ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 215

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
19 de junio de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 215/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11072 — BLACKROCK / MUBADALA / GOLDMAN SACHS / EQUITIX / CALISEN / MAPLECO) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 215/02

Tipo de cambio del euro — 16 de junio de 2023

2

2023/C 215/03

COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 215/04

Notificación previa de una concentración (Asunto Case M.11119 — GCA / STELLANTIS / ALD / LEASEPLAN) ( 1 )

5

2023/C 215/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11125 – NETCEED (FORMERLY ETC GROUP) / AMADYS) ( 1 )

7

2023/C 215/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11106 – STELLANTIS / MICHELIN / FORVIA / SYMBIO) ( 1 )

8

2023/C 215/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11183 – SSG / ORDINA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 215/08

Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

11

2023/C 215/09

Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

25

2023/C 215/10

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

32


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11072 — BLACKROCK / MUBADALA / GOLDMAN SACHS / EQUITIX / CALISEN / MAPLECO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 215/01)

El 2 de junio de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11072. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/2


Tipo de cambio del euro (1)

16 de junio de 2023

(2023/C 215/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0966

JPY

yen japonés

154,65

DKK

corona danesa

7,4505

GBP

libra esterlina

0,85428

SEK

corona sueca

11,5925

CHF

franco suizo

0,9770

ISK

corona islandesa

149,50

NOK

corona noruega

11,5170

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,817

HUF

forinto húngaro

373,00

PLN

esloti polaco

4,4728

RON

leu rumano

4,9610

TRY

lira turca

25,9491

AUD

dólar australiano

1,5941

CAD

dólar canadiense

1,4500

HKD

dólar de Hong Kong

8,5799

NZD

dólar neozelandés

1,7591

SGD

dólar de Singapur

1,4647

KRW

won de Corea del Sur

1 397,67

ZAR

rand sudafricano

19,9021

CNY

yuan renminbi

7,8100

IDR

rupia indonesia

16 387,75

MYR

ringit malayo

5,0603

PHP

peso filipino

61,246

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,953

BRL

real brasileño

5,2790

MXN

peso mexicano

18,7771

INR

rupia india

89,7953


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/3


COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2023/C 215/03)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: Abril de 2023

Período de aplicación: Julio, agosto, septiembre de 2023

abr-23

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

23,4369

7,45179

 

375,336

4,63201

1 BGN =

0,511300

1

11,9833

3,81010

 

191,909

2,36835

1 CZK =

0,0426678

0,0834496

1

0,317952

 

16,0148

0,197638

1 DKK =

0,134196

0,262460

3,14513

1

 

50,3686

0,621597

1 HRK =

 

 

 

 

 

 

 

1 HUF =

0,00266428

0,00521080

0,0624424

0,019854

 

1

0,0123410

1 PLN =

0,215889

0,422236

5,05977

1,60876

 

81,0309

1

1 RON =

0,202573

0,396192

4,74768

1,50953

 

76,0329

0,938320

1 SEK =

0,088207

0,172515

2,06729

0,657299

 

33,1072

0,408575

1 GBP =

1,13488

2,21960

26,5981

8,45690

 

425,962

5,25678

1 NOK =

0,086816

0,169794

2,03469

0,646932

 

32,5850

0,402131

1 ISK =

0,00668350

0,0130716

0,156640

0,0498041

 

2,50856

0,030958

1 CHF =

1,015681

1,98647

23,8044

7,56865

 

381,222

4,70465

Fuente:

BCE

abr-23

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,93649

11,33699

0,881150

11,51867

149,622

0,98456

1 BGN =

2,52403

5,79660

0,450532

5,88949

76,5018

0,503406

1 CZK =

0,210629

0,483724

0,037597

0,491476

6,38405

0,0420090

1 DKK =

0,662457

1,52138

0,118247

1,54576

20,0787

0,132124

1 HRK =

 

 

 

 

 

 

1 HUF =

0,0131522

0,0302049

0,00234763

0,0306889

0,398635

0,00262315

1 PLN =

1,065735

2,44753

0,190231

2,48675

32,3018

0,212556

1 RON =

1

2,29657

0,178497

2,33337

30,3094

0,199445

1 SEK =

0,435432

1

0,0777234

1,01602

13,1977

0,086845

1 GBP =

5,60233

12,8661

1

13,0723

169,803

1,11736

1 NOK =

0,428565

0,984228

0,0764976

1

12,9895

0,085475

1 ISK =

0,032993

0,075771

0,00588917

0,0769850

1

0,00658031

1 CHF =

5,01390

11,51477

0,894967

11,69929

151,968

1

Fuente:

BCE

Nota:

Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

referencia: abr-23

1 EUR en la moneda nacional

1 unidad de la moneda nacional en EUR

BGN

1,95580

0,51130

CZK

23,43689

0,04267

DKK

7,45179

0,13420

HRK

 

 

HUF

375,33611

0,00266

PLN

4,63201

0,21589

RON

4,93649

0,20257

SEK

11,33699

0,08821

GBP

0,88115

1,13488

NOK

11,51867

0,08682

ISK

149,62222

0,00668

CHF

0,98456

1,01568

Fuente:

BCE

Nota:

Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto Case M.11119 — GCA / STELLANTIS / ALD / LEASEPLAN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 215/04)

1.   

El 9 de junio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Crédit Agricole Consumer Finance («CACF», Francia), bajo el control de Crédit Agricole S.A. («GCA», Francia).

Stellantis N.V. («Stellantis», Países Bajos).

Merrion Fleet Management Limited («ALD Ireland»), bajo el control de ALD S.A. («ALD», Francia).

ALD Automotive AS («ALD Norway»), bajo el control de ALD.

SGALD Automotive — Sociedade Geral de Comércio e Aluguer de Bens, S.A. («ALD Portugal»), bajo el control de ALD.

LeasePlan Çeská republika s.r.o. («LP Czech»), bajo el control de LP Group BV («LeasePlan», Países Bajos).

LeasePlan Finland Oy («LP Finland»), bajo el control de LeasePlan.

LeasePlan Luxembourg S.A. («LP Luxembourg»), bajo el control de LeasePlan.

CACF adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de ALD Ireland, ALD Norway, LP Czechia y LP Finland.

CACF y Stellantis adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de ALD Portugal y LP Luxembourg.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

CACF tiene actividades en el sector de la financiación de consumo. Está bajo el control de GCA, que tiene actividades en el sector de los servicios bancarios y relacionados con los seguros, por ejemplo, recopilación de activos, banca minorista, servicios financieros especializados y grandes clientes.

Stellantis se dedica al diseño, la ingeniería, la fabricación, la distribución y la venta de vehículos de motor, componentes y sistemas de producción.

ALD Ireland, ALD Norway, ALD Portugal, LP Czechia, LP Finland y LP Luxembourg se dedican al arrendamiento operativo y a los servicios de gestión de flotas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11119 — GCA / STELLANTIS / ALD / LEASEPLAN

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11125 – NETCEED (FORMERLY ETC GROUP) / AMADYS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 215/05)

1.   

El 13 de junio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Parisian Bidco SAS («Netceed», Francia), antes llamada ETC Group, bajo el control de Cinven Capital Management (VII) General Partner Limited («Cinven», Guernesey).

Amadys Group BV («Amadys», Bélgica).

Netceed adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Amadys.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Netceed: suministra productos de telecomunicaciones, y en particular cables, accesorios y otros equipos, tales como equipos pasivos y productos ópticos, y presta servicios a operadores de telecomunicaciones e instaladores de redes de telecomunicaciones,

Amadys: suministra equipos pasivos, tales como cables, conectores y otras herramientas, a operadores de telecomunicaciones e instaladores de redes, y a proveedores del sector de la energía.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11125 – NETCEED (FORMERLY ETC GROUP) / AMADYS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11106 – STELLANTIS / MICHELIN / FORVIA / SYMBIO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 215/06)

1.   

