ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 261

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
24 de julio de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 261/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 261/02

Asunto C-546/21 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2021 por Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 25 de junio de 2021 en el asunto T-42/21, Fundacja Instytut na rzecz kultury prawnej Ordo Iuris / Parlamento Europeo

2

2023/C 261/03

Asunto C-750/22 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2022 por WV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 5 de octubre de 2022 en el asunto T-618/21, WV / CdT

2

2023/C 261/04

Asunto C-123/23, Khan Yunis: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 1 de marzo de 2023 — N. A. K., E. A. K., Y. A. K. / Bundesrepublik Deutschland

2

2023/C 261/05

Asunto C-179/22, AR: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Procedimiento penal contra AR

3

2023/C 261/06

Asunto C-398/21, Conseil national des barreaux y otros: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Conseil national des barreaux, Conférence des bâtonniers, Ordre des avocats du barreau de Paris / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance, con intervención de: Ordre des avocats du barreau des Hauts-de-Seine

3

2023/C 261/07

Asunto C-248/22, The Minister for Justice and Equality: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Z.K., M.S. / The Minister for Justice and Equality

3

2023/C 261/08

Asunto C-460/22, DIGI: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság

4

2023/C 261/09

Asunto C-463/21, Global Starnet: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Global Starnet Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Presidenza del Consiglio dei ministri, con intervención de: Sisal Entertainment SpA, Magic Games Sas di A. Malfatti, Magic Games Srl, Codacons

4

2023/C 261/10

Asunto C-202/23, Baabda y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 28 de marzo de 2023 — M.E.O. / Bundesrepublik Deutschland

4

2023/C 261/11

Asunto C-217/23, Laghman: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 4 de abril de 2023 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

5

2023/C 261/12

Asunto C-219/23, Dudea: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 5 de abril de 2023 — Proceso penal contra Ș.C.F. y H.F.I.

6

2023/C 261/13

Asunto C-223/23, Redu: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 11 de abril de 2023 — Proceso penal contra L.D.

7

2023/C 261/14

Asunto C-229/23, HYA y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD y HYA

8

2023/C 261/15

Asunto C-243/23 Drebers: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 18 de abril de 2023 — Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën / L BV

9

2023/C 261/16

Asunto C-253/23, ASG 2: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 20 de abril de 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH contra Land Nordrhein-Westfalen

10

2023/C 261/17

Asunto C-277/23, Ministarstvo financija: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 28 de abril de 2023 — E. P. / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

10

2023/C 261/18

Asunto C-278/23, Biltena: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de abril de 2023 — M.M., en calidad de heredero de M.R. / Ministero della Difesa

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2023/C 261/19

Asunto C-281/23 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-606/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

12

2023/C 261/20

Asunto C-282/23 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-607/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

13

2023/C 261/21

Asunto C-288/23, El Baheer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 3 de mayo de 2023 — HE / Bundesrepublik Deutschland

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2023/C 261/22

Asunto C-307/23, G GmbH: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 17 de mayo de 2023 — G GmbH / Hauptzollamt H

15

2023/C 261/23

Asunto C-56/23, Riaman: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Bistriţa — Rumanía) — LO / Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Judecătoria Bistriţa, RS, TU y VW (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Obligación de exponer el contexto fáctico del litigio principal — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta)

16

2023/C 261/24

Asunto C-318/23: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República de Eslovenia

16

2023/C 261/25

Asunto C-49/22, Austrian Airlines (Vuelo de repatriación): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Austrian Airlines AG / TW [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Cancelación de un vuelo — Artículo 8, apartado 1 — Obligación de asistencia — Concepto de transporte alternativo — Indemnización a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Pandemia de Covid-19 — Vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro en el contexto de la asistencia consular — Vuelo realizado por el mismo transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo cancelado y a la misma hora que este — Gastos a cargo del pasajero que exceden del coste neto de dicho vuelo]

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2023/C 261/26

Asunto C-50/21, Prestige and Limousine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys [Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) — Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano — Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi]

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2023/C 261/27

Asunto C-322/22, Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu (Procedimiento prejudicial — Principio de cooperación leal — Principio de efectividad — Impuesto percibido por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión — Infracción declarada a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia — Derecho a percibir intereses sobre los ingresos indebidos — Normativa nacional que limita el derecho a percibir intereses al período que va hasta el trigésimo día siguiente a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea)

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2023/C 261/28

Asunto C-407/21, UFC — Que choisir y CLCV: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance [Procedimiento prejudicial — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartados 2 a 4 — Terminación de los contratos de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Reembolso de los pagos que el viajero interesado haya realizado por un viaje combinado — Reembolso en forma de un importe en efectivo o reembolso equivalente en forma de un bono — Obligación de reembolsar a ese viajero en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato en cuestión — Exoneración temporal de dicha obligación — Modulación de los efectos en el tiempo de una resolución que se adopta de conformidad con el Derecho nacional por la que se anula una normativa nacional contraria a la referida obligación]

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2023/C 261/29

Asunto C-408/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de junio de 2023 — Consejo de la Unión Europea / Laurent Pech, Reino de Suecia [Recurso de casación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, segundo guion — Protección del asesoramiento jurídico — Artículo 4, apartado 3, párrafo primero — Protección del proceso de toma de decisiones — Negativa a conceder pleno acceso al dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea]

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2023/C 261/30

Asuntos acumulados C-430/22 y C-468/22, VB (Información del condenado en rebeldía) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procesos penales contra VB (C-430/22), VB (C-468/22) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 8, apartado 4 — Derecho a estar presente en el juicio — Procesos en rebeldía — Reapertura del juicio — Notificación al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del juicio]

22

2023/C 261/31

Asunto C-455/21, Lyoness Europe: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt — Rumania) — OZ / Lyoness Europe AG (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 2, letra b) — Concepto de consumidor — Contrato relativo a la adhesión a un sistema de fidelización que permite obtener determinadas ventajas financieras al adquirir bienes y servicios de comerciantes terceros)

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2023/C 261/32

Asunto C-468/20, Fastweb y otros (Periodicidad de facturación): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Fastweb SpA, Tim SpA, Vodafone Italia SpA, Wind Tre SpA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Normativa nacional que atribuye a la autoridad nacional de reglamentación la facultad de imponer a los operadores de servicios de telefonía una periodicidad mínima para la renovación de las ofertas y una periodicidad mínima para la facturación — Protección de los consumidores — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato)

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2023/C 261/33

Asunto C-540/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca [Incumplimiento de Estado — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartados 2 a 4 — Terminación del contrato de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Reembolso de los pagos que el viajero afectado haya realizado por el viaje combinado — Reembolso en forma de una cantidad de dinero o en forma de viaje combinado alternativo — Obligación de reembolsar al viajero en un plazo no superior a 14 días a partir de la terminación del contrato de que se trate — Excepción temporal a esta obligación]

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2023/C 261/34

Asunto C-545/21, ANAS: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS) / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti [Procedimiento prejudicial — Fondos estructurales de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Artículo 2, apartado 7 — Concepto de irregularidad — Artículo 98, apartados 1 y 2 — Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros en relación con las irregularidades detectadas — Criterios aplicables — Directiva 2004/18/CE — Artículo 45, apartado 2, primer párrafo, letra d) — Concepto de falta profesional grave]

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2023/C 261/35

Asunto C-567/21, BNP Paribas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — BNP Paribas SA / TR [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículos 33 y 36 — Reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro — Invocación como cuestión incidental ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Efectos producidos por esa resolución en el Estado de origen — Admisibilidad de una acción ejercitada en el Estado miembro requerido con posterioridad a dicha resolución — Normas de procedimiento nacionales que obligan a concentrar las pretensiones en una única instancia]

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2023/C 261/36

Asunto C-570/21, YYY. (Concepto de consumidor): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — I.S., K.S. / YYY. S.A. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Contrato con doble finalidad — Artículo 2, letra b) — Concepto de consumidor — Criterios)

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2023/C 261/37

Asunto C-636/21, Regione Lombardia (Medidas de apoyo al mercado relacionadas con enfermedades animales): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — NN / Regione Lombardia [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Artículo 220 — Medidas de apoyo al mercado relacionadas con enfermedades animales — Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 — Medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia — Normativa nacional — Requisito para la concesión de una ayuda — Operadores agrícolas en activo en el mercado en cuestión en la fecha de presentación de la solicitud — Margen de apreciación de los Estados miembros]

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2023/C 261/38

Asunto C-640/21, Zes Zollner Electronic: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC Zes Zollner Electronic SRL / Direcţia Regională Vamală Cluj — Biroul Vamal de Frontieră Aeroport Cluj Napoca [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.o 952/2013 — Código aduanero de la Unión — Cantidad excedentaria de mercancías descubierta tras la concesión del levante de las mercancías — Artículo 173 — Rectificación de una declaración en aduana — Mercancías distintas de las contempladas originalmente en la declaración que debe rectificarse — Artículo 174 — Invalidación de una declaración en aduana — Artículo 42 — Sanciones impuestas por las autoridades aduaneras competentes — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

27

2023/C 261/39

Asunto C-654/21, LM (Demanda de reconvención por nulidad): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — LM / KP [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Litigio ante el órgano jurisdiccional nacional — Competencia de los tribunales de marcas de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 124 — Acción por violación de marca — Artículo 128 — Demanda de reconvención por nulidad — Objeto de la demanda — Artículo 129, apartado 3 — Normas procesales aplicables al mismo tipo de acciones en materia de marca nacional — Principio de autonomía procesal]

28

2023/C 261/40

Asuntos acumulados C-747/21 P y C-748/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de junio de 2023 — PAO Severstal (C-747/21 P), Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) (C-748/21 P) / Comisión Europea, Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL [Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 — Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia — Derecho antidumping definitivo — Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Artículo 18, apartado 1 — Información necesaria — Inexistencia — Artículo 9, apartado 4 — Regla del derecho inferior — Precio indicativo — Margen de beneficio de la industria de la Unión Europea — Establecimiento — Elección del año representativo más reciente — Artículo 2, apartado 9 — Cálculo del precio de exportación — Perjuicio causado a la industria de la Unión — Aplicación por analogía — Cálculo del margen de subcotización — Motivación]

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Tribunal General

2023/C 261/41

Asunto T-309/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — TC/Parlamento [Derecho institucional — Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas — Plazo razonable — Carga de la prueba — Derecho a ser oído — Protección de datos personales — Artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1725 — Artículo 26 del Estatuto]

30

2023/C 261/42

Asunto T-33/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Vallegre/EUIPO — Joseph Phelps Vineyards (PORTO INSÍGNIA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión PORTO INSÍGNIA — Marca denominativa anterior de la Unión INSIGNIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2023/C 261/43

Asunto T-47/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — DDR Kultur/EUIPO — Groupe Canal+ (THE PLANET) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión THE PLANET — Marca figurativa anterior de la Unión PLANÈTE + — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

31

2023/C 261/44

Asunto T-63/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Brooks England/EUIPO — Brooks Sports (BROOKS ENGLAND) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BROOKS ENGLAND — Marca denominativa anterior de la Unión BROOKS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartado 2, del Reglamento n.o 40/94 (actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)]

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2023/C 261/45

Asuntos acumulados T-218/22 y T-219/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Roxtec y Wallmax/EUIPO — Wallmax y Roxtec (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos — Causa de nulidad absoluta — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2023/C 261/46

Asunto T-339/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Chocolates Lacasa Internacional/EUIPO — Esquitino Madrid (Conguitos) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Conguitos — Marca denominativa anterior de la Unión Conguitos — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Causa de nulidad relativa — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]]

