ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 17 de enero de 2023 |
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2023/C 214/01 |
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Miércoles 18 de enero de 2023 |
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2023/C 214/02 |
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2023/C 214/03 |
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2023/C 214/04 |
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2023/C 214/05 |
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2023/C 214/06 |
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Jueves 19 de enero de 2023 |
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2023/C 214/07 |
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2023/C 214/08 |
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2023/C 214/09 |
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2023/C 214/10 |
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2023/C 214/11 |
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2023/C 214/12 |
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2023/C 214/13 |
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2023/C 214/14 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Martes 17 de enero de 2023 |
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2023/C 214/15 |
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III Actos preparatorios |
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Parlamento Europeo |
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Martes 17 de enero de 2023 |
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2023/C 214/16 |
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2023/C 214/17 |
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2023/C 214/18 |
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2023/C 214/19 |
ES |
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16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2022-2023
Sesiones del 16 al 19 de enero de 2023
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes 17 de enero de 2023
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/2 |
P9_TA(2023)0006
Creación de una Capital Europea del Comercio de Proximidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la creación de una Capital Europea del Comercio de Proximidad (2022/2874(RSP))
(2023/C 214/01)
El Parlamento Europeo,
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Vista la petición n.o 0699/2021, |
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Vistos el artículo 3, apartado 3, el artículo 4 y el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 24, 153, 173 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (2), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (3), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la lucha contra los obstáculos no arancelarios y no fiscales en el mercado único (6). |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI» (COM(2018)0219), |
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Visto el estudio de julio de 2020 de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión titulado «Territorial supply constraints in the EU retail sector» (Restricciones territoriales de suministro en el sector minorista de la Unión), |
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Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.o 0699/2021, en la que se propone la creación de una Capital Europea del Comercio de Proximidad y Minorista; |
B. |
Considerando que las sugerencias de la persona peticionaria podrían servir de inspiración para el procedimiento de selección de la Capital Europea del Comercio de Proximidad y Minorista; |
C. |
Considerando que el comercio minorista es un ecosistema muy importante en la economía de la Unión, que representa el 11,5 % del valor añadido de esta y da empleo directo a más de 29 millones de personas; considerando que su buen desempeño es fundamental para los presupuestos familiares y los proveedores, dado que los consumidores gastan de media el 30 % de su presupuesto en comprar en establecimientos comerciales; |
D. |
Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas familiares, constituyen la columna vertebral de la economía europea; Considerando que representan el 99 % de todas las empresas de la Unión y dan empleo a unos 100 millones de personas (7); |
E. |
Considerando que las pymes del sector minorista son fundamentales para las comunidades locales urbanas y rurales, forman parte del tejido social y contribuyen de forma directa a mantener los centros de los pueblos y ciudades como zonas vibrantes donde se prestan servicios para cubrir las necesidades de los ciudadanos a poca distancia de su domicilio; Considerando que las pymes del sector minorista también contribuyen a atajar el problema de la despoblación rural; Considerando que las pymes del sector minorista contribuyen directamente a la prosperidad, la inclusión y el bienestar de los ciudadanos, a la vida cultural local y al patrimonio de los pueblos y ciudades de la Unión, además de proporcionar un número importante de oportunidades de empleo en esas comunidades, lo que a su vez genera mejores experiencias para los consumidores; |
F. |
Considerando, por otro lado, que la ausencia de comercio de proximidad contribuye a la degradación social, económica y física de los centros urbanos y los distritos, dando lugar incluso a un círculo vicioso de deterioro de la seguridad; Considerando que la falta de servicios minoristas está reconocida como una de las razones de la despoblación de las zonas rurales; |
G. |
Considerando que el comercio de proximidad permite ofrecer un servicio más personalizado y directo a los consumidores; |
H. |
Considerando que el ecosistema minorista se ha visto gravemente afectado por la crisis de la COVID-19; Considerando que las pymes se han visto afectadas por una perturbación inédita de la economía mundial, cuando los comercios cerraron o se vieron obligados a adoptar medidas de precaución restrictivas; Considerando, en segundo lugar, que el sector se ha enfrentado a las presiones originadas por la crisis actual, incluyendo el conflicto de Ucrania y el aumento de los costes de la energía; Considerando que la viabilidad de muchas pymes, a menudo microempresas familiares, está en peligro y que hay puestos de trabajo en riesgo; |
I. |
Considerando que a menudo las pymes tienen muy difícil mantener una posición competitiva en un contexto de globalización de toda la cadena de valor del comercio minorista liderada por grandes empresas; Considerando que las consecuencias colaterales incluyen la normalización de la oferta comercial y del paisaje urbano, el vaciado de los centros urbanos, el aumento de la huella ecológica y el impacto en las condiciones de trabajo; Considerando que el refuerzo del comercio de proximidad podría contribuir a hacer frente a estas consecuencias; |
J. |
Considerando que, con el rápido desarrollo del comercio electrónico, el sector minorista está pasando actualmente por una profunda transformación, mientras que el comercio multicanal, que aúna las ventas dentro y fuera de internet, aporta nuevas oportunidades y retos para el sector; |
K. |
Considerando que la inflación de la zona euro sigue disparada; Considerando que los precios de la energía y los combustibles continúan aumentando a un ritmo considerablemente superior al de la inflación media, siguen siendo muy volátiles y representan una de las principales razones que llevan al cierre de las pymes; Considerando que estos factores hacen que las pymes y microempresas del sector minorista sean especialmente vulnerables; |
L. |
Considerando que los pequeños comerciantes suelen verse afectados por las grandes plataformas de venta que ofrecen precios más bajos porque han trasladado sus costes de producción a terceros países; |
M. |
Considerando que, para garantizar un comercio minorista equitativo y justo en toda la Unión Europea, es esencial instalar redes digitales de alta capacidad en todas las regiones de la Unión; Considerando que, según el Tribunal de Cuentas Europeo, persisten graves deficiencias en el despliegue de estas redes en la Unión, lo que puede agravar la brecha digital y poner en peligro la sostenibilidad de los establecimientos locales situados en zonas con escasa población si se comparan con los que se encuentran en las grandes ciudades; |
N. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Un sector minorista europeo adecuado para el siglo XXI» tiene por objeto reforzar la competitividad del sector minorista; |
O. |
Considerando que la iniciativa «Revitalizar el comercio minorista» presentada por la Comisión respalda la digitalización y modernización de las pymes del comercio minorista; Considerando que apoyar la capacidad de los pequeños comercios minoristas para adaptarse a estos cambios es una de las medidas más importantes para los responsables políticos de la Unión; |
P. |
Considerando que la Comisión ha acogido con satisfacción la propuesta de los peticionarios de crear una Capital Europea del Comercio de Proximidad y estudiará las opciones para abordar las cuestiones específicas que en ella se plantean: Considerando, dada la prioridad de garantizar que los programas de apoyo de la Comisión tengan impacto, que la Comisión, en particular, considerará la importancia de ir más allá de la sensibilización y contribuir directamente a resolver los retos a los que se enfrentan las pymes del sector minorista y generar un impacto positivo para ellas; |
Q. |
Considerando que la propuesta podría reforzar el trabajo que se está llevando a cabo en las ciudades en el marco de la política de industria y pymes, en particular el Intelligent Cities Challenge (Desafío de las Ciudades Inteligentes), que reúne a una comunidad activa de 136 ciudades de 21 países para aprovechar las tecnologías de vanguardia e impulsar una transformación ecológica y digital, y la resiliencia social; |
R. |
Considerando que la creación de una comunidad sólida del sector minorista puede resultar muy útil para quienes desean modernizarse y mejorar su posición competitiva; |
S. |
Considerando que el cumplimiento de las formalidades administrativas afecta más a las pymes que a las grandes empresas debido a lo limitado de sus recursos económicos y humanos; |
T. |
Considerando que la tarea de regular el sector minorista compete en primer lugar a los Estados miembros, y considerando que toda evaluación de los obstáculos a los que se enfrenta el sector minorista debe basarse, entre otras cosas, en las experiencias y percepciones de las empresas, los trabajadores y los consumidores; Considerando que los Estados miembros deben garantizar que los Reglamentos existentes no afecten de manera desproporcionada a las pymes y a las microempresas, ni supongan un impedimento para la realización de sus actividades; |
U. |
Considerando que el comercio minorista es un sector que realiza una importante aportación presupuestaria que contribuye a sufragar el gasto en servicios públicos para todos los ciudadanos; |
V. |
Considerando que el objetivo de esta propuesta es promover el comercio minorista de proximidad y contribuir a la sensibilización colectiva sobre su importancia económica y social; |
W. |
Considerando que el comercio de proximidad se abastece a menudo de proveedores regionales o nacionales, contribuyendo de este modo a reducir la huella de carbono de sus productos; Considerando que la producción dentro de las fronteras de la Unión garantiza las normas de calidad y las condiciones laborales; |
X. |
Considerando que el apoyo a las pymes minoristas y al comercio de proximidad en la Unión es crucial para impulsar la economía de la Unión y hacer que las cadenas de suministro sean más cortas, ágiles y seguras; |
Y. |
Considerando que el fomento del comercio de proximidad contribuye a la transición ecológica en el sector del comercio de productos de comercialización rápida; Considerando que es necesario sensibilizar a la opinión pública acerca de la importancia del comercio local y de proximidad para contribuir a la lucha contra el cambio climático; |
Z. |
Considerando que es necesario promover y preservar los productos y servicios de los pueblos, ciudades y regiones de la Unión Europea con el fin de reforzar su patrimonio y el mercado único europeo; Considerando que, en caso de adoptarse la propuesta que se realiza en la petición, la Comisión podría hacer un seguimiento y definir con más eficacia las indicaciones geográficas protegidas con el fin de promover nuestros productos en el mercado interior y en todo el mundo, y preservarlos de la competencia espuria; |
AA. |
Considerando que la mayor parte de las políticas y la legislación de la Unión se ejecutan en el plano local y regional, y abarcan en la actualidad casi todos los ámbitos políticos, económicos y sociales; |
AB. |
Considerando que, según datos de Eurostat, el comercio minorista en la Unión disminuyó un 1,3 % en agosto de 2022 en comparación con el mismo período de 2021 (8); |
AC. |
Considerando que la Comisión ya gestiona programas de apoyo a la creación y sostenibilidad de los puestos de trabajo y las actividades económicas locales, que podrían y deberían apoyar esta propuesta, como el Consejo Europeo de Innovación, la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) y los programas Erasmus+; |
1. |
Pide a la Comisión que trabaje y desarrolle la propuesta de crear una Capital Europea del Comercio de Proximidad y Minorista, y que presente un programa específico sobre esta cuestión y garantice que los programas de apoyo ofrezcan propuestas concretas sobre recursos e implicaciones presupuestarias que contribuyan directamente a afrontar los retos a los que se enfrenta el sector minorista de proximidad; |
2. |
Pide a la Comisión que proponga una acción de la Unión titulada «Capital Europea del Comercio de Proximidad y Minorista», cuyo objetivo debería ser poner de relieve el papel esencial que desempeña el comercio minorista de proximidad a la hora de apoyar de forma significativa la cohesión social, la promoción y la protección de la singularidad y diversidad de los pueblos, ciudades y regiones europeas, y de ayudar al comercio de proximidad frente a los retos que plantea la competencia desleal; |
3. |
Pide a la Comisión que conforme cada año un comité de selección que esté compuesto por diversas partes interesadas, como representantes de las pymes, asociaciones comerciales locales, organizaciones cívicas, jóvenes empresarios, representantes locales, diputados al Parlamento Europeo y miembros del Comité de las Regiones; pide al comité de selección que determine los criterios de admisibilidad y selección, en los que se podrían tener en cuenta factores como unas buenas condiciones laborales, la protección del medio ambiente o la promoción de los productos locales; considera que el proceso de selección debería estar abierto a los pueblos y ciudades con independencia de su número de habitantes; especifica que el tribunal debe presentar a la Comisión, al Parlamento y al Consejo un informe sobre las candidaturas, evaluadas atendiendo a los objetivos y las características de la presente acción; |
4. |
Pide a la Comisión que promueva que cada año un pueblo o ciudad europea albergue un año de conferencias, talleres e iniciativas sobre, por ejemplo, cómo digitalizar el comercio, cómo impulsar la innovación tecnológica en el comercio minorista de proximidad, cómo contribuir a proteger el medio ambiente, cómo aumentar sus tendencias culturales o cómo optimizar la comunicación y la interacción con los consumidores; |
5. |
Hace hincapié en la importancia del papel de la Comisión a la hora de prestar apoyo y asesoramiento a los Estados miembros en sus esfuerzos por crear un mercado minorista más justo, abierto e integrado, teniendo en cuenta las buenas prácticas y directrices que ayudarían a los Estados miembros a hallar medidas menos restrictivas de cara a garantizar un equilibrio entre la consecución de los objetivos de las políticas públicas y la garantía del desarrollo y el crecimiento de los comercios minoristas; pide, en concreto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a facilitar la creación o consolidación de cadenas de suministro; |
6. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para revitalizar, modernizar y adaptar los modelos de negocio en el sector del pequeño comercio minorista, incluidos los negocios familiares, de tal forma que las autoridades públicas puedan ayudar a los pequeños comercios minoristas a incorporar cambios tecnológicos y digitales y a modernizarse para hacer frente a los retos del futuro, como los relacionados con el medio ambiente y el abastecimiento energético, en especial tras la pandemia de COVID-19 y los importantes cambios registrados en los hábitos de compra; |
7. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para el desarrollo de estrategias locales eficaces que puedan orientar la política local hacia un impacto real en la vida y el trabajo de los pequeños comercios minoristas, incluido el fomento de la formación en nuevas tecnologías del sector minorista, con el fin de velar por que todos los comerciantes puedan adaptarse a nuevas formas de venta en línea; |
8. |
Destaca que el comercio de proximidad tiene un gran impacto en las zonas rurales y que en los pueblos y las ciudades de tamaño medio representan un motor económico fundamental para toda la zona; destaca asimismo que este tipo de comercio impulsa la economía y el empleo de estas zonas y guarda una estrecha relación con otros sectores como el turismo o la cultura, donde las sinergias y colaboraciones suelen impulsar el desarrollo económico de los pueblos y ciudades de la zona; |
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y ayuden activamente a los pequeños comercios minoristas en todas las etapas, desde su creación hasta su funcionamiento cotidiano, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y la necesidad de simplificar las cargas administrativas de las pequeñas empresas y los comercios minoristas; pide que se apoye a los pequeños minoristas a la hora de superar los obstáculos y dificultades en su proceso de transformación digital; |
10. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha una campaña específica de comunicación de la Unión sobre el comercio minorista a través de una marca de «comercio de proximidad de la Unión» destinada a promover el comercio de proximidad de la Unión y a animar a los ciudadanos a participar en el sector minorista, como consumidores y como proveedores; pide a la Comisión que ponga en marcha campañas de sensibilización de la opinión pública acerca de la importancia y los beneficios del comercio de proximidad; |
11. |
Pide a la Comisión que utilice plenamente el Programa para el Mercado Único con el fin de prestar apoyo a las empresas locales, en especial a las pymes, con vistas a impulsar su competitividad y sostenibilidad, también en el sector minorista, facilitando de este modo el acceso a los mercados, reforzando las redes de distribución, fomentando el emprendimiento y la adquisición de competencias empresariales, promoviendo la modernización de la industria y reduciendo su huella medioambiental y energética; |
12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la viabilidad del sector en un momento especialmente complejo y que activen los fondos y ayudas adicionales necesarios para la supervivencia del comercio minorista en la Unión; subraya que la actual crisis de la oferta, así como el aumento de los precios, están afectando a las pymes con mayor intensidad; |
13. |
Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que incluyan el sector minorista como prioridad horizontal en sus programas operativos, políticas de desarrollo urbano y rural, estrategias de especialización inteligente y acuerdos de asociación para 2021-2027 con el fin de financiar proyectos de apoyo al comercio minorista; |
14. |
Pide a la Comisión que incorpore con mayor intensidad la promoción del comercio de proximidad al objetivo de reforzar la dimensión urbana de la política de cohesión, puesto que se trata de un sector clave para las economías locales y regionales; |
15. |
Anima a los Estados miembros a promover incentivos fiscales para los pequeños comerciantes que decidan instalarse en zonas con escasa población con el fin de utilizar este instrumento para combatir el reto demográfico en la Unión; |
16. |
Pide además a la Comisión que, dado el carácter transversal del comercio de proximidad, tenga en cuenta las posibles sinergias entre sus distintas Direcciones Generales en ámbitos como el turismo, el transporte, la cultura, el desarrollo regional, la política urbana, el empleo y el clima; |
17. |
Pide a la Comisión que colabore con el Consejo Europeo de Innovación y con EASME para impulsar la creación de una Capital Europea del Comercio de Proximidad y Minorista; |
18. |
Pide a la Comisión que elabore un informe anual en el que se evalúen los resultados del acto del año anterior, que incluya un análisis a cargo de los organizadores del acto con testimonios y una recopilación de buenas prácticas y conocimientos técnicos para su divulgación de ciudad a ciudad; pide que dicho informe se presente al Parlamento, al Consejo y al Comité de las Regiones; pide que la Comisión esté en disposición de revisar esta iniciativa elaborando las propuestas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la presente acción y, en particular, con vistas a la futura ampliación de la Unión; |
19. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(2) DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.
(4) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(5) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(6) DO C 342 de 6.9.2022, p. 212.
(7) https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes_en.
(8) Eurostat, Euroindicators (Euroindicadores), 5 de septiembre de 2022: https://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/14698165/4-05092022-AP-EN.pdf/e19fec60-f51a-dde7-51cb-0b8d0bd7f6fc
Miércoles 18 de enero de 2023
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/8 |
P9_TA(2023)0007
Trigésimo aniversario del mercado único
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros (2022/3015(RSP))
(2023/C 214/02)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 9 y 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la audiencia pública, de 27 de octubre de 2022, organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre el trigésimo aniversario del mercado único, |
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Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (1), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2), |
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Visto el Informe especial n.o 13 de 2022 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19: Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2022, titulada «Estrategia de la UE en materia de normalización. Establecer normas mundiales para apoyar un mercado único de la Unión resiliente, ecológico y digital» (COM(2022)0031), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, titulado «SOLVIT’s Helping Hand in the Single Market: celebrating 20 years» (El apoyo de SOLVIT en el mercado único: celebración de los veinte años) (SWD(2022)0325), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, titulada «Enforcing EU law for a Europe that delivers» (Aplicar la legislación de la Unión para una Europa que cumple) (COM(2022)0518), |
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Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 16 de enero de 2023 sobre el trigésimo aniversario del mercado único: |
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Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, |
A. |
Considerando que, hace 30 años, una visión conjunta, los esfuerzos comunes y la determinación de las instituciones europeas y los Estados miembros, en estrecha colaboración con los consumidores, las empresas, los trabajadores y la sociedad civil de Europa, dieron lugar a la creación del mercado único de la Unión, en el que se protegían las normas sociales y que suponía un paso decisivo en la historia de la integración europea y la intensificación de su cooperación transfronteriza; |
B. |
Considerando que el mercado único es en la actualidad el mayor mercado interior del mundo, representa 56 millones de puestos de trabajo europeos y genera el 25 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión, y que ha desarrollado exigentes normas de protección de los consumidores; |
C. |
Considerando que, después de tres decenios, el mercado único sigue enfrentándose a cambios; considerando que la reciente escasez de suministros motivada por diversas crisis pone de relieve la necesidad de convertir el mercado único en un instrumento que fortalezca la resiliencia de la Unión y de acelerar la transición hacia una economía plenamente circular de aquí a 2050; |
D. |
Considerando que sigue siendo necesario continuar abordando la fragmentación, principalmente introduciendo políticas comunes de la Unión para impulsar la competitividad global e interna de Europa y la competencia leal con el fin de potenciar su impacto geopolítico, reconociendo al mismo tiempo el papel específico que desempeñan los servicios de interés público; |
E. |
Considerando que solo una Europa social y competitiva podrá impulsar la recuperación económica y el crecimiento sostenible, el empleo y la innovación, contribuir a llevar a cabo la transición ecológica y digital, y hacer posible una «autonomía estratégica abierta»; |
F. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 y el Brexit han supuesto serios desafíos a la integridad del mercado único, en particular en lo referente a la libre circulación de bienes y personas y al buen funcionamiento de las cadenas de suministro; |
G. |
Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está poniendo aún más de manifiesto la importancia de la unidad y la cooperación entre los Estados miembros; |
H. |
Considerando que la investigación revela que impulsar más medidas en el ámbito de la facilitación de la libre circulación de bienes podría promover de forma notable el comercio en el seno de la Unión, con unos beneficios económicos potenciales de entre 228 000 y 372 000 millones de euros anuales; |
I. |
Considerando que la investigación también revela que la adopción de nuevas medidas en los sectores de los servicios podrían resultar beneficiosas, generando entre 279 000 y 457 000 millones de euros de PIB adicional anuales a largo plazo; considerando que se calcula que los logros de la Unión en el mercado único digital han aportado 177 000 millones de euros anuales al crecimiento económico de la Unión; |
J. |
Considerando que el desarrollo de un mercado único de bienes y servicios que funcione adecuadamente forma parte del camino hacia una autonomía estratégica más abierta y una mayor resiliencia a través del desarrollo sostenible; considerando que el mercado único digital es la columna vertebral de un ecosistema tecnológico europeo que puede tanto impulsar el crecimiento como ayudar a defender los principios democráticos, las libertades civiles y un internet abierto; |
K. |
Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa presentó propuestas para mejorar la competitividad y la resiliencia de la economía de la Unión y para fortalecer el mercado único, incluidas medidas de digitalización destinadas a consolidar la economía y el mercado único de una forma justa y sostenible, mejorar el mercado único digital para las empresas de todos los tamaños y convertir a Europa en líder mundial de una transformación digital orientada a las personas; |
L. |
Considerando que el mercado único siempre se ha desarrollado y crecido en respuesta a los retos a los que se ha enfrentado; considerando que, una vez más, se ha de transformar y actualizar para hacer frente a los nuevos retos y seguir siendo un motor de la integración europea; |
El mercado único importa: relevancia intacta y desafíos actuales
1. |
Recuerda que, mediante el impulso a las empresas, la protección a los consumidores y el apoyo a los ciudadanos tanto a corto como a largo plazo, y con el fomento la competitividad y el crecimiento sostenible en el conjunto de la Unión, el mercado único es el motor de la integración europea y la columna vertebral de su economía; |
2. |
Recuerda que el mercado único ha sido, y sigue siendo, el camino esencial hacia la paz, la estabilidad y la prosperidad en el continente europeo, además de contribuir de manera determinante al papel de Europa en la escena mundial; |
3. |
Subraya que las cuatro libertades del mercado único, recogidas en los Tratados, son esenciales para estos objetivos y deben aplicarse con el fin de profundizar en el mercado único; |
4. |
Hace hincapié en el hecho de que el mercado único no puede darse por sentado; subraya que los vientos de cara a los que se enfrenta son poderosos, y abarcan desde los retos geopolíticos a largo plazo y sus efectos en la economía y el comercio mundiales hasta el cambio climático, pasando por los desafíos internos de la Unión y de los países vecinos; |
5. |
Destaca que el potente impacto del Brexit en las empresas tanto del Reino Unido como de la Unión, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en muchos ciudadanos, corrobora el papel central que desempeña el mercado único no solo para impulsar la integración económica, sino también para unir a los pueblos de Europa, y subraya la importancia del mercado único, la unión aduanera y el valor de la pertenencia a la Unión; |
6. |
Observa que la crisis de COVID-19 y la variedad de restricciones nacionales unilaterales impuestas tuvieron un impacto serio y perturbador en la libre circulación de bienes y ciudadanos, en especial de trabajadores transfronterizos, lo que afectó negativamente a las empresas de la Unión; señala, no obstante, que el mercado único demostró ser una de las herramientas más importantes de Europa para responder a la crisis a través de la cooperación; reconoce el papel del mercado único a la hora de levantar las prohibiciones nacionales a la exportación durante la crisis de COVID-19, suministrar bienes y servicios esenciales a los ciudadanos e intensificar la fabricación de instrumentos médicos; |
7. |
Subraya que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto a prueba una vez más la resiliencia del mercado único, al alterar las cadenas de suministro y los flujos comerciales y generar escasez, incluida la de algunas materias primas cruciales; |
8. |
Considera que el mercado único es una herramienta clave en épocas de crisis si los Estados miembros son capaces de actuar de forma coordinada; considera que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único (IEMU) debería ser determinante para garantizar dicha coordinación, con el fin de prevenir la escasez y propiciar el buen funcionamiento del mercado único, incluida la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el conjunto de la Unión; |
9. |
Destaca que los esfuerzos por garantizar el buen funcionamiento del mercado único deben ir acompañados de esfuerzos por alcanzar los objetivos fundamentales de la Unión en lo que se refiere al desarrollo sostenible y a una economía social de mercado; insta, por tanto, a la Comisión a que destine recursos a cuestiones que afectan al mercado único, en particular los obstáculos injustificados que impiden la materialización del pleno potencial del mercado único para los consumidores, los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes; considera, a este respecto, que deben intensificarse los esfuerzos, en particular a través del Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés); reitera su llamamiento a la Comisión para que presente resultados concretos de la labor realizada por el SMET antes de finales de 2023; |
10. |
Sostiene que, para seguir reforzando el mercado único y conseguir beneficios para los consumidores y las empresas de la Unión, se necesitan más esfuerzos, incluida la elaboración de políticas adecuadas y en tiempo oportuno; destaca las contribuciones a la política del mercado único y al marco legislativo efectuadas con el liderazgo de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO); subraya que la actualización del mercado único incluye la integración de los objetivos comunes de los Tratados en las políticas del mercado interior; |
11. |
Subraya que la reciente entrada en vigor de la Ley de Mercados Digitales y de la Ley de Servicios Digitales representa una contribución esencial a la creación de un mercado único digital armonizado, justo, competitivo y fiable; considera esencial velar por la aplicación y el cumplimiento efectivos de estos dos actos legislativos, entre otras formas, poniendo a disposición suficientes recursos económicos y humanos; pide a la Comisión que supervise de manera continua y estrecha la aplicación de estos actos y que informe en consonancia a la comisión parlamentaria competente; |
12. |
Mantiene el compromiso de conseguir buenos resultados con la futura Ley de Inteligencia Artificial, la Ley de Datos y la Ley de Ciberresiliencia, que serán instrumentos clave para promover un enfoque de mercado único con respecto a la inteligencia artificial y para crear un mercado único de datos, así como una protección sólida tanto para los consumidores como para los usuarios; destaca que estas propuestas son decisivas para formular las normas que respalden la transición digital en el mercado único y para reforzar el liderazgo de Europa en materia de tecnologías pioneras; añade que, en su esencia, la Ley de Inteligencia Artificial debe estar orientada hacia las personas; |
13. |
Subraya que las normas acordadas recientemente en relación con un cargador común para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos son una prueba del papel beneficioso que puede desempeñar el mercado único para los ciudadanos, las empresas y el medio ambiente; destaca a este respecto la participación del Parlamento Europeo, y la Comisión IMCO en particular, en la formulación de dichas normas durante los últimos doce años; |
14. |
Reconoce la contribución positiva del nuevo marco legislativo a la integración del mercado único; |
15. |
Reconoce la necesidad de un sistema europeo de normalización eficaz que permita publicar con rapidez normas armonizadas que concedan presunción de conformidad y que esté en consonancia con las normas internacionales para respaldar el comercio mundial; |
16. |
Destaca la importancia del reconocimiento efectivo de las titulaciones profesionales y de la supresión de los obstáculos injustificados a la libre circulación de profesionales para que los servicios profesionales de la Unión resulten competitivos en el ámbito mundial en los próximos decenios; anima a la Comisión a que permanezca atenta para emprender procedimientos de infracción en aquellos casos en los que los Estados miembros incumplan la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de titulaciones; |
17. |
Recuerda que la Comisión debe presentar un informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (3) antes de mayo de 2024; considera que la enmienda de la Directiva tiene como objetivo actualizar y mejorar la aplicación de las normas de protección de los consumidores para hacer frente los nuevos cambios en el mercado único; |
18. |
Subraya, por otra parte, la necesidad de evaluar y gestionar la dependencia estratégica de la Unión con respecto a países de fuera del bloque en una serie de áreas esenciales, por ejemplo, aumentando la reutilización o el reciclado de productos, y mantiene su compromiso de ofrecer un ambicioso marco legislativo en relación con las baterías y los semiconductores, así como de impulsar la normalización europea y el IEMU como factores importantes para garantizar la seguridad del suministro, la gestión de crisis y la resiliencia de la Unión; |
19. |
Destaca que los consumidores son el elemento central del mercado único; subraya el importante papel que desempeña la protección de los consumidores para garantizar que el mercado único funcione adecuadamente y de manera eficiente; |
20. |
Está plenamente comprometido a mantener un alto nivel de protección de los consumidores, también en las transiciones digital y ecológica, y una dedicación constante a la normativa general sobre seguridad de los productos, la Directiva sobre créditos al consumo y la Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; |
21. |
Considera que la economía circular es un objetivo importante, que es esencial que los productos se diseñen para durar más tiempo y para que puedan repararse de una forma fácil y segura, y que los consumidores reciban información fiable y clara sobre su durabilidad y reparabilidad, evitando al mismo tiempo imponer unas cargas desproporcionadas a los comerciantes, en especial a las pymes; pretende contribuir de forma constructiva a ese fin a través de su labor en las iniciativas «Empowering Consumers for the Green Transition» (Capacitar a los consumidores para la transición ecológica) y «Ecodesign for Sustainable Products» (Diseño ecológico para productos sostenibles); pide a la Comisión, a este respecto, que presente con prontitud su anunciada propuesta legislativa acerca del derecho a la reparación; |
22. |
Considera que los productos disponibles en el mercado único no solo deben cumplir las normas más estrictas sobre productos y seguridad, sino que también han de hacer lo propio con las normas más exigentes en lo relativo a la producción; subraya, por tanto, que los productos fabricados mediante trabajo forzoso deben estar prohibidos en el mercado único; subraya el papel esencial que desempeñan tanto las autoridades de vigilancia del mercado como las empresas a la hora de velar por que todos los bienes que se introducen en el mercado único procedentes de países que no son Estados miembros cumplan con la legislación de la Unión; |
23. |
Reconoce el papel que las normas de contratación pública de la Unión pueden desempeñar en la transición hacia una economía sostenible y circular; |
24. |
Cree firmemente en la importancia de un marco jurídico eficaz para las aduanas y señala la importancia de la digitalización y la interconexión de los sistemas aduaneros y no aduaneros en el año 2025 como objetivo estratégico de la Unión; estima que los procedimientos aduaneros electrónicos pueden contribuir al buen funcionamiento del mercado único digital; acoge con satisfacción a este respecto el informe de evaluación provisional de la Comisión sobre la aplicación del Código Aduanero de la Unión (CAU) y su intención de reformar la Unión Aduanera mediante un paquete legislativo con el propósito de mejorar el CAU y adaptarlo para hacer frente a los retos y riesgos derivados del comercio electrónico en particular; anima a la Comisión a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del «Grupo de Sabios sobre los Retos a los que se Enfrenta la Unión Aduanera»; |
25. |
Resalta que los Estados miembros son los principales responsables de aplicar y ejecutar de manera efectiva y uniforme la legislación en vigor sobre el mercado único; |
Actualizar el mercado único para renovar su promesa
26. |
Cree que la mejor manera de celebrar el trigésimo aniversario del mercado único consiste en actualizarlo para renovar su promesa de ofrecer beneficios para los consumidores y las empresas; considera que un mercado único con un elevado nivel de protección del consumidor, que tenga en cuenta las consideraciones de carácter medioambiental y social, y un marco sin fricciones para las empresas es lo que lo hace atractivo a escala mundial y lo que impulsa el avance de la integración europea; |
27. |
Considera que seguir desarrollando el mercado único es un proceso que debe proporcionar un compromiso renovado con todos los ciudadanos, así como incentivos educativos para garantizar que se ofrezcan oportunidades de adquirir las nuevas competencias que exigen las transiciones ecológica y digital de nuestras economías; |
28. |
Se muestra convencido de que, al mismo tiempo que se subraya la necesidad de la competencia dentro del mercado único, la asociación y la cooperación en el mercado único constituyen un motor de la integración europea; cree que se ha de seguir desarrollando la cooperación y la colaboración, puesto que pueden mejorar los puntos fuertes y compensar los puntos débiles existentes en el mercado único, especialmente en épocas de crisis; opina que el mercado único debe seguir siendo una herramienta clave para las personas y las empresas que se encuentren en estas situaciones; |
29. |
Sostiene que la política del mercado único no debe consistir únicamente en reducir los obstáculos, sino que debe guiar a la Unión hacia un mayor desarrollo basado en valores comunes, en particular en cuanto a definir con claridad lo que se tiene que hacer con el fin de facilitar la transición para las empresas y los trabajadores, y de proteger a los consumidores y el medio ambiente; |
30. |
Pide a la Comisión que siga estudiando nuevas oportunidades y tendencias digitales, incluidos los mundos virtuales, para garantizar que el mercado único siga funcionando correctamente y que los consumidores cuenten con una protección adecuada; pide a la Comisión que examine el impacto de las medidas medioambientales en el sector de los servicios, incluidos los servicios digitales, y si existe la necesidad de actualizar dichas medidas; |
31. |
Reitera la necesidad de facilitar la libre circulación de datos no personales para propiciar la innovación europea, apoyar el crecimiento de las empresas y el mercado único digital; expresa su apoyo para avanzar hacia un régimen de contratación pública y de facturación electrónicas plenamente funcional; |
32. |
Considera que Europa debe evaluar el marco regulador de productos y servicios, así como la posible necesidad de poner en práctica normas sobre recursos y derechos de garantía con el fin de incentivar el consumo sostenible; |
33. |
Considera además que Europa necesita seguir desarrollando el mercado de segunda mano; |
34. |
Aboga por continuar reforzando la dimensión exterior del mercado único y preservar los intereses de la Unión y su independencia estratégica; considera que las exigentes normas del mercado único pueden extenderse y expandirse por todo el mundo y que se deben poner en práctica de forma adecuada con el fin de crear un marco de igualdad de condiciones para las empresas europeas; |
35. |
Subraya la importancia de las normas europeas y de los resultados de normalización europeos para el mercado único, la competitividad de la industria europea y la seguridad de los ciudadanos; acoge favorablemente la nueva estrategia de la Unión presentada por la Comisión; subraya la importancia de consultar a todas las partes interesadas, incluidas las pymes, las organizaciones de consumidores y los agentes medioambientales y sociales, y de tener en cuenta el interés público en general; considera que la Unión debe desarrollar un enfoque más estratégico con respecto a las normas que comprenda las actividades internacionales de normalización en los formatos mundiales pertinentes, en particular en el ámbito digital; |
36. |
Destaca la necesidad de ofrecer un marco para regular los alquileres de propiedades de corta duración y el alojamiento, por ejemplo, mejorando la transparencia y la seguridad jurídica, especialmente en lo relacionado con la generación de datos y el uso compartido de estos; |
37. |
Considera que es necesario actualizar la protección de los consumidores de una forma que también tenga en cuenta las asimetrías digitales con el fin de abarcar el sector de los servicios digitales, como los juegos, la realidad virtual, la realidad aumentada y los mundos virtuales; destaca la importancia de promover la innovación y las nuevas empresas; |
38. |
Cree que la Ley Europea de Accesibilidad y la Directiva sobre accesibilidad de los sitios web han supuesto logros notables a la hora de eliminar los obstáculos para las personas con discapacidad, permitiendo así que todos los ciudadanos de la Unión participen en el mercado único de productos y servicios, así como en el mercado único digital en general; considera, no obstante, que la aplicación de esta legislación crucial varía considerablemente de un Estado miembro a otro y que, en general, no ha resultado aún satisfactoria; invita a los Estados miembros a tener debidamente en cuenta las normas de accesibilidad en los procedimientos de contratación pública; destaca, en este contexto, que el Centro Accesible de la Unión debe desempeñar una función predominante a la hora de apoyar a los Estados miembros en la fase de aplicación; cree, además, que las empresas se han beneficiado de la existencia de unas normas comunes y armonizadas sobre la accesibilidad; pide a la Comisión que estudie la forma de abordar los obstáculos restantes y de mejorar la accesibilidad con el fin de seguir beneficiando a ciudadanos y empresas; |
39. |
Destaca que las medidas de comercio electrónico destinadas a combatir el bloqueo geográfico injustificado, en particular el Reglamento (UE) 2018/302 (4), han contribuido a crear el marco para un mercado único menos fragmentado y a mejorar las opciones de los consumidores para las compras en línea; |
40. |
Subraya el importante papel que desempeña la red SOLVIT para contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado único apoyando a las empresas, los ciudadanos y las autoridades públicas en la correcta aplicación de las normas del mercado único; recalca que SOLVIT destaca por ser líder en la prestación digital de servicios de la Unión y promotora de un enfoque alternativo para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión; reafirma que el sistema SOLVIT no sustituye a la intervención que lleva a cabo la Comisión cuando los Estados miembros incumplen la aplicación de las normas; |
41. |
Pide que se actualice el cuadro de indicadores del mercado único; considera que el cuadro de indicadores requiere una actualización continua, puesto que no mide todos los aspectos del mercado único, sobre todo en el caso de los servicios; propone que se exploren nuevos indicadores para medir los éxitos del mercado único de forma cualitativa con el fin de investigar cómo aporta beneficios a empresas y consumidores; |
42. |
Subraya la importancia de la aplicación y ejecución efectivas, oportunas y correctas del marco regulador del mercado único; destaca que, para ello, se requiere una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, el compromiso pleno de las autoridades nacionales responsables de la correcta aplicación y ejecución de la ley, una cooperación más eficaz entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado y una mayor participación de las partes interesadas, como las organizaciones de consumidores y otras organizaciones públicas, así como de las empresas; |
43. |
Subraya que una ejecución y un cumplimiento adecuados de las normas del mercado único es un aspecto crucial de cara a generar confianza entre los consumidores y a crear un contexto de igualdad de condiciones para todas las empresas, incluidas las de países no pertenecientes a la Unión que venden productos y servicios en el mercado único, con especial atención al marco de vigilancia del mercado, la seguridad de los productos y el reconocimiento mutuo; |
44. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar una ejecución firme, que en algunos casos puede ir más allá de las medidas correctoras tradicionales, como los procedimientos de infracción, para poner mucho más énfasis en la prevención y, en particular, en seguir profundizando en la colaboración y cooperación entre las autoridades nacionales competentes a la hora de hacer cumplir las normas de la Unión; |
45. |
Destaca que, para que la unión aduanera funcione, es necesario eliminar los obstáculos nacionales con el fin de evitar el tráfico perjudicial de bienes y proteger el mercado único de la Unión frente a los productos ilegales; pide a la Comisión que cree una agencia aduanera de la Unión; |
46. |
Aboga por reforzar la financiación de las políticas del mercado único actualizando el actual marco financiero plurianual; |
Conclusiones: un momento crucial para reforzar y desarrollar el mercado único
47. |
Cree que la Unión solo podrá aprovechar al máximo su poder económico si el mercado único recibe un compromiso renovado por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; considera que el éxito solo vendrá de la mano de una voluntad política fuerte y de un nuevo programa global que incorpore una agenda de actuación con vistas a 2030 y más allá; |
48. |
Considera que para fortalecer y desarrollar el mercado único se requiere una estrategia más amplia que refuerce el mercado único de servicios, así como un verdadero mercado único digital en el que los datos puedan circular libremente dentro de la Unión y de un sector a otro en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas, en cumplimiento de las normas sobre privacidad y protección de datos; |
49. |
Reconoce el carácter específico de los servicios de interés general y la necesidad de garantizarlos en aras del interés público, tal como ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general; |
50. |
Considera que, para fomentar la resiliencia, garantizar la seguridad del suministro, alcanzar los objetivos de conectividad de la Unión y promover la autonomía estratégica abierta en sectores clave, la Comisión y los Estados miembros deberían trabajar para crear lo antes posible un verdadero mercado único de la energía y de los servicios de telecomunicaciones, con un compromiso y una protección firmes de los consumidores; |
51. |
Reconoce que el nuevo marco legislativo para los productos ha sido un éxito para la regulación de los productos en Europa durante decenios; destaca que debe actualizarse a la luz de los avances tecnológicos y de la economía digital y circular; |
52. |
Considera que las instituciones de la Unión, los Estados miembros y todas las partes interesadas, en lo que a estos respecta, deberían comprometerse de forma sincera a desarrollar el mercado único en interés colectivo y a reforzar la posición de la Unión en el mundo; |
53. |
Invita a la Comisión a que aporte una visión y orientación para el nuevo programa; pide a los Estados miembros que se comprometan a colaborar y cooperar; reafirma su disposición a seguir desempeñando un papel constructivo en este proceso; |
54. |
Desea un feliz trigésimo aniversario al mercado único; |
o
o o
55. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 456 de 10.11.2021, p. 14.
(2) DO C 425 de 20.10.2021, p. 10.
(3) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(4) Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior ( DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1 )
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/15 |
P9_TA(2023)0008
Protección de los consumidores en los videojuegos en línea: un enfoque a escala del mercado único europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre la protección de los consumidores en los videojuegos en línea: un enfoque a escala del mercado único europeo (2022/2014(INI))
(2023/C 214/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y la observación general n.o 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de abril de 2008, sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo (COM(2008)0207), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, titulada «Brújula Digital 2030: Una Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños» (COM(2022)0212), |
— |
Vista la Resolución del Consejo de 1 de marzo de 2002 sobre la protección de los consumidores, en especial los jóvenes, mediante el etiquetado de determinados juegos de vídeo y de ordenador, por grupos de edad (1), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (2), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (3), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (4), |
— |
Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de diciembre de 2021, titulada «Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior» (6), |
— |
Vistas las Directrices de la Comisión Europea, de 29 de diciembre de 2021, sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores (2021/C 525/01) (7), |
— |
Visto el control por parte de la Comisión de la adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores sobre equidad digital, iniciado con la convocatoria de datos abierta el 17 de mayo de 2022, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE («Reglamento General de Protección de Datos») (8), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (9), |
— |
Vista su Resolución de 12 de marzo de 2009, sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo (10), |
— |
Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (11), |
— |
Vista su posición de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (12), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de 13 de abril de 2022 sobre la creación de una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas (13), |
— |
Visto el estudio del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, de julio de 2020, titulado «Loot boxes in online game and their effect on consumers, in particular young consumers» (Cajas de recompensas en los juegos en línea y su efecto en los consumidores, en particular los jóvenes), |
— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0300/2022), |
A. |
Considerando que los videojuegos son jugados por todos los grupos de edad en Europa y que la mitad de los europeos de edades comprendidas entre los 6 y los 64 años juegan a videojuegos, siendo el mayor grupo de edad el de 45 a 64 años; que el 73 % de los niños con edades comprendidas entre los seis y los diez años, el 84 % de los niños de entre once y catorce años y el 74 % de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años juegan videojuegos (14); |
B. |
Considerando que el sector europeo de los videojuegos es el sector cultural y creativo de más rápido crecimiento de Europa, con un tamaño estimado del mercado europeo de 23 300 000 000 EUR en 2020 y un mayor volumen de negocios mundial en comparación con las empresas de música y cine (15); que este sector representa un importante potencial de crecimiento y creación de empleo y contribuye al mercado único digital de Europa; que el sector de los videojuegos es la única industria cultural y creativa que ha experimentado un crecimiento del volumen de negocios durante la crisis de la COVID-19 (16); |
C. |
Considerando que los videojuegos tienen un valor creativo único en comparación con los programas informáticos, tal como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17), y están protegidos por la Directiva 2009/24/CE (18) sobre la protección jurídica de programas de ordenador, y por la Directiva 2001/29/CE (19) relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y que tienen un valor único reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
D. |
Considerando que el sector de los videojuegos, a pesar del papel central que desempeña en el ecosistema cultural y creativo europeo, todavía es objeto de menos atención por parte de los legisladores que otras industrias de los medios de comunicación, en especial el cine y otros productos audiovisuales, que por lo que general reciben más financiación y se utilizan como modelo para diseñar las normativas y las políticas en materia de videojuegos, un enfoque que no tiene en cuenta las diferencias entre ellos; |
E. |
Considerando que la industria europea de los videojuegos está integrada principalmente por pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes, que desempeñan un importante papel en términos de innovación y crecimiento de este sector (20); |
F. |
Considerando que el sector de los videojuegos cuenta con una completa cadena de valor basada en la innovación y la creatividad, en la que se reúne una amplia gama de capacidades y conocimientos técnicos especializados; que la evolución tecnológica del sector de los videojuegos en línea es cada vez más importante y se extiende a otros sectores e industrias, como la construcción, el diseño, el comercio minorista, la educación, la comercialización, la realidad virtual/aumentada y las compras en línea; |
G. |
Considerando que algunas empresas utilizan contenidos creados por niños; que deben adoptarse medidas para proteger a los menores y los niños de corta edad de ser explotados comercialmente como creadores de contenidos de juegos en línea (21); |
H. |
Considerando que los videojuegos son una de las formas más populares de entretenimiento junta con otras actividades de entretenimiento, ya que, según un estudio del Eurobarómetro de 2019, el 27 % de los europeos juegan en línea al menos una vez al mes frente al 48 % que escuchan música en línea y el 47 % que ven películas o programas de televisión en plataformas en línea; |
I. |
Considerando que el funcionamiento de los juegos en línea depende de la conectividad para ofrecer una experiencia estable y de alta calidad; que el nivel de satisfacción de los europeos con respecto a las velocidades de carga y descarga de sus conexiones a internet varía en Europa, superando el 90 % en algunos Estados miembros y alcanzando el 65 % en otros (22); que en las zonas rurales la insatisfacción con la conectividad de internet es un 30 % mayor que en las zonas urbanas; |
J. |
Considerando que se puede jugar a los videojuegos en muchos dispositivos diferentes y existen múltiples funcionalidades, opciones de diseño y mecanismos para su disfrute, como la modalidad multijugador, sistemas de chat de voz en tiempo real, compras en línea, la realidad aumentada, la realidad virtual, los contenidos descargables de forma gratuita o de pago, las suscripciones o las cajas de recompensas que pueden mejorar la experiencia de juego de los jugadores; que no todos los videojuegos permiten la interacción en línea con otros jugadores; que existen instrumentos de control parental para desactivar cualquier interacción con otros jugadores; |
K. |
Considerando que las cajas de recompensas, que contienen objetos aleatorios, son cada vez más frecuentes en los videojuegos y que, por lo general, se pueden obtener a través del juego o, de forma opcional, mediante el pago de dinero real; que pueden venderse utilizando diseños conocidos como «patrones oscuros», con posibles consecuencias psicológicas y económicas negativas debidas a la compra no deseada o no controlada, en particular para los menores y los niños de corta edad; que en los Países Bajos hay un asunto judicial en curso sobre las medidas aplicables a las cajas de recompensas; que Eslovaquia también está investigando las medidas adecuadas que deben adoptarse; que esta falta de un enfoque armonizado conduce a la fragmentación del mercado de los videojuegos dentro de la Unión; que no existen mecanismos específicos de protección de los consumidores a escala europea que garanticen la protección de todos los actores, en particular los menores y los niños de corta edad, en lo que respecta a las cajas de recompensas pagadas; |
L. |
Considerando que la industria del juego ha evolucionado en los últimos decenios desde el modelo de sala de máquinas y juegos en caja al ahora ampliamente difundido modelo de negocio de juego como servicio, pago para ganar o freemium; que, a pesar de la espiral de los costes de desarrollo, los precios de los juegos se han estabilizado debido a la posibilidad de distribuir estos costes a través de la ampliación del juego; observa, no obstante, que el coste final de la experiencia ampliada del juego puede aumentar significativamente con el tiempo; |
M. |
Considerando que muchos videojuegos en línea están basados en monetizar a sus usuarios mediante la recogida de datos y la exposición a anuncios, lo que crea un incentivo para conseguir que los usuarios, incluidos niños, pasen el mayor tiempo posible jugando; |
N. |
Considerando que el abuso del tiempo dedicado a jugar a videojuegos en línea, agravado por un diseño manipulador, puede crear adicciones y «trastorno del juego», conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (23); |
O. |
Considerando que muchos de los problemas relacionados con la protección de los consumidores pueden producirse al jugar a videojuegos, en particular respecto a los menores y los niños de corta edad, con independencia del tiempo empleado en jugar; |
P. |
Considerando que los menores y los niños de corta edad bajo la supervisión de sus padres y cuidadores tienen derecho a participar en el mundo digital de manera coherente con la evolución de las capacidades del niño; |
Q. |
Considerando el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño estipula que todos los niños tienen derecho al juego y a participar libre y plenamente en la vida cultural y en actividades propias de su edad; |
R. |
Considerando que las compras en el juego pueden permitir a los jugadores, por ejemplo, recibir artículos cosméticos como pieles o contenidos para darles una ventaja de juego, evitar la publicidad, eliminar los temporizadores de enfriamiento o evitar tiempos de espera excesivos y escapar al «triturado»; |
S. |
Considerando que la mayoría de los padres utilizan alguna herramienta de control parental; que la mayoría de los padres muestran preocupación por el tiempo que dedica su hijo a jugar a videojuegos y los riesgos de exposición a contenido dañino, intimidación, contacto con adultos extraños y compras dentro del juego; |
T. |
Considerando que muchos padres en Europa conocen el sistema paneuropeo de clasificación por categoría de edad de los programas informáticos de ocio (PEGI) y encuentran útil la etiqueta PEGI para decidir si comprar o no un juego para sus hijos (24); |
U. |
Considerando los datos de la industria indican que de media el tiempo dedicado a jugar a los videojuegos es estable, ya que los europeos dedicaron una media de nueve horas a la semana a jugar a videojuegos en 2021, en comparación con las 9,5 horas en 2020, las 8,6 horas de 2019; 8,8 en 2018 y 9,2 en 2017 (25); que el tiempo dedicado a los videojuegos sigue siendo inferior en cualquier caso al dedicado a otras actividades realizadas frente a una pantalla, como ver la televisión, que supuso de media veinticinco horas a la semana en 2020; |
V. |
Considerando que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, que la salud mental y el bienestar son cuestiones que guardan relación entre sí y deben tenerse en cuenta en todos los ámbitos como la educación, la salud, el empleo, la inclusión social; que los videojuegos pueden ser herramientas importantes de apoyo a la salud mental y el bienestar, y pueden utilizarse para avanzar en estos ámbitos, así como para ayudar a los ciudadanos a desarrollar diversas capacidades que son esenciales en una sociedad digital y para la construcción del mercado único digital; |
W. |
Considerando que, en 2019, el 20 % de las personas empleadas en la industria de los videojuegos eran mujeres; que la infrarrepresentación de las mujeres en las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y en especial en el sector de los videojuegos es una cuestión bien conocida y sistémica, tanto en la propia industria como en la representación hipersexualizada que caracteriza a muchos personajes femeninos en el diseño de juegos; que el 37 % de las niñas jugadoras sufre acoso por su género en los juegos en línea multijugador (26); que, a pesar de los esfuerzos realizados en términos de una representación precisa, igualitaria y no estereotipada de las mujeres en los videojuegos, deben continuar los avances y venir acompañados de la presencia igualitaria de las mujeres en todos los puestos de la cadena de valor, así como de avances en la lucha contra los abusos sexuales y la discriminación; |
X. |
Considerando que, en 2020, una quinta parte de la población de la Unión padecía alguna discapacidad; que la Unión se ha comprometido a mejorar la situación social y económica de las personas con discapacidad, también en línea; que algunos tipos de discapacidad pueden ser especialmente incapacitantes para los videojuegos en línea, como el daltonismo, las dificultades visuales o las deficiencias en la movilidad de las manos; que el daltonismo afecta al 10 % de la población masculina; |
Videojuegos en línea en la Unión
1. |
Resalta el valor de los videojuegos tanto en línea como fuera de línea como un entretenimiento popular que disfrutan un número significativo de europeos de todas las edades y todos los Estados miembros, y como expresión cultural de sus creadores, jugadores individuales y comunidades de juego más amplias; |
2. |
Hace hincapié en que los videojuegos constituyen un sector digital altamente innovador en la Unión y que el sector es responsable de 90 000 puestos de trabajo directos en Europa; que el creciente sector de los videojuegos ofrece un número cada vez mayor de nuevas oportunidades de empleo para muchos creadores culturales, como los desarrolladores de juegos, los diseñadores, los escritores, los productores musicales y otros artistas, a quienes debe tener en cuenta toda medida de la Unión en este ámbito y, especialmente, las actividades de financiación; resalta que los videojuegos están a caballo entre los sectores digital y cultural, ya que representan también una parte crucial del ecosistema cultural y creativo, aportando más del 50 % del valor añadido del mercado global de la Unión de contenidos audiovisuales; |
3. |
Destaca la importancia de la industria de los videojuegos para apoyar la innovación en Europa; destaca que el sector de los videojuegos ha contribuido al desarrollo de las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, las tecnologías de realidad virtual y aumentada, entre otras; |
4. |
Recuerda la importancia de las pymes en la cadena de valor de los videojuegos en Europa y la importancia mundial de que gozan muchas empresas europeas que desarrollan productos para los mercados de juegos para consolas, PC y móviles; expresa su decepción por que este éxito internacional y su atractivo cultural a menudo se pasen por alto al considerar el liderazgo europeo en tecnologías y servicios digitales; |
5. |
Celebra la puesta en marcha del proyecto piloto propuesto por el Parlamento Europeo y titulado «Understanding the Value of a European Games Society» (Comprender el valor de una sociedad europea de los juegos), que se propone reunir datos exhaustivos para apoyar la elaboración de políticas que afectan al sector; señala que algunos de los problemas a los que se enfrenta el sector incluyen el desarrollo y la retención de talentos, un marco regulatorio complejo y fragmentado en un mercado mundial, el acceso a la financiación y las repercusiones sociales y culturales de los videojuegos; |
Reforzar la protección de los consumidores en los videojuegos en línea
6. |
Hace hincapié en que la protección de los consumidores es esencial para garantizar un entorno en línea seguro y fiable para los videojuegos y los jugadores y en que la generación de confianza entre los consumidores puede impulsar el crecimiento económico de la industria de los videojuegos; considera, no obstante, que la protección de los consumidores se podría mejorar; pide a la Comisión que tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores en los videojuegos en línea como parte del control en curso de adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, a fin de garantizar la equidad en línea y fuera de línea; |
7. |
Reconoce que el acervo de la Unión en materia de protección de los consumidores proporciona una sólida protección de los consumidores plenamente aplicable a los videojuegos; toma conocimiento de la Comunicación de la Comisión, de 29 de diciembre de 2021, sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado único, que brinda orientación sobre la aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores a las promociones y la publicidad dentro del juego, también para niños, las compras dentro del juego y la presencia de contenido aleatorio de pago; señala, no obstante, la necesidad de adoptar un enfoque coherente y coordinado entre los Estados miembros y las autoridades de protección de los consumidores con el fin de evitar la fragmentación del mercado único y proteger a los consumidores en Europa; |
8. |
Insta a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de protección de los consumidores en el marco de la Red de autoridades de protección de los consumidores (Red CPC) a que garanticen que el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se respeta y aplica plenamente en el sector de los videojuegos; |
9. |
Toma nota de la existencia de plataformas de videojuegos en línea que permiten a los jugadores, incluidos los menores, crear sus propios juegos utilizando las herramientas propiedad del desarrollador y que este les proporciona; pide a la Comisión que adopte, en caso necesario, medidas regulatorias para proteger a los usuarios, especialmente a los menores y a los niños de corta edad, de prácticas ilegales en esas plataformas participen; |
10. |
Acoge con satisfacción el hecho de que desde enero de 2022, la Directiva (UE) 2019/770 se aplicará a los videojuegos, incluidos los juegos gratuitos, y, por lo tanto, brindará protección adicional a los consumidores; lamenta, no obstante, que algunos Estados miembros aún no hayan transpuesto la Directiva e insta a los Estados miembros a que la apliquen sin demora y garanticen una mayor protección de los consumidores en toda la Unión; pide a la Comisión que siga de cerca el proceso de transposición de la Directiva, mantenga un estrecho diálogo con los Estados miembros que van retrasados en su aplicación y considere la incoación de procedimientos de infracción si es necesario; |
11. |
Acoge con satisfacción el desarrollo e implantación de herramientas de control parental que ayuden a filtrar el contenido y los videojuegos por edades, a monitorear el tiempo dedicado a los juegos, a deshabilitar o limitar el gasto en línea y a restringir las comunicaciones con otros o la visualización de contenido creado por otros jugadores; recuerda que los controles parentales a nivel de plataforma no son el único método utilizado por los padres para supervisar y gestionar el acceso a contenidos de sus hijos; señala, no obstante, que aunque estén disponibles, los padres pueden no tener conocimiento de tales herramientas o tener dificultades para aplicarlas, lo que reduce su eficacia; estima que la responsabilidad de desarrollar estos mecanismos recae en la industria; considera que estos mecanismos deben ser fáciles de utilizar, comprender y establecer y proteger a los consumidores «desde el diseño» y «por defecto»; estima que la aplicación de los controles parentales recae tanto en los padres como en la industria; pide que se establezcan mecanismos para ejercer un control parental más estricto sobre el gasto de dinero y el tiempo que los niños dedican a jugar, entre otros aspectos, al tiempo que se respeten los derechos y el desarrollo de los menores; anima a las plataformas a aumentar la sensibilización y la información sobre cómo utilizar estas herramientas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la promoción de campañas de educación e información públicas y privadas en los Estados miembros dirigidas a los padres y los cuidadores para informarles de las herramientas existentes, como la aplicación PEGI para teléfonos, y que promuevan su uso; |
12. |
Destaca que el sector de los videojuegos ha adoptado varios modelos de negocio; señala que alguno de los videojuegos en línea ofrecen a sus usuarios compras dentro del juego con monedas del juego que pueden ser o bien adquiridas con dinero real o bien ganadas en el juego, con el fin de obtener artículos mediante cajas de recompensas o compras o de cualquier tipo, aparentemente aleatorias, en la compra de juegos, cuyo contenido el jugador no puede conocer antes de pagar; indica que existen diferentes tipos de cajas de recompensas (27), observa que estos sistemas no carecen de consecuencias para los consumidores y que los juegos con un modelo de pago para ganar, en particular los modelos agresivos de pago para ganar, o los modelos que bloquean contenidos populares detrás de las barreras de pago han generado reacciones negativas de las comunidades de juegos, lo que ha dado lugar a reseñas negativas e incluso a cambios en los juegos antes o poco después de su publicación; |
13. |
Destaca que las compras dentro de los juegos de azar llevan muchos años presentes en los videojuegos; acoge con satisfacción la Guía sobre la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales (28) recientemente adoptada por la Comisión, que establece normas armonizadas respecto de los artículos aleatorios de pago en los videojuegos; resalta que los sistemas de adquisición dentro de los juegos deben atenerse también a la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y a la guía recientemente adoptada para garantizar que no den lugar a prácticas perjudiciales que afecten a los consumidores, en especial a los menores y a los niños de corta edad; pide que se cumpla y se aplique rápidamente la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales para garantizar la protección de los consumidores en el mercado único, en particular para los menores y los niños de corta edad; |
14. |
Reconoce su estudio encargado sobre las cajas de recompensas y sus efectos en los consumidores, en particular los menores y los niños de corta edad; observa que el estudio recomendó que las cajas de recompensas se examinaran desde la perspectiva de la legislación de protección de los consumidores con el fin de evitar los efectos nocivos y las prácticas de explotación de las cajas de recompensas, especialmente para los menores y los niños de corta edad (29); pide a la Comisión que analice la forma en que se venden las cajas de recompensas y que adopte las medidas necesarias para establecer un enfoque europeo común en relación con las cajas de recompensas, a fin de garantizar una protección adecuada de los consumidores, en particular de los menores y los niños de corta edad; |
15. |
Remarca que ciertos diseños de juegos utilizados para las compras dentro del juego son manipuladores y explotadores de forma intencionada, utilizando prácticas comerciales agresivas que menoscaban en gran medida la libertad de elección del consumidor y lo motivan a tomar decisiones financieras que no habrían tomado de otro modo; señala que estas prácticas están claramente prohibidas en virtud de la Directiva (UE) 2019/2161; pide a los desarrolladores y vendedores de juegos que garanticen que los juegos dirigidos a menores respeten los derechos de los menores y los niños de corta edad, incluido lo relativo a la intimidad, la prohibición de la publicidad dirigida y las prácticas manipuladoras; considera que, al jugar a los videojuegos en línea, los menores y los niños de corta edad deben beneficiarse de un nivel de protección equivalente al que ofrece la Ley de servicios digitales; |
16. |
Observa que, más allá de los sistemas de compra dentro de los juegos y de los artículos aleatorios pagados, también se producen otros diseños engañosos en los videojuegos y pueden distorsionar el comportamiento de los consumidores; pide a las autoridades nacionales que apliquen efectivamente la legislación europea y nacional en materia de protección de los consumidores, en particular la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, y las correspondientes orientaciones al respecto, que prohíbe determinados patrones oscuros, las prácticas comerciales agresivas y la transparencia engañosa de la información que debe facilitarse a los consumidores; pide asimismo a la Comisión que siga evaluando estas cuestiones, en particular los patrones oscuros, como parte del control de adecuación en curso de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores sobre equidad digital, y que presente iniciativas adecuadas si se considera necesario; |
17. |
Subraya que los desarrolladores de juegos en línea dirigidos a menores y niños de corta edad deben tener en cuenta su edad, sus derechos y sus vulnerabilidades; Destaca que deben cumplir las normas más estrictas posibles desde el diseño y por defecto en lo que respecta a la seguridad, la protección, la privacidad y la fijación de plazos; señala que, además de complementar las normas por defecto, los padres pueden desempeñar un papel importante en la protección de los menores y los niños de corta edad cuando juegan videojuegos; señala que, no obstante, la industria de los videojuegos debe llevarse a cabo campañas de sensibilización y apoyo sobre el uso de las herramientas adecuadas y la información sobre cómo proteger mejor a los menores y a los niños de corta edad; |
18. |
Resalta que los videojuegos son tanto instrumentos de juego como también obras de arte con valor cultural; |
19. |
Hace hincapié en que los consumidores deben disponer de toda la información necesaria sobre un videojuego en línea, incluida la presencia de compras dentro del juego, como cajas de recompensas y otras compras aparentemente aleatorias dentro del juego, y deben ser conscientes del tipo de contenido antes de empezar a jugar y durante el juego; subraya que dicha información debe mostrarse claramente y ser fácilmente comprensible para todos los consumidores antes de la compra del juego y antes de cada compra dentro del juego, a fin de proteger mejor a los consumidores, especialmente los menores y los niños de corta edad, y ayudar a los padres a comprender y controlar su gasto; indica que, si se utilizan monedas virtuales en los videojuegos en línea, siempre se debe indicar de forma clara y destacada el valor en moneda del mundo real para cada compra; recuerda que la Directiva (UE) 2019/2161 prohíbe claramente la ausencia de dicha información; |
20. |
Señala que los videojuegos en línea que ofrecen a los jugadores la posibilidad de obtener una ventaja a cambio del pago en los modelos de «pago para ganar» deben advertir de ello con claridad a los jugadores antes de que comiencen a jugar; resalta que los modelos de «pago para ganar» no deben generar disparidades entre jugadores en función de sus medios; alienta, por tanto, a los juegos que utilizan estos modelos a que incluyan un modo de juego sin transacciones «pago para ganar»; |
21. |
Celebra que la Comisión vaya a examinar las renovaciones automáticas de suscripciones y contratos en su próximo control de adecuación de la legislación en materia de protección de los consumidores; señala que las renovaciones automáticas pueden ser beneficiosas tanto para el usuario como para el comerciante, al ser más cómodas para los usuarios y limitar la gestión de suscripciones para el comerciante, pero también pueden ser problemáticas si se mantienen de forma indefinida en contra de las intenciones del consumidor; alienta tanto a la Comisión como a los comerciantes a que tengan en cuenta, en su examen, las mejores prácticas de los Estados miembros o las empresas que ya disponen de políticas de renovación automática favorables a los consumidores; pide a la Comisión que introduzca una obligación a escala de la Unión en virtud de la cual los comerciantes deban proporcionar a los usuarios una propuesta de confirmación en el momento de la compra, en vez de que sea la opción predeterminada, aportar información clara y de fácil acceso sobre cómo cancelar las renovaciones automáticas en cualquier momento y hacer el proceso de cancelación sencillo y tan fácil como el de registro; |
22. |
Pide una mayor transparencia por parte de los desarrolladores de videojuegos en cuanto a las probabilidades de los mecanismos de caja de saqueos, incluida información en lenguaje sencillo sobre qué algoritmos se han formado para lograr; |
23. |
Resalta que las políticas de garantía de devolución y reembolso son la piedra angular de los derechos del consumidor de la Unión, y que los consumidores tienen el mismo derecho de retorno y a pedir un reembolso para las compras en línea que para las compras físicas en persona; señala que, en el caso de los contenidos en línea y digitales, ya sean descargados o transmitidos en directo, se aplica el derecho a reembolso si el producto o servicio es defectuoso o si el consumidor no obtiene acceso al producto según lo previsto; pide a los comerciantes que cumplan plenamente las normas de protección del consumidor de la Unión y proporcionen información sobre cómo solicitar un reembolso o hacer uso del derecho de desistimiento de forma clara, transparente y fiable; |
24. |
Resalta que las personas con discapacidad deben poder jugar a todos los tipos de videojuegos en línea; y que las funciones tanto técnicas como de comunicación de todos los videojuegos en línea y de toda la información relevante relacionada con el juego o la compra del juego deben ser inclusivas y accesibles; pide a la Comisión que presente iniciativas para mejorar la accesibilidad de los videojuegos en línea para las personas con discapacidad; alienta a los proveedores de videojuegos en línea a que los hagan accesibles aplicando los requisitos de accesibilidad del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 (30); |
25. |
Señala que una vez que se obtiene un artículo en un videojuego, se puede intercambiar, en determinados casos, por dinero del mundo real dentro del juego o a través de sitios web de terceros, lo que es contradictorio con los términos y condiciones que aplican los editores de videojuegos; pide a las autoridades nacionales que pongan fin a las prácticas ilegales organizadas por sitios ilegales que permiten a cualquiera intercambiar, vender o apostar en sitios dentro del juego; destaca que, más allá de las cuestiones de protección de los consumidores, estos servicios podrían dar lugar al blanqueo de capitales; pide a la Comisión que prohíba esta práctica; considera que la Ley de Servicios Digitales puede ayudar a mitigar este problema, en particular mediante la aplicación de las obligaciones de Conozca a su Cliente Empresarial; |
26. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la producción de oro pueda estar relacionada con el trabajo forzoso y la explotación en los países en desarrollo y con el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que evalúe el uso de la producción de oro en relación con los delitos financieros y las violaciones de los derechos humanos y que, en caso necesario, presente las iniciativas adecuadas; |
27. |
Pide a la Comisión Europea que presente una Estrategia europea en materia de videojuegos que libere el potencial económico, social, educativo, cultural e innovador de este sector para que pueda convertirse en un líder del mercado mundial de videojuegos; pide a la Comisión que, durante su próximo control de adecuación de la legislación de la Unión en materia de equidad digital, evalúe si el marco jurídico vigente en materia de protección de los consumidores es suficiente para abordar todas las cuestiones relacionadas con la legislación en materia de consumo planteadas por las cajas de recompensas y las compras de juegos de azar y, en caso contrario, le pide que presente una propuesta legislativa para adaptar el actual marco legislativo de la Unión en materia de protección de los consumidores para los videojuegos en línea o que presente una propuesta legislativa independiente sobre los videojuegos en línea para establecer un marco normativo europeo armonizado que garantice un elevado nivel de protección de los consumidores, en particular para los menores y los niños de corta edad; considera que estas propuestas deben evaluar si debe proponerse la obligación de desactivar por defecto los mecanismos de pago dentro del juego y las cajas de recompensas o la prohibición de las cajas de recompensas pagadas para proteger a los menores, evitar la fragmentación del mercado único y garantizar que los consumidores se beneficien del mismo nivel de protección, independientemente de su lugar de residencia; |
28. |
Pide a la Comisión que valore la posibilidad de requerir a los proveedores de videojuegos en línea que son jugados por menores y niños de corta edad que realicen evaluaciones de impacto infantil ex-ante basadas en el marco 4Cs (contenido, contacto, conducta, contrato) para la clasificación de riesgos y a mitigar de forma eficaz cualquier riesgo identificado para los derechos del niño; |
Beneficios y riesgos adicionales para los consumidores
29. |
Pone de relieve la importancia de la salud mental, en particular en el caso de los menores y los niños de corta edad; observa que los videojuegos proporcionaron alivio durante los períodos de confinamiento estrictos durante la COVID-19; recuerda el papel positivo desempeñado por la conectividad para garantizar que los europeos puedan seguir comunicándose, interactuando y creando juntos, también a través de los videojuegos en línea; recuerda que el juego puede brindar también canales interactivos a las personas que sufren desconexión social o aislamiento en entornos de la vida real; señala que esto ha sido especialmente cierto en el caso de las personas mayores, que se encuentran entre las que sufrieron un mayor aislamiento durante la pandemia de COVID-19; señala que la OMS considera que los juegos en línea pueden convertirse en un instrumento clave para alimentar nuestros vínculos con los demás (31); Destaca las ventajas de los juegos en línea multiplataforma para la experiencia del usuario, permitiendo a los jugadores ponerse en contacto a través de distintas plataformas de forma sencilla, y para los desarrolladores de juegos, y pide a la industria de los videojuegos que haga todo lo posible para que esta posibilidad se utilice en la máxima medida; señala, más en general, las oportunidades y nuevas perspectivas que ofrece el acceso a la expresión creativa y el contenido cultural, en especial para los menores y niños de corta edad; pide a la Comisión que siga trabajando por mejorar la infraestructura digital de Europa, que no solo ayuda a las industrias creativas a desarrollar contenido de alta calidad sino que también apoya el acceso de los ciudadanos europeos a esas obras culturalmente significativas; |
30. |
Considera que, para muchas personas, los videojuegos no son solo una actividad recreativa, sino ejercicios mentales, como por ejemplo la resolución de rompecabezas y tareas exigentes y las competiciones con otros jugadores, que exigen un gran nivel de concentración y fomentan el desarrollo de capacidades como la resolución de problemas, la coordinación espacial y entre la mano y el ojo, el trabajo en equipo, la capacidad visual y la rapidez; |
31. |
Propone organizar un premio anual europeo de videojuegos en línea en el Parlamento en Bruselas, el premio europeo de los videojuegos en línea, a fin de poner de relieve la importancia para el mercado único digital europeo de las empresas que producen videojuegos en línea, muchas de las cuales son pymes, en términos de empleo, crecimiento, innovación promoción de los valores europeos; considera que el premio debe tener por objeto promover los videojuegos en línea que respeten los derechos de los consumidores o que tengan un impacto positivo en ámbitos específicos, como la educación, o en el desarrollo de capacidades; |
32. |
Celebra el innovador proyecto de investigación EU Kids Online, que recopila datos de alta calidad de toda Europa sobre los puntos de vista de los niños respecto de su experiencia en línea; pide actualizaciones más frecuentes de esta iniciativa líder en el mundo; pide a la Comisión que financie esta y otras iniciativas similares en el futuro; |
33. |
Destaca que los videojuegos en línea son importantes para la educación, puesto que pueden ser una herramienta útil durante los procesos de aprendizaje y que muchos juegos están diseñados específicamente para fines educativos, como para provocar el debate sobre cuestiones societales o para mejorar la comprensión de acontecimientos históricos o culturales, entre otras cosas; recuerda que los videojuegos figuran en planes educativos nacionales; observa que los videojuegos comerciales se utilizan también con fines educativos; señala que los videojuegos también se utilizan para desarrollar el pensamiento crítico y las capacidades y estimular la creatividad; resalta asimismo que los videojuegos siguen teniendo aplicaciones más adelante en la vida, pues pueden ofrecer estímulo mental y oportunidades de conectividad a las personas de edad avanzada; |
34. |
Resalta que el abuso del uso de videojuegos en línea puede suponer un impacto negativo en las relaciones sociales, como el trabajo, el abandono escolar, problemas de salud física y mental, bajo rendimiento académico, al tiempo que los estudios muestran que los videojuegos pueden tener un impacto positivo; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de lograr un equilibrio sano; |
35. |
Subraya que la adicción a los videojuegos, también conocida como «trastorno del juego», es un problema para algunos jugadores; señala que la OMS ha clasificado el trastorno del juego como un comportamiento adictivo caracterizado por la reducción del control sobre el juego, el aumento de la prioridad concedida al juego sobre otras actividades, hasta el punto de que el juego prevalece sobre otros intereses y actividades diarias, y el mantenimiento o la escalada de la actividad de juego a pesar de la ocurrencia de consecuencias negativas; |
36. |
Hace hincapié en que la industria de los videojuegos, los usuarios y los padres no deben subestimar los riesgos y efectos del trastorno del juego; recuerda que la investigación científica ha demostrado que la pubertad y la adolescencia son períodos de la vida en los que las personas son más vulnerables a las conductas adictivas; pide un mayor trabajo de colaboración entre los desarrolladores, los editores, las plataformas de videojuegos y la comunidad más amplia de partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales y la Comisión, para ayudar a mitigar el riesgo de trastorno del juego; sugiere que se pongan en marcha más campañas de sensibilización para garantizar que los padres y los jóvenes jugadores sean conscientes de los riesgos relacionados con el trastorno del juego, y pide a los desarrolladores de juegos que eviten el diseño manipulador de juegos que pueda conducir a la adicción al juego, el aislamiento y el ciberacoso; |
37. |
Señala la falta de datos desagregados a escala europea sobre el tiempo medio empleado en los juegos, el gasto medio dentro del juego, la experiencia general de juego y los efectos socio-psicológicos; pide a la Comisión que recopile esos datos con carácter anual y presente un informe al respecto al Parlamento; |
38. |
Observa que el sector de los juegos de azar tiene acceso a grandes cantidades de datos personales a veces sensibles; subraya que debe garantizar que el tratamiento de datos personales se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y que los perfiles de los usuarios creados mediante datos de comportamiento no se utilicen con fines de manipulación y discriminación; pide a las autoridades competentes que velen por que la legislación pertinente de la Unión y nacional se aplique rigurosamente; resalta que los análisis de patrones de los jugadores mediante la recogida de datos no deben favorecer las técnicas de enganche de los jugadores, sino centrarse en mejorar la experiencia de juego; anima a los desarrolladores a considerar el diseño de juegos en capítulos o puntos de ahorro frecuentes para facilitar las pausas de atención durante las cuales los jugadores pueden desconectarse; |
39. |
Señala que las plataformas de videojuegos en línea pueden ser utilizadas por estafadores para la captación ilegítima de datos confidenciales; pide que se lleven a cabo campañas de información para sensibilizar sobre los riesgos, especialmente entre los menores y los jóvenes; |
40. |
Insta a la industria de los videojuegos, a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren un plan de acción para garantizar el equilibrio de género en todas las fases del desarrollo de la industria de los juegos en línea; pide, además, a la industria que evite la cosificación de las mujeres y la creación, la repetición o el agravamiento de estereotipos de género; destaca que esas prácticas, demasiado comunes, crean un entorno hostil para las mujeres y las niñas en los juegos en línea; |
Garantizar un entorno en línea seguro para los usuarios de videojuegos en línea
41. |
Da la bienvenida a iniciativas lideradas por la industria, como el sistema PEGI, que se utiliza en treinta y ocho países; considera que dicho sistema de clasificación puede ser particularmente beneficioso para proporcionar descripciones del contenido e información sobre la edad recomendada para jugar a un juego, lo que ayuda a los padres a seleccionar contenidos de juegos apropiados para sus hijos; subraya que el sistema de clasificación es solo una parte del Código de conducta PEGI, que en conjunto se propone garantizar un entorno seguro para los jugadores; acoge con satisfacción el enfoque actualizado por PEGI, que ahora informa a los consumidores cuando aparentemente un juego incluya contenidos aleatorios de pago; resalta que la presencia de contenidos de pago dentro del juego, incluidos los contenidos aleatorios de pago, no impide a los padres gestionar el acceso a ese tipo de contenido, al tiempo que permite al niño acceder al juego básico que consideren adecuado para su edad; observa que algunos países han convertido el sistema PEGI en legislación; pide a la Comisión que evalúe cómo se está aplicando el sistema PEGI en los diferentes tipos de juegos disponibles en el mercado y en toda la Unión y que estudie las posibilidades de consagrarlo en el Derecho de la Unión con el fin de convertir el sistema PEGI y su código de conducta en el sistema armonizado y obligatorio de clasificación por edad aplicable a todos los desarrolladores de videojuegos, tiendas de aplicaciones y plataformas en línea, con el fin de evitar la fragmentación en el mercado único y proporcionar seguridad jurídica a la industria de los videojuegos; |
42. |
Reconoce el potencial del sistema PEGI para proporcionar información precontractual importante a los consumidores; estima, no obstante, que las iniciativas impulsadas por la industria deberían complementarse con medidas adicionales para garantizar el más alto nivel de protección de los consumidores y resolver los problemas legales de estos generados por las compras dentro del juego y los mecanismos de cajas de recompensa; |
43. |
Anima a la industria, en particular a las plataformas y editores de videojuegos, a expertos independientes asociados, y a organismos de clasificación a que continúen las campañas de sensibilización sobre el sistema PEGI y sigan receptivos a adaptar el sistema de calificación en respuesta a la evolución de los videojuegos y los contenidos dentro del juego, para facilitar la decisión de los padres; |
44. |
Pide a la Comisión que desarrolle normas mínimas sobre la preservación de la intimidad y que evalúe la necesidad de un sistema de garantía de edad seguro e inclusivo; |
45. |
Observa con preocupación los riesgos asociados al empleo de discursos de odio y al ciberacoso en las plataformas de videojuegos en línea, que son especialmente peligrosos cuando van dirigidos a menores y niños de corta edad; |
46. |
Resalta que los videojuegos en línea pueden proporcionar un entorno digital seguro para los usuarios; acoge con satisfacción el reciente acuerdo político alcanzado sobre la Ley de Servicios Digitales para actualizar las normas de moderación de contenidos en Europa a fin de abordar mejor los contenidos ilegales en línea, incluidos los videojuegos; pide su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales y su rápida aplicación; |
47. |
Destaca que, además del contenido ilegal, también se puede difundir contenido dañino en los videojuegos a través de las funciones de comunicación del juego o de plataformas de redes sociales de juego; hace hincapié en que la industria de los videojuegos debe adoptar las medidas y herramientas adecuadas para proteger a todos los usuarios de contenidos nocivos, de conformidad con la legislación nacional y de la UE aplicable; |
48. |
Pide a la Comisión y a las autoridades de protección de los consumidores de los Estados miembros que velen por que el Derecho en materia de protección de los consumidores se respete y aplique plenamente también en el sector de los videojuegos mediante la realización de barridos sectoriales o poniendo en marcha una acción coordinada de aplicación, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2394 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (32), cuando sea necesario; |
o
o o
49. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 65 de 14.3.2002, p. 2.
(2) DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
(3) DO L 136 de 22.5.2019, p. 1.
(4) DO L 328 de 18.12.2019, p. 7.
(5) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(6) DO C 526 de 29.12.2021, p. 1.
(7) DO C 525 de 29.12.2021, p. 1.
(8) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(9) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(10) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 122.
(11) DO C 419 de 16.12.2015, p. 33.
(12) DO C 108 de 26.3.2021, p. 934.
(13) DO C 160 de 13.4.2022, p. 13.
(14) COM(2022)0212.
(15) Federación Europea de Software Interactivo y Federación europea de productores de videojuegos, «Key facts from 2021: Video games — a force for good» (Datos clave de 2021: los videojuegos, una fuerza positiva), consultado el 19 de diciembre de 2022.
(16) EY, «Rebuilding Europe: the cultural and creative economy before and after the COVID-19 crisis» (Reconstruyendo Europa: la economía cultural y recreativa antes y después de la crisis de la COVID-19), enero de 2021.
(17) Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2014, Nintendo Co. Ltd y otros contra PC Box Srl y 9Net Srly otros, C-355/12, ECLI:EU:C:2014:25.
(18) Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, p. 16).
(19) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).
(20) Comisión Europea, «The value of European video game society» (El valor de la sociedad europea de los videojuegos), 30 de mayo de 2022.
(21) Parker, S., «The trouble with Roblox, the video game empire building on child work» (El problema con Roblox, el imperio del videojuego construido a partir del trabajo infantil), The Guardian, 9 de enero de 2022.
(22) Kantar, a petición de la Comisión Europea, «Special Eurobarómetro — Report — E-Communications in the Single Market» (Eurobarómetro especial — Informe — Comunicaciones electrónicas en el mercado único), junio de 2021.
(23) OMS, «Gaming disorder» (Trastorno del juego), consultado el 15 de diciembre de 2022.
(24) Federación Europea de Software Interactivo y Federación europea de productores de videojuegos, «Key facts from 2020: Video games — a force for good» (Datos clave de 2020: el año en que jugamos juntos), consultado el 24 de agosto de 2021.
(25) Federación Europea de Software Interactivo y Federación europea de productores de videojuegos, «Key facts from 2021: Video games — a force for good» (Datos clave de 2021: los vídeojuegos, una fuerza positiva) consultado el 19 de diciembre de 2022
(26) Pruebas escritas presentadas por la Liga contra la difamación al Comité Mixto sobre el proyecto de ley de seguridad en línea del Parlamento del Reino Unido (OSB0030), «How Algerms Influence Harmful Online Conduct», (Cómo los algoritmos influyen en las conductas nocivas en línea), septiembre de 2021.
(27) Las cajas de recompensas pueden ser de muchos tipos dependiendo de las diferentes condiciones para conseguirlas (tiempo de espera, visualización de anuncios, pago con dinero real), la recompensa, su transparencia, las oportunidades de obtener el artículo y la posibilidad de convertir el artículo obtenido en moneda del juego o dinero real, entre otras cosas.
(28) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(29) Forbrukerrådet, «Insert coin –How the gaming industry exploits consumers using loot boxes» (Introducir una moneda: cómo la industria de los videojuegos explota a los consumidores utilizando las cajas de recompensas), 31 de mayo de 2022.
(30) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(31) Bloomberg, «Games Industry Unites to Promote World Health Organization Messages Against COVID-19; Launch #PlayApartTogether Campaign» (La industria de los videojuegos se une para promover los mensajes de la OMS contra la COVID-19: Lanzamiento de la campaña #PlayApartTogether), 10 de abril de 2020.