El 12 de junio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

PSA Automobiles SA (Francia), bajo el control en última instancia de Stellantis N.V., sociedad de cartera del grupo Stellantis («Stellantis», Países Bajos).

Spika SAS (Francia), bajo el control en última instancia de la Compagnie Générale des Établissements Michelin, sociedad de cartera del grupo Michelin («Michelin», Francia).

Faurecia Exhaust International (Francia), bajo el control en última instancia de Faurecia SE, sociedad matriz del grupo Forvia («Forvia», Francia).

Symbio SAS («Symbio», Francia).

Stellantis, Michelin y Forvia adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Symbio.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Stellantis es un fabricante y distribuidor multinacional de equipos originales para automóviles.

Michelin es un fabricante francés que se dedica principalmente a la producción de neumáticos para vehículos de motor y aeronaves a escala mundial.

Forvia es un fabricante francés de piezas de automóviles a escala mundial.

Symbio es un fabricante francés de sistemas de pilas de combustible y de unidades de alimentación de pilas de combustible.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11106 – STELLANTIS / MICHELIN / FORVIA / SYMBIO

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11183 – SSG / ORDINA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 215/07)

1.   

El 12 de junio de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Sopra Steria Group SA («SSG», Francia).

Ordina N.V. («Ordina», Países Bajos).

SSG adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Ordina.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 21 de marzo de 2023.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

SSG es una empresa pública de consultoría, servicios digitales y desarrollo de programas informáticos que presta una amplia gama de servicios informáticos, tales como servicios de consultoría y digitales, y que ofrece programas informáticos a clientes a escala mundial.

Ordina es un proveedor de servicios digitales y programas informáticos de titularidad pública que presta servicios de consultoría, diseño y desarrollo informáticos a clientes de la industria, las finanzas y el sector público en toda la región del Benelux.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11183 – SSG / ORDINA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/11


Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 215/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Tolna/Tolnai

PDO-HU-A1353-AM01

Fecha de la solicitud: 25.1.2018

1.   Normas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no es de menor importancia

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Ampliación de la zona de producción especificada en el pliego de condiciones de Tolna/Tolnai

La zona de producción se amplía a los municipios de Cikó, Fürged, Németkér, Pálfa y Pári. Estos municipios tienen condiciones climáticas y geográficas similares a las de la zona de producción delimitada. Habida cuenta de las propiedades de sus suelos y de los vinos producidos en estos municipios, cumplen los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la DOP Tolna.

Los municipios antes mencionados pertenecen a la misma unidad administrativa que la zona delimitada.

Apartados afectados: Zona geográfica delimitada

2.2.   Aumento del número de viñedos registrados en el pliego de condiciones de Tolna

Ampliación de la lista de unidades geográficas menores que pueden indicarse para incluir el viñedo de Ködmön-hegy. Dado que el viñedo se encuentra en la zona de producción delimitada, está justificado permitir el uso de este nombre.

Apartados afectados: «Condiciones complementarias».

2.3.   Adición de la categoría de producto «vino de aguja gasificado»

Los productores vinícolas han comenzado a elaborar vinos de aguja gasificados en respuesta a la evolución de la demanda del mercado. Los avances tecnológicos disponibles han permitido seguir mejorando la calidad, lo que ha redundado en un nuevo aumento de la demanda y la producción. Los excelentes vinos de la DOP Tolna también pueden utilizarse para elaborar productos homogéneos y de gran calidad que se ajusten al pliego de condiciones.

Apartados afectados: «Categorías de productos vitícolas», «Descripción de los vinos», «Prácticas enológicas específicas», «Rendimientos máximos», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

2.4.   Adición de la categoría de producto «vino espumoso»

La combinación de la demanda del mercado y el espíritu emprendedor de los vinicultores ha impulsado la producción de varios vinos espumosos. Los vinos base para el vino espumoso se elaboran desde hace mucho tiempo en la región vitícola. Las bodegas familiares existentes han incorporado a su gama de productos sus propios vinos espumosos. Las variedades de uva enumeradas en el pliego de condiciones del vino de la DOP Tolna producen vinos espumosos de una calidad especialmente buena, lo que permite obtener una calidad superior y uniforme.

Apartados afectados: «Categorías de productos vitícolas», «Descripción de los vinos», «Prácticas enológicas específicas», «Rendimientos máximos», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

2.5.   Nuevas variedades autorizadas: furmint

Los patrones de consumo de vino cambian continuamente y los productores se están esforzando por adaptarse a ellos. La proporción de variedades blancas y aromáticas ha estado en alza en la zona delimitada. Desde hace mucho tiempo se producen vinos de una calidad fiable a partir de algunas de las variedades mencionadas en la presente solicitud. Otro factor clave puede ser que la furmint podría ser una variedad de uva de vinificación blanca de Hungría en la que podría basarse una campaña uniforme de comercialización del vino.

Apartados afectados: «Principales variedades de uva».

2.6.   Modificaciones para incluir municipios situados fuera de la zona de producción delimitada: incorporación de Varsád

En el municipio indicado arriba hay una bodega cuyo titular desea transformar uvas procedentes de la zona delimitada de la DOP Tolna.

Apartados afectados: «Condiciones complementarias».

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Tolna/Tolnai

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

9.

Vino de aguja gasificado

4.   Descripción de los vinos

Categoría 1: vino blanco

El color del vino blanco va del verde pálido a un amarillo pajizo más intenso. La fragancia presenta notas principalmente de cítricos de pulpa blanca. En boca se percibe un gusto ácido intenso y firme, habitualmente con predominancia de un alcohol y un cuerpo medios, combinados con un discreto toque picante y ligeras notas florales.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 1: vino rosado

Los vinos rosados tienen colores muy variados que van del rosa pálido, violeta o salmón a tonos fresa o frambuesa. En su fragancia predominan los aromas a frutos rojos, como la fresa y la frambuesa. Son vinos ligeros que dejan una sensación ácida fresca, y en ellos predominan las notas habituales de la fragancia.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 1: vino tinto

El color de los vinos tintos va desde el rubí pálido y más intenso hasta el granate. En nariz se aprecian notas de frutos rojos como la cereza o la fresa, pero también de mora y ciruela, a las que complementan discretas notas picantes y de especias dulces, como la vainilla y la canela, procedentes de las barricas de madera. En boca, el vino presenta un cuerpo de ligero a medio y se caracteriza por unos taninos aterciopelados.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 4: vino espumoso blanco

Su color puede oscilar entre el amarillo pálido y el amarillo dorado. En nariz presenta notas aromáticas primarias de cítricos y frutas de hueso, y durante el envejecimiento pueden aparecer también notas de galleta, brioche y autólisis. La delicada espuma originada por el ácido carbónico derivado de la segunda fermentación alcohólica está presente durante todo el proceso de degustación.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 4: vino espumoso rosado

Su color puede oscilar entre el piel de cebolla claro y el rojo claro. Tiene sabor y fragancia a frutos rojos e incluso presenta discretas notas picantes, complementadas por fragancias y aromas secundarios surgidos durante el envejecimiento, a los que acompaña una acidez equilibrada y agradable.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 4: vino espumoso tinto

Su color puede oscilar del rubí al rojo intenso. En su fragancia y aroma predominan fundamentalmente los frutos rojos, como la cereza y la ciruela, con discretas fragancias y aromas secundarios como la galleta.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 9: vino de aguja gasificado blanco

Su color oscila del blanco verdoso al amarillo dorado. En nariz, predominan los cítricos ligeros y las frutas de hueso, como la lima y la manzana verde. Se caracteriza por un cuerpo ligero y unos ácidos frescos y vivos.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 9: vino de aguja gasificado rosado

Su color va del piel de cebolla claro al rojo claro y tiene una fragancia a frutos rojos como la frambuesa y la fresa. Su sabor se caracteriza por unos ácidos frescos y un cuerpo ligero.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 9: vino de aguja gasificado tinto

Su color oscila del rojo al rojo intenso, pasando por el rubí y el púrpura. Presenta una fragancia principalmente de frutos rojos frescos, como la cereza y la fresa. Su sabor se caracteriza por unos ácidos frescos y un cuerpo ligero.

