ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 227

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
29 de junio de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 227/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10659 — VITERRA / GAVILON AGRICULTURE INVESTMENT) ( 1 )

1

2023/C 227/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10917 — SCHÜCO / METALLINVEST / RSFB / AWB) ( 1 )

2

2023/C 227/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11102 — SILVER FAWN / MHI / AYOSA HOTELES / EVERTMEL / JAMAICA DEVCO) ( 1 )

3

2023/C 227/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11129 — BAIN CAPITAL / APFARGE / WHI) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2023/C 227/05

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2023, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

5

 

Comisión Europea

2023/C 227/06

Tipo de cambio del euro — 28 de junio de 2023

9

2023/C 227/07

Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, que corrige la Decisión C(2023) 2678 final, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir modificaciones en el cuadro nacional de asignación para la aviación de Italia para 2022 y 2023 y en el Diario de Transacciones de la Unión Europea

10

2023/C 227/08

Declaración de la Comisión con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo

11

 

Tribunal de Cuentas

2023/C 227/09

Informe especial 18/2023: Objetivos climáticos y energéticos de la UE – Se han alcanzado los objetivos fijados para 2020, pero existen pocos indicios de que las acciones para lograr los establecidos para 2030 vayan a ser suficientes

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 227/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 227/11

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

14

2023/C 227/12

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10659 — VITERRA / GAVILON AGRICULTURE INVESTMENT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 227/01)

El 28 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10659. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10917 — SCHÜCO / METALLINVEST / RSFB / AWB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 227/02)

El 2 de mayo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10917. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11102 — SILVER FAWN / MHI / AYOSA HOTELES / EVERTMEL / JAMAICA DEVCO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 227/03)

El 14 de junio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11102. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11129 — BAIN CAPITAL / APFARGE / WHI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 227/04)

El 21 de junio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11129. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/5


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de junio de 2023

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2023/C 227/05)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los diputados al Parlamento Europeo pudieron afiliarse con carácter voluntario a un régimen de pensión complementaria desde 1989 hasta el final de la sexta legislatura (2004-2009) (Régimen voluntario de pensión complementaria; en lo sucesivo, «Régimen»). Los derechos y obligaciones en virtud de dicho Régimen se enumeran en el anexo VII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (Reglamentación GDD), según se contempla en el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»). El Régimen está financiado por el Fondo de pensión complementaria (régimen voluntario) (en lo sucesivo, «Fondo»), que en este momento se encuentra en una situación financiera extremadamente difícil. Según el informe actuarial del Fondo de 17 de febrero de 2023, a fecha de 31 de diciembre de 2022 y con arreglo a las normas que rigen actualmente el Régimen se prevé que los pagos anuales de pensiones asciendan a una media de entre 22 000 000 y 23 000 000 EUR hasta 2030 y que dichos pagos se mantengan por encima de 10 000 000 EUR anuales hasta 2047, y por encima de 100 000 EUR anuales hasta 2073 inclusive. Los activos residuales del Fondo, que en el proyecto de cuentas anuales del Fondo a 31 de diciembre de 2022 ascendían a 52 800 000 EUR, se estimaron en 43 000 000 a 44 000 000 EUR a finales de mayo de 2023 y siguen disminuyendo rápidamente, ya que en 2023 harán falta aproximadamente 1 900 000 EUR al mes para atender los pagos mensuales de las pensiones. Los activos residuales del Fondo, destinados a financiar el Régimen, podrían agotarse ya en 2024 en función del comportamiento de los mercados financieros y a más tardar se agotarán en 2025, tras lo cual se prevé un déficit actuarial no financiado de unos 310 000 000 EUR.

(2)

En sus reuniones de los días 17 de abril y 22 de mayo de 2023, la Mesa debatió la situación financiera del Fondo, junto con diversas opciones y medidas destinadas a abordar el problema de liquidez del Fondo, extremadamente grave, y a reducir su déficit actuarial, con vistas a proteger el Fondo a corto plazo en interés de todos los beneficiarios actuales y futuros del Régimen y evitar, o al menos reducir, las consecuencias negativas para el contribuyente europeo. La Mesa concluyó que, habida cuenta de estos objetivos, debían adoptarse una serie de medidas económicamente inevitables.

(3)

En primer lugar, se deben aplicar condiciones y excepciones adicionales a las pensiones complementarias que aún no son exigibles. En particular, la edad de jubilación debe aumentarse desde los 65 años actuales hasta los 67. Según una simulación actuarial solicitada por los servicios del Parlamento, se espera que esa medida genere un ahorro total de 2 000 000 EUR.

(4)

En segundo lugar, dado que, por sí solo, el aumento de la edad de jubilación no será suficiente para resolver el extremadamente grave problema de liquidez del Fondo y reducir su déficit actuarial, el importe de las pensiones del Régimen debe reducirse en un 50 % y dejar de actualizarse. Habida cuenta de la magnitud extrema del problema de liquidez del Fondo en comparación con sus obligaciones a largo plazo, así como de su déficit actuarial, estas medidas deben aplicarse no solo a los beneficiarios futuros, titulares de derechos de pensión en proceso de adquisición, sino también a los beneficiarios actuales, que ya poseen derechos de pensión adquiridos. Según una simulación actuarial solicitada por los servicios del Parlamento, se espera que la reducción de las pensiones y la supresión de su actualización den lugar, respectivamente, a un ahorro de 181 400 000 EUR y de 40 400 000 EUR.

(5)

Se estima que la combinación de estas medidas —aumentar la edad de jubilación, reducir en un 50 % el importe de las pensiones del Régimen y cesar su actualización— disminuirá las futuras obligaciones en materia de pensiones de 362 700 000 EUR a 139 000 000 EUR (a fecha de 31 de diciembre de 2022), lo que prolongará la vida útil prevista del Fondo en dos o tres años, hasta 2027, y reducirá el déficit actuarial del Fondo de aproximadamente 310 000 000 EUR a aproximadamente 86 000 000 EUR.

(6)

Estas medidas combinadas resultan necesarias ante la necesidad de lograr los objetivos consistentes en proteger el Fondo a corto plazo y evitar —o al menos reducir— las consecuencias negativas para el contribuyente europeo, y son proporcionadas. Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta, en particular, el deterioro de la sostenibilidad financiera del Fondo (debido, entre otras causas, a las repercusiones en los mercados financieros de la crisis financiera de 2007-2008 y de la guerra en Ucrania), el alcance del problema de liquidez y del déficit actuarial del Fondo, y los intereses de los beneficiarios actuales y futuros del Régimen. La Mesa analizó debidamente otras medidas menos invasivas, pero las rechazó por considerarlas insuficientes. Por lo que se refiere a los beneficiarios actuales del Régimen que poseen derechos adquiridos, la Mesa también tuvo en cuenta la relación entre el importe total de los pagos de pensiones que recibe cada uno de ellos en virtud del Régimen y el total de sus cotizaciones individuales, relación que es por término medio de 4,7 a 1 y llega a ser de 14,3 a 1 para el 16 % de los pensionistas actuales. Los casos particulares de dificultades excepcionales, en los que se vea gravemente afectada la capacidad de un antiguo diputado u otro beneficiario para satisfacer sus necesidades, deben quedar cubiertos por una cláusula específica a tal efecto.

(7)

A la luz de los cambios en las condiciones del Régimen y de las incertidumbres relacionadas con el futuro tanto del Fondo como del Régimen, los diputados y antiguos diputados deben tener la posibilidad de solicitar, con carácter voluntario y por un período limitado, el abono de la pensión complementaria en forma de pago único. Deben ofrecerse incentivos para fomentar tales solicitudes, ya que cabe esperar que estas reduzcan el montante global de las obligaciones de pago futuras, así como el déficit actuarial. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los pagos ya recibidos en virtud del Régimen.

