ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
30 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 189/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 189/02

Asunto C-699/21, E. D. L. (Motivo de denegación basado en la enfermedad): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra E. D. L. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 23, apartado 4 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Obligación de cooperación leal — Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea)

2

2023/C 189/03

Asunto C-1/23 PPU, Afrin: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y / État belge (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 5, apartado 1 — Presentación de una solicitud de entrada y de residencia con el fin de ejercer el derecho a la reagrupación familiar — Normativa de un Estado miembro que exige a los miembros de la familia del reagrupante que presenten la solicitud en persona en la representación diplomática competente de ese Estado miembro — Imposibilidad o dificultad excesiva para desplazarse a esa representación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24)

3

2023/C 189/04

Asunto C-619/22, Sinda & V R: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Zemgales rajona tiesa — Letonia) — SIA Sinda & V R / Rīgas domes Satiksmes departaments (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Obligación de exponer el contexto normativo del litigio principal — Obligación de indicar la relación entre las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita y la legislación nacional aplicable — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta)

4

2023/C 189/05

Asunto C-703/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de noviembre de 2022 — WU / Directie van het Centraal Bureau Rijvaardigheidsbewijzen (CBR)

4

2023/C 189/06

Asunto C-707/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2022 — Minister van Infrastructuur en Waterstaat / AVROTROS

5

2023/C 189/07

Asunto C-719/22, Openbaar Ministerie y Federale Overheidsdienst Financiën: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 24 de noviembre de 2022 — Openbaar Ministerie, Federale Overheidsdienst Financiën / Profit Europe NV, Gosselin Forwarding Services NV

5

2023/C 189/08

Asunto C-751/22 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2022 por Shopify Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de octubre de 2022 en el asunto T-222/21, Shopify / EUIPO — Rossi y otros (Shoppi)

6

2023/C 189/09

Asunto C-780/22 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2022 por Zaun Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de octubre de 2022 en el asunto T-231/21, Praesidiad / EUIPO — Zaun (Poste)

7

2023/C 189/10

Asunto C-7/23 Marvesa Rotterdam: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 10 de enero de 2023 — Marvesa Rotterdam NV / Federaal Agentschap voor de veiligheid van de voedselketten (FAVV)

7

2023/C 189/11

Asunto C-42/23 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2023 por Mendes SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-678/21, Mendes / EUIPO — Actial Farmaceutica Srl

8

2023/C 189/12

Asunto C-51/23 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2023 por Validity Foundation — Mental Disability Advocacy Centre contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 22 de noviembre de 2022 en el asunto T-640/20, Validity / Comisión

8

2023/C 189/13

Asunto C-53/23, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Rumanía) el 2 de marzo de 2023 — Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, Asociaţia Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor / Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României

9

2023/C 189/14

Asunto C-61/23, Ekostroy: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Haskovo (Bulgaria) el 7 de febrero de 2023 — Ekostroy EOOD / Agentsia Patna infrastruktura

10

2023/C 189/15

Asunto C-76/23, Cobult: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de febrero de 2023 — Cobult UG / TAP Air Portugal SA

10

2023/C 189/16

Asunto C-78/23, Deutsche Lufthansa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Steinfurt (Alemania) el 14 de febrero de 2023 — UE / Deutsche Lufthansa AG

11

2023/C 189/17

Asunto C-89/23, Companhia União de Crédito Popular: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 16 de febrero de 2023 — Companhia União de Crédito Popular SARL / Autoridade Tributária e Aduaneira

12

2023/C 189/18

Asunto C-92/23: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Comisión Europea / Hungría

12

2023/C 189/19

Asunto C-104/23, A GmbH & Co. KG: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 22 de febrero de 2023 — A GmbH & Co. KG / Hauptzollamt B

14

2023/C 189/20

Asunto C-106/23 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 por Patrick Vanhoudt contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-490/21, Vanhoudt / BEI

14

2023/C 189/21

Asunto C-107/23 PPU, Lin: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 22 de febrero de 2023 — Proceso penal contra C.I., C.O., K.A., L.N., S.P.

15

2023/C 189/22

Asunto C-109/23, Jemerak: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — GM y ON / PR

16

2023/C 189/23

Asunto C-125/23, Unedic: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 1 de marzo de 2023 — Association Unedic délégation AGS de Marseille / V, W, X, Y, Z, liquidador de la sociedad K

17

2023/C 189/24

Asunto C-126/23, Burdene: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

18

2023/C 189/25

Asunto C-134/23, Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de marzo de 2023 — Somateio Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges, Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio / Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

19

2023/C 189/26

Asunto C-157/23, Ford Italia: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de marzo de 2023 — Ford Italia SpA / ZP, Stracciari SpA

19

2023/C 189/27

Asunto C-161/23, Lireva Investments y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 16 de marzo de 2023 — VL, ZS, Lireva Investments Limited, VI, FORTRESS FINANCE Inc. / Latvijas Republikas Saeima

20

2023/C 189/28

Asunto C-163/23, Palognali: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 14 de marzo de 2023 — Governo Italiano / UX

21

2023/C 189/29

Asunto C-164/23, VOLÁNBUSZ: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 16 de marzo de 2023 — VOLÁNBUSZ Zrt. / Bács-Kiskun Vármegyei Kormányhivatal

22

2023/C 189/30

Asunto C-166/23, Nouryon Functional Chemicals: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen) (Suecia) el 17 de marzo de 2023 — Naturvårdsverket / Nouryon Functional Chemicals AB

23

2023/C 189/31

Asunto C-170/23, trendtours Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2023 — trendtours Touristik GmbH/SH

24

2023/C 189/32

Asunto C-204/23, Lufthansa Linee Aeree Germaniche y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de marzo de 2023 — Autorità di regolazione dei trasporti / Lufthansa Linee Aeree Germaniche y otros

24

2023/C 189/33

Asunto C-208/23, Matiesta: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de marzo de 2023 — AX

25

2023/C 189/34

Asunto C-210/23: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

25

2023/C 189/35

Asunto C-252/23 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 7 de febrero de 2023 en el asunto T-81/22, Euranimi / Comisión

26

 

Tribunal General

2023/C 189/36

Asunto T-39/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — PP y otros/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Crisis sanitaria relacionada con la pandemia de COVID-19 — Decisión de autorizar el trabajo a tiempo parcial para ocuparse de parientes fuera del lugar de destino — Inexistencia de posibilidad de trabajar a distancia fuera del lugar de destino a tiempo completo — Irregularidad del procedimiento precontencioso — Decisión de acceder a una solicitud de trabajo a tiempo parcial — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad — Remuneración — Suspensión de la indemnización por expatriación — Artículos 62 y 69 del Estatuto — Infracción del artículo 4 del anexo VII del Estatuto)

28

2023/C 189/37

Asunto T-749/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Gerhard Grund Gerüste/EUIPO — Josef-Grund-Gerüstbau (Josef Grund Gerüstbau) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Josef Grund Gerüstbau — Marca figurativa nacional anterior grund — Causa de nulidad relativa — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

29

2023/C 189/38

Asunto T-61/22: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — OD/Eurojust (Función pública — Agentes temporales — Cambio de destino temporal por interés del servicio — Artículo 7 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Medida provisional de alejamiento — Concepto de acto lesivo — Derecho a ser oído — Responsabilidad)

29

2023/C 189/39

Asunto T-74/22: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Siemens/Parlamento (Contratos públicos — Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Renovación del sistema de seguridad contra incendios en los edificios del Parlamento en Estrasburgo — Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otros licitadores — Responsabilidad extracontractual)

30

2023/C 189/40

Asunto T-162/22: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — OQ/Comisión (Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Separación del servicio sin reducción de los derechos a pensión — Artículo 10 del anexo IX del Estatuto — Proporcionalidad — Obligación de motivación)

30

2023/C 189/41

Asunto T-491/22: Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Zitro International/EUIPO — e-gaming (Smiley con sombrero de copa) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un smiley con sombrero de copa — Marca figurativa anterior de la Unión que representa un personaje de fantasía — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

31

2023/C 189/42

Asunto T-183/22: Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Eggers & Franke/EUIPO — E. & J. Gallo Winery (EF) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

32

2023/C 189/43

Asunto T-184/22: Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Eggers & Franke/EUIPO — E. & J. Gallo Winery (E & F) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

32

2023/C 189/44

Asunto T-472/22: Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Mocom Compounds/EUIPO — Centemia Conseils (Near-to-Prime) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Near-to-Prime — Causa de nulidad absoluta — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

33

2023/C 189/45

Asunto T-116/23: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2023 — Medel y otros/Comisión

33

2023/C 189/46

Asunto T-142/23: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Swenters/Comisión

35

2023/C 189/47

Asunto T-182/23: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2023 — Innovation & Entrepreneurship Business School/EUIPO — Thinksales (Sales School Powered by IEBS)

36

2023/C 189/48

Asunto T-185/23: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2023 — Insomnia/EUIPO — Black Insomnia Coffee (BLACK INSOMNIA)

36

2023/C 189/49

Asunto T-186/23: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2023 — Insomnia/EUIPO — Black Insomnia Coffee (BLACK INSOMNIA COFFEE COMPANY)

37

2023/C 189/50

Asunto T-188/23: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — IU Internationale Hochschule/EUIPO — (IU International University of Applied Sciences)

38

2023/C 189/51

Asunto T-189/23: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — The Mochi Ice Cream Company/EUIPO (my mochi)

38

2023/C 189/52

Asunto T-192/23: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2023 — Peikko Group/EUIPO — Anstar (Forma de vigas de metal para construcción)

39

2023/C 189/53

Asunto T-193/23: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — MegaFon/Consejo

40

2023/C 189/54

Asunto T-194/23: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2023 — Fractal Analytics/EUIPO — Fractalia Remote Systems (FRACTALIA)

41

2023/C 189/55

Asunto T-201/23: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2023 — CRA/Consejo

41

2023/C 189/56

Asunto T-203/23: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2023 — Studiocanal/EUIPO — Leonine Distribution (ARTHAUS)

42

2023/C 189/57

Asunto T-204/23: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2023 — Studiocanal/EUIPO — Leonine Distribution (ARTHAUS)

43


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 189/01)

Última publicación

DO C 179 de 22.5.2023.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 173 de 15.5.2023.

