ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
17 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2022-2023
Sesiones del 12 al 15 de diciembre de 2022
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 13 de diciembre de 2022

2023/C 177/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084951/01 — 2022/2930(RSP))

2

2023/C 177/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas CMIT/MIT SOLVENT BASED con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084293/01 — 2022/2929(RSP))

9

2023/C 177/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad (2022/2026(INI))

13

2023/C 177/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040 (2021/2254(INI))

35

2023/C 177/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el plan de acción para impulsar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo (2022/2022(INI))

48

2023/C 177/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la brecha digital: diferencias sociales como consecuencia de la digitalización (2022/2810(RSP))

57

 

Miércoles 14 de diciembre de 2022

2023/C 177/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia (2021/2236(INI))

63

2023/C 177/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina (2022/2949(RSP))

73

2023/C 177/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales (2022/2047(INI))

78

 

Jueves 15 de diciembre de 2022

2023/C 177/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la represión por parte del Gobierno chino de las protestas pacíficas en toda la República Popular China (2022/2992(RSP))

95

2023/C 177/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la represión por parte de la Junta Militar de las manifestaciones pacíficas en Chad (2022/2993(RSP))

101

2023/C 177/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre el caso de Abdulhadí al-Jawaya, defensor de los derechos humanos, en Baréin (2022/2994(RSP))

105

2023/C 177/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (2022/3012(RSP))

109

2023/C 177/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre los noventa años del Holodomor: reconocimiento de la matanza en masa por hambruna como genocidio (2022/3001(RSP))

112

2023/C 177/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos (2022/2046(INI))

115

2023/C 177/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2021 (2022/2024(INI))

129


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 13 de diciembre de 2022

2023/C 177/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (COM(2021)0567 — C9-0323/2021 — 2021/0204(COD))

139

2023/C 177/18

P9_TA(2022)0429
Transporte: derogación del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (COM(2022)0381 — C9-0294/2022 — 2022/0232(COD))
P9_TC1-COD(2022)0232
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo

140

2023/C 177/19

P9_TA(2022)0430
Aviación civil: derogación de la Directiva 89/629/CEE del Consejo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo (COM(2022)0465 — C9-0310/2022 — 2022/0282(COD))
P9_TC1-COD(2022)0282
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo

141

2023/C 177/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales (COM(2022)0539 — C9-0367/2022 — 2022/0331(CNS))

142

2023/C 177/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal (COM(2022)0327 — C9-0290/2022 — 2022/0209(NLE))

143

 

Miércoles 14 de diciembre de 2022

2023/C 177/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (15727/2022 — C9-0424/2022 — 2022/0371(COD))

144

2023/C 177/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia en respuesta a las catástrofes naturales que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2021 (COM(2022)0665 — C9-0350/2022 — 2022/0337(BUD))

145

2023/C 177/24

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (COM(2022)0222 — C9-0184/2022 — 2022/0160(COD))
[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

148


ES

 


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2022-2023

Sesiones del 12 al 15 de diciembre de 2022

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes 13 de diciembre de 2022

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/2


P9_TA(2022)0433

Soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4)

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084951/01 — 2022/2930(RSP))

(2023/C 177/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084951/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 27 de octubre de 2022, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 4 de mayo de 2022 y publicado el 20 de junio de 2022 (3),

Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (4),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que mediante la Decisión de Ejecución 2012/81/UE de la Comisión (5) se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A5547-127 («soja modificada genéticamente»); que el ámbito de dicha autorización incluía también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja modificada genéticamente, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que, el 10 de diciembre de 2020, BASF SE, con sede en Alemania, presentó a la Comisión una solicitud de renovación de dicha autorización en nombre de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con sede en los Estados Unidos;

C.

Considerando que, el 4 de mayo de 2022, la EFSA adoptó un Dictamen favorable en relación con la renovación de la autorización de la soja modificada genéticamente, que se publicó el 20 de junio de 2022;

D.

Considerando que la soja modificada genéticamente confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio;

Falta de evaluación del herbicida complementario

E.

Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 (6) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;

F.

Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (7); que, en consecuencia, cabe esperar que la soja modificada genéticamente se vea expuesta a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas;

G.

Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (9);

H.

Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectadas por la propia modificación genética;

Observaciones de los Estados miembros

I.

Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA observaciones durante los tres meses del período de consulta (10); que en estas observaciones críticas se afirma que falta información para la evaluación toxicológica y la caracterización fenotípica necesaria para finalizar la evaluación del riesgo medioambiental, que la evaluación toxicológica presenta deficiencias, como la falta de claridad sobre el tratamiento con herbicidas y la falta de información sobre la contaminación por material genético extraño, y que los informes de seguimiento relativos a la soja modificada genéticamente para el período de autorización presentan deficiencias fundamentales;

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

J.

Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo (11); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo (12); que autorizar la importación de soja modificada genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que está diseñado para ser tratado con glufosinato, con lo que se incrementa la exposición de los trabajadores y del medio ambiente de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;

K.

Considerando que, si bien el uso del glufosinato no está permitido en la Unión desde finales de julio de 2018, los datos muestran que, desde 2020, esta sustancia se ha exportado de la Unión a países como Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá y Japón (13), en todos los cuales está autorizado el cultivo de la soja modificada genéticamente (14);

L.

Considerando que la deforestación es una de las principales causas del declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso, principalmente debido a la deforestación, son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles (15); que el ODS 15 de las Naciones Unidas incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020 (16); que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS de las Naciones Unidas;

M.

Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco en América del Sur; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente (17); que la gran mayoría de las sojas modificadas genéticamente autorizadas para el cultivo en Brasil y Argentina también se han autorizado para su importación a la Unión;

N.

Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio de otros Estados (18);

O.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica;

Proceso decisorio no democrático

P.

Considerando que en la votación del 27 de octubre de 2022 del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no recibió el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros;

Q.

Considerando que la propia Comisión reconoce que es problemático seguir adoptando sus decisiones de autorización de OMG sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que constituye una verdadera excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

R.

Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis Resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres Resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres Resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en veintinueve ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;

S.

Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

T.

Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación (19);

1.

Considera que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;

4.

Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños» (21);

5.

Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG (22); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;

6.

Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al aumento del uso de herbicidas complementarios y a los riesgos asociados para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;

7.

Espera que la Comisión cumpla su compromiso (23) de presentar, con carácter de urgencia y a tiempo para su conclusión en esta legislatura, una propuesta con la que se garantice que las sustancias químicas peligrosas prohibidas en la Unión no se fabriquen para la exportación;

8.

Pide a la Comisión que suspenda inmediatamente la importación de soja modificada genéticamente cultivada en Brasil y Argentina, al amparo del artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 si fuera necesario, hasta que se hayan establecido mecanismos jurídicamente vinculantes que sean eficaces para impedir la comercialización en la Unión de productos asociados a la deforestación y a las consiguientes violaciones de los derechos humanos;

9.

Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (24), aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;

10.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente A5547-127 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-020), EFSA Journal 2022, 20(6):7340, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2022.7340.

(4)  En su octava legislatura, el Parlamento aprobó treinta y seis Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11).

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15).

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15).

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36).

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43).

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49).

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56).

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66).

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59).

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66).

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, consistan o sean producidos a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 22).

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 29).

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 48).

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 55).

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87769 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 434 de 15.11.2022, p. 42).

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0257).

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0258).

(5)  Decisión de Ejecución 2012/81/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se autoriza, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la comercialización de los productos que se componen de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contienen o se han producido a partir de ella (DO L 40 de 14.2.2012, p. 10).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).

(7)  Véanse, por ejemplo: Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, 57(1), enero de 2016, pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738; y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, vol. 24(1), 28 de septiembre de 2012, https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.

(8)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(9)  https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances.

(10)  Observaciones de los Estados miembros, accesibles a través del portal OpenEFSA: https://open.efsa.europa.eu/.

(11)  https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/report-pesticides-and-human-rights.

(12)  https://indicators.report/targets/3-9/.

(13)  Información obtenida buscando «glufosinate» (glufosinato) en el siguiente enlace: https://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/pic/export-notifications.

(14)  https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/event/default.asp?EventID=166.

(15)  Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352), p. 1.

(16)  Véase la meta 15.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/.

(17)  Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA): «Global status of Commercialized Biotech/GM crops in 2017: Biotech Crop Adoption Surges as Economic Benefits Accumulate in 22 Years» (Situación mundial de los cultivos biotecnológicos o modificados genéticamente en 2017: aumenta la adopción de cultivos biotecnológicos con la acumulación de beneficios económicos en 22 años), informe n.o 53 del ISAAA, 2017, pp. 16 y 21, https://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf.

(18)  Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, artículo 3: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf.

(19)  De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.

(20)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(21)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.

(22)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.

(23)  Como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas», COM(2020)0667, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0667.

(24)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 257.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/9


P9_TA(2022)0434

Familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084293/01 — 2022/2929(RSP))

(2023/C 177/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084293/01,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Visto el dictamen emitido el 26 de septiembre de 2022 por el Comité Permanente de Biocidas,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (2),

Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que, en el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, se prevé conceder una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0023657-0000, a Nutrition & Biosciences Netherlands B. V. para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» del tipo de producto 6, según se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para la conservación del petróleo crudo deshidratado y los productos refinados (combustibles destilados medios y ligeros);

B.

Considerando que la Comisión se ha comprometido con un objetivo de contaminación cero a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas que contribuya a proteger mejor a los ciudadanos y al medio ambiente frente a los productos químicos peligrosos y a fomentar la innovación para el desarrollo de alternativas seguras y sostenibles;

C.

Considerando que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (4) («Convenio de Estocolmo») y el Protocolo de Aarhus sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (5) tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COP); que el Reglamento (UE) 2019/1021 se adoptó para cumplir la obligación que incumbe a la Unión en virtud del Convenio y el Protocolo mencionados;

D.

Considerando que el dictamen de 5 de marzo de 2020 (6) del Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluía una opinión minoritaria de Alemania en la que se llegaba a la conclusión de que el uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» como conservante en los combustibles entra en conflicto con la legislación nacional de dicho Estado miembro (10.a Ordenanza Federal de Control de Emisiones, artículo 2, apartados 1 y 2), por la que se prohíbe que los combustibles para vehículos de carretera contengan aditivos con compuestos de cloro o bromo, y se prohíbe la comercialización de aditivos que contengan cloro o bromo, ya que dichos compuestos provocan la formación de dioxinas durante la combustión de los combustibles; que, en particular, esta familia de biocidas contiene compuestos orgánicos halogenados (CMIT-MIT) que pueden dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible;

E.

Considerando que las dioxinas y los furanos (PCDD/PCDF) pertenecen a la categoría de COP, que se rige por el Convenio de Estocolmo, y se incluyen como sustancias sujetas a disposiciones de reducción de las liberaciones en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1021; que la exposición humana a las dioxinas y sustancias similares a las dioxinas se ha asociado a una serie de efectos tóxicos, como la carcinogenicidad, el cloracné, los efectos sobre el desarrollo, el neurodesarrollo y la reproducción, la inmunotoxicidad y los efectos sobre las hormonas tiroideas, el hígado y el desarrollo dental (7);

F.

Considerando que, en enero de 2019, la Unión publicó su tercer plan de aplicación para abordar los COP (8); que, según dicho plan de aplicación, se prevé «reducir al mínimo, de forma constante, las liberaciones derivadas de la producción no intencional de los subproductos incluidos en el anexo C (dioxinas, furanos, PCB, PeCB, HCB y, desde diciembre de 2016, PCN) con objeto de, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente»;

G.

Considerando que la Comisión decidió responder a las preocupaciones relativas a la formación de dioxinas solicitando un dictamen a la ECHA, de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, al objeto de estimar la cantidad de formación de dioxinas y la contribución global a las emisiones de dioxinas debidas al uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» en combustibles utilizados para el transporte por carretera y por vías navegables, y de aclarar el nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de esa familia de biocidas, a fin de determinar si los riesgos pueden considerarse aceptables o no;

H.

Considerando que, en su mandato por el que solicita el dictamen de la ECHA, la Comisión subraya la necesidad de aclarar si la autorización de esa familia de biocidas estaría en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1021;

I.

Considerando que, en su dictamen de 5 de julio de 2021 (9) sobre la solicitud presentada de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra g), la ECHA concluyó que, sobre la base del nivel actual de conocimientos relativos al uso de C(M)IT/MIT como conservante en el petróleo y los combustibles, no es posible extraer conclusiones sobre la magnitud de la contribución potencial del uso de C(M)IT/MIT en los combustibles con respecto a las emisiones y la exposición a dioxinas, ni sobre los riesgos para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de aditivos clorados como el C(M)IT/MIT en los combustibles;

J.

Considerando que, a pesar de la conclusión de la ECHA, la Comisión considera que denegar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no daría lugar a una reducción significativa de las emisiones de dioxinas en comparación con su concesión y que, por lo tanto, esta autorización sería compatible con las obligaciones de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021;

K.

Considerando que el razonamiento de la Comisión es que, como consecuencia de las ambiciones del Pacto Verde Europeo (10) y del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, se espera que la cantidad total de combustible que puede tratarse con la familia de biocidas y quemarse en motores o sistemas de calefacción disminuya significativamente en los próximos decenios, lo que a su vez conduciría a un descenso correspondiente de la formación de dioxinas asociada al uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»;

L.

Considerando que, en su dictamen de 5 de julio de 2021, la ECHA afirma que, a partir de la bibliografía, no hay duda alguna de que los vehículos de motor con combustibles que contienen cloro son fuentes de emisión de dioxinas y furanos, y que, contrariamente al razonamiento de la Comisión mencionado en el considerando K, aunque sigue siendo menor en comparación con las fuentes actualmente dominantes, es probable que aumente la contribución relativa a las emisiones de dioxinas y furanos, de las fuentes difusas no industriales, incluido el transporte;

M.

Considerando que la ECHA afirma asimismo, en su dictamen de 5 de julio de 2021, que, aunque las emisiones procedentes del tráfico son menores en comparación con las fuentes actualmente dominantes, cabe señalar que su importancia relativa en términos de exposición humana relativa podría ser mayor, debido a su distribución espacial en zonas urbanas densamente pobladas, cercanas a la población humana y al ámbito de vida y con una menor dilución de las emisiones;

N.

Considerando que la incertidumbre científica en cuanto al nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no permite llegar a una conclusión sobre si la autorización de esta familia de biocidas sería conforme al Convenio de Estocolmo y al Reglamento (UE) 2019/1021;

O.

Considerando que Dinamarca y Bélgica, de conformidad con el artículo 44, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, presentaron a la Comisión una solicitud para que la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no se aplicara en sus respectivos territorios, sobre la base de los motivos previstos en el artículo 37, apartado 1, letras a) y c), de dicho Reglamento, ya que la presencia de compuestos orgánicos halogenados, como C(M)IT/MIT, en los combustibles puede dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible; que Alemania, de conformidad con la misma disposición, solicitó a la Comisión que adaptara las condiciones de dicha autorización en su territorio por los mismos motivos, a fin de no permitir su uso para la conservación de combustibles para vehículos de carretera a motor no ferroviarios, excepto con fines de investigación, desarrollo o análisis;

P.

Considerando que la Comisión estima que las solicitudes presentadas por Dinamarca, Bélgica y Alemania están justificadas por razones de protección del medio ambiente y de protección de la salud y la vida de las personas, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que la presencia de compuestos orgánicos halogenados, como los C(M)IT/MIT, en los combustibles puede dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible;

Q.

Considerando que existe una contradicción aparente entre la decisión de la Comisión de conceder una autorización para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED», estimando que dicha autorización es compatible con los objetivos del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021, establecidos en el considerando 9 del proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, y el hecho de no aplicar o de adaptar dicha autorización en determinados Estados miembros debido a sus posibles efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente, derivados de la formación de dioxinas, tal como se menciona en los considerandos 10 a 14 del proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión;

R.

Considerando que las solicitudes presentadas por Dinamarca, Bélgica y Alemania, de conformidad con el artículo 44, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, de no aplicar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED», o de adaptar las condiciones de dicha autorización en sus respectivos territorios, también se presentaron debido a que existen alternativas para la conservación del combustible sin compuestos halogenados (12);

S.

Considerando que el artículo 5, letra c), del Convenio de Estocolmo establece que, para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropogénicas de cada uno de los productos químicos enumerados en el anexo C de dicho Convenio, con el objetivo de seguir minimizándolos y, cuando sea posible, eliminándolos en última instancia, cada parte exigirá, como mínimo, cuando lo considere apropiado, el uso de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados a fin de evitar la formación y liberación de los productos químicos enumerados en dicho anexo;

T.

Considerando que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1021, los Estados miembros están obligados a establecer medidas para «la identificación, caracterización y minimización con vistas a su eficaz eliminación tan pronto como sea posible, de las liberaciones totales de las sustancias que figuran en el anexo III» de dicho Reglamento y, cuando se considere apropiado, requerir «el uso de sustancias, mezclas, artículos y procesos modificados o alternativos para prevenir la formación y emisión de las sustancias que se incluyen en [dicho] anexo»;

U.

Considerando que, según el dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de marzo de 2020, uno de los coformulantes de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» se ha catalogado como sustancia con posibles propiedades de alteración endocrina; que, sin embargo, no fue posible llegar a una conclusión sobre si dicho coformulante cumple los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión (13); que, en lo que respecta al coformulante catalogado como sustancia con posibles propiedades de alteración endocrina, la eCA (Francia) iniciará un proceso en el marco de REACH en consonancia con el apartado 31, letra b), de la nota CA-March18-Doc.7.3.b-final titulada «The implementation of scientific criteria for the determination of endocrine-disrupting properties in the context of biocidal product authorisation» (La aplicación de criterios científicos para determinar las propiedades de alteración endocrina en el contexto de la autorización de biocidas);

1.

Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) n.o 528/2012;

2.

Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo y el contenido del Reglamento (UE) 2019/1021 y los requisitos del Convenio de Estocolmo;

3.

Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no es proporcionado a la luz de:

a)

la incertidumbre científica en cuanto a los niveles de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»,

b)

la disponibilidad de alternativas para la conservación de combustibles sin compuestos halogenados, y

c)

los riesgos inaceptables que plantea la exposición a las dioxinas para la salud humana y el medio ambiente, y los datos insuficientes para llegar a una conclusión sobre si esta autorización se ajusta a los objetivos y disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021;

4.

Considera, por tanto, que la Comisión no debería haber concedido una autorización a la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» o que, como mínimo, debería haber exigido al solicitante que presentara más datos respecto al nivel de formación de dioxinas y la contribución global a las emisiones de dioxinas debidas al uso de dicha familia de biocidas en combustibles utilizados para el transporte por carretera y por vías navegables, y de aclarar el nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de esa familia de biocidas, a fin de que la Comisión pudiera determinar si los riesgos pueden considerarse aceptables o no a la vista de los objetivos del Convenio de Estocolmo;

5.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;

6.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.

(3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(4)  DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.

(5)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.

(6)  Dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de marzo de 2020, relativo a la autorización de la Unión de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASE», tipo de producto: 6, ECHA/BPC/246/2020.

(7)  Organización Mundial de la Salud, 2019: Ambientes saludables y prevención de enfermedades: exposición a dioxinas y sustancias similares a las dioxinas: un importante problema de salud pública, https://www.who.int/publications/i/item/WHO-CED-PHE-EPE-19.4.4

(8)  Informe de la Comisión, de 4 de enero de 2019, sobre la revisión y actualización del segundo plan de aplicación de la Unión Europea de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes, COM(2018)0848, https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=COM(2018)848&lang=es

(9)  Dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de julio de 2021, sobre una solicitud de conformidad con el artículo 75, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, relativo a la evaluación de las emisiones de dioxinas procedentes del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» en combustibles utilizados en el transporte por carretera y por vías navegables (ECHA/BPC/283/2021).

(10)  Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», COM(2019)0640.

(11)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(12)  Por ejemplo: el glutaraldehído y el dimorfolinometano están aprobados para el tipo de producto 6; los productos de reacción de paraformaldehído y 2-hidroxipropilamina (proporción 3:2) (MBO), 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT), (etilendioxi)dimetanol, 2-octil-2H-isotiazol-3-ona (OIT), 2-metil-2H-isotiazol-3-ona (MIT), piritiona cíncica, 2,2',2''-(hexahidro- 1,3,5-triazina- 1,3,5-triil)trietanol, 1-óxido de piridina-2-tiol, sal sódica figuran en el programa de revisión.

(13)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/13


P9_TA(2022)0435

Igualdad de derechos para las personas con discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad (2022/2026(INI))

(2023/C 177/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 2, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 19, el artículo 48, el artículo 67, apartado 4, el artículo 153, el artículo 165, el artículo 168, el artículo 174 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 6, 14, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 40, 41 y 47,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1 sobre educación, formación y aprendizaje permanente, 2 sobre igualdad de género, 3 sobre igualdad de oportunidades, 4 sobre apoyo activo para el empleo, 5 sobre empleo seguro y adaptable, 6 sobre salarios, 10 sobre entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos, 11 sobre asistencia y apoyo a los niños, 14 sobre renta mínima y 17 sobre inclusión de las personas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vistas las observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre la CDPD como guía autorizada para su aplicación, en particular la observación general n.o 2, de 22 de mayo de 2014, sobre la accesibilidad; la n.o 3, de 25 de noviembre de 2016, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad; la n.o 4, de 25 de noviembre de 2016, sobre el derecho a la educación inclusiva; la n.o 5, de 27 de octubre de 2017, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; la n.o 6, de 26 de abril de 2018, sobre la igualdad y la no discriminación, y la n.o 7, de 9 de noviembre de 2018, sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a la hora de aplicar y supervisar la Convención,

Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2),

Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD), de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión, y la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero de la Unión, presentada por el Comité CDPD el 20 de abril de 2022,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular las referencias explícitas a la discapacidad incluidas en los objetivos 1 y 2 sobre el fin de la pobreza y del hambre, 3 sobre la salud, 4 sobre la educación, 8 el sobre crecimiento y el empleo, 10 sobre la reducción de las desigualdades, 11 sobre la accesibilidad de los asentamientos humanos y 17 sobre la recopilación de datos,

Vistos los informes de ONU-Mujeres sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular su informe, de 1 de julio de 2021, titulado «COVID-19, gender, and disability checklist: preventing and addressing gender-based violence against women, girls, and gender non-conforming persons with disabilities during the COVID-19 pandemic» (Lista de comprobación de COVID-19, género y discapacidad: prevenir y abordar la violencia de género contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad no conformes con el género durante la pandemia de COVID-19) (3),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web,

Vista la medida del Consejo por la que se establece el marco revisado a escala de la UE previsto en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD,

Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, titulado «El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad» (4),

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre cómo la Comisión Europea supervisa los fondos de la UE utilizados para promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente,

Vistos el informe de 2021 y el informe de 2022 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, titulado «Configurar la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030» (5),

Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2021,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (6),

Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (7),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (8),

Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (9),

Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (10),

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (11),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (12),

Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (13),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (14),

Vista la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (15),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, titulado «La digitalización de la justicia en la UE — Un abanico de oportunidades», SWD(2020)0540 final,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), y en particular las seis iniciativas emblemáticas que incluye,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2022 (COM(2022)0234),

Vista la Carta Social Europea (revisada), en particular su artículo 15 sobre el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad,

Vistas la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento de 2 de abril de 2009 (16),

Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (17),

Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (18),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, sobre los mercados laborales inclusivos: mejorar el empleo de las personas en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral (19),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulado «Building an economy that works for people: an action plan for the social economy» (Construir una economía al servicio de las personas: plan de acción para la economía social) (SWD(2021)0373),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre la aplicación de medidas de inclusión en el marco de Erasmus+ 2014-2020 (20),

Vista su posición, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión (21),

Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (22),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, titulado «Consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión» (23),

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (24),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia (25),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (26),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (27),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (28),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD (29),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (30),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (31),

Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (32),

Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (33),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (34),

Visto el estudio titulado «European Structural and Investment Funds and People with Disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 3 de noviembre de 2016 (35),

Visto el estudio titulado «Inclusive education for learners with disabilities» (Educación inclusiva para alumnos con discapacidad), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 15 de septiembre de 2017 (36),

Visto el estudio titulado «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 9 de octubre de 2015 (37), y sus actualizaciones de 2016, 2017 y 2018,

Visto el análisis en profundidad titulado «The European Accessibility Act» (El Acta Europea de Accesibilidad), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de agosto de 2016 (38),

Visto el estudio titulado «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility» (Transporte y turismo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 8 de mayo de 2018 (39),

Visto el estudio titulado «The Post-2020 European Disability Strategy» («La Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020»), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de julio de 2020 (40),

Visto su estudio, de 2 de diciembre de 2021, titulado «The implementation of the 2015 Concluding Observations of the CRPD Committee by the EU» (La aplicación de las observaciones finales de 2015 del Comité CDPD por la UE) publicado por su Dirección General de Políticas Interiores (41),

Vista la misión realizada por la delegación ad hoc del Parlamento Europeo en la 15.a Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que se celebró entre los días 14 y 16 de junio de 2022 en Nueva York, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Peticiones,

Visto el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción» (42),

Vistos el objetivo de pobreza de Europa 2020, la Declaración de Oporto, la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102) y su objetivo para 2030 relativo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (43),

Vistos los Reglamentos por los que se establecen las normas relativas a los programas de financiación de la Unión en el marco financiero plurianual, en particular el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el programa Erasmus y el Fondo de Transición Justa, que proporcionan asistencia financiera de la Unión para mejorar la situación de las personas con discapacidad,

Vista la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (44),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029),

Vistos la iniciativa, en ocho Estados miembros, de proyecto piloto de la Comisión de 2016-2018 sobre una Tarjeta Europea de Discapacidad y el estudio de mayo de 2021 de evaluación de la aplicación de la acción piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad y los beneficios asociados a ella,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, titulado «Evaluation of the European Disability Strategy 2010-2020» (Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020) (SWD(2020)0289),

Visto el informe de la Comisión, de 19 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato a las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva de igualdad racial y laboral) y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva de igualdad en el empleo) (COM(2021)0139),

Visto el informe sobre políticas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 21 de marzo de 2022, titulado «People with disabilities and the COVID-19 pandemic: Findings from the Living, working and COVID-19 e-survey» (Personas con discapacidad y pandemia de COVID 19: conclusiones de la encuesta electrónica Vida, trabajo y COVID-19),

Visto el informe de investigación de Eurofound, de 19 de abril de 2021, titulado «Disability and labour market integration: Policy trends and support in EU Member States» (Discapacidad e integración en el mercado laboral: tendencias políticas y apoyo prestado en los Estados miembros de la UE),

Visto el resumen de políticas de Eurofound, de 30 de noviembre de 2018, titulado «Social and employment situation of people with disabilities» (Situación social y laboral de las personas con discapacidad),

Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (45),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Peticiones,

Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0284/2022),

A.

Considerando que, según los datos disponibles, hay aproximadamente 87 000 000 de personas con alguna forma de discapacidad en la Unión, y de ellas más de 24 000 000 son personas con discapacidad grave;

B.

Considerando que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, más de un millón de niños y adultos con discapacidad menores de 65 años y más de dos millones de adultos de 65 años o más viven en instituciones; que existe una relación entre el incremento del número de personas con discapacidad y el envejecimiento de la población europea, y que esto debe tenerse en cuenta en las políticas de la Unión;

C.

Considerando que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, el 50,8 % de las personas con discapacidad están empleadas, frente al 75 % de las personas sin discapacidad; que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, la evaluación de la Estrategia sobre Discapacidad 2010-2020 «consideró el empleo como una de las cinco prioridades estratégicas principales para futuras acciones»;

D.

Considerando que las personas con discapacidad que viven en la Unión siguen sufriendo discriminación, como denegación de ajustes razonables, acoso y formas de discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de sus vidas, en particular desventajas socioeconómicas, aislamiento social, maltrato y violencia, incluida violencia de género, esterilización y abortos forzados, falta de acceso a servicios comunitarios, vivienda de baja calidad, institucionalización, asistencia sanitaria inadecuada y denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad (46);

E.

Considerando que solo veintidós de los veintisiete Estados miembros han firmado y ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPC (47); que, en varias resoluciones, el Parlamento ha supervisado, promovido y pedido la plena aplicación de la CDPD, así como la sensibilización sobre los derechos recogidos en ella; que el Parlamento ha subrayado asimismo la necesidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la CDPD, tanto por parte de los Estados miembros que aún no lo han hecho como por parte de la Unión, dado que es una vía que ofrece la oportunidad de revisar casos individuales o sistémicos de discriminación;

F.

Considerando que la base de una Europa accesible e inclusiva de las personas con discapacidad es una Unión cuyos Estados miembros reconozcan la condición de discapacidad de una persona y permitan que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su libertad de circulación; que las personas con discapacidad en toda su diversidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; que la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y la sociedad es vital para el disfrute de sus derechos fundamentales;

G.

Considerando que la Comisión no ha adoptado medidas eficaces para garantizar la armonización jurídica con la CDPD; que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna revisión de la legislación y la política vigentes, ni de las directrices de evaluación de impacto previas a una propuesta de legislación;

H.

Considerando que la falta, a escala de la Unión, de una definición común de discapacidad constituye un importante obstáculo para la codificación de la evaluación de la discapacidad y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales en materia de discapacidad, en particular en relación con las condiciones para el acceso a instalaciones y servicios específicos en el ámbito de la seguridad social;

I.

Considerando que los datos fiables y desglosados sobre las personas con discapacidad de que se dispone a nivel de la Unión son muy limitados;

J.

Considerando que la Comisión ha presentado una agenda ambiciosa dentro del marco de la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030;

K.

Considerando que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la legislación vigente de la Unión relativa a los derechos de las personas con discapacidad no se aplica ni se hace cumplir de modo efectivo; que la legislación de la Unión no cubre las formas múltiples e interseccionales de discriminación y que sigue habiendo lagunas en el seguimiento de los casos de discriminación;

L.

Considerando que las instituciones de la UE deben reforzar los procesos estructurados para consultar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas asegurando el derecho a la información y la accesibilidad de dichos procesos, tanto en términos de la accesibilidad digital de las plataformas en línea como de los plazos otorgados para aportar comentarios, y de garantizar que las aportaciones se recaben en fases del proceso legislativo en que aún pueden marcar una diferencia; que todavía falta transparencia sobre cómo se tratan estas aportaciones y cómo se reflejan en las propuestas finales; que los Estados miembros y los países no pertenecientes a la Unión, en particular los países candidatos, también deben hacer más a este respecto;

M.

Considerando que las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica ha sido denegada o limitada pueden no ser capaces de ejercer sus derechos fundamentales, en particular el derecho a acceder a la justicia, al sufragio activo y pasivo, a decidir dónde vivir y a firmar cualquier tipo de contrato;

N.

Considerando que el acceso a la justicia constituye un elemento imprescindible del Estado de Derecho y es un derecho fundamental en la medida en que constituye un requisito previo para el disfrute de los demás derechos humanos, como la igualdad ante la ley y un juicio justo; que el artículo 13 de la CDPD exige a los Estados parte que garanticen a las personas con discapacidad un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante ajustes de procedimiento y promoviendo la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia;

O.

Considerando que la presencia de una discapacidad no justifica por sí sola la privación de la capacidad jurídica de una persona; que cualquier medida de restricción de su capacidad jurídica debe adecuarse a las condiciones de dicha persona y ser proporcionada a sus necesidades y solo puede tener lugar en determinadas condiciones y con determinadas garantías;

P.

Considerando que, según el informe de 2019 «El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad» del Comité Económico y Social Europeo, cerca de 800 000 ciudadanos de la Unión fueron privados de su derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo debido a su discapacidad o a problemas de salud mental, y que millones de ciudadanos de la Unión son también incapaces de votar en elecciones al Parlamento Europeo debido a barreras técnicas o a modalidades de organización inadecuadas, que no atienden las necesidades resultantes de una o varias discapacidades;

Q.

Considerando que en catorce Estados miembros se deniega el derecho a voto a personas con discapacidad bajo tutela plena o parcial (48); que solo pueden ejercer su derecho a presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo en siete Estados miembros; que esto contraviene claramente los artículos 39 y 40 de la Carta; que muchas barreras de accesibilidad siguen impidiendo a las personas con discapacidad participar en las elecciones;

R.

Considerando que la pandemia ha tenido una grave repercusión en el bienestar psíquico de la infancia y de las personas jóvenes, en particular de aquellas con discapacidad; que la pandemia de COVID-19 afectó a las personas con discapacidad que viven en instituciones más que a las demás, a raíz de la práctica común de prohibir las visitas a dichas instituciones; que los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad durante futuras pandemias;

S.

Considerando que la Unión debe garantizar mejor los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad en sus políticas sanitarias, como las políticas relacionadas con la COVID-19, las estrategias en materia de salud mental y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

T.

Considerando que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 refleja una agenda de desarrollo sostenible basada en los derechos humanos que incluye a las personas con discapacidad y es accesible por ellas y exige que todas las políticas de reducción del riesgo de desastres integren una perspectiva de discapacidad y promuevan una toma de decisiones inclusiva y consciente de los riesgos, basada en la difusión de información desglosada por discapacidad;

U.

Considerando que la tecnología de inteligencia artificial tiene el potencial, en particular, de simplificar la vida cotidiana de las personas con discapacidades visuales, auditivas, motrices y de aprendizaje, al permitirles un acceso más fácil a la cultura, el arte, el deporte, el trabajo y las actividades sociales, y posibilitarles vivir de manera más independiente;

V.

Considerando que las personas con discapacidad tienen una probabilidad como mínimo tres veces mayor de sufrir violencia física, sexual y emocional que las personas sin discapacidad; que las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia de género; que las mujeres con discapacidad tienen hasta diez veces más probabilidades de sufrir violencia sexual (49), incluida la esterilización forzada, y que la legislación de la Unión en materia de igualdad de género no tiene plenamente en cuenta sus derechos y necesidades;

W.

Considerando que reconocer la intersección entre violencia, género y discapacidad a que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad resulta esencial para la adopción de estrategias de respuesta inclusivas; que muchas personas con discapacidad pueden carecer asimismo de acceso a la educación sexual, que podría ayudarles a identificar y prevenir el abuso, y que afrontan mayores barreras para acceder a la justicia y denunciar actos de violencia; que las mujeres con discapacidad tienen una mayor probabilidad de sufrir pobreza y aislamiento que los hombres con discapacidad o las personas sin discapacidad;

X.

Considerando que los detenidos con discapacidad siguen sufriendo violaciones de sus derechos fundamentales en varios Estados miembros; que los detenidos con una discapacidad no reconocida o no tenida suficientemente en cuenta se enfrentan a condiciones de detención vergonzosas; que con demasiada frecuencia los Estados miembros violan los derechos fundamentales de los detenidos con discapacidad, al no tener en cuenta sus necesidades;

Y.

Considerando que los creadores culturales —como los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los artistas— con discapacidad tienen más difícil el acceso a actividades artísticas y culturales profesionales y no profesionales, así como menos oportunidades para desarrollar carreras a largo plazo en los sectores culturales y creativos; que a menudo se ven excluidos de las políticas y de la financiación en los sectores culturales y creativos porque no se tiene en cuenta, por ejemplo, la movilidad restringida o la dificultad de los procedimientos burocráticos para obtener financiación;

Z.

Considerando que la Unión debe proporcionar a los niños con discapacidad que han huido de una guerra un apoyo suplementario para satisfacer sus necesidades; que, según su Resolución sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania, aprobada en abril de 2022, más de 100 000 niños viven en centros de asistencia institucional e internados en Ucrania y que más de la mitad tiene alguna discapacidad;

AA.

Considerando que la investigación de Eurofound muestra que, entre 2011 y 2016, la brecha entre las personas con y sin discapacidad en lo que respecta a estudios superiores completados creció del 7 % al 9 %; que solo el 29,4 % de las personas con discapacidad obtienen un título de enseñanza superior, frente al 43,8 % de las personas sin discapacidad; que las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a la educación conducen a una participación más limitada en las actividades educativas y de formación y a un riesgo de exclusión social y económica;

AB.

Considerando que la Unión, sus instituciones y sus Estados miembros son partes en la CDPD y están obligados a aplicar plenamente los derechos fundamentales recogidos en ella, incluido su artículo 27 sobre el trabajo y el empleo; que los derechos consagrados en la CDPD distan mucho de ser una realidad para millones de personas con discapacidad en la Unión, sobre todo por las deficiencias de la Directiva de igualdad en el empleo;

AC.

Considerando que la CDPD reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluida la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y en un entorno abierto, inclusivo y accesible; que toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo, lo que incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje, tal como establece el principio 4 del pilar europeo de derechos sociales; que las personas con discapacidad están mayoritariamente excluidas del mercado laboral abierto y que se les niega su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás o se enfrentan a grandes dificultades para lograr un acceso equitativo al mercado laboral y formar parte de este en igualdad de condiciones; que las investigaciones de Eurofound han revelado que entre los principales obstáculos al empleo de personas con discapacidad figuran los estereotipos relacionados con la discapacidad, las dificultades burocráticas para acceder a los servicios disponibles, la falta de una visión estratégica para la gobernanza, un seguimiento insuficiente de la aplicación de las políticas, la escasez de recursos de formación para los empleadores y la falta de apoyo especializado;

AD.

Considerando que las personas con discapacidad deben poder acceder a un apoyo individualizado y a medios para su adaptación en el lugar de trabajo; que las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice que puedan tener una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad, y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades; que las desventajas que sufren las personas con discapacidad van mucho más allá del ámbito del empleo; que la situación social y financiera de las personas con discapacidad en la Unión es significativamente peor que la de las personas sin discapacidad y reflejo de la desventaja estructural o educativa y la discriminación; que las medidas de apoyo centradas en ámbitos distintos del empleo, como la reducción de la pobreza, el acceso a la vivienda y la atención a la infancia, la accesibilidad del transporte público y la asistencia personal, también desempeñan un papel clave a la hora de brindar a las personas con discapacidad oportunidades para pasar a formar parte de la población activa y mantenerse en ella;

AE.

Considerando que la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 propone crear una Tarjeta Europea de Discapacidad para finales de 2023, con miras a su reconocimiento en todos los Estados miembros;

AF.

Considerando que las innovaciones técnicas, como los sistemas de inteligencia artificial ética y centrada en el ser humano, tienen potencial para desarrollar procesos de contratación eficientes, accesibles y no discriminatorios, pero que los avances tecnológicos no inclusivos podrían entrañar el riesgo de que se añadan nuevas barreras, así como formas de discriminación, contra las personas con discapacidad; que el artículo 9 de la CDPD exige la accesibilidad de la información y de los sistemas y tecnologías de la comunicación en igualdad de condiciones con los demás; que el 64,3 % de las personas con discapacidad de 16 años o más disponen de conexión a internet en casa, frente al 87,9 % de las personas sin discapacidad;

AG.

Considerando que las investigaciones de Eurofound han mostrado que el apoyo a la iniciativa empresarial y al trabajo autónomo a través de la orientación, la formación y la ayuda financiera puede proporcionar a las personas con discapacidad oportunidades para estar activas en el mercado laboral abierto y, con ello, desincentivar su dependencia exclusiva de las prestaciones por discapacidad; que dicho apoyo debe estar bien orientado a sus objetivos y disponer de los recursos adecuados;

AH.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado los obstáculos y las desigualdades existentes para todas las personas con discapacidad; que las investigaciones de Eurofound han mostrado que, durante la pandemia, una media del 71 % de los encuestados con discapacidad se encontraban en riesgo de padecer depresión, y el 25 % de los encuestados con discapacidad indicaron que no podían acceder a los servicios de salud mental, una tasa que duplica a la registrada para las personas sin discapacidad; que un estudio de Eurofound ha mostrado que los confinamientos y las restricciones debidos a la pandemia de COVID-19 afectaron especialmente a los jóvenes con discapacidad con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años, pues el 51 % de dichos encuestados indicaron que se sentían solos, esto es, un 19 % más que entre los jóvenes sin discapacidad; que los planes de reincorporación al trabajo son esenciales para los trabajadores que sufren problemas de salud mental;

AI.

Considerando que, una década después de que la Unión se adhiriera a la CDPD, el nivel de institucionalización sigue siendo el mismo; que, en toda Europa, al menos 1 400 000 personas siguen confinadas en instituciones, un número que se ha mantenido constante desde la adopción de la Convención; que, según la encuesta de 2020 sobre la vida independiente de la Red Europea de Vida Independiente, veinticuatro de los cuarenta y tres países con representación en el Consejo de Europa no disponen de una estrategia de desinstitucionalización, y, con respecto a los dieciocho países que sí disponen de una, el 88 % de los encuestados la describen como deficiente o consideran que requiere mejoras;

AJ.

Considerando que treinta y tres países del Consejo de Europa proporcionan algún tipo de asistencia personal, si bien el 97 % de los encuestados indican que el acceso a ella es deficiente o requiere mejoras;

AK.

Considerando que el marco legislativo actual no impone a los Estados miembros la obligación de designar un organismo de igualdad para proteger a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad;

AL.

Considerando que, en 2008, la Comisión presentó una propuesta destinada a ampliar la protección frente a la discriminación más allá del empleo, tal como se recoge en la Directiva de igualdad en el empleo, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad, edad, orientación sexual y religión o creencias en el ámbito del empleo y la ocupación; que la nueva Directiva haría que el principio de igualdad se aplicara a la educación, el acceso a los bienes y servicios y la protección social, incluidas la seguridad social y la atención sanitaria; que esta propuesta aún no se ha adoptado y lleva catorce años bloqueada en el Consejo, donde se requiere la unanimidad para su adopción;

AM.

Considerando que todos los Estados miembros de la Unión han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que es vinculante para ellos, y que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece el objetivo de la Unión de promover la protección de los derechos del niño; que la Carta garantiza que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben proteger los derechos del niño cuando apliquen el Derecho de la Unión; que el Parlamento aprobó con una holgada mayoría su Resolución sobre la Garantía Infantil Europea, en la que se exige que se garantice el acceso a una educación inclusiva desde la primera infancia hasta la adolescencia para todos los niños, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños apátridas y migrantes y los niños que viven en contextos de emergencia humanitaria;

AN.

Considerando que el acceso al empleo de calidad, la educación y formación, la atención sanitaria, la protección social, también con carácter transfronterizo, una vivienda adecuada, el apoyo a la vida independiente, y la igualdad de oportunidades para participar en actividades de ocio y en la vida comunitaria resultan esenciales para la calidad de vida de las personas con discapacidad y para reducir la pobreza y la vulnerabilidad, así como para apoyar un crecimiento sostenible e inclusivo; que los regímenes nacionales de renta mínima deben garantizar la igualdad de acceso para las personas con discapacidad; que las personas con discapacidad también deben tener acceso a una asistencia específica para sufragar gastos adicionales relacionados con la discapacidad, es decir, que dichos gastos no los debe cubrir la renta solamente;

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

1.

Recuerda que, según se establece en el artículo 19 de la CDPD, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a recibir servicios basados en la comunidad adecuados; considera que solo puede garantizarse plenamente este derecho si las políticas y la legislación que ofrecen alternativas a las instituciones se desarrollan a nivel nacional, regional y local y se guían por las normas europeas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen progresivamente los centros de asistencia institucional para las personas con discapacidad lo antes posible, según se establece en la Observación general núm. 5 del Comité CDPD, y que propicien un cambio de los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permita la participación social, en el que los servicios se presten en una comunidad accesible, teniendo plenamente presentes las necesidades, la voluntad y las preferencias individuales, incluidos los cuidados basados en la comunidad, como sugiere la Comisión en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; subraya que se deben erradicar los estereotipos, el capacitismo y los conceptos erróneos que impiden a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y que debe promoverse una imagen positiva de ellas y de sus contribuciones a la sociedad; hace hincapié en que el acceso al mercado laboral resulta esencial para permitir a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad;

2.

Pide a los Estados miembros que adopten estrategias de desinstitucionalización y que garanticen que sus leyes, políticas y programas de desinstitucionalización estén en consonancia con el concepto de vida independiente establecido en la CDPD; pide a la Comisión que utilice índices de referencia para medir los progresos a este respecto; pide asimismo a la Comisión que cumpla con el compromiso que contrajo en la Estrategia de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 de facilitar a los Estados miembros, a más tardar en 2023, directrices con mejoras para la vida independiente y la inclusión en la comunidad; pide a los Estados miembros que incluyan objetivos específicos, con un calendario definido, en sus estrategias de desinstitucionalización, que las financien adecuadamente y que pongan en marcha mecanismos que garanticen una coordinación eficaz entre las autoridades pertinentes de los distintos sectores y niveles administrativos; lamenta la falta de vivienda accesible y asequible, que constituye un obstáculo de primer orden para la vida independiente; subraya que debe reforzarse y alcanzarse la vida independiente basada en la comunidad como alternativa a los marcos institucionales, en consonancia con la observación general n.o 5 del Comité CDPD;

3.

Considera que los servicios de ayuda basados en la comunidad y las condiciones de vida asistidas proporcionan una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque centrado en las personas y presten el apoyo adecuado que se requiere para permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en la elaboración de definiciones comunes de términos fundamentales relacionados con la aplicación de la CDPD, por ejemplo, «accesibilidad», «participación» y «vida basada en la comunidad», como medio para reforzar la cohesión entre Estados miembros y mejorar la movilidad dentro de la Unión de las personas con discapacidad, así como para reconocer mutuamente la desinstitucionalización y sus métodos de ejecución;

5.

Pide a la Comisión y a Eurostat que aborden las deficiencias, incluidas las relativas a la tasa de empleo y de remuneración, en la disponibilidad, fiabilidad y comparabilidad de datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Europa;

6.

Insiste en que los fondos pertinentes de la Unión deben tener por objetivo promover entornos, servicios, prácticas y dispositivos inclusivos y accesibles, siguiendo un enfoque de diseño universal y favoreciendo la desinstitucionalización, incluido un apoyo firme a la asistencia personal y a la vida independiente;

7.

Acoge favorablemente el anuncio del Tribunal de Cuentas Europeo de una próxima auditoría sobre la eficiencia de la contribución financiera de la Unión destinada a garantizar la igualdad de las personas con discapacidad; insta a la Comisión a que mejore su control sobre el uso de los fondos de la Unión en este ámbito de actuación, por ejemplo, contemplando la suspensión, retirada y recuperación de pagos si se incumple la obligación de respetar los derechos fundamentales; subraya que los entornos segregados no deben financiarse con fondos de la Unión, y que las personas con discapacidad deben tener acceso a estos fondos en todo momento; insta asimismo a la Comisión a que garantice el seguimiento adecuado de las conclusiones y las recomendaciones incluidas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial sobre presupuestación con perspectiva de género; resalta que, según el informe, la presupuestación con perspectiva de género es un medio para lograr la igualdad de género y las acciones para lograr la igualdad de género deben tener en cuenta los motivos de discriminación, incluida la discapacidad;

8.

Recuerda que el Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027 (50) establece que el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deben utilizarse de manera conforme con las políticas de inclusión social de la Unión; pide, por lo tanto, disposiciones más estrictas que prohíban la inversión de fondos de la Unión en centros de asistencia institucional;

9.

Acoge favorablemente la investigación por iniciativa propia de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión supervisa los fondos de la Unión destinados a promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente; recalca que, en sus conclusiones, la Defensora del Pueblo Europeo pide a la Comisión que proporcione una orientación más clara a los Estados miembros y a su propio personal sobre la necesidad de promover la desinstitucionalización y la manera en que esta puede lograrse en el contexto de la utilización de los fondos de la Unión;

Igualdad y no discriminación: necesidad urgente de una directiva horizontal contra la discriminación

10.

Subraya que, según la CDPD, la Unión debe integrar la perspectiva de la discapacidad en todos sus políticas, programas y estrategias; respalda las recomendaciones de la CDPD e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que se atiendan adecuadamente; considera que la armonización de la legislación de la Unión con la CDPD es fundamental para garantizar la igualdad y la no discriminación; destaca la función que desempeña el marco de la Unión relativo a la CDPD en este proceso;

11.

Acoge con satisfacción la labor en la materia de la Defensora del Pueblo Europeo, como parte del marco de la Unión relativo a la CDPD, encaminada a proteger, promover y supervisar la aplicación de la CDPD por parte de las instituciones de la Unión;

12.

Pide a los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para promover la igualdad de derechos para las personas con discapacidad fuera de la Unión, en particular en lo que atañe a los países candidatos; destaca, en este contexto, la necesidad de que la Unión plantee en las negociaciones de adhesión la cuestión de las reformas para mejorar la situación de las personas con discapacidad;

14.

Pide a la Comisión que actualice la propuesta de Directiva de la Unión sobre igualdad de trato basándose en la posición del Parlamento, de modo que también se aborde la discriminación interseccional y se prohíba explícitamente la discriminación por cualquier combinación de los motivos enumerados en la Carta; pide a la Presidencia del Consejo que dé prioridad a dicha Directiva y la someta a debate al más alto nivel político; subraya la necesidad de medidas concretas para promover la adopción de la Directiva y, en caso de que no se adopte, de medidas legislativas alternativas para abordar la discriminación;

15.

Acoge con satisfacción la adopción por la Comisión de una ambiciosa Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2021-2030, y pide que la Comisión vigile y garantice su aplicación por parte de los Estados miembros; destaca la necesidad de que el marco de la Unión relativo a la CDPD desempeñe un papel nítido en la revisión de la Estrategia y de que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participen de forma sistemática y activa en dicha revisión a escala de la Unión, nacional, regional y local; pide a la Comisión que elabore dichas medidas en coordinación y comunicación con las personas con discapacidad y todas las organizaciones pertinentes, empezando por la red CDPD del Parlamento;

16.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y de conformidad con las normas de la Unión y la legislación nacional correspondiente, recopile datos y estadísticas desglosados y fiables, en particular garantizando que las estadísticas a escala de la Unión dispongan de datos desglosados por tipos de discapacidad e incluyan el número de personas que viven en instituciones, con el fin de desarrollar políticas adecuadas y eficaces para lograr una sociedad accesible, inclusiva e igualitaria para todas las personas con discapacidad en la Unión, independientemente de la zona en la que vivan, ya sea urbana, rural o remota;

17.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la sensibilización, en especial dirigida a los jóvenes, y lleven a cabo consultas claramente estructuradas con la participación y la implicación de las personas directamente afectadas y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, de modo que los jóvenes tengan un conocimiento real de las discapacidades en todos los niveles de la sociedad;

18.

Considera que es necesario intercambiar a escala europea las buenas prácticas de los proyectos que hayan logrado incluir a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, así como realizar campañas de información pública sobre cómo conseguir este objetivo, de conformidad con el artículo 27 de la CDPD;

19.

Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la situación específica de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y artistas con discapacidad en el desarrollo de todas las políticas, programas de financiación y actividades pertinentes, y que eliminen todos los obstáculos que impiden garantizar la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades para todas las personas en los sectores culturales y creativos, en particular introduciendo medidas que permitan la igualdad de acceso, de participación y de representación de todos los creadores culturales;

20.

Pide a la Comisión que garantice que la futura legislación de la Unión en materia de inteligencia artificial incluya el espectro más amplio posible de usuarios y haga que el acceso a los sistemas de inteligencia artificial sea fácil y accesible para las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Europea de Accesibilidad;

21.

Recuerda a los Estados miembros la meta 11.7 de los ODS, a saber, proporcionar para 2030 acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para los niños y las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;

Personas con discapacidad en situación de mayor riesgo

22.

Denuncia que algunas personas con discapacidad corren mayor riesgo de ser víctimas de algún tipo de discriminación y violencia, como las mujeres y las niñas, los menores, los ancianos, las personas sin hogar, los presos, los migrantes y refugiados, las personas racializadas y las personas pertenecientes a minorías étnicas, como los gitanos, así como las personas LGBTIQ+; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los derechos, necesidades y retos específicos de estas personas a través de medidas selectivas que garanticen el acceso a la justicia, a la asistencia a las víctimas y a los servicios de apoyo y protección y eliminen los obstáculos que impiden denunciar los casos de discriminación y violencia;

23.

Subraya que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, siguen enfrentándose a una discriminación múltiple e interseccional por razón de su discapacidad y de su género, raza, etnia, edad, religión o convicciones, orientación sexual, situación migratoria u origen socioeconómico; recalca que las mujeres y niñas con discapacidad sufren especialmente la violencia de género y que el espectro de los actos de violencia de género de los que son víctimas las mujeres y niñas con discapacidad pueden consistir en violencia física, sexual, psicológica y económica; muestra su preocupación por la violencia de género que sufren con frecuencia las mujeres con discapacidad a manos de sus parejas o familiares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la creación de mecanismos accesibles para denunciar actos de violencia contra personas con discapacidad, así como servicios de apoyo a las víctimas;

24.

Es consciente de la importante función que desempeñan los cuidadores en la vida de las personas con discapacidad y los obstáculos a los que se enfrentan para llevar a cabo su labor; destaca que la dependencia jurídica, financiera y social que tienen las personas con discapacidad, en especial las mujeres, respecto de sus cuidadores las sitúa en una situación de mayor vulnerabilidad; manifiesta su preocupación por las denuncias de actos de violencia contra las personas con discapacidad cometidos por quienes deberían estar atendiéndolas, ya sea en el hogar o en instituciones;

25.

Toma nota de que la Comisión se ha comprometido, en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, a prestar especial atención a las mujeres con discapacidad, que tienen una probabilidad entre dos y cinco veces mayor de ser víctimas de violencia que las demás mujeres (51); pide a la Comisión que integre y tenga en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad en las políticas y medidas de la Unión;

26.

Manifiesta su profunda preocupación por la excesiva frecuencia con la que las mujeres y niñas con discapacidad se ven denegado el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a servicios ginecológicos, por los casos en que también se les deniega el consentimiento informado para el uso de anticonceptivos e incluso por el riesgo que corren de ser esterilizadas de forma forzosa (52); pide a los Estados miembros que apliquen medidas legislativas que protejan la integridad física, la libertad de elección y la autodeterminación de las personas con discapacidad en relación con su vida sexual y reproductiva;

27.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como el compromiso y las medidas adoptadas por algunos Estados miembros a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas suplementarias para combatir la violencia de género, lo que ha de incluir un apoyo específico para las personas con discapacidad; insta, además, a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen cursos de formación y actividades de sensibilización específicas para los sistemas de respuesta a la violencia de género, de modo que garanticen la participación de mujeres con discapacidad y les faciliten información sobre sus derechos; considera que la Comisión y los Estados miembros deben examinar con mayor detenimiento la intersección específica entre género y discapacidad con el fin de lograr que se entienda y se aborde adecuadamente la complejidad de la violencia de género contra las mujeres y niñas con discapacidad;

28.

