ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 230

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
30 de junio de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 230/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10813 — BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA) ( 1 )

1

2023/C 230/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10834 — AGROFERT / BOREALIS NITRO) ( 1 )

2

2023/C 230/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11127 — TA / ANACAP / MANAGERS 2 / MRH TROWE) ( 1 )

3

2023/C 230/04

Comunicación de la Comisión — Orientaciones de la Comisión a los Estados miembros relativas a la elaboración de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2023/C 230/05

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2023, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

18

 

Comisión Europea

2023/C 230/06

Tipo de cambio del euro — 29 de junio de 2023

20

2023/C 230/07

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2023, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en este modificaciones de los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia

21

2023/C 230/08

Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

135

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 230/09

Licitación para mejorar la conectividad aérea de Eslovenia

136


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2023/C 230/10

Convocatoria de contribuciones (N.o IX-2024/01) — CONTRIBUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS

137

2023/C 230/11

Convocatoria de propuestas (n.o IX-2024/02) — SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

148

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 230/12

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China

160

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 230/13

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal de un pliego de condiciones de un nombre del sector vinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

172

2023/C 230/14

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal de un pliego de condiciones de un nombre del sector vinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

184

2023/C 230/15

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

194

2023/C 230/16

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

202

2023/C 230/17

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

209

2023/C 230/18

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

221


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la No oposición a una concentración notificada — (Asunto M.10823 — CLEARLAKE / TA ASSOCIATES / EPHESOFT) ( DO C 222 de 26.6.2023 )

232


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10813 — BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 230/01)

El 16 de agosto de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10813. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10834 — AGROFERT / BOREALIS NITRO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 230/02)

El 13 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10834. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11127 — TA / ANACAP / MANAGERS 2 / MRH TROWE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 230/03)

El 12 de junio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11127. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/4


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones de la Comisión a los Estados miembros relativas a la elaboración de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

(2023/C 230/04)

Índice

PARTE I:

INTRODUCCIÓN 5

1.

Contexto — Programa Estratégico de la Década Digital 5

2.

Objetivo y estructura del presente documento 6

3.

Calendario 6

PARTE II:

ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS HOJAS DE RUTA NACIONALES 7

1.

Ámbito de aplicación y principios generales 7

2.

Contenido de las hojas de ruta nacionales 8

2.1.

Análisis de la situación de la transformación digital en el contexto específico de cada Estado miembro 8

2.2.

Trayectorias nacionales y valores objetivo para contribuir a la consecución de las metas digitales de la UE 8

2.3.

Políticas, medidas y acciones para alcanzar las metas digitales 9

2.4.

Políticas, medidas y acciones destinadas a contribuir a la consecución de los objetivos generales 10

2.5.

Cooperación a escala de la UE 11

2.5.1.

Proyectos plurinacionales y compromisos conjuntos 11

2.5.2.

Factores facilitadores a escala de la UE 11

2.6.

Participación de las partes interesadas 11

2.7.

Impacto global y conclusión 11

ANEXO I:

Modelo para las hojas de ruta nacionales 13

PARTE I: INTRODUCCIÓN

1.   Contexto — Programa Estratégico de la Década Digital

La iniciativa sobre la Década Digital fue lanzada por la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión en 2020 con el objetivo de garantizar que la UE pueda configurar su transformación digital en consonancia con sus valores e intereses estratégicos.

En la Comunicación sobre la Brújula Digital, que presenta una visión y vías para la transformación digital de la UE de aquí a 2030, se establecieron un enfoque y un plan, con objetivos claramente definidos para 2030, así como una serie de principios. El objetivo consiste en acelerar la transformación digital de la Unión y garantizar que esté en consonancia con los valores de la UE, impulsando el liderazgo digital y promoviendo políticas digitales centradas en el ser humano, basadas en los derechos fundamentales, inclusivas, transparentes, abiertas, accesibles para todos y sostenibles, que empoderen a las personas y las empresas.

Para cumplir esta visión común, la Decisión (UE) 2022/2481, por la que se establece el Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 (1), establece el compromiso conjunto del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros de cooperar y seguir una dirección común para lograr la transformación digital de la UE. La Decisión establece objetivos generales y metas digitales específicas que la UE debe alcanzar de aquí a 2030.

El Programa también establece un marco de gobernanza estructurado entre la Comisión y los Estados miembros a fin de garantizar que la UE dé cumplimiento colectivamente a su ambición. El proceso de ejecución comienza con la elaboración por la Comisión, junto con los Estados miembros, de las trayectorias previstas para cada meta digital a escala de la UE. A continuación, los Estados miembros propondrán hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital (en lo sucesivo, «hojas de ruta nacionales»), en las que expondrán sus respectivas contribuciones a la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales, y describirán las políticas, medidas y acciones destinadas a su cumplimiento de forma colectiva. Se supervisará el progreso real realizado hacia la consecución de cada una de las metas de 2030, en particular a través del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), que conlleva un intercambio anual de información entre la Comisión y los Estados miembros. El DESI formará parte de un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que será adoptado por la Comisión y que evaluará los avances realizados en la consecución de los objetivos generales y las metas digitales a escala de la UE, examinará las tendencias subyacentes a nivel nacional, y recomendará políticas, medidas y acciones. Además, se creará un marco de cooperación estructurada para debatir colectivamente los avances a escala de la UE y abordar los ámbitos de progreso insuficiente, en particular mediante compromisos conjuntos entre la Comisión y los Estados miembros, y proyectos plurinacionales.

Además, como se anunció en la Comunicación sobre la Brújula Digital (2), la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron una Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales (3) para la Década Digital que debe tenerse en cuenta en el proceso de cooperación para alcanzar los objetivos generales.

Artículo 7 de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030

Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

1.

A más tardar el 9 de octubre de 2023, cada Estado miembro presentará a la Comisión su hoja de ruta nacional. Las hojas de ruta nacionales serán coherentes con los objetivos generales y las metas digitales y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la coherencia con ellas.

2.

Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes:

a)

las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales;

b)

las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes [establecidas en el artículo 4] mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional;

c)

el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas a que se refiere la letra a).

3.

Las políticas, medidas y acciones previstas en el apartado 2 indicarán una o más de las circunstancias siguientes:

a)

el Derecho de la Unión o el Derecho nacional directamente aplicable pertinente;

b)

uno o más compromisos asumidos de adopción de dichas políticas, medidas o acciones;

c)

los recursos financieros públicos asignados;

d)

los recursos humanos movilizados;

e)

cualquier otro factor esencial relacionado con la consecución de los objetivos generales y las metas digitales que constituyen.

4.

En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas, incluido, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta nacionales podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales. [...]

Las hojas de ruta nacionales, que son objeto del presente documento de orientación, son instrumentos cruciales para una cooperación eficiente y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros. Traducirán la visión y la orientación de la UE en el ámbito de la transformación digital al contexto de cada uno de los Estados miembros, invitándolos a desarrollar una visión integral y sintética que abarque el período hasta 2030.

2.   Objetivo y estructura del presente documento

El artículo 7, apartado 7, de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 exige a la Comisión que proporcione orientación y apoyo a los Estados miembros a la hora de elaborar sus hojas de ruta nacionales, a fin de facilitar su elaboración y de fomentar un enfoque coherente y comparable en toda la UE. Estas orientaciones tienen por objeto establecer una sugerencia de estructura común para las hojas de ruta nacionales y, en particular, los elementos comunes que todas estas deben incluir.

En las siguientes secciones figuran los elementos siguientes:

Una sinopsis del ámbito de aplicación y los principios generales para la definición de las hojas de ruta nacionales (parte II, capítulo 1).

El contenido previsto de las hojas de ruta nacionales (parte II, capítulo 2). El capítulo 2 está estructurado en secciones que deberán incluirse en las hojas de ruta nacionales. Se adjunta al presente documento un modelo que se invita a los Estados miembros a utilizar para la presentación de sus hojas de ruta nacionales (anexo I).

3.   Calendario

De conformidad con el artículo 7 del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, las hojas de ruta nacionales deben presentarse a la Comisión en el plazo de nueve meses después de la entrada en vigor de la Decisión, es decir, a más tardar el 9 de octubre de 2023.

Los ajustes de las hojas de ruta nacionales, según proceda, deben presentarse en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del segundo informe sobre el estado de la Década Digital y posteriormente cada dos años.

PARTE II: ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS HOJAS DE RUTA NACIONALES

1.   Ámbito de aplicación y principios generales

Las hojas de ruta nacionales deben adoptar un enfoque estratégico e integral de la transformación digital, alineando el enfoque y la visión de la UE con el contexto nacional y ayudando a abordar los objetivos generales y las metas establecidos en el Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 de manera integrada, teniendo en cuenta sus interdependencias.

Si bien los Estados miembros deben tener en cuenta sus puntos de partida, especificidades y ámbitos de especialización, deben establecer hojas de ruta nacionales con la intención de cumplir los objetivos generales y las metas digitales acordados conjuntamente para 2030, los cuales figuran, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030.

En particular, los Estados miembros deben fijar sus metas y trayectorias nacionales con el objetivo de contribuir a la consecución de todas las metas establecidas en el artículo 4.

Las hojas de ruta nacionales deben incluir políticas, medidas y acciones, todas ellas con un resumen del impacto y los plazos previstos, que puedan permitir a cada Estado miembro contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales a escala de la UE, en particular para cumplir sus trayectorias nacionales. Cuando un Estado miembro transmita estas políticas, medidas y acciones, también se le invita a informar sobre las acciones llevadas a cabo para promover la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (4).

Cuando también se establezcan hojas de ruta regionales, los Estados miembros podrán armonizarlas e integrarlas en las hojas de ruta nacionales, a fin de garantizar que se persiguen los objetivos generales y las metas digitales en todo su territorio. Incluso cuando no establezcan hojas de ruta regionales, los Estados miembros deben hacer referencia a la dimensión regional en el texto según proceda (p. ej., la conectividad en las zonas rurales).

Las hojas de ruta nacionales constituirán una herramienta crucial para la coordinación y la coherencia de las políticas digitales pertinentes a escala de los Estados miembros y, posteriormente, a escala de la UE. Además, las hojas de ruta nacionales deben apoyarse en el Semestre Europeo, en particular en lo que respecta a las reformas que contribuyen al éxito de la transformación digital de aquí a 2030. Más concretamente, las hojas de ruta deben tener en cuenta las últimas recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y hacer referencia a los programas nacionales de reforma, según proceda. A su vez, se espera que el Semestre Europeo y los planes de recuperación y resiliencia contribuyan a la ejecución de las hojas de ruta nacionales para la Década Digital. Además, las hojas de ruta deben ser coherentes con las medidas existentes y basarse en ellas, como las esbozadas en los planes de recuperación y resiliencia, los proyectos conjuntos como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) o las empresas comunes (EC), las misiones y asociaciones de Horizonte Europa, así como otras estrategias digitales nacionales, incluidas, por ejemplo, las medidas para aplicar la caja de herramientas de conectividad o los planes nacionales de banda ancha, las estrategias de digitalización de los planes estratégicos nacionales de la PAC o las estrategias nacionales sobre inteligencia artificial, datos y nubes, e interoperabilidad; u otras hojas de ruta nacionales o planes pertinentes para la transformación digital, como los de la Unión de la Energía, con los que deben crearse sinergias y garantizarse la coherencia.

Las hojas de ruta nacionales deben abarcar el período que expira al término de 2030. Deben elaborarse previa consulta a las partes interesadas, públicas y privadas, de los respectivos Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta sus observaciones. Los Estados miembros deben actualizar sus hojas de ruta nacionales cada dos años y adaptarlas según sea necesario (p. ej., proponer nuevas políticas, medidas y acciones; modificar la descripción de las políticas, medidas y acciones o de las trayectorias nacionales para reflejar los avances reales realizados). En particular, se anima a los Estados miembros a proponer nuevas políticas, medidas y acciones a la luz de las conclusiones con acciones recomendadas del informe anual sobre el estado de la Década Digital. Además, deben justificar debidamente aquellos casos en que las conclusiones para abordar las lagunas o deficiencias significativas no vayan seguidas de ajustes específicos. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta nacional no requiere actualización, deberá explicar las razones a la Comisión.

Para garantizar la comparabilidad y una presentación de informes equitativa y coherente, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que elaboren las hojas de ruta nacionales siguiendo el modelo y las indicaciones que figuran en las presentes orientaciones. Además, así se facilitarán el diálogo y la comunicación a escala de la UE y se hallarán sinergias. A tal fin, reviste especial importancia que las trayectorias nacionales se establezcan utilizando los indicadores clave de rendimiento (ICR) fijados a nivel de la UE y que las mismas sean coherentes con las trayectorias previstas a tal nivel. La Comisión elaborará estas trayectorias previstas a nivel de la UE en colaboración con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030.

Se sugiere que la longitud total de las hojas de ruta nacionales, excluidos los anexos, sea de cincuenta a setenta páginas.

2.   Contenido de las hojas de ruta nacionales

Las hojas de ruta nacionales deben incluir las secciones y los elementos que se describen a continuación. La misma estructura se presenta en el modelo del anexo I.

2.1.    Análisis de la situación de la transformación digital en el contexto específico de cada Estado miembro

Las hojas de ruta nacionales deben enmarcarse en el contexto específico de cada país, teniendo en cuenta los diferentes puntos de partida nacionales, los recursos, las ventajas comparativas y otros factores pertinentes. A tal fin, el primer paso debe ser un análisis global que abarque los elementos que se exponen a continuación:

Situación actual: la situación en la que el Estado miembro se encuentra en relación con su transformación digital, en particular los objetivos generales y las metas digitales que deben alcanzarse de aquí a 2030, teniendo en cuenta los derechos y principios digitales. Los Estados miembros deben basar el análisis en hechos y cifras, remitirse a las estadísticas oficiales nacionales, de la UE e internacionales y describir la situación actual y las tendencias de los últimos años. Siempre que sea posible, las hojas de ruta nacionales deben hacer referencia a los indicadores del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, especialmente los seleccionados como indicadores clave de rendimiento para las metas de la Década Digital, a fin de describir la situación actual y las tendencias de los últimos años en relación con los puntos de referencia establecidos en el artículo 4 del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos, incluida su accesibilidad. La sección debe identificar los factores clave que subyacen al rendimiento del Estado miembro, sin entrar necesariamente en un análisis detallado para cada meta y objetivo, sino más bien destacar las especificidades nacionales más pertinentes, como pueden ser los ecosistemas digitales, las cadenas de suministro estratégicas, la dinámica del mercado y los principales agentes del mercado.

Los retos a los que se enfrenta el Estado miembro y los obstáculos que dificultan el progreso: en el análisis deben identificarse las principales lagunas y deficiencias en el ámbito de la transformación digital, en particular en relación con los objetivos generales y las metas digitales, y deben analizarse los factores clave subyacentes, incluidos los socioeconómicos y los elementos legislativos, reglamentarios y políticos. Este análisis también debe hacer referencia, entre otras cosas, a las recomendaciones específicas por país emitidas en el marco de los ciclos del Semestre Europeo desde 2019.

Los puntos fuertes y los activos que deben aprovecharse: este análisis debe abarcar las capacidades del Estado miembro, tanto existentes como potenciales, y las oportunidades que afectan al ámbito de la transformación digital, en particular a los objetivos generales y las metas digitales. Cuando proceda, el análisis debe hacer balance de los puntos fuertes existentes en ámbitos específicos (p. ej., sobre la base de las actividades de patentes de I + D, la excelencia académica, los ecosistemas industriales, las reservas de talentos y las inversiones estratégicas), las estrategias nacionales, las políticas, las medidas de regulación o legislativas que sienten las bases o tengan por objeto intensificar la atención en determinados ámbitos, u otras tendencias socioeconómicas (p. ej., el comportamiento de los usuarios o la creciente demanda de herramientas digitales por parte de los ciudadanos y las empresas).

2.2.    Trayectorias nacionales y valores objetivo para contribuir a la consecución de las metas digitales de la UE

Sobre la base del análisis de su contexto nacional, los Estados miembros deben describir en sus hojas de ruta nacionales cómo tienen previsto contribuir a la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4 del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030. Tal como se establece en el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Decisión, los Estados miembros también deben fijar en las hojas de ruta sus valores objetivo nacionales, definidos como los valores que los Estados miembros pretenden alcanzar a nivel nacional en 2030, y las trayectorias nacionales previstas que contribuyan a alcanzar cada una de las metas digitales.

Los Estados miembros deben estimar las trayectorias nacionales teniendo en cuenta, según proceda, las series cronológicas históricas de los indicadores clave de rendimiento y el impacto previsto de su contribución, en particular a través de las políticas, medidas y acciones que deben incluirse en las hojas de ruta nacionales (véanse las secciones 2.4 y 2.5).

Los valores objetivo nacionales que debe alcanzar cada Estado miembro en 2030 deben justificarse con claridad. Estos valores objetivo deben tener en cuenta la capacidad de los Estados miembros para contribuir a la consecución de las metas digitales, los puntos de partida, los recursos, las ventajas comparativas y otros factores pertinentes, incluido su nivel de ambición. Una parte de las metas se fijan en el 100 % (p. ej., un 100 % de disponibilidad de redes de muy alta capacidad, un 100 % de disponibilidad de soluciones de identificación electrónica) y, como tales, solo pueden alcanzarse si todos los Estados miembros las asumen así. Para las metas fijadas por debajo del 100 % de un objetivo cuantitativo concreto (p. ej., metas de adopción de tecnología), se anima a los Estados miembros a aprovechar sus puntos fuertes y sus activos para contribuir de manera justa a la consecución de las metas acordadas colectivamente a escala de la UE, incluso superando el valor objetivo de la UE cuando sea posible.

Por lo tanto, el análisis debe abarcar todas las metas establecidas en el artículo 4, independientemente del contexto específico del Estado miembro.

De conformidad con la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital, las trayectorias nacionales se utilizarán como punto de referencia para evaluar los avances realizados por el Estado miembro en la consecución de las metas establecidas en su hoja de ruta nacional. En vista de ello, las trayectorias nacionales deben seguir un enfoque general para garantizar la comparabilidad y un seguimiento transparente. Más concretamente, todas las trayectorias nacionales deben incluir puntos de datos anuales estimados y basarse en los indicadores clave de rendimiento fijados a escala de la UE mediante un acto de ejecución, utilizando las mismas definiciones y fuentes de datos establecidas en el acto. En las hojas de ruta nacionales deben presentarse de forma clara y transparente los datos utilizados y las hipótesis realizadas, así como el enfoque de modelización para estimar las trayectorias previstas.

Pueden utilizarse fuentes de datos adicionales para un análisis complementario, a fin de proporcionar información adicional y contextualizar los avances logrados.

2.3.    Políticas, medidas y acciones para alcanzar las metas digitales

Tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030, las hojas de ruta nacionales deben detallar las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas destinadas a contribuir a la consecución de las metas establecidas en el artículo 4 (5). Para ofrecer una sinopsis completa, esta parte debe estructurarse siguiendo cada meta digital.

La atención debe centrarse en las actividades más pertinentes en relación con cada meta digital. Por otra parte, las políticas, medidas y acciones tomadas en consideración deben ser suficientemente precisas (p. ej., puede incluirse una estrategia que establezca puntos de acción concretos, mientras que no se consideran admisibles las acciones exploratorias, como el encargo de un estudio que identifique posibles ámbitos de actuación).

Las hojas de ruta nacionales deben incluir específicamente estrategias, programas de inversión, medidas de regulación y medidas orientadas a la reforma u otras medidas, así como los demás elementos establecidos en el artículo 7, apartado 3. En las hojas de ruta nacionales deben reflejarse e integrarse, en la medida de lo posible, las medidas de nivel regional, incluidas las dirigidas a las zonas rurales cuando proceda, así como las inversiones privadas.

También se anima a los Estados miembros a incluir proyectos o iniciativas apoyados por programas de la UE, en particular proyectos plurinacionales (véase la sección 2.6.1). En esos casos, si la hoja de ruta nacional debe presentarse antes de la decisión final de selección o financiación, las medidas respectivas pueden tenerse en cuenta y definirse como tales en la hoja de ruta nacional.

Como se indica en el anexo I, la sección sobre políticas, medidas y acciones para alcanzar las metas digitales debe comenzar con una primera parte (véase la sección 3.1 del anexo I) que ofrezca una sinopsis de cada meta. Esta parte se centra en el impacto global de todas las medidas pertinentes en una meta específica y se limita a la información clave necesaria por meta, p. ej., el presupuesto total asignado, su impacto en la respuesta a los retos específicos de los Estados miembros o la inversión total estimada necesaria (6). Debe aclararse la metodología utilizada para estimar dichas necesidades de inversión.

En principio, una política, medida o acción (englobadas en el término «medidas» en las secciones siguientes) debe atribuirse a una única meta digital. Sin embargo, algunas medidas pueden ser transversales y contribuir a la consecución de más de una meta. En esos casos, el presupuesto debe dividirse y asignarse a las metas digitales correspondientes, a fin de mantener una sinopsis realista del presupuesto total dedicado a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de la Década Digital.

En la segunda parte (véase la sección 3.2 del anexo I) deben describirse con más detalle las medidas. En el caso de las políticas, medidas y acciones que contribuyan directamente a la consecución de las metas, debe incluirse lo siguiente:

Una breve descripción de la medida (incluido el vínculo con la meta digital y los beneficiarios objetivo) y una lista de actividades concretas ejecutadas/previstas. Para cada actividad, las hojas de ruta nacionales deben proporcionar un calendario de la ejecución global, incluidas las etapas preparatorias, si procede.

El presupuesto asignado o previsto (distinguiendo entre fuentes nacionales y de la UE) o los recursos humanos movilizados (si procede).

El impacto previsto y el calendario correspondiente.

En la medida en que los elementos anteriores —en particular el calendario de las medidas y los vínculos explícitos con los objetivos generales y las metas digitales— ya figuren en los documentos y estrategias existentes (p. ej., en los planes de recuperación y resiliencia, en los programas nacionales de reforma o en los informes de aplicación de la caja de herramientas de conectividad, en las estrategias digitales nacionales, incluidas las relativas a temas específicos como la nube, los datos o la inteligencia artificial, o en las debatidas en el contexto del diálogo estructurado sobre educación y capacidades digitales), las hojas de ruta nacionales deben incluir la información a nivel de medida según se solicita en el modelo adjunto, aunque pueden añadir información complementaria, si bien haciendo las referencias necesarias. Debe garantizarse la coherencia con los respectivos documentos y estrategias existentes (p. ej., en lo que respecta al alcance, el calendario y el presupuesto de cada medida), salvo que se justifiquen y expliquen las desviaciones.

Se invita a los Estados miembros a desarrollar e incluir nuevas medidas (más allá de las ya previstas en los planes o estrategias existentes o que ya se estén aplicando) en sus hojas de ruta nacionales, incluidos proyectos plurinacionales (sobre proyectos plurinacionales, véase también la sección 2.6.1).

2.4.    Políticas, medidas y acciones destinadas a contribuir a la consecución de los objetivos generales

En esta sección, los Estados miembros deben describir las políticas, medidas y acciones clave que contribuyen a alcanzar los objetivos del artículo 3 de la Decisión por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030, teniendo en cuenta la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales. Con el fin de evitar repeticiones en la hoja de ruta, este capítulo solo debe referirse a medidas complementarias de las relacionadas con las metas que se entiende que contribuyen también a la consecución de los objetivos expuestos en el artículo 3. Además, este capítulo debe cubrir específicamente las estrategias, los programas de inversión, las medidas de regulación y las medidas orientadas a la reforma.

Para ayudar a los Estados miembros a cumplir este requisito, así como para facilitar el análisis y la comparabilidad entre las hojas de ruta nacionales y el consiguiente mecanismo de cooperación, se propone agrupar las políticas, medidas y acciones en torno a dimensiones clave de la transformación digital, tal como se presentan en la sección 4 del anexo I. Si bien es concisa y está centrada en las políticas, medidas y acciones clave que pueden ayudar a alcanzar los objetivos, la sección debe incluir una breve descripción de cada medida, incluido el calendario y el impacto previsto, así como el presupuesto y los recursos humanos asignados o previstos, si procede (véanse más detalles en el anexo I).

Cuando proceda, también se invita a los Estados miembros a destacar el impacto de las medidas ejecutadas o previstas en apoyo de la Declaración europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, o a destacar las medidas específicas adoptadas o previstas a tal fin.

2.5.    Cooperación a escala de la UE

2.5.1.   Proyectos plurinacionales y compromisos conjuntos

El Programa Estratégico de la Década Digital hace hincapié en el papel que desempeñan los proyectos plurinacionales (PPN) y los compromisos conjuntos en la consecución de los objetivos generales y las metas digitales.

La finalidad de esta sección es que los Estados miembros proporcionen una sinopsis de los PPN existentes y de los posibles en el futuro, así como de los compromisos conjuntos que pueden ayudar a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales. Se invita a cada Estado miembro a indicar lo siguiente:

1)

Teniendo en cuenta la lista inicial de ámbitos de actividad de los PPN, tal como se definen en el anexo (7) del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030:

a.

Los proyectos plurinacionales incluidos en la lista de ámbitos de los PPN que figuran en el anexo en los que el Estado miembro se compromete o tiene previsto comprometerse en el futuro (8), con una breve descripción de dicho compromiso, incluido el presupuesto previsto, un breve resumen de cómo la participación en el PPN ayudará a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales, e información sobre el mecanismo de ejecución del PPN seleccionado o previsto.

b.

Si el Estado miembro cree necesario poner en marcha nuevos PPN y, en caso afirmativo, en qué ámbito y para qué fin.

2)

Los compromisos conjuntos que este Estado miembro está asumiendo o tiene previsto asumir en el futuro, una descripción sucinta del compromiso y un breve resumen de cómo contribuirá a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales, y los demás Estados miembros asociados.

2.5.2.   Factores facilitadores a escala de la UE

Las hojas de ruta nacionales también podrán enumerar los demás elementos que pueden facilitar la consecución de los objetivos generales y las metas digitales teniendo en cuenta cualquier deficiencia restante en la contribución del Estado miembro al cumplimiento de las metas digitales identificadas en la sección 2.2, centrándose en acciones que pueden recibir apoyo de la UE o llevarse a cabo mejor en cooperación con otros Estados miembros (p. ej., una iniciativa o un proyecto emblemático del instrumento de apoyo técnico para hacer frente a un reto relacionado con la digitalización al que se enfrenten varios Estados miembros).

2.6.    Participación de las partes interesadas

Las hojas de ruta nacionales deben elaborarse y ajustarse previa consulta a las partes interesadas públicas y privadas de los Estados miembros. Esto debería conllevar específicamente consultas con representantes de las pequeñas y medianas empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como con representantes locales y regionales. Este tipo de consulta es una herramienta crucial para coordinar las políticas pertinentes en los Estados miembros y, a su vez, a escala de la UE. La información sobre la participación de las partes interesadas debe incluir un resumen de las actividades de consulta, las observaciones y cómo estas se han integrado en las hojas de ruta.

2.7.    Impacto global y conclusión

El objetivo de esta sección es concluir presentando el impacto global previsto de todas las políticas, medidas (incluidas las medidas de regulación) y acciones previstas para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales y, de manera más general, al éxito de la transformación digital de aquí a 2030.

En esta sección, se invita a los Estados miembros a proporcionar una breve sinopsis o síntesis del impacto previsto de todas las medidas correlacionándolo con las metas digitales, los objetivos generales y los derechos y principios digitales. En el anexo I, sección 4, figura un ejemplo de esta correlación, en la que las medidas pueden clasificarse con arreglo a los siguientes objetivos de nivel superior: ciudadanía digital, liderazgo y soberanía, transición ecológica.

Las medidas que contribuyen indirectamente a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales pueden incluirse en esta parte si se prevé que tengan un impacto relevante (p. ej., medidas regulatorias para reducir la carga administrativa y crear un entorno empresarial favorable, como las estrategias de espacio controlado de pruebas).


(1)  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital (COM/2021/118 final).

(3)  Derechos y Principios Digitales Europeos | Configurar el futuro digital de Europa (europa.eu)

(4)  De conformidad con el artículo 3, apartado 2, la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea cuando cooperen, con vistas a alcanzar los objetivos generales establecidos en la Decisión.

(5)  De conformidad con el artículo 7, apartado 3, los elementos señalados en la fecha de presentación de las hojas de ruta nacionales o del ajuste de dichas hojas de ruta incluirán uno o varios de los elementos siguientes:

a)

el Derecho de la Unión o nacional directamente aplicable;

b)

uno o más compromisos asumidos de adopción de políticas, medidas o acciones;

c)

los recursos financieros públicos asignados;

d)

los recursos humanos movilizados;

e)

cualquier otro factor esencial relacionado con la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y las metas digitales establecidas en el artículo 4.

(6)  Véase el artículo 7, apartados 2 y 3.

(7)  Véase también el anexo de la Decisión por la que se establece el programa de política para la Década Digital.

(8)  Teniendo en cuenta el calendario y las condiciones establecidas por el PPN de que se trate.


ANEXO I:

Modelo para las hojas de ruta nacionales

NOTA: Las medidas expuestas a continuación constituyen ejemplos destinados a servir de inspiración a los Estados miembros, y no deben considerarse recomendaciones de la Comisión en el contexto en cuestión. La longitud total indicativa de las hojas de ruta sin anexos es de 50 a 70 páginas.

Sección 1:   Análisis de la situación de la transformación digital en el contexto específico de cada Estado miembro

En particular:

Situación actual de la transformación digital

Retos

Puntos fuertes y activos que deben aprovecharse

Sección 2:   Trayectorias nacionales y valores objetivo para contribuir a la consecución de las metas digitales de la UE

En particular: valores objetivo nacionales y puntos de datos anuales proyectados para cada año hasta 2030.

Sección 3:   Políticas, medidas y acciones para alcanzar las metas digitales

3.1.   Sinopsis de las medidas por objetivo digital

p. ej.: meta relativa a los usuarios tardíos digitales (más del 90 % de las pymes con al menos un nivel básico de intensidad digital)

Valor de referencia nacional (último punto de datos histórico disponible): xx %; Valor de referencia de la UE (último punto de datos histórico disponible): 55 %

Calendario general:

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Medidas que contribuyen al cumplimiento de la meta

Medida 1:

p. ej., programa de financiación de pymes: inversión en digitalización de las empresas (proceso, estructura)

 

 

 

 

 

 

 

 

Medida 2:

p. ej., centros europeos de innovación digital: una ventanilla única para las pymes en materia de digitalización

 

 

 

 

 

 

 

 

Medida 3 (nueva medida):

p. ej., proyectos de cooperación: colaboración de institutos de investigación con pymes en relación con los retos y obstáculos digitales de estas ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Medida 4 (nuevas medidas):

p. ej., incentivos fiscales para la innovación digital para las pymes : reducción de la fiscalidad de las actividades relacionadas con la innovación digital en las pymes ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto de todas las medidas que pueden atribuirse a la meta (en conjunto, la dimensión regional debe reflejarse en la medida de lo posible),

Inversión pública:

ya asignada: p. ej., 500 millones EUR

prevista: p. ej., 100 millones EU

Procedente de fuentes nacionales:

ya asignada: p. ej., 400 millones EUR

prevista: p. ej., 80 millones EUR

Procedente de fuentes nacionales:

ya asignada: p. ej., 50 millones EUR

prevista: p. ej., 10 millones EUR

Procedente de fuentes de la UE:

ya asignada: p. ej., 50 millones EUR

uso previsto (p. ej., si la UE aún no ha tomado la decisión de financiación): p. ej., 10 millones EUR

Inversión privada (si se conoce): p. ej., 200 millones EUR

Iniciativa 1, p. ej., 100 millones EUR

Iniciativa 2, p. ej., 100 millones EUR

Descripción muy breve: cómo y en qué medida se espera que las medidas aborden los retos específicos del Estado miembro (véase el punto 2.1):

Reto 1: bajo nivel de adopción de tecnologías digitales en las pymes

p. ej., se espera que la medida 1 (programa de financiación de las pymes) apoye la adopción y el desarrollo de tecnologías digitales en alrededor de xxx pymes. Teniendo en cuenta el número total de pymes en el Estado miembro (alrededor de xxx) y el bajo porcentaje de ellas con al menos un nivel básico de intensidad digital (xx %) (1) , esta medida es un buen punto de partida, pero debe complementarse. En particular, con el fin de hacer frente a este reto de manera más eficaz y poder alcanzar el ambicioso objetivo del xx % de pymes con al menos una intensidad digital básica, la medida 1 podría completarse con acciones complementarias que ayuden a las pymes a determinar las necesidades y oportunidades de digitalización más pertinentes para sus empresas y acciones que apoyen el reciclaje y la mejora de las capacidades de los empleados a fin de hacer el mejor uso posible de las tecnologías digitales aplicadas con el programa de financiación de las pymes.

Déficit de inversión estimado y posibles medidas para alcanzar los valores objetivo nacionales.

Deben aclararse la justificación o las principales consideraciones en las que se basa la estimación de las necesidades de inversión y describirse los elementos clave:

p. ej., xx millones EUR que se utilizarían para, p. ej., medidas adicionales en el ámbito de xyz para hacer frente al reto 1 (bajo nivel de inversión de las pymes en el ámbito digital) y/o medidas adicionales en el ámbito de xyz (no necesariamente relacionadas directamente con un punto fuerte o un reto). Se han tenido en cuenta las necesidades de los sectores x, y, z.

3.2.   Descripción de las medidas

(debe hacerse por medida, reflejando, en la medida de lo posible, la dimensión regional)

Medida 1: Programa de financiación de las pymes: inversión en la digitalización de las empresas

Nueva medida

no

Breve descripción de la medida

Breve descripción de la medida, incluido el vínculo con la meta digital y los beneficiarios de esta, y lista de actividades concretas ejecutadas/previstas. Para cada actividad, la hoja de ruta nacional debe proporcionar un calendario de la ejecución, incluidas las etapas preparatorias, si procede:

Xxx

xxx

 

Contenido de la medida:

El programa de financiación para pymes apoya a las pymes de todos los sectores de actividad (2) proporcionando a las pymes que invierten para aumentar su nivel de digitalización una subvención de entre 10 000 y 25 000  EUR (dependiendo del volumen de la inversión de la pyme, que puede ascender hasta 100 000  EUR, la subvención puede representar hasta el 25 % del importe total de la inversión). Las inversiones pueden cubrir la digitalización:

de productos: p. ej., el uso de aplicaciones de mantenimiento de carácter predictivo

de servicios: p. ej., la implementación de servicios basados en datos (p. ej., mediante el uso de aplicaciones basadas en la IA)

así como de procesos (p. ej., mediante la implementación de canales de distribución digital, como el comercio electrónico, o la digitalización del proceso de facturación).

La inversión debe ir más allá de la adquisición de equipos informáticos estándar (p. ej., la compra de un ordenador portátil, una tableta o un sistema operativo estándar). Véanse las condiciones de financiación detalladas aquí: (añadir enlace).

Enlace a la meta:

La medida se centra en las pymes que están iniciando su proceso de digitalización y, en particular, apoya sus necesidades básicas de digitalización. Dado que la medida abarca todos los sectores de actividad, cuyas necesidades son diferentes, los ámbitos de aplicación varían, pero incluyen muchas medidas que son pertinentes para el indicador clave de rendimiento sobre los usuarios tardíos digitales (p. ej., las ventas de comercio electrónico). Por lo tanto, se espera que esta medida contribuya directamente a la consecución del objetivo de los usuarios tardíos digitales.

Calendario provisional:

El programa se inició en julio de 2023 y se llevará a cabo una revisión de las condiciones del mismo a principios del cuarto trimestre de 2023 (las condiciones revisadas estarán disponibles a finales del cuarto trimestre de 2023). Se espera que el programa esté disponible al menos hasta finales de 2025.

Presupuesto asignado o previsto y, si procede, otros recursos asignados (incluidos los recursos humanos):

Nacional (indíquese si el presupuesto está asignado o previsto): xx millones EUR

UE (indíquese si el presupuesto está asignado o previsto): xx millones EUR

Recursos humanos movilizados (si procede, teniendo en cuenta la naturaleza de la medida, p. ej., en el caso de una medida sin presupuesto asignado o con un presupuesto asignado muy reducido (3)

Impacto previsto y calendario correspondiente:

(Ejemplos – si no se dispone de un nivel similar de detalle/planificación, facilítese información en la medida de lo posible)

p. ej., 1000 pymes reciben financiación y aumentan su nivel de digitalización hasta finales de 2023 (es decir, el XX % del número total de pymes)

p. ej., otras 2000 pymes reciben financiación y aumentan su nivel de digitalización hasta finales de 2025 (es decir, el XX % del total de pymes)

Sección 4:   Principales políticas, medidas y acciones destinadas a contribuir a la consecución de los objetivos generales

Esta sección debe presentar las principales acciones, políticas y medidas, previstas o aplicadas, centrándose en medidas clave y ejemplos de mejores prácticas, que se espera que contribuyan a alcanzar los objetivos generales teniendo en cuenta la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales. Las medidas que ya han sido comunicadas como medidas que contribuyen a la consecución de las metas no deben repetirse.

La presentación debe ser breve y concisa, centrarse en las acciones, políticas y medidas clave más pertinentes y limitarse a los elementos esenciales, como una descripción de las medidas y su calendario, los recursos humanos y el presupuesto requeridos (cuando proceda) y el impacto previsto.

Para ayudar a estructurar la descripción de las medidas, el Estado miembro puede utilizar la distribución propuesta en el cuadro que figura a continuación y, posiblemente, organizarla por rúbricas de alto nivel, como las que figuran a continuación, a saber, «ciudadanía digital», «fomento del liderazgo y la soberanía» y «contribución a la transición ecológica».

 

Objetivos generales

Ejemplos de ámbitos de posibles contribuciones de los Estados miembros

Ciudadanía digital

Véanse los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y g).

Describa brevemente las acciones, políticas y medidas clave que contribuyen a alcanzar los objetivos respectivos.

Fomento del liderazgo y la soberanía

Véanse los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras c), d), e), f), i) y k)

 

Contribución a la transición ecológica

Véanse los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras h) y j).

 

Sección 5:   Cooperación a escala de la UE

5.1.   Proyectos plurinacionales

Sinopsis 1) a.: Proyectos plurinacionales incluidos en la lista de ámbitos de actividad para PPN del anexo de la Decisión, en los que el Estado miembro se compromete o tiene previsto comprometerse en el futuro

Nombre del PPN

Breve descripción del PPN, que incluya:

Una explicación de cómo la participación en este PPN contribuirá a que el Estado miembro alcance los objetivos generales y las metas digitales

El presupuesto asignado o previsto, otros recursos (si procede)

El mecanismo de aplicación del PPN

El impacto esperado

Otros Estados miembros u otras entidades participantes (si disponible)

Sinopsis 1) b.: Posibles nuevos proyectos plurinacionales, aún no incluidos en la lista de ámbitos de actividad del PPN del anexo de la Decisión, para los que el Estado miembro identifica una necesidad

Ámbito del PPN

Breve descripción de la finalidad del PPN, que incluya:

Una explicación de cómo la participación en este PPN contribuirá a que el Estado miembro alcance los objetivos generales y las metas digitales

El presupuesto que podría asignarse o planificarse, otros recursos (si ya disponible)

El mecanismo de aplicación del PPN (si ya disponible)

El impacto esperado

Otros Estados miembros u otras entidades participantes (si ya disponible)

Sinopsis 2): Compromisos conjuntos que este Estado miembro está asumiendo o tiene previsto contraer en el futuro

Compromiso conjunto

Breve descripción del compromiso, que incluya:

Explicación de cómo este compromiso conjunto contribuirá a que el Estado miembro alcance los objetivos generales y las metas digitales

El presupuesto asignado o previsto, otros recursos (si procede)

El impacto esperado

Otros Estados miembros que participen o vayan a participar

5.2.   Factores facilitadores a escala de la UE

En esta sección, los Estados miembros pueden sugerir acciones que podrían ser apoyadas por la UE o que podrían llevarse a cabo mejor en cooperación con otros Estados miembros.

Sección 6:   Observaciones de las partes interesadas

En esta sección se describirán las actividades generales, detallando la estrategia y los mecanismos de consulta adoptados para la participación de partes interesadas privadas y públicas en la elaboración de la hoja de ruta nacional, incluida una descripción detallada de las personas consultadas, un resumen de las observaciones formuladas y cómo estas se han tenido en cuenta.

Sección 7:   Impacto global y conclusión

Esta sección debe ofrecer una sinopsis o una síntesis integrales de los avances y las medidas de los Estados miembros para favorecer la transformación digital de la UE. Debe incluirse:

Una presentación de las sinergias previstas entre las medidas descritas en diferentes capítulos (objetivos generales, metas, Declaración sobre los Derechos y Principios) y de las repercusiones previstas.

Una explicación sobre en qué medida sus hojas de ruta nacionales contribuirán a la realización de la visión de la transformación digital de la UE establecida en la Década Digital, teniendo en cuenta sus especificidades.


(1)  Indicador medido en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales.

(2)  Pymes según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

(3)  Debe añadirse información sobre los recursos humanos movilizados si los recursos humanos son el componente de una medida o si no se prevé o se asigna muy poco presupuesto, por ejemplo, en el caso de un grupo de trabajo sobre la creación de incentivos estructurales para que las empresas se digitalicen.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/18


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de junio de 2023

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2023/C 230/05)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), el importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación debe, en su caso, ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del Índice Común establecido por Eurostat para medir la evolución del coste de la vida de los funcionarios de la UE (en lo sucesivo, «Índice Común»), con arreglo al artículo 65 y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»). Esa indexación la decide normalmente la Mesa en diciembre y puede tener efecto retroactivo a julio del año al que se refiere el índice.

(2)

De conformidad con las disposiciones antes mencionadas del Estatuto de los funcionarios, se requerirá una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones nominales de los funcionarios y pensionistas de la UE en el caso de se produzca un aumento de la tasa de inflación igual o superior al 3,0 % durante el período de seis meses comprendido entre junio y diciembre del año civil anterior. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 1 de enero de 2023, el Índice Común se ha fijado en 103,7, lo que indica una tasa de inflación del 3,7 %. Dado que este cambio supera el umbral del 3 %, se requiere una actualización con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

(3)

Esta actualización también afecta a los sueldos de los asistentes parlamentarios acreditados (APA) de los diputados cubiertos por el Estatuto de los funcionarios. Dado que los sueldos de los APA se pagan con cargo al importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria a cada diputado, es necesario actualizar dicho importe mensual máximo en consecuencia.

(4)

En este contexto, la Comisión ha fijado el porcentaje de ajuste para el período de enero a junio de 2023 en el 1,7 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria debe elevarse a 28 412 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 28 412 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2023.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

 


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


Comisión Europea

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/20


Tipo de cambio del euro (1)

29 de junio de 2023

(2023/C 230/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0938

JPY

yen japonés

157,74

DKK

corona danesa

7,4476

GBP

libra esterlina

0,86400

SEK

corona sueca

11,8175

CHF

franco suizo

0,9783

ISK

corona islandesa

149,10

NOK

corona noruega

11,7645

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,686

HUF

forinto húngaro

370,90

PLN

esloti polaco

4,4485

RON

leu rumano

4,9638

TRY

lira turca

28,4788

AUD

dólar australiano

1,6480

CAD

dólar canadiense

1,4503

HKD

dólar de Hong Kong

8,5713

NZD

dólar neozelandés

1,7937

SGD

dólar de Singapur

1,4790

KRW

won de Corea del Sur

1 438,77

ZAR

rand sudafricano

20,4645

CNY

yuan renminbi

7,9140

IDR

rupia indonesia

16 408,12

MYR

ringit malayo

5,1097

PHP

peso filipino

60,460

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

38,928

BRL

real brasileño

5,3006

MXN

peso mexicano

18,6836

INR

rupia india

89,7065


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2023,

por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en este modificaciones de los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia

(2023/C 230/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 4.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para el cuarto período de comercio, de 2021 a 2030.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.

(3)

Mediante la Decisión de la Comisión (4), de 29 de junio de 2021, la Comisión dio instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia en el Diario de Transacciones de la Unión Europea.

(4)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Bélgica notificó a la Comisión, mediante cartas de 31 de marzo y 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(5)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Bulgaria notificó a la Comisión, mediante carta de 5 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(6)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Chequia notificó a la Comisión, mediante carta de 6 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(7)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Dinamarca notificó a la Comisión, mediante cartas de 11 y 12 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(8)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Alemania notificó a la Comisión, mediante cartas de 6 y 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(9)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Estonia notificó a la Comisión, mediante carta de 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(10)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Grecia notificó a la Comisión, mediante carta de 7 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(11)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, España notificó a la Comisión, mediante cartas de 24 de marzo, 11 y 12 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(12)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Francia notificó a la Comisión, mediante carta de 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(13)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Croacia notificó a la Comisión, mediante carta de 30 de marzo de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(14)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Italia notificó a la Comisión, mediante carta de 12 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(15)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Letonia notificó a la Comisión, mediante carta de 5 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(16)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Lituania notificó a la Comisión, mediante carta de 12 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(17)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Hungría notificó a la Comisión, mediante carta de 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión en las instalaciones existentes.

(18)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, los Países Bajos notificaron a la Comisión, mediante carta de 11 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(19)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Polonia notificó a la Comisión, mediante carta de 17 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(20)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Portugal notificó a la Comisión, mediante carta de 12 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(21)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Rumanía notificó a la Comisión, mediante carta de 5 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(22)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Eslovaquia notificó a la Comisión, mediante carta de 31 de enero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(23)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Finlandia notificó a la Comisión, mediante carta de 5 de abril de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(24)

Los cambios notificados en los cuadros nacionales de asignación se ajustan a lo dispuesto por el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842.

DECIDE:

Artículo único

El administrador central introducirá en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2023.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 59 de 27.2.2019, p. 8.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).

(4)  Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2021, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia (DO C 302 de 28.7.2021, p. 1).


ANEXO I

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Bélgica

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

BE000000000000106

106

LSI - API - TILLEUR

ArcelorMittal Belgium - LSI - API - TILLEUR

22 658

16 295

9 583

9 583

9 583

67 702

BE000000000000115

115

LSI - Galva prépeint Flémalle

Liberty Liège Dudelange

26 878

15 465

6 288

6 288

6 288

61 207

BE000000000000204

204

Halo Steelrings S.A.

Halo Steelrings S.A.

7 184

7 184

5 478

5 478

5 478

30 802

BE000000000000040

40

Umicore Hoboken

Umicore NV

171 236

172 058

172 058

172 058

172 058

859 468

BE000000000000097

97

Boortmalt Herent NV

Boortmalt Herent NV

5 540

5 397

0

0

0

10 937

BE000000000000126

126

Gunvor Petroleum Antwerpen nv

Gunvor Petroleum Antwerpen nv

2 605

2 605

2 605

2 605

2 605

13 025

BE000000000000327

327

Alpro C.V.A.

Alpro Comm. VA

3 791

3 814

0

0

0

7 605

BE000000000214340

214340

SMR-X

Air Liquide Large Industry NV

234 084

234 084

234 084

234 084

234 084

1 170 420


TOTAL

473 976

456 902

430 096

430 096

430 096

2 221 166


ANEXO II

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Bulgaria

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

BG000000000000062

62

«Леяро Ковашки Машиностроителен Комплекс» ЕООД

«Леяро Ковашки Машиностроителен Комплекс» ЕООД

761

70

70

70

70

1 041


TOTAL

761

70

70

70

70

1 041


ANEXO III

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Chequia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

CZ000000000000001

1

Procter Gamble - Rakona, s.r.o.

Procter Gamble - Rakona, s.r.o.

3 208

2 866

2 434

2 434

2 434

13 376

CZ000000000000003

3

Paramo a.s. HS Kolín

Paramo a.s.

19 150

18 937

13 430

13 430

13 430

78 377

CZ000000000000004

4

ArcelorMittal Tubular Products Karviná a.s.

ArcelorMittal Tubular Products Karviná a.s.

3 040

3 228

2 927

2 927

2 927

15 049

CZ000000000000005

5

Cukrovar Vrbátky

Cukrovar Vrbátky, a.s.

10 952

10 767

10 610

10 610

10 610

53 549

CZ000000000000022

22

Synthesia, a.s., odštěpný závod SYNTHESIA

Synthesia, a.s.

75 206

63 890

63 706

63 706

63 706

330 214

CZ000000000000038

38

Teplárna Otrokovice a.s.

Teplárna Otrokovice a.s.

19 840

19 330

17 894

17 410

16 925

91 399

CZ000000000000040

40

Teplárna Strakonice, a.s.

Teplárna Strakonice, a.s.

9 561

8 881

7 599

7 394

7 187

40 622

CZ000000000000049

49

Kotelna Břidličná

AL INVEST Břidličná, a.s.

16 981

16 981

17 619

17 619

17 619

86 819

CZ000000000000052

52

Vítkovice Steel, Válcovny

Vítkovice Steel, a.s.

48 951

48 951

39 471

39 471

39 471

216 315

CZ000000000000053

53

Moravskoslezské cukrovary, a.s.- odštěpný závod Opava

Moravskoslezské cukrovary, a.s.

17 512

17 719

17 840

17 840

17 840

88 751

CZ000000000000073

73

Liberty Ostrava a.s.

Liberty Ostrava a.s.

2 669 717

3 319 634

3 319 867

3 319 867

3 319 867

15 948 952

CZ000000000000075

75

Rotační pec

Cement Hranice, akciová společnost

474 188

474 188

546 005

546 005

546 005

2 586 391

CZ000000000000084

84

Pražská teplárenská a.s. - Teplárna Michle

Pražská teplárenská a.s.

870

1 006

888

888

888

4 540

CZ000000000000087

87

Pražská teplárenská a.s. - Výtopna Krč

Pražská teplárenská a.s.

 

563

854

854

854

3 125

CZ000000000000092

92

AGROCHEMIE

ORLEN Unipetrol RPA s.r.o.

333 995

412 854

418 635

418 635

418 635

2 002 754

CZ000000000000096

96

Teplárna MS UTILITIES SERVICES a.s.

MS UTILITIES SERVICES a.s.

4 325

4 325

3 463

3 463

3 463

19 039

CZ000000000000105

105

SPOLANA

SPOLANA s.r.o.

56 976

56 879

52 701

52 701

52 701

271 958

CZ000000000000106

106

Lovochemie I.

Lovochemie, a.s.

101 255

102 468

98 571

98 571

98 571

499 436

CZ000000000000107

107

Lovochemie II.

Lovochemie II.

67 804

68 440

82 112

82 112

82 112

382 580

CZ000000000000114

114

TŘINECKÉ ŽELEZÁRNY, a.s.

TŘINECKÉ ŽELEZÁRNY, a.s.

3 375 076

3 322 662

3 326 092

3 326 092

3 326 092

16 676 014

CZ000000000000116

116

Nové energocentrum

OP papírna, s.r.o.

26 940

32 234

37 777

37 777

37 777

172 505

CZ000000000000117

117

Sokolovská uhelná, právní nástupce, a.s. - Zpracovatelská část

Sokolovská uhelná, právní nástupce, a.s.

101 155

68 439

46 274

45 020

43 767

304 655

CZ000000000000118

118

Elektrárna Dětmarovice

ČEZ, a. s.

8 610

8 950

8 437

8 209

7 980

42 186

CZ000000000000121

121

Elektrárny Ledvice

ČEZ, a. s.

14 303

15 238

12 821

12 474

12 127

66 963

CZ000000000000122

122

Elektrárna Mělník 2

Energotrans, a.s.

27 502

17 662

12 714

12 370

12 025

82 273

CZ000000000000127

127

Elektrárny Prunéřov

ČEZ, a. s.

15 165

16 570

16 133

15 695

15 259

78 822

CZ000000000000129

129

Elektrárna Tušimice

ČEZ, a. s.

6 563

7 588

7 635

7 428

7 222

36 436

CZ000000000000135

135

Teplárna - spalovací zařízení

ACTHERM, spol. s r.o., odštěpný závod Chomutov

2 042

151

252

245

238

2 928

CZ000000000000141

141

Provoz Brno-sever

Teplárny Brno, a.s.

996

1 180

639

622

605

4 042

CZ000000000000142

142

Provoz Špitálka

Teplárny Brno, a.s.

11 208

11 766

12 094

11 767

11 439

58 274

CZ000000000000143

143

Provoz Červený mlýn

Teplárny Brno, a.s.

14 535

14 161

13 313

12 952

12 592

67 553

CZ000000000000149

149

DEZA, a.s.

DEZA, a.s.

157 170

157 170

156 625

156 625

156 625

784 215

CZ000000000000155

155

Crystalex CZ, s.r.o. – závod Nový Bor

Crystalex CZ, s.r.o.

7 632

7 632

8 178

8 178

8 178

39 798

CZ000000000000157

157

Závod Lukavice

Balsac papermill s.r.o.

5 571

6 045

5 901

5 901

5 901

29 319

CZ000000000000160

160

Cukrovar Litovel

Litovelská cukrovarna, a.s.

9 011

9 011

9 706

9 706

9 706

47 140

CZ000000000000171

171

Z-Group a.s. pracoviště Hrádek

Z-Group a.s.

2 872

2 597

2 310

2 310

2 310

12 399

CZ000000000000187

187

ŽĎAS, a.s.

ŽĎAS, a.s.

24 388

24 655

25 111

25 111

25 111

124 376

CZ000000000000191

191

Elektrárna Kolín

Veolia Energie Kolín, a.s

6 651

5 884

6 174

6 007

5 840

30 556

CZ000000000000197

197

DIAMO, státní podnik, odštěpný závod Těžba a úprava uranu

DIAMO, státní podnik

4 470

4 825

4 543

4 543

4 543

22 924

CZ000000000000200

200

Teplárna Kopřivnice

KOMTERM Morava, s.r.o.

5 177

5 217

5 525

5 374

5 225

26 518

CZ000000000000205

205

Provoz Staré Brno

Teplárny Brno, a.s.

314

314

158

158

158

1 102

CZ000000000000214

214

Špičková výtopna Olomouc

Veolia Energie ČR, a.s

1 134

2 450

3 176

3 176

3 176

13 112

CZ000000000000220

220

Teplárna Přerov

Veolia Energie ČR, a.s

10 918

10 638

8 221

7 998

7 776

45 551

CZ000000000000224

224

Teplárna Vítkovice

ČEZ Energetické služby, s.r.o.

3 715

3 095

2 535

2 467

2 399

14 211

CZ000000000000233

233

Glazura s.r.o.

Glazura s.r.o.

10 156

10 156

9 914

9 914

9 914

50 054

CZ000000000000234

234

PETROCHEMIE

ORLEN Unipetrol RPA s.r.o.

582 321

592 451

718 040

718 040

718 040

3 328 892

CZ000000000000242

242

SKLÁRNY MORAVIA, akciová společnost

SKLÁRNY MORAVIA, akciová společnost

7 386

7 124

7 678

7 678

7 678

37 544

CZ000000000000243

243

Wienerberger s.r.o. - závod Řepov

Wienerberger s.r.o.

4 224

3 375

4 327

4 327

4 327

20 580

CZ000000000000245

245

Teplárna České Budějovice, a. s.

Teplárna České Budějovice, a. s. - Novohradská ulice

27 472

26 766

26 424

25 708

24 992

131 362

CZ000000000000246

246

Zařízení na výrobu skla

KAVALIERGLASS, a.s.

13 230

13 230

11 281

11 281

11 281

60 303

CZ000000000000250

250

Wienerberger s.r.o. - závod Týn

Wienerberger s.r.o.

26 638

24 475

25 577

25 577

25 577

127 844

CZ000000000000256

256

Wienerberger s.r.o. - závod Holice

Wienerberger s.r.o.

20 470

20 358

21 601

21 601

21 601

105 631

CZ000000000000263

263

AGC Flat Glass Czech - závod Barevka

AGC Flat Glass Czech a.s., člen AGC Group

17 549

17 549

16 994

16 994

16 994

86 080

CZ000000000000264

264

Teplárna České Budějovice, a.s. Výtopna Vráto

Teplárna České Budějovice, a. s.

794

944

1 469

1 469

1 469

6 145

CZ000000000000265

265

Cihelna Kinský, spol. s r. o.

Cihelna Kinský, spol. s r. o.

13 494

9 692

10 886

10 886

10 886

55 844

CZ000000000000268

268

Wienerberger s.r.o. - závod Stod

Wienerberger s.r.o.

