ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
14 de julio de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 249/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11104 — HUTCHISON PORTS SOKHNA / GOLDEN CHANCE INVESTMENT ENTERPRISE / CMA TERMINALS / JV) ( 1 )

1

2023/C 249/02

Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño designados con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de servicios digitales)

2


 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

2023/C 249/03

Dictamen del Banco Central Europeo de 6 de junio de 2023 acerca de la propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CON/2023/15)

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 249/04

Tipo de cambio del euro — 13 de julio de 2023

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 249/05

Notificación previa de una concentración (M.11147 – NESTLE / PAI PARTNERS / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2023/C 249/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11173 – HEDIN/TORPEDO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2023/C 249/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11202 – FORTUM MARKETS / TELGE ENERGI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 249/08

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

13

2023/C 249/09

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica en el sector de las bebidas espirituosas, tal como se contempla en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11104 — HUTCHISON PORTS SOKHNA / GOLDEN CHANCE INVESTMENT ENTERPRISE / CMA TERMINALS / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 249/01)

El 7 de julio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11104. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño designados con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de servicios digitales) (1)

(2023/C 249/02)

Servicio designado

Tipo

Fecha de la decisión de designación

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la UE

AliExpress

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Amazon Store

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

App Store

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Bing

Motor de búsqueda de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Booking.com

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Facebook

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Google Maps

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Google Play

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Google Search

Motor de búsqueda de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Google Shopping

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Instagram

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

LinkedIn

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Pinterest

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Snapchat

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

TikTok

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Twitter

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

YouTube

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Wikipedia

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023

Zalando

Plataforma en línea de muy gran tamaño

25 de abril de 2023

14 de julio de 2023


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de junio de 2023

acerca de la propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

(CON/2023/15)

(2023/C 249/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea publicó la propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (1) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).

El Banco Central Europeo (BCE) ha decidido emitir un dictamen por iniciativa propia acerca de la directiva propuesta. La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a las tareas del BCE respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Tratado, y a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas que llevan a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

La directiva propuesta obliga a ciertas grandes empresas a ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente (2) a través de la detección de los efectos adversos reales y potenciales (3), la integración de la diligencia debida en las políticas de las empresas (4), la prevención o eliminación de los efectos adversos (5) y el establecimiento de un procedimiento de denuncia (6) y de medidas de supervisión (7) y de comunicación (8). Con esta finalidad, la directiva propuesta define las empresas a las que se aplica, que incluyen las empresas financieras reguladas (9), que a su vez incluyen las entidades de crédito según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, las «entidades de crédito»).

1.2.

Además, la directiva propuesta requiere que las empresas a las que se aplica adopten las medidas adecuadas para detectar los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente que se deriven de sus propias actividades o de las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de valor, de sus relaciones comerciales establecidas (11). En el caso de las empresas financieras reguladas, incluidas las entidades de crédito, la expresión «cadena de valor» comprende, según se define en la directiva propuesta, las actividades de los clientes que reciban préstamos, créditos y otros servicios financieros (12). Aunque la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente no es competencia del BCE, la directiva propuesta podría tener consecuencias prácticas importantes para las entidades de crédito. Desde este punto de vista, se recomienda que la directiva propuesta prevea medidas de cooperación e intercambio de información entre las autoridades encargadas de controlar su cumplimiento por las entidades de crédito y las autoridades encargadas de la supervisión prudencial de estas entidades, incluido el BCE. Sobre este particular, el BCE observa que los colegisladores de la Unión han establecido mecanismos de cooperación e intercambio de información entre, de un lado, las autoridades encargadas de la supervisión prudencial, y, del otro, las autoridades competentes para controlar el cumplimiento por las entidades de crédito de la legislación de la Unión relativa a actividades ajenas a la competencia supervisora prudencial del BCE respecto de las entidades de crédito. Existen tales mecanismos, por ejemplo, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (13), mercados de instrumentos financieros (14) e infraestructuras de los mercados (15).

1.3.

La directiva propuesta dispone que las empresas que incumplan sus obligaciones de prevenir los efectos adversos potenciales y eliminar los efectos adversos reales respondan civilmente de los daños que ocasione su incumplimiento (16). Aunque el régimen de responsabilidad civil debe aún detallarse (por ejemplo, en cuanto a la definición de los daños cubiertos y la carga de la prueba), se espera que provoque un aumento notable del riesgo de litigio de las entidades de crédito. El BCE prevé que las entidades de crédito supervisadas gestionen ese riesgo conforme a las expectativas supervisoras del BCE. Se observa en este punto que hasta ahora el BCE ha aplicado un enfoque basado en los riesgos para evaluar la exposición de las entidades de crédito a los riesgos ambientales, sociales y de gobierno («ASG»). Así, el BCE ha informado a las entidades de crédito de que deben entender las consecuencias que para sus operaciones y exposiciones supone la transición a una economía más sostenible, y tener en cuenta esos riesgos en su estrategia general de gestión de riesgos (17). Desde este punto de vista, seguir financiando actividades expuestas a riesgos de transición elevados solo puede considerarse compatible con una sólida gestión de riesgos si el prestatario dispone de un plan de transición creíble, basado en datos científicos y conforme con el Acuerdo de París (18) para gestionar y reducir con el tiempo su riesgo de transición. En concreto, una sólida gestión del riesgo de transición comprende también una sólida gestión del riesgo de litigio. Sobre este particular, el BCE subraya que la exigencia de responsabilidad civil por los efectos adversos de financiar esas actividades debe considerar y reconocer la función empresarial de planificación de la transición. Conforme al mencionado enfoque supervisor, financiar actividades expuestas a riesgos de transición elevados puede no obstante considerarse compatible con una sólida gestión de riesgos si la contribución marginal de las actividades proyectadas o ejecutadas es congruente con unos planes de transición creíbles. Esto es fundamental para velar por que las entidades de crédito puedan financiar los esfuerzos de transición de clientes que aún no se han adaptado a los objetivos climáticos de la UE y al Acuerdo de París pero disponen de planes para ello.