Insta a los Estados miembros a que asignen recursos humanos y financieros suficientes al marco previsto en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD al objeto de garantizar que los organismos nacionales de igualdad desempeñen sus funciones de manera eficaz y eficiente; insta a la Comisión a que preste el apoyo necesario para ello;

29.

Celebra y respalda la iniciativa de la Comisión relativa a unas normas vinculantes para los organismos de igualdad, que alentaría a los Estados miembros a ampliar el mandato de dichos organismos a la protección de las víctimas de discriminación por razón de discapacidad; pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta ambiciosa en la materia;

30.

Insta al Consejo a que finalice urgentemente la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones y a que promueva su ratificación por todos los Estados miembros, ya que se trata de una herramienta esencial para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

31.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prevengan el aislamiento de las mujeres con discapacidad en toda su diversidad por medio de medidas transversales y estructurales, como las actividades educativas y de sensibilización entre las mujeres con discapacidad y sus familias y cuidadores;

32.

Manifiesta su preocupación por la situación de los presos con discapacidad en los Estados miembros, independientemente de su tipo de discapacidad; lamenta que en algunos Estados miembros no se tenga plenamente en cuenta la vulnerabilidad de los presos con discapacidad; pide a los Estados miembros que velen por que se ofrezca a los presos con discapacidad la infraestructura necesaria, incluida atención adecuada para sus necesidades específicas, y que se les garantice la accesibilidad y ajustes razonables; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los presos, en especial de aquellos en situaciones vulnerables, como los enfermos mentales y las personas con discapacidad, incluida la adopción de normas europeas comunes en todos los Estados miembros en materia de privación de libertad;

33.

Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a la educación de todos los niños con discapacidad, velando por su igualdad de acceso a una enseñanza inclusiva y de calidad desde la primera infancia hasta la adolescencia mediante, en particular, el establecimiento de infraestructuras adaptadas y formaciones especializadas para el personal docente y acompañante; recalca que debe prestarse especial atención a la accesibilidad de los servicios escolares para los niños con discapacidad; destaca que los niños con discapacidad siguen estando desproporcionadamente representados en la asistencia institucional, permanecen internados en centros durante largo tiempo o de forma permanente y sufren elevados niveles de discriminación y abandono;

34.

Subraya que las personas con discapacidad corren un mayor riesgo de ser víctimas del discurso de odio y de los delitos de odio; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de ampliar la lista de delitos de la Unión con la incitación al odio y el delito de odio;

Igualdad en el reconocimiento ante la ley

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para derogar las restricciones a la capacidad jurídica que constituyen impedimentos a los derechos de las personas con discapacidad consagrados en los Tratados, incluida la adopción de medidas para cambiar la toma de decisiones sustitutiva por una toma de decisiones asistida en toda la Unión, de modo que se respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona;

36.

Pide a los Estados miembros que apliquen programas específicos que permitan una transición de la privación de capacidad jurídica de las personas con discapacidades psicosociales a sistemas de toma de decisiones asistida;

37.

Acoge con satisfacción que, por vez primera en 2022, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE haya tomado en consideración las necesidades específicas de las personas con discapacidad en materia de acceso a la justicia;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para eliminar todas las barreras, incluidas las culturales, a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, abordando el desconocimiento de las discapacidades y la CDPD en los servicios judiciales, lo que ha de incluir la asignación de fondos adecuados para la formación del personal de justicia a fin de mejorar la accesibilidad de la información y ofrecer apoyo profesional a las víctimas con discapacidad, en particular cuando la víctima dependa jurídica, económica o socialmente del abusador; pone de relieve que los mecanismos de reclamación, tanto judiciales como extrajudiciales, deben ser más accesibles para las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los conocimientos sobre la discapacidad y sobre la discriminación múltiple e interseccional entre los criterios de selección de personal, en particular judicial y penitenciario, que trate con personas con discapacidad;

39.

Subraya que las instalaciones y los servicios deben ser accesibles para garantizar la igualdad de acceso a la justicia y que debe prestarse asistencia adecuada a quienes tienen dificultades para ejercer su capacidad jurídica; recuerda que las dificultades de comunicación pueden tener graves consecuencias en lo que respecta al acceso de los presos con discapacidad a la información en formatos accesibles y a las actividades adecuadas a su discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas para garantizar un acceso asequible, seguro y efectivo a la justicia para las personas con discapacidad y que velen por que se les proporcione asistencia y comunicación e información accesibles en todas las fases del proceso;

40.

Recuerda que los traslados reiterados y la falta de continuidad en los cuidados, así como la falta de personal judicial y penitenciario, incluido personal médico, con una formación adecuada para asistir a los presos con discapacidad, exacerban la vulnerabilidad y el aislamiento de estos presos;

41.

Pide a la Comisión que establezca un programa para financiar la cobertura de los procedimientos judiciales cuando los órganos jurisdiccionales juzguen asuntos en que se acuse a Gobiernos de los Estados miembros de discriminar a personas con discapacidad; sugiere que esta financiación podría proceder del marco financiero existente del Fondo Social Europeo Plus (FSE+);

42.

Pide a la Comisión y a Eurofound que recopilen datos sólidos e investigaciones exhaustivas sobre el impacto de las restricciones a la capacidad jurídica en la vida de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial;

Participación en la vida política y pública: «nada sobre nosotros sin nosotros»

43.

Insta a la Unión y a los Estados miembros a que reformen el Derecho electoral europeo, así como toda legislación nacional en la materia, para garantizar a todas las personas con discapacidad el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones en pie de igualdad con los demás; destaca que las decisiones sobre la privación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad adoptadas por el Estado miembro de origen no deben impedir que los ciudadanos de la Unión ejerzan su derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de residencia en caso de que la legislación de dicho Estado miembro garantice el ejercicio sin limitaciones de ese derecho a todas las personas con discapacidad; pide a la Comisión, en particular con vistas a las próximas elecciones europeas de 2024, que colabore con los Estados miembros para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a votar de forma independiente y en secreto y la igualdad de oportunidades para hacer campaña; resalta que, en muchos casos, no existen infraestructuras que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho democrático al voto; pide a los Estados miembros, a este respecto, que garanticen que los colegios electorales sean accesibles para las personas con discapacidad; reitera, en este contexto, las disposiciones contenidas en la Resolución legislativa del Parlamento de 3 de mayo de 2022 en relación con los derechos políticos de las personas con discapacidad;

44.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que involucren a las personas con discapacidad en toda su diversidad e independientemente de su origen en la toma de decisiones de la Unión; considera que se debe seguir reforzando el liderazgo las personas con discapacidad por medio de una mayor inversión en las organizaciones que los representan con el fin de facilitar que participen de forma significativa e influyan en mayor medida en la toma de decisiones;

45.

Pide a los partidos políticos europeos, nacionales, regionales y locales que garanticen una mayor representación de las personas con discapacidad en las listas electorales; pide a las autoridades electorales designadas de los Estados miembros que recopilen datos sobre la accesibilidad de los colegios electorales, incluidas indicaciones sobre si están o no adaptados para atender las necesidades de las personas con discapacidad, y que los faciliten a la Comisión, el Consejo y el Parlamento a más tardar un año después de la celebración de elecciones al Parlamento Europeo;

46.

Cree firmemente que la eliminación de barreras mediante la promoción y la adopción de medidas de accesibilidad y de formatos de comunicación específicos, como el lenguaje de lectura fácil, el Braille y el lenguaje de signos, constituirían un paso importante hacia la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública; recalca la necesidad de que los servicios digitales sean más accesibles para las personas con discapacidad;

47.

Es consciente de la evolución de las nuevas tecnologías y su potencial para las personas con discapacidad; anima a la Comisión a que invierta en el desarrollo de aplicaciones de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) que permitan la comunicación en lengua de signos y Braille y su traducción;

48.

Pide a la Comisión que siga reforzando y promoviendo los elementos del programa Europa Creativa que promueven la inclusión con el fin de aumentar la participación cultural en toda la Unión como parte del progreso hacia una sociedad más inclusiva, en particular en el caso de las personas con discapacidad, fomentando su participación activa en los procesos creativos y en la captación de público;

Necesidad de un plan de ejecución para la gestión del riesgo de desastres a escala de la UE que incluya a las personas con discapacidad

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el proceso de toma de decisiones para la formulación, gestión, dotación de recursos y ejecución de políticas y programas sobre reducción del riesgo de desastres; pide la integración de las perspectivas de las personas con discapacidad en la respuesta de la Unión en materia de gestión de crisis;

50.

Considera que estos programas deben incluir la integración en diferentes sectores y niveles de gobierno, y establecer objetivos y plazos específicos para lograr el desarrollo de un plan de acción para la reducción del riesgo de desastres que incluya a las personas con discapacidad, con el fin de hacer realidad el Marco de Sendai;

51.

Subraya que las políticas y programas de la Unión deben basarse en datos desglosados y contrastados empíricamente; destaca la necesidad de apoyar y financiar la investigación para comprender mejor los efectos de las catástrofes en las personas con discapacidad y su capacidad para hacerles frente;

52.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren su comunicación en caso de crisis y que garanticen formatos que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información pertinente; toma nota con preocupación de las conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre las deficiencias sustanciales en este ámbito durante la pandemia de COVID-19;

53.

Observa que, dentro de cualquier comunidad afectada por una crisis, las personas con discapacidad se encuentran entre la población más marginada y que corre mayor riesgo; resalta asimismo que, como consecuencia de la guerra, las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado pueden sufrir ataques violentos, desplazamientos forzosos y una desatención constante en la respuesta humanitaria a los civiles atrapados por los combates, y a menudo son dejadas durante días o semanas en sus casas o en pueblos abandonados, con escaso acceso a la comida o el agua; recuerda, a este respecto, la importancia de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Garantía Infantil, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, así como todos los instrumentos jurídicos vigentes de la Unión, incluida la Directiva sobre protección temporal (53), que apoyan a los Estados miembros a la hora de atender las necesidades, la protección y los cuidados específicos de los refugiados con discapacidad;

Libertad de circulación y reconocimiento mutuo: necesidad de ampliar las ventajas de la Tarjeta Europea de Discapacidad

54.

Destaca la necesidad inexcusable de definir, diagnosticar y reconocer mutuamente la condición de discapacidad en todos los ámbitos y en toda de la Unión, e insta a la Comisión a que acelere su labor a este respecto con el fin de garantizar el reconocimiento de la condición de discapacidad en los desplazamientos por el territorio la Unión y de garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad en todos los Estados miembros;

55.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión, en su declaración de intenciones de 2022 al Parlamento, de que presentaría una propuesta legislativa sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad en 2023, que también está incluida en el programa de trabajo de la Comisión para 2023;

56.

Tiene el firme convencimiento de que la Tarjeta Europea de Discapacidad debe basarse en un acto legislativo vinculante de la Unión y abarcar diversos ámbitos más allá de la cultura, el ocio y el deporte; subraya que esta tarjeta también debe poder emplearse, por defecto, en los servicios públicos nacionales, regionales y locales, como el transporte, y tener un sitio web y una base de datos en línea de la Unión que estén disponibles en todas las lenguas de la Unión, incluidos formatos de comunicación específicos, como el lenguaje de lectura fácil, el Braille y el lenguaje de signos; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de que la gestión de la aplicación de la Tarjeta Europea de Discapacidad se financie con cargo al FSE +;

57.

Tiene la firme convicción de que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas deben estar estrechamente implicadas en la aplicación la Tarjeta Europea de Discapacidad y en la comunicación en torno a ella; considera que esto requiere, en primer lugar, un examen de las legislaciones y políticas existentes y un respaldo mediante un proceso de sensibilización sólido, que deben ir seguidos de análisis de impacto específicos basados en datos desglosados y conducir a medidas de aplicación concretas;

Promover entornos educativos generales inclusivos y garantizar una asistencia sanitaria accesible y de calidad

58.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de conformidad con la CDPD, adopten medidas para facilitar a todos los alumnos con discapacidad el acceso y el disfrute de una educación inclusiva y de calidad, incluidos el aprendizaje electrónico y el aprendizaje permanente, y que incluyan indicadores específicos de discapacidad de la estrategia Europa 2020 en el marco del objetivo educativo; destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la educación en las aulas para los alumnos y estudiantes, también en la educación de la primera infancia, con independencia de que tengan o no una discapacidad; pide a los Estados miembros que aumenten la inversión en el programa Erasmus + y que utilicen las oportunidades de financiación que ofrece;

59.

Lamenta la escasez de inversiones por parte de algunos Estados miembros en estructuras para las personas con discapacidad que necesitan cuidados específicos por parte de profesionales especializados, lo que en algunos casos las obliga, en especial a los jóvenes en edad escolar, a alejarse de su familia para acceder a instalaciones adecuadas en otros Estados miembros;

60.

Pide a la Comisión que vele por que los entornos digitales sean accesibles para todos; subraya que el subtitulado simultáneo, la información de lectura fácil, la interpretación al lenguaje de signos y los sitios web accesibles son esenciales para proporcionar educación e información a las personas con discapacidad;

61.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas rápidas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las discapacidades psicosociales, tengan acceso a asistencia sanitaria y programas gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad, calidad y exigencia que las demás personas, incluido el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva e iniciativas en el marco del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

62.

Recomienda encarecidamente que los fondos de la Unión apoyen el desarrollo de unos servicios médicos que incluyan a las personas con discapacidad en los Estados miembros; sugiere a la Comisión que estudie el desarrollo de normas de accesibilidad para los equipos de cribado sanitario;

63.

Considera que la accesibilidad de las campañas de salud pública y la comunicación sobre prevención, cribado y tratamiento del cáncer debe tener en cuenta a las personas con discapacidad y que dichas campañas e información deben difundirse en distintos formatos accesibles, como la lengua de signos, el Braille y el lenguaje de lectura fácil;

64.

Pide a los Estados miembros que garanticen la continuidad de la asistencia y el apoyo, que a menudo terminan después de la escolarización provocando dificultades para realizar la transición al mercado laboral, lo que constituye un impedimento a las oportunidades de acceso al empleo y merma la capacidad de vivir de forma independiente;

65.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades en el mercado laboral y de acceso a una educación y unos servicios sanitarios inclusivos y generales, así como de igualdad de acceso al transporte, eliminando los obstáculos básicos a la vida social e incorporando los principios de diseño universal a la infraestructura y las inversiones digitales en toda la Unión;

66.

Pide a la Comisión que formule una estrategia europea de salud mental integral y transversal como medida de seguimiento adecuada al marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales, y que mejore el mecanismo de la Brújula de la UE para la Actuación en materia de Salud Mental y Bienestar; señala que esta estrategia debe tener por objeto exigir a los Estados miembros que integren la atención a la salud mental en la atención a la salud física, habida cuenta de la estrecha correlación entre ambas, prestando especial atención a las personas con discapacidad, que ofrezcan una atención eficaz basada en datos contrastados y en los derechos humanos y que aumenten el número de servicios ofrecidos para permitir a más personas acceder a los tratamientos; pide a los Estados miembros, en particular, que incluyan en los fondos pertinentes de la Unión la mejora de los servicios de neuropsiquiatría para niños y adolescentes, especialmente afectados por las medidas adoptadas durante la pandemia, que han ocasionado un aumento de los problemas sociales, la pobreza y el sufrimiento psicológico con consecuencias devastadoras;

67.

Pide a la Comisión que revise la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza para adaptarla a la CDPD y que garantice un acceso real a una asistencia sanitaria transfronteriza de calidad para las personas con discapacidad;

Promover el empleo inclusivo

68.

Destaca que el ejercicio del derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad (54) está estrechamente vinculado a las medidas para luchar contra la discriminación directa e indirecta, la pobreza y las barreras en los ámbitos de la sanidad, la educación, la formación, la vivienda, los cuidados, el apoyo, la movilidad personal, la accesibilidad del entorno construido, la segregación y la institucionalización; anima a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, a que adopten medidas eficaces y concretas para promover la igualdad, la diversidad y la inclusión horizontal de las personas con discapacidad y sus familias en todos los sectores de la sociedad, entre otros medios, a través de la asistencia personal, la vida independiente, la protección social, la concienciación y un entorno sin barreras; recuerda que la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral no solo es esencial para la inclusión social y la igualdad de oportunidades, sino que también ofrece importantes oportunidades económicas para la independencia financiera de las personas con discapacidad y beneficia a la economía en general;

69.

Pide a la Autoridad Laboral Europea que trabaje con las inspecciones nacionales de trabajo para aplicar la legislación vigente; recomienda que los inspectores de trabajo controlen a los empleadores públicos y privados para garantizar el respeto de los derechos laborales de las personas con discapacidad;

70.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque holístico respecto del ciclo de vida de las políticas para apoyar la prevención de la discriminación y garantizar una retención e inclusión efectivas de las personas con discapacidad en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen e incorporen plenamente la CDPD en sus medidas legislativas, estratégicas y de financiación, en particular en lo que atañe a la inclusión social y en el mercado laboral de las personas con discapacidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD;

71.

Acoge con satisfacción el reciente debate de orientación celebrado por los ministros de Empleo y Asuntos Sociales el 16 de junio de 2022 sobre el empleo de las personas con discapacidad, el modo de eliminar los elementos que desincentivan su contratación y las medidas para promover su integración en el mercado laboral; espera con interés acciones concretas de seguimiento por parte de los Estados miembros;

72.

Resalta la necesidad de prestar especial atención a la situación laboral de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, tales como los migrantes, los refugiados, los romaníes y los afrodescendientes;

73.

Destaca que debe el debate de la sociedad sobre la discapacidad debe inscribirse en un planteamiento basado en la los derechos humanos y que el apoyo a la discapacidad debe adaptarse en consecuencia; pone de relieve la importancia de una definición y aplicación holísticas de la accesibilidad y su valor como base imprescindible para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como se reconoce en la CDPD y en consonancia con la observación general n.o 2 del Comité CDPD, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad y promoviendo el diseño universal como principio de la Unión (55);

74.

Pide a la Comisión que comience cuanto antes la revisión de la Directiva de igualdad en el empleo, en particular en lo que atañe a las normas mínimas armonizadas sobre los ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad, al objeto de armonizarla por completo con lo dispuesto en la CDPD y a poner en marcha un proceso participativo encaminado a garantizar la intervención directa y plena de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

75.

Resalta la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan en la elaboración y la aplicación de todas las medidas que les afecten; destaca la importancia de integrar las consideraciones relativas a la discapacidad en el lugar de trabajo, y el papel del diálogo social y la formación para los empleadores a este respecto; pide a los Estados miembros que adopten medidas activas para garantizar que nadie sufra discriminación y que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás;

76.

Resalta que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y las represalias por manifestar opiniones, dificulta el acceso al trabajo y el empleo, la conservación del puesto de trabajo y la igualdad en materia de carrera profesional, en especial para las mujeres con discapacidad (56), y que son necesarias acciones específicas en los Estados miembros para prevenir, combatir y sancionar el acoso sufrido por las personas con discapacidad;

77.

Considera que los sistemas de ayuda a la renta, la asistencia relacionada con la discapacidad y el apoyo activo al empleo se complementan a la hora de promover la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en el mercado laboral, ya que los salarios no son un sustituto de la cobertura de los costes suplementarios relacionados con la discapacidad; pide, por tanto, a los Estados miembros que desvinculen la ayuda a la renta, el apoyo activo al empleo y la ayuda relacionada con la discapacidad (57) a fin de garantizar que la mayor inclusividad posible de las normas que rigen quién puede acogerse a ellos, que cubran los gastos suplementarios relacionados con la discapacidad, que luchen contra la pobreza de los ocupados y que velen por la igualdad, la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha soluciones similares para que los cuidadores de personas con discapacidad perciban ingresos complementarios a las prestaciones relativas a los cuidados;

78.

Insta a la Comisión a que vele por que los Estados miembros respeten el principio de igualdad de trato e igualdad de retribución entre todos los trabajadores por un trabajo de igual valor; insiste, además, en que a los trabajadores con discapacidad de talleres protegidos se les debe garantizar, como mínimo, unos derechos y un estatuto equivalente a los derechos laborales de las personas que trabajan en el mercado laboral abierto; estima que esos talleres deben adoptar un enfoque individualizado y que, en la medida de lo posible, solo debe recurrirse a ellos como una opción temporal para las personas con discapacidad durante su vida laboral; considera asimismo que esos talleres deben perseguir el desarrollo de las capacidades y apoyar la transición al mercado laboral abierto; insiste en que las personas con discapacidad que trabajan en esos entornos deben estar protegidas por los marcos jurídicos vigentes en materia de protección social y condiciones laborales, incluida la protección del salario mínimo en condiciones de igualdad con los demás, de forma acorde con el artículo 27 de la CDPD; pide a los Estados miembros que desarrollen modelos inclusivos de empleo protegido y con apoyo, respetando los derechos de las personas con discapacidad, que sirvan como medidas para la inclusión efectiva y la posterior transición al mercado laboral abierto; resalta la importancia que reviste para las personas con discapacidad encontrar un empleo de calidad que se ajuste a sus capacidades y ambiciones, y que la formación y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de las personas con discapacidad deben dotarles de capacidades y competencias reales; pide a los Estados miembros que evalúen la eficacia de los talleres protegidos existentes a la hora de dotar a las personas con discapacidad de competencias para lograr un empleo en el mercado laboral abierto; pide a la Comisión que haga un seguimiento de este proceso;

79.

Señala que la crisis de la COVID-19 ha provocado un incremento del trabajo a distancia y que el teletrabajo podría contribuir a aumentar el empleo de las personas con discapacidad como forma de ajuste a la discapacidad y herramienta para lograr un mayor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y reducir los obstáculos relacionados con el dolor y la fatiga en el mercado laboral; advierte, no obstante, de que el recurso al teletrabajo por parte de los empleadores puede impedir la aplicación de ajustes razonables o la creación de culturas laborales inclusivas para los trabajadores con discapacidad (58), lo que podría aislarles y afectar a su salud mental; destaca que las políticas futuras en materia de teletrabajo deben elaborarse teniendo presentes los derechos de las personas con discapacidad y contando la participación de estas en su formulación, en la negociación de nuevos convenios colectivos sobre teletrabajo y en la revisión por las empresas de sus políticas de teletrabajo a fin de garantizar que se adaptan a las personas con discapacidad; recuerda que la igualdad de acceso a la educación y la formación para las personas con discapacidad y la adquisición de capacidades digitales y la accesibilidad de las infraestructuras digitales conexas, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales y remotas, son necesarias para que puedan aprovechar las nuevas oportunidades de empleo que crea la digitalización; destaca que los trabajadores con discapacidad tienen derecho a unos ajustes razonables y considera que las autoridades públicas deben aumentar las acciones y programas de sensibilización sobre las capacidades y competencias de las personas con discapacidad, así como los conocimientos en materia de ajustes razonables de los empleadores privados y públicos, a fin de hacer frente al capacitismo y garantizar que los responsables dispongan de las herramientas para emplear, apoyar y retener a los trabajadores con discapacidad;

80.

Señala que el fomento de los derechos de las personas de edad avanzada está estrechamente vinculado con el logro de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, ya que las personas de edad avanzada tienen más probabilidades de tener alguna discapacidad y más del 46 % de las personas de sesenta años o más tiene alguna discapacidad; destaca, habida cuenta de los cambios demográficos y, en especial, el envejecimiento de la población, la necesidad de abordar los nuevos desafíos de una mayor prevalencia de las discapacidades relacionadas con el envejecimiento de la población activa y el incremento de los trabajadores con enfermedades crónicas; destaca la importancia de elaborar políticas, incluidos horarios de trabajo flexibles, que ayuden a los trabajadores con discapacidad a integrarse mejor en el mercado laboral, así como servicios asistenciales para las personas con discapacidad, incluidas normas sobre formación del personal y normas para la asistencia personal;

81.

Pide a los Estados miembros que supervisen el respeto de los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, que establecen la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en lo que respecta a la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la carrera profesional, con independencia de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; pide que se haga un seguimiento de la adopción de las medidas previstas en la CDPD;

82.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan apoyo personalizado a las personas con discapacidad en materia de acceso al desarrollo de las capacidades, a la educación y formación profesionales y al empleo para garantizar unas políticas del mercado laboral inclusivas y activas; anima a los servicios de empleo y a los sectores público y privado a que apliquen medidas personalizadas para mejorar la empleabilidad y la retención de las personas con discapacidad en el mercado laboral con el fin de cumplir la CDPD, y a que intercambien las mejores prácticas en materia de empleo de personas con discapacidad a través de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; pide a los Estados miembros que ofrezcan orientación, formación y ayuda económica para respaldar la creación de empleo, la contratación, el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia de las personas con discapacidad, también a través del FSE+; subraya la contribución que puede aportar la economía social al empleo de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que creen incentivos para alentar a las personas con discapacidad a crear entidades de economía social y a emprender actividades generadoras de ingresos;

83.

Considera que las medidas de apoyo al mercado laboral deben tener en cuenta la discapacidad y aportar respuestas estratégicas adaptadas para respaldar la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral; pide a los Estados miembros que apoyen la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, la elaboración de perfiles profesionales, la compaginación de empleo y formación, la iniciación al trabajo, la formación en el puesto de trabajo, el desarrollo y la tutoría profesionales y una educación y formación profesionales inclusivas y accesibles con miras a apoyar la integración y la retención necesarias de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; resalta que las medidas para mejorar la inclusión y el empleo de las personas con discapacidad no serán plenamente eficaces sino se abordan también los estereotipos y prejuicios relacionados con la discapacidad en el lugar de trabajo y la sociedad en general; destaca, a este respecto, la importancia de la sensibilización y la formación para docentes, empleadores y empleados, así como para el público en general, a fin de combatir el capacitismo, cambiar las mentalidades y lograr unas sociedades realmente inclusivas;

84.

Resalta que la baja tasa de actividad de las personas con discapacidad dificulta su inclusión socioeconómica, y que dicha tasa debe mejorarse con programas europeos y nacionales destinados a activar y formar a personas excluidas del mercado laboral; destaca que, si bien es crucial apoyar y promover la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, también son necesarios mecanismos de protección social adecuados e inclusivos para garantizar la disponibilidad de apoyo para todas ellas;

85.

Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que evalúen las principales tendencias del futuro del trabajo desde la perspectiva de la discapacidad, a fin de determinar y poner en marcha acciones específicas que aumenten la inclusividad del mercado laboral y reduzcan la brecha digital; destaca la importancia de hacer un mejor uso de las tecnologías innovadoras para crear condiciones de igualdad y eliminar los obstáculos a la educación, la formación y el empleo, en especial en el mercado de trabajo digital, y ayudar a las personas con discapacidad a acceder a herramientas digitales y a software indispensables para su vida independiente; pone de relieve la necesidad de proteger a las personas con discapacidad de las discriminaciones resultantes de la inteligencia artificial en la toma de decisiones de contratación, selección, promoción y despido en el ámbito laboral; pide a los Estados miembros que mejoren el alcance de los cursos de formación en capacidades digitales para los grupos de personas en riesgo de exclusión, entre otras, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, a fin de mejorar su integración en la vida social y el mercado laboral, y de ofrecer un mejor acceso a la administración y los servicios electrónicos;

86.

Apoya firmemente la investigación, la inversión social y las iniciativas específicas a escala de la Unión para programas y servicios que han demostrado su eficacia a la hora de apoyar la integración a largo plazo en el mercado laboral de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las personas con trastornos del espectro autista; propone que los Estados miembros encarguen estudios sobre modelos y programas en los ámbitos en donde aún no se dispone de una base empírica, y que se financie la innovación en la prestación de servicios, por ejemplo, la inteligencia artificial aplicada a la tecnología asistencial (59);

87.

Pide a los Estados miembros, en particular a los coordinadores nacionales de las estrategias nacionales plurianuales en el marco de la Garantía Infantil Europea, que presten especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad y garanticen un acceso efectivo y gratuito a servicios de calidad, en particular una educación inclusiva; les pide que proporcionen un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada a todos los niños refugiados con discapacidad en pie de igualdad con los niños de los países de acogida, de forma acorde con la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, a fin de garantizar que las medidas nacionales integradas tengan en cuenta las desventajas interseccionales; pide a los Estados miembros y a la Comisión, por consiguiente, que incrementen urgentemente la financiación de la Garantía Infantil Europea con un presupuesto específico de al menos 20 000 000 000 EUR; alienta a todos los Estados miembros, a este respecto, a que asignen a las actividades de apoyo en el marco de la Garantía Infantil Europea más del mínimo de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apliquen la Garantía Juvenil reforzada a fin de garantizar ofertas de alta calidad, incluida la concesión de una remuneración justa, el acceso a la protección social y entornos de trabajo adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad;

88.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que introduce un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año; insiste en que se debe estudiar la aplicación de ajustes especiales en materia de permiso para cuidadores, permiso de paternidad, permiso parental y horario flexible de trabajo para los progenitores en situaciones especialmente desfavorecidas, como aquellos con discapacidad o que tienen hijos con discapacidad o enfermedades crónicas, sin repercusiones para el empleador;

89.

Pide a los Estados miembros que garanticen mejores condiciones de vida y de trabajo, por ejemplo mediante salarios mínimos adecuados y medidas de transparencia salarial, a fin de reducir la brecha salarial de la discapacidad y lograr un crecimiento inclusivo y sostenible del mercado laboral; subraya la importancia de adoptar rápidamente la Directiva sobre salarios mínimos adecuados y transparencia salarial, que deberá aplicarse plenamente a las personas con discapacidad;

90.

Pide a la Comisión que desarrolle y promueva un marco jurídico europeo para las empresas inclusivas a fin de crear empleo permanente para las personas con discapacidad;

o

o o

91.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.

(3)  https://reliefweb.int/report/world/covid-19-gender-and-disability-checklist-preventing-and-addressing-gender-based

(4)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-02-19-153-es-n.pdf.

(5)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.

(6)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

(7)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

(8)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(9)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(10)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(11)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(12)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(13)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

(14)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(15)  DO L 127 de 16.5.2019, p. 34.

(16)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(17)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(18)  DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(19)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14646-2019-INIT/es/pdf.

(20)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0265.

(21)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0129.

(22)  DO C 434 de 15.11.2022, p. 50.

(23)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0219.

(24)  DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.

(25)  DO C 251 de 30.6.2022, p. 2.

(26)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.

(27)  DO C 132 de 24.3.2022, p. 129.

(28)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.

(29)  DO C 474 de 24.11.2021, p. 48.

(30)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 6.

(31)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(32)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 8.

(33)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 94.

(34)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(35)  Estudio — «European Structural and Investment Funds and People with Disabilities in the European Union», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 3 de noviembre de 2016.

(36)  Estudio — «Inclusive education for learners with disabilities», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de septiembre de 2017.

(37)  Estudio — «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 9 de octubre de 2015.

(38)  Análisis en profundidad: «The European Accessibility Act» , Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de agosto de 2016.

(39)  Estudio «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas estructurales y de cohesión, 8 de mayo de 2018.

(40)  Estudio — «The Post-2020 European Disability Strategy», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de julio de 2020.

(41)  Estudio –«The implementation of the 2015 Concluding Observations of the CRPD Committee by the EU» , Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 2 de diciembre de 2021.

(42)  https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=58678.

(43)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(44)  DO L 167 de 4.7.2018, p. 28.

(45)  DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(46)  Informe conjunto para el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la revisión de la aplicación de la CDPD por la Unión, disponible en https://equineteurope.org/wp-content/uploads/2022/02/02-14-Joint-Briefing-CRPD-Equality-and-intersectional-issues-faced-by-persons-with-disabilities-in-the-European-Union.pdf.

(47)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1138.

(48)  Informe europeo sobre derechos humanos del Foro Europeo de la Discapacidad de 2022.

(49)  Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Mujeres y jóvenes con discapacidad: Directrices para prestar servicios basados en derechos y con perspectiva de género para abordar la violencia basada en género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos 2018, https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Disability_Guidelines_in_Spanish.pdf.

(50)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(51)  Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (COM(2021)0101), p. 16.

(52)  https://www.edf-feph.org/content/uploads/2022/09/Final-Forced-Sterilisarion-Report-2022-European-Union-copia_compressed.pdf

(53)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(54)  Artículo 27 de la CDPD.

(55)  De conformidad con el artículo 2 de la CDPD: «Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten».

(56)  «Europe 2020 data & People with disabilities — tables (EU SILC 2017)» (Datos sobre Europa 2020 y personas con discapacidad — cuadros (EU SILC 2017)), elaborado por Stefanos Grammenos, Centre for European Social and Economic Policy, 27 de diciembre de 2019.

(57)  Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, «Informe de la Relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad», presentado en el 70.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de agosto de 2015.

(58)  Schur, L.A., Ameri, M. and Kruse, D., «Telework After COVID: A “Silver Lining” for Workers with Disabilities?» (Teletrabajo tras la COVID: ¿un rayo de esperanza para los trabajadores con discapacidad?), Journal of Occupational Rehabilitation, vol. 30, n.o 4, 2020, pp. 521–536.

(59)  Plataforma Europea para la Rehabilitación, «Artificial intelligence and service provision for people with disabilities — An analytical paper» (Inteligencia artificial y prestación de servicios para personas con discapacidad — Un documento analítico), 2022.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/35


P9_TA(2022)0436

Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040 (2021/2254(INI))

(2023/C 177/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Vistos los artículos 39 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (1),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (en lo sucesivo, «Legislación Europea sobre el Clima») (2),

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (3),

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (5),

Visto el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital (6),

Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre cómo puede mejorar la PAC la creación de empleo en las zonas rurales (7),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (8),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (9),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (10),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2018, sobre la respuesta a las necesidades específicas de las zonas rurales, montañosas y periféricas de la Unión (11),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la política de cohesión en el fomento de una transformación innovadora e inteligente y de la conectividad regional en el ámbito de las TIC (12),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la estrategia forestal europea: el camino a seguir (13),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (14),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (15),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640],

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, titulada «Plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis» (COM(2021)0689),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de febrero de 2022, relativa al octavo informe sobre la cohesión: la cohesión en Europa en el horizonte de 2050 (COM(2022)0034),

Visto el Informe de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre los efectos del cambio demográfico (COM(2020)0241),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el Envejecimiento — Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre generaciones, de 27 de enero de 2021 (COM(2021)0050),

Vista la Declaración de Cork 2.0 titulada «Una vida mejor en el medio rural», adoptada por las partes en la Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural celebrada en Cork en septiembre de 2016,

Vista la Bled Declaration for a Smarter Future of the Rural Areas in EU (Declaración de Bled por un futuro más inteligente para las zonas rurales de la Unión), firmada en Bled (Eslovenia) el 13 de abril de 2018,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018,

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre el Plan de acción de la UE para la agricultura ecológica (16),

Vista la Recomendación general n.o 34 (2016) del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los derechos de las mujeres rurales, adoptada el 7 de marzo de 2016,

Visto el principio 20 del pilar europeo de derechos sociales,

Visto el estudio solicitado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo titulado «The future of the European Farming Model: Socio-economic and territorial implications of the decline in the number of farms and farmers in the EU» (El futuro del modelo agrícola europeo: consecuencias socioeconómicas y territoriales del descenso del número de explotaciones agrícolas y de agricultores en la Unión), publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión en abril de 2022,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, sobre el Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica (COM(2021)0141),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania (17),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de abril de 2021, titulado «Evaluación del impacto de la PAC en el relevo generacional, el desarrollo local y el empleo en las zonas rurales» (SWD(2021)0078),

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones de 26 de enero de 2022 titulado «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE» (18),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de marzo de 2022 titulado «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE» (19),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0269/2022),

A.

Considerando que las zonas rurales representan en torno al 83 % del territorio total de la Unión y albergan unos 137 000 000 de personas (30 % de su población); que las zonas rurales de la Unión revisten una gran importancia como lugares para la producción de alimentos, los bosques y la producción de energía, en particular las energías renovables, así como para cumplir el Pacto Verde Europeo, la neutralidad climática y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que las zonas rurales, en particular las regiones rurales remotas y menos desarrolladas, las zonas montañosas, las islas y las regiones ultraperiféricas se enfrentan a retos específicos a largo plazo sin resolver y a la falta de reconocimiento de su potencial único de desarrollo e innovación;

B.

Considerando que el porcentaje global de población de las zonas rurales ha ido descendiendo ligeramente a escala de la Unión en el último decenio, y de forma significativa en los últimos cincuenta años, debido al envejecimiento y la emigración (migración a las ciudades); que el porcentaje de personas mayores de sesenta y cinco años es, por lo general, más elevado en las zonas rurales y se espera que aumente en el futuro; que es probable que la población descienda en cuatro de cada cinco regiones rurales de la Unión para 2050, y que sean las zonas rurales remotas las que más habitantes pierdan;

C.

Considerando que el artículo 174 del TFUE estipula que la Unión debe intentar reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, prestando especial atención a ciertas regiones, en particular a las zonas rurales; que, para lograr un desarrollo sostenible, los territorios rurales deben recibir un apoyo financiero adecuado;

D.

Considerando que el promedio de la tasa de empleo en las zonas rurales de la Unión presenta una evolución favorable desde el período 2012 a 2020, aunque con diferencias entre los Estados miembros y variaciones en cuanto a la calidad del empleo que se ofrece; que el porcentaje de población con riesgo de pobreza o exclusión social es más elevado en las zonas rurales que en los pueblos y ciudades;

E.

Considerando que las condiciones de trabajo de una parte considerable de los trabajadores empleados en el sector agrícola de la Unión son extremadamente difíciles y precarias, y se caracterizan por los salarios bajos, las jornadas de trabajo largas, el trabajo no declarado, la elevada incidencia de accidentes y enfermedades y unas condiciones de alojamiento deplorables;

F.

Considerando que el acceso a los servicios hídricos, el saneamiento, la conectividad por carretera, la atención sanitaria, la educación, internet de banda ancha y otros servicios básicos es esencial para el desarrollo de las zonas rurales; que los hogares de algunas zonas rurales siguen sin tener acceso a los servicios básicos esenciales, en particular los servicios de agua y saneamiento, mientras persisten diferencias entre los Estados miembros (20); que los ciudadanos calificaron las infraestructuras y las conexiones de transporte como las necesidades clave de las zonas rurales;

G.

Considerando que solo uno de cada seis residentes rurales dispone de conexiones de banda ancha ultrarrápidas; que esto constituye una importante brecha entre las zonas rurales y urbanas con respecto a las capacidades digitales básicas, y que en las zonas rurales un 28 % de los adultos tiene capacidades digitales básicas o superiores a las básicas, frente al 62 % de los adultos que viven en las ciudades (2019); que siguen existiendo diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la conectividad a Internet, ya que en algunos Estados miembros hasta el 25 % de los hogares rurales siguen sin tener acceso a la red (21);

H.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión, reconocido en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales; que persisten importantes desigualdades de género en las zonas rurales, donde las mujeres sufren tasas más elevadas de desempleo, contratos precarios y condiciones de trabajo informales, además de estar infrarrepresentadas en los órganos decisorios, como las cooperativas agrícolas, los sindicatos y los gobiernos municipales;

I.

Considerando que el número de explotaciones agrícolas en la EU-27 disminuyó un 32 % entre 2003 y 2016, y que el mayor descenso se produjo entre las explotaciones pequeñas de menos de cinco hectáreas (38 %); que en 2016 había 10 500 000 explotaciones agrícolas en la Unión, en su mayor parte (92 %) explotaciones familiares; que, para 2040, la Unión podría perder 6 400 000 explotaciones más, con lo que el número de explotaciones agrarias restantes sería de 3 900 000 en toda la Unión, un tremendo descenso del 62 % con respecto a las cifras de 2016;

J.

Considerando que en 2016, por cada agricultor menor de 35 años, había más de seis agricultores mayores de 65 años (22), lo que hace que el envejecimiento de los agricultores de la Unión sea uno de los mayores retos a los que se enfrentan las zonas rurales; que el porcentaje de agricultoras jóvenes es especialmente bajo;

K.

Considerando que las explotaciones ganaderas de la Unión emplean a unos 4 000 000 de personas y son las principales beneficiarias de las ayudas del segundo pilar de la política agrícola común (PAC) a las explotaciones de las zonas desfavorecidas, que representan el 50 % de la superficie agrícola utilizada en la Unión;

L.

Considerando que los grupos temáticos de la Red Europea de Desarrollo Rural han demostrado ser un instrumento eficaz para las asociaciones territoriales público-privadas; que estos grupos han logrado, además, proporcionar un foro único en el que abordar cuestiones relacionadas con la revitalización territorial, la innovación, los métodos de acción en la agricultura y el desarrollo rural desde la base e integrados, la gestión descentralizada, la integración en redes y la cooperación;

M.

Considerando que uno de los objetivos de la PAC, para el actual período de programación, es promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género —incluida la participación de las mujeres en las explotaciones—, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales;

N.

Considerando la preocupación que suscitan los efectos negativos de las actividades mineras sobre el agua, las zonas protegidas y el medio ambiente, así como los daños ecológicos que pueden causar en el entorno y en otras fuentes de subsistencia, lo que puede afectar a los ingresos, la salud y la calidad de vida de la población (23);

Retos y oportunidades para unas zonas rurales más fuertes, resilientes e integradoras

1.

Pone de relieve la diversidad histórica, geográfica, económica y social de las zonas rurales en el conjunto de la Unión; recuerda que las zonas rurales cercanas a los centros urbanos, las zonas costeras, las zonas transfronterizas o las zonas montañosas, en las regiones ultraperiféricas y en las zonas con baja densidad de población se enfrentan a retos diferentes que requieren soluciones específicas y a medida, que deben aplicarse en colaboración con las partes interesadas locales;

2.

Subraya que las políticas y acciones a escala de la Unión, combinadas con las de ámbito nacional, regional y local y un enfoque centrado en el territorio, son clave para garantizar la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos europeos rurales, así como para abordar los retos a los que se enfrentan, a saber, la disminución y el envejecimiento de la población, el mayor riesgo de pobreza y exclusión social, y un menor número de oportunidades de empleo de calidad; recuerda que las zonas rurales se caracterizan por tener un PIB per cápita significativamente inferior a la media de la Unión;

3.

Destaca, además, que las zonas rurales carecen de acceso a servicios de interés general de alta calidad, como los servicios de agua, saneamiento, conectividad vial, asistencia sanitaria, atención a la infancia y educación y formación de calidad, y que están mal conectadas, con opciones de transporte limitadas y carencia de banda ancha de alta velocidad, así como de otros servicios básicos, como los servicios postales y bancarios, además de la insuficiente calidad y disponibilidad de la vivienda, las presiones derivadas del clima y el medioambiente, la brecha de igualdad de género y las limitadas oportunidades de innovación y acceso a los avances tecnológicos; señala que la lejanía es un factor importante de dificultad añadida en las zonas rurales;

4.

Destaca que el declive demográfico y el envejecimiento de la población afectarán a todas las regiones, pero especialmente a las zonas rurales, debido al desplazamiento de la población hacia las zonas urbanas y a la emigración juvenil, que influirá negativamente en su potencial de crecimiento, su calidad de vida, el desarrollo de capacidades y el acceso a los servicios; observa que las políticas públicas no han podido invertir la tendencia a la despoblación de las zonas rurales;

5.

Destaca el papel central que pueden desempeñar las zonas rurales para abordar los retos sociales, económicos y medioambientales, prestando servicios ecosistémicos que atenúen el cambio climático y el deterioro medioambiental, garantizando una producción sostenible y suficiente de alimentos, también ecológicos, preservando el patrimonio rural tangible e intangible, impulsando la conservación de la naturaleza y la biodiversidad y ofreciendo paisajes culturales únicos con fines recreativos y de ocio, así como desarrollando la economía circular y contribuyendo a una transición justa, ecológica y digital;

6.

Subraya, en este sentido, las sinergias entre las comunidades rurales, la protección medioambiental, la seguridad alimentaria y la sensibilización sobre el bienestar animal; insiste en la necesidad de apoyar de manera adecuada a los agricultores y compensarlos por la prestación de estos bienes públicos y servicios ecosistémicos, a fin de contribuir a la viabilidad económica de las zonas rurales;

7.

Llama la atención respecto al creciente descontento entre las poblaciones rurales que consideran que sus necesidades no se tienen suficientemente en cuenta en la toma de decisiones políticas y que se sienten infrarrepresentadas, lo que abona el terreno para la desmovilización cívica y política, que también debe abordarse y podría dar lugar al desarrollo de distintas formas de marginación de los derechos democráticos; insiste en que la combinación de una brecha rural y urbana cada vez más acusada, la lejanía geográfica y la falta de servicios básicos contribuye a aumentar ese descontento; considera que la participación de la juventud en la vida de las comunidades locales puede contribuir a ralentizar la migración de los jóvenes de las zonas rurales;

8.

Toma nota de que los ciudadanos de la Unión siguen teniendo una fuerte confianza en los gobiernos regionales y locales, como demuestran las encuestas del Eurobarómetro, y destaca la importancia del compromiso de estos niveles de gobierno a la hora de reactivar el apoyo al proyecto europeo en las zonas rurales;

9.

Subraya que las zonas rurales son especialmente vulnerables a los efectos de las crisis, como las provocadas por la pandemia de la COVID-19, la guerra en Ucrania y el cambio climático, pero que también pueden ofrecer nuevas oportunidades y soluciones en respuesta a tales crisis y desempeñar un papel clave para garantizar la seguridad alimentaria, la suficiencia en el autoabastecimiento alimentario y la independencia de los combustibles fósiles o las importaciones de energía, si se proporciona un marco de apoyo adecuado;

10.

Destaca que la pandemia de COVID-19 ha dado lugar a nuevas formas de vivir, trabajar e interactuar, también de teletrabajar, que generan nuevas oportunidades que vienen acompañadas de muchas externalidades positivas para la regeneración de las zonas rurales; observa que los ciudadanos han entendido que las zonas rurales pueden ofrecer soluciones a esta crisis;

Visión a largo plazo para las zonas rurales de la Unión

11.

Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión sobre una visión a largo plazo para las zonas rurales de la Unión; comparte sus objetivos generales y considera que se trata de una oportunidad muy valiosa para una acción coordinada y reforzada que consolide el presente y el futuro de las zonas rurales, abordando nuevas posibilidades de renovación social, económica y ambiental; destaca la importancia de garantizar que los fondos y las políticas de la Unión se complementen entre sí a fin de apoyar a las zonas rurales y que la información sea accesible a las partes interesadas locales;

12.

Hace hincapié en que el desarrollo de las zonas rurales debe seguir ocupando un lugar destacado en la agenda de la Unión y pide a las próximas Presidencias del Consejo de la Unión Europea que persigan plenamente esta ambición y expresen en sus conclusiones la necesidad de actuar en favor de los territorios rurales;

13.

Toma nota de la propuesta de un Plan de Acción Rural, que debe evolucionar hasta convertirse en una herramienta dinámica para la acción futura que produzca resultados concretos apoyando estrategias integradas a favor de un desarrollo sostenible, de acuerdo con el principio de asociación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la máxima prioridad a su ejecución, fijando objetivos cuantitativos vinculantes y claros, para asegurar que se acompañe de los recursos necesarios para su aplicación efectiva y para lograr el objetivo de unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040;

14.

Conviene en la necesidad de una definición común a escala de toda la Unión de las zonas rurales funcionales, que incorpore la distinción entre zonas rurales y periurbanas y reconozca la complejidad, la diversidad y las especificidades de dichas zonas;

15.

Insta a la Comisión a que, en colaboración con las partes interesadas nacionales, regionales y locales, desarrolle y ponga en práctica sin demora dicha definición; considera que dicha definición podría utilizarse para comparar la evolución de las zonas rurales europeas e informar de la aplicación más específica de las políticas y medidas en esos territorios; pide a la Comisión que desarrolle una metodología común, introduciendo al mismo tiempo la flexibilidad suficiente para atender a las características y necesidades específicas de los Estados miembros;

16.

Apoya el desarrollo de un Pacto Rural, subrayando la importancia de la participación inclusiva de las partes interesadas locales, regionales y nacionales en su gobernanza, también de la sociedad civil, para el éxito de la iniciativa;

17.

Considera que dicho Pacto Rural debe formular objetivos y resultados concretos, sistemas de gobernanza y seguimiento multinivel, así como responsabilidades institucionales claras; piensa que el Pacto Rural debe servir de plataforma para compartir buenas prácticas entre las zonas rurales y apoyarlas a la hora de utilizar las herramientas disponibles, contribuyendo a generar sinergias y lograr la complementariedad y la coherencia de las intervenciones de la Unión al tiempo que se facilita su autonomía estratégica;

18.

Acoge con satisfacción el anuncio de un Observatorio Rural para mejorar la recopilación y el análisis de los datos sobre las zonas rurales; considera que se trata de un instrumento válido para informar, diseñar y supervisar unas políticas públicas mejores y para efectuar un seguimiento de los avances en la aplicación de la perspectiva a largo plazo y las políticas y estrategias rurales futuras de la Unión, también el Plan de Acción Rural de la UE;

19.

Considera que el Observatorio Rural debe ser una oportunidad para detectar brechas de datos y mejorar las bases de datos, especialmente en lo que respecta a los datos desglosados por sexo, con vistas a promover un enfoque estadístico con mayor granularidad y desarrollar indicadores a un nivel geográfico adecuado para captar las necesidades de la población; insiste en la necesidad de dotarlo de financiación y recursos suficientes, transparencia y una hoja de ruta clara con plazos y objetivos;

20.

Subraya la importancia de implantar un mecanismo de verificación rural respecto a las iniciativas de la Unión, con el fin de evaluar la coherencia y complementariedad de las políticas de la Unión y su posible impacto en las zonas rurales; insta a los Estados miembros a que promuevan el desarrollo y la ejecución de mecanismos eficaces para la verificación rural a escala nacional, mediante la evaluación de las consecuencias en las áreas rurales de la legislación propuesta a fin de garantizar la adecuación de esta a los fines perseguidos y pide a la Comisión que les asista para alcanzarlos; considera que el mecanismo de verificación rural debe ser obligatorio e insiste en la importancia de implicar a las autoridades locales y regionales en la definición y aplicación de los mecanismos de verificación rural, así como en su gobernanza, tanto a escala nacional como europea;

Un camino hacia el futuro de las zonas rurales de aquí a 2040

21.

Insiste en que los ciudadanos rurales deben beneficiarse, como cualesquiera otros, de unas condiciones equitativas para lograr sus objetivos profesionales, sociales y personales, haciendo especial hincapié en los grupos más vulnerables, e insiste en que se aplique el pilar europeo de derechos sociales;

22.

Hace hincapié en que las comunidades rurales deben tener igualdad de acceso a los servicios de interés general con vistas a garantizar unas condiciones de vida y bienestar inclusivas y equitativas, en particular los servicios sanitarios, la educación, la formación para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, el aprendizaje permanente, la asistencia social, el cuidado de la infancia y de las personas mayores, la conectividad y la movilidad, y la vivienda, así como los servicios postales y bancarios, los lugares de encuentro social y las actividades e infraestructuras culturales;

23.

Destaca, a este respecto, la importancia de la inversión pública y de las asociaciones públicas, así como de la mejora de la cooperación transfronteriza y entre zonas rurales y urbanas; señala el potencial de los centros de servicios descentralizados y multifuncionales y de los edificios renovados y adaptados a nuevos usos, así como de enfoques innovadores para la prestación de servicios;

24.

Considera que debe prestarse especial atención a los grupos vulnerables que viven en zonas rurales, como las personas con discapacidad, las personas mayores y los migrantes, en particular los trabajadores temporeros, velando por que se atiendan sus necesidades específicas y promoviendo al mismo tiempo la inclusión social; pide a la Comisión que profundice la armonización de prácticas entre los Estados miembros en términos de inclusión de las personas con discapacidad;

25.

Subraya que debe darse prioridad a las intervenciones específicas de apoyo a la juventud y de fomento eficaz del relevo generacional, con el fin de fomentar la presencia permanente de jóvenes en las zonas rurales y contrarrestar el declive demográfico; subraya que debe prestarse una atención especial a la superación de los principales retos y a la eliminación de los obstáculos existentes, como el acceso a la educación superior y la transferencia de conocimientos, las oportunidades de empleo, la adquisición de competencias empresariales y el acceso a la tierra y al capital; subraya la necesidad de unos sistemas de educación agrícola de alta calidad para la formación de jóvenes profesionales; insiste a este respecto en el importante papel que desempeñan los jóvenes agricultores a la hora de modernizar la agricultura de la Unión y crear más oportunidades en las zonas rurales; destaca la necesidad de apoyar su integración satisfactoria, en particular facilitando la compra y el arrendamiento de tierras agrícolas, y señala a este respecto el potencial de los viveros de explotaciones agrícolas;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y refuercen las medidas, con arreglo al pilar europeo de derechos sociales, para mejorar los derechos, las condiciones de trabajo, la seguridad, la salud y la protección social de los trabajadores de las zonas rurales, incluidas las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores temporeros y migrantes, al tiempo que velan por la coherencia entre los ámbitos de actuación que afectan a esta cuestión;

27.

Subraya que el Pacto Verde Europeo, incluidas la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la transformación digital, puede abrir nuevas oportunidades en las zonas rurales, una nueva dinámica para un futuro más resiliente y posibilidades de empleo sostenible; señala la necesidad de garantizar una transición justa e inclusiva, promoviendo la vitalidad económica rural y la cohesión territorial y social, y de proporcionar el apoyo y los recursos adecuados para hacer frente a los retos en ese ámbito, en particular ante la crisis actual;

28.

Subraya el papel central que desempeñan la agricultura, el sector agroalimentario y la silvicultura sostenible en las zonas rurales, al crear empleo y garantizar unos alimentos variados de alta calidad y biomasa producida de forma sostenible; insiste en que la agricultura sostenible desde un punto de vista social, medioambiental y económico, en particular la agroecología y la agricultura ecológica, que proporcione ingresos justos a los agricultores, es crucial para la vitalidad de estos territorios;

29.

Llama la atención sobre el importante papel que desempeñan las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y las explotaciones familiares en el mantenimiento de la población rural y la preservación de la gestión de la tierra y los paisajes, y defiende que deberían beneficiarse de ayudas para garantizar unas condiciones de vida adecuadas y mitigar el descenso del número de explotaciones; destaca que los agricultores de zonas remotas y rurales, en particular los pequeños agricultores, siguen sin tener un acceso suficiente a las tecnologías;

30.

