ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
RECOMENDACIONES |
|
|
Banco Central Europeo |
|
2023/C 202/01 |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2023/C 202/02 |
Comunicación de la Comisión relativa a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ) |
|
2023/C 202/03 |
Comunicación de la Comisión relativa a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ) |
|
2023/C 202/04 |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2023/C 202/05 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2023/C 202/06 |
||
2023/C 202/07 |
Información comunicada por los Estados Miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2023/C 202/08 |
||
2023/C 202/09 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Imposición de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
|
2023/C 202/10 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2023/C 202/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11078 – CONTARGO / ZIEGLER / SCHMID / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2023/C 202/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10920 — AMAZON / IROBOT) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2023/C 202/13 |
||
2023/C 202/14 |
|
Corrección de errores |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de junio de 2023
al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo de la Banca d’Italia
(BCE/2023/14)
(2023/C 202/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo de la Banca d’Italia, Deloitte & Touche S.p.A., expiró después de la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2023. |
(3) |
La Banca d’Italia ha seleccionado a Deloitte & Touche S.p.A. como auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Deloitte & Touche S.p.A. sea nombrado auditor externo de la Banca d’Italia para los ejercicios de 2023 a 2027.
Hecho en Fráncfort del Meno el 2 de junio de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/2 |
Comunicación de la Comisión relativa a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/02)
Estas orientaciones se han elaborado en consulta con los Estados miembros. Su finalidad no es producir efectos jurídicamente vinculantes y, por su naturaleza, se entienden sin perjuicio de cualquier medida adoptada por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 ni a la jurisprudencia correspondiente a esta disposición. Solo el Tribunal de Justicia está facultado para interpretar y aplicar de manera vinculante el Derecho de la Unión.
La presente Comunicación de la Comisión cumple el punto 6 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013, que establece que, a efectos de información y armonización, la lista de métodos de ensayo y de documentos orientativos pertinentes para la aplicación de dicho Reglamento debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La lista que figura a continuación representa esta lista a efectos de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1440 de la Comisión (1), y se actualizará periódicamente.
Cuando las disposiciones de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 exigen la generación de datos sobre la base de los requisitos establecidos en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013, los métodos de ensayo y las orientaciones pertinentes se incluyen en la lista de la Comunicación de la Comisión relevante para la aplicación de la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 (es decir, en relación con los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas químicas).
La inclusión de un documento en una sección significa que es pertinente para todas las subsecciones. Cuando en una sección no se mencione ningún documento, significará que actualmente no existe un método de ensayo o un documento orientativo acordado. En estos casos, los posibles solicitantes deben debatir las propuestas durante la reunión previa a la presentación con el Estado miembro ponente y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), por ejemplo, sobre la base de proyectos de métodos de ensayo.
Métodos de ensayo
Cuando el Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión (2) contempla una referencia cruzada a una directriz de ensayo de la OCDE (indicando que un método de ensayo es copia, análogo o equivalente a una directriz de ensayo de la OCDE), solo se menciona la directriz de ensayo de la OCDE en cuestión para evitar duplicaciones.
Solo se incluyen en la lista los métodos de ensayo que han sido validados (es decir, sometidos a ensayos interlaboratorios por parte de la OCDE u organizaciones internacionales equivalentes). No se han incluido los métodos de ensayo únicamente descritos en publicaciones científicas.
Debe entenderse que la presencia de un método de ensayo en la lista se refiere a la versión más actualizada de este disponible en el momento en que comenzó el estudio.
En el caso de los productos fitosanitarios que contienen una sustancia activa que es un microorganismo, es posible que se requieran protocolos de ensayo ad hoc para cumplir algunos requisitos sobre datos. Durante la fase previa a la presentación (3), los solicitantes, el Estado miembro ponente y la EFSA podrán debatir este tipo de protocolos de ensayo ad hoc, en particular si los protocolos de ensayo incluidos en la lista de la Comunicación de la Comisión pertinente para la aplicación de la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 pueden utilizarse como sustitutos o si pueden adaptarse para ser más adecuados para los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas que son microorganismos.
Con el fin de minimizar los ensayos con animales vertebrados, los ensayos ya realizados sobre la base de métodos de ensayo más antiguos deben considerarse parte de la evaluación del riesgo, tal como se establece en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. No obstante, durante la reunión previa a la presentación, los solicitantes, el Estado miembro ponente y la EFSA podrán valorar la necesidad de realizar nuevos ensayos con arreglo a métodos de ensayo más recientes, si está científicamente justificado.
En todos los casos, de conformidad con la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (4); el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [considerandos 11 y 40; artículo 8, apartado 1, letra d); artículo 18, letra b); artículo 33, apartado 3, letra c), y artículo 62, apartado 1], y el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión (5), deben evitarse los ensayos innecesarios con animales. Más concretamente, el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que solo se realizarán ensayos con animales vertebrados a efectos de la aprobación de sustancias activas para productos fitosanitarios cuando no se disponga de otros métodos. Entre los métodos alternativos se incluyen los ensayos in vitro, los métodos in silico u otros enfoques como la extrapolación, como se describe, por ejemplo, en el informe de situación del EURL ECVAM sobre el desarrollo, la validación y la aceptación reglamentaria de métodos y enfoques alternativos y el informe de situación del EURL ECVAM sobre métodos sin animales en la ciencia y la regulación (6). Además, la disponibilidad de documentos orientativos sobre ensayos sin animales y de protocolos de estudio in vitro validados y fiables debe considerarse una justificación científica válida a la hora de considerar el punto 1.5 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013.
Si se dispone de varios métodos de ensayo para cumplir un requisito sobre datos, el orden de los métodos de ensayo incluidos en la lista indica una preferencia en caso de que sea necesario un nuevo ensayo. El orden da prioridad a los métodos en los que no se necesitan animales de experimentación o se necesitan menos, o bien a los métodos que suponen un menor sufrimiento grave de los animales de experimentación. Sin embargo, durante la reunión previa a la presentación, y tras recibir asesoramiento de la EFSA y del Estado miembro ponente, el orden de prioridad puede modificarse cuando esté científicamente justificado (por ejemplo, debido a las limitaciones del ámbito de aplicabilidad de algunos métodos) a fin de garantizar la calidad científica de la evaluación.
Documentos orientativos
Los documentos orientativos pueden incluirse en la lista cuando:
— |
hayan sido aprobados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos antes de la publicación de la presente Comunicación; |
— |
hayan sido desarrollados bajo los auspicios de un organismo oficial (por ejemplo, la EFSA, la Comisión o autoridades nacionales) con el objetivo de abordar un ámbito concreto de la evaluación del riesgo o cuestiones de procedimiento, y hayan sido sometidos a consulta con las partes interesadas pertinentes; o |
— |
hayan sido respaldados por una organización intergubernamental (como la OCDE, la FAO, la OMS o la OEPP) en cuyo proceso de aprobación participen los Estados miembros. |
Se han valorado los siguientes tipos de documentos orientativos para su inclusión en la lista:
— |
documentos de orientación técnica, incluidos los documentos orientativos de carácter horizontal pertinentes para varias o todas las secciones de los requisitos sobre datos, incluida la aplicación del punto 1.5 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013; |
— |
documentos de orientación administrativa o de procedimiento si son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos sobre datos; |
— |
modelos o herramientas de cálculo, si son pertinentes para los requisitos sobre datos y pueden vincularse a un documento orientativo o respaldarlo; |
— |
los dictámenes científicos de las comisiones técnicas de la EFSA y los documentos orientativos del Comité Director interzonal pertinentes para todos los Estados miembros se han incluido en la lista tras un examen caso por caso, si son relevantes para el cumplimiento de requisitos de datos específicos. |
En general, no se han incluido en la lista que figura a continuación documentos como documentos orientativos por zonas, declaraciones de la EFSA, publicaciones revisadas por pares, informes técnicos, informes científicos y estrategias, excepto en el caso de algunos que fueron sometidos a consulta pública.
Debe entenderse que la presencia de un documento orientativo en la lista se refiere a la versión más actualizada de este disponible en el momento en que comenzó el estudio.
Por lo que se refiere a la serie de normas de la OEPP relativa a la evaluación de la eficacia de los productos fitosanitarios, las normas más pertinentes se indican en la lista que figura a continuación. No obstante, no debe considerarse que la lista sea exhaustiva, ya que la base de datos mundial de la OEPP se actualiza periódicamente y podrían ser necesarias otras normas en función del caso. Por lo tanto, también se incluyen en la lista la base de datos mundial de la OEPP, las normas generales de la serie de normas PP1 de la OEPP y las normas específicas de la serie de normas PP1 de la OEPP.
Referencia a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 |
Métodos de ensayo (7) |
Documentos orientativos (8) |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
EFSA Guidance on the use of the weight of evidence approach in scientific assessments [EFSA Journal 2017;15(8):4971] |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
ECHA Guidance on the Application of the CLP Criteria |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
OECD Guidance Document for the Use of Adverse Outcome Pathways in Developing Integrated Approaches to Testing and Assessment (IATA) No. 260 |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
OECD Guidance Document on Good In Vitro Method Practices (GIVIMP) |
||
|
|
EU Guidance document for the assessment of the equivalence of technical grade active ingredients for identical microbial strains or isolates approved under Regulation (EC) No. 1107/2009 (SANCO/12823/2012) |
||
|
|
OECD Issue Paper on Microbial Contaminants Limits for Microbial Pest Control Products No. 65 |
||
|
|
EU Guidance document on significant and non-significant changes of the chemical composition of authorised plant protection products under Regulation (EC) No 1107/2009 of the EU Parliament and Council on placing of plant protection products on the market and repealing Council Directives 79/117/EEC and 91/414/EEC (SANCO/12638/2011) |
||
|
|
OECD Issue Paper on Microbial Contaminants Limits for Microbial Pest Control Products No. 65. |
||
|
|
OECD Guidance document on storage stability of microbial pest control products. Series on Pesticides No. 85 [ENV/JM/MONO(2016)54] |
||
|
CIPAC MT 39 Stability of liquid formulations at 0°C |
|
||
|
CIPAC MT 46 Accelerated storage procedure |
|
||
|
CIPAC MT 53 Wettability |
|
||
|
CIPAC MT 47 Persistent foaming |
|
||
|
CIPAC MT 41 Dilution stability of herbicide aqueous solutions |
|
||
|
CIPAC MT 160 Spontaneity of dispersion of suspension concentrates |
|
||
|
CIPAC MT 174 Dispersibility of water dispersible granules |
|
||
|
CIPAC MT 179 Dissolution degree and solution stability |
|
||
|
CIPAC MT 180 Dispersion stability Suspo-emulsions |
|
||
|
CIPAC MT 184 Suspensibility of formulations forming suspensions on dilution with water |
|
||
|
CIPAC MT 196 Solution Properties of Water Soluble Tablets |
|
||
|
CIPAC MT 170 Dry sieve analysis of water dispersible granules |
|
||
|
CIPAC MT 187 Particle size analysis by laser diffraction |
|
||
|
CIPAC MT 185 Wet sieve test |
|
||
|
CIPAC MT 170 Dry sieve analysis of water dispersible granules |
|
||
|
CIPAC MT 171 Dustiness of granular products |
|
||
|
CIPAC MT 178 Attrition resistance of granules |
|
||
|
CIPAC MT 185 Wet sieve test |
|
||
|
CIPAC MT 187 Particle size analysis by laser diffraction |
|
||
|
CIPAC MT 193 Attrition of tablets |
|
||
|
CIPAC MT 197 Disintegration of Tablets |
|
||
|
CIPAC MT 36 Emulsion characteristics of emulsifiable concentrates |
|
||
|
CIPAC MT 148 Pourability of suspension concentrates |
|
||
|
CIPAC MT 171 Dustiness of granular products |
|
||
|
CIPAC MT 172 Flowability of water dispersible granules after heat test under pressure |
|
||
|
ASTM E1518 – 05 Standard Practice for Evaluation of Physical Compatibility of Pesticides in Aqueous Tank Mixtures by the Dynamic Shaker Method |
|
||
|
CIPAC MT 194 Adhesion to Treated Seed |
|
||
|
CIPAC MT 175 Seed treatment formulations, liquid, determination of seed-seed uniformity of distribution |
|
||
|
European Seed Association, 2011. Assessment of free floating dust and abrasion particles of treated seeds as a parameter of the quality of treated seeds: Heubach test. ESA STAT Dust Working Group |
|
||
|
|
EPPO Global Database (9) |
||
|
|
EPPO PP 1/248 Harmonized classification and coding of the uses of plant protection products (10) |
||
|
|
EPPO PP1/239 Dose expression of plant protection products |
||
|
|
EPPO PP1/292 Cleaning pesticide application equipment (PAE) – efficacy aspects |
||
|
|
EU Guidance document: Technical Active Substance and Plant protection products: Guidance for generating and reporting methods of analysis in support of pre- and post-registration data requirements for Annex (Section 4) of Regulation (EU) No 283/2013 and Annex (Section 5) of Regulation (EU) No 284/2013 (SANCO/3030/99) |
||
|
|
OECD Issue Paper on Microbial Contaminants Limits for Microbial Pest Control Products No. 65 |
||
|
|
Residues Analytical Methods for Risk Assessment and Post-approval Control and Monitoring Purposes (SANTE/2020/12830) |
||
|
Normas específicas de la serie de normas PP1 de la OEPP (11) |
|
||
|
|
EU guidance document on data requirements on efficacy for the dossier to be submitted for the approval of new active substances contained in plant protection products. (SANCO/10054/2013) |
||
|
|
EU Guidance document on the efficacy composition of core dossier and national addenda submitted to support the authorization of plant protection products under regulation (EC) No 1107/2009 of the EU parliament and council on placing of plant protection products on the market. (SANCO/10055/2013) |
||
|
|
Normas generales de la serie de normas PP1 de la OEPP (12) («Evaluación de la eficacia de los productos fitosanitarios»), y en particular: EPPO PP1/276 Principles of efficacy evaluation for microbial plant protection products, EPPO PP1/296 principles of efficacy evaluation for low-risk plant protection products, and, EPPO PP1/319 General principles for efficacy evaluation of plant protection products with a mode of action as plant defence inducers. |
||
|
OECD Guidelines for Testing of Chemicals No. 208 «Terrestrial Plant Test: Seedling Emergence and Seedling Growth Test» (2006) |
|
||
|
|
EPPO PP1/207 Effects on succeeding crops |
||
|
|
EPPO PP1/256 Effects on adjacent crops |
||
|
|
OECD (2006) Guidelines for the Testing of Chemicals No. 227 «Terrestrial Plant Test: Vegetative Vigour Test» |
||
|
|
OECD (2006) Guidelines for Testing of Chemicals No. 208 «Terrestrial Plant Test: Seedling Emergence and Seedling Growth Test» |
||
|
|
EFSA Guidance on the assessment of exposure of operators, workers, residents and bystanders in risk assessment for plant protection products [EFSA Journal 2022;20(1):7032] |
||
|
|
OECD (2016) Guidance Document on Considerations for Waiving or Bridging of Mammalian Acute Toxicity Tests Series on Testing & Assessment No. 237 |
||
|
OECD Test Guideline 423: Acute Oral toxicity - Acute Toxic Class Method |
|
||
|
OECD Test Guideline 420: Acute Oral Toxicity - Fixed Dose Procedure |
|
||
|
OECD Test Guideline 402: Acute Dermal Toxicity - Fixed Dose Procedure |
|
||
|
OECD Test Guideline 436: Acute Inhalation Toxicity – Acute Toxic Class Method |
|
||
|
OECD Test Guideline 403: Acute Inhalation Toxicity |
|
||
|
OECD Test Guideline 439: In vitro Skin Irritation: Reconstructed Human Epidermis Test Method |
|
||
|
OECD Test Guideline 404: Acute Dermal Irritation/Corrosion |
|
||
|
OECD Test Guideline 430: In Vitro Skin Corrosion: Transcutaneous Electrical Resistance Test Method (TER) |
|
||
|
OECD Test Guideline 431: In vitro skin corrosion: reconstructed human epidermis (RHE) test method |
|
||
|
OECD Test Guideline 435: In vitro Membrane Barrier Test Method for Skin Corrosion |
|
||
|
|
OECD Guidance Document on an Integrated Approach on Testing and Assessment (IATA) for Skin Corrosion and Irritation, No. 203 |
||
|
OECD Test Guideline 437: Bovine Corneal Opacity and Permeability Test Method for Identifying i) Chemicals Inducing Serious Eye Damage and ii) Chemicals Not Requiring Classification for Eye Irritation or Serious Eye Damage |
|
||
|
OECD Test Guideline 438: Isolated Chicken Eye Test Method for Identifying i) Chemicals Inducing Serious Eye Damage and ii) Chemicals Not Requiring Classification for Eye Irritation or Serious Eye Damage |
|
||
|
OECD Test Guideline 460: Fluorescein Leakage Test Method for Identifying Ocular Corrosives and Severe Irritants |
|
||
|
OECD Test Guideline 491: Short Time Exposure In Vitro Test Method for Identifying i) Chemicals Inducing Serious Eye Damage and ii) Chemicals Not Requiring Classification for Eye Irritation or Serious Eye Damage |
|
||
|
OECD Test Guideline 492: Reconstructed human Cornea-like Epithelium (RhCE) test method for identifying chemicals not requiring classification and labelling for eye irritation or serious eye damage |
|
||
|
OECD Test Guideline 405: Acute eye irritation/corrosion |
|
||
|
OECD Test Guideline 442A: Skin Sensitisation – Local Lymph Node Assay: DA |
|
||
|
OECD Test Guideline 442B: Skin Sensitisation - Local Lymph Node Assay: BrdU-ELISA or –FCM |
|
||
|
OECD Test Guideline 442C: In Chemico Skin Sensitisation |
|
||
|
OECD Test Guideline 442D: In Vitro Skin Sensitisation |
|
||
|
OECD Test Guideline 442E: In Vitro Skin Sensitisation: In Vitro Skin Sensitisation Assays Addressing the Key Event on Activation of Dendritic Cells on the Adverse Outcome Pathway for Skin Sensitisation |
|
||
|
OECD Guideline No. 497: Defined Approaches on Skin Sensitisation |
|
||
|
OECD Test Guideline 406: Skin Sensitisation Guinea Pig Maximisation Test and Buehler Test |
|
||
|
OECD Test Guideline 429: Skin Sensitisation – Local Lymph Node Assay |
|
||
|
OECD Test Guideline 428: Skin Absorption: In Vitro Method |
|
||
|
OECD Test Guideline 427: Skin Absorption: In Vivo Method |
|
||
|
|
EU Guidance on dermal absorption (SANTE/2018/10591) |
||
|
|
EU Guidance document on the risk assessment of metabolites produced by microorganisms used as plant protection active substances (SANCO/2020/12258) |
||
|
|
EFSA Guidance on the assessment of exposure of operators, workers, residents and bystanders in risk assessment for plant protection products (SANTE-10832-2015) |
||
|
|
EFSA Guidance on dermal absorption [EFSA Journal 2017;15(6):4873] |
||
|
|
FAO Operator exposure models and local risk assessment (13) |
||
|
|
EU Guidance document on the risk assessment of metabolites produced by microorganisms used as plant protection active substances (SANCO/2020/12258) |
||
|
|
EFSA Guidance on the establishment of the residue definition for dietary risk assessment [EFSA Journal 2016;14(12):4549] |
||
|
|
EFSA Reporting data on pesticide residues in food and feed according to Regulation (EC) No 396/2005 (2018 data collection) [EFSA Journal 2019;17(4):5655] |
||
|
Los métodos de ensayo indicados en la Comunicación de la Comisión para la aplicación de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 o en la Comunicación pertinente para la aplicación de la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión podrán servir de base y readaptarse. La aplicabilidad de los métodos seleccionados, o las adaptaciones de estos, debe justificarse atendiendo a las particularidades del caso en cuestión y puede debatirse en reuniones previas a la presentación. |
|
||
|
|
EU Guidance document on the risk assessment of metabolites produced by microorganisms used as plant protection active substances (SANCO/2020/12258) |
||
|
|
OECD Guidance to the environmental safety evaluation of microbial biocontrol agents, Series on Pesticides No. 67 [ENV/JM/MONO(2012)1] |
(1) Reglamento (UE) 2022/1440 de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 284/2013 en lo que se refiere a la información que debe presentarse en relación con los productos fitosanitarios y a los requisitos específicos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios que contienen microorganismos (DO L 227 de 1.9.2022, p. 38).
(2) Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1).
(3) Artículo 32 bis del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 031 de 1.2.2002, p. 1).
(4) DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.
(5) DO L 93 de 3.4.2013, p. 1.
(6) Disponible en https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/
(7) Salvo los métodos descritos en el Reglamento (CE) n.o 440/2008, la mayoría de los métodos de ensayo citados solo están disponibles en inglés (algunos también en francés). Información detallada sobre los métodos de ensayo:
— |
CIPAC: http://www.cipac.org/ |
— |
ASTM: http://www.astm.org/Standard/index.shtml |
— |
ISO: http://www.iso.org/iso/home/store/catalogue_ics.htm |
— |
OCDE: http://www.oecd.org/env/chemicalsafetyandbiosafety/testingofchemicals/ |
— |
OEPP: http://www.eppo.int/STANDARDS/standards.htm |
(8) La mayoría de los documentos orientativos citados solo están disponibles en inglés. Información detallada sobre los documentos orientativos:
— |
Comisión Europea: https://food.ec.europa.eu/plants/pesticides/approval-active-substances/guidelines-active-substances-and-plant-protection-products_es |
— |
OCDE: http://www.oecd.org/env/chemicalsafetyandbiosafety/testingofchemicals/ |
— |
OEPP: http://www.eppo.int/STANDARDS/standards.htm |
— |
ECHA: https://echa.europa.eu/es/support/guidance |
— |
EFSA: http://www.efsa.europa.eu/es/publications.htm |
— |
FOCUS: https://esdac.jrc.ec.europa.eu/projects/focus-dg-sante |
(9) https://gd.eppo.int/
(10) Ténganse en cuenta únicamente los usos que se consideran relevantes en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y no los de la norma PP 1/248 de la OEPP, que se refieren a las declaraciones de bioestimulantes tal como se definen tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 como en las especificaciones técnicas CEN/TS 17724, CEN/TS 17700-1, CEN/TS 17700-2, CEN/TS 17700-3, CEN/TS 17700-4 y CEN/TS 17700-5, incluso si esos bioestimulantes se consideran reguladores del crecimiento vegetal en la norma PP 1/248 de la OEPP.
(11) Las normas de la OEPP pueden consultarse en: http://pp1.eppo.org/. Las normas de la OEPP de la serie PP1 describen cómo evaluar la eficacia de los productos fitosanitarios. La serie contiene normas generales y normas específicas. Las normas específicas deben utilizarse junto con las normas generales pertinentes, y viceversa.
(12) https://pp1.eppo.int/standards/general
(13) http://www.fao.org/pesticide-registration-toolkit/registration-tools/assessment-methods/method-detail/en/c/1187029/
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/14 |
Comunicación de la Comisión relativa a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/03)
Estas orientaciones se han elaborado en consulta con los Estados miembros. Su finalidad no es producir efectos jurídicamente vinculantes y, por su naturaleza, se entienden sin perjuicio de cualquier medida adoptada por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 ni a la jurisprudencia correspondiente a esta disposición. Solo el Tribunal de Justicia está facultado para interpretar y aplicar de manera vinculante el Derecho de la Unión.
La presente Comunicación de la Comisión cumple el punto 6 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, que establece que, a efectos de información y armonización, la lista de métodos de ensayo y de documentos orientativos pertinentes para la aplicación de dicho Reglamento debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La lista que figura a continuación representa esta lista a efectos de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1439 de la Comisión (1), y se actualizará periódicamente.
Cuando las disposiciones de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 exigen la generación de datos sobre la base de los requisitos establecidos en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, los métodos de ensayo y las orientaciones pertinentes se incluyen en la lista de la Comunicación de la Comisión pertinente para la aplicación de la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 (es decir, en relación con las sustancias activas químicas).