1.4.

La directiva propuesta exige a las empresas a las que se aplica que adopten un plan de transición para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C conforme al Acuerdo de París (19). Concretamente, las empresas para las que se determine que el cambio climático es un riesgo principal deben incluir en sus planes objetivos de reducción de las emisiones. La obligación de adoptar un plan de transición se establece en la directiva propuesta, pero su contenido y los requisitos prácticos de su divulgación se regulan aparte, en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad»). Es, pues, esencial la convergencia entre las definiciones y obligaciones de la directiva propuesta y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. El BCE subraya la necesidad de velar por la coherencia e interoperabilidad de los planes de transición conforme a esos dos actos jurídicos. Es importante advertir que los planes de transición según se exigen en la directiva propuesta y en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad podrían diferir en sus objetivos de los planes de transición exigidos desde una perspectiva prudencial conforme a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) (en lo sucesivo, la «Directiva sobre requisitos de capital» o «DRC»), que es actualmente objeto de revisión. La DRC pretende garantizar que las entidades de crédito evalúen plenamente sus riesgos ASG e integren las consideraciones prospectivas sobre ellos en sus estrategias, determinación de precios, vigilancia continua de riesgos y gestión, con objeto de asegurar la resiliencia de las entidades.

1.5.

La directiva propuesta dispone que los Estados miembros designen una o varias autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las obligaciones en ella establecidas (22). En este contexto, las autoridades actualmente designadas como autoridades competentes para supervisar las empresas financieras reguladas podrían ser también designadas como autoridades de control a los efectos de la directiva propuesta respecto de las empresas financieras incluidas en su ámbito de aplicación (23). El BCE subraya que la función de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la directiva propuesta difiere de las funciones prudenciales de las autoridades nacionales competentes (ANC) del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (24). Si los Estados miembros designaran a las ANC del MUS como autoridades de control a los efectos de la directiva propuesta, debería dotarse a dichas autoridades de los medios y recursos necesarios para ejercer esas funciones sin perjuicio de sus actuales obligaciones prudenciales. Además, el BCE reitera la necesidad de mecanismos apropiados de coordinación, cooperación e intercambio de información entre, de un lado, las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento por las entidades de crédito de sus obligaciones conforme a la directiva propuesta, y, del otro, las autoridades encargadas de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluido el BCE. Tales mecanismos deben contribuir a prevenir en la medida de lo posible la duplicidad innecesaria de los requisitos de presentación de información y la toma de decisiones contradictorias respecto de las entidades de crédito supervisadas.

1.6.

La Comisión debe crear una red europea de autoridades de control, compuesta por representantes de las autoridades de control designadas por los Estados miembros y por las agencias de la Unión que sean invitadas a adherirse a ella, con la finalidad de intercambiar información, prestarse asistencia mutua y establecer las medidas necesarias para una cooperación eficaz (25). La directiva propuesta excluye acertadamente la posibilidad de encargar al BCE la función de controlar su cumplimiento por las entidades de crédito sujetas a su supervisión directa, en consonancia con la posición del BCE de que esa función es ajena a las competencias de supervisión prudencial que pueden encomendársele en virtud del artículo 127, apartado 6, del Tratado. Sin embargo, el BCE considera esencial que la propuesta de red europea de autoridades de control incluya al BCE en calidad de supervisor prudencial de las entidades de crédito, lo que aseguraría la coordinación y ofrecería una sólida base legal para establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información entre el BCE y las autoridades de control designadas conforme a la directiva propuesta, en particular por lo que respecta a las empresas financieras reguladas que están sujetas a la supervisión directa del BCE (esto es, las entidades de crédito significativas) pero que al mismo tiempo estarían sujetas al control de las autoridades designadas por los Estados miembros a los efectos de la directiva propuesta.

1.7.

La directiva propuesta incluye una definición de la «cadena de valor» de las empresas financieras reguladas que podría afectar a futuros marcos regulatorios -por ejemplo, las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad publicadas por el Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (26)- que debe adoptar la Comisión en el marco de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. La definición debe examinarse cuidadosamente en el contexto de los marcos regulatorios prudenciales, por si no fuera adecuada para ellos, ya que, desde una perspectiva supervisora prudencial, es importante que las empresas financieras reguladas tengan una visión completa de los riesgos de transición inherentes a su cadena de valor. Puede ser necesario, por tanto, examinar más en profundidad la definición de la cadena de valor por lo que se refiere a las empresas financieras reguladas.

1.8.