Reconoce la importancia de apoyar las iniciativas de cooperación en el ámbito de la agricultura y la economía social como instrumento para el desarrollo rural; llama la atención sobre el papel que desempeñan las cooperativas agroalimentarias en la sostenibilidad medioambiental, económica y social de las zonas rurales, aportando valor a los productos, creando empleo y diversificando la economía local; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten y promuevan las cooperativas en las zonas rurales;

31.

Destaca la importancia de promover los regímenes de calidad de la Unión, en particular las indicaciones geográficas, como medio para mejorar la calidad y la distribución justa del valor económico en las cadenas alimentarias y, en última instancia, para mantener las poblaciones rurales en el territorio de la Unión;

32.

Pone de relieve que las prácticas comerciales desleales siguen siendo un problema grave en el sector agrícola y destaca que son necesarias nuevas medidas para garantizar una mejor distribución del valor a lo largo de la cadena; recuerda el potencial de las cadenas de suministro cortas para acercar a los consumidores y los productores, al ofrecer una remuneración decente para los agricultores y reducir los gases de efecto invernadero en el ciclo de producción de los productos alimenticios; subraya que deben tenerse en cuenta los efectos de los acuerdos de libre comercio en las zonas rurales;

33.

Observa que es necesario repartir de manera justa los pagos directos para poder garantizar el desarrollo equilibrado de las regiones y de las zonas rurales; subraya la importancia de los pagos de la PAC para zonas con limitaciones naturales en relación con la preservación de actividades sostenibles en dichas zonas; pide a los Estados miembros que fomenten redes de desarrollo rural territoriales sólidas de la PAC para la coordinación de todas las partes interesadas en el desarrollo rural;

34.

Señala que la ganadería extensiva permanente basada en pastos, el silvopastoreo o la ganadería extensiva —a menudo asociados con pastos de alto valor medioambiental y especies y razas de cría amenazadas, especialmente en zonas montañosas remotas— son elementos clave de las zonas rurales europeas, que deben ser apoyadas y fomentadas;

35.

Señala la importancia del acceso a la inversión, la investigación y la innovación adaptadas a la agricultura sostenible; toma nota del éxito de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas y pide la continuación y la expansión de este planteamiento innovador y ascendente para ofrecer soluciones a medida diseñadas por las partes interesadas locales, así como de otras asociaciones y centros de innovación rurales con múltiples agentes; considera que la innovación debe ser compatible con las prácticas y los conocimientos tradicionales, especialmente los adaptados a las características de cada zona;

36.

Recuerda que los grandes carnívoros, especialmente los lobos, pueden repercutir sobre la viabilidad de la agricultura, en particular en algunos tipos de tierras agrícolas de gestión extensiva y ricas en biodiversidad; señala que esto pone de manifiesto la necesidad de garantizar una coexistencia equilibrada entre los seres humanos y dichos animales en las zonas rurales; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que adopten medidas concretas para garantizar esa coexistencia, a fin de no comprometer el desarrollo sostenible y el dinamismo de las zonas rurales y, en particular, que salvaguarden las prácticas agrícolas tradicionales, como el pastoreo; recuerda la responsabilidad de la Comisión de evaluar los avances conseguidos en cuanto al estado de conservación y, en su caso, de modificar el estado de protección de las especies si se alcanza el estado de conservación deseado; insta a la Comisión a que fomente un debate sobre los grandes carnívoros con los agentes rurales, facilite información sobre las posibilidades de financiación de medidas preventivas contra los ataques al ganado y promueva enfoques coordinados entre los Estados miembros;

37.

Subraya que la diversificación y la innovación en la economía rural con un enfoque más territorial basado en el potencial y las características locales son fundamentales para aprovechar las oportunidades de las transiciones digital y ecológica; pide a los Estados miembros que adopten medidas para apoyar la transición justa y la diversificación de la economía rural, y para apoyar la creación de empleo de calidad en las zonas rurales; hace hincapié en el potencial de los biodistritos, las ecorregiones, la captura de carbono y el turismo ecológico para la diversificación de la economía rural; recuerda que la agricultura, la silvicultura y la pesca sostenibles también pueden impulsar las oportunidades de diversificación empresarial en las zonas rurales;

38.

Reconoce que el turismo puede representar una importante fuente de ingresos para las comunidades rurales, destacando el potencial que ofrece la diversidad de modelos de turismo sostenible; señala a la atención el potencial a menudo infrautilizado de la pesca recreativa y del turismo de pesca deportiva para atraer turistas durante todo el año; pide que se hagan esfuerzos para reforzar el turismo rural, como, por ejemplo, el turismo vitivinícola, en las estrategias de diversificación de la economía rural, junto con los sectores agrícola y alimentario;

39.

Reconoce la importancia social, económica, cultural y de conservación de la biodiversidad de la gestión sostenible de la caza para el futuro de las zonas rurales;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan sin más dilación acciones encaminadas a diseñar y aplicar medidas para luchar contra las brechas de género, especialmente en salarios y pensiones; destaca que la integración de la perspectiva de género debe aplicarse en todos los niveles de la elaboración de políticas, garantizando la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género 2020-2025, en particular en las zonas rurales;

41.

Lamenta que el trabajo de las mujeres rurales siga sin reconocerse debidamente, en particular en el sector de la agricultura; señala que las mujeres de las zonas rurales se ven más afectadas por el desempleo encubierto y la participación en la economía informal, lo que contribuye a que la emigración sea más frecuente entre las mujeres jóvenes; destaca la necesidad de medidas específicas para superar los retos específicos de estas mujeres en el mercado laboral y mejorar su acceso a servicios apropiados, también a una asistencia sanitaria amplia, prestando especial atención a la inclusión de los grupos más vulnerables; reitera la importancia de un equilibrio positivo entre la vida profesional y la vida privada, y acoge con satisfacción, a este respecto, la próxima estrategia europea en materia de cuidados;

42.

Insiste en la necesidad de mejorar la participación de las mujeres en la toma de decisiones y su participación política en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que promuevan la igualdad de género y fomenten la participación equitativa en todas las organizaciones, asociaciones e instituciones públicas rurales, en puestos de toma de decisiones, en la propiedad de las empresas y en el acceso a puestos de trabajo de calidad; destaca la necesidad de una formación específica y el desarrollo de capacidades, así como de un entorno propicio, un acceso sencillo a los recursos financieros y la promoción del espíritu empresarial de las mujeres en las zonas rurales;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la inclusión de las mujeres en la agricultura, en particular explorando la posibilidad de apoyar la copropiedad de las explotaciones agrícolas europeas; pide que se reconozca plenamente el trabajo de las mujeres en actividades agrícolas, en particular el trabajo de las esposas y parejas colaboradoras en la agricultura, otorgándoles reconocimiento jurídico y pleno acceso a los derechos en materia de seguridad social; subraya el papel de las mujeres en las zonas rurales a la hora de avanzar hacia una agricultura sostenible y en la transición ecológica;

44.

Destaca la importancia fundamental de las zonas rurales en la transición hacia una economía de la Unión circular y climáticamente neutra, y en particular hacia una bioeconomía y una silvicultura sostenibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que habiliten la adopción, por parte de los agentes locales, de iniciativas que contribuyan a la aceptación local de las energías renovables como, por ejemplo, la creación de comunidades rurales de energía;

45.

Subraya que las iniciativas emprendidas en las zonas rurales, como el desarrollo de las infraestructuras para las fuentes de energía renovables, deben contribuir eficazmente a la vitalidad económica, social y medioambiental de estas zonas y tener en cuenta la necesidad de su aceptación social a escala local; insiste en que los objetivos de la producción de alimentos y la protección de zonas de alto valor medioambiental, como las zonas Natura 2000, deben ser prioritarios;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan apoyando a las zonas rurales a aumentar la producción sostenible de energía renovable, también mediante la eliminación de los obstáculos existentes, la descentralización de los sistemas de producción y almacenamiento, el refuerzo de las redes energéticas y la formación de profesionales cualificados, así como que promuevan el uso de energías renovables como medio para contribuir a la autonomía energética, la diversificación de los ingresos y la lucha contra la pobreza energética y el cambio climático; señala la importancia de aumentar la circularidad de las explotaciones agrícolas;

47.

Toma nota de la microgeneración en las explotaciones agrícolas; destaca que los agricultores no deben sufrir desventajas al suministrar electricidad a la red como consecuencia del uso de subvenciones públicas, incluida la PAC;

48.

Destaca que las zonas rurales sufren mayores riesgos de exclusión social y pobreza energética debido a la necesidad de cubrir distancias más largas y a las limitaciones de la movilidad en muchas de ellas; destaca, además, que estos riesgos están relacionados tanto con las infraestructuras como con los servicios; señala que se requieren soluciones de movilidad rural accesibles, públicas, ecológicas e innovadoras e inversiones en este ámbito para lograr un crecimiento equitativo y la cohesión territorial, en armonía con una transición energética sostenible;

49.

Pide una planificación de infraestructuras inclusiva que no deje atrás a ninguna región, en particular reforzando la inversión pública y aplicando rápidamente los fondos nacionales y de la Unión que contribuyen a la conectividad en las zonas rurales, apoyando y desarrollando sistemas de transporte integrados e intermodales y dando prioridad a las zonas aisladas y desconectadas de la red transeuropea de transporte;

50.

Subraya que la transición digital brinda nuevas oportunidades a las zonas rurales, a las que solo puede accederse si existe una cobertura de banda ancha adecuada, de alta velocidad, estable y accesible, que aún no está disponible en todas las zonas rurales; destaca que el desarrollo digital aumenta el atractivo de las zonas rurales, reduce los problemas relacionados con la lejanía, mejora el acceso a los servicios y facilita la digitalización en la agricultura; pide la creación de «centros digitales» locales de alta velocidad adaptados al trabajo a distancia;

51.

Advierte de los riesgos de la ampliación de la brecha digital rural como resultado de la falta de cobertura 5G, e insta a los Estados miembros a movilizar todos los instrumentos disponibles para mejorar el pleno despliegue de las redes 5G y eliminar los obstáculos administrativos, con el apoyo, en particular, de los fondos de la política de cohesión de la Unión y de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, pero también mediante inversiones privadas; subraya la necesidad de una revisión oportuna de las directrices sobre ayudas estatales pertinentes para las zonas rurales en las que el mercado no haya facilitado dicho despliegue;

52.

Señala a la atención el hecho de que la falta comparativa de competencias digitales en las zonas rurales puede impedir que las comunidades rurales se beneficien de las oportunidades de la digitalización y lastrar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes);

53.

Pide medidas a escala de la Unión, nacional, regional y local que garanticen la inclusión digital, especialmente en un contexto de envejecimiento demográfico, y promuevan capacidades digitales adaptadas, apoyando al mismo tiempo un entorno propicio para la innovación y el desarrollo de soluciones digitales a medida; señala el potencial de las herramientas digitales para la agricultura sostenible y la agricultura inteligente, el desarrollo local de cadenas de suministro cortas y el aumento del atractivo del sector agrícola para los jóvenes agricultores;

54.

Considera que los pueblos inteligentes deben considerarse un proyecto emblemático del Plan de Acción Rural de la UE para promover mejor su desarrollo posterior a 2020; subraya la importancia de unas asociaciones público-privadas equilibradas en este contexto; llama la atención sobre las posibilidades de las tecnologías de las ciudades inteligentes, que deben recibir una financiación adecuada, y considera que la plataforma digital «Smart Cities Marketplace» (Mercado de ciudades inteligentes) (24) podría servir de modelo para un mayor desarrollo del ecosistema de los pueblos inteligentes; insiste en que el método de desarrollo de la economía rural de la iniciativa LEADER, así como los instrumentos de financiación de desarrollo local participativo (DLP) se utilicen también para profundizar en el desarrollo de los pueblos inteligentes;

55.

Observa que las comunidades rurales aún deben hacer frente a desafíos en cuanto al acceso a servicios básicos y a las oportunidades económicas, y se encuentran con cierto grado de incoherencia con respecto a la planificación relacionada con la brecha entre las zonas urbanas y las rurales; destaca que las inversiones en protección del medio ambiente, infraestructuras rurales y sanidad y educación rurales son vitales para el desarrollo rural sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen criterios de bienestar mínimos que haya que garantizar a las poblaciones de zonas determinadas;

Primeros pasos para definir una visión y una estrategia para las zonas rurales

56.

Lamenta la publicación tardía de la Comunicación de la Comisión, lo que ha impedido su integración plena en los instrumentos legislativos y la planificación del marco de programación actual; pide a la Comisión que vele por que todos los Estados miembros aborden debidamente la dimensión territorial rural integrada y basada en las comunidades y que evalúe su aplicación e impacto en los planes estratégicos de la política agrícola común, los programas de la política de cohesión, los programas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y los planes de recuperación y resiliencia;

57.

Insta a los Estados miembros a que aborden los retos específicos de los territorios rurales y sus comunidades durante la ejecución de los programas en curso del marco financiero plurianual, proporcionando y facilitando el acceso a las inversiones necesarias para la inclusión social, la mejora del rendimiento económico y medioambiental y la creación de empleo, con el fin de fomentar la competitividad y propiciar una transición digital y ecológica justa, así como de aumentar el atractivo de las zonas rurales y la calidad de vida en ellas; pide a la Comisión que supervise los indicadores de los programas de la Unión y evalúe su adecuación a los objetivos de la visión a largo plazo para las zonas rurales de la Unión;

58.

Acoge con satisfacción el plan REPowerEU, que puede desempeñar un papel clave en la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, en particular de origen ruso, y destaca las posibles numerosas oportunidades para las zonas rurales a este respecto; no obstante, expresa su profunda preocupación por las propuestas de aumentar significativamente la posibilidad de transferir recursos de los fondos de gestión compartida, pues podría resultar perjudicial para la planificación política a medio y largo plazo hacia la consecución de una transición digital, ecológica y justa, en especial para las zonas rurales;

59.

Pide a los Estados miembros que hagan un uso eficaz de las distintas oportunidades de financiación con vistas también a mejorar las perspectivas de las pymes, habida cuenta de su importante papel en la generación de empleo en las zonas rurales, y pide a la Comisión que supervise y evalúe si su apoyo llega a las zonas rurales y beneficia a sus comunidades; pone de relieve la importancia de apoyar el emprendimiento, la economía social y la innovación social, incluida la «economía plateada», especialmente en la contribución a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

60.

Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de todas las herramientas disponibles de apoyo a las zonas rurales, incluidos los incentivos fiscales para particulares y empresas que desean establecerse en estas zonas, encaminados a facilitar la creación de puestos de trabajo e incentivar el establecimiento de nuevos residentes, y que animen a las empresas privadas a promover el teletrabajo, con el fin de combatir activamente la despoblación; pide a la Comisión que estudie otras posibilidades de apoyo en el marco de las ayudas estatales a las zonas rurales con una densidad de población muy baja;

61.

Lamenta los obstáculos persistentes al enfoque plurifondo, a pesar de su valor, que dificultan la aplicación de planteamientos integradores en las zonas rurales, y reclama orientaciones claras sobre su aplicación; pide a la Comisión que promueva una propuesta legislativa específica a principios de 2023 que extienda la posibilidad de aplicar el enfoque de «Fondo principal» a las intervenciones cofinanciadas por más de un fondo de gestión compartida, y que, para continuar simplificándolo, especifique que las normas del Fondo principal se aplican en su totalidad; pide a la Comisión, en paralelo, que estudie alternativas a los enfoques plurifondo para el desarrollo territorial integrado;

62.

Pide a la Comisión que mejore las sinergias y la coordinación entre los instrumentos de financiación de la Unión, como la política de cohesión, la PAC y el instrumento de recuperación Next Generation EU, así como con los instrumentos nacionales, para alcanzar un desarrollo rural en la Unión eficaz; insta a la Comisión a que presente, a principios de 2023, una propuesta legislativa específica para permitir la transferencia de recursos entre todos los fondos de gestión compartida para apoyar las estrategias territoriales rurales y mejorar las sinergias entre fondos y programas;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que persigan una mayor simplificación y reduzcan las cargas administrativas, concretamente, coordinando sus administraciones internas para evitar la duplicación de tareas, en particular para los proyectos más pequeños y la microfinanciación, que son fundamentales para las zonas rurales; observa que algunas zonas rurales no pueden beneficiarse de las oportunidades de financiación disponibles debido a la falta de información y a problemas de capacidad, y que necesitan apoyo para subsanar este problema; considera que la aplicación de opciones de costes simplificados es una medida eficaz para conseguir la simplificación administrativa;

64.

Subraya el papel que deben desempeñar todas las políticas y los fondos de la Unión, tanto los compartidos como los sujetos a una gestión directa, en la prestación de apoyo a las zonas rurales, incorporando una dimensión rural en el diseño de sus medidas e intervenciones, y pone de relieve la necesidad de coherencia entre las distintas políticas; pide a la Comisión que desarrolle mecanismos para efectuar la evaluación y el seguimiento de la contribución que realiza cada fondo a las zonas rurales;

65.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la aplicación del artículo 174 del TFUE y que garantice que todas las políticas de la Unión aplican el principio de «no causar un perjuicio significativo» a la cohesión, en especial en las zonas rurales;

66.

Recuerda que la política de cohesión de la Unión, que pretende promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, es esencial para las zonas rurales, y en especial para aquellas que requieren una atención particular; señala que, de conformidad con las disposiciones de la política de cohesión, la Unión debe prestar especial atención a abordar los retos de las regiones y zonas desfavorecidas;

67.

Destaca las conclusiones del estudio de la Comisión sobre la eficacia de LEADER en la consecución de soluciones para abordar los retos y oportunidades económicos, sociales y de desarrollo a escala local y en la contribución al desarrollo rural sostenible;

68.

Pide a los Estados miembros que apoyen el DLP, incluida la iniciativa LEADER, fomentando la participación en grupos de acción local, a la vez que facilitan y promueven enfoques plurifondo y garantizan la autonomía efectiva de los grupos de acción local en cuanto a su composición y toma de decisiones; considera que la afectación significativa de la ayuda al DLP con cargo a todos los fondos pertinentes a escala de la Unión, como los previstos para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contribuiría a unas estrategias integradas más sólidas y a un desarrollo territorial más sostenible y resiliente;

Principio de asociación, gobernanza y empoderamiento de las zonas rurales

69.

Subraya que el empoderamiento de las comunidades rurales, en particular en las zonas más remotas, insulares y escasamente pobladas, promoverá un incremento de la cohesión social, la innovación y el emprendimiento, así como un mayor sentimiento de pertenencia e identidad, y que esto requerirá mayores esfuerzos de desarrollo de capacidades para crear y ejecutar proyectos; hace hincapié en que las comunidades rurales son esenciales para la cohesión de la Unión y, por tanto, deben recibir apoyo a fin de fomentar un desarrollo socioeconómico equilibrado; recuerda la especificidad de las regiones ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 349 del TFUE, y subraya que las zonas rurales de las regiones ultraperiféricas están sujetas a otras limitaciones, también en este sentido;

70.

Pide la aplicación efectiva del principio de subsidiariedad, con políticas más basadas en las comunidades, descentralizadas y ascendentes y medidas de apoyo en las que participen los agentes locales, incluidos los agricultores y las organizaciones locales, las autoridades y la sociedad civil, e insiste, por tanto, en que deben desempeñar un papel activo desde la toma de decisiones hasta el desarrollo, la aplicación y la evaluación de políticas, a fin de determinar mejor las necesidades de cada territorio;

71.

Observa que, aunque la legislación de la Unión contempla asociaciones y enfoques de gobernanza multinivel, existe resistencia a su aplicación de un modo significativo en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que apoyen estos enfoques mediante la asignación de responsabilidades a la escala local adecuada de gobernanza y garantizando la asunción de responsabilidades políticas y una sólida coordinación de las políticas e inversiones en todos los niveles de gobernanza; pide a la Comisión que mantenga un diálogo directo y estructurado con los distintos niveles de gobernanza que participan en la gestión de las políticas de la Unión de gran impacto en las zonas rurales;

Conformar el futuro más allá de 2027

72.

Toma nota de la intención de la Comisión de hacer balance a mediados de 2023 de las acciones emprendidas por la Unión y los Estados miembros respecto a las zonas rurales, y de elaborar un informe público basado en dicho balance a principios de 2024; considera que esta evaluación podría desempeñar un papel fundamental, en particular determinando los ámbitos en los que aún se necesitan más apoyo y financiación, y podría allanar el camino hacia una estrategia rural a partir de la revisión intermedia y un plan de acción rural en el período de programación 2028-2034; pide, por tanto, a la Comisión que implique directamente a todas las partes interesadas y autoridades de gestión pertinentes en esta evaluación;

73.

Pide a la Comisión que estudie estrategias y planteamientos políticos alternativos para la articulación de la financiación en el próximo período de programación, incluido el examen de la opción de una estrategia nacional, en coordinación con las autoridades regionales y locales, y un reglamento para todos los fondos de gestión compartida, así como de nuevas formas de reforzar el principio de asociación y los enfoques de gobernanza multinivel, promoviendo un desarrollo territorial verdaderamente integrado en las zonas rurales;

74.

Pide una dimensión rural fuerte en los futuros reglamentos relativos a la política de cohesión, que deberían incluir una financiación específica a tal fin; sugiere que la Comisión ponga en marcha un estudio, tras una consulta pública, sobre la posibilidad de destinar una parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión a las zonas rurales, además de otras inversiones beneficiosas, con especial atención a las regiones con especificidades geográficas, como las montañas, las zonas alejadas, las islas y las regiones ultraperiféricas;

75.

Recuerda que el futuro y la prosperidad de las zonas rurales es de suma importancia para la seguridad alimentaria, la autonomía y la resiliencia de Europa, así como para una combinación energética sostenible que contribuya a la independencia energética de la Unión, como han demostrado claramente la reciente pandemia de la COVID-19 y la guerra en Ucrania; destaca que los sistemas agroalimentarios han permitido un acceso continuo a alimentos de calidad durante estas crisis, al tiempo que han abierto nuevas oportunidades para acortar las cadenas de suministro de alimentos y para la producción local de alimentos y piensos, en particular de proteaginosas;

76.

Pide que la visión a largo plazo se desarrolle en una verdadera estrategia rural concreta y cuantificable a escala de la Unión, que comprenda un diálogo estratégico de cooperación con las zonas urbanas, y que se coordine la contribución de todos los fondos y políticas de la Unión a las zonas rurales; subraya que esta estrategia debe integrarse plenamente en futuros períodos de programación; pide a todos los Estados miembros que desarrollen estrategias rurales a escala nacional y regional, definiendo el modo y los medios que serán necesarios para gestionar los problemas a los que se enfrentan las zonas rurales;

77.

Pide a la Comisión que evalúe oportunamente el posible impacto del alejamiento del Feader de las disposiciones comunes para los fondos en régimen de gestión compartida, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, en el desarrollo de enfoques territoriales integrados en las zonas rurales, y que evalúe los enfoques integrales que requiere el desarrollo rural y extraiga enseñanzas de los próximos períodos de programación en lo que concierne a la posible incorporación de estos enfoques;

Zonas rurales fuera de la Unión

78.

Cree que la Unión tiene un gran interés en establecer no solo asociaciones transfronterizas, sino también asociaciones más allá de sus propias fronteras, con el fin de promover sociedades y economías rurales más prósperas con beneficios mutuos a largo plazo; subraya que la cooperación y el intercambio de conocimientos no solo son importantes en este proceso, sino que también deben garantizarse unas condiciones de competencia equitativas;

79.

Subraya la importancia de los vínculos estratégicos de cooperación entre África, América Latina y Europa, sobre la base de los avances logrados en la agenda de actuaciones de transformación rural África-Europa, que establece iniciativas diseñadas para fortalecer de manera sostenible el sector agroalimentario y los territorios rurales de África; pone de relieve, a este respecto, que permanecerá vigilante ante la evolución del papel y la creciente influencia estratégica de China en el continente africano, en consonancia con su Resolución de 16 de septiembre de 2021 sobre una nueva estrategia Unión-China (25);

80.

Subraya la importancia de aprender los unos de los otros y de aprovechar el potencial de las iniciativas que ya han cosechado éxitos en algunas zonas rurales; pide, para ello, más posibilidades de intercambio y la creación de plataformas en las zonas rurales y entre ellas para promover la cohesión, la solidaridad y el intercambio a escala de la Unión;

o

o o

81.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 433 de 22.12.2020, p. 11.

(2)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(3)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(4)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(5)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(6)  DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.

(7)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 228.

(8)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.

(9)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.

(10)  DO C 76 de 9.3.2020, p. 62.

(11)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 15.

(12)  DO C 347 de 9.9.2022, p. 37.

(13)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 37.

(14)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.

(15)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0136.

(17)  DO C 361 de 20.9.2022, p. 2.

(18)  DO C 270 de 13.7.2022, p. 18.

(19)  DO C 290 de 29.7.2022, p. 137.

(20)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=SDG_6_-_Clean_water_and_sanitation#Sanitation

(21)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ISOC_CI_IN_H__custom_2784346/default/table?lang=en

(22)  Explicación de los objetivos específicos de la PAC — Cambio estructural y relevo generacional https://agriculture.ec.europa.eu/system/files/2019-11/cap-briefs-7-structural-change_en_0.pdf

(23)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/729156/IPOL_STU(2022)729156_EN.pdf

(24)  https://smart-cities-marketplace.ec.europa.eu/?lang=es

(25)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 40.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/48


P9_TA(2022)0437

Plan de acción para impulsar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el plan de acción para impulsar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo (2022/2022(INI))

(2023/C 177/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Pacto Verde y el consiguiente paquete de medidas «Objetivo 55»;

Visto el cuarto paquete ferroviario,

Visto el Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el Libro Verde de la Comisión Europea de 1995 titulado «Hacia una tarificación equitativa y eficaz del transporte — Opciones para la internalización de los costes externos del transporte en la Unión Europea» (COM(1995)0691),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (1) (Acta Europea de Accesibilidad),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo al futuro» (COM(2020)0789),

Vista la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (3) (Reglamento RTE-T),

Vista la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T) (4),

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la revisión de las directrices relativas a la red transeuropea de transporte (RTE-T) (5),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre la seguridad y señalización ferroviaria: evaluación de la situación actual de implantación del sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa»,

Vista la Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (7),

Visto el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (8) (Reglamento sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril),

Visto el estudio de la Comisión titulado «Long-distance cross-border passenger rail services» (Servicios ferroviarios transfronterizos de transporte de pasajeros de larga distancia), publicado en octubre de 2021,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0242/2022),

A.

Considerando que la nueva Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente establece el objetivo de duplicar el tráfico ferroviario de alta velocidad de aquí a 2030 y de triplicarlo de aquí a 2050;

B.

Considerando que el volumen de pasajeros del transporte ferroviario de alta velocidad casi se duplicó entre 2001 y 2018, lo que demuestra que existe una demanda de transporte ferroviario de alta velocidad siempre que está disponible (9);

C.

Considerando que los aeropuertos de la Unión están sufriendo un aumento importante de los retrasos (10);que se prevé una considerable escasez de capacidad (para alrededor de 1,5 millones de vuelos de aquí a 2040) si no se adoptan medidas correctoras estrictas (11); que la congestión de las carreteras cuesta a la Unión aproximadamente 110 000 000 000 EUR al año (el 1 % del PIB de la UE) (12);

D.

Considerando que el ferrocarril de alta velocidad aporta múltiples beneficios, como la reducción de los accidentes mortales, de la congestión del tráfico y de las emisiones, y tiene un impacto económico positivo, ya que mejora la accesibilidad, reduce los tiempos de desplazamiento y genera oportunidades de empleo;

E.

Considerando que se han dado importantes pasos legislativos hacia la realización del espacio ferroviario europeo único;

F.

Considerando que la financiación del ERTMS en las vías y a bordo desempeña un papel clave a la hora de garantizar un mayor ritmo de implantación y más seguridad e interoperabilidad en toda la RTE-T, al tiempo que se avanza en la realización de un espacio ferroviario europeo verdaderamente interoperable;

G.

Considerando que la finalización de la RTE-T (manteniendo la capacidad para desarrollar redes secundarias) es crucial para avanzar hacia modos de transporte más sostenibles, en particular el ferrocarril, así como para aumentar la conectividad multimodal entre ciudades, regiones, zonas periféricas e islas de la Unión;

H.

Considerando que aún persisten barreras tecnológicas a la interoperabilidad de los trenes entre países de la Unión;

I.

Considerando que la expedición de billetes multimodales inteligentes es un instrumento fundamental para fomentar un mayor uso del ferrocarril y del transporte multimodal sostenible; que la red ferroviaria y las estaciones pueden desempeñar un papel clave en la integración de otros modos de transporte en la conexión de «primer y último kilómetro»;

J.

Considerando que el Año Europeo del Ferrocarril 2021 fue una oportunidad para promover un cambio hacia la conversión del ferrocarril en la columna vertebral del transporte de pasajeros en toda la Unión, para servir mejor a los ciudadanos y mejorar el desarrollo de la red RTE-T en los Estados miembros;

K.

Considerando que el Año Europeo de la Juventud 2022 es una oportunidad para reforzar este impulso mediante acciones dirigidas a los jóvenes;

L.

Considerando que, en la actualidad, los nodos urbanos no están suficientemente integrados en la red RTE-T actual; que falta un número significativo de infraestructuras de último kilómetro para el transporte de mercancías y de conexiones multimodales para pasajeros;

1.

Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión y apoya los objetivos propuestos para que el transporte ferroviario sea más atractivo, competitivo y eficiente;

2.

Acoge con satisfacción los principales objetivos que se persiguen con este plan de acción, en particular:

a)

el reconocimiento del papel crucial del ferrocarril en la descarbonización de la movilidad en la Unión y la adopción de iniciativas para que el espacio ferroviario europeo único se convierta en el requisito previo para la transferencia modal necesaria (13);

b)

la contribución al establecimiento del espacio ferroviario europeo único, que ayudará a mejorar el mercado interior de la Unión, satisfacer las necesidades de movilidad de los ciudadanos europeos y fomentar la cohesión socioeconómica de la Unión;

c)

el impulso de la conectividad por toda Europa, incluidas las zonas rurales, las regiones remotas, las islas, las zonas montañosas y las zonas menos pobladas;

d)

el refuerzo de la conectividad con los países candidatos a la adhesión y los países de la Asociación Oriental, en particular con Ucrania y Moldavia;

e)

la mejora de la eficacia y la garantía de la calidad de los servicios de transporte, al tiempo que se propone una capacidad suficiente de transporte, tiempos de viaje reducidos y tarifas adecuadas;

f)

la garantía de una competencia leal entre los operadores ferroviarios y el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas y de una complementariedad entre los modos de transporte;

g)

la garantía del mismo nivel de protección en todos los modos de transporte y un mayor refuerzo de los derechos de los pasajeros, lo que fomentará el atractivo del ferrocarril, en particular para los jóvenes, y garantizará la igualdad de acceso para todos, al aplicar plenamente la Ley Europea de Accesibilidad;

h)

la garantía y la promoción de la formación, el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, y la certificación con arreglo a las necesidades futuras de los maquinistas y del personal ferroviario;

i)

la creación de un marco que permita aumentar las inversiones en servicios competitivos de transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia;

3.

Acoge con satisfacción el establecimiento de servicios piloto transfronterizos y pide a la Comisión que determine lo antes posible recursos para esta finalidad y un calendario claro con metas y objetivos adecuados;

Mejora de la aplicación del acervo ferroviario de la Unión y aceleración de la interoperabilidad

4.

Acoge con satisfacción la aceleración de la labor para garantizar la plena aplicación del cuarto paquete ferroviario y las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI);

5.

Subraya que el despliegue completo del ERTMS, por medio de la consecución de los objetivos de la propuesta legislativa revisada del Reglamento RTE-T, contribuirá a la creación de un espacio ferroviario europeo único digital, garantizando el aumento del desarrollo de una mayor capacidad de red y de servicios de transporte ferroviario seguros, protegidos, rápidos y eficaces para las conexiones de larga distancia y transfronterizas;

6.

Destaca que el impulso del transporte ferroviario de larga distancia debe ir acompañado de su integración en diferentes redes ferroviarias interregionales, regionales, urbanas y periurbanas, así como con otros modos de transporte y la RTE-T, mejorando así la movilidad de puerta a puerta; destaca que esto será fundamental para hacer más atractivos los servicios de transporte ferroviario y multimodal de pasajeros;

7.

Destaca la importancia de acelerar la construcción de nuevas líneas ferroviarias y de seguir promoviendo la finalización de los proyectos de infraestructuras, incluidos los puentes que conectan las islas con el continente, con el fin de crear las conexiones que faltan y mejorar la integración de las islas con las autopistas del mar;

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de acelerar el despliegue del ERTMS a escala de la Unión en la revisión del Reglamento RTE-T, al tiempo que se establece un plazo para la retirada de los antiguos sistemas de clase B;

9.

Insiste en que la previsibilidad normativa, también para las especificaciones técnicas de interoperabilidad, es un factor clave para impulsar las inversiones necesarias de las partes interesadas públicas y privadas con el fin de cumplir los objetivos de despliegue del ERTMS y la interoperabilidad a escala nacional y de la Unión;

10.

Subraya la importancia de garantizar el despliegue sincronizado de los sistemas en tierra y de las unidades de a bordo y la necesidad de mejorar la gobernanza del ERTMS para garantizar este despliegue sincronizado, tanto a escala nacional como de la Unión, en particular mediante la racionalización y aceleración de los procedimientos;

11.

Subraya la necesidad de garantizar una financiación rápida, suficiente y eficiente para apoyar las inversiones, que debe contar con la participación de las autoridades competentes, lo que permitirá el despliegue más rápido posible de las unidades de a bordo del ERTMS y otras normas ETI (14) en los servicios públicos;

12.

Elogia el papel de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), que es uno de los pilares de la política ferroviaria de la Unión; señala que la AFE debe contar con una financiación adecuada para poder apoyar los objetivos de finalización de la RTE-T, en particular en los tramos transfronterizos;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas adecuadas para seguir mejorando el atractivo de las inversiones en el ERTMS;

14.

Pide que se realicen esfuerzos para ampliar los horarios coordinados que ya se han introducido en algunos Estados miembros a escala de la Unión, a fin de favorecer que todos los ciudadanos de la Unión puedan viajar de manera transfronteriza fácilmente y sin problemas;

Una infraestructura reforzada para el transporte de pasajeros por ferrocarril

15.

Considera que completar a tiempo los corredores de la red básica de la RTE-T, multimodales y sin fisuras, para 2030, será un primer paso hacia una mayor integración de la red, es imperativo y debe implicar la eliminación de los cuellos de botella y los enlaces que faltan, así como la finalización de los tramos transfronterizos; apoya la finalización, de aquí a 2040, de las conexiones ferroviarias de alta velocidad previstas en la red básica ampliada; considera que las inversiones prioritarias también deben destinarse al desarrollo de conexiones ferroviarias de alta velocidad de larga distancia transfronterizas, especialmente en zonas que actualmente carezcan de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad; destaca, en el contexto de la revisión de las directrices de la RTE-T, la importancia de conectar las capitales de la Unión mediante servicios ferroviarios de alta velocidad asequibles y eficientes y de mejorar la calidad de las infraestructuras; subraya que las nuevas vías de alta velocidad son un instrumento eficaz para aumentar la competitividad del transporte ferroviario;

16.

Destaca la suma importancia de construir nuevas infraestructuras para satisfacer la demanda de transporte ferroviario de alta velocidad; recuerda que duplicar el tráfico ferroviario de alta velocidad de aquí a 2030 requerirá al menos un aumento del 75 % de la red actual, cuya longitud es de 11 526 km (15);

17.

Subraya el papel de la RTE-T, las conexiones ferroviarias de calidad y el transporte multimodal a la hora de apoyar el crecimiento económico y la inclusión, sobre todo en las regiones aisladas y las zonas con una notable desigualdad estructural; invita, por tanto, a la Comisión Europea a que adopte medidas y proyectos que apoyen el aumento de la conectividad del transporte multimodal local ferroviario y sostenible en las zonas periféricas y costeras con márgenes de desarrollo inferiores;

18.

Lamenta la limitada financiación de la Unión disponible a través del Mecanismo «Conectar Europa» para 2021-2027 (MCE II), que solo cubre aproximadamente el 5 % de la inversión total necesaria para completar la red básica de la RTE-T (16);

19.

Destaca la necesidad de mejorar el uso de los fondos de la Unión más allá del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los fondos de cohesión, incluidos el MCE, NextGenerationEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el programa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) o la financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI), para garantizar inversiones masivas de alta calidad en infraestructuras de transporte sostenibles y eficientes, en particular los enlaces ferroviarios de alta velocidad que faltan;

20.

Subraya que, dado que actualmente solo el 44 % de los residentes fronterizos de la Unión tienen acceso a servicios ferroviarios (17) y que a menudo no existen soluciones de transporte multimodal adecuadas, para que la RTE-T desempeñe su papel en el fomento de la cohesión socioeconómica y territorial en el mercado interior de la Unión es necesaria una conectividad inteligente a la red básica de la RTE-T y debe desarrollarse una mayor integración de las diferentes redes nacionales, incluidas también las zonas rurales, remotas, insulares, periféricas y otras zonas desfavorecidas, con el fin de promover su desarrollo socioeconómico;

21.

Destaca la importancia de las conexiones ferroviarias transfronterizas con la región de los Balcanes Occidentales, Ucrania y Moldavia; señala que un mecanismo eficaz y rápido de cruce de fronteras en las fronteras exteriores de la Unión es fundamental para garantizar una conectividad ferroviaria de pasajeros sin fisuras entre la Unión y los países candidatos a la adhesión y los países de la Asociación Oriental;

22.

Acoge favorablemente las alternativas prometedoras que ofrecen los trenes alimentados por hidrógeno y por baterías cuando la electrificación de un tramo ferroviario no es posible;

23.

Apoya que la Comisión se centre en la realización de centros multimodales de «primer y último kilómetro» en los nodos urbanos, reforzando así la conectividad ferroviaria con el transporte aéreo, marítimo y por carretera; recuerda, sin embargo, que los nodos urbanos más pequeños y menos poblados deben disponer de conexiones eficientes con centros y terminales multimodales situados a distancias razonables;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el papel estratégico de las estaciones ferroviarias en un sistema de movilidad integrado y sostenible, en particular apoyando la modernización de las estaciones pequeñas;

25.

Acoge con satisfacción el refuerzo de las funciones de la AFE en relación con la certificación y la autorización del material rodante para garantizar unos procedimientos fluidos y oportunos, especialmente para las conexiones transfronterizas, así como con la consolidación y la disminución de las normas nacionales; anima, asimismo, tanto a la AFE como a los Estados miembros, a que intensifiquen su cooperación en relación con las especificaciones del material rodante apto para circular por cualquier vía;

Suficiente disponibilidad de material rodante

26.

Pide que se aclaren y se simplifiquen las normas sobre ayudas estatales relativas a la financiación pública de material rodante interoperable para el transporte transfronterizo y las instalaciones de servicios relacionadas, así como para los servicios de infraestructuras ferroviarias, en la revisión de las Directrices ferroviarias, incluidos los instrumentos disponibles para la financiación de dichos vehículos y la aplicación del Protocolo ferroviario de Luxemburgo;

27.

Pide a las empresas ferroviarias que planifiquen suficientes pedidos de material rodante de alta velocidad, de conformidad con el objetivo de la Comisión de duplicar el tráfico ferroviario de alta velocidad de aquí a 2040; señala, asimismo, que el material rodante para los servicios ferroviarios nocturnos también requiere una planificación oportuna para facilitar el renacimiento de los trenes nocturnos; señala, además, que debe garantizarse una disponibilidad suficiente de material rodante para el restablecimiento previsto próximamente de las conexiones ferroviarias regionales transfronterizas;

28.

Afirma que a una mejor seguridad de los tramos ferroviarios le debe corresponder la misma seguridad tecnológica y mecánica en los convoyes que se usan habitualmente para el transporte de personas y mercancías;

29.

Anima a la Comisión, en vista de las intenciones que ha manifestado, a que siga estudiando y evaluando la posibilidad de crear una reserva europea de material rodante y a que siga debatiendo con el BEI sobre cómo aplicar esta medida;

30.

Destaca la necesidad de requisitos y especificaciones claras en materia de interoperabilidad y de nuevas inversiones en material rodante;

31.

Subraya que estas inversiones son especialmente críticas cuando el material rodante se readapta con las aplicaciones multisistema necesarias para permitir las operaciones transfronterizas e internacionales en más de un país;

32.

Lamenta que la redacción de las especificaciones relativas al material rodante apto para circular por cualquier vía se haya aplazado a la próxima revisión de las ETI, lo que da lugar a un retraso de tres años; insta a los Estados miembros a que den prioridad a la cooperación con la AFE, con el fin de impulsar el desarrollo de las especificaciones relativas al material rodante apto para circular por cualquier vía;

33.

Recuerda que la plataforma de inversión para un sistema ferroviario ecológico puesta en marcha recientemente por el BEI es una iniciativa clave para apoyar e impulsar las inversiones públicas y privadas en proyectos ferroviarios; anima a los operadores ferroviarios, a los gestores de infraestructuras, a las autoridades de transporte y a otras partes interesadas a que accedan a la plataforma para abordar necesidades del mercado específicas;

34.

Pide iniciativas innovadoras para apoyar a las pymes y a las microempresas; destaca la importancia de tener en cuenta las necesidades locales, regionales y nacionales, con el fin de reforzar y estimular el entorno empresarial de las pymes y vincularlo a la nueva política industrial a escala europea;

35.

Pide a la Comisión que supervise la aplicación del transporte de bicicletas en los trenes transfronterizos de pasajeros según se prevé en el Reglamento sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril;

Adecuación de la formación y certificación de maquinistas y personal ferroviario a las necesidades futuras

36.

Subraya que la falta de armonización de la certificación de los maquinistas puede obstaculizar su movilidad entre los Estados miembros y el desarrollo de los servicios de pasajeros de larga distancia, en particular en tramos transfronterizos;

37.

Toma nota de la importancia del problema del idioma para los maquinistas que participan en viajes transfronterizos y pide a la Comisión que promueva el desarrollo de herramientas lingüísticas digitales como una solución asequible para ayudar a superar los obstáculos lingüísticos y colmar las brechas existentes;

38.

Hace hincapié, asimismo, en la necesidad de promover una única lengua de trabajo en toda la Unión, concretamente el inglés, para los maquinistas que operan conexiones ferroviarias transfronterizas de pasajeros de larga distancia que no hablen los idiomas de los Estados miembros que se atraviesen durante el viaje;

39.

Apoya la formación lingüística del personal ferroviario con el fin de garantizar que pueda prestar un servicio adecuado a todos los pasajeros;

40.

Subraya la importancia de una estrategia europea clara en materia de capacidades para eliminar los persistentes obstáculos técnicos y operativos que dificultan el tráfico transfronterizo;

41.

Destaca la relevancia de la nueva Estrategia Industrial para Europa a la hora de apoyar el perfeccionamiento y el reciclaje profesional de los maquinistas, especialmente en nuevas competencias digitales; destaca, además, la importancia de garantizar tasas de empleo y la igualdad de oportunidades para todos;

42.

Recuerda que la Directiva (UE) 2016/798 (18) sobre la seguridad ferroviaria prevé la certificación específica del personal de acompañamiento; considera que es necesario contar con personal cualificado, no solo para mejorar el servicio ferroviario, sino sobre todo para garantizar la seguridad del transporte ferroviario en todos sus aspectos;

43.

Pide nuevas iniciativas para animar a las mujeres a ejercer profesiones en el sector ferroviario;

44.

Pide nuevas iniciativas para dotar a los jóvenes y a la mano de obra de las pymes de las competencias y los conocimientos pertinentes;

Un uso más eficiente de las redes

45.

Subraya la importancia de garantizar un mejor uso de la red, sobre todo a lo largo de la RTE-T, y pide que se adopten medidas para facilitar el flujo de pasajeros, incluida la creación de nodos de tránsito y terminales a lo largo de las rutas de alta velocidad y que se aumente el atractivo de los trenes nocturnos; señala que estas medidas requieren una estrecha cooperación en las líneas con tráfico mixto con respecto al diseño de las modalidades del transporte de pasajeros y mercancías, con el fin de evitar los cuellos de botella y la congestión del tráfico, que socavan el rendimiento de toda la red;

46.

Destaca que la disponibilidad de capacidad y la ausencia de cuellos de botella son fundamentales para un uso eficiente de la red y para aumentar la cuota modal del transporte ferroviario;

47.

Anima a los Estados miembros a que establezcan una perspectiva plurianual para la financiación de sus infraestructuras, con el fin de permitir el mantenimiento y el desarrollo de infraestructuras planificados y coordinados a escala internacional, reducir las restricciones temporales de capacidad y mejorar la fiabilidad del transporte ferroviario internacional;

48.

Anima a la Comisión a que utilice el «índice de conectividad» que está desarrollando actualmente para determinar de forma precisa las inversiones en infraestructuras que son necesarias para garantizar el efecto de red;

49.

Destaca el papel de la digitalización y la necesidad de una ciberseguridad adecuada y una mejor coordinación, en particular para el tráfico ferroviario transfronterizo; subraya, en este sentido, la necesidad de una mejor coordinación en la forma en que se gestiona la capacidad en las redes de los Estados miembros, con el fin de mejorar el uso de la capacidad disponible; pide, por tanto, una mayor armonización de los procedimientos y los criterios de planificación y asignación de capacidades, así como la plena interoperabilidad de las herramientas digitales; pide a la Comisión que considere la creación de mecanismos de coordinación para una mejor integración del tráfico ferroviario transfronterizo en el tráfico nacional y, por consiguiente, para una gestión más eficiente de la capacidad ferroviaria para los trenes tanto de pasajeros como de mercancías;

50.

Insiste en la necesidad de una asignación más eficiente de las vías a escala transfronteriza;

Fijación de precios adecuada para el acceso a las vías ferroviarias

51.

Acoge con satisfacción los próximos planes de la Comisión de publicar directrices para fijar las cuotas de acceso a las vías y de promover la reducción de las cuotas de acceso a las vías en el establecimiento de servicios transfronterizos, así como la transparencia en su cálculo;

52.

Reitera la importancia de las cuotas de acceso a las vías como un factor decisivo que influye en el mercado ferroviario; pide a la Comisión que proponga recomendaciones para las cuotas de infraestructura específicas para los trenes nocturnos en las próximas directrices;

53.

Subraya la importancia de que la fijación de precios para el acceso a las vías sea justa y adecuada para todos los operadores, al tiempo que se vela por la igualdad de trato para los operadores ya establecidos y los nuevos operadores y se garantiza que las redes de infraestructuras reciban una financiación adecuada;

54.

Hace hincapié en que las cuotas de acceso a las vías son una fuente de ingresos importante para los gestores de infraestructuras y recuerda que uno de los cálculos para fijar las cuotas de acceso a las vías se basa en la escasez provocada por la falta de capacidad de infraestructura suficiente (19);

Simplificación de la compra de billetes y el acceso al sistema ferroviario

55.

Reconoce que para hacer más atractivos los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia es necesario:

a)

billetes inteligentes más accesibles para facilitar la planificación multimodal de los viajes: los viajeros deben tener una experiencia de usuario sin fisuras a la hora de buscar, seleccionar y comprar sus servicios ferroviarios por medio de una venta imparcial de billetes, es decir, que los billetes de todos los operadores ferroviarios se vendan a través de todos los canales de venta de billetes; con el fin de lograr una expedición de billetes sin fisuras, debe considerarse y promoverse la expedición de billetes directos que, en su diseño, ya incluyan la posibilidad de introducir, más adelante, billetes multimodales;

b)

una protección adecuada de los pasajeros en caso de retraso o pérdida de correspondencias: independientemente de que hayan reservado un billete directo o billetes separados, los pasajeros deben beneficiarse, como mínimo, de la continuación del viaje, que es un factor clave en su elección del modo de transporte;

56.

Pide que los billetes de tren indiquen claramente la información relativa a la huella de carbono del trayecto reservado que ya está disponible públicamente (por ejemplo, en páginas web como EcoPassenger), con el fin de fomentar en mayor medida la transferencia modal mediante una planificación de la movilidad bien informada;

57.

Espera con interés la próxima propuesta de la Comisión sobre los servicios digitales de movilidad multimodal, con el objetivo de seguir mejorando el acceso, la disponibilidad y el intercambio de los datos relativos a los viajes, y de facilitar la celebración de acuerdos comerciales justos, siendo ambos principios esenciales para todos los participantes en el mercado; destaca la necesidad de cooperación entre las empresas ferroviarias y los vendedores de billetes para mejorar la distribución de billetes, estableciendo condiciones justas, razonables y no discriminatorias para el intercambio de datos a través de formatos legibles por máquina basados en normas abiertas, por medio de interfaces de programación de aplicaciones (API) con disposiciones específicas en caso de perturbaciones o cancelaciones de servicio;

58.

Subraya la importancia de garantizar unos precios de los billetes justos, fácilmente accesibles, asequibles y ventajosos para todas las categorías de viajeros, incluidos los más vulnerables, así como de la accesibilidad de los andenes y los proveedores de billetes, en particular para los viajeros de edad avanzada y las personas con movilidad reducida;

59.

Destaca la necesidad de un enfoque global con objetivos de aplicación claros para lograr un acceso más fácil a las conexiones multimodales, basado en soluciones interoperables que se ajusten a su finalidad;

60.

Pide a la Comisión que siga supervisando el cumplimiento del nuevo Reglamento sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril;

Igualdad de condiciones con otros modos de transporte

61.

Considera que deben explorarse todas las vías posibles para garantizar la igualdad de condiciones con otros modos de transporte; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que evaluará una exención del IVA a escala de la Unión para los servicios ferroviarios internacionales, y la revisión y simplificación de las normas relativas a las ayudas estatales;

62.

Subraya que los pasajeros deben disponer de información transparente para tomar decisiones más sostenibles, y que la iniciativa «CountEmission EU» podría ayudar a establecer un marco para la comparación de emisiones;

63.

Pide a los Estados miembros que optimicen el uso de los fondos públicos para mejorar los servicios de transporte público, tales como los servicios ferroviarios, que pueden transportar grandes cantidades de pasajeros y satisfacer una demanda de transporte cada vez mayor;

Obligaciones de servicio público para promover el transporte colectivo multimodal o transfronterizo sostenible

64.

Destaca el papel esencial que desempeña el transporte ferroviario en el mantenimiento del funcionamiento del transporte, incluso en períodos de crisis, al dar cabida a una enorme afluencia de pasajeros en un período breve;

65.

Destaca que los contratos de servicio público, como complemento de una clara mejora de un marco de mercado no discriminatorio para los servicios de carácter comercial, pueden desempeñar un papel clave a la hora de promover la continuidad de los servicios transfronterizos para los ciudadanos europeos y de mejorar las conexiones a destinos interesantes, como los turísticos e históricos, mediante la prestación de servicios ferroviarios que contribuyan a mantener una red ferroviaria densa, constante, fiable y de calidad, incluso a destinos menos atractivos;

66.

Considera que las obligaciones de servicio público, como complemento de un marco de mercado mejorado y justo, pueden promover el uso del ferrocarril, incluso en el transporte de pasajeros de larga distancia, en particular en el caso de las deficiencias del mercado en tramos transfronterizos, en particular en rutas de último kilómetro, quizás en combinación con otros tramos rentables de la red;

Empoderamiento de la juventud

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan el impulso del Año Europeo del Ferrocarril 2021 durante el Año Europeo de la Juventud 2022, animando a los jóvenes a viajar en tren y atrayéndolos a las profesiones del sector ferroviario, que se enfrenta a una escasez de competencias impulsada por la innovación y la digitalización, garantizando salarios y condiciones de trabajo adecuadas;

68.

Considera que una red ferroviaria europea única de alta velocidad es importante para conectar a las personas, en particular a los jóvenes; sostiene que el acceso a la educación y el empleo mejorará la cohesión en Europa;

69.

Acoge con satisfacción las iniciativas previstas por la Comisión para facilitar la prestación de servicios ferroviarios nocturnos transfronterizos y anima, asimismo, a las empresas ferroviarias a que aprovechen todo el potencial de los trenes nocturnos;

o

o o

70.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.

(3)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 258 de 20.7.2021, p. 1.

(5)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 47.

(6)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 2.

(7)  DO L 462 de 28.12.2021, p. 1.

(8)  DO L 172 de 17.5.2021, p. 1.

(9)  Comisión Europea, Dirección General de Movilidad y Transportes, «EU transport in figures: Statistical pocketbook 2021» (El transporte de la UE en cifras: el libro de bolsillo estadístico 2021), Oficina de Publicaciones, 2021.

(10)  https://www.eurocontrol.int/press-release/european-aviation-facing-serious-capacity-challenges-now-and-future.

(11)  https://www.eurocontrol.int/sites/default/files/2020-01/eurocontrol-nm-user-forum-2020-airport-perspective-schiphol.pdf.

(12)  https://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/ap19_07/ap_urban_mobility_en.pdf.

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640).

(14)  Las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) definen las normas técnicas y operativas que garantizan la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión. Las ETI para subsistemas de aplicaciones telemáticas se refieren a las aplicaciones para los servicios a los pasajeros, incluidos los sistemas que ofrecen información a los pasajeros antes y durante el viaje, para los sistemas de reserva y pago, la gestión del equipaje y la gestión de las conexiones entre trenes y con otros modos de transporte.

(15)  Ficha informativa de la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CCFE) titulada «A TEN-T to make modal shift and the European Green Deal a reality» (Una RTE-T para hacer realidad la transferencia modal y el Pacto Verde Europeo), Bruselas, diciembre de 2021.

(16)  Ibidem.

(17)  Medeiros, E. et al., «Boosting cross-border regions through better cross-border transport services. The European case» (Impulsar las regiones transfronterizas a través de mejores servicios de transporte transfronterizos. El caso europeo), Case Studies on Transport Policy, 9 (2021), marzo de 2021.

