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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2023/C 268/01 |
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2023/C 268/02 |
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2023/C 268/03 |
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Comisión Europea |
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2023/C 268/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 268/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11170 – VERITAS / EIM / PATIENT SQUARE / SYNEOS HEALTH) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 268/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11210 – ACCIONA CONCESIONES / COBRA / ENDEAVOUR / LA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 268/07 |
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2023/C 268/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/1 |
Anuncio a la atención de determinadas personas y una entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
(2023/C 268/01)
La presente información se pone en conocimiento de D.a Rosario María MURILLO ZAMBRANA, alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA (n.o 7); D. Gustavo Eduardo PORRAS CORTÉS (n.o 8); D. Fidel de Jesús DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ (n.o 11); D.a Brenda Isabel ROCHA CHACÓN (n.o 17); D. Cairo Melvin AMADOR ARRIETA (n.o 18); D. Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER (n.o 19) y el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (n.o 3), personas y entidad que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas y la entidad antes citadas con exposiciones de motivos modificadas. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidad que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista para mantener su designación, a más tardar el 7 de agosto de 2023, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las personas y la entidad afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo.
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/2 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2023/1567 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1564 relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
(2023/C 268/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1567 del Consejo (2), y en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1564 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que debe incluirse a dichas personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2023 a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) DO L 190 I de 28.7.2023, p. 28.
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/3 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
(2023/C 268/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión (PESC) 2023/1567 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1564 del Consejo (5), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegado de protección de datos:
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2023/1567, y al Reglamento (CE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1564.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo con los motivos de inclusión en la lista.
Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designa a personas físicas (interesados) y se impone la inmovilización de activos y las restricciones de viaje.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en los actos jurídicos antes mencionados aplicables al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo podrá obtener de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior datos personales de los interesados. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Todos los datos personales tratados por el Consejo en el contexto de las medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o, si se interpone una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Los datos personales contenidos en los documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo puede tener que intercambiar datos personales relativos a un interesado con un tercer país, o con una organización internacional, en el contexto de la transposición por el Consejo de las listas de las Naciones Unidas, o en el contexto de la cooperación internacional en relación con la política de medidas restrictivas de la UE.
A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o a una organización internacional se basa en las siguientes condiciones, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:
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— |
que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público; |
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— |
que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna toma de decisiones automatizada.
Los interesados tienen derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tienen derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, pueden tener derecho a que se supriman sus datos personales, a oponerse al tratamiento de estos o a solicitar que dicho tratamiento se limite.
Los interesados pueden ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia al delegado de protección de datos, tal como se ha indicado anteriormente.
Los interesados deben adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, el nombre y los apellidos, la dirección y la fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identidad, como una foto o toda característica personal, puede ser ocultado.
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
Antes de proceder, se recomienda a los interesados que intenten obtener primero una medida correctora poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o con el delegado de protección de datos del Consejo.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(3) DO L 190 I de 28.7.2023, p. 28.
Comisión Europea
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de julio de 2023
(2023/C 268/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1010 |
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JPY |
yen japonés |
153,35 |
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DKK |
corona danesa |
7,4527 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85560 |
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SEK |
corona sueca |
11,5545 |
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CHF |
franco suizo |
0,9554 |
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ISK |
corona islandesa |
144,90 |
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NOK |
corona noruega |
11,1680 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,028 |
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HUF |
forinto húngaro |
383,26 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4113 |
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RON |
leu rumano |
4,9308 |
|
TRY |
lira turca |
29,6771 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6508 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4553 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5865 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7855 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4653 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 406,73 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,4309 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8799 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 620,44 |
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MYR |
ringit malayo |
5,0145 |
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PHP |
peso filipino |
60,405 |
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RUB |
rublo ruso |
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THB |
bat tailandés |
37,852 |
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BRL |
real brasileño |
5,1996 |
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MXN |
peso mexicano |
18,3975 |
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INR |
rupia india |
90,5010 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11170 – VERITAS / EIM / PATIENT SQUARE / SYNEOS HEALTH)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 268/05)
1.
El 20 de julio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Veritas Capital Fund Management, L.L.C («Veritas», Estados Unidos), bajo el control de Veritas Manager Holdings. |
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— |
Elliott Investment Management L.P. («EIM», Estados Unidos). |
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— |
Patient Square Capital L.P. («Patient Square», Estados Unidos). |
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— |
Syneos Health, Inc. («Syneos Health», Estados Unidos). |
Veritas, EIM y Patient Square adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Syneos Health.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Veritas es un fondo de capital inversión privado que invierte en empresas que ofrecen productos, programas informáticos y servicios esenciales, principalmente tecnologías y soluciones basadas en la tecnología, a clientes del sector público y clientes comerciales de todo el mundo. |
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— |
EIM es una sociedad gestora de inversiones cuyas estrategias de negociación abarcan el crédito orientado hacia el capital, el capital inversión y el crédito privado, los valores en dificultades, la deuda sin alto riesgo de impago, la cobertura/arbitraje, los valores relacionados con bienes inmuebles, la negociación de materias primas y la protección contra la volatilidad de la cartera. |
|
— |
Patient Square es una empresa de inversión especializada en asistencia sanitaria. |
|
— |
Syneos Health es una organización mundial de investigación contractual y de comercialización externalizada que presta servicios a empresas farmacéuticas y biotecnológicas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.11170 – VERITAS / EIM / PATIENT SQUARE / SYNEOS HEALTH
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11210 – ACCIONA CONCESIONES / COBRA / ENDEAVOUR / LA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 268/06)
1.