(8)

Habida cuenta del carácter extremadamente grave del problema de liquidez y del déficit actuarial del Fondo, las nuevas condiciones y excepciones deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2023, sin régimen transitorio, ya que ello pondría en grave peligro los efectos financieros previstos de las medidas adoptadas.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 76 de las Medidas de aplicación se modifica como sigue:

1)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Una pensión complementaria que se deba abonar a partir del 1 de julio de 2023 a los antiguos diputados o a otros beneficiarios en virtud de los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD se abonará en las condiciones y con las excepciones siguientes:

a)

el importe de la pensión con arreglo al artículo 2, apartado 1, del anexo VII de la Reglamentación GDD y los importes de las pensiones máximas y mínimas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo se reducirán en un 50 %;

b)

el sueldo base de un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido del artículo 2, apartados 1 y 2, del anexo VII de la Reglamentación GDD, será igual al sueldo base a 30 de junio de 2023 y no se actualizará después de esta fecha;

c)

la pensión con arreglo al artículo 1 del anexo VII de la Reglamentación GDD será exigible a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha en que el diputado haya cumplido los 67 años de edad;

d)

cuando un diputado tenga menos de 67 años de edad en el momento del fallecimiento, el derecho a las pensiones de supervivencia y de orfandad en virtud del artículo 4, apartado 1, del anexo VII de la Reglamentación GDD se aplazará hasta el primer día del mes natural siguiente a aquel en el que el diputado fallecido hubiera cumplido 67 años.»

;

(2)

se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   Para las pensiones que se deban abonar a los antiguos diputados o a otros beneficiarios en virtud de los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD antes del 1 de julio de 2023, los importes debidos a partir de esta fecha se reducirán y se adaptarán de la siguiente manera:

a)

el importe de la pensión con arreglo al artículo 2, apartado 1, del anexo VII de la Reglamentación GDD y los importes de las pensiones máximas y mínimas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo se reducirán en un 50 %;

b)

el sueldo base de un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido del artículo 2, apartados 1 y 2, del anexo VII de la Reglamentación GDD, será igual al sueldo base a 30 de junio de 2023 y no se actualizará después de esta fecha;

1   ter. Si, debido a la aplicación del apartado 1, letras a) o b), o del apartado 1 bis, letras a) o b), el antiguo diputado u otro beneficiario tuviera que vivir por debajo del último umbral de riesgo de pobreza disponible para el Estado en el que haya establecido su residencia permanente, podrá presentar una solicitud de aumento de la pensión a los Cuestores. Dicho umbral será el determinado por Eurostat, si procede. Esta solicitud debe ir acompañada de toda la información y los documentos justificativos pertinentes que permitan al Parlamento evaluar los demás ingresos del antiguo diputado u otro beneficiario y su situación financiera, como un certificado expedido por una autoridad nacional competente que acredite sus otros ingresos y su situación financiera.

Teniendo en cuenta los demás ingresos y la situación financiera del antiguo diputado u otro beneficiario, los Cuestores podrán conceder un aumento de la pensión de manera que alcance el umbral de riesgo de pobreza. No obstante, el importe de la pensión tras dicho aumento no será superior a la pensión que se habría abonado con arreglo a los artículos 1 a 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD, en su versión aplicable a 30 de junio de 2023.

Cuando los Cuestores hayan concedido un aumento de la pensión, el antiguo diputado u otro beneficiario interesado remitirá, anualmente, una actualización de los documentos justificativos a los que se refiere el párrafo primero al servicio competente del Parlamento Europeo, con el fin de evaluar el cumplimiento a lo largo del tiempo de las condiciones para la concesión del aumento. Si la evaluación anual efectuada por el servicio competente del Parlamento Europeo da como resultado la necesidad de derogar la decisión inicial o de aumentar la pensión con respecto a la concedida inicialmente, el servicio competente del Parlamento Europeo presentará una propuesta a tal efecto a los Cuestores para que tomen una decisión. El servicio competente del Parlamento Europeo decidirá respecto de todos los demás ajustes del aumento inicialmente concedido.

Si el antiguo diputado u otro beneficiario no estuviera de acuerdo con una decisión adoptada por los Cuestores en virtud de los párrafos segundo o tercero del presente apartado, podrá solicitar, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha decisión, que el asunto se remita a la Mesa, de conformidad con el artículo 72, apartado 3, de las presentes Medidas de aplicación.»

;

(3)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Toda pensión complementaria con arreglo a los artículos 1 y 2 del anexo VII de la Reglamentación GDD que aún no se haya convertido en exigible a 1 de enero de 2019 estará sujeta a una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión. La exacción se pagará directamente al Fondo de pensión complementaria (régimen voluntario).»

;

4)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, del anexo VII de la Reglamentación GDD, durante un período de seis meses a partir del 1 de julio de 2023, todo diputado o antiguo diputado que esté afiliado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria en el sentido del anexo VII de la Reglamentación GDD podrá presentar una solicitud de retirada del Régimen (voluntario) de pensión complementaria y de percepción de la pensión complementaria en forma de pago final único a tanto alzado. La solicitud irá firmada por el diputado o antiguo diputado y será presentada por este al secretario general del Parlamento Europeo. Una solicitud refrendada por el secretario general será vinculante e irrevocable. El secretario general podrá delegar la facultad de refrendar en un representante del servicio competente del Parlamento Europeo.

El importe del pago final único a tanto alzado será fijado por el servicio competente del Parlamento Europeo al final del mes de recepción de la solicitud a que se refiere el párrafo primero. Este importe será igual a la suma de dos importes. El primer importe corresponderá al total de las cotizaciones en valor nominal aportadas por el diputado o antiguo diputado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria, una vez deducidos los pagos de pensión ya percibidos por el diputado o antiguo diputado, en valor nominal. Esta deducción no podrá superar el importe total de las cotizaciones aportadas al Régimen (voluntario) de pensión complementaria. El segundo importe corresponderá al 20 % del total de las cotizaciones en valor nominal aportadas por el diputado o antiguo diputado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria. Todos los importes se abonarán en euros.

Todos los derechos adquiridos o de futura adquisición en el Régimen de pensiones del diputado, antiguo diputado o futuro beneficiario de que se trate se liquidarán definitivamente al final del mes de recepción de la solicitud a que se refiere el párrafo primero. En particular, los derechos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD ya no serán aplicables y el apartado 1 ter del presente artículo no se aplicará al diputado, antiguo diputado u otro beneficiario futuro.

El pago final único a tanto alzado se abonará a más tardar tres meses después de que el Parlamento haya recibido la solicitud a que se refiere el párrafo primero.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 de la presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2023, seguirá siendo aplicable el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada por la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (3).


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 466 de 28.12.2018, p. 8).


Comisión Europea

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/9


Tipo de cambio del euro (1)

28 de junio de 2023

(2023/C 227/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0938

JPY

yen japonés

157,82

DKK

corona danesa

7,4469

GBP

libra esterlina

0,86420

SEK

corona sueca

11,7950

CHF

franco suizo

0,9822

ISK

corona islandesa

148,50

NOK

corona noruega

11,8395

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,683

HUF

forinto húngaro

371,73

PLN

esloti polaco

4,4763

RON

leu rumano

4,9604

TRY

lira turca

28,5166

AUD

dólar australiano

1,6525

CAD

dólar canadiense

1,4491

HKD

dólar de Hong Kong

8,5667

NZD

dólar neozelandés

1,7992

SGD

dólar de Singapur

1,4799

KRW

won de Corea del Sur

1 434,33

ZAR

rand sudafricano

20,4828

CNY

yuan renminbi

7,9262

IDR

rupia indonesia

16 398,98

MYR

ringit malayo

5,1097

PHP

peso filipino

60,400

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

38,950

BRL

real brasileño

5,2940

MXN

peso mexicano

18,6835

INR

rupia india

89,7465


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2023

que corrige la Decisión C(2023) 2678 final, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir modificaciones en el cuadro nacional de asignación para la aviación de Italia para 2022 y 2023 y en el Diario de Transacciones de la Unión Europea

(2023/C 227/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (2), y en particular su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la adopción de su Decisión C (2023) 2678 final (3), la Comisión detectó un error en el anexo de dicha Decisión, en el que se mencionaba una cantidad errónea de derechos de emisión gratuitos asignados a ETSID 48643 para el año 2023. Es necesaria una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea.