(18)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(19)  Comisión Europea, Dirección General de Movilidad y Transportes, informe final titulado «Long-distance cross-border passenger rail services» (Servicios ferroviarios transfronterizos de transporte de pasajeros de larga distancia), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2021.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/57


P9_TA(2022)0438

Brecha digital: diferencias sociales como consecuencia de la digitalización

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la brecha digital: diferencias sociales como consecuencia de la digitalización (2022/2810(RSP))

(2023/C 177/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, y 6 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 9, 10, 12, 14, 16, 19, 26 y 36, su artículo 67, apartado 4, su artículo 114, apartado 3, sus artículos 153 y 165, su artículo 169, apartado 1, y su artículo 174,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3, 8, 11, 21, 26, 34, 38 y 52,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 14,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 3, 17 y 20,

Vista la definición de «brecha digital» de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que hace referencia a la brecha entre particulares, hogares, empresas y zonas geográficas en distintos niveles socioeconómicos, tanto en lo que se refiere a sus oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como a su uso de internet para una amplia gama de actividades (1),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (2),

Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (3),

Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (4),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (5),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (6),

Visto el estudio de 2020 del Banco Central Europeo (BCE) sobre las actitudes de los consumidores en materia de pago en la zona del euro (SPACE),

Visto el artículo del número 5 de 2022 del Boletín Económico del BCE titulado «Guaranteeing freedom of payment choice: access to cash in the euro area» (Garantizar la libertad de elección de pago: acceso al efectivo en la zona del euro),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (COM(2021)0118),

Vista la propuesta, de 15 de septiembre de 2021, de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (COM(2021)0574),

Visto el informe de mayo de 2022 sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Vistas las deliberaciones sobre la petición n.o 1123/2021 durante la reunión de la Comisión de Peticiones del 17 de mayo de 2022,

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (7),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, cuyo logro permitirá reducir la brecha digital,

Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido una petición en la que se expresa una preocupación justificada ante la imposibilidad de acceder a servicios bancarios básicos, como confirmar un pago o acceder a una cuenta bancaria personal, en caso de no disponer de un teléfono móvil, a pesar de que no existe ninguna obligación legal de poseer tal dispositivo; que existe una brecha entre las personas que utilizan cada vez más medios digitales de pago y otras que no pueden o son reacias a utilizarlos; que la petición plantea la cuestión más amplia de las repercusiones de la digitalización en los ciudadanos, los clientes y los usuarios de los servicios públicos y privados;

B.

Considerando que el efectivo es el instrumento de pago más utilizado en la zona del euro; que, según datos recientes del BCE, el número total de distribuidores de efectivo en la zona del euro disminuyó un 4,2 % y se situó en 0,28 millones en 2021 (8); que se ha producido una disminución paralela del número de sucursales bancarias por habitante en toda la zona del euro; que, en los planes nacionales de recuperación y resiliencia, se han destinado 127 000 000 000 EUR a reformas e inversiones relacionadas con el ámbito digital (9); que los Estados miembros han avanzado en sus esfuerzos de digitalización durante la pandemia de COVID-19, pero que siguen teniendo dificultades para reducir las brechas en las capacidades digitales y en la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas;

C.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido una petición en la que se expresa la preocupación por que la mayoría de los proveedores de servicios solo pongan a disposición información en línea y, a menudo, solo a través de canales compatibles con los teléfonos inteligentes, lo que coloca en desventaja a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas con bajos ingresos, a quienes no poseen competencias digitales y a quienes tienen un acceso limitado a internet;

D.

Considerando que, a pesar de que la digitalización y el uso adecuado de las herramientas digitales han aportado muchos beneficios y oportunidades económicos y sociales, han surgido una serie de retos éticos, jurídicos y de empleo que pueden causar graves desventajas o perjuicios a las personas y a la sociedad en su conjunto; que el potencial de las nuevas tecnologías es ambivalente, ya que, dependiendo de cómo se utilicen y regulen, pueden contribuir a crear una sociedad más inclusiva y reducir las desigualdades, o pueden amplificar las desigualdades existentes y crear nuevas formas de discriminación;

E.

Considerando que la digitalización repercute en gran medida en la vertiente social, económica, política y cultural de la vida cotidiana de los ciudadanos, los trabajadores y los consumidores, y afecta a todos los ámbitos de la sociedad; que la digitalización origina una serie de diferencias sociales, con la aparición de una nueva brecha digital, no solo entre las zonas urbanas bien conectadas y las zonas rurales y remotas, sino también entre las personas que pueden beneficiarse plenamente de un espacio digital enriquecido, accesible y seguro con una amplia gama de servicios, y las que no pueden hacerlo; que el uso cada vez más extendido de pagos digitales, incluidas tarjetas, carteras digitales o aplicaciones móviles, está dando lugar a que algunos minoristas dejen de aceptar efectivo;

F.

Considerando que la disminución del uso de las operaciones en efectivo podría dar lugar al deterioro de la infraestructura de efectivo y, con ello, reducir el acceso de las personas al efectivo; que es necesario abordar sin demora las deficiencias en el acceso al efectivo y ofrecer libertad de elección de pago;

G.

Considerando que el uso excesivo de dispositivos tecnológicos puede agravar fenómenos de salud mental y física como el aislamiento, los problemas de adicción relacionados con el uso de la tecnología, la privación del sueño, el agotamiento emocional, la ansiedad y el agotamiento profesional;

H.

Considerando que la digitalización puede afectar negativamente a las personas que carecen de capacidades digitales suficientes o no tienen acceso a una conexión a internet o a dispositivos digitales; que puede acentuar las diferencias sociales al reducir las oportunidades de algunos trabajadores para obtener un empleo de calidad; que es necesario plantear la cuestión de los efectos negativos de la digitalización de los servicios públicos y privados en los trabajadores y las personas, como las personas mayores o con discapacidad, los ciudadanos con bajos ingresos, socialmente desfavorecidos o desempleados, los migrantes y refugiados o las personas de zonas rurales y remotas;

I.

Considerando que el indicador de competencias digitales de la Unión se sitúa actualmente en un mero 56 %; que los objetivos digitales de la Unión buscan que este indicador de capacidades aumente hasta el 80 % de aquí a 2030 (10); que la pandemia ha agravado las desigualdades existentes, incluida la brecha digital, por lo que es imperativo garantizar que todos los ciudadanos y empresas europeos puedan aprovechar la transformación digital para una vida mejor, más segura y más próspera; que la pandemia ha puesto de manifiesto los efectos de la brecha digital en la educación, y que algunos profesores y estudiantes se han visto excluidos por carecer de tecnología y competencias digitales y de acceso a equipos suficientes;

J.

Considerando que ochenta y siete millones de personas en la Unión tienen alguna forma de discapacidad (11); que a menudo se descuida la accesibilidad de los formularios en línea, de modo que los usuarios que dependen de un lector de pantalla podrían no tener la posibilidad ni siquiera de detectar el botón «Enviar»; que debe garantizarse la accesibilidad de los sitios web para que todos, incluidas las personas con discapacidad, puedan percibir, comprender, navegar e interactuar con internet;

K.

Considerando que la protección efectiva de los datos personales, la privacidad y los activos, la seguridad de las redes y la electrónica, así como la percepción de los ciudadanos de que sus datos, privacidad y activos están protegidos y son seguros, son fundamentales para garantizar la confianza de los ciudadanos y permitirles superar su reticencia a utilizar los servicios digitales;

L.

Considerando que, en la propuesta de Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, de 26 de enero de 2022 (COM(2022)0027), se subraya que todo el mundo debe poder elegir efectivamente qué servicios digitales deben utilizarse sobre la base de información objetiva, transparente y fiable;

M.

Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa abordó la educación digital y recomendó que la Unión se esfuerce por hacer que la tecnología sea más accesible para las generaciones de más edad mediante el fomento de programas e iniciativas, por ejemplo en forma de clases adaptadas a sus necesidades; que la Unión debe garantizar el derecho a utilizar la digitalización para quienes así lo deseen y proponer alternativas para quienes no;

N.

Considerando que el 5,3 % de los niños en edad escolar en Europa no tiene acceso a la esfera digital, con grandes diferencias entre Estados miembros (12), y que los más afectados son los niños cuyas familias viven en situación de pobreza o privación material grave y no pueden permitirse tener un ordenador o tener una conexión a internet;

1.

Manifiesta su preocupación por la persistencia de la brecha digital, ya que sigue estando lejos de cerrarse y plantea importantes retos en relación con el uso de internet y los teléfonos móviles, así como en términos de prestación de servicios públicos y privados únicamente a través de canales digitales; recuerda que la digitalización puede generar diferencias socioeconómicas entre personas y entre países, ya que requiere inversiones e infraestructuras muy costosas para las regiones menos desarrolladas y las zonas rurales; pide que se examinen cuidadosamente las necesidades de las personas en lo que respecta a los avances digitales y la innovación, especialmente las necesidades de los grupos vulnerables, con el fin de evaluar cómo pueden beneficiarse de estas nuevas tecnologías; subraya que la transición digital debe llevarse a cabo de tal manera que beneficie a todas las personas;

2.

Lamenta que muchas personas no utilicen habitualmente servicios digitales o se sientan inseguras a la hora de realizar transacciones en línea, ya que esto puede tener repercusiones negativas importantes en su vida personal, su situación económica y social y sus derechos fundamentales, también en la protección de sus datos personales y otras cuestiones de ciberseguridad; lamenta la existencia de obstáculos que impiden, en particular, que los ciudadanos vulnerables, aquellos con un nivel educativo más bajo, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, las personas con dificultades de aprendizaje y las personas con bajos ingresos participen plenamente en un mundo en el que los servicios básicos, como los servicios bancarios o administrativos, son digitales, ya que corren el riesgo de ser excluidos de la sociedad y de perder oportunidades económicas; destaca la importancia de dar a todas las personas la oportunidad de adaptarse a los cambios derivados de la digitalización, especialmente mediante la educación digital temprana, planes de estudios de educación digital actualizados, el aprendizaje permanente o el reciclaje y la mejora de las capacidades, con el fin de hacer frente a la exclusión digital, superar la brecha digital en la sociedad y permitir la inclusión de todos los ciudadanos;

3.

Subraya que el uso de los diferentes servicios de pago varía considerablemente dentro de la Unión, así como dentro de los propios Estados miembros; observa que muchos ciudadanos siguen utilizando el efectivo como única opción de pago;

4.

Reconoce que los pagos sin efectivo y la Segunda Directiva sobre servicios de pago han aportado una serie de ventajas al mercado único, como la reducción del fraude, beneficios económicos para las pequeñas empresas y la disponibilidad de una gama más amplia de productos; pide a la Comisión que, durante la revisión exhaustiva de la aplicación y las repercusiones de la Segunda Directiva sobre servicios de pago, estudie la manera en que se puede seguir aumentando la seguridad de los pagos digitales y luchar contra el fraude en los pagos, incluidas las estafas en línea, así como garantizar la protección de los consumidores, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades específicas de los ciudadanos y garantizando que todos puedan elegir los métodos de pago; destaca la importancia de la protección de los datos personales y la privacidad, especialmente para las personas que no están familiarizadas con la seguridad de los datos en línea; subraya que deben incluirse disposiciones para garantizar interfaces de software fáciles de usar para las opciones de pago digitales, normas estrictas de protección de datos e interoperabilidad de los datos, la comodidad de los clientes y el acceso eficaz al efectivo;

5.

Pone de relieve que el marco regulador de la Unión debe garantizar que la digitalización esté centrada en el ser humano y que se respeten plenamente los derechos fundamentales en la economía digital, en particular para los trabajadores;

6.

Recuerda que la vida democrática y los servicios públicos en línea deben ser inclusivos y plenamente accesibles para todas las personas y que la discriminación tecnológica es una forma de pobreza y exclusión social que priva a algunos ciudadanos de recursos esenciales para el desarrollo y la generación de riqueza; destaca que todo el mundo debe beneficiarse de un entorno digital de máxima calidad, con servicios y herramientas fáciles de usar, eficientes y personalizados que ofrezcan niveles elevados de seguridad y privacidad, garantizando al mismo tiempo salvaguardias contra cualquier posible discriminación a la hora de acceder a los servicios básicos que requieran el uso de capacidades digitales;

7.

Hace hincapié en que muchos servicios cotidianos deben ofrecer una solución que no sea digital para satisfacer las necesidades de aquellos ciudadanos que no tienen las capacidades o los conocimientos necesarios para utilizar los servicios en línea, que desean utilizar servicios fuera de línea o que no tienen acceso a dispositivos y aplicaciones digitales; insiste, a este respecto, en el mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas entre el mundo en línea y fuera de línea; pide a las administraciones públicas y a las empresas que sean inclusivas y diseñen sus servicios en línea de manera comprensible para que las personas de todas las edades y niveles educativos puedan acceder a ellos y utilizarlos, a fin de contribuir a colmar las brechas que siguen existiendo en nuestras sociedades debido al acceso desigual a la tecnología;

8.

Subraya la necesidad de luchar contra la brecha digital y la exclusión financiera de los grupos sociales vulnerables para que la transformación digital no deje a nadie atrás, en particular a quienes corren mayor riesgo de carecer de las capacidades digitales que necesitan para aprovechar al máximo el potencial de la digitalización de los servicios públicos y privados, a fin de permitir la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad digital, independientemente de sus ingresos, situación social, situación geográfica, salud o edad; destaca que, dado que las personas en las situaciones más precarias tienen más probabilidades de recurrir a procedimientos administrativos para acceder a sus derechos financieros, deben ponerse en marcha más iniciativas para facilitar el acceso a la tecnología, en particular los programas de alfabetización digital, y reitera la importancia de la educación y el aprendizaje continuo para desarrollar las capacidades necesarias en la era digital y luchar contra la exclusión digital;

9.

Manifiesta su preocupación por la disminución de la presencia física de los servicios públicos, especialmente en las zonas rurales y las afueras de las ciudades; subraya la enorme importancia de mantener locales físicos para todos los servicios públicos, además del desarrollo de servicios en línea; solicita que se adopten medidas para fomentar una protección específica del acceso a los servicios básicos para todas las personas, sin discriminación por falta de dominio de la tecnología; aboga por un modelo de servicio al cliente centrado en el ser humano que no deje a nadie atrás; destaca que, en lo que respecta al acceso a los servicios públicos en formato digital, es importante abandonar el enfoque según el cual una parte del trabajo administrativo se traslada al usuario y este reparto de la carga va acompañado de una transferencia de responsabilidad y de la obligación de que el usuario aprenda a utilizar la tecnología digital, sea autónomo y cumpla las expectativas de la administración de un usuario modelo;

10.

Pide un modelo de prestación de servicios públicos basado en la libertad de elección de cada usuario de la forma en que se relaciona con la administración, y subraya la necesidad de adoptar medidas para mejorar el diseño y la implantación de sitios públicos para superar los problemas de accesibilidad y proporcionar el apoyo jurídico, técnico y administrativo necesario para que los usuarios puedan utilizar estos sitios de forma independiente;

11.

Reconoce que la aplicación de este modelo de servicio público requiere recursos humanos, técnicos y económicos, y recuerda que los fondos de la Unión, en particular los fondos NextGenerationEU, podrían constituir una gran oportunidad para llevar a cabo esta transición;

12.

Es consciente de los efectos de la autenticación reforzada de los clientes para los usuarios que no tienen teléfono móvil; solicita que esta autenticación se amplíe a otros medios, como correos electrónicos, llamadas telefónicas o la atención humana en ventanilla; lamenta que la Segunda Directiva sobre servicios de pago no otorgue a los consumidores el derecho directo a solicitar un método de autenticación alternativo; pide a la Comisión que tenga en cuenta los riesgos de discriminación contra las personas de edad avanzada y otros grupos vulnerables en su evaluación de las disposiciones de la Segunda Directiva sobre servicios de pago;

13.

Destaca la importancia de un enfoque europeo común de los aspectos éticos de la digitalización; acoge con satisfacción el proyecto de Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, de enero de 2022, y subraya que la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que las soluciones tecnológicas respeten los derechos de las personas y que la transformación digital no deje a nadie atrás, así como que el objetivo general debe ser la erradicación de la brecha digital;

14.

Recuerda que los factores sociodemográficos influyen significativamente en los niveles de capacidades digitales, ya que, por ejemplo, más de dos tercios de los adultos jóvenes, las personas con altos niveles de educación formal y los estudiantes de educación superior cuentan al menos con capacidades digitales básicas; observa, en cambio, que solo alrededor de un tercio de las personas de entre 55 y 74 años, las personas jubiladas y las personas inactivas tienen al menos capacidades digitales básicas; observa, además, que la brecha entre las capacidades digitales de las personas que viven en zonas rurales y urbanas sigue siendo considerable (13); señala que la conectividad digital es un factor clave para colmar y reducir la brecha digital entre zonas densamente pobladas y escasamente pobladas, y pide a la Comisión que aborde urgentemente la brecha digital existente en una política de cohesión actualizada;

15.

Destaca la importancia de superar la brecha digital, en particular promoviendo las capacidades básicas y especializadas, con especial atención a los grupos de personas más vulnerables, y el desarrollo de sistemas de educación y formación, incluido el aprendizaje permanente, y el reciclaje y la mejora de las capacidades; recuerda que no todo el mundo puede adquirir capacidades digitales y hace hincapié en que no debe haber discriminación basada en las capacidades digitales de las personas; reitera que el principio de eficiencia digital no puede justificar la exclusión de las personas del acceso a los servicios básicos;

16.

Pide que se realicen esfuerzos para velar por que la transformación digital garantice nuevos derechos digitales para todas las personas, derivados de la necesidad de acceder a los medios digitales en todos los ámbitos, a fin de evitar las brechas digitales entre territorios, personas de diferentes zonas, orígenes y edades, especialmente teniendo en cuenta la brecha de género y las necesidades de las personas de edad avanzada que, a diferencia de las jóvenes, suelen estar menos familiarizadas con el uso de las nuevas tecnologías;

17.

Considera que las nuevas tecnologías pueden contribuir a colmar la brecha digital que afecta a unos 87 millones de europeos que padecen algún tipo de discapacidad, con el fin de apoyar su inclusión en la economía y su acceso a los servicios esenciales; está convencido de que el uso de las tecnologías digitales puede reducir los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al mercado laboral, por ejemplo, en términos de realización de tareas laborales, comunicación, interacciones o flexibilidad;

18.

Señala que la brecha digital tiene importantes consecuencias para los inmigrantes, ya que la discriminación puede agravarse si existe un acceso incompleto o insuficiente a los servicios públicos y privados en línea y a los medios digitales (14);

19.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  OCDE: «Understanding the Digital Divide» (Entender la brecha digital), 2001.

(2)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 65.

(3)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(4)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(5)  DO L 69 de 13.3.2018, p. 23.

(6)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(7)  DO C 132 de 24.3.2022, p. 129.

(8)  Estadísticas del BCE de 2021 sobre pagos no efectuados en efectivo.

(9)  Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) 2022.

(10)  Índice de la Economía y la Sociedad Digitales 2021.

(11)  Eurostat, «Functional and activity limitations statistics» (Estadísticas sobre limitaciones funcionales y de actividad). Véase también: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Functional_and_activity_limitations_statistics

(12)  DigiGen: «The impact of technological transformations on the Digital Generation» (Los efectos de las transformaciones tecnológicas en la generación digital), 2021.

(13)  Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) 2022:Capital humano.

(14)  Brechas — Impacto de las brechas digitales en la población extranjera, 2018.


Miércoles 14 de diciembre de 2022

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/63


P9_TA(2022)0442

Informe de aplicación anual sobre el Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación entre la UE y Georgia (2021/2236(INI))

(2023/C 177/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 8 y el título V y, en particular, los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea, así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016,

Visto el Dictamen de la Comisión, de 17 de junio de 2022, sobre la solicitud de adhesión de Georgia a la Unión Europea (COM(2022)0405),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022 sobre las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Georgia,

Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión Europea tras la guerra de agresión rusa contra Ucrania (2),

Visto el Acuerdo alcanzado entre las fuerzas políticas de Georgia el 19 de abril de 2021, con la mediación del presidente del Consejo Europeo,

Visto el informe sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación con Georgia, de 10 de agosto de 2022 (SWD(2022)0215),

Visto el Programa de Asociación entre la Unión Europea y Georgia para 2021-2027, adoptado el 16 de agosto de 2022 (3),

Vistos los resultados de la séptima reunión del Consejo de Asociación UE-Georgia de 6 de septiembre de 2022,

Visto el Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental, que figura en el anexo I del documento titulado «Recovery, resilience and reform: post 2020 Eastern Partnership priorities» (Recuperación, resiliencia y reforma: prioridades de la Asociación Oriental después de 2020), de 2 de julio de 2021 (SWD(2021)0186),

Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2022, elaborada por Reporteros sin Fronteras,

Vistos el Dictamen urgente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, de 26 de agosto de 2022, sobre el proyecto de ley sobre las enmiendas al Código de Procedimiento Penal adoptado por el Parlamento de Georgia el 7 de junio de 2022; su Dictamen, de 20 de junio de 2022, sobre las enmiendas de diciembre de 2021 a la Ley orgánica sobre órganos jurisdiccionales comunes; su Dictamen urgente, de 2 de julio de 2021, sobre las enmiendas a la Ley orgánica sobre órganos jurisdiccionales comunes; su Dictamen conjunto urgente, de 5 de julio de 2022, sobre el proyecto revisado de enmiendas al Código electoral; su Dictamen, de 8 de octubre de 2020, sobre el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica sobre órganos jurisdiccionales comunes; y su Dictamen urgente, de 16 de abril de 2019, sobre la selección y el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo,

Vistos el Dictamen de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 18 de febrero de 2022, sobre las enmiendas legislativas relativas al Servicio de Inspectores del Estado de Georgia, y su informe final, de 23 de agosto de 2021, sobre la designación y el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo en Georgia,

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0274/2022),

A.

Considerando que Georgia presentó su solicitud de adhesión a la Unión el 3 de marzo de 2022 en el contexto de un sólido y constante apoyo por parte de la opinión pública a las aspiraciones europeas de Georgia, así como de la nueva situación geopolítica resultante de la guerra de agresión por parte de Rusia contra Ucrania;

B.

Considerando que, en sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2022, el Consejo Europeo reconoció la perspectiva europea de Georgia y manifestó que está dispuesto a concederle el estatuto de país candidato una vez que se hayan abordado las prioridades definidas en el Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Georgia;

C.

Considerando que la Federación de Rusia sigue ocupando ilegalmente las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur, en violación de la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como el acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, alcanzado con la mediación de la Unión;

D.

Considerando que la Federación de Rusia y sus regímenes de ocupación están obstaculizando deliberadamente el retorno seguro y digno de los desplazados internos y de los refugiados, expulsados a la fuerza a raíz de la limpieza étnica de las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur ocupadas por Rusia;

E.

Considerando que la Federación de Rusia continúa el proceso de anexión «sigilosa» de los territorios ocupados de Georgia, en particular mediante su intención de celebrar un «referéndum» en la región de Tsjinvali sobre la «adhesión» a Rusia, la transferencia del complejo inmobiliario de Bichvinta y de sus alrededores a la Federación de Rusia, así como la incorporación de las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur a la Federación de Rusia en los ámbitos militar, económico, judicial, social y otros;

F.

Considerando que la continuación de la limpieza étnica, la discriminación y otras formas graves de violación de los derechos humanos de los georgianos en los territorios de Georgia ocupados por Rusia, la construcción de barreras de alambre de espino y otras barreras artificiales, así como el prolongado cierre de los denominados pasos fronterizos a lo largo de la línea de ocupación, junto a las detenciones ilegales y los secuestros de ciudadanos georgianos por parte de las fuerzas de ocupación rusas desestabilizan la situación en todo el país;

G.

Considerando que, desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, miles de rusos han llegado a Georgia para escapar de las sanciones occidentales y la movilización ordenada por Putin, al igual que numerosos bielorrusos, entre los que se cuentan personas que intentan escapar de la persecución;

H.

Considerando que Rusia sigue empleando la desinformación, los ciberataques y otros métodos híbridos para socavar la resiliencia social e institucional de Georgia;

I.

Considerando que Georgia continúa participando en operaciones civiles y militares de gestión de crisis en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y que ha destacado treinta y dos soldados ante la Misión de Formación Militar de la Unión en la República Centroafricana y un oficial ante la Misión de Formación de la Unión en Mali;

J.

Considerando que el antiguo presidente Mijeíl Saakashvili, cuya salud sigue deteriorándose según informes recientes, continúa sin recibir los cuidados adecuados, lo que genera preocupación por su vida;

K.

Considerando que un informe toxicológico del doctor David E. Smith y sus colaboradores concluyó que el análisis de muestras de pelo y uñas de Mijeíl Saakashvili había revelado la presencia de metales pesados y otros agentes, entre otros, mercurio y arsénico, y que muchos de los síntomas patológicos que presentaba Mijeíl Saakashvili son el resultado de la intoxicación por metales pesados, lo que contribuye a un rápido deterioro de su salud;

L.

Considerando que, en su Acuerdo de Asociación, en vigor desde el 1 de julio de 2016, Georgia y la Unión se comprometieron a impulsar la asociación política y la integración económica sobre la base de sus valores y principios comunes en materia de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza, derechos humanos y libertades fundamentales;

M.

Considerando que Georgia sigue avanzando en su aplicación del Acuerdo de Asociación y de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y que continúa adaptándose al acervo y a las normas de la Unión; que, aun siendo la Unión el principal socio comercial de Georgia, todavía no se ha aprovechado plenamente el potencial de esta cooperación;

N.

Considerando que, el Parlamento aprobó precipitadamente una serie de leyes importantes, como la relativa al funcionamiento del poder judicial y a procedimientos de designación de capital importancia, los procedimientos de vigilancia encubierta y la disolución del Servicio de Inspección del Estado, sin realizar las consultas o análisis necesarios en relación con el respeto de las normas de la Unión o del Consejo de Europa, tal y como se señala en el Informe de la Comisión correspondiente al año 2022 sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación con Georgia;

O.

Considerando que el Acuerdo de 19 de abril de 2021, alcanzado con la mediación del presidente del Consejo Europeo, subrayaba la necesidad de abordar la cuestión de la justicia politizada mediante una reforma judicial con el fin de aumentar la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas del sistema judicial;

P.

Considerando que las investigaciones y los enjuiciamientos selectivos dirigidos contra quienes critican el Gobierno actual socavan la confianza pública no solo en las instituciones judiciales sino también en las autoridades georgianas;

Q.

Considerando que la situación de la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas, piedras angulares de una democracia consolidada, sigue deteriorándose y que, en 2022, Georgia ha descendido en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa del puesto 60 al 89, de un total de 180 países; que el grado de confianza de la opinión pública de Georgia en los medios de comunicación es muy escaso;

R.

Considerando que Nika Gvaramia, director del canal de televisión Mtavari, ha sido condenado a tres años y medio de prisión por dudosas acusaciones de blanqueo de capitales, soborno y falsificación de documentos;

S.

Considerando que la propaganda y la desinformación contra Occidente han aumentado recientemente de modo considerable en los medios de comunicación y en las redes sociales de Georgia; que los miembros del partido en el poder siguen utilizando un lenguaje polarizador y hostil al referirse a las instituciones de la Unión y a sus representantes;

T.

Considerando que la igualdad de género continúa siendo un reto, como evidencia el hecho de que Georgia haya descendido en el Índice Mundial de Desigualdad entre los Géneros del Foro Económico Mundial del puesto 49 que ocupaba en el año 2021 (de un total de 154 países) al puesto 55 en 2022 (de un total de 146 países), lo que pone de manifiesto un deterioro en los ámbitos del nivel educativo, la salud y la supervivencia y el empoderamiento político; que las cuestiones relacionadas con la violencia de género y doméstica y la discriminación contra las personas LGBTQI + siguen siendo motivo de preocupación;

1.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de reconocer la perspectiva europea de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; observa que esta decisión es una señal clara de apoyo político a las aspiraciones europeas del pueblo de Georgia e insta, en este contexto, a Georgia a que aproveche esta oportunidad histórica; reitera que, para obtener el estatuto de país candidato, Georgia debe abordar con éxito las doce prioridades clave señaladas por la Comisión en su Dictamen sobre la solicitud de adhesión de Georgia a la Unión, refrendado por el Consejo Europeo;

2.

Pide a las autoridades georgianas que muestren el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y libertades fundamentales y que aborden con determinación las prioridades de reforma definidas en el Dictamen de la Comisión, que reflejan el Acuerdo alcanzado el 19 de abril de 2021, con el fin de demostrar inequívocamente su voluntad política firme de hacer realidad las ambiciosas aspiraciones europeas de esa nación, tal como se señala en la solicitud de adhesión a la Unión presentada por Georgia el 3 de marzo de 2022; acoge con satisfacción las medidas de carácter inmediato adoptadas por Georgia para iniciar el proceso destinado a abordar estas prioridades y anima a las autoridades georgianas a liderar este proceso de manera inclusiva y transparente; pide a todas las fuerzas políticas georgianas que participen de manera constructiva en estos esfuerzos y que contribuyan a realizarlos y solicita a las autoridades georgianas que tengan en cuenta las propuestas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil con el fin de garantizar una participación significativa y creíble de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles, en particular en lo que respecta a estas importantes reformas; subraya que la candidatura de adhesión de Georgia a la Unión seguirá evaluándose en función de sus propios méritos y de sus progresos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague relativos a la adhesión a la Unión, en particular en lo que respecta a las reformas democráticas;

3.

Anima a Georgia a que prosiga su cooperación reforzada con Ucrania y con la República de Moldavia a todos los niveles de gobernanza, a que intercambie las mejores prácticas en relación con el cumplimiento de los criterios de adhesión a la Unión de cara al futuro proceso de adhesión y a que impulse la cooperación regional en la Asociación Oriental;

Integridad y seguridad territorial

4.

Subraya que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania exige unidad y solidaridad por parte de la comunidad internacional, ya que esto también será decisivo para la restitución de la integridad territorial de Georgia, que la comunidad internacional no defendió con suficiente fuerza en 2008; acoge con satisfacción la firme respuesta de la sociedad georgiana en apoyo de Ucrania; rinde homenaje a los soldados de la Legión georgiana en Ucrania, que han estado luchando contra los agresores rusos desde 2014; pide a las autoridades georgianas que se sumen a las declaraciones pertinentes del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a las decisiones del Consejo, en consonancia con las ambiciones europeas del país; solicita a las autoridades que se adhieran a las sanciones de la Unión y que velen por que las sanciones internacionales adoptadas a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no se eludan a través de Georgia;

5.

Manifiesta su preocupación por las informaciones según las cuales personas y entidades rusas supuestamente están utilizando Georgia para eludir las sanciones occidentales; pide a las instituciones de la Unión que sigan examinando estas acusaciones, en particular las de varios informes, entre ellos el de la Agencia Nacional ucraniana de Prevención de la Corrupción, sobre los vínculos de Bidzina Ivanishvili con Rusia; pide que, en caso de confirmarse estas acusaciones, se apliquen sanciones personales contra él y sus colaboradores más cercanos; recuerda que Ucrania ha sancionado a miembros de la familia de Ivanishvili y a sus más estrechos colaboradores por sus vínculos con el Kremlin, que son el motivo de la ambigua posición del actual Gobierno de Georgia con respecto a Rusia; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción del octavo paquete de sanciones contra Rusia, que incluye un nuevo criterio de inclusión que permitirá a la Unión sancionar a las personas que faciliten el incumplimiento de la prohibición de eludir las sanciones;

6.

Reitera su apoyo decidido a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; pide que prosigan los esfuerzos para lograr una solución pacífica negociada del conflicto y que se ponga fin a la ocupación por parte de Rusia de territorio georgiano; reconoce la delicadeza de la situación y anima a Georgia a seguir manteniendo un diálogo constructivo con las poblaciones de las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur para generar confianza con vistas a una resolución sostenible del conflicto; pide a la Unión que siga ateniéndose a su compromiso con la resolución pacífica del conflicto entre Rusia y Georgia mediante el empleo eficaz de todos los instrumentos existentes, entre ellos el representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, las conversaciones internacionales de Ginebra, los Mecanismos de Prevención de Incidentes y Respuesta y la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) en Georgia, así como su política de no reconocimiento y de compromiso; celebra la prórroga del mandato de la EUMM en Georgia hasta el 14 de diciembre de 2024 a fin de que siga llevando a cabo sus tareas con el fin de estabilizar y normalizar la situación y generar confianza entre las partes en conflicto en un contexto de seguridad cada vez más tenso;

7.

Condena firmemente la ocupación ilegal de las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur por la Federación de Rusia así como las actividades ilegales de «definición de fronteras» que siguen realizándose en dichas regiones; expresa su preocupación por la deplorable situación que se registra en los territorios ocupados de Georgia en materia de seguridad, ayuda humanitaria y derechos humanos y denuncia enérgicamente la discriminación de la que son víctimas las personas de etnia georgiana en los distritos de Gali y Ajalgori, la violación de su derecho de acceso a la educación en su lengua materna, las detenciones ilegales, los secuestros y las restricciones a la libertad de circulación que se registran a lo largo de la línea fronteriza administrativa, así como la violación del derecho de los desplazados internos y de los refugiados expulsados por la fuerza de los territorios ocupados de Georgia, también como consecuencia de la limpieza étnica, a regresar a sus hogares con seguridad y dignidad; subraya la importancia de los contactos interpersonales y de las medidas de creación de confianza entre las comunidades divididas por el conflicto;

8.

Pide a la Federación de Rusia que cumpla sus obligaciones internacionales en virtud del acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, alcanzado con la mediación de la Unión, en particular su obligación de retirar todo su personal militar y de seguridad de los territorios ocupados de Georgia y permitir el establecimiento de mecanismos de seguridad internacionales en ellos, así como permitir a la EUMM el acceso sin trabas a todo el territorio de Georgia, de conformidad con su mandato;

9.

Subraya el papel de Georgia como socio fiable de la Unión en el ámbito de la seguridad gracias a sus importantes contribuciones a las operaciones de la PCSD de la Unión; pide al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan colaborando con Georgia en el ámbito de la PCSD, en particular teniendo en cuenta el interés del país en proyectos de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) y en desarrollar una cooperación con las agencias pertinentes de la Unión;

10.

Pide que se refuerce el apoyo a Georgia y que se profundice la asociación en el ámbito de la seguridad y la defensa, tal como se declara en la Brújula Estratégica de la Unión, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; acoge con satisfacción el compromiso y la determinación de la Unión de apoyar a Georgia en la lucha contra las amenazas híbridas y acoge con satisfacción su reconocimiento de que la seguridad marítima en el mar Negro reviste capital importancia para la seguridad de la Unión;

Diálogo político y elecciones

11.

Lamenta que el paisaje político de Georgia continúe caracterizándose básicamente por una profunda polarización; pide a todos los interlocutores políticos que se abstengan de emplear una retórica divisoria y agresiva y que aúnen sus fuerzas para evitar poner en peligro su objetivo clave consistente en la adhesión de Georgia a la Unión mediante la puesta en práctica de ambiciosas reformas democráticas, judiciales y en materia de lucha contra la corrupción; hace hincapié en la necesidad de generar y de fortalecer la confianza entre todos los agentes políticos e institucionales, así como entre ellos y el pueblo georgiano; subraya, no obstante, que el partido en el poder dispone de la mayoría de los instrumentos y es el principal responsable de lograrlo; reitera que las disposiciones fundamentales del Acuerdo alcanzado con la mediación de la Unión el 19 de abril de 2021 siguen brindando una vía hacia el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho y el descenso del grado de polarización en Georgia y que, en este contexto, se reflejan en el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027; lamenta la retirada del «Sueño Georgiano», el partido gobernante, del Acuerdo de 19 de abril y pide a todas las fuerzas políticas que cumplan los compromisos asumidos en el marco de dicho Acuerdo; señala que la decisión judicial de condenar a los dirigentes del partido «Lelo para Georgia», Mamuka Jazaradze y Badri Japaridze y de utilizar dicha sentencia para privar a Japaridze de su mandato parlamentario constituye una prueba clara de la politización de la Justicia; hace hincapié en que nuevas condenas de dirigentes políticos constituirán una contradicción con respecto a las intenciones declaradas de reducir la polarización;

12.

Pide a los dirigentes políticos georgianos que pongan fin a los ataques verbales agresivos contra diputados al Parlamento Europeo y otros representantes de los socios euroatlánticos, como la Unión o los EE.UU., así como la retórica, perniciosa y sin fundamento, que defiende la supuesta intención de los socios internacionales de «arrastrar a Georgia a la guerra»; observa con preocupación el aumento de la propaganda, la desinformación y la retórica anti occidental en Georgia, que se contradicen con el apoyo público inquebrantable y extraordinariamente elevado a la integración euroatlántica del país;

13.

Pide a las autoridades georgianas que culminen la reforma electoral del país y que aborden las deficiencias persistentes en las campañas electorales y en la celebración de las elecciones con antelación suficiente de cara a las elecciones parlamentarias de 2024 y en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, en particular en lo que respecta a la presión sobre los votantes y los candidatos por parte de los cargos públicos y candidatos, así como a las alegaciones de intimidación, coerción y compra de votos y el uso indebido de recursos administrativos durante el proceso electoral; celebra que las autoridades georgianas hayan presentado el proyecto de enmiendas al Código Electoral a la OSCE/OIDDH y a la Comisión de Venecia para que emitan un dictamen, y pide a las autoridades que apliquen plenamente las próximas recomendaciones de estos órganos antes de que se aprueben los proyectos de enmiendas; anima a las autoridades georgianas a que aborden la cuestión del derecho de sufragio de los ciudadanos georgianos que residen en el extranjero; lamenta la exclusión de la Sociedad Internacional por unas Elecciones Justas y la Democracia del Grupo de trabajo parlamentario sobre la reforma electoral y pide su inclusión en el proceso; recuerda a las autoridades georgianas su compromiso de rebajar el umbral electoral aplicable a las elecciones parlamentarias;

14.

Subraya la necesidad de eliminar la influencia excesiva de los intereses personales en la vida económica, política y pública toda vez que se trata de una de las prioridades definidas por la Comisión que debe abordarse antes de que se conceda a Georgia el estatuto de país candidato; recomienda abordar la excesiva influencia de los intereses personales, en particular del oligarca y antiguo primer ministro Bidzina Ivanishvili, de manera sistemática a través de reformas estructurales y reglamentarias en diversos ámbitos de la vida política, económica y pública del país; reitera su petición al Consejo y a los socios democráticos de que adopten medidas adecuadas, incluida la imposición de sanciones personales a Ivanishvili y a todas las personas causantes y responsables del deterioro del proceso político;

15.

Acoge con satisfacción la consulta de la Comisión de Venecia sobre el reciente proyecto de ley sobre la desoligarquización; insta al Parlamento de Georgia a que tenga debidamente en cuenta el próximo dictamen de la Comisión de Venecia y garantice que todo proyecto de ley sobre esta cuestión esté en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia cuando se adopte y tenga por objetivo eliminar toda influencia excesiva de los intereses personales en la vida económica, política y pública mediante un enfoque sistémico;

16.

Expresa su profunda preocupación por el informe toxicológico de David E. Smith, M. D. Associates, en el que se concluye que muchos de los síntomas patológicos mostrados por Mijeíl Saakashvili son consecuencia de la intoxicación por metales pesados, lo que contribuye a un rápido deterioro de su salud; reitera que el Gobierno georgiano es plenamente responsable de la salud y el bienestar del antiguo presidente y que debe rendir cuentas de todo cuando pueda sucederle; pide a la presidenta de Georgia que utilice sus prerrogativas constitucionales para resolver esta cuestión; pide al vicepresidente de la Comisión /alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que se implique activamente en la liberación del antiguo presidente; reitera su llamamiento a las autoridades georgianas para que pongan en libertad al antiguo presidente Mijeíl Saakashvili y le permitan recibir cuidados médicos adecuados en el extranjero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Gerogia, por razones humanitarias y como medio para reducir la polarización política;

Estado de Derecho, buena gobernanza y libertad de los medios de comunicación

17.

Subraya la importancia de llevar a cabo una reforma ambiciosa, verdadera y exhaustiva de la justicia sobre la base de una estrategia y de un plan de acción transparentes y eficaces en materia de reforma judicial para después de 2021 mediante un proceso de consulta amplio e inclusivo en el que participen los distintos partidos; lamenta que la reforma del poder judicial se haya estancado e incluso retrocedido en varios ámbitos clave; pide a las autoridades que subsanen las deficiencias detectadas por la Comisión de Venecia en la designación y el nombramiento de jueces a todos los niveles, en particular en el Tribunal Supremo, y del fiscal general a fin de adaptar plenamente el proceso a las normas europeas; acoge con satisfacción las medidas para adaptar el nombramiento del fiscal general a las recomendaciones de la Comisión de Venecia; pide una reforma exhaustiva del Consejo Superior de Justicia, que debe llevarse a cabo antes del nombramiento de sus miembros restantes, mediante un procedimiento transparente, basado en los méritos y acorde con las normas europeas; hace hincapié en el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027 acordado por ambas partes a este respecto y en los importantes compromisos asumidos por las autoridades georgianas, en particular por lo que se refiere al Consejo Superior de Justicia y a la Fiscalía General;

18.

Destaca que las acciones precipitadas y carentes de transparencia al realizar nombramientos clave o cambios institucionales solo conducen a una mayor politización del poder judicial, que debe abordarse urgentemente; lamenta en particular, a este respecto, que los jueces del Tribunal Supremo fueran nombrados con un mandato vitalicio antes de que se resolvieran las deficiencias en el proceso de nombramiento detectadas por la OIDDH y la Comisión de Venecia, y a pesar de los reiterados llamamientos en favor de detener el proceso de nombramiento y adaptarlo a las normas europeas; reitera que, debido a la falta de avances en el ámbito de la reforma judicial, no se reunían las condiciones para recibir el tramo de 75 000 000 EUR de la ayuda macrofinanciera de la Unión para septiembre de 2021; hace hincapié en que todos los nombramientos deben ser transparentes y plenamente conformes con las normas europeas, y realizarse sobre la base de la integridad, la independencia, la imparcialidad y la competencia;

19.

Expresa su preocupación por la continua captura del Estado y el estancamiento de la lucha contra la corrupción; reitera su llamamiento a las autoridades georgianas para que intensifiquen la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; toma nota de la adopción de los cambios legislativos por los que se crea una nueva Oficina Anticorrupción y pide a las autoridades georgianas que los presenten a la Comisión de Venecia para que emita un dictamen, que apliquen plenamente las próximas recomendaciones, en particular para que la nueva Oficina Anticorrupción pueda tratar rigurosamente los casos de corrupción de alto nivel y que doten a la Oficina de los medios y recursos adecuados para ejercer plenamente su mandato; pide, asimismo, a las autoridades georgianas que apliquen las normas legislativas sobre prevención de la corrupción, sobre los principios de integridad y sobre los conflictos de intereses en el servicio público y que garanticen la detección de cualquier violación de las mismas;

20.

Pide a las autoridades georgianas que investiguen eficazmente las escuchas telefónicas ilegales masivas reveladas en septiembre de 2021, incluidas las comunicaciones del jefe de la Delegación de la UE en Georgia; expresa su preocupación por las enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia, que aumentan el número de delitos para los que se permiten acciones de investigación encubiertas y la duración de estas acciones, y que fueron aprobadas por el Parlamento georgiano el 7 de junio de 2022 y vetadas por la presidenta el 22 de junio de 2022; pide a las autoridades georgianas que apliquen las recomendaciones de la Comisión de Venecia formuladas el 26 de agosto de 2022, en especial, garantizar un proceso legislativo transparente e inclusivo mediante la inclusión de todas las partes interesadas y de la sociedad civil;

21.

Destaca el énfasis que se dio, en el dictamen de la Comisión, a la gobernanza multinivel, al proceso de descentralización y a las reformas de la administración pública a fin de establecer un autogobierno local eficaz y conforme a las normas europeas y evitar la concentración de poder en el nivel central; insiste en el importante papel de la cooperación descentralizada entre la Unión y Georgia; subraya la importancia de seguir reforzando la capacidad administrativa en los niveles de gobierno central y local;

22.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar del sólido marco jurídico georgiano para garantizar la libertad de expresión y de los medios de comunicación, hubo un deterioro del entorno mediático y la seguridad de los periodistas en 2021; condena los casos de intimidación, amenazas y violencia y persecución contra periodistas, incluido un número cada vez mayor de investigaciones penales contra trabajadores y propietarios de medios de comunicación; pide a las autoridades georgianas que respondan con prontitud a las acusaciones de injerencia ilegal y abuso de poder contra los representantes de los medios de comunicación y las investiguen de forma eficaz, y les pide asimismo que adapten las leyes relativas a la libertad de los medios de comunicación, como la Ley de Comunicaciones Electrónicas, a las normas y recomendaciones internacionales de la Comisión de Venecia;

23.

Pide a Georgia que garantice la libertad de los medios de comunicación, que debe implicar la independencia editorial, una propiedad transparente de los medios de comunicación y una cobertura pluralista, imparcial y no discriminatoria de los distintos puntos de vista políticos en la programación de los organismos de radiodifusión privados y, en particular, de los públicos, especialmente durante las campañas electorales, así como que garantice un acceso sin trabas a la información que se supone que está a disposición del público, y la seguridad, la protección y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación; pide a todos los representantes de las autoridades georgianas que se abstengan de utilizar una retórica agresiva y un trato discriminatorio hacia los representantes de los medios de comunicación en Georgia y que aboguen en sus declaraciones públicas por un enfoque tolerante que respete los derechos humanos;

24.

Pide a las autoridades georgianas que pongan fin a las causas penales por motivos políticos y que revisen las causas penales en curso contra trabajadores de los medios de comunicación, propietarios de medios de comunicación críticos con el Gobierno y sus familiares cercanos; recuerda, a este respecto, las causas contra Nika Gvaramia, director de Mtavari TV, y los directores y fundadores de otros medios de comunicación, como Formula TV y Pirveli TV; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, el 2 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación de Tiflis confirmara la condena de Nika Gvaramia sobre la base de acusaciones dudosas, a pesar de los importantes interrogantes planteados sobre el caso, en particular sobre su calendario y las acusaciones; recuerda las prioridades clave indicadas por la Comisión en su dictamen de 17 de junio de 2022, incluido el llamamiento a las autoridades georgianas para que garanticen que los procedimientos penales incoados contra los propietarios de medios de comunicación cumplan las normas jurídicas más estrictas; toma nota de la declaración de la Defensora del Pueblo de Georgia, de 7 de diciembre de 2022, en la que pide a la presidenta de Georgia que haga uso del mecanismo de indulto relativo a Nika Gvaramia, ya que el caso carece de justificación y no se corresponde con los principios fundamentales del Derecho penal; espera que el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Delegación de la UE en Georgia sigan supervisando sobre el terreno todos los juicios en Georgia relacionados con causas motivadas por consideraciones políticas;

25.

Espera que el Gobierno y las autoridades de Georgia se tomen en serio su obligación de proporcionar seguridad a las personas que buscan refugio de regímenes autoritarios, a raíz de las informaciones de que periodistas no georgianos han sufrido acoso e injerencias gubernamentales en la frontera georgiana;

26.

Recuerda que Georgia está muy expuesta a la propaganda y las campañas de desinformación rusas; destaca la importancia de los continuos esfuerzos para aumentar la resistencia de la sociedad georgiana contra tales campañas y los intentos de influir en la política y la opinión pública georgianas, en particular protegiendo el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y mejorando la alfabetización mediática; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que sigan reforzando la cooperación con las instituciones georgianas pertinentes para hacer frente a la desinformación rusa y sus consecuencias;

27.

Observa que la propaganda rusa utiliza el pasado totalitario y el culto a líderes comunistas totalitarios como instrumento para influir en Georgia; subraya que el enaltecimiento de Stalin, también al erigir nuevas estatuas, distorsiona el legado sangriento y cruel del comunismo y es una afrenta a los millones de víctimas del terror estalinista; elogia a la sociedad civil por contrarrestar la desinformación rusa, también mediante iniciativas como el laboratorio de investigación del pasado soviético (SovLab);

Respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales

28.

Condena la violencia cometida contra participantes pacíficos en la marcha del orgullo celebrada en Tiflis el 5 de julio de 2021 y contra los periodistas que cubrían el acto; denuncia enérgicamente la falta de investigaciones diligentes o de enjuiciamientos en relación con los responsables de la organización de la violencia; toma nota de que seis autores de actos violentos fueron condenados en abril de 2022 a un máximo de cinco años de prisión, pero pide a la Fiscalía General que lleve a cabo una investigación exhaustiva y eficaz sobre todos los organizadores y autores de la violencia a la luz de la enorme cantidad de pruebas reunidas por los medios de comunicación, la sociedad civil y el Defensor del Pueblo de Georgia; observa que los actos previstos para el orgullo de Tiflis 2022 tuvieron lugar en salas cubiertas y que la policía reaccionó a tiempo para impedir la intromisión y la violencia por parte de grupos contrarios a las actividades del orgullo; insta al Gobierno georgiano a que defienda el derecho de reunión pacífica y la libertad de expresión, y pide a las autoridades georgianas que garanticen la seguridad de los manifestantes;

29.

Pide a las autoridades que garanticen la protección de los derechos humanos, en particular los de las mujeres y otros grupos vulnerables, como la comunidad LGBTQI + y las minorías étnicas, que apliquen plenamente la legislación en materia de derechos humanos y lucha contra la discriminación en la práctica y que combatan eficazmente la impunidad de todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente la impunidad de las violaciones graves; insta a que se adopte la estrategia y el plan de acción 2021-2030 en materia de derechos humanos; felicita al Gobierno georgiano por la creación del Comité de Coordinación Interinstitucional para la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo la supervisión del primer ministro; pide a las autoridades georgianas que trabajen en su estrategia y plan de acción de desinstitucionalización, en consonancia con los requisitos del Código de los Derechos del Niño, ya que la violencia contra los niños en un contexto familiar y en centros residenciales, de acogida y educativos sigue siendo un problema importante;

30.

Pide a las autoridades georgianas que sigan mejorando la representación de las mujeres y la igualdad de trato en todos los niveles de la vida política, económica y social para erradicar la desigualdad en el mercado laboral y la brecha salarial de género; insta al Gobierno y a las autoridades georgianas a que adopten y apliquen eficazmente medidas contra la violencia de género, la violencia doméstica y los feminicidios, aumenten el apoyo a los supervivientes y lleven a cabo los programas de rehabilitación para los agresores y las campañas de sensibilización, en particular en las comunidades locales;

31.

Condena la continua discriminación de los grupos y las personas LGBTQI +, también en el ámbito laboral, sanitario social y económico, y su persecución por parte de grupos de odio ultranacionalistas;

32.

Reitera la importancia de una supervisión independiente de las instituciones estatales de Georgia; expresa, a este respecto, su profunda preocupación por el desmantelamiento del Servicio de Inspectores del Estado en contra las recomendaciones de la OIDDH y sin consultas previas significativas; destaca el papel positivo de Nino Lomjaria, Defensora del Pueblo de Georgia, en la protección de los derechos humanos, la promoción de la buena gobernanza, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la protección de la libertad de los medios de comunicación y la supervisión de la conformidad de las políticas y acciones del ejecutivo con las normas internacionales en materia de derechos humanos; condena los intentos continuos, también por parte de las autoridades, de socavar la independencia del Defensor del Pueblo de Georgia y de poner en duda la integridad de su oficina y de su personal; acoge con satisfacción la creación de un consejo independiente para evaluar a los candidatos al puesto de Defensor del Pueblo de Georgia y pide a la mayoría parlamentaria que seleccione sin demora a uno de los tres mejores candidatos independientes propuestos por el consejo;

33.

Hace hincapié en el papel crucial de las organizaciones de la sociedad civil en la supervisión democrática; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen apoyo político, técnico y financiero a la sociedad civil y los medios de comunicación independientes, y que distribuyan fondos básicos a la sociedad civil con el fin de impulsar el desarrollo de capacidades y los conocimientos especializados;

34.

Pide a Georgia que restrinja el uso de demandas estratégicas contra la participación pública dirigidas contra defensores de los derechos humanos y representantes de los medios de comunicación, lo que inhibe su trabajo crítico e independiente;

35.

Expresa su preocupación por el número de solicitantes de asilo georgianos en la Unión y pide a las autoridades georgianas que intensifiquen la cooperación con sus socios europeos y adopten nuevas medidas para abordar esta cuestión;

Relaciones comerciales y económicas

36.

Acoge con satisfacción el balance positivo de Georgia en materia de aproximación de su legislación y el establecimiento de una economía de mercado plenamente operativa; pide que se aprovechen las oportunidades que ofrece el Plan Económico y de Inversión para establecer una economía dinámica y resiliente que esté preparada para integrarse en el mercado único de la Unión; acoge asimismo con satisfacción el hecho de que la Unión sea el principal socio comercial de Georgia, ya que alrededor del 21 % del comercio total de Georgia es con la Unión; pide a la Comisión que revise el potencial de la ZLCAP para aumentar los volúmenes comerciales entre la Unión y Georgia por medio de una asistencia coordinada, centrándose en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y en las reformas estructurales, incluido el desarrollo de infraestructuras de calidad, como laboratorios en Georgia para la certificación de la Unión de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de las relativas a los obstáculos técnicos al comercio; acoge con satisfacción la solicitud de Georgia de adherirse a la zona única de pagos en euros;

37.

Anima a las autoridades georgianas a que impulsen la participación de las pequeñas y medianas empresas en la ZLCAP, en especial aumentando la comunicación sobre las oportunidades de las que disponen, mejorando el acceso a las instalaciones de exportación y haciendo el mejor uso posible de los programas vigentes de la Comisión ENPARD (Programa Europeo de Vecindad relativo a la Agricultura y el Desarrollo Rural) en Georgia y EU4Business;

Cooperación sectorial

38.

Reitera que el Acuerdo de Asociación, la ZLCAP y el programa de asociación 2021-2027 proporcionan un marco sólido para acercar a Georgia a la Unión mediante la integración gradual en el mercado único de la Unión y una cooperación sectorial reforzada;

39.

Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan un diálogo político reforzado y estructurado con Georgia y otros países candidatos y candidatos potenciales con el fin de avanzar en la integración económica y la armonización legislativa; estima que este diálogo debe incluir reuniones al margen del Consejo Europeo con los dirigentes de los países pertinentes, que sus representantes deben participar periódicamente en las reuniones de los grupos de trabajo y comités del Consejo Europeo sobre una base estructurada, y que debe incluirse a estos países como observadores en los trabajos de los comités establecidos en virtud del artículo 291 del TFUE y del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (4), para reforzar la orientación reformista y los conocimientos administrativos de estos países;

40.

Subraya la importancia de mejorar la conectividad en los sectores del transporte, energético y digital como medio para aprovechar plenamente el potencial geográfico y económico de Georgia a todas las escalas, especialmente en los municipios pequeños, medianos y rurales;

41.

