ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 257

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
21 de julio de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

155.o pleno del CDR, 24.5.2023 – 25.5.2023

2023/C 257/01

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre No perjudicar a la cohesión — Un principio transversal que contribuya a la cohesión como objetivo general y valor de la UE

1

2023/C 257/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre Preparación y gestión de crisis: reforzar la resiliencia de la UE, sus regiones y ciudades

6

2023/C 257/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Revisión intermedia del marco financiero plurianual: la posición del nivel regional y local

12

2023/C 257/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Acabar con el desempleo de larga duración: la dimensión local y regional

18

2023/C 257/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles

23


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

155.o pleno del CDR, 24.5.2023 – 25.5.2023

2023/C 257/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley sobre la Europa Interoperable

28


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

155.o pleno del CDR, 24.5.2023 – 25.5.2023

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/1


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «No perjudicar a la cohesión — Un principio transversal que contribuya a la cohesión como objetivo general y valor de la UE»

(2023/C 257/01)

Ponente:

Michiel RIJSBERMAN (NL/Renew Europe) Miembro del Gobierno Regional de la Provincia de Flevoland

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al octavo informe sobre la cohesión: la cohesión en Europa en el horizonte de 2050

COM(2022) 34 final

Commission Staff Working Document Cohesion in Europe towards 2050 accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the 8th Cohesion Report: Cohesion in Europe towards 2050

SWD(2022) 24 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la introducción del principio de «no perjudicar a la cohesión» en el octavo informe sobre la cohesión, por el que «ninguna acción debe obstaculizar el proceso de convergencia ni contribuir a las disparidades regionales» (1), pero lamenta que el informe no ofrezca una visión detallada para obtener una representación clara de los problemas (perjuicio a la cohesión) y las posibles soluciones;

2.

subraya la importancia de la cohesión como valor fundamental de la Unión Europea y como objetivo transversal que el Comité Europeo de las Regiones apoya plenamente. Señala que las recientes crisis han provocado el estancamiento de la convergencia y han afectado especialmente a los ciudadanos más vulnerables; insiste en la necesidad de evitar la creación de suelo fértil para el populismo y el extremismo en el contexto de las próximas elecciones europeas;

3.

agradece al Parlamento Europeo (2) que haya pedido al Comité Europeo de las Regiones que participe en la aplicación y el diseño del principio de «no perjudicar a la cohesión» y pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta las propuestas del presente Dictamen a la hora de seguir desarrollando este principio;

4.

subraya que las Conclusiones del Consejo sobre el octavo informe sobre la cohesión piden una sensibilización general en torno a la necesidad de no perjudicar a la cohesión en todas las políticas e iniciativas de la Unión, así como en la aplicación del mercado interior, incluidas las normas sobre ayudas estatales;

5.

recuerda que, de conformidad con el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las políticas y acciones europeas, así como las políticas económicas de los Estados miembros, deben contribuir al desarrollo armonioso del conjunto de la Unión y a la cohesión social, económica y territorial. Insiste en que, si bien la política de cohesión de la Unión desempeña un papel clave en la promoción de la cohesión, las demás políticas de la Unión están sujetas a este objetivo. Señala que, en la actualidad, no existen mecanismos para garantizarlo;

6.

pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros que hagan realidad el principio de «no perjudicar a la cohesión»;

7.

advierte a la Comisión de que el principio dista mucho de estar listo para utilizarse como herramienta destinada a lograr la cohesión y entraña el riesgo de poner en peligro la finalidad de la política de cohesión en sí misma. La política de cohesión es y debe seguir siendo el principal instrumento para un desarrollo armonioso de la Unión en beneficio de todas las regiones;

8.

propone una interpretación amplia del principio de «no perjudicar a la cohesión», que abarque todas las políticas europeas con impacto territorial, así como las políticas nacionales pertinentes, y que incluya el requisito de respetar los principios de cohesión de la asociación y la gobernanza multinivel;

9.

propone que la Comisión aplique una norma obligatoria de «cumplir o explicar» vinculada al principio de «no perjudicar a la cohesión» en la exposición de motivos de cualquier iniciativa propuesta;

10.

pide a la Comisión que desarrolle el análisis de los aspectos relacionados con la cohesión como parte del Semestre Europeo, en especial a través del anexo sobre los resultados económicos y sociales en el plano regional de los informes por país; sería aún más útil que proporcionara un estado de la cohesión en el nivel NUTS 2 dentro de los Estados miembros e incluyera un análisis de las políticas existentes que pudiera explicar la situación y las posibles medidas para resolver las disparidades regionales;

Cómo se puede perjudicar a la cohesión

11.

reconoce que la existencia de muchos tipos de disparidades, sumada a la falta de datos sobre los efectos de las políticas en nuestras regiones y ciudades, ya sean positivos o negativos, hace difícil obtener una visión más profunda del perjuicio causado a la cohesión y proponer soluciones aplicables;

12.

señala que, aparte de la política de cohesión, el diseño y la aplicación de algunas políticas de la Unión contribuyen al proceso de convergencia, mientras que otras pueden ir en contra de él; subraya que no solo las políticas de financiación, sino también las iniciativas reguladoras o los acuerdos comerciales pueden tener un impacto significativo y crear obstáculos para el desarrollo de las regiones menos desarrolladas, aunque parezca que son «indiferentes con respecto al factor territorial»;

13.

observa, por ejemplo, que cualquier relajación de las normas sobre las ayudas estatales a menudo beneficia en mayor medida a los Estados miembros más desarrollados;

14.

considera que podrían aprovecharse mejor las posibles sinergias entre los fondos de la Unión que tienen una dimensión territorial;

15.

subraya que, a pesar de las numerosas simplificaciones introducidas por la Comisión, la complejidad de los fondos de la Unión y las normas para utilizarlos siguen dificultando que los entes locales y regionales se beneficien de los programas de la Unión;

16.

señala que la limitada capacidad de los agentes locales y regionales para acceder a oportunidades de financiación y ejecutar proyectos también se debe a la falta de competencias técnicas o de capacidad para proporcionar la cofinanciación prevista; pide, por tanto, a la Comisión Europea que apoye en particular a los Estados miembros que presentan bajas tasas de absorción a través de medidas de desarrollo de capacidades;

17.

comparte la opinión recogida en la Resolución del Parlamento Europeo sobre el octavo informe sobre la cohesión de que el despliegue del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) ha estado muy centralizado a nivel de los Estados miembros y no ha sido consultado con las regiones y los municipios (3);

18.

lamenta que, en el marco del MRR, los Estados miembros no estén obligados a informar sobre la distribución de los fondos en las distintas regiones; aboga por una mejor información y transparencia sobre a qué se destina el dinero y pide que los futuros programas de inversión se apliquen en el ámbito local o regional;

19.

subraya que los diferentes programas y fondos de la Unión que funcionan en paralelo, como el MRR, REACT-UE, el FTJ (Fondo de Transición Justa), el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el FSE+ (Fondo Social Europeo Plus), obligan a las autoridades de gestión a trabajar con diferentes normas y obligaciones de ejecución, lo que genera incertidumbres y ralentiza la puesta en marcha de algunos de los programas;

20.

lamenta que no exista una visión general clara sobre el efecto combinado de un gran número de normas de la Unión, tanto en el conjunto como entre sí. Subraya que esta circunstancia limita la posibilidad de tomar decisiones territoriales integrales y dificulta la aplicación de normativas individuales, y que es necesario tomar decisiones a la hora de facilitar la transición energética (mediante inversiones, por ejemplo, en redes de calefacción o paneles solares), aplicar la creación de zonas verdes (por ejemplo, mediante árboles) en el medio ambiente, proporcionar movilidad sostenible y construir viviendas suficientes y sostenibles;

21.

llama la atención sobre el hecho de que, incluso en el marco de la política de cohesión, pueden producirse perjuicios no deseados que reduzcan su repercusión; las autoridades nacionales no pueden asignar niveles máximos de financiación a las regiones menos desarrolladas y en transición, lo que obstaculiza el proceso de convergencia. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que optimicen el uso de la financiación de la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas y en transición, también como parte de la próxima revisión intermedia de los programas del período 2021-2027;

22.

señala que la cohesión también puede verse amenazada por el hecho de que la financiación de la política de cohesión se haya utilizado para responder de forma sistemática a crisis recientes; destaca que, si bien esto puede haber contribuido a evitar una nueva ampliación de las disparidades, los principios propios de la cohesión como la programación estratégica basada en datos contrastados, la asociación y la gobernanza multinivel deben seguir respetándose en cualquier instrumento de respuesta a crisis;

23.

subraya que el CDR rechaza todo intento de centralizar los programas de la Unión y no aceptará que se vuelva a hacer caso omiso del nivel local y regional en los futuros programas de la Unión. Subraya que la gestión compartida ha demostrado tener éxito y no debe verse socavada por programas gestionados de forma centralizada;

Aplicar el principio mediante una evaluación previa reforzada, una evaluación intermedia, continua y posterior del impacto territorial de todas las políticas pertinentes de la Unión

24.

hace hincapié en que el octavo informe sobre la cohesión pide que se refuercen las evaluaciones de impacto territorial y la verificación rural, «de modo que se tengan en cuenta mejor las necesidades y especificidades de los distintos territorios de la UE»; celebra que, en sus Conclusiones sobre el octavo informe sobre la cohesión, el Consejo anime a la Comisión Europea a valorar la posibilidad de incluir evaluaciones de impacto territorial (verificación regional) en las políticas pertinentes de la Unión, tanto en la fase de concepción como en la de evaluación;

25.

subraya la necesidad de una evaluación previa sistemática de los posibles impactos territoriales diferenciados en todos los tipos de regiones de todas las nuevas políticas de la Unión con una dimensión territorial en su fase de diseño como la herramienta más eficaz para llevar el principio de «no perjudicar a la cohesión» a la práctica;

26.

señala que el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 2016 compromete a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo a llevar a cabo evaluaciones de impacto, siempre que sea posible, con especial atención al impacto territorial; considera que el paquete «Legislar mejor» de la CE de 2021 (4) proporciona un marco para evaluar el impacto territorial; lamenta, no obstante, que la estipulación de que las evaluaciones de impacto deben ser proporcionadas en cuanto a su alcance y enfoque lleve en la práctica a una evaluación a menudo muy limitada o a una infravaloración de los impactos territoriales. Recuerda los reiterados compromisos de la Comisión Europea en los últimos años (5) de reforzar las evaluaciones de impacto territorial;

27.

por lo tanto, recomienda reforzar la evaluación de los posibles impactos territoriales diferenciados y los efectos negativos para la cohesión en las herramientas de mejora de la legislación de la Comisión de varias maneras:

añadiendo una pregunta en la lista de preguntas de la herramienta de mejora de la legislación n.o 18 en el sentido de: «¿La iniciativa obstaculiza el proceso de convergencia o contribuye a las disparidades regionales?»

en la herramienta de mejora de la legislación n.o 34, haciendo obligatorio utilizar la comprobación de la necesidad de una evaluación de impacto territorial para determinar la utilidad de este tipo de evaluación y dando una clara preferencia al uso de la herramienta de verificación rápida de la evaluación de impacto territorial de ESPON frente a las consultas públicas para evaluar los posibles impactos territoriales, ya que se basa en una combinación de criterios de expertos y datos territoriales cuantitativos disponibles para todas las regiones de la Unión;

introduciendo la recomendación de que las consultas con las partes interesadas abarquen de forma explícita los aspectos de cohesión territorial, ya sea con una referencia en la «convocatoria de datos» o con una serie de preguntas en la consulta pública o con consultas específicas dirigidas a los entes regionales y locales, recordando que es posible que los grupos destinatarios de las zonas remotas y rurales con más dificultades de acceso a internet deban ser abordados a través de canales específicos;

introduciendo una obligación de notificación en el informe de evaluación de impacto sobre la evaluación de los posibles impactos territoriales diferenciados y el posible perjuicio a la cohesión, de manera similar al principio de «no causar un perjuicio significativo» en relación con los impactos medioambientales; las evaluaciones de impacto deben determinar de forma clara si habrá repercusiones en la cohesión de la Unión y cuáles pueden ser los compromisos entre la cohesión y otros objetivos;

incluyendo una sección específica obligatoria en la exposición de motivos en la que se explique cómo la iniciativa sostiene el principio de «no perjudicar a la cohesión» sobre la base de una norma de «cumplir o explicar»: la Comisión debe demostrar que la aplicación de la iniciativa no obstaculiza la cohesión de la Unión (cumple el principio de «no perjudicar a la cohesión»), o explicar por qué el posible perjuicio (que permanece después de las medidas de mitigación) está justificado en relación con otros objetivos;

28.

pide a la Comisión que siga desarrollando modelos y métodos de evaluación de impacto territorial con el apoyo del Centro Común de Investigación (JRC) y ESPON;

29.

pide a la Comisión que dé competencias a un servicio específico para apoyar a las direcciones generales en el proceso de evaluación de impacto territorial e impartir formación obligatoria en este mismo ámbito a todos los funcionarios de la Comisión que se ocupen de las evaluaciones de impacto;

30.

reitera su petición de que el Comité de Control Reglamentario incluya a un miembro permanente designado por el CDR para garantizar que las políticas de la Unión no sean indiferentes con respecto al factor territorial;

31.

muestra su disposición a ayudar a la Comisión a llevar a cabo sus evaluaciones de impacto territorial; ofrece, en particular, contribuir a determinar las cuestiones pertinentes para los entes locales y regionales en las consultas de la Comisión y a reunir a expertos de los ámbitos local y regional para que participen en los talleres de evaluación de impacto territorial de la Comisión;

32.

señala que el Comité Europeo de las Regiones puede desempeñar un papel más importante en el Programa de Mejora de la Legislación de la Unión, por ejemplo, llevando a cabo él mismo la evaluación de impacto territorial en las políticas de la Unión que podrían perjudicar a la cohesión, si se le conceden medios adicionales;

33.

insiste en la necesidad de poner en práctica el principio de «no perjudicar a la cohesión»también en la fase de evaluación (posterior, intermedia y en curso), para que no sea un ejercicio de selección única durante la evaluación previa, mediante el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas sectoriales de la Unión en la cohesión;

34.

propone, a este respecto, que se introduzca en el paquete de Mejora de la Legislación de la Comisión una recomendación de que la legislación o los programas evaluados tengan que examinar los posibles efectos directos en la cohesión o las (in)coherencias con la política de cohesión; los informes (equivalentes al informe sobre la cohesión) elaborados en el contexto de las políticas sectoriales deben incluir una parte dedicada a los efectos de la cohesión;

35.

recuerda el valor añadido que la red RegHub aporta, mediante consultas con las partes interesadas, a la evaluación de la legislación de la Unión aplicada; reitera la petición de que se haga pleno uso de la plataforma «Preparados para el Futuro», de la red RegHub y del propio CDR para garantizar que la Comisión disponga de datos contrastados detallados de su impacto sobre el terreno;

36.

subraya la necesidad general de disponer de datos y herramientas estadísticas a nivel local y regional para apoyar la evaluación previa y posterior del impacto de las políticas e instrumentos de la Unión en la cohesión; subraya la necesidad de indicadores e índices generales (distintos del PIB per cápita), como el Índice de Progreso Social de la UE o el índice de competitividad regional, que reflejen todos los aspectos del desarrollo armonioso a medida que puedan surgir nuevas fuentes de disparidades. Pide que se destinen más recursos a Eurostat y al Centro Común de Investigación para el desarrollo de observatorios urbanos y rurales. Pide a los Estados miembros que apliquen sistemas de recopilación de datos e información en el ámbito local para evaluar el impacto de la legislación y las políticas;

Aplicar el principio mediante una mejor coordinación de las políticas y fondos de la Unión y su ejecución a nivel nacional y subnacional

37.

pide a la Comisión Europea que racionalice las políticas de inversión y los fondos para garantizar sinergias y complementariedades con el fin de alcanzar determinados objetivos. Pide que el Fondo de Transición Justa y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural junto con otros fondos se rijan en virtud del mismo Reglamento sobre Disposiciones Comunes;

38.

destaca la necesidad de aumentar las sinergias entre la política de cohesión y Horizonte Europa con el fin de reforzar las capacidades de investigación e innovación en todas las regiones de la Unión, lo que permite a la Unión competir a escala mundial invirtiendo en la excelencia regional y puede ser una solución a la trampa del desarrollo de las regiones de renta media;

39.

pide a la Comisión Europea que, a la hora de gestionar la financiación de la Unión, tenga en cuenta el nivel de desarrollo de las regiones y el potencial para reducir las disparidades regionales que van más allá del PIB;

40.

anima a los gobiernos nacionales a que lleven a cabo una evaluación sistemática previa del impacto territorial para que ninguna política nacional sea «indiferente con respecto al factor territorial», aprovechando las lecciones aprendidas de la acción piloto de la Agenda Territorial 2030 «Comprender cómo las políticas sectoriales configuran los (des)equilibrios espaciales»;

41.

subraya la necesidad de que los Estados miembros garanticen la comunicación y la coordinación entre los distintos ministerios, agencias y autoridades de gestión para aprovechar al máximo las posibles sinergias y complementariedades entre las diferentes políticas y flujos de financiación y garantizar que no se produzcan solapamientos ni perjuicios a la cohesión;

42.

reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que velen por que el MRR y cualquier instrumento que le suceda incorpore directamente el enfoque de la política de cohesión sustentado en una programación estratégica basada en datos contrastados, la gobernanza multinivel y la asociación;

43.

hace hincapié en que los distintos niveles de gobierno deben trabajar juntos de forma asociada para lograr la cohesión sobre el terreno, en particular coordinando la aplicación de las diferentes políticas e instrumentos de la Unión;

44.

insta a los Estados miembros a que ayuden a todas sus regiones menos desarrolladas a reforzar las capacidades administrativas e impulsar el desarrollo de competencias para que se beneficien plenamente de los programas de la Unión.