El 24 de julio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Acciona Concesiones S.L. («Acciona Concesiones», España), perteneciente al grupo Acciona S.A. (España), |
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— |
Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. («Cobra», España), bajo el control en última instancia de Vinci S.A. (Francia), |
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— |
Endeavour Energy («Endeavour», Australia), |
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— |
Una empresa de nueva creación («la empresa en participación», Australia). |
Acciona Concesiones, Cobra y Endeavour adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Acciona Concesiones es la rama de inversión de Acciona especializada en el desarrollo, la construcción, la explotación y el mantenimiento de proyectos de infraestructuras de colaboración público-privada en régimen de concesión, en sectores como el transporte, la asistencia sanitaria, la sostenibilidad y las telecomunicaciones, |
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— |
Cobra ofrece soluciones integradas en los ámbitos de la energía, la ingeniería industrial, las telecomunicaciones y las energías renovables y, en particular, en el desarrollo del transporte de energía, principalmente en Europa. |
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— |
Endeavour opera en el sector de la distribución de electricidad en Australia. |
3.
Las actividades de la empresa en participación de nueva creación serán las siguientes:|
— |
Ejecución de un proyecto que implica el diseño, la construcción, la financiación, la explotación, el mantenimiento, la gestión de activos y el traspaso de las infraestructuras de la red de transporte de energía eléctrica de la Zona de Energías Renovables de Central-West Orana en Nueva Gales del Sur (Australia). |
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11210 – ACCIONA CONCESIONES / COBRA / ENDEAVOUR / LA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/10 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2023/C 268/07)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Ribera del Duero»
PDO-ES-A0626-AM06
Fecha de comunicación: 23.5.2023
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Modificación de las características organolépticas.
Descripción:
Se retocan algunas descirpciones organolépticas y se incrementa el número de tipologías, desde el punto de vista estrictamente organoléptico, de los vinos amparados que se elaboran y comercializan.
Modifica el Apdo. 2b del Pliego de condiciones y el 4 del Documento Único.
Se trata de una modificación normal, que NO implica un cambio de las características del producto definidas en el vínculo. Tan solo se trata de una mejora de la descripción de dichas características. No se encuadra en ninguno de los tipos de modificaciones de la Unión que se contemplan en el Art. 105.2 del Reglamento 1308/2013, OCM única.
Justificación:
Se trata de una descripción más específica para recoger las características organolépticas en el Pliego de Condiciones que presentan los vinos elaborados y comercializados, con el fin de facilitar el análisis sensorial con criterios de la Norma ISO 17025.
2. Corrección de un error en el apartado de Prácticas enológicas (Condiciones de envejecimiento de los vinos)
Descripción:
Incorporación de la mención tradicional «CRIANZA» en el párrafo que trata el inicio del cómputo del período mínimo de envejecimiento requerido para optar a su uso.
Modifica el Apdo. 3.b.2 del Pliego de Condiciones y no afecta al Documento Único.
Se trata de una modificación normal, puesto que solo se trata de la subsanación de una omisión involuntaria. No se encuadra en ninguno de los tipos de modificaciones de la Unión que se contemplan en el Art. 105.2 del Reglamento 1308/2013, OCM única.
Justificación:
Subsanación de la omisión cometida en la edición inmediata anterior del Pliego de Condiciones.
3. Modificación de las Prácticas enológicas (Restricciones a la vinificación)
Descripción:
Se elimina la obligación de elaborar los vinos tintos con una 95 % mínimo de variedades tintas. Como consecuencia, la participación de la variedad blanca Albillo Mayor ya no queda limitada al 5 %, sino que se puede utilizar en la elaboración de los vinos tintos hasta un máximo del 25 % de tal variedad, pues se mantiene el 75 % mínimo de la variedad principal Tempranillo, Tinto Fino o Tinta del País, con lo que las características del producto definidas en el Pliego se mantienen.
Modifica el Apdo. 3.c del Pliego de Condiciones y 5.1 del Documento Único.
Las características fundamentales del producto definidas en el Pliego y que son el resultado de la interacción de los factores naturales y humanos no se alteran. Por tanto, esta modificación no se encuadra en ninguno de los tipos de modificación de la Unión contemplados en el Art.105.2 del Reglamento 1308/2013, OCM única.
Justificación:
Se considera una mejora desde el punto de vista enológico, para potenciar determinadas características organolépticas de vinos tintos en cuanto a su fase aromática y gustativa.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Ribera del Duero
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. VINO TINTO JOVEN Y JOVEN ROBLE
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
JÓVENES (sin envejecimiento, o con envejecimiento y/o fermentación en barrica por un tiempo inferior a tres meses) Visual: Limpios, con intensidad de color al menos media y tonalidades que oscilan entre el rojo púrpura y el rojo violáceo. Olfativa: presencia de aromas de frutas rojas y/o negras frescas en intensidad media. Gustativa: equilibrados y frescos como consecuencia de la componente ácida y con cuerpo medio o bajo. Persistencia al menos baja.
JÓVENES CON EDAD SUPERIOR A LOS DOS AÑOS Visual: Limpios, con tonalidades que oscilan entre el rojo violáceo y el rojo granate. Olfativa: Presencia de aromas de frutas rojas y/o negras frescas en intensidad media. Gustativa: Equilibrados y frescos como consecuencia de la componente ácida y con cuerpo medio o bajo. Persistencia al menos baja.