La inclusión de un documento en una sección significa que es pertinente para todas las subsecciones. Cuando en una sección no se mencione ningún documento, significará que actualmente no existe un método de ensayo o un documento orientativo acordado. En estos casos, los posibles solicitantes deben debatir las propuestas durante la reunión previa a la presentación con el Estado miembro ponente y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), por ejemplo, sobre la base de proyectos de métodos de ensayo.
Métodos de ensayo
Solo se incluyen en la lista los métodos de ensayo que han sido validados (es decir, sometidos a ensayos interlaboratorios por parte de la OCDE u organizaciones internacionales equivalentes). No se han incluido los métodos de ensayo únicamente descritos en publicaciones científicas.
Debe entenderse que la presencia de un método de ensayo en la lista se refiere a la versión más actualizada de este disponible en el momento en que comenzó el estudio.
En el caso de las sustancias activas que son microorganismos, es posible que se requieran protocolos de ensayo ad hoc para cumplir algunos requisitos sobre datos. Durante la fase previa a la presentación (2), los solicitantes, el Estado miembro ponente y la EFSA podrán debatir este tipo de protocolos de ensayo ad hoc, en particular si los protocolos de ensayo incluidos en la lista de la Comunicación de la Comisión pertinente para la aplicación de la parte A del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 pueden utilizarse como sustitutos o si pueden adaptarse para ser más adecuados para las sustancias activas que son microorganismos.
Con el fin de minimizar los ensayos con animales vertebrados, los ensayos ya realizados sobre la base de métodos de ensayo más antiguos deben considerarse parte de la evaluación del riesgo, tal como se establece en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. No obstante, durante la reunión previa a la presentación, los solicitantes, el Estado miembro ponente y la EFSA podrán valorar la necesidad de realizar nuevos ensayos con arreglo a métodos de ensayo más recientes, si está científicamente justificado.
En todos los casos, de conformidad con la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (3); el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [considerandos 11 y 40; artículo 8, apartado 1, letra d); artículo 18, letra b); artículo 33, apartado 3, letra c), y artículo 62, apartado 1], y el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión (4), deben evitarse los ensayos innecesarios con animales. Más concretamente, el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que solo se realizarán ensayos con animales vertebrados a efectos de la aprobación de sustancias activas para productos fitosanitarios cuando no se disponga de otros métodos. Entre los métodos alternativos se incluyen los ensayos in vitro, los métodos in silico u otros enfoques como la extrapolación, como se describe, por ejemplo, en el informe de situación del EURL ECVAM sobre el desarrollo, la validación y la aceptación reglamentaria de métodos y enfoques alternativos y el informe de situación del EURL ECVAM sobre métodos sin animales en la ciencia y la regulación (5). Además, la disponibilidad de documentos orientativos sobre ensayos sin animales y de protocolos de estudio in vitro validados y fiables debe considerarse una justificación científica válida a la hora de considerar el punto 1.5 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013.
Si se dispone de varios métodos de ensayo para cumplir un requisito sobre datos, el orden de los métodos de ensayo incluidos en la lista indica una preferencia en caso de que sea necesario un nuevo ensayo. El orden da prioridad a los métodos en los que no se necesitan animales de experimentación o se necesitan menos, o bien a los métodos que suponen un menor sufrimiento grave de los animales de experimentación. Sin embargo, durante la reunión previa a la presentación, y tras recibir asesoramiento de la EFSA y del Estado miembro ponente, el orden de prioridad puede modificarse cuando esté científicamente justificado (por ejemplo, debido a las limitaciones del ámbito de aplicabilidad de algunos métodos) a fin de garantizar la calidad científica de la evaluación.
Documentos orientativos
Los documentos orientativos pueden incluirse en la lista cuando:
— |
hayan sido aprobados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos antes de la publicación de la presente Comunicación; |
— |
hayan sido desarrollados bajo los auspicios de un organismo oficial (por ejemplo, la EFSA, la Comisión o autoridades nacionales) con el objetivo de abordar un ámbito concreto de la evaluación del riesgo o cuestiones de procedimiento, y hayan sido sometidos a consulta con las partes interesadas pertinentes; o |
— |
hayan sido respaldados por una organización intergubernamental (como la OCDE, la FAO, la OMS o la OEPP) en cuyo proceso de aprobación participen los Estados miembros. |
Se han valorado los siguientes tipos de documentos orientativos para su inclusión en la lista:
— |
documentos de orientación técnica, incluidos los documentos orientativos de carácter horizontal pertinentes para varias o todas las secciones de los requisitos sobre datos, incluida la aplicación del punto 1.5 de la introducción del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013; |
— |
documentos de orientación administrativa o de procedimiento si son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos sobre datos; |
— |
modelos o herramientas de cálculo, si son pertinentes para los requisitos sobre datos y pueden vincularse a un documento orientativo o respaldarlo; |
— |
los dictámenes científicos de las comisiones técnicas de la EFSA y los documentos orientativos del Comité Director interzonal pertinentes para todos los Estados miembros se han incluido en la lista tras un examen caso por caso, si son relevantes para el cumplimiento de requisitos de datos específicos. |
En general, no se han incluido en la lista que figura a continuación documentos como documentos orientativos por zonas, declaraciones de la EFSA, publicaciones revisadas por pares, informes técnicos, informes científicos y estrategias, excepto en el caso de algunos que fueron sometidos a consulta pública.
Debe entenderse que la presencia de un documento orientativo en la lista se refiere a la versión más actualizada de este disponible en el momento en que comenzó el estudio.
Por lo que se refiere a la serie de normas de la OEPP relativa a la evaluación de la eficacia de los productos fitosanitarios, las normas más pertinentes se indican en la lista que figura a continuación. No obstante, no debe considerarse que la lista sea exhaustiva, ya que la base de datos mundial de la OEPP se actualiza periódicamente y podrían ser necesarias otras normas en función del caso. Por consiguiente, la base de datos mundial de la OEPP también se incluye en el cuadro que figura a continuación.
Referencia a la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 |
Métodos de ensayo (6) |
Documentos orientativos (7) |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
EFSA Guidance on submission of scientific peer-reviewed open literature for the approval of pesticide active substances under Regulation (EC) No 1107/2009 [EFSA Journal 2011;9(2):2092] |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
EFSA Guidance on the use of the weight of evidence approach in scientific assessments [EFSA Journal 2017;15(8):4971] |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
EU Guidance document on the assessment of new isolates of baculovirus species already included in Annex I of Council Directive 91/414/EEC (SANCO/0253/2008) |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
EFSA Statement on the requirements for whole genome sequence analysis of microorganisms intentionally used in the food chain [EFSA Journal 2021;19(7):6506] |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
OECD Guidance Document on Good In Vitro Method Practices (GIVIMP) |
||
Métodos de ensayo y documentos orientativos generales |
|
OECD Guidance Document for the Regulatory Framework for the Microorganism Group: Bacteriophages Series on Pesticides No. 108 |
||
|
|
EU Guidance Document for the assessment of the equivalence of technical grade active ingredients for identical microbial strains or isolates approved under Regulation (EC) No 1107/2009 (SANCO/12823/2012) |
||
|
|
OECD Issue Paper on Microbial Contaminants Limits for Microbial Pest Control Products No. 65 |
||
|
|
EFSA Statement on the requirements for whole genome sequence analysis of microorganisms intentionally used in the food chain [EFSA Journal 2021;19(7):6506] |
||
|
|
EU Guidance document on the risk assessment of metabolites produced by microorganisms used as plant protection active substances (SANCO/2020/12258) |
||
|
|
EFSA Statement on the requirements for whole genome sequence analysis of microorganisms intentionally used in the food chain [EFSA Journal 2021;19(7):6506] |
||
|
|
EU Guidance document on the approval and low-risk criteria linked to «antimicrobial resistance» applicable to microorganisms used for plant protection in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 (SANTE/2020/12260) |
||
|
|
EPPO PP1/248 Harmonized classification and coding of the uses of plant protection products (8) |
||
|
|
EPPO Global database (9) |
||
|
|
EPPO PP1/248 Harmonized classification and coding of the uses of plant protection product (10) |
||
|
|
EPPO PP1/213: Resistance risk analysis |
||
|
|
EFSA Guidance on submission of scientific peer-reviewed open literature for the approval of pesticide active substances under Regulation (EC) No 1107/2009 [EFSA Journal 2011;9(2):2092 - including appendix (11)] |
||
|
|
EU Guidance document: Technical Active Substance and Plant protection products: Guidance for generating and reporting methods of analysis in support of pre- and post-registration data requirements for Annex (Section 4) of Regulation (EU) No 283/2013 and Annex (Section 5) of Regulation (EU) No 284/2013 (SANCO/3030/99) |
||
|
|
OECD Issue Paper on Microbial Contaminants Limits for Microbial Pest Control Products No. 65 |
||
|
|
Residues Analytical Methods for Risk Assessment and Post-approval Control and Monitoring Purposes (SANTE/2020/12830) (12) |
||
|
US EPA OPPTS 885.3400 hypersensitivity Incidents |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3050 Acute Oral Toxicity/ Pathogenicity |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3150 Acute pulmonary toxicity/ pathogenicity |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3200 Microbial pesticide test guidelines. Acute injection toxicity/pathogenicity |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3500 Cell culture |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3600 Subchronic Toxicity/Pathogenicity |
|
||
|
US EPA OPPTS 885.3650 Reproductive/fertility effects |
|
||
|
|
European Commission draft guidance document Guidance for the setting of an acute reference dose (ARfD) (7199/VI/99) |
||
|
|
ECHA Guidance on the application of the CLP criteria. Guidance to Regulation (EC) No 1272/2008 on classification, labelling and packaging (CLP) of substances and mixtures |
||
|
|
EFSA Guidance on the use of the Threshold of Toxicological Concern approach in food safety assessment [EFSA Journal 2019;17(6):5708] |
||
|
|
OECD Series on Testing and Assessment No. 124, Guidance for the Derivation of an Acute Reference Dose. [ENV/JM/MONO(2010)15] |
||
|
|
EFSA Guidance on the use of the Threshold of Toxicological Concern approach in food safety assessment [EFSA Journal 2019;17(6):5708] |
||
|
|
EFSA Guidance document on clustering and ranking of emissions of active substances of plant protection products and transformation products of these active substances from protected crops (greenhouses and crops grown under cover) to relevant environmental compartments, Section 2 [EFSA Journal 2014;12(3):3615] |
||
|
|
EU Working document to the Environmental Safety Evaluation of Microbial Biocontrol Agents, section 3.1.2 (SANCO/12117/2012) |
||
|
|
EFSA Guidance document for predicting environmental concentrations of active substances of plant protection products and transformation products of these active substances in soil, section 2.7 «Applicability of the tiered assessment scheme for microbial actives substances» [EFSA Journal 2017;15(10):4982] |
||
|
|
EU Working document to the Environmental Safety Evaluation of Microbial Biocontrol Agents, section 3.2.1 (SANCO/12117/2012) |
||
|
|
Generic Guidance for Estimating Persistence and Degradation Kinetics from Environmental Fate Studies in Pesticides in EU Registration [based on –among others- Guidance Document on Estimating Persistence and Degradation Kinetics from Environmental Fate Studies on Pesticides in EU Registration - Final Report of the Work Group on Degradation Kinetics of FOCUS (Sanco/10058/2005); Guidance Document for evaluating laboratory and field dissipation studies to obtain DegT50 values of active substances of plant protection products and transformation products of these active substances in soil (SANCO/12117/2014)] |
||
|
|
Generic guidance for Tier 1 FOCUS Ground water assessments [based on –among others-the European Commission (2014) Assessing Potential for Movement of Active Substances and their Metabolites to Ground Water in the EU - Final Report of the Ground Water Work Group of FOCUS (Sanco/13144/2010); FOCUS (2000) «FOCUS groundwater scenarios in the EU review of active substances» Report of the FOCUS Groundwater Scenarios Workgroup (Sanco/321/2000); Scientific Opinion of the Panel on Plant Protection Products and their Residues on a request from EFSA related to the default Q10 value used to describe the temperature effect on transformation rates of pesticides in soil.(doi: 10.2903/j.efsa.2008.622); Generic Guidance for Estimating Persistence and Degradation Kinetics from Environmental Fate Studies in Pesticides in EU Registration (including Guidance Document on Estimating Persistence and Degradation Kinetics from Environmental Fate Studies on Pesticides in EU Registration - Final Report of the Work Group on Degradation Kinetics of FOCUS (Sanco/10058/2005); Guidance Document for evaluating laboratory and field dissipation studies to obtain DegT50 values of active substances of plant protection products and transformation products of these active substances in soil (SANCO/12117/2014); section 3.3.1 of European Food Safety Authority. Guidance Document for predicting environmental concentrations of active substances of plant protection products and transformation products of these active substances in soil (doi:10.2903/j.efsa.2017.4982); section 3.3 of Scientific report of EFSA on the «repair action» of the FOCUS surface water scenarios (doi:10.2903/j.efsa.2020.6119)] |
||
|
Es posible que haya que adaptar los métodos pertinentes indicados en la presente sección a cada caso concreto. Por lo tanto, la aplicabilidad de los métodos seleccionados, o las adaptaciones de estos, debe justificarse atendiendo a las características biológicas y ecológicas de la sustancia activa que debe evaluarse y puede debatirse en reuniones previas a la presentación. |
|
||
|
|
EU Working document to the Environmental Safety Evaluation of Microbial Biocontrol Agents (SANCO/12117/2012) |
||
|
|
US EPA 885.4000 (1996) Background for non-target organism testing of microbial pest control agents |
||
|
|
Environment and Climate Change Canada (2016), guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS1/RM/44) |
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS1/RM/44), 14.1 Birds |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS1/RM/44), 14.1 Birds |
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 14.2 Small Mammals |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 14.2 Small Mammals |
||
|
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 11.1 Freshwater Fish |
||
|
OECD Test No. 203 (2019) Fish, Acute Toxicity Test |
|
||
|
OECD Test No. 210 (2013) Fish, Early-life Stage Toxicity Test |
|
||
|
US EPA OCSPP 885.4200 freshwater fish Tier I |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 11.1 Freshwater Fish |
|
||
|
OECD Test No. 233 (2010) Sediment-Water Chironomid Life-Cycle Toxicity Test Using Spiked Water or Spiked Sediment |
|
||
|
US EPA OCSPP 885.4240 Freshwater invertebrate Tier I |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 10.1 Freshwater Invertebrates |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 10.1 Freshwater Invertebrates |
||
|
OECD Test No. 201 (2011) Freshwater Alga and Cyanobacteria, Growth Inhibition Test |
|
||
|
US EPA OCSPP 885.4300 Non target plant studies Tier I |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 9.1 Freshwater plants |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 9.1 Freshwater plants |
||
|
OECD Test No. 221 (2006): Lemna sp. Growth Inhibition Test |
|
||
|
OECD Test No. 239 (2014): Water-Sediment Myriophyllum Spicatum Toxicity Test |
|
||
|
OECD Test No. 238 (2014): Sediment-Free Myriophyllum Spicatum Toxicity Test |
|
||
|
OECD Test Guideline 213 Honeybees, Acute Oral Toxicity Test |
|
||
|
OECD Test Guideline 214 Honeybees, Acute Contact Toxicity Test. |
|
||
|
OECD Test Guideline 245 Honey Bee, Chronic Oral Toxicity Test |
|
||
|
OECD guidance document 239 Honey Bee Larval Toxicity Test, Repeated Exposure |
|
||
|
OECD guidance document 75: Honey Bee Brood Test Under Semi-Field Conditions |
|
||
|
EPPO Bulletin (2019) 49 Oomen Bee Brood Feeding Test |
|
||
|
EPPO Bulletin (2010) 40 Side-Effects On Honeybees |
|
||
|
OECD Test No. 247 (2017) Bumblebee, Acute Oral Toxicity Test |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.2.1 Honey bees |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.2.1 Honey bees |
||
|
US EPA OCSPP 885.4380 Honey bee Tier I |
|
||
|
US EPA OCSPP 885.4340 Non-target Insect Tier I |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.3.1 Tests for Plant-Dwelling Invertebrates |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.3.1 Tests for Plant-Dwelling Invertebrates |
||
|
OECD Test No. 222 (2016): Earthworm Reproduction Test (Eisenia fetida/Eisenia andrei) |
|
||
|
OECD Test No. 232 (2016): Collembolan Reproduction Test in Soil |
|
||
|
OECD Test No. 226 (2016): Predatory mite [Hypoaspis (Geolaelaps) aculeifer] reproduction test in soil |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.2.2 Springtails |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.2.2 Springtails |
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.3.2 Earthworms |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 13.3.2 Earthworms |
||
|
OECD Test No. 227 (2006): Terrestrial Plant Test: Vegetative Vigour Test |
|
||
|
OECD Test No. 208 (2006): Terrestrial Plant Test: Seedling Emergence and Seedling Growth Test |
|
||
|
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 12.2 Terrestrial plants |
Environment and Climate Change Canada (2016) Guidance document for testing the pathogenicity and toxicity of new microbial substances to aquatic and terrestrial organisms (EPS 1/RM/44), 12.2 Terrestrial plants |
(1) Reglamento (UE) 2022/1439 de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 283/2013 en lo que se refiere a la información que debe presentarse en relación con las sustancias activas y a los requisitos específicos sobre datos aplicables a los microorganismos (DO L 227 de 1.9.2022, p. 8).
(2) Artículo 32 bis del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.
(4) DO L 93 de 3.4.2013, p. 1.
(5) Disponible en https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/
(6) La mayoría de los métodos de ensayo citados solo están disponibles en inglés. Información detallada sobre los métodos de ensayo:
— |
ISO: http://www.iso.org/iso/home/store/catalogue_ics.htm |
— |
OCDE: http://www.oecd.org/env/chemicalsafetyandbiosafety/testingofchemicals/ |
— |
OEPP: http://www.eppo.int/STANDARDS/standards.htm |
— |
Oficina de Seguridad Química y Prevención de la Contaminación de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (US EPA OCSPP): https://www.epa.gov/. |
(7) La mayoría de los documentos orientativos citados solo están disponibles en inglés. Información detallada sobre los documentos orientativos:
— |
Comisión Europea: https://food.ec.europa.eu/plants/pesticides/approval-active-substances/guidelines-active-substances-and-plant-protection-products_es |
— |
OCDE: http://www.oecd.org/env/chemicalsafetyandbiosafety/testingofchemicals/ |
— |
OEPP: http://www.eppo.int/STANDARDS/standards.htm |
— |
ECHA: https://echa.europa.eu/es/support/guidance |
— |
EFSA: http://www.efsa.europa.eu/en/publications.htm. |
(8) Ténganse en cuenta únicamente los usos que se consideran relevantes en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y no los de la norma PP 1/248 de la OEPP, que se refieren a las declaraciones de bioestimulantes tal como se definen tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 como en las especificaciones técnicas CEN/TS 17724, CEN/TS 17700-1, CEN/TS 17700-2, CEN/TS 17700-3, CEN/TS 17700-4 y CEN/TS 17700-5, incluso si esos bioestimulantes se consideran reguladores del crecimiento vegetal en la norma PP 1/248 de la OEPP.
(9) https://gd.eppo.int/.
(10) Ténganse en cuenta únicamente los usos que se consideran relevantes en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y no los de la norma PP 1/248 de la OEPP, que se refieren a las declaraciones de bioestimulantes tal como se definen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009 y las especificaciones técnicas CEN/TS 17724, CEN/TS 17700-1, CEN/TS 17700-2, CEN/TS 17700-3, CEN/TS 17700-4 y CEN/TS 17700-5, incluso si esos bioestimulantes se consideran reguladores del crecimiento vegetal en la norma PP 1/248 de la OEPP.
(11) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/action/downloadSupplement?doi=10.2903/j.efsa.2011.2092&file=efs22092-sup-0001-Appendix.pdf.
(12) Si son pertinentes por la presencia de residuos de metabolitos preocupantes.
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/25 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Comunicación a las partes interesadas sobre la retirada del Reino Unido y las normas de la UE en el ámbito de las ayudas estatales
(2023/C 202/04)
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y ha pasado a ser un «tercer país» (1). El Acuerdo de Retirada (2) preveía un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020. El Acuerdo de Retirada también preveía, en algunos casos, disposiciones en materia de separación al término del período transitorio.
Se recuerda a todas las partes interesadas la situación jurídica aplicable desde el final del período transitorio (parte A). La presente comunicación también explica las normas aplicables con respecto a Irlanda del Norte tras el final del período transitorio (parte B).
A. Situación jurídica desde el final del período transitorio
1. Procedimientos en materia de ayudas estatales
Desde el final del período transitorio, el control de las ayudas estatales de la UE ha dejado de aplicarse a cualquier ayuda estatal concedida por el Reino Unido a partir de esa fecha, a menos que afecte al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión Europea sujeto al Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte [el «Protocolo» (3) / «Marco de Windsor» (4)]. Por lo tanto, excepto en lo dispuesto específicamente en el Marco de Windsor (véase a continuación), la Comisión Europea ha dejado de estar facultada para investigar y tomar decisiones sobre las posibles medidas de ayuda estatal concedidas por el Reino Unido después de esa fecha. Por consiguiente, las partes interesadas ya no pueden presentar denuncias formales a la Comisión Europea sobre tales medidas.
Por lo que se refiere a las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido antes del final del período transitorio, se aplican las normas siguientes:
De conformidad con el artículo 92, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, la Comisión Europea sigue siendo competente para continuar los procedimientos en curso (5) relativos a las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido.
De conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, la Comisión Europea sigue siendo competente para incoar nuevos procedimientos administrativos relativos a las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido antes del final del período transitorio, si tales procedimientos se incoan en el plazo de cuatro años desde el final del período transitorio.
De conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, las decisiones de la Comisión Europea son vinculantes y ejecutables para el Reino Unido en estos casos.
Además, la Comisión Europea conserva el derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de dichas decisiones durante el plazo de cuatro años desde el final del período transitorio o desde la fecha de la decisión en cuestión, si esta última es posterior (6). Las sentencias del Tribunal de Justicia sobre estas cuestiones siguen siendo vinculantes y ejecutables para el Reino Unido.
Como consecuencia de ello, las partes interesadas pueden seguir informando a la Comisión Europea - mediante denuncias formales o de otro modo - acerca de cualquier ayuda estatal potencialmente ilegal concedida por el Reino Unido antes del final del período transitorio. Esto incluye aquellos casos en que la ayuda solo se paga o se desembolsa de otro modo en una fase posterior, siempre que el derecho legal a percibir la ayuda se haya conferido al beneficiario antes del final del período transitorio.
2. Disposiciones sustantivas en materia de ayudas estatales
Excepcionalmente, determinados criterios de compatibilidad establecidos en las directrices sobre ayudas estatales de la Comisión Europea se refieren a la cooperación entre los Estados miembros de la UE o a una determinada dimensión de la UE o del EEE (7). Desde el final del período transitorio, el Reino Unido ha dejado de considerarse a efectos de dichos criterios, y los Estados miembros deben tenerlo debidamente en cuenta para cualquier nueva ayuda concedida en virtud de las disposiciones pertinentes.
B. Normas aplicables con respecto a Irlanda del Norte
1. Aplicación de las normas en materia de ayudas estatales en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Marco de Windsor
Desde el final del período transitorio, se aplica el Protocolo, que actualmente se conoce como el Marco de Windsor (8). El Marco de Windsor está sujeto al consentimiento periódico de la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte y su período inicial de aplicación tiene una duración de cuatro años después del final del período transitorio (9).
El artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor establece que «las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 5 del presente Protocolo se aplicarán al Reino Unido, inclusive en el caso de las medidas de ayuda a la producción y el comercio de productos agrícolas en Irlanda del Norte, en lo que respecta a las medidas que afecten a este tipo de comercio entre Irlanda del Norte y la Unión regulado por el presente Protocolo».