DO C 164 de 8.5.2023.

DO C 155 de 2.5.2023.

DO C 134 de 17.4.2023.

DO C 127 de 11.4.2023.

DO C 121 de 3.4.2023.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra E. D. L.

[Asunto C-699/21, (1) E. D. L. (Motivo de denegación basado en la enfermedad)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 23, apartado 4 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Motivos de no ejecución - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Obligación de cooperación leal - Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible - Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea)

(2023/C 189/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. D. L.

Con intervención de: Presidente del Consiglio dei Ministri

Fallo

Los artículos 1, apartado 3, y 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando existan razones válidas para considerar que la entrega de una persona buscada, en ejecución de una orden de detención europea, puede poner manifiestamente en peligro su salud, la autoridad judicial de ejecución podrá, con carácter excepcional, suspender provisionalmente esa entrega.

cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de decidir respecto de la entrega de una persona buscada, gravemente enferma, en ejecución de una orden de detención europea, estime que existen razones serias y fundadas para creer que esa entrega expondría a esa persona a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud, deberá suspender dicha entrega y solicitar a la autoridad judicial emisora que le facilite toda información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra esa persona o detenerla y a las posibilidades de adaptar estas condiciones a su estado de salud para evitar la materialización de tal riesgo.

si, habida cuenta de la información aportada por la autoridad judicial emisora y de cualquier otra información de que disponga la autoridad judicial de ejecución, resulta que ese riesgo no puede descartarse en un plazo razonable, esta última autoridad deberá denegar la ejecución de la orden de detención europea. En cambio, si dicho riesgo puede descartarse en tal plazo, deberá acordarse una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial emisora.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y / État belge

(Asunto C-1/23 PPU, (1) Afrin) (2)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de inmigración - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 5, apartado 1 - Presentación de una solicitud de entrada y de residencia con el fin de ejercer el derecho a la reagrupación familiar - Normativa de un Estado miembro que exige a los miembros de la familia del reagrupante que presenten la solicitud en persona en la representación diplomática competente de ese Estado miembro - Imposibilidad o dificultad excesiva para desplazarse a esa representación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 24)

(2023/C 189/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que exige, para presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar, que los miembros de la familia del reagrupante, en particular de una persona que tiene reconocido el estatuto de refugiado, comparezcan en persona en la representación diplomática o consular de un Estado miembro que sea competente por razón del lugar de su residencia o estancia en el extranjero, incluso cuando les resulte imposible o excesivamente difícil desplazarse a dicha representación, sin perjuicio de la posibilidad de que dispone ese Estado miembro de exigir la comparecencia en persona de esos miembros de la familia en una fase posterior del procedimiento de reagrupación familiar.


(1)  DO C 104 de 20.3.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Zemgales rajona tiesa — Letonia) — SIA Sinda & V R / Rīgas domes Satiksmes departaments

(Asunto C-619/22, (1) Sinda & V R)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Obligación de exponer el contexto normativo del litigio principal - Obligación de indicar la relación entre las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita y la legislación nacional aplicable - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)

(2023/C 189/04)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Zemgales rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Sinda & V R

Demandada: Rīgas domes Satiksmes departaments

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por la Zemgales rajona tiesa (Tribunal del Distrito de Zemgale, Letonia) mediante resolución de 20 de septiembre de 2022.


(1)  Fecha de presentación: 27.9.2022.


30.5.2023   

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C 189/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de noviembre de 2022 — WU / Directie van het Centraal Bureau Rijvaardigheidsbewijzen (CBR)

(Asunto C-703/22)

(2023/C 189/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WU

Demandada: Directie van het Centraal Bureau Rijvaardigheidsbewijzen (CBR)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el punto 6.4 del anexo III de la Directiva 2006/126/CE, (1) en particular la norma relativa al campo visual horizontal con ambos ojos de como mínimo 160 grados, a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que una persona que, desde un punto de vista médico, no cumple dicha norma pero, según varios informes médicos, sí resulta efectivamente apta para conducir camiones, puede cumplir dicha norma?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿existe margen, en el marco de la Directiva sobre el permiso de conducción, para un examen de la proporcionalidad en el caso concreto, aun cuando la norma establecida en el punto 6.4 del anexo III de la Directiva 2006/126 no prevé ninguna excepción para tales supuestos?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué circunstancias pueden resultar pertinentes a la hora de examinar si, en un caso concreto, puede establecerse una excepción a la norma relativa al campo visual, establecida en el punto 6.4 del anexo III de la Directiva 2006/126?


(1)  DO 2006, L 403, p. 18.


30.5.2023   

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C 189/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2022 — Minister van Infrastructuur en Waterstaat / AVROTROS

(Asunto C-707/22)

(2023/C 189/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

Demandada: AVROTROS

Otras partes: Bestuur van de Luchtverkeersleiding Nederland, Royal Schiphol Group NV/Schiphol Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Qué se entiende por «datos de los sucesos» y «debida confidencialidad» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, (1) a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH?

b)

¿Queda comprendida la información agregada en los «datos de los sucesos» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos?

2)

a.

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH, en el sentido de que es compatible con una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no puede divulgarse ningún dato sobre sucesos notificados?

b.

¿Se aplica lo anterior también a la información agregada sobre sucesos notificados?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2a y 2b: ¿puede la autoridad nacional competente aplicar una normativa nacional general en materia de divulgación en virtud de la cual no se proporciona información en la medida en que la comunicación de la misma no prevalezca sobre los intereses en juego, por ejemplo, en las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, la inspección, el control y la supervisión por autoridades administrativas, el respeto de la vida privada, así como la necesidad de impedir que se generen ventajas y desventajas desproporcionadas para las personas físicas y jurídicas?


(1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO 2014 L 122, p. 18).


30.5.2023   

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C 189/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 24 de noviembre de 2022 — Openbaar Ministerie, Federale Overheidsdienst Financiën / Profit Europe NV, Gosselin Forwarding Services NV

(Asunto C-719/22, Openbaar Ministerie y Federale Overheidsdienst Financiën)

(2023/C 189/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Openbaar Ministerie, Federale Overheidsdienst Financiën

Recurridas: Profit Europe NV, Gosselin Forwarding Services NV

Cuestión prejudicial

¿Infringen el Reglamento (UE) n.o 1071/2012 (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 (2) los artículos 1, 5, 6 y 9 del Reglamento de base (CE) n.o 1225/2009, (3) en la medida en que someten a derechos antidumping las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, cuando ni la denuncia que ha dado lugar a la incoación de un proceso antidumping ni el informe de inicio de la medida antidumping han identificado estos productos como el producto afectado, no se ha presentado ninguna prueba relativa al dumping, al perjuicio y a la relación causal, y la Comisión Europea no ha llevado a cabo investigación alguna sobre su valor normal, el precio de exportación, el eventual margen de dumping, el posible perjuicio, el alcance del perjuicio, la incidencia de otros factores conocidos en el perjuicio, la relación causal entre el dumping y el perjuicio y la necesidad de someter dichos productos (accesorios de tuberías roscados, moldeados, de fundición de grafito esferoidal) a derechos antidumping en interés de la Unión?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO 2012, L 318, p. 10).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO 2013, L 129, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).


30.5.2023   

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C 189/6


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2022 por Shopify Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de octubre de 2022 en el asunto T-222/21, Shopify / EUIPO — Rossi y otros (Shoppi)

(Asunto C-751/22 P)

(2023/C 189/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Shopify Inc. (representantes: S. Völker y M. Pemsel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Massimo Carlo Alberto Rossi, Salvatore Vacante y Shoppi Ltd.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la resolución de la Segunda Sala de recurso de la EUIPO de 18 de febrero de 2021 (asunto R 785/2020-2) (resolución impugnada).

Condene a la EUIPO y a las partes coadyuvantes al pago de las costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 53, apartado 1 letra a) del Reglamento (CE) n.o 207/2009, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2424, (2) en relación con su artículo 8, apartado,1 letra b).

La recurrente formula las siguientes alegaciones:

El Tribunal General no tuvo en cuanta las pruebas del elevado carácter distintivo aportadas por la recurrente en relación con el Reino Unido al considerar ese Tribunal que la resolución impugnada fue adoptada tras la expiración del período transitorio previsto en el artículo 127 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (3) El Tribunal General estimó que la recurrente debe poder prohibir el uso de la marca posterior no solo en la fecha de su solicitud de registro, sino también en la fecha de la resolución de la Sala de Recurso. Por consiguiente, el Tribunal General apreció, fundamentalmente, que los requisitos de un motivo de denegación relativo en un procedimiento de nulidad deben concurrir en la fecha de presentación o de prioridad de la marca controvertida y en la fecha de la resolución de la EUIPO (sea la División de Anulación o la Sala de Recurso).


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (DO 2015, L 341, p. 21).

(3)  DO 2020, L 29, p. 7.


30.5.2023   

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C 189/7


Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2022 por Zaun Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 19 de octubre de 2022 en el asunto T-231/21, Praesidiad / EUIPO — Zaun (Poste)

(Asunto C-780/22 P)

(2023/C 189/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zaun Ltd (representante: C. Weber, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Praesidiad Holding

Mediante auto de 17 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Zaun Ltd cargará con sus propias costas.


30.5.2023   

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C 189/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 10 de enero de 2023 — Marvesa Rotterdam NV / Federaal Agentschap voor de veiligheid van de voedselketten (FAVV)

(Asunto C-7/23 Marvesa Rotterdam)

(2023/C 189/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marvesa Rotterdam NV

Demandada: Federaal Agentschap voor de veiligheid van de voedselketten (FAVV)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE (1) relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China, en los términos en los que lo modifica por última vez la Decisión de Ejecución 2015/1068/UE (2) por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China, en el sentido de que el concepto de «productos de la pesca» comprende tanto productos destinados al consumo humano como productos destinados a la alimentación animal y, por tanto, puede considerarse que el aceite de pescado destinado a la alimentación animal es un «producto de la pesca» en el sentido del dictado anexo?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera la parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE […], el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 97/78/CE (3) del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, en su caso, en relación con el artículo 1 del Protocolo (n.o 2) del TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, puesto que los productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de China están acogidos a una exención de la prohibición de importación contemplada en el artículo 2 de la citada Decisión 2002/994/CE, mientras que los productos de la pesca destinados a la alimentación animal procedentes de China están sujetos a dicha prohibición de importación?