6 045

6 862

7 079

7 079

7 079

34 144

CZ000000000000270

270

Wienerberger s.r.o. - závod Hranice

Wienerberger s.r.o.

10 631

10 631

11 196

11 196

11 196

54 850

CZ000000000000271

271

Wienerberger s.r.o. - závod Šlapanice

Wienerberger s.r.o.

8 156

13 424

16 199

16 199

16 199

70 177

CZ000000000000272

272

SAINT-GOBAIN ADFORS CZ, s.r.o. - závod Litomyšl

SAINT-GOBAIN ADFORS CZ s.r.o

25 516

26 549

25 161

25 161

25 161

127 548

CZ000000000000273

273

Mondi Štětí a.s.

Mondi Štětí a.s.

155 156

163 298

143 429

143 429

143 429

748 741

CZ000000000000275

275

hasit

HASIT Šumavské vápenice a omítkárny, s.r.o.

21 803

18 266

16 827

16 827

16 827

90 550

CZ000000000000278

278

Šachtové vápenické pece typu Ignis

LB Cemix, s r.o.

103 251

98 505

85 648

85 648

85 648

458 700

CZ000000000000279

279

VITRABLOK, s.r.o.

VITRABLOK, s.r.o.

24 961

24 961

23 364

23 364

23 364

120 014

CZ000000000000283

283

Vápenka Čertovy schody a.s.

Vápenka Čertovy schody a.s.

251 346

251 640

251 977

251 977

251 977

1 258 917

CZ000000000000284

284

Sklo Bohemia

Crystal BOHEMIA, a.s.

9 222

8 245

9 303

9 303

9 303

45 376

CZ000000000000286

286

Kompresní stanice Kralice nad Oslavou

NET4GAS, s.r.o.

3 017

2 774

1 029

1 029

1 029

8 878

CZ000000000000287

287

Kompresní stanice Kouřim

NET4GAS, s.r.o.

4 466

3 015

1 241

1 241

1 241

11 204

CZ000000000000290

290

Kompresní stanice Břeclav

NET4GAS,s.r.o.

7 739

9 469

5 786

5 786

5 786

34 566

CZ000000000000293

293

Kompresní stanice Veselí

NET4GAS, s.r.o.

1 283

793

288

288

288

2 940

CZ000000000000297

297

Kotelna ŽOS Nymburk

Thermoservis spol. s r.o.

1 693

1 071

263

263

263

3 553

CZ000000000000299

299

REFRASIL, s.r.o.

REFRASIL, s.r.o.

3 782

3 782

4 294

4 294

4 294

20 446

CZ000000000000312

312

Crystal BOHEMIA, a.s.

Crystal BOHEMIA, a.s.

3 940

3 940

4 246

4 246

4 246

20 618

CZ000000000000314

314

LASSELSBERGER, s.r.o., závod Chlumčany

LASSELSBEREGER s.r.o.

52 146

57 131

60 316

60 316

60 316

290 225

CZ000000000000315

315

České lupkové závody, a.s.

České lupkové závody, a.s.

8 857

8 963

8 857

8 857

8 857

44 391

CZ000000000000317

317

LASSELSBERGER, s.r.o., závod RAKO 3

LASSELSBERGER, s.r.o.

40 246

39 194

40 104

40 104

40 104

199 752

CZ000000000000319

319

PRECIOSA ORNELA- závod Polubný, Příchovice a Desná

PRECIOSA ORNELA, a.s.

7 274

6 735

6 284

6 284

6 284

32 861

CZ000000000000329

329

Cihelna Libochovice

HELUZ cihlářský průmysl v.o.s

20 738

22 364

26 934

26 934

26 934

123 904

CZ000000000000330

330

Stölzle - Union s.r.o.

Stölzle - Union s.r.o.

15 974

15 299

14 871

14 871

14 871

75 886

CZ000000000000331

331

Zlínské cihelny s.r.o. - cihelna Žopy

Zlínské cihelny s.r.o

1 332

1 332

1 669

1 669

1 669

7 671

CZ000000000000332

332

Zlínské cihelny s.r.o. - cihelna Malenovice

Zlínské cihelny s.r.o.

1 374

537

45

45

45

2 046

CZ000000000000333

333

CARMEUSE CZECH REPUBLIC s.r.o Vápenka Mokrá

CARMEUSE CZECH REPUBLIC s.r.o.

65 638

52 567

24 226

24 226

24 226

190 883

CZ000000000000334

334

Cihelna Hevlín

HELUZ cihlářský průmysl v.o.s.

15 911

12 876

12 071

12 071

12 071

65 000

CZ000000000000335

335

Fosfa a.s.

Fosfa a.s.

10 688

10 402

9 825

9 825

9 825

50 565

CZ000000000000336

336

Cihelna Dolní Bukovsko

HELUZ cihlářský průmysl v.o.s

8 707

7 304

9 394

9 394

9 394

44 193

CZ000000000000339

339

LASSELSBERGER, s.r.o., závod Podbořany

LASSELSBERGER, s.r.o.

7 259

7 387

7 284

7 284

7 284

36 498

CZ000000000000341

341

Cihelna - tunelová pec

Cihelna Hodonín, s.r.o

5 250

3 960

3 825

3 825

3 825

20 685

CZ000000000000347

347

Moravskoslezské cukrovary s.r.o., závod Hrušovany nad Jevišovkou

Moravskoslezské cukrovary s.r.o.

15 668

12 695

11 668

11 668

11 668

63 367

CZ000000000000353

353

Teplárna Liberec, a.s.

Teplárna Liberec, a.s.

3 140

3 059

3 869

3 765

3 660

17 493

CZ000000000000366

366

Hanácká potravinářská společnost s.r.o .- Cukrovar Prosenice

Hanácká potravinářská společnost s.r.o.

10 017

11 703

13 037

13 037

13 037

60 831

CZ000000000000367

367

ENERGY Ústí nad Labem, a.s.

ENERGY Ústí nad Labem, a.s.

21 399

19 607

18 855

18 345

17 833

96 039

CZ000000000000380

380

Wienerberger s.r.o. - závod Jezernice

Wienerberger s.r.o.

47 708

48 766

41 736

41 736

41 736

221 682

CZ000000000000381

381

SAINT-GOBAIN ADFORS CZ s.r.o. - závod Hodonice

SAINT-GOBAIN ADFORS CZ s.r.o. - závod Hodonice

12 273

12 273

16 824

16 824

16 824

75 018

CZ000000000000405

405

Knauf Insulation spol. s r.o.

Knauf Insulation spol. s r.o.

20 429

21 368

22 641

22 641

22 641

109 720

CZ000000000000416

416

Cihelna Hevlín II

HELUZ cihlářský průmysl v.o.s.

29 972

23 013

24 889

24 889

24 889

127 652

CZ000000000000418

418

SLADOVNY SOUFFLET ČR, a.s. - závod Kroměříž

SLADOVNY SOUFFLET ČR, a.s.

5 768

5 497

5 881

5 881

5 881

28 908

CZ000000000000426

426

Podzemní zásobník plynu

SPP Storage, s.r.o.

1 745

1 498

1 192

1 192

1 192

6 819

CZ000000000000427

427

Podzemní zásobník plynu Uhřice

MND Energy Storage a.s

643

832

1 293

1 293

1 293

5 354

CZ000000000201865

201865

BorsodChem MCHZ, s.r.o.

BorsodChem MCHZ, s.r.o.

128 289

127 860

132 703

132 703

132 703

654 258

CZ000000000202027

202027

Válcovny trub Chomutov, a.s.

Válcovny trub Chomutov, a.s., Kollárova 1229

13 118

12 314

7 999

7 999

7 999

49 429

CZ000000000202156

202156

Zařízení na výrobu síranu vápenatého (sádrovce) a na výrobu anorganických pigmentů

PRECHEZA a.s.

120 989

120 989

112 534

112 534

112 534

579 580

CZ000000000202610

202610

Constellium Extrusions Děčín s.r.o.

Constellium Extrusions Děčín s.r.o.

15 401

15 508

18 301

18 301

18 301

85 812

CZ000000000202753

202753

SYNTHOS Kralupy a.s.-výroba Styren

SYNTHOS Kralupy a.s.

55 830

46 702

55 830

55 830

55 830

270 022

CZ000000000203591

203591

Válcovna kol, kovárna náprav BONATRANS GROUP a.s.

BONATRANS GROUP a.s.

27 592

28 203

27 592

27 592

27 592

138 571

CZ000000000203599

203599

Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.

Hyundai Motor Manufacturing Czech s.r.o.

7 036

7 036

8 612

8 612

8 612

39 908

CZ000000000205946

205946

Tepelné a zvukové izolace ROTAFLEX - UNION LESNÍ BRÁNA - tavící agregát

UNION LESNÍ BRÁNA, a.s.

1 852

1 852

2 460

2 460

2 460

11 084

CZ000000000206782

206782

Plynová kotelna v ELE

ČEZ Teplárenská, a.s.

2 933

1 407

1 022

1 022

1 022

7 406

CZ000000000207422

207422

PZP Dambořice

Moravia Gas Storage a.s.

785

1 073

1 681

1 681

1 681

6 901

CZ000000000210084

210084

Výroba papíru

Papírny APIS, s.r.o

836

836

534

534

534

3 274

CZ000000000213780

213780

Pražská obalovna Herink s.r.o.

Pražská obalovna Herink s.r.o.

551

539

408

399

389

2 286


TOTAL

9 947 758

10 552 067

10 667 757

10 661 590

10 655 421

52 484 593


ANEXO IV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Dinamarca

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

DK000000000000002

2

Brøndby Strand fjernvarmecentral

Brøndby Fjermvame a.m.b.a.

116

116

217

217

217

883

DK000000000000005

5

Viborg Varme Produktion A/S, Industrivej 40-42

Viborg Varme Produktion A/S

10 149

9 888

7 265

7 068

6 872

41 242

DK000000000000006

6

HOFOR - Lygten Varmecentral

Hofor Fjernvarme P/S

3 276

3 090

3 853

3 853

3 853

17 925

DK000000000000007

7

HOFOR - Østre Varmecentral

Hofor Fjernvarme P/S

30

174

1 386

1 386

1 386

4 362

DK000000000000008

8

HOFOR - Sundholm Varmecentral

Hofor Fjernvarme P/S

349

636

2 001

2 001

2 001

6 988

DK000000000000016

16

Silkeborg Varme A/S - Varmeværket Hostrupsgade

Silkeborg Varme A/S

357

615

707

688

669

3 036

DK000000000000017

17

Silkeborg Varme A/S - Varmeværket Kejlstrupvej

Silkeborg Varme A/S

581

1 142

1 362

1 325

1 288

5 698

DK000000000000020

20

Lem varmeværk

Lem varmeværk

1 855

1 396

1 217

1 184

1 151

6 803

DK000000000000026

26

Gasværksvej Varmecentral

Aalborg Varme A/S

5 712

2 159

1 395

1 395

1 395

12 056

DK000000000000044

44

Helsingør Kraftvarmeværk

Helsingør Kraftvarmeværk A/S

11 280

11 541

11 369

11 061

10 753

56 004

DK000000000000056

56

Køge Kraftvarmeværk

Vestegnens Kraftvarmeselskab I/S

17 520

15 088

12 695

12 352

12 008

69 663

DK000000000000058

58

Løgstør Fjernvarmeværk

Løgstør Fjernvarmeværk AMBA

2 273

2 215

2 053

1 998

1 942

10 481

DK000000000000068

68

Silkeborg Varme A/S - Kraftvarmeværket

Silkeborg Varme A/S

15 138

14 064

12 981

12 630

12 278

67 091

DK000000000000097

97

Vestforsyning Varme A/S, Central Ellebæk

Vestforsyning Varme A/S

201

314

474

474

474

1 937

DK000000000000099

99

Vestforsyning Varme A/S, Central Øst

Vestforsyning Varme A/S

306

306

497

497

497

2 103

DK000000000000101

101

Vojens Fjernvarme Sdr. Ringvej

Vojens Fjernvarme a.m.b.a.

83

81

237

231

224

856

DK000000000000102

102

Albertslund Varmeværk

Albertslund kommune

170

299

443

443

443

1 798

DK000000000000109

109

Skagen Varmeværk

Skagen Varmeværk AMBA

901

901

590

590

590

3 572

DK000000000000110

110

Skagen Kraftvarmeværk

Skagen Varmeværk AMBA

1 940

1 633

1 677

1 632

1 586

8 468

DK000000000000138

138

Rindum Værket

Ringkøbing Fjernvarmeværk a.m.b.a.

1 407

1 371

1 523

1 482

1 440

7 223

DK000000000000169

169

Århusværkets Varmecentral

Kredsløb Transmission A/S

238

238

386

386

386

1 634

DK000000000000171

171

Jens Juul Vej Varmecentral

Kredsløb Transmission A/S

83

83

235

235

235

871

DK000000000000190

190

Central Vest

Forsyning Helsingør Varme A/S

1 339

1 339

1 063

1 063

1 063

5 867

DK000000000000193

193

Hjørring Varmeforsyning, Mandøvej 10

Hjørring Varmeforsyning A.M.B.A.

4 017

3 914

4 763

4 634

4 505

21 833

DK000000000000206

206

VEKS - Solrød Kedelcentral

Vestegnens Kraftvarmeselskab I/S

1 353

1 114

905

880

856

5 108

DK000000000000231

231

Varmecentral Niels Juelsvej

Frederikshavn Varme A/S

6 327

3 119

1 068

1 068

1 068

12 650

DK000000000000236

236

Brøndbyvester Fjernvarmecentral

Brøndby Fjernvarme AMBA

102

102

369

369

369

1 311

DK000000000000243

243

Fjernvarmecentralen Avedøre Holme

Fjernvarmecentralen Avedøre Holme

1 447

1 128

544

544

544

4 207

DK000000000000276

276

TripleNine Thyborøn

TripleNine Thyborøn A/S

24 814

24 814

24 403

24 403

24 403

122 837

DK000000000000296

296

Dragsbaek Maltfabrik

SOPHUS FUGLSANG Export-Maltfabrik A/S

10 168

9 278

5 686

5 532

5 378

36 042

DK000000000000330

330

Gandrup Teglværk

Randers Tegl A/S

9 448

9 448

10 911

10 911

10 911

51 629

DK000000000000331

331

Hammershøj teglværk

Randers Tegl A/S

10 442

10 442

8 880

8 880

8 880

47 524

DK000000000000354

354

Leca Danmark A/S

Leca Danmark A/S

62 976

67 041

65 836

65 836

65 836

327 525

DK000000000000370

370

Dan feltet omfattende anlæg på platformene Dan A, B, C, D, E, FA, FB, FC, FD, FE, FF og F

Total EP Danmark A/S (fuldmægtig for DUC)

222 486

185 341

175 267

175 267

175 267

933 628

DK000000000000374

374

Halfdan feltet omfattende anlæg på platformene Halfdan HDA, -HDB, -HDC og -HBA

Total EP Danmark A/S (fuldmægtig for DUC)

86 879

88 593

89 216

89 216

89 216

443 120

DK000000000000375

375

Siri feltet omfattende anlæg på Siri platformen

INEOS EP A/S

17 543

18 315

16 036

16 036

16 036

83 966

DK000000000202197

202197

I/S Amager Ressourcecenter

I/S Amager Ressourcecenter

55 235

54 578

48 972

47 646

46 319

252 750

DK000000000204462

204462

Hammel Fjernvarmeselskab

Hammel Fjernvarme Amba

6 246

7 556

7 556

7 556

7 556

36 470

DK000000000000275

275

FF Skagen A/S

FF Skagen A/S

6 839

6 266

1 916

1 916

1 916

18 853


TOTAL

601 626

559 738

527 954

524 885

521 811

2 736 014


ANEXO V

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Alemania

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

DE000000000000004

4

Werk Scholven - CO2 Glocke

Ruhr Oel GmbH BP Gelsenkirchen

2 232 165

2 172 298

2 172 298

2 172 298

2 172 298

10 921 357

DE000000000000005

5

Mineralölverarbeitung

OMV Deutschland Operations GmbH Co. KG

881 841

882 574

882 574

882 574

882 574

4 412 137

DE000000000000009

9

Standort Vohburg

Bayernoil Raffineriegesellschaft mbH

192 084

266 468

266 468

266 468

266 468

1 257 956

DE000000000000010

10

Produktionsanlagen und Kraftwerk

Raffinerie Heide GmbH

537 241

537 528

537 528

537 528

537 528

2 687 353

DE000000000000014

14

Raffinerie Harburg

Nynas GmbH Co. KG

100 289

99 069

99 069

99 069

99 069

496 565

DE000000000000038

38

Elektrostahlwerk

Stahlwerk Bous GmbH

14 446

14 615

14 615

14 615

14 615

72 906

DE000000000000041

41

Lech-Stahlwerke GmbH

Lech-Stahlwerke GmbH

107 379

109 793

109 793

109 793

109 793

546 551

DE000000000000043

43

Glocke

Salzgitter Flachstahl GmbH

6 044 087

6 057 062

6 057 062

6 057 062

6 057 062

30 272 335

DE000000000000044

44

Oxygenstahlwerk Ruhrort

ArcelorMittal Hochfeld GmbH

14 127

15 873

15 873

15 873

15 873

77 619

DE000000000000047

47

Elektrostahlwerk

Buderus Edelstahl GmbH

24 003

25 764

25 764

25 764

25 764

127 059

DE000000000000052

52

Einheitliche Anlage der Roheisengesellschaft Saar

ROGESA Roheisengesellschaft Saar mbH

5 198 353

6 263 974

6 263 974

6 263 974

6 263 974

30 254 249

DE000000000000054

54

Stahlwerk

Georgsmarienhütte GmbH

74 816

75 009

75 009

75 009

75 009

374 852

DE000000000000058

58

Elektrostahlwerk

BENTELER Steel/Tube GmbH

33 046

39 731

39 731

39 731

39 731

191 970

DE000000000000059

59

LD-Stahlwerk Saarstahl AG

Saarstahl AG

2 986

3 365

3 365

3 365

3 365

16 446

DE000000000000063

63

Elektrostahlwerk mit Nebenanlagen

ESF Elbe - Stahlwerke Feralpi GmbH

43 672

43 526

43 526

43 526

43 526

217 776

DE000000000000066

66

Sinteranlage

DK Recycling und Roheisen GmbH

69 645

70 010

70 010

70 010

70 010

349 685

DE000000000000067

67

Elektrostahlwerk

ArcelorMittal Hamburg GmbH

61 484

55 286

55 286

55 286

55 286

282 628

DE000000000000070

70

Roheisen- und Stahlerzeugung

ArcelorMittal Eisenhüttenstadt GmbH

2 678 617

2 678 485

2 678 485

2 678 485

2 678 485

13 392 557

DE000000000000080

80

SCHWENK_WGS_Standort_Allmendingen

SCHWENK Zement GmbH Co. KG

638 863

669 624

669 624

669 624

669 624

3 317 359

DE000000000000082

82

SCHWENK_WGS_Standort_Mergelstetten

SCHWENK Zement GmbH Co. KG

539 496

468 626

468 626

468 626

468 626

2 414 000

DE000000000000090

90

HeidelbergCement AG, Zementwerk Paderborn

HeidelbergCement AG Berliner Str. 6 69120 Heidelberg

202 623

235 496

235 496

235 496

235 496

1 144 607

DE000000000000097

97

Anlage zur Herstellung von Zementklinker

Phoenix Zementwerke Krogbeumker GmbH Co. KG

227 555

267 485

267 485

267 485

267 485

1 297 495

DE000000000000098

98

Drehrohrofen mit Wärmeabgabe an die werkseigene Hüttensandtrocknungsanlage (bisher: Drehrohrofen mit Heißgaserzeuger für die Rohmühle II)

thomas zement GmbH Co. KG Werk Erwitte

319 012

367 657

367 657

367 657

367 657

1 789 640

DE000000000000100

100

SCHWENK_Werk_Bernburg

SCHWENK Zement GmbH Co. KG

745 343

745 893

745 893

745 893

745 893

3 728 915

DE000000000000104

104

Lengerich Drehofen 4

Dyckerhoff GmbH

253 892

292 862

292 862

292 862

292 862

1 425 340

DE000000000000107

107

Geseke Drehofenanlage

Dyckerhoff GmbH

203 623

245 880

245 880

245 880

245 880

1 187 143

DE000000000000109

109

HeidelbergCement AG Zementwerk Burglengenfeld

HeidelbergCement AG Berliner Str. 6 69120 Heidelberg

710 880

833 718

833 718

833 718

833 718

4 045 752

DE000000000000111

111

HeidelbergCement AG, Zementwerk Hannover

HeidelbergCement AG Zementwerk Hannover Lohweg 34 30559 Hannover

532 548

459 868

459 868

459 868

459 868

2 372 020

DE000000000000117

117

Werk SPZ Rohrdorf

Südbayerisches Portland-Zementwerk Gebr. Wiesböck Co. GmbH

644 466

644 110

644 110

644 110

644 110

3 220 906

DE000000000000123

123

Fels KG NSO

Fels-Werke GmbH

29 122

37 587

37 587

37 587

37 587

179 470

DE000000000000128

128

Fels KK NSO 5

Fels-Werke GmbH

38 168

37 334

37 334

37 334

37 334

187 504

DE000000000000137

137

Dolomitbrennanlage Grevenbrück

Rheinkalk Grevenbrück GmbH

26 545

14 021

14 021

14 021

14 021

82 629

DE000000000000141

141

Walhalla Kalk GmbH Co KG

Walhalla Kalk GmbH Co. KG

110 064

87 410

87 410

87 410

87 410

459 704

DE000000000000144

144

Kalkschachtofen

Kalk- und Mergelwerke Heinrich Müller GmbH Co. KG

6 289

7 995

7 995

7 995

7 995

38 269

DE000000000000148

148

Werk Messinghausen, Kalk-Schachtöfen I-III

Rheinkalk GmbH

34 517

30 657

30 657

30 657

30 657

157 145

DE000000000000155

155

Anlage zum Brennen von Kalk

Kalkwerke Otto Breckweg GmbH Co. KG

21 234

20 863

20 863

20 863

20 863

104 686

DE000000000000156

156

Kalkwerk Harburg

Märker Kalk GmbH

90 364

116 123

116 123

116 123

116 123

554 856

DE000000000000158

158

Bergmann Kalkofen 2

Johann Bergmann GmbH Co.

6 405

10 576

10 576

10 576

10 576

48 709

DE000000000000163

163

Feuerungsanlagen Klein Wanzleben

Nordzucker AG

49 465

65 145

65 145

65 145

65 145

310 045

DE000000000000165

165

Feuerungsanlagen Uelzen

Nordzucker AG

80 126

79 992

79 992

79 992

79 992

400 094

DE000000000000169

169

Kalkwerk

Köhler Kalk GmbH

22 195

26 224

26 224

26 224

26 224

127 091

DE000000000000171

171

Kalkwerk Herrlingen

Märker Kalk GmbH

77 155

95 006

95 006

95 006

95 006

457 179

DE000000000000173

173

Kalkofen Trollius

Hermann Trollius GmbH

31 636

33 549

33 549

33 549

33 549

165 832

DE000000000000176

176

Zuckerfabrik Jülich

Pfeifer Langen GmbH Co. KG

64 683

56 936

56 936

56 936

56 936

292 427

DE000000000000177

177

Zuckerfabrik Euskirchen

Pfeifer Langen GmbH Co. KG

38 688

37 273

37 273

37 273

37 273

187 780

DE000000000000178

178

Zuckerfabrik Lage

Pfeifer Langen GmbH Co. KG

26 239

27 769

27 769

27 769

27 769

137 315

DE000000000000198

198

Glasschmelzanlage zur Herstellung von Flachglas nach dem Floatverfahren

SAINT-GOBAIN GLASS Deutschland GmbH

65 297

64 081

64 081

64 081

64 081

321 621

DE000000000000201

201

Werk Bad Münder

Ardagh Glass GmbH

12 557

13 105

13 105

13 105

13 105

64 977

DE000000000000202

202

Werk Drebkau

Ardagh Glass GmbH

27 117

25 702

25 702

25 702

25 702

129 925

DE000000000000209

209

Werk Nienburg

Ardagh Glass GmbH

75 569

79 080

79 080

79 080

79 080

391 889

DE000000000000210

210

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH Werk Ernstthal

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH

67 629

67 629

67 629

67 629

67 629

338 145

DE000000000000214

214

URSA Deutschland GmbH - Delitzsch

URSA Deutschland GmbH

13 963

14 111

14 111

14 111

14 111

70 407

DE000000000000215

215

Anlage zum Glasschmelzen

Zwiesel Kristallglas AG

20 003

15 911

15 911

15 911

15 911

83 647

DE000000000000219

219

Anlage zur Herstellung von Glas. Werk Neuburg

Verallia Deutschland AG

53 703

62 070

62 070

62 070

62 070

301 983

DE000000000000220

220

Anlage zur Herstellung von Glas. Werk Bad Wurzach

Verallia Deutschland AG

85 593

71 578

71 578

71 578

71 578

371 905

DE000000000000222

222

Flachglasproduktionsanlage

GUARDIAN Flachglas GmbH

87 200

100 417

100 417

100 417

100 417

488 868

DE000000000000228

228

Werk Grünenplan

SCHOTT AG Grünenplan

7 050

5 354

5 354

5 354

5 354

28 466

DE000000000000231

231

Wannen 235

Heinz-Glas Produktion GmbH Co. KGaA

8 383

8 756

8 756

8 756

8 756

43 407

DE000000000000235

235

Wanne7 mit Feedern und Kühlbahnen

SP Spezialglas Piesau GmbH

16 265

15 576

15 576

15 576

15 576

78 569

DE000000000000237

237

Gerresheimer Lohr

Gerresheimer Lohr GmbH

46 639

46 226

46 226

46 226

46 226

231 543

DE000000000000238

238

Gerresheimer Essen

Gerresheimer Essen GmbH

36 273

42 928

42 928

42 928

42 928

207 985

DE000000000000239

239

Gerresheimer Tettau

Gerresheimer Tettau GmbH

36 153

36 583

36 583

36 583

36 583

182 485

DE000000000000244

244

Glaswerk Freital

Glashütte Freital GmbH

7 956

9 582

9 582

9 582

9 582

46 284

DE000000000000250

250

O-I Germany GmbH Co. KG, Werk Bernsdorf

O-I Germany GmbH Co. KG

6 675

9 903

9 903

9 903

9 903

46 287

DE000000000000252

252

O-I Germany GmbH Co. KG, Werk Rinteln

O-I Germany GmbH Co. KG

31 589

33 042

33 042

33 042

33 042

163 757

DE000000000000254

254

Anlage zur Herstellung von Wasserglas

PQ Germany GmbH

37 389

37 547

37 547

37 547

37 547

187 577

DE000000000000257

257

Schmelzwerk

W E N D E L GmbH Email- und Keramikfritten

2 596

2 729

2 729

2 729

2 729

13 512

DE000000000000261

261

Herstellung von Hohlglas

RITZENHOFF AG

15 796

15 648

15 648

15 648

15 648

78 388

DE000000000000263

263

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH Werk Großbreitenbach

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH Werk Großbreitenbach

43 121

45 119

45 119

45 119

45 119

223 597

DE000000000000266

266

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH Werk Schleusingen

Wiegand-Glashüttenwerke GmbH

38 781

50 645

50 645

50 645

50 645

241 361

DE000000000000270

270

Gladbeck 2, Anlage zur Herstellung von Glas

PILKINGTON Deutschland AG

51 323

71 535

71 535

71 535

71 535

337 463

DE000000000000278

278

Anlage zum Brennen keramischer Erzeugnisse

Magnesita Refractories GmbH

3 752

3 305

3 305

3 305

3 305

16 972

DE000000000000289

289

Erbersdobler Ziegel GmbH Co. KG

Erbersdobler Ziegel GmbH Co. KG

17 162

17 592

17 592

17 592

17 592

87 530

DE000000000000298

298

Ziegelwerk Vatersdorf

Leipfinger-Bader GmbH

19 576

17 718

17 718

17 718

17 718

90 448

DE000000000000302

302

Ziegelwerk Markt Wald GmbH

Ziegelwerk Markt Wald GmbH

6 197

6 463

6 463

6 463

6 463

32 049

DE000000000000303

303

Rapis-Ziegel Schmid GmbH Co. KG

Rapis-Ziegel Schmid GmbH Co. KG

4 765

5 040

5 040

5 040

5 040

24 925

DE000000000000311

311

Ernst Ziegelwerk GmbH Co. KG

Ernst Ziegelwerk GmbH Co. KG

3 074

3 274

3 274

3 274

3 274

16 170

DE000000000000313

313

Bockhorner Klinkerziegelei Uhlhorn GmbH Co.KG

Bockhorner Klinkerziegelei Uhlhorn GmbH Co.KG

3 303

3 706

3 706

3 706

3 706

18 127

DE000000000000314

314

Refratechnik Ceramics GmbH

Refratechnik Ceramics GmbH

8 502

10 507

10 507

10 507

10 507

50 530

DE000000000000322

322

Werk Ansbach

Schlagmann Poroton GmbH Co. KG

18 236

18 501

18 501

18 501

18 501

92 240

DE000000000000324

324

Ziegelwerk Buchwäldchen

Wienerberger GmbH

12 970

14 848

14 848

14 848

14 848

72 362

DE000000000000330

330

Werk Malsch

Wienerberger GmbH

31 992

32 217

32 217

32 217

32 217

160 860

DE000000000000333

333

Werk Bad Neustadt

Wienerberger GmbH

13 988

12 320

12 320

12 320

12 320

63 268

DE000000000000335

335

Werk Bollstedt

Wienerberger GmbH

13 048

12 868

12 868

12 868

12 868

64 520

DE000000000000337

337

Werk Wefensleben

Wienerberger GmbH

26 248

23 294

23 294

23 294

23 294

119 424

DE000000000000341

341

Argelith Bodenkeramik H.Bitter GmbH

Argelith Bodenkeramik H.Bitter GmbH Schledehauser Str. 133 49152 Bad Essen

12 623

11 071

11 071

11 071

11 071

56 907

DE000000000000349

349

Tonwerk Venus GmbH Co. KG

Tonwerk Venus GmbH Co. KG

9 312

10 370

10 370

10 370

10 370

50 792

DE000000000000359

359

Röben Tonbaustoffe GmbH Werk Bannberscheid

Röben Tonbaustoffe GmbH

9 489

10 024

10 024

10 024

10 024

49 585

DE000000000000360

360

Klinkerwerk Iking

Klinkerwerk H. u. J. Iking GmbH Co. KG

3 101

3 060

3 060

3 060

3 060

15 341

DE000000000000361

361

Ziegelwerk Stengel GmbH

Ziegelwerk Stengel GmbH

2 928

3 104

3 104

3 104

3 104

15 344

DE000000000000363

363

Ziegelwerk Stengel GmbH Co. KG

Ziegelwerk Stengel GmbH Co. KG

13 628

11 312

11 312

11 312

11 312

58 876

DE000000000000371

371

Leipfinger-Bader GmbH Werk Schönlind

Leipfinger-Bader GmbH

13 493

15 691

15 691

15 691

15 691

76 257

DE000000000000379

379

Werk Reetz

Wienerberger GmbH

35 620

34 448

34 448

34 448

34 448

173 412

DE000000000000386

386

Feuerfestwerke Wetro

P-D Industriegesellschaft mbH

4 921

5 031

5 031

5 031

5 031

25 045

DE000000000000388

388

Klinkerwerke H.W.Muhr GmbH Co. KG

Klinkerwerke H.W. Muhr GmbH Co. KG

9 648

8 755

8 755

8 755

8 755

44 668

DE000000000000391

391

HELFER ZIEGEL GmbH

Helfer Ziegel GmbH

1 044

565

565

565

565

3 304

DE000000000000402

402

Röben Tonbaustoffe GmbH Werk Querenstede

Röben Tonbaustoffe GmbH

23 640

25 060

25 060

25 060

25 060

123 880

DE000000000000410

410

Werk 1/2/2a/3/4/5

Girnghuber GmbH

26 430

29 318

29 318

29 318

29 318

143 702

DE000000000000421

421

Ziegelwerk Pente

Wienerberger GmbH

14 952

12 307

12 307

12 307

12 307

64 180

DE000000000000422

422

Dachziegelwerk Gebr. Laumans, Werk Bracht

Gebr. Laumans GmbH Co. KG

4 496

4 334

4 334

4 334

4 334

21 832

DE000000000000423

423

Ziegelei

Deppe Backstein-Keramik GmbH

6 505

6 605

6 605

6 605

6 605

32 925

DE000000000000425

425

Ziegelwerk Schmid

Ziegelwerk Schmid GmbH Co.

6 288

5 534

5 534

5 534

5 534

28 424

DE000000000000427

427

Ziegelwerk für Verblendziegel

Olfry Ziegelwerke GmbH Co. KG

9 701

9 813

9 813

9 813

9 813

48 953

DE000000000000428

428

Klinkerwerk B. Feldhaus

Klinkerwerk B. Feldhaus GmbH Co. KG

10 449

11 703

11 703

11 703

11 703

57 261

DE000000000000433

433

Hintermauerziegelwerk Kalletal

Ziegelwerk Otto Bergmann GmbH

15 773

16 001

16 001

16 001

16 001

79 777

DE000000000000435

435

Hintermauerziegelwerk Bergheim

Ziegelwerk Otto Bergmann GmbH

13 627

16 434

16 434

16 434

16 434

79 363

DE000000000000438

438

Adolf Zeller GmbH Co. Poroton-Ziegelwerk KG

Adolf Zeller GmbH Co. Poroton-Ziegelwerk KG

8 968

10 231

10 231

10 231

10 231

49 892

DE000000000000441

441

Ziegelwerk Deisendorf

Ziegelwerk Deisendorf GmbH

7 141

7 492

7 492

7 492

7 492

37 109

DE000000000000443

443

Ziegelwerk Otto Staudacher GmbH Co. KG

Ziegelwerk Otto Staudacher GmbH Co. KG

25 457

24 789

24 789

24 789

24 789

124 613

DE000000000000473

473

Ziegelwerk

Ziegelwerk Oberlausitz GmbH Unter den Eichen 13 31226 Peine

9 846

10 716

10 716

10 716

10 716

52 710

DE000000000000493

493

Essity Mannheim, HKW

Essity Operations Mannheim GmbH

125 148

121 734

118 523

115 314

112 103

592 822

DE000000000000494

494

Papiermaschine PM 2

Hollingsworth Vose GmbH

1 878

1 732

1 732

1 732

1 732

8 806

DE000000000000496

496

Papiererzeugungsanlage Bruckmühl

Neenah Gessner GmbH

5 234

6 472

6 472

6 472

6 472

31 122

DE000000000000497

497

Papiererzeugungsanlage Weidach

Neenah Gessner GmbH

7 811

6 960

6 960

6 960

6 960

35 651

DE000000000000498

498

Einheitliche Anlage bestehend aus Anlage zur Papierherstellung und Kraftwerk.

Kübler Niethammer Papierfabrik Kriebstein GmbH

23 067

17 405

17 405

17 405

17 405

92 687

DE000000000000507

507

Anlagen zur Kartonproduktion

Kartonfabrik Buchmann GmbH

52 874

53 661

53 661

53 661

53 661

267 518

DE000000000000512

512

Papiermaschinen Werk Maxau mit Nebenanlage Kraftwerk

Stora Enso Maxau GmbH Mitscherlichstraße 24 76187 Karlsruhe

132 693

111 929

111 929

111 929

111 929

580 409

DE000000000000516

516

PKVarel_Papierfabrik

Papier- u. Kartonfabrik Varel GmbH Co. KG Dangaster Straße 38, 26316 Varel Postfach 13 40, 26303 Varel

176 599

173 708

173 708

173 708

173 708

871 431

DE000000000000517

517

Papierherstellung

german paper solutions GmbH Co. KG

1 905

1 095

1 095

1 095

1 095

6 285

DE000000000000523

523

Kartonmaschinen 1 3 mit Kraftwerk

Smurfit Kappa Herzberg Solid Board GmbH

60 979

60 406

60 406

60 406

60 406

302 603

DE000000000000531

531

Anlage zur Herstellung von Papier

Kabel Premium Pulp Paper GmbH

110 607

112 569

112 569

112 569

112 569

560 883

DE000000000000533

533

Pappenwerk

Katz GmbH Co. KG

3 042

2 858

2 858

2 858

2 858

14 474

DE000000000000541

541

Papiermaschine (PM6 inkl. Kesselhaus als Nebenanlage)

KANZAN Spezialpapiere GmbH

4 690

5 297

5 297

5 297

5 297

25 878

DE000000000000542

542

Pappenerzeugung

Pappenfabrik Nierfeld Joseph Piront GmbH Co. KG

1 769

1 469

1 469

1 469

1 469

7 645

DE000000000000544

544

Anlage zur Herstellung von Spezialpapier

Neu Kaliß Spezialpapier GmbH

3 616

3 153

3 153

3 153

3 153

16 228

DE000000000000551

551

Glatfelter Dresden

Glatfelter Dresden GmbH

12 857

14 563

14 563

14 563

14 563

71 109

DE000000000000552

552

Papierfabrik mit Heizkraftwerk

Hamburger Rieger GmbH Papierfabrik Trostberg

44 690

39 641

39 641

39 641

39 641

203 254

DE000000000000553

553

NW_43_0014622_0001

Gebr. Grünewald GmbH Co. KG

8 897

8 497

8 497

8 497

8 497

42 885

DE000000000000557

557

Papierfabrik Kehl

Koehler Kehl GmbH

79 720

85 009

85 009

85 009

85 009

419 756

DE000000000000567

567

Papierfabrik mit Heizwerk

JagoTech Paper GmbH

2 771

2 149

2 149

2 149

2 149

11 367

DE000000000000575

575

Papiermaschinen Glückstadt

Steinbeis Papier GmbH

30 065

26 103

26 103

26 103

26 103

134 477

DE000000000000581

581

Papierfabrik

Hans Kolb Papierfabrik GmbH Co. KG

14 979

17 773

17 773

17 773

17 773

86 071

DE000000000000586

586

Papierfabrik Sappi Alfeld (0338)

Sappi Alfeld GmbH

91 217

88 880

88 880

88 880

88 880

446 737

DE000000000000588

588

Anlage zur Herstellung von Papier

Hakle GmbH

5 034

4 900

4 900

4 900

4 900

24 634

DE000000000000590

590

Anlage zur Papier- und Kartonherstellung

LEIPA Georg Leinfelder GmbH

28 540

28 735

28 735

28 735

28 735

143 480

DE000000000000594

594

Papierfabrik Hainsberg

Papierfabrik Hainsberg GmbH

568

675

675

675

675

3 268

DE000000000000607

607

Papierfabrik Model Sachsen

Model Sachsen Papier GmbH

65 022

58 218

58 218

58 218

58 218

297 894

DE000000000000608

608

Papierfabrik Trebsen

Julius Schulte Trebsen GmbH Co. KG

27 195

33 307

33 307

33 307

33 307

160 423

DE000000000000609

609

PM 11

Rhein Papier GmbH, Betriebsstätte Plattling

56 707

47 702

47 702

47 702

47 702

247 515

DE000000000000612

612

Papierfabrik MPEF

Mitsubishi HiTec Paper Europe GmbH

10 744

9 638

9 638

9 638

9 638

49 296

DE000000000000615

615

Papierfabrik Schoellershammer

SCHOELLERSHAMMER GmbH

93 689

95 492

95 492

95 492

95 492

475 657

DE000000000000616

616

Papiererzeugung

Sappi Stockstadt GmbH

89 582

73 610

73 610

73 610

73 610

384 022

DE000000000000621

621

Wesergold Kesselanlage

riha WeserGold Getränkeindustrie GmbH Co. KG

2 870

3 515

3 515

3 515

3 515

16 930

DE000000000000622

622

Heizkraftwerk WEP

WEP Wärme-, Energie- und Prozesstechnik GmbH

3 963

4 081

3 973

3 866

3 758

19 641

DE000000000000626

626

BW_5123496_Heizhaus Werk 1

Rolls-Royce Solutions GmbH

1 299

1 393

1 356

1 320

1 283

6 651

DE000000000000630

630

Heizkraftwerk Magirusstraße

Fernwärme Ulm GmbH

6 910

8 154

7 939

7 724

7 509

38 236

DE000000000000638

638

SWU Heizkraftwerk Bradleystraße

SWU Energie GmbH

2 692

1 845

1 797

1 748

1 699

9 781

DE000000000000640

640

Heizwerk Maxfeld

N-ERGIE Kraftwerke GmbH

753

935

935

935

935

4 493

DE000000000000642

642

Heizkraftwerk Langwasser

N-ERGIE Kraftwerke GmbH

1 939

3 684

3 684

3 684

3 684

16 675

DE000000000000654

654

HW-West Stadtwerke Augsburg

Stadtwerke Augsburg Energie GmbH

1 297

1 944

1 944

1 944

1 944

9 073

DE000000000000660

660

HW-Süd Stadtwerke Augsburg

Stadtwerke Augsburg Energie GmbH

1 483

2 340

2 340

2 340

2 340

10 843

DE000000000000664

664

BHKW GT-Ost Stadtwerke Augsburg

Stadtwerke Augsburg Energie GmbH

3 975

5 177

5 040

4 904

4 766

23 862

DE000000000000686

686

Heizkraftwerk ESTW AG

Erlanger Stadtwerke AG

13 774

15 877

15 458

15 039

14 622

74 770

DE000000000000692

692

Heizkraftwerk Sindelfingen

Mercedes-Benz AG

26 221

25 835

25 154

24 472

23 791

125 473

DE000000000000703

703

IKB (Industriekraftwerk Bernburg)

Solvay Chemicals GmbH Werk Bernburg

6 878

4 958

4 827

4 697

4 566

25 926

DE000000000000707

707

Anlage zur Strom- und Dampferzeugung am Standort Halle

August Storck KG

5 323

5 631

5 482

5 334

5 185

26 955

DE000000000000735

735

FHW 142

E.ON Energy Solutions GmbH

1 248

1 628

1 628

1 628

1 628

7 760

DE000000000000738

738

Heizwerk, Diphylanlagen

Kraftwerk Obernburg GmbH

7 026

5 485

5 485

5 485

5 485

28 966

DE000000000000739

739

HKW Dresden-Nossener Brücke

DREWAG - Stadtwerke Dresden GmbH

63 624

70 763

68 897

67 031

65 164

335 479

DE000000000000740

740

Heizwerk Uni Ulm

Universität Ulm

3 774

1 366

1 366

1 366

1 366

9 238

DE000000000000741

741

Heizkraftwerk Nord 2

SWM Services GmbH

71 291

58 948

57 393

55 839

54 284

297 755

DE000000000000746

746

HW-BHKW-Heessen

Fernwärmeversorgung Hamm GmbH

497

776

755

735

714

3 477

DE000000000000747

747

Heizkraftwerk Süd GuD

SWM Services GmbH

82 484

66 585

64 829

63 073

61 317

338 288

DE000000000000749

749

Wärmekraftanlage

Albemarle Germany GmbH

10 995

10 821

10 536

10 251

9 966

52 569

DE000000000000751

751

HKW Dresden - Nord

DREWAG-Stadtwerke Dresden GmbH

3 297

4 054

3 947

3 840

3 733

18 871

DE000000000000753

753

HKW Dresden-Reick

DREWAG-Stadtwerke Dresden GmbH

5 994

7 097

6 910

6 723

6 536

33 260

DE000000000000754

754

HKW Dresden-Klotzsche

DREWAG - Stadtwerke Dresden GmbH

2 415

2 635

2 566

2 496

2 427

12 539

DE000000000000756

756

Heizkraftwerk Freimann

SWM Services GmbH

4 817

13 374

13 021

12 668

12 316

56 196

DE000000000000757

757

Heizwerk Koppstraße

SWM Services GmbH

1 011

1 758

1 758

1 758

1 758

8 043

DE000000000000758

758

Heizwerk Perlach

SWM Services GmbH

4 172

5 520

5 520

5 520

5 520

26 252

DE000000000000759

759

Heizwerk Theresienstraße

SWM Services GmbH

2 319

5 082

5 082

5 082

5 082

22 647

DE000000000000766

766

Heizwerk Gaisbergstraße

SWM Services GmbH

925

2 850

2 850

2 850

2 850

12 325

DE000000000000767

767

Heizwerk Kathi-Kobus-Straße

SWM Services GmbH

181

397

397

397

397

1 769

DE000000000000771

771

Heizwerk Lerchenberg

Mainzer Wärme PLUS GmbH

2 343

2 661

2 591

2 521

2 451

12 567

DE000000000000772

772

Glatfelter GuD Anlage Oberschmitten

Glatfelter Ober-Schmitten GmbH

9 476

9 320

9 320

9 320

9 320

46 756

DE000000000000773

773

FHW 104

E.ON Energy Solutions GmbH

787

942

917

892

867

4 405

DE000000000000786

786

Heizwerk Gernsheim

Merck Site Management GmbH

3 924

3 847

3 847

3 847

3 847

19 312

DE000000000000790

790

Heizkraftwerk Darmstadt

Merck KGaA

18 091

19 613

19 095

18 578

18 061

93 438

DE000000000000794

794

Heizkraftwerk 2

Energieversorgung Oberhausen AG

523

1 454

1 416

1 377

1 338

6 108

DE000000000000801

801

Kesselhaus

Evonik Operations GmbH

1 052

1 363

1 363

1 363

1 363

6 504

DE000000000000807

807

Heizwerk Riem

SWM Services GmbH

465

596

596

596

596

2 849

DE000000000000809

809

Kraftwerk L 57

Currenta GmbH Co. OHG

98 332

96 120

93 586

91 051

88 515

467 604

DE000000000000825

825

HKW Rostock Marienehe

Stadtwerke Rostock AG

29 443

29 997

29 206

28 415

27 624

144 685

DE000000000000836

836

Heizwerk Feuerbach

Sales Solutions GmbH

3 136

3 706

3 706

3 706

3 706

17 960

DE000000000000840

840

Heizwerk Fenne I

STEAG Power GmbH

75

688

688

688

688

2 827

DE000000000000841

841

Heizkraftwerk

Stadtwerke Pirmasens Versorgungs GmbH

1 176

982

956

930

904

4 948

DE000000000000851

851

Modellkraftwerk Völklingen

STEAG Power GmbH

5 581

5 219

5 081

4 943

4 806

25 630

DE000000000000872

872

HKW-West

Stadtwerke Lemgo GmbH

1 556

2 260

2 200

2 141

2 081

10 238

DE000000000000877

877

Kraftwerk Obernburg

Kraftwerk Obernburg GmbH

92 200

74 416

72 454

70 491

68 529

378 090

DE000000000000879

879

DMK Deutsches Milchkontor Werk Zeven

DMK Deutsches Milchkontor GmbH

31 322

31 767

31 767

31 767

31 767

158 390

DE000000000000880

880

Heizkraftwerk Weeserweg

SWK Energie GmbH

743

1 120

1 091

1 061

1 032

5 047

DE000000000000881

881

Heizwerk Schwertstraße

SWK Energie GmbH

2 248

1 981

1 981

1 981

1 981

10 172

DE000000000000886

886

Heizkraftwerk Düren (ehemals Akzo Nobel Chemicals)

Veolia Industriepark Deutschland GmbH

8 960

10 246

9 976

9 706

9 435

48 323

DE000000000000888

888

Biomasseheizwerk Rain

Rain Biomasse Wärmegesellschaft mbH

12 012

13 705

13 344

12 982

12 621

64 664

DE000000000000892

892

Kesselhaus (K2 K5)

MVV Industriepark Gersthofen GmbH

1 604

2 311

2 311

2 311

2 311

10 848

DE000000000000893

893

Heizwerk Dietzenbach

Energieversorgung Offenbach AG

443

337

337

337

337

1 791

DE000000000000899

899

Gesamtanlage Heizwerk Ratingen-West

Stadtwerke Ratingen GmbH

2 933

3 302

3 215

3 128

3 041

15 619

DE000000000000908

908

Heizkraftwerk Nünchritz

Wacker Chemie AG

41 121

41 463

41 463

41 463

41 463

206 973

DE000000000000917

917

Brauerei Abfüllung NW-43_0218918

Krombacher Brauerei Bernhard Schadeberg GmbH Co. KG

2 604

3 030

3 030

3 030

3 030

14 724

DE000000000000924

924

Erdgasaufbereitungsanlage Grossenkneten

ExxonMobil Production Deutschland GmbH

195 180

176 591

171 934

167 277

162 619

873 601

DE000000000000940

940

Heizwerk Wolfgang

Stadtwerke Hanau GmbH

6 165

6 945

6 945

6 945

6 945

33 945

DE000000000000943

943

GuD-Kraftwerk Schwarzheide

BASF Schwarzheide GmbH

84 063

62 776

61 120

59 466

57 809

325 234

DE000000000000944

944

HW Kupferhammer

Stadtwerke Wernigerode GmbH

634

1 410

1 410

1 410

1 410

6 274

DE000000000000950

950

Heizkraftwerk

Venator Germany GmbH

81 797

67 291

67 291

67 291

67 291

350 961

DE000000000000953

953

Papierfabrik mit zugehörigem Kesselhaus und Kreislaufwasserbehandlungsanlage

Hamburger Rieger Gelsenkichren GmbH Co. KG

45 297

52 646

52 646

52 646

52 646

255 881

DE000000000000960

960

Heizwerk Brückenhof

Städtische Werke Energie Wärme GmbH

27

198

198

198

198

819

DE000000000000962

962

HKW Mitte

Stadtwerke Lemgo GmbH

1 419

239

233

227

220

2 338

DE000000000000967

967

Heizwerk TU Weihenstephan

Onyx Kraftwerk Zolling GmbH Co. KGaA

1 265

1 427

1 427

1 427

1 427

6 973

DE000000000000981

981

Hilfskesselanlage BEG

Bremerhavener Entsorgungsgesellschaft mbH

430

619

619

619

619

2 906

DE000000000000985

985

Heizhaus, Fernheizung Pharmaforschungszentrum

Bayer AG

2 088

2 269

2 269

2 269

2 269

11 164

DE000000000000986

986

Heizkraftwerk Am Hain

Stadtwerke Bochum Holding GmbH

1 046

904

880

857

833

4 520

DE000000000001003

1003

Heizwerk Hallbergmoos

Onyx Kraftwerk Zolling GmbH Co. KGaA

178

362

362

362

362

1 626

DE000000000001010

1010

DS Smith Paper Witzenhausen, GKW

DS Smith Paper Deutschland GmbH

5 647

7 802

7 597

7 391

7 185

35 622

DE000000000001011

1011

Kesselhaus Bau 25

AbbVie Deutschland GmbH Co. KG

3 375

3 592

3 592

3 592

3 592

17 743

DE000000000001015

1015

Kiel_Heizwerk_West

Stadtwerke Kiel AG

561

731

731

731

731

3 485

DE000000000001021

1021

Herbstreith Fox GmbH (Energiezentrale)

Herbstreith Fox GmbH

3 622

4 111

4 004

3 895

3 787

19 419

DE000000000001022

1022

Kesselhaus

Pfleiderer Leutkirch GmbH

6 679

6 972

6 972

6 972

6 972

34 567

DE000000000001023

1023

Kiel Heizwerk Nord

Stadtwerke Kiel AG

5 986

4 896

4 896

4 896

4 896

25 570

DE000000000001028

1028

Kiel HKW Humboldtstr.