Esto significa que las normas en materia de ayudas estatales de la UE seguirán aplicándose a los Estados miembros de la UE, así como al Reino Unido, en lo que respecta a las ayudas que afecten al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión Europea sujeto al Marco de Windsor. Según se desprende de lo dispuesto en otros preceptos del Marco de Windsor, y en particular en sus artículos 5 y 9, el comercio de mercancías y el comercio mayorista de electricidad están sujetos a dicho Marco (10).
En lo que a la producción y el comercio de productos agrícolas y pesqueros en Irlanda del Norte se refiere, el artículo 10, apartado 2, del Marco de Windsor prevé una exención de la aplicación del Derecho de la Unión hasta un determinado nivel máximo anual global de ayuda, siempre que un determinado porcentaje mínimo de dicha ayuda exenta cumpla las disposiciones del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El nivel máximo y el porcentaje mínimo mencionados han sido determinados por el Comité Mixto (Unión Europea y Reino Unido) mediante la Decisión n.o 5/2020, de 17 de diciembre de 2020 (11). Todas las medidas adoptadas para apoyar la producción y el comercio de productos agrícolas y pesqueros en Irlanda del Norte que no entren en el ámbito de aplicación de la exención y que afecten al comercio pertinente entre Irlanda del Norte y la Unión entran en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor.
La Comisión Europea, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General («los tribunales de la Unión»), siguen siendo competentes en lo que respecta a las ayudas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor (12).
El 17 de diciembre de 2020, la UE hizo pública una declaración unilateral en el Comité Mixto encargado de la supervisión de la aplicación del Acuerdo de Retirada. La declaración reza así: «Al aplicar el artículo 107 del TFUE a las situaciones contempladas en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo, la Comisión Europea tendrá debidamente en cuenta el hecho de que Irlanda del Norte es parte integrante del mercado interior del Reino Unido. La Unión Europea subraya que, en todo caso, cualquier incidencia en el comercio entre Irlanda del Norte y la Unión sujeto al presente Protocolo no puede ser meramente hipotética ni presumida, ni estar desprovista de un vínculo real y directo con Irlanda del Norte. Debe determinarse, sobre la base de sus consecuencias reales previsibles, por qué la medida puede tener tal incidencia en el comercio entre Irlanda del Norte y la Unión».
La citada declaración aclara la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Protocolo, que actualmente se conoce como el Marco de Windsor. Sin embargo, se entiende sin perjuicio de la interpretación del concepto de «incidencia en el comercio» por parte de los tribunales de la Unión.
En una Declaración Conjunta de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto del Acuerdo de Retirada de 24 de marzo de 2023, relativa a la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, se explicitaron más las condiciones en las que se considera que una medida tiene un vínculo real y directo con Irlanda del Norte sobre la base de sus efectos reales previsibles, a saber:
«La presente Declaración Conjunta sobre la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor se basa en la Declaración unilateral de la Unión, en la que se afirma el lugar de Irlanda del Norte en el mercado interior del Reino Unido y, al mismo tiempo, se garantiza la protección del mercado interior de la Unión. Aclara los requisitos de aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, precisando las circunstancias particulares en las que es probable que se aplique cuando se conceden subvenciones en el Reino Unido, y puede utilizarse para interpretar dicha disposición.
Para que se considere que una medida tiene un vínculo real y directo con Irlanda del Norte y, por tanto, afecta al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión sujeto al Marco de Windsor, dicha medida debe tener efectos reales previsibles en dicho comercio. Los efectos reales previsibles pertinentes deben ser bastante significativos, y no meramente hipotéticos o presuntos.
En el caso de las medidas adoptadas con respecto a cualquier beneficiario situado en Gran Bretaña, los factores pertinentes para la importancia relativa pueden incluir el tamaño de la empresa, el importe de la subvención y la presencia de la empresa en el mercado pertinente de Irlanda del Norte. Si bien la mera comercialización de mercancías en el mercado de Irlanda del Norte no basta, por sí sola, para representar un vínculo directo y real en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, es más probable que las medidas adoptadas con respecto a beneficiarios situados en Irlanda del Norte tengan efectos significativos.
En el caso de las medidas adoptadas con respecto a cualquier beneficiario situado en Gran Bretaña que tengan un efecto significativo, debe demostrarse además que el beneficio económico de la subvención se repercutiría total o parcialmente a una empresa en Irlanda del Norte, o a través de bienes pertinentes comercializados en el mercado de Irlanda del Norte, por ejemplo mediante la venta por debajo del precio de mercado, para que exista un vínculo directo y real que active el artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor».
Tal y como recoge la Declaración Conjunta, el artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor es de aplicación a toda medida que afecte al comercio pertinente entre Irlanda del Norte y la Unión, independientemente de si el beneficiario está situado en Irlanda del Norte o se dedica él mismo al comercio pertinente.
Le corresponde a la Comisión Europea determinar, sobre la base de los efectos reales previsibles de la medida, si la misma tiene un vínculo lo suficientemente real y directo con Irlanda del Norte como para entrar en el ámbito del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor. Para ello, la Comisión Europea tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
Las medidas adoptadas con respecto a beneficiarios situados en Irlanda del Norte son más susceptibles de tener un vínculo real y directo con Irlanda del Norte y, por lo tanto, de encuadrarse en el ámbito del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor.
En el caso de las medidas adoptadas con respecto a beneficiarios situados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, la Comisión Europea debe acreditar un vínculo real y directo con Irlanda del Norte sobre la base de los efectos reales previsibles de la medida:
— |
La Comisión Europea considera que, para acreditar que una medida tiene efectos reales previsibles en el comercio pertinente entre Irlanda del Norte y la Unión, sus eventuales efectos tienen que ser lo suficientemente significativos. La Comisión Europea valorará dicho extremo con referencia a una serie de indicadores, basados sobre todo en el tamaño de la empresa, el importe de la subvención y la presencia de la empresa en el mercado de Irlanda del Norte. |
— |
La Comisión Europea debe además acreditar que el beneficio económico de la medida se repercutirá total o parcialmente en una empresa en Irlanda del Norte, o a través de la comercialización de las mercancías pertinentes en el mercado de Irlanda del Norte, por ejemplo mediante la venta por debajo del precio de mercado. En este sentido, la Comisión Europea también tendrá en cuenta todo requisito o elemento de la medida concebido para evitar dicha repercusión del beneficio económico. |
En el caso de las medidas a favor de prestadores de servicios, la Comisión Europea debe demostrar que la ventaja se repercute en empresas dedicadas al comercio pertinente de mercancías entre Irlanda del Norte y la Unión. Normalmente, solo existe una ventaja indirecta de este tipo si la medida está ideada de tal forma que sus efectos secundarios se canalicen hacia empresas o grupos de empresas identificables (13).
A continuación, se exponen ejemplos aclaratorios de lo anterior:
— |
Como regla general, en la medida en que se califique de ayuda estatal, todo régimen de subvenciones destinado a apoyar a los fabricantes de mercancías ubicados en Irlanda del Norte estará sujeto al artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor. |
— |
Una subvención por un importe limitado otorgada a una pequeña empresa radicada fuera de Irlanda del Norte sin una presencia importante en el mercado norirlandés normalmente no tendría efectos lo suficientemente significativos como para apuntar a la existencia de un vínculo real y directo con Irlanda del Norte sobre la base de sus efectos reales previsibles. |
— |
En el caso de las subvenciones importantes otorgadas a favor de grandes fabricantes ubicados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, la Comisión Europea valorará la posible existencia de una incidencia significativa en el comercio con Irlanda del Norte basándose en una serie de parámetros como la presencia del beneficiario en el mercado norirlandés. Si además existe un riesgo real de que un beneficio económico pueda repercutirse de forma que se vea afectado el mercado en Irlanda del Norte, es probable que la Comisión Europea considere aplicable el artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor. La Comisión Europea normalmente no llegará a esta conclusión si la medida ha sido concebida con el propósito de evitar la materialización del riesgo real de que el beneficio económico se repercuta de forma que se vea afectado el mercado en Irlanda del Norte. |
— |
Un régimen de subvenciones destinado a cubrir los gastos de formación de prestadores de servicios normalmente no entraría en el ámbito del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, puesto que dicho régimen no se habría concebido con el propósito de canalizar sus efectos secundarios hacia empresas identificables, o grupos de empresas identificables, dedicadas al comercio pertinente entre Irlanda del Norte y la Unión. No obstante lo anterior, un régimen de subvenciones destinado a incentivar económicamente a los prestadores de servicios (por ejemplo, en el sector financiero) y concebido con el propósito de rebajar el coste de los servicios a empresas de Irlanda del Norte dedicadas al comercio de mercancías entre Irlanda del Norte y la Unión podría conllevar la repercusión de una ventaja indirecta a dichas empresas. |
2. Artículo 5, apartado 6, del Marco de Windsor
No se transfieren a la Unión los derechos de aduana recaudados por el Reino Unido de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Marco de Windsor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Marco de Windsor, el Reino Unido puede, en determinadas circunstancias, condonar una deuda aduanera o reembolsar a los comerciantes (14). Tales actuaciones, en la medida en que constituyan ayudas estatales y afecten al comercio pertinente entre Irlanda del Norte y la Unión, están sujetas a las disposiciones del artículo 10 del Marco de Windsor en materia de ayudas estatales. Si se le encomienda la valoración de la compatibilidad de estas medidas de ayuda, la Comisión Europea tendrá en cuenta las circunstancias en Irlanda del Norte, según proceda (15).
Las explicaciones facilitadas en el presente documento no pretenden ser exhaustivas. Su objetivo es orientar sobre la aplicación del concepto de «incidencia en el comercio» entre Irlanda del Norte y la Unión a los tribunales y a las autoridades otorgantes de los Estados miembros de la UE y del Reino Unido. La presente sustituye a la anterior comunicación a las partes interesadas, publicada el 10 de febrero de 2021.
El sitio web de la Comisión Europea sobre las normas de la UE en materia de ayudas estatales (https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid_es) ofrece información general sobre el Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales. Estas páginas se actualizarán con información adicional en caso necesario.
(1) Por tercer país se entiende todo país que no sea miembro de la Unión Europea.
(2) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7) («Acuerdo de Retirada»).
(3) Para más detalles sobre las disposiciones en materia de ayudas estatales del Marco de Windsor, véase la parte B de la presente Comunicación.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en la Declaración Conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto del Acuerdo de Retirada de 24 de marzo de 2023, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, el Protocolo, modificado por dicha Decisión del Comité Mixto, debe denominarse a partir de ahora «Marco de Windsor». Por consiguiente, siempre que sea pertinente en las relaciones entre la Unión y el Reino Unido en virtud del Acuerdo de Retirada, el Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, se denominará, en consonancia con los requisitos de seguridad jurídica, «Marco de Windsor». El Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, también podrá denominarse «Marco de Windsor» en el Derecho interno de la Unión y del Reino Unido.
(5) El término «procedimientos en curso» hace referencia a los procedimientos a los que se ha asignado un número de asunto interno antes del final del período transitorio [véase el artículo 92, apartado 3, letra a), del Acuerdo de Retirada].
(6) Véanse, respectivamente, los artículos 87, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Retirada.
(7) Por ejemplo, algunos instrumentos prevén mayores intensidades de ayuda en caso de cooperación transfronteriza entre Estados miembros de la UE o con Partes Contratantes en el EEE.
(8) Artículo 185 del Acuerdo de Retirada.
(9) Artículo 18 del Marco de Windsor.
(10) El detalle del alcance concreto del Marco de Windsor en materia de comercio se recoge en sus artículos 5 a 9. A efectos de la presente Comunicación, toda referencia a «mercancías» comprenderá, según proceda, el mercado eléctrico.
(11) Decisión n.o 5/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 17 de diciembre de 2020, por la que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 443 de 30.12.2020, p. 13).
(12) Véase el artículo 12, apartado 4, del Marco de Windsor.
(13) En relación con el concepto de ventaja indirecta, se remite a los puntos 115 y 116 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).
(14) El reembolso por parte del Reino Unido de los derechos sobre las mercancías introducidas en Irlanda del Norte; la condonación (por parte del Reino Unido) de deudas aduaneras por mercancías introducidas en Irlanda del Norte; el establecimiento (por parte del Reino Unido) de las condiciones en las que se reembolsan los derechos de aduana sobre las mercancías «que se demuestre que no han entrado en la Unión», y la «indemnización a las empresas para compensar» la aplicación de estas disposiciones (por parte del Reino Unido).
(15) Artículo 5, apartado 6, del Marco de Windsor
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/30 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de junio de 2023
(2023/C 202/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0737 |
JPY |
yen japonés |
149,98 |
DKK |
corona danesa |
7,4498 |
GBP |
libra esterlina |
0,86113 |
SEK |
corona sueca |
11,6480 |
CHF |
franco suizo |
0,9751 |
ISK |
corona islandesa |
149,50 |
NOK |
corona noruega |
11,7580 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,625 |
HUF |
forinto húngaro |
368,65 |
PLN |
esloti polaco |
4,4788 |
RON |
leu rumano |
4,9530 |
TRY |
lira turca |
25,0875 |
AUD |
dólar australiano |
1,6061 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4342 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4126 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7696 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4460 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 399,86 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,3284 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6541 |
IDR |
rupia indonesia |
15 979,46 |
MYR |
ringit malayo |
4,9589 |
PHP |
peso filipino |
60,228 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
37,408 |
BRL |
real brasileño |
5,2866 |
MXN |
peso mexicano |
18,6188 |
INR |
rupia india |
88,6170 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/31 |
Comunicación con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, respecto de la disolución y posterior liquidación de Baltic International Bank SE (entidad de crédito letona en liquidación).
(2023/C 202/06)
Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos imperativos.
Mediante resolución del Tribunal de Economía de 24 de marzo de 2023 en el asunto civil n.o C75010823, Baltic International Bank SE, reg. n.o 40003127883, se reconoció como la entidad que debía liquidarse y se inició el proceso de liquidación. Olavs Cers, un abogado jurado, ha sido autorizado como liquidador de Baltic International Bank SE.
Los créditos de los acreedores y de otras personas, así como otros créditos frente al Baltic International Bank SE que se liquiden, deberán presentarse al liquidador hasta el 30 de junio de 2023. Los créditos de los acreedores presentados fuera de plazo se considerarán y satisfarán con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, sección 139.3, de la Ley de Entidades de Crédito.
El lugar de trabajo del liquidador del Baltic International Bank SE durante el proceso de liquidación es Riga, 6 Grēcinieku Street, LV-1050, teléfono de contacto + 371 67000444 o + 371 67365865 (días laborables de las 9:00 a las 17:00 horas). Dirección de correo electrónico para la comunicación bib.likvidators@cersjurkans.lv.
La solicitud del acreedor deberá redactarse en lengua letona. Deberá adjuntarse una traducción notarial al letón si está redactada en otra lengua. La solicitud del acreedor deberá ir acompañada de los documentos originales o, previa presentación de los originales, de copias notariales de documentos que cumplan los requisitos del Convenio de La Haya de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Los acreedores deben calcular el importe total de sus créditos en moneda extranjera en el crédito y especificarlo en euros con arreglo al tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo a 12 de diciembre de 2022.
Los créditos de los acreedores de Baltic International Bank SE objeto de la liquidación y los documentos justificativos podrán presentarse remitiéndolos al liquidador de Baltic International Bank SE, Olavs Cers:
— |
en persona en Riga, 9-4 Strēlnieku Street, los días laborables de las 9:00 a las 17:00 horas; |
— |
por correo certificado a la dirección 9-4 Strēlnieku Street, Riga, LV-1010, Letonia; |
— |
enviando el crédito del acreedor, redactado de conformidad con la Ley de Documentos Electrónicos de Letonia en forma de documento electrónico firmado con una firma electrónica segura y provisto de un sello de tiempo, a la dirección de correo electrónico del liquidador: bib.likvidators@cersjurkans.lv. |
Si el acreedor adjunta documentos derivados al crédito del acreedor, el liquidador tendrá derecho a exigir la presentación de los documentos originales y el acreedor estará obligado a presentarlos. El liquidador tendrá derecho a solicitar otros documentos o sus derivados si es necesario para tomar una decisión sobre el crédito del acreedor.
Puede encontrarse información detallada sobre los requisitos para presentar créditos en el sitio web de Baltic International Bank SE, la entidad en liquidación: https://www.bib.eu/en/news/03/29/notification-commencement-liquidation-baltic-international-bank-se-filing-creditors-claims-claims
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/32 |
Información comunicada por los Estados Miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2023/C 202/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
18.5.2023 |
Duración |
18.5.2023 - 31.12.2023 |
Estado miembro |
Portugal |
Población o grupo de poblaciones |
JAX/08C. (incluida la condición especial JAX/*09.) |
Especie |
Jurel (Trachurus spp.) |
Zona |
8c |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
01/TQ194 |
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/33 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2023/C 202/08)
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
ALEMANIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 286 de 27.7. 2022, p.33.
Puertos del mar del norte
(1) |
Borkum |
(2) |
Brake |
(3) |
Brunsbüttel |
(4) |
Büsum |
(5) |
Bützflether Sand |
(6) |
Bremen |
(7) |
Bremerhaven |
(8) |
Cuxhaven |
(9) |
Eckwarderhörne |
(10) |
Elsfleth |
(11) |
Emden |
(12) |
Fedderwardersiel |
(13) |
Glückstadt |
(14) |
Hamburg |
(15) |
Hamburg-Neuenfelde |
(16) |
Helgoland |
(17) |
Horumersiel |
(18) |
Husum |
(19) |
Leer |
(20) |
Lemwerder |
(21) |
List/Sylt |
(22) |
Norddeich |
(23) |
Nordenham |
(24) |
Norderney |
(25) |
Papenburg |
(26) |
Stadersand |
(27) |
Wangerooge |
(28) |
Wedel |
(29) |
Wewelsfleth |
(30) |
Wilhelmshaven |
Puertos del báltico
(1) |
Eckernförde (instalaciones portuarias de la armada) |
(2) |
Flensburg-Hafen |
(3) |
Greifswald-Ladebow Hafen |
(4) |
Jägersberg (instalaciones portuarias de la armada) |
(5) |
Kiel |
(6) |
Kiel (instalaciones portuarias de la armada) |
(7) |
Kiel-Holtenau |
(8) |
Lubmin |
(9) |
Lübeck |
(10) |
Lübeck-Travemünde |
(11) |
Mukran |
(12) |
Neustadt |
(13) |
Puttgarden |
(14) |
Rendsburg |
(15) |
Rostock-Hafen (fusión de los puertos de Warnemünde y Rostock-Überseehafen) |
(16) |
Sassnitz |
(17) |
Stralsund |
(18) |
Surendorf (instalaciones portuarias de la armada) |
(19) |
Vierow |
(20) |
Wismar |
(21) |
Wolgast |
ODERHAFF
(1) |
Ueckermünde |
Aeropuertos, aeródromos, terrenos de aviación
EN EL ESTADO FEDERADO DE BADEN-WÜRTTEMBERG
(1) |
Aalen-Heidenheim-Elchingen |
(2) |
Baden Airport Karlsruhe Baden-Baden |
(3) |
Donaueschingen-Villingen |
(4) |
Freiburg/Brg. |
(5) |
Friedrichshafen-Löwental |
(6) |
Heubach (Krs. Schwäb. Gmünd) |
(7) |
Lahr |
(8) |
Laupheim |
(9) |
Leutkirch-Unterzeil |
(10) |
Mannheim-City |
(11) |
Mengen |
(12) |
Niederstetten |
(13) |
Schwäbisch Hall |
(14) |
Stuttgart |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BAVIERA
(1) |
Aschaffenburg |
(2) |
Augsburg-Mühlhausen |
(3) |
Bayreuth – Bindlacher Berg |
(4) |
Coburg-Brandebsteinsebene |
(5) |
Giebelstadt |
(6) |
Hof-Plauen |
(7) |
Ingolstadt |
(8) |
Landshut-Ellermühle |
(9) |
Lechfeld |
(10) |
Memmingerberg |
(11) |
München «Franz Joseph Strauß» |
(12) |
Neuburg |
(13) |
Nürnberg |
(14) |
Oberpfaffenhofen |
(15) |
Roth |
(16) |
Straubing-Wallmühle |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BERLÍN
(1) |
Berlin-Tegel |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BRANDEBURGO
(1) |
Berlin Brandenburg «Willy Brandt» |
(2) |
Schönhagen |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BREMEN
(1) |
Bremen |
EN EL ESTADO FEDERADO DE HAMBURGO
(1) |
Hamburg |
EN EL ESTADO FEDERADO DE HESSE
(1) |
Allendorf/Eder |
(2) |
Egelsbach |
(3) |
Frankfurt/Main |
(4) |
Fritzlar |
(5) |
Kassel-Calden |
(6) |
Reichelsheim |
EN EL ESTADO FEDERADO DE MECKLEMBURGO-POMERANIA OCCIDENTAL
(1) |
Neubrandenburg-Trollenhagen |
(2) |
Rostock-Laage |
EN EL ESTADO FEDERADO DE BAJA SAJONIA
(1) |
Borkum |
(2) |
Braunschweig-Waggum |
(3) |
Bückeburg-Achum |
(4) |
Celle |
(5) |
Damme/Dümmer-See |
(6) |
Diepholz |
(7) |
Emden |
(8) |
Fassberg |
(9) |
Ganderkesee |
(10) |
Hannover |
(11) |
Leer-Nüttermoor |
(12) |
Nordholz |
(13) |
Osnabrück-Atterheide |
(14) |
Wangerooge |
(15) |
Wilhelmshaven-Mariensiel |
(16) |
Wittmundhafen |
(17) |
Wunstorf |
EN EL ESTADO FEDERADO DE RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA
(1) |
Aachen-Merzbrück |
(2) |
Arnsberg |
(3) |
Bielefeld-Windelsbleiche |
(4) |
Bonn-Hardthöhe |
(5) |
Dortmund-Wickede |
(6) |
Düsseldorf |
(7) |
Essen-Mülheim |
(8) |
Bonn Hangelar |
(9) |
Köln/Bonn |
(10) |
Marl/Loemühle |
(11) |
Mönchengladbach |
(12) |
Münster-Osnabrück |
(13) |
Nörvenich |
(14) |
Paderborn-Lippstadt |
(15) |
Porta Westfalica |
(16) |
Rheine-Bentlage |
(17) |
Siegerland |
(18) |
Stadtlohn-Wenningfeld |
(19) |
Weeze-Lahrbruch |
EN EL ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO
(1) |
Büchel |
(2) |
Föhren |
(3) |
Hahn |
(4) |
Koblenz-Winningen |
(5) |
Mainz-Finthen |
(6) |
Pirmasens-Pottschütthöhe |
(7) |
Ramstein (US-Air Base) |
(8) |
Speyer |
(9) |
Spangdahlem (US-Air Base) |
(10) |
Zweibrücken |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SARRE
(1) |
Saarbrücken-Ensheim |
(2) |
Saarlouis/Düren |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SAJONIA
(1) |
Dresden |
(2) |
Leipzig-Halle |
(3) |
Rothenburg/Oberlausitz |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SAJONIA-ANHALT
(1) |
Cochstedt |
(2) |
Magdeburg |
EN EL ESTADO FEDERADO DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
(1) |
Helgoland-Düne |
(2) |
Hohn |
(3) |
Kiel-Holtenau |
(4) |
Lübeck-Blankensee |
(5) |
Schleswig/Jagel |
(6) |
Westerland/Sylt |
EN EL ESTADO FEDERADO DE TURINGIA
(1) |
Altenburg-Nobitz |
(2) |
Erfurt-Weimar |
ESPAÑA
Sustitución de la información publicada en el DO C 420 de 22.11.2014, p. 9.