Bruselas, 24 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Véase: página 30 del documento Octavo informe sobre la cohesión económica, social y territorial: la cohesión en Europa en el horizonte de 2050 (http://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/cohesion-report/).

(2)  Informe A9-0210/2022 sobre la cohesión económica, social y territorial en la UE: octavo informe sobre la cohesión [2022/2032(INI)].

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Informe de revisión sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (DO C 157 de 3.5.2023, p. 12).

(4)  Legislar mejor: directrices y herramientas.

(5)  Véanse las Comunicaciones de la Comisión Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE (2021) y Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE (2022).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/6


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Preparación y gestión de crisis: reforzar la resiliencia de la UE, sus regiones y ciudades»

(2023/C 257/02)

Ponente:

Christophe CLERGEAU (PSE/FR), miembro de la Asamblea Regional de Países del Loira

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

La preparación de la sociedad, un nuevo enfoque para prepararse ante los riesgos y las crisis

1.

considera que no sabemos cuáles serán las crisis que afectarán a Europa, sus ciudades, provincias y regiones, pero podemos saber cuáles serán las víctimas. Las crisis no conocen fronteras administrativas y, por lo tanto, requieren un enfoque multinivel, en el que participen todas las instituciones municipales, los poderes locales intermedios (provincias, municipios, etc.) y el nivel regional. Para evitar estas víctimas, debemos desarrollar una cultura de riesgos y crisis, un nuevo enfoque de preparación de la sociedad en aras de la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Este es el objeto del presente Dictamen;

2.

señala que la principal característica de las crisis de los últimos años ha sido su carácter brutal e imprevisible. Las catástrofes y acontecimientos extremos relacionados con el cambio climático podían y debían imaginarse y anticiparse, pero su violencia y regularidad supera todas las previsiones. Por su parte, la crisis de la COVID-19 o la guerra en Ucrania y el sufrimiento continuado para la población son ejemplos de un nuevo régimen de crisis imprevisibles y a gran escala. Ante estos fenómenos, los enfoques globales de prevención —actuar para evitar riesgos conocidos y con probabilidades— o el principio de cautela —actuar con el fin de intentar evitar la aparición de nuevos riesgos graves e irreversibles para la salud humana o el medio ambiente— ya no son suficientes;

3.

considera que Europa debe invertir en una nueva dirección: la preparación de la sociedad, definida como la capacidad colectiva destinada a preparar a las sociedades para afrontar los retos del futuro y, en particular, las crisis y catástrofes desde la cohesión y la solidaridad. La preparación de la sociedad hace especial hincapié en la dimensión ciudadana, social y humana, el acceso a los servicios y la calidad del acompañamiento de las personas. En efecto, las crisis y las catástrofes afectan en primer lugar a las personas más vulnerables. Es una de las lecciones que nos ha dejado la crisis de la COVID-19;

4.

considera que el enfoque global de la resiliencia debe combinar dos elementos: desarrollar la capacidad de las sociedades para llevar a cabo las transformaciones necesarias ante los retos de las desigualdades económicas, sociales y territoriales, el cambio climático y la transición ecológica, así como desarrollar la capacidad de afrontar las vulnerabilidades de las sociedades ante los riesgos, las crisis y las catástrofes, en particular mediante el desarrollo de actividades de preparación de la sociedad;

5.

propone distinguir entre las vulnerabilidades asociadas a riesgos conocidos, principalmente medioambientales, demográficos e industriales, y las relacionadas con riesgos desconocidos, ya sean consecuencia del cambio climático, para la salud o inducidos por las actividades humanas. Estas vulnerabilidades no pueden evitarse con planes de gestión, por muy sofisticados que sean; afrontarlas implica, en particular para el segundo tipo de vulnerabilidades, impulsar el desarrollo de una cultura de crisis y de riesgos y de una capacidad colectiva para hacer frente a la incertidumbre y a la catástrofe;

6.

pide que el análisis de las vulnerabilidades sociales y territoriales sea una prioridad política de la Unión, ya que sin esta información será difícil preparar a las sociedades. Solo la identificación y la comprensión de estas vulnerabilidades permitirán dar respuestas eficaces a escala europea y nacional, pero sobre todo en cada una de nuestras ciudades, nuestras provincias y nuestras regiones. En efecto, conviene desconfiar de un enfoque demasiado global de las vulnerabilidades a escalas geográficas demasiado amplias y privilegiar un enfoque local que permita abordar con precisión la realidad que viven concretamente las poblaciones;

7.

reconoce que las políticas de protección civil son, en primer lugar, competencia de los Estados miembros, pero señala que las actividades de prevención, preparación de la sociedad y emergencia son realizadas en muchos casos por los agentes locales, las ciudades y las provincias (municipios, etc.) que ejercen frecuentemente esta competencia, con el apoyo de las regiones. Por consiguiente, estas autoridades deben participar estrechamente en su concepción, aplicación y seguimiento, así como disponer de recursos adecuados —tanto financieros como jurídicos—, de conformidad con el principio de subsidiariedad activa, y según una lógica de gobernanza multinivel que haga partícipes e incluya a todos los niveles territoriales;

8.

subraya que es necesario reforzar la capacidad de las ciudades y regiones para prestar los servicios que necesita la ciudadanía, incluso en caso de crisis. Una de las vías más importantes para ello es consolidar la seguridad común del abastecimiento en toda Europa, lo que requiere determinar qué dependencias son críticas, producir en Europa la mayoría de los productos y servicios esenciales y garantizar los mecanismos del mercado único que permitan reforzar la seguridad del abastecimiento de materias primas, bienes y alimentos. También es preciso apuntalar las infraestructuras críticas para salvaguardar las condiciones de vida en caso de crisis;

Situar el análisis de las vulnerabilidades en el centro de la futura política de cohesión

Un índice y un cuadro de indicadores para conocer mejor y tener en cuenta los riesgos asociados a las vulnerabilidades territoriales y demográficas

9.

acoge con satisfacción la movilización del Centro Común de Investigación (JRC) y de su unidad dedicada a la gestión de riesgos para desarrollar un «índice» de vulnerabilidad (1) que combine las dimensiones medioambiental, territorial, económica y social. Espera que el JRC disponga de todo el apoyo político y financiero necesario para registrar avances en este proceso;

10.

subraya la importancia de la dimensión social de la vulnerabilidad, que se olvida o se descuida con demasiada frecuencia y que, sin embargo, es un elemento clave de la resiliencia. Todo análisis de la vulnerabilidad debe integrar plenamente los conceptos de acceso a las personas, acompañamiento social y acceso de las personas vulnerables al sistema sanitario y a los servicios sociales, así como la reducción de la brecha digital y la mejora de la accesibilidad digital. El CDR hace hincapié en la vulnerabilidad de las minorías, las mujeres, las personas pobres, las personas mayores y las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas y la importancia de las vulnerabilidades sociales en las regiones ultraperiféricas y en los territorios insulares y aislados que están en primera línea en la lucha contra el cambio climático;

11.

apoya los esfuerzos realizados por el JRC para mejorar la calidad de los datos y el «índice» de vulnerabilidad, respalda el deseo de una mayor colaboración entre el JRC, las demás direcciones generales (DG) de la Comisión y los Estados miembros a tal fin, confirma la utilidad de aplicar este índice a todas las escalas territoriales (NUTS 2, NUTS 3 y, sobre todo, a nivel local), y reitera su petición de que se publique un cuadro de indicadores de las vulnerabilidades que permita visualizar la situación concreta en cada territorio; a tal efecto, recomienda a los Estados miembros y a los entes territoriales que inviertan en la evaluación de los riesgos, en particular desde la perspectiva de la vulnerabilidad, y que publiquen los resultados de esta labor con el fin de reforzar la cultura de riesgo en la Unión Europea;

12.

llama la atención sobre la necesidad de disponer de datos que permitan describir eficazmente a los colectivos más vulnerables, lo que implica disponer de datos no agregados y cruzar los datos para poner de relieve realidades específicas (por ejemplo, las mujeres pobres), así como la necesidad de datos que permitan poner de relieve los problemas de acceso a los servicios;

13.

considera que, en lugar de intentar desarrollar un indicador perfecto, es prioritario probar este indicador como herramienta de apoyo a la toma de decisiones; se congratula de que varias organizaciones comunitarias se hayan comprometido a ello y defiende poner en marcha un programa piloto que reúna a ciudades, provincias y regiones que deseen probar el uso del indicador de vulnerabilidad para compararlo con la percepción local de la situación existente y orientar sus políticas e inversiones;

14.

propone que el JRC inicie la creación de una plataforma europea de intercambio en torno a un enfoque global respecto de las vulnerabilidades, la anticipación, la preparación y la gestión de los riesgos y crisis, con la participación de las instituciones europeas, los Estados miembros, los entes locales y regionales y las partes interesadas; la creación de esta plataforma podría inspirarse en la experiencia de las plataformas de especialización inteligente y financiarse con cargo al programa Interreg Europa. Se basaría, en particular, en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (2), la cual, por otra parte, ha de apoyarse y desarrollarse.

15.

aspira a movilizar a las ciudades, las provincias y las regiones para que participen en todas estas iniciativas;

16.

alienta la creación de una red europea de movimientos cívicos y asociaciones no gubernamentales que participen en la prevención y gestión de riesgos y crisis y en la preparación de las sociedades para hacerles frente; pide a la Comisión que exprese el mismo interés por esta iniciativa y facilite su instauración. Está dispuesto, por tanto, a contribuir, junto con la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, a su creación, organizando cada año, en colaboración con la UNDRR y la Comisión Europea, un acto que congregue a todos estos agentes;

Abordar las vulnerabilidades, una nueva prioridad para la política de cohesión

17.

desea poner de relieve hasta qué punto las recientes crisis han demostrado que las vulnerabilidades de los territorios y las poblaciones pueden traducirse en profundas y nuevas desigualdades en materia de salud y bienestar; por tanto, afirma que el tratamiento de las vulnerabilidades sociales y territoriales debe convertirse en una prioridad política de la política de cohesión; se trataría, en particular, de reforzar la dimensión social de la política de cohesión más allá de las cuestiones de empleo y formación, haciendo hincapié en los retos de la inclusión y del acceso a la sanidad y a los servicios sociales. Además, este refuerzo permitiría acercar la política de cohesión a la ciudadanía;

18.

considera que es indispensable desarrollar un «índice» y un cuadro de indicadores de las vulnerabilidades para iniciar el debate político sobre las respuestas que deben aportarse en el marco de la política de cohesión, que deberían también tener en cuenta todos los componentes de los datos del nivel NUTS 3 para garantizar un enfoque más específico, legible y eficiente;

19.

se muestra prudente en lo que respecta al uso de un «índice» de vulnerabilidad como instrumento de apoyo a la toma de decisiones sobre la distribución de los fondos de la política de cohesión, pero subraya la necesidad de que la política de cohesión intervenga con mayor intensidad en las regiones más vulnerables;

20.

propone que la resiliencia frente a las crisis y el tratamiento de las vulnerabilidades sociales y territoriales se conviertan en un eje de programación de la política de cohesión, y que se introduzca una financiación complementaria (top up) para las regiones y las provincias especialmente vulnerables y que opten por movilizar de manera muy decidida la política de cohesión en torno a este eje;

21.

no obstante, considera que, si bien la política de cohesión puede y debe ser un instrumento al servicio de una iniciativa de preparación de la sociedad, no puede asumir la reparación de los daños causados por grandes catástrofes; considera asimismo que el nuevo mecanismo de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia sigue centrándose más en la respuesta inmediata a las catástrofes y pandemias que en la reparación de sus consecuencias; por consiguiente, pide que se estudie la creación de un mecanismo permanente de intervención para reparar los daños graves causados por catástrofes en un territorio determinado;

22.

propone fomentar, en el marco de los programas de financiación de la UE como Interreg, Horizonte Europa o Erasmus+, la elaboración de proyectos de cooperación interregional, los cuales tienen que establecerse de acuerdo con la realidad geográfica a la que pertenecen los diferentes territorios, pudiendo incluirse la cooperación con terceros países. Estos proyectos tratan sobre la resiliencia ante las crisis y el tratamiento de las vulnerabilidades, en particular respecto del enfoque transfronterizo de los riesgos y las crisis, que constituye una poderosa palanca para acercar las diferentes prácticas de los Estados miembros en torno a temas concretos. A este respecto, es probable que sea indispensable un componente específico de Interreg y la AECT;

23.

reconoce que, si bien los instrumentos a escala de la UE han demostrado ser muy útiles, se puede hacer más en lo que se refiere a los retos jurídicos y administrativos de la cooperación transfronteriza, lo que también garantizaría una mayor solidaridad europea si se resolvieran los obstáculos a la cooperación transfronteriza. A este respecto, pide a la Comisión Europea que vuelva a plantear la adopción del Mecanismo Transfronterizo Europeo;

Pasar de la gestión de riesgos a una cultura compartida de los riesgos: preparar a Europa y sus territorios para las crisis y catástrofes

24.

observa que, desde la crisis de la COVID-19, las políticas europeas de protección civil y salud pública se encuentran en plena ebullición. Se han puesto en marcha numerosas iniciativas, como rescEU y la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA). La respuesta europea a la guerra en Ucrania ha generado una respuesta global al acompañamiento de la población que ha puesto de relieve el aspecto humano y social de la gestión de crisis. Junto con la ineludible gestión de las crisis, que sigue teniendo plena actualidad, el CDR desea que se dé prioridad a la preparación de la sociedad, es decir, a la prevención de riesgos, a la preparación ante las crisis y a la difusión en Europa de una cultura compartida de los riesgos y crisis;

25.

hace hincapié en el importante papel del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, como centro de referencia para la coordinación de las respuestas europeas a las crisis y, en particular, a la guerra en Ucrania o el terremoto en Turquía. La gestión de estas crisis ha puesto de relieve la dimensión humana y social de la gestión de crisis. Por este motivo, junto con la ineludible gestión de las crisis, que sigue siendo de plena actualidad, el Comité Europeo de las Regiones desea que se dé prioridad a la previsión, es decir, a la prevención de riesgos, a la preparación ante las crisis y a la difusión en Europa de una cultura compartida de los riesgos y crisis;

Objetivos de la UE en materia de resiliencia ante las catástrofes

26.

acoge con satisfacción la publicación por parte de la Comisión de la Recomendación y la Comunicación relativas a los objetivos de resiliencia de la UE ante catástrofes, y comparte sus principios generales, que recogen numerosas propuestas formuladas en dictámenes anteriores; acoge con satisfacción que se tengan más en cuenta las situaciones locales y regionales y subraya el interés de sus iniciativas emblemáticas; expresa su convencimiento de que este marco, pese a no ser vinculante, permitirá reforzar la convergencia de las prácticas en los distintos Estados miembros y, de este modo, la calidad de la preparación ante las crisis; expresa asimismo su deseo de participar estrechamente en el Foro de Protección Civil, que se celebrará en 2024 y brindará la oportunidad de realizar un primer balance de estos objetivos y adaptarlos;