JOVENES ROBLE (con envejecimiento y/o fermentación en barrica por un tiempo superior a tres meses) Visual: limpios, con intensidad de color al menos media y tonalidades que oscilan entre el rojo granate y el rojo violáceo. Olfativa: presencia de aromas de frutas rojas y/o negras junto a aromas procedentes del envejecimiento en madera de roble. Gustativa: equilibrados y frescos como consecuencia de la componente ácida y con cuerpo al menos medio. Persistencia al menos baja.
|
(*) |
0,833 miliequivalentes por litro por cada grado de alcohol adquirido para los vinos del año. Los vinos de edad superior a un año no podrán superar el límite calculado de la forma siguiente: 1 g/l hasta 10 % de alcohol, más 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 10. |
En todo caso, los parámetros físico-químicos establecidos en el presente apartado cumplirán con los límites establecidos en la normativa de la (UE).
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11,5 |
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Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
2. VINO TINTO CRIANZA
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
CRIANZA Visual: limpios, con intensidad de color al menos media y tonalidades que oscilan entre el rojo granate y rojo violáceo. Ausencia de anhídrido carbónico. Olfativa: presencia de aromas de frutas rojas y/o negras junto a aromas procedentes del envejecimiento en madera de roble, estos al menos en nivel medio. Gustativa: equilibrados, con frescor ácido suficiente y con cuerpo y persistencia medios a altos.
CRIANZA CON EDAD SUPERIOR A LOS TRES AÑOS. Visual: Limpios, con tonalidades que oscilan entre el rojo rubí y el rojo púrpura. Ausencia de anhídrido carbónico. Olfativa: Presencia de aromas de frutas rojas y/o negras, junto a aromas procedentes de la crianza en madera de roble, estos al menos en nivel medio. Gustativa: Equilibrados, con frescor ácido suficiente y con cuerpo y persistencia, al menos, bajos.
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(*) |
Los vinos de edad superior a un año no podrán superar el límite calculado de la forma siguiente: 1 g/l hasta 10 % de alcohol, más 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 10. |
En todo caso, los parámetros físico-químicos establecidos en el presente apartado cumplirán con los límites establecidos en la normativa de la (UE).
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11,5 |
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Acidez total mínima |
4 en miliequivalentes por litro |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
3. VINO TINTO RESERVA Y GRAN RESERVA, Y OTROS TINTOS DE EDAD SUPERIOR A 2 AÑOS
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
RESERVA y GRAN RESERVA Visual: limpios, o levemente turbios, con intensidad de color al menos media y tonalidades que oscilan entre el rojo teja y el rojo púrpura. Ausencia de anhídrido carbónico. Olfativa: aromas procedentes de la crianza en madera de roble en nivel medio, con posible presencia de frutas.Gustativa: equilibrados, con acidez suficiente y con cuerpo y persistencia medios a altos.
RESERVA CON EDAD SUPERIOR A LOS 5 AÑOS Y GRAN RESERVA CON EDAD SUPERIOR A LOS 7 AÑOS. Visual: Limpios o levemente turbios, Con tonalidades que oscilan entre el rojo teja y el rojo púrpura. Ausencia de anhídrido carbónico. Olfativa: Aromas procedentes de la crianza en madera de roble en nivel medio, con posible presencia de frutas. Gustativa: Equilibrados, con acidez suficiente y con cuerpo y persistencia al menos bajos.
OTROS VINOS DE EDAD SUPERIOR A DOS AÑOS (con envejecimiento y/o fermentación en barrica por un tiempo superior a tres meses) Visual: limpios, o levemente turbios y tonalidades que oscilan entre el rojo teja y el rojo violáceo. Olfativa: presencia de aromas procedentes del envejecimiento en madera de roble. Gustativa: equilibrados, con cuerpo y persistencia al menos baja.
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(*) |
Los vinos de edad superior a un año no podrán superar el límite calculado de la forma siguiente: 1 g/l hasta 10 % de alcohol, más 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 10. |
En todo caso, los parámetros físico-químicos establecidos en el presente apartado cumplirán con los límites establecidos en la normativa de la (UE).
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11,5 |
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Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
4. VINO ROSADO/CLARETE
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
SIN ENVEJECIMIENTO NI FERMENTACIÓN EN BARRICA. Visual: limpios con tonalidad del piel de cebolla al rosa frambuesa. Olfativa: presencia de aromas de frutas rojas y/o de otras frutas. En el caso de vinos rosados de edad superior a los dos años, la fruta podrá ser fresca o compotada.Gustativa: equilibrados y frescos con una acidez media o alta y con cuerpo bajo o medio.
CON FERMENTACIÓN Y/O ENVEJECIMIENTO EN BARRICA. Visual: limpios con tonalidad del piel de cebolla al rosa frambuesa. Olfativa: presencia de aromas de frutas rojas y/o de otras frutas, junto a la presencia de aromas procedentes de madera. En el caso de «reservas» y «grandes reservas» es prescindible la presencia de fruta. Gustativa: equilibrados y frescos con una acidez media o alta y con cuerpo bajo o medio.
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(*) |
0,833 miliequivalentes por litro por cada grado de alcohol adquirido para los vinos del año. Los vinos de edad superior a un año no podrán superar el límite calculado de la forma siguiente: 1 g/l hasta 10 % de alcohol, más 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 10. |
En todo caso, los parámetros físico-químicos establecidos en el presente apartado cumplirán con los límites establecidos en la normativa de la UE
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11 |
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Acidez total mínima |
4,3 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
180 |
5. VINO BLANCO
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
SIN ENVEJECIMIENTO NI FERMENTACIÓN EN BARRICA : Visual: limpios con tonalidad del amarillo pajizo al amarillo paja. Olfativa: presencia de aromas de «otras frutas». Gustativa: equilibrados y frescos con una acidez media o alta y con cuerpo bajo o medio.
