ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2023/C 226/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 226/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10970 — FORTRESS INVESTMENT GROUP / AIR INVESTMENT VALENCIA / JV) ( 1 ) |
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2023/C 226/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10634 — CVC/GAMING1) ( 1 ) |
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2023/C 226/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11123 — SUMITOMO / VODAFONE / JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 226/05 |
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2023/C 226/06 |
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2023/C 226/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2023/C 226/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 226/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto – ADNOC / ÖBAG /OMV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 226/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de junio de 2023
al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Banco de España (BCE/2023/16)
(2023/C 226/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del Banco de España, la asociación temporal de empresas Mazars Auditores, S.L.P. – Mazars, S.A., expiró después de la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2023. |
(3) |
El Banco de España ha seleccionado a KPMG Auditores S.L. como auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que KPMG Auditores S.L. sea nombrado auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2023 a 2027.
Hecho en Fráncfort del Meno el 20 de junio de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10970 — FORTRESS INVESTMENT GROUP / AIR INVESTMENT VALENCIA / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 226/02)
El 1 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10970. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10634 — CVC/GAMING1)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 226/03)
El 16 de mayo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10634. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11123 — SUMITOMO / VODAFONE / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 226/04)
El 21 de junio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11123. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de junio de 2023
(2023/C 226/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0951 |
JPY |
yen japonés |
157,14 |
DKK |
corona danesa |
7,4474 |
GBP |
libra esterlina |
0,85990 |
SEK |
corona sueca |
11,7405 |
CHF |
franco suizo |
0,9789 |
ISK |
corona islandesa |
148,90 |
NOK |
corona noruega |
11,7563 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,609 |
HUF |
forinto húngaro |
368,50 |
PLN |
esloti polaco |
4,4283 |
RON |
leu rumano |
4,9610 |
TRY |
lira turca |
28,5192 |
AUD |
dólar australiano |
1,6369 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4408 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5782 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7739 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4767 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 424,20 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,2234 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8976 |
IDR |
rupia indonesia |
16 427,69 |
MYR |
ringit malayo |
5,1097 |
PHP |
peso filipino |
60,547 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
38,602 |
BRL |
real brasileño |
5,2311 |
MXN |
peso mexicano |
18,7091 |
INR |
rupia india |
89,7945 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/6 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2023,
por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca en él cambios en el cuadro nacional de asignación para la aviación de Italia para 2022 y 2023
(2023/C 226/06)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1),
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (2), y en particular su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 13 de diciembre de 2021 (3), la Comisión encargó al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea que anotara en el Diario de Transacciones de la Unión Europea el cuadro nacional de asignación para la aviación de Italia para los años 2021 a 2023. |
(2) |
ITALIA TRASPORTO AEREO S.p.A (en lo sucesivo, «ITA Airways») asumió parcialmente las actividades de aviación de Alitalia Società Aerea Italiana S.p.A (en lo sucesivo, «Alitalia»), de conformidad con el acuerdo celebrado el 14 de octubre de 2021. Este acuerdo prevé, en particular, la adquisición de aeronaves y franjas horarias a Alitalia por parte de ITA Airways. ITA Airways inició sus actividades el 15 de octubre de 2021. Ese mismo día, Alitalia cesó sus actividades. |
(3) |
Sobre esta base, el 10 de marzo de 2023, Italia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, cambios en su cuadro nacional de asignación para la aviación relativos a Alitalia e ITA Airways para los años 2022 y 2023 por los que se asignan a ITA Airways una cantidad de derechos de emisión gratuitos que es proporcional a la parte de las actividades de Alitalia continuadas por ITA Airways. |
(4) |
Los cambios notificados en el cuadro nacional de asignación para la aviación se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, deben darse instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca esos cambios en el Diario de Transacciones de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo único
El administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea introducirá en el cuadro nacional de asignación de Italia los cambios que figuran en el anexo I.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2023.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 177 de 2.7.2019, p. 3.
(3) Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que anote en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación para la aviación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia (DO C 74 de 15.2.2022, p. 6).
