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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 216/01 |
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Tribunal General |
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2023/C 216/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2023/C 216/03 |
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2023/C 216/04 |
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2023/C 216/05 |
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2023/C 216/06 |
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2023/C 216/07 |
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2023/C 216/08 |
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2023/C 216/09 |
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2023/C 216/10 |
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2023/C 216/11 |
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2023/C 216/12 |
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2023/C 216/13 |
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2023/C 216/14 |
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2023/C 216/15 |
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2023/C 216/16 |
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2023/C 216/17 |
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2023/C 216/18 |
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2023/C 216/19 |
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2023/C 216/20 |
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2023/C 216/21 |
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2023/C 216/22 |
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2023/C 216/23 |
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2023/C 216/27 |
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2023/C 216/28 |
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2023/C 216/29 |
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2023/C 216/30 |
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2023/C 216/31 |
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2023/C 216/32 |
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2023/C 216/33 |
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2023/C 216/34 |
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2023/C 216/35 |
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2023/C 216/36 |
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2023/C 216/37 |
Asunto C-215/23: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Reino de Bélgica |
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2023/C 216/38 |
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2023/C 216/39 |
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2023/C 216/40 |
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2023/C 216/41 |
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2023/C 216/42 |
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2023/C 216/43 |
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2023/C 216/44 |
Asunto C-271/23: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2023 — Comisión Europea / Hungría |
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2023/C 216/45 |
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2023/C 216/46 |
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2023/C 216/47 |
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Tribunal General |
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2023/C 216/48 |
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2023/C 216/49 |
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2023/C 216/50 |
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2023/C 216/51 |
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2023/C 216/52 |
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2023/C 216/53 |
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2023/C 216/54 |
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2023/C 216/55 |
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2023/C 216/56 |
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2023/C 216/57 |
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2023/C 216/58 |
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2023/C 216/59 |
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2023/C 216/60 |
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2023/C 216/61 |
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2023/C 216/62 |
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2023/C 216/63 |
Asunto T-138/23: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Semmelweis Egyetem/Consejo |
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2023/C 216/64 |
Asunto T-174/23: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Willemsen/Comisión |
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2023/C 216/65 |
Asunto T-207/23: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2023 — Sta Grupa/EUIPO — Axis (VAPIX) |
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2023/C 216/66 |
Asunto T-208/23: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2023 — Clofor/EUIPO — Sitges Alonso (Poteaux) |
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2023/C 216/67 |
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2023/C 216/68 |
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2023/C 216/69 |
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2023/C 216/70 |
Asunto T-219/23: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — Bategu Gummitechnologie/Comisión |
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2023/C 216/71 |
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2023/C 216/72 |
Asunto T-229/23: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — Bonami.CZ/EUIPO — Roval Print (bonami) |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2023/C 216/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/2 |
Nombramiento del secretario
(2023/C 216/02)
El 30 de abril de 2023, cesó en sus funciones el Sr. Emmanuel Coulon, Secretario del Tribunal General. El Sr. Vittorio Di Bucci, nombrado Secretario del Tribunal General mediante decisión del propio Tribunal de 26 de abril de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 254 TFUE, párrafo cuarto, y en el artículo 32 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, prestó juramento el 5 de junio de 2023 y entró en funciones por un período de seis años, hasta el 4 de junio de 2029 inclusive.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — L Fund / Finanzamt D
(Asunto C-537/20, (1) L Fund)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre sociedades - Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro - Diferencia de trato entre fondos residentes y fondos no residentes - Exención aplicable únicamente a los fondos residentes - Comparabilidad de las situaciones - Consideración del régimen fiscal de los inversores - Inexistencia - Justificación - Necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional - Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Inexistencia)
(2023/C 216/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: L Fund
Recurrida: Finanzamt D
con intervención de: Bundesministerium der Finanzen
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la sujeción al impuesto sobre sociedades por obligación real de los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes por las rentas inmobiliarias que perciban en el territorio de ese Estado miembro, mientras que los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes están exentos del citado impuesto.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — T.A.C. / Agenția Națională de Integritate (ANI)
(Asunto C-40/21, (1) Agenția Națională de Integritate)
(Procedimiento prejudicial - Decisión 2006/928/CE - Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 47 - Artículo 49, apartado 3 - Cargos públicos electivos - Conflicto de intereses - Normativa nacional que establece la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos durante un período de tiempo preestablecido - Sanción accesoria a la privación del mandato - Principio de proporcionalidad)
(2023/C 216/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Timişoara
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T. A. C.
Demandada: Agenția Națională de Integritate (ANI)
Fallo
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1) |
El artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional que establece, al término de un procedimiento administrativo, una medida de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público electivo durante un período preestablecido de tres años contra una persona respecto de la cual se haya constatado la existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de un cargo de esa índole, cuando esa medida no revista carácter penal. |
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2) |
El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una medida de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público electivo durante un período de tres años preestablecido contra una persona respecto de la cual se haya constatado la existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de un cargo de esa índole, siempre que, atendidas todas las circunstancias pertinentes, la aplicación de esa normativa dé lugar a la imposición de una sanción acorde con la gravedad de la vulneración que castiga, de acuerdo con el objetivo de garantizar la integridad y la transparencia en el ejercicio de las funciones y cargos públicos y de prevenir la corrupción institucional. No sucede así cuando, excepcionalmente, el comportamiento ilícito constatado, teniendo en cuenta ese objetivo, no presenta elementos de gravedad mientras que la repercusión de esa medida en la situación personal, profesional y económica de esa persona resulta particularmente grave. |
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3) |
El artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que el derecho a desempeñar un mandato electivo, como el de alcalde, obtenido al término de un proceso electoral democrático no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha disposición. |
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4) |
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una medida de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público electivo durante un período preestablecido de tres años contra una persona respecto de la cual se ha constatado la existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de un cargo de esa índole, siempre que la persona de que se trate tenga efectivamente la posibilidad de impugnar la legalidad del informe que efectuó esa constatación y de la sanción impuesta sobre la base del mismo, incluida su proporcionalidad. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — MV — 98 / Nachalnik na otdel «Operativni deynosti» — Sofia v Glavna direktsia «Fiskalen kontrol» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
(Asunto C-97/21, (1) MV — 98)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 273 - Falta de expedición de un comprobante fiscal de caja - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Acumulación de sanciones administrativas de carácter penal por un mismo hecho - Artículo 49, apartado 3 - Proporcionalidad de las penas - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Alcance del control judicial de la ejecución provisional de una sanción)
(2023/C 216/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Blagoevgrad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MV — 98
Demandada: Nachalnik na otdel «Operativni deynosti» — Sofia v Glavna direktsia «Fiskalen kontrol» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
Fallo
El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual puede imponerse a un contribuyente, por una misma infracción de una obligación tributaria y al término de procedimientos distintos y autónomos, una medida sancionadora pecuniaria y una medida de precintado de un local comercial, que pueden ser objeto de recurso ante tribunales diferentes, cuando dicha normativa no asegure una coordinación de los procedimientos que permita reducir a lo estrictamente necesario la carga adicional que supone la acumulación de dichas medidas y no permita garantizar que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas se corresponda a la gravedad de la infracción de que se trate.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — TU, SU / BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited
(Asunto C-200/21, (1) BRD Groupe Societé Générale y Next Capital Solutions)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Procedimiento de ejecución forzosa de un contrato de préstamo con fuerza de título ejecutivo - Oposición a la ejecución - Control de las cláusulas abusivas - Principio de efectividad - Normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución controlar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula más allá del plazo concedido al consumidor para formular oposición - Existencia de una acción de Derecho común imprescriptible que permite al juez que conoce del fondo del asunto ejercer tal control y ordenar la suspensión de la ejecución forzosa - Requisitos que no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión - Exigencia de una fianza a cargo del consumidor para suspender el procedimiento de ejecución)
(2023/C 216/06)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TU, SU
Demandadas: BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una disposición de Derecho nacional que no permite que el juez que sustancia la ejecución, ante el que se ha formulado, fuera del plazo de quince días previsto por esa disposición, oposición a la ejecución forzosa de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, constitutivo de un título ejecutivo, aprecie, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de las cláusulas de ese contrato, aunque ese consumidor disponga, además, de un recurso sobre el fondo que le permita solicitar al juez que conoce de ese recurso que proceda a tal control y ordene la suspensión de la ejecución forzosa hasta que se resuelva dicho recurso, con arreglo a otra disposición de ese Derecho nacional, cuando esa suspensión solo sea posible mediante la constitución de una garantía cuyo importe puede disuadir al consumidor de ejercitar tal acción y de mantenerla, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Cuando no pueda llevar a cabo una interpretación y una aplicación de la legislación nacional conformes con las exigencias de esa Directiva, el juez nacional que conozca de una oposición a la ejecución forzosa de un contrato de tales características tiene la obligación de examinar de oficio si las cláusulas de este tienen carácter abusivo, dejando, en caso necesario, inaplicadas todas las disposiciones nacionales que se opongan a tal examen.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UI / Österreichische Post AG
[Asunto C-300/21, (1) Österreichische Post (Daños y perjuicios inmateriales relacionados con el tratamiento de datos personales)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 82, apartado 1 - Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos en infracción de ese Reglamento - Requisitos del derecho a indemnización - Insuficiencia de una mera infracción del citado Reglamento - Necesidad de la existencia de daños y perjuicios causados por la referida infracción - Indemnización por daños y perjuicios inmateriales consecuencia de tal tratamiento - Incompatibilidad de una norma nacional que supedita la indemnización por tales daños y perjuicios a la superación de un «umbral de gravedad» - Reglas de determinación de la indemnización por daños y perjuicios por los jueces nacionales)
(2023/C 216/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UI
Demandada: Österreichische Post AG
Fallo
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1) |
El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer un derecho a indemnización. |
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2) |
El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de gravedad. |
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3) |
El artículo 82 del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A1, A2 / I
[Asunto C-352/21, (1) A1 y A2 (Seguro de una embarcación de recreo)]
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Reglas de competencia en materia de seguros - Artículo 15, punto 5 - Posibilidad de establecer excepciones a estas reglas de competencia mediante acuerdos - Artículo 16, punto 5 - Directiva 2009/138/CE - Artículo 13, punto 27 - Concepto de «grandes riesgos» - Contrato de seguro de casco - Cláusula atributiva de competencia acordada entre el asegurador y el asegurado - Oponibilidad de dicha cláusula al asegurado - Embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales)
(2023/C 216/08)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A1, A2
Demandada: I
Fallo
El artículo 15, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 16, punto 5, de ese Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un contrato de seguro de casco relativo a una embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales no está comprendido en dicho artículo 15, punto 5.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 — Banco Central Europeo / Crédit lyonnais
(Asunto C-389/21 P) (1)
(Recurso de casación - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Cálculo del ratio de apalancamiento - Medida de la exposición - Artículo 429, apartado 14 - Exclusión de las exposiciones que cumplan determinadas condiciones - Denegación parcial de la autorización - Facultad discrecional del Banco Central Europeo (BCE) - Recurso de anulación - Error manifiesto de apreciación - Control jurisdiccional)
(2023/C 216/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente en casación: Banco Central Europeo (representantes: F. Bonnard, M. Ioannidis, R. Ugena y C. Zilioli, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Crédit lyonnais (representantes: A. Champsaur y A. Delors, avocates)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2021, Crédit lyonnais/BCE (T-504/19, EU:T:2021:185), en tanto en cuanto esta estima la primera parte del tercer motivo y, parcialmente, la tercera parte del primer motivo formulados en primera instancia y anula la Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-39 del Banco Central Europeo (BCE), de 3 de mayo de 2019, en la medida en que esta decisión denegó excluir del cálculo del ratio de apalancamiento de Crédit lyonnais el 34 % de sus exposiciones frente a la Caisse des dépôts et consignations (Caja de Depósitos y Consignaciones, Francia). |
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2) |
Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-504/19 por Crédit lyonnais en primera instancia. |
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3) |
Crédit lyonnais cargará con las costas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — F.F. / Österreichische Datenschutzbehörde
(Asunto C-487/21, (1) Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF)
(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento - Artículo 15, apartado 3 - Entrega de una copia de los datos - Concepto de «copia» - Concepto de «información»)
(2023/C 216/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: F.F.