Pide a Georgia que mejore su sector energético y conectividad, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad ambiental, mejorando su lucha contra el cambio climático y la protegiendo el medio ambiente, en particular mediante la protección de la biodiversidad y los espacios protegidos, también por medio de una mayor armonización legislativa con el acervo de la Unión y las políticas del Pacto Verde Europeo, así como el fortalecimiento la administración del país a fin de permitir la transición ecológica;

42.

Pide a las autoridades georgianas que adopten medidas clave para desagrupar y certificar a los operadores de los sistemas de transporte de electricidad y gas con el fin de acelerar la transición ecológica y evitar la dependencia de Rusia, en consonancia con el plan REPowerEU;

43.

Anima a la Comisión, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte y a Georgia a que evalúen la posibilidad de sincronizar la red eléctrica georgiana con la red continental europea y de incluir a Georgia en la zona síncrona de Europa continental;

44.

Pide al Gobierno georgiano que redoble sus esfuerzos para aumentar y mantener el desarrollo socioeconómico a fin de garantizar un nivel creciente de ingresos y desarrollo regional; reitera su apoyo al desarrollo del capital humano mediante el refuerzo del papel del sector privado en la gestión del sistema de formación profesional y la subsanación los desfases de cualificaciones para mejorar las perspectivas de empleo;

45.

Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a Georgia a que intensifiquen la cooperación en materia de resiliencia de la salud pública, también entre autoridades de salud pública, centros de investigación y capacidades de emergencia, y a que intercambien mejores prácticas y trabajen con la sociedad civil sobre el establecimiento de estrategias contra epidemias centradas en los grupos más vulnerables, entre ellos las personas de edad avanzada, las personas sin hogar, los trabajadores temporeros y los migrantes;

46.

Se congratula por la adopción de la estrategia nacional global de Georgia en materia de salud pública para 2022-2030 y el plan de acción que la acompaña, así como la nueva estrategia de salud mental para 2022-2030 y el plan de acción que la acompaña;

47.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de Georgia por reforzar su cooperación policial internacional con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), en particular la firma de un nuevo acuerdo de trabajo entre la CEPOL y Georgia el 22 de junio de 2022, que mejorará el intercambio de conocimientos, experiencia, mejores prácticas y enfoques de aprendizaje coordinados;

48.

Acoge con satisfacción la adopción de reformas laborales y pide al Gobierno de Georgia que siga mejorando el marco del país para la protección de los derechos laborales, en particular garantizando un sistema eficaz de inspección del trabajo con competencias, capacidades y recursos adecuados, mejorando la legislación laboral básica para adaptarla plenamente a las normas de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa de la Unión, fijando un salario mínimo en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de derechos laborales, desarrollando sistemas eficaces de protección social para los trabajadores y creando un plan de acción para la formalización del sector informal;

49.

Pide a la Comisión que apoye la creación de un espacio común de itinerancia entre Georgia y la Unión mediante una asistencia coordinada centrada en la reducción gradual de las tarifas de itinerancia internacional entre Georgia y la UE, en consonancia con la normativa de la Unión, protegiendo así los derechos de los consumidores, ayudando a Georgia a aproximarse gradualmente al acervo de la Unión y contribuyendo al proceso de integración europea de Georgia;

50.

Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de Georgia para situarse como un centro regional para la conectividad digital y los servicios digitales y que promueva su soberanía digital mediante el desarrollo de corredores estratégicos internacionales de conectividad y logística digital entre Europa y diversas partes de Asia a través de Georgia; acoge con satisfacción los programas de asistencia de la Unión en apoyo de la digitalización, como EU4Digital y EaP Connect, pero destaca también la necesidad de una conectividad digital accesible, en particular en las zonas rurales, y los esfuerzos realizados para lograrla; celebra la iniciativa de inversión en banda ancha rápida para los asentamientos rurales; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia y el plan de acción nacionales 2021-2024 en materia de ciberseguridad; pide a las autoridades georgianas que colaboren con la Unión para reforzar la ciberresiliencia del país en consonancia con las mejores prácticas y la legislación de la Unión, en particular la Directiva de la Unión relativa a la seguridad de las redes y sistemas de información (5);

51.

Pide a la Comisión y a Georgia que consideren la posibilidad de aumentar el número de proyectos de la Red Transeuropea de Transporte en Georgia; destaca las implicaciones negativas para la seguridad de las inversiones chinas en infraestructuras estratégicas; lamenta los continuos retrasos en el desarrollo del puerto marítimo de gran calado de Anaklia tras la cancelación por parte del Gobierno georgiano del contrato de proyecto con el Consorcio para el Desarrollo de Anaklia en 2020; expresa su esperanza de que Georgia acelere la construcción del puerto, en consonancia con los objetivos estratégicos euroatlánticos del país;

52.

Acoge con satisfacción la asociación de Georgia a Horizonte Europa, el programa de investigación e innovación de la Unión para el período 2021-2027, que abre nuevas oportunidades a la comunidad científica y de innovación georgiana, y celebra el compromiso de Georgia de iniciar el proceso de convertirse en tercer país asociado al programa Erasmus+;

Disposiciones institucionales

53.

Reafirma su compromiso de apoyar la democracia parlamentaria de Georgia mediante el refuerzo de las capacidades; lamenta que no se haya aceptado la oferta del Parlamento Europeo al Parlamento de Georgia de establecer un Diálogo Jean Monnet;

o

o o

54.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Georgia.

(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0235.

(3)  DO L 218 de 23.8.2022, p. 40.

(4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(5)  Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/73


P9_TA(2022)0443

Perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina (2022/2949(RSP))

(2023/C 177/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, en particular su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre el logro de la solución de dos Estados en Oriente Próximo (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo celebrado los días 18 de enero de 2016 y 20 de junio de 2016 sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

Vistos el Consejo de Asociación UE-Israel celebrado el 3 de octubre de 2022 y sus Conclusiones,

Visto el informe de 2021 de la Unión Europea sobre los asentamientos israelíes en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental,

Vista la lista de terroristas de la Unión,

Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949,

Vistos los Acuerdos de Oslo de 1993 y 1995,

Vista la Iniciativa Árabe de Paz de 2002,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a la solución de dos Estados, con dos Estados soberanos y democráticos que convivan en paz y con la seguridad garantizada, con Jerusalén como capital de ambos Estados;

B.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado múltiples resoluciones al respecto, como la Resolución 2334 (2016); que la EU-27 hizo referencia a estas resoluciones y a la necesidad de respetarlas en su declaración a raíz de la última reunión del Consejo de Asociación UE-Israel;

C.

Considerando que, según el informe de 2021 de la Oficina del Representante de la Unión Europea, el año pasado se produjo un nuevo aumento del ritmo de avance de las unidades de asentamiento en los Territorios Palestinos Ocupados (22 030), en particular en Jerusalén Oriental, donde el número de nuevas viviendas se duplicó con creces respecto a 2020 (pasando de 6 288 a 14 894), como consecuencia de la tendencia a la expansión continua de los asentamientos israelíes;

D.

Considerando que la violencia, el terrorismo, incluidos los atentados contra civiles, y la incitación a la violencia se están viendo exacerbados por unas medidas provocadoras y una retórica incendiaria y son fundamentalmente incompatibles con una resolución pacífica del conflicto; que la Unión expresa sus condolencias a las familias de todas las víctimas;

E.

Considerando que tanto israelíes como palestinos tienen derecho a vivir en condiciones de seguridad; que esto incluye el derecho a proteger su territorio y defender sus legítimos intereses de seguridad;

F.

Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha exacerbado las fragilidades y las tensiones geopolíticas en la región, y que la inseguridad alimentaria está aumentando drásticamente;

G.

Considerando que, el 11 de mayo de 2022, la periodista Shireen Abu Aqla fue asesinada durante una operación militar israelí en Yenín, en la Cisjordania ocupada; que, a pesar de los numerosos llamamientos para hacerlo, no se ha llevado a cabo ninguna investigación independiente sobre su asesinato, de modo que los autores de este acto delictivo no se han visto obligados a rendir cuentas;

H.

Considerando que, el 12 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia dictó una sentencia sobre la política de diferenciación de la Unión en el comercio procedente del territorio del Estado de Israel y de los Territorios Palestinos Ocupados (2); que la Unión debe aplicar esta sentencia en consecuencia;

I.

Considerando que Israel es un Estado democrático que celebró sus últimas elecciones legislativas el 1 de noviembre de 2022; que las últimas elecciones legislativas palestinas se celebraron en 2006, dando la victoria en Gaza a Hamás, organización incluida en la lista de terroristas de la Unión; que las últimas elecciones presidenciales palestinas se celebraron en enero de 2005;

J.

Considerando que la Franja de Gaza está bloqueada desde hace 15 años, con 2 millones de habitantes encerrados en un área de 40 por 11 kilómetros cuadrados; que, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), el 53 % de los ciudadanos de Gaza viven por debajo del umbral de la pobreza;

K.

Considerando que la comunidad internacional ha pedido de forma permanente la repatriación de los restos de Hadar Goldin y Oron Shaul a Israel, ya que se retienen en Gaza de forma contraria al Derecho internacional humanitario, y que la comunidad internacional ha expresado su solidaridad unánime con las familias Goldin y Shaul;

L.

Considerando que las autoridades israelíes han demolido infraestructuras clave financiadas por donantes internacionales para la prestación de servicios básicos; que en la actualidad pesan órdenes de paralización de las obras o demolición sobre múltiples estructuras financiadas por la Unión o sus Estados miembros;

M.

Considerando que, en octubre de 2021, el Ministerio de Defensa israelí emitió una orden militar por la que se designaba a seis organizaciones no gubernamentales palestinas «asociaciones ilegales» (organizaciones terroristas); que, en agosto de 2022, las fuerzas israelíes asaltaron las oficinas de estas organizaciones, confiscaron documentos y destruyeron equipamiento;

N.

Considerando que la sociedad civil en la región, y más concretamente en Israel, Cisjordania y Gaza, tiene un papel clave que desempeñar a la hora de tender puentes en la sociedad y de promover un clima de paz, tolerancia y no violencia;

Principios generales

1.

Reitera su apoyo inquebrantable a una solución de dos Estados negociada y basada en las fronteras de 1967, con dos Estados soberanos y democráticos que convivan en paz y con la seguridad garantizada, con Jerusalén como capital de ambos Estados, y dentro del pleno respeto del Derecho internacional;

2.

Pide que se ponga fin al prolongado conflicto palestino-israelí y a la ocupación de los territorios palestinos mediante la reanudación de auténticas conversaciones de paz entre ambas partes sobre la base de parámetros establecidos para lograr la solución de dos Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, que conduzca a un acuerdo negociado sobre el estatuto definitivo y al reconocimiento mutuo;

3.

Insta a ambas partes a que reafirmen su compromiso con la solución de dos Estados; solicita al próximo Gobierno israelí que asuma un compromiso claro a favor de la solución de dos Estados; pide a los dirigentes israelíes y palestinos que se abstengan de acometer acciones y retóricas provocadoras y de tomar decisiones unilaterales;

4.

Lamenta la falta de resultados tangibles en el proceso de paz en Oriente Próximo en las últimas décadas, que ha dado lugar a una violencia y un terrorismo persistentes, a un deterioro constante de la situación sobre el terreno en los Territorios Palestinos Ocupados, al aumento de la frustración en la sociedad palestina, al aumento de las tensiones y la inseguridad en Israel y a la instrumentalización del conflicto por parte de grupos terroristas y extremistas;

Obstáculos a la solución de dos Estados

5.

Recuerda que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional, pide que se ponga fin de inmediato a su construcción y subraya que las recientes decisiones de establecer nuevos asentamientos socavan aún más las perspectivas de una solución viable de dos Estados, en particular en la zona E1 y en Cisjordania; condena la violencia de los colonos y pide que se rindan cuentas;

6.

Pide a Israel que se atenga plenamente a sus responsabilidades y obligaciones como potencia ocupante en virtud del Derecho internacional y que respete los derechos humanos de los palestinos;

7.

Condena enérgicamente la persistencia del terrorismo contra Israel y recuerda el derecho de Israel a existir y a defenderse; reconoce plenamente las legítimas preocupaciones de Israel en materia de seguridad y los retos a los que se enfrenta; reitera el pleno derecho de Israel a luchar contra los actos de violencia y su derecho a proteger a su población civil;

8.

Condena y pide el cese inmediato de todos los actos de violencia entre israelíes y palestinos, incluido el uso desproporcionado de la fuerza en operaciones militares por parte de las fuerzas de defensa israelíes, los atentados terroristas contra civiles inocentes y los ataques contra infraestructuras civiles, el aumento de la violencia de los colonos y los ataques indiscriminados, incluidos los ataques con cohetes lanzados por organizaciones palestinas incluidas en la lista de terroristas de la Unión, entre ellas Hamás, la Yihad Islámica Palestina y el Frente Popular de Liberación de Palestina;

9.

Insiste en la necesidad imperiosa de que la Unión trabaje en colaboración con Israel, la Autoridad Palestina, los Estados Unidos y los socios árabes de la región con la vista puesta en impedir el rearme de los grupos terroristas en la Franja de Gaza y Cisjordania, así como el contrabando de armas, la fabricación de cohetes y la construcción de túneles por parte de estos grupos; subraya una vez más la acuciante necesidad de que se desarme a todos los grupos terroristas en Gaza, de acuerdo con anteriores Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores; condena las inaceptables actividades llevadas a cabo por las autoridades de facto de Gaza y, en este contexto, reitera la necesidad de que la Autoridad Palestina asuma el control de la Franja de Gaza;

10.

Pide que los autores de estos actos de violencia rindan cuentas, en consonancia con el Derecho internacional; recuerda que el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos por parte de los actores estatales y no estatales, incluida la rendición de cuentas por sus acciones, es esencial para la paz y la seguridad;

11.

Reafirma su compromiso con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida, más recientemente, la Resolución 2334 (2016), y subraya que deben respetarse, como reiteró la EU-27 en su declaración tras la última reunión del Consejo de Asociación UE-Israel;

12.

Subraya que la democracia en Palestina debe recibir un mayor apoyo y pide a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos para reforzar sus instituciones con vistas a lograr la unidad intrapalestina, como elemento importante para alcanzar la solución de dos Estados; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en particular mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo;

13.

Pide la celebración de elecciones transparentes, creíbles e inclusivas en Palestina; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las personas afiliadas a organizaciones incluidas en la lista de terroristas de la Unión se presenten o intenten presentarse como candidatos a cargos políticos palestinos; pide a Israel que permita que estas elecciones tengan lugar en Jerusalén Oriental; insiste una vez más en que la Unión y el Parlamento deben poder observar estas elecciones, previa invitación;

14.

Condena los esfuerzos sistemáticos de la Autoridad Palestina y de las autoridades de facto de Gaza por silenciar a la disidencia, en particular mediante la detención arbitraria de críticos y opositores, que a menudo son sometidos a torturas u otros malos tratos, y restricciones a la libertad de expresión, asociación y reunión;

15.

Insta a Israel a que ponga fin a su práctica generalizada de mantener a palestinos, incluidos menores, en detención administrativa sin juicio, y pide que se respete el derecho a las garantías procesales; condena el uso de menores como terroristas suicidas por parte de grupos militantes palestinos;

16.

Destaca que el pueblo palestino tiene derecho a utilizar sus propios recursos naturales, incluidos los recursos hídricos, los recursos energéticos y las tierras agrícolas de su propio territorio;

17.

Transmite su pésame a las familias de los soldados israelís Hadar Goldin y Oron Shaul; lamenta la negativa de Hamás a devolver sus cuerpos para que puedan ser enterrados; pide que se haga todo lo posible por la repatriación inmediata de sus cuerpos; pide asimismo la inmediata liberación de los ciudadanos israelíes Avraham Mengistu y Hisham Al-Sayed, que no han cometido ningún delito o infracción que justifique su reclusión en manos de Hamás en la franja de Gaza;

18.

Pide al Estado de Israel que permita que la ayuda humanitaria llegue a los más vulnerables, tanto en Cisjordania como en Gaza; pide una vez más que se ponga fin al bloqueo de inmediato y se alivie la crisis humanitaria en la Franja de Gaza, con las garantías de seguridad necesarias para prevenir la violencia contra Israel; reitera la necesidad de que la financiación de la Unión se destine a proyectos específicos en Gaza, con arreglo al mecanismo trilateral de apoyo financiero a los civiles; pide el acceso sin trabas de los diputados al Parlamento Europeo a la Franja de Gaza;

19.

Pide que se ponga fin de inmediato a la demolición de viviendas palestinas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que exijan una compensación por la demolición de todas las infraestructuras financiadas por la Unión en los Territorios Palestinos Ocupados;

20.

Expresa su preocupación por la reducción del espacio para la sociedad civil en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados, e insta a la Unión a que dé prioridad a esta cuestión en su diálogo político con el Gobierno israelí y la Autoridad Palestina;

El papel de la Unión Europea

21.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo que establezcan una iniciativa europea de paz con el fin de restablecer un horizonte político hacia una paz justa, global y duradera entre Israel y Palestina; pide, a tal fin, que se prorrogue el mandato del REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo hasta la resolución efectiva de este prolongado conflicto;

22.

Pide que esta iniciativa adopte la forma de una conferencia internacional, como primer paso en un marco multilateral destinado a alcanzar este objetivo; acoge con satisfacción iniciativas como el Formato de Múnich y anima al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros a que adopten una iniciativa europea para volver a encauzar la solución de dos Estados;

23.

Pide a la Unión que estudie con los países árabes afectados cómo podrían propiciar sus respectivos acuerdos de normalización con Israel la solución de dos Estados y el desarrollo económico de la región;

24.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen todas las iniciativas para defender la rendición de cuentas por violaciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; subraya, a este respecto, la labor de la Corte Penal Internacional;

25.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de relanzar el Consejo de Asociación con Israel; considera que debe reforzar la asociación UE-Israel, debatir cuestiones relacionadas con el conflicto palestino-israelí y aspirar a reactivar el proceso de paz en Oriente Próximo;

26.

Considera que la financiación de la Unión para la sociedad civil representa un compromiso constructivo con que se tiendan puentes entre israelíes y palestinos; pide que los programas de la Unión mejoren los contactos interpersonales entre las diferentes minorías étnicas y religiosas, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y las organizaciones de mujeres;

27.

Subraya la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros apoyen iniciativas conjuntas en los sectores social y económico, también por cuanto se refiere al agua y la energía, para promover la prosperidad y los intercambios sociales entre ambos territorios; reitera su apoyo a la estrategia Global Gateway, que, en sinergia con el plan económico y de inversión para los países vecinos meridionales, desarrollará vínculos comerciales en la región;

28.

Reconoce el papel desempeñado por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente a la hora de proporcionar a los refugiados palestinos servicios vitales; reitera la importancia de la educación en la creación de perspectivas para una solución de dos Estados; reitera que el odio, la incitación a la violencia y el antisemitismo entran en conflicto con los valores de la Unión y constituyen un obstáculo fundamental para la resolución del conflicto; reitera su postura de que los libros de texto y el material escolar subvencionado con fondos de la Unión deben guardar consonancia con los valores de la Unesco de paz, tolerancia, convivencia y no violencia; subraya que la financiación de la Unión tendrá que suspenderse si se presentan pruebas claras y fundamentadas de uso indebido;

29.

Recuerda que todos los programas educativos financiados por la Unión deben guardar consonancia con los valores de la Unesco de paz, tolerancia, convivencia y no violencia, y condena enérgicamente el discurso de odio, la violencia y el antisemitismo que siguen figurando en los programas educativos de la Autoridad Palestina;

o

o o

30.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, a la Knéset y al Gobierno de Israel, al presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.

(1)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 113.

(2)  Sentencia de 12 de noviembre de 2019, Organisation juive européenne and Vignoble Psagot Ltd / Ministre de l’Économie et des Finances, C-363/18, ECLI:EU:C:2019:954.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/78


P9_TA(2022)0444

Aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales (2022/2047(INI))

(2023/C 177/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 17 sobre la revitalización de la alianza mundial para el desarrollo sostenible,

Vista la Declaración final aprobada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible, MONDIACULT 2022, que se celebró en Ciudad de México del 28 al 30 de septiembre de 2022,

Vista la Declaración aprobada tras la reunión informal de los ministros de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la Cultura y de los Asuntos Europeos, celebrada en París el 3 de mayo de 2019,

Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 8 de diciembre de 2010, por la que se crea un Acuerdo Parcial Ampliado sobre las Rutas Culturales,

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el método abierto de coordinación (MAC), de 4 de mayo de 2017, titulado «How culture and the arts can promote intercultural dialogue in the context of the migratory and refugee crisis» (Cómo pueden promover la cultura y las artes el diálogo intercultural en el contexto de la crisis migratoria y de refugiados),

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 17 de diciembre de 2019, sobre el turismo cultural sostenible,

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 4 de junio de 2021, titulado «Towards gender equality in the cultural and creative sectors» (Hacia la igualdad de género en los sectores cultural y creativo),

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 5 de septiembre de 2022, titulado «Strengthening cultural heritage resilience for climate change» (Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático),

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 22 de septiembre de 2022, titulado «Stormy Times. Nature and Humans: Cultural Courage for Change» (Tiempos difíciles. Naturaleza y seres humanos: audacia cultural por el cambio),

Vista la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

Vista la Declaración de Roma de 2021 de los ministros de Cultura del G-20 de 30 de julio de 2021,

Visto el artículo 8, apartado 2, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Vista la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (Convención de Nicosia),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda Europea para la Cultura» (COM(2018)0267),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,

Vistas las directrices conjuntas del Servicio Europeo de Acción Exterior y de los Institutos Nacionales de Cultura de la UE, publicadas en enero de 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2018 sobre la ejecución, los resultados y la evaluación global del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 (COM(2019)0548),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, titulada «La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos» (COM(2021)0573),

Visto el informe de la Comisión de 29 de junio de 2022 sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022) (COM(2022)0317),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de junio de 2021, sobre el planteamiento de la UE para el patrimonio cultural en conflictos y crisis,

Vistas las Conclusiones del Consejo de, 18 de mayo de 2021, sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores cultural y creativo,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2018, sobre la necesidad de poner de relieve el patrimonio cultural en las políticas de la UE,

Vista la Declaración de Roma de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de 25 de marzo de 2017,

Vista su resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Nueva Agenda Europea para la Cultura (1),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales (2),

Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre la consecución de un legado eficaz para el Año Europeo del Patrimonio Cultural (3),

Vistas sus resoluciones de 7 de junio de 2007 sobre el estatuto social de los artistas (4) y de 20 de octubre de 2021 sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (5),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo (6),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (7),

Vista su Resolución de 14 de septiembre de 2022 sobre la nueva Bauhaus europea (8),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad (9),

Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) (10),

Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa «Erasmus+»: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (11),

Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (12),

Vista la Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa a un Año Europeo de la Juventud (2022) (13),

Vista la Decisión (UE) 2020/2229 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 (14),

Vista la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (15),

Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 27 sobre el derecho a participar en la vida cultural,

Visto el informe de 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos titulado «The Culture Fix: Creative people, places and industries»,

Vista la acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la Unión y sus recomendaciones,

Visto el Plan de acción de la UE contra el tráfico de bienes culturales,

Vista la Declaración de Santiago de Compostela del Consejo de Europa, de 23 de octubre de 1987, con ocasión de la proclamación del Caminos de Santiago como la primera Ruta Cultural Europea,

Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0279/2022),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión de 2018 sobre una nueva Agenda europea para la cultura (COM(2018)0267) y la Comunicación conjunta de 2016 titulada «Hacia una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029) han desempeñado un papel decisivo en la conformación de las políticas culturales de la UE y los Estados miembros, en su dimensión tanto nacional como internacional;

B.

Considerando que el Plan de trabajo para la cultura 2023-2026 del Consejo servirá como la principal hoja de ruta para la coordinación de las políticas culturales de la Unión en los próximos años y representará una oportunidad para propiciar un cambio de paradigma que permita a los sectores cultural y creativo adaptarse a una nueva normalidad después de la pandemia y desarrollar su resiliencia frente a posibles desafíos futuros;

C.

Considerando que la cultura es un bien público, se deberá apoyar a los sectores cultural y creativo con unos marcos de actuación ambiciosos, una financiación pública adecuada y un entorno favorable para los trabajadores en esos sectores, así como para el acceso de la audiencia a la cultura; que la Nueva Agenda Europea para la Cultura debe tener por objeto preservar, expandir y divulgar una escena cultural europea dinámica y diversa que fomente la participación de todos, sin dejar a nadie atrás;

D.

Considerando que la creación cultural es una manera esencial de comunicar opiniones, incluidas opiniones críticas con quienes ejercen el poder, y que, por consiguiente, resulta fundamental garantizar la libertad de expresión en la cultura, también en los medios de comunicación;

E.

Considerando que Europa es una comunidad cultural, basada en unos valores y una historia compartidos y en el éxito de la integración económica; que la cultura y el patrimonio cultura, incluidos los Itinerarios Culturales Europeos, albergan un gran potencial para promover los valores de la Unión, fortalecer su identidad y ayudar a lograr sus objetivos a escala mundial, así como para contribuir a la solución de desafíos mundiales como la lucha contra la radicalización violenta y la protección del patrimonio cultural mundial;

F.

Considerando que el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 apoyó y promovió la cultura y el patrimonio cultural como «fuente común de memoria, entendimiento, identidad, diálogo, cohesión y creatividad para Europa»; que los objetivos generales del Año Europeo eran «fomentar y apoyar la labor realizada por la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en colaboración con el sector del patrimonio cultural y con la sociedad civil en sentido amplio, para proteger, salvaguardar, reutilizar, realzar, valorar y promover el patrimonio cultural de Europa» (16); que la preservación, la protección y la promoción del patrimonio cultural en todas sus formas pueden servir de catalizador para reforzar las relaciones interculturales, la paz, la democracia, la recuperación económica sostenible a largo plazo, el turismo sostenible y el desarrollo regional, así como la reconciliación y la coexistencia cultural, reforzando la participación de las comunidades locales, tanto a escala europea como internacional;

G.

Considerando que la cultura genera beneficios sociales y económicos, tanto dentro como fuera de la Unión, y desempeña una función importante en la economía y en la creación de empleo; que los sectores e industrias culturales y creativos representan al menos el 4,4 % del PIB de la Unión y dan empleo a unos 7,6 millones de personas, por lo que tienen el potencial de ser motores del desarrollo local y regional; que los sectores e industrias culturales y creativos tienen un alto grado de fragmentación, donde más del 90 % de las empresas son pequeñas y medianas empresas y el 33 % de la mano de obra es trabajador por cuenta propia (17) con modalidades de trabajo atípicas; que los sectores e industrias culturales y creativos solo recuperan un porcentaje mínimo del valor económico que generan, lo que afecta negativamente a los trabajadores culturales y creativos;

H.

Considerando que el impacto de la pandemia de la COVID-19 en los SICC europeos ha sido perjudicial, aunque ha afectado de forma desigual a todos los sectores, y ha exacerbado los retos que afrontan los sectores y las condiciones de vida y de trabajo, a menudo atípicas, de los artistas y los trabajadores culturales; que las actividades in situ se han visto gravemente afectadas por los confinamientos, las restricciones de viaje y otras medidas necesarias relacionadas con la salud pública, mientras que los sectores con una mayor capacidad digital se hallaban en mejor posición para hacer frente a la crisis; que algunos hábitos culturales perdidos durante la pandemia no han vuelto sistemáticamente en algunos sectores;

I.

Considerando que las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no reflejan la enorme importancia económica y social de los sectores e industrias culturales y creativos, lo que deja a estos sectores considerablemente infrarrepresentados en el esfuerzo global de la Unión para apoyar la recuperación y la resiliencia de la economía europea tras la pandemia; que el Parlamento pidió una inversión del 2 % del MRR en los SICC y reiteró la importancia de unas inversiones adecuadas en la Agenda Europea para la Cultura (18); que solo 16 Estados miembros han incluido la cultura en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia y que, aunque el objetivo del 2 % se ha cumplido por término medio a escala de la Unión, la mayoría de los Estados miembros se han mantenido muy por debajo de esta cifra;

J.

Considerando que el Parlamento, en sus resoluciones de 7 de junio de 2007 y de 20 de octubre de 2021, abogó por reforzar las condiciones laborales de los SICC europeos y por el establecimiento de un estatuto europeo del artista, como marco relativo a las condiciones de trabajo y las normas mínimas común a todos los países de la Unión;

K.

Considerando que la participación cultural puede entenderse como participación pasiva y como creación activa, con independencia del nivel —aficionado o profesional— al que se realice la actividad; que la participación cultural tanto activa como pasiva tiene numerosos beneficios económicos, sociales y de salud;

L.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, relativa a una Nueva Agenda europea para la cultura (COM(2018)0267) recalcó la importancia de la cultura y las artes en la integración de los refugiados y otros migrantes;

M.

Considerando que hace tiempo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) (19) ha reconocido que las actividades artísticas y culturales son beneficiosas para la salud, incluida la salud mental, y el bienestar personal y social, en particular gracias a su carácter y sus componentes polifacéticos, incluidas la interacción social, la activación sensorial, la expresión emocional, la estimulación cognitiva y la actividad física, y a su capacidad para estimular múltiples procesos psicológicos, de comportamiento y sociales; que las artes y la cultura han demostrado que son inestimables para la resiliencia de las sociedades en tiempos de crisis;

N.

Considerando que las artes y las disciplinas artísticas son componentes y facilitadores importantes de la educación, ya sea formal, informal o no formal, y del desarrollo personal; que aprender a través y acerca de las artes y las disciplinas artísticas contribuye al desarrollo de las habilidades y competencias, como el desarrollo del pensamiento creativo y otras competencias transferibles; que estos componentes no se están desarrollando lo suficiente en los planes de estudios escolares nacionales; que, a través del refuerzo de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (CTIAM), los Estados miembros pueden promover una cultura de innovación y de creatividad a partir de una edad temprana con un impacto a largo plazo;

O.

Considerando que la investigación artística debe entablar un diálogo en pie de igualdad con otras disciplinas de investigación y financiarse en consecuencia, dados tanto su valor intrínseco como su contribución fundamental para activar la innovación;

P.

Considerando que el programa Europa Creativa de la UE para los sectores cultural y creativo desempeña un papel fundamental en la promoción de las artes, la cultura y los contenidos audiovisuales, así como en el apoyo a los medios de comunicación de alta calidad, pese a que su financiación sigue siendo insuficiente, incluso después de su aumento presupuestario en el actual MFP; que contribuye a la estrategia global de la Unión para las relaciones culturales internacionales, con el fin de garantizar su impacto a largo plazo mediante un enfoque interpersonal en el que participen las redes culturales, la sociedad civil y las organizaciones de base; que la mayoría de los resultados objetivo del Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2019-2022 se han logrado a través de medidas previstas por el programa;

Q.

Considerando que las relaciones culturales se definen (20) comúnmente como interacciones recíprocas, no coercitivas y transnacionales entre dos o más culturas, abarcando diversas actividades llevadas a cabo tanto por agentes estatales como no estatales dentro del espacio de la sociedad cultural y civil; que los resultados globales de las relaciones culturales son una mayor conectividad, un mejor entendimiento mutuo, unas relaciones más abundantes y profundas, unas transacciones mutuamente beneficiosas y un diálogo sostenible reforzado entre Estados, pueblos, agentes no estatales y culturas, construyendo así unas sociedades más resilientes;

R.

Considerando que la diplomacia cultural se refiere a los estados que establecen vínculos con otros estados o sus habitantes a través del medio de la cultura, con un predominio de la perspectiva gubernamental y de la promoción de derechos unidireccional sobre la perspectiva de beneficios mutuos y de diálogo; que la diplomacia cultural está influida por los aspectos políticos inherentes a la política exterior, responde ante las instituciones estatales pertinentes y puede instrumentalizarse para apoyar la consecución de objetivos políticos (21);

S.

Considerando los esfuerzos de la Unión para promover una diplomacia cultural y unas relaciones culturales internacionales, que son componentes valiosos de sus herramientas diplomáticas, deben procurar promover valores como la solidaridad y la fraternidad, involucrando a agentes de todos los niveles de las instituciones públicas y la sociedad civil; que la asignación de recursos financieros específicamente para las relaciones culturales internacionales a estos agentes aumentaría considerablemente su capacidad para liberar su potencial;

T.

Considerando que las diásporas de terceros países en la Unión y las diásporas europeas en terceros países pueden ser agentes importantes a la hora de reforzar las relaciones culturales entre la Unión y otros países;

U.

Considerando que la Unión creó en 1993 un sistema especial conocido como «excepción cultural» para proteger los bienes y servicios culturales de las normas de libre comercio, ya que la cultura no debe considerarse un bien comercial y no debe estar sujeta a las necesidades del mercado;

V.

Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas no consiguen abordar explícitamente la cultura, pese a que esta constituye un bien público a escala mundial y tanto una dimensión transversal del desarrollo sostenible como un objetivo en sí mismo, como ponen de relieve campañas mundiales como #Culture2030Goal;

W.

Considerando que las tecnologías digitales afectan a todos los aspectos de la vida cultural, así como al trabajo de los artistas, los trabajadores culturales, las organizaciones y las instituciones, y pueden ayudarles a facilitar la interacción con distintas audiencias y a ampliar el acceso a su trabajo; que varios programas de financiación e iniciativas de la Unión están apoyando la transición digital del sector, en particular Horizonte Europa, Erasmus+, Europa Creativa y la Nueva Bauhaus Europea (NBE); Considerando que la digitalización también alberga un enorme potencial y ha cambiado la manera en que los SICC crean, producen y comparten contenidos, impulsando las oportunidades para crecer y aumentar la participación cultural; que la digitalización también plantea retos a la diversidad, la remuneración justa y el acceso a la cultura y agrava las desigualdades, en particular debido a la falta de competencias digitales adecuadas;

1.

Reconoce la en general satisfactoria ejecución de la Nueva Agenda Europea para la Cultura de la Comunicación conjunta titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales»; observa, no obstante, que la evaluación de la aplicación de la nueva Agenda Europea para la Cultura ha puesto de manifiesto carencias, especialmente en términos de prioridades; subraya que, a pesar de que ambos documentos han resistido a los retos planteados por crisis imprevistas como la pandemia de COVID-19, su marco estratégico debe actualizarse para establecer los objetivos generales de la política cultural de la Unión, así como los instrumentos prácticos que deben utilizarse para aplicarlos, en particular aclarando cómo contribuyen el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura y la estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales a hacer operativa la Nueva Agenda Europea para la Cultura actualizada;

2.

Reconoce que el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 representa una herramienta esencial con el fin de orientar las estrategias de los Estados miembros para abordar las cuestiones que son pertinentes para los SICC en Europa; observa que, en este sentido, en términos de prioridades, el próximo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 debe centrarse en:

i)

la recuperación y la resiliencia de los SICC reforzando ulteriormente su capacidad para responder a las futuras perturbaciones,

ii)

la cultura y la sostenibilidad presentando a la cultura como un impulsor del desarrollo sostenible, el bienestar y la justicia social,

iii)

la situación y las condiciones de trabajo y sociales de los profesionales de la creatividad y la cultura,

iv)

la protección y la promoción del patrimonio cultural,

v)

el refuerzo y la garantía del desarrollo y la aplicación efectivos de las estrategias de relaciones culturales internacionales;

3.

Recalca que el futuro Plan de trabajo del Consejo 2023-2026 debe aumentar la colaboración en materia de política cultural y debe incluir marcos de evaluación como enfoque para supervisar la aplicación; señala que se deben revisar los métodos de trabajo previstos por el Plan de trabajo del Consejo con vistas a hacer sus procedimientos más ligeros y eficaces y que se debe considerar la creación de grupos de trabajo;

4.

Recuerda que el próximo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 representa una oportunidad para avanzar hacia una política cultural más exhaustiva a nivel de la Unión; hace hincapié en que esta ambición requiere una financiación acorde; recuerda que los SICC solo recuperan un porcentaje mínimo del valor económico que generan y requieren fuentes de financiación nuevas, alternativas y estables;

5.

Acoge con satisfacción la consolidación del programa Europa Creativa 2021-2027, en particular la duplicación de su presupuesto respecto a su predecesor y el mayor énfasis en la diversidad cultural, la inclusión, la movilidad, la creación transnacional, la cooperación política y la digitalización, ecologización y resiliencia de los SICC; expresa, no obstante, su profunda preocupación por el hecho de que el programa Europa Creativa siga estando significativamente infrafinanciado en lo que respecta a la consecución de sus objetivos y por que cualquier recorte presupuestario anual del programa perjudique gravemente la recuperación de los SICC; insiste, sin embargo, en la necesidad de garantizar un nivel adecuado de financiación del programa Europa Creativa a través de una próxima revisión del marco financiero plurianual (MFP);

6.

Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial que ofrecen la financiación, los programas y las políticas de la Unión dedicados a la cultura y sus sinergias con los programas adecuados, en particular Horizonte Europa, Erasmus +, la NBE y otros; anima a la Comisión a seguir aprovechando estas sinergias, con vistas a maximizar sus efectos positivos, en términos tanto de sustancia como de disponibilidad de la financiación de las dimensiones internas y externas; insiste en que la cultura y el patrimonio cultural deben integrarse horizontalmente en todas las políticas de la Unión, especialmente en las políticas de transición ecológica y digital; pide a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de la investigación cultural y técnica y que protejan el patrimonio natural, histórico y artístico, también en interés de las generaciones futuras;

7.

Reconoce que el MAC cultural carece de mecanismos de seguimiento concretos e institucionalizados; recomienda, por tanto, la aplicación de plazos e indicadores específicos que puedan permitir acciones de seguimiento o la evaluación del rendimiento de los Estados miembros; pide que se amplíe la colaboración con países de fuera de la Unión en grupos del MAC, ya que se ha demostrado beneficiosa;

8.

Lamenta que los informes elaborados a escala del MAC tienen una influencia directa limitada en la elaboración de políticas en los ámbitos nacional, regional y local debido a la falta de difusión y conectividad adecuadas entre países participantes y ministerios nacionales; recomienda, por tanto, que se elaboren informes con recomendaciones políticas claras y concretas respaldadas por un enfoque más basado en pruebas; pide además a la Comisión que difunda ampliamente información, a través de medios digitales, sobre las conclusiones del MAC a nivel nacional y de la Unión en todas las lenguas posibles, también de forma digital;

9.

Acoge favorablemente la creación del diálogo estructurado «Voces de la Cultura» (DE), que proporciona una plataforma para que las organizaciones de la sociedad civil del sector cultural colaboren con la Comisión y el MAC; reconoce que el diálogo estructurado con la sociedad civil ha facilitado la cooperación intersectorial, el establecimiento de redes y los intercambios; recalca, sin embargo, la insuficiente interacción entre el MAC y las plataformas de diálogo estructurado y anima, en consecuencia, a que se entablen intercambios más frecuentes y sistemáticos entre los miembros del DE y el MAC y el, así como a que se amplíe la participación para incluir a los Estados miembros más pequeños y a los subsectores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den un seguimiento periódico a las recomendaciones presentadas en los informes finales, conferencias, talleres y cualquier otro evento organizado dentro de las estructuras del DE y del MAC; anima a los Estados miembros a que den seguimiento a dichas recomendaciones con cambios políticos concretos y planes de acción;

10.

Acoge favorablemente el proyecto político «Establishing a European Heritage Hub» (Creación de un centro para el patrimonio europeo) para apoyar un seguimiento holístico y rentable del Año Europeo del Patrimonio Cultural; en sintonía con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la consecución de un legado eficaz para el Año Europeo del Patrimonio Cultural (22); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de más asociaciones con los sectores privado, público y sin ánimo de lucro para la conservación del patrimonio cultural, respetando plenamente el principio de adicionalidad, y que revisen y actualicen el Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural con el fin de garantizar la protección del patrimonio cultural en la Europa posterior a la pandemia; destaca que es importante seguir desarrollando este legado con los recursos adecuados; reitera la importancia del Sello de Patrimonio Europeo como proyecto que mejora el conocimiento sobre las raíces culturales e históricas de la Unión de una manera innovadora;

11.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el principio consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reconozcan el derecho a la vida cultural, artística y científica y los derechos culturales correspondientes como derechos humanos para todos, permitiendo a todas las personas participar en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir sus beneficios; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar cualquier obstáculo al disfrute de dichos derechos, incluidos, pero no exclusivamente, los obstáculos relacionados con las características socioeconómicas, los ingresos y la accesibilidad física, y para garantizar las condiciones necesarias para que todas las personas participen libremente en actividades culturales;

12.

Insiste en que la libertad de expresión artística es un componente clave de la creatividad y la producción cultural, ya que garantiza que las obras artísticas reflejen la diversidad y la riqueza de nuestras sociedades, por lo que deben seguir estando garantizadas para todos los creadores; pide a la Comisión que integre la libertad de expresión artística como un indicador autónomo del respeto del Estado de Derecho en sus informes anuales; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que estudien vías concretas para defender la libertad de expresión artística de los artistas en riesgo, en especial como consecuencia de las guerras y de la inestabilidad geopolítica;

13.

Reafirma su firme compromiso con la igualdad de género y respalda la integración de la perspectiva de género como uno de sus enfoques de actuación oficiales para garantizarla; reitera el papel que puede desempeñar la cultura en la promoción de la igualdad de género, así como en el empoderamiento económico y cultural de las mujeres y las minorías de género; pide a la Comisión que vaya más allá de su propuesta estableciendo criterios de selección que premien a los proyectos que garanticen la igualdad de género en su organización e introduciendo mecanismos de seguimiento y evaluación para obtener datos suficientes en materia de igualdad de género e integración de la perspectiva de género en los beneficiarios de los distintos programas europeos y posibles medidas de mejora; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los SICC, incluido el emprendimiento, a las mujeres y las minorías de género;

14.

Recalca que la recopilación de datos debe considerarse una prioridad transversal clave en el nuevo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se esfuercen más por recopilar datos actualizados y comparables en materia de cultura, también cartografiando y evaluando comparativamente buenas prácticas e implicando estructuralmente a expertos, partes interesadas, autoridades públicas y la audiencia, no solo del sector cultural, sino también de todos los sectores de la economía;

15.

Recalca la necesidad de un seguimiento y una evaluación más estrictos de la aplicación de todas las acciones dentro del marco de la nueva Agenda Europea para la Cultura y la Comunicación conjunta de 2016 sobre las relaciones culturales internacionales, a nivel tanto estratégico como de proyecto, sobre la base de objetivos cuantitativos y cualitativos, y de una presentación de informes sistemática y de alto nivel; pide a la Comisión que desarrolle más indicadores y una perspectiva más amplia sobre la evaluación de los resultados de proyecto, teniendo en cuenta también resultados cualitativos, como los valores de desarrollo comunitario y las lecciones aprendidas de proyectos interrumpidos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la sostenibilidad de los proyectos y las iniciativas culturales financiados por la Unión a lo largo del tiempo;

Dimensión social

16.

Anima a los Estados miembros a que promuevan e inviertan en la participación activa y pasiva de las personas en actividades culturales y artísticas, no solo a través de campañas de comunicación y divulgación, sino también y principalmente a través de medidas políticas e incentivos coherentes, globales e inclusivos para identificar y eliminar las barreras administrativas, financieras y lingüísticas a la participación, incluidas las relacionadas con las características socioeconómicas, los ingresos y la accesibilidad física, y para los grupos marginados, desfavorecidos y vulnerables, prestando especial atención a las zonas suburbanas, rurales y aisladas, así como a las zonas en riesgo de despoblación;

17.

Pide a los Estados miembros que promuevan las actividades culturales y artísticas existentes y ofrezcan nuevas oportunidades de participación activa, que aumenten la capacidad de llegar a nuevos públicos, que integren los objetivos de participación cultural en la elaboración de políticas más allá de la política cultural, y que adopten un enfoque basado en los derechos culturales que pase de centrarse exclusivamente en el acceso a una participación significativa, sin dejar a nadie atrás;

18.

Lamenta, a este respecto, que los últimos datos disponibles sobre participación cultural recopilados por Eurostat se remonten a 2015; invita a la Comisión, dado el drástico cambio que han experimentado los SICC desde entonces, en especial debido a la pandemia de COVID-19, así como a avances tecnológicos innovadores, a crear una encuesta Eurostat sobre participación y tendencias culturales en la Unión, que recopile y analice datos estadísticos a diferentes escalas territoriales (nacional, regional, etc.), prestando especial atención a la participación en las zonas suburbanas, rurales y periféricas, en las comunidades socioeconómicas marginadas y en los grupos desfavorecidos y vulnerables;

19.

Reconoce el trabajo realizado por la Comisión para aprovechar el poder de la cultura y la diversidad cultural para la cohesión social, el bienestar y la participación, y para reforzar el conocimiento de los derechos y valores de la Unión y la democracia por parte del ciudadano medio; destaca la función de la cultura en tiempos de crisis y pide que se evalúe qué estrategias y políticas culturales han demostrado ser eficaces para repercutir positivamente en la inclusión social, las oportunidades de empleo y el desarrollo económico; recomienda que se siga trabajando a tal fin y que se aprovechen los resultados y las lecciones aprendidas de todos los proyectos y talleres pertinentes, como el taller para expertos de los Estados miembros de la UE sobre cultura para la cohesión social, celebrado en noviembre de 2020, y de la Carta de Oporto Santo sobre la democracia cultural;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la inclusión de los grupos más desfavorecidos e infrarrepresentados en las actividades e iniciativas culturales, no solo como receptores pasivos, sino también como creadores activos de esas actividades, fomentando así un sentido de pertenencia común y un futuro compartido entre todos; acoge favorablemente, a este respecto, el lanzamiento de un estudio independiente titulado «The importance of citizens’ participation in culture for civic engagement and democracy — policy lessons from international research» (La importancia de la participación ciudadana en la cultura para el compromiso cívico y la democracia — Lecciones políticas de la investigación internacional) y aguarda con interés su publicación en noviembre de 2022; anima a la Comisión a que comparta los resultados del estudio y a que adopte las medidas de seguimiento adecuadas;

21.

Subraya la importancia de los programas culturales para integrar a los refugiados y los migrantes en las sociedades europeas y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan promoviendo las acciones previstas en la sección «Integrar a los refugiados y a otros migrantes» de la nueva Agenda Europea para la Cultura;

22.

Anima a los Estados miembros a reconocer el papel de las artes y la cultura en la promoción de un estilo de vida saludable, de la salud mental y del bienestar personal y social; destaca la importancia de las iniciativas culturales y artísticas destinadas a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidad; lamenta el perjuicio causado por la interrupción de dichas actividades durante la pandemia de COVID-19; pide, por tanto, a los Estados miembros que incluyan el arte y la cultura como parte de las medidas de apoyo psicosocial integral para los grupos y comunidades más vulnerables y desfavorecidos;

23.

Subraya la importancia fundamental de la cultura para el desarrollo de las identidades y la expresión individual, en particular por parte de quienes a menudo son víctimas de discriminación, como las mujeres, las minorías étnicas y de otro tipo, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad LGBTIQ +, así como para desarrollar una comprensión de la sociedad y de las competencias interculturales, contribuyendo a luchar contra el odio y el racismo y a construir sociedades pacíficas;

24.

Destaca la importancia de la cultura para la educación permanente de las personas de todas las edades; manifiesta su preocupación por la pérdida generalizada de amplitud de los planes de estudios escolares, que tienden a relegar las artes y las disciplinas artísticas a un lugar más marginal respecto a otras materias; recuerda la importancia de un currículo escolar completo y bien estructurado, que integre las artes y las disciplinas artísticas, con vistas a reforzar la responsabilidad individual y la aptitud para participar en actividades culturales, e insiste en la necesidad de promover las competencias pertinentes; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que asignen los recursos e incentivos financieros y humanos adecuados a las artes y las disciplinas artísticas, ya sean actividades curriculares o extracurriculares, en todas las fases de la educación, y a que formen a los educadores sobre la importancia y el poder de la cultura para la sociedad y el bienestar general; insta a la Comisión, en este contexto, a que supere el «enfoque CTIM» y en su lugar adopte plenamente un «enfoque CTIAM» (ciencias, tecnologías, ingeniería, arte y matemáticas);

25.

Pide que, en paralelo con el trabajo sobre la profesionalización continua de los SICC, se elaboren estrategias para apoyar a los muchos artistas aficionados en Europa;

26.

Recuerda que la movilidad transfronteriza sigue siendo un componente esencial de las carreras profesionales de los artistas y los trabajadores culturales, también para los artistas y los trabajadores culturales que son nacionales de terceros países; destaca, por consiguiente, la importancia que reviste para facilitarla el reconocimiento mutuo y la portabilidad transfronteriza de las competencias artísticas y creativas y las cualificaciones; recuerda que los instrumentos de financiación que apoyan e incrementan las posibilidades de movilidad internacional deben fomentar el equilibrio entre vida profesional y vida privada de los artistas y los profesionales culturales y estimular en la mayor medida posible la movilidad sostenible desde los puntos de vista medioambiental y social;

27.

Destaca la importancia de la movilidad de los estudiantes y los jóvenes profesionales de los SICC para permitir una educación más amplia y diversificada, brindar perspectivas profesionales más concretas y atractivas y presentar una gama amplia y diversa de actividades culturales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen mejores oportunidades de movilidad con este fin, en especial a través del programa Erasmus+ y otras iniciativas europeas y nacionales;

28.

Pide a la Comisión, sobre la base del éxito de la iniciativa de Interraíl gratuito para jóvenes «DiscoverEU», que estudie la creación de una acción en el marco del programa Erasmus+ para que los jóvenes europeos obtengan un bono de viaje para visitar y descubrir los Caminos de Santiago y otras Rutas Culturales Europeas;

29.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros los compromisos contraídos a través de la ratificación por parte de la Unión de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, relativos en particular a los intercambios de movilidad y la facilitación del viaje a los Estados miembros, de conformidad con el trato preferente a los artistas y otros profesionales culturales, así como a los bienes y servicios culturales, de países en desarrollo; pide a la Comisión que proponga maneras de facilitar la movilidad de los trabajadores culturales desde terceros países, en especial de aquellos procedentes del Sur Global, mediante los marcos institucionales y legales adecuados, en particular la facilitación de visados;

30.

Acoge con satisfacción el establecimiento del programa de movilidad Culture Moves Europe para profesionales en los SICC en el marco de Europa Creativa; subraya que este programa podrá lograr todo su potencial si en el futuro cuenta con el apoyo de un presupuesto adecuado y si es capaz de llegar a una audiencia más amplia; lamenta, sin embargo, que sigan existiendo obstáculos administrativos, financieros y lingüísticos a la movilidad y pide que este programa desmantele las barreras estructurales persistentes a la movilidad artística y cultural; pide la promoción de enfoques transfronterizos de la cultura y de la búsqueda de socios europeos para la creación de importantes programas de coproducciones y residencias culturales europeas e internacionales, con el objetivo de fomentar la movilidad de artistas y creadores mediante el refuerzo de la cooperación entre todos los agentes implicados y el intercambio de mejores prácticas, también con países de fuera de la Unión;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para facilitar información de calidad sobre programas de movilidad y de intercambio para artistas y otros profesionales culturales, así como apoyo material para hacer frente a todos los tipos de obstáculos a la movilidad en los SICC, incluidos los obstáculos administrativos, financieros y lingüísticos, así como los obstáculos relacionados con la discapacidad;

Dimensión económica

32.

Considera que los trabajadores de los SICC, tras haberse visto gravemente afectados por la pandemia de la COVID-19, deben beneficiarse de una auténtica recuperación europea específica, en especial dado que este sector se compone sobre todo de personas físicas, así como de microorganizaciones, microempresas y pequeñas empresas y organizaciones que trabajan conforme a regímenes de empleo atípicos, a tiempo parcial o por proyectos y con frecuencia dependen de ingresos irregulares y carecen de previsibilidad financiera a largo plazo; pide a los Estados miembros que destinen el 2 % de sus presupuestos a la cultura, como ha solicitado en varias ocasiones el Parlamento;

33.

Acoge favorablemente el apoyo de la Comisión a los Estados miembros para garantizar una remuneración justa y la mejora de las condiciones socioeconómicas para los artistas y creadores a través de diálogos generales y específicos de cada sector; subraya que, además de las medidas en apoyo de la recuperación económica de los SICC, el apoyo del MRR debe utilizarse en particular para mejorar las condiciones de trabajo, la formación, la mejora de capacidades y el reciclaje profesional de los profesionales en los SICC, con el fin de seguir el ritmo de los cambios estructurales en curso en estos sectores;

34.

Recuerda, sin embargo, que la heterogeneidad de las inversiones públicas conduce a la recuperación de los SICC a diferentes velocidades y con ello provoca un aumento de las disparidades dentro del ecosistema cultural de la Unión, necesitado de una estructura más estable y fiable, y amenaza la diversidad cultural de Europa; subraya que la recuperación de los SICC debe acompañar a los esfuerzos en curso hacia una mayor sostenibilidad y digitalización, así como mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores de los SICC, a fin de superar los problemas estructurales que ya existían antes de la pandemia de COVID-19;

35.

Recuerda a la Comisión los reiterados llamamientos del Parlamento para que se proponga un estatuto europeo del artista, que establecería un marco común para las condiciones de trabajo adecuadas, justas y transparentes y unas normas mínimas comunes a todos los países de la Unión, en particular sobre una remuneración justa, en el pleno respeto de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Unión con respecto al mercado laboral y a la política cultural, con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores de los SICC en todos los Estados miembros y de asegurar las condiciones subyacentes que garantizan de facto una creatividad y una libertad de expresión auténticas; aguarda con interés la publicación del informe pertinente del MAC, prevista para mediados de 2023; pide que se tengan debidamente en cuenta las aportaciones de organizaciones de la sociedad civil pertinentes, incluidos interlocutores sociales, sobre asuntos relacionados con la protección social, con vistas a garantizar un seguimiento adecuado de esta cuestión;

36.

anima, además, a que apliquen la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital (23), y pide a todos aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que transpongan la Directiva a sus Derechos nacionales y que garanticen una remuneración justa, adecuada y proporcional de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de transposición y de aplicación;

37.

Observa con pesar que los procedimientos para solicitar financiación de la Unión, incluidos aquellos relativos al programa Europa Creativa, a menudo siguen siendo demasiado onerosos y crean obstáculos innecesarios para todos los potenciales beneficiarios, especialmente para las microorganizaciones y las pequeñas organizaciones en los SICC, cuyas capacidades administrativas son limitadas, y que esta se da tanto respecto de organizaciones europeas como de terceros países; pide, por tanto, a la Comisión que trabaje en favor de un mayor conocimiento de las diversas posibilidades de financiación y que siga simplificando estos procedimientos para permitir que tenga acceso a la financiación de la Unión un grupo más amplio y variado de organizaciones, incluidas las organizaciones pequeñas y medianas de las zonas más desfavorecidas;

38.