Fronteras aéreas
(1) |
Albacete |
(2) |
Alicante |
(3) |
Almería |
(4) |
Asturias |
(5) |
Badajoz |
(6) |
Barcelona |
(7) |
Bilbao |
(8) |
Burgos |
(9) |
Castellón |
(10) |
Ciudad Real |
(11) |
Fuerteventura |
(12) |
Gerona |
(13) |
Gran Canaria |
(14) |
Granada |
(15) |
Huesca-Pirineos |
(16) |
Ibiza |
(17) |
Jerez de la Frontera |
(18) |
La Coruña |
(19) |
La Palma |
(20) |
Lanzarote |
(21) |
León |
(22) |
Lleida-Alguaire |
(23) |
Logroño-Agoncillo |
(24) |
Madrid-Barajas |
(25) |
Málaga |
(26) |
Matacán (Salamanca) |
(27) |
Menorca |
(28) |
Murcia |
(29) |
Palma de Mallorca |
(30) |
Pamplona |
(31) |
Reus |
(32) |
San Sebastián |
(33) |
Santander |
(34) |
Santiago |
(35) |
Sevilla |
(36) |
Tenerife North |
(37) |
Tenerife South |
(38) |
Teruel |
(39) |
Valencia |
(40) |
Valladolid |
(41) |
Vigo |
(42) |
Vitoria |
(43) |
Zaragoza |
Fronteras marítimas
(1) |
Algeciras (Cádiz) |
(2) |
Alicante |
(3) |
Almería |
(4) |
Arrecife (Lanzarote) |
(5) |
Avilés (Asturias) |
(6) |
Barcelona |
(7) |
Bilbao |
(8) |
Cádiz |
(9) |
Cartagena (Murcia) |
(10) |
Castellón |
(11) |
Ceuta |
(12) |
Ferrol (La Coruña) |
(13) |
Gijón |
(14) |
Huelva |
(15) |
Ibiza |
(16) |
La Coruña |
(17) |
La Línea de la Concepción |
(18) |
La Luz (Las Palmas) |
(19) |
Mahón |
(20) |
Málaga |
(21) |
Melilla |
(22) |
Motril (Granada) |
(23) |
Palma de Mallorca |
(24) |
Puerto del Rosario (Fuerteventura) |
(25) |
Puerto de Santa Cruz La Palma (La Palma) |
(26) |
Sagunto (Valencia) |
(27) |
San Sebastián |
(28) |
Santa Cruz de Tenerife |
(29) |
Santander |
(30) |
Sevilla |
(31) |
Tarifa |
(32) |
Tarragona |
(33) |
Valencia |
(34) |
Vigo |
Fronteras terrestres
(1) |
Ceuta |
(2) |
Melilla |
(3) |
La Seo de Urgel |
(4) |
La Línea de la Concepción (*) |
(*) |
El puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el Tratado de Utrecht. |
FRANCIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 229 de 14.6. 2022, p.8.
Fronteras aéreas
1) |
Ajaccio-Napoléon-Bonaparte |
2) |
Albert-Bray |
3) |
Angers-Marcé |
4) |
Angoulême-Brie-Champniers |
5) |
Annecy-Methet |
6) |
Auxerre-Branches |
7) |
Avignon-Caumont |
8) |
Bâle-Mulhouse |
9) |
Bastia-Poretta |
10) |
Beauvais-Tillé |
11) |
Bergerac-Dordogne-Périgord |
12) |
Béziers-Vias |
13) |
Biarritz-Pays Basque |
14) |
Bordeaux-Mérignac |
15) |
Brest-Bretagne |
16) |
Brive-Souillac |
17) |
Caen-Carpiquet |
18) |
Calais-Dunkerque |
19) |
Calvi-Sainte-Catherine |
20) |
Cannes-Mandelieu |
21) |
Carcassonne-Salvaza |
22) |
Châlons-Vatry |
23) |
Chambéry-Aix-les-Bains |
24) |
Châteauroux-Déols |
25) |
Cherbourg-Mauperthus |
26) |
Clermont-Ferrand-Auvergne |
27) |
Colmar-Houssen |
28) |
Deauville-Normandie |
29) |
Dijon-Longvic |
30) |
Dinard-Pleurtuit-Saint-Malo |
31) |
Dôle-Tavaux |
32) |
Epinal-Mirecourt |
33) |
Figari-Sud Corse |
34) |
Grenoble-Alpes-Isère |
35) |
Hyères-le Palivestre |
36) |
Istres-Le-Tubé |
37) |
La Môle-Saint-Tropez (apertura anual del 1 de julio al 15 de octubre) |
38) |
La Rochelle-Île de Ré |
39) |
La Roche-sur-Yon |
40) |
Laval-Entrammes |
41) |
Le Castellet (apertura anual del 1 de junio al 31 de julio. Apertura excepcional del 22 al 31 de octubre de 2022). |
42) |
Le Havre-Octeville |
43) |
Le Mans-Arnage |
44) |
Le Touquet-Côte ďOpale |
45) |
Lille-Lesquin |
46) |
Limoges-Bellegarde |
47) |
Lorient-Lann-Bihoué |
48) |
Lyon-Bron |
49) |
Lyon Saint Exupéry |
50) |
Marseille-Provence |
51) |
Metz-Nancy-Lorraine |
52) |
Monaco-Héliport |
53) |
Montpellier-Méditérranée |
54) |
Nantes-Atlantique |
55) |
Nice-Côte d’Azur |
56) |
Nîmes-Garons |
57) |
Orléans-Bricy |
58) |
Orléans-Saint-Denis-de-l’Hôtel |
59) |
Paris-Charles de Gaulle |
60) |
Paris-Issy-les-Moulineaux |
61) |
Paris-le Bourget |
62) |
Paris-Orly |
63) |
Pau-Pyrénées |
64) |
Perpignan-Rivesaltes |
65) |
Poitiers-Biard |
66) |
Quimper-Pluguffan (abierto desde principios de mayo hasta principios de septiembre) |
67) |
Rennes Saint-Jacques |
68) |
Rodez-Aveyron |
69) |
Rouen-Vallée de Seine |
70) |
Saint-Brieuc-Armor |
71) |
Saint-Etienne Loire |
72) |
Saint-Nazaire-Montoir |
73) |
Salon de Provence (10 de mayo de 2023–27 de mayo de 2023) |
74) |
Strasbourg-Entzheim |
75) |
Tarbes-Lourdes-Pyrénées |
76) |
Toulouse-Blagnac |
77) |
Toulouse-Francazal |
78) |
Tours-Val de Loire |
79) |
Troyes-Barberey |
80) |
Valence – Chabeuil (desde el 1 de junio de 2021) |
81) |
Vélizy-Villacoublay |
Fronteras marítimas
1) |
Ajaccio |
2) |
Bastia |
3) |
Bayonne (Bayona) |
4) |
Bordeaux |
5) |
Boulogne |
6) |
Brest |
7) |
Caen-Ouistreham |
8) |
Calais |
9) |
Cannes-Vieux Port |
10) |
Carteret |
11) |
Cherbourg |
12) |
Dieppe |
13) |
Douvres |
14) |
Dunkerque |
15) |
Granville |
16) |
Honfleur |
17) |
La Rochelle-La Pallice |
18) |
Le Havre |
19) |
Les Sables-d’Olonne-Port |
20) |
Lorient |
21) |
Marseille |
22) |
Monaco-Port de la Condamine |
23) |
Nantes-Saint-Nazaire |
24) |
Nice |
25) |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
26) |
Port-la-Nouvelle |
27) |
Port-Vendres |
28) |
Roscoff |
29) |
Rouen |
30) |
Saint-Brieuc |
31) |
Saint-Malo |
32) |
Sète |
33) |
Toulon |
Fronteras terrestres
1) |
Estación ferroviaria de Bourg Saint Maurice (abierta desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
2) |
Estación ferroviaria de Moûtiers (abierta desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
3) |
Estación ferroviaria de Ashford International |
4) |
Cheriton/Coquelles |
5) |
Estación ferroviaria de Chessy-Marne-la-Vallée |
6) |
Estación ferroviaria de Fréthun |
7) |
Estación ferroviaria de Lille-Europe |
8) |
Estación ferroviaria de Paris-Nord |
9) |
Estación ferroviaria de Saint-Pancras |
10) |
Estación ferroviaria de Ebbsfleet |
11) |
Pas de la Case-Porta |
12) |
Estación ferroviaria TGV de Roissy - aeropuerto |
CROACIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 242 de 23.8.2013, p. 2.
REPÚBLICA DE CROACIA – BOSNIA Y HERZEGOVINA
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera con servicios de inspección (PIF) (3):
1. |
Stara Gradiška, |
2. |
Nova Sela. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera:
1. |
Županja, |
2. |
Gunja, |
3. |
Slavonski Šamac, |
4. |
Slavonski Brod, |
5. |
Jasenovac, |
6. |
Maljevac, |
7. |
Ličko Petrovo Selo, |
8. |
Strmica, |
9. |
Kamensko, |
10. |
Vinjani Gornji, |
11. |
Vinjani Donji, |
12. |
Gornji Brgat, |
13. |
Klek, |
14. |
Zaton Doli. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por ferrocarril:
1. |
Drenovci, |
2. |
Volinja, |
3. |
Ličko Dugo Polje, |
4. |
Slavonski Šamac, |
5. |
Metković. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros por carretera:
1. |
Hrvatska Kostajnica, |
2. |
Užljebić, |
3. |
Aržano, |
4. |
Orah, |
5. |
Čepikuće, |
6. |
Prud, |
7. |
Metković, |
8. |
Mali Prolog, |
9. |
Dvor. |
Pasos fronterizos permanentes para el tráfico fronterizo menor (4):
1. |
Pašin Potok, |
2. |
Bogovolja, |
3. |
Kordunski Ljeskovac, |
4. |
Lička Kaldrma, |
5. |
Bili Brig, |
6. |
Aržano Pazar, |
7. |
Dvorine, |
8. |
Cera, |
9. |
Jovića Most, |
10. |
Sebišina, |
11. |
Slivno, |
12. |
Podprolog, |
13. |
Unka, |
14. |
Vukov Klanac, |
15. |
Imotica, |
16. |
Slano, |
17. |
Hrvatska Dubica, |
18. |
Gabela Polje. |
REPÚBLICA DE CROACIA – MONTENEGRO
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera con servicios de inspección (PIF) (5):
1. |
Karasovići. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros por carretera:
1. |
Vitaljina. |
REPÚBLICA DE CROACIA – REPÚBLICA DE SERBIA
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera con servicios de inspección (PIF) (6):
1. |
Bajakovo. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera:
1. |
Batina. |
2. |
Erdut, |
3. |
Ilok, |
4. |
Principovac, |
5. |
Tovarnik, |
6. |
Principanovac II, |
7. |
Ilok II. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por ferrocarril:
1. |
Tovarnik, |
2. |
Erdut. |
Pasos fronterizos fluviales
Pasos fronterizos permanentes para el transporte fluvial internacional de pasajeros y mercancías:
1. |
Osijek, |
2. |
Slavonski Brod, |
3. |
Sisak, |
4. |
Vukovar. |
Pasos fronterizos marítimos
Pasos fronterizos permanentes para el transporte marítimo internacional de pasajeros y mercancías con servicios de inspección (PIF) (7):
1. |
Rijeka, |
2. |
Ploče. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte marítimo internacional de pasajeros y mercancías:
1. |
Zadar, |
2. |
Šibenik, |
3. |
Split, |
4. |
Dubrovnik, |
5. |
Raša-Bršica. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte marítimo internacional de pasajeros:
1. |
Umag, |
2. |
Pula, |
3. |
Mali Lošinj, |
4. |
Vis, |
5. |
Cavtat, |
6. |
Ubli. |
Pasos fronterizos estacionales para el transporte marítimo internacional de pasajeros:
Pasos fronterizos aeroportuarios
Pasos fronterizos permanentes para el transporte aéreo internacional de pasajeros y mercancías con servicios de inspección (PIF) (8):
1. |
Zagreb. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte aéreo internacional de pasajeros y mercancías:
1. |
Pula, |
2. |
Rijeka, |
3. |
Zadar, |
4. |
Split, |
5. |
Dubrovnik, |
6. |
Osijek. |
Pasos fronterizos permanentes para el transporte aéreo internacional de pasajeros:
1. |
Mali Lošinj, |
2. |
Brač. |
Observaciones:
— |
Paso fronterizo permanente: paso fronterizo que permanece abierto las veinticuatro horas del día. |
— |
Paso fronterizo estacional: paso fronterizo que permanece abierto desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre (si las vacaciones de Semana Santa se inician antes del 1 de abril, el paso fronterizo mencionado ha de abrirse siete días antes de las vacaciones de Semana Santa). |
Lista de publicaciones anteriores
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(3) Puesto de inspección fronterizo.
(4) Abiertos cada día de las 6:00 horas a las 22:00 horas.
(5) Puesto de inspección fronterizo.
(6) Puesto de inspección fronterizo.
(7) Puesto de inspección fronterizo.
(8) Puesto de inspección fronterizo.
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/47 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Imposición de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/09)
Estado miembro |
Francia |
|||||
Ruta |
La Rochelle (Ile de Ré) — Lyon (Saint Exupéry) |
|||||
Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de noviembre de 2005 |
|||||
Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de noviembre de 2023 |
|||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la obligación de servicio público |
Orden de 30 de enero de 2023 relativa a la imposición de obligaciones de servicio público en los servicios aéreos entre La Rochelle y Lyon NOR: TREA2302709A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para obtener más información, diríjase a:
Tel. +33 158094321 |
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/48 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/10)
Estado miembro |
Francia |
||||
Ruta |
La Rochelle (Ile de Ré) — Lyon (Saint Exupéry) |
||||
Período de validez del contrato |
Del 9 de diciembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 |
||||
Plazo de presentación de candidaturas y ofertas |
9 de agosto de 2023, a las 18:00 horas (hora de París) |
||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +33546428671 Correo electrónico: comptabilite@larochelle.aeroport.fr Perfil de comprador: http://www.e-marchespublics.com |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/49 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11078 – CONTARGO / ZIEGLER / SCHMID / JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/11)
1.
El 31 de mayo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Contargo GmbH & Co. KG («Contargo», Alemania), bajo el control de Rhenus SE & Co. KG (Alemania), perteneciente al grupo Rethmann (Alemania). |
— |
Ziegler Holding GmbH («Ziegler», Alemania). |
— |
SFI GmbH, bajo el control del grupo Schmid («Schmid», Alemania). |
Rhenus SE & Co. KG, Ziegler Holding GmbH y SFI GmbH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Contargo se dedica a la prestación de servicios relacionados con el transporte de mercancías, la logística contractual, la logística de los transportes y la logística portuaria. |
— |
Ziegler se dedica a la prestación de servicios relacionados con el transporte de mercancías y la logística de los transportes. |
— |
Schmid se dedica a la prestación de servicios relacionados con el transporte de mercancías y la logística de los transportes. |
3.
Las actividades de la empresa en participación son las siguientes: manipulación de contenedores.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11078 - CONTARGO / ZIEGLER / SCHMID / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/51 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10920 — AMAZON / IROBOT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 202/12)
1.
El 31 de mayo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Amazon.com, Inc. («Amazon», Estados Unidos). |
— |
iRobot Corporation («iRobot», Estados Unidos). |
Amazon adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de iRobot.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Amazon desarrolla actividades diversas, por ejemplo, comercio minorista, entretenimiento, electrónica de consumo y servicios tecnológicos. También presta servicios de intermediación en línea a vendedores terceros a través de sus mercados en línea de Amazon, que permiten a terceros vendedores anunciar y vender productos a los clientes. |
— |
iRobot es un fabricante mundial de productos para el cuidado de suelos, que se dedica principalmente al diseño y suministro de aspiradoras robot. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10920 — AMAZON / IROBOT
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/53 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 202/13)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Parmigiano Reggiano»
N.o UE: PDO-IT-0016-AM06 de 2.12.2021
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano |
Domicilio social: Via J.F. Kennedy, 18 |
42124 Reggio Emilia (RE) |
ITALIA |
Tel. +39 0522307741
Fax + 39 0522307748
Correo electrónico: staff@parmigianoreggiano.it
El Consorzio del Formaggio Parmigiano Reggiano (en adelante, «la agrupación») está formado por productores de «Parmigiano Reggiano» y tiene derecho a presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ |
Nombre del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☐ |
Zona geográfica |
☐ |
Prueba de origen |
☒ |
Método de producción |
☐ |
Vínculo |
☒ |
Etiquetado |
☒ |
Otros: envasado, Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno |
4. Tipo de modificación
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
Las «Normas de elaboración del queso» se han dividido en artículos para mejorar su estructuración y facilitar su consulta, así como para armonizarlas con el «Reglamento de marcado» y al «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno», que ya estaban estructurados en artículos.
Apartado «Descripción del producto»
Normas de elaboración del queso
— Artículo 1
En el párrafo primero, el vocablo italiano equivalente a «desnatada» se ha cambiado de scremato a decremato.
Esta modificación se introduce en el punto 3.2 del documento único.
El término utilizado anteriormente, parzialmente scremato, significa «semidesnatada», lo que podría sugerir que se exige un porcentaje determinado de contenido de materia grasa, cuando el proceso de desnatado de la leche para la elaboración del queso «Parmigiano Reggiano» se basa en la experiencia y en la técnica artesanal, no en un valor específico.
La referencia a las «vacas» en el párrafo primero se sustituye por «vacas lecheras».
Esta modificación se introduce en los puntos 3.2 y 3.3 del documento único.
El objetivo era armonizar la terminología con el artículo 1 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno», que se refiere al rebaño lechero como el conjunto de vacas lecheras, vacas secas y novillas a partir del sexto mes de gestación.
En el párrafo primero, la frase siguiente: «La leche no puede someterse a tratamientos químicos ni se pueden utilizar aditivos.»
queda modificada como sigue:
«La leche no puede someterse a tratamientos térmicos ni a tratamientos físicos o mecánicos, como la centrifugación, la bactofugación o la microfiltración, ni se pueden utilizar aditivos.».
Esta modificación se introduce parcialmente en el punto 3.2 del documento único.
Este cambio tiene por objeto aclarar que la leche no puede someterse a tratamientos térmicos, físicos o mecánicos, para lo que se mencionan expresamente los tratamientos físicos y mecánicos y se ofrecen algunos ejemplos de procesos prohibidos, a fin de subrayar que la leche, al momento de su uso, debe ser cruda y sin tratar.
— Artículo 4
En el párrafo primero:
— |
La frase siguiente: «El “Parmigiano Reggiano” presenta las siguientes características:» queda modificada como sigue: «El “Parmigiano Reggiano” no puede someterse a ningún tratamiento que altere sus características físicoquímicas u organolépticas y presenta las siguientes características:» Esta modificación se introduce en el punto 3.2 del documento único. |
Pueden encontrarse referencias verbales o gráficas a la DOP «Parmigiano Reggiano» o a la denominación protegida «parmesan» (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2008, C-132/05) en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un gran número de alimentos compuestos, preparados y transformados envasados actualmente presentes en el mercado, en particular en la UE. El uso de dichas referencias ha aumentado considerablemente debido a la reputación de la denominación «Parmigiano Reggiano» (o «parmesan») y a la versatilidad del queso «Parmigiano Reggiano» como ingrediente para numerosas preparaciones alimenticias. Estos productos con frecuencia presentan diversos problemas, sobre todo porque el ingrediente denominado «Parmigiano Reggiano» o «parmesan» en realidad no es «Parmigiano Reggiano», sino más bien un producto semielaborado a partir de «Parmigiano Reggiano», pero que ya no presenta las características exigidas por el pliego de condiciones debido a que el queso se ha sometido a tratamientos específicos, como la deshidratación o la liofilización, o se ha mezclado con otros ingredientes.
Es preciso evitar que se saque provecho de la reputación del «Parmigiano Reggiano» cuando el único fin que persigue el uso de esta denominación es añadir valor a un alimento final que contiene un producto semielaborado a partir de «Parmigiano Reggiano». Sin embargo, con la normativa actualmente en vigor, se han hallado dificultades al intentar poner fin a la utilización de la DOP «Parmigiano Reggiano» o de la denominación protegida «parmesan» para productos comercializados en la UE que, a pesar de estar elaborados con «Parmigiano Reggiano», ya no se ajustan al pliego de condiciones. Por lo tanto, el texto ahora establece expresamente que el «Parmigiano Reggiano» no podrá someterse a ningún tratamiento que altere sus características físicoquímicas u organolépticas, con el fin de aclarar que ningún producto obtenido mediante dichos tratamientos podrá denominarse DOP «Parmigiano Reggiano».
Esta modificación responde a las dificultades específicas detectadas para la resolución de los problemas descritos anteriormente, debidas a la ausencia de una disposición clara a este respecto en el pliego de condiciones de la DOP «Parmigiano Reggiano». La modificación es necesaria debido a los numerosos casos de utilización ilícita de la DOP «Parmigiano Reggiano» en el mercado de la Unión en los que se saca provecho de la reputación del producto. Por consiguiente, el objetivo de esta modificación es contribuir a garantizar la protección de la autenticidad y la reputación de la DOP «Parmigiano Reggiano» en el mercado de la UE.
En el primer párrafo se modifican las características del queso «Parmigiano Reggiano»:
— |
La frase siguiente: «las ruedas miden entre 35 y 45 cm de diámetro en sus caras lisas y entre 20 y 26 cm de alto;» queda modificada como sigue: «las ruedas miden entre 35 y 43 cm de diámetro en sus caras lisas y entre 20 y 26 cm de alto;». |
— |
La frase siguiente: «aspecto exterior: corteza de color pajizo natural;» queda modificada como sigue: «color de la corteza: color pajizo natural, que puede cambiar con el tiempo;». Estas modificaciones se introducen en el punto 3.2 del documento único. |
A lo largo de muchos años, las ruedas de queso producidas pesaban unos 40 kg de media, lo que corresponde a un diámetro de 40 cm en las caras lisas, y los valores rara vez se acercaban al límite máximo. Sin embargo, en los últimos años se ha generado una tendencia progresiva hacia la elaboración de quesos cada vez más grandes, en algunos casos cercanos al diámetro máximo permitido de 45 cm. Si bien se encuentran dentro de los límites establecidos en el pliego de condiciones, los quesos de estas dimensiones máximas pueden pesar en torno a 50 kg, lo que ocasiona serios problemas para su traslado, limpieza y corte, ya que la maquinaria utilizada para estos procesos suele estar diseñada para las dimensiones medias. Por lo tanto, el diámetro máximo de las caras lisas se reduce de 45 a 43 cm, con el fin de evitar problemas durante estos procesos ocasionados por la elaboración de quesos con un diámetro cercano al máximo actualmente permitido en el pliego de condiciones. Esta modificación reducirá en unos 4 kg el peso de las ruedas de «Parmigiano Reggiano», sin por ello comprometer sus características cualitativas, hasta un peso total de unos 46 kg.
Aunque la corteza suele ser de color pajizo natural, las fluctuaciones de las condiciones ambientales durante la curación (humedad, temperatura), así como las técnicas y la frecuencia de limpieza de los quesos, pueden hacer que el color de la corteza varíe a lo largo de la curación mínima de doce meses. Esto implica que el color puede no ser homogéneo y presentar alguna variación debida a causas naturales, por lo que se ha introducido la modificación para aclarar este aspecto.
El texto siguiente se ha añadido como párrafo segundo: «En lo que respecta a las características de la textura del queso, debe hacerse referencia a las categorías de productos definidas en el Reglamento de marcado.».
Con el fin de garantizar una lectura más sistemática del pliego de condiciones, el texto ahora señala que, además de las características del queso «Parmigiano Reggiano» descritas y enumeradas en el artículo 5 de las «Normas de elaboración del queso», también se deben tener en cuenta las características de textura (junto con los defectos permitidos) definidas y clasificadas en el apartado «Reglamento de marcado» del pliego de condiciones, concretamente en el anexo «Categorías de productos».