(2)

La Decisión C(2023) 2678 final debe modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

En el cuadro del anexo I de la Decisión C (2023) 2678 final, en la fila correspondiente a ETSID 48643, cuarta columna, la cifra «604 612» se sustituye por la cifra «590 698».

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 177 de 2.7.2019, p. 3.

(3)  Decisión C(2023) 2678 final de la Comisión, de 19 de abril de 2023, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir modificaciones en el cuadro nacional de asignación para la aviación de Italia para 2022 y 2023 y en el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DO C 226 de 28.6.2023, p. 6.).


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/11


Declaración de la Comisión con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 227/08)

Al evaluar los criterios del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comisión prestará especial atención a las categorías de productos en relación con las cuales se produzca un número significativo de accidentes y víctimas mortales.


(1)  Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2023 relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de 29.6.2023, p. 1.).


Tribunal de Cuentas

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/12


Informe especial 18/2023:

«Objetivos climáticos y energéticos de la UE – Se han alcanzado los objetivos fijados para 2020, pero existen pocos indicios de que las acciones para lograr los establecidos para 2030 vayan a ser suficientes»

(2023/C 227/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe especial 18/2023: «Objetivos climáticos y energéticos de la UE – Se han alcanzado los objetivos fijados para 2020, pero existen pocos indicios de que las acciones para lograr los establecidos para 2030 vayan a ser suficientes».

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-18


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2023/C 227/10)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

30.5.2023

Duración

Del 30.5.2023 al 31.12.2023

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

BET/ATLANT (incluidos BET/*ATLLL y BET/*ATLPS)

Especie

Patudo (Thunnus obesus)

Zona:

Océano Atlántico

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

02/TQ194


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/14


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 227/11)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Languedoc»

PDO-FR-A0922-AM08

Fecha de comunicación: 31.3.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zonas en las que se llevan a cabo diferentes operaciones

Se modifica el capítulo I del pliego de condiciones, punto IV-Zonas en las que se llevan a cabo diferentes operaciones, para actualizar la lista de municipios que componen la zona geográfica y la zona de proximidad inmediata:

En el punto 1.o- Zona geográfica, la lista de municipios se ajusta, sin cambios, al nomenclátor geográfico oficial de enero de 2022.

En el punto 3.o- Zona de proximidad inmediata, la lista de municipios se ajusta, sin cambios, al nomenclátor geográfico oficial de enero de 2022.

Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2022 del nomenclátor geográfico oficial, editado por el Instituto Nacional de Estadística (INSEE, por sus siglas en francés) y garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona geográfica. El documento único se completa con esta referencia en los puntos «Zona geográfica» y «Zona de proximidad inmediata».

Esta actualización de la lista de municipios con respecto al nomenclátor geográfico oficial de 2022 se efectúa también en el punto VI. - Gestión del viñedo - 1.o-b) Normas de poda: la lista de municipios en los que se localizan vides con denominación geográfica complementaria se ajusta, sin cambios, al nomenclátor geográfico oficial.

Esta actualización no afecta al documento único.

2.   Superficie parcelaria delimitada de la denominación geográfica complementaria «Saint Drézéry»

El capítulo I del pliego de condiciones - punto IV. - Zonas en las que se realizan diferentes operaciones - se completa en el punto «2.o-Superficie parcelaria delimitada», para inscribir los municipios que componen la delimitación parcelaria específica de la denominación geográfica complementaria «Saint-Drézéry» y aprobada por la autoridad competente en junio de 2022. Los vinos con la denominación complementaria «Saint Drézéry» proceden de uvas cultivadas en parcelas situadas en la zona parcelaria de producción. Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Cultivo del viñedo

En el capítulo I del pliego de condiciones - «punto VI. - Gestión del viñedo - 2.o- Otras prácticas de cultivo», las normas generales se completan con las siguientes disposiciones agroambientales:

«En el momento de la cosecha, los racimos de las cepas no están en contacto con ningún otro vegetal que no sea la vid.

Está prohibido el acolchamiento con plástico.

Para preservar las características del entorno físico y biológico que constituye un elemento fundamental de la región:

se prohíbe el desherbado químico de las cabeceras.

el control de la vegetación, sembrada o espontánea, se realizará por medios mecánicos o físicos en la interhilera, con excepción de las viñas cuya distancia entre hileras sea inferior o igual a 1,8 m.».

Estas nuevas disposiciones se recogen en el punto «Prácticas vitivinícolas» del documento único.

4.   Medida transitoria relativa a la delimitación parcelaria de la denominación complementaria «Saint Drézéry»

Capítulo I del pliego de condiciones - punto XI. - Medidas transitorias - se completa a raíz de los trabajos sobre la delimitación parcelaria específica de la denominación complementaria de la DOC «Languedoc», Saint-Drézéry. La ODG de la DOC «Languedoc» solicita que se incluya en el pliego de condiciones una medida transitoria destinada a permitir hasta la cosecha de 2030 el uso de la denominación complementaria «Saint-Drézéry» para los vinos procedentes de uvas cosechadas en las parcelas pertenecientes a la zona delimitada «Languedoc» en el municipio de Saint-Drézéry y no incluidas en la delimitación parcelaria de la DOC «Languedoc» - Saint-Drézéry reconocida en junio de 2021.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Languedoc

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción de los vinos

1.   Características analíticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos de la denominación «Languedoc» son vinos secos, tranquilos, que se dividen en tintos, rosados y blancos. - El grado alcohólico volumétrico natural mínimo (GAVNM) de los vinos es del 11,5 %. - Los vinos tintos (salvo los que puedan optar a la mención «primeur» [vino joven] o «nouveau» [vino nuevo]) listos para su comercialización a granel o envasados presentan un contenido de acidez málica inferior o igual a 0,4 gramos por litro. - Los vinos, listos para su comercialización a granel o envasados, presentan un contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) conforme con los siguientes valores: Contenidos máximos de azúcares fermentables: - Vinos blancos, rosados o tintos con un grado alcohólico volumétrico natural superior al 14 %: 4 g/l - Vinos tintos con un grado alcohólico volumétrico (GAV) natural inferior o igual al 14 %: 3 g/l - Vinos con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo): 2 g/l - Vinos no envasados con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo) que presentan un contenido de acidez volátil inferior o igual a 10,2 meq/litro. - El contenido de acidez total y acidez volátil de los vinos sin la mención «primeur» (vino joven) y el contenido de anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

13

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

2.   Características organolépticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos tintos, resultado siempre del ensamblaje de distintas variedades, se caracterizan por un color de intensidad media a alta, una paleta de aromas que van de los frutos rojos y negros a las notas especiadas y tostadas, y una estructura sólida con taninos maduros. Su potencial de conservación está, de media, entre 2 y 5 años, salvo en el caso de los vinos «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo), que deben consumirse en los meses siguientes a su elaboración.

Los vinos rosados se elaboran a partir del ensamblaje de al menos 2 variedades, principalmente Syrah N, Cinsaut N y Garnacha N. Vinificados mediante prensado directo, maceración corta o sangrado, su capa tiene un brillo natural. Destaca su complejidad aromática, y son delicados y redondos en boca.

Los vinos blancos son también secos. Se elaboran igualmente a partir del ensamblaje. Suelen presentar una capa clara, una redondez típica de la región de Languedoc y aromas que recuerdan a frutas exóticas, cítricos, flores blancas o frutos secos.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.    Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza (con determinadas condiciones) la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, en los locales del vinificador, exclusivamente en los mostos salidos de la prensa y los vinos aún en fermentación. La proporción no puede ser superior al 20 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador a partir de la cosecha de que se trate, y la dosis ha de ser inferior o igual a 30 g/hl del volumen sometido al tratamiento.

Además de la disposición anterior, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas por la normativa de la UE y el código rural de Francia.

2.   Sistemas de conducción

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. La separación entre hileras no puede superar los 2,50 metros.

Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera.

La poda debe efectuarse antes de la fase E, con 3 hojas repartidas por las 2 primeras yemas francas. Las vides se podan en poda corta, con un máximo de 12 yemas francas por cepa; cada vara llevará un máximo de 2 yemas francas.