ANEXO
Cambios en el cuadro nacional de asignación para los años 2022 y 2023
Estado miembro: Italia
ETSID (IDENTIFICADOR RCDE) |
Nombre del operador |
2022 |
2023 |
48643 |
ITALIA TRASPORTO AEREO S.p.A. |
604 612 |
604 612 |
34831 |
Alitalia Società Aerea Italiana S.p.A. |
0 |
0 |
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/8 |
Retirada de propuestas de la Comisión
(2023/C 226/07)
Lista de propuestas retiradas
Documento |
Procedimiento interinstitucional |
Título |
Una Europa Adaptada a la Era Digital |
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COM(2019)208 final |
2019/0101 (COD) |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos |
La Comisión aprobó la retirada en su 2454.a reunión (26 de abril de 2023). Las razones de la retirada de la propuesta indicada figuran en el documento COM(2022)548 final, de 18 de octubre de 2022 (anexo IV).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/9 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
(2023/C 226/08)
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que expirará la medida antidumping indicada a continuación.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).
Producto |
País o países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Ácido tartárico |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo |
30.6.2023 |
(1) DO C 372 de 29.9.2022, p. 3.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día indicado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto – ADNOC / ÖBAG /OMV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 226/09)
1.
El 19 de junio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Abu Dhabi National Oil Company (ADNOC) P.J.S.C. («ADNOC», Emiratos Árabes Unidos). |
— |
Österreichische Beteiligungs AG («ÖBAG», Austria). |
— |
OMV Aktiengesellschaft («OMV», Austria). |
ADNOC y ÖBAG adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de OMV.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
ADNOC es un grupo de energía y productos petroquímicos a escala mundial con actividades en toda la cadena de valor de los hidrocarburos a través de una red de empresas totalmente integradas. |
— |
ÖBAG es una sociedad de cartera pública autónoma que administra inversiones públicas. |
— |
OMV, actualmente filial bajo el control exclusivo de ÖBAG, es un grupo de energía y productos petroquímicos a escala mundial con actividades ascendentes y descendentes en el sector del petróleo y el gas, así como en la producción y comercialización de poliolefinas y productos químicos básicos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11115 – ADNOC / ÖBAG /OMV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/12 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 226/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«HUILE D’OLIVE DU LANGUEDOC»
N.o UE: PDO-FR-2649 de 1.12.2020
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Huile d’olive du Languedoc»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Huile d’olive du Languedoc» es un aceite plurivarietal. Está compuesto mayoritariamente por la variedad Lucques o la variedad Olivière, o por su ensamblaje. La proporción de cada una de estas dos variedades es inferior o igual al 70 % en el aceite.
La intensidad del frutado del «Huile d’olive du Languedoc» es superior a 2 e inferior a 5 sobre 10 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI), con aromas tanto en nariz como en boca en los que predominan notas de tomate y almendra completados, en su caso, con aromas de manzana.
El amargor del «Huile d’olive du Languedoc» está comprendido entre 0 y 3 sobre 10 y su picor es superior a 1 e inferior a 3 sobre 10 en la escala del Consejo Oleícola Internacional (COI).
En la fase de primera comercialización, el contenido en ácido libre del aceite obtenido, expresado en ácido oleico, es como máximo del 0,8 % y el índice de peróxido es inferior o igual a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
La suma de las variedades Lucques y Olivière constituye como mínimo el 50 % del ensamblaje.