CON FERMENTACIÓN Y/O ENVEJECIMIENTO EN BARRICA . Visual: limpios con tonalidad del amarillo pajizo al amarillo dorado. En vinos que ostenten las menciones tradicionales «crianza», «reserva» o «gran reserva» se admitirá la tonalidad amarillo oro viejo, al igual que en los vinos blancos de esta categoría que tengan una edad superior a los tres años. Olfativa: presencia de aromas de «otras frutas» con presencia de aromas procedentes de la madera. En el caso de «reservas» y «grandes reservas» es prescindible la presencia de fruta. Gustativa: equilibrados y frescos con una acidez media o alta y con cuerpo bajo o medio.
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* |
Acidez volátil máxima: 0,65 g/l para vinos no fermentados ni envejecidos en barrica (10,83 miliequivalentes por litro) 0,80 g/l para vinos fermentados y/o envejecidos en barrica (13,33 miliequivalentes por litro). |
En todo caso, los parámetros físico-químicos establecidos en el presente apartado cumplirán con los límites establecidos en la normativa de la UE
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11 |
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Acidez total mínima |
4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
180 |
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
Se consideran como parcelas de viñedo en producción de uva en la DOP «Ribera del Duero», aquellas que, como mínimo, se encuentren en su tercer ciclo vegetativo desde su plantación.
El límite mínimo de la densidad de nueva plantación será de 2 000 cepas por hectárea
Graduación natural mínima de la uva: 9,1 grados Brix (11 grados Beaumé), para las variedades tintas y de 17,9 grados Brix (10,5 grados Beaumé), en el caso de las variedades blancas.
No será superior a 72 litros de vino o mosto por cada 100 Kilogramos de vendimia.
«CRIANZA». Tintos: período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que, al menos, 12 estarán en barricas de madera de roble. Rosados/claretes y blancos: período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble.
«RESERVA». Tintos período mínimo de envejecimiento de 36 meses de los que al menos 12 estarán en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho periodo. Rosados/claretes y blancos: período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período.
«GRAN RESERVA». Tintos: período mínimo de envejecimiento de 60 meses de los que, al menos 24, estarán en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período. Rosados/claretes y blancos: período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que estarán al menos 6 en barricas de madera de roble y en botella el resto de dicho período.
Mención «ROBLE/BARRICA». Tintos, rosados/claretes y blancos: período de envejecimiento en barrica no sea inferior a 3 meses.
Para «CRIANZA», «RESERVA» y «GRAN RESERVA», barricas de madera de roble de 330 l. máximo y para «ROBLE/BARRICA», máximo 600 l.
Para la elaboración de vinos amparados por la DOP «RIBERA DEL DUERO» deberán respetarse las siguientes proporciones de variedades por tipos de vinos:
Vinos Tintos: Se elaborarán con un 75 %, como mínimo, de la variedad Tempranillo o Tinto Fino o Tinta del País.
Vinos rosados/claretes: se elaborará con, al menos, un 50 % de variedades tintas autorizadas en el presente Pliego de Condiciones.
Vinos Blancos: se elaborarán con un 75 %, como mínimo, de la variedad Albillo Mayor.
5.2. Rendimientos máximos
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VARIEDADES TINTAS
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VARIEDADES BLANCAS
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6. Zona geográfica delimitada
PROVINCIA DE BURGOS: ADRADA DE HAZA, ANGUIX, ARANDA DE DUERO (LA AGUILERA y SINOVAS), BAÑOS DE VALDEARADOS, BERLANGAS DE ROA, CALERUEGA, CAMPILLO DE ARANDA, CASTRILLO DE LA VEGA, LA CUEVA DE ROA, FRESNILLO DE LAS DUEÑAS, FUENTECEN, FUENTELCESPED, FUENTELISENDO, FUENTEMOLINOS, FUENTENEBRO, FUENTESPINA, GUMIEL DE IZÁN, GUMIEL DE MERCADO, HAZA, HONTANGAS, HONTORIA DE VALDEARADOS, LA HORRA, HOYALES DE ROA, MAMBRILLA DE CASTREJÓN, MILAGROS, MORADILLO DE ROA, NAVA DE ROA, OLMEDILLO DE ROA, PARDILLA, PEDROSA DE DUERO (BOADA DE ROA, GUZMÁN, QUINTANAMANVIRGO y VALCABADO DE ROA), PEÑARANDA DE DUERO (CASANOVA), QUEMADA, QUINTANA DEL PIDIO, ROA, SAN JUAN DEL MONTE, SAN MARTÍN DE RUBIALES, SANTA CRUZ DE LA SALCEDA, LA SEQUERA DE HAZA, SOTILLO DE LA RIBERA (PINILLOS DE ESGUEVA), TERRADILLOS DE ESGUEVA, TORREGALINDO, TÓRTOLES DE ESGUEVA (VILLOVELA DE ESGUEVA), TUBILLA DEL LAGO, VADOCONDES, VALDEANDE, VALDEZATE, LA VID Y BARRIOS (GUMA y ZUZONES), VILLAESCUSA DE ROA, VILLALBA DE DUERO, VILLALBILLA DE GUMIEL, VILLANUEVA DE GUMIEL, VILLATUELDA y ZAZUAR.
