ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 235/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/1 |
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(2023/C 235/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Funke Sp. z o.o. / Landespolizeidirektion Wien
(Asunto C-626/21, (1) Funke)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2001/95/CE - Artículo 12 y anexo II - Normas y reglamentaciones técnicas - Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea (RAPEX) - Directrices - Productos no alimenticios peligrosos - Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 - Reglamento (CE) n.o 765/2008 - Artículos 20 y 22 - Notificaciones a la Comisión Europea - Resolución administrativa - Prohibición de venta de determinados artículos pirotécnicos y obligación de retirada - Solicitud de un distribuidor de los productos en cuestión de completar las notificaciones - Autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva)
(2023/C 235/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Funke Sp. z o.o.
Demandada: Landespolizeidirektion Wien
Fallo
1) |
Los artículos 20 y 22 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 del Consejo; el artículo 12 y el anexo II de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, en su versión modificada por el Reglamento n.o 765/2008, y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación, deben interpretarse en el sentido de que confieren a un agente económico cuyos intereses pueden verse perjudicados por una notificación efectuada con arreglo al artículo 22 del Reglamento n.o 765/2008 por un Estado miembro a la Comisión Europea, como un importador de los productos objeto de tal notificación, el derecho a solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro notificante que la notificación sea completada. |
2) |
Los artículos 20 y 22 del Reglamento n.o 765/2008, el artículo 12 y el anexo II de la Directiva 2001/95, en su versión modificada por el Reglamento n.o 765/2008, y el anexo de la Decisión de Ejecución 2019/417, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que un agente económico, como el importador de los productos objeto de una notificación efectuada con arreglo al artículo 22 del Reglamento n.o 765/2008, que no es destinatario de la medida que dio lugar a dicha notificación y cuyos intereses pueden verse perjudicados por el carácter incompleto de la notificación, debe disponer de una vía de recurso en el Estado miembro notificante para obtener el cumplimiento de las obligaciones que incumben a tal respecto a ese Estado miembro. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen — Alemania) — DC / HJ
[Asunto C-97/22, (1) DC (Desistimiento después de la ejecución del contrato)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 14, apartados 4, letra a), inciso i), y 5 - Derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera del establecimiento - Obligaciones de información del comerciante de que se trate - Omisión por parte de dicho comerciante de informar al consumidor - Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento - Desistimiento después de que el contrato haya sido ejecutado - Consecuencias)
(2023/C 235/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Essen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DC
Demandada: HJ
Fallo
El artículo 14, apartados 4, letra a), inciso i), y 5, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
exime a un consumidor de toda obligación de pagar las prestaciones realizadas en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento cuando el comerciante de que se trate no le haya transmitido la información contemplada en ese artículo 14, apartado 4, letra a), inciso i), y el consumidor haya ejercitado su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — P.M. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie
[Asunto C-105/22, (1) Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie (Tributación de vehículos de ocasión exportados)]
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Disposiciones fiscales - Artículo 110 TFUE - Impuestos especiales - Exportación de un vehículo matriculado en un Estado miembro hacia un país del Espacio Económico Europeo (EEE) - Denegación de la devolución del impuesto especial pagado por el referido vehículo por un importe proporcional al período de utilización de este en el territorio del Estado miembro de matriculación - Principios de percepción única de los impuestos especiales y de proporcionalidad)
(2023/C 235/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: P.M.
Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie
Fallo
El Derecho primario de la Unión, en particular el artículo 110 TFUE, párrafo primero, así como los principios de percepción única de los impuestos especiales y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no establezca, cuando un vehículo privado matriculado en el Estado miembro de que se trate sea exportado, la devolución del impuesto especial pagado por el referido vehículo en dicho Estado miembro por un importe proporcional al período de utilización del vehículo en el territorio de ese Estado miembro.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra BK, ZhP
[Asunto C-176/22, (1) BK y ZhP (Suspensión parcial del procedimiento principal)]
(Procedimiento prejudicial - Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 23, párrafo primero - Suspensión del procedimiento principal por un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE - Posibilidad de suspensión parcial)
(2023/C 235/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el proceso penal principal
BK, ZhP
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI) / Victoria Seguros S.A.
(Asunto C-264/22, (1) Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales - Reglamento (CE) n.o 864/2007 - Artículo 4, apartado 1 - Artículo 15, letra h) - Artículo 19 - Accidente causado por una embarcación en un Estado miembro - Indemnización de la víctima de dicho accidente - Subrogación con arreglo al Derecho de otro Estado miembro - Solicitud de reembolso por el tercero subrogado - Ley aplicable - Prescripción)
(2023/C 235/06)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI)
Recurrida: Victoria Seguros S.A.
Fallo
Los artículos 4, apartado 1, 15, letra h), y 19 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»),
deben interpretarse en el sentido de que
la ley que rige la acción del tercero subrogado en los derechos de una persona perjudicada contra el causante de un daño y determina, en particular, las normas de prescripción de dicha acción es, en principio, la del país en el que se produce ese daño.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — IT / État belge
[Asunto C-365/22, (1) État Belge (IVA — Vehículos vendidos para la extracción de sus piezas)]
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Régimen del margen de beneficio - Artículo 311 - Concepto de «bienes de ocasión» - Vehículos al final de su vida útil vendidos para la extracción de sus piezas)
(2023/C 235/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IT
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
debe interpretarse en el sentido de que
los automóviles que están definitivamente al final de su vida útil y son adquiridos por una empresa de una de las personas enumeradas en el artículo 314 de esa Directiva al objeto de ser vendidos «para la extracción de sus piezas», sin que estas hayan sido separadas de ellos, constituyen bienes de ocasión a efectos del artículo 311, apartado 1, punto 1, de la citada Directiva, cuando, por un lado, aún contienen piezas que conservan las funcionalidades que poseían en estado nuevo, de manera que puedan ser reutilizadas directamente o previa reparación, y, por otro lado, ha quedado acreditado que dichos vehículos han permanecido en el ciclo económico que les era propio como consecuencia de esa reutilización de las piezas.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg — Bélgica) — SA Cezam / État belge
(Asunto C-418/22, (1) Cezam)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Obligaciones de declaración y de pago del IVA - Artículo 273 - Sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo - Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA - Derecho a la deducción del IVA - Compatibilidad de las sanciones)
(2023/C 235/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance du Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SA Cezam
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal,
debe interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % del importe del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente en relación con el carácter proporcionado de la multa impuesta en el litigio principal.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Shortcut — Consultadoria e Serviços de Tecnologias de Informação, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-690/22, (1) Shortcut)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 178, letra a) - Derecho a deducción - Condiciones de ejercicio - Artículo 226, punto 6 - Datos que deben constar obligatoriamente en la factura - Alcance y naturaleza de los servicios prestados - Facturas que contienen una descripción genérica de los servicios prestados)
(2023/C 235/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Shortcut — Consultadoria e Serviços de Tecnologias de Informação, Lda
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
Los artículos 178, letra a), 219 y 226, punto 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que las autoridades tributarias nacionales puedan denegar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido alegando que facturas que contienen menciones como «servicios de desarrollo de aplicaciones» no cumplen las formalidades a que se refiere esta última disposición.
(1) Fecha de presentación: 9.11.2022.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/7 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — LN / Société Air France SA)
(Asunto C-162/23, (1) Air France)
(Transportes aéreos - Derecho al transporte alternativo - Pasajero que solicita un transporte alternativo sin relación temporal con su plan de viaje inicial)
(2023/C 235/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LN
Demandada: Société Air France SA
Fallo
Archivar el asunto C-162/23, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
(1) Fecha de presentación: 16.3.2023.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de marzo de 2023 — X / Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-137/23, Alsen (1))
(2023/C 235/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/96/CE (2) en el sentido de que la exención del impuesto prevista en esta disposición es aplicable a los productos energéticos respecto de los que consta que se utilizan para la propulsión de embarcaciones en la navegación por aguas interiores de la Unión, aun cuando esos productos energéticos (en el presente asunto, el gasóleo), durante tal uso, no tengan el contenido mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124, si las autoridades tributarias no disponen de indicios de que el propietario o armador de la embarcación, o bien su representante a bordo de la embarcación (el patrón), han incurrido en fraude, abuso o evasión de impuestos especiales en relación con el gasóleo en su poder? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE (3) en el sentido de que, si se acredita que el depósito de combustible de una embarcación de navegación interior contiene exclusivamente gasóleo procedente de un proveedor de combustible que, con el consentimiento de las autoridades tributarias, está facultado a despachar este gasóleo a consumo exento de impuestos especiales, el mero hecho de que este gasóleo no contenga el nivel mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124 significa que el impuesto especial se devengó exclusivamente en el momento de ese anterior despacho a consumo en virtud del artículo 7, apartado 2, inicio y letra a), de dicha Directiva? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 2 y de que, por tanto, el artículo 7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118 sea también aplicable al supuesto mencionado en dicha cuestión prejudicial, ¿se opone el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión a que el impuesto especial exigible de conformidad con el artículo 7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118 se perciba, en virtud del artículo 8, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, del patrón de la embarcación en cuyo poder se hallen los productos sujetos a impuestos especiales, aun cuando esta persona no tuviese motivos para dudar de que el gasóleo se suministraba exento de impuestos especiales de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión y nacionales? |
4) |
¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 3 el hecho de que el patrón no trabaje por cuenta ajena, sino que, además, sea el propietario de la embarcación? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).
(3) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 9 de marzo de 2023 — TJ, KI, FA / Mercedes-Benz Bank AG, Volkswagen Bank GmbH
(Asunto C-143/23, Mercedes-Benz Bank y Volkswagen Bank)
(2023/C 235/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Ravensburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TJ, KI, FA
Demandadas: Mercedes-Benz Bank AG, Volkswagen Bank GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE, (1) el hecho de que, con motivo del desistimiento de un contrato de crédito al consumo que está vinculado a un contrato de compraventa de un vehículo celebrado en una tienda física, la cuantía de la compensación por la disminución de valor del vehículo financiado que ha de pagar el consumidor al prestamista al devolver el vehículo se calcule descontando del precio de venta del concesionario en el momento de la adquisición del vehículo por el consumidor el precio de compra del concesionario en el momento de la devolución del vehículo? |
2. |
¿Opera la disposición contenida en el artículo 14, apartado 3, letra b), primera frase, de la Directiva 2008/48 una plena armonización en el caso de los contratos de crédito al consumo vinculados a contratos de compraventa de vehículos y resulta, por tanto, vinculante para los Estados miembros? En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: |
3. |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48, el hecho de que el prestatario, tras desistir de un contrato de crédito al consumo vinculado a un contrato de compraventa de un vehículo, deba pagar intereses al prestamista (o al vendedor) al tipo deudor acordado contractualmente por el período transcurrido entre la fecha del desembolso del préstamo al vendedor del vehículo financiado y la fecha de su devolución? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de marzo de 2023 — T.G. / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
(Asunto C-158/23, Keren (1))
(2023/C 235/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T.G.