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2023/C 261/47

Asunto T-368/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Cassa Centrale/EUIPO — Bankia (BANQUÌ) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BANQUÌ — Marca figurativa anterior de la Unión Bankia — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Carácter distintivo de la marca anterior]

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2023/C 261/48

Asunto T-519/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Société des produits Nestlé/EUIPO — European Food (FITNESS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de revocación de resoluciones o de cancelación de inscripciones — Revocación de una resolución afectada por un error en el procedimiento que sea evidente e imputable a la EUIPO — Artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Inexistencia de error evidente]

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2023/C 261/49

Asunto T-541/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Sanity Group/EUIPO — AC Marca Brands (Sanity Group) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Sanity Group — Marca figurativa anterior de la Unión SANYTOL — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]

35

2023/C 261/50

Asunto T-543/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — BRM Extremities (BIOPLAN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BIOPLAN — Marca nacional denominativa anterior BIOPLAK — Motivo de denegación relativo — Falta de similitud entre los productos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

36

2023/C 261/51

Asunto T-221/23: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — WS/EUIPO

36

2023/C 261/52

Asunto T-232/23: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2023 — LW/Comisión

37

2023/C 261/53

Asunto T-261/23: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2023 — Acampora y otros/Comisión

38

2023/C 261/54

Asunto T-299/23: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Hexal/Comisión

39

2023/C 261/55

Asunto T-306/23: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Red Bull y otros/Comisión

40

2023/C 261/56

Asunto T-309/23: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2023 — Aliud Pharma/Comisión

41

2023/C 261/57

Asunto T-312/23: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2023 — Naturgy Energy Group/EUIPO — Global Power Service (gps global power service)

42

2023/C 261/58

Asunto T-313/23: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2023 — Adeva/EUIPO — Sideme (MAISON CAVIST.)

43

2023/C 261/59

Asunto T-314/23: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2023 — Tiendanimal/EUIPO (CRIADORES)

43

2023/C 261/60

Asunto T-316/23: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2023 — Pfriem/EUIPO — U-Control (UC)

44

2023/C 261/61

Asunto T-318/23: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — J&B/EUIPO — Ergün (J&B BRO)

45

2023/C 261/62

Asunto T-320/23: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — The Not Company/EUIPO (NOT MILK)

45

2023/C 261/63

Asunto T-322/23: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — VN/Comisión

46

2023/C 261/64

Asunto T-324/23: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2023 — J. García Carrión/EUIPO — Calipso (LimoLife)

47

2023/C 261/65

Asunto T-569/22: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2023 — QZ/BEI

48


 

Corrección de errores

2023/C 261/66

Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-302/22 ( DO C 276 de 18.7.2022 )

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 261/01)

Última publicación

DO C 252 de 17.7.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 235 de 3.7.2023

DO C 223 de 26.6.2023

DO C 216 de 19.6.2023

DO C 205 de 12.6.2023

DO C 189 de 30.5.2023

DO C 173 de 15.5.2023

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex:

http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2021 por Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 25 de junio de 2021 en el asunto T-42/21, Fundacja Instytut na rzecz kultury prawnej Ordo Iuris / Parlamento Europeo

(Asunto C-546/21 P)

(2023/C 261/02)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris (representantes: K. Koźmiński, radca prawny, T. Siemiński, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Mediante auto de 15 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) anuló el auto del Tribunal General de 25 de junio de 2021, Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris/Parlement (T-42/21, no publicado, EU:T:2021:385) y devolvió el asunto al Tribunal General.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2022 por WV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 5 de octubre de 2022 en el asunto T-618/21, WV / CdT

(Asunto C-750/22 P)

(2023/C 261/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WV (representantes: L. Levi y A. Champetier, avocates)

Otra parte en el procedimiento: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Mediante auto de 13 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha resulto que la parte recurrente cargue con sus propias costas.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 1 de marzo de 2023 — N. A. K., E. A. K., Y. A. K. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-123/23, Khan Yunis (1))

(2023/C 261/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: N. A. K., E. A. K., Y. A. K.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE (2) en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una solicitud de protección internacional presentada en ese mismo Estado miembro debe ser denegada por inadmisible si previamente ha sido denegada por infundada con carácter firme una solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Procedimiento penal contra AR

(Asunto C-179/22, (1) AR)

(2023/C 261/05)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 222 de 7.6.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Conseil national des barreaux, Conférence des bâtonniers, Ordre des avocats du barreau de Paris / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance, con intervención de: Ordre des avocats du barreau des Hauts-de-Seine

(Asunto C-398/21, (1) Conseil national des barreaux y otros)

(2023/C 261/06)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Z.K., M.S. / The Minister for Justice and Equality

(Asunto C-248/22, (1) The Minister for Justice and Equality)

(2023/C 261/07)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 237 de 20.6.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/4


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság

(Asunto C-460/22, (1) DIGI)

(2023/C 261/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 432 de 14.11.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/4


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Global Starnet Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Presidenza del Consiglio dei ministri, con intervención de: Sisal Entertainment SpA, Magic Games Sas di A. Malfatti, Magic Games Srl, Codacons

(Asunto C-463/21, (1) Global Starnet)

(2023/C 261/09)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 28 de marzo de 2023 — M.E.O. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-202/23, Baabda y otros (1))

(2023/C 261/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.E.O.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE (2) en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud, pese a que este último Estado miembro aún podría reabrir el procedimiento de asilo tramitado en él si lo pidiese el solicitante?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Prescribe el Derecho de la Unión cuál es el momento pertinente, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía, o bien ha de responderse a esta cuestión atendiendo únicamente al Derecho nacional?

4.

En caso de que se responda a la tercera cuestión que el Derecho de la Unión contiene las prescripciones pertinentes:

¿Cuál es el momento pertinente, conforme a las prescripciones del Derecho de la Unión, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 4 de abril de 2023 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

(Asunto C-217/23, Laghman (1))

(2023/C 261/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Interesada: A N

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse la expresión «dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea», contenida en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, (2) en el sentido de que un grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate únicamente cuando es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea, o bien es necesario examinar la existencia de una «identidad diferenciada» de forma autónoma e independiente de la cuestión de si es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea?

En caso de que, de conformidad con la respuesta a la primera cuestión prejudicial, deba examinarse de forma autónoma la existencia de una «identidad diferenciada»:

2.

¿Con arreglo a qué criterios deberá examinarse la existencia de una «identidad diferenciada» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda:

3.

Al apreciar si un grupo, en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95, es percibido como diferente «por la sociedad que lo rodea», ¿habrá de atenderse al punto de vista del agente de persecución, al de la sociedad en su conjunto, al de una parte esencial de la sociedad de un país o de una parte del país?

4.

¿Con arreglo a qué criterios habrá de apreciarse si se considera que un grupo es «diferente» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 5 de abril de 2023 — Proceso penal contra Ș.C.F. y H.F.I.

(Asunto C-219/23, Dudea (1))

(2023/C 261/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el proceso principal

Acusados: Ș.C.F. y H.F.I.

Parte civil: Ministerul Investițiilor și Proiectelor Europene

Responsable civil: H.A. SRL

Participante en el procedimiento: Ministerul public — Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție

Cuestión prejudicial

El artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, (2) en relación con el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en materia de prescripción de la responsabilidad penal, que viene dada por la aplicación, conforme a las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), de un nivel nacional de protección de los derechos fundamentales respecto del principio de legalidad de los delitos y de las penas y que obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a remitirse, en los asuntos pendientes y en aplicación del principio de la ley más favorable, a la norma relativa a la interrupción del plazo de prescripción, como norma de Derecho penal sustantivo, posterior a los hechos del litigio principal, que, conforme a las resoluciones del tribunal constitucional, ya no establece ningún supuesto de interrupción del plazo de prescripción, en unas circunstancias en las que la norma en vigor en el momento de los hechos del litigio principal, anterior a esas resoluciones, regulaba de manera clara, precisa, previsible y accesible los supuestos de interrupción del plazo de prescripción, conforme a los cuales no ha expirado el plazo de la prescripción especial, en la medida en que la aplicación de dicha normativa nacional podría poner en peligro la primacía, la unidad y el carácter efectivo del Derecho de la Unión e impedir la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias por los delitos de fraude grave que perjudica los intereses financieros de la Unión y, asimismo, en el sentido de que tales disposiciones obligan a los órganos jurisdiccionales nacionales a dejar inaplicada, en procedimientos penales que tienen por objeto ese tipo de delitos, la citada normativa nacional cuando la aplicación de la misma tenga los efectos anteriormente descritos, y a aplicar, por lo que respecta a la interrupción del plazo de prescripción, la norma que tiene el contenido claro, preciso, previsible y accesible de la norma en vigor en la fecha de los hechos, que impide que se produzcan tales efectos?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 1995, C 316, p. 49.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 11 de abril de 2023 — Proceso penal contra L.D.

(Asunto C-223/23, Redu) (1)

(2023/C 261/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Parte en el proceso principal

L.D.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con los considerandos 2, 15 y 22 y [con] el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, (2) en lo que respecta a la obligación del Estado miembro de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para alcanzar el objetivo perseguido de mejorar la seguridad de la circulación vial en el contexto de la libre circulación de las personas en la Unión Europea, y aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, (3) en relación con el artículo 49, [apartado 1], última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que el recurrente condenado solicita, mediante un recurso extraordinario, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, impuesta por la comisión de un delito de conducción de un vehículo de motor en situación de suspensión del derecho a conducir, lo que permitiría que recuperara el ejercicio de dicho derecho y conllevaría su libre circulación en toda la Unión Europea, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por él aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto del acusado en el caso de autos?

2)

El artículo 2 TUE, sobre los valores del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la justicia, y el artículo 4 TUE [apartado 3], relativo al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en lo que respecta al compromiso de garantizar la eficiencia del sistema judicial rumano, y, a la luz del artículo 49 [apartado 1], última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de la Ley penal más favorable, ¿deben interpretarse, en relación con el sistema judicial interno en su conjunto, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que el recurrente condenado solicita, mediante una vía extraordinaria de recurso, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, impuesta por la comisión de un delito de conducción de un vehículo de motor en situación de suspensión del derecho a conducir, lo que le permitiría recuperar el ejercicio de dicho derecho y conllevaría su libre circulación en toda la Unión Europea, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por él aplicable durante en enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto del acusado en el caso de autos?

3)

En caso de respuesta afirmativa y solo si no se puede establecer una interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacionales en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del órgano jurisdiccional constitucional nacional y por las sentencias vinculantes del tribunal supremo nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria, en particular, al artículo 2 TUE, al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con los considerandos 2, 15 y 22 y [con] el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, en lo que respecta a la obligación del Estado miembro de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para alcanzar el objetivo perseguido de mejorar la seguridad de la circulación vial, y aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en relación con el artículo 49, [apartado 1], última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en la situación del procedimiento principal?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2006, L 403, p. 18.

