ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 200

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
8 de junio de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 200/01

Tipo de cambio del euro — 7 de junio de 2023

1

2023/C 200/02

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2

2023/C 200/03

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3

 

Tribunal de Cuentas

2023/C 200/04

Informe Especial 14/2023 — Programación del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global – Programas exhaustivos con deficiencias en los métodos de asignación de fondos y de seguimiento del impacto

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 200/05

Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la invitación a solicitar autorizaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en una zona delimitada del mar del Norte

5

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comisión Europea

2023/C 200/06

Señalamiento para la continuación de la vista general de prueba — Número de expediente 05 KO.2016.672

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 200/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11129 — Bain Capital / Apfarge / WHI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 200/08

Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

10

2023/C 200/09

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

20


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad: Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( DO C 166 de 11.5.2023 )

23


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


Tipo de cambio del euro (1)

7 de junio de 2023

(2023/C 200/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0717

JPY

yen japonés

149,42

DKK

corona danesa

7,4494

GBP

libra esterlina

0,85970

SEK

corona sueca

11,6255

CHF

franco suizo

0,9704

ISK

corona islandesa

150,50

NOK

corona noruega

11,7975

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,625

HUF

forinto húngaro

368,73

PLN

esloti polaco

4,4695

RON

leu rumano

4,9586

TRY

lira turca

24,7925

AUD

dólar australiano

1,6004

CAD

dólar canadiense

1,4351

HKD

dólar de Hong Kong

8,4029

NZD

dólar neozelandés

1,7640

SGD

dólar de Singapur

1,4432

KRW

won de Corea del Sur

1 394,04

ZAR

rand sudafricano

20,3986

CNY

yuan renminbi

7,6235

IDR

rupia indonesia

15 901,74

MYR

ringit malayo

4,9271

PHP

peso filipino

60,002

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,231

BRL

real brasileño

5,2607

MXN

peso mexicano

18,6078

INR

rupia india

88,4160


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/2


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2023/C 200/02)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1)1, las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 169, en la nota explicativa de la partida NC «3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor» se suprimen los párrafos sexto y séptimo así como el cuadro que les sigue y su leyenda y se sustituyen por el texto siguiente:

«Esta partida comprende, entre otras cosas, las preparaciones que contengan una cantidad suficiente de sustancias activas por dosis diaria (por ejemplo, hormonas o cofactores) para producir efectos terapéuticos o profilácticos contra una enfermedad o dolencia específica. La dosis diaria se recomienda en la etiqueta, el embalaje o el prospecto adjunto a dichos productos.

La Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC-DDD OMS: https://www.whocc.no/atc_ddd_index/), creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica la dosis diaria definida (DDD) que surte efectos terapéuticos o profilácticos cuando se aplica en cantidades iguales o superiores a las que figuran en dicha clasificación.

El cuadro siguiente indica la DDD para las sustancias enumeradas:

Denominación de la sustancia activa

Dosis diaria definida

Unidad

Vía de administración

Ácido α-lipoico o ácido tióctico

0,6

g

oral

0,6

g

parenteral

Sulfato de glucosamina

1,5

g

oral

Levocarnitina

2

g

oral

2

g

parenteral

Lovastatina

45

mg

oral

Melatonina

2

mg

oral

N-acetilcisteína

0,5

g

oral

Yohimbina

15

mg

oral».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1, modificado por el DO C 248 de 24.7.2019, p. 3.


8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2023/C 200/03)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 179, después de la nota explicativa de la subpartida NC«3401 30 00 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón», se inserta el texto siguiente:

«3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401


3402 50 10

y

3402 50 90

Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor

A efectos de estas subpartidas, se entiende por “preparaciones acondicionadas para la venta al por menor”, las preparaciones acondicionadas en envases listos para la venta al por menor directamente a usuarios finales (particulares, profesionales, empresas, etc.), sin transformación ni reenvasado. Este envase deberá llevar instrucciones legibles, visibles e indelebles para el uso previsto de las preparaciones por el usuario final (por ejemplo, instrucciones de seguridad, uso o manipulación). No basta con facilitar esta información únicamente en los documentos de acompañamiento.»

En la página 190, en la nota explicativa de la partida NC«3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas», se insertan los nuevos párrafos siguientes:

3808

«Véase la nota 1.a) y 2 del capítulo 38 y las notas explicativas del SA, partida 3808 , cuarto párrafo, punto 1, en relación con el término “acondicionados para la venta al por menor”.