Recurrida: Österreichische Datenschutzbehörde
con intervención de: CRIF GmbH
Fallo
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1) |
El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento. Debe subrayarse asimismo la necesidad de que se tengan en cuenta, a este respecto, los derechos y libertades de los terceros. |
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2) |
El artículo 15, apartado 3, tercera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «información» que contempla se refiere exclusivamente a los datos personales de los que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia con arreglo a la primera frase de dicho apartado. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de abril de 2023 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo / Comisión Europea
(Asunto C-492/21 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Servicios sanitarios - Subvenciones directas concedidas a los hospitales públicos en la Región de Lacio (Italia) - Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado - Artículos 106 TFUE y 107 TFUE - Conceptos de «empresa» y de «actividad económica»)
(2023/C 216/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo (representante: F. Rosi, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y F. Tomat, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: M. Pere, agente)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República de Finlandia cargará con sus propias costas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt X / Y
[Asunto C-516/21, (1) Finanzamt X (Herramientas y maquinaria de instalación fija)]
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 2, párrafo primero, letra c) - Excepciones a la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra l) - Arrendamiento de herramientas y de maquinaria de instalación fija en el marco del arrendamiento de un edificio agrícola)
(2023/C 216/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finanzamt X
Recurrida: Y
Fallo
El artículo 135, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica al arrendamiento de herramientas y maquinaria de instalación fija cuando ese arrendamiento constituye una prestación accesoria a una prestación principal de arrendamiento de un edificio, realizada en el marco de un contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes y exenta en virtud del artículo 135, apartado 1, letra l), de esa Directiva, y tales prestaciones forman una prestación económica única.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — M.D. / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága
[Asunto C-528/21, (1) M.D. (Prohibición de entrada en Hungría)]
(Procedimiento prejudicial - Política de inmigración - Artículo 20 TFUE - Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículos 5, 11 y 13 - Efecto directo - Derecho a la tutela judicial efectiva - Decisión de prohibición de entrada y estancia adoptada contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano europeo menor de edad - Amenaza para la seguridad nacional - Ausencia de toma en consideración de la situación individual del referido nacional de un tercer país - Negativa a ejecutar una decisión judicial que suspende los efectos de la antedicha decisión de prohibición - Consecuencias)
(2023/C 216/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M.D.
Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága
Fallo
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1) |
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que nunca ha ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre esas personas existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a ese ciudadano de la Unión a abandonar dicho territorio en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, y, en caso afirmativo, si los motivos por los que se adoptó dicha decisión permiten establecer una excepción al derecho de residencia derivado de ese nacional de un tercer país. |
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2) |
El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un nacional de un tercer país, que debería haber sido el destinatario de una decisión de retorno, sea objeto, inmediatamente después de la decisión por la que se le ha revocado, por motivos relacionados con la seguridad nacional, su derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, de una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea, adoptada por idénticos motivos, sin que se haya tenido en cuenta previamente su estado de salud y, en su caso, su vida familiar y el interés superior de su hijo menor de edad. |
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3) |
El artículo 5 de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un recurso contra una decisión de prohibición de entrada, adoptada en virtud de una normativa nacional incompatible con el citado artículo 5 y que no puede ser objeto de una interpretación conforme, dicho órgano jurisdiccional debe dejar inaplicada esa normativa en la medida en que infrinja el referido artículo y, cuando ello resulte necesario para garantizar la plena eficacia de este, aplicar directamente el mismo artículo al litigio del que conoce. |
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4) |
El artículo 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades administrativas de un Estado miembro se niegan a aplicar una resolución judicial firme por la que se ordena la suspensión de la ejecución de una decisión de prohibición de entrada, basándose en que esta última decisión ya ha sido objeto de una descripción en el Sistema de Información de Schengen. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de mayo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad — Kula — Bulgaria) — OP (C-529/21), MN (C-530/21), KL (C-531/21), IJ (C-532/21), GH (C-533/21), EF (C-534/21), CD (C-535/21), AB (C-536/21), AB (C-732/21), BC (C-733/21), CD (C-734/21), DE (C-735/21), EF (C-736/21), FG (C-737/21), GH (C-738/21) / Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti
[Asuntos acumulados C-529/21 a C-536/21 y C-732/21 a C-738/21, (1) Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» (Trabajo nocturno) y otros]
(Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 1, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Artículo 8 - Artículo 12 - Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos en el trabajo - Nivel de protección de los trabajadores nocturnos adaptado a la naturaleza de su trabajo - Directiva 89/391/CEE - Artículo 2 - Trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado - Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Igualdad de trato)
(2023/C 216/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad — Kula
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: OP (C-529/21), MN (C-530/21), KL (C-531/21), IJ (C-532/21), GH (C-533/21), EF (C-534/21), CD (C-535/21), AB (C-536/21), AB (C-732/21), BC (C-733/21), CD (C-734/21), DE (C-735/21), EF (C-736/21), FG (C-737/21), GH (C-738/21)
Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 2003/88 se aplicará a los trabajadores del sector público, como los bomberos, a los que se considere trabajadores nocturnos, siempre que dichos trabajadores ejerzan sus actividades en condiciones habituales. |
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2) |
El artículo 12 de la Directiva 2003/88, a la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la duración normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de abril de 2023 — PL / Comisión
(Asunto C-537/21 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Informe de evaluación - Ejercicio de evaluación 2017 - Errores de Derecho - Desnaturalización de los hechos y de las pruebas - Falta de motivación)
(2023/C 216/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: PL (representante: N. de Montigny, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y L. Vernier, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a PL a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de 2023 — Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, Montani Antaldi Srl, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi, Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata / Comisión Europea
(Asunto C-549/21 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 268 TFUE - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Recurso de indemnización - Política económica y monetaria - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Fondo Interbancario de Protección de Depósitos - Intervención propuesta - Rescate de Banca delle Marche - Escritos de la Comisión Europea - Calificación de «ayudas de Estado» no excluida - Instancia dirigida a las autoridades nacionales para que notifiquen a la Comisión el proyecto de intervención - Inexistencia de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión)
(2023/C 216/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, Montani Antaldi Srl, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi, Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata (representantes: S. Battini, B. Cimino y A. Sandulli, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: I. Barcew, A. Bouchagiar, D. Recchia y P. Stancanelli, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, Montani Antaldi Srl, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi y Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — TB
(Asunto C-628/21, (1) Castorama Polska y Knor)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual - Derecho de información - Legitimación - Necesidad de demostrar con carácter previo la existencia de un derecho de propiedad intelectual)
(2023/C 216/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TB
con intervención de: Castorama Polska sp. z o.o, Knor sp. z o.o
Fallo
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,
debe interpretarse en el sentido de que,
en relación con un procedimiento relativo a una vulneración de un derecho de propiedad intelectual con arreglo al citado precepto, el demandante debe, a efectos de una solicitud de información sobre la base de ese artículo 8, facilitar todas las pruebas razonablemente disponibles que permitan al órgano jurisdiccional que conoce de dicha solicitud cerciorarse con suficiente seguridad de que él es el titular de ese derecho, aportando pruebas adecuadas a la luz de la naturaleza de tal derecho y de las posibles formalidades especiales aplicables.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Fluvius Antwerpen / MX
(Asunto C-677/21, (1) Fluvius Antwerpen)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Hecho imponible - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Concepto de «entrega de bienes a título oneroso» - Artículo 9, apartado 1 - Actividad económica - Artículo 14, apartados 1 y 2, letra a) - Entrega de bienes - Consumo ilegal de electricidad - Principio de neutralidad del IVA - Facturación al consumidor de una indemnización que incluye el precio de la electricidad consumida - Normativa regional de un Estado miembro - Sujeto pasivo - Entidad sui generis que recibe una encomienda de municipios - Concepto de «organismo de Derecho público» - Directiva 2006/112 - Artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, y anexo I - Sujeción, en principio, de la distribución de electricidad - Concepto de «carácter insignificante de la actividad»)
(2023/C 216/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Vredegerecht te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fluvius Antwerpen
Demandada: MX
Fallo
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1 |
El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 diciembre de 2009, en relación con el artículo 14, apartado 1, de aquella Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el suministro de electricidad por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una entrega de bienes efectuada a título oneroso que conlleva la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal. |
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2 |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162, debe interpretarse en el sentido de que el suministro de electricidad por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una actividad económica efectuada por dicho gestor en la medida en que refleja un riesgo inherente a su actividad de gestor de una red de distribución de electricidad. Suponiendo que esa actividad económica sea llevada a cabo por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública, tal actividad, mencionada en el anexo I de dicha Directiva, solo podrá considerarse insignificante en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, de la citada Directiva si tiene una dimensión mínima, ya sea en el espacio o en el tiempo, y, por consiguiente, un impacto económico tan reducido que las distorsiones de la competencia que pueden resultar de ella sean, si no nulas, al menos insignificantes. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB) / BB
[Asunto C-681/21, (1) BVAEB (Importe de la pensión de jubilación)]
(Procedimiento prejudicial - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prohibición de discriminación por razón de la edad - Pensión de jubilación - Normativa nacional que establece la asimilación, con efecto retroactivo, de una categoría de funcionarios anteriormente privilegiada por la legislación nacional sobre los derechos a pensión de jubilación a una categoría de funcionarios anteriormente desfavorecida por esta misma legislación)
(2023/C 216/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)
Recurrida: BB
Fallo
Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen, a falta de un imperativo de interés general, a una normativa nacional que, para poner fin a una discriminación por razón de la edad, asimila, con efecto retroactivo, el régimen de la pensión de jubilación de una categoría de funcionarios anteriormente privilegiada por la legislación nacional relativa a los derechos a pensión de jubilación al régimen de la categoría de funcionarios anteriormente desfavorecida por esa misma legislación.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — VW / SW, CQ, ET, Legea Srl y Legea Srl / VW, SW, CQ, ET
(Asunto C-686/21, (1) Legea)
(Procedimiento prejudicial - Derecho de marcas - Directiva 89/104/CEE - Directiva (UE) 2015/2436 - Reglamento (CE) n.o 40/94 - Reglamento (UE) 2017/1001 - Derechos exclusivos del titular de una marca - Marca perteneciente a varias personas - Requisitos de mayoría exigidos entre los cotitulares para la concesión y resolución de una licencia de su marca)
(2023/C 216/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: VW, Legea Srl
Demandadas: SW, CQ, ET, Legea Srl, VW
Fallo
La Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria,
deben interpretarse en el sentido de que
corresponde al Derecho nacional aplicable determinar si la concesión o la resolución de una licencia de uso de una marca nacional o de una marca de la Unión Europea que cuenta con varios copropietarios requiere una decisión adoptada por unanimidad de los cotitulares o por mayoría de ellos.