Stadtwerke Kiel AG

5 963

3 118

3 036

2 954

2 872

17 943

DE000000000001030

1030

Großfeuerungsanlage Schwerin Lankow

Energieversorgung Schwerin GmbH Co. Erzeugung KG

5 177

6 472

6 301

6 130

5 960

30 040

DE000000000001038

1038

Fernheizwerk Neukölln AG

Fernheizwerk Neukölln AG (FHW Neukölln AG)

11 072

11 117

10 824

10 531

10 238

53 782

DE000000000001049

1049

Fernheizwerk Bergkamen

GSW Gemeinschaftsstadtwerke GmbH Kamen, Bönen, Bergkamen

474

938

938

938

938

4 226

DE000000000001055

1055

Fernheizwerk Moers

Fernwärmeversorgung Niederrhein GmbH

52

722

722

722

722

2 940

DE000000000001062

1062

Fernheizwerk Dinslaken-Innenstadt

Fernwärmeversorgung Niederrhein GmbH

31

4 165

4 165

4 165

4 165

16 691

DE000000000001064

1064

Kraftwerk Mainz

Kraftwerke Mainz-Wiesbaden AG

11 602

11 972

11 657

11 341

11 025

57 597

DE000000000001071

1071

Heizwerk M-125

Opel Automobile GmbH

2 045

3 551

3 551

3 551

3 551

16 249

DE000000000001077

1077

Heizkraftwerk Pforzheim

SWP Stadtwerke Pforzheim GmbH Co. KG

7 991

5 870

5 715

5 561

5 406

30 543

DE000000000001079

1079

Etzel Gas-Lager

Equinor Storage Deutschland GmbH

1 785

2 256

2 256

2 256

2 256

10 809

DE000000000001081

1081

HKW Hessental

Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH

1 829

1 930

1 879

1 829

1 778

9 245

DE000000000001084

1084

HKW Salinenstraße

Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH

2 135

1 568

1 527

1 486

1 444

8 160

DE000000000001090

1090

BTB Heizkraftwerk Adlershof

BTB Blockheizkraftwerks- Träger- und Betreibergesellschaft mbH Berlin

4 879

5 381

5 239

5 097

4 955

25 551

DE000000000001091

1091

Uniper Energy Storage GmbH Werk Epe - Feuerungsanlage

Uniper Energy Storage GmbH

457

755

755

755

755

3 477

DE000000000001097

1097

Heizwerk Altchemnitz

eins energie in sachsen GmbH Co.KG

931

1 746

1 746

1 746

1 746

7 915

DE000000000001101

1101

Fernheizwerk Orschel-Hagen

HBG-Heizwerkbetriebsgesellschaft Reutlingen mbH

988

1 242

1 242

1 242

1 242

5 956

DE000000000001102

1102

Fernheizwerk Pfingstweide

Technische Werke Ludwigshafen AG

1 147

1 386

1 386

1 386

1 386

6 691

DE000000000001110

1110

Müllheizkraftwerk Rosenheim

Stadtwerke Rosenheim GmbH Co. KG

4 733

3 920

3 817

3 714

3 610

19 794

DE000000000001115

1115

Feuerungsanlage mit zugehörigen Dampfkesseln

B. Braun Melsungen AG

1 317

1 097

1 097

1 097

1 097

5 705

DE000000000001116

1116

Kraftwerk Nord

BASF SE

153 448

161 316

157 061

152 807

148 553

773 185

DE000000000001118

1118

Kraftwerk Brunsbüttel

Covestro Deutschland AG

41 252

50 501

50 501

50 501

50 501

243 256

DE000000000001120

1120

Daimler Truck AG Mercedes-Benz Werk Gaggenau Heizwerk Gaggenau

Daimler Truck AG Mercedes-Benz Werk Gaggenau

2 320

2 875

2 875

2 875

2 875

13 820

DE000000000001122

1122

Heizwerk Bau 42

Mercedes Benz AG

3 675

3 304

3 304

3 304

3 304

16 891

DE000000000001125

1125

SW Merseburg HW-BHKW

Stadtwerke Merseburg GmbH

1 717

1 353

1 317

1 282

1 246

6 915

DE000000000001141

1141

Heizkraftwerk

Constellium Singen GmbH

8 964

9 414

9 166

8 917

8 669

45 130

DE000000000001144

1144

Werk Meppen - Heizzentrale

Sonae Arauco Deutschland GmbH

32 727

33 275

33 275

33 275

33 275

165 827

DE000000000001145

1145

erdgasbetriebene Dampfkesselanlage

REMONDIS Production GmbH

555

694

676

657

639

3 221

DE000000000001146

1146

Heizkraftwerk

Universitätsklinikum Freiburg

10 529

11 850

11 537

11 225

10 912

56 053

DE000000000001157

1157

Heizkraftwerk Trotha

Heizkraftwerk Halle-Trotha GmbH (KWT)

9 299

6 167

6 005

5 842

5 679

32 992

DE000000000001174

1174

HKW III

Stadtwerke Duisburg AG

25 615

25 159

24 495

23 832

23 168

122 269

DE000000000001193

1193

Hilfsdampferzeuger der Müllverwertungsanlage Rugenberger Damm

MVR Müllverwertung Rugenberger Damm GmbH Co. KG

3 145

4 042

4 042

4 042

4 042

19 313

DE000000000001198

1198

Energiebetrieb

OQ Chemicals Produktion GmbH Co. KG

65 587

63 127

61 462

59 798

58 132

308 106

DE000000000001209

1209

Wernsing Feuerungsanlage

Wernsing Feinkost GmbH Kartoffelweg 1 49632 Addrup

17 059

17 691

17 691

17 691

17 691

87 823

DE000000000001211

1211

HHKW Berlin - Neukölln

E.ON Energy Solutions GmbH

462

672

672

672

672

3 150

DE000000000001214

1214

Anlage HKW

TU München Zentralabteilung 4

3 139

3 545

3 452

3 358

3 265

16 759

DE000000000001218

1218

Kiel Heizwerk Ost

Stadtwerke Kiel AG

1 467

614

614

614

614

3 923

DE000000000001220

1220

Heizwerk mit 3 Heisswassererzeugern

Green Urban Energy GmbH

2 063

1 542

1 542

1 542

1 542

8 231

DE000000000001234

1234

Spitzenheizwerk Mitte

Stadtwerke Senftenberg GmbH

586

740

740

740

740

3 546

DE000000000001239

1239

Kesselhaus

Evonik Functional Solutions GmbH Standort Lülsdorf

17 145

17 010

17 010

17 010

17 010

85 185

DE000000000001242

1242

Heizwerk Süd

Neubrandenburger Stadtwerke GmbH

866

1 297

1 297

1 297

1 297

6 054

DE000000000001251

1251

HW Nord HWE 3

Neubrandenburger Stadtwerke GmbH

685

796

796

796

796

3 869

DE000000000001252

1252

Heizwerk

MTU Aero Engines AG

2 378

2 764

2 691

2 618

2 545

12 996

DE000000000001255

1255

Heizwerk Dieselstraße (HW Dieselstraße)

EVH GmbH

443

182

182

182

182

1 171

DE000000000001256

1256

Heizwerk Essen-Innenstadt

STEAG Fernwärme GmbH

587

1 479

1 479

1 479

1 479

6 503

DE000000000001271

1271

Heizwerk Bocklemünd

RheinEnergie AG

421

28

28

28

28

533

DE000000000001276

1276

Heizkraftwerk Merkenich

RheinEnergie AG

26 417

23 470

22 850

22 231

21 612

116 580

DE000000000001280

1280

Heizwerk Südstadt

RheinEnergie AG

1 420

2 558

2 491

2 424

2 356

11 249

DE000000000001285

1285

Anlage 1600 - Kraftwerk

INEOS Solvents Germany GmbH, Werk Moers

102 408

99 776

97 145

94 513

91 882

485 724

DE000000000001303

1303

Heizwerk Gelsenkirchen-Innenstadt

STEAG Fernwärme GmbH

53

247

247

247

247

1 041

DE000000000001304

1304

Heizwerk Bonn-Duisdorf

Energie- und Wasserversorgung Bonn/ Rhein-Sieg GmbH

73

193

193

193

193

845

DE000000000001317

1317

Heizkraftwerk Walsum

STEAG GmbH

18 167

10 380

10 106

9 832

9 559

58 044

DE000000000001320

1320

Kraftwerk zur Stromerzeugung

DK Recycling und Roheisen GmbH

75 613

73 514

71 575

69 637

67 698

358 037

DE000000000001327

1327

Papierfabrik Düsseldorf Julius Schulte Düsseldorf

Julius Schulte Söhne GmbH Co. KG

23 365

23 078

23 078

23 078

23 078

115 677

DE000000000001336

1336

AMK - Abfallentsorgungsgesellschaft des Märkischen Kreises mbH

AMK - Abfallentsorgungsgesellschaft des Märkischen Kreises mbH

414

211

211

211

211

1 258

DE000000000001343

1343

Trocknung Bergmannssegen-Hugo

KS Minerals and Agriculture GmbH, Werk Bergmannssegen-Hugo

4 760

6 059

6 059

6 059

6 059

28 996

DE000000000001351

1351

Kraftwerk Standort Hattorf

KS Minerals and Agriculture GmbH

137 215

138 809

135 148

131 488

127 827

670 487

DE000000000001359

1359

Kraftwerk

GRACE GmbH

19 335

21 773

21 199

20 625

20 050

102 982

DE000000000001366

1366

Papierproduktion und Veredelung mit Kesselhaus

Lahnpaper GmbH

6 964

7 669

7 669

7 669

7 669

37 640

DE000000000001368

1368

Besicherungskessel unter der Genehmigung der GuD-Anlage Leuna nach Änderungsgenehmigung vom 25.11.2016

InfraLeuna GmbH

3 784

3 558

3 464

3 370

3 276

17 452

DE000000000001376

1376

Kraftwerk Schkopau

Saale Energie GmbH

97 933

103 404

100 676

97 949

95 222

495 184

DE000000000001382

1382

Heizkraftwerk Linden

enercity AG

26 236

24 067

23 432

22 797

22 163

118 695

DE000000000001383

1383

Fernheizkraftwerk Gesamtanlage (FHKW)

Technische Werke Ludwigshafen AG

1 390

1 619

1 576

1 534

1 491

7 610

DE000000000001386

1386

Industriekraftwerk VEO

Vulkan Energiewirtschaft Oderbrücke GmbH (VEO)

22 960

24 115

23 480

22 844

22 208

115 607

DE000000000001387

1387

GKH Gemeinschaftskraftwerk Hannover GmbH

GKH Gemeinschaftskraftwerk Hannover GmbH

28 655

35 101

34 175

33 251

32 325

163 507

DE000000000001389

1389

HKW Wiesengrund

Opel Automobile GmbH

4 810

4 189

4 078

3 968

3 857

20 902

DE000000000001393

1393

Neues Kesselhaus

Volkwagen Osnabrück GmbH

1 999

1 517

1 517

1 517

1 517

8 067

DE000000000001395

1395

Heizkraftwerk

Deutsche Rentenversicherung Bund

1 411

1 635

1 592

1 549

1 506

7 693

DE000000000001398

1398

Spitzenlastkessel im BHKW Lüneburg Mitte

Avacon Natur GmbH

1 712

2 125

2 125

2 125

2 125

10 212

DE000000000001409

1409

Cuno-Heizkraftwerk Herdecke

Mark-E Aktiengesellschaft

1 334

1 499

1 460

1 420

1 380

7 093

DE000000000001411

1411

Heizkraftwerk Duisburg Hamborn Block 34

thyssenkrupp Steel Europe AG

40 161

40 478

39 410

38 343

37 275

195 667

DE000000000001415

1415

Heizkraftwerk Duisburg-Ruhrort

thyssenkrupp Steel Europe AG

6 661

7 459

7 262

7 065

6 868

35 315

DE000000000001420

1420

Heizwerk Giesestraße

Stadtwerke Iserlohn GmbH

438

305

305

305

305

1 658

DE000000000001425

1425

Dampfkesselanlage 1-4

Döhler Dahlenburg GmbH

7 482

7 592

7 592

7 592

7 592

37 850

DE000000000001434

1434

OS-Anlage mit Dampfkessel PP

Basell Polyolefine GmbH

5 323

4 482

4 482

4 482

4 482

23 251

DE000000000001435

1435

Heizwerk Stadtwerke Peine

Stadtwerke Peine GmbH

939

1 255

1 255

1 255

1 255

5 959

DE000000000001443

1443

Heizkraftwerk Ringstraße, Minden

Mindener Wärme GmbH

6 985

6 952

6 769

6 586

6 402

33 694

DE000000000001450

1450

Kraftwerk Altbach

EnBW Energie Baden-Württemberg AG

13 961

18 531

18 042

17 554

17 065

85 153

DE000000000001453

1453

Kraftwerk Boxberg Werk III

Lausitz Energie Kraftwerke AG

5 627

6 054

5 895

5 736

5 575

28 887

DE000000000001454

1454

Kraftwerk Boxberg Werk IV

Lausitz Energie Kraftwerke AG

375

483

469

457

444

2 228

DE000000000001456

1456

Kraftwerk Jänschwalde

Lausitz Energie Kraftwerke AG

17 663

22 204

21 618

21 032

20 447

102 964

DE000000000001457

1457

Rheinhafen-Dampfkraftwerk Karlsruhe

EnBW Energie Baden-Württemberg AG

7 892

9 099

8 859

8 619

8 379

42 848

DE000000000001459

1459

Kraftwerk Schwarze Pumpe

Lausitz Energie Kraftwerke AG

231 430

188 633

183 659

178 684

173 709

956 115

DE000000000001461

1461

Kraftwerk I72 Schkopau

Dow Olefinverbund GmbH

27 612

21 541

21 541

21 541

21 541

113 776

DE000000000001463

1463

Kraftwerk Stuttgart-Münster

EnBW Energie Baden-Württemberg AG

14 463

16 758

16 316

15 874

15 432

78 843

DE000000000001469

1469

Zellstofferzeugung

Sappi Stockstadt GmbH

5 202

5 730

5 730

5 730

5 730

28 122

DE000000000001478

1478

Erzeugerpark Nord

Energie und Wasser Potsdam GmbH

1 494

1 809

1 762

1 714

1 666

8 445

DE000000000001479

1479

Kraftwerk Emsland (Lingen)

RWE Generation SE

48 604

32 822

31 957

31 091

30 226

174 700

DE000000000001482

1482

Kraftwerk Dortmund

RWE Generation SE

9 704

8 335

8 116

7 896

7 676

41 727

DE000000000001485

1485

Kraftwerk Dormagen

RWE Generation SE

163 080

148 161

144 254

140 347

136 439

732 281

DE000000000001497

1497

GuD-Anlage mit Spitzen- und Reservedampfkessel

InfraLeuna GmbH

94 119

94 583

92 089

89 595

87 100

457 486

DE000000000001502

1502

Dampfkesselanlage Milchwerk Stendal

GETEC heat power GmbH

14 068

14 749

14 749

14 749

14 749

73 064

DE000000000001529

1529

Heizkraftwerk Kassel

Volkswagen AG

16 036

14 411

14 031

13 650

13 270

71 398

DE000000000001532

1532

Dampfkessel Werk Wesseling

Basell Polyolefine GmbH

99 549

88 283

85 955

83 627

81 299

438 713

DE000000000001536

1536

Anlage H Trichlorethylen-Anlage

Blue Cube Germany Assets GmbH Co. KG

13 449

11 151

11 151

11 151

11 151

58 053

DE000000000001540

1540

Heizkraftwerk Ortenberg

Stadtwerke Marburg GmbH

1 884

2 320

2 259

2 198

2 136

10 797

DE000000000001543

1543

GKS Grundlastwerk

GKS-Gemeinschaftskraftwerk Schweinfurt GmbH

6 439

7 233

7 042

6 851

6 660

34 225

DE000000000001550

1550

Heizwerk Universität

Stadtwerke Bielefeld GmbH

1 526

1 393

1 356

1 319

1 282

6 876

DE000000000001556

1556

Heizkraftwerk Süd

Energie- und Wasserversorgung Bonn/ Rhein-Sieg GmbH

92

230

224

218

212

976

DE000000000001557

1557

Hegholt (Kesselanlage BHKW)

HanseWerk Natur GmbH

198

377

367

357

347

1 646

DE000000000001564

1564

Kesselhaus

BASF Lampertheim GmbH

15 394

15 331

14 927

14 522

14 118

74 292

DE000000000001569

1569

Hohenhorst Heizwerk (Kesselanlage BHKW-Module)

HanseWerk NaturGmbH

714

873

850

827

804

4 068

DE000000000001570

1570

BHKW Stapelfeld

HanseWerk Natur GmbH

1 698

2 609

2 541

2 472

2 403

11 723

DE000000000001573

1573

Kesselhaus 1

Stute Nahrungsmittelwerke GmbH Co. KG

2 475

1 999

1 999

1 999

1 999

10 471

DE000000000001574

1574

Schnackenburgallee GV 4

HanseWerk Natur GmbH

1 083

1 185

1 153

1 122

1 091

5 634

DE000000000001579

1579

Heizwerk Emden

VW Kraftwerk GmbH

2 420

3 205

3 205

3 205

3 205

15 240

DE000000000001583

1583

Feuerungsanlage und Gasturbinen Heizkraftwerk (GT-HKW) Milei

Milei GmbH

20 328

19 992

19 464

18 937

18 410

97 131

DE000000000001601

1601

Kraftwerk Goldenberg

RWE Power AG

53 993

42 985

41 851

40 717

39 583

219 129

DE000000000001630

1630

HKW Leihgesterner Weg

Stadtwerke Gießen AG

4 433

4 038

3 932

3 825

3 719

19 947

DE000000000001639

1639

HKW

Stadtwerke Göttingen AG

2 980

2 533

2 467

2 400

2 333

12 713

DE000000000001646

1646

Energiezentrale

Coffein Compagnie GmbH Co.KG

10 130

9 568

9 316

9 063

8 812

46 889

DE000000000001649

1649

Kraftwerk Niederaußem

RWE Power AG

29 024

21 384

20 820

20 256

19 692

111 176

DE000000000001662

1662

Kraftwerk HE_5094001_414

InfraServ GmbH Co. Wiesbaden KG

53 774

52 523

51 139

49 753

48 369

255 558

DE000000000001666

1666

Heizwerk Mitte

Stadtwerke Duisburg AG

3 545

4 732

4 608

4 483

4 358

21 726

DE000000000001672

1672

HKW West

Stadtwerke Karlsruhe GmbH

24 660

25 154

24 490

23 827

23 164

121 295

DE000000000001680

1680

Energiezentrale Werk II (Bau 46) inkl. Werk 4 (Bau 26)

Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft

4 784

4 923

4 923

4 923

4 923

24 476

DE000000000001692

1692

Schnellstartkessel

BASF SE

20 811

27 118

27 118

27 118

27 118

129 283

DE000000000001695

1695

Kesselhaus Oschersleben

Agrarfrost GmbH Co. KG

1 290

1 584

1 584

1 584

1 584

7 626

DE000000000001702

1702

Kraftwerk Evonik Operations GmbH Standort Wesseling

Evonik Operations GmbH

10 732

8 837

8 603

8 371

8 138

44 681

DE000000000001704

1704

Biomasseheizkraftwerk Pfaffenhofen

Danpower Biomasse GmbH

3 169

3 213

3 129

3 044

2 959

15 514

DE000000000001729

1729

Heizwerk Frankfurter Straße

Entega AG

851

1 381

1 381

1 381

1 381

6 375

DE000000000001738

1738

Heizkraftwerk Kyritz

Emsland-Stärke GmbH

8 179

9 331

9 084

8 838

8 592

44 024

DE000000000001744

1744

Spitzen-/Reservekessel

Stadtwerke Saarbrücken GmbH

1 338

1 102

1 102

1 102

1 102

5 746

DE000000000001747

1747

Kraftwerk I, Block 4 und Block 5

Evonik Operations GmbH

261 760

255 322

248 589

241 855

235 121

1 242 647

DE000000000001749

1749

NAP-1488 Kraftwerk III, Block 311 312

Evonik Operations GmbH

51 677

57 775

56 251

54 728

53 204

273 635

DE000000000001757

1757

Rohplattenlinien

Odenwald Faserplattenwerk GmbH

16 210

16 210

16 210

16 210

16 210

81 050

DE000000000001764

1764

BMW Werk 02.40 Energieversorgung

Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

9 003

11 368

11 368

11 368

11 368

54 475

DE000000000001766

1766

BMW Werk 4.10 Landshut Energiezentrale

Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

4 782

4 454

4 454

4 454

4 454

22 598

DE000000000001776

1776

Kesselhaus Weser

TESIUM GmbH

5 419

4 739

4 739

4 739

4 739

24 375

DE000000000001778

1778

Kesselhaus

Constellium Singen GmbH

2 393

1 839

1 839

1 839

1 839

9 749

DE000000000001788

1788

Heizwerk Nordost

Stadtwerke Leipzig GmbH

547

1 664

1 664

1 664

1 664

7 203

DE000000000001789

1789

Heißwassererzeuger Kulkwitz

Stadtwerke Leipzig GmbH

163

322

322

322

322

1 451

DE000000000001799

1799

Open Grid Europe GmbH Werk Krummhörn

Open Grid Europe GmbH

6 116

7 266

7 266

7 266

7 266

35 180

DE000000000001801

1801

Verdichterstation Rysum - Gasturbinenanlage

Gasunie Deutschland Transport Services GmbH

7 035

9 615

9 615

9 615

9 615

45 495

DE000000000001807

1807

Erdgasverdichterstation Rückersdorf

GASCADE Gastransport GmbH

12 416

5 005

5 005

5 005

5 005

32 436

DE000000000001809

1809

Verdichterstation Mallnow

GASCADE Gastransport GmbH

35 494

29 355

28 581

27 807

27 033

148 270

DE000000000001810

1810

Erdgasverdichterstation Reckrod

GASCADE Gastransport GmbH

7 515

2 168

2 168

2 168

2 168

16 187

DE000000000001811

1811

Erdgasverdichterstation / Erdgasspeicher Rehden

astora GmbH

9 574

4 175

4 175

4 175

4 175

26 274

DE000000000001812

1812

Speicheranlage Inzenham

NAFTA Speicher GmbH Co. KG

2 329

3 539

3 539

3 539

3 539

16 485

DE000000000001813

1813

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG Werk Schwarzach

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG

4 483

2 355

2 355

2 355

2 355

13 903

DE000000000001814

1814

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG Werk Hügelheim

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG

4 030

2 197

2 197

2 197

2 197

12 818

DE000000000001815

1815

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG Werk Stolberg

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG

5 291

4 197

4 197

4 197

4 197

22 079

DE000000000001816

1816

Erdgasverdichterstation Scharenstetten

terranets bw GmbH

774

1 179

1 179

1 179

1 179

5 490

DE000000000001817

1817

Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG Werk Wildenranna

MEGAL Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG

260

524

524

524

524

2 356

DE000000000001818

1818

Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG Rothenstadt

MEGAL GmbH Co. KG Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft

2 512

1 188

1 188

1 188

1 188

7 264

DE000000000001819

1819

Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG Werk Waidhaus

MEGAL GmbH Co. KG Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft

34 238

34 554

34 554

34 554

34 554

172 454

DE000000000001820

1820

Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG Werk Rimpar

MEGAL GmbH Co. KG Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft

657

500

500

500

500

2 657

DE000000000001822

1822

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG Werk Mittelbrunn

Trans Europa Naturgas Pipeline Gesellschaft mbH Co. KG

5 353

3 541

3 541

3 541

3 541

19 517

DE000000000001823

1823

Open Grid Europe GmbH Werk Waidhaus

Open Grid Europe GmbH

988

491

491

491

491

2 952

DE000000000001826

1826

Open Grid Europe GmbH Werk Gernsheim

Open Grid Europe GmbH

341

503

503

503

503

2 353

DE000000000001828

1828

Open Grid Europe GmbH Werk Gescher

Open Grid Europe GmbH

2 784

1 018

1 018

1 018

1 018

6 856

DE000000000001831

1831

Open Grid Europe GmbH Werk Werne

Open Grid Europe GmbH

20 333

15 343

15 343

15 343

15 343

81 705

DE000000000001833

1833

Mittelrheinische Erdgastransport Gesellschaft mbH Werk Porz

Mittelrheinische Erdgastransport Gesellschaft mbH (METG)

47

322

322

322

322

1 335

DE000000000001839

1839

Bad Lauchstädt Gasturbinen

VNG Gasspeicher GmbH

3 134

4 094

4 094

4 094

4 094

19 510

DE000000000001840

1840

Bobbau Gasturbinen

ONTRAS Gastransport GmbH

316

1 049

1 049

1 049

1 049

4 512

DE000000000001841

1841

Sayda Gasturbinen

ONTRAS Gastransport GmbH

633

876

876

876

876

4 137

DE000000000001843

1843

Speicheranlage Wolfersberg

bayernugs GmbH

1 908

2 068

2 068

2 068

2 068

10 180

DE000000000001844

1844

GuD-Anlage M-120

Opel Automobile GmbH

11 314

10 666

10 385

10 104

9 822

52 291

DE000000000001848

1848

Verdichterstation Achim - Gasturbinenanlage

Gasunie Deutschland Transport Services GmbH

2 490

2 316

2 316

2 316

2 316

11 754

DE000000000001850

1850

Kraftwerk Hamborn Block 5

thyssenkrupp Steel Europe AG

2 169

1 379

1 342

1 306

1 270

7 466

DE000000000001858

1858

Anlage zur Herstellung von Borosilikatglas

Duran Produktions GmbH Co. KG

1 095

1 260

1 260

1 260

1 260

6 135

DE000000000001867

1867

Erdgasverdichterstation Eischleben

GASCADE Gastransport GmbH

5 295

3 294

3 294

3 294

3 294

18 471

DE000000000001869

1869

Erdgasverdichterstation Lippe

GASCADE Gastransport GmbH

2 844

1 810

1 810

1 810

1 810

10 084

DE000000000001873

1873

HW Barmbek

Hamburger Energiewerke GmbH

35

136

136

136

136

579

DE000000000001876

1876

Kraftwerk Staudinger

Uniper Kraftwerke GmbH

8 099

7 772

7 567

7 363

7 157

37 958

DE000000000001877

1877

Elektrostahlwerk Saarschmiede

Saarschmiede GmbH Freiformschmiede

2 583

3 238

3 238

3 238

3 238

15 535

DE000000000001879

1879

HW Waldstadt

Stadtwerke Karlsruhe GmbH

654

888

888

888

888

4 206

DE000000000001886

1886

KWK-Anlage Dieselstraße (GuD-Anlage)

EVH GmbH

19 317

23 934

23 303

22 672

22 040

111 266

DE000000000001889

1889

Glasschmelzanlage SCHOTT Technical Glass Solutions GmbH Jena

SCHOTT Technical Glass Solutions GmbH

14 075

14 543

14 543

14 543

14 543

72 247

DE000000000001890

1890

Verdichterstation Haiming

bayernets GmbH

574

66

66

66

66

838

DE000000000001893

1893

Anlage - Heizwerk Bauerngasse

Mainzer Fernwärme GmbH

337

143

143

143

143

909

DE000000000001994

1994

Sinteranlage

Almatis GmbH

2 765

4 018

4 018

4 018

4 018

18 837

DE000000000002095

2095

Kracker 5, Geb. S 03

INEOS Manufacturing Deutschland GmbH

534 707

583 322

583 322

583 322

583 322

2 867 995

DE000000000002196

2196

Ethylenanlage OM6

Basell Polyolefine GmbH

776 455

788 543

788 543

788 543

788 543

3 930 627

DE000000000002197

2197

Ethylenanlage OM4

Basell Polyolefine GmbH

333 167

333 709

333 709

333 709

333 709

1 668 003

DE000000000002198

2198

Petrochemische Anlage Münchsmünster

Basell Polyolefine GmbH

226 347

259 460

259 460

259 460

259 460

1 264 187

DE000000000002294

2294

Kracker 4, Geb. T 21

INEOS Manufacturing Deutschland GmbH

536 798

527 647

527 647

527 647

527 647

2 647 386

DE000000000002298

2298

Steamcracker I

BASF SE

184 723

217 832

217 832

217 832

217 832

1 056 051

DE000000000002496

2496

Walzwerk Nauweiler Saarstahl AG

Saarstahl AG

30 139

31 913

31 913

31 913

31 913

157 791

DE000000000002597

2597

Uniper Energy Storage GmbH Werk Bierwang - Gasturbinenanlage

Uniper Energy Storage GmbH

690

1 076

1 076

1 076

1 076

4 994

DE000000000002694

2694

Orion Engineered Carbons GmbH Werk Kalscheuren Gasrußanlage

Orion Engineered Carbons GmbH

31 809

32 311

32 311

32 311

32 311

161 053

DE000000000002699

2699

Anlage zum Schmelzen mineralischer Stoffe und Herstellung von Mineralfasern.

Odenwald Faserplattenwerk GmbH

10 620

11 803

11 803

11 803

11 803

57 832

DE000000000002794

2794

Anlage zur Erzeugung von Prozesswärme Wismar Pellets, Standort HWI

Wismar Pellets GmbH

4 508

5 111

5 111

5 111

5 111

24 952

DE000000000003397

3397

Orion Engineered Carbons GmbH Werk Kalscheuren Flammrußanlage

Orion Engineered Carbons GmbH

13 761

15 703

15 703

15 703

15 703

76 573

DE000000000003596

3596

Ethylenanlage (Cracker) Böhlen

Dow Olefinverbund GmbH

510 928

688 112

688 112

688 112

688 112

3 263 376

DE000000000003599

3599

Zuckerfabrik Wabern

Südzucker AG

29 417

31 884

31 884

31 884

31 884

156 953

DE000000000003694

3694

Zuckerfabrik Rain

Südzucker AG

45 024

47 384

47 384

47 384

47 384

234 560

DE000000000003900

3900

Werk Neuburg Mineralwollherstellung Linie 4, 5 und 9

ROCKWOOL Operations GmbH Co. KG

59 778

74 504

74 504

74 504

74 504

357 794

DE000000000004100

4100

Herdofenanlage Fortuna-Nord

RWE Power AG

228 841

250 507

250 507

250 507

250 507

1 230 869

DE000000000004101

4101

Solarglaswerk Tschernitz

GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH

31 656

34 675

34 675

34 675

34 675

170 356

DE000000000004111

4111

DMK Deutsches Milchkontor GmbH Werk Edewecht

DMK Deutsches Milchkontor GmbH

11 517

12 711

12 376

12 041

11 705

60 350

DE000000000004113

4113

Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft mbH Co. KG Werk Gernsheim

MEGAL GmbH Co. KG Mittel-Europäische-Gasleitungsgesellschaft

2 980

2 395

2 395

2 395

2 395

12 560

DE000000000004120

4120

Heizwerk ESTW AG

Erlanger Stadtwerke AG

32

210

210

210

210

872

DE000000000004128

4128

Werk Bernburg

Knauf Insulation GmbH

24 416

25 455

25 455

25 455

25 455

126 236

DE000000000004144

4144

Energiezentrale SF3

E.ON edis Contracting GmbH

3 060

3 279

3 193

3 106

3 020

15 658

DE000000000004146

4146

Geothermie- und Spitzenheizwerk Garching

Energie-Wende-Garching GmbH Co. KG

547

624

608

591

575

2 945

DE000000000004152

4152

Anlage zur Herstellung von Holzwerkstoffen

elka-Holzwerke GmbH

11 271

12 116

12 116

12 116

12 116

59 735

DE000000000004155

4155

Verdichterstation Radeland

OPAL Gastransport GmbH und Co. KG

15 330

436

436

436

436

17 074

DE000000000004157

4157

Werk 1

Knauf Ceiling Solutions GmbH Co. KG

2 030

2 412

2 412

2 412

2 412

11 678

DE000000000004159

4159

Bergmann Kalk

Johann Bergmann GmbH Co.

31 880

35 455

35 455

35 455

35 455

173 700

DE000000000004162

4162

Dampfkesselanlage

ADM Spyck GmbH, Werk Straubing

16 406

19 229

19 229

19 229

19 229

93 322

DE000000000004163

4163

Anlandestation Greifswald

OPAL Gastransport GmbH Co. KG

8 568

7 575

7 575

7 575

7 575

38 868

DE000000000004166

4166

Kohlekraftwerk Lünen - TKL

Trianel Kohlekraftwerk Lünen GmbH Co. KG

2 489

2 539

2 472

2 405

2 338

12 243

DE000000000004167

4167

Werk Aschaffenburg

Pollmeier Schnittholz GmbH Co. KG

3 394

4 312

4 312

4 312

4 312

20 642

DE000000000201341

201341

Uniper Energy Storage GmbH Werk Etzel - Feuerungsanlage

Uniper Energy Storage GmbH

264

395

395

395

395

1 844

DE000000000201538

201538

VC-Betrieb Gendorf

Westlake Vinnolit GmbH Co. KG

25 561

25 907

25 907

25 907

25 907

129 189

DE000000000201603

201603

Grobblechwalzwerk

Ilsenburger Grobblech GmbH

53 592

64 418

64 418

64 418

64 418

311 264

DE000000000201604

201604

Grobblechwalzwerk - Anarbeitung Salzgitter

Ilsenburger Grobblech GmbH

10 413

5 022

5 022

5 022

5 022

30 501

DE000000000201870

201870

Heizwerk Freiham

SWM Services GmbH

985

2 054

2 054

2 054

2 054

9 201

DE000000000201896

201896

Wasserstoff-Anlage

Evonik Operations GmbH

161 425

165 100

165 100

165 100

165 100

821 825

DE000000000201897

201897

Synthesegas-Anlage

Evonik Operations GmbH

26 635

24 606

24 606

24 606

24 606

125 059

DE000000000201900

201900

Oxo-Anlage

Evonik Operations GmbH

35 325

41 830

41 830

41 830

41 830

202 645

DE000000000201916

201916

Kalzination

Almatis GmbH

13 101

16 391

16 391

16 391

16 391

78 665

DE000000000201917

201917

Fahrzeugfertigung Köln-Niehl

Ford-Werke GmbH

2 194

1 372

1 372

1 372

1 372

7 682

DE000000000201937

201937

Fliesenwerk

Bernhard Link GmbH Co. KG

10 090

10 207

10 207

10 207

10 207

50 918

DE000000000201952

201952

Spaltschwefelsäure-Fabrik

BASF SE

76 115

65 653

65 653

65 653

65 653

338 727

DE000000000201954

201954

Synthesegasanlage

BASF SE

121 648

141 056

141 056

141 056

141 056

685 872

DE000000000201955

201955

Wasserstoff-Anlage

BASF SE

207 014

229 862

229 862

229 862

229 862

1 126 462

DE000000000201958

201958

NO-Rein-Fabrik

BASF SE

3 721

4 422

4 422

4 422

4 422

21 409

DE000000000201959

201959

Adipinsäure-Fabrik

BASF SE

344 468

274 701

274 701

274 701

274 701

1 443 272

DE000000000201962

201962

Ammoniak-Fabrik III

BASF SE

575 727

574 841

574 841

574 841

574 841

2 875 091

DE000000000201964

201964

Ethylenoxid-Fabrik

BASF SE

89 758

97 044

97 044

97 044

97 044

477 934

DE000000000201967

201967

Formaldehyd-Fabrik

BASF SE

118 920

120 290

120 290

120 290

120 290

600 080

DE000000000201968

201968

Phthalsäureanhydrid-Fabrik

BASF SE

92 287

92 183

92 183

92 183

92 183

461 019

DE000000000201969

201969

Acrylsäure-Fabrik II

BASF SE

86 105

78 406

78 406

78 406

78 406

399 729

DE000000000201971

201971

Propionsäure-Fabrik

BASF SE

2 790

2 202

2 202

2 202

2 202

11 598

DE000000000201972

201972

Methanol-Fabrik

BASF SE

31 529

39 018

39 018

39 018

39 018

187 601

DE000000000202004

202004

Aromaten-Anlage

BASF SE

679

557

557

557

557

2 907

DE000000000202005

202005

Neopentylglykol (NPG)-Anlage

BASF SE

11 572

13 725

13 725

13 725

13 725

66 472

DE000000000202110

202110

Wärmebehandlungsöfen der Vergüterei

Buderus Edelstahl GmbH

10 351

10 630

10 630

10 630

10 630

52 871

DE000000000202113

202113

Warmwalzwerk

Buderus Edelstahl GmbH

12 419

10 010

10 010

10 010

10 010

52 459

DE000000000202115

202115

Wärmebehandlungsöfen der Freiformschmiede

Buderus Edelstahl GmbH

27 168

28 292

28 292

28 292

28 292

140 336

DE000000000202178

202178

Anilin-Anlage in Böhlen

Dow Olefinverbund GmbH

14 176

11 900

11 900

11 900

11 900

61 776

DE000000000202195

202195

EOEG-Betrieb (B02)

Clariant Produkte (Deutschland) GmbH

75 549

73 254

73 254

73 254

73 254

368 565

DE000000000202206

202206

Aromaten-Anlage

Dow Olefinverbund GmbH

2 134

6 039

6 039

6 039

6 039

26 290

DE000000000202333

202333

Drahtstraße Hagen inkl. Wärmebehandlung

Deutsche Edelstahlwerke Specialty Steel GmbH Co. KG

13 388

12 022

12 022

12 022

12 022

61 476

DE000000000202344

202344

BMI Deutschland GmbH - Werk Petershagen

BMI Deutschland GmbH

9 840

10 120

10 120

10 120

10 120

50 320

DE000000000202345

202345

BMI Deutschland GmbH - Werk Karstädtas Deutschland GmbH - Werk Karstädt

BMI Deutschland GmbH

12 707

13 007

13 007

13 007

13 007

64 735

DE000000000202382

202382

DH-Weiterverarbeitung

Aktien-Gesellschaft der Dillinger Hüttenwerke

287

79

79

79

79

603

DE000000000202389

202389

CO Anlage

Air Liquide Industriegase GmbH Co. KG

3 758

2 937

2 937

2 937

2 937

15 506

DE000000000202446

202446

Aurubis AG Kupferstraße 23 D-44532 Lünen

Aurubis AG Hovestraße 50 D-20539 Hamburg

126 717

132 698

132 698

132 698

132 698

657 509

DE000000000202454

202454

Salpetersäureanlage

SKW Stickstoffwerke Piesteritz GmbH

30 035

30 803

30 803

30 803

30 803

153 247

DE000000000202455

202455

Ammoniakanlage 2

SKW Stickstoffwerke Piesteritz GmbH

978 728

978 393

978 393

978 393

978 393

4 892 300

DE000000000202457

202457

Ammoniakanlage 1

SKW Stickstoffwerke Piesteritz GmbH

960 185

974 056

974 056

974 056

974 056

4 856 409

DE000000000202530

202530

Gipsbauplattenwerk Schwarze Pumpe

Knauf Deutsche Gipswerke KG

11 327

11 225

11 225

11 225

11 225

56 227

DE000000000202537

202537

Schwefelsäure G 320 ff

Grillo-Werke Aktiengesellschaft

34 089

33 054

32 182

31 311

30 439

161 075

DE000000000202557

202557

TRIMET Aluminium SE, Aluminiumschmelz-/Gießanlage Essen

TRIMET Aluminium SE

25 721

26 080

26 080

26 080

26 080

130 041

DE000000000202584

202584

Gießerei Mannheim

Daimler Truck AG Mercedes-Benz Werk Mannheim

8 628

10 020

10 020

10 020

10 020

48 708

DE000000000202589

202589

Triebwerksprüfstand LHT HAM

Lufthansa Technik AG

615

439

439

439

439

2 371

DE000000000202600

202600

Dachziegelwerk Straubing

Wienerberger GmbH

10 152

11 757

11 757

11 757

11 757

57 180

DE000000000202601

202601

Dachziegelwerk Görlitz

Argeton GmbH

3 343

2 797

2 797

2 797

2 797

14 531

DE000000000202606

202606

Ethylenoxid-Anlage

Sasol Germany GmbH

38 252

54 208

54 208

54 208

54 208

255 084

DE000000000202625

202625

Vinna-Anlage

Wacker Chemie AG

35 052

34 923

34 923

34 923

34 923

174 744

DE000000000202688

202688

Walzwerk Neunkirchen

Saarstahl AG

45 751

60 793

60 793

60 793

60 793

288 923

DE000000000202799

202799

Alkoholchemie

INEOS Solvents Germany GmbH, Werk Herne

78 775

78 720

78 720

78 720

78 720

393 655

DE000000000202802

202802

SBA-/MEK-Anlage

INEOS Solvents Germany GmbH, Werk Moers

4 099

3 042

3 042

3 042

3 042

16 267

DE000000000202808

202808

CF Anlage, Heinsberg

Teijin Carbon Europe GmbH

15 493

15 094

15 094

15 094

15 094

75 869

DE000000000202819

202819

Titandioxidfabrik

Venator Germany GmbH

19 760

14 145

14 145

14 145

14 145

76 340

DE000000000202821

202821

Zink-Barium-Anlage

Venator Germany GmbH

29 039

28 696

28 696

28 696

28 696

143 823

DE000000000202822

202822

Dampfkesselanlage H40

Pharmaserv GmbH

7 497

7 756

7 756

7 756

7 756

38 521

DE000000000202823

202823

Schwefelsäurefabrik

Venator Germany GmbH

15 969

15 488

15 488

15 488

15 488

77 921

DE000000000202827

202827

Tanklager D/E-Feld (Fackelsystem)

Basell Polyolefine GmbH

2 838

1 883

1 883

1 883

1 883

10 370

DE000000000202848

202848

BMA Anlage

Röhm GmbH

74 505

69 213

69 213

69 213

69 213

351 357

DE000000000202861

202861

ASM-Betrieb

LANXESS Deutschland GmbH

4 639

5 344

5 344

5 344

5 344

26 015

DE000000000202863

202863

Walzwerk Ruhrort

ArcelorMittal Hochfeld GmbH

19 469

15 941

15 941

15 941

15 941

83 233

DE000000000202878

202878

Acrylsäure- / Acrylsäureesteranlage

Evonik Superabsorber GmbH

215 316

196 800

196 800

196 800

196 800

1 002 516

DE000000000202883

202883

Rhein Papier Hürth, PM1

Rhein Papier GmbH

74 985

60 815

60 815

60 815

60 815

318 245

DE000000000202902

202902

Gießerei

Speira GmbH

28 726

28 316

28 316

28 316

28 316

141 990

DE000000000202923

202923

Schmelzen, Gießen und Schmieden Unna

VDM Metals GmbH

16 305

16 618

16 618

16 618

16 618

82 777

DE000000000202924

202924

Brammenstraße 2

VDM Metals GmbH

12 224

14 424

14 424

14 424

14 424

69 920

DE000000000202934

202934

Gießerei der FONDIUM Singen GmbH

FONDIUM Singen GmbH

74 326

74 710

74 710

74 710

74 710

373 166

DE000000000202974

202974

BMHKW Goch

GBE Gocher Bioenergie GmbH

7 085

7 293

7 100

6 908

6 716

35 102

DE000000000202985

202985

Anlage zum Glühen und Beschichten von Aluminiumband

Novelis Deutschland GmbH, Werk Nachterstedt

4 175

6 507

6 507

6 507

6 507

30 203

DE000000000203128

203128

Röben Tonbaustoffe GmbH Werk Brüggen

Röben Tonbaustoffe GmbH

10 042

10 337

10 337

10 337

10 337

51 390

DE000000000203214

203214

Chemische Fabrik Arnsberg-Bruchhausen

Perstorp Chemicals GmbH

30 029

35 706

35 706

35 706

35 706

172 853

DE000000000203224

203224

Formalinanlage

Westlake Epoxy GmbH

8 753

9 736

9 736

9 736

9 736

47 697

DE000000000203320

203320

Gießerei Hydro Aluminium Rolled Products GmbH, Standort: Hamburg

Speira GmbH

26 701

27 064

27 064

27 064

27 064

134 957

DE000000000203346

203346

Werk Hartershofen

Etex Building Performance GmbH

5 351

6 270

6 270

6 270

6 270

30 431

DE000000000203448

203448

Eisengießerei

Hundhausen Casting GmbH

27 197

23 991

23 991

23 991

23 991

123 161

DE000000000203613

203613

Schwefelsäurebetrieb «Spaltanlage»

Venator Uerdingen GmbH

27 093

27 534

27 534

27 534

27 534

137 229

DE000000000203619

203619

Eisengießerei

Buderus Guss GmbH

27 375

24 374

24 374

24 374

24 374

124 871

DE000000000203649

203649

Warmbetrieb

Rohrwerk Maxhütte GmbH

8 577

10 383

10 383

10 383

10 383

50 109

DE000000000203657

203657

Vinylacetat-Anlage

Celanese Production Germany GmbH Co. KG

38 341

33 576

33 576

33 576

33 576

172 645

DE000000000203665

203665

Cumol-Phenol-Anlage (Genehmigungsnummer: 11-147-010)

DOMO Caproleuna GmbH

74 763

72 804

72 804

72 804

72 804

365 979

DE000000000203754

203754

Blähtonwerk Pautzfeld

Liapor GmbH Co. KG

38 253

39 246

39 246

39 246

39 246

195 237

DE000000000203757

203757

Warmwalzwerk Koblenz

Novelis Koblenz GmbH

14 983

14 978

14 978

14 978

14 978

74 895

DE000000000203758

203758

Gießerei Voerde

Novelis Casthouse Germany GmbH

11 695

11 387

11 387

11 387

11 387

57 243

DE000000000203778

203778

AEG

Inovyn Deutschland GmbH

54 867

56 858

56 858

56 858

56 858

282 299

DE000000000203793

203793

Herstellung von HDF Platten

Fiberboard GmbH

87 749

87 923

87 923

87 923

87 923

439 441

DE000000000203820

203820

Schwefelsäure-Anlage (Genehmigungsnummer: 11-147-014)

DOMO Caproleuna GmbH

23 976

20 063

20 063

20 063

20 063

104 228

DE000000000203852

203852

Zahna Fliesen

Zahna-Fliesen GmbH

2 498

2 786

2 786

2 786

2 786

13 642

DE000000000203862

203862

Energieversorgungsanlage (EVA)

RAG Aktiengesellschaft

955

477

465

452

439

2 788

DE000000000203873

203873

Eisengießerei

Robert Bosch Lollar Guss GmbH

15 742

13 118

13 118

13 118

13 118

68 214

DE000000000204106

204106

TOKAI ERFTCARBON

TOKAI ERFTCARBON GmbH

41 161

39 804

39 804

39 804

39 804

200 377

DE000000000204198

204198

Anlage zur Gewinnung von Rohblei aus Erzen oder Sekundärrohstoffen

BERZELIUS Stolberg GmbH

39 248

39 015

39 015

39 015

39 015

195 308

DE000000000204219

204219

Werk Grevenbroich

Real Alloy Germany GmbH

11 931

20 795

20 795

20 795

20 795

95 111

DE000000000204253

204253

Eisenwerk Brühl (Gießerei)

Eisenwerk Brühl GmbH

76 347

76 013

76 013

76 013

76 013

380 399

DE000000000204254

204254

Werk Töging

Real Alloy Germany GmbH

24 634

22 204

22 204

22 204

22 204

113 450

DE000000000204255

204255

Werk Deizisau

Real Alloy Germany GmbH

11 726

11 456

11 456

11 456

11 456

57 550

DE000000000204322

204322

CO-Anlage

Nippon Gases Deutschland GmbH

3 651

4 083

4 083

4 083

4 083

19 983

DE000000000204361

204361

Prüfstand für Flugzeugtriebwerke

N3 Engine Overhaul Services GmbH Co. KG

1 231

702

702

702

702

4 039

DE000000000204401

204401

Adipinsäurekomplex

Radici Chimica Deutschland GmbH

222 613

222 757

222 757

222 757

222 757

1 113 641

DE000000000204423

204423

Rohrwerk W41

BENTELER Steel/Tube GmbH

16 455

16 946

16 946

16 946

16 946

84 239

DE000000000204424

204424

Rohrwerk W65

BENTELER Steel/Tube GmbH

28 011

33 666

33 666

33 666

33 666

162 675

DE000000000204543

204543

Reduktionsanlage (RA)

ArcelorMittal Hamburg GmbH

270 829

272 718

272 718

272 718

272 718

1 361 701

DE000000000204641

204641

Motorenprüfstand Werk 1

Rolls-Royce Solutions GmbH

1 180

953

953

953

953

4 992

DE000000000204642

204642

Motorenprüfstand Werk 2

Rolls-Royce Solutions GmbH

1 491

1 925

1 925

1 925

1 925

9 191

DE000000000204725

204725

Sodawerk Staßfurt

CIECH Soda Deutschland GmbH Co. KG

364 751

367 913

367 913

367 913

367 913

1 836 403

DE000000000204802

204802

Prüfstand für Triebwerke

MTU Maintenance Hannover GmbH

1 208

1 039

1 039

1 039

1 039

5 364

DE000000000205003

205003

Rohrkontistraße

Vallourec Deutschland GmbH

35 158

35 389

35 389

35 389

35 389

176 714

DE000000000205065

205065

Prüfstand für Gasturbinen und Triebwerke (Stand 8)

MTU Maintenance Berlin-Brandenburg

314

165

165

165

165

974

DE000000000205182

205182

Motorprüfstände

MAN Energy Solutions SE

2 928

2 409

2 409

2 409

2 409

12 564

DE000000000205202

205202

Prüffelder für Verbrennungsmotoren

Caterpillar Motoren Rostock GmbH

954

1 134

1 134

1 134

1 134

5 490

DE000000000205241

205241

Formalin-Betrieb

Covestro Deutschland AG

26 536

31 705

31 705

31 705

31 705

153 356

DE000000000205246

205246

Reformer-Anlage Brunsbüttel

Covestro Deutschland AG

11 025

12 673

12 673

12 673

12 673

61 717

DE000000000205269

205269

Pilgerstraße 14

Vallourec Deutschland GmbH

12 057

10 955

10 955

10 955

10 955

55 877

DE000000000205273

205273

Salpetersäure-Anlage, Geb. O 04

INEOS Manufacturing Deutschland GmbH

113 385

112 908

112 908

112 908

112 908

565 017

DE000000000205274

205274

Ammoniak-Anlage, Geb. O 07

INEOS Manufacturing Deutschland GmbH

518 568

519 041

519 041

519 041

519 041

2 594 732

DE000000000205321

205321

TAD-Anlage

Covestro Deutschland AG

62 977

51 961

51 961

51 961

51 961

270 821

DE000000000205355

205355

Stopfenstraße 12

Vallourec Deutschland GmbH

31 367

21 557

21 557

21 557

21 557

117 595

DE000000000205358

205358

Dachziegelproduktion Neufahrn, bestehend aus den Anlagenteilen Werk 1, Werk 2 und Werk 3 inkl. Mahlanlage

ERLUS AG

27 416

33 383

33 383

33 383

33 383

160 948

DE000000000205385

205385

Hammerwerk und Warmwalzwerk

Hammerwerk Erft, G. Diederichs GmbH Co. KG

15 113

14 804

14 804

14 804

14 804

74 329

DE000000000205462

205462

Gießerei für NE-Metalle Bleche Bänder Conti-M

KME Mansfeld GmbH

6 070

7 364

7 364

7 364

7 364

35 526

DE000000000205491

205491

Nemak - Werk Dillingen

Nemak Dillingen GmbH

9 149

8 315

8 315

8 315

8 315

42 409

DE000000000205616

205616

Bleihütte Nordenham

Weser-Metall GmbH in Insolvenz

69 108

66 213

66 213

66 213

66 213

333 960

DE000000000205786

205786

Ethylbenzol/Styrolmonomer-Anlage in Böhlen (EB/SM)

Trinseo Deutschland GmbH

70 669

87 424

87 424

87 424

87 424

420 365

DE000000000206009

206009

Hochofenanlage

DK Recycling und Roheisen GmbH

389 131

386 849

386 849

386 849

386 849

1 936 527

DE000000000206013

206013

Polypropylenanlage

Braskem Europe GmbH

561

349

349

349

349

1 957

DE000000000206020

206020

Gasturbine TG3

Inovyn Deutschland GmbH

3 748

1 878

1 828

1 779

1 729

10 962

DE000000000206141

206141

Heizwerk - Geothermie Poing

Bayernwerk Natur GmbH

527

655

638

620

603

3 043

DE000000000206158

206158

Kavernenspeicher Peckensen

Storengy Deutschland GmbH

134

288

288

288

288

1 286

DE000000000206791

206791

Energiezentrale Naturin

Naturin Viscofan GmbH

5 044

5 255

5 117

4 978

4 840

25 234

DE000000000206794

206794

Heizwerk West

Stadtwerke Hanau GmbH

895

1 026

1 026

1 026

1 026

4 999

DE000000000206843

206843

Aviretta_Ettringen

Aviretta GmbH

31 558

33 794

33 794

33 794

33 794

166 734

DE000000000206995

206995

Verdichterstation Embsen - Gasturbinenanlage

Gasunie Deutschland Transport Services GmbH

3 836

4 993

4 993

4 993

4 993

23 808

DE000000000206997

206997

Anlage zum Aufbereiten und Schmelzen von Aluminium-Schrotten

Novelis Sheet Ingot GmbH

91 630

95 195

95 195

95 195

95 195

472 410

DE000000000207007

207007

SMR DOR III

AIR LIQUIDE Deutschland GmbH

22 129

25 007

25 007

25 007

25 007

122 157

DE000000000207227

207227

Kraftwerk IV

Evonik Operations GmbH

42 950

38 963

37 936

36 909

35 882

192 640

DE000000000207554

207554

Heizzentrale Werk 11 (Bau 265)

Porsche Leipzig GmbH

311

200

200

200

200

1 111

DE000000000207569

207569

Verdichterstation Quarnstedt - Gasturbinenanlage

Gasunie Deutschland Transport Services GmbH

708

819

819

819

819

3 984

DE000000000207675

207675

GuD-Anlage Sachsenmilch Leppersdorf GmbH

Sachsenmilch Leppersdorf GmbH

28 411

29 323

28 550

27 777

27 003

141 064

DE000000000207732

207732

Hochdruck-Testzentrum für Gasturbinenbrenner

Siemens Energy Global GmbH Co. KG

797

1 086

1 086

1 086

1 086

5 141

DE000000000208751

208751

Heizkraftwerk Klingenhof

N-ERGIE Kraftwerke GmbH

2 706

2 341

2 279

2 217

2 156

11 699

DE000000000208843

208843

HW Haferweg

Hamburger Energiewerke Gmbh

2 185

3 446

3 446

3 446

3 446

15 969

DE000000000208944

208944

M75

Currenta GmbH Co. OHG

52 422

52 622

52 622

52 622

52 622

262 910

DE000000000209031

209031

Kaltwalzwerk

thyssenkrupp Electrical Steel GmbH

22 702

23 823

23 823

23 823

23 823

117 994

DE000000000209051

209051

Geothermie-Heizwerk Unterschleißheim

STEAG New Energies GmbH

1 162

1 437

1 437

1 437

1 437

6 910

DE000000000209103

209103

Klingenberg Dekoramik

Klingenberg Dekoramik GmbH

4 177

2 631

2 631

2 631

2 631

14 701

DE000000000209343

209343

Anlage zum Legieren von Leichtmetallen (B1)

OTTO FUCHS - Kommanditgesellschaft

8 057

9 470

9 470

9 470

9 470

45 937

DE000000000209950

209950

Ultramid A-Fabrik III

BASF SE

3 902

4 897

4 897

4 897

4 897

23 490

DE000000000209951

209951

Ultramid B-Fabrik I

BASF SE

1 620

2 086

2 086

2 086

2 086

9 964

DE000000000209969

209969

Open Grid Europe GmbH Werk Herbstein

Open Grid Europe GmbH

6 837

3 853

3 853

3 853

3 853

22 249

DE000000000210025

210025

Makrolon-Betrieb

Covestro Deutschland AG

1 890

2 259

2 259

2 259

2 259

10 926

DE000000000210026

210026

Polyamid-Anlage

Performance Polyamides GmbH

3 384

2 795

2 795

2 795

2 795

14 564

DE000000000210458

210458

Werk 1.31 Kesselhaus

Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

2 430

2 898

2 898

2 898

2 898

14 022

DE000000000210476

210476

Feuerungsanlage (BHKW) des Pelletwerkes der WUN Pellets GmbH

WUN Pellets GmbH

2 885

3 323

3 236

3 148

3 061

15 653

DE000000000210483

210483

Küsten-Kraftwerk Kiel

Stadtwerke Kiel AG

22 480

35 584

34 645

33 707

32 768

159 184

DE000000000210620

210620

Polyethylen-Anlage / Train 5 in Leuna

Dow Olefinverbund GmbH

6 436

8 396

8 396

8 396

8 396

40 020

DE000000000210625

210625

Heizkraftwerk Stuttgart-Gaisburg 3 (GAI-HKW 3)

EnBW Energie Baden-Württemberg AG

14 384

14 317

13 939

13 561

13 184

69 385

DE000000000210629

210629

Vinnol-E-Anlage

Westlake Vinnolit GmbH Co. KG

16 678

19 307

19 307

19 307

19 307

93 906

DE000000000210642

210642

Heizwerk Europaviertel

ESWE Versorgungs AG

902

1 130

1 130

1 130

1 130

5 422

DE000000000210681

210681

Anlage zur Herstellung von Spezialglas (Mikro-Glaskugeln für Fahrbahnmarkierungen)

SWARCO SCHÖNBORN GmbH

6 026

6 823

6 823

6 823

6 823

33 318

DE000000000210686

210686

HKW Robert-Bosch-Straße

Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH

2 025

2 538

2 472

2 405

2 338

11 778

DE000000000210688

210688

Stawag - BHKW Campus Melaten

Stadtwerke Aachen AG

1 078

1 444

1 406

1 368

1 330

6 626

DE000000000211198

211198

Neue Acetylenanlage

BASF SE

55 960

74 309

74 309

74 309

74 309

353 196

DE000000000212260

212260

LSFO-Anlage HES Wilhelmshaven

HES Wilhelmshaven Tank Terminal GmbH

40 673

40 673

40 673

40 673

40 673

203 365

DE000000000212540

212540

A AEGT-Anlage

Blue Cube Germany Assets GmbH Co. KG

70 951

70 810

70 810

70 810

70 810

354 191

DE000000000214101

214101

PM3

Progroup Paper PM3 GmbH

126 100

123 326

120 551

117 777

115 004

602 758

DE000000000214200

214200

Papierfabrik Papiermaschine 2

Hamburger Rieger GmbH Papierfabrik Spremberg

21 766

21 766

21 766

21 766

21 766

108 830

DE000000000214280

214280

Spitzenlastanlage Adlerstraße

DEW21 Dortmunder Energie- und Wasserversorgung GmbH

411

411

411

411

411

2 055

DE000000000214281

214281

Spitzenlastanlage Lindenhorst

DEW21 Dortmunder Energie- und Wasserversorgung GmbH

58

57

55

54

53

277

DE000000000215000

215000

Ströher Dillenburg

Ströher Produktions GmbH Co. KG

8 776

8 583

8 389

8 197

8 004

41 949

DE000000000216160

216160

Chemieherstellungsanlage - LTPro GmbH

LTPro GmbH

1 325

1 296

1 267

1 238

1 208

6 334

DE000000000216560

216560

Turbocharger Performance Center (TPC)

MAN Energy Solutions SE

14

14

14

14

14

70

DE000000000003398

3398

Orion Engineered Carbons GmbH Werk Kalscheuren Furnacerußanlage

Orion Engineered Carbons GmbH

181 292

182 898

182 898

182 898

182 898

912 884


TOTAL

43 809 895

45 388 052

45 296 101

45 204 159

45 112 192

224 810 399


ANEXO VI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Estonia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

EE000000000000003

3

Iru elektrijaam

Enefit Green AS

2 661

997

325

316

307

4 606

EE000000000000012

12

Kiviõli Keemiatööstuse OÜ

Kiviõli Keemiatööstuse OÜ

95 667

88 937

0

0

0

184 604

EE000000000000018

18

Tervise katlamaja

Gren Eesti AS

297

482

693

693

693

2 858

EE000000000000023

23

Anne katlamaja

Gren Tartu AS

5 225

5 225

6 579

6 579

6 579

30 187

EE000000000000024

24

Ropka katlamaja

Gren Tartu AS

325

1 009

1 454

1 454

1 454

5 696

EE000000000000026

26

Tulbi katlamaja

Gren Tartu AS

189

374

493

493

493

2 042

EE000000000000036

36

Ülemiste katlamaja

Utilitas Tallinn

378

3 313

3 836

3 836

3 836

15 199

EE000000000000038

38

Rakke lubjatehas

Nordkalk AS

24 164

21 234

13 367

13 367

13 367

85 499

EE000000000000043

43

Haavapuitmassi tehas

AS Estonian Cell

20 458

19 193

19 642

19 642

19 642

98 577

EE000000000000045

45

Wienerberger AS

Wienerberger As

4 007

4 007

5 031

5 031

5 031

23 107

EE000000000000046

46

TERMOIL terminal

AS Liwathon E.O.S.

1 119

1 641

1 282

1 282

1 282

6 606

EE000000000000047

47

TRENDGATE terminal

AS Liwathon E.O.S.