A efectos de esta partida, los productos de constitución química definida presentados aisladamente pueden considerarse “productos acondicionados para la venta al por menor” siempre que se presenten en envases preparados para la venta al por menor directamente a usuarios finales (particulares, profesionales, empresas, etc.) sin más transformación ni reenvasado. Estos envases deberán llevar instrucciones legibles, visibles e indelebles para el uso previsto por el usuario final (por ejemplo, instrucciones de seguridad, uso o manipulación). No basta con facilitar esta información únicamente en los documentos de acompañamiento.

Las preparaciones se incluyen en esta partida aunque no estén acondicionadas para la venta al por menor.»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


Tribunal de Cuentas

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/4


Informe Especial 14/2023

«Programación del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global – Programas exhaustivos con deficiencias en los métodos de asignación de fondos y de seguimiento del impacto»

(2023/C 200/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el informe especial 14/2023: «Programación del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global – Programas exhaustivos con deficiencias en los métodos de asignación de fondos y de seguimiento del impacto».

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-14


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/5


Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la invitación a solicitar autorizaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en una zona delimitada del mar del Norte

(2023/C 200/05)

Minilicitación

Visto el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, por el presente se anuncia que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Ley sobre el uso del subsuelo danés (véase la Ley de consolidación n.o 1533, de 16 de diciembre de 2019, en su versión modificada), pueden solicitarse autorizaciones para una zona delimitada por las siguientes coordenadas (coordenadas geográficas: European Datum 1950):

Vértice

Latitud

Longitud

1

55° 43’ 7"

4° 25’ 47"

2

55° 43’ 7"

4° 23’ 38"

3

55° 46’ 18"

4° 17’ 32"

4

55° 50’ 49"

4° 17’ 30"

5

55° 50’ 59"

4° 19’ 4"

6

55° 50’ 56"

4° 29’ 55"

7

55° 44’ 42"

4° 29’ 55"

8

55° 44’ 41"

4° 25’ 47"

9

55° 43’ 7"

4° 25’ 47"

La zona está situada en el Graben central, en el mar del Norte (véase el mapa a continuación). Todo el material relacionado con la licitación, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones, puede consultarse en: https://www.ethics.dk/ethics/eo#/5a9f0ce5-ea68-42ee-9618-60ad329c86ff/homepage, y también se puede acceder a él en: www.ens.dk/en/miniround. Las solicitudes deben presentarse a través del portal de licitaciones de la Agencia de la Energía danesa, indicado anteriormente.

Las disposiciones y los criterios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE (véase también la Ley de consolidación n.o 1533, de 16 de diciembre de 2019, sobre el uso del subsuelo danés, en su versión modificada) se publican asimismo en el boletín oficial de Dinamarca (Statstidende).

El plazo para la presentación de las solicitudes es el 1 de septiembre de 2023 a las 12.00.

Si entre la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 1 de septiembre de 2023 no transcurren noventa días, podrán presentarse solicitudes hasta las 12.00 horas del nonagésimo día siguiente a dicha publicación, o hasta las 12.00 horas del siguiente día hábil si el nonagésimo día cae en fin de semana o en festivo, o es el Día de la Constitución (5 de junio), Nochebuena o Nochevieja.

Energistyrelsen (Agencia de la Energía)

Carsten Niebuhrs Gade 43

1577 København V

DINAMARCA

Tel. +45 33926700

Correo electrónico: ens@ens.dk

Sitio web: http://www.ens.dk

Image 1

Zonas de concesión en Dinamarca en mayo de 2023.

Leyenda. Azul: concesiones actuales, naranja: zonas de la minilicitación


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comisión Europea

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/7


Señalamiento para la continuación de la vista general de prueba

Número de expediente 05 KO.2016.672

(2023/C 200/06)

Empresa en concurso de acreedores:

Gable Insurance AG, en concurso, con dirección en Alvierweg 2, 9490 Vaduz

representada por: Batliner Wanger Batliner Rechtsanwälte AG, con dirección en Am Schrägen Weg 2, 9490 Vaduz

en relación con:

Procedimiento concursal

La continuación de la vista general de prueba relativa a los créditos presentados se señala para el viernes, 26 de mayo de 2023, a las 9.00 horas, en la sala de vistas 4 en este tribunal.

Fürstliches Landgericht (Tribunal de Primera Instancia del Principado)

Vaduz, el 21 de abril de 2023.

Stefan ROSENBERGER

Magistrado del Fürstliches Landgericht


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11129 — Bain Capital / Apfarge / WHI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 200/07)

1.   

El 30 de mayo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Bain Capital Investors, LLC («Bain Capital», Estados Unidos).