Por último, el BCE destaca la importancia de que la directiva propuesta se aplique de manera gradual y ordenada, a fin de que las empresas puedan adaptar sus procesos internos y sus relaciones comerciales a los nuevos requisitos. Esto es esencial para que las empresas financieras reguladas puedan asegurar una revaluación ordenada de sus riesgos y evitar posibles efectos desproporcionados derivados de una interrupción repentina de servicios financieros con consecuencias potencialmente negativas para la estabilidad financiera.

En un documento técnico de trabajo separado, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la directiva propuesta que el BCE recomienda modificar.

Hecho en Fráncfort del Meno el 6 de junio de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM (2022) 71 final.

(2)  Véase el artículo 4 de la directiva propuesta.

(3)  Véase el artículo 6 de la directiva propuesta.

(4)  Véase el artículo 5 de la directiva propuesta.

(5)  Véanse los artículos 7 y 8 de la directiva propuesta.

(6)  Véase el artículo 9 de la directiva propuesta.

(7)  Véase el artículo 10 de la directiva propuesta.

(8)  Véase el artículo 11 de la directiva propuesta.

(9)  Véase el artículo 3, letra a), inciso iv), de la directiva propuesta.

(10)  Véase el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(11)  Véase el artículo 6, apartado 1, de la directiva propuesta.

(12)  Véase el artículo 3, letra g), de la directiva propuesta.

(13)  Véanse el artículo 49 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73), y los apartados 3.1 a 3.8 del Dictamen del BCE CON/2022/4. Todos los dictámenes del BCE están disponibles en EUR-Lex.

(14)  Véase el artículo 79 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014 p. 349).

(15)  Véase el artículo 84 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(16)  Véase el artículo 22 de la directiva propuesta.

(17)  Véase la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, disponible en la dirección de Supervisión Bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu. Véase también la nota de prensa «ECB sets deadlines for banks to deal with climate risks», disponible en la dirección de Supervisión Bancaria del BCE en internet, www.bankingsupervision.europa.eu

(18)  Véase el discurso de Frank Elderson Running up that hill – how climate-related and environmental risks turned mainstream in banking supervision and next steps for banks’ risk management practices, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(19)  Véase el artículo 15 de la directiva propuesta.

(20)  Véase la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).

(21)  Véase el artículo 76 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(22)  Artículo 17, apartado 1, de la directiva propuesta.

(23)  Artículo 17, apartado 5, de la directiva propuesta.

(24)  Véase el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(25)  Artículo 21 de la directiva propuesta.

(26)  Véase el documento del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) titulado «First Set of draft ESRS», de noviembre de 2022, disponible en la dirección del EFRAG en internet, www.efrag.org


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Tipo de cambio del euro (1)

13 de julio de 2023

(2023/C 249/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1182

JPY

yen japonés

154,84

DKK

corona danesa

7,4523

GBP

libra esterlina

0,85553

SEK

corona sueca

11,5100

CHF

franco suizo

0,9644

ISK

corona islandesa

146,90

NOK

corona noruega

11,2480

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,752

HUF

forinto húngaro

375,15

PLN

esloti polaco

4,4323

RON

leu rumano

4,9433

TRY

lira turca

29,2478

AUD

dólar australiano

1,6299

CAD

dólar canadiense

1,4714

HKD

dólar de Hong Kong

8,7481

NZD

dólar neozelandés

1,7580

SGD

dólar de Singapur

1,4816

KRW

won de Corea del Sur

1 418,67

ZAR

rand sudafricano

20,2148

CNY

yuan renminbi

8,0098

IDR

rupia indonesia

16 727,49

MYR

ringit malayo

5,1280

PHP

peso filipino

60,780

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

38,667

BRL

real brasileño

5,3747

MXN

peso mexicano

18,9248

INR

rupia india

91,7935


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Notificación previa de una concentración

(M.11147 – NESTLE / PAI PARTNERS / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 249/05)

1.   

El 3 de julio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

PAI Partners S.à.r.l. («PAI Partners», Luxemburgo), bajo el control de PAI Partners S.A.S. (Francia),

Nestlé S.A. («Nestlé», Suiza),

Nestlé Comercio de pizza congelada (empresa en participación; en lo sucesivo «JV», Luxemburgo), bajo el control de Nestlé.

PAI Partners y Nestlé adquirirán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la JV.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

PAI Partners: gestiona fondos de capital inversión que adquieren empresas activas en los siguientes sectores: servicios a las empresas, alimentación y productos de consumo, productos industriales en general y asistencia sanitaria.

Nestlé: fabrica y vende una gran variedad de productos alimenticios y bebidas, incluidos productos lácteos; bebidas a base de café; agua embotellada; cereales; productos culinarios, como alimentos preparados, condimentos, salsas y pastas alimentarias secas; helados; bebidas a base de chocolate y de té; productos de confitería, aperitivos y alimentos para animales de compañía, productos de nutrición clínica.

JV: produce y distribuye pizzas congeladas en Andorra, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:

M.11147 – NESTLE / PAI PARTNERS / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11173 – HEDIN/TORPEDO)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 249/06)

1.   

El 7 de julio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Hedin Mobility Group AB («Hedin», Suecia), bajo el control en última instancia del Sr. Anders Hedin.