En el caso de la variedad Syrah N, puede aplicarse la poda Guyot simple con un máximo de 10 yemas francas por cepa: un máximo de seis yemas francas en el sarmiento y uno o 2 pulgares de reserva con una o 2 yemas francas cada uno como máximo.

En el caso de la variedad Garnacha N, las cepas que sufran corrimiento de la flor pueden podarse dejando una vara con 5 yemas francas como máximo.

Se podrá autorizar el riego con arreglo a las disposiciones del artículo D. 645-5 del Código Rural y de la Pesca Marítima de Francia.

3.   Sistemas de conducción

Práctica de cultivo

En el momento de la cosecha, los racimos en pie no están en contacto con ningún otro vegetal que no sea la vid.

Está prohibido el acolchamiento con plástico.

Para preservar las características del entorno físico y biológico que constituye un elemento fundamental de la región:

se prohíbe el desherbado químico de las cabeceras.

el control de la vegetación, sembrada o espontánea, se realizará por medios mecánicos o físicos en la interhilera, con excepción de las viñas cuya distancia entre hileras sea inferior o igual a 1,8 m.

5.2.    Rendimientos máximos

1.

Rendimiento de los vinos tintos y rosados

60 hectolitros por hectárea

2.

Rendimiento de los vinos blancos

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

a)

La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes (lista elaborada conforme al nomenclátor geográfico oficial de 2022):

Departamento de Aude:

Aigues-Vives, Ajac, Albas, Alet-les-Bains, Alzonne, Antugnac, Aragon, Argeliers, Argens-Minervois, Armissan, Arquettes-en-Val, Azille, Badens, Bages, Bagnoles, Barbaira, Bizanet, Bize-Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Bouriège, Boutenac, Cabrespine, Campagne-sur-Aude, Camplong-d’Aude, Canet, Capendu, Cascastel-des-Corbières, Cassaignes, Castelnau-d’Aude, Castelreng, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Caves, Cépie, Comigne, Conilhac-Corbières, Conques-sur-Orbiel, Couiza, Cournanel, Coustaussa, Coustouge, Cruscades, Cucugnan, Davejean, Dernacueillette, La Digne-d’Amont, La Digne-d’Aval, Douzens, Duilhac-sous-Pyerepertuse, Durban-Corbières, Embres-et-Castelmaure, Escales, Espéraza, Fabrezan, Felines-Termenès, Ferrals-les-Corbières, Festes-et-Saint-André, Feuilla, Fitou, Fleury, Floure, Fontcouverte, Fontiès-d’Aude, Fontjoncouse, Fournes-Cabardès, Fraisse-Cabardès, Fraissé-des-Corbières, Gaja-et-Villedieu, Gardie, Ginestas, Gruissan, Homps, Les Ilhes, Jonquières, Labastide-en-Val, Ladern-sur-Lauquet, Lagrasse, Laroque-de-Fa, Lastours, Laure-Minervois, Leucate, Lézignan-Corbières, Limousis, Limoux, Loupia, Luc-sur-Aude, Luc-sur-Orbieu, Magrie, Mailhac, Maisons, Malras, Malves-en-Minervois, Marseillette, Mayronnes, Mirepeisset, Montazels, Montbrun-des-Corbières, Montgaillard, Montirat, Montlaur, Montolieu, Montredon-des-Corbières, Montséret, Monze, Moussoulens, Moux, Narbonne, Névian, Port-la-Nouvelle, Ornaisons, Padern, Palairac, La Palme, Paraza, Pauligne, Paziols, Pennautier, Pépieux, Peyriac-de-Mer, Peyriac-Minervois, Peyrolles, Pezens, Pieusse, Pomas, Portel-des-Corbières, Pouzols-Minervois, Puichéric, Quintillan, La Redorte, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefort-des-Corbières, Roquetaillade-et-Conilhac, Roubia, Rouffiac-d’Aude, Rouffiac-des-Corbières, Rustiques, Saint-André-de-Roquelongue, Saint-Couat-d’Aude, Saint-Couat-du-Razès, Sainte-Eulalie, Saint-Frichoux, Saint-Hilaire, Saint-Jean-de-Barrou, Saint-Laurent-de-la-Cabrerisse, Saint-Nazaire-d’Aude, Saint-Pierre-des-Champs, Saint-Polycarpe, Sainte-Valière, Sallèles-Cabardès, Salles-d’Aude, Salsigne, La Serpent, Serres, Serviès-en-Val, Sigean, Talairan, Taurize, Termes, Thézan-des-Corbières, Tournissan, Tourouzelle, Tourreilles, Trassanel, Trausse, Trèbes, Treilles, Tuchan, Val-de-Dagne, Val-du-Faby (parte correspondiente al territorio del municipio delegado de Fa), Ventenac-Cabardès, Ventenac-en-Minervois, Vignevieille, Villalier, Villanière, Villardonnel, Villar-en-Val, Villar-Saint-Anselme, Villarzel-Cabardès, Villebazy, Villedubert, Villegailhenc, Villegly, Villelongue-d’Aude, Villemoustaussou, Villeneuve-les-Corbières, Villeneuve-Minervois, Villerouge-Termenès, Villesèque-des-Corbières, Villetritouls y Vinassan.

Departamento de Gard:

Aspères, Aujargues, Brouzet-lès-Quissac, La Cadière-et-Cambo, Calvisson, Cannes-et-Clairan, Carnas, Combas, Conqueyrac, Corconne, Crespian, Fontanès, Gailhan, Junas, Langlade, Lecques, Liouc, Montmirat, Montpezat, Moulézan, Nages-et-Solorgues, Nimes, Orthoux-Sérignac-Quilhan, Saint-Clément, Saint-Hippolyte-du-Fort, Saint-Mamert-du-Gard, Salinelles, Sardan, Sommières, Souvignargues, Vic-le-Fesq y Villevieille.

Departamento de Hérault:

Adissan, Agel, Aigne, Aigues-Vives, Alignan-duVent, Aniane, Arboras, Argelliers, Aspiran, Assas, Assignan, Aumelas, Autignac, Azillanet, Babeau-Bouldoux, Bassan, Beaufort, Beaulieu, Berlou, Béziers, Boisseron, Le Bosc, Boujan-sur-Libron, Brignac, Brissac, Cabrerolles, Cabrières, Campagne, Canet, Cassagnoles, Castelnau-le-Lez, Castries, La Caunette, Causse-de-la-Selle, Causses-et-Veyran, Caussiniojouls, Caux, Cazedarnes, Cazevieille, Cazouls-lès-Béziers, Cébazan, Cessenon-sur-Orb, Cesseras, Ceyras, Claret, Clermont-l’Hérault, Combaillaux, Corneilhan, Cournonsec, Cournonterral, Creissan, Cruzy, Faugères, Félines-Minervois, Ferrières-Poussarou, Fontanès, Fontès, Fos, Fouzilhon, Fozières, Gabian, Garrigues, Gignac, Guzargues, Jonquières, Juvignac, Lacoste, Lagamas, Laurens, Lauret, Lauroux, Lavalette, Lavérune, Liausson, Lieuran-Cabrières, La Livinière, Lodève, Lunel, Lunel-Viel, Magalas, Margon, Les Matelles, Mauguio, Mérifons, Minerve, Montagnac, Montarnaud, Montesquieu, Montbazin, Montblanc, Montouliers, Montoulieu, Montpellier, Montpeyroux, Moulès-et-Baucels, Mourèze, Murles, Murviel-lès-Béziers, Murviel-lès-Montpellier, Nébian, Neffiès, Nézignan-l’Evêque, Nissan-lez-Enserune, Nizas, Octon, Olmet-et-Villecun, Olonzac, Oupia, Paulhan, Pégairolles-de-Buèges, Pégairolles-de-l’Escalette, Péret, Pézenas, Pierrerue, Pignan, Plaissan, Poujols, Poussan, Pouzolles, Prades-le-Lez, Prades-sur-Vernazobre, Le Puech, Puéchabon, Puisserguier, Quarante, Restinclières, Roquebrun, Roquessels, Roujan, Saint-André-de-Buèges, Saint-André-de-Sangonis, Saint-Aunès, Saint-Bauzille-de-la-Sylve, Saint-Bauzille-de-Montmel, Saint-Clément-de-Rivière, Saint-Chinian, Saint-Christol, Saint-Drézéry, Saint-Félix-de-Lodez, Saint-Gély-du-Fesc, Saint-Geniès-des-Mourgues, Saint-Georges-d’Orques, Saint-Guiraud, Saint-Jean-de-Cuculles, Saint-Jean-de-la-Blaquière, Saint-Jean-de-Buèges, Saint-Jean-de-Fos, Saint-Jean-de-Minervois, Saint-Mathieu-de-Tréviers, Saint-Nazaire-de-Ladarez, Saint-Pargoire, Saint-Pons-de-Mauchiens, Saint-Privat, Saint-Saturnin, Saint-Sériès, Saint-Thibéry, Saint-Vincent-de-Barbeyrargues, Sainte-Croix-de-Quintillargues, Saturargues, Sauteyrargues, Sauvian, Sérignan, Servian, Siran, Soubès, Soumont, Sussargues, Le Triadou, Usclas-du-Bosc, Vacquières, Vailhan, Vailhauquès, Valflaunès, Valmascle, Vendémian, Vendres, Vérargues, Vieussan, Villeneuve-lès-Maguelonne, Villeneuvette, Villespassans y Villeveyrac.