PROVINCIA DE SEGOVIA: ALDEHORNO, HONRUBIA DE LA CUESTA, MONTEJO DE LA VEGA DE LA SERREZUELA y VILLAVERDE DE MONTEJO (VILLALVILLA DE MONTEJO)
PROVINCIA DE SORIA: ALCUBILLA DE AVELLANEDA (ALCOBA DE LA TORRE y ZAYAS DE BÁSCONES), (ALCUBILLA DEL MARQUÉS), CASTILLEJO DE ROBLEDO, LANGA DE DUERO (ALCOZAR, BOCIGAS DE PERALES, VALDANZO, VALDANZUELO y ZAYAS DE TORRE), MIÑO DE SAN ESTEBAN y SAN ESTEBAN DE GORMAZ (ALDEA DE SAN ESTEBAN, ATAUTA, INES, MATANZA DE SORIA, OLMILLOS, PEDRAJA DE SAN ESTEBAN, PEÑALBA DE SAN ESTEBAN, QUINTANILLA DE TRES BARRIOS, REJAS DE SAN ESTEBAN, SOTO DE SAN ESTEBAN, VELILLA DE SAN ESTEBAN y VILLÁLVARO).
PROVINCIA DE VALLADOLID: BOCOS DE DUERO, CANALEJAS DE PEÑAFIEL, CASTRILLO DE DUERO, CURIEL DE DUERO, FOMPEDRAZA, MANZANILLO, OLIVARES DE DUERO, OLMOS DE PEÑAFIEL, PEÑAFIEL (ALDEAYUSO, MÉLIDA y PADILLA DE DUERO), PESQUERA DE DUERO, PIÑEL DE ABAJO, PIÑEL DE ARRIBA, QUINTANILLA DE ARRIBA, QUINTANILLA DE ONÉSIMO, RÁBANO, ROTURAS, TORRE DE PEÑAFIEL (MOLPECERES), VALBUENA DE DUERO (SAN BERNARDO) y VALDEARCOS DE LA VEGA.
7. Variedad(es) de uva de vinificación
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ALBILLO MAYOR |
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TEMPRANILLO - TINTA DEL PAIS |
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TEMPRANILLO - TINTO FINO |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
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1.- |
El terruño y la climatología del área geográfica delimitada en el punto 5 consiguen dar personalidad propia a los vinos de esta zona. Así, las sinonimias que en la zona existen para las variedades principales, evidencian que las uvas producidas en la zona, poseen determinados matices diferenciales que las han hecho acreedoras de tales sinonimias.
Esta diferenciación tiene su reflejo en una equilibrada acidez natural de los vinos, acompañada, en el caso de los tintos, por gran profusión fenólica en la que destacan los tonos azulados procedentes de antocianos y vitisinas, junto con un tanino de alta calidad polimérica. |
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2.- |
El clima, debido especialmente a la elevada altitud media de la zona, ejerce una marcada influencia sobre las uvas, mientras que, finalmente, es la lenta maduración antes descrita junto con los importantes saltos térmicos entre el día y la noche, lo que consigue una excelente formación de compuestos de interés durante el día, minimizándose la combustión metabólica de los mismos durante la noche. Una maduración larga que además produce la dulcificación del tanino de forma natural. |
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3.- |
Consecuentemente, la zona de producción amparada por la DOP «RIBERA DEL DUERO» es apta para la obtención de vinos de calidad siempre que se limite la carga en los viñedos y no se empleen variedades tardías. Zona de buena iluminación –superando las 2 400 horas anuales de sol- y calor en estío, envero y maduración, necesarios para una buena carga polifenólica.
En definitiva, zona límite, apta para vinos de calidad, pero en la que es necesario ajustar, tanto el lugar de plantación, como las variedades, vigor, labores culturales, etc... |
|
4.- |
Las condiciones naturales de la zona de elaboración, relacionadas con la orografía, el clima y condiciones edáficas, permiten un desarrollo óptimo del viñedo, singularmente adaptado en la Ribera del Duero a lo largo de los años.
A las especiales condiciones del área previamente descritas, se unen las características propias que desarrolla la variedad Tinto Fino en la zona, que dota a los vinos de personalidad única. Esta adaptación de la variedad, que la convierte en autóctona, confiere a la materia prima especiales condiciones para la consecución de vinos finos, en especial de guarda como se viene demostrando desde hace siglos, tanto por la preferencia de los consumidores, como por la comercialización actual de vinos amparados. Por su parte, la variedad Albillo Mayor puede considerarse igualmente como la principal variedad blanca autóctona de la zona, al ser históricamente la más extendida por el territorio, e igualmente la tradición marca que los vinos blancos en la zona siempre se han elaborado basados en esta variedad. |
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Embotellado en la zona delimitada
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
El proceso de elaboración del vino incluye las operaciones de embotellado y de afinado de los vinos, de tal forma que las características organolépticas y físico-químicas descritas en el presente Pliego de Condiciones solo pueden garantizarse si la totalidad de las operaciones de manipulación del vino tiene lugar en la zona de producción. En consecuencia, con objeto de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control, teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos amparados por la DOP «RIBERA DEL DUERO» es uno de los puntos críticos para la consecución de las características definidas en el Pliego de Condiciones, tal operación se realizará en las bodegas ubicadas en las instalaciones embotelladoras inscritas dentro de la zona de producción.
Requisitos en materia de etiquetado
Marco jurídico:
En la legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Todos los vinos amparados llevarán obligatoriamente en el etiquetado la indicación del nombre geográfico «RIBERA DEL DUERO».
El término tradicional que sustituye a DOP es Denominación de Origen (DO).
Los vinos amparados podrán hacer uso de las menciones «ROBLE/BARRICA», siempre que cumplan con las condiciones de envejecimiento establecidas en el Pliego de Condiciones de Producto (apartado 3b2), así como los demás requisitos establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación.