Demandada: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento (2) en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la establecida en el artículo 7b de la Wet inburgering (Ley de Integración Cívica), en virtud de la cual se obliga a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supone que los propios beneficiarios del estatuto de asilo sufragarán el coste total de los programas de integración? |
3) |
¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial el hecho de que los beneficiarios del estatuto de asilo puedan recibir un préstamo público para sufragar los costes de los programas de integración y que dicho préstamo se condone si han superado dentro de plazo el examen de integración cívica o bien han sido eximidos o dispensados dentro de plazo de la obligación de integración? |
4) |
Si el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento permite que se obligue a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración y si permite que los beneficiarios del estatuto de asilo sufraguen todo el coste de los programas de integración, ¿el importe del préstamo que debe reembolsarse, conjuntamente, en su caso, con el de la multa, obsta a la consecución del objetivo y al efecto útil del artículo 34 de la Directiva de reconocimiento? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 21 de marzo de 2023 — Centrul Român pentru Administrarea Drepturilor Artiștilor Interpreți (Credidam) / Guvernul României, Ministerul Finanțelor
(Asunto C-179/23, Credidam)
(2023/C 235/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
Partes en el procedimiento principal
Demandadas y recurrentes: Guvernul României y Ministerul Finanțelor
Demandante y recurrida: Centrul Român pentru Administrarea Drepturilor Artiștilor Interpreți (Credidam)
Cuestiones prejudiciales
1. |
En relación con los titulares de los derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, la actividad de las entidades de gestión colectiva de recaudación, reparto y pago de la remuneración, que tiene como contraprestación la comisión que perciben tales entidades, ¿constituye una prestación de servicios en el sentido de los artículos 24, apartado 1, y 25, letra c), de la Directiva 2006/112/CE (1) (Directiva del IVA)? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituye una prestación de servicios, en el sentido de la Directiva del IVA, la actividad de las entidades de gestión colectiva en relación con los titulares de los derechos, aun cuando se considere que estos últimos, por cuenta de los cuales dichas entidades de gestión colectiva perciben la remuneración, no efectúan una prestación de servicios en favor de los usuarios obligados al pago de la remuneración? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 22 de marzo de 2023 — Finanzamt T / S
(Asunto C-184/23, Finanzamt T II)
(2023/C 235/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Finanzamt T
Demandante y recurrida en casación: S
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Implica la consideración de varias personas como un solo sujeto pasivo, con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE, (1) que las prestaciones a título oneroso entre esas personas no están sometidas al ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2, punto 1, de dicha Directiva? |
2. |
¿Están sometidas al ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones a título oneroso entre esas personas al menos cuando el destinatario de la prestación no tenga derecho a deducir el impuesto soportado (o solo tenga un derecho a deducción parcial), ya que, de lo contrario, existiría el riesgo de pérdida de ingresos fiscales? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach (Alemania) el 23 de marzo de 2023 — Procedimiento sucesorio P. M. J. T., Testador
(Asunto C-187/23, Albausy (1))
(2023/C 235/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Lörrach
Partes en el procedimiento principal
Intervinientes: E. V. G.-T., P. T., F. T., G. T.
Cuestiones prejudiciales
a) |
¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 (2) en el sentido de que se refiere también a las objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, que el órgano jurisdiccional no está autorizado a examinar, y no solo a las objeciones formuladas en otros procedimientos? |
b) |
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que no puede expedirse un certificado sucesorio europeo cuando, aunque se hayan formulado objeciones en el procedimiento de expedición de dicho certificado, estas ya hayan sido examinadas en el procedimiento de certificado sucesorio con arreglo al Derecho alemán? |
c) |
En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que se refiere a cualquier objeción, aunque no se haya fundamentado y no deba practicarse formalmente una prueba en relación con este hecho? |
d) |
En caso de respuesta negativa a la letra a), ¿en qué forma debe exponer el órgano jurisdiccional los motivos que le han llevado a rechazar las objeciones y expedir el certificado sucesorio europeo? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 31 de marzo de 2023 — FT y RRC Sports GmbH / Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
(Asunto C-209/23, RRC Sports)
(2023/C 235/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Mainz
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: FT, RRC Sports GmbH
Demandada: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») (prohibición de prácticas colusorias), 102 TFUE (prohibición de abuso de posición dominante), 56 TFUE (libre prestación de servicios) y 6 del Reglamento General de Protección de Datos (1) (en lo sucesivo, «RGPD») en el sentido de que se oponen a una normativa adoptada por una federación deportiva internacional (en este caso, la FIFA) a la que pertenecen 211 federaciones deportivas nacionales de la disciplina deportiva de que se trata (a saber, el fútbol) y cuyos reglamentos son, por tanto, en cualquier caso, vinculantes para la mayoría de los actores que intervienen en las respectivas ligas profesionales nacionales de la disciplina deportiva en cuestión —en el presente asunto, clubes (incluidos los clubes de fútbol organizados como sociedades de capital), futbolistas (que son miembros del club) y agentes de futbolistas—, y con arreglo a la cual:
1) |
queda prohibido acordar o pagar una remuneración a los agentes de futbolistas superior a un porcentaje del importe de la indemnización por transferencia o de la remuneración anual del jugador, como establece el artículo 15, apartado 2, de la FIFA Football Agent Regulations (Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; en lo sucesivo, «FFAR»); |
2) |
se prohíbe a terceros abonar a la otra parte contratante del agente de futbolistas los honorarios adeudados en virtud del contrato de representación, como dispone el artículo 14, apartados 2 y 3, del FFAR; |
3) |
se prohíbe a los clubes pagar más del 50 % de los honorarios totales adeudados por el jugador y el club por los servicios del agente de futbolistas, cuando este ejerce su actividad para la entidad de destino y para el jugador, como se establece en el artículo 14, apartado 10, del FFAR, |
4) |
para la concesión de una licencia de agente de futbolistas, que es una condición para poder prestar servicios de representación, se exige que el solicitante cumpla la normativa interna de la federación deportiva internacional (en este caso, el FFAR, los Estatutos de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA, el Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de los órganos y comités), y se someta a la jurisdicción federativa y la jurisdicción federativa de las confederaciones y federaciones miembro, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, apartado 2, 16, apartado 2, letra b), y 20 del FFAR, en relación con los artículos 8, apartado 3, 57, apartado 1, 58, apartados 1 y 2, de los Estatutos de la FIFA, 5, letra a), 49, y 53, apartado 3, del Código Disciplinario de la FIFA, y 4, apartado 2, y 82, apartado 1, del Código de Ética de la FIFA; |
5) |
se establecen condiciones para la concesión de una licencia de agente de futbolistas, según las cuales la concesión de una licencia queda excluida de forma permanente en caso de condena o acuerdo extrajudicial en un procedimiento penal, o de suspensión de más de dos años, descalificación, retirada de una licencia u otra inhabilitación por parte de una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo, sin posibilidad de una concesión posterior de la licencia, como se establece en el artículo 5, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii) del FFAR; |
6) |
se prohíbe a los agentes de futbolistas prestar servicios de representación u otros servicios relacionados con una misma transacción o contrato laboral y ser remunerados por este concepto por:
conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 8 y 9, del FFAR, o |
6 bis) |
se prohíbe a los agentes de futbolistas y a los agentes de futbolistas vinculados prestar servicios de representación u otros servicios relacionados con una misma transacción o contrato laboral, y ser remunerados por ello, a:
si el concepto de agente vinculado comprende una colaboración en el sentido de la definición de «Agente de fútbol vinculado» del FFAR [«Definiciones»], como se establece en el artículo 12, apartado 10, del FFAR, en relación con la definición de «Agente de fútbol vinculado», («Definiciones»), de dicho Reglamento, |
7) |
se prohíbe a los agentes de futbolistas contactar o celebrar un contrato de representación con una entidad, un jugador, una asociación miembro de la federación deportiva internacional o una persona jurídica que explota una liga jurídicamente independiente, autorizada a contratar a agentes de futbolistas, que haya celebrado un contrato de representación exclusiva con otro agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del FFAR; |
8) |
los nombres y la información detallada de todos los agentes de futbolistas, los nombres de los clientes a los que representan, los servicios de representación que prestan a cada cliente y/o los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de futbolistas, incluido el importe de la remuneración adeudada a dichos agentes, deberán subirse a una plataforma de la federación deportiva internacional y serán parcialmente accesibles a las demás entidades, jugadores o agentes de futbolistas, como se establece en el artículo 19 del FFAR; |
9) |
se prohíbe acordar los honorarios por servicios de representación de cualquier otra forma que no sea exclusivamente sobre la base de la remuneración de un jugador o de la indemnización por transferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del FFAR; |
10) |
cuando, en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de futbolistas o un agente de futbolistas vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se presumirá que dichos servicios son servicios de representación prestados con arreglo a la transacción y, si la anterior presunción no puede rebatirse, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados en relación con dicha transacción, como se establece en el artículo 15, apartados 3 y 4, del FFAR; |
11) |
solo la remuneración efectivamente percibida por un jugador estará sujeta al abono de los honorarios, que se calcularán de forma prorrateada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 7 y 12, del FFAR; |
12) |
los agentes de futbolistas están obligados a facilitar a la federación deportiva internacional la siguiente información:
como se establece en el artículo 16, apartado 2, letras j), incisos ii) a v), y k), inciso ii), del FFAR; |
13) |
se prohíbe a los clubes acordar retribuciones o conceptos de remuneración por el traspaso de un jugador con agentes de futbolistas o abonar a estos retribuciones o conceptos de remuneración cuya base de cálculo dependa (también) de las futuras indemnizaciones por transferencia percibidas por el club en concepto de un futuro fichaje del jugador, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 ter, apartado 1, primer supuesto, del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y en el artículo 16, apartado 3, letra e) del FFAR? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 11 de abril de 2023 — FR / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-225/23, Pinta (1))
(2023/C 235/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FR
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 54, apartado 3, letra g), y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (en lo sucesivo, «Tratado CEE»), que determinan los efectos de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Cuarta Directiva»), en el sentido de que no están comprendidos en su ámbito de aplicación los contribuyentes que sean personas particulares, sino solo las sociedades a las que se refiere el artículo 58 del tratado CEE? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿significa ello que, por lo que respecta a los efectos de la Cuarta Directiva, las disposiciones de esta Directiva que establecen obligaciones en materia de contabilidad, de elaboración de documentos justificativos, de conservación de documentos y de publicidad no resultan de aplicación a los contribuyentes que sean personas particulares; es decir, que las obligaciones que establece se aplican únicamente a las sociedades comprendidas en su ámbito de aplicación, de modo que no son exigibles a los contribuyentes que sean personas particulares y no pueden esgrimirse en contra de estos en el marco de un procedimiento administrativo en materia fiscal o de un procedimiento judicial dirigido a examinar si estos cumplen sus obligaciones fiscales? |