Pide a la Comisión que aplique el principio del multilingüismo y la diversidad cultural cuando simplifique estos procedimientos, admitiendo solicitudes en más lenguas, empezando por las lenguas europeas, con el fin de brindar una oportunidad real a las organizaciones y las personas físicas que no cuenten con la capacidad o los medios para garantizar la traducción al inglés;

39.

Acoge con satisfacción el reciente establecimiento de una «financiación en cascada», como medio para llegar mejor a todos los beneficiarios, en especial a las personas físicas y las pequeñas y medias organizaciones; invita a la Comisión a avanzar en el desarrollo de estos sistemas en todos los programas pertinentes para los SICC; aconseja a la Comisión que, cuando establezca estos sistemas con participación de organizaciones intermediarias, tome en consideración las cuestiones de los posibles conflictos de intereses entre el intermediario y los destinatarios finales, los costes generales para los intermediarios en la logística y la administración de las subvenciones y los criterios de selección y de evaluación final de las subvenciones;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se respaldan las políticas e iniciativas culturales nacionales y de la Unión con una financiación suficiente, un acceso más fácil al crédito y capacidades, en particular en épocas de dificultades económicas graves, con el fin de superar el enfoque de gestión de crisis y de adoptar en su lugar una estrategia a largo plazo para las políticas culturales;

41.

Recuerda el objetivo fundamental de la Comisión de acompañar el desarrollo de asociaciones creativas entre los sectores culturales y de otra índole;

42.

Destaca el éxito de la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura con respecto al desarrollo de ciudades y regiones en toda la Unión y los países asociados; destaca la necesidad de financiación adicional para las Capitales Europeas de la Cultura, ya que la pandemia de COVID-19, seguida por el aumento de la inflación, ha empeorado considerablemente las condiciones marco para la realización de las Capitales Europeas de la Cultura; acoge favorablemente el Monitor de las Ciudades Culturales y Creativas de la Comisión, desarrollado por el Centro Común de Investigación, que contribuye a evaluar de manera objetiva los activos culturales y naturales de las regiones y las ciudades sobre la base del vínculo entre cultura y turismo; anima a la Comisión a que dé seguimiento al proyecto de política «Ciudades y espacios culturales y creativos», con el fin de promover la participación cultural y la regeneración social y urbana;

43.

Aconseja a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de las recomendaciones del informe del MAC sobre el turismo cultural sostenible para garantizar que se logra el equilibrio correcto entre proteger y conservar el patrimonio cultural, por una parte, y mejorar el acceso y las instalaciones para visitantes, por la otra; insta, al mismo tiempo, a los Estados miembros a que permanezcan vigilantes sobre los riesgos del turismo de masas para el patrimonio cultural, así como para los ecosistemas naturales, y hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio entre el crecimiento y el desarrollo del sector turístico en las ciudades que son destinos artísticos y turísticos, y la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellas de forma permanente;

44.

Reconoce la importante contribución de la iniciativa sobre la Nueva Bauhaus Europea (NBE) como iniciativa creativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria que pretende conseguir los objetivos del Nuevo Pacto Verde de la Unión tendiendo puentes entre los mundos de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura e integrando la sostenibilidad medioambiental en todas las políticas de la Unión; recuerda que esta iniciativa debe basarse en la innovación a todos los niveles y la participación activa y la implicación sustancial de todas las personas, en particular las de entornos sociales desfavorecidos, y las comunidades locales; destaca que el nuevo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura debe reflejar la pertinencia de la iniciativa NBE, incluida su dimensión exterior, con resultados objetivo claros; pide de nuevo a la Comisión que presente lo antes posible, de aquí al próximo marco financiero plurianual, una propuesta para que la NBE sea un programa de la Unión nuevo e independiente, con financiación nueva;

45.

Pone de relieve la amplia contribución que las artes y la cultura realizan a la sensibilización respecto a las cuestiones medioambientales, climáticas y de sostenibilidad y su dimensión social, y a la inspiración de un cambio de conducta positivo; recuerda, en particular, que los conocimientos tradicionales, que constituyen una parte del patrimonio cultural, resultan fundamentales para reforzar los esfuerzos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; anima, a tal fin, a la Comisión a que colabore más estrechamente con los Estados miembros y la sociedad civil y las organizaciones nacionales y locales para sensibilizar a los ciudadanos sobre este tema y a que proporcione financiación específica para tales iniciativas culturales a través de sinergias con otros programas, fondos y políticas específicos de la Unión;

46.

Anima a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a diseñar sus programas culturales de acuerdo con los principios de sostenibilidad medioambiental y lucha contra la crisis climática y a evaluar el impacto medioambiental de todos los proyectos financiados por la Unión a lo largo de su ciclo de vida; recomienda que las partes interesadas y a los beneficiarios de la financiación de la Unión busquen los métodos y enfoques más respetuosos con el medio ambiente para diseñar, planificar y aplicar sus proyectos;

47.

Acoge favorablemente el informe del MAC «Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático: el nexo entre el Pacto Verde Europeo y el patrimonio cultural» y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que den un seguimiento activo a las recomendaciones y a que se sirvan de los ejemplos de buenas prácticas;

48.

Señala que debe prestarse especial atención a las cuestiones de sostenibilidad en la restauración del patrimonio cultural y de edificios tradicionales; reconoce el potencial de la NBE para contribuir a la protección y restauración de las ciudades y de su patrimonio cultural en caso de catástrofes causadas por peligros naturales o provocados por el hombre; hace hincapié en la necesidad de seguir intercambiando mejores prácticas entre los Estados miembros, así como con terceros países, en materia de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, incluidas medidas innovadoras para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, preservando siempre su interés arquitectónico o su carácter histórico, teniendo especialmente en cuenta la autenticidad y la calidad del resultado final de la restauración, a fin de evitar que afecte a la integridad física, la coherencia arquitectónica, el carácter histórico o el valor de los edificios históricos o artísticos o de los centros históricos, de conformidad con las normas nacionales pertinentes en materia de conservación y la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, de 1964;

49.

Recuerda el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión debe velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural de Europa; insiste en que el mantenimiento del nivel requerido de protección de la salud humana y del medio ambiente no entra en conflicto con la preservación del patrimonio europeo; señala que el informe titulado «Strengthening cultural heritage resilience for climate change» (Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático), elaborado por expertos de la Comisión y de los Estados miembros y publicado en 2022, afirma claramente que la crisis climática no puede resolverse con una crisis del patrimonio cultural; pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta estas consideraciones a la hora de decidir sobre la inclusión de sustancias sujetas a autorización enumeradas en el anexo XIV del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) cuando estas sustancias sean necesarias para restaurar el patrimonio cultural; pide a la Comisión que, en tales casos, evalúe cuidadosamente los beneficios socioeconómicos derivados del uso de dichas sustancias frente al riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de modo que se preserven adecuadamente ambos intereses; pide que también considere la existencia de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas, en consonancia con los artículos 60 y 58 (2) (y otros artículos pertinentes) del Reglamento REACH; destaca que el sector del patrimonio ha adoptado medidas ejemplares en lo que respecta a los requisitos legales para proteger a los artesanos y artistas que llevan a cabo sus actividades profesionales; pide exenciones y excepciones del Reglamento mencionado para el sector cultural y las actividades relacionadas con el patrimonio cultural, cuando proceda, con el fin de evitar el cierre o la deslocalización de muchas empresas artesanales y cualquier impacto negativo en la restauración, el mantenimiento y la conservación del vasto patrimonio de la UE; pide a las instituciones europeas que consulten e impliquen al sector del patrimonio en todos los debates preliminares relacionados con cambios normativos o legislativos que tengan un impacto directo en sus actividades;

50.

Pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la cooperación con el Consejo de Europa, también en relación con las Rutas Culturales, con miras a promover los valores fundamentales de la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo territorial sostenible de destinos menos conocidos, al tiempo que preserva, protege y rehabilita el patrimonio cultural de estos lugares;

51.

Reconoce la digitalización como medio para maximizar los beneficios del patrimonio cultural; recalca los retos que impone la digitalización a los SICC y su necesidad de repensar y reconfigurar constantemente los modelos de negocio, así como de reciclaje profesional de los empleados en los SICC; hace hincapié en la importancia de garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea sostenibles de contenidos culturales y creativos y de nuestro patrimonio cultural europeo; recuerda la importancia de invertir en la alfabetización digital de todos, también como medio para disfrutar de la cultura;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al abordar la digitalización del patrimonio cultural, tengan presentes los avances relacionados con el metaverso y preserven el patrimonio cultural europeo cuando se reproduce virtualmente o se transpone en el metaverso;

53.

Observa, en particular, la contribución positiva de los centros de innovación digital europeos y los laboratorios de innovación creativa, que apoyan a los SICC en su capacidad de innovación en los ámbitos digital y audiovisual;

54.

Acoge favorablemente la inclusión del clúster «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva» dentro de Horizonte Europa y el aumento de las convocatorias de investigación e innovación en el ámbito del patrimonio cultural y los SICC, y acoge con satisfacción el reciente lanzamiento de la nueva comunidad de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) sobre cultura y creatividad; aguarda con interés los resultados de estas convocatorias de propuestas, en particular la contribución que puede realizar la investigación e innovación al desarrollo de las relaciones culturales internacionales (RCI) europeas;

55.

Reconoce la importancia capital de los activos intangibles y de las industrias intensivas en propiedad intelectual (PI) para el crecimiento económico de la Unión, así como para su resiliencia y visibilidad culturales, destacando el papel crucial que la PI ya desempeña en la transformación digital de Europa; subraya la necesidad de proteger legalmente estos activos y sectores hasta un cierto grado, permitiendo que todos los creadores de obras culturales y creativas se beneficien de sus derechos de propiedad intelectual (DPI); pide a la Comisión, en este contexto, que adopte todas las medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual del paisaje europeo digitalizado;

56.

Lamenta la progresiva desaparición del material cultural en soporte papel y las repercusiones que dicha tendencia tiene para el sector editorial, en particular para editoriales y librerías de pequeño y mediano tamaño;

Dimensión exterior y relaciones culturales internacionales

57.

Considera que la cultura y el diálogo intercultural contribuyen de manera fundamental al fomento de la comprensión mutua en el interior de una sociedad y entre sociedades distintas, así como al restablecimiento de la comunicación más allá de las fronteras lingüísticas en la escena internacional en contextos mundiales difíciles, demostrando el valor de la diversidad cultural y los derechos humanos, respetándolos y apoyándolos; destaca el papel de la Unión en la promoción de un diálogo continuo sobre políticas culturales entre sus Estados miembros y terceros países, y pide a los Estados miembros que, en consecuencia, garanticen una financiación adecuada, con el fin de reforzar la capacidad internacional de la Unión en el ámbito de la cultura y permitir que los SICC europeos, incluidas las organizaciones más pequeñas y los artistas, tengan actividad en el plano internacional;

58.

Condena el uso de la cultura, especialmente a través de instituciones culturales y educativas, por parte de Gobiernos autoritarios en particular, que pretenden redefinir las normas y valores internacionales cuestionando su universalidad y ejercer su influencia política violando la libertad artística y académica;

59.

Insiste en el potencial de las relaciones culturales internacionales de la Unión a la hora de combatir la desinformación en terceros países y las injerencias extranjeras en la Unión, así como el relato contrario a la Unión en regímenes iliberales y autoritarios; pide al SEAE que analice la prevalencia y la influencia de agentes estatales malintencionados en las relaciones culturales internacionales europeas en las que participa la Unión;

60.

Señala la diferencia, en términos de procesos de toma de decisiones, diseño y aplicación de programas y filosofía general, entre «relaciones culturales de la Unión» y «diplomacia cultural de la Unión»; subraya que ambos enfoques pueden coexistir y complementarse entre sí, pero que cada uno sirve para una finalidad distinta;

61.

Lamenta la falta de una estrategia de la Unión clara y coherente respecto a las RCI; anima encarecidamente a la Comisión y al SEAE a intercambiar periódicamente prácticas y experiencias adquiridas y a desarrollar, en colaboración con las agrupaciones de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC) y las organizaciones de la sociedad civil en terceros países, estrategias coherentes, basadas en un entendimiento compartido común de qué constituye RCI, con pasos hacia su aplicación y directrices a medida para las actividades de relaciones culturales que deben aplicar las delegaciones de la Unión en terceros países y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros; recomienda que estas estrategias comprendan inversiones en la visibilidad del patrimonio cultural compartido de la Unión y su contribución a la promoción de la democracia y de nuestros valores compartidos y en comunicación estratégica al respecto;

62.

Subraya que la Unión debe participar en las RCI utilizando sus propios instrumentos, con el fin de presentar una imagen cultural de la Unión en la escena mundial que sea mayor que la suma de sus partes, complementando así la labor de los institutos culturales de los Estados miembros en el extranjero; Pide que se desarrolle un conjunto propio y autónomo de instrumentos de la Unión para sus relaciones culturales internacionales y su diplomacia cultural, que aproveche la experiencia de la EUNIC y de los institutos culturales en el extranjero de los Estados miembros, en el que las actividades que se enmarcan en la diplomacia cultural y las relaciones culturales internacionales estén basadas en actos organizados en un marco de cooperación y creación cultural conjunta, con la participación activa de la sociedad civil y los sectores culturales de las sociedades de terceros países; subraya que todo conjunto de instrumentos de este tipo debe contribuir a la realización de actividades para promover la cultura europea en el extranjero y para proporcionar a los SCC en terceros países desarrollo de capacidades técnicas y materiales y apoyo financiero, por lo que debe estar respaldado por recursos propios y fondos suficientes;

63.

Pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo un estudio para evaluar la viabilidad de introducir un capítulo específico para la RCI en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) — Europa Global o de reforzar la dimensión exterior de Europa Creativa, posiblemente mediante la creación de un capítulo dedicado a la financiación de proyectos del ámbito de las RCI; insta a la Comisión y al SEAE a que pongan a disposición nuevos fondos a tal fin, para garantizar que las nuevas acciones no se financien a expensas de los programas existentes;

64.

Insta a los Estados miembros, a la Comisión y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que redoblen sus esfuerzos para lograr establecer posiciones comunes de la Unión en foros y redes multilaterales y, cuando proceda, a que hablen con una sola voz en asuntos que repercutan en las relaciones culturales internacionales;

65.

Subraya la necesidad de que la Unión esté plenamente presente en acontecimientos culturales de todo el mundo, en concreto en aquellos con alcance mundial, como la Exposición Universal; pide que la Unión tenga la posibilidad de celebrar una Exposición Universal, que podría celebrarse en diferentes Estados miembros;

66.

Acoge con satisfacción las recomendaciones publicadas por el diálogo estructurado «Voces de la Cultura» sobre las relaciones culturales internacionales e invita a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a tenerlas debidamente en cuenta a la hora de elaborar sus estrategias de RCI; insta, en particular, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque ascendente, de derechos humanos e interpersonal al establecer sus relaciones culturales con terceros países y a que diseñen y apliquen sus estrategias de RCI y su programación de proyectos de modo que se tengan en cuenta las necesidades y las demandas de sus países socios y las comunidades locales, tratándolos como socios en pie de igualdad; destaca que dichas estrategias deben responder a las necesidades y la situación política y socioeconómica específica de cada país o región socio, en lugar de ser el producto de un enfoque de «talla única»; pide una financiación adecuada para las RCI en los programas en curso de cultura y educación, a través de los programas geográficos y temáticos del IVDCI; señala que la cooperación con organizaciones locales, en particular con agentes interculturales e interreligiosos, es vital para reforzar las relaciones basadas en valores compartidos, como la paz, la tolerancia y el entendimiento mutuo, y para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos financiados por la Unión;

67.

Elogia el trabajo realizado por los institutos y las organizaciones culturales de los Estados miembros y por las agrupaciones de la EUNIC en terceros países; promueve una cooperación más estrecha entre ellos y el desarrollo de su red con organizaciones de la sociedad civil locales, prestando especial atención a los Estados miembros más pequeños y los Estados miembros con una visibilidad cultural limitada o nula en el extranjero y a sus necesidades de representación cultural;

68.

Acoge favorablemente que varias unidades de la Comisión y del SEAE lleven a cabo actividades transversales en materia de RCI; pide a la Comisión y al SEAE que mejoren los mecanismos de coordinación entre las entidades interesadas, también a través de la creación de métodos de trabajo más coherentes y racionalizados, con el fin de maximizar la eficiencia, evitar la superposición de acciones y garantizar la memoria institucional;

69.

Acoge con satisfacción la creación de puntos focales culturales en las delegaciones de la Unión; anima a las delegaciones de la Unión a que refuercen el papel de dichos puntos y a que los integren en sus equipos políticos, en lugar de hacerlo en sus equipos de comunicación y de eventos; aboga por que se asignen los recursos presupuestarios y de personal necesarios a los equipos de RCI y diplomacia cultural de la Unión en la sede de la Comisión y del SEAE, así como en las delegaciones de la Unión, con el fin de facilitar y reforzar la cooperación cultural con todos los agentes locales pertinentes de terceros países, como instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico;

70.

Anima a los Estados miembros y al SEAE a integrar las políticas culturales, las RCI y la diplomacia cultural en la formación de todo su personal diplomático, con el fin de sensibilizar a los diplomáticos sobre las RCI como ámbito clave e independiente dentro de la diplomacia pública y de desarrollar las competencias políticas adecuadas en el ámbito de las RCI y la diplomacia cultural; aguarda con interés los resultados de la recién inaugurada Escuela Diplomática Europea, basada en un proyecto piloto del Parlamento Europeo, y la publicación en noviembre del estudio de viabilidad encargado por el SEAE;

71.

Acoge con satisfacción los primeros resultados de la acción preparatoria sobre los Espacios Europeos de la Cultura; subraya los resultados positivos de los modelos de colaboración innovadores adoptados por los socios de proyecto, basados en una convocatoria de ideas de creación conjunta con partes interesadas locales, en un espíritu de asociación en pie de igualdad; invita a la Comisión a que siga financiando esta acción de gran éxito; anima a los agentes culturales de la Unión y de terceros países a que exploren acuerdos adicionales de colaboración, como la cocreación de obras de arte conjuntas y las coproducciones internacionales, para fomentar el entendimiento mutuo más allá de las diferencias lingüísticas y de las fronteras;

72.

Subraya que la Unión tiene el potencial de reforzar sus asociaciones de cooperación cultural internacional en sus regiones ultraperiféricas (RUP) y de los países y territorios de ultramar (PTU), situados en encrucijadas geográficas, culturales y lingüísticas de todo el mundo; pide a la Unión que diseñe proyectos de cooperación cultural internacional en los que participen RUP y PTU con el fin de favorecer la integración regional y crear nuevas asociaciones con los países socios;

73.

Insiste en la necesidad de intensificar la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; acoge favorablemente la reciente consulta de la Comisión en preparación de un nuevo plan de acción para proporcionar un marco claro, exhaustivo y eficaz para la contribución de la Unión a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, encaminado a atajar las actividades delictivas y a proteger el patrimonio cultural en el mercado único, como parte de la estrategia de la Unión sobre la delincuencia organizada; solicita una mejor cooperación entre la Unión y terceros países en la conservación y la protección del patrimonio cultural y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;

74.

Recuerda que el patrimonio arqueológico y cultural forma parte integrante de la identidad de un pueblo; condena, por tanto, la salida ilegal y el tráfico ilícito de bienes culturales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos Estados miembros para devolver las obras y objetos culturales a sus lugares de origen, como parte de su estrategia de política exterior y con el fin de fomentar el entendimiento mutuo del patrimonio cultural recíproco y de apoyar el desarrollo de políticas culturales autónomas en terceros países; pide a la Comisión y al SEAE que apoyen activamente a esos Estados miembros en sus procesos de negociación con terceros países con un enfoque integral y que apoyen activamente los esfuerzos de todos los Estados miembros por lo que respecta a la protección y reparación de su patrimonio cultural e histórico, en consonancia con la Declaración MONDIACULT 2022;

75.

Recuerda la importancia de promover la cultura como elemento facilitador del desarrollo sostenible, que aporta un gran potencial para el crecimiento social y económico; pide a la Comisión que facilite la contribución de los agentes culturales y las organizaciones de la sociedad civil al desarrollo sostenible a través de su participación activa en el diálogo regular, las redes profesionales y las asociaciones multilaterales, así como de acciones financiadas por el IVDCI en el ámbito de la cultura; pide a la Comisión y al SEAE que supervisen e informen periódicamente al Parlamento sobre el estado de ejecución de las acciones en materia de cooperación cultural internacional y los resultados del IVDCI a este respecto;

76.

Recuerda que, en el marco de los ODS, promover y salvaguardar la cultura constituyen un fin en sí mismo, en especial conforme al enunciado de las metas 4.7, 8.9 y 11.4, además de aportar una contribución clave a la ejecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; destaca el carácter transversal de la cultura y los proyectos culturales, que los capacita para contribuir positivamente a la consecución de todos los ODS; pide a la Comisión, a las delegaciones de la Unión en terceros países y a los Estados miembros que sigan estudiando las interconexiones entre cultura y políticas culturales y la consecución de todos los ODS, también mediante la participación de artistas y trabajadores culturales en un diálogo inclusivo, redes profesionales, intercambios y asociaciones multilaterales, y el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión y al SEAE que organicen más sesiones de orientación e intercambios de puntos de vista y de prácticas con el fin de garantizar la adecuada aplicación de estas prioridades comunes;

77.

Destaca el potencial de la cultura y el patrimonio cultural material e inmaterial como vectores de comunicación, intercambio y paz, que promueven la reconciliación y la prevención de conflictos; anima, en este contexto, a una mayor cooperación con la Unesco en materia de protección del patrimonio cultural y en el despliegue de misiones de investigación;

78.

Pide a la Comisión que condene enérgicamente la destrucción de patrimonio histórico, artístico y cultural en conflictos recientes, así como la destrucción sistemática por motivos políticos o ideológicos de patrimonio histórico, artístico y cultural, así como la erradicación de las identidades y culturas de Estados soberanos, pueblos o minorías, lo que incluye la continua política de Azerbaiyán de borrar y negar el patrimonio cultural armenio en Nagorno Karabaj y sus alrededores y la destrucción deliberada de lugares de interés cultural en Ucrania a raíz de la guerra de agresión no provocada e ilegal de Rusia; recuerda que la destrucción de patrimonio cultural puede constituir un crimen de guerra y una violación de los derechos humanos, y recuerda, en este contexto, los compromisos de responsabilidad de proteger contraídos por los Estados miembros, también en cuanto a la protección del patrimonio cultural, tanto después de los conflictos armados como durante los mismos; pide que se incluya la protección del patrimonio cultural en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión, proporcionando asistencia y formación a los socios locales para hacer frente a los retos de seguridad que afectan al patrimonio cultural; pide sanciones específicas contra las personas y entidades responsables de destruir o vandalizar patrimonio cultural o de traficar con él, como paso importante para lograr efectos disuasorios y garantizar la rendición de cuentas por dichos actos;

79.

Pide a la Comisión y al SEAE que presten asistencia técnica y material a los socios de los Estados miembros y de terceros países para sensibilizar y desarrollar las competencias y los conocimientos necesarios para preservar y gestionar el patrimonio cultural, también mediante la cooperación con organizaciones juveniles e instituciones educativas de terceros países;

80.

Advierte a la Comisión, al SEAE, a las delegaciones de la Unión en terceros países y a los Estados miembros que la restauración financiada por la Unión de sitios de patrimonio cultural devastados por las guerras en terceros países no debe beneficiar a partes beligerantes que estén acusadas de violaciones de los derechos humanos, que legitimen a regímenes autoritarios o que normalicen las relaciones con ellos;

81.

Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la posición del Parlamento al aprobar el Plan de trabajo en materia de cultura 2023-2026;

o

o o

82.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 30.

(2)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 112.

(3)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 24.

(4)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

(5)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.

(6)  DO C 347 de 9.9.2022, p. 15.

(7)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 152.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0319.

(9)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 2.

(10)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

(11)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.

(12)  DO L 202 de 8.6.2021, p. 32.

(13)  DO L 462 de 28.12.2021, p. 1.

(14)  DO L 437 de 28.12.2020, p. 116.

(15)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 1.

(16)  DO L 131 de 20.5.2017, p. 1.

(17)  Ernst & Young, Rebuilding Europe: The cultural and creative economy before and after the COVID-19 crisis (La economía cultural y creativa antes y después de la crisis de la COVID-19), enero de 2021.

(18)  Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (DO C 385 de 22.9.2021, p. 152) y Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la Unión (DO C 184 de 5.5.2022, p. 88).

(19)  Fancourt, D. y Finn, S., What is the evidence on the role of the arts in improving health and well-being? A scoping review, (¿Cuáles son las pruebas acerca del papel de las artes a la hora de mejorar la salud y el bienestar? Una revisión de alcance), Oficina Regional para Europa de la OMS (informe de síntesis n.o 67 de la Red de Datos Sanitarios), Copenhague, 2019.

(20)  British Council y Goethe Institut, Cultural Value — Cultural Relations in Societies in Transition: A Literature Review, (Valor cultural — Las relaciones culturales en las sociedades en transición: un estudio bibliográfico), 2018, p. 7.

(21)  Rivera, T., Distinguishing Cultural Relations From Cultural Diplomacy: The British Council’s Relationship With Her Majesty’s Government, (Distinguir las relaciones culturales de la diplomacia cultural: la relación del British Council con el Gobierno de Su Majestad), Figueroa Press, Los Angeles, 2015, pp. 9-10.

(22)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 24.

(23)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).


Jueves 15 de diciembre de 2022

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/95


P9_TA(2022)0445

Represión por parte del Gobierno chino de las protestas pacíficas en toda la República Popular China

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la represión por parte del Gobierno chino de las protestas pacíficas en toda la República Popular China (2022/2992(RSP))

(2023/C 177/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, en particular las de 9 de junio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Xinjiang, incluidos los archivos policiales de Xinjiang (1), de 20 de enero de 2022, sobre violaciones de las libertades fundamentales en Hong Kong (2), de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (3), de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (4), de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong (5), de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China (6), y de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China (7),

Vista la Cumbre UE-China celebrada el 1 de abril de 2022,

Vistas las observaciones finales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China en lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicadas el 27 de julio de 2022,

Vistas la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 y la Declaración Conjunta Chino-Portuguesa de 1987,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Visto el Premio Sájarov 2019 con el que fue galardonado Ilham Tohti, economista uigur que lucha de forma pacífica en favor de los derechos la minoría uigur en China,

Vista la Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, de prorrogar las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (8),

Vistas las observaciones del presidente del Consejo Charles Michel tras la reunión con el presidente chino Xi Jinping el 1 de diciembre de 2022,

Visto el comunicado de prensa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 2 de diciembre de 2022, titulado «EU-U. S.: Consultations between the U. S. Deputy Secretary of State Wendy Sherman and European External Action Service Secretary General Stefano Sannino» (UE-EE. UU.: consultas entre la vicesecretaria de Estado de los Estados Unidos, Wendy Sherman, y el secretario general del Servicio Europeo de Acción Exterior, Stefano Sannino),

Visto el undécimo Diálogo Estratégico UE-China, de 28 de septiembre de 2021, entre el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, y el consejero de Estado / ministro de Asuntos Exteriores chino, Wang Yi,

Visto el artículo 35 de la Constitución de la República Popular China, que establece que los ciudadanos de la República Popular China gozarán de libertad de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de desfilar y de manifestarse,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998, pero jamás ha ratificado,

Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Xinjiang, publicado el 31 de agosto de 2022,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben ocupar un lugar central en las relaciones de la Unión con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo y su cooperación internacional;

B.

Considerando que, desde 2020, China ha aplicado una política muy estricta de «COVID cero», con pruebas masivas y confinamientos ad hoc y prolongados que limitan gravemente la libertad y los derechos de las personas;

C.

Considerando que estas estrictas restricciones han dado lugar a confinamientos frecuentes y prolongados, requisitos de pruebas y cuarentenas masivas y sistemáticas, así como a limitaciones desproporcionadas y graves a la libertad de circulación dentro de China; que estas restricciones han comportado asimismo escasez de bienes esenciales, incluidos los alimentos, un acceso limitado a la atención sanitaria y un aumento del desempleo juvenil en la República Popular China;

D.

Considerando que, en los días y semanas previos al estallido de las protestas generalizadas, se registró una elevada tensión en algunas fábricas, como las de Foxconn, de donde los trabajadores huyeron en masa para escapar de los confinamientos radicales y totales de las fábricas como consecuencia de los brotes de COVID en los centros de producción y para protestar contra el impago recurrente de primas durante los confinamientos; que las protestas en fábricas derivaron en violencia y algunos vídeos en las redes sociales muestran a la policía agrediendo a los trabajadores;

E.

Considerando que, debido a la estricta aplicación de los confinamientos, en ocasiones, se han cerrado edificios enteros, incluidas las salidas de emergencia; que el 24 de noviembre de 2022 se declaró un incendio en un edificio residencial de Ürümqi, Xinjiang, ciudad que llevaba más de cien días en confinamiento ininterrumpido, en el que perdieron la vida al menos diez personas; que algunas fuentes locales y numerosas publicaciones en redes sociales sugieren un número mucho mayor de víctimas mortales (9), de hasta cuarenta víctimas; que los habitantes de este edificio estaban supuestamente encerrados en sus apartamentos y que los bomberos sufrieron retrasos, probablemente debido a las restricciones impuestas en el marco de la política de «COVID cero»;

F.

Considerando que, el 26 de noviembre de 2022, por primera vez desde las protestas en la plaza de Tiananmen en 1989, la gente salió a las calles de Pekín, Shanghai y otras grandes ciudades y municipios chinos, y al parecer en más de cien universidades para protestar contra la política china de «COVID cero» y denunciar el régimen autoritario del Partido Comunista Chino; que los manifestantes adoptaron rápidamente una hoja de papel en blanco como símbolo para expresar su rabia ante la supresión de la libertad de expresión;

G.

Considerando que, tras mostrar contención en un primer momento, la policía rápidamente empezó a disolver multitudes y llevar a cabo detenciones generalizadas en varias ciudades; que en Shanghai, por ejemplo, la policía utilizó pulverizadores de pimienta para disolver a unos trescientos manifestantes que se habían reunido; que algunas publicaciones sobre la protesta en las plataformas de redes sociales chinas fueron inmediatamente suprimidas en un intento por acallar las críticas; que, hasta el momento, los medios de comunicación estatales chinos simplemente han evitado hablar de las protestas;

H.

Considerando que algunos manifestantes piden la dimisión del presidente Xi Jinping, lo que constituye un desafío sin precedentes para el actual liderazgo del país;

I.

Considerando que las mujeres han estado en primera fila de estas protestas; que los derechos de las mujeres en China se han deteriorado en los últimos años; que algunos estudios muestran que los confinamientos aumentan el riesgo de violencia de género y doméstica;

J.

Considerando que existen denuncias de una fuerte presencia policial y de intervenciones que han dado lugar a numerosas detenciones de manifestantes pacíficos; que, según varias organizaciones de derechos humanos, las autoridades también han interferido en el derecho de los manifestantes a la representación jurídica, advirtiendo las autoridades locales a algunos abogados para que no se ocuparan de los asuntos;

K.

Considerando que el artículo 35 de la Constitución de la República Popular China establece que los ciudadanos de dicho país gozan de libertad de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de desfilar y de manifestarse; que se violan constantemente las libertades consagradas en dicho artículo;

L.

Considerando que desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013 la situación de los derechos humanos en China se ha deteriorado drásticamente; que el Gobierno chino ha intensificado su hostilidad contra los derechos humanos y el Estado de Derecho; que China ha ampliado la vigilancia y el control masivos ilegales de sus ciudadanos;

M.

Considerando que, en los últimos años, las autoridades chinas han endurecido la censura en línea, en particular desde la aparición de la COVID-19; que las autoridades y la policía chinas han creado uno de los sistemas de vigilancia más sofisticados del mundo obteniendo acceso a potentes programas informáticos y tecnología de reconocimiento facial a fin de restringir gravemente las libertades fundamentales de forma generalizada o incluso violar los derechos humanos de forma masiva; que existe preocupación por el hecho de que, debido a estas tecnologías de vigilancia masiva y reconocimiento facial, el aparato de seguridad perseguirá a los manifestantes en un momento posterior;

N.

Considerando que, según informes recientes, las autoridades chinas han aplicado el mayor nivel de «respuesta de emergencia» en la censura de los medios de comunicación en el contexto del reciente estallido de protestas; que las plataformas de redes sociales han desempeñado un papel activo y decisivo en la difusión de contenidos por todo el país; que las fuerzas de seguridad también detuvieron a ciudadanos en la calle, inspeccionaron sus dispositivos electrónicos y les obligaron a eliminar determinadas aplicaciones, contenidos y fotos relacionados con las protestas; que, a raíz del estallido de las protestas, las autoridades chinas comenzaron inmediatamente a rastrear, a gran escala, aplicaciones de mensajería, redes sociales y datos de telefonía móvil que consideraron sospechosos, y recurrieron también al uso de redes privadas virtuales, con el fin de identificar, intimidar y acosar a las personas que supuestamente organizan las protestas y participan en ellas;

O.

Considerando que, en los últimos años, las autoridades chinas han desmantelado grupos de la sociedad civil y encarcelado a muchos activistas independientes, lo que dificulta enormemente la realización de protestas a gran escala; que en los últimos meses se han producido protestas esporádicas en respuesta a la política en materia de COVID-19, las dificultades económicas, la censura y la ampliación de los poderes del presidente Xi, en China y por parte de nacionales chinos fuera del país;

P.

Considerando que China participa en la represión y la vigilancia transfronterizas a través de actividades distintas que van desde el espionaje, los ciberataques, los ataques físicos y la emisión de «notificaciones rojas» a través de Interpol hasta las «comisarías de policía extraterritoriales» en territorio de la Unión;

Q.

Considerando que, en un movimiento coordinado de ámbito nacional, las universidades enviaron a los estudiantes a casa un mes antes a fin de evitar que siguieran participando en las protestas organizadas;

R.

Considerando que algunos diplomáticos chinos han llevado a cabo actos de violencia y amenazas contra estudiantes y opositores chinos en el extranjero, exigiendo que se abstuvieran de distorsionar y desacreditar las políticas chinas de prevención y control de epidemias;

S.

Considerando que China ha perseguido sistemáticamente al pueblo uigur y otras minorías étnicas, a defensores de los derechos humanos, activistas sociales, grupos religiosos, periodistas y manifestantes contra las injusticias, y reprime cada vez más a todas las voces disidentes y de la oposición; que la pérdida de vidas humanas en el incendio de Ürümqi suma una tragedia más a las atrocidades en materia de derechos humanos cometidas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;

1.

Condena firmemente la respuesta dirigida por el Gobierno chino a las protestas pacíficas y la persecución de los manifestantes pacíficos en toda la República Popular China; expresa sus condolencias y se solidariza con las víctimas del incendio de Ürümqi y sus familiares; pide al Gobierno chino transparencia en cuanto al número de víctimas y las circunstancias en las que fallecieron; pide una investigación rápida, eficaz y exhaustiva del incendio de Ürümqi;

2.

Expresa su solidaridad con el pueblo chino en su lucha por las libertades fundamentales; condena la persecución de los manifestantes pacíficos; insta a todas las fuerzas policiales a que respondan de conformidad con las normas internacionales, en particular los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

3.

Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos en China, también en el contexto de su política de «COVID cero»;

4.

Observa que todas las víctimas del incendio de Ürümqi son de etnia uigur (10), lo que agrava el sufrimiento de este grupo étnico que es víctima de las atrocidades sistemáticas en materia de derechos humanos que se están produciendo en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, que el Parlamento Europeo ha reconocido como crímenes contra la humanidad y que representan un grave riesgo de genocidio (11);

5.

Condena en los términos más enérgicos la grave restricción de la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de prensa y los medios sociales en China; pide al Gobierno chino que garantice las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y medios de comunicación, consagradas en la Constitución china y en la legislación internacional en materia de derechos humanos;

6.

Condena firmemente la violenta agresión y detención de un periodista extranjero que cubría estas protestas; recuerda que la libertad de prensa es un principio fundamental y un pilar esencial de toda democracia; pide a China que garantice que todos los periodistas puedan realizar su trabajo libremente y sin impedimentos ni miedo a represalias, tal como establece la legislación china; recalca que debe garantizarse la libertad de prensa y de los medios de comunicación; insta a las autoridades chinas a que dejen de obstaculizar, acosar e intimidar a abogados y profesionales del Derecho, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan abiertamente su preocupación por los manifestantes o que defienden el derecho de protesta pacífica;

7.

Insta a China a que ponga fin de inmediato a la represión e intimidación de manifestantes pacíficos y a que garantice los derechos fundamentales de todas las personas; pide a las autoridades chinas que liberen inmediatamente a todos los manifestantes detenidos indebidamente; solicita que se elimine toda la información recopilada recientemente sobre manifestantes pacíficos y que no se utilice en futuros asuntos; pide que se informe a los familiares de todas las personas privadas de libertad de su paradero y de los delitos de los que se las acusa;

8.

Reconoce el reto que supone elaborar una política relativa a la COVID-19 con un equilibrio adecuado entre la protección de la salud pública y la protección de los derechos y las libertades; recuerda la importancia de la proporcionalidad; toma nota del reciente levantamiento de algunas de las restricciones más opresivas relativas a la COVID-19 en China;

9.

Observa que el movimiento de protesta ha unido a personas de contextos muy diferentes y ha tenido lugar en todo el país; hace hincapié en que personas de otros grupos étnicos hayan expresado su solidaridad con las víctimas del incendio de Xinjiang, lo cual es destacable porque la población hani de China no había reaccionado antes de manera significativa al terrible destino de los uigures en los últimos seis años;

10.

Pide a las autoridades chinas y locales que pongan fin a la represión contra los uigures y recuerda que los uigures de la región han sido objeto de una intensa vigilancia, trabajo forzoso, esterilización involuntaria y medidas de prevención de la natalidad, entre otras violaciones de los derechos, que constituyen crímenes contra la humanidad y representan un grave riesgo de genocidio; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión de prohibir la entrada en el mercado de la Unión de productos fabricados con trabajo forzoso;

11.

Condena firmemente el uso generalizado de la vigilancia masiva y la censura actual de las redes sociales; insta a las autoridades chinas a que pongan fin a estas violaciones de los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión, y a que acaben con la manipulación de la información en las redes sociales;

12.

Condena que las empresas tecnológicas chinas TikTok y Tencent estén colaborando con el Gobierno chino para reunir pruebas sobre la identidad de los manifestantes a fin de permitir su detención, y estén censurando internet; pide a los fondos de pensiones europeos que retiren sus inversiones de las empresas chinas que socavan los derechos humanos;

13.

Expresa su profunda preocupación por la conducta de Apple Inc. en China durante las protestas, ya que trabajó codo con codo con el Partido Comunista Chino para impedir la difusión de imágenes de las protestas pacíficas contra el confinamiento desactivando la función «AirDrop» de sus dispositivos en China; señala que esta función habría permitido a los manifestantes compartir imágenes y organizar las protestas sin utilizar la red wifi, que el Partido Comunista de China vigila y controla de manera constante; hace hincapié en que el hecho de que las empresas pueden ser convertidas en rehenes del Partido Comunista Chino y permitir violaciones despiadadas de los derechos humanos debe ser una llamada de atención para que los gobiernos occidentales promulguen legislación que anime a las empresas occidentales a redoblar sus esfuerzos para trasladar la producción fuera de China;

14.

Reitera su preocupación por que las autoridades chinas no permitieran a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, tener pleno acceso a las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos durante su visita a China; reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que concedan el mismo acceso libre, significativo y sin trabas a periodistas independientes, observadores internacionales y organismos de investigación, incluidos, en particular, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos; apoya el llamamiento realizado por cincuenta expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas en favor del establecimiento de un mandato especial en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para hacer un seguimiento de las condiciones de los derechos humanos en toda China e informar al respecto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan colaborando con socios afines en la creación de un mecanismo de investigación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para hacer un seguimiento de las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en toda China, evaluarlas e informar públicamente al respecto;

15.

Insta a la Unión y a los Estados miembros a que proporcionen protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos y la democracia en China, en particular mediante el establecimiento de contactos con las autoridades locales y nacionales y la aplicación plena de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y otras políticas pertinentes de la Unión, como el nuevo Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia; acoge con satisfacción la continuación del diálogo bilateral establecido entre la Unión y los Estados Unidos sobre China, en particular la declaración de que los Estados Unidos y la Unión nunca han estado tan en consonancia por lo que respecta a sus perspectivas estratégicas;

16.

Pide a la Unión y a otras organizaciones internacionales que supervisen y evalúen la coherencia de las respuestas de China a estas protestas con las normas internacionales en materia de derechos humanos y sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos; destaca la importancia de que la Delegación de la UE en Pekín siga haciendo un seguimiento de la detención de manifestantes pacíficos y de los juicios de las personas procesadas por ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión, aplicando plenamente las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos y otras políticas pertinentes de la Unión;

17.

Pide al VP/AR, Josep Borrell, que dé seguimiento, con medidas concretas, a los recientes debates del Consejo Europeo intensificando los intercambios con los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros; pide al SEAE y a la Comisión que entablen un debate permanente sobre China en el marco del Grupo «Asia y Oceanía»; acoge con satisfacción la decisión de prorrogar las sanciones en respuesta a las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang hasta el 8 de diciembre de 2023; reitera su llamamiento en favor de sanciones adicionales de la Unión contra los funcionarios y las entidades de China responsables de crímenes contra la humanidad; anima a las autoridades de los Estados miembros de la Unión a que consideren la posibilidad de procesar a los funcionarios chinos considerados responsables de crímenes contra la humanidad, sobre la base del principio de jurisdicción universal;

18.

Expresa su profunda preocupación por las recientes revelaciones sobre la existencia de comisarías de policía extraterritoriales chinas en numerosos Estados miembros de la Unión y en todo el mundo; pide a la Comisión, al Consejo y a las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales que garanticen urgentemente una buena coordinación para arrojar luz sobre estas prácticas, adoptar las medidas pertinentes y cerrar todas las comisarías de policía chinas en el extranjero; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en coordinación con socios afines, encuentren y cierren todas las vías que faciliten las campañas de represión transnacional de la República Popular China, en particular contra los miembros de la diáspora;

19.

Insta a los Estados miembros a que pongan fin a todos sus acuerdos de extradición con China y Hong Kong; insta, asimismo, a los Estados miembros a que actúen con cautela cuando cooperen en foros internacionales en materia de cumplimiento de la ley, como la Interpol y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; pide, además, a los Estados miembros que garanticen adecuadamente la seguridad de los refugiados chinos bajo su jurisdicción, con el fin de evitar que sean capturados, convencidos para regresar o atraídos hacia un tercer país desde el que las autoridades chinas puedan repatriarlos fácilmente a China;

20.

Pide a todos los miembros de la comunidad internacional y a todas las partes interesadas que planteen la cuestión de la libertad de expresión en sus relaciones con la República Popular China; acoge con satisfacción que el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, haya planteado el asunto de las protestas a Xi Jinping; solicita una disposición incondicional para reanudar el diálogo entre la Unión y China sobre derechos humanos, que lleva sin celebrarse más de tres años; señala asimismo que todos los dirigentes europeos deben comunicar claramente a las autoridades chinas la determinación de la Unión de responder a una escalada de la represión contra los manifestantes planteando esta cuestión en las organizaciones internacionales y de imponer sanciones adicionales si fuera necesario;

21.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno y el Parlamento de la República Popular China, y a todos los embajadores de la República Popular China en los Estados miembros de la Unión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0237.

(2)  DO C 336 de 2.9.2022, p. 2.

(3)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 40.

(4)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 170.

(5)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 242.

(6)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 103.

(7)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 92.

(8)  DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(9)  https://edition.cnn.com/2022/12/01/china/china-protests-urumqi-fire-deaths-covid-dst-intl-hnk/index.html.

(10)  https://www.rfa.org/english/news/uyghur/urumqi-fire-12022022172846.html.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0237.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/101


P9_TA(2022)0446

Represión por parte de la Junta Militar de las manifestaciones pacíficas en Chad

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la represión por parte de la Junta Militar de las manifestaciones pacíficas en Chad (2022/2993(RSP))

(2023/C 177/11)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la situación en Chad, y su Resolución, de 16 de septiembre de 2020 (1), sobre la cooperación UE-África en materia de seguridad en el Sahel, África Occidental y el Cuerno de África (2),

Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la muerte del presidente Idriss Déby Itno, de 20 de abril de 2021,

Vista la declaración de la Delegación de la Unión Europea en Chad de 19 de octubre de 2022,

Vista la declaración sobre Chad del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas de 20 de abril de 2021,

Visto el informe de la misión de investigación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a Chad, que se desarrolló del 29 de abril al 6 de mayo de 2021,

Vista la Fuerza Multinacional Conjunta (MNJTF) contra Boko Haram, con mandato del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y apoyada por el Fondo de Apoyo a la Paz para África de la Unión Europea,

Vista la Resolución 2359 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el despliegue de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel (FC-G5S),

Vista la declaración conjunta de los miembros del Consejo Europeo y de los países miembros del G5 del Sahel, de 28 de abril de 2020, sobre la seguridad, la estabilidad y el desarrollo del Sahel,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre la Estrategia integrada de la Unión Europea en el Sahel, en las que se reafirma la importancia de una asociación sólida y a largo plazo entre la Unión y el Sahel,

Visto el Programa Indicativo Nacional 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo para Chad,

Vista la Constitución de Chad,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

Vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, adoptada el 30 de enero de 2007,

Vista la Carta de Transición revisada de Chad,

Visto el Índice Mundial de Terrorismo de 2019,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, desde la muerte del expresidente Idriss Déby Itno, en abril de 2021, Chad ha estado dirigido por su hijo, Mahamat Idriss Déby Itno; que, anteriormente, el Consejo Militar de Transición había suspendido la Constitución y disuelto el Gobierno y la Asamblea Nacional;

B.

Considerando que el Consejo Militar de Transición se comprometió a celebrar elecciones democráticas en un plazo de 18 meses tras asumir el poder; que el 1 de octubre de 2022 se adoptaron oficialmente medidas en el marco del diálogo nacional, anunciándose que las elecciones se retrasarían otros dos años; que la Unión Africana estableció condiciones, incluidos el rechazo de toda prórroga del calendario inicial de transición de 18 meses y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.

Considerando que se organizó un diálogo nacional para establecer el proceso de transición; que no todos los grupos de la oposición participaron en este proceso; que el diálogo concluyó con recomendaciones de aplazar el proceso de transición y no excluir a nadie, en particular al presidente actual, a la hora de presentarse a futuras elecciones;

D.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil chadiana han elaborado un plan de transición para poner fin a la crisis; que algunas organizaciones de la sociedad civil chadiana han recomendado que el apoyo internacional se preste en forma de mecanismo de estabilización destinado a restablecer el orden constitucional y apoyar el plan de transición;

E.

Considerando que, entre el 13 de marzo y el 8 de agosto de 2022, el Gobierno de Chad convocó en Doha a 53 movimientos militares políticos para negociar un acuerdo de paz, de los que solo seis eran reales;

F.

Considerando que el Consejo Militar de Transición convocó en Yamena a más de 1 300 delegados, de los cuales casi todos fueron nombrados directamente por el Gobierno para asistir al denominado Diálogo Nacional Inclusivo y Soberano;

G.

Considerando que estos dos acontecimientos fueron boicoteados por los principales partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y verdaderos grupos militares políticos;

H.

Considerando que, el 20 de octubre de 2022, miles de personas se manifestaron en todo Chad para exigir el retorno inmediato al régimen democrático; que, anticipándose a ello, el 19 de octubre de 2022, el ministro de Seguridad Pública prohibió todas las manifestaciones en el país; que, en respuesta a las manifestaciones, la policía disparó munición real y gas lacrimógeno a manifestantes pacíficos, en una represión continuada y generalizada en todo el país;

I.

Considerando que las autoridades también anunciaron la suspensión temporal de las actividades de siete grupos políticos; que también decretaron que las actividades de los principales grupos de la oposición y de la coalición de la sociedad civil «Wakit Tamma» quedaban prohibidas en todo el país; que varias ciudades y barrios sufrieron restricciones de internet;

J.

Considerando que el 4 de noviembre de 2022, en la reunión del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el ponente Sébastien Touzé estimó que entre 50 y 150 personas habían muerto, entre 150 y 184 habían desaparecido, 1 369 habían sido detenidas y entre 600 y 1 100 habían sido enviadas a la cárcel de alta seguridad de Koro Toro, ubicada en el desierto, a unos 600 kilómetros de la capital, como consecuencia de las manifestaciones contra el Gobierno;

K.

Considerando que 400 de los detenidos fueron juzgados en cuatro días, sin abogado defensor ninguno, y que, el 5 de diciembre de 2022, 262 manifestantes detenidos fueron condenados a hasta tres años de cárcel, 80 fueron condenados con suspensión de la aplicación de la pena y 59 fueron absueltos;

L.

Considerando que los juicios se celebraron sin transparencia ni información pública disponible; que se negó a los manifestantes el acceso a la justicia; que el Colegio de Abogados de Chad tildó el juicio de «parodia de justicia» y ha recurrido la decisión del órgano jurisdiccional y que, por tal motivo, sus abogados boicotearon los juicios;

M.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura concluyó en su observación que la prevalencia de la violencia en las cárceles era alarmante, incluidos los actos violentos cometidos por el personal penitenciario contra los reclusos, y pidió a las autoridades estatales que investigaran todas las muertes en prisión y todas las acusaciones relativas a torturas y malos tratos por parte del personal penitenciario;

N.

Considerando que la situación relativa a la seguridad en el Sahel se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, lo que supone una grave amenaza para la seguridad regional e internacional; que las violaciones de los derechos humanos y las matanzas masivas están generalizadas, y que la inseguridad alimentaria creciente, la corrupción, la pobreza extrema y las inundaciones han hecho que aumente la inseguridad; que, de entre todas las regiones, el Sahel registró el aumento más rápido de la actividad extremista violenta en 2019;

O.

Considerando que, en su Estrategia integrada en el Sahel, adoptada por el Consejo el 16 de abril de 2021, la Unión se comprometió a apoyar momentos clave para la democracia en la región, a prestar una atención política específica a los esfuerzos en los ámbitos de la gobernanza y el Estado de Derecho y a seguir pidiendo que las fuerzas de seguridad interior desempeñen un papel más central en el refuerzo de la confianza entre los ciudadanos y el Estado;

P.

Considerando que, según las Naciones Unidas, Chad ha recibido a más de 577 000 refugiados procedentes de, entre otros, Darfur, la República Centroafricana, Nigeria y Camerún, además de albergar a 381 000 desplazados internos; que la estabilidad de Chad es crucial para el Sahel y el norte y el este de África;

Q.

Considerando que Chad se encuentra en una región estratégica y se enfrenta a graves desafíos en materia de seguridad dada la proximidad del país a núcleos de resistencia regionales, en particular en torno a la región del lago Chad, en la que operan el Estado Islámico de África Occidental y Boko Haram, un grupo militante islamista con sede en Nigeria; que Chad desempeña un papel clave en los esfuerzos regionales de mantenimiento de la paz como parte de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, así como de la MNJTF;

1.

Deplora la violencia y la represión mortales perpetradas contra manifestantes en favor de la democracia en las manifestaciones de octubre de 2022, y lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas; reitera su condena del golpe de Estado militar perpetrado el 20 de abril de 2021 por el Consejo Militar de Transición y la consiguiente suspensión de la Constitución de Chad y disolución de la Asamblea Nacional y del Gobierno;

2.

Condena la restricción del derecho fundamental a manifestarse y el uso de la violencia contra los manifestantes y la sociedad civil en Chad; lamenta profundamente que estas medidas adoptadas por el Gobierno puedan socavar el proceso en curso hacia la democracia; insta a las autoridades a que respeten plenamente los compromisos nacionales e internacionales del país, en particular el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, y el derecho a la integridad física;

3.

Pide que se abra una investigación independiente e imparcial por parte de las Naciones Unidas y la Unión Africana en torno a la violencia denunciada, incluidas las denuncias de torturas en cárceles chadianas, con el fin de enjuiciar a los autores de actos de violencia contra las personas y la sociedad civil; pide que los responsables de la violencia y las matanzas rindan cuentas de sus actos e insta a las autoridades chadianas a que velen por que el ejército, los gendarmes y la policía chadianos reciban formación sobre el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sobre los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y se atengan a ellos;

4.

Condena el enjuiciamiento de manifestantes en favor de la democracia en juicios masivos que no respetaron las normas internacionales en materia de transparencia y acceso a la justicia; pide que se revoquen las sentencias y se ponga en libertad a los manifestantes;

5.

Insta encarecidamente al Gobierno a que garantice que todos los acusados a raíz de las manifestaciones del 20 de octubre de 2022 tengan pleno acceso a la tutela judicial; subraya que la Unión seguirá muy de cerca la continuación de los procedimientos judiciales y que el resultado también será un determinante clave de las futuras relaciones entre la Unión y Chad;

6.

Lamenta profundamente que el régimen no haya respetado su compromiso con una transición democrática; reitera la importancia de un rápido retorno al ordenamiento constitucional y de una transición encabezada por civiles y limitada en el tiempo que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, recordando que un compromiso significativo con todos los actores civiles y políticos es esencial para garantizar la credibilidad y legitimidad del proceso en curso;

7.

Pide urgentemente que se organicen cuanto antes nuevas elecciones legislativas y presidenciales transparentes, inclusivas y creíbles, que respeten plenamente la Constitución nacional y las normas electorales internacionales, también previendo la plena participación de los partidos de la oposición; señala la importancia de una comisión electoral nacional independiente y transparente y de la cooperación con los socios internacionales a este respecto; lamenta profundamente el desprecio por parte de las autoridades gobernantes de la clara directiva del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana basada en la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza y el compromiso público previo del Consejo Militar de Transición de que sus dirigentes no serían candidatos en las próximas elecciones;

8.

Recuerda que una transición y una reforma auténticamente democráticas deben estar encabezadas por civiles y permitir la participación plena y activa de las organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición, las mujeres y los jóvenes, y una prensa libre, que deben poder actuar sin miedo a la violencia, intimidación o restricciones;

9.

Lamenta la continua violencia y los atentados terroristas que siguen produciéndose en Chad; reitera su preocupación por la prolongada crisis en el país y la volátil situación de seguridad en el norte, y condena enérgicamente las reiteradas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

10.