*

Los parámetros analíticos que faltan se ajustan a la legislación vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Normas sobre la utilización de determinados términos

Práctica enológica específica

1.

Queda prohibido el aumento artificial del grado alcohólico natural del mosto y la edulcoración durante la elaboración de los productos vitivinícolas Tolna que lleven la mención tradicional «késői szüretelésű bor» [vino de cosecha tardía] o «válogatott szüretelésű bor» [vino de cosecha selectiva] o la mención restringida «töppedt szőlőből készült bor» [vino elaborado a partir de uvas pasificadas], o en los que se indique el viñedo.

2.

Los vinos de viñedos seleccionados han de envejecer en barricas de roble durante al menos seis meses.

Normas relativas a la viticultura

Práctica de cultivo

Método de cultivo y separación de las vides:

En el caso de los viñedos plantados antes del 31 de julio de 2009, los productos vitivinícolas con la denominación de origen protegida Tolna podrán producirse hasta la campaña vitícola 2035-2036 a partir de uvas procedentes de cualquier viñedo en el que ya se hayan autorizado el método de conducción y la densidad de plantación.

Normas relativas a las nuevas plantaciones:

En el caso de los viñedos plantados después del 1 de agosto de 2009:

deben plantarse al menos 3 300 cepas por hectárea,

la distancia entre las hileras no puede ser inferior a 2 metros ni superior a 3,5 metros, y

la distancia entre las vides no puede ser inferior a 0,6 metros ni superior a 1,2 metros.

Método de vendimia:

Se permite tanto la vendimia manual como la mecánica para los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida Tolna. Se permite una excepción para los vinos Tolna designados con los términos «viñedo seleccionado», «cosecha selectiva», «cosecha tardía» o «elaborados a partir de uvas pasificadas», que solo pueden vendimiarse manualmente.

Fijación de la fecha de vendimia:

La junta directiva del consejo de la comunidad vinícola es competente para fijar la fecha de la vendimia. El reglamento interno de la región vitícola contiene las normas relativas a la fijación y publicación de la fecha de vendimia.

Requisitos relativos a la calidad de la uva

Práctica de cultivo

Contenido mínimo de azúcar de las uvas (g/l)

 

Vino

 

Blanco: 151,5

 

Rosado: 151,5

 

Tinto: 151,5

 

Vino espumoso

 

Blanco: 151,5

 

Rosado: 151,5

 

Tinto: 151,5

 

Vino de aguja gasificado

 

Blanco: 151,5

 

Rosado: 151,5

 

Tinto: 151,5

Grado alcohólico natural en potencia mínimo de la uva (% vol.)

 

Vino

 

Blanco: 9,0

 

Rosado: 9,0

 

Tinto: 9,0

 

Vino espumoso

 

Blanco: 9,0

 

Rosado: 9,0

 

Tinto: 9,0

 

Vino de aguja gasificado

 

Blanco: 9,0

 

Rosado: 9,0

 

Tinto: 9,0

b.   Rendimientos máximos

 

Vino: blanco, rosado, tinto

 

100 hl/ha

 

14 000 kg de uvas por hectárea

 

Vino: blanco, rosado, tinto: vinos elaborados indicando el nombre del viñedo y vinos con la mención «vino de cosecha tardía»

 

80 hl/ha

 

11 000 kg de uvas por hectárea

 

Vino espumoso: blanco, rosado, tinto

 

100 hl/ha

 

14 000 kg de uvas por hectárea

 

Vino de aguja gasificado: blanco, rosado, tinto

 

100 hl/ha

 

14 000 kg de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Definición de la zona delimitada:

Zonas de los siguientes municipios pertenecientes a la clase I o II de acuerdo con el catastro de viñedos: Aba, Aparhant, Bátaapáti, Bikács, Bonyhád, Bonyhádvarasd, Bölcske, Cikó, Dunaföldvár, Dunaszentgyörgy, Dúzs, Fácánkert, Felsőnyék, Fürged, Grábóc, Gyönk, Györe, Györköny, Hidas, Hőgyész, Igar, Iregszemcse, Izmény, Kisdorog, Kismányok, Kisszékely, Kisvejke, Kölesd, Lengyel, Lajoskomárom, Madocsa, Magyarkeszi, Mezőkomárom, Mórágy, Mőcsény, Mucsfa, Mucsi, Nagydorog, Nagyszékely, Nagymányok, Nagyszokoly, Németkér, Ozora, Paks, Pálfa, Pári, Pincehely, Regöly, Sárszentlőrinc, Seregélyes, Simontornya, Szabadhidvég, Tamási, Tengelic, Tevel, Tolna, Tolnanémedi, Váralja y Závod.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

alibernet

 

blauburger

 

bíbor kadarka

 

cabernet franc - cabernet

 

cabernet sauvignon

 

chardonnay - kereklevelű

 

cserszegi fűszeres

 

dornfelder

 

ezerfürtű

 

ezerjó - kolmreifler

 

furmint - furmint bianco

 

hárslevelű - garszleveljü

 

irsai olivér - irsai

 

kadarka - fekete budai

 

királyleányka - erdei sárga

 

kékfrankos - blaufränkisch

 

kékoportó - blauer portugieser

 

leányka - leányszőlő

 

menoire

 

merlot

 

nektár

 

olasz rizling - olaszrizling

 

ottonel muskotály - muscat ottonel

 

pinot blanc - fehér burgundi

 

pinot noir - kék burgundi

 

rajnai rizling - riesling

 

rizlingszilváni - müller thurgau

 

sauvignon - sauvignon blanc

 

syrah - shiraz

 

szürkebarát - pinot gris

 

sárga muskotály - muscat lunel

 

tramini - traminer

 

zengő

 

zenit

 

zweigelt - blauer zweigeltrebe

 

zöld szagos - decsi szagos

 

zöld veltelíni - zöldveltelíni

8.   Descripción de los vínculos

Descripción de los factores naturales (comunes para el vino, el vino espumoso y el vino de aguja gasificado)

La región vitícola de Tolna está situada en la parte meridional de Hungría, principalmente en el condado de Tolna, aunque también se extiende a los condados de Baranya y Fejér. Los viñedos de Tolna se establecieron principalmente en laderas apacibles, templadas y protegidas y en laderas con exposición sur.

La formación más importante y predominante de la región vitícola y, por tanto, su roca de suelo más frecuente es el loess. Por ejemplo, el espesor de la capa de loess en Hőgyész alcanza los 70 metros. Una parte menor de los viñedos (por ejemplo, en las zonas de Pincehely, Hőgyész y Dúzs) se plantó en terrenos arenosos.

Los tipos de suelo predominantes en las zonas vitícolas de Tolna Hills y Külső-Somogy son el terreno pardo (suelos forestales pardos de tipo Ramann) y suelos forestales pardos con acumulación de arcilla, si bien los viñedos también pueden encontrarse en suelos de chernozem recubiertos de cal.

La zona de colinas o montañosa de la región vitícola de Tolna está situada principalmente en una zona climática moderadamente cálida y húmeda.