Además: |
|
Las características organolépticas específicas de la DOP están garantizadas desde el momento en que el ensamblaje incluye al menos un 50 % de Lucques y/u Olivière.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción, la recolección y la transformación de las aceitunas deben tener lugar en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales para el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
___
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
___
4. Descripción sucinta de la delimitación de la zona geográfica
El perímetro de esta zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes, sobre la base del nomenclátor geográfico oficial de 2019:
- Departamento de Aude (180 municipios):
Municipios incluidos en su totalidad:
|
Aigues-Vives, Albas, Alet-les-Bains, Aragon, Argeliers, Argens-Minervois, Armissan, Arquettes-en-Val, Azille, Badens, Bages, Bagnoles, Barbaira, Berriac, Bizanet, Bize-Minervois, Blomac, Bouilhonnac, Bouriège, Boutenac, Cabrespine, Campagne-sur-Aude, Camplong-d'Aude, Canet, Capendu, Carcassonne, Cascastel-des-Corbières, Castelnau-d'Aude, Caunes-Minervois, Caunettes-en-Val, Cavanac, Caves, Cazilhac, Cépie, Citou, Comigne, Conilhac-Corbières, Conques-sur-Orbiel, Couffoulens, Couiza, Cournanel, Coursan, Coustouge, Cruscades, Cuxac-d'Aude, La Digne-d'Amont, La Digne-d'Aval, Douzens, Durban-Corbières, Embres-et-Castelmaure, Escales, Espéraza, Fabrezan, Félines-Termenès, Ferrals-les-Corbières, Feuilla, Fitou, Fleury, Floure, Fontcouverte, Fontiès-d'Aude, Fontjoncouse, Fournes-Cabardès, Fraissé-des-Corbières, Ginestas, Ginoles, Gruissan, Homps, Les Ilhes, Jonquières, Ladern-sur-Lauquet, Lagrasse, Lastours, Laure-Minervois, Lavalette, Leuc, Leucate, Lézignan-Corbières, Limousis, Limoux, Luc-sur-Aude, Luc-sur-Orbieu, Magrie, Mailhac, Malves-en-Minervois, Marcorignan, Marseillette, Mas-Cabardès, Mas-des-Cours, Mayronnes, Mirepeisset, Montazels, Montbrun-des-Corbières, Montirat, Montolieu, Montredon-des-Corbières, Montséret, Monze, Moussan, Moux, Narbonne, Névian, La Palme, Port-la-Nouvelle, Ornaisons, Ouveillan, Palairac, Palaja, Paraza, Paziols, Pépieux, Peyriac-de-Mer, Peyriac-Minervois, Pieusse, Pomas, Portel-des-Corbières, Pouzols-Minervois, Preixan, Puichéric, Quintillan, Raissac-d'Aude, La Redorte, Ribaute, Rieux-en-Val, Rieux-Minervois, Roquecourbe-Minervois, Roquefère, Roquefort-des-Corbières, Roubia, Rouffiac-d'Aude, Roullens, Rustiques, Saint-André-de-Roquelongue, Saint-Couat-d'Aude, Saint-Frichoux, Saint-Hilaire, Saint-Jean-de-Barrou, Saint-Laurent-de-la-Cabrerisse, Saint-Marcel-sur-Aude, Saint-Martin-des-Puits, Saint-Nazaire-d'Aude, Saint-Pierre-des-Champs, Sainte-Valière, Sallèles-Cabardès, Sallèles-d'Aude, Salles-d'Aude, Salsigne, Serviès-en-Val, Sigean, Talairan, Thézan-des-Corbières, Tournissan, Tourouzelle, Tourreilles, Trassanel, Trausse, Trèbes, Treilles, Tuchan, Val-de-Dagne, Val-du-Faby, Ventenac-en-Minervois, Verzeille, Villalier, Villanière, Villardonnel, Villarzel-Cabardès, Villedaigne, Villedubert, Villefloure, Villegailhenc, Villegly, Villemoustaussou, Villeneuve-les-Corbières, Villeneuve-Minervois, Villerouge-Termenès, Villesèque-des-Corbières y Vinassan. |
Municipios incluidos en parte:
|
Quillan (en el caso de la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Quillan), Roquetaillade-et-Conilhac (en el caso de la parte correspondiente al territorio del municipio delegado de Roquetaillade). |