Ocho empresas (2) (denominadas conjuntamente «Torpedo», todas de Alemania), actualmente propiedad de Torpedo-Garage Ansorg, Hermann und Thomas GmbH u. Co. KG y Torpedo LT Investment GmbH (Alemania).

Hedin adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones el control exclusivo de la totalidad de Torpedo.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Hedin tiene actividades en el sector de la distribución mayorista y minorista de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos y usados, la distribución minorista de camiones, la distribución mayorista y minorista de piezas de recambio de equipos originales y no originales, la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, y la prestación de servicios de alquiler, arrendamiento financiero y financiación de automóviles en el EEE.

Torpedo se dedica a la distribución minorista de turismos nuevos y usados, vehículos comerciales ligeros, camiones y piezas de recambio de equipos originales y no originales, y presta servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, principalmente en Alemania.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (3) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11173 – HEDIN/TORPEDO

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  El objeto de la presente operación son ocho empresas actualmente propiedad de Torpedo-Garage Ansorg, Hermann und Thomas GmbH u. Co. KG y Torpedo LT Investment GmbH, a saber: i) Torpedo Garage Südwest GmbH, ii) Torpedo Garage Saarland GmbH, iii) TG Autohandelsgesellschaft mbH, iv) TG Automobile GmbH, v) Torpedo-Rent GmbH, vi) Torpedo Logistik & Service GmbH, vii) Torpedo Services GmbH y viii) Torpedo eMobility GmbH.

(3)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11202 – FORTUM MARKETS / TELGE ENERGI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 249/07)

1.   

El 6 de julio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Fortum Markets AB («Fortum Markets», Suecia).

Telge Energi AB («Telge Energi», Suecia).

Fortum adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Telge Energi.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Fortum Markets forma parte del grupo del sector energético Finland Fortum, que se encuentra bajo el control exclusivo del Estado finlandés y se dedica a la generación de electricidad, a la venta minorista de energía a consumidores y empresas, y al negocio de soluciones circulares.

Telge Energi forma parte del grupo sueco Telge, que es actualmente propiedad del municipio de Södertälje, y se dedica a la venta minorista de electricidad generada a partir de fuentes renovables a pequeños clientes industriales y comerciales y a hogares.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11202 – FORTUM / TELGE ENERGI

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/13


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 249/08)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Izsáki Arany Sárfehér»

PDO-HU-A1341-AM03

Fecha de comunicación: 25.4.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Modificación de la descripción organoléptica de los vinos espumosos

Apartados del pliego de condiciones afectados: DESCRIPCIÓN DEL (DE LOS) VINO(S)

La modificación afecta al documento único.

Motivos: Las características organolépticas del vino espumoso se han modificado como consecuencia de la utilización de técnicas de vinificación modernas.

2.   Supresión del método de vendimia

Apartados del pliego de condiciones afectados: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

La modificación afecta al documento único.

Motivos: Se elimina el requisito de vendimia manual. El objetivo es adecuar la vendimia a las prácticas cotidianas como consecuencia de la transformación de las técnicas de producción de uva y la reducción de la utilización de trabajo manual en el sector.

3.   Se ha simplificado y normalizado la regulación de las técnicas de fermentación y envejecimiento de vinos espumosos.

Apartados del pliego de condiciones afectados: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

La modificación afecta al documento único.

Motivos: Se han simplificado las normas excesivas aplicadas a los procesos de producción de este producto.

4.   Aclaración de los sistemas de conducción de viñas

Apartados del pliego de condiciones afectados: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS ESPECÍFICAS

La modificación afecta al documento único.

Motivos: Los sistemas de conducción se han definido de acuerdo con los establecidos en el plan de reestructuración de la región vitivinícola.

5.   Cambio de la palabra «pradera» por «prado» en la descripción del vínculo

Apartados del pliego de condiciones afectados: VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

La modificación afecta al documento único

Motivos: Se ha corregido el tipo de suelo.

6.   Supresión de la referencia al contenido de azúcar en el apartado «Vínculo con la zona geográfica» correspondiente al vino espumoso

Apartados del pliego de condiciones afectados: VINCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA

La modificación afecta al documento único

Motivos: Debido a un cambio en las características organolépticas, también estaba justificado suprimir la referencia al contenido de azúcar en el vínculo.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre que debe registrarse

Izsáki Arany Sárfehér

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP – denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vino blanco

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Vino blanco neutro de color verde pálido o amarillo pajizo pálido con discretos aromas a fruta (membrillo y pera silvestre) y flores silvestres, con olor típico de la zona de producción, la variedad de uva y el método de producción, así como acidez característica y grado alcohólico moderado. Vino seco o semiseco, dependiendo del contenido de azúcar.

*

Los límites establecidos en la legislación de la UE se aplican al grado alcohólico total máximo y al anhídrido sulfuroso total máximo.

Características analíticas generales

Grado alcohólico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico adquirido mínimo (en % vol.)

9,87

Acidez total mínima

4,5  g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

2.   Vino blanco espumoso

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Color verde pálido, amarillo pajizo pálido, con presencia persistente y uniforme de dióxido de carbono. Aromas ligeros y discretos de frutas como el membrillo, la pera silvestre o los cítricos; también pueden aparecer matices florales. En boca, además de una acidez fresca, presenta un cuerpo ligero y medio, con una distribución uniforme del dióxido de carbono y una longitud media, mientras que los aromas frutados también pueden aparecer discretamente en boca.