La cantidad mensual y anual de radiación solar y horas de sol en la región vitícola de Tolna es especialmente beneficiosa para el cultivo de la vid. Hay 4 400 horas de luz diurna al año y la insolación directa real puede llegar a las 2 060 horas anuales. En las zonas vitícolas de Hungría, la media a largo plazo de la insolación directa anual es de entre 1 800 y 2 070 horas, lo que demuestra que la región vitícola de Tolna es muy soleada. Otro factor importante es la temperatura. En la zona vitícola, la temperatura media anual a largo plazo es de 11,8 °C, mientras que para el período de vegetación es de 15,8 °C. La integral térmica calculada sobre esta base es de 3 400 °C, mientras que la integral térmica activa es de 1 300 °C. Mayo y junio son los meses con más precipitaciones. El viento predominante es del noroeste.

Por su topografía, suelo, clima e hidrografía, la región vitícola de Tolna puede considerarse una zona vitícola excelente.

8.1.   Vino

Descripción de la zona delimitada: factores humanos

Los celtas, y después los romanos, establecieron el cultivo de la vid en la región vitícola de Tolna.

En todas las abadías creadas bajo la dinastía Árpád, muy numerosas, había vides que los monjes benedictinos y cistercienses cuidaban con esmero.

Durante el siglo XVIII, los alemanes que se instalaron en el condado siguieron desarrollando la vinicultura local. Se cree que los serbios que se asentaron en el Völgység en torno a esa época introdujeron el cultivo de kadarka, que utilizaban para producir un vino tinto con un nuevo procedimiento: la vinificación en tinto.

Por aquel entonces, en la producción de uva y vino prevalecían los vinos tintos. Los registros escritos confirman que ya existían seis variedades de la kadarka predominante. El brote de filoxera causó grandes daños en la región vitícola. La región vitícola de Tolna se creó en virtud de la Ley del Vino de 1998, pero la primera Ley del Vino, que data de 1893, definió la región vitícola de Szekszárd como una región que abarcaba todo el territorio del condado de Tolna, por lo que es acertado afirmar que la región vitícola de Tolna es histórica.

Este cultivo de la vid basado en tradiciones centenarias es la base de la experiencia de la población local.

Descripción de los vinos

Las condiciones climáticas de la región vitícola de Tolna determinan las características analíticas de los vinos producidos en ella, a saber: su grado alcohólico relativamente alto, las proporciones favorables de diversos ácidos y la formación de sustancias que les dan cuerpo.

En los vinos de esta región vitícola se nota que los viticultores conocen bien las tradiciones centenarias de cultivo de la vid y han adquirido conocimientos modernos. Sus características organolépticas se manifiestan especialmente en la riqueza de sus aromas.

Los vinos Tolna se caracterizan por su carácter afrutado, procedente de la uva, y por la armonía de aromas y sabores resultantes de un correcto envejecimiento. Además, presentan unos ácidos y un extracto equilibrados.

Todas estas cualidades hacen que los vinos Tolna sean apreciados fuera de Hungría, tanto en los países de la Unión Europea como fuera de ella.

Presentación y demostración del vínculo causal

La región vitícola de Tolna está formada por laderas más grandes y valles de suave pendiente. Las colinas tienen una altura de hasta 150-200 metros y están cubiertas de loess con altos niveles de cal, lo que proporciona un suelo excelente para el cultivo de la vid cuando se mezcla con suelos forestales pardos. Así pues, se cumple la primera condición para producir unas uvas excelentes.

La integral térmica mínima necesaria para el cultivo de la vid es de 2 500 °C, mientras que la integral térmica activa debe ser de al menos 1 000 °C. Además, la temperatura media anual debe estar comprendida entre los 9 °C y los 21 °C. Estos factores térmicos tienen efectos beneficiosos a largo plazo en la calidad de las uvas que se cultivan aquí.

El tercer factor es la cantidad de precipitaciones. Las precipitaciones medias anuales a largo plazo en la región vitícola son de 590 mm, mientras que las vides reciben 450 mm de precipitaciones durante la temporada de crecimiento. No necesitan más precipitaciones.

La mejor prueba de las excelentes condiciones imperantes en la región vitícola, teniendo también en cuenta pruebas materiales, es que la producción de vid y vino en ella se remonta al menos a los celtas.

Los vinos que hay en el mercado de bodegas situadas en la zona de la región vitícola, los cuales se elaboran a partir de unas uvas excelentes y combinando las tradiciones de vinificación con los nuevos conocimientos, están muy demandados y también son apreciados en el extranjero.

8.2.   Vino espumoso

Descripción de la zona delimitada: factores humanos

Los vinos base para la producción de vinos espumosos se producen en la región vitícola de Tolna desde hace casi medio siglo.

Una vez que tuvieron dominadas las tradiciones de la producción de vino espumoso, los productores de la región vitícola empezaron a elaborar vinos espumosos Tolna y los introdujeron en el mercado.

El producto debe su éxito a los conocimientos técnicos y a la fama de los viticultores y vinicultores que trabajan en esta región. Los vinos espumosos Tolna se elaboran esencialmente siguiendo un método tradicional y se fermentan en botella. En consecuencia, los sabores y aromas secundarios también se desarrollan bien, además de los aromas frutales primarios.

Descripción de los vinos

Debido a un envejecimiento más prolongado, el color de los vinos espumosos blancos puede ir del amarillo pálido al dorado; el de los vinos espumosos rosados, del piel de cebolla al frambuesa, y el de los vinos espumosos tintos, del rubí al rojo intenso. En la fragancia y el flavor de los vinos espumosos Tolna predominan los intensos sabores y aromas primarios afrutados o especiados (rosados, tintos) característicos de la uva, a los que complementan aromas secundarios. Los vinos espumosos Tolna presentan una acidez fresca.

Presentación y demostración del vínculo causal

En el clima de la región vitícola de Tolna influyen tanto efectos continentales como mediterráneos. Además, el número de horas de sol es superior a la media nacional. Las precipitaciones anuales y su distribución relativamente uniforme, así como los suelos con una capacidad relativamente buena de retención de agua, contribuyen a un suministro hídrico adecuado durante la temporada de crecimiento. Este es un factor especialmente importante en el caso de los vinos espumosos, ya que impide la aparición de los atractivos olores vegetales y los ácidos fuertes e inmaduros que se verían acentuados por el dióxido de carbono resultante de la fermentación alcohólica secundaria.

La larga temporada de crecimiento y la elevada integral térmica proporcionan unas condiciones óptimas para la correcta maduración de las uvas con las que se elabora el vino base de los vinos espumosos e incluso para la preservación de los ácidos frescos.

La localización de los viñedos; las condiciones climáticas de tipo mediterráneo; los suelos francos calcáreos y de loess, ricos en nutrientes, y las variedades más adaptadas a la zona de producción se combinan para conferir a los vinos espumosos Tolna su carácter único, lo que los ayuda a conservar su rico aroma; sus complejos aromas y fragancias, afrutados o especiados; su frescura y su elegante acidez, a pesar de experimentar una fermentación alcohólica secundaria. Como consecuencia de un envejecimiento más prolongado conforme a los métodos tradicionales de producción de vino espumoso, los vinos espumosos se caracterizan por unos aromas secundarios delicados y elegantes.

8.3.   Vino de aguja gasificado

Descripción de la zona delimitada: factores humanos

En el caso de los vinos Tolna, los vinos de aguja gasificados se consideran una nueva categoría de productos que los productores empezaron a elaborar a partir de uvas que tradicionalmente se cultivaban en esta región vitícola para producir el vino base de los vinos espumosos y que comercializaron con éxito en el mercado nacional.

El producto debe esencialmente su éxito económico y comercial a los conocimientos técnicos y a la fama de los viticultores y vinicultores que trabajan en esta región. Por lo general, los vinos de aguja gasificados Tolna se elaboran con variedades cultivadas en esta región vitícola, y su calidad se consigue fijando una fecha de vendimia que permite conservar los sabores y aromas primarios naturales de la uva, los cuales se resaltan añadiendo dióxido de carbono antes del embotellado.