3) |
Con independencia de las anteriores cuestiones, ¿es conforme con los principios fundamentales contables y con el objetivo y la función de la obligación de publicidad, tal como se enuncian en los artículos 2, 31, 47, 48 y 51 de la Cuarta Directiva, con el derecho a un procedimiento equitativo, consagrado como principio general del Derecho en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y con los principios fundamentales de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una actuación de la Administración tributaria de un Estado miembro consistente en determinar una diferencia tributaria a cargo de un contribuyente que es una persona particular, sobre la base de lo dispuesto en la Ley de contabilidad, por el mero hecho de que el contribuyente, por razones de las que no sea responsable, no ha podido poner a disposición de la Administración tributaria la totalidad de la documentación contable de unas sociedades mercantiles que eran independientes respecto de ese contribuyente en el momento en el que se llevó a cabo la inspección fiscal o cuya inscripción en el registro había sido cancelada, y ello con el fin de demostrar que ingresó en la caja de esas sociedades importes en efectivo que recibió en atención a las funciones que desempeñó anteriormente en esas sociedades o en virtud de un acuerdo, o que fueron transferidos a su cuenta privada, de modo que la Administración tributaria imputa a ese contribuyente la inexistencia o la insuficiencia de unos documentos contables societarios de los que no podía disponer por impedimentos objetivos en el momento en que se llevó a cabo la inspección fiscal y respecto de los cuales dicho contribuyente no pudo influir ni en su creación ni en su forma de elaboración? |
4) |
¿Deben interpretarse los considerandos y los artículos 2, 31, 47, 48 y 51 de la Cuarta Directiva en el sentido de que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos genera una presunción legal de conformidad de los datos recogidos en los estados financieros anuales publicados con los principios básicos contables, en particular con el principio de veracidad y con el principio de justificación, y con los documentos contables basados en los mismos? |
5) |
¿Es conforme con los artículos 2, 31, 47, 48 y 51 de la Cuarta Directiva, así como con el derecho a un procedimiento equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y con los principios fundamentales de seguridad jurídica y de primacía y de efectividad del Derecho de la Unión, una actuación consistente en que la Administración tributaria, sin rebatir la presunción legal vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Directiva, no admite que determinados documentos contables elaborados de conformidad con las normas contables constituyen pruebas fidedignas en sí mismos? |
6) |
¿Es conforme con los artículos 2, 31, 47, 48 y 51 de la Cuarta Directiva, así como con el derecho a un procedimiento equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y con el principio fundamental de seguridad jurídica una actuación consistente en que la Administración tributaria no admite los estados financieros anuales publicados de la compañía como datos de control de documentos contables (recibos de caja) ajustados en cuanto a forma y aportados por el contribuyente que es una persona particular ni de los testimonios o declaraciones que los corroboran, alegando que no son suficientes por sí solos puesto que, para demostrar de forma fidedigna los movimientos de fondos que constituyen el objeto del litigio, es necesaria la totalidad del material documental contable de la sociedad relativa al ejercicio fiscal examinado? ¿Cabe deducir de los mencionados artículos de la Cuarta Directiva que la fuerza probatoria de la totalidad del material documental contable llevado de conformidad con los mismos, en relación con la prueba de los pagos en efectivo realizados a partir de la cuenta bancaria de la sociedad, es mayor que la de las cuentas anuales publicadas con arreglo a los artículos 48 y 51 de la Cuarta Directiva o que la de determinados recibos de caja elaborados según las mismas normas contables? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2023 — Paolo Beltrami S.p.A. / Comune di Milano
(Asunto C-235/23, Paolo Beltrami)
(2023/C 235/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Paolo Beltrami S.p.A.
Recurrida: Comune di Milano
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 16, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el artículo 6 TUE y los principios de proporcionalidad, de competencia, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios enunciados en los artículos 49 TFUE, 50 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE, a una norma interna (como la prevista en el artículo 75 del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006) que prevé la exacción de la fianza provisional como consecuencia automática de la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras, con independencia de la circunstancia de que dicho operador haya sido o no adjudicatario en el procedimiento?
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/16 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
(Asunto C-244/23 P)
(2023/C 235/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: I. Georgiopoulos y F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Carpatair SA, Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.), Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión, en la medida en que estimó el segundo motivo formulado en dicho asunto y declaró que la Comisión había incurrido en error de Derecho al concluir que los acuerdos celebrados en 2008 y 2010 entre la Societatea Națională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) y Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) no conferían una ventaja a Wizz Air. |
— |
Desestime el segundo motivo en el asunto T-522/20. |
— |
Condene a Carpatair SA al pago de las costas de ambos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General anuló el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1428 (1) de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air, en la medida en que había concluido que las tasas aeroportuarias de la publicación de información aeronáutica de 2010 y los acuerdos de 2008 entre Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) y Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (incluidos los acuerdos de modificación de 2010) no constituían ayuda estatal.
La Comisión invoca un solo motivo en apoyo de su recurso de casación.
Motivo del recurso de casación: según la recurrente, en los apartados 179 a 201 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió el deber de motivación al ofrecer un razonamiento inadecuado y contradictorio, y tergiversó y malinterpretó la Decisión. Este motivo de casación se divide en cinco partes:
— |
Primera parte: en los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado. El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la falta de una evaluación previa constituye per se un elemento decisivo para la aplicación de dicho principio. |
— |
Segunda parte: En los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado, al excluir la relevancia de los análisis de rentabilidad ex ante reconstituidos ex post sobre la base de los datos disponibles y la evolución previsible en el momento en que se tomó la decisión de adoptar una medida. |
— |
Tercera parte: En los apartados 179 a 185 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado y al tipo de prueba exigido para la aplicación de dicho principio. Además, en los apartados 182 y 184 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incumplió el deber de motivación debido a un razonamiento inadecuado y contradictorio. |
— |
Cuarta parte: En los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado y a la relevancia de las circunstancias posteriores a la adopción de una medida. El Tribunal General no distinguió entre las circunstancias posteriores a la adopción de una medida y los estudios y análisis económicos llevados a cabo después de la adopción de esa medida pero basados en la información disponible y la evolución previsible en el momento en que se tomó la decisión de adoptar la medida. Además, en los apartados 196 y 197 de la sentencia recurrida, el Tribunal General tergiversó y malinterpretó la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662. |
— |
Quinta parte: En los apartados 193 y 195 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió el deber de motivación debido a su razonamiento inadecuado y contradictorio, y tergiversó y malinterpretó la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662. |
Por último, el Tribunal General extrapoló indebidamente las conclusiones alcanzadas en relación con los acuerdos de 2008 a los acuerdos de modificación de 2010. Las constataciones de los apartados 170 a 198 de la sentencia recurrida se refieren exclusivamente a los acuerdos de 2008. Sin embargo, el apartado 199 y el punto 1 del fallo de dicha sentencia se refieren asimismo a los acuerdos de modificación de 2010, pese a que tales referencias no están respaldadas por las constataciones recogidas en la sentencia impugnada. Por lo tanto, la sentencia impugnada está viciada de falta de motivación.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/17 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
(Asunto C-245/23 P)
(2023/C 235/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (representantes: E. Vahida, avocat, S. Rating, abogado, I.-G. Metaxas-Maranghidis, Δικηγόρος)
Otras partes en el procedimiento: Carpatair SA, Comisión Europea, Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión. |
— |
Desestime el recurso de anulación interpuesto por Carpatair contra la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air. (1) |
— |
Condene a Carpatair a cargar con sus propias costas y con las de Wizz Air, tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
O, subsidiariamente:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea enjuiciado de nuevo. |
— |
Reserve las costas del procedimiento en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:
— |
Primer motivo de casación: el Tribunal General desnaturalizó las pruebas e incurrió en vicios sustanciales de forma al declarar la existencia de un nexo causal entre los acuerdos de 2008 y 2010 de Wizz Air con el aeropuerto y la supuesta afectación sustancial de la posición de Carpatair en el mercado. |
— |
Segundo motivo de casación: el Tribunal General incumplió el deber de motivación en lo que respecta a la existencia de una afectación sustancial de la posición competitiva de Carpatair como consecuencia de la publicación de la información aeronáutica de 2010 y de un interés en ejercitar la acción en relación con esta misma medida. |
— |
Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la conclusión de la Comisión según la cual la publicación de información aeronáutica de 2010 no tenía carácter selectivo era errónea. |
— |
Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el informe de rentabilidad ex post de los acuerdos de 2008 y 2010, que se basaba en datos ex ante, era irrelevante. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/18 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
(Asunto C-246/23 P)
(2023/C 235/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) (representantes: V. Power, R. Hourihan, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Carpatair SA, Comisión Europea, Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General y desestime el recurso de anulación interpuesto por Carpatair contra la Decisión, (1) y o bien resuelva por sí mismo el asunto desestimando íntegramente el recurso de Carpatair (incluidos sus motivos tercero y cuarto, sobre los que no se pronunció el Tribunal General) o bien devuelva el asunto al Tribunal General para que sea enjuiciado de nuevo. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas de Carpatair y AITTV si el asunto se devuelve al Tribunal General o, si el Tribunal de Justicia resuelve por sí mismo el asunto, condene a Carpatair a cargar con sus propias costas y con las de la AITTV en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:
Primer motivo — error de Derecho al declarar admisible el recurso de Carpatair, pese a que esta no se vio «sustancialmente afectada» por los acuerdos controvertidos.
Segundo motivo — error de Derecho al considerar que los acuerdos eran selectivos.
Tercer motivo — error de Derecho al excluir la admisibilidad de la evaluación ex ante.
Cuarto motivo — no se tuvieron en cuenta consideraciones relevantes (p. ej., al declarar que el informe de Oxera «no [era] pertinente»).