(3)  Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD y HYA

(Asunto C-229/23, HYA y otros)

(2023/C 261/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

SS, IP, ZI, DD y HYA.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, (1) en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de febrero de 2023 dictada en el asunto C-349/21, (2) y a la luz del considerando 11 de dicha Directiva, de los artículos 52, apartado 1, y 53 de la Carta y del principio de equivalencia, en el sentido de que obliga a un órgano jurisdiccional a:

inaplicar disposiciones de Derecho nacional (artículo 121, apartado 4, de la Constitución; artículo 174, apartado 4, del Nakazatelnoprotsesualen kodeks —Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK»—, y artículo 15, apartado 2, de la Zakon za spetsialnite razuznavatelni sredstva —Ley sobre Técnicas Especiales de Investigación; en lo sucesivo, «ZSRS»—), así como la interpretación del artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia dictada en el asunto n.o 70078/12, conforme a las cuales se exige que la autorización judicial (para escuchar, grabar y almacenar telecomunicaciones sin el permiso de los usuarios) contenga expresamente una exposición por escrito de sus fundamentos jurídicos, con independencia de que se haya presentado una solicitud motivada en cuya virtud se haya concedido la autorización, consistiendo la causa de inaplicación en que, al realizar una lectura cruzada de la solicitud y la autorización, se constatan 1) las razones exactas por las que, en las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto, el órgano jurisdiccional ha llegado a la conclusión de que se cumplen los requisitos legales, y 2) la persona y el medio de comunicación respecto a los que se ha concedido la autorización judicial;

en el marco del examen de si procede descartar como prueba las telecomunicaciones de que se trata en el presente procedimiento, inaplicar una disposición de Derecho nacional (artículo 105, apartado 2, del NPK) o bien interpretarla de un modo conforme al Derecho de la Unión en la parte que exige la observancia de disposiciones procesales nacionales (en el presente asunto, el artículo 174, apartado 4, del NPK y el artículo 15, apartado 2, de la ZSRS), y aplicar en su lugar la regla establecida por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 16 de febrero de 2023 dictada en el asunto C-349/21?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

(2)  EU:C:2023:102.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 18 de abril de 2023 — Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën / L BV

(Asunto C-243/23 Drebers) (1)

(2023/C 261/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën

Demandada: L BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 187 y 189 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a una normativa como la controvertida en el asunto principal [es decir, los artículos 48, apartado 2, y 49 del Wetboek van de belasting over de toegevoegde waarde (Código del impuesto sobre el valor añadido), en relación con el artículo 9 del Koninklijke Besluit nr. 3 van 10 december 1969, met betrekking tot de aftrekregeling voor de toepassing van de belasting over de toegevoegde waarde (Real Decreto n.o o3, de 10 de diciembre de 1969, relativo al régimen de deducciones a efectos de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido)], en virtud de la cual el plazo de regularización ampliado (de 15 años) en caso de renovación de un edificio existente solo se aplicará si, tras la ejecución de las obras, sobre la base de los criterios de Derecho interno, existe un «edificio nuevo» en el sentido del artículo 12 de dicha Directiva, a pesar de que la vida útil de un edificio renovado de forma sustancial (que, no obstante, sobre la base de criterios administrativos de Derecho interno, no puede calificarse de «edificio nuevo» en el sentido del citado artículo 12) es igual a la vida útil de un edificio nuevo, que es considerablemente superior al período de 5 años contemplado en el citado artículo 187, como se manifiesta, en particular, en el hecho de que las obras realizadas se amortizan durante un período de 33 años, que es también el período de amortización de los edificios nuevos?

2)

¿Tiene efecto directo el artículo 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, de suerte que puede invocar la aplicación del período de regularización de 15 años un sujeto pasivo que ha realizado obras en un edificio, sin que dichas obras den lugar a que el edificio reformado sea calificado, sobre la base de criterios de Derecho interno, de «edificio nuevo» en el sentido del artículo 12 de la citada Directiva, cuando dichas obras tienen una vida útil igual a la vida útil de tales edificios nuevos, a los que sí se aplica el período de regularización de 15 años?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2006, L 347, p. 1.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 20 de abril de 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH contra Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-253/23, ASG 2)

(2023/C 261/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Dortmund

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH

Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 101 TFUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 47 de la Carta y los artículos 2, punto 4, y 3, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE, (1) en el sentido de que se opone a una interpretación y una aplicación del Derecho de un Estado miembro en virtud de las cuales se deniega al posible perjudicado por una infracción del artículo 101 TFUE (constatada con carácter firme con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2014/104/UE o a las disposiciones nacionales que lo transponen) la posibilidad de ceder sus derechos (en particular, en caso de perjuicios colectivos o dispersos) a título fiduciario a un proveedor de servicios jurídicos autorizado para que este los ejerza conjuntamente con los derechos de otros presuntos perjudicados mediante una «follow-on action», cuando no existen otras opciones legales o contractuales equivalentes de agrupación de pretensiones indemnizatorias, especialmente porque no dan lugar a sentencias condenatorias, o no son factibles debido a otras razones procesales o no son objetivamente razonables debido a razones económicas, lo cual hace, en particular, prácticamente imposible o, en todo caso, extremadamente difícil la reclamación de daños y perjuicios de cuantía reducida?

2.

¿Debe interpretarse en todo caso el Derecho de la Unión de la forma referida cuando los derechos indemnizatorios de que se trata se han de ejercitar sin una decisión previa y vinculante, en el sentido de las disposiciones nacionales basadas en el artículo 9 de la Directiva 2014/104/UE, adoptada por la Comisión Europea o por las autoridades nacionales en relación con la presunta infracción («stand-alone action»), cuando no existen otras opciones legales o contractuales equivalentes de agrupación de pretensiones indemnizatorias para su ejercicio en un procedimiento civil debido a las razones mencionadas en la primera cuestión y, en particular, cuando, de no ser así, no sería posible actuar en modo alguno contra una infracción del artículo 101 TFUE mediante «public enforcement» ni mediante «private enforcement»?

3.

En caso de respuesta afirmativa a por lo menos una de las dos cuestiones anteriores, ¿deben quedar sin aplicación las disposiciones correspondientes del Derecho alemán cuando no sea posible una interpretación conforme con el Derecho de la Unión, de manera que en todo caso bajo este punto de vista sean válidas las cesiones de derechos y sea posible un ejercicio efectivo de estos?


(1)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).


24.7.2023   

ES

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C 261/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 28 de abril de 2023 — E. P. / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

(Asunto C-277/23, Ministarstvo financija)

(2023/C 261/17)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Ustavni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en un recurso de amparo: E. P.

Otra parte en el procedimiento: Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 18, 20, 21 y 165, apartado 2, segundo guion, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202/1, 7.6.2016) en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un progenitor pierde su derecho a aumentar la deducción de base anual del impuesto sobre la renta por hijo a cargo cuando ese hijo, como estudiante a cargo que ha ejercido la libertad de circular y residir en otro Estado miembro con fines educativos, haciendo uso, con arreglo a actos de ejecución nacionales, de las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus +», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347/50, 20.12.2013), con el fin de favorecer la movilidad de estudiantes de un Estado miembro con unos costes promedio de vida inferiores o medios a un Estado miembro con unos costes promedio de vida superiores, tal como los definen los criterios de la Comisión Europea en el sentido del artículo 18, apartado 7, de dicho Reglamento, recibe una ayuda concedida para la movilidad de estudiantes cuya cuantía supera el umbral fijo establecido?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166/1, 29.4.2004.), en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un progenitor pierde su derecho a aumentar la deducción de base anual del impuesto sobre la renta por un estudiante a cargo que, durante su estancia de estudios en otro Estado miembro, ha disfrutado de la ayuda para la movilidad de estudiantes prevista en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus +», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347/50, 20.12.2013)?


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de abril de 2023 — M.M., en calidad de heredero de M.R. / Ministero della Difesa

(Asunto C-278/23, Biltena) (1)

(2023/C 261/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M.M., en calidad de heredero de M.R.

Recurrida: Ministero della Difesa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la cláusula 5, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE (2) del Consejo de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la italiana contenida en el artículo 2, apartado 1, de la Ley n.o 1023 de 1969 y en el artículo 1 del Decreto Ministerial de 20 de diciembre de 1971, que prevé la asignación de destinos anuales (conforme al artículo 7 del Decreto Ministerial de 20 de diciembre de 1971, «por una duración máxima de un curso académico») para la enseñanza de materias no militares en escuelas, institutos y organismos de la Marina y del Ejército del Aire a personal civil que no forme parte de la Administración pública, sin disponer que se indiquen las razones objetivas que justifiquen la renovación de dichos destinos (prevista expresamente en el artículo 4 del citado Decreto Ministerial, al establecer una reducción de la remuneración para el segundo destino), la duración máxima total de los contratos de duración determinada y el número máximo de renovaciones, y sin contemplar la posibilidad de que tales profesores perciban una indemnización por los perjuicios eventualmente sufridos como consecuencia de dicha renovación, al no existir, además, un escalafón de profesores de esas escuelas al que incorporarse?

2)

¿Constituyen razones objetivas, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, las necesidades organizativas del sistema de los institutos, escuelas y organismos de la Marina y del Ejército del Aire, de modo que resulte compatible con el Derecho de la Unión Europea una normativa como la italiana citada anteriormente, que, a efectos de la asignación de destinos docentes a personal externo a dichos institutos, escuelas y organismos militares, no establece requisitos para la utilización de contratos de trabajo de duración determinada de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo marco anexo, y no prevé el derecho a la indemnización por los perjuicios sufridos?


(1)  El nombre del presente asunto es ficticio. No es el nombre real de ninguna de las partes del procedimiento.

(2)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/12


Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-606/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

(Asunto C-281/23 P)

(2023/C 261/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV (representantes: M. Levitt, avocat, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Anule total o parcialmente la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de julio de 2020 en el asunto A-001-2020 (consolidado) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

Condene en costas a la ACER, en lo que se refiere tanto a las del presente recurso de casación como a las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos:

Primer motivo: se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Sala de Recurso de la ACER no había incumplido su obligación de realizar un control completo de la previa Decisión 02/2020 de la ACER de 24 de enero de 2020 sobre el Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática. En el momento de la adopción de la resolución recurrida, la Sala de Recurso entendió que no estaba obligada legalmente a ordenar un control completo de apreciaciones de orden técnico complejas. Tal posición, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se desprendía del propio tenor de la resolución impugnada. El Tribunal General no podía lícitamente reinterpretar el tenor expreso de la resolución impugnada para concluir, en absoluta contradicción con dicho tenor, que la Sala de Recurso de la ACER había realizado un control completo.

Segundo motivo: se alega que el Tribunal General aplicó incorrectamente los artículos 21 y 37 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, (1) de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, al apreciar la base legal para las funciones de plataforma «requeridas» con arreglo al artículo 21. Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho específicos. En primer lugar, el Tribunal General, en contra de la terminología y la estructura del Reglamento 2017/2195, consideró que la gestión de capacidad a través del cálculo de la capacidad interzonal es una función de plataforma requerida comprendida en el artículo 21, ya que el artículo 37 exige que los gestores de redes de transporte lleven a cabo un proceso de actualización continua de la capacidad de intercambio interzonal. En segundo lugar, el Tribunal General no distinguió entre las obligaciones legales de los gestores de redes de transporte en el cumplimiento de una función de plataforma requerida con arreglo al artículo 21 y su derecho (a los que se refiere la misma disposición) a proponer funciones de plataforma adicionales.


(1)  DO 2017, L 312, p. 6.