(32) Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/26 |
P9_TA(2023)0009
Aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2022 (2022/2048(INI))
(2023/C 214/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21 y 36, |
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Visto el informe, de 14 de junio de 2022, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulado «CFSP Report — Our priorities in 2022» (Informe sobre la PESC — Nuestras prioridades para 2022), |
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Visto el documento titulado «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa — Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», aprobado por el Consejo el 21 de marzo de 2022 y refrendado por el Consejo Europeo el 24 de marzo de 2022, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, |
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Vista la Declaración de Versalles, de 11 de marzo de 2022, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 23 y 24 de junio de 2022, sobre Europa en sentido amplio, Ucrania, las solicitudes de adhesión a la UE de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, los Balcanes Occidentales, asuntos económicos, la Conferencia sobre el Futuro de Europa y las relaciones exteriores, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la política de ampliación de la UE, de 12 de octubre de 2022 (COM(2022)0528), |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania» (A/RES/ES-11/L.1), y el 12 de octubre de 2022, titulada «Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas» (A/RES/ES-11/L.5), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0644), |
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Vista la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de abril de 2022 titulada «Suspensión de los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos» (A/RES/ES-11/L.4), |
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Visto el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, |
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Vista su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2), |
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Vista la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (3), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 16 de diciembre de 2021, sobre la COVID-19, la gestión de crisis y la resiliencia, la seguridad y la defensa, los aspectos exteriores de la migración y las relaciones exteriores, |
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Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación (4), |
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Visto el Concepto Estratégico de la OTAN adoptado por los jefes de Estado o de Gobierno de la OTAN en la cumbre de la OTAN celebrada en Madrid el 29 de junio de 2022, |
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Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, por la que se estableció la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), |
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Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2022, sobre las perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina (5), |
— |
Vista la Declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, firmada el 10 de enero de 2023 por el presidente del Consejo Europeo, la presidenta de la Comisión y el secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0292/2022), |
A. |
Considerando que la agresión militar no provocada e injustificada por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania, con el apoyo del régimen de Lukashenko en Bielorrusia, ha vuelto a traer la guerra al continente europeo y ha provocado graves destrucciones y sufrimiento; que Rusia ha cometido crímenes de guerra contra Ucrania; que todo esto supone una amenaza significativa y un desafío continuo para la seguridad europea y mundial; que Rusia ha proferido amenazas nucleares; que las cadenas de suministro mundiales se han visto afectadas negativamente y se ha socavado la seguridad alimentaria en varias zonas del mundo; que la guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania ha creado incertidumbre económica, ha provocado un aumento de los precios de la energía, ha exacerbado la crisis climática y tiene un potencial considerable para seguir desestabilizando a muchos Estados miembros y a terceros países, en particular los de los Balcanes Occidentales y la Asociación Oriental, y, por lo tanto, ha cambiado significativamente el contexto geopolítico de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión; que la guerra de agresión contra Ucrania formaba parte del plan de Putin para reconfigurar la arquitectura de seguridad euroatlántica; que este plan se ha frustrado gracias a la heroica defensa del ejército ucraniano; que, desde 2014, la Unión no ha podido utilizar plenamente sus instrumentos de la política común de seguridad y defensa (PCSD) para apoyar eficazmente la lucha de Ucrania contra Rusia, aunque este año se aprecian algunas mejoras; que, con el fin de que se le perciba como un actor mundial eficaz y creíble, la Unión debe seguir desarrollando sus capacidades y reforzando su voluntad política a fin de garantizar la seguridad de sus vecinos inmediatos; |
B. |
Considerando que la vecindad oriental y los Balcanes Occidentales necesitan una resolución pacífica de los conflictos, una mejora de la estabilidad y la seguridad y una mayor cooperación mutua; que la seguridad en estas regiones se ve seriamente amenazada por la invasión rusa de Ucrania y la posibilidad de que esta agresión se propague a los países vecinos; que la desestabilización de nuestros vecinos inmediatos amenaza la estabilidad, la paz y la seguridad de la Unión; |
C. |
Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania pone de relieve la necesidad de una acción de la Unión más fuerte, ambiciosa, creíble, estratégica y unificada en la escena mundial, y acentúa la necesidad de que la Unión establezca de manera autónoma sus propios objetivos estratégicos y desarrolle y despliegue las capacidades para conseguirlos; que ello pone de manifiesto una vez más la necesidad de que Europa dé prioridad a su independencia energética; |
D. |
Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania es una llamada de atención para la Unión, y representa una amenaza inmediata para la arquitectura de seguridad europea y mundial y para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros; que la invasión rusa de Ucrania ha galvanizado el impulso para lograr una redefinición geopolítica de la PESC y de la acción exterior de la Unión en general, con una visión audaz guiada por los intereses de la Unión en la nueva realidad geopolítica, con una verdadera voluntad de actuar y con la cooperación transatlántica, para lograr resultados pertinentes desde una perspectiva estratégica; que, ante la agresión rusa, Finlandia y Suecia han solicitado su ingreso en la OTAN; que este conflicto muestra la necesidad imperiosa de que los Estados miembros definan una percepción común de las amenazas y demuestren una verdadera solidaridad con los Estados miembros que se encuentran en primera línea; que esta guerra ha reafirmado el papel de la OTAN como piedra angular de la seguridad europea y el carácter indispensable de un fuerte vínculo transatlántico; |
E. |
Considerando que es imperativo que la Unión aborde sus principales vulnerabilidades, como su reciente dependencia excesiva de Rusia y de la República Popular China, y que refuerce su resiliencia y preparación frente a las amenazas que emanan de regímenes totalitarios y no democráticos; |
F. |
Considerando que la invasión rusa también pone de relieve la necesidad, subrayada por los resultados impulsados por los ciudadanos de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de que los Estados miembros demuestren la voluntad política necesaria para transformar la PESC en una política europea plenamente funcional; |
G. |
Considerando que la posibilidad de actuar de manera rápida, eficiente y eficaz en el ámbito de la política exterior, la seguridad y la defensa, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, solo se ha utilizado y aprovechado de forma muy limitada en los últimos diez años como consecuencia de la falta de voluntad política de los Estados miembros; que, habida cuenta de la evolución del entorno de seguridad europeo, ha llegado el momento de utilizar todos los instrumentos previstos en el TUE, en particular en lo que se refiere a la PCSD; que el Tratado de Lisboa incluye aspectos, que existen desde diciembre de 2009, como un fondo militar inicial, en virtud del artículo 41, apartado 3, letra b); la posibilidad de formar un grupo reducido con objetivos más ambiciosos en materia de seguridad y defensa con arreglo al artículo 44; y la definición de una verdadera política europea de capacidades y de armamento conforme al artículo 42, apartado 3; |
H. |
Considerando que las cláusulas pasarela podrían utilizarse de forma inmediata para pasar del requisito de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada en ámbitos políticos específicos; que la actual amenaza para la seguridad europea requiere la adaptación urgente de determinados métodos de trabajo; |
I. |
Considerando que el Consejo ha actuado de forma rápida y unida y ha adoptado hasta la fecha nueve paquetes de sanciones contra Rusia por sus actos en Ucrania que incluyen sanciones a particulares, como inmovilizaciones de bienes y restricciones de viaje; sanciones económicas que van dirigidas a los sectores financiero, comercial, energético, de transporte, tecnológico y de defensa; restricciones a medios de comunicación; medidas diplomáticas; restricciones a las relaciones económicas con la Crimea ocupada y Sebastopol y con las zonas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y medidas relativas a la cooperación económica, todo lo cual constituye una muestra de solidaridad y unidad, si bien sigue siendo insuficiente para detener al agresor; |
J. |
Considerando que el declive de la libertad de los medios de comunicación y el incremento de las campañas de desinformación, las injerencias extranjeras y los ataques contra periodistas son una tendencia a escala mundial, más clara y manifiesta en democracias en retroceso y Estados totalitarios recalcitrantes; que, a escala internacional, preocupan las consecuencias para los derechos humanos, la democracia, la participación pública y el desarrollo; que la Unión debe reforzar su colaboración con países socios afines para promover y defender la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión y contrarrestar la desinformación y las injerencias extranjeras en terceros países; |
K. |
Considerando que la inestabilidad prolongada y la falta de previsibilidad en materia de seguridad en las fronteras de la Unión y en sus países vecinos inmediatos suponen una amenaza directa para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros; |
L. |
Considerando que, a instancias de Vladímir Putin, el Gobierno de la Federación de Rusia ha seguido llevando a cabo actos de terrorismo internacional contra opositores políticos y Estados soberanos, que han alcanzado su punto álgido en la invasión y ocupación de Ucrania desde 2014; |
M. |
Considerando que las consecuencias mundiales de la injustificable invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia se ven agravadas por el impacto de la actual pandemia sin precedentes de COVID-19, originada en Wuhan, en la República Popular China; que el regreso de la guerra total al continente europeo, la inestabilidad económica y la instrumentalización deliberada de la volatilidad energética por parte de la Federación de Rusia están generando una incertidumbre geopolítica inmediata para los ciudadanos de la Unión Europea y de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión, así como para socios de todo el mundo; |
N. |
Considerando que la consecución de la autonomía estratégica requiere que la Unión pueda abordar todas las cuestiones que para la Unión revistan importancia estratégica sin depender excesivamente de las capacidades de terceros y agentes, en particular, eliminando vulnerabilidades que dejen a la Unión abierta a la división interna y a concesiones forzosas a agentes autoritarios; que la consecución de la autonomía estratégica permitirá a la Unión seguir mejorando su acción exterior desde una base de fuerza, perseguir y proyectar de manera más eficaz sus intereses basados en valores, y reforzar su contribución al multilateralismo mundial, a la resolución pacífica de conflictos y al desarrollo de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en todo el mundo; que la Unión no podrá defenderse ni ser un agente creíble sin inversiones reales en la defensa de los Estados miembros; que, a pesar de la continua agresión rusa contra Ucrania desde 2014, la decisión de los dirigentes de la OTAN de destinar un mínimo del 2 % del PIB al gasto en defensa solo ha sido ejecutada por unos pocos aliados que son Estados miembros, en particular los del flanco oriental; que el cumplimiento de este umbral demuestra una verdadera voluntad de reforzar la seguridad europea y la posición de la Unión al mismo tiempo; |
O. |
Considerando que la adhesión voluntaria de Estados europeos a la Unión sigue siendo el instrumento de política exterior más exitoso de la Unión; que, el 23 de junio de 2022, los líderes europeos otorgaron a Ucrania y a la República de Moldavia el estatuto de países candidatos a la adhesión a la Unión y reconocieron la perspectiva europea de Georgia; que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo concedió a Bosnia y Herzegovina el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión y la República de Kosovo presentó su solicitud de adhesión a la Unión; |
P. |
Considerando que la PESC de la Unión se guía por los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; que los valores de la Unión, consagrados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del TUE, redundan en su interés inmediato; que la presión autocrática sobre estos valores democráticos sigue aumentando, erosionando los controles al abuso de poder, aumentando la incidencia y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos y limitando el espacio para la sociedad civil, los medios de comunicación independientes y los movimientos democráticos de oposición; que, según Freedom House, 2021 fue el decimosexto año consecutivo de declive democrático a escala mundial; |
Q. |
Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad global; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los más golpeados por sus efectos; que la política exterior de la Unión debe centrarse más en promover actividades multilaterales mediante la cooperación en cuestiones específicas relacionadas con el clima, la construcción de asociaciones estratégicas y el refuerzo de la cooperación y las interacciones entre agentes estatales y no estatales, incluidos los principales responsables de la contaminación global; |
R. |
Considerando que el orden internacional basado en normas, fundamentado en el Derecho internacional y en las instituciones del multilateralismo, corre un riesgo cada vez mayor, tanto del interior como del exterior; que los Estados autocráticos, por sí solos y mediante una acción concertada, intentan socavar las organizaciones y organismos multilaterales, así como el Derecho internacional humanitario y el Derecho de derechos humanos, subvertir su significado mediante la cooptación o eludir o impedir su aplicación, promoviendo al mismo tiempo un mayor desarrollo de normas autocráticas en la Unión y en terceros países, también mediante el uso de incentivos y coacciones de carácter diplomático, económico o militar, y por medio de campañas de desinformación; que la invasión de Ucrania por parte de Rusia y sus crímenes de guerra deliberados constituyen un ataque a los fundamentos del orden mundial multilateral basado en normas; |
S. |
Considerando que la Unión debe mejorar su capacidad de adopción de decisiones rápidas y eficaces, en particular en el marco de la PESC, hablar con una sola voz y ser un verdadero actor de talla mundial en la respuesta a las crisis; |
1.
Señala que la respuesta rápida, unificada y sostenida de la Unión a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y su capacidad para aprender de errores geoestratégicos anteriores y para corregirlos es una prueba de la eficacia de la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión, guiada por nuestros valores compartidos de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho; subraya que, con el fin de reforzar su papel como actor creíble de una política exterior basada en valores, socio internacional fiable y actor creíble en materia de seguridad y defensa, la Unión debe adoptar y —en los ámbitos en los que estén contemplados actualmente— aplicar procedimientos de toma de decisiones que propicien este objetivo;
2.
Observa que la respuesta de la Unión a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está siendo objeto de un estrecho seguimiento por parte de muchas autocracias en todo el mundo e influirá de modo decisivo en la configuración de su comportamiento en la escena internacional; subraya que, para ser un actor creíble, la Unión y sus Estados miembros deben aumentar su ayuda militar, política y humanitaria a Ucrania y reforzar su defensa para combatir las amenazas rusas a la seguridad europea;
3.
Expresa su convicción de que garantizar la seguridad, la prosperidad y el liderazgo de la Unión a nivel mundial guarda una estrecha relación con la consolidación del proceso de ampliación, la aceleración del ritmo de la adhesión de los países candidatos y candidatos potenciales y la consolidación de la política de vecindad de la Unión;
4.
Subraya que el vuelco descomunal en el panorama geopolítico causado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otros retos internacionales, como el aumento continuado del autoritarismo a nivel mundial, la creciente cooperación entre la República Popular China y Rusia, la política exterior asertiva de la República Popular China, la emergencia climática y el impacto de la pandemia de COVID-19, requieren una aplicación más rápida del concepto de autonomía estratégica, solidaridad y el despertar geopolítico de la Unión, sobre la base de acciones concretas y creíbles sobre cuestiones temáticas y geográficas de carácter prioritario, y, al mismo tiempo, muestran la necesidad de una cooperación más estrecha con la OTAN y con aliados afines de todo el mundo; hace hincapié, en este sentido, en que el apoyo directo o indirecto de un tercer país a las posiciones ilegales de Rusia —por ejemplo, votando junto a Rusia en la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las resoluciones en la materia, o ayudando a Rusia a eludir las sanciones de la Unión— debe tener consecuencias claras, rápidas y concretas en nuestras relaciones políticas y comerciales con ese país;
5.
Hace hincapié en que la Unión solo puede cumplir su vocación como actor y proveedor de seguridad a escala mundial sobre la base de una toma de decisiones más flexible y eficiente, también en materia de política de seguridad y defensa;
6.
Insiste en que las acciones de la Unión deben ser coherentes con los valores y principios en los que se fundamenta la Unión, y guiarse por estos, de conformidad con el artículo 21 del TUE;
7.
Considera que es necesario modificar el artículo 21, apartado 2, del TUE para incluir el concepto de «autonomía estratégica» en la lista de objetivos de la PESC, con el fin de que la Unión se convierta en un actor eficaz en materia de diplomacia y seguridad, mediante la aplicación de su propia política exterior y de seguridad, sobre la base de una actuación firme a través de medidas, políticas, presupuestos y compromisos concretos;
8.
Recuerda que la Brújula Estratégica, adoptada por el Consejo en marzo de 2022, brinda a la Unión y a sus Estados miembros orientación estratégica y las herramientas para mejorar sus capacidades de defensa, para convertirse en un proveedor de seguridad eficaz en un entorno global y regional cada vez más adverso y en un actor global más asertivo por la paz y la seguridad humana; pide, por tanto, al AR/VP, a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a su aplicación más rápida y plena, en cooperación con socios afines y de forma plenamente complementaria con la OTAN y su Concepto Estratégico de 29 de junio de 2022, teniendo al mismo tiempo presentes las lecciones aprendidas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;
9.
Subraya la necesidad de una potente campaña de comunicación que destaque los beneficios de la Brújula Estratégica para la seguridad europea y los ciudadanos europeos;
10.
Subraya que, para alcanzar la redefinición geopolítica necesaria para responder a los retos actuales, la Unión debe configurar su PESC sobre la base de las cuatro acciones siguientes:
— |
adaptar las disposiciones institucionales y de toma de decisiones de la Unión y generar voluntad política y unidad en la política exterior y de seguridad, adoptando el voto por mayoría cualificada, con el fin de permitir una acción preventiva temprana y respuestas rápidas; |
— |
poner en práctica la autonomía estratégica y la solidaridad, al tiempo que refuerza su enfoque del multilateralismo y las alianzas, reduce las dependencias estratégicas de regímenes no democráticos y mejora la resiliencia de la Unión; |
— |
liderar el refuerzo del multilateralismo, fortaleciendo y consolidando alianzas y asociaciones y estableciendo nuevas asociaciones estratégicas para un mundo mejor con socios democráticos afines, haciendo frente al mismo tiempo a la asertividad de regímenes autoritarios y totalitarios; |
— |
reforzar la diplomacia parlamentaria como instrumento preventivo y eficaz de política exterior; |
11.
Subraya que el compromiso y la retórica ambiciosos de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos exigen que sea coherente y ejemplar; lamenta, por lo tanto, que, en la práctica, la Unión siga siendo incoherente con respecto a situaciones comparables en materia de derechos humanos en todo el mundo; lamenta, asimismo, el deterioro de la situación de los derechos humanos y del Estado de Derecho en varios de sus propios Estados miembros, lo que socava la credibilidad de la Unión; pide que la Unión y sus Estados miembros den ejemplo y respeten estrictamente los derechos humanos;
12.
Subraya que la Unión debe mantener su compromiso con el control de armamentos y los acuerdos multilaterales sobre desarme y no proliferación;
Refuerzo de las disposiciones institucionales y de toma de decisiones de la Unión en materia de política exterior y de seguridad
13. |
Acoge con satisfacción el notable nivel de unidad y determinación de la Unión a la hora de responder rápida y enérgicamente a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; insta a los Estados miembros a que mantengan y, en caso necesario, aumenten este nivel elevado y coherente de apoyo a Ucrania y a sus ciudadanos, de plena conformidad con la evolución de las necesidades de Ucrania y el compromiso de la Unión con la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania; reclama el mismo nivel de unidad ante los ataques contra nuestras democracias o valores comunes en el futuro; |
14. |
Insta a los Estados miembros a que mantengan su unidad y determinación y a que aprovechen este nivel de cooperación sin precedentes; destaca la importancia de la unidad y la coherencia con los valores y principios fundacionales de la Unión, y de preservar esta unidad y seguir reforzando la soberanía estratégica, la seguridad y la resiliencia de la Unión y los Estados miembros, aumentando la eficiencia de la toma de decisiones en el marco de la PESC, lo que podría lograrse de la siguiente manera:
considera, en vista de lo anterior, que sería conveniente que el Parlamento celebrara un debate en el Pleno antes de las decisiones del Consejo en cuestión y que aprobara una resolución que autorizase políticamente una operación, incluidos sus objetivos, medios y duración; |
15. |
Insta a los Estados miembros a que velen por la aplicación estricta del artículo 31 del TUE, que, entre otras cuestiones, permite al Consejo adoptar determinadas decisiones por mayoría cualificada en asuntos relacionados con la PESC sin repercusiones militares, en particular las relativas a las sanciones y los derechos humanos, y, en el caso del artículo 42, apartado 7, del TUE, pasar a la votación por mayoría cualificada reforzada; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso, sin mayor dilación, de la cláusula pasarela contemplada en el artículo 31, apartado 3, del TUE, especialmente en ámbitos prioritarios; |
16. |
Reitera su apoyo a la aprobación y aplicación del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos, que permite a la Unión imponer rápidamente medidas restrictivas selectivas contra personas, entidades y organismos responsables, implicados o asociados con violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo; acoge favorablemente la intención de la Comisión de ampliar de modo oportuno el ámbito de aplicación del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos para que incluya los actos de corrupción, reconociendo así el estrecho vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos humanos; insta a la Comisión a que amplíe esta propuesta legislativa con vías que permitan un papel reforzado del Parlamento Europeo a la hora de proponer casos de violaciones graves de los derechos humanos; reitera su llamamiento al Consejo para que introduzca la votación por mayoría cualificada para la adopción de las medidas restrictivas impuestas en virtud del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos; |
17. |
Pide que la Unión y sus Estados miembros redoblen su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, los activistas y los periodistas de investigación comprometidos con la lucha contra la corrupción, promoviendo la creación de instituciones eficaces de lucha contra la corrupción, adoptando marcos reguladores sólidos y abordando los territorios y paraísos fiscales secretos, en particular dentro de sus propios ámbitos de competencia territorial; |
18. |
Destaca el hecho de que la aplicación de las sanciones impuestas a la Federación de Rusia es fundamental para limitar su capacidad de proseguir su guerra de agresión contra Ucrania y, por tanto, debe ser la máxima prioridad; insta al Consejo a que imponga medidas restrictivas a terceros países que hacen posible la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ya sea facilitando la elusión de sanciones o prestando asistencia militar directa; acoge con satisfacción las medidas restrictivas impuestas al régimen de Bielorrusia; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas a la República Islámica de Irán, dado que ha suministrado vehículos aéreos no tripulados y está previsto que suministre misiles superficie-superficie a la Federación de Rusia para su uso contra Ucrania, en particular contra objetivos civiles; apoya firmemente la propuesta de una Directiva (6) que tipifique como delito la infracción de las medidas restrictivas de la Unión y pide que la Fiscalía Europea se encargue de garantizar la investigación y el enjuiciamiento coherentes y uniformes de estos delitos en toda la Unión; pide que se amplíen las medidas restrictivas a la luz del suministro continuado por parte de la República Islámica de Irán de vehículos aéreos no tripulados y del suministro previsto de misiles superficie-superficie; |
19. |
Expresa su preocupación por el aumento de la frecuencia y la intensidad de las catástrofes medioambientales y climáticas, que tienen consecuencias especialmente nefastas para las personas y comunidades más pobres y vulnerables del mundo; recuerda que los efectos directos e indirectos del cambio climático socavan la paz y la seguridad mundiales, al tiempo que agravan las vulnerabilidades y desigualdades existentes y plantean riesgos para los derechos humanos; subraya el papel fundamental que la Comisión y los Estados miembros, desde un enfoque conjunto de Equipo Europa, deben desempeñar en la promoción de la diplomacia climática a escala mundial, con el fin de proteger la paz y la seguridad mundiales, en particular a través de un mayor compromiso bilateral y multilateral con los socios internacionales, la plena aplicación del Acuerdo de París y otros compromisos contraídos, en especial con los socios en desarrollo, y la integración de la acción por el clima en todas las dimensiones de su acción exterior; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que diseñen y apliquen una sólida diplomacia climática de la Unión cuyo objetivo sea fomentar la cooperación internacional en relación con el Acuerdo de París, fortalecer la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo y prestar apoyo tangible a unos objetivos ambiciosos en materia de reducción de las emisiones de CO2 en terceros países; |
20. |
Insiste en la plena aplicación y en la integración sistemática de la perspectiva de género y el Plan de Acción en materia de Género III (GAP III) de la UE en toda la acción exterior de la Unión, incluida la política en materia de comercio y desarrollo sostenible, a todos los niveles de participación y en todas las actividades y conceptos pertinentes, también una vez que finalice el GAP III; insta al SEAE a que refuerce el equilibrio geográfico para contar con una representación nacional adecuada que refleje la diversidad de todos los Estados miembros, tal como se indica en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios; |
21. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que ejerzan el liderazgo en la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; subraya que las mujeres desempeñan un papel primordial en la prevención de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz, el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción posterior a un conflicto; destaca la necesidad de que la Unión garantice la participación equitativa y plena de las mujeres en todos los esfuerzos por mantener la paz y la seguridad; |
22. |
Pide que se refuercen las capacidades del SEAE y de las delegaciones de la Unión, proporcionándoles instrumentos y recursos propios y permanentes de la Unión para los asuntos exteriores, la protección y promoción de los derechos humanos, y la lucha contra la desinformación; reclama una actualización de la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, para poder cumplir mejor los objetivos, valores e intereses de la Unión en todo el mundo; |
23. |
Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen el papel del AR/VP; señala que esto puede lograrse mediante una modificación del Tratado que convirtiera al AR/VP en «ministro de Asuntos Exteriores de la Unión», lo nombre el principal representante exterior de la Unión en los foros internacionales y le permita estar presente de oficio en formatos de negociación iniciados o dirigidos por los Estados miembros; apoya el llamamiento de los ciudadanos de la Unión en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que expresaron su deseo de que la Unión hable con una sola voz; |
24. |
Toma nota del discurso del AR/VP en la Conferencia anual de embajadores de la UE de 2022, y espera que las deficiencias detectadas en el servicio diplomático de la Unión se aborden eficazmente con el fin de reforzar su capacidad y eficiencia; pide una diplomacia europea autónoma en todos los ámbitos, entre otros, la diplomacia pública, cultural, económica, climática, digital y cibernética, que esté determinada por una cultura diplomática común y un verdadero esprit de corps de la Unión; acoge con satisfacción el inicio del proyecto piloto titulado «Towards a European Diplomatic Academy» (Hacia la creación de una escuela diplomática europea), cuyo objetivo es fomentar la adquisición de capacidades y competencias comunes para promover y defender eficazmente los principios e intereses de la Unión en el mundo; subraya que este proyecto piloto también debe centrarse en los grupos destinatarios de una futura academia y contemplar la posibilidad de incluir a aquellos que no son diplomáticos de los Estados miembros para que se conviertan en diplomáticos de la Unión en el futuro; |
25. |
Subraya las funciones estratégicas que desempeñan la cooperación cultural internacional y la diplomacia cultural en la política exterior de la Unión a la hora de fortalecer las relaciones con los países socios, promover los valores democráticos de la Unión, proteger el patrimonio cultural en el extranjero, promover el diálogo intercultural, la movilidad de artistas y profesionales de la cultura y la prevención de conflictos, luchar contra la desinformación y la injerencia extranjera en terceros países y combatir el tráfico ilícito, el saqueo y la destrucción de bienes culturales; reclama el refuerzo de la diplomacia cultural de la Unión mediante la integración de la cultura como pilar estratégico en la acción exterior de la Unión y el desarrollo de un instrumento de la Unión que incorpore los aspectos culturales de la Unión en todo el mundo y fomente las relaciones culturales internacionales basadas en la cooperación cultural y la creación conjunta, con la participación activa de la sociedad civil y los sectores culturales de terceros países; hace hincapié en que este instrumento podría proporcionar ayuda para el desarrollo de capacidades y apoyo financiero de la Unión a los sectores cultural, creativo y de la innovación de las sociedades civiles de terceros países; apoya la inclusión de la cultura en todos los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes y futuros, con el debido respeto a los compromisos contraídos en virtud de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la Unesco; |
26. |
Subraya que las crisis geopolítica y humanitaria mundiales demuestran que la Unión necesita obtener información creíble y de primera mano sobre las actuales y potenciales amenazas externas para la Unión, a fin de poder reaccionar rápida y eficazmente, y proteger mejor sus intereses en el exterior; solicita que se potencien el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea y el Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE, mejorando sus recursos y capacidades; |
27. |
Insiste en la necesidad de definir claramente las competencias del AR/VP, el presidente de la Comisión y el presidente del Consejo Europeo, ya que el actual marco regulador establecido tanto por los Tratados como por los acuerdos interinstitucionales sobre la representación exterior de la Unión en el extranjero no deja claras las competencias de cada figura institucional; estima que esta falta de claridad puede dar pie a algunas duplicidades en la acción exterior de la Unión o confundir a los homólogos o interlocutores de la Unión en todo el mundo en sus relaciones con la Unión; |
Puesta en práctica de la autonomía estratégica
28. |
Subraya que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la grave y masiva destrucción, los crímenes de guerra y las deliberadas violaciones de los derechos humanos y de las normas fundamentales del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia han puesto de manifiesto la necesidad de una presencia y acción de la Unión más fuertes, ambiciosas, creíbles, estratégicas y unificadas en la escena mundial; hace hincapié en la necesidad de que la Unión pueda fijar de manera más decidida sus propios objetivos estratégicos, tal como prevé la Brújula Estratégica, y desarrollar las capacidades y elementos de apoyo estratégico para alcanzarlos, mientras trabaja tanto de forma autónoma como en cooperación con socios afines; opina que la recuperación de todos los territorios ocupados de Ucrania, la salvaguardia de su independencia, soberanía e integridad territorial, la rápida finalización del procedimiento legal para la confiscación de activos inmovilizados por las sanciones, así como el enjuiciamiento a escala internacional de los responsables, incluidos Vladímir Putin y los principales líderes militares y civiles de la Federación de Rusia, deben considerarse un objetivo de la política de la Unión respecto de Ucrania; |
29. |
Recuerda que la Unión solo se convertirá en un actor eficaz en materia de diplomacia y de seguridad mediante acciones firmes, y que la Unión solo aumentará su soberanía estratégica y solidaridad a través de medidas, políticas, presupuestos y compromisos concretos; |
30. |
Acoge con satisfacción el cambio en los enfoques de los Estados miembros, que supone un avance hacia una mayor autonomía estratégica de la Unión, mediante la rápida aplicación de las principales acciones establecidas en la Declaración de Versalles y en la Brújula Estratégica; observa que estas ponen de relieve la necesidad de reforzar las capacidades de defensa de la Unión y de los Estados miembros y de contribuir positivamente a la seguridad europea, transatlántica y mundial, en estrecha colaboración, complementariedad y coordinación con la OTAN cuando sea pertinente para la Unión, en particular al avanzar hacia la creación de una mayor autonomía estratégica de la Unión; |
31. |
Celebra la adopción, el 10 de enero de 2023, de la tercera Declaración conjunta sustancial sobre la cooperación UE-OTAN; insta a la Unión y a aquellos Estados miembros que también pertenecen a la OTAN a que garanticen la aplicación coherente de los objetivos y prioridades destacados en la Brújula Estratégica y en el Concepto Estratégico de la OTAN y en la tercera Declaración conjunta; subraya que estos procesos estratégicos en el seno de la OTAN y de la Unión ofrecen una oportunidad única para seguir intensificando nuestras consultas y nuestra cooperación, con el fin de mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y promover la paz y la estabilidad en la zona euroatlántica y fuera de ella; |
32. |
Señala que las capacidades de defensa europeas deben ser compatibles y complementarias con la OTAN, que sigue siendo la principal garante de la seguridad en Europa; subraya que la Unión es un socio de la OTAN y que la cooperación UE-OTAN constituye un refuerzo mutuo y se basa en la transparencia, la reciprocidad, la inclusividad y el respeto, por parte de cada organización, de la autonomía decisoria de la otra; |
33. |
Destaca que todo proceso para lograr la autonomía estratégica de la Unión debe ser complementario y compatible con la OTAN; observa, por tanto, que el desarrollo de capacidades de defensa coherentes, complementarias e interoperables es esencial para aumentar la seguridad de la zona euroatlántica, en consonancia con el principio del conjunto único de fuerzas; reitera que una capacidad europea para actuar, ya sea en asociación o de forma autónoma, es esencial para la complementariedad y para contribuir al cumplimiento de las tareas fundamentales de la OTAN, así como para mejorar la prevención de conflictos, y, por ende, es crucial para la seguridad del continente europeo en su conjunto; |
34. |
Considera que la Brújula Estratégica constituye un paso importante hacia una verdadera Unión Europea de Defensa y que debe sentar las bases para el desarrollo de una cultura estratégica común, tanto a escala de la Unión como de sus Estados miembros; pide a la Unión y a los Estados miembros que muestren la unidad y la voluntad política necesarias para aplicar rápidamente las ambiciosas medidas a las que se han comprometido en la Brújula Estratégica, incluida la ejecución oportuna de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE; cree que la aplicación de la Brújula Estratégica acercaría a la Unión al objetivo de la autonomía estratégica; subraya la necesidad de tener en cuenta los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de reducir los plazos para llevar a cabo todas las acciones y proyectos individuales; |
35. |
Recuerda, no obstante, que la Agencia Europea de Defensa, el Estado Mayor de la Unión Europea, el SEAE y la Comisión llevan identificando correctamente desde hace varios años las diferencias de capacidad entre los Estados miembros y los principales ejes de esfuerzo necesarios en materia de defensa; considera, por tanto, que las ambiciones expresadas tanto en la Brújula Estratégica como en las Conclusiones del Consejo de Versalles solo tendrán valor si las llevan a efecto los Estados miembros; |
36. |
Celebra el rápido y reiterado uso del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para prestar el apoyo necesario para que Ucrania pueda defender y recuperar el control efectivo de todo su territorio dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; destaca la necesidad de mejorar la capacidad de actuación de la Unión con una financiación sostenible y adecuada, basándose en el apoyo del FEAP ya prestado a Ucrania, también mediante el centro de intercambio de información, y de aprovechar las lecciones aprendidas en el apoyo de la Unión a Ucrania para mejorar su preparación para escenarios futuros; acoge con satisfacción la decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, de aumentar el presupuesto del FEAP en 2 000 millones EUR, permitiendo al mismo tiempo un nuevo aumento del límite financiero global de dicho Fondo por un total máximo de 5 500 millones EUR de aquí a 2027, dada la necesidad de seguir apoyando el suministro de armas y municiones a Ucrania y a otros países socios, también en el continente africano; insta al VP/AR a que presente rápidamente una propuesta de modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo; destaca, asimismo, la necesidad de establecer un segundo instrumento extrapresupuestario que gestione el desarrollo y la generación de todo el ciclo de vida de las capacidades, que incluya la investigación y el desarrollo militares comunes, la contratación pública, la formación, el mantenimiento y la seguridad del suministro; |
37. |
Reclama un incremento de la asistencia financiera y militar a Ucrania y el despliegue inmediato de equipos modernos, armas y un sistema de defensa aérea de última generación; expresa su apoyo a la decisión de varios Estados miembros y socios internacionales de proporcionar a Ucrania vehículos de combate de infantería y vehículos acorazados para el transporte de tropas; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que pongan en marcha la entrega de carros de combate principales modernos, como Leopard 2, en el marco de una iniciativa coordinada de la Unión a través de la célula de intercambio del Estado Mayor de la Unión organizada por el SEAE; respalda el establecimiento de la Misión de Asistencia Militar para formar a las fuerzas armadas ucranianas en territorio de la Unión y pide su rápido despliegue; reconoce la labor actual de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania y celebra el reciente ajuste de su mandato para apoyar a las autoridades ucranianas a la hora de facilitar la investigación y el enjuiciamiento de todo delito internacional cometido por las fuerzas armadas y los mercenarios rusos en el marco de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; |
38. |
Reitera su llamamiento al AR/VP, a los Estados miembros y a los socios internacionales para que preparen una respuesta rápida y decidida en caso de que Rusia despliegue armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares contra Ucrania; |
39. |
Acoge con satisfacción la adopción de la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante, de 18 de mayo de 2022, sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir, y pide a los Estados miembros de la Unión que desarrollen y adquieran conjuntamente las capacidades necesarias para subsanar dichos déficits, aprovechando plenamente la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), la revisión anual coordinada de la defensa, el Fondo Europeo de Defensa (FED), así como nuevos instrumentos de la Unión para incentivar una mayor contratación pública conjunta, lo que contribuirá a aumentar la seguridad de los Estados miembros y de los aliados de la OTAN; |
40. |
Celebra el hecho de que la Comisión y el AR/VP pusieran en marcha el 1 de diciembre de 2021 la Estrategia Global Gateway para impulsar vínculos inteligentes, limpios y seguros en el ámbito digital, la energía y el transporte y reforzar los sistemas de salud, educación e investigación en todo el mundo y, en particular, en el Sur Global; hace hincapié en la centralidad geopolítica de esta estrategia de conectividad de confianza, que integra el desarrollo sostenible con dimensiones orientadas, transformadoras, de mejora de la resiliencia y basadas en valores en un enfoque del Equipo Europa; reclama una gobernanza eficaz de la Estrategia Global Gateway; acoge con satisfacción la primera reunión del Consejo de la Global Gateway, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2022 y a la que se invitó al Parlamento en calidad de observador; solicita que se le involucre debidamente en las decisiones sobre los programas de inversión de Global Gateway y que se le informe periódicamente sobre cualquier avance, incluidas las repercusiones presupuestarias; |
41. |
Estima que se necesitan muchos más esfuerzos para que esta estrategia pueda estar a la altura de su pleno potencial, y pide a las instituciones de la Unión y a todos los Estados miembros que aceleren en la profundización de su desarrollo y aumenten la velocidad de su aplicación; considera esencial colaborar con socios afines para ampliar la escala y el impacto de esta estrategia; pide que se adopten medidas decisivas a escala del G7 para abordar los déficits mundiales de inversión en infraestructuras, también proporcionando la financiación necesaria; |
42. |
Señala la gran importancia geopolítica que reviste el Pacto Verde Europeo, como instrumento a largo plazo que influirá en las relaciones de la Unión con terceros países; |
43. |
Subraya la importancia de una política climática ambiciosa de la Unión para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular su internacionalización e iniciativas para dar respuesta a los riesgos de seguridad relacionados con el clima; espera que, con los actuales cambios y retos geopolíticos, la aplicación del Pacto Verde Europeo contribuya a crear nuevas asociaciones y a diversificar la combinación energética de la Unión, como alternativas al suministro de combustibles fósiles rusos; |
44. |
Subraya la importancia de intensificar los esfuerzos de la Unión, en cooperación con la OTAN y otros socios internacionales, para abordar y fomentar la resiliencia frente a las amenazas híbridas, los ciberataques, la desinformación y las campañas de propaganda, tanto dentro de la Unión como en terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con socios de la OTAN y ajenos a la OTAN, consideren como cuestión de máxima prioridad la protección de las infraestructuras críticas europeas, incluidos los gasoductos marinos y los cables de comunicaciones y energía submarinos; reitera la urgente necesidad de que las instituciones, órganos y demás organismos europeos estén debidamente protegidos frente a las amenazas híbridas y los ataques de agentes estatales extranjeros; subraya la necesidad de desarrollar también sus capacidades de comunicación estratégica a través de los Grupos de Trabajo StratCom, incluidos los dirigidos a terceros países y con especial atención a las poblaciones de Rusia y Bielorrusia, así como de asignar recursos financieros adecuados a este fin y de que se equipen con sistemas de comunicación seguros y una capacidad de reacción rápida para contrarrestar los ataques y aumentar considerablemente su resiliencia; |
45. |
Acoge con satisfacción la determinación mostrada por la Unión y la mayoría de los Estados miembros a la hora de buscar la total independencia energética respecto de la Federación de Rusia y de diversificar sus fuentes de suministro de energía; reitera su llamamiento a favor de un embargo inmediato y total de las importaciones rusas de combustibles fósiles y uranio, y para que los gasoductos Nord Stream 1 y 2 continúen cerrados y se abandonen por completo; hace hincapié en que la diversificación a corto plazo de las fuentes de energía no debe producirse a expensas de un diálogo significativo en materia de derechos humanos con proveedores de energía alternativos; observa que esto pone de relieve el carácter esencial que reviste acelerar la transición ecológica; |
46. |
Solicita iniciativas que permitan reforzar la resiliencia de las cadenas de suministro estratégicas y de la infraestructura crítica de la Unión, mediante pruebas de resistencia periódicas y exhaustivas realizadas por la Comisión, en particular en materia de salud, energía, productos alimenticios, semiconductores y materias primas fundamentales, así como gasoductos y cables marinos, con miras a prevenir perturbaciones graves de la cadena de suministro y reducir a niveles no críticos la dependencia de la Unión respecto de terceros países, en especial de aquellos que no comparten los valores de la Unión o con los que la Unión se encuentra en una situación de rivalidad sistémica; subraya la importancia de mejorar las capacidades propias de la Unión en cooperación con socios afines; destaca que hace falta aumentar la colaboración con socios democráticos para garantizar el suministro de los recursos estratégicos utilizados en la fabricación de pilas y baterías, chips, semiconductores y otras tecnologías críticas y reducir la dependencia de regímenes no democráticos para la obtención de estos recursos; |
47. |
Subraya la dimensión estratégica que reviste el sector espacial para Europa; subraya la necesidad de garantizar la visibilidad y la credibilidad de la Unión como actor espacial internacional y de promover el desarrollo de tecnologías que garanticen la autonomía estratégica europea; pide un mayor empeño de la Unión en el desarrollo de una normativa espacial internacional integral, basándose en los tratados, las declaraciones y los principios jurídicos en vigor de las Naciones Unidas que sustentan la gobernanza espacial, actualizándolos y reforzándolos, y teniendo en cuenta el rápido progreso tecnológico; subraya que este marco regulador actualizado para el espacio fomentaría el desarrollo sostenible y pacífico del espacio al tiempo que limitaría y regularía su uso en conflictos armados y su militarización; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que presentará una estrategia espacial para la seguridad y la defensa; considera que la mejora de la soberanía estratégica de la Unión en el espacio es esencial para sus esfuerzos más amplios por lograr una autonomía estratégica global; |
48. |
Recalca que el acceso al agua potable segura es uno de los principales problemas del siglo XXI, en especial porque alrededor del 60 % de los recursos acuíferos atraviesan fronteras territoriales políticas; subraya que el estrés hídrico resultante del aumento de las necesidades de agua dulce de la población mundial, supeditado al control estratégico de los ríos en su nacimiento por algunos países, puede conducir a conflictos de extrema gravedad si no se contempla el uso de los caudales de una manera integrada y compartida; insta a la Unión a que establezca una estrategia política para facilitar soluciones en estos ámbitos con un gran potencial desestabilizador, al tiempo que anima a los países de las zonas que se enfrentan a los conflictos más graves relacionados con el agua a que firmen el Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales; |
49. |
Pide a la Unión que desarrolle su soberanía digital, en particular en materia de ciberseguridad, para proteger la democracia y sus instituciones; destaca la particular amenaza que representan las nuevas tecnologías digitales, entre otros, para los defensores de los derechos humanos, porque pueden ser utilizadas para controlar, coartar y socavar sus actividades, como ha quedado demostrado hace poco con las revelaciones sobre el programa Pegasus; |
50. |
Subraya que la Unión, en colaboración con socios afines, debe esforzarse para ser competitiva a escala mundial en la investigación, el desarrollo, la producción y el despliegue de drones; |
51. |
Se congratula de que la Comisión haya anunciado que trabajará en una serie de propuestas sobre un paquete de medidas para la defensa de la democracia, que protegería a la Unión frente a las injerencias malintencionadas; |
Liderazgo en el refuerzo del multilateralismo y establecimiento de asociaciones para un mundo mejor
52. |
Destaca la necesidad de reforzar las Naciones Unidas como una prioridad y de desarrollar una asociación verdaderamente estratégica entre las Naciones Unidas y la Unión en materia de prioridades globales como la acción por el clima y los derechos humanos, pero también para la gestión de crisis; hace hincapié en que la Unión debe seguir liderando la promoción de un multilateralismo más pertinente, resiliente y eficaz que constituya la base del diálogo político inclusivo, la cooperación y la convergencia encaminados a promover la seguridad humana, el desarrollo sostenible y la prevención y resolución pacífica de los conflictos, respetando plenamente el Derecho internacional y los derechos humanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que hablen con una sola voz en los foros multilaterales, refuercen los vínculos con socios afines de todo el mundo, se acerquen con mayor empeño a terceros países y a sus poblaciones, y busquen soluciones multilaterales sectoriales y pragmáticas en ámbitos en los que ello esté en consonancia con sus intereses basados en valores; |
53. |
Pide a la Comisión, al Consejo, al SEAE y a los Estados miembros que presenten propuestas sólidas sobre cómo lograr y garantizar un puesto propio y permanente para la Unión en todos los foros multilaterales, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de reforzar el protagonismo, la coherencia y la credibilidad de la Unión en el mundo; |
54. |
Subraya la importancia de intensificar los esfuerzos diplomáticos para comunicar nuestra posición del modo más eficiente y coordinarnos con socios democráticos afines para mantener la unidad más fuerte posible dentro de la comunidad internacional al condenar a Rusia y defender los principios de soberanía e integridad territorial, el Derecho internacional y el orden internacional basado en normas y valores, en el marco de las Naciones Unidas y de su Carta y en otros foros multilaterales; insiste en la importancia de llevar a cabo acciones diplomáticas firmes con respecto a los países que obstruyeron o se abstuvieron en la votación de las Resoluciones de las Naciones Unidas de 2 de marzo y 12 de octubre de 2022, con el fin de resaltar la gravedad de la agresión de Rusia y la necesidad de una respuesta unánime de la comunidad internacional; hace hincapié en que debe priorizarse la creación de alianzas, asociaciones y acuerdos multilaterales sólidos y fiables y el establecimiento de una solidaridad estratégica con países afines; |
55. |
Subraya la necesidad de que la Unión condene de manera unánime la agresión de Rusia y de que los dirigentes de algunos países de la Unión no abran líneas de contacto separadas con Putin; destaca que no deben buscarse negociaciones con Rusia a menos que las autoridades ucranianas decidan entablarlas y que, hasta que eso suceda, la Unión debe seguir proporcionando ayuda financiera, material y militar a Ucrania; |
56. |
Subraya que la invasión rusa de Ucrania ha puesto aún más de relieve la necesidad de que la Unión siga construyendo alianzas y entendimiento entre socios e intensificando la cooperación con los socios afines existentes en todo el mundo, en especial con los aliados transatlánticos de la OTAN, al tiempo que amplía sus asociaciones, en particular con países del Sur Global; |
57. |
Subraya que, dado que la OTAN sigue siendo fundamental para la arquitectura de seguridad europea, la Unión y sus Estados miembros deben comprometerse a reforzar el pilar europeo de la OTAN, entre otros, aquellos Estados miembros que también pertenecen a la OTAN, cumpliendo sistemáticamente el valor de referencia para el gasto en defensa de la OTAN del 2 % del producto interior bruto a partir de 2024, evitando al mismo tiempo la duplicación, reduciendo la fragmentación y mejorando la interoperabilidad; insta a los dos Estados miembros de la OTAN que aún no lo han hecho a que ratifiquen sin dilación la adhesión de Suecia y Finlandia a la Alianza; considera que la asociación estratégica con la OTAN debe basarse en la confianza; insiste en consolidar y aclarar la asociación estratégica con la OTAN de manera recíproca; |
58. |
Pide que se siga reforzando la cooperación con la OTAN y otras asociaciones, como el G7, y con otros socios afines; señala que dichas asociaciones deben constituir un pilar integral de la PESC; |
59. |
Pide a la Unión y a sus socios internacionales que aprovechen al máximo todos los instrumentos pertinentes para combatir la impunidad, en particular mediante un mayor apoyo a la Corte Penal Internacional y a los tribunales especiales de ámbito nacional e internacional, y a través del establecimiento de mecanismos flexibles de colaboración y financiación para reunir y analizar rápidamente pruebas de los delitos de naturaleza internacional; pide a la comunidad internacional que vele por que todos los instigadores y responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad rindan cuentas de todos sus actos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que trabajen en pro de la creación de un tribunal especial, iniciado por Ucrania con el apoyo de la comunidad internacional, para investigar a los dirigentes militares y políticos rusos y exigir que rindan cuentas por el crimen de agresión, e insta, asimismo, a que sigan apoyando la investigación de la Corte Penal Internacional sobre las acusaciones de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el delito de genocidio que se está cometiendo actualmente; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente un plan de acción de la Unión en materia de impunidad; destaca que este plan de acción debe tratar de coordinar mejor y armonizar los esfuerzos y los recursos de los Estados miembros para enjuiciar a los criminales de guerra en la Unión; opina que la justicia transicional desempeña un papel fundamental en la consolidación de la paz a largo plazo e insta a la Comisión a que elabore un programa ambicioso para desarrollar la capacidad de los Estados miembros y de terceros países para aplicar el principio de jurisdicción universal en sus ordenamientos jurídicos nacionales; |
60. |
Acoge con satisfacción la primera reunión de la Comunidad Política Europea en octubre de 2022 como una plataforma de debate, diálogo y cooperación con socios cercanos sobre los desafíos en materia de política exterior y seguridad a los que nos enfrentamos, con el objetivo de fortalecer la seguridad del continente europeo y buscar la cooperación política y de seguridad basada en intereses compartidos; se congratula de que 44 países hayan participado en la primera reunión en Praga, entre ellos socios cercanos como el Reino Unido; pide que el Parlamento se implique directamente en la aclaración del ámbito de actuación y los futuros trabajos de esta Comunidad; subraya que, para el éxito y la coherencia futuros de este formato, es esencial un cierto nivel de aproximación en relación con los valores y principios democráticos; reitera que la Comunidad Política Europea no puede en ningún caso precipitar o servir de pretexto para retrasar la adhesión a la Unión de los países candidatos; |
61. |
Señala la necesidad de intensificar el diálogo con el Reino Unido sobre posibles vías para la futura cooperación y coordinación en materia de política exterior, de seguridad y de defensa, en consonancia con lo dispuesto en la Declaración política, y también en el marco de la asociación UE-OTAN, las Naciones Unidas, la Comunidad Política Europea y otros foros internacionales; insta a que la Unión coopere de modo más estrecho con nuestros vecinos británicos, ya que nos enfrentamos a retos comunes en cuestiones de política exterior y de seguridad; lamenta que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no incluya disposiciones sobre cooperación en materia de política exterior y defensa; subraya la importancia de coordinar los regímenes de sanciones; pide una mayor participación del Reino Unido en los proyectos europeos de seguridad y defensa; acoge con satisfacción, a este respecto, la decisión de los miembros de la CEP y del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, de invitar al Reino Unido a unirse al proyecto de movilidad militar de la CEP, lo que mejoraría la asistencia mutua rápida en materia de seguridad y defensa; |
62. |
Insta al Reino Unido a que garantice la plena aplicación del Acuerdo de Retirada, incluido el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, y a que busque soluciones comunes prácticas, flexibles y duraderas dentro del marco jurídico del Protocolo; destaca que la plena aplicación del Protocolo es fundamental para mantener la paz y la estabilidad en Irlanda del Norte, garantizadas por el Acuerdo del Viernes Santo (Acuerdo de Belfast), así como para la integridad y el correcto funcionamiento del mercado único europeo; |
63. |
Hace hincapié en la importancia de una cooperación transatlántica fuerte —puesta de nuevo de manifiesto en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, basada en valores y objetivos comunes y en el principio de una asociación entre iguales en el liderazgo y la responsabilidad, que respete al mismo tiempo la autonomía y las especificidades, los intereses y las aspiraciones de la otra parte; aplaude el papel de los Estados Unidos en la disuasión de la agresión rusa, en particular mediante el intercambio de inteligencia, la asistencia militar, la ayuda humanitaria y el apoyo político, así como mediante el refuerzo del sector más expuesto del flanco oriental de la OTAN; subraya la necesidad de seguir reforzando la cooperación transatlántica entre la Unión y los Estados Unidos por medio de una agenda transatlántica ambiciosa; pide a los dirigentes políticos y a las instituciones de los Estados Unidos que prosigan en la senda de una cooperación y coordinación cada vez más estrechas en todos los ámbitos de interés a la hora de luchar contra las amenazas mundiales que afectan a nuestra prosperidad, seguridad y valores compartidos; |
64. |
Acoge con satisfacción la actual cooperación, determinación y unidad en el apoyo a Ucrania y en la aplicación de un régimen de sanciones sin precedentes con el objetivo de disuadir a Rusia de proseguir su agresión ilegal y apoyar la liberación total de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; respalda y se compromete por completo a buscar las sinergias y los objetivos comunes en materia de política exterior y de seguridad mediante una mayor profundización de la cooperación en el marco del diálogo transatlántico entre la Unión y los Estados Unidos, por ejemplo, mediante la diplomacia parlamentaria transatlántica, y a abordar muchos de los desafíos globales clave, como el cambio climático y la amenaza que plantean los regímenes autoritarios y totalitarios en todo el mundo, en particular en Europa y Asia; |
65. |
Recomienda que se celebren cumbres entre la Unión y los Estados Unidos, con carácter periódico y al menos una vez al año, a fin de dar un impulso continuado de alto nivel a la cooperación transatlántica; acoge con satisfacción, a este respecto, la labor del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología y reitera su propuesta de crear un consejo político transatlántico, que serviría como foro para entablar un diálogo institucional periódico y eficaz sobre política exterior y de seguridad; acoge con satisfacción el firme compromiso de los Estados Unidos con la seguridad europea, en particular su ayuda militar masiva a Ucrania y los despliegues de tropas en el flanco oriental de la OTAN; |
66. |
Toma nota de la 23.a Cumbre UE-China, de abril de 2022; expresa su profunda preocupación por el resultado del 20.o Congreso Nacional del Partido Comunista Chino, que pone de relieve las ambiciones geopolíticas de Xi Jinping; observa que la relación entre la Unión y la República Popular China se caracteriza cada vez más por la contienda económica y la rivalidad sistémica; reitera su petición de una estrategia UE-China renovada, más asertiva, global y coherente, que configure las relaciones con la República Popular China en interés de la Unión en su conjunto y tenga plenamente en cuenta los retos derivados del auge de la República Popular China como actor en la escena mundial y su actitud cada vez más opresora en sus políticas nacionales y cada vez más asertiva en la política exterior, incluso hacia la Unión y hacia los países candidatos y candidatos potenciales; |
67. |
Expresa su preocupación por la amplia gama de instrumentos políticos, económicos y militares utilizados por la República Popular China para someter por la fuerza cada vez más a otros países y tratar de imponer su ideología autoritaria en las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, y para expandir su presencia, proyectar poder y adaptar su estrategia, intenciones y rearme militar en consecuencia; manifiesta su especial preocupación por su asociación con la Federación de Rusia y sus intentos conjuntos de socavar el orden mundial basado en normas, que son contrarios a nuestros intereses y valores; condena la posición prorrusa de facto de la República Popular China en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; |
68. |
Pide que la Unión y los Estados miembros reconsideren su dependencia de la República Popular China y aborden las dependencias económicas en sectores estratégicos que puedan dar lugar a vulnerabilidades; reclama una mayor coordinación y cooperación entre socios afines en cuestiones de interés común, en especial, pero no exclusivamente, en asuntos como las dependencias estratégicas, la coerción económica, la injerencia política y la desinformación, y la promoción del multilateralismo basado en normas y de la solidaridad estratégica entre democracias; |
69. |
Condena en los términos más enérgicos el sistema de trabajos forzados dirigido por el Gobierno chino y sus crímenes contra la humanidad en Xinjiang, que plantean un riesgo elevado de genocidio; insta al Gobierno chino a que ponga fin a la persecución sistemática de los uigures, incluido el hecho atroz de que las mujeres uigures constituyan un objetivo específico de las autoridades con la aplicación de un sistema oficial de medidas específicas de prevención de la natalidad, que incluye forzar a las mujeres en edad de procrear a someterse a abortos, inyecciones intrauterinas y esterilización, medidas que podrían cumplir los criterios para que se las considere como los peores crímenes contra la humanidad; sigue profundamente preocupado por la situación en el Tíbet y por la política del Partido Comunista Chino contra la libertad de expresión y las libertades de pensamiento, creencias y religión; |
70. |
Reitera asimismo su llamamiento urgente a los diez Estados miembros que aún no han suspendido los tratados de extradición activa con la República Popular China y Hong Kong para que procedan a hacerlo; condena enérgicamente la campaña de represión transnacional de la República Popular China contra personas chinas y de la diáspora en el extranjero y de Hong Kong y contra las comunidades étnicas y religiosas minoritarias, en particular en el territorio de la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en coordinación con socios afines, identifiquen y cierren todas las vías que actualmente faciliten los esfuerzos de represión transnacional de la República Popular China; |
71. |
Reitera su condena del ataque a la democracia por parte de la República Popular China en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la imposición de la Ley de Seguridad Nacional en Hong Kong; pide a la Comisión que revise el estatuto autónomo de Hong Kong a la luz de las violaciones por parte de la República Popular China de la Declaración Conjunta Chino-Británica y de la represión de la autonomía de Hong Kong; |
72. |
Recuerda que nuestra política de «una sola China» es una de las piedras angulares de las relaciones entre la Unión y la República Popular China; subraya que el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la libertad de navegación en la región indopacífica sigue revistiendo una importancia fundamental para los intereses de la Unión y sus Estados miembros; condena enérgicamente las continuas provocaciones militares de la República Popular China contra Taiwán y reitera su firme rechazo a cualquier cambio unilateral del statu quo en el estrecho de Taiwán; expresa su profunda preocupación por la posición del Gobierno chino, formulada en el 20.o Congreso del Partido Comunista Chino, de que la República Popular China nunca renunciará al derecho a utilizar la fuerza sobre Taiwán; reitera que el statu quo en el estrecho de Taiwán no debe modificarse unilateralmente en contra de la voluntad del pueblo taiwanés; acoge con satisfacción la clara condena de los ejercicios militares de la República Popular China por parte de los Estados miembros y de los socios en la región, y subraya que nuestra unidad es clave para disuadir cualquier agresión por parte de la República Popular China y mantener la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán; considera que la disputa entre Taiwán y la República Popular China debe resolverse mediante un diálogo pacífico sin condiciones previas; |
73. |
Pide a todas las instituciones competentes de la Unión que elaboren urgentemente una estrategia basada en diferentes escenarios para hacer frente a los retos en materia de seguridad existentes en Taiwán; |
74. |
Expresa su firme solidaridad con el pueblo de Taiwán y ve en Taiwán a un socio afín que comparte los valores comunes de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho; pide a la Comisión y al AR/VP que establezcan una cooperación estratégica con Taiwán y que efectúen un rápido seguimiento de las recomendaciones contempladas en su Recomendación, de 21 de octubre de 2021, sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán, así como que refuercen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con la isla, también mediante un acuerdo bilateral de inversión y acuerdos sectoriales, por ejemplo, sobre cadenas de suministro resilientes, cooperación en materia de sistemas de inspección aduanera y acuerdos de certificación de origen y de acceso al mercado; pide al AR/VP y a la Comisión que efectúen con carácter urgente una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversión con las autoridades taiwanesas, a fin de preparar las negociaciones encaminadas a estrechar los lazos económicos bilaterales, como forma de diversificar las cadenas de suministro para abordar las vulnerabilidades de la Unión respecto de la República Popular China; recomienda que se destine un funcionario de enlace a la Oficina Económica y Comercial Europea al objeto de coordinar los esfuerzos conjuntos en la lucha contra la desinformación y las injerencias; recomienda que la Comisión conecte e integre la Estrategia Global Gateway con la nueva política hacia el sur de Taiwán; |
75. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen con sus socios internacionales para ayudar a mantener la democracia en Taiwán libre de amenazas extranjeras; |
76. |
Subraya que Taiwán es un socio clave de la Unión y un aliado democrático en la región indopacífica, que contribuye a mantener un orden internacional basado en normas y defiende valores fundamentales; insta encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con Taiwán y trabajen en pos de una asociación reforzada y global con dicho país, en particular una cooperación esencial sobre la resiliencia de las cadenas de suministro críticas y la lucha contra la desinformación y las injerencias extranjeras; |
77. |
Reitera su llamamiento para que Taiwán participe de forma significativa, en calidad de observador, en las reuniones, mecanismos y actividades de las organizaciones y organismos internacionales y multilaterales; |
78. |
Anima a aumentar la interacción económica, científica, cultural y política entre la Unión y Taiwán, también al más alto nivel; destaca la importancia de reforzar el diálogo entre la Unión y Taiwán, profundizando las relaciones con la sociedad civil y fomentando los intercambios con las organizaciones de medios de comunicación taiwanesas y los intercambios culturales, incluida la creación de escuelas de idiomas; |
79. |
Pide a la República Popular China que, a la luz de la reapertura de sus fronteras, divulgue datos completos y correctos sobre la COVID-19 de manera inteligible y fácilmente accesible, incluidos los datos, hasta la fecha inexistentes, sobre hospitalizaciones, admisiones en unidades de cuidados intensivos y fallecimientos; |
80. |
Acoge con satisfacción la buena cooperación entre la Unión y la República de Corea, socio estratégico clave que comparte nuestro compromiso con la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y una economía de mercado; se congratula de que la República de Corea se haya posicionado junto a la Unión y los Estados Unidos en respuesta a la guerra de Rusia contra Ucrania, en particular en la adopción de sanciones contra Rusia y Bielorrusia; subraya el papel desempeñado por la República de Corea en el apoyo a los esfuerzos encaminados al desmantelamiento completo, verificable e irreversible del programa nuclear y de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea; pide a los Estados miembros que apoyen una resolución pacífica y diplomática de esta cuestión, en estrecha coordinación con los socios internacionales; celebra la cooperación reforzada de Corea del Sur con la OTAN; |
81. |
Condena enérgicamente los continuos ensayos nucleares y de misiles balísticos de Corea del Norte y otras actividades relacionadas con la proliferación nuclear, así como el aumento de los ensayos con armas desde principios de 2022, pues representan una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales; |
82. |
Denuncia con la máxima firmeza los presuntos intentos de Qatar y Marruecos de influir en diputados, antiguos diputados y personal del Parlamento por medio de actos de corrupción, subvirtiendo así el proceso democrático de la Unión mediante injerencias malintencionadas; |
83. |
Considera que la protección y el fomento de los derechos humanos deben ocupar un lugar central en la asociación de la Unión con Marruecos, habida cuenta de su carácter estratégico para la Unión y sus intereses en la región; insta a Marruecos a que ponga fin al acoso e intimidación que ejerce contra periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la diáspora, a que libere a los presos políticos y a que trabaje, en colaboración con la Unión, para seguir desarrollando las oportunidades de educación, empleo y asistencia sanitaria, prestando especial atención a las regiones históricamente marginadas, como la del Rif; |
84. |
Condena enérgicamente los ataques de regímenes autoritarios e iliberales contra los derechos humanos y su carácter universal, así como la consiguiente erosión de su protección; pide a las democracias maduras y a los socios afines que adopten una actitud desafiante y pública que reafirme nuestro compromiso de defender la universalidad de los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide a las democracias maduras y a las organizaciones internacionales y regionales que unan sus fuerzas en un marco mundial de derechos humanos para hacer frente a las amenazas y promover los derechos humanos en todo el mundo; |
85. |
Subraya que la Unión está comprometida con una región indopacífica libre, abierta, conectada y basada en normas; reitera que la nueva estrategia de la Unión para la región indopacífica debe aplicarse rápidamente, ya que ofrece a nuestros socios de la región la oportunidad de abordar juntos los retos comunes y de defender el orden internacional basado en normas, el Derecho internacional y los valores y principios que compartimos; subraya la importancia de respetar las rutas marítimas libres y abiertas en la región indopacífica, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); se opone a las acciones unilaterales en el mar de la China Meridional y reitera su apoyo a la resolución de litigios por medios pacíficos de conformidad con el Derecho internacional; |
86. |
Pide una mayor presencia de la Unión en la región indo-pacífica en sentido amplio; subraya que la cooperación con los países del Pacífico debe reforzarse teniendo en cuenta las necesidades reales de nuestros socios sobre el terreno; destaca la importancia de nuestra cooperación, tanto con el Foro de las Islas del Pacífico como con la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, para alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia de la UE en la Región Indopacífica; aboga por una mayor cooperación con los países de la región, en particular Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda y la India, así como con la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN); acoge con satisfacción la cumbre conmemorativa UE-ASEAN, celebrada el 14 de diciembre de 2022; acoge con satisfacción la celebración del Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda y la entrada en vigor del Acuerdo Marco entre la UE y Australia; |
87. |
Subraya el importante papel que desempeña Japón en la promoción de la estabilidad en la región y pide una asociación estratégica más estrecha entre la Unión y Japón en una amplia gama de ámbitos, como la región indopacífica, la conectividad, la defensa del orden multilateral basado en normas, el comercio y la inversión, la seguridad, la transformación digital, la acción por el clima, la investigación e innovación, las tecnologías de vanguardia y el análisis o la cartografía de recursos; recuerda que Japón es uno de los socios más cercanos y afines de la Unión, con el que comparte valores y principios como la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la buena gobernanza y el multilateralismo; apoya firmemente la celebración del Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón y pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que procedan a su ratificación; alienta la negociación de un acuerdo de seguridad e información entre la Unión y Japón, como un paso para facilitar una colaboración más amplia en materia de seguridad y defensa; |
88. |
Señala que la ASEAN es un socio clave para la Unión; pide que se siga prestando atención al continente asiático, ya que muchos países están expuestos a la creciente fragilidad de las cadenas de suministro y los sistemas agroalimentarios, así como a la erosión de la estabilidad macroeconómica derivada de la guerra de agresión injustificable, no provocada e ilegal de Rusia contra Ucrania, que ha acentuado la presión sobre el sistema mundial, ya golpeado por la crisis de la COVID-19; |
89. |
Condena enérgicamente el régimen ilegítimo de la junta militar de Myanmar/Birmania y su continua represión violenta de las aspiraciones democráticas del pueblo de Myanmar/Birmania tras su golpe de Estado ilegal, así como el apoyo de Rusia y la República Popular China al Tatmadaw; reafirma su solidaridad con las aspiraciones democráticas del pueblo de Myanmar/Birmania, representado por el Gobierno de Unidad Nacional, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que inicien o, en su caso, refuercen su compromiso con el Gobierno de Unidad Nacional y su apoyo a este, así como, al mismo tiempo, sus medidas restrictivas contra el Tatmadaw; insta a la ASEAN, a la luz de la falta de voluntad del Tatmadaw de registrar avances en el consenso de cinco puntos, a que colabore con el Gobierno de Unidad Nacional, la sociedad civil independiente y la comunidad internacional para lograr una resolución democrática sostenible para Myanmar/Birmania; |
90. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar las asociaciones estratégicas de la Unión con la India de modo exhaustivo; señala que las relaciones con la India son cada vez más importantes y deben intensificarse mediante las negociaciones comerciales en curso, mejorándose también las sinergias en la cooperación bilateral con los socios interesados en África; recuerda la importancia de esta asociación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); anima a la Unión y a la India a que hagan pleno uso de la asociación en materia de conectividad acordada en 2021; acoge con satisfacción las consultas más estrechas sobre seguridad y defensa y los ejercicios navales conjuntos con la India y con otros socios de la región indopacífica; pide que, en la colaboración de la Unión con la India, se aborden adecuadamente los derechos humanos y los valores democráticos; |
91. |
Manifiesta su preocupación por la postura de la India en relación con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, por su abstención en las votaciones de las Resoluciones en las Naciones Unidas y, en especial, por la prestación de apoyo financiero al Kremlin, no solo al no alinearse con las sanciones contra Rusia, sino también al aumentar las importaciones y adquirir armas y combustibles fósiles rusos; expresa su esperanza de que la India aproxime su posición sobre la invasión rusa de Ucrania a la de la Unión, y pide al Consejo y al AR/VP que prosigan con los esfuerzos diplomáticos a este respecto; |
92. |
Reafirma su apoyo inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de los países de la Asociación Oriental dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; reconoce que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está teniendo un impacto negativo, sobre todo, en los países de la Asociación Oriental; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que emprendan sin demora una reflexión exhaustiva sobre una reforma de la política de la Asociación Oriental, para prepararla para el futuro, a la luz del empeoramiento de la situación geopolítica y sobre la base de la importancia estratégica y política que reviste la región para la Unión y de los distintos retos a los que se enfrentan los países de la Asociación Oriental; observa que la seguridad y la paz en la vecindad oriental tienen como requisito la defensa del Derecho internacional, la integridad territorial y los derechos y libertades fundamentales; subraya la importancia de reforzar el apoyo político y financiero y la presencia de la Unión en la región, en estrecha cooperación con la sociedad civil independiente; |
93. |
Subraya que Rusia también está aplicando una política agresiva hacia Georgia y Moldavia; destaca que la Federación de Rusia sigue socavando la soberanía y la integridad territorial de Moldavia con la presencia de sus tropas en la región de Transnistria y que fomenta el malestar político y social utilizando la energía como arma y mediante campañas de desinformación, con el fin de ejercer presión sobre el Gobierno de Moldavia y la orientación europea del país; pide a la Federación de Rusia que retire, de manera ordenada, completa e incondicional, sus fuerzas militares y su armamento de la región de Transnistria, de acuerdo con las reiteradas solicitudes de las autoridades moldavas; subraya que cualquier solución a la cuestión de Transnistria debe respetar el derecho soberano de Moldavia a elegir su propia orientación en materia de defensa y política exterior; reconoce que Georgia fue el primer país en sufrir una agresión militar rusa a gran escala, en agosto de 2008, cuando Rusia intentó cambiar por la fuerza las fronteras de un Estado soberano en Europa, ocupar regiones que constituyen una parte indivisible de Georgia —Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur— y adoptar medidas encaminadas a su anexión fáctica, expulsar de sus hogares a cientos de miles de personas como resultado de la limpieza étnica y dividir a sociedades con líneas de ocupación; insta a la Unión a que siga exigiendo que Rusia cumpla sus obligaciones en virtud del acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, alcanzado por mediación de la Unión; alienta a la Unión a que intensifique su compromiso con la resolución pacífica de los conflictos en la región de la Asociación Oriental; |
94. |
Acoge con satisfacción el mayor compromiso de la Unión con los países del Cáucaso Meridional, en particular la rápida adopción de una misión de capacidad de supervisión de la Unión a lo largo de la frontera internacional de Armenia con Azerbaiyán, con el fin de supervisar la situación en la región, generar confianza y contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad; destaca la importancia de reducir la influencia rusa en la región mediante una mayor presencia de la Unión; pide al Consejo que amplíe el número de expertos desplegados y aumente la capacidad de las misiones, y reclama una mayor presencia en la región; |
95. |
Condena enérgicamente la última agresión militar de Azerbaiyán, el 12 de septiembre de 2022, en territorio soberano de Armenia, que constituyó una violación del alto el fuego y está teniendo graves consecuencias para el proceso de paz; manifiesta asimismo su preocupación por los presuntos crímenes de guerra y tratos inhumanos perpetrados por las fuerzas armadas de Azerbaiyán contra prisioneros de guerra y civiles armenios; reitera que la integridad territorial de Armenia debe respetarse plenamente y subraya la disposición de la Unión a participar más activamente en la resolución de los conflictos enquistados en la región; pide a las autoridades azerbaiyanas, por tanto, que se retiren inmediatamente de todas las partes del territorio de Armenia y liberen a los prisioneros de guerra que están bajo su control; denuncia enérgicamente el bloqueo ilegal por parte de Azerbaiyán del corredor de Lachín, en violación de la declaración trilateral de 9 de noviembre de 2020, pues amenaza con precipitar una crisis humanitaria intencionada para el pueblo de Nagorno Karabaj; pide a las autoridades azerbaiyanas que restablezcan la libertad de circulación a través del corredor de Lachín con efecto inmediato; recuerda que solo los medios diplomáticos alumbrarán una respuesta justa y duradera al conflicto, que beneficiará a las poblaciones de Armenia y Azerbaiyán; |
96. |
Expresa su convencimiento de que una paz sostenible entre Armenia y Azerbaiyán no puede alcanzarse por medios militares, sino que requiere una solución política integral que se ajuste al Derecho internacional, incluidos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) de 1975, y los Principios Básicos de integridad territorial, libre determinación y no uso de la fuerza, del Grupo de Minsk de 2009 de la OSCE; |
97. |
Apoya la iniciativa adoptada por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, de convocar reuniones bilaterales entre los dirigentes de Armenia y Azerbaiyán en Bruselas y de mediar en dichas reuniones, y alienta la labor sobre el terreno del representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia; cree que la Unión puede desempeñar el papel de mediador leal para evitar una mayor escalada y lograr una paz sostenible; insta a Armenia y Azerbaiyán a que se impliquen plenamente en la elaboración de un tratado de paz exhaustivo; reitera que dicho tratado debe abordar todas las causas profundas del conflicto, incluidos los derechos y la seguridad de la población armenia que vive en Nagorno Karabaj, el retorno de los desplazados y refugiados a sus hogares bajo el control de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el diálogo interreligioso, la protección y conservación del patrimonio cultural, religioso e histórico y la integridad territorial; |
98. |
Pide la plena aplicación del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia y subraya la necesidad de proseguir las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Azerbaiyán; |
99. |
Insiste en que cualquier profundización de las relaciones de la Unión con Azerbaiyán debe estar supeditada a que el país realice progresos sustanciales en el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la democracia y las libertades fundamentales; |
100. |
Destaca la importancia que reviste una Bielorrusia libre, democrática, soberana y próspera; reitera su apoyo a la oposición democrática bielorrusa, que sigue resistiendo al régimen del líder ilegítimo y a la complicidad de dicho régimen en la invasión rusa de Ucrania, a pesar de la represión en curso; insiste en que todas las sanciones aplicadas a la Federación de Rusia deben replicarse para el régimen bielorruso, evitando al mismo tiempo consecuencias adversas, en particular, la concesión de visados, para el pueblo bielorruso; denuncia la desinformación por parte del régimen de Lukashenko y de Rusia sobre supuestas amenazas al territorio bielorruso; reconoce las aspiraciones de la mayoría del pueblo bielorruso de vivir en un país libre, soberano y democrático, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que acometan los preparativos adecuados, en cooperación con los representantes oficiales de la oposición democrática, para ayudar en la futura transición democrática del país; condena los intentos de desestabilizar Europa mediante crisis migratorias artificiales y pide a la Unión y a todos sus socios que bloqueen e investiguen la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas por parte del régimen de Lukashenko y sus cómplices; |
101. |
Destaca las dudas y, en algunos casos, la reticencia de los Estados de Asia Central a prestar apoyo a la invasión rusa de Ucrania, como señal de la disminución de la influencia regional de Rusia; toma nota de la creciente implicación de la República Popular China y de Turquía en la región, en particular a través de la Organización de Cooperación de Shanghái y la iniciativa de la Franja y la Ruta; reclama una mayor implicación de la Unión en Asia Central que parta del respeto de los derechos fundamentales y los intereses de la Unión basados en valores, también a través de la Estrategia Global Gateway; |
102. |
Pide a la Comisión y al SEAE que presten especial atención a los países de Asia Central con el fin de mantener la estabilidad y la conectividad de esta región, que está atravesando una situación delicada por su ubicación geográfica; considera que la estrategia de la UE para Asia Central requiere una revisión exhaustiva que refleje los profundos cambios que, desde su adopción en 2019, se han producido en la región y en torno a ella, como las repercusiones de la guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania en la competencia geopolítica y las economías de los Estados de la región, la retirada de los Estados Unidos de Afganistán y el retorno violento de los talibanes al poder en dicho país, las transiciones de poder en Kazajistán y Turkmenistán, el conflicto violento entre Tayikistán y Kirguistán, y el creciente papel de la República Popular China en la región, entre otros; considera que Asia Central es una región de interés estratégico para la Unión en términos de seguridad, conectividad, diversificación energética, resolución de conflictos y defensa del orden internacional multilateral basado en normas; |
103. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la invasión no provocada de Ucrania por parte de Rusia haya llevado a la Unión a volver a dar prioridad a su política de ampliación; hace hincapié en que, si bien la ampliación y la profundización de la Unión deben ir de la mano, la necesidad de reformas internas en la Unión no puede constituir un pretexto para ralentizar el proceso de adhesión basado en los méritos; acoge con satisfacción la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania, Moldavia y Bosnia y Herzegovina, y pide que se le conceda a Georgia, siempre que se hayan abordado las prioridades especificadas en el dictamen de la Comisión; anima al Consejo y a la Comisión a iniciar negociaciones de adhesión con los nuevos Estados candidatos lo antes posible una vez que se hayan cumplido las condiciones específicas establecidas por la Comisión; acoge con satisfacción la solicitud de adhesión a la Unión presentada por la República de Kosovo; subraya que, si bien la ampliación ha demostrado ser el instrumento de política exterior más eficaz de la Unión, al expandir la zona en la que los valores y principios europeos tienen un impacto significativo, su aplicación debe revaluarse para permitir la integración acelerada de los países candidatos a la adhesión que demuestren una orientación estratégica hacia la Unión y un compromiso inquebrantable con las reformas relacionadas con la Unión, la consolidación democrática y la aproximación en materia de política exterior, también mediante su introducción progresiva en políticas e iniciativas específicas de la Unión; |
104. |
Resalta la necesidad de prestar un apoyo suficiente y sostenido a la seguridad energética de los países candidatos a la adhesión a la Unión, prestando especial atención a aquellos países que siguen estando sustancialmente expuestos a la manipulación del suministro por parte de Rusia, así como al establecimiento de pactos de seguridad con los países candidatos a la adhesión vulnerables a la agresión rusa; |
105. |
Pide una estrategia de comunicación más activa y eficaz y que se redoblen los esfuerzos para promocionar el papel y los beneficios de la ampliación y la estrecha asociación entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales, y para impulsar proyectos, reformas y misiones de la PCSD financiados por la Unión; |
106. |
Subraya que la impunidad que siguió a la invasión de Georgia de 2008 es uno de los factores que han permitido la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; opina que la victoria ucraniana no solo traerá libertad a las regiones ocupadas de Ucrania, incluidas las de Dombás y Crimea, sino también a Bielorrusia, y que será decisiva para la restauración de la integridad territorial de Georgia y Moldavia; |
107. |
Pide al SEAE que elabore un informe exhaustivo sobre las violaciones del acuerdo de alto el fuego de 2008, dado que la Unión tiene una responsabilidad especial como mediadora del acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008; pide al SEAE que identifique y comunique las disposiciones que aún no ha cumplido la Federación de Rusia y que presente recomendaciones que puedan inducir a la Federación de Rusia a cumplirlas, en particular, retirar sus fuerzas militares de los territorios ocupados de Georgia, autorizar el establecimiento de mecanismos de seguridad internacional en el país y permitir el acceso sin trabas de la Unión a todo el territorio de Georgia, de conformidad con su mandato; |
108. |
Reafirma que el futuro de los pueblos de Ucrania, Moldavia y Georgia, así como el de los Balcanes Occidentales, está dentro de la Unión; reafirma su compromiso con la ampliación, ante la que no existe alternativa posible y que es más que nunca una inversión geoestratégica en una Unión estable, fuerte y unida; cree firmemente que la perspectiva de la plena adhesión a la Unión de los países que quieren convertirse en Estados miembros redunda en el propio interés político, económico y de seguridad de la Unión; pide a Georgia que cumpla de forma tangible las prioridades establecidas por la Comisión y respaldadas por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2022; |
109. |
Acoge con satisfacción las medidas anunciadas por la Comisión para el fortalecimiento de Ucrania, como el acceso a nuestro mercado interior y la supresión de las tarifas de itinerancia; confía en que las mismas medidas se amplíen a la República de Moldavia y Georgia, que también necesitan señales claras de apoyo por parte de la Unión y pasos concretos hacia su integración en la Unión, ante las potentes fuerzas desestabilizadoras que amenazan sus democracias; |
110. |
Reitera el compromiso de la Unión con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y apoya los esfuerzos de estos países por hacer plenamente realidad estos principios; subraya la importancia de la unidad y la solidaridad de los Estados miembros a este respecto; |
111. |
Insta a la Comisión a que supervise de cerca las acciones desestabilizadoras de Rusia en la República de Moldavia y a que preste el apoyo necesario a las autoridades y la sociedad civil moldavas para responder a las amenazas emergentes; |
112. |
Insiste en que es necesario reformar la política exterior y de seguridad de la Unión para orientarla hacia la prevención de crisis, la cooperación regional en materia de seguridad y la acción por el clima y el medio ambiente a escala global, reforzando los derechos humanos, tanto políticos como sociales, y garantizando la aplicación de los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible; |
113. |
Reitera su enérgico apoyo al futuro europeo y a la adhesión a la Unión de todos los países de los Balcanes Occidentales, como miembros plenos de la familia de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que renueven su compromiso con la ampliación cumpliendo los compromisos de la Unión con los países de los Balcanes Occidentales, en particular suprimiendo de inmediato la obligación de visado para los ciudadanos de Kosovo; acoge con satisfacción la concesión del estatuto de país candidato a la adhesión a Bosnia y Herzegovina; subraya la importancia que reviste la integración europea de estos Estados socios para la estabilidad y la seguridad del conjunto del continente europeo; |
114. |
Hace hincapié en la necesidad de que la Unión refuerce la credibilidad del proceso de ampliación salvaguardando su naturaleza, basada en el mérito, también manteniendo el papel central otorgado a la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, como se recoge en los capítulos 23 y 24 del acervo con arreglo a la metodología de ampliación revisada, evitando al mismo tiempo la politización del proceso de ampliación mediante disputas bilaterales; subraya que el avance en la senda de la adhesión a la Unión debe depender del progreso sostenido e irreversible realizado a través de las reformas necesarias relacionadas con la Unión, en particular en el Estado de Derecho; |
115. |
Celebra el inicio de las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte e insta a todas las partes pertinentes a que adopten las medidas necesarias para permitir el rápido progreso de dichos países; denuncia la influencia malintencionada ejercida por agentes regionales y la injerencia rusa y de otros países extranjeros en los países de los Balcanes Occidentales; |
116. |
Recalca la importancia de la plena adaptación de los países de los Balcanes Occidentales a la política exterior y de seguridad de la Unión, en especial su política de sanciones contra terceros países; lamenta el continuo bajo nivel de aproximación de Serbia a la PESC, en particular en lo que respecta a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania; reitera su posición de que solo deben abrirse nuevos capítulos de negociación cuando Serbia refuerce su compromiso con las reformas en los ámbitos de la democracia y el Estado de Derecho y demuestre su total conformidad con la PESC; recuerda que Serbia, como país que se esfuerza por la integración europea, debe atenerse a los valores y derechos comunes de la Unión; |
117. |
Hace hincapié en la urgente necesidad de intensificar el proceso de diálogo Belgrado Pristina dirigido por la Unión con el objetivo de normalizar las relaciones bilaterales sobre la base del reconocimiento mutuo; denuncia el patrón continuo de acciones en escalada por parte de Serbia y de actores auspiciados por Serbia, en particular a través de bloqueos ilegítimos, ataques violentos y la amenaza de acción militar, con el objetivo de obligar a hacer concesiones y socavar a la República de Kosovo; recuerda su posición de que la independencia de la República de Kosovo es irreversible y reitera su llamamiento a los cinco Estados miembros que aún no lo han hecho para que reconozcan la independencia de Kosovo con efecto inmediato; |
118. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de conceder el estatuto de país candidato a Bosnia y Herzegovina el 15 de diciembre de 2022, entendiéndose que se han tomado una serie de medidas para reforzar la preparación del país para las negociaciones de adhesión; insta a los actores políticos del país a que demuestren su compromiso y den pasos significativos hacia la adhesión a la Unión, avanzando en las ocho medidas recogidas en la recomendación de la Comisión, logrando avances significativos en las catorce prioridades clave y aplicando el conjunto sustancial de reformas, incluidas las reformas electorales de acuerdo con las resoluciones de los tribunales nacionales e internacionales, al objeto de garantizar los principios de igualdad y no discriminación para todos los ciudadanos y pueblos constituyentes, tal como se consagran en su Constitución, y respetando plenamente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina, de 22 de diciembre de 2009; pide a la Comisión y al SEAE que ayuden a Bosnia y Herzegovina a aplicar rápidamente las prioridades clave y a evitar un retroceso hacia las políticas nacionalistas del pasado; reitera la necesidad de asegurar el pleno respeto de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su afiliación étnica, política y religiosa, en consonancia con las sentencias del TEDH, las resoluciones del Tribunal Constitucional y las recomendaciones de la Comisión de Venecia; |
119. |
Denuncia la retórica y la actividad secesionistas en curso en Bosnia y Herzegovina, incluida la celebración por parte de agentes del Estado bosnio y de terceros países de fiestas nacionales declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina; reitera su llamamiento en favor de la adopción de sanciones selectivas contra los agentes desestabilizadores en Bosnia y Herzegovina, incluidos aquellos que amenazan su soberanía y su integridad territorial, en particular Milorad Dodik, así como otros altos funcionarios de la República Srpska y funcionarios de terceros países que prestan apoyo político y material a las políticas secesionistas; pide a todos los Estados miembros de la Unión que garanticen que el Consejo pueda adoptar dichas sanciones; |
120. |
Elogia la labor de la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (EUFOR Althea) y acoge con satisfacción la prórroga de su mandato más allá de noviembre de 2022; recuerda que esta misión sigue desempeñando un papel fundamental para la seguridad y la estabilidad de Bosnia y Herzegovina y pide a la Unión y a sus socios internacionales que aumenten su capacidad; |
121. |
Observa que el Consejo ha reconocido en la Brújula Estratégica que la seguridad y estabilidad en todos los Balcanes Occidentales aún no son un hecho y que existe el riesgo de que el actual deterioro de la situación de seguridad europea se extienda; recuerda que la Brújula Estratégica hace un llamamiento a apoyar la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina; |
122. |
Expresa su preocupación por el momento, el contenido y la forma de introducir cambios en la ley electoral de Bosnia y Herzegovina y en la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que fueron propuestos el día de las elecciones por el alto representante para Bosnia y Herzegovina, y que corren el riesgo de socavar la legitimidad democrática y consolidar el etnonacionalismo; |
123. |