(1)  DO 2002, L 348, p. 154.

(2)  DO 2015, L 174, p. 30.

(3)  DO 1998, L 24, p. 9.


30.5.2023   

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C 189/8


Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2023 por Mendes SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-678/21, Mendes / EUIPO — Actial Farmaceutica Srl

(Asunto C-42/23 P)

(2023/C 189/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mendes SA (representante: M. Cavattoni, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Actial Farmaceutica Srl

Mediante auto de 19 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Mendes SA cargará con sus propias costas.


30.5.2023   

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C 189/8


Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2023 por Validity Foundation — Mental Disability Advocacy Centre contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 22 de noviembre de 2022 en el asunto T-640/20, Validity / Comisión

(Asunto C-51/23 P)

(2023/C 189/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Validity Foundation — Mental Disability Advocacy Centre (representantes: B. Van Vooren, advocaat, y M. R. Oyarzabal Arigita, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Admita el recurso de casación y lo declare fundado.

Anule el auto del Tribunal General dictado el 22 de noviembre de 2022 en el asunto T-640/20, Validity / Comisión.

Anule las Decisiones de la Comisión C(2020) 5540 final, de 6 de agosto de 2020, y C(2021) 2834 final, de 19 de abril de 2021.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo y reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, la recurrente rebate la declaración del Tribunal General de que no existe riesgo de que la Comisión infrinja en un futuro el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 (en lo sucesivo, «Reglamento de Transparencia»), puesto que:

i.

El fundamento del «clima de confianza mutua» no constituye una presunción general de confidencialidad.

ii.

No existe riesgo de que la Comisión vuelva a basarse en un fundamento vago, como el «clima de confianza mutua», en futuras solicitudes de acceso a documentos.

En su segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando concluye que no existe riesgo de que vuelvan a repetirse las violaciones de los principios de transparencia y de buena administración ni las infracciones procedimentales del Reglamento de Transparencia que se produjeron en el procedimiento que dio lugar a este proceso.


30.5.2023   

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C 189/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Rumanía) el 2 de marzo de 2023 — Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România», Asociaţia «Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor» / Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României

(Asunto C-53/23, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România»)

(2023/C 189/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Piteşti

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y Asociaţia «Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor»

Demandada: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 [de la] [Carta], a restringir el ejercicio de acciones judiciales a las asociaciones profesionales de magistrados que tienen por objeto la promoción y defensa de la independencia de los jueces y del Estado de Derecho y la salvaguarda del estatuto de la profesión, mediante el establecimiento del requisito de que exista un interés legítimo privado excesivamente limitado, sobre la base de una sentencia vinculante de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) seguida por una práctica nacional en asuntos similares al litigio principal, que exige un vínculo directo entre el acto administrativo sometido al control de legalidad de los órganos jurisdiccionales y el objeto directo y los fines de las asociaciones profesionales de magistrados, establecidos en sus estatutos, en unas circunstancias en las que, de conformidad con su objeto y sus fines generales estatutarios, las asociaciones persiguen obtener la tutela judicial efectiva en ámbitos regulados por el Derecho de la Unión?

2)

En función de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el Anexo IX del [Acta relativa a las condiciones de adhesión] y la Decisión 2006/928 (1) a una normativa nacional que restringe la competencia de la Direcția Națională Anticorupție (Dirección Nacional Anticorrupción, Rumanía), al atribuir la competencia para investigar los delitos de corrupción (lato sensu) cometidos por jueces y fiscales exclusivamente a los fiscales específicamente designados (por el Fiscal General de Rumanía, a propuesta del Pleno del Consejo Superior de la Magistratura) de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) y de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, teniendo tales fiscales especializados también competencia en el ámbito de las demás categorías de infracciones penales cometidas por jueces y fiscales?


(1)  Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006 L 354, p. 56).


30.5.2023   

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C 189/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Haskovo (Bulgaria) el 7 de febrero de 2023 — Ekostroy EOOD / Agentsia Patna infrastruktura

(Asunto C-61/23, Ekostroy)

(2023/C 189/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Haskovo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ekostroy EOOD

Recurrida: Agentsia Patna infrastruktura

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad, prevista en dicho artículo, de las sanciones por infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de dicha Directiva se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone que se imponga una multa a tanto alzado (a las personas físicas o jurídicas) por la infracción de las disposiciones relativas a la obligación de determinación previa del importe del peaje y de pago de este por la utilización de la infraestructura viaria, con independencia de la naturaleza y de la gravedad de la infracción, al tiempo que prevé la posibilidad de eximirse de la responsabilidad administrativa mediante el pago de un «gravamen compensatorio»?


(1)  DO 1999, L 187, p. 42.


30.5.2023   

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C 189/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de febrero de 2023 — Cobult UG / TAP Air Portugal SA

(Asunto C-76/23, Cobult)

(2023/C 189/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cobult UG

Demandada: TAP Air Portugal SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en el sentido de que existe un acuerdo previo firmado por el pasajero para el reembolso del coste del billete con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), primer guion, mediante un bono de viaje si el pasajero selecciona dicho bono, con exclusión del pago posterior del coste del billete en metálico, en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo y lo recibe por correo electrónico, mientras que el reembolso del coste del billete en metálico solo es posible previo contacto con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


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C 189/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Steinfurt (Alemania) el 14 de febrero de 2023 — UE / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-78/23, Deutsche Lufthansa)

(2023/C 189/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Steinfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UE

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Cuestión prejudicial

¿Una comunicación de cambio de reserva en los términos abajo transcritos, seguida de la enumeración de los tramos de los vuelos de ida y vuelta de la confirmación de reserva que se mantienen, cumple los requisitos sustantivos de una «comunicación de cancelación» a los efectos del artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004?

«Cambio de reserva

[Nombre de la compañía aérea] Código de reserva: […]

(mostrar/editar reserva)

Estimado cliente:

Debido a la crisis del coronavirus, sigue siendo necesario realizar ajustes en nuestro programa de vuelos, lo que ha conllevado cambios en su reserva.

Hemos tratado de encontrar la mejor conexión posible para usted y le pedimos que compruebe su reserva modificada. Se enumeran todos los vuelos de su viaje que se mantienen; los vuelos cancelados no se muestran».


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


30.5.2023   

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C 189/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 16 de febrero de 2023 — Companhia União de Crédito Popular SARL / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-89/23, Companhia União de Crédito Popular)

(2023/C 189/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Companhia União de Crédito Popular SARL

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

A efectos de determinar si la comisión del 11 % que la ley (artículo 25 del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre) atribuye al prestamista por la venta de bienes pignorados puede acogerse a la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA (1) [que corresponde al artículo 9, apartado 27, letra a), del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido)], ¿puede considerarse que la venta de los bienes pignorados (artículos 19 y ss. del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre), cuando el prestatario deje de pagar en las condiciones legales, constituye una prestación accesoria de los servicios prestados por el prestamista (actividad de préstamo con garantía pignoraticia)?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347. p. 1).


30.5.2023   

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C 189/12


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-92/23)

(2023/C 189/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: U. Małecka, L. Malferrari y A. Tokár, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Hungría,

i)

al haber adoptado el Médiatanács (Consejo de Medios de Comunicación, Hungría) la resolución 830/2020, de 8 de septiembre, mediante la que se denegó la prórroga del derecho de uso de frecuencias de Klubrádió,

ii)

al haber adoptado una disposición legal como el artículo 48, apartado 7, de la Ley CLXXXV de 2010, el cual, en caso de infracción reiterada, excluye automáticamente la prórroga de los derechos de uso de radiofrecuencias relativos a los servicios de radiodifusión, aun cuando la infracción no haya sido significativamente grave y tenga carácter meramente formal, y

iii)

al impedir de este modo desproporcionado y discriminatorio a Klubrádió continuar con su actividad en el sector de los servicios de radiodifusión sonora,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 7 y 10 de la Directiva 2002/20/CE, (1) del artículo 4, punto 2, de la Directiva 2002/77/CE, (2) del artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE, (3) de los principios generales de proporcionalidad, no discriminación y cooperación leal, así como del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

iv)

al no haber adoptado, dentro del plazo de seis semanas señalado en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/20, una resolución acerca de la solicitud de prórroga del derecho de uso de radiofrecuencias de Klubrádió y

v)

al no haber tramitado, en relación con la frecuencia utilizada previamente por Klubrádió, un procedimiento de concesión dentro de unos límites temporales que hubieran permitido a Klubrádió recibir la resolución antes de que venciese su derecho de uso,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21, del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/20, así como del principio general de buena administración;

vi)

al haber publicado el Consejo de Medios de Comunicación una convocatoria de licitación el 4 de noviembre de 2020 y adoptado la resolución 180/2021, de 10 de marzo, en las cuales dicho Consejo

supeditó la concesión del espectro de radiofrecuencias a requisitos desproporcionados,

no determinó a priori los requisitos para la concesión del espectro y

no ejerció ninguna facultad de apreciación para evaluar la gravedad y relevancia de los errores cometidos en las candidaturas que pudieran incidir en la admisibilidad de estas ni tampoco tomó en consideración el carácter insignificante de los errores,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/20, del artículo 45 de la Directiva (UE) 2018/1972 (4) y del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

vii)

al haber adoptado una disposición legal como el artículo 65, apartado 11, de la Ley CLXXXV de 2010, el cual excluye la posibilidad de solicitar un derecho de uso provisional en caso de que no se haya prorrogado previamente el derecho de uso del proveedor de servicios de comunicación, mientras que ofrece esta posibilidad a los proveedores que ya hayan prorrogado una vez su derecho de uso, sin justificar esta diferencia de trato, dándose la circunstancia de que los motivos que excluyen la prórroga no excluyen la concesión de un nuevo derecho de uso, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2018/1972, así como de los principios de proporcionalidad y no discriminación.