24.7.2023   

ES

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C 261/13


Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2023 por Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-607/20, Austrian Power Grid y otros / ACER

(Asunto C-282/23 P)

(2023/C 261/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polskie sieci elektroenergetyczne S. A., RTE Réseau de transport d’électricité, Svenska kraftnät, TenneT TSO BV (representantes: M. Levitt, avocat, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Anule total o parcialmente la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de julio de 2020 en el asunto A-002-2020 (consolidado) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

Condene en costas a la ACER, en lo que se refiere tanto a las del presente recurso de casación como a las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos:

Primer motivo: se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Sala de Recurso de la ACER no había incumplido su obligación de realizar un control completo de la previa Decisión 03/2020 de la ACER de 24 de enero de 2020 sobre el Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual. En el momento de la adopción de la resolución recurrida, la Sala de Recurso entendió que no estaba obligada legalmente a ordenar un control completo de apreciaciones de orden técnico complejas. Tal posición, contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se desprendía del propio tenor de la resolución impugnada. El Tribunal General no podía lícitamente reinterpretar el tenor expreso de la resolución impugnada para concluir, en absoluta contradicción con dicho tenor, que la Sala de Recurso de la ACER había realizado un control completo.

Segundo motivo: se alega que el Tribunal General aplicó incorrectamente los artículos 20 y 37 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, (1) de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, al apreciar la base legal para las funciones de plataforma «requeridas» con arreglo al artículo 20. Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho específicos. En primer lugar, el Tribunal General, en contra de la terminología y la estructura del Reglamento 2017/2195, consideró que la gestión de capacidad a través del cálculo de la capacidad interzonal es una función de plataforma requerida comprendida en el artículo 20, ya que el artículo 37 exige que los gestores de redes de transporte lleven a cabo un proceso de actualización continua de la capacidad de intercambio interzonal. En segundo lugar, el Tribunal General no distinguió entre las obligaciones legales de los gestores de redes de transporte en el cumplimiento de una función de plataforma requerida con arreglo al artículo 20 y su derecho (a los que se refiere la misma disposición) a proponer funciones de plataforma adicionales.


(1)  DO 2017, L 312, p. 6.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 3 de mayo de 2023 — HE / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-288/23, El Baheer) (1)

(2023/C 261/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HE

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE (2) para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, (3) el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, (4) así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?

2.

En caso de que se responda a la cuestión 1 que el Estado miembro no está vinculado por la concesión del estatuto de refugiado ya efectuada en otro Estado miembro y que el Estado miembro deberá examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado:

¿Se oponen a la obligación de exigir al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115/CE, (5) las circunstancias que se dan en dicho Estado miembro de reconocimiento, que expondrían al solicitante a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, con la consecuencia de que el Estado miembro pueda adoptar, sin estar sujeto a una obligación previa conforme al artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, una decisión de retorno al país de origen del solicitante con arreglo al artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?

A este respecto, ¿habrá de atenderse aisladamente a las circunstancias existentes en el Estado miembro de reconocimiento, esto es, deberá observarse el mismo criterio que se sigue en una decisión conforme al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32, o bien podrá tenerse en cuenta que al solicitante, tras el examen que realiza autónomamente el Estado miembro, no se le vaya a conceder el estatuto de protección en dicho Estado miembro y, de este modo, pueda optar por regresar al otro Estado miembro que le ha concedido el estatuto de refugiado o a su país de origen?

3.

En caso de que se responda a la cuestión 2 que al solicitante se le exigirá que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:

¿Es posible recoger en una única decisión administrativa la exigencia de que el solicitante se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, y la decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?

4.

En caso de que se responda a la cuestión 2 que no debe exigirse al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:

¿Se opone el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) a una decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, cuando se ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado en otro Estado miembro, pero el Estado miembro en el que se encuentra actualmente y ha presentado una solicitud de asilo llega a la conclusión, en un examen autónomo, de que no se debe conceder estatuto de protección alguno al solicitante?

5.

En el caso de que se responda a la cuestión 4 que el principio de no devolución se opone a la adopción de una decisión de retorno:

¿Debe examinarse el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) ya en el contexto de la adopción de la decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, con la consecuencia de que no pueda adoptarse ninguna decisión de retorno, o bien habrá de adoptarse obligatoriamente una decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, y, a continuación, aplazar la expulsión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).

(3)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 31).

(4)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).

(5)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


24.7.2023   

ES

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C 261/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 17 de mayo de 2023 — G GmbH / Hauptzollamt H

(Asunto C-307/23, G GmbH)

(2023/C 261/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante y recurrente en casación: G GmbH

Parte demandada y recurrida en casación: Hauptzollamt H

Cuestión prejudicial

¿Debe sumarse al valor de transacción, con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra a), inciso ii), o al artículo 32, apartado 1, letra b), inciso iv), del código aduanero, (1) el coste de elaboración de modelos de impresión de etiquetas en el territorio aduanero de la Unión si la compradora establecida en dicho territorio pone gratuitamente los modelos de impresión a disposición de los proveedores del tercer país en formato electrónico?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).


24.7.2023   

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C 261/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Bistriţa — Rumanía) — LO / Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Judecătoria Bistriţa, RS, TU y VW

(Asunto C-56/23, (1) Riaman (2))

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Obligación de exponer el contexto fáctico del litigio principal - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)

(2023/C 261/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Bistriţa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LO

con intervención de: Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Judecătoria Bistriţa, RS, TU y VW

Fallo

La petición de decisión prejudicial solicitada por la Judecătoria Bistriţa (Tribunal de Primera Instancia de Bistriţa, Rumanía), mediante decisión de 7 de diciembre de 2022, es manifiestamente inadmisible.


(1)  Fecha de presentación: 3.2.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


24.7.2023   

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C 261/16


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-318/23)

(2023/C 261/24)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, M. Escobar Gómez, U. Babovič y A. Kraner, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-140/14, Comisión/Eslovenia, en la parte referida a la parcela n.o 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak).

Condene a la República de Eslovenia a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 4 500 euros por cada día que transcurra desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que la República de Eslovenia ejecute la sentencia en el asunto C-140/14 en la parte referida a la parcela n.o 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak).

Condene a la República de Eslovenia a abonar a la Comisión un importe a tanto alzado diario de 500 euros, multiplicado por el número de días que transcurran entre la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el asunto C-140/14 y la fecha —aquella entre las dos siguientes que antes caiga— en que la República de Eslovenia ejecute la citada sentencia en la parte referida a la parcela n.o 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak) o en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, teniéndose en cuenta que el importe a tanto alzado mínimo cuyo pago se solicita como condena es de 280 000 euros.

Condenar en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia en el asunto C-140/14, el Tribunal de Justicia declaró que el almacenamiento de residuos en la parcela n.o 1/115 del municipio de Teharje (Bukovžlak) debe considerarse ilegal y que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones establecidas por los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y por los artículos 5, apartado 3, letra e), 6, en relación con la Decisión del Consejo 2003/33, (2) 7 a 9, 11 y 12 y los anexos I a III de la Directiva 1999/31 del Consejo, (3) al haber permitido inicialmente el almacenamiento de residuos no autorizados en dicho lugar y no haber adoptado con posterioridad ninguna medida para su eliminación,

La República de Eslovenia comunicó a la Comisión Europea medidas concretas destinadas a la elección de las modalidades óptimas de eliminación de los residuos y a la ejecución de las obras mediante las cuales se procederá a ejecutar la sentencia en el asunto C-140/14 en la parte referida a la parcela n.o 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak). Con tal fin, la República de Eslovenia envió a la Comisión Europea un calendario conforme al cual debía llevarse a cabo la ejecución definitiva del saneamiento entre el primer semestre de 2020 y el 3 de noviembre de 2021.

Al no haberse respetado los plazos establecidos en dicho calendario, la Comisión Europea envió a la República de Eslovenia, el 8 de junio de 2018, un escrito de requerimiento. En su respuesta a dicho escrito, la República de Eslovenia aseguró de manera expresa a la Comisión que las obras de saneamiento se realizarían en el plazo inicial indicado en el calendario, si bien no fue así. Sigue existiendo un vertedero de residuos ilegal, cuya creación y cuyo mantenimiento son contrarios a la normativa de la Unión en vigor, pese a la sentencia del Tribunal de Justicia en la que se constató tal hecho, lo que conlleva un riesgo para el medio ambiente y para la salud de las personas. Por consiguiente, la Comisión Europea ha decidido presentar un recurso con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2.


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

(2)  Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE (DO 2003, L 11, p. 27).

(3)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).


24.7.2023   

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C 261/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Austrian Airlines AG / TW

[Asunto C-49/22, (1) Austrian Airlines (Vuelo de repatriación)]

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 1, letra a) - Cancelación de un vuelo - Artículo 8, apartado 1 - Obligación de asistencia - Concepto de «transporte alternativo» - Indemnización a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo - Pandemia de Covid-19 - Vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro en el contexto de la asistencia consular - Vuelo realizado por el mismo transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo cancelado y a la misma hora que este - Gastos a cargo del pasajero que exceden del coste neto de dicho vuelo)

(2023/C 261/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austrian Airlines AG

Demandada: TW

Fallo

1)

Los artículos 5, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,

deben interpretarse en el sentido de que

un vuelo de repatriación, organizado por un Estado miembro en el contexto de una medida de asistencia consular a raíz de la cancelación de un vuelo, no constituye una «conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables» a los efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, que deba ofrecer el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo al pasajero cuyo vuelo se ha cancelado.

2)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 261/2004

debe interpretarse en el sentido de que

un pasajero que, como consecuencia de la cancelación de su vuelo de regreso, se registra él mismo para un vuelo de repatriación organizado por un Estado miembro en el contexto de una medida de asistencia consular y que debe pagar en tal concepto al referido Estado una participación obligatoria en los gastos, no tiene derecho al reembolso de estos gastos a expensas del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sobre la base del referido Reglamento.

En cambio, con el fin de obtener una compensación a expensas del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, ese pasajero puede invocar, ante un órgano jurisdiccional nacional, que dicho transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo ha incumplido, por una parte, su obligación de reembolsar el coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o que ya no tengan razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, y, por otra parte, su obligación de asistencia, incluido su deber de información, que se deriva del artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento. Sin embargo, esta compensación deberá estar limitada a lo que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, resulte necesario, apropiado y razonable para paliar la deficiencia del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.


(1)  DO C 191 de 10.5.2022.


24.7.2023   

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C 261/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys

(Asunto C-50/21, (1) Prestige and Limousine)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) - Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano - Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi)

(2023/C 261/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Prestige and Limousine, S. L.

Demandadas: Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., y Agrupació Taxis Companys

Fallo

1)

El artículo 107 TFUE, apartado 1, no se opone a una normativa, aplicable a una conurbación, que establece, por un lado, que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y, por otro lado, que el número de licencias de tales servicios se limita a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, siempre que estas medidas no impliquen comprometer fondos estatales en el sentido de la citada disposición.

2)

El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece que para ejercer la actividad de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor en esa conurbación se exige una autorización específica, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, cuando esa autorización específica se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que responden a necesidades particulares de esa conurbación.

3)

El artículo 49 TFUE se opone a una normativa, aplicable en una conurbación, que establece una limitación del número de licencias de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación, cuando no se haya acreditado ni que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de tal conurbación, así como de protección de su medio ambiente, ni que la citada medida no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


24.7.2023   

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C 261/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-322/22, (1) Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu)

(Procedimiento prejudicial - Principio de cooperación leal - Principio de efectividad - Impuesto percibido por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión - Infracción declarada a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia - Derecho a percibir intereses sobre los ingresos indebidos - Normativa nacional que limita el derecho a percibir intereses al período que va hasta el trigésimo día siguiente a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea)

(2023/C 261/27)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Fallo

El principio de efectividad, en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una sentencia del Tribunal de Justicia de la que se desprende que el tributo de que se trata es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día.