Destaca la necesidad de que los países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales armonicen plenamente sus políticas con la PESC de la Unión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la PESC como instrumento para mejorar la cooperación con los países de los Balcanes Occidentales; subraya que los países que deseen adherirse a la Unión deben ajustarse plenamente a los valores fundamentales y a las políticas comunes, en vista de la guerra de agresión ilegal de Rusia; hace hincapié en que los derechos humanos y la dignidad humana no son negociables y que, por lo tanto, los países candidatos deben integrar los derechos de las personas con discapacidad, la comunidad LGBTI+, las mujeres y las niñas y otros grupos vulnerables en todos los sectores y políticas; pide una colaboración más estrecha entre la Unión y los países candidatos y candidatos potenciales en materia de seguridad y defensa; |
124. |
Reitera su profunda preocupación por los informes según los cuales el comisario de Vecindad y Ampliación trata deliberadamente de eludir y socavar la centralidad de las reformas democráticas y del Estado de Derecho en los países candidatos a la adhesión a la Unión; insta a la Comisión a que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre si la conducta del comisario de Vecindad y Ampliación y las políticas promovidas por él constituyen un incumplimiento del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión y de las obligaciones del comisario en virtud de los Tratados; |
125. |
Toma nota del Informe de 2022 sobre Turquía presentado por la Comisión el 12 de octubre de 2022; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno turco no haya invertido la tendencia negativa de deterioro de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la independencia del poder judicial, y por que la política exterior de Turquía siga siendo contraria a las prioridades de la Unión en el marco de la PESC, con una tasa de adaptación de tan solo el 7 % en el período de referencia; reitera su posición, de 18 de mayo de 2022, por la que no puede prever la reanudación de las negociaciones de adhesión con Turquía; mantiene, no obstante, su compromiso con el diálogo democrático y político con Turquía, especialmente con su sociedad civil; |
126. |
Lamenta que Turquía no haya ratificado todavía las solicitudes de adhesión a la OTAN de Suecia y Finlandia; |
127. |
Reitera su agradecimiento por la condena de Turquía de la invasión y agresión militar injustificadas de Rusia contra Ucrania y por su papel de facilitador entre Ucrania y Rusia, en particular mediante su contribución vital al importante acuerdo para exportar el cereal ucraniano; expresa, no obstante, su profunda preocupación por la continua falta de aproximación a las sanciones de la Unión contra Rusia, en especial en el marco de la libre circulación de mercancías derivada de la actual unión aduanera y en el contexto del reciente refuerzo de sus relaciones comerciales y financieras con Rusia; subraya que el papel geopolítico de Turquía no anula las graves deficiencias en cuanto a la situación de los derechos humanos en el país, que siguen siendo el principal obstáculo para el avance de las relaciones entre la Unión y Turquía; |
128. |
Reitera su anterior llamamiento a la Unión para que defina con urgencia una estrategia global para sus relaciones a corto, medio y largo plazo con Turquía, que combine todos los aspectos y políticas, con el fin de fomentar una asociación más estable, creíble y previsible, dado que Turquía desempeña un papel clave en la región, y teniendo en cuenta las continuas actividades desestabilizadoras del país en los Balcanes Occidentales, el Mediterráneo Oriental, Oriente Próximo y el Cáucaso Meridional y su actual retroceso democrático; lamenta la reciente retórica amenazadora del Gobierno turco sobre Grecia, un Estado miembro y aliado suyo en la OTAN; insta a todas las partes implicadas a que reduzcan las tensiones y promuevan la reanudación del diálogo diplomático con el fin de encontrar soluciones sostenibles a las disputas en la región; |
129. |
Lamenta que, transcurridos más de veinticinco años desde la puesta en marcha de la colaboración euromediterránea, no se haya creado un espacio de prosperidad compartida, estabilidad y libertad con los países mediterráneos de la vecindad meridional; pide a la Comisión que apoye a los países de la vecindad meridional en su recuperación de la pandemia de COVID-19 y que amortigüe sus efectos adversos en estos países y las perturbaciones en el suministro y las subidas de precios como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular en el ámbito de la seguridad alimentaria y los fertilizantes; acoge con satisfacción la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro, auspiciada por las Naciones Unidas; insta a Rusia a que ponga fin a la renovada utilización de las exportaciones de alimentos como arma, que amenaza con agravar de manera irresponsable la inseguridad alimentaria en África, Asia y Oriente Próximo, y a que respete plenamente los términos del acuerdo; reclama la mejora de las asociaciones energéticas con los países pertinentes de la región, tomando plenamente en consideración la necesidad de diversificar tanto los proveedores como los recursos energéticos, al tiempo que se ayuda a los países socios en sus respectivas transiciones ecológicas y digitales; aboga por promover un acceso seguro, justo y equitativo a las vacunas en todo el mundo, también mediante la supresión temporal de los derechos de patente pertinentes; |
130. |
Pide a la Comisión que aplique plenamente las iniciativas definidas en la Comunicación conjunta de la Comisión y el AR/VP, de 9 de febrero de 2021, sobre la asociación renovada con los países vecinos meridionales y aprobada en la Recomendación del Parlamento sobre la asociación renovada con los países vecinos meridionales; |
131. |
Destaca que la inestabilidad y la inseguridad en la vecindad meridional de Europa sigue planteando un reto constante; pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen la cooperación con los países socios de la vecindad meridional con el fin de mitigar las consecuencias de la trata de seres humanos y el contrabando de armas ilícitas y bienes culturales, y de prevenir el extremismo violento con miras a preservar la seguridad y la estabilidad en la vecindad meridional de Europa; |
132. |
Destaca que la inestabilidad en Libia tiene consecuencias no solo para sus países vecinos, sino también para Europa; subraya que la ausencia de un Estado funcional, las divisiones entre facciones y la proliferación de grupos armados constituyen un terreno fértil para los traficantes de drogas, armas y seres humanos; |
133. |
Denuncia la amenaza constante que representa Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la continuación de Bab al-Hawa, el último corredor humanitario de Siria, lo que pone en peligro a más de cuatro millones de personas que dependen de la ayuda humanitaria para cubrir sus necesidades básicas de alimentos, medicamentos y otros suministros de primera necesidad; |
134. |
Manifiesta su preocupación por la atroz situación económica y humanitaria en Afganistán tras la violenta toma del poder por los talibanes, con efectos especialmente negativos para los derechos de las mujeres y las niñas, las minorías étnicas y religiosas, los defensores de los derechos humanos, los representantes de los medios de comunicación independientes y las personas que prestaron asistencia a la Unión y a sus Estados miembros; expresa su profunda preocupación por la inestabilidad regional causada por la toma del poder por parte de los talibanes y, en particular, por las ambiciones de los talibanes de expandir su influencia a los países vecinos mediante la creación y el fortalecimiento de redes terroristas en toda la región; observa que Pakistán es particularmente vulnerable a este respecto; |
135. |
Insta a la Comisión y al AR/VP a que garanticen la evacuación total y oportuna del personal del representante especial de la UE para Afganistán y de EUPOL Afganistán, así como de otras personas especialmente vulnerables, y de sus cónyuges, hijos, padres y hermanas no casadas a su cargo, de conformidad con la Decisión (PESC) 2022/151 del Consejo (7); |
136. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen financiación adicional para la ayuda humanitaria a la población de Afganistán; reitera su no reconocimiento del régimen talibán; apoya los cinco puntos de referencia clave que el Consejo adoptó el 21 de septiembre de 2021 y que sirven de principios rectores para la futura interacción con los talibanes, pero considera que es necesario un gran esfuerzo para definir una estrategia a largo plazo que haga frente a la emergencia de derechos humanos y al apartheid de género que se están produciendo actualmente en Afganistán; pide a la Unión que intensifique su apoyo para que se haga justicia en relación con las víctimas de crímenes atroces cometidos en Afganistán, incluidas las mujeres y las niñas, las minorías étnicas y las personas LGBTIQ+, y que preste toda la asistencia necesaria a la investigación reanudada recientemente de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra en Afganistán; expresa en los términos más enérgicos su condena de las decisiones de los talibanes de prohibir a las mujeres y las niñas asistir a la enseñanza secundaria y universitaria y de prohibir el empleo de mujeres en organizaciones no gubernamentales, con posibles consecuencias humanitarias catastróficas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, junto con las Naciones Unidas, la sociedad civil y los socios internacionales, aumenten la presión sobre los talibanes para que revoquen sin demora estas decisiones; |
137. |
Condena la brutal represión por parte de Irán, incluido el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, de las manifestaciones tras la muerte de Mahsa Amini, después de la detención violenta, los abusos y los malos tratos de los que fue víctima a manos de la «policía de la moral» iraní; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en la lista de personas, grupos y entidades implicados en actos terroristas (en lo sucesivo, «lista de terroristas establecida por la Unión»)a la luz de su actividad terrorista, la represión de los manifestantes y su suministro de drones a Rusia; reitera su apoyo al movimiento de protesta pacífico en todo el país contra el asesinato de Mahsa Amini, la opresión sistémica y creciente de las mujeres y las violaciones graves y masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales; manifiesta su consternación por el uso sin restricciones y desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía y las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos; condena con la máxima firmeza la ejecución por la República Islámica de manifestantes pacíficos; considera que el flagrante desprecio por parte del régimen iraní de la dignidad humana y las aspiraciones democráticas de sus propios ciudadanos, así como su apoyo a la Federación de Rusia, requiere nuevos ajustes en la posición de la Unión con respecto a Irán; insta a las autoridades de la República Islámica a que anulen sin demora todas las condenas a la pena de muerte pronunciadas en el contexto de las protestas en curso y a que impongan una moratoria inmediata de la pena de muerte con vistas a su completa abolición; exige una respuesta firme de la Unión ante la participación de Irán en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; |
138. |
Respalda firmemente las aspiraciones del pueblo iraní, que desea vivir en un país libre, estable, integrador y democrático que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales; acoge con satisfacción, a este respecto, las medidas restrictivas impuestas a personas y entidades iraníes, incluida la denominada «policía de la moral», por su papel en la represión de las actuales protestas, encabezadas por mujeres, en Irán, en las que se reclaman la igualdad de derechos y el fin de la discriminación sistemática contra las mujeres y de las violaciones más generales de los derechos humanos en la República Islámica; acoge con satisfacción la Resolución S35/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de noviembre de 2022, sobre la creación de una misión internacional independiente de investigación sobre la República Islámica de Irán, y pide a la Unión que apoye plenamente los preparativos y la ejecución de la misión; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan planteando cuestiones relativas a los derechos humanos en el marco de todos los intercambios con Irán; |
139. |
Reitera que no se deben levantar las sanciones contra los líderes del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y pide medidas restrictivas adicionales contra este; pide al Consejo que incluya al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y sus fuerzas subsidiarias, incluida la fuerza paramilitar Basij y la Fuerza Quds, en la lista de terroristas establecida por la Unión; |
140. |
Señala que la no proliferación es una piedra angular para la estabilización de Oriente Próximo y la región del Golfo; pide que prosigan los esfuerzos diplomáticos para garantizar que Irán no desarrolle armas nucleares; opina, no obstante, que cualquier otra negociación sobre el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) no puede ignorar las otras políticas, proyectos y programas militares perjudiciales de Irán;; |
141. |
Reitera la necesidad de apoyar el PAIC, así como las negociaciones en curso para su aplicación; |
142. |
Opina que la Unión debe mejorar las capacidades del Grupo de Trabajo South StratCom con el objetivo de desarrollar ulteriormente una estrategia concreta para luchar contra la desinformación en la vecindad meridional, incluida la República Islámica de Irán, con el objetivo de contrarrestar las noticias falsas y la propaganda a fin de reforzar la democracia y la estabilidad; |
143. |
Acoge con satisfacción la ambición de reforzar las relaciones de la Unión con los países del Golfo, como se subraya en la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de mayo de 2022, titulada «Una asociación estratégica con el Golfo»; observa que existe un interés común en colaborar más estratégicamente con los socios del Golfo, en especial en cuanto al fomento de la seguridad regional, la cooperación, la acción por el clima y los derechos humanos como objetivos estratégicos clave; pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan haciendo hincapié en el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género, así como en la aproximación progresiva de los valores, en especial para combatir la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias; lamenta profundamente la decisión de la OPEP+ de reducir la producción de petróleo, impulsada en particular por Arabia Saudí, que empeorará la inflación mundial y debilitará los esfuerzos internacionales por combatir la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; toma nota de que los Emiratos Árabes Unidos se han añadido a la lista de jurisdicciones sometidas a un mayor control por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional, por sus deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales; manifiesta su preocupación por que se haya convertido en un refugio seguro para los oligarcas rusos sancionados por la Unión; hace hincapié en que una verdadera asociación estratégica con el Golfo exige diálogo y cooperación en el ámbito de los derechos humanos, así como una aproximación para combatir la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; |
144. |
Reitera su apoyo a los Acuerdos de Abraham, que han normalizado las relaciones diplomáticas entre los Emiratos Árabes Unidos y Baréin, y que posteriormente propiciaron que Marruecos y Sudán firmaran un acuerdo de normalización con Israel; |
145. |
Señala que, en lo que respecta al conflicto israelo-palestino, la Unión permanece unida en su compromiso de lograr una solución de dos Estados, basada en los parámetros establecidos en las Conclusiones del Consejo de julio de 2014, que permita al Estado de Israel convivir en paz, seguridad y reconocimiento mutuo con un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo, soberano y viable, con Jerusalén como futura capital de ambos Estados; recuerda que los asentamientos en los Territorios Palestinos Ocupados son ilegales con arreglo al Derecho internacional; pide al nuevo Gobierno israelí que demuestre de forma activa y creíble su compromiso con la solución de dos Estados, que sigue siendo un objetivo fundamental de la política de la Unión sobre el proceso de paz en Oriente Próximo y un elemento clave de la asociación UE-Israel; |
146. |
Toma nota de la reanudación del Consejo de Asociación UE-Israel en 2022; observa que la finalidad del Consejo de Asociación no es solo la de reforzar la asociación UE-Israel, sino también la de servir como foro de diálogo sobre cuestiones relativas al conflicto israelo-palestino y como medio para reactivar el proceso de paz en Oriente Próximo; recuerda y apoya la posición de la Unión, establecida y aprobada por unanimidad por el Consejo, en el marco de la preparación para el 12.o Consejo de Asociación, celebrado en Bruselas el 3 de octubre de 2022; apoya los esfuerzos del alto representante para reunir a los dirigentes árabes con miras a avanzar hacia una paz regional global que ponga fin al conflicto israelo-palestino y aporte una cooperación sustancial en materia de seguridad, comercio y otros ámbitos para la región; |
147. |
Reitera su postura de que todos los libros de texto y el material escolar subvencionado con fondos de la Unión debe estar en consonancia con los valores de la Unesco de paz, tolerancia, coexistencia y no violencia; |
148. |
Acoge con satisfacción la adopción de la contribución plurianual de la Unión al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), que garantiza un apoyo previsible a los refugiados palestinos en consonancia con la Declaración Conjunta 2021-2024 de la UE y el OOPS; celebra la contribución adicional de la Unión al Organismo en el marco del Mecanismo Alimentario y de Resiliencia a fin de hacer frente a la inseguridad alimentaria; insiste en que el OOPS sigue contribuyendo a la estabilidad y la paz regionales; |
149. |
Considera que Israel es un importante socio de la Unión; felicita a Israel y al Líbano por el acuerdo sobre la delimitación de su frontera marítima; |
150. |
Condena en los términos más enérgicos la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como el papel facilitador del régimen de Lukashenko en Bielorrusia; pide a los dirigentes rusos que pongan fin inmediatamente a esta guerra y se retiren sin condiciones de la totalidad del territorio de Ucrania reconocido internacionalmente y de cualquier otro país, en particular de Georgia y de la República de Moldavia, cuyo territorio o partes del mismo ocupan ilegalmente; insta a Rusia a que garantice la libre circulación de cereales y otras materias primas en todo el mundo; pide al Consejo que designe a Rusia como Estado que promueve el terrorismo y como Estado que utiliza medios del terrorismo; insta a la comunidad internacional a que respalde todos los procesos nacionales e internacionales legítimos, también en el marco del principio de competencia universal, a fin de investigar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, con miras a llevar ante los tribunales de justicia a todos los responsables de innumerables crímenes de guerra y vulneraciones de los derechos humanos, como las violaciones masivas y la deportación forzada de ucranianos; reitera que Rusia tendrá que resarcir todos los daños y la destrucción que ha causado en Ucrania; señala que muchos ciudadanos rusos están abandonando Rusia para evitar ser reclutados; pide que todos aquellos que hayan ayudado voluntariamente a Rusia de alguna manera en esta guerra o en la organización de referendos ilegítimos rindan cuentas y sean sancionados individualmente; |
151. |
Acoge con satisfacción la suspensión del acuerdo de facilitación de visados entre la Unión y Rusia; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las directrices de la Comisión sobre la expedición general de visados para solicitantes rusos y los controles a ciudadanos rusos en las fronteras exteriores de la Unión, en plena conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, y que velen por que todas las solicitudes de asilo de los disidentes, los desertores, los insumisos al servicio militar y los activistas, entre otros, se tramiten de forma individual, tomando en consideración las preocupaciones sobre seguridad del Estado miembro de acogida y actuando conforme al acervo de la Unión en materia de asilo; pide al Consejo y a la Comisión que supervisen atentamente la situación de los visados rusos; |
152. |
Acoge con satisfacción la adopción de un nuevo paquete de sanciones contra Rusia; pide al Consejo, no obstante, que amplíe la lista de personas afectadas directamente por las sanciones de la Unión, tomando en consideración la lista de 6 000 personas presentada por la Fundación Anticorrupción de Alexéi Navalni; |
153. |
Está firmemente convencido de que solo la victoria final de Ucrania sobre Rusia preservará el orden mundial y disuadirá a otros agresores de llevar a cabo guerras de agresión; subraya que solo una Rusia derrotada, desimperializada y descolonizada puede ser un socio para una cooperación futura; pide a las instituciones competentes de la Unión que elaboren conjuntamente hipótesis de fin de guerra, teniendo en cuenta una Rusia potencialmente desestabilizada y debilitada y la planificación de su posible reforma; |
154. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lideren la preparación de un mecanismo multilateral que supervise, haga cumplir y desembolse el pago de indemnizaciones rusas a Ucrania; |
155. |
Toma nota de que en muchos países predomina el apoyo a la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia, en particular debido a la eficacia de las campañas de desinformación rusas y chinas; anima al AR/VP, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen el acercamiento diplomático a estos países, aumenten la cooperación bilateral y multilateral e intensifiquen la comunicación estratégica; destaca el papel central que debe desempeñar la Estrategia Global Gateway a la hora de abordar los retos compartidos sobre la base de los valores democráticos, las asociaciones en condiciones de igualdad y la sostenibilidad medioambiental; |
156. |
Pide a la comunidad internacional que mitigue en la medida de lo posible las repercusiones negativas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en el Ártico, donde la preservación de la paz, la prosperidad y la estabilidad debe seguir siendo una prioridad; expresa su preocupación por las actividades militares rusas en el Ártico y el cambiante panorama de seguridad en la región, y reafirma la importancia estratégica del Ártico; aboga por un mayor compromiso de la Unión en la región, teniendo en cuenta las nuevas realidades en materia de seguridad resultantes de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ya que reviste una importancia estratégica clave para la Unión en vista del cambio climático, las políticas industriales y económicas, la libre navegación y la influencia geoestratégica, y debido a los crecientes intereses y movimientos rusos y chinos en esta región; |
157. |
Pide que los dirigentes de la Unión se impliquen activamente para prevenir las amenazas nucleares derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluida la seguridad de la central nuclear de Zaporiyia; |
158. |
Subraya la importancia de reforzar las relaciones con América Latina y el Caribe (ALC) mediante la actualización de la estrategia UE-ALC, con especial hincapié en los esfuerzos comunes para reforzar el orden mundial multilateral, el Derecho internacional y el respeto de la democracia y los derechos humanos, en particular en el contexto de la creciente y desproporcionada influencia de la República Popular China y Rusia en la región en comparación con la de la Unión, y del aumento de las amenazas a las cadenas de suministro europeas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; pide a los Estados miembros y al SEAE que lleven a cabo una diplomacia proactiva en la región y sigan reforzando las asociaciones existentes con países afines, las relaciones comerciales, la inversión, el apoyo a la democracia y la cooperación interparlamentaria; destaca, en este contexto, la importancia del género, el cambio climático y los derechos de los pueblos indígenas, y de la firma y la ratificación rápidas de los acuerdos de asociación equilibrados y modernizados previstos con Chile, México y el Mercosur, que incluyen un capítulo jurídicamente vinculante y exigible sobre comercio y desarrollo sostenible, con una fuerte dimensión de derechos humanos y en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, siempre que, en el caso del Mercosur, se alcance un acuerdo sobre el instrumento adicional para la ratificación previa significativa de los compromisos; acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo marco avanzado UE-Chile; insta a la Comisión, a este respecto, a que, tras más de dos años de negociación del instrumento adicional, alcance un acuerdo definitivo lo antes posible; destaca la necesidad de que todas las partes ratifiquen el Acuerdo de Asociación entre la Unión y los países de América Central; |
159. |
Expresa su apoyo al orden democrático y constitucional de Perú, amenazado por el ahora antiguo presidente Pedro Castillo y sus aliados cuando intentó disolver ilegalmente el Congreso el 7 de diciembre de 2022 para evitar su propia destitución; expresa su esperanza de que el comportamiento impecable y responsable de las autoridades peruanas no haga más que reforzar la democracia en el país y pide que se celebren elecciones presidenciales y legislativas lo antes posible para superar el estancamiento político; |
160. |
Reitera su firme compromiso con la defensa y promoción de la democracia en América Latina; condena el ataque flagrantemente antidemocrático y violento de extrema derecha contra las instituciones democráticas brasileñas, acaecido el 8 de enero de 2023, impulsado por la desinformación deliberada y generalizada sobre la legitimidad de las recientes elecciones presidenciales de Brasil; expresa su pleno apoyo al presidente de Brasil elegido democráticamente, Lula da Silva, y a la respuesta rápida y decisiva del Gobierno brasileño a la insurrección; |
161. |
Hace hincapié en que las relaciones de la Unión con la Unión Africana son de suma importancia para satisfacer las necesidades de los países socios en África, y desarrollar su gran potencial, así como para perseguir intereses comunes; pide a la Comisión y al AR/VP que apliquen los compromisos acordados en la Cumbre UA-UE, que ejecuten rápidamente los proyectos de la Estrategia Global Gateway en África y que refuercen las asociaciones en materia de seguridad, comercio, salud, desarrollo y asistencia para mitigar la pandemia de COVID-19 con los países del continente africano, en consonancia con la Brújula Estratégica, y sobre la base de la igualdad y, en particular, con el fin de promover los ODS, las transformaciones digital y ecológica, los derechos humanos y la resolución pacífica de conflictos, con arreglo a los principios del Derecho internacional; subraya que el compromiso de la Unión con África, también a través de la cooperación comercial y para el desarrollo, debe dar prioridad a la contribución a unas sociedades sólidas y resilientes, la mejora de la igualdad social y la seguridad, y el apoyo a las estructuras democráticas sobre el terreno; |
162. |
Acoge con satisfacción la asignación de fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo para mitigar la creciente inseguridad alimentaria debida, entre otras razones, a la invasión rusa de Ucrania; pide que se adopten nuevas medidas similares cuando sea necesario; reitera su llamamiento para que se pase a una asociación plena entre iguales, en la que el desarrollo humano y la protección de los recursos naturales ocupen un lugar central; |
163. |
Aboga por una potente campaña de comunicación estratégica y divulgación de la Unión en los países africanos a fin de contrarrestar los discursos nocivos, en particular los que están difundiendo la Federación de Rusia y la República Popular China en la región; |
164. |
Denuncia la injerencia de Rusia en África, que pone en peligro la democracia, en especial a través de una influencia cada vez mayor del Grupo Wagner en el continente; condena enérgicamente los abusos y los crímenes cometidos por el Grupo Wagner; |
165. |
Pide una asociación África-Europa encaminada a crear un espacio de solidaridad, seguridad, paz y prosperidad duradera; pide que la Unión actúe con rapidez para contrarrestar la creciente presencia del Grupo Wagner en varios países africanos, lo que alimenta la inestabilidad y socava los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo; |
Refuerzo de la diplomacia parlamentaria como instrumento de política exterior
166. |
Destaca la contribución específica del Parlamento a la política exterior y de seguridad de la Unión mediante sus activos diplomáticos parlamentarios; pide un control parlamentario más estricto sobre cuestiones de relevancia estratégica en los asuntos exteriores europeos; recuerda, entre otras cosas, que existe una intensa cooperación a nivel político y técnico entre la Rada Suprema de Ucrania y el Parlamento; |
167. |
Observa que el Parlamento participa activamente en la PESC a través de sus instrumentos específicos; subraya la importancia y el carácter extraordinario de los programas de democratización del Parlamento, como el Diálogo Jean Monnet, que tiene como objetivo el fomento y el refuerzo del trabajo de los Parlamentos; recuerda que todas las instituciones de la Unión deben participar y cooperar en las actividades destinadas a contrarrestar el retroceso de la democracia a escala mundial, en particular a través de la observación electoral, las acciones de mediación y diálogo, la prevención de conflictos, el Premio Sájarov y su red y la diplomacia parlamentaria; |
168. |
Pide al SEAE que adopte la libertad de prensa y la libertad de expresión como prioridades y que dé todos los pasos necesarios para respetar plenamente las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet; insta a las delegaciones de la Unión a que mejoren las medidas preventivas de protección, a que planifiquen respuestas de emergencia ante los deterioros en la libertad de prensa y a que brinden un apoyo demostrable y visible a los periodistas y a la sociedad civil locales; |
169. |
Reclama una mejora de la diplomacia preventiva de la Unión como instrumento proactivo de política exterior, a fin de evitar el estallido de conflictos entre terceros y ayudarles a encontrar soluciones pacíficas ante el aumento de las tensiones; |
170. |
Subraya la importancia que revisten las asambleas parlamentarias como foros de cooperación y diálogo institucional, y su valiosa contribución a la acción exterior europea en materia de seguridad, así como la necesidad de promover su actividad y garantizar su correcto funcionamiento y desarrollo; |
171. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan y refuercen el control parlamentario de la acción exterior de la Unión, en particular mediante consultas periódicas y continuas con el AR/VP y la Comisión, y asociando al Parlamento en la correcta ejecución y control ulteriores del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y de la Brújula Estratégica; recuerda que el Parlamento participa en un determinado grado de cooperación informal con el SEAE, reforzada tras la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 y la declaración de responsabilidad política de la alta representante de 2010; destaca que es necesario seguir reforzando el marco de las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento y el SEAE, incluidas sus delegaciones; aboga por un acuerdo marco sobre el refuerzo de la cooperación en materia de acción exterior entre el SEAE y el Parlamento Europeo, que podría mejorar el conjunto de instrumentos propios de la Unión para la política exterior; destaca la necesidad de utilizar la revisión intermedia del Fondo Europeo de Defensa (FED) para introducir un control parlamentario adecuado a través de actos delegados para los programas de trabajo; subraya la necesidad de fijar también un nivel similar de supervisión parlamentaria para la futura Ley de adquisición común y el Programa Europeo de Inversión en Defensa; subraya que, para que el Parlamento pueda cumplir adecuadamente su importante función de supervisión democrática, se le deben facilitar la información y los documentos necesarios de manera transparente y oportuna; |
172. |
Recuerda el importante papel de los Parlamentos nacionales en los Estados miembros; subraya el papel clave que puede desempeñar la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y pide que se refuercen aún más las relaciones del Parlamento Europeo con ella; |
173. |
Pide a todas las instituciones y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros, que se comprometan lo suficiente en la lucha contra la desinformación y la propaganda que socavan sus políticas, redoblando la comunicación estratégica y la narrativa sobre su labor; pide que a las delegaciones y misiones de la Unión se les preste más apoyo a efectos de la comunicación estratégica; |
174. |
Condena cualquier intento de injerencia o corrupción de cargos electos por parte de terceros países; está resuelto a investigar plenamente y afrontar adecuadamente los casos de corrupción y las actuaciones inadecuadas por parte de terceros países que tratan de comprar capacidad de influencia en el Parlamento; |
175. |
Insiste en el derecho del Parlamento a la información sobre asuntos relacionados con la PESC en virtud del artículo 36 del TUE; señala las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas al Acuerdo de Mauricio (8) y al Acuerdo de Tanzania (9), según las cuales es fundamental informar al Parlamento de forma oportuna y exhaustiva para que este pueda ejercer su función de control democrático y asesoramiento en asuntos relacionados con la PESC; |
176. |
Afirma que el Parlamento debe hacer pleno uso de sus competencias presupuestarias y de supervisión en relación con las decisiones de la Unión en asuntos internacionales; destaca la importancia de los programas de apoyo a la democracia del Parlamento, que revisten un gran potencial para reforzar el papel de la Unión en todo el mundo facilitando la participación de los actores políticos clave y la gobernanza democrática sostenible en países no pertenecientes a la Unión y candidatos a la adhesión a la Unión; |
o
o o
177. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.
(2) DO C 465 de 6.12.2022, p. 109 .
(3) DO L 102 de 24.3.2021, p. 14.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0406.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0443.
(6) COM(2022)0684.
(7) Decisión (PESC) 2022/151 del Consejo de 3 de febrero de 2022 relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo de la evacuación de determinadas personas especialmente vulnerables de Afganistán (DO L 25 de 4.2.2022, p. 11).
(8) Sentencia de 24 de junio de 2014, Parlamento/Consejo, C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025.
(9) Sentencia de 14 de junio de 2016, Parlamento/Consejo, C-263/14, ECLI:EU:C:2016:435.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/54 |
P9_TA(2023)0010
Aplicación de la política común de seguridad y defensa: informe anual 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa: informe anual 2022 (2022/2050(INI))
(2023/C 214/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su capítulo 2, sección 2, sobre las disposiciones relativas a la política común de seguridad y defensa (PCSD), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (FED) (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (2), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de julio de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común (COM(2022)0349), |
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Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (3), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, relativas a la adopción de un Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD, adoptadas por el Consejo en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2018, |
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Vista la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (4), |
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Vistas las Decisiones (PESC) 2021/748 (5), (PESC) 2021/749 (6) y (PESC) 2021/750 (7) del Consejo, de 6 de mayo de 2021, relativas a la participación de Canadá, el Reino de Noruega y los Estados Unidos de América en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP), |
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Vista la Decisión (PESC) 2021/1143 del Consejo, de 12 de julio de 2021, relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique) (8), |
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Vista la Decisión (PESC) 2022/638 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/486/PESC relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) (9), |
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Vista la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (10), |
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Vista la Decisión (PESC) 2022/1970 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (11), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 22 de octubre de 2021 y de 24 y 25 de marzo, 30 y 31 de mayo y 23 y 24 de junio de 2022, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de diciembre de 2022, |
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Vista la Decisión (PESC) 2022/2444 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a una Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (EUMPM Níger) (12), |
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Vistas la Decisión (PESC) 2022/1970 del Consejo, de 17 de octubre de 2022 (13), por la que se establece una capacidad de supervisión de la UE en Armenia y su Decisión, de 19 de diciembre de 2022, de desplegar un equipo de transición de asistencia a la planificación en Armenia, |
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Vista la Declaración de Versalles, adoptada en la reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno el 11 de marzo de 2022, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores y, de 24 de enero de 2022, sobre la situación en materia de seguridad europea, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016, 14 de noviembre de 2016, 18 de mayo de 2017, 17 de julio de 2017, 25 de junio de 2018, 17 de junio de 2019, 10 de diciembre de 2019, 17 de junio de 2020, 12 de octubre de 2020, 20 de noviembre de 2020, 7 de diciembre de 2020 y 10 de mayo de 2021 sobre la PCSD, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2020, sobre la juventud en la acción exterior, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre una asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo, de 16 de abril de 2021, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de octubre de 2021, sobre Bosnia y Herzegovina y la operación EUFOR Althea, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de enero de 2022, tituladas «Elevar al siguiente nivel la asociación estratégica entre las Naciones Unidas y la UE en materia de operaciones de paz y gestión de crisis: prioridades para 2022-2024», |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2022, en relación con la prórroga y el refuerzo de la puesta en marcha del concepto de presencias marítimas coordinadas en el golfo de Guinea, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2022, sobre el desarrollo de la postura en materia cibernética de la Unión Europea, |
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Vistas la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 16 de mayo de 2022 y la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores con los ministros de Defensa de 17 de mayo de 2022, |
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Vista la estrategia global titulada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, |
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Visto el documento «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa — Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», aprobado por el Consejo el 21 de marzo de 2022 y refrendado por el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2022, |
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Vistas la Hoja de ruta sobre cambio climático y defensa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 6 de noviembre de 2020, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2022, al respecto (14), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de marzo de 2014, titulada «Un ámbito marítimo mundial abierto y seguro: elementos para una estrategia de seguridad marítima de la Unión Europea» (JOIN(2014)0009), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (COM(2020)0605), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, titulada «Contribución de la Comisión a la defensa europea» (COM(2022)0060), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, titulada «Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa» (COM(2022)0061), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2022, titulada «Carencias en materia de inversiones en defensa y plan de actuación» (JOIN(2022)0024), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre de 2020, titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital» (JOIN(2020)0018), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, titulada «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial» (COM(2021)0070), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2022, titulada «Plan de acción sobre movilidad militar 2.0» (JOIN(2022)0048), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2022, titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital» (JOIN(2022)0049), |
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Visto el segundo programa de trabajo anual del Fondo Europeo de Defensa para 2022, adoptado por la Comisión el 25 de mayo de 2022, |
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Visto el Tratado del Atlántico Norte, |
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Vista la Declaración de la cumbre de Madrid realizada por los jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN participantes en la reunión del Consejo del Atlántico Norte en Madrid el 29 de junio de 2022, |
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Vistas las solicitudes de adhesión de Suecia y Finlandia a la OTAN, presentadas conjuntamente el 18 de mayo de 2022, y la firma por los aliados de la OTAN de los Protocolos de Adhesión de Finlandia y Suecia el 5 de julio de 2022, |
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Visto el Concepto Estratégico 2022 de la OTAN adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN en la cumbre de la OTAN en Madrid el 29 de junio de 2022, |
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Vistas las tres Declaraciones conjuntas sobre la cooperación UE-OTAN, firmadas el 8 de julio de 2016, el 10 de julio de 2018 y el 10 de enero de 2023, |
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Visto el conjunto común de 74 propuestas para la aplicación de la Declaración conjunta de Varsovia, aprobado por los Consejos de la Unión y la OTAN el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2017, |
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Visto el séptimo informe de situación, de 20 de junio de 2022, relativo a la aplicación del conjunto común de propuestas aprobadas por los Consejos de la Unión y de la OTAN el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2017, |
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Vistos los informes y recomendaciones pertinentes aprobados por la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, |
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Vista la Declaración de la cumbre UE-Estados Unidos, de 15 de junio de 2021, titulada «Hacia una asociación transatlántica renovada», |
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Vista la Declaración conjunta del secretario de Estado de los Estados Unidos de América y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de diciembre de 2021, sobre el inicio del diálogo entre la UE y los Estados Unidos en materia de seguridad y defensa, así como las posteriores reuniones de dicho diálogo, |
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Vista la guerra de agresión injustificada y no provocada contra Ucrania, su invasión y anexión ilegales de Crimea y las regiones de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia, así como la ocupación de las regiones de Abjasia y Osetia del Sur de Georgia y de la región de Transnistria de la República de Moldavia por parte de Rusia, |
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Vistas las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial (IA), las capacidades espaciales y la informática cuántica, que presentan nuevas oportunidades para la humanidad, pero crean al mismo tiempo nuevos retos de defensa y de política exterior que exigen una estrategia clara y un consenso entre los aliados, |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 2.4 por el que se prohíbe el uso de la fuerza y el artículo 51 sobre el derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), |
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Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325(2000), 1889 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015) y 2493 (2019) sobre mujeres, paz y seguridad y las Resoluciones 2250 (2015), 2419 (2018) y 2535 (2020) sobre jóvenes, paz y seguridad, |
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Vistas las resoluciones sobre Chipre del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, |
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Vista el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975, |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (15), |
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Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre movilidad militar (16), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2019, sobre la creación de capacidad de la Unión en materia de prevención de conflictos y mediación (17), |
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Vista su Posición, de 26 de noviembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión (18), |
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Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (19), |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2009/81/CE sobre contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en lo sucesivo, «Directiva sobre contratación pública») y de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa (20), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre la cooperación UE-OTAN en el contexto de las relaciones transatlánticas (21), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE (22), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2021 (23), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa — Informe anual 2021 (24), |
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Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania (25), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (26), |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, en particular las últimas novedades en cuanto a la guerra en Ucrania y las sanciones de la Unión contra Rusia y la aplicación de estas (27), |
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Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión tras la guerra de agresión rusa contra Ucrania (28), |
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Vista su Resolución, de 8 de junio de 2022, sobre la seguridad en la zona de la Asociación Oriental y el papel de la política común de seguridad y defensa (29), |
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Vista su Recomendación, de 14 de septiembre de 2022, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo, |
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Vista su Resolución legislativa, de 14 de diciembre de 2022, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (30), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0296/2022), |
A. |
Considerando que Europa se enfrenta a la combinación más compleja de amenazas tanto militares como no militares desde el final de la Guerra Fría, acentuada por la guerra de agresión no provocada, injustificada e ilegal de Rusia contra Ucrania; que las amenazas no militares, incluyen la desinformación, los ciberataques, ataques contra infraestructuras críticas, asesinatos, actos de sabotaje, la presión económica, el chantaje alimentario y energético, la instrumentalización de la migración y la influencia política subversiva; que cualquier interrupción deliberada de infraestructura energética europea activa es inaceptable y debe dar lugar a la respuesta más firme posible; que la invasión rusa de Ucrania constituye un ataque al orden internacional basado en normas; que esta guerra de agresión es un ataque al orden europeo en materia de seguridad creado después de la Segunda Guerra Mundial y el final de la Guerra Fría de la que Rusia fue parte; que, en su guerra contra Ucrania y su agresión contra Europa y Occidente, el presidente Vladimir Putin ha apostado deliberadamente por la escalada del conflicto a través de iniciativas como el montaje de falsos referendos en los territorios ucranianos ocupados, la anexión de los territorios de Luhansk, Donetsk, Jersón y Zaporiyia, la movilización parcial de fuerzas rusas y las amenazas reiteradas y crecientes, incluida la amenaza del uso de armas nucleares; que el decreto del presidente Vladimir Putin, de 21 de septiembre de 2022, por el que se anunciaba una movilización parcial en la Federación de Rusia generó una presión migratoria debido a los rusos que huían de su país a través de las fronteras con Georgia, Kazajistán y los países bálticos, pero, sobre todo, con la brutal agresión contra Ucrania y el genocidio que se está perpetrando contra los ucranianos, ha causado un sufrimiento inimaginable, provocando la mayor ola de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial; que Ucrania no solo está defendiendo su soberanía e integridad territorial, sino también los valores comunes europeos de la democracia; que no se han adoptado medidas sólidas y eficaces para disuadir de la agresión rusa contra Ucrania; que Rusia ha amenazado reiteradamente a Ucrania, así como a la OTAN y los Estados miembros de la Unión, con una guerra nuclear; |
B. |
Considerando que de la victoria de Ucrania también depende la credibilidad de la Unión y de su política de seguridad y defensa; |
C. |
Considerando que, en respuesta a estas amenazas, la Unión debe mejorar urgentemente la eficacia de su política exterior, de seguridad y de defensa para defender sus intereses, sus valores y a sus ciudadanos, dentro y fuera de sus fronteras, y ante todo en su vecindad, para lograr la paz, la seguridad humana, el desarrollo sostenible y la democracia y apoyar a sus socios; que la Brújula Estratégica tiene por objeto dotar a la Unión de la orientación estratégica y las herramientas realistas y operativas que necesita para alcanzar una política de defensa coherente y creíble y convertir a la Unión en un proveedor de seguridad eficaz y capaz y en un actor mundial asertivo; que existe una nueva urgencia para impulsar las capacidades de seguridad y defensa de la Unión, también sobre la base del apoyo sin precedentes a Ucrania, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), así como para garantizar la complementariedad con la OTAN; que la agresión híbrida por parte de Rusia hace que sea necesario diseñar la defensa de una Europa libre de forma integral y multidimensional, incorporando todos los ámbitos críticos, desde la mejora de las capacidades militares tradicionales a la protección de la infraestructura civil, las cadenas de suministro y las instalaciones energéticas críticas, así como la lucha activa contra la desinformación y las amenazas para la ciberseguridad; que la agresión rusa contra Ucrania ha puesto de manifiesto la falta de inversiones en seguridad y defensa en numerosos Estados miembros de la Unión y la OTAN; que la OTAN ha desplegado miles de fuerzas defensivas terrestres, aéreas y marítimas adicionales en su flanco oriental; que la OTAN está ayudando a coordinar las solicitudes de ayuda en nombre de Ucrania; que la explosión que dañó los gasoductos Nord Stream fue un ataque dirigido contra las infraestructuras críticas de la Unión; que Bielorrusia se ha convertido en cómplice de la guerra de Rusia contra Ucrania; |
D. |
Considerando que, el 12 de diciembre de 2022, el Consejo de Asuntos Exteriores decidió aumentar el límite financiero global del FEAP en 2 000 000 000 EUR en 2023, con la posibilidad de un nuevo aumento en una fase posterior; |
E. |
Considerando que, en diciembre de 2022, el Parlamento y el Consejo acordaron que se transfiriera a Ucrania un paquete de ayuda de 18 000 000 000 EUR como apoyo para 2023; |
F. |
Considerando que, según los principios de la Brújula Estratégica «una Unión más fuerte y más capaz en materia de seguridad y defensa contribuirá positivamente a la seguridad transatlántica y mundial de forma complementaria a la OTAN, que sigue siendo la base de la defensa colectiva de sus miembros. Ambos aspectos van de la mano»; |
G. |
Considerando que el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores de la Unión contempla un uso coherente de las diferentes capacidades de la Unión, conforme al cual su política de seguridad y defensa debe complementar otros instrumentos de carácter civil, y verse complementada por ellos, para contribuir a la seguridad humana y la paz sostenible en Europa y el resto del mundo; |
H. |
Considerando que la República Popular China aumentó su gasto en defensa durante la última década alrededor de un seiscientos por ciento y que utiliza su capacidad militar para intimidar y amenazar a sus vecinos, en particular a Taiwán como han demostrado recientemente las maniobras militares tras la visita de Nancy Pelosi, presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, a Taiwán en agosto de 2022, y que continúan produciéndose a diario peligrosas acciones militares y provocaciones de China; que la República Popular China no ha adoptado una postura clara contra la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, lo que contraviene los principios básicos del Derecho internacional; que la cooperación militar entre Rusia y China se incrementó de forma significativa en 2022, como demuestran los múltiples ejercicios militares conjuntos; |
I. |
Considerando que, a finales de diciembre de 2022, Japón y Corea del Sur, dos socios importantes de la Unión, subrayaron la necesidad de cooperar con la Unión en sus estrategias de seguridad actualizadas; que, además, Japón ha anunciado la duplicación del gasto en defensa hasta alcanzar el 2 % del producto interior bruto (PIB); que Japón y Corea del Sur se enfrentan a un triple reto en materia de seguridad derivado de las amenazas planteadas por Rusia, China y Corea del Norte; que, en 2022, Corea del Norte llevó a cabo más de 90 ensayos de misiles, el mayor número con diferencia hasta la fecha, y que circulan rumores acerca de un séptimo ensayo nuclear, el primero desde 2017, lo que empeoraría gravemente la seguridad regional y mundial; |
J. |
Considerando que la vecindad oriental y los Balcanes Occidentales necesitan una resolución de conflictos pacífica, más estabilidad y seguridad y una mayor cooperación mutua; que la invasión rusa de Ucrania repercute negativamente en la seguridad en estas regiones; |
K. |
Considerando que la región del Ártico cada vez adquiere más importancia en la geopolítica, el desarrollo económico y el transporte, al tiempo que se enfrenta a retos vinculados con el cambio climático, la militarización y la migración; que es alarmante que Rusia esté aumentando su actividad y presencia militar en el Ártico; |
L. |
Considerando que la influencia de Rusia en África se ha ampliado, en especial debido al creciente peso del Grupo Wagner en el continente; que dicho grupo ha ido ganando terreno en países como Mali y la República Centroafricana; que el Grupo Wagner ha cometido presuntamente atrocidades en Ucrania, Mali, Libia, Siria y la República Centroafricana; que en Mali, esta influencia se ve reforzada por la falta de cooperación de las autoridades con los socios occidentales (incluida la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mali (EUTM)), las organizaciones regionales y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA); |
M. |
Considerando que la fragmentación industrial en las líneas nacionales del desarrollo y la adquisición de capacidades militares europeas cuesta entre 25 000 y 100 000 000 000 EUR al año y tiene un impacto considerable en la competitividad global del sector de la defensa; que los Estados miembros solo adquirieron alrededor del 11 % de su equipo total colaborativamente en 2020, y el 8 % en 2021, a pesar de la cofinanciación a través de programas financiados con cargo al presupuesto de la Unión, como la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID), y a pesar de su compromiso de alcanzar un 35 % de adquisición común de equipos de defensa; que, de 1999 a 2021, el gasto común en defensa de la Unión subió un 20 % frente al 66 % en el caso de los Estados Unidos, el 292 % por lo que respecta a Rusia y el 592 % para China; que los Estados miembros han acordado aumentar y mejorar el gasto en defensa y que este debe canalizarse principalmente hacia iniciativas de cooperación y ajustarse a los compromisos de gasto en defensa de los miembros de la OTAN de la Unión; que la Unión necesita seguir impulsando la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la seguridad y la defensa; que la ambición de la Unión de ser un actor competente en materia de seguridad se remonta unos veinte años, aunque los resultados en cuanto a capacidades, interoperabilidad y cooperación rentable siguen siendo bastante limitados pese a la creación de varias estructuras y procesos, como la Agencia Europea de Defensa, el Plan de Desarrollo de Capacidades, la cooperación estructurada permanente, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la revisión anual coordinada de la defensa; que se han puesto en marcha un total de sesenta y un proyectos de cooperación estructurada permanente desde 2017 sin que ninguno de ellos haya logrado resultados tangibles; que la Comisión y el SEAE han propuesto la creación del refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común, instrumento a corto plazo de la Unión destinado a incentivar la contratación pública conjunta a fin de satisfacer nuestras necesidades más inmediatas; que contará con una financiación de 500 000 000 EUR procedentes del presupuesto de la Unión que se suman a las propias inversiones de los Estados miembros; que en 2023, tras la expiración de la Ley de adquisición común, se prevé que la Comisión presente un Reglamento por el que se cree un Programa Europeo de Inversión en Defensa en el que se estipulen las condiciones aplicables a los Estados miembros para la realización de contrataciones públicas conjuntas beneficiándose de la exención del IVA y del apoyo financiero de la Unión; que la defensa sigue siendo una de las competencias clave de los Estados miembros; |
N. |
Considerando que la PCSD tiene doce misiones civiles y ocho operaciones militares en curso, con unas cinco mil personas desplegadas en tres continentes; que solo tres de estas operaciones cuentan con un mandato ejecutivo (Atalanta, la operación IRINI de la Fuerza Naval de la Unión Europea para el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) y EUFOR ALTHEA); que las misiones y operaciones de la PCSD adolecen de una toma de decisiones lenta y de una microgestión excesiva por parte del Consejo, sumadas a una coordinación insuficiente entre las actividades formativas y el suministro de equipamiento militar a los socios; que el personal total desplegado por los Estados miembros ha disminuido constantemente en los últimos años y que las misiones y operaciones sufren de forma persistente que los Estados miembros no cumplan sus promesas de proporcionar suficiente personal militar o civil; que estos fallos operativos obstaculizan la eficacia general de las misiones y operaciones de la PCSD; que las misiones y operaciones de la PCSD refuerzan en gran medida la resiliencia y la estabilidad de la vecindad europea; que el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD es el principal instrumento para reforzar la vertiente civil de la PCSD; que las misiones y operaciones de la PCSD de la Unión son objeto de amenazas híbridas, incluyendo la desinformación, que ponen en riesgo su eficacia a la hora de estabilizar el país en el que se han desplegado y, por el contrario, refuerzan la inestabilidad previa de la que solo se benefician terceros países malintencionados; que EUFOR ALTHEA tiene por objetivo garantizar la aplicación de los Acuerdos de Dayton negociados en 1995 y sigue desempeñando un papel central para la seguridad y la estabilidad de este país y de la región; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas extendió otro año el mandato de EUFOR ALTHEA; que la continuación de EUFOR ALTHEA es lo mejor para Bosnia y Herzegovina y la región; que la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia y EUNAVFOR MED IRINI están contribuyendo a lograr una paz, seguridad y estabilidad sostenibles aplicando el embargo de armas impuesto a Libia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y luchando contra el tráfico ilícito de armas y personas; |
O. |
Considerando que los conflictos afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y, entre otras cosas, intensifican la violencia de género, como también demuestra la guerra de agresión injustificada de Rusia contra Ucrania; que debe promoverse y reforzarse la participación de las mujeres en las operaciones militares y de mantenimiento de la paz; que las mujeres representan el 24 % de los participantes en las misiones civiles de la PCSD, y solo el 5 % en las misiones militares y el 6 % en las operaciones militares (31); que, dada la importancia de la igualdad de género y la contribución de las mujeres a los procesos de paz, es esencia incluir la perspectiva de género en la política de seguridad y defensa de la Unión; |
P. |
Considerando que las asociaciones en materia de seguridad y defensa, así como una cooperación sostenible en este ámbito, son instrumentos esenciales para apoyar la ambición de la Unión de ser un actor mundial; que la cooperación entre la UE y la OTAN y otras asociaciones, por ejemplo, con las Naciones Unidas, la OSCE, los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Noruega, Ucrania, Georgia, los países de los Balcanes Occidentales, Japón, Australia, así como la Unión Africana y determinados países de África, constituyen un pilar integral de la PCSD; |
Q. |
Considerando que el patrimonio cultural tiene una dimensión universal como testimonio de la historia inseparable de la identidad de los pueblos, y que la comunidad internacional debe protegerlo y conservarlo para las generaciones futuras; que la diversidad cultural desempeña una función importante en la promoción de la prevención de conflictos, la reconciliación y la lucha contra el extremismo; |
R. |
Considerando que la información y las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, son cada vez más importantes para mantener la competitividad militar y se usan para desarrollar nuevas capacidades militares, o bien para mejorarlas, como las ciberarmas con inteligencia artificial, los drones y las armas y vehículos autónomos o semiautónomos y las herramientas de inteligencia y conciencia situacional, que tienen en todos los casos efectos transformadores sobre las operaciones militares y la estrategia; |
S. |
Considerando que el papel activo del Parlamento en la configuración de las políticas de la PCSD refuerza los fundamentos democráticos de la Unión; que el Parlamento puede ejercer legítimamente el control político y la supervisión del ejecutivo a escala de la Unión; que faltan competencias de control formales en relación con el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y el Fondo Europeo de Defensa; que la diplomacia del Parlamento es un medio demostrado y complementario para mejorar la comunicación estratégica, así como la visibilidad y la eficacia de las misiones y operaciones de la PCSD; |
Aprovechar el impulso para reforzar la PCSD
1. |
Destaca el dramático deterioro de la seguridad europea provocado por la agresión militar injustificada, no provocada e ilegal de Rusia contra Ucrania; subraya que esta situación exige que la Unión refuerce su autonomía estratégica y los esfuerzos conjuntos para alcanzar las capacidades de defensa necesarias y muestre una mayor voluntad de seguir actuando de manera unida con el fin de garantizar la seguridad que esperan los ciudadanos de la Unión; |
2. |
Resalta la respuesta sin precedentes y unida de la Unión a la guerra de Rusia contra Ucrania, incluido el suministro de equipos militares a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; mantiene su compromiso de apoyar la defensa de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y de los valores europeos; pide a la Unión que incremente y acelere sus esfuerzos y proporcione a Ucrania toda la ayuda y el material financieros, humanitarios y militares, incluidos equipos letales y, en particular, armamento pesado, incluidos carros de combate Leopard y sistemas modernos de defensa antiaérea, necesarios para ganar esta guerra; acoge con gran satisfacción la decisión del Consejo de crear, previa petición del Parlamento, una misión de asistencia militar en apoyo de Ucrania (EUMAM Ucrania), destinada a reforzar la capacidad militar de las fuerzas armadas ucranianas para llevar a cabo eficazmente operaciones militares, a fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a la población civil; pide a los Estados miembros que aceleren su asistencia militar a Ucrania, en particular el suministro de armas en respuesta a necesidades claramente identificadas; pide, a este respecto, al canciller alemán Scholz que ponga en marcha un consorcio europeo de los países europeos pertinentes con el fin de proporcionar sin más demora a Ucrania carros de combate Leopard 2; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ayuden a Ucrania a mejorar su capacidad de regenerar sus fuerzas y realizar operaciones con eficacia con el fin de ayudar al país a restaurar su integridad territorial y ejercer su soberanía de manera efectiva, proteger a los civiles e impedir las ofensivas militares de Rusia y responder ante ellas; pide que se impongan más sanciones contra personas, entidades y organismos que sean responsables de los diversos crímenes cometidos contra Ucrania; |
3. |
Hace hincapié en la necesidad de solidaridad entre los Estados miembros, especialmente con aquellos cuya situación geográfica les deja directamente expuestos a diversas amenazas y retos inminentes por tierra, mar y aire; a este respecto, apoya completamente los esfuerzos para que el artículo 42, apartado 7, sea operativo; |
4. |
Condena con la máxima firmeza las anexiones ilegales de Crimea y las cuatro provincias ucranianas de Luhansk, Donetsk, Zaporiyia y Jersón por parte de Rusia, y condena las amenazas de Rusia de utilizar armas nucleares; subraya que la aplicación de medidas restrictivas contra Rusia sigue siendo uno de los principales elementos con los que cuenta la Unión para oponerse a la agresión militar de Rusia contra Ucrania; acoge con satisfacción el noveno paquete de medidas restrictivas de la Comisión planteadas en respuesta a los referendos ilegales organizados en las regiones ucranianas, la movilización de reclutas rusos y la amenaza vertida por Vladimir Putin de usar armas nucleares, y se celebra que se esté preparando un noveno paquete; subraya que la impunidad que siguió a la invasión de Georgia de 2008 es uno de los factores que han conducido a la guerra de agresión rusa contra Ucrania; |
5. |
Insta a la Unión y a los Estados miembros a que reduzcan significativamente la brecha entre la asistencia militar «prometida» y la «prestada» a Ucrania; les pide que superen los cuellos de botella políticos que están obstaculizando el suministro a Ucrania de misiles de largo alcance, tanques y vehículos blindados en cantidades suficientes para apoyar el lanzamiento de una contraofensiva de mayor alcance; pide a la Unión y a sus socios que, en cooperación con Ucrania, inicien una planificación a medio y largo plazo para evaluar la posible evolución de la situación en el campo de batalla y predecir la posible demanda de armas y municiones, así como la dirección y el alcance de la ayuda potencial; |
6. |
Acoge con gran satisfacción el mantenimiento de un importante apoyo militar para reforzar las capacidades de defensa aérea e infantería de Ucrania; pide a los miembros de la Unión y de la OTAN que aumenten su ayuda militar, en particular suministrando las armas pesadas necesarias; |
7. |
Manifiesta su profunda consternación por el hecho de que varias centrales nucleares ucranianas hayan sido atacadas y ocupadas y hayan sido reiteradamente el escenario de hostilidades desde que Rusia inició su guerra ilegal de agresión contra Ucrania; expresa su profunda preocupación por el hecho de que las fuerzas rusas sigan ocupando la central nuclear de Zaporiyia (ZNPP), que es la mayor central nuclear de Europa, y de que las personas que trabajan en ella, algunas de las cuales han sido secuestradas temporalmente, hayan estado bajo la presión constante de las fuerzas de ocupación; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que el suministro de energía a la central se haya cortado repetidamente debido a los combates dentro y alrededor de la central, lo que aumenta gravemente el riesgo de catástrofe nuclear; exige la retirada inmediata del personal militar ruso del interior y de los alrededores de la ZNPP, así como la creación de una zona desmilitarizada alrededor de la planta, debido a que los combates alrededor de la planta podrían dar lugar a una catástrofe grave con consecuencias inimaginables; insta a la Unión a que ayude al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones a aplicar sin demora las medidas de seguridad nuclear necesarias; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la prohibición total de los ataques militares contra o desde instalaciones nucleares, sin excepción, en virtud del Derecho internacional; |
8. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que estudien soluciones para reforzar las instalaciones de mantenimiento, revisión y reparación a fin de aumentar el reabastecimiento de equipos militares reparados de los países socios; |
9. |
Acoge con satisfacción las nuevas iniciativas de la Unión para mejorar la seguridad y la defensa europeas, así como las capacidades de los Estados miembros de la Unión, en particular la Declaración de Versalles, la Brújula Estratégica y la Comunicación conjunta sobre los déficits de inversión en materia de defensa; celebra la propuesta de Reglamento de la Comisión para incentivar la contratación pública conjunta (el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común), al mismo tiempo que subraya la necesidad de asignar recursos presupuestarios, en particular a través de los Estados miembros y sus presupuestos de defensa aumentados; hace hincapié en que debe estudiarse la posibilidad de ampliar las funciones y responsabilidades en futuros proyectos de contratación pública conjunta; solicita una mayor ambición por lo que respecta a los gastos de inversión en defensa y la contratación pública conjunta de los Estados miembros; acoge con satisfacción la anunciada presentación por parte de la Comisión del Reglamento sobre el Programa Europeo de Inversión en Defensa tras la finalización en 2023 de refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común, cuyo presupuesto también debe incrementarse significativamente; destaca que estos elementos suponen un gran avance hacia una Unión Europea de Defensa; pide que se incrementen las oportunidades de financiación para la industria europea de la defensa, siempre que se inviertan en proyectos de colaboración y generen valor añadido; acoge con satisfacción la Iniciativa Estratégica Europea de Seguridad del Banco Europeo de Inversiones, anunciada el 10 de marzo de 2022, que tiene por objeto movilizar 6 000 000 000 EUR en inversiones para apoyar los sistemas europeos de seguridad y defensa de doble uso, y le anima a explorar todas las opciones de financiación posibles para proyectos en colaboración de la industria europea de la defensa, también mediante la revisión de sus normas; pide que se asigne un presupuesto adecuado a todos los instrumentos europeos de defensa, en particular el Fondo Europeo de Defensa, la movilidad militar, el futuro refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común y el Programa Europeo de Inversión en Defensa, y pide, por tanto, un presupuesto adecuado para todos los instrumentos europeos de defensa; subraya el objetivo del 2 % de la OTAN, confirmado de nuevo en la cumbre de la OTAN celebrada en Gales en septiembre de 2014, y acoge con satisfacción el hecho de que recientemente la mayoría de los Estados miembros de la Unión pertenecientes a la OTAN hayan avanzado hacia este objetivo, que debe tratarse como un objetivo mínimo, pero que, a pesar de las mayores amenazas para la seguridad de las décadas, en el caso de Europa solo ha sido alcanzado hasta ahora por unos pocos Estados, sobre todo los del flanco oriental; destaca, no obstante, que, dada la importancia de los desafíos actuales, serán necesarias más inversiones en el sector de la defensa; |
10. |
Celebra la nueva ambición de la Brújula Estratégica de ofrecer a la Unión una perspectiva, una cultura de defensa estratégica común y las herramientas para ser un proveedor de seguridad eficaz, así como de mejorar la seguridad y la defensa de la Unión aumentando su resiliencia y haciéndola más capaz y receptiva, de modo que pueda actuar rápidamente para defender nuestros intereses, principios y valores y proteger a la Unión y a sus ciudadanos; celebra el compromiso firme recogido en la Brújula Estratégica de promover e impulsar la seguridad humana en la PCSD; recuerda que la Brújula Estratégica debe ser un proceso dinámico, que habrá de actualizarse y adaptarse en función del análisis de amenazas común; considera que la Brújula Estratégica es un impulso importante que podría generar la dinámica necesaria hacia una auténtica Unión Europea de Defensa, consolidar el enfoque integrado de la Unión y permitir a la Unión actuar como actor competente en materia de seguridad y socio fiable; pide la aplicación oportuna y operativa de las aproximadamente ochenta acciones concretas y que se actualicen periódicamente junto con el análisis de amenazas de la Unión; destaca que este análisis común de amenazas reforzará la cultura estratégica de la Unión y proporcionará orientaciones sobre la priorización de los objetivos políticos y la realización de los ajustes necesarios en el ámbito de la seguridad y la defensa; celebra que se preste especial atención a los socios de Europa del Este en la Brújula Estratégica y pide a la Unión que refuerce la cooperación en materia de seguridad con Ucrania, Georgia y la República de Moldavia, en especial en ámbitos como la ciberseguridad y lucha contra las amenazas híbridas y la desinformación; señala que la respuesta a los nuevos problemas de seguridad exterior de la Unión y de sus Estados miembros reside ante todo en la afirmación y la aplicación de las capacidades sobre el terreno que permitan una mejor apreciación de las situaciones de crisis, una toma de decisiones más rápida y acciones más fuertes; pide la voluntad política sostenida de todos los Estados miembros y de las instituciones de la Unión en este proceso para garantizar que la Unión esté preparada para hacer frente a una amplia gama de amenazas militares y de otro tipo; reitera su llamamiento en favor de una cooperación más estrecha en materia de seguridad con las organizaciones internacionales, como, entre otras, las Naciones Unidas, la Unión Africana y sus misiones de mantenimiento de la paz en teatros conjuntos, y la OSCE; pide al SEAE que informe sobre la aplicación de la Brújula Estratégica a la Subcomisión de Seguridad y Defensa de forma periódica y exhaustiva; destaca la importancia de una participación significativa de la sociedad civil en la formulación de la PCSD; |
11. |
Acoge con gran satisfacción el paquete de apoyo de 18 000 000 000 EUR acordado por la Unión en diciembre de 2022 y lo considera una prueba del apoyo inquebrantable a Ucrania por parte de la Unión y sus Estados miembros y un poderoso testimonio de que este apoyo continuará mientras sea necesario; |
12. |
Acoge con satisfacción el uso significativo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz a lo largo de 2022 para apoyar a los socios en la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la seguridad y la estabilidad internacionales; pide a los Estados miembros que aumenten el presupuesto del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para que la Unión pueda reforzar la resiliencia y las capacidades de defensa de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia; recuerda la necesidad de contar con ayuda militar y entregas de armas por parte del Fondo de Apoyo a la Paz a fin de satisfacer los crecientes requisitos operativos de las fuerzas armadas ucranianas, respetando plenamente al mismo tiempo la Posición Común sobre las exportaciones de armas de la Unión, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho humanitario, y haciendo gala de una transparencia y rendición de cuentas adecuadas; |
13. |
Pide a la Unión que apoye los principios del Pacto de Seguridad de Kiev como solución provisional inmediata para la seguridad de Ucrania; |
14. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de diciembre de 2022 de aumentar el presupuesto del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y pide que se aplique con celeridad, pero destaca que este aumento probablemente no será suficiente y, por lo tanto, reitera la necesidad de seguir aumentando el límite máximo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y de crear una dotación específica para Ucrania que garantice un apoyo adecuado al país; subraya la necesidad de garantizar la continuidad con el apoyo prestado a los socios africanos, teniendo en cuenta el número de crisis a las que se enfrenta el continente y de no descuidar otras regiones prioritarias, incluida nuestra vecindad inmediata; pide un aumento significativo del apoyo militar en todos sus aspectos, incluida la formación y el intercambio de información con otros países especialmente vulnerables, como la República de Moldavia, Georgia y los países de los Balcanes Occidentales; pide que todo el apoyo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro de equipos también contribuya al refuerzo de la base tecnológica e industrial de la defensa de la Unión (BITDE) y, cuando sea pertinente para la soberanía europea, que se lleve a cabo en coordinación con todos los socios de la Unión, en particular la OTAN, a fin de aumentar la eficiencia y evitar duplicaciones innecesarias; reitera que el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz también funciona como una opción de financiación para los costes comunes de las operaciones militares en el marco de la PCSD; coincide con la Brújula Estratégica en que se puede ampliar el alcance de los costes comunes para permitir un mayor uso del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz e incentivar la generación de fuerzas para las misiones y operaciones militares de la PCSD; pide una evaluación eficaz de la aplicación de las medidas de asistencia del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y de su repercusión sobre la dinámica del conflicto en los países socios; |
15. |
Destaca la importancia de la cooperación estructurada permanente en la mejora de las capacidades de defensa de la Unión; lamenta el hecho de que los Estados miembros todavía no hagan un uso pleno del marco de la Cooperación Estructurada Permanente y que los avances realizados en su aplicación sigan muy por debajo de las expectativas; pide al VP/AR y a los Estados miembros que lleven a cabo una revisión exhaustiva de los resultados de los proyectos de la CEP y sus perspectivas, que también debe incluir la posibilidad de fusionar, reagrupar e incluso cerrar proyectos que carezcan de avances suficientes y reorientar los esfuerzos hacia un pequeño número de proyectos prioritarios destinados a dar lugar a acciones concretas, como se indica en la Brújula Estratégica; lamenta profundamente que el Parlamento no esté en situación de ejercer un control adecuado sobre los proyectos de la cooperación estructurada permanente; |
16. |
Acoge con satisfacción la importancia de la conciencia situacional y la prospectiva estratégica arraigados en las capacidades basadas en la información en el marco de la Brújula Estratégica; subraya la importancia de una inteligencia precisa y oportuna para una toma de decisiones y una gestión de crisis eficaces en la Unión, así como la necesidad de mejorar significativamente el intercambio de inteligencia y la cooperación entre los Estados miembros, también a escala de la Unión, y con socios afines; pide la creación de unidades de inteligencia, cuando sea necesario, en las misiones y operaciones de la PCSD, que proporcionen información al Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (INTCEN), al EMUE, a la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y a la CPCC; pide que todas las misiones y operaciones de la PCSD mejoren su cooperación e intercambio de información con el INTCEN, el EMUE, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la CPCC; subraya la importancia de unas comunicaciones seguras para una inteligencia fiable; pide un flujo automático y continuo de inteligencia de los Estados miembros a la Unión sobre asuntos exteriores y problemas de seguridad registrados fuera de la Unión; pide que se refuercen el INTCEN y el Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE mediante la mejora de sus recursos y capacidades con el objetivo de que los Estados miembros compartan la inteligencia de forma segura, formulen una cultura estratégica común y proporcionen información estratégica para anticipar y responder mejor a las crisis dentro y fuera de la Unión; toma nota de la importante labor realizada por el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen) y subraya que la Unión debe disponer de recursos adecuados en los ámbitos de las imágenes espaciales y la recopilación de información, en particular para proporcionar imágenes por satélite de alta resolución en apoyo de las misiones y operaciones de la PCSD; |
17. |
Destaca la necesidad de reforzar sustancialmente el enfoque social centrado en la resiliencia y la respuesta a las amenazas híbridas; pide que se hagan operativos los instrumentos existentes de la Unión para que puedan contribuir de manera más eficaz a la prevención y la lucha contra las amenazas híbridas; acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre una política de ciberdefensa de la Unión y la decisión de desarrollar un conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas para dar una respuesta coordinada a este tipo de amenazas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que mejoren sus capacidades para identificar las amenazas híbridas; destaca la necesidad de seguir desarrollando la política y las capacidades en materia de ciberdefensa de la Unión, incluyendo la creación de equipos de respuesta rápida en el ámbito cibernético; insiste en la necesidad de luchar contra la desinformación y la propaganda; subraya la necesidad de prestar especial atención a los activos, locales y actividades del SEAE en el extranjero y a la seguridad del personal de la Unión delegado en países no democráticos con regímenes represivos; reitera la urgente necesidad de desarrollar sus capacidades de comunicación estratégica, incluidos sistemas de comunicación seguros y una capacidad de reacción rápida; insiste en la necesidad de ayudar, en estrecha cooperación con la OTAN, a los países socios de los Balcanes Occidentales y la Asociación Oriental para que puedan luchar eficazmente contra los ciberataques y la guerra híbrida; resalta que, para combatir las crecientes amenazas y el auge de los discursos antieuropeos promovidos por terceros países, esta debe redoblar sus esfuerzos por prestar apoyo, formar y fomentar la creación de capacidades en países socios afines; |
18. |
Pide un apoyo adicional en materia de formación y desarrollo de capacidades en materia de gestión de fronteras y crisis para los países afectados por flujos migratorios significativos, incluidos los países que se enfrentan a la afluencia de ciudadanos rusos que huyen de la Federación de Rusia desde la movilización, respetando plenamente al mismo tiempo sus derechos fundamentales, especialmente en el caso de los Estados miembros y los países con misiones u operaciones de la PCSD existentes presentes en su territorio; subraya que la resiliencia en la era digital también depende de reducir las dependencias de materiales esenciales como tierras raras, componentes básicos como los chips y tecnologías críticas como los drones y el equipamiento militar autónomo; hace hincapié en que cada vez se usan más drones semiautónomos y autónomos en operaciones militares y en relación con el mantenimiento y la seguridad de infraestructuras críticas; expresa su profunda preocupación por su suministro y su uso malintencionado; |
19. |
Destaca que depender de regímenes totalitarios o autoritarios en sectores críticos, energía incluida, supone un grave riesgo de seguridad para la Unión; pide a la Unión que dé prioridad a la reducción de esta dependencia y que trabaje con nuestros aliados democráticos para garantizar unas cadenas de suministro seguras y resilientes; observa la necesidad de realizar una evaluación exhaustiva y de tomar medidas para proteger los oleoductos y gasoductos, los cables y otras infraestructuras estratégicas que estén en el mar; pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas decisivas en el mercado de la energía de la Unión para garantizar un suministro de energía estable; |
20. |
Destaca la necesidad de defender y proteger las infraestructuras y cadenas de suministro europeas críticas, como las de los sectores energético, eléctrico, de la comunicación, del transporte e industrial, de sabotajes e injerencias externas, y de disponer de sistemas de control y vigilancia eficaces; condena el presunto sabotaje de los gasoductos Nord Stream en el mar Báltico y pide una investigación exhaustiva y una respuesta proporcionada; destaca la importancia de incluir con carácter prioritario la protección de las infraestructuras submarinas, como los gasoductos y los cables de fibra óptica; |
21. |
Acoge con satisfacción la Hoja de ruta sobre cambio climático y defensa, en la que se reconoce que el cambio climático multiplica las amenazas y afecta fundamentalmente a nuestra seguridad a largo plazo y se establecen medidas concretas para abordar el nexo cada vez más fuerte entre clima y seguridad; recomienda que se tengan en cuenta las implicaciones del cambio climático durante la planificación y ejecución de las misiones y operaciones de la PCSD; subraya la necesidad de aumentar las inversiones en defensa ecológica, en particular dedicando una mayor proporción de innovación militar y de doble tecnología a combustibles y sistemas de propulsión neutros en carbono para aeronaves, buques y otros vehículos militares; subraya que la acción exterior de la Unión y las fuerzas armadas de los Estados miembros deben tratar de reducir al mínimo su propia huella de carbono y sus efectos negativos en los recursos naturales y la biodiversidad; reitera su llamamiento a la Unión para que adopte un enfoque que incluya una huella energética, de carbono y medioambiental baja por definición cuando se ejecuten los Fondos pertinentes de la Unión; |
22. |
Observa los retos para la seguridad emergentes en el Ártico provocados por el entorno en evolución, la creciente militarización y el mayor interés geopolítico de la región; subraya la necesidad de incluir en la PCSD la política de la Unión para el Ártico; subraya que la Unión debe cooperar eficazmente con la OTAN, en particular en materia de conciencia situacional; destaca que el Ártico debe seguir siendo una zona de cooperación pacífica, teniendo en cuenta al mismo tiempo las nuevas realidades en materia de seguridad derivadas de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, y advierte del aumento de la militarización de la región; anima a los Estados miembros de la Unión a usar la cooperación estructurada permanente como una plataforma para promover la mejora de la formación y los ejercicios de búsqueda y rescate en el Ártico, así como una mejor gestión de crisis en caso de catástrofe medioambiental, como los vertidos de petróleo; |
23. |
Subraya la necesidad de seguir reforzando el papel de la Unión como proveedor mundial de seguridad marítima; acoge con satisfacción la revisión de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y hace hincapié en la necesidad de que la Estrategia revisada esté armonizada con la Brújula Estratégica y refleje nuevas oportunidades y retos; considera que deben llevarse a cabo revisiones similares de otras políticas de la Unión, por lo que acoge con satisfacción la próxima comunicación sobre el espacio y la PCSD, prevista para principios de 2023; subraya que, dadas las crecientes tensiones geopolíticas en el mar, la Unión debe salvaguardar la libertad de navegación y garantizar que sus fronteras marítimas exteriores sean objeto de un seguimiento eficaz para prevenir las actividades ilegales; pide a los Estados miembros que consoliden sus capacidades navales militares con el fin de mejorar la presencia y visibilidad de la UE en el sector marítimo; |
24. |
Reconoce la importancia del concepto de presencias marítimas coordinadas (PMC) como herramienta crucial para reforzar los compromisos de seguridad marítima de la Unión en todo el mundo; subraya la contribución del proyecto piloto de PMC en el golfo de Guinea a la reducción de los incidentes de seguridad marítima y acoge con satisfacción su prórroga hasta 2024; acoge con satisfacción la ampliación de las PMC al noroeste del océano Índico; subraya la importancia de una estrecha cooperación y de una acción complementaria con otras operaciones de la PCSD en la región, incluida la operación EUNAVFOR Atalanta, entre otras; apoya la valiosa labor de las misiones de la PCSD EUBAM Libia y EUNAVFOR MED IRINI, que contribuyen a la paz, la seguridad y la estabilidad sostenibles; continua respaldando, en particular, la tarea principal de la operación IRINI de aplicar el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia; |
25. |
Subraya la necesidad urgente de aumentar sensiblemente las inversiones en control de armamentos, desarme y no proliferación de armas a escala regional y mundial, en particular en enfoques multilaterales; destaca la necesidad de una mayor transparencia y convergencia a escala nacional y europea en materia de exportación de armas, especialmente en previsión de un período de aumento del gasto en defensa; señala la necesidad de que los Estados miembros respeten la Posición Común de la Unión sobre exportación de armas y reconozcan sus competencias en sus políticas de adquisición de defensa; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (32), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo (33), y que apliquen estrictamente el Criterio 4 sobre estabilidad regional y suspendan las licencias de exportación de armas si existe un riesgo claro de que el receptor previsto utilice las armas de forma agresiva contra otro país, en general, y contra los Estados miembros, en particular; reconoce las competencias de los Estados miembros en sus políticas de contratación pública en el ámbito de la defensa; subraya la importancia de una evaluación exhaustiva de las solicitudes de autorización para exportar tecnología y equipos militares; lamenta el uso de misiles hipersónicos rusos en Ucrania y considera que la Unión debe intentar ayudar a evitar una carrera internacional de armas con misiles hipersónicos; |
26. |
Recuerda la necesidad de definir políticas sobre exportación de armas como parte de la política de seguridad y de establecer con carácter urgente una política sobre exportación de armas eficaz a escala de la Unión que garantice que los Estados miembros respeten plenamente los ocho criterios jurídicamente vinculantes sobre exportación de armas, que sus exportaciones nacionales no alimenten tensiones regionales ni atenten contra la seguridad de otros Estados miembros, aliados, socios o de la Unión en su conjunto, al tiempo que respalden en su totalidad las necesidades legítimas en materia de seguridad y defensa de los aliados y otros países asociados, en particular, aquellos cuya integridad territorial está en entredicho y que están ejerciendo su derecho a la legítima defensa consagrado en la Carta de las Naciones Unidas; |
27. |
Reafirma su pleno apoyo al compromiso de la Unión y sus Estados miembros con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP); insiste en la necesidad de garantizar que la Unión desempeñe un papel sólido y constructivo en el desarrollo y la intensificación de los esfuerzos mundiales en favor de la no proliferación basados en normas; expresa su profunda preocupación por el hecho de que no se haya alcanzado ningún resultado en la Décima Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares debido a la falta de voluntad de Rusia de adherirse al consenso; |
28. |
Indica que los Estados miembros pueden evaluar la reforma del proceso de toma de decisiones con vistas a explotar el considerable potencial no aprovechado presente en el marco de los Tratados, en particular mediante la activación del artículo 31 del TUE, en virtud del cual se amplía la votación por mayoría cualificada a los ámbitos relacionados con la PCSD, y la plena aplicación de las «cláusulas pasarela» y el pleno uso del ámbito de aplicación de los artículos que refuerzan la solidaridad y la asistencia mutua de la Unión en caso de crisis y que garantizan la soberanía de la Unión; propone que se consideren modificaciones de los Tratados por lo que respecta a la PCSD, que se debatirán y decidirán en el marco de una convención que tomará el testigo de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que debe abordar: 1) el cambio de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada para las decisiones del Consejo con implicaciones militares, a excepción de la cláusula sobre defensa mutua recogida en el artículo 42, apartado 7, en asuntos de defensa para situaciones en las que no se apliquen las «cláusulas pasarela», y solo en el caso de envío de equipamiento militar o de misiones de la PCSD que no incluyan un mandato ejecutivo, 2) la introducción de disposiciones en los artículos 42 y 46 del TUE por las que se permita la contratación pública conjunta de equipamiento de defensa y otros gastos relacionados con la seguridad con cargo al presupuesto de la Unión, así como el establecimiento de unidades militares multinacionales conjuntas y desplegadas permanentemente, incluidas las estructuras de mando, y 3) la revisión del artículo 346 del TFUE a fin de limitar la posibilidad de que el Estado Mayor de la Unión Europea se aparte de las disposiciones de la Directiva sobre contratación pública, así como de introducir el requisito de que la justificación de tales desviaciones de las disposiciones sea evaluada por la Comisión y comunicada al Parlamento; |
29. |
Pide al AR/VP y a los Estados miembros que liberen todo el potencial de las disposiciones del Tratado relativas a la PCSD y que consideren seriamente las modalidades de aplicación del artículo 44 del TUE sobre la atribución de la ejecución de una misión de la PCSD a un grupo de Estados miembros para que la PCSD sea más flexible y eficiente sobre el terreno, manteniendo al mismo tiempo una fuerte dimensión europea colectiva; subraya la importancia de seguir realizando ejercicios; pone de relieve la importancia de seguir poniendo en práctica el artículo 42, apartado 7, del TUE relativo a la asistencia mutua a corto plazo y de aclarar la coherencia entre este y el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, habida cuenta de que no todos los Estados miembros de la Unión son miembros de la OTAN; subraya que nunca se han definido claramente las condiciones de activación del artículo 42, apartado 7, ni las modalidades de la asistencia requerida; subraya que una modificación del Tratado podría definir los ataques terroristas, los ataques híbridos, las campañas de desinformación y la coerción económica por parte de terceros países como elementos que activarían el artículo 42, apartado 7, del TUE; |
Reforzar las capacidades mediante un gasto mayor, conjunto y más inteligente
30. |
Acoge con satisfacción la ambición de la Unión de reforzar sus capacidades militares y civiles; destaca la necesidad de hacer un uso pleno y mejor de las iniciativas y los presupuestos de la Unión, en particular los Reglamentos previstos sobre el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común y el Proyecto Europeo de Inversión en Defensa, el Fondo Europeo de Defensa, la cooperación estructurada permanente, la revisión anual coordinada de la defensa y la movilidad militar, así como el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD, con el fin de colmar las lagunas críticas en materia de capacidades y garantizar la rápida capacidad de despliegue de las fuerzas armadas, reaprovisionar los arsenales agotados, reducir la fragmentación en el sector de la contratación pública en el ámbito de la defensa, lograr la plena interoperabilidad de nuestras fuerzas y reforzar las cadenas de suministro de la base industrial y tecnológica de la defensa europea excluyendo a las empresas afiliadas a los Gobiernos de países no asociados que puedan suponer un riesgo para su resiliencia, carácter innovador y competitividad a través de posibles controles de las exportaciones o el robo de propiedad intelectual a través del espionaje; insta a la máxima coherencia entre estas iniciativas para evitar solapamientos y garantizar la eficiencia de las inversiones públicas, en particular entre los proyectos de la cooperación estructurada permanente y del Fondo Europeo de Defensa, cuyos vínculos deben aclararse; celebra el Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial y pide que se impulse su ejecución; anima a fomentar las transferencias de tecnologías desde el sector de la defensa al sector civil; pide a los Estados miembros que, en el proceso de reforzar las capacidades militares de la Unión, se centren en las necesidades del personal militar y la formación especializada para hacer frente a los problemas emergentes (por ejemplo, el cambio climático); subraya que cualquier avance en este ámbito fundamental también reforzaría el pilar europeo dentro de la OTAN; opina que la valiosa contribución de las fuerzas armadas durante la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia del uso de los medios y capacidades militares de los Estados miembros para apoyar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión; |
31. |
Acoge con satisfacción los anuncios de los Estados miembros sobre los planes de inversión en defensa destinados a la contratación pública militar y la mejora de sus fuerzas de defensa, utilizando como base el modelo del Fondo Europeo de Defensa y como se destaca en la Comunicación conjunta sobre los déficits de inversión en defensa; considera crucial colmar los déficits de inversión en defensa detectados, como el reaprovisionamiento de los arsenales, en particular la sustitución de los sistemas de la era soviética y el refuerzo de los sistemas de defensa aérea y de misiles, incluido un debate sobre la viabilidad de un sistema de defensa contra misiles balísticos a escala europea, y pide un enlace con la iniciativa European Sky Shield de la OTAN, la puesta en marcha del proyecto Eurodrone, la ampliación de las principales capacidades existentes en tanques de combate y vehículos blindados, el refuerzo de la capacidad de construcción de buques en Europa y de las fuerzas navales, el aumento de la cooperación marítima para hacer frente a amenazas híbridas contra gasoductos y cables marinos que son esenciales para la seguridad energética y la conectividad de Europa, la mejora de la conectividad segura por satélite e inversiones en asociaciones industriales que prioricen la colaboración con las pymes y una mayor inversión en investigación y desarrollo (I+D) contribuyendo asimismo a un ecosistema europeo de ciberdefensa más sólido y ampliando el programa de movilidad militar de la Unión; |
32. |
Subraya la necesidad de complementar las iniciativas en materia de desarrollo de capacidades con mecanismos de contratación pública conjunta; destaca que la contratación pública conjunta de productos de defensa desarrollados y fabricados en Europa es una herramienta esencial para un gasto público eficiente e insta, por tanto, a los Estados miembros a que utilicen el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común para adquirir conjuntamente productos de defensa y evitar la competencia, facilitar el ahorro de costes, reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea y promover la interoperabilidad; |
33. |
Insta a los Estados miembros a que se comprometan a aumentar significativamente la financiación de los mecanismos previstos de contratación pública conjunta de la Unión, como el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común y el Programa Europeo de Inversión en Defensa, proporcionando una financiación adecuada, y a que adopten medidas rápidas y exhaustivas en este ámbito crucial, velando al mismo tiempo por la interoperabilidad con la OTAN; considera que las normas aplicables al refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común deben ser similares a las aprobadas para el Fondo Europeo de Defensa; recuerda que el apoyo financiero que ofrecen el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común y el futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa deben favorecer de forma prioritaria a la industria europea; pide a los Estados miembros que lo adopten lo antes posible una vez concluidas las negociaciones entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que le proporcione el apoyo financiero necesario; considera que las normas aplicables al refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común deben ser similares a las aprobadas para el Fondo Europeo de Defensa, que ha demostrado su valía, en especial por lo que respecta a la participación de terceros países; pide a los Estados miembros que trabajen en la adquisición y el desarrollo de capacidades de defensa diseñadas y producidas dentro de la Unión; considera que la exención del IVA por sí misma no bastará para que el apoyo del futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa sea decisivo para la base industrial y tecnológica de la defensa europea; pide a la Comisión que analice diversos mecanismos de incentivos financieros para respaldar la base industrial y tecnológica de la defensa europea; insta al AR/VP y a los Estados miembros a que establezcan otro mecanismo financiero extrapresupuestario que ponga en común parte de los presupuestos nacionales de defensa y aborde urgentemente todo el ciclo de vida de las capacidades militares a escala de la Unión para garantizar su aplicación eficaz y eficiente, desde la colaboración en investigación y desarrollo y la contratación pública conjunta hasta el mantenimiento, la formación y la seguridad del suministro conjuntos; |