Apfarge Investments Pte Ltd. («Apfarge», Singapur), bajo el control en última instancia de CIG Group (Singapur).

World Human Intelligence Co., Ltd («WHI», Japón), actualmente bajo el control exclusivo de Bain Capital.

Bain Capital y Apfarge adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de WHI.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Bain Capital es un gestor de fondos de inversión que invierte en empresas con actividades en diversos sectores, por ejemplo, tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones, asistencia sanitaria, comercio minorista y productos de consumo, servicios financieros y a las empresas, e industria manufacturera.

Apfarge es un instrumento de inversión de CIG Group, que gestiona una cartera mundial diversificada de inversiones en capital inversión, capital riesgo y fondos de infraestructuras, además de inversiones directas en empresas privadas.

WHI desarrolla y ofrece programas informáticos de planificación de recursos empresariales, y en particular programas informáticos de gestión de recursos humanos, por ejemplo, gestión de personal y nóminas, autoservicio de los empleados, gestión de asistencia y soluciones de gestión del talento.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11129 — Bain Capital / Apfarge / WHI

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/10


Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 200/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Açores»

PGI-PT-A1447-AM01

Fecha de la solicitud: 22.3.2017

1.   Normas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no se considera menor.

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Información relativa al solicitante

Descripción: Actualización de la información relativa al solicitante.

Motivos: La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Secciones modificadas del documento único: Esta modificación no afecta al documento único.

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Otra información»: Datos del solicitante.

2.2.   Información relativa a las partes interesadas

Descripción: Supresión de la información relativa a las partes interesadas.

Motivos: Debido a un malentendido, los datos del solicitante se habían introducido erróneamente en este campo. Esta información ha sido suprimida. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Secciones modificadas del documento único: Esta modificación no afecta al documento único.

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Otra información»: Partes interesadas.

2.3.   Información relativa a los organismos de control

Descripción: Actualización de la información relativa a los organismos de control.

Motivos: La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Secciones modificadas del documento único: Esta modificación no afecta al documento único.

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Otra información»: Información relativa a los organismos de control.

2.4.   Información relativa a las autoridades de control competentes

Descripción: Actualización de la información relativa a las autoridades de control competentes.

Motivos: La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Secciones modificadas del documento único: Esta modificación no afecta al documento único.

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Otra información»: Información relativa a las autoridades de control competentes.

2.5.   Categoría de producto: adición de una nueva categoría de productos vitivinícolas

Descripción: Se añade la categoría «vino espumoso».

Motivos: La intención es aumentar el valor económico de un producto que ya existe en la región solicitando su reconocimiento como IGP.

Los productores ya elaboran este tipo de producto, que destaca por su calidad y carácter distintivo, de acuerdo con las prácticas tradicionales de la región. La decisión de incluir este nuevo producto en la IGP «Açores» reconoce su importancia y calidad, así como su valor añadido para los productores.

Secciones modificadas del documento único: «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas vitivinícolas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas vitivinícolas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

2.6.   Categoría de producto: adición de una nueva categoría de productos vitivinícolas

Descripción: Se añade la categoría «vino de licor».

Motivos: La intención es aumentar el valor económico de un producto que ya existe en la región solicitando su reconocimiento como IGP.

Los productores ya elaboran este tipo de producto, que destaca por su calidad y carácter distintivo, de acuerdo con las prácticas tradicionales de la región. La decisión de incluir este nuevo producto en la IGP «Açores» reconoce su importancia y calidad, así como su valor añadido para los productores.

Secciones modificadas del documento único: «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas vitivinícolas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas vitivinícolas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

2.7.   Descripción del (de los) vino(s): categoría «vino»

Descripción: Se mejora y modifica la descripción de los vinos.

Motivos: La descripción anterior se identificó como general y no suficientemente específica, por lo que se ha adaptado para incluir las características asociadas a los productos amparados por la IGP «Açores». Esto es necesario para garantizar que el documento único y el pliego de condiciones cumplen la legislación aplicable.

Secciones modificadas del documento único: «Descripción del (de los) vino(s)»: categoría «vino».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Descripción del (de los) vino(s)»: categoría «vino».

2.8.   Prácticas vitivinícolas: Rendimiento máximo

Descripción: El rendimiento máximo se modifica a 75 hectolitros; se suprime la excepción.

Motivos: El rendimiento máximo se ha reducido ligeramente para adecuar esta cifra a los niveles de producción actuales. La intención es establecer criterios claros y objetivos para este parámetro, garantizando así la uniformidad y previsibilidad de las condiciones de producción.

Secciones modificadas del documento único: «Prácticas vitivinícolas».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Prácticas vitivinícolas».

2.9.   Prácticas vitivinícolas; Prácticas enológicas; Categoría «vino»

Descripción: Supresión del período mínimo de envejecimiento como práctica enológica para la categoría «vino».

Motivos: Dado que no se trata de una condición que tenga un impacto significativo en las características del vino de la IGP «Açores», se suprime el requisito de envejecimiento mínimo.

Secciones modificadas del documento único: «Prácticas vitivinícolas».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Prácticas vitivinícolas».

2.10.   Principales variedades de uva: modificación/adaptación de la lista de variedades

Descripción: Los nombres [de las variedades de uva] se han adaptado a la nueva lista nacional. Variedades añadidas: Alicante Bouschet, Alvarinho, Arinto dos Açores, Bastardo, Caladoc, Grenache, Grüner-Veltliner, Loureiro, Malvarisco, Moscatel-Galego Branco, Petit Verdot, Roupeiro-Branco, Sauvignon, Síria, Syrah, Trincadeira, Verdejo, Verdelho Roxo, Vital.

Motivos: Las variedades definidas para la producción de vinos en la región de la IGP «Açores» tuvieron que adaptarse y actualizarse conforme al nuevo marco jurídico de la lista nacional de variedades aptas para la vinificación en Portugal. Entre ellas se incluían las variedades que existían en el mapa varietal de la zona geográfica, que son pertinentes para determinar las características de los productos de la IGP «Açores». Esta inclusión no supone ningún cambio en el carácter distintivo de los productos con la IGP «Açores», sino que lo optimiza.

Secciones modificadas del documento único: «Principales variedades de uva».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Principales variedades de uva».

2.11.   Vínculo con la zona geográfica: todas las categorías

Descripción: Se ha adaptado y mejorado la descripción del vínculo con la zona geográfica.

Motivos: Dado que la descripción anterior del vínculo (categoría «vino») se consideró genérica y no lo suficientemente específica, y se concluyó que debían incluirse nuevas categorías de productos («vino espumoso» y «vino de licor») en la descripción del vínculo, se ha reformulado el contenido de este apartado para incluir ahora todas las categorías de productos. Esto mejora la objetividad del contenido, ya que el vínculo con la zona geográfica se aplica a todas las categorías.

Secciones modificadas del documento único: «Vínculo con la zona geográfica».

Secciones modificadas del pliego de condiciones: «Vínculo con la zona geográfica».

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Açores

2.   Tipo de indicación geográfica

IGP: indicación geográfica protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

4.

Vino espumoso

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos blancos y rosados

Vinos blancos: en fase visual, son de color amarillo verdoso o amarillo, cuya intensidad aumenta ligeramente tras un período de envejecimiento o cuando se fermenta en barrica. Los aromas presentan notas afrutadas y florales, dependiendo de las variedades de uva utilizadas. Al cabo de un tiempo, pueden presentar aromas derivados del envejecimiento con un aroma oxidativo positivo. En fase gustativa, se caracterizan por una buena acidez, salinidad, una mineralidad clara y un equilibrio entre acidez y alcohol; con el envejecimiento pueden desarrollarse notas ahumadas y oxidativas.

Vinos rosados: son de color salmón o rosa, con aromas afrutados que se combinan bien con la salinidad; presentan una acidez y una mineralidad marcadas en boca. Se trata de vinos típicamente frescos con un equilibrio entre acidez y alcohol.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los límites legales actuales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

46,6 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

2.   Vinos tintos

Los vinos tintos son de color rojo, con aromas afrutados y notas ligeramente ahumadas. Con el tiempo desaparecen las notas ahumadas y se ponen de relieve los aromas del envejecimiento. Desde el punto de vista gustativo, son frescos, con notas ligeramente ahumadas y un equilibrio entre taninos y alcohol.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los límites legales actuales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

46,6 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

3.   Vinos espumosos: blancos y rosados

Los vinos espumosos blancos son de color amarillo claro. Los aromas son afrutados, con notas cítricas y minerales, así como suaves notas ahumadas. En función del tiempo de envejecimiento, pueden adquirir aromas tostados. En boca son frescos, secos, con buena acidez salina y mineral, con cuerpo y un final largo. Tienen una espuma delicada, con burbujas finas y duraderas.

Los vinos espumosos rosados son de color rosa, piel de cebolla y pomelo. Predominan los aromas a frutos rojos con notas minerales. En función del tiempo de envejecimiento, pueden adquirir aromas tostados. En boca son frescos, secos, con buena acidez salina y mineral, con cuerpo y un final largo. Tienen una espuma delicada, con burbujas finas y duraderas.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los límites legales actuales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

46,6 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

185

4.   Vinos espumosos: tintos

El color de los vinos espumosos tintos varía desde el rojo hasta el rubí. Presentan aromas a frutos rojos con notas ahumadas y minerales. En función del tiempo de envejecimiento, pueden adquirir aromas tostados. En boca son frescos, secos, con buena acidez salina y mineral, un ligero toque a taninos, cuerpo medio y un final largo. Tienen una espuma delicada, con burbujas finas y de formación rápida.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los límites legales actuales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

46,6 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

185

5.   Vinos de licor

El color de los vinos de licor varía del ámbar al marrón dorado. En cuanto al aroma, son afrutados y pueden incluir también notas de miel, caramelo, tostadas y ahumadas, así como aromas a especias resultantes del tiempo de envejecimiento en barrica. En boca son secos o medianamente secos, con buena acidez salina y mineral, con cuerpo y aroma a frutas pasas y miel, notas ahumadas y con un final largo.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los límites legales actuales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

16

Acidez total mínima

46,6 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

30

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

1.   Vinos, vinos espumosos y vinos de licor: prácticas y suelos vitícolas

Prácticas de cultivo

Los métodos de cultivo utilizados en los viñedos destinados a la producción de vinos, vinos espumosos y vinos de licor con derecho a usar la IGP «Açores» deben ser los tradicionales de la región.

Las vides destinadas a la elaboración de productos vitivinícolas con derecho a la IGP «Açores» deben plantarse o estar ya cultivadas en suelos que presenten las siguientes características:

suelos líticos y litosoles no húmicos sobre sustrato consolidado de rocas basálticas o similares;

suelos finos o saturados, de color marrón anódico ordinario;

regosoles y regolitos derivados de rocas basálticas, traquitas o materiales piroclásticos que se encuentren en rocas basálticas poco profundas;

arcillas o molosoles.

2.   Vinos: grado alcohólico volumétrico natural

Restricción aplicable a la vinificación

Los mostos destinados a la elaboración de vinos con derecho a usar la IGP «Açores» deben tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.

3.   Vinos espumosos: grado alcohólico volumétrico natural

Restricción aplicable a la vinificación

Los mostos destinados a la elaboración de vinos espumosos con derecho a usar la IGP «Açores» deben tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9 %.

4.   Vinos de licor: grado alcohólico volumétrico natural

Restricción aplicable a la vinificación

Los mostos destinados a la elaboración de vinos de licor con derecho a la IGP «Açores» deben tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.

5.   Vinos espumosos: método

Práctica enológica específica

El método tecnológico que debe utilizarse en la elaboración del vino es la fermentación clásica en botella.

6.   Vinos de licor: período de envejecimiento

Práctica enológica específica

Los vinos de licor tienen una crianza mínima de 12 meses.

7.   Vinos de licor: método de producción

Los vinos de licor de la IGP «Açores» se elaboran a partir de mosto de uva que cumple las condiciones para la elaboración de vinos con derecho a usar la IGP «Açores», al que puede añadirse alcohol vínico neutro o vino de destilación, siempre que se respeten las características establecidas en la legislación aplicable.

b.   Rendimientos máximos

Vinos, vinos espumosos y vinos de licor de la IGP «Açores»

75 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica de producción de los vinos de la IGP «Açores» comprende todas las islas del archipiélago de las Azores.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Agronómica

 

Alicante-Bouschet

 

Alvarinho

 

Aragonez - Tinta-Roriz; Tempranillo

 

Arinto - Pedernã

 

Arinto-dos-Açores - Terrantez-da-Terceira

 

Bastardo - Graciosa

 

Bical - Borrado-das-Moscas

 

Cabernet-Franc

 

Cabernet-Sauvignon

 

Caladoc

 

Castelão - João-de-Santarém(1); Periquita

 

Chardonnay

 

Complexa

 

Fernão-Pires - Maria-Gomes

 

Galego -Dourado

 

Generosa

 

Gewürztraminer

 

Gouveio

 

Grenache

 

Grüner-Veltliner

 

Loureiro

 

Malvarisco

 

Malvasia

 

Malvasia-Fina - Boal; Bual

 

Merlot

 

Moscatel-Galego-Branco - Muscat-à-Petits-Grains

 

Moscatel-Graúdo - Moscatel-de-Setúbal

 

Petit-Verdot

 

Pinot-Gris - Pinot-Grigio

 

Pinot-Noir

 

Riesling

 

Rio-Grande

 

Roupeiro-Branco

 

Rufete - Tinta-Pinheira

 

Sauvignon - Sauvignon-Blanc

 

Seara-Nova

 

Sercial - Esgana-Cão

 

Syrah - Shiraz

 

Síria - Roupeiro, Códega

 

Terrantez-do-Pico

 

Tinta -Barroca

 

Tinta Negra Mole, Saborinho

 

Touriga-Franca

 

Touriga-Nacional

 

Trincadeira - Tinta-Amarela, Trincadeira-Preta

 

Tália - Ugni-Blanc; Trebbiano-Toscano

 

Verdejo

 

Verdelho

 

Verdelho-Roxo

 

Vinhão - Sousão

 

Viosinho

 

Vital

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vinos, vinos espumosos y vinos de licor de la IGP «Açores»

Información detallada de la zona geográfica que sea importante para el vínculo

Estas indicaciones se aplican a los vinos, vinos de licor y vinos espumosos.

Factores naturales

El archipiélago de las Azores es de origen volcánico y está situado en el Atlántico a una distancia de 1 600 kilómetros al oeste de la costa continental de Portugal.

El archipiélago consta de nueve islas con una superficie comprendida entre 17 y 749 kilómetros cuadrados, situadas en la intersección entre las placas tectónicas norteamericana, europea y africana.

El archipiélago de las Azores tiene un clima marítimo templado, con temperaturas suaves que oscilan entre los 16 °C en invierno y los 26 °C en verano.

Debido a la influencia de la corriente del Golfo, la temperatura del mar también es suave y oscila entre los 14 y los 22 °C de media.

En invierno hay una media de 3 o 4 horas de sol diarias, mientras que en verano ascienden a 7 u 8.

Las lluvias se reparten en distinta medida a lo largo de todo el año, y las precipitaciones son, en general, más intensas y constantes entre octubre y marzo, cuando la pluviometría media mensual supera los 100 mm y hay unos veinte días de lluvia al mes. Las precipitaciones en las Azores se producen normalmente en forma de chaparrones que, en ocasiones, pueden ser intensos, y la humedad relativa del aire (media anual) se sitúa en torno al 75 %.

Como consecuencia de la colisión de masas de aire, el viento es una característica importante del clima en todo el archipiélago de las Azores. Esto se debe a la humedad y salinidad que aporta, que en cierto modo vienen determinadas por el terreno y el aspecto del relieve en cada una de las islas.

Debido a su origen geológico volcánico y relativamente reciente, los suelos son poco profundos, con abundancia de elementos gruesos (cantos), y se forman principalmente sobre rocas basálticas, tracíticas y andesitas.

Factores humanos

La viticultura en el archipiélago de las Azores se remonta a la época en que se colonizó a mediados del siglo XV. Se cree que los frailes franciscanos fueron los responsables de la introducción de la vid. Desde su llegada al territorio, dichos monjes observaron similitudes entre las condiciones edafológicas y climáticas de Sicilia y algunas de las islas del archipiélago. Esto los llevó a introducir variedades procedentes de Italia, en particular Verdelho, que se propagaron rápidamente.

Desde el principio, las zonas más expuestas a los efectos adversos de los vientos procedentes del Atlántico tuvieron que adaptarse para poder cultivar la vid. Esto conformó el paisaje, con la construcción de «currais» o «curraletas» (parcelas delimitadas por muros de piedra seca), que perseguían dos objetivos: eliminar el exceso de piedras de los suelos y proporcionar protección del viento.

Este característico paisaje humano, creado por la necesidad de proteger los viñedos de los vientos atlánticos, ha sido reconocido por la Unesco como un paisaje cultural del patrimonio mundial.

Características específicas de los productos asociados a la zona geográfica:

 

Vinos, vinos de licor y vinos espumosos

Los vinos, los vinos espumosos y los vinos de licor de la IGP «Açores» son productos que comparten atributos únicos y distintivos, en particular su frescura, salinidad, mineralidad, buena acidez y aromas afrutados.

Vínculo con la zona geográfica:

 

Vinos, vinos de licor y vinos espumosos

Las condiciones específicas de la zona geográfica son cruciales para determinar las características distintivas de los productos vitivinícolas de la IGP «Açores».

Los altos niveles de precipitaciones y humedad favorecen la maduración progresiva de las uvas, contribuyendo así a la acidez y a la marcada frescura de los vinos, de los vinos espumosos y de los vinos de licor de la IGP «Açores».

La presencia de materia gruesa en el suelo aumenta el reflejo del calor, lo que favorece la maduración de las uvas y la expresión de los compuestos aromáticos de las variedades de uva, dando lugar a vinos, vinos espumosos y vinos de licor con aromas característicos.

Los suelos volcánicos, unidos a la fuerte influencia atlántica debida a la insularidad, son los que confieren a los productos vitivinícolas de la IGP «Açores» su mineralidad y salinidad características.

El factor humano, preservando la tradición centenaria, se refleja en la construcción de las parcelas (denominadas «currais» y «curraletas»), que son esenciales para proteger la vid de la exposición a los vientos atlánticos y para crear las mejores condiciones de cultivo de la vid, lo que reviste una importancia significativa a la hora de garantizar las condiciones adecuadas para la maduración de las uvas, así como para contribuir al equilibrio aromático de los vinos, los vinos espumosos y los vinos de licor elaborados.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Vinos, vinos espumosos y vinos de licor de la IGP «Açores»

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Evaluación del etiquetado antes de su comercialización.

La marca es una indicación obligatoria en el etiquetado.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.ivv.gov.pt/np4/8616.html


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/20


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 200/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Lajta sajt»

N.o UE: PGI-HU-02844 – 23.5.2022

DOP ( ) IGP (x)

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Lajta sajt»

2.   Estado miembro o tercer país

Hungría

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3: Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Lajta sajt» es un queso graso, salado, de textura ligeramente blanda y poroso, elaborado con leche de vaca y madurado durante dos semanas con la flora de la corteza de Brevibacterium linens. La principal microflora de maduración se desarrolla de manera natural en la zona geográfica mencionada en el punto 4.

Características físico-químicas del «Lajta sajt».

Cantidad característica en % (g/100 g)

Contenido de materia seca (mínimo) 50,0

Contenido graso en materia seca 50,0 ± 2,5

Contenido de cloruro de sodio 1,5 ± 0,5

Características organolépticas del «Lajta sajt»

Aspecto: Bloque rectangular (19-21 cm de largo; 7-9 cm de ancho; 5,5-7 cm de alto), con un peso comprendido entre 1 y 1,2 kg. La parte inferior y la parte superior son planas y los laterales están ligeramente abombados. La corteza delgada y flexible es porosa y de color amarillo rojizo homogéneo.

Textura: La pasta es de color rojo amarillento homogéneo, con grietas densa y uniformemente distribuidas en la superficie de corte. Es fácil de cortar y bastante suave, y se deshace fácilmente en la boca.

Olor: Tiene un aroma característico y es ligeramente picante y láctico, sin olores extraños.

Sabor: ligeramente ácido y picante, sabroso, agradablemente salado y sin ningún sabor extraño.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

No existen restricciones territoriales relativas a los piensos.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las siguientes fases de la producción del queso deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

preparación y coagulación enzimática de la leche,

corte y transformación de la cuajada,

moldeado y prensado del queso,

salado del queso,

maduración del queso,

limpieza y secado del queso.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

-

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el envase figurará obligatoriamente la mención «zsíros, belső érlelésű, rúzsflórás, félkemény sajtkülönlegesség» (especialidad de queso semiduro, graso, de maduración interna, de fermento rojo).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Condado de Győr-Moson-Sopron.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo entre el «Lajta sajt» y la zona geográfica se basa en la calidad y la reputación.

El «Lajta sajt» presenta un olor y un sabor característicamente aromáticos debido a su flora de maduración específica. El queso, de textura ligeramente blanda y color amarillo rojizo, se deshace en la boca y la superficie de corte es porosa.

El período de maduración relativamente corto confiere a este queso un sabor ligeramente ácido, agradablemente aromático y característico. El carácter del queso se debe principalmente a la intensa proteólisis, que da lugar a su textura grumosa y ligeramente blanda y a su fácil digestibilidad. La textura del queso maduro lo sitúa entre un queso blando y un queso semiduro.

El condado de Győr-Moson-Sopron es la región tradicional de producción lechera del noroeste de Hungría. El «Lajta sajt» lleva el nombre del río Leita («Lajta»), que desemboca en el Moson-Danubio en Mosonmagyaróvár, en el condado de Győr-Moson-Sopron.

En esta región, en la primera mitad del siglo XX se produjo una fortuita confluencia de una producción lechera de alta calidad y una excelente base de conocimientos intelectuales, representada por la Academia Agrícola de Mosonmagyaróvár, el Instituto Húngaro de Investigación de la Ganadería Lechera, el centro educativo de Csermajor y las centrales lecheras de Mosonmagyaróvár, Csermajor y Levél. El método de producción único del «Lajta sajt» surgió de esta base de conocimientos en la década de 1930, y este conocimiento técnico específico se incorporó a la tecnología de producción lechera en la década de 1950.

En cuanto a la calidad del «Lajta sajt», la maduración del queso en la zona geográfica constituye una etapa crucial del proceso de elaboración. La elevada humedad relativa, superior al 90 %, hace que la principal microflora de maduración (Brevibacterium linens), procedente esencialmente de las tablas de pino que rodean el queso, aparezca en la superficie del queso a partir del cuarto o quinto día del proceso de maduración, formando una capa de color amarillo pálido. La elevada humedad y la maduración en tablas fabricadas exclusivamente con madera de pino garantizan el mantenimiento de esta cepa específica de la bacteria y el desarrollo de un «fermento rojo» en el queso fresco. De este modo, se establece un estrecho vínculo entre la calidad del producto y el lugar de producción.

Se requieren conocimientos técnicos especiales para el proceso de maduración del «Lajta sajt». Los quesos se rotan cada tres o cuatro días y se lavan con salmuera para aumentar la intensidad del crecimiento bacteriano. Deben girarse y lavarse manualmente con sumo cuidado y no deben limpiarse con un paño.

El «Lajta sajt» madura durante dos semanas, al fin de las cuales el fermento rojo cubre completamente la superficie. Comenzando a partir de la superficie, la maduración intensa se propaga hacia el centro y se completa cuando el «Lajta sajt» está maduro. Otra característica de la maduración es el aumento rápido del pH de la corteza, causado por la degradación del lactato (en dióxido de carbono y agua) por determinadas levaduras (por ejemplo, Oostpora lactis) que crecen de forma natural en la superficie. La maduración del «Lajta sajt» se caracteriza por la rápida degradación de la mayor parte de las proteínas, lo que significa que entre un 50 % y un 60 % de ellas adoptan la forma de péptidos, en parte en forma de compuestos aminoácidos, en la segunda semana del proceso de maduración. Después de tres semanas de maduración, el sabor y el olor a amoníaco son detectables y la textura sigue suavizándose, por lo que el queso debe almacenarse a partir de la tercera semana a una temperatura comprendida entre 2 oC y 8 oC para que sea comestible y mantenga sus propiedades características.

La reputación del «Lajta sajt» se debe a su sabor, aroma y olor, así como a una textura grumosa muy agradable y a su calidad homogénea única. Sobre todo ha sido, y sigue siendo, uno de los favoritos de los amantes del queso gourmet y, gracias a la intensa proteólisis, se encuentra entre las variedades de queso más fáciles de digerir.

Un blog temático sobre quesos se refiere al «Lajta sajt» como un queso húngaro famoso y con razón muy popular, que se clasifica como uno de los quesos que maduran con fermentos rojos y se describe del siguiente modo: «La corteza es fina, elástica y de color rojo amarillento oscuro. El cuerpo del queso es denso, con agujeros pequeños, y tiene un sabor característico, aromático y agradablemente picante. Se corta y se ralla fácilmente, lo que lo hace perfecto para sándwiches y tostadas, y también puede consumirse con pasta. Lo recomendaría para cualquier plato que requiera queso». Fuente: https://sajtologia.blog.hu/2015/09/09/ha_lajta_van_rajta

El «Lajta sajt» ha sido reconocido frecuentemente en competiciones de queso nacionales e internacionales, obteniendo:

un certificado de oro en la Competición Nacional Húngara de Quesos de 2011 en Csermajor;

el primer premio entre los quesos nacionales tradicionales de quince países en el Concurso Nacional de Quesos organizado en el marco del vigesimosegundo Festival de Vinos de Budavár en 2013;

la medalla de oro en la Competición Nacional del Queso de 2018;

el segundo puesto en el Festival de Queso Mikulov de 2019, en la República Checa;

un gran reconocimiento como invitado en la exposición de queso «Caseus Veneti» de 2021. La exposición está abierta a pequeños fabricantes de queso que fabriquen productos únicos con características locales. Fuente: https://www.padovaoggi.it/foto/eventi/caseus-veneti-piazzola-25-26-settembre-2021.html/

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://gi.kormany.hu/foldrajzi-arujelzok


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Corrección de errores

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/23


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad: Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

( Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 11 de mayo de 2023 )

(2023/C 200/10)

En la página 8, en la entrada «Fecha límite para la presentación de candidaturas y ofertas»:

donde dice:

«10 de julio de 2023 (a las 12.00, hora de París)»,

debe decir:

«13 de julio de 2023 (a las 12.00, hora de París)».