(1)  DO C 359 de 19.9.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance

(Asunto C-407/21, (1) UFC — Que choisir y CLCV)

(Procedimiento prejudicial - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Directiva (UE) 2015/2302 - Artículo 12, apartados 2 a 4 - Terminación de los contratos de viaje combinado - Circunstancias inevitables y extraordinarias - Pandemia de COVID-19 - Reembolso de los pagos que el viajero interesado haya realizado por un viaje combinado - Reembolso en forma de un importe en efectivo o reembolso equivalente en forma de un bono - Obligación de reembolsar a ese viajero en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato en cuestión - Exoneración temporal de dicha obligación - Modulación de los efectos en el tiempo de una resolución que se adopta de conformidad con el Derecho nacional por la que se anula una normativa nacional contraria a la referida obligación)

(2023/C 261/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV)

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance

Fallo

1)

El artículo 12, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando, a raíz de la terminación de un contrato de viaje combinado, el organizador de ese viaje está obligado, en virtud de esta disposición, a reembolsar al viajero interesado la totalidad de los pagos realizados por ese viaje combinado, tal reembolso se concibe únicamente como una restitución de esos pagos en forma de un importe en efectivo.

2)

El artículo 12, apartados 2 a 4, de la Directiva 2015/2302, en relación con el artículo 4 de dicha Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los organizadores de viajes combinados quedan liberados temporalmente, en el contexto del estallido de una crisis sanitaria mundial que impide el cumplimiento de los contratos de viaje combinado, de su obligación de reembolsar a los viajeros interesados, en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato, la totalidad de los pagos realizados en virtud del contrato que se ha dado por terminado, incluso si los objetivos de esa normativa estriban en evitar que, a causa del elevado número de solicitudes de reembolso esperadas, se vea afectada la solvencia de esos organizadores de viajes hasta el punto de poner en peligro su existencia y en preservar de ese modo la viabilidad del sector de que se trata.

3)

El Derecho de la Unión, en particular el principio de cooperación leal contemplado en el artículo 4 TUE, apartado 3,

debe interpretarse en el sentido de que

no permite a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso de anulación de una normativa nacional contraria al artículo 12, apartados 2 a 4, de la Directiva 2015/2302 modular los efectos en el tiempo de su resolución de anulación de tal normativa nacional.


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


24.7.2023   

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C 261/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de junio de 2023 — Consejo de la Unión Europea / Laurent Pech, Reino de Suecia

(Asunto C-408/21 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, segundo guion - Protección del asesoramiento jurídico - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero - Protección del proceso de toma de decisiones - Negativa a conceder pleno acceso al dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea)

(2023/C 261/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Dumitriu-Segnana, K. Pavlaki y E. Rebasti, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Laurent Pech (representantes: inicialmente G. Andraos, avocat, O. Brouwer, advocaat, M. Hall, advokat, y B. A. R. T. Verheijen, advocaat, posteriormente G. Andraos, O. Brouwer, T. C. van Helfteren, advocaten, y M. Hall, advokat), Reino de Suecia (representantes: inicialmente O. Simonsson, H. Eklinder, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. M. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson y H. Shev, posteriormente O. Simonsson, H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. M. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson y H. Shev, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: República Francesa (representantes: inicialmente A.-L. Desjonquères, A.-C. Drouant y M. E. Leclerc, posteriormente A.-L. Desjonquères y M. E. Leclerc, agentes), Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y M. P. Stancanelli, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Laurent Pech.

3)

La República Francesa, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 51 de 31.1.2022.


24.7.2023   

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C 261/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procesos penales contra VB (C-430/22), VB (C-468/22)

[Asuntos acumulados C-430/22 y C-468/22, (1) VB (Información del condenado en rebeldía) y otros]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Artículo 8, apartado 4 - Derecho a estar presente en el juicio - Procesos en rebeldía - Reapertura del juicio - Notificación al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del juicio)

(2023/C 261/30)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en los procesos penales principales

VB (C-430/22), VB (C-468/22)

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional, en caso de sentencia condenatoria dictada en rebeldía, cuando no concurran las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2, de esta Directiva, a indicar expresamente en ella el derecho a un nuevo juicio.


(1)  DO C 408 de 24.10.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt — Rumania) — OZ / Lyoness Europe AG

(Asunto C-455/21, (1) Lyoness Europe)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Contrato relativo a la adhesión a un sistema de fidelización que permite obtener determinadas ventajas financieras al adquirir bienes y servicios de comerciantes terceros)

(2023/C 261/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Olt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OZ

Demandada: Lyoness Europe AG

Fallo

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

debe interpretarse en el sentido de que

en el concepto de «consumidor», con arreglo a dicha disposición, está comprendida una persona física que se adhiere a un sistema establecido por una sociedad mercantil y que permite, en particular, disfrutar de determinadas ventajas financieras en el marco de la adquisición, por esa persona física o por otras personas que por recomendación suya participan en ese sistema, de bienes y servicios de los socios comerciales de esa sociedad, cuando dicha persona física actúa con fines ajenos a su actividad profesional.


(1)  DO C 452 de 8.11.2021.


24.7.2023   

ES

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C 261/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Fastweb SpA, Tim SpA, Vodafone Italia SpA, Wind Tre SpA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

[Asunto C-468/20, (1) Fastweb y otros (Periodicidad de facturación)]

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Normativa nacional que atribuye a la autoridad nacional de reglamentación la facultad de imponer a los operadores de servicios de telefonía una periodicidad mínima para la renovación de las ofertas y una periodicidad mínima para la facturación - Protección de los consumidores - Principio de proporcionalidad - Principio de igualdad de trato)

(2023/C 261/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Fastweb SpA, Tim SpA, Vodafone Italia SpA, Wind Tre SpA

Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

con intervención de: Telecom Italia SpA, Vodafone Italia SpA, Associazione Movimento Consumatori, U.Di.Con — Unione per la Difesa dei Consumatori, Wind Tre SpA, Assotelecomunicazioni (Asstel), Eolo SpA, Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons), Associazione degli utenti per i diritti telefonici — A.U.S. TEL ONLUS, Altroconsumo, Federconsumatori

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, apartado 2, letra a), apartado 4, letras b) y d), y apartado 5, letra b), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de la redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y los artículos 20 a 22 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que atribuye a la autoridad nacional de reglamentación la facultad de adoptar una resolución que impone, por una parte, a los operadores de servicios de telefonía móvil la práctica de una periodicidad de renovación de las ofertas comerciales y una periodicidad de facturación que no sean inferiores a cuatro semanas y, por otra parte, a los operadores de servicios de telefonía fija y de servicios vinculados a ella una periodicidad de renovación de tales ofertas y una periodicidad de facturación mensuales o plurimensuales, siempre y cuando las dos categorías de servicios de que se trata se encuentren, a la luz del objeto y la finalidad de la referida normativa nacional, en situaciones diferentes.


(1)  DO C 257 de 4.7.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-540/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Directiva (UE) 2015/2302 - Artículo 12, apartados 2 a 4 - Terminación del contrato de viaje combinado - Circunstancias inevitables y extraordinarias - Pandemia de COVID-19 - Reembolso de los pagos que el viajero afectado haya realizado por el viaje combinado - Reembolso en forma de una cantidad de dinero o en forma de viaje combinado alternativo - Obligación de reembolsar al viajero en un plazo no superior a 14 días a partir de la terminación del contrato de que se trate - Excepción temporal a esta obligación)

(2023/C 261/33)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, I. Rubene, A. Tokár, agentes)

Demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, agentes, posteriormente M. Søndahl Wolff, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Eslovaca ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 12, apartados 2, 3, letra b), y 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2015/2302, al introducir, mediante la adopción de la zákon č. 136/2020 Z. z. (Ley n.o 136/2020 Rec.), de 20 de mayo de 2020, el artículo 33a en la zákon č. 170/2018 Z. z. o zájazdoch, spojených službách cestovného ruchu, niektorých podmienkach podnikania v cestovnom ruchu a o zmene a doplnení niektorých zákonov (Ley n.o 170/2018 Rec., sobre viajes combinados, servicios turísticos vinculados y determinados requisitos para el ejercicio de la actividad turística, que modifica y completa determinadas leyes), de 15 de mayo de 2018.

2)

Condenar en costas a la República Eslovaca.


(1)  DO C 431 de 25.10.2021.


24.7.2023   

ES

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C 261/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS) / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

(Asunto C-545/21, (1) ANAS)

(Procedimiento prejudicial - Fondos estructurales de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículo 2, apartado 7 - Concepto de «irregularidad» - Artículo 98, apartados 1 y 2 - Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros en relación con las irregularidades detectadas - Criterios aplicables - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2, primer párrafo, letra d) - Concepto de «falta profesional grave»)

(2023/C 261/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS)

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

Fallo

1)

El artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «irregularidad», en el sentido de dicha disposición, comprende los comportamientos que puedan calificarse de «actos de corrupción» llevados a cabo en el contexto de un procedimiento de adjudicación de un contrato público que tenga por objeto la realización de obras cofinanciadas por un fondo estructural de la Unión y respecto de los cuales se haya incoado un procedimiento administrativo o judicial, incluso cuando no se haya demostrado que tales comportamientos tuvieran una incidencia real en el procedimiento de selección del licitador y no se haya constatado ningún perjuicio efectivo en el presupuesto de la Unión.

2)

El artículo 98, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1083/2006,

debe interpretarse en el sentido de que

en caso de «irregularidad», tal como se define en el artículo 2, punto 7, de dicho Reglamento, obliga a los Estados miembros, para determinar la corrección financiera aplicable, a realizar una apreciación caso por caso, respetando el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza y la gravedad de las irregularidades constatadas y su incidencia financiera en el fondo de que se trate.


(1)  DO C 452 de 8.11.2021.


24.7.2023   

ES

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C 261/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — BNP Paribas SA / TR

(Asunto C-567/21, (1) BNP Paribas)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículos 33 y 36 - Reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro - Invocación como cuestión incidental ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro - Efectos producidos por esa resolución en el Estado de origen - Admisibilidad de una acción ejercitada en el Estado miembro requerido con posterioridad a dicha resolución - Normas de procedimiento nacionales que obligan a concentrar las pretensiones en una única instancia)

(2023/C 261/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas SA

Demandada: TR

Fallo

El artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 36 de dicho Reglamento,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que el reconocimiento, en el Estado miembro requerido, de una resolución relativa a un contrato de trabajo, dictada en el Estado miembro de origen, tenga como consecuencia la inadmisibilidad de las pretensiones formuladas ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido, debido a que la legislación del Estado miembro de origen establece una norma procesal de concentración de todas las pretensiones relativas a ese contrato de trabajo, sin perjuicio de las normas procesales del Estado miembro requerido que puedan aplicarse una vez efectuado dicho reconocimiento.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


24.7.2023   

ES

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C 261/26


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — I.S., K.S. / YYY. S.A.

[Asunto C-570/21, (1) YYY. (Concepto de consumidor)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Contrato con doble finalidad - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Criterios)

(2023/C 261/36)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: I.S., K.S.

Demandada: YYY. S.A.

Fallo

1)

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

debe interpretarse en el sentido de que

está comprendida en el concepto de «consumidor», en el sentido de dicha disposición, una persona que, junto con otro prestatario que no ha actuado en el marco de su actividad profesional, ha celebrado un contrato de préstamo destinado a un uso parcialmente relacionado con su actividad profesional y parcialmente ajeno a dicha actividad, si la finalidad profesional es tan limitada que no predomina en el contexto global de ese contrato.