423

423

222

222

222

1 512

EE000000000000048

48

Vesta Terminal Tallinn OÜ

Vesta Terminal Tallinn OÜ

353

353

179

179

179

1 243

EE000000000000052

52

Tallinna Elektrijaam

OÜ Utilitas Tallinna Elektrijaam

20 331

19 809

14 287

13 900

13 513

81 840

EE000000000000053

53

Pärnu Elektrijaam

Gren Eesti AS

9 619

9 372

10 452

10 169

9 886

49 498

EE000000000208969

208969

Väo Reservkatlamaja CHP

OÜ Utilitas Tallinna Elektrijaam

15 886

17 240

18 711

18 205

17 698

87 740


TOTAL

201 102

193 609

96 553

95 368

94 182

680 814


ANEXO VII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Grecia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

GR000000000000001

1

ΒΑ ΥΑΛΟΥΡΓΙΑ ΕΛΛΑΔΟΣ ΜΟΝΟΠΡΟΣΩΠΗ Α.Ε.

ΒΑ ΥΑΛΟΥΡΓΙΑ ΕΛΛΑΔΟΣ ΜΟΝΟΠΡΟΣΩΠΗ Α.Ε.

31 727

32 009

34 756

34 756

34 756

168 004

GR000000000000003

3

ΑΚΕΚ Α.Ε.

ΑΚΕΚ Α.Ε.

4 832

4 832

6 893

6 893

6 893

30 343

GR000000000000005

5

ΒΑΒΟΥΛΙΩΤΗΣ - ΓΟΥΝΑΡΗΣ - ΜΗΤΑΚΗΣ ΧΑΛΚΙΣ ΑΒΕΕ

ΧΑΛΚΙΣ Α.Β.Ε.Ε. - ΒΑΒΟΥΛΙΩΤΗΣ - ΓΟΥΝΑΡΗΣ - ΜΗΤΑΚΗΣ

3 648

3 869

4 278

4 278

4 278

20 351

GR000000000000006

6

ΒΑΒΟΥΛΙΩΤΗΣ - ΓΟΥΝΑΡΗΣ - ΜΗΤΑΚΗΣ ΧΑΛΚΙΣ ΑΒΕΕ

ΧΑΛΚΙΣ Α.Β.Ε.Ε. - ΒΑΒΟΥΛΙΩΤΗΣ - ΓΟΥΝΑΡΗΣ - ΜΗΤΑΚΗΣ

10 519

11 402

12 254

12 254

12 254

58 683

GR000000000000017

17

ΑΗΣ ΜΕΓΑΛΟΠΟΛΗΣ Α’

ΔΗΜΟΣΙΑ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗ ΗΛΕΚΤΡΙΣΜΟΥ Α.Ε.

512

125

0

0

0

637

GR000000000000029

29

Δ.Ι. ΚΟΚΚΙΝΟΓΕΝΗΣ Α.Ε.

Δ.Ι. ΚΟΚΚΙΝΟΓΕΝΗΣ Α.Ε.

5 196

5 196

6 510

6 510

6 510

29 922

GR000000000000042

42

ΠΑΝΑΓΙΩΤΟΠΟΥΛΟΣ ΚΕΡΑΜΟΤΟΥΒΛΟΠΟΙΪΑ ΑΒΕΕ

ΠΑΝΑΓΙΩΤΟΠΟΥΛΟΣ ΚΕΡΑΜΟΤΟΥΒΛΟΠΟΙΪΑ ΑΒΕΕ

6 528

6 789

6 983

6 983

6 983

34 266

GR000000000000045

45

ΚΕΒΕ Α.Ε. - ΕΓΚΑΤΑΣΤΑΣΗ ΛΑΡΙΣΑΣ (πρώην ALPHA KERAMICA)

ΚΕΒΕ ΑΕ

6 802

9 039

8 263

8 263

8 263

40 630

GR000000000000068

68

Σ. ΔΟΥΚΕΡΗ ΣΙΑ Ο.Ε.

Σ. ΔΟΥΚΕΡΗ ΣΙΑ Ο.Ε.

5 893

2 587

1 767

1 767

1 767

13 781

GR000000000000073

73

Κ. ΡΑΪKOΣ Α.Ε.

Κ. ΡΑΪKOΣ Α.Ε.

25 791

22 303

15 922

15 922

15 922

95 860

GR000000000000080

80

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ ΒΕΛΕΣΤΙΝΟΥ Α.Ε.

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ ΒΕΛΕΣΤΙΝΟΥ Α.Ε.

4 859

2 729

2 475

2 475

2 475

15 013

GR000000000000082

82

Energean Oil Gas S.A

Energean Oil Gas S.A

26 228

22 182

11 241

11 241

11 241

82 133

GR000000000000083

83

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ Β.Α. ΔΕΒΕΤΖΟΓΛΟΥ Α.Β.Ε.Ε.

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ Β.Α. ΔΕΒΕΤΖΟΓΛΟΥ Α.Β.Ε.Ε.

4 501

1 365

103

103

103

6 175

GR000000000000085

85

ΥΙΟΙ Θ. ΤΣΑΡΟΥΧΑ Ο.Ε.

ΥΙΟΙ Θ. ΤΣΑΡΟΥΧΑ Ο.Ε.

7 039

7 039

7 921

7 921

7 921

37 841

GR000000000000087

87

ΔΙΥΛΙΣΤΗΡΙΟ ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗΣ (ΒΕΘ)

ΕΛΛΗΝΙΚΑ ΠΕΤΡΕΛΑΙΑ Α.Ε.

231 001

268 784

231 001

231 001

231 001

1 192 788

GR000000000000094

94

ΣΙΔΕΝΟΡ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΚΗ ΧΑΛΥΒΑ Α.Ε.

ΣΙΔΕΝΟΡ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΚΗ ΧΑΛΥΒΑ Α.Ε.

19 546

25 312

34 816

34 816

34 816

149 306

GR000000000000097

97

SOVEL ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΕΤΑΙΡΙΑ ΕΠΕΞΕΡΓΑΣΙΑΣ ΧΑΛΥΒΑ Α.Ε.

SOVEL ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΕΤΑΙΡΙΑ ΕΠΕΞΕΡΓΑΣΙΑΣ ΧΑΛΥΒΑ Α.Ε.

39 935

40 498

31 909

31 909

31 909

176 160

GR000000000000110

110

ΠΑΤΡΑΙΚΗ ΧΑΡΤΟΠΟΙΙΑ ΑΕ

ΠΑΤΡΑΙΚΗ ΧΑΡΤΟΠΟΙΙΑ ΑΕ

1 981

1 221

965

965

965

6 097

GR000000000000130

130

ΥΙΟΙ ΝΙΚΟΥ Α.Ε.B.E.

ΥΙΟΙ ΝΙΚΟΥ Α.Ε.B.E.

1 719

1 260

1 365

1 365

1 365

7 074

GR000000000000176

176

Θέρμη Σερρών α.ε. - Ανεξάρτητος Σταθμός Συμπαραγωγής Ηλεκτρισμούκαι Θερμότητας Υψηλής Αποδοτικότητας

ΘΕΡΜΗ ΣΕΡΡΩΝ αε

2 805

3 939

4 018

3 910

3 800

18 472

GR000000000000179

179

KEBE AE

ΚΕΒΕ ΑΕ

48 433

53 000

50 704

50 704

50 704

253 545

GR000000000201547

201547

ΚΕΝΤΡΟ ΕΠΕΞΕΡΓΑΣΙΑΣ ΛΥΜΑΤΩΝ ΨΥΤΤΑΛΕΙΑΣ - ΕΥΔΑΠ Α.Ε.

ΕΤΑΙΡΕΙΑ ΥΔΡΕΥΣΕΩΣ ΚΑΙ ΑΠΟΧΕΤΕΥΣΕΩΣ ΠΡΩΤΕΥΟΥΣΗΣ ΕΥΔΑΠ Α.Ε.

7 274

7 274

6 307

6 307

6 307

33 469

GR000000000202609

202609

FIBRANgeo

FIBRAN Δ. ΑΝΑΣΤΑΣΙΑΔΗΣ Α.Ε.

7 357

7 979

9 413

9 413

9 413

43 575

GR000000000204153

204153

TOSOH ΕΛΛΑΣ Μονοπρόσωπη Α.Ε.

TOSOH ΕΛΛΑΣ Μονοπρόσωπη Α.Ε.

19 299

22 460

19 299

19 299

19 299

99 656

GR000000000204621

204621

Δ. ΝΟΜΙΚΟΣ ΑΒΕΚ

Δ. ΝΟΜΙΚΟΣ

5 129

6 325

4 995

4 995

4 995

26 439

GR000000000204843

204843

ΕΛΒΑΛΧΑΛΚΟΡ ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΑ ΧΑΛΚΟΥ ΚΑΙ ΑΛΟΥΜΙΝΙΟΥ ΑΝΩΝΥΜΟΣ ΕΤΑΙΡΕΙΑ

ΕΛΒΑΛΧΑΛΚΟΡ ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΑ ΧΑΛΚΟΥ ΚΑΙ ΑΛΟΥΜΙΝΙΟΥ ΑΕ

71 513

84 560

89 938

89 938

89 938

425 887

GR000000000205354

205354

ΦΙΕΡΑΤΕΞ Α.Ε. Αφοι Ανεζουλάκη

ΦΙΕΡΑΤΕΞ Α.Ε. Αφοι Ανεζουλάκη

5 181

5 181

4 996

4 996

4 996

25 350

GR000000000205899

205899

ΑΘΗΝΑΪΚΗ ΖΥΘΟΠΟΙΪΑ ΑΕ - ΕΡΓΟΣΤΑΣΙΟ ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗΣ

ΑΘΗΝΑΪΚΗ ΖΥΘΟΠΟΙΪΑ ΑΕ

1 453

1 453

1 136

1 136

1 136

6 314

GR000000000207652

207652

TΕΡΝΑ ΛΕΥΚΟΛΙΘΟΙ Α.Ε

ΤΕΡΝΑ ΛΕΥΚΟΛΙΘΟΙ Α.Ε.

46 171

32 458

44 652

44 652

44 652

212 585

GR000000000216940

216940

DAMAVAND A.E.

DAMAVAND A.E.

0

5 364

0

0

0

5 364

GR000000000217580

217580

ΚΡΟΝΟΣ Α.Ε.

ΚΡΟΝΟΣ Α.Ε.

0

1 726

0

0

0

1 726

GR000000000217842

217842

SERPAM A.E.

ANGELO CAVALLI

0

2 696

0

0

0

2 696

GR000000000218120

218120

INTERTRADE HELLAS A.B.E.E.

INTERTRADE HELLAS A.B.E.E.

0

7 626

0

0

0

7 626

GR000000000218160

218160

DEL MONTE ΕΛΛΑΣ

DEL MONTE ΕΛΛΑΣ

0

1 979

0

0

0

1 979

GR000000000218220

218220

ΣΟΓΙΑ ΕΛΛΑΣ Α.Ε.

ΣΟΓΙΑ ΕΛΛΑΣ Α.Ε.

0

11 431

0

0

0

11 431

GR000000000218400

218400

ΠΡΟΔΡΟΜΟΣ ΠΑΥΛΙΔΗΣ ΑΒΕΕ

ΠΡΟΔΡΟΜΟΣ ΠΑΥΛΙΔΗΣ ΑΒΕΕ

0

1 562

0

0

0

1 562

GR000000000218422

218422

ΑΛΟΥΜΥΛ Α.Ε.

ΑΛΟΥΜΥΛ, ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΑ ΑΛΟΥΜΙΝΙΟΥ ΑΝΩΝΥΜΗ ΕΤΑΙΡΙΑ

0

6 864

0

0

0

6 864

GR000000000218520

218520

ΚΟΛΟΡΑ A.E.

ΚΟΛΟΡΑ Α.Ε.

0

2 375

0

0

0

2 375

GR000000000218600

218600

ΑΣΠΙΣ Α.Ε. - ΑΡΓΟΣ ΑΡΓΟΛΙΔΑΣ

ΑΣΠΙΣ Α.Ε.

0

1 242

0

0

0

1 242

GR000000000218602

218602

ΑΣΠΙΣ Α.Ε. - ΖΕΡΒΟΧΩΡΙ ΗΜΑΘΙΑΣ

ΑΣΠΙΣ Α.Ε.

0

2 253

0

0

0

2 253

GR000000000218620

218620

PAPASTRATOS CMC SA

PAPASTRATOS CMC SA

0

2 204

0

0

0

2 204


TOTAL

652 872

740 492

654 880

654 772

654 662

3 357 678


ANEXO VIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: España

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

ES000000000090074

90074

Estación de compresión de Chinchilla

Enagás Transporte S.A.U.

0

0

118

118

118

354

ES000000000000002

2

ANDALUZA DE CALES, S.A.

ANDALUZA DE CALES, S.A.

144 398

150 171

132 997

132 997

132 997

693 560

ES000000000000007

7

Cementos Portland Valderrivas, S.A. - Fábrica de Alcalá de Guadaíra

Cementos Portland Valderrivas, S.A.

448 465

519 707

561 023

561 023

561 023

2 651 241

ES000000000000009

9

Fábrica de Jerez de Frontera

LafargeHolcim España SAU [ antes Holcim España S.A.]

374 061

202 434

29 894

29 894

29 894

666 177

ES000000000000010

10

LafargeHolcim España SAU Instalación de Carboneras

LafargeHolcim España, S.A.U. [antes Holcim España, S.A.]

616 170

616 564

616 353

616 353

616 353

3 081 793

ES000000000000012

12

VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A.

VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A. - FCA. DE CORDOBA

236 271

271 986

176 470

176 470

176 470

1 037 667

ES000000000000016

16

Atlantic Copper Fábrica de Huelva

ATLANTIC COPPER S.L.U.

63 367

63 367

53 867

53 867

53 867

288 335

ES000000000000022

22

NEOELECTRA SC FUENTE DE PIEDRA GESTIÓN

NEOELECTRA SC FUENTE DE PIEDRA GESTIÓN, S.L.U.

13 892

13 535

10 537

10 251

9 966

58 181

ES000000000000023

23

NEO SC MORÓN, S.L.U.

NEO SC MORÓN, S.L.U.

9 601

9 355

6 736

6 553

6 371

38 616

ES000000000000026

26

BIOENERGETICA EGABRENSE, S.A.

BIOENERGETICA EGABRENSE, S.A.

28 940

28 196

16 761

16 307

15 853

106 057

ES000000000000027

27

BIOENERGÍA SANTAMARÍA, S.A.

BIOENERGÍA SANTAMARÍA, S.A

28 196

24 613

17 373

16 902

16 432

103 516

ES000000000000037

37

OLEXTRA, S.A.

OLEXTRA S.A.

16 569

16 143

12 938

12 588

12 237

70 475

ES000000000000041

41

ACEITES SIERRA SUR S.A

ACEITES SIERRA SUR S.A

33 008

32 160

23 307

22 676

22 044

133 195

ES000000000000067

67

ACERINOX EUROPA, S.A.U.

ACERINOX EUROPA, S.A.U.

178 752

178 752

175 869

175 869

175 869

885 111

ES000000000000148

148

PROCERAN, S.A.

PROCERAN, S.A.

28 593

28 400

25 964

25 964

25 964

134 885

ES000000000000154

154

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Alcala de Guadaira

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Alcalá de Guadaira

33 543

33 117

35 809

35 809

35 809

174 087

ES000000000000163

163

NEOELECTRA SC CINCA VERDE, S.L.U.

NEOELECTRA SC CINCA VERDE, S.L.U.

15 342

12 543

6 210

6 042

5 874

46 011

ES000000000000178

178

CELULOSA GALLUR SL

CELULOSA GALLUR SL

2 548

2 811

3 135

3 135

3 135

14 764

ES000000000000180

180

PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A.

DS SMITH SPAIN, S.A.

22 519

25 826

22 396

22 396

22 396

115 533

ES000000000000184

184

TORRASPAPEL S. A. (Factoría de Zaragoza)

TORRASPAPEL, S.A.

54 759

48 803

53 253

53 253

53 253

263 321

ES000000000000196

196

FÁBRICA DE CALES Y CEMENTOS DE TUDELA VEGUÍN

CEMENTOS TUDELA VEGUÍN S.A.U.

317 842

341 666

442 771

442 771

442 771

1 987 821

ES000000000000198

198

FÁBRICA DE CEMENTOS DE ABOÑO

CEMENTOS TUDELA VEGUÍN SAU

556 609

557 824

558 556

558 556

558 556

2 790 101

ES000000000000211

211

CELULOSAS DE ASTURIAS S.A.

CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A.

45 623

45 623

52 527

52 527

52 527

248 827

ES000000000000221

221

Saint-Gobain Cristalería SL , Fábrica de AVILES

SAINT-GOBAIN CRISTALERIA S.L.

96 255

96 355

96 255

96 255

96 255

481 375

ES000000000000231

231

Compañía Española de Petróleos, SA (Cepsa)-Tenerife

Compañía Española de Petróleos, S.A. CEPSA

4 710

4 468

4 263

4 263

4 263

21 967

ES000000000000233

233

DOLOMITAS DEL NORTE S.A. - CASTRO URDIALES

DOLOMITAS DEL NORTE S.A. - CASTRO URDIALES

34 819

40 957

43 270

43 270

43 270

205 586

ES000000000000234

234

DOLOMITAS DEL NORTE S.A. - VOTO

DOLOMITAS DEL NORTE S.A. - VOTO

148 732

152 456

159 815

159 815

159 815

780 633

ES000000000000242

242

GLOBAL STEEL WIRE, SA

GLOBAL STEEL WIRE, SA

105 541

105 541

80 663

80 663

80 663

453 071

ES000000000000251

251

AB AZUCARERA IBERIA, S.L (Bañeza)

AB Azucarera Iberia, S.L.

10 481

8 058

7 568

7 362

7 158

40 627

ES000000000000252

252

Azucarera de Miranda

C/Cardenal Marcelo Spínola

11 380

8 516

7 341

7 142

6 943

41 322

ES000000000000254

254

Azucarera de Toro

AB Azucarera Iberia S.L.

9 453

9 096

10 309

10 030

9 750

48 638

ES000000000000255

255

Biocarburantes de Castilla y León S.A.

Biocarburantes de Castilla y León, S.A.

86 768

86 617

79 292

77 144

74 996

404 817

ES000000000000258

258

Cogeneradora Burgalesa

Cogeneradora Burgalesa, S.L.

2 554

2 326

1 702

1 656

1 610

9 848

ES000000000000266

266

NEOELECTRA SC COGENERACIÓN, S.L.U.

NEOELECTRA SC COGENERACIÓN, S.L.U.

5 465

5 325

3 754

3 652

3 551

21 747

ES000000000000276

276

DS Smith Spain, SA - Instalación de Dueñas

DS Smith Spain, SA

48 264

47 124

46 349

46 349

46 349

234 435

ES000000000000277

277

PAPELERAS DEL ARLANZON S.A.

PAPELERAS DEL ARLANZÓN, S.A.

6 442

6 442

7 907

7 907

7 907

36 605

ES000000000000302

302

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Burgos

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Burgos

61 241

61 241

71 935

71 935

71 935

338 287

ES000000000000304

304

CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U. Instalación de Castillejo

Cemex España Operaciones, S.L.U.

368 749

307 604

286 800

286 800

286 800

1 536 753

ES000000000000314

314

Alcoholera de la Puebla S.A.

Alcoholera de la Puebla S.A.

1 303

1 086

1 496

1 456

1 415

6 756

ES000000000000319

319

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSA I)

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSA I)

5 305

3 181

2 892

2 813

2 735

16 926

ES000000000000380

380

CRISNOVA VIDRIO SA

CRISNOVA VIDRIO SA

73 687

72 475

82 928

82 928

82 928

394 946

ES000000000000381

381

SAINT GOBAIN ISOVER IBERICA S.L

SAINT-ISOVER IBÉRICA, S.L.

16 568

15 545

16 778

16 778

16 778

82 447

ES000000000000382

382

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Azuqueca

VERALLIA SPAIN, S.A. Fábrica de Azuqueca

49 493

53 910

59 950

59 950

59 950

283 253

ES000000000000386

386

CALES DE LLIERCA S.A.

CALES DE LLIERCA S.A.

55 405

55 405

55 534

55 534

55 534

277 412

ES000000000000390

390

Cementos Molins Industrial, SA

Cementos Molins Industrial, SA

895 626

895 929

893 933

893 933

893 933

4 473 354

ES000000000000394

394

Cementos Portland Valderrivas, S.A. - Sitges

Cementos Portland Valderrivas, S.A.

193 433

6 619

58

58

58

200 226

ES000000000000400

400

SEAT, S.A. - Martorell

SEAT S.A.

11 664

9 893

8 772

8 535

8 297

47 161

ES000000000000406

406

Desimpacte de Purins Corcó, S.A.

Desimpacte de Purins Corcó, S.A.

7 482

8 656

8 297

8 073

7 848

40 356

ES000000000000415

415

NEO SC ARAN, S.L.U.

NEO SC ARAN, S.L.U.

4 040

3 270

2 058

2 002

1 947

13 317

ES000000000000419

419

PLASTIVERD PET RECICLADO SA

PLASTIVERD PET RECICLADO SA

23 361

22 761

21 844

21 252

20 661

109 879

ES000000000000421

421

NESTLÉ ESPAÑA, S.A. - FÁBRICA DE GIRONA

NESTLÉ ESPAÑA, SA

11 845

13 793

13 643

13 273

12 903

65 457

ES000000000000444

444

Celulosa de Levante, S.A.

Celulosa de Levante, S.A.

10 751

11 660

11 329

11 329

11 329

56 398

ES000000000000446

446

COGENERACIÓ J. VILASECA, S.L.

COGENERACIÓ J. VILASECA, S.L.

14 446

14 075

9 435

9 179

8 923

56 058

ES000000000000448

448

CONFIREL AIE

CONFIREL AIE

13 316

12 928

13 362

13 362

13 362

66 330

ES000000000000456

456

MATÍAS GOMÁ TOMÁS, S.A.

MATIAS GOMA TOMAS, S.A.

18 165

19 709

20 522

20 522

20 522

99 440

ES000000000000458

458

IBERBOARD MILL S.L.

IBERBOARD MILL S.L.

8 789

8 789

6 756

6 756

6 756

37 846

ES000000000000460

460

PAPELERA EL PRINCIPADO, SA

RDM Paprinsa, S.A.U

28 290

25 019

30 085

30 085

30 085

143 564

ES000000000000470

470

TORRASPAPEL S.A.- FÁBRICA DE SANT JOAN LES FONTS

TORRASPAPEL S.A.

33 875

33 121

41 803

41 803

41 803

192 405

ES000000000000476

476

REPSOL PETROLEO S.A. C.I.TARRAGONA

REPSOL PETROLEO S.A

1 600 417

1 616 908

1 605 569

1 605 569

1 605 569

8 034 032

ES000000000000477

477

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L.

Compañía Española de Laminación, S.L.

172 400

170 715

139 160

139 160

139 160

760 595

ES000000000000490

490

CERÁMICA PIEROLA, SL

Andrés Puigfel Bach

4 975

5 744

6 594

6 594

6 594

30 501

ES000000000000506

506

PALAU CERÁMICA DE ALPICAT, S.A.

PALAU CERÁMICA DE ALPICAT, S.A.

11 337

11 337

10 674

10 674

10 674

54 696

ES000000000000521

521

VERALLIA SPAIN, S.A. - Montblanc

VERALLIA SPAIN, S.A.

32 575

32 575

27 643

27 643

27 643

148 079

ES000000000000527

527

ARCILLA BLANCA, S.A.

ARCILLA BLANCA, S.A.

33 966

43 973

46 527

46 527

46 527

217 520

ES000000000000528

528

ARCILLAS ATOMIZADAS, S.A.

ARCILLAS ATOMIZADAS, S.A.

37 994

55 469

64 872

64 872

64 872

288 079

ES000000000000530

530

ATOMIX, S.A.

ATOMIX, S.A.

9 217

13 703

15 162

15 162

15 162

68 406

ES000000000000532

532

AZULIBER 1,S.L.

VIRGILIO RUIZ MORENO

61 052

61 649

58 494

58 494

58 494

298 183

ES000000000000533

533

SAMCA ONDA - SA Minera Catalano Aragonesa

SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA

59 741

67 311

66 835

66 835

66 835

327 557

ES000000000000535

535

EUROATOMIZADO, S.A. PLANTA 1

EUROATOMIZADO, S.A.

33 481

36 215

36 015

36 015

36 015

177 741

ES000000000000537

537

KERABEN GRUPO, S.A.U. - Keraben 3

KERABEN GRUPO, S.A.U.

61 415

64 478

62 444

62 444

62 444

313 225

ES000000000000539

539

COMPACGLASS (Factoría V)

COMPACGLASS, S.L.

33 608

38 650

33 608

33 608

33 608

173 082

ES000000000000541

541

TAU PORCELÁNICO, S.L.U.

TAU PORCELÁNICO, S.L.U.

95 743

100 086

99 403

99 403

99 403

494 038

ES000000000000552

552

SICER ESPAÑA

SICER ESPAÑA COLORIFICIO CERÁMICO, S.L.

3 380

1 416

1 051

1 051

1 051

7 949

ES000000000000555

555

Colorobbia España S.A.

Colorobbia España S.A.

56 046

56 046

55 766

46 760

46 760

261 378

ES000000000000560

560

YOUNEXA SPAIN, S.L.

YOUNEXA SPAIN, S.L.

34 878

35 090

28 064

28 064

28 064

154 160

ES000000000000562

562

FRITTA SLU

FRITTA, SLU

22 679

27 561

29 339

29 339

29 339

138 257

ES000000000000565

565

Quimicer, S.L.U.

Quimicer, S.L.U.

12 632

13 798

13 450

13 450

13 450

66 780

ES000000000000568

568

TORRECID S.A.

FEDERICO MICHAVILA HERAS

31 868

31 172

30 993

30 993

30 993

156 019

ES000000000000569

569

VERNÍS, S.A.

D. CARLOS GONZALVO LUCAS

8 682

10 100

8 237

8 237

8 237

43 493

ES000000000000592

592

Cerámica la Escandella, S.A.

Cerámica la Escandella, S.A.

21 547

27 538

26 748

26 748

26 748

129 329

ES000000000000606

606

HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L.

HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L.

19 139

15 488

15 167

15 167

15 167

80 128

ES000000000000615

615

AGC FLAT GLASS IBERICA S.A.

AGC FLAT GLASS IBERICA S.A.

74 957

77 754

77 583

77 583

77 583

385 460

ES000000000000629

629

VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA S.A. Fábrica de Oural

VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA S.A.

88 385

81 939

99 107

99 107

99 107

467 645

ES000000000000644

644

PLANTA DE COGENERACIÓN DE BOINERSA

BOIRO ENERGIA, S.A.

4 854

3 295

2 392

2 327

2 262

15 130

ES000000000000645

645

PLANTA DE COGENERACIÓN DE DDR

Depuración, Destilación, Reciclaje, S.L.

1 736

1 044

662

644

626

4 712

ES000000000000646

646

UNIÓN DE EMPRESAS MADERERAS, S.A.U.

UNIÓN DE EMPRESAS MADERERAS, S.A.U.

22 648

22 066

24 767

24 096

23 425

117 002

ES000000000000651

651

ENCE, ENERGÍA Y CELULOSA S.A.- CENTRO OPERACIONES PONTEVEDRA

ENCE, ENERGÍA Y CELULOSA S.A.- CENTRO OPERACIONES PONTEVEDRA

38 754

38 754

30 511

30 511

30 511

169 041

ES000000000000697

697

CAL DE CASTILLA, S.A.

CAL DE CASTILLA, S.A.

93 655

91 060

79 231

79 231

79 231

422 408

ES000000000000699

699

Cementos Portland Valderrivas S.A. - Instalación de Morata de Tajuña

CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS S.A.

590 222

480 596

546 150

546 150

546 150

2 709 268

ES000000000000704

704

TOLSA, S.A.

TOLSA, S.A.

18 135

13 646

11 802

11 482

11 162

66 227

ES000000000000723

723

Ecocarburantes Españoles S.A.

Ecocarburantes Españoles S.A.

48 268

47 028

32 399

31 521

30 643

189 859

ES000000000000724

724

EL POZO ALIMENTACIÓN S.A.

EL POZO ALIMENTACIÓN S.A.

9 904

10 334

10 179

10 179

10 179

50 775

ES000000000000727

727

LINASA COGENERACIÓN Y ASOCIADOS, S.L.

LINASA COGENERACIÓN Y ASOCIADOS, S.L.

1 523

1 136

627

610

593

4 489

ES000000000000741

741

CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. Instalación de Olazagutía

CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.

265 246

228 645

264 697

264 697

264 697

1 287 982

ES000000000000744

744

NEOELECTRA SC ECOENERGÍA NAVARRA, S.L.U.

NEOELECTRA SC ECOENERGÍA NAVARRA, S.L.U.

7 094

6 489

4 659

4 533

4 406

27 181

ES000000000000745

745

Viscofan España, S.L.U.

Viscofan España, S.L.U.

22 423

24 360

24 644

23 976

23 309

118 712

ES000000000000748

748

Essity Operations Allo SL

Essity Operations Allo SL

27 384

25 994

27 156

27 156

27 156

134 846

ES000000000000750

750

Solidus San Andres, S.L.

Solidus Solutions San Andrés, S.L.

23 553

23 553

22 994

22 994

22 994

116 088

ES000000000000753

753

SMURFIT KAPPA NAVARRA S.A. Instalación de Sangüesa

SMURFIT KAPPA NAVARRA SA

48 064

48 064

47 840

47 840

47 840

239 648

ES000000000000758

758

GUARDIAN INDUSTRIES NAVARRA, S.L

GUARDIAN INDUSTRIES NAVARRA, S.L

92 320

92 320

92 494

92 494

92 494

462 122

ES000000000000759

759

CALERA DE ALZO S.L.

CALERA DE ALZO S.L.

166 431

179 501

172 803

172 803

172 803

864 341

ES000000000000767

767

Zero Waste Cogeneración Euskadi, S.L.

Zero Waste Cogeneración Euskadi S.L.

3 231

3 148

1 973

1 919

1 866

12 137

ES000000000000782

782

PAPEL ARALAR, S.A.

Papel Aralar, S.A.

24 304

25 363

26 428

26 428

26 428

128 951

ES000000000000786

786

Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A.

Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A.

58 098

58 098

57 861

57 861

57 861

289 779

ES000000000000794

794

SMURFIT KAPPA NERVIÓN, S.A.

SMURFIT KAPPA NERVIÓN, S.A.

53 038

53 620

53 597

53 597

53 597

267 449

ES000000000000798

798

ARCELORMITTAL OLABERRIA-BERGARA. FABRICA DE BERGARA

ARCELORMITTAL OLABERRIA-BERGARA, S.L.U.

15 835

15 835

15 240

15 240

15 240

77 390

ES000000000000803

803

ACERÍA DE ÁLAVA S.A.U.

Acería de Álava S.A.U.

22 412

12 401

13 050

13 050

13 050

73 963

ES000000000000808

808

NERVACERO

NERVACERO S.A.

58 506

58 506

53 135

53 135

53 135

276 417

ES000000000000811

811

SIDENOR ACEROS ESPECIALES S.L.- Planta de Basauri

SIDENOR ACEROS ESPECIALES S.L

68 092

69 653

86 888

86 888

86 888

398 409

ES000000000000812

812

TUBOS REUNIDOS GROUP S.L.U. (FÁBRICA: TUBOS)

TUBOS REUNIDOS GROUP S.L.U.

31 336

30 973

44 228

44 228

44 228

194 993

ES000000000000826

826

SAICA 4

SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA

108 709

109 419

110 121

110 121

110 121

548 491

ES000000000000831

831

COMPACGLASS (Factoría I-II)

COMPACGLASS, S.L.

62 356

64 448

58 040

58 040

58 040

300 924

ES000000000000832

832

Votorantim Cementos España S.A. - Fábrica de Alconera

Votorantim Cementos España S.A.

333 071

356 875

435 694

435 694

435 694

1 997 028

ES000000000000840

840

Biogás y Energía

OLEOENERGÍA EL PUENTE, S.L.

7 629

6 692

3 824

3 720

3 617

25 482

ES000000000000849

849

Estación de compresión de Córdoba

Enagás Transporte S.A.U.

724

724

2 108

2 108

2 108

7 772

ES000000000000850

850

Estación de compresión de Dos Hermanas

Enagás Transporte S.A.U.

 

372

923

923

923

3 141

ES000000000000852

852

CEPSA QUIMICA Fábrica de Palos de la Frontera

CEPSA QUÍMICA S.A.

270 936

272 994

255 253

255 253

255 253

1 309 689

ES000000000000861

861

Knauf GmbH - Planta de Escúzar

KNAUF GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA

5 773

6 361

6 906

6 906

6 906

32 852

ES000000000000865

865

C. AND. TROBAL

TRANSFORMADOS AGRÍCOLAS DEL BAJO GUADALQUIVIR S.L.U.

9 062

8 566

6 096

6 096

6 096

35 916

ES000000000000869

869

C. AND. PINZÓN

TRANSFORMADOS AGRÍCOLAS DEL BAJO GUADALQUIVIR SLU

2 640

3 115

1 758

1 758

1 758

11 029

ES000000000000876

876

Almacenamiento subterráneo de Serrablo

Enagás Transporte S.A.U.

2 872

2 078

2 556

2 556

2 556

12 618

ES000000000000880

880

Industrias Químicas del Ebro S.A

Industrias Químicas del Ebro, S.A.

48 399

52 800

54 089

54 089

54 089

263 466

ES000000000000888

888

BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L (Planta de Puente de San Miguel)

Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L.

2 152

2 749

2 936

2 936

2 936

13 709

ES000000000000891

891

ADL BIOPHARMA S.L.U.

ADL BIOPHARMA S.L.U.

7 631

7 177

6 999

6 999

6 999

35 805

ES000000000000896

896

Estación de Compresión de Zamora

Enagás Transporte S.A.U.

2 548

1 727

2 015

2 015

2 015

10 320

ES000000000000897

897

Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR - Fábrica Azucarera de Olmedo

Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR

74 793

69 456

44 907

42 911

42 911

274 978

ES000000000000916

916

MINERA DE SANTA MARTA - VILLARRUBIA DE SANTIAGO

MINERA DE SANTA MARTA, S.A.

3 378

3 929

3 378

3 378

3 378

17 441

ES000000000000924

924

ERCROS, S.A. Fábrica de Vilaseca I

ERCROS, S.A.

13 017

14 784

15 200

15 200

15 200

73 401

ES000000000000938

938

Estación de compresión de Tivissa

Enagás Transporte S.A.U.

795

1 014

1 994

1 994

1 994

7 791

ES000000000000940

940

ERCROS S.A - Fábrica de Tarragona

ERCROS S.A

9 804

9 804

11 995

11 995

11 995

55 593

ES000000000000943

943

SECANIM BIO-INDUSTRIES SAU

SECANIM BIO-INDUSTRIES SAU

13 303

15 915

17 677

17 677

17 677

82 249

ES000000000000945

945

IBERPOTASH S.A. Súria

IBERPOTASH S.A.

14 049

14 049

16 323

16 323

16 323

77 067

ES000000000000947

947

ILERPROTEIN S.L.

ILERPROTEIN S.L.

1 280

1 247

890

866

842

5 125

ES000000000000959

959

PURAC BIOQUÍMICA, S.A.

PURAC BIOQUÍMICA, S.A.

8 422

9 213

9 809

9 809

9 809

47 062

ES000000000000961

961

Ercros, S.A. Fábrica de Tortosa

Ercros, S.A.

57 904

65 745

57 904

57 904

57 904

297 361

ES000000000000969

969

ARCILLA BLANCA, S.A. - PLANTA 2

ARCILLA BLANCA, S.A.

13 994

11 606

9 512

9 512

9 512

54 136

ES000000000000970

970

ATOMIZADAS DE ALCORA, S.A.U.

ATOMIZADAS DE ALCORA, S.A.U.

10 656

11 713

16 771

16 771

16 771

72 682

ES000000000000971

971

ATOMIZADORA, S.A.

ATOMIZADORA, S.A.

12 656

15 677

16 819

16 819

16 819

78 790

ES000000000000974

974

CERÁMICA SALONI, S.A.U.

Cerámica Saloni, S.A.U.

23 881

25 206

20 661

20 661

20 661

111 070

ES000000000000980

980

FONT SALEM, S.L.

FONT SALEM, S.L.

2 869

2 969

2 798

2 798

2 798

14 232

ES000000000000982

982

Grespania, S.A. (Nules)

Grespania, S.A.

14 781

15 406

15 535

15 535

15 535

76 792

ES000000000000984

984

SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA - SAMCA CABANES

SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA

9 441

14 010

25 978

25 978

25 978

101 385

ES000000000000996

996

CONSERVAS VEGETALES DE EXTREMADURA S.A.

MANUEL VÁZQUEZ CALLEJA

16 612

16 612

16 789

16 789

16 789

83 591

ES000000000000997

997

PRONAT S.C.

PRONAT S.C.

9 211

9 211

7 917

7 917

7 917

42 173

ES000000000000998

998

Conservas Vegetales de Tomalia, S.C.U.G.

Conservas Vegetales de Tomalia, S.C.U.G.

6 742

6 742

5 433

5 433

5 433

29 783

ES000000000000999

999

CONESA VEGAS ALTAS S.L.U.

CONESA VEGAS ALTAS S.L.U.

6 581

5 452

4 513

4 513

4 513

25 572

ES000000000001002

1002

Conservas El Cidacos S.A.

CONSERVAS EL CIDACOS S.A.

2 970

3 178

3 643

3 643

3 643

17 077

ES000000000001008

1008

FINANCIERA MADERERA S. A. (FINSA SANTIAGO)

FINANCIERA MADERERA, S.A.

69 100

89 306

108 262

108 262

108 262

483 192

ES000000000001011

1011

Hijos de Rivera, SA - Fábrica de Cervezas Estrella Galicia

HIJOS DE RIVERA, S.A.

3 842

4 358

4 938

4 938

4 938

23 014

ES000000000001018

1018

Estación de compresión de Haro

Enagás Transporte S.A.U.

5 113

4 512

3 068

3 068

3 068

18 829

ES000000000001030

1030

PLADUR GYPSUM, SAU

PLADUR GYPSUM SAU

10 156

10 156

11 808

11 808

11 808

55 736

ES000000000001039

1039

FABRICA DE ETXEBARRI

ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.

21 673

21 673

21 916

21 916

21 916

109 094

ES000000000001041

1041

BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L (Planta de Basauri)

BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L

5 315

5 161

5 601

5 601

5 601

27 279

ES000000000001051

1051

PAMESA PORCELÁNICO, S.L.

PAMESA PORCELÁNICO, S.L.

49 494

49 188

59 021

59 021

59 021

275 745

ES000000000001059

1059

SOFIDEL SPAIN, S.L.U.

SOFIDEL SPAIN, S.L.U.

18 902

22 293

21 889

21 889

21 889

106 862

ES000000000001061

1061

Megasider Zaragoza, S.A.U,

Megasider Zaragoza, S.A.U,

34 021

37 417

42 030

42 030

42 030

197 528

ES000000000001500

1500

BIRLA CARBON SPAIN

BIRLA CARBON SPAIN

92 449

92 449

107 651

107 651

107 651

507 851

ES000000000001502

1502

Compañía Energética Las Villas, S.L.

Compañía Energética Las Villas, S.L.

27 636

21 885

14 853

14 450

14 048

92 872

ES000000000090002

90002

Instalación de Lumbier

Enagás Transporte S.A.U.

2 694

794

1 753

1 753

1 753

8 747

ES000000000090003

90003

Instalación de Alcázar de San Juan

Enagás Transporte S.A.U.

2 133

3 690

8 446

8 446

8 446

31 161

ES000000000090004

90004

Estación de compresión de Montesa

Enagás Transporte S.A.U.

2 582

6 247

7 450

7 450

7 450

31 179

ES000000000090005

90005

Compañía Energética de Linares, S.L.

Compañía Energética de Linares, S.L.

10 015

9 758

8 453

8 224

7 995

44 445

ES000000000090012

90012

LÍPIDOS SANTIGA, S.A.

LÍPIDOS SANTIGA, S.A.

21 551

21 811

22 268

22 268

22 268

110 166

ES000000000090021

90021

MASOL IBERIA BIOFUEL, S.L.

MASOL IBERIA BIOFUEL, S.L.

29 399

23 966

17 287

17 287

17 287

105 226

ES000000000090027

90027

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSA III)

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSAIII)

6 402

6 237

4 612

4 488

4 363

26 102

ES000000000090030

90030

Ciudad Agroalimentaria de Tudela S.L.

Ciudad Agroalimentaria de Tudela S.L.

9 355

11 165

12 064

11 737

11 410

55 731

ES000000000090042

90042

KRONOSPAN, S.L.

Kronospan, S.L.

48 139

50 564

45 623

45 623

45 623

235 572

ES000000000090051

90051

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSA V)

Mostos, Vinos y Alcoholes, S.A. (MOVIALSAV)

12 078

12 631

10 228

9 951

9 673

54 561

ES000000000090057

90057

Estación de compresión de El Villar de Arnedo

Enagás Transporte S.A.U.

1 665

1 665

3 480

3 480

3 480

13 770

ES000000000090073

90073

A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. - Balboa 2

A.G Siderúrgica Balboa, S.A.

79 651

87 318

78 739

78 739

78 739

403 186

ES000000000090075

90075

Tomates del Sur S.L.U.

Tomates del Sur S.L.U.

9 164

9 164

7 293

7 293

7 293

40 207

ES000000000201858

201858

LA FARGA YOURCOPPERSOLUTIONS, SA

LA FARGA YOURCOPPERSOLUTIONS, SA

31 457

30 910

29 924

29 924

29 924

152 139

ES000000000201993

201993

HALCÓN CERÁMICAS, S.A. (II)

HALCÓN CERÁMICAS, S.L.

21 885

24 164

29 333

29 333

29 333

134 048

ES000000000202114

202114

FABRICACIÓN ESPAÑOLA SANITARIA, S.A.

FABRICACIÓN ESPAÑOLA SANITARIA, S.A.

6 550

6 550

5 709

5 709

5 709

30 227

ES000000000202143

202143

Showa Denko Carbon Spain, S.A.U

Showa Denko Carbon Spain, S.A.U.

25 608

28 064

33 180

34 242

34 242

155 336

ES000000000202153

202153

ALUMINIO ESPAÑOL, SLU

ALUMINIO ESPAÑOL, SLU

390 926

389 270

189 642

189 642

189 642

1 349 122

ES000000000202159

202159

ALUMINA ESPAÑOLA, S.A - PLANTA DE SAN CIBRAO

ALUMINA ESPAÑOLA, S.A.

483 214

483 214

456 800

456 800

456 800

2 336 828

ES000000000202173

202173

APOLO CERAMICAS S.L

APOLO CERÁMICAS S.L

5 849

5 656

4 713

4 713

4 713

25 644

ES000000000202235

202235

PAVIMENTOS BECHÍ, S.L

PAVIMENTOS BECHÍ, S.L

8 821

9 365

8 565

8 565

8 565

43 881

ES000000000202255

202255

CRISTAL CERÁMICAS S.A. FACTORÍA II

CRISTAL CERAMICAS S.A

10 216

10 116

8 530

8 530

8 530

45 922

ES000000000202256

202256

CRISTAL CERÁMICAS S.A. FACTORÍA III

CRISTAL CERAMICAS S.A

11 000

11 631

11 063

11 063

11 063

55 820

ES000000000202305

202305

Grespania, S.A. (Castellón)

Grespania, S.A. (Castellón)

13 853

16 381

15 203

15 203

15 203

75 843

ES000000000202436

202436

CERÁMICAS BELCAIRE, S.A.

CERÁMICAS BELCAIRE, S.A.

20 927

17 442

13 537

13 537

13 537

78 980

ES000000000202466

202466

TECNIGRES, S.A.

TECNIGRES, S.A.

3 182

3 421

3 257

3 257

3 257

16 374

ES000000000202470

202470

AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A.

AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A.

3 828

3 616

3 344

3 344

3 344

17 476

ES000000000202474

202474

CERÁMICAS APARICI, S.A.

CERÁMICAS APARICI, S.A.

3 255

2 759

2 146

2 146

2 146

12 452

ES000000000202532

202532

COTTOCER, S.L.

COTTOCER, S.L.

10 355

9 422

14 087

14 087

14 087

62 038

ES000000000202768

202768

HALCÓN CERÁMICAS, S.A. (GRESITEC)

HALCÓN CERÁMICAS, S.A.

17 148

17 148

12 855

12 855

12 855

72 861

ES000000000202939

202939

Nissan Motor Ibérica, Planta de Cantabria

Nissan Motor Ibérica, S.A.

13 189

11 651

11 907

11 907

11 907

60 561

ES000000000203075

203075

CERAMICAS L’ALCALATÉN, S.A.

CERAMICAS L’ALCALATÉN, S.A.

11 958

15 241

17 649

17 649

17 649

80 146

ES000000000203118

203118

Graftech Ibérica, S.L.

Graftech Ibérica, S.L.

47 328

52 941

61 598

61 598

61 598

285 063

ES000000000203223

203223

KERAMEX, S.A.

KERAMEX, S.A.

14 872

27 818

31 661

31 661

31 661

137 673

ES000000000203622

203622

JOSÉ OSET Y CÍA, S.L.

JOSÉ OSET Y CÍA, S.L.

6 945

6 945

6 748

6 748

6 748

34 134

ES000000000203625

203625

BESTILE, S.L.

BESTILE, S.L.

16 282

15 540

14 600

14 600

14 600

75 622

ES000000000203736

203736

Almacenamiento subterráneo Gaviota

Enagás Transporte S.A.U.

4 461

2 849

4 346

4 346

4 346

20 348

ES000000000203769

203769

BALDOCER, S.A. - PLANTA 1 VILLAFAMES

BALDOCER, S.A.

34 285

37 940

31 875

31 875

31 875

167 850

ES000000000203891

203891

ADISSEO ESPAÑA, S.A.

ADISSEO ESPAÑA, S.A.

35 227

36 672

32 017

32 017

32 017

167 950

ES000000000204923

204923

CERAMICAS MIMAS, S.L. - PLANTA 1

CERAMICAS MIMAS, S.L.

11 485

14 329

13 910

13 910

13 910

67 544

ES000000000204941

204941

SPAIN CERAMICS WORLD, S.L.

SPAIN CERAMICS WORLD, S.L.

4 826

4 826

4 602

4 602

4 602

23 458

ES000000000204947

204947

CERAMICAS MIMAS, S.L. - PLANTA 2

CERAMICAS MIMAS, S.L.

11 935

11 935

13 564

13 564

13 564

64 562

ES000000000204982

204982

Compacglass, SL - Factoría IV

COMPACGLASS, S.L.

49 710

54 000

53 771

53 771

53 771

265 023

ES000000000205232

205232

HIJOS DE CIPRIANO CASTELLO ALFONSO, S.L.

HIJOS DE CIPRIANO CASTELLÓ ALFONSO, S.L.

10 299

9 617

9 847

9 847

9 847

49 457

ES000000000205285

205285

Saint Gobain Placo Ibérica S.A. -Fábrica de San Martín PYL

Saint Gobain Placo Ibérica S.A.

7 192

7 784

8 765

8 765

8 765

41 271

ES000000000205568

205568

ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.

ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. - fábrica de Lesaka

15 741

15 575

15 420

15 420

15 420

77 576

ES000000000205622

205622

HALCÓN CERÁMICAS, S.L.U.

HALCÓN CERÁMICAS, S.L.U.

13 939

16 910

20 675

20 675

20 675

92 874

ES000000000205747

205747

FAGOR EDERLAN TAFALLA S. COOP.

FAGOR EDERLAN TAFALLA S. COOP.

26 283

21 618

26 134

26 134

26 134

126 303

ES000000000205770

205770

COMPACGLASS, SL - Fábrica III

COMPACGLASS, S.L.

20 554

29 492

35 672

35 672

35 672

157 062

ES000000000205812

205812

Canal de Isabell II Gestión S.A. - Unidad de Tratamiento de Lodos de Loeches

Canal de Isabell II Gestión S.A.

5 441

5 977

4 384

4 265

4 147

24 214

ES000000000205817

205817

INDUSTRIA DE TRANSFORMACIONES, S.A.

INDUSTRIA DE TRANSFORMACIONES, S.A.

65 755

65 755

75 964

75 964

75 964

359 402

ES000000000205866

205866

COSENTINO INDUSTRIAL, S.A.U.

COSENTINO INDUSTRIAL, S.A.U.

21 227

24 356

32 981

32 981

32 981

144 526

ES000000000206149

206149

Química del Nalón, S.A. - Planta Destilación de Alquitrán de Trubia

Química del Nalón, S.A.

15 904

15 904

16 430

16 430

16 430

81 098

ES000000000206275

206275

ARGENTA CERÁMICA, S.L - VILLAFAMES

ARGENTA CERÁMICA, S.L

15 944

21 259

26 749

26 749

26 749

117 450

ES000000000206276

206276

ARGENTA CERÁMICA, S.L

ARGENTA CERÁMICA, S.L

40 140

46 842

60 507

60 507

60 507

268 503

ES000000000206294

206294

ARGENTA CERÁMICA, S.L - ONDA

ARGENTA CERÁMICA, S.L

37 113

37 534

35 941

35 941

35 941

182 470

ES000000000206310

206310

NEW TILES S.L.U.

NEW TILES S.L.U.

11 724

11 887

10 453

10 453

10 453

54 970

ES000000000207040

207040

IBERIAN LUBE BASE OILS COMPANY, S.A.

IBERIA LUBE BASE OIL COMPANY ( ILBOC)

41 186

41 186

44 748

44 748

44 748

216 616

ES000000000207302

207302

AZULMED, S.L.U.

AZULMED, S.L.U.

133 041

136 001

133 135

133 135

133 135

668 447

ES000000000207695

207695

HALCÓN CERÁMICAS, S.A. (PLANTA 7)

HALCÓN CERÁMICAS, S.A.

29 191

29 464

31 068

31 068

31 068

151 859

ES000000000208102

208102

COMPAÑÍA ENERGÉTICA PARA EL TABLERO, S.A. - Cogeneración de Industrias Losán

Compañía Energética para el Tablero, s.a.

9 512

7 766

3 574

3 477

3 380

27 709

ES000000000209080

209080

ENERGYWORKS MONZÓN, S.L.

Energyworks Monzón, S.L.

8 224

10 874

12 634

12 292

11 949

55 973

ES000000000209162

209162

SC Valorizaciones Agropecuarias

SC VALORIZACIONES AGROPECUARIAS, SL

8 209

8 540

6 578

6 400

6 222

35 949

ES000000000209582

209582

FUDEPOR S.L.

FUDEPOR S.L.

12 861

12 531

9 700

9 437

9 175

53 704

ES000000000209945

209945

BALDOCER, S.A. - PLANTA 3 VILLAFAMÉS

BALDOCER, S.A.

27 164

29 980

30 742

30 742

30 742

149 370

ES000000000210003

210003

Valoritzacions Agroramaderes les Garrigues, S.L.

Valoritzacions Agroramaderes les Garrigues, S.L.

12 475

12 154

8 739

8 503

8 266

50 137

ES000000000210083

210083

Planta de tratamiento de Purines Hinojar - (Energías Alternativas Murcianas, S.A.)

Energías Alternativas Murcianas, S.A.

10 443

10 175

7 778

7 567

7 356

43 319

ES000000000210478

210478

ZERO WASTE BIOENERGY CASTILLA LA MANCHA, S.L.U. (PLANTA CONSUEGRA)

ZERO WASTE BIOENERGY CASTILLA LA MANCHA, S.L.U.

8 057

7 850

5 882

5 723

5 563

33 075

ES000000000210691

210691

DESIMPACTO DE PURINES TURÉGANO S.A.

DESIMPACTO DE PURINES TURÉGANO S.A.

7 465

8 874

7 028

6 838

6 647

36 852

ES000000000210703

210703

PLADUR GYPSUM, S.A

PLADUR GYPSUM, S.A.U.

3 994

3 994

5 065

5 065

5 065

23 183

ES000000000210777

210777

TRACTAMENTS DE JUNEDA, SA

TRACTAMENTS DE JUNEDA, SA

12 632

12 307

5 229

5 087

4 946

40 201

ES000000091448514

91448514

Compañía Energética Puente del Obispo, S.L.

Compañía Energética Puente del Obispo, S.L.

10 907

10 719

7 730

7 520

7 311

44 187

ES000000000000883

883

PERFORMANCE SPECIALTY PRODUCTS ASTURIAS, S.L.U.

PERFORMANCE SPECIALTY PRODUCTS ASTURIAS, S.L.U.

27 119

27 246

27 120

27 120

27 120

135 725

ES000000000000986

986

PORCELANOSA, S.A.U.

PORCELANOSA S.A.U.

 

 

78 206

78 206

78 206

234 618

ES000000000202106

202106

UNIVERSAL CERAMICA, S.L.

UNIVERSAL CERAMICA, S.L.

2 018

1 969

2 150

2 150

2 150

10 437

ES000000023527781

23527781

CERÁMICA MIRAMAR S.L.

CERÁMICA MIRAMAR S.L.

11 074

14 197

17 419

17 419

17 419

77 528

ES000000000000172

172

SALES MONZON

SALES MONZON SA

12 429

9 924

0

0

0

22 353

ES000000000202175

202175

Alu Ibérica AVL, S.L.U.

ALU IBERICA AVL, S.L.U.

7 345

0

0

0

0

7 345


TOTAL

13 983 295

13 746 263

13 519 554

13 495 785

13 481 960

68 226 857


ANEXO IX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Francia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

FR000000000000072

72

Yara France Usine d’Ambès

Yara France

88 101

104 293

104 293

104 293

104 293

505 273

FR000000000000182

182

ENTREMONT ALLIANCE MONTAUBAN DE BRETAGNE

ENTREMONT ALLIANCE S.A.S

3 659

4 278

4 278

4 278

4 278

20 771

FR000000000000263

263

TotalEnergies Raffinage France Usine de Gonfreville l’Orcher

TotalEnergies Raffinage France Usine pétrochimique

916 941

855 039

855 039

855 039

855 039

4 337 097

FR000000000000273

273

SNC Renault Sandouville

SNC RENAULT SANDOUVILLE

6 659

6 893

5 419

5 419

5 419

29 809

FR000000000000286

286

NESTLE FRANCE SAS

NESTLE France - Usine de Dieppe

10 282

10 449

10 449

10 449

10 449

52 078

FR000000000000305

305

Verescence SAS - Usine de Mers les bains

Verescence SAS

49 506

41 076

42 034

42 034

42 034

216 684

FR000000000000466

466

SAINT-GOBAIN PAM

Saint-Gobain PAM - usine de Pont-à-mousson

285 780

297 867

297 867

297 867

297 867

1 477 248

FR000000000000492

492

Ineos Polymers Sarralbe

Ineos Polymers Sarralbe SAS

56 591

56 312

57 233

57 233

57 233

284 602

FR000000000000501

501

PAPETERIES DE CLAIREFONTAINE

PAPETERIES DE CLAIREFONTAINE

38 685

38 579

38 579

38 579

38 579

193 001

FR000000000000616

616

NAPHTACHIMIE - Usine de Lavéra

NAPHTACHIMIE

883 323

886 659

886 659

886 659

886 659

4 429 959

FR000000000001075

1075

Laboratoires SERVIER Industrie

Laboratoires SERVIER Industrie

1 532

0

0

0

0

1 532

FR000000000204062

204062

MARCILLAT CORCIEUX

MARCILLAT CORCIEUX

1 422

0

0

0

0

1 422

FR000000000206032

206032

APPRYL SNC

APPRYL SNC

0

0

0

0

0

0

FR000000000206164

206164

Usine Chimique de Lavéra

INEOS Chemicals Lavéra SAS

0

0

0

0

0

0


TOTAL

2 342 481

2 301 445

2 301 850

2 301 850

2 301 850

11 549 476


ANEXO X

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Croacia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

HR000000000204107

204107

Petrokemija d.d.

Petrokemija d.d. tvornica mineralnih gnojiva

927 789

778 266

363 348

363 348

363 348

2 796 099

HR000000000205122

205122

NEXE d.d.

NEXE d.d.

524 259

524 259

542 717

542 717

542 717

2 676 669

HR000000000205570

205570

Holcim Hrvatska d.o.o.