34. |
Destaca la necesidad urgente de crear un auténtico mercado europeo de equipamiento de defensa; subraya la necesidad de aumentar el apoyo financiero a la labor europea de investigación y desarrollo y producción de sistemas de defensa de alta tecnología que, de lo contrario, serían demasiado costosos para los Estados miembros a nivel individual, con el fin de garantizar que la base industrial y tecnológica de la defensa europea siga siendo competitiva, sea capaz de satisfacer las necesidades, demandas y ambiciones reales y cada vez mayores de las fuerzas armadas, se adapte a las amenazas emergentes y reduzca la dependencia de terceros países; señala que, además de contribuir al desarrollo de capacidades, el Fondo Europeo de Defensa también debe contribuir a la consolidación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea; pide que se evalúe el Fondo Europeo de Defensa antes de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, con vistas a reforzar su presupuesto si fuese necesario; anima a poner en marcha nuevas iniciativas para aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas y la innovación en la industria militar y de defensa; pide que se sigan desarrollando nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y la informática cuántica, a través de fuertes vínculos entre la innovación militar y civil; destaca la importancia de reducir la dependencia de las tecnologías críticas y las cadenas de valor para que la Unión avance hacia mejores capacidades operativas; |
35. |
Destaca los efectos positivos de las inversiones en la industria de la defensa desde el punto de vista económico y tecnológico; pide inversiones en defensa más elevadas e inteligentes para fomentar la cooperación industrial, el ahorro de costes y una mayor interoperabilidad; reafirma que actuar dentro del marco de la Unión es una forma de reducir la fragmentación y evitar duplicaciones; pide, asimismo, que se aprovechen las sinergias con otros instrumentos financieros de la Unión y se facilite el acceso a la financiación privada para la industria de la defensa; recuerda que el Fondo Europeo de Defensa y la cooperación estructurada permanente son cruciales para el desarrollo de una auténtica Unión Europea de Defensa al mejorar la cooperación en materia de defensa entre los Estados miembros; pide que las demás políticas de la Unión sean coherentes con sus esfuerzos para reforzar la industria de la defensa; |
36. |
Pide que se revise con prontitud el marco financiero plurianual a fin de facilitar los fondos necesarios para los instrumentos de la Unión en el ámbito de la defensa; pide, en este contexto, que se refuerce el Fondo Europeo de Defensa; anima a la Unión a evaluar cuándo sería adecuada una revisión del marco financiero plurianual; subraya que todos los recursos adicionales destinados a cumplir el objetivo de la OTAN de dedicar a la defensa el 2 % del PIB deben utilizarse de manera coordinada y cooperativa por los Estados miembros de la Unión que pertenecen a la OTAN; pide que se refuerce el acceso de las industrias a la financiación privada para garantizar que la industria europea de la defensa disponga de un acceso suficiente a la financiación pública y privada y a la inversión de manera sostenible; pide a la Comisión que considere la posibilidad de desarrollar parámetros para un producto financiero que tenga como objetivo apoyar las inversiones en seguridad europea, incluidas las acciones de la industria de la defensa; pide que se incentiven las inversiones en sectores críticos, como el ciberespacio; |
Refuerzo de las misiones y operaciones de la PCSD
37. |
Respalda la revisión y el refuerzo de todas las misiones civiles y operaciones militares de la PCSD para adaptarlas con mayor precisión a las necesidades reales de los países afectados; apoya la mejora de la generación de fuerzas y el desarrollo de capacidades para todas las misiones y operaciones de la PCSD, en particular las afectadas por el deterioro del panorama de las amenazas contra la seguridad, dotándolas de mandatos más sólidos y flexibles, así como de los recursos, el personal, la financiación, la formación, las herramientas de comunicación estratégica y los equipos necesarios para cumplir los requisitos de unas misiones con objetivos más específicos; reconoce la necesidad de capacidades operativas y de formación eficaces para poder seguir el ritmo de la evolución de las amenazas contra la seguridad; destaca la necesidad de reforzar su resiliencia y eficacia permitiéndoles abordar mejor los retos híbridos en materia de seguridad, por ejemplo mediante una mejor coordinación con otros agentes de la Unión y con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior, así como con socios afines de fuera de la Unión, mejorando la comunicación estratégica e invirtiendo más en capacidades de ciberdefensa; |
38. |
Considera importante que las misiones y operaciones de la PCSD se basen en una comprensión clara de los tipos de crisis y conflictos a los que la Unión pretende responder con instrumentos civiles y militares, especialmente cuando otros no desean o no pueden intervenir o en entornos hostiles o no permisivos; recuerda que todos los compromisos de la Unión deben ser creíbles para los entes locales y regionales, especialmente porque otras partes, a menudo con peores intenciones, están más que dispuestas a intervenir para colmar cualquier laguna; recuerda que las misiones deben prestar especial atención a la dinámica de los conflictos y a unos procesos sólidos de evaluación y mitigación de riesgos, y deben incluir un seguimiento y una evaluación de las intervenciones de la PCSD más basados en su impacto, así como más mecanismos de consulta y obtención de información; pone de relieve la necesidad especial de que las operaciones militares cuenten con disposiciones de suspensión que hagan posible una salida sostenible; observa que, de las ocho operaciones militares en curso, solo tres tienen un mandato ejecutivo; recuerda el compromiso general de la Unión en el Sahel y el Cuerno de África a través de seis misiones civiles y seis operaciones militares; |
39. |
Pide la adopción de un nuevo Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD antes de mediados de 2023 que marque objetivos sobre el tipo, el número y la envergadura de las misiones civiles, así como el establecimiento de un proceso de desarrollo de capacidades civiles para 2024, tal como se estipula en la Brújula Estratégica; recuerda que es fundamental que el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD 2.0 se adopte durante el primer semestre de 2023 para garantizar la continuidad del proceso de desarrollo de las capacidades civiles; pide al SEAE que revise los acuerdos de participación con terceros países con el fin de reforzar su participación en las misiones de la PCSD; |
40. |
Destaca la urgente necesidad de establecer la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución como estructura de mando y control preferente para las operaciones militares de la Unión, en particular en lo que se refiere al uso de la futura Capacidad de Despliegue Rápido; pide que se alcance su plena capacidad operativa de inmediato, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2018, que fijaban 2020 como fecha límite; pide asimismo que se incremente considerablemente el personal de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución hasta 250 personas; considera que uno de los cuatro cuarteles generales nacionales de operaciones existentes debe designarse como opción alternativa; reitera su llamamiento para que se permita el intercambio seguro de información clasificada, también con los Estados miembros y las misiones u operaciones de la PCSD; subraya la necesidad de que la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución planifique y ejecute todas las misiones militares con una cadena de mando clara y que disponga del personal, las infraestructuras y los fondos necesarios; señala que la guerra de agresión rusa contra Ucrania hace que resulte más necesario avanzar a este respecto; |
41. |
Manifiesta su preocupación por la creciente manipulación de la información, la desinformación y los ataques y las amenazas híbridas procedentes, en particular, de Rusia y China, pero también de otros actores, que afectan directamente a varios teatros de operaciones y a las misiones y operaciones de la PCSD; insiste en la necesidad de que la Unión aumente la cooperación con países socios afines y ofrezca junto a estos apoyo, formación y desarrollo de capacidades para contrarrestar la manipulación de la información y las injerencias extranjeras hostiles; pide al SEAE que adopte medidas concretas para apoyar las misiones y operaciones de la PCSD que combaten y contrarrestan la desinformación y la propaganda, y que refuerce las capacidades de la división StratCom y de sus grupos de trabajo; |
42. |
Expresa su preocupación por el persistente problema estructural de garantizar que las misiones y operaciones de la PCSD cuenten con todo el personal necesario; insta a los Estados miembros a que hagan un seguimiento de sus decisiones de poner en marcha misiones y operaciones proporcionando el personal necesario; recuerda que la Brújula Estratégica subraya que las misiones y operaciones de la PCSD requieren un personal mejor formado; insta encarecidamente a todos los Estados miembros a que cumplan sus promesas a fin de adecuar su compromiso real a sus ambiciones; insta a la Unión a que dote al personal de las misiones y operaciones de equipos y formación adecuados; insta encarecidamente a los Estados miembros a que tengan en cuenta los derechos sociales y laborales del personal militar cuando sea formado y desplegado conjuntamente dentro de un marco de la Unión; |
43. |
Pide, habida cuenta de su importancia para la arquitectura de seguridad y defensa de la Unión, que la puesta en marcha de la propuesta del AR/VP relativa a la Capacidad de Despliegue Rápido contemplada en la Brújula Estratégica se lleve a cabo lo antes posible y a más tardar en 2025, a fin de garantizar la capacidad de responder con rapidez y firmeza durante las crisis, y de servir y proteger a los ciudadanos, los intereses y los valores de la Unión en todo el mundo; pide a los Estados miembros que se comprometan a reducir sustancialmente las carencias críticas en los facilitadores estratégicos de aquí a 2025, en particular en relación con la Capacidad de Despliegue Rápido; |
44. |
Subraya la necesidad de que la igualdad de género y los derechos de las mujeres sean un elemento central de las medidas de seguridad y defensa; condena enérgicamente los crímenes de guerra cometidos contra poblaciones civiles, incluido el uso de la violencia sexual como arma de guerra; |
45. |
Pide al AR/VP y a los Estados miembros que agilicen el cumplimiento de los compromisos en materia de género de la Brújula Estratégica para garantizar una integración efectiva de la perspectiva de género; hace hincapié en la importancia de las medidas de ciberseguridad para controlar e impedir la trata de mujeres afectadas por conflictos; anima a los Estados miembros a reducir las barreras profesionales para las mujeres dentro de sus fuerzas de defensa; |
46. |
Destaca que la participación de mujeres en las misiones y operaciones de la PCSD contribuye a su eficacia y aumenta la credibilidad de la Unión como defensora de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todo el mundo, al tiempo que recuerda que el Plan de Acción de la Unión en materia de Género III (2020-2024) requiere la integración sistemática de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones exteriores de la Unión, incluida la PCSD; insta al SEAE a que promueva, en particular, un aumento del número de mujeres en las operaciones militares de la PCSD y un mayor equilibrio de género en el personal y la dirección de las misiones y operaciones de la PCSD; considera fundamental un enfoque de tolerancia cero con respecto al acoso sexual y por razones de género y la explotación sexual en todas las misiones y operaciones de la PCSD; hace hincapié en la importante labor de los asesores en cuestiones de género en las misiones y operaciones de la PCSD, así como en la necesidad de financiar dicha labor; pide la colaboración entre las misiones y operaciones de la PCSD y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género; pide al SEAE que informe sobre sus avances en medidas relacionadas con el género a la Subcomisión de Seguridad y Defensa (SEDE); |
47. |
Reconoce el importante papel de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en el mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad; pide al SEAE que se comprometa a integrar de manera más sistemática a los jóvenes en su agenda de juventud, paz y seguridad, y que persiga y adopte un marco estratégico global para la aplicación de esta agenda; pide al SEAE que cuente con la participación de los jóvenes como socios en el diseño y la realización de la labor de desarme, desmovilización y reintegración; |
48. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la misión de asistencia militar no ejecutiva de la PCSD para Ucrania (EUMAM Ucrania); espera que esta misión permita la formación de las fuerzas armadas ucranianas de un modo flexible a través del asesoramiento estratégico, el apoyo no ejecutivo, el desarrollo de capacidades y el apoyo militar general para luchar contra la agresión rusa y contribuir a la liberación de las regiones ocupadas de Ucrania; considera que la EUMAM será eficaz a condición de que se refuerce la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y podrá ejercer el mando estratégico y el control sobre la misión; pide al SEAE que abra esta misión a la participación de terceros países; pide a los Estados miembros que ofrezcan el apoyo necesario para su ejecución; destaca la importancia de comunicar al pueblo ucraniano que la Unión permanecerá a su lado mientras dure la agresión rusa; |
49. |
Elogia y subraya la importancia de la labor de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania); toma nota de sus nuevas funciones, que incluyen la prestación de apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad para facilitar el flujo de refugiados desde Ucrania a los Estados miembros vecinos, la entrada de ayuda humanitaria en Ucrania y el asesoramiento, la formación y el apoyo a las instituciones del Estado de Derecho para facilitar la investigación y el enjuiciamiento de delitos internacionales; solicita que se revise y refuerce el mandato de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea (EUBAM) en la República de Moldavia y Ucrania con el fin de adaptarse a la nueva realidad geopolítica; solicita el refuerzo de la dotación de personal, la capacidad de respuesta, los recursos y la comunicación estratégica de las misiones de la PCSD en Bosnia y Herzegovina, Ucrania y Georgia, así como el aumento de la presencia diplomática de la Unión en los países de la Asociación Oriental y en los Balcanes Occidentales; |
50. |
Acoge con satisfacción la cooperación entre la Unión y la OTAN en los Balcanes Occidentales, especialmente por medio de las operaciones de la EUFOR ALTHEA y la Fuerza de Kosovo; recuerda que las lecciones extraídas de ambas operaciones aportan un valor importante para todas las misiones y operaciones militares y civiles de la PCSD actuales y futuras; pide que se refuerce la EUFOR ALTHEA en Bosnia y Herzegovina en estrecha cooperación con la OTAN y otros aliados, a fin de garantizar la estabilidad necesaria para el país y para el conjunto de la región; acoge con satisfacción el apoyo inequívoco de la Unión a la ampliación del mandato de la EUFOR ALTHEA; subraya la necesidad de mejorar bilateralmente la cooperación militar y en materia de seguridad con Bosnia y Herzegovina de forma paralela al marco de la EUFOR; |
51. |
Insiste en la necesidad de seguir cooperando estrechamente con los socios africanos e internacionales para contribuir a una respuesta colectiva en materia de estabilización y desarrollo, especialmente con la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, así como con otros agentes bilaterales y regionales clave; recuerda el compromiso global de la Unión en el Sahel y el Cuerno de África a través de ocho misiones civiles (EUCAP Sahel Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Somalia) y militares (EUTM Mali, EUTM Somalia, EU NAVFOR ATALANTA, EU NAVFOR MED IRINI y EUMPM Níger); |
52. |
Expresa su profunda preocupación por los acontecimientos en la región del Sahel y los recientes golpes de Estado en la región; destaca la importancia estratégica de dicha región para la Unión; condena la creciente presencia en el Sahel y en otras partes del continente africano del Grupo Wagner, que cuenta con el respaldo del Kremlin; cree firmemente que la participación de este último en África Occidental es contraria al objetivo de llevar la paz, la seguridad y la estabilidad a la región; es consciente de que las distintas misiones internacionales en el Sahel no han logrado aún su objetivo principal de lograr una paz duradera en la región del Sahel, y de que, por lo tanto, es necesario un proceso de reflexión sobre los mandatos y las funciones de las políticas y las misiones internacionales; manifiesta una preocupación similar por el aumento de la presencia y la actividad de grupos terroristas islamistas, en particular Al Qaeda, Dáesh y Al Shabab, en Oriente Próximo y África; pide una acción más concertada y una mayor coherencia de políticas entre las distintas intervenciones de la Unión y de los socios en el Sahel; lamenta el deterioro de la seguridad en Mali y acoge con satisfacción la decisión de suspender toda la formación operativa y la entrega de equipos militares al país; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ofrezcan una asistencia eficaz y adaptada específicamente a las necesidades de los países afectados; |
53. |
Considera que todo apoyo internacional a la seguridad en la región debe dar prioridad a la mejora de la protección de la población civil, aliviando la dinámica de los conflictos y promoviendo la buena gobernanza del sector de la seguridad; hace hincapié en la necesidad de un mayor compromiso político con los Gobiernos pertinentes para garantizar una mayor transparencia, combatir la corrupción, fomentar la inclusión y entablar un diálogo con los ciudadanos en un esfuerzo por contener la explosión de conflictos armados y étnicos; |
54. |
Celebra la renovación de la EUCAP Sahel de la PCSD por dos años e insiste en la importancia de la coordinación con la EUBAM Libia para el desarrollo dirigido por la Unión de las capacidades fronterizas de los Estados del Sahel; pide esfuerzos conjuntos entre la Unión y las Naciones Unidas para abordar la desestabilización y la violencia en Mali y colaboración con las fuerzas locales para promover la estabilidad y la seguridad; toma nota de la ampliación y la reorientación de las misiones EUAM y EUTM en la República Centroafricana y manifiesta una vez más su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación política y de seguridad en dicho país; acoge con satisfacción los progresos ya realizados por la EUTM Mozambique y pide al SEAE que estudie la posibilidad de suministrar armas letales a las fuerzas mozambiqueñas en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y que agilice el suministro de equipos; pide un amplio debate público sobre la intervención de la Unión en Mozambique y sobre cómo sería un enfoque integrado y provechoso que aborde las causas profundas de los disturbios en Cabo Delgado; recuerda las denuncias sobre los ataques sistemáticos y violentos contra gran parte de la población local por parte de las fuerzas de seguridad, los desplazamientos forzados por las fuerzas de seguridad, los altos niveles de desigualdad, el abandono regional por parte del Gobierno central, los conflictos por los recursos naturales, los elevados niveles de corrupción y las violaciones de diferentes derechos; apoya la reforma de las fuerzas armadas mozambiqueñas e insiste en la necesidad de adoptar un enfoque integrado en relación con la crisis de Cabo Delgado; acoge con satisfacción la asistencia del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz a las fuerzas armadas nigerinas y subraya la necesidad de ofrecer el apoyo militar de la PCSD a Níger; pide al Consejo que intensifique las operaciones marítimas coordinadas en el golfo de Guinea; pide que se prorrogue el mandato de la EU NAVFOR ATALANTA, que expira a finales de 2022, con el fin de seguir luchando contra la piratería; |
55. |
Lamenta la creciente inadecuación de las misiones de formación de la Unión concebidas para hacer frente a los retos en materia de seguridad de los países del Sahel y África Central (Mali y la República Centroafricana); pide una revisión exhaustiva de los objetivos y principios rectores de las misiones de formación de la Unión; considera que los mandatos de las misiones de formación de la Unión deben reforzarse insistiendo en el concepto de acompañamiento, a fin de permitir a los asesores europeos comprobar, con la mayor precisión posible sobre el terreno, si los programas de formación se han ejecutado correctamente y si están en plena consonancia con las necesidades operativas reales de las fuerzas armadas locales; destaca el valor añadido de las misiones de asesoramiento ante las estructuras de mando de las misiones y anima así a la participación de los Estados miembros en las misiones de formación de la Unión, en particular en la parte de asesoramiento, en la que la introducción de oficiales permitiría ofrecer un apoyo significativo al desarrollo de las operaciones, así como asistencia militar multilateral; |
56. |
Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo por la que se establece la Misión de Cooperación Militar en apoyo de Níger (EUMPM Níger), destinada a reforzar la capacidad de las fuerzas armadas de Níger para contener las amenazas al país, proteger a la población del país y garantizar un entorno seguro y protegido, de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; |
57. |
Recalca, en relación con el componente marítimo de la operación IRINI, las obligaciones internacionales en materia de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar; pide a los Estados miembros que garanticen que la operación IRINI actúe en pleno cumplimiento del Derecho marítimo, en particular de las obligaciones en materia de búsqueda y salvamento; reitera su profunda preocupación por el destino de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados en Libia, cuya situación, ya dramática, sigue deteriorándose; pide a las autoridades y a las milicias libias que clausuren los centros de detención para migrantes; lamenta que se pretenda retirar buques de cualquier zona con una presencia significativa de migrantes; pide que se aclare el proceso y las modalidades de toma de decisiones previstos en relación con toda decisión futura relacionada con el llamado «efecto llamada», que actualmente carece de pruebas científicas que lo respalden; |
58. |
Reitera su llamamiento a la Unión para que aproveche cuanto sea posible su posición y su reputación en la región del Indopacífico como agente global creíble e independiente en favor de la paz en un contexto de creciente competencia geopolítica entre las potencias mundiales y regionales en la región; recuerda que el valor añadido del compromiso de la Unión en la región del Indopacífico reside en su amplia gama de medidas de asistencia civil y militar, incluidas las contribuciones no militares bien desarrolladas; |
59. |
Expresa su profunda preocupación por el rápido aumento de la presencia militar china en el mar del Sur de China, así como por la continua presión militar, los ataques, las violaciones del espacio aéreo y otras acciones militares llevadas a cabo por China en la zona gris, incluidas las campañas cibernéticas y de desinformación contra Taiwán; insta a China a que ponga fin a todas estas acciones, que suponen una amenaza para la estabilidad de toda la región y tienen, en general, un impacto directo en la seguridad y la prosperidad europeas; reitera su apoyo a la cooperación entre la Unión y Taiwán; |
60. |
Acoge con gran satisfacción las sólidas referencias a la cooperación de la Unión en la reciente actualización de la Estrategia de Seguridad Nacional de Japón y en la estrategia de Corea del Sur para la región indopacífica; reitera la sólida asociación con Japón y Corea del Sur y pide a la Unión que siga profundizando su cooperación militar y de defensa con ambos socios clave; |
61. |
Condena enérgicamente los numerosos ensayos de misiles realizados por Corea del Norte en 2022 y subraya la necesidad de que la comunidad internacional redoble sus esfuerzos para contener a Corea del Norte e impedir que realice un nuevo ensayo nuclear en 2023, lo que supondría una grave escalada y una amenaza para la seguridad regional y mundial; destaca que China y Rusia tienen una responsabilidad particular en lo que respecta a Corea del Norte y les pide que utilicen su influencia para evitar una nueva escalada; |
62. |
Expresa su profunda preocupación por el suministro de armas por parte de Corea del Norte al Grupo Wagner y subraya que esto pone de relieve la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros no solo presten más atención en la península de Corea, sino también a la región indopacífica en su conjunto; |
63. |
Condena enérgicamente a Irán por suministrar a Rusia drones y misiles para su uso en su guerra ilegal contra Ucrania, y recuerda que, al hacerlo, está violando la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción la decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, de adoptar nuevas sanciones contra Irán, tanto por las actuales violaciones de los derechos humanos de su propia población como por el apoyo activo de Irán a Rusia, que se está utilizando contra el pueblo ucraniano; |
64. |
Pide al Consejo y al SEAE que incluyan un componente centrado en la protección del patrimonio cultural en las misiones y operaciones de la PCSD con el fin de ofrecer ayuda y formación a los socios locales a la hora de enfrentarse a retos en materia de seguridad relacionados con la conservación y protección del patrimonio cultural; hace un llamamiento a la Unión para que aborde las amenazas constantes y crecientes para la protección y conservación del patrimonio cultural y persiga el contrabando de tesoros culturales, especialmente en las zonas de conflicto; señala que privar a las sociedades de su patrimonio cultural y de sus raíces históricas las hace más vulnerables a la radicalización; pide que la Unión desarrolle una estrategia amplia para conjurar estas amenazas; recuerda que la EUAM Irak es la única misión de la PCSD con un componente de protección del patrimonio cultural; espera que la EUAM Irak cumpla íntegramente todas las dimensiones de su mandato, incluida la protección del patrimonio cultural y la lucha contra el tráfico de objetos; pide que estas disposiciones se generalicen en todos los mandatos de misiones u operaciones de la PCSD; |
Sistematización de las asociaciones en materia de seguridad y defensa
65. |
Pide el refuerzo, cuando sea pertinente desde el punto de vista estratégico, de las asociaciones en materia de seguridad y defensa con socios afines de todo el mundo para alcanzar el nivel de ambición de la Unión como proveedor de seguridad; considera esencial incluir de forma más sistemática las cuestiones de seguridad y defensa en los diálogos políticos de la Unión con socios afines; acoge con satisfacción los planes de convocar el primer Foro de Asociación de la UE para la Seguridad y la Defensa; pide una posición más asertiva, unificada y coherente frente a los Estados no democráticos que amenazan la seguridad europea y el orden internacional; |
66. |
Subraya los valores democráticos fundamentales compartidos que forman parte del núcleo de la Unión y de la OTAN; pide la profundización de las relaciones UE-OTAN sobre la base de los principios de inclusión, reciprocidad, apertura mutua y transparencia, de conformidad con la autonomía de decisión y los procedimientos de nuestras organizaciones respectivas y sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de cualquiera de nuestros miembros; acoge con satisfacción la declaración conjunta UE-OTAN y destaca la importancia de adoptar más medidas destinadas a profundizar esta asociación a través de una tercera Declaración conjunta sobre la cooperación entre la Unión y la OTAN, basada en el contenido de la Brújula Estratégica de la Unión y el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, y en medidas concretas para seguir mejorando la cooperación, especialmente en los ámbitos de la movilidad militar, las infraestructuras de doble uso y la resiliencia, así como el aumento de los ejercicios conjuntos; resalta la necesidad de mejorar considerablemente la asociación estratégica con la OTAN para basarla en el refuerzo de la unidad política y la solidaridad y en un diálogo político reforzado sobre todos los aspectos de los retos comunes y las cuestiones estratégicamente pertinentes, incluidos los retos relacionados con el cambio climático y la rápida digitalización; anima a que se adopten respuestas operativas coordinadas en los mecanismos de prevención de conflictos y de gestión de crisis para contrarrestar las amenazas comunes emergentes en zonas geográficas y ámbitos de interés mutuo; señala que el desarrollo de capacidades de la Unión también refuerza el pilar europeo dentro de la OTAN y contribuye en consecuencia a la seguridad transatlántica; observa con preocupación los períodos profundos y persistentes de tensión entre los Estados miembros de la Unión y Turquía, aliado de la OTAN, que obstaculizan la cooperación entre la Unión y la OTAN; |
67. |
Lamenta, aun reconociendo la importancia y el potencial de una asociación estratégica con Turquía, su papel desestabilizador general en muchos ámbitos que suscitan preocupación en la Unión y su vecindad, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad regionales; expresa su profunda preocupación por las actividades ilegales y las amenazas de acción militar de Turquía contra Estados miembros de la Unión en el Mediterráneo oriental, concretamente Grecia y Chipre, y las condena enérgicamente; lamenta que, pese a los esfuerzos de distensión, Turquía persista en sus acciones unilaterales de provocación y su incumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas impuesto a Libia en relación con la operación IRINI, violando el Derecho internacional, incluida la CNUDM, y los derechos soberanos de los Estados miembros de la Unión en la zona; reitera la condena de la Unión de la firma de dos memorandos de entendimiento entre Turquía y Libia sobre cooperación militar y de seguridad global y sobre la delimitación de zonas marítimas, que son contrarios al Derecho internacional; reitera que la Unión está preparada para utilizar todos los instrumentos y opciones de que dispone, también los incluidos en el artículo 29 del TUE y el artículo 215 del TFUE, con el fin de defender sus intereses y los de sus Estados miembros, y mantener la estabilidad en la región; observa la presencia cada vez mayor de Turquía en zonas en las que la Unión tiene intereses fundamentales en materia de seguridad y misiones de la PCSD, y pide a Turquía que se abstenga de socavar los intereses y las misiones de la Unión en estas zonas; reitera su llamamiento a Turquía para que se una a las sanciones de la Unión contra Rusia; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente la Posición Común 2008/944/PESC en relación con Turquía, incluida la aplicación estricta del criterio 4 sobre estabilidad regional; |
68. |
Respalda firmemente la política de puertas abiertas de la OTAN; destaca la importancia de la adhesión de Finlandia y Suecia a la OTAN, ya que ello impulsaría la seguridad tanto de la Unión como de los aliados de la OTAN; acoge con satisfacción la rápida ratificación por parte de la mayoría de los aliados de la OTAN de los Protocolos de Adhesión de Finlandia y Suecia a la OTAN y lamenta que Turquía no haya ratificado todavía las solicitudes de adhesión a la OTAN de Suecia y Finlandia; hace hincapié en la necesidad de abordar las preocupaciones en materia de seguridad y defensa de los Estados miembros que no forman parte de la OTAN; pide a la Unión y a la OTAN que refuercen la cooperación para apoyar el desarrollo de capacidades de nuestros socios; |
69. |
Considera que las sinergias y la coherencia con la aplicación del Concepto Estratégico de la OTAN y la Brújula Estratégica de la Unión son esenciales, en particular en ámbitos como la lucha contra la agresión rusa contra Ucrania y la lucha contra el régimen de Lukashenko en Bielorrusia, cómplice de Rusia, los retos que plantean las políticas coercitivas de China, la difusión de desinformación maliciosa, la ciberdefensa, las amenazas híbridas y el apoyo a los socios; |
70. |
Subraya la importancia del desarrollo de capacidades de defensa coherentes, complementarias e interoperables para impulsar la seguridad de la zona euroatlántica, en consonancia con el principio del conjunto único de fuerzas; pide a la Unión y a la OTAN que mantengan el liderazgo tecnológico mundial en materia de capacidades militares; destaca la necesidad de garantizar la coherencia de los resultados entre los respectivos procesos de planificación del desarrollo de capacidades de la Unión y de la OTAN; subraya la necesidad de que la Unión desarrolle sus propias capacidades de defensa y su autonomía estratégica con el fin de mejorar asimismo su capacidad para ser un socio más fuerte de sus aliados; pide a los Estados miembros de la Unión pertenecientes a la OTAN que aumenten sus presupuestos de defensa hasta al menos el 2 % del PIB, tal como exigen las directrices de la OTAN; |
71. |
Acoge con satisfacción la participación de los Estados Unidos, Canadá y Noruega en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente, que es esencial para la defensa de Europa e importante para aumentar la coherencia entre los respectivos esfuerzos de desarrollo de capacidades de la Unión y de la OTAN para facilitar el desplazamiento de las fuerzas militares; recuerda, no obstante, que la participación de terceros países en proyectos concretos de la cooperación estructurada permanente debe decidirse caso por caso, cuando dicha participación redunde en el interés estratégico de la Unión; celebra la reciente solicitud del Reino Unido para unirse al proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente; recuerda a los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada permanente la necesidad de cumplir rápidamente sus compromisos operativos y de colaboración; acoge con satisfacción el diálogo estructurado UE-OTAN sobre movilidad militar; acoge con satisfacción el Plan de Acción sobre Movilidad Militar 2.0 presentado el 10 de noviembre de 2022 por la Comisión y el AR/VP y pide su rápida aplicación en sinergia con el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente; pide que se refuerce el Mecanismo «Conectar Europa» en lo que respecta a los proyectos de movilidad militar; pide a los Estados miembros que simplifiquen y armonicen los procedimientos de movilidad militar y que reduzcan los plazos para la concesión de permisos, con el fin de que los Estados miembros de la Unión puedan actuar con mayor rapidez y aumentar la eficiencia de la respuesta; destaca que el nuevo Plan de Acción sobre Movilidad Militar debe garantizar que los requisitos en materia de infraestructuras, resiliencia y logística se evalúen desde la perspectiva de la estrategia militar; subraya la necesidad de financiación adicional para esta iniciativa emblemática de cooperación entre la Unión y la OTAN; pide a la Unión que estudie la posibilidad de invitar a Ucrania, Georgia y la República de Moldavia a participar en los proyectos de la cooperación estructurada permanente, como el proyecto de movilidad militar; |
72. |
Destaca la importancia de la estrecha relación de la Unión con los Estados Unidos, que se basa en los valores compartidos de democracia, libertad y Estado de Derecho; valora el compromiso y la implicación de los Estados Unidos y de su actual Gobierno en la defensa territorial de Europa, especialmente habida cuenta de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que amenaza a todo el continente; toma nota de que los Estados Unidos también se enfrentan a desafíos en la región del Indopacífico a la hora de contrarrestar la creciente posición militar de China y destaca que los Estados miembros de la Unión deben redoblar sus esfuerzos para mejorar las capacidades de defensa europeas, con el fin de allanar el camino para el desplazamiento de la carga a largo plazo, que conllevará que la Unión asuma una mayor responsabilidad por lo que respecta a su defensa; |
73. |
Acoge con satisfacción el diálogo UE-EE.UU. en materia de seguridad y defensa como un hito importante en una cooperación transatlántica más estrecha; anima al AR/VP a que preste especial atención en este diálogo a la seguridad de los países de la vecindad oriental y meridional e incluya en el debate ámbitos como las iniciativas de seguridad y defensa mutuas, las misiones y operaciones de la PCSD, el desarme y la no proliferación, la lucha contra el terrorismo, la mejora del intercambio de información entre los servicios de inteligencia, el impacto de las tecnologías disruptivas, el cambio climático, las amenazas híbridas, la ciberdefensa, la movilidad militar, la gestión de crisis y la relación con competidores estratégicos; |
74. |
Reitera su llamamiento en favor de una cooperación institucionalizada en materia de seguridad y defensa con el Reino Unido; anima al Reino Unido a que colabore seriamente con la Unión en retos estratégicos apremiantes garantizando la complementariedad y las sinergias de las acciones; anima al AR/VP a que invite al Reino Unido, con carácter puntual, a las reuniones informales de ministros de Asuntos Exteriores (y de Defensa) del Consejo para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones de interés común, protegiendo plenamente la autonomía decisoria de la Unión; señala que los proyectos paralelos de desarrollo de futuros sistemas aéreos de combate representan un uso ineficiente de los recursos, por lo que recomienda que se fusionen ambos proyectos; celebra el apoyo del Reino Unido a Ucrania; |
75. |
Expresa su profunda preocupación por el aumento de la inestabilidad de nuestra vecindad, que a menudo es el resultado de actuaciones deliberadas de agentes malintencionados que, por medio de diversas acciones, están debilitando las reformas democráticas para, en última instancia, debilitar a la Unión; subraya que la seguridad de la Unión está estrechamente interrelacionada con la seguridad de nuestros vecinos inmediatos en la vecindad oriental y meridional de la Unión y en los Balcanes Occidentales; pide que se intensifique la cooperación militar y de seguridad con países afines de la Asociación Oriental, también mediante el refuerzo de la dimensión de seguridad de la Asociación Oriental, y que se refuercen los diálogos políticos en materia de seguridad y defensa, en particular con Ucrania, Georgia y la República de Moldavia; pide una mayor cooperación en materia de seguridad y defensa con los socios de la vecindad meridional; pide que la Unión desempeñe un papel importante en el Mediterráneo, una vez convertida en agente capaz de garantizar la estabilidad de la región, también en lo que atañe a la seguridad energética; pide asimismo una mayor cooperación con los países socios del Mediterráneo en la lucha contra el extremismo, el terrorismo, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas; |
76. |
Pide que se refuerce la cooperación entre la Unión y la OTAN en el flanco oriental de la Alianza y que se aumente el personal militar europeo en el mar Negro; considera esencial reconocer y aprovechar la posición estratégica del mar Negro en el contexto de la guerra rusa en Ucrania y aumentar la inversión en proyectos militares europeos en la región, incluso en lo que respecta a la modernización y el refuerzo de su industria e infraestructuras militares; |
77. |
Expresa su profunda preocupación por las crecientes tensiones y los brotes recurrentes de hostilidades entre Azerbaiyán y Armenia, en las que Armenia ha sido atacada dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y Rusia no ha desempeñado un papel estabilizador; insta al AR/VP a que participe plenamente en los esfuerzos para defender el alto el fuego; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la capacidad de observación en materia civil de la Unión en Armenia y el despliegue de un equipo de transición de asistencia a la planificación para mejorar el conocimiento por parte de la Unión de la situación en materia de seguridad y contribuir a la planificación y la preparación de una posible misión civil de la PCSD en el paí s ; |
78. |
Hace hincapié en que Rusia sigue sin respetar plenamente el acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008 entre Georgia y Rusia, alcanzado con la mediación de la Unión; condena enérgicamente la presencia militar ilegal de Rusia y la ocupación de las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur; pide al SEAE que elabore un informe exhaustivo sobre las violaciones del acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, por el que la Unión, en su calidad de mediadora, asume una responsabilidad especial, y que identifique y comunique claramente las disposiciones que aún no ha cumplido la Federación de Rusia y presente recomendaciones que puedan inducir a Rusia a cumplir sus obligaciones internacionales, en particular la retirada de sus fuerzas militares de los territorios ocupados de Georgia y permitir el establecimiento de un mecanismo de seguridad internacional en estos territorios, con el fin de posibilitar el acceso sin trabas de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) a todo el territorio de Georgia, de conformidad con su mandato; |
79. |
Subraya la importancia de una estrecha armonización con las posiciones de la PESC por parte de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión; llama la atención, en lo que respecta a los Balcanes Occidentales, sobre la relación de Serbia con Rusia y su falta de condena de las acciones injustificadas e ilegítimas de Rusia contra Ucrania, y sobre las consecuencias de esta relación en los Balcanes Occidentales; pide una mayor cooperación en materia de seguridad militar, incluida tanto la seguridad civil/militar como la seguridad policial/militar, con los países afines de los Balcanes Occidentales, en particular en ámbitos como la resiliencia, la ciberseguridad, las amenazas híbridas, la gestión de las fronteras, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra la desinformación; pide, a este respecto, al SEAE que refuerce el papel de las delegaciones de la Unión y las misiones de la PCSD en terceros países, con el fin de consolidar su capacidad para detectar y refutar las campañas de desinformación orquestadas por agentes de Estados extranjeros; |
80. |
Pide unas relaciones y una cooperación más estrechas con los socios de América Latina y el Caribe para alcanzar objetivos e intereses comunes en los ámbitos de la seguridad y la defensa; |
Mejorar el control de la PCSD por parte del Parlamento
81. |
Destaca la necesidad de implicar más activamente al Parlamento en la toma de decisiones de la PCSD y de la política industrial de defensa, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la Brújula Estratégica, el Fondo Europeo de Defensa, el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común, el Programa Europeo de Inversión en Defensa, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y las diversas políticas e iniciativas que afectan o son especialmente importantes para la defensa y la seguridad europeas; alienta las propuestas de nuevas medidas del Parlamento, y en particular de su Subcomisión de Seguridad y Defensa, para mejorar su impacto en la PCSD y garantizar la eficacia, la coherencia, la rendición de cuentas democrática y el control parlamentario adecuado de las políticas e iniciativas de la Unión en materia de seguridad y defensa mediante:
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82. |
Pide que se sigan reforzando las relaciones del Parlamento con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, en cuyo marco el Parlamento debe apoyar la creación del Centro para la Resiliencia Democrática de la OTAN, destinado a detectar y hacer seguimiento de los retos para la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y a facilitar ayuda en materia de democracia y gobernanza a los Estados miembros y socios; |
o
o o
83. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la presidenta de la Comisión y a los comisarios competentes, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la OTAN, al presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, a las agencias de la Unión en el ámbito de la seguridad y la defensa, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 170 de 12.5.2021, p. 149.
(2) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(3) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
(4) DO L 102 de 24.3.2021, p. 14.
(5) DO L 160 de 7.5.2021, p. 106.
(6) DO L 160 de 7.5.2021, p. 109.
(7) DO L 160 de 7.5.2021, p. 112.
(8) DO L 247 de 13.7.2021, p. 93.
(9) DO L 117 de 19.4.2022, p. 38.
(10) DO L 270 de 18.10.2022, p. 85.
(11) DO L 270 de 18.10.2022, p. 93.
(12) DO L 319 de 13.12.2022, p. 86.
(13) DO L 270 de 18.10.2022, p. 93.
(14) DO C 493 de 27.12.2022, p. 19.
(15) DO C 433 de 23.12.2019, p. 86.
(16) DO C 388 de 13.11.2020, p. 22.
(17) DO C 23 de 21.1.2021, p. 16.
(18) DO C 232 de 16.6.2021, p. 71.
(19) DO C 385 de 22.9.2021, p. 47.
(20) DO C 494 de 8.12.2021, p. 54.
(21) DO C 99 de 1.3.2022, p. 105.
(22) DO C 132 de 24.3.2022, p. 102.
(23) DO C 342 de 6.9.2022, p. 148.
(24) DO C 342 de 6.9.2022, p. 167.
(25) DO C 125 de 18.3.2022, p. 2.
(26) DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.
(27) DO C 434 de 15.11.2022, p. 59.
(28) DO C 493 de 27.12.2022, p. 136.
(29) DO C 493 de 27.12.2022, p. 70.
(30) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0439.
(31) Report on the Monitoring Baseline Study on Integrating Human Rights and Gender Equality into the European EU’s Common Security and Defence Policy (Informe sobre el estudio de referencia de seguimiento sobre la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea).
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/77 |
P9_TA(2023)0011
Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2022 (2022/2049(INI))
(2023/C 214/06)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 11 y 17, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, |
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Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
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Vistas la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y la Resolución 43/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio, |
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Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas contra la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, |
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Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por consenso el 9 de diciembre de 1998, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos adoptados el 25 de mayo de 2000, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), |
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Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, |
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Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007, y el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, |
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Vistos el Tratado de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, en particular su artículo 7 relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones, y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, |
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Vista la Declaración de Pekín de 15 de septiembre de 1995, |
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Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015, en particular sus objetivos 1, 4, 5, 8, 10 y 16, |
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Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de 19 de diciembre de 2018, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018, |
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Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de marzo de 2022, sobre las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania, |
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Vista la evaluación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 31 de agosto de 2022, sobre las preocupaciones en materia de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (República Popular China), |
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Vista la declaración del presidente de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania en el 51.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de septiembre de 2022, |
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Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 y los resultados de sus conferencias de revisión, |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (STCE n.o 164), adoptado el 4 de abril de 1997, y sus protocolos, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.o 197), adoptado el 16 de mayo de 2005, y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.o 201) adoptado el 25 de octubre de 2007, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), de 11 de mayo de 2011, que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros, |
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Visto el Protocolo n.o 6 al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, |
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Vista la Resolución adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 16 de marzo de 2022 sobre la retirada de la Federación de Rusia del Consejo de Europa, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 y 31 de mayo de 2022, sobre Ucrania, |
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Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (2), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (3), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de julio de 2021, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas durante el 76.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (septiembre de 2021 — septiembre de 2022), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de enero de 2022, sobre las prioridades de la UE para 2022 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2022, sobre las prioridades de la UE en las Naciones Unidas durante el 77.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (septiembre de 2022 — septiembre de 2023), |
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Vistas la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005), y las Conclusiones del Consejo al respecto de 18 de noviembre de 2020, |
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Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas por el Consejo el 14 de junio de 2004, |
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Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (4) actualizadas en 2009, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, actualizadas por el Consejo el 12 de abril de 2013, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013, |
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Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior, adoptadas por el Consejo el 18 de marzo de 2019, |
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Vistas las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2019, |
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Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya versión revisada fue adoptada por el Consejo el 16 de septiembre de 2019, |
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Vistas las Directrices revisadas de la UE sobre el diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países/socios, aprobadas por el Consejo el 22 de febrero de 2021, |
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Vista la evaluación de la aplicación europea de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, de 24 de agosto de 2022, realizada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492), |
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Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453), |
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Visto el informe del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Informe anual 2021 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo», |
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Vista la Iniciativa Estratégica del Defensor del Pueblo Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos humanos en el contexto de los acuerdos comerciales internacionales, |
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Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2021 se concedió a Alexéi Navalni, destacado político, abogado y militante contra la corrupción ruso detenido en su país desde enero de 2021, |
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Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (6), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (7), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (8), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (9), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (10), |
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Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (11), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (12), |
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Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (13), |
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Vistas su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2021 (14) y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos, |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (15), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la persecución de las minorías por motivos de creencias o de religión (16), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, titulada «Hacia una estrategia de la UE para promover la educación de los niños en el mundo: mitigación del impacto de la pandemia de COVID-19» (17), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres (18), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania (19), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Xinjiang, incluidos los archivos policiales de Xinjiang (20), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre un nuevo instrumento comercial para prohibir los productos elaborados con trabajo forzado (21), |
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Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre las amenazas al derecho al aborto en el mundo: la posible anulación del derecho al aborto en los Estados Unidos por parte de su Tribunal Supremo (22), y su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos y la necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión (23), |
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Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como Resoluciones de urgencia), aprobadas de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno a partir de 2019, en particular las aprobadas en 2021 y 2022, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0298/2022), |
A. |
Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en el artículo 2 del TUE; que la acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo, tal como se establece en el artículo 21 del TUE; |
B. |
Considerando que proteger y defender de manera eficaz los derechos humanos, así como la dignidad humana, debe ser un aspecto central de todas las políticas exteriores de la Unión, incluidos el desarrollo, el comercio, la seguridad y la defensa, la migración, la vecindad y la ampliación; |
C. |
Considerando que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión constituye un elemento indispensable para la credibilidad y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos; |
D. |
Considerando que la Unión cree firmemente, brindándoles todo su apoyo, en el multilateralismo, en un orden internacional basado en normas que respete el Derecho internacional y los procesos democráticos, y en el conjunto de valores, principios y normas universales, incluidos los establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, por los que se rigen los Estados miembros de las Naciones Unidas y sus relaciones mutuas; |
E. |
Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta, y debe ser respetado plenamente; que el derecho a la integridad de la persona es primordial en virtud del artículo 3 de la Carta; que, por consiguiente, deben aplicarse e integrarse la perspectiva de género y el enfoque interseccional como principios horizontales en todas las actividades, políticas y programas de la Unión; |
F. |
Considerando que el auge del autoritarismo, el antiliberalismo, el populismo y las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo entraña una amenaza para el orden internacional basado en normas y los valores y principios en los que se basa la Unión; que, según el Índice de Democracia 2021, actualmente menos de la mitad de la población mundial (45,7 %) vive en democracias «de algún tipo» y más del 37 % vive bajo regímenes autoritarios; |
G. |
Considerando que el terrorismo sigue siendo una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y constituye una clara violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
H. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha causado retrocesos en la protección de los derechos humanos en todo el mundo como consecuencia de los instrumentos y políticas adoptados con el pretexto de frenar la propagación del virus, y que en muchos casos, dichos instrumentos y políticas se han vinculado a la pérdida de principios democráticos del Estado en algunos Estados; |
I. |
Considerando que las emergencias medioambientales, incluidas las resultantes del cambio climático y la deforestación, dan lugar a violaciones de los derechos humanos y afectan no solo a las personas que se encuentran en su proximidad inmediata, sino también a la humanidad en su conjunto; que en los últimos años se ha producido un aumento de los asesinatos, agresiones y otras formas de violencia contra las personas que defienden los derechos humanos, el medio ambiente y el acceso de los pueblos a sus tierras y recursos naturales; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son dos problemas urgentes e interrelacionados que subyacen al desarrollo sostenible y al ejercicio de los derechos humanos a escala mundial; |
J. |
Considerando que la crisis energética, sumada a la crisis de producción a la que se enfrenta Europa, puede acarrear un aumento de la pobreza y la vulnerabilidad en Europa, con un posible detrimento de los derechos humanos; |
K. |
Considerando que las violaciones de los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluidos el derecho a creer o no creer, a manifestar opiniones teístas, agnósticas o ateas, a cambiar o abandonar la propia religión, y a expresar públicamente la propia fe, dan lugar a situaciones de opresión, conflicto y guerra en todo el mundo; |
Tendencias generales y dificultades mundiales en materia de democracia y derechos humanos
1. |
Se reafirma en la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y la dignidad inherente a todo ser humano; hace en este sentido hincapié en su firme compromiso de afrontar las dificultades en materia de derechos humanos en la Unión y en todo el mundo e insiste en la obligación que tienen la Unión y sus Estados miembros de esforzarse por ejercer el liderazgo mundial en el fomento y la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia de manera acorde con los valores fundacionales de la Unión; |
2. |
Insiste en que la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de todos los seres humanos ha de ser la piedra angular de la política exterior de la Unión; anima encarecidamente a la Unión a que no ceje para ello en el empeño por mantener, en todo momento, un compromiso de calado en el sentido tanto de hacer de la protección de los derechos humanos un elemento central de todas las políticas de la Unión de manera integrada como de mejorar la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión en este ámbito; |
3. |
Recuerda que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 debe emplearse como una hoja de ruta de las prioridades de la Unión en lo que respecta a los derechos humanos y que, por tanto, debe ocupar un lugar central en todas las políticas exteriores de la Unión; destaca la importancia de que los Estados miembros asuman la responsabilidad del Plan de Acción de la UE e informen públicamente de sus acciones en el marco de este; anima a los Parlamentos nacionales y regionales, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil a que colaboren con las autoridades a escala de los Estados miembros en lo que respecta a su contribución a la ejecución de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos; pide que el Parlamento participe en la futura revisión y actualización por parte del Consejo de las Directrices de la UE sobre derechos humanos y que se garantice más transparencia en su aplicación; |
4. |
Expresa su profunda preocupación por las graves amenazas a los derechos humanos y la democracia en todo el mundo señalando que ha seguido disminuyendo el número de democracias al mismo tiempo que el de regímenes autoritarios ha aumentado y casi el 75 % de la población mundial ha experimentado un deterioro de la situación de los derechos humanos en su país durante el pasado año; destaca con preocupación las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en cada vez más lugares del mundo, así como la impunidad generalizada frente a dichas violaciones; |
5. |
Lamenta que, no obstante la necesidad de centrarse tanto en dar respuesta a las amenazas que plantea el cambio climático como en la recuperación de las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 a través de la solidaridad mundial, algunos líderes autoritarios, además de gestionar mal la pandemia y los recursos mundiales, hayan intensificado la represión contra la oposición política, los disidentes, los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones lideradas por la comunidad y basadas en las creencias y en la fe, y los medios de comunicación independientes, así como azuzado y ampliado conflictos internos e internacionales ya existentes, y provocado otros nuevos, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos; deplora que, en varios casos, líderes autoritarios hayan hecho un uso abusivo de los efectos de la pandemia para justificar el endurecimiento de sus políticas represivas; |
6. |
Hace hincapié en la importancia que reviste que la Unión y sus Estados miembros actúen juntos, en particular en los foros multilaterales, para hacer frente a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia, y mantengan la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores; opina que el mantenimiento de la norma de la unanimidad para determinadas decisiones de política exterior de la Unión, incluidas las sanciones a los violadores de los derechos humanos, obstaculiza la acción decisiva y necesaria ante las cambiantes circunstancias geopolíticas, por lo que debe reconsiderarse; |
7. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en todo el mundo en apoyo de la democracia y los derechos humanos; pide en este sentido que la Unión y sus Estados miembros, tanto de forma individual como en colaboración con socios internacionales afines, frustren todo intento inaceptable de socavar las instituciones democráticas y los derechos humanos universales, y reduzcan el espacio y el papel de la sociedad civil; reafirma el valor del multilateralismo como instrumento para conseguir este objetivo; destaca la importancia de situar la democracia y las cuestiones relativas a los derechos humanos en el centro de las relaciones diplomáticas de la Unión con todos sus homólogos, en particular con los países considerados socios estratégicos; destaca, además, la importancia de situar las cuestiones relativas a los derechos humanos en el centro de la actividad parlamentaria de la Unión, en particular mediante la transformación de la Subcomisión de Derechos Humanos en una comisión independiente; toma nota de la puesta en marcha, el 26 de agosto de 2022, de un proyecto piloto con vistas a la creación de una escuela diplomática europea; |
8. |
Reitera que el ambicioso compromiso y la retórica de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos exigen que predique con el ejemplo para no socavar su credibilidad a la hora de oponerse al declive mundial de la democracia; pide que las instituciones y organismos de la Unión, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), garanticen una aplicación coherente de las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en materia de derechos humanos en la política exterior y de seguridad común de la Unión; les anima, a este respecto, a que hagan uso de todos los instrumentos diplomáticos, tanto privados como públicos, tanto bilateralmente como en foros multilaterales, para abordar las cuestiones de derechos humanos con los países socios; reitera su llamamiento para que la Unión preste especial atención a la evaluación y la prevención de cualquier violación relacionada con sus propias políticas, proyectos y financiación en terceros países, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y cree un mecanismo de reclamación para las personas o grupos de personas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por las actividades de la Unión en esos países; |
Guerra de agresión contra Ucrania
9. |
Condena de la manera más enérgica posible la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania, así como la participación de Bielorrusia al permitir a Rusia lanzar ataques letales contra Ucrania desde su territorio; manifiesta, en este sentido, su profundo pesar por el sufrimiento humano, y condena las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas armadas rusas y sus aliados en Ucrania; |
10. |
Celebra las iniciativas conjuntas de la Unión, sus Estados miembros y la sociedad civil en respuesta a la guerra; se congratula por otra parte de la solidaridad mostrada por un gran número de países para con Ucrania, como pone de manifiesto la postura que han mantenido durante las sesiones y votaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la guerra ilegal en Ucrania; reitera la necesidad de incrementar los esfuerzos diplomáticos de la Unión ante los Estados que se abstuvieron o votaron en contra de la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2022 sobre la agresión contra Ucrania y las siguientes Resoluciones al respecto para explicarles la gravedad de la agresión de Rusia y la necesidad de una respuesta unánime de la comunidad internacional frente a esta patente violación del Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten al pueblo ucraniano el apoyo que necesita para defender su libertad, la democracia, los derechos humanos y el Derecho internacional; acoge con satisfacción las sanciones sin precedentes impuestas en relación con esta guerra y pide que se apliquen de forma coordinada; pide, además, que la Unión y sus Estados miembros apoyen los esfuerzos de las organizaciones independientes de la sociedad civil rusa, y las refuercen, para contribuir a sentar las bases de una futura democracia en Rusia; |
11. |
Condena enérgicamente y manifiesta su honda preocupación por las atrocidades, los crímenes de guerra y las graves violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos la violencia sexual, la violencia de género, la tortura y el asesinato de civiles y prisioneros de guerra, por parte de las fuerzas armadas rusas y sus aliados en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que quienes han cometido crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos en Ucrania sean identificados y responsabilizados lo antes posible, y para proporcionar recursos efectivos por los daños sufridos por los civiles ucranianos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan dando todo su apoyo a las partes interesadas pertinentes y a las medidas y mecanismos en este ámbito, incluidos fiscales, investigadores y jueces ucranianos, la Corte Penal Internacional (CPI), la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las investigaciones nacionales en virtud del principio de competencia universal; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Unión haya prestado apoyo a las capacidades de investigación de la CPI para ayudarla a ampliar sus investigaciones sobre los crímenes de guerra en Ucrania; destaca la importancia de reunir y conservar rápidamente pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y celebra la labor de la sociedad civil en este sentido; pide a la Comisión que brinde toda la asistencia necesaria a este proceso, incluida financiación procedente del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI — Europa Global), e insta a los Estados miembros a que participen ellos mismos en el proceso siempre que estén en condiciones de hacerlo; acoge con satisfacción el mandato modificado de la Misión asesora de la Unión en Ucrania y la propuesta de la Comisión de ampliar el mandato de Eurojust para que respalde la lucha contra la impunidad en todas las situaciones; pide que se adopte una decisión bien fundada sobre las soluciones más adecuadas para exigir responsabilidades a las personas y entidades responsables de haber hecho posible la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los crímenes de guerra perpetrados en el territorio ucraniano, lo que debe incluir la activación del enjuiciamiento del crimen de agresión ante un tribunal internacional especialmente creado a tal fin o bajo la jurisdicción de la CPI; |
12. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan empleando todos los instrumentos a su alcance para apoyar la lucha por liberar a Ucrania de las fuerzas ocupantes y que ayuden a las personas que huyen de Ucrania y buscan apoyo en los Estados miembros de la Unión; observa que, desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han entrado en la Unión 8,8 millones de ucranianos, de los cuales 4 millones se han acogido a la protección temporal o a regímenes nacionales de protección similares en Europa; acoge con satisfacción todas las expresiones de solidaridad y asistencia mostradas al pueblo ucraniano por parte de los ciudadanos de la Unión, incluida su participación en la ayuda humanitaria, y celebra la puesta en marcha de la Directiva sobre protección temporal (24) para proporcionar protección y derechos inmediatos a los ucranianos desplazados que llegan a la Unión; hace hincapié en la importancia de una mayor financiación por parte de los países de acogida, incluido un mayor énfasis en el acceso a la educación, las oportunidades económicas, la vivienda, la atención sanitaria y la integración en las sociedades de acogida; subraya la necesidad de apoyar, entre otros, a las víctimas de violencia sexual, de género y reproductiva; |
13. |
Denuncia la reubicación forzosa y la deportación de niños ucranianos, incluidos los procedentes de instituciones sanitarias, a la Federación de Rusia y a los territorios ocupados por Rusia en Ucrania, así como su adopción forzosa por parte de familias rusas; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la ubicación de esos menores y su reagrupación con sus familias o tutores legales; |
14. |
Subraya que la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada contra Ucrania ha tenido un tremendo impacto en la seguridad alimentaria mundial, dado que Ucrania es el quinto mayor exportador de cereales del mundo; |
15. |
Expresa su profunda preocupación por la seguridad de las centrales nucleares de Ucrania, que corren un peligro constante de bombardeos militares; pide a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que establezcan zonas de seguridad en torno a estas centrales nucleares; |
Mejora de las políticas, los instrumentos y la diplomacia de la Unión para proteger y promover los derechos humanos y la democracia en el mundo
IVCDCI — Europa Global y el programa temático sobre derechos humanos y democracia
16. |
Pide que la Unión reflexione sobre la manera de impulsar y aplicar del mejor modo un enfoque basado en los derechos humanos en todos los instrumentos y estrategias de la Unión al objeto de reforzar la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y adaptarla a la cambiante situación geopolítica; destaca que el IVCDCI — Europa Global, en particular su programa temático sobre derechos humanos y democracia, es una de las principales herramientas de que dispone la Unión para mejorar la situación de los derechos humanos en todo el mundo y contribuir al fomento de unas sociedades resilientes, integradoras y democráticas, combatiendo al mismo tiempo la influencia de los regímenes autoritarios; hace hincapié en que el compromiso de los agentes de la sociedad civil local resulta fundamental para la protección de los derechos humanos y la democracia en sus países, y pide una vez más que se procure su plena participación en todas las actividades exteriores pertinentes de la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, la inestimable asistencia que se presta actualmente a las organizaciones de la sociedad civil y los activistas de todo el mundo en el marco del programa temático de derechos humanos y democracia del IVCDCI — Europa Global y de la Dotación Europea para la Democracia; recalca la importancia que concede el IVCDCI — Europa Global al fomento de los derechos humanos y la democracia junto con socios estratégicos internacionales y locales, entre otras cosas mediante las misiones de observación electoral de la Unión; destaca el papel desempeñado por el Parlamento en el proceso de programación del Instrumento, y pide a la Comisión y al SEAE que mejoren la puesta en común de toda la información pertinente de manera oportuna, para que el Parlamento pueda desempeñar la función que le encomiendan los Tratados, en particular en el marco de los diálogos geopolíticos de alto nivel con la Comisión; pide a la Comisión y al SEAE que entablen un diálogo con el Parlamento para garantizar una mejora a este respecto; |
17. |
Destaca la importancia de la planificación a largo plazo y del mantenimiento del apoyo a proyectos e iniciativas en el marco del IVCDCI — Europa Global, en particular en el caso de regiones afectadas por conflictos, guerras y catástrofes naturales; pide a la Comisión y al SEAE que integren el apoyo a la democracia como una prioridad transversal en todos los programas temáticos y geográficos del IVCDCI — Europa Global; |
18. |
Reitera su llamamiento en favor de una mayor transparencia en lo que atañe a las disposiciones relacionadas con los derechos humanos en los acuerdos de financiación en el marco del IVCDCI — Europa Global y una aclaración del mecanismo y los criterios de suspensión de esos acuerdos en caso de violación de los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho o en casos graves de corrupción; pide a la Comisión que se abstenga de utilizar el apoyo presupuestario a Gobiernos de terceros países como modalidad operativa para la cooperación con países que son testigos de violaciones generalizadas de los derechos humanos y represión de los defensores de los derechos humanos; |
Representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos
19. |
Apoya plenamente la actividad del representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos en el sentido de defender e impulsar los derechos humanos en el mundo a través de las relaciones con terceros países y la colaboración con socios afines, así como su importante papel en la mejora de la eficacia de las políticas de la Unión en materia de derechos humanos mediante iniciativas tendentes a dotarlas de mayor coherencia; destaca la necesidad de que el REUE para los derechos humanos colabore estrechamente con otros REUE en relación con países y regiones al objeto de avanzar en el refuerzo de esta coherencia y pide que la función del REUE cobre una mayor visibilidad; destaca la importancia de que el REUE para los derechos humanos siga cooperando con las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus relatores especiales designados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con representantes o enviados de otros países responsables de los derechos humanos; pide al REUE un mayor compromiso público con los defensores de los derechos humanos individuales y una estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de la Unión y nacionales; subraya la importancia de que los REUE para las situaciones nacionales y regionales colaboren con las autoridades nacionales en la protección de los derechos humanos y en casos concretos; anima al REUE para los derechos humanos a que prosiga sus esfuerzos diplomáticos para mejorar el apoyo de la Unión al Derecho internacional humanitario y a la justicia internacional; |
20. |
Reitera que el nombramiento del REUE para los derechos humanos ha de ser objeto de una audiencia previa en el Parlamento; recomienda que se establezca un marco mediante el cual el REUE para los derechos humanos rinda cuentas ante el Parlamento Europeo de la consecución de los objetivos establecidos en el programa de trabajo del REUE al inicio de su mandato y deba presentar periódicamente un informe sobre los progresos realizados en el logro de dichos objetivos; destaca que, aunque el Parlamento mantiene una cooperación con el SEAE, reforzada por la Decisión 2010/427/UE del Consejo (25) y la declaración de 2010 sobre responsabilidad política del vicepresidente de la Comisión y alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, es necesario seguir reforzando el marco de las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento y el SEAE, incluidas sus delegaciones, en materia de derechos humanos; hace hincapié en que el SEAE debe propiciar la participación del Parlamento en la elaboración de notas orientativas para la aplicación de los instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos, como las Directrices de la Unión sobre derechos humanos o los mecanismos de la Unión en materia de diligencia debida y lucha contra la corrupción, entre otros, en terceros países; |
21. |
Destaca la importancia de abordar los desafíos que plantea la coordinación entre las instituciones de la Unión en lo que atañe a la gestión de las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre las delegaciones de la Unión, la sede central del SEAE y la Dirección General de Asociaciones Internacionales en relación con casos urgentes individuales relativos a defensores de los derechos humanos; |
Enviado especial de la Unión Europea para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión
22. |
Observa con pesar que el puesto de enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión ha estado vacante durante más de un año; reitera su petición al Consejo y a la Comisión para que lleven a cabo una evaluación rápida, transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido del mandato del enviado especial, también por lo que respecta a su posición institucional, a fin de dotarlo de suficientes medios humanos y económicos, y que respalden de manera satisfactoria su mandato institucional, su capacidad y sus misiones; acoge con satisfacción el nombramiento, el 7 de diciembre de 2022, de Frans van Daele como enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión; recuerda que las funciones del enviado especial deben centrarse en el fomento y la protección de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, así como de los derechos a la apostasía, a no creer y a profesar convicciones ateas; hace hincapié en que el enviado especial también debe prestar especial atención a la conversión forzada, el uso abusivo de las leyes contra la blasfemia y la situación de riesgo de los no creyentes; |
23. |
Recomienda que el enviado especial colabore estrechamente y de manera complementaria con el REUE para los derechos humanos y el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo; pide, además, que el enviado especial celebre consultas periódicas con el Parlamento y coopere con los comisarios, enviados y embajadores de los Estados miembros responsables de la promoción de la libertad de religión o creencias a fin de coordinar las acciones; |
Diálogos de la Unión sobre derechos humanos y otros contactos bilaterales con terceros países
24. |
Destaca que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países brindan la oportunidad de centrarse en los retos en materia de derechos humanos, y pide que se lleven a cabo de forma orientada a los resultados, se revisen periódicamente y se aproveche todo su potencial; solicita una vez más que los diálogos sobre derechos humanos tengan como base, desde un primer momento, un conjunto claro de criterios de referencia que permitan supervisar la eficacia de dichos diálogos; pide al SEAE que evalúe de manera sistemática los resultados de los diálogos, los comunique y les dé el correspondiente seguimiento; hace hincapié en que, para resultar eficaces, los diálogos no deben emplearse como un instrumento independiente, sino que han de estar integrados en el conjunto general de las actividades de la Unión, incluidas las relacionadas con la política comercial de la Unión, con los terceros países en cuestión, lo que redundaría en la dinamización de la dimensión de los derechos humanos y el refuerzo de los mensajes transmitidos en los diálogos; llama la atención sobre la importancia de plantear casos concretos, en particular los destacados por el Parlamento en sus Resoluciones y los de las personas galardonadas y finalistas del Premio Sájarov en situación de riesgo, en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, garantizar un seguimiento adecuado de los mismos e informar al Parlamento de las medidas adoptadas en esos casos; |
25. |
Destaca la importancia de una consulta sistemática, auténtica, accesible e inclusiva con todas las organizaciones de la sociedad civil y partes interesadas durante todo el proceso de diálogo sobre derechos humanos; |
26. |
Acoge con satisfacción la reanudación de los diálogos sobre derechos humanos con terceros países resultante de un contexto más favorable al compromiso; opina que, cuando no se notifique ningún progreso tangible tras una serie de diálogos sobre derechos humanos, como ha ocurrido en una serie de casos, la Unión debe ajustar sus objetivos, también por lo que respecta a la gestión general de las relaciones bilaterales; |
Delegaciones de la UE
27. |
Considera de suma importancia tomar todas las medidas posibles para sensibilizar a las delegaciones de la UE sobre las Directrices sobre derechos humanos de la UE, e insta a todas las delegaciones a que velen por la correcta aplicación de dichas Directrices; reitera, a este respecto, su llamamiento a las delegaciones de la UE y a sus «puntos focales» para los derechos humanos en terceros países para que realicen un trabajo más comprometido, brindando apoyo regular a los defensores de los derechos humanos, incluidos los ganadores del Premio Sájarov y los finalistas en riesgo, y abordando exhaustivamente los temas y casos individuales planteados en las Resoluciones del Parlamento sobre violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide a los funcionarios de las delegaciones de la UE que planteen los casos de opresión y persecución de los defensores de los derechos humanos, la oposición democrática y los activistas de la sociedad civil a las autoridades estatales y, si las personas afectadas están detenidas, que supervisen su situación, las visiten en prisión, asistan a sus procedimientos judiciales y planteen sus casos en los diálogos sobre derechos humanos que la UE mantenga con los países afectados; |
28. |
Llama la atención sobre los casos en que las misiones de los Estados miembros de la UE y las delegaciones de la UE han adoptado enfoques diferentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos en terceros países, a pesar de que los Estados miembros de la Unión comparten un compromiso común a este respecto; subraya que las embajadas de los Estados miembros de la UE, al igual que las delegaciones de la UE, deben desempeñar un papel cada vez más importante en la promoción y la protección de los derechos humanos, así como en el apoyo a la sociedad civil en terceros países; pide a las delegaciones de la UE que creen grupos de trabajo sobre derechos humanos que reúnan a los servicios pertinentes de las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la UE, y que cooperen estrechamente con los representantes de las organizaciones internacionales y regionales de la sociedad civil en los terceros países afectados; |
Régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (RSAMDH — Ley Magnitski de la UE)
29. |
Celebra que se esté haciendo un uso cada vez mayor del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos en cuanto herramienta fundamental que sirve para consolidar el papel de la Unión como actor mundial en materia de derechos humanos mediante la imposición de sanciones específicas por parte del Consejo; pide que las medidas restrictivas ya adoptadas se ejecuten de manera eficaz, completa y coordinada, así como que se adopten nuevas medidas según proceda; pide a la Unión que haga un uso más dinámico de esta herramienta como componente integral de su política exterior de derechos humanos; pide una aplicación rigurosa, coherente y uniforme de las medidas restrictivas y su seguimiento en todos los Estados miembros, como condición previa para la credibilidad y la eficacia de la acción exterior de la UE; pide a la Unión que colabore con socios afines para animar a más países a adoptar regímenes de sanciones, y que coordine la adopción conjunta de medidas selectivas a fin de maximizar su eficacia a escala mundial; acoge con satisfacción el compromiso declarado por la presidenta de la Comisión en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022 de presentar medidas para actualizar el marco legislativo de la UE en materia de lucha contra la corrupción e incluir la corrupción en el RSAMDH de la UE, lo que está en consonancia con la posición del Parlamento, con el fin de atajar eficazmente los facilitadores económicos y financieros de los violadores de los derechos humanos; pide una vez más que se implante la votación por mayoría cualificada en lo que respecta a las decisiones del Consejo y la aplicación de las sanciones en virtud del RSAMDH de la UE; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que pongan empeño en incorporar las recomendaciones del Parlamento sobre futuras sanciones específicas, formuladas, entre otros contextos, en sus Resoluciones; |
30. |
Acoge con satisfacción las inclusiones en las listas realizadas en 2021 en el marco del RSAMDH de la UE; pide al Consejo, a los Estados miembros y al SEAE que desarrollen una estrategia para mejorar la interacción entre el RSAMDH de la UE y los regímenes geográficos de sanciones, en particular haciendo un mejor uso del RSAMDH de la UE para hacer frente a las violaciones que no pueden vincularse directamente a un Estado, por ejemplo en los casos de mercenarios que cometen violaciones de los derechos humanos en territorios fuera del control gubernamental o en casos transfronterizos, como la trata de seres humanos; |
31. |
Expresa su profunda preocupación por las políticas deliberadas de algunos Estados de arrestar, detener arbitrariamente y enjuiciar con acusaciones falsas a personas extranjeras, incluidos ciudadanos de la Unión, con fines de propaganda, para utilizar los presos como instrumento de negociación e intercambio internacional o como medio de presión política, y las condena; subraya que poner en práctica este tipo de políticas constituye un acto de toma de rehenes, en el sentido definido por la Convención internacional contra la toma de rehenes; pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir tales actos, alertando a los ciudadanos europeos, en particular a los binacionales, de los riesgos de detención durante las visitas al territorio de determinados Estados; pide al Consejo que considere la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el RSAMDH de la UE a las personas o entidades responsables de arrestos o detenciones arbitrarios de ciudadanos europeos como «rehenes de Estado»; |
Corrupción y derechos humanos
32. |
Destaca que la corrupción debilita gravemente la gobernanza democrática, dificulta el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo, facilita y perpetúa las violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho y afecta de manera desproporcionada a las personas y grupos más vulnerables y marginados de la sociedad; pide que la lucha contra la corrupción forme parte de todas las iniciativas y políticas de la Unión para el fomento de los derechos humanos y la democracia mediante la formulación de una estrategia específica global en materia de lucha contra la corrupción, la inclusión de los programas adscritos a los instrumentos de financiación exterior de la Unión y el refuerzo del papel de control del Parlamento; destaca la suma importancia que reviste que la Unión y sus Estados miembros prediquen con el ejemplo combatiendo la corrupción asociada a agentes establecidos en la Unión, implantando las normas más exigentes de transparencia para su financiación exterior y redoblando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, los activistas y los periodistas de investigación comprometidos con la lucha contra la corrupción; |
33. |
Pide a la Unión que trabaje para proponer la creación de un conjunto de normas anticorrupción que se apliquen uniformemente en todo el mundo, promover el establecimiento de organismos de lucha contra la corrupción efectivos y la adopción de marcos regulatorios sólidos, y abordar las jurisdicciones opacas y los paraísos fiscales; alienta el fomento de la cooperación entre la UE, sus Estados Miembros, terceros países y organizaciones internacionales, especialmente a nivel judicial, policial e informativo, para el intercambio de buenas prácticas y herramientas efectivas en la lucha contra la corrupción y la prevención de la misma; pide que se trabaje en la creación de un tribunal internacional anticorrupción bajo la supervisión de las Naciones Unidas; |
Cláusulas de derechos humanos en acuerdos internacionales
34. |
Pide, una vez más, que se incluyan sólidas cláusulas de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países y que estas cuenten con el respaldo de un conjunto inequívoco de criterios de referencia y procedimientos que hayan de seguirse en caso de incumplimiento; solicita a la Comisión y al SEAE que reflexionen activamente sobre el modo de conseguir la observancia y el cumplimiento efectivos de las cláusulas de derechos humanos de los acuerdos internacionales vigentes; hace hincapié en que la Unión debe reaccionar con rapidez y contundencia frente al pertinaz incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos por parte de terceros países, en particular mediante la suspensión de los acuerdos en cuestión si otras opciones no dan resultado; destaca que la revisión del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE (SPG), el proceso legislativo en curso para un nuevo reglamento sobre el SPG y la revisión de la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los derechos laborales, por parte de los países beneficiarios del SPG, brindan la oportunidad de reforzar el compromiso de defender el respeto de los derechos humanos en los terceros países afectados; |
35. |
Pide a la Comisión que, cuando negocie acuerdos de libre comercio (ALC) con terceros países, les exija que ratifiquen los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; destaca que, idealmente, la ratificación de dichos convenios por parte de los terceros países debería producirse antes de la conclusión de las negociaciones de ALC, de modo que su cumplimiento constituya un aspecto esencial de los ALC y se acuerden cláusulas específicas; pide, además, que las cláusulas sustantivas de los ALC hagan explícito que los Estados parte deben respetar y proteger el ejercicio de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho consuetudinario y los convenios internacionales de los que sean parte; |
36. |
Destaca la importancia de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) ex ante y ex post, y pide una mejora sustancial de su calidad; destaca que el objetivo de las EIS debe ser garantizar que el acuerdo que se está negociando, en sus cláusulas detalladas y redactadas, proporciona herramientas suficientes para evitar impactos negativos sobre los derechos humanos; recomienda que las organizaciones de la sociedad civil participen en la ejecución de las EIS, que las evaluaciones sean realizadas por expertos en derechos humanos y laborales y que se tengan en cuenta las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil; |
Actividades de apoyo a la democracia
37. |
Destaca que en 2022 se cumple el décimo aniversario de la decisión del Parlamento de ejercer el liderazgo político al comprometerse con un importante avance en sus actividades de apoyo a la democracia, avance que desde 2014 está poniendo en práctica mediante un enfoque global en materia de apoyo a la democracia; celebra especialmente su apoyo al desarrollo de capacidades de los Parlamentos socios, la mediación y el fomento de una cultura de diálogo y acuerdo mutuo, en particular entre jóvenes dirigentes políticos, así como al empoderamiento de las parlamentarias, los defensores de los derechos humanos y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación libres; pide a la Comisión que no ceje en sus actividades en estos ámbitos y las intensifique, así como que refuerce la financiación y la asistencia a los órganos y organismos de la Unión y a otras organizaciones dependientes de subvenciones, respetando el principio de no discriminación; hace hincapié en que, en las actuales circunstancias de agravamiento de las tensiones mundiales y de la represión en un número cada vez mayor de países, es de suma importancia el apoyo directo a la sociedad civil y a las personas que expresan opiniones críticas y discrepantes; |
38. |
Destaca la importancia de las misiones de observación electoral de la Unión y la aportación del Parlamento en cuanto a la formulación y el perfeccionamiento de sus métodos; solicita en este sentido a la Comisión que se plantee la posibilidad de actualizar los métodos de observación electoral de modo que se tengan en cuenta los cambios acontecidos en estas dos últimas décadas; insta a los terceros países a que pongan en práctica las recomendaciones realizadas por las misiones de observación electoral de la Unión con el objetivo de mejorar la organización y el contexto de los procesos electorales futuros y de esta manera impulsar su transparencia y legalidad, de forma que mejoren los niveles democráticos de los Estados en cuestión; destaca la importancia de intensificar el apoyo de la Unión a los observadores electorales locales, en particular en términos de protección; reitera su petición de que la Unión colabore estrechamente con organizaciones nacionales e internacionales como la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y otras organizaciones que han ratificado la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones; |
Multilateralismo y labor de la Unión a escala multilateral
39. |
Se reafirma en que la protección eficaz de los derechos humanos en todo el mundo requiere una estrecha colaboración internacional a escala multilateral; hace hincapié en el papel especialmente importante que en este sentido desempeñan las Naciones Unidas y sus órganos en cuanto principal foro que ha de ser capaz de impulsar eficazmente las iniciativas en pos de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible, y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la actividad de las Naciones Unidas, tanto política como económicamente, incluidos todos los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular los creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales; pide al secretario general de las Naciones Unidas que, a tal fin, proporcione recursos adecuados con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas, e insta a los Estados miembros de la Unión a que aumenten sus contribuciones voluntarias; destaca la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros se esfuercen por hablar con una sola voz tanto en las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales y por promover las normas más exigentes en materia de derechos humanos; recuerda las obligaciones de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en el sentido de fomentar y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; deplora que dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean responsables de graves violaciones de los derechos humanos que constituyen crímenes de guerra y genocidio; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no den pasos hacia atrás que debiliten la protección de los derechos humanos; hace hincapié en la responsabilidad que corresponde al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de encarar todas las violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; lamenta que varios miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hayan demostrado un flagrante desprecio por sus obligaciones en materia de derechos humanos, tengan antecedentes probados de violaciones graves de los derechos humanos y no hayan cooperado con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; pide, a este respecto, una reforma fundamental de los criterios aplicables a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide al SEAE que inicie y lidere los esfuerzos por lograr una posición coordinada de la Unión y los Estados miembros sobre la pertenencia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que fomentaría una mayor transparencia en el proceso electoral, en particular haciendo públicos los votos de los Estados miembros de la Unión y proporcionando la justificación de su votación, que impulse un proceso verdaderamente competitivo, garantizando que los tres bloques regionales de los que son miembros Estados miembros de la Unión presenten más candidatos que escaños, y que garantice la rendición de cuentas de los candidatos mediante el examen de sus compromisos voluntarios y su historial de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los Tratados y los procedimientos especiales; |
40. |
Condena enérgicamente, asimismo, todos los ataques contra los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y contra la independencia de sus mandatos; pide a los Estados miembros y a los socios democráticos de la Unión que impidan de forma decidida esos intentos y adopten todas las medidas posibles para contribuir a proporcionar espacios seguros y abiertos para la interacción de las personas y las organizaciones de la sociedad civil con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos; destaca la labor de las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas que se utilizan cada vez más para responder a situaciones de graves violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos y para combatir la impunidad; |
41. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen el refuerzo de los sistemas regionales de derechos humanos, también mediante la asistencia financiera y el intercambio de experiencias transregionales; destaca, en particular, el papel fundamental de los órganos de supervisión y los mecanismos judiciales establecidos en el marco de dichos sistemas regionales y su complementariedad con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; |
42. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que lideren los esfuerzos en foros multilaterales para promover la adopción de una definición de terrorismo universalmente reconocida, teniendo presente el objetivo de combatir esta lacra; les pide, además, que lideren los esfuerzos, en el contexto de la 8.a revisión de la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo en 2023, para introducir un lenguaje firme que reconozca el impacto negativo que tiene el uso abusivo de las leyes y políticas antiterroristas en el espacio cívico e inste a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para reformar o derogar su legislación antiterrorista a fin de garantizar que no afecte negativamente a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que lideren los esfuerzos en los foros de las Naciones Unidas para establecer un diálogo constructivo con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, y a que garanticen su participación significativa en todas las fases del desarrollo y la aplicación de las políticas antiterroristas; |
43. |
Manifiesta su profunda preocupación por los crecientes ataques contra el orden mundial basado en normas por parte de regímenes autoritarios, entre otras cosas desafiando la universalidad de los derechos humanos, relativizándolos, alegando que son un instrumento de hegemonía cultural desplegado por los países occidentales, y erosionando el Derecho internacional en materia de derechos humanos al reinterpretar y socavar el funcionamiento de los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas destinados a responsabilizar a los Estados por las violaciones de derechos humanos; destaca que la Unión debe seguir defendiendo la universalidad de los derechos humanos como una prioridad principal y, a tal fin, liderar un pacto y trabajar en alianza con otras democracias y socios afines para fortalecer las organizaciones multilaterales y defender el orden mundial basado en normas frente a los poderes autoritarios en ascenso; destaca que una menor eficacia de los órganos de las Naciones Unidas tiene costes muy reales en términos de conflictos, vidas perdidas y sufrimiento humano y debilita gravemente la capacidad general de los países para hacer frente a los problemas mundiales; pide a los Estados miembros de la Unión y socios afines que redoblen sus esfuerzos por revertir esta tendencia; |
44. |