Departamento de Pirineos Orientales:

Amélie-les-Bains-Palalda, Ansignan, Arboussols, Argelès-sur-Mer, Bages, Baho, Baixas, Banyuls-sur-Mer, Banyuls-dels-Aspres, Bélesta, Bouleternère, Le Boulou, Brouilla, Cabestany, Caixas, Calce, Camélas, Canet-en-Roussillon, Canohès, Caramany, Cases-de-Pene, Cassagnes, Castelnou, Caudiès-de-Fenouillèdes, Cerbère, Céret, Claira, Les Cluses, Collioure, Corbère, Corbère-les-Cabanes, Corneilla-del-Vercol, Corneilla-la-Rivière, Elne, Espira-de-Conflent, Espira-de-l’Agly, Estagel, Estoher, Felluns, Finestret, Fosse, Fourques, Ille-sur-Têt, Joch, Lansac, Laroque-des-Albères, Latour-Bas-Elne, Latour-de-France, Lesquerde, Llauro, Llupia, Marquixanes, Maureillas-las-Illas, Maury, Millas, Montalba-le-Château, Montauriol, Montescot, Montesquieu-des-Albères, Montner, Néfiach, Oms, Opoul-Périllos, Ortaffa, Palau-del-Vidre, Passa, Perpiñán, Peyrestortes, Pézilla-de-Conflent, Pézilla-la-Rivière, Pia, Planèzes, Pollestres, Ponteilla, Port-Vendres, Prats-de-Sournia, Prugnanes, Rasiguères, Reynès, Rigarda, Riunoguès, Rivesaltes, Rodès, Saint-André, Saint-Arnac, Saint-Cyprien, Saint-Estève, Saint-Féliu-d’Amont, Saint-Féliu-d’Avall, Saint-Génis-des-Fontaines, Saint-Hippolyte, Saint-Jean-Lasseille, Saint-Jean-Pla-de-Corts, Saint-Martin, Saint-Michel-de-Llotes, Saint-Nazaire, Saint-Paul-de-Fenouillet, Sainte-Colombe-de-la-Commanderie, Saleilles, Salses-le-Château, Le Soler, Sorède, Sournia, Taillet, Tarerach, Tautavel, Terrats, Thuir, Tordères, Toulouges, Tresserre, Trévillach, Trilla, Trouillas, Villelongue-dels-Monts, Villemolaque, Villeneuve-de-la-Raho, Villeneuve-la-Rivière, Vinça, Vingrau y Vivès Le Vivier.

b)

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos blancos se llevan a cabo en el territorio de los municipios mencionados para la vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos tintos y rosados, así como en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Hérault: Castelnau-de-Guers, Florensac, Mèze, Pinet y Pomerols.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Bourboulenc B - Doucillon blanc

 

Clairette B

 

Garnacha N

 

Garnacha blanca B

 

Garnacha peluda N

 

Marsanne B

 

Mourvèdre N - Monastrell

 

Piquepoul blanc B

 

Roussanne B

 

Syrah N - Shiraz

 

Tourbat B

 

Vermentino B - Rolle

8.   Descripción de los vínculos

A lo largo de la historia vitícola de Languedoc, una constante desde la introducción de la vid en la región es su cultivo en pendientes de colinas con suelos secos y pedregosos.

Los avatares de la historia, la influencia de los monasterios y abadías, las limitaciones económicas de un viñedo plantado en laderas, y la evolución de los grupos humanos se han plasmado en la diversidad y la evolución de los productos desde la época romana, con una producción que, con el paso del tiempo, ha dado vinos dulces, vinos apagados, vinos secos, tintos o blancos, e incluso uvas de mesa, todos ellos productos que requieren un buen grado de madurez.

Así pues, generación tras generación, se ha ido identificando en estas laderas toda una paleta de emplazamientos particulares reconocidos por la calidad y la originalidad de su producción.

Desde Collioure hasta las puertas de Nîmes, las soleadas laderas exhiben sus vides desde hace más de 2 000 años, y abundan los testimonios que hablan de la calidad y la identidad de los vinos.

Los vinos procedentes de estas laderas han ido adquiriendo, a lo largo de su historia, una reputación a menudo labrada en torno a las abadías (Caunes-Minervois, Valmagne, Lagrasse, Fontfroide, etc.). «De este modo, el origen de Saint-Saturnin o Cabrières se remonta a un seguidor de Saint-Benoît-d’Aniane. Montpeyroux era, ya en el siglo XIV, una posesión de los obispos de Montpellier y residencia de estos, que obtenían de allí afamados vinos. Lo mismo ocurre con Saint-Aignan (Saint-Chinian), escribe Jean Clavel en Histoire et Avenir des vins en Languedoc (editorial Privat, 1985).

En 1788, en un informe dirigido al rey, el intendente Ballainvilliers se expresa en estos términos: «son todos vinos con denominación que, bajo el nombre genérico de “vinos de Narbona”, eran muy apreciados, y con razón, fuera de la provincia y del reino. Es el caso, en particular, de los vinos de Lapalme, Leucate, Fitou...».

En 1816, A. Jullien, en Topographie de tous les vignobles connus, destaca la especificidad de los vinos, vinculada a su origen, y cita los viñedos situados al norte del Têt hasta Espira-de-l’Agly y Rivesaltes, así como los caldos de «Saint-Christol», «Saint-Georges d’Orques» o «Saint-Drézéry»: «son vinos de sabor agradable y franco, con cuerpo, espirituosos, que, tras 5 a 6 años de guarda, se convierten en vinos distinguidos...».

A fin de lograr esa especificidad ligada al origen, la superficie parcelaria delimitada para la vendimia recoge las parcelas con suelos que no obstaculicen el arraigo y garanticen que la planta disponga de un suministro de agua moderado y regular para resistir a los veranos secos y calurosos. Se incluyen las parcelas escalonadas entre el borde del mar y 400 metros de altitud con exposición favorable.

Se da prioridad a las parcelas situadas en las pendientes de colinas, cerca del mar, o en las laderas más empinadas de la zona premontañosa, a veces acondicionadas en terrazas.

La extensión de esta superficie delimitada con precisión representa menos de un tercio de la extensión total del viñedo de la región, y su producción, menos del 15 % del volumen producido a nivel regional.

Las condiciones climáticas y la naturaleza de los suelos han determinado la elección de las variedades y sus zonas de plantación. Tales variedades se caracterizan por un ciclo vegetativo más bien largo, suficiente resistencia a la sequía y al calor, y su aprovechamiento óptimo de una constante térmica elevada. El control de la producción, que se refleja en el establecimiento de unos rendimientos moderados, garantiza la debida maduración de las uvas antes de las lluvias otoñales, mientras que los vientos contribuyen a que los frutos se estén sanos.