Holcim Hrvatska d.o.o.

292 224

304 143

292 337

292 337

292 337

1 473 378

HR000000000205677

205677

Ciglana Cerje Tužno d.o.o.

Ciglana Cerje Tužno d.o.o.

10 313

10 127

9 858

9 858

9 858

50 014


TOTAL

1 754 585

1 616 795

1 208 260

1 208 260

1 208 260

6 996 160


ANEXO XI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Italia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

IT000000000000063

63

Cementeria di Robilante

Buzzi Unicem S.p.A.

635 951

737 302

737 302

737 302

737 302

3 585 159

IT000000000000151

151

Polynt Spa Stabilimento di Scanzorosciate

POLYNT SPA

133 615

135 120

135 120

135 120

135 120

674 095

IT000000000000173

173

CEMENTERIA DI REZZATO

Italcementi spa

755 545

752 219

752 219

752 219

752 219

3 764 421

IT000000000000326

326

Ferrari SpA

Ferrari Spa

4 570

4 748

4 622

4 497

4 372

22 809

IT000000000000411

411

Corning Pharmaceutical Glass S.p.A.

Corning Pharmaceutical Glass S.p.A.

18 383

18 508

18 508

18 508

18 508

92 415

IT000000000000457

457

Burgo Group S.p.A. Stabilimento di Sora

Burgo Group S.p.A.

69 831

72 624

72 624

72 624

72 624

360 327

IT000000000000575

575

Complesso Raffineria, IGCC e Impianti Nord desde 1.1.2016

SARLUX SRL

2 143 510

1 798 838

1 798 838

1 798 838

1 798 838

9 338 862

IT000000000000583

583

Sesto Campano

Colacem Spa

517 579

564 987

564 987

564 987

564 987

2 777 527

IT000000000000721

721

Stabilimento di Crusinallo

Favini Srl

14 315

14 806

14 806

14 806

14 806

73 539

IT000000000000808

808

Stabilimento di Pomigliano D’Arco

LEONARDO S.P.A.

2 534

2 104

2 104

2 104

2 104

10 950

IT000000000000912

912

Impianto di produzione Ammoniaca e Urea

Yara Italia S.p.A.

914 384

932 363

932 363

932 363

932 363

4 643 836

IT000000000000999

999

Centrale termica e cogeneratore A.O.U.

A.O.U. Federico II

3 772

3 556

3 462

3 369

3 275

17 434

IT000000000001121

1121

Feger

Feger di Gerardo Ferraioli spa

3 577

3 577

3 577

3 577

3 577

17 885

IT000000000203797

203797

Chimica Pomponesco

Chimica Pomponesco

13 084

13 582

13 582

13 582

13 582

67 412

IT000000000203822

203822

Bipan S.p.A. Stabilimento di Bicinicco

Bipan S.p.A.

44 636

49 007

49 007

49 007

49 007

240 664

IT000000000205586

205586

Polynt SpA - Stabilimento di Ravenna

Polynt SpA

81 515

85 555

85 555

85 555

85 555

423 735

IT000000000208829

208829

Esselunga SpA Stabilimento di Biandrate

Esselunga SpA

383

656

656

656

656

3 007

IT000000000215360

215360

FIORDAGOSTO - OLIVETO CITRA

FIORDAGOSTO - SOCIETA’ A RESPONSABILITA’ LIMITATA

330

1 023

1 000

977

954

4 284

IT000000000216620

216620

CEMENTERIA DI SARCHE

Italcementi spa

0

51 950

0

0

0

51 950

IT000000000001235

1235

Sesto San Giovanni

A2A Calore Servizi

 

455

455

455

455

1 820

IT000000000201371

201371

Selinunte

A2A Calore Servizi SRL

 

666

666

666

666

2 664

IT000000000202109

202109

Cotto Petrus Srl

Cotto Petrus Srl

 

34 046

34 046

34 046

34 046

136 184


TOTAL

5 357 514

5 277 692

5 225 499

5 225 258

5 225 016

26 310 979


ANEXO XII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Letonia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

LV000000000000001

1

AS «Olaines ūdens un siltums» Automatizētā gāzes katlumāja

AS «Olaines ūdens un siltums» Automatizētā gāzes katlumāja

785

1 057

1 871

1 871

1 871

7 455

LV000000000000007

7

Akciju sabiedrība «Latvenergo» TEC-2

Akciju sabiedrība «Latvenergo»

32 056

38 115

39 914

38 833

37 752

186 670

LV000000000000025

25

Katlu māja «Kauguri»

SIA «Jūrmalas Siltums»

1 114

1 392

1 646

1 646

1 646

7 444

LV000000000000032

32

Katlu māja

A/S «B.L.B Baltijas Termināls»

3 120

1 837

980

980

980

7 897

LV000000000000038

38

PAS «Daugavpils siltumtīkli», siltumcentrāle Nr.3

PAS «Daugavpils siltumtīkli»

1 541

2 699

6 498

6 322

6 146

23 206

LV000000000000040

40

PAS «Daugavpils siltumtīkli», siltumcentrāle Nr.2

PAS «Daugavpils siltumtīkli»

1 744

1 744

1 607

1 607

1 607

8 309

LV000000000000048

48

Katlu māja

SIA «Liepājas enerģija»

1 364

833

572

556

541

3 866

LV000000000000050

50

Akciju sabiedrība «Preiļu siers» katlu māja

A/S, «Preiļu siers»

2 869

2 869

2 211

2 211

2 211

12 371

LV000000000000052

52

Katlu māja

SIA «Salaspils Siltums»

3 002

3 293

3 433

3 433

3 433

16 594

LV000000000000054

54

AS «Latvijas Finieris» rūpnīca «Lignums»

AS «Latvijas Finieris» rūpnīca «Lignums»

9 078

9 078

9 964

9 964

9 964

48 048

LV000000000000057

57

AS Ventbunkers

Akciju sabiedrība «Ventbunkers»

1 713

1 143

672

672

672

4 872

LV000000000000063

63

Keramikas būvmateriālu ražotne

LODE SIA

9 128

9 660

8 099

8 099

8 099

43 085

LV000000000000069

69

Māla būvmateriālu apdedzināšanas krāsns

LODE SIA

15 270

15 270

13 697

13 697

13 697

71 631

LV000000000000096

96

SIA KRONOSPAN Riga

SIA KRONOSPAN Riga

100 986

85 270

71 861

71 861

71 861

401 839

LV000000000000099

99

SIA «Juglas jauda» koģenerācijas stacija

SIA «Juglas jauda»

962

2 137

3 272

3 183

3 094

12 648

LV000000000000103

103

Inčukalna pazemes gāzes krātuves sadedzināšanas iekārtas

Akciju sabiedrība «Conexus Baltic Grid»

6 717

6 717

5 310

5 310

5 310

29 364

LV000000000000105

105

Katlu māja

SIA Gren Jelgava

566

790

347

347

347

2 397

LV000000000204013

204013

Iekārtas ģipša izstrādājumu ražošanai

SIA Knauf

7 523

7 523

7 809

7 809

7 809

38 473

LV000000000206239

206239

AS «Olainfarm»

Akciju sabiedrība «Olainfarm»

5 030

4 901

3 935

3 829

3 722

21 417

LV000000000210127

210127

Vangažu asfaltbetona rūpnīca, CBF SIA «BINDERs»

Ceļu būves firma SIA «BINDERs»

1 710

1 990

2 261

2 261

2 261

10 483


TOTAL

206 278

198 318

185 959

184 491

183 023

958 069


ANEXO XIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Lituania

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

LT000000000000007

7

Katilas, keramikos degimo krosnys

AB Palemono keramikos gamykla

4 151

3 429

2 549

2 549

2 549

15 227

LT000000000000013

13

Stiklo lydymo krosnis

AB «Panevėžio stiklas»

10 938

11 091

11 198

11 198

11 198

55 623

LT000000000000016

16

Katilinė

AB «Grigeo»

28 821

28 821

28 953

28 953

28 953

144 501

LT000000000000020

20

Katilinė ir išspaudų džiovykla

AB «Nordic Sugar Kėdainiai»

25 812

28 703

20 968

20 968

20 968

117 419

LT000000000000023

23

Katilinė

AB «Lifosa»

151 302

177 364

120 954

120 954

120 954

691 528

LT000000000000030

30

Katilinė ir išspaudų džiovykla

UAB «Lietuvos cukraus fabrikas»

10 355

10 725

10 355

10 355

10 355

52 145

LT000000000000038

38

Mažeikių katilinė

UAB «Mažeikių šilumos tinklai»

5 980

7 144

7 619

7 619

7 619

35 981

LT000000000000064

64

Rokiškio rajoninė katilinė

AB «Panevėžio energija»

8 307

8 307

8 749

8 749

8 749

42 861

LT000000000000069

69

Petrašiūnų elektrinė

AB «Kauno energija»

7 395

7 205

5 271

5 128

4 986

29 985

LT000000000000071

71

Šilko katilinė

AB «Kauno energija»

4 374

3 570

3 230

3 230

3 230

17 634

LT000000000000073

73

Garliavos katilinė

AB «Kauno energija»

74

349

632

632

632

2 319

LT000000000000081

81

Luokės katilinė

UAB «Litesko» filialas «Telšių šiluma»

836

836

593

593

593

3 451

LT000000000000091

91

Klaipėdos rajoninė katilinė

AB «Klaipėdos energija»

7 214

9 252

9 981

9 981

9 981

46 409

LT000000000000092

92

Lypkių rajoninė katilinė

AB «Klaipėdos energija»

2 056

2 056

1 694

1 694

1 694

9 194

LT000000000000102

102

Panevėžio termofikacinė elektrinė

AB «Panevėžio energija»

10

10

179

174

169

542

LT000000000000103

103

Kurą deginantys įrenginiai

UAB «IKEA Industry Lietuva»

26 897

28 868

34 745

34 745

34 745

160 000

LT000000000000106

106

Kėdainių rajoninė katilinė

AB «Panevėžio energija»

80

80

1 315

1 315

1 315

4 105

LT000000000000115

115

Šiluminė katilinė

UAB «Visagino energija»

5 258

6 244

6 924

6 924

6 924

32 274

LT000000000205529

205529

Katilinės ir džiovyklos

Roquette Amilina, AB

35 892

35 684

35 901

35 901

35 901

179 279

LT000000000206910

206910

Jauniūnų dujų kompresorių stotis

AB «Amber Grid»

537

82

767

767

767

2 920

LT000000000206978

206978

Suskystintų gamtinių dujų importo terminalo laivas-saugykla su dujinimo įrenginiu

Hoegh LNG Klaipėda UAB

9 708

10 916

12 655

12 655

12 655

58 589


TOTAL

345 997

380 736

325 232

325 084

324 937

1 701 986


ANEXO XIV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Hungría

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

HU000000000000023

23

Budapesti Erőmű ZRt. Kispesti Kombinált Ciklusú Gázturbinás Hőszolgáltató Erőmű

Budapesti Erőmű ZRt.

21 970

21 406

20 744

20 183

19 621

103 924

HU000000000000024

24

Budapesti Erőmű ZRt. Újpesti Kombinált Ciklusú Gázturbinás Hőszolgáltató Erőmű

Budapesti Erőmű ZRt.

35 216

34 311

33 319

32 417

31 515

166 778

HU000000000000035

35

Carmeuse Hungária Kft Beremendi Mészüzem

Carmeuse Hungária Kft

67 475

52 495

40 188

40 188

40 188

240 534

HU000000000000037

37

Csepeli Eromu Kft.

Csepeli Eromu Kft.

239

499

729

729

729

2 925

HU000000000000043

43

Dorogi Erőmű

Veolia Energia Magyarország Zrt.

9 111

7 667

6 174

6 007

5 841

34 800

HU000000000000059

59

EVAT Zrt.

Egri Vagyonkezelő és Távfűtő Zrt.

1 876

1 876

1 525

1 525

1 525

8 327

HU000000000000083

83

Hartmann Hungary Kft.

Hartmann Hungary Kft.

4 432

4 432

4 612

4 612

4 612

22 700

HU000000000000103

103

Komlói Fűtőerőmű ZRt.

Komlói Fűtőerőmű ZRt.

745

629

728

708

688

3 498

HU000000000000111

111

SILKEM Hungary Kft. Ajkai Telephelye

SILKEM Hungary Kft.

10 831

8 424

9 045

9 045

9 045

46 390

HU000000000000114

114

Magyar Cukor Zrt. Kaposvári Cukorgyára

Magyar Cukor Zrt. Kaposvári Cukorgyára

33 844

23 068

20 609

20 609

20 609

118 739

HU000000000000116

116

Magyar Földgáztároló Zrt. Hajdúszoboszlói Földgáztároló Déli-telep

Magyar Földgáztároló Zrt.

3 041

2 147

2 759

2 759

2 759

13 465

HU000000000000135

135

Miskolc Tatár utcai Gázmotoros Fűtőerőmű

MVM MIFŰ Miskolci Fűtőerőmű Kft.

1 447

841

222

216

210

2 936

HU000000000000147

147

Miskolc Tatár utcai Futomu

MVM MIFU Miskolci Futoeromu Kft.

3 003

2 590

2 371

2 371

2 371

12 706

HU000000000000161

161

Pápateszéri Téglagyár

Pápateszéri Téglaipari Kft.

10 019

10 234

9 884

9 884

9 884

49 905

HU000000000000167

167

Rába Futómű Kft. Reptéri telephely

Rába Futómű Gyártó és Kereskedelmi Kft.

2 002

2 002

1 998

1 998

1 998

9 998

HU000000000000184

184

SZÉPHŐ Zrt.

SZÉPHŐ Zrt.

1 851

2 228

1 492

1 452

1 411

8 434

HU000000000000193

193

TEVA Gyógyszergyár Zrt. Kazánház és gázturbinás kiserömü

TEVA Gyógyszergyár Zrt.

24 968

24 968

20 516

20 516

20 516

111 484

HU000000000000210

210

WIENERBERGER zRt. Solymár I. Téglagyára

Wienerberger Téglaipari zRt.

12 236

11 028

12 213

12 213

12 213

59 903

HU000000000000213

213

WIENERBERGER Zrt. Kőszegi Téglagyára

Wienerberger Téglaipari zRt.

3 627

3 299

3 276

3 276

3 276

16 754

HU000000000000227

227

Zalakerámia Zrt. Romhányi Gyáregysége

Zalakerámia Zrt.

11 221

11 545

8 970

8 970

8 970

49 676

HU000000000000228

228

Zalakerámia Zrt.Tófeji Gyáregysége

Zalakerámia Zrt.

13 198

13 198

12 676

12 676

12 676

64 424

HU000000000000232

232

WIENERBERGER Zrt. Tiszavasvári Téglagyára

Wienerberger Téglaipari zRt.

16 624

15 206

13 008

13 008

13 008

70 854

HU000000000000247

247

Miskolc Hold utcai Kombinált Ciklusú Futoturbinás Eromu

MVM BALANCE Zrt.

480

2 327

3 339

3 249

3 158

12 553

HU000000000000249

249

INOTAL Zrt. - Inotai telephely

INOTAL Zrt.

8 615

9 129

9 013

9 013

9 013

44 783

HU000000000000271

271

WIENERBERGER Zrt. Balatonszentgyörgyi Téglagyár

Wienerberger Téglaipari zRt.

18 183

12 950

13 910

13 910

13 910

72 863

HU000000000000941

941

Királyegyházi Cementgyár

Lafarge Cement Magyarország Kft

518 735

518 907

467 983

467 983

467 983

2 441 591

HU000000000207495

207495

37,5 MWth földgáztüzelésű forróvízes fűtőmű

MVM Oroszlányi Távhőtermelő és Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság

5 299

5 522

5 199

5 199

5 199

26 418

HU000000000210522

210522

WIENERBERGER zRt. Békéscsabai téglagyára

WIENERBERGER zRt.

7 632

9 660

11 962

11 962

11 962

53 178

HU000000000214120

214120

Akkumulátoros elválasztó film gyártása

LG Toray Hungary Battery Separator Kft.

2 276

2 226

1 721

1 681

1 641

9 545

HU000000000214160

214160

Vajda Real Estate Kft., Papírgyár

Vajda Real Estate Kft.

7 703

7 534

8 787

8 584

8 382

40 990

HU000000000216441

216441

Széchenyi Fűtőmű

MVM Oroszlányi Távhőtermelő és Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság

790

2 177

2 128

2 079

2 030

9 204

HU000000000216442

216442

József A. LTP. Fűtőmű

MVM Oroszlányi Távhőtermelő és Szolgáltató Zártkörűen Működő Részvénytársaság

279

746

729

713

696

3 163


TOTAL

858 968

825 271

751 829

749 735

747 639

3 933 442


ANEXO XV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Países Bajos

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

NL000000000000076

76

Crown Van Gelder B.V.

Crown Van Gelder B.V.

45 622

42 179

44 255

44 255

44 255

220 566

NL000000000204962

204962

BioMethanolChemie Nederland BV

Biomethanol Chemie Nederland BV

752 231

693 307

316 793

316 793

316 793

2 395 917

NL000000000205926

205926

Lyondell Chemie Nederland b.v. - Botlek locatie

Lyondell Chemie Nederland b.v.

416 411

412 521

412 521

412 521

412 521

2 066 495


TOTAL

1 214 264

1 148 007

773 569

773 569

773 569

4 682 978


ANEXO XVI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Polonia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

PL000000000000297

297

KOTŁOWNIA

Grupa Żywiec S.A.

2 131

1 800

1 800

1 800

1 800

9 331

PL000000000000362

362

Polski Koncern Naftowy ORLEN S.A.

POLSKI KONCERN NAFTOWY ORLEN SPÓŁKA AKCYJNA

3 384 766

3 383 394

3 383 394

3 383 394

3 383 394

16 918 342

PL000000000000424

424

Instalacja do produkcji materiałów ogniotrwałych za pomocą wypalania o wydajności powyżej 75 ton/dobę

Zakłady Magnezytowe «ROPCZYCE» S.A.

13 429

11 399

11 399

11 399

11 399

59 025

PL000000000000495

495

Instalacja do produkcji wapna w Tarnowie Opolskim

ZAKŁADY WAPIENNICZE LHOIST SPÓŁKA AKCYJNA

151 451

147 327

147 327

147 327

147 327

740 759

PL000000000000629

629

Maszyna papiernicza do produkcji bibułki tissue

«VELVET CARE SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ»

24 146

24 295

24 295

24 295

24 295

121 326

PL000000000000654

654

Ciepłownia Zakładowa

Firma Oponiarska Dębica S.A.

7 277

7 277

7 277

7 277

7 277

36 385

PL000000000000680

680

Elektrociepłownia E-3 Głogów

«ENERGETYKA» SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ

2 602

3 129

3 046

2 964

2 881

14 622

PL000000000000782

782

Instalacja do produkcji papieru Włocławek

Firma «W.Lewandowski» Produkcja - Handel - Usługi Wiesław Lewandowski

3 435

3 707

3 707

3 707

3 707

18 263

PL000000000202435

202435

Instalacje formaliny SILEKOL

Silekol Spółka z o.o.

13 149

16 529

16 529

16 529

16 529

79 265

PL000000000202611

202611

ArcelorMittal Poland S.A. Oddział Huta Królewska

ARCELORMITTAL POLAND SPÓŁKA AKCYJNA

7 821

7 204

7 204

7 204

7 204

36 637

PL000000000205281

205281

Instalacja do produkcji wyrobów ceramicznych za pomocą wypalania

JARO S.A.

5 067

5 067

5 067

5 067

5 067

25 335

PL000000000209223

209223

UMA Investments Sp. z o.o.

UMA Investments Sp. z o.o

3 663

3 663

3 663

3 663

3 663

18 315

PL000000000210718

210718

Zakład Produkcji Bibuły

POL-MAK Iława Sp. z o.o.

7 609

7 609

7 609

7 609

7 609

38 045

PL000000000216342

216342

Instalacja do produkcji szkła

TERMISIL GLASS SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ

2 041

1 996

1 951

1 906

1 862

9 756


TOTAL

3 628 587

3 624 396

3 624 268

3 624 141

3 624 014

18 125 406


ANEXO XVII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Portugal

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

PT000000000000005

5

Microlime - Produtos de Cal e Derivados SA

Microlime - Produtos de Cal e Derivados S.A.

19 409

16 831

15 348

15 348

15 348

82 284

PT000000000000006

6

Prado-Cartolinas da Lousã, S.A.

Prado-Cartolinas da Lousã, S.A.

4 083

3 828

5 535

5 535

5 535

24 516

PT000000000000018

18

Cerâmica F. Santiago, Lda.

Cerâmica F. Santiago, Lda.

4 078

4 826

5 072

5 072

5 072

24 120

PT000000000000069

69

Sociedade Cerâmica do Alto, Lda

Sociedade Cerâmica do Alto, Lda

4 037

4 037

4 164

4 164

4 164

20 566

PT000000000000129

129

CT - Cobert Telhas S.A. - Estabelecimento industrial Outeiro

CT - Cobert Telhas, S.A.

10 691

8 261

7 298

7 298

7 298

40 846

PT000000000000140

140

SN Seixal Siderurgia Nacional, S.A.

SN Seixal - Siderurgia Nacional SA

86 429

78 573

70 428

70 428

70 428

376 286

PT000000000000164

164

Grestejo - Indústrias Cerâmicas, S.A.

Grestejo - Indústrias Cerâmicas, S.A.

1 671

1 671

1 117

1 117

1 117

6 693

PT000000000000171

171

SN Maia Siderurgia Nacional, S.A.

SN Maia - Siderurgia Nacional S.A.

45 310

44 042

41 324

41 324

41 324

213 324

PT000000000000183

183

Fábrica Maceira-Liz

SECIL - Companhia Geral de Cal e Cimento, S.A.

331 092

331 092

388 160

388 160

388 160

1 826 664

PT000000000000193

193

Cerâmica de Pegões - J.G. Silva, S.A.

Cerâmica de Pegões - J.G. Silva, S.A.

6 006

5 363

5 061

5 061

5 061

26 552

PT000000000000221

221

Papeleira Coreboard, S.A.

Papeleira Portuguesa, S. A.

11 840

11 840

12 695

12 695

12 695

61 765

PT000000000000231

231

Fábrica Cibra-Pataias

SECIL - Companhia Geral de Cal e Cimento, S.A.

230 470

147 444

82 359

82 359

82 359

624 991

PT000000000000235

235

Cerâmica 1

Preceram - Indústrias de Construção, S.A.

7 271

7 543

6 547

6 547

6 547

34 455

PT000000000000236

236

Cerâmica 2

Preceram - Indústrias de Construção, S.A.

4 875

4 686

4 683

4 683

4 683

23 610

PT000000000000240

240

Preceram - Norte

Preceram - Norte, Ceramicas, S.A.

7 711

7 240

5 857

5 857

5 857

32 522

PT000000000000243

243

Tijolágueda - Cerâmica de Águeda, Lda.

Tijolágueda - Cerâmica de Águeda, Lda.

4 632

5 247

5 543

5 543

5 543

26 508

PT000000000000284

284

About the Future - Empresa Produtora de Papel, SA

Navigator Paper Setúbal, SA

179 502

179 502

211 524

211 524

211 524

993 576

PT000000000000294

294

Navigator Pulp Figueira

Navigator Pulp Figueira, S.A.

9 882

9 191

6 516

6 516

6 516

38 621

PT000000000201920

201920

Riopele A

Riopele-Têxteis, S.A.

8 271

8 271

8 632

8 632

8 632

42 438

PT000000000203314

203314

Volkswagen Autoeuropa Lda

Volkswagen Autoeuropa, Lda

3 532

3 307

3 605

3 605

3 605

17 654

PT000000000205024

205024

Paulo de Oliveira SA

Paulo de Oliveira SA

2 924

2 236

2 609

2 609

2 609

12 987

PT000000000205123

205123

Sanitana - Fábrica de Sanitários de Anadia, S.A.

Sanitana - Fábrica de Sanitários de Anadia, S.A.

10 837

10 493

10 338

10 338

10 338

52 344

PT000000000205168

205168

CERDOMUS - Indústrias Cerâmicas, SA

Cerdomus - Indústrias cerâmicas, SA

3 778

4 498

5 196

5 196

5 196

23 864

PT000000000205169

205169

Sanindusa - Industria de Sanitários, SA

Sanindusa, Industria de Sanitários S.A.

6 579

7 422

7 863

7 863

7 863

37 590

PT000000000205186

205186

Gres Panaria Portugal S.A- Divisão Love Tiles

Gres Panaria Portugal, S.A.

22 119

23 841

24 130

24 130

24 130

118 350

PT000000000205553

205553

Unidade Fabril Pavigrés

PAVIGRÉS CERÂMICAS, SA

15 422

15 422

15 422

15 422

15 422

77 110

PT000000000205680

205680

EuroResinas - Indústrias Químicas, S.A

EuroResinas - Indústrias Químicas, SA

7 110

7 110

8 141

8 141

8 141

38 643

PT000000000205819

205819

Indorama Ventures Portugal PTA

Indorama Ventures Portugal PTA

126 431

132 961

131 564

131 564

131 564

654 084

PT000000000205900

205900

Leca Portugal, S.A

Leca Portugal, S.A

28 869

29 297

27 898

27 898

27 898

141 860

PT000000000206190

206190

Unidade Fabril Pavigrés II - Bustos

Pavigrés Cerâmicas, SA

3 657

3 932

4 518

4 518

4 518

21 143

PT000000000208842

208842

SUTOL - Indústrias Alimentares, Lda.

SUTOL - Indústrias Alimentares, Lda.

3 841

3 136

2 683

2 683

2 683

15 026

PT000000000210678

210678

Ria Stone, Fábrica de Louça de Mesa em Grés, SA

Ria Stone, Fabrica de Louça de Mesa em Grés, SA

9 484

9 383

10 004

10 004

10 004

48 879

PT000000000000067

67

CS - Coelho da Silva, S.A.

CS - Coelho da Silva, S.A.

17 791

17 791

18 078

18 078

18 078

89 816

PT000000000000105

105

Navigator Pulp Setúbal, SA

Navigator Pulp Setúbal, SA

521

521

31

31

31

1 135

PT000000000000112

112

CERAMICA TORREENSE-F4F5

CERÂMICA TORREENSE DE MIGUEL PEREIRA SUCRS., LDA

1 783

2 129

2 256

2 256

2 256

10 680

PT000000000000219

219

CERAMICA TORREENSE-F3

CERÂMICA TORREENSE DE MIGUEL PEREIRA SUCRS., LDA

8 177

8 181

8 076

8 076

8 076

40 586

PT000000000205195

205195

CINCA - Unidade de Produção da Mealhada

CINCA - Companhia Industrial de Cerâmica, S.A.

11 434

12 429

11 420

11 420

11 420

58 123

PT000000000205196

205196

CINCA - Unidade de Produção de Fiães

CINCA - Companhia Industrial de Cerâmica, S.A.

8 439

8 632

8 971

8 971

8 971

43 984

PT000000000205533

205533

Modicer - Moda Cerâmica SA

Modicer - Moda Cerãmica SA

4 972

5 082

6 799

6 799

6 799

30 451

PT000000000205803

205803

Recer - Industria de Revestimentos Cerâmicos, S.A.

Recer - Indústria de Revestimentos Cerâmicos, S.A.

13 301

14 071

13 924

13 924

13 924

69 144


TOTAL

1 288 261

1 201 362

1 211 389

1 211 389

1 211 389

6 123 790


ANEXO XVIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Rumanía

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

RO000000000000003

3

Societatea Electrocentrale Craiova S.A.

Societatea Electrocentrale Craiova S.A.

28 436

27 705

23 255

22 625

21 995

124 016

RO000000000000006

6

ROMCIM S.A. - Punct de lucru Hoghiz

ROMCIM S.A.

616 510

616 510

735 336

735 336

735 336

3 439 028

RO000000000000007

7

ROMCIM S.A. - Punct de lucru Medgidia

ROMCIM S.A.

769 895

666 701

773 747

773 747

773 747

3 757 837

RO000000000000009

9

OMV PETROM SA - Sectia Terminal Midia

OMV Petrom SA

5 291

4 536

4 249

4 249

4 249

22 574

RO000000000000020

20

OMV PETROM SA - Centrala Iprom, Statii de Compresoare Ticleni

OMV Petrom SA

2 495

2 495

0

0

0

4 990

RO000000000000027

27

CTZ Casa Presei

COMPANIA MUNICIPALA TERMOENERGETICA BUCURESTI SA (CMTEB)

7 793

6 981

5 876

5 876

5 876

32 402

RO000000000000033

33

AGRANA ROMANIA SRL sucursala Buzau

AGRANA ROMANIA SRL

12 501

12 800

20 931

20 931

20 931

88 094

RO000000000000034

34

AGRANA ROMANIA SRL sucursala Roman

AGRANA ROMANIA SRL

21 011

21 011

16 729

16 729

16 729

92 209

RO000000000000035

35

ALRO SA - sediul secundar

ALRO S.A.

16 200

16 355

13 853

13 853

13 853

74 114

RO000000000000036

36

ALRO SA - Sediul Social

ALRO S.A.

360 031

360 031

256 863

256 863

256 863

1 490 651

RO000000000000037

37

ALUM S.A.

SC ALUM SA TULCEA

196 579

173 046

117 802

117 802

117 802

723 031

RO000000000000038

38

SC AMBRO SA

SC AMBRO SA

40 022

42 943

42 819

42 819

42 819

211 422

RO000000000000039

39

SC Nitramonia BC SRL - Punct de lucru Slobozia

SC Nitramonia BC SRL

288 498

159 803

6 209

6 209

6 209

466 928

RO000000000000041

41

S.C. CET Hidrocarburi S.A. Arad

S.C. Centrala Electrica de Termoficare Hidrocarburi S.A. Arad

8 185

2 724

5 437

5 290

5 142

26 778

RO000000000000042

42

SC CET ARAD SA

SC CET ARAD SA

6 942

12 100

6 650

6 469

6 289

38 450

RO000000000000043

43

ARCELORMITTAL TUBULAR PRODUCTS ROMAN SA

ARCELORMITTAL TUBULAR PRODUCTS ROMAN

16 941

16 789

17 507

17 507

17 507

86 251

RO000000000000044

44

LIBERTY GALATI S.A.

LIBERTY GALATI S.A,

3 145 944

3 145 944

3 098 848

3 098 848

3 098 848

15 588 432

RO000000000000045

45

ArcelorMittal Hunedoara S.A.

ArcelorMittal Hunedoara S.A.

33 566

33 566

27 985

27 985

27 985

151 087

RO000000000000047

47

S.C. ARDEALUL S.A.

S.C.ARDEALUL S.A.

4 233

5 064

5 428

5 428

5 428

25 581

RO000000000000048

48

SC LAPP INSULATORS SA

SC LAPP INSULATORS SA

1 645

1 645

1 208

1 208

1 208

6 914

RO000000000000049

49

S.C. AUTOMOBILE DACIA S.A.

S.C. AUTOMOBILE DACIA S.A.

14 067

12 205

12 598

12 598

12 598

64 066

RO000000000000050

50

AZOMURES SA

AZOMURES SA

1 238 321

1 238 304

592 195

592 195

592 195

4 253 210

RO000000000000056

56

SC Carmeuse Holding SRL - Punct de lucru Fieni

SC Carmeuse Holding SRL

125 094

130 734

118 080

118 080

118 080

610 068

RO000000000000057

57

SC Carmeuse Holding SRL - Punct de lucru Chiscadaga

SC Carmeuse Holding SRL

56 647

68 541

72 767

72 767

72 767

343 489

RO000000000000058

58

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A Fabrica de ciment Fieni

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A

593 584

593 315

593 214

593 214

593 214

2 966 541

RO000000000000059

59

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A Fabrica de ciment Chiscadaga

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A

545 299

544 822

444 304

444 304

444 304

2 423 033

RO000000000000060

60

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A Fabrica de ciment Tasca

HEIDELBERGCEMENT ROMANIA S.A

710 641

762 612

599 230

599 230

599 230

3 270 943

RO000000000000068

68

BRIKSTON CONSTRUCTION SOLUTIONS S.A

BRIKSTON CONSTRUCTION SOLUTIONS S.A.

25 499

25 499

25 236

25 236

25 236

126 706

RO000000000000073

73

CET Govora

SC CET Govora SA

19 646

11 039

2 092

2 035

1 979

36 791

RO000000000000074

74

S.C. CET GRIVITA S.R.L.

S.C. CET GRIVITA SRL

5 125

5 517

4 912

4 779

4 646

24 979

RO000000000000075

75

CET Iasi 1

Municipiul Iasi

4 322

5 818

6 949

6 760

6 572

30 421

RO000000000000076

76

CET Iasi II

municipiul Iasi

16 027

13 926

12 987

12 634

12 282

67 856

RO000000000000077

77

EU-ETS nr. 1

THERMOENERGY GROUP SA

7 955

7 749

7 310

7 112

6 915

37 041

RO000000000000078

78

EU-ETS nr. 2

THERMOENERGY GROUP SA

2 470

2 470

1 500

1 500

1 500

9 440

RO000000000000084

84

CET TIMISOARA SUD

COMPANIA LOCALA DE TERMOFICARE COLTERM S.A. TIMISOARA

18 348

21 394

16 674

16 223

15 771

88 410

RO000000000000089

89

S.C. Continental Automotive Products S.R.L.

S.C. Continental Automotive Products S.R.L.

4 776

4 776

5 764

5 764

5 764

26 844

RO000000000000090

90

TERMO PLOIESTI SRL

TERMO PLOIESTI SRL

33 433

32 574

26 215

25 505

24 795

142 522

RO000000000000095

95

SC SILCOTUB SA Punct de lucru Calarasi

SC Silcotub SA

32 368

37 645

47 290

47 290

47 290

211 883

RO000000000000100

100

DS SMITH PAPER ZARNESTI S.R.L.

DS SMITH PAPER ZARNESTI S.R.L.

40 050

36 679

38 854

38 854

38 854

193 291

RO000000000000109

109

Societatea Electrocentrale Constanta S.A. - Centrala Termoelectrica Palas - Constanta-în reorganizare judiciară-in judicial reorganisation-en redressment

SOCIETATEA ELECTROCENTRALE CONSTANTA S.A. -în reorganizare judiciară-in judicial reorganisation-en redressment

25 784

29 679

26 346

25 633

24 919

132 361

RO000000000000119

119

S.C. Energoterm S.A. Tulcea C.A.F nr. 1

S.C. Energoterm S.A.

2 850

2 467

0

0

0

5 317

RO000000000000120

120

SC ENET S.A. FOCSANI

ENET S.A.

4 904

4 334

3 743

3 642

3 541

20 164

RO000000000000121

121

SC EURO CARAMIDA SA

S.C EURO CARAMIDA SA

9 265

11 246

10 672

10 672

10 672

52 527

RO000000000000134

134

S.C. Holcim (Romania) S.A. - Ciment Alesd

S.C. Holcim (Romania) S.A.

878 182

916 732

940 952

940 952

940 952

4 617 770

RO000000000000141

141

SC Wienerberger SRL - Punct de lucru Satuc

SC Wienerberger SRL

10 062

9 714

9 405

9 405

9 405

47 991

RO000000000000142

142

KRONOSPAN TRADING SRL - Punct de lucru Sebes

SC KRONOSPAN TRADING SRL

114 336

135 242

111 093

111 093

111 093

582 857

RO000000000000147

147

S.C. MACOFIL S.A.

S.C. MACOFIL S.A.

5 609

5 609

4 549

4 549

4 549

24 865

RO000000000000149

149

DONALAM SRL- Punct de lucru Targoviste

DONALAM SRL

24 954

0

1 464

1 464

1 464

29 346

RO000000000000158

158

SC CHIMCOMPLEX S.A. BORZESTI - Sucursala Ramnicu Valcea

SC CHIMCOMPLEX S.A. BORZESTI - Sucursala Ramnicu Valcea

117 953

118 646

117 826

117 826

117 826

590 077

RO000000000000161

161

OȚELINOX SA

OȚELINOX SA

19 046

21 259

19 046

19 046

19 046

97 443

RO000000000000166

166

Centrala termica Pirelli Tyres Romania SRL

PIRELLI TYRES ROMANIA SRL

12 047

12 703

13 255

13 255

13 255

64 515

RO000000000000178

178

Rompetrol Rafinare - Petromidia

Rompetrol Rafinare S.A.

744 263

619 218

736 387

736 387

736 387

3 572 642

RO000000000000179

179

SC ROMPETROL RAFINARE SA- Punct de lucru VEGA

ROMPETROL RAFINARE SA

39 308

42 649

43 289

43 289

43 289

211 824

RO000000000000183

183

S.C. SATURN S.A. ALBA IULIA

S.C. SATURN S.A. ALBA IULIA

1 212

1 212

1 358

1 358

1 358

6 498

RO000000000000186

186

SC BRIKSTON CONSTRUCTION SOLUTIONS SA - punct de lucru Sighisoara

SC BRIKSTON CONSTRUCTION SOLUTIONS SA - punct de lucru Sighisoara

33 194

36 596

34 038

34 038

34 038

171 904

RO000000000000188

188

SC Michelin Romania SA , punct de lucru Zalau Anvelope

MICHELIN ROMANIA SA

3 755

4 209

4 366

4 366

4 366

21 062

RO000000000000193

193

SOCERAM SA - Punct de lucru Doicesti

SOCERAM S.A.

22 011

17 365

17 753

17 753

17 753

92 635

RO000000000000197

197

BA GLASS ROMANIA SA

BA GLASS ROMANIA SA

40 200

42 385

44 668

44 668

44 668

216 589

RO000000000000219

219

S.C. UCM Reşiţa S.A. - Punct de lucru Platforma ABC

S.C. UCM Reşiţa S.A.

242

242

0

0

0

484

RO000000000000220

220

S.C. UCM Reşiţa S.A. - Punct de lucru Platforma Câlnicel

S.C. UCM Reşiţa S.A.

167

167

0

0

0

334

RO000000000000222

222

S.C GLOBAL GRAIN INTERNATIONAL SRL

S.C GLOBAL GRAIN INTERNATIONAL S.R.L

2 588

2 979

4 251

4 251

4 251

18 320

RO000000000000232

232

Rompetrol Energy SA

S.C. ROMPETROL ENERGY S.A.

4 852

4 599

3 837

3 837

3 837

20 962

RO000000000000233

233

SC VEST ENERGO SA

SC VEST-ENERGO SA

7 898

7 695

5 663

5 509

5 356

32 121

RO000000000000234

234

Centrala termica «Florești Anvelope»

MICHELIN ROMANIA SA

3 036

3 036

3 533

3 533

3 533

16 671

RO000000000000235

235

SC Wienerberger SRL - Punct de lucru Gura Ocnitei

SC Wienerberger SRL

13 025

12 081

11 878

11 878

11 878

60 740

RO000000000000236

236

SC Wienerberger SRL - Punct de lucru Sibiu

SC Wienerberger SRL

17 081

15 096

13 732

13 732

13 732

73 373

RO000000000000238

238

Vrancart SA Adjud

VRANCART SA Adjud

27 499

29 535

29 229

29 229

29 229

144 721

RO000000000000243

243

TEREOS ROMANIA S.A.

TEREOS ROMANIA SA

17 186

12 731

5 447

5 447

5 447

46 258

RO000000000000250

250

SC EGGER Romania SRL

EGGER Romania SRL

50 671

41 477

41 077

39 964

38 852

212 041

RO000000000000251

251

SC DONALAM SRL

SC DONALAM SRL

12 796

15 345

12 796

12 796

12 796

66 529

RO000000000000254

254

SC Wienerberger SRL - Punct de lucru Tritenii de Jos

SC Wienerberger SRL

19 181

18 016

16 277

16 277

16 277

86 028

RO000000000000256

256

SC SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS ROMANIA S.R.L. - PL. ISOVER PLOIESTI

S.C SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS ROMANIA SRL

10 711

15 185

18 441

18 441

18 441

81 219

RO000000000000258

258

SC CERAMUS SA

S.C. CERAMUS S.A.

2 033

2 033

2 184

2 184

2 184

10 618

RO000000000000268

268

SC ANTREPRIZA ZAHAR BOD SRL

SC ANTREPRIZA ZAHAR BOD SRL

3 476

992

0

0

0

4 468

RO000000000000270

270

SC KRONOSPAN TRADING SRL - punct de lucru Brasov

SC KRONOSPAN TRADING SRL

46 281

39 750

37 225

37 225

37 225

197 706

RO000000000000273

273

SC CEMACON SA - PUNCT DE LUCRU RECEA

CEMACON SA

17 726

22 918

24 741

24 741

24 741

114 867

RO000000000000285

285

SC ERDEMIR ROMANIA SRL

SC ERDEMIR ROMANIA SRL

11 410

11 410

11 663

11 663

11 663

57 809

RO000000000000287

287

NORDENERGO PIPERA

NORDENERGO PIPERA SRL

747

359

33

33

33

1 205

RO000000000000303

303

SC HAMMERER ALUMINIUM INDUSTRIES SANTANA SRL

SC HAMMERER ALUMINIUM INDUSTRIES SANTANA SRL

4 391

4 391

5 364

5 364

5 364

24 874

RO000000000000304

304

S.C. HOEGANAES CORPORATION EUROPE S.A.

S.C.HOEGANAES CORPORATION EUROPE S.A.

7 522

6 848

6 601

6 601

6 601

34 173

RO000000000204906

204906

CIECH Soda Romania - Instalatie obtinere soda calcinata

CIECH Soda Romania SA

131 212

657

232

232

232

132 565

RO000000000206882

206882

S C LINDE GAZ ROMANIA SRL

SC LINDE GAZ ROMANIA SRL

30 017

35 548

30 017

30 017

30 017

155 616

RO000000000207235

207235

SC PEHART TEC TISSUE SA

SC PEHART TEC TISSUE SA

5 973

5 048

5 907

5 907

5 907

28 742

RO000000000207646

207646

ETEX BUILDING PERFORMANCE SA - Punct de lucru Turceni

ETEX BUILDING PERFORMANCE SA

8 424

8 378

7 690

7 690

7 690

39 872

RO000000000207678

207678

EURO TYRES MANUFACTURING SRL

SC EURO TYRES MANUFACTURING SRL

1 065

397

55

55

55

1 627

RO000000000207679

207679

SC EGGER Technologia SRL

SC EGGER Technologia SRL

6 444

7 214

5 388

5 388

5 388

29 822

RO000000000207680

207680

S.C. CEMACON S.A. – Punct de lucru ZALAU

CEMACON SA

5 117

5 349

6 013

6 013

6 013

28 505

RO000000000209822

209822

S.C. BUNGE ROMANIA S.R.L.

S.C. BUNGE ROMANIA S.R.L.

22 686

22 554

24 512

24 512

24 512

118 776

RO000000000212300

212300

COMBINATUL DE CELULOZĂ ŞI HÂRTIE S.A.

COMBINATUL DE CELULOZĂ ŞI HÂRTIE S.A.

13 051

15 375

16 155

15 785

15 413

75 779

RO000000000214780

214780

ROCKWOOL ROMÂNIA S.R.L.

ROCKWOOL ROMANIA S.R.L.

16 883

19 565

19 125

18 685

18 245

92 503

RO000000000215040

215040

COMPANIA NATIONALA A URANIULUI SA BUCURESTI - SUCURSALA FELDIOARA

COMPANIA NATIONALA A URANIULUI SA BUCURESTI

360

586

0

0

0

946

RO000000000215500

215500

UTP GIURGIU NORD

SC UZINA TERMOELECTRICĂ PRODUCTION GIURGIU SA

505

942

0

0

0

1 447

RO000000000216262

216262

MG TEC INDUSTRY SRL

MG TEC INDUSTRY SRL

0

7 020

0

0

0

7 020


TOTAL

11 707 581

11 311 151

10 318 179

10 312 239

10 306 301

53 955 451


ANEXO XIX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Eslovaquia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

SK000000000000003

3

Tate Lyle Boleraz

Tate Lyle Boleraz, s.r.o.

34 106

39 370

38 568

38 568

38 568

189 180

SK000000000000007

7

Prevádzka Energetika Biotika a.s., Slovenská Ľupča

Biotika a.s., Slovenská Ľupča

5 940

5 472

4 666

4 666

4 666

25 410

SK000000000000011

11

Výhrevňa juh

MH Teplárenský holding, a.s.

908

798

916

916

916

4 454

SK000000000000012

12

Výroba DTD a ich povrchová úprava

KRONOSPAN, s.r.o.

32 098

33 375

26 967

26 967

26 967

146 374

SK000000000000017

17

Calmit, spol. s r. o., Závod Zirany

Calmit, spol. s r. o.

33 622

34 507

33 036

33 036

33 036

167 237

SK000000000000019

19

Carmeuse Slovakia, s.r.o., závod Vápenka Košice

Carmeuse Slovakia, s.r.o.

168 586

208 910

214 280

214 280

214 280

1 020 336

SK000000000000020

20

Carmeuse Slovakia, s.r.o., závod Vápenka Slavec

Carmeuse Slovakia, s.r.o.

85 265

85 984

106 108

106 108

106 108

489 573

SK000000000000044

44

Duslo, a. s. Šaľa

Duslo, a. s.

974 764

1 046 960

982 724

982 724

982 724

4 969 896

SK000000000000047

47

Pomocná výhrevňa, Kotolňa K-24

TP2, s.r.o.

5 267

3 196

2 316

2 253

2 190

15 222

SK000000000000061

61

CHEMES, a.s. Humenné, prevádzka Tepláreň

CHEMES, a. s. Humenné

11 760

11 178

8 494

8 264

8 034

47 730

SK000000000000063

63

IPEĽSKÉ TEHELNE, a.s., závod Breznička

IPEĽSKÉ TEHELNE a.s.

5 555

4 653

5 195

5 195

5 195

25 793

SK000000000000065

65

Johns Manville Slovakia a.s.

Johns Manville Slovakia, a.s.

52 045

52 045

53 004

53 004

53 004

263 102

SK000000000000075

75

MH Teplárenský holding, a.s.

Martinská teplárenská, a.s.

10 457

9 956

9 603

9 343

9 083

48 442

SK000000000000079

79

Mondi SCP, a.s., Výroba celulózy a papiera

Mondi SCP, a.s.

214 109

217 794

212 144

212 144

212 144

1 068 335

SK000000000000082

82

Centrálny tepelný zdroj Nitra - Chrenová

Nitrianska teplárenská spoločnosť, a.s.

1 188

1 336

1 683

1 683

1 683

7 573

SK000000000000083

83

Kotolňa na ZP - Párovce

Nitrianska teplárenská spoločnosť, a.s.

1 231

1 804

2 247

2 186

2 125

9 593

SK000000000000095

95

POZAGAS, a.s. Zberné stredisko ZS6-Malacky

POZAGAS, a.s.

1 261

697

945

945

945

4 793

SK000000000000096

96

Výhrevňa

PPS Group a.s.

1 396

1 396

1 210

1 210

1 210

6 422

SK000000000000103

103

SHP Harmanec a.s.

SHP Harmanec, as.s

12 002

12 002

10 069

10 069

10 069

54 211

SK000000000000110

110

SE, a.s., Elektrárne Nováky

Slovenské elektrárne, a.s.

10 527

10 390

10 032

9 761

9 488

50 198

SK000000000000128

128

Kompresorová stanica 01 Veľké Kapušany

eustream, a.s.

53 667

31 437

14 547

14 547

14 547

128 745

SK000000000000129

129

Kompresorová stanica 03 Veľké Zlievce

eustream, a.s.

6 617

1 057

467

467

467

9 075

SK000000000000144

144

závod Košice

MH Teplárenský holding, a. s.

36 514

35 576

34 551

33 616

32 680

172 937

SK000000000000148

148

Trnavská tepláreň

MH Teplárenský holding, a.s.

242

242

128

128

128

868

SK000000000000150

150

U.S.Steel Košice s.r.o.

U.S.Steel Košice, s.r.o.

4 966 716

6 263 092

6 214 030

6 214 030

6 214 030

29 871 898

SK000000000000152

152

VETROPACK NEMŠOVÁ s.r.o.

VETROPACK NEMŠOVÁ, s.r.o.

48 183

51 440

53 339

53 339

53 339

259 640

SK000000000000154

154

Volkswagens Slovakia, a.s.

Volkswagens Slovakia, a.s.

11 638

11 157

9 906

9 906

9 906

52 513

SK000000000000156

156

Cementáreň Turňa nad Bodvou, Danucem Slovensko, a.s.

Danucem Slovensko a.s.

464 612

470 746

494 330

494 330

494 330

2 418 348

SK000000000000158

158

Wienerberger s r. o., závod Boleráz

Wienerberger s r. o., závod Boleráz

14 529

18 013

19 376

19 376

19 376

90 670

SK000000000000159

159

Wienerberger s r.o. závod Zlaté Moravce

Wienerberger s r.o. závod Zlaté Moravce

9 267

10 604

12 887

12 887

12 887

58 532

SK000000000000162

162

Zvolenská teplárenská, a.s.

MH Teplárenský holding, a.s.

6 076

4 249

3 715

3 614

3 514

21 168

SK000000000000176

176

Výroba keramických výrobkov vypaľovaním - Pezinská tehelňa

Pezinské tehelne - Paneláreň, a.s.

4 879

5 021

5 160

5 160

5 160

25 380

SK000000000000186

186

Výroba primárneho hliníka

Slovalco, a.s.

288 705

288 705

202 121

202 121

202 121

1 183 773

SK000000000000187

187

Slovnaft Petrochemicals, s.r.o. (Petrochémia SLOVNAFT, a.s.)

SLOVNAFT a.s.

234 535

284 646

269 803

269 803

269 803

1 328 590

SK000000000000193

193

Výroba papiera, Metsa Tissue Slovakia s.r.o.

Metsa Tissue Slovakia s.r.o.

21 338

21 058

20 783

20 783

20 783

104 745

SK000000000000194

194

Veolia Energia Levice, a.s.

Veolia Energia Levice, a.s.

10 668

8 774

6 395

6 221

6 048

38 106

SK000000000000195

195

Výroba magnezitového slinku, divízia Bočiar

Slovenské magnezitové závody, akciová spoločnosť, Jelšava

10 791

10 791

8 329

8 329

8 329

46 569

SK000000000000196

196

Tepláreň, SLOVNAFT, a.s. (predtým CMEuroprean Power Slovakia, s.r.o.)

SLOVNAFT, a.s.

11 712

11 153

10 474

10 191

9 907

53 437

SK000000000000197

197

Tehelňa Močarmany

Leier Baustoffe SK s.r.o.

7 944

6 227

7 353

7 353

7 353

36 230

SK000000000000199

199

Výroba papiera v Slavošovciach

SHP SLAVOŠOVCE, a.s.

4 151

4 151

3 224

3 224

3 224

17 974

SK000000000000204

204

PPC Energy, a.s.

PPC Energy, a.s.

15 086

14 608

14 200

13 815

13 430

71 139

SK000000000203735

203735

Energetika (uhoľné kotly K1, K2)

BUKÓZA ENERGO, a.s.

18 024

14 982

12 145

11 816

11 487

68 454

SK000000000205082

205082

KOVOHUTY, a.s.

KOVOHUTY, a.s.

16 967

16 967

13 814

13 814

13 814

75 376

SK000000000205173

205173

FORTISCHEM a. s.

FORTISCHEM a. s.

61 108

57 066

52 222

52 222

52 222

274 840

SK000000000205645

205645

Centrálny areál Gajary - báden

NAFTA a.s.

2 868

2 030

3 736

3 736

3 736

16 106

SK000000000206184

206184

OFZ, a.s., prevádzka Široká

OFZ, a.s.

248 511

248 511

160 176

160 176

160 176

977 550

SK000000000208904

208904

U.S.Steel Košice, s.r.o.-FE

U.S.Steel Košice, s.r.o.

8 689

8 194

8 099

7 881

7 662

40 525

SK000000000213921

213921

Kompresorová stanica 05 Lakšárska Nová Ves

eustream, a.s.

159

159

156

152

148

774

SK000000000215600

215600

Tepláreň Radvaň – ECB a Plynová kotolňa TP-7

STEFE ECB, s.r.o.

644

1 734

1 695

1 656

1 617

7 346


TOTAL

8 246 927

9 684 213

9 381 368

9 378 015

9 374 659

46 065 182


ANEXO XX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Finlandia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del titular

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

FI000000000000477

477

Porin Prosessivoima Oy

Porin tehdas

3 361

2 253

0

0

0

5 614

FI000000000000632

632

Porin Prosessivoima Oy

Kaanaan voimalaitos

28 237

25 061

23 417

22 782

22 150

121 647


TOTAL

31 598

27 314

23 417

22 782

22 150

127 261


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/135


Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

(2023/C 230/08)

El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) no 178/2002 (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».

La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;

i.

se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros (de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento [CE] no 2230/2004 de la Comisión (2)); y

ii.

se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes.

Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:

i.

modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el 22 de junio de 2023 – [https://www.efsa.europa.eu/es/events/95th-management-board-web-meeting]; y

ii.

lista actualizada de organizaciones competentes – http://www.efsa.europa.eu/es/partnersnetworks/scorg

La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.

Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu


(1)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, DO L 379 de 24.12.2004, pp. 64, en su versión más reciente.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/136


Licitación para mejorar la conectividad aérea de Eslovenia

(2023/C 230/09)

Por el presente anuncio se comunica la convocatoria de una licitación para mejorar la conectividad aérea de Eslovenia, cuya finalidad es la concesión de ayudas estatales a las compañías aéreas para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas, para el transporte de pasajeros hacia o desde un aeropuerto público situado en el territorio de la República de Eslovenia en el que se efectúe transporte aéreo internacional, hasta un único punto de aterrizaje situado en el territorio de los países de la Zona Europea Común de Aviación (ZECA).

El texto de la licitación (en esloveno e inglés) estará disponible en el sitio web oficial del Gobierno www.gov.si en la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la documentación de la licitación.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los solicitantes pueden dirigir sus preguntas sobre la licitación por correo electrónico a la dirección mzi.air-connect@gov.si, indicando el siguiente asunto: «Call for Tenders for Enhanced Air Connectivity of Slovenia».


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/137


Convocatoria de contribuciones (N.o IX-2024/01)

«CONTRIBUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS»

(2023/C 230/10)

ÍNDICE

A.

INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO 138

B.

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA 139

C.

OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN 139

D.

PRESUPUESTO DISPONIBLE 139

E.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 139

F.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 140

F.1

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 140

F.2

CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD 140

F.3

CRITERIOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN 140

G.

CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD 141

H.

TÉRMINOS Y CONDICIONES 141

I.

CALENDARIO 142

J.

TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 142

K.

OTRA INFORMACIÓN 143

ANEXO I —

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN 144

ANEXO II —

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA 145

ANEXO III —

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 146

ANEXO IV —

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO 147

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), con sus modificaciones posteriores.

3.

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero, podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones.

4.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de contribuciones para la concesión de contribuciones a los partidos políticos europeos (en lo sucesivo, «convocatoria»).

5.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) de Reglamento (refundición) para sustituir al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y una propuesta (8) de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. Aún se desconoce la fecha de adopción de estos actos por el Consejo y el Parlamento Europeo. No obstante, la entrada en vigor de alguno de estos Reglamentos podría requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

6.

El objetivo de la presente convocatoria es invitar a los partidos políticos europeos registrados a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión («solicitudes de financiación») y determinar la naturaleza de los gastos reembolsables en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y del artículo 224, apartado 5, del Reglamento Financiero.

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

7.

El objeto de la financiación es apoyar los objetivos y actividades estatutarios de los partidos políticos europeos para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con arreglo a las condiciones establecidas en el convenio de contribución que se celebre entre el partido político europeo beneficiario y el Parlamento Europeo.

8.

La categoría de la financiación es la contribución a los partidos políticos europeos, conforme al título XI del Reglamento Financiero («contribución»). La contribución reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables.

9.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no deberá exceder el 90 % de los gastos reembolsables indicados en el presupuesto estimado ni el 90 % de los gastos reembolsables reales.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

10.

La financiación prevista para el ejercicio 2024 en virtud del artículo 402 del presupuesto del Parlamento Europeo, «Financiación de los partidos políticos europeos», asciende a 50 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento Europeo en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria fijará en el presupuesto que apruebe definitivamente para el ejercicio 2024 los créditos disponibles para su distribución.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

11.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si

a)

se presentan por escrito empleando el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1a de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían a la presidenta del Parlamento Europeo a más tardar el 30 de septiembre de 2023, de preferencia en copia electrónica u original electrónico (con firma electrónica cualificada1), al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu. Los documentos justificativos (especialmente los cuadros) se presentarán en formato editable, preferiblemente Excel.