Descripción de los vinos

Los vinos de aguja gasificados Tolna blancos, rosados y tintos se caracterizan por su acidez armoniosa, su frescura y unos aromas afrutados, vivos y complejos.

Presentación y demostración del vínculo causal

Esta es una de las regiones vitícolas más al sur de Hungría. El clima local está determinado por influencias continentales y mediterráneas. Esta es la zona de Hungría a la que antes llega la primavera, y el número de horas de sol es superior a la media nacional. Las precipitaciones anuales y su distribución relativamente uniforme, así como los suelos con una capacidad relativamente buena de retención de agua, contribuyen a un suministro hídrico adecuado durante la temporada de crecimiento. Este es un factor especialmente importante en el caso de los vinos de aguja gasificados, ya que impide la aparición de los atractivos olores vegetales y de los ácidos fuertes e inmaduros que se verían acentuados por el dióxido de carbono presente en el vino.

La localización de los viñedos; las condiciones climáticas de tipo mediterráneo; los suelos francos calcáreos y de loess, ricos en nutrientes, y las variedades más adaptadas a la zona de producción se combinan para conferir al producto su carácter único, el cual se manifiesta en sus fragancias y aromas complejos y afrutados, su frescura y su elegante acidez.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Unidades geográficas menores que pueden indicarse y normas para su indicación

Marco jurídico:

 

Por la organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

1.

Distrito: Völgységi

 

Municipios del distrito: Aparhant, Bátaapáti, Bonyhád, Bonyhádvarasd, Cikó, Dúzs, Grábóc, Györe, Hidas, Hőgyész, Izmény, Kisdorog, Kismányok, Kisvejke, Lengyel, Mórágy, Mőcsény,

 

Mucsfa, Mucsi, Nagymányok, Tevel, Váralja y Závod

 

En el caso de los vinos Tolna con indicación del distrito, el 100 % de las uvas deben proceder de viñedos situados dentro de las zonas del distrito indicado que pertenezcan a la clase I o II, según el catastro de viñedos.

Municipios

Municipios: Aba, Aparhant, Bátaapáti, Bikács, Bonyhád, Bonyhádvarasd, Bölcske, Cikó, Dunaföldvár, Dunaszentgyörgy, Dúzs, Fácánkert, Felsőnyék, Fürged, Grábóc, Gyönk, Györe, Györköny, Hidas, Hőgyész, Igar, Iregszemcse, Izmény, Kisdorog, Kismányok, Kisszékely, Kisvejke, Kölesd, Lengyel, Lajoskomárom, Madocsa, Magyarkeszi, Mezőkomárom, Mórágy, Mőcsény, Mucsfa, Mucsi, Nagydorog, Nagyszékely, Nagymányok, Nagyszokoly, Németkér, Ozora, Paks, Pálfa, Pári, Pincehely, Regöly, Sárszentlőrinc, Seregélyes, Simontornya, Szabadhidvég, Tamási, Tengelic, Tevel, Tolnanémedi, Váralja y Závod.

En el caso de los vinos con indicación del municipio, al menos el 85 % del producto debe proceder de viñedos situados dentro de las zonas del municipio indicado que pertenezcan a la clase I o II según el catastro de viñedos, y no más del 15 % del producto puede proceder de otras partes de las zonas delimitadas de la región vitícola de Tolna pertenecientes a la clase I o II según el catastro de viñedos.

2.

Viñedos con nombre:

 

Bonyhád: Aranybánya, Szőlő-domb

 

Bonyhádvarasd: Kereszt-dűlő

 

Lajoskomárom: Fülöp-hegy

 

Simontornya: Derék-hegy, Mózsé-hegy

 

Paks: Hideg-völgy, Sánc-hegy

 

Gyönk: Ködmön-hegy

 

En el caso de los vinos con indicación del nombre del viñedo, el 95 % de las uvas utilizadas para su elaboración deben proceder de zonas del viñedo indicado que pertenezcan a la clase I o II según el catastro de viñedos.

Términos tradicionales autorizados y términos de uso restringido

Marco jurídico:

 

Por la organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Vino:

 

Blanco: «Késői szüretelésű» [cosecha tardía], «válogatott szüretelésű» [cosecha selectiva], «muskotály» [moscatel], «cuvée» o «küvé» [vino base], «szüretlen» [no filtrado], «töppedt szőlőből készült» [elaborado a partir de uvas pasificadas], «primőr» [primeur] o «újbor» [vino nuevo], «első szüret» [primera cosecha] o «virgin vintage» [añada virgen], «barrique» [barrica], «barrique-ban erjesztett» [fermentado en barrica] o «hordóban erjesztett» [fermentado en barril], «barrique-ban érlelt» [envejecido en barrica] o «hordóban érlelt» [envejecido en barril].

 

Rosado: «Válogatott szüretelésű» [cosecha selectiva], «cuvée» o «küvé» [vino base], «szüretlen» [no filtrado], «primőr» [primeur] o «újbor» [vino nuevo], «első szüret» [primera cosecha] o «virgin vintage» [añada virgen].

 

Tinto: «Siller», «késői szüretelésű» [cosecha tardía], «válogatott szüretelésű» [cosecha selectiva], «muskotály» [moscatel], «cuvée» o «küvé» [vino base], «szüretlen» [no filtrado], «töppedt szőlőből készült» [elaborado a partir de uvas pasificadas], «primőr» [primeur] o «újbor» [vino nuevo], «első szüret» [primera cosecha] o «virgin vintage» [añada virgen], «barrique» [barrica], «barrique-ban erjesztett» [fermentado en barrica] o «hordóban erjesztett» [fermentado en barril], «barrique-ban érlelt» [envejecido en barrica] o «hordóban érlelt» [envejecido en barril].

Vino espumoso:

 

Blanco, rosado, tinto: «Muskotály» [moscatel], «cuvée» o «küvé» [vino base], «első szüret» [primera cosecha] o «virgin vintage» [añada virgen].

 

Vino de aguja gasificado

 

Blanco, rosado, tinto: «Muskotály» [moscatel], «cuvée» o «küvé» [vino base], «első szüret» [primera cosecha] o «virgin vintage» [añada virgen].

Normas adicionales sobre el etiquetado

Marco jurídico:

 

Por la organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

 

En el etiquetado de los productos vitivinícolas podrá figurar la mención «muskotály» [moscatel] como término de uso restringido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Al menos el 85 % del vino base debe obtenerse a partir de una añada de una o varias de las siguientes variedades de uva: cserszegi fűszeres, irsai olivér, nektár, ottonel muskotály, sárga muskotály.

 

Los nombres de las variedades alibernet y bíborkadarka no pueden figurar en la etiqueta.

 

Es obligatorio indicar la añada en los vinos Tolna procedentes de unidades geográficas más pequeñas que la zona de producción delimitada. En caso de indicarse el año de cosecha, el 85 % del vino debe proceder de esa añada.

 

En el caso del primeur o vino nuevo Tolna, el 100 % del vino debe proceder de la añada indicada.

 

Se autoriza la indicación de cualquier variación del término «oltalom alatt álló eredetmegjelölés» [denominación de origen protegida] que incluya un adjetivo derivado utilizado en húngaro, así como la inclusión de dicho término en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

 

Podrá usarse como indicación cualquier variación del nombre de una unidad geográfica menor que incluya el sufijo «-i» para derivación adjetiva en húngaro.

 

Los términos «termőhelyen palackozva» [embotellado en la zona de producción], «termelői palackozás» [embotellado por el productor] o «pinceszövetkezetben palackozva» [embotellado en una cooperativa vinícola] pueden figurar en la etiqueta de todos los vinos Tolna.