— Artículo 5
El párrafo primero: «El envasado del queso “Parmigiano Reggiano” rallado y en porciones, con y sin corteza, debe efectuarse dentro de la zona de origen a fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y el control.»
queda modificado como sigue:
«El rallado, el corte y el envasado del queso “Parmigiano Reggiano” rallado y en porciones, con y sin corteza, debe efectuarse dentro de la zona de origen a fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y el control.».
Este párrafo se ha modificado para que se ajuste a los términos utilizados en el segundo párrafo del punto 3.5 del documento único.
El párrafo tercero: «Como ya se estableció en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1991, la denominación de origen “Parmigiano Reggiano” también puede utilizarse para el queso rallado obtenido exclusivamente de un queso entero que pueda llevar dicha denominación de origen, siempre que el rallado se efectúe dentro de la zona de elaboración del queso y que el queso rallado se envase inmediatamente, sin tratar y sin añadir sustancias que puedan alterar su vida útil o sus características organolépticas originales.»
queda modificado como sigue:
«Como ya se estableció en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1991, la denominación de origen “Parmigiano Reggiano” también puede utilizarse para el queso rallado obtenido exclusivamente de un queso entero que pueda llevar dicha denominación de origen, siempre que el rallado se efectúe dentro de la zona de elaboración del queso y que el queso rallado se envase inmediatamente, sin tratar y sin añadir sustancias».
Esta modificación se introduce en el punto 3.5 del documento único.
En el texto relativo al envasado del «Parmigiano Reggiano» rallado, la expresión «sin añadir sustancias que puedan alterar su vida útil o sus características organolépticas originales» se sustituye por «sin añadir sustancias». El objetivo de esta nueva redacción es dejar claro inequívocamente que la prohibición de añadir sustancias se aplica a cualquier sustancia.
Se añade un nuevo párrafo redactado como sigue: «No obstante, también se permite el uso de “recortes” en las condiciones anteriormente expuestas.».
Esta modificación se introduce en el punto 3.5 del documento único.
Ahora se menciona expresamente la posibilidad de utilizar «recortes», además de quesos enteros, para elaborar el «Parmigiano Reggiano» rallado.
A lo largo de los años, el mercado ha evolucionado en función de las cambiantes necesidades de los consumidores, lo que implica que actualmente existan muchos más formatos y tipos de «Parmigiano Reggiano» en porciones disponibles en el mercado. En concreto, si antes prácticamente el único tamaño de porción disponible era de 1 kg, los cambiantes hábitos de los consumidores condujeron a que ahora exista una demanda de formatos cada vez más pequeños (peso fijo de 150/200 g, porciones de «aperitivo» sin corteza, etc.). La obtención de estos formatos a partir de los quesos «Parmigiano Reggiano» origina un número mucho mayor de sobrantes (por ejemplo, las caras lisas de las ruedas, la porción central de la rueda o las porciones superiores o inferiores al peso fijo) que no son aptas para preparar formatos grandes.
Estos «recortes» no se envasan en porciones, sino que los operadores que forman parte del sistema de control los reutilizan para preparar otros formatos, en particular el «Parmigiano Reggiano» rallado, de conformidad con artículo 8. Por lo tanto, el objetivo de esta modificación es aclarar que el queso rallado puede obtenerse a partir de «recortes» y de quesos enteros.
En el párrafo quinto se modifican las características del queso «Parmigiano Reggiano» rallado:
— |
La frase siguiente: «cantidad de corteza no superior al 18 %» queda modificada como sigue:
|
— |
La frase siguiente: «aspecto homogéneo y no pulverulento, con una proporción de partículas con un diámetro inferior a 0,5 mm no superior al 25 %.» queda modificada como sigue:
|
La primera de estas modificaciones se introduce en el punto 3.5 del documento único.
La intención de añadir la expresión «del peso» es definir cómo debe calcularse el porcentaje mencionado.
Sin llegar a constituir un parámetro de calidad del producto, este límite a la cantidad de partículas «finas» en el queso rallado se introdujo hace años debido, en un principio, al riesgo de que los operadores elaboraran queso «Parmigiano Reggiano» rallado parcial o totalmente a partir de queso seco (por su naturaleza fina y pulverulenta). En consecuencia, se estableció un límite de contenido de partículas con un diámetro inferior a 0,5 mm.
El tamaño de las partículas se ve influenciado por una serie de factores (humedad, curación, tipo de rallador, presión de rallado) y, por lo tanto, es muy variable.
El mercado y la tecnología de producción han evolucionado en los últimos años. Existe una demanda creciente por parte de los operadores de un queso rallado más fino y homogéneo, especialmente cuando se utiliza para su mezcla con otros ingredientes. Además, los quesos más curados (más de treinta meses) y los pequeños formatos (bocaditos y porciones pequeñas) son cada vez más populares. La elaboración de estos pequeños formatos origina una gran cantidad de trozos sobrantes de queso (en particular de pequeño tamaño), más propenso a la desecación, y cuando el queso rallado está muy curado es aún más resistente, por lo que, en estos casos, la aplicación de la misma presión de rallado produce partículas de menor tamaño. Este es el motivo por el que el límite máximo de partículas con un diámetro inferior a 0,5 mm pasa del 25 al 35 %, lo que refleja de forma más precisa el «Parmigiano Reggiano» rallado que se produce actualmente, sin por ello comprometer sus características cualitativas.
— Artículo 7
Se añade un nuevo párrafo redactado como sigue: «Los trozos sobrantes de “Parmigiano Reggiano” que los operadores que forman parte del sistema de control utilizan para preparar otros formatos se denominan “recortes”.».
Esta última modificación se introduce en el punto 3.5 del documento único.
Como ya se ha indicado para el artículo 5, y por las mismas razones, se ha definido el concepto de «recortes».
Apartado «Método de obtención»
Normas de elaboración del queso
— Artículo 3
En el párrafo tercero se suprime la siguiente norma: «La leche no puede someterse a procesos de centrifugación». Esto se debe a que esta norma se ha trasladado al artículo 1 y se ha redactado como sigue: «La leche no puede someterse a tratamientos térmicos ni a tratamientos físicos o mecánicos, como la centrifugación [...]». Los motivos de esta modificación son los expuestos para la modificación del artículo 1, en el apartado «Descripción del producto».
El párrafo quinto: «La leche de la tarde se desnata parcialmente [utilizando el término italiano scremato] dejando que la nata emerja de forma natural a la superficie en cubas de acero abiertas. Al entregarse a la quesería, la leche de la mañana se mezcla con la leche parcialmente desnatada [scremato] de la tarde anterior. También se puede desnatar parcialmente [scrematura] dejando que la nata emerja de forma natural a la superficie.»
queda modificado como sigue:
«La leche de la tarde se desnata parcialmente [utilizando el término italiano decremato] dejando que la nata emerja de forma natural a la superficie en cubas de acero descubiertas, con ventilación natural. Al entregarse a la quesería, la leche de la mañana se mezcla con la leche parcialmente desnatada [decremato] de la tarde anterior. También se puede desnatar parcialmente [decrematura] dejando que la nata emerja de forma natural a la superficie.».
En el punto 3.4 del documento único, después de «la tarde», se ha incluido la palabra «anterior» para aportar mayor claridad.
Tradicionalmente, las cubas eran tanques abiertos en los que se dejaba reposar la leche para que la nata emergiera a la superficie. A lo largo de los años se han desarrollado nuevas tecnologías, tanto para reducir el espacio necesario como para hacer que las plantas sean más limpias y eficientes, y estos tanques se han sustituido por instalaciones multinivel con tapas que se pueden abrir, por lo que la descripción de los depósitos de acero como «abiertas» se ha sustituido por «descubiertas, con ventilación natural».
Los términos italianos para la leche desnatada y el proceso de desnatado, scremato y scrematura, se han sustituido respectivamente por decremato y decrematura, en consonancia con la modificación del artículo 1 en el apartado «Descripción del producto».
Esta última modificación se introduce en el punto 3.4 del documento único.
El párrafo sexto: «La proporción grasa/caseína de la leche en las cubas, calculada como valor medio ponderado de los lotes de cubas en el día de la elaboración, no puede ser superior a 1,1 + 12 %.».
queda modificada como sigue:
«La proporción grasa/caseína de la leche en las cubas, calculada como valor medio ponderado de los lotes de cubas en el día de la elaboración, no puede ser superior a 1,10 + 10 %.».
Esta última modificación se introduce en el punto 3.4 del documento único.
Se ha revisado la proporción grasa/caseína, reduciendo la tolerancia del 12 al 10 %, y «1,1» se ha sustituido por «1,10» para mayor claridad.
Sobre la base de diversas estadísticas y estudios científicos, el valor de referencia medio de la proporción grasa/caseína en el «Parmigiano Reggiano» se estimó en torno a 1,1, y dado que esta proporción puede experimentar una cierta fluctuación debido a las técnicas artesanales de elaboración del queso y a las diferencias en el contenido de grasa de la leche utilizada, que pueden variar tanto en función de la estación como de la técnica de cría, se estableció un margen de tolerancia, estimado inicialmente en torno al 10 %.
Posteriormente se añadió un 2 % adicional (del 10 al 12 %) para tener en cuenta la incertidumbre de medición y de muestreo, así como las fluctuaciones antes mencionadas, por lo que se propuso una proporción de 1,1 + 12 % cuando se aprobó una modificación menor del pliego de condiciones (DO C 132 de 13.4.2018, p. 7).
Una vez aprobada, el 23 de mayo de 2018, durante la elaboración del plan de control, el organismo de control autorizado (OCQPR Soc. Coop.) envió al Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales una solicitud de aclaración sobre la proporción grasa/caseína requerida para el «Parmigiano Reggiano», en la que se preguntaba si el requisito de que «la proporción grasa/caseína de la leche en las cubas [...] no puede ser superior al 1,1 + 12 %», como se indica en el texto, tenía en cuenta la incertidumbre de medición.
La respuesta del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales fue que este valor del 1,1 + 12 % no tiene en cuenta por sí mismo la incertidumbre de medición. Por este motivo, la tolerancia debe reducirse en un 2 % para ajustar la norma que figura en el pliego de condiciones al principio en que se fundamenta la decisión original.
El párrafo séptimo: «Es posible conservar una parte de la leche de la mañana, hasta un máximo del 15 %, para la elaboración del queso al día siguiente. En ese caso, la leche, que debe conservarse en la quesería en recipientes de acero adecuados a una temperatura igual o superior a los 10 °C, deberá ponerse, junto a la leche de la tarde, en cubas para la emersión natural de la nata.»
queda modificada como sigue:
«Es posible conservar una parte de la leche de la mañana, hasta un máximo del 15 %, para la elaboración del queso al día siguiente. Es posible conservar más del 15 %, siempre que esta cantidad no permita elaborar de más de una rueda de queso. En ese caso, la leche, que debe conservarse en la quesería en recipientes de acero a una temperatura igual o superior a los 10 °C, deberá ponerse, junto a la leche de la tarde, en cubas para la emersión natural de la nata.».
Ahora el texto permite reservar más del 15 % de la leche de la mañana para la elaboración del queso del día siguiente, siempre que se necesite un porcentaje mayor para elaborar más de una rueda de queso. Esta adición al texto debería permitir a las pequeñas queserías tener suficiente leche en la cuba en determinadas épocas del año para elaborar un queso entero.
El párrafo octavo: «Se añade a la leche un lactosuero, un cultivo natural de fermentos lácticos obtenido a partir de la acidificación espontánea del suero sobrante de la elaboración del queso del día anterior.»
queda modificado como sigue:
«Se añade a la leche un lactosuero, un cultivo natural de bacterias lácticas obtenido a partir de la fermentación espontánea en condiciones de temperatura controladas del lactosuero dulce sobrante de procesos de elaboración de queso anteriores.».
Esta modificación se introduce en el punto 3.4 del documento único.
Se añade el texto siguiente al mismo párrafo: «No podrán añadirse al lactosuero cultivos de bacterias lácticas para su ajuste o refuerzo ni complementos nutricionales que favorezcan la formación de la flora láctica. Solo se permite añadir una única porción de leche.».
En la descripción de las características del lactosuero, los «fermentos lácticos» han pasado a denominarse con el término «bacterias lácticas», más correcto desde el punto de vista técnico. También se menciona de forma explícita la prohibición de determinadas prácticas, como la adición de cultivos de bacterias lácticas o de complementos nutricionales que favorezcan la formación de las bacterias lácticas naturales. Este cambio tiene por objeto aclarar que el lactosuero es un ingrediente natural y destacar su papel en la elaboración del queso «Parmigiano Reggiano», que es muestra del estrecho vínculo entre el territorio y el producto. Esta es la razón por la que el lactosuero solo puede obtenerse a partir de la fermentación del lactosuero dulce extraído de procesos de elaboración de queso anteriores. Se elimina el término «día» con el fin de dar a los queseros la posibilidad de añadir también, teniendo en cuenta las características físicoquímicas y microbiológicas de la leche, pequeñas cantidades de lactosuero (el mismo que se añadirá a la leche en la cuba al día siguiente) a la leche de la tarde que se deja en las cubas para permitir la emersión de la nata a la superficie. El objetivo de esta práctica es añadir flora láctica y agriar ligeramente la leche durante la noche, lo que la hace más adecuada para la elaboración del queso la mañana siguiente.
Por último, se aclara explícitamente que solo es posible añadir una única porción de leche, una práctica local auténtica e inalterada que ya suponía una tradición consolidada. Esta práctica permite proporcionar nutrientes que favorecen el crecimiento a las bacterias lácticas presentes en el lactosuero.
Al final del párrafo decimotercero se añade la siguiente frase: «Los quesos pueden curarse en estanterías de madera.».
Esta modificación se introduce parcialmente en el punto 3.4 del documento único.
En aras de la transparencia, se indica la posibilidad de curar quesos en estanterías de madera, ya que el uso de este material en las bodegas del «Parmigiano Reggiano» es una tradición fuertemente consolidada y bien fundada que no puede alterarse. Dado que en los últimos años se han planteado posibles problemas sanitarios o higiénicos relacionados con el uso de la madera en algunos mercados extranjeros (en particular el de los Estados Unidos), se considera importante aclarar en el pliego de condiciones que la madera es un material esencial y que, precisamente por constituir una tradición consolidada, nunca ha causado problemas de salud.
Apartado «Etiquetado»
Normas de elaboración del queso
— Artículo 8
Se añade el párrafo siguiente:
«Salvo cuando se utilicen como “recortes”, los sobrantes de las caras lisas y los cantos de las ruedas de queso (trozos con más de un 18 % de corteza) no pueden llevar la denominación “Parmigiano Reggiano”.».
Esta modificación se introduce en el punto 3.6 del documento único.
Las características cualitativas del «Parmigiano Reggiano» están ampliamente definidas en el pliego de condiciones e incluyen referencias específicas a la pasta del queso:
— |
aroma y sabor propios de la pasta: aroma intenso, delicado, sabor marcado pero no picante; |
— |
textura de la pasta: muy granulosa, se rompe en escamas. |
Además, el pliego de condiciones limita la proporción de corteza en el queso rallado al 18 % desde 1991 (Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1991). La adición de este requisito afecta únicamente al queso rallado, ya que la proporción de corteza es siempre inferior al 18 % en los formatos con corteza (quesos enteros y porciones con corteza). Como se ha descrito anteriormente en relación con los «recortes», la preparación de los formatos de venta origina trozos sobrantes de las caras y los cantos de las ruedas de queso (trozos con más del 18 % de corteza). Si estos trozos no se utilizan en la preparación del «Parmigiano Reggiano» rallado, en cuyo caso la adición de pasta de queso corrige la proporción pasta/corteza, pueden venderse. Sin embargo, estos trozos contienen una cantidad elevada de corteza y, por tanto, no contienen suficiente pasta de queso para ajustarse a la definición de las características típicas del «Parmigiano Reggiano». Por lo tanto, al no ajustarse ya al pliego de condiciones, no pueden comercializarse como «Parmigiano Reggiano».
Por los motivos expuestos, así como para proporcionar información precisa a los consumidores y garantizar la competencia leal entre los operadores, a menos que se utilicen como «recortes», los cortes de las caras lisas y los lados de las ruedas del queso (trozos con más del 18 % de corteza) no pueden llevar la DOP «Parmigiano Reggiano».
— Artículo 9
El texto siguiente del párrafo primero: «[...] el sello distintivo que figura a continuación, constituido, en la parte superior, por el dibujo de un trozo y una rueda de queso “Parmigiano Reggiano” y un pequeño cuchillo y, en la parte inferior, por la indicación “PARMIGIANO REGGIANO”, debe incluirse en todos los envases.» Este sello debe imprimirse en CMYK conforme a las normas técnicas acordadas por la agrupación.»
queda modificado como sigue:
«[...] el sello distintivo que figura a continuación, constituido, en la parte superior, por el dibujo estilizado de un trozo y una rueda de queso “Parmigiano Reggiano” y, en la parte inferior, por la indicación “PARMIGIANO REGGIANO”, debe incluirse en todos los envases. Este sello debe imprimirse en color conforme a las normas técnicas acordadas por la agrupación.».
Esta modificación se introduce parcialmente en el punto 3.6 del documento único.
Se modifica el sello para darle un estilo más moderno y actual. Esta modificación también se introduce en el punto 3.6 del documento único.
El párrafo segundo: «Con el objetivo de permitir que el consumidor identifique correctamente la curación del queso “Parmigiano Reggiano” envasado en porciones de más de 15 gramos, en el etiquetado debe figurar la mención de la edad mínima del queso.»
queda modificado como sigue:
«Con el objetivo de permitir que se identifique correctamente la curación del queso “Parmigiano Reggiano” envasado en porciones de más de 15 gramos, en la etiqueta debe figurar la mención de la edad mínima del queso.»
Esta modificación se introduce en el punto 3.6 del documento único.
Se suprime la referencia a los «consumidores», ya que la obligación de indicar la edad mínima del queso debe aplicarse a todos los quesos envasados en porciones de más de 15 gramos, incluido en caso de estar destinados a operadores comerciales (empresas transformadoras, empresas de restauración colectiva, como restaurantes, etc.), y no solo a los consumidores finales. Esta modificación tiene por objeto aclarar este aspecto. Sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, letras i) y j), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, el término «etiquetado» se ha sustituido por «etiqueta», ya que la edad mínima del queso debe indicarse en el envase o recipiente y puede no figurar en los documentos.
Se añade el texto siguiente como párrafo tercero:
«Dado que el aroma y el sabor de la pasta del “Parmigiano Reggiano” evolucionan a lo largo del proceso de curación, y con objeto de transmitir las características organolépticas, pueden utilizarse en la etiqueta los siguientes adjetivos descriptivos, así como la edad del queso, para determinadas categorías de curación:
— |
delicato [delicado] (12-19 meses); |
— |
armonico [armonioso] (20-26 meses aproximadamente); |
— |
aromatico [aromático] (27-34 meses aproximadamente); |
— |
intenso [intenso] (35-45 meses aproximadamente).» |
Esta modificación se introduce en el punto 3.6 del documento único.
La introducción de la obligación de indicar la edad mínima del «Parmigiano Reggiano» comercializado en porciones de más de 15 g dio lugar a la necesidad de formular una valoración organoléptica con adjetivos «descriptivos» que varían en función de la edad del queso. Dado que el «Parmigiano Reggiano» se somete a un largo período de curación, de entre 12 y más de 40 meses, sus aromas y sabores evolucionan, por lo que se abre la posibilidad de utilizar adjetivos «descriptivos» en las etiquetas para ayudar a los consumidores en su elección del producto.
El párrafo cuarto: «La indicación en el etiquetado del número de registro o del nombre de la quesería es obligatoria solo en el caso de las porciones/el queso rallado obtenidos de ruedas con el sello “Premium”, conforme al artículo 15 del Reglamento de marcado.».
queda modificado como sigue:
«La indicación en la etiqueta del número de registro o del nombre de la quesería es obligatoria solo en el caso de las porciones/el queso rallado obtenidos de ruedas con el sello “Premium”, conforme al artículo 15 del Reglamento de marcado.».
Sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, letras i) y j), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, el término «etiquetado» se ha sustituido por «etiqueta», ya que el número de registro o el nombre de la quesería deben indicarse en el envase o recipiente y pueden no figurar en los documentos.
Reglamento de marcado
— Artículo 1: «El marcado»
El párrafo segundo: «2. Cada quesería debe marcar sus quesos con la información de origen del siguiente modo:
a) |
fijando una placa de caseína a cada rueda de queso con los códigos que la identifican; |
b) |
imprimiendo la indicación “Parmigiano-Reggiano”, escrita con puntos (véase la imagen 1), el número de registro de la quesería y el año y mes de producción en la superficie del canto mediante fajas de marcado.» |
queda modificado como sigue:
«2. |
Cada quesería debe marcar sus quesos con la información de origen del siguiente modo:
|
Estas modificaciones se introducen en el punto 3.6 del documento único.
Dado que los avances tecnológicos podrían proporcionar otros métodos de identificación única de los quesos «Parmigiano Reggiano» en el futuro, el texto establece ahora la posibilidad de utilizar sistemas distintos de las placas de caseína.
Se añade una referencia a la «imagen 1 bis», que se añade al apartado «Imágenes de muestra».
El texto establece ahora que las fajas de marcado utilizadas para imprimir las marcas de origen en los quesos deben incluir también el acrónimo «DOP», dado que este ya figura en las fajas de marcado que se utilizan actualmente.
El párrafo tercero: «3. Corresponde al Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano llevar a cabo el marcado de selección, como se establece en los art. 4, 5, 6, 7 y 8 siguientes, una vez que el organismo de control autorizado haya realizado los controles pertinentes.»
queda modificado como sigue:
«3. |
Corresponde al Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano (en adelante, “la agrupación”) llevar a cabo el marcado de selección, como se establece en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 siguientes, una vez que el organismo de control autorizado haya realizado los controles pertinentes.». |
La palabra «artículos», redactada íntegramente, sustituye a la abreviatura «art.».
— Artículo 3: «Obligaciones de las queserías»
El párrafo primero: «1. Al menos cuatro meses antes del inicio de la actividad, las queserías que pretendan elaborar queso “Parmigiano Reggiano” deben presentar una solicitud a la agrupación en la que declaren haber sido incluidas en el sistema de control, a fin de que se les asigne un número de registro y soliciten las fajas de marcado y las placas de caseína para el marcado de origen.».
queda modificado como sigue:
«1. |
Antes del inicio de la actividad, las queserías que pretendan elaborar queso “Parmigiano Reggiano” deben presentar una solicitud a la agrupación en la que declaren haber sido incluidas en el sistema de control, a fin de que se les asigne un número de registro y soliciten las fajas de marcado y las placas para el marcado de origen.».
Se suprime la referencia a «cuatro meses», ya que se considera que este plazo era demasiado largo. Se suprime la palabra «caseína», en consonancia con la modificación del artículo 1. El párrafo segundo: «2. Las queserías son responsables de la correcta utilización y conservación de las fajas de marcado y las placas de caseína que se les suministran sobre la base de la confianza.» queda modificado como sigue: |
«2. |
Las queserías son responsables de la conservación y la correcta utilización de las fajas y placas de marcado que se les suministran sobre la base de la confianza.». |
Esta enmienda consiste en la reformulación en un orden más lógico de la frase relativa a la conservación y la correcta utilización de las fajas y placas de marcado.
El párrafo quinto: «5. [...] En caso de incumplimiento, la agrupación ordenará la retirada de las fajas y placas de marcado o la imposición de una sanción, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el plan de control.»
queda modificado como sigue:
«6. |
[...] En caso de incumplimiento, la agrupación ordenará la retirada de las fajas y placas de marcado o la imposición de una sanción, de conformidad con la legislación vigente.» |
Se aclara que toda retirada de fajas y placas de marcado y toda sanción impuesta por parte de la agrupación deben ajustarse a la legislación vigente.