- Departamento de Hérault (250 municipios):
Municipios incluidos en su totalidad:
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Abeilhan, Adissan, Agde, Agel, Agonès, Aigne, Aigues-Vives, Les Aires, Alignan-du-Vent, Aniane, Arboras, Argelliers, Aspiran, Assignan, Aumelas, Aumes, Autignac, Azillanet, Babeau-Bouldoux, Balaruc-les-Bains, Balaruc-le-Vieux, Bassan, Beaufort, Bédarieux, Bélarga, Berlou, Bessan, Béziers, La Boissière, Le Bosc, Boujan-sur-Libron, Le Bousquet-d'Orb, Bouzigues, Brenas, Brignac, Brissac, Cabrerolles, Cabrières, Campagnan, Candillargues, Canet, Capestang, Carlencas-et-Levas, Castelnau-de-Guers, Castelnau-le-Lez, La Caunette, Causse-de-la-Selle, Causses-et-Veyran, Caussiniojouls, Caux, Cazedarnes, Cazilhac, Cazouls-d'Hérault, Cazouls-lès-Béziers, Cébazan, Celles, Cers, Cessenon-sur-Orb, Cesseras, Ceyras, Clapiers, Clermont-l'Hérault, Colombières-sur-Orb, Colombiers, Combaillaux, Corneilhan, Coulobres, Cournonsec, Cournonterral, Creissan, Le Crès, Cruzy, Dio-et-Valquières, Espondeilhan, Fabrègues, Faugères, Félines-Minervois, Florensac, Fontès, Fos, Fouzilhon, Fozières, Frontignan, Gabian, Ganges, Gigean, Gignac, Grabels, Hérépian, Jacou, Jonquières, Juvignac, Lacoste, Lagamas, Lamalou-les-Bains, Lansargues, Laroque, Lattes, Laurens, Lauroux, Lavalette, Lavérune, Lespignan, Lézignan-la-Cèbe, Liausson, Lieuran-Cabrières, Lieuran-lès-Béziers, Lignan-sur-Orb, La Livinière, Lodève, Loupian, Lunas, Magalas, Maraussan, Margon, Marseillan, Mauguio, Maureilhan, Mérifons, Mèze, Minerve, Mireval, Mons, Montady, Montagnac, Montarnaud, Montbazin, Montblanc, Montels, Montesquieu, Montferrier-sur-Lez, Montouliers, Montpellier, Montpeyroux, Mourèze, Mudaison, Murles, Murviel-lès-Béziers, Murviel-lès-Montpellier, Nébian, Neffiès, Nézignan-l'Évêque, Nissan-lez-Enserune, Nizas, Octon, Olargues, Olmet-et-Villecun, Olonzac, Oupia, Pailhès, Paulhan, Pégairolles-de-Buèges, Pégairolles-de-l'Escalette, Péret, Pérols, Pézenas, Pézènes-les-Mines, Pierrerue, Pignan, Pinet, Plaissan, Poilhes, Pomérols, Popian, Portiragnes, Le Pouget, Le Poujol-sur-Orb, Poujols, Poussan, Pouzolles, Pouzols, Prades-le-Lez, Prades-sur-Vernazobre, Prémian, Le Puech, Puéchabon, Puilacher, Puimisson, Puissalicon, Puisserguier, Quarante, Roquebrun, Roquessels, Roujan, Saint-André-de-Buèges, Saint-André-de-Sangonis, Saint-Aunès, Saint-Bauzille-de-la-Sylve, Saint-Bauzille-de-Putois, Saint-Chinian, Saint-Clément-de-Rivière, Saint-Étienne-d'Albagnan, Saint-Étienne-de-Gourgas, Saint-Félix-de-Lodez, Saint-Gély-du-Fesc, Saint-Geniès-de-Fontedit, Saint-Georges-d'Orques, Saint-Guilhem-le-Désert, Saint-Guiraud, Saint-Jean-de-Buèges, Saint-Jean-de-Fos, Saint-Jean-de-la-Blaquière, Saint-Jean-de-Minervois, Saint-Jean-de-Védas, Saint-Julien, Saint-Just, Saint-Martin-de-l'Arçon, Saint-Nazaire-de-Ladarez, Saint-Nazaire-de-Pézan, Saint-Pargoire, Saint-Paul-et-Valmalle, Saint-Pons-de-Mauchiens, Saint-Privat, Saint-Saturnin-de-Lucian, Saint-Thibéry, Saint-Vincent-d'Olargues, Salasc, Saussan, Sauvian, Sérignan, Servian, Siran, Soubès, Soumont, Teyran, Thézan-lès-Béziers, Tourbes, La Tour-sur-Orb, Tressan, Le Triadou, Usclas-d'Hérault, Usclas-du-Bosc, Vailhan, Vailhauquès, Valmascle, Valros, Vendargues, Vendémian, Vendres, Vias, Vic-la-Gardiole, Vieussan, Villemagne-l'Argentière, Villeneuve-lès-Béziers, Villeneuve-lès-Maguelone, Villeneuvette, Villespassans, Villeveyrac, Viols-en-Laval y Viols-le-Fort. |