*

Los límites establecidos en la legislación de la UE se aplican al grado alcohólico total máximo y al anhídrido sulfuroso total máximo.

Características analíticas generales

Grado alcohólico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico adquirido mínimo (en % vol.)

9,87

Acidez total mínima

5,0  g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

235

5.   Prácticas enológicas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Requisitos relativos a la vinificación

Restricción pertinente en la vinificación

VINO

las uvas deben transformarse el día en que se hayan vendimiado,

el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales.

purificación del mosto,

fermentación controlada del mosto

VINO ESPUMOSO

fermentación durante tres meses,

fermentación posterior del vino espumoso durante al menos seis meses

Todas las fases de las prácticas enológicas enumeradas para el VINO ESPUMOSO deben llevarse a cabo de manera consecutiva en el orden correspondiente.

2.   Sistema de conducción de las vides, distancia y carga de yemas

Sistema de conducción de las vides

Sistemas de conducción que pueden utilizarse: en vaso, Moser, Moser modificada, en dosel y conducción Sylvoz.

Densidad de vides: al menos 4 000 cepas/ha

Solo se pueden utilizar barbados como materiales de reproducción al crear un viñedo y sustituir las vides perdidas.

Las vides sin plantar y la proporción de vides foráneas combinadas en un viñedo no debe superar el 10 % del número de vides en el momento de la plantación.

Fijación de la fecha de la vendimia

a)

El Consejo Regulador de la denominación vitivinícola de Izsák decide la fecha de inicio de la vendimia en función del resultado de las catas de uvas efectuadas semanalmente a partir del 1 de agosto.

b)

Los productos elaborados a partir de uvas vendimiadas antes de la fecha de inicio de la vendimia establecida por la cooperativa vitivinícola no pueden recibir el certificado de origen del vino con la etiqueta de denominación de origen protegida Izsák y no pueden ser comercializados usando la etiqueta de denominación de origen protegida Izsák.

c)

La fecha de la vendimia es anunciada formalmente por las cooperativas vitivinícolas.

VINO

El contenido mínimo de azúcar natural de las uvas es de 16,0 MM (grados de mosto según la escala húngara).

El grado alcohólico volumétrico en potencia mínimo de las uvas es de 9,87 % vol.

VINO ESPUMOSO

El contenido mínimo de azúcar natural de las uvas es de 14,0 MM (grados de mosto según la escala húngara).

El grado alcohólico volumétrico en potencia mínimo de las uvas es de 8,42 % vol.

5.2.   Rendimiento máximo

1.

Vino

100 hectolitros por hectárea

2.

Vino

14 300 kg de uvas por hectárea

3.

Vino espumoso

100 hectolitros por hectárea

4.

Vino espumoso

14 300 kg de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Descripción de la zona delimitada

Zonas de los siguientes municipios clasificados como clase I y II en el catastro vitícola: Ágasegyháza, Ballószög, Fülöpháza, Fülöpszállás, Helvécia, Izsák, Kunszentmiklós, Orgovány, Páhi y Szabadszállás.

7.   Variedad de uva de vinificación (variedades)

Arany Sárfehér - Huszár Szőlő

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Vino

1.   Descripción de la zona delimitada

a)   Factores naturales y culturales:

La zona delimitada está situada entre los ríos Danubio y Tisza. Las características medioambientales de la zona de producción vienen determinadas principalmente por su ubicación plana en llanuras bajas. La mayor parte de la zona está a menos de 120 m sobre el nivel del mar. El terreno es plano, con diferencias de elevación de no más de 10-15 m.

El suelo de la zona de producción varía poco, con el grueso de la misma formado por suelos calcáreos arenosos (humus y arena transportada por el viento), suelo de prado subyacente y algunas áreas de loess calcáreo. Los suelos arenosos se suelen calentar rápidamente, ya que sus colores brillantes reflejan mejor la luz solar, lo cual ayuda a las uvas a madurar; debido a su contenido en cuarzo de más del 75 %, los suelos son inmunes a la filoxera. Su capacidad nutriente y contenido mineral son bajos.

Las condiciones climáticas de la zona de producción vienen determinadas por el clima continental, caracterizado sobre todo por veranos cálidos e inviernos fríos. Debido tanto a las condiciones climáticas como a la condición plana y la relativamente poca elevación, se pueden dar heladas en invierno en determinadas cosechas, pero estas también se pueden producir en primavera y otoño. La temperatura media ronda los 10-11 oC. El promedio de horas de sol es de 2 000 al año. La precipitación media anual es de 450 a 500 mm, lo que es satisfactorio, en general, para las necesidades de la viticultura, aunque con una distribución desigual a lo largo del año. La zona tiene un buen suministro de agua y el nivel freático está cercano a la superficie, lo cual se compensa gracias al lago Kolon, que supone un factor clave a la hora de determinar la disponibilidad de aguas subterráneas.

b)   Factores humanos:

La variedad de uva típica de la zona delimitada es la Arany Sárfehér, que fue seleccionada de un viñedo local en 1873. El nombre de la variedad ha cambiado varias veces (Izsáki Sárfehér - 1873, Izsáki - 1967, Arany Sárfehér - 1999).