Subraya la necesidad de llevar a cabo una revisión imparcial, justa y transparente de las solicitudes para obtener el estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) por parte de organizaciones no gubernamentales (ONG); pide que se tomen medidas para establecer un escaño propio para la Unión en todos los foros multilaterales, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además del escaño permanente ya existente de uno de los Estados miembros en el Consejo de Seguridad, lo que reforzaría la capacidad para actuar de la UE, así como su coherencia y credibilidad en el mundo; pide a la Unión y a los Estados miembros a que participen en el debate general de la Asamblea General de las Naciones Unidas e insta a los miembros del Ecosoc a que sigan abordando los obstáculos injustificados a que se enfrentan las ONG para obtener su acreditación Ecosoc, en particular aquellas cuyas solicitudes llevan mucho tiempo pendientes; |
Defensa del Derecho internacional humanitario
45. |
Observa con preocupación la inobservancia cada vez mayor del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular en los conflictos en curso en todo el mundo; hace hincapié en la suma importancia que reviste que las agencias de ayuda humanitaria y las organizaciones benéficas puedan prestar una asistencia plena, oportuna y sin trabas a toda la población vulnerable y pide a todas las partes en los conflictos armados que protejan a la población civil y a los trabajadores humanitarios, médicos, de medios de comunicación y docentes; pide que se establezcan de manera sistemática pasillos humanitarios en las regiones en guerra y en situaciones en que haya combates, a fin de que los civiles en situación de riesgo puedan huir de los conflictos, y condena enérgicamente todo ataque contra ellos; |
46. |
Recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar las políticas de la UE en relación con las situaciones de ocupación o anexión de territorios, y subraya la importancia de garantizar su coherencia con respecto a dichas situaciones; destaca la responsabilidad que tienen las empresas con sede en la Unión de aplicar las políticas de diligencia debida más estrictas a cualquier actividad económica o financiera en los territorios afectados o con ellos, y de procurar el estricto cumplimiento del Derecho internacional y de la política de sanciones de la Unión cuando sea aplicable; |
Lucha contra la impunidad y refuerzo de la justicia penal internacional
47. |
Destaca el vínculo entre las violaciones de los derechos humanos y la impunidad generalizada y la falta de rendición de cuentas en las regiones y países afectados por conflictos; valora muy positivamente la incesante contribución de la CPI a la lucha contra la impunidad; pide que la Unión y sus Estados miembros proporcionen a la CPI un apoyo suficiente para que pueda desempeñar su labor; reitera su condena de los continuos intentos de socavar la legitimidad y el trabajo de la CPI; pide a la Unión y a sus Estados miembros que prosigan sus esfuerzos por combatirlos y responder a las amenazas y sanciones contra defensores de los derechos humanos y testigos que cooperan con la CPI; destaca el papel vital de la CPI en la realización de investigaciones sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan cooperando con la CPI para combatir y prevenir esos delitos; celebra el constante apoyo de la Unión y sus Estados miembros a la CPI y pide a los Estados miembros de la UE que respondan a este compromiso con la financiación necesaria para impartir justicia en todas las situaciones que se someten a la Corte; |
48. |
Pide a la Unión que apoye a la Fiscalía de la CPI en la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio, prestando apoyo político, recogiendo y poniendo a disposición todas las pruebas que obren en su poder, incluidos información y datos de dominio público, imágenes por satélite y comunicaciones interceptadas, y aportando los recursos humanos y financieros adecuados al presupuesto general de la CPI en aras de proteger plenamente su independencia e imparcialidad; |
49. |
Pide a la Unión y a sus Estados Miembros que animen a los países socios a ratificar el Tratado de Roma y de este modo expandir la jurisdicción de la CPI; pide a la Unión que actúe en consonancia con la Decisión 2011/168/PESC del Consejo relativa a la Corte Penal Internacional (26), al tiempo que mantiene una posición firme sobre el crimen de agresión, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (27); |
50. |
Solicita una vez más a la Comisión que elabore un plan de acción global de la Unión para luchar contra la impunidad, que incluya, entre otros, capítulos consagrados a la importancia de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la impunidad y la protección de estas en toda situación que lo requiera, y a medidas para combatir la impunidad de la violencia sexual por motivos de género, incluidas las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en situaciones de conflicto; pide a la Unión y a sus socios internacionales que hagan pleno uso de todos los instrumentos pertinentes para combatir la impunidad, en particular el apoyo a la jurisdicción universal a nivel nacional y los tribunales especiales a escala nacional e internacional, también en relación con el crimen de agresión, así como el establecimiento de mecanismos flexibles de colaboración y financiación para reunir y analizar rápidamente pruebas de delitos; solicita a la Comisión que vele por que estos instrumentos se apliquen de manera coordinada y complementaria junto con otros instrumentos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros; pide a la Comisión que elabore un programa para el desarrollo de las capacidades tanto de los Estados miembros como de terceros países para la aplicación del principio de jurisdicción universal en sus ordenamientos jurídicos nacionales; |
Avances hacia la abolición universal de la pena de muerte y el impedimento de la tortura y otras formas de malos tratos
51. |
Reitera su fundada oposición a la pena de muerte, un castigo cruel, inhumano y degradante de carácter irreversible; hace hincapié en que la Unión se debe mostrar implacable en su actividad en pos de la abolición universal de la pena de muerte en cuanto objetivo fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan la abolición en todos los foros internacionales y preconicen el apoyo más amplio posible a esta postura; alienta los continuos esfuerzos de los órganos de las Naciones Unidas en pos de la abolición universal de la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; condena enérgicamente la aplicación de las leyes contra la blasfemia que conllevan la posibilidad de pena de muerte en todo el mundo; reitera que la libertad de elegir la religión, así como a creer o no creer en absoluto, sigue siendo un derecho humano fundamental que no puede castigarse con la muerte ni con ningún trato degradante; pide a todos los países que aún no lo hayan hecho que abolan la pena de muerte o adopten de forma inmediata una moratoria como paso previo a su abolición; pide, además, a los países afectados que reduzcan la lista de delitos o infracciones punibles con la pena de muerte; pide transparencia en relación con las penas de muerte y las ejecuciones en los países que no hacen públicas estas estadísticas; |
52. |
Condena todo acto de tortura y de trato inhumano o degradante, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las ejecuciones extrajudiciales, y lamenta que sigan siendo habituales en muchos países; observa con gran preocupación la tendencia al alza de los casos de tortura en todo el mundo y la impunidad generalizada de que gozan sus autores; es consciente de la importancia de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la tortura y otras formas de malos tratos; |
Respuesta a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia
Respuesta a la pandemia de COVID-19 y recuperación de esta
53. |
Manifiesta su profunda preocupación por las repercusiones negativas a largo plazo de la pandemia de COVID-19 tanto en la situación general de la democracia como en los derechos humanos en todo el mundo; destaca las consecuencias desproporcionadamente negativas sobre los colectivos más vulnerables, en particular las mujeres, los menores, las personas con discapacidad, las personas con determinadas enfermedades crónicas, las personas mayores, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ), las personas en situación de pobreza, las personas pertenecientes a minorías religiosas, de creencias y étnicas, los refugiados, los migrantes y las personas encarceladas o detenidas; manifiesta asimismo su preocupación ante los retrasos y los obstáculos al acceso a los servicios sanitarios, y el consiguiente aumento de los embarazos no deseados, la violencia sexual y de género, los abortos inseguros y las muertes maternas y neonatales; observa con pesar que las medidas de prevención de la COVID-19 se utilizan como pretexto para denegar las visitas de familiares o abogados a los centros de detención y para violar los derechos de los detenidos; aplaude el papel desempeñado por los defensores de los derechos humanos y los periodistas, a veces incluso arriesgando sus propias vidas, al informar de violaciones de los derechos humanos durante la pandemia o intentar impedirlas; |
54. |
Reitera que el disfrute del más alto nivel posible de salud y el acceso universal a la atención médica se encuentran entre los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen la defensa de estos derechos, especialmente en los países y regiones donde los servicios sanitarios son más escasos, e insta a los países a que avancen en la facilitación del acceso a los servicios sanitarios; afirma que la Unión debe seguir financiando el desarrollo y el suministro mundial de vacunas contra la COVID-19, educar en los beneficios de la vacunación y aumentar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de las vacunas con el fin de evitar enfermedades que se pueden prevenir; |
55. |
Reitera que la libertad personal, la libertad de reunión, la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y la libertad de expresión son piedras angulares de la democracia; expresa su profunda preocupación por el creciente uso de tecnologías de vigilancia masiva, en particular por parte de regímenes autoritarios, para restringir dichas libertades, una tendencia que se agravó aún más so pretexto de las medidas de prevención de la COVID-19; solicita la prohibición estricta y efectiva de la venta de tecnologías de vigilancia masiva; pide que se reaccione en mayor medida ante la introducción subrepticia a gran escala de desinformación y teorías conspiratorias en el ámbito digital, perpetrada principalmente, si bien no únicamente, por regímenes autoritarios y agentes no estatales; |
Derechos de las mujeres, empoderamiento femenino e igualdad de género
56. |
Condena el hecho de que ningún país del mundo haya logrado aún la igualdad de género; subraya la persistencia de la violencia de género generalizada y la discriminación interseccional en todas las regiones del mundo; destaca que las mujeres y las niñas siguen siendo las principales víctimas en las crisis violentas y que la violencia sexual por motivos de género y la violencia reproductiva no han cesado en muchos lugares del mundo, y se utilizan en especial en los conflictos armados como arma de guerra; hace hincapié en que las defensoras de los derechos humanos, activistas, periodistas y abogadas se hallan especialmente en el punto de mira, y se enfrentan a un acoso e intimidación en línea en rápido aumento y a amenazas y ataques constantes; |
57. |
Destaca con honda preocupación el aumento de la violencia doméstica y de género y deplora los retrocesos en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que apoyen plenamente el derecho de las mujeres a la integridad física, la dignidad y la autonomía en la toma de decisiones y luchen de forma eficaz contra la violencia doméstica y de género; llama la atención sobre el hecho de que, a pesar de los esfuerzos de la Unión, la representación de las mujeres en los cargos directivos siga siendo minoritaria, ganen menos por las mismas responsabilidades y puestos que los hombres, y sus competencias y capacidades se infravaloren o menoscaben en razón de su sexo; |
58. |
Pide a la Unión y a sus socios internacionales que redoblen sus esfuerzos para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres, las niñas y los colectivos vulnerables, y que garanticen la igualdad de oportunidades para todas las personas; pide la erradicación a escala mundial de las leyes y prácticas que impiden a las mujeres ejercer sus derechos, en particular los derechos a la educación, el trabajo y la participación en la toma de decisiones políticas y públicas; lamenta las situaciones en que las mujeres y los hogares encabezados por mujeres, en particular en zonas de crisis humanitaria, se ven privados del acceso a la ayuda humanitaria y a los servicios esenciales porque las autoridades nacionales y locales insisten en que esos servicios sean prestados por trabajadoras, al tiempo que limitan el acceso de las mujeres al empleo; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen lo antes posible el Convenio de Estambul; |
59. |
Condena firmemente cualquier uso de los matrimonios precoces y forzados, arresto domiciliario, violaciones y otros tratos degradantes contra las mujeres; pide a la Comisión y al REUE para los derechos humanos que aborden la cuestión del matrimonio precoz y forzado; |
60. |
Recuerda a los Estados su obligación de garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos integrales, incluidos los métodos anticonceptivos modernos, el aborto seguro y legal, la atención de la salud materna, prenatal y posnatal, la reproducción asistida y el acceso a la información y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual completa, sin ninguna forma de discriminación; pide que se refuercen aún más los derechos y las garantías legales y que se eliminen las barreras para acceder a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo; reitera su llamamiento para que se incluya el derecho al aborto seguro y legal en la Carta; acoge con satisfacción la publicación de las directrices actualizadas de la Organización Mundial de la Salud en las que se formulan recomendaciones clave para los sistemas sanitarios respecto a la prestación de servicios de aborto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen y promuevan plenamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto, en las relaciones multilaterales y bilaterales, de conformidad con el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
61. |
Pide una mayor coordinación de las iniciativas tendentes a la eliminación del uso de la violencia sexual como arma de guerra y a la lucha contra la impunidad de sus autores; pide a la Comisión que siga trabajando en pos de la plena erradicación de la mutilación genital femenina en todo el mundo; pide un mayor compromiso y apoyo de la Unión en materia de protección de los derechos de las mujeres en terceros países a través de sus esfuerzos de prevención y resolución de conflictos, así como de mantenimiento de la paz, ayuda humanitaria y operaciones de reconstrucción posconflicto, justicia transicional y promoción de los derechos humanos y reformas democráticas, con especial atención a los derechos de las mujeres que sufren hostilidad, discriminación o estigmatización, que están embarazadas o tienen hijos recién nacidos, o que están desempleadas o en situación de pobreza; |
62. |
Reitera la necesidad de adoptar medidas enérgicas para garantizar la plena aplicación del GAP III; pide a la Unión, tal como se establece en el GAP III, que aborde enérgicamente la interseccionalidad mediante el desarrollo de una política para luchar contra las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan los millones de mujeres y niñas que son víctimas de violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales debido al sistema de castas, incluidos los abusos y la violencia sexuales, los desplazamientos, el trabajo forzado o en régimen de servidumbre, la prostitución y la trata de seres humanos; |
63. |
Reitera su condena a la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución; |
64. |
Condena la legislación, las políticas y las prácticas que permiten la selección de los niños por motivos de sexo, raza, discapacidad o cualquier otro motivo; |
Derechos del menor
65. |
Solicita que todas las políticas exteriores de la Unión estén recorridas por un enfoque sistemático y coherente para el fomento y la defensa de los derechos del menor; pide una mayor coordinación de las iniciativas tendentes a la protección de los derechos del menor en situaciones de crisis o emergencia, y acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre esta cuestión; expresa su preocupación por que el número cada vez mayor de situaciones de crisis de este tipo en todo el mundo, junto con los efectos a largo plazo de la pandemia de COVID-19, haya derivado en un aumento de las violaciones de los derechos del menor en todo el mundo, en particular de la violencia, el matrimonio precoz y forzado, los abusos sexuales, incluida la mutilación genital, la trata de personas, la separación forzosa de los niños de sus padres y viceversa en los casos de esclavitud moderna, el trabajo infantil, el trabajo infantil forzado, el reclutamiento como niños soldados, la falta de acceso a la educación y la atención sanitaria, la desnutrición y la pobreza extrema; hace hincapié en los consecuencias desproporcionadas y a largo plazo que la inseguridad alimentaria acarrea para los niños, a quienes afecta directamente además de en su salud y desarrollo, en su educación, aparte de que redunda en un aumento de la execrable práctica del matrimonio precoz; resalta el elevado número de niños que todavía se ven obligados a trabajar en todo el mundo, con frecuencia en condiciones inseguras, en zonas de difícil acceso, como pozos de minas, en la extracción de materias primas, incluidos minerales raros, en la industria y en la agricultura; destaca que 2021 fue el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y recuerda la política de la Unión de tolerancia cero al respecto; pide a los países que aún no han ratificado la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que lo hagan con carácter urgente; |
66. |
Lamenta que los niños se sigan utilizando como instrumento de guerra; reitera que, debido a su vulnerabilidad, los menores son a menudo los primeros en sufrir violencia en territorios en guerra, especialmente en caso de represalias étnicas por parte de tribus, grupos y etnias beligerantes; condena el reclutamiento forzoso de menores de edad en zonas de guerra, así como su instrumentalización y la violencia sexual contra ellos; resalta la necesidad de crear vías de reintegración y recurso para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados y de que la agenda de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados se integre en todas las políticas exteriores de la Unión; pide a los Estados miembros afectados que garanticen la protección de los niños nacionales de esos Estados miembros que se encuentran encarcelados o detenidos en terceros países; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por combatir la impunidad de los crímenes de guerra cometidos contra los niños, que refuerce su cooperación con las organizaciones y ONG humanitarias dedicadas a los niños, y que proteja los derechos de los niños en su cooperación y asociación con terceros países; |
67. |
Hace hincapié en que el derecho a la educación ha retrocedido especialmente, con perturbaciones sin precedentes en la educación como consecuencia no solo de la COVID-19, sino también del extremismo religioso y la discriminación sexual contra las niñas; expresa su preocupación por la expulsión de las escuelas de adolescentes embarazadas; recuerda que todos los niños tienen derecho a una educación sexual completa, no discriminatoria, basada en pruebas, científicamente precisa y adaptada a la edad y que combata las normas de género perjudiciales; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos por brindar acceso a la educación, incluidas formas innovadoras de eludir los obstáculos impuestos por las autoridades nacionales; pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen su apoyo a terceros países para ayudarles a adaptarse a las dificultades a las que han hecho frente durante la pandemia de COVID-19 en el ámbito de la educación; destaca que, si bien este apoyo podría adoptar la forma de una mayor asignación de fondos a través del IVCDCI — Europa Global, podría asimismo ofrecerse el desarrollo de capacidades y buenas prácticas como resultado de un balance de experiencias a través de las delegaciones de la Unión en todo el mundo; destaca que el cambiante entorno internacional puede requerir una solución financiera que permita una respuesta de múltiples donantes para cubrir el creciente déficit de financiación para lograr el cuarto objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, que consiste en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; |
68. |
Pide a la Comisión y al SEAE que mantengan una financiación sólida para la educación a través de todos los instrumentos de financiación exterior de la Unión, en consonancia con el valor de referencia del 10 % en materia de educación en el IVCDCI — Europa Global; pide a la Comisión y al SEAE que también apoyen a los Gobiernos de terceros países en la creación y el desarrollo de unos sistemas educativos inclusivos y con perspectiva de género más sólidos; recuerda que el acceso de las mujeres a la educación ha sido consagrado como un derecho fundamental por las Naciones Unidas; considera que el creciente acceso a la educación de las niñas y el apoyo a la participación de las mujeres en la educación y las carreras en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas debe ser un objetivo político central para la Unión; insiste, en este sentido, en la necesidad de que las niñas puedan terminar sus estudios y tener acceso a una información y unos servicios adaptados a su edad, sin discriminación ni sesgos de género, y con las mismas oportunidades para alcanzar su potencial; subraya la imperiosa necesidad de que se aborden los obstáculos de género para la educación, como aquellas leyes, políticas y normas socioculturales perniciosas que impiden que las niñas puedan continuar sus estudios en caso de embarazo, matrimonio o maternidad; anima a que se luche contra los estereotipos de género y las normas socioculturales nocivas por medio de la educación y a la prevención de la violencia mediante una educación que tenga en cuenta la perspectiva de género; |
Derechos de las personas mayores
69. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan nuevos enfoques para la consolidación de los derechos de las personas mayores; hace hincapié en los obstáculos que se plantean al pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas mayores, incluida la discriminación por motivos de edad, la pobreza, la violencia, y la falta de protección social, asistencia sanitaria y otros servicios esenciales, así como las barreras al empleo; destaca la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento en torno a un instrumento jurídicamente vinculante para reforzar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que se planteen la posibilidad de respaldar de manera decidida dicha labor; |
Derechos de las personas con discapacidad
70. |
Celebra la adopción de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 en cuanto instrumento para la mejora de la situación de dichas personas, y sus derechos en todo el mundo, en particular en lo que respecta a la pobreza y la discriminación, pero también en cuanto a los problemas en materia de acceso a la educación, la asistencia sanitaria, el empleo y la participación en la vida política; pide una aplicación sistemática de esta estrategia en el interior y el exterior; destaca que las tareas de cuidados de las personas con discapacidad suelen ser asumidas por sus familias, en especial por las mujeres, y pide a la Unión que ayude a terceros países en la elaboración de políticas de apoyo a los cuidadores de personas con discapacidad; |
71. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por promover la igualdad de derechos para las personas con discapacidad a través de la acción exterior; subraya la necesidad de un diálogo estructurado con las organizaciones de personas con discapacidad de los países socios para garantizar una participación significativa y satisfactoria de las mismas en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los instrumentos de financiación exterior de la Unión; destaca la necesidad de instar a los países candidatos y candidatos potenciales a que apliquen reformas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, y pide a la Comisión que los ayude a desarrollar un proceso estructurado para consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas; pide que las delegaciones de la UE reciban inversiones, formación y desarrollo de capacidades para aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el marco de la acción humanitaria y la cooperación internacional; |
Intolerancia, xenofobia y discriminación
72. |
Recalca su oposición a la intolerancia y la xenofobia, así como a la discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, que desembocan en muchas regiones del mundo en asesinatos y persecuciones, en especial en situaciones de conflicto, y las condena; destaca que el racismo, la discriminación, la xenofobia, la persecución religiosa y las formas conexas de intolerancia siguen siendo problemas de primer orden en todo el mundo, lo que conduce a violaciones de los derechos en todos los ámbitos de la vida, incluido el acceso a la educación, a la atención sanitaria, al trabajo y a la justicia, que se han visto agravadas por la pandemia de COVID-19; solicita a la Unión y a los Estados miembros que se sitúen en primera línea en la lucha mundial contra el antisemitismo, y celebra la adopción de la estrategia de la Unión al respecto; pide a la Comisión, al SEAE y a las delegaciones de la UE que desarrollen, en colaboración con los Estados miembros y con la contribución del Parlamento, estrategias locales específicas para ayudar a luchar contra la discriminación por razón de casta en los países más afectados por ella, dialogando con los representantes locales y las organizaciones de la sociedad civil, y que los invite a las consultas resultantes de acuerdos o instrumentos de la Unión, incluidos los diálogos sobre derechos humanos; |
73. |
Recomienda que el Parlamento aborde la discriminación por motivos de casta en todos sus comisiones pertinentes (Comisión de Asuntos Exteriores, Comisión de Desarrollo, Comisión de Comercio Internacional y Subcomisión de Derechos Humanos) y delegaciones, designe a una persona de contacto para la discriminación por motivos de casta y, cuando visite países afectados por este problema, consulte con las organizaciones dalit, aborde la cuestión de la discriminación basada en la casta con sus homólogos del Parlamento y con las autoridades y celebre una audiencia para revisar las acciones y el progreso de la UE como parte del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial; |
Minorías nacionales, étnicas y lingüísticas
74. |
Deplora que muchos países, pese a sus compromisos en materia de protección de las minorías, estén aplicando políticas de asimilación forzosa de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas ignorando sus derechos; hace hincapié en que las minorías no deben convertirse en un objetivo o instrumento de tensiones o conflictos militares; recuerda la obligación de los Estados en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de proteger los derechos de estas minorías en sus respectivos territorios; pide a los Gobiernos de los países socios de la Unión que respeten los derechos de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, incluidas su cultura, lengua, religión, tradiciones e historia, a fin de conservar su diversidad lingüística y su identidad cultural; pide a la UE y a sus Estados miembros que brinden a los países socios un apoyo activo a tal fin; pide a la Comisión que apoye la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas pertenecientes a minorías en todo el mundo, también en el marco de los programas temáticos sobre derechos humanos y democracia del IVCDCI — Europa Global; |
Derechos de las personas LGBTIQ
75. |
Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos, incluidos la discriminación, la estigmatización, la detención arbitraria, la tortura, la persecución y los asesinatos, que siguen sufriendo las LGBTIQ en todo el mundo; cree que las prácticas y los actos de violencia contra personas motivados por la orientación sexual real o percibida de las víctimas, su identidad de género, su expresión de género o sus características sexuales no deben quedar impunes y deben ser erradicados; hace hincapié en que las personas LGBTIQ y sus defensores siguen haciendo frente en todo el mundo a violaciones de los derechos humanos como la discriminación, la estigmatización, la persecución, la violencia y el asesinato; pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las personas LGBTIQ puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos tanto en el interior como en el exterior, y que desempeñe un papel destacado en la defensa de su protección en sus políticas exteriores; solicita la plena aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para 2020-2025 en cuanto herramienta de la Unión para la mejora de la situación de dichas personas en todo el mundo; pide a las instituciones de la Unión que den ejemplo defendiendo de forma proactiva los derechos de las personas LGBTIQ en todo el mundo y aplicando de forma exhaustiva y coherente las directrices de la Unión en toda su política exterior a fin de promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTIQ; |
Libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información
76. |
Destaca la suma importancia que revisten la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y el acceso a información fiable para la democracia y el desarrollo del espacio de la sociedad civil; expresa su profunda preocupación ante las crecientes limitaciones y violaciones de los derechos a la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de asociación y reunión impuestas por agentes estatales y no estatales en muchos países del mundo, en particular a los periodistas, a través de la censura o la necesidad de la autocensura y el abuso de las leyes contra el terrorismo, el blanqueo de capitales, la difamación y la corrupción, que se utilizan para silenciar a periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos; denuncia el uso de una terminología excesivamente vaga que permite a las autoridades ilegalizar numerosos actos y criminalizar el trabajo legítimo en materia de derechos humanos, así como la falta de garantías suficientes en materia de derechos humanos en muchos de esos actos legislativos, en particular en lo que respecta al derecho a un juicio justo; denuncia, además, el uso de tecnologías como programas espías para perseguir a los periodistas u obstaculizar o controlar su trabajo; expresa, además, su profunda preocupación por la seguridad física de los periodistas, por los ataques de que son objeto, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, y por el hecho de que más de sesenta y un periodistas y trabajadores de los medios hayan sido asesinados en lo que va de 2022; |
77. |
Pide a la Comisión que salvaguarde la libertad de expresión y garantice el acceso público a la información a través de internet como medio de lograr la libertad de expresión; condena las brutales represiones y el uso de la fuerza, el acoso, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales de que son objeto manifestantes pacíficos en varios terceros países; |
78. |
Pide a la Unión que brinde apoyo a los medios de comunicación y fuentes de información dignos de credibilidad que contribuyan tanto a pedir responsabilidades a las autoridades como a la transición democrática; manifiesta su preocupación por el uso generalizado de demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) al objeto de silenciar a periodistas, activistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos medioambientales, en todo el mundo; subraya que esta práctica restringe aún más el espacio de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, en un contexto en el que el espacio cívico se ha estrechado de forma constante durante varios años y las autoridades públicas y los agentes privados atacan cada vez más los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión; celebra en este sentido la propuesta de Directiva presentada por la Comisión para la protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos de los procedimientos judiciales abusivos y las DECPP; |
79. |
Insta a la Comisión y al SEAE a que, en coordinación con los Estados miembros, desarrollen una estrategia para abordar el uso generalizado de DECPP contra defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas y sindicalistas en todo el mundo; pide, además, a la Comisión y al SEAE que incluyan en dicha estrategia orientaciones sobre formas de ofrecer una protección eficaz a las víctimas de DECPP, también mediante asistencia financiera para cubrir los gastos jurídicos; pide a las delegaciones de la UE que documenten las DECPP y las incluyan en sus actividades de seguimiento, información y evaluación; recomienda a los legisladores de terceros países que elaboren leyes con el mismo objetivo en el marco de iniciativas generales tendentes a respaldar y proteger la libertad de expresión, en la que se incluyen la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; |
80. |
Celebra que la Comisión tenga intención de financiar proyectos para ayudar a periodistas en cuestiones jurídicas y prácticas, también fuera de la Unión, a través del Plan de Acción para la Democracia Europea; pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos por ayudar a los periodistas amenazados en todo el mundo y garantizar su seguridad, entre otras cosas proporcionándoles un refugio seguro y los medios para proseguir su trabajo en caso de que tengan que abandonar su lugar de residencia, y trabajando en estrecha colaboración con los países socios en este sentido, especialmente en el marco de los acuerdos de asociación de la UE con terceros países; aplaude el papel desempeñado en este sentido por programas como Media4Democracy y las actividades financiadas por la Unión en el marco de la Dotación Europea para la Democracia; |
81. |
Expresa su honda preocupación por las restricciones de la libertad de cátedra y el aumento de la censura, así como por el encarcelamiento de académicos en todo el mundo, lo que tiene importantes repercusiones en el derecho a la educación; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos diplomáticos y la protección y el apoyo de emergencia mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con las amenazas o ataques a la libertad de cátedra provenientes de agentes estatales y no estatales; pide que la Unión garantice un apoyo continuo de alto nivel al Campus Global de Derechos Humanos, como ejemplo emblemático del apoyo de la Unión a la educación en materia de derechos humanos en todo el mundo; |
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias
82. |
Señala que en 2021 se celebró el cuadragésimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias es un derecho fundamental de todo ser humano y se aplica por igual a todas las personas; observa con gran preocupación que en multitud de países de todo el mundo se siguen violando el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a creer o no creer, o a identificarse como ateo o agnóstico, incluido el derecho a mostrar las convicciones religiosas o no religiosas mediante la expresión, la enseñanza y la práctica, y el derecho a cambiar de religión o abandonar la propia; hace hincapié en las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, dado que hay Gobiernos que siguen recurriendo a ella como pretexto para más prácticas discriminatorias, como la violencia contra las minorías religiosas y el uso de estas en cuanto chivo expiatorio; condena la violencia y la persecución de las personas pertenecientes a minorías por razón de sus creencias o religión; deplora que este fenómeno afecte a muchas comunidades religiosas y de creencias, así como a grupos de personas que son ateas, humanistas, agnósticas o no se identifican con ninguna religión; observa con profunda preocupación que las organizaciones aconfesionales, laicas y humanistas se encuentran cada vez más perseguidas, con oleadas sin precedentes de incitación a la violencia y al odio contra ellas, y asesinatos en varios países; |
83. |
Denuncia los ataques contra innumerables personas y organizaciones de la sociedad civil por cuestionar, criticar o satirizar pacíficamente las creencias religiosas, y recuerda que expresar opiniones críticas sobre la religión es una expresión legítima de la libertad de pensamiento o de creación artística; |
84. |
Expresa además su preocupación por el uso indebido y la instrumentalización de la religión para fomentar la intolerancia o el menoscabo de otros derechos humanos, como los derechos de las personas LGBTIQ y los derechos de la mujer, en concreto el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como los derechos de los menores a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; |
85. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por proteger el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, planteen estas cuestiones en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y colaboren con los mecanismos y comités pertinentes de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y al Consejo que pongan en práctica programas de calado al objeto de defender este derecho en todo el mundo, en particular alentando y respaldando los esfuerzos internacionales por recopilar pruebas de crímenes atroces por razón de creencias o religión, llevar a los autores ante los tribunales, hacer efectivas las condenas penales e indemnizar a las víctimas; pide al Consejo, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que colaboren con terceros países para adoptar medidas a fin de prevenir y combatir los delitos por motivos de odio en todas las políticas exteriores de la UE; pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que, cuando proceda, incluyan a las organizaciones confesionales en sus diálogos con la sociedad civil a fin de adaptar las políticas en materia de derechos humanos a los contextos religiosos y culturales específicos de cada país, debido al papel que desempeñan algunas organizaciones confesionales en la respuesta a las crisis humanitarias, entre otros; observa que, en el marco político de la UE sobre libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, no se debe desatender a la población que no se identifica con ninguna religión; pide una evaluación de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, de 2013, tal como dispone su artículo 70; |
Defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil
86. |
Apoya firmemente la labor de los defensores de los derechos humanos y destaca los riesgos a los que se enfrentan en su empeño por proteger los derechos humanos, en particular las amenazas contra ellos y sus familias, el acoso y la violencia; condena que cientos de defensores de los derechos humanos, en su mayoría defensores del medio ambiente, hayan sido asesinados por su actividad; celebra las iniciativas de la Unión en apoyo de los defensores de los derechos humanos en su labor, incluido el mecanismo ProtectDefenders.eu; pide que se refuercen dichas iniciativas para intentar paliar los riesgos cada vez mayores a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, los ataques verbales y físicos, el acoso y las restricciones legales y las amenazas transnacionales o la represión; pide a los Estados miembros que suspendan todos los tratados de extradición activos con países en los que la situación de los derechos humanos sea incompatible con las obligaciones internacionales en materia de no devolución de los Estados miembros; |
87. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aborden activamente los intentos legislativos o administrativos de reducir el margen de actuación para la defensa de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que elaboren una visión estratégica de alto nivel para combatir los crecientes ataques mundiales contra los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la adopción de unas conclusiones firmes del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE que establezcan una estrategia colectiva de alto nivel para la acción global de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, y para aplicar plenamente sus compromisos políticos con la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, como los incluidos en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y en las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que también apoyen activamente el desarrollo y la aplicación de sistemas de protección adecuados y eficaces para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o de vulnerabilidad, en particular mediante consultas significativas con ellos y sobre la base de análisis de riesgos exhaustivos y cualitativos, garantizando que dichos mecanismos sean holísticos y cuenten con los recursos adecuados, que evalúen y gestionen los riesgos de forma preventiva y que elaboren planes de protección que respondan realmente a las necesidades de protección de las personas, los colectivos y las comunidades; pide a la Unión y a sus Estados miembros, en particular al REUE para los derechos humanos y a los embajadores de la Unión, que se muestren más activos, mediante declaraciones públicas y otras formas de compromisos políticos públicos o privados, en el apoyo a los defensores de los derechos humanos tanto en situación de riesgo como encarcelados durante largo tiempo, así como que, en el caso de estos últimos, ayuden a que se les pueda visitar en prisión y faciliten las visitas externas de sus familias; insiste en que el SEAE y las delegaciones de la Unión presten especial atención a la situación de los galardonados con el Premio Sájarov y los finalistas en situación de riesgo y adopten medidas firmes, en coordinación con los Estados miembros y el Parlamento, para garantizar su bienestar, su seguridad o su liberación; pide al SEAE que informe periódicamente de las medidas adoptadas con respecto a los ganadores y finalistas del Premio Sájarov detenidos, sujetos a restricciones de sus libertades o en paradero desconocido; |
88. |
Expresa su preocupación por los obstáculos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en todo el mundo para acceder a los visados humanitarios o de corta duración de la UE; recuerda la importancia de esta herramienta esencial de seguridad y protección, que permite a los defensores de los derechos humanos acceder a refugios seguros cuando lo necesitan, aprovechar las oportunidades existentes de descanso y recuperación, beneficiarse de los programas de reubicación temporal, y llevar a cabo actividades internacionales esenciales de promoción, movilización y búsqueda de contactos en el territorio de la Unión; pide urgentemente un régimen a escala de la Unión para la expedición de visados humanitarios de corta duración para la reubicación temporal de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como una política de la Unión más coordinada en relación con la expedición por parte de los Estados miembros de visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión que desarrolle una política más predecible, coordinada y coherente en materia de visados para los defensores de los derechos humanos, que permita unos protocolos flexibles y reactivos, incluso en situaciones críticas; |
89. |
Deplora las diversas formas de prohibiciones y limitaciones a las organizaciones de la sociedad civil y sus actividades, como las leyes encaminadas a reducir el espacio de la sociedad civil y silenciar las voces disidentes, incluidas las leyes contra el terrorismo, o a promocionar organizaciones patrocinadas por Gobiernos de terceros países (ONG creadas y operadas por un Gobierno); lamenta la adopción generalizada en muchos países de las denominadas leyes sobre agentes extranjeros, que obligan a las personas y entidades que reciben financiación del extranjero a registrarse como agentes extranjeros; expresa su especial preocupación por el uso de esas leyes para estigmatizar y restringir la labor de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, restringiendo también su derecho de acceso a la financiación; pide a la Unión que trabaje con sus homólogos para conseguir la derogación o revisión de dichas leyes, y pide a las instituciones y órganos de la UE, en particular el SEAE en coordinación con la Comisión, que desarrollen una estrategia coordinada a tal fin; |
90. |
Observa que las defensoras de los derechos humanos se enfrentan a violencia de género y carecen de recursos y mecanismos de protección adecuados; rechaza que las defensoras de los derechos humanos y las activistas de los derechos de la mujer sigan siendo objeto de agresiones sexuales, amenazas, intimidaciones, criminalización e incluso asesinatos; lamenta, además, que las defensoras de los derechos humanos que trabajan en pro de la salud y los derechos sexuales y reproductivos sean especialmente atacadas, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que condenen pública y privadamente los ataques y amenazas contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en este ámbito y garanticen de forma proactiva una representación adecuada de los defensores de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus consultas; subraya la necesidad de que la Unión apoye política y financieramente a las organizaciones independientes de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos; |
Migrantes y refugiados
91. |
Se reafirma en los derechos humanos inalienables de los migrantes, los refugiados y las personas en situación de desplazamiento forzoso, derechos que han de ser tenidos en cuenta en la política migratoria y de asilo de la Unión y en la colaboración con terceros países en este ámbito; hace hincapié en que la Unión debe redoblar sus esfuerzos por tomar conciencia de las causas primeras de la migración irregular y el desplazamiento forzoso y encontrar maneras de darles respuesta, en particular por lo que respecta a las mujeres, los niños, las minorías étnicas, religiosas y de creencias y las personas con discapacidad, que se encuentran entre los más vulnerables, aumentando la resiliencia de las comunidades de origen de los migrantes y ayudándolas a ofrecer a sus miembros la posibilidad de disfrutar de una vida digna en su país de origen; subraya la importancia de que los flujos migratorios y las políticas de asilo sean objeto de una gestión basada en los principios de solidaridad, equilibrio y responsabilidad compartida entre países; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a los países que acogen a la mayoría de los refugiados, así como a los países de tránsito y de origen; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que la financiación europea relacionada con la migración, la formación u otras formas de apoyo a terceros países no faciliten directa ni indirectamente la comisión de violaciones de los derechos humanos, ni refuercen ni perpetúen la impunidad de tales violaciones; insiste en que una colaboración y un compromiso estrechos con terceros países siguen resultando fundamentales para impedir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos; destaca, en particular, la necesidad de ampliar la lucha contra los grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de seres humanos, en estricta consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; destaca en este sentido que es crucial la difusión de campañas informativas y de concienciación sobre los riesgos que comporta dicho tráfico; pide que en las operaciones humanitarias financiadas por la Unión se tengan en cuenta las necesidades específicas de los menores y de otros grupos vulnerables y se vele por su protección mientras estén desplazados; condena, a este respecto, el internamiento de niños migrantes en centros de detención, especialmente cuando están separados de sus padres o tutores legales; hace hincapié en la importancia de establecer un marco eficaz de vías seguras y legales hacia la Unión y celebra en este sentido la Comunicación de la Comisión sobre cómo atraer capacidades y talento a la Unión, en la que se contempla el desarrollo de asociaciones en materia de talentos con países socios; |
92. |
Recuerda su compromiso para con los derechos de los refugiados, tal como dispone el Derecho internacional en materia de derechos humanos y de refugiados, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967; recuerda las obligaciones de los Estados en el sentido de proteger a los refugiados y respetar sus derechos de conformidad con el Derecho internacional pertinente; deplora el número de muertes de migrantes que se producen a lo largo de las rutas migratorias y las devoluciones ilegales, que infringen el Derecho internacional; recuerda que la Unión y los Estados miembros, en sus acciones, acuerdos y cooperación exterior y extraterritorial en los ámbitos de la migración, las fronteras y el asilo, deben respetar y proteger los derechos humanos, en particular los consagrados en la Carta, incluidos los derechos a la vida, a la libertad y a solicitar asilo, efectuando una evaluación individual de las solicitudes de asilo y aplicando el principio de no devolución; destaca, a este respecto, la importancia de que los Estados miembros den ejemplo cumpliendo estrictamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional de los refugiados y aumenten de forma sustancial la asistencia a quienes huyen de la represión o la guerra, su capacidad de acogida y sus compromisos de reasentamiento; |
93. |
Pide que la Unión y sus Estados miembros sean totalmente transparentes por lo que respecta a la asignación de fondos a terceros países para la cooperación en materia migratoria; reitera sus llamamientos a la Comisión para que garantice evaluaciones de riesgo ex ante transparentes y realizadas por expertos y organismos independientes de la UE relativas al impacto de cualquier cooperación formal, informal o financiera de la UE con terceros países sobre los derechos de los migrantes, refugiados y personas en situación de desplazamiento forzoso, y tenga plenamente en cuenta dichas evaluaciones, así como los mecanismos de seguimiento, para evaluar el impacto sobre los derechos humanos de la cooperación en materia migratoria con terceros países; observa con preocupación que a finales de 2021 se alcanzó la cifra sin precedentes de 89 millones de personas —36,5 millones de las cuales eran menores— en situación de desplazamiento forzoso en todo el mundo como consecuencia de persecuciones, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o incidentes que perturbaban gravemente el orden público; recuerda que los refugiados y los migrantes, especialmente los migrantes indocumentados, se enfrentan a obstáculos en el acceso a la asistencia sanitaria en todo el mundo, que la violencia sexual y de género es frecuente durante los desplazamientos y que, en muchos contextos, los supervivientes de violencia sexual y de género no reciben la atención esencial que necesitan en materia de salud sexual y reproductiva; destaca en este sentido que la acción y cooperación internacionales cobran mayor importancia que nunca para proteger a los refugiados; |
Pueblos indígenas
94. |
Observa con pesar que los pueblos indígenas siguen enfrentándose a discriminaciones y persecuciones generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, incluidos desplazamientos forzados; condena las detenciones arbitrarias y los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la tierra que defienden los derechos de los pueblos indígenas; recuerda que los pueblos indígenas desempeñan un papel importante en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; insta a los Gobiernos a que elaboren políticas de desarrollo y de medio ambiente que respeten los derechos económicos, sociales y culturales, y que sean inclusivas respecto de los pueblos indígenas y la población local, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional a que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, también por lo que respecta a sus lenguas, tierras, territorios y recursos, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en especial en lo que atañe al consentimiento libre, previo e informado; recomienda que la Unión y sus Estados miembros incluyan referencias a los pueblos indígenas y a los derechos que contempla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en los marcos pertinentes y de reciente aparición en materia de diligencia debida; reafirma la necesidad de crear un mecanismo de reclamación para la presentación de quejas sobre violaciones y abusos de los derechos de los pueblos indígenas derivados de las actividades de agentes estatales y no estatales; recomienda que los países que aún no lo hayan hecho ratifiquen las disposiciones del Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 27 de junio de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales; |
Guerras y conflictos en el mundo y repercusiones sobre los derechos humanos
95. |
Manifiesta su honda preocupación por la persistencia de la lacra de las guerras y los conflictos militares en todo el mundo; destaca la multitud de amenazas a los derechos humanos que hay en la actualidad como consecuencia de las guerras modernas y los conflictos en todo el mundo; hace hincapié en que, además de los propios Estados enfrentados, en estos conflictos a menudo intervienen agentes no estatales, como empresas militares y de seguridad privadas y organizaciones terroristas; destaca las catastróficas consecuencias humanitarias que acarrean estos conflictos y sus espantosas repercusiones sobre los civiles, los cuales son directamente atacados, se ven sometidos a violaciones de los derechos humanos y habitualmente tienen poco o ningún acceso a la justicia o a vías de recurso; pide a la Unión que siga elaborando e implantando herramientas que le permitan responder con rapidez y eficacia a tales conflictos, entre otras cosas abordando sus causas profundas, invirtiendo en la prevención de conflictos y en los esfuerzos de mediación, buscando y manteniendo un espacio para soluciones políticas, estableciendo alianzas con países y organizaciones regionales afines, proporcionando más apoyo financiero y técnico y más personal a las misiones civiles de mantenimiento de la paz y las misiones de operaciones militares, y promoviendo iniciativas de creación de confianza entre beligerantes; pide a la Unión que contribuya a poner fin a la perpetración de violaciones de los derechos humanos y preste asistencia a las víctimas; |
96. |
Condena el aumento de las violaciones de las constituciones democráticas en el mundo; reitera su preocupación por la amenaza que suponen los golpes militares para las vidas civiles, la seguridad y la paz; destaca la necesidad de reforzar la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra cometidos como resultado de cambios violentos en los regímenes; |
97. |
Reitera que las crisis humanitarias intensifican las dificultades relacionadas con la atención sanitaria y recuerda que, en las zonas en crisis, los colectivos vulnerables como los refugiados, las mujeres y las niñas están especialmente expuestos a la violencia sexual, las enfermedades de transmisión sexual, la explotación sexual, la violación como arma de guerra y los embarazos no deseados; pide a la Comisión ya los Estados miembros que den una alta prioridad a la igualdad de género y la salud sexual y reproductiva en su respuesta de ayuda humanitaria, también en términos de formación de los agentes humanitarios y de financiación futura; pide a la Unión que adopte una perspectiva de género para comprender cómo afectan los conflictos a las mujeres y la comunidad LGBTIQ, y que integre la perspectiva de género en todos sus esfuerzos de prevención y resolución de conflictos, así como en el mantenimiento de la paz, la ayuda humanitaria y las operaciones de reconstrucción tras los conflictos, la justicia transicional y la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas; |
98. |
Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que contribuyan a la contención de los conflictos armados y las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario acatando estrictamente las disposiciones del artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones, y de la Posición Común de la UE sobre exportación de armas (28), en particular rechazando toda transferencia de armas y equipos de vigilancia que entrañe el riesgo de que los agentes importadores cometan o fomenten violaciones de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario; |
Derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria
99. |
Reitera que el derecho a no padecer hambre es un derecho humano; destaca su profunda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y la asequibilidad de los alimentos en multitud de países de todo el mundo; pide a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen inmediatamente sus esfuerzos por poner coto a esta tendencia de nuevas penurias graves de alimentos; subraya que, si bien la penosa situación en materia de seguridad alimentaria tiene varias causas, se ha visto agravada por los muchos conflictos que se producen en todo el mundo, incluidos los conflictos actuales en países que son grandes exportadores mundiales de productos alimenticios primarios, con terribles consecuencias en varias zonas del mundo; condena enérgicamente el recurso a la inseguridad alimentaria o la amenaza de esta como instrumento político de guerra; |
100. |
Destaca con preocupación que la religión, las creencias o el origen étnico pueden utilizarse como factores discriminatorios a la hora de distribuir los alimentos y la ayuda humanitaria en contextos de inseguridad alimentaria y crisis humanitarias; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la Comisión que pongan esta cuestión en conocimiento de los Gobiernos de terceros países afectados; |
Cambio climático y medio ambiente
101. |
Destaca que los derechos humanos, un medio ambiente saludable y la lucha contra el cambio climático son interdependientes; acoge con satisfacción los progresos realizados hacia el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, tal como se establece en la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; insiste en su reconocimiento del trabajo esencial que llevan a cabo los defensores de los derechos humanos medioambientales, incluidos los defensores de la tierra y el agua, los periodistas, los periodistas de investigación, los denunciantes, los abogados y los activistas indígenas, para conservar y proteger el medio ambiente a pesar de las amenazas de violencia contra ellos y del riesgo para sus propias vidas; es consciente asimismo del importante papel de las organizaciones de la sociedad civil, así como de los pueblos indígenas por su inestimable labor en la conservación y protección del medio ambiente; |
102. |
Destaca que el cambio climático pone en peligro el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la seguridad alimentaria, el agua potable, el saneamiento, la salud y una vivienda adecuada, así como los derechos de las comunidades locales; rechaza la explotación ilegal de los recursos naturales, que representa un gran desafío medioambiental y en materia de sostenibilidad; llama la atención, además, sobre los riesgos que plantea el cambio climático para la paz y la seguridad, ya que la inseguridad alimentaria y la escasez de agua pueden dar lugar a una competencia por los recursos naturales y, posteriormente, a la inestabilidad y los conflictos entre Estados, y en cada uno de ellos; destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y recuerda las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados respecto a la protección de la biodiversidad de la que dependen esos derechos, en particular previendo la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a la biodiversidad y facilitando el acceso a un recurso efectivo en los casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; |
103. |
Insta a la Unión a que intente contrarrestar los efectos de los retos climáticos, entre otras cosas, a través de la implantación de medidas estratégicas eficaces y sostenibles, así como a que cumpla los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan en mayor medida a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad a escala mundial, en particular procurando que los productos importados por la Unión se fabriquen de conformidad con los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, y no propicien la destrucción ni los daños a los ecosistemas naturales, en particular a los bosques primarios y maduros, utilizando un enfoque equilibrado que no perjudique a las poblaciones de terceros países; destaca que los países menos adelantados son los más vulnerables al cambio climático, pues les resulta más difícil soportar sus devastadores impactos, a pesar de que generan pequeñas cantidades de gases de efecto invernadero en comparación con los países más ricos; |
Empresas, comercio y derechos humanos
104. |
Destaca que, en los acuerdos comerciales, la Unión tiene a menudo la posibilidad, al trabajar con terceros países, de abordar la situación nacional de estos disponiendo algunas condiciones que permitirían mejorar su nivel de vida, así como que hay en dichos acuerdos margen para una condicionalidad tendente a la mejora de la situación de los derechos humanos en dichos países; observa no obstante que hay casos en los que la mejora experimentada en el país ha sido escasa o nula; señala que las actividades empresariales excesivas y de explotación suelen ir en menoscabo de los derechos humanos en terceros países; recuerda que las cláusulas sustantivas incluidas en los acuerdos comerciales estipulan que los Estados parte deben respetar, proteger e impulsar el ejercicio de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho consuetudinario y los convenios internacionales de los que son parte; |
105. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen en los términos más enérgicos la represión contra la sociedad civil, en particular cuando se produzca en países con los que la Unión ha celebrado ALC, y que colaboren eficazmente con las autoridades nacionales de esos países, también al más alto nivel, para garantizar que la sociedad civil pueda actuar libremente, participar en los asuntos públicos y supervisar y documentar la aplicación de los ALC; pide a la Unión que aborde cualquier incumplimiento de los compromisos de los ALC, incluidos los establecidos en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y en las cláusulas con elementos esenciales de los acuerdos de asociación y cooperación; afirma que, en casos de violaciones graves o generalizadas, la Unión debe activar las cláusulas sobre derechos humanos, previendo una condicionalidad específica y medidas adecuadas sobre esta base, incluida la creación de un organismo de control de los derechos humanos dedicado a evaluar el respeto de los compromisos en materia de derechos humanos en virtud de los TLC y proporcionar recomendaciones a las partes; |
106. |
Pide a la Unión que haga un uso coherente de las cláusulas de los acuerdos comerciales que protegen los derechos humanos, incluidos un seguimiento más estrecho y el cumplimiento de los compromisos en materia de derechos humanos, y que aproveche todas las posibilidades que ofrece la condicionalidad en materia de derechos humanos a la hora de conceder a terceros países acceso preferencial a su mercado; pide, en particular, un vínculo más estrecho entre el trato preferencial y el progreso en materia de derechos humanos en el Reglamento actualizado sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+); pide una mayor transparencia en todas las fases del procedimiento de concesión del estatuto SPG+, incluida una mayor participación de la sociedad civil y el seguimiento de posibles infracciones; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento debidamente informado de las cuestiones en este ámbito; pide a las partes que intervienen en la negociación de acuerdos de la UE o en el establecimiento o fortalecimiento de relaciones de la UE con un tercer país que estudien la posibilidad de cursar una invitación permanente bilateral para observar sus respectivas elecciones; subraya que también se debe contemplar esta posibilidad en los acuerdos existentes; solicita una vez más a la Comisión que lleve a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos centradas en los riesgos de violaciones de estos antes de conceder el régimen preferencial a un país y que, rápidamente, investigue cualquier violación y reaccione ante ella, lo que incluiría la revocación del estatuto SPG+ si procediera; subraya la necesidad de disponer de recursos adecuados y procedimientos claros para llevar a cabo adecuadamente evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos y seguir la aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos; pide, a este respecto, que las delegaciones de la UE afectadas vean incrementados sus recursos humanos para contribuir a dichas evaluaciones y al seguimiento por parte de la UE del acceso preferencial al mercado de la UE en el marco del régimen SPG+; |
107. |
Celebra la propuesta de Directiva presentada por la Comisión sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad en cuanto avance en el fomento de un comportamiento empresarial responsable en relación con los derechos humanos, laborales y medioambientales; destaca la importancia de exigir responsabilidades a las empresas a través de mecanismos judiciales, incluida la responsabilidad civil; hace hincapié en que los requisitos de información de la Directiva en lo que respecta a las estrategias de sostenibilidad y de diligencia debida han de ser de aplicación a todas las grandes empresas y a las pequeñas y medianas empresas cotizadas en bolsa o activas en regiones del mundo y sectores económicos de alto riesgo; pide la inclusión en la Directiva de un artículo específico sobre la consulta a las partes interesadas, en particular las personas y las comunidades locales afectadas, los sindicatos, los representantes de los trabajadores y los defensores de los derechos humanos; |
108. |
Condena todas las formas de trabajo forzoso y de esclavitud moderna; destaca que, según el último informe «Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna», entre 2016 y 2021, el número de personas en situación de trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones, hasta alcanzar los 17,3 millones solo en el sector privado; acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso; destaca también que la pandemia de COVID-19 exacerbó esta tendencia; destaca que la crisis también ha provocado un deterioro de las condiciones de trabajo de muchos trabajadores, lo que en algunos casos ha dado lugar al trabajo forzoso; pide a la Unión y a sus Estados miembros que lideren acciones en foros multinacionales para erradicar el trabajo forzoso y la esclavitud moderna; recuerda a los Estados miembros la necesidad de perseguir y condenar estas actividades llevadas a cabo tanto en los países de origen como en los grupos con movilidad internacional; reitera su llamamiento a todos los países para que apliquen plenamente los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado planes de acción nacionales en materia de empresas y derechos humanos que lo hagan a la mayor brevedad; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que participen de forma constructiva y activa en la labor del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, y adopten un mandato de negociación a tal efecto; considera que se trata de un paso necesario para el fomento y la protección de los derechos humanos; |
109. |
Denuncia la práctica cada vez más frecuente por parte de Estados autoritarios consistente en albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de reforzar su legitimidad internacional mientras siguen reprimiendo la disidencia interna; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en relación con las vías de participación en dichos eventos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos; |
Derechos humanos y tecnologías digitales
110. |
Hace hincapié en que los derechos humanos deben abarcar plenamente el ámbito digital y hallarse protegidos frente a un uso ilegal de la tecnología, por parte de agentes estatales o no estatales que ofrecen estas tecnologías o se benefician de ellas; destaca los riesgos que para la libertad personal, el derecho a la privacidad y la democracia en general entrañan las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, y condena el papel que estas desempeñan en la violación de los derechos humanos, en particular mediante la vigilancia, el seguimiento, el acoso y las limitaciones a la libertad de expresión; resalta las amenazas que suponen las campañas de desinformación en combinación con las herramientas digitales; destaca asimismo la particular amenaza que representan las nuevas técnicas digitales para los defensores de los derechos humanos, las personalidades destacadas de la oposición, los periodistas y otros objetivos al servir para controlar, coartar y socavar sus actividades; pide que se intensifiquen los esfuerzos por establecer un marco jurídico mundial completo sobre tecnologías digitales, aprovechando los posibles beneficios que dichas tecnologías pueden ofrecer para el bienestar humano, al tiempo que se respetan estrictamente los derechos humanos; insiste en la importancia de un ciberespacio abierto, libre, estable y seguro, que respete los valores fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; apoya firmemente las normas voluntarias y no vinculantes de comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio, que incluyen el respeto de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide la rápida adopción de la Ley de Inteligencia Artificial (IA) como herramienta eficaz para garantizar que la IA se utilice con este fin, prestando especial atención a la IA de alto riesgo; pide que la economía de la atención utilizada, entre otros, por las plataformas de redes sociales se incluya en el ámbito de la IA de alto riesgo con el fin de proteger a los grupos vulnerables de la desinformación y la manipulación de la opinión pública; |
111. |
Lamenta las prácticas de los regímenes autoritarios, entre otros, que limitan el acceso de los ciudadanos a internet, incluidos los bloqueos de internet durante asambleas públicas y protestas; pide a la Unión y a los Estados miembros que, en cooperación con otros países democráticos, inviertan en investigación y tecnología que permitan un acceso mundial sin perturbaciones y asequible a internet; pide a la Unión que financie la investigación sobre medios digitales eficaces de filtrar y contrarrestar las noticias falsas, la desinformación y la propaganda malintencionada; |
o
o o
112. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 78.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión Europea. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(3) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(4) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(5) DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.
(6) DO C 411 de 27.11.2020, p. 30.
(7) DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.
(8) DO C 474 de 24.11.2021, p. 11.
(9) DO C 15 de 12.1.2022, p. 70.
(10) DO C 15 de 12.1.2022, p. 111.
(11) DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.
(12) DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.
(13) DO C 342 de 6.9.2022, p. 295.
(14) DO C 342 de 6.9.2022, p. 191.
(15) DO C 434 de 15.11.2022, p. 50.
(16) DO C 465 de 6.12.2022, p. 33.
(17) DO C 465 de 6.12.2022, p. 44.
(18) DO C 465 de 6.12.2022, p. 155.
(19) DO C 479 de 16.12.2022, p. 68.
(20) DO C 493 de 27.12.2022, p. 96.
(21) DO C 493 de 27.12.2022, p. 132.
(22) DO C 493 de 27.12.2022, p. 120.
(23) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0302.
(24) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(25) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(26) Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).
(27) DO C 224 de 21.6.2016, p. 31.
(28) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
Jueves 19 de enero de 2023
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/104 |
P9_TA(2023)0012
Consecuencias humanitarias del bloqueo en Nagorno Karabaj
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre las consecuencias humanitarias del bloqueo en Nagorno Karabaj (2023/2504(RSP))
(2023/C 214/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Armenia y Azerbaiyán, |
— |
Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la única carretera que conecta Nagorno Karabaj con Armenia y el mundo exterior, el corredor de Lachín, ha sido bloqueada por autoproclamados ecologistas de Azerbaiyán desde el 12 de diciembre de 2022; que esto ha perturbado el acceso a bienes y servicios esenciales, incluidos los alimentos, el combustible y la medicación, para los 120 000 armenios que viven en Nagorno Karabaj, sometiéndolos en la práctica a una situación de bloqueo; |
B. |
Considerando que el bloqueo ha provocado una grave crisis humanitaria que afecta significativamente a las poblaciones más vulnerables; que el traslado de pacientes en estado crítico es casi imposible, habiendo fallecido una persona como consecuencia de esta situación; que cientos de familias siguen separadas; |
C. |
Considerando que esta crisis humanitaria se vio agravada por la interrupción por Azerbaiyán del suministro de gas natural a Nagorno Karabaj, lo que dejó sin calefacción viviendas, hospitales y escuelas; |
D. |
Considerando que, al mantener el bloqueo del corredor de Lachín, Azerbaiyán está incumpliendo sus obligaciones internacionales en virtud de la declaración trilateral de alto el fuego de 9 de noviembre de 2020, con arreglo a la cual Azerbaiyán debe garantizar la seguridad de las personas, los vehículos y las mercancías que circulan por el corredor en ambas direcciones; |
E. |
Considerando que los obstáculos al uso del corredor de Lachín han retrasado el proceso de paz entre Armenia y Azerbaiyán y socavado la confianza internacional; |
1. |
Lamenta las trágicas consecuencias humanitarias del bloqueo del corredor de Lachín y del conflicto de Nagorno Karabaj; |
2. |
Insta a Azerbaiyán a que respete y aplique la declaración trilateral de 9 de noviembre de 2020 y a que reabra inmediatamente el corredor de Lachín para permitir la libertad de circulación y asegurar el acceso a bienes y servicios esenciales, garantizando así la seguridad en la región y salvaguardando los medios de subsistencia de los residentes; |
3. |
Subraya la necesidad de un acuerdo de paz global que garantice los derechos y la seguridad de la población armenia de Nagorno Karabaj; pide a Azerbaiyán que proteja los derechos de los armenios que viven en Nagorno Karabaj y se abstenga de su retórica incendiaria, que llama a la discriminación contra los armenios y les insta a abandonar Nagorno Karabaj; |
4. |
Insta a Azerbaiyán a que se abstenga de socavar en el futuro el funcionamiento de las conexiones de transporte, energía y comunicación entre Armenia y Nagorno Karabaj; |
5. |
Condena enérgicamente que Azerbaiyán utilice como chivos expiatorios a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, y pide a las representaciones de la Unión y de los Estados miembros que apoyen la labor de estos; |
6. |
Condena la inacción de las fuerzas rusas de «mantenimiento de la paz»; considera que debe negociarse urgentemente su sustitución por fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz de la OSCE bajo mandato de las Naciones Unidas; |
7. |
Pide que se conceda a las organizaciones internacionales un acceso sin trabas a Nagorno Karabaj para evaluar la situación y proporcionar la ayuda humanitaria necesaria; |
8. |
Pide una misión de investigación de las Naciones Unidas o de la OSCE en el corredor de Lachín para evaluar la situación humanitaria sobre el terreno; |
9. |
Pide la reanudación urgente, sin condiciones previas, de las negociaciones basadas en los principios del Acta Final de Helsinki; |
10. |
Insta a la Unión a que participe activamente y garantice que los habitantes de Nagorno Karabaj dejen de ser rehenes del activismo de Bakú, del papel destructivo de Rusia y de la inacción del Grupo de Minsk; |
11. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a los presidentes, Gobiernos y a los Parlamentos de Armenia y Azerbaiyán. |
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/106 |
P9_TA(2023)0013
Asalto de las instituciones democráticas brasileñas
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre el asalto de las instituciones democráticas brasileñas (2023/2505(RSP))
(2023/C 214/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, el 8 de enero de 2023, miles de extremistas de ultraderecha y partidarios del expresidente brasileño Jair Bolsonaro asaltaron y vandalizaron el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo y el Palacio de la Alvorada de Brasilia, pidiendo una intervención militar para derrocar al presidente Lula da Silva; que el antiguo ministro de Justicia del expresidente Bolsonaro, Anderson Torres, ha sido detenido y que el gobernador del Distrito Federal (que incluye Brasília), Ibaneis Rocha, ha sido suspendido en su cargo; |
B. |
Considerando que los ataques violentos de extrema derecha contra las instituciones democráticas son un fenómeno mundial; que estos acontecimientos ocurridos en Brasilia representan un ataque flagrante contra las instituciones democráticas brasileñas y presentan claras similitudes con el ataque al Capitolio de los Estados Unidos en 2021; que el antiguo presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el expresidente Bolsonaro desempeñaron un papel fundamental en los acontecimientos de sus respectivos países; |
C. |
Considerando que las plataformas de redes sociales siguen sin moderar o limitar la difusión de campañas antidemocráticas, el fascismo y el extremismo transnacionales, especialmente a través de algoritmos que promueven contenidos de odio y desinformación, en una falta de voluntad de eliminar contenidos ilegales, y han desempeñado un papel fundamental en estos acontecimientos al amplificar la retórica agresiva, la violencia, la movilización y la propagación de desinformación; |
1. |
Condena en los términos más enérgicos los actos delictivos llevados a cabo por partidarios del expresidente Bolsonaro y apoya los esfuerzos en curso para garantizar una investigación rápida, imparcial, seria y eficaz con el fin de identificar, procesar y exigir responsabilidades a todas las partes implicadas, incluidos los instigadores, organizadores y financiadores, así como a las instituciones estatales que no actuaron para prevenir esos ataques; |
2. |
Expresa su solidaridad con el presidente democráticamente elegido Lula da Silva, su Gobierno y las instituciones brasileñas; |
3. |
Lamenta los intentos del expresidente Bolsonaro y algunos de sus partidarios políticos de desacreditar el sistema de votación y a las autoridades electorales, a pesar de que no hay prueba alguna de fraude electoral, y les insta a que acepten el resultado democrático de las elecciones; |
4. |
Reconoce la conexión entre el auge del fascismo transnacional, el racismo, el extremismo y, entre otros, los acontecimientos ocurridos en Brasília, el asalto del Capitolio de los Estados Unidos en enero de 2021 o las detenciones en diciembre de 2022 en relación con un atentado planeado contra el Bundestag alemán; |
5. |
Destaca que el 13 de enero de 2023 el Tribunal Supremo aprobó una solicitud de los fiscales federales para investigar al expresidente Bolsonaro, ya que «puede haber contribuido, de manera muy relevante, a la comisión de delitos y actos terroristas»; expresa su preocupación por los actos y omisiones de los funcionarios públicos, en particular los del gobernador y la Policía Militar del Distrito Federal; |
6. |
Destaca la importancia de los marcos legislativos, como por ejemplo la Ley de Servicios Digitales, que regulan las plataformas de redes sociales y las empresas tecnológicas para combatir y prevenir eficazmente la propagación de la incitación al odio y la desinformación en línea y, de ese modo, evitar una mayor radicalización; |
7. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Brasil. |
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/107 |
P9_TA(2023)0014
Situación de los periodistas en Marruecos, en particular el caso de Omar Radi
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la situación de los periodistas en Marruecos, en particular el caso de Omar Radi (2023/2506(RSP))
(2023/C 214/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que el periodista de investigación independiente Omar Radi, que cubrió las protestas del Hirak y los escándalos de corrupción del Estado, lleva detenido desde julio de 2020 y fue condenado a seis años de prisión por acusaciones falsas de espionaje, así como por acusaciones de violación, en julio de 2021; que su condena fue confirmada en apelación en marzo de 2022; que se violaron numerosas garantías procesales, lo que hace que el juicio fuera intrínsecamente injusto y sesgado; que estas violaciones incluían una detención preventiva prolongada de un año no motivada y el impedimento del acceso a su expediente y a dos testigos de la defensa fundamentales, a los que se imposibilitó comparecer ante los tribunales; que el Sr. Radi ha recurrido ante el Tribunal de Casación; que fue galardonado con el Premio a la Libertad de Prensa 2022 de Reporteros sin Fronteras; |
B. |
Considerando que el periodista Taufik Buachrine lleva detenido desde febrero de 2018 y fue condenado en apelación, en septiembre de 2021, a quince años de prisión por delitos sexuales; que se produjeron graves violaciones de las garantías procesales en el caso de Sulaiman Raisuni, que en febrero de 2022 fue condenado a cinco años de prisión por delitos sexuales en un juicio injusto; |
C. |
Considerando que la libertad de prensa en Marruecos se ha deteriorado de forma constante, de modo que cayó al puesto 135 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2022; que numerosos periodistas, como Ignacio Cembrero, han sido puestos bajo vigilancia digital, han sufrido intimidación y acoso judicial y han sido condenados a largas penas de prisión, como en el caso de Maati Monjib; |
D. |
Considerando que, en 2020, Reporteros sin Fronteras expresó su preocupación ante la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer en relación con el uso indebido de acusaciones de agresión sexual para desacreditar a periodistas, una práctica preocupante condenada también por la organización feminista Khmissa y la Asociación Marroquí de Derechos Humanos; |
1. |
Insta a las autoridades marroquíes a que respeten la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, garanticen a los periodistas encarcelados, en particular Omar Radi, Sulaiman Raisuni y Taufik Buachrine, un juicio justo con todas las garantías procesales, garanticen su liberación provisional inmediata y pongan fin al acoso a todos los periodistas, sus abogados y sus familias; insta a las autoridades a que cumplan sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos; |
2. |
Condena enérgicamente el uso indebido de las acusaciones de agresión sexual con el fin de disuadir a los periodistas de desempeñar sus funciones; considera que dicho abuso pone en peligro los derechos de las mujeres; |
3. |
Manifiesta su profunda preocupación por las acusaciones de que las autoridades marroquíes han corrompido a diputados al Parlamento Europeo; pide que se apliquen las mismas medidas que en el caso de los representantes de Qatar; reitera su compromiso de investigar plenamente y afrontar los casos de corrupción en que están involucrados terceros países que tratan de comprar capacidad de influencia en el Parlamento Europeo; |
4. |
Subraya que, en su Resolución de 15 de diciembre de 2022, pedía la constitución de una comisión especial encargada de detectar posibles deficiencias en las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad y corrupción y de presentar propuestas de reforma; |
5. |
Insta a las autoridades marroquíes a que pongan fin a su vigilancia de los periodistas, también a través del programa espía Pegasus de NSO, y a que promulguen y apliquen legislación para protegerlos; insta a los Estados miembros a que dejen de exportar tecnología de vigilancia a Marruecos, de conformidad con el Reglamento sobre productos de doble uso; |
6. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de Naser Zefzafi, finalista del Premio Sájarov 2018; pide la liberación de todos los presos políticos; condena las violaciones de los derechos de los manifestantes pacíficos y los activistas de la diáspora; lamenta los juicios y condenas irregulares de 43 manifestantes del Hirak, así como su tortura en prisión; |
7. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan planteando ante las autoridades marroquíes los casos de periodistas y presos de conciencia detenidos y que asistan a sus juicios; pide a la Unión que utilice su influencia para lograr mejoras concretas en la situación de los derechos humanos en Marruecos; |
8. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Marruecos. |
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/109 |
P9_TA(2023)0015
Creación de un tribunal para el crimen de agresión contra Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la creación de un tribunal para el crimen de agresión contra Ucrania (2022/3017(RSP))
(2023/C 214/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular las de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania (1), y de 23 de noviembre de 2022, sobre el reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo (2), |
— |
Vista la Declaración de Londres de 13 de enero de 1942, |
— |
Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
— |
Vistas la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, sobre la definición de la agresión, y la Resolución 377 (V), de 3 de noviembre de 1950, titulada «Unión pro paz», |
— |
Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su artículo 8 bis, las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión que lo modifican y el Acuerdo de 2006 entre la CPI y la Unión sobre cooperación y asistencia, |
— |
Vistas las Resoluciones 2433 (2022), 2436 (2022), 2463 (2022) y 2473 (2022) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, |
— |
Vista la orden de la Corte Internacional de Justicia, de 16 de marzo de 2022, sobre alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, |
— |
Vista la Resolución sobre la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y su pueblo, y su amenaza para la seguridad en toda la región de la OSCE, aprobada en la vigésimo novena sesión anual de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada del 2 al 6 de julio de 2022, |
— |
Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de Estonia, Letonia y Lituania, de 16 de octubre de 2022, en la que se pide la creación de un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania, |
— |
Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania», y de 12 de octubre de 2022, titulada «Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas», |
— |
Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de noviembre de 2022, titulada «Informe sobre la Corte Penal Internacional», y la de 14 de noviembre de 2022, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania», |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022 y de 15 de diciembre de 2022, |
— |
Vista la declaración de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 30 de noviembre de 2022, sobre la rendición de cuentas de Rusia y el uso de activos rusos inmovilizados, en la que hace referencia a la necesidad de crear un tribunal especializado para investigar y enjuiciar el crimen de agresión de Rusia contra Ucrania, respaldado por las Naciones Unidas, y las posteriores declaraciones de alto nivel de Alemania, Polonia y otros países, |
— |
Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, todos los Estados gozan de igualdad soberana y deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado; |
B. |
Considerando que, desde febrero de 2014, Rusia ha estado llevando a cabo una guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania, relanzada el 24 de febrero de 2022 con una invasión a gran escala de Ucrania; |
C. |
Considerando que la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania constituye una violación indisimulada y flagrante de la Carta de las Naciones Unidas, de todos los principios fundamentales del Derecho internacional, y de varios acuerdos internacionales, como el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest; |
D. |
Considerando que durante este período las fuerzas rusas han lanzado ataques indiscriminados contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, han asesinado a miles de civiles ucranianos y han llevado a cabo actos de terror en todo el país contra infraestructuras civiles; |
E. |
Considerando que miles de civiles, entre ellos niños, han sido asesinados y muchos más han sido torturados, acosados, agredidos sexualmente, secuestrados o desplazados por la fuerza; que este comportamiento inhumano de las fuerzas rusas y sus representantes es totalmente contrario al Derecho internacional humanitario; |
F. |
Considerando que las atrocidades denunciadas cometidas por las fuerzas armadas rusas en Bucha, Irpin y otras muchas ciudades ucranianas durante la ocupación rusa revelan la brutalidad de la guerra de agresión librada por la Federación Rusa contra Ucrania y subrayan la importancia de una acción internacional coordinada para luchar contra la impunidad y determinar las responsabilidades por estas violaciones del Derecho internacional humanitario; |
G. |
Considerando que el 30 de septiembre de 2022 Rusia declaró unilateralmente su anexión de los óblasts ucranianos parcialmente ocupados de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia; |
H. |
Considerando que la Federación de Rusia ha sido reconocida por el Parlamento Europeo y numerosos Parlamentos y asambleas nacionales como un Estado promotor del terrorismo y como un Estado que se sirve del terrorismo; |
I. |
Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania es el acto de agresión más atroz llevado a cabo por los dirigentes políticos de un país de Europa desde 1945, por lo que requiere una respuesta jurídica adecuada a escala internacional; que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido en sus resoluciones (3) que la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania contraviene el artículo 2, apartado 4 de la Carta y que «la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en curso, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas»; que los responsables de cometer el crimen de agresión contra Ucrania no deben quedar impunes; |
J. |
Considerando que la agresión de Rusia también ha sido denunciada explícitamente por representantes de diversos Estados y organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OSCE, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, el Foro de las Islas del Pacífico, la Organización de los Estados Americanos, la Comunidad del Caribe, el Consejo Nórdico y otras; |
K. |
Considerando que, el 16 de marzo de 2022, la Corte Internacional de Justicia ordenó a la Federación de Rusia que suspendiera inmediatamente sus operaciones militares en el territorio de Ucrania; |
L. |
Considerando que, desde el 2 de marzo de 2022, el fiscal de la CPI está llevando a cabo una investigación sobre la situación en Ucrania en relación con acusaciones pasadas y presentes de crímenes cometidos por la Federación de Rusia desde el 21 de noviembre de 2013, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; que, aunque Ucrania no es un Estado parte en la CPI, ha reconocido la competencia de la CPI y coopera con ella; |
M. |
Considerando que la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, define la agresión como «el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas» y afirma que «la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional» y que «la agresión origina responsabilidad internacional»; que, según el artículo 8 bis del Estatuto de Roma, «una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas»; que por «acto de agresión» se entiende el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o independencia política de otro Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; que, según el Estatuto de Roma de la CPI, el crimen de agresión es diferente de los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad; que el crimen de agresión es, por lo general, un crimen de liderazgo en el sentido de que solo pueden cometerlo quienes tienen el poder de configurar la política de agresión de un Estado; que el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que se centró en el crimen de agresión, dictaminó en 1946 que la agresión es «el crimen internacional supremo»; |
N. |
Considerando que una guerra de agresión es un crimen internacional grave, especialmente en el contexto del posible uso de todo tipo de armas de destrucción masiva, lo que tiene consecuencias catastróficas para la paz mundial y los medios de subsistencia de las personas, y provoca graves daños a largo plazo en el medio natural y el clima; |
O. |
Considerando que, en el asunto Barcelona Traction, la Corte Internacional de Justicia indicó que las obligaciones derivadas de la proscripción de los actos de agresión son obligaciones para con la comunidad internacional en su conjunto y no hacia los Estados individuales; |
P. |
Considerando que la CPI, a raíz de dos declaraciones ad hoc de Ucrania, tiene competencia sobre los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio cometidos en el territorio de Ucrania desde noviembre de 2013, pero en esta situación no tiene competencia sobre el crimen de agresión conforme a la definición del artículo 8 bis del Estatuto de Roma y las enmiendas de Kampala, ya que ni Ucrania ni la Federación de Rusia han ratificado el Estatuto de Roma ni las enmiendas relacionadas con el crimen de agresión; que, desde el 2 de marzo de 2022, el fiscal de la CPI está llevando a cabo una investigación sobre la situación en Ucrania; que la creación de un tribunal especial sobre el crimen de agresión no afectará a la competencia de la CPI sobre otros delitos, sino que la complementará; |
Q. |
Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de Chequia, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, los Países Bajos y Polonia han adoptado resoluciones en apoyo de la creación de un tribunal internacional especial ad hoc; |
R. |
Considerando que, el 30 de noviembre de 2022, la Comisión presentó opciones alternativas sobre cómo establecer un mecanismo de rendición de cuentas por el crimen de agresión contra Ucrania; que cualquier decisión sobre dicho mecanismo debe adoptarse en estrecha cooperación con Ucrania; |
S. |
Considerando que, en sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo animó a que se redoblaran los esfuerzos para garantizar la completa rendición de cuentas por los crímenes de guerra y asegurar la rendición de cuentas por el crimen de agresión e instó a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Consejo a que impulsen los trabajos al respecto, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, destacando que el enjuiciamiento del crimen de agresión es de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto; |
T. |
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está paralizado en cuanto a la situación en Ucrania debido a la capacidad de Rusia para vetar cualquier medida sustantiva; que la Resolución 377 (V) de la Asamblea General de las Naciones sentó precedente al proporcionar a las Naciones Unidas una vía de acción alternativa cuando al menos un miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza su derecho de veto para impedir que el Consejo de Seguridad desempeñe sus funciones con arreglo al mandato de la Carta de las Naciones Unidas; |
1. |
Reitera su condena, en los términos más enérgicos posibles, de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, su apoyo inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y su llamamiento a Rusia para que cese inmediatamente todas las actividades militares en Ucrania y retire incondicionalmente la totalidad de las fuerzas y el equipo militar de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente; |
2. |
Hace hincapié en que el crimen de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una violación clara e indiscutible de la Carta de las Naciones Unidas que, en interés de la seguridad mundial y del orden internacional basado en normas, no puede quedar sin respuesta de la comunidad internacional; reitera su llamamiento a la Comisión, al VP/AR y a los Estados miembros para que apoyen la completa rendición de cuentas por todos los crímenes cometidos por Rusia y sus aliados y representantes durante su guerra de agresión contra Ucrania; |
3. |
Subraya la urgente necesidad de que la Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con Ucrania y la comunidad internacional, preferiblemente a través de las Naciones Unidas, impulsen la creación de un tribunal internacional especial para enjuiciar el crimen de agresión contra Ucrania perpetrado por los dirigentes políticos y militares de la Federación de Rusia y sus aliados y que encuentren una vía común jurídicamente sólida a este respecto; considera que la creación de este tribunal colmaría la gran laguna existente en la actual estructura institucional de la justicia penal internacional y debería basarse en las normas y principios aplicables a la CPI, tal como se establece en el Estatuto de Roma; |
4. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que trabajen en estrecha cooperación con Ucrania para buscar y generar apoyo político en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros foros internacionales, incluidos el Consejo de Europa, la OSCE y el G7, para crear un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania; |
5. |
Considera que la creación de un tribunal especial complementaría los esfuerzos de investigación de la CPI y su fiscal, ya que se centraría en las acusaciones de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en Ucrania; reitera su pleno apoyo a la investigación en curso del fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania; subraya la importancia de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma de la CPI y sus enmiendas y se convierta formalmente en miembro de la CPI; |
6. |
Pide que se recurra activamente a la diplomacia pública y a la comunicación estratégica de la Unión para apoyar la creación de un tribunal especial; |
7. |
Subraya que, si bien quedan por determinar la composición exacta y los métodos de funcionamiento del tribunal especial, estos habrán de respetar los criterios más estrictos en materia de transparencia e imparcialidad; considera, además, que el tribunal internacional especial debe tener competencia para investigar no solo a Vladímir Putin y a los dirigentes políticos y militares de la Federación de Rusia, sino también a Aliaksandr Lukashenka y a los dirigentes políticos y militares de Bielorrusia, como Estado facilitador, pues desde su territorio y con su apoyo logístico está cometiendo la Federación de Rusia su guerra de agresión contra Ucrania, ya que estos actos entran en la descripción de crimen de agresión de conformidad con el artículo 8 bis del Estatuto de Roma; |
8. |
Hace hincapié en que el trabajo preparatorio de la Unión en relación con el tribunal especial debe comenzar cuanto antes, centrarse en definir su marco en cooperación con Ucrania y ayudar a las autoridades ucranianas e internacionales a obtener las pruebas que se utilizarán en el futuro tribunal especial; |
9. |
Pide a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, que, entretanto, contribuyan a la creación de un fiscal provisional, y señala que esto supondría un avance muy importante e útil de cara a la investigación y el enjuiciamiento del crimen de agresión contra Ucrania por parte del futuro tribunal especial; |
10. |
Condena la práctica rusa de bloquear cualquier acción a nivel de las Naciones Unidas destinada a responsabilizarla de la guerra de agresión contra Ucrania; |
11. |
Recalca el importante papel de un tribunal especial sobre el crimen de agresión contra Ucrania a la hora de buscar justicia para el pueblo ucraniano, disuadir a otros actores internacionales de imitar la agresión ilegal de Rusia y facilitar la reclamación de reparación y cualquier reconciliación futura; |
12. |
Invita a la Unión y a los Estados miembros, así como a sus socios y aliados, a entablar un debate sobre la posibilidad jurídica de utilizar los activos soberanos del Estado ruso como reparación de las violaciones del Derecho internacional cometidas por Rusia en Ucrania, incluida la posibilidad de negar a dichos activos la protección de la inmunidad soberana o de limitar dichas protecciones debido a la naturaleza flagrante de estas violaciones; |
13. |
Cree firmemente que la creación de este tribunal especial para el crimen de agresión enviaría un mensaje muy claro tanto a la sociedad rusa como a la comunidad internacional de que Putin y los dirigentes políticos y militares rusos pueden ser condenados por el crimen de agresión en Ucrania; subraya que la creación de este tribunal también supondría una advertencia clara para la élite política y empresarial de Rusia y los aliados de este Estado de que Occidente ya no podrá volver a la situación anterior con la Federación de Rusia bajo la dirección de Putin; |
14. |
Apoya la recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas como primer paso hacia el establecimiento por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas, en cooperación con Ucrania, de un registro internacional de daños que sirva para dejar constancia de cara a reparaciones futuras de los daños, pérdidas o lesiones infligidos a todas las personas físicas y jurídicas afectadas y de los daños graves, generalizados y a largo plazo al medio natural y al clima, así como al Estado de Ucrania, causados por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia y sus aliados en o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recogida de pruebas; |
15. |
Pide a la Unión que adopte una posición común sobre el crimen de agresión y sobre las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión; pide a Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Hungría y Rumanía que acepten y ratifiquen las enmiendas de Kampala; |
16. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Corte Penal Internacional, a los países del G7, a la Unión Africana, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, al Foro de las Islas del Pacífico, a la Organización de los Estados Americanos, a la Comunidad del Caribe, a las autoridades de Bielorrusia, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania. |
(1) DO C 479 de 16.12.2022, p. 68.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0405.