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1 Carácter específico de la zona geográfica:
Factores naturales:
La zona geográfica del «Huile d’olive du Languedoc» está abierta al mar al sudeste y está delimitada al norte y al oeste por las colinas de las montañas septentrionales: Causses, Caroux, Espinouse y Montagne Noire. Este límite montañoso se ve atravesado por valles estrechos, cuyas aguas fluyen hacia el Mediterráneo después de haber atravesado la llanura languedociana. Las rocas son variadas: calcáreas de las Causses y rocas de macizos antiguos (cristalinas y metamórficas) en los demás macizos. En las pendientes orientadas al sur de estos valles se encuentran los olivares.
La parte en contacto con la llanura languedociana es diversa y presenta colinas o pequeños cerros calcáreos. A menudo, al pie de los escarpes pueden hallarse depósitos coluviales y glacis, ricos en grava gruesa, que constituyen excelentes terrenos agrícolas para el olivo.
Al suroeste, el Massif des Corbières está muy fragmentado. Esta zona es favorable al olivo, ya que está formada por barras calcáreas que se alternan con charcas a menudo alargadas desarrolladas en las margas y enmarcadas por vertientes ricas en grava gruesa.
Por otra parte, la zona geográfica se beneficia de un clima mediterráneo: el escaso número de días de lluvia se corresponde con una insolación importante que oscila entre 2 500 y 2 900 horas de sol al año y una sequía estival más o menos acentuada. La combinación de estos factores, a los que se añade un elevado número de días de viento fuerte, que puede ir acompañado de fuertes ráfagas, afecta a las especies plantadas que deben presentar características mediterráneas. Estas deben soportar la sequía, ser capaces de almacenar agua en sus partes vegetativas y adaptar su ritmo de crecimiento a las temporadas de lluvias (otoño y primavera), como hace el olivo.
En esta zona se distinguen, en particular, dos variedades: la variedad Lucques, que se cultiva específicamente a altitudes que rara vez exceden de 300 m en terrenos filtrantes y poco hidromorfos; la variedad Lucques se sitúa más bien en la fachada meridional bien soleada y de pendiente moderada o eventualmente en la fachada norte, siempre que el suelo sea muy favorable o incluso sobre huertos antiguos en terrazas en banqueta bien expuestas. La variedad Olivière se adapta a las mismas condiciones edafoclimáticas que la Lucques y está presente históricamente en los departamentos de Aude y de Hérault.
Factores humanos
El olivo se extenderá de forma generalizada en Languedoc a partir de mediados del siglo X, en el marco de la trilogía mediterránea (cereales, viñas y olivos), que perdurará hasta la revolución industrial.
A principios del siglo XX, las malas ventas del vino empujaron al Gobierno a fomentar la oleicultura. Se desarrolla un movimiento cooperativo, siguiendo el modelo de la viticultura, con el fin de modernizar las almazaras (creación de L’Oulibo en Bize-Minervois en 1942; conservación de la almazara cooperativa de Clermont-l’Hérault, creada en 1920, y de la de Pignan).
Entre 1945 y 1954, Languedoc-Rosellón producía el 24 % de la producción nacional de aceitunas para aceite, es decir, una media de 6 400 toneladas anuales. En 1954, Languedoc-Rosellón producía 10 155 toneladas de aceitunas para aceite, es decir, más del 31 % de la producción nacional. Antes de la helada de 1956, había 150 almazaras en Languedoc.