2)

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Constituyen objeto del recurso las resoluciones de la autoridad húngara reguladora de los medios de comunicación, así como la normativa en que se basan tales resoluciones, mediante las que se privó a Klubrádió, una estación de radio comercial que opera en Hungría, de la posibilidad de emitir su programación en la frecuencia terrestre analógica FM y alcanzar de este modo a amplios sectores de la población húngara.

El 8 de septiembre de 2020, el Consejo de Medios de Comunicación resolvió no renovar el derecho de uso de frecuencias de Klubrádió. Seguidamente, dicho Consejo inició un nuevo procedimiento de licitación para el uso de la frecuencia utilizada previamente por Klubrádió. Esta última participó en el procedimiento de licitación, pero el Consejo de Medios de Comunicación declaró inválida su candidatura con fecha 10 de marzo de 2021. Como consecuencia de las dos mencionadas resoluciones del Consejo de Medios de Comunicación, Klubrádió se vio obligada a abandonar sus servicios de radiodifusión en la frecuencia FM.

Además, en virtud de la normativa húngara vigente, Klubrádió tampoco puede emitir provisionalmente su programación en la frecuencia FM.

La Comisión considera que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al adoptar la normativa y medidas citadas.


(1)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 21).

(2)  Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 249, p. 21).

(3)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 33).

(4)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO 2018, L 321, p. 36).


30.5.2023   

ES

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C 189/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 22 de febrero de 2023 — A GmbH & Co. KG / Hauptzollamt B

(Asunto C-104/23, A GmbH & Co. KG)

(2023/C 189/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: A GmbH & Co. KG

Demandada y recurrida en casación: Hauptzollamt B

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Exige necesariamente la partida 9406 de la NC (1) que una construcción prefabricada delimite completamente un espacio por todos sus lados?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Exige la partida 9406 de la NC que la construcción prefabricada sea lo suficientemente grande para permitir el acceso de una persona de estatura media y se requiere a tal efecto al menos una zona accesible para que dicha persona pueda estar de pie, o basta con que se pueda acceder en posición inclinada?


(1)  Anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1) en su versión del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2014, L 312, p. 1).


30.5.2023   

ES

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C 189/14


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 por Patrick Vanhoudt contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-490/21, Vanhoudt / BEI

(Asunto C-106/23 P)

(2023/C 189/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrick Vanhoudt (representantes: L. Levi y A. Champetier, avocates)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-490/21.

Consecuentemente, estime las pretensiones del recurrente en primera instancia y, por tanto:

Anule la decisión de 16 de diciembre de 2000 por cuanto desestima la candidatura del recurrente al puesto de Jefe de Gabinete del Vicepresidente del BEI y la decisión de nombrar al Sr. L al mencionado puesto.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de 17 de mayo de 2021, comunicada al recurrente el 18 de mayo de 2021, por la que se desestiman sus recursos administrativos de 18 de diciembre de 2020 y de 17 de marzo de 2021.

Condene al BEI a indemnizar el daño moral del recurrente, evaluado en equidad en 4 000 euros.

Condene en costas al BEI.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente formula los motivos siguientes:

1.

Infracción de las directrices y del procedimiento — Incumplimiento del deber de motivación del juez — Error de calificación jurídica del anuncio de vacante — Violación del principio de no discriminación.

2.

Violación de los principios de seguridad jurídica, transparencia y no discriminación — Incumplimiento del deber de motivación del juez.


30.5.2023   

ES

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C 189/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 22 de febrero de 2023 — Proceso penal contra C.I., C.O., K.A., L.N., S.P.

(Asunto C-107/23 PPU, Lin)

(2023/C 189/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Recurrentes

C.I., C.O., K.A., L.N. y S.P.

Recurrida

Statul român

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, con el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, (1) con los artículos 2 y 12 de la Directiva PIF (2) y con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (3) habida cuenta del principio de imposición de sanciones efectivas y disuasorias en los casos de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, y aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, (4) en relación con el artículo 49, [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante un recurso extraordinario, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

2)

El artículo 2 TUE, sobre los valores del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la justicia, y el artículo 4 TUE [apartado 3], relativo al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, en lo que respecta al compromiso de garantizar la eficiencia del sistema judicial rumano, y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de la Ley penal más favorable, ¿deben interpretarse, en relación con el sistema judicial interno en su conjunto, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante una vía extraordinaria de recurso, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la Ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante en enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad penal (la resolución del año 2022), invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar el texto de la Ley a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes (la resolución del año 2018), período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de la primera resolución ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional, con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la primera resolución del órgano jurisdiccional constitucional y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

3)

En caso de respuesta afirmativa y solo para el caso de que no se pueda establecer una interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del órgano jurisdiccional constitucional nacional y por las resoluciones vinculantes del tribunal supremo nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria, en particular, al artículo 2 TUE, al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 4 TUE [apartado 3], en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, todo ello aplicando la Decisión 2006/928/CE de la Comisión y a la luz del artículo 49 [apartado 1], último guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en la situación del procedimiento principal?


(1)  Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995 C 316, p. 49).

(2)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017 L 198, p. 29).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).

(4)  Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006 L 354, p. 56).


30.5.2023   

ES

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C 189/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — GM y ON / PR

(Asunto C-109/23, Jemerak (1))

(2023/C 189/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: GM, ON

Recurrida: PR

Cuestiones prejudiciales (2)

1.

¿Incumple un notario alemán la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico a una persona jurídica establecida en Rusia cuando autentifica un contrato de compraventa de una vivienda en régimen de propiedad horizontal celebrado entre dicha persona jurídica en calidad de vendedora y un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea?

2.

¿Incumple un intérprete la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico si es requerido por el notario para asistir a la autentificación del contrato de compraventa, con el fin de que traduzca el contenido del acto de autentificación al representante de la persona jurídica establecida en Rusia, que no posee conocimientos suficientes de la lengua alemana?

3.

¿Incumple el notario la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico si emprende y realiza actividades notariales previstas en la ley para ejecutar el contrato de compraventa (por ejemplo, tramitar el pago del precio de compraventa a través de una cuenta fiduciaria de la que es titular el notario, requerir documentos para la cancelación de hipotecas y de otros gravámenes constituidos sobre el objeto de la compraventa, presentar los documentos necesarios para la transmisión de la propiedad ante la autoridad encargada del registro de la propiedad)?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Interpretación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en la versión vigente desde el 7 de octubre de 2022.


30.5.2023   

ES

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C 189/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-en-Provence (Francia) el 1 de marzo de 2023 — Association Unedic délégation AGS de Marseille / V, W, X, Y, Z, liquidador de la sociedad K

(Asunto C-125/23, Unedic)

(2023/C 189/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Aix-en-Provence

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Association Unedic délégation AGS de Marseille

Recurridas: V, W, X, Y, Z, liquidador de la sociedad K

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse la Directiva 2008/94/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en el sentido de que permite excluir de la cobertura dispensada por la institución de garantía las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral cuando un trabajador asalariado pone fin unilateralmente a su contrato de trabajo tras la apertura de un procedimiento de insolvencia?

2)

¿Es conforme esta interpretación con el texto y la finalidad de la Directiva y permite alcanzar los resultados que esta persigue?

3)

¿Supone tal interpretación, basada en el autor de la ruptura del contrato de trabajo durante el período de insolvencia, una diferencia de trato entre los trabajadores asalariados?

4)

En caso de que se determine la existencia de esta diferencia de trato, ¿está objetivamente justificada?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).


30.5.2023   

ES

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C 189/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 2 de marzo de 2023 — UD, QO, VU, LO, CA / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

(Asunto C-126/23, Burdene) (1)

(2023/C 189/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: UD, QO, VU, LO, CA

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell'Interno

Cuestiones prejudiciales

En el supuesto descrito en el apartado A, que se refiere a una demanda de indemnización presentada por nacionales italianos, con residencia estable en Italia, contra el Estado-legislador por el incumplimiento y/o el cumplimiento incorrecto y/o incompleto de las obligaciones previstas en la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, (2) y, en particular, de la obligación impuesta en su artículo 12, apartado 2, a cargo de los Estados miembros de establecer, antes del 1 de julio de 2005 (tal como dispone su artículo 18, apartado 1), un régimen generalizado de protección indemnizatoria, que permita garantizar un resarcimiento justo y adecuado a las víctimas de delitos dolosos violentos en los supuestos en que estas no puedan obtener, de los responsables directos, el pleno resarcimiento de los daños sufridos, y en relación con la situación de transposición extemporánea (y/o incompleta) en el Derecho interno de la Directiva 2004/80, se ruega al Tribunal de Justicia que responda a las siguientes cuestiones:

a)

A la luz de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2 bis, de la Ley n.o 122/2016, que supedita el pago de la indemnización a los padres y a la hermana de una víctima de homicidio a que la víctima no tuviera cónyuge ni hijos, aun cuando exista una sentencia firme que cuantifique también a su favor el derecho a indemnización por el daño sufrido y condene al autor del delito al pago de tal indemnización:

El pago de la indemnización establecida a favor de los padres y de la hermana de una víctima de un delito doloso violento, en particular un homicidio, por el artículo 11, apartado 2 bis, de la legge 7 luglio 2016, n.o 122 [Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea — Legge europea 2015-2016 (Ley n.o 122, de 7 de julio de 2016, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016)] en su versión modificada posteriormente por el artículo 6 de la Ley n.o 167 de 20 de noviembre de 2017 y por el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley n.o 145 de 30 de diciembre de 2018, que está supeditado (en el caso de los padres) a que la víctima no tuviera hijos ni cónyuge y (en el caso de los hermanos o hermanas) a la inexistencia de padres, ¿es conforme con lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 y los artículos 20 (igualdad), 21 (no discriminación), 33, apartado 1 (protección de la familia) y 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del protocolo n.o 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (no discriminación)?

b)

En cuanto concierne al límite relativo al pago de la indemnización:

El requisito previsto para el pago de la indemnización en el artículo 11, apartado 3, de la Ley n.o 122/2016, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016, en su versión modificada posteriormente por el artículo 6 de la Ley n.o 167 de 20 de noviembre de 2017 y por el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley n.o 145 de 30 de diciembre de 2018, expresado en los términos «en todo caso dentro de los límites de los recursos disponibles en el Fondo a que se refiere el artículo 14», habida cuenta de que no existe ninguna norma que imponga al Estado italiano la obligación de reservar cantidades efectivamente idóneas para el pago de las indemnizaciones, determinadas sobre una base estadística y en cualquier caso efectivamente idóneas para indemnizar en un plazo razonable a los causahabientes, ¿puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2004 L 261, p. 15.