El clima mediterráneo específico, seco y cálido, favorece la presencia de taninos maduros en los vinos tintos y la expresión de la característica redondez de los vinos rosados y blancos.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la renovación necesaria de buena parte del viñedo plantado en las laderas sirvió para reforzar la presencia de las variedades tradicionales. Con esta renovación, arranca un esfuerzo colectivo por reconstituir la viticultura histórica, agrupando las bodegas cooperativas y los productores independientes en sindicatos.

La llegada de la mecanización y el desarrollo del cultivo de una variedad de pámpanos largos como la Syrah N, que debe conducirse en espaldera, hicieron evolucionar las prácticas de cultivo. Las parcelas de vides antes plantadas a marco real y sin espaldera fueron sustituidas en la mayoría de los casos por parcelas con una separación entre hileras no superior a los 2,50 metros y una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Sí se ha perpetuado el método de poda, fundamentalmente poda corta y, en todos los casos, con un número de yemas francas por cepa limitado.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada «Languedoc» puede completarse con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (vino nuevo), con indicación obligatoria de la añada.

Los vinos de la denominación de origen controlada «Languedoc», completada o no con las denominaciones geográficas complementarias «Cabrières», «Grés de Montpellier», «La Méjanelle», «Montpeyroux», «Pézenas», «Quatourze», «Saint-Christol», «Saint-Drézéry», «Saint-Georges-d’Orques», «Saint-Saturnin» o «Sommières», y presentados bajo dicha denominación de origen controlada, no podrán ser declarados tras la cosecha, suministrados al público, expedidos, comercializados ni vendidos si la citada denominación de origen controlada, completada, en su caso, con las denominaciones geográficas adicionales, no figura en la declaración de existencias, los anuncios, los folletos, las etiquetas, las facturas y cualquier tipo de envase.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos la conforma el territorio de los municipios siguientes, según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022:

Departamento de Aude: Alaigne, Arques, Arzens, Auriac, Belcastel-et-Buc, Berriac, La Bezole, Bourigeole, Bram, Brenac, Brousses-et-Villaret, Brugairolles, Bugarach, Camps-sur-l’Agly, Carcasona, Castans, Caudebronde, Caunette-sur-Lauquet, Caux-et-Sauzens, Citou, Clermont-sur-Lauquet, Couffoulens, Coursan, Courtauly, Cubières-sur-Cinoble, Cuxac-Cabardès, Cuxac-d’Aude, Donazac, Fajac-en-Val, Fontiers-Cabardès, Granes, Greffeil, Labastide-Esparbairenque, Lairière, Lauraguel, Lespinassière, Leuc, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Massac, Miraval-Cabardès, Missègre, Montclar, Monthaut, Montjardin, Montjoi, Montréal, Moussan, Mouthoumet, Ouveillan, Palaja, Pomy, Pradelles-Cabardès, Preixan, Puilaurens, Puivert, Quillan, Raissac-d’Aude, Raissac-sur-Lampy, La Redorte, Rennes-le-Château, Rennes-les-Bains, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Routier, Rouvenac, Saint-Benoît, Saint-Denis, Saint-Ferriol, Saint-Jean-de-Paracol, Saint-Louis-et-Parahou, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Martin-de-Villereglan, Saint-Martin-le-Vieil, Saissac, Sallèles-d’Aude, Salza, Soulatge, Terroles, Valmigère, Véraza, Verzeille, Villarzel-Cabardès-du-Razès, Villedaigne, Villefloure, Villefort y Villesèquelande.

Departamento de Gard: Aigremont, Aigues-Mortes, Aigues-Vives, Aimargues, Aubais, Bernis, Boissières, Bouillargues, Bragassargues, Caissargues, La Calmette, Caveirac, Clarensac, Congénies, Cros, Dions, Domessargues, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Fons, Gajan, Gallargues-le-Montueux, Générac, Marguerittes, Milhaud, Monoblet, Montagnac, Mus, Parignargues, Pompignan, Poulx, Puechredon, Quissac, Rodilhan, Rogues, La Rouvière, Sainte-Anastasie, Saint-Côme-et-Maruéjols, Saint-Dionisy, Saint-Gilles, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Théodorit, Sauve, Sumène, Uchaud y Vergèze.

Zona de proximidad inmediata (continuación)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos la conforma el territorio de los municipios siguientes, según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022:

Departamento de Aude: Alaigne, Arques, Arzens, Auriac, Belcastel-et-Buc, Berriac, La Bezole, Bourigeole, Bram, Brenac, Brousses-et-Villaret, Brugairolles, Bugarach, Camps-sur-l’Agly, Carcasona, Castans, Caudebronde, Caunette-sur-Lauquet, Caux-et-Sauzens, Citou, Clermont-sur-Lauquet, Couffoulens, Coursan, Courtauly, Cubières-sur-Cinoble, Cuxac-Cabardès, Cuxac-d’Aude, Donazac, Fajac-en-Val, Fontiers-Cabardès, Granes, Greffeil, Labastide-Esparbairenque, Lairière, Lauraguel, Lespinassière, Leuc, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Massac, Miraval-Cabardès, Missègre, Montclar, Monthaut, Montjardin, Montjoi, Montréal, Moussan, Mouthoumet, Ouveillan, Palaja, Pomy, Pradelles-Cabardès, Preixan, Puilaurens, Puivert, Quillan, Raissac-d’Aude, Raissac-sur-Lampy, La Redorte, Rennes-le-Château, Rennes-les-Bains, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Routier, Rouvenac, Saint-Benoît, Saint-Denis, Saint-Ferriol, Saint-Jean-de-Paracol, Saint-Louis-et-Parahou, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Martin-de-Villereglan, Saint-Martin-le-Vieil, Saissac, Sallèles-d’Aude, Salza, Soulatge, Terroles, Valmigère, Véraza, Verzeille, Villarzel-Cabardès-du-Razès, Villedaigne, Villefloure, Villefort y Villesèquelande.

Departamento de Gard: Aigremont, Aigues-Mortes, Aigues-Vives, Aimargues, Aubais, Bernis, Boissières, Bouillargues, Bragassargues, Caissargues, La Calmette, Caveirac, Clarensac, Congénies, Cros, Dions, Domessargues, Durfort-et-Saint-Martin-de-Sossenac, Fons, Gajan, Gallargues-le-Montueux, Générac, Marguerittes, Milhaud, Monoblet, Montagnac, Mus, Parignargues, Pompignan, Poulx, Puechredon, Quissac, Rodilhan, Rogues, La Rouvière, Sainte-Anastasie, Saint-Côme-et-Maruéjols, Saint-Dionisy, Saint-Gilles, Saint-Roman-de-Codières, Saint-Théodorit, Sauve, Sumène, Uchaud y Vergèze.

Departamento de Hérault: Abeilhan, Agde, Agonès, Les Aires, Aumes, Baillargues, Balaruc-le-Vieux, Bédarieux, Belga, Bessan, Boisset, La Boissière, Bouzigues, Brenas, Buzignargues, Campagnan, Candillargues, Capestang, Cazilhac, Cazouls-d’japault, Celles, Cers, Clapiers, Colombiers, Coulobres, Le Crès, Le Cros, Dio-et-Valquières, Espondeilhan, Fabrègues, Ferrals-les-Montagnes, Ferrières-les-Verreries, Frontignan, Galargues, Ganges, Gigean, Gorniès, Grabels, La Grandes Motte, Hérépian, Jacou, Lansargues, Laroque, Lattes, Lespignan, Lézignan-la-Cèbe, Lieuran-lés-Béziers, Lignan-sur-Orb, Loupian, Lunas, Maraussan, Marseillan, Marsillargues, Mas-de-Londres, Maureilhan, Mireval, Mons, Montady, Montaud, Montelles, Montferrier-sur-Lez, Mudaison, Notre-Dame-de-Londres, Olargues, Pailhès y Palavas-les-Flots,