27.

anima a las regiones a aprovechar las nuevas oportunidades existentes para participar en iniciativas y financiar proyectos, en particular en el marco del objetivo 2, «Preparación», y de la iniciativa emblemática «preparEU»; tiene la intención de contribuir a una mayor participación de los entes locales y regionales en la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión;

28.

lamenta, no obstante, que estas publicaciones se mantengan exclusivamente en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y no ofrezcan una visión más amplia de la vulnerabilidad y la resiliencia de Europa y sus ciudades y regiones frente a las crisis;

29.

se felicita por la introducción de pruebas de resistencia sobre la resiliencia de los centros de operaciones de emergencia, pero desea que este enfoque se amplíe a los sistemas nacionales, regionales y locales de alerta y gestión de crisis, y propone que se tengan más en cuenta en estas pruebas todos los factores de vulnerabilidad, en particular los sociales y territoriales;

30.

anima a las regiones y entes locales a participar en pruebas de resistencia sobre escenarios que se ajusten al panorama de riesgos local o regional. También podría fomentarse una cartografía de los riesgo locales y regionales y acciones de sensibilización y preparación del público frente a estos riesgos, así como actividades en el contexto del mes europeo de preparación frente a las crisis que propone la Comunicación relativa a los objetivos en materia de resiliencia ante catástrofes;

Construir una cultura común de riesgos y crisis dentro de la comunidad de responsables políticos locales, nacionales y europeos

31.

señala que la mayoría de los agentes con los que se ha reunido desean que se elabore un marco estratégico europeo sobre riesgos y crisis para posibilitar el desarrollo de un enfoque sistémico y coordinado, inexistente en la actualidad, y que muchos de ellos mencionan la perspectiva de la creación de una DG de Riesgos y Crisis que abarque tanto la preparación de las sociedades como la prevención y la gestión de los riesgos y crisis derivados de nuestras vulnerabilidades;

32.

afirma que el principal reto para afrontar los riesgos y las crisis es cambiar la mentalidad de los responsables políticos y los procesos de toma de decisiones políticas. La inmensa mayoría de los responsables políticos no está formada en la anticipación y la gestión de las crisis ni en los retos de la resiliencia. Se han multiplicado los mecanismos centrados en la gestión de un riesgo claramente identificado, lo que ha provocado una fragmentación de las políticas públicas en detrimento de una visión global centrada en la resiliencia, el análisis de las vulnerabilidades sociales y territoriales y la preparación para afrontar riesgos desconocidos. Debe difundirse una nueva cultura colectiva de riesgos y crisis en torno al principio de preparación de la sociedad;

33.

por tanto, propone la creación de una Escuela Europea de Riesgos y Crisis que ofrezca itinerarios de formación para los responsables políticos y los operativos, desarrolle repositorios profesionales y un dispositivo de acreditación que permita crear comunidades profesionales coherentes y facilite la movilidad y el reconocimiento mutuo, apoye la formación continua, desarrolle redes y actividades de intercambio de conocimientos y experiencias, y organice talleres en torno a la experiencia adquirida y al diseño de estrategias y respuestas operativas innovadoras;

34.

subraya que las crisis mundiales pueden comenzar fuera de Europa, pero sus consecuencias se dejan sentir en cualquier Estado miembro, por ejemplo, en forma de crisis de refugiados o de problemas de acceso a productos críticos. Es preciso reforzar la capacidad de anticiparse a las crisis mundiales y prevenirlas mediante una acción concertada, también fuera de la UE;

35.

considera que actuar allí donde surjan los nuevos riesgos redunda en interés de Europa para limitar la exposición de la Unión a los riesgos. Las autoridades pertinentes en el seno de la Unión deben contar con los medios necesarios para trabajar en red con numerosos organismos con los que el CDR ya está asociado [en particular, a nivel internacional, con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastre (UNDRR), su plataforma para Europa y Asia Central y la iniciativa Desarrollando Ciudades Resilientes 2030 (MCR2030)] y para participar en intervenciones fuera de las fronteras de la UE, en colaboración con los países interesados, tan pronto como se detecten los riesgos, movilizando para ello recursos importantes. Esta cooperación debe darse ya en la fase de preparación y, en particular, durante las acciones de prevención, reducción de las vulnerabilidades y preparación de las sociedades ante las crisis. Para ello, los mecanismos existentes y las plataformas de partes interesadas como la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión deberían reforzar las asociaciones con los agentes de la sociedad civil y las ONG locales;

Sociedades resilientes y preparadas para afrontar mejor los riesgos y las crisis

36.

considera que uno de los fundamentos intrínsecos de la resiliencia es la capacidad de movilización de los ciudadanos para gestionar las primeras horas de una crisis a la espera del despliegue de la ayuda. Esto implica la formación previa de cada ciudadano, la preparación de cada hogar y prácticas de solidaridad a escala local. Por consiguiente, la Unión Europea debería dotarse de una estrategia de 72 horas para hacer frente a las crisis, adaptada localmente teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada país y región, basándose en particular en las enseñanzas extraídas de la experiencia de países como Japón o los Estados Unidos;

37.

quiere defender dos convicciones firmes: la mejor manera de cambiar las mentalidades es formar a niños y jóvenes; una participación ciudadana, una vida asociativa y un compromiso de voluntariado sólidos son los mejores factores de resiliencia de las sociedades. En este sentido, el CDR propone complementar los objetivos de resiliencia de la UE ante las catástrofes con tres nuevas iniciativas emblemáticas:

la generalización (adaptada a los contextos y necesidades locales y regionales) de los «talleres sobre riesgos» (risk factories(3) ya experimentados en varios países para formar a todos los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 10 años sobre las cuestiones y los gestos adecuados para prepararse ante los riesgos y afrontarlos;

la creación de un marco europeo de formación sobre las primeras reacciones y operaciones de emergencia que permita disponer en cada país de formaciones con créditos transferibles y capitalizables que todos los jóvenes deberían obtener antes de cumplir los 20 años;

una campaña europea de promoción del compromiso cívico de voluntariado en los cuerpos de voluntarios y en las asociaciones no gubernamentales;

38.

pide asimismo abandonar los enfoques probabilísticos de los riesgos que conducen sistemáticamente a subestimar algunos muy importantes, como ha ocurrido con las epidemias, y no limitarse a planes de acción para gestionar los riesgos medioambientales e industriales conocidos y probables; por el contrario, hay que establecer en cada ciudad, provincia y región sin excepción una estrategia de resiliencia y una plataforma de movilización local para organizar equipos locales de resiliencia y preparar a las sociedades para las crisis, prestando especial atención al acompañamiento de las poblaciones más vulnerables; estas plataformas locales de resiliencia deben basarse en la movilización de la ciudadanía, fomentar la interdisciplinariedad, facilitar el intercambio de datos y su interoperabilidad, favorecer la cooperación, sobre todo en el plano transfronterizo, hacer más fluida la cadena de respuesta a las crisis y reforzar la resiliencia ante ellas;

39.

aboga por una acción contundente para reducir la precariedad digital, que constituye un riesgo adicional en un contexto de crisis ya que deja a una parte importante de la población sin acceso a la información y a los servicios esenciales. Insiste en la necesidad de crear en las ciudades y regiones una red de puntos de acceso físico a la información, la ayuda y la asistencia humana que estén lo más cerca posible de la población y que sean operativos en caso de crisis;

El mecanismo rescEU y los sistemas de coordinación de la respuesta a emergencias

40.

apoya toda inversión financiera europea destinada a reforzar el mecanismo rescEU para permitir no solo aumentar la capacidad de la UE para reaccionar con rapidez y de manera global y autónoma, sino también para reforzar su papel en la gestión de riesgos y catástrofes;

41.

acoge con satisfacción la iniciativa CECRE 2.0, cuyo objetivo es reforzar la capacidad de anticipar, prever y preparar acontecimientos intersectoriales a escala de la UE y seguir mejorando e invirtiendo en sistemas de alerta rápida para garantizar que la información y la sensibilización tempranas se traduzcan en acción. El Comité Europeo de las Regiones reconoce el trabajo realizado en este ámbito por la Comisión Europea de conformidad con su mandato en materia de sistemas de alerta rápida en el marco de la legislación relativa al Mecanismo de Protección Civil de la Unión destinado a desarrollar sistemas de detección, información y alerta transfronterizos como el sistema europeo de alerta de inundaciones (EFAS), el sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS) y el Observatorio Europeo de la Sequía (EDO);

La Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) y la Unión Europea de la Salud

42.

apoya a la HERA y a la labor que ha realizado desde hace un año, en particular para determinar los riesgos para la salud, establecer escenarios de gestión y contramedidas médicas, así como reforzar las cadenas de valor y la capacidad de producir en Europa los bienes y servicios que necesitamos; recuerda que la HERA necesita un apoyo político y financiero reiterado y continuo durante varios años para desempeñar eficazmente sus funciones;

43.

reconoce que es difícil evaluar la actuación de la HERA tras solo un año de funcionamiento, pero reitera su solicitud de una mayor participación no solo del Parlamento Europeo, sino también de las ciudades, las regiones y los agentes sociales en los órganos de la HERA y, en particular, en su Foro;

44.

valora positivamente la adopción de nuevos enfoques basados en el concepto «Una sola salud» para descompartimentar la salud humana, la salud animal y la salud medioambiental, y para integrar las políticas sanitarias en un enfoque coherente de desarrollo sostenible;

45.

alerta de nuevo y con firmeza a la Comisión y al Consejo sobre los esfuerzos insuficientes realizados para reforzar en Europa la producción de los artículos y medicamentos que se necesitan para hacer frente a las crisis sanitarias y sobre las prácticas de los compradores públicos que en muchos países priorizan los precios bajos en detrimento de la producción en Europa, olvidando así las lecciones de la crisis de la COVID-19;

46.

propone que la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluidos la medicina comunitaria y los hospitales, sea un tema de trabajo abierto en el marco de la Europa de la Salud, movilizando a los Estados miembros y a los entes locales y regionales competentes. Se trata, en particular, de garantizar que la continuidad de la asistencia sanitaria pueda garantizarse en los períodos de crisis gracias a unas capacidades de acogida existentes o provisionales suficientes. A este respecto, pide que se pongan en marcha estudios para evaluar las consecuencias de los aplazamientos o interrupciones de la asistencia sanitaria relacionados con la crisis de la COVID-19, en particular en lo que respecta al cáncer, las enfermedades crónicas y la salud mental;

47.

desea que se profundice en el debate sobre la utilización de los datos sanitarios para identificar a las poblaciones más vulnerables a las crisis y facilitar así su acompañamiento social y la continuidad de su atención médica. Sin dejar de lado los retos éticos y operativos, el CDR fomenta la creación de un «espacio europeo de datos sanitarios» que permita recopilar datos, mejorar su calidad y ponerlos a disposición de los servicios públicos locales; advierte del riesgo de que sectores enteros de la población no se incluyan en los datos sanitarios recogidos debido a su exclusión o a la brecha digital;

Por un enfoque transversal de la vulnerabilidad, la preparación ante las crisis y la gestión de crisis

48.

propone que el índice y el cuadro de indicadores de las vulnerabilidades se tengan en cuenta para orientar la evolución de las distintas políticas de la Unión más allá de la política de cohesión (por ejemplo, en la política agrícola común, la política de investigación e innovación o la Unión Europea de la Salud). Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajo entre distintas DG de la Comisión podría resultar especialmente útil;

49.

apoya un enfoque de resiliencia desde la fase de diseño que permita integrar los impactos en materia de resiliencia y vulnerabilidad desde las primeras fases de elaboración de políticas públicas, reglamentos y planes de acción, grandes programas de inversión, infraestructuras importantes, etc.;

50.

considera que la contratación pública está llamada a desempeñar un importante papel en el fomento de innovaciones, la experimentación con nuevas solidaridades locales y el refuerzo de la resiliencia de las infraestructuras y los equipamientos de los territorios;

51.

promueve la creación, en el marco de Horizonte Europa, de una «misión» que aborde la resiliencia ante los riesgos y las crisis (gestión, preparación, cultura compartida, vulnerabilidades), complementaria del bloque de investigación «Seguridad civil para la sociedad», que sigue centrándose en el desarrollo de métodos y tecnologías, para convertirlo en un laboratorio viviente de innovación y de movilización arraigadas en las situaciones concretas de las ciudades y regiones.

Bruselas, 24 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  https://drmkc.jrc.ec.europa.eu/risk-data-hub/#/vulnerability-in-europe

El índice de vulnerabilidad permite ir más allá del trabajo realizado por el JRC en el marco del «cuadro de indicadores de resiliencia», que presenta un enfoque más amplio de las capacidades de adaptación y anticipación de las sociedades (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/strategic-planning/strategic-foresight/2020-strategic-foresight-report/resilience-dashboards_en).

(2)  https://civil-protection-knowledge-network.europa.eu/about-knowledge-network.

(3)  Por ejemplo, en Escocia: http://www.safercommunitiesscotland.org/wp-content/uploads/the-risk-factory.pdf; en los Países Bajos: https://www.riskfactorymwb.nl/over-ons/.


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/12


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Revisión intermedia del marco financiero plurianual: la posición del nivel regional y local»

(2023/C 257/03)

Ponente:

Thomas HABERMANN (DE/PPE), presidente del Ejecutivo del Distrito de Rhön-Grabfeld

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

señala que la guerra de agresión rusa en Ucrania y la ocupación continuada de territorios ucranianos en violación del Derecho internacional no solo están provocando una destrucción y un sufrimiento inmensos sobre el terreno, sino que también están teniendo un impacto tangible en la Unión Europea, sus Estados miembros y los entes locales y regionales, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;

2.

señala, además, que la Unión Europea aún no se ha recuperado completamente de la pandemia de COVID-19, que ya supuso una carga financiera adicional, en particular para los entes locales y regionales;

3.

observa que el actual marco financiero plurianual (MFP) se elaboró antes del inicio de la guerra en Ucrania, la pandemia del COVID-19, la subida de los costes de la energía y el aumento de la inflación. Dos años después de su adopción está claro que el marco vigente no es apto para responder a las crisis actuales;

4.

acoge con satisfacción, en este contexto, que el Acuerdo Interinstitucional que acompaña al marco financiero plurianual obligue a la Comisión Europea a presentar una revisión intermedia del MFP y pide que se realice una evaluación exhaustiva de su alcance, incluidos sus límites presupuestarios, su funcionamiento y sus medidas de flexibilidad;

5.

subraya la importancia de los principios horizontales que sustentan el MFP y todas las políticas conexas de la UE, en particular en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de clima y biodiversidad y al fomento de la igualdad de género; insiste en que la revisión debe mantener estos principios en el centro del MFP y cumplir el compromiso de la Unión de garantizar una recuperación equitativa, resiliente, sostenible y socialmente justa para todos, incluida la aplicación del marco para 2030 revisado de los objetivos climáticos, energéticos y medioambientales de la UE, con el fin de lograr que la Unión sea climáticamente neutra de aquí a 2050;

6.

subraya que el diseño del MFP tiene un impacto significativo en el desarrollo de los entes locales y regionales y que gran parte de los fondos europeos se utiliza directamente para reforzar los municipios y las regiones;

7.

reitera la importancia de la política de cohesión de la UE para lograr la cohesión económica, territorial y social en todas las regiones. Sin este pilar clave del apoyo europeo, el éxito del mercado interior europeo quedaría en entredicho. Se compromete a trabajar en la Alianza para la Cohesión para que en el futuro MFP se asegure una política de cohesión fuerte y mejorada que continúe ocupando un lugar central en Europa;

8.