30.5.2023   

ES

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C 189/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de marzo de 2023 — Somateio «Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges», Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia «Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio» / Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

(Asunto C-134/23, Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges)

(2023/C 189/25)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Somateio «Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges», Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia «Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio»

Recurridas: Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE, (1) en relación con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una disposición nacional (de carácter reglamentario) que designa como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional a un tercer país que, aunque ha asumido la obligación legal de permitir la readmisión en su territorio de dichas categorías de solicitantes de protección internacional, deniega desde hace mucho tiempo (en este caso, más de veinte meses) las readmisiones, sin que parezca que se haya examinado la posibilidad de que en un futuro próximo ese país cambie de postura?

o

2)

¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el país tercero no es un requisito acumulativo para la adopción de un acto nacional (de carácter reglamentario) por el que se designa un país tercero como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional, sino que es un requisito acumulativo para la adopción de un acto individual por el que se deniega una solicitud concreta de protección internacional por ser inadmisible debido a que se trata de un «tercer país seguro»?

o

3)

¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el «tercer país seguro» solo debe acreditarse en el momento de la ejecución de la decisión, cuando dicha decisión denegatoria de la solicitud de protección internacional se basa en que se trata de un «tercer país seguro»?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).


30.5.2023   

ES

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C 189/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de marzo de 2023 — Ford Italia SpA / ZP, Stracciari SpA

(Asunto C-157/23, Ford Italia)

(2023/C 189/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ford Italia SpA

Recurridas: ZP, Stracciari SpA

Cuestión prejudicial

¿Es conforme al artículo 3 [apartado 1], de la Directiva 85/374/CEE (1) —y si no es conforme, explicar el motivo— una interpretación que extienda la responsabilidad del productor al suministrador, a pesar de que este último no haya puesto físicamente sobre el producto su nombre, marca u otro signo distintivo, solo porque el suministrador tenga un nombre, marca u otro signo distintivo total o parcialmente coincidente con el del productor?


(1)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985 L 210, p. 29).


30.5.2023   

ES

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C 189/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 16 de marzo de 2023 — VL, ZS, Lireva Investments Limited, VI, FORTRESS FINANCE Inc. / Latvijas Republikas Saeima

(Asunto C-161/23, Lireva Investments y otros)

(2023/C 189/27)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: VL, ZS, Lireva Investments Limited, VI, FORTRESS FINANCE Inc.

Recurrida: Latvijas Republikas Saeima

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, (1) en particular de su artículo 4, y de la Decisión Marco 2005/212, (2) en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que una normativa nacional sobre la prueba del origen delictivo de los bienes en los procedimientos relativos a los bienes obtenidos ilegalmente como la establecida en las disposiciones controvertidas es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en los artículos 47 y 48 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42?

3)

¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor?


(1)  Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).

(2)  Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49).


30.5.2023   

ES

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C 189/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 14 de marzo de 2023 — Governo Italiano / UX

(Asunto C-163/23, Palognali) (1)

(2023/C 189/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Bologna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Governo Italiano

Demandada: UX

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Supone la jurisprudencia de los órganos supremos de la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa mencionada en la presente petición de decisión prejudicial y, en particular, el auto n.o 13973/2022, de 3 de mayo de 2022, de la Suprema Corte di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación), que deniega al juez honorario que ejerce sus funciones por tiempo determinado, como la juez de paz de que se trata en el procedimiento principal, todo derecho vinculado al estatuto de trabajador por cuenta ajena con condiciones de trabajo equiparables a las de un juez de carrera que ejerce sus funciones por tiempo indefinido, una infracción caracterizada del Derecho de la Unión que impide el recurso efectivo a la tutela judicial de esos derechos ante un órgano jurisdiccional nacional independiente, si y en la medida en la que el Tribunal de Justicia declare que dicha jurisprudencia del órgano jurisdiccional de última instancia infringe el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión […], el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2) […], las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 (3) […], según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), [UX], C-658/18, EU:C:2020:572 […], y en la sentencia de 7 de abril de 2022, [PG], C-236/20, EU:C:2022:263 […], además del artículo 47, apartados primero y segundo, de la Carta?

2)

¿Se oponen el artículo 31, apartado 2, de la Carta, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en las sentencias UX y PG, y el artículo 47, apartados primero y segundo, de la Carta, a una normativa nacional, como el artículo 29, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 116/2017, introducido por el artículo 1, apartado 629, de la Ley n.o 234/2021, en la medida en que la norma interna establece la renuncia automática ex lege a cualquier pretensión derivada del Derecho de la Unión y, en el litigio principal, la renuncia al derecho a vacaciones retribuidas que correspondería a la juez de paz recurrente, en el caso de que ésta presente una solicitud de participación, y participe con éxito, en el procedimiento de concurso para la consolidación de la plaza ad esaurimento [puestos que se suprimen una vez que su titular lo abandona] hasta alcanzar la edad de 70 años, con una relación de trabajo por cuenta ajena en el Ministerio della Giustizia (Ministerio de Justicia), con las condiciones salariales de un funcionario de la Administración con funciones judiciales?

3)

¿Es coherente con las orientaciones proporcionadas por el Tribunal de Justicia en las sentencias UX y PG, la elección que pretende realizar el órgano jurisdiccional remitente —una vez efectuadas con éxito todas las comprobaciones que la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia confía al juez nacional en cuanto a la comparabilidad de las condiciones de trabajo de la juez de paz recurrente y de un juez de carrera por tiempo indefinido equivalente en lo que concierne al derecho de la recurrente a obtener una indemnización por no habérsele retribuido el periodo de vacaciones— consistente en aplicar como parámetro para calcular la indemnización correspondiente la retribución establecida para un juez de carrera con nivel salarial HH03, habida cuenta de la diferencia existente en cuanto al procedimiento de selección de los jueces honorarios y de los jueces de carrera por tiempo indefinido, reservando únicamente para estos últimos (los jueces de carrera) el derecho a una progresión económica o profesional debido a sus cualificaciones superiores y no solamente por la antigüedad en el servicio, mediante franjas y escalones salariales?

4)

Por último, ¿se oponen el artículo 47 de la Carta y los requisitos de independencia de los jueces señalados por el Tribunal de Justicia en los apartados 45 a 49 de la sentencia UX a una normativa nacional, como el artículo 21 del [Decreto Legislativo] n.o 116/2017, que prevé la posible aplicación de la medida de revocación del cargo judicial al juez de la presente remisión prejudicial, sujeto a la absoluta discrecionalidad del Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial), sin graduar en modo alguno las sanciones disciplinarias, incluso en el caso en el que dicho juez nacional pretenda aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el procedimiento principal en contra de la normativa interna aplicable a la situación examinada en el procedimiento principal y de la jurisprudencia antes citada de los órganos supremos de la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2003 L 299, p. 9.

(3)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999 L 175, p. 43).


30.5.2023   

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C 189/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 16 de marzo de 2023 — VOLÁNBUSZ Zrt. / Bács-Kiskun Vármegyei Kormányhivatal

(Asunto C-164/23, VOLÁNBUSZ)

(2023/C 189/29)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VOLÁNBUSZ Zrt.

Demandada: Bács-Kiskun Vármegyei Kormányhivatal

Cuestiones prejudiciales planteadas:

1)

¿Puede interpretarse el concepto de «centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor», recogido en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.o 561/2006, (1) en el sentido de que se trata del concreto lugar en que tiene su base el conductor, es decir, la instalación o aparcamiento de la empresa de transporte de viajeros por carretera, u otro punto geográfico definido como lugar de inicio del itinerario, a partir del cual el conductor realiza regularmente su servicio y al que regresa al finalizar este, en el ejercicio normal de sus funciones y sin seguir instrucciones particulares de su empresario?

2)

A efectos de evaluar si cierto lugar constituye un «centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor», en el sentido del artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.o 561/2006, ¿es relevante que el lugar esté dotado o no de instalaciones adecuadas (por ejemplo, instalaciones de higiene y bienestar, zona de descanso)?

3)

A efectos de evaluar si ciertos lugares constituyen centros de operaciones del empleador en que estén basados normalmente los conductores, en el sentido del artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.o 561/2006, ¿es relevante que la ubicación de estos concretos lugares de base sea favorable para los trabajadores (conductores), al estar en todo caso situados más cerca de sus hogares que los establecimientos y sucursales de la empresa inscritos en el Registro Mercantil, por lo que el tiempo de desplazamiento de los conductores es inferior al que necesitarían si iniciasen y finalizasen su trabajo en dichos establecimientos o sucursales?

4)

En el supuesto de que el concepto de «centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor», recogido en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.o 561/2006, no pueda definirse como el concreto lugar en que tiene su base el conductor, es decir, la instalación o aparcamiento de la empresa de transporte de viajeros por carretera, u otro punto geográfico definido como lugar de inicio del itinerario, a partir del cual el conductor realiza regularmente su servicio y al que regresa al finalizar este, en el ejercicio normal de sus funciones y sin seguir instrucciones particulares de su empresario, ¿cabe considerar la definición de ese concepto del Reglamento n.o 561/2006 como una disposición relativa a las condiciones de trabajo, respecto de la cual los empresarios y trabajadores del sector pueden establecer, ya sea mediante negociación colectiva u otros medios, disposiciones más favorables para los trabajadores, atendiendo al considerando 5 del mismo Reglamento?