Quinto motivo — no se tuvieron suficientemente en cuenta las pruebas presentadas por la Comisión, Wizz y AITTV en relación con la inexistencia de competencia significativa entre Wizz y Carpatair en el momento en que se celebraron los acuerdos.
(1) Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air (DO 2021, L 308, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de abril de 2023 — VP / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
(Asunto C-247/23, Deldits (1))
(2023/C 235/23)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VP
Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 16 del RGPD (2) en el sentido de que la autoridad encargada de los registros con arreglo al Derecho nacional está obligada, en relación con el ejercicio de los derechos de la persona interesada, a rectificar el dato personal relativo al sexo de esa persona registrado por la autoridad en el supuesto de que ese dato haya variado después de su inscripción en el registro y, por ese motivo, no se ajuste al principio de exactitud establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), del RGPD? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que exige que la persona que solicita que se rectifique el dato correspondiente a su sexo aporte pruebas que justifiquen su pretensión de rectificación? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la persona solicitante está obligada a acreditar que se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de abril de 2023 — Novo Nordisk AS / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-248/23, Novo Nordisk)
(2023/C 235/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novo Nordisk AS
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que es incompatible con él la normativa nacional controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, una empresa farmacéutica que efectúa ex lege pagos al organismo del seguro de enfermedad estatal en función del volumen de negocios obtenido por productos farmacéuticos que cuenten con financiación pública no tiene derecho a reducir a posteriori la base imponible, por el hecho de que los pagos se efectúan ex lege, de que cabe deducir de la base de la obligación de pago tanto los pagos efectuados con arreglo a un contrato sobre el volumen de la financiación como las inversiones realizadas por la empresa en investigación y desarrollo para el sector sanitario y de que la cantidad que procede satisfacer se recauda por la autoridad tributaria estatal, quien la transfiere inmediatamente al organismo del seguro de enfermedad estatal?
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/20 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de abril de 2023 por ClientEarth AISBL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 1 de febrero de 2023 en el asunto T-354/21, ClientEarth / Comisión
(Asunto C-249/23 P)
(2023/C 235/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ClientEarth AISBL (representantes: O. W. Brouwer, y T. C. van Helfteren, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Se pronuncie con carácter definitivo y anule la Decisión C(2021) 4348 final de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por la que se denegó el acceso a determinados documentos solicitados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, o, con carácter subsidiario |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General, incluidas las costas relacionadas con cualquiera de las partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente formula dos motivos.
Primer motivo, basado en que la sentencia del Tribunal General adolece de una motivación contradictoria, de una desnaturalización de la prueba e incurre en un error de Derecho al aplicar el criterio jurídico para valorar si existe un interés público superior que justifique la divulgación en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.
Segundo motivo, basado en que la sentencia del Tribunal General carece de una motivación suficiente respecto al rechazo de la existencia de un interés público superior.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 19 de abril de 2023 — procedimiento penal contra A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse
(Asunto C-255/23, AVVA y otros)
(2023/C 235/26)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Ekonomisko lietu tiesa
Partes en el procedimiento principal
A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Autorizan los artículos 1, apartado 1, 6, apartado 1, letra a), y 24, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/41/CE (1) una normativa de un Estado miembro que permite, sin que se emita una orden de investigación europea, la participación de una persona que reside en otro Estado miembro, por medio de videoconferencia, en el desarrollo de un procedimiento judicial, en su condición de acusado, cuando en esa fase de tramitación del procedimiento judicial no tiene lugar la audiencia de la persona acusada, es decir, no hay obtención de pruebas, a condición de que el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tenga la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y de que se garanticen los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿podría el consentimiento de la persona que debe ser oída constituir un criterio, o un requisito previo independiente o complementario, para la participación por medio de videoconferencia de la persona que debe ser oída en el desarrollo de ese procedimiento judicial en el cual no se obtienen pruebas, si el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tiene la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y si se garantizan los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete? |
(1) Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/21 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2023 por la República de Bulgaria contra la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de marzo de 2023 en el asunto T-235/21, República de Bulgaria / Comisión Europea
(Asunto C-294/23 P)
(2023/C 235/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente: República de Bulgaria (representantes: Tsv. Mitova y S. Ruseva, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023 dictada en el asunto T-235/21, República de Bulgaria/Comisión Europea (EU:T:2023:105), en su totalidad, y resuelva definitivamente el litigio o bien, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos:
1. |
Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) y del artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 908/2014, (2) en relación con los artículos 52, apartado 1, y 54, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, así como que incumplió su obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE y vulneró los principios de buena administración y de cooperación leal, de suerte que concluyó indebidamente que habían quedado salvaguardados el derecho de defensa de la República de Bulgaria y las garantías de procedimiento que ofrece el procedimiento de liquidación de conformidad, así como el cumplimiento de la obligación de motivación de los actos jurídicos y los principios de buena administración y de cooperación leal. La motivación de la sentencia recurrida es insuficiente e inadecuada, por cuanto el Tribunal General no entró a apreciar todos los hechos del litigio ni las explicaciones del Estado búlgaro. |
2. |
Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 54, apartado 5, letras a) y b), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, al considerar que, en el presente asunto, el plazo de 18 meses fijado en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 comenzó tras la «recepción por el organismo pagador» de los informes finales de la OLAF. Las consideraciones formuladas por el Tribunal General en los apartados 76 a 78 de la sentencia dictada en el asunto T-235/21 se oponen a una jurisprudencia reiterada según la cual el procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 es de carácter contradictorio y los diferentes documentos que se intercambian en el marco del procedimiento administrativo son documentos preparatorios de la liquidación de conformidad. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 1306/2013 en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/22 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2023 por Harley-Davidson Europe Ltd y Neovia Logistics Services International contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava, ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-324/21, Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International / Comisión
(Asunto C-297/23 P)
(2023/C 235/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Harley-Davidson Europe Ltd y Neovia Logistics Services International (representantes: E. Righini, avvocato y S. Völcker, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión al cargar con las costas incurridas por los recurrentes ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho en la interpretación que el Tribunal General hizo del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión. (1) El Tribunal General no valoró la finalidad y el contexto del artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446, obvió de forma contraria a Derecho el derecho de los comerciantes a responder a las medidas de política comercial de la Unión Europea mediante el cambio de ubicación de sus operaciones de producción, e interpretó incorrectamente el nivel de la prueba necesaria para trasladar a los recurrentes la carga de la prueba. |
2. |
Segundo motivo, basado en errores de Derecho relativos a la apreciación del Tribunal General en el sentido de que el artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446 no excedía los límites de la delegación conferida a favor de la Comisión por el artículo 62 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) por el que se establece el código aduanero de la Unión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de los recurrentes a una buena administración. El Tribunal General incurrió en error al confirmar la Decisión impugnada, a pesar de declarar que se había vulnerado el derecho de los recurrentes a ser oídos, y concluyó erróneamente que la duración del procedimiento de la Comisión, incluido el período para el inicio de la investigación formal, no era excesivo, vulnerando de este modo el principio de plazo razonable y defraudando las expectativas legítimas de los recurrentes. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).
Tribunal General
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/24 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — EVH/Comisión
(Asunto T-312/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado de la electricidad alemán - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de “concentración única” - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a ser oído - Delimitación del mercado - Período de análisis - Análisis del peso en el mercado - Influencia determinante - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de diligencia»)
(2023/C 235/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: EVH GmbH (Halle-sur-Saale, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara una concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (Asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
EVH GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/24 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Stadtwerke Leipzig/Comisión
(Asunto T-313/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado de la electricidad alemán - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de “concentración única” - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a ser oído - Delimitación del mercado - Período de análisis - Análisis del peso en el mercado - Influencia determinante - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de diligencia»)
(2023/C 235/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stadtwerke Leipzig GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara una concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (Asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Stadtwerke Leipzig GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/25 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Stadtwerke Hameln Weserbergland/Comisión
(Asunto T-314/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado de la electricidad alemán - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Falta de participación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stadtwerke Hameln Weserbergland GmbH anteriormente GWS Stadtwerke Hameln GmbH (Hamelin, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que se declara una concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (Asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Stadtwerke Hameln Weserbergland GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/26 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — TEAG/Comisión
(Asunto T-315/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado de la electricidad alemán - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de “concentración única” - Derecho a una tutela judicial efectiva - Derecho a ser oído - Delimitación del mercado - Período del análisis - Análisis del poder de mercado - Influencia determinante - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de diligencia»)
(2023/C 235/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: TEAG Thüringer Energie AG (Erfurt, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
TEAG Thüringer Energie AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/26 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Naturstrom/Comisión
(Asunto T-316/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la electricidad - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Falta de participación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Naturstrom AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes, en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Naturstrom AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/27 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — EnergieVerbund Dresden/Comisión
(Asunto T-317/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la electricidad - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Legitimación activa - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de “concentración única” - Derecho a una protección jurisdiccional efectiva - Derecho a ser oído - Delimitación del mercado - Periodo de análisis - Análisis del poder de mercado - Influencia determinante - Error manifiesto de apreciación - Obligación de diligencia»)
(2023/C 235/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: EnergieVerbund Dresden GmbH (Dresde, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
EnergieVerbund Dresden GmbH cargará con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/28 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — eins energie in sachsen/Comisión
(Asunto T-318/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la electricidad - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Falta de participación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: eins energie in sachsen GmbH & Co. KG (Chemnitz, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión europea (representantes: G. Meessen y I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Eins energie in sachsen GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/28 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — GGEW/Comisión
(Asunto T-319/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la electricidad - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Legitimación activa - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de “concentración única” - Derecho a una protección jurisdiccional efectiva - Derecho a ser oído - Delimitación del mercado - Periodo de análisis - Análisis del poder de mercado - Influencia determinante - Errores manifiestos de apreciación - Obligación de diligencia»)
(2023/C 235/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG (Bensheim, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por T. Funke y A. Dlouhy, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/29 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Mainova/Comisión
(Asunto T-320/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la energía eléctrica - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Falta de participación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mainova AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: C. Schalast y H. Löschan, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por F. Haus y F. Schmidt, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Mainova AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/30 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — enercity/Comisión
(Asunto T-321/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la energía eléctrica - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Falta de participación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: enercity AG (Hannover, Alemania) (representantes: C. Schalast y H. Löschan, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por F. Haus y F. Schmidt, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Enercity AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/30 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión
(Asunto T-322/20) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado alemán de la electricidad - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»)