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19.6.2023 |
ES |
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C 216/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2023 — Brunswick Bowling Products LLC, anteriormente Brunswick Bowling & Billiards Corporation / Comisión Europea, Reino de Suecia
(Asunto C-694/21 P) (1)
(Recurso de casación - Protección de los consumidores - Directiva 2006/42/CE - Protección de la salud y la seguridad de los consumidores y de los trabajadores ante los riesgos derivados de la utilización de máquinas - Medidas adoptadas por el Reino de Suecia - Prohibición de comercialización de un tipo de máquina colocadora de bolos y un kit complementario - Retirada de las máquinas ya introducidas en el mercado - Decisión de la Comisión Europea que declara la medida justificada)
(2023/C 216/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Brunswick Bowling Products LLC, anteriormente Brunswick Bowling & Billiards Corporation (representante: R. Martens, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Huttunen y P. Ondrůšek, agentes), Reino de Suecia (representantes: inicialmente H. Eklinder, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, posteriormente H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Brunswick Bowling Products LLC. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — MJ / AxFina Hungary Zrt.
(Asunto C-705/21, (1) AxFina Hungary)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículos 6 y 7 - Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera - Consecuencias jurídicas de la declaración de invalidez de un contrato de préstamo debido al carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato - Cláusula contractual que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor)
(2023/C 216/22)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Győri Ítélőtábla
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MJ
Recurrida: AxFina Hungary Zrt.
Fallo
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1) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, debido a su carácter abusivo, la invalidez del contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, dicho contrato sea declarado válido y a que el contenido de las obligaciones del consumidor derivadas de esa cláusula se adapte mediante una modificación de la divisa del contrato y del tipo de interés fijado en este o mediante el establecimiento de un límite máximo del tipo de cambio de esa divisa. |
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2) |
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, por su carácter abusivo, la invalidez de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, se mantenga en vigor dicho contrato, durante el período comprendido entre la fecha de su celebración y la de entrada en vigor de una legislación nacional que prevé la conversión a la moneda nacional de los contratos de préstamo denominados en moneda extranjera, sustituyendo dicha cláusula por disposiciones de Derecho nacional de carácter general, en la medida en que tales disposiciones de Derecho nacional no pueden sustituir útilmente la misma cláusula mediante una mera sustitución efectuada por el juez nacional que no requiere una intervención por parte de este que equivaldría a modificar el contenido de una cláusula abusiva incluida en dicho contrato. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023 — Aeris Invest Sàrl / Banco Central Europeo, Comisión Europea, Banco Santander, S. A.
(Asunto C-782/21 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Decisión 2004/258/CE - Solicitud de acceso a determinados documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. - Denegación del acceso - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
(2023/C 216/23)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: inicialmente E. Galán Burgos, R. Vallina Hoset y M. Varela Suárez, abogados, posteriormente R. Vallina Hoset y M. Varela Suárez, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: D. Báez Seara y M. Estrada Cañamares, agentes, asistidos por M. Kottmann, Rechtsanwalt), Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar, P. Němečková y A. Steiblytė, agentes), Banco Santander, S. A. (representantes: J. Rodríguez Cárcamo y A. M. Rodríguez Conde, abogados)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Aeris Invest Sàrl a cargar, además de con sus propias costas, con las del Banco Central Europeo (BCE) y Banco Santander, S. A. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — UZ / Bundesrepublik Deutschland
[Asunto C-60/22, (1) Bundesrepublik Deutschland (Buzón electrónico judicial)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 5 - Principios relativos al tratamiento - Responsabilidad del tratamiento - Artículo 6 - Licitud del tratamiento - Expediente electrónico relativo a una solicitud de asilo elaborado por una autoridad administrativa - Transmisión al órgano jurisdiccional nacional competente a través de un buzón electrónico - Infracción de los artículos 26 y 30 - Inexistencia de acuerdo que determine la corresponsabilidad del tratamiento y no llevanza del registro de las actividades de tratamiento - Consecuencias - Artículo 17, apartado 1 - Derecho de supresión («derecho al olvido») - Artículo 18, apartado 1 - Derecho a la limitación del tratamiento - Concepto de «tratamiento ilícito» - Toma en consideración del expediente electrónico por un órgano jurisdiccional nacional - Falta de consentimiento del interesado)
(2023/C 216/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UZ
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
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1) |
Los artículos 17, apartado 1, letra d), y 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que el incumplimiento, por parte del responsable del tratamiento, de las obligaciones establecidas en los artículos 26 y 30 de dicho Reglamento, relativas, respectivamente, a la celebración de un acuerdo que determine la corresponsabilidad del tratamiento y a la llevanza de un registro de las actividades de tratamiento, no constituye un tratamiento ilícito que confiera al interesado un derecho de supresión o un derecho a la limitación del tratamiento, dado que tal incumplimiento no supone la vulneración, como tal, por parte del responsable del tratamiento, del principio de «responsabilidad proactiva», tal como se enuncia en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, en relación con los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, párrafo primero, de este. |
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2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando el responsable del tratamiento de datos personales ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 26 o 30 del Reglamento 2016/679, la licitud de la toma en consideración de tales datos por un órgano jurisdiccional nacional no está supeditada al consentimiento del interesado. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — ALD Automotive s.r.o. / DY, en calidad de administrador concursal de GEDEM-STAV a.s.
(Asunto C-78/22, (1) ALD Automotive)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en los que haya incurrido el acreedor - Morosidad en los contratos de tracto sucesivo - Compensación fija adeudada por cada retraso en el pago - Obligación de dotar de pleno efecto al Derecho de la Unión - Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión - Principios generales del Derecho privado nacional)
(2023/C 216/25)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Vrchní soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ALD Automotive s.r.o.
Demandada: DY, en calidad de administrador concursal de GEDEM-STAV a.s.