(3) Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania», de 24 de marzo de 2022, titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania», y de 15 de noviembre de 2022, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania»,
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/114 |
P9_TA(2023)0016
Respuesta de la Unión a las protestas y ejecuciones en Irán
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la respuesta de la Unión a las protestas y ejecuciones en Irán (2023/2511(RSP))
(2023/C 214/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre la muerte de Jina Mahsa Amini y la represión de los manifestantes en defensa de los derechos de la mujer en Irán (1), y su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la pena de muerte en Irán (2), así como sus otras resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Irán, |
— |
Vista la Resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de noviembre de 2022, sobre los derechos humanos en Irán, |
— |
Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 10 de enero de 2023, |
— |
Vista la declaración de los expertos de las Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 2022, en la que se pide a Irán que ponga fin a la condena a muerte de manifestantes pacíficos, |
— |
Vista la sesión especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la República Islámica de Irán, celebrada el 24 de noviembre de 2022, y la Resolución adoptada en dicha sesión, |
— |
Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 22 de septiembre de 2022, de 18 de junio de 2022, 13 de enero de 2022 y 11 de enero de 2021, |
— |
Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G-7, de 4 de noviembre de 2022, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2022, |
— |
Vistas las sanciones contra personas y entidades iraníes adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 12 de abril de 2021, el 17 de octubre de 2022, el 20 de octubre de 2022 y el 14 de noviembre de 2022, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022 (3), |
— |
Vistas las sanciones de la República Islámica de Irán contra entidades y personas europeas y británicas, |
— |
Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de enero de 2023, sobre las recientes ejecuciones de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini, de 8 de diciembre de 2022, sobre la ejecución de Mohsen Shekari y de 15 de enero de 2023, sobre la ejecución de Alí Reza Akbari, |
— |
Vistas la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 25 de septiembre de 2022, sobre Irán, y la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de septiembre de 2022, sobre la muerte de Jina Mahsa Amini, |
— |
Visto el comunicado de prensa del portavoz del SEAE, de 9 de enero de 2023, en el que se anuncia la convocatoria del embajador de la República Islámica de Irán ante la Unión Europea, |
— |
Vistas las declaraciones de la presidenta de su Delegación para las Relaciones con Irán, de 22 de septiembre de 2022, 9 de noviembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022, |
— |
Vista la declaración conjunta de Canadá y los Estados Unidos, de 9 de diciembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Irán, |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), de 1966, y su ratificación por Irán en junio de 1975, |
— |
Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, |
— |
Vista la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (5), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (6), |
— |
Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre defensores de los derechos humanos y sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, |
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, |
— |
Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la policía de la «moralidad» iraní detuvo en Teherán a Jina Mahsa Amini, una mujer kurdo-iraní de 22 años de edad, por un supuesto incumplimiento de la ley del velo obligatorio; que Jina Mahsa Amini fue torturada brutalmente y murió el 16 de septiembre de 2022 mientras estaba bajo detención policial; que no se ha concluido una investigación adecuada; |
B. |
Considerando que, tras la muerte de Jina Mahsa Amini, se produjeron protestas en todo el país, con la participación de cientos de miles de ciudadanos iraníes de todos los segmentos de la sociedad; que iniciaron las protestas mujeres que exigían la rendición de cuentas por la muerte de Jina Mahsa Amini y pedían que se pusiera fin a la violencia y la discriminación contra las mujeres en Irán; que, durante las protestas, muchas mujeres se quitaron los hiyab o se cortaron el pelo en protesta por la muerte de Jina Mahsa Amini; que las protestas de las mujeres suscitaron la solidaridad entre los hombres, desencadenando una revolución paniraní y un movimiento de protesta contra el régimen; que los estudiantes protestan en numerosas universidades del país boicoteando sus clases y manifestándose contra la represión; que Jina Mahsa Amini era de la región iraní del Kurdistán, donde las protestas han sido generalizadas y han recibido una respuesta represiva del régimen; |
C. |
Considerando que la respuesta de las fuerzas de seguridad y de policía iraníes a las protestas es violenta, generalizada, indiscriminada, desproporcionada y desmedida; que el líder supremo de la República Islámica, Alí Jamenei, y el presidente, Ebrahim Raisi, han alabado y alentado reiteradamente la represión violenta de manifestaciones pacíficas y la matanza de manifestantes por parte de las fuerzas paramilitares Basij del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI); |
D. |
Considerando que, según la información disponible, a 16 de enero de 2023 las fuerzas de seguridad iraníes habían asesinado a varios cientos de manifestantes pacíficos, incluidas docenas de menores, y habían detenido, arrestado y secuestrado a más de 20 000 manifestantes, entre ellos, a defensores de los derechos humanos, estudiantes, abogados y activistas de la sociedad civil, incluidos ciudadanos de la Unión y residentes procedentes de Alemania, Polonia, Francia, Italia, los Países Bajos, España y Suecia; |
E. |
Considerando que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en el país; que el antiguo viceministro iraní de Defensa, Alí Reza Akbari, titular de la doble nacionalidad británica e iraní, fue condenado en Irán por espionaje para el Reino Unido —lo que él negó—, sentenciado a la pena de muerte y ejecutado; que el Dr. Ahmad Reza Jalali, ciudadano sueco-iraní, especializado en medicina de urgencias y académico de la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica) y la Università del Piemonte Orientale (Italia), fue detenido el 24 de abril de 2016 por las fuerzas de seguridad iraníes; que fue condenado a la pena de muerte por falsas acusaciones de espionaje en octubre de 2017, tras un juicio manifiestamente injusto basado en una confesión extraída bajo torturas; que el Tribunal Supremo de Irán confirmó la sentencia el 17 de junio de 2018; que la investigadora franco-iraní Fariba Adeljah fue detenida en junio de 2019 y condenada a cinco años de prisión por «poner en peligro la seguridad nacional»; |
F. |
Considerando que otros nacionales de la Unión están detenidos arbitrariamente en Irán, incluido el ciudadano belga Olivier Vandecasteele, condenado a un total de cuarenta años de prisión y docenas de latigazos sobre la base de un conjunto de acusaciones falsas; que la sentencia se dictó después de que el más alto tribunal belga suspendiera un controvertido tratado bilateral sobre el intercambios de presos que habría permitido que el diplomático iraní Asadolah Asadi, condenado por un intento de atentado terrorista en Bélgica, fuera devuelto a la República Islámica de Irán a cambio de la libertad de Olivier Vandecasteele; que siete ciudadanos franceses siguen detenidos en Irán, entre ellos Cécile Kohler, profesora y sindicalista, y su pareja Jacques Paris, así como Benjamin Brière, quienes fueron detenidos en mayo de 2020 y condenados a ocho años y ocho meses de prisión por «espionaje»; |
G. |
Considerando que Irán registra el mayor porcentaje del mundo de ejecuciones por número de habitantes; que el régimen iraní ha impuesto y ejecutado sentencias de muerte contra manifestantes pacíficos, incluidos menores, a raíz de procedimientos judiciales injustos y sumarios que violan los requisitos más básicos y fundamentales de un juicio justo; que Amnistía Internacional ha hallado pruebas de que el régimen iraní sigue empleando la pena de muerte como arma de represión para aplastar las protestas; que la policía y las fuerzas de seguridad de la República Islámica perpetran de manera generalizada torturas, violaciones y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los detenidos en las cárceles iraníes; |
H. |
Considerando que Amnistía Internacional ha elaborado una lista de aproximadamente veinticinco personas que corren un grave riesgo de ejecución, en particular Mohamad Gobadlu; que Amnistía Internacional teme que muchas más personas puedan enfrentarse a la pena de muerte por su participación en las protestas; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informa de que más de cuarenta artistas iraníes han sido acusados de delitos punibles con la pena de muerte; que actores, músicos, deportistas y otros iraníes famosos han apoyado públicamente las protestas contra el orden clerical establecido; |
I. |
Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán continúa deteriorándose; que los asesinatos de Jina Mahsa Amini y otras personas, así como la oleada de ejecuciones en curso, son ilustrativas de la actual crisis de los derechos humanos en Irán; que este deterioro se ve perpetuado por la impunidad sistémica del régimen iraní y de su aparato de seguridad, que ha permitido torturas generalizadas así como ejecuciones extrajudiciales y otras ejecuciones ilegales; que el sistema de justicia penal iraní se basa en gran medida en confesiones forzadas obtenidas a través de la tortura y otras formas de coacción y coerción; que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión; |
J. |
Considerando que, en flagrante violación de la separación de poderes, el 6 de noviembre de 2022, 227 diputados al Parlamento iraní pidieron al poder judicial que actuara con decisión contra las personas detenidas durante las protestas y que aplicara la pena de muerte como castigo; |
K. |
Considerando que la Constitución iraní concede a las minorías étnicas la igualdad de derechos; que la pena de muerte se aplica de manera desproporcionada a las personas LGBTIQ+ y a las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en particular a las minorías baluchí, kurda, árabe, bahaí y cristiana; que aumenta sin cesar el número de defensores de los derechos humanos detenidos desde las primeras muertes y el inicio de la represión; que mujeres y niñas, que han estado a la vanguardia de las protestas, incluidas las de minorías étnicas y religiosas, han sido detenidas y encarceladas por exigir el fin de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias sistémicas y sistemáticas, están siendo objeto, en especial, de acusaciones por delitos punibles con la pena de muerte, y se les están imponiendo sentencias a la pena capital; |
L. |
Considerando que un grupo de expertos en derechos humanos, incluidos varios titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, han emitido una declaración en la que condenan las muertes y la represión ejercida por las fuerzas de seguridad en Irán contra los manifestantes; que los expertos transmitieron su profunda preocupación ante la «fuerza excesiva y letal» utilizada contra los manifestantes en las protestas tras la muerte de Jina Mahsa Amini, en particular ante la violencia sexual contra mujeres y niñas, la intimidación y el acoso contra manifestantes, y la impunidad sistemática de los perpetradores de violaciones de los derechos humanos; que, el 11 de noviembre de 2022, los expertos de las Naciones Unidas instaron al régimen iraní a que dejara de acusar a personas de delitos punibles con pena de muerte por su participación, o supuesta participación, en manifestaciones pacíficas; |
M. |
Considerando que los expertos de las Naciones Unidas pidieron al Consejo de Derechos Humanos que adoptara urgentemente las medidas necesarias para celebrar una sesión especial sobre la situación en Irán y que estableciera un mecanismo internacional de investigación para garantizar la rendición de cuentas en Irán y poner fin a la persistente impunidad de graves violaciones de los derechos humanos; que el Consejo de Derechos Humanos celebró una sesión extraordinaria el 24 de noviembre de 2022 sobre la situación en Irán; que, en esta sesión extraordinaria, se acordó que una misión internacional independiente de investigación debería investigar las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, recopilar y analizar pruebas y colaborar con las partes interesadas para determinar las circunstancias de estas acusaciones con vistas a llevar ante la justicia a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, incluidas las más altas autoridades; |
N. |
Considerando que, el 10 de enero de 2023, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó que la instrumentalización de los procedimientos penales para castigar a personas por ejercer sus derechos fundamentales equivale a un asesinato respaldado por el Estado; |
O. |
Considerando que los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión adoptaron las Conclusiones del Consejo sobre Irán, del 12 de diciembre de 2022; que en estas Conclusiones en particular se insta a las autoridades iraníes a que pongan fin inmediatamente a la deplorable práctica de imponer penas de muerte a manifestantes y de ejecutar dichas penas, a que anulen sin demora las recientes condenas a la pena de muerte ya pronunciadas en el contexto de las protestas en curso y a que proporcionen las debidas garantías procesales a todos los detenidos; |
P. |
Considerando que, el 9 de enero de 2023, el secretario general del SEAE convocó al embajador de la República Islámica de Irán ante la Unión Europea, en nombre del alto representante, para reiterar la repulsa de la Unión por las recientes ejecuciones de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini, detenidos y condenados a muerte en relación con las protestas en Irán; que Mohsen Shekari y Mayid Reza Rahnavard fueron ejecutados por su participación en las protestas los días 8 y 12 de diciembre de 2022, respectivamente; |
Q. |
Considerando que Canadá y los Estados Unidos emitieron una declaración conjunta el 9 de diciembre de 2022 en la que condenaban los brutales actos de violencia cometidos por la República Islámica de Irán contra manifestantes pacíficos y la continua represión del pueblo iraní, así como la opresión y la violencia contra las mujeres patrocinada por el Estado; que ambos países han adoptado, además, sanciones contra responsables iraníes por violaciones de los derechos humanos, en particular las perpetradas como parte de la brutal represión en curso; |
R. |
Considerando que la Unión ha adoptado recientemente y en varias ocasiones medidas restrictivas relacionadas con estas flagrantes violaciones de los derechos humanos, en particular contra altos cargos del CGRI, como la inmovilización de activos, la prohibición de viajar a la Unión y la prohibición de que se pongan fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista, en respuesta a su papel en la violenta represión en Irán y al suministro por parte de la República Islámica de drones armados utilizados en actividades terroristas perpetradas por la Federación de Rusia contra Ucrania; que la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas de la Unión en el contexto del actual régimen de sanciones contra Irán por violaciones de los derechos humanos comprende actualmente un total de 126 personas y 11 entidades; que la lista de sanciones de la Unión incluye, en particular, al ministro del Interior iraní, Ahmad Vahidi, su ministro de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Isa Zarepur, las fuerzas policiales iraníes y los jefes provinciales del CGRI; |
S. |
Considerando que, en represalia, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán adoptó contramedidas en el marco del mecanismo de sanciones contra la Sra. Neumann, diputada al Parlamento Europeo y presidenta de la Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga, así como contra otros diputados y antiguos políticos alemanes y franceses; que, en respuesta a las sanciones impuestas por Irán a diputados al Parlamento Europeo, el Parlamento decidió, en noviembre de 2022, que sus delegaciones y comisiones dejarían de colaborar con las autoridades iraníes; |
T. |
Considerando que la República Islámica, en particular a través del CGRI, participa en actividades de represión transnacional a gran escala, complejas y violentas, contra activistas, disidentes, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos exiliados y de la diáspora, también en territorio de la Unión, además de amenazar y acosar a sus familiares en Irán; que la República Islámica, ha asesinado, directamente o a través de agentes locales, a disidentes de la diáspora, ha secuestrado a exiliados para trasladarlos a Irán y ha planeado atentados con bomba en varios países, incluidos Estados miembros de la Unión; |
U. |
Considerando que el régimen de la República Islámica está perturbando deliberadamente las conexiones de internet y teléfonos móviles y aplica severas restricciones a las plataformas de redes sociales para mermar la capacidad de la población iraní de organizar protestas; que el régimen de sanciones de la Unión incluye también la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para la supervisión de las telecomunicaciones; |
V. |
Considerando que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, en sus declaraciones de 8 de diciembre de 2022 y 7 de enero de 2023, condenó la ejecución de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini; que en sus declaraciones pide a las autoridades iraníes que pongan fin inmediatamente a la práctica de imponer y ejecutar sentencias de muerte contra manifestantes; que, en estas declaraciones, la Unión pide además a las autoridades iraníes que anulen sin demora las recientes sentencias de muerte y que cumplan estrictamente sus obligaciones internacionales; |
W. |
Considerando que la República Islámica ha acusado a grupos kurdos, en particular basados en Irak, de incitar a protestas en el Kurdistán iraní; que, con este pretexto, el CGRI ha lanzado ataques armados contra la región del Kurdistán iraquí, matando a docenas de personas, incluidos civiles; que la represión de las protestas ha sido especialmente severa en el noroeste y el sudeste de Irán, donde viven numerosos miembros de las minorías kurda y baluchí del país; |
X. |
Considerando que el CGRI, compuesto por las milicias paramilitares Basij, la Fuerza Quds, las Fuerzas Terrestres, la Fuerza Aeroespacial y la Armada, desempeña un papel central en la represión de la disidencia interna y en la actividad militar exterior; que, al parecer, el CGRI, que actúa como un Estado dentro del Estado, controla dos tercios de la economía iraní, con participaciones en los sectores de las infraestructuras, la industria petroquímica, las finanzas, las telecomunicaciones, la automoción y la industria marina, así como importantes fideicomisos caritativos, conocidos como bonyads, y redes de contrabando ilícito a gran escala; |
Y. |
Considerando que mujeres y niñas son brutalmente asesinadas en Irán en los denominados «crímenes de honor»; que con frecuencia no se hace justicia alguna a las víctimas en los delitos cometidos contra ellas en nombre del «honor»; |
Z. |
Considerando que el CGRI perpetra, guía y contribuye a la actividad terrorista tanto a nivel nacional como regional; que la agresión rusa contra Ucrania ha dado lugar a una intensificación de las relaciones entre Teherán y Moscú; |
AA. |
Considerando que la agresiva política interior del régimen mulá tiene un paralelo en la política exterior de la República Islámica; que el régimen contribuye a la desestabilización de toda la región de Oriente Próximo y más allá; |
AB. |
Considerando que Ebrahim Raisi, elegido presidente de Irán en junio de 2021 y que figura en la lista de sanciones de los Estados Unidos, ejerció anteriormente el cargo de máximo responsable del poder judicial iraní, pese a tener un historial bien documentado de graves violaciones de los derechos humanos; que la victoria de Ebrahim Raisi fue orquestada por las instituciones de la República Islámica en unas elecciones que no fueron totalmente libres ni justas; que solo 7 de los 592 candidatos recibieron la luz verde del Consejo de Guardianes para presentarse a la Presidencia; que entre los candidatos no había mujeres, miembros de grupos minoritarios, ni personas con opiniones opuestas a las del régimen; |
AC. |
Considerando que aún no se han suspendido oficialmente las negociaciones sobre la renovación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC); que prosiguen las conversaciones sobre la investigación de garantías iniciada por el Organismo Internacional de Energía Atómica tras encontrar restos de uranio en tres emplazamientos no declarados en Irán; |
1. |
Condena en los términos más enérgicos las sentencias a la pena de muerte y las ejecuciones de manifestantes pacíficos en Irán, en particular de Mohsen Shekari, Mayid Reza Rahnavard, Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini; pide a las autoridades iraníes que pongan fin de forma inmediata e incondicional a cualquier plan para llevar a cabo ejecuciones y que se abstengan de solicitar más sentencias de muerte; pide a las autoridades de la República Islámica de Irán que establezcan una moratoria oficial de las ejecuciones con el objetivo de abolir completamente la pena de muerte; insta a las autoridades iraníes a que anulen todas las condenas y sentencias a la pena de muerte; reitera su firme oposición por principios al recurso a la pena de muerte, en todo momento y en cualquier circunstancia; |
2. |
Insta a las autoridades de la República Islámica a que garanticen la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes condenados a la pena de muerte, incluidos Mohamed Borugani, Mohamad Gobadlu, Hamid Gare Hasanlu, Mahan Sadrat Marani, Hosein Mohamadi, Manouchehr Mehman Navaz, Sahand Nurmohamad-Zadeh, Saman Seydi, Reza Arya, Saleh Mirhashemi Baltagui, Saed Yaqubi Kordafli, Yavad Ruhi, Arshia Takdastan, y Mehdi Mohamadifard, Saleh Mirhashemi, Mayid Kazemi y Saeid Yagubi; condena enérgicamente el hecho de que los procedimientos penales y la pena de muerte hayan sido empleados como armas por el régimen iraní para poner fin a la disidencia y castigar a las personas por ejercer sus derechos fundamentales; pide a la República Islámica que revise su ordenamiento jurídico y elimine como delitos punibles la moharebeh («enemistad contra Dios») y la mofsed-e-filarz («corrupción en la Tierra»); |
3. |
Expresa su solidaridad con los jóvenes, las mujeres y los hombres iraníes, incluidos los pertenecientes a minorías, que lideran y participan en las protestas; respalda el movimiento de protesta pacífico en todo el país contra la opresión sistémica y creciente y las violaciones graves y masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales; apoya firmemente las aspiraciones del pueblo iraní de vivir en un país libre, estable, integrador y democrático; condena la discriminación sistemática del régimen iraní contra las mujeres a través de leyes y normas que restringen gravemente sus libertades, sus vidas y sus medios de subsistencia; |
4. |
Transmite sus condolencias a las familias de todas las personas asesinadas, torturadas, secuestradas o encarceladas ilegalmente a raíz de las protestas recientes y previas en Irán; |
5. |
Reitera su enérgica condena del uso generalizado, brutal, intencionado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos; pide a las autoridades iraníes que pongan fin a la represión ejercida contra sus propios ciudadanos; recuerda que debe garantizarse el derecho de reunión pacífica; |
6. |
Pide a la comunidad internacional y a la Unión Europea y a sus Estados miembros que utilicen todos sus contactos con las autoridades de la República Islámica para exigir el fin inmediato de las ejecuciones de manifestantes y la violenta represión de las protestas, así como la liberación incondicional de todos los detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; pide al SEAE y a los Estados miembros que sigan exigiendo responsabilidades al régimen iraní por el asesinato de su propio pueblo y las graves violaciones de los derechos humanos; |
7. |
Pide al régimen iraní que permita una investigación internacional imparcial y eficaz de las violaciones de los derechos humanos del régimen, incluidos el asesinato de Jina Mahsa Amini, los asesinatos de cientos de manifestantes y las torturas y los malos tratos sufridos por quienes han sido detenidos arbitrariamente, que sea llevada a cabo por una autoridad competente independiente en cooperación con organizaciones internacionales; pide a las autoridades iraníes que permitan una investigación rápida, basada en pruebas, imparcial y eficaz de todos los asesinatos de manifestantes, y que los responsables sean llevados ante la justicia; hace hincapié en que la Unión debe seguir abordando el asesinato de Jina Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores; |
8. |
Demanda la liberación inmediata de todas las personas detenidas por su participación en manifestaciones pacíficas y de todos los presos políticos; pide que se impongan medidas restrictivas específicas en virtud del Reglamento (UE) n.o 359/2011 a todos los jueces que dicten sentencias contra manifestantes; pide, además, a las autoridades iraníes que retiren inmediata e incondicionalmente todos los cargos contra todas las personas encarceladas por el mero ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las protestas; pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, también las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; |
9. |
Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de diciembre de 2022 y la adopción de las recientes medidas restrictivas contra los implicados en la violencia contra los manifestantes y contra todos los asociados con la policía de «moralidad» que sean considerados cómplices o responsables de la muerte de Jina Mahsa Amini; considera, no obstante, que el flagrante desprecio por parte del régimen iraní de la dignidad humana y las aspiraciones democráticas de sus propios ciudadanos, así como su apoyo a la Federación de Rusia, requiere nuevos ajustes en la posición de la Unión con respecto a Irán; |
10. |
Pide al VP/AR y al Consejo que amplíen la lista de sanciones de la Unión a todas las personas y entidades responsables de violaciones de los derechos humanos y a sus familiares, incluidos el líder supremo Alí Jamenei, el presidente Ebrahim Raisi y el fiscal general Mohamad Jafar Montazeri, así como todas las fundaciones (bonyads) vinculadas al CGRI, en particular la Bonyad Mostazafan y la Bonyad Shahid va Omur-e Yanbazan; pide asimismo al VP/AR, al Consejo y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de imponer sanciones contra los 227 diputados al Parlamento iraní que han alentado el uso de las sentencias a la pena de muerte; se felicita por los preparativos en curso en el Reino Unido para la inclusión del CGRI en la lista británica de organizaciones terroristas; condena enérgicamente las sanciones impuestas por las autoridades iraníes contra antiguos políticos alemanes y franceses, así como contra diputados al Parlamento Europeo; recuerda que, mientras las autoridades sancionen a diputados europeos, el diálogo interparlamentario debe permanecer suspendido; |
11. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que añadan al CGRI y sus fuerzas subsidiarias, incluidas las milicias paramilitares Basij y la Fuerza Quds, a la lista de terroristas de la Unión Europea, y que prohíban cualquier actividad económica o financiera en la que participen empresas y actividades comerciales vinculadas con el CGRI o con personas afiliadas al mismo, o que estos posean, total o parcialmente, o dirijan, con independencia de su país de actividad, evitando al mismo tiempo cualquier consecuencia adversa para el pueblo iraní, así como para la ayuda humanitaria y al desarrollo que presta la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en cooperación con socios afines, insten a cualquier país en el que el CGRI despliegue operaciones militares, económicas o informativas a romper y criminalizar los vínculos con el CGRI; condena enérgicamente el ataque no provocado del CGRI en la provincia de Erbil, en el Kurdistán iraquí, y subraya que estos ataques indiscriminados amenazan a civiles inocentes y a la estabilidad de la región; |
12. |
Reitera su enérgica condena del rápido deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, de la que la República Islámica, sus máximos dirigentes y sus fuerzas de seguridad, incluido el CGRI, son los únicos responsables; pide a las autoridades iraníes que respeten a las minorías étnicas y religiosas y los derechos y libertades fundamentales de las personas LGBTIQ+; pide a las autoridades iraníes que eliminen todas las formas de discriminación; |
13. |
Acoge con agrado la creación de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica de Irán, encargada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud de su Resolución S35/1, de 24 de noviembre de 2022, para investigar las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica de Irán y recopilar y analizar las pruebas conexas, y pide su rápido despliegue; insta a las autoridades de la República Islámica a que faciliten a la misión de investigación un acceso pleno y sin trabas de cara a la realización de su mandato y a que se abstengan de acosar e intimidar a aquellas personas, o a sus familiares, que cooperen con la misión de investigación; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen plenamente los preparativos y la puesta en marcha de la misión de investigación; insta al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que, en ausencia de cooperación de la República Islámica, remita inmediatamente el caso iraní al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
14. |
Solicita asimismo a las autoridades iraníes que permitan las visitas a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en particular, que garanticen que se permita la entrada en el país del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán; |
15. |
Pide al régimen iraní que libere a todos los defensores de los derechos humanos; pide al régimen iraní que deje de perseguir a todos los defensores de los derechos humanos en Irán y que vele por que, en todas las circunstancias, dichos defensores puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a represalias y sin restricción alguna, incluido el hostigamiento judicial; |
16. |
Condena la detención de decenas de periodistas y pide su liberación inmediata a las autoridades iraníes; expresa su profunda preocupación por la detención de más de ochenta trabajadores de los medios de comunicación, incluida Nilufar Hamedi, la primera periodista en dar la noticia sobre la detención y hospitalización de Jina Mahsa Amini, y pide a las autoridades iraníes que los liberen sin demora; pide a la República Islámica que respete la libertad de expresión y de creencias de todas las personas que viven en Irán; expresa su preocupación por la criminalización y la violencia contra los profesionales médicos por parte de las fuerzas de seguridad y pide a la República Islámica de Irán que provea al personal médico civil de todo el apoyo disponible para proporcionar asistencia médica imparcial; |
17. |
Condena en los términos más enérgicos el uso sistemático de la tortura, incluida la violencia sexual como arma, en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y malos tratos a todos los detenidos; condena enérgicamente la política de la República Islámica de forzar confesiones bajo tortura, intimidación, amenazas contra familiares u otras formas de coacción, así como el uso de estas confesiones forzadas para condenar y sentenciar a manifestantes; condena asimismo la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares; expresa su profunda preocupación por la imposibilidad de los detenidos de disponer de representación legal durante los interrogatorios; pide al régimen iraní que trate a los presos con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos; reitera su llamamiento a Irán para que ratifique sin demora la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para que actúe de plena conformidad con las disposiciones que en ella se recogen; |
18. |
Insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente a todos los nacionales de la Unión detenidos y a que retiren todos los cargos contra ellos; condena enérgicamente la sentencia que impone al ciudadano belga y miembro de una ONG Olivier Vandecasteele 40 años de cárcel, 74 latigazos y una multa por un importe de 1 000 000 EUR por una acusación ficticia de espionaje, el mantenimiento en prisión y la sentencia a la pena de muerte dictada contra el ciudadano sueco Ahmad Reza Djalali, así como el uso cínico por parte de la República Islámica de la diplomacia de los rehenes para obligar a la liberación de Asadolah Asadi, condenado por terrorismo; pide la liberación inmediata e incondicional y la repatriación segura de Ahmad Reza Djalali y Olivier Vandecasteele y de los siete ciudadanos franceses que siguen detenidos en Irán, incluida Cécile Kohler; condena en los términos más enérgicos la ejecución en Irán de Alí Reza Akbari, de nacionalidad británica e iraní; expresa asimismo su preocupación por las amenazas públicas del Ministerio de Inteligencia y Seguridad iraní contra las embajadas europeas; |
19. |
Pide a los Estados miembros y a las organizaciones no gubernamentales que almacenen, conserven y compartan las pruebas disponibles que puedan contribuir a las investigaciones, y que cooperen con la Corte Penal Internacional y respalden su labor; insta a las autoridades iraníes a que adopten medidas con vistas a la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; subraya que las continuas y graves violaciones de los derechos humanos que comete el régimen iraní contra su propio pueblo ponen en peligro las negociaciones sobre el PAIC; |
20. |
Condena enérgicamente la continuada práctica de la República Islámica de bloquear el acceso a internet y a las redes móviles en el contexto de las protestas que se producen en el país, que impide la comunicación y la libre circulación de información a los ciudadanos iraníes; subraya que estas acciones constituyen una clara violación del Derecho internacional; se felicita por las diversas medidas restrictivas de la Unión, aprobadas en virtud del mecanismo de sanciones en respuesta a la represión, especialmente las dirigidas contra personas y entidades activas en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y contra los responsables de la desinformación; acoge asimismo con agrado la inclusión del ministro iraní de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en la lista de sanciones de la Unión Europea; pide a la Comisión que considere, de conformidad con el principio de necesidad, la posibilidad de permitir que los proveedores de comunicaciones con sede en la Unión ofrezcan herramientas seguras a los ciudadanos y residentes de Irán; |
21. |
Pide a los Estados miembros que se comprometan a permitir a los iraníes acceder a una internet libre, a pesar de la masiva censura de internet por parte del régimen; sugiere que los recursos técnicos y financieros necesarios podrían proporcionarse a través de un fondo de la Unión; |
22. |
Insta a todos los Estados miembros a que ejerzan la jurisdicción universal sobre todos los funcionarios iraníes razonablemente sospechosos de responsabilidad penal por delitos con arreglo al Derecho internacional y otras violaciones graves de los derechos humanos; insta a los Estados miembros cuya legislación nacional aún no prevea la promulgación del principio de jurisdicción universal a que introduzcan sin demora dicha legislación; |
23. |
Pide que se amplíen las medidas restrictivas a la luz del suministro continuado por parte de la República Islámica de Irán de vehículos aéreos no tripulados a la Federación de Rusia y de los planes para suministrarle misiles tierra-tierra para su utilización contra Ucrania; destaca que la República Islámica está contribuyendo a los crímenes de guerra en Ucrania, ya que estas armas se utilizan para atacar a civiles e infraestructuras civiles; |
24. |
Pide a la Comisión y al Consejo que colmen todas las lagunas en la aplicación de las sanciones vigentes, incluidas las lagunas financieras, que garanticen su estricta aplicación y que se coordinen y cooperen estrechamente con los socios internacionales en aras de una aplicación eficaz de las medidas restrictivas; |
25. |
Manifiesta su profunda preocupación por la represión transnacional estructural ejercida por las autoridades de la República Islámica, que incluye espionaje, asesinatos, intentos de atentado con bomba, ciberataques, campañas de desinformación y otros esfuerzos de control, en particular por parte de sus embajadas y del CGRI, contra la diáspora iraní que vive en la Unión Europea, lo que frena la libertad de expresión de los ciudadanos y residentes de la Unión, pone en peligro su seguridad y equivale a injerencias malintencionadas; pide a la Unión y a los Estados miembros que amplíen la protección de la diáspora iraní contra la represión transnacional de la República Islámica; pide al SEAE y a los Estados miembros que encuentren vías para prestar apoyo técnico y de capacidad a quienes ayudan a la sociedad civil iraní, garantizando al mismo tiempo la responsabilización iraní de estas actividades; |
26. |
Condena los recientes ataques de responsables iraníes contra el periódico Charlie Hebdo y acoge con satisfacción el inicio de la investigación sobre el ciberataque al periódico tras la publicación de caricaturas satíricas; |
27. |
Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga planteando sus preocupaciones en materia de derechos humanos a las autoridades iraníes en los foros bilaterales y multilaterales y que utilice todos los contactos previstos con las autoridades iraníes para tal fin, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán; reitera que el respeto de los derechos humanos es un componente fundamental en el desarrollo de las relaciones entre la Unión e Irán; |
28. |
Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que hagan declaraciones públicas de forma conjunta y emprendan iniciativas diplomáticas para realizar un seguimiento de los juicios injustos y para visitar las cárceles en que estén detenidos en Irán rehenes procedentes de la Unión, defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia; alienta decididamente el establecimiento de una coordinación más estrecha entre las embajadas de la Unión acreditadas en Teherán; insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos para apoyar y prestar asistencia a las personas condenadas a la pena de muerte y a las condenadas y detenidas ilegalmente; insta a los Estados miembros a que garanticen que los presos puedan recibir visitas y a que supervisen cuidadosamente sus condiciones de detención; |
29. |
Insta a las autoridades iraníes a que concedan a observadores independientes de las embajadas de los Estados miembros en Irán acceso a todos los juicios relacionados con las protestas; pide a los Estados miembros que analicen todos los juicios relacionados con las protestas, prestando especial atención a los juicios con pena capital, y que denuncien públicamente sus deficiencias; |
30. |
Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que, en cooperación con socios afines, amplíen y refuercen el apoyo tangible a las aspiraciones democráticas del pueblo iraní, en particular mejorando el apoyo a las organizaciones independientes de derechos humanos y de la sociedad civil, así como a las plataformas de medios de comunicación independientes, y apoyando los esfuerzos de socios afines para mantener la conectividad a internet en Irán; anima a la oposición democrática de Irán a que busque una mayor unidad cuando sea posible, sobre la base de valores compartidos y con la participación de iraníes exiliados y de la diáspora, a fin de facilitar un mayor apoyo por parte de la comunidad internacional; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus comunicaciones estratégicas dirigidas al pueblo iraní, en particular reforzando el mandato del Grupo de Trabajo Sur de Comunicaciones Estratégicas del SEAE para incluir a la República Islámica e incrementando de forma sustancial su financiación y visibilidad; |
31. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que faciliten la expedición de visados a toda persona que tenga fundados temores de ser perseguida por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las manifestaciones en Irán; pide al SEAE que se ponga en contacto con los vecinos directos de Irán para garantizar que los pasos fronterizos sigan abiertos para los activistas que huyen de Irán, y que garanticen que estas personas puedan solicitar asilo en Europa desde estos países de forma segura; |
32. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Consultiva Islámica, al régimen de la República Islámica de Irán, y a la Oficina del Líder Supremo de la República Islámica de Irán. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0352.
(2) DO C 342 de 6.9.2022, p. 286.
(3) Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán. (DO L 318 I de 12.12.2022, p. 36).
(4) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/123 |
P9_TA(2023)0017
Control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2021
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021 (2022/2153(INI))
(2023/C 214/12)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Informe de actividad 2021 del Banco Europeo de Inversiones (BEI) titulado «La innovación como respuesta», publicado el 27 de enero de 2022, |
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Vistos el Informe Financiero 2021 del BEI y el informe sobre las actividades de financiación y empréstito del BEI en 2021, ambos publicados el 5 de mayo de 2022, |
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Visto el Plan de Operaciones del Grupo BEI para 2021, publicado el 20 de enero de 2021, |
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Visto el Informe de Inversiones 2020/2021 del BEI titulado «Building a smart and green Europe in the COVID-19 era» (Construir una Europa inteligente y ecológica en la era de la COVID-19), publicado el 21 de enero de 2021, |
— |
Visto el plan de aplicación de la Hoja de ruta del Banco Climático del Grupo BEI 2021-2025, adoptado por el Consejo de Administración del BEI el 14 de noviembre de 2020 y publicado el 14 de diciembre de 2020, |
— |
Vista la Estrategia Climática del BEI, adoptada en noviembre de 2020 y publicada el 15 de noviembre de 2020, |
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Visto el Informe de Sostenibilidad 2021 del Grupo BEI, publicado el 6 de julio de 2022, |
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Visto el documento titulado «EIB Group Environmental and Social Sustainability Framework» (Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI), publicado el 2 de febrero de 2022, |
— |
Visto el Informe anual del Comité de Vigilancia del BEI para el ejercicio 2021, publicado el 21 de julio de 2022, |
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Visto el Informe de actividad de 2021 sobre las investigaciones del BEI contra el fraude, publicado el 7 de julio de 2022, |
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Visto el Informe anual de 2021 sobre las actividades de reclamaciones en materia de contratación pública y el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública del Banco Europeo de Inversiones, publicado el 7 de abril de 2022, |
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Visto el acuerdo de trabajo firmado por el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y la Fiscalía Europea el 7 de diciembre de 2021, |
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Visto el informe de 2021 sobre las actividades del BEI en materia de conformidad, publicado el 25 de agosto de 2022, |
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Visto el documento titulado «PATH Framework — Supporting the counterparties on their pathways to align with the Paris Agreement (Paris Alignment for Counterparties)» [Marco PATH del Grupo BEI: apoyo a las contrapartes con vistas a su adaptación al Acuerdo de París (Marco de adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes)], publicado el 26 de octubre de 2021, |
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Visto el documento sobre la política del Grupo BEI de lucha contra el fraude, publicado el 5 de agosto de 2021, |
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Vistos el Informe anual de 2020 del Comité de Ética y de Conformidad del BEI, publicado el 8 de abril de 2022, y las normas de funcionamiento de dicho Comité, |
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Vistos los códigos de conducta del personal del Grupo BEI, de los miembros de su Comité de Vigilancia y de su Comité de Dirección, |
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Visto el Informe de divulgación de 2021 sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI, publicado el 9 de agosto de 2022, |
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Visto el Reglamento interno del BEI, |
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Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Acuerdo tripartito»), que entró en vigor en noviembre de 2021, |
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Vistos el documento sobre la política de transparencia del Grupo BEI, publicado el 18 de noviembre de 2021, y su política en materia de denuncia de irregularidades, publicada el 24 de noviembre de 2021, |
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Visto el nuevo documento sobre orientación en materia de cohesión 2021-2027 del BEI, publicado el 13 de octubre de 2021, |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2020 (1), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0294/2022), |
A. |
Considerando que el Grupo BEI, formado por el BEI y el FEI, es la mayor institución financiera multilateral del mundo y uno de los mayores proveedores de financiación de la lucha contra el cambio climático; que el BEI centra su atención en los ámbitos prioritarios como el clima y el medio ambiente, el desarrollo, la innovación y las competencias, las pequeñas y medianas empresas, las infraestructuras y la cohesión; que el FEI apoya a las pequeñas y medianas empresas con financiación para el emprendimiento, el crecimiento, la innovación y la investigación, el empleo y el desarrollo regional; |
B. |
Considerando que los Tratados exigen al BEI que contribuya a la integración en la Unión, así como al desarrollo equilibrado y constante del mercado interior, teniendo en cuenta objetivos de política pública como la cohesión social y el desarrollo sostenible, a fin de abordar las desigualdades ofreciendo mejores condiciones para acceder a oportunidades de empleo y educación, infraestructuras y servicios públicos, y promoviendo un medio ambiente saludable y sostenible; |
C. |
Considerando que el BEI está sujeto a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que los principios en materia de derechos humanos están integrados plenamente en sus procedimientos y normas en materia de diligencia debida, así como en las evaluaciones ex ante, que están a disposición del público; |
D. |
Considerando que las inversiones del BEI tienen la capacidad de apoyar al sector social, en particular la sanidad, la vivienda y la educación; |
E. |
Considerando que la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social deben ocupar un lugar central en la actividad del BEI; que la sostenibilidad debe integrarse en todas las actividades de préstamo, empréstito y asesoramiento, ya que el cometido del BEI es fomentar el crecimiento sostenible dentro y fuera de la Unión Europea; que el apoyo a la cohesión se consagra en sus Estatutos y las inversiones del BEI persiguen contribuir al desarrollo equilibrado y constante del mercado interior; |
F. |
Considerando que el BEI desempeña un papel clave como banco climático de la Unión en la lucha contra las emergencias mundiales del cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad; que el BEI se ha comprometido a adaptar todas sus actividades al Acuerdo de París con el fin de elevar la financiación anual para la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental por encima del 50 % del total de préstamos a más tardar en 2025; que se ha comprometido a invertir al menos 1 000 000 000 000 EUR en la financiación de la lucha contra el cambio climático durante la próxima década; |
G. |
Considerando que el acuerdo de garantía con el Grupo BEI (BEI y FEI) en el marco de InvestEU se negoció en 2021 y principios de 2022 y se firmó el 7 de marzo de 2022; |
H. |
Considerando que los Estados miembros pueden confiar al BEI la aplicación de los instrumentos financieros que utilizan para invertir fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en proyectos seleccionables; que el BEI puede ofrecer más financiación y apoyo específico mediante asesoramiento a los Estados miembros para invertir sus fondos del MRR; |
I. |
Considerando que el BEI contribuye a la consecución de los objetivos políticos y económicos de la Unión Europea y apoya las prioridades de la acción exterior de la Unión en todas las regiones del mundo, incluidos los países políticamente sensibles de las regiones de la vecindad oriental y mediterránea; |
J. |
Considerando que el BEI es el mayor prestamista multilateral en las regiones vecinas de la Unión y cubre los países de la vecindad oriental, los Balcanes Occidentales, Oriente Próximo y el norte de África; que el BEI gestiona operaciones fuera de la Unión Europea a través de una red de casi treinta oficinas exteriores situadas en África, América Latina y Asia; |
K. |
Considerando que el Grupo BEI colabora estrechamente con las instituciones de la Unión y otros socios en apoyo de los objetivos y las prioridades políticas de la Unión; que, en particular en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Grupo BEI trabaja en colaboración con la Comisión y con las instituciones y bancos nacionales de fomento y las instituciones de financiación del desarrollo; que, con el fin de alcanzar los principios y los objetivos del Acuerdo de París antes de finales de 2020, el Grupo BEI ha trabajado en coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; |
L. |
Considerando que el BEI está a la vanguardia de la lucha contra la crisis de la COVID-19 en la Unión Europea y que ha realizado un esfuerzo notable al objeto de ofrecer apoyo adicional, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), mediante la creación del nuevo Fondo de Garantía Paneuropeo para proporcionar capital a las pymes, que se han visto especialmente afectadas por los efectos de la crisis; |
M. |
Considerando que la calificación crediticia triple A del BEI es necesaria para garantizar unas fuentes de financiación adecuadas en el mercado a los tipos preferenciales más favorables y, por tanto, debe preservarse; |
N. |
Considerando que el modelo de negocio del BEI requiere los niveles más elevados de integridad, transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza, así como medidas adecuadas para combatir de manera eficaz y eficiente todas las formas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delincuencia organizada y prácticas fiscales perniciosas, así como los tipos de conducta prohibida identificados en su política de lucha contra el fraude recientemente revisada; |
Rendimiento de las operaciones financieras del BEI
1. |
Subraya que el BEI es uno de los emisores principales y contribuye de manera continuada a las innovaciones y la evolución de los mercados de capitales, promoviendo al mismo tiempo las normas más rigurosas; |
2. |
Señala que, a 31 de diciembre de 2021, el balance total del Grupo BEI ascendía a 568 000 000 000 EUR, lo que supone un aumento de 11 900 000 000 EUR en comparación con el 31 de diciembre de 2020; |
3. |
Observa que, en 2021, las nuevas firmas de préstamos del banco ascendieron a 65 400 000 000 EUR, en consonancia con el objetivo fijado en el Plan de Operaciones para 2021, y se asemejaron a los resultados de ejercicios anteriores (66 100 000 000 EUR en 2020 y 63 300 000 000 EUR en 2019); reconoce que 54 300 000 000 EUR de este importe procedían de recursos propios del banco (frente a 64 600 000 000 EUR en 2020); |
4. |
Señala que, como en ejercicios anteriores, la mayor parte se asignó a Italia, Francia y España (respectivamente, el 16 %, el 14 % y el 12 % del total de firmas) y que, como en ejercicios anteriores, los sectores del transporte, los préstamos globales y la energía recibieron los mayores porcentajes (respectivamente, el 30,2 %, el 18,5 % y el 14,8 %); |
5. |
Destaca que el total de desembolsos ascendió a 41 400 000 000 EUR en 2021 (de los que 40 400 000 000 EUR correspondían a recursos propios del Banco), frente a los 58 300 000 000 EUR de 2020 (de los que 56 800 000 000 EUR correspondían a recursos propios del Banco); |
6. |
Observa que, a 31 de diciembre de 2021, el volumen pendiente de préstamos firmados había disminuido ligeramente hasta los 556 400 000 000 EUR (frente a 558 700 000 000 y 560 300 000 000 EUR en 2020 y 2019, respectivamente), de los cuales el 82 % se destinaba a proyectos dentro de la Unión Europea (82,2 % en 2020 y 81,4 % en 2019); toma nota de que la cartera de préstamos desembolsados del BEI ascendía a 433 400 000 000 EUR, frente a 444 600 000 000 y 447 500 000 000 EUR a finales de 2020 y 2019, respectivamente; |
7. |
Subraya que esta tendencia de la financiación en 2021 refleja la creciente atención del BEI a la utilización de fondos de terceros en la Unión Europea, como las operaciones desplegadas en el marco del Fondo de Garantía Paneuropeo y los instrumentos financieros descentralizados, que complementan los recursos propios del BEI y le permiten aumentar el volumen global de operaciones de mayor riesgo; pone de relieve que el BEI solo acepta asumir riesgos de crédito, de mercado y de liquidez en consonancia con su apetito de riesgo y su misión pública; |
8. |
Observa que, en 2021, el BEI fue el mayor emisor multilateral de bonos verdes y de sostenibilidad con utilización de los ingresos determinada, reafirmando su papel de líder en los mercados mundiales de bonos verdes y de sostenibilidad, con un nuevo récord de 11 500 000 000 EUR en bonos con conciencia climática y de sostenibilidad (frente a los 10 500 000 000 EUR de emisión equivalente en productos de deuda para la sostenibilidad en 2020); observa, asimismo, que esto hizo aumentar el porcentaje de financiación de la sostenibilidad en su financiación total del 15 % de 2020 al 21 % (teniendo en cuenta tanto los bonos con conciencia climática como los bonos con conciencia de sostenibilidad); |
9. |
Valora positivamente el informe titulado «Evaluation of the EIB’s Climate Awareness Bonds» (Evaluación de los bonos con conciencia climática del BEI), aprobado en marzo de 2021 por el Consejo de Administración del BEI; entiende que los bonos con conciencia climática y con conciencia de sostenibilidad se adaptarán gradualmente a las disposiciones del próximo estándar de bonos verdes europeos; |
10. |
Es consciente de que el BEI obtiene fondos a largo plazo mediante la emisión de bonos en los mercados internacionales de capitales a fin de satisfacer sus necesidades de préstamo; observa que, durante 2021, el BEI recaudó el equivalente de 55 300 000 000 EUR en 21 monedas; |
11. |
Toma nota de que el BEI genera ingresos al financiar grandes volúmenes de préstamos con un margen bajo y de que, a 31 de diciembre de 2021, notificó un beneficio neto de 2 500 000 000 EUR, que supone un aumento en comparación con los 1 700 000 000 EUR y los 2 400 000 000 EUR de 2020 y 2019, respectivamente; |
12. |
Señala que, debido a que los beneficios se retienen para apoyar las operaciones del BEI, la rentabilidad constante del Banco ha dado lugar a la constitución de reservas considerables con el paso de los años; celebra que las reservas hayan aumentado de 73 500 000 000 EUR a finales de 2020 a 76 100 000 000 EUR a finales de 2021; |
13. |
Observa que la cartera total de préstamos siguió dando buenos resultados, con solo un 0,3 % de préstamos deteriorados a finales de 2021 (frente al 0,4 % a finales tanto de 2020 como de 2019); observa que la parte de los pagos pendientes de más de 90 días sigue siendo muy baja, con un total de 116 300 000 EUR a finales de 2021 (frente a 117 100 000 EUR y 146 000 000 EUR al final de 2020 y 2019, respectivamente) y, como en años anteriores, solo el 0,03 % de la cartera de riesgo; |
14. |
Acoge con agrado la aprobación por parte del Consejo de Administración, el 15 de diciembre de 2021, del Plan de Operaciones del Grupo BEI 2022-2024; valora positivamente que el nuevo Plan de Operaciones confirme la adaptación del BEI a las prioridades políticas de la Unión y su compromiso de intensificar su ambición en lo que se refiere a las transiciones digital y ecológica; |
15. |
Señala que el Plan de Operaciones refleja los empréstitos previstos necesarios para alcanzar sus objetivos operativos y que el Consejo de Administración ha autorizado préstamos globales de hasta 50 000 000 000 EUR para 2022; observa, además, que el BEI ha anunciado un programa de financiación que se espera que ascienda a 45 000 000 000 EUR; |
16. |
Pide al BEI que desempeñe un papel activo en el apoyo a proyectos que contribuyan a la transición justa, por ejemplo, en los ámbitos de la investigación, la innovación, la digitalización, el acceso de las pymes a la financiación, la inversión social y las capacidades; |
Medidas relativas a la pandemia de COVID-19
17. |
Destaca que el presupuesto a largo plazo de la Unión Europea para el período 2021-2027 (1 200 000 000 000 EUR a precios corrientes), junto con el instrumento temporal de recuperación Next Generation EU (806 900 000 000 EUR a precios corrientes), son una respuesta única y sin precedentes destinada a ayudar a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia de COVID-19 y a facilitar las transiciones digital y ecológica; |
18. |
Observa que, en 2021, las diversas oleadas de la pandemia perturbaron las actividades de muchos de los clientes del banco, incluidas pymes y grandes empresas, así como entidades financieras, lo que dio lugar a reducciones de los volúmenes y desembolsos; |
19. |
Señala que la pandemia de COVID19 no ha afectado significativamente a la calidad de la cartera de préstamos del BEI gracias a su estrategia de gestión del riesgo de crédito; |
20. |
Observa con satisfacción que, a pesar del contexto general de incertidumbre en los mercados financieros globales debido a la pandemia de COVID-19, el BEI sigue manteniendo una sólida posición de liquidez y la calificación crediticia más elevada; |
21. |
Toma nota de que, en 2021, el BEI aprobó 109 operaciones independientes destinadas a responder directamente a la crisis de la COVID-19 por un total de 12 900 000 000 EUR (de un volumen total aprobado de 55 800 000 000 EUR); señala que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, el Grupo BEI ha aprobado casi 72 000 000 000 EUR en apoyo específico al sector de la salud pública, a la entrega de vacunas y a las empresas que se han visto gravemente afectadas por la crisis; |
22. |
Subraya el importante apoyo prestado por el BEI a través del Fondo de Garantía Paneuropeo, que complementa otras medidas adoptadas a escala de la Unión para hacer frente a la pandemia y a las crisis posteriores a la pandemia; valora positivamente que este apoyo sirva de incentivo para que los intermediarios financieros faciliten más préstamos a las empresas y en mejores condiciones, ayudando así a las empresas a acceder rápidamente a una financiación ventajosa a fin de superar los problemas relacionados con la pandemia; expresa su preocupación por la falta de transparencia en torno al Fondo de Garantía Paneuropeo, que puede hacer que resulte casi imposible evaluar si el fondo ha beneficiado realmente a la economía europea; |
23. |
Observa que el Fondo de Garantía Paneuropeo permitió al Grupo BEI ampliar su apoyo a las pymes, en su mayoría europeas, proporcionando hasta 200 000 000 000 EUR de financiación adicional; felicita al Grupo BEI por haber contactado con muchas empresas de toda la Unión Europea; subraya que desde el 31 de diciembre de 2021 se han aprobado proyectos por un total de 23 200 000 000 EUR (de los cuales ya se han firmado 18 100 000 000 EUR), lo que se espera que movilice inversiones por un total de 174 400 000 000 EUR; |
24. |
Valora positivamente que el aumento de 6 000 000 000 EUR en la reserva del BEI para asistencia sanitaria haya facilitado inversiones en el sector sanitario y en infraestructuras médicas, así como financiación relacionada con la investigación, las vacunas y el tratamiento; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, los préstamos firmados en el marco de esta reserva ascendían a 5 400 000 000 EUR, parte de los cuales estaban relacionados con la investigación de vacunas contra la COVID-19; |
Apoyo del BEI a ámbitos políticos clave
25. |
Observa que el Programa InvestEU, sucesor del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), debe desplegarse en el marco del MFP 2021-2027 de la Unión Europea y que el BEI también será el principal socio ejecutante, responsable de gestionar el 75 % del presupuesto total del mandato; entiende que durante el período 2021-2027 se espera que la garantía de 26 200 000 000 EUR de InvestEU, con dotación del MFP y de Next Generation EU, movilice más de 372 000 000 000 EUR en inversión privada y pública adicional en Europa, principalmente para infraestructuras sostenibles, investigación, innovación, digitalización, acceso de las pymes a financiación, inversión social y capacidades; |
26. |
Pide al BEI que respete las prioridades de la Unión respaldadas por InvestEU y que garantice una firme protección de los intereses financieros de la Unión; espera que el BEI informe al Parlamento sobre sus actividades e inversiones relacionadas con el programa InvestEU en 2022; |
27. |
Destaca que los veintitrés millones de empresas más pequeñas de Europa representan el 99,8 % de las empresas no financieras y proporcionan alrededor de dos tercios de todos los puestos de trabajo; subraya que las pymes son un motor de desarrollo económico en todo el mundo y también impulsores clave de la innovación; entiende que los costes de la digitalización y las acciones por el clima alcanzaron su máximo durante la pandemia de COVID-19 y han ejercido una mayor presión sobre las pymes, que han recibido apoyo del BEI principalmente a través del paquete de financiación de la COVID-19 y del Fondo de Garantía Paneuropeo; |
28. |
Elogia al Grupo BEI, cuyo apoyo financiero en 2021 a más de 431 000 pymes y empresas de mediana capitalización preservó 4,5 millones de puestos de trabajo; recuerda que el apoyo del BEI a las pymes representa el 47 % del volumen total de financiación firmado por el BEI y casi todas las actividades del FEI; recuerda que, en términos absolutos, en 2021 la financiación de las pymes representó 45 000 000 000 EUR del total de préstamos del Grupo BEI por valor de 94 900 000 000 EUR, ofrecidos en condiciones de financiación favorables en forma de tipos de interés más bajos o vencimientos más largos y servicios de asesoramiento; pide al BEI que prosiga sus acciones y refuerce el apoyo con capital de crecimiento adicional para que las pymes puedan ampliar sus operaciones; |
29. |
Expresa su preocupación por que los elevados precios actuales de la energía están afectando gravemente a la competitividad de las pymes europeas; pide al BEI que evalúe si el nivel actual de apoyo a las pymes es suficiente en el contexto de los elevados precios de la energía y el aumento de los costes de las materias primas y que informe al Parlamento sobre la manera en que se propone adaptar sus acciones para hacer frente a estos nuevos retos; |
30. |
Reitera su llamamiento en favor de una distribución geográfica justa y transparente de los proyectos y las inversiones, centrándose en las regiones menos desarrolladas, especialmente en los ámbitos de la innovación, la digitalización y las infraestructuras, con vistas a promover un crecimiento integrador, una convergencia económica, social y territorial y cohesión; pide al BEI que sea más activo a la hora de abordar las deficiencias recurrentes que impiden a determinadas regiones o países aprovechar plenamente las actividades financieras del BEI; |
31. |
Observa que, en el difícil contexto actual (la crisis posterior a la pandemia y la agresión rusa contra Ucrania), se ha agudizado la brecha entre las situaciones y capacidades económicas de los Estados miembros, y subraya la importancia de garantizar que las regiones y los países más afectados se adapten a las nuevas circunstancias a fin de no dejar a nadie atrás; |
32. |
Reitera su llamamiento al BEI para que aumente las inversiones en innovaciones de vanguardia con miras a facilitar la transición digital y ecológica; |
33. |
Sostiene que todos los flujos financieros del BEI deben ser plenamente coherentes con el objetivo de lograr cero emisiones netas a más tardar en 2050 y con el objetivo climático ampliado de la Unión para 2030; insiste en que la transición climática debe ser inclusiva y justa y en que las inversiones ecológicas deben ser viables; recuerda que se espera que el BEI movilice sus préstamos, instrumentos financieros, asistencia técnica y servicios de asesoramiento para apoyar a los ciudadanos y las regiones que se enfrenten a retos socioeconómicos surgidos de la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono; |
34. |
Reitera su petición de que se refuercen la asistencia técnica a las autoridades locales y regionales y sus conocimientos financieros especializados, especialmente en las regiones con escasa capacidad de inversión, así como a los proyectos de interés común para varios Estados miembros de tal magnitud o naturaleza que no puedan financiarse íntegramente con los distintos medios disponibles en cada uno de los Estados miembros, antes de la aprobación de los proyectos, con el fin de mejorar la accesibilidad a la financiación del BEI; |
35. |
Reitera su llamamiento para que la diligencia debida del BEI en la fase de preparación de todos los proyectos incluya una consideración y un respeto cuidadosos de los derechos humanos y de las comunidades indígenas, y para que se desarrolle una estrategia clara sobre derechos humanos que incluya evaluaciones del riesgo y el impacto en materia de derechos humanos; |
36. |
Destaca que el requisito de que los intermediarios financieros y los clientes empresariales elaboren planes de descarbonización lo antes posible y a más tardar a finales de 2025 debe facilitar el acceso de las pymes a la financiación; señala, no obstante, que se trata de un requisito fundamental a la luz de las ambiciones del BEI de convertirse en el banco climático de la Unión y alcanzar una tasa de al menos el 50 % de la financiación destinada a proyectos ecológicos y sostenibles; |
37. |
Pide que se preste especial atención a la credibilidad de los planes de descarbonización a corto plazo, que se apliquen rigurosamente sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que se evalúe si estos pueden incluirse en cláusulas contractuales entre el BEI y sus clientes; |
38. |
Es consciente de que las acciones del BEI conectan el clima, la innovación y el desarrollo y reconoce que la innovación y la tecnología son factores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas; acoge con agrado la asociación entre la Comisión y Breakthrough Energy Catalyst, cuyo objetivo es movilizar hasta 1 000 000 000 USD durante el período 2022-2026 con el fin de acelerar el despliegue y la comercialización de tecnologías innovadoras que contribuyan a alcanzar las ambiciones del Pacto Verde Europeo y los objetivos climáticos de la Unión para 2030; |
39. |
Hace hincapié en la necesidad de alcanzar un nivel adecuado de seguridad energética a fin de lograr una independencia rápida y estable de los países europeos; |
40. |
Pide al BEI que incremente la financiación destinada a impulsar la transición tecnológica, proporcionar fondos a las pymes para la investigación y la innovación a largo plazo, apoyar el desarrollo de capacidades adaptadas a las necesidades reales del mercado laboral y promover la inversión en las competencias digitales de los trabajadores y los empresarios, la infraestructura digital y el desarrollo de capacidades para la digitalización; subraya que las pymes europeas se están quedando rezagadas a la hora de adoptar tecnologías digitales, ya que solo el 55 % de las pymes de la Unión tienen al menos un nivel básico de digitalización; |
41. |
Toma nota del aumento notificado del porcentaje de firmas del BEI relacionadas con el objetivo horizontal de política pública en materia de cohesión económica y social y convergencia de la Unión, que pasó del 34,5 % en 2020 al 41,5 % en 2021; acoge con satisfacción la ambición del BEI establecida en su nuevo documento de orientación en materia de cohesión para 2021-2027 en relación con el aumento de la financiación del Grupo BEI dedicada a la cohesión, con una orientación del 40 % de la financiación en la Unión para 2022 (alcanzando el 45 % en 2025), el 20 % del cual irá destinado a las regiones menos desarrolladas (alcanzando el 23 % en 2025); pide al BEI que siga prestando servicios de asesoramiento a las regiones beneficiarias de la política de cohesión para que puedan utilizar mejor las inversiones disponibles; |
42. |
Pide al BEI que siga dando prioridad a las inversiones en infraestructuras sanitarias, formación de personal y calidad de los servicios sanitarios con el fin de reducir las desigualdades entre países; |
43. |
Se felicita por la decisión del Consejo de Administración del BEI de septiembre de 2021 por la que se aprueba la creación de EIB Global, la nueva sección responsable a partir del 1 de enero de 2022 de todas las actividades del BEI en la región de ampliación y en los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión Europea, el África subsahariana, Asia, América Latina, el Caribe y el Pacífico; pide que el EIB Global se centre en una agenda de desarrollo equitativo y sostenible en los países beneficiarios, demostrando al mismo tiempo una clara adicionalidad en materia de desarrollo; señala con preocupación las dificultades a la hora de llevar a cabo proyectos en terceros países, en particular, la corrupción, el uso indebido de los fondos y los obstáculos para garantizar que dichos fondos llegan a los destinatarios previstos y respetan los principios de los ámbitos de actuación clave; |
44. |
Considera que EIB Global debe disfrutar de la autonomía operativa necesaria para aplicar con éxito las políticas de la Unión que adopten la cultura corporativa adecuada de un banco de desarrollo, al tiempo que cuenta con el marco jurídico del Banco y comparte las mismas políticas y normas estrictas; pide al EIB Global que garantice las normas más estrictas de diligencia debida en los procesos de evaluación de proyectos; |
45. |
Subraya el papel crucial del BEI en la consecución de los objetivos del Mecanismo para una Transición Justa y pide una mayor participación y acciones concretas a este respecto; |
46. |
Subraya que los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca son agentes clave para el crecimiento y el desarrollo en las zonas rurales; pide al BEI que proporcione una mejor asistencia y apoye la innovación en estos importantes sectores, lo que puede contribuir significativamente a la seguridad alimentaria; subraya que las necesidades financieras de los agricultores, especialmente los jóvenes y los nuevos agricultores, son considerables, y que los agricultores y las empresas de este sector tienen una tasa de éxito más baja cuando solicitan financiación; pide al BEI que siga trabajando en nuevos instrumentos de financiación que impulsen la accesibilidad del sector agrícola; |
47. |
Condena la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania, así como la invasión del país, por parte de la Federación de Rusia; subraya que la guerra ha creado una crisis humanitaria grave y ha tenido un impacto fundamental en la situación económica y de seguridad de la Unión y sus países vecinos, lo que debe verse reflejado en gran medida en las actividades y planes de inversión del BEI; |
48. |
Expresa su preocupación por la dependencia energética y la vulnerabilidad de la República de Moldavia, agravada por la actual crisis energética; insta al BEI a que apoye las inversiones en autonomía y diversificación energéticas a largo plazo de la República de Moldavia; |
Conformidad, transparencia y rendición de cuentas del BEI
49. |
Reitera que la calificación crediticia triple A del BEI es necesaria para garantizar unas fuentes de financiación adecuadas en el mercado y debe preservarse; cree que la fortaleza financiera, la buena gobernanza, el apetito de riesgo conservador, la sostenibilidad a largo plazo y el apoyo de la Unión son componentes esenciales, así como cualidades intrínsecas de su exitoso modelo de negocio; |
50. |
Toma nota de las observaciones y recomendaciones formuladas al Banco para 2021 por el Comité de Vigilancia del BEI; pide al BEI que aplique estas recomendaciones y que complete la aplicación de las pendientes de los años anteriores; |
51. |
Coincide con la opinión del Comité de Vigilancia del BEI de que es necesario mejorar el seguimiento, la gestión y la supervisión de los riesgos operativos y tecnológicos, incluidos los riesgos cibernéticos y otros riesgos no financieros; |
52. |
Acoge con agrado el énfasis del BEI en la estrategia de digitalización, la gestión de riesgos en materia de seguridad de la información y la ciberseguridad, así como la adopción en mayo de 2021 de la estrategia de ambición digital del Grupo BEI; recuerda que los ciberataques pueden dar lugar a riesgos operativos, de reputación y jurídicos; espera que el BEI adopte un plan de acción que abarque tanto la defensa contra los ciberataques como la recuperación tras ellos, con resultados concretos e indicadores claros, y que promueva una sólida cultura de ciberseguridad entre los empleados; |
53. |
Toma nota de que el BEI, la Comisión y el TCE renovaron el Acuerdo tripartito el 11 de noviembre de 2021; lamenta que el acuerdo revisado no ofrezca la solución amplia que ha pedido el Parlamento; celebra, no obstante, que el nuevo acuerdo permita un mayor acceso a los documentos auditados del BEI y su modernización; reitera que se espera que el TCE tenga pleno acceso a toda la información relacionada con las operaciones del BEI destinadas exclusivamente a la aplicación de las políticas de la Unión; |
54. |
Observa que, en 2021, el mecanismo de reclamaciones del BEI registró 64 nuevos casos (frente a 77 en 2020), tramitó 107 casos (frente a 137 en 2020) y cerró 64 casos (frente a 94 en 2020); anima al BEI a que supervise las recomendaciones del mecanismo de reclamaciones y a que se esfuerce con denuedo por contactar con las partes interesadas para ofrecer resultados adaptados; |
55. |
Pide al BEI que vele por que el mecanismo de reclamaciones sea accesible, efectivo e independiente, a fin de detectar y corregir posibles violaciones de los derechos humanos en proyectos relacionados con el BEI; |
56. |
Es consciente de que la División de Investigaciones de la Inspección General es un departamento interno que pone en marcha investigaciones sobre los diversos tipos de mala conducta definidos en la política de lucha contra el fraude, con el fin de proporcionar al Grupo BEI los hechos y recomendaciones pertinentes que figuran en la base del proceso de toma de decisiones del BEI; |
57. |
Observa que los retos planteados por la pandemia de COVID-19 han afectado, por segundo año consecutivo, a la División competente de la Inspección General en el desempeño de sus actividades, lo que dio lugar a menos denuncias recibidas (174 en 2021 y 183 en 2020), menos misiones de investigación ejecutadas (5 en 2021 y 10 en 2020) y menos recomendaciones y dictámenes emitidos (45 en 2021 y 52 en 2020, en comparación con el mayor número de casos completados, a saber, 204 en 2021 y 195 en 2020); |
58. |
Observa que el número de casos en los que se corroboraron las alegaciones a raíz de una investigación disminuyó considerablemente en 2021 (17 casos corroborados de 67 investigaciones abiertas en 2021 y 37 casos corroborados frente a 91 investigaciones abiertas en 2020, lo que supone una disminución del 41 % al 25 %); |
59. |
Acoge con satisfacción la firma, el 29 de octubre de 2021, del acuerdo de trabajo entre el BEI y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), que debería allanar el camino hacia una prevención y detección más eficaces de los riesgos vinculados a la financiación del Grupo BEI; |
60. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de un nuevo sistema de seguimiento e información sobre las recomendaciones y los dictámenes; pide a la División de Investigaciones de la Inspección General del BEI que informe al Parlamento con más detalle sobre el resultado de sus investigaciones; pide que el informe anual de la División de Investigaciones de la Inspección General del BEI incluya el impacto financiero de los casos que investigue, más allá de la mera descripción de los estudios de casos, con el fin de proporcionar una valiosa información para evaluar la protección de los intereses financieros, incluida la evaluación a cargo del BEI de los riesgos financieros, operativos y para la reputación a la hora de decidir si una investigación a tal fin es adecuada; |
61. |
Valora positivamente el trabajo continuo de la unidad de análisis proactivos de la integridad y alienta una mayor cooperación entre las capacidades de exclusión e inhabilitación del BEI, el sistema de detección precoz y exclusión de la Comisión y otros agentes pertinentes —como la base de datos del sistema de gestión de irregularidades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la herramienta de puntuación de riesgos Arachne— con el fin de mejorar las actividades de prevención y detección del fraude, que son esenciales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; |
62. |
Recuerda al BEI que su naturaleza dual (órgano de la Unión e institución financiera) hace que su alineamiento con el Derecho de la Unión sea aún más pertinente, y que la gobernanza, los procesos y los mecanismos adecuados deben diseñarse, aplicarse y respetarse de manera coherente, en consonancia con las normas y los criterios de la Unión, y estar bien integrados con los seguidos por otros servicios de la Unión con los que el BEI interactúa con frecuencia; |
63. |
Toma nota de los códigos de conducta actualizados del Comité de Dirección y del Consejo de Administración del BEI, de agosto de 2021; celebra la introducción de un período de incompatibilidad más prolongado para los miembros del Comité de Dirección (veinticuatro meses en lugar de doce) y para los miembros del Consejo de Administración (doce meses en lugar de seis); lamenta, no obstante, que no haya ninguna disposición que impida a los vicepresidentes supervisar operaciones en sus países de origen y tomar decisiones al respecto, e insiste en que esto se aborde en la próxima revisión; |
64. |
Confía en que las evaluaciones de los proyectos pertinentes de cara a las decisiones de financiación se elaboren de conformidad con indicadores técnicos, financieros y económicos objetivos, y en que la calidad del proyecto sea el factor decisivo en ellas; considera que el «paquete de gobernanza» adoptado por el Consejo de Gobernadores en agosto de 2021, que incluye nuevos códigos de conducta para el Consejo de Administración, el Comité de Dirección y el Comité de Vigilancia, junto con las normas de funcionamiento revisadas del Comité de Ética y de Conformidad, refuerzan el marco ético del BEI, ya que incluye normas más estrictas sobre las actividades posteriores al cese de funciones; reitera su llamamiento para que en la próxima revisión del código de conducta del Comité de Dirección se aborden las deficiencias pendientes en relación con la prevención de conflictos de intereses; |
65. |
Manifiesta su preocupación por las deficiencias en la primera y segunda líneas de defensa del FEI comunicadas al Comité de Vigilancia del BEI en los informes de auditoría interna de diciembre de 2021 y enero de 2022; pide al BEI que adopte las medidas correctoras adecuadas y que informe al Parlamento sobre dichas intervenciones; |
66. |
Se felicita por la política revisada del Grupo BEI en materia de denuncia de irregularidades, de noviembre de 2021, que también concede protección a los denunciantes que no son miembros del personal del BEI; |
67. |
Reconoce que los derechos humanos, la inclusión y la sostenibilidad son pilares fundamentales de las actividades y operaciones del Grupo BEI; acoge con satisfacción los progresos realizados en 2021 en los procesos de revisión y adopción (finalizados en febrero de 2022) del marco de sostenibilidad medioambiental y social; es consciente de que el nuevo marco consiste en la revisión de la política medioambiental y social del Grupo BEI y de las normas medioambientales y sociales del BEI, y de que las lecciones aprendidas a través de las reclamaciones presentadas ante el Mecanismo de Reclamaciones y el Defensor del Pueblo Europeo se tienen debidamente en cuenta en esta revisión; |
68. |
Considera que una política de lucha contra el fraude reforzada debe indicar formas eficaces de corregir las conductas indebidas y mitigar los riesgos, y ha de proporcionar un conjunto de herramientas compatibles con el marco regulador a fin de paralizar con éxito los proyectos afectados por sospechas creíbles y rescindir los contratos con clientes que incumplan la normativa; |
69. |
Reitera su preocupación por varios casos que la OLAF cerró en 2020 centrándose en las asignaciones educativas concedidas indebidamente a los miembros del personal del BEI; acoge con agrado la revisión y reforma del sistema de asignaciones por parte del BEI y la corrección de muchos de los errores detectados por la OLAF, incluidas las medidas para recuperar los pagos indebidos; reitera su petición al BEI para que informe al Parlamento sobre el resultado del seguimiento de las recomendaciones de la OLAF; |
70. |
Celebra la adopción de la política de transparencia revisada del Grupo BEI el 17 de noviembre de 2021, tras una amplia consulta pública; observa que esta política establece disposiciones para la publicación proactiva de información y documentos y su divulgación previa solicitud; recuerda la importancia de la transparencia para los intermediarios, los procedimientos internos de toma de decisiones y las repercusiones en materia ambiental y de derechos humanos de los proyectos a través de su plena aplicación; |
71. |
Pide al BEI que aplique mejor su política de transparencia, que aplique las recomendaciones del Defensor del Pueblo en las tres decisiones publicadas el 21 de abril de 2022, en las que se pide al BEI que adopte un enfoque más ambicioso con respecto a su práctica de divulgación de información, en consonancia con la legislación de la Unión en materia de transparencia y que adopte varias medidas de transparencia; |
72. |
Insta al BEI a que responda rápidamente a las peticiones del Defensor del Pueblo para que el público pueda ver más fácilmente el potencial efecto medioambiental de los proyectos que financia; |
73. |
Reitera su petición de una mayor transparencia y rendición de cuentas ante el Parlamento; reitera, en particular, la importancia de un mayor control del Parlamento sobre las decisiones del Consejo de Administración del BEI con mayor transparencia por parte de la Comisión sobre las posiciones que adopta en el seno del Consejo de Administración del BEI; pide, a este respecto, que se estudie la posibilidad de otorgar al Parlamento el estatuto de observador en las reuniones del Consejo de Administración; |
74. |
Considera que la Comisión debe ofrecer más transparencia en sus dictámenes sobre los proyectos financiados por el BEI, ya que ello ayudaría a aclarar su papel en relación con los objetivos estratégicos de la Unión; |
75. |
Es consciente de que los llamamientos en favor de una mayor transparencia no pueden conducir a una reducción de la protección de los intereses financieros legítimos de los clientes y deben respetar los marcos jurídicos existentes y el régimen de protección de datos; |
76. |
Pide a los representantes del Banco que aumenten su nivel de compromiso e interacción con el Parlamento, especialmente en lo que se refiere al control de las actividades financieras; |
77. |
Expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan alcanzado plenamente los objetivos establecidos en la Estrategia de Diversidad e Inclusión 2018-2021; pide al BEI que realice esfuerzos concretos para mejorar el equilibrio de género de su personal, en particular en los niveles de dirección y de altos funcionarios; |
78. |
Entiende que la reducción de la contratación durante la pandemia de COVID-19, la especificidad de los perfiles buscados por el Banco (en las funciones de gestión de riesgos, conformidad y TI, en muchos casos, procedentes del sector bancario y de sectores especializados que no son necesariamente diversos) y la competencia en el mercado laboral de Luxemburgo son ejemplos de las limitaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la situación general; |
79. |
Reconoce las preocupaciones y quejas que suscitan desde hace tiempo las grandes diferencias salariales entre las categorías administrativas y profesionales del personal; señala a la atención el elevado coste de la vida en Luxemburgo y destaca que el coeficiente corrector para este país está fijado en el 100 %, aunque debería ser más elevado; destaca los retos a los que se enfrentan los miembros del personal empleados en la categoría administrativa y cómo estos pueden afectar negativamente al atractivo laboral del BEI y al nivel de vida de su personal; |
80. |
Anima al BEI a que siga adoptando medidas con miras a lograr un mayor equilibrio de género en su organización; |
81. |
Celebra el hecho de que el BEI haga un seguimiento constante del equilibrio geográfico y que estos datos se tengan en cuenta para los procesos de contratación en curso y futuros; |
82. |
Reitera su llamamiento al BEI para que garantice una representación geográfica adecuada de todos los Estados miembros en su administración, teniendo en cuenta las competencias y los méritos de los candidatos; pide al Banco que publique anualmente un desglose por género y nacionalidad de los puestos de dirección de niveles medio y superior; |
83. |
Toma nota de la propuesta relativa a un marco para el derecho de huelga y de la propuesta relativa a un marco para el reconocimiento de los sindicatos, y entiende que el Comité de Dirección adoptará dichos marcos en el momento oportuno; |
84. |
Pide al Banco que siga informando sobre las medidas de aplicación que se han introducido sobre la base de la encuesta sobre salud y bienestar de 2021; pide, en particular, al Banco que informe sobre la transparencia de sus procedimientos de gestión y contratación internos, así como sobre las medidas adoptadas para responder a los resultados de las «encuestas de satisfacción del personal»; |
Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento
85. |
Pide al BEI que siga informando de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:
|
o
o o
86. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre la presente Resolución. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0299.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/133 |
P9_TA(2023)0018
Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude: informe anual 2021
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual de 2021 (2022/2152(INI))
(2023/C 214/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, titulado «33.o Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2021)» (COM(2022)0482) (en lo sucesivo, «Informe PIF»), |
— |
Visto el Informe de 2021 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Informe anual 2021 del Comité de Vigilancia de la OLAF, |
— |
Vistos los dictámenes n.o 1/2021 del Comité de Vigilancia de la OLAF, de 4 de febrero de 2021, titulado «OLAF’s recommendations not followed by the relevant authorities» (Recomendaciones de la OLAF no seguidas por las autoridades competentes), n.o 2/2021 de 31 de mayo de 2021 sobre los «Working arrangements between OLAF and EPPO» (Acuerdos de trabajo entre la OLAF y la Fiscalía Europea), n.o 4/2021 de 18 de octubre de 2021 titulado «OLAF’s Preliminary Draft Budget for 2022» (Anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2022), y n.o 5/2021 de 17 de diciembre de 2021 titulado «Analysis of OLAF’s investigations lasting more than 36 months in 2019» (Análisis de las investigaciones de la OLAF que duraron más de 36 meses en 2019), |
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Visto el Informe anual 2021 de la Fiscalía Europea publicado en marzo de 2022, |
— |
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (2) (Reglamento de la OLAF), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (3), |
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Visto el informe de la Comisión, de septiembre de 2021, titulado «VAT Gap Report 2021» (Informe sobre la brecha del IVA 2021), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (4)(en lo sucesivo, «Directiva PIF»), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2021)0536), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (5), |
— |
Vista la Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se nombra a la Fiscal General Europea de la Fiscalía Europea (6), |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de febrero de 2022, en los asuntos C-156/21 y C-157/21, y las conclusiones del TJUE según las cuales el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho está en consonancia con el Derecho de la Unión, lo que confirma la idoneidad de la base jurídica y la compatibilidad del régimen general de condicionalidad con el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el principio de seguridad jurídica, |
— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de septiembre de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (COM(2022)0485), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (7) (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad»), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2022, titulada «Orientaciones para la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión» (8), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 29 de abril de 2019 titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, relativa al examen de la Unión Europea en el marco del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) (COM(2020)0793), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 (9), |
— |
Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (10), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2021 sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170), |
— |
Vista la sentencia del Tribunal General, de 1 de septiembre de 2021, en el asunto T-517/19, Homoki / Comisión Europea (11), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (12), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude: Informe anual de 2020 (13), |
— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0299/2022), |
A. |
Considerando que las autoridades de los Estados miembros gestionan más del 85 % del gasto de la Unión, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT) de la Unión, mientras que la Comisión supervisa estas dos áreas, establece normas, verifica el cumplimiento e informa al Parlamento y al Consejo de las medidas adoptadas para combatir el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con arreglo al artículo 325, apartado 5, del TFUE; |
B. |
Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que el dinero de los contribuyentes se gasta de forma adecuada y eficaz; |
C. |
Considerando que la confianza en la integridad del Parlamento y en el Estado de Derecho es fundamental para el funcionamiento de la democracia europea; que es fundamental garantizar que los procesos democráticos no sean presa de intereses privados y externos y que se respeten plenamente los derechos de los ciudadanos; |
D. |
Considerando que el Informe anual PIF se basa en la información facilitada por los Estados miembros, incluidos los datos sobre irregularidades y fraudes detectados, que se somete a análisis para identificar los ámbitos de mayor riesgo, y que describe las contramedidas adoptadas y hace posible implementar acciones más específicas tanto a escala nacional como de la Unión; |
E. |
Considerando que, desde el 1 de enero de 2021, se aplica un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que es ejecutable a partir de esa fecha; que, por lo tanto, desde esa fecha están sujetas a dicho régimen todas las vulneraciones en un Estado miembro de los principios del Estado de Derecho, como el fraude, que afecten o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo; |
F. |
Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad permite a la Unión adoptar medidas —por ejemplo, la suspensión de los pagos o la aplicación de correcciones financieras— para proteger el presupuesto del fraude y proteger el Estado de Derecho; |
G. |
Considerando que el TJUE desestimó las pretensiones de dos Estados miembros al dictaminar que el Reglamento relativo a la condicionalidad está comprendido entre las competencias conferidas por las normas financieras para la ejecución del presupuesto de la Unión; |
H. |
Considerando que la Comisión debe aplicar los mismos criterios, basados en el respeto del Estado de Derecho, con respecto a los fondos proporcionados a países no pertenecientes a la UE en el marco del presupuesto de la Unión, y adoptar una postura firme para detener cualquier transacción financiera en curso con dichos países en los casos en que estos últimos ejerzan una influencia indebida en las instituciones o los legisladores de la Unión; |
I. |
Considerando que en 2021 la Unión completó la adopción de los programas de gasto de 2021-2027, incluido el Programa de la Unión de lucha contra el fraude, que promueve la lucha contra el fraude mediante la concesión de subvenciones para iniciativas específicas y el fomento de la financiación de plataformas y herramientas informáticas específicas para facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Unión; |
J. |
Considerando el importante papel que desempeñan los Estados miembros en la protección de los intereses financieros de la Unión; que, en lo que respecta al despliegue sin precedentes de fondos en el marco del MRR, también comparten la responsabilidad de regular y aplicar los planes nacionales de recuperación y resiliencia (PNRR); que el papel de las autoridades nacionales en lo que atañe a garantizar un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión ha se ha acrecentado significativamente como consecuencia de ello; |
K. |
Considerando que la aplicación del MRR aumentará la presión sobre las administraciones europeas y nacionales en los próximos años, y que coincide con los programas de gasto 2021-2027; que los Estados miembros tendrán que dominar diferentes modos de gestión vinculados a la ejecución de los distintos fondos y la Comisión tendrá que mejorar sus capacidades de control, dado que actualmente solo es capaz de controlar una fracción de los gastos; |
L. |
Considerando que la Comisión se ha esforzado para apoyar a las autoridades nacionales en la formulación y la evaluación de PNRR, prestando especial atención a las disposiciones relativas a las medidas para proteger los recursos del MRR contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación; |
M. |
Considerando que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (14) (el Reglamento del MRR) contiene disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la UE, y el Reglamento del MRR garantiza que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Fiscalía Europea puedan ejercer sus mandatos, y que las autoridades nacionales adopten medidas efectivas contra el fraude teniendo en cuenta cualquier riesgo identificado; |
N. |
Considerando que la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros constituye una desventaja y es necesario hacerle frente adecuadamente para poder crear sistemas administrativos y de notificación más unificados, interoperables y comparables en la Unión con vistas a prevenir eficazmente las irregularidades y subsanarlas y a combatir el fraude y la corrupción; |
O. |
Considerando que las deficiencias en la validez y comparabilidad de los datos y las tecnologías de notificación, debida entre otras cosas a los distintos niveles de digitalización en los Estados miembros, siguen mermando seriamente la calidad y fiabilidad de la información disponible; |
P. |
Considerando que el empleo de la herramienta Arachne es voluntario y que, si bien ya se utiliza ampliamente en la política de cohesión y se está introduciendo para el gasto agrícola, hacerlo obligatorio —como ha solicitado reiteradamente el Parlamento— supondría un gran paso adelante, según la Comisión; |
Q. |
Considerando que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios basados en el IVA representan en torno al 10 % de los ingresos por recursos propios (12,3 % de los ingresos totales del presupuesto de la Unión en 2020 y 11 % en 2019); |
R. |
Considerando que el plan de acción de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (COM(2020)0312) contribuye a la estrategia de la Unión de simplificar y adaptar la fiscalidad a la digitalización de la economía y la transición ecológica e identifica la lucha contra el fraude del IVA como una prioridad; |
S. |
Considerando que el 1 de junio de 2021 la Fiscalía Europea inició por fin sus actividades operativas como pilar último de la arquitectura de la lucha contra el fraude diseñada por la Unión para reforzar la protección de sus intereses financieros; que se espera que aumente la carga de trabajo de la Fiscalía Europea; |
T. |
Considerando que la Fiscalía Europea, a pesar de disponer de unos recursos mínimos y de sufrir una extrema presión de tiempo, ya ha demostrado sus capacidades y su rentabilidad; que el presupuesto de la Fiscalía Europea para 2021 fue inferior a 45 000 000 EUR, mientras que los jueces de la Fiscalía Europea ordenaron la incautación de más de 250 000 000 EUR en el primer año de funcionamiento de la organización, lo que demuestra que la Fiscalía Europea puede ofrecer un rendimiento masivo e inmediato de la inversión; |
U. |
Considerando que el conocimiento que tiene la Comisión del alcance, la naturaleza y las causas del fraude es en cierta medida limitado, y que muchos fraudes potenciales no se denuncian a través del sistema de gestión de irregularidades; que la corrupción socava la confianza de los ciudadanos en la Unión y perjudica a los intereses financieros de la Unión y al conjunto de su economía, además de constituir una grave amenaza para la democracia y el Estado de Derecho en la Unión; |
V. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, la corrupción se encuentra entre los delitos especialmente graves que poseen una dimensión transfronteriza y afectan en diversos grados a todos los Estados miembros; que las organizaciones delictivas son especialmente activas en la interceptación de fondos europeos y pueden aprovechar la heterogeneidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros para penetrar en su tejido económico, financiero, empresarial, social y político, perjudicando así la libertad económica y la libre competencia; |
W. |
Considerando que el incremento sin precedentes del gasto de la Unión en el marco financiero plurianual 2021-2027 y el marco del plan de recuperación NextGenerationEU (NGEU) plantea riesgos considerables, incluido el potencial de uso indebido de fondos por parte de delincuentes organizados; |
X. |
Considerando que la colaboración con los socios internacionales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión; que la OLAF firmó acuerdos de colaboración administrativa con dos autoridades internacionales socias en 2021, a saber, la Fiscalía General de Ucrania y la Organización Mundial de Aduanas (OMA); que la OLAF organizó, en 2021, eventos en línea para establecer nuevos contactos operativos con autoridades de investigación de terceros países y para fomentar la notificación de fraudes e irregularidades a través de las delegaciones de la Unión en todo el mundo; |
1.
Acoge favorablemente el 33.o Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude de 2021;
2.
Es consciente de que 2021 fue un año difícil en el que el impacto de la pandemia de la COVID-19 impuso la adaptación de las estrategias de control y la concesión de prioridad a la prevención mediante medidas de mitigación concretas y acciones específicas para detectar irregularidades y fraudes;
3.
Recuerda que el 19 de febrero de 2021 entró en vigor el MRR, que constituye el pilar principal del NGEU, financiado mediante préstamos de la Comisión obtenidos en los mercados de capitales, y que tiene por finalidad financiar reformas e inversiones en los Estados miembros con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia en febrero de 2020;
4.
Subraya que, en 2021, diversas operaciones pudieron optar a la financiación de la UE con arreglo al MFP 2014-2020 (que concluirá en 2024), y al MFP de 2021-2027, así como en el marco del paquete de medidas de recuperación NGEU;
5.
Destaca que el nuevo MFP de 2021-2027, cuyos últimos programas se adoptaron en 2021, junto con el plan de recuperación NGEU, proporciona a la UE 1,8 billones de euros, lo que representa un volumen de recursos sin precedentes; destaca que el Parlamento (a efectos de garantizar la aprobación de la gestión), la OLAF, el TCE, la propia Comisión y, en su caso, la Fiscalía Europea pueden acceder a los datos pertinentes y verificar el uso de los fondos para complementar y reforzar las medidas de auditoría establecidas en los reglamentos en vigor;
6.
Señala que el Parlamento y su Comisión de Control Presupuestario deben desempeñar un papel importante en la gobernanza del MRR, también a través de diálogos periódicos y estructurados en los que se invite a la Comisión a debatir la aplicación del MRR, y que la Comisión debe tener en cuenta los puntos de vista que de ello se deriven;
7.
Incide en que también es necesario y cabe prever un nivel de atención y control igualmente elevado para garantizar que estos fondos puedan contribuir de la mejor manera posible a la consecución de los objetivos comunes de la Unión; recuerda la mayor presión ejercida sobre las autoridades encargadas de la gestión de los fondos de la Unión, el aumento del volumen de recursos desplegados y los mayores riesgos relacionados con su gestión (tras la introducción, en el contexto de la pandemia, de procedimientos simplificados y urgentes, que son propensos a la comisión de abusos);
8.
Considera que la mejora de la transparencia, la digitalización de la lucha contra el fraude y el refuerzo y desarrollo continuos de la evaluación y la gestión del riesgo de fraude deben procurarse en paralelo a una ejecución cabal de la arquitectura de la Unión para la lucha contra el fraude;
9.
Pide un aumento de los niveles de digitalización, interoperabilidad de los sistemas de datos y armonización de la presentación de informes, el seguimiento y la auditoría en la Unión y, a tal fin, reitera su llamamiento a la Comisión para que armonice las definiciones con el fin de obtener datos comparables en toda la Unión;
10.
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre asistencia administrativa mutua en aquellos ámbitos del gasto de los fondos de la Unión que hasta ahora no contemplan esta práctica; anima a la Comisión a desarrollar un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes que haga posible el control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, con el fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), de manera que se garantice la adopción de un enfoque transversal respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión;
11.
Expresa su preocupación ante la publicación bastante tardía del Informe PIF, ya que no se publica hasta septiembre del año n+1; entiende que la principal razón de ello es que los Estados miembros envían su información con bastante retraso; pide a la Comisión que sea más proactiva a la hora de solicitar que los Estados miembros envíen su información en fecha más temprana, de modo que pueda adelantar la publicación de su informe anual, lo que permitiría una pronta aprobación de la Resolución del Parlamento, idealmente a lo largo del año n+1;
12.