observa que, en algunos países, la baja tasa de absorción de los fondos de la UE en el ámbito de la cohesión se debe principalmente a la aprobación tardía de los programas operativos y al hecho de que varios programas de apoyo de la UE se rigen por normativas y plazos divergentes en lo referente a compromisos y los pagos se efectúan en paralelo (por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, React-UE, el Fondo de Transición Justa, así como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) y que los períodos de planificación y ejecución de las medidas de intervención autorizadas a posteriori para hacer frente a crisis son demasiado cortos. Hace un llamamiento a alinear las normas de los diferentes fondos de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes y hace hincapié en que las bajas tasas de absorción actuales relativas a algunos de los programas no pueden utilizarse como criterio para reducir los fondos de cohesión asignados;

Un MFP que apoye las inversiones en los niveles regional y local

9.

destaca que la elevada inflación, el coste de la vivienda, la atención y la integración de los refugiados y el fuerte aumento de los costes de la energía también plantean grandes retos a los entes locales y regionales. Incluso en los Estados miembros más fuertes desde el punto de vista económico, con frecuencia los entes locales y regionales ya no pueden realizar las inversiones necesarias por sus propios medios. Asimismo, la escasez de materias primas, la falta de personal cualificado y la inestabilidad de las cadenas de suministro plantean nuevos retos que ponen en peligro la estabilidad económica en Europa;

10.

señala que más de la mitad de los recursos del Fondo de Transición Justa (FTJ) proceden del instrumento NextGenerationEU (NGEU) y solo cuentan con un período de ejecución reducido hasta 2023; observa con preocupación que eso provoca una enorme presión de inversión durante los años iniciales de un FTJ completamente nuevo —que no existe en el caso de los Fondos de Cohesión establecidos—; pide una ampliación del período de inversión de los recursos del FTJ procedentes de NGEU (por ejemplo, ampliando los plazos para los compromisos) con el fin de no poner en peligro los desembolsos y garantizar que los recursos del FTJ se utilicen en su totalidad para proyectos eficaces y sostenibles en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo;

11.

señala que, además, una gran parte de las normas establecidas para alcanzar los objetivos europeos comunes requiere importantes inversiones a escala local y regional, lo que tiene efectos directos en los presupuestos subnacionales. Esto es lo que sucede, por ejemplo en el caso de los objetivos digitales de la UE, el Pacto Verde Europeo o el paquete de medidas «Objetivo 55», que requieren que más de la mitad de las inversiones necesarias se realicen en los niveles regional y local;

12.

pide que se eliminen gradualmente las subvenciones perjudiciales —que deberían haberse eliminado hace ya tiempo— y que haya coherencia entre todos los fondos y programas de la UE en el MFP posterior a 2027; insiste en que los proyectos y programas que no sean coherentes con el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 1,5 oC, o con el objetivo de detener y revertir la pérdida de biodiversidad, no deben poder optar a ayudas en el próximo MFP;

13.

observa que los entes locales y regionales se ven desbordados por sus actuales obligaciones de inversión debido a la mala situación presupuestaria en muchos lugares y teme que la disminución generalizada de la inversión pública ponga en grave peligro la consecución de los objetivos paneuropeos (como los del Pacto Verde Europeo, por ejemplo) y obre en detrimento de la prosperidad de la ciudadanía y, en general, del potencial económico de las regiones y municipios de la UE;

14.

considera, por tanto, que reforzar el MFP por sí solo sin reforzar al mismo tiempo la capacidad de inversión de los entes locales y regionales no obtendrá los resultados deseados. Considera también importante, en este contexto, promover estrategias de desarrollo territorial (desarrollo local participativo/inversión territorial integrada), cuando sea necesario haciendo su uso obligatorio, con el fin de implicar a los niveles de gobierno más próximos a la ciudadanía en la planificación, consulta, ejecución y gestión de los fondos;

15.

señala que, si bien los fondos europeos pueden contribuir de manera significativa a apoyar a los entes subnacionales, no serán suficientes en todas partes para permitir las inversiones necesarias a escala local y regional a fin de llevar a término los proyectos europeos;

16.

observa, a este respecto, que en la mayoría de los Estados miembros no existen mecanismos de compensación automática y completa de los costes de ejecución de los proyectos europeos para los entes locales y regionales por parte de los niveles superiores;

17.

considera que una Unión Europea fuerte, competitiva y sostenible solo puede lograrse si los presupuestos de todos los niveles de gobierno disponen de recursos suficientes, interconectados y complementarios; pide, por tanto, una genuina revisión del MFP, que tenga en cuenta los nuevos retos y proporcione recursos adicionales para su gestión;

18.

considera que, cuando se presenten nuevas propuestas legislativas de la UE, la Comisión debe estimar el coste de la aplicación en el nivel pertinente, si existen mecanismos de compensación a nivel nacional y valorar en qué medida los recursos del MFP contribuirán a la compensación de los costes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en caso de déficit de inversión, garanticen la disponibilidad de fondos suficientes para compensar los gastos, a fin de garantizar un desarrollo generalizado y coherente;

19.

pide a la Comisión Europea que, para evaluar estos aspectos, antes de elaborar las propuestas lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto territorial, en la que participen tanto los Estados miembros como los centros regionales;

20.

hace hincapié en que en el octavo informe sobre la cohesión se pide que se refuercen las evaluaciones del impacto territorial y la verificación rural, para tener en cuenta en mayor medida las necesidades y especificidades de los distintos territorios de la Unión; se remite, a este respecto, al Dictamen del CDR titulado No perjudicar a la cohesión — Un principio transversal que contribuya a la cohesión como objetivo general y valor de la UE (1); pide a la autoridad presupuestaria que aproveche la revisión del MFP para añadir medios financieros con vistas a financiar estas evaluaciones del impacto territorial;

Un MFP que refuerce la Unión Europea y la haga más resiliente

21.

observa que, en los últimos años, en caso de crisis, la Unión Europea se ha visto limitada en su capacidad de respuesta debido a los largos debates sobre el presupuesto y la financiación de nuevas medidas, y a la insuficiencia de los instrumentos de flexibilidad presupuestaria disponibles; insiste en su convencimiento de que la revisión intermedia del MFP se acordó para tener en cuenta esos nuevos retos imprevisibles;

22.

considera que el marco financiero plurianual ya no está actualizado y debe revisarse;

23.

señala que el MFP y los recursos propios están interrelacionados; insta al Consejo y a la Comisión a que se atengan a la hoja de ruta para la instauración de nuevos recursos propios, tal como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante firmado en diciembre de 2020, lo cual es necesario para asumir al menos el reembolso de NextGenerationEU;

24.

acoge con satisfacción el hecho de que en 2023 la Comisión Europea vaya a presentar propuestas para nuevos recursos propios auténticos. Subraya que estos nuevos ingresos deben incluirse en el presupuesto de la UE como ingresos no afectados y no deberían solo servir para refinanciar la deuda de NextGenerationEU, sino también para reforzar, en el sentido del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la capacidad a largo plazo de la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales para responder a las crisis. En el marco de los preceptos del Derecho primario y respetando plenamente las competencias de los Estados miembros, también deberían contribuir a abordar cuestiones políticas urgentes en un contexto económico marcado por la inflación y los elevados precios de la energía y a reducir la dependencia de la UE de los recursos de la renta nacional bruta. La reforma del sistema de recursos propios debe examinar el impacto en los municipios y regiones a través de evaluaciones de impacto territorial, tener plenamente en cuenta las disposiciones pertinentes del Tratado de la UE y limitar aún más la dependencia de los recursos propios basados en la renta nacional bruta;

25.

señala que, antes de recaudar nuevos recursos propios, debe examinarse su impacto en los entes locales y regionales, las empresas y los hogares de la UE. En particular, deben tenerse en cuenta los sistemas de imposición existentes a escala nacional, regional y local para evitar la competencia entre los niveles europeo y nacional, regional o local, o incluso la doble imposición. En este contexto, también se remite al Dictamen del CDR titulado La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE (2);

26.

reitera la petición que formuló en el Dictamen sobre el tema Hacer que el RCDE y el MAFC funcionen para las ciudades y regiones de la UE (3) de asignar una parte de los nuevos ingresos directamente al nivel responsable del cumplimiento de los requisitos de los proyectos europeos correspondientes;

27.

considera que el MFP debe contribuir a la descentralización mediante el refuerzo de la resiliencia y la capacidad de inversión de los entes locales y regionales sobre el terreno. La puesta en común de capacidades a escala europea no debe ir en detrimento de la resiliencia frente a las crisis y la capacidad de respuesta de los entes subnacionales;

28.

insta expresamente a la Comisión Europea a que analice los posibles modelos de participación en la negociación, distribución, programación y ejecución de los fondos de cohesión (en particular los fondos del RDC y el Feader), con el fin de optimizar la participación de los entes regionales y locales en cada una de las etapas de la gestión de los fondos europeos 2028-2034. Para llevar a cabo este análisis deberán aprovecharse las lecciones extraídas de la primera mitad del MFP;

29.

propone que en el MFP se cree una reserva central y global de respuesta a las crisis que, si no se utiliza antes del final del período presupuestario —con períodos de ejecución ampliados para las acciones ya programadas—, se use en el marco de los fondos respectivos para reforzar la prevención de crisis a escala local y regional;

30.

considera que la reconstrucción de Ucrania es una necesidad europea y un deber moral que exigirá una coordinación a escala europea de las ayudas directas de los Estados miembros y recursos adicionales más allá del vigente marco financiero plurianual (MFP) de la UE (4); estos últimos podrían proporcionarse, entre otros, a través del mecanismo, apoyado por la Comisión, de la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania. La estrategia de reconstrucción debe basarse, en la medida de lo posible, en la metodología de la política de cohesión de la UE para preparar mejor a Ucrania en la senda de la adhesión a la Unión y de la aproximación a su acervo;

Un MFP que financie adecuadamente la aplicación de las políticas europeas

31.

observa que, en el pasado, la Comisión Europea ha propuesto con regularidad nuevas medidas y, por lo que respecta a la financiación, ha hecho una referencia general a la política regional o al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sin comprobar en absoluto si los recursos con los que se cuenta para llevar a cabo los programas o planes están disponibles para financiar las medidas sobre el terreno;

32.

subraya, en este contexto, que las nuevas tareas de la Unión Europea también requieren nuevos recursos y acoge con satisfacción la adopción del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre nuevos recursos propios, incluida una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. Además, en el contexto de las nuevas políticas europeas, se invita a la Comisión Europea a valorar si hay fondos disponibles para este fin en el marco financiero plurianual y si estos fondos pueden utilizarse en todos los Estados miembros para alcanzar los objetivos. Por lo que se refiere a los fondos de la política regional, debería estudiarse detenidamente si los fondos existentes ya se han asignado a otros propósitos o si su utilización requiere una adaptación de los programas operativos;

33.

pide que el MFP se armonice con las políticas de la Unión y que proporcione los medios financieros necesarios para ejecutarlas; subraya que la revisión del MFP debe aprovecharse para subsanar las deficiencias del actual presupuesto plurianual;

34.

destaca que la Comisión Europea debe garantizar que la Unión cumpla sus compromisos climáticos internacionales en términos financieros y aporte fondos —de acuerdo con las promesas hechas— a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático, en particular al Fondo de Pérdidas y Daños acordado en la COP27 y a los programas pertinentes del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI);

35.

señala que, desde su creación hace casi treinta años, el CDR ha estado infrafinanciado en comparación con los órganos de la Unión con funciones similares atribuidas por el Derecho primario (5); no obstante, ha promovido de manera efectiva una mejor regulación y medidas de evaluación del impacto territorial y ha reforzado la democracia europea a través de los representantes elegidos a nivel local y regional;

36.

recuerda que en 2022 el presupuesto institucional del CDR representó menos del 1 % de la rúbrica 7 («Administración pública europea») (6) y que invertir en este Comité significa cumplir las prioridades políticas de la UE, teniendo en cuenta que el 70 % de las políticas de la Unión se aplican a escala local y regional y que los entes locales y regionales son, en promedio, responsables de la mitad de la inversión pública, de un tercio del gasto público y de un cuarto de los ingresos fiscales;

37.

destaca, por consiguiente, que el dinero de los contribuyentes debería utilizarse más a través del capítulo administrativo del MFP (rúbrica 7) para restaurar la confianza y aumentar el diálogo con la ciudadanía, en particular a través de las dos asambleas políticas de la UE compuestas por miembros elegidos democráticamente, a saber, el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones, habida cuenta de la gran confianza que los ciudadanos tienen en sus responsables políticos regionales y locales y las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (7);

38.

lamenta que la propuesta consolidada de la Comisión Europea para el presupuesto de 2024 en la rúbrica 7 del MFP («Administración pública europea») no haya incluido el proyecto de presupuesto para 2024 del CDR, aprobado por amplia mayoría el 15 de marzo de 2023 (proyecto «Aprovechar el potencial de los entes regionales y locales para reforzar la UE» o proyecto «Cenicienta»), especialmente teniendo en cuenta la coyuntura excepcional de las próximas elecciones europeas de 2024, los beneficios de los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y las lecciones aprendidas de las múltiples crisis con los niveles de gobierno local y regional, más presentes cada vez en primera línea;

Un MFP que promueva la cohesión económica, social y territorial

39.

pide que todo el marco financiero plurianual se ajuste a los objetivos del artículo 174 del TFUE y contribuya a la cohesión económica, social y territorial global mediante una distribución equilibrada de los recursos. También debe garantizarse que los pequeños municipios gocen de igualdad de acceso a la financiación, en particular simplificando los procedimientos de solicitud y contando con apoyo específico de la Unión Europea;

40.

señala que los objetivos de la política de cohesión europea solo pueden alcanzarse si hay fondos disponibles para inversiones a largo plazo. La política de cohesión ha resultado un instrumento útil de respuesta inmediata a las crisis recientes gracias, entre otros motivos, a la agilidad y eficacia que ofrece el principio de asociación y gobernanza multinivel y la existencia de un ecosistema especializado de gestores de fondos europeos asentados en el terreno. Pero recuerda que, aunque debe haber cierta flexibilidad, los fondos no deben utilizarse para dar respuesta inmediata a las crisis, como se ha hecho en los últimos meses y años. Es necesaria una partida presupuestaria protegida y a prueba de crisis que permita a las autoridades administrativas y a los beneficiarios llevar a cabo inversiones previsibles y a largo plazo;

41.

hace hincapié en que es de suma importancia que las dotaciones nacionales de cohesión estén disponibles para todos los Estados miembros lo antes posible, de conformidad con los requisitos legales, a fin de no obstaculizar la aplicación y garantizar la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios;

42.

pide que todos los fondos se sigan distribuyendo respetando plenamente el principio de asociación. Los fondos pueden ser más beneficiosos si los socios pertinentes participan en la determinación de los retos sobre el terreno. Para garantizar una participación integral, aumentar la seguridad jurídica de las autoridades administrativas y reducir la carga administrativa, se pide a la Comisión Europea que revise el «Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (8) lo antes posible;

43.

considera que el sistema de gestión compartida ha demostrado ser un éxito para los Fondos Estructurales y que debe mantenerse en el futuro. Los nuevos fondos que se creen, al igual que los ya existentes, también deberían seguir este sistema y, en la medida de lo posible, distribuirse en el marco de una gestión descentralizada;

44.

critica, en este contexto, que los fondos para la recuperación posterior a la crisis (NextGenerationEU) no formen parte formalmente del presupuesto y que esta estructura dificulte el uso coherente de los recursos. Todos los fondos actuales y futuros deben integrarse plenamente en el presupuesto;

45.

pide que se intensifiquen los esfuerzos para reducir las disparidades a escala local y regional en Europa, que se han visto agravadas como consecuencia de las distintas crisis;

46.

subraya que muchas regiones con una fuerte base industrial están experimentando una profunda transformación estructural y pide, a este respecto, que la futura política de inversión y cohesión contribuya a la transformación y que se preste un apoyo específico a las regiones afectadas para dar forma a las transiciones ecológica, social, demográfica y digital, respetando el principio de «no perjudicar a la cohesión», por el que «ninguna acción debe obstaculizar el proceso de convergencia ni contribuir a las disparidades regionales»;

47.

a este respecto, al elaborar y ejecutar el fondo de transición deben tenerse en cuenta no solo los territorios que se enfrentan a los mayores retos, sino también aquellos que ya han iniciado su transición en algún nivel. Además, si los entes locales y regionales no participan adecuadamente en este proceso, existe el riesgo de que los fondos se asignen de forma desequilibrada, sin dar prioridad al nivel NUTS 3;