(1)  Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).


30.5.2023   

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C 189/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen) (Suecia) el 17 de marzo de 2023 — Naturvårdsverket / Nouryon Functional Chemicals AB

(Asunto C-166/23, Nouryon Functional Chemicals)

(2023/C 189/30)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Naturvårdsverket

Demandada: Nouryon Functional Chemicals AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable a todas las unidades que incineran residuos peligrosos la excepción relativa a las unidades de incineración de residuos peligrosos prevista en el punto 5 del anexo I de la Directiva sobre comercio de emisiones (1) —según la cual todas las unidades que utilizan combustibles deben incluirse en el permiso de emisión de gases de efecto invernadero, excepto las unidades de incineración de residuos peligrosos—, o se requiere una circunstancia cualificadora para que se aplique esta excepción? Si se requiere tal circunstancia, ¿debe ser determinante la finalidad de la unidad para la aplicación de la excepción, o también pueden ser relevantes otras circunstancias?

2)

Si la finalidad tiene tal relevancia para la apreciación, ¿debe aplicarse la excepción, no obstante, a una unidad que incinere residuos peligrosos, pero que tenga una finalidad principal distinta de la incineración?

3)

Si la excepción solo se aplica a una unidad cuya finalidad principal es la incineración de residuos peligrosos, ¿qué criterios deben utilizarse para apreciar esa finalidad?

4)

Si, al realizar la apreciación, tiene una importancia decisiva que la unidad se considere integrada en una actividad de la instalación sujeta a autorización con arreglo a la Directiva —por ejemplo, en la forma indicada en la sección 3.3.3 de las Orientaciones de la Comisión—, ¿qué requisitos deben cumplirse para poder considerar que la unidad está integrada? ¿Puede exigirse, por ejemplo, que la producción sea imposible o no esté autorizada sin esa unidad (véanse las Orientaciones de la Comisión Europea, p. 14, nota 14), o puede bastar con que la unidad esté técnicamente conectada a la instalación y solo reciba residuos peligrosos de ella?


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).


30.5.2023   

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C 189/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2023 — trendtours Touristik GmbH/SH

(Asunto C-170/23, trendtours Touristik)

(2023/C 189/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Parte demandada y recurrente en apelación: trendtours Touristik GmbH

Parte demandante y recurrida en apelación: SH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) en el sentido de que la indemnización por terminación de contrato adeudada al organizador no desaparece cuando, en el momento del viaje, este ya no se ve afectado de forma significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables, aun cuando en un momento anterior hubieran podido existir tales circunstancias, o depende la cuestión de si las circunstancias extraordinarias e inevitables afectan de forma significativa a la ejecución del viaje únicamente de una decisión basada en un pronóstico hecho en el momento de la declaración de terminación del contrato?

2)

En caso de que dicha cuestión dependa de una decisión basada en un pronóstico, ¿hasta qué momento puede esperar el viajero para presentar su declaración de terminación del contrato sin tener que abonar una indemnización por terminación, incluso si la afectación significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables desaparece posteriormente?


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


30.5.2023   

ES

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C 189/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de marzo de 2023 — Autorità di regolazione dei trasporti / Lufthansa Linee Aeree Germaniche y otros

(Asunto C-204/23, Lufthansa Linee Aeree Germaniche y otros)

(2023/C 189/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità di regolazione dei trasporti

Recurridas: Lufthansa Linee Aeree Germaniche, Austrian Airlines AG, Brussels Airlines SA/NV, Swiss International Air Lines Ltd, Lufthansa Cargo AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2009/12/CE (1) —disposición relativa al sector aeroportuario— en el sentido de que la financiación de la Autoridad debe efectuarse únicamente mediante la imposición de tasas aeroportuarias o puede efectuarse también mediante otras formas de financiación como la imposición de una contribución? (el órgano jurisdiccional remitente considera que la recaudación de las cantidades destinadas a financiar a la Autoridad mediante tasas aeroportuarias constituye una mera facultad del Estado miembro)

2)

¿Deben referirse las tasas o la contribución que pueden imponerse para la financiación de la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2009/12 únicamente a servicios y costes específicos —en cualquier caso no indicados en la Directiva— o es suficiente su correlación con los costes de funcionamiento de la Autoridad resultantes de las cuentas transmitidas y auditadas por las autoridades gubernamentales?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2009/12 en el sentido de que las tasas solo pueden imponerse a las entidades residentes o constituidas con arreglo a la legislación del Estado que creó la Autoridad? ¿Sucede lo mismo en el caso de las contribuciones establecidas para el funcionamiento de la Autoridad?


(1)  Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO 2009, L 70, p. 11).


30.5.2023   

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C 189/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de marzo de 2023 — AX

(Asunto C-208/23, (1) Matiesta)

(2023/C 189/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AX

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea, (2) en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución debe denegar o, en cualquier caso, diferir la entrega de una mujer embarazada o de una madre con hijos menores de edad a su cargo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿son compatibles el artículo 1, apartados 2 y 3, y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con los artículos 3, 4, 7, 24 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, en la medida en que imponen la entrega de la mujer embarazada o de la madre, cortando los vínculos con los hijos menores a su cargo, sin tener en cuenta el interés superior del menor?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).


30.5.2023   

ES

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C 189/25


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-210/23)

(2023/C 189/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Caro de Sousa y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2011/92/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011], relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, (2) al no haber transpuesto correctamente los artículos 2, apartado 4, 4, apartado 5, letra b), 6, apartado 2, letra d), 8 bis, apartado 4, y 4, apartado 3, en relación con el anexo III, punto 2, letras b) y c), inciso vi), de la citada Directiva 2011/92/UE.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Portuguesa no ha transpuesto correctamente al ordenamiento jurídico portugués varios artículos de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (en lo sucesivo, en su versión actualizada y consolidada, «Directiva»). El 11 de octubre de 2019, la Comisión envió un escrito de requerimiento a la República Portuguesa. A continuación, el 12 de noviembre de 2021, se hizo llegar un dictamen motivado a la República Portuguesa. La Comisión interpone ahora el presente recurso sobre la base de los siguientes motivos:

La República Portuguesa ha infringido el artículo 2, apartado 4, de la Directiva, al no limitar, por lo que respecta a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (en lo sucesivo, «EIA»), la exclusión resultante de dicho precepto a los casos en los que la aplicación de las disposiciones [de la Directiva] puedan tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.

La República Portuguesa ha infringido el artículo 4, apartado 5, de la Directiva, al disponer que determinados proyectos no queden sujetos a la EIA cuando la autoridad encargada de tal evaluación no emita en el plazo legalmente establecido un dictamen acerca de la sujeción de tales proyectos a la EIA.

La República Portuguesa ha infringido el artículo 6, apartado 2, de la Directiva, al no prever que el público sea informado, mediante los medios apropiados, tan pronto como resulte razonable, sobre la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión de EIA.

La República Portuguesa ha infringido el artículo 8 bis, apartado 4, de la Directiva, al no establecer que los tipos de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, identificados en una decisión de autorización de un proyecto, serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente.

La República Portuguesa ha infringido el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, en relación con el anexo III, punto 2, letra b), de esta, al no incluir la «disponibilidad» de los recursos naturales como criterio pertinente para determinar si un proyecto ha de estar sujeto a la EIA.

La República Portuguesa ha infringido el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, en relación con el [anexo III], punto 2, letra c), inciso vi), de esta, al no hacer referencia a la «legislación de la Unión» o a áreas «en las que se considere que se ha producido [un incumplimiento de las normas de calidad medioambiental]» cuando enumera los elementos pertinentes para determinar las áreas en que debe evaluarse la capacidad de absorción del medio natural como criterio pertinente para determinar si un proyecto ha de estar sujeto a la EIA.


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.

(2)  DO 2014, L 124, p. 1.


30.5.2023   

ES

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C 189/26


Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 7 de febrero de 2023 en el asunto T-81/22, Euranimi / Comisión

(Asunto C-252/23 P)

(2023/C 189/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (representantes: M. Campa, D. Rovetta y V. Villante, avvocati, y P. Gjørtler, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare admisible el presente recurso de casación.

Anule el auto recurrido y declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Euranimi en primera instancia.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que examine el recurso de Euranimi en cuanto al fondo.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos:

Primer motivo: error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y, en particular, del requisito de la «afectación directa e individual» — errónea calificación de los hechos.

Segundo motivo: error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, así como del requisito y del concepto de «acto reglamentario que no incluya medidas de ejecución» — errónea calificación de los hechos y desnaturalización de las pruebas.

Tercer motivo: errónea calificación de los hechos y desnaturalización de las pruebas.


Tribunal General

30.5.2023   

ES

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C 189/28


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — PP y otros/Parlamento

(Asunto T-39/21) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Crisis sanitaria relacionada con la pandemia de COVID-19 - Decisión de autorizar el trabajo a tiempo parcial para ocuparse de parientes fuera del lugar de destino - Inexistencia de posibilidad de trabajar a distancia fuera del lugar de destino a tiempo completo - Irregularidad del procedimiento precontencioso - Decisión de acceder a una solicitud de trabajo a tiempo parcial - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad - Remuneración - Suspensión de la indemnización por expatriación - Artículos 62 y 69 del Estatuto - Infracción del artículo 4 del anexo VII del Estatuto»)

(2023/C 189/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: PP, PQ, PR, PS, PT (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr, D. Boytha y M. Windisch, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes esencialmente solicitan, por un lado, la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 14 de abril de 2020 por la que se autorizó a PQ y PS a ejercer su actividad a tiempo parcial fuera de su lugar de destino debido a la pandemia de COVID-19, de 18 de mayo de 2020 por la que se autorizó a PP a ejercer su actividad a tiempo parcial fuera de su lugar de destino debido a la pandemia de COVID-19, de 7, 15 y 16 de abril y 19 de mayo 2020 por la que se suspendió el abono de la indemnización por expatriación de los demandantes durante su período de trabajo fuera de su lugar de destino y de 6 de mayo de 2020 por las que se procedió a recuperar las cantidades percibidas en exceso por PR y PT, así como, por otro lado, la reparación de los perjuicios que consideran haber sufrido como consecuencia de esas decisiones.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2020 de suspender la indemnización por expatriación de PP.