Opina que, sobre todo a la luz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la OLAF, del MRR y del Reglamento relativo a la condicionalidad, así como del inicio de las actividades operativas de la Fiscalía Europea, que completa la arquitectura antifraude de la Unión, es preciso dotar al Informe PIF anual de un carácter más holístico, a fin de ofrecer una visión de conjunto completa de las sinergias entre todos los actores pertinentes, identificar la mejor práctica y subsanar las deficiencias; reitera, por tanto, su llamamiento a la Comisión para que explore nuevas vías para lograr dicho objetivo;
Irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas
13. |
Observa que el número de casos de fraude e irregularidades denunciado por las autoridades competentes nacionales y de la UE - 11 218 en total– se mantuvo estable en 2021 en relación con 2020 (cuando se produjeron 11 755 casos en total); señala que el importe de estas irregularidades aumentó significativamente, hasta duplicarse con creces (+121 %), pasando de 1 460 000 000 EUR en 2020 a 3 240 000 000 EUR en 2021, debido a un número reducido de casos de gran envergadura en algunos Estados miembros; expresa su profunda preocupación ante el aumento de la magnitud del fraude y las irregularidades; |
14. |
Reconoce que el número de irregularidades detectadas que se denuncian como fraudulentas indica el nivel de detección y de la capacidad de interceptar posibles fraudes por parte de los Estados miembros y los organismos de la Unión, y no constituye un indicador directo del nivel de fraude que afecta al presupuesto de la Unión o a un Estado miembro específico; entiende que la detección y la notificación de una irregularidad implica que se han tomado medidas correctoras para proteger los intereses financieros de la Unión y que, cuando procede, se ha iniciado un procedimiento penal; |
15. |
Observa con preocupación que la gran mayoría de las irregularidades denunciadas (fraudulentas y no fraudulentas) se detectan durante los controles ex post, que esto da lugar a un importante desfase temporal entre el momento en que se cometen las irregularidades y aquel en el que se denuncian a la Comisión, y que el promedio de este desfase oscila entre dos años y medio y tres años; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que algunos Estados miembros no notifiquen ninguna irregularidad, lo que podría indicar que los esfuerzos de detección son insuficientes; |
16. |
Es consciente de que gran parte de los gastos de la Unión siguen ciclos plurianuales, y que su ejecución aumenta progresivamente hacia el cierre de los programas, de modo que los niveles máximos en la denuncia de irregularidades suelen aparecer en los años n+2 o n+3 posteriores al último año del ciclo; señala, por tanto, que una comparación interanual de la denuncia de irregularidades no proporciona un análisis fiable de la situación en tiempo real, mientras que una perspectiva plurianual puede mitigar las distorsiones; acoge favorablemente el enfoque adoptado para atenuar este efecto, con arreglo al cual, los resultados del ejercicio declarado se comparan con el promedio quinquenal de los RPT y con la media del período de programación correspondiente para el gasto, con la excepción del gasto anual en ayuda directa a los agricultores y el sostenimiento de mercados; subraya, sin embargo, que las diferencias en el marco regulador que rige los distintos períodos de programación pueden dar lugar a que la comparación resulte estéril y anule los esfuerzos de análisis; |
17. |
Pide a la Comisión que se centre cada vez más en los problemas más graves, como las manipulaciones intencionadas en los criterios de licitación para favorecer las candidaturas de determinados licitadores, la corrupción en relación con la selección de licitadores y los conflictos de intereses en general, en lugar de en pequeños errores formales; |
Principales amenazas
18. |
Manifiesta su preocupación ante la creciente amenaza que supone para el presupuesto de la Unión la delincuencia organizada, incluidas las organizaciones de tipo mafioso y las estructuras oligárquicas; es consciente de que grupos delictivos organizados intentan infiltrarse en la economía legal y cometen irregularidades administrativas con métodos delictivos que son más perniciosos y más difíciles de investigar y remediar; señala que sus modi operandi incluyen cada vez más el recurso a intermediarios altamente cualificados que pueden llevar a cabo fraudes a los fondos de la Unión extremadamente refinados y difíciles de detectar, haciendo desaparecer el dinero a través de arquitecturas financieras complejas, en ocasiones con la ayuda de paraísos fiscales, lo que dificulta especialmente el rastreo y la recuperación de los fondos; |
19. |
Reitera su preocupación ante el hecho de que la prevalencia de grupos oligárquicos haya alcanzado en los últimos años unas proporciones hasta ahora desconocidas y porque los sistemas oligárquicos llevan con frecuencia aparejados la corrupción generalizada, el estricto control de los medios de comunicación y la capacidad de influir en el poder judicial y la fiscalía a fin de ocultar sus actividades delictivas y evitar las acciones judiciales; |
20. |
Recuerda que el fraude que afecta a los fondos europeos presenta cada vez más dimensiones transnacionales, que las organizaciones delictivas aprovechan la heterogeneidad de los sistemas jurídicos para perpetrar actividades fraudulentas contra los intereses financieros de los Estados miembros, y que la Unión, dentro de los límites establecidos por el TFUE, tiene la obligación de intervenir en las políticas de lucha contra la corrupción y de contrarrestar la corrupción con medidas para combatirla y prevenirla; pide por tanto a la Comisión que haga todo lo posible para armonizar las legislaciones penales de los Estados miembros; |
21. |
Recuerda que la falta de legislación y medidas eficaces para combatir la delincuencia organizada en muchos Estados miembros permite que exista un terreno fértil para el creciente número de actividades transfronterizas en ámbitos que afectan a los intereses financieros de la Unión; reitera, por tanto, sus anteriores llamamientos en favor de la revisión de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (15), así como su posición acerca de la necesidad de establecer una nueva definición común de delincuencia organizada que tenga en cuenta la evolución más reciente y tome en consideración el uso de la violencia, la corrupción o la intimidación por parte de grupos delictivos para adquirir el control de actividades económicas o de procedimientos de contratación pública o para influir en procesos democráticos; pide a la Comisión que promueva las buenas prácticas de los países de la Unión que cuentan con un marco regulador avanzado para la lucha contra la delincuencia organizada; |
22. |
Subraya que la cooperación oportuna entre las autoridades policiales nacionales, así como entre dichas autoridades y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, representa un componente esencial de una respuesta eficaz a la delincuencia transnacional para proteger los intereses financieros de la Unión; aboga, como parte de esta cooperación y respuesta, por avanzar en las políticas comunes de lucha contra la delincuencia mafiosa y seguir el ejemplo de los países más diligentes y más experimentados en este ámbito; |
23. |
Subraya que la corrupción, sobre todo la corrupción de alto nivel, también en las instituciones de la Unión, es un delito especialmente grave con potencial de extenderse a través de las fronteras, cuyo impacto afecta a los intereses financieros y a la economía de la Unión en su conjunto, representa una grave amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda Europa y socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas en la Unión y en los Estados miembros; |
24. |
Manifiesta su consternación por el hecho de que al menos dos países no pertenecientes a la UE hayan podido cometer actos de corrupción de alto nivel y ejercer una influencia indebida en los diputados al Parlamento Europeo, lo que dio lugar a investigaciones penales por parte de las autoridades belgas en diciembre de 2022; destaca que estas transacciones amenazan el principio de representación democrática de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Unión y socavan la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión; pide, a este respecto, que la Comisión presente lo antes posible un proyecto de acuerdo interinstitucional para la creación de un órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética con la independencia necesaria y el derecho a llevar a cabo sus propias investigaciones, tal como solicitó el Parlamento desde septiembre de 2021, con el fin de superar las deficiencias del sistema actual; |
25. |
Considera que es necesaria una revisión del Estatuto de los funcionarios, y en particular de su artículo 22 quater, para adaptarlo a la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades (16) (en lo sucesivo, «Directiva sobre la protección de denunciantes»); pide a la Mesa que, entretanto, revise inmediatamente las normas internas de aplicación del artículo 22 quater, del Estatuto de los funcionarios para adaptarlas a las protecciones previstas en la Directiva sobre la protección de denunciantes; |
26. |
Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre la corrupción, en el mismo espíritu que el informe ya existente sobre el fraude, con el fin de proporcionar un análisis en profundidad de los enfoques, procedimientos e instrumentos utilizados por los Estados miembros en su lucha contra la corrupción y de ayudar a evaluar los ámbitos más amenazados, haciendo posible de este modo implementar medidas más específicas tanto a escala nacional como de la Unión; |
27. |
Pone de relieve el papel de la Fiscalía Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), Europol y la OLAF en la lucha contra la corrupción; pide que se refuercen aún más las capacidades de la Fiscalía Europea y la OLAF, así como la cooperación entre ambos organismos; pide normas comunes de lucha contra la corrupción aplicables a los diputados al Parlamento y al personal de los órganos de la Unión; |
28. |
Destaca el hecho de que, para luchar eficazmente contra la corrupción y proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión y las demás instituciones y organismos de la Unión deben adoptar un enfoque coherente con respecto a la transparencia, las incompatibilidades, los grupos de presión ilegales, las situaciones de puertas giratorias y los conflictos de intereses, reforzando también al mismo tiempo los mecanismos de control interno; pide a las instituciones de la Unión que adopten urgentemente medidas para introducir períodos mínimos de incompatibilidad para los altos cargos de la Unión y los exdiputados al Parlamento, con el fin de evitar el fenómeno de las «puertas giratorias»; |
29. |
Recuerda que el debilitamiento de la independencia de las instituciones responsables de supervisar y controlar las finanzas en determinados Estados miembros perjudica gravemente los intereses financieros de la Unión y representa una amenaza para el Estado de Derecho; |
30. |
Cree que un nivel de protección mejorado y coherente para periodistas y denunciantes en toda la Unión contribuye a que se detecte la corrupción y a que se contrarreste la propagación de una subcultura de impunidad, silencio y conspiración, y que deben hacerse más esfuerzos en esta dirección; subraya el importante papel que desempeñan los medios de comunicación y los periodistas de investigación en la lucha contra la corrupción; |
31. |
Opina que las empresas offshore y las organizaciones que incluyan empresas y organizaciones offshore en sus estructuras de propiedad deben quedar excluidas del uso de los fondos de la Unión; |
Ingresos
32. |
Observa que, en 2021, por lo que se refiere a los RPT y en comparación con el promedio quinquenal, el número de irregularidades se mantuvo estable, si bien los importes afectados aumentaron en un 32 % en el caso de las irregularidades fraudulentas y en un 13 % en el de las no fraudulentas; |
33. |
Señala que las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude y los controles posteriores al levante fueron las herramientas de detección más eficaces en el caso de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, respectivamente, y que los modi operandi más frecuentes consistieron en la infravaloración, el origen incorrecto, la descripción errónea de las mercancías y el contrabando; |
34. |
Señala que China sigue siendo el país de origen de la mayoría de los productos afectados por las irregularidades; destaca que varios de los casos investigados en los que estaban implicados productos procedentes de China son emblemáticos de los retos que plantea la iniciativa china de la Franja y la Ruta; considera con preocupación la reaparición de casos de absorción y elusión de medidas de defensa comercial y la dificultad de detectarlos; pide a la Comisión que adopte contramedidas y las aplique intensivamente para hacer frente al comercio desleal; |
35. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que unan sus fuerzas para hacer frente al fraude del operador desaparecido al IVA intracomunitario, que supone, según Europol, un coste anual de 50 000 000 000 EUR en pérdidas fiscales, esto es, hasta el 27 % del presupuesto anual de la Unión; opina que esta medida incrementaría significativamente los recursos disponibles para las políticas de la Unión y reduciría las contribuciones anuales de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
36. |
Subraya que la brecha del IVA se debe a diversos factores, que pueden diferir en cada Estado miembro, como la falta de recursos, la limitada eficiencia digital en las administraciones tributarias o las lagunas legislativas que afectan a la eficacia de las medidas de control aplicadas para contrarrestar la evasión y la elusión fiscales; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que refuercen la cooperación administrativa, basada en el modelo de cooperación entre los miembros de Eurofisc, y el sistema multilateral de alerta para combatir el fraude del IVA, con vistas a detectar con rapidez fraudes del tipo carrusel; |
37. |
Destaca que la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos graves contra el régimen común del IVA siempre que estén asociados al territorio de dos o más Estados miembros y conlleven una pérdida total de al menos 10 000 000 EUR, y que, al actuar como una fiscalía transnacional única, ofrece un grado de eficiencia sin precedentes en la lucha contra el fraude relacionado con el IVA; señala que, en 2021, la Fiscalía Europea investigó 91 de estos casos, que dieron lugar a unas pérdidas estimadas en 2 500 000 000 EUR; acoge favorablemente el segundo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva PIF (COM(2022)0466), publicado el 16 de septiembre de 2022, que también examina la idoneidad del umbral del IVA de 10 000 000 EUR; |
Gastos
38. |
Señala que, según el Informe PIF 2021, el nivel de los controles y las auditorías sobre el gasto siguió siendo elevado, a pesar de la flexibilidad introducida para abordar la crisis de la pandemia de la COVID-19, y que las medidas adoptadas para mitigar los riesgos derivados de las restricciones relacionadas con la pandemia aplicadas a las auditorías y los controles fueron sólidas y eficaces; |
39. |
Pide a la Comisión que publique los informes y las conclusiones de auditoría antes de que finalice el período de ejecución, que puede durar varios años; considera que la ciudadanía tiene derecho a saber cuáles son las medidas que los Estados miembros están obligados a adoptar para proteger el presupuesto de la Unión; |
40. |
Observa que, en el caso de la agricultura, el análisis del Informe PIF 2021 confirma una incidencia muy baja de fraudes denunciados en proporción a los desembolsos para pagos directos, observándose el nivel más alto en el caso de las medidas de sostenimiento del mercado en el sector de las frutas y hortalizas y relacionadas con la promoción de los productos agrícolas; constata, no obstante, el incremento progresivo de las irregularidades fraudulentas en materia de desarrollo rural relativas al período de programación 2014-2020; |
41. |
Subraya la necesidad de una aplicación estricta del nuevo mecanismo de condicionalidad social introducido en la reciente reforma de la política agrícola común, que vincula las subvenciones al respeto de las normas laborales y de empleo; recuerda la importancia vital de este nuevo mecanismo para la protección de los intereses financieros de la Unión, y pide que adopten medidas adecuadas a este respecto los Estados miembros y la Comisión; |
42. |
Refiere que, en el caso de los Fondos EIE con los que se ejecuta la política de cohesión, el número de irregularidades fraudulentas denunciadas respecto al período de programación de 2014-2020 se mantuvo en consonancia con el número de denuncias en el período de programación de 2007-2013, mientras que disminuyó la cifra de irregularidades no fraudulentas; señala con preocupación que los importes financieros objeto de irregularidades fraudulentas vinculadas a la política de cohesión en 2021 aumentaron en un 186 % en comparación con la media quinquenal de 2017 a 2021; |
43. |
Señala con preocupación que, en el caso de los Fondos EIE, la mayoría de las irregularidades fraudulentas en materia de ética e integridad tuvieron que ver con conflictos de intereses, y subraya la importancia de que la Comisión inste a todos los Estados miembros a asegurarse de que disponen de normas rigurosas contra tales conflictos; |
44. |
Pide a la Comisión que garantice urgentemente la aplicabilidad del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (17) (Reglamento Financiero) sobre conflictos de intereses para comprobar que ninguna persona o autoridad nacional que participe en la ejecución del presupuesto adopte una medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión; considera necesario que la Comisión evalúe las implicaciones prácticas de las disposiciones del artículo 61 y estudie una posible manera de avanzar; |
45. |
Observa que, en los asuntos relacionados con los Fondos EIE, las infracciones de las normas sobre contratación pública fueron las irregularidades no fraudulentas denunciadas con mayor frecuencia, pero solo en el 4 % de estos casos se detectó fraude; cree que una mayor transparencia en la contratación pública garantizaría una gestión más cabal de los recursos; considera que reducir las ofertas únicas arrojando luz sobre ellas a través de controles ex post, el fomento de la adopción de sistemas electrónicos de contratación pública y la provisión de formación sobre contratación pública a microempresas y pymes contribuiría a impulsar la participación y a facilitar el escrutinio y los controles públicos, a aumentar la competencia en los contratos públicos y a propiciar un uso más eficiente de los fondos de la Unión en la contratación pública, al tiempo que se reduciría el riesgo de fraude e irregularidades; |
46. |
Observa que el análisis de irregularidades pone de relieve riesgos en relación con la transición ecológica para las inversiones en eficiencia energética, suministro de agua potable, gestión de residuos, energía renovable (especialmente la energía solar) y prevención de riesgos; observa que los riesgos relacionados con la transición digital se refieren a servicios y aplicaciones para pymes, si se atiende al número de irregularidades, y a servicios y aplicaciones para la administración electrónica, si se tienen en cuenta los importes financieros implicados; |
47. |
Pide a todos los Estados miembros que mantengan un elevado nivel de controles y seguimiento de los gastos de emergencia y que, en el caso de los controles ex post efectuados respecto de procedimientos urgentes, evalúen la contratación pública de emergencia caso por caso; pide a los Estados miembros que completen finalmente la transición hacia los procesos de contratación pública electrónica; |
48. |
Observa que, en el caso de la gestión directa, el número de irregularidades fraudulentas detectadas ha disminuido desde 2016 y que, a pesar del incremento marginal en 2021, se han mantenido estables a lo largo de los cuatro años precedentes, mientras que las irregularidades no fraudulentas han seguido disminuyendo, siendo 2021 el año con menor número de casos y menos importes afectados; valora positivamente que la recuperación se mantenga en niveles positivos; |
49. |
Recuerda que la transparencia desempeña un papel clave en la gestión de los fondos públicos como factor disuasorio y para mejorar de la confianza de los ciudadanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reforzar la transparencia en el uso de los fondos, también en relación con la información relativa a los beneficiarios finales; |
50. |
Señala que el análisis de riesgos sigue aportando una contribución marginal a la detección del fraude; toma nota del papel significativo y creciente de la información procedente de la sociedad civil (incluida la publicada en los medios de comunicación) en este ámbito; subraya la importancia de proteger estas valiosas fuentes de información, que a menudo se enfrentan a amenazas e incluso arriesgan sus vidas; pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas legislativas contra las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), que se utilizan a menudo para silenciar a las personas que denuncian fraudes e irregularidades, como ya solicitó el Parlamento en su Resolución de 11 de noviembre de 2021 sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a periodistas, ONG y a la sociedad civil (18); |
51. |
Cree que los pactos de integridad permiten reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gobernanza al fomentar el control respaldado por la sociedad civil en el ámbito de la contratación pública; pide a la Comisión que fomente la utilización de esta herramienta y la promueva en los programas de 2021-2027 actualmente en fase de diseño y evaluación, prestando apoyo y orientación a los Estados miembros de manera que estos puedan integrarlos gradualmente en dichos programas; |
52. |
Observa que, a pesar de la cifra indicada, la proporción de casos de presunto fraude que no han dado lugar a una condena sigue siendo elevada, mientras que la proporción de casos en los que se ha constatado un fraude es baja, lo que indica la necesidad de invertir más en las tareas de investigar y enjuiciar tales casos; observa que el porcentaje de casos en los que se formula una acusación sobre la base de las recomendaciones de la OLAF a los Estados miembros disminuyó a tan solo un 35 % en el período comprendido entre 2017 y 2021; pide a la OLAF y a la Comisión que realicen un seguimiento sistemático, con los Estados miembros, para averiguar por qué las recomendaciones formuladas no han dado lugar a procedimientos judiciales; |
53. |
Destaca la necesidad de abordar la falta de información sobre los propietarios y las estructuras de propiedad de las empresas o grupos de empresas con el fin de hacer más transparente la distribución actual de fondos, y de contribuir a la adopción de mejoras significativas que redunden en la detección eficiente de irregularidades; |
54. |
Pide que los Estados miembros recopilen datos sobre los destinatarios finales de los fondos y que los pongan a disposición previa solicitud; |
Apoyo informático
55. |
Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión sobre el uso obligatorio de un único sistema informático integrado para la extracción de datos y la calificación de riesgos, sobre el alcance y la eficacia ampliados del sistema de detección precoz y exclusión (EDES), y sobre un mayor uso de la digitalización y la tecnología con el fin de reforzar la eficiencia y la calidad de los controles y auditorías; cree que estas medidas consolidarían la respuesta al aumento de los riesgos de irregularidades graves a raíz de la entrega urgente de fondos bajo presión en situaciones de emergencia; |
56. |
Hace hincapié en que EDES, al igual que la lista negra de la Unión, tiene un enorme potencial para señalar a las personas y empresas que hacen un uso indebido de los fondos de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión (19) de modificación del Reglamento Financiero a fin de reforzar el uso del EDES no solo para la gestión directa, sino también para la gestión indirecta y compartida; |
57. |
Subraya la necesidad de hacer obligatorio el uso del sistema informático integrado único lo antes posible, sin esperar al próximo MFP, como también se indica en el Dictamen 06/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 27 de octubre de 2022 (20); |
58. |
Acoge favorablemente el continuo apoyo prestado por la Comisión a los Estados miembros a través del programa de apoyo a las reformas estructurales y el Instrumento de Apoyo Técnico; expresa su apoyo a la financiación del proyecto CORE, cuyo objetivo es desarrollar un procedimiento para calcular el riesgo de corrupción en el ámbito de la contratación pública durante la pandemia y mejorar la detección temprana del riesgo de corrupción; |
59. |
Acoge favorablemente la decisión adoptada por el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) de crear un grupo de expertos dedicado al uso de herramientas informáticas para proteger los recursos del MRR; |
60. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial al servicio de la protección de los intereses financieros de la Unión; |
La arquitectura de la Unión de lucha contra el fraude: los componentes internos (OLAF, Fiscalía Europea, Europol, Eurojust, Comisión, TCE y BEI)
61. |
Subraya que la arquitectura de la Unión para luchar contra el fraude es una arquitectura institucional compuesta diseñada para detectar, prevenir y combatir el fraude y otras formas de conducta indebida que afectan a los intereses financieros de la Unión, basada en una red de cooperación a varios niveles: el primer nivel se basa en la cooperación horizontal entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, mientras que los demás niveles se basan en relaciones verticales entre las autoridades nacionales y de la Unión, y entre las autoridades de la Unión y las organizaciones internacionales; |
62. |
Destaca el valor añadido que aportan los organismos de la Unión de cara a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra el fraude, superando las limitaciones de los sistemas nacionales, en particular en lo que respecta a la delincuencia transfronteriza, tal como se desprende de los resultados operativos alcanzados por la Fiscalía Europea y la OLAF; pone de relieve el papel de la Fiscalía Europea, Eurojust, Europol y la OLAF en la lucha contra la corrupción; |
63. |
Acoge favorablemente el inicio de las actividades de la Fiscalía Europea el 1 de junio de 2021, como componente final de la arquitectura de la Unión para luchar contra el fraude que debía establecerse; observa que, en su primer semestre de actividad operativa, la Fiscalía Europea recibió 2 832 denuncias e inició 576 investigaciones; señala, en relación con los ingresos derivados de actividades delictivas, que se llevaron a cabo 81 acciones de recuperación en doce de los Estados miembros participantes, que la Fiscalía Europea solicitó la incautación de un total de 154 300 000 EUR, y que el importe de las incautaciones concedidas ascendió a 147 000 000 EUR; |
64. |
Felicita a la Fiscalía Europea por haber instaurado un nuevo clima de confianza para los ciudadanos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación para hacer posible la plena aplicación del mandato de la Fiscalía Europea; recuerda, a este respecto, que, por una parte, es necesario aumentar las tasas de detección de los Estados miembros y que la cooperación de la OLAF tiene un papel clave que desempeñar en las estructuras de la Unión de lucha contra el fraude; recuerda asimismo las distintas deficiencias críticas constatadas en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea, que conviene subsanar cuanto antes; pide a la Comisión que tome medidas urgentemente en cuanto a las solicitudes formuladas por la Fiscalía Europea en relación con su ejecución presupuestaria, de manera que la Fiscalía Europea pueda llegar a ser un ministerio público plenamente eficaz e independiente; |
65. |
Toma nota de las observaciones y consideraciones expresadas por la fiscal general europea en cuanto a la necesidad de modificar el Reglamento sobre la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que entable conversaciones con la Fiscalía Europea al objeto de determinar las mejoras necesarias para aumentar su eficacia operativa; recuerda que la Fiscalía Europea es un órgano independiente de la Unión y que no debe equipararse a una agencia, ya que ello afectaría a su independencia y su eficacia; observa que otras varias disposiciones del Reglamento sobre la Fiscalía Europea inciden en el funcionamiento de la Fiscalía Europea y, por ende, en la protección de los intereses financieros de la Unión, y pide a la Comisión que proponga soluciones para mejorar la situación e informar al Parlamento de conformidad con el artículo 119, apartado 1, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; |
66. |
Lamenta profundamente que cinco Estados miembros, a saber, Polonia, Hungría, Suecia, Dinamarca e Irlanda, sigan rechazando participar en la Fiscalía Europea; |
67. |
Lamenta que la participación de los Estados miembros en la Fiscalía Europea no sea obligatoria; reitera su llamamiento a los mencionados Estados miembros para que se adhieran cuanto antes a la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que incentiven la participación en la Fiscalía Europea a través de medidas positivas; |
68. |
Pone de relieve que los marcos jurídicos de la OLAF y la Fiscalía Europea establecen claramente que las dos oficinas deben colaborar estrechamente, al tiempo que respetan sus mandatos, facultades y competencias individuales; señala a este respecto que, en 2021, la OLAF inició 26 investigaciones complementarias y llevó a cabo ocho operaciones de apoyo; destaca que la OLAF remitió 167 expedientes a la Fiscalía Europea, relacionados principalmente con la gestión compartida (63) y el gasto directo (34), y el mismo número de expedientes relativos a investigaciones internas e internacionales (25 en cada caso); señala asimismo que esta transmisión dio lugar a la apertura por parte de la Fiscalía Europea de 85 investigaciones penales, y que tales casos suponen una pérdida total estimada para el presupuesto de la Unión de 2 200 000 000 EUR; alienta a la OLAF y a la Fiscalía Europea a que sigan reforzando su cooperación mutua; |
69. |
Destaca que la OLAF coopera activamente con el TCE, Eurojust y Europol; acoge favorablemente los esfuerzos conjuntos de la OLAF y Europol por evaluar las amenazas y vulnerabilidades del instrumento del MRR y su cooperación con otros servicios de la Comisión encargados de supervisarlo (la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros y la Secretaría General de la Comisión); valora positivamente el informe conjunto de la OLAF y Europol titulado «Assessing the threats to the NextGenerationEU (NGEU) Fund» (Evaluación de las amenazas para el Fondo NextGenerationEU (NGEU)); |
70. |
Valora positivamente el acuerdo de trabajo entre Europol y la Fiscalía Europea, que entró en vigor el 19 de enero de 2021; señala que el 3 de septiembre de 2021 también se firmaron acuerdos de trabajo para establecer un marco de cooperación entre la Fiscalía Europea y el TCE; |
71. |
Es consciente de que la Fiscalía Europea y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) también han firmado acuerdos de trabajo para garantizar que el BEI pueda transmitir fluidamente información que incida en el ámbito de competencias de la Fiscalía Europea antes de que la Inspección General del BEI tome medidas al respecto; |
72. |
Aboga por una cooperación más estrecha con Eurojust; acoge favorablemente la puesta en común de conocimientos especializados y los intercambios entre los asistentes a seminarios y otras presentaciones, pero cree que la contribución de Eurojust debe evaluarse y definirse en el marco de la arquitectura de lucha contra el fraude, aprovechando su complementariedad con la Fiscalía Europea y confirmando las sinergias derivadas de su cooperación con la OLAF; |
73. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la «Operación Sentinel» y el «NextGenerationEU — Law Enforcement Forum», el cual es una iniciativa conjunta, codirigida por Europol e Italia, que congrega a Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF, Eurojust, la Agencia de la UE para la Formación Policial y los Estados miembros, facilitando un foro para el intercambio de información de inteligencia y la coordinación de operaciones encaminadas a atajar la infiltración de la delincuencia organizada en la economía legal, y a proteger el paquete de medidas de estímulo del NGEU, haciendo especial hincapié en la corrupción, la evasión fiscal, la malversación y el blanqueo de capitales; opina que el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de estrategias comunes y coordinadas revisten una importancia fundamental para atajar eficazmente la amenaza que plantea la delincuencia organizada; |
74. |
Recuerda que la OLAF no solo se creó para efectuar investigaciones internas, sino también para apoyar a los Estados miembros en investigaciones externas; recuerda que el principio de subsidiariedad impide que la OLAF lleve a cabo investigaciones cuando los Estados miembros estén en mejores condiciones de hacerlo, pero que esto no priva a la OLAF de la posibilidad de analizar asuntos recurrentes, tendencias y pautas y que su capacidad para detectar estos fenómenos ha permitido reforzar la cooperación y coronar con éxito determinadas actuaciones; |
75. |
Reconoce, en asuntos aduaneros, la coordinación operativa extremadamente estrecha entre la OLAF, la EUIPO, Interpol y la Organización Mundial de Aduanas (OMA); lamenta la debilidad de los sistemas de alerta de los Estados miembros; |
76. |
Es consciente de que, el 18 de junio de 2021, la Comisión y la Fiscalía Europea firmaron las disposiciones administrativas para la ejecución de las obligaciones mutuas de información y consulta establecidas en el artículo 103, apartado 2, del Reglamento de la Fiscalía Europea, en virtud de las cuales la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir con mayor eficacia los delitos que afectan al presupuesto de la Unión, y los departamentos de la Comisión pueden garantizar un seguimiento administrativo, financiero y disciplinario adecuado de las investigaciones de la Fiscalía Europea, incluidas las medidas de precaución para proteger el presupuesto de la Unión; |
77. |
Deplora el hecho de que, en 2021, de un presupuesto total de 44 900 000 EUR, la Fiscalía Europea se viera obligada a devolver 9 500 000 EUR (en torno al 20 %) al presupuesto de la Unión, tras haber solicitado y obtenido recursos adicionales de la autoridad presupuestaria para contratar personal estatutario, porque la Comisión no le concedió la autorización para proceder a tal contratación; |
78. |
Opina que la OLAF también debe hacer un seguimiento de sus recomendaciones financieras a fin de compararlas con los importes recuperados al final de los procedimientos llevados a cabo por la Comisión, y contribuir de este modo al seguimiento general de la recuperación de los fondos; |
79. |
Reitera su preocupación ante la escasez permanente de personal en la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y Eurojust, así como por su falta de recursos financieros y humanos, ya que estas instituciones necesitan un presupuesto adecuado y predecible para poder organizar y llevar a cabo su labor con tanta eficacia como le permitan sus capacidades; subraya que su carga de trabajo ha vuelto a incrementarse debido a la adopción del NGEU y a la provisión de fondos extraordinarios para apoyar a Ucrania; reitera su llamamiento para que se garantice una dotación de recursos adecuada para estos órganos y organismos de la Unión y, en este sentido, recuerda a la Comisión y al Consejo que cada euro gastado en investigación y acciones contra el fraude vuelve al presupuesto de la Unión; |
80. |
Pide a la Comisión que incremente los recursos financieros y humanos de la Fiscalía Europea y de la OLAF, de forma que puedan afrontar los retos que planteará el gasto del Fondo Europeo de Recuperación, de una magnitud excepcionalmente grande; pide a la Fiscalía Europea y a la OLAF que eviten los solapamientos de su labor y los retrasos en los procedimientos; opina que la OLAF y la Fiscalía Europea deben complementarse mutuamente y centrar sus investigaciones respectivas en aquellos ámbitos en los que la otra institución carece de competencias; |
81. |
Pide a la Comisión que cree un mecanismo para que las pymes presenten denuncias directamente a la Comisión siempre que se encuentren ante un alto nivel de corrupción, conductas impropias graves por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento irregular o sesgado en licitaciones o en la distribución de ayudas, presiones o intimidaciones por parte de estructuras delictivas, de la delincuencia organizada o de estructuras oligárquicas, u otras vulneraciones graves de sus derechos; |
82. |
Reconoce el principio de confidencialidad de las investigaciones de la OLAF; opina, no obstante, que hay un interés público preponderante y que los ciudadanos de la Unión también tienen derecho a acceder a los informes y recomendaciones relacionados con investigaciones de la OLAF ya cerradas y procedimientos nacionales de seguimiento, tal como reconoce el TJUE en el asunto T-517/19; pide a la OLAF, por consiguiente, que establezca un mecanismo para publicar los informes y recomendaciones en los que no exista motivo legítimo para mantener el principio de confidencialidad; |
83. |
Reitera su petición de que la OLAF establezca un mecanismo por el que se dé acceso, previa solicitud, a sus informes de investigación y sus recomendaciones, que a menudo revisten un gran interés público, con el fin de aumentar la transparencia respetando al mismo tiempo la confidencialidad de sus investigaciones; |
84. |
Acoge con satisfacción la revisión específica, iniciada por la Comisión, del plan de acción que acompaña a la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas presentadas en la presente Resolución así como en Resoluciones anteriores del Parlamento Europeo en materia de protección de los intereses financieros; |
La arquitectura de la Unión de lucha contra el fraude: los componentes externos (Estados miembros, AFCOS, NAFS, UAFP, Estado de Derecho)
85. |
Subraya el importante papel que desempeñan los Estados miembros en la protección de los intereses financieros de la Unión; es consciente de que, con arreglo al nuevo modelo de ejecución adoptado con el MRR, los Estados miembros tienen una mayor responsabilidad en lo que atañe a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación; opina, sin embargo, que la protección a escala europea también resulta fundamental para la protección de los intereses financieros de la Unión, y cree que una cooperación eficiente entre la Unión y las autoridades nacionales es esencial para una ejecución adecuada; |
86. |
Pide a los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea que le ofrezcan el apoyo necesario (con personal de apoyo y unas condiciones de trabajo adecuadas para los fiscales europeos delegados, acceso a las bases de datos, personal policial, cooperación rápida de las autoridades fiscales y aduaneras, etc.), a fin de que pueda optimizar su eficiencia en la protección de los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros; |
87. |
Alienta a los Estados miembros a que adopten un enfoque proactivo con respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la utilización de datos de todas las fuentes disponibles, el análisis de datos y el intercambio de información, también con las autoridades policiales y la Comisión, a fin de detectar y abordar a tiempo nuevos riesgos y tendencias en materia de fraude; |
88. |
Acoge con satisfacción el análisis del Informe PIF de 2021 y pide a las autoridades nacionales que lo tengan en cuenta en sus actividades de control; |
89. |
Reitera su preocupación por la sobrecarga burocrática que han de soportar las autoridades nacionales; pide a la Comisión que aspire siempre a reducir el número de indicadores requeridos con fines de auditoría y control, a la hora de determinar qué indicadores y datos son realmente pertinentes, necesarios y proporcionados; |
90. |
Pide a la Comisión que, en el marco de la revisión del Reglamento Financiero, refuerce las disposiciones relativas a los conflictos de intereses, a fin de incluir también la preparación del presupuesto por los funcionarios; |
91. |
Pide a Irlanda y Polonia que comiencen a cooperar inmediatamente con la Fiscalía Europea sobre la base de los tratados y la legislación en vigor en materia de asistencia mutua en asuntos jurídicos y subraya que la actual falta de cooperación es contraria a los deberes de cooperación leal (artículo 13 del TFUE) y al objetivo específico así como a las obligaciones conexas de los Estados miembros en materia de protección eficaz de los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE); |
92. |
Cree que una legislación, unos mecanismos de control y una digitalización de datos y sistemas de información desiguales y fragmentarios en los distintos Estados miembros de la Unión representan un obstáculo a la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión, obstaculizan la comparabilidad e impiden la evaluación y la cartografía del alcance, la naturaleza y las causas del fraude en la Unión; destaca que, en particular, la diversa aplicación de la Directiva PIF, combinada con las normas establecidas en el artículo 25 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, hace imposible que la Fiscalía Europea ejerza sus competencias en algunos Estados miembros (por ejemplo, en relación con el contrabando y las situaciones en las que se solapan la financiación nacional y de la Unión), creando lagunas en la arquitectura de lucha contra el fraude; |
93. |
Subraya la necesidad de una transparencia completa en la notificación de las transferencias y los préstamos previstos en el marco del MRR, a fin de que la Fiscalía Europea o la OLAF puedan perseguir cualquier fraude potencial en relación con los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que conceda al Parlamento Europeo un acceso pleno a toda la información pertinente; |
94. |
observa que la transposición de la Directiva PIF constituye una condición previa para que la Fiscalía Europea y sus socios puedan llevar a cabo investigaciones y actuaciones judiciales de manera efectiva; acoge favorablemente el primer informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva, publicado el 6 de septiembre de 2021; observa que, desde entonces, y a pesar de la transposición de la Directiva por todos los Estados miembros, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra 17 Estados miembros por no transponer correctamente la Directiva PIF (21); |
95. |
Recuerda que se incoaron 18 procedimientos de infracción por transposición incorrecta de la Directiva (UE) 2018/843 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (22); señala que el plazo para la transposición de la Directiva sobre la protección de denunciantes finalizó el 17 de diciembre de 2021, y que, para esa fecha, solo cinco Estados miembros la habían transpuesto, mientras que otros cuatro adoptaron legislación específica en 2022; anima a la Comisión a adoptar todas las medidas adicionales necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo por parte de los Estados miembros; |
96. |
Observa con preocupación que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra 15 Estados miembros por no haber transpuesto la Directiva sobre la protección de denunciantes; |
97. |
Recuerda que una lucha eficaz contra el blanqueo de dinero resulta fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión y para garantizar la plena recuperación de los fondos; |
98. |
Manifiesta su preocupación ante la falta general de acción de muchos Estados miembros, que impide la creación de unas condiciones de competencia más equitativas en el ámbito de la lucha contra el fraude; |
99. |
Es consciente de que, el 1 de enero de 2021, entró en vigor el Programa de la Unión de lucha contra el fraude (PULF), sucesor de Hércules III (23); observa que el nuevo PULF rediseña y fusiona los recursos que financian el Programa Hércules III, el sistema de información antifraude (AFIS) y el sistema de gestión de irregularidades (SGI) con el fin de mejorar la coordinación y las sinergias; señala que la OLAF desempeña un papel fundamental en su ejecución; |
100. |
Recuerda que los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) constituyen un requisito en todos los Estados miembros, y que deben facilitar la eficacia de la cooperación y del intercambio de información con la OLAF; lamenta, sin embargo, que no todos los Estados miembros confíen efectivamente a sus AFCOS la coordinación de la lucha contra el fraude y la corrupción que afectan a los intereses financieros de la Unión; sostiene que puede lograrse una coordinación eficaz a escala nacional y de la Unión mediante la adopción de una estrategia nacional de lucha contra el fraude (NAFS) que asigne tareas y defina claramente procesos y responsabilidades; |
101. |
Valora positivamente que el estímulo de la Comisión a los Estados miembros para adoptar una NAFS haya dado lugar a un incremento constante del número de estrategias adoptadas; señala que, a finales de 2021, 17 Estados miembros habían adoptado o actualizado una NAFS (frente a 10 en 2019 y 14 en 2020); observa que, de los diez Estados miembros que aún no han adoptado una NAFS, cuatro informaron de que se encuentran en proceso de elaboración de una estrategia, o a punto de adoptarla; lamenta que, a pesar de las mejoras en comparación con 2020, seis Estados miembros aún disten mucho de adoptar una NAFS; |
102. |
Insiste en que, incluso en los Estados miembros en los que tales estrategias se han adoptado ya, es necesaria una revisión para reflejar el nuevo panorama de la lucha contra el fraude, incluidos los nuevos retos, así como la evolución de los sistemas; destaca que la Fiscalía Europea lleva en funcionamiento desde junio de 20211 y que el Reglamento del MRR se adoptó en febrero de 2021, y que existe la oportunidad de reflejar nuevos riesgos significativos, como los asociados con la pandemia de COVID-19 y la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia; |
103. |
Observa que, en el Informe PIF 2021, la Comisión recomendó a los Estados miembros adoptar o revisar una NAFS para tener en cuenta los riesgos relacionados con el MRR; es consciente de que los servicios de la Comisión también deben fomentar la adopción de NAFS por parte de los Estados miembros con arreglo al punto 37 del Plan de acción sobre la Estrategia de la Comisión contra el Fraude (24); pide a la Comisión y a la OLAF que consideren la provisión de apoyo y asesoramiento a los Estados miembros de un modo más estructurado, adoptando a tal efecto un enfoque transversal, y que, a tal fin, actualicen las directrices AFCOS, formuladas inicialmente en 2015, que ya no son adecuadas para ayudar eficazmente a las autoridades nacionales a desarrollar un servicio de coordinación bien estructurado; pide, además, a la Comisión que presente a la autoridad de aprobación de la gestión una explicación detallada de los trabajos en curso a este respecto; |
104. |
Es consciente de que, en su Informe PIF de 2020, la Comisión formuló recomendaciones específicas a los Estados miembros encaminadas a reforzar la cooperación y los marcos de control interno; señala que se llamó la atención respecto a la evaluación y la gestión de riesgos, la recogida y el análisis de datos sobre irregularidades y fraudes, y el uso de sistemas de información y seguimiento integrados e interoperables para la ejecución de las actividades financiadas con cargo al MRR y al presupuesto de la Unión; lamenta que no todos los Estados miembros hayan aplicado tales recomendaciones y observa que algunos de ellos se han negado sistemáticamente a hacerlo; pide a la Comisión que refuerce sus acciones de seguimiento respecto a aquellos Estados miembros que no hayan aplicado las recomendaciones en materia de PIF; |
105. |
Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento relativo a la condicionalidad; recuerda que dicho Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2021; celebra las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, relativas a los recursos interpuestos por dos Estados miembros contra el mecanismo de condicionalidad, y sus conclusiones, en las que confirma que la Unión tiene efectivamente competencias respecto del Estado de Derecho en los Estados miembros y que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es acorde con el Derecho de la Unión; |
106. |
Recuerda que la cooperación ineficaz o inoportuna o la falta de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea y la OLAF constituye un motivo de actuación con arreglo al Reglamento relativo a la condicionalidad; insta, por tanto, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a que denuncien cada caso de incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros de informar, asistir, emprender las acciones y las medidas de precaución pertinentes y de garantizar el seguimiento apropiado y oportuno de los informes y recomendaciones; |
107. |
Señala que el Reglamento relativo a la condicionalidad es un instrumento permanente cuya aplicación trasciende a los límites de un MFP determinado, y que es aplicable en todos los ámbitos como requisito previo para acceder a todos los fondos de la Unión; |
108. |
Recuerda que la observancia del Estado de Derecho y del artículo 2 del TUE constituye un requisito previo para acceder a los fondos, que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es plenamente aplicable a los recursos del MRR, tal como se dispone explícitamente en el artículo 8 del Reglamento del MRR, y que no pueden financiarse medidas con arreglo al MRR que sean contrarias a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; |
109. |
Considera que el Reglamento relativo a la condicionalidad es suficiente y capaz de prevenir o corregir un retroceso democrático, pero solo si se utiliza de forma oportuna y en unas condiciones estrictas y claras y está seguido por un control estricto de la aplicación de las medidas correctoras nacionales; |
110. |
Lamenta profundamente que, en virtud del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, la Comisión presentara a Hungría, a modo de medidas correctoras, un conjunto de diecisiete condiciones que no bastan para subsanar las graves violaciones del Estado de Derecho; lamenta que la Comisión no solicitara cambios y garantías más sustanciales con miras a restablecer la independencia del poder judicial, reducir el nivel de corrupción y garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión; |
111. |
Mantiene que el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los principios del Estado de Derecho constituye un requisito previo para una buena gestión financiera, en general, y para una gestión eficiente y eficaz de los recursos de la Unión, en particular; por lo tanto, considera que las vulneraciones de tales principios constituyen un grave peligro para los intereses financieros de la Unión; acoge favorablemente las sentencias del TJUE (25) que han puesto de relieve recientemente la clara relación existente entre, por una parte, el respeto de los principios del Estado de Derecho y, por otra, la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; reitera que únicamente mediante el refuerzo de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión podrá procurarse de manera efectiva y eficiente la protección de los intereses financieros de la Unión, y potenciarse esta mediante la superación de los límites inherentes de los sistemas nacionales, que constituyen un obstáculo al abordar los delitos financieros, que se han convertido en una forma de conducta indebida cada vez más transnacional; considera que solo una revisión judicial efectiva puede garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, como señaló el TJUE, y en concreto, que el gasto «no puede asegurarse plenamente a falta de una tutela judicial efectiva destinada a garantizar el respeto del Derecho de la Unión; debiendo precisarse que la existencia de dicha tutela, tanto en los Estados miembros como en el ámbito de la Unión, por órganos jurisdiccionales independientes es inherente a un Estado de Derecho» (26); |
112. |
Destaca los efectos perjudiciales que tiene la corrupción en los derechos de los ciudadanos; reitera una vez más su recomendación de que la Unión debería pasar a ser miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dado que no hay obstáculos jurídicos para su adhesión plena; pide a la Comisión, por consiguiente, que recomiende que el Consejo celebre un acuerdo internacional con el GRECO para definir las condiciones de su adhesión; pide al Consejo que adopte una posición clara sobre la adhesión de la Unión al GRECO, clarificando si existe algún tipo de oposición concreta y, de ser así, por parte de qué Estado o Estados miembros; |
113. |
Recuerda que, para proteger de forma eficaz los intereses financieros de la Unión, es preciso establecer unas reglas más coherentes y sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; subraya la necesidad de reforzar el Registro de transparencia de la Unión; pide a la Comisión que refuerce sus mecanismos de control interno, en particular mediante el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción para las instituciones de la Unión; |
Dimensión exterior de la protección de los intereses financieros de la Unión
114. |
Señala que debe prestarse más atención al control de los fondos para la asistencia en países no pertenecientes a la Unión en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global); observa que esta obligación reviste especial importancia habida cuenta de la pandemia de la COVID-19 y la respuesta de la Unión a la guerra en Ucrania; recuerda que, en conjunto, la Unión dedica en torno al 10 % de su presupuesto a la acción exterior; |
115. |
Pide a la Comisión que actualice el sistema de denuncia de fraude en relación con los fondos utilizados en países no pertenecientes a la Unión; observa que el nuevo sistema debe tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrenta la Unión cuando gasta dinero fuera del territorio de la Unión; |
116. |
Toma nota del informe del TCE sobre la ejecución del presupuesto de la Unión de 2021 en cuanto a que, en el caso del IVCDCI-Europa Global con arreglo al presupuesto general de la Unión), de las 67 transacciones examinadas, 32 (el 48 %) estaban afectadas por errores y que, a pesar del tamaño limitado de la muestra, los resultados de la auditoría confirman que el riesgo de error en esta rúbrica del MFP es elevado, y que se cuantificaron 24 errores que repercutieron en el presupuesto de la Unión; señala, además, que las categorías de error más comunes en el caso de «Vecindad y resto del mundo» (rúbrica 6) fueron las correspondientes a los gastos no realizados, los costes no subvencionables, la ausencia de documentos justificativos y los errores en la contratación pública; |
117. |
Recomienda que se suspenda el apoyo presupuestario en países no pertenecientes a la Unión, incluidos los países candidatos, en los que las autoridades se abstengan claramente de adoptar auténticas medidas contra la corrupción generalizada, al tiempo que se garantiza que la ayuda llegue a la población civil a través de canales alternativos; pide que se conceda una mayor prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones de preadhesión y que se haga hincapié en el refuerzo de capacidades, por ejemplo a través de órganos especializados en la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que envíe señales claras a los países candidatos en los que un retroceso por lo que respecta a las normas del Estado de Derecho esté poniendo en peligro o retrasando la adhesión a la Unión; lamenta que, según el Informe Especial n.o 01/2022 del TCE, el apoyo financiero de la Unión por valor de 700 000 000 EUR a la mejora del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales entre 2014 y 2020 ha tenido poco impacto en reformas fundamentales; |
118. |
Destaca que la colaboración con los socios internacionales resulta fundamental para proteger los fondos de la Unión gastados fuera de Europa y el apartado de ingresos del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción los acuerdos de cooperación administrativa que la OLAF firmó en 2021 con dos autoridades internacionales asociadas, la Fiscalía General de Ucrania y la OMA; celebra que la OLAF organizara en 2021 eventos en línea para establecer nuevos contactos operativos con autoridades de investigación de terceros países y para fomentar la notificación de fraudes e irregularidades a través de las delegaciones de la Unión en todo el mundo; |
o
o o
119. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0448.
(2) DO L 437 de 28.12.2020, p. 49.
(3) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(4) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(5) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(6) DO L 274 de 28.10.2019, p. 1.
(7) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(8) DO C 123 de 18.3.2022, p. 12.
(9) DO L 172 de 17.5.2021, p. 110.
(10) DO C 342 de 6.9.2022, p. 295.
(11) Sentencia de 1 de septiembre de 2021, Andrea Homoki / Comisión Europea, T-517/19, ECLI:EU:T:2021:529.
(12) DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0300.
(14) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(15) DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.
(16) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
(17) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(18) DO C 205 de 20.5.2022, p. 2.
(19) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (COM(2022)0223).
(20) Dictamen 06/2022 (de conformidad con el artículo 322, apartado 1, del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO C 446 de 24.11.2022, p. 26). El dictamen completo está disponible en https://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/op22_06/op_recast_es.pdf.
(21) A finales de 2021, se habían cerrado 13 de los 14 procedimientos iniciados en 2019. En el control de conformidad posterior, los servicios de la Comisión evaluaron la compatibilidad de estas medidas nacionales de transposición notificadas con las disposiciones y obligaciones de la Directiva. En diciembre de 2021, la Comisión incoó un procedimiento de infracción por transposición incorrecta contra otros ocho Estados miembros.
(22) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
(23) Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110).
(24) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de septiembre de 2021, «Commission Anti-Fraud Strategy (CAFS) Action Plan — State of Play June 2021» (Plan de acción sobre la Estrategia de la Comisión contra el Fraude (CAFS) — Situación a junio de 2021) (SWD(2021)0262).
(25) Sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, y la sentencia de 16 de febrero de 2022, República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98.
(26) Sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 132.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/150 |
P9_TA(2023)0019
Situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras (2021/2056(INI))
(2023/C 214/14)
El Parlamento Europeo,
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Visto el documento de economía marítima n.o 08/2020 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulado «The EU fishing fleet 2020: Trends and economic results» (La flota pesquera de la UE en 2020: Tendencias y resultados económicos) (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248), |
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Vistos los artículos 38 a 44 y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el considerando 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la PPC»), en el que se afirma que la PPC debe contribuir a «la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo» y a «un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca a pequeña escala», así como el considerando 33, en el que se afirma que el «acceso a las pesquerías debe basarse en criterios transparentes y objetivos, entre otros, de carácter medioambiental, social y económico» y que los «Estados miembros deben promover la pesca responsable ofreciendo incentivos a aquellos operadores que faenen con las técnicas menos perjudiciales para el medio ambiente y que aporten los máximos beneficios para la sociedad», |
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Visto el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC, que establece que, al asignar las posibilidades de pesca, los Estados miembros aplicarán «criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico», |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento de la OCM»), |
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Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (4), |
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Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de marzo de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca (5), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (6) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEMPA»), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEMP»), |
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Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (8), |
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Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Comisión (CCTEP), de 20 de agosto de 2019, titulado «The 2019 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF-19-06) (9), |
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Visto el informe del CCTEP, de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea) (STECF-19-03) (10), |
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Visto el informe del CCTEP, de 8 de diciembre de 2021, titulado «The 2021 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF 21-08) (11), |
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Visto el informe del CCTEP, de 10 de diciembre de 2020, titulado «Social dimension of the CFP» (Dimensión social de la PPC) (STECF-20-14) (12), |
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Vistas las conclusiones de la Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el tema «Building a future for sustainable small-scale fisheries in the Mediterranean and the Black Sea» (Construir un futuro para la pesca artesanal sostenible en el mar Mediterráneo y el mar Negro), celebrada en Argel del 7 al 9 de marzo de 2016, |
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Vista la meta 14.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que pide que se facilite el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados, |
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Vistas las Directrices voluntarias de la FAO para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, |
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Visto el informe de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020. La sostenibilidad en acción», |
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Visto el Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales 2022, declarado por las Naciones Unidas, |
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Vistos el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) y los conceptos consagrados en él, como los límites del planeta y los límites ecológicos, |
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Vista la publicación titulada «Small-Scale Fisheries in Europe: Status, Resilience and Governance (La pesca artesanal en Europa: situación, resiliencia y gobernanza) (13), |
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Vistas la declaración ministerial y la hoja de ruta MedFish4Ever (14), |
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Visto el informe de ejecución 2020 del FEMP (15), |
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Vista la declaración ministerial de 2018 sobre el plan de acción regional para la pesca artesanal en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, |
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Visto el estudio de 2018 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado «Relative Effects of Fisheries Support Policies» (Efectos relativos de las políticas de apoyo a la pesca) (16), |
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Visto el artículo científico titulado «Small-scale fisheries access to fishing opportunities in the European Union: Is the Common Fisheries Policy the right step to SDG14b?» (Acceso de la pesca artesanal a las posibilidades de pesca en la Unión Europea: ¿Es la política pesquera común el paso adecuado hacia la meta 14.b de los ODS?) (17), |
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Visto el artículo científico titulado «Defining Small-Scale Fisheries and Examining the Role of Science in Shaping Perceptions of Who and What Counts: A Systematic Review» (Definición de la pesca artesanal y examen del papel de la ciencia en la configuración de las percepciones de quién y qué cuenta: una revisión sistemática) (18), |
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Visto el estudio de 2017 realizado para la Comisión de Pesca titulado «Smallscale Fisheries and “Blue Growth” in the EU» (Pesca artesanal y «crecimiento azul» en la UE) (19), |
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Visto el estudio de 2021 realizado para la Comisión de Pesca titulado «Workshop on electronic technologies for fisheries — Part III: Systems adapted for small-scale vessels» (Seminario sobre tecnologías electrónicas para la pesca — Parte III: Sistemas adaptados a las embarcaciones artesanales) (20), |
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Visto el estudio realizado para la Comisión de Pesca, de julio de 2021, titulado «Impacts of the COVID-19 pandemic on EU fisheries and aquaculture» (Impacto de la pandemia de COVID-19 en la pesca y la acuicultura de la Unión) (21), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común (22), |
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Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca (23), |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre el papel del turismo relacionado con la pesca en la diversificación del sector pesquero (24), |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión (25), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (26), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0291/2022), |
A. |
Considerando que el Reglamento del FEMPA define la «pesca costera artesanal» como las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre, o por pescadores a pie, incluidos los mariscadores, y que esta es la única definición de pesca costera existente en la legislación de la Unión; |
B. |
Considerando que la actual definición de pesca artesanal incluida en el Reglamento del FEMP y en el Reglamento del FEMPA excluye determinados tipos de buques, como los que utilizan algunos artes tradicionales, que tienen dificultades para obtener financiación de la Unión como consecuencia de esta exclusión; que esta exclusión también reduce la visibilidad de la pesca artesanal y su presencia en las estadísticas de la Unión, dado que estas unidades no se contabilizan como pertenecientes al sector; |
C. |
Considerando que existen otros enfoques menos estrictos para la definición de pesca a pequeña escala, costera y artesanal, como el presentado en las Directrices voluntarias de la Organización para la Alimentación y la Agricultura para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza o el que se está debatiendo en el Grupo de Trabajo sobre la pesca artesanal dentro de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo; |
D. |
Considerando que en la mayoría de Estados miembros las características definitorias de la pesca artesanal van más allá de la definición del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ya que los Gobiernos aplican una gama de criterios adicionales que incluyen los artes permitidos, la eslora máxima del buque, la potencia del motor, la duración máxima de las salidas de pesca, la distancia del puerto a la que pueden operar los buques, la zona de operación, el tiempo máximo de desplazamiento permitido o la propiedad del buque; |
E. |
Considerando que la actual PPC no define adecuadamente el concepto de pesca artesanal, de pequeña escala o costera, ya que solo se sustenta en la eslora, mientras que en el ámbito de los convenios internacionales hay otras definiciones más adecuadas y actualizadas sobre este tipo de pesca; que es conveniente hacer una revisión de las definiciones europeas de pesca artesanal, pesca de pequeña escala y pesca costera; |
F. |
Considerando que, en 2019, el sector de la pesca artesanal de la EU-28 estaba compuesto por una flota de 42 838 buques, que solo representaban el 7,5 % del arqueo bruto y el 5,4 % del peso desembarcado en el conjunto de los Estados miembros, y daba empleo a 62 650 pescadores, lo que suponía el 75 % de los buques pesqueros activos y el 48 % de la tripulación; que la flota a gran escala representaba el 19 % de los buques totales y el 67 % del arqueo bruto, empleaba al 46 % de todos los pescadores y contabilizaba el 81 % del peso desembarcado registrado en los Estados miembros; que la flota de gran altura contaba solo con 259 buques registrados, que representaban menos del 1 % del número total de buques, pero el 19 % del arqueo bruto y el 14 % del peso desembarcado total registrados en los Estados miembros; |
G. |
Considerando que, además de los recursos muy limitados disponibles para el apoyo a los buques en el marco del FEMP (500 000 000 EUR) y de un porcentaje de ejecución generalmente bajo, la pesca artesanal, a pesar de su tamaño e importancia, es el segmento con menos apoyo, ya que recibe la menor parte de los fondos: representa el 38 % del número total de operaciones vinculadas a buques, lo que a su vez representa tan solo el 25 % del gasto total del FEMP en buques; |
H. |
Considerando que en los últimos años se ha seguido reduciendo la flota europea y que en 2020 se registraron caídas del 17 % en el valor del pescado desembarcado, del 19 % en empleo y del 29 % en los beneficios con respecto a 2019 (27); |
I. |
Considerando que la flota de pesca artesanal es la que dispone de recursos financieros más limitados; |
J. |
Considerando que entre las características típicas de la pesca artesanal figura su bajo impacto ambiental; su carácter estacional diverso en cuanto a especies, caladeros y artes; el carácter artesanal de sus operaciones de producción; su respeto de los ciclos biológicos y migratorios de las diferentes especies gracias a su carácter versátil y al uso altamente selectivo de los artes; sus bajos niveles de capturas accesorias y descartes de especies; y su capacidad de generar más ingresos por euro invertido, más capturas por litro de combustible consumido y más valor añadido socioeconómico por kilo de pescado desembarcado; |
K. |
Considerando que deben tenerse debidamente en cuenta las marcadas diferencias entre las flotas, los segmentos de flota, el impacto ambiental de los diferentes segmentos de flota, las especies objeto de pesca, los artes de pesca, la productividad y las preferencias de consumo en los diferentes Estados miembros de la Unión, así como las características especiales de la actividad pesquera que se derivan de su estructura social, de las formas de comercialización y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones pesqueras; |
L. |
Considerando que entre las características generales de la flota artesanal figuran unos segmentos muy antiguos y una tecnología inadecuada, lo que pone de relieve la necesidad de un programa de apoyo específico para la pesca artesanal y un firme apoyo financiero público para su modernización y desarrollo, sin los cuales su continuidad corre peligro; |
M. |
Considerando que el Reglamento del FEMPA impone a los Estados miembros la obligación de tener en cuenta las necesidades específicas de la pesca costera artesanal a la hora de llevar a cabo el análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas a que se refiere el Reglamento; |
N. |
Considerando que, en 2019, el 64,9 % de los buques de la flota pesquera de la EU-28 tenía al menos veinticinco años (28), y que la edad media de la flota se situaba en 29,9 años en su conjunto (29) y en 32,5 años en el caso de la flota artesanal, lo que supone necesariamente que una proporción muy significativa de la flota es muy antigua, por lo que no garantiza las mejores condiciones de seguridad y operativas, aumenta los riesgos asociados y hace más costosas las operaciones; |
O. |
Considerando que el perfil de edad de los pescadores artesanales es superior al de otros tipos de pesca, siendo un 72 % de los profesionales de la pesca artesanal mayores de 40 años y un 11 % mayores de 65 años; |
P. |
Considerando que la naturaleza limitada de las estadísticas existentes hace difícil llevar a cabo un análisis preciso del papel de las mujeres en la pesca; que, no obstante, los datos empíricos demuestran que las mujeres desempeñan un papel significativo en la pesca artesanal, al adoptar un papel más destacado en sus operaciones en algunas comunidades, con una presencia importante en el marisqueo, y asumir un papel principal en tierra en la preparación de las operaciones y los artes de pesca, así como en la venta y la transformación del pescado, en especial en la industria conservera; |
Q. |
Considerando que, según el informe sobre la dimensión social de la pesca en la Unión, las mujeres representan el 5,4 % del número total de personas empleadas en la pesca artesanal (más del doble que en la pesca a gran escala o de gran altura); |
R. |
Considerando que el sector pesquero de la Unión desempeña un papel clave en el abastecimiento de pescado a la población y en el mantenimiento del equilibrio de las reservas de alimentos en los Estados miembros y en la Unión; |
S. |
Considerando, por lo tanto, que debe velarse por que la centralización de la gestión de la pesca preconizada por la PPC sea compatible con la gestión local, que es clave para garantizar la viabilidad socioeconómica del sector; |
T. |
Considerando que la regionalización es uno de los pilares de la PPC y que el enfoque descentralizado reviste una especial importancia para el sector de la pesca costera artesanal, teniendo en cuenta las diferencias en el sector pesquero entre los distintos Estados miembros; |
U. |
Considerando que la cogestión local es fundamental para garantizar la participación del segmento de la pesca artesanal en el proceso de toma de decisiones; |
V. |
Considerando, por tanto, que la PPC no ofrece un apoyo legislativo claro y diferenciado a la pesca artesanal que pueda contribuir a garantizar su viabilidad socioeconómica; que los Estados miembros tampoco están estableciendo medidas eficaces para este tipo de pesca; |
W. |
Considerando que, en muchas regiones costeras europeas, y en particular en el Mediterráneo, la pesca artesanal y el marisqueo operan en la intersección de las dimensiones económica, social y ambiental, lo que supone una importante contribución al bienestar socioeconómico, al empleo y a la promoción de la cohesión económica y social en varias regiones costeras y ultraperiféricas, que a menudo se enfrentan a limitaciones estructurales y necesitan apoyo para aprovechar las oportunidades de diversificación económica; |
X. |
Considerando que, por lo tanto, los ingresos de la pesca no deben considerarse solo como beneficios, ya que la pesca también contribuye a perpetuar un modo de vida que tiene un inmenso valor cultural e histórico para muchas comunidades costeras, al tiempo que proporciona una importante red de seguridad social y económica; que, en este sentido, la pesca artesanal representa una solución para la creciente despoblación, el envejecimiento de la población y el aumento del desempleo, que constituyen importantes retos para la mayoría de regiones costeras de los países e islas europeos; que la influencia de la pesca artesanal en el patrimonio social y cultural de las zonas costeras es excepcional y diversa; |
Y. |
Considerando que la pesca artesanal puede desempeñar un papel fundamental en la consecución de los ODS, como se reconoce explícitamente en la meta 14.b; que la pesca artesanal también puede contribuir a otros imperativos políticos que fundamentan los ODS, como el ODS 2 «Hambre cero» y su meta 2.3, el ODS 5 «Igualdad de género» y sus metas 5.a y 5.b, el ODS 8 «Trabajo decente y crecimiento económico» y su meta 8.5, y el ODS 13 general «Acción por el clima»; |
Z. |
Considerando que los pescadores desempeñan el papel de «guardianes del mar» y que la pesca contribuye al suministro de alimentos ricos en proteínas para una dieta saludable y equilibrada; |
AA. |
Considerando que la inmensa mayoría de accidentes e incidentes en buques pesqueros se debe a factores humanos (62,4 %), siendo la segunda causa más común los fallos de sistemas o equipos (23,2 %); |
AB. |
Considerando que, en muchas circunstancias, la pesca artesanal se lleva a cabo con un solo profesional a bordo; |
AC. |
Considerando que las cuestiones relativas a la seguridad y al bienestar de la flota de pesca artesanal no pueden considerarse al margen del esfuerzo y el rendimiento pesqueros; que, a este respecto, la limitación del arqueo bruto como criterio para medir la capacidad pesquera tiene un impacto negativo en la seguridad y el bienestar de la flota de pesca artesanal, dado que limita el incentivo para reemplazar y modernizar los buques o para aumentar el espacio disponible con el fin de mejorar el bienestar y la seguridad de la tripulación y, en última instancia, el atractivo del sector, en especial para los jóvenes y las mujeres; |
AD. |
Considerando que estas cuestiones relacionadas con la seguridad no pueden considerarse al margen de las particularidades de la flota de pesca artesanal en los Estados miembros, como el hecho de que la flota pueda estar expuesta a altos niveles de riesgo debido a la falta de asesoramiento especializado en materia de seguridad para el sector, al carácter individual de las operaciones, a las largas horas de trabajo o al riesgo de aprisionamiento en el equipo; que las condiciones operativas de la flota varían; que parte de la flota opera desde playas o puertos en los que las condiciones operativas suelen ser muy a menudo precarias; que, habida cuenta de esta situación, debe considerarse la posibilidad de adaptar la potencia propulsora a las características de la flota y a las condiciones operativas, sin aumentar el esfuerzo pesquero ni los índices de capturas, con el fin de que las condiciones de la flota sean más seguras a la hora de entrar y salir de puerto; |
AE. |
Considerando que estos aspectos relativos al aumento de la potencia motriz por motivos específicos de seguridad deben financiarse mediante subvenciones y, en determinadas condiciones, recibir el apoyo del FEMPA, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero ni la capacidad de captura; que, por estos motivos, el apoyo financiero del FEMPA también debe estar disponible para las operaciones de dragado de puertos; |
AF. |
Considerando que la pesca artesanal depende mucho más que la pesca a gran escala de las condiciones del mar, lo que conduce, en función del tipo de buque y de arte de pesca, a una mayor irregularidad de los períodos de pesca, lo que afecta al número de días laborables al año en que es posible navegar; |
AG. |
Considerando que la pesca artesanal es sostenible en términos de gestión biológica de las poblaciones de peces y desde el punto de vista de los recursos y la selectividad, así como social y económicamente, todo lo cual contribuye al arraigo profundo de esta actividad; |
AH. |
Considerando que, entre los factores de presión sobre las poblaciones de peces y que también ocasionan daños directos e indirectos a la pesca, figuran en primer lugar la contaminación, la pérdida de hábitats, la navegación, la competencia por el espacio y el cambio climático, cuyos notables efectos son el aumento de la temperatura del agua, la acidificación, la alteración de las corrientes marinas, la asincronía entre especies y la llegada de especies no autóctonas; |
AI. |
Considerando que es necesario aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus efectos y de los de las crisis mediante la adopción de medidas que refuercen la resiliencia de las comunidades costeras; |
AJ. |
Considerando que la pesca artesanal alberga también el potencial de contribuir a la descarbonización y al aumento de la eficiencia energética y, en última instancia, a los esfuerzos de mitigación del cambio climático; |
AK. |
Considerando que la pesca artesanal es muy importante en la Unión, en especial para varias comunidades pesqueras, junto con la pesca a gran escala y de gran altura; |
AL. |
Considerando que todavía deben abordarse muchas de las causas del empeoramiento de la situación socioeconómica del sector, entre otras la necesidad de fortalecer la posición de los pescadores en la cadena de suministro; |
AM. |
Considerando que el reconocimiento de las organizaciones de productores, asociaciones y cofradías de pescadores les permitiría acceder a ayudas financieras, y que el fomento de su participación activa mediante la cogestión podría mejorar de manera clara los ingresos del sector; |
AN. |
Considerando que los ingresos de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera se ven afectados por la volatilidad de los precios y las marcadas fluctuaciones del mercado, que son sensibles a muchas externalidades, como la pandemia de COVID-19; |
AO. |
Considerando que los diferentes sistemas de ingresos y salarios en el sector pesquero son muy variables y dependen en gran medida de las posibilidades de pesca que ofrece el mar, y que este es uno de los factores que hace al sector menos atractivo para las nuevas generaciones; |
AP. |
Considerando que los profesionales de la pesca suelen recibir salarios bajos y tienen que enfrentarse a condiciones de trabajo difíciles y a menudo precarias, en una profesión que sigue siendo la más peligrosa del mundo, mientras que el aumento de los costes asociados al inicio de una actividad pesquera junto con la concentración del sector hacen que sea una perspectiva menos atractiva, en especial para los jóvenes; |
AQ. |
Considerando que los mercados están dominados a menudo por un número pequeño de productos establecidos y que los productos de la pesca artesanal, que ofrecen una alternativa sostenible a las especies sometidas a una explotación intensa, no reciben suficiente atención comercial; que a menudo los consumidores no disponen de una información completa sobre el producto que están comprando, su sistema de producción y el arte de pesca usado; |
AR. |
Considerando que la rentabilidad sostenible de la pesca artesanal es importante para aumentar el atractivo del sector; |
AS. |
Considerando que los buques artesanales son los que se ven más gravemente afectados por los problemas ligados a la asignación de licencias de pesca en aguas del Reino Unido, debido a las dificultades que encuentran a la hora de demostrar su historial de pesca; |
AT. |
Considerando que las empresas de pesca artesanal suelen estar infracapitalizadas o subfinanciadas y tienen un acceso muy reducido a herramientas básicas de contabilidad, créditos, microfinanciación y seguros; |
AU. |
Considerando que el sector de la pesca artesanal sigue atravesando dificultades económicas y sufriendo una disminución sustancial de sus ingresos como consecuencia del aumento considerable de los costes operativos y otros factores agravantes como la reducción del valor del pescado en primera venta o el aumento de los precios de los combustibles; que estos y otros factores han hecho que la pesca artesanal dependa cada vez más de las subvenciones a los combustibles y a menudo exigen a los pescadores un aumento del esfuerzo pesquero para que su actividad sea económicamente viable; |
AV. |
Considerando que el TFUE y el Reglamento del FEMPA prevén y contemplan un apoyo específico para las regiones ultraperiféricas de la Unión; |
AW. |
Considerando que el sector de la pesca artesanal ha adolecido tradicionalmente de una falta de capacidad organizativa; que entre los principales factores que limitan la acción colectiva de la pesca artesanal figuran el gran número de agentes en el sector de la pesca artesanal junto con su dispersión geográfica; el carácter de la actividad económica, que se basa principalmente en pequeñas empresas familiares; la falta de personal formado dedicado a la gestión; y la falta de apoyo financiero para que las organizaciones de pesca artesanal participen en el proceso de toma de decisiones; |
AX. |
Considerando que, por lo general, tanto a escala nacional como de la Unión, los científicos y gestores de la pesca no han prestado atención al seguimiento y el control de la pesca artesanal de la Unión; que se deben mejorar el seguimiento y el control de la pesca artesanal para demostrar la gestión sostenible de la pesca de la Unión y proporcionar pruebas de las actividades pesqueras, cuando sea necesario; |
AY. |
Considerando que es necesaria una mayor inversión para llevar a cabo una investigación actualizada del estado de los recursos naturales, de los ecosistemas marinos y, en particular, de las poblaciones de peces, y para mejorar su comprensión, con el fin de garantizar su gestión sostenible; |
AZ. |
Considerando que las estrategias de gestión basadas exclusivamente en la reducción de los días de pesca, como la aplicada en el Mediterráneo occidental, están llevando al sector de la pesca artesanal a la ruina; que estas reducciones continuas, unidas a la situación ya precaria causada por la pandemia de COVID-19, están conduciendo al hundimiento de una gran parte del sector, que ya no sería capaz de alcanzar el umbral de rentabilidad mínima que garantiza su supervivencia; que estas reducciones también plantean numerosos problemas, como las preocupaciones ligadas a la seguridad a bordo, un mayor riesgo de lesiones, el aumento de la pesca ilegal y las repercusiones sociales del desempleo; |
BA. |
Considerando que las asociaciones de pescadores, como las cofradías, son agentes fundamentales en los sistemas alimentarios de algunos Estados miembros, donde funcionan como entidades de economía social sin ánimo de lucro en representación del sector pesquero, y en especial de la flota costera artesanal y los mariscadores, realizando tanto funciones de interés general, en beneficio de la pesca marítima y los trabajadores del sector pesquero, como tareas empresariales, tales como la comercialización de productos y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión; |
BB. |
Considerando que es necesario definir una política de gestión de los recursos pesqueros que respete el acceso colectivo a los recursos pesqueros, se base principalmente en sus aspectos biológicos y adopte la forma de un sistema de cogestión de la pesca que tenga en cuenta las condiciones específicas de los recursos pesqueros y las zonas marítimas respectivas, con la participación efectiva de quienes trabajan en el sector; |
BC. |
Considerando que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» insta a que las asociaciones como las cofradías sean reconocidas con arreglo al Derecho de la Unión y puedan recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores; que se ha pedido a la Comisión que adopte una iniciativa a este respecto; |
BD. |
Considerando que los pescadores artesanales necesitan formación, incluido el desarrollo de nuevas capacidades; |
BE. |
Considerando el valor añadido aportado por el trabajo de las mujeres en el sector de la pesca artesanal; |
BF. |
Considerando que el sector de la pesca artesanal compite cada vez más con otras actividades de la economía azul, así como con los intereses de las energías renovables, que afectan a muchas actividades a lo largo de la costa, en las playas o en las zonas portuarias, por lo que podrían apropiarse de zonas anteriormente utilizadas casi exclusivamente por la pesca artesanal, lo que daría lugar a un desplazamiento y a un «acaparamiento marítimo y costero»; |
BG. |
Considerando que los procesos de gentrificación que están teniendo lugar en muchas zonas costeras en desarrollo pueden hacer que la vida en las zonas costeras sea cada vez más inasequible para los pescadores artesanales, empujándolos lejos de su lugar de trabajo y haciendo así que su actividad sea todavía más difícil e inconveniente; |
BH. |
Considerando que la mayor atención a la conservación promovida por la Unión tiene un impacto particular en la pesca artesanal, siendo un ejemplo de ello la implementación de las zonas marinas protegidas (ZMP) y las redes de ZMP, que afectan a la pesca artesanal restringiendo sus actividades y limitando la movilidad; que el impacto sobre este segmento rara vez se considera en el diseño de estas políticas, un aspecto que se ve agravado por el hecho de que los actores del segmento no participan adecuadamente en estos procesos (30); |
BI. |
Considerando que el sector de la pesca, en general, y de la pesca artesanal, en particular, están infrarrepresentados a la hora de definir políticas de gestión de la pesca y políticas sobre el uso del espacio marítimo; |
BJ. |
Considerando que existen varios tipos de organizaciones de la pesca, con distintos niveles de afiliación, que representan a la pesca artesanal: desde organizaciones de productores a asociaciones de pescadores, asociaciones de armadores y cooperativas, entre otras; que muchos pequeños armadores no están afiliados a ninguna organización; que los profesionales de la industria pesquera están representados en los sindicatos de pesca; que debe corresponder al sector determinar cómo se organiza; |
BK. |
Considerando que la desagregación de los datos pertinentes es inadecuada, lo que dificulta el acceso a información detallada, en especial en lo que se refiere a la pesca artesanal, y obstaculiza el análisis, en especial en cuanto a desglosar las empresas, los armadores, los profesionales de la pesca, los buques y los artes, las condiciones de trabajo, la edad y el género, entre otras cosas; |
Reforzar la pesca artesanal a lo largo de la cadena de valor, fomentar el aumento de los ingresos pesqueros y brindar oportunidades de diversificación de los ingresos
1. |
Estima que el futuro de la pesca a pequeña escala, costera y artesanal no depende únicamente de medidas sostenibles y a largo plazo, sino también de medidas inmediatas, significativas y eficaces para aumentar los márgenes de beneficio de los pescadores, también a través de asignaciones de cuotas más elevadas de conformidad con los dictámenes científicos; considera necesario reforzar las capacidades organizativas y comerciales del sector y el atractivo de la profesión, proporcionar formación y apoyo específico a los jóvenes y mejorar las condiciones de explotación, en particular para la inclusión de las mujeres a bordo de los buques y en el sector en general, y fortalecer su posición en la cadena de suministro; pide a la Comisión, por tanto, que establezca y aplique, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mecanismos de apoyo, en el marco del FEMPA, a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera, que permitan abordar los problemas específicos de esta parte del sector; |
2. |
Cree que el futuro de la pesca artesanal requiere que se reconozca su naturaleza específica en la política pesquera común (PPC) y que se adapten los actuales instrumentos con el fin de satisfacer las necesidades de este sector; |
3. |
Subraya la necesidad de contar con una definición común, más amplia y más adecuada de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera; hace hincapié en que dicha definición debe ser pragmática, mensurable y clara; resalta, asimismo, que la definición debe ser el resultado de una evaluación adecuada, que tenga en cuenta las características y criterios del segmento de la pesca artesanal más allá de la eslora de los buques, a fin de adaptar la definición de la Unión de la pesca artesanal a la realidad del segmento, como ya ocurre con las definiciones existentes incluidas en determinados convenios internacionales, como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) o la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); |
4. |
Destaca que esta definición debe incluirse en una reglamentación más horizontal, como el Reglamento sobre la política pesquera común, a fin de abarcar toda la legislación en materia de pesca de la Unión; estima que ningún cambio en la definición debe afectar a la aplicación del FEMPA para el período actual; pide a la Comisión que aborde este asunto en el contexto de la futura revisión del Reglamento sobre la PPC; |
5. |
Pone de relieve la necesidad de reforzar y acortar la cadena de valor del sector entre el productor y el consumidor, con lo que aumentarían las oportunidades de venta directa del pescador al consumidor y se reduciría el número de intermediarios con miras a lograr, idealmente, la situación en que el productor es capaz de abastecer al cliente final directamente; subraya la necesidad de promover estrategias de comercialización, también mediante la promoción de nuevos canales de distribución, y de fomentar mecanismos para mejorar la diferenciación de los productos, a fin de obtener el máximo beneficio para los pescadores, aumentar la rentabilidad, apoyar remuneraciones más elevadas y promover una distribución justa y adecuada del valor añadido entre los pescadores; |
6. |
Aboga por una distribución más justa y adecuada del valor añadido a lo largo de la cadena de valor del sector, y pide que se estudien formas de intervención similares a los precios de garantía y de orientación, para los cuales deben tenerse en cuenta como variable los costes de producción, a fin de alcanzar el objetivo y mejorar los ingresos de los pescadores; reitera que, cuando existan graves desequilibrios en la cadena, los Estados miembros deben poder intervenir; |
7. |
Hace hincapié en que la pesca artesanal es el segmento más débil de la cadena de valor y en que los canales de comercialización tienden a menudo a favorecer los intereses del comprador, más que los de los pescadores, que tienen un control escaso o nulo de los precios, lo que a su vez conduce a escasas ganancias por los productos vendidos; |
8. |
Pide medidas en el nivel de la Unión o de los Estados miembros destinadas a defender o crear mercados de origen, abogando así por canales de venta cortos preferenciales para los productos tradicionales; destaca la importancia de promover y defender las cualidades del pescado capturado en el marco de la pesca artesanal, por ejemplo, entre otras, la frescura, la estacionalidad, el patrimonio cultural y la sostenibilidad; pide apoyar en mayor medida estos productos en ferias comerciales, tiendas pequeñas y restaurantes, teniendo en cuenta los hábitos alimentarios de la población, como forma de maximizar el valor de los productos pesqueros locales y promover el desarrollo local; insiste en la creación de campañas de promoción de los productos pesqueros locales que aprovechen plenamente la organización común de mercados (OCM) y la PPC; |
9. |
Subraya la necesidad de promover la diversificación de los productos a través de iniciativas encaminadas a crear nuevos mercados, dando valor a especies comestibles menos conocidas y consumidas con el fin de mejorar la posición de la pesca artesanal en el mercado, aliviar la demanda de productos cuyo suministro constante a lo largo de todo el año solo pueda garantizarse mediante importaciones y ayudar a reducir la presión pesquera de las especies sobreexplotadas; reitera la necesidad de apoyar también la promoción de la diversificación de los productos en la industria conservera, en particular a través del uso de especies infravaloradas o menos consumidas; |
10. |
Aboga por la implantación de un programa de formación para el sector de la hostelería y la restauración, que ofrezca conocimientos de los productos alimentarios marinos y las buenas prácticas para proteger los recursos, en particular concienciando sobre la «no venta» y el «no consumo» de especies durante el período de veda; |
11. |
Subraya la importancia de ejecutar proyectos innovadores en el sector minorista, haciendo hincapié en el trabajo en cooperación con las cofradías y asociaciones de pescadores de pesca artesanal, a través de las que se mantiene una relación estrecha con el consumidor final; |
12. |
Pide a los Estados miembros y a las organizaciones de productores que consideren mejores maneras de promover la comercialización de productos de la pesca transformados, con mayor valor añadido, en particular las conservas, siguiendo el ejemplo de determinados productos agrícolas, y programas para la promoción exterior de los productos de la pesca de la Unión, en especial su presentación en certámenes y ferias internacionales; |
13. |
Hace hincapié en que el sector de los alimentos marinos cuenta con muy pocas herramientas, como etiquetas, a disposición de los consumidores para evaluar los criterios de sostenibilidad de los productos de bajo impacto del segmento de la pesca artesanal; subraya que, cuando existen etiquetas, estas podrían convertirse en una desventaja para la pesca artesanal, ya que podría resultar gravoso acceder a algunos de los datos necesarios o podrían carecer de capacidad financiera para iniciar un proceso de certificación; |
14. |
Señala la necesidad de revisar de manera ambiciosa el Reglamento de la OCM con objeto de aumentar su contribución para garantizar los ingresos del sector y la estabilidad del mercado, así como la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido; destaca, a este respecto, la importancia de crear etiquetas certificadas de marisco y mecanismos de marca de productos de la pesca, así como de aumentar la trazabilidad en la cadena de suministro, lo que a su vez mejoraría la información que reciben los consumidores y les animaría a adquirir mariscos de origen local y sostenible y crearía conciencia sobre los productos de la pesca artesanal; |
15. |
Pide que se faciliten programas de apoyo a la pesca artesanal a través del FEMPA con el fin de mejorar las capacidades organizativas y de gestión empresarial, reducir los costes de producción, mejorar los precios en primera venta y garantizar la sostenibilidad económica y ambiental, en especial mediante una flota más moderna y sostenible; |
16. |
Hace hincapié en que las dificultades que sigue experimentando el sector de la pesca artesanal pueden agravarse por la fluctuación y el incremento de los precios del combustible y otros insumos, una situación que afecta especialmente a los segmentos de flota menos competitivos, a saber, la pesca a pequeña escala, artesanal y costera; |
Mejorar las condiciones de explotación y garantizar el futuro de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera
17. |
Acoge favorablemente que el FEMPA brinde la posibilidad de apoyar la modernización, la sustitución o la adquisición de motores más nuevos que emiten menos CO2, incluidos los motores que utilizan nuevas tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y la conversión de motores de gasolina; considera que deben utilizarse los porcentajes de cofinanciación más elevados existentes; advierte de que muchas de estas soluciones de motorización alternativas todavía no se han desarrollado suficientemente o comportan un aumento significativo del arqueo bruto, como en el caso de algunos motores eléctricos; |
18. |
Subraya que, en determinadas regiones, la mayoría del sector de la pesca artesanal depende de las subvenciones a los combustibles; advierte de que la nueva propuesta presentada por la Comisión de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (COM(2021)0563), al suspender la actual exención obligatoria para el sector de la pesca e introducir un tipo impositivo mínimo, pone en riesgo la supervivencia de la mayoría del segmento de la pesca artesanal, que no puede hacer largos desplazamientos para repostar en puertos con precios inferiores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de condiciones en el ámbito internacional y que, por lo tanto, sigan eximiendo a la industria pesquera de los impuestos sobre el combustible; destaca que cualquier nuevo enfoque no debe suponer una carga para la pesca artesanal y debe centrarse en soluciones alternativas que permitan al sector combinar una transición justa hacia los objetivos definidos en el Pacto Verde con la capacidad de prosperar económicamente y garantizar unas condiciones dignas para sus trabajadores; estima, a este respecto, y habida cuenta de la extraordinaria inflación actual de los precios de los combustibles, que los Estados miembros podrían prever medidas extraordinarias a fin de ayudar al segmento de la pesca a pequeña escala, costera y artesanal ante el aumento previsto de los costes de producción, en particular en el marco del FEMPA y de los programas operativos nacionales; |
19. |
Destaca las dificultades y los graves efectos adversos, tanto económicos como sociales, que ha tenido la crisis de la COVID-19 en el sector pesquero y la importancia de que los Estados miembros canalicen los fondos nacionales y de la Unión disponibles, en caso necesario, así como que estudien medidas excepcionales para ayudar a los pescadores, incluidos los trabajadores, a superar crisis o perturbaciones del mercado; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos puestos a disposición a través de los mecanismos de crisis para apoyar la pesca artesanal; subraya que, pese a la crisis, el sector de la pesca costera artesanal siguió operando, brindando a los ciudadanos de la Unión acceso a productos del mar, en especial en regiones costeras aisladas, islas y las regiones ultraperiféricas; |
20. |
Insta a los Estados miembros a que asignen fondos en el marco del fondo de recuperación y resiliencia a la inversión en la flota costera artesanal con el fin de ayudar a los pescadores y a las personas que realizan los trabajos auxiliares, que son fundamentalmente mujeres, como rederas, neskatillas y empacadoras, y a los trabajadores; |
21. |
Insta a la Comisión a que facilite, en el marco del FEMPA, apoyo sectorial específico a la pesca artesanal para la instalación de infraestructuras de almacenamiento, congelación y refrigeración, y para el mantenimiento de la cadena de frío desde el barco hasta el consumidor final; estima que este apoyo es un elemento decisivo para permitir que la pesca artesanal pueda aprovechar plenamente los recursos pesqueros, sin destruir ni agotar las poblaciones, así como para garantizar un abastecimiento y un suministro regulares de productos frescos y de alta calidad a la población, al sector de la hostelería y la restauración, y a la industria de transformación de alimentos; |
22. |
Considera que unas condiciones de almacenamiento adecuadas en los puertos podrían facilitar la preservación del pescado y ayudar en su comercialización, con objeto de mejorar la rentabilidad del pescado actuando de forma indirecta en la fijación de los precios; recuerda, en este contexto, las posibilidades que ofrecen la OCM y las organizaciones de productores; |
23. |
Considera que el FEMPA y los nuevos programas operativos nacionales deben fortalecer y apoyar claramente la pesca artesanal, con el fin de contribuir a garantizar la sostenibilidad y la viabilidad futura de las innumerables comunidades costeras que tradicionalmente dependen de la pesca, al objeto de abordar los problemas específicos de este segmento y apoyar la gestión local y sostenible de las pesquerías en cuestión; |
24. |
Estima que el apoyo canalizado por los Estados miembros al ejecutar el FEMPA debe articularse para corregir las deficiencias estructurales, contribuyendo así al aumento de los ingresos procedentes de la pesca, promoviendo puestos de trabajo con derechos en el sector, garantizando precios justos para los productores, apoyando el desarrollo de actividades conexas, en etapas anteriores y posteriores a la pesca, y contribuyendo al desarrollo y a la cohesión de las regiones costeras dentro de un marco de pesca sostenible y al futuro del sector de la pesca artesanal; |
25. |
Subraya que, con el fin de incrementar el porcentaje de ejecución de la financiación del FEMPA y garantizar que la pesca artesanal tenga acceso a las ayudas, es necesario examinar y aplicar medidas para racionalizar los procedimientos, reduciendo así la burocracia, la complejidad y los plazos de aprobación que rodean a las solicitudes; modificar el proceso de financiación para recibir la ayuda y sustituirlo por un sistema de prefinanciación; y aprovechar plenamente los límites de financiación del fondo; |
26. |
Destaca que la Unión carece de un instrumento para comprender el alcance de las inversiones del FEMP y del FEMPA en el sector de la pesca artesanal, el número de buenas prácticas financiadas, la consecución de resultados concretos y cómo están trabajando y aplicando eficazmente la PPC los grupos de acción local de la pesca; pide a la Comisión que cree dicho instrumento como paso fundamental a fin de comprender cómo ampliar las buenas prácticas y replicar los métodos de pesca virtuosos a escala de la Unión; |
27. |
Pide a los Estados miembros que proporcionen asistencia técnica en el ámbito local para facilitar el acceso de los pescadores artesanales a la financiación nacional y de la Unión; |
28. |
Advierte de la elevada edad media de la flota de pesca artesanal y destaca, a este respecto, la necesidad de hacer que las actividades pesqueras de este segmento resulten atractivas para los jóvenes y las mujeres; hace hincapié en la necesidad de renovar y actualizar la flota de pesca artesanal con el fin de mejorar la seguridad y las condiciones de vida a bordo, mejorar la eficiencia energética y hacer que el segmento sea más respetuoso con el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo que no aumente la capacidad pesquera en el conjunto de la flota pesquera y mejorando la sostenibilidad social y económica de las comunidades pesqueras que dependen de la flota; pone de relieve, en este contexto, la necesidad de abordar situaciones en las que los buques han quedado obsoletos, lo que incrementa los costes de explotación, mantenimiento y reclasificación (económica y medioambiental), lo que, a su vez, pone en peligro las condiciones de seguridad garantizadas durante las operaciones; destaca que los criterios del arqueo bruto para medir la capacidad pesquera, al incluir también el espacio reservado para las instalaciones y el bienestar de la tripulación, podría obstaculizar la modernización de los buques pesqueros y la muy necesaria mejora de las condiciones de trabajo de la flota de pesca artesanal; pide, a este respecto, a la Comisión que revise estos criterios y otras disposiciones conexas con el fin de encontrar una solución capaz de equilibrar las necesidades de los trabajadores de la pesca artesanal con la necesidad de garantizar que no aumente la capacidad pesquera de la flota de la Unión; |
29. |
Insiste en que el apoyo a la necesaria renovación o modernización de la flota es necesario para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y la sostenibilidad económica y ambiental de las actividades; subraya, no obstante, que esto solo debe lograrse sin aumentar la capacidad pesquera; |
30. |
Considera que ignorar la necesidad de renovar la flota y el mantenimiento y mejora de los buques, en particular —pero no exclusivamente— los buques obsoletos e ineficientes, pondría en peligro el futuro de la pesca artesanal, especialmente en las regiones ultraperiféricas; |
31. |
Señala que el FEMPA ofrece oportunidades de inversión en seguridad, mejores condiciones de vida y rendimiento energético de los buques, lo que también puede beneficiar a la flota a pequeña escala, costera y artesanal, y que también debe ofrecer oportunidades de financiación para la renovación, la reestructuración y el redimensionamiento de los buques, así como para la adquisición de nuevos buques en la flota de pesca artesanal, especialmente cuando se haya detectado que esta flota tiene una edad media avanzada y no garantiza condiciones básicas de seguridad y operatividad, y para aumentar la potencia de los motores cuando esté debidamente justificado a fin de garantizar mejores condiciones de seguridad a bordo durante las operaciones y a la entrada y salida del mar, además de para aumentar el tiempo de permanencia en el mar, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero, en particular en las regiones ultraperiféricas; |
32. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de las normas y los reglamentos de la Unión en relación con las condiciones de seguridad, de trabajo y de vida a bordo de los buques pesqueros; |
33. |
Hace hincapié en que los Estados miembros deben trabajar continuamente para mantener y mejorar sus puertos, con el fin de garantizar que las capturas puedan desembarcarse y descargarse en condiciones de seguridad; |
34. |
Destaca la importancia socioeconómica, en términos de empleo y cohesión social, del sector pesquero, incluida la pesca a pequeña escala, artesanal y costera, para las regiones ultraperiféricas, zonas caracterizadas por limitaciones estructurales y menos oportunidades de diversificación económica; pide, por tanto, aumentar el apoyo de la Unión al sector de la pesca artesanal en esas regiones; |
35. |
Toma nota del apoyo, en el marco del FEMPA, al sector pesquero en las regiones ultraperiféricas, con vistas, en particular, a brindar apoyo ante los costes adicionales generados por la lejanía, en relación con la venta de determinados productos de la pesca de algunas de estas regiones; |
36. |
Señala las características específicas de las cadenas de valor del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas y defiende la necesidad de prestar atención específica con el fin de reforzarlas y facilitar su acceso a los mercados, un objetivo que podría cumplirse no solo restableciendo un régimen POSEI para la pesca, sino también creando un régimen similar para el transporte; |
37. |
Destaca el potencial de la pesca turística en estas regiones, como manera de atraer a jóvenes a la profesión y de diversificar los ingresos de los pescadores, sin aumentar su esfuerzo pesquero, respetando los límites de esfuerzo pesquero y concienciando al público sobre las tradiciones del sector y mejorando su conocimiento sobre el mar; subraya la necesidad de garantizar una reducción de la burocracia relacionada con esta actividad y de prestar apoyo de la Unión para estas actividades; |
38. |
Estima que el futuro de la pesca artesanal exige que las reglamentaciones de la Unión garanticen un entorno normativo que refuerce la posición de los pescadores en la cadena de suministro y proporcione inversiones para la sostenibilidad, la estabilidad y la competitividad económica a largo plazo del sector; |
39. |
Opina que los objetivos de una política pesquera han de incluir la garantía del abastecimiento de pescado a la población —como componente de la seguridad y la soberanía alimentarias—, el desarrollo de las comunidades costeras y el fomento de las profesiones relacionadas con la pesca, garantizando al mismo tiempo que las actividades pesqueras se desarrollan dentro de los límites ecológicos, y el aumento del atractivo de las profesiones de la pesca para su promoción; destaca que la ejecución de la PPC también debe reconocer el papel socioeconómico de la pesca artesanal en las comunidades pesqueras, al proporcionar puestos de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los pescadores y de los trabajadores que realizan tareas auxiliares, normalmente mujeres, con la mejora de las condiciones de trabajo, habitabilidad y seguridad de las tripulaciones, con el fin de atraer a los jóvenes y lograr un relevo generacional de esta actividad, en un marco de sostenibilidad garantizada y buena conservación de los recursos; |
40. |
Reitera que la realidad de la pesca en la Unión es compleja y varía considerablemente de un Estado miembro a otro, en términos de sus respectivas flotas pesqueras, el impacto ambiental de los distintos segmentos de la flota, artes de pesca, poblaciones de peces y su estado de conservación, y los hábitos de consumo de la población; subraya la posibilidad de regionalización, cuando proceda, de la gestión de la pesca en el marco de la PPC, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para todos los pescadores, también en las organizaciones regionales de ordenación pesquera; reafirma que esta gran diversidad exige que la gestión de la pesca vaya acompañada de excepciones que permitan a los Estados miembros y a las regiones aplicar prácticas de gestión más especializadas, que tengan en cuenta las características específicas, promuevan el diálogo, impliquen al sector y a las comunidades costeras en el proceso de toma de decisiones, en la definición y aplicación de las políticas, y se basen en conocimientos científicos sólidos; |
41. |
Cree, por tanto, que es necesario considerar las iniciativas de gestión a nivel local a través de la cogestión en los programas de los Estados miembros en el ámbito del FEMPA; |
42. |
Hace hincapié en que la reforma en curso del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, sobre el control de la pesca, debe respetar las particularidades de la actividad pesquera artesanal y no sobrecargarla con burocracia, especialmente en materia de geolocalización o envío electrónico de datos de capturas; aboga por un régimen de control especialmente diseñado y adaptado a la realidad y la diversidad de la flota costera artesanal, incluidos el marisqueo y la pesca sin buque, en el que primen la proporcionalidad y la gradualidad; |
43. |
Estima que la diversificación de las actividades en el marco de la economía azul sostenible más amplia es importante, lo que implica reconocer el valor cultural de las comunidades y promover los productos derivados de la pesca y los productos que, aun presentando potencial, carecen de valor comercial; considera, sin embargo, que dichas actividades no deben comprometer la actividad pesquera ni los derechos históricos de los pescadores al mar; |
44. |
Cree que el uso del espacio marítimo para otros ámbitos de explotación económica no debe poner en peligro los derechos históricos de pesca; considera que la pesca artesanal debe estar plenamente integrada en la planificación estratégica de estas políticas; opina que existe una situación similar en las aguas interiores, donde la pesca artesanal afronta crecientes conflictos por los recursos y el uso de agua dulce, compitiendo con industrias que tienen un impacto negativo en los hábitats ribereños y en los recursos pesqueros; |
45. |
Destaca que los retos socioeconómicos y medioambientales derivados de la gestión de las ZMP ofrecen una posible solución para reconciliar los objetivos de conservación y de sostenibilidad, por un lado, con la integración del sector de la pesca artesanal en las decisiones de gestión en el interior de la ZMP y en torno a ellas, por el otro; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que desarrollen enfoques participativos para la gestión de las ZMP, sobre la base de datos biológicos y socioeconómicos formulados, aplicados y revisados de manera conjunta con los profesionales de las ZMP, las partes interesadas y el sector de la pesca artesanal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de desarrollar prácticas de gestión participativa también con miras a encontrar un equilibrio entre el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y, en su caso, el desarrollo sostenible del turismo responsable; |
46. |
Señala la necesidad de protección económica y social durante los períodos de veda y en caso de catástrofes que dificulten las actividades; destaca la necesidad de mecanismos que prevean una compensación salarial por la pérdida de ingresos durante dichos períodos; hace hincapié en que tales compensaciones deben contabilizarse como períodos de actividad a efectos del cálculo de las pensiones y otras prestaciones de seguridad social; |
47. |
Considera que, para lograr el relevo generacional, deben crearse condiciones atractivas para los jóvenes y las mujeres, lo que significa valorar los ingresos de la pesca al tiempo que se garantiza su estabilidad, y la aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, aumentar la asignación de cuotas a la pesca artesanal en consonancia con el asesoramiento científico, garantizar una formación en condiciones que tengan debidamente en cuenta la diversidad de las prácticas de pesca, los artes de pesca y las necesidades de cada Estado miembro, así como garantizar unas condiciones de trabajo y seguridad adecuadas a bordo; recuerda que el FEMPA presta apoyo a la formación y el desarrollo profesional; considera que la formación debe garantizar un fuerte componente práctico, teniendo en cuenta la realidad específica del contexto nacional, regional o local en el que tiene lugar; opina, además, que debería ser posible combinar esta formación con la formación teórica, aprovechando al mismo tiempo los conocimientos acumulados de quienes han estado o están en el mar; |
48. |
Pide que se incrementen los recursos financieros y técnicos dedicados a la investigación pesquera en cada Estado miembro con el fin de desarrollar actividades dirigidas a la pesca y los recursos pesqueros, reforzando y mejorando la recopilación de datos y la evaluación del estado de los recursos; |
49. |
Aboga por un aumento de los recursos financieros y técnicos dedicados a la investigación y el desarrollo científicos relacionados con la pesca en la Unión y en cada Estado miembro; destaca, en particular, la necesidad de apoyar a los institutos de investigación y a los laboratorios en este ámbito con recursos materiales y humanos al objeto de desarrollar actividades destinadas a promover la pesca a pequeña escala, costera y artesanal, y garantizar una mejor comprensión de las distintas causas del agotamiento de las poblaciones de peces y la conservación de los recursos pesqueros; subraya la necesidad de implicar a pescadores y asociaciones de pescadores en las actividades de seguimiento científico, cartografía, recopilación de datos, gestión y control, con el fin de aprovechar al máximo sus conocimientos; |
50. |
Insta a la Comisión a que ponga en marcha una acción de cartografía exhaustiva y de alcance regional para desarrollar un conjunto de datos de referencia exacto y completo sobre la pesca artesanal, con miras a medir el impacto económico y social de esta pesca en términos tanto cuantitativos como cualitativos y estimar el valor de la producción de la pesca artesanal, su impacto económico en las comunidades costeras y sus repercusiones en los sectores relacionados; |
51. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la investigación de prácticas que aumentan y diversifican los ingresos de las comunidades pesqueras y del sector pesquero, incluida la pesca artesanal; estima que el resultado de esta investigación debe divulgarse en la Unión con vistas a reproducir, aplicar y promover proyectos tanto a escala nacional como de la UE; |
52. |
Subraya que, a pesar de las mejoras en la cobertura de los datos, siguen faltando información estadística e indicadores económicos, sociales y territoriales exhaustivos de nivel europeo sobre la pesca artesanal; destaca que esta falta de estadísticas no permite un análisis apropiado del segmento y, por tanto, hace más difícil una acción legislativa adecuada para hacer frente a los problemas más críticos que afronta la pesca artesanal; |
53. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen y mejoren la recopilación y la desagregación adecuadas de los datos sobre la pesca, obteniendo datos estadísticos adecuados sobre capturas y desembarques con vistas a una mejor evaluación y gestión de los recursos, incluidos las actividades asociadas, los aspectos sociales y económicos y el análisis de otros usos comerciales, en particular para la pesca artesanal y las comunidades asociadas a esta; |
54. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha una cartografía exhaustiva y a escala regional de los sistemas de protección social y de la legislación nacional vigente y disponible para la pesca artesanal en los Estados miembros, con vistas a determinar y promover las opciones más satisfactorias, incluidos los mecanismos legislativos e institucionales que garanticen la plena participación de la pesca artesanal en todas las actividades relacionadas con el desarrollo sostenible del sector, como el desarrollo de actividades alternativas, la cogestión, el apoyo financiero, el etiquetado, la trazabilidad y el derecho al trabajo digno y a la protección social; |
55. |
Considera que, en la ejecución de la PPC, los Estados miembros deben garantizar que la aplicación de los objetivos ambientales necesarios vaya acompañada de la definición de objetivos sociales y económicos, y que la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta su interdependencia tanto a la hora de aplicar la legislación como al diseñar futuras iniciativas legislativas; |
56. |
Recalca que las organizaciones de productores pueden desempeñar un papel clave en la gestión de las estructuras de comercialización de productos de la pesca artesanal, en la mejora del acceso al mercado para los productos de esta pesca y en el aumento de la disponibilidad de productos alimentarios locales en las comunidades costeras; subraya, en particular, que estas actividades de refuerzo y promoción contribuirían a situar a la pesca artesanal en una mejor posición para negociar los precios y promoverían una competencia intersectorial sana y un uso más eficiente de sus propias estructuras y recursos a través de la acción colectiva; |
57. |
Destaca, a este respecto, la importancia fundamental que reviste que el sector de la pesca artesanal cuente con una mayor capacidad organizativa específica a fin de reforzar su posición a lo largo de la cadena de valor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar el poder de negociación de los pescadores artesanales y que apoyen, alienten y faciliten la creación de organizaciones, asociaciones y cooperativas de productores para este segmento como instrumento importante para mejorar su fuerza en la cadena de suministro y aumentar su poder de negociación frente a otros agentes del mercado, con el fin de garantizar unos márgenes de beneficio adecuados y gestionar mejor sus actividades pesqueras; |
58. |
Insiste en que las asociaciones y las cofradías deben ser reconocidas y poder optar a recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores; pide a los Estados miembros y a la Comisión, en particular en el marco de la reforma de la OCM, que adopten iniciativas al respecto con el fin de eliminar toda discriminación entre las cofradías y las organizaciones de productores; |
59. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que sigan el Reglamento sobre la organización común de mercados estableciendo planes regionales para las organizaciones de productores de la pesca artesanal, con el fin de aumentar la rentabilidad del sector de este tipo de pesca y mejorar la calidad y la trazabilidad de sus productos; |
60. |
Destaca la importancia de implicar a pescadores artesanales en el proceso de toma de decisiones en los niveles de la Unión, nacional y local, y pide al Consejo y a los Estados miembros que mejoren la transparencia en los procesos de toma de decisiones relativos a la pesca artesanal a fin de garantizar la rendición de cuentas; anima a facultar a las asociaciones de pescadores artesanales para compartir la responsabilidad y el poder de toma de decisiones en la elaboración y la ejecución de planes de cogestión con las autoridades nacionales en comités de cogestión; |
61. |
Destaca que la viabilidad de la pesca artesanal depende decisivamente de la seguridad del acceso a los recursos y los caladeros, por un lado, y a mercados de valor añadido, por el otro; pide, a este respecto, un enfoque diferenciado para la gestión de la pesca artesanal, que incluya acceso prioritario a caladeros costeros; |
62. |
Considera que la cogestión es un instrumento imprescindible para la pesca artesanal, que permite optimizar el manejo de los recursos pesqueros sobre la base de un enfoque integrado que tenga en cuenta todos los aspectos de la sostenibilidad tanto ambiental, como social y económica, y que supone la participación e implicación activa tanto de la administración como del sector pesquero, la comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil; |
63. |
Hace hincapié en el bajo impacto ambiental de la pesca y su producción saludable de alimentos, ya que no requiere alimentación artificial, antibióticos, fertilizantes ni el uso de plaguicidas químicos; |
64. |
Destaca que no debe crearse un conflicto artificial entre los pescadores industriales y los pescadores artesanales; opina que los pescadores industriales y artesanales no compiten entre sí, ya que en su mayoría pescan especies distintas en caladeros distintos; toma nota de que las llamadas empresas de pesca industrial también son negocios familiares que han existido durante generaciones y cuentan con unas raíces y una conexión profundas en las comunidades pesqueras locales; |
65. |
Señala que la declaración de 2022 como Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales es una oportunidad excepcional para dirigir la atención mundial al trabajo que realiza este segmento de la flota en favor de la seguridad alimentaria y el uso sostenible de los recursos naturales, así como para que la pesca artesanal adquiera visibilidad y sea incluida de forma más activa en los procesos de toma de decisiones; |
66. |
Considera que la mejora de la selectividad y la transición hacia técnicas de pesca de bajo impacto resultan fundamentales para la supervivencia y la prosperidad de la pesca artesanal; |
67. |
Destaca que las instituciones públicas deben facilitar el acceso a la financiación a los segmentos más débiles de la flota con el fin de potenciar las cadenas de valor y evitar los fallos de mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que pongan en marcha iniciativas legislativas para facilitar el acceso a la financiación formal al sector de la pesca artesanal; subraya que ello debe incluir el acceso tanto al crédito formal para los gastos de capital como a la financiación para las operaciones de pesca; el desarrollo, en colaboración con las instituciones financieras, de facilidades y productos financieros para inversiones a medio y largo plazo; y la aplicación de regímenes de financiación formal, como contratos de producción o recibos de almacén, con la participación de pescadores, comerciantes y autoridades públicas; |
68. |
Destaca que la ordenación del espacio marítimo resulta vital para garantizar la participación de todas las partes interesadas en las decisiones relativas al uso y la protección del medio marino; hace hincapié en que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento fundamental para garantizar la participación de los pescadores artesanales en el proceso de toma de decisiones; |
69. |
Mantiene que la continua reducción del apoyo de la Unión al sector en los sucesivos marcos financieros plurianuales, en particular el recorte de la financiación para el FEP/FEMPA y para la OCM, es uno de los factores que ha contribuido a agravar la situación del sector; reitera, por tanto, que es necesario aumentar considerablemente la ayuda financiera de la Unión para el sector de la pesca; |
70. |
Considera que las Directrices voluntarias de la Organización para la Alimentación y la Agricultura para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza constituyen una contribución valiosa para definir un marco para salvaguardar, maximizar y promover la pesca artesanal dentro del contexto de una política de gestión de la pesca; |
71. |
Pide a todos los Estados miembros que valoricen el trabajo femenino en la pesca mediante proyectos específicos y otorgando pleno reconocimiento jurídico al papel de la mujer como colaboradora de la empresa pesquera familiar, a fin de aportarle más garantías laborales, ingresos para el futuro y prestaciones de seguridad social; |
72. |
Considera oportuno reforzar la cooperación con vistas a reconocer la formación básica impartida por las escuelas o las instituciones educativas que están reconocidas por los sistemas educativos nacionales de cada Estado miembro o tercer país y que gozan de reconocimiento internacional; |
73. |
Considera que integrar puntos de unidad entre las diversas organizaciones que representan al sector sería un elemento importante para defender sus reivindicaciones y garantizar que se tengan debidamente en cuenta a la hora de definir las políticas de gestión de la pesca y de uso del espacio marítimo; |
74. |
Pide a la Comisión que fomente la realización de proyectos, en el marco de la política de cohesión, que contribuyan a la protección de las zonas costeras e insulares, como partes integrantes del patrimonio cultural pesquero y marítimo; |
75. |
Destaca que el sector de la pesca artesanal, más que los demás segmentos de la flota, puede llevarse la peor parte del impacto de la creciente necesidad de fuentes de energía renovables para alcanzar los objetivos fijados por el Pacto Verde Europeo; subraya que la pesca artesanal se verá especialmente afectada si se produce un desplazamiento como resultado de la instalación de cada vez más parques eólicos marinos dentro de los caladeros costeros, ya que puede carecer de la capacidad para trasladarse a otros caladeros más lejanos o cambiar de método de pesca; aboga, a este respecto, por una ordenación del espacio marítimo adecuada, con el fin de velar por los intereses de todos los sectores, y por una compensación justa para los pescadores artesanales como último recurso; |
76. |
Destaca las oportunidades resultantes de posibles sinergias entre la pesca artesanal y otros sectores, en particular el turismo costero, que comparte los mismos activos e infraestructuras del sector de la pesca artesanal; recalca que dichas sinergias permitirían la diversificación de la economía local, proporcionarían empleos e ingresos adicionales a las familias y ayudarían a estabilizar la rentabilidad y el empleo en declive en el sector de la pesca; pide, a este respecto, una definición clara del turismo pesquero que permita una actividad regulada y, al mismo tiempo, que los pescadores artesanales profesionales aprovechen al máximo las oportunidades que brindan las sinergias con el sector de la economía azul; |
77. |
Destaca que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el sector de la pesca artesanal; subraya que, pese a ello, las mujeres siempre han desempeñado un papel activo, aunque a menudo invisible, en el sector de la pesca artesanal; hace hincapié en que esta «invisibilidad» se debe no solo a razones culturales, sino también a la falta de datos estadísticos oficiales sobre el empleo de las mujeres en dicho sector; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen proyectos encaminados a recopilar información sobre el empleo de las mujeres y que faciliten que las mujeres entren en el sector de la pesca artesanal y desempeñen un papel central en él; |
78. |
Considera que garantizar un entorno de trabajo accesible, también en el sector pesquero, con vistas a reintegrar en el mercado de trabajo a pescadores en activo y antiguos pescadores y otros trabajadores de la industria pesquera que padecen discapacidades físicas o psíquicas, aportaría una mayor inclusión social y ayudaría a crear más incentivos para la generación de ingresos en el sector de la pesca y en las comunidades pesqueras; |
o
o o
79. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Documento económico marítimo n.o 08/2020: The EU fishing fleet 2020: Trends and economic results (La flota pesquera de la UE en 2020: Tendencias y resultados económicos), Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, 9 de marzo de 2021.