Zona de proximidad inmediata (continuación)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Departamento de Hérault (continuación): Pardailhan, Pérols, Pezenes-les-Mines, Les Plans, Poilhes, Popian, Portiragnes, Le Pouget, Pouzols, Puilacher, Puimisson, Puissalicon, Rieussec, Riols, Les Rives, Romiguières, Roqueredonde, Rouet, Saint-Bauzille-de-Putois, Saint-Brès, Saint-Étiennel’Albagnan, Saint-Etienne-de-Gourgas, Saint-Félix-de-l’l’à as, Saint-Geniès-de-Fontedit, Saint-Guilhem-le-Désert, Saint-Hilaire-de-Beauvoir, Saint-Jean-de-Cornies, Saint-Jean-de-Védas, Saint-Just, Saint-Martin-de-Londres, Saint-Maurice-Navacelles, San Michel, San Nazaire-de-Pézan, San Paul-y Valmalle, San Pierre-de la-Fage, San Pons-de Thomirs, Salasc, Saussan, Saussines, Sète, Teyran, Thézan-lés-Béziers, Tourbes, Tressan, Usclasl’japault, La Vacquerie-et-San Martin-de-Castries, Valergues, Valras-Plage, Valros, Vélieux, Vendargues, Vias, Vic-la-Gardiole, Villeneuve-lés-Béziers, Villetelle, Viols-en-Laval y Viols-le-Fort.

Departamento de Pirineos Orientales: L’Albère, Alenya, Arles-sur-Tech, Baillestavy, Le Barcarès, Bompas, Boule-d’Amont, Calmeilles, Campoussy, Casefabre, Clara, Eus, Fenouillet, Glorianes, Los Masos, Molitg-les-Bains, Montbolo, Mosset, Le Perthus, Prunet-et-Belpuig, Rabouillet, Saint-Laurent-de-Cerdans, Saint-Laurent-de-la-Salanque, Sainte-Marie, Saint-Marsal, Taurinya, Théza, Torreilles, Valmanya, Villelongue-de-la-Salanque y Vira.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-8ef49dd4-fc13-4e4b-bec0-611b3003b9c1


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/24


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 227/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Aceite Villuercas Ibores Jara»

N.o UE: PDO -ES-02828 — 3.2.2022

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Aceite Villuercas Ibores Jara»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto amparado por la Denominación de Origen es el aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europaea L.) por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

El «Aceite Villuercas Ibores Jara» puede ser monovarietal o multivarietal, procediendo exclusiva o mayoritariamente (≥75,00 %) de las variedades principales de la comarca Cornicabra, Manzanilla Cacereña y/o Picual.

Los aceites certificables deberán contener como mínimo un 75 % (≥75,00 %) de su composición procedente de las variedades principales (Cornicabra, Manzanilla Cacereña y/o Picual), mientras que menos del 25 % (<25,00 %) podrá provenir de otras variedades cultivadas en las localidades acogidas a la DOP (Verdial de Badajoz, Arbequina y/o Morisca).

Parámetros máximos admitidos para los aceites de oliva vírgenes extra de la denominación de origen «Aceite Villuercas Ibores Jara»:

Acidez (%)

No superior a 0,6 %

Índice de peróxidos (mEq O2/kg)

No superior a 16 mEq O2 /kg.

K232

Máximo 2,20

K270

No superior a 0,20

Evaluación organoléptica

 

Mediana del defecto

Md=0

Mediana del frutado

Mf≥2,0

El análisis organoléptico del producto «Aceite Villuercas Ibores Jara» presenta en su perfil sensorial al menos tres descriptores, ya sean por sensaciones aromáticas olfativas por vía directa como por vía indirecta (retronasal), destacando los aromas a aceituna, hierbas, hoja de olivo, manzana y tomates. Sus frutados poseen una intensidad con valores Mf ≥ 2,0. La mediana del amargo y la del picante será superior a 1,5 e inferior a 4,5.

El contenido de ácidos grasos monoinsaturados tendrá valores igual o superior del 75 % y contenido en ácidos grasos poliinsaturados inferiores al 11 %.

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad a la legislación vigente de la UE.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La producción de aceitunas debe tener lugar en la zona descrita en el punto 4.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción se llevan a cabo en la zona geográfica descrita en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Al objeto de mantener las características típicas del producto en todas las fases, así como la cadena de calidad de los aceites amparados, el proceso de envasado se realizará dentro de la zona geográfica delimitada en el punto 4. De esta forma, se podrá tener total control de la producción, por parte del organismo de control, y por ende, que la manipulación final de este producto esté en manos de los productores de la comarca. Son estos quienes conocen mejor la óptima manipulación de estos aceites propias del envasado, tales como tiempo y modos de decantación, comportamiento al frío característico de la comarca y su óptimo almacenamiento. Todo ello tiene por objetivo eliminar posibles restos sólidos en suspensión y la humedad que busca reducir el tiempo de decantación y la pérdida de aromas con un filtrado intenso. Esta práctica de obtención de aceites límpidos ayuda a reducir la pérdida de intensidad de atributos positivos (amargo y picante), así como los riesgos de pérdida de calidad. En caso contrario, derivarían en la presencia de posos que aportarían fermentaciones anaerobias y pérdida de calidad sensorial y nutricional.

Se podrá embotellar en todos los envases permitidos por la legislación vigente con capacidad igual o inferior a 5 litros: recipientes de vidrio, metálicos con revestimiento para uso alimentario, PE, PET, cerámica vitrificada, brik, bolsas de aluminio, etc.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado de los envases de aceite incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención «Denominación de Origen Protegida (DOP) “Aceite Villuercas Ibores Jara”» y la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Asimismo, irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora de forma que no permita una nueva utilización de estas y que permita asegurar la trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La comarca de Villuercas Ibores Jara se localiza en el sureste de la provincia de Cáceres. Tiene como espacios limítrofes la provincia de Toledo al oeste, la comarca de Campo Arañuelo al norte, las Vegas Altas del Guadiana y La Siberia al sur, y Miajadas-Trujillo al oeste. La comarca se encuentra formada por tres territorios, la Jara al Noreste, Los Ibores al Noroeste y las Villuercas. Estas tres subunidades conforman una unidad geográfica definida y homogénea desde el punto de vista físico ya que forman un macizo montañoso perfectamente delimitado y situado entre los ríos Tajo y Guadiana.

Relación de Municipios:

 

Aldeacentenera

 

Alía (comprende Guadisa, Puerto del Rey, Pantano de Cíjara y La Calera)

 

Berzocana

 

Cabañas del Castillo (comprende Solana, Retamosa y Roturas)

 

Campillo de Deleitosa

 

Cañamero

 

Carrascalejo

 

Castañar de Ibor

 

Deleitosa

 

Fresnedoso de Ibor

 

Garvín

 

Guadalupe

 

Logrosán

 

Navalvillar de Ibor

 

Navezuelas

 

Peraleda de San Román

 

Robledollano

 

Valdelacasa de Tajo

 

Villar del Pedroso (con Navatrasierra como entidad de ámbito territorial inferior a municipio)

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

A lo largo de su historia la comarca ha sufrido un aislamiento a causa de su geografía montañosa, su posicionamiento fuera de las principales rutas de comunicaciones, y la lejanía de las grandes ciudades. Por ello se ha conservado un excelente patrimonio natural y cultural. Muestra de ello es el hecho de que, los estudios genéticos sobre las variedades principales de olivos cultivados en Extremadura, muestran que los olivares Manzanilla Cacereña y Cornicabra de Villuercas Ibores Jara poseen una diferenciación con respecto a otras zonas olivareras con estas mismas variedades.

La estructura parcelaria agrícola de la comarca es minifundista, con un tamaño medio de la parcela inferior a 1,06 ha, con olivos de más de 50 años plantados a un pie en un marco amplio (9x10). El olivicultor adquiere la competencia técnica en el manejo del cultivo, en gran parte, como herencia familiar. Desde antiguo han coexistido la variedad Manzanilla Cacereña y Cornicabra, incluso dentro de la misma parcela con la finalidad de escalonar su recolección y destino culinario diferente.