48.

pide a la Comisión Europea que facilite recursos presupuestarios para la transición justa de las regiones con industria de automoción no más tarde de cuando se diseñe el próximo marco financiero plurianual (MFP) que comenzará en 2028, pero idealmente ya en la revisión intermedia del MFP actual. En este contexto, debe permitirse a las regiones flexibilidad en el uso de la financiación, ya que los retos que afronta cada una son muy diferentes;

Un MFP que haga el uso más eficiente posible de los recursos existentes

49.

pide, por tanto, a la Comisión Europea que examine cómo podrían utilizarse los fondos existentes de la manera más eficiente posible. Los requisitos a nivel europeo deben garantizar que no solo el presupuesto de la Unión Europea, sino también los presupuestos locales y regionales puedan utilizarse de la manera más eficiente posible y que el uso de los recursos no se vea dificultado por una burocracia innecesaria;

50.

considera que los proyectos de la UE y su ejecución nacional en los Estados miembros, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y de autonomía local, deberían, siempre que sea posible, conceder a los entes locales y regionales un amplio margen de apreciación para permitir enfoques prácticos y de base local;

51.

señala asimismo que, en particular en la legislación sobre ayudas estatales y contratación pública, la densidad normativa y la complejidad de las cuestiones jurídicas son elevadas. Una parte significativa de los entes locales y regionales ya no están en condiciones de llevar a cabo por sus propios medios la evaluación jurídica y técnica completa de los proyectos y están obligados a solicitar asesoramiento jurídico y técnico a terceros. Los fondos utilizados para este fin no pueden utilizarse para inversiones, lo que limita de manera considerable la capacidad de inversión de los entes locales y regionales; pide a la autoridad legislativa que garantice medidas de simplificación y subraya la necesidad de evitar la sobrerregulación; también se solicita financiación para mejorar la capacidad administrativa regional y local;

52.

señala asimismo, en este contexto, que los largos procedimientos de contratación pública dificultan considerablemente la ejecución de los proyectos dentro de su plazo o del período de financiación;

53.

pide que, con el fin de reforzar la competitividad de la UE y de sus entes locales y regionales, se adapten las normas de la Unión sobre ayudas estatales a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la inversión en tecnologías de vanguardia y su producción para todas las regiones;

54.

considera que, en el ámbito de los Reglamentos de los Fondos Estructurales, también deberían estudiarse nuevas posibilidades de simplificar las solicitudes y la gestión; propone que, a la hora de definir las ayudas, la Comisión y los Estados miembros evalúen la carga administrativa correspondiente, teniendo en cuenta las especificidades, diferencias y objetivos de las regiones. Por ejemplo, debe mejorarse la coherencia de los distintos fondos a escala europea y su interacción con la financiación nacional y regional. Incide igualmente en las particularidades de las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales y los territorios con desventajas naturales o con retos demográficos y pide que se valoren excepciones a determinadas obligaciones que, en la mayoría de los casos, solo pueden ser asumidas de forma eficaz por beneficiarios con mayor presupuesto, equipamiento y población. Además, debe preverse también a largo plazo un uso flexible de los fondos, tal y como se hizo posible en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por una parte, esto reduciría las cargas administrativas y, por otra, las simplificaciones beneficiarían sobre todo a los municipios y las empresas de menor tamaño;

55.

considera que un posible «fondo para la soberanía» de la Unión Europea, en respuesta a la Ley de Reducción de la Inflación estadounidense, debería apoyar a las empresas europeas movilizando, en forma de garantías, los recursos presupuestarios liberados, de manera similar al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), pero con un mejor equilibrio geográfico que considere a las regiones menos desarrolladas de una manera más justa y proporcione una mayor flexibilidad.

Bruselas, 24 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  COTER-VII/026 (véase la página 16 del presente Diario Oficial)

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE» (DO C 79 de 2.3.2023, p. 99).

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacer que el RCDE y el MAFC funcionen para las ciudades y regiones de la UE (DO C 301 de 5.8.2022)

(4)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El papel de las regiones y ciudades de la UE en la reconstrucción de Ucrania» (DO C 498 de 30.12.2022, p. 12).

(5)  Fortalecer la democracia en Europa: liberar el potencial de un millón de políticos locales y regionales, Comité Europeo de las Regiones, p. 6.

(6)  154.o pleno del CDR, 15.3.2023 — Anexo 1, proyecto de presupuesto del CDR para 2024 detallado, COR-2023-00005-01-00-NB-REF, p. 9.

(7)  Conferencia sobre el Futuro de Europa (CoFoE), informe sobre el resultado final, mayo de 2022, entre otras propuestas: el refuerzo de la democracia representativa «no solo durante las elecciones europeas, sino también antes de las elecciones nacionales, regionales y locales» (propuesta 38, apartado 4), la participación en los asuntos de la Unión Europea de la Salud (propuesta 10, apartado 2) y la creación de consejos locales de la juventud (propuesta 36, apartado 8).

(8)  Reglamento Delegado (UE) n o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 , relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/18


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Acabar con el desempleo de larga duración: la dimensión local y regional

(2023/C 257/04)

Ponente:

Yonnec POLET (BE/PSE), teniente de alcalde de Berchem-Sainte-Agathe

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Observaciones preliminares

1.

recuerda que la UE se ha fijado como objetivo «el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social» (1);

2.

subraya que el desempleo de larga duración —definido por Eurostat como el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando activamente empleo durante al menos un año (2)— sigue siendo un reto en la consecución de este objetivo de la UE. En 2021, el desempleo de larga duración seguía afectando al 2,8 % de la población activa en Europa, lo que supone casi seis millones de personas (3);

3.

subraya que en 2021, el desempleo de larga duración afectaba al 3,5 % de las personas de entre 15 y 29 años (4), lo que supone más de 2,5 millones de jóvenes en Europa;

4.

destaca que casi una cuarta parte de las personas de entre 15 y 64 años en Europa están inactivas (5), lo que incluye a desempleados que por desánimo han dejado de buscar empleo activamente y, en consecuencia, ya no figuran en las estadísticas de desempleo;

5.

recuerda que una elevada tasa de desempleo de larga duración refleja la existencia de una disfunción del mercado laboral que supone una pérdida de recursos humanos y competencias de las personas desempleadas, una pérdida de cotizaciones sociales y una pérdida de actividad económica;

6.

señala que el desempleo de larga duración tiene un impacto social y que cuanto mayor es la duración más difícil resulta la reincorporación al mercado laboral;

7.

recuerda el elevado coste social del desempleo de larga duración y reitera (6) la importancia de combatirlo para garantizar la cohesión social y evitar que una parte de la población quede marginada;

8.

recuerda que el pilar europeo de derechos sociales establece que «toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia» y que «los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo» (7);

9.

recuerda que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece objetivos claros en materia de empleo y reducción de la pobreza y que la Declaración de Oporto (8) confirma estos objetivos y subraya la necesidad de abordar los riesgos de exclusión para los colectivos sociales especialmente vulnerables, en particular el de los desempleados de larga duración;

10.

subraya que una mejor preparación de los demandantes de empleo respecto a las necesidades del mercado laboral contribuirá a mejorar sus perspectivas de empleo, y acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por mejorar la adquisición continua de capacidades profesionales y la actualización de estas, en particular su propuesta de designar 2023 como Año Europeo de las Competencias;

11.

lamenta, no obstante, que desde la Recomendación del Consejo de 2016 (9) no haya habido ninguna iniciativa para luchar contra el desempleo de larga duración a pesar de que todos los Estados miembros lo siguen sufriendo;

12.

subraya que, en el caso de las personas más alejadas del mercado laboral, entre ellas los parados de larga duración, el acceso a la formación sigue siendo a menudo difícil y no permite por sí solo reincorporarse al empleo;

13.

reitera su conclusión de que «el estancamiento de la demanda de mano de obra [en un determinado sector profesional o a nivel local] plantea dificultades para que el desempleado, aun con formación individualizada, pueda encontrar trabajo» (10);

14.

insiste en la necesidad de ofrecer posibilidades de empleo a todas las personas, incluidos los desempleados de larga duración;

El enfoque «cero desempleados de larga duración», una innovación local para la reincorporación al empleo

15.

señala que el desempleo resulta más caro que la creación de nuevos puestos de trabajo;

16.

destaca el carácter innovador y el enfoque de economía social y solidaria que presentan varias iniciativas experimentales de territorios «cero desempleados de larga duración» y observa que todas ellas redirigen el ahorro de costes asociados al desempleo de larga duración hacia la creación de puestos de trabajo dignos, útiles para los territorios que las impulsan;

17.

señala que dichas iniciativas se han llevado a cabo en al menos cuatro Estados miembros de la Unión Europea: en Francia desde 2016, en Bélgica desde 2022, en Gramatneusiedl (Austria) desde 2020 bajo el nombre de «garantía de empleo» y en Groninga (Países Bajos) también desde 2020 con la denominación «empleo básico»;

18.

observa que estas iniciativas se basan en gran medida en principios comunes:

a)

constatación de que nadie es inempleable cuando el puesto de trabajo se adapta a las capacidades y competencias de las personas y de que existen tanto empleos no ofertados en el mercado laboral como actividades y servicios que no llevan a cabo las entidades privadas ni públicas;

b)

carácter voluntario para los parados de larga duración, algo que —a diferencia de lo que sucede con las actividades obligatorias o las ayudas condicionadas— permite una verdadera implicación de los desempleados de larga duración, con una ampliación de los mecanismos a las personas que ya no están registradas en los servicios públicos de empleo;

c)

creación de empleo de calidad partiendo de las competencias de los demandantes de empleo y de su situación personal, en particular desde el punto de vista de la salud o la situación familiar;

d)

remuneración igual o superior al salario mínimo y tiempo de trabajo adaptado a cada uno de los participantes voluntarios, con contratos indefinidos;

e)

prestación de un servicio que beneficie a todo el territorio sin generar competencia con las empresas ya presentes;

f)

enfoque participativo e inclusivo, iniciado a nivel local con la ciudadanía y con todas las partes interesadas;

19.

observa que estas iniciativas se enmarcan en los cuatro ámbitos de actuación señalados en la Recomendación del Consejo de 2016 sobre el desempleo de larga duración, a saber: una mejor movilización de los desempleados de larga duración, un enfoque personalizado, una mayor cooperación de los agentes locales del empleo y una asociación con los empleadores locales y las comunidades locales; subraya, además, que en su Recomendación de 2023 (11) sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa, el Consejo aboga por facilitar las oportunidades de empleo en el sector de la economía social, así como brindar un apoyo individualizado;

20.

observa que las actividades desarrolladas en los territorios «cero desempleados de larga duración» o en el marco de la «garantía de empleo» y la iniciativa «empleo básico» permiten ampliar la oferta de servicios disponibles y accesibles para las personas y empresas del territorio en cuestión en los ámbitos social, medioambiental o comercial, y que estos servicios no eran prestados hasta ahora ni por las colectividades públicas ni por los agentes privados del territorio;

21.

observa que los territorios «cero desempleados de larga duración», la «garantía de empleo» y la iniciativa «empleo básico» han desarrollado ofertas de actividades tan variadas como la horticultura, el reciclaje, la reparación de bicicletas, la limpieza de locales asociativos, los servicios a empresas, la conserjería, el reparto, las tiendas de alimentación solidarias, los cuidados a las personas y otras actividades del ámbito de la economía circular, contribuyendo así a la transición ecológica y al desarrollo de la oferta de cuidados a las personas en la UE;

22.

subraya que, además del beneficio económico individual y colectivo de la reincorporación al empleo, estas iniciativas contribuyen a mejorar el acceso a la formación y las perspectivas de salud (también mental), la interacción y la inclusión sociales y el bienestar de los parados de larga duración, al tiempo que refuerzan la cohesión social de las comunidades afectadas;

23.

señala que estas iniciativas requieren la concertación y la coordinación de los agentes locales del empleo, en particular los servicios sociales capacitadores, con el fin de crear un consenso local y subraya la importancia de la consulta y la creación conjunta con los agentes económicos, servicios capacitadores e interlocutores sociales locales para la aceptación y el éxito de estas iniciativas;

24.

subraya que esta creación conjunta beneficia a los agentes económicos locales, ya sea de manera directamente vinculada a sus actividades cuando los desempleados se colocan en las empresas —como sucede en el marco de la «garantía de empleo» austriaca— o a través de los servicios y la actividad económica desarrollados en su territorio;

25.

subraya que esta coordinación también puede ser beneficiosa para la aplicación de otras políticas activas del mercado laboral, entre ellas las relativas a la formación, y contribuir a la creación de ventanillas únicas para los solicitantes de empleo;

Dimensión local y regional

26.

destaca el papel central de los entes locales y regionales en la creación de mecanismos de lucha contra el desempleo de larga duración, como los territorios «cero desempleados de larga duración», sobre todo en la medida en que disponen de información sobre el mercado de trabajo local, prestan servicios capacitadores con vistas a la inclusión social o laboral y mantienen relaciones con las empresas y los interlocutores sociales locales. El ejemplo del Estado federado de Berlín, que financió 1 000 puestos de trabajo durante el período 2019-2025 para personas que habían estado desempleadas entre uno y tres años mediante su proyecto «Renta Básica Solidaria», es otra buena práctica en este sentido;

27.

pide a los entes locales y regionales que adopten enfoques que compartan los principios fundamentales de los territorios «cero desempleados de larga duración» y de la «garantía de empleo» redirigiendo el ahorro en costes asociados al desempleo hacia la creación de puestos de trabajo dignos;

28.

pide a los entes locales y regionales que hayan puesto en marcha iniciativas de este tipo que asocien a dirigentes empresariales locales y a representantes del mundo sindical en las distintas fases del proyecto, en particular para evitar cualquier competencia con actividades existentes y garantizar el respeto de los convenios colectivos vigentes en los sectores en cuestión;

29.

anima a los entes locales y regionales a que intercambien puntos de vista y compartan las mejores prácticas respecto de los programas de lucha contra el desempleo de larga duración con otros entes locales y regionales, tanto a nivel nacional como de los demás Estados miembros;

Financiación de las iniciativas «cero desempleados de larga duración»

30.

destaca la importancia de la activación del gasto pasivo para el éxito de las iniciativas «cero desempleados de larga duración» y señala que ello permite compensar los costes de la creación de nuevos empleos con los ahorros en prestaciones por desempleo, prestaciones sociales y gastos sanitarios cubiertos por los organismos de seguridad social;

31.

observa que en Francia se creó en 2016 un fondo ad hoc para dicha activación mediante la Ley de experimentación territorial destinada a reducir el desempleo de larga duración (12) con el fin de permitir la asignación de recursos nacionales a la creación de empleo a escala local;

32.

observa que, al no existir en los Estados miembros en cuestión un mecanismo de activación del gasto pasivo, la iniciativa «empleo básico» de los Países Bajos y los territorios «cero desempleados de larga duración» de Valonia recurren al apoyo financiero del FSE+;

Financiación por los Estados miembros

33.

destaca la importancia de una estrecha cooperación entre los agentes locales del empleo y los organismos regionales o nacionales de seguridad social, así como los servicios sociales de ámbito local;

34.

pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para activar el gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración;

35.

insta a los Estados miembros a que establezcan las estructuras necesarias para el correcto funcionamiento de esta activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración y a que velen por que los ahorros en prestaciones sociales se transfieran efectivamente a las autoridades territoriales que asuman los costes de las iniciativas concebidas para luchar contra el desempleo de larga duración;

36.

subraya que, en ausencia de un mecanismo de activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración, la provisión de una financiación o cofinanciación a nivel de los Estados miembros o de sus regiones facilita la puesta en marcha de iniciativas de lucha contra el desempleo de larga duración por parte de las autoridades territoriales más afectadas, aliviando su carga financiera;

Coordinación de las iniciativas de lucha contra el desempleo de larga duración

37.

recuerda que, en 2016, el Consejo invitó a la Comisión a que «apoye los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (13).