Cuando se requiera firma, esta podrá ser manuscrita o ser una firma electrónica cualificada, en este último caso de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (9).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidenta del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en la sección E, punto11. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu, que se utilizará para toda la correspondencia relativa a la solicitud.

12.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1.   Criterios de exclusión

13.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartado 1, o el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

estén registrados como excluidos en la base de datos a que se refiere el artículo 142 del Reglamento Financiero;

c)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2.   Criterios de subvencionabilidad

14.

A fin de poder acogerse a financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (10) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado al Parlamento Europeo;

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (11), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo;

d)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber aportado pruebas que demuestren que, por lo general, sus partidos miembros de la Unión han publicado en sus sitios web, de forma claramente visible y de fácil acceso, el programa político y el logotipo del partido político europeo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

15.

Se alienta a los partidos miembros de partidos políticos europeos a que incluyan información sobre el equilibrio de género en sus sitios web.

F.3.   Criterios relativos a la concesión y distribución de la financiación

16.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre los partidos políticos europeos cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre los partidos políticos europeos beneficiarios;

b)

un 90 % se distribuirá entre los partidos políticos europeos beneficiarios que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados; de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento n.o 1141/2014, un diputado al Parlamento Europeo será considerado miembro de un solo partido político europeo que, en su caso, será aquel al que su partido político nacional o regional esté afiliado en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

17.

El artículo 24, apartados 1 y 2 (12), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

18.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

19.

En todas las fases del procedimiento de concesión, los solicitantes seguirán sujetos a la obligación de facilitar, en virtud del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a petición del ordenador del Parlamento Europeo y la Autoridad, toda la información necesaria para llevar a cabo los controles de los que son responsables. Lo anterior podrá incluir, en particular, documentación o aclaraciones adicionales a las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

H.   TÉRMINOS Y CONDICIONES

20.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación, el ordenador del Parlamento Europeo podrá tomar una decisión sobre la base de la información presentada y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

21.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

22.

Las condiciones relativas a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1a de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019 y se estipulan en el convenio de contribución. De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y el artículo 160, apartados 1 y 2, y el artículo 226, apartado 2, del Reglamento Financiero, la presente convocatoria precisa las condiciones de la siguiente manera: los gastos cubiertos por la financiación concedida en el marco de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.

política de personal:

i.

los costes totales de personal deberán estar razonablemente equilibrados en relación con los costes operativos;

ii.

la plantilla deberá ser acorde con las necesidades organizativas y operativas;

iii.

las decisiones sobre contratación y remuneración serán adoptadas por los órganos de dirección adecuados, de conformidad con los estatutos del beneficiario y sus normas internas específicas, sobre la base de las mejores prácticas y de principios generales como la transparencia, la igualdad de trato y la ausencia de conflicto de intereses;

iv.

los niveles de remuneración y otras prestaciones accesorias (en su caso) deberán tener en cuenta los niveles medios en el mercado laboral correspondiente;

b.

los procedimientos de contratación para contratos superiores a 60 000 EUR por proveedor:

i.

las invitaciones por escrito a presentar ofertas (convocatorias de licitación) deberán incluir, entre otros elementos, criterios de exclusión, criterios de selección (por ejemplo, capacidad financiera y técnica mínima), criterios de adjudicación (precio y calidad o únicamente precio) y especificaciones técnicas (prestaciones previstas, etc.) que sirvan de base para la evaluación de las ofertas por parte de los beneficiarios; las convocatorias de licitación deberán exigir a los licitadores que presenten ofertas fechadas y firmadas con precios unitarios (si procede) y otros documentos justificativos que permitan comparar las ofertas entre sí;

ii.

las convocatorias de licitación deberán enviarse o publicarse a través de los canales oportunos, a fin de garantizar una difusión adecuada y una competencia lo más amplia posible; deberán fijar plazos razonables (idealmente, un mínimo de diez días) para la presentación de solicitudes u ofertas y evitar cualquier conflicto de intereses;

iii.

la evaluación de las ofertas deberá basarse en los criterios establecidos en la convocatoria de licitación; el informe de evaluación deberá poner de relieve las ventajas comparativas de la oferta seleccionada con arreglo a dichos criterios; deberá ir firmada y fechada por el representante o representantes del beneficiario en el procedimiento, evitándose cualquier situación de conflicto de intereses;

iv.

los contratos deberán estar firmados y fechados por ambas partes y contener las mismas condiciones que la oferta; la duración se podrá completar con posibles prórrogas, pero deberá limitarse a un total de cinco años;

v.

no deberá recurrirse al fraccionamiento artificial de contratos para eludir las normas de contratación;

vi.

la subcontratación deberá minimizarse en lo posible y los importes facturados por el subcontratista también deberán ser transparentes.

23.

Cada solicitante deberá aceptar las condiciones a que se refiere el punto 22 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la convocatoria.

I.   CALENDARIO

24.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2023.

25.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de contribuciones. Tras esa decisión, el presidente del Parlamento Europeo notifica cada decisión firmada a los solicitantes.

26.

Se espera que los solicitantes seleccionados reciban el proyecto de acuerdo de contribución en enero de 2024 para su firma. Dicho acuerdo podrá firmarse mediante firma electrónica cualificada, si así se solicita. Tras la firma del convenio, el pago de la prefinanciación se efectuará de conformidad con el calendario establecido en su artículo I.5.

J.   TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

27.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

28.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se procesarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (13) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

29.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión. Todo ello sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las misiones de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

30.

Sobre la base de una solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al responsable de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

31.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   OTRA INFORMACIÓN

32.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

33.

La legislación básica a que se refiere el punto 5, letra b) de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm).

(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1, y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de abril de 2023.

(7)  COM(2021)0734 final - 2021/0375(COD)

(8)  COM(2021)0731 final - 2021/0381 (COD)

(9)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(10)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(11)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente).

(12)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.

El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.

La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(13)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

CONTRIBUCIONES (1) A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

[insértese el nombre del solicitante], cuyo representante legal es [indíquese el nombre del (de los) representante (s)], solicita financiación para el ejercicio financiero de 2024 en el marco de la convocatoria n.o IX-2024/01 por un importe de [indíquese la cantidad], y certifica que la solicitud va acompañada de los documentos que se enumeran a continuación.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

1.

Carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

2.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

3.

Prueba del registro por parte de la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo para los solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

4.

Lista de sus diputados al Parlamento Europeo, acompañada de una prueba actualizada de su afiliación y en la que figuren el nombre, el país de origen, la afiliación directa o indirecta al partido político europeo (3) y el nombre del partido nacional o regional pertinente (en su caso) (4)

5.

Pruebas que demuestren que, por lo general, sus partidos miembros de la Unión han publicado en sus sitios web, de forma claramente visible y de fácil acceso, el programa político y el logotipo del partido político europeo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023

6.

Los estados financieros auditados más recientes elaborados por un contable profesional (únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014):

7.

Lista de las entidades asociadas a las que el beneficiario tiene intención de conceder ayuda financiera para el ejercicio 2024, incluidos los artículos pertinentes de sus estatutos

8.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

9.

Declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

10.

Presupuesto estimado (equilibrado)


Fecha y lugar:

Firma(s):


(1)  La categoría de la financiación es la contribución a los partidos políticos europeos, conforme al título XI del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, cuando corresponda, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante.

(3)  En el caso de los diputados al Parlamento Europeo afiliados a un partido político europeo directamente a título individual, debe presentarse un formulario de afiliación de cada uno de los diputados al PE declarados por el solicitante. En el caso de los diputados al Parlamento Europeo afiliados a un partido político europeo indirectamente a través de su partido miembro, deben presentarse los siguientes documentos: un formulario de afiliación de cada partido miembro, firmado por una persona autorizada legalmente a representar a ese partido miembro o, alternativamente, una prueba del pago de la cuota de afiliación para 2023 mediante transferencia bancaria de cada partido miembro o, alternativamente, un formulario de afiliación de cada uno de los diputados al PE declarados por el solicitante. Pueden pedirse a la Autoridad modelos de formularios de afiliación para los diputados al PE y para los partidos miembros.

(4)  En caso de que un partido político europeo haya proporcionado recientemente parte de la documentación indicada a la Autoridad, el PE no pedirá de nuevo que se presente esa documentación. No obstante, cada solicitante debe indicar claramente en su solicitud de financiación qué documentación ha proporcionado a la Autoridad y en qué momento.


ANEXO II

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El/Los abajo firmante(s), representante(s) legal(es) de [insértese el nombre del solicitante] certifica(n) que:

ha(n) leído y aceptado las condiciones establecidas en la convocatoria n.o IX-2024/01, así como las condiciones generales estipuladas en el modelo de convenio de subvención,

el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (1),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1(*), y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii)(*), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

el solicitante se compromete a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

el solicitante no establece relaciones contractuales con entidades (incluidos sus subcontratistas) que no cumplen las disposiciones especificadas en los puntos 2, 3 y 4,

la información facilitada en la presente solicitud, así como en los anexos, es exacta y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Nombre(s) y función

Lugar/Fecha

Firma(s)


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO IV

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO

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30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/148


Convocatoria de propuestas (n.o IX-2024/02)

«SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS»

(2023/C 230/11)

ÍNDICE

A.

INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO 149

B.

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA 150

C.

OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN 150

D.

PRESUPUESTO DISPONIBLE 150

E.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 150

F.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 151

F.1.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 151

F.2.

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD 151

F.3.

CRITERIOS DE SELECCIÓN 152

F.4.

CRITERIOS DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN 152

G.

CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD 152

H.

CONDICIONES 152

I.

CALENDARIO 153

J.

DIVULGACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 154

K.

INFORMACIÓN ADICIONAL 154

ANEXO I —

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN 155

ANEXO II —

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA 156

ANEXO III —

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 157

ANEXO IV —

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO 159

ANEXO V —

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN 159

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con sus modificaciones posteriores (1).

3.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la fundación política europea es una «entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que, a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo [...]».

4.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones publicadas por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.

5.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones a las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «convocatoria»).

6.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) («Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) de Reglamento (refundición) para sustituir al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y una propuesta (8) de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. Aún se desconoce la fecha de adopción de estos actos por el Consejo y el Parlamento Europeo. No obstante, la entrada en vigor de alguno de estos Reglamentos podría requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

7.

El objetivo de la presente convocatoria es invitar a las fundaciones políticas europeas registradas a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión («solicitudes de financiación») y determinar la naturaleza de los costes admisibles en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y del artículo 205, apartado 2, del Reglamento Financiero.

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

8.

El objeto de la financiación es apoyar el programa de trabajo de las fundaciones políticas europeas durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 en las condiciones establecidas en el convenio de subvención que se celebre entre la fundación política europea beneficiaria y el Parlamento Europeo.

9.

La categoría de la financiación es la subvención a las fundaciones políticas europeas, conforme al título VIII del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «subvención»). La subvención reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reales subvencionables.

10.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no excederá el 95 % de los costes subvencionables indicados en el presupuesto estimado ni el 95 % de los costes reales subvencionables.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.

La financiación prevista para el ejercicio 2024 en virtud del artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación de las fundaciones políticas europeas», asciende a 24 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento Europeo en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria fijará en el presupuesto que apruebe definitivamente para el ejercicio 2024 los créditos disponibles para su distribución.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

12.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si:

a)

se presentan por escrito mediante el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían a la presidenta del Parlamento Europeo a más tardar el 30 de septiembre de 2023, de preferencia en copia electrónica u original electrónico (con firma electrónica cualificada1), al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu. Los documentos justificativos (especialmente los cuadros) se presentarán en formato editable, preferiblemente Excel.

Cuando se requiera firma, esta podrá ser manuscrita o ser una firma electrónica cualificada, en este último caso de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (9).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidenta del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

13.

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en la sección E, punto 12. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

14.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1.   Criterios de exclusión

15.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartado 1, o el artículo 141 del Reglamento Financiero;

b)

estén registrados como excluidos en la base de datos a que se refiere el artículo 142 del Reglamento Financiero;

c)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2.   Criterios de admisibilidad

16.

A fin de poder acogerse a la financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante:

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (10) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar afiliado a un partido político europeo que cumpla todos los criterios relativos a la concesión de una contribución a los partidos políticos europeos (11);

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (12), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo.

F.3.   Criterios de selección

17.

De conformidad con el artículo 198 del Reglamento Financiero, el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación («capacidad financiera»). El solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica en contrario en el acto de base («capacidad operativa»).

F.4.   Criterios de concesión y distribución de la financiación

18.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre las fundaciones políticas europeas cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias;

b)

un 90 % se distribuirá entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos europeos beneficiarios a los que estén afiliados los solicitantes.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

19.

El artículo 24, apartados 1 y 2, (13) del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

20.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

21.

En todas las fases del procedimiento de concesión, los solicitantes seguirán sujetos a la obligación de facilitar, en virtud del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a petición del ordenador del Parlamento Europeo y la Autoridad, toda la información necesaria para llevar a cabo los controles de los que son responsables. Dicha información podrá consistir, en particular, en nueva documentación o aclaraciones respecto de las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

H.   CONDICIONES

22.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación, el ordenador del Parlamento Europeo podrá tomar una decisión sobre la base de la información presentada y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

23.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

24.

Las condiciones relativas a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019 y se estipulan en el convenio de contribución. De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y el artículo 160, apartados 1 y 2, y el artículo 205, apartado 2, del Reglamento Financiero, la presente convocatoria precisa las condiciones de la siguiente manera: los gastos cubiertos por la financiación concedida en el marco de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.

política de personal:

i.

los costes totales de personal deberán estar razonablemente equilibrados en relación con los costes operativos;

ii.

la plantilla deberá ser acorde con las necesidades organizativas y operativas;

iii.

las decisiones sobre contratación y remuneración serán adoptadas por los órganos de dirección adecuados, de conformidad con los estatutos del beneficiario y sus normas internas específicas, sobre la base de las mejores prácticas y de principios generales como la transparencia, la igualdad de trato y la ausencia de conflicto de intereses;

iv.

los niveles de remuneración y otras prestaciones accesorias (en su caso) deberán tener en cuenta los niveles medios en el mercado laboral correspondiente;

b.

los procedimientos de contratación para contratos superiores a 60 000 EUR por proveedor:

i.

las invitaciones por escrito a presentar ofertas (convocatorias de licitación) deberán incluir, entre otros elementos, criterios de exclusión, criterios de selección (por ejemplo, capacidad financiera y técnica mínima), criterios de adjudicación (precio y calidad o únicamente precio) y especificaciones técnicas (prestaciones previstas, etc.) que sirvan de base para la evaluación de las ofertas por parte de los beneficiarios; las convocatorias de licitación deberán exigir a los licitadores que presenten ofertas fechadas y firmadas con precios unitarios (si procede) y otros documentos justificativos que permitan comparar las ofertas entre sí;

ii.

las convocatorias de licitación deberán enviarse o publicarse a través de los canales oportunos, a fin de garantizar una difusión adecuada y una competencia lo más amplia posible; deberán fijar plazos razonables (idealmente, un mínimo de diez días) para la presentación de solicitudes u ofertas y evitar cualquier conflicto de intereses;

iii.

la evaluación de las ofertas deberá basarse en los criterios establecidos en la convocatoria de licitación; el informe de evaluación deberá poner de relieve las ventajas comparativas de la oferta seleccionada con arreglo a dichos criterios; deberá ir firmada y fechada por el representante o representantes del beneficiario en el procedimiento, evitándose cualquier situación de conflicto de intereses;

iv.

los contratos deberán estar firmados y fechados por ambas partes y contener las mismas condiciones que la oferta; la duración se podrá completar con posibles prórrogas, pero deberá limitarse a un total de cinco años;

v.

no deberá recurrirse al fraccionamiento artificial de contratos para eludir las normas de contratación;

vi.

la subcontratación deberá minimizarse en lo posible y los importes facturados por el subcontratista también deberán ser transparentes.

25.

Cada solicitante deberá aceptar las condiciones a que se refiere el punto 24 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la convocatoria.

I.   CALENDARIO

26.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2023.

27.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de propuestas. Tras esa decisión, la presidente del Parlamento Europeo notificará a cada solicitante una decisión firmada.

28.

Se espera que los solicitantes seleccionados reciban el proyecto de acuerdo de subvención en enero de 2024 para su firma. Dicho acuerdo podrá firmarse mediante firma electrónica cualificada, si así se solicita. Tras la firma del convenio, el pago de la prefinanciación se efectuará de conformidad con el calendario establecido en su artículo I.5.

J.   DIVULGACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

29.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

30.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (14) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

31.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión, sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las labores de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

32.

Previa solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al delegado de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

33.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   INFORMACIÓN ADICIONAL

34.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

35.

La legislación básica a que se refiere el punto 6, letra b) de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm).

(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1 y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de abril de 2023.

(7)  COM(2021)0734 final, 2021/0375(COD)

(8)  COM(2021)0731 final - 2021/0381 (COD)

(9)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(10)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(11)  De conformidad con el título XI del Reglamento Financiero.

(12)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente, etc.).

(13)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.

El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.

La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(14)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

SUBVENCIONES (1) A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

[insértese el nombre del solicitante], cuyo representante legal es [indíquese el nombre del (de los) representante (s)], solicita financiación para el ejercicio financiero de 2024 en el marco de la convocatoria n.o IX-2024/02 por un importe de [indíquese la cantidad], y certifica que la solicitud va acompañada de los documentos que se enumeran a continuación.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

1.

Carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

2.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

3.

Prueba del registro ante la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo en caso de solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, que aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

4.

Programa de trabajo

5.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, elaborados por un contable profesional

6.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

7.

Declaración de aceptación de las condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

8.

Presupuesto estimado (equilibrado)

9.

Declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación


Fecha y lugar:

Firma(s):


(1)  La categoría de la financiación es la subvención de funcionamiento, con arreglo al título VIII del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, por ejemplo, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante, cuando corresponda.


ANEXO II

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El/Los abajo firmante(s), representante(s) legal(es) de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha(n) leído y aceptado las condiciones establecidas en la convocatoria n.o IX-2024/02, así como las condiciones generales estipuladas en el modelo de convenio de subvención,

el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (1),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

el solicitante se compromete a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

el solicitante no establece relaciones contractuales con entidades (incluidos sus subcontratistas) que no cumplen las disposiciones especificadas en los puntos 2, 3 y 4,

el solicitante tiene la capacidad financiera y organizativa necesaria para ejecutar el convenio de subvención,

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Nombre(s) y función

Lugar/Fecha

Firma(s)


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO IV

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO

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ANEXO V

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN

El/Los abajo firmante(s), representante(s) legal(es) de [insértese el nombre del partido] declara(n) que, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la presente solicitud de financiación de [insértese el nombre del solicitante] para el ejercicio 2021 se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación [insértese el nombre del partido político europeo al que está afiliada la fundación].

Firma autorizada:

Nombre(s) y función

Lugar/Fecha

Firma(s)


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/160


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China

(2023/C 230/12)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China («China») («los países afectados»), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 30 de marzo de 2023 por Oxaquim SA («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de ácido oxálico en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto sujeto a la presente reconsideración es el ácido oxálico, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00, código TARIC 2917110091. Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto sobre las importaciones procedentes de la India y de China por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/931 de la Comisión (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la continuación o la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de la probabilidad de continuación del dumping

4.1.1.   Alegación de la probabilidad de continuación del dumping practicado por China

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (4). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en general y de una forma más específica en lo que afecta al ácido oxálico y a su sector químico ascendente y a los capítulos sobre distorsiones generales de la energía, los terrenos, el acceso a la financiación y la mano de obra.

Además, el solicitante facilitó pruebas que apoyaban su solicitud mediante referencias a los Planes Quinquenales 13.o y 14.o, que establecen los objetivos generales que se deben alcanzar en el sector agrario chino, al cual pertenecen las principales materias primas de la producción de ácido oxálico (el azúcar y el almidón de maíz). Otras referencias incluyen el Plan Estratégico para la Revitalización Rural (2018-2022) y el Plan Nacional de Desarrollo Industrial Rural 2020-2025.

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación del dumping practicado por China se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente de China cuando se vende para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para China.

4.1.2.   Alegación de la probabilidad de continuación del dumping de la India

La alegación de probabilidad de continuación del dumping en el caso de la India se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para la India.

4.2.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio procedente de los países afectados. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China y la India, debido a la existencia de una capacidad no utilizada en China y la India, a la incapacidad de los mercados de terceros países de absorber esa capacidad no utilizada y al atractivo del mercado de la Unión en lo que respecta a su nivel de precios.

Además, el solicitante ha aportado pruebas de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados han seguido siendo importantes en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Además, las pruebas presentadas muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de reconsideración han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, lo que ha tenido efectos desfavorables en los resultados generales y en la situación financiera de dicha industria.

Finalmente, las pruebas facilitadas por el solicitante demuestran que, si se permite la expiración de las medidas, cualquier nuevo aumento sustancial de las importaciones a precios objeto de dumping podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping (5) y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y la India, y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la Comunicación publicada sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (6), que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la continuación o reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en los países afectados es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (8) del producto objeto de reconsideración de los países afectados, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de los países afectados

Habida cuenta de que puede haber un gran número de productores de China y la India implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R795_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades de China y la India, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de los países afectados.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos de los países afectados, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dichos países, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, la Comisión informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2668 puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de los países afectados.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China, país sujeto a distorsiones significativas

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (9), proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se abarcarán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que dicha nota se añada al expediente.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, en este caso Turquía es un posible tercer país representativo con respecto a China. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R795_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno chino.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (10) (11)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con asociaciones de importadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China y la India que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a todas las asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2668 puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

5.4.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y para la investigación de los productores de la Unión

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores de la Unión, pondrá cuestionarios a disposición de los productores conocidos o a sus representantes y de todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, en concreto, a: Oxaquim S.A. y WeylChem Lamotte S.A.S.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Se invita a los productores de la Unión y a la asociación representativa de productores de la Unión no enumerados anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de siete días después de la publicación del presente anuncio, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2668 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si mantener las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a los sindicatos, así como a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre los intereses de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, o bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2668 puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración.

En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores de los países afectados, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores de los países afectados, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se puede acceder al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (12).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) facilitar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación, de modo que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (13). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión puede no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, salvo que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: China: TRADE-R795-OA-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu

India: TRADE-R795-OA-DUMPING-INDIA@ec.europa.eu

Perjuicio e interés de la Unión: TRADE-R795-OA-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para dicha parte interesada de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W


(1)  DO C 379 de 3.10.2022, p. 11.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/931 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 2.7.2018, p. 13).

(4)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2. El informe sobre el país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf). Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(5)  A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(6)  DO C 86 de 16.3.2020, p. 6.

(7)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)  Se entiende por «productor» toda empresa de los países afectados que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(9)  También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de la solicitud de reconsideración, disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2668.

(10)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores de los países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(11)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(12)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).

(13)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla correspondiente)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO OXÁLICO ORIGINARIO DE LA INDIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA («CHINA»)

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Correo electrónico:

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la India y desde China, durante el período de investigación de la reconsideración, del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio.

 

Volumen en toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración originario la India y de China

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras la importación desde la India y desde China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre, apellidos y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/172


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal de un pliego de condiciones de un nombre del sector vinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/13)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Trebbiano d’Abruzzo»

PDO-IT-A0728-AM03

Fecha de comunicación: 23.3.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Adición de unidades geográficas adicionales

Descripción: se añaden cuatro subzonas provinciales en las que se deben producir los vinos con las menciones «Superiore» y «Riserva»: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane. Además, se han especificado cuatro unidades geográficas adicionales más pequeñas en la subzona Terre di Chieti: Colline Teatine / Teatino; Colline Frentane / Frentania / Frentano; Colline del Sangro, Colline del Vastese / Hystonium.

Motivos: al permitir la elaboración de vinos «Superiore» y «Riserva» en las cuatro subzonas provinciales se contribuye a mantener el nivel de calidad de la denominación «Trebbiano d’Abruzzo» tanto en lo que respecta a su imagen como a su estrategia global de producción, organizándose la producción en forma de pirámide coronada por la región de los Abruzos, seguida de las subzonas provinciales individuales, las unidades geográficas adicionales correspondientes a uno o varios municipios y, por último, los vinos etiquetados con la mención «Vigna».

Las modificaciones afectan a los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del pliego de condiciones de la DOP «Trebbiano d’Abruzzo» y a los anexos que contienen las condiciones relativas a cada una de las subzonas, así como a los puntos 4, 5, 8 y 9 del documento único.

2.   Zona de producción de las uvas: modificaciones de la redacción y simplificación de los límites

Descripción: se ha cambiado de sitio la información sobre la ubicación de los viñedos y la exclusión de las tierras no aptas para la viticultura.

Motivos: en aras de una mayor coherencia, los detalles sobre la topografía y las prácticas agrícolas se han trasladado del artículo 3 al artículo 4.

Descripción: se han simplificado los límites de la zona de producción para incluir todo el territorio administrativo de los municipios que ya se encuentran detallados para cada provincia.

Motivos: la demarcación administrativa de los municipios se ha ampliado para incluir todo el territorio administrativo de cada municipio, facilitando así el uso de un sistema digital de cartografía regional para marcar los límites. Este aumento de la superficie no da lugar a un aumento de la superficie vitícola. La descripción de la zona geográfica es coherente con la delimitación de la zona de producción.

Descripción: en la provincia de Chieti, se han añadido quince municipios.

Motivos: las zonas de producción de los vinos con DOP en la provincia de Chieti se solapan debido a que comparten territorio, viñedos y una historia común.

La inclusión de estos quince nuevos municipios aumenta la extensión de la superficie vitícola en un 1 % como máximo.

La modificación afecta a los artículos 3 y 4 del pliego de condiciones y a los puntos 6 y 8 del documento único.

3.   Normas relativas a la viticultura: modificación de la redacción e indicación de la altitud

Descripción: se han añadido detalles sobre la ubicación de los viñedos, especificando una altitud de hasta 600 metros sobre el nivel del mar, o excepcionalmente hasta 700 metros sobre el nivel del mar, y sobre las condiciones en las que se considera que las tierras no son aptas para el cultivo.

Motivos: en aras de una mayor coherencia, se han añadido al artículo 4 los detalles sobre la topografía y las prácticas agrícolas. La altitud máxima de los viñedos se ha incrementado a 700 metros sobre el nivel del mar debido al cambio climático y para restaurar y promover la viticultura a altitudes más elevadas.

Las modificaciones afectan a los artículos 4 y 9 del pliego de condiciones y, por extensión, conllevan una modificación formal del punto 8 del documento único.

4.   Normas relativas a la viticultura: cepas por hectárea

Descripción: el número mínimo de cepas por hectárea se reduce de 2 500 a 2 400.

Motivos: el número de cepas por hectárea se ha ajustado para adaptarlo a los requisitos del plan de reestructuración y reconversión vitícola de la medida de inversión.

La modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

5.   Variación del rendimiento de uva por hectárea

Descripción: el rendimiento de uva por hectárea para la uva blanca pasa de 14 a 17 toneladas, mientras que el rendimiento máximo se fija en 14 toneladas por hectárea para las subzonas provinciales.

Motivos: el rendimiento de la uva Trebbiano se ha incrementado para aumentar la cantidad y la calidad global de los vinos con DOP en toda la región, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de vino genérico en consonancia con las normas actuales del pliego de condiciones y los niveles reales de producción.

Las modificaciones afectan al artículo 4 del pliego de condiciones y al punto 5.2 del documento único.

6.   Utilización de las menciones «Superiore» y «Riserva»

Descripción: las menciones «Superiore» y «Riserva» solo podrán utilizarse para los vinos producidos en las distintas subzonas.

Motivos: la clasificación en forma de pirámide de los productos permite utilizar menciones de calidad más restrictivas, como «Superiore» y «Riserva». Estos vinos deben comercializarse en la primavera del año siguiente a la vendimia.

Las modificaciones afectan a los artículos 1, 6, 7 y 9 del pliego de condiciones y a los puntos 4, 5, 8 y 9 del documento único.

7.   Parámetros físico-químicos

Descripción: el descriptor «astringente» se sustituye por un sabor que va del seco al semiseco.

Motivos: la ampliación de la gama gustativa hasta el semiseco responde a las necesidades técnicas y comerciales de la denominación, cuyos vinos se exportan a todos los países del mundo.

Las modificaciones afectan al artículo 6 del pliego de condiciones y al punto 4 del documento único.

8.   Envases, materiales, volúmenes nominales y cierres de recipientes

Descripción: el envasado del vino «Trebbiano d’Abruzzo» debe realizarse en recipientes de vidrio con una capacidad nominal conforme a lo previsto en la legislación vigente. También podrán utilizarse recipientes de otros materiales en contacto con alimentos con una capacidad nominal no inferior a 2 litros, excepto en el caso de los tipos que lleven la denominación de una subzona o unidad geográfica adicional.

Para los vinos «Trebbiano d’Abruzzo», se permite cualquier tipo de cierre autorizado por la legislación vigente, excepto capuchones y cápsulas, salvo en aquellos vinos que lleven los nombres de subzonas y unidades geográficas adicionales.

Motivos: se han establecido con más detalle las normas relativas a los materiales, los volúmenes nominales y los cierres de los recipientes utilizados.

Las modificaciones afectan al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.

9.   Subzonas de Trebbiano d’Abruzzo: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi, Colline Teramane; materiales y volúmenes nominales de los recipientes

Descripción: para el envasado de los vinos con la DOP «Trebbiano d’Abruzzo» con mención de una subzona, solo podrán utilizarse botellas de vidrio con forma tradicional y un volumen nominal de 0,375, 0,750, 1,500, 3,000 o 6,000 litros, así como formatos especiales con un volumen nominal de hasta 27 litros. Solo podrán utilizarse tapones de corcho estándar para el vino «Trebbiano d’Abruzzo» que incluya una mención de una subzona y del término «Riserva».

Está prohibido el uso de capuchones y cápsulas en los vinos con DOP «Trebbiano d’Abruzzo» que incluyan una mención de una subzona y el término «Superiore».

Motivos: existen directrices específicas para los vinos de alta calidad producidos en las subzonas y pequeñas unidades geográficas.

Las modificaciones afectan al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.

10.   Descripción del vínculo: ajustes

Descripción: el texto se ha actualizado en consonancia con la modificación propuesta.

Motivos: se trata de una modificación formal para adaptar el vínculo a determinados cambios introducidos en el pliego de condiciones (como los parámetros de altitud, producción de uva por hectárea y características de consumo).

La modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y al punto 8 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Trebbiano d’Abruzzo

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Trebbiano d’Abruzzo

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo de intensidad variable.

Fase olfativa: característico con una fragancia intensa y delicada.

Fase gustativa: de seco a semiseco, sabroso, aterciopelado, armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 16 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Terre di Chieti «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %;

Acidez total mínima: 4,5 g/1.

Extracto no reductor mínimo: 18 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Terre di Chieti «Riserva»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo a dorado de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 20 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Terre Aquilane / Terre de L’Aquila «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %;

Extracto no reductor mínimo: 18 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Terre Aquilane / Terre de L’Aquila «Riserva»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo a dorado de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 20 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Colline Pescaresi «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %;

Extracto no reductor mínimo: 18 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

7.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Colline Pescaresi «Riserva»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo a dorado de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 20 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

8.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Colline Teramane «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %;

Extracto no reductor mínimo: 18 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

9.   «Trebbiano d’Abruzzo» de la subzona Colline Teramane «Riserva»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: amarillo pajizo a dorado de intensidad variable.

Fase olfativa: característico, intenso y delicado.

Fase gustativa: seco, aterciopelado, armonioso, a veces con regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 20 g/1.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos:

1.   Trebbiano d’Abruzzo

17 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.   Trebbiano d’Abruzzo de las subzonas: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane

14 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de la DOP «Trebbiano d’Abruzzo» comprende todo el territorio administrativo de los siguientes municipios:

1)

Provincia de Chieti

Altino, Archi, Ari, Arielli, Atessa, Bomba, Bucchianico, Canosa Sannita, Carunchio, Casacanditella, Casalanguida, Casalincontrada, Carpineto Sinello, Casalbordino, Casoli, Castel Frentano, Celenza sul Trigno, Chieti, Civitella Messer Raimondo, Crecchio, Cupello, Dogliola, Fara Filiorum Petri, Fara San Martino, Filetto, Fossacesia, Francavilla, Fresagrandinaria, Frisa, Furci, Gessopalena, Gissi, Giuliano Teatino, Guardiagrele, Guilmi, Lama dei Peligni, Lanciano, Lentella, Liscia, Miglianico, Monteodorisio, Mozzagrogna, Orsogna, Ortona, Paglieta, Palmoli, Palombaro, Pennapiedimonte, Perano, Poggiofiorito, Pollutri, Pretoro, Rapino, Ripa Teatina, Roccascalegna, Roccamontepiano, Rocca San Giovanni, San Buono, Sant’Eusanio del Sangro, San Giovanni Teatino, Santa Maria Imbaro, San Martino sulla Marrucina, San Salvo, San Vito Chietino, Scerni, Tollo, Torino di Sangro, Tornareccio, Torrevecchia Teatina, Treglio, Tufillo, Vasto, Villalfonsina, Villamagna y Vacri.

2)

Provincia de L’Aquila

Acciano, Anversa degli Abruzzi, Balsorano, Bugnara, Canistro, Capestrano, Castel di Ieri, Castelvecchio Subequo, Civita d’Antino, Civitella Roveto, Cocullo, Corfinio, Fagliano Alto, Fontecchio, Fossa, Cagliano Aterno, Goriano Sicoli, Introdacqua, Molina Aterno, Merino, Ofena, Pacentro, Poggio Picenze, Pratola Peligna, Pettorano sul Gizio, Prezza, Raiano, Rocca Casale, San Demetrio nei Vestini, Sant’Eusanio Forconese, San Vincenzo Valle Roveto, Secinaro, Sulmona, Tione d’Abruzzi, Villa S. Angelo, Villa S. Lucia y Vittorito.

3)

Provincia de Pescara

Alanno, Bolognano, Brittoli, Bussi, Cappelle sul Tavo, Castiglione a Casauria, Catignano, Cepagatti, Città Sant’Angelo, Civitella Casanova, Civitaquana, Collecorvino, Corvara, Cugnoli, Elice, Farindola, Lettomanoppello, Loreto Aprutino, Manoppello, Montebello di Bertona, Montesilvano, Moscufo, Nocciano, Penne, Pianella, Pietranico, Picciano, Pescara, Pescosansonesco, Popoli, Rosciano, San Valentino, Scafa, Serramonacesca, Spoltore, Tocco Casauria, Torre de’ Passeri, Turrivalignani y Vicoli.

4)

Provincia de Teramo

Alba Adriatica, Ancarano, Atri, Basciano, Bellante, Bisenti, Campli, Canzano, Castel Castagna, Castellato, Castiglione Messer Raimondo, Castilenti, Cellino Attanasio, Cermignano, Civitella del Tronto, Colledara, Colonnella, Controguerra, Corropoli, Giulianova, Martinsicuro, Montefìno, Montorio al Vomano, Morro d’Oro, Mosciano, Nereto, Notaresco, Penna S. Andrea, Pineto, Roseto degli Abruzzi, Sant’Egidio, Sant’Omero, Silvi, Teramo, Torano Nuovo, Tortoreto, Tossicia y la aldea de Trignano en el municipio de Isola del Gran Sasso.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

Trebbiano Abruzzese B. - Trebbiano

Trebbiano Toscano B. - Trebbiano

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   DOP «Trebbiano d’Abruzzo», incluidas las subzonas

A)   Datos de la zona geográfica

1)   Factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona geográfica definida en el artículo 3 comprende todas las colinas y estribaciones costeras de los Abruzos, con un tramo en el centro que se extiende hacia el interior y abarca la meseta del Alto Tirino al norte, el valle de Subequana al noroeste, el valle de Peligna al sur y el valle del Roveto al sudoeste.

El cultivo de la vid se lleva a cabo en formaciones de colinas compuestas por depósitos del Plio-Pleistoceno que llenaron la cuenca Periadriática durante un ciclo sedimentario marino entre el período terciario tardío y el cuaternario temprano, que abarcan una zona de entre 20 y 25 kilómetros de ancho y 125 kilómetros de largo entre los ríos Tronto y Trigno, además de varias cuencas situadas entre montañas en la parte central de la región de los Abruzos. Estas formaciones presentan variaciones considerables en cuanto al tamaño de las partículas del suelo. En las capas superiores, la arcilla arenosa se superpone con arenas silíceas de grano fino o medio, más o menos arcillosas y de color amarillento debido a la degradación de los óxidos de hierro, y con capas mayoritariamente finas de piedra caliza o arcilla cementada, a menudo entrelazadas con cal, grava y arcilla. En la gran mayoría de los casos, el suelo tiene una distribución uniforme de materiales, formando suelos con una estructura areno-arcillosa. En la parte central y meridional de la zona, los suelos suelen ser sueltos y de profundidad variable en función del gradiente y la exposición, mientras que en el norte tienden a ser más arcillosos. Las cuencas situadas entre las montañas están formadas por antiguas terrazas fluviales y aluviales, compuestas por depósitos detríticos de baja pendiente. Esto da lugar a suelos especialmente sueltos de distinta profundidad en función del gradiente y de la exposición. La retención de agua suele ser de media a baja, con un nivel de nutrientes y humus entre bajo y moderado. Las vides pueden cultivarse a una altitud de hasta 700 metros sobre el nivel del mar, en pendientes de gradiente y exposición variables, si la topografía y la exposición a mediodía permiten una maduración fenólica plena. El suelo del fondo húmedo del valle con exposiciones inadecuadas no se utiliza para la viticultura.

El clima es templado, con unas temperaturas medias anuales que oscilan entre los 12 °C en abril y los 16 °C en octubre, pero tienden a ser cálidas y áridas en julio y agosto, con temperaturas medias de 24 a 25 °C. Existe una considerable variación térmica anual que se debe, por un lado, a que las corrientes frías de los Balcanes ejercen su influencia durante el invierno y, por otro lado, a la presencia del mar Adriático y de las zonas de alta presión que permanecen en la cuenca mediterránea durante el verano.

También se observan variaciones térmicas considerables entre el día y la noche, en parte debidas a la proximidad de los macizos de Gran Sasso y Maiella, así como a una buena ventilación, lo que crea unas condiciones óptimas para la acumulación de sustancias aromáticas en los racimos y da lugar a uvas de la máxima calidad y vinos con una fragancia intensa y característica.

El índice térmico de Winkler, es decir, la temperatura media activa en el período comprendido entre abril y octubre, se sitúa entre 1 800 y 2 200 grado-días, creando condiciones que garantizan una maduración óptima de la variedad Trebbiano y de cualquier otra variedad de uva blanca complementaria.

Las precipitaciones totales se sitúan en torno a los 800 milímetros anuales de media. El período más lluvioso se sitúa entre noviembre y diciembre (más de 80 mm/mes), mientras que el mes con menos precipitaciones absolutas es julio (alrededor de 30 mm).

8.2.   DOP «Trebbiano d’Abruzzo», incluidas las subzonas

2)   Factores humanos que contribuyen al vínculo

La presencia de la variedad Trebbiano en el centro de Italia se remonta a la época romana. Plinio describió un Vinum trebulanum cuyo nombre se forma a partir del adjetivo trebulanus, que a su vez deriva del sustantivo trebula, que significa alquería o granja. Por lo tanto, según la etimología de la palabra Trebbiano, se trata generalmente de un vino blanco local, que hoy se describiría como paesano [rural] o casereccio [casero], producido en las distintas explotaciones o fincas y consumido por los propios agricultores.

Sea cual sea su origen, no fue hasta principios del siglo XIV cuando Pier dé Crescenzi describió por primera vez una variedad de vid Trebbiano: «... y otra variedad de uva, conocida como Trebbiana, de color blanco, con racimos que contienen muchas uvas pequeñas y redondeadas [...]». En 1500, Sante Lancerio, maestro de bodega del papa Paulo III, mencionó el cultivo generalizado de la variedad Trebbiano en la Toscana. A finales del mismo siglo, Andrea Bacci, de la región de Las Marcas, que era médico personal del papa Sixto V, mencionó en su obra numerosos vinos Trebulani, así como la presencia de uvas «muscatello y trebulano», incluidas las zonas alrededor del lago Fucino y la zona de Peligna. La presencia de la variedad Trebbiano en los Abruzos también fue señalada posteriormente en la monografía de 1856 por Raffaele Sersante, que mencionó que esta variedad era ampliamente conocida y cultivada. Hoy en día, un gran número de variedades de uva llevan el nombre de Trebbiano, a menudo acompañadas de un topónimo para indicar el lugar de origen o donde se cultiva principalmente la variedad. Sin embargo, describir las diferencias es una tarea muy difícil, como señaló Giuseppe di Rovasenda, distinguido ampelógrafo de principios del siglo XX, y posteriormente también Marzotto. En efecto, el Trebbiano Abruzzese se confundió con Bombino Bianco durante muchos años, de modo que el pliego de condiciones del «Trebbiano d’Abruzzo» aprobado en 1972 indicaba que «el vino debe elaborarse a partir de uvas procedentes de viñedos compuestos por las variedades Trebbiano d’Abruzzo (Bombino Bianco) o Trebbiano Toscano [...]». Estas variedades constituyen la base del vino blanco de la denominación principal y más amplia de la región de los Abruzos, cuyo pliego de condiciones se ha adaptado varias veces para responder mejor a las necesidades de un consumidor cada vez más consciente de la calidad. Por lo tanto, los factores humanos desempeñan un papel crucial. Gracias al desarrollo y la mejora de determinadas prácticas enológicas y vitícolas, que forman parte integrante y esencial del pliego de condiciones, los productos obtenidos en la actualidad presentan características diferenciadas y típicas.

Combinación de variedades en los viñedos: el vino «Trebbiano d’Abruzzo» debe obtenerse a partir de uvas procedentes de viñedos en los que las variedades Trebbiano d’Abruzzo, Bombino Bianco o Trebbiano Toscano representen al menos el 85 % de las uvas cultivadas en la explotación. Podrán utilizarse otras variedades de uva blanca no aromática aptas para el cultivo en toda la región de los Abruzos, solas o combinadas, hasta un máximo del 15 %.

Métodos de conducción, marcos de plantación y métodos de poda: El método de conducción que se suele utilizar en la zona es el de tipo pérgola de Abruzo, aunque desde hace varios años se utilizan cada vez más los métodos de espaldera simple o doble. Las distancias de plantación y los sistemas de poda se adaptan a los métodos de conducción utilizados para garantizar una buena gestión del viñedo (mecanización) y una mejor gestión de los rendimientos máximos de la uva.

Prácticas de vinificación: El vino se elabora utilizando prácticas tradicionales que se han consolidado para la elaboración de vinos blancos tranquilos, diferenciadas adecuadamente en función del uso final del producto. El vino de base no podrá despacharse al consumo hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hayan producido las uvas.

8.3.   DOP «Trebbiano d’Abruzzo», incluidas las subzonas

B)   Información detallada sobre la calidad o las características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico

La presencia de larga data de la variedad Trebbiano y su particular adaptación a la zona –hasta el punto de que se puede identificar una variedad distinta, Trebbiano Abruzzese, que en el pasado a menudo se confundía con la variedad Bombino– permite obtener vinos con las cualidades distintivas que encuentran su plena expresión en la DOP «Trebbiano d’Abruzzo». La denominación comprende tres tipos de vino blanco: el vino de base, el «Superiore» y el «Riserva». Desde el punto de vista analítico y organoléptico, cada uno tiene sus propias características específicas, descritas de forma breve y no exhaustiva en el artículo 6 del pliego de condiciones. En concreto, los vinos presentan un color amarillo pajizo de intensidad variable. El aroma es típico y delicado, con fuertes matices de frutas y flores, y se vuelve mineral en los vinos más maduros. El sabor es astringente, con un agradable regusto de almendra que hace que el vino sea elegante y armonioso.

C)   Descripción de la interacción causal entre los elementos mencionados en la letra A) y los mencionados en la letra B)

La zona geográfica es amplia y abarca más de un tercio de toda la región de los Abruzos. Si bien la topografía y las condiciones edafológicas son bastante homogéneas en esta zona, el clima cambia ligeramente de norte a sur y de este a oeste, donde las zonas vienen definidas por determinadas características climáticas (pluviometría, temperatura, ventilación, etc.). Esto, unido a las diferencias en el terreno y la exposición, influye considerablemente en el crecimiento y la capacidad de producción frutícola de la variedad Trebbiano, la principal utilizada para el vino del mismo nombre que se produce en los Abruzos desde tiempos inmemoriales.

La interacción entre la vid, el clima y el suelo es crucial para poner de relieve determinadas características de los vinos: su estructura, su color y sus fragancias. Los Abruzos ofrecen unas condiciones óptimas para la producción de las uvas Trebbiano de la máxima calidad gracias a la especial topografía de la zona caracterizada por colinas con abundante luz solar y ventilación, un clima templado, una oscilación térmica considerable entre el día y la noche, en parte debida a la presencia del mar Adriático y a la proximidad de los macizos de Gran Sasso y Maiella, así como a la presencia de suelos bien drenados. Estos factores se combinan con otros de carácter humano, vinculados, por una parte, a la larga tradición histórica y, por otra, a las modernas técnicas de cultivo y vinificación (por ejemplo, el uso de madera en la fermentación o la maduración del producto). El resultado son vinos con aromas intensos, frescos y típicos, caracterizados por un agradable regusto a almendra.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

DOP «Trebbiano d’Abruzzo»: utilización de las unidades geográficas adicionales

Marco jurídico:

 

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las subzonas son las siguientes:

Terre Aquilane / Terre de L’Aquila;

Colline Pescaresi;

Colline Teramane;

Terre di Chieti, con las siguientes unidades geográficas adicionales menores: Colline Teatine / Teatino; Colline Frentane / Frentania / Frentano; Colline del Sangro, Colline del Vastese / Hystonium.

Año de producción de las uvas

Marco jurídico:

 

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En el etiquetado de los vinos con la DOP «Trebbiano d’Abruzzo» debe indicarse la campaña de producción de la uva.

Materiales y volúmenes nominales de los recipientes.

Marco jurídico:

 

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

 

El envasado del vino con la DOP «Trebbiano d’Abruzzo» debe realizarse en recipientes de vidrio con una capacidad nominal conforme a lo previsto en la legislación vigente.

 

Además, en el caso del vino mencionado en el apartado anterior, con excepción de los tipos de vino que lleven las subzonas y las unidades geográficas adicionales en sus etiquetas, podrán utilizarse recipientes elaborados con otros materiales en contacto con alimentos con una capacidad nominal igual o superior a 2 litros.

 

Cierres de los recipientes

 

Para los vinos con la DOP «Trebbiano d’Abruzzo», se permiten todos los cierres autorizados por la legislación vigente, excepto capuchones y cápsulas, salvo en aquellos vinos que lleven las menciones de subzonas y unidades geográficas adicionales.

«Trebbiano d’Abruzzo» con mención de una subzona

Marco jurídico:

 

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Subzonas: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane.

Materiales y volúmenes nominales de los recipientes.

Para el envasado de los vinos con la DOC «Trebbiano d’Abruzzo» con mención de una subzona, solo podrán utilizarse botellas de vidrio con forma tradicional y un volumen nominal de 0,375, 0,750, 1,500, 3,000 o 6,000 litros, así como formatos especiales con un volumen nominal de hasta 27 litros.

Cierres de recipientes.

Para los vinos con la DOC «Trebbiano d’Abruzzo» que incluyan una mención de una subzona y del término «Riserva», solo podrán utilizarse tapones de corcho estándar.

Está prohibido el uso de capuchones y cápsulas en los vinos con la DOC «Trebbiano d’Abruzzo» que incluyan una mención de una subzona y el término «Superiore».

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/19402


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/184


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal de un pliego de condiciones de un nombre del sector vinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/14)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Cerasuolo d’Abruzzo»

PDO-IT-A0743-AM04

Fecha de comunicación: 23.3.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Inclusión de unidades geográficas adicionales

Descripción: se añaden cuatro subzonas provinciales en las que se pueden producir los vinos con las menciones «Superiore» y «Riserva»: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane. Además, se han especificado cuatro unidades geográficas adicionales más pequeñas en la subzona Terre di Chieti: Colline Teatine / Teatino; Colline Frentane / Frentania / Frentano; Colline del Sangro, Colline del Vastese / Hystonium.

Motivos: al permitir la elaboración de vinos «Superiore» y «Riserva» en las cuatro subzonas provinciales se contribuye a mantener el nivel de calidad de la denominación «Cerasuolo d’Abruzzo» tanto en lo que respecta a su imagen como a su estrategia global de producción, organizándose la producción en forma de pirámide coronada por la región de los Abruzos, seguida de las subzonas provinciales individuales, las unidades geográficas adicionales correspondientes a uno o varios municipios y, por último, los vinos etiquetados con la mención «Vigna».

Las modificaciones afectan a los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del pliego de condiciones de la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» y a los anexos que contienen las condiciones relativas a cada una de las subzonas, así como a los puntos 4, 5, 8 y 9 del documento único.

2.   Zona de producción de las uvas: modificaciones de la redacción y simplificación de los límites

Descripción: se ha cambiado de sitio la información sobre la ubicación de los viñedos y la exclusión de las tierras no aptas para la viticultura.

Motivos: en aras de una mayor coherencia, los detalles sobre la topografía y las prácticas agrícolas se han trasladado del artículo 3 al artículo 4.

Descripción: se han simplificado los límites de la zona de producción para incluir todo el territorio administrativo de los municipios que ya se encuentran detallados para cada provincia.

Motivos: la demarcación administrativa de los municipios se ha ampliado para incluir todo el territorio administrativo de cada municipio, facilitando así el uso de un sistema digital de cartografía regional para marcar los límites.

Este aumento de la superficie no da lugar a un aumento de la superficie vitícola.

Descripción: en la provincia de Chieti, se han añadido quince municipios.

Motivos: las zonas de producción de los vinos con DOP en la provincia de Chieti se solapan debido a que comparten territorio, viñedos y una historia común.

La inclusión de estos quince nuevos municipios aumenta la extensión de la superficie vitícola en un 1 % como máximo.

La modificación afecta a los artículos 3 y 4 del pliego de condiciones y a los puntos 6 y 8 del documento único.

3.   Normas relativas a la viticultura: modificación de la redacción e indicación de la altitud

Descripción: se han añadido detalles sobre la ubicación de los viñedos, especificando una altitud de hasta 600 metros sobre el nivel del mar, o excepcionalmente hasta 700 metros sobre el nivel del mar, y sobre las condiciones en las que se considera que las tierras no son aptas para el cultivo.

Motivos: en aras de una mayor coherencia, se han añadido al artículo 4 los detalles sobre la topografía y las prácticas agrícolas. La altitud máxima de los viñedos se ha incrementado a 700 metros sobre el nivel del mar debido al cambio climático y para restaurar y promover la viticultura a altitudes más elevadas.

Las modificaciones afectan a los artículos 4 y 9 del pliego de condiciones y, por extensión, conllevan una modificación formal del punto 8 del documento único.

4.   Normas relativas a la viticultura: cepas por hectárea

Descripción: el número mínimo de cepas por hectárea se reduce de 2 500 a 2 400.

Motivos: el número de cepas por hectárea se ha reducido para adaptarlo a los requisitos del plan de reestructuración y reconversión vitícola de la medida de inversión.

La modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

5.   Variación del rendimiento de uva por hectárea

Descripción: el rendimiento de uva por hectárea para la uva tinta se ha incrementado de 14 a 15 toneladas por hectárea, mientras que el rendimiento máximo se fija en 12,5 toneladas por hectárea para las subzonas provinciales.

Motivos: el rendimiento de la uva Montepulciano se ha incrementado para aumentar la cantidad y la calidad global de los vinos con DOP en toda la región, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de vino genérico en consonancia con las normas actuales del pliego de condiciones y los niveles reales de producción.

Las modificaciones afectan al artículo 4 del pliego de condiciones y al punto 5.2 del documento único.

6.   Uso de la mención «Superiore»

Descripción: la mención «Superiore» solo podrá utilizarse para los vinos producidos en cada una de las subzonas.

Motivos: la clasificación en forma de pirámide de los productos permite utilizar una mención de calidad más restrictiva, la de «Superiore». Estos vinos deben comercializarse en la primavera del año siguiente a la vendimia.

Las modificaciones afectan a los artículos 1, 6, 7 y 9 del pliego de condiciones y a los puntos 4, 5, 8 y 9 del documento único.

7.   Parámetros físico-químicos

Descripción: el extracto no reductor mínimo pasa de 16 g/l a 17 g/l.

Motivos: el aumento del extracto no reductor mínimo en un punto tiene por objeto mejorar la calidad de los vinos amparados por la denominación.

Las modificaciones afectan al artículo 6 del pliego de condiciones y al punto 4 del documento único.

8.   Envases, materiales, volúmenes nominales y cierres de recipientes

Descripción: el envasado del vino «Cerasuolo d’Abruzzo» debe realizarse en recipientes de vidrio con una capacidad nominal conforme a lo previsto en la legislación vigente. También podrán utilizarse recipientes de otros materiales en contacto con alimentos con una capacidad nominal no inferior a 2 litros, excepto en el caso de los tipos que lleven la denominación de una subzona o unidad geográfica adicional.

Para los vinos «Cerasuolo d’Abruzzo», se permite cualquier tipo de cierre autorizado por la legislación vigente, excepto capuchones y cápsulas, salvo en aquellos vinos que lleven los nombres de subzonas y unidades geográficas adicionales.

Motivos: se han establecido con más detalle las normas relativas a los materiales, los volúmenes nominales y los cierres de los recipientes utilizados.

Las modificaciones afectan al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.

9.   Subzonas de Cerasuolo d’Abruzzo: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi, Colline Teramane; materiales y volúmenes nominales de los recipientes

Descripción: para el envasado de los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» con mención de una subzona, solo podrán utilizarse botellas de vidrio con forma tradicional y un volumen nominal de 0,375, 0,750, 1,500, 3,000 o 6,000 litros, así como formatos especiales con un volumen nominal de hasta 27 litros. Está prohibido el uso de capuchones y cápsulas en los vinos con DOP «Trebbiano d’Abruzzo» [sic] que incluyan una mención de una subzona y el término «Superiore».

Motivos: existen directrices específicas para los vinos de alta calidad producidos en las subzonas y pequeñas unidades geográficas.

Las modificaciones afectan al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.

10.   Descripción del vínculo: ajustes

Descripción: el texto se ha actualizado en consonancia con la modificación propuesta.

Motivos: se trata de una modificación formal para adaptar el vínculo a determinados cambios introducidos en el pliego de condiciones (como los parámetros de altitud, producción de uva por hectárea y características de consumo).

Las modificaciones afectan al artículo 9 del pliego de condiciones y al punto 8 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Cerasuolo d’Abruzzo

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   «Cerasuolo d’Abruzzo»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: color rosa cereza de intensidad variable.

Fase olfativa: agradable, sutilmente vinoso, afrutado, fino e intenso.

Fase gustativa: seco, suave, armonioso, a veces delicado, con un agradable regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %;

Extracto no reductor mínimo: 17 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   «Cerasuolo d’Abruzzo» de la subzona Terre di Chieti «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: rosa cereza de intensidad variable con tendencia al cobre con el envejecimiento.

Fase olfativa: agradable, suavemente vinoso, afrutado e intenso puesto que es refinado, incluso con matices especiados.

Fase gustativa: seco, armonioso, delicado, con un agradable regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   «Cerasuolo d’Abruzzo» de la subzona Terre Aquilane / Terre de L’Aquila «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: rosa cereza de intensidad variable con tendencia al cobre con el envejecimiento.

Fase olfativa: agradable, suavemente vinoso, afrutado e intenso puesto que es refinado, incluso con matices especiados.

Fase gustativa: seco, armonioso, delicado, con un agradable regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   «Cerasuolo d’Abruzzo» de la subzona Colline Pescaresi «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: rosa cereza de intensidad variable con tendencia al cobre con el envejecimiento.