— Artículo 6: «Clasificación del queso»
El párrafo segundo: «2. Para que el examen de los expertos sea lo más objetivo posible, el grupo de catadores debe cortar al menos una rueda de queso por lote, y nunca menos de un queso por mil o por cada parte de él, con el fin de evaluar las características de textura y organolépticas [...].»
queda modificado como sigue:
«2. |
Para ayudar a los expertos en el examen de los quesos, el grupo de catadores debe cortar al menos una rueda de queso por lote y, en cualquier caso, tantas como sean necesarias para evaluar las características de textura y organolépticas [...].» |
La actividad de los expertos en el examen del queso «Parmigiano Reggiano» se describe ahora de forma más correcta, ya que se precisa que la finalidad de cortar los quesos es ayudarlos en el proceso de evaluación de la calidad. Además, en lugar de referirse al número mínimo de quesos que el grupo de catadores debe cortar, el texto exige ahora que se corten tantos quesos como sea necesario para evaluar en las mejores condiciones las características de textura y organolépticas de la pasta del queso, con lo que mejora la calidad de la evaluación.
— Artículo 7: «Marcado con tinta»
El párrafo primero: «Durante los controles de calidad a que se refiere el artículo 6, los quesos se marcarán con un sello de tinta indeleble, consistente en una marca provisional que asigna al queso una de las categorías siguientes, tal como se definen en el anexo:»
queda modificado como sigue:
«Durante los controles de calidad a que se refiere el artículo 6, los quesos se marcarán con un sello de tinta indeleble o un sistema equivalente, consistente en una marca provisional que asigna al queso una de las categorías siguientes, tal como se definen en el anexo:»
Una vez efectuados el examen y la clasificación, es práctica habitual que los expertos marquen provisionalmente los quesos con un sello de tinta correspondiente a la categoría de calidad que se les ha asignado (uno, dos o tres), hasta que los quesos se sometan al proceso de marcado posterior, que puede tener lugar a partir de siete días después del examen de los expertos, según las instrucciones del organismo de control. Esta enmienda tiene por objeto permitir la utilización de diferentes mecanismos para esta identificación temporal de quesos, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología.
— Artículo 9: «Anulación del marcado»
El párrafo siguiente: «El personal de la agrupación [...] retirará el marcado de los quesos de la categoría tres [...].»
queda modificado como sigue:
«El personal de la agrupación [...] retirará las marcas de origen de los quesos de la categoría tres [...].».
Las marcas de origen de los quesos son: la indicación «Parmigiano-Reggiano», escrita con puntos, así como el número de registro de la quesería, el año y mes de producción y la abreviatura «DOP», impresos en la superficie del canto mediante fajas de marcado; y la placa de caseína a efectos de trazabilidad, que suele fijarse a la cara lisa de la rueda. Cuando un queso no cumple los requisitos para la utilización de la DOP, se eliminan las marcas de origen impresas en la superficie del canto de la rueda de queso, incluida la indicación «Parmigiano-Reggiano» escrita con puntos, de modo que el queso ya no se presenta al consumidor como «Parmigiano Reggiano», mientras que la placa de caseína, que suele encontrarse en una de las caras lisas de la rueda, permanece fijada, ya que es necesaria para garantizar la trazabilidad. El objetivo de la modificación es aclarar que la anulación de las marcas de origen solo afecta a las que se encuentran en la superficie del canto de la rueda de queso.
— Artículo 11: «Recursos»
El párrafo primero: «1. Las queserías pueden recurrir el resultado del examen efectuado por los expertos enviando la notificación correspondiente a la agrupación en los cuatro días posteriores a la finalización de cada uno de dichos exámenes, mediante carta certificada.»
queda modificado como sigue:
«1. |
Las queserías pueden recurrir el resultado del examen efectuado por los expertos enviando una notificación escrita a la agrupación en los dos (2) días posteriores a la finalización de cada uno de dichos exámenes.». |
El plazo en el que puede recurrirse el resultado de un examen efectuado por expertos se reduce de cuatro a dos días. Con el objetivo de simplificar el procedimiento administrativo, el texto establece ahora que los recursos deben presentarse por escrito, y no necesariamente mediante carta certificada.
— Artículo 12: «Solicitud de corrección de las marcas de origen»
Este artículo, que actualmente está redactado como sigue: «Si es necesario realizar algún procedimiento en la parte de la corteza en la que se encuentra la placa a fin de corregir defectos que hayan surgido durante la curación, la quesería debe pedir a la agrupación que sustituya la placa por un sello indeleble. Las queserías deben conservar las placas retiradas y entregarlas a la agrupación.»
queda modificado como sigue:
«1. |
Si una placa ya no se adhiere correctamente al queso o si es necesario realizar algún procedimiento en la parte de la corteza en la que se encuentra la placa a fin de corregir defectos que hayan surgido durante la curación, la quesería debe pedir sin demora a la agrupación que sustituya la placa por un sello indeleble. Las queserías deben conservar las placas retiradas y entregarlas a la agrupación.». |
Ahora el texto también obliga a las queserías a pedir a la agrupación que sustituya las placas por sellos indelebles cuando la placa ya no se adhiera correctamente al queso, y especifica que esta solicitud debe realizarse sin demora.
— Artículo 13: «Solicitud de anulación de las marcas de origen»
Este artículo, que actualmente está redactado como sigue: «Si durante la curación surgen defectos tan graves que el proceso de curación no puede continuar, las queserías tendrán derecho a solicitar, antes del examen de los expertos, que la agrupación anule las marcas de origen del queso afectado o que se le entregue el queso de conformidad con el artículo 9.»
queda modificado como sigue:
«Si durante la curación surgen defectos tan graves que el proceso de curación mínimo no puede continuar, las queserías tendrán derecho a solicitar antes del examen de los expertos, que la agrupación anule las marcas de origen del queso afectado o que se le entregue el queso de conformidad con el artículo 9.».
Se añade «mínimo» para dejar claro que las queserías pueden solicitar la anulación de las marcas durante el período mínimo de curación de doce meses. Además, en consonancia con la modificación del artículo 9 y con las disposiciones de dicho artículo, se especifica que la anulación de las marcas de origen solo afecta a las que están impresas en la superficie del canto de la rueda de queso.
— Artículo 16: «Costes»
El párrafo tercero: «Se exigirá a las queserías que cubran los gastos de sustitución de las fajas de marcado que se hayan desgastado antes de tiempo o que estén dañadas de algún otro modo.»
queda modificado como sigue:
«Se podrá exigir a las queserías que cubran los gastos de sustitución de las fajas de marcado que se hayan desgastado antes de tiempo o que estén dañadas de algún otro modo.»
«Se exigirá» se ha sustituido por «se podrá exigir», ya que la solicitud del pago de estos costes es opcional, no obligatoria.
Anexo
«Categorías de productos»
En el punto 3, relativo al «Parmigiano Reggiano»mezzano [mediano], la frase siguiente: «correcciones bien ejecutadas efectuadas en los cantos o las caras lisas de la rueda, libres de defectos olfativos y lo suficientemente discretas como para no perjudicar significativamente el aspecto exterior del queso.»
queda modificado como sigue:
«correcciones efectuadas en los cantos o las caras lisas de la rueda, libres de defectos olfativos y lo suficientemente discretas como para no perjudicar significativamente el aspecto exterior del queso.».
En aplicación de las costumbres y prácticas pertinentes para la definición de las categorías comerciales de queso «Parmigiano Reggiano», a las que se hace referencia en el artículo 6 del «Reglamento de marcado», y más concretamente en la letra b) («Categorías comerciales cero y uno») del apartado «Clasificación de los quesos» de la sección cuatro («Queso Parmigiano-Reggiano») del «Compendio Provincial de Aduanas de 1990 de la Cámara de Comercio, Artesanía y Agricultura de Reggio Emilia», el queso de categoría cero puede presentar «algunas correcciones leves bien ejecutadas o problemas menores pendientes de corrección que no impliquen la deformación de la rueda de queso». Este concepto de «corrección» abarca tanto los defectos estéticos presentes en la corteza de un queso, que varían en tamaño, profundidad y posible contenido de humedad («problema pendiente de corrección»), como el resultado de la corrección de defectos estéticos, generalmente mediante cauterización, para resolver o paliar el problema o eliminar la humedad («corrección efectuada»).
En el anexo «Categorías de productos» del «Reglamento de marcado», el punto 2 («Categorías cero y uno del “Parmigiano Reggiano”»), letra a) («categoría cero»), no distingue entre «correcciones efectuadas» o «problemas pendientes de corrección», sino que se menciona únicamente que las correcciones deben ser de pequeño tamaño y no implicar la deformación del queso.
En la actualidad, es práctica habitual que las queserías comuniquen a los expertos a cargo del examen «problemas pendientes de corrección», en cuyo caso se asigna a los quesos la categoría de producto correspondiente a la magnitud del defecto.
Dado que la inclusión de la expresión «bien ejecutadas» implicaba que este texto solo se refería a las «correcciones efectuadas», se ha suprimido dicha expresión, dejando abierta la posibilidad de someter a examen los quesos de la categoría dos con «correcciones efectuadas» y «problemas pendientes de corrección».
IMÁGENES DE MUESTRA
A título ilustrativo, se incorpora una imagen de la indicación «Parmigiano-Reggiano» escrita con puntos alrededor del canto de una rueda de «Parmigiano Reggiano».
Apartado «Otros»
Rúbrica «Envases»
Normas de elaboración del queso
— Artículo 6
El párrafo siguiente: «Las porciones de “Parmigiano Reggiano” pueden envasarse para su venta directa e inmediata en la misma empresa que corta la porción.»
queda modificado como sigue:
«El rallado, el corte y el envasado de queso destinado a la venta directa podrá llevarse a cabo en el punto de venta al por menor únicamente para su venta al consumidor final.
Esta modificación se introduce en el punto 3.5 del documento único.
La versión actual del pliego de condiciones prevé la posibilidad de cortar y envasar el «Parmigiano Reggiano» para su venta directa e inmediata en el punto de venta al por menor en el que se realiza el corte. Esta posibilidad se incluye de conformidad con los principios expresados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (apartado 62 de la sentencia de 20 de mayo de 2003, C-469/00). De este modo también se permite a las empresas prestar un servicio a los consumidores finales, ya que el corte de porciones a partir de ruedas o de partes de ruedas de queso es un proceso que requiere mucho tiempo y resultaría muy difícil para los puntos de venta (especialmente en los momentos en que están más atareados) que las porciones solo pudieran cortarse a petición del consumidor.
Dado que la sentencia del Tribunal de Justicia también menciona el proceso de rallado, esta modificación incluye expresamente la posibilidad de que el rallado y el envasado también se efectúen en el punto de venta al por menor para su venta directa al consumidor final, por los mismos motivos expuestos anteriormente. Esta aclaración también es necesaria debido a las frecuentes objeciones formuladas en los últimos años ante los organismos responsables de los controles en relación con la posibilidad de rallar y envasar el queso «Parmigiano Reggiano» en los puntos de venta al por menor para su venta directa.
Apartado «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno»
Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno
— Artículo 1: «Ámbito de aplicación»
En el artículo 1 se añaden un segundo, tercer y cuarto párrafos.
El segundo párrafo tiene el siguiente tenor:
«La leche debe producirse en explotaciones ubicadas en la zona de origen e incluidas en el sistema de control.»
Esta frase se inserta en el punto 3.3 del documento único y se suprime lo siguiente: la siguiente frase del punto 3.3: «La leche procede de vacas criadas en la zona geográfica delimitada»; la siguiente frase del punto 3.4: «Las explotaciones con vacas lecheras cuya producción está destinada a la transformación en “Parmigiano Reggiano” están ubicadas en la zona geográfica delimitada»; y la referencia a la leche «producida» en el punto 3.4 del documento único.
Se aclara que la leche de vaca utilizada como materia prima debe producirse en la zona geográfica delimitada, en explotaciones sujetas a controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento del pliego de condiciones.
El párrafo tercero tiene el siguiente tenor:
«La cría de vacas lecheras de renovación (“reposición del ganado”) debe realizarse en la zona de origen e incluirse en el sistema de control como actividad específica de una explotación lechera. Las normas establecidas en el artículo 9 se aplican al ganado procedente de otros sectores de producción.».
Esta modificación se introduce en el punto 3.3 del documento único.
Ahora el texto incluye una referencia explícita a la cría de vacas lecheras de renovación («reposición del ganado»), es decir, la cría de terneras y novillas que se unirán al rebaño lechero en el futuro; junto con la explicación necesaria de que se trata de una actividad específica de una explotación lechera. En vista de este vínculo estructural y funcional con la ganadería lechera, el texto exige que la reposición del ganado tenga lugar en la zona geográfica delimitada y esté sujeta a controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento del pliego de condiciones.
Por último, se hace referencia al artículo 9 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno», que regula la entrada de ganado procedente de cadenas de producción distintas de la del «Parmigiano Reggiano» en las explotaciones lecheras o en las unidades de reposición del ganado.
El párrafo cuarto tiene el siguiente tenor:
«Las explotaciones lecheras que llevaran a cabo actividades de reposición del ganado ubicadas fuera de la zona de origen a 5 de enero de 2021 podrán seguir llevando a cabo esta actividad fuera de la zona de origen siempre que estén incluidas en el sistema de control.».
Esta modificación se introduce en el punto 3.3 del documento único.
La modificación tiene en cuenta las observaciones realizadas por determinadas empresas dedicadas a la cría de ganado y a la producción de leche destinada a la elaboración de queso «Parmigiano Reggiano» que, conforme lo permite la versión actual del pliego de condiciones, llevan mucho tiempo gestionando sus propios ciclos de producción mediante una unidad de reposición del ganado ubicada fuera de la zona geográfica delimitada. El único objetivo de esta actividad es criar terneras y novillas jóvenes que, una vez maduras, sustituirán a las vacas lecheras en las explotaciones lecheras propiedad de las mismas empresas dentro de la zona geográfica delimitada. Por consiguiente, esta modificación permite garantizar la continuidad de un modelo de negocio organizado de este modo, que, no obstante, se compensa al someter las actividades de reposición del ganado ubicadas fuera de la zona geográfica delimitada que realizan estas empresas a los requisitos básicos establecidos en los artículos 5 y 9 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno» y a los controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento del pliego de condiciones, siempre que dichas actividades ya se llevaran a cabo en el momento de la publicación de la solicitud de modificación en el Boletín Oficial de la República Italiana.
— Artículo 4: «Forrajes autorizados»
El punto segundo del párrafo primero: «Se podrá alimentar a las vacas lecheras con:
— |
[...] |
— |
forraje de cizaña, centeno, avena, cebada, trigo, maíz [...];» |
queda modificado como sigue:
«Se podrá alimentar a las vacas lecheras con:
— |
[...] |
— |
forraje de cizaña, centeno, avena, cebada, trigo, triticale, maíz [...];». |
El triticale forrajero, que tiene características similares a las de otras plantas forrajeras ya permitidas (cebada, trigo, centeno, etc.), se ha introducido en la lista de forrajes permitidos. Dado que la utilización del triticale forrajero, ya sea fresco o seco, puede revestir especial interés en las partes más montañosas de la zona geográfica delimitada, donde es particularmente común, ahora el texto hace referencia expresa a esta posibilidad, con el fin de potenciar el uso de forrajes de cultivo local.
— Artículo 5: «Forrajes y subproductos prohibidos»
Los dos primeros párrafos:
«Con el fin de evitar que los ensilados contaminen el entorno de los establos en los que se crían terneras, novillas hasta el sexto mes de gestación y vacas lecheras, en particular a través del suelo y los forrajes, quedan prohibidos el uso y la posesión de ensilados de cualquier tipo.
Las explotaciones con vacas lecheras deben garantizar su manejo en zonas distintas y separadas de las posibles actividades agrícolas de otras cadenas de producción (ganado vacuno de carne, digestores, etc.); en este caso, está permitida la tenencia y el uso de ensilados de cereales y de subproductos.»
se modifican como sigue:
«Con el fin de evitar que los ensilados contaminen el entorno de los establos en los que se cría el ganado, en particular a través del suelo y los forrajes, y permitir la adaptación fisiológica del rumen de los animales a una dieta libre de ensilados, quedan prohibidos el uso y la posesión de ensilados de cualquier tipo por parte de las queserías y de las unidades de reposición del ganado.
Las explotaciones con vacas lecheras y las unidades de reposición del ganado deben garantizar su manejo en zonas distintas y separadas de las posibles actividades agrícolas de otras cadenas de producción (ganado vacuno de carne, digestores, etc.); en este caso, está permitida la tenencia y el uso de ensilados de cereales y de subproductos.».
Esta modificación al párrafo primero se introduce en el punto 3.3 del documento único.
El objetivo de esta modificación es, en primer lugar, ajustar el artículo a las modificaciones del artículo 1 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno», en particular para armonizar de la terminología utilizada y especificar que, como ya ocurría en el caso de las explotaciones lecheras, también se prohíbe a las unidades de reposición del ganado utilizar y poseer ensilados de cualquier tipo. En segundo lugar, la modificación incorpora una mención expresa a una segunda razón fundamental para prohibir la posesión y el uso de ensilados, además de evitar la contaminación del entorno del establo: la necesidad de permitir la adaptación fisiológica del rumen de los animales a una dieta libre de ensilados desde una edad temprana. Para más información a este respecto, consúltense los motivos expuestos para las modificaciones del artículo 9 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno».
Del mismo modo, la modificación del párrafo segundo también tiene por objeto adaptar el artículo a las modificaciones introducidas en el artículo 1 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno».
Se ha suprimido la referencia a la «melaza líquida (excepto cuando su uso esté permitido en virtud del artículo 6)», el anterior sexto guion de la letra b) del párrafo cuarto.
Se elimina la prohibición absoluta del uso de melaza (aunque su uso sigue estando regulado por el artículo 6), introducida en un principio por la frecuente mala calidad y las muy variables características de este producto, ya que hoy en día este producto es totalmente fiable gracias a la tecnología de producción moderna, cuyo uso exige la legislación. El uso de melaza es incluso aconsejable en determinadas raciones, como las de heno, que contienen menos azúcar que la hierba fresca, ya que la leve fermentación que convierte la hierba en heno provoca la pérdida de parte del contenido de azúcar.
Actualmente la estabulación del ganado se gestiona de forma muy diferente a como se hacía antes, lo que significa que el riesgo de contaminación de los comederos y los equipos de la explotación, que inicialmente era uno de los principales motivos por lo que se recomendaba ser extremadamente cuidadoso al utilizar melaza en el interior del establo, ahora es fácil de manejar.
— Artículo 6: «Materias primas para piensos no forrajeros»
Los párrafos siguientes: «En los piensos compuestos complementarios también se pueden utilizar los ingredientes siguientes:
— |
algarroba, hasta una cantidad máxima del 3 %; |
— |
melaza, hasta una cantidad máxima del 3 %. |
Se permite la administración de piensos en forma de bloques de melaza, incluidos los triturados, hasta un máximo de 1 kg por cabeza y día. Sin embargo, la utilización de bloques de melaza no es compatible con el uso de piensos que contienen melaza.
También se permiten productos a base de azúcar, así como de propilenglicol y glicerol, ya sea en forma líquida o mezclados con los piensos, hasta un máximo de 300 g por cabeza y día.»
se modifican como sigue:
«En los piensos compuestos complementarios también se puede utilizar algarroba, melazas de remolacha y de caña, extracto de malta, propilenglicol y glicerol, hasta una cantidad máxima del 6 % en su conjunto.
La utilización de productos a base de azúcar, incluidos los productos en forma líquida o de melaza (de caña o de remolacha), extracto de malta, propilenglicol y glicerol, en la dieta de las vacas lecheras, tanto si se administran a las vacas de forma individual como si se añaden a la ración total mezclada, queda limitada a 800 g por cabeza y día. Estos productos no pueden administrarse diluidos en agua potable.»
El artículo se limita a aunar las cantidades máximas de algarroba y melaza (y otros productos a base de azúcar similares), que anteriormente estaban divididas en un 3 % de melaza y un 3 % de algarroba, en un único límite conjunto del 6 %.
El uso de productos a base de azúcar, incluida la melaza antes prohibida por el artículo 5, se ha ampliado a un grupo más grande de productos similares y se regula mediante el establecimiento del que se considera un límite máximo diario apropiado para completar las raciones ricas en fibra típicas de la cadena de producción «Parmigiano Reggiano».
El uso de estos productos es especialmente pertinente hoy en día en comparación con el momento en que se redactó la anterior versión del pliego de condiciones, ya que en la actualidad el uso de la ración total mezclada se ha generalizado y, en este contexto, pueden desempeñar una función útil: actúan como aglutinantes y hacen que la ración sea menos pulverulenta, lo que se traduce en una mezcla más homogénea y un entorno de estabulación más higiénico.
El párrafo quinto: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano podrá estudiar la aptitud de otros productos y piensos autorizados por la legislación vigente para su utilización en vacas lecheras y notificará a los organismos competentes una vez que haya comprobado la compatibilidad de dichos productos y piensos.»
pasa a ser el párrafo cuarto y queda modificado como sigue:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano podrá evaluar la aptitud de otros productos y piensos autorizados por la legislación vigente para su utilización en vacas lecheras y notificará sus conclusiones a los organismos competentes una vez que haya comprobado la compatibilidad de dichos productos y piensos con los principios establecidos en el artículo 2.»
En consonancia con la prohibición del uso de determinadas materias primas en piensos no forrajeros y productos para la alimentación de las vacas lecheras, se ha cambiado el término «estudiar» por «evaluar». Ahora se precisa que la compatibilidad debe comprobarse con arreglo a los «Principios generales aplicables a los piensos» establecidos en el artículo 2 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno».
— Artículo 7: «Uso de piensos complementarios simples y compuestos, enriquecidos o no enriquecidos»
Se elimina el párrafo décimo, que tenía el siguiente tenor: «La cantidad total de grasa bruta procedente de productos y subproductos de soja, lino, girasol, germen de maíz y germen de trigo no debe superar los 300 g por cabeza y día.».
Sin alterar la justificación lógica subyacente de este requisito específico ni el enfoque global del pliego de condiciones en torno a la utilización de grasas (que debe regularse estrictamente), el método de cuantificación del aporte de grasa de determinados ingredientes utilizados para la elaboración de piensos no forrajeros se sustituye por el método descrito en el último párrafo a fin de mejorar la viabilidad de los controles, ya que resulta extremadamente difícil distinguir entre las grasas procedentes de «productos y subproductos de soja, lino, girasol, germen de maíz y germen de trigo», siendo mucho más fácil controlar la cantidad total de grasa administrada, tanto en términos de documentación (basada en fichas de información sobre los piensos o sobre los ingredientes introducidos en el mezclador de la ración total mezclada) como desde una perspectiva analítica.
El párrafo segundo del artículo 8 se traslada a este punto y pasa a ser el párrafo cuarto: «No se puede alimentar a las vacas lecheras con jabón ni grasa de origen animal o vegetal (aceite, sebo, manteca, mantequilla), ni directamente ni como ingrediente de los piensos.».
El párrafo tercero del artículo 8: «Se pueden utilizar lípidos de origen vegetal para el transporte y la protección de micronutrientes, hasta una cantidad máxima de 100 g por cabeza y día.»
pasa a ser el párrafo quinto del artículo 7 y se ha modificado como sigue:
«Los aceites y grasas vegetales de cualquier tipo o forma solo se pueden utilizar como portadores de premezcla y para la protección de aminoácidos, vitaminas, minerales y otros nutrientes, hasta una cantidad máxima de 50 g por cabeza y día.».
Los cambios introducidos en el texto del artículo 8 consisten, respectivamente, en la sustitución de los términos «lípidos de origen vegetal» y «micronutrientes» por «aceites y grasas vegetales» y «aminoácidos, vitaminas, minerales y otros nutrientes», ya que son términos más precisos.