2)

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13

debe interpretarse en el sentido de que

a fin de determinar si una persona está comprendida dentro del concepto de «consumidor», en el sentido de dicha disposición, y, más concretamente, si la finalidad profesional de un contrato de préstamo celebrado por esa persona es tan limitada que no predomina en el contexto global del contrato, el órgano jurisdiccional remitente debe tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes que rodeen a ese contrato, tanto cuantitativas como cualitativas, tales como, en particular, el reparto del capital prestado entre una actividad profesional y una actividad no profesional, así como, en caso de pluralidad de prestatarios, la circunstancia de que solo uno de ellos persiga una finalidad profesional o de que el prestamista hubiere supeditado la concesión de un préstamo destinado a fines de consumo a que se asignase una parte de la cantidad prestada al reembolso de deudas relacionadas con una actividad profesional.


(1)  DO C 24 de 17.1.2022.


24.7.2023   

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C 261/27


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — NN / Regione Lombardia

[Asunto C-636/21, (1) Regione Lombardia (Medidas de apoyo al mercado relacionadas con enfermedades animales)]

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 220 - Medidas de apoyo al mercado relacionadas con enfermedades animales - Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 - Medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia - Normativa nacional - Requisito para la concesión de una ayuda - Operadores agrícolas en activo en el mercado en cuestión en la fecha de presentación de la solicitud - Margen de apreciación de los Estados miembros)

(2023/C 261/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NN

Recurrida: Regione Lombardia

Fallo

El artículo 220 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional interpretada y aplicada de modo que solo permite el acceso a las medidas de apoyo previstas por ese segundo Reglamento a los operadores agrícolas que aún seguían en activo en el sector avícola en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


24.7.2023   

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C 261/27


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC Zes Zollner Electronic SRL / Direcţia Regională Vamală Cluj — Biroul Vamal de Frontieră Aeroport Cluj Napoca

(Asunto C-640/21, (1) Zes Zollner Electronic)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (UE) n.o 952/2013 - Código aduanero de la Unión - Cantidad excedentaria de mercancías descubierta tras la concesión del levante de las mercancías - Artículo 173 - Rectificación de una declaración en aduana - Mercancías distintas de las contempladas originalmente en la declaración que debe rectificarse - Artículo 174 - Invalidación de una declaración en aduana - Artículo 42 - Sanciones impuestas por las autoridades aduaneras competentes - Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)

(2023/C 261/38)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Zes Zollner Electronic SRL

Recurrida: Direcţia Regională Vamală Cluj — Biroul Vamal de Frontieră Aeroport Cluj Napoca

Fallo

1)

Los artículos 173 y 174 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

deben interpretarse en el sentido de que

no son aplicables en el supuesto de que el declarante compruebe, tras haber presentado su declaración en aduana y tras la concesión del levante, que una cantidad de mercancías excedentaria con respecto a la contemplada originalmente en esa declaración también debería haber sido objeto de dicha declaración, puesto que:

por una parte, no puede admitirse una solicitud de rectificación de una declaración en aduana, sobre la base de la primera de estas disposiciones, cuando tiene por objeto modificar esa declaración con el fin de utilizarla para una cantidad de mercancías excedentaria con respecto a aquella que menciona, y

por otra parte, no puede admitirse una solicitud de invalidación de una declaración en aduana, sobre la base de la segunda de estas disposiciones, cuando esa solicitud se ha presentado después de que se haya procedido al levante de las mercancías y no se está ante alguno de los casos determinados por la Comisión Europea con arreglo al artículo 175 de ese Reglamento.

2)

El Reglamento n.o 952/2013, en particular sus artículos 42, 139, apartado 1, y 158, apartado 1,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando un declarante compruebe, tras la concesión del levante, que la cantidad de mercancías importadas es mayor que la que figura en su declaración en aduana, estará obligado a presentar una nueva declaración por la cantidad excedentaria. Si, en el caso de tal declaración extemporánea, las autoridades aduaneras han de aplicar una normativa nacional que establece sanciones de conformidad con el artículo 42 de ese Reglamento, deberán tener en cuenta, para proceder a la calificación jurídica de la infracción eventualmente cometida y para determinar, en su caso, las sanciones por el incumplimiento de la legislación aduanera que deban imponerse, todos los elementos pertinentes, incluida, si procede, la buena fe del declarante, con el fin de garantizar que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


24.7.2023   

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C 261/28


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — LM / KP

[Asunto C-654/21, (1) LM (Demanda de reconvención por nulidad)]

(Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Litigio ante el órgano jurisdiccional nacional - Competencia de los tribunales de marcas de la Unión Europea - Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 124 - Acción por violación de marca - Artículo 128 - Demanda de reconvención por nulidad - Objeto de la demanda - Artículo 129, apartado 3 - Normas procesales aplicables al mismo tipo de acciones en materia de marca nacional - Principio de autonomía procesal)

(2023/C 261/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LM

Demandada: KP

Fallo

El artículo 124, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, en relación con el artículo 128, apartado 1, del mismo,

debe interpretarse en el sentido de que

una demanda de reconvención por nulidad de una marca de la Unión puede referirse al conjunto de los derechos que el titular de esa marca obtiene de su registro, sin que esa demanda de reconvención se vea restringida, en cuanto a su objeto, por el marco contencioso determinado por la acción por violación de marca.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


24.7.2023   

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C 261/29


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de junio de 2023 — PAO Severstal (C-747/21 P), Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) (C-748/21 P) / Comisión Europea, Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL

(Asuntos acumulados C-747/21 P y C-748/21 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 - Importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia - Derecho antidumping definitivo - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 18, apartado 1 - Información necesaria - Inexistencia - Artículo 9, apartado 4 - «Regla del derecho inferior» - Precio indicativo - Margen de beneficio de la industria de la Unión Europea - Establecimiento - Elección del año representativo más reciente - Artículo 2, apartado 9 - Cálculo del precio de exportación - Perjuicio causado a la industria de la Unión - Aplicación por analogía - Cálculo del margen de subcotización - Motivación)

(2023/C 261/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: PAO Severstal (C-747/21 P), Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) (C-748/21 P) (representantes: M. Krestiyanova, avocate y N. Tuominen, avocată)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Blanck y J.-F. Brakeland, posteriormente M. J. F. Brakeland, agentes), Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a PAO Severstal en el asunto C-747/21 P.

3)

Condenar en costas a Novolipetsk Steel PJSC (NLMK) en el asunto C-748/21 P.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


Tribunal General

24.7.2023   

ES

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C 261/30


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — TC/Parlamento

(Asunto T-309/21) (1)

(«Derecho institucional - Normativa relativa a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Plazo razonable - Carga de la prueba - Derecho a ser oído - Protección de datos personales - Artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1725 - Artículo 26 del Estatuto»)

(2023/C 261/41)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: TC (representante: D. Aukštuolytė, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y S. Toliušis, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, por una parte, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2021, por la que se declara la existencia de un crédito frente a él por un importe de 78 838,21 euros indebidamente abonado en concepto de gastos de asistencia parlamentaria y se ordena su recuperación, y, por otra parte, de la nota de adeudo n.o 7010000523, de 31 de marzo de 2021.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación, por cuanto se dirige contra, por una parte, la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2021, por la que se declara la existencia de un crédito frente a TC por una cantidad indebidamente abonada en concepto de gastos de asistencia parlamentaria y se ordena la recuperación de esta cantidad, y, por otra parte, la nota de adeudo n.o 7010000523, de 31 de marzo de 2021, en la medida en que se refieren a las retribuciones, costes sociales y gastos de viaje correspondientes al empleo de A durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 22 de noviembre de 2016, por un importe de 28 083,67 euros.

2)

Anular la decisión del Secretario General del Parlamento de 16 de marzo de 2021, antes mencionada, y la nota de adeudo n.o 7010000523, de 31 de marzo de 2021, por cuanto ordenan la recuperación de TC de las retribuciones, costes sociales y gastos de viaje correspondientes al empleo de A durante el período comprendido entre el 22 de mayo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, por un importe de 50 754,54 euros.

3)

Condenar en costas al Parlamento.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


24.7.2023   

ES

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C 261/30


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Vallegre/EUIPO — Joseph Phelps Vineyards (PORTO INSÍGNIA)

(Asunto T-33/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión PORTO INSÍGNIA - Marca denominativa anterior de la Unión INSIGNIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2023/C 261/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vallegre, Vinhos do Porto, SA (Sabrosa, Portugal) (representantes: E. Armero Lavie, G. Marín Raigal y J. Oria Sousa-Montes, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez, M. Eberl y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joseph Phelps Vineyards LLC (St. Helena, California, Estados Unidos) (representante: S. Reinhard, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de octubre de 2021 (asunto R 894/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vallegre, Vinhos do Porto, SA.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/31


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — DDR Kultur/EUIPO — Groupe Canal+ (THE PLANET)

(Asunto T-47/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión THE PLANET - Marca figurativa anterior de la Unión PLANÈTE + - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 261/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DDR Kultur UG (haftungsbeschränkt) (Berlín, Alemania) (representante: I. Yeboah, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Bosse y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Groupe Canal+ (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: M. Georges-Picot y C. Cuny, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 25 de noviembre de 2021 (asunto R 2385/2020-2).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 25 de noviembre de 2021 (asunto R 2385/2020-2).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas., con las de DDR Kultur UG (haftungsbeschränkt) en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Groupe Canal+ cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 128 de 21.3.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/32


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Brooks England/EUIPO — Brooks Sports (BROOKS ENGLAND)

(Asunto T-63/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BROOKS ENGLAND - Marca denominativa anterior de la Unión BROOKS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartado 2, del Reglamento n.o 40/94 (actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»)

(2023/C 261/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Brooks England Ltd (Smethwick, Reino Unido) (representantes: S. Feltrinelli y K. Manhaeve, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Brooks Sports, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: C. Spintig y S. Pietzcker, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de noviembre de 2021 (asunto R 2432/2020-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Brooks England Ltd.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/32


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Roxtec y Wallmax/EUIPO — Wallmax y Roxtec (Representación de un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos)

(Asuntos acumulados T-218/22 y T-219/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa un cuadrado azul que contiene ocho círculos negros concéntricos - Causa de nulidad absoluta - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2023/C 261/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en el asunto T-218/22: Roxtec AB (Karlskrona, Suecia) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)

Recurrente en el asunto T-219/22: Wallmax Srl (Milán, Italia) (representantes: F. Ferrari, L. Goglia y G. Rapaccini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General en el asunto T-218/22: Wallmax (Milán) (representantes: F. Ferrari, L. Goglia y G. Rapaccini, abogados)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General en el asunto T-219/22: Roxtec (Karlskrona) (representantes: J. Olsson y J. Adamsson, abogados)

Objeto

Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, la recurrente en el asunto T-218/22 y la recurrente en el asunto T-219/22 solicitan la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 10 de febrero de 2022 (asunto R 1093/2021-2).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Roxtec AB, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Wallmax Srl cargarán con sus propias costas en el asunto T-218/22.

3)

Condenar en costas a Wallmax en el asunto T-219/22.


(1)  DO C 237 de 20.6.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Chocolates Lacasa Internacional/EUIPO — Esquitino Madrid (Conguitos)

(Asunto T-339/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Conguitos - Marca denominativa anterior de la Unión Conguitos - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Causa de nulidad relativa - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]»)

(2023/C 261/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Chocolates Lacasa Internacional, S. A. (Utebo, Zaragoza) (representantes: J.-B. Devaureix, J. Vicente Martínez y E. Seijo Veiguela, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mariano Esquitino Madrid (Elche, Alicante) (representantes: I. Temiño Ceniceros y F. Ortega Sánchez, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de marzo de 2022 (asunto R 601/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Chocolates Lacasa Internacional, S. A.