Fase olfativa: agradable, suavemente vinoso, afrutado e intenso puesto que es refinado, incluso con matices especiados.

Fase gustativa: seco, armonioso, delicado, con un agradable regusto de almendra.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   «Cerasuolo d’Abruzzo» de la subzona Colline Teramane «Superiore»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

 

«Cerasuolo d’Abruzzo» de la subzona Colline Teramane «Superiore»

 

Fase visual: rosa cereza de intensidad variable con tendencia al cobre con el envejecimiento.

 

Fase olfativa: agradable, suavemente vinoso, afrutado e intenso puesto que es refinado, incluso con matices especiados.

 

Fase gustativa: seco, armonioso, delicado, con un agradable regusto de almendra.

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %;

 

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos:

1.

Cerasuolo d’Abruzzo

15 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.

Cerasuolo d’Abruzzo de las subzonas: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane

13 500 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» comprende todo el territorio administrativo de los siguientes municipios:

1)   Provincia de Chieti

Altino, Archi, Ari, Arielli, Atessa, Bomba, Bucchianico, Canosa Sannita, Carunchio, Casacanditella, Casalanguida, Casalincontrada, Carpineto Sinello, Casalbordino, Casoli, Castel Frentano, Celenza sul Trigno, Chieti, Civitella Messer Raimondo, Crecchio, Cupello, Dogliola, Fara Filiorum Petri, Fara San Martino, Filetto, Fossacesia, Francavilla, Fresagrandinaria, Frisa, Furci, Gessopalena, Gissi, Giuliano Teatino, Guardiagrele, Guilmi, Lama dei Peligni, Lanciano, Lentella, Liscia, Miglianico, Monteodorisio, Mozzagrogna, Orsogna, Ortona, Paglieta, Palmoli, Palombaro, Pennapiedimonte, Perano, Poggiofiorito, Pollutri, Pretoro, Rapino, Ripa Teatina, Roccascalegna, Roccamontepiano, Rocca San Giovanni, San Buono, Sant’Eusanio del Sangro, San Giovanni Teatino, Santa Maria Imbaro, San Martino sulla Marrucina, San Salvo, San Vito Chietino, Scerni, Tollo, Torino di Sangro, Tornareccio, Torrevecchia Teatina, Treglio, Tufillo, Vasto, Villalfonsina, Villamagna y Vacri.

2)   Provincia de L’Aquila

Acciano, Anversa degli Abruzzi, Balsorano, Bugnara, Canistro, Capestrano, Castel di Ieri, Castelvecchio Subequo, Civita d’Antino, Civitella Roveto, Cocullo, Corfinio, Fagnano Alto, Fontecchio, Fossa, Gagliano Aterno, Goriano Sicoli, Introdacqua, Molina Aterno, Morino, Ofena, Pacentro, Poggio Picenze, Pratola Peligna, Pettorano sul Gizio, Prezza, Raiano, Rocca Casale, San Demetrio nei Vestini, Sant’Eusanio Forconese, San Vincenzo Valle Roveto, Secinaro, Sulmona, Tione d’Abruzzi, Villa S. Angelo, Villa S. Lucia y Vittorito.

3)   Provincia de Pescara

Alanno, Bolognano, Brittoli, Bussi, Cappelle sul Tavo, Castiglione a Casauria, Catignano, Cepagatti, Città Sant’Angelo, Civitella Casanova, Civitaquana, Collecorvino, Corvara, Cugnoli, Elice, Farindola, Lettomanoppello, Loreto Aprutino, Manoppello, Montebello di Bertona, Montesilvano, Moscufo, Nocciano, Penne, Pianella, Pietranico, Picciano, Pescara, Pescosansonesco, Popoli, Rosciano, San Valentino, Scafa, Serramonacesca, Spoltore, Tocco da Casauria, Torre de’ Passeri, Turrivalignani y Vicoli.

4)   Provincia de Teramo

Alba Adriatica, Ancarano, Atri, Basciano, Bellante, Bisenti, Campli, Canzano, Castel Castagno, Castellato, Castiglione Messer Raimondo, Castilenti, Cellino Attanasio, Cermignano, Civitella del Tronto, Colledara, Colonnella, Controguerra, Corropoli, Giulianova, Martinsicuro, Montefino, Montorio al Vomano, Morro d’Oro, Mosciano, Nereto, Notaresco, Penna S. Andrea, Pineto, Roseto degli Abruzzi, Sant’Egidio, Sant’Omero, Silvi, Teramo, Torano Nuovo, Tortoreto, Tossicia y la aldea de Trignano en el municipio de Isola del Gran Sasso.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

Montepulciano N.

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   DOP «Cerasuolo d’Abruzzo», incluidas las subzonas

A)   Datos de la zona geográfica

Factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona geográfica definida en el artículo 3 comprende todas las colinas y estribaciones costeras de los Abruzos, con un tramo en el centro que se extiende hacia el interior y abarca la meseta del Alto Tirino al norte, el valle de Subequana al noroeste, el valle de Peligna al sur y el valle del Roveto al sudoeste.

El cultivo de la vid se lleva a cabo en formaciones de colinas compuestas por depósitos del Plio-Pleistoceno que llenaron la cuenca Periadriática durante un ciclo sedimentario marino entre el período terciario tardío y el cuaternario temprano, que abarcan una zona de entre 20 y 25 kilómetros de ancho y 125 kilómetros de largo entre los ríos Tronto y Trigno, además de varias cuencas situadas entre montañas en la parte central de la región de los Abruzos. Estas formaciones presentan variaciones considerables en cuanto al tamaño de las partículas del suelo. En las capas superiores, la arcilla arenosa se superpone con arenas silíceas de grano fino o medio, más o menos arcillosas y de color amarillento debido a la degradación de los óxidos de hierro, y con capas mayoritariamente finas de piedra caliza o arcilla cementada, a menudo entrelazadas con cal, grava y arcilla. En la gran mayoría de los casos, el suelo tiene una distribución uniforme de materiales, formando suelos con una estructura areno-arcillosa. En la parte central y meridional de la zona, los suelos suelen ser sueltos y de profundidad variable en función del gradiente y la exposición, mientras que en el norte tienden a ser más arcillosos. Las cuencas situadas entre las montañas están formadas por antiguas terrazas fluviales y aluviales, compuestas por depósitos detríticos de baja pendiente. Esto da lugar a suelos especialmente sueltos de distinta profundidad en función del gradiente y de la exposición. La retención de agua suele ser de media a baja, con un nivel de nutrientes y humus entre bajo y moderado. Las vides pueden cultivarse a una altitud de hasta 700 metros sobre el nivel del mar, en pendientes de gradiente y exposición variables, si la topografía y la exposición a mediodía permiten una maduración fenólica plena. El suelo del fondo húmedo del valle con exposiciones inadecuadas no se utiliza para la viticultura.

El clima es templado, con unas temperaturas medias anuales que oscilan entre los 12 °C en abril y los 16 °C en octubre, pero tienden a ser cálidas y áridas en julio y agosto, con temperaturas medias de 24 a 25 °C. Existe una considerable variación térmica anual que se debe, por un lado, a que las corrientes frías de los Balcanes ejercen su influencia durante el invierno y, por otro lado, a la presencia del mar Adriático y de las zonas de alta presión que permanecen en la cuenca mediterránea durante el verano. También se observan variaciones térmicas considerables entre el día y la noche, en parte debidas a la proximidad de los macizos de Gran Sasso y Maiella, y también hay una buena ventilación, lo que crea unas condiciones óptimas para la buena salud de la uva y su acumulación de sustancias aromáticas.

El índice térmico de Winkler, es decir, la temperatura media activa en el período comprendido entre abril y octubre, se sitúa entre 1 800 y 2 200 grado-días, creando condiciones que garantizan una maduración óptima de la variedad Montepulciano y de cualquier otra variedad de uva complementaria.

Las precipitaciones totales se sitúan en torno a los 800 milímetros anuales. El período más lluvioso se sitúa entre noviembre y diciembre (más de 80 mm/mes), mientras que el mes con menos precipitaciones absolutas es julio (alrededor de 30 mm).

8.2.   DOP «Cerasuolo d’Abruzzo», incluidas las subzonas

Factores humanos que contribuyen al vínculo

El cultivo de la vid y la producción de vinos en la zona de producción definida se remontan a Polibio, historiador griego que vivió del 205 al 123 a.C. y que relata que Aníbal, tras su victoria en Cannas en el 216 a. C., elogió estos vinos por curar a los heridos y restablecer la salud y la fortaleza de sus hombres. Desde entonces, muchos escritores han elogiado las cualidades de los vinos producidos en los Abruzos, pero la primera referencia histórica en la región a la a variedad Montepulciano, la principal variedad, si no la única, utilizada para elaborar los vinos «Cerasuolo d’Abruzzo», se encuentra en la obra de Michele Torcia, Saggio Itinerario Nazionale pel Paese dei Peligni (un estudio topográfico de la zona peligna), que data de 1792. Las características de esta variedad de uva se describieron posteriormente en innumerables textos históricos y manuales técnicos. Algunos ejemplos son la Monografia storica di Sulmona [«Monografía histórica de Sulmona», documento en italiano] de Panfilo Serafini (Sulmona, 1817-1864), publicada en la célebre revista napolitana Il Regno delle Due Sicilie [«El reino de las dos Sicilias», documento en italiano] en 1854, donde escribe: «Las viñas de Montepulciano, tanto las variedades Primaticcio (temprana) como Cordisco (tardía), son las más comunes»; la obra Brevi norme per fare il vino [«Normas breves de elaboración del vino», documento en italiano] del profesor Andrea Vivenza, de 1867, y la obra de Edoardo Ottavi y Arturo Marescalchi titulada Vade-Mecum del commerciante di uve e di vini in Italia [«Manual de la uva italiana y los comerciantes de uva en Italia», documento en italiano], cuya primera edición se publicó en 1897. En la segunda edición publicada en 1903, los autores mencionan, entre otras cosas, la producción de vinos cerasuolo (de color cereza) (cerasella o brandy de cereza), especialmente en la provincia de Chieti; con el tiempo, estos vinos se han convertido en algunos de los más típicos y característicos de los Abruzos.

Un momento histórico importante para este vino fue a mediados de la década de 1960, cuando los productores empezaron a reunir la documentación necesaria para presentar su solicitud de reconocimiento de la DOC «Montepulciano d’Abruzzo». En el libro Il vino in Abruzzo [«El vino de los Abruzos», documento en italiano], publicado en 1975, Guido Giuliani recuerda que «se expresaban preocupaciones sobre si se podía presentar o no un único conjunto de documentos para solicitar el reconocimiento de la denominación de origen controlada “Montepulciano d’Abruzzo” y “Cerasuolo d’Abruzzo”, ya que los dos preciados vinos se elaboraban exclusivamente a partir de la misma variedad de uva y la única diferencia residía en las prácticas enológicas empleadas». A continuación, añade que «[...] al término de la fase preliminar, la Cámara de Comercio de Chieti presentó ante la Inspección Agrícola de Pescara, el 18 de septiembre de 1965, una solicitud de reconocimiento de las denominaciones de origen “Montepulciano d’Abruzzo” y “Cerasuolo d’Abruzzo”», pero que a finales de marzo de 1966, las cuatro provincias solicitaron conjuntamente el reconocimiento de la denominación del vino «Montepulciano d’Abruzzo», que también incluía el «Cerasuolo» como tipo de vino. El dictamen favorable del Comité Nacional y el pliego de condiciones propuesto, elaborado por el propio Comité, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado italiano el 9 de febrero de 1968. Por último, finalizado un procedimiento que había durado más de cuatro años, se emitió el Decreto Presidencial de 24 de mayo de 1968, publicado en el Boletín Oficial del Estado italiano n.o 178, de 15 de julio de 1968, por el que se reconoce la denominación de origen controlada del vino «Montepulciano d’Abruzzo» y se aprueba el pliego de condiciones correspondiente.

Tras más de cuarenta años considerando el «Cerasuolo» un tipo de vino con la denominación «Montepulciano d’Abruzzo», los productores concluyeron que debían darle su propia identidad individual solicitando el reconocimiento de la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo». Dicho reconocimiento se concedió con efecto a partir de la cosecha de 2010.

El producto está estrechamente vinculado a la zona debido a su historia, pero los factores humanos también desempeñan un papel muy importante. Gracias al desarrollo y la mejora de determinadas prácticas enológicas y vitícolas, que forman parte integrante y esencial del pliego de condiciones, los productos obtenidos presentan características diferenciadas y típicas.

8.3.   DOP «Cerasuolo d’Abruzzo», incluidas las subzonas

B)   Información detallada sobre la calidad o las características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico

La particular adaptación de la variedad Montepulciano a la zona, combinada con una técnica específica de vinificación consistente en la vinificación en blanco o la maceración corta, mejora sus cualidades específicas, que se expresan plenamente en los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo». La denominación comprende dos tipos de vino rosado, el vino de base y el vino con la mención «Superiore», que solo puede utilizarse en combinación con una subzona. Desde el punto de vista analítico y organoléptico, cada uno tiene sus propias características específicas, descritas de forma breve y no exhaustiva en el artículo 6 del pliego de condiciones.

En concreto, los vinos presentan un color rosa cereza de intensidad variable. El aroma es agradable, finamente vinoso, afrutado e intenso, con notas más maduras y complejas en los vinos «Superiore». El sabor es seco, fresco y delicado, con un agradable regusto de almendra que hace el vino resulte elegante y agradable.

Se han llevado a cabo innumerables análisis químicos y físicos en numerosos estudios. Estos datos confirman que el «Cerasuolo d’Abruzzo» es un vino con buen grado alcohólico (alcohol global entre 12,5 y 13,5 % vol.) y elevada acidez (entre 5,5 y 6,5 g/l de media), con un perfil organoléptico típico y característico (notas de fruta roja, cereza, etc.). Estas características son difíciles de obtener por su complejidad en otras zonas de cultivo.

C)   Descripción de la interacción causal entre los elementos mencionados en la letra A) y los mencionados en la letra B)

La zona geográfica es amplia y abarca más de un tercio de toda la región de los Abruzos. Si bien la topografía y las condiciones edafológicas son bastante homogéneas en esta zona, el clima cambia ligeramente de norte a sur y de este a oeste, es posible identificar subzonas en función de determinadas características climáticas (pluviometría, temperatura, ventilación, etc.). Esto, unido a las diferencias en el terreno y la exposición, influye considerablemente en el crecimiento y la capacidad de producción frutal de la variedad Montepulciano, la principal variedad de uva, si no la única, utilizada para la elaboración del vino «Cerasuolo d’Abruzzo». Los factores ambientales, que son cruciales para producir las características químicas, físicas y organolépticas de la uva Montepulciano, interactúan con los factores humanos, vinculados a prácticas específicas de cultivo y enología, como la vendimia en momentos adecuados (algo más temprano en comparación con la producción de vinos tintos) y a una técnica de vinificación particular, a saber, la vinificación en blanco o una maceración corta de 8 a 12 horas. Estas interacciones permiten obtener vinos únicos (rosados) de color cereza y aromas intensos típicos de la variedad de uva, frescos pero también con buena estructura y cuerpo.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

DOP «Cerasuolo d’Abruzzo»: utilización de las unidades geográficas adicionales

Marco jurídico:

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las subzonas son las siguientes:

Terre Aquilane / Terre de L’Aquila;

Colline Pescaresi;

Colline Teramane;

Terre di Chieti, con las siguientes unidades geográficas adicionales menores: Colline Teatine / Teatino, Colline Frentane / Frentania / Frentano, Colline del Sangro, Colline del Vastese / Hystonium.

DOP «Cerasuolo d’Abruzzo»: año de producción de la uva

Marco jurídico:

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En el etiquetado de los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» debe indicarse la campaña de producción de la uva.

DOP «Cerasuolo d’Abruzzo»: materiales y volúmenes nominales de los recipientes

Marco jurídico:

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El envasado del vino con la DOC «Cerasuolo d’Abruzzo» debe realizarse en recipientes de vidrio con una capacidad nominal conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Además, en el caso del vino mencionado en el apartado anterior, con excepción de los tipos de vino que lleven las subzonas y las unidades geográficas adicionales en sus etiquetas, podrán utilizarse recipientes elaborados con otros materiales en contacto con alimentos con una capacidad nominal igual o superior a 2 litros.

DOP «Cerasuolo d’Abruzzo»: cierres de los recipientes

Marco jurídico:

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Para los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo», se permiten todos los cierres autorizados por la legislación vigente, excepto capuchones y cápsulas, salvo en aquellos vinos que lleven las menciones de subzonas e indicaciones de unidades geográficas adicionales.

DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» con mención de una subzona

Marco jurídico:

La legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Subzonas: Terre di Chieti, Terre Aquilane / Terre de L’Aquila, Colline Pescaresi y Colline Teramane.

Materiales y volúmenes nominales de los recipientes.

Para el envasado de los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» con mención de una subzona, solo podrán utilizarse botellas de vidrio con forma tradicional y un volumen nominal de 0,375, 0,750, 1,500, 3,000 o 6,000 litros, así como formatos especiales con un volumen nominal de hasta 27 litros.

Cierres de recipientes.

Para los vinos con la DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» que incluyan una mención de una subzona y el término «Riserva», solo podrán utilizarse tapones de corcho estándar.

No se permite el uso de capuchones y cápsulas en los vinos con DOP «Cerasuolo d’Abruzzo» que incluyan una mención de una subzona y el término «Superiore».

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/19403


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/194


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/15)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Jumilla»

PDO-ES-A0109-AM06

Fecha de comunicación: 4.4.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Se introducen dos nuevas variedades

Descripción:

Se incorporan las variedades Merseguera y Viognier.

Modifica el punto 6 del pliego de condiciones y el 7 del Documento Único.

Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 105.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, OCM única.

Justificación:

Variedad blanca Viognier.

Esta variedad está autorizada por la administración tanto de la región de Murcia como de la comunidad de Castilla La Mancha. Para su valoración como variedad apta para elaborar vinos DOP Jumilla, se han tenido en cuenta los informes técnicos elaborados a partir de sendos estudios realizados por dos bodegas inscritas y certificadas de la DOP Jumilla, los cuales avalan sus aptitudes agronómicas y enológicas favorables para su inclusión en el Pliego de Condiciones de esta DOP. Esta variedad amplía el abanico de posibilidades de cultivo, elaboración y posterior comercialización del vino para los operadores, ofreciendo al consumidor un producto diferenciado, que aúna las características típicas que aportan el clima y el terruño de esta DOP, sin, por ello, perder la tipicidad de la misma.

Reincorporación de la variedad blanca Merseguera.

Esta variedad está autorizada por la administración tanto de la región de Murcia como de la comunidad de Castilla La Mancha. Con su inclusión como variedad APTA para elaborar vinos DOP Jumilla, se pretende recuperar una variedad de uva autóctona de la zona, la cual ya estuvo en su día autorizada en el Pliego de Condiciones de esta DOP. A lo largo del tiempo, esta variedad demostró su adaptación a las condiciones climáticas de esta zona, lo cual justifica sobradamente sus aptitudes agronómicas y enológicas para elaborar vino DOP Jumilla. Durante un periodo de años, las uvas blancas no fueron lo suficientemente valoradas, en beneficio de las uvas tintas, lo que propició su eliminación del Pliego de Condiciones, pero la experiencia ha demostrado que las variedades blancas están perfectamente adaptadas a esta DO, y los vinos que a partir de ellas se elaboran, tienen cualidades enológicas con la suficiente calidad para ser comercializados como vino DOP Jumilla y demandados por el mercado, siendo la Merseguera una de ellas.

2.   Cambios en las normas de etiquetado

Descripción:

El tamaño máximo permitido la altura de las letras del nombre de la denominación de origen protegida («Jumilla»), pasa de 10 mm a 20 milímetros, siempre que esta atura máxima sea inferior al tamaño de la marca comercial.

Modifica el punto 8.b.v del Pliego de Condiciones y el punto 9 del Documento Único.

Es una modificación normal porque no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 105.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, OCM única.

Justificación:

Con la ampliación de la altura máxima del nombre de la denominación de origen protegida en los etiquetados de vino de esta DO, se quiere ofrecer la posibilidad a los operadores de que «JUMILLA» sea más visible en los envases, favoreciendo con ello su puesta en valor hacia el consumidor.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Jumilla

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos blancos (Jumilla y Jumilla Dulce).

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color acerado a Color Topacio. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Fresca. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces.

Fase Gustativa: Acidez equilibrada respecto al dulzor. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vinos Rosados (Jumilla y Jumilla Dulce)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color Rosa Frambuesa a Salmón Pálido. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Fresca. Fruta Roja. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces.

Fase Gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11,5

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vinos Rosados (Jumilla Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color Rosa Frambuesa a Salmón Pálido. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Fresca. Fruta Roja. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces

Fase Gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   Vinos Tintos (Jumilla Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color Rojo Violáceo a Rojo Teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Roja. Fruta Negra. En el caso del vino dulce presenta notas a Fruta Desecada.

Fase Gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces el dulzor predomina sobre la acidez.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12,5

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Vinos Tintos (Jumilla y Jumilla Dulce)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color Rojo Violáceo a Rojo Teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Roja. Fruta Negra. En el caso del vino dulce presenta notas a Fruta Desecada.

Fase Gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces el dulzor predomina sobre la acidez.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   Vinos de Licor (Tinto Monastrell)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase Visual: De Color Rojo Cereza a Ocre. Límpidos y Brillantes.

Fase Olfativa: Fruta Negra. Fruta desecada.

Fase Gustativa: El dulzor predomina sobre la acidez. Tánicos.

*

Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   PRÁCTICAS VITIVINÍCOLAS

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   

 

Práctica de cultivo

El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen protegida «Jumilla» puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo.

Cultivo extensivo: aquellas en que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, la densidad de plantación se ajuste, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: máximo 1 900 cepas/ha y mínimo 1 100 cepas/ha.

Régimen de cultivo intensivo: aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: densidad de plantación comprendida entre 3 350 y 1 500 cepas/ha.

2.   

 

Práctica enológica específica

La vendimia se realizará de manera que no perjudique a la calidad de la uva, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario y una graduación mínima de 10,70o Baumé para uvas blancas y 11o Baumé para uvas tintas.

Las uvas de la variedad Monastrell destinadas a la elaboración del vino de licor, deben presentar en el momento de la vendimia una graduación de al menos 13o Baumé.

En la extracción del mosto o del vino, las presiones que se aplican, dan un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 74 litros de vino terminado por cada 100 kilos de uva.

A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.

5.2.   Rendimientos máximos

1.   Variedades tintas en cultivo extensivo

5 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.   

 

37 hectolitros por hectárea

3.   Variedades blancas en cultivo extensivo

5 625 kilogramos de uvas por hectárea

4.   

 

41,62 hectolitros por hectárea

5.   En cultivo intensivo

8 750 kilogramos de uvas por hectárea

6.   

 

64,75 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida «Jumilla» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

AIREN

CABERNET SAUVIGNON

CHARDONNAY

GARNACHA TINTA

GARNACHA TINTORERA

MACABEO - VIURA

MALVASIA AROMÁTICA - MALVASÍA SITGES

MERLOT

MERSEGUERA

MONASTRELL

MOSCATEL DE GRANO MENUDO

PEDRO XIMÉNEZ

PETIT VERDOT

SAUVIGNON BLANC

SYRAH

TEMPRANILLO - CENCIBEL

VERDEJO

VIOGNIER

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Vinos

La variedad más importante es la Monastrell, cepa muy rústica y perfectamente adaptada a las duras condiciones de la zona (sequía, fuertes calores estivales y heladas primaverales). Ello se traduce en unos vinos amplios, carnosos, de buena riqueza alcohólica y acidez con un carácter aromático afrutado muy personal (frutos maduros) y una astringencia muy bien integrada.

Las otras variedades autorizadas son un complemento ideal para esta variedad, a la que aportan estabilidad de color, acidez y capacidad de envejecimiento, además de armonizar aromáticamente a la perfección.

8.2.   Vinos de licor

Están elaborados a partir de la variedad Monastrell que les confiere una intensidad colorante media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad, resultado de las altas temperaturas características de la zona.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

 

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

 

En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la denominación de origen protegida, cuyas letras tendrán una altura mínima de 3 milímetros y máxima de 20 milímetros, siendo esta altura máxima siempre inferior al tamaño de la marca comercial.

 

Esta mención irá junto a la leyenda «Denominación de Origen Protegida» o «Denominación de Origen» y cuyas letras tendrán una altura mínima de 2 mm y nunca igual o superior a la altura del nombre de la Denominación de Origen a la que acompaña.

 

El resto de menciones serán las que determine la legislación general aplicable de etiquetado de vino, así como los referidos en la normativa o regulación específica de etiquetado en su edición vigente, establecida por este Consejo Regulador.

 

Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o numeración a insertar en etiquetas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega, en un lugar visible del envase, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización

Expedición de vinos

Marco jurídico:

 

Por una organización que gestiona las DOP/IGP, cuando esté previsto por los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

El envasado de los vinos amparados sólo podrá realizarse en las instalaciones ubicadas dentro de la zona de producción de la DOP Jumilla.

 

Para garantizar el adecuado uso de la DOP, todos los vinos amparados se expedirán envasados.

 

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. Además, en muchos casos, es necesario un periodo de envejecimiento en botella para redondear y afinar el vino. Por otra parte, es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumentan el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad. Por tanto, para preservar la calidad del vino es necesario que se embotelle dentro de la zona delimitada de la DOP.

 

El organismo de control, delegado por la autoridad competente española y acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación en la norma ISO 17065 de certificación de productos, sólo puede garantizar que los graneles que se expidieran con destino a operadores que están fuera de la zona delimitada, cumplen, hasta la expedición, los requisitos del pliego de condiciones de la DOP Jumilla y su origen. Pero, por motivos logísticos y de coste no puede realizar ese control en destino que, en la práctica tampoco realizan las autoridades competentes de esos países (el 75 % de los graneles va a países terceros). De manera que se desconoce cómo terminan comercializándose esos vinos, pero sí se sabe que sus botellas no ostentan la contraetiqueta o precinta numerada obligatorias, pues no son solicitadas al organismo de control por esas bodegas embotelladores. Lo que significa que no deberían existir embotellados fuera de la zona delimitada que utilizaran la DOP Jumilla. Por tanto, para garantizar el origen y salvaguardar el control, es necesario que todo el vino se embotelle dentro de la zona delimitada.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Jumilla.aspx


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/202


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/16)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Listrac-Médoc»

PDO-FR-A0276-AM02

Fecha de la comunicación: 31.3.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nomenclátor geográfico oficial

La lista de municipios de la zona geográfica y de la zona de proximidad inmediata se ha actualizado teniendo en cuenta el nomenclátor geográfico oficial de 2022.

Se trata de un mero cambio de redacción sin que se modifique la zona geográfica.

Como consecuencia de este cambio, se han modificado los puntos 6 y 9 del documento único.

2.   Introducción de variedades con fines de adaptación

Las variedades arinarnoa N, castets N, marselan N y touriga nacional N se han añadido al pliego de condiciones. Dichas variedades de uva son de maduración tardía, lo que puede ser una gran ventaja en el contexto del calentamiento global. Además, estas variedades gozan de una baja sensibilidad a la podredumbre, así como al oídio y al mildiu. Estas cuatro variedades tienen la capacidad de producir vinos coloridos, complejos, con cuerpo y estructurados, de acuerdo con las características típicas de los vinos tintos de la denominación «Listrac-Médoc».

Estas variedades se limitan al 5 % del encepamiento y al 10 % en el ensamblaje.

No se modifica el documento único.

3.   Separación

La distancia mínima entre las cepas de una misma hilera se reduce de 0,80 m a 0,70 m.

Esta medida permite aumentar la densidad de plantación, propiciando una mayor competitividad entre cepas y una mejor calidad de las uvas.

Se modifica el punto 5 del documento único.

4.   Poda

Las normas de poda se adaptan para las viñas con una distancia entre cepas de 0,70 m a 0,80 m.

Se modifica el punto 5 del documento único.

5.   Disposiciones agroambientales

Se añaden las disposiciones medioambientales siguientes:

Las cepas muertas deberán ser retiradas de las parcelas; se prohíbe almacenar dichas cepas muertas en las parcelas.

Antes de cada nueva plantación, los agentes económicos deben realizar un análisis físico-químico del suelo de la parcela de cultivo con el fin de disponer de todos los elementos necesarios para el conocimiento de la situación vitícola y de las potencialidades de la misma.

Para preservar las características del entorno físico y biológico que constituye un elemento fundamental de la región:

Se prohíbe el desherbado químico de las cabeceras.

Se prohíbe el desherbado químico total de las parcelas.

Todos los productores calculan y registran su índice de frecuencia de tratamientos.

Estos cambios están orientados a dar respuesta a las exigencias sociales de reducción del uso de productos fitosanitarios y a las preocupaciones medioambientales.

No se modifica el documento único.

6.   Normas analíticas

Se modifica el pliego de condiciones en una serie de normas analíticas:

aumento del porcentaje máximo de ácido málico de 0,20 a 0,30 gramos por litro;

disminución del contenido de azúcares de los vinos de 3 a 2 gramos por litro;

aumento del contenido de acidez volátil de 12,25 a 13,26 miliequivalentes por litro;

aumento del grado alcohólico volumétrico total máximo tras el enriquecimiento del 13 al 13,5 %.

Estas modificaciones tienen por objeto armonizar las normas analíticas de todas las denominaciones de nivel municipal de la zona de Médoc (Margaux, Pauillac, Saint-Julien, Moulis y Saint-Estèphe) para facilitar los controles a los operadores con denominaciones múltiples.

Se modifican los puntos 4 y 5 del documento único.

7.   Crianza

La fecha mínima de crianza se adelanta del 31 de agosto siguiente a la cosecha al 1 de junio siguiente a la cosecha.

Esta reducción del período de crianza permite destacar el carácter afrutado y disponer de diferentes gamas de vinos fáciles de beber y vinos de guarda más sofisticados.

También repercute en la fecha de introducción en el mercado de consumo.

No se modifica el documento único.

8.   Circulación entre almacenistas autorizados

En el capítulo 1, sección IX, apartado 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

No se modifica el documento único.

9.   Medidas transitorias

Se han suprimido las medidas transitorias expiradas.

No se modifica el documento único.

10.   Puntos principales objeto de control

El volumen complementario individual se añade a los puntos principales objeto de control.

No se modifica el documento único.

11.   Referencia a la estructura de control

Se ha revisado la redacción de la referencia a la estructura de control para armonizarla con la de los demás pliegos de condiciones de las denominaciones. Esta modificación es meramente de redacción.

No se modifica el documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Listrac-Médoc

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP – Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %. Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13,5 %. Todos los lotes de vino comercializado a granel o envasado presentan un contenido en ácido málico inferior o igual a 0,30 g/l. Todos los lotes de vino comercializado a granel o envasado presentan un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 2 g/l. Todos los lotes de vino comercializado a granel o envasado antes del 1 de octubre del año que sigue al año de la cosecha tienen un contenido de acidez volátil inferior o igual a 13,26 mEq/l (0,65 g/l expresado en H2SO4). A partir de esa fecha, el contenido máximo de acidez volátil se fija en 16,33 mEq/l (0,98 g/l expresado en H2SO4). Todos los lotes de vino comercializados a granel presentan un contenido de anhídrido sulfuroso total inferior o igual a 140 miligramos por litro. Se trata de vinos tranquilos tintos de color intenso, tánicos, procedentes en la mayoría de los casos de ensamblajes en los que la variedad merlot N es mayoritaria, asociada principalmente a la variedad cabernet-sauvignon N. En el ensamblaje se incluyen a veces la variedad petit verdot N y la variedad cabernet franc N, y, más raramente, la variedad cot N y la variedad cármenère N. Estos vinos de guarda tienen la particularidad de combinar en boca potencia tánica y redondez, aportadas por el predominio de la variedad merlot N, característica destacable de los viñedos de la península de Médoc.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Densidad y distancia

Práctica de cultivo

La densidad mínima de plantación es de 7 000 cepas por hectárea.

La separación entre las hileras es igual o inferior a 1,50 metros.

La separación entre las cepas de una misma hilera es superior o igual a 0,70 metros.

2.   Normas de poda

Práctica de cultivo

La poda es obligatoria. La poda debe efectuarse como muy tarde en el estado de hojas extendidas (estado 9 de Lorenz).

Las viñas plantadas a más de 0,80 metros entre cepas en la hilera se podan según las técnicas siguientes:

poda de dos varas, Guyot doble o poda del Médoc, con cinco yemas francas por vara como máximo;

poda Guyot simple o Guyot mixta, con siete yemas francas como máximo por cepa;

poda en vaso, en abanico con cuatro brazos o en cordón doble, con doce yemas francas como máximo por cepa, o en cordón simple con siete yemas francas como máximo por cepa.

En el caso de las viñas plantadas entre 0,70 m y 0,80 m en la hilera, únicamente se autorizan las podas en cordón simple, en abanico con cuatro brazos como máximo y Guyot simple. Además, estas viñas tienen una carga limitada a siete yemas francas por cepa.

3.   Enriquecimiento

Práctica enológica específica

Se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento hasta un grado de concentración máximo del 15 %.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13,5 %.

5.2.   Rendimientos máximos

63 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos deben realizarse en el territorio del municipio siguiente del departamento de Gironda, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022: Listrac-Médoc.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

 

Carmenère N

 

Merlot N

 

Petit Verdot N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Generaciones de viticultores han otorgado valor a las tierras vitícolas de la región de Listrac-Médoc. La acumulación de las prácticas de cultivo ha modificado considerablemente el componente edafológico de los suelos y ha contribuido a su equilibrio y a la especialización de sus comportamientos agronómicos, y ha optimizado su potencial de drenaje. Los avances fitosanitarios y la mecanización de los viñedos no han alterado la naturaleza de las prácticas vitícolas destinadas a producir vinos tintos de guarda reconocidos.

De conformidad con las prácticas ya establecidas en el Decreto, de 8 de junio de 1957, por el que se define la denominación de origen controlada «Listrac», la superficie parcelaria delimitada excluye los terrenos hidromorfos, los suelos profundos y ricos con una elevada reserva de agua útil y los suelos constituidos por arenas negras humíferas sin pendiente, que a menudo descansan sobre una capa de concreciones férricas induradas, denominadas localmente «alios». Del mismo modo, se excluyen de la superficie parcelaria de producción los fondos de las vaguadas, las partes bajas de las parcelas cóncavas y las zonas que bordean los arroyos, que son propensas a la acumulación de aire frío en primavera, con un mayor riesgo de sufrir heladas y retrasos en la maduración.

La originalidad de «Listrac-Médoc» se ha afirmado solo con la evolución de sus características, principalmente a través de las elecciones de encepamiento y los modos de cultivo de la planta. En la actualidad, la variedad dominante en el encepamiento es la variedad merlot N, que se expresa muy bien en los suelos arcillo-calcáreos. En suelos predominantemente granulosos, se asocia a la variedad cabernet-sauvignon N y, ocasionalmente, a la variedad petit verdot N y a la variedad cabernet franc N. Estas elecciones de encepamiento originales han contribuido en gran medida a la identidad de los vinos de la denominación de origen controlada.

Esta diversidad requiere una gestión selectiva del viñedo. El número máximo de yemas que se dejan en función del modo de poda elegido es limitado, al igual que como la producción máxima media por parcela. En la bodega, el prensado de estas uvas concentradas debe efectuarse con suavidad, lo que implica que están prohibidas las prensas de tipo continuo provistas de un tornillo sin fin.

Análogamente a las demás denominaciones de origen controladas vitícolas de la península de Médoc, los pagos del municipio de Listrac-Médoc obtuvieron un reconocimiento en las diferentes clasificaciones de las propiedades efectuadas desde los siglos XVII y XVIII.

La clasificación de los «Crus Bourgeois» de 1932 recompensa a 28 propiedades de «Listrac-Médoc», de las cuales 8 son reconocidas como «Crus Bourgeois Supérieurs». Tras los períodos de crisis y de reestructuración del viñedo en los años 1950-1960, los vinos de «Listrac-Médoc» parecen haber resistido bien a las adversidades.

Sin duda alguna, el nacimiento de la denominación de origen controlada «Listrac-Médoc» ha permitido preservar una élite que ha reforzado la reputación y el atractivo de esta denominación «municipal», como lo demuestran las compras de viñedos en la década de 1970 por inversores amantes de los grandes vinos.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata (1)

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la vinificación de los vinos, la conforma el territorio de los siguientes municipios del departamento de Gironda según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022: Arcins, Arsac, Avensan, Blanquefort, Castelnau-de-Médoc, Cissac-Médoc, Cussac-Fort-Médoc, Labarde, Lamarque, Ludon-Médoc, Macau, Margaux-Cantenac, Moulis-en-Médoc, Parempuyre, Pauillac, Le Pian-Médoc, Saint-Estèphe, Saint-Julien-Beychevelle, Saint-Laurent-Médoc, Saint-Sauveur, Saint-Seurin-de-Cadourne, Soussans, Le Taillan-Médoc y Vertheuil.

Zona de proximidad inmediata (2)

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la elaboración y la crianza de vinos, la conforma el territorio de los siguientes municipios del departamento de Gironda según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022: Abzac, Aillas, Ambarès-et-Lagrave, Ambès, Anglade, Arbanats, Arcins, Arsac, Les Artigues-de-Lussac, Artigues-près-Bordeaux, Arveyres, Asques, Aubiac, Auriolles, Auros, Avensan, Ayguemorte-les-Graves, Bagas, Baigneaux, Barie, Baron, Barsac, Bassanne, Bassens, Baurech, Bayas, Bayonsur-Gironde, Bazas, Beautiran, Bégadan, Bègles, Béguey, Bellebat, Bellefond, Belvès-de-Castillon, Bernos-Beaulac, Berson, Berthez, Beychac-et-Caillau, Bieujac, Les Billaux, Birac, Blaignac, Blaignan-Prignac, Blanquefort, Blasimon, Blaye, Blésignac, Bommes, Bonnetan, Bonzac, Bordeaux, Bossugan, Bouliac, Bourdelles, Bourg, Le Bouscat, Branne, Brannens, Braud-et-Saint-Louis, La Brède, Brouqueyran, Bruges, Budos, Cabanac-et-Villagrains, Cabara, Cadarsac, Cadaujac, Cadillac, Cadillac-en-Fronsadais, Camarsac, Cambes, Camblanes-et-Meynac, Camiac-et-Saint-Denis, Camiran, Camps-sur-l’Isle, Campugnan, Canéjan, Capian, Caplong, Carbon-Blanc, Cardan, Carignan-de-Bordeaux, Cars, Cartelègue, Casseuil, Castelmoron-d’Albret, Castelnau-de-Médoc, Castelviel, Castets et Castillon, Castillon-la-Bataille, Castres-Gironde, Caudrot, Caumont, Cauvignac, Cavignac, Cazats, Cazaugitat, Cénac, Cenon, Cérons, Cessac, Cestas, Cézac, Chamadelle, Cissac-Médoc, Civrac-de-Blaye, Civrac-de-Dordogne, Civrac-en-Médoc, Cleyrac, Coimères, Coirac, Comps, Coubeyrac, Couquèques, Courpiac, Cours-de-Monségur, Cours-les-Bains, Coutras, Coutures, Créon, Croignon, Cubnezais, Cubzac-les-Ponts, Cudos, Cursan, Cussac-Fort-Médoc, Daignac, Dardenac, Daubèze, Dieulivol, Donnezac, Donzac, Doulezon, Les Eglisottes-et-Chalaures, Escoussans, Espiet, Les Esseintes, Etauliers, Eynesse, Eyrans, Eysines, Faleyras, Fargues, Fargues-Saint-Hilaire, Le Fieu, Flaujagues, Floirac, Floudès, Fontet, Fossés-et-Baleyssac, Fours, Francs, Fronsac, Frontenac, Gabarnac, Gaillan-en-Médoc, Gajac, Galgon, Gans, Gardegan-et-Tourtirac, Gauriac, Gauriaguet, Générac, Génissac, Gensac, Gironde-sur-Dropt, Gornac, Gours, Gradignan, Grayan-et-l’Hôpital, Grézillac, Grignols, Guillac, Guillos, Guîtres, Le Haillan, Haux, Hure, Illats, Isle-Saint-Georges, Izon, Jau-Dignac-et-Loirac, Jugazan, Juillac, La Sauve, Labarde, Labescau, Ladaux, Lados, Lagorce, Lalande-de-Pomerol, Lamarque, Lamothe-Landerron, La Lande-de-Fronsac, Landerrouat, Landerrouet-sur-Ségur, Landiras, Langoiran, Langon, Lansac, Lapouyade, Laroque, Laruscade, Latresne, Lavazan, Léogeats, Léognan, Lesparre-Médoc, Lestiac-sur-Garonne, Les Lèves-et-Thoumeyragues, Libourne, Lignan-de-Bazas, Lignan-de-Bordeaux, Ligueux, Listrac-de-Durèze, Lormont, Loubens, Loupes, Loupiac, Loupiac-de-la-Réole, Ludon-Médoc, Lugaignac, Lugasson, Lugon-et-l’Ile-du-Carnay, Lussac, Macau, Madirac, Maransin, Marcenais, Margaux-Cantenac, Margueron, Marimbault, Marions, Marsas, Martignas-sur-Jalle, Martillac, Martres, Masseilles, Massugas, Mauriac, Mazères, Mazion, Mérignac, Mérignas, Mesterrieux, Mombrier, Mongauzy, Monprimblanc, Monségur, Montagne, Montagoudin, Montignac, Montussan, Morizès, Mouillac, Mouliets-et-Villemartin, Moulis-en-Médoc,

Zona de proximidad inmediata (3)

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

Moulon, Mourens, Naujac-sur-Mer, Naujan-et-Postiac, Néac, Nérigean, Neuffons, Le Nizan, Noaillac, Noaillan, Omet, Ordonnac, Paillet, Parempuyre, Pauillac, Les Peintures, Pellegrue, Périssac, Pessac, Pessac-sur-Dordogne, Petit-Palais-et-Cornemps, Peujard, Le Pian-Médoc, Le Pian-sur-Garonne, Pineuilh, Plassac, Pleine-Selve, Podensac, Pomerol, Pompéjac, Pompignac, Pondaurat, Porchères, Porte-de-Benauge, Portets, Le Pout, Préchac, Preignac, Prignac-et-Marcamps, Pugnac, Puisseguin, Pujols, Pujols-sur-Ciron, Le Puy, Puybarban, Puynormand, Queyrac, Quinsac, Rauzan, Reignac, La Réole, Rimons, Riocaud, Rions, La Rivière, Roaillan, Romagne, Roquebrune, La Roquille, Ruch, Sablons, Sadirac, Saillans, Saint-Aignan, Saint-André-de-Cubzac, Saint-André-du-Bois, Saint-André-et-Appelles, Saint-Androny, Saint-Antoine-du-Queyret, Saint-Antoine-sur-l’Isle, Saint-Aubin-de-Blaye, Saint-Aubin-de-Branne, Saint-Aubin-de-Médoc, Saint-Avit-de-Soulège, Saint-Avit-Saint-Nazaire, Saint-Brice, Saint-Caprais-de-Bordeaux, Saint-Christoly-de-Blaye, Saint-Christoly-Médoc, Saint-Christophe-de-Double, Saint-Christophe-des-Bardes, Saint-Cibard, Saint-Ciers-d’Abzac, Saint-Ciers-de-Canesse, Saint-Cierssur-Gironde, Saint-Côme, Saint-Denis-de-Pile, Saint-Emilion, Saint-Estèphe, Saint-Etienne-de-Lisse, Saint-Exupéry, Saint-Félix-de-Foncaude, Saint-Ferme, Saint-Genès-de-Blaye, Saint-Genès-de-Castillon, Saint-Genèsde-Fronsac, Saint-Genès-de-Lombaud, Saint-Genis-du-Bois, Saint-Germain-de-Grave, Saint-Germain-de-la-Rivière, Saint-Germain-d’Esteuil, Saint-Germain-du-Puch, Saint-Gervais, Saint-Girons-d’Aiguevives, Saint-Hilaire-de-la-Noaille, Saint-Hilaire-du-Bois, Saint-Hippolyte, Saint-Jean-de-Blaignac, Saint-Jean-d’Illac, Saint-Julien-Beychevelle, Saint-Laurent-d’Arce, Saint-Laurent-des-Combes, Saint-Laurent-du-Bois, Saint-Laurentdu-Plan, Saint-Laurent-Médoc, Saint-Léon, Saint-Loubert, Saint-Loubès, Saint-Louis-de-Montferrand, Saint-Macaire,

Zona de proximidad inmediata (4)

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

Saint-Magne-de-Castillon, Saint-Maixant, Saint-Mariens, Saint-Martial, Saint-Martin-de-Laye, Saint-Martin-de-Lerm, Saint-Martin-de-Sescas, Saint-Martin-du-Bois, Saint-Martin-du-Puy, Saint-Martin-Lacaussade, Saint-Médard-de-Guizières, Saint-Médard-d’Eyrans, Saint-Médard-en-Jalles, Saint-Michel-de-Fronsac, Saint-Michel-de-Lapujade, Saint-Michel-de-Rieufret, Saint-Morillon, Saint-Palais, Saint-Pardon-de-Conques, Saint-Paul, Saint-Pey-d’Armens, Saint-Pey-de-Castets, Saint-Philippe-d’Aiguille, Saint-Philippe-du-Seignal, Saint-Pierre-d’Aurillac, Saint-Pierre-de-Bat, Saint-Pierre-de-Mons, Saint-Quentin-de-Baron, Saint-Quentin-de-Caplong, Saint-Romain-la-Virvée, Saint-Sauveur, Saint-Sauveur-de-Puynormand, Saint-Savin, Saint-Selve, Saint-Seurin-de-Bourg, Saint-Seurin-de-Cadourne, Saint-Seurin-de-Cursac, Saint-Seurin-sur-l’Isle, Saint-Sève, Saint-Sulpice-de-Faleyrens, Saint-Sulpice-de-Guilleragues, Saint-Sulpice-de-Pommiers, Saint-Sulpice-et-Cameyrac, Sainte-Terre, Saint-Trojan, Saint-Vincent-de-Paul, Saint-Vincent-de-Pertignas, Saint-Vivien-de-Blaye, Saint-Vivien-de-Médoc, Saint-Vivien-de-Monségur, Saint-Yzan-de-Soudiac, Saint-Yzans-de-Médoc, Sainte-Colombe, Sainte-Croix-du-Mont, Sainte-Eulalie, Sainte-Florence, Sainte-Foy-la-Grande, Sainte-Foy-la-Longue, Sainte-Gemme, Sainte-Hélène, Sainte-Radegonde, Salaunes, Salleboeuf, Les Salles-de-Castillon, Samonac, Saucats, Saugon, Sauternes, Sauveterre-de-Guyenne, Sauviac, Savignac, Savignac-de-l’Isle, Semens, Sendets, Sigalens, Sillas, Soulac-sur-Mer, Soulignac, Soussac, Soussans, Tabanac, Le Taillan-Médoc, Taillecavat, Talais, Talence, Targon, Tarnès, Tauriac, Tayac, Teuillac, Tizac-de-Curton, Tizac-de-Lapouyade, Toulenne, Le Tourne, Tresses, Uzeste, Valeyrac, Val-de-Livenne, Val de Virvée, Vayres, Vendays-Montalivet, Vensac, Vérac, Verdelais, Le Verdon-sur-Mer, Vertheuil, Vignonet, Villandraut, Villegouge, Villenave-de-Rions, Villenave-d’Ornon, Villeneuve, Virelade, Virsac e Yvrac.

Unidad geográfica mayor

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

 

El etiquetado puede precisar la unidad geográfica mayor «Vin de Bordeaux-Médoc» o «Grand Vin de Bordeaux-Médoc».

 

El tamaño de los caracteres de esta denominación no será superior, ni en altura ni en anchura, a dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-b66db29a-4436-4772-8669-cff6fb14213a


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/209


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/17)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Coteaux du Layon»

PDO-FR-A0826-AM03

Fecha de comunicación: 31.3.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nomenclátor geográfico oficial

Los municipios de la zona geográfica y de la zona de proximidad inmediata se han actualizado de conformidad con el nomenclátor geográfico oficial.

Esta actualización no afecta al perímetro de la zona geográfica delimitada.

Se modifican los puntos 6 y 9 del documento único.

2.   Separación entre las cepas

La distancia mínima entre las cepas de una misma hilera pasa de 1 m a 0,90 m.

Esta modificación tiene por objeto permitir un aumento de la densidad de plantación de las viñas sin modificar la separación entre las hileras.

También se añade una disposición especial para las viñas situadas en pendientes superiores al 10 %, para las que se autoriza una separación mínima entre las cepas de 0,80 m.

Con este añadido se pretende tener en cuenta el caso específico de las viñas plantadas en pendientes acentuadas, circunstancia que obliga a adaptaciones específicas de la plantación (plantación paralela a la pendiente en lugar de perpendicular a esta).

Se modifica el punto 5 del documento único.

3.   Poda

Las normas relativas a la poda se han armonizado para todas las denominaciones de la zona Anjou Saumur, en el Valle del Loira.

El objetivo de esta armonización es mejorar el conocimiento de los operadores y simplificar los controles. Esta modificación da a los viticultores mayor flexibilidad para adaptarse a los episodios de heladas, cada vez más tardías.

Se modifica el punto 5 del documento único.

4.   Madurez

El contenido mínimo de azúcar de las uvas pasa de 221 a 238 gramos por litro para la denominación Coteaux du Layon y de 238 a 255 gramos por litro para la denominación seguida del nombre del municipio de origen de las uvas. Este aumento se hace para mejorar la calidad de los vinos, que contienen azúcares residuales.

Para tener en cuenta las dificultades de fermentación de los mostos más ricos en azúcares, se ha eliminado el límite del grado alcohólico volumétrico adquirido en el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural superior o igual al 18 %.

Se modifica el punto 4 del documento único.

5.   Azúcares

El contenido mínimo de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) de los vinos de la denominación seguida del nombre del municipio de origen de las uvas pasa, tras la fermentación, de 34 a 51 gramos por litro.

Esta modificación tiene por objeto aumentar el dulzor de los vinos presentados con la indicación del origen de las uvas y distinguirlos mejor de los producidos sin esta indicación.

Se modifica el punto 4 del documento único.

6.   Prácticas enológicas

El grado alcohólico volumétrico total máximo tras el enriquecimiento por concentración parcial de los mostos está armonizado en el 18 % para todos los vinos, vaya o no la denominación seguida del nombre del municipio de origen de las uvas.

Se suprime por implícita la prohibición de enriquecimiento de los vinos con derecho a la mención «sélection de grains nobles».

Se modifica el punto 5 del documento único.

7.   Vínculo con la zona geográfica

Se modifica el vínculo, que pasa a hacer referencia al año 2021 en lugar de 2018.

Se modifica el punto 8 del documento único.

8.   Medidas transitorias

Se suprimen las medidas transitorias expiradas.

No se modifica el documento único.

9.   Etiquetado

Las normas relativas al etiquetado se concretan y armonizan en todas las denominaciones de la zona Anjou Saumur, en el Valle del Loira. Esta modificación es meramente de redacción.

Se modifica el punto 9 del documento único.

10.   Llevanza de registros

Se suprime la obligación de llevar un registro de la fecha, el volumen y el grado volumétrico natural de cada vendimia.

No se modifica el documento único.

11.   Referencia a la estructura de control

Se ha revisado la redacción de la referencia a la estructura de control para armonizarla con la de los demás pliegos de condiciones de las denominaciones. Esta modificación es meramente de redacción.

Esta modificación no supone ninguna modificación del documento único.

12.   Modificaciones de la redacción

En el pliego de condiciones se ha realizado una serie de ajustes de redacción.

Estas modificaciones no implican una modificación del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación

Coteaux du Layon

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP (denominación de origen protegida)

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Coteaux du Layon

BREVE DESCRIPCIÓN

Vinos blancos tranquilos con azúcares residuales, elaborados a partir de uvas sobremaduradas de la variedad chenin B (concentración natural en la cepa con o sin podredumbre noble). Son vinos distinguidos, elegantes, de aromas complejos y aptos para el envejecimiento. En boca, combinan suavidad y frescura, potencia y finura. Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 14 %. En los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural inferior al 18 %, el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo es del 11 %. El contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) tras la fermentación es de al menos 34 g/l. El contenido total de acidez y el de anhídrido sulfuroso son los establecidos en la legislación comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

2.   Mención «sélection grains nobles»

BREVE DESCRIPCIÓN

Los vinos con mención «sélection de grains nobles» ponen de relieve todas las ventajas de una concentración extrema de las uvas. Estos vinos originales realzan la fuerza y la persistencia aromáticas. Los aromas afrutados y florales se confunden con aromas de sobremaduración, como los frutos secos o confitados o notas de miel. El equilibrio entre acidez, alcohol y untuosidad brinda a estos vinos la posibilidad de desarrollar una complejidad aún mayor con los años. Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 19 %. Su contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) después de la fermentación es superior o igual a 34 g/l. En los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural inferior al 18 %, el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo es del 11 %. El contenido total de acidez y de anhídrido sulfuroso son los establecidos en la legislación comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

3.   Coteaux du Layon seguido del nombre del municipio

BREVE DESCRIPCIÓN

Los vinos con la denominación de origen controlada «Coteaux du Layon» seguida del nombre del municipio de origen de las uvas presentan generalmente una riqueza en azúcares fermentables ligeramente superior. Las diferencias en la naturaleza del suelo y la exposición suscitan algunos matices en estos vinos. Así, los producidos a partir de uvas procedentes de las laderas, ligeramente expuestas al norte, de Rochefort-sur-Loire, acentúan la mineralidad, mientras que los producidos a partir de uvas procedentes de las laderas expuestas al sur de Beaulieu-sur-Layon, Faye-d'Anjou y Saint-Aubin-de-Luigné se caracterizan a menudo por notas características vinculadas al desarrollo de la «podredumbre noble» bajo la acción de Botrytis cinerea. Los vinos producidos a partir de uvas procedentes de las pendientes suaves de la orilla izquierda del Layon, en el territorio de los municipios de Rablay-sur-Layon y Saint-Lambert-du-Lattay, son poderosos y armoniosos. Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 15 %. Su contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) después de la fermentación es superior o igual a 51 g/l. En los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural inferior al 18 %, el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo es del 11 %. El contenido total de acidez y de anhídrido sulfuroso son los establecidos en la legislación comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

4.   «Premier cru» de Chaume

BREVE DESCRIPCIÓN

Los vinos con mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume» se caracterizan, en particular, por su finura y su elegancia, así como por una gran y bella complejidad aromática que a menudo incluye notas de fruta confitada y carne de membrillo. Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 16,5 %. Su contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) después de la fermentación es superior o igual a 80 g/l. El grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo es del 11 % vol. en el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico natural inferior al 18 % vol. El contenido total de acidez y de anhídrido sulfuroso son los establecidos en la legislación comunitaria.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Utilización de trozos de madera

Práctica enológica específica.

Se prohíbe la utilización de trozos de madera.

2.   Enriquecimiento

Práctica enológica específica.

Se autoriza el enriquecimiento de acuerdo con las normas establecidas en el pliego de condiciones.

En el caso de los vinos con derecho a la mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», se prohíbe cualquier operación de enriquecimiento y cualquier tratamiento térmico de la cosecha a temperatura inferior a –5 °C.

3.   Práctica enológica específica

En el caso de los vinos con derecho a la mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», queda prohibido el uso de tolvas para vendimia con tornillo, bombas estrujadoras o prensas continuas.

Los vinos deben criarse en las condiciones especificadas en el pliego de condiciones.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel comunitario y en el Código rural y de pesca marítima.

4.   Densidad de las viñas con denominación de origen controlada «Coteaux du Layon»

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Las hileras de viñas no pueden estar separadas más de 2,50 metros y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,90 metros.

La producción de las viñas con separación entre las cepas de una misma hilera inferior a 0,90 metros, pero superior o igual a 0,80 metros, y con pendiente superior al 10 %, tiene derecho a la denominación de origen controlada.

Las viñas con una densidad de plantación inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, podrán acogerse, a efectos de la cosecha, a la denominación de origen controlada, siempre y cuando se respeten las disposiciones relativas a las normas de cultivo en espaldera y de altura de follaje establecidas en el presente pliego de condiciones. En estas viñas, la separación entre hileras no superará los 3 metros, y la separación entre cepas de una misma hilera será, como mínimo, de 1 metro.