El límite de aceites y grasas vegetales añadidos «en las condiciones en que se encuentren» en cualquier tipo o forma se reduce de 100 g a 50 g por cabeza y día, ya que estas sustancias deben tener como única función la protección de aminoácidos, vitaminas, minerales y otros nutrientes, y no utilizarse para añadir de forma encubierta grasas cuyo uso estaría de otro modo prohibido. Se consigue así que esta práctica resulte inútil, al reducirse la cantidad máxima total, sin afectar por ello al uso de estos lípidos como portadores de aminoácidos, como la metionina, o de vitaminas, como la colina.
Se añade el texto siguiente como párrafo sexto: «Para evitar interferencias negativas con la fermentación ruminal, así como el deterioro de la calidad de la leche, la cantidad diaria de lípidos (evaluada como extracto etéreo) administrada a las vacas lecheras:
— |
no debe superar el 4,0 % de la materia seca total; |
— |
no debe superar 700 g en términos de cantidad administrada a través de piensos no forrajeros, tal como se definen en el artículo 2 de la presente Reglamentación.». |
El límite máximo diario de lípidos que se puede administrar a las vacas lecheras a través de los productos permitidos se ha fijado en el 4 % de la materia seca total de la ración. Este límite global se logra mediante la imposición de un límite a la grasa administrada a través de piensos no forrajeros. El límite de 300 g de grasa que se podía administrar a través de semillas oleaginosas (soja, lino, girasol, germen de maíz y germen de trigo), que era muy difícil de comprobar, se ha sustituido por un límite de 700 g a las grasas que se pueden administrar en piensos no forrajeros, correspondientes a las grasas presentes de forma natural en todas las materias primas para piensos (por ejemplo, en el maíz).
— Artículo 8: «Materias primas para piensos prohibidas y productos prohibidos»
El texto siguiente del primer punto del párrafo primero: «todo alimento de origen animal: harina de pescado, carne, sangre, plasma, plumas, subproductos diversos del sacrificio y subproductos de la leche en polvo y de la transformación de huevos;»
queda modificado como sigue:
«todo alimento de origen animal: harina de pescado, carne, sangre, plasma, plumas y subproductos diversos del sacrificio, así como subproductos de la leche en polvo y de la transformación de huevos;».
El texto se ha reformulado para sustituir la conjunción «y» por «así como».
En el octavo guion del párrafo primero, la referencia a «algas cultivadas» pasa a ser únicamente a «algas», ya que no es posible comprobar su origen y que los productos que actualmente se comercializan (y que, por tanto, están sujetos a la normativa vigente), garantizan niveles suficientes de seguridad general.
El texto siguiente del segundo guion del párrafo cuarto: «los antioxidantes butilhidroxianisol, butilhidroxitolunol y etoxiquina.»
pasa a ser el segundo guion y queda modificado como sigue:
«los antioxidantes butilhidroxianisol, butilhidroxitolunol y etoxiquina, a menos que se administren con las vitaminas como agentes estabilizadores por motivos tecnológicos.».
Se añade la expresión «a menos que se administren con las vitaminas como agentes estabilizadores por motivos tecnológicos» porque, en realidad, los antioxidantes enumerados siempre se han utilizado en los piensos, puesto que están presentes en las premezclas de vitaminas que los fabricantes de piensos utilizan para producirlos, con el fin de garantizar la estabilidad y la calidad de las vitaminas solubles en grasas, como la vitamina A (que se oxida con facilidad y, por tanto, requiere agentes estabilizadores). Sin embargo, las recientes modificaciones de la legislación señalan que los ingredientes deben figurar en el producto final; esto implica que podrían figurar en los folletos informativos, lo que daría lugar a un aparente incumplimiento, aunque la situación no haya cambiado.
Por consiguiente, se adapta el texto para reflejar el requisito legal de que estos productos figuren en los folletos informativos cuando se utilicen en premezclas. No obstante, se mantiene la prohibición de la utilización de estos productos como ingredientes independientes en los piensos, ya que la finalidad de esta norma es evitar que se utilicen para paliar problemas derivados del uso de materias primas de mala calidad en los piensos.
— Artículo 9: «Ganado procedente de otros sectores productivos»
Los dos primeros párrafos del artículo 9:
«Las vacas lecheras procedentes de cadenas de producción distintas de la del “Parmigiano Reggiano” no podrán introducirse en los entornos en los que se encuentran las vacas lecheras y las vacas secas hasta pasados al menos cuatro meses tras su llegada a la explotación.
Durante este período, se debe alimentar a las vacas lecheras de conformidad con el presente Reglamento y la leche que produzcan no podrá entregarse a las queserías.»
se modifican como sigue:
«La introducción de animales procedentes de cadenas de producción distintas de la del “Parmigiano Reggiano” y, por tanto, no incluidas en el sistema de control, en las explotaciones lecheras o en las unidades de repoblación, debe tener lugar a más tardar el día en que el animal cumpla los diez meses de edad.»
Esta modificación se introduce en el punto 3.3 del documento único.
Los elementos clave que hacen que el queso «Parmigiano Reggiano» sea único pueden resumirse como sigue:
— |
Territorio: debe entenderse en términos de suelo, aire y agua, y es un aspecto fundamental debido a su capacidad de producir alimentos para el ganado y mantener activa la microflora «buena», indispensable para la elaboración y la curación del queso. En particular, se reconocen como elementos clave para preservar este territorio la prohibición del uso de ensilados de cualquier tipo para las vacas lecheras y el importante papel del forraje a base de pastos, como los de los pastizales permanentes y temporales. El único modo de preservar el delicado equilibrio microbiológico necesario para la elaboración del queso es mediante una gestión cuidadosa del suelo, la estabulación del ganado y las queserías. |
— |
Ganado: el manejo del ganado, en particular una alimentación adecuada, ayuda a los animales a desarrollar su capacidad de transformar en leche las raciones con las que se alimentan, su respuesta productiva, su salud y su longevidad. Por lo tanto, es lógico que el pliego de condiciones promueva el prestar una mayor atención a estas cuestiones, en particular cuando se disponga de nueva información. |
— |
Microorganismos «buenos» para la elaboración del queso: siempre se ha considerado que desempeñan un papel esencial para que el queso «Parmigiano Reggiano» sea único. |
Todas las normas del pliego de condiciones actual están concebidas para promover un hábitat microbiológico favorable desde el campo hasta la quesería, pasando por la explotación. En particular, la prohibición de los ensilados de cualquier tipo en la cría de terneras, novillas hasta el sexto mes de gestación y vacas lecheras, junto con una dieta a base de heno, constituyen las piedras angulares de un enfoque selectivo de la flora propia de la zona de producción del «Parmigiano Reggiano», en términos tanto de flora «buena» como «mala».
Sobre la base de estos breves principios, se considera importante que el pliego de condiciones evolucione y establezca normas relativas al manejo de las terneras y novillas que, una vez maduras, producirán la leche con la que se elaborará el queso. Desde hace mucho tiempo, las normas relativas a la alimentación de las vacas lecheras recogidas en el pliego de condiciones se aplican también a las vacas secas y a las novillas a partir del sexto mes de gestación. Estas normas tienen por objeto no solo evitar todo deterioro de las características cualitativas de la leche (ya que estas dos últimas categorías de animales no producen leche), sino también, y sobre todo, guiar a los productores hacia un modelo de explotación coherente con las siguientes piedras angulares: la prohibición del uso de ensilados, las raciones a base de heno, la capacidad ruminal para procesar la fibra y un enfoque orientado a todo el ganado de la granja. Como ya se ha mencionado, el pliego de condiciones actual amplía la prohibición del uso y la posesión de ensilados de todo tipo a la cría de terneras y novillas hasta el sexto mes de gestación.
La solicitud de modificación por la que la introducción de ganado procedente de otras cadenas de producción en una explotación lechera, así como en las unidades incluidas en el sistema de control en las que se lleven a cabo actividades específicas de reposición del ganado de una explotación lechera, debe tener lugar antes de los diez meses de edad, tiene por objetivo mejorar y aumentar la capacidad de adaptación permanente de las vacas a la dieta típica de las explotaciones incluidas en el sistema de control de la DOP «Parmigiano Reggiano», con la que ya se alimenta a las vacas criadas directamente en la zona de producción, consistente en el uso de forraje y la prohibición de la alimentación con ensilados.
Si bien teóricamente estos animales deberían introducirse en las explotaciones desde el momento del destete para adaptarlos a la dieta típica de las explotaciones incluidas en el sistema de control de la DOP «Parmigiano Reggiano», se considera que diez meses es una edad suficientemente temprana como para lograr una clara mejora de la situación respecto al pliego de condiciones actual. Esta propuesta representa un compromiso justo, ya que se evita la imposición de una carga económica importante a quienes actualmente crían ganado joven fuera de la cadena de producción de la DOP «Parmigiano Reggiano».
Además, habida cuenta de la tendencia general a fecundar las novillas a una edad cada vez más temprana, en algunos casos cercana a los doce meses, el requisito de que los animales se introduzcan antes de los diez meses de edad garantizaría que la fecundación se llevara a cabo en las explotaciones pertenecientes a la cadena de producción de la DOP, lo que permite la mejora de la genética.
La prohibición de alimentar al ganado con ensilados a partir de su décimo mes de vida tiene por objeto garantizar que su rumen se desarrolle con una alimentación a base de heno, lo que implica que probablemente adquiera características anatómicas e histológicas más adaptadas a la posterior fase de producción lechera, es decir, que las vacas serán más funcionales con este tipo de alimentación. Generalmente, se considera que una alimentación de las terneras y novillas basada predominantemente en el forraje seco en lugar de en ensilados influye de forma positiva en su desarrollo morfológico, ya que favorece una mayor profundidad abdominal y una mayor capacidad de ingesta, y reduce el riesgo de exceso de cobertura grasa (algo que puede provocar, sobre todo, el uso indebido de ensilado de maíz).
Las últimas investigaciones han puesto de manifiesto que alimentar a las novillas con heno aporta beneficios en términos de capacidad de ingesta de materia seca y crecimiento, y que su consumo en lugar de los ensilados tiene un impacto positivo en la capacidad del animal para procesar el forraje, probablemente como resultado de un mejor desarrollo morfofuncional del rumen de la novilla en su fase de crecimiento. También hay que añadir que el uso de raciones que resultan acidogénicas debido al desequilibrio que genera la ingesta excesiva de almidón, como suele ocurrir con las raciones a base de ensilados de cereales (en particular el ensilado de maíz), puede causar daños tisulares en la mucosa ruminal (erosión) y en el hígado (abscesos). Estos daños, que son irreversibles, hacen que los animales sean más vulnerables a otras enfermedades y procesen menos eficazmente las raciones basadas en grandes volúmenes de forrajes ricos en fibra, como las raciones a base de heno típicas de las explotaciones incluidas en el sistema de control de la DOP «Parmigiano Reggiano». Estos daños son muy poco frecuentes en los animales con una dieta a base de forrajes no ensilados, en especial de heno.
En comparación con el uso de ensilados, la alimentación de novillas a base de forraje fresco y heno también reduce drásticamente el riesgo de ingestión de micotoxinas, entre cuyos posibles efectos está la alteración del sistema inmunitario de los animales, que los hace más propensos a sufrir enfermedades y, por tanto, reduce su longevidad.
Esta modificación también tiene por objeto mejorar los controles en el sistema de producción certificado del queso «Parmigiano Reggiano», a fin de ofrecer al consumidor final mayores garantías de que el producto cumple el pliego de condiciones.
Actualmente, el pliego de condiciones prohíbe el uso y la posesión de ensilados de cualquier tipo en la cría de terneras, novillas hasta el sexto mes de gestación y vacas lecheras. El requisito de «cuarentena» establecido en el artículo 9 del «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno» en el pliego de condiciones actual tiene como objetivo específico reducir el riesgo de contaminación por esporas en el entorno de estabulación de las vacas lecheras con cuya leche se elabora el «Parmigiano Reggiano», por lo que, durante este período de «cuarentena», los operadores están obligados a separar adecuadamente las vacas procedentes de cadenas de producción distintas de la del «Parmigiano Reggiano», a mantener su leche separada y a llevar los registros de explotación correspondientes.
A lo largo del tiempo, los controles realizados para garantizar el cumplimiento de las normas de la «cuarentena» conforme dicta el pliego de condiciones vigente han puesto de manifiesto numerosos incumplimientos del requisito de «cuarentena» en los términos establecidos en el plan de control de la DOP «Parmigiano Reggiano».
Más concretamente, el organismo de control autorizado de la DOP «Parmigiano Reggiano» detectó doce casos de «incumplimiento grave» en los controles del cumplimiento del requisito de «cuarentena» entre 2012 y 2017. Estos casos de «incumplimiento grave» dieron lugar a las consecuencias establecidas en la «tabla de control» en relación con la manipulación de las materias primas, en particular la exclusión del producto de la DOP, así como a la adopción de medidas correctoras por parte de los operadores afectados para eliminar la causa o causas del incumplimiento. En el mismo período, el organismo de control autorizado detectó 639 casos de «incumplimiento leve» que dieron lugar a la adopción de medidas correctoras por parte de los operadores afectados para eliminar la(s) causa(s) del incumplimiento.
Además, el número de casos de «incumplimiento grave» registrados en 2018 (cinco) y 2019 (cuatro) indica un incremento proporcional con respecto al período anterior (2012-2017), lo que implica que cada vez son más frecuentes.
La obligación de introducir a las vacas en la cadena a los diez meses de edad sería, en primer lugar, mucho más fácil de controlar para el organismo de control autorizado, ya que la edad del animal (desde su nacimiento) es fácilmente localizable en las bases de datos, mientras que los actuales controles de «cuarentena» se centran en una etapa de la vida de la vaca (sexto mes de gestación, ordeño o período seco) que varía en función del momento de la fecundación.
Además, la «cuarentena», tal como se entiende actualmente, ya no sería necesaria, puesto que, como ya se ha dicho, a partir de los diez meses de edad, la vaca tendría tiempo suficiente para adaptarse a la dieta típica (ya que, por término medio, todavía pasan entre doce y catorce meses aproximadamente hasta que empiezan a producir leche) y no habría riesgo de que el operador gestionara incorrectamente la segregación de los animales en «cuarentena» ni de que sus flujos de leche pudieran afectar al queso (algo que podría ocurrir en la actualidad si una vaca ya está en período de lactancia en el momento de su introducción en la explotación).
— Artículo 10: «Incorporación de nuevas explotaciones a la cadena de producción»
El párrafo tercero del artículo 9: «Las explotaciones agrícolas que no pertenezcan a la cadena de producción de “Parmigiano Reggiano” no estarán autorizadas a suministrar leche hasta pasados al menos cuatro meses tras el examen de los expertos.»
pasa a ser el artículo 10, titulado «Incorporación de nuevas explotaciones a la cadena de producción» y se modifica como sigue:
«Las explotaciones agrícolas que no pertenezcan al sistema de producción de “Parmigiano Reggiano” no estarán autorizadas a suministrar leche hasta pasados al menos cuatro meses tras el examen de los expertos del organismo de control autorizado.»
El texto ahora especifica que el responsable del control del cumplimiento de estos requisitos es el organismo de control.
— Artículo 11
El artículo 10 pasa a ser el artículo 11, que mantiene el título «Alimentación mediante ración total mezclada».
— Artículo 12: «Nuevos productos y tecnologías»
El artículo 11: «Toda utilización de productos alimenticios no cubiertos por el presente Reglamento, variación de las cantidades prescritas o introducción de métodos de preparación y administración no previstos en el presente Reglamento estarán sujetos a la obtención de un resultado positivo en las pruebas y exámenes realizados por el Consorzio del Parmigiano-Reggiano. Si el resultado es positivo, se podrá presentar una solicitud de modificación del pliego de condiciones en consecuencia.»
pasa a ser el artículo 12 y se modifica como sigue:
«Toda utilización de productos alimenticios no cubiertos por el presente Reglamento, variación de las cantidades prescritas o introducción de métodos de preparación y administración no previstos en el presente Reglamento estarán sujetos a la obtención de un resultado positivo en las pruebas y exámenes realizados por el Consorzio del Formaggio Parmigiano-Reggiano. Si el resultado es positivo y el producto se adopta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6, debe incluirse en el pliego de condiciones cuando se realice la próxima modificación.».
Se especifica que toda utilización de piensos y de tecnología no cubierta por el «Reglamento sobre la alimentación del ganado vacuno», las variaciones de las cantidades prescritas o la introducción de métodos de preparación y administración deben obtener en primer lugar un resultado positivo en las pruebas y exámenes realizados por la agrupación. Si el resultado es positivo y el producto se adopta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6, «debe» (en vez de «podrá») incluirse en el pliego de condiciones cuando se realice la próxima modificación.
Por último, se inserta la palabra «Formaggio» para utilizar la denominación correcta de la agrupación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Parmigiano Reggiano»
N.o UE: PDO-IT-0016-AM06 de 2.12.2021
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Parmigiano Reggiano»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Parmigiano Reggiano» es un queso duro, de pasta cocida y curación lenta, producido con leche de vaca cruda, parcialmente desnatada mediante emersión natural de la nata. La leche no puede someterse a tratamientos térmicos ni a tratamientos físicos o mecánicos y debe proceder de vacas cuya alimentación se base fundamentalmente en forrajes obtenidos en la zona de origen. La curación debe durar al menos doce meses. El «Parmigiano Reggiano» puede comercializarse en ruedas enteras, en porciones o rallado.
El «Parmigiano Reggiano» no puede someterse a ningún tratamiento que altere sus características físicoquímicas u organolépticas y presenta las siguientes características:
— |
ruedas de queso con caras ligeramente convexas o casi lisas que presentan un borde ligeramente elevado; |
— |
dimensiones: las ruedas miden entre 35 y 43 cm de diámetro en sus caras lisas y entre 20 y 26 cm de alto; |
— |
peso mínimo: 30 kg por rueda; |
— |
color de la corteza: color pajizo natural, que puede cambiar con el tiempo; |
— |
espesor de la corteza: alrededor de 6 mm; |
— |
color de la pasta de queso: color pajizo claro a pajizo; |
— |
aroma y sabor propios de la pasta: aroma intenso, delicado, sabor marcado pero no picante; |
— |
textura de la pasta: muy granulosa, se rompe en escamas; |
— |
contenido de grasa mínimo del extracto seco: 32 %; |
— |
aditivos: inexistentes; |
— |
proporción ciclopropano/ácidos grasos: menos de 22 mg/100 g de grasa (el dato ya incluye la incertidumbre de medida y se determina mediante cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas [CG-EM]). |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
La cría de vacas lecheras de renovación («reposición del ganado») debe realizarse en la zona geográfica delimitada e incluirse en el sistema de control como actividad específica de una explotación lechera. Quedan prohibidos el uso y la posesión de ensilados de cualquier tipo.
La introducción de animales procedentes de cadenas de producción distintas de la del «Parmigiano Reggiano» y, por tanto, no incluidas en el sistema de control, en las explotaciones lecheras o de reposición del ganado, debe tener lugar a más tardar el día en que el animal cumpla los diez meses de edad.
Las explotaciones lecheras que llevaran a cabo actividades de reposición del ganado ubicadas fuera de la zona geográfica delimitada a 5 de enero de 2021 podrán seguir llevando a cabo esta actividad fuera de la zona de origen siempre que estén incluidas en el sistema de control.
La alimentación de las vacas se basa en forrajes de la zona geográfica delimitada y está fijada tanto su cantidad como su calidad.
Al menos el 75 % de la materia seca de los forrajes debe producirse dentro de la zona geográfica delimitada.
Los piensos no forrajeros pueden representar como máximo el 50 % de la materia seca de la ración.
Queda prohibido el uso de ensilados de cualquier tipo.
Leche de vaca, sal, cuajo de ternero.
La leche debe producirse en explotaciones ubicadas en la zona geográfica delimitada y que formen parte del sistema de control.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada
La transformación de la leche en queso debe tener lugar en la zona geográfica delimitada. La leche, obtenida del ordeño vespertino y del ordeño matutino, se envía cruda y sin tratar a la quesería, respetando el pliego de condiciones. La leche de la mañana se coloca en cubas de cobre y se mezcla con la leche de la tarde, parcialmente desnatada mediante emersión natural de la nata. «La proporción grasa/caseína de la leche en las cubas, calculada como valor medio ponderado de los lotes de cubas en el día de la elaboración, no puede ser superior a 1,10 + 10 %.». Se añade a la leche un lactosuero, un cultivo natural de bacterias lácticas obtenido a partir de la fermentación espontánea en condiciones de temperatura controladas del lactosuero dulce sobrante de procesos de elaboración de queso anteriores. No se admite el uso de fermentos comerciales. A la coagulación, que se obtiene exclusivamente con el uso de cuajo de ternero, le sigue la rotura del cuajo y la cocción. Tras la sedimentación, la masa coagulada se transfiere a los recipientes adecuados para su moldeado. Posteriormente se realiza la estampación de los sellos. Algunos días después, se sala en salmuera y, a continuación, se efectúa la curación, que debe durar al menos doce meses. Los quesos pueden curarse en estanterías de madera.
La curación mínima de doce meses debe tener lugar en la zona geográfica delimitada.
Al concluir la curación mínima, tienen lugar los exámenes efectuados por los expertos, para comprobar la conformidad con el pliego de condiciones.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Parmigiano Reggiano» puede comercializarse en ruedas enteras, en porciones o rallado.
En aras de la protección del consumidor, con el objetivo de garantizar la autenticidad del queso «Parmigiano Reggiano» que se comercializa envasado, rallado y en porciones, las operaciones de rallado y corte, así como el envasado posterior, deben tener lugar en la zona geográfica delimitada. Esto es así por la pérdida o falta de visibilidad, en el queso rallado y en porciones, de las marcas identificativas del queso «Parmigiano Reggiano» presentes en la rueda entera, y la consiguiente necesidad de garantizar el origen del producto envasado. Igualmente, surge de la necesidad de garantizar que la operación de envasado en porciones se desarrolle al poco de haber cortado el queso y mediante prácticas que eviten los riesgos de deshidratación y oxidación, así como la consiguiente pérdida de las características organolépticas originales del «Parmigiano Reggiano». Al abrir las ruedas, efectivamente, se priva al queso de la protección natural que ofrece la corteza que, al estar en gran medida deshidratada, constituye un aislante óptimo para el queso.
Solo se pueden rallar los quesos enteros con denominación de origen protegida «Parmigiano Reggiano». El queso se debe envasar inmediatamente después del rallado y no se puede someter a ningún tratamiento ni añadir ninguna sustancia. No obstante, también se permite el uso de «recortes» en las condiciones anteriormente expuestas. La cantidad de corteza del queso «Parmigiano Reggiano» rallado no debe superar el 18 % del peso.
Los trozos sobrantes de «Parmigiano Reggiano» que los operadores que forman parte del sistema de control utilizan para preparar otros formatos se denominan «recortes».
El rallado, el corte y el envasado destinados a la venta directa podrán llevarse a cabo en el punto de venta al por menor únicamente para su venta al consumidor final.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El marcado presente en cada queso «Parmigiano Reggiano» incluye la indicación «Parmigiano Reggiano» escrita con puntos, así como el número de registro de la quesería, el año y mes de producción y la abreviatura «DOP», impresos en la superficie del canto mediante fajas de marcado, un sello oval con la indicación «Parmigiano Reggiano Consorzio Tutela» y una placa de caseína o un sistema equivalente que garantice la identificación única de cada queso, así como el sello de «categoría dos» para los quesos de dicha categoría.
El queso «Parmigiano Reggiano» envasado, rallado o en porciones, es un sello distintivo constituido, en la parte superior, por el dibujo de un trozo y una rueda de queso «Parmigiano Reggiano» y, en la parte inferior, por la indicación «PARMIGIANO REGGIANO».
Este sello, que es un componente obligatorio del etiquetado, debe imprimirse en color conforme a las normas técnicas acordadas por la agrupación.
Con el objetivo de permitir que se identifique correctamente la curación del queso «Parmigiano Reggiano» envasado en porciones de más de 15 gramos, en la etiqueta debe figurar la mención de la edad mínima del queso.