Pide al Gobierno que busque el apoyo de mediadores nacionales e internacionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Unión Africana, el representante especial de la UE para el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Central y otras organizaciones internacionales, con el fin de superar el actual punto muerto y progresar en el diálogo nacional y el proceso de transición democrática;

11.

Expresa su profunda preocupación por los elevados niveles de corrupción e impunidad en Chad; observa que el hecho de que no se aborde la impunidad en las violaciones de los derechos humanos contribuye a la continuación de tales abusos y al debilitamiento de la confianza pública en las instituciones estatales;

12.

Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las organizaciones no gubernamentales independientes, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes que desarrollan su actividad en Chad, también proporcionando financiación y ayuda para las personas que necesitan protección;

13.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que planteen estas preocupaciones en materia de derechos humanos ante las autoridades chadianas, a que presten apoyo técnico a Chad a lo largo del período de transición y a que consideren la posibilidad de incoar un procedimiento en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, que podría dar lugar, como último recurso, a la suspensión de la cooperación para el desarrollo de la Unión con Chad hasta el restablecimiento del ordenamiento constitucional legítimo;

14.

Recuerda que el cambio climático, la inseguridad alimentaria, el crecimiento demográfico, la explotación de los recursos naturales, la pobreza y la falta de oportunidades educativas y económicas son causas profundas de la inestabilidad, la violencia y el reclutamiento para el terrorismo en todo el Sahel; recalca que la coordinación en materia de seguridad, desarrollo, ayuda humanitaria y apoyo a la democracia es necesaria para garantizar un desarrollo sostenible y duradero en toda la región;

15.

Señala que la cooperación y las iniciativas regionales, incluidas la Unión Africana y el G5 del Sahel, son fundamentales para apoyar una estrategia liderada por África para abordar el terrorismo y la inestabilidad en el Sahel; subraya su apoyo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y su cooperación con la MNJTF;

16.

Acoge con satisfacción la regionalización de la presencia de la política común de seguridad y defensa en la región del Sahel, cuyo objetivo es reforzar el enfoque regional de la labor de la Unión en la región con el fin de apoyar la cooperación transfronteriza en el Sahel y entre las estructuras de cooperación regional, así como mejorar las capacidades nacionales de los países del G5 del Sahel; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen rápidamente la propuesta de una iniciativa del Equipo Europa para Chad sobre gobernanza, democratización, paz y seguridad;

17.

Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que respondan urgentemente a la situación humanitaria derivada de la situación de los derechos humanos en Chad y que proporcionen al país la asistencia necesaria para hacer frente rápidamente a sus necesidades urgentes de protección de los desplazados internos y los refugiados;

18.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana y sus instituciones y al Gobierno y la Asamblea Nacional de Chad.

(1)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 166.

(2)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 24.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/105


P9_TA(2022)0447

Caso de Abdulhadí al-Jawaya, defensor de los derechos humano, en Baréin

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre el caso de Abdulhadí al-Jawaya, defensor de los derechos humanos, en Baréin (2022/2994(RSP))

(2023/C 177/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin,

Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,

Vista la declaración, de 22 de septiembre de 2022, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación los defensores de los derechos humanos relativa a Abdulhadí al-Jawaya, defensor de los derechos humanos actualmente encarcelado,

Vista la intervención de Dinamarca en el 51.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en la que se pedía la puesta en libertad del defensor de los derechos humanos Abdulhadí al-Jawaya, y vistas las últimas declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores danés, en particular las de 29 de septiembre de 2022 y 7 de noviembre de 2022,

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Unión y Baréin, de 10 de febrero de 2022,

Vistas la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Una asociación estratégica con el Golfo» (JOIN(2022)0013), y las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2022, al respecto,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión, sobre el diálogo en materia de derechos humanos con terceros países y sobre la libertad de expresión en línea y fuera de línea,

Visto el examen periódico universal de las Naciones Unidas relativo a Baréin de 7 de noviembre de 2022,

Vistos el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (1) («Reglamento sobre productos de doble uso»), y sus anteriores refundiciones, en particular el Reglamento (UE) n.o 1232/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (2),

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, que Baréin ha ratificado,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el defensor de los derechos humanos Abdulhadí al-Jawaya, ciudadano danés y bareiní, cofundador del Centro Bareiní para los Derechos Humanos y del Centro del Golfo para los Derechos Humanos y ganador del Premio Martin Ennals 2022, está cumpliendo su undécimo año de prisión tras imponérsele una pena de cadena perpetua por su destacado papel en las protestas que exigieron reformas democráticas durante el levantamiento popular de 2011 en Baréin;

B.

Considerando que, tras su detención, Abdulhadí al-Jawaya fue apaleado, torturado y condenado en un juicio injusto que no se ajustaba ni al Derecho penal bareiní ni a las normas internacionales en materia de juicios justos; que Abdulhadí al-Jawaya fue condenado por acusaciones falsas de «financiación y participación en actividades terroristas para derrocar al Gobierno y espionaje para un país extranjero»;

C.

Considerando que, en julio de 2012, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención de Abdulhadí al-Jawaya era arbitraria, dado que se debía al ejercicio por su parte de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, y pidió su puesta en libertad;

D.

Considerando que Abdulhadí al-Jawaya vuelve a ser víctima de acoso judicial al ser sometido a una serie de nuevos juicios independientes; que, el 28 de noviembre de 2022, el segundo Tribunal Penal de Primera Instancia de Baréin condenó a Abdulhadí al-Jawaya sobre la base de nuevas acusaciones penales, concretamente por, supuestamente, haber roto una silla en prisión y haber insultado verbalmente a un agente de policía que se había negado a concederle una llamada telefónica a su familia; que a Abdulhadí al-Jawaya se le denegó el derecho a estar presente en la vista y el derecho a estar representado por un abogado, a pesar de una orden judicial firmada por el presidente del Segundo Tribunal Penal de Primera Instancia por la que se daba instrucciones al secretario general de la Dirección General de Corrección y Rehabilitación para que permitiera el acceso del acusado a un abogado; que se trata de una violación del derecho del defensor de los derechos humanos a un juicio justo y a asistencia letrada;

E.

Considerando que Abdulhadí al-Jawaya es ciudadano del Reino de Dinamarca y se ha visto obligado a vivir separado de su familia desde 2011;

F.

Considerando que, como consecuencia directa de haber sido encarcelado, torturado y privado de acceso a atención médica, Abdulhadí al-Jawaya padece una serie de problemas de salud crónicos y degenerativos, como dolor de espalda extremo y deterioro de la visión, y necesita atención médica urgente; que su estado de salud ha empeorado debido a las múltiples huelgas de hambre que ha emprendido para protestar contra los malos tratos de que es objeto; que las autoridades penitenciarias le han negado un tratamiento médico adecuado;

G.

Considerando que estas nuevas acusaciones tienen lugar después del gran apoyo manifestado en favor de Abdulhadí al-Jawaya tanto por parte de las Naciones Unidas como de la Unión, en particular, su destacada presencia en el informe anual del secretario general de las Naciones Unidas sobre represalias de septiembre de 2022, en el diálogo UE-Baréin sobre derechos humanos de octubre de 2022 y en el examen periódico universal de las Naciones Unidas relativo a Baréin de noviembre de 2022; que el Gobierno danés lleva más de una década recurriendo a la diplomacia privada con el Gobierno bareiní para lograr la puesta en libertad de Abdulhadí al-Jawaya sin conseguir que se atiendan sus demandas;

H.

Considerando que el Gobierno de Baréin sigue reprimiendo con dureza el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; que los defensores de los derechos humanos, los abogados, los periodistas y los activistas políticos sufren una feroz persecución y son objeto de detenciones, amenazas de encarcelamiento o tortura, intimidación, prohibiciones de viaje y revocación de la ciudadanía; que las autoridades bareiníes han detenido, privado de libertad, interrogado y procesado a defensores de los derechos humanos y activistas políticos;

I.

Considerando que Abdulhadí al-Jawaya es uno de los varios defensores de los derechos humanos que sufren encarcelamientos arbitrarios de larga duración en Baréin; que otros presos políticos encarcelados actualmente en Baréin son destacados dirigentes de la oposición política, activistas, blogueros y defensores de los derechos humanos condenados a cadena perpetua por su papel en las protestas en favor de la democracia de 2011; que el defensor de los derechos humanos Nayi Fatil fue detenido en mayo de 2013 y condenado a quince años de prisión en mayo de 2014; que Nayi Fatil ha sido torturado, ha estado detenido en régimen de incomunicación, se le ha prohibido recibir llamadas telefónicas y visitas de su familia y su abogado, y se le confinado en régimen de aislamiento; que el defensor de los derechos humanos Abdulyalil al-Sinkis fue detenido en agosto de 2010, puesto brevemente en libertad durante veintiún días entre febrero y marzo de 2011, detenido de nuevo el 17 de marzo de 2011 y condenado a cadena perpetua en junio de 2011; que los defensores de los derechos humanos de Baréin y sus familiares son objeto de acoso, intimidación y actuaciones penales; que varios de ellos se han exiliado y muchos han sido privados arbitrariamente de la ciudadanía; Considerando que Nabil Rayab, uno de los más destacados defensores de los derechos humanos bareiníes, fue puesto en libertad el 9 de junio de 2020 para que cumpliese el resto de su condena de cinco años con arreglo a la Ley de sanciones alternativas;

J.

Considerando que, según diversas informaciones, las autoridades bareiníes han aumentado la represión de la actividad en línea y en las redes sociales y han procesado a detractores por haberse expresado pacíficamente; que también se ha informado de que la pandemia de COVID-19 se utilizó como pretexto para limitar aún más la libertad de expresión en el Reino de Baréin;

K.

Considerando que veintiséis personas se encuentran actualmente en el corredor de la muerte en Baréin y todas se enfrentan a una ejecución inminente, tras haber agotado todas las vías de recurso;

L.

Considerando que la vigilancia digital en Baréin ha aumentado significativamente en los últimos años, con la interceptación de mensajes de texto, la inspección profunda de paquetes, la vigilancia de las redes sociales y las llamadas con el programa informático Pegasus de NSO, según el periódico The Guardian y Amnistía Internacional; que hay empresas europeas entre las que han suministrado tecnologías de interceptación a las autoridades bareiníes; que Baréin utiliza la tecnología de vigilancia para interceptar las comunicaciones de activistas de derechos humanos, que acaban siendo detenidos;

M.

Considerando que los controles de las exportaciones de tecnología de vigilancia se adoptaron en la revisión de 2011 del Reglamento (CE) n.o 428/2009; que la refundición de 2021 de este Reglamento se adoptó para reforzar aún más estas medidas;

N.

Considerando que la Unión Europea y Baréin celebraron su sexto diálogo sobre derechos humanos en Manama el 27 de octubre de 2022; que el diálogo sobre derechos humanos abarca una amplia variedad de temas, como la libertad de expresión y asociación, el Estado de Derecho, incluido el derecho a un juicio justo y la pena de muerte, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, los derechos laborales y la libertad de religión o creencias;

1.

Insta a Baréin a que libere inmediata e incondicionalmente a Abdulhadí al-Jawaya; destaca que todos sus presos de conciencia deben ser liberados, incluidos Abdulyalil al-Sinkis, Nayi Fatil, Abdulwahab Huseín, Alí Hayi, el jeque Alí Salman y Hasán Mshaima, que han sido detenidos y condenados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; pide que se retiren todos los cargos contra ellos; acoge con satisfacción la liberación de Nabil Rayab en 2020 con arreglo a la Ley de sanciones alternativas, pero insta a las autoridades bareiníes a que levanten la prohibición de viaje que le fue impuesta;

2.

Expresa su consternación por el trato dispensado a Abdulhadí al-Jawaya y a otros detenidos políticos; reitera su enérgica condena del acoso judicial, la intimidación, la tortura y la falta de garantías procesales a las que siguen enfrentándose tanto él como otros detenidos políticos, así como sus familias; exige a las autoridades de Baréin que cumplan sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que pongan fin al uso de la tortura y otros malos tratos, así como al uso de cualquier declaración realizada bajo tortura como prueba en cualquier asunto judicial; pide a las autoridades de Baréin que aborden la cultura de la impunidad investigando todas las acusaciones de tortura, exigiendo responsabilidades a los autores y garantizando mecanismos eficaces para que las víctimas reciban justicia y restitución, también en el caso de al-Jawaya;

3.

Pide a las autoridades bareiníes que garanticen un proceso justo y con las debidas garantías y que se respeten los derechos de los detenidos, incluidos los de Abdulhadí al-Jawaya; pide a Baréin que garantice la plena aplicación de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos; subraya que los derechos de los presos deben ser garantizados en todo momento, también por lo que respecta al derecho a recibir una atención médica adecuada y al pleno acceso a sus familias y a abogados de su elección; pide a Baréin que revise la independencia y la eficacia de los órganos internos que hacen seguimiento de los abusos cometidos por el personal penitenciario y de seguridad, incluidos su Defensor del Pueblo, la Unidad Especial de Investigaciones y la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos;

4.

Pide a Baréin que devuelva la ciudadanía bareiní a las casi trescientas personas que han sido desposeídas de ella;

5.

Expresa su más profunda preocupación por que las autoridades bareiníes sigan violando y restringiendo los derechos y las libertades de la población, en particular el derecho de las personas a manifestarse pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital, tanto en línea como fuera de línea; pide a las autoridades bareiníes que garanticen un espacio seguro para las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes y que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; condena el uso reiterado de leyes antiterroristas por parte de Baréin para restringir la libertad de expresión;

6.

Lamenta el levantamiento de la moratoria de facto de siete años sobre las ejecuciones en 2017; reafirma su firme oposición a la pena de muerte; reitera su llamamiento al jeque Hamad bin Isa al-Jalifa para que reintroduzca una moratoria de las ejecuciones con vistas a abolir la pena de muerte y libere inmediatamente a Mohamed Ramadán, Huseín Alí Musa, Maher Abás al-Jabaz, Salmán Isa Alí Salmán, Huseín Abdulá Jalil Ebrahim, Mohamed Radhi Abdulá Hasán, Sayed Ahmed Fuad Abás Isa Ahmed al-Abar, Huseín Alí Mahdi Yasim Mohamed, Huseín Ebrahim Alí Huseín Marzuq, Musa Abdalá Musa Yafar, Huseín Abdulá Marhun Rashid y Zuhair Ebrahim Yasim Abdulá;

7.

Pide al Gobierno de Baréin que coopere plenamente con los órganos de las Naciones Unidas, que curse una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que coopere de manera proactiva con ellos; pide al Gobierno de Baréin que permita que funcionarios de la Unión, observadores independientes y grupos de derechos humanos visiten las cárceles de Baréin;

8.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell (VP/AR), al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a todos los funcionarios de la Unión que visiten Baréin, así como a los Estados miembros de la Unión, en particular el Gobierno de Dinamarca, que sigan planteando el caso de Abdulhadí al-Jawaya y de todos los demás defensores de los derechos humanos en el país, tanto de forma pública como privada, y que exijan su liberación incondicional;

9.

Insta a todos los funcionarios de la Unión y a los representantes de los Estados miembros de la Unión que visiten Baréin a que acudan a las cárceles y se reúnan con defensores de los derechos humanos, y a que soliciten explícitamente una visita con Abdulhadí al-Jawaya, Nayi Fatil y Abdulyalil al-Sinkis; lamenta profundamente que en los dos últimos años solo se haya permitido una visita a la familia de al-Jawaya; insta, por tanto, a Baréin a que defienda los derechos de visita de todas las familias de los presos;

10.

Pide al VP/AR, al SEAE, al Consejo y a los Estados miembros que planteen sistemáticamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Baréin y planteen casos bilateralmente y en todos los foros internacionales, incluido el Consejo de Derechos Humanos, así como en el marco del Acuerdo de Cooperación UE-Baréin;

11.

Pide a la Delegación de la Unión en Riad y a todas las misiones diplomáticas de los Estados miembros que sean competentes para Baréin que asistan a futuras vistas de los procesos contra Abdulhadí al-Jawaya y hagan seguimiento de la evolución de dichos procesos;

12.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la protección y el apoyo a los defensores de los derechos humanos y a los presos de conciencia que se encuentran en Baréin, también mediante subvenciones de emergencia;

13.

Condena enérgicamente el uso de tecnología de vigilancia contra los defensores de los derechos humanos de Baréin; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen estrictamente la actualización del Reglamento sobre productos de doble uso, que incluye en su totalidad la tecnología utilizada para la vigilancia, y que impidan a las empresas que exporten, vendan, actualicen o pongan a punto tecnología de vigilancia que pueda utilizarse para reprimir las voces pacíficas de la oposición en Baréin; lamenta que se haya constatado que hay empresas europeas que vulneran los derechos humanos al vender tecnología de doble uso;

14.

Anima a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que refuercen el diálogo con Baréin en materia de derechos humanos; considera que la liberación de Abdulhadí al-Jawaya y de todos los demás defensores de los derechos humanos sería un paso importante para mejorar las relaciones entre la Unión y Baréin;

15.

Condena en los términos más enérgicos cualquier influencia indebida en la labor del Parlamento Europeo, ya sea directamente por parte de países extranjeros o indirectamente a través de ONG bajo control gubernamental; insta a todas las instituciones de la Unión a que sigan reforzando el Registro de transparencia mediante la adopción de normas más estrictas y a que creen un comité ético independiente para todas las instituciones de la Unión; recuerda las recomendaciones de su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre la injerencia extranjera en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (3), en particular sobre cómo reforzar la respuesta de la Unión a la injerencia extranjera en los procesos democráticos de la Unión; pide al SEAE que elabore un estudio sobre la prevalencia y la influencia de agentes estatales malintencionados en grupos de reflexión, universidades, organizaciones religiosas y medios de comunicación europeos;

16.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

(1)  DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.

(2)  DO L 326 de 8.12.2011, p. 26.

(3)  DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/109


P9_TA(2022)0448

Sospechas de corrupción en relación con Qatar y necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (2022/3012(RSP))

(2023/C 177/13)

El Parlamento Europeo,

Vista su Decisión, de 27 de abril de 2021, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (1),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2),

Visto el principio jurídico de la presunción de inocencia,

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (3),

Vistos los artículos 10 y 11 de su Reglamento interno,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Fiscalía Federal belga ha abierto una investigación, todavía en curso, por supuestos delitos de blanqueo de capitales, corrupción y participación en una organización delictiva; que a partir del 9 de diciembre de 2022 se han realizado varias detenciones y registros que afectan a actuales y antiguos diputados al Parlamento Europeo, así como a personal de la institución;

B.

Considerando que varios sospechosos ya han sido acusados formalmente de blanqueo de capitales, corrupción y participación en una organización delictiva; que las fuerzas policiales se han incautado de cantidades considerables de dinero en posesión de los sospechosos tras el registro de sus domicilios;

C.

Considerando que la confianza en la integridad del Parlamento y en el Estado de Derecho es fundamental para el funcionamiento de la democracia europea; que es fundamental garantizar que los procesos democráticos no sean presa de intereses privados y externos y que se respeten plenamente los derechos de los ciudadanos;

D.

Considerando que la capacidad de los representantes de grupos de interés de influir en la toma de decisiones del Parlamento mediante argumentos es una parte esencial de la democracia europea; que, por el contrario, los medios de influencia inapropiados, como el soborno y otras conductas delictivas, son inaceptables;

E.

Considerando que en su Resolución de 16 de septiembre de 2021 el Parlamento expuso su posición sobre un ambicioso órgano encargado de las cuestiones de ética;

F.

Considerando que la Directiva (UE) 2019/1937 (4) protege a los denunciantes que, en circunstancias específicas, revelen irregularidades directa y públicamente;

G.

Considerando que el Registro de transparencia es un elemento central del marco ético y de la transparencia de las instituciones de la Unión;

H.

Considerando que la organización no gubernamental Fight Impunity no ha sido objeto de registro hasta el momento;

1.

Manifiesta su consternación y su profunda preocupación por los actos de corrupción, blanqueo de capitales y participación en una organización delictiva presuntamente cometidos por diputados, antiguos diputados y personal del Parlamento Europeo a cambio de influir en las decisiones de este; respalda la total cooperación del Parlamento con la investigación penal en curso; observa con preocupación que los mecanismos internos de supervisión y alerta de las instituciones de la Unión han fracasado estrepitosamente en el caso que nos ocupa;

2.

Denuncia con la máxima firmeza los presuntos intentos de Qatar por influir en diputados, antiguos diputados y personal del Parlamento Europeo por medio de actos de corrupción, lo que constituye una injerencia extranjera grave en los procesos democráticos de la Unión;

3.

Subraya que la gravedad y la magnitud de las investigaciones en curso requieren que el Parlamento y las instituciones de la Unión respondan con unidad inequívoca y determinación inquebrantable;

4.

Lamenta profundamente que las decisiones adoptadas por las comisiones y el Pleno del Parlamento Europeo con respecto a Qatar se hayan visto probablemente alteradas de manera indebida por la corrupción y las influencias indebidas, incluida la Resolución sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA disputada en Qatar, adoptada el 24 de noviembre de 2022; Lamenta que ello haya conducido a una falta de ambición en la defensa de los derechos humanos de los miles de trabajadores migrantes fallecidos en obras de construcción y de los cientos de miles de personas cuyos derechos fundamentales son pisoteados en Qatar;

5.

Pide la constitución de una comisión especial encargada de detectar posibles deficiencias en las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad y corrupción y de presentar propuestas de reforma, basándose en la labor de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las mejores prácticas de otros Parlamentos;

6.

Se compromete a crear una comisión de investigación, de conformidad con el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una vez que se conozcan los resultados de las investigaciones penales y de eventuales procedimientos judiciales, con el fin de investigar los casos de corrupción y actuaciones inadecuadas por parte de terceros países que tratan de comprar capacidad de influencia en el Parlamento Europeo;

7.

Manifiesta su preocupación por los posibles conflictos de intereses causados por los empleos paralelos de los diputados, especialmente cuando actúan como directivos o consultores de bancos, empresas multinacionales o empresas con cotización oficial, o bien ocupan cargos en sus consejos de administración o consejos consultivos;

8.

Acoge favorablemente el cese de la diputada Eva Kaili en su cargo de vicepresidenta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento interno;

9.

Exige que se designe a un vicepresidente como responsable específico para las cuestiones de integridad y lucha contra la corrupción y la injerencia extranjera en el Parlamento;

10.

Insta a la Comisión a que presente, lo antes posible, una propuesta de creación del órgano encargado de las cuestiones de ética, en consonancia con la Resolución del Parlamento de 16 de septiembre de 2021;

11.

Propone introducir un período de incompatibilidad para los antiguos diputados al Parlamento Europeo a fin de evitar los efectos negativos del fenómeno conocido como «puertas giratorias»;

12.

Pide una evaluación exhaustiva y mejoras en la legibilidad de las actividades legislativas de los diputados, en particular divulgando la huella legislativa de los textos y las enmiendas propuestas;

13.

Se compromete a garantizar la plena transparencia de los ingresos paralelos de los diputados al Parlamento Europeo y a prohibir toda financiación externa del personal de los diputados y los grupos; se compromete a establecer una prohibición a escala de la Unión de las donaciones de terceros países a diputados y partidos políticos, con el fin de colmar las lagunas existentes en los Estados miembros; pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta al respecto;

14.

Urge a que, al amparo el artículo 123 de su Reglamento, se suspendan las tarjetas de acceso de los representantes de intereses cataríes hasta que las investigaciones judiciales aporten la información y las aclaraciones pertinentes;

15.

Considera que debe reforzarse el Registro de transparencia de la Unión, aumentando tanto su presupuesto como el personal dedicado a él, de modo que pueda comprobar de manera más exhaustiva la información facilitada por los solicitantes y declarantes; estima asimismo que su ámbito de aplicación debe ampliarse para incluir a representantes de terceros países;

16.

Hace hincapié en que una regulación y una supervisión adecuadas de los grupos de amistad son un requisito previo para que sigan existiendo en el Parlamento; encarga a los Cuestores que apliquen las normas vigentes y creen y mantengan un registro accesible y actualizado de los grupos y declaraciones de amistad;

17.

Pide que el Registro de transparencia sea obligatorio;

18.

Pide que el Registro de transparencia cubra a los antiguos diputados;

19.

Pide a las instituciones de la Unión que adopten urgentemente medidas para introducir períodos mínimos de incompatibilidad para los altos funcionarios de la Unión y los exdiputados, con el fin de evitar el fenómeno de las «puertas giratorias»;

20.

Recomienda una revisión del Estatuto de los funcionarios, en particular de su artículo 22 quater, a fin de adaptarlo a las normas de la Directiva sobre la protección de denunciantes; pide a la Mesa que, entretanto, revise inmediatamente las normas internas de aplicación del artículo 22 quater, del Estatuto de los funcionarios para adaptarlas a las protecciones previstas en la Directiva sobre la protección de denunciantes;

21.

Pone de relieve el papel de la Fiscalía Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en la lucha contra la corrupción; pide que se refuercen aún más las capacidades de la Fiscalía Europea y la OLAF, así como la cooperación entre ambos organismos; pide normas comunes de lucha contra la corrupción aplicables a los diputados y al personal de los órganos de la Unión;

22.

Considera que una declaración de patrimonio por parte de los diputados al principio y al final de cada mandato ofrecería garantías adicionales contra la corrupción, siguiendo el ejemplo de muchos Estados miembros; que la declaración de patrimonio podría ser solo accesible a las autoridades competentes, para permitirles comprobar si el patrimonio declarado se corresponde con los ingresos declarados ante casos de acusaciones fundadas, lo que daría lugar a una dificultad considerable a la hora de gastar los beneficios ilícitos;

23.

Suspende todos los trabajos en los expedientes legislativos relativos a Qatar, en particular en lo que se refiere a la liberalización de visados y al acuerdo de aviación de la Unión con Qatar, así como las visitas previstas, hasta que las acusaciones hayan sido confirmadas o desestimadas;

24.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y al Parlamento de Qatar.

(1)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 127.

(2)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 159.

(3)  DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.

(4)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/112


P9_TA(2022)0449

Noventa años del Holodomor: reconocimiento de la matanza en masa por hambruna como genocidio

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre los noventa años del Holodomor: reconocimiento de la matanza en masa por hambruna como genocidio (2022/3001(RSP))

(2023/C 177/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre la conmemoración del Holodomor, la hambruna artificial en Ucrania (1932-1933) (1),

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Vistas las declaraciones conjuntas sobre los aniversarios del Holodomor adoptadas en las sesiones plenarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Vista la resolución de la Rada Suprema ucraniana de 2003 en la que se declara la hambruna deliberada como acto de genocidio, y vistos la Ley ucraniana, de 28 de noviembre de 2006, sobre el Holodomor que se produjo en Ucrania entre 1932 y 1933 y el llamamiento de la Rada Suprema de Ucrania de 16 de noviembre de 2022 a los Parlamentos del mundo en relación con el reconocimiento del Holodomor que tuvo lugar entre 1932 y 1933 como genocidio del pueblo ucraniano,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio califica como criminales una serie de actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matar a miembros del grupo, causar graves daños físicos o mentales a miembros del grupo, imponer deliberadamente al grupo unas condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial, imponer medidas destinadas a evitar los nacimientos dentro del grupo y trasladar a la fuerza a los niños del grupo a otro grupo;

B.

Considerando que el Holodomor de los años 1932 y 1933, que causó la muerte de millones de ucranianos, fue planificado de forma cínica y llevado a cabo de manera cruel por el régimen soviético con objeto de imponer en toda la Unión Soviética la política de colectivización de la agricultura y de acabar con la población de Ucrania y su identidad nacional; que el régimen soviético utilizó métodos crueles similares en otras partes de la Unión Soviética, en particular en Kazajistán, Bielorrusia y el Cáucaso septentrional, entre otros; que la aniquilación de la identidad ucraniana también se llevó a cabo con un reinado del terror contra los portadores de la identidad cultural ucraniana;

C.

Considerando que las pruebas demuestran que el régimen soviético confiscó deliberadamente las cosechas de cereales y cerró las fronteras para evitar que los ucranianos escapasen del hambre; que, entre 1932 y 1933, la Unión Soviética exportó cereales desde el territorio de Ucrania, mientras que la población se moría de hambre; que la matanza de ucranianos, predominantemente del medio rural, a menudo iba acompañada de una utilización de los campesinos como chivos expiatorios enmarcada en una política de agitación que los señalaba como culpables de la hambruna;

D.

Considerando que la actual guerra de agresión rusa contra Ucrania, la destrucción de sus infraestructuras energéticas y agrícolas, el bloqueo de la exportación de cereales ucranianos y el robo de millones de toneladas de cereales por parte de Rusia han renovado el temor a una hambruna artificial a gran escala, especialmente en el Sur Global, que depende de la disponibilidad de cereales ucranianos asequibles;

E.

Considerando que los crímenes soviéticos no han sido objeto de una evaluación jurídica y moral clara por la comunidad internacional; que el blanqueo y enaltecimiento del régimen totalitario soviético y la reactivación del culto de Stalin en Rusia han culminado en que la Rusia actual sea un Estado promotor del terrorismo y un Estado que utiliza medios terroristas, y en la repetición de crímenes horribles contra el pueblo ucraniano en la actualidad, como el «Jolodomor» en curso —el intento de Rusia de matar de frío al pueblo ucraniano mediante la destrucción selectiva de la infraestructura energética civil ucraniana durante el invierno—;

F.

Considerando que, en diciembre de 2022, los Parlamentos u otras instituciones estatales representativas de más de veinte países habían reconocido el Holodomor como genocidio o como crimen contra el pueblo ucraniano y crimen de lesa humanidad;

G.

Considerando que en 2022 y 2023 se cumplen noventa años del Holomodor;

1.

Reconoce el Holodomor —la hambruna artificial que se produjo entre 1932 y 1933 en Ucrania como consecuencia de una política deliberada del régimen soviético— como genocidio contra el pueblo ucraniano, en la medida en que se cometió con la intención de aniquilar a un colectivo humano imponiéndole unas condiciones de vida encaminadas a provocar su destrucción física;

2.

Conmemora a todas las víctimas del Holodomor y expresa su solidaridad con los ucranianos que sufrieron en esta tragedia, en particular con los supervivientes del Holodomor que quedan y sus familias; rinde homenaje a quienes fallecieron como consecuencia de estos crímenes cometidos por el régimen totalitario soviético;

3.

Condena enérgicamente estos actos genocidas del régimen totalitario soviético, que provocaron la muerte de millones de ucranianos y dañaron significativamente los cimientos de la sociedad ucraniana;

4.

Pide a todos los países, especialmente a la Federación de Rusia y a los demás países que surgieron tras la disolución de la Unión Soviética, que abran sus archivos sobre la hambruna artificial que tuvo lugar entre 1932 y 1933 en Ucrania;

5.

Insta a todos los países y organizaciones internacionales que aún no hayan reconocido el Holodomor como un genocidio a que lo hagan; pide a la Federación de Rusia, como sucesora primaria de la Unión Soviética, que reconozca oficialmente el Holodomor y se disculpe por tales crímenes;

6.

Pide a los Estados miembros de la Unión y terceros países que promuevan la sensibilización sobre estos acontecimientos y otros crímenes cometidos por el régimen soviético mediante la incorporación de los datos históricos sobre estas cuestiones en los programas educativos y de investigación, con el fin evitar tragedias similares en el futuro;

7.

Lamenta que el 90.o aniversario del Holodomor se conmemore mientras Rusia continúa su guerra de agresión contra Ucrania y sigue violando la soberanía y la integridad territorial de ese país y tratando de liquidar a Ucrania como Estado nación y de destruir la identidad y la cultura de su pueblo; condena, además, el hecho de que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania haya provocado una crisis alimentaria mundial, dado que Rusia destruye y saquea los almacenes de cereales ucranianos y sigue dificultando la exportación de cereales por parte de Ucrania a los países más desfavorecidos;

8.

Condena la manipulación de la memoria histórica por parte del actual régimen ruso con fines de supervivencia del mismo; reitera, a este respecto, su condena del cierre forzoso por parte de las autoridades rusas de las organizaciones de derechos humanos y civiles Sociedad Internacional Memorial y Centro de Derechos Humanos Memorial, un acto que puso de relieve la ideología revisionista del régimen ruso actual; pide a la Unión y a sus Estados miembros, a las instituciones públicas y privadas y al conjunto de la sociedad civil que denuncien y refuten activamente todos los intentos de distorsionar los hechos históricos o manipular la opinión pública en Europa a través de discursos históricos falsos urdidos y difundidos para apoyar la ideología y la supervivencia de regímenes criminales; pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que apoyen al mundo académico y a la sociedad civil en la documentación, la investigación y la educación sobre la represión política y los crímenes totalitarios en la Unión Soviética;

9.

Condena en los términos más enérgicos todas las formas de totalitarismo; lamenta que los crímenes cometidos por el régimen totalitario soviético aún no hayan sido evaluados desde una perspectiva jurídica, que los autores de estos crímenes no hayan sido llevados ante la justicia y que estos crímenes nunca hayan sido condenados claramente por la comunidad internacional; pide una evaluación exhaustiva, histórica y jurídica del régimen soviético y un debate público transparente sobre sus crímenes, lo que reviste la máxima importancia para construir una historia y memoria histórica europeas comunes, reforzando así también la resiliencia de nuestras sociedades frente a las amenazas modernas para la democracia; hace hincapié en que la evaluación del régimen soviético y un debate público transparente sobre sus crímenes son de suma importancia para la propia Rusia, con el fin de sensibilizar a la opinión pública, aumentar la resiliencia frente a la desinformación y los discursos históricos distorsionados y evitar que se repitan crímenes similares;

10.

Encarga a los servicios competentes del Parlamento Europeo que traduzcan inmediatamente la presente Resolución al ruso y al ucraniano;

11.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Rada Suprema, al presidente y al Gobierno de Ucrania, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al secretario general de las Naciones Unidas, a la secretaria general de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a la secretaria general del Consejo de Europa.

(1)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 78.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/115


P9_TA(2022)0450

Mejora del marco financiero plurianual 2021-2027

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos (2022/2046(INI))

(2023/C 177/15)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP») y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión (2), así como las declaraciones unilaterales correspondientes (3),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (4),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (5) (en lo sucesivo, «AII»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (6),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023 adoptado el 23 de noviembre de 2022 (8),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (COM(2022)0223),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (COM(2022)0184),

Vistas la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (9), de 13 de diciembre de 2017, y la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,

Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (10),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario, de 8 de septiembre de 2022, aprobado en el período parcial de sesiones del Parlamento del 12 al 15 de septiembre de 2022,

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de revisión de 2021 del marco financiero plurianual (11),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — Financiación de los costes de acogida de las personas que huyen de Ucrania (12),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, titulada «Consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión» (13),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2021, sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027 (14),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 (15),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (16),

Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (17),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, titulada «Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos» (18),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (19),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2022,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 31 de mayo de 2022,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2022,

Vista la Declaración de Versalles, de 11 de marzo de 2022, tras la reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de octubre de 2022, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2023» (COM(2022)0548),

Visto el informe, de agosto de 2022, del Banco Mundial, el Gobierno de Ucrania y la Comisión titulado «Ukraine Rapid Damage and Needs Assessment» (Evaluación rápida de los daños y las necesidades en Ucrania),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país» (COM(2022)0233),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vistas las Conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa presentadas el 9 de mayo de 2022,

Visto el Informe Especial 09/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE durante el período 2014-2020: No fue tan elevado como se había comunicado»,

Visto el Informe Especial 22/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Finanzas sostenibles: La UE necesita una actuación más coherente para reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles»,

Visto el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción»,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vistas las cartas de la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0281/2022),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas; que el marco financiero plurianual (MFP) establece las prioridades presupuestarias de la Unión para siete años y proporciona recursos financieros para sus políticas, programas y necesidades; que el MFP se ve limitado por el límite máximo de los recursos propios;

B.

Considerando que, desde la adopción del (MFP en diciembre de 2020, el contexto político, económico y social ha cambiado hasta el punto de ser irreconocible, empezando por la magnitud sin precedentes y las consecuencias dramáticas de la pandemia de COVID-19, que aún no ha terminado;

C.

Considerando que la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia ha provocado una grave crisis humanitaria y ha desencadenado una enorme perturbación económica y social de duración incierta en todo el mundo; que los jefes de Estado o de Gobierno han descrito la guerra como un vuelco descomunal en la historia europea y que la Comisión ha declarado que las necesidades imprevistas creadas por la guerra en Europa superan con mucho los recursos disponibles en el actual MFP, lo que requiere nuevas fuentes de financiación;

D.

Considerando que la Unión y sus ciudadanos han apoyado a Ucrania desde el inicio mismo de la guerra, mostrando solidaridad con los ucranianos en su lucha por defender la democracia contra el autoritarismo, ofreciendo refugio a más de ocho millones de ucranianos y concediendo protección temporal a cuatro millones; que la Unión, los Estados miembros y las instituciones financieras europeas han proporcionado a Ucrania más de 19 000 000 000 EUR en concepto de ayuda; que, además de la ayuda humanitaria y militar, la Unión ha apoyado a Ucrania en los ámbitos de la salud, la energía y la agricultura y ha facilitado el comercio, en particular mediante el establecimiento de corredores solidarios para ayudar a Ucrania a exportar productos agrícolas; que se necesitará más ayuda para mantener los servicios básicos y las infraestructuras esenciales en el país;

E.

Considerando que el 21,9 % de la población de la Unión se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social; que no cabe duda de que la pobreza energética empeorará como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania; que la combinación del aumento de los precios de la energía y el aumento de la inflación está provocando una crisis del coste de la vida, poniendo en peligro la supervivencia de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y empujando a más personas a la pobreza;

F.

Considerando que los ciudadanos esperan con razón que la Unión y su presupuesto respondan rápida y eficazmente a la evolución de las necesidades y les brinde el apoyo necesario, especialmente en caso de crisis;

G.

Considerando que el presupuesto de la Unión desempeña un papel central en la plasmación de las prioridades políticas de la Unión —y que debe continuar haciéndolo—, también por lo que respecta a la consecución de las transiciones ecológica y digital para todos, la preparación hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, el fomento de una recuperación inclusiva y social, el impulso al crecimiento inclusivo y social, la mejora de la competitividad, la innovación, la autonomía estratégica y la seguridad e independencia energéticas, la prestación de apoyo a los grupos vulnerables y a las pymes, el fomento de un desarrollo sostenible que no deje a nadie atrás y garantice la cohesión y la convergencia ascendente, la garantía de una Unión Europea de la Salud más sólida tras la crisis de la COVID-19, la defensa y promoción del Estado de Derecho, los valores de la Unión, los derechos fundamentales y la igualdad de género, la contribución al incremento de las oportunidades para todos y la garantía de una Unión más fuerte para sus ciudadanos que sea capaz de cumplir con sus responsabilidades a escala mundial y afrontar las crisis del clima y de la biodiversidad y sus consecuencias;

H.

Considerando que, en su programa de trabajo para 2023, la Comisión Europea presenta una serie de nuevas iniciativas estratégicas con implicaciones presupuestarias potencialmente significativas, en particular el Banco Europeo del Hidrógeno propuesto, el paquete de ayuda a las pymes y el Fondo para la Soberanía Europea;

I.

Considerando que el efecto combinado de las múltiples crisis, los bajos límites máximos del MFP y los engorrosos procedimientos aplicables a la adopción o revisión del MFP ha dado lugar a una «galaxia» de instrumentos específicos al margen del presupuesto de la Unión, así como a un mayor uso de los ingresos afectados externos no sujetos al procedimiento presupuestario, especialmente en el caso de NextGenerationEU; que solo el procedimiento presupuestario requiere la plena participación del Parlamento y garantiza que pueda ejercer un control sobre el presupuesto; que ambas ramas de la autoridad presupuestaria deben desempeñar las mismas funciones, tal como establece el TFUE; que el Parlamento debe desempeñar siempre un papel integral en este nuevo entorno presupuestario a fin de garantizar la rendición de cuentas democrática y la transparencia para el resto del actual MFP;

J.

Considerando que el AII establece disposiciones específicas para la cooperación y el diálogo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en materia presupuestaria; que deben adoptarse medidas adicionales para mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la disponibilidad de información sobre todo el gasto que respalde la elaboración de políticas de la Unión;

K.

Considerando que, en consonancia con su declaración unilateral como parte del acuerdo de diciembre de 2020 sobre el MFP 2021-2027, la Comisión ha incluido en su programa de trabajo para 2023 el compromiso de llevar a cabo una revisión del MFP en el segundo trimestre de 2023, que puede incluir una revisión;

L.

Considerando que la posición del Parlamento acerca de los recursos propios se expondrá en una próxima resolución;

Nuevos retos y perturbaciones que revelan deficiencias en el MFP vigente

1.

Pide a la Comisión que proponga una revisión del actual MFP centrada principalmente en abordar las consecuencias de la guerra contra Ucrania y dotar a la Unión de la flexibilidad adecuada para responder a las crisis;

2.

Resalta que las instituciones de la Unión son unánimes a la hora de considerar que, tras la invasión no provocada e injustificada de Ucrania, la Unión debe proporcionar a este país la asistencia social, humanitaria, económica y financiera más sólida posible, abordando al mismo tiempo las graves consecuencias económicas y sociales de la crisis dentro de la Unión y prestando el apoyo necesario a todos los afectados; pone de relieve, en este contexto, los objetivos compartidos de la Unión de materializar el Pacto Verde Europeo, la transición digital y el pilar europeo de derechos sociales, intensificar la cooperación y la coordinación en materia de defensa, mejorar su autonomía estratégica y su independencia y seguridad energéticas, reducir la pobreza energética, garantizar la seguridad alimentaria mundial y abordar los retos causados por la elevada inflación;

3.

Subraya que una Unión fuerte basada en la solidaridad y la cooperación y capaz de hacer frente a los retos actuales y amortiguar el impacto de la crisis del coste de la vida para la ciudadanía y las empresas requiere soluciones a escala de la Unión para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todos los Estados miembros en su capacidad de apoyar a los ciudadanos y las empresas, preservando así la integridad del mercado interior y evitando su fragmentación o distorsión; destaca, a este respecto, la importancia de los proyectos transfronterizos, que son fundamentales para construir una Unión soberana, estratégica y autónoma;

4.

Destaca que, al menos a corto plazo, se precisa ayuda humanitaria a gran escala en Ucrania y ayuda financiera a los Estados miembros que acogen y ayudan a asentarse a las personas que huyen del conflicto al objeto de hacer frente al impacto de la guerra contra Ucrania; recuerda que no se ha dotado a los programas pertinentes con los recursos que requiere esta situación sin precedentes; considera, además, que, a largo plazo, la Unión debe desempeñar un papel de liderazgo en la reconstrucción de Ucrania, mediante un enfoque de «reconstruir mejor», una vez terminada la guerra, garantizando la buena gobernanza, el respeto del Estado de Derecho y la buena gestión financiera; pide a la Comisión que evalúe el papel que debe desempeñar el presupuesto de la Unión en los esfuerzos internacionales de reconstrucción;

5.

Celebra la decisión de conceder a Ucrania y Moldavia el estatuto de país candidato; hace hincapié en que esta decisión implica un compromiso financiero y presupuestario a largo plazo—y un enfoque político coordinado— a fin de respaldar la reconstrucción, la recuperación y las reformas necesarias específicas de cada país, como ha sido el caso de otros países candidatos;

6.

Lamenta que las nuevas iniciativas estratégicas esenciales presentadas desde la adopción del MFP vigente han ido acompañadas de propuestas para desviar o redirigir dinero que estaba destinado a programas, políticas y objetivos aprobados de la Unión; considera que las reasignaciones recurrentes no son una forma viable de financiar las prioridades de la Unión y constituyen una modificación de facto del MFP aprobado;

7.

Señala el uso generalizado de los instrumentos especiales en los dos primeros años del MFP; toma nota de que el Instrumento de Flexibilidad se movilizó para el gasto de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo) en 2022 y será movilizado para un gasto significativo en la misma rúbrica y en las rúbricas 2b (Resiliencia y valores) y 5 (Seguridad y defensa) en 2023; señala que, en el marco de la propuesta de defensa de julio de 2022 (20), se movilizarán créditos adicionales a través de instrumentos especiales en 2024;

8.

Destaca que la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia prácticamente se agotó en 2021 y se ha utilizado por completo en 2022 tras haber proporcionado una combinación de ayuda humanitaria y apoyo a los Estados miembros para hacer frente a catástrofes naturales y de origen humano; señala que la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con el fin de que comprenda las emergencias de salud pública, junto con el incremento de la magnitud y la frecuencia de las catástrofes naturales, la crisis humanitaria en Ucrania y la consiguiente llegada de un gran número de refugiados a la Unión, ha sometido a la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia a una presión extrema; espera, además, que las dramáticas consecuencias de los incendios forestales sin precedentes del verano de 2022, que sucedieron a las grandes inundaciones e incendios forestales del verano de 2021, requieran un apoyo financiero significativo, también por parte de la Reserva;

9.

Recuerda que el MFP se incrementa anualmente sobre la base de un deflactor del 2 % aplicado a los precios de 2018; subraya que la escalada de los precios de la energía y la extrema volatilidad del mercado energético provocada principalmente por la decisión de Rusia de cortar el suministro de gas han impulsado la fuerte inflación, con graves repercusiones para los ciudadanos y las empresas; expresa su profunda preocupación por que tales niveles inesperadamente elevados de inflación estén sometiendo al MFP a una fuerte presión, reduciendo aún más su poder adquisitivo y limitando su capacidad operativa y administrativa, en un contexto en el que su nivel global ya es inferior a MFP anteriores en términos de porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión; destaca que, en la práctica, este hecho significa que pueden financiarse menos proyectos y acciones de la Unión, lo que repercute negativamente en los beneficiarios y en la capacidad de la Unión para cumplir sus objetivos políticos compartidos;

10.

Recuerda, además, que, a pesar de las peticiones del Parlamento de que el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se sitúe por encima de los límites máximos, sus costes de refinanciación se reembolsan dentro de los límites máximos del MFP, lo que ejerce una mayor presión sobre el MFP y pone en riesgo la financiación de programas ya aprobados, especialmente en un contexto de aumento de los tipos de interés y de incremento de los costes de endeudamiento de NextGenerationEU; señala, a este respecto, el aumento no discrecional de los créditos de la línea del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en 280 000 000 EUR en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023 en comparación con el proyecto de presupuesto de la Comisión, lo que erosiona el Instrumento de Margen Único y reduce la capacidad del presupuesto para responder ante necesidades emergentes;

11.

Observa la petición continuada de que el presupuesto de la Unión sirva de garantía para una ayuda macrofinanciera adicional, especialmente para países directamente afectados por la guerra; acoge con satisfacción el apoyo vital de la Unión a través de la ayuda macrofinanciera; subraya que, en caso de impago o de retirada de garantías nacionales, el presupuesto de la Unión asegura en última instancia todos los préstamos en concepto de asistencia macrofinanciera y, por tanto, asume los pasivos contingentes significativos e intrínsecamente impredecibles;

12.

Hace hincapié, por tanto, en que el MFP actual ya ha sido llevado a su límite sin que hayan transcurrido aún dos años desde su adopción, una situación agravada por los acontecimientos imprevisibles de 2022; señala que simplemente no está dotado, en términos de tamaño, estructura o normas, para responder con prontitud y eficacia a una profusión de crisis de esta magnitud, ni para financiar adecuadamente nuevas ambiciones estratégicas compartidas de la Unión y la rápida aplicación de las soluciones necesarias a escala de la Unión; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el actual MFP deje a la Unión insuficientemente dotada para responder a posibles crisis y necesidades futuras y para cumplir su papel estratégico en el ámbito internacional;

13.

Concluye que la necesidad de una revisión urgente del MFP está fuera de toda duda y que un enfoque de statu quo no será en absoluto suficiente para abordar el abanico de retos planteados y, por lo tanto, podría socavar la confianza en la Unión;

Abordar los déficits de financiación: más capacidad financiera con mayor transparencia y una rendición de cuentas democrática

14.

Pide a la Comisión, por tanto, que no solo lleve a cabo una revisión en profundidad del funcionamiento del MFP vigente, sino que también presente una propuesta legislativa para llevar a cabo una revisión exhaustiva y ambiciosa del Reglamento MFP y de su anexo lo antes posible y, a más tardar, en el primer trimestre de 2023; destaca que la revisión del MFP no debe dar lugar a ninguna revisión a la baja de las dotaciones nacionales preasignadas o de los programas de la Unión;

15.

Cree firmemente que la revisión debe abordar las crecientes necesidades y el agotamiento de los medios disponibles en el marco del MFP para que la Unión proporcione las soluciones necesarias; insiste, además, en que la revisión debe subsanar las deficiencias más graves en el funcionamiento del MFP, proporcionar nueva financiación para nuevas prioridades políticas y dotar a la Unión de los instrumentos necesarios para hacer frente de manera eficaz a los retos y crisis venideros;

16.

Destaca la necesidad de un MFP ampliado para garantizar un presupuesto de la Unión más fuerte y más ágil que cumpla las normas más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas democrática; pide, por tanto, un aumento de los límites máximos del MFP, así como un aumento y un rediseño de la flexibilidad presupuestaria;

17.

Está dispuesto a entablar negociaciones plenas con el Consejo y la Comisión sobre la revisión del MFP, sobre la base de prácticas anteriores y del AII, por los que las instituciones se han comprometido a tratar de determinar modalidades específicas de cooperación y diálogo a lo largo de todo el procedimiento conducente a la adopción de una revisión sustancial del MFP;

18.

Insiste en que el principio de unidad, según el cual todas las partidas de ingresos y gastos de la Unión figuran en el presupuesto, es tanto un requisito del Tratado como una condición previa básica para la rendición de cuentas, la legitimidad democrática y la transparencia de las finanzas públicas de la Unión; destaca la necesidad de un control parlamentario significativamente mayor sobre todo el gasto de la Unión, incluidos los instrumentos extrapresupuestarios, los fondos y las actividades comunes de empréstito y préstamo; reitera que todos los nuevos instrumentos deben ser competencia de la autoridad presupuestaria;

19.

Subraya, en este contexto, que la revisión del MFP debe ir acompañada de la revisión del Reglamento Financiero, que debe incorporar directamente los cambios necesarios en las normas que rigen el establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Unión; considera, por tanto, necesario ampliar el ámbito de aplicación de la revisión específica propuesta del Reglamento Financiero, con el fin de abordar todas las cuestiones pertinentes;

20.

Subraya la importancia de los principios horizontales que sustentan el MFP y todas las políticas conexas de la Unión, en particular en lo que respecta a la consecución de los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión y a la promoción de la igualdad de género; insiste en que la revisión debe mantener estos principios en el centro del MFP y cumplir el compromiso de la Unión de garantizar una recuperación equitativa, resiliente, sostenible y socialmente justa para todos, incluida la aplicación del marco para 2030 revisado de los objetivos climáticos, energéticos y medioambientales de la Unión, con el fin de lograr que la Unión sea climáticamente neutra de aquí a 2050;

21.

Reafirma su posición tradicional de que los nuevos objetivos, tareas e iniciativas políticos, financiados con cargo al presupuesto de la Unión, deben financiarse mediante nuevos fondos adicionales y no a través de reasignaciones en detrimento de programas o políticas de la Unión consolidados y preexistentes aprobados por el legislador;

Rúbrica 1: Mercado único, innovación y economía digital

22.

Pide un aumento del límite máximo de la rúbrica 1 debido a que los márgenes son insuficientes para satisfacer las principales necesidades y porque se opone al uso de dotaciones de programas acordadas para financiar nuevas iniciativas;

23.

Destaca que muchas de las ambiciones estratégicas recientemente establecidas —en particular en los ámbitos de la energía y la autonomía estratégica e industrial— y las nuevas iniciativas estratégicas desde enero de 2021 (Ley de Chips, Conectividad Segura, Autoridad de Preparación, Respuesta ante Emergencias Sanitarias y Nueva Bauhaus Europea) deben conllevar un gasto adicional en la rúbrica 1;

24.

Hace hincapié en el papel clave que desempeña la financiación en el marco de Horizonte Europa, Europa Digital, el Programa sobre el Mercado Único y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) a la hora de estimular la innovación, apoyar a las empresas e impulsar las transiciones ecológica y digital;

25.

Espera con interés la propuesta de la Comisión relativa al nuevo Fondo para la Soberanía Europea, destinado a garantizar la autonomía estratégica de la Unión y reducir la dependencia de terceros países en sectores clave; considera esencial que la propuesta responda a las necesidades reales, se base en una evaluación clara de los costes y los déficits de inversión y prevea nuevos fondos; insiste en que todo fondo nuevo debe establecerse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario e incorporarse al MFP, garantizándose así la plena supervisión del Parlamento Europeo; considera que los límites máximos del MFP deben ajustarse para dar cabida al Fondo;

Rúbrica 2a: Cohesión

26.

Pide que la financiación acordada con cargo a la rúbrica 2a no se vea socavada y que se mantenga para los fines previstos; pide, asimismo, a la Comisión que evalúe si es suficiente para responder a las necesidades emergentes en el marco de la política de cohesión;

27.

Subraya que la flexibilidad temporal y a corto plazo introducida en los fondos de la política de cohesión a través del conjunto de propuestas de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) ayudó a los Estados miembros a hacer frente rápidamente al impacto de la guerra contra Ucrania, siguiendo el modelo de las Iniciativas de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC e IIRC+), que permitió actuar a la Unión al inicio de la pandemia de COVID-19;

28.

Acoge con agrado la ambición de la Unión de redoblar sus esfuerzos para luchar contra las alarmantes tasas de pobreza infantil y contribuir a la erradicación de la pobreza infantil a través de la Garantía Infantil Europea, de reciente creación; advierte, no obstante, de que las crisis actuales han exacerbado y exacerbarán aún más el deterioro actual de las condiciones de los niños en situación de pobreza o en riesgo de pobreza, y de que tendrán consecuencias duraderas; reitera, por tanto, su llamamiento en favor de un incremento urgente de la financiación de la Garantía Infantil Europea mediante un presupuesto específico de, al menos, 20 000 000 000 EUR para el período 2021-2027, e insiste en que este presupuesto específico se incluya como parte del MFP revisado y del FSE+ reforzado; pide a la Comisión que habilite todos los recursos disponibles para la ejecución efectiva de la Garantía Infantil Europea, incluidos, entre otros, el FSE+, REACT-UE y el MRR, y a los Estados miembros que los utilicen plenamente;

29.