5.   Densidad de las viñas con denominación de origen controlada «Coteaux du Layon» seguida de la mención «premier cru», además de la denominación geográfica complementaria «Chaume»

Práctica de cultivo

Las viñas tendrán una densidad mínima de plantación de 4 500 cepas por hectárea. Las hileras de viñas no pueden estar separadas más de 2,20 metros y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,90 metros.

La producción de las viñas con separación entre las cepas de una misma hilera inferior a 0,90 metros, pero superior o igual a 0,80 metros, y con pendiente superior al 10 % tiene derecho a la denominación de origen controlada seguida de la mención «premier cru» además de la denominación geográfica complementaria «Chaume».

6.   Poda y cultivo en espaldera

Práctica de cultivo

Las vides se podarán en poda corta, poda larga o poda mixta, con un máximo de doce yemas francas por cepa.

En la fase fenológica correspondiente a once o doce hojas (botones florales separados), el número de ramificaciones fructíferas del año por cepa será inferior o igual a doce.

En el caso de los vinos que pueden acogerse a la mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», las vides se podarán en poda corta, poda larga o poda mixta, con un máximo de doce yemas francas por cepa.

En la fase fenológica correspondiente a once o doce hojas (botones florales separados), el número de ramificaciones fructíferas del año por cepa será inferior o igual a diez.

7.   Altura del follaje

Práctica de cultivo

La altura del follaje en espaldera será, como mínimo, igual a 0,6 veces la separación entre las hileras. A este efecto, la altura del follaje en espaldera se medirá entre el límite inferior del follaje (fijado, como mínimo, a 0,40 metros sobre el suelo) y el límite superior de recorte (fijado, como mínimo, a 0,20 metros sobre el alambre superior de la espaldera).

Las viñas cuya densidad de plantación sea inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea estarán sujetas también a las normas siguientes sobre cultivo en espaldera: la parte de las estaquillas que sobresale del suelo tendrá una altura mínima de 1,90 metros; la espaldera tendrá cuatro niveles de alambres; el alambre superior tendrá una altura mínima de 1,85 metros sobre el suelo. Estas disposiciones especiales no se aplicarán a los vinos con derecho a la mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume».

8.   Riego

Práctica de cultivo

Se prohíbe el regadío.

9.   Vendimia

Práctica de cultivo

Los vinos se elaboran a partir de uvas sobremaduradas (concentración natural en la cepa con o sin podredumbre noble). Para que los vinos puedan optar a la mención «sélection de grains nobles», deberán tener, además, una concentración en la cepa debida a la podredumbre noble.

Las uvas se cosechan manualmente en vendimias sucesivas.

En el caso de los vinos que pueden acogerse a la mención «premier cru» con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», está prohibido el uso de volquetes autodescargadores con tornillo y de volquetes autodescargadores equipados con bomba de palas, y la altura de las uvas en los recipientes utilizados para el transporte de la cosecha será inferior o igual a 1 metro.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Coteaux du Layon

40 hectolitros por hectárea.

2.

«Coteaux du Layon» seguida del nombre del municipio de origen de las uvas

35 hectolitros por hectárea.

3.

«Coteaux du Layon» seguida de la mención «premier cru» además de la designación geográfica complementaria «Chaume»

30 hectolitros por hectárea.

6.   Zona geográfica delimitada

a)

Todas las fases de producción tienen lugar en la zona geográfica que abarca el territorio de los siguientes municipios del departamento de Maine y Loira, tomando como base el nomenclátor geográfico oficial de 2021: Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon, Chalonnes-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chanzeaux y La Jumellière), Cléré-sur-Layon, Doué-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Lys-Haut-Layon (únicamente el territorio de los municipios delegados de La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné y Trémont), Passavant-sur-Layon, Rochefort-sur-Loire, Terranjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chavagnes y Martigné-Briand), Val-du-Layon.

Los mapas que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Institut national de l’origine et de la qualité.

b)

En el caso de los vinos con derecho a la mención «premier cru», con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», todas las fases de producción se desarrollarán en la zona geográfica que abarca el territorio del municipio siguiente del departamento de Maine y Loira, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2021: Rochefort-sur-Loire.

Los mapas que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Institut national de l’origine et de la qualité.

7.   Variedades de uva de vinificación

Chenin B.

8.   Descripción de los vínculos

8.1.

a)   Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo

Los viñedos de «Coteaux du Layon» ocupan las laderas de un paisaje de colinas a lo largo del río Layon, que fluye en la vaguada de un pequeño valle con orientación sudoeste/nordeste aguas arriba y posteriormente noroeste hasta su confluencia con el Loira desde el municipio de Verchers-sur-Layon. En 2021, la zona geográfica abarca el territorio de trece municipios del departamento de Maine y Loira, a ambos lados del Layon.

Los municipios de Beaulieu-sur-Layon, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon, Rochefort-sur-Loire, Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay, de donde proceden las uvas cuyo nombre puede seguir al nombre de la denominación de origen controlada, constituyen el núcleo de este viñedo y se agrupan a ambas orillas del Layon, aguas abajo. En el territorio del municipio de Rochefort-sur-Loire, junto a un meandro orientado hacia el sur, nace la colina de «Chaume».

Las parcelas delimitadas de forma precisa para la recolección de uvas presentan suelos con un sustrato de esquisto más o menos degradado, que pueden estar cubiertas por formaciones detríticas pertenecientes al Cenomaniano o Plioceno, dependiendo de la topografía. Algunas parcelas presentan suelos surgidos de formaciones eruptivas ácidas (riolitas) o básicas (espilitas), suelos de grava sobre pudingas y gres del Carbonífero y suelos poco profundos con intercalaciones de cuarzo y ftanitas del Silúrico.

La topografía desempeña un papel importante en la configuración del medio natural y las dos riberas del Layon no presentan la misma tipología. Las colinas de la margen derecha son muy pronunciadas, con una pendiente que a veces alcanza el 40 % y se eleva con frecuencia a más de 60 metros por encima del agua. En la margen izquierda, las colinas tienden a ser mucho más suaves, y su cima rara vez sobrepasa los 20 metros por encima del agua.

No obstante, todas estas parcelas presentan características comunes. Cuentan con una buena apertura del paisaje y sus suelos tienen un buen comportamiento térmico. Estos suelos están exentos de signos hidromorfos y sus reservas de agua son muy moderadas.

La zona geográfica es un enclave que recibe pocas precipitaciones y está protegida de la humedad oceánica por las colinas más altas de Choletais y Mauges. La media anual de precipitaciones se sitúa entre 550 y 600 mm, si bien en la colina de Choletais sobrepasa los 800 mm. Durante el ciclo vegetativo de la vid, la pluviometría es inferior en 100 milímetros a la del resto del departamento. Las temperaturas medias anuales son relativamente altas (aproximadamente 12 oC) y superiores en un 1 oC al conjunto del departamento de Maine y Loira. El mesoclima específico de la zona geográfica se pone de manifiesto por la flora de tipo meridional, entre la que se encuentran encinas y pinos mansos.

b)   Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo

Ya desde el siglo I d. C. se tiene constancia de la existencia de forma ininterrumpida de viñedos en Anjou. En 1529, Bourdigné habla de estos viñedos como la obra maestra de Noé. Las viñas prosperan desde el siglo VI. En 1600, Olivier de Serres, en su «Théâtre d'agriculture et mesnage des champs» (Teatro de agricultura y cuidado de los campos), formula una observación singular: «Generalmente, en todas las provincias de este reino... conviene esperar hasta que caen las hojas de las viñas para vendimiar; e incluso más, hacia Anjou, el Maine y los alrededores las uvas comienzan a caer al suelo de maduras, lo que viene provocado tanto por la tardanza de los climas como por la propia naturaleza de las uvas, que se alimentan de las heladas». Es necesario concluir pues que la vendimia tardía es un uso que viene de antiguo.

Sin embargo, los viñedos de Angers adquieren su reputación, desde los siglos XII y XIII, gracias a la familia de los Plantagenet. La influencia del reino de Enrique II y Leonor de Aquitania permite al «vino de Anjou» llegar a las mesas más exquisitas. Los viñedos de «Coteaux du Layon» se desarrollan durante el siglo XVI con la llegada de tratantes holandeses que, al constatar la aptitud de estos vinos para el transporte marítimo, supieron dar a conocer las calidades de la variedad chenin B fuera de las fronteras. Cabe destacar el enorme auge que experimentó el viñedo en 1780 con las obras de acondicionamiento del Layon realizadas para recibir a los grandes buques de la flota holandesa.

La variedad chenin B, por su parte, parece ser originaria de la región. Es una variedad rústica y su potencial varía considerablemente en función de la naturaleza del suelo en el que se planta. Los viticultores también comprendieron rápidamente el valor de vendimiar esta variedad en una fase avanzada de madurez y mediante técnicas particulares. En 1845, en su «Tratado de variedades de vid», el conde Odart afirma: «Asimismo, también debe añadirse la condición de vendimiar solo cuando las uvas han sobremadurado, como ocurre hacia Todos los Santos, cuando la película, reblandecida por las lluvias, cae en esfacelo».

Por lo tanto, la sobremaduración es parte integrante de la cosecha. En 1816, en la «Topografía de todos los viñedos conocidos», Julien indica que: «En las buenas añadas se vendimia varias veces; con las dos primeras, que solo se componen de los vinos más maduros, se elaboran los vinos destinados al extranjero; los que se elaboran con la tercera se utilizan para el consumo local [...]».

Los vinos de algunos de estos municipios siempre han sido muy conocidos, y así, en la traducción de su «Nueva Geografía Universal», publicada en 1802, el geógrafo inglés William Guthrie (1708-1770) ya nombra la mayoría de los que actualmente pueden optar a que su nombre figure bajo el de la denominación de origen controlada. El Decreto sobre el reconocimiento de la denominación de origen controlada «Coteaux du Layon», de 18 de febrero de 1950, refleja esta posibilidad para los municipios de Beaulieu-sur-Layon, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon, Rochefort-sur-Loire, Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay.

La denominación geográfica complementaria «Chaume» abarca una ladera expuesta al sur, con una topografía original, en el centro de un meandro situado en el término municipal de Rochefort-sur-Loire y rodeada de los municipios de Beaulieu-sur-Layon y Saint-Aubin-de-Luigné. Propiedad de Foulques Nerra, legada a principios del siglo XI a la abadía del Ronceray de Angers, esta ladera adquirirá rápidamente una gran notoriedad. Más recientemente, y en especial desde los años ochenta del siglo pasado, los productores han hecho el mejor uso posible de los métodos de poda de la vid y cultivo de la viña, han adquirido un mejor dominio de las normas de recolección y la vendimia en el punto de madurez óptima y han aportado mejoras técnicas al control y la duración de la crianza. Este compromiso colectivo ha dado lugar al reconocimiento de la mención «premier cru».

8.2.   Información sobre la calidad y las características del producto

Los vinos son distinguidos y elegantes. En boca combinan suavidad con frescura, fuerza con finura, y sus aromas son complejos. Al ser aptos para un envejecimiento prolongado, estos vinos son muy atractivos para los catadores finos.

Los vinos con la denominación de origen controlada «Coteaux du Layon» seguida del nombre del municipio de origen de las uvas presentan generalmente una riqueza en azúcares fermentables ligeramente superior. Las diferencias en la naturaleza del suelo y la exposición suscitan en los vinos algunos matices. Así, los producidos a partir de uvas procedentes de las laderas, ligeramente expuestas al norte, de Rochefort-sur-Loire, acentúan la mineralidad, mientras que los producidos a partir de uvas procedentes de las laderas expuestas al sur de Beaulieu-sur-Layon, Faye-d'Anjou y Saint-Aubin-de-Luigné se caracterizan a menudo por notas características vinculadas al desarrollo de la «podredumbre noble» bajo la acción de Botrytis cinerea. Los vinos producidos a partir de uvas procedentes de las pendientes suaves de la orilla izquierda del Layon, en el territorio de los municipios de Rablay-sur-Layon y Saint-Lambert-du-Lattay son poderosos y armoniosos.

Los vinos con mención «sélection de grains nobles» ponen de relieve todas las ventajas de una concentración extrema de las uvas. Estos vinos originales realzan la fuerza y la persistencia aromáticas. Los aromas afrutados y florales se confunden con aromas de sobremaduración, como los frutos secos o confitados o notas de miel. El equilibrio entre acidez, alcohol y untuosidad brinda a los vinos la posibilidad de desarrollar una complejidad aún mayor con los años.

Los vinos con la mención «premier cru» completada con la indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume» se caracterizan, en particular, por su finura y su elegancia, así como por una gran y bella complejidad aromática que a menudo incluye notas de fruta confitada y carne de membrillo.

8.3.   Interacciones causales

La conjunción entre suelos superficiales y una topografía que permite una excelente exposición de las parcelas garantiza un aporte regular, pero limitado, de agua que favorece que la variedad chenin B se exprese en toda su plenitud. Como reflejo de los usos, la superficie parcelaria delimitada solo comprende las parcelas situadas en pendientes con suelos poco profundos. Estas situaciones requieren una gestión óptima de la planta y el control de la potencia y del potencial de producción, destacados en el pliego de condiciones con la práctica de un rendimiento reducido asociado a una poda en corto.

El mesoclima con tendencia meridional y la ubicación del viñedo en pendientes a veces fuertes, combinados con el cultivo adecuado de la viña, favorecen una concentración de las uvas a resultas del marchitamiento o la desecación de la cepa (pasificación en la cepa) característica de estos viñedos.

La presencia del río también permite ir más allá de la fase de madurez simple para alcanzar el nivel de sobremadurez, gracias a la formación de las brumas matinales indispensables para el desarrollo de Botrytis cinerea y, por tanto, de la «podredumbre noble», en particular en el caso de los vinos con mención «sélection de grains nobles».

Esperar a la sobremadurez de las uvas, tener paciencia para realizar la vendimia en un momento tardío del otoño y efectuarla manualmente en cada parcela en distintos momentos para seleccionar las uvas naturalmente concentradas o afectadas por la «podredumbre noble» («quemadas») son muestras tanto de los conocimientos de los productores como de una aptitud muy particular de estas cepas de chenin B. Al conservar la vendimia manual tradicional, los viticultores contribuyen a mantener la originalidad y las características de estos viñedos de ladera.

La crianza de los vinos, tal como se define en el pliego de condiciones, que puede ir al menos hasta el 1 de julio del año siguiente al de la cosecha en el caso de los vinos que pueden acogerse a la mención «premier cru», o hasta el 1 de junio del segundo año siguiente al de la vendimia para los vinos que reúnen las condiciones para la mención «sélection de grains nobles», al tiempo que fomenta una buena aptitud para el envejecimiento en botella, contribuye a aumentar la complejidad aromática para la degustación. Así lo recoge un dicho local: «Los vinos de Coteaux du Layon nunca mueren, es el tapón el que muere».

Godard Faultrier, historiador de Anjou del siglo XIX, escribió: «Si un natural de Angers hubiese llegado a la isla de Java antes de la Revolución y hubiese sido invitado al palacio del Gobernador de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, habría sentido, supongo, una gran alegría al ver vino de Anjou en la copa de este gerifalte que solo se mostraba en público, según Voltaire, con la parafernalia de los reyes, y habría reconocido por el color ámbar del licor que provenía de nuestros vinos más codiciados de Coteaux du Layon».

Los productores, conscientes de que disponen de un territorio excepcional que cuidan con esmero, han desarrollado a lo largo de generaciones una reputación internacional para sus vinos.

9.   Otras condiciones esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

API (1)

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

a)

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los siguientes municipios, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

Departamento de Deux-Sèvres: Brion-près-Thouet, Loretz-d’Argenton, Louzy, Plaine-et-Vallées (únicamente el territorio del municipio delegado de Oiron), Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars (únicamente el territorio de los municipios delegados de Mauzé-Thouarsais, Sainte-Radegonde y el antiguo municipio de Thouars), Tourtenay y Val en Vignes (únicamente el territorio de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul, Cersay y Saint-Pierre-à-Champ);

Departamento de Indre y Loira: Saint-Nicolas-de-Bourgueil;

Departamento de Loira Atlántico: Ancenis-Saint-Géréon (únicamente el territorio del antiguo municipio de Ancenis), Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (únicamente el territorio del municipio delegado de Anetz) y Vallet;

Departamento de Maine y Loira: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Bellevigne-les-Châteaux, Blaison-Saint-Sulpice, Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance, Brossay, Cernusson, Champtocé-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (únicamente el territorio del municipio delegado de Valanjou), Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Forges, Meigné y Montfort), Épieds, Fontevraud-l'Abbaye, Les Garennes sur Loire, Gennes-Val-de-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé-Lézigné (únicamente el territorio del municipio delegado de Huillé) Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (únicamente el territorio del antiguo municipio de Ingrandes), Jarzé Villages (únicamente el territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (únicamente el territorio de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant y Vihiers) Mauges-sur-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay) Mazé-Milon (únicamente el territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d'Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont y Liré), Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, La Possonnière, Le Puy-Notre-Dame, Rives-de-Loir-en-Anjou, Rou-Marson, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux y Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Saumur, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (únicamente el territorio del municipio delegado de Notre-Dame-d'Allençon), Tuffalun, Turquant, Les Ulmes, Varennes-sur-Loire, Varrains, Vaudelnay, Verrie, Verrières-en-Anjou;

Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

b)

En el caso de los vinos que pueden beneficiarse de la mención «premier cru», con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», la zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los siguientes municipios de Maine y Loira, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2021: Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon, Brissac Loire Aubance (únicamente el territorio de los municipios delegados de Brissac-Quincé y Vauchrétien), Chalonnes-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (únicamente el territorio del municipio delegado de Chanzeaux), Denée, Doué-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Brigné y Les Verchers-sur-Layon), Mauges-sur-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados de Montjean-sur-Loire y La Pommeraye), Mozé-sur-Louet, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chavagnes y Notre-Dame-d’Allençon) y Val-du-Layon.

Etiquetado: menciones complementarias, municipio de origen de las uvas

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen registrada podrá ir seguido del nombre del municipio de origen de las uvas, con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

El nombre del municipio de origen de las uvas se indicará en caracteres cuyas dimensiones, en términos de altura y anchura, no serán superiores a las de los caracteres que formen el nombre de la denominación de origen controlada.

Etiquetado: mención «sélection de grains nobles»

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada podrá ir seguido del nombre del municipio de origen de las uvas, completado en su caso con la mención «sélection de grains nobles», con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

Los vinos que pueden acogerse a la mención «sélection de grains nobles» deberán presentarse obligatoriamente con la indicación de la añada.

Etiquetado: mención «premier cru»

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La mención «premier cru» estará reservada a los vinos de la denominación de origen controlada con indicación de la denominación geográfica complementaria «Chaume», con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

El nombre de la denominación geográfica complementaria «Chaume» no figurará en la misma línea que la mención «premier cru».

El nombre de la denominación geográfica complementaria «Chaume» se indicará en caracteres cuyas dimensiones, en altura y anchura, no sean superiores a las de los caracteres que formen el nombre de la denominación de origen controlada.

Etiquetado: denominación geográfica «Val de Loire»

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la denominación geográfica «Val de Loire», de conformidad con las normas establecidas en el pliego de condiciones relativo al uso de esta denominación geográfica. El tamaño de los caracteres de la denominación geográfica «Val de Loire» no será superior, ni en altura ni en anchura, a dos tercios del tamaño de los caracteres que compongan el nombre de la denominación de origen controlada.

Etiquetado: precisión de una unidad geográfica menor

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada se puede precisar el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que:

Se trate de un topónimo registrado en el catastro;

Figure en la declaración de cosecha.

El nombre del topónimo registrado en el catastro se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no superarán, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que compongan el nombre de la denominación de origen controlada.

Etiquetado: tamaño de los caracteres

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, puede ser regulado por los Estados miembros, figurarán en las etiquetas en caracteres cuyo tamaño no sea superior, ni en altura, ni en anchura, ni en grosor, al doble del tamaño de los caracteres que compongan el nombre de la denominación de origen controlada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-8d956d59-2ac2-42b0-b97f-d652a26dd846


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/221


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 230/18)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1) .

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Pays d'Hérault»

PGI-FR-A1370-AM02

Fecha de comunicación: 5 de abril de 2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Descripción organoléptica de los vinos

Se modifica el capítulo I, apartado 3.3, del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Pays d’Hérault» para completar la descripción organoléptica de los vinos.

En el documento único se completa el apartado «Descripción del (de los) vino(s)».

2.   Zona geográfica de la denominación adicional «Colline de la Moure»

Se modifica el capítulo I, apartado 4.1 («Zona geográfica»), del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault» para suprimir el municipio de Celleneuve de la lista de municipios en los que pueden cosecharse uvas de la unidad geográfica adicional «Colline de la Moure».

Esta modificación es una actualización que no afecta a la zona geográfica ni al documento único.

3.   Zona de proximidad inmediata

Se modifica el capítulo I, apartado 4.2 («Zona de proximidad inmediata»), del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault». Se actualiza la lista de municipios que constituye la zona de proximidad inmediata, sin sufrir cambios, de acuerdo con el nomenclátor geográfico oficial de 2021.

Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión del nomenclátor geográfico oficial editado por el Instituto Nacional de Estadística francés (INSEE) vigente en 2021 y garantizar la seguridad jurídica de la demarcación de la zona geográfica.

Se actualiza el apartado «Condiciones adicionales. Zona de proximidad inmediata» del documento único.

4.   Variedades de vid

Se modifica el capítulo I, apartado 5 («Variedades de vid»), del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault». La lista de las variedades seleccionadas para la producción de la IGP «Pays d’Hérault» se modifica como sigue:

Introducción de diecisiete variedades conocidas como «resistentes» a las enfermedades de la vid:

Artaban N, Bronner B, Cabernet Blanc B, Cabernet Cortis N, Floreal B, Johanniter B, Monarch N, Muscaris B, Pinotin N, Prior N, Saphira B, Sauvignac B, Solaris B, Soreli B, Souvigner Gris B, Vidoc N y Voltis B.

Introducción de trece variedades con potencial de adaptación al cambio climático:

Agiorgitiko N, Assyrtiko B, Calabrese N, Carricant B, Fiano B, Montepulciano N, Moschofilero Rs, Primitivo N, Roditis Rs, Saperavi N, Touriga Nacional N, Verdejo B y Xinomavro Rs.

Retirada de dieciocho variedades no registradas en la producción:

Auxerrois B, Baco Blanc B, Clairette Rose Rs, Clarin B, Couderc Noir N, Gamay de Chaudenay N, Jurançon Blanc B, Landal N, Lival N, Maréchal Foch N, Meunier N, Müller-Thurgau B, Muscadelle B, Muscat à petits grains roses Rs, Ravat Blanc B, Rayon d’Or B, Savagnin Rose Rs y Valérien B.

Estas variedades son resistentes a la sequía y a las enfermedades criptogámicas. Además, permiten una menor utilización de productos fitosanitarios y se corresponden con las variedades utilizadas para la producción de la IGP en lo relativo a las aptitudes tanto fisiológicas como enológicas. No modifican las características de los vinos de la IGP.

El apartado «Variedades de uva de vinificación» del documento único se actualiza en consecuencia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Se modifica el capítulo I, apartado 7 («Vínculo con la zona geográfica»), del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault» para mejorar la descripción del carácter específico de la zona geográfica y del producto.

El apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único se modifica y completa en consecuencia.

6.   Etiquetado

Se modifica el capítulo I, apartado 8 («Normas de etiquetado»), del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault» para regular la impresión del nombre de la variedad piquepoul y de las unidades geográficas menores en el etiquetado de los vinos. Estas normas de etiquetado permitirán a los consumidores distinguir mejor el nombre de la IGP «Pays d’Hérault» del nombre de la variedad de uva y cualquier otra denominación adicional, evitando al mismo tiempo el riesgo de que puedan confundir la referencia a la variedad Piquepoul en el etiquetado de los vinos de la IGP «Pays d’Hérault» con el etiquetado de los vinos de la denominación de origen protegida «Picpoul de Pinet», que se producen en una zona de producción cercana.

Se completa el apartado «Condiciones adicionales. Etiquetado» del documento único.

7.   Autoridad encargada del control

Se modifica el capítulo III del pliego de condiciones de la IGP «Pays d’Hérault» para simplificar el apartado relativo a la autoridad encargada del control. Se especifica que el cumplimiento del pliego de condiciones debe controlarse sobre la base de un plan de control aprobado por un organismo tercero delegado por el Instituto Nacional de Origen y Calidad que ofrezca garantías de competencia, imparcialidad e independencia.

Esta simplificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación(es)

Pays d'Hérault

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP: indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

La indicación geográfica protegida «Pays d'Hérault» está reservada a vinos tranquilos tintos, rosados y blancos.

Las variaciones en el suelo y el clima, así como en las variedades de uva y las técnicas de vinificación utilizadas, se traducen en la producción de una gama de vinos característicos.

Los vinos son sobre todo ligeros y afrutados y agradables de beber, preferiblemente cuando son jóvenes.

Los criterios analíticos respetan los límites establecidos en la legislación de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

9

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

1.   Descripción organoléptica de los vinos

Los vinos tintos se elaboran principalmente a partir de uvas de las variedades Merlot, Syrah, Grenache, Marselan, Cabernet Sauvignon y Pinot Noi, combinadas entre sí o como vinos monovarietales. Las uvas se cosechan en un estado de madurez equilibrada para preservar su frescura y la fruta, lo que da lugar a vinos de graduación alcohólica moderada que se caracterizan por un color rojo rubí de intensidad media a alta, aromas afrutados, especialmente de cereza, frambuesa o zarzamora y confitura, y una estructura suave y suave en boca.

Los vinos rosados se elaboran a partir de uvas Caladoc, Cinsaut, Syrah, Grenache o Carignan, combinadas entre sí o como vinos monovarietales. En combinaciones con variedades de uva blanca como Vermentino, Colombard o Grenache Blanc, el vino adquiere un color claro característico y aumentan la frescura y la expresión aromática. Cosechadas antes de que maduren demasiado, las uvas se recolectan rápidamente antes del amanecer para preservar su acidez. Los vinos son de color rosa pálido, con tonos variables de rosa salmón. Presentan aromas intensos, en una sutil mezcla de notas amílicas, frutos rojos, grosellas negras y albaricoques. El vino es crujiente y afrutado en boca, con una redondez agradable y bucal.

Los vinos blancos se elaboran a partir de uvas Sauvignon Blanc, Chardonnay, Vermentino, Grenache Blanc, Colombard, Marsanne, Muscat à petit grains o Viognier, recolectadas por la noche para preservar su acidez y aromas. Los vinos son de color amarillo dorado, con matices verdes variables, con aromas característicos de fruta blanca, piña, fruta de la pasión y cítricos, mejorados por notas amílicas. En boca, el vino se caracteriza por una frescura agradable, equilibrada con redondez y grasa.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

Los vinos deben cumplir las obligaciones establecidas en la legislación de la UE y en el Código rural y de pesca marítima en lo que se refiere a las prácticas vitivinícolas.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

IGP «Pays d’Hérault»

120 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos de la IGP «Pays d’Hérault» deben cosecharse y transformarse en vino en el departamento de Hérault.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Agiorgitiko N

 

Alicante Henri Bouschet N

 

Alphonse Lavallée N

 

Altesse B

 

Alvarinho - Albariño

 

Aramon N

 

Aramon Blanc B

 

Aramon Gris G

 

Aranel B

 

Arinarnoa N

 

Artaban N

 

Arvine B - Petite Arvine

 

Assyrtiko B

 

Aubun N - Murescola

 

Bourboulenc B - Doucillon Blanc

 

Bronner B

 

Cabernet Blanc B

 

Cabernet Cortis N

 

Cabernet Franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

 

Cabestrel N

 

Calabrese N

 

Caladoc N

 

Cardinal Rg

 

Carignan N

 

Carignan Blanc B

 

Carmenère N

 

Carricante

 

Chambourcin N

 

Chardonnay B

 

Chasan B

 

Chasselas B

 

Clairette Rose Rs

 

Chenanson N

 

Chenin B

 

Cinsaut N - Cinsault

 

Clairette B

 

Clarin B

 

Colombard B

 

Cot N - Malbec

 

Counoise N

 

Danlas B

 

Egiodola N

 

Fer N - Fer Servadou, Braucol, Mansois, Pinenc

 

Fiano

 

Floreal B

 

Gamay N

 

Gewurztraminer Rs

 

Grenache N

 

Grenache Blanc B

 

Grenache Gris G

 

Gros Manseng B

 

Johanniter B

 

Listan B - Palomino

 

Lledoner Pelut N

 

Macabeu B - Macabeo

 

Marsanne B

 

Marselan N

 

Mauzac B

 

Merlot N

 

Monarch N

 

Mondeuse N

 

Montepulciano

 

Morrastel N - Minustellu, Graciano

 

Moschofilero Rs

 

Mourvèdre N - Monastrell

 

Muscardin N

 

Muscaris B

 

Muscat d’Alexandrie B - Muscat, Moscato

 

Muscat de Hambourg N - Muscat, Moscato

 

Muscat à petits grains blancs B - Muscat, Moscato

 

Muscat à petits grains roses Rs - Muscat, Moscato

 

Nielluccio N - Nielluciu

 

Négrette N

 

Parrellada B

 

Petit Manseng B

 

Petit Verdot N

 

Picardan B - Araignan

 

Pinot Gris G

 

Pinot Noir N

 

Pinotin N

 

Piquepoul Blanc B

 

Piquepoul Gris G

 

Piquepoul Noir N

 

Plant Droit N - Espanenc

 

Portan N

 

Primitivo N - Zinfandel

 

Prior N

 

Riesling B

 

Rivairenc N - Aspiran Noir

 

Rivairenc blanc B - Aspiran Blanc

 

Roditis Rs

 

Roussanne B

 

Rubilande Rs

 

Saperavi N

 

Saphira B

 

Sauvignac

 

Sauvignon B - Sauvignon Blanc

 

Sauvignon Gris G - Fié Gris

 

Sciaccarello N

 

Semillon B

 

Servant B

 

Seyval B

 

Solaris B

 

Soreli B

 

Souvignier Gris Rs

 

Sylvaner B

 

Syrah N - Shiraz

 

Tannat N

 

Tempranillo N

 

Terret Blanc B

 

Terret Gris G

 

Terret Noir N

 

Touriga Nacional N

 

Ugni Blanc B

 

Verdejo B

 

Verdelho B

 

Vermentino B - Rolle

 

Vidoc N

 

Villard Blanc B

 

Villard Noir N

 

Viognier B

 

Voltis B

 

Xinomavro N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Situado en el sur de Francia, en la costa mediterránea, el departamento de Hérault presenta diferentes tipos de suelo en función de su ubicación, siendo el más representativo las pizarras ácidas de las colinas a lo largo del borde de las Cevenas, la piedra caliza dura de las causses (meseta caliza), los suelos calcáreos de las mesetas y llanuras vitícolas, las terrazas aluviales rocosas de origen villafranquiense depositadas por los ríos (Ródano, Vidourle, Hérault y Orb) al principio del Cuaternario, y margas, arenisca y basalto de origen volcánico en el extremo meridional de la cadena montañosa Chaîne des Puys.

La zona de Hérault, atravesada por el río del mismo nombre, forma un vasto anfiteatro que se enfrenta al Mediterráneo desde las montañas de las Cevenas y la Montaña Negra hasta las lagunas costeras. El viñedo se cultiva a distintas altitudes, desde el nivel del mar en las orillas del Mediterráneo y los estanques hasta una altitud de casi 400 m en las estribaciones de las Cevenas y la Montaña Negra en el Macizo Central. El terreno está dividido por grandes valles donde los ríos Hérault y Orb configuraron el paisaje, esculpiendo cañones y valles rodeados por montañas, despejando mesetas calizas o volcánicas y modelando las colinas características conocidas como «puechs», a menudo alrededor de antiguos arrecifes marinos, ahora cubiertos por pinos.

Toda la zona vitícola se ve influida por el clima mediterráneo, que es especialmente favorable para el cultivo de la vid. Se caracteriza por tener veranos cálidos y secos e inviernos suaves, con dos períodos lluviosos, en otoño y primavera.

Debido a la diversidad paisajística, la región presenta una extraordinaria variación climática, con numerosos microclimas.

La pluviometría aumenta con la altitud y la distancia al mar, de 500 mm a casi 1 000 mm en las estribaciones. El viento marino modera los fenómenos meteorológicos extremos en toda la zona costera, en particular durante el período de maduración de las uvas. El otoño también puede traer fuertes precipitaciones, un fenómeno conocido como episodio de Cévenel. Aquí se reúnen los famosos vientos mistral y tramontana, lo que contribuye a matizar las condiciones climáticas en función de la exposición de los viñedos. Estos vientos secos y fríos crean condiciones que sirven de protección frente a las enfermedades y limitan el acceso de las viñas al agua. Las vides están especialmente bien adaptadas a estas condiciones extremas, características de los climas mediterráneos.

8.2.   Carácter específico del producto

Como región especialmente apta para la viticultura, en Hérault se plantaron los primeros viñedos de Europa occidental, a partir de la creación de puestos comerciales foceos (Agda, alrededor de 600 a. C.) y fenicios, varios siglos antes de la conquista romana. Los viñedos se destruyeron varias veces a lo largo de su historia, pero siempre fueron reconstruidos, en particular durante la Edad Media, gracias a una densa red de abadías.

En 1709, en el punto álgido de la Pequeña Edad de Hielo, Francia experimentó el invierno más frío de su historia reciente y los viñedos de todo el país fueron destruidos por heladas, excepto en la costa mediterránea. Mediante un real decreto de Luis XIV al final de su reinado, estas vides suministraron portainjertos para la replantación de viñedos destruidos por heladas en otras regiones vitícolas francesas.

En el siglo xix, la región Bas Languedoc, y más concretamente el departamento de Hérault, pasó a dedicarse casi en su totalidad a la viticultura. Con el desarrollo del ferrocarril, la región se orientó más hacia el exterior y la viticultura se expandió junto con los principales avances tecnológicos y económicos. A lo largo de la historia de los viñedos, la calidad de los vinos fue mejorando en respuesta a la evolución de los modelos de consumo.

En 1964, el término vin de canton [«vino de cantón»] se definió de forma legal y precisa, de manera que se refiere a una zona administrativa de producción (el cantón) con determinadas características en cuanto a suelo, clima e incluso historia. En esta fase, los vinos de Hérault se reconocieron específicamente en el marco de la organización nacional del mercado vitivinícola. Posteriormente, estos vinos de cantón se convirtieron en vins de pays [«vinos locales»] en virtud de un decreto de 1968 en el que se establecían criterios concretos de producción para cada uno de los vinos con el fin de garantizar un alto grado de calidad.

La IGP «Pays d’Hérault» incluye vinos tintos, blancos y rosados, con una mayoría de tintos (el 50 % de la producción), una clara tendencia al alza de los rosados y también de algunos blancos. Los vinos de la IGP «Pays d’Hérault» suelen ser combinaciones de las variedades tradicionales de uva de la región, entre otras Grenache, Carignan, Cinsault y Mourvèdre. Gracias a la plantación de variedades de vid de otras regiones vitícolas francesas, como Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah y Chardonnay, se puede producir una gama más variada de vinos, incluido el tipo monovarietal, manteniendo al mismo tiempo la calidad por la que se conocen los vinos «Pays d’Hérault». Con la influencia del clima mediterráneo cálido y seco, la uva suele madurar completamente en todas las zonas, independientemente de la variedad de que se trate. Estas condiciones de maduración y los rendimientos de producción resultantes, adaptados a las llanuras calizas y mesetas en las que se cultivan principalmente las vides, justifican los rendimientos máximos de uva previstos en el pliego de condiciones, en particular para las variedades de uva de alto rendimiento, como la Grenache o la Carignan. En conjunto, estas condiciones también dan lugar a cosechas relativamente tempranas. Por lo tanto, los vinos producidos se caracterizan por la constante presencia de aromas afrutados, aunque su intensidad y naturaleza varían en función de las variedades de uva y de los métodos de vinificación utilizados. En el caso de los vinos tintos, se realizan extracciones para obtener estructuras dulces con taninos maduros y suaves. En el caso de los vinos blancos y rosados, dan lugar a un excelente equilibrio y preservan la frescura y el carácter afrutado del vino. Los vinos se destinan principalmente para ser consumidos jóvenes.

Cada año se producen unos 900 000 hectolitros de vino de la IGP «Pays d’Hérault» en todo el departamento de Hérault, que, a continuación, se distribuyen ampliamente por toda Francia.

8.3.   Relación causal entre el carácter específico de la zona geográfica y el carácter específico del producto

El desarrollo y la viabilidad económica del sector vitivinícola de la región están, y siempre han estado, estrechamente relacionados con su suelo, su clima y la interacción entre ambos, en un entorno muy favorable para el cultivo de la vid. Así pues, el cultivo de la vid y la producción de vino constituyen la actividad principal en tres cuartas partes de los pueblos de Hérault. En el centro de esta zona vitícola histórica y extensiva, la experiencia desarrollada en torno al arte del cultivo de la vid y de la producción de vino llevó a la creación de una importante red de centros de investigación científica y técnica dedicados al sector, incluidos centros tecnológicos de renombre internacional como Béziers y Montpellier (nueve unidades de investigación universitaria conjunta y el Instituto de Enseñanza Superior de la Viña y el Vino). A su vez, la investigación realizada y la red de empresas innovadoras han dado un impulso a los vinos de la IGP «Pays d’Hérault».

Desde hace más de cuarenta años, la experiencia de los viticultores, la plantación de variedades de vid de otras regiones vitícolas junto con las variedades tradicionales, el desarrollo de un sector de comerciantes y operadores comerciales y el establecimiento de estructuras de investigación y promoción han contribuido a adaptar la calidad de los vinos a la evolución del mercado. A consecuencia de ello, los vinos presentan un perfil sensorial y aromático fácil de apreciar por los consumidores y los buscan, en particular, los turistas que visitan la región. Todos estos factores han contribuido a mantener la reputación de Hérault como una región vitícola cuya historia se remonta siglos atrás y de los vinos comercializados con la denominación «Pays d’Hérault».

Esta reputación también se reconoce mediante eventos comerciales internacionales organizados en la región (SITEVI o VINISUD), así como a través de festivales y actos organizados en varias ciudades, al ritmo que marca el ciclo del cultivo y la producción de la vid. Estos eventos generan un sentimiento colectivo y refuerzan la cohesión social, al tiempo que promueven el turismo en esta región mediterránea. En el contexto de la reestructuración de los viñedos, los viticultores han tomado medidas para mejorar y promover la arquitectura paisajística de los viñedos de la región y estimular el turismo vitivinícola, lo que a su vez contribuye a reforzar la reputación de la IGP «Pays d’Hérault».

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Indicaciones adicionales relativas al etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación geográfica protegida «Pays d’Hérault» puede completarse con el nombre de una o más variedades de uva.

La IGP «Pays d’Hérault» puede completarse con las menciones primeur o nouveau.

La IGP «Pays d’Hérault» puede completarse con el nombre de las siguientes unidades geográficas menores, con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones:

Bérange

Bénovie

Pays de Bessan

Cassan

Pays de Caux

Cessenon

Collines de la Moure

Coteaux de Bessilles

Coteaux de Fontcaude

Coteaux de Laurens

Coteaux de Murviel

Coteaux de Salagou

Côtes du Brian

Côtes du Ceressou

Mont Baudile

Monts de la Grage.

El logotipo IGP de la Unión Europea aparece en la etiqueta cuando la mención «indication géographique protégée» se sustituye por la mención tradicional «vin de pays».

El nombre de la variedad de uva piquepoul debe imprimirse directamente debajo del nombre de la indicación geográfica protegida «Pays d’Hérault». El tamaño de los caracteres no será superior, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la indicación geográfica protegida.

Las dimensiones de las letras que componen el nombre de una unidad geográfica menor de las enumeradas en los apartados 2 o 4.1 del pliego de condiciones no deben ser mayores, ni en altura ni en anchura, que las que componen el nombre de la indicación geográfica protegida «Pays d’Hérault».

La zona de proximidad inmediata definida como excepción para la elaboración y el desarrollo de los vinos con derecho a la indicación geográfica protegida «Pays d’Hérault» comprende los municipios siguientes, que pueden completarse con el nombre de una unidad geográfica menor contemplada en el apartado 2, de conformidad con el nomenclátor geográfico oficial de 2021:

Departamento de Aude:

Aigues-Vives, Airoux, Alairac, Albas, Albières, Alzonne, Aragon, Argeliers, Argens-Minervois, Armissan, Arquettes-en-Val, Arzens, Auriac, Azille, Badens, Bages, Bagnoles, Baraigne, Barbaira, Belflou, Belpech, Berriac, Bizanet, Bize-Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Bouisse, Boutenac, Bram, Brousses-et-Villaret, Les Brunels, Cabrespine, Cahuzac, Camplong-d’Aude, Canet, Capendu, Carcassonne, Carlipa, Cascastel-des-Corbières, La Cassaigne, Les Cassés, Castans, Castelnaudary, Castelnau-d’Aude, Caudebronde, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Caux-et-Sauzens, Cavanac, Caves, Cazalrenoux, Cazilhac, Cenne-Monestiés, Citou, Comigne, Conilhac-Corbières, Conques-sur-Orbiel, Couffoulens, Coursan, Coustouge, Cruscades, Cucugnan, Cumiès, Cuxac-Cabardès, Cuxac-d’Aude, Davejean, Dernacueillette, Douzens, Duilhac-sous-Peyrepertuse, Durban-Corbières, Embres-et-Castelmaure, Escales, Fabrezan, Fajac-en-Val, Fajac-la-Relenque, Fanjeaux, Félines-Termenès, Fendeille, Ferrals-les-Corbières, Feuilla, Fitou, Fleury, Floure, Fontcouverte, Fonters-du-Razès, Fontiers-Cabardès, Fontiès-d’Aude, Fontjoncouse, La Force, Fournes-Cabardès, Fraisse-Cabardès, Fraissé-des-Corbières, Gaja-la-Selve, Generville, Ginestas, Gourvieille, Gruissan, Homps, Les Ilhes, Issel, Jonquières, Labastide-d’Anjou, Labastide-en-Val, Labastide-Esparbairenque, Labécède-Lauragais, Lacombe, Lafage, Lagrasse, Lairière, Lanet, La Palme, Laprade, La Redorte, Laroque-de-Fa, Lasbordes, Lastours, Laurabuc, Laurac, Laure-Minervois, Lavalette, Lespinassière, Leuc, Leucate, Lézignan-Corbières, Limousis, La Louvière-Lauragais, Luc-sur-Orbieu, Mailhac, Maisons, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Marquein, Marseillette, Les Martys, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Massac, Mas-Saintes-Puelles, Mayreville, Mayronnes, Mézerville, Miraval-Cabardès, Mirepeisset, Mireval-Lauragais, Molandier, Molleville, Montauriol, Montbrun-des-Corbières, Montclar, Montferrand, Montgaillard, Montirat, Montjoi, Montmaur, Montolieu, Montréal, Montredon-des-Corbières, Montséret, Monze, Moussan, Moussoulens, Mouthoumet, Moux, Narbonne, Névian, Ornaisons, Orsans, Ouveillan, Padern, Palairac, Palaja, Paraza, Payra-sur-l’Hers, Paziols, Pécharic-et-le-Py, Pech-Luna, Pennautier, Pépieux, Pexiora, Peyrefitte-sur-l’Hers, Peyrens, Peyriac-de-Mer, Peyriac-Minervois, Pezens, Plaigne, Plavilla, La Pomarède, Port-la-Nouvelle, Portel-des-Corbières, Pouzols-Minervois, Pradelles-Cabardès, Preixan, Puginier, Puichéric, Quintillan, Raissac-d’Aude, Raissac-sur-Lampy, Ribaute, Ribouisse, Ricaud, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Roubia, Rouffiac-d’Aude, Rouffiac-des-Corbières, Roullens, Rustiques, Saint-Amans, Saint-André-de-Roquelongue, Sainte-Camelle, Saint-Couat-d’Aude, Saint-Denis, Sainte-Eulalie, Saint-Frichoux, Saint-Gaudéric, Saint-Jean-de-Barrou, Saint-Julien-de-Briola, Saint-Laurent-de-la-Cabrerisse, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Martin-Lalande, Saint-Martin-le-Vieil, Saint-Michel-de-Lanès, Saint-Nazaire-d’Aude, Saint-Papoul, Saint-Paulet, Saint-Pierre-des-Champs, Saint-Sernin, Sainte-Valière, Saissac, Sallèles-Cabardès, Sallèles-d’Aude, Salles-d’Aude, Salles-sur-l’Hers, Salsigne, Salza, Serviès-en-Val, Sigean, Souilhanels, Souilhe, Soulatgé, Soupex, Talairan, Taurize, Termes, Thézan-des-Corbières, La Tourette-Cabardès, Tournissan, Tourouzelle, Trassanel, Trausse, Trèbes, Treilles, Tréville, Tuchan, Val-de-Dagne, Ventenac-Cabardès, Ventenac-en-Minervois, Verdun-en-Lauragais, Vignevieille, Villalier, Villanière, Villardonnel, Villar-en-Val, Villarzel-Cabardès, Villasavary, Villautou, Villedaigne, Villedubert, Villegailhenc, Villegly, Villemagne, Villemoustaussou, Villeneuve-la-Comptal, Villeneuve-les-Corbières, Villeneuve-lès-Montréal, Villeneuve-Minervois, Villepinte, Villerouge-Termenès, Villesèque-des-Corbières, Villesèquelande, Villesiscle, Villespy, Villetritouls y Vinassan.

Departamento de Aveyron:

Aguessac, Alrance, Arnac-sur-Dourdou, Ayssènes, Balaguier-sur-Rance, La Bastide-Pradines, La Bastide-Solages, Belmont-sur-Rance, Brasc, Broquiès, Brousse-le-Château, Brusque, Calmels-et-le-Viala, Camarès, Campagnac, La Capelle-Bonance, Castelnau-Pégayrols, La Cavalerie, Le Clapier, Combret, Compeyre, Comprégnac, Cornus, Les Costes-Gozon, Coupiac, La Couvertoirade, Creissels, La Cresse, Curan, Fayet, Fondamente, Gissac, L'Hospitalet-du-Larzac, Lapanouse-de-Cernon, Laval-Roquecezière, Lestrade-et-Thouels, Marnhagues-et-Latour, Martrin, Mélagues, Millau, Montagnol, Montclar, Montfranc, Montjaux, Montlaur, Mostuéjouls, Murasson, Mounes-Prohencoux, Nant, Paulhe, Peux-et-Couffouleux, Peyreleau, Plaisance, Pousthomy, Rebourguil, Rivière-sur-Tarn, Roquefort-sur-Soulzon, La Roque-Sainte-Marguerite, Saint-Affrique, Saint-André-de-Vézines, Saint-Beaulize, Saint-Beauzély, Sainte-Eulalie-de-Cernon, Saint-Félix-de-Sorgues, Saint-Georges-de-Luzençon, Saint-Izaire, Saint-Jean-d'Alcapiès, Saint-Jean-du-Bruel, Saint-Jean-et-Saint-Paul, Saint-Juéry, Saint-Laurent-de-Lévézou, Saint-Laurent-d'Olt, Saint-Léons, Saint-Martin-de-Lenne, Saint-Rome-de-Cernon, Saint-Rome-de-Tarn, Saint-Saturnin-de-Lenne, Saint-Sernin-sur-Rance, Saint-Sever-du-Moustier, Saint-Victor-et-Melvieu, Salles-Curan, Sauclières, Ségur, La Serre, Sévérac d'Aveyron, Sylvanès, Tauriac-de-Camarès, Tournemire, Le Truel, Vabres-l'Abbaye, Verrières, Versols-et-Lapeyre, Veyreau, Vézins-de-Lévézou, Viala-du-Pas-de-Jaux, Viala-du-Tarn y Villefranche-de-Panat.

Departamento de Tarn:

Aguts, Aiguefonde, Albine, Algans, Ambres, Anglès, Appelle, Arfons, Arifat, Aussillon, Bannières, Barre, Belcastel, Belleserre, Berlats, Bertre, Le Bez, Blan, Boissezon, Bout-du-Pont-de-Larn, Brassac, Briatexte, Brousse, Burlats, Busque, Cabanès, Cahuzac, Cambon-lès-Lavaur, Cambounès, Cambounet-sur-le-Sor, Les Cammazes, Carbes, Castres, Caucalières, Cuq, Cuq-Toulza, Damiatte, Dourgne, Durfort, Escoussens, Escroux, Espérausses, Fiac, Fontrieu, Fréjeville, Garrevaques, Garrigues, Gijounet, Giroussens, Graulhet, Guitalens-L'Albarède, Jonquières, Labastide-Rouairoux, Labastide-Saint-Georges, Laboulbène, Labruguière, Lacabarède, Lacaune, Lacaze, Lacougotte-Cadoul, Lacroisille, Lacrouzette, Lagardiolle, Lagarrigue, Lamontélarié, Lasfaillades, Lautrec, Lavaur, Lempaut, Lescout, Lugan, Magrin, Marzens, Le Masnau-Massuguiès, Massac-Séran, Massaguel, Maurens-Scopont, Mazamet, Missècle, Montcabrier, Montdragon, Montfa, Montgey, Montpinier, Montredon-Labessonnié, Mont-Roc, Moulayrès, Moulin-Mage, Mouzens, Murat-sur-Vèbre, Nages, Navès, Noailhac, Palleville, Payrin-Augmontel, Péchaudier, Peyregoux, Pont-de-Larn, Poudis, Prades, Pratviel, Puéchoursi, Puybegon, Puycalvel, Puylaurens, Rayssac, Le Rialet, Roquecourbe, Roquevidal, Rouairoux, Saint-Affrique-les-Montagnes, Saint-Agnan, Saint-Amancet, Saint-Amans-Soult, Saint-Amans-Valtoret, Saint-Avit, Saint-Gauzens, Saint-Genest-de-Contest, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Germier, Saint-Jean-de-Rives, Saint-Jean-de-Vals, Saint-Julien-du-Puy, Saint-Lieux-lès-Lavaur, Saint-Paul-Cap-de-Joux, Saint-Pierre-de-Trivisy, Saint-Salvi-de-Carcavès, Saint-Salvy-de-la-Balme, Saint-Sernin-lès-Lavaur, Saint-Sulpice-la-Pointe, Saïx, Sauveterre, Sémalens, Senaux, Serviès, Sorèze, Soual, Teulat, Teyssode, Vabre, Valdurenque, Veilhes, Vénès, Verdalle, Viane, Vielmur-sur-Agout, Villeneuve-lès-Lavaur, Le Vintrou, Viterbe, Viviers-lès-Lavaur y Viviers-lès-Montagnes.

Departamento de Gard:

Aigaliers, Aigues-Mortes, Aigues-Vives, Aiguèze, Aimargues, Alzon, Les Angles, Aramon, Argilliers, Arpaillargues-et-Aureillac, Arphy, Arre, Arrigas, Aspères, Aubais, Aubord, Aubussargues, Aujargues, Aulas, Aumessas, Avèze, Bagnols-sur-Cèze, Baron, La Bastide-d’Engras, Beaucaire, Beauvoisin, Bellegarde, Belvézet, Bernis, Bez-et-Esparon, Bezouce, Blandas, Blauzac, Boissières, Bouillargues, Bourdic, Bragassargues, Bréau-Mars, Brouzet-lès-Quissac, La Bruguière, Cabrières, La Cadière-et-Cambo, Le Cailar, Caissargues, La Calmette, Calvisson, Campestre-et-Luc, Canaules-et-Argentières, Cannes-et-Clairan, La Capelle-et-Masmolène, Carnas, Carsan, Castillon-du-Gard, Causse-Bégon, Caveirac, Cavillargues, Chusclan, Clarensac, Codognan, Codolet, Collias, Collorgues, Colognac, Combas, Comps, Congénies, Connaux, Conqueyrac, Corconne, Cornillon, Crespian, Cros, Dions, Domazan, Dourbies, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Estézargues, L’Estréchure, Flaux, Foissac, Fons, Fons-sur-Lussan, Fontanès, Fontarèches, Fournès, Fourques, Fressac, Gailhan, Gajan, Gallargues-le-Montueux, Le Garn, Garons, Garrigues-Sainte-Eulalie, Gaujac, Générac, Goudargues, Le Grau-du-Roi, Issirac, Jonquières-Saint-Vincent, Junas, Langlade, Lanuéjols, Lasalle, Laudun-l’Ardoise, Laval-Saint-Roman, Lecques, Lédenon, Liouc, Lirac, Logrian-Florian, Lussan, Mandagout, Manduel, Marguerittes, Meynes, Milhaud, Molières-Cavaillac, Monoblet, Montagnac, Montaren-et-Saint-Médiers, Montclus, Montdardier, Montfaucon, Montfrin, Montignargues, Montmirat, Montpezat, Moulézan, Moussac, Mus, Nages-et-Solorgues, Nîmes, Orsan, Orthoux-Sérignac-Quilhan, Parignargues, Peyrolles, Le Pin, Les Plantiers, Pommiers, Pompignan, Pont-Saint-Esprit, Pougnadoresse, Poulx, Pouzilhac, Puechredon, Pujaut, Quissac, Redessan, Remoulins, Revens, Rochefort-du-Gard, Rodilhan, Rogues, Roquedur, Roquemaure, La Roque-sur-Cèze, La Rouvière, Sabran, Saint-Alexandre, Sainte-Anastasie, Saint-André-de-Majencoules, Saint-André-de-Roquepertuis, Saint-André-de-Valborgne, Saint-André-d’Olérargues, Saint-Bauzély, Saint-Bonnet-du-Gard, Saint-Bonnet-de-Salendrinque, Saint-Bresson, Saint-Chaptes, Saint-Christol-de-Rodières, Saint-Clément, Saint-Côme-et-Maruéjols, Sainte-Croix-de-Caderle, Saint-Dézéry, Saint-Dionisy, Saint-Étienne-des-Sorts, Saint-Félix-de-Pallières, Saint-Geniès-de-Comolas, Saint-Geniès-de-Malgoirès, Saint-Gervais, Saint-Gervasy, Saint-Gilles, Saint-Hilaire-d’Ozilhan, Saint-Hippolyte-de-Montaigu, Saint-Hippolyte-du-Fort, Saint-Jean-de-Crieulon, Saint-Julien-de-la-Nef, Saint-Julien-de-Peyrolas, Saint-Laurent-d’Aigouze, Saint-Laurent-de-Carnols, Saint-Laurent-des-Arbres, Saint-Laurent-la-Vernède, Saint-Laurent-le-Minier, Saint-Mamert-du-Gard, Saint-Marcel-de-Careiret, Saint-Martial, Saint-Maximin, Saint-Michel-d’Euzet, Saint-Nazaire, Saint-Nazaire-des-Gardies, Saint-Paulet-de-Caisson, Saint-Paul-les-Fonts, Saint-Pons-la-Calm, Saint-Quentin-la-Poterie, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Sauveur-Camprieu, Saint-Siffret, Saint-Théodorit, Saint-Victor-des-Oules, Saint-Victor-la-Coste, Salazac, Salinelles, Sanilhac-Sagriès, Sardan, Saumane, Sauve, Sauveterre, Sauzet, Savignargues, Saze, Sernhac, Serviers-et-Labaume, Sommières, Soudorgues, Souvignargues, Sumène, Tavel, Théziers, Thoiras, Tresques, Trèves, Uchaud, Uzès, Vabres, Val-d’Aigoual, Vallabrègues, Vallabrix, Vallérargues, Valliguières, Vauvert, Vénéjan, Verfeuil, Vergèze, Vers-Pont-du-Gard, Vestric-et-Candiac, Vic-le-Fesq, Le Vigan, Villeneuve-lès-Avignon, Villevieille y Vissec.

Enlace al pliego de condiciones

http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-196c4915-cc4c-400b-8a6e-4a77900d7812 (en francés)


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


Corrección de errores

30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/232


Corrección de errores de la No oposición a una concentración notificada(Asunto M.10823 — CLEARLAKE / TA ASSOCIATES / EPHESOFT)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 222 de 26 de junio de 2023 )

(2023/C 230/19)

La Publicación (2023/C 222/06) en la página 32, debe considerarse nula y sin efecto.