Se ha desarrollado un sistema de conducción especialmente adaptado a la variedad. Las vides se colocan en vaso, con una carga baja y una poda corta y delicada de los espolones. A fin de conducirlas de esta manera, las vides deben estar en buen estado, y esto se mantiene aplicando periódicamente fertilizante orgánico. El sistema de conducción en cordón alto se utiliza en las pendientes que suben desde la llanura; aquí, la producción es restringida y se utiliza una poda segura de los espolones.

2.   Descripción de los vinos:

Color verde pálido o amarillo pajizo pálido, con un aroma específico que le confiere la variedad de uva con reminiscencias de membrillo, pera silvestre y plantas medicinales.

El vino tiene un sabor rico, marcadamente acidulado, tiene un grado alcohólico moderado y es neutro.

3.   Presentación y demostración del vínculo:

Debido principalmente a la capa freática cercana a la superficie y a las particularidades de los suelos arenosos, el entorno tiene un impacto significativo en las características de los vinos elaborados a partir de la uva Arany Sárfehér. Este carácter distintivo implica sobre todo unos vinos con una composición ácida específica y una elevada acidez, así como un grado alcohólico moderado.

Los vinos tienen un bajo contenido mineral típico de los suelos arenosos.

Los vinos de la zona de producción están catalogados principalmente como vinos de maduración corta.

Las tradiciones asociadas a la uva Arany Sárfehér, como variedad más importante de la zona de producción, se deben al apasionado localismo, entusiasmo y persistencia de la gente de Izsák y, en gran medida, a la extraordinaria y fructífera labor realizada por László Kostka.

Se pueden utilizar tecnologías sustractivas gracias a los continuos avances tecnológicos que se han producido en las empresas vitivinícolas de Izsák.

La variedad está bien adaptada al entorno de la zona; su fertilidad y la calidad de la cosecha suponen la base del empleo y el sustento de la población local.

8.2.   Vino espumoso

1.   Descripción de la zona delimitada

a)   Factores naturales y culturales:

La zona delimitada está situada entre los ríos Danubio y Tisza. Las características medioambientales de la zona de producción vienen determinadas principalmente por su ubicación plana en llanuras bajas. La mayor parte de la zona está a menos de 120 m sobre el nivel del mar. El terreno es plano, con diferencias de elevación de no más de 10-15 m. El suelo de la zona de producción varía poco, con el grueso de la misma formado por suelos calcáreos arenosos (humus y arena transportada por el viento), suelo de prado subyacente y algunas áreas de loess calcáreo. Los suelos arenosos se suelen calentar rápidamente, ya que sus colores brillantes reflejan mejor la luz solar, lo cual ayuda a las uvas a madurar; debido a su contenido en cuarzo de más del 75 %, los suelos son inmunes a la filoxera. Su capacidad nutriente y contenido mineral son bajos.

Las condiciones climáticas de la zona de producción vienen determinadas por el clima continental, caracterizado sobre todo por veranos cálidos e inviernos fríos. Debido tanto a las condiciones climáticas como a la condición plana y la relativamente poca elevación, se pueden dar heladas en invierno en determinadas cosechas, pero estas también se pueden producir en primavera y otoño. La temperatura media ronda los 10-11 oC. El promedio de horas de sol es de 2 000 al año. La precipitación media anual es de 450 a 500 mm, lo que es satisfactorio, en general, para las necesidades de la viticultura, aunque con una distribución desigual a lo largo del año. La zona tiene un buen suministro de agua y el nivel freático está cercano a la superficie, lo cual se compensa gracias al lago Kolon, que supone un factor clave a la hora de determinar la disponibilidad de aguas subterráneas.

b)   Factores humanos:

Con su específica composición ácida, elevada acidez, neutralidad y grado alcohólico moderado, el vino es ideal para la elaboración de vino espumoso. Este se produce aquí desde 1972. Los vinos espumosos elaborados aquí son IZSÁKI ARANY SÁRFEHÉR, elaborados íntegramente a partir de vino producido con uva Arany Sárfehér, una variedad única e inconfundible que se cultiva en la zona.

2.   Descripción de los vinos

Vino espumoso brillante y límpido de color verde pálido o amarillo pajizo pálido con fragancia, estructura muy acidulada y ligereza típicas de la variedad, un sabor y aroma afrutados característicos, frescura, dióxido de carbono delicadamente distribuido y burbuja duradera.

3.   Presentación y demostración del vínculo

Debido principalmente a la capa freática cercana a la superficie y a las particularidades de los suelos arenosos, el suelo y el clima tienen un impacto significativo en las características de los vinos espumosos elaborados a partir de la uva Arany Sárfehér.

El suelo calcáreo confiere al vino espumoso una composición exquisita y muy acidulada.

Las aguas subterráneas cercanas a la superficie que se encuentran en el suelo arenoso producen un vino espumoso ligero.

El calor total medido durante el período de vegetación y el efecto positivo del número de horas de sol ayudan a que las uvas maduren, otorgando al vino espumoso su carácter afrutado.

Procesar las uvas utilizando tecnologías rápidas y sustractivas no solo conserva los aromas frescos de la variedad, sino que también proporciona un color elegante.

El aroma de la autólisis que se forma durante la elaboración del vino espumoso es discreto.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Normas relativas a las indicaciones

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Puede usarse el término tradicional «vino de origen protegido».