 

El término «rozé» puede sustituirse por «rosé» [rosado], y el término «küvé» por «cuvée» [vino base] o por «házasítás» [mezcla].

Normas relativas a la presentación

Marco jurídico:

 

Por la organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

Presentación

 

Los vinos Tolna de cosecha tardía, los vinos Tolna de cosecha selectiva, los vinos Tolna elaborados a partir de uvas pasificadas y los vinos de viñedos seleccionados solo pueden comercializarse en botellas de vidrio.

 

Esta regla no se aplica a los vinos que los productores elaboren dentro de la zona de producción en su propia bodega para su consumo in situ.

Notificación previa de la presentación:

 

Las instalaciones de embotellado situadas fuera de la zona delimitada deben notificar todo embotellado a la secretaría del Consejo de las Comunidades del Vino de Tolna, a más tardar ocho días antes del inicio de la presentación de un producto vitivinícola con denominación de origen protegida.

Producción de vino fuera de la zona delimitada

Marco jurídico:

 

Por la organización que gestione las DOP/IGP, cuando así lo contemplen los Estados miembros

Tipo de condición complementaria:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

Solo está permitido producir vino con denominación de origen protegida Tolna fuera de la zona delimitada en los siguientes municipios adyacentes a la zona delimitada, en los condados que se enumeran a continuación.

 

Condado de Tolna: Alsónána, Alsónyék, Báta, Bátaszék, Decs, Harc, Kakasd, Kéty, Medina, Őcsény, Sióagárd, Szálka, Szekszárd, Várdomb, Varsád, Zomba

 

Condado de Baranya: Bisse, Csarnóta, Diósviszló, Harkány, Hegyszentmárton, Kistótfalu, Márfa, Nagytótfalu, Siklós, Szava, Túrony, Vokány, Kisharsány, Nagyharsány, Palkonya, Villány, Villánykövesd Helesfa, Kispeterd, Mozsgó, Nagypeterd, Nyugotszenterzsébet, Szigetvár, Boda, Cserkút, Hosszúhetény, Ivánbattyán, Keszü, Kiskassa, Kővágószőlős, Kővágótöttös, Mecseknádasd, Pécs, Pécsvárad, Szemely, Kisjakabfalva, Babarc, Bár, Bóly, Dunaszekcső, Hásságy, Lánycsók, Máriakéménd, Mohács, Monyoród, Nagynyárád, Olasz, Szajk, Szederkény, Versend

 

Condado de Bács-Kiskun: Akasztó, Bócsa, Kecel, Kiskőrös, Soltvadkert y Borota

 

Fejér megye: Etyek, Dég

 

Condado de Pest: Szigetcsép

 

Condado de Somogy: Balatonboglár

Enlace al pliego de condiciones

https://boraszat.kormany.hu/download/0/92/f2000/TOLNA_termekleiras%204-v%C3%A1ltozat%20COM%20kn.pdf


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/25


Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 215/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Ribera del Guadiana»

PDO-ES-A1295-AM04

Fecha de solicitud: 26.3.2021

1.   Solicitante e interés legítimo

CONSEJO REGULADOR DE LA DO «RIBERA DEL GUADIANA»

Organismo representativo de los intereses económicos de los operadores amparados por la DOP

2.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

Nombre del producto

Categoría de producto vitivinícola

Vínculo

Restricciones de comercialización

3.   Descripción y motivos de la modificación

3.1.   Inclusion de nuevas categorias de vinos

En los últimos años el mercado de vinos con carbónico a nivel internacional ha experimentado un incremento de un 32 %, tanto en volumen como en valor, frente a crecimientos más moderados de los vinos tranquilos. Este crecimiento a nivel nacional se estima en un 10 %.

Esta tendencia ha sido constante en los mercados más importantes, por lo cual la elaboración de estos vinos supone una oportunidad para la apertura de nuevos mercados.

La elaboración de esta categoría de vinos no es desconocida en la zona de producción de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana ya que desde la década de los ochenta del siglo pasado se ha venido elaborando y ha sido solicitada tanto por los operadores de la Denominación de Origen como de las asociaciones profesionales más representativas del sector.

Por este motivo, se modifica el pliego de condiciones para incluir las siguientes categorías: vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja y vino de aguja gasificado.

Según la reglamentación comunitaria, al introducirse nuevas categorías, es una modificación UE.

3.2.   Justificación del vinculo con la zona geográfica para las nuevas categorías

Es necesario modificar este apartado para justificar la incorporación de las nuevas categorías. Las condiciones de clima y de suelo, la ubicación de la zona, la experiencia como productores y las variedades de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana son idóneas para la elaboración de vinos espumosos y vinos de aguja.

3.3.   Referencia a las nuevas categorías en los requisitos de envasado y etiquetado

Se recoge referencia a las nuevas categorías en este apartado y se actualiza la información.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Ribera del Guadiana

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

5.

Vino espumoso de calidad

6.

Vino espumoso aromático de calidad

8.

Vino de aguja

9.

Vino de aguja gasificado

4.   Descripción del (de los) vino(s)

4.1.   Vino blanco

Fase visual

Limpidez: vinos limpios o con algún precipitado de tartárico.

Tonalidad: con tonos amarillos a dorados.

Fase olfativa

Olfato: con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos y/o con olores a maderas y tostados.

Fase gustativa

Aroma: con presencia de aromas frutales y/o de aromas florales, y/o de aromas fermentativos y/o aromas a maderas y tostados.

Gusto-equilibrio: equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor.

Persistencia: con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 240 mg/l

*

En los blancos elaborados en recipientes de madera, la acidez volátil máxima, expresada en ácido acético, será: 1 gr/l hasta el 10 % de vol. de alcohol, más 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que sobrepase el 10 % vol., con un máximo de 1,08 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

4.2.   Vino rosado

Fase visual

Limpidez: vinos limpios o con algún precipitado de tartárico.

Tonalidad: con tonalidades desde el rosa al anaranjado incluyendo tonalidades rojizas.

Fase olfativa

Olfato: con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos y/o con olores a maderas y tostados.

Fase gustativa

Aroma: con presencia de aromas frutales y/o de aromas florales, y/o de aromas fermentativos y/o aromas a maderas y tostados.

Gusto-equilibrio: equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor.

Persistencia: con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 240 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

4.3.   Vino tinto

Fase visual

Limpidez: vino limpio o con algún precipitado de tartárico o materia colorante.

Tonalidad: con tonalidades violáceas a rojo teja.

Capa: con capa baja, media o alta.

Fase olfativa

Olfato: con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos y/o con olores a maderas y tostados.

Fase gustativa

Aroma: con presencia de aromas frutales y/o de aromas florales, y/o de aromas fermentativos y/o aromas a maderas y tostados.

Gusto-equilibrio: equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor.

Persistencia: con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 190 mg/l

*

En los tintos elaborados en recipientes de madera, la acidez volátil máxima, expresada en ácido acético, será: 1 gr/l hasta el 10 % de vol. de alcohol, más 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que sobrepase el 10 % vol., con un máximo de 1,2 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

4.4.   Vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad

Fase visual

Limpidez: vino limpio, brillante y sin partículas en suspensión

Matiz/tonalidad/capa:

Vino blanco:

 

Tonalidad: con tonos amarillos a dorados.

 

Vino rosado: con tonalidades desde el rosa al anaranjado incluyendo tonalidades rojizas.

 

Vinos tintos: con tonalidades violáceas a rojo teja.

 

Capa: con capa baja, media o alta.

 

Carbónico: formará espuma y presentará desprendimiento de gas carbónico continuo en forma de rosario, de burbuja de tamaño pequeño a mediano, formando en ocasiones una corona de burbujas en la superficie. La formación de burbuja tendrá que tener persistencia.

FASE OLFATIVA

con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos.