(1)  DO C 284 de 25.7.2022.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Cassa Centrale/EUIPO — Bankia (BANQUÌ)

(Asunto T-368/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión BANQUÌ - Marca figurativa anterior de la Unión Bankia - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter distintivo de la marca anterior»)

(2023/C 261/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cassa Centrale Banca — Credito Cooperativo Italiano SpA (Trento, Italia) (representantes: J. Graffer, G. Locurto y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Bankia, S. A. (Madrid)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de abril de 2022 (asunto R 1318/2021-1).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de abril de 2022 (asunto R 1318/2021-1) por cuanto desestimó el recurso interpuesto por Cassa Centrale Banca — Credito Cooperativo Italiano SpA en la medida en que la solicitud de registro de la marca denominativa BANQUÌ como marca de la Unión designaba los productos de la clase 9 conforme al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cassa Centrale Banca — Credito Cooperativo Italiano y la EUIPO cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 303 de 8.8.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/35


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Société des produits Nestlé/EUIPO — European Food (FITNESS)

(Asunto T-519/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de revocación de resoluciones o de cancelación de inscripciones - Revocación de una resolución afectada por un error en el procedimiento que sea evidente e imputable a la EUIPO - Artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Inexistencia de error evidente»)

(2023/C 261/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht, y A-C Salger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: European Food SA (Păntășești, Rumanía) (representante: I. Speciac, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 27 de junio de 2022 (asunto R 894/2020-1).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 27 de junio de 2022 (asunto R 894/2020-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, además de con las costas de Société des produits Nestlé SA.

3)

European Food SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 398 de 17.10.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/35


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Sanity Group/EUIPO — AC Marca Brands (Sanity Group)

(Asunto T-541/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Sanity Group - Marca figurativa anterior de la Unión SANYTOL - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 261/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sanity Group GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: B. Koch y V. Wolf, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Klee, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: AC Marca Brands, S. L. (Barcelona) (representantes: D. Pellisé Urquiza y J. C. Quero Navarro, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de junio de 2022 (asunto R 2107/2021-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sanity Group GmbH.


(1)  DO C 408 de 24.10.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/36


Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — BRM Extremities (BIOPLAN)

(Asunto T-543/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión BIOPLAN - Marca nacional denominativa anterior BIOPLAK - Motivo de denegación relativo - Falta de similitud entre los productos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 261/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: BRM Extremities Srl (Milán, Italia)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de junio de 2022 (asunto R 2147/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 408 de 24.10.2022.


24.7.2023   

ES

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C 261/36


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — WS/EUIPO

(Asunto T-221/23)

(2023/C 261/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WS (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones.

Con carácter subsidiario, anule la decisión del comité de selección del procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones, de 30 de junio de 2022, por la que dicho organismo resolvió no dar más curso a su candidatura, en su forma final tras la desestimación por parte de la EUIPO, el 16 de enero de 2023, de la reclamación presentada el 28 de septiembre de 2022 por el demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Condene a la EUIPO a abonarle una indemnización adecuada, que se deja a la apreciación del Tribunal de General, por el daño moral que afirma haber sufrido como consecuencia de la decisión del comité de selección del procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones impugnada mediante la primera pretensión.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la EUIPO incumplió su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4, apartados 1, letras a), d) y f), y 2, 17, apartado 3, y 33, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en los artículos 5, apartados 1, letras a), d) y f), y 2, 15, apartado 3, y 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el anuncio de vacante.

En apoyo de esta alegación el demandante aduce, en particular, que, en el marco del comité de selección, la EUIPO no valoró correctamente su adecuación para el puesto al no utilizar las últimas versiones de los documentos que había proporcionado.

2.

Segundo motivo, basado en que el comité de selección incurrió en errores manifiestos de apreciación al no puntuar sus respuestas a las preguntas 1 a 5 del evaluador de talentos (talent screener) con la mayor puntuación.

Sustenta esta alegación exponiendo y explicando las capacidades y experiencias que puso de manifiesto en las respuestas a estas preguntas.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/37


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2023 — LW/Comisión

(Asunto T-232/23)

(2023/C 261/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LW (representantes: S. Birenbaum-De Guchteneere y M. Tournay, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el informe de evaluación inicial correspondiente al año 2020.

En la medida en que sea necesario, anule la resolución del calificador de alzada de 13 de julio de 2022 que confirmó el informe de evaluación inicial correspondiente al año 2020 y desestimó el recurso de 11 de marzo de 2022 (registrado con el n.o 507857).

En la medida en que sea necesario, anule la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 24 de enero de 2023 que desestimó la reclamación presentada mediante nota de 7 de septiembre de 2022 (registrada con el n.o R/422/22).

Condene a indemnizar el daño inmaterial sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en infracción del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y en vulneración del artículo 2, apartado 3, de la Decisión C(2013) 8985 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establecen las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y las modalidades de aplicación del artículo 44, párrafo primero, del Estatuto (en lo sucesivo, «DGA»), en vulneración de los artículos 5 a 7 de las DGA y en error manifiesto de apreciación, desviación de poder y violación del principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 296 TFUE, del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, en incumplimiento del deber de motivación, error manifiesto y violación del principio de buena administración.

3.

Tercer motivo, en el que se alega violación del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en infracción del artículo 21, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, y en incumplimiento del deber de protección.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/38


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2023 — Acampora y otros/Comisión

(Asunto T-261/23)

(2023/C 261/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Roberto Acampora (Nápoles, Italia) y otros 172 demandantes (representante: E. Iorio, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión expresa de 27 de enero de 2023 de la Comisión Europea [EMPL.C.1/BPM/kt (2023) 633265] por la que se deniega la solicitud de acceso GestDem n.o 2023/0263 al escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2022 dirigido por la Comisión a la República Italiana y a la sucesiva respuesta de esta última en el procedimiento de infracción 2016/4081, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la normativa nacional que regula el servicio prestado por los magistrados honorarios, así como a la respuesta de Italia.

Anule la decisión implícita de 15 de marzo de 2023 de la Comisión por la que se deniega la solicitud de confirmación de la decisión expresa, al comunicarse que, por razones administrativas, no es posible responder a la solicitud de confirmación ni indicar si y cuándo se dará una respuesta expresa.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, en caso de oposición.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la admisibilidad del recurso. Los demandantes alegan que actúan en el ejercicio de un derecho común de los ciudadanos de la Unión a la transparencia de la actuación de las instituciones para obtener la información necesaria, en virtud de las garantías conferidas a todos los ciudadanos de la Unión por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (1) Aducen que conocer el escrito de requerimiento complementario y de la respuesta de Italia les permitiría además, en concreto, ejercer el derecho a la información que les compete gracias a tener conocimiento, después de más de siete años, de las razones por las que la Comisión aún no ha emitido un dictamen motivado. Los demandantes indican que la Comisión adoptó, en un primer momento, el 27 de enero de 2023, una decisión denegatoria expresa del acceso a tales actos y, posteriormente, el 15 de marzo de 2023, una decisión denegatoria implícita, en la que declaró que por razones administrativas no podía responder a la solicitud de confirmación de la decisión de 27 de enero de 2023 y que no sabía si y cuándo daría una respuesta. Añaden que, contra las decisiones implícitas con valor denegatorio, en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001, es posible interponer recurso ante el Tribunal General.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios en materia de acceso a los actos de las instituciones de la Unión establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 1 y 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. A este respecto, se alega la existencia de un interés general en acceder al escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2002.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos de las instituciones de la Unión. Los demandantes sostienen que se han vulnerado los principios en materia de motivación, ya que la Comisión se ha limitado a formular indicaciones completamente genéricas y estereotipadas acerca de las razones por las que considera que la divulgación del escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2002 y de la respuesta de Italia iría en detrimento del «clima de confianza», al haber respondido mediante un formulario que contiene pocas e insuficientes indicaciones que permitan a los demandantes y al Tribunal General ejercer un control efectivo sobre la legalidad de las razones de la denegación, insuficientemente motivada, en particular por lo que se refiere a las causas que, según la Comisión, han impedido la divulgación siquiera parcial de los actos, habida cuenta de que el escrito complementario ya fue parcialmente difundido con el paquete de infracciones de 15 de julio de 2022, aunque de tal modo que no permite comprender ni el contenido ni las razones de las imputaciones complementarias formuladas respecto de Italia.

Los demandantes alegan que la decisión expresa de 27 de enero de 2023 que contiene la denegación de acceso impugnada no indica claramente los motivos en los que se basa, su fundamento jurídico, los elementos de hecho y el modo en que se tomaron en consideración los diferentes intereses pertinentes, ya que esta denegación incide en el ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de modo que, puesto que este acto impone una limitación de un derecho conferido a los demandantes por el Tratado, al limitar esos derechos, la motivación debe ser especialmente rigurosa, precisa y detallada, con el fin de hacer fácilmente comprensibles las decisiones que se han adoptado. La decisión implícita de 15 de marzo de 2023 carece de toda motivación y aplaza sine die la decisión de la Comisión.

Aducen que la denegación de acceso a los documentos indicados es en mayor medida injustificada si se considera que el escrito de requerimiento complementario de 15 de julio de 2022 aparece publicado de manera informal en una página de Facebook en la que están registrados miles de magistrados honorarios.


(1)  DO 2001, L 145, p. 43.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/39


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Hexal/Comisión

(Asunto T-299/23)

(2023/C 261/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hexal AG (Holzkirchen, Alemania) (representante: A. Meier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso, que tiene por objeto la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 (final) de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, mediante la que se modificaba la autorización de comercialización concedida al medicamento para uso humano «Tecfidera-dimetilfumarato» por la Decisión C(2014) 601 final.

Mediante el primer motivo, la parte demandante alega la infracción manifiesta del artículo 14, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 726/2004, (1) por entender que la autorización de comercialización que se concedió a la nueva indicación terapéutica de Tecfidera no se obtuvo en los primeros ocho años a partir de su concesión, sino en un momento posterior.

Mediante el segundo motivo, la parte demandante alega que se incurrió en error manifiesto al interpretar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-438/21 P a C-440/21 P (2) y que, en consecuencia, la Comisión concluyó erróneamente que Tecfidera no estaba amparado por la autorización global de comercialización de Fumaderm.


(1)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).

(2)  Sentencia de 16 de marzo de 2023, Comisión y otros/Pharmaceutical Works Polpharma, C-438/21 P a C-440/21 P, EU:C:2023:213.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/40


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Red Bull y otros/Comisión

(Asunto T-306/23)

(2023/C 261/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria), Red Bull France SASU (París, Francia), Red Bull Nederland BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, J. Schindler y F. Dethmers, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión C(2023) 1689 final de 8 de marzo de 2023 por la que se ordena proceder a una inspección.

Anule cualquier medida ordenada por la Comisión en el marco de la inspección y, en particular, declare inadmisible la continuación de la inspección y ordene a la Comisión devolver todas las copias de documentos realizadas y recabadas por la autoridad durante la inspección.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el carácter manifiestamente infundado de la decisión por la que se ordena la inspección.

Según las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección en la medida en que las alegaciones que contiene carecen manifiestamente de fundamento. Incluso suponiendo que la apreciación de los hechos de la Comisión fuese correcta (quod non), tales hechos no constituirían una infracción de los artículos 101 TFUE o 102 TFUE habida cuenta de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, de las orientaciones de la propia Comisión y de la información pública de la que disponía la Comisión antes de adoptar la decisión por la que ordenó la inspección.

2.