Fallo
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1) |
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que cuando en un mismo contrato se estipulan pagos de carácter periódico, cada uno de los cuales debe efectuarse en un plazo determinado, la cantidad fija mínima de 40 euros que establece dicho artículo 6, apartado 1, debe pagarse al acreedor, en concepto de compensación por los costes de cobro, por cada retraso en el pago. |
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2) |
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7, en relación con el apartado 3 de este artículo y con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional deniegue o reduzca la cantidad fija establecida en la primera de estas disposiciones basándose en los principios generales del Derecho privado nacional, aun cuando la morosidad en que se haya incurrido en el marco de un mismo contrato se refiera, en particular, a importes de escasa cuantía o incluso inferiores a dicha cantidad fija. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Kapniki A. Michailidis AE / OPEKEPE, Organismos Pliromon kai Elenchou Koinotikon Enischiseon Prosanatolismou kai Engyiseon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
(Asunto C-99/22, (1) Kapniki A. Michailidis)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CEE) n.o 2062/92 - Artículo 3, apartado 3 - Validez - Organización común de mercados - Tabaco crudo - Primas concedidas a los compradores de tabaco en hoja - Reducción de esas primas en función de la cantidad comprada de tabaco de clases, de categorías o de calidades inferiores - Principios de irretroactividad y de protección de la confianza legítima)
(2023/C 216/26)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kapniki A. Michailidis AE
Demandadas: OPEKEPE, Organismos Pliromon kai Elenchou Koinotikon Enischiseon Prosanatolismou kai Engyiseon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
Fallo
El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2062/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan, para la cosecha de 1992, los precios de objetivo, los precios de intervención y las primas concedidas a los compradores de tabaco en hoja, los precios de intervención derivados del tabaco embalado, las calidades de referencia, así como las zonas de producción, a la luz de los principios de irretroactividad de las normas jurídicas y de protección de la confianza legítima.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de mayo de 2023 — KY / Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto C-100/22 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 77 - Pensión - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII de este Estatuto - Transferencia de derechos a pensión nacionales al régimen de pensión de las Instituciones de la Unión Europea - Bonificación de anualidades - Artículo 2 del Anexo VIII de dicho Estatuto - Cálculo de la pensión - Artículo 77, párrafo cuarto, del mismo Estatuto - Regla del «mínimo vital» - Solicitud de devolución de la parte de los derechos a pensión transferidos no reflejada en el importe de la pensión de la Unión - Enriquecimiento sin causa)
(2023/C 216/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: KY (representantes: J.-N. Louis, avocat, y N. Maes, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y A. Ysebaert, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
KY cargará con sus propias costas y con las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
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19.6.2023 |
ES |
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C 216/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Balgarska telekomunikatsionna kompania» EAD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-127/22, (1) Balgarska telekomunikatsionna kompania)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 185 - Regularización de las deducciones del IVA soportado - Bienes separados - Venta posterior como residuos - Destrucción o eliminación fehacientemente probadas o justificadas)
(2023/C 216/28)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Balgarska telekomunikatsionna kompania» EAD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Fallo
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1) |
El artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la separación de un bien que el sujeto pasivo haya estimado que resultaba imposible continuar utilizando en el marco de sus actividades económicas habituales, seguida de la venta de dicho bien como residuo, la cual ha quedado sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), no constituye una «modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones», en el sentido de dicha disposición. |
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2) |
El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la separación de un bien que el sujeto pasivo haya estimado que resultaba imposible continuar utilizando en el marco de sus actividades económicas habituales, seguida de la destrucción voluntaria de dicho bien constituye una «modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones», en el sentido del apartado 1 de dicho artículo. Sin embargo, tal situación constituye una «destrucción», en el sentido del apartado 2, párrafo primero, de dicho artículo, con independencia de su carácter voluntario, de modo que esa modificación no genera una obligación de regularización siempre que esa destrucción esté fehacientemente probada o justificada y que el bien de que se trate haya perdido objetivamente toda utilidad en el marco de las actividades económicas del sujeto pasivo. La eliminación fehacientemente probada de un bien deberá asimilarse a su destrucción en la medida en que implique concretamente la desaparición irreversible de dicho bien. |
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3) |
El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones de Derecho nacional que prevén la regularización del IVA deducido al adquirir un bien cuando dicho bien haya sido separado, por estimar el sujeto pasivo que resultaba imposible seguir utilizándolo en el marco de sus actividades económicas habituales, y, posteriormente, tal bien, o ha sido objeto de una venta sujeta al IVA, o ha sido destruido o eliminado de modo que implique concretamente su desaparición irreversible, siempre que tal destrucción esté fehacientemente probada o justificada y que el referido bien haya perdido objetivamente toda utilidad en el marco de las actividades económicas del sujeto pasivo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/22 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / GS, representado por sus padres
[Asunto C-484/22, (1) Bundesrepublik Deutschland (Retorno de un menor sin sus padres)]
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política de inmigración - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Artículo 5, letras a) y b) - Decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país - Nacional menor de un tercer país separado de sus padres en caso de retorno - Interés superior del niño - Derecho al respeto de la vida familiar)
(2023/C 216/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland
Recurrida: GS, representado por sus padres
con intervención de: Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
El artículo 5, letras a) y b), de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
exige que el interés superior del niño y la vida familiar de este queden protegidos en un procedimiento que conduce a la adopción de una decisión de retorno dictada respecto a un menor y que no basta con que este pueda invocar esos dos intereses protegidos en un procedimiento posterior relativo a la ejecución forzosa de dicha decisión de retorno, con el fin de obtener, en su caso, la suspensión de esta ejecución.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/23 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2022 por Nigar Kirimova contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictado el 9 de marzo de 2022 en el asunto T-727/20, Kirimova / EUIPO
(Asunto C-306/22 P)
(2023/C 216/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nigar Kirimova (representantes: A. Parassina, avvocato, A. García López, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 21 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia anuló el auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2022, Kirimova/EUIPO (T-727/20), y devolvió el asunto T-727/20 al Tribunal General, reservando la decisión sobre las costas.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/23 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2023 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de octubre de 2022 en el asunto T-298/20, KD / EUIPO
(Asunto C-5/23 P)
(2023/C 216/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Predonzani, K. Tóth, agentes)
Otra parte en el procedimiento: KD
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. (1) |
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— |
Declare inadmisible la acción de nulidad o la desestime por infundada o, en caso de que el Tribunal de Justicia no esté en situación de adoptar una resolución final, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Condene a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la EUIPO invoca cuatro motivos de casación.
Mediante su primer motivo de casación, formulado contra los apartados 23 a 31 de la sentencia recurrida, la EUIPO alega la existencia de un error de Derecho en la interpretación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios en relación con su artículo 110.
Mediante su segundo motivo de casación, formulado contra los apartados 67, 72 a 76, 79 y 80 de la sentencia recurrida, la EUIPO alega la existencia de errores de Derecho respecto a la naturaleza jurídica de la guía práctica de los evaluadores, la infracción declarada del deber de motivación y las consecuencias que se derivan de tales errores.
Mediante su tercer motivo de casación, formulado contra los apartados 93 y 96 a 103 de la sentencia recurrida, la EUIPO alega la desnaturalización de los hechos y la apreciación errónea de la prueba.
Mediante su cuarto motivo de casación, formulado contra los apartados 121 a 129 de la sentencia recurrida, la EUIPO alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el deber de asistencia y protección e incumplió su deber de motivación.
(1) Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022, KD/EUIPO (T-298/20, EU:T:2022:671; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 3 de marzo de 2023 — BG Technik cs, a.s. / Generální ředitelství cel
(Asunto C-129/23, BG Technik)
(2023/C 216/32)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BG Technik cs, a.s.
Demandada: Generální ředitelství cel
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede clasificarse en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada una silla de ruedas eléctrica con una velocidad máxima superior a 10 km/h y equipada con una columna de dirección separada y ajustable, a pesar de las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de 6 de mayo de 2011 (2011/C-137/01) (1) y de 4 de marzo de 2015 (2015/C-076/01)? (2) |
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2) |
¿Se aplica el Reglamento (CE) n.o 718/2009 (3) de la Comisión, no solo a los vehículos expresamente descritos en él, sino también a una silla de ruedas eléctrica con las siguientes características:
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(1) Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (DO 2011, C 137, p. 1).
(2) Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (DO 2015, C 76, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 718/2009 de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2009, C 205, p. 7).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 21 de marzo de 2023 — Obshtina Svishtov / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020
(Asunto C-175/23, Obshtina Svishtov)
(2023/C 216/33)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Obshtina Svishtov
Demandada: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020
Cuestiones prejudiciales
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1) |
A la luz de la interpretación lógica y teleológica de los artículos 2, punto 36, y 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, ¿es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional como la del artículo 70, apartado 2, de la Zakon za upravlenie na sredstvata ot evropeyskite fondove pri spodeleno upravlenie (Ley de Administración de los Recursos procedentes de los Fondos Europeos en régimen de Gestión Compartida; en lo sucesivo, «ZUSEFSU»), en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Naredba za posochvane na nerednosti, predstavlyavashti osnovania za izvarshvane na finansovi korektsii, i protsentnite pokazateli za opredelyane razmera na finansovite korektsii po reda na Zakona za upravlenie na sredstvata ot Evropeyskite strukturni i investitsionni fondove (Decreto relativo a la apreciación de irregularidades que fundamentan una corrección financiera y a los indicadores porcentuales por los que se determina el importe de la corrección financiera en virtud de la Ley de Gestión de los Recursos Procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos), que, en caso de infracción de las normas sobre la adjudicación de contratos públicos incluidas en un índice legalmente establecido, presume siempre la existencia de una irregularidad? |
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2) |
¿Es conforme la disposición nacional del artículo 70, apartado 2, de la ZUSEFSU, en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto relativo a la apreciación de irregularidades que fundamentan una corrección financiera y a los indicadores porcentuales por los que se determina el importe de la corrección financiera en virtud de la Ley de Gestión de los Recursos Procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 143, apartado 2, [tercera frase], del Reglamento [n.o 1303/2013], teniendo en cuenta la necesidad de individualizar cada infracción concreta y específica de una norma vigente en materia de contratación pública? |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 23 de marzo de 2023 — Land Niedersachsen / Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»
(Asunto C-188/23, Conti 11. Container Schiffahrt)
(2023/C 216/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente: Land Niedersachsen
Demandante y recurrida: Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es inválida la excepción a la obligación de notificación establecida en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (1) por vulnerar las disposiciones del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de 22 de marzo de 1989, en la medida en que tal excepción también excluye de la obligación de notificación los residuos peligrosos procedentes de una avería ocurrida a bordo de un buque y que, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2019 dictada en el asunto C-689/17, (2) deben tener la consideración de residuos a efectos de dicha excepción? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse de forma restrictiva la excepción establecida en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 1013/2006, a la vista del Convenio de Basilea, en el sentido de que los residuos en forma de chatarra y de agua de extinción contaminada con lodos y residuos de carga, como de los que se trata en el procedimiento principal, procedentes de una avería ocurrida a bordo de buques, no deban tener la consideración de residuos generados a bordo de buques a efectos de dicho precepto? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).
(2) EU:C:2019:420.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de marzo de 2023 — Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS) / Consip SpA
(Asunto C-189/23, Consorzio Nazionale Servizi)
(2023/C 216/35)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS)
Recurrida: Consip SpA
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 16, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el artículo 6 TUE y los principios de proporcionalidad, de competencia, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios enunciados en los artículos 49 TFUE, 50 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE a disposiciones internas [artículos 38, apartado 1, letra f), 48 y 75 del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006] que prevén la aplicación de la sanción de exacción de la fianza provisional como consecuencia automática de la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios, aun cuando dicho operador económico ya haya sido objeto, por la misma conducta, de otra sanción impuesta tras un procedimiento específico incoado por otra autoridad competente del mismo Estado miembro?