2)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 7 de abril de 2020 de suspender la indemnización por expatriación de PR.

3)

Anular la decisión del Parlamento de 15 de abril de 2020 de suspender la indemnización por expatriación de PQ.

4)

Anular la decisión del Parlamento de 15 de abril de 2020 de suspender la indemnización por expatriación de PS.

5)

Anular la decisión del Parlamento de 16 de abril de 2020 de suspender la indemnización por expatriación de PT.

6)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)

PP, PS, PR, PQ y PT cargarán con la mitad de sus propias costas.

8)

El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las de PP y PS y de PR, PQ y PT.


(1)  DO C 110 de 29.3.2021.


30.5.2023   

ES

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C 189/29


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Gerhard Grund Gerüste/EUIPO — Josef-Grund-Gerüstbau (Josef Grund Gerüstbau)

(Asunto T-749/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Josef Grund Gerüstbau - Marca figurativa nacional anterior grund - Causa de nulidad relativa - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 189/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Gerhard Grund Gerüste e. K. (Kamp-Lintfort, Alemania) (representante: P. Lee, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Eberl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Josef-Grund-Gerüstbau GmbH (Erfurt, Alemania) (representante: T. Staupendahl, abogado)

Objeto

Mediante su recurso interpuesto basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de septiembre de 2021 (asunto R 1925/2020-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gerhard Grund Gerüste e. K.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — OD/Eurojust

(Asunto T-61/22) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Cambio de destino temporal por interés del servicio - Artículo 7 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Medida provisional de alejamiento - Concepto de “acto lesivo” - Derecho a ser oído - Responsabilidad»)

(2023/C 189/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OD (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (representantes: A. Terstegen-Verhaag y M. Castro Granja, agentes, asistidas por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 17 de junio de 2021, por la que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) decidió cambiarla de destino temporalmente a un puesto de [confidencial], así como, en la medida de lo necesario, de la decisión de 21 de octubre de 2021, por la que Eurojust desestimó su reclamación de 22 de junio de 2021, y, por otra parte, la reparación del perjuicio que supuestamente sufrió a raíz de esas decisiones.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) de 17 de junio de 2021, por la que se cambia temporalmente de destino a OD a un puesto de [confidencial].

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Eurojust a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido OD.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/30


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Siemens/Parlamento

(Asunto T-74/22) (1)

(«Contratos públicos - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Renovación del sistema de seguridad contra incendios en los edificios del Parlamento en Estrasburgo - Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otros licitadores - Responsabilidad extracontractual»)

(2023/C 189/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Siemens SAS (Saint-Denis, Francia) (representantes: E. Berkani y M. Blanchard, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y V. Naglič, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, la demandante solicita, con carácter principal, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 8 de diciembre de 2021 mediante las cuales se rechazaron las ofertas presentadas por la agrupación de empresas compuesta por ella misma y por Eiffage Énergie Systèmes — Alsace Franche-Comté en relación con los lotes n.os 1 y 2 del procedimiento de licitación 06A 70/2021/M004, relativo a la renovación del sistema de seguridad contra incendios en los edificios del Parlamento en Estrasburgo (Francia), y se adjudicó el contrato a otros licitadores, y, con carácter subsidiario, sobre la base del artículo 268 TFUE, que se le indemnicen los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la adopción de las decisiones impugnadas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Siemens SAS.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/30


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — OQ/Comisión

(Asunto T-162/22) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Separación del servicio sin reducción de los derechos a pensión - Artículo 10 del anexo IX del Estatuto - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)

(2023/C 189/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OQ (representantes: N. Maes y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bohr y L. Vernier, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita la anulación, por un lado, de la decisión de 19 de mayo de 2021 por la cual la Comisión Europea le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio sin reducción de los derechos a pensión y, por otro, de la decisión de 15 de diciembre de 2021 por la que la Comisión desestimó su reclamación

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a OQ a cargar, además de con sus propias costas, con las de Comisión Europea.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.


30.5.2023   

ES

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C 189/31


Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2023 — Zitro International/EUIPO — e-gaming (Smiley con sombrero de copa)

(Asunto T-491/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un smiley con sombrero de copa - Marca figurativa anterior de la Unión que representa un personaje de fantasía - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 189/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zitro International Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Stoyanova-Valchanova y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: e-gaming s. r. o. (Praga, República Checa)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de mayo de 2022 (asunto R 2005/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Zitro International Sàrl cargará con sus propias costas.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 380 de 3.10.2022.


30.5.2023   

ES

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C 189/32


Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Eggers & Franke/EUIPO — E. & J. Gallo Winery (EF)

(Asunto T-183/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2023/C 189/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eggers & Franke Holding GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: A. Ebert-Weidenfeller y H. Förster, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez y T. Klee, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: E. & J. Gallo Winery (Modesto, California, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2022 (asunto R 729/2021-5), relativa a un procedimiento de oposición entre E. & J. Gallo Winery y Eggers & Franke Holding GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Eggers & Franke Holding GmbH y a E. & J. Gallo Winery a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.


30.5.2023   

ES

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C 189/32


Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Eggers & Franke/EUIPO — E. & J. Gallo Winery (E & F)

(Asunto T-184/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2023/C 189/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eggers & Franke Holding GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: A. Ebert-Weidenfeller y H. Förster, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez y T. Klee, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: E. & J. Gallo Winery (Modesto, California, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2022 (asunto R 730/2021-5), relativa a un procedimiento de oposición entre E. & J. Gallo Winery y Eggers & Franke Holding GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Eggers & Franke Holding GmbH y a E. & J. Gallo Winery a cargar, cada una de ellas, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en las que incurrió la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.


30.5.2023   

ES

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C 189/33


Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2023 — Mocom Compounds/EUIPO — Centemia Conseils (Near-to-Prime)

(Asunto T-472/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Near-to-Prime - Causa de nulidad absoluta - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 189/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mocom Compounds GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: J. Bornholdt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Klee, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Centemia Conseils (Angevillers, Francia)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 24 de mayo de 2022 (asunto R 2178/2021-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 359 de 19.9.2022.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/33


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2023 — Medel y otros/Comisión

(Asunto T-116/23)

(2023/C 189/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Magistrats européens pour la démocratie et les libertés (Medel) (Estrasburgo, Francia), International Association of Judges (Roma, Italia), Association of European Administrative Judges (Tréveris, Alemania), Stichting Rechters voor Rechters (La Haya, Países Bajos) (representantes: C. Zatschler, SC, E. Egan McGrath, Barrister-at-Law, A. Bateman y M. Delargy, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el acuerdo de financiación celebrado el 24 de agosto de 2022 entre la Comisión y la República de Polonia de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 2021/241.

Anule el acuerdo de préstamo celebrado el 24 de agosto de 2022 entre la Comisión y la República de Polonia de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2021/241.

Condene a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las de las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de junio de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución del Consejo»), sobre cuya base la Comisión celebró los acuerdos de financiación y de préstamo antes referidos (en lo sucesivo, «acuerdos de financiación y de préstamo controvertidos»), ya que el Consejo no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recogida en las sentencias de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia) (C-585/18, C-624/18 y C-625/18, EU:C:2019:982) y de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario aplicable a los jueces) (C-791/19, EU:C:2021:596), el auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia (C-791/19 R, EU:C:2020:277) y el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C-204/21 R, EU:C:2021:593), y en que dicha Decisión infringió los artículos 2 TUE y 13 TUE, apartado 2.

Asimismo, las demandantes alegan, en el marco de este motivo, que el Consejo se extralimitó en sus competencias por cuanto ha pretendido establecer el modo en que Polonia debía ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia (en lo sucesivo, «la Sala Disciplinaria»).

2.

Segundo motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo por cuanto este infringió los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), conforme a la interpretación auténtica realizada por el Tribunal de Justicia.

En apoyo de este motivo, las demandantes sostienen que los hitos en los que se apoya la Decisión de Ejecución del Consejo infringen los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta, en la medida en que:

Atribuyen efectos jurídicos a las decisiones de la Sala Disciplinaria en vez de considerarlas nulas y sin efecto.

Imponen cargas procesales adicionales, inseguridad y dilaciones a los jueces que se han visto afectados por las decisiones ilegales de la Sala Disciplinaria al exigir que los jueces en cuestión incoen un nuevo procedimiento ante una sala del Tribunal Supremo, con una nueva formación, para despejar cualquier duda sobre su reputación.

No prevén ni siquiera que, al menos con carácter temporal, los jueces en cuestión se reincorporen provisionalmente en sus cargos, a la espera de la resolución del procedimiento de control.

3.

Tercer motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo porque los hitos F1G, F2G y F3G previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo resultan insuficientes para que se restablezca la tutela judicial efectiva en Polonia, que constituye un requisito previo para el buen funcionamiento de un sistema de control interno. Las demandantes alegan que, por tanto, la Decisión de Ejecución del Consejo infringe los artículos 20, apartado 5, letra e), y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO 2021, L 57, p. 17) así como el artículo 325 TFUE, que exigen la instauración de controles internos efectivos y eficaces.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo por cuanto el Consejo incurrió en error de Derecho y/o en errores manifiestos de apreciación al aplicar el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241 en la medida en que consideró que los hitos constituían «medidas adecuadas» para la prevención, detección y corrección de la corrupción en Polonia.

5.

Quinto motivo basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo ya que el Consejo no la motivo suficientemente, infringiendo con ello el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta, y vulnerando los principios del Derecho de la Unión.

6.

Sexto motivo basado en que los acuerdos de financiación y de préstamo controvertidos celebrados por la Comisión exceden las facultades conferidas a esta por la Decisión de Ejecución del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/241, y, por tanto, infringen el Derecho de la Unión en la medida en que los artículos 6, apartado 5, y 18, apartado 1, del acuerdo de financiación y los artículos 7, apartado 5, y 28, apartado 1, del acuerdo de préstamo permiten que se abonen fondos aun cuando no se hayan alcanzado los hitos del Estado de Derecho F1G, F2G y F3G, previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo.