Los vinos rosados/claretes amparados pueden hacer uso indistintamente de ambas menciones relativas al color: «rosado» o «clarete», según la normativa nacional vigente que le sea de aplicación.
Los vinos amparados podrán utilizar como indicación facultativa el nombre geográfico de cualquiera de las unidades geográficas menores (unidades poblacionales) que se relacionan en el punto 4 del pliego de condiciones, siempre y cuando el 85 % de la uvas utilizadas en la elaboración del vino procedan de parcelas ubicadas en la unidad geográfica menor indicada.
Enlace al pliego de condiciones
www.itacyl.es/documents/20143/342640/PCC+DOP+RIBERA+Rev+6_Pppt+mod.docx/566e4fbd-a6e9-c063-3427-ef7073800533
|
31.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 268/18 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 268/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Poulet du Bourbonnais»
N.o UE: PDO-FR-02865 – 13.9.2022
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre
«Poulet du Bourbonnais»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1: carne fresca (y despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Poulet du Bourbonnais» procede del cruce entre un gallo de la raza «bourbonnaise» y,
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— |
bien una gallina de la raza «bourbonnaise», |
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— |
bien una gallina con gen recesivo que permita la expresión del fenotipo del gallo en los productos derivados de la misma. |
El peso mínimo de las canales es de 1,4 kg en piezas sin los intestinos y, en piezas «listas para cocinar», de 1,2 kg con la cabeza y el collarín y de 1,1 kg con o sin las patas.
La canal presenta un aspecto general alargado característico. El esternón es prominente. Las pechugas están compuestas por una carne clara y firme. Los músculos de los muslos son firmes. Las canales son carnosas y su engorde hace invisible la espina dorsal. La piel tiene una textura y un grano especialmente fino y delicado, la grasa intramuscular de los músculos rojos está bien desarrollada y la grasa subcutánea, densa y firme, forma una cobertura uniformemente distribuida en la espalda.
Los pollos sacrificados se presentan como producto fresco entero o sin los intestinos (con los despojos, la cabeza, el collarín y las patas), listos para cocinar, listos para cocinar con la cabeza, el collarín y las patas o listos para cocinar con la cabeza y el collarín, o despiezados.
Las aves de corral macho sin los intestinos se presentan con el lado dorsal visible y las patas sobre las alas, mientras que las hembras se presentan con el lado ventral visible y las patas dobladas detrás del cuerpo.
Las piezas se presentan de las siguientes maneras:
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— |
Pechuga: pechuga con o sin piel. |
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— |
Cuerpo: filete sin hueso formado por el esternón, las costillas y las alas con piel adherida, presentado entero o dividido en dos. |
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— |
Muslo y contramuslo: fémur, tibia y peroné envueltos por masa muscular y con piel. |
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— |
Carne de muslo: muslo deshuesado. |
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— |
Suprema: mitad de la pechuga con la primera falange del ala adherida y con piel. |
Tras la cocción, el «Poulet du Bourbonnais» presenta músculos rojos veteados y músculos blancos de color pálido con grasa subcutánea. Tiene un olor intenso y persistente. Su textura anterior a la degustación es firme y compacta y, en boca, es firme y blanda. Su sabor es intenso, persistente, con una característica específica de caldo de aves de corral, equilibrado y sin acidez o amargor excesivos.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Además de los recursos procedentes del suelo, la dieta de los pollos se compone, en términos de materia seca y expresada como porcentaje del peso total de la fórmula, de:
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En la fase inicial, de 1 a 34 días a más tardar: al menos un 50 % de granos de cereales. |
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— |
Durante el período de engorde, a partir de 35 días, a más tardar, hasta el sacrificio: al menos un 70 % de granos de cereales. |
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— |
A más tardar a partir de 86 días de cría, al menos un 70 % de granos de cereales, más entre 9 y 11 % de productos lácteos y entre 1 y 3 % de levadura de cerveza. |
Las materias primas y los aditivos autorizados en los alimentos se enumeran en una lista positiva.
Los alimentos son sin OMG.
Las aves de corral tienen acceso diario a un pastizal arbolado a más tardar a partir del día 42 de cría y hasta el inicio del período final de engorde.
El final del período de engorde se realiza en recintos cerrados al menos durante las dos últimas semanas anteriores al sacrificio y, como muy pronto, a partir del día 87, sin exceder las tres semanas.
La totalidad de los granos de cereales procede de la zona geográfica, lo que representa al menos el 67 % de la alimentación del «Poulet du Bourbonnais». No es obligatorio que las otras materias primas procedan de la zona geográfica, ya que esta no dispone de recursos agrícolas suficientes. Las características del producto no se ven alteradas por el hecho de que una parte minoritaria de los alimentos no proceda de la zona geográfica.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El nacimiento de los pollitos, la cría y el sacrificio del «Poulet du Bourbonnais» tienen lugar en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere la denominación registrada
El despiece y el envasado del «Poulet du Bourbonnais» tienen lugar en la zona geográfica. El aspecto de los cortes cumple los criterios de presentación de la clase A.