(2023/C 235/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: C. Schalast y H. Löschan, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Meessen e I. Zaloguin, agentes, asistidos por F. Haus y F. Schmidt, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), E.ON SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Grave, C. Barth y D.-J. dos Santos Goncalves, abogados), RWE AG (Essen) (representantes: U. Scholz, J. Siegmund y J. Ziebarth, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2019) 1711 final de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (asunto M.8871 — RWE/E.ON Assets) (DO 2020, C 111, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/31 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comisión
(Asunto T-451/20) (1)
(«Competencia - Mercado de datos - Procedimiento administrativo - Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Requerimiento de información - Sala de datos virtual - Obligación de motivación - Seguridad jurídica - Derecho de defensa - Necesidad de la información requerida - Abuso de poder - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad - Principio de buena administración - Secreto profesional»)
(2023/C 235/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, KC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors, y T. Oeyen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, C. Urraca Caviedes y C. Sjödin, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: S. Costanzo, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Meta Platforms Ireland Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/32 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Meta Platforms Ireland/Comisión
(Asunto T-452/20) (1)
(«Competencia - Mercado de datos - Procedimiento administrativo - Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Requerimiento de información - Sala de datos virtual - Obligación de motivación - Seguridad jurídica - Derecho de defensa - Necesidad de la información requerida - Abuso de poder - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad - Principio de buena administración - Secreto profesional»)
(2023/C 235/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, KC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors, y T. Oeyen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, C. Urraca Caviedes y C. Sjödin, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: S. Costanzo, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2020) 3013 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9229 final, de 11 de diciembre de 2020.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Meta Platforms Ireland Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/32 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Lyubetskaya/Consejo
(Asunto T-556/21) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas, entidades y organismos afectados - Obligación de motivación - Error de apreciación - Proporcionalidad)
(2023/C 235/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sviatlana Lyubetskaya (Minsk, Bielorussia) (representante: D. Litvinski, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y S. Saez Moreno, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 70), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 3), en la medida en que estos actos le afectan.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a la Sra. Sviatlana Lyubetskaya a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/33 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Omeliyanyuk/Consejo
(Asunto T-557/21) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Inclusión del nombre del demandante en las listas de personas, entidades y organismos afectados - Obligación de motivación - Error de apreciación - Proporcionalidad)
(2023/C 235/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aleksandr Omeliyanyuk (Minsk, Bielorrusia) (representante: D. Litvinski, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes M.-C. Cadilhac y S. Saez Moreno, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 70), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 3), en la medida en que estos actos le afectan.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Aleksandr Omeliyanyuk a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/33 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Gusachenka/Consejo
(Asunto T-579/21) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Inmovilización de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Inclusión del nombre del demandante en las listas de personas, entidades y organismos afectados - Error de apreciación - Proporcionalidad - Libertad de expresión»)
(2023/C 235/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Siarhei Gusachenka (Minsk, Bielorrusia) (representante: D. Litvinski, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Limonet y V. Piessevaux, agentes))
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 70), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 3), en la medida en que esos actos le atañen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Siarhei Gusachenka a cargar con sus costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/34 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Haidukevich/Consejo
(Asunto T-580/21) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Inmovilización de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Inclusión del nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos afectados - Obligación de motivación - Error de apreciación - Proporcionalidad»)
(2023/C 235/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aleh Haidukevich (Semkino, Bielorrusia) (representante: D. Litvinski, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune, E. d’Ursel y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 70), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 3), en la medida en que esos actos le atañen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Aleh Haidukevich a cargar con sus costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/35 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — IR/Comisión
(Asunto T-685/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios - Artículo 72 del Estatuto - Enfermedad grave - Dictamen del consejo médico - Obligación de motivación»)
(2023/C 235/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IR (representantes: S. Pappas y A. Pappas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Hohenecker y L. Vernier, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita la anulación de la decisión de 11 de diciembre de 2020, por la que la Comisión Europea desestimó la solicitud de renovación del régimen de enfermedad grave por la patología de su hijo.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 11 de diciembre de 2020 por la que la Comisión Europea desestimó la solicitud de renovación del régimen de enfermedad grave por la patología del hijo de IR. |
2) |
La Comisión cargará con las costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/35 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Chambers y otros/Comisión
(Asunto T-177/22) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Agentes contractuales - Reembolso de gastos - Gastos de viaje - Consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión - Lugar de origen situado en un país tercero - Denegación del derecho al pago a tanto alzado anual de los gastos de viaje - Error de apreciación - Igualdad de trato»)
(2023/C 235/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Alexander Chambers (Barcelona) y los otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y M. Brauhoff, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de sus nóminas de junio de 2021, en cuanto reflejan que, a raíz de la salida el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (o Brexit), ya no tienen derecho al pago a tanto alzado anual de los gastos de viaje desde el lugar de destino hasta el lugar de origen.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Alexander Chambers y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia cargarán con las costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/36 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Consulta/EUIPO — Karlinger (ACASA)
(Asunto T-267/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión ACASA - Causa de nulidad absoluta - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 235/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Consulta GmbH (Cham, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey y S. Brandstätter, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y E. Nicolás Gómez, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mario Karlinger (Sölden, Austria) (representantes: M. Mungenast y K. Riedmüller, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 24 de enero de 2022 (asunto R 487/2021-1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Consulta GmbH. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/36 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — Panicongelados-Massas Congeladas/EUIPO — Seder (panidor)
(Asunto T-480/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión panidor - Marca nacional denominativa anterior ANIDOR - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 235/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Panicongelados-Massas Congeladas, SA (Leiria, Portugal) (representante: I. Monteiro Alves, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Seder Establishment Limited (Mriehel Birkirkara, Malta)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 11 de mayo de 2022 (asunto R 1946/2021-2).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/37 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2023 — Bimbo/EUIPO — Bottari Europe (BimboBIKE)
(Asunto T-509/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BimboBIKE - Marca nacional denominativa anterior BIMBO - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 235/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bimbo, S. A. (Madrid) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Bottari Europe Srl (Pomponesco, Italia)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 16 de junio de 2022 (asunto R 2110/2021-1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/38 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — moderne Stadt/EUIPO (DEUTZER HAFEN)
(Asunto T-656/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión DEUTZER HAFEN - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Igualdad de trato»)
(2023/C 235/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH (Colonia, Alemania) (representantes: G. Simon y L. Daams, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Klee, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 24 de agosto de 2022 (asunto R 2195/2021-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/38 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2023 — moderne Stadt/EUIPO — (DEUTZER HAFEN KÖLN)
(Asunto T-657/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión DEUTZER HAFEN KÖLN - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Igualdad de trato»)
(2023/C 235/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH (Colonia, Alemania) (representantes: G. Simon y L. Daams, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Klee, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de agosto de 2022 (asunto R 2196/2021-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/39 |
Auto del Tribunal General de 10 de mayo de 2023 — PSCC 2012/EUIPO — Starwood Hotels & Resorts Worldwide (LA BOTTEGA W)
(Asunto T-265/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)
(2023/C 235/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: PSCC 2012 Srl (Roma, Italia) (representantes: P. Alessandrini y E. Montelione, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Predonzani y R. Raponi, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC (Bethesda, Maryland, Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia, M. Boletto y N. Parrotta, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de febrero de 2022 (asunto R 621/2019-2).
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a PSCC 2012 Srl y Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/39 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Óbudai Egyetem/Consejo y Comisión
(Asunto T-132/23)
(2023/C 235/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Óbudai Egyetem (Budapest, Hungría) (representante: V. Łuszcz y K. Bendzsel-Varga, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que recoge el sintagma «ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente» y en tanto en cuanto dicha disposición concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule la declaración conjunta firmada el 26 de enero de 2023 por los comisarios Hahn y Gabriel sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 15 de diciembre de 2022 en relación con los fideicomisos húngaros de interés público, en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule las comunicaciones de 20 de enero, 21 de febrero y 3 de marzo de 2023 de la Comisión, publicadas como «Cláusulas de exención de responsabilidad»«Preguntas frecuentes» en los portales de ERASMUS+ y Horizonte Europa, y a las que se hace referencia en la mencionada declaración conjunta, en tanto en cuanto conciernan a la propia parte demandante. |
— |
Anule el acto de la Comisión que está implícito en el mensaje de correo electrónico de EIT Valor Añadido en Fabricación de 2 de febrero de 2023 que se le envió al coordinador del consorcio en el Project Action to Boost Ecosystem Impact through Cross-partner Learning — EcoAction, en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo, a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que se oponga al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento de Condicionalidad, (2) el incumplimiento del deber de motivación, la violación del principio de proporcionalidad y la infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. (3)
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de presunción de inocencia y del principio de igualdad de trato y no discriminación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a actuar en un mercado no falseado (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 101 TFUE a 108 TFUE). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y en vicios sustanciales de forma. |
En el contexto de sus motivos primero, segundo y cuarto, la parte demandante también plantea la ilegalidad del Reglamento de Condicionalidad, si es que dicho Reglamento exceptúa las exenciones individuales de la aplicación de la Decisión impugnada.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO 2022, L 325, p. 94).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433 I, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/41 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Állatorvostudományi Egyetem/Consejo y Comisión
(Asunto T-133/23)
(2023/C 235/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Állatorvostudományi Egyetem (Budapest, Hungría) (representantes: V. Łuszcz y K. Bendzsel-Varga, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que recoge el sintagma «ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente» y en tanto en cuanto dicha disposición concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule la declaración conjunta firmada el 26 de enero de 2023 por los comisarios Hahn y Gabriel sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 15 de diciembre de 2022 en relación con los fideicomisos húngaros de interés público, en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule las comunicaciones de 20 de enero, 21 de febrero y 3 de marzo de 2023 de la Comisión, publicadas como «Cláusulas de exención de responsabilidad» y «Preguntas frecuentes» en los portales de ERASMUS+ y Horizonte Europa, y a las que se hace referencia en la mencionada declaración conjunta, en tanto en cuanto conciernan a la propia parte demandante. |
— |
Anule el acto de la Comisión que está implícito en el mensaje de correo electrónico que la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA) envió el 25 de enero de 2023 al coordinador del consorcio en el Programa Europa Digital «Project in the field of informational technology and food science (TRACE4EU)», en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo, a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que se oponga al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento de Condicionalidad, (2) el incumplimiento del deber de motivación, la violación del principio de proporcionalidad y la infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. (3)
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de presunción de inocencia y del principio de igualdad de trato y no discriminación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a actuar en un mercado no falseado (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 101 TFUE a 108 TFUE). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y en vicios sustanciales de forma. |
En el contexto de sus motivos primero, segundo y cuarto, la parte demandante también plantea la ilegalidad del Reglamento de Condicionalidad, si es que dicho Reglamento exceptúa las exenciones individuales de la aplicación de la Decisión impugnada.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO 2022, L 325, p. 94).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433 I, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/42 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Miskolci Egyetem/Consejo y Comisión