30.5.2023   

ES

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C 189/35


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2023 — Swenters/Comisión

(Asunto T-142/23)

(2023/C 189/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ivo Swenters (Hasselt, Bélgica) (representante: J. Coninx, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el recurso en cuanto a su forma y su contenido.

Por consiguiente, anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión de 13 de enero de 2012 sobre la desestimación de su denuncia por infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 102 TFUE, supuestamente cometida por SCR-Sibelco NV, Cimenteries C.B.R. Cementbedrijven NV, Grintbedrijf SBS NV, Kiezelgroeve Varenberg NV, Dragages Graviers et Travaux (Dragratra) NV, Sibelco Nederland BV, Van Nieuwpoort Groep BV, Heidelbergcement AG y Hülskens Holding GmbH & Co, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones de investigación y de motivación

Alega que la Comisión ha incumplido su obligación de investigar concienzudamente las circunstancias y acuerdos indicados por el demandante, pese a que existían considerables distorsiones de la competencia. Las alegaciones del demandante se desestimaron sin análisis alguno y la Comisión se limita en la resolución impugnada a realizar declaraciones sumarias y superficiales.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al apreciar el significado para la Unión

Señala que la Comisión adoptó erróneamente la posición de que las infracciones alegadas por el demandante parecen estar limitadas a un Estado miembro, por lo que no se percató de la dimensión internacional de los hechos. Asimismo, indica que la Comisión pasó por alto la duración de las infracciones y extrajo erróneamente la conclusión de que los tribunales y autoridades nacionales podían perfectamente apreciar las prácticas distorsionadoras de la competencia alegadas por el demandante.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/36


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2023 — Innovation & Entrepreneurship Business School/EUIPO — Thinksales (Sales School Powered by IEBS)

(Asunto T-182/23)

(2023/C 189/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Innovation & Entrepreneurship Business School, SL (Barcelona, España) (representante: L. Torrents Homs, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thinksales, SL (Madrid, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea Sales School Powered by IEBS — Solicitud de registro n.o 18 274 899

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2023 en el asunto R 834/2022-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada con respecto a los productos y servicios denegados de la marca controvertida.

Se conceda el registro total de la marca controvertida.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento y a Thinksales a cargar con las costas del procedimiento ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

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C 189/36


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2023 — Insomnia/EUIPO — Black Insomnia Coffee (BLACK INSOMNIA)

(Asunto T-185/23)

(2023/C 189/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Insomnia Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: L. Cassidy, A. Reynolds y P. Smyth, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Black Insomnia Coffee Co. Ltd (Winchester, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BLACK INSOMNIA» — Solicitud de registro n.o 18128257

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2023 en los asuntos R 679/2022-1 y R 692/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso en el asunto R 679/2022-1 y deniegue la marca para todos los productos controvertidos de la clase 25.

Ordene pagar las costas en las que ha incurrido la recurrente (con arreglo a los artículos 133 y 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

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C 189/37


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2023 — Insomnia/EUIPO — Black Insomnia Coffee (BLACK INSOMNIA COFFEE COMPANY)

(Asunto T-186/23)

(2023/C 189/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Insomnia Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: L. Cassidy, A. Reynolds y P. Smyth, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Black Insomnia Coffee Co. Ltd (Winchester, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión BLACK INSOMNIA COFFEE COMPANY — Solicitud de registro n.o 18128261

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2023 en los asuntos R 671/2022-1 y R 678/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso en el asunto R 678/2022-1 y deniegue la marca para todos los productos controvertidos de la clase 25.

Ordene pagar las costas en las que ha incurrido la recurrente (con arreglo a los artículos 133 y 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

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C 189/38


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — IU Internationale Hochschule/EUIPO — (IU International University of Applied Sciences)

(Asunto T-188/23)

(2023/C 189/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: IU Internationale Hochschule GmbH (Erfurt, Alemania) (representante: A. Heise, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «IU International University of Applied Sciences» — Solicitud de registro n.o 1628092

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2023 en el asunto R 1951/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 72, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 72, apartado 2, en relación con el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/38


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — The Mochi Ice Cream Company/EUIPO (my mochi)

(Asunto T-189/23)

(2023/C 189/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Mochi Ice Cream Company LLC (Vernon, California, Estados Unidos) (representante: A. Zalewska-Orabona, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea respecto de la marca figurativa my mochi — Solicitud de registro n.o 1598762

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2023 en el asunto R 1684/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/39


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2023 — Peikko Group/EUIPO — Anstar (Forma de vigas de metal para construcción)

(Asunto T-192/23)

(2023/C 189/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Peikko Group Oy (Lahti, Finlandia) (representante: M. Müller y A. Fottner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anstar Oy (Villähde, Finlandia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de vigas de metal para construcción) — Marca de la Unión n.o 18139145

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2023 en el asunto R 2180/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la solicitud de declaración de nulidad de la marca controvertida.

Condene a la recurrida y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas de la recurrente correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/40


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2023 — MegaFon/Consejo

(Asunto T-193/23)

(2023/C 189/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: MegaFon OAO (Moscú, Rusia) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) 2023/427 (1) del Consejo, de 25 de febrero de 2023, en cuanto concierne a MegaFon.

Anule la Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, (2) de 25 de febrero de 2023, en cuanto concierne a MegaFon.

En consecuencia, anule:

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, de 31 de julio de 2014, en cuanto concierne a MegaFon.

El anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, de 31 de julio de 2014, en cuanto concierne a MegaFon.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea con arreglo al artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. La demandante estima que el Consejo no le comunicó previamente la decisión por la que se incluía a MegaFon en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y de la Decisión 2014/512/PESC (en lo sucesivo, «actos de 31 de julio de 2014») y no le dio la posibilidad de presentar observaciones, siendo así que, según ella, estaba obligado a hacerlo en virtud de los principios relacionados con el respeto del derecho de defensa.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la decisión por la que se incluyó a MegaFon en el anexo IV de los actos de 31 de julio de 2014. La demandante reprocha al Consejo no haberle comunicado las razones que justificaban su inclusión en el anexo IV de los actos de 31 de julio de 2014.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de las sanciones adoptadas contra la demandante en la medida en que resultan de un error de apreciación, por cuanto los motivos que sustentan dichas sanciones son erróneos y en cualquier caso no están acreditados.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad por los actos de 25 de febrero de 2023.


(1)  Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2023, L 59 I, p. 6).

(2)  Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2023, L 59 I, p. 593).


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/41


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2023 — Fractal Analytics/EUIPO — Fractalia Remote Systems (FRACTALIA)

(Asunto T-194/23)

(2023/C 189/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Fractal Analytics, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América) (representante: J. Güell Serra, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fractalia Remote Systems, S. L. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión FRACTALIA — Marca de la Unión n.o 3620887

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2023 en el asunto R 859/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión en relación con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, leído en relación con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/41


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2023 — CRA/Consejo

(Asunto T-201/23)

(2023/C 189/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Communications Regulatory Authority (CRA) (Teherán, Irán) (representantes: T. Clay, T. Zahedi Vafa y K. Mehtiyeva, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución 2023/152, (1) por ser contrario al Derecho de la Unión Europea, en la sección que incluye a la parte demandante en el anexo I del Reglamento n.o 359/2011.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que Consejo de la Unión Europea se extralimitó en el ejercicio de sus competencias. La demandante alega que, al decidir incluirla en la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas, el Consejo incurrió en dicha extralimitación, por entender que la mencionada decisión se adoptó únicamente por el vínculo legal que existe entre la República Islámica de Irán y ella.

2.

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado carece de motivación. Según la demandante, los motivos expuestos para fundamentar la decisión del Consejo no son sino presunciones de hecho, que por ser erróneas frustran la eficacia de la motivación. Afirma que dicha motivación de la decisión, puramente formal, supone una inversión de la carga de la prueba, que la obliga a probar un hecho negativo para impugnar su inclusión en la lista de personas que son objeto de las medidas restrictivas.

3.

Tercer motivo, basado en que existe error en la valoración de los hechos. La demandante sostiene que el Consejo, por un lado, incurrió en un error manifiesto en la apreciación de la prueba y, por otro, fundamentó de forma errónea la decisión de incluirla en la lista de entidades que son objeto de las medidas restrictivas.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. La demandante alega que las sanciones adoptadas contra Irán han acarreado la retención de herramientas que le resultan especialmente útiles, una de las cuales se usa para evitar el solapamiento de las frecuencias iraníes con las de los Estados limítrofes y la otra (el Location-Based System) para la localización exacta de aparatos conectados. Además, afirma que la desproporción de la decisión del Consejo se refleja en el volumen de las consecuencias de las medidas adoptadas contra la demandante, ya que su capacidad de cumplir su función de interés general ha quedado gravemente afectada.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/152 del Consejo, de 23 de enero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO 2023, L 20 I, p. 1).


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/42


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2023 — Studiocanal/EUIPO — Leonine Distribution (ARTHAUS)

(Asunto T-203/23)

(2023/C 189/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Studiocanal GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: T. Dolde y C. Zimmer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leonine Distribution GmbH (Múnich, Alemania).

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ARTHAUS» — Marca de la Unión n.o 6988216

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2023 en el asunto R 1532/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que declaró la admisibilidad de la solicitud de declaración de nulidad en lo que respecta al artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 12, apartado 1, letra b), y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.


30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/43


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2023 — Studiocanal/EUIPO — Leonine Distribution (ARTHAUS)

(Asunto T-204/23)

(2023/C 189/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Studiocanal GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: T. Dolde y C. Zimmer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leonine Distribution GmbH (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ARTHAUS — Marca de la Unión n.o 6988984

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2023 en el asunto R 1533/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que declaró la admisibilidad de la solicitud de declaración de nulidad en lo que respecta al artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 12, apartado 1, letra b), y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.