El nombre del municipio como una unidad geográfica más pequeña no debe aparecer en la etiqueta.

Los nombres de los viñedos pueden aparecer junto a la denominación de origen protegida Izsáki Arany Sárfehér.

Izsák – Gedeon

Izsák – Szajor

Izsák – Kisizsák

Izsák – Páskom

Izsák – Osztály

Solo puede utilizarse el nombre de un viñedo cuando el 100 % del vino se ha elaborado en él.

El sello de calidad expedido por la cooperativa vitivinícola de Izsák debe aparecer en la presentación.

Enlace al pliego de condiciones

https://boraszat.kormany.hu/download/c/06/13000/Term%C3%A9kle%C3%ADr%C3%A1s%20Izsaki%20Arany%20Sarfeher%20v3%20m%C3%B3dos%C3%ADt%C3%A1sok%20jel%C3%B6l%C3%A9s%C3%A9vel.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


14.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/20


Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica en el sector de las bebidas espirituosas, tal como se contempla en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión

(2023/C 249/09)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión (1).

«Pacharán navarro»

UE No: PGI-ES-01878-AM01

Enviado el 30.1.2023

1.   Modificación

1.1.   Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787

Son modificaciones normales porque no se encuadran en ninguno de los tipos contemplados en el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008.

1.2.   Descripción y motivos de la modificación

1.   CAMBIOS EN LOS LÍMITES DE ABSORBANCIA

Descripción

Se modifica el apartado c) Descripción de la bebida espirituosa, subapartado c2) Parámetros de calidad. En este apartado se modifican los valores de las absorbancias que se utilizan para evaluar el color de la bebida espirituosa.

Resumen de los motivos por los que la modificación es necesaria

Los valores propuestos reflejan mejor el atributo a evaluar, reforzando la calidad y diferenciación del pacharán protegido respecto a otros que no tienen exigencias en este sentido:

Los pacharanes con mayor intensidad colorante son sinónimo de mayor calidad, por lo se eliminan los valores máximos de las absorbancias en las longitudes de onda que definen el color del pacharán protegido, dado que esto supone una limitación a su calidad.

Conforme se indica en su descripción, el pacharán navarro presenta un «color rojo granate cereza, con ribetes y/o tonalidades violáceas, de intensidad alta, muy brillante.», por lo que se incrementa el valor mínimo de la absorbancia a 520 nm (rojo) de 0,40 a 0,50.

Con el fin de preservar la calidad del producto, se añade la evaluación de la oxidación del producto a través de la tonalidad (expresada como la relación absorbancia 420/absorbancia 520) fijándose un límite máximo de 1,8.

La modificación afecta al documento único

2.   ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS LEGALES

Descripción

Actualización del pliego de condiciones como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/787.

Resumen de los motivos por los que la modificación es necesaria

Conforme a la reglamentación vigente, en todo el documento se actualiza y sustituye la referencia a «expediente técnico» por «pliego de condiciones», así como las referencias correspondientes al derogado Reglamento (CE) 110/2008 por el vigente Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019.

Apartado a) Nombre y Categoría: se sustituye la referencia a la categoría de la bebida espirituosa protegida, actualizándose conforme a las categorías definidas en el anexo I del vigente Reglamento (UE) 2019/787, categoría 32.

Esto no implica ningún cambio ni en la denominación legal de la categoría, su definición ni en el producto protegido. Únicamente se modifica el numeral de la categoría y la referencia al Reglamento (UE) citado.

Así mismo se desglosa en dos epígrafes diferenciados a) Nombre y b) Categoría conforme a lo indicado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/787.

Se actualiza el apartado f) Normativa, para indicar el vigente Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019.

La modificación afecta al documento único.

2.   Documento único

2.1.   Nombre(s)

Pacharán navarro

2.2.   Categoría o categorías de la bebida espirituosa

32.

Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o pacharán

2.3.   País(es) solicitante(s)

España

2.4.   Lengua de la solicitud

español

2.5.   Descripción de la bebida alcohólica

Características físicas, químicas u organolépticas del producto y características específicas del producto en comparación con las bebidas espirituosas de la misma categoría

Se denomina «Pacharán navarro» a la bebida espirituosa de color rojo con claro sabor a endrinas, obtenida por maceración de endrinas (Prunus spinosa L.) en alcohol etílico de origen agrícola con azúcares y aceites esenciales naturales de anís, resultando una graduación alcohólica final entre 25 % vol. y 30 % vol.

Parámetros físico-químicos:

Grado alcohólico:entre 25 % vol. y 30 % vol.

Azucares totales: comprendidos entre un mínimo de 80 y un máximo de 250g/l., expresados en sacarosa.

Parámetros de calidad:

Color: el pacharán presentará un color rojo granate cereza, con ribetes y/o tonalidades violáceas, de intensidad alta, muy brillante. Se evaluará mediante la determinación de la absorbancia en tres longitudes de onda, conforme a los siguientes valores mínimos:

Absorbancia mínima a 420 nm:

0,50.

Absorbancia mínima a 520 nm:

0,50.

Absorbancia mínima a 620 nm:

0,05.

Oxidación: se define como parámetro de control la tonalidad, expresada como la relación absorbancia 420/absorbancia 520:

 

Tonalidad: inferior o igual a 1,80.