FASE GUSTATIVA

Aroma: con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos.

Gusto-equilibrio: equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor y/o carbónico. Persistencia: con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Dióxido de carbono mínimo (sobrepresión en bares): 3,0 para vino espumoso, 3,5 para vino espumoso de calidad, y 3,0 para vino espumoso aromático de calidad.

*

Grado alcohólico adquirido mínimo (% vol.) en vino espumoso aromático de calidad: 6,0 % vol.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

10

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

185

4.5.   Vino de aguja y vino de aguja gasificado

Fase visual

Limpidez: vino limpio, brillante y sin partículas en suspensión

Matiz/tonalidad/capa:

Vino blanco: con tonos amarillos a dorados.

Vino rosado: con tonalidades desde el rosa al anaranjado incluyendo tonalidades rojizas.

Vinos tintos: con tonalidades violáceas a rojo teja.

Capa: con capa baja, media o alta.

Carbónico: con presencia de carbónico.

FASE OLFATIVA

con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos.

FASE GUSTATIVA

Aroma: con presencia de olores frutales y/o de olores florales, y/o de olores fermentativos.

Gusto-equilibrio: equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor y/o carbónico.

Persistencia: con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Dióxido de carbono (sobrepresión en bares): 1-2,5.

*

Dióxido de azufre total máximo (mg/l): 180-235 (i) 150-190 (ii) El valor máximo para cada categoría, se aplica a vinos con más de 5 g/l de azúcares residuales y el mínimo para los vinos con una riqueza en azúcares residuales igual o inferior a 5 g/l. En el caso de los vinos de aguja, los valores con la nota (i) son aplicables a vinos blancos y rosados y los valores con la nota (ii) son aplicables a los vinos tintos.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

9

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

7

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica enológica específica

En la producción, se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kg de vendimia.

Para las elaboraciones de los vinos blancos o tintos fermentados totalmente en barrica, la fermentación se realizará en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

Para la elaboración de tintos robles, se someterá el vino a un proceso de envejecimiento de 90 días, de los que al menos 60 días serán en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

Para las elaboraciones de vinos de guarda, se someterá el vino a un proceso de envejecimiento de 365 días, de los que al menos 60 días serán en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

El tiempo de envejecimiento se computará a partir del 1 de octubre correspondiente a cada vendimia.

b.   Rendimientos máximos

1.   Variedades blancas

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.   

 

84 hectolitros por hectárea

3.   Variedades tintas

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

4.   

 

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

TIERRA DE BARROS: Aceuchal, Ahillones, Alange, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Berlanga, Calamonte, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Morera, La Parra, Llera, Llerena, Maguilla, Mérida (margen izquierda del río Guadiana), Nogales, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero, Torremegía, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villafranca de los Barros,Villalba de los Barros.

MATANEGRA: Bienvenida, Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre, Valencia del Ventoso, Zafra.

RIBERA ALTA: Aljucén, Benquerencia, Campanario, Carrascalejo, Castuera, La Coronada, Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida (margen derecha del río Guadiana), Mirandilla, Monterrubio de la Serena, La Nava de Santiago, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Trujillanos, Valdetorres, Valverde de Mérida, Valle de la Serena, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zalamea de la Serena, Zarza de Alange.

RIBERA BAJA: La Albuera, Almendral, Badajoz, Lobón, Montijo, Olivenza, La Roca de la Sierra, Talavera de la Real, Torremayor, Valverde de Leganés, Villar del Rey.

MONTÁNCHEZ: Albalá, Alcuéscar, Aldea de Trujillo, Aldeacentenera, Almoharín, Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Escurial, Garciaz, Heguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torre de Santa María, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías, Zarza de Montánchez.

CAÑAMERO: Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe, Valdecaballeros.

7.   Variedades de uva de vinificación

CABERNET SAUVIGNON

CAYETANA BLANCA

GRACIANO

MACABEO - VIURA

MERLOT

PARDINA - JAÉN BLANCO

SYRAH

TEMPRANILLO - CENCIBEL

TEMPRANILLO - TINTO FINO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Vinos tranquilos (categoría 1)

La presencia de un clima mediterráneo que predomina en el área geográfica, con temperaturas medias suaves a lo largo del año y con un régimen de humedad seco, hacen que las condiciones sean las adecuadas para producir uvas con una acidez equilibrada, sin tener excesivo grado alcohólico, y una correcta maduración fenólica.

Por otro lado, el bajo régimen de precipitaciones en épocas determinantes del cultivo de la vid reduce considerablemente el riesgo de enfermedades criptogámicas, hecho relevante y que influye directamente en la calidad final de los vinos.

De entre las diferentes tipologías de suelos destacan, por su mayor presencia, los suelos arcillosos rojizos, comúnmente llamados «barros», compuestos de sedimentos micénicos con una buena cantidad de calizas que, en algunas zonas, dan un color blanquecino al suelo, denominados «caleños».

La consecuencia de estas condiciones es la obtención de vinos tintos ricos en tanino y materias colorantes, de buena riqueza alcohólica y adecuada acidez, con un carácter aromático afrutado.

En el caso de los vinos blancos y rosados, resalta su carácter aromático afrutado muy particular, suaves y equilibrados con una acidez media alta.

8.2.   Vinos espumosos y de aguja (categorías 4, 5, 6, 8 y 9)

Las condiciones edafoclimáticas de la zona han determinado también unos factores humanos en el manejo concreto del viñedo, tradicionalmente cultivados en vaso y secano, con densidades de plantación bajas y bajo número de tratamientos fitosanitarios.

Los vinos espumosos y de aguja se elaboran a partir de vinos base, fundamentalmente de las variedades de uva Macabeo, Parellada, Garnacha Tinta y Tempranillo, con las características descritas en el punto anterior que, sometidos normalmente a un proceso de elaboración por el «método tradicional», dan lugar a la obtención de vinos muy suaves y equilibrados, con gran potencia aromática.

9.   Requisitos complementarios específicos (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos amparados por la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» para el consumo, en las etiquetas se expresará la mención protegida en los términos establecidos en la normativa comunitaria de aplicación.

ENVASADO DE LOS VINOS: Los vinos de crianza, reserva y gran reserva solo podrán comercializarse en envases de vidrio.

SISTEMAS DE CIERRE: para los vinos sometidos a procesos de envejecimiento, el sistema de cierre utilizado será el tapón de corcho. Para los no sometidos a un proceso de envejecimiento, se podrán autorizar sistemas de cierre diferentes al tapón de corcho que el Consejo Regulador entienda no perjudican la calidad o prestigio de los vinos protegidos.

ENVASADO DE LOS VINOS: para los vinos espumosos de calidad, podrán utilizar las indicaciones «Premium» y «Reserva».

Enlace al pliego de condiciones

https://www.juntaex.es/documents/77055/621148/Pliego+de+Condiciones+Ed+8+Ver+03+Envio+para+Publicacion.pdf/7d03b40c-6f89-b936-079b-794a1ebdaa6b?t=1666866589413


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/32


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 215/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN

«La Mancha»

PDO-ES-A0045-AM05

Fecha de la solicitud: 21.6.2022

1.   Modificaciones

1.1.   Solicitante e interés legítimo

Asociación Interprofesional de la D.O. vitivinícola La Mancha

Representa a todos los operadores que elaboran el vino amparado.

1.2.   Descripción y motivos de la modificación

SE LIMITE EL ENVASADO A LA ZONA DELIMITADA.

DESCRIPCIÓN:

Se incorpora un nuevo párrafo en materia de envasado, para establecer que el este se realiza en la zona de producción delimitada en el apartado 4 del Pliego de condiciones,

Modifica el punto 8 del pliego de condiciones y el punto 9 del documento único.