38.

se congratula de la intención de la Comisión Europea (14) de apoyar en mayor medida la reproducción en todos los Estados miembros de los ejemplos de éxito en el ámbito de la economía social;

39.

recuerda el éxito de la Garantía Juvenil y, en particular, de su enfoque personalizado para cada demandante de empleo, un enfoque que comparte con los territorios «cero desempleados de larga duración» y con la «garantía de empleo»;

40.

subraya que, al buscar que se ofrezca sistemáticamente a cada demandante una solución a medida, la Garantía Juvenil ya ha permitido poner en marcha mecanismos y metodologías esenciales para desplegar, en muchos Estados miembros, iniciativas similares a los territorios «cero desempleados de larga duración» y a la «garantía de empleo»;

41.

pide a la Comisión Europea que cartografíe estas iniciativas, recurriendo en particular para ello a su red europea de servicios públicos de empleo;

42.

propone a la Comisión Europea que plantee directrices para la aplicación de tales iniciativas en otros Estados miembros de la UE, sobre la base de los principios enumerados en el punto 17;

43.

se compromete a incluir estas iniciativas en la plataforma digital de buenas prácticas del Comité de las Regiones;

Acceso a la financiación europea

44.

destaca el papel del FSE+ como fuente de financiación de proyectos «cero desempleados de larga duración» para las autoridades territoriales que aún no se beneficien de la activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración o en los casos en que no exista un apoyo sustancial de las autoridades nacionales y regionales;

45.

pide, para paliar estas dificultades, que una parte de la financiación del FSE+ se destine a iniciativas locales de tipo «cero desempleados de larga duración», en particular en forma de dotación inicial de proyectos y de apoyo a la ingeniería de proyectos en los territorios;

46.

insta a la Comisión a que, en la Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de las condiciones marco para la economía social anunciada para 2023, proponga que se facilite a las empresas sociales y solidarias movilizadas en la lucha contra el desempleo de larga duración el acceso a la financiación europea —en particular, a la financiación prevista en el fondo InvestEU en los ámbitos de la inversión social y las capacidades— para facilitar la ejecución de proyectos «cero desempleados de larga duración»;

47.

recuerda que la puesta en marcha de la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil en 2013, que llevó aparejado un esfuerzo financiero significativo de 8 900 millones de euros durante el período 2014-2020, permitió poner en práctica con éxito la Garantía Juvenil y ha hecho posible que más de veinticuatro millones de jóvenes accedan a un puesto de trabajo o inicien una formación continua, un aprendizaje o un período de prácticas;

48.

reitera la recomendación, formulada en su Dictamen sobre el tema «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (ponente: Enrico Rossi), de luchar más eficazmente contra el desempleo de larga duración mediante iniciativas extraordinarias, como la creación de un fondo ad hoc para ese propósito (15);

49.

pide a la Comisión que cree este fondo ad hoc de lucha contra el desempleo de larga duración siguiendo el modelo de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que lo financie al menos con 750 millones de euros a lo largo de cinco años con el fin de poner en marcha nuevos proyectos piloto inspirados en los territorios «cero desempleados de larga duración» y en la «garantía de empleo» en las regiones más afectadas por el desempleo de larga duración de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Bruselas, 25 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(3)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/une_ltu_a/default/table?lang=en

(4)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/yth_empl_130/default/table?lang=en

(5)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/LFSA_IPGA/default/table

(6)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).

(7)  https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es.

(8)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/.

(9)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(10)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).

(11)  Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

(12)  Ley n.o 2016-231, de 29 de febrero de 2016, de experimentación territorial destinada a reducir el desempleo de larga duración.

(13)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(14)  COM(2021) 778 final.

(15)  Dictamen del CDR «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/23


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles»

(2023/C 257/05)

Ponente:

Joke SCHAUVLIEGE (BE/PPE), vicepresidenta del Parlamento de Flandes

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Observaciones preliminares

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de plantear un marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles, tal como se expone en el programa de trabajo de la Comisión para 2023;

2.

hace hincapié en que un sistema alimentario sostenible debe garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de todas las personas de tal forma que no se pongan en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales para las futuras generaciones (1) y debe contribuir a todos los aspectos de la sostenibilidad medioambiental, social y económica;

3.

destaca que el sistema alimentario abarca «los elementos y actividades relacionados con la producción y el consumo de alimentos, así como sus efectos, en particular las consecuencias económicas, sanitarias y medioambientales» (2), desde la granja hasta la mesa, lo cual incluye la producción primaria, la transformación, la venta al por menor y la restauración, además de los productores y consumidores, a los que ya se dirige principalmente la legislación actualmente en vigor, al tiempo que se tiene en cuenta la dimensión social y cultural de la alimentación y la necesidad de respetar las dietas tradicionales;

4.

pide a la Comisión Europea que garantice que las políticas horizontales y sectoriales relacionadas con los alimentos y los sistemas alimentarios estén en consonancia con los objetivos y metas fijados en el futuro marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles, en la Estrategia «De la granja a la mesa», en la Legislación Europea sobre el Clima, en la Estrategia sobre Biodiversidad y en los objetivos de contaminación cero, con una evaluación adecuada y un seguimiento periódico;

5.

pide a la Comisión Europea que lleve a cabo una evaluación adecuada del impacto del futuro marco legislativo sobre los sistemas alimentarios y productivos europeos y de los resultados mediante un seguimiento periódico, y que limite todo lo posible el recurso a la legislación delegada y de aplicación para aspectos decisivos y con repercusiones en los sistemas de producción europeos, de conformidad con el principio de subsidiariedad y de cooperación leal, tal como se establece en los Tratados;

6.

pide, a este respecto, que el futuro Reglamento prevea una evaluación por parte de la Comisión Europea y que de aquí a 2030 se revisen todas las políticas horizontales y sectoriales existentes relacionadas con los alimentos y los sistemas alimentarios para garantizar que sean coherentes con los objetivos y metas del futuro Reglamento sobre el marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles y los apoyen;

7.

insiste, en particular, en que los Reglamentos de la política agrícola común (PAC) también deben armonizarse con este nuevo Reglamento sobre el marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles cuando se revisen después de 2027;

8.

destaca la voluntad de la ciudadanía de la Unión de avanzar hacia una producción de alimentos segura, sostenible, justa, que ofrezca una garantía de cantidad y de calidad para todos y a un precio asequible, responsable en cuanto al uso de los recursos desde el punto de vista climático, que respete los principios de sostenibilidad, el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, tal como se expresa en el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

9.

pide que se determinen las principales causas de la exposición de las personas y el medio ambiente y de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, así como del aire y el suelo;

10.

pide a los entes locales y regionales y a otras autoridades públicas que, en el contexto de la aplicación de las normas de contratación pública y las directrices de la Comisión sobre contratación pública ecológica, fijen sus propios objetivos para la adquisición de alimentos saludables, estacionales, locales y ecológicos como parte de una estrategia sostenible de contratación, lo que contribuirá a apoyar la puesta en práctica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

11.

destaca el papel estratégico de las zonas rurales para el clima y la seguridad alimentaria, y la producción de alimentos sanos y variados, ya que preservan los suelos agrícolas y su fertilidad. Esto se ve facilitado por la coexistencia de actividades de ganadería y de cultivo en las zonas y paisajes rurales de toda la UE, ya que crean empleo en la agricultura, las industrias agroalimentarias y los sectores asociados. Las regiones y ciudades tienen un importante papel que desempeñar en la conservación de las zonas rurales y del medio ambiente, un aspecto que la propuesta de la Comisión debe tener en cuenta;

12.

reitera su petición de establecer un objetivo vinculante para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos de aquí a 2030 en el contexto de la revisión de la Directiva marco del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre residuos y sobre la base del trabajo racionalizado por la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos; llama la atención sobre las recomendaciones formuladas por el panel ciudadano europeo sobre el desperdicio de alimentos (4);

13.

recuerda la contribución de la gestión sostenible de los bosques y otros terrenos forestales, así como de los sistemas agroforestales, a la producción de alimentos y al mantenimiento de una única salud, destaca el interés creciente por los productos alimentarios silvestres y hace una llamada a favorecer el aprovechamiento ganadero de los terrenos antes mencionados para prevenir incendios forestales, recuperar la biodiversidad y mantener e incrementar los servicios ecosistémicos de las zonas rurales;

Un enfoque armonizado común a toda la UE

14.

hace hincapié en la urgente necesidad de establecer un marco integral para unos sistemas alimentarios sostenibles en la Unión a fin de que la sostenibilidad sea un elemento central de todas las políticas relacionadas con la alimentación, garantizando al mismo tiempo una mayor coherencia de las políticas;

15.

pide un enfoque integral y equilibrado cuyos pilares económicos, sociales y medioambientales se basen en definiciones claras, científicas y comunes a toda la Unión de la sostenibilidad, los principios y los objetivos generales;

16.

insta a las autoridades de la UE, nacionales, locales y regionales a velar por que la sostenibilidad se integre en todas las políticas relacionadas con la alimentación. La legislación marco debería analizar cómo aclarar las responsabilidades de todos los agentes del sistema alimentario mediante el establecimiento de una cooperación multinivel que recabe la participación a escala de la UE, nacional, regional y local. Cualquier ampliación de las competencias del nivel local y regional debe ir acompañada de apoyo, directrices y recursos financieros adecuados para cumplir las obligaciones adicionales;

17.

los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, que figuran en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrán tener en cuenta las necesidades específicas de estas regiones en lo que respecta a la utilización de productos fitosanitarios cuando adopten los objetivos de reducción nacionales para 2030, debido a las condiciones climáticas y los cultivos particulares de estas regiones. Esto no dará lugar al establecimiento de objetivos menos ambiciosos en las regiones ultraperiféricas;

18.

destaca la importancia de la innovación tecnológica para lograr la sostenibilidad medioambiental, a la vez que se garantiza la sostenibilidad económica y social y se mantienen los niveles de producción actuales;

Gobernanza

19.

está convencido de que las ciudades y regiones son agentes clave en este ámbito y desempeñan un papel importante a la hora de abordar los retos de los sistemas alimentarios, y de que debe tenerse en cuenta dicho papel, respetando debidamente el principio de subsidiariedad; la alimentación constituye una actividad enmarcada en los sectores de la salud y la educación, así como dentro de organizaciones administrativas especializadas. Además, las regiones y ciudades tienen un importante papel que desempeñar a la hora de promover una asistencia sanitaria eficaz y equitativa y unos hábitos de vida adecuados para los distintos grupos de población. Por lo tanto, la alimentación como actividad económica está claramente vinculada al desarrollo regional y a la ordenación del territorio, que a menudo son responsabilidad de las regiones y ciudades;

20.

destaca la importancia de la innovación social para satisfacer las necesidades colectivas y favorecer la sostenibilidad de los sistemas de producción y de consumo alimentarios;

21.

destaca la importancia de unas cadenas de valor más cortas que acerquen a los agricultores a los consumidores a través de la venta directa, lo que permitirá ofrecer alimentos asequibles a los consumidores y garantizar, al mismo tiempo, que el precio respete a los productores, permitiéndoles vivir dignamente de su actividad;

22.

reitera por ello su llamamiento a establecer una plataforma multilateral sobre sistemas alimentarios sostenibles, en la que participe el Comité Europeo de las Regiones junto con otras partes interesadas pertinentes y con la sociedad civil, para crear una red de apoyo que facilite a las regiones y ciudades europeas la transición hacia sistemas alimentarios más sostenibles y, al mismo tiempo, tenga en cuenta las diferencias regionales y las especificidades y tradiciones de los territorios;

23.

llama la atención sobre el papel desempeñado por los distintos intervinientes en los sistemas alimentarios como posibles «agentes del cambio»: desde los productores primarios —agricultores y pescadores— hasta los distintos productores y operadores empresariales, los fabricantes, comerciantes y minoristas de alimentos, las empresas de hostelería y servicios de restauración, los agentes sanitarios y los consumidores;

24.

pide a la Comisión Europea que establezca un mecanismo de «quien contamina paga» y «quien actúa obtiene» con el fin de recompensar a los agricultores u otros productores de alimentos que vayan más allá de los requisitos legales mínimos de la UE y aporten beneficios medioambientales adicionales a la sociedad de la Unión, y a fin de ofrecer incentivos a los demás para que mejoren la sostenibilidad de su producción;

Alimentación saludable y sostenible

25.

insiste en que el marco legislativo para unos sistemas alimentarios sostenibles debe incorporar el concepto de «entorno alimentario» para facilitar el acceso a una alimentación saludable y sostenible, ya que los entornos alimentarios poco saludables e insostenibles son la principal causa de los hábitos dietéticos inadecuados;

26.

hace hincapié en el papel de las ciudades y regiones a la hora de configurar unos entornos alimentarios que promuevan dietas asequibles y accesibles, sostenibles y saludables, y, al mismo tiempo, apoyen a los productores sostenibles; en ese sentido, destaca la importancia de la planificación urbanística para facilitar el acceso a opciones alimentarias saludables. Esto resulta especialmente importante en las proximidades de las escuelas y en las zonas con una oferta insuficiente de alimentos saludables («desiertos alimentarios»);

27.

destaca el potencial del programa de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas para facilitar la transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles;

28.

pide una revisión del programa de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas para fomentar el consumo de productos que contribuyan a una alimentación sana con más productos de origen vegetal y sostenible y promover al mismo tiempo una «reconexión» con la agricultura a través de actividades educativas en explotaciones agrícolas sostenibles. La revisión debe examinar en profundidad los requisitos de los entes locales y regionales para la promoción de las dietas sanas y sostenibles;

29.

pide que se actualicen periódicamente las directrices dietéticas nacionales para apoyar una alimentación saludable y sostenible y respaldar la transición hacia unos sistemas alimentarios más sostenibles;

30.

pide que las campañas de promoción de productos agroalimentarios se ajusten a los objetivos de la Estrategia «De la granja a la mesa» y del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

31.

pide que prioritariamente se destine dinero público a alimentos asociados a una dieta saludable, sostenible y con más productos de origen vegetal. Esto debería ir acompañado de apoyo y asesoramiento para los municipios y las regiones, que son compradores públicos de primera magnitud;

32.

pide que las políticas de fijación de precios velen por que los precios de los alimentos estén en consonancia con su coste real y hagan que disminuya el precio relativo de los alimentos más sostenibles, como las opciones alimentarias con productos de origen vegetal;

33.

pide que las subvenciones de la Unión apoyen a los pequeños agricultores para que produzcan alimentos ecológicos y recompensen a las personas agricultoras que aplican prácticas sostenibles y promueven el bienestar de los animales;

34.

pide incentivos fiscales y la aplicación de un IVA mínimo para los alimentos de primera necesidad;

35.

manifiesta su preocupación por que se puedan reintroducir organismos modificados genéticamente (OMG) en nuestros alimentos europeos con la futura propuesta de Reglamento europeo sobre los vegetales producidos mediante nuevas técnicas genómicas. Este deberá basarse en una evaluación exhaustiva y en datos científicos sólidos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). En cualquier caso, todo producto alimenticio que contenga OMG debe llevar una etiqueta que indique su presencia en la parte frontal del envase;

Contratación pública en el ámbito alimentario

36.

reitera su llamamiento (5) a eliminar las restricciones en la aplicación de criterios de sostenibilidad derivadas de las actuales normas sobre contratación pública. La legislación de la UE sobre competencia prohíbe especificar preferencias territoriales (por ejemplo, alimentos locales) en los contratos públicos; señala que, en la actualidad, las autoridades públicas que deseen incluir a proveedores y productores locales y apoyar la economía alimentaria regional se exponen a acciones legales por posible infracción de las normas del mercado común si aprovechan las lagunas existentes. Hay que dejar claro que las ciudades y las regiones, como principales órganos de contratación pública, deben recibir apoyo y asesoramiento;

37.

subraya que la contratación pública de alimentos sostenibles, saludables, estacionales y locales constituye una potente herramienta para la transición hacia sistemas alimentarios más sostenibles en consonancia con las políticas de sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y anima a aplicar criterios de contratación pública ecológica;

38.

subraya la necesidad de aumentar la proporción de los alimentos de origen vegetal como base de un sistema alimentario más resiliente, más sostenible y neutro desde el punto de vista climático; en este sentido, destaca los beneficios para la salud y la cultura de las dietas tradicionales;

39.

manifiesta su preocupación por la introducción de alimentos cultivados en laboratorio en los mercados europeos, ya que esto no garantizará la calidad, el bienestar y la protección de la cultura y las tradiciones. Los alimentos cultivados en laboratorio siguen siendo costosos, lo que supone una barrera importante que habría que superar;