Es obligatorio realizar estas etapas en la zona geográfica para:
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— |
mantener las características cualitativas, mediante un despiece que pueda efectuarse rápidamente, en un plazo máximo de 72 horas tras el sacrificio. La carne despiezada más rápidamente es menos seca y presenta tendones y músculos más flexibles, lo que permite un despiece de mejor calidad. Los plazos cortos evitan una maduración excesiva de la carne, lo que empeoraría la calidad del producto; |
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— |
garantizar la trazabilidad individual mediante un sistema de número de identificación individual para cada unidad de venta, mejorando así el seguimiento; |
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— |
garantizar los conocimientos técnicos precisos para efectuar un despiece manual adaptado a la anatomía de cada canal. |
Esta obligación no se aplica al despiece y envasado para la venta directa en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada
Independientemente de las menciones reglamentarias aplicables al etiquetado de la carne de aves de corral, el etiquetado de los productos de la denominación de origen «Poulet du Bourbonnais» comprende las indicaciones siguientes:
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— |
el nombre de la denominación y el símbolo DOP de la Unión Europea en el mismo campo visual, |
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— |
el número de identificación individual. |
En el caso de las aves de corral vendidas enteras, también debe indicarse en el etiquetado el nombre del productor y el municipio de cría.
La etiqueta con la denominación del producto debe figurar en el centro de la cara visible del ave de corral entera o de la pieza.
La etiqueta con la denominación del producto colocada en cada ave de corral entera y en cada pieza ha de ajustarse a un modelo definido por la agrupación que:
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— |
incluye el logotipo «Poulet du Bourbonnais» que se muestra a continuación, cuyo eje más largo mide al menos:
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— |
se ajusta al código de color del escudo del ducado de Borbón, es decir azul, rojo y amarillo, al que se añade el color blanco. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El perímetro de la zona geográfica abarca los siguientes territorios del departamento de Allier:
Cantones: Bellerive-sur-Allier, Commentry, Cusset, Moulins-1, Moulins-2, Saint-Pourçain-sur-Sioule, Souvigny, Vichy-1, Vichy-2, Yzeure.
Y los municipios de Andelaroche, Barberier, Barrais-Bussolles, Bellenaves, Billezois, Biozat, Bizeneuille, Le Bouchaud, Bourbon-l'Archambault, Le Breuil, Buxières-les-Mines, Chantelle, La Chapelle-aux-Chasses, Chareil-Cintrat, Charmes, Charroux, Chevagnes, Chezelle, Chézy, Chouvigny, Cosne-d'Allier, Couleuvre, Couzon, Deneuille-lès-Chantelle, Dompierre-sur-Besbre, Le Donjon, Droiturier, Etroussat, Fleuriel, Fourilles, Franchesse, Gannat, Haut-Bocage, Hérisson, Isserpent, Jenzat, Lalizolle, Lapalisse, Lenax, Limoise, Loddes, Louroux-Bourbonnais, Lurcy-Lévis, Lusigny, Le Mayet-d'Ecole, Mazerier, Monestier, Monétay-sur-Loire, Montaiguët-en-Forez, Montcombroux-les-Mines, Monteignet-sur-l'Andelot, Moulins, Nades, Naves, Néris-les-Bains, Neuilly-en-Donjon, Neure, Paray-le-Frésil, Périgny, Le Pin, Poëzat, Pouzy-Mésangy, Saint-Aubin-le-Monial, Saint-Bonnet-de-Rochefort, Saint-Christophe, Saint-Didier-en-Donjon, Saint-Etienne-de-Vicq, Saint-Germain-de-Salles, Saint-Hilaire, Saint-Léopardin-d'Augy, Saint-Plaisir, Saint-Pourçain-sur-Besbre, Saint-Prix, Saligny-sur-Roudon, Saulzet, Sauvagny, Servilly, Target, Taxat-Senat, Theneuille, Thiel-sur-Acolin, Tortezais, Ussel-d'Allier, Valignat, Vaumas, Venas, Le Veurdre, Vichy, Vicq, Vieure, Le Vilhain, Villebret, Voussac, Ygrande.
5. Vínculo con la zona geográfica
El «Poulet du Bourbonnais» apareció en un contexto socioeconómico favorable al desarrollo de la avicultura. Presenta el fenotipo de la raza antigua «bourbonnaise» y está adaptado a las condiciones del medio natural de la zona geográfica. Su alimentación se basa en los recursos de cereales locales que completa con la explotación de pastizales y entornos protegidos. Este método de cría lento al aire libre, combinado con un final del período de engorde en recintos cerrados con productos lácteos, confiere al producto una carne firme, blanda en boca y con un sabor intenso y persistente.
La zona geográfica se sitúa en el centro de Francia, en el departamento de Allier, y está constituida esencialmente por colinas bajas y redondeadas, con altitudes en general modestas (de 200 a 500 m). Al sur, está delimitada por los relieves que anuncian el comienzo del Macizo Central, demasiado boscosos y altos para permitir la cría de pollos al aire libre. Las zonas arboladas situadas al noroeste constituyen otro límite debido a la presencia natural de depredadores.
El clima supone una dificultad para la agricultura debido a las primaveras y otoños húmedos, a veces con heladas, los inviernos bastante duros y con nieve y los veranos secos.
A nivel geoedafológico, la zona geográfica, principalmente localizada sobre un zócalo cristalino o metamórfico, se caracteriza por el predominio de suelos de escaso potencial agronómico, utilizados sobre todo para el policultivo pecuario, con una gran área para el cultivo de cereales en la llanura de Limagne, que atraviesa el centro de la zona geográfica de sur a norte.
La presencia de numerosos ríos ha dado lugar a la construcción de molinos, que han desempeñado un papel importante en la estructuración del sector avícola en Bourbonnais debido a la dinámica de la cerealicultura, alimento principal de la dieta de las aves de corral.
La aparcería como método de explotación de tierras se implantó especialmente en Bourbonnais en el siglo XIX. Este método consistía en la firma de contratos entre propietarios y productores en los que la producción de leche y de pollitos de aves de corral no se contabilizaba o era muy escasa. Así pues, las aves de corral que vendían las mujeres de los aparceros en el mercado local de Vichy constituían un importante ingreso secundario. Este período se sigue reflejando actualmente en el paisaje en la especial arquitectura, de pequeños castillos y granjas de formas alargadas típicas de la zona geográfica.