Destaca que, si bien las medidas de respuesta a las crisis son necesarias y útiles, la política de cohesión no es un instrumento de respuesta a las crisis; expresa su preocupación por que la política de cohesión se utilice cada vez más para reforzar otras políticas y compensar las deficiencias en la flexibilidad presupuestaria o en los mecanismos de respuesta a las crisis en el MFP; considera que la posibilidad actual de transferir hasta el 5 % de la asignación inicial de los fondos de la política de cohesión a otros programas ofrece suficiente flexibilidad;

30.

Destaca que la revisión del MFP no debe dar lugar a ninguna revisión a la baja de las dotaciones nacionales preasignadas; hace hincapié en que se adoptó con retraso el acuerdo sobre el MFP 2021-2027 y sobre el paquete de la política de cohesión y que esto, junto con la crisis de la COVID-19, dio lugar a un inicio lento del proceso de programación y a la interrupción de proyectos, pero no a causa de la propia política; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos de simplificación administrativa; subraya que el retraso en el inicio no cuestiona en modo alguno el papel fundamental y el valor añadido de la política de cohesión como una política de inversión y un instrumento de convergencia esenciales de la Unión;

Rúbrica 2b: Resiliencia y valores

31.

Pide que la línea presupuestaria dedicada al reembolso de los costes de endeudamiento del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se retire de la rúbrica 2b y se sitúe fuera de las rúbricas, y que dichos costes se contabilicen por encima de los límites máximos del MFP;

32.

Lamenta que los costes de los préstamos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el reembolso de la deuda hayan sido incluidos como una línea presupuestaria en la rúbrica 2b para el período 2021-2027, junto con programas emblemáticos como Erasmus+, UEproSalud, Europa Creativa y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;

33.

Destaca que los costes de los intereses y el reembolso de la deuda dependen de la evolución del mercado, no son gastos discrecionales, no siguen la lógica de los límites de gasto y nunca deben competir con los programas de gasto; recuerda que cualquier activación del Instrumento de Asistencia Urgente también depende de la disponibilidad de un margen no asignado dentro del límite máximo de esta rúbrica; observa con preocupación que el fuerte aumento de las tasas de interés está afectando a los emisores soberanos; advierte de que los costes de financiación han aumentado de manera significativa recientemente debido a las difíciles condiciones del mercado y de que hay una considerable incertidumbre por lo que respecta al panorama de los intereses a largo plazo; insiste, por tanto, en que el statu quo presenta riesgos significativos para el gasto del programa y para la capacidad del MFP de responder a las necesidades emergentes;

34.

Destaca la importancia vital del programa UEproSalud y de los programas de educación, cultura, juventud y valores de la Unión para apoyar a los sectores pertinentes tras la pandemia y luchar contra la desinformación; hace hincapié en que el Fondo Social Europeo+ es uno de los motores clave para reforzar la dimensión social de la Unión; lamenta que Erasmus+, como programa con una demanda interanual relativamente estable, tenga un perfil financiero muy centrado en el MFP actual;

Rúbrica 3: Recursos naturales y medio ambiente

35.

Pide que el límite máximo de la rúbrica 3 se ajuste lo antes posible para dar cabida plenamente al Fondo Social para el Clima, mientras que la financiación acordada en el marco de la rúbrica 3 no debe socavarse y mantenerse para los fines previstos;

36.

Reitera su posición de que el Fondo Social para el Clima debe integrarse plenamente en el presupuesto de la Unión y en el MFP, sin afectar negativamente a otros programas y fondos de esta rúbrica, teniendo en cuenta la importancia de garantizar la seguridad alimentaria y de cumplir el Pacto Verde; recuerda a la otra rama de la autoridad presupuestaria su obligación de respetar la unidad del presupuesto;

37.

Destaca la importancia de la política agrícola común (PAC) a la hora de proporcionar un apoyo fiable a los agricultores para mejorar la seguridad alimentaria; recuerda que la capacidad de los agricultores para resistir a la presión de la inflación y a la subida de los precios de los insumos al tiempo que cumplen este objetivo se ve afectada por variaciones en los pagos relativos a la PAC; subraya que los pequeños y los jóvenes agricultores son especialmente vulnerables y se ven afectados por las limitadas oportunidades de inversión; hace hincapié en el papel clave que desempeña el programa LIFE por lo que respecta al apoyo de la acción por el clima, la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;

Rúbrica 4: Migración y gestión de las fronteras

38.

Pide que se incremente el límite máximo de la rúbrica 4 con el fin de que refleje la situación actual y las necesidades reales de financiación de la gestión de la migración y las fronteras de la Unión;

39.

Hace hincapié en que la guerra contra Ucrania y la consiguiente decisión de activar la Directiva sobre protección temporal conllevarán un compromiso financiero a más largo plazo para apoyar a los Estados miembros, imponiendo exigencias inesperadas al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y creando responsabilidades adicionales para las agencias descentralizadas en la rúbrica 4; expresa asimismo su preocupación por que las sucesivas propuestas de la Comisión relativas a la ampliación del mandato de las agencias estén erosionando la dotación financiera del IGFV;

Rúbrica 5: Seguridad y defensa

40.

Pide un aumento del límite máximo de la rúbrica 5;

41.

Pide que se revise rápidamente el MFP para aumentar los instrumentos de defensa de la Unión, como el Fondo Europeo de Defensa, la movilidad militar y los futuros mecanismos de adquisición conjunta para la defensa de la Unión, a saber, el Refuerzo de la industria europea de la defensa mediante la Ley de adquisición común y el Programa Europeo de Inversión en Defensa, siempre que refuercen la base tecnológica e industrial de la defensa de la Unión y garanticen el valor añadido europeo;

42.

Toma nota, a la luz del contexto geopolítico muy diferente, de la propuesta de la Comisión relativa al refuerzo de la industria europea de la defensa mediante la Ley de adquisición común para el período 2022-2024 y de su intención de presentar una propuesta de Programa Europeo de Inversión en Defensa para el período posterior, diseñado para introducir la contratación públicas y la gestión del ciclo de vida conjuntas de las capacidades militares; destaca que el gasto necesario para mejorar la cooperación y la inversión en materia de defensa no puede cubrirse dentro del límite máximo de la rúbrica 5; subraya la necesidad de invertir para reforzar la política de seguridad y financiar la innovación tecnológica en un panorama de seguridad en constante evolución;

Rúbrica 6: Vecindad y resto del mundo

43.

Pide un aumento del límite máximo de la rúbrica 6 para cubrir plenamente las necesidades actuales y previstas en la acción exterior de la Unión y crear capacidad suficiente para responder a las crisis y a las necesidades emergentes;

44.

Lamenta que, incluso antes de la guerra contra Ucrania, los fondos disponibles en la rúbrica 6 fueran, por desgracia, insuficientes y que, desde entonces, la presión sobre esta rúbrica haya aumentado de forma sustancial; subraya que la continuidad de la financiación destinada a las necesidades de los refugiados procedentes de Siria, Irak y otros países no se tuvo en cuenta en las negociaciones sobre el MFP o los presupuestos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global y debería haberse financiado, por tanto, mediante nuevos créditos con el correspondiente aumento del límite máximo de la rúbrica 6, y no mediante reasignaciones;

45.

Observa el rápido deterioro del contexto internacional desde el inicio del MFP, tanto en los países vecinos como en otros lugares, como consecuencia de las crisis alimentaria, energética, climática y económica, que han aumentado drásticamente la presión sobre la rúbrica 6; observa que, además del recurso reiterado al Instrumento de Flexibilidad, la reserva del IVCDCI — Europa Global se ha agotado muy rápidamente y se ha utilizado más allá de su objetivo principal de responder a los retos y prioridades emergentes, en particular para la dotación de la ayuda macrofinanciera; considera que una respuesta reforzada a las crisis es esencial habida cuenta de la multitud de desafíos mundiales;

46.

Subraya que, tras haberla reforzado en repetidas ocasiones, se ha llevado hasta el límite la ayuda humanitaria en el marco de la rúbrica 6; insiste en que una mayor financiación para la ayuda humanitaria y el pilar de respuesta rápida del IVCDCI — Europa Global son esenciales para que la Unión no solo preste asistencia a Ucrania, sino para que también garantice el apoyo a las comunidades y regiones necesitadas y cumpla su ambición de ser uno de los principales donantes humanitarios; pone de relieve que las necesidades adicionales en Ucrania no deben dar lugar a que el dinero se desvíe de otras regiones geográficas necesitadas, especialmente de la vecindad oriental y meridional, ni de otras prioridades temáticas;

47.

Subraya la importancia de prestar más apoyo a Ucrania a través de la ayuda macrofinanciera; destaca que se requiere una tasa de provisión muy superior a la tasa normal del 9 % para los préstamos a Ucrania debido al mayor riesgo de impago; toma nota, en este contexto, de las propuestas de la Comisión de 9 de noviembre de 2022 (21); subraya que el camino que hay que seguir consiste en pasar de un enfoque ad hoc a un enfoque estructural;

48.

Subraya que la decisión de conceder a Ucrania y Moldavia el estatuto de país candidato implicará que el apoyo se proporcione en el marco del Instrumento de Preadhesión (IAP) en lugar del IVCDCI — Europa Global, lo que podría requerir una revisión de la base jurídica pertinente; insiste en la necesidad de mantener el apoyo a otros países candidatos, en particular en los Balcanes Occidentales, en su nivel actual;

49.

Pide a la Comisión que garantice que la Unión está a la altura de sus compromisos internacionales en materia de clima y, en particular, que proporcione medios a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático y a los programas pertinentes en el marco del IVCDCI-Europa Global;

Rúbrica 7: Administración pública europea

50.

Pide que el gasto de la rúbrica 7 se fije en un nivel que garantice una administración eficaz y eficiente de la Unión;

51.

Insiste en que se asignen medios suficientes a las instituciones, órganos y organismos de la Unión para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de toda la legislación y las políticas de la Unión en consonancia con la evolución de las funciones; recuerda la importancia de dotar de recursos adecuados a un marco reforzado en materia de ciberseguridad para las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

52.

Pide la rápida adopción de la revisión específica del Reglamento Financiero en relación con la gestión de los intereses de demora por el reembolso tardío de las multas en materia de competencia anuladas o reducidas, a fin de evitar presiones sobre el gasto de la rúbrica 7; señala que el Parlamento ha adoptado su posición y está en disposición de negociar; anima al Consejo a abordar esta propuesta con prioridad y a entablar negociaciones con el Parlamento;

Créditos de pago

53.

Recuerda que los créditos de pago proceden directamente de los compromisos y que, por tanto, cualquier aumento de los límites máximos para los compromisos por rúbrica deberá ir acompañado de un incremento proporcional del límite máximo de pagos para el mismo ejercicio o para ejercicios posteriores;

54.

Toma nota de los retrasos en la ejecución de los programas y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de riesgos del posible impacto en el límite máximo de los pagos como parte de la revisión y que presente las propuestas necesarias en la revisión del MFP con vistas a evitar una crisis de pagos que afectaría gravemente a los beneficiarios del presupuesto de la Unión;

55.

Advierte, además, sobre el uso de los ingresos afectados externos supeditados a las fluctuaciones del mercado en sustitución de los créditos con cargo al MFP y sobre el riesgo que esto puede entrañar a la hora de hacer frente a los pagos;

Recursos propios

56.

Señala que el MFP y los recursos propios están interrelacionados; hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de unos ingresos sostenibles y resilientes en el presupuesto de la Unión; recuerda que, en el AII, jurídicamente vinculante, el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron con una hoja de ruta a introducir nuevos recursos propios suficientes a fin de cubrir, al menos, el reembolso de la deuda del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea;

57.

Reitera su posición tradicional de que la reforma de los recursos propios es necesaria para adaptar mejor la parte de los ingresos del presupuesto de la Unión a las prioridades estratégicas más amplias de la Unión; espera, por tanto, que el alcance, el diseño y la composición del conjunto de nuevos recursos propios no solo garanticen flujos de ingresos adicionales, sino que también contribuyan a abordar cuestiones estratégicas apremiantes en un entorno económico marcado por la inflación y los elevados precios de la energía;

58.

Pide al Consejo que avance rápidamente en las propuestas de diciembre de 2021 sobre nuevos recursos propios; subraya que, en consonancia con la hoja de ruta, está previsto que el 1 de enero de 2023 se introduzcan nuevos recursos propios derivados de las propuestas sobre el régimen de comercio de derechos de emisión reformado y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; subraya que el nuevo recurso propio basado en el primer pilar del marco inclusivo de la OCDE y el G-20 también está previsto que se introduzca en la misma fecha;

59.

Espera con interés las propuestas de la Comisión relativas a un segundo lote de nuevos recursos propios que deben presentarse en el tercer trimestre de 2023; expresa su confianza en que una acción rápida y decidida para reformar los recursos propios garantizará, en particular, la sólida calificación crediticia de la Unión, que sigue siendo una condición imprescindible habida cuenta de los múltiples retos; pide, además, a la Comisión que, habida cuenta del aumento de las necesidades de financiación, reflexione más allá del AII y estudie la necesidad de recursos propios nuevos, innovadores y auténticos adicionales;

Flexibilidad y respuesta a la crisis en el presupuesto de la UE: de respuestas ad hoc a la preparación sistémica y a largo plazo

60.

Hace hincapié en que el presupuesto de la Unión debe contar con la flexibilidad y el «espacio» presupuestarios necesarios para poder responder a las crisis y adaptarse a las necesidades emergentes y crecientes; subraya la necesidad de revisar los instrumentos de respuesta a las crisis y de flexibilidad para garantizar que sean de la magnitud requerida, puedan activarse rápidamente y sigan siendo competencia plena de ambas ramas de la autoridad presupuestaria;

61.

Considera que el fuerte aumento de la inflación y sus efectos en cadena sobre el poder adquisitivo del presupuesto de la Unión han limitado aún más el espacio necesario y han repercutido en los programas que financia; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de introducir un mecanismo de ajuste temporal para establecer excepciones al deflactor automático del 2 % en caso de perturbaciones inflacionistas;

62.

Insiste en que los créditos liberados deben seguir estando disponibles en el presupuesto de la Unión y ser movilizados por la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; subraya la necesidad de introducir los cambios correspondientes en el Reglamento Financiero; señala que el nivel de liberaciones de créditos en el ámbito de la investigación por sí solo ha sido considerable en la fase inicial del actual MFP; hace hincapié en que se logrará una mayor flexibilidad presupuestaria manteniendo las liberaciones de créditos en el presupuesto;

63.

Recuerda que los instrumentos especiales están fuera de los límites máximos del MFP, lo que garantiza cierto grado de flexibilidad y la capacidad de respuesta a las crisis, y que solo se movilizan por decisión de la autoridad presupuestaria; señala el uso generalizado de los instrumentos especiales en los dos primeros años del MFP;

64.

Considera que los instrumentos especiales se ven limitados tanto por la escasez de recursos como por la rigidez del diseño, lo que dificulta su capacidad para servir de herramientas eficaces de respuesta a las crisis; subraya, por tanto, que la revisión es imprescindible a fin de ampliar el potencial de las disposiciones de flexibilidad existentes; lamenta la decisión de fusionar la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el MFP actual, lo que ha dado lugar a graves deficiencias y ha reducido en torno a la mitad la financiación total disponible;

65.

Pide que los créditos anuales para el Instrumento de Flexibilidad se incrementen de 915 000 000 EUR a 2 000 000 000 EUR; pide, además, que la Reserva para Ayudas de Emergencia se divida en dos capítulos (la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea) y que se eleven los créditos anuales de 1 200 000 000 EUR para la Reserva para Ayudas de Emergencia en conjunto a 1 000 000 000 EUR para cada capítulo a precios de 2018; considera que esto proporcionará recursos adicionales vitales para responder a las necesidades actuales y emergentes, en particular a la luz de la intensificación y multiplicación de fenómenos meteorológicos extremos y habida cuenta de la situación humanitaria mundial;

66.

Pide que se suprima tanto el límite anual en créditos de compromiso como en créditos de pago para el recurso al Instrumento de Margen Único;

67.

Hace hincapié, además, en que los distintos instrumentos especiales están sujetos a diferentes normas de prórroga y pide que se armonicen estas normas de modo que los importes puedan utilizarse hasta el ejercicio n+3 para todos los instrumentos especiales, lo que crea una mayor flexibilidad; insiste en que los importes anulados después del año n+3 vuelvan estar disponibles en el marco del Instrumento de Flexibilidad o del Instrumento de Margen Único;

68.

Recalca que, más allá del refuerzo de los instrumentos especiales existentes, es necesario establecer un instrumento especial permanente adicional por encima de los límites máximos del MFP, de modo que el presupuesto de la Unión pueda adaptarse mejor y reaccionar rápidamente a las crisis y a sus efectos sociales y económicos; pide a la Comisión que garantice que este instrumento común de crisis pueda activarse de manera eficaz y rápida en función de las necesidades;

69.

Hace hincapié en que la política de cohesión es una de las prioridades clave de la Unión, tiene objetivos de inversión a largo plazo vinculados a la agenda estratégica de la Unión, en particular al Pacto Verde Europeo y a la Agenda Digital, y no debe utilizarse para reasignar fondos a otras políticas;

Evaluación de los nuevos elementos del actual MFP y preparación de las bases para el MFP posterior a 2027 en apoyo de un presupuesto de la UE más resiliente

70.

Señala que el actual MFP y el AII incorporan una serie de elementos nuevos, que no figuraban en períodos de programación anteriores y que deben examinarse cuidadosamente en el marco del examen y la revisión intermedios;

71.

Considera que la nueva estructura del MFP, con rúbricas que agrupan el gasto por bloque de programas, es más sencilla y facilita la gestión presupuestaria dentro de la Comisión; opina que la nomenclatura —con un número reducido de líneas presupuestarias y, a veces, una sola línea que cubre un amplio programa de gasto, como es el caso del Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados— carece de la transparencia y del nivel de detalle necesarios y limita significativamente la supervisión y las decisiones adecuadas por parte de la autoridad presupuestaria; espera que la Comisión revise los cambios en la estructura y la nomenclatura antes del nuevo período del MFP;

72.

Acoge con satisfacción el impacto positivo del Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión y considera que ya ha actuado como un elemento disuasorio eficaz contra las violaciones del Estado de Derecho en el uso de los fondos de la Unión; hace hincapié en el claro vínculo entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que garantice una aplicación sólida del Reglamento sobre condicionalidad; señala que cualquier ampliación del MFP para el período 2021-2027 debe tener por objeto reforzar la protección del Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión; insiste, además, en la obligación de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Unión;

73.

Reitera la necesidad de aumentar la transparencia del gasto de la Unión y pide la introducción de una única base de datos interoperable obligatoria que permita el seguimiento de los beneficiarios directos y finales de los fondos de la Unión en un formato de lectura mecanizada y, de este modo, ofrezca una visión de conjunto clara de todos los beneficiarios de la financiación de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la refundición del Reglamento Financiero, de 16 de mayo de 2022, como punto de partida razonable para la creación de un sistema digital interoperable a efectos de auditoría y control; toma nota de que la Comisión propuso que estos cambios entraran en vigor en el MFP posterior a 2027; subraya, no obstante, que una transición más ambiciosa es viable y deseable; subraya, además, la necesidad de facilitar más el acceso de los ciudadanos a la información;

74.

Recuerda los objetivos relacionados con el clima y la biodiversidad establecidos en el AII; recuerda a la Comisión su compromiso y su obligación, de conformidad con el AII, de hacer balance periódicamente de los avances relativos a los esfuerzos de integración de la dimensión climática y de examinar si los objetivos se han logrado o están en vías de ser alcanzados; pide a la Comisión que haga seguimiento de la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» y que adopte las medidas correctoras necesarias en su caso y según convenga;

75.

Destaca la necesidad de una mejora significativa de las metodologías de integración del clima y la biodiversidad y de garantizar una verdadera adicionalidad del gasto en materia de clima y biodiversidad al considerarlo en relación con los respectivos objetivos mínimos de gasto, en consonancia con las propuestas concretas del Tribunal de Cuentas Europeo y del Parlamento Europeo;

76.

Espera compromisos financieros más ambiciosos en el MFP actual y en el futuro, en consonancia con el compromiso mundial de la Unión de abordar el cambio climático y detener la pérdida de biodiversidad; espera, asimismo, que todos los compromisos y promesas en materia de financiación internacional de la lucha contra el cambio climático se planifiquen plenamente en consonancia con las negociaciones a escala mundial; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de los objetivos aprobados para 2026 y 2027 en materia de integración de la biodiversidad; pide a la Comisión que evalúe cómo pueden integrarse mejor los objetivos en materia de clima y biodiversidad en el MFP posterior a 2027 a fin de garantizar que la Unión cumpla sus compromisos;

77.

Reitera que los programas deben aplicarse de manera que se promueva la igualdad de género en la consecución de sus objetivos; acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Comisión sobre una nueva clasificación para medir el impacto de género del gasto de la Unión; considera que esta clasificación debe ofrecer una representación precisa y exhaustiva del impacto de los programas en la igualdad de género; pide que la clasificación se amplíe a todos los programas del MFP y que se integre mejor en el marco del MFP; incide, en este sentido, en la necesidad de una recogida y un análisis sistemáticos de datos desglosados por género; confía en que todos los informes pertinentes con respecto al género se basen en volúmenes y no en el número de acciones;

78.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en todos los programas pertinentes del MFP, de conformidad con el AII, y que desarrolle, por tanto, una metodología sólida para hacer un seguimiento del gasto social y relacionado con los ODS dentro del presupuesto de la Unión;

79.

Recuerda que el actual MFP iba acompañado de NextGenerationEU, un instrumento sin precedentes para impulsar la recuperación tras la pandemia; considera que este instrumento ha tenido éxito hasta la fecha y debe aplicarse plenamente;

80.

Considera que la Unión desempeña un papel cada vez más importante a la hora de prestar apoyo a la protección del empleo y la compensación de los ingresos en situaciones de crisis y de garantizar una transición justa hacia una sociedad neutra en carbono; subraya, en este contexto, el papel fundamental del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a la hora de prestar apoyo a los regímenes de trabajo temporal y a los trabajadores en los Estados miembros y de mitigar los riesgos de desempleo; pide a la Comisión que evalúe el impacto de SURE y cómo puede aprovecharse para la futura acción de la Unión en el contexto de las crisis sociales;

81.

Señala que muchas de las necesidades de gasto recientes, en ámbitos como la recuperación económica y social, las políticas relacionadas con el cambio climático y la financiación vinculada a la crisis de Ucrania, no siguen la lógica tradicional de previsibilidad de las inversiones a medio plazo; considera que el gasto del Fondo Social para el Clima, la defensa, la respuesta a las crisis y la intervención de emergencia son casos con una justificación clara en favor de la acción de la Unión; espera que esta tendencia hacia un panorama de gasto más diversificado continúe a medida que se acreciente el alcance y la profundidad de la cooperación de la Unión; pone de relieve, por tanto, la necesidad de contar con un MFP correctamente construido y adaptable, de modo que el diseño del presupuesto de la Unión no le impida asumir nuevas tareas y funciones sin que se desvíen recursos de los programas y prioridades aprobados;

82.

Resalta que muchas de las limitaciones y deficiencias del actual MFP son inherentes a su lógica y diseño, en el que la previsibilidad del gasto guía las decisiones sobre la estructura y los importes y restringe la flexibilidad;

83.

Lamenta la disminución gradual del presupuesto de la Unión como porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión y la excesiva atención prestada a limitar el gasto global a aproximadamente el 1 % de la RNB de la Unión; considera que esto ha impedido que la Unión cumpla sus ambiciones acordadas y le ha privado de la capacidad de responder a las crisis y a las necesidades emergentes, garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas democrática;

84.

Insiste en que el sucesor del actual MFP debe estar dotado para abordar de forma plena y flexible un conjunto de prioridades estratégicas y necesidades de gasto y garantizar la resiliencia en caso de crisis; considera que aumentar el límite máximo de los recursos propios crearía el «espacio» presupuestario necesario para responder a las crisis y a las necesidades emergentes, garantizando al mismo tiempo la previsibilidad del gasto; pide, por tanto, a la Comisión que revise toda la arquitectura del MFP, incluida la duración de los períodos de programación, como parte de una reflexión a más largo plazo sobre el presupuesto de la Unión posterior a 2027 a la luz de la evolución de las necesidades de gasto;

85.

Lamenta que, tras la necesaria introducción de NextGenerationEU y SURE, la Comisión haya propuesto reiteradamente el uso de instrumentos extrapresupuestarios, en particular en virtud del artículo 122 del TFUE, que no requieren la supervisión del Parlamento y, por tanto, socavan la transparencia y la rendición de cuentas del gasto público; considera, a este respecto, que un debate plenario anual en el Parlamento sobre el conjunto de las finanzas de la Unión, incluidos los instrumentos extrapresupuestarios, será un paso importante hacia la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas;

86.

Tiene la intención de seguir muy de cerca la aplicación del acuerdo sobre el control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE, que formaba parte del acuerdo del MFP; recuerda que estas propuestas a menudo conllevan repercusiones presupuestarias apreciables que pueden afectar a la evolución del gasto de la Unión; está decidido a garantizar que el Parlamento desempeñe un papel adecuado y participe en este proceso, como rama en pie de igualdad de la autoridad presupuestaria de la Unión;

87.

Destaca, en este contexto, que la tendencia hacia un mayor uso de los ingresos afectados externos no es una solución satisfactoria, ya que debilita el papel de la autoridad presupuestaria (Parlamento y Consejo), lo que repercute negativamente en el control democrático y reduce la transparencia de las finanzas de la Unión; exige soluciones jurídicamente sólidas que permitan complementos específicos, puntuales o basados en las necesidades que presenten las mismas ventajas que los ingresos asignados (es decir, que no se deduzcan de los límites máximos), pero que, al mismo tiempo, estén sujetos al pleno control de la autoridad presupuestaria; recuerda su compromiso con el principio de universalidad;

88.

Destaca que la revisión en curso del Reglamento Financiero debe adaptar las normas por las que se rigen los instrumentos presupuestarios a las circunstancias actuales, en las que los ingresos afectados externos, las operaciones de empréstito y préstamo, los fondos fiduciarios y los instrumentos en virtud del artículo 122 del TFUE se utilizan con mayor frecuencia, a pesar de que a menudo eluden el método comunitario y, por tanto, el control de la autoridad presupuestaria, lo que reduce la trazabilidad de los fondos y la rendición de cuentas;

89.

Señala, en particular, la declaración sobre la reevaluación de las disposiciones relativas a los ingresos afectados externos y a los empréstitos y préstamos en el Reglamento Financiero, acordada en las negociaciones del MFP; considera que los ingresos afectados externos, así como los activos y pasivos vinculados a las operaciones de empréstito y préstamo, deben formar parte integrante del presupuesto de la Unión y ser aprobados por la autoridad presupuestaria como parte de dicho presupuesto;

90.

Reitera su petición tradicional de que todos los instrumentos de gasto a escala de la Unión, incluidos los fondos fiduciarios, se incorporen plenamente al presupuesto de conformidad con el Tratado, garantizando así la transparencia, el pleno control democrático y la protección de las finanzas públicas y los intereses financieros de la Unión; insiste, sin embargo, en que la integración de estos instrumentos en el presupuesto no debe conllevar una reducción de la financiación de otras políticas y programas de la Unión;

91.

Destaca el Fondo de Modernización y el Fondo de Innovación (Fondo de Inversión en el Clima) como casos destacados en este contexto; pide a la Comisión que proponga su plena inclusión en el MFP posterior a 2027 con el correspondiente ajuste casi automático de los límites máximos;

92.

Subraya que el requisito de unanimidad para la adopción del Reglamento MFP obstaculiza las decisiones necesarias en el proceso de revisión; pide a la Comisión que se base en el trabajo llevado a cabo por la Conferencia sobre el Futuro de Europa en el ámbito presupuestario; considera, en consonancia con las propuestas de la Conferencia, que debe aplicarse el procedimiento legislativo ordinario a la adopción del Reglamento MFP y a la Decisión sobre los Recursos Propios, de modo que el Parlamento adquiera todas las prerrogativas presupuestarias de que gozan los Parlamentos nacionales; considera, además, que el diseño del MFP debe ser un proceso ascendente basado en una amplia participación de las partes interesadas;

93.

Recuerda que la cláusula pasarela establecida en el artículo 312, apartado 2, del TFUE permite la adopción del Reglamento MFP por mayoría cualificada y pide al Consejo Europeo que lo active para acelerar la toma de decisiones;

o

o o

94.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(2)  DO C 444 I de 22.12.2020, p. 1.

(3)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 252.

(4)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

(5)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(6)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(7)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0403.

(9)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0366.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0309.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0254.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0219.

(14)  DO C 224 de 8.6.2022, p. 37.

(15)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 179.

(16)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 240.

(17)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 110.

(18)  DO C 202 de 28.5.2021, p. 31.

(19)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 179.

(20)  Propuesta de Reglamento, de 19 de julio de 2022, por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común (COM(2022)0349).

(21)  COM(2022)0595, COM(2022)0596, COM(2022)0597.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/129


P9_TA(2022)0451

Deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2021 (2022/2024(INI))

(2023/C 177/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ponen de manifiesto la importancia que el Tratado concede al derecho de los ciudadanos y residentes de la Unión a transmitir sus preocupaciones al Parlamento,

Visto el artículo 228 del TFUE, relativo a la misión y las funciones del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción y, en particular, sus artículos 258 y 260,

Vista su Resolución de 9 de marzo de 2022 sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea (1),

Vistos el artículo 54 y el artículo 227, apartado 7, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0271/2022),

A.

Considerando que el informe anual sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2021 y de las relaciones con otras instituciones, y presentar una imagen fiel de los objetivos alcanzados durante el año 2021;

B.

Considerando que en 2021 el Parlamento recibió 1 392 peticiones, lo que representa alrededor de la mitad del número de las recibidas en 2013 (2 891) y 2014 (2 715), cuando el número total de peticiones recibidas alcanzó su nivel más alto; que las peticiones presentadas en 2021 también suponen un descenso del 11,5 % en comparación con las 1 573 peticiones presentadas en 2020 y un ligero aumento del 2,5 % respecto a las 1 357 peticiones presentadas en 2019;

C.

Considerando que en 2021 el número de usuarios que apoyaron una o varias peticiones en el Portal de Peticiones del Parlamento fue de 209 272, lo que representa un aumento considerable respecto a los 48 882 usuarios registrados en 2020; que el número de clics en apoyo de las peticiones también aumentó en 2021, alcanzando un total de 217 876 (frente a los 55 129 clics contabilizados en 2020); que la petición n.o 0549/2021, presentada por Adriana Muresan, acompañada de 22 735 firmas, sobre las supuestas malas condiciones de seguridad en los aparcamientos para camiones y vehículos comerciales en la red de carreteras europea representa una cifra récord de firmas para una petición en 2021;

D.

Considerando que el importante número de peticiones en las que se expresaba la preocupación de los ciudadanos por las emergencias socioeconómica y de salud pública, la vacunación y la aplicación del certificado COVID digital de la UE, como consecuencia de la persistencia de la pandemia de COVID-19, contribuyó significativamente al aumento del número de peticiones registradas en 2021 en comparación con el año anterior; que el 17,3 % de las peticiones recibidas en 2021 estaban relacionadas con la pandemia de COVID-19;

E.

Considerando que el número de peticiones recibidas en 2021 en las que se solicitaba el pleno cumplimiento de la legislación ambiental de la Unión, así como medidas eficaces y rápidas, en consonancia con el principio de precaución, con el fin de proteger los ecosistemas y los hábitats de interés para la Unión experimentó un crecimiento considerable, alcanzando un total de 327 (23,5 %);

F.

Considerando que el elevado número de peticiones presentadas en 2021 revela que, también en el segundo año de la pandemia, los ciudadanos depositaron una confianza considerable en el Parlamento, optando por dirigir sus preocupaciones y reclamaciones directamente a sus representantes electos a escala de la Unión, a los que veían como los principales responsables de la toma de decisiones; que el Parlamento debe hacer todo lo posible por justificar esa confianza;

G.

Considerando, sin embargo, que el número total de peticiones sigue siendo modesto en relación con el total de la población de la Unión, lo que pone de manifiesto la necesidad de redoblar los esfuerzos para concienciar a los ciudadanos sobre su derecho de petición, promover más este instrumento, incrementar la representación geográfica de las peticiones presentadas por Estado miembro o concienciar sobre su posible utilidad como forma de atraer la atención de las instituciones de la Unión y los Estados miembros hacia asuntos que afectan y preocupan a los ciudadanos directamente; que, al ejercer el derecho de petición, los ciudadanos esperan que las instituciones de la Unión respondan de manera oportuna y aporten un valor añadido a la hora de encontrar una solución a sus problemas; que la incapacidad para actuar a escala de la Unión con el fin de garantizar la plena protección de los derechos de los ciudadanos que se derivan del Derecho de la Unión podría generar insatisfacción hacia la Unión;

H.

Considerando que los criterios de admisibilidad de las peticiones se establecen en el artículo 227 del TFUE y en el artículo 226 del Reglamento interno del Parlamento, en los que se señala que las peticiones podrán ser presentadas por ciudadanos de la Unión o por personas físicas o jurídicas que sean residentes o tengan un domicilio social en un Estado miembro, ya sea de forma individual o en colaboración con otras personas, sobre asuntos que tengan cabida dentro de los ámbitos de actuación de la Unión y que afecten directamente a los peticionarios, entendiéndose esta última condición de manera muy amplia;

I.

Considerando que, de las 1 392 peticiones presentadas en 2021, 368 fueron declaradas improcedentes y 17 retiradas; que el porcentaje relativamente elevado (26,5 %) de peticiones improcedentes en 2021 demuestra que sigue existiendo una falta generalizada de claridad sobre el alcance de los ámbitos que son competencia de la Unión; que, a fin de resolver esta situación, es necesario fomentar y mejorar la comunicación con los ciudadanos;

J.

Considerando que cada petición se examina y tramita con atención, eficiencia y transparencia;

K.

Considerando que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales y con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones tiene una gran influencia en su percepción sobre las instituciones de la Unión y el respeto del derecho de petición consagrado en el Derecho de la Unión;

L.

Considerando que uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos es el derecho de petición al Parlamento Europeo, establecido en los Tratados y en la Carta; que este derecho brinda a los ciudadanos y residentes de la Unión un mecanismo abierto, democrático y transparente para dirigirse directamente a sus representantes electos; que es, por lo tanto, esencial mejorar el respeto de este derecho y su aplicación de manera oportuna para que los ciudadanos puedan participar de manera más activa y eficaz en la vida la Unión; que, mediante las peticiones, los ciudadanos de la Unión pueden denunciar el incumplimiento del Derecho de la Unión y contribuir a detectar vulneraciones de dicho Derecho;

M.

Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la Unión elegida directamente por los ciudadanos de la Unión; que el derecho de petición brinda al Parlamento, así como a otras instituciones de la Unión, en particular la Comisión, habida cuenta de su función como garante de la aplicación correcta del Derecho de la Unión en todo su territorio, la oportunidad de reforzar su capacidad de respuesta a las quejas y preocupaciones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales de la Unión y el cumplimiento de la legislación de la Unión en los Estados miembros; que, por ello, las peticiones son una valiosa fuente de información para detectar casos de aplicación incorrecta o de incumplimiento del Derecho de la Unión y permiten de este modo al Parlamento y a otras instituciones de la Unión valorar la transposición y aplicación del Derecho de la Unión, así como para detectar la existencia de deficiencias y lagunas en el Derecho de la Unión vigente, y su incidencia en los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión; que las peticiones presentadas deben mostrar a las instituciones de la Unión los ámbitos en los que se requieren más esfuerzos y medidas a escala de la Unión para transponer y aplicar el Derecho de la Unión;

N.

Considerando que el Parlamento lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y dispone del procedimiento más abierto y transparente de Europa, al permitir la plena participación de un número considerable de peticionarios en sus actividades;

O.

Considerando que la Comisión de Peticiones es la que mejor puede mostrar a los ciudadanos qué es lo que la Unión Europea hace por ellos, y qué soluciones se pueden aportar a nivel europeo, nacional o local;

P.

Considerando que la Comisión de Peticiones examina detenidamente y tramita todas las peticiones presentadas al Parlamento; que todos los peticionarios tienen derecho a que su petición se tramite de manera imparcial y justa, de plena conformidad con el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta; que todos los peticionarios tienen derecho a recibir, en un plazo razonable, una respuesta informándoles sobre la decisión en cuanto a la admisibilidad de su petición y sobre las medidas de seguimiento adoptadas por la comisión, en su propia lengua o en la lengua utilizada en la petición; que todos los peticionarios pueden solicitar que se reabra el examen de su petición sobre la base de nuevos elementos pertinentes;

Q.

Considerando que el Parlamento ya ha reconocido que la negativa de la Comisión a tomar medidas en relación con cuestiones planteadas en peticiones individuales constituye un incumplimiento de las disposiciones de los Tratados de la Unión en vigor por lo que respecta al derecho de petición, ya que este no se limita a cuestiones de importancia estratégica o relacionadas con problemas estructurales; que la Comisión sigue aplicando su enfoque estratégico en la tramitación de las peticiones sobre la base de su Comunicación de 2017 titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (2), a pesar de la petición del Parlamento de que la Comisión la revise de manera oportuna;

R.

Considerando que la Comisión no está facilitando información completa a la Comisión de Peticiones sobre medidas legislativas y no legislativas adoptadas a raíz de peticiones recibidas, ni sobre los procedimientos de infracción relacionados con peticiones; que no existe un registro público que vincule las peticiones con todas las medidas de seguimiento adoptadas relacionadas con ellas;

S.

Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en las aportaciones de los peticionarios; que la información presentada por los peticionarios en sus peticiones y en las reuniones de las comisiones, junto con la evaluación de la Comisión y las respuestas de los Estados miembros y otros órganos, son cruciales para el trabajo de la comisión; que las peticiones admitidas a trámite también aportan contribuciones valiosas al trabajo de las demás comisiones parlamentarias, ya que la Comisión de Peticiones las transmite a otras comisiones para opinión o información; que, por lo tanto, las peticiones tienen gran importancia dentro del proceso legislativo, al facilitar a otras comisiones parlamentarias información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos;

T.

Considerando que la Comisión de Peticiones concede una importancia primordial al examen y al debate público de las peticiones en sus reuniones; que los peticionarios tienen derecho a presentar sus peticiones y con frecuencia toman la palabra en el debate, contribuyendo activamente de este modo al trabajo de la comisión; que, en 2021, la Comisión de Peticiones celebró doce reuniones ordinarias de comisión, en las que se debatieron 159 peticiones con 113 peticionarios presentes a distancia, la mayoría de los cuales participaron activamente tomando la palabra; que el número ligeramente superior de peticiones debatidas en las reuniones de 2021 en comparación con 2020 se explica por el incremento de las franjas horarias para las reuniones de las comisiones, pero siempre con servicios de interpretación limitados como consecuencia de las medidas de precaución del Parlamento en el contexto de la pandemia;

U.

Considerando que los principales asuntos de preocupación planteados en las peticiones presentadas en 2021 estaban relacionados con los derechos fundamentales (en particular, las repercusiones de las medidas de emergencia tomadas en relación con la COVID-19 sobre el Estado de Derecho y la democracia, el acceso a la educación durante los confinamientos, la libertad de circulación, el derecho al trabajo y los derechos de las personas LGBTIQ+), la salud (especialmente, cuestiones relacionadas con el acceso a la asistencia sanitaria y la crisis de salud pública derivada de la persistencia de la pandemia, que van desde la protección de la salud de los ciudadanos, incluida la política de vacunación, al uso, introducción y aplicación del certificado COVID digital de la UE en los Estados miembros y la supuesta discriminación entre las personas vacunadas y las no vacunadas), el medio ambiente (la mayoría de ellas relacionadas con las actividades mineras y su impacto en el medio ambiente, la explotación ilegal de los bosques, la violencia contra las personas que denuncian delitos ambientales, la posible mejora de la coexistencia entre las personas y los grandes carnívoros, la eliminación ilegal de residuos, la seguridad nuclear, la contaminación atmosférica, los parques eólicos, los bloques de mica defectuosos y el deterioro de los ecosistemas naturales), los derechos y la discriminación de las minorías (incluidos los derechos de las minorías nacionales y lingüísticas), la educación (en particular, cuestiones relativas a la discriminación en el acceso a la educación o a controvertidas reformas nacionales de la legislación en materia de educación), la inseguridad en las zonas de estacionamiento para camiones, la situación de los estudiantes de la Unión en el Reino Unido tras la retirada de este país del programa Erasmus+, y el empleo (en concreto, cuestiones relativas al tratamiento nacional de los contratos de trabajo), además de muchos otros ámbitos de actuación;

V.

Considerando que, cuando aprueba el orden del día de sus reuniones, la Comisión de Peticiones presta atención a las peticiones y los asuntos que revisten una pertinencia significativa para el debate a escala de la Unión y a la necesidad de mantener una cobertura geográfica equitativa de los asuntos en función de las peticiones recibidas;

W.

Considerando que el 78,6 % (1 094) de las peticiones recibidas en 2021 se presentaron a través del Portal de Peticiones del Parlamento, un porcentaje ligeramente inferior al 79,7 % (1 254 peticiones) registrado en 2020, lo que confirma que este Portal se ha convertido con diferencia en el canal más utilizado por los ciudadanos para presentar peticiones al Parlamento;

X.

Considerando que en 2021 se alcanzó plenamente el objetivo más importante del Portal de Peticiones, ya que el Portal estuvo en línea y operativo durante más del 99,9 % del tiempo; que todas las peticiones se prepararon y publicaron de manera oportuna, en el plazo de unos días a partir de su aprobación, y que todas las solicitudes de apoyo internas y externas relativas al uso y al contenido del Portal de Peticiones recibieron una respuesta satisfactoria, oportuna y en todas las lenguas; se ha implantado la versión 2.4 del Portal de Peticiones y se ha solicitado la puesta en marcha de un chatbot de inteligencia artificial para el Portal;

Y.

Considerando que en 2021 la Comisión de Peticiones realizó una visita de información; que la segunda visita de información, prevista para diciembre, se pospuso como consecuencia de la decisión adoptada a raíz del aumento de la propagación de la COVID-19 y a fin de minimizar los riesgos para la salud de los diputados y del personal del Parlamento;

Z.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento interno, la Comisión de Peticiones es competente para las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las reclamaciones sobre casos de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión; que la actual defensora del pueblo europea, Emily O'Reilly, presentó su informe anual de 2020 a la Comisión de Peticiones en su reunión del 14 de julio de 2021;

AA.

Considerando que la Comisión, como garante de los Tratados, desempeña un papel esencial en la Comisión de Peticiones y que la información que proporcionan los peticionarios es útil para descubrir posibles vulneraciones o casos de mala aplicación del Derecho de la Unión;

AB.

Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye al Defensor del Pueblo Europeo, a los defensores del pueblo nacionales y regionales y a órganos análogos en los Estados miembros, los países candidatos y otros países del Espacio Económico Europeo, y que tiene por objeto promover el intercambio de información sobre el Derecho y las políticas de la Unión y compartir las mejores prácticas;

AC.

Considerando que mejorar la participación de los ciudadanos y garantizar la total protección de los derechos de los ciudadanos que se derivan del Derecho de la Unión son elementos clave para acercar la Unión a sus ciudadanos; que la Comisión de Peticiones aprobó el informe sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea» (3), en el que destaca la concienciación de los ciudadanos sobre sus derechos, las campañas de comunicación para dar a conocer más los mecanismos participativos que existen, el refuerzo de la cooperación con otras instituciones y otras comisiones parlamentarias y el compromiso cívico de los jóvenes, y concluye que la Comisión debe revisar el enfoque estratégico que aplica actualmente a la tramitación de peticiones, ya que ha provocado que se dejen sin tratar, entre otras, cuestiones relacionadas con vulneraciones graves del Derecho de la Unión en detrimento de la protección de los derechos de los ciudadanos; que, a juicio de la Comisión de Peticiones, la iniciativa ciudadana europea es un instrumento muy importante de democracia directa y participativa que debe mejorarse para permitir a los ciudadanos participar de forma más activa y directa en la configuración de las políticas y la legislación de la Unión;

1.

Subraya el papel fundamental de la Comisión de Peticiones en la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión, garantizando que las preocupaciones y quejas de los peticionarios se examinen de manera oportuna, eficaz, apropiada y no discriminatoria, y que se informe a los peticionarios sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con sus peticiones y que estas se resuelvan mediante un procedimiento de petición abierto, democrático y transparente;

2.

Recuerda que en 2021 hubo grandes diferencias entre los veintisiete Estados miembros por lo que respecta al número de peticiones presentadas a la Comisión de Peticiones, estando la mayoría de las peticiones relacionadas con España (17 %), seguida de Alemania (9,7 %), Italia (9,2 %), Grecia (5,9 %), Rumanía (4,1 %), Polonia (4 %) y Francia (2,6 %); señala que el número de peticiones relativas al resto de Estados miembros fue inferior al 2 % por Estado miembro;

3.

Subraya que los peticionarios suelen dirigirse a la Comisión de Peticiones en relación con asuntos que les resultan urgentes; destaca que en este tipo de situaciones un retraso en el tratamiento de las peticiones aporta muy poco valor a los peticionarios; cree que la Comisión de Peticiones debe tomar medidas para acabar con la acumulación de peticiones abiertas; pide a la Comisión de Peticiones que revise sus métodos de trabajo para garantizar que todas las peticiones se traten conforme a un conjunto coherente y transparente de criterios que garantice un proceso oportuno y eficaz;

4.

Opina que la Comisión de Peticiones está disponible por igual para los ciudadanos y residentes de los veintisiete Estados miembros y que el tratamiento de las peticiones debe ser equilibrado desde el punto de vista geográfico; considera, a este respecto, que el Parlamento debe esforzarse más por promover el papel y el trabajo de su Comisión de Peticiones y aumentar la concienciación entre todos los ciudadanos de la Unión sobre la posibilidad de dirigir una petición al Parlamento; insiste en que, al aprobar el orden del día de sus reuniones, así como sus audiencias y misiones, la Comisión de Peticiones debe seguir sus directrices y criterios objetivos, como la contribución de las peticiones seleccionadas al debate en curso de la Unión y su equilibrada cobertura geográfica en función de las peticiones recibidas; insiste en que la actividad de la comisión debe tener como fin en todo momento dar respuesta al asunto que afecta directamente al peticionario; recuerda, en este contexto, la gran dimensión europea de la Comisión de Peticiones, cuya función es examinar peticiones sobre asuntos que inciden en los ámbitos de actuación de la Unión Europea, tal como se consagra en el TFUE; considera, a tal fin, que la Comisión de Peticiones tiene la responsabilidad especial de defender esta dimensión europea en relación con los peticionarios y hacia el mundo exterior, y que todos sus miembros en sus acciones y consideraciones deben guiarse siempre por la responsabilidad institucional europea y no por intereses políticos nacionales; recuerda que los acuerdos entre los grupos políticos representados en la Comisión de Peticiones son esenciales para proporcionar a los peticionarios una respuesta equilibrada y comprensible;

5.

Reitera la importancia de un debate público continuo sobre los ámbitos de actuación de la Unión para garantizar que los ciudadanos estén correctamente informados sobre el alcance de las competencias de la Unión y los diferentes niveles de toma de decisiones; pide, en este sentido, campañas de concienciación más amplias, mediante la participación activa de los servicios de comunicación, tanto a nivel europeo como nacional, para ayudar a aumentar el conocimiento de los ciudadanos sobre su derecho de petición, así como el alcance y los límites de las responsabilidades de la Unión y las competencias de la Comisión de Peticiones, con vistas a reducir el número de peticiones improcedentes y responder mejor a las preocupaciones de los ciudadanos; subraya que se requieren más esfuerzos para concienciar sobre el derecho de petición en aquellos Estados miembros desde los que se presentan proporcionalmente menos peticiones;

6.

Considera de suma importancia que la Comisión revise su enfoque estratégico sobre la tramitación de las peticiones basado actualmente en su Comunicación de 2017 titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» a fin de que adopte normas claras y establezca un procedimiento administrativo para tramitar las peticiones procedentes, garantizando un seguimiento adecuado también de las cuestiones planteadas en peticiones individuales, que suelen denunciar incumplimientos del Derecho de la Unión que afectan a un gran número de ciudadanos o que ponen de relieve otros supuestos incumplimientos del Derecho de la Unión relativos al mismo tema de los procedimientos de infracción en curso;

7.

Señala que las peticiones constituyen una oportunidad única para que el Parlamento y las demás instituciones de la Unión conecten directamente con los ciudadanos de la Unión y mantengan un diálogo regular con ellos, sobre todo en los casos en que se vean afectados por una aplicación errónea o un incumplimiento del Derecho de la Unión, así como por deficiencias y lagunas en el Derecho de la Unión en vigor; subraya la necesidad de una mayor cooperación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión y las autoridades nacionales, regionales y locales en relación con investigaciones relativas al impacto, la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión; considera que esta cooperación es fundamental para abordar y resolver las preocupaciones de los ciudadanos sobre la aplicación y la eficacia del Derecho de la Unión y contribuye a reforzar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas de la Unión; pide una participación más activa de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de la comisión y una respuesta oportuna y detallada a las solicitudes de aclaración o información enviadas por la Comisión de Peticiones a las autoridades nacionales;

8.

Pide que la Comisión y el Parlamento creen una herramienta informática interinstitucional única para poner públicamente a disposición toda la información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con las peticiones, incluida la información sobre los procedimientos de infracción y los procedimientos EU Pilot, las propuestas legislativas, las grabaciones de las reuniones de la comisión en las que se debaten las peticiones y las respuestas de las autoridades nacionales y las comisiones permanentes del Parlamento, así como en relación con cualquier otra medida no legislativa relacionada;

9.

Recuerda que las peticiones contribuyen significativamente al papel de la Comisión en tanto que garante de los Tratados al ofrecer a los ciudadanos otra forma de notificar supuestos incumplimientos del Derecho de la Unión; destaca que unas vías de colaboración más estructuradas y el refuerzo de la cooperación entre la Comisión de Peticiones y la Comisión mediante respuestas oportunas y detalladas de la Comisión, que se basen en un examen exhaustivo de las cuestiones planteadas en las peticiones, son esenciales para garantizar el éxito de la tramitación de las peticiones; subraya que la Comisión debe participar más activamente para dar una respuesta precisa a las solicitudes y quejas que contienen las peticiones; reitera su llamamiento a la Comisión para que facilite a la Comisión de Peticiones información periódica y actualizada sobre la evolución y la situación de los procedimientos de infracción incoados sobre la base de peticiones recibidas, y para que garantice que la Comisión de Peticiones obtenga acceso a los documentos pertinentes de la Comisión sobre infracciones y procedimientos EU Pilot; lamenta, a este respecto, la falta de un seguimiento sistemático en las comunicaciones con la Comisión de Peticiones; considera que un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión sobre la tramitación de las peticiones podría ser la solución para garantizar una tramitación transparente y eficiente de las peticiones;

10.

Recuerda que la base de datos e-PETI es una herramienta interna importante que permite a los miembros de la Comisión de Peticiones acceder a toda la información necesaria para hacer un seguimiento de la situación de cada petición individual y tomar decisiones informadas por lo que respecta al tratamiento en curso de las peticiones o la posible conclusión de su examen; que, a tal fin, la base de datos e-PETI debe actualizarse periódicamente y, a ser posible, estar vinculada a la lista de procedimientos de infracción de la Comisión;

11.

Subraya que debe prestarse más atención a la adopción de un acto legislativo europeo que consagre el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ+;

12.

Pide a la Comisión que evalúe de manera más oportuna si las autoridades nacionales están tomando las medidas necesarias, en caso de que todavía no lo hayan hecho, para responder con eficacia a las preocupaciones de los ciudadanos expresadas en sus peticiones cuando se producen casos de incumplimiento del Derecho de la Unión, en detrimento de la plena protección de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión, y que incoe procedimientos de infracción cuando sea necesario; tiene la firme convicción de que una acción rápida por parte de la Comisión contra las infracciones del Derecho de la Unión es esencial para evitar que dichas infracciones adquieran carácter sistémico;

13.

Pide a la Comisión que mejore su sistema de recopilación de información sobre peticiones y que incluya en su informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión referencias directas a las peticiones, con especial atención, entre otros aspectos, al vínculo entre peticiones, procedimientos de infracción, actos legislativos de la Unión y otros actos legales de la Unión;

14.

Señala la necesidad de evitar cualquier tipo de incoherencia o falta de homogeneidad en la tramitación de las peticiones a fin de garantizar la aplicación correcta del derecho de petición;

15.

Subraya que las peticiones también pueden considerarse como una herramienta estratégica a la hora de poner en marcha iniciativas legislativas del Parlamento Europeo conforme al artículo 225 del TFUE, lo que ayudaría a abordar cualquier deficiencia del Derecho de la Unión en vigor que menoscabe los derechos de los ciudadanos;

16.

Recuerda que la cooperación con las demás comisiones parlamentarias resulta fundamental para la tramitación correcta y pormenorizada de las peticiones; observa que en 2021 se transmitieron a otras comisiones 82 peticiones para opinión y 548 para información; celebra el hecho de haber recibido de otras comisiones 46 opiniones y 176 confirmaciones de que las peticiones se tendrían en cuenta en sus trabajos; señala que las audiencias públicas organizadas conjuntamente con otras comisiones parlamentarias contribuyen a un examen completo de las peticiones; recuerda que se informa a los peticionarios sobre las decisiones de solicitar opinión a otras comisiones en el marco de la tramitación de sus peticiones; pide a las comisiones parlamentarias que intensifiquen sus esfuerzos por contribuir activamente al examen de las peticiones —demostrando sus conocimientos especializados— y permitir así que el Parlamento responda de manera más rápida y exhaustiva a las preocupaciones de los ciudadanos;

17.

Considera que la Red de Peticiones es una valiosa herramienta para facilitar el seguimiento de las peticiones en el marco de los trabajos parlamentarios y legislativos; opina que se debe intensificar el diálogo y la cooperación de esta red con la Comisión y las demás instituciones de la Unión; confía en que las reuniones periódicas de la Red de Peticiones sean fundamentales para garantizar una mayor visibilidad de las actividades de la Comisión de Peticiones y reforzar la cooperación entre las demás comisiones parlamentarias mediante el intercambio de información y la puesta en común de las mejores prácticas entre los miembros de la Red;

18.

Subraya que, durante