Solo una decena continúa después de la helada. Otras se centran en el comercio de productos oleícolas extranjeros. Solo una cooperativa sobrevive en Hérault, la de Clermont l’Hérault. La producción de aceitunas en Hérault fue de solo 80 toneladas en 1956.
El entusiasmo que ha suscitado el aceite de oliva, así como el acompañamiento técnico a través de las estructuras de investigación y las organizaciones profesionales, han permitido la reanudación de este cultivo tradicional y una profesionalización de la oleicultura a partir de los años 1980.
Esta profesionalización ha permitido regular mejor las prácticas, la elección de parcelas favorables, el desarrollo del riego y la poda periódica de los olivos, lo que permite una mejora de la productividad por hectárea a la vez que se preserva el saber hacer de los productores.
Este saber hacer se expresa mediante diversos factores:
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el recurso mayoritario a dos variedades muy adaptadas a las condiciones de la zona geográfica, las variedades Lucques y Olivière, que representan al menos el 60 % de las variedades de los olivares; |
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la atención prestada a la recolección de las aceitunas, tomando únicamente los frutos sanos que están en los árboles, en un período en el que la madurez es suficiente pero no excesiva (las aceitunas se cosechan cuando entre el 40 y el 70 % de las aceitunas han pasado del verde al amarillo); |
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plazos de recolección y molturación medios, en relación con el grado de madurez de las aceitunas cosechadas; |
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procedimientos de molturación únicamente mecánicos, que respetan las características de la materia prima. |
5.2 Especificidad del producto:
La especificidad del «Huile d’olive du Languedoc» reside en el ensamblaje de variedades con la presencia y predominio de al menos una de las variedades principales, Lucques y Olivière, que pueden estar ensambladas, asociadas a variedades locales tradicionales y antiguas. Se caracteriza por la presencia dominante de aromas de tomate y almendra que pueden completarse con aromas de manzana.
Este predominio aromático se encuentra especialmente en la zona geográfica, debido a las variedades utilizadas, pero también a los hábitos de cosecha (frutos medianamente maduros) y de elaboración (8 días como máximo entre la cosecha y la molturación). Las variedades secundarias completan armoniosamente sus aromas con notas verdes.
Su amargor es leve y su sabor moderado.
5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto
El terruño ha dado sus características al «Huile d’olive du Languedoc». Así pues, las características específicas del «Huile d’olive du Languedoc» se deben a los elementos siguientes:
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La adaptación de las variedades a las condiciones de la zona geográfica, en particular por lo que se refiere a las dos variedades principales, Lucques y Olivière, que solo se cultivan históricamente de forma significativa en Languedoc y en algunos sectores de Rosellón en el caso de la variedad Olivière. Estas variedades solo alcanzan su plena expresión en las tierras y en el clima de Languedoc. En particular, el viento es un elemento favorable al «Huile d’olive du Languedoc»: de hecho, en Languedoc sopla el mistral procedente del nordeste y la tramontana procedente del noroeste, que actúa más bien en el oeste de Hérault. Estos dos elementos combinados son muy importantes, ya que permiten afrontar con éxito el delicado período de polinización extremadamente breve del Lucquier. Además, el elevado número de días de viento fuerte agrava el efecto de sequía durante el verano, así como durante el invierno, y refresca la atmósfera ambiente en invierno. Este fenómeno particular de Languedoc provoca heladas tardías en marzo-abril, sobre todo donde los suelos están fríos. La variedad Olivière, que resiste bien al frío, está perfectamente adaptada a estas características climáticas, |
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La atención prestada por los oleicultores que, desde la producción hasta la transformación, han adaptado sus prácticas a las variedades, a saber:
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el respeto de un plazo óptimo entre la recolección y la transformación para obtener un aceite de calidad y específico; |
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el ensamblaje de las dos variedades presentes mayoritariamente en la zona geográfica. |
El conjunto de estos elementos combinados permite obtener un aceite que se ha hecho famoso por la calidad de su frutado.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-52cf74c4-a598-4d13-8ec8-8503a84694ca