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/27 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos
(Asunto C-213/23)
(2023/C 216/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal, U. Małecka, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/1024 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y no haber comunicado estas medidas inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene al Reino de los Países Bajos a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado que se corresponda con el mayor de los siguientes importes: (i) un importe de 13 900 euros diarios, multiplicado por el número de días transcurridos desde la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva (UE) 2019/1024 y el día en que cese el incumplimiento o, en caso de no cesar el incumplimiento, el día en que se dicte la presente sentencia o (ii) un importe a tanto alzado de, al menos, 3 892 000 euros. |
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— |
Condene al Reino de los Países Bajos, en caso de que el incumplimiento al que se refiere el apartado 1 persista hasta la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión una multa coercitiva por un importe de 75 060 euros diarios desde la fecha en que recaiga sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que el referido Estado miembro cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de esa Directiva. |
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— |
Condene en costas al Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
Conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024, los Estados miembros debían adoptar a más tardar el 17 de julio de 2021 las medidas nacionales necesarias para transponer la Directiva y comunicarlas inmediatamente a la Comisión.
Según la Comisión, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada disposición, al no haber adoptado en plazo las medidas de transposición necesarias o, por lo menos, al no haberlas comunicado inmediatamente a la Comisión.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/27 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Reino de Bélgica
(Asunto C-215/23)
(2023/C 216/37)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal, U. Małecka, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/1024 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y no haber comunicado estas medidas inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado que se corresponda con el mayor de los siguientes importes: (i) un importe de 2 520 euros diarios, multiplicado por el número de días transcurridos desde la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva (UE) 2019/1024 y el día en que cese el incumplimiento o, en caso de no cesar el incumplimiento, el día en que se dicte la presente sentencia o (ii) un importe a tanto alzado de, al menos, 2 352 000 euros. |
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— |
Condene al Reino de Bélgica, en caso de que el incumplimiento al que se refiere el apartado 1 persista hasta la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión una multa coercitiva por un importe de 13 608 euros diarios desde la fecha en que recaiga sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que el referido Estado miembro cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de esa Directiva. |
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— |
Condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024, los Estados miembros debían adoptar a más tardar el 17 de julio de 2021 las medidas nacionales necesarias para transponer la Directiva y comunicarlas inmediatamente a la Comisión.
Según la Comisión, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada disposición, al no haber adoptado en plazo, para la Región Valona, la Comunidad Francófona y a nivel federal, las medidas de transposición necesarias o, por lo menos, al no haber comunicado tales medidas inmediatamente a la Comisión.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de abril de 2023 — Consorzio Leonardo Servizi e Lavori «Società Cooperativa Consortile Stabile», PH Facility Srl / Consip SpA
(Asunto C-226/23, Consorzio Leonardo Servizi e Lavori)
(2023/C 216/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Consorzio Leonardo Servizi e Lavori «Società Cooperativa Consortile Stabile», PH Facility Srl
Recurrida: Consip SpA
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 16, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el artículo 6 TUE y los principios de proporcionalidad, de competencia, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios enunciados en los artículos 49 TFUE, 50 TFUE, 54 TFUE y 56 TFUE, a disposiciones internas [artículos 38, apartado 1, letra f), 48 y 75 del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006] que prevén la aplicación de la sanción de exacción de la fianza provisional como consecuencia automática de la exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios, con independencia de que dicho operador haya sido o no adjudicatario en el procedimiento?
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2023 — Alphabet Inc., Google LLC, Google Italy Srl / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
(Asunto C-233/23 Alphabet y otros)
(2023/C 216/39)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Alphabet Inc., Google LLC, Google Italy Srl
Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Otras partes en el procedimiento: Enel X Italia Srl, Enel X Way Srl
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse, a efectos del artículo 102 TFUE, el requisito del carácter indispensable del producto objeto de una negativa de suministro en el sentido de que el acceso debe ser indispensable para el ejercicio de una determinada actividad en un mercado conexo, o es suficiente que el acceso sea indispensable para un uso más adecuado de los productos o servicios ofertados por la empresa que lo solicita, especialmente en el caso de que la función principal del producto objeto de la negativa sea hacer que el uso de productos o servicios ya existentes sea más fácil y adecuado? |
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2) |
¿Es posible considerar, en el marco de una conducta calificada de negativa de suministro, que se ha incurrido en un comportamiento abusivo, en el sentido del artículo 102 TFUE, en un contexto en el que, a pesar de la falta de acceso al producto solicitado, i) la empresa solicitante ya estaba activa en el mercado y ha seguido creciendo en este durante todo el período del presunto abuso y ii) otros operadores competidores de la empresa solicitante del acceso al producto han seguido operando en el mercado? |
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3) |
¿Se debe interpretar el artículo 102 TFUE, en el contexto de un comportamiento abusivo consistente en negar el acceso a un producto o servicio supuestamente indispensable, en el sentido de que la inexistencia del producto o servicio en el momento en que se solicita el suministro debe considerarse una justificación objetiva de la propia negativa o está obligada una autoridad de defensa de la competencia, cuando menos, a efectuar un análisis, basado en elementos objetivos, del tiempo que necesita una empresa dominante para desarrollar el producto o servicio al que se solicita acceso, o, en vez de ello, puede imponerse a la empresa dominante, dada la responsabilidad que asume en el mercado, la obligación de comunicar al solicitante los plazos de desarrollo del producto? |
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4) |
¿Se debe interpretar el artículo 102 TFUE en el sentido de que una empresa dominante, que ejerce el control de una plataforma digital, puede verse obligada a modificar sus productos, o a desarrollar productos nuevos, con la finalidad de que puedan acceder a ellos todos los que lo soliciten? En ese caso, ¿debe una empresa dominante tener en cuenta las necesidades generales del mercado o las necesidades de la empresa que solicita acceder al insumo supuestamente indispensable o, cuando menos, dada la especial responsabilidad que la empresa dominante asume en el mercado, deben establecerse previamente criterios objetivos para analizar las solicitudes que ésta reciba y establecer un orden de prelación? |
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5) |
¿Se debe interpretar el artículo 102 TFUE, en el contexto de un comportamiento abusivo consistente en negar el acceso a un producto o servicio supuestamente indispensable, en el sentido de que una autoridad de defensa de la competencia debe definir e identificar con anterioridad el mercado de referencia descendente afectado por el abuso, y puede este ser solo potencial? |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 17 de abril de 2023 — Herbaria Kräuterparadies GmbH / Freistaat Bayern
(Asunto C-240/23, Herbaria Kräuterparadies)
(2023/C 216/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante, apelante y recurrente en casación: Herbaria Kräuterparadies GmbH
Demandada, apelada y recurrida en casación: Freistaat Bayern
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 (1) en el sentido de que el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea puede ser utilizado en un alimento transformado que se ha importado para ser comercializado en la Unión como producto ecológico en las condiciones del artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, pero que, al contener, además de productos vegetales, sustancias minerales y vitaminas de origen no vegetal, no cumple los requisitos del artículo 16, apartado 1, en relación con el anexo II, parte IV, punto 2.2.2, letra f), del mismo Reglamento? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea puede ser utilizado en un alimento transformado si este procede de la Unión Europea y cumple las normas de producción y control equivalentes de un tercer país reconocido con arreglo al artículo 48, apartado 1, del Reglamento 2018/848, pero no los requisitos del artículo 16, apartado 1, en relación con el anexo II, parte IV, punto 2.2.2, letra f), del mismo Reglamento? |
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3. |
¿Se deduce del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que tal alimento transformado procedente de la Unión Europea puede incluir términos que se refieren a la producción ecológica con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento 2018/848, sin utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea? |
(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO 2018, L 150, p. 1).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/30 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2023 por Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-301/20, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto C-261/23 P)
(2023/C 216/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (representantes: B. Servais y V. Crochet, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Tech-Fab Europe eV
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Estime las partes primera, tercera y quinta del primer motivo esgrimido en primera instancia. |
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— |
Condene en costas a la parte recurrida y a las otras partes en el procedimiento, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación presentado por las recurrentes contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 (1) de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto.
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan tres motivos:
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— |
Primer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que, puesto que el precio de los rovings de fibra de vidrio estipulado en los documentos contables de Hengshi no correspondía a condiciones de plena competencia, debía ser ajustado en virtud del párrafo primero del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. (2) |
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— |
Segundo motivo de casación: el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el segundo párrafo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base al establecer que la Comisión actuó justificadamente al ajustar el coste de los rovings de fibra de vidrio de Hengshi «sobre cualquier otra base razonable», aplicó erróneamente la normativa al establecer que la Comisión no incumplió su obligación de motivación y admitió erróneamente las motivos alegados por primera vez ante el Tribunal General. |
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— |
Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión no había impuesto un derecho antidumping en exceso del margen de dumping y, por tanto, no infringió el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base. |
Por lo que respecta al primer motivo de casación, las recurrentes alegan, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que, dado que el precio del roving de fibra de vidrio que consta en los documentos contables de Hengshi no correspondía a condiciones de plena competencia, no podía considerarse que dicho precio tuviera razonablemente en cuenta los costes asociados a la producción y venta del producto correspondiente y que, en consecuencia, dicho precio debía ajustarse con arreglo al artículo 2, apartado 5, párrafo primero, segundo requisito, del Reglamento antidumping de base. En particular, las recurrentes alegan que el Tribunal General no extrajo la conclusión apropiada del hecho de que el segundo requisito del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento antidumping de base debe interpretarse restrictivamente. Además, el Tribunal General no extrajo la conclusión apropiada del hecho de que el segundo requisito del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento antidumping de base debe interpretarse a la luz del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo antidumping de la OMC, tal como lo ha interpretado el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Por lo que respecta al segundo motivo de casación, las recurrentes formulan dos alegaciones. En primer lugar, sostienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión actuó de forma justificada al efectuar un ajuste del coste del roving de fibra de vidrio de Hengshi «sobre cualquier otra base razonable», con arreglo a la excepción prevista en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo del Reglamento antidumping de base, ya que dicha excepción debe interpretarse de forma estricta. En segundo lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General aplicó erróneamente la normativa al concluir que la Comisión no había incumplido su obligación de motivar el ajuste referido, porque el Tribunal General interpretó erróneamente la declaración correspondiente del Reglamento impugnado, que supuestamente explica por qué era preciso recurrir a la excepción prevista en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base y erró al considerar que las razones relativas a la «comparabilidad» de Hengshi y Jushi «solo constituye[n] un elemento de contexto».