(Asunto T-139/23)
(2023/C 235/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Miskolci Egyetem (Miskolc, Hungría) (representantes: V. Łuszcz y K. Bendzsel-Varga, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que recoge el sintagma «ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente» y en tanto en cuanto dicha disposición concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule la declaración conjunta firmada el 26 de enero de 2023 por los comisarios Hahn y Gabriel sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 15 de diciembre de 2022 en relación con los fideicomisos húngaros de interés público, en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule las comunicaciones de 20 de enero, 21 de febrero y 3 de marzo de 2023 de la Comisión, publicadas como «Cláusulas de exención de responsabilidad» y «Preguntas frecuentes» en los portales de ERASMUS+ y Horizonte Europa, y a las que se hace referencia en la mencionada declaración conjunta, en tanto en cuanto conciernan a la propia parte demandante. |
— |
Anule el acto de la Comisión que está implícito en el escrito que la EACEA envió el 21 de febrero de 2023 al coordinador del consorcio en el proyecto «Enhancing sport organisations and management», en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo, a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que se oponga al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Reglamento de Condicionalidad»), (2) el incumplimiento del deber de motivación, la violación del principio de proporcionalidad y la infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. (3)
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de presunción de inocencia y del principio de igualdad de trato y no discriminación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a actuar en un mercado no falseado (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 101 TFUE a 108 TFUE). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y en vicios sustanciales de forma. |
En el contexto de sus motivos primero, segundo y cuarto, la parte demandante también plantea la ilegalidad del Reglamento de Condicionalidad, si es que dicho Reglamento exceptúa las exenciones individuales de la aplicación de la Decisión impugnada.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO 2022, L 325, p. 94).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433 I, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/43 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Dunaújvárosi Egyetem/Consejo y Comisión
(Asunto T-140/23)
(2023/C 235/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dunaújvárosi Egyetem (Dunaújváros, Hungría) (representantes: V. Łuszcz y K. Bendzsel-Varga, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que recoge el sintagma «ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente» y en tanto en cuanto dicha disposición concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule la declaración conjunta firmada el 26 de enero de 2023 por los comisarios Hahn y Gabriel sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 15 de diciembre de 2022 en relación con los fideicomisos húngaros de interés público, en tanto en cuanto concierna a la propia parte demandante. |
— |
Anule las comunicaciones de 20 de enero, 21 de febrero y 3 de marzo de 2023 de la Comisión, publicadas como «Cláusulas de exención de responsabilidad» y «Preguntas frecuentes» en los portales de ERASMUS+ y Horizonte Europa, y a las que se hace referencia en la mencionada declaración conjunta, en tanto en cuanto conciernan a la propia parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo, a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que se oponga al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Reglamento de Condicionalidad»), (2) el incumplimiento del deber de motivación, la violación del principio de proporcionalidad y la infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. (3)
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de presunción de inocencia y del principio de igualdad de trato y no discriminación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a actuar en un mercado no falseado (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 101 TFUE a 108 TFUE). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y en vicios sustanciales de forma. |
En el contexto de sus motivos primero, segundo y cuarto, la parte demandante también plantea la ilegalidad del Reglamento de Condicionalidad, si es que dicho Reglamento exceptúa las exenciones individuales de la aplicación de la Decisión impugnada.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO 2022, L 325, p. 94).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433 I, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/44 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2023 — Domingo Alonso Group/EUIPO — Ald Automotive y Salvador Caetano Auto (my CARFLIX)
(Asunto T-200/23)
(2023/C 235/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Domingo Alonso Group, SL (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representante: J. García Domínguez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ald Automotive, SA (Majadahonda, España), Salvador Caetano Auto (SGPS), SA (Vila Nova de Gaia, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titulares de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General Domingo Alonso Group, SL y otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Salvador Caetano Auto (SGPS), SA
Marca controvertida: Marca figurativa my CARFLIX — Marca de la Unión Europea n.o 18 124 505
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de octubre de 2022 en el asunto R 2213/2021-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que declare la nulidad de la resolución impugnada, con la imposición de las costas de este recurso, así como del recurso precedente seguido ante la Quinta Sala de la EUIPO.
Motivo invocado
Infracción del artículo 60, apartado 1, en su relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/45 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — Cannabinoids Spain (Sanoid)
(Asunto T-206/23)
(2023/C 235/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Laboratorios Ern, SA (Barcelona, España) (representante: T. González Martínez, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cannabinoids Spain SLU (Córdoba, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea Sanoid — Solicitud de registro n.o 18 091 726
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2023 en los asuntos acumulados R 1024/2022-5 y R 1036/2022-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Deniegue la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 18 091 726 Sanoid y diseño clases 3, 5, 31, 32, 35, 41, 42 y 44. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y, si resulta aplicable, al coadyuvante. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/46 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2023 — Fractal Analytics/EUIPO — Fractalia Remote Systems (FRACTALIA Remote Systems)
(Asunto T-211/23)
(2023/C 235/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Fractal Analytics, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: J. Güell Serra, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fractalia Remote Systems, SL (Madrid, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa FRACTALIA Remote Systems — Marca de la Unión Europea n.o 5 106 406
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2023 en el asunto R 858/2022-2
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión en relación con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), y del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/46 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2023 — Greenpeace y otros/Comisión
(Asunto T-214/23)
(2023/C 235/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Greenpeace eV (Hamburgo, Alemania) y otros siete demandantes (representante: R. Verheyen, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Comisión de 6 de febrero de 2023 por la que se desestimó su solicitud de revisión interna. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca 14 motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la resolución adoptada por la Comisión el 6 de febrero de 2023 («resolución impugnada») incurre en error de Derecho o errores de apreciación en la interpretación del artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento 2020/852 (1) por lo que atañe al requisito de que los Criterios Técnicos de Selección («CTS») se basen en pruebas científicas concluyentes y el principio de precaución. |
Actividades nucleares
2. |
Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar la alegación de que los CTS de la energía nuclear no cumplen con el requisito de, a efectos del artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento 2020/852, aportar el «mejor rendimiento en el sector». |
3. |
Tercer motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar el argumento de que los criterios adoptados en el Reglamento Delegado 2022/1214 (2) de la Comisión no cumplen con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852 («transición hacia una economía climáticamente neutra»). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar el argumento de que, a efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento 2020/852, la energía nuclear no contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación o incumple el deber de motivación al desestimar la argumentación de que las actividades nucleares no cumplen con el requisito de «no causar un perjuicio significativo» de los artículos 3, 9 y 17 del Reglamento 2020/852. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación o incumple el deber de motivación al desestimar el argumento de que en relación con las actividades nucleares se infringió el requisito de las garantías mínimas a que se refieren los artículos 3, letra c), y 18 del Reglamento 2020/852. |
Actividades referidas al gas como combustible fósil
7. |
Séptimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar la argumentación de que los umbrales de emisión establecidos para las actividades referidas al gas como combustible fósil son contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que la inclusión de las actividades referidas al gas como combustible fósil obstaculizaría el desarrollo y la implantación de alternativas de bajas emisiones de carbono, lo cual resulta contrario al artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852. |
9. |
Noveno motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que los CTS para el gas como combustible fósil resultan contrarios al requisito del artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852 de que no puedan existir alternativas de bajas emisiones de carbono. |
10. |
Décimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que clasificar las actividades referidas al gas como combustible fósil entre las sostenibles resulta contrario al requisito del artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento 2020/852 de que ninguna actividad conlleve la retención de activos intensivos en carbono. |
11. |
Undécimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que los CTS para actividades referidas al gas como combustible fósil incumplen, a efectos de los artículos 3, 9 y 17 del Reglamento 2020/852, el requisito de «no causar un perjuicio significativo». |
Otros motivos
12. |
Duodécimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar los argumentos de que la Comisión había errado al no llevar a cabo ninguna evaluación de coherencia climática ni evaluación de impacto. |
13. |
Decimotercer motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar los argumentos referidos a la consulta efectiva de la Plataforma y del Grupo de Expertos de los Estados miembros. |
14. |
Decimocuarto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho al desestimar los argumentos referidos a que incumple el artículo 290 TFUE, apartado 1. |
(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO 2022, L 188, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/48 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2023 — ClientEarth y otros/Comisión
(Asunto T-215/23)
(2023/C 235/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth AISBL (Ixelles, Bélgica), Fédération Européenne pour le Transport et l’Environnement (Ixelles), WWF European Policy Programme (Bruselas, Bélgica) y Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (Berlín, Alemania) (representantes: F. Logue, Solicitor, y J. MacLeod, Barrister-at-Law)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Comisión remitida en escrito de 8 de febrero de 2023 mediante la que la Comisión desestimó una solicitud de revisión interna presentada por las propias partes demandantes en fecha 9 de septiembre de 2022 y con arreglo al artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos siguientes:
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al desestimar las alegaciones de que habría tenido obligación de llevar a cabo una evaluación de coherencia climática, como exige el artículo 6, apartado 4, del Reglamento 2021/1119, y no lo había hecho. (2) |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error en relación con los requisitos del artículo 19 del Reglamento 2020/852, (3) no sólo por lo que atañe a su análisis en conjunto, sino también:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error respecto de errores cometidos en la clasificación de actividades como de transición, incluidos errores:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error respecto del requisito de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales del Reglamento 2020/852. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(2) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO 2021, L 243, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/49 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2023 — VY/Parlamento
(Asunto T-224/23)
(2023/C 235/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: VY (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso y lo declare fundado. |
En consecuencia:
— |
Anule la resolución de 9 de junio de 2022 por la que se notifica al demandante la rescisión de su contrato y, en cuanto sea necesario, la de 17 de enero de 2023, notificada el 23 de enero de 2023, por la que se desestima su reclamación dirigida contra la resolución de 9 de junio de 2022. |
— |
Condene al demandado a indemnizar el perjuicio sufrido por el demandante. |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación en cuanto a los motivos y en la violación del principio de proporcionalidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, más concretamente, del derecho a ser oído, del deber de motivación, de la observancia del requisito de imparcialidad de la administración y del deber de diligencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del deber de asistencia y protección. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/50 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — Neuraxpharm Pharmaceuticals/Comisión
(Asunto T-226/23)
(2023/C 235/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Neuraxpharm Pharmaceuticals, S. L. (Barcelona), (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck, M. Van Nieuwenborgh y N. Dumont, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare su recurso de anulación admisible y fundado. |
— |
Anule la decisión de la Comisión contenida en su carta de 17 de marzo de 2023 [ref. SANTE.DDG1.B.5/AL/mmc (2023) 2915367] y todas las decisiones posteriores en la medida en que mantienen la primera decisión y/o la reemplazan, incluidas todas las acciones de seguimiento reglamentario, en tanto en cuanto atañen a la demandante. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión y en su desviación de poder para modificar y/o retirar, mediante la referida decisión de 17 de marzo de 2023 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la autorización de comercialización concedida a la demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de un vicio sustancial de forma, en la medida en que la decisión impugnada carece de fundamento jurídico y vulnera el derecho de la demandante a ser oída derivado del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica vinculada a su aplicación:
|
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/51 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — Zaklady Farmaceutyczne Polpharma/Comisión
(Asunto T-228/23)
(2023/C 235/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zaklady Farmaceutyczne Polpharma S.A. (Starogard Gdański, Polonia) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck, M. Van Nieuwenborgh y N. Dumont, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita a trámite y declare fundado su recurso de anulación. |
— |
Anule la resolución de la Comisión que está implícita en su escrito de 17 de marzo de 2023, [ref. SANTE.DDG1.B.5/AL/mmc (2023) 2915860], así como cualesquiera futuras resoluciones en tanto en cuanto perpetúen o sustituyan dicha resolución, incluida cualquier medida normativa de seguimiento, en la medida en la que afecten a la propia parte demandante. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia y desviación de poder en la citada resolución de la Comisión de 17 de marzo de 2023 («resolución impugnada») a la hora de modificar o revocar la autorización de comercialización de la propia parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, ya que la resolución impugnada carece de base jurídica y vulneró el derecho de audiencia que asiste a la propia parte demandante de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los Tratados o cualquier otra norma jurídica relativa a su aplicación:
|
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/52 |
Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2023 — WA/Comisión
(Asunto T-234/23)
(2023/C 235/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WA (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 11 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/53 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — WB/Comisión
(Asunto T-235/23)
(2023/C 235/67)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WB (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/54 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — WD/Comisión
(Asunto T-236/23)
(2023/C 235/68)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WD (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 14 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/55 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2023 — WE/Comisión
(Asunto T-237/23)
(2023/C 235/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WE (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 12 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 12 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/56 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2023 — WF/Comisión
(Asunto T-238/23)
(2023/C 235/70)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WF (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 6 de marzo de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/57 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2023 — LichtBlick/Comisión
(Asunto T-240/23)
(2023/C 235/71)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: LichtBlick SE (Hamburgo, Alemania) (Representantes: C. von Hammerstein, P. Roegele y H. Schutte, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 [State Aid SA.104606 (2222/N) — Germany, TCF-Mitteilung: Temporary cost containment of natural gas, heat and electricity price increases], en la medida en que declaró compatible con el mercado interior la concesión de ayudas en virtud de la Gesetz zur Einführung einer Strompreisbremse und zur Änderung weiterer energierechtlicher Bestimmungen zugunsten von Betreibern von Ladepunkten zur Entlastung von Kosten des Ladestroms, der hinter einem Ladepunkt von dritten Personen verbraucht wird (ley alemana por la que se introduce un mecanismo de freno de los precios de la electricidad y por la que se modifican otras disposiciones de la legislación en materia energética en favor de los explotadores de puntos de carga para mitigar los costes de la corriente de carga que se consume por terceros tras un punto de carga; en lo sucesivo, «ley del freno de los precios de la electricidad»). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo Mediante el primer motivo, la demandante alega que la Comisión no abrió el procedimiento de investigación principal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, pese a que existían serias dificultades. La demandada no tuvo en cuenta que el régimen de ayudas contemplado en la ley del freno de los precios de la electricidad también favorecía a los explotadores de puntos de carga a pesar de que estos no son consumidores finales, sino proveedores de energía. |
2. |
Segundo motivo Mediante el segundo motivo, la demandante aduce que la demandada debería haber abierto el procedimiento de investigación principal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, puesto que, en el marco de una investigación completa, esta institución habría debido constatar que los explotadores de puntos de carga, que son al tiempo proveedores y prestatarios de corriente de carga, y no los meros proveedores de corriente de carga, como ella, recibirán ayuda. |
3. |
Tercer motivo Mediante el tercer motivo, la demandante arguye que la demandada erró al declarar que el régimen de ayuda establecido en favor de los explotadores de puntos de carga por la ley del freno de los precios de la electricidad era compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). Del marco temporal se desprende que una ayuda destinada a compensar el incremento de los costes resultante de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y debida al alza excepcionalmente elevada de los precios de la electricidad solo es compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), si existe un mecanismo que garantice que la ayuda beneficie también a los afectados por la grave perturbación de la economía de un Estado miembro. No existe tal mecanismo en el caso de la ayuda en favor de los explotadores de puntos de carga. |
4. |
Cuarto motivo Mediante el cuarto motivo, la demandante argumenta que el régimen de ayudas contemplado en favor de los explotadores de terminales de carga por la ley del freno de los precios de la electricidad es incompatible con el mercado interior porque falsea la competencia, sin razón justificada, entre los meros proveedores de corriente de carga, por un lado, y los explotadores de puntos de carga, por otro. Este régimen solo favorece a los proveedores de corriente de carga que explotan también puntos de carga. En cambio, los meros proveedores de corriente de carga no disfrutan de ninguna ayuda en virtud de la ley del freno de los precios de la electricidad. Los explotadores de puntos de carga disfrutan así de una ventaja competitiva frente a los meros proveedores de corriente de carga. |
5. |
Quinto motivo Mediante el quinto motivo, la demandante alega que la ayuda a la corriente de carga contraviene la Directiva (UE) 2019/944 (1) por cuanto se basa en la ficción, ilícita a la vista del artículo 2, punto 3, de esta Directiva, según la cual los gestores de puntos de carga son consumidores finales, cuando en realidad son empresas eléctricas en el sentido del artículo 2, punto 57, de esta Directiva y asumen funciones de suministro en el sentido del artículo 2, punto 12, de la misma. La ayuda selectiva en favor de los gestores de puntos de carga exclusivamente, con exclusión de los meros proveedores de corriente de carga, falsea la competencia, en violación de los artículos 3, apartado 4, y 5, apartado 1, de la Directiva 2019/944. |
(1) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO 2019 L 158, p. 125).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/58 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2023 — WG/Comisión
(Asunto T-241/23)
(2023/C 235/72)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WG (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 11 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/60 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2023 — WH/Comisión
(Asunto T-242/23)
(2023/C 235/73)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WH (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 14 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/61 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2023 — Braunschweiger Versorgungs/EUIPO — B.F. Energy (BF energy)
(Asunto T-245/23)
(2023/C 235/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Braunschweiger Versorgungs AG & Co. KG (Brunswick, Alemania) (representante: C. Drzymalla, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: B.F. Energy Srl (Roma, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea BF energy — Solicitud de registro n.o 18336443
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de febrero de 2023 en el asunto R 1646/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Deniegue la solicitud de la marca controvertida. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con las costas, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne al nivel de atención del público en general. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la similitud visual, fonética y conceptual de los signos. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la apreciación global del riesgo de confusión. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/62 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2023 — Sky/EUIPO — Skyworks Solutions (SKYWORKS Sky5)
(Asunto T-246/23)
(2023/C 235/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido) (representante: A. Zalewska-Orabona, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Skyworks Solutions, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SKYWORKS Sky5» — Solicitud de registro n.o 17936585
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2023 en el asunto R 2461/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO, en caso de que intervenga en el procedimiento, a cargar con las costas de la recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del artículo 8, apartado 5, del artículo 8, apartado 2, letra c) y del artículo 8, apartado 4, en relación con el artículo 46, apartado 1, letras a) y c) y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en tanto la Sala de Recurso consideró que los derechos anteriores del Reino Unido ya no constituyen una base válida en los procedimientos inter partes ante la EUIPO. |
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b) y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en la medida en la que la Sala de Recurso consideró que la prueba del uso, el elevado carácter distintivo y/o la reputación de las marcas anteriores de la Unión deben excluirse del procedimiento de oposición en tanto dichas pruebas estén relacionadas con el territorio del Reino Unido. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/62 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2023 — Bonami.CZ/EUIPO — Roval Print (Bonami)
(Asunto T-248/23)
(2023/C 235/76)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Bonami.CZ, a.s. (Praga, República Checa) (representante: M.-G. Marinescu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Roval Print SRL (Galati, Rumanía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Bonami» — Solicitud de registro n.o 18009799
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2023 en el asunto R 1291/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y desestime la oposición en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Vicios sustanciales de forma relacionados con la justificación (por Internet) de la oposición. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/63 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2023 — WI/Comisión
(Asunto T-249/23)
(2023/C 235/77)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WI (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, a falta de justificación objetiva. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/64 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2023 — WJ/Comisión
(Asunto T-250/23)
(2023/C 235/78)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WJ (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/65 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2023 — WK/Comisión
(Asunto T-251/23)
(2023/C 235/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WK (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 8 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 8 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, ya que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva al menos el doble de candidatos del número de plazas disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/66 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2023 — WL/Comisión
(Asunto T-252/23)
(2023/C 235/80)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WL (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de las oposiciones EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO/AD/380/19-AD9. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 8 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 8 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, sin que concurrieran los requisitos para ello. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/67 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2023 — WM/Comisión
(Asunto T-253/23)
(2023/C 235/81)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: WI (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 5 de mayo de 2022 por la que no fue incluida en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/380/19-AD7. |
— |
Anule la decisión de 15 de julio de 2022 por la que se denegó la solicitud de revisión de la decisión de no inclusión en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/380/19-AD7. |
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de febrero de 2023, que se produjo de modo ficticio a raíz del silencio mantenido por la EPSO durante más de cuatro meses, por la que se desestimó el recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
— |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impidió una evaluación correcta de sus competencias, ya que el resultado de las pruebas también estuvo condicionado por el nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió, además, el artículo 27 del Estatuto. |
— |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. De hecho, algunos de ellos repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
— |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), debido a que la parte demandante no pudo conocer la motivación completa de su exclusión de la oposición antes de interponer el recurso. Tal circunstancia implica, asimismo, que se incurriera en la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
— |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, habida cuenta de que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva un número de candidatos al menos doble que el de puestos disponibles. |
— |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y en el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en la oposición AD7 también se valoró el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro estaba reservado únicamente a los de la oposición AD9. |
— |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de oposición no permitía la participación en ambas oposiciones, para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para la oposición AD9. |
— |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en su composición y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/69 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2023 — Symrise/Comisión
(Asunto T-263/23)
(2023/C 235/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Symrise AG (Holzminden, Alemania) (representantes: T. Kuhn, M. Rust, T.-M. Wienke, L. Bär y J. Jourdan, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2023) 1103 final, de 10 de febrero de 2023, por la que ordena la inspección de Symrise AG y de todas las filiales que controla directa o indirectamente, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) (AT.40826 — Rose). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y al respeto de la vida privada de la demandante, garantizados por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La demandante alega que la Decisión por la que se ordena la inspección de sus locales es (i) arbitraria, porque la Comisión no disponía de indicios suficientes para sospechar razonablemente que la demandante estaba involucrada en un incumplimiento del Derecho de la competencia, y (ii) una injerencia desproporcionada en sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y al respeto de la vida privada, en la medida en que no está limitada temporalmente. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y de la obligación de motivación de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, apartado 2. La demandante alega que la Decisión incumple la obligación de la Comisión de especificar claramente y con precisión el ámbito de la inspección, lo que contraviene el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y la obligación de motivación de la Comisión. Más concretamente, la Decisión está redactada de tal manera que la demandante no se encuentra en situación de poder entender el ámbito de la inspección y, por tanto, de ejercitar su derecho de defensa. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/69 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2023 — VDK/Comisión
(Asunto T-265/23)
(2023/C 235/83)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verband der Deutschen Kutter- und Küstenfischer e.V. (VDK) (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Waller, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en Sylter Aussenriff, Borkum-Riffgrund, Doggerbank y Östliche Deutsche Bucht, y en Klaverbank, Friese Front y Centrale Oestergronden. (1) |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo: Violación de los Tratados Según la demandante, el Reglamento impugnado viola el principio de proporcionalidad definido en el artículo 5 TUE, apartado 4. Se alega, en particular, que:
|
2. |
Segundo motivo: Incompetencia manifiesta En la medida en que el Reglamento impugnado tiene por objeto la protección de los tipos de biotipo «zonas de grava, de arena gruesa y de grava de conchas ricas en especies», tal fin queda fuera, según la demandante, del ámbito de las competencias del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, (2) en relación con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, (3) puesto que tal tipo de biotipo no está incluido en ningún programa de medidas nacionales y tampoco tiene cabida en las zonas de protección mencionadas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE. |
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, obre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22).