Segundo motivo, basado en que no había suficientes indicios para adoptar la decisión por la que se ordena la inspección.

Se aduce que no parece que la Comisión tuviera indicios suficientes de la existencia de un comportamiento contrario a la competencia en el momento en que adoptó su decisión para justificar una inspección.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación y en la imprecisión de la decisión por la que se ordena la inspección.

A juicio de las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección en la medida en que no está suficientemente motivado y contiene una descripción demasiado amplia y poco específica del objeto de la inspección, lo que no permite a las demandantes identificar de manera inequívoca sus obligaciones de cooperación en la inspección.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Según las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección y las demás decisiones asociadas a dicha decisión adoptadas por la Comisión durante la inspección por vulnerar el principio de proporcionalidad. Este extremo se refiere en particular a la continuación de la inspección en los locales de la demandada en Bruselas, ordenada por la Comisión durante un período de tiempo ilimitado, lo que interfiere de manera excesiva con los derechos de las demandantes.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales y en la vulneración del derecho de defensa.

Se alega que la Comisión no garantizó que las autoridades competentes de Austria dispusieran de todos los medios para poder ejercer sus facultades de control del respeto de los derechos fundamentales de las demandantes durante la inspección. De este modo, la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma y vulneró el derecho de defensa de las demandantes. Además, la Comisión vulneró el derecho de las demandantes a la asistencia de un abogado, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/41


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2023 — Aliud Pharma/Comisión

(Asunto T-309/23)

(2023/C 261/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Aliud Pharma GmbH (Laichingen, Alemania) (representante: P. von Czettritz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Se invocan dos motivos en apoyo del recurso, que tiene por objeto los artículos 1 a 3 de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 (final) de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, mediante la que se modificaba la autorización de comercialización concedida al medicamento para uso humano «Tecfidera-dimetilfumarato» por la Decisión C(2014) 601 final.

1.

Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación y desviación de poder al interpretar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-438/21 P a C-440/21 P. (1)

Se alega que, en dicha resolución, el Tribunal de Justicia solo trató la evaluación del comité de medicamentos de uso humano (CMUH) del año 2013 y la Decisión adoptada por la Comisión el 30 de enero de 2014. Se añade que, no obstante, entretanto existe además una nueva evaluación del CMUH de 11 de noviembre de 2021 sobre las dos sustancias del medicamento, que el Tribunal de Justicia no tuvo en absoluto en cuenta al revisar si estaba justificaba la denegación de autorización de comercialización por la EMA el 30 de julio de 2018. Se aduce que, no obstante, dicho informe de evaluación deja claro que no se trata aquí de una sustancia activa sino de un excipiente, por lo cual el medicamento queda amparado por la autorización global de comercialización de la autorización inicial.

2.

Según motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la concesión de un año adicional de protección con arreglo al artículo 14, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 726/2004. (2)

Se alega que el artículo 14, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 establece que la autorización de una nueva indicación terapéutica que aporte un beneficio clínico considerable en comparación con las terapias existentes puede tener lugar durante los primeros ocho años que siguen a la concesión de la autorización inicial, lo cual no sucede en el caso de autos, ya que la autorización inicial se concedió el 30 de enero de 2014 y la autorización de la nueva indicación no tuvo lugar hasta el 13 de mayo de 2022. Se afirma que, en consecuencia, no concurre el requisito de la prolongación en un año de la protección que se prevé en el artículo 14, apartado 11, del citado Reglamento.


(1)  Sentencia de 16 de marzo de 2023, Comisión y otros / Pharmaceutical Works Polpharma, C-438/21 P a C-440/21 P, EU:C:2023:213.

(2)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/42


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2023 — Naturgy Energy Group/EUIPO — Global Power Service (gps global power service)

(Asunto T-312/23)

(2023/C 261/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Naturgy Energy Group, SA (Madrid, España) (representante: J. Mora Cortés, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Global Power Service SpA (Verona, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea gps global power service — Solicitud de registro n.o 18 001 007

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2023 en el asunto R 505/2022-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule/revoque la resolución impugnada, en la medida en que se desestima el recurso R 505/2022-4, y concede en su totalidad la marca controvertida para todos los productos y servicios solicitados.

Condene a la EUIPO y al coadyuvante (si comparece e interviene en este recurso) a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Departamento de Operaciones y ante la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

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C 261/43


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2023 — Adeva/EUIPO — Sideme (MAISON CAVIST.)

(Asunto T-313/23)

(2023/C 261/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Adeva (Mitry-Mory, Francia) (representante: S. Drillon, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société Industrielle d’Equipement Moderne SA (Sideme) (Levallois-Perret, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MAISON CAVIST.» — Marca de la Unión n.o 18293519

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de marzo de 2023 en el asunto R 1623/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada por cuanto desestimó el recurso presentado por la sociedad Adeva.

Desestime en su totalidad la solicitud de nulidad de la marca de la Unión MAISON CAVIST. n.o 18293519 presentada por Sideme.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/43


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2023 — Tiendanimal/EUIPO (CRIADORES)

(Asunto T-314/23)

(2023/C 261/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Tiendanimal Comercio Electronico de Articulos para Mascotas, SL (Málaga, España) (representante: T. González Martínez, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea CRIADORES — Solicitud de registro n.o 18 186 334

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2023 en el asunto R 798/2021-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Se admita a tramitación la marca controvertida en las clases 5 y 31.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/44


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2023 — Pfriem/EUIPO — U-Control (UC)

(Asunto T-316/23)

(2023/C 261/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Hanns Pfriem (Schweinfurt, Alemania) (representante: M. Pütz-Poulalion, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: U-Control Srl (Torrile, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa UC — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1569179

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2023 en el asunto R 1404/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Acoja la oposición n.o B3146448 íntegramente y desestime la solicitud impugnada respecto de todos los bienes y servicios controvertidos.

Subsidiariamente, devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que lo revise.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Infracción del artículo 27, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

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C 261/45


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — J&B/EUIPO — Ergün (J&B BRO)

(Asunto T-318/23)

(2023/C 261/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: J&B Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representantes: C. Thomas y B. Reiter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Engin Ergün (Solingen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión J&B BRO — Solicitud de registro n.o 18310846

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de abril de 2023 en el asunto R 2012/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

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C 261/45


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — The Not Company/EUIPO (NOT MILK)

(Asunto T-320/23)

(2023/C 261/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: The Not Company SpA (Santiago, Chile) (representantes: I. Valdelomar Serrano, J. Rodríguez-Fuensalida y Carnicero, P. Ramells Higueras, A. Figuerola Moure, y P. Muñoz Moreno, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea NOT MILK — Solicitud de registro n.o 18 508 169

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2023 en el asunto R 2233/2022-2

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Confirme la aplicación errónea en la resolución impugnada del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anule la resolución impugnada.

Continúe con la tramitación de la marca controvertida en clases 29 y 32, procediéndose a su posterior concesión.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de los principios de igualdad de trato y de buena administración.


24.7.2023   

ES

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C 261/46


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2023 — VN/Comisión

(Asunto T-322/23)

(2023/C 261/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VN (representantes: A. Champetier y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

Consecuentemente:

Anule la decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2022, sustituida posteriormente por la decisión de 8 de septiembre de 2022, por la que se abonan todas las asignaciones familiares a la madre del hijo del demandante desde el 1 de septiembre de 2015.

Anule la decisión de la Comisión de 8 de septiembre de 2022, al margen de la parte de la decisión de abonar al demandante las asignaciones de escolaridad correspondientes a su hijo.

Por consiguiente, de conformidad con el principio según el cual el Tribunal de Justicia no puede dirigir órdenes conminatorias a las instituciones, abone la cuantía correspondiente al demandante (asignación por hijos a cargo, asignación familiar, asignación por guardería del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016).

Con carácter retroactivo, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y junio de 2023 (con la precisión de que la administración ya abonó dichas asignaciones al demandante durante cinco meses —entre abril de 2015 y septiembre de 2015, incluidos—.

Más los intereses devengados desde noviembre de 2015, al tipo de interés compuesto medio anual igual al tipo de interés publicado por el BCE para 2022.

Y en lo sucesivo, a partir de julio de 2023.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2023 por la que se desestimó la reclamación del demandante de 4 de noviembre de 2022.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 2 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en errores manifiestos de apreciación en la aplicación de estos artículos, habida cuenta de que no existe decisión judicial que imponga la custodia del hijo del demandante a su madre.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima.


24.7.2023   

ES

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C 261/47


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2023 — J. García Carrión/EUIPO — Calipso (LimoLife)

(Asunto T-324/23)

(2023/C 261/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: J. García Carrión, SA (Jumilla, España) (representante: J. Mora Cortés, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Calipso SRL (Afumati, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea LimoLife — Solicitud de registro n.o 18 352 014

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2023 en el asunto R 1258/2022-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule/revoque la resolución impugnada, en la medida en que se estima el recurso R 1258/2022-1, desestimando la Oposición n.o B 3 142 838 y concediendo en su totalidad la marca controvertida para todos los productos impugnados.

Condene a la EUIPO y al Coadyuvante (si comparece e interviene en este recurso) a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Departamento de Operaciones y ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/48


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2023 — QZ/BEI

(Asunto T-569/22) (1)

(2023/C 261/65)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 451 de 28.11.2022.


Corrección de errores

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/49


Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-302/22

( Diario Oficial de la Unión Europea C 276 de 18 de julio de 2022 )

(2023/C 261/66)

La comunicación al DO en el asunto T-302/22, Vinokurov/Consejo, debe leerse como sigue:

Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2022 — Vinokurov/Consejo

(Asunto T-302/22)

(2022/C 276/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alexander Semenovich Vinokurov (Moscú, Rusia) (representantes: É. Épron y J. Choucroun, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso de anulación admisible y fundado.

Anule parcialmente, en la medida en que atañe al Sr. Alexander Vinokurov, la Decisión (PESC) 2022/397 (1) del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Anule parcialmente, en la medida en que atañe al Sr. Alexander Vinokurov, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 (2) del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todos los gastos y costas del procedimiento.

Preserve cuantos derechos y acciones puedan corresponder al demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivos fundamentados de manera lo suficientemente precisa y concreta como para sustentar el acto lesivo. En apoyo de dicho motivo, el demandante alega en particular que los motivos del Consejo se refieren a sectores de actividad, mientras que los criterios que son objeto de la Decisión PESC 2022/397 únicamente tienen por objeto a personas determinadas. El demandante invoca asimismo la falta de precisión sobre el criterio de la prestación de ingresos sustanciales y que el uso de los motivos no se corresponde con ningún criterio pertinente al que se refiera el Consejo. Por último, el demandante estima que el motivo del apoyo o puesta en práctica de acciones o políticas se aparta del criterio pertinente del apoyo «material o financiero» al Gobierno de la Federación de Rusia.

2.

Segundo motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que se alega que incurrió el Consejo a la luz de los criterios pertinentes que usó, concretamente el apoyo material o financiero a quien toma las decisiones en Rusia, el hecho de beneficiarse del Gobierno de la Federación de Rusia o prestarle a este una fuente sustancial de ingresos.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por entender que la extensión de los criterios de inclusión permite ahora ya sancionar a personas que carecen de vínculos con la situación ucraniana. Así pues, se invoca que el Consejo se refiere a la prestación por parte de determinados sectores de actividad de fuentes sustanciales de ingresos pero no considera ni la cuota de mercado que el demandante ostenta en dichos sectores ni la participación que tiene el demandante en el capital de las empresas en cuestión.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.


(1)  Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 80, p. 31).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 80, p. 1).