La propiedad está muy repartida y ello ha hecho que sea un cultivo eminentemente social, mantenido gracias a la mano de obra familiar para todas las prácticas culturales, sobre todo la recolección. Esto además ha sido mantenido al carácter de autoconsumo para los habitantes de la comarca desde hace más de 300 años. En el último siglo, con el auge del cultivo del olivo en tierras que antes estaban destinada a viñedo y cereal, el aumento de la producción y la emigración de la población ha ayudado a una mayor comercialización del aceite de Villuercas Ibores Jara.

Respecto a su relieve, presenta una morfología de tipo apalachense, única en España, conformado por una sucesión de sierras y valles paralelos con una orientación NO-SE. Se trata de un relieve residual muy primitivo, emergido y plegado durante la era paleozoica y erosionado en posteriores periodos hasta mostrar el aspecto actual de elevados y potentes crestones cuarcíticos entremezclados con labrados y profundos valles pizarrosos. Gracias a la riqueza geológica del territorio, la comarca fue declarada Geoparque Mundial UNESCO el 17 de septiembre de 2011.

La singularidad geológica que alberga toda el área de Villuercas Ibores Jara influye de forma importante en la configuración de las unidades de paisaje, siendo el resultado de la actuación de los procesos geomorfológicos sobre un sustrato geológico a lo largo de la historia geológica.

La evolución mensual que experimenta las temperaturas en la comarca de Villuercas Ibores Jara es variada en función de la localidad, pero de forma general se encuentra situada entre los 8,2 oC y los 24,1 oC. De forma general las temperaturas de la comarca reflejan el resultado de una importante insolación, caracterizándose por elevados valores veraniegos y suavidad en los inviernos. La insolación se cifra en unas 3 000 horas de sol/año. En la comarca la temperatura media mínima es de 6,3 oC en enero hasta los 25,7 oC en julio.

La comarca se encuentra encuadrada en la zona de la denominada «Extremadura húmeda», pues las precipitaciones rondan los 600-700 mm/año en las zonas de menores pendientes, y aumentando a 700-850 mm/año en el macizo de la Sierra de las Villuercas. Es importante indicar la diferencia existente entre las distintas zonas de la comarca encontrándonos que la zona noroeste de la comarca es la que presenta unas mayores precipitaciones, siendo la zona este la que presenta menores precipitaciones (400-600 mm).

Factores históricos y humanos

En la comarca de Villuercas Ibores Jara, los olivos forman parte del paisaje habitual desde hace más de seiscientos años, y su cultivo tanto para aceituna de mesa como para la obtención de aceite ha sido básico para la población. Actualmente la comarca ha alcanzado su máximo desarrollo con 12 416 ha, al sustituirse otros cultivos como el viñedo o tierra empleadas hace años para los cereales para dar paso a un cultivo más competitivos.

Debido a la orografía, tanto el tamaño de la parcela, las variedades cultivadas y la mecanización de las prácticas agrícolas, se han ido adaptando desde hace antaño a las circunstancias endémicas de Villuercas Ibores Jara. En el «Libro de los Oficios del Monasterio de Guadalupe», se recogen las labores de los principales trabajos que se realizaban alrededor de la actividad del Monasterio entre finales del siglo XV e inicio del siglo XVI, se recomendaba las prácticas culturales y de procesamiento de las aceitunas, las cuales se han mantenido hasta la época moderna, como las indicaciones de fechas de recolección diferenciada por variedades y acorde con la maduración más lenta de los frutos con respecto a otras zonas olivareras.

De igual forma, las prácticas culturales en el olivar desde antaño han ido encaminadas a adecuar su crecimiento a las condiciones edafoclimáticas, orografía, prevención de plagas y enfermedades, facilitar la recolección y homogeneización de la maduración: los olivos suelen poseer 3-4 ramas principales, a 1,0-1,5 metros del suelo, insertadas a igual alturas, seguidas de pocas y gruesas ramificaciones secundarias. Su follaje es escaso y poco denso, con bajo volumen de copa. Todo ello para facilitar la irradiación solar, la recolección a mano, de mayor contenido graso y la reducción de necesidades de fitosanitarios.

5.2.   Carácter específico del producto

Los aceites de oliva de Villuercas Ibores Jara se obtienen básicamente de las variedades Manzanilla Cacereña, Cornicabra y Picual, y componen un mínimo del 75,00 % del aceite, bien conjunta o individualmente. La variedad Arbequina tendrá como máximo un 25,00 %, al igual que otras variedades minoritarias (Morisca y Verdial de Badajoz) con tradición en su uso en determinadas localidades de la comarca.

El vínculo de las características de los aceites de Villuercas Ibores Jara también se aprecia en las características sensoriales. El «Aceite de Villuercas Ibores Jara» presenta un perfil organoléptico complejo, con la percepción mínimo de tres descriptores en su frutado (habitualmente frutado a verde hoja de olivo, manzana y tomatera). Sus frutados poseen una intensidad con valores Mf ≥ 2,0. La mediana del amargo y la del picante será superior a 1,5 e inferior a 4,5.

Las condiciones edafoclimáticas, que además han propiciado la diferenciación genética con otras zonas, provocan una respuesta fisiológica del olivo, intensificando los descriptores sensoriales, la composición de fenoles y composición de ácidos grasos como se ha recopilado en el Estudio Justificativo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La confluencia de los factores naturales (edáfico y climático), la singularidad genética dentro de las variedades propiciada por la selección del material genético y propagado vegetativamente por nuestros olivicultores desde hace siglos y el manejo del permiten obtener un producto diferente con propiedades físicas y químicas diferenciadoras.

Por otro lado, las condiciones térmicas además ayudan a evitar problemas sanitarios, al menos en tanta intensidad como en comarcas cercanas, y favorecen una lenta maduración, lo que contribuye a una buena calidad de los frutos recolectados. Ello permite un periodo de recolección de cosecha muy largo, que va desde octubre a enero, permitiendo a los olivicultores y productores de aceites planificar la campaña de aceitunas.

El alto contenido en ácido oleico recogido en el estudio justificativo demuestra que los aceites monovarietales de Manzanilla Cacereña y Cornicabra de Villuercas Ibores Jara poseen un mayor contenido en ácidos grasos monoinsaturados, particularmente en lo que se refiere a la ratio oleico / (palmítico + linoleico), que los aceites resultantes de muestras de aceitunas de las mismas variedades tomadas en otras localidades donde esta variedad es característica.

A este resultado se suma otros dos proyectos de I+D independientes, en el que se analiza la composición de aceites elaborados por las almazaras de la comarca en la campaña 2014-15, la composición de ácidos grasos de diferentes almazaras de Villuercas Ibores Jara. Estos trabajos indican que las muestras tomadas en las almazaras muestran que las condiciones edafoclimáticas de la comarca determinan una composición diferente a la de aceites obtenidos con las mismas variedades en otras regiones cercanas.

Con respecto a los compuestos fenólicos, los suelos ácidos, pobres, poco profundos y de escasa capacidad de retención de agua mayoritarios de la zona, favorecen la acumulación de fenoles y compuestos volátiles en los frutos. Además, la poda característica con bajo follaje deja los frutos más expuestos a la radiación solar, favoreciendo con ello la acumulación de fenoles y mayor contenido en ácido oleico en sus frutos. Todo ello contribuye a la obtención de un aceite de composición y perfil sensorial particular.

El grado de madurez con que se recoge la aceituna, la altitud, las condiciones climáticas de la singularidad geológica, así como el manejo del olivar y la óptima elaboración, son los factores que afectan a la composición en ácidos grasos del «Aceite de Villuercas Ibores Jara», determinando la elevada proporción de ácido oleico, superior al 75,00 % así como un perfil sensorial (aromáticos, gustativo y táctil) propio. Todos estos factores indudablemente van unidos al buen hacer de las almazaras pues con la extracción del aceite a baja temperatura, empleando bajos porcentajes de agua os en el proceso y la conservación de los aceites en recipientes adecuados e inertes por completo, permite cuidar y mantener las características organolépticas de los aceites.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.juntaex.es/documents/77055/621148/Pliego+condiciones+DOP+Aceite+Villuercas+Ibores+Jara.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.