Por lo que respecta al tercer motivo de casación, las recurrentes alegan que, por las razones expuestas en los motivos de casación primero y segundo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las recurrentes no habían demostrado que la Comisión había incurrido en errores de Derecho o en un error manifiesto de apreciación al establecer el valor normal calculado de Hengshi. En consecuencia, el Tribunal General también incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no había impuesto un derecho antidumping en exceso del margen de dumping y, por tanto, no había infringido el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/32 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2023 por UPL Europe Ltd e Indofil Industries (Netherlands) BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de febrero de 2023 en el asunto T-742/20, UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/Comisión
(Asunto C-262/23 P)
(2023/C 216/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: UPL Europe Ltd e Indofil Industries (Netherlands) BV (representante: C. Mereu, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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anule la sentencia recurrida; |
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— |
anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mancoceb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1) y condene a las recurrentes a cargar con las costas del presente recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General; o |
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condene en costas a las recurrentes y devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos:
Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General:
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desnaturalizó las pruebas obrantes en autos y, a su vez, privó a las recurrentes del derecho efectivo de defensa, al considerar infundado el motivo basado en la no toma en consideración de datos sobre alteraciones endocrinas; |
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no abordó la alegación de la recurrente relativa a la falta de evaluación de los datos sobre el riesgo para las aves y los mamíferos, los artrópodos no objetivo, los organismos del suelo y los valores toxicológicos de referencia; |
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desnaturalizó la prueba, incurrió en error de Derecho, interpretó o aplicó de manera errónea el Reglamento 844/2012 (2) o la jurisprudencia relativa a la ampliación de los motivos; |
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no abordó ni motivó la alegación de la recurrente sobre los criterios provisionales y los nuevos criterios de alteración endocrina o no la planteó de oficio; |
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incurrió en error de Derecho, interpretó o aplicó de manera errónea el procedimiento de consultas públicas previsto en el Reglamento 844/2012; |
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interpretó o aplicó de manera errónea el procedimiento previsto en el Reglamento 844/2012 en lo que respecta a la presentación por la demandada del proyecto de informe de renovación antes de que el nuevo Estado miembro ponente (en lo sucesivo, «EMP») Grecia hubiera finalizado su evaluación. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General no motivó claramente la desestimación del segundo motivo.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y cometió un error de apreciación al declarar que la demandada no era parcial al proponer la no renovación de la sustancia activa mancoceb sin esperar a las conclusiones científicas definitivas del EMP Grecia.
Cuarto motivo, basado en que el razonamiento del Tribunal General sobre i) el peso del dictamen del Comité de evaluación de riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es erróneo, ilógico, incoherente y contrario al principio de seguridad jurídica, ii) el hecho de que la demandada no tuviera en cuenta nuevos elementos sobre la clasificación del mancoceb es erróneo, ilógico y contradictorio, y iii) la influencia indebida en el metabolito etileno tiourea es ilógica, contradictoria y no encuentra fundamento en las pruebas disponibles.
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, desnaturalizó las pruebas e interpretó erróneamente el principio de confianza legítima.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2012, L 252, p. 26).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/33 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2023 por Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-480/20, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry / Comisión
(Asunto C-269/23 P)
(2023/C 216/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (representantes: B. Servais y V. Crochet, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Tech-Fab Europe eV
Pretensiones
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Acoja la primera parte del primer motivo y los motivos segundo, cuarto y quinto formulados en el recurso de anulación de Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E. y Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. |
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— |
Condene a la recurrida y a cualquier coadyuvante en costas, incluidas las causadas en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por los recurrentes contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 (1) de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto.
En apoyo del presente recurso de casación, los recurrentes invocan cinco motivos de casación, basados, en particular, en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:
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— |
Al determinar que la Comisión no infringió los artículos 1, apartado 1, 5 y 6 del Reglamento de base en la adopción de su método de cálculo para el margen de subvención de los recurrentes. |
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— |
Al concluir que la Comisión no infringió los artículos 2, letras a) y b), y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base cuando imputó contribuciones financieras por parte de gobiernos y organismos públicos vinculados al Gobierno de la República Popular China al gobierno del país de origen o exportación, a saber, el Gobierno de la República Árabe de Egipto. |
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Al estimar que la Comisión no infringió el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de base cuando concluyó que el Gobierno de Egipto tiene la condición de autoridad concedente de la financiación preferencial que fue concedida por el Gobierno de China. |
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Al concluir que la Comisión no infringió los artículos 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 2, y 5 del Reglamento de base en el cálculo del importe del beneficio otorgado a Jushi con arreglo al sistema de devolución de los derechos. |
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— |
Al entender que la Comisión no infringió los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base cuando determinó que el tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio otorgó un beneficio a los recurrentes y constituía una subvención específica. |
Respecto al primer motivo de casación, los recurrentes sostienen esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el uso, por la Comisión, del volumen de negocios total y combinado resultante de todos los productos era un denominador adecuado para el cálculo del beneficio porcentual (esto es, el importe de la subvención susceptible de derechos compensatorios) no estaba viciado de error manifiesto de apreciación.
En lo atinente al segundo motivo de casación, los recurrentes alegan esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el Reglamento de base no excluye la posibilidad de que, aun cuando la contribución financiera no provenga directamente del gobierno del país de origen o exportación, esa contribución financiera puede imputarse a este último, conforme a los artículos 2, letra b), y 3, apartado 1, del Reglamento de base.
En cuanto al tercer motivo de casación, los recurrentes arguyen esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el Gobierno de Egipto tiene la condición de autoridad concedente de la financiación preferencial que concedió el Gobierno de China. Por el contrario, el Tribunal General debería haber concluido que la Comisión infringió el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de base porque eran las entidades chinas que concedían las contribuciones financieras quienes constituían la autoridad concedente.
Por lo que se refiere al cuarto motivo de casación, los recurrentes aducen esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la única situación comparable a los efectos de determinar si Jushi recibió un beneficio es aquella de una empresa establecida, como Jushi, en la Zona Económica del Canal de Suez que venda productos que contengan materiales que se hayan beneficiado de exención de derechos aduaneros a una empresa establecida fuera de esa Zona.
En lo relativo al quinto motivo de casación, los recurrentes argumentan esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no consideró que el tratamiento fiscal en sí mismo constituyera una subvención susceptible de medida compensatoria y al concluir que no aportaron pruebas que pudieran desvirtuar las apreciaciones fácticas realizadas por la Comisión en el reglamento de ejecución impugnado en cuanto al hecho de que el tratamiento fiscal beneficiaba a todas las empresas con pasivos en divisa.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/34 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2023 — Comisión Europea / Hungría
(Asunto C-271/23)
(2023/C 216/44)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Baumgart, M. Carpus Carcea y Zs. Teleki, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión (UE) 2021/3 del Consejo, (1) vinculante para Hungría con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 9, en combinación con el artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, a la vez que se ha inmiscuido en la competencia externa exclusiva de la Unión establecida en el artículo 3 TFUE, apartado 2, y ha vulnerado el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, al no haberse adherido, en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a la posición de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de la inclusión en las listas del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis. |
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Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: En la sesión de la Comisión de Estupefacientes celebrada el 2 de diciembre de 2020, Hungría votó en sentido contrario a las disposiciones de la Decisión del Consejo que fijan la posición de la Unión. La Decisión del Consejo, aprobada sobre la base del artículo 218 TFUE, apartado 9, y que establece las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión, era obligatoria para Hungría en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto.
Segundo motivo: Con arreglo al artículo 3 TFUE, apartado 2, es objeto de la Decisión (UE) 2021/3 del Consejo una competencia externa exclusiva de la Unión, por lo que Hungría no debió establecer su propia posición al respecto.
Tercer motivo: Con su voto en contra de la posición de la Unión, no acordado previamente con las instituciones de esta, Hungría ha vulnerado el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3.
La Comisión remitió a Hungría un escrito de requerimiento el 18 de febrero de 2021 y un dictamen motivado el 12 de noviembre de 2021, sin haber considerado satisfactoria la respuesta ofrecida por Hungría.
(1) Decisión (UE) 2021/3 del Consejo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (DO 2021, L 4, p. 1).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/35 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2023 por Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-540/20 Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto C-272/23 P)
(2023/C 216/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (representantes: B. Servais y V. Crochet, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Association des producteurs de fibres de verre européens (APFE)
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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Estime las partes primera, tercera y quinta del recurso de anulación interpuesto por Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. |
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Condene en costas a la parte recurrida y a las otras partes en el procedimiento, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación presentado por la recurrente contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 (1) de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto.
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos. En particular, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando:
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Concluyó que la Comisión no había infringido los artículos 2, letras a) y b), y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base (2) al atribuir contribuciones financieras de gobiernos y organismos públicos relacionados con el Gobierno de la República Popular China al gobierno del país de origen o de exportación, en este caso, el Gobierno de la República Árabe de Egipto. |
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Consideró que la Comisión no había infringido el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de base al entender que las contribuciones financieras atribuidas al Gobierno de Egipto eran específicas. |
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Consideró que la Comisión no había infringido los artículos 3, apartado 1, letra a), punto ii), y apartado 2, y 5, del Reglamento de base al calcular el importe del beneficio obtenido por la recurrente en virtud del sistema de devolución de derechos. |
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Entendió que la Comisión no había infringido los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base al determinar que el tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio confería un beneficio a la recurrente y constituía una subvención específica. |
Por lo que respecta al primer motivo de casación, la recurrente alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el Reglamento de base no excluye la posibilidad de que, aunque la contribución financiera no proceda directamente del Gobierno del país de origen o de exportación, dicha contribución financiera pueda serle atribuida, en virtud de los artículos 2, letra b), y 3, apartado 1, del Reglamento de base.
Por lo que respecta al segundo motivo de casación, la recurrente alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el Gobierno de Egipto tiene la condición de autoridad que concedió la financiación preferente otorgada por el Gobierno de China. En lugar de ello, el Tribunal General debería haber concluido que la Comisión infringió el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, porque fueron las entidades chinas que realizaron las contribuciones financieras las que tenían la condición de autoridad otorgante.
Por lo que respecta al tercer motivo de casación, la recurrente alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la única situación comparable a efectos de determinar si la recurrente obtuvo un beneficio era la de una empresa establecida, como la recurrente, en la Zona Económica del Canal de Suez (ZCS) que vendiera productos que contuvieran materias que se hubieran beneficiado de la exención de derechos de aduana de una empresa establecida fuera de la ZCS.