Dado que el aroma y el sabor de la pasta del «Parmigiano Reggiano» evolucionan a lo largo del proceso de curación, con objeto de transmitir las características organolépticas, pueden utilizarse en la etiqueta los siguientes adjetivos descriptivos, así como la edad del queso, para determinadas categorías de curación:
— |
delicato [delicado] (12-19 meses); |
— |
armonico [armonioso] (20-26 meses aproximadamente); |
— |
aromatico [aromático] (27-34 meses aproximadamente); |
— |
intenso [intenso] (35-45 meses aproximadamente). Salvo cuando se utilicen como «recortes», los sobrantes de las caras lisas y los lados de las ruedas de queso (trozos con más de un 18 % de corteza) no pueden llevar la denominación «Parmigiano Reggiano». |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica delimitada comprende las provincias de Bolonia (territorios situados en la margen izquierda del río Reno), Mantua (territorios situados en la margen derecha del río Po), Módena, Parma y Reggio nell’Emilia.
5. Vínculo con la zona geográfica
En lo relativo a los factores naturales, cabe señalar, en particular, las características edafológicas de los terrenos de la zona geográfica delimitada, que se extienden desde la línea de cresta de los Apeninos hasta el Po, y las condiciones climáticas, que inciden directamente en la flora y en los procesos de fermentación del producto. En lo relativo a los factores humanos, además de la importancia histórica del queso en la economía local, es preciso subrayar que las complejas operaciones a que se somete el «Parmigiano Reggiano» son el fruto del quehacer quesero tradicional desarrollado durante siglos en la zona de producción y de la transmisión leal y constante de los usos locales de generación en generación.
Las características específicas del queso «Parmigiano Reggiano» son la textura de la pasta, ligeramente granulosa y que se rompe en escamas, un aroma perfumado y un sabor delicado y sabroso, sin ser picante, una elevada solubilidad y fácil digestibilidad.
Estas características se derivan de la especificidad y los criterios de selección de la leche, utilizada cruda diariamente en cubas de cobre y coagulada con cuajo de ternera con un contenido elevado de quimosina, de la salazón en salmuera saturada y de una curación natural prolongada.
Las peculiares propiedades fisicoquímicas y microbiológicas de la leche que dan al «Parmigiano Reggiano» sus características particulares y su calidad se deben fundamentalmente a la alimentación de las vacas, que se basa en forrajes de la zona geográfica delimitada y excluye terminantemente el empleo de forrajes ensilados, sean del tipo que sean. La curación mínima de doce meses, que debe realizarse en la zona geográfica delimitada por las especiales condiciones climáticas de ésta, es necesaria para que el producto obtenido por transformación de la leche adquiera las características propias del queso «Parmigiano Reggiano» gracias a procesos enzimáticos específicos.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/76 |
Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola
(2023/C 202/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses desde la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Terres du Midi»
PGI-FR-02484
Fecha de presentación de la solicitud: 28.9.2018
1. Nombre que debe registrarse
Terres du Midi
2. Estado miembro
Francia
3. Tipo de indicación geográfica
IGP - Indicación geográfica protegida
4. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
5. Descripción del (de los) vino(s)
La indicación geográfica protegida «Terres du Midi» está reservada a vinos tranquilos tintos, rosados y blancos.
Los vinos producidos se caracterizan por la presencia de aromas afrutados, cuya intensidad y naturaleza varían en función de las variedades de uva y de las tecnologías utilizadas.
Por lo general, los vinos tintos, de color intenso (frambuesa a granate), elaborados por ensamblado para obtener una estructura carnosa, flexible y armoniosa, presentan notas de frutos rojos o especiadas.
Los vinos blancos presentan tonalidades que van del amarillo verde al amarillo dorado. Procedentes igualmente de diferentes ensamblajes, estos vinos blancos exaltan la frescura del fruto de pulpa blanca y proponen notas cítricas.
Los vinos rosados presentan excelentes equilibrios gracias al ensamblaje de las variedades de uva grenache, syrah y a veces de cinsault y carignan para intensificar el color desde el rosa melocotón al rosa frambuesa. Estos vinos rosados frescos desarrollan aromas de frutos rojos y flores.
Los vinos deben cumplir todas las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de prácticas enológicas.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10 |
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
6. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
Los vinos deben cumplir las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional en materia de prácticas enológicas.
b. Rendimientos máximos
IGP «Terres du Midi» tinto, rosado y blanco
120 hectolitros por hectárea
7. Zona geográfica delimitada
La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos de la indicación geográfica protegida «Terres du Midi» se realizan en la zona geográfica en el territorio de los municipios siguientes:
— |
el conjunto de los municipios de los departamentos de Aude, Hérault, Gard y Pirineos Orientales; |
— |
en el departamento de Lozère: Gorges du Tarn Causses, Ispagnac, La Malène y Massegros Causses Gorges (únicamente en el territorio del municipio delegado Les Vignes). |
8. Principales variedades de uva de vinificación
Alicante Henri Bouschet N
Alphonse Lavallée N
Altesse B
Alvarinho - Albariño
Aramon N
Aramon blanc B
Aramon gris G
Aranel B
Arinarnoa N
Arvine B - Petite Arvine
Aubun N - Murescola
Auxerrois B
Baco blanc B
Bourboulenc B - Doucillon blanc
Cabernet franc N
Cabernet-Sauvignon N
Caladoc N
Cardinal Rg
Carignan N
Carignan blanc B
Carmenère N
Chambourcin N
Chardonnay B
Chasan B
Chasselas B
Chasselas rose Rs
Chenanson N
Chenin B
Cinsaut N - Cinsault
Clairette B
Clairette rose Rs
Colombard B
Cot N - Malbec
Couderc noir N
Counoise N
Danlas B
Egiodola N
Fer N - Fer Servadou, Braucol, Mansois, Pinenc
Gamay N
Gamay de Chaudenay N
Gewurztraminer Rs
Grenache N
Grenache blanc B
Grenache gris G
Gros Manseng B
Jurançon blanc B
Landal N
Listan B - Palomino
Lival N
Lledoner pelut N
Macabeu B - Macabeo
Marsanne B
Marselan N
Mauzac B
Merlot N
Meunier N
Mondeuse N
Morrastel N - Minustellu, Graciano
Mourvèdre N - Monastrell
Muscadelle B
Muscat d'Alexandrie B - Muscat, Moscato
Muscat de Hambourg N - Muscat, Moscato
Muscat à petits grains blancs B - Muscat, Moscato
Muscat à petits grains roses Rs - Muscat, Moscato
Muscat à petits grains rouges Rg - Muscat, Moscato
Nielluccio N - Nielluciu
Négrette N
Parrellada B
Petit Manseng B
Petit Verdot N
Pinot gris G
Pinot noir N
Portan N
Ravat blanc B
Riesling B
Rivairenc N - Aspiran noir
Rivairenc blanc B - Aspiran blanc
Roussanne B
Sauvignon B - Sauvignon blanc
Sauvignon gris G - Fié gris
Savagnin rose Rs
Sciaccarello N
Semillon B
Servant B
Seyval B
Sylvaner B
Syrah N - Shiraz
Tannat N
Tempranillo N
Terret blanc B
Terret gris G
Terret noir N
Ugni blanc B
Verdelho B
Vermentino B - Rolle
Villard blanc B
Villard noir N
Viognier B
9. Descripción del (de los) vínculo(s)
9.1. Carácter específico de la zona geográfica
Situada al sur de Francia, en el borde del litoral mediterráneo, la IGP «Terres du Midi» se extiende por los departamentos de Gard, Hérault, Aude y Pirineos Orientales, así como por algunos municipios de Lozère. El Bajo Languedoc y, más concretamente, los departamentos de Gard, Hérault y Aude constituye un territorio del arco mediterráneo casi exclusivamente vitícola, denominado «vignoble du Midi» (viñedo del sur) desde principios del siglo XIX.
La zona geográfica presenta diferentes situaciones edafológicas, de las cuales las más representativas son los esquistos ácidos de las partes altas de las laderas, los suelos calizos de las mesetas y llanuras vitícolas y las terrazas aluviales pedregosas, cuyo carácter común son los suelos secos, poco fértiles, propicios a la vid y que permiten un arraigo profundo. Desde los montes de Cévennes, la Montagne Noire y las estribaciones pirenaicas hasta la costa lagunosa, la IGP «Terres du Midi», recorrida por los ríos Aude, Orb, Hérault, Vidourle y Gardon, forma un gran anfiteatro orientado hacia el mar Mediterráneo.
Este territorio goza de un clima mediterráneo propicio para el cultivo de la vid gracias a los veranos cálidos y secos y a los inviernos suaves, a los que se añaden dos períodos lluviosos en otoño y primavera.
Diversos vientos soplan en esta zona. Un viento marino barre regularmente, y a veces con fuerza, el golfo de León, especialmente durante el período de maduración de las uvas, y el relente que aporta modera así los excesos de temperatura. Un viento de norte o del oeste (tramontano, «cers» y mistral), seco y potente, contribuye al buen estado sanitario del viñedo. Esta tónica climática favorece la implantación de variedades de uva con ecologías diversas. En este territorio confluyen tres sistemas: las montañas y las mesetas altas, los piedemontes y las mesetas intermedias y, por último, la llanura costera. Se caracteriza por un monocultivo vitícola que se extiende desde el delta del Ródano hasta la frontera española.
9.2. Carácter específico del producto
La IGP «Terres du Midi» es producto de la historia del sur vitícola. Este territorio ha producido vinos a partir de los primeros viñedos de Europa occidental alrededor de Agde, hacia el 600 a. C.
El año 1907 es el punto culminante de una crisis vitícola que incluye aspectos relacionados con la producción de vino, la vida social y la economía de las explotaciones vitícolas. Los diversos impuestos, la sobreproducción y los fraudes catalizan el descontento. Los precios se desploman y la calidad de los vinos disminuye. Ante la intransigencia de las autoridades, los viticultores languedocianos crean numerosos comités de defensa vitícola con delegaciones en la mayoría de los municipios del Midi que se agruparán rápidamente en torno a la «Confédération Générale des Vignerons du Midi» (Confederación general de viticultores del Midi). Así, el concepto de «Midi Viticole» (sur vitícola) se esboza con el reconocimiento por el Estado de esta Confederación, que permite reanudar el diálogo y presentar soluciones para hacer frente a esta crisis (disminución de los impuestos, represión del fraude, normas de declaración y circulación de los vinos, amnistía). El acto fundacional de este movimiento se refiere claramente a los contornos del «Midi Viticole», que agrupa los cuatro departamentos vitícolas: Pirineos Orientales, Aude, Hérault y Gard. Estas tierras se dedican casi exclusivamente al cultivo de la vid.
Desde 1964, el concepto de «vin de canton» (vino de cantón) está definido con precisión desde el punto de vista normativo, en referencia a una zona administrativa de producción que posee un conjunto de características edafoclimáticas. Un decreto de 1968 transformó estos «vins de canton» en «vins de pays» (vinos del país), identificados inicialmente con el nombre del departamento de producción y sometidos a criterios de producción particulares que imponían un nivel cualitativo superior. Esta etapa permitió a los «vins du Midi» (vinos del Midi) disfrutar de un reconocimiento específico que ha conducido a la aparición de la IGP «Terres du Midi».
La IGP «Terres du Midi» alcanza una producción de 100 000 hectolitros de vino en los tres colores. Los vinos tintos son mayoritarios (55 % de la producción). Los vinos rosados (35 %) crecen y los vinos blancos completan la gama.
La indicación geográfica protegida «Terres du Midi» se expresa principalmente en el ensamblaje de variedades de uva que pueden ser variedades tradicionales de la región o incluso variedades procedentes de otras regiones vitícolas.
La implantación de estas variedades es posible gracias a la experiencia de los viticultores que cultivan sus vides en función de las diferentes situaciones edafológicas que componen la zona geográfica con el fin de obtener una uva de calidad. Gracias a la influencia esencial del clima mediterráneo cálido y seco, las uvas alcanzan la plena madurez en todas las zonas y para todas las variedades y los aromas primarios se conservan e incluso se refuerzan. De este modo, los vinos producidos se caracterizan por su calidad aromática, afrutada, floral y cuya intensidad y naturaleza varían según las variedades de uva ensambladas.
En el caso de los vinos tintos, los ensamblajes se realizan para obtener vinos afrutados, flexibles, con taninos maduros y armoniosos, característicos de los vinos de la IGP. En el caso de los vinos blancos y rosados, estos ensamblajes permiten mantener excelentes equilibrios y preservar la frescura de los vinos y su calidad aromática, afrutada en los vinos blancos y floral en los rosados.
9.3. Relación causal entre el carácter específico de la zona geográfica y el carácter específico del producto
El vínculo con el origen del producto se basa en las características del producto, derivadas de las especificidades edafológicas y climáticas de la zona geográfica aliada a la elección de las variedades de uva que tienen una influencia importante en estas características.
Las especificidades edafológicas y climáticas de la zona geográfica unida a la elección de las variedades tienen una influencia importante en las características del producto. Gracias a la influencia esencial del clima mediterráneo cálido, seco y bien ventilado, en las variedades de la IGP, las uvas alcanzan la plena madurez en todas las zonas y se caracterizan por sus aromas respectivos.
La denominación «Terres du Midi» refleja las características de su territorio, una situación edafoclimática mediterránea que favorece la maduración de variedades diferentes y la expresión de sus aromas primarios, compartida entre viticultores implicados para ofrecer vinos aromáticos con un perfil agradable y sabroso procedentes de estas tierras con predominio vitícola.
Desde los montes de Cévennes, la Montagne Noire y las estribaciones pirenaicas, hasta la costa lagunosa, la IGP «Terres du Midi», recorrida por los ríos Aude, Orb, Hérault, Vidourle y Gardon, forma un gran anfiteatro orientado hacia el mar Mediterráneo.
La zona geográfica presenta diferentes situaciones edafológicas cuyo carácter común es ofrecer suelos secos, poco fértiles, lo que permite un arraigo profundo que propicia la implantación de numerosas variedades de uva. Como consecuencia, la vid conserva un vigor vegetativo constante que permite un rendimiento regular de uvas carnosas. La conformación orográfica de este territorio bien ventilado que modera el exceso de calor, desde las montañas hasta el litoral soleado, garantiza a las distintas variedades de vid unas buenas condiciones de desarrollo y madurez que permitirán preservar la frescura y el potencial aromático de las uvas que caracterizan la expresión de los vinos de la IGP. Así, en el caso de los vinos blancos, la influencia beneficiosa de los vientos en las viñas, de llanura en su mayoría, preserva las uvas de la sequía, lo que confiere a los vinos frescura y un aroma afrutado. Los vinos tintos, caracterizados por sus aromas de frutos rojos y especiados, bien equilibrados entre tanino y alcohol, deben su expresión a la influencia del clima seco, soleado y bien ventilado en las variedades de uva. Los vinos rosados, frescos, afrutados o florales según los ensamblajes, deben su estructura equilibrada entre aromas y frescura a la influencia combinada del sol y del viento marino.
Los viticultores, en el arte de ensamblar las características iniciales de las variedades (color, aromas, taninos, vivacidad) expresadas por este territorio, conservan en el perfil organoléptico de cada color de vinos estos rasgos distintivos siempre aromáticos, flexibles y frescos. Los vinos tintos procedentes de variedades de uva de naturaleza colorante y con cuerpo tienen un color intenso que varía del frambuesa al granate. Su buqué contiene aromas de frutos rojos o especiados. Sus sabores revelan notas tánicas flexibles y armoniosas. Los vinos blancos presentan tonalidades que van del amarillo verde al amarillo dorado. Procedentes de diferentes ensamblajes, estos vinos blancos exaltan la frescura del fruto de pulpa blanca y desvelan notas cítricas. Los vinos rosados proceden de variedades de gran intensidad colorante y de variedades afrutadas para obtener estos vinos frescos con toques de frutos rojos teñidos con notas florales.
Estos factores, el control de los ensamblajes y la organización del «Midi Viticole» en torno a la densa red de estructuras vitícolas colectivas son características de la IGP «Terres du Midi».
Esto constituye uno de los auténticos pilares del desarrollo de la economía vitícola regional. Así pues, la viña y el vino constituyen el núcleo de la actividad de tres cuartas partes de las poblaciones rurales de los departamentos del Midi.
10. Condiciones complementarias esenciales
Etiquetado
Marco jurídico:
|
Legislación nacional |
Tipo de condición complementaria:
|
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado |
Descripción de la condición:
|
La mención de una o varias variedades de uva está estrictamente prohibida. |
El logotipo de la IGP de la Unión Europea es obligatorio en el etiquetado cuando la mención «indicación geográfica protegida» sea sustituida por la mención tradicional «Vin de Pays».
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
|
Legislación nacional |
Tipo de condición complementaria:
|
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada. |
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos susceptibles de beneficiarse de la indicación geográfica protegida «Terres du Midi» está compuesta por los cantones limítrofes de los departamentos de Aude, Hérault, Gard y Pirineos Orientales:
Arles, Avignon (n.o°1, n.o°2, n.o°3), Haute-Ariège (municipios de Ax-les-Thermes, Artigues, Ascou, Carcanières, Ignaux, Mérens-les-Vals, Mijanès, Montaillou, Orgeix, Orlu, Ornolac-Ussat-les-Bains, Perles-et-Castelet, Le Pla, Prades, Le Puch, Quérigut, Rouze, Savignac-les-Ormeaux, Sorgeat, Tignac y Vaychis), Collet de Dèze [municipios de Le Collet-de-Dèze, Barre-des-Cévennes, Bassurels, Cassagnas, Cans y Cévennes (unicamente el territorio de Saint-Julien-d’Arpaon), Fraissinet-de-Fourques, Gabriac, Moissac-Vallée-Française, Molezon, Le Pompidou, Saint-André-de-Lancize, Saint-Etienne-Vallée-Française, Saint-Germain-de-Calberte, Saint-Hilaire-de-Lavit, Saint-Julien-des-Points, Saint-Martin-de-Boubaux, Saint-Martin-de-Lansuscle, Saint-Michel-de-Dèze, Saint-Privat-de-Vallongue, Sainte-Croix-Vallée-Française y Ventalon en Cévennes], Bollène, Bourg-Saint-Andéol (municipios de Bourg-Saint-Andéol, Bidon, Gras, Larnas, Saint-Just-d’Ardèche, Saint-Marcel-d’Ardèche, Saint-Martin-d’Ardèche y Saint-Montan), Causses-Rougiers (municipios de La Cavalerie, Arnac-sur-Dourdou, Brusque, Camarès, Le Clapier, Cornus, La Couvertoirade, Fayet, Fondamente, Gissac, L’Hospitalet-du-Larzac, Lapanouse-de-Cernon, Marnhagues-et-Latour, Mélargues, Montagnol, Peux-et-Couffouleux, Saint-Beaulize, Saint-Jean-et-Saint-Paul, Sainte-Eulalie-de-Cernon, Sauclières, Sylvanès, Tauriac-de-Camarès y Viala-du-Pas-de-Jaux), Tarn et Causses (Municipios de Campagnac, La Capelle-Bonance, La Cresse, Mostuéjouls, Peyreleau, Rivière-sur-Tarn, La Roque-Sainte-Marguerite, Saint-André-de-Vézines, Saint-Laurent-d’Olt, Saint-Martin-de-Lenne, Saint-Saturnin-de-Lenne y Veyreau), Châteaurenard (municipios de Châteaurenard, Barbentane, Boulbon, Eyragues, Graveson, Saint-Pierre-de-Mézorgues, Noves, Rognonas y Tarascon), Haute-Ardèche (municipios de Coucouron, Issanlas, Issarlès, Le Lac-d’Issarlès, Lachapelle-Graillouse, Lanarce, Lavillatte y Lespéron), La Montagne Noire, Le Pastel (municipios de Garrevaques, Palleville, Soual y Viviers-lès-Montagnes), Hautes Terres d’Oc (municipios de Lacaune, Anglès, Barre, Berlats, Escroux, Espérausses, Gijounet, Lamontélarié, Lasfaillades, Moulin-Mage, Murat-sur-Vèbre, Nages, Senaux y Viane), Pays d’Olmes (municipios de Lavelanet, L’Aiguillon, Bélesta, Bénaix, Carla-de-Roquefort, Dreuilhe, Fougax-et-Barrineuf, Ilhat, Lesparrou, Leychert, Lieurac, Montferrier, Montségur, Nalzen, Péreille, Raissac, Roquefixade, Roquefort-les-Cascades, Saint-Jean-d’Aigues-Vives, Sautel y Villeneuve-d’Olmes), Saint-Etienne-du-Valdonnez (municipios de Altier, Pied-de-Borne, Pont-de-Montvert-Sud Mont Lozère, Pourcharesses, Prévenchère, Saint-André-Capcèze, Vialas y Villefort), Le Pontet (municipios de Le Pontet y Vedéne), Cévennes Ardéchoises (municipios de Les Vans, Les Assions, Banne, Beaumont, Berrias-et-Casteljau, Chambonas, Dompnac, Gravières, Laboule, Loubaresse, Malarce-sur-la-Thines, Malbosc, Montselgues, Saint-André-de-Cruzières, Saint-Mélany, Saint-Paul-le-Jeune, Saint-Pierre-Saint-Jean, Saint-Sauveur-de-Cruzières, Sainte-Marguerite-Lafigère, Les Salelles y Valgorge), Mazamet-1, Mazamet-2 Vallée du Thoré, Castres (municipio de Saint-Salvy-de-la-Balme), Florac (municipios de Gatuzières, Hures-la-Parade, Meyrueis, Le Rozier y Saint-Pierre-des-Tripiers), Mirepoix, Escalquens (municipios de Auragne, Caignac, Calmont, Gibel, Mauvaisin, Monestrol, Montgeard, Nailloux, Saint-Léon y Seyre), Millau-2 (municipios de Nant y Saint-Jean-du-Bruel), Orange, Revel (municipios de Revel, Avignon-et-Lauragais, Beauteville, Bélesta-en-Lauragais, Cessales, Falga, Folcarde, Gardouch, Juzes, Lagarde, Lux, Mauremont, Maurens, Montclair-Lauragais, Montégut-Lauragais, Montesquieu-Lauragais, Montgaillard-Lauragais, Mourvilles-Hautes, Nogaret, Renneville, Rieumajou, Roumens, Saint-Félix-Lauragais, Saint-Germier, Saint-Julia, Saint-Rome, Saint-Vincent, Trébons-sur-la-Grasse, Vallègue, Vaudreuille, Vaux, Vieillevigne, Villefranche-de-Lauragais y Villenouvelle), Les Portes d’Ariège (municipios de Saverdun, La Bastide-de-Lordat, Brie, Canté, Esplas, Gaudiès, Justiniac, Labatut, Lissac, Mazères, Montaut, Saint-Quirc, Trémoulet y Le Vernet), Sorgues, Salon de Provence-1 (municipios de Mas-Blanc-des-Alpilles y Saint-Etienne-du-Grès), Vallon-Pont-d’Arc (municipios de Vallon-Pont-d’Arc, Balazuc, Bessas, Labastide-de-Virac, Lagorce, Organc-d’Aven, Pradons, Ruoms, Saint-Remèze, Salavas, Sampzon y Vagnas), Vaison-la-Romaine (municipios de Camaret-sur-Aigues, Travaillan y Violès)
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-e251ee13-3a0d-45e8-a272-733874b7a36a
Corrección de errores
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/84 |
Corrección de errores de la Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea C 104 de 4 de marzo de 2022 )
(2023/C 202/15)
En la página 39, en el tercer párrafo:
donde dice:
«Languedoc/Coteaux du Languedoc»,
debe decir:
«Languedoc».
En la página 40, en el punto 1, Nombre:
donde dice:
«Languedoc
Coteaux du Languedoc»,
debe decir:
«Languedoc».