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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 199/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11099 — CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2023/C 199/02 |
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Comisión Europea |
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2023/C 199/03 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2023/C 199/04 |
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2023/C 199/05 |
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2023/C 199/06 |
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2023/C 199/07 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 199/08 |
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2023/C 199/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11099 — CINVEN / MBCC DIVESTMENT BUSINESS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 199/01)
El 20 de abril de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11099. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de junio de 2023
por la que se nombra a un miembro del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo por Irlanda
(2023/C 199/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y en particular su artículo 3,
Vistas las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión de 24 de febrero de 2022 (2), el Consejo nombró a miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2025. |
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(2) |
El Gobierno de Irlanda ha presentado una candidatura para un puesto vacante. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro titular del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período que termina el 28 de febrero de 2025 a la siguiente persona:
I. REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES
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Estado miembro |
Miembro titular |
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Irlanda |
D.a Adrienne DUFF |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLSON
(1) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la seguridad y salud en el trabajo (DO C 92 de 25.2.2022, p. 1).
Comisión Europea
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de junio de 2023
(2023/C 199/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0683 |
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JPY |
yen japonés |
149,09 |
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DKK |
corona danesa |
7,4494 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86103 |
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SEK |
corona sueca |
11,6215 |
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CHF |
franco suizo |
0,9698 |
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ISK |
corona islandesa |
151,10 |
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NOK |
corona noruega |
11,8775 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
23,520 |
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HUF |
forinto húngaro |
368,63 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4915 |
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RON |
leu rumano |
4,9592 |
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TRY |
lira turca |
22,9762 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6038 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4342 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3777 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7579 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4411 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 388,93 |
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ZAR |
rand sudafricano |
20,5593 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,6040 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 891,22 |
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MYR |
ringit malayo |
4,9222 |
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PHP |
peso filipino |
60,064 |
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RUB |
rublo ruso |
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THB |
bat tailandés |
37,161 |
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BRL |
real brasileño |
5,2538 |
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MXN |
peso mexicano |
18,6436 |
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INR |
rupia india |
88,2295 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/5 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(2023/C 199/04)
[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
Con el presente dictamen, emitido de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el SEPD presenta recomendaciones sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (2), teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos personales («la propuesta»).
El SEPD acoge con satisfacción los objetivos perseguidos por la propuesta, en particular, garantizar que las administraciones tributarias tengan acceso a la información necesaria para desempeñar eficazmente sus funciones y reforzar el cumplimiento general de las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. En este contexto, el SEPD formula una serie de recomendaciones destinadas a garantizar la plena conformidad de la propuesta con el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos.
La reutilización de datos personales para un fin diferente por parte de la autoridad competente de un Estado miembro solo podrá permitirse si se fundamenta en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros sobre cuya base se autoriza legalmente el tratamiento posterior, constituyendo una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos contemplados en el artículo 23, apartado 1, del RGPD. Para proporcionar un mayor nivel de armonización y seguridad jurídica, el SEPD considera que la propuesta debería proporcionar una lista (exhaustiva) de los fines para los que los datos personales podrían ser tratados ulteriormente.
Por lo que se refiere al acceso de la Comisión a la información registrada en el directorio central dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, el SEPD recomienda que se aclare qué obligaciones concretas de la Comisión en virtud de la Directiva justifican el acceso a la información registrada en el directorio central y que se especifique claramente la finalidad de dicho acceso.
El SEPD acoge con satisfacción, por principio, que la propuesta tenga por objeto aclarar en mayor medida las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en el sentido de la legislación en materia de protección de datos. Al mismo tiempo, el SEPD observa que el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE (tanto en su forma actual como en la versión modificada por la propuesta) define de manera horizontal las funciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión en el sentido de la legislación en materia de protección de datos. Para evitar una duplicación innecesaria, el SEPD recomienda suprimir las dos últimas frases del artículo 8 bis quinquies, apartado 10, tal como se establece en el artículo 1, apartado 6, de la propuesta. Por lo que se refiere al artículo 25, apartado 3, tal como sería modificado por la propuesta, el SEPD recomienda que se indique claramente en qué casos las entidades que participan en el tratamiento de datos se considerarán responsables del tratamiento (por separado) y cuándo se considerarán corresponsables del tratamiento.
Por último, el SEPD considera que la propuesta debería prever no sólo un período mínimo, sino también un período máximo de duración del almacenamiento de datos. Además, la propuesta debe especificar que los registros de la información recibida a través del intercambio de información deben suprimirse después del período máximo de conservación de datos, o antes, si ya no son necesarios.
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 8 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva (UE) del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad («la propuesta») (3). |
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2. |
Los objetivos de la propuesta son (4):
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3. |
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 43 de la propuesta. El SEPD también toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE, se le haya consultado informalmente con anterioridad. |
4. CONCLUSIONES
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32. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, 3 de abril de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39).
(2) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, pp. 1).
(3) COM(2022) 707 final.
(4) COM(2022) 707 final, pp. 1.
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/7 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales ecuatorianas
(2023/C 199/05)
(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu)
El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con la República del Ecuador con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la propuesta establece las Directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar, en nombre de la UE, en el transcurso de estas negociaciones.
Las transferencias de datos personales obtenidos en el contexto de investigaciones penales y posteriormente tratados por Europol con el fin de generar información sobre actividades delictivas pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas afectadas. Por este motivo, el acuerdo internacional debe garantizar que las limitaciones de los derechos a la intimidad y a la protección de datos en relación con la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo solo se apliquen en la medida en que sean estrictamente necesarias.
El SEPD observa con satisfacción que la Comisión ha establecido ya, basándose también en varias de las recomendaciones de los anteriores dictámenes del SEPD sobre este asunto, un conjunto bien estructurado de objetivos (Directrices de negociación), que incorporan principios fundamentales de protección de datos, que la Comisión se propone alcanzar en nombre de la UE en el curso de las negociaciones internacionales para celebrar acuerdos sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países.
A este respecto, las recomendaciones del presente dictamen tienen por objeto clarificar y, llegado el caso, seguir desarrollando las garantías y los controles en el futuro acuerdo entre la UE y Ecuador con respecto a la protección de los datos personales. En este contexto, el SEPD recomienda que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de infracciones penales respecto a las cuales podrían intercambiarse datos personales; que establezca una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los plazos; que aporte garantías adicionales en relación con la transferencia de categorías especiales de datos; que garantice que no se adoptará una decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo sin la posibilidad de que un ser humano intervenga de manera efectiva y significativa; y que establezca normas claras y detalladas en relación con la información que debe ponerse a disposición de los interesados.
El SEPD recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Carta, el control por parte de una autoridad independiente es un elemento esencial del derecho a la protección de los datos de carácter personal. Por consiguiente, el SEPD recomienda a la Comisión que preste especial atención, durante las negociaciones, a la supervisión por parte de organismos públicos independientes responsables de la protección de datos, con competencias efectivas respecto a las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de otras autoridades competentes de la República de Ecuador que utilizarán los datos personales transferidos. Además, con el fin de garantizar la correcta aplicación del acuerdo, el SEPD también propone que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, así como información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (1) (en lo sucesivo, «la recomendación»). La propuesta se acompaña de su anexo respectivo. |
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2. |
El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con la República del Ecuador con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo internacional que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la propuesta establece las Directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones. |
|
3. |
En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión considera que los grupos de delincuencia organizada latinoamericanas suponen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE, ya que sus acciones están cada vez más vinculadas a una serie de delitos dentro de la Unión, en particular en el ámbito del tráfico de drogas (2). La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) de 2021 pone de relieve que se introducen en la UE cantidades sin precedentes de drogas ilícitas procedentes de América Latina, lo que genera beneficios de varios miles de millones de euros que se utilizan para financiar una amplia gama de organizaciones delictivas (internacionales y de la UE) y debilitar el Estado de Derecho en la UE (3). |
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4. |
La mayor parte de las drogas incautadas en la UE se transporta por vía marítima, principalmente en contenedores marítimos (4), y se envía a la UE directamente desde los países de producción, así como desde los países vecinos de salida de América Latina, incluida la República del Ecuador (5). Sobre la base de las cantidades de cocaína incautadas en los puertos europeos y en otros puertos con destino a Europa, Ecuador (con una incautación de cocaína de unas 67,5 toneladas) fue uno de los principales puntos de salida en 2020, al igual que hace algunos años (6). |
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5. |
En su Documento de programación 2022-2024, Europol ha señalado que, entre otras cosas, la creciente demanda de drogas y el aumento de las rutas de tráfico de drogas hacia la UE justifican la necesidad de reforzar la cooperación con los países latinoamericanos (7). En este sentido, en diciembre de 2022, se incluyó a la República de Ecuador en la lista de socios prioritarios de Europol con los que la agencia puede celebrar acuerdos de trabajo. En la misma línea, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA) (8) ha reconocido a Ecuador como un socio internacional clave para reducir la oferta mundial de cocaína. |
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6. |
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 22 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción que se le haya consultado sobre la propuesta y espera que se incluya una referencia a este dictamen en el preámbulo de la Decisión del Consejo. Además, el SEPD acoge con satisfacción la referencia, en el considerando 4 de la propuesta, al considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Reglamento de Europol»), en virtud del cual la Comisión debe poder consultar al SEPD también durante las negociaciones del Acuerdo y, en cualquier caso, antes de su celebración. |
11. CONCLUSIONES
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38. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 19 de abril de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2023) 97 final.
(2) Véase el apartado 2, de la propuesta.
(3) Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la Unión Europea. Una Influencia corrupta: la infiltración y el debilitamiento de la economía y la sociedad europeas por la delincuencia organizada.
(4) Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en
(5) Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en
(6) Mercados de la droga de la UE: Cocaína p. 24, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu
(7) Documento de programación de Europol 2022-2024, p. 150.
(8) Mercados de la droga de la UE: cocaína, disponible en el mercado de drogas de la UE: cocaína, www.emcdda.europa.eu
(9) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/10 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales brasileñas
(2023/C 199/06)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades brasileñas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con Brasil con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades brasileñas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la Recomendación establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones.
Las transferencias de datos personales obtenidos en el contexto de investigaciones penales y posteriormente tratados por Europol con el fin de generar información sobre delincuencia pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas afectadas. Por este motivo, el acuerdo internacional debe garantizar que las limitaciones de los derechos a la intimidad y a la protección de datos en relación con la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo solo se apliquen en la medida en que sea estrictamente necesario.
El SEPD observa con satisfacción que la Comisión ha establecido ya, basándose también en varias de las recomendaciones formuladas en los anteriores dictámenes del SEPD sobre este asunto, un conjunto bien estructurado de objetivos (directrices de negociación), que incorporan principios fundamentales de protección de datos, que la Comisión se propone alcanzar en nombre de la UE en el curso de las negociaciones internacionales para celebrar acuerdos sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países.
A este respecto, las recomendaciones del presente Dictamen tienen por objeto clarificar y, llegado el caso, seguir desarrollando las garantías y los controles en el futuro acuerdo entre la UE y Brasil con respecto a la protección de los datos personales. En este contexto, el SEPD recomienda que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de infracciones penales respecto a las cuales podrían intercambiarse datos personales; que establezca una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los plazos; que aporte garantías adicionales en relación con la transferencia de categorías especiales de datos; que garantice que no se adoptará una decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo sin la posibilidad de que un ser humano intervenga de manera efectiva y significativa; y que establezca normas claras y detalladas en relación con la información que debe ponerse a disposición de los interesados.
El SEPD recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Carta, el control por parte de una autoridad independiente es un elemento esencial del derecho a la protección de los datos de carácter personal. En este contexto, el SEPD toma nota con satisfacción de la reciente creación en Brasil de una autoridad independiente de protección de datos, la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil (Autoridade Nacional de Proteção de Dados, ANPD). Además, con el fin de garantizar la correcta aplicación del acuerdo, el SEPD también propone que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, así como información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 9 de marzo de 2023, la Comisión Europea emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre el intercambio de datos de carácter personal entre Europol y las autoridades brasileñas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (1) («la Recomendación»). La Recomendación se acompaña de su anexo respectivo. |
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2. |
El objetivo de la Recomendación es entablar negociaciones con la República Federativa de Brasil (en lo sucesivo, «Brasil») con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades brasileñas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la Recomendación establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones. |
|
3. |
En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión considera que los grupos de delincuencia organizada latinoamericanos suponen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE, ya que sus acciones están cada vez más vinculadas a una serie de delitos dentro de la Unión, en particular en el ámbito del narcotráfico (2). La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) de 2021 pone de relieve que se trafican a la UE cantidades sin precedentes de drogas ilícitas procedentes de América Latina, lo que genera beneficios de varios miles de millones de euros, que se utilizan para financiar una amplia gama de organizaciones delictivas (internacionales y de la UE) y debilitar el Estado de Derecho en la UE (3). Las organizaciones de delincuencia organizada radicadas en América Latina también actúan en otros ámbitos delictivos que entran dentro del mandato de Europol, como la ciberdelincuencia, el blanqueo de capitales y los delitos contra el medio ambiente. |
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4. |
La mayor parte de las drogas incautadas en la UE se transporta por vía marítima, principalmente en contenedores marítimos (4), y se envía a la UE directamente desde los países de producción, así como desde los países vecinos de salida de América Latina, incluido Brasil (5). Las organizaciones brasileñas de delincuencia organizada se han convertido en socios de las redes delictivas colombianas y también compran cocaína producida en Bolivia y Perú. Además de sus actividades de tráfico, estas redes son proveedores de servicios a redes delictivas que operan a escala mundial y que utilizan los puertos brasileños para traficar con cocaína (6). Sobre la base de las cantidades de cocaína incautadas en los puertos europeos y en otros puertos con destino a Europa, Brasil (con unas 71 toneladas de cocaína incautadas) fue uno de los principales puntos de salida en 2020, como ha venido siéndolo desde hace algunos años (7). |
|
5. |
En su Documento de programación 2022-2024, Europol ha señalado que, entre otras cosas, la creciente demanda de drogas y el aumento de las rutas del tráfico de drogas hacia la UE justifican la necesidad de reforzar la cooperación con los países latinoamericanos (8). En la misma línea, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA) (9) ha reconocido a Brasil como un socio internacional clave para reducir la oferta mundial de cocaína. En la actualidad, la cooperación entre Europol y Brasil se basa en un Acuerdo de Cooperación Estratégica, firmado en abril de 2017 (10), que no proporciona una base jurídica válida en virtud del Derecho de la Unión, para el intercambio de datos personales. |
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6. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 9 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción que se le haya consultado sobre la Recomendación y espera que se incluya una referencia a este Dictamen en el preámbulo de la Decisión del Consejo. Además, el SEPD acoge con satisfacción la referencia, en el considerando 4 de la Recomendación, al considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794 (11) («Reglamento Europol»), en virtud del cual la Comisión también debe estar facultada para consultar al SEPD durante las negociaciones del Acuerdo y, en cualquier caso, antes de su celebración. |
|
7. |
El SEPD recuerda que ya tuvo la oportunidad de formular observaciones en 2018 y en 2020 sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países sobre la base del Reglamento Europol (12). |
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8. |
El SEPD observa con satisfacción que la Comisión ha establecido ya, basándose también en varias de las recomendaciones de los anteriores dictámenes del SEPD sobre este asunto, un conjunto bien estructurado de objetivos (directrices de negociación), que incorporan principios fundamentales de protección de datos, que la Comisión se propone alcanzar en nombre de la UE en el curso de las negociaciones internacionales para celebrar acuerdos sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de terceros países. |
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9. |
A este respecto, las recomendaciones del presente Dictamen tienen por objeto clarificar y, llegado el caso, seguir desarrollando las garantías y los controles en el futuro acuerdo entre la UE y Brasil con respecto a la protección de los datos personales. Dichas recomendaciones se entienden sin perjuicio de las recomendaciones adicionales que pueda formular el SEPD sobre la base de ulterior información que pueda estar disponible durante las negociaciones. |
11. CONCLUSIONES
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37. |
En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD recomienda:
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Bruselas, 3 de mayo de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2023) 132 final.
(2) Véase la página 2 de la exposición de motivos de la propuesta.
(3) Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada en la Unión Europea: Una influencia corrupta: la infiltración y el debilitamiento de la economía y la sociedad europeas por la delincuencia organizada, página 12.
(4) Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en
(5) Europol y el comercio mundial de cocaína, disponible en https://www.emcdda.europa.eu/publications/eu-drug-markets/cocaine/europe-and-global-cocaine-trade_en
(6) El mercado de la droga en la UE: cocaína, p. 47, disponible en El mercado de la droga en la UE: cocaína | www.emcdda.europa.eu
(7) El mercado de la droga en la UE: cocaína, p. 24, disponible en El mercado de la droga en la UE: cocaína. | www.emcdda.europa.eu
(8) Documento de programación de Europol 2022-2024, p. 150.
(9) El mercado de la droga en la UE: cocaína, disponible El mercado de la droga en la UE: cocaína, www.emcdda.europa.eu
(10) https://www.europol.europa.eu/partners-agreements/strategic-agreements
(11) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(12) Véase el Dictamen 2/2018 del SEPD sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, adoptado el 14 de marzo de 2018, https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/18-03-19_opinion_international_agreements_europol_en.pdf y el Dictamen 1/2020 del SEPD sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales de Nueva Zelanda, emitido el 31 de enero de 2020. https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/20-01-31_opinion_recommendation_europol_en.docx.pdf
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/13 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, por la que se modifican la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 383/2012 de la Comisión
(2023/C 199/07)
[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 1 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó una Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, por la que se modifican la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 383/2012 de la Comisión (1) (en lo sucesivo, «la propuesta»).
Los objetivos generales de la propuesta, según la Comisión, son mejorar la seguridad vial, facilitar la libre circulación y responder a la necesidad de aumentar la sostenibilidad y la transformación digital del transporte por carretera.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) reconoce que los objetivos que la propuesta pretende alcanzar, en particular la promoción de la seguridad vial y la facilitación de la libre circulación de personas, son fines legítimos que se consideran tareas de interés público. Al mismo tiempo, es importante garantizar que las medidas previstas constituyan una herramienta adecuada en relación con los objetivos perseguidos por la propuesta.
El SEPD acoge con satisfacción la intención de armonizar la propuesta con la legislación de la Unión en materia de protección de datos. El SEPD también acoge con satisfacción las salvaguardias adicionales previstas en la propuesta con el fin de garantizar la protección de datos personales durante la verificación de los derechos de conducción del titular del permiso de conducción. También resulta positivo aclarar que la propuesta no proporcionaría una base jurídica para la creación o el mantenimiento de bases de datos a escala nacional o de la UE relativas al almacenamiento de datos biométricos.
Al mismo tiempo, el SEPD lamenta la ausencia de una evaluación específica sobre la necesidad y la proporcionalidad de ampliar el uso de la red para el intercambio de información relacionada con los permisos de conducción entre las autoridades nacionales (RESPER) con el fin de prevenir, detectar e investigar infracciones penales y recomienda que el tratamiento de los datos del permiso de conducción se limite a las infracciones de tráfico.
Además, el SEPD considera que, por lo que se refiere al uso de aplicaciones electrónicas para la verificación de los permisos de conducción móviles, debe garantizarse que se utilicen con este fin solo los datos personales que sean necesarios para la verificación de los derechos de conducción del titular del permiso de conducción móvil. Por último, el SEPD recomienda que se haga opcional el uso de la Cartera Europea de Identidad Digital a efectos de implementar la aplicación en la que se incluiría el permiso digital.
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 1 de marzo de 2023, la Comisión Europea publicó una Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, por la que se modifican la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 383/2012 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «la propuesta»). |
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2. |
La propuesta forma parte de un paquete legislativo más amplio, conocido como «Paquete de seguridad vial», en el que también se incluye:
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3. |
Esta propuesta se ha anunciado en el Anexo II del Programa de trabajo de la Comisión para 2022 (iniciativas REFIT), bajo el epígrafe «Un Nuevo Impulso a la Democracia Europea» (5). |
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4. |
Los objetivos generales de la propuesta, según la Comisión, son mejorar la seguridad vial, facilitar la libre circulación y responder a la necesidad de aumentar la sostenibilidad y la transformación digital del transporte por carretera (6). En este sentido, la propuesta establece medidas para mejorar las aptitudes, los conocimientos y la experiencia de los conductores, y reducir y sancionar los comportamientos peligrosos; garantizar la aptitud física y mental adecuada de los conductores en toda la UE, y eliminar las barreras inadecuadas o innecesarias que afectan a los titulares y solicitantes de permisos de conducción. |
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5. |
La propuesta está vinculada a los objetivos de políticas de varios documentos estratégicos:
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6. |
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (12). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 42 de la propuesta. |
6. CONCLUSIONES
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27. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, 25 de abril de 2023
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2023) 127 final.
(2) COM(2023) 127 final.
(3) COM(2023) 126 final.
(4) COM(2023) 128 final.
(5) COM(2021) 645 final, Anexo II, p. 12.
(6) COM(2023) 127 final, p. 5.
(7) Anexo I del documento COM(2018) 293 final, titulado «Europa en movimiento. Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia».
(8) SWD(2019) 283 final.
(9) Conclusiones del Consejo sobre la seguridad vial en refrendo de la Declaración de La Valeta (La Valeta, 28 y 29 de marzo de 2017), documento 9994/17.
(10) COM(2020) 789 final.
(11) https://cdn.who.int/media/docs/default-source/documents/health-topics/road-traffic-injuries/global-plan-for-road-safety.pdf?sfvrsn=65cf34c8_35&download=true
(12) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/16 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 199/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Meso turopoljske svinje»
N.° UE: PDO-HR-02858 de 2.8.2022
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s) [de la DOP o IGP]
«Meso turopoljske svinje»
2. Estado miembro o tercer país
República de Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Meso turopoljske svinje» es la carne fresca y las otras partes comestibles de la canal de machos castrados y hembras de la raza porcina autóctona Turopolje nacidos, criados y sacrificados en la zona geográfica definida en el punto 4.
La «Meso turopoljske svinje» se comercializa fresca o congelada en media canal faenada, partes de media canal sin deshuesar (cortes primarios) y carne deshuesada (por pieza o loncheada, a granel o envasada).
La edad mínima de sacrificio de los cerdos es doce meses. Solo pueden utilizarse canales faenadas de las categorías T1 (cerdos cebados) y T2 (cerdos cebados con un peso final superior). El espesor mínimo del tocino dorsal, medido sobre el músculo glúteo medio, según el método ZP (de los dos puntos), es de 30 mm.
El valor de pH de la carne (medido en el músculo longísimo lumbar) se sitúa dentro de los límites de la calidad normal de la carne de cerdo (pH1 > 6,0 y pH2 entre 5,5 y 6,1), con un color de CIE L * < 50 y CIE a* > 15.
La «Meso turopoljske svinje» tiene un color más oscuro y rojizo, una textura muscular más compacta y menos secreción superficial que la carne de cerdo de producción estándar. Presenta un grado de acumulación de grasa innato mayor, especialmente en la parte subcutánea y entre los músculos. El tejido adiposo en frío es firme y de color blanco brillante.
Cuando se consume, la carne cocinada presenta una consistencia elástica y jugosa, un sabor pleno y un aroma específico proveniente de la grasa fundida de la carne.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Durante el período de lactancia, desde las tres semanas de edad hasta unos diez días después del destete, los lechones pueden ser alimentados con una mezcla de concentrado de piensos para cerdos lactantes que contenga un mínimo del 18 % de proteína bruta y con un mínimo del 16 % de proteína bruta hasta el inicio del engorde. Tras el destete y hasta el inicio del engorde, los piensos compuestos producidos en la explotación también pueden utilizarse para alimentar a los lechones, cuya base (como mínimo el 70 %) se compone de cereales (maíz, cebada, trigo y triticale), junto con una suplementación proteica y de vitaminas y minerales necesaria para una dieta equilibrada. Los lechones son alimentados con raciones y deben disponer en todo momento de un suministro suficiente de agua potable. Durante la cría, los lechones deben tener acceso a forrajes bastos.
El engorde comienza a partir de los cuatro a seis meses de edad. Los cerdos de engorde son alimentados con una mezcla de hierba y otras fuentes naturales de alimentación disponibles localmente (plantas, frutos de árboles, frutos silvestres, raíces, tubérculos, setas, insectos, gusanos, caracoles, conchas, etc.), que encuentran a través del pastoreo y la excavación, junto a una suplementación alimenticia diaria para complementar el engorde. Al menos el 75 % de la suplementación concentrada debe estar compuesto por cereales, junto con una suplementación proteica, mineral y vitamínica necesaria para una dieta equilibrada (como mínimo un 12 % de proteína bruta). La ingesta máxima diaria de estos piensos está limitada al 2 % del peso vivo del animal o, excepcionalmente, al 3 % en caso de catástrofe natural (sequía, inundación, granizada, etc.) cuando no sea posible el pastoreo. Los cerdos de engorde deben disponer de un complemento de forraje basto: alfalfa fresca y heno de alfalfa, mezclas de trébol y hierba, heno, calabaza, apionabos, hortalizas del género Brassica, patatas, ortigas, frutas y hortalizas, salvado de trigo y pulpa de remolacha.
Todos los piensos, excepto aquellos de los que no se puede producir una cantidad suficiente (suplementos proteicos, minerales y vitamínicos) debido a limitaciones locales, o que no pueden obtenerse localmente debido a catástrofes naturales, deben proceder de la zona geográfica de producción. Excepcionalmente, en caso de catástrofe natural (sequía, inundación, granizada) que impida la producción de los piensos necesarios en la zona delimitada, el mismo tipo de piensos puede proceder de otras zonas, para las que el propietario deberá presentar pruebas documentales. La cantidad máxima de piensos que puede proceder del exterior de la zona geográfica indicada en el punto 4 no debe superar el 50 % anual en materia seca.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción de la «Meso turopoljske svinje», incluidos el parto y la cría, el engorde y el sacrificio de los cerdos, deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica indicada en el punto 4.
Excepcionalmente, los animales reproductores pueden proceder del exterior de la zona delimitada si existen requisitos zootécnicos justificados (por ejemplo, refrescamiento de sangre).
Todos los establecimientos registrados o autorizados implicados en la cadena de producción de la «Meso turopoljske svinje» (explotaciones y mataderos) deben estar situados en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La «Meso turopoljske svinje» puede comercializarse como carne refrigerada (fresca) o congelada, por pieza o loncheada, a granel o envasada.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En la fase de comercialización en forma de media canal y cortes primarios y, para todos los tipos de envases de venta al por menor, la etiqueta del producto debe incluir, además de las indicaciones previstas por la normativa, el nombre de la denominación de origen y el símbolo común de la «Meso turopoljske svinje».
Ilustración del símbolo común:
El derecho de utilización del símbolo común se otorga, en las mismas condiciones, a todos los usuarios de la denominación de origen «Meso turopoljske svinje» que comercialicen un producto conforme al pliego de condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la «Meso turopoljske svinje» se limita a la zona de Croacia continental, compuesta por trece condados y la ciudad de Zagreb. Está situada exclusivamente en la demarcación administrativa de las ciudades y municipios de los siguientes condados: Zagreb, Sisak-Moslavina, Varaždin, Vukovar-Syrmia, Osijek-Baranja, Slavonski Brod-Posavina, Požega-Slavonia, Virovitica-Podravina, Bjelovar-Bilogora, Koprivnica-Križevci, Meto imurje, Krapina-Zagorje, Karlovac y la ciudad de Zagreb.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La raza porcina Turopolje es originaria de la zona de Turopolje que, en términos orográficos y geográficos, es una llanura situada en una placa aluvial entre Posavina (tierras bajas pantanosas del río Sava) al norte y la cordillera Vukomerić (cordillera baja y plana) al sur. La llanura de Turopolje está atravesada por el río Odra y sus afluentes, que periódicamente inundan las depresiones debido a la impermeabilidad del terreno colindante (suelos gruesos y minerogénicos/pantanosos) así como a los altos niveles de agua en primavera y otoño.
Las comunidades vegetales más significativas de esta zona son el roble común (Quercus robur) y los prados pantanosos de grama del monte (Deschampsietum caespitosae).
Al igual que la mayor parte de Croacia continental, esta zona tiene un clima húmedo moderadamente cálido. La temperatura media anual del aire es de 10,2 °C; la precipitación anual, de 893 mm y la humedad relativa media, del 78,6 %. La temperatura media del aire durante el período vegetativo (de abril a septiembre) es de 16,7 °C. En el caso de la vegetación forestal, es importante que las precipitaciones se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año y que sean más abundantes (más del 50 %) durante el período vegetativo. Las precipitaciones son menos abundantes en invierno. Las características climáticas y orográficas similares que conforman las grandes zonas arboladas y los pastos de las llanuras aluviales a lo largo de los ríos son también típicas de las demás zonas de Croacia continental a las que se ha extendido la ganadería porcina del Turopolje.
La abundancia de bosques, en particular de robles, los numerosos cursos de agua y el clima templado de Turopolje han favorecido durante mucho tiempo el desarrollo de la ganadería porcina. Durante siglos, la ganadería porcina de Turopolje ha sido importante para la subsistencia de los habitantes locales, que se han dedicado a ella desde tiempos inmemoriales. La larga tradición de la cría de cerdos en esta zona se pone de manifiesto en la gran cantidad de material escrito, —en particular, diversos decretos, decisiones y expedientes en los que se mencionan destacados criadores de cerdos y las condiciones para criar cerdos en el bosque, regular las tasas de engorde o imponer sanciones por robo de cerdos—, que se encuentra en archivos municipales, archivos históricos y otras fuentes escritas locales, algunas de las cuales se remontan a 1352.
En la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX, la zona de cría del cerdo Turopolje se extendió de Turopolje a Sisak y Draganić y, posteriormente, a una parte de Eslavonia y Podravina hasta llegar a la frontera con Hungría, convirtiéndose así en la raza porcina más extendida en Croacia. Por ejemplo, en 1921 se criaban alrededor de 85 000 cerdos Turopolje, algunos de ellos destinados a la exportación.
Con la transición de la ganadería porcina extensiva a la intensiva a mediados del siglo XX, la raza porcina Turopolje perdió importancia económica y estuvo a punto de desaparecer. La reactivación de la cría comenzó en 1996, cuando la raza se incluyó en el programa estatal de renovación y protección in situ.
Debido a sus características de producción inferiores a las de otras razas, los cerdos Turopolje autóctonos son, en la actualidad, raros y se crían casi exclusivamente en la zona geográfica definida en el punto 4. En esta zona, la cría de cerdos sigue basándose en una tecnología tradicional local de bajos insumos, desarrollada en el pasado al criar los cerdos Turopolje al aire libre en un ecosistema de bosques de llanuras aluviales y prados pantanosos. Con este tipo de cría, los cerdos crecen lentamente, viven en libertad, y se alimentan de hierba y otras fuentes naturales de alimentos disponibles (plantas, bellotas y otros frutos de árboles, frutos silvestres, raíces, tubérculos, setas, insectos, gusanos, caracoles, conchas, etc.), que encuentran pastoreando y hozando, junto con una suplementación mínima de pienso concentrado.
La tecnología de bajos insumos en la cría de cerdos Turopolje al aire libre es específica de la zona geográfica definida en el punto 4, donde se utiliza desde hace siglos. Fuera de la zona geográfica, la cría de cerdos es más intensiva, con una mayor proporción de mezcla de piensos en la dieta, escaso movimiento y falta de fuentes naturales de alimentación, lo que afecta negativamente a las características de la carne de los cerdos Turopolje, en particular al color y la estructura, así como al sabor y al aroma.
Carácter específico del producto
Se cree que el cerdo Turopolje surgió a principios de la Edad Media mediante el cruzamiento genético de un cerdo localmente domesticado cuya forma original era el jabalí mediterráneo (Sus mediterraneus) con un cerdo de la raza Šiška, descendiente directo del jabalí europeo (Sus scrofa ferus), que las recién llegadas tribus eslavas trajeron a esta región. El cerdo resultante se adaptaba y resistía a las condiciones meteorológicas y a las enfermedades y estaba perfectamente adaptado al ecosistema de Turopolje. La raza se desarrolló en el entorno local, sin ninguna influencia externa significativa, por lo que en la actualidad es muy diferente desde el punto de vista genético de otras razas porcinas, tanto cercanas como lejanas.
Los cerdos de engorde de la raza Turopolje se caracterizan por tener una tasa de crecimiento más lenta y una canal más corta con una proporción de carne menor que otras razas porcinas, mientras que la acumulación de grasa, especialmente en la parte subcutánea y entre los músculos, es significativamente mayor. (Karolyi, D. et al.: «Turopolje Pig», In: European Local Pig Breeds — Diversity and Performance. A study of project TREASURE, Čandek-Potokar, M.; Nieto, R., Londres, 2019, pp. 271-274.
Debido a su mayor edad al sacrificio y mayor actividad física en el exterior, la carne de cerdo Turopolje presenta un color más oscuro y rojizo, una textura muscular más compacta y una secreción superficial menor que la carne de cerdo de producción estándar, sin las características PSE, por sus siglas en inglés (pálida, suave y exudativa), que a menudo aparecen en genotipos sensibles al estrés debido a las mutaciones génicas y que no se han registrado en estas razas. Existen estudios que lo confirman, en los que se indica que el pH de la carne (medido en el músculo longísimo lumbar) se sitúa dentro de los límites de la calidad normal de la carne de cerdo (pH1 > 6,0 y pH2 entre 5,5 y 6,1), con un color de CIE L * < 50 y CIE a* > 15.
La carne del cerdo Turopolje siempre ha tenido un valor especial y a menudo se la considera superior a la carne de otras razas porcinas. Ritzoffy (1931) atribuye la mayor calidad, la fibra más fina y el color y sabor característicos de la carne del cerdo Turopolje a la inyección de sangre mediterránea. Se ha demostrado, a través de estudios científicos recientes, que las fibras musculares de la carne del cerdo Turopolje son de mayor finura (diámetro más pequeño) que la de los cruces de razas de cerdos industriales [Dikić, M. et al.: «Biological characteristics of Turopolje pig breed as factors in renewing and preservation of population», Stočarstvo 64, Serbia, 2010, (2-4), pp. 86].
El interés público por los cerdos Turopolje perdura hasta el día de hoy, como demuestran numerosos medios de comunicación tanto impresos como digitales. En una encuesta sobre las preferencias de los consumidores, se confirmó que, en general, los consumidores croatas conocen el cerdo Turopolje (89,5 % de los encuestados) y reconocen la calidad de su carne y sus productos, mientras que casi la mitad de los encuestados (47 %) y la mayoría de los encuestados a nivel local (55-57 %) consideran que son mejores que la carne y los productos de razas porcinas modernas [anexo 5.4, Cerjak, M.: Znanje i Preferencije potrošača prema turopoljskoj svinji i proizvodima od turopoljske svinje (Conocimiento y preferencias de los consumidores sobre el cerdo Turopolje y sus productos), Universidad de Agricultura de Zagreb, 2019].
Vínculo causal entre la zona geográfica y el producto
La protección del producto «Meso turopoljske svinje» se basa en la calidad específica de la carne, que se debe a la base genética, la forma de criar y alimentar a los cerdos y la edad de los cerdos al sacrificio.
La geografía y orografía, así como los factores climáticos y bióticos de los ecosistemas forestales de las tierras bajas de Pokuplje y Posavina favorecieron el desarrollo temprano de la ganadería porcina en la zona de Turopolje, cuyos habitantes han sido excelentes criadores de cerdos desde tiempos inmemoriales. El cerdo Turopolje, una de las razas porcinas más antiguas de Europa, se crio sin ninguna influencia externa significativa durante un largo período de tiempo en el que la interacción continua entre genotipo y medioambiente hizo que la raza se adaptase y utilizase los recursos naturales de la zona. Los cerdos resistían a la meteorología y las enfermedades, tenían pocas necesidades, encontraban alimentos por sí solos y eran capaces de sobrevivir al aire libre, por lo que pasaban la mayor parte del año pastando en el bosque, donde tenían hierba y bellotas como principal fuente de energía alimentaria y satisfacían sus necesidades proteicas hozando. Esta tecnología de bajos insumos (alimentación y capacidad de alojamiento) en la que se utilizan plenamente los recursos naturales se ha mantenido en la cría de esta raza hasta la fecha.
El método de cría, que incluye el pastoreo al aire libre en los bosques y en los pastos y las fuentes de alimentación disponibles de forma natural, así como las características innatas de la raza, como la robustez, la lenta ganancia de peso, la capacidad de crecimiento compensatorio y la acumulación de grasa, junto con la ausencia de una selección intensiva o de cruzamientos genéticos significativos, han dado forma a las características de crecimiento del cerdo de Turopolje, que afectan directamente al desarrollo del tejido corporal y a las características específicas de la «Meso turopoljske svinje». El hecho de que los cerdos permanezcan al aire libre, junto con su mayor actividad muscular y la edad más avanzada de los cerdos de engorde en el momento del sacrificio, conlleva una mayor acumulación de pigmentos musculares, dando a la carne un color más oscuro y rojizo. El color de la carne y el tocino es también más sostenible, debido a la variedad de alimentos y a la ingesta de antioxidantes naturales y otras sustancias que contribuyen a estabilizar el tejido. El menor diámetro de las fibras musculares da a la carne una textura más fina. La carne es también compacta y carece de secreción superficial. Al mismo tiempo, el crecimiento compensatorio y una dieta nutritiva en las fases finales de la cría durante la temporada de otoño tras un crecimiento más débil en primavera y verano, se traduce en un rápido desarrollo del tejido adiposo en razas con un bajo potencial de crecimiento muscular, como el cerdo Turopolje. Por lo tanto, la carne del cerdo Turopolje presenta un grado de acumulación de grasa innato mayor, especialmente en la parte subcutánea y entre los músculos, por lo que, al consumirse, la carne cocinada presenta una consistencia elástica y jugosa, un sabor pleno y un aroma específico proveniente de la grasa fundida de la carne.
Debido a la cría al aire libre y a la calidad de la carne, la mayoría de los consumidores modernos, especialmente los locales, consideran que la carne del cerdo Turopolje es superior y de mayor valor de mercado que la carne de cerdo estándar.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/hrana/proizvodi_u_postupku_zastite-zoi-zozp-zts/Specifikacija_Meso_turopoljske%20svinje.pdf
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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/21 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 199/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Allåkerbär från Norrland»
N.o UE: PDO-SE-02494 — 11.4.2019
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s) [de la DOP o IGP]
«Allåkerbär från Norrland»
2. Estado miembro o tercer país
Suecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1.
«Allåkerbär från Norrland» es el nombre dado a unas frambuesas árticas (Rubus arcticus L. ssp. X stellarcticus G. Larsson) que se cultivan en campo abierto en los condados de Norrbotten y Västerbotten en Suecia. Actualmente existen siete variedades de «allåkerbär», cuatro de las cuales («Anna», «Linda», «Sofia» y «Beata») pueden clasificarse como «Allåkerbär från Norrland». Debe haber siempre al menos dos variedades debido a la necesidad de tener variedades diferentes para que los arbustos produzcan frutos.
La forma de las bayas se asemeja a la de la frambuesa, con múltiples drupas pequeñas que conforman un fruto de entre 8 y 20 mm. Cada baya pesa hasta 10 g y su color varía entre el rojo vivo y el rojo intenso del vino tinto. La maduración suele producirse entre mediados de julio y finales de agosto. El contenido en azúcares, principalmente de sacarosa, además de glucosa y fructosa, varía entre el 3 % y el 10 %. El contenido en azúcares de las bayas es mayor cuanta más luz diurna reciben las plantas. Los azúcares realzan la complejidad del sabor de los frutos. La acidez es de 1 % a 3 % y se compone principalmente de ácido cítrico y ácido málico. El producto se presenta fresco o congelado. Las propiedades organolépticas del producto no se ven alteradas por su congelación.
El «allåkerbär» pertenece al género Rubus, que también incluye bayas como la frambuesa y la zarzamora. Aunque existen similitudes con estas bayas, el sabor del «allåkerbär» presenta una serie de características diferenciadas. El sabor de las bayas en su justo punto de madurez es complejo, con notas de arándano rojo, grosella roja, vino de jerez, bodega excavada en tierra, espino amarillo y zarzamora. Es un sabor único con una alta intensidad gustativa. Como el «allåkerbär» es autoestéril y su cultivo debe incluir diferentes variedades, la fertilización cruzada contribuye a la complejidad del sabor. La zona geográfica, con sus largas horas de luz diurna y su clima suave durante el período vegetativo, permite la plena maduración de las bayas antes de la recolección. Además, gracias al conocimiento que los lugareños tienen de estas bayas, solo se recolectan en su justo punto de madurez.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El cultivo, la recolección, la limpieza y la transformación del «Allåkerbär från Norrland» deben llevarse a cabo en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los envases que contengan «Allåkerbär från Norrland» deben estar etiquetados con un logotipo específico para garantizar la trazabilidad.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica donde se produce el «Allåkerbär från Norrland» abarca los condados suecos de Norrbotten (BD) y Västerbotten (CA).
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona comprende los confines más septentrionales de Suecia y está atravesada por el círculo polar ártico.
El cuadro 1 presenta los datos climáticos correspondientes al período 1991-2020 (Instituto de Meteorología e Hidrología de Suecia, SMHI) en Boden, una localidad situada aproximadamente en el centro de la zona geográfica donde se produce el «Allåkerbär från Norrland».
Cuadro 1
Datos climáticos de la localidad de Boden, 1991-2020. Media mensual.
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mayo |
junio |
julio |
agosto |
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Temperatura (°C) |
7,7 |
13,4 |
16,3 |
14,2 |
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Precipitaciones (mm) |
40,9 |
60,4 |
70,0 |
68,2 |
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Radiación solar global (kWh/m2) |
155,9 |
169,9 |
162,4 |
118,6 |
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Luz diurna por día (h) |
19,12 |
23,19 |
20,44 |
16,38 |
El verano suele comenzar entre el 26 de mayo y el 1 de junio. La primera helada se produce en torno al 1 de septiembre. El clima se caracteriza por precipitaciones abundantes, temperaturas suaves, elevada radiación solar y un número extremadamente elevado de horas de luz diurna. El número de horas de luz diurna es una consecuencia directa de la localización en latitudes septentrionales. La zona situada al norte del paralelo 65,73 tiene sol de medianoche durante una parte del período vegetativo. Que las temperaturas sean tan suaves a una latitud tan septentrional es algo distintivo de esta zona y consecuencia directa de la corriente del Golfo que pasa frente a la costa de Noruega. Esta combinación de largas horas de luz diurna con temperaturas suaves crea condiciones óptimas para el cultivo de bayas de alta calidad. La cantidad de luz diurna incrementa el contenido en azúcares de las bayas, que se desarrollan con especial rapidez. Los azúcares realzan la complejidad del sabor de los frutos. Los inviernos muy fríos de la zona también son un factor importante, ya que reducen la presión de las plagas sobre los arbustos En su conjunto, esto da lugar a que las condiciones sean ideales para el cultivo del «Allåkerbär från Norrland».
El «allåkerbär» es un híbrido resultante del meticuloso trabajo de selección llevado a cabo en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, principalmente en el centro de investigación de Öjebyn, a las afueras de Piteå, en el condado de Norrbotten. Los trabajos que condujeron al desarrollo del fruto híbrido comenzaron en los años treinta del siglo pasado en Vilhelmina (situada en la zona geográfica), donde se cultivaban frambuesas árticas nórdicas silvestres. El «allåkerbär» se creó en los años sesenta del siglo pasado mediante la hibridación de la frambuesa ártica nórdica silvestre (Rubus arcticus arcticus) y la frambuesa ártica de Alaska (Rubus arcticus stellatus) bajo la dirección de la investigadora Gunny Larsson, que presentó su tesis sobre el tema en 1970 y, a continuación, prosiguió el trabajo práctico de desarrollar y comercializar el «allåkerbär». El centro de investigación de Röbäcksdalen, en Umeå, en el condado de Västerbotten, también desempeñó un papel importante en la comercialización de la baya. Desde los años setenta del siglo pasado hasta mediados de la década de los 2000, se llevaron a cabo estudios adicionales sobre el «allåkerbär» centrados en las técnicas de recolección y limpieza, así como en las enfermedades y su tratamiento. En la actualidad, existen arbustos aislados en huertas particulares y lugares similares en el sur de Suecia y también en otros países, pero el cultivo comercial de los frutos se ha limitado hasta la fecha a los condados de Norrbotten y Västerbotten. Las tres explotaciones donde actualmente se cultiva la baya con fines comerciales están situadas en los municipios de Umeå (CA), Boden (BD) y Jokkmokk (BD).
Los conocimientos específicos adquiridos a lo largo de los años en la zona geográfica en relación con el cultivo, la recolección y la preparación de estas bayas abarcan aspectos como el control eficaz de las malas hierbas (un factor importante en un cultivo sensible a la competencia como el «allåkerbär»), el control de las enfermedades y la optimización del momento de la cosecha. Esto último es crucial, ya que el aroma del fruto solo se desarrolla plenamente una vez que las drupas individuales han crecido y alcanzado la madurez completa, que es cuando son más suculentas. La zona geográfica también permite que se alcance esta fase durante el período vegetativo. La optimización del momento de la cosecha también implica la recolección escalonada del «allåkerbär» precisamente para maximizar la intensidad aromática de las bayas.
Las condiciones naturales de la zona geográfica han propiciado el desarrollo del arbusto «allåkerbär». También explican la baja presión de plagas necesaria para el cultivo y confieren a las bayas su especial dulzor. El predominio de las coníferas, en particular la pícea, en la zona geográfica también significa que gran parte de los suelos tienen un pH bajo, un requisito para que el «allåkerbär» prospere.
La zona geográfica dispone de las condiciones naturales y los conocimientos técnicos óptimos para el cultivo del «allåkerbär», así como una cultura especial en torno al consumo de estas bayas. Para muchos lugareños de esta zona geográfica, el «Allåkerbär från Norrland» es un fruto de consumo obligatorio en ocasiones especiales, fresco o, más a menudo, en forma de una mermelada que se sirve con gofres, helado de vainilla o un poco de nata montada. No existe ninguna cultura similar en otras zonas de Suecia.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://www.livsmedelsverket.se/globalassets/foretag-regler-kontroll/livsmedelsinformation-markning-halsopastaenden/skyddade-beteckningar/sub-ansokan-allakerbar-fran-norrland_230314.pdf