Los conocimientos necesarios se han construido sobre la base de los productos locales disponibles (leche y cereales) para la alimentación de las aves de corral, así como los numerosos pastizales y terrenos arbolados alrededor de las granjas. En 1961, estos elementos recibieron un reconocimiento en forma de denominación de origen judicial que ya no existe.
A ello hay que añadir la aparición de un movimiento identitario a principios del siglo XX que dio lugar a la perpetuación de la cultura «bourbonnaise» y al reconocimiento en 1919 de la raza «bourbonnaise», que hoy en día se utiliza generalmente en cruce con gallinas recesivas (que permiten la expresión del fenotipo de la raza «bourbonnaise») para obtener el «Poulet du Bourbonnais».
Las condiciones de producción actuales son coherentes con las prácticas tradicionales:
Los espacios donde se mueven las aves libremente consisten en pastos permanentes que ofrecen refugios en forma de setos, arbustos y árboles que protegen a los pollos del viento, del sol y de los depredadores. Los edificios son pequeños, de madera, con un suelo que aisla los animales del suelo y cuyo diseño y producción son locales. Los edificios y los refugios vegetales se organizan de manera que los pollos puedan explorar todo el pastizal.
La alimentación está basada en cereales procedentes de la zona geográfica y complementada con elementos que los pollos encuentran en el pastizal y productos lácteos al final del período de engorde, que se lleva a cabo en locales cerrados al menos en las dos últimas semanas anteriores al sacrificio.
Para el sacrificio y el despiece se utilizan los conocimientos técnicos de los operadores para preservar las cualidades del producto: adaptación de las etapas de sacrificio al tamaño de los animales, sangrado manual de las aves evisceradas, cuidado de la presentación, despiece manual rápidamente después del sacrificio.
El «Poulet du Bourbonnais» posee características fenotípicas específicas, como las plumas del cuello abundantes con estampado de armiño y patas y espalda largos.
Se sacrifica al menos a los 101 días. Las pechugas están compuestas por una carne clara y firme y, los muslos, por músculos rojos, firmes y con grasa intramuscular bien desarrollada. La grasa subcutánea, densa y firme, forma una cobertura uniformemente distribuida en la espalda. Tradicionalmente, se presenta eviscerado con los despojos, la cabeza, el cuello y las patas.
Tras la cocción, el «Poulet du Bourbonnais» presenta una textura firme, compacta y con grasa subcutánea antes de la degustación. En boca, su textura es firme y blanda y su sabor intenso, persistente y con una característica específica de caldo de aves de corral.
Las condiciones especiales del medio han favorecido la cría y el policultivo en las proximidades de zonas cerealistas en las que los avicultores han sabido aprovechar los alimentos disponibles para las aves de corral y criar en pastizales que contribuyen a la diversificación de la alimentación de los animales.
El «Poulet du Bourbonnais», procedente del cruce de machos de la raza «bourbonnaise» con hembras recesivas que permiten la expresión de las características de esta raza antigua, está bien adaptado a las condiciones naturales de la zona geográfica. Su conformación, con abundantes plumas en el cuello y patas y espalda largos, le permite resistir los períodos húmedos y fríos. Muestra un comportamiento particular que le lleva a explorar el pastizal, de donde extrae parte de su alimentación.
La composición del pastizal, que ofrece fuentes de alimento y zonas de protección naturales, es favorable para que se dé este comportamiento y para la estimulación del aparato musculoesquelético, lo que contribuye a la firmeza de la carne del «Poulet du Bourbonnais».
La aportación tradicional de productos lácteos a la alimentación del final del período de engorde del «Poulet du Bourbonnais», como complemento de los cereales producidos en la zona geográfica, contribuye al color claro de la carne de sus filetes y a la textura blanda en boca.
El final del período de engorde en locales cerrados hace que se cree un depósito de grasa intramuscular en los músculos rojos y de grasa subcutánea que confieren al producto un sabor intenso y persistente con una característica específica de caldo de aves de corral.
La edad de sacrificio tardía de al menos 101 días permite un crecimiento lento del animal y refuerza sus características sensoriales particulares.
Por último, se presta especial atención al sacrificio, al despiece y a la preparación de las aves de corral, lo que preserva y realza las características del «Poulet du Bourbonnais». El «Poulet du Bourbonnais» se presenta tradicionalmente con las plumas del cuello con estampado de armiño, lo que permite identificarlo claramente en los estantes.
El renombre del «Poulet du Bourbonnais» se debe a la importancia histórica de la actividad avícola en la zona geográfica.
Su reconocimiento en el mercado es antiguo y se debe en gran parte a las exposiciones avícolas y a los mercados de premios de aves de corral grasas de fin de año, sin contar las ventas a la población de las ciudades balneario de Auvernia, como Vichy.
El pollo recibe reconocimiento tanto por parte de la prensa antigua (portada de la revista Rustica de 1935, en la que se rinde homenaje a la raza «bourbonnaise» y a sus pollos de carne blanca y delicada) como contemporánea (prensa en general, revistas gastronómicas, etc.).
El «Poulet du Bourbonnais» es desde hace mucho tiempo un éxito entre los carniceros y restauradores, como demuestran, en particular, las cartas de los años 1960 de los hoteles Carlton y Thermal de Vichy. También inspira a los chefs contemporáneos, que han creado recetas originales.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/CDC-PouletBbnaisQCOMUE1.pdf