Se considera que esta modificación se encuadra en la categoría de «modificaciones de la Unión» establecidas en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33, al llevar aparejada nuevas restricciones de comercialización del producto.

JUSTIFICACIÓN:

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, la razón de incorporar este requisito es la de salvaguardar la calidad de los vinos DO La Mancha, garantizar su origen y asegurar las características y cualidades particulares de los vinos DO La Mancha, que están vinculadas a la zona de origen.

La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades.

Esta obligación evita los posibles riesgos del transporte fuera de la zona donde se elabora el vino entre los que se incluyen: oxidación y estrés térmico debido a las altas o bajas temperaturas y el deterioro del producto que afectaría negativamente a sus características físicoquímicas (acidez, polifenoles y sustancias que dan color) y organolépticas (color, aromas, sabor), así como a su estabilidad. Además, se reduce el riesgo de contaminación microbiológica (por bacterias, virus, hongos, mohos o levaduras).

Asimismo, el envasado dentro de la zona de producción geográfica delimitada en el apartado 4 del Pliego de Condiciones permite un mejor control de la operación de envasado.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

La Mancha

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vino blanco y rosados, jóvenes y tradicionales, y blancos «roble»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Bajo grado alcohólico. Los blancos oscilan de los tonos verdosos a amarillo sin llegar a dorado, son francos, afrutados y con aromas primarios, ligeramente ácidos y equilibrados.

Si han pasado por barrica, color amarillo a dorado o pajizo, con toques a tostados y fondo avainillado, notas de roble, frutosidad y persistentes.

Los rosados varían del color rosáceo a naranja salmón, con aromas francos y con aromas primarios, y son ligeramente ácidos, equilibrados y con un gusto afrutado.

En los vinos fermentados en barrica presentan aromas y postgusto que recuerda la barrica.

*

Volátil máxima de los jóvenes: 8,33 meq/l

*

Sulfuros máximo: 190 mg/l si azúcar ≥ 5 g/l (salvo «roble»)

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

140

2.   Vino Tinto jóvenes y tradicionales, y tintos «roble»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Color rojo violáceo a granate, son francos, afrutados y con aromas primarios, y en la fase gustativa tánicos y equilibrados en alcohol/acidez, persistentes y frutales. Los pasados por barrica son de rojo granate a rubí. Francos, afrutados, con aromas primarios y avainillados. En boca son persistentes y equilibrados, con aportaciones de vainilla. Con más crianza pueden tener matices atejados o teja-anaranjado, son persistentes y melosos. En boca son suaves, conjuntados, redondos y con estructura. En los vinos fermentados en barrica aromas y postgusto proporcionados por la barrica.

*

Volátil máxima de los jóvenes: 8,33 meq/l

*

Sulfuros máximo: 180 mg/l si azúcar ≥ 5 g/l (salvo «roble»)

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11,5

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

130

3.   Vino Tradicional Naturalmente Dulce

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Coincidente con los secos en los blancos y de color granate a marrón en los tintos, de intensidad aromática alta, que recuerda a frutas y/o confituras, equilibrado y con cuerpo.

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

250

4.   Vino blanco y tinto con «crianza», «reserva» y «gran reserva».

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los blancos van del amarillo pajizo al dorado de distinta intensidad según grado de envejecimiento. Aromas de maderas y tostados. Equilibrado. Los tintos van del rojo granate al teja según envejecimiento. Y según este pasan de los aromas frutosos a maderas y/o tostados. En boca equilibrados y con cuerpo.

*

El grado alcohólico total máximo será el fijado dentro de los límites permitidos de conformidad con la legislación de la UE pertinente.

**

El grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo está fijado en el pliego de condiciones dependiendo de si es un vino blanco o tinto.

***

Limites de volátil inferiores según grado y tiempo de envejecimiento.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   Vino espumoso de calidad

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los tonos en los vinos espumosos blancos van de pálidos a dorados y brillantes, y en los vinos rosados los tonos son pálidos rosados. La burbuja es fina y persistente. Los aromas son francos y limpios. En la fase gustativa son amplios y equilibrados.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

11,66

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   Vino de aguja

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos de aguja pueden ser blancos con distintas tonalidades de amarillo, rosados con distintos tonos rosáceos y tintos con un color rojo violáceo. En la fase olfativa, los vinos blancos presentan aromas primarios, y los rosados y tintos, aromas intensos que recuerdan frutos rojos. Son vinos amplios y equilibrados y destacando el carbónico.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

La elaboración de los vinos blancos, rosados y tintos amparados se realizará exclusivamente con las variedades autorizadas. No está permitida la mezcla de variedades blancas con tintas.

El Índice de Transformación máximo será de 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

La elaboración de los vinos blancos y rosados se realizará mediante el estrujado de los racimos y en el escurrido se utilizará el sistema estático o dinámico, y podrán ser macerados previamente para la extracción de aromas y color, fermentando el mosto a temperatura máxima de 22 °C.

En los tintos la fermentación será en presencia de los hollejos un mínimo de 3 días con temperatura máxima de 28 °C.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Viñedos en vaso

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.

Viñedos en vaso

74 hectolitros por hectárea

3.

Viñedos en espaldera

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

4.

Viñedos en espaldera

96,2 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La Mancha es una región natural e histórica situada en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el centro de España, que ocupa la parte norte de la provincia de Albacete, la parte sur y sudoeste de Ciudad Real, la parte este de Toledo y la parte sudoeste de la provincia de Cuenca.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

AIREN

BOBAL

CABERNET SAUVIGNON

GARNACHA TINTA

MACABEO - VIURA

SYRAH

TEMPRANILLO - CENCIBEL

VERDEJO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Vino

En la llanura manchega la composición de los suelos, producto de la sedimentación miocénica de calizas, margas y arenas, da lugar a una tierra de color pardo o pardo-rojiza. De hecho, la abundancia de suelos calizos en La Mancha, la hace propicia para hacer vinos tintos con gran cuerpo, buenos para crianza, mientras que las calizas arenosas conceden al vino una buena graduación.

La sequedad (300 a 350 mm anuales) y la alta insolación (3 000 horas de sol) dan lugar a vinos con intensidad colorante, en los que se potencia claramente la intensidad aromática.

Las producciones medias el viñedo son bajas lo que también favorece un gran equilibrio en los vinos.

8.2.   Vino de aguja

El clima continental extremado, la composición del suelo de color pardo-rojizo, las altas temperaturas condicionan los aromas frutales y tonalidades de los vinos de aguja, En la elaboración de estos vinos se utilizan los vinos descritos en el apartado de vino. En consecuencia, lo indicado ese apartado se traslada igualmente para estos vinos.

8.3.   Vino espumoso de calidad

El entorno geográfico permite cultivar las variedades establecidas en el pliego de condiciones, que transmiten a los vinos amplitud y equilibrio, así como la sequedad y horas de sol, un grado alcohólico natural que permite elaborar los vinos con las graduaciones alcohólicas definidas. Para la elaboración de los vinos espumosos se utiliza, como vino base, los vinos indicados en el apartado de vino. En consecuencia, lo indicado ese apartado se traslada igualmente para los vinos espumosos.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición

Para hacer uso en la mención de una determinada y única variedad de vid, será necesario que menos el 85 % de la uva corresponda a dicha variedad y esté reflejado como tal en los libros-registro bodega.

Los vinos espumosos calidad de la denominación de origen protegida La Mancha pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.

Marco jurídico

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición

El envasado se realizará en la zona de producción delimitada. La elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. El embotellado dentro de la zona de elaboración permite un control directo de la operación de envasado y evita los posibles riesgos del transporte como la oxidación y el estrés térmico, que deteriorarían sus características físicoquímicas y organolépticas y afectaría a su estabilidad.

Enlace al pliego de condiciones

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/AM05_La_Mancha.pdf


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.