40.

subraya que una cadena alimentaria hipocarbónica de la granja a la mesa contribuye a los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero impulsando la innovación científica y técnica y aplicando al mismo tiempo los principios de circularidad en la agricultura;

41.

destaca la necesidad de que expertos nacionales e internacionales en materia de contratación pública participen en la definición de los criterios para apoyar, por un lado, la puesta en práctica a escala local, y por el otro, a compradores públicos como el Estado, las regiones y las ciudades, además de fomentar un uso más estratégico de la contratación pública;

42.

pide que se elaboren guías prácticas destinadas a los funcionarios encargados de la contratación pública sobre el modo de utilizar la contratación para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una alimentación saludable, estacional, local y ecológica; defiende que se creen redes de compradores públicos y se las apoye financieramente a fin de compartir orientaciones, conocimientos especializados y buenas prácticas;

43.

reitera la necesidad de que la UE y los Estados miembros presten apoyo financiero y técnico para un uso más estratégico de la contratación que esté en consonancia con las estrategias y objetivos nacionales y locales en materia de alimentación;

44.

destaca los beneficios de una contratación de alimentos socialmente responsable que fomente la presencia de agricultores en las zonas rurales e incluya a la economía social y las cooperativas sociales a lo largo de toda la cadena de suministro;

45.

propone fijar objetivos progresivos específicos por país para la contratación pública de alimentos sostenibles, en consonancia con la Estrategia «De la granja a la mesa»;

Etiquetado

46.

señala que la introducción de un etiquetado armonizado de los alimentos sostenibles debería ser proporcionada, legalmente regulada y obligatoria y desarrollarse sobre la base de datos científicos sólidos e independientes y que no debería interferir con sistemas existentes como las indicaciones geográficas al clasificar los alimentos de una forma arbitraria que podría inducir a confusión a los consumidores en su elección de alimentos;

47.

hace hincapié en que el etiquetado de sostenibilidad debe basarse en criterios científicos e incluir todos los aspectos: medioambientales, sociales y nutricionales. Este debe expresarse a través de indicadores individuales con el fin de minimizar las transacciones entre las diferentes dimensiones de sostenibilidad. El CDR apoya un etiquetado sencillo, a escala de la UE, que se base en información científica sólida e independiente y se encuentre en la parte frontal de los envases alimentarios. Este indicador debe poner de relieve los productos con un rendimiento alto o bajo, a fin de ayudar al consumidor a elegir con conocimiento de causa al comprar sus productos alimenticios. En este sentido, destaca la importancia de las campañas de sensibilización, los programas educativos sobre alimentación sostenible y otras iniciativas a escala de las comunidades locales ya desde la primera infancia;

48.

subraya que el etiquetado debe vincularse a la política de comercialización y promoción, así como a la reducción de envases y residuos de envases;

49.

señala que es imprescindible aportar a los agricultores soluciones eficaces de tratamientos orgánicos o biológicos con objeto de reducir el uso de plaguicidas y productos químicos para mejorar la resiliencia de las explotaciones ante las perturbaciones externas, proteger la salud de las personas y la naturaleza y preservar la fertilidad del suelo, reforzando en última instancia la seguridad alimentaria;

50.

considera que los sistemas de etiquetado voluntarios para los alimentos adoptados sin coordinación a escala europea, podrían tener efectos distorsionadores y negativos en el mercado único, que perjudicarían especialmente a los pequeños y medianos productores; reconoce, al mismo tiempo, que esas consideraciones no dejan de lado el imperativo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades;

51.

anima a que las políticas de la UE ayuden a los consumidores a tomar decisiones alimentarias con conocimiento de causa, saludables y sostenibles, también mediante la adopción de sistemas europeos de etiquetado armonizados, proporcionados y desarrollados sobre la base de información científica sólida e independiente;

52.

subraya que el etiquetado de los alimentos debe llevarse a cabo de manera coordinada y armonizada a escala europea, sin crear ningún tipo de restricción cuantitativa o cualitativa al comercio intraeuropeo ni poner en peligro el buen funcionamiento del mercado único, a menos que esté justificado por imperativos como la protección de la salud humana;

Seguridad alimentaria

53.

pide a la Unión que garantice la seguridad alimentaria, invierta en una producción agrícola local sostenible y acorte sus cadenas de suministro;

54.

subraya que la logística y el transporte de alimentos entre los Estados miembros deben estar garantizados incluso en caso de crisis;

55.

pide que se reduzcan las dependencias diversificando las fuentes de importaciones clave a través de una política comercial firme que también influya en los socios comerciales de la Unión con objeto de avanzar hacia una mayor sostenibilidad exigiéndoles para la importación de sus productos las mismas condiciones sanitarias de producción que a los agricultores de la UE;

56.

pide una coherencia y coordinación sólidas entre las políticas de la Unión en materia de producción, consumo y comercio sostenibles de alimentos, a fin de que las prácticas insostenibles den paso a otras que no lo sean. En este sentido, el marco sobre sistemas alimentarios sostenibles también debe garantizar la coherencia y la armonización entre las políticas de la UE en materia de producción sostenible de alimentos, consumo y comercio, para asegurarse de que los productos agroalimentarios importados respeten las mismas normas sociales y medioambientales de producción que se aplican en la Unión Europea de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio;

57.

subraya que es necesario reforzar la política de investigación e innovación en materia de alimentos sostenibles. Europa deberá disponer de una legislación que estimule el uso de nuevas técnicas innovadoras.

Bruselas, 25 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  FAO, 2014.

(2)  Food systems — OECD.

(3)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(4)  flw_eu-actions_fwrt_20230210_recom-cit_0.pdf (europa.eu)

(5)  Dictamen del Comité de las Regiones «Hacia una política alimentaria sostenible de la UE que genere empleo y crecimiento en las regiones y ciudades de Europa» (DO C 272 de 17.8.2017, p. 14).


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

155.o pleno del CDR, 24.5.2023 – 25.5.2023

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/28


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley sobre la Europa Interoperable

(2023/C 257/06)

Ponente:

Michele PAIS (IT/CRE) Presidente y miembro de la Asamblea Regional de Cerdeña

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)

COM(2022) 720

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La nueva estructura de gobernanza debe tener el mandato legal de impulsar el desarrollo del Marco Europeo de Interoperabilidad y otras soluciones comunes de interoperabilidad, tales como especificaciones y aplicaciones. Asimismo, el presente Reglamento debe introducir una etiqueta clara y fácilmente reconocible para una serie de soluciones de interoperabilidad. Debe impulsarse la creación de una comunidad dinámica en torno a soluciones tecnológicas de administración abierta.

La nueva estructura de gobernanza debe permitir a los entes locales y regionales pronunciarse sobre el ritmo y el grado de aplicación, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Ello conferirá a la estructura de gobernanza el mandato legal de impulsar el desarrollo del Marco Europeo de Interoperabilidad y otras soluciones comunes de interoperabilidad, tales como especificaciones y aplicaciones. El impacto financiero que las tareas relativas a la aplicación de la interoperabilidad tendrán en los entes locales y regionales debe reducirse al mínimo. Asimismo, el presente Reglamento debe introducir una etiqueta clara y fácilmente reconocible para una serie de soluciones de interoperabilidad. Debe impulsarse la creación de una comunidad dinámica en torno a soluciones tecnológicas de administración abierta.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales disponen de medios limitados en cuanto a financiación, recursos humanos, herramientas, etc. Por lo tanto, respetando el principio de subsidiariedad, los entes locales y regionales deben conservar un cierto grado de control sobre el proceso de aplicación. También deben recibir una financiación adecuada para cubrir los costes adicionales que les imponga el proceso de aplicación.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

A fin de lograr que el proceso sea suficientemente democrático y revista carácter ascendente, la ciudadanía de los Estados miembros europeos debe tener voz sobre las prioridades de las soluciones de interoperabilidad. Para ello, y en consonancia con el objetivo de la Ley sobre la Europa Interoperable, los entes locales y regionales podrán llevar a cabo una vez cada dos años consultas directas con la ciudadanía, al objeto de averiguar qué soluciones de interoperabilidad esta considera prioritarias. La Comisión Europea asignará una ayuda financiera adecuada a los entes regionales y locales para que organicen este tipo de diálogos con su ciudadanía. Los entes regionales y locales compartirán los resultados de las consultas con el Comité de la Europa Interoperable y la Comunidad para la Europa Interoperable.

Exposición de motivos

Los entes regionales y locales son las autoridades más próximas a la ciudadanía, por lo que pueden obtener una visión más precisa de sus prioridades y expectativas. Para que la interoperabilidad sea un proceso democrático y revista carácter ascendente, será fundamental que los entes regionales y locales participen de forma suficiente y activa en el seguimiento de las prioridades de la ciudadanía.

Enmienda 3

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando se trata de introducir servicios públicos transfronterizos interoperables, es importante que el proceso de elaboración de políticas se centre cuanto antes en el aspecto de la interoperabilidad. Por tanto, toda organización pública que se proponga crear una red y un sistema de información nuevos o modificar redes y sistemas ya existentes, lo que probablemente vaya a tener fuerte incidencia en la interoperabilidad transfronteriza, debe llevar a cabo una evaluación de la interoperabilidad. Dicha evaluación es necesaria para comprender la amplitud de la incidencia de la medida prevista y proponer medidas que permitan cosechar los beneficios y atender a los posibles costes. La evaluación de la interoperabilidad debe ser obligatoria en tres casos que atañen a la interoperabilidad transfronteriza. En otras situaciones , las organizaciones públicas podrán optar por efectuar la evaluación de interoperabilidad de manera voluntaria.

Cuando se trata de introducir servicios públicos transfronterizos interoperables, es importante que el proceso de elaboración de políticas se centre cuanto antes en el aspecto de la interoperabilidad. Por tanto, toda organización pública que se proponga crear una red y un sistema de información nuevos o modificar redes y sistemas ya existentes, lo que probablemente vaya a tener fuerte incidencia en la interoperabilidad transfronteriza, debe llevar a cabo una evaluación de la interoperabilidad. Dicha evaluación es necesaria para comprender la amplitud de la incidencia de la medida prevista y proponer medidas que permitan cosechar los beneficios y atender a los posibles costes. A fin de garantizar una aplicación fluida de la evaluación de la interoperabilidad, el Comité de la Europa Interoperable debe publicar directrices específicas sobre los servicios cubiertos por la Directiva. La evaluación de la interoperabilidad debe ser obligatoria en tres casos que atañen a la interoperabilidad transfronteriza. En los casos en que la evaluación de la interoperabilidad sea obligatoria, deben brindarse oportunidades de formación, y las fuentes de financiación como el programa «Europa Digital» deben velar por que también se pongan a disposición de los entes locales y regionales los recursos destinados a cubrir los costes adicionales soportados. En los casos en que no sea obligatoria , las organizaciones públicas podrán optar por efectuar la evaluación de interoperabilidad de manera voluntaria.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales disponen de recursos limitados y, por lo tanto, no cabe esperar que cubran por sí mismos los costes de las evaluaciones obligatorias. A tal fin, en los casos en que las evaluaciones de la interoperabilidad sean obligatorias, la Comisión debe garantizar su financiación.

Enmienda 4

Considerando 37

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer normas y condiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento de los espacios controlados de pruebas.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer normas y condiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento de los espacios controlados de pruebas , en cooperación con los organismos del sector público pertinentes, incluidos los entes regionales y locales .

Exposición de motivos

Dado que los espacios controlados de pruebas funcionarán bajo la responsabilidad de los organismos del sector público participantes, la Comisión Europea estaría actuando de forma unilateral si estableciera por sí sola las condiciones operativas, sin consultar a otras entidades pertinentes.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades nacionales competentes y los coordinadores de interoperabilidad prestarán el apoyo necesario para efectuar la evaluación de interoperabilidad. Para ayudar a la evaluación, la Comisión podrá facilitar herramientas técnicas.

Las autoridades nacionales competentes y los coordinadores de interoperabilidad prestarán el apoyo necesario para efectuar la evaluación de interoperabilidad. Para ayudar a la evaluación, la Comisión podrá facilitar herramientas técnicas. Las autoridades nacionales competentes y el Comité de la Europa Interoperable prestarán apoyo para examinar de forma preliminar si la operación prevista entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, antes de que la evaluación de la interoperabilidad deba llevarse a cabo de forma obligatoria.

Exposición de motivos

El ámbito de aplicación del Reglamento es amplio y, para los organismos del sector público o los municipios más pequeños, puede resultar demasiado complicado evaluar si la operación prevista tiene un alcance transfronterizo.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5.

[…]

Al llevar a cabo una evaluación de la interoperabilidad, el organismo del sector público o la institución, organismo o agencia de la Unión interesados no utilizará los conocimientos especializados de su proveedor de servicios actual o de los empleados de este a fin de evitar un posible conflicto de intereses. Dicha consulta se entiende sin perjuicio de la protección de los intereses comerciales o públicos o de la seguridad de los sistemas en cuestión.

Exposición de motivos

Con el fin de evitar situaciones de dependencia de proveedores, los organismos del sector público interesados deben recurrir a los conocimientos especializados de personas independientes de los proveedores de sistemas o redes actuales, ya que las evaluaciones de estos últimos podrían tener un sesgo favorable a las soluciones existentes.

Enmienda 7

Artículo 9, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El proyecto de apoyo a la ejecución de políticas contemplará:

a)

las soluciones existentes de la Europa Interoperable que se consideren necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

b)

las soluciones de interoperabilidad no existentes que deban desarrollarse por considerarse necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

c)

otras medidas de apoyo recomendadas, tales como formación o revisiones inter pares;

El proyecto de apoyo a la ejecución de políticas contemplará:

a)

las soluciones existentes de la Europa Interoperable que se consideren necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

b)

las soluciones de interoperabilidad no existentes que deban desarrollarse por considerarse necesarias para la ejecución digital de los requisitos de las políticas;

c)

otras medidas de apoyo recomendadas, tales como formación o revisiones inter pares;

d)

las posibilidades de apoyo financiero para facilitar la aplicación de soluciones de interoperabilidad.

Exposición de motivos

Será inevitable ofrecer un apoyo financiero para aplicar la interoperabilidad. Por lo tanto, también debe constituir un aspecto específico del apoyo a la aplicación de las políticas.

Enmienda 8

Artículo 11, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los espacios controlados de pruebas se gestionarán bajo la responsabilidad de los organismos del sector público participantes, y, cuando el espacio controlado de pruebas implique el tratamiento de datos personales por parte de organismos del sector público, bajo la supervisión de otras autoridades nacionales pertinentes, […]

Los espacios controlados de pruebas se gestionarán bajo la responsabilidad de los organismos del sector público participantes, y, cuando el espacio controlado de pruebas implique el tratamiento de datos personales por parte de organismos del sector público, bajo la supervisión de otras autoridades nacionales o subnacionales pertinentes, […]

Exposición de motivos

Los espacios controlados de pruebas también pueden gestionarse a nivel local y regional. Las administraciones locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de soluciones de interoperabilidad cercanas a la ciudadanía y prestan una amplia gama de servicios a nivel local.

Enmienda 9

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los organismos participantes del sector público velarán por que, en la medida en que la solución innovadora de interoperabilidad implique el tratamiento de datos personales o recaiga en el ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las autoridades nacionales de protección de datos y las demás autoridades nacionales estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas. […]

Los organismos participantes del sector público velarán por que, en la medida en que la solución innovadora de interoperabilidad implique el tratamiento de datos personales o recaiga en el ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o subnacionales o autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las autoridades nacionales o subnacionales de protección de datos y las demás autoridades nacionales o subnacionales estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas. […]

Exposición de motivos

Los espacios controlados de pruebas también pueden gestionarse a nivel local y regional. Las administraciones locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de soluciones de interoperabilidad cercanas a la ciudadanía y prestan una amplia gama de servicios a nivel local.

Enmienda 10

Artículo 13, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre el personal de los organismos del sector público, las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad en el ámbito de la Unión. Los cursos se anunciarán en el portal de la Europa Interoperable.

A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre el personal de los organismos del sector público, las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad en el ámbito de la Unión. Los cursos , dirigidos a responsables de la toma de decisiones o a profesionales, se anunciarán en el portal de la Europa Interoperable y podrán incluir sesiones informativas en línea, tutoriales y talleres de vídeo, material de formación de formadores y directrices para la formación en el empleo .