Por lo que respecta al cuarto motivo de casación, la recurrente alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no consideró que el tratamiento fiscal constituyera en sí mismo una subvención que pudiera ser objeto de una medida compensatoria y que la demandante no aportó, en primera instancia, pruebas que pudieran convertir en inverosímiles las apreciaciones fácticas realizadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución impugnado, relativas al hecho de que el tratamiento fiscal beneficiaba a todas las empresas con pasivos en divisas extranjeras.
(2) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 de junio de 2016 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/37 |
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2023 — Oriol Junqueras i Vies / Parlamento Europeo, coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España
(Asunto C-780/21 P) (1)
(2023/C 216/46)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/37 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2023 — Oriol Junqueras i Vies / Parlamento Europeo, coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España
(Asunto C-824/21 P) (1)
(2023/C 216/47)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/38 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — CV/Comisión
(Asunto T-20/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Artículo 73 del Estatuto - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional - Enfermedad profesional - Comisión médica - Artículo 22 - Negativa a reconocer el origen profesional de una enfermedad - Regularidad del procedimiento administrativo previo - Obligación de motivación»)
(2023/C 216/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CV (representantes: F. Moyse y L. Heisten, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y L. Vernier, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita, de una parte, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2017 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento del origen profesional de su enfermedad y de la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2017 por la que se ponen a su cargo ciertos gastos y honorarios de los miembros de la comisión médica que se pronunció sobre esta solicitud y, por otra parte, la reparación por los perjuicios materiales y morales que alega haber sufrido a causa de dichas decisiones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a CV a cargar con las costas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/38 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — JUR/SEPD
(Asunto T-557/20) (1)
(«Protección de datos personales - Procedimiento de compensación a los accionistas y acreedores a raíz de la resolución de una entidad de crédito - Decisión del SEPD en la que se declara el incumplimiento por la JUR de sus obligaciones en materia de tratamiento de datos personales - Artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1725 - Concepto de “datos personales” - Artículo 3, punto 1, del Reglamento 2018/1725 - Derecho de acceso al expediente»)
(2023/C 216/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Junta Única de Resolución (representantes: H. Ehlers, M. Fernández Rupérez, A. Lapresta Bienz, agentes, asistidas por H.-G. Kamann, M. Braun, F. Louis, y L. Hesse, abogados)
Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: P. Candellier, X. Lareo y T. Zerdick, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la Junta Única de Resolución (JUR) solicita, por un lado, la anulación de la decisión revisada del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 24 de noviembre de 2020 adoptada a raíz de la solicitud de revisión presentada por la JUR de la decisión del SEPD de 24 de junio de 2020 relativa a cinco reclamaciones presentadas por varios reclamantes (asuntos 2019-947, 2019-998, 2019-999, 2019-1000 y 2019-1122) y, por otro lado, la declaración de ilegalidad de la decisión del SEPD de 24 de junio de 2020.
Fallo
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1) |
Anular la decisión revisada del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 24 de noviembre de 2020, adoptada a raíz de la solicitud de revisión presentada por la Junta Única de Resolución (JUR) de la decisión del SEPD de 24 de junio de 2020 relativa a cinco reclamaciones presentadas por varios reclamantes (asuntos 2019-947, 2019-998, 2019-999, 2019-1000 y 2019-1122). |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas al SEPD. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/39 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — OHB System/Comisión
(Asunto T-54/21) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Diálogo competitivo - Suministro de satélites de transición Galileo - Rechazo de la oferta de un licitador - Criterios de exclusión - Falta de ética profesional grave de un licitador - Inexistencia de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva - Remisión del caso a la instancia a la que se refiere el artículo 143 del Reglamento financiero - Igualdad de trato - Oferta anormalmente baja - Error manifiesto de apreciación»)
(2023/C 216/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: OHB System AG (Bremen, Alemania) (representantes: W. Würfel y F. Hausmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, L. André, J. Estrada de Solà y L. Mantl, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili y G. Santini, avvocati dello stato), Airbus Defence and Space GmbH (Taufkirchen, Alemania) (representantes: P. E. Partsch, F. Dewald y C. E. Seestädt, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de las decisiones de la Comisión Europea, que le fueron comunicadas mediante escrito de 19 de enero de 2021 y fax de 22 de enero siguiente, de no seleccionar su oferta, presentada en el marco de la licitación mediante diálogo competitivo 2018/S 091-206089 relativa al suministro de satélites de transición Galileo, y de adjudicar el contrato a otros dos licitadores.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a OHB System AG a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
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3) |
La República Italiana y Airbus Defence and Space GmbH cargarán cada una con sus propias costas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/40 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)
(Asunto T-546/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marque figurativa de la Unión R.T.S. ROCHEM Technical Services - Marca figurativa nacional anterior ROCHEM MARINE - Causa de nulidad relativa - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículos 15 y 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 216/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de junio de 2021 (asunto R 1544/2019-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rochem Group AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/40 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. Rochem Technical Services)
(Asunto T-547/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión R.T.S. Rochem Technical Services - Marca figurativa nacional anterior ROCHEM MARINE - Causa de nulidad relativa - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículos 15 y 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 216/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de junio de 2021 (asunto R 1545/2019-1)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rochem Group AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/41 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)
(Asunto T-548/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa ROCHEM - Marca figurativa nacional anterior ROCHEM MARINE - Causa de nulidad relativa - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículos 15 y 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 216/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de junio de 2021 (asunto R 1546/2019-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rochem Group AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/42 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)
(Asunto T-549/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa ROCHEM - Marca figurativa nacional anterior ROCHEM MARINE - Causa de nulidad relativa - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículos 15 y 57, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 216/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Recurridas: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de junio de 2021 (asunto R 1547/2019-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rochem Group AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/42 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Alves Casas/EUIPO — Make-Up Art Cosmetics (mccosmetics NY)
(Asunto T-681/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión mccosmetics NY - Marca figurativa anterior de la Unión MAC MAKE-UP ART COSMETICS - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 216/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ana Maria Alves Casas (Porto, Portugal) (representante: A. Martins, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Make-Up Art Cosmetics, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: I. Fowler, B. Worbes e I. Junkar, abogadas)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de agosto de 2021 (asunto R 2398/2020-2).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Sra. Ana Maria Alves Casas. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/43 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Activa — Grillküche/EUIPO — Targa (Aparato para asar)
(Asunto T-757/21) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un aparato para asar - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002»)
(2023/C 216/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Activa — Grillküche GmbH (Selb, Alemania) (representantes: F. Stangl y M. Würth, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Sakalaitė-Orlovskienė y J. Ivanauskas, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Targa GmbH (Soest, Alemania) (representante: M.-H. Hoffmann, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de octubre de 2021 (asunto R 1651/2020-3).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Activa — Grillküche GmbH. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/43 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Wenz Kunststoff/EUIPO — Mouldpro (MOULDPRO)
(Asunto T-794/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión MOULDPRO - Uso efectivo de la marca - Naturaleza del uso - Uso para los productos para los que está registrada la marca - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Confianza legítima»)
(2023/C 216/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wenz Kunststoff GmbH & Co. KG (Lüdenscheid, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mouldpro ApS (Ballerup, Dinamarca) (representante: W. Rebernik, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 8 de octubre de 2021 (asunto R 646/2020-2).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Wenz Kunststoff GmbH & Co. KG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/44 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Kaminski/EUIPO — Polfarmex (SYRENA)
(Asunto T-35/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión SYRENA - Aplicación de la ley en el tiempo - Inadmisibilidad parcial del recurso - Fuerza de cosa juzgada - Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, y artículo 58, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo en la Unión - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 216/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Arkadiusz Kaminski (Etobicoke, Ontario, Canadá) (representantes: W. Trybowski, E. Pijewska y M. Mazurek, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Polfarmex S.A. (Kutno, Polonia)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita, en esencia, con carácter principal, la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de octubre de 2021 (asuntos acumulados R 1952/2020-1 y R 1953/2020-1, y, con carácter principal, la anulación parcial de dicha decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Arkadiusz Kaminski. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/45 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret/EUIPO — Yadex International (pinar KURUYEMIŞ)
(Asunto T-147/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión pinar KURUYEMIŞ - Marca alemana denominativa anterior PINAR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Suspensión del procedimiento - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)
(2023/C 216/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret AŞ (Karatay, Konya, Turquía) (representantes: M. E. López Camba y A. M. Lyubomirova Geleva, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee, M. Eberl y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Yadex International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de enero de 2022 (asunto R 1148/2021-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret AŞ a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Yadex International GmbH en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/45 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret/EUIPO — Yadex International (pinar KURUYEMIŞ)
(Asunto T-148/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión pinar KURUYEMIŞ - Marca alemana denominativa anterior PINAR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Suspensión del procedimiento - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)
(2023/C 216/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret AŞ (Karatay, Konya, Turquía) (representantes: M. E. López Camba y A. M. Lyubomirova Geleva, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee, M. Eberl y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Yadex International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de enero de 2022 (asunto R 1149/2021-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Pinar Kuruyemiş Gida Ve Ihtiyaç Maddeleri Sanayi Ticaret AŞ a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Yadex International GmbH en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/46 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Volkswagen/EUIPO — XTG (XTG)
(Asunto T-153/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión XTG - Marca denominativa anterior de la Unión GTX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 216/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: S. Machei y G. Orsoni, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y T. Frydendahl, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: XTG S.A. (Breslavia, Polonia)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de diciembre de 2021 (asunto R 1387/2021-5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Volkswagen AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/47 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2023 — Volkswagen/EUIPO — XTG (XTG)
(Asunto T-154/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión XTG - Marca denominativa anterior de la Unión GTX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 216/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: S. Machei y G. Orsoni, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y T. Frydendahl, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: XTG S.A. (Breslavia, Polonia)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de diciembre de 2021 (asunto R 1385/2021-5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Volkswagen AG. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/47 |
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Semmelweis Egyetem/Consejo
(Asunto T-138/23)
(2023/C 216/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Semmelweis Egyetem (Budapest, Hungría) (representantes: P. Nagy y B. Karsai, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, (1) en lo que respecta a la demandante; o, subsidiariamente, |
|
— |
Anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo en su totalidad; y, en cualquier caso, |
|
— |
Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la Decisión impugnada carece de una base fáctica lo suficientemente sólida. La demandada debería haber basado la decisión de adoptar su Decisión en hechos debidamente acreditados. En su lugar, se alega que la demandada se fio de la valoración y la propuesta de la Comisión Europea, que no han sido corroboradas.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en que a la demandante, a pesar de ser persona afectada por la Decisión impugnada, se le ha negado la oportunidad de defender sus derechos; de modo que se ha vulnerado su derecho de audiencia. Si no se le hubiera negado el derecho a ser oída, se habría entrado en consideraciones que habrían derivado en limitaciones apropiadas, proporcionales, pertinentes y honradas de las medidas adoptadas. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de la autorización apropiada y en que la demandante rebasó el límite de sus potestades.
|
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada violó el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión. Para garantizar el cumplimiento escrupuloso del principio de proporcionalidad, las instituciones tienen obligación, al adoptar sus actos, de ponderar de manera apropiada los distintos intereses en liza, analizar su función y el papel que desempeñan, y tomar decisiones consecuentes. En este caso, la demandante aduce que no cabe identificar pruebas que apunten a que antes de adoptar las medidas recogidas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada se tuvieran en cuenta en modo o medida algunos los intereses de la demandada o a que se analizara su situación, menos aún de manera objetiva, diligente y proporcional, situación que redundó en perjuicio para la demandante. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada supone una distorsión para el mercado en que compite la demandante. La prohibición de distorsiones del mercado que carezcan de justificación está integrada en las libertades fundamentales de la Unión. Limitar los negocios de la demandante en beneficio de sus competidores vulnera las libertades fundamentales de la Unión. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO 2022, L 325, p. 94).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433I, p. 1).
(3) Véase el apartado 56 de la sentencia de 5 de mayo de 2015, Reino de España/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Asunto C-146/13, EU:C:2015:298).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/49 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Willemsen/Comisión
(Asunto T-174/23)
(2023/C 216/64)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Merel Johanna Willemsen (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: G. Geelkerken, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2021 relativa al cobro de una prestación registrada en la nota de adeudo n.o 4840200003 (en lo sucesivo, «decisión impugnada») y declare que la demandante no debe nada a la Comisión. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la decisión impugnada y declare que la demandante, una vez descontados sus créditos recíprocos, no debe nada a la Comisión. |
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— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la decisión impugnada y, en la medida en que siga resultando que la demandante debe aún cierta cuantía a la Comisión, limite a cero la correspondiente cuantía. |
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— |
Con carácter subsidiario de tercer grado, anule la decisión impugnada y, en la medida en que siga resultando que la demandante debe aún cierta cuantía a la Comisión, modere razonablemente la cuantía correspondiente. |
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— |
Condene en costas en el presente procedimiento a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo: el fin de la participación de la demandante en el proyecto de investigación para el cual la Comisión había firmado un contrato de subvención con la Università degli Studi di Trento (Universidad de Trento, Italia, en lo sucesivo, «coordinadora») y el hecho de que la demandante no haya podido entregar ni concluir el trabajo acordado son consecuencia del comportamiento del Project Officer y de la coordinadora y no son imputables a la propia demandante. Puesto que la Comisión asume el riesgo de que la demandante pudiera retractarse y, habida cuenta del estado de las cosas durante el proyecto, la demandante no debe nada a la Comisión. |
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2. |
Segundo motivo: los errores e irregularidades procedimentales cometidos por el Project Officer y la coordinadora son tan graves que no se puede exigir nada a la demandante. |
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3. |
Tercer motivo: dado que la demandada se ha visto privada de los resultados y del material de la investigación, ha sufrido daños, por lo que no se le puede exigir nada. |
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4. |
Cuarto motivo: el estado de las cosas durante toda la ejecución del proyecto, así como el comportamiento —que ha traspasado los límites— de los responsables del proyecto con respecto a la demandante conllevan que no quepa pretensión alguna contra esta. Se trata de «fuerza mayor» y las circunstancias personales de la demandante también deben ser motivo para que la Comisión renuncie a toda reclamación frente a ella. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/50 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2023 — Sta Grupa/EUIPO — Axis (VAPIX)
(Asunto T-207/23)
(2023/C 216/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sta Grupa AS (Riga, Letonia) (representante: I. Stankeviča, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Axis AB (Lund, Suecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VAPIX» — Marca de la Unión n.o 5040118
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2023 en el asunto R 1098/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Declare la caducidad de la marca controvertida respecto de los bienes para los que seguía estando registrada tras la resolución impugnada. |
La parte recurrente solicita la condena en costas de la recurrida en relación con el presente procedimiento.
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/50 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2023 — Clofor/EUIPO — Sitges Alonso (Poteaux)
(Asunto T-208/23)
(2023/C 216/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Clofor (Renage, Francia) (representante: P. Debré, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paul Sitges Alonso (Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Poteaux) — Dibujo o modelo comunitario n.o 2951335-0001
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2023 en el asunto R 1103/2022-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Modifique la resolución impugnada de modo que desestime la solicitud de nulidad del modelo comunitario n.o 2951335-0001. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas aquellas en que se incurrió ante la Tercera Sala de Recurso. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento. |
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— |
Inversión de la carga de la prueba e infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/51 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2023 — Yadex International/EUIPO — Armada Gida (doyum)
(Asunto T-209/23)
(2023/C 216/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Yadex International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Armada Gida Ticaret Sanayi AŞ (Akdeniz, Turquía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «doyum» — Solicitud de registro n.o 18249375
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2023 en el asunto R 1436/2022-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 18249375. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la parte recurrente. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/52 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2023 — Azienda Agricola F.lli Buccelletti/EUIPO — Sunservice (Estacas que sirven de apoyo a las plantas)
(Asunto T-210/23)
(2023/C 216/68)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Azienda Agricola F.lli Buccelletti Srl (Castiglion Fiorentino, Italia) (representante: A. Pagani, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sunservice Srl (Castiglione del Lago, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Estacas que sirven de apoyo a las plantas) — Dibujo o modelo comunitario n.o 8262364-0001
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2023 en el asunto R 370/2022-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y, por tanto, modifique la resolución de la División de Anulación de 20 de enero de 2019 (procedimiento de nulidad n.o ICD 115222), declarando la nulidad del modelo comunitario n.o 8262364-0001. |
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— |
Ordene las audiencias de testigos y cualquier control o inspección sobre el terreno que considere oportuno para la supervisión por terceros (por parte de expertos o técnicos), nombrados por el Tribunal General, del estado de las instalaciones alegado por la solicitante de la nulidad en sus escritos y la correspondencia entre las estacas empleadas para su realización y las del modelo comunitario cuya nulidad se solicita. |
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— |
Condenar a Sunservice Srl a cargar con las costas de todas las instancias del procedimiento. |
Motivos invocados
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— |
Aplicación errónea de los criterios de apreciación de los elementos probatorios presentados por la solicitante de la nulidad del modelo controvertido. |
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— |
Aplicación errónea o falta de aplicación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, y, en cualquier caso, reconocimiento erróneo o falta de reconocimiento del valor probatorio de las pruebas presentadas por la solicitante de la nulidad para acreditar la divulgación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
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— |
Aplicación errónea o falta de aplicación de los criterios de apreciación del requisito de la novedad que figura en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
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— |
Aplicación errónea o falta de aplicación de los criterios de apreciación del requisito del carácter singular a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, tanto en lo que atañe a la identificación errónea o falta de identificación de la figura del usuario informado como a la aplicación errónea o falta de aplicación de los criterios de comparación «modelo contra modelo». |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/53 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2023 — EFFAS/EUIPO — CFA Institute (CEFA Certified European Financial Analyst)
(Asunto T-213/23)
(2023/C 216/69)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: European Federation of Financial Analysts’Societies (EFFAS) (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E. Manresa Medina, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CFA Institute (Charlottesville, Virginia, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CEFA Certified European Financial Analyst» — Solicitud de registro n.o 14902341
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de febrero de 2023 en el asunto R 1418/2022-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO y a la posible parte coadyuvante al pago de todas las costas de este procedimiento. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/53 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — Bategu Gummitechnologie/Comisión
(Asunto T-219/23)
(2023/C 216/70)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bategu Gummitechnologie GmbH (Viena, Austria) (representante: G. Maderbacher, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión C(2023) 1205 final de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, adoptada en el asunto AT.40492 — Fire Protection Bogies [mediante la que se desestima la denuncia con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004]. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en errores de Derecho
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en errores de apreciación manifiestos en la evaluación de la denuncia
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3. |
Tercer motivo, basado en un abuso de poder La Comisión ha incurrido en abuso de poder y ha priorizado los intereses económicos de los OEM frente a los intereses de los pasajeros y personal de los trenes en materia de seguridad en el sistema ferroviario de la Unión. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a una buena administración en virtud del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3) |
La Comisión ha privado a la demandante del derecho a ser oída con respecto a resultados esenciales de la instrucción y no le ha facilitado información suficientemente precisa como para permitirle dar a conocer útilmente su punto de vista acerca de la Decisión impugnada antes de la adopción de esta.
(1) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO 2014, L 356, p. 228).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/54 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — Debonair Trading Internacional/EUIPO — Lea Nature Services (LEA NATURE SO’BIO ETIC)
(Asunto T-225/23)
(2023/C 216/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Debonair Trading Internacional Lda (Funchal, Portugal) (representantes: J. Quirin y J.-P. Jacquey, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lea Nature Services (Périgny, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LEA NATURE SO’BIO ETIC» — Solicitud de registro n.o 17592486
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2023 en el asunto R 206/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Anule todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la recurrente por la EUIPO y condene a esta última en costas. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/55 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2023 — Bonami.CZ/EUIPO — Roval Print (bonami)
(Asunto T-229/23)
(2023/C 216/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Bonami.CZ, a.s. (Praga, República Checa) (representante: M.-G. Marinescu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Roval Print SRL (Galati, Rumanía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión bonami de color amarillo, rojo, rosa, violeta, azul, verde oscuro y verde claro — Solicitud de registro n.o 18024693
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2023 en el asunto R 1292/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y desestime la oposición en su totalidad. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Incumplimiento de los requisitos procedimentales relacionados con la subsanación (en línea) de la oposición. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |