ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 190

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
31 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2023/C 190/01

Decisión del Consejo, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2023

1

2023/C 190/02

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 2023/888 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia

3

2023/C 190/03

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia

5

2023/C 190/04

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

6

2023/C 190/05

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

7

2023/C 190/06

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

8

 

Comisión Europea

2023/C 190/07

Tipo de cambio del euro — 30 de mayo de 2023

10

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 190/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

11

2023/C 190/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

12

2023/C 190/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

13

2023/C 190/11

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

14

2023/C 190/12

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

15

2023/C 190/13

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 190/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11088 — LIBERTY GLOBAL / MEDIAHUIS / NRJ GROUP / VLAANDEREN EEN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2023/C 190/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11102 – SILVER FAWN / MHI / AYOSA HOTELES / EVERTMEL / JAMAICA DEVCO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2023

(2023/C 190/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

DECIDE:

Artículo único

La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2023 queda adoptada el 16 de mayo de 2023.

El texto completo (4) puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: https://www.consilium.europa.eu/documents-publications/public-register/public-register-search/.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 58 de 23.2.2023, p. 1.

(3)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).

(4)  8566/23 + ADD 1.


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/3


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 2023/888 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia

(2023/C 190/02)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo (2) relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo (5), relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2023/891 relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047, y al Reglamento (UE) 2023/888 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2023/891 y en el Reglamento (UE) 2023/888.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato relacionado con los motivos que justifican su inclusión en la lista.

Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designan a personas físicas (interesados) y se imponen la inmovilización de bienes y las restricciones de viaje.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de una obligación legal establecida en los citados actos jurídicos aplicable al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo puede obtener de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior datos personales de los interesados. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Todos los datos personales tratados por el Consejo en el marco de medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de bienes o en que haya expirado la validez de la medida o, si se ha interpuesto una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se haya dictado sentencia firme. Los datos personales que figuran en documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.

Es posible que el Consejo tenga que intercambiar con un tercer país o una organización internacional datos personales relativos a un interesado, en el marco de la transposición por el Consejo de las designaciones de las Naciones Unidas o en el marco de la cooperación internacional en lo referente a la política de medidas restrictivas de la UE.

A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional se basará en la o las condiciones siguientes, en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:

que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna decisión automatizada.

El interesado tiene derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tiene derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, puede tener derecho a que se supriman sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.

El interesado puede ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia al delegado de protección de datos, tal como se indica supra.

El interesado debe adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, su nombre y apellidos, su dirección y su fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identificación, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.

El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).

Antes de proceder a ello, se recomienda al interesado que intente primero obtener reparación poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o el delegado de protección de datos del Consejo.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 114 de 2.5.2023, p. 15.

(3)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 9.

(4)  DO L 114 de 2.5.2023, p. 1.

(5)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 1.


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/5


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia

(2023/C 190/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 del Consejo (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo (2), y en el Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo (3), relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo (4).

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/891 y en el Reglamento (UE) 2023/888, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de esas personas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/888, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 31 de enero de 2024, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 114 de 2.5.2023, p. 15.

(2)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 9.

(3)  DO L 114 de 2.5.2023, p. 1.

(4)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 1.


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/6


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2023/C 190/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los mencionados anexos.

Se pone en conocimiento de dichas personas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 30 de junio de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 140I de 30.5.2023, p. 14.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 140I de 30.5.2023, p. 7.


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/7


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2023/C 190/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas deben notificar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 14.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 7.

(5)  Última versión consolidada disponible en EUR-Lex - 02014R0269-20230225 - ES - EUR-Lex (europa.eu)


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/8


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2023/C 190/06)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1048 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1046 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Consejo en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2023/[número], y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/[número].

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato relacionado con los motivos que justifican su inclusión en la lista.

Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designan a personas físicas (interesados) y se imponen la inmovilización de bienes y las restricciones de viaje.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de una obligación legal establecida en los citados actos jurídicos aplicable al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo puede obtener de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior datos personales de los interesados. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Todos los datos personales tratados por el Consejo en el marco de medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de bienes o en que haya expirado la validez de la medida o, si se ha interpuesto una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se haya dictado sentencia firme. Los datos personales que figuran en documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.

Es posible que el Consejo tenga que intercambiar con un tercer país o una organización internacional datos personales relativos a un interesado, en el marco de la transposición por el Consejo de las designaciones de las Naciones Unidas o en el marco de la cooperación internacional en lo referente a la política de medidas restrictivas de la UE.

A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional se basará en la o las condiciones siguientes, en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:

que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna decisión automatizada.

El interesado tiene derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tiene derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, puede tener derecho a que se supriman sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.

El interesado puede ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia al delegado de protección de datos, tal como se indica supra.

El interesado debe adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, su nombre y apellidos, su dirección y su fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identificación, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.

El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).

Antes de proceder a ello, se recomienda al interesado que intente primero obtener reparación poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o el delegado de protección de datos del Consejo.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(3)  DO L 140 I de 30.5.2023, p. 14.

(4)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(5)  DO L 140 I de 30.5.2023, p.7.


Comisión Europea

31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/10


Tipo de cambio del euro (1)

30 de mayo de 2023

(2023/C 190/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0744

JPY

yen japonés

150,01

DKK

corona danesa

7,4486

GBP

libra esterlina

0,86365

SEK

corona sueca

11,6340

CHF

franco suizo

0,9690

ISK

corona islandesa

149,30

NOK

corona noruega

11,8745

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,709

HUF

forinto húngaro

370,40

PLN

esloti polaco

4,5235

RON

leu rumano

4,9630

TRY

lira turca

21,9118

AUD

dólar australiano

1,6397

CAD

dólar canadiense

1,4586

HKD

dólar de Hong Kong

8,4158

NZD

dólar neozelandés

1,7716

SGD

dólar de Singapur

1,4500

KRW

won de Corea del Sur

1 415,24

ZAR

rand sudafricano

21,1269

CNY

yuan renminbi

7,5990

IDR

rupia indonesia

16 086,45

MYR

ringit malayo

4,9439

PHP

peso filipino

60,474

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,260

BRL

real brasileño

5,3756

MXN

peso mexicano

18,8465

INR

rupia india

88,7985


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/11


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/08)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Crotona — Roma-Fiumicino y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de septiembre de 2023

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público

Para más información:

Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenibles

Departamento de Movilidad Sostenible

Dirección General de Aeropuertos, Transporte Aéreo y Servicios por Satélite

Via Giuseppe Caraci, 36

00157 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644127190

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Sitio web http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it

Correo electrónico: dg.ta@pec.mit.gov.it

osp@enac.gov.it


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/12


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/09)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Crotona — Roma-Fiumicino y viceversa

Plazo de validez del contrato

Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2026

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/13


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/10)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Ancona — Milán-Linate y viceversa

Ancona — Roma-Fiumicino y viceversa

Ancona — Nápoles y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de octubre de 2023

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público

Para más información:

Ministerio de Equipamiento y Transportes

Departamento de Movilidad Sostenible

Dirección General de Aeropuertos, Transporte Aéreo y Servicios por Satélite

Via Giuseppe Caraci, 36

00157 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644127190

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596532

Sitio web http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it

Correo electrónico: dg.ta@pec.mit.gov.it

osp@enac.gov.it


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/11)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Ancona — Roma-Fiumicino y viceversa

Plazo de validez del contrato

Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2026

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/15


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/12)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Ancona — Milán-Linate y viceversa

Plazo de validez del contrato

Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2026

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 06 44596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/16


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/13)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Ancona — Nápoles y viceversa

Plazo de validez del contrato

Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2026

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11088 — LIBERTY GLOBAL / MEDIAHUIS / NRJ GROUP / VLAANDEREN EEN)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/14)

1.   

El 16 de mayo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Liberty Global plc («Liberty Global», Reino Unido).

Mediahuis NV («Mediahuis», Bélgica).

NRJ Group SA («NRJ», Francia).

Vlaanderen Eén NV («Vlaanderen Eén», Bélgica).

Liberty Global, Mediahuis y NRJ adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Vlaanderen Eén.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Liberty Global: empresa internacional que presta servicios integrados de internet de banda ancha, vídeo, telefonía fija y comunicaciones móviles en varios Estados miembros, por ejemplo, a través de Telenet en Bélgica y Luxemburgo. Telenet es un proveedor de servicios minoristas de telecomunicaciones y es la sociedad matriz del organismo de radiodifusión televisiva Play Media (canales PLAY4, PLAY5, PLAY6 y PLAY7).

Mediahuis: grupo de medios de comunicación líder en Bélgica, los Países Bajos, Irlanda, Luxemburgo y Alemania.

NRJ Group: grupo de medios de comunicación privado con actividades principalmente en Francia en los ámbitos de la edición, la producción, los eventos, la radiodifusión televisiva y radiofónica y la venta de espacios de publicidad en los medios de comunicación.

Vlaanderen Eén: organismo comercial de radiodifusión que explota Nostalgie Vlaanderen, un canal de radio comercial en lengua neerlandesa con acceso a frecuencias FM que le permiten cubrir todo el territorio de la comunidad flamenca de Bélgica.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11088 — LIBERTY GLOBAL / MEDIAHUIS / NRJ GROUP / VLAANDEREN EEN

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


31.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/19


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11102 – SILVER FAWN / MHI / AYOSA HOTELES / EVERTMEL / JAMAICA DEVCO)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 190/15)

1.   

El 22 de mayo de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Silver Fawn C 2023 S.à r.l. («Silver Fawn», Luxemburgo), bajo el control en última instancia de Abu Dhabi Investment Authority («ADIA», Emiratos Árabes Unidos).

Meliá Hotels International S.A. («MHI», España).

Ayosa Hoteles S.L, Evertmel S.L y Jamaica Devco S.L («empresas objeto de la operación», España).

Silver Fawn y MHI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de las empresas objeto de la operación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Silver Fawn es una filial indirectamente propiedad al cien por cien de ADIA, que es una entidad pública creada por el Emirato de Abu Dabi en 1976 como entidad de inversión independiente. Invierte los fondos que le asigna el Gobierno de Abu Dabi y gestiona una cartera mundial diversificada de inversiones en múltiples clases de activos.

MHI explota más de 300 hoteles en 48 países de Asia, Europa, Oriente Medio, África y América.

Las empresas objeto de la operación son propietarias de los bienes inmuebles y las empresas de siete hoteles y un club de playa situados en Calviá, en la isla de Mallorca (España). Antes de la operación, las empresas objeto de la operación estaban bajo el control conjunto de MHI y Woodford Inversiones, S.L.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11102 – SILVER FAWN / MHI / AYOSA HOTELES / EVERTMEL / JAMAICA DEVCO

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.