(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(3) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.
(4) DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.
(5) DO C 474 de 24.11.2021, p. 218.
(6) DO L 247 de 13.7.2021, p. 1.
(7) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(8) DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.
(9) The 2019 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF 19-06), Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, 20 de agosto de 2019: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/ca63ab82-c3bf-11e9-9d01-01aa75ed71a1.
(10) Social data in the EU fisheries sector (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea), Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, 26 de septiembre de 2019: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/fd0f6774-e0dd-11e9-9c4e-01aa75ed71a1.
(11) The 2021 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF 21-08), Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, 8 de diciembre de 2021: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/77fb8e7b-58a7-11ec-91ac-01aa75ed71a1/.
(12) Social dimension of the CFP ((Dimensión social de la PPC), (STECF-20-14), Comisión Europea, Centro Común de Investigación, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, 10 de diciembre de 2020: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2672864/STECF+20-14+-+Social%20+dimension+CFP.pdf/a68c6c42-6b64-41fc-b5a0-b724c71aa78e.
(13) Pascual-Fernández, J.J., Pita, C. y Bavinck, M. (eds.): Small-Scale Fisheries in Europe: Status, Resilience and Governance, MARE Publication Series, Vol. 23, Springer, Cham, Suiza, 2020.
(14) https://www.actu-environnement.com/media/pdf/news-28756-declaration-malte-surpeche-mediterranee.pdf.
(15) Informe de ejecución 2020 del FEMP, Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Pesca y la Acuicultura, septiembre de 2021: https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/system/files/2021-09/emff-implementation-report-2020_en.pdf.
(16) Martini, R. e Innes, J.: Relative Effects of Fisheries Support Policies (Efectos relativos de las políticas de apoyo a la pesca), OECD Food, Agriculture and Fisheries Papers, n.o 115, OECD Publishing, París, 2018: https://www.oecd-ilibrary.org/agriculture-and-food/relative-effects-of-fisheries-support-policies_bd9b0dc3-en.
(17) Said, A. et al.: «Small-scale fisheries access to fishing opportunities in the European Union: Is the Common Fisheries Policy the right step to SDG14b?» (Acceso de la pesca artesanal a las posibilidades de pesca en la Unión Europea: ¿Es la política pesquera común el paso adecuado hacia la meta 14.b de los ODS?), Marine Policy, Vol. 118, 2020: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X20302475.
(18) Smith, H. y Basurto, X., «Defining Small-Scale Fisheries and Examining the Role of Science in Shaping Perceptions of Who and What Counts: A Systematic Review» (Definición de la pesca artesanal y examen del papel de la ciencia en la configuración de las percepciones de quién y qué cuenta: una revisión sistemática), Frontiers in Marine Science, Vol. 6, 2019: https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fmars.2019.00236/full.
(19) Estudio Smallscale Fisheries and «Blue Growth» in the EU (Pesca artesanal y «crecimiento azul» en la UE), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 18 de marzo de 2017: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/573450/IPOL_STU(2017)573450_EN.pdf.
(20) Estudio Workshop on electronic technologies for fisheries — Part III: Systems adapted for small-scale vessels (Seminario sobre tecnologías electrónicas para la pesca — Parte III: Sistemas adaptados a las embarcaciones artesanales),, Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 30 de julio de 2021: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/690863/IPOL_STU(2021)690863_EN.pdf.
(21) Estudio Impacts of the COVID-19 pandemic on EU fisheries and aquaculture (Impacto de la pandemia de COVID-19 en la pesca y la acuicultura de la Unión), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 7 de julio de 2021: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/690880/IPOL_STU(2021)690880_EN.pdf.
(22) DO C 419 de 16.12.2015, p. 167.
(23) DO C 58 de 15.2.2018, p. 82.
(24) DO C 334 de 19.9.2018, p. 20.
(25) DO C 117 de 11.3.2022, p. 18.
(26) DO C 117 de 11.3.2022, p. 67.
(27) Comunicación de la Comisión, de 9 de junio de 2021, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022» (COM(2021)0279).
(28) https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/FISH_FLEET_ALT__custom_1479572/default/table?lang=en.
(29) https://ec.europa.eu/fisheries/facts_figures_en?qt-facts_and_figures=2.
(30) Véase la página 8 de Small-Scale Fisheries in Europe: Status, Resilience and Governance (La pesca artesanal en Europa: situación resiliencia y gobernanza).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Martes 17 de enero de 2023
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/167 |
P9_TA(2023)0005
Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a su artículo 7 sobre el amparo de los privilegios e inmunidades y su artículo 9 sobre los procedimientos relativos a la inmunidad
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a su artículo 7 sobre el amparo de los privilegios e inmunidades y su artículo 9 sobre los procedimientos relativos a la inmunidad (2022/2210(REG))
(2023/C 214/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas las cartas de su presidenta de 9 de noviembre y 16 de diciembre de 2022, |
— |
Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0001/2023), |
1. |
Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Decide que dichas modificaciones entren en vigor el día siguiente al de su aprobación; |
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 7 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
1. En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades. |
1. En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro o la Fiscalía Europea han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades. |
Enmienda 2
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
1. Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente. |
1. Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro o por el Fiscal General Europeo con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente. |
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 5
Texto en vigor |
Enmienda |
5. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. |
5. La comisión podrá pedir a la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al Fiscal General Europeo cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. |
Enmienda 4
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 8
Texto en vigor |
Enmienda |
8. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto. |
8. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, del Fiscal General Europeo y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto. |
Enmienda 5
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 10
Texto en vigor |
Enmienda |
10. El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente. |
10. El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al Fiscal General Europeo , solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente. |
Enmienda 6
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 12
Texto en vigor |
Enmienda |
12. El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de un diputado que le hayan sido transmitidos por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros. |
12. El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de un diputado que le hayan sido transmitidos por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros o, en su caso, por el Fiscal General Europeo . |
Enmienda 7
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 — apartado 14
Texto en vigor |
Enmienda |
14. Toda consulta formulada por una autoridad competente sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones. |
14. Toda consulta formulada por una autoridad competente de un Estado miembro o, en su caso, por la Fiscalía Europea sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones. |
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Martes 17 de enero de 2023
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/170 |
P9_TA(2023)0001
Acuerdo UE-Nueva Zelanda: intercambio de datos de carácter personal entre Europol y Nueva Zelanda
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (10092/2022 — C9-0288/2022 — 2022/0157(NLE))
(Aprobación)
(2023/C 214/16)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10092/2022), |
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (9269/2022), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 16, apartado 2, el artículo 88 y el 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0288/2022), |
— |
Vista su Resolución no legislativa, de 10 de julio de 2020 (1), sobre la celebración de un Acuerdo, en fase de negociación, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, |
— |
Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0003/2023), |
1.
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2.
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/171 |
P9_TA(2023)0002
Convenio sobre la Ciberdelincuencia: Segundo Protocolo adicional relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (06438/2022 — C9-0146/2022 — 2021/0383(NLE))
(Aprobación)
(2023/C 214/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06438/2022), |
— |
Visto el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (14898/2021), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 16, el artículo 82, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0146/2022), |
— |
Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0002/2023), |
1.
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2.
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/172 |
P9_TA(2023)0003
Traslados de residuos
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 17 de enero de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056 (COM(2021)0709 — C9-0426/2021 — 2021/0367(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 214/18)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 50
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 55 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos. Establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino. |
El presente Reglamento establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos , también en terceros países . Establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino. Tiene por objeto contribuir a lograr la economía circular, la eficiencia en el uso de los recursos, la neutralidad climática y el objetivo cero en materia de contaminación para un medio ambiente no tóxico aplicando los principios de proximidad y de autosuficiencia, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. También pretende reducir la carga administrativa armonizando las normas sobre traslados de residuos dentro de la Unión y digitalizando el intercambio de información relativa a los traslados de residuos. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 –punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además, se aplicarán las definiciones de «residuo», «residuo peligroso», «tratamiento», «eliminación», «valorización», «preparación para la reutilización», «reutilización», «reciclado», «productor de residuos», «poseedor de residuos», «negociante» y «agente» establecidas en el artículo 3, puntos 1), 2), 14), 19), 15), 16), 13), 17), 5), 6), 7) y 8), respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE. |
Además, se aplicarán las definiciones de «residuo», «residuo peligroso», «tratamiento», «eliminación», «valorización», «valorización de materiales», «preparación para la reutilización», «reutilización», «reciclado», «productor de residuos», «poseedor de residuos», «negociante» y «agente» establecidas en el artículo 3, puntos 1), 2), 14), 19), 15 ), 15 bis ), 16), 13), 17), 5), 6), 7) y 8), respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El apartado 2 se aplicará a los traslados de residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, de otros productores de residuos o de ambos, así como a los residuos municipales mezclados que hayan sido objeto de una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades, cuando dichos residuos se destinen a operaciones de valorización. Se prohibirán los traslados de dichos residuos destinados a la eliminación. |
5. El apartado 2 se aplicará a los traslados de residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, de otros productores de residuos o de ambos, así como a los residuos municipales mezclados que hayan sido objeto de una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades, por ejemplo, los combustibles derivados de desperdicios, cuando dichos residuos se destinen a operaciones de valorización. Se prohibirán los traslados de dichos residuos destinados a la eliminación. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Solo los notificantes que hayan recibido un permiso o estén registrados de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE podrán presentar una notificación previa por escrito («notificación»). |
Solo los notificantes que hayan recibido un permiso o estén registrados de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE y los operadores de ensayos o laboratorios de tratamientos experimentales podrán presentar una notificación previa por escrito («notificación»). |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando el notificante no sea el productor inicial de los residuos a que se refiere el artículo 3, punto 6), letra a), inciso i), el notificante se asegurará de que el productor inicial de los residuos o una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 6), letra a), inciso ii) o iii), firme también el documento de notificación. |
Cuando el notificante no sea el productor inicial de los residuos a que se refiere el artículo 3, punto 6), letra a), inciso i), el notificante se asegurará de que el productor inicial de los residuos o una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 6), letra a), inciso ii), iii) o iv) firme también el documento de notificación. Los negociantes y los agentes se asegurarán de disponer de una autorización por escrito de una de las personas indicadas en el artículo 3, apartado 6, letra a), incisos i), ii) y iii) para actuar en su nombre, y de que tal autorización escrita se incluya en la notificación. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que los residuos trasladados estén destinados a operaciones de valorización o de eliminación intermedias y se proceda a una operación adicional de valorización o eliminación en el país de destino, la fianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando los residuos salgan de la instalación intermedia y la autoridad competente afectada haya recibido el certificado a que se refiere el artículo 16, apartado 4. En tal caso, cualquier traslado posterior hacia una instalación de valorización o eliminación estará cubierto por una nueva fianza o seguro equivalente a no ser que la autoridad competente de destino considere que tal fianza o seguro equivalente no es necesario. En tales circunstancias, la autoridad competente de destino será responsable de las obligaciones que se deriven de la retirada de los residuos cuando el traslado o la operación ulterior de valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo según lo previsto, tal como se contempla en el artículo 22, o en el caso de un traslado ilícito, tal como se contempla en el artículo 24. |
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que los residuos trasladados estén destinados a operaciones de valorización o de eliminación intermedias y se proceda a una operación adicional de valorización o eliminación en el país de destino, la fianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando los residuos salgan de la instalación intermedia y la autoridad competente afectada haya recibido el certificado a que se refiere el artículo 16, apartado 4. En tal caso, cualquier traslado posterior hacia una instalación de valorización o eliminación estará cubierto por una nueva fianza o seguro equivalente a no ser que el traslado se realice entre dos instalaciones controladas por la misma entidad jurídica o que la autoridad competente de destino considere que tal fianza o seguro equivalente no es necesario. En tales circunstancias, la autoridad competente de destino será responsable de las obligaciones que se deriven de la retirada de los residuos cuando el traslado o la operación ulterior de valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo según lo previsto, tal como se contempla en el artículo 22, o en el caso de un traslado ilícito, tal como se contempla en el artículo 24. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 10 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión evaluará, a más tardar para el [OP: Insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la viabilidad de establecer un método de cálculo armonizado para determinar el importe de las fianzas o los seguros equivalentes y, si procede, adoptar un acto de ejecución para establecer dicho método de cálculo armonizado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2. |
La Comisión evaluará, a más tardar para el [OP: Insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la viabilidad de establecer un método de cálculo sencillo, basado en el riesgo y armonizado para determinar el importe de las fianzas o los seguros equivalentes y, si procede, a más tardar… [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] adoptar un acto de ejecución para establecer dicho método de cálculo armonizado , sencillo y basado en el riesgo . Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando, en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la notificación, la autoridad competente de destino no haya adoptado una decisión de conformidad con el apartado 1, facilitará al notificante, previa solicitud, una explicación motivada . |
Cuando la autoridad competente de destino no pueda adoptar una decisión de conformidad con el apartado 1 en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la notificación, informará al notificante en ese plazo de 30 días y le facilitará, espontáneamente, una explicación motivada. La autoridad competente adoptará una decisión definitiva en el plazo de 60 días a partir de la presentación de la notificación . |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Toda autorización otorgada por escrito para un traslado previsto se extinguirá en la fecha posterior indicada en el documento de notificación. No abarcará un período superior a un año civil ni ningún período más corto indicado en su decisión por las autoridades competentes afectadas. |
3. Toda autorización otorgada por escrito para un traslado previsto se extinguirá en la fecha posterior indicada en el documento de notificación. Abarcará un período de dos años civiles o un período más corto indicado en su decisión por las autoridades competentes afectadas. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El traslado previsto solo podrá efectuarse previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), y durante el período de validez de la autorización tácita o por escrito de todas las autoridades competentes afectadas. El traslado deberá haber salido del país de expedición antes de que finalice el período de validez de las autorizaciones tácitas o por escrito de todas las autoridades competentes afectadas. |
4. El traslado previsto solo podrá efectuarse previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 1, y durante el período de validez de la autorización tácita o por escrito de todas las autoridades competentes afectadas. El traslado deberá haber salido del país de expedición antes de que finalice el período de validez de las autorizaciones tácitas o por escrito de todas las autoridades competentes afectadas. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La retirada de la autorización se transmitirá por medio de una notificación oficial al notificante, a las autoridades competentes afectadas y al destinatario. |
7. La retirada de la autorización , incluida el motivo de dicha retirada, se transmitirá por medio de una notificación oficial al notificante, a las autoridades competentes afectadas y al destinatario , así como a la Comisión a efectos de la presentación de informes . |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — letra a — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando las autoridades competentes afectadas no hayan autorizado un traslado previsto de residuos destinados a la eliminación en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1 , la notificación de dicho traslado dejará de ser válida y el traslado quedará prohibido de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Cuando el notificante aún tenga intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas y el notificante acuerden otra cosa. |
3. Cuando las autoridades competentes afectadas no hayan autorizado un traslado previsto de residuos destinados a la eliminación en el plazo de 60 días, la notificación de dicho traslado dejará de ser válida y el traslado quedará prohibido de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Cuando el notificante aún tenga intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas y el notificante acuerden otra cosa. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra d — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Según lo dispuesto en el artículo 68, los Estados miembros informarán a la Comisión de las objeciones formuladas por las autoridades competentes por los motivos recogidos en el apartado 1, letras d) y e), del presente artículo . |
5. Según lo dispuesto en el artículo 68, los Estados miembros informarán a la Comisión de las objeciones formuladas por las autoridades competentes por los motivos recogidos en el apartado 1 del presente artículo , incluidos los motivos específicos de dichas objeciones . |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Las autoridades competentes informarán al notificante de los motivos específicos por los que se oponen a un traslado de residuos previsto. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Salvo que se indique lo contrario en la decisión por la que se aprueba la solicitud de autorización previa, la autorización previa de una instalación de valorización tendrá una validez de siete años. |
9. Salvo que se indique lo contrario en la decisión por la que se aprueba la solicitud de autorización previa, la autorización previa de una instalación de valorización tendrá una validez de siete años , habiendo llevado a cabo las autoridades pertinentes al menos una inspección durante el período de validez a fin de verificar el cumplimiento de los últimos requisitos reglamentarios aplicables . |
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La autorización previa de una instalación de valorización expedida por la autoridad competente de un Estado miembro será válida en todos los Estados miembros. No obstante, una autoridad competente podrá decidir no aceptar la autorización previa de la autoridad competente de destino. Dicha decisión y los motivos de esta se comunicarán a la instalación y a la autoridad competente que haya expedido la autorización previa. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La instalación que lleve a cabo la operación de valorización intermedia o la operación de eliminación intermedia deberá confirmar al notificante que ha recibido los residuos en el plazo de un día desde la recepción. Esta confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo. |
3. La instalación que lleve a cabo la operación de valorización intermedia o la operación de eliminación intermedia deberá confirmar al notificante que ha recibido los residuos en el plazo de dos días laborables desde la recepción. Esta confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La instalación deberá confirmar al notificante y a las autoridades pertinentes que ha recibido los residuos en el plazo de un día desde su recepción. |
3. La instalación deberá confirmar al notificante y a las autoridades pertinentes que ha recibido los residuos en el plazo de dos días laborables desde su recepción. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando estos cambios esenciales a que se hace referencia en el apartado 1 afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación. |
3. Cuando estos cambios esenciales a que se hace referencia en el apartado 1 afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación , salvo que las autoridades competentes en cuestión puedan alcanzar un acuerdo unánime para eximir de la obligación de expedir una nueva notificación . |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La instalación de valorización o el laboratorio y el destinatario o, en caso de que no tengan acceso a alguno de los sistemas mencionados en el artículo 26, la persona a que se refiere el apartado 2 confirmarán al notificante y a las autoridades pertinentes, en el plazo de un día a partir de la recepción de los residuos, que estos se han recibido, cumplimentando la información pertinente que figura en el anexo VII. |
4. La instalación de valorización o el laboratorio y el destinatario o, en caso de que no tengan acceso a alguno de los sistemas mencionados en el artículo 26, la persona a que se refiere el apartado 2 confirmarán al notificante y a las autoridades pertinentes, en el plazo de dos días laborables a partir de la recepción de los residuos, que estos se han recibido, cumplimentando la información pertinente que figura en el anexo VII. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las autoridades competentes de expedición o destino deberán poner a disposición del público , por los medios adecuados , información sobre las notificaciones de traslados que hayan autorizado o a los que hayan formulado objeciones, así como de traslados de residuos sujetos a los requisitos de información general del presente Reglamento, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o de la Unión. |
Sin demora indebida y a más tardar treinta días después de conceder la autorización o formular una objeción, las autoridades competentes de expedición harán accesible al público, a través del sistema electrónico central de presentación e intercambio a que se refiere el artículo 26 , apartado 2, o, si procede, del sistema nacional a que se refiere el artículo 26, apartado 3 , información sobre las notificaciones de traslados que hayan autorizado o a los que hayan formulado objeciones, así como de traslados de residuos sujetos a los requisitos de información general del presente Reglamento, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o de la Unión o los datos personales protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (1 bis). |
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Las autoridades competentes harán accesible al público, al menos, la información siguiente: |
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La obligación de retirada que se establece en el apartado 2 no será de aplicación si las autoridades competentes de expedición, tránsito y destino afectadas estiman que los residuos en cuestión pueden ser valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, por el notificante, o bien, si eso no fuera posible, por la autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica. |
La obligación de retirada que se establece en el apartado 2 no será de aplicación si las autoridades competentes de expedición, tránsito y destino afectadas estiman que los residuos en cuestión pueden ser valorizados o eliminados de manera alternativa , ambientalmente correcta y sin poner en peligro la salud humana en el país de destino, o en cualquier otra parte, por el notificante, o bien, si eso no fuera posible, por la autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando una autoridad competente descubra un traslado que considere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demás autoridades competentes afectadas. |
1. Cuando una autoridad competente descubra un traslado que considere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demás autoridades competentes afectadas. Las autoridades competentes de expedición afectadas aumentarán las inspecciones de traslados posteriores que sean similares en términos de notificante, productor de residuos, recogedor, negociante o agente o poseedor de residuos, con el fin de evitar nuevos traslados ilícitos. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La información y documentos que figuran a continuación se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos, bien a través del sistema central a que se refiere el apartado 2, bien a través de un sistema nacional de conformidad con el apartado 3: |
1. La información , los datos y documentos que figuran a continuación se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos, bien a través del sistema central a que se refiere el apartado 2, bien a través de un sistema nacional interrelacionado con el sistema central de conformidad con el apartado 3: |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión gestionará un sistema central que permita la presentación y el intercambio electrónicos de información y documentos a que se refiere el apartado 1. Dicho sistema central proporcionará un nodo que se utilizará para el intercambio en tiempo real de la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 entre los sistemas nacionales existentes de intercambio electrónico de datos. |
La Comisión gestionará un sistema central que permita la presentación y el intercambio electrónicos de información, datos y documentos a que se refiere el apartado 1. Dicho sistema central proporcionará un nodo que se utilizará para el intercambio en tiempo real de la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 entre los sistemas nacionales existentes de intercambio electrónico de datos. El sistema central almacenará datos, lo que posibilitará la elaboración de informes y el análisis, entre otros factores, de la frecuencia de las objeciones, el plazo entre la presentación de la notificación y la adopción de la decisión, y el número de notificaciones para los diferentes tipos de operaciones de valorización. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La información almacenada en el sistema central se pondrá a disposición del público, será fácilmente accesible y se presentará en un formato de datos abierto, salvo que dicha información sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o de la Unión. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 4 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión examinará la funcionalidad del sistema central cada dos años. Los resultados de estos exámenes deberán comunicarse al Parlamento Europeo y a los Estados miembros. |
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El examen tendrá en cuenta, entre otras cosas, las observaciones formuladas por los delegados. El examen también podrá tener en cuenta las observaciones de otros usuarios, como las autoridades competentes y los notificantes. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá facilitarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes afectadas. |
1. Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá facilitarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes afectadas. En todo caso, se considerará que el inglés es una lengua aceptable, a menos que la autoridad competente de que se trate aporte la debida justificación para no aceptar el inglés como lengua. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El notificante deberá facilitar a las autoridades competentes afectadas traducciones autorizadas de los documentos mencionados en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan. |
2. El notificante deberá facilitar a las autoridades competentes afectadas traducciones autorizadas de los documentos mencionados en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan. En todo caso, se considerará que el inglés es una lengua aceptable, a menos que la autoridad competente de que se trate aporte la debida justificación para no aceptar el inglés como lengua. |
|
El sistema centralizado de bases de datos establecido en virtud del artículo 26 facilitará la traducción automática de toda la información facilitada. Si se ha empleado traducción automática, la información traducida irá acompañada de una indicación a tal efecto. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. En caso de discrepancia entre las autoridades competentes respecto a asuntos de clasificación, la cuestión podrá transmitirse a los delegados de los Estados miembros, que podrán celebrar reuniones para examinar las cuestiones planteadas. Cuando proceda, se invitará a las partes interesadas pertinentes a participar en estas reuniones, o en parte de las mismas. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A fin de facilitar la clasificación armonizada de los residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV en la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo criterios, como umbrales de contaminación, sobre cuya base determinados residuos deberán clasificarse en los anexos III, IIIA, IIIB o IV. |
A fin de facilitar la clasificación armonizada de los residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV en la Unión, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se complete o modifique el presente Reglamento estableciendo o modificando criterios, como umbrales de contaminación, sobre cuya base determinados residuos deberán clasificarse en los anexos III, IIIA, IIIB o IV , y los umbrales para calificar las características físicas y químicas como esencialmente similares . |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión también estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo criterios para distinguir entre bienes usados y residuos, para categorías específicas de mercancías para las que esta distinción reviste especial importancia para la exportación de residuos desde la Unión. |
La Comisión también adoptará actos delegados con arreglo al artículo 76 , a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo criterios para distinguir entre bienes usados y residuos, para categorías específicas de mercancías para las que esta distinción reviste especial importancia para la exportación de residuos desde la Unión , también con el fin de evitar la elusión de las normas establecidas en el presente Reglamento . Los criterios establecidos en dichos actos delegados serán los mismos que los establecidos en la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Acuerdos sobre la zona fronteriza |
Acuerdos multilaterales |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos Estados miembros afectados. |
1. En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos o más Estados miembros afectados. |
|
También podrán celebrarse tales acuerdos respecto a los traslados de residuos destinados a la eliminación con arreglo al artículo 11, cuando así lo exija la situación geográfica y demográfica. A este respecto, podrán simplificarse las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, letras a) a f), en lo que respecta a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas para la eliminación de los residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE y la gestión ambientalmente correcta de los residuos. |
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Los acuerdos multilaterales demostrarán que los residuos sean tratados con arreglo a la jerarquía de residuos y a los principios de proximidad y autosuficiencia a escala de la Unión y nacional establecidos en la Directiva 2008/98/CE; que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección del medio ambiente, con arreglo a la legislación de la Unión; que, si la instalación está cubierta por la Directiva 2010/75/UE, se aplican las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, punto 10), de dicha Directiva de conformidad con el permiso de que disponga la instalación; y que los acuerdos no dan lugar a una fragmentación significativa del mercado de la Unión de traslados de residuos. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los acuerdos bilaterales a que se hace referencia en el apartado 1 también podrán celebrarse cuando los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en él, pero transiten por otro Estado miembro. |
2. Los acuerdos a que se hace referencia en el apartado 1 también podrán celebrarse cuando los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en él, pero transiten por otro Estado miembro. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros también podrán celebrar acuerdos bilaterales como los referidos en el apartado 1 con países Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
3. Los Estados miembros también podrán celebrar acuerdos como los referidos en el apartado 1 con países Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se comunicará a la Comisión la existencia de los acuerdos a que se hace referencia en el presente artículo antes de su entrada en vigor. |
4. Se comunicará a la Comisión y a los delegados la existencia de los acuerdos a que se hace referencia en el presente artículo antes de su entrada en vigor. En las reuniones de los delegados podrán plantearse las preguntas o dudas formuladas a los delegados en relación con los acuerdos bilaterales o multilaterales. Cuando proceda, se invitará a las partes interesadas pertinentes a participar en estas reuniones, o en parte de las mismas. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 30 bis Traslados procedentes de una región ultraperiférica 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, en el artículo 8, apartados 3, 4, 5 y 6 y en el artículo 9, apartados 1, 2, 6 y 7, para los traslados de residuos entre una región ultraperiférica contemplada en el artículo 349 del TFUE y su Estado miembro que transiten por otro Estado miembro se considerará que la autoridad competente en materia de tránsito ha emitido una decisión tácita de autorizar el tránsito, a menos que dicha autoridad competente en materia de tránsito se oponga en un plazo de tres días a partir de la recepción de la autorización por escrito de la autoridad competente de expedición y de destino. 2. Dicha autorización tácita será válida durante el período mencionado en la autorización por escrito de la autoridad competente de destino. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El apartado 1 no se aplicará a las exportaciones de residuos destinados a la valorización a los países incluidos en la lista de países establecida de conformidad con el artículo 38 para los residuos especificados en dicha lista. |
El apartado 1 no se aplicará a las exportaciones de residuos destinados a la valorización a los países incluidos en la lista de países establecida de conformidad con el artículo 38 para los residuos especificados en dicha lista. Las exportaciones de residuos plásticos a países no sujetos a la Decisión de la OCDE distintos de los Estados miembros de la AELC no estarán cubiertas por el artículo 38. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 4 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión actualizará periódicamente, y como mínimo cada dos años después de su establecimiento, la lista de países a los que se autorizan las exportaciones, con el fin de: |
4. La Comisión actualizará periódicamente, y como mínimo cada año después de su establecimiento, la lista de países a los que se autorizan las exportaciones, con el fin de: |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión evaluará sin demora injustificada las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 39 y, si considera que se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo, incorporará al país solicitante a la lista de países a los que se autorizan las exportaciones. La evaluación se basará en la información y las pruebas justificativas facilitadas por el país solicitante, así como en otra información pertinente, y tendrá por objeto determinar si el país solicitante ha puesto en marcha y aplica todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 56. A fin de poder llevar a cabo esta evaluación, la Comisión se guiará por las disposiciones pertinentes de la legislación y las orientaciones mencionadas en el anexo IX. |
1. La Comisión evaluará sin demora injustificada las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 39 y, si considera que se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo, incorporará al país solicitante a la lista de países a los que se autorizan las exportaciones. La evaluación se basará en la información y las pruebas justificativas facilitadas por el país solicitante, así como en otra información pertinente, y determinará si el país solicitante ha puesto en marcha y aplica todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 56. A fin de poder llevar a cabo esta evaluación, la Comisión se guiará por las disposiciones pertinentes de la legislación y las orientaciones mencionadas en el anexo IX. En el marco de esta evaluación, la Comisión también consultará a las partes interesadas, incluidos los expertos nacionales, los representantes de la industria pertinentes y las organizaciones no gubernamentales. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión supervisará los volúmenes de las exportaciones de residuos de la Unión a los países sujetos a la Decisión de la OCDE con el fin de garantizar que aquellas no entrañen un grave perjuicio al medio ambiente o a la salud humana en el país de destino. En el contexto de dicha supervisión la Comisión evaluará las solicitudes, ya provengan de personas físicas o jurídicas, acompañadas de información y datos pertinentes que muestren que la exportación de residuos desde la Unión entraña un grave perjuicio al medio ambiente o a la salud humana en un país sujeto a la Decisión de la OCDE. |
1. La Comisión supervisará las exportaciones de residuos de la Unión a los países sujetos a la Decisión de la OCDE con el fin de garantizar que aquellas cumplan los requisitos de gestión ambientalmente correcta a que se refiere el artículo 56 en el país de destino y no causen importantes efectos desfavorables en la gestión de los residuos generados a nivel nacional en dicho país . En el contexto de dicha supervisión la Comisión evaluará las solicitudes, ya provengan de personas físicas o jurídicas, acompañadas de información y datos pertinentes que muestren que la exportación de residuos desde la Unión no cumple los requisitos de gestión ambientalmente correcta a que se refiere el artículo 56 en un país sujeto a la Decisión de la OCDE o causa importantes efectos desfavorables en la gestión de los residuos generados a nivel nacional en dicho país . |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos en que las exportaciones de residuos de la Unión a un país sujeto a la Decisión de la OCDE aumenten considerablemente en un breve período de tiempo, y no se disponga de pruebas suficientes que demuestren que el país en cuestión tiene la capacidad de valorizar estos residuos de manera ambientalmente correcta tal como indica el artículo 56, la Comisión solicitará a las autoridades competentes del país de que se trate que faciliten, en el plazo de 60 días, información sobre las condiciones en las que se valorizan los residuos en cuestión y sobre la capacidad del país de que se trate para gestionarlos. La Comisión podrá ampliar este plazo si el país de que se trate presenta una solicitud motivada de prórroga. |
2. En los casos en que no se disponga de pruebas suficientes que demuestren que el país en cuestión tiene la capacidad de valorizar estos residuos de manera ambientalmente correcta tal como indica el artículo 56, o en los casos en que se disponga de pruebas de que el país en cuestión no cumple los requisitos establecidos en el artículo 56 para estos residuos o de que la importación de residuos desde la Unión causa importantes efectos desfavorables en la gestión de los residuos generados a nivel nacional en dicho país, la Comisión solicitará a las autoridades competentes del país de que se trate que faciliten, en el plazo de 60 días, información sobre las condiciones en las que se valorizan los residuos en cuestión y sobre la capacidad del país de que se trate para gestionarlos , incluidos los residuos generados a nivel nacional que puedan verse afectados por las importaciones . La Comisión podrá ampliar este plazo si el país de que se trate presenta una solicitud motivada de prórroga. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. A efectos de las verificaciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión consultará, en su caso, a las partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando, a raíz de la solicitud a que se refiere el apartado 2, el país de que se trate no aporte pruebas suficientes, tal como se contempla en el apartado 3, de que los residuos se gestionan de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 56, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se complete el presente Reglamento prohibiendo la exportación de los residuos en cuestión a dicho país. |
Cuando, a raíz de la solicitud a que se refiere el apartado 2, el país de que se trate no aporte pruebas suficientes, tal como se contempla en el apartado 3, de que los residuos se gestionan de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 56 o de que la importación de residuos no causa importantes efectos desfavorables en la gestión de los residuos generados a nivel nacional , la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se complete el presente Reglamento prohibiendo la exportación de los residuos en cuestión a dicho país. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Toda persona física o jurídica que exporte residuos desde la Unión velará asimismo por que la instalación que gestionará los residuos en el país de destino haya establecido canales internos de denuncia con una protección adecuada para los denunciantes. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A fin de cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1, toda persona física o jurídica que tenga intención de exportar residuos desde la Unión velará por que la instalación que gestionará los residuos en el país de destino haya sido objeto de una auditoría por parte de un tercero independiente, acreditado y debidamente cualificado. |
2. A fin de cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1, toda persona física o jurídica que tenga intención de exportar residuos desde la Unión velará por que la instalación que gestionará los residuos en el país de destino haya sido objeto de una auditoría por parte de un tercero independiente, acreditado y debidamente cualificado. El tercero que lleve a cabo la auditoría deberá estar certificado de conformidad con las normas de la Unión o las normas reconocidas internacionalmente, como la norma ISO 19011:2018, y el exportador deberá obtener una confirmación por escrito de dicha certificación antes de la exportación. Con el fin de garantizar la independencia y objetividad de la auditoría, la persona física o jurídica que la haya encargado no intervendrá en modo alguno en la ejecución de la auditoría. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Toda persona física o jurídica que tenga la intención de exportar residuos deberá asegurarse de que la instalación que los gestionará en el país de destino haya sido objeto de una auditoría contemplada en el apartado 2 previa a la exportación a la instalación de que se trate y de que la auditoría se repita a intervalos regulares, partiendo de un enfoque basado en el riesgo y con una frecuencia mínima de tres años tras la primera auditoría . |
Toda persona física o jurídica que tenga la intención de exportar residuos deberá asegurarse de que la instalación que los gestionará en el país de destino haya sido objeto de una auditoría contemplada en el apartado 2 realizada no más de dos años antes de la exportación a la instalación de que se trate. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una persona física o jurídica que exporte residuos desde la Unión también llevará a cabo sin demora una auditoría ad hoc cuando le conste que una instalación ya no cumple los criterios establecidos en el anexo X. |
Una persona física o jurídica que exporte residuos desde la Unión también llevará a cabo sin demora una auditoría ad hoc cuando reciba pruebas de que una instalación ya no cumple los criterios establecidos en el anexo X. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 7 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las personas físicas o jurídicas que exporten residuos fuera de la Unión proporcionarán a la Comisión un informe de auditoría, formulado a partir de la auditoría a que hace referencia el apartado 2, antes de exportar los residuos. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. La Comisión creará y mantendrá un registro central, públicamente accesible y actualizado de las instalaciones auditadas. Este registro contendrá los nombres y la ubicación de las instalaciones auditadas y la fecha de la última auditoría. No incluirá información comercial confidencial ni información sobre la persona que encarga la auditoría. También se impedirá la divulgación de datos personales protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Cuando un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y un tercer país sujeto a la Decisión de la OCDE reconozca que las instalaciones de ese tercer país gestionarán los residuos de manera ambientalmente correcta, conforme a los criterios establecidos en el anexo X, se eximirá a las personas físicas y jurídicas que tengan la intención de exportar residuos a ese tercer país de la obligación recogida en el apartado 2. |
8. Cuando un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y un tercer país sujeto a la Decisión de la OCDE reconozca que las instalaciones de ese tercer país gestionarán los residuos de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 56 y conforme a los criterios establecidos en el anexo X, se eximirá a las personas físicas y jurídicas que tengan la intención de exportar residuos a ese tercer país de la obligación recogida en el apartado 2. |
|
Una persona física o jurídica que exporte residuos desde la Unión a una instalación situada en un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional llevará a cabo sin demora una auditoría ad hoc cuando reciba pruebas de que la instalación ya no cumple los criterios establecidos en el anexo X. En tal caso, la persona física o jurídica notificará dichas pruebas a las autoridades competentes de expedición, así como su intención de llevar a cabo una auditoría ad hoc. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis. La Comisión adoptará directrices relativas a la aplicación del presente artículo. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de la exportación de residuos, se considerará que los residuos trasladados se gestionan de manera ambientalmente correcta en lo que se refiere a la operación de valorización o eliminación en cuestión cuando pueda demostrarse que los residuos se gestionarán de conformidad con unos requisitos de protección de la salud humana y del medio ambiente globalmente equivalentes a los que a tal fin fija la legislación de la Unión. A la hora de evaluar genéricamente esta correspondencia, si bien no se exigirá el pleno cumplimiento de los requisitos derivados de la legislación de la Unión, sí que deberá demostrarse que los requisitos aplicados en el país de destino garantizan un grado de protección de la salud humana y del medio ambiente similar al de los requisitos que emanan de la legislación de la Unión. |
2. A efectos de la exportación de residuos, se considerará que los residuos trasladados se gestionan de manera ambientalmente correcta en lo que se refiere a la operación de valorización o eliminación en cuestión cuando pueda demostrarse que los residuos , así como cualquier residuo sobrante de la operación de valorización, se gestionarán de conformidad con unos requisitos de protección de la salud humana y del medio ambiente que se consideren equivalentes a los que a tal fin fija la legislación de la Unión , en particular los contemplados en la parte 1 del anexo IX, empleando como referencia las directrices internacionales especificadas en la parte 2 de dicho anexo y respetando los convenios internacionales en materia de derechos de los trabajadores a que hace referencia la parte 2 bis del mismo anexo . A la hora de evaluar esta correspondencia, si bien no se exigirá el pleno cumplimiento de los requisitos derivados de la legislación de la Unión, sí que se demostrará que los requisitos aplicados y exigidos en el país de destino garantizan un grado de protección de la salud humana y del medio ambiente similar al de los requisitos que emanan de la legislación de la Unión. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices que aclaren el uso de las mejores técnicas disponibles pertinentes con respecto a la evaluación de la equivalencia. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará un informe sobre el establecimiento de objetivos de contenido reciclado obligatorio para los productos, en particular, pero no exclusivamente, los productos fabricados con plástico, si no son ya aplicables con arreglo a la legislación de la Unión. En su caso, el informe irá acompañado de propuestas legislativas. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. A más tardar el [DO: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará un informe en el que se evalúen los efectos en la gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos dentro de la Unión en relación con la eliminación gradual de las exportaciones de residuos plásticos fuera de la Unión y de los países de la AELC. En su caso, el informe irá acompañado de medidas destinadas a mitigar los efectos desfavorables detectados en la capacidad de gestión de residuos de la Unión para la gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos y promover la innovación y las inversiones en ese sector. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones para impedir y detectar los traslados ilícitos de residuos sobre la base de un mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo. |
|
A fin de garantizar la armonización de las inspecciones, la Comisión adoptará actos de ejecución para definir los aspectos concretos del mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las inspecciones de los traslados incluirán como mínimo la comprobación de documentos, la confirmación de la identidad de quienes intervengan en estos traslados y , en su caso, el control físico de los residuos. |
1. Las inspecciones de los traslados incluirán como mínimo la comprobación de documentos, la confirmación de la identidad de quienes intervengan en estos traslados y el control físico de los residuos. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A fin de determinar, en particular, si un traslado de residuos sujeto a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 está destinado a operaciones de valorización que sean conformes con el artículo 56, las autoridades participantes en la inspección podrán exigir a la persona que organice el traslado que presente pruebas documentales pertinentes, facilitadas por la instalación de valorización provisional o definitiva y, si es necesario, aprobadas por la autoridad competente de destino. |
5. A fin de determinar, en particular, si un traslado de residuos sujeto a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 está destinado a operaciones de valorización que sean conformes con el artículo 56, las autoridades participantes en la inspección exigirán a la persona que organice el traslado que presente el informe de auditoría requerido en el artículo 42, así como, en su caso, pruebas documentales pertinentes, facilitadas por la instalación de valorización provisional o definitiva y, si es necesario, aprobadas por la autoridad competente de destino. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando las pruebas mencionadas en el apartado 4 no se hayan presentado a las autoridades participantes en las inspecciones en el plazo fijado por ellas, o cuando estas consideren que las pruebas e información de que disponen no son concluyentes, se considerará ilícito el traslado en cuestión y se le tratará de conformidad con los artículos 24 y 25. Las autoridades que participen en las inspecciones informarán al respecto sin demora a la autoridad competente del país en el que se realizó la correspondiente inspección. |
6. Cuando las pruebas mencionadas en el apartado 4 o en el apartado 5 no se hayan presentado a las autoridades participantes en las inspecciones en el plazo fijado por ellas, o cuando estas consideren que las pruebas e información de que disponen no son concluyentes, se considerará ilícito el traslado en cuestión y se le tratará de conformidad con los artículos 24 y 25. Las autoridades que participen en las inspecciones informarán al respecto sin demora a la autoridad competente del país en el que se realizó la correspondiente inspección. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los planes de inspección contemplarán, como mínimo, los siguientes elementos: |
2. Los planes de inspección incluirán el número mínimo de controles físicos de las instalaciones y traslados de residuos en consonancia con la evaluación de riesgos llevada a cabo con arreglo al artículo 59, apartado 1. Los planes no contendrán detalles sobre la programación operativa. Los planes de inspección contemplarán, como mínimo, los siguientes elementos: |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 2 — letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros velarán por que estén a disposición del público, también por medios electrónicos, los resultados de las inspecciones llevadas a cabo de conformidad con los planes a que se hace referencia en el presente artículo, las medidas correctoras adoptadas por las autoridades pertinentes a raíz de dichas inspecciones, los nombres de los operadores implicados en traslados ilícitos y las sanciones impuestas. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión revisará los planes de inspección notificados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 4 y , si procede, elaborará informes sobre la aplicación del presente artículo basándose en la revisión de dichos planes. Dichos informes podrán formular, por ejemplo, recomendaciones sobre las prioridades de las inspecciones y sobre la cooperación y coordinación en materia de control del cumplimiento entre las autoridades pertinentes que participen en las inspecciones. Cuando proceda, esos informes también podrán presentarse durante las reuniones del Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos instaurado con arreglo al artículo 63. |
5. La Comisión revisará los planes de inspección notificados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 4 y elaborará informes sobre la aplicación del presente artículo basándose en la revisión de dichos planes en el plazo de un año tras la recepción de los planes de inspección. Estos informes tendrán en cuenta los flujos, el tonelaje y el valor de los residuos trasladados a terceros países para determinar las prioridades pertinentes . Dichos informes podrán formular, por ejemplo, recomendaciones sobre las prioridades de las inspecciones y sobre la cooperación y coordinación en materia de control del cumplimiento entre las autoridades pertinentes que participen en las inspecciones. Cuando proceda, esos informes también podrán presentarse durante las reuniones del Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos instaurado con arreglo al artículo 63 y se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo . |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos publicará un informe anual sobre las tendencias de los traslados ilícitos y las buenas prácticas para hacer frente a dichos traslados, conforme a las recomendaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros. |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. En el plazo de dos años desde su constitución, el Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos propondrá a la Comisión un plan de acción encaminado a hacer frente a los traslados ilícitos de residuos. La propuesta de plan de acción se actualizará al menos cada cuatro años con arreglo a las tendencias nuevas o persistentes de tales traslados y de las medidas de control del cumplimiento. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos se reunirá al menos dos veces al año. Además de los miembros a que se refiere el apartado 2, la presidencia podrá invitar a las reuniones, cuando proceda, a representantes de otras instituciones, órganos, oficinas, agencias o redes pertinentes. |
4. El Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos se reunirá al menos dos veces al año. Además de los miembros a que se refiere el apartado 2, la presidencia podrá invitar a las reuniones, cuando proceda, a representantes de otras instituciones, órganos, oficinas, agencias , redes y otras partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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||||
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La primera vez, el informe mencionado en el párrafo primero se elaborará a más tardar el [OP: Indíquese la fecha correspondiente al final del quinto año después de la de entrada en vigor del presente Reglamento] y, a continuación, cada cuatro años. |
La primera vez, el informe mencionado en el párrafo primero se elaborará a más tardar el [OP: Indíquese la fecha correspondiente al final del tercer año después de la de entrada en vigor del presente Reglamento] y, a continuación, cada tres años. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión evaluará y presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el modo en que deben aplicarse las obligaciones financieras bajo la responsabilidad ampliada del productor a los bienes usados o residuos trasladados desde la Unión. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. A partir de los datos del sistema central, así como los datos de los informes de las agencias pertinentes de la Unión, este informe presentará un análisis de los traslados y el tratamiento de flujos de residuos concretos identificados como prácticas ilícitas a este respecto, de la aplicación del presente Reglamento, incluido el cumplimiento por parte de las autoridades competentes de los plazos establecidos en el mismo, y de la contribución del sector a la transición a una economía circular y a la neutralidad climática de aquí a 2050, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación Europea sobre el Clima»). |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 quater. Se invitará al Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, los delegados y los diálogos y asociaciones en materia de clima en el sector de la gestión de residuos a revisar el informe y formular comentarios sobre el mismo antes de su publicación. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 quinquies. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión facilitará el diálogo y las asociaciones en materia de clima en el sector económico de la gestión de residuos. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión, a petición de los Estados miembros o cuando se considere conveniente, celebrará periódicamente una reunión de delegados. Durante dichas reuniones, los delegados examinarán las cuestiones planteadas por la aplicación del presente Reglamento y podrán debatir asimismo sobre otros temas pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento. Podrá prestarse especial atención a los debates sobre el seguimiento de la situación del mercado de la Unión de traslados de residuos, a permitir el intercambio de mejores prácticas e información y a facilitar la cooperación entre las autoridades competentes, con el fin de eliminar los obstáculos a la armonización de las prácticas de traslado de residuos entre Estados miembros y la aplicación de técnicas ambientalmente correctas para la gestión de residuos. |
|
Cuando proceda, se invitará a las partes interesadas pertinentes a participar en las reuniones de delegados, o en parte de las mismas. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — párrafo 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando proceda, se invitará a las partes interesadas pertinentes a participar en las reuniones de delegados, o en parte de las mismas. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 76 por los que se modifique el anexo III, en particular la parte I, párrafo segundo, letra f bis), para modificar los umbrales de contaminación. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. A más tardar el [insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento], la Comisión evaluará la introducción de categorías sobre mezclas de residuos, como el calzado usado, las prendas de vestir y otros productos textiles, incluidas las mezclas de estos productos, la lana mineral y los colchones, al anexo IIIB. Cuando proceda, dicha evaluación irá acompañada de un acto delegado con arreglo al artículo 76 por el que se modifique el anexo IIIB. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de diciembre de 2035 , la Comisión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes elaborados de conformidad con el artículo 69, y la revisión citada en el artículo 59, apartado 5, revisará el presente Reglamento y presentará un informe sobre los resultados de esa revisión al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa si ha lugar. |
A más tardar el 31 de diciembre de 2030 , la Comisión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes elaborados de conformidad con el artículo 69, y la revisión citada en el artículo 59, apartado 5, revisará el presente Reglamento y presentará un informe sobre los resultados de esa revisión al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa si ha lugar. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 31 de diciembre de [2038], la Comisión revisará los datos y las justificaciones en que se basa la decisión de restringir la exportación de residuos plásticos fuera de la Unión y de los países de la AELC, con el fin de evaluar la proporcionalidad de dicha medida. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Anexo IA — casilla 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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TIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7) |
TIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7) |
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Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Anexo IB — casilla 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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TIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7) |
TIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7) |
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Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Anexo IC — parte V — punto 46 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Casilla 18: Esta casilla debe ser cumplimentada por el representante autorizado de la instalación de eliminación o valorización una vez recibido el envío de residuos. Debe marcarse la casilla del tipo de instalación apropiado. Por lo que se refiere a la cantidad recibida, véanse las instrucciones específicas de la casilla 5 (punto 36). Debe entregarse una copia firmada del documento de movimiento al transportista final. Si se rechaza el traslado por cualquier motivo, el representante de la instalación de eliminación o valorización debe ponerse en contacto inmediatamente con su autoridad competente. Con arreglo al artículo 16, apartado 3, o, en su caso, al artículo 15, apartado 3, del presente Reglamento y la Decisión de la OCDE, debe confirmarse al notificante y a las autoridades pertinentes que se han recibido los residuos en el plazo de un día (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que han informado a la Secretaría de la OCDE de que no desean recibir dichas copias del documento de movimiento). El original del documento de movimiento lo conservará la instalación de eliminación o valorización. |
Casilla 18: Esta casilla debe ser cumplimentada por el representante autorizado de la instalación de eliminación o valorización una vez recibido el envío de residuos. Debe marcarse la casilla del tipo de instalación apropiado. Por lo que se refiere a la cantidad recibida, véanse las instrucciones específicas de la casilla 5 (punto 36). Debe entregarse una copia firmada del documento de movimiento al transportista final. Si se rechaza el traslado por cualquier motivo, el representante de la instalación de eliminación o valorización debe ponerse en contacto inmediatamente con su autoridad competente. Con arreglo al artículo 16, apartado 3, o, en su caso, al artículo 15, apartado 3, del presente Reglamento y la Decisión de la OCDE, debe confirmarse al notificante y a las autoridades pertinentes que se han recibido los residuos en el plazo de dos días laborables (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que han informado a la Secretaría de la OCDE de que no desean recibir dichas copias del documento de movimiento). El original del documento de movimiento lo conservará la instalación de eliminación o valorización. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte I — párrafo 2 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Anexo III — parte I — párrafo 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
||
[…] |
|
||
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; las referencias a la categoría EU3011 deben sustituirse por referencias a la categoría B3011 de Basilea). |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Anexo IIIA — punto 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Anexo IIIA — punto 2 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte I — párrafo 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
los residuos peligrosos enumerados en la lista de residuos establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — parte I — párrafo 2 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
||
[…] |
|
||
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; las referencias a la categoría EU48 deben sustituirse por referencias a la categoría Y48 de Basilea). |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Anexo V — punto 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente anexo consta de dos partes. El artículo 36 se refiere además a la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE. A los efectos del presente Reglamento, y para determinar si un residuo específico figura en las listas indicadas en el artículo 36 del presente Reglamento, la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE se aplicará únicamente en caso de que la parte 1 del presente anexo no sea de aplicación. Solo si un residuo no figura en la parte 1 del presente anexo ni en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, debe verificarse si figura en la parte 2 del presente anexo. |
El presente anexo consta de dos partes. El artículo 36 se refiere además a la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE. A los efectos del presente Reglamento, y para determinar si un residuo específico figura en las listas indicadas en el artículo 36 del presente Reglamento, la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE se aplicará únicamente en caso de que la parte 1 del presente anexo no sea de aplicación. Solo si un residuo no figura en la parte 1 del presente anexo ni figura como residuo peligroso en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE (a saber, los tipos de residuos marcados con un asterisco) , debe verificarse si figura en la parte 2 del presente anexo. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII — parte 2 — punto 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
|
Firmado: Ratificado: |
sí □ sí □ |
no □ no □ |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII — parte 2 bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Parte 2 bis (nueva) |
|
Compromiso de garantizar que los residuos recibidos de la Unión Europea se gestionan y tratan de conformidad con el artículo 56 |
|
Por la presente, [nombre y datos de contacto de la autoridad competente], en nombre de [país] (en lo sucesivo, «el país»), declaro que el país garantiza que los residuos trasladados a su territorio se gestionan sin poner en peligro la salud humana y de manera ambientalmente correcta, de conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Anexo IX — parte 1 — punto 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Anexo IX — parte 2 bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
||
|
Los ocho convenios fundamentales de la OIT definidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1 bis) . |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 1 — letra c — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Anexo X — punto 2 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0290/2022)
(31) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(31) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(34) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo», [COM(2019)0640 final].
(35) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de marzo de 2020: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020)0098 final].
(36) Conclusiones del Consejo sobre «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica» (13852/20 DO CONS 34).
(37) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular [2020/2077(INI)].
(34) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo», [COM(2019)0640 final].
(35) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de marzo de 2020: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020)0098 final].
(36) Conclusiones del Consejo sobre «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica» (13852/20 DO CONS 34).
(37) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular [2020/2077(INI)].
(52) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(52) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(53) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(53) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(1 bis) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(65) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(66) Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(67) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(1bis) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(65) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(66) Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(67) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(1 bis) https://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/223 |
P9_TA(2023)0004
Normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales y se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2021)0565 — C9-0041/2022 — 2021/0434(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2023/C 0/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0565), |
— |
Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0041/2022), |
— |
Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0293/2022), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros exigirán que las empresas que cumplan los siguientes criterios informen a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7: |
1. Los Estados miembros exigirán que las empresas que cumplan los siguientes criterios acumulativos informen a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7: |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que las empresas encuadradas en cualquiera de las siguientes categorías no estén sujetas a los requisitos del artículo 7: |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que las empresas siguientes no estén sujetas a los requisitos del artículo 7: |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2 — letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2 — letra g ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se presumirá que una empresa que declare cumplir todos los indicadores de sustancia mínima establecidos en el artículo 7, apartado 1, y presente los documentos justificativos que lo corrobore de conformidad con el artículo 7, apartado 2, tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
1. Se presumirá que una empresa que declare cumplir todos los indicadores de sustancia mínima establecidos en el artículo 7, apartado 1, y presente los documentos justificativos requeridos que lo corrobore de conformidad con el artículo 7, apartado 2, tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se presumirá que una empresa que declare no cumplir uno o varios de los indicadores establecidos en el artículo 7, apartado 1, o que no presente documentos justificativos satisfactorios de conformidad con el artículo 7, apartado 2, no tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
2. Se presumirá que una empresa que declare no cumplir uno o varios de los indicadores establecidos en el artículo 7, apartado 1, o que no presente los documentos justificativos requeridos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, no tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para permitir que las empresas que presuntamente no tienen una sustancia mínima con arreglo al artículo 8, apartado 2, refuten esta presunción aportando cualquier otra prueba adicional que corrobore las actividades comerciales que llevan a cabo para generar rentas pertinentes. |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que las empresas que presuntamente no tienen una sustancia mínima con arreglo al artículo 8, apartado 2, refuten esta presunción , sin demora indebida y sin unos costes administrativos excesivos, aportando cualquier otra prueba adicional que corrobore las actividades comerciales que llevan a cabo para generar rentas pertinentes. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis . El Estado miembro valorará una petición de refutación de la presunción dentro de un plazo de nueve meses desde la presentación de la petición, y esta se considerará aceptada en ausencia de respuesta del Estado miembro tras el vencimiento del plazo de nueve meses. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para permitir que una empresa que cumpla los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, solicite una exención de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva si la existencia de la empresa no merma las obligaciones tributarias de su titular o titulares reales o del grupo al que pertenece la empresa en su conjunto. |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que una empresa que cumpla los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, solicite , sin demora indebida y sin unos costes administrativos excesivos, una exención de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva si la existencia de la empresa no merma las obligaciones tributarias de su titular o titulares reales o del grupo al que pertenece la empresa en su conjunto. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Un Estado miembro podrá conceder dicha exención durante un ejercicio fiscal si la empresa aporta pruebas suficientes y objetivas de que su interposición no da lugar a una ventaja fiscal para su titular o titulares reales o para el grupo en su conjunto, según el caso. Dichas pruebas incluirán información sobre la estructura del grupo y sus actividades. Las pruebas permitirán comparar el importe total del impuesto adeudado por el titular o titulares reales o el grupo en su conjunto, según el caso, teniendo en cuenta la interposición de la empresa, con el importe que se adeudaría en las mismas circunstancias en ausencia de la empresa. |
2. Un Estado miembro podrá conceder dicha exención durante un ejercicio fiscal si la empresa aporta pruebas suficientes y objetivas de que su interposición no da lugar a una ventaja fiscal para su titular o titulares reales o para el grupo en su conjunto, según el caso. Dichas pruebas incluirán información sobre la estructura del grupo y sus actividades , así como una lista de sus empleados que trabajen a tiempo completo . Las pruebas permitirán comparar el importe total del impuesto adeudado por el titular o titulares reales o el grupo en su conjunto, según el caso, teniendo en cuenta la interposición de la empresa, con el importe que se adeudaría en las mismas circunstancias en ausencia de la empresa. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El Estado miembro valorará una petición de exención dentro de un plazo de nueve meses desde la presentación de la petición, y esta se considerará aceptada en ausencia de respuesta del Estado miembro tras el vencimiento del plazo de nueve meses. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando una empresa carezca de sustancia mínima a efectos fiscales en el Estado miembro en el que tenga su residencia fiscal, dicho Estado miembro adoptará cualquiera de las siguientes decisiones: |
Cuando una empresa carezca de sustancia mínima a efectos fiscales en el Estado miembro en el que tenga su residencia fiscal, dicho Estado miembro denegará cualquier solicitud de certificado de residencia fiscal a la empresa para su uso fuera de la jurisdicción de ese Estado miembro. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando deniegue una petición de dicho certificado, el Estado miembro emitirá una declaración oficial en la que se justifique debidamente dicha decisión y en la que se indique que la empresa no tiene derecho a beneficiarse de los acuerdos y convenios que prevean la supresión de la doble imposición de las rentas y, en su caso, del capital, ni de los acuerdos internacionales con fines o efectos similares, ni de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2011/96/UE, ni del artículo 1 de la Directiva 2003/49/CE. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En cooperación con los Estados miembros, la Comisión velará por que tales consecuencias fiscales se articulen adecuadamente en relación con los convenios fiscales bilaterales celebrados con países terceros, de manera que reciban la información pertinente sobre las presuntas sociedades fantasma. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 4 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Cuando, de conformidad con los apartados 1, 2 o 3, la autoridad competente de un Estado miembro identifique a otros Estados miembros a los que probablemente afecte la presentación de información de la empresa en cuestión, la comunicación a que se refieren esos apartados incluirá una advertencia específica dirigida a esos Estados miembros a los que se considere concernidos. |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 14 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que dichas sanciones incluyan una sanción pecuniaria administrativa de al menos el 5 % del volumen de negocios de la empresa en el ejercicio fiscal de que se trate, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 no cumple dicho requisito durante un ejercicio fiscal en el plazo establecido o realiza una declaración falsa en la declaración tributaria con arreglo al artículo 7. |
Los Estados miembros velarán por que dichas sanciones incluyan una sanción pecuniaria administrativa de al menos el 2 % de los ingresos de la empresa en el ejercicio fiscal de que se trate, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 no cumple dicho requisito durante un ejercicio fiscal en el plazo establecido , y una sanción pecuniaria administrativa de, al menos, el 4 % de los ingresos de la empresa, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 realiza una declaración falsa en la declaración tributaria con arreglo al artículo 7. En el caso de una empresa con ingresos nulos o bajos, definidos como inferiores a un umbral determinado por la autoridad tributaria nacional y que no se sitúe por debajo de un umbral mínimo establecido por la Comisión en un acto de ejecución, la sanción debe basarse en los activos totales de la empresa. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 14 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El acto de ejecución a que se refiere el párrafo segundo se adoptará con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 18 bis. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Solicitud de auditorías fiscales |
Solicitud de auditorías fiscales conjuntas |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para creer que una empresa que reside a efectos fiscales en otro Estado miembro no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, el primer Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente de este último que lleve a cabo una auditoría fiscal de la empresa. |
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para creer que una empresa que reside a efectos fiscales en otro Estado miembro no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, el primer Estado miembro podrá solicitar , especificando esos motivos, a la autoridad competente de este último que lleve a cabo una auditoría fiscal conjunta de la empresa con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 12 bis de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (17). |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad competente del Estado miembro requerido la iniciará en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud y llevará a cabo la auditoría fiscal, de conformidad con las normas que rigen las auditorías fiscales en el Estado miembro requerido. |
Si la autoridad competente solicitante no puede llevar a cabo una auditoría fiscal conjunta por motivos legales, la autoridad competente del Estado miembro requerido iniciará una auditoría nacional en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud y la llevará a cabo de conformidad con las normas que rigen las auditorías fiscales en el Estado miembro requerido. |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 16 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Informes |
Revisión |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2028 , la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. |
1. A más tardar … [cinco años después de la fecha de transposición de la presente Directiva] , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el funcionamiento de la presente Directiva. Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de una revisión con el fin de elevar la eficacia de la presente Directiva y de una propuesta legislativa por la que esta se modifique. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El informe revisará y evaluará el impacto de la presente Directiva en los ingresos fiscales de los Estados miembros y en las capacidades de las administraciones, así como la necesidad de modificar la presente Directiva. El informe evaluará asimismo si sería adecuado añadir en el artículo 7 un indicador de sustancia basado en los beneficios por empleado antes de impuestos y ampliar la obligación de informar sobre los indicadores de sustancia mínima a efectos fiscales establecidos en dicho artículo a las empresas financieras reguladas y, en caso necesario, revisar la exención que se les concede en el artículo 6, apartado 2, letra b). |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Al elaborar el informe, la Comisión tendrá en cuenta la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15 . |
2. Al elaborar el informe, la Comisión tendrá en cuenta la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16 . |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 18 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 18 bis Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
(10) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(10) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(12) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(13) Secretaría General del Consejo, 9637/18 FISC 241 ECOFIN 555, Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas), Guidance on the interpretation of the third criterion [«Orientaciones sobre la interpretación del tercer criterio», documento en inglés]; Proyecto de la OCDE y el G20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, Lucha más eficaz contra las prácticas fiscales nocivas, Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5: Informe final.
(12) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(13) Secretaría General del Consejo, 9637/18 FISC 241 ECOFIN 555, Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas), Guidance on the interpretation of the third criterion [«Orientaciones sobre la interpretación del tercer criterio», documento en inglés]; Proyecto de la OCDE y el G20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, Lucha más eficaz contra las prácticas fiscales nocivas, Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5: Informe final.
(14) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8).
(15) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
(14) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8).
(15) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
(16) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).
(17) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).