(3) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO 2008, L 164, p. 19).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/71 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2023 — AirDoctor/EUIPO (AMAZING AIR)
(Asunto T-269/23)
(2023/C 235/84)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: AirDoctor LLC (Sherman Oaks, California, Estados Unidos) (representante: K. Rantala, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AMAZING AIR» — Solicitud de registro n.o 18716085
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2023 en el asunto R 2299/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/71 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2023 — Rosbank/Consejo
(Asunto T-270/23)
(2023/C 235/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rosbank PAO (Moscú, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
declare admisible y fundado su recurso de anulación y, por consiguiente: |
— |
anule el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 (DO 2023, L 59 I, p. 278), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199; |
— |
anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2023 por la Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo (DO 2023, L 59 I, p. 437), en la medida en que incluye a la demandante en la lista de entidades sancionadas con el número 199; |
— |
anule el Reglamento (UE) n.o 269/14 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2022 por el Reglamento (UE) 2022/330 (DO 2022, L 51, p. 1) mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante; |
— |
anule la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022 (DO 2022, L 50, p. 1), mediante el añadido de un nuevo criterio que permite sancionar a «los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]», en la medida en que atañe a la demandante; |
— |
anule los actos de mantenimiento en la medida en que atañen a la demandante; |
— |
condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una falta de motivación. Según la demandante, el Consejo no dio ninguna razón individual, específica y concreta que permitiese calificar a la demandante conforme al criterio que se le aplicó, a saber, el criterio que permite sancionar a las «entidades […] implicad[a]s en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia». |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de apreciación. La demandante alega que la motivación contiene afirmaciones erróneas y que el expediente probatorio no acredita hechos que justifiquen una sanción. Además, a su entender, la prueba de una contribución sustancial a los recursos del Gobierno de la Federación de Rusia no ha sido demostrada. Finalmente, la demandante señala que el Consejo se ha basado en hechos que ya no son pertinentes. |
3. |
Tercer motivo, basado en una desviación de poder. Según la demandante, el expediente probatorio del Consejo demuestra que es una persona física tercera la que es sancionada a través de esa medida y, más generalmente, que la medida persigue el objetivo de sancionar a los activos rusos en Europa y no a la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.o 269/2014. |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del principio de no discriminación debido a un impacto desproporcionado en terceros y a la imposibilidad de que la sanción logre los objetivos del Reglamento n.o 269/2014. |
6. |
Sexto motivo, basado en un menoscabo excesivo de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la propiedad. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas que las medidas de que se trata. |
8. |
Octavo motivo, basado en una excepción de ilegalidad derivada del criterio relativo a las entidades añadido en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014. La demandante invoca la inexistencia de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo perseguido y una violación de los principios fundamentales de la Unión y, en particular, del principio de igualdad y de no discriminación. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/72 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2023 — Alfa-Bank/Consejo
(Asunto T-271/23)
(2023/C 235/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alfa-Bank JSC (Moscú, Rusia) (representante: B. Malmendier, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el apartado 198 de la Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023 (1) que modifica la Decisión 2014/145/PESC de 17 de marzo de 2014. |
— |
Anule el apartado 198 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, (2) por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 de 17 de marzo de 2014. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la apreciación errónea de los hechos por parte del Consejo, que ha resultado en una calificación no razonable de la demandante como persona incluida en la categoría específica — «principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, y […] personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos». |
2. |
Segundo motivo, basado en la inexistencia de fundamento jurídico sobre el que el Consejo pueda imponer medidas económicas restrictivas a la demandante y sus «asociadas» y clientes. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo no dispone de información completa y fiable o de pruebas suficientes para justificar los fundamentos sobre la base de los cuales aplica las medidas restrictivas a la demandada y a las personas vinculadas a ella. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en la infracción de derechos fundamentales, en particular el derecho a la propiedad, la libertad para ejercer actividades económicas o mercantiles y el derecho al honor. |
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de pruebas de la existencia de asociadas jurídicas, así como de la relevancia y del tipo de relación entre la demandante y las asociadas. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración, por parte del Consejo, del equilibrio entre el objetivo de política exterior de las sanciones y la restricción de los derechos económicos de la demandante y, en consecuencia, en su contribución al empobrecimiento de la población de la Federación de Rusia. |
(1) Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 59 I, p. 437).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 59 I, p. 278).
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/73 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2023 — Karadeniz/EUIPO — Cakmakci (Acapulco)
(Asunto T-274/23)
(2023/C 235/87)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Taha Karadeniz (Dinslaken, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ayhan Cakmakci (Bochum, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Acapulco» — Marca de la Unión n.o 18125766
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2023 en el asunto R 691/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas causadas en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/74 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2023 — Sumol + Compal Marcas/EUIPO — Kåska (smål)
(Asunto T-279/23)
(2023/C 235/88)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sumol + Compal Marcas SA (Carnaxide, Portugal) (representante: R. Milhões, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kåska Oy (Helsinki, Finlandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión smål — Solicitud de registro n.o 18442375
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2023 en el asunto R 2295/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule resolución de la División de Oposición de 23 de septiembre de 2022 adoptada en el procedimiento de oposición B 3 150 396. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte el procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/75 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2023 — Aven/Consejo
(Asunto T-283/23)
(2023/C 235/89)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petr Aven (Klauģulejas, Letonia) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2023/572 (1) del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere a él. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 (2) del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere a él. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y en el incumplimiento de la obligación de reexamen periódico. |
2. |
Segundo motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante aduce que ninguna de las afirmaciones recogidas en la motivación del Consejo ha sido demostrada y que no se cumple el criterio relativo al apoyo activo a acciones y políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, es decir, el criterio al que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a) de la Decisión 2014/145/PESC. |
3. |
Tercer motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante sostiene que ninguna de las afirmaciones recogidas en la motivación del Consejo ha sido demostrada y que no se cumple el criterio relativo al apoyo material o financiero activo prestado a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o al beneficio obtenido de ellos, es decir, el criterio que figura en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2014/145/PESC. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del criterio recogido en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC. El demandante estima que el criterio invocado carece de base legal. |
5. |
Quinto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del criterio recogido en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC. El demandante alega a este respecto que dicho criterio vulnera el principio de proporcionalidad. |
6. |
Sexto motivo, basado en la comisión de un error de apreciación, debido a que el Consejo no ha demostrado que el demandante sea un hombre de negocios influyente ni que el sector bancario proporcione una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia. Por último, el demandante sostiene que ya no opera en el sector bancario ruso desde hace aproximadamente un año. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/76 |
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2023 — Volta Charging/EUIPO — The Paper & Office Equipment Spain Ass (VOLTA)
(Asunto T-285/23)
(2023/C 235/90)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Volta Charging LLC (San Francisco, California, Estados Unidos) (representante: T. Stein, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Paper & Office Equipment Spain Ass, S. A. (Arrankudiaga, Bizkaia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VOLTA» — Marca de la Unión n.o 17630252
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2023 en el asunto R 1860/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la marca de la Unión Europea n.o 17630252 VOLTA en su totalidad. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas indispensables en que haya incurrido la recurrente a efectos del procedimiento ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/76 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2023 — C&C IP UK/EUIPO — Tipico Group (t)
(Asunto T-762/21) (1)
(2023/C 235/91)
Lengua de procedimiento: inglés
La Presidenta de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/77 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2023 — Diesel/EUIPO — Lidl Stiftung (Joggjeans)
(Asunto T-378/22) (1)
(2023/C 235/92)
Lengua de procedimiento: inglés
La Presidenta de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/77 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2023 — Diesel/EUIPO — Lidl Stiftung (Joggjeans)
(Asunto T-379/22) (1)
(2023/C 235/93)
Lengua de procedimiento: inglés
La Presidenta de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.