Exposición de motivos

Cuando se llevó a cabo la consulta, la red RegHub del CDR puso de manifiesto que la formación sobre interoperabilidad es una prioridad clave. Además de los profesionales y los expertos en TIC, es importante llegar a los cuadros superiores y formar de una manera uniforme a los cuadros medios, ya que puede ser necesario un cambio de cultura.

Enmienda 11

Artículo 15, apartado 4, letra r)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

informar periódicamente y coordinarse con los coordinadores de interoperabilidad y la Comunidad para la Europa Interoperable sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información.

informar periódicamente y coordinarse con los coordinadores de interoperabilidad y la Comunidad para la Europa Interoperable sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información y sobre los proyectos y redes pertinentes financiados por la UE .

Exposición de motivos

El Comité de la Europa Interoperable debe presentar otros proyectos pertinentes financiados por la UE, por ejemplo Horizonte 2020 o AURORAL, o las redes de ciudades para la transformación digital, como Living-in.EU, y deberán buscarse sinergias en el plano estratégico y operativo.

Enmienda 12

Artículo 16, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d)

apoyar a los organismos del sector público, instituciones, agencias u organismos de la Unión en la realización de evaluaciones de la interoperabilidad.

Exposición de motivos

Esta recomendación va unida a una propuesta de reunir a expertos de todos los Estados miembros de la UE para apoyar las evaluaciones de la interoperabilidad. Frente a lo que sucede en las revisiones inter pares previstas en el artículo 14, no es necesario que los expertos procedan de Estados miembros distintos de los Estados miembros en los que esté situado el organismo público sometido a la revisión inter pares (en relación con una evaluación de la interoperabilidad).

Enmienda 13

Artículo 17, apartado 2, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

coordinar y fomentar la participación activa de diversidad de entidades nacionales en la Comunidad para la Europa Interoperable […];

coordinar y fomentar la participación activa de diversidad de entidades nacionales , incluidos los entes locales y regionales, en la Comunidad para la Europa Interoperable […];

Exposición de motivos

Las administraciones locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de soluciones de interoperabilidad cercanas a la ciudadanía y prestan una amplia gama de servicios a nivel local.

Enmienda 14

Artículo 17, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente tenga las competencias y recursos adecuados para llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las tareas que se le encomienden.

Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente tenga las competencias adecuadas para llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las tareas que se le encomienden. La Comisión velará por que las autoridades competentes de los Estados miembros reciban la financiación suficiente para apoyar la realización de las tareas conexas.

Exposición de motivos

Dado que a las autoridades competentes designadas se les asignarán tareas adicionales relacionadas con la interoperabilidad, la Comisión debe velar por que las posibles repercusiones financieras de las tareas pertinentes, incluida la posible necesidad de contratar personal adicional, no sean asumidas exclusivamente por dichas autoridades.

Enmienda 15

Artículo 19, apartado 2, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

determinación de las sinergias con otros programas e iniciativas pertinentes tanto de la Unión como nacionales.

determinación de las sinergias con otros programas e iniciativas pertinentes tanto de la Unión como nacionales , regionales y locales .

Exposición de motivos

Las administraciones locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de soluciones de interoperabilidad cercanas a la ciudadanía y prestan una amplia gama de servicios a nivel local.

Enmienda 16

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes :

a)

desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;

b)

desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;

c)

medidas de apoyo a la Europa Interoperable

En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá:

a)

los costes de desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;

b)

los costes de desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;

c)

los costes de las medidas de apoyo a la Europa Interoperable;

d)

los costes de las evaluaciones de la interoperabilidad obligatorias para los entes locales y regionales;

e)

los costes de las consultas a la ciudadanía llevadas a cabo por los entes locales y regionales sobre las prioridades de interoperabilidad.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales disponen de recursos limitados y no cabe esperar que cubran por sí mismos todos los costes de las evaluaciones obligatorias. A tal fin, en los casos en que las evaluaciones de la interoperabilidad sean obligatorias, la Comisión debe garantizar su financiación. En consonancia con la enmienda 12, los entes regionales y locales son las autoridades más próximas a la ciudadanía, por lo que pueden obtener una visión más precisa de sus prioridades y expectativas en relación con las soluciones de interoperabilidad que deben desarrollarse. Será esencial una participación suficiente y activa de los entes regionales y locales en el seguimiento de las prioridades de la ciudadanía, para lo cual será fundamental una financiación adecuada.

Enmienda 17

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e)

los costes adicionales soportados por las autoridades competentes como consecuencia de su labor en materia de interoperabilidad.

Exposición de motivos

Dado que a las autoridades competentes designadas se les asignarán tareas adicionales relacionadas con la interoperabilidad, la Comisión debe velar por que las posibles repercusiones financieras de las tareas pertinentes, incluida la posible necesidad de contratar personal adicional, no sean asumidas exclusivamente por dichas autoridades.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

toma nota de la propuesta legislativa que tiene por objeto establecer un sistema de gobernanza de la interoperabilidad a escala de la UE, logrando el equilibrio adecuado entre, por un lado, un enfoque descendente con el fin de determinar un procedimiento de elaboración de recomendaciones generales relativas a las soluciones de interoperabilidad a escala de la UE y, por otro, la toma en consideración de las aportaciones de los entes locales y regionales, dado que son los más cercanos a la ciudadanía a la hora de aplicar la legislación de la UE;

2.

no obstante, señala que algunos aspectos de la propuesta deben reforzarse y perfeccionarse, en particular los que se refieren a las nuevas tareas de los entes subnacionales, los recursos puestos a su disposición para que puedan aplicar de manera rápida y eficaz soluciones de interoperabilidad, y una estructura de gobernanza equilibrada que respete el principio de subsidiariedad y los distintos modelos de gobernanza de los Estados miembros, y permita a los entes locales y regionales pronunciarse sobre el ritmo y el grado de aplicación de las soluciones de interoperabilidad;

3.

recomienda tener en cuenta la posible existencia de sistemas nacionales de interoperabilidad —ya sean de carácter general o aplicables a un ámbito particular— que se hayan iniciado con anterioridad a este marco regulador y puedan entrar en conflicto con las normas recientemente introducidas, creando desajustes y haciendo necesaria la utilización de recursos humanos y financieros sustanciales para su puesta en práctica;

4.

subraya el papel clave de los entes locales y regionales en la prestación de servicios a la ciudadanía y el hecho de que estos servicios deben digitalizarse de aquí a 2030, en consonancia con los objetivos de la Década Digital de la UE y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; en particular, la protección de los datos personales debe estar garantizada en todo momento y por todos los organismos participantes;

5.

señala que estos servicios suelen abarcar ámbitos como la movilidad, la energía, la población, la salud y la agricultura, entre otros; a este respecto, pone de relieve las interrelaciones entre el uso de datos en esos ámbitos y la legislación pertinente de la Unión, como la Ley Europea de Datos (1), el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (2);

6.

reconoce que, con un apoyo financiero adicional y ofertas de formación dirigidas al personal de las autoridades, la interoperabilidad tiene el potencial de mejorar sustancialmente la eficiencia de la administración pública a nivel local y regional. Las administraciones locales y regionales deben garantizar, en el marco de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que sus sistemas sean interoperables con los de otros entes locales y regionales, en el ámbito nacional, así como con los de otros países de la UE y con los de las empresas y los proveedores con los que colaboran; en el marco de esta propuesta legislativa de la UE, la interoperabilidad transfronteriza es un elemento esencial;

7.

afirma que muchas administraciones locales y regionales deben afrontar limitaciones de recursos financieros y humanos en el contexto económico actual, pero que la digitalización debe considerarse prioritaria. Subraya que estos retos, si no se cuenta con apoyo financiero, pueden afectar a las oportunidades económicas y sociales en el futuro y plantear un riesgo real para la cohesión digital en general; por lo tanto, pide a las instituciones europeas que apoyen la transición digital con recursos financieros adecuados, también para las islas y las regiones más pequeñas o desfavorecidas;

8.

destaca que una encuesta realizada en la red RegHub de administraciones locales y regionales (3) puso de relieve que los principales retos para lograr la interoperabilidad a nivel local son los siguientes: el respeto de los requisitos legales pertinentes; el cumplimiento de los requisitos técnicos para integrar los datos con especificaciones sobre datos a menudo complejas; la actual falta de interoperabilidad de los distintos sistemas a nivel nacional; la falta de datos disponibles de forma permanente; y la diversidad de fuentes y tipos de utilización; además, es necesario reducir la burocracia de las organizaciones y adecuar las culturas organizativas a la interoperabilidad de los sistemas técnicos (interoperabilidad organizativa);

9.

toma nota del trabajo que ha llevado a cabo la Comisión Europea para elaborar esta propuesta, así como de su enfoque inclusivo que tiene en cuenta las recomendaciones del grupo de expertos sobre interoperabilidad de los servicios públicos (4), un reciente dictamen de la Plataforma «Preparados para el Futuro» sobre la «Estrategia de interoperabilidad de las administraciones públicas» (5) y las aportaciones de una serie de partes interesadas y pioneros que ponen en práctica soluciones innovadoras en una fase muy temprana;

10.

reitera la necesidad de garantizar la aplicación de soluciones coherentes asegurando la compatibilidad retrospectiva de los nuevos sistemas con los tradicionales (6);

11.

elogia la utilización de soluciones de código abierto y gratuito, que representarían una ventaja indudable para los entes locales y los ciudadanos europeos, ya que desempeñan un papel clave en la consecución de la deseada puesta en común y reutilización de soluciones de interoperabilidad y, de este modo, la mejora de la interoperabilidad transfronteriza, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1;

12.

señala que el desarrollo y la aplicación de soluciones comunes de interoperabilidad supondrán importantes costes financieros y humanos para los entes locales y regionales, y destaca que esto incluye la necesidad, por una parte, de desarrollar e invertir en nuevas soluciones interoperables y, por otra, de comenzar a transformar los sistemas que ya existen. A tal fin, las fuentes de financiación como el programa Europa Digital deben ayudar a que los entes locales y regionales cubran los costes correspondientes;

13.

destaca que, principal y necesariamente, el uso de programas informáticos de código libre y abierto evita la dependencia de un proveedor y que la posible redistribución y reutilización de soluciones de interoperabilidad de código no abierto no otorga a los titulares de derechos una ventaja competitiva desleal en el sentido del artículo 4, apartado 2;

14.

pide al Comité de la Europa Interoperable que facilite información concreta sobre cuándo tendrá lugar la evaluación obligatoria de la interoperabilidad y qué elementos pueden desencadenar dicha evaluación, por ejemplo, en el caso de la contratación pública. Además, subraya que la evaluación de la interoperabilidad no debe ser obligatoria antes de que el Comité de la Europa Interoperable adopte las directrices pertinentes;

15.

propone que se desarrollen marcos y directrices para la concesión de licencias adecuadas y se impulse el uso de soluciones de interoperabilidad de código abierto protegidas por derechos de autor, con el fin de apoyar a las administraciones públicas en la contratación pública y la licitación de este tipo de soluciones;

16.

señala que la gobernanza de la interoperabilidad está fragmentada, especialmente en los países descentralizados, debido al carácter voluntario del Marco Europeo de Interoperabilidad; subraya que las autoridades nacionales competentes y los entes locales y regionales que adoptan las soluciones en una fase temprana desempeñan un papel clave para incrementar la sensibilización y fomentar la transformación digital en las ciudades y regiones homólogas;

17.

reitera la necesidad de reducir las brechas digital y territorial, a lo que contribuye el objetivo de la Brújula Digital (7) de que el 100 % de los servicios públicos clave se presten en línea de aquí a 2030; subraya que la interoperabilidad digital o en línea de los servicios públicos es de suma importancia para todos los municipios y regiones de la Unión independientemente de su situación geográfica, incluidas las regiones periféricas, las islas remotas y las zonas montañosas. La tecnología puede garantizar que los municipios y las regiones puedan superar las desventajas de su ubicación periférica; a este respecto, destaca la necesidad de una colaboración concreta y eficaz con las regiones insulares y periféricas en la gobernanza de la transición hacia la interoperabilidad;

18.

acoge con satisfacción las actividades de las ciudades y regiones proactivas que buscan soluciones e intercambian buenas prácticas, trabajando como pioneras y probando nuevas prácticas; elogia el trabajo del movimiento Living-in.EU (8), que reúne a ciudades y comunidades para fomentar la transformación digital, o de la red «Open and Agile Smart Cities», que ha desarrollado mecanismos mínimos de interoperabilidad como herramientas universales para lograr la interoperabilidad de los datos, los sistemas y los servicios entre ciudades y proveedores de todo el mundo; subraya que, para lograr un entorno de interoperabilidad más homogéneo y soluciones de interoperabilidad de uso generalizado, es necesario establecer un sistema de gobernanza a escala de la UE;

19.

señala que la contratación pública y los procedimientos de licitación de nuevos sistemas o de actualización de los existentes supondrán una carga para los entes locales y regionales, en particular debido a la falta de conocimientos especializados, fondos y personal;

20.

reitera la importancia fundamental de la interoperabilidad para la resiliencia digital y la independencia estratégica de la UE: el hecho de disponer de servicios y sistemas interconectados permite utilizar soluciones idénticas o similares entre entidades interconectadas para evitar una posible pandemia digital como resultado de un gran ciberataque en el punto más débil de la red. Al mismo tiempo, el uso de soluciones de código abierto reducirá la dependencia de los principales proveedores de soluciones informáticas, aumentando así la independencia estratégica de la UE;

21.

comparte las preocupaciones de las ciudades, los municipios más pequeños y las regiones por las nuevas tareas que les encomienda la propuesta de Reglamento y subraya la necesidad absoluta de tener en cuenta sus intereses específicos; hace hincapié en que los representantes del CDR deben ser parte integrante del nivel estratégico de la gobernanza de la interoperabilidad; se propone garantizar, mediante su participación en el Comité de la Europa Interoperable, que se tengan en cuenta las preocupaciones locales y regionales;

22.

subraya la importancia de que los entes locales y regionales reciban del Comité de la Europa Interoperable y de las autoridades nacionales competentes orientaciones concretas sobre los servicios cubiertos por la evaluación de la interoperabilidad. Destaca que debe establecerse un examen previo de la aplicabilidad transfronteriza antes de cualquier evaluación de interoperabilidad, así como encargar a las autoridades nacionales competentes su realización;

23.

acoge con satisfacción el énfasis que pone la propuesta en las soluciones de código abierto y también en la participación de desarrolladores de código abierto en la Comunidad para la Europa Interoperable. Contar con herramientas de código abierto como parte clave de las soluciones de servicios en la administración local o regional aumentará la transparencia, reducirá los costes, fomentará la ciberseguridad y evitará situaciones de dependencia de proveedores que podrían provocar que algunos datos ya recopilados no estén disponibles en caso de cambiar de proveedor de servicios;

24.

propone que el portal de la Europa Interoperable (o un portal con características similares) sirva de repositorio de todos los servicios públicos que se prestan en línea en los Estados miembros de la UE, agrupados por tipo de servicio y Estado miembro. De esta forma, el portal puede convertirse en un punto de partida para todo ciudadano que busque información sobre cómo acceder a estos servicios públicos en línea. Sería una forma eficaz de poner en común la información sobre los principales servicios públicos que se ofrecerán en línea de aquí a 2030;

25.

por último, señala que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 24 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Datos (DO C 375 de 30.9.2022, p. 112); véase la ficha informativa sobre el Dictamen (europa.eu).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Red de centros regionales (RegHub) (europa.eu).

(4)  Recomendaciones oficiales de expertos para una nueva política de interoperabilidad | Joinup (europa.eu).

(5)  Dictamen final 2022_SBGR3_10 Governments interoperability strategy_rev.pdf (europa.eu).

(6)  Ello también está en consonancia con una recomendación formulada en el dictamen de la Plataforma «Preparados para el Futuro», en la que se propone mejorar los niveles de interoperabilidad organizativa y semántica para reflejar la dimensión temporal de los datos (esto se refiere a la compatibilidad entre las versiones antiguas y las nuevas de las soluciones informáticas).

(7)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/europes-digital-decade

(8)  https://living-in.eu/