Aspecto: Tendrá brillo, señal de juventud y limpieza. Se evaluará mediante la determinación de la turbidez:

Turbidez: igual o menor de 10 NTU (unidades de turbidez nefelométrica).

2.6.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica delimitada para la elaboración del pacharán amparado por la IG «Pacharán navarro» está circunscrita al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2.7.   Zona NUTS

1.

ES2 — NORESTE

2.

ES220 — Navarra

3.

ES22 — Comunidad Foral de Navarra

2.8.   Método de producción de la bebida espirituosa

La elaboración del pacharán amparado por la Indicación Geográfica, se llevará a cabo mediante la maceración de las endrinas en alcohol de origen agrícola, con previa o posterior incorporación de aceites esenciales naturales de anís y azúcar.

La maceración durará un tiempo mínimo de un mes y un máximo de ocho meses.

Para la elaboración del «Pacharán Navarro» se empleará entre un mínimo de 125 y un máximo de 300 gramos de endrinas (Prunus spinosa L.) por litro de producto acabado.

El contenido en aceites esenciales naturales procederá exclusivamente de la utilización de Pimpinella anisum, L., (conocido en la zona de producción por los nombres vulgares de anís verde, matalahúga, matalahúva, simiente o hierba dulce) y/o de Illicum verum L., (con los nombres vulgares de anís estrellado, badián, o badiana).

El alcohol etílico de origen agrícola utilizado tendrá una graduación mínima del 96 % vol., respondiendo sus características a las exigidas por la legislación vigente. Mediante la adición de agua potable y para iniciar la maceración, se llevará a una graduación comprendida entre el 26 %vol. y el 60 %vol.

Concluida la maceración se procede al decantado y posterior filtrado del líquido, tras el cual se continúa el proceso.

En el proceso de elaboración se ajustará la graduación alcohólica al producto final que se desee obtener, debiendo finalmente quedar comprendida entre el 25 % vol. y el 30 % vol.

Prácticas prohibidas:

No está permitida la utilización de otros ingredientes distintos de los indicados en los apartados anteriores, ni aditivos.

No está permitida la reutilización de las endrinas en su totalidad para una 2a maceración.

2.9.   Reglas de etiquetado específicas

2.9.1.   Envasado

A los efectos de preservar la calidad del producto:

El embotellado se realizará en las mismas instalaciones que la elaboración.

Los envases deberán ser botellas de vidrio o de material cerámico, salvo el caso de envases menores de 100 ml. en el que se podrán utilizar otros materiales de uso alimentario y homologados por la Comunidad Europea.

Los envases tendrán una capacidad máxima de 3 litros.

No está permitido incluir endrinas o cualesquiera otros frutos en los envases en que se comercializa el «Pacharán Navarro».

2.9.2.   Etiquetado

En las etiquetas de los envases figurará obligatoriamente:

la expresión Indicación Geográfica «Pacharán Navarro»,

la razón social o el Número de Registro de Elaborador.

Cada unidad de venta al consumidor final, envase, irá provista de la marca de conformidad de la I.G. «Pacharán Navarro», que consta de la combinación del logotipo de la misma –en la que figura «Indicación Geográfica Pacharán Navarro»- y una numeración seriada, expedida por el organismo de control y que deberá ser colocada en el proceso de etiquetado

2.10.   Descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen geográfico, incluyendo, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo

El vínculo del producto con la zona geográfica queda establecido por:

 

La propia notoriedad del nombre de la bebida espirituosa, «Pacharán», al que se le atribuyen dos posibles orígenes etimológicos, ambos derivados del euskera, lengua autóctona de la zona geográfica delimitada, y que debido a su reputación ha derivado en el nombre genérico de la bebida espirituosa, primero en España y actualmente en Europa.

La tradición histórica de elaboración y consumo en Navarra, con referencias bibliográficas desde la Edad Media hasta la actualidad.

Esta tradición de elaboración propició el inicio de la elaboración empresarial en la primera mitad del siglo XIX, contando en la actualidad con 3 empresas que mantienen una tradición que data de esa primera mitad del siglo XIX y otras 2 que se remontan a la segunda mitad de dicho siglo.

Debido a su tradición y reputación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra concedió la «Denominación Navarra de Calidad» a este producto, mediante la Orden Foral de 22 de junio de 1987. Posteriormente ha mantenido su reconocimiento como producto de calidad diferenciada según las diferentes normativas nacionales y europeas (Reglamento del Consejo 1576/89, Reglamento (CE) 110/2008).

Existen numerosas publicaciones que avalan la reputación y vinculación del pacharán con Navarra; libros, manuales de restauración, guías turísticas, etc…

Las endrinas, fruto que le confiere al pacharán sus características organolépticas, se obtienen de un arbusto denominado científicamente Prunus spinosa L, emparentada con los cerezos y ciruelos, pero con naturaleza silvestre. Se encuentran por toda Europa, siendo muy abundantes en las zonas de montaña de Navarra.

Debido al arraigo del pacharán, dese el año 1987 se ha trabajado en el cultivo de esta planta, siendo Navarra la única zona de Europa en la que además de encontrar endrinas silvestres, también se cultiva.

Enlace al pliego de condiciones

https://cutt.ly/Ssm5peS


(1)  DO L 270 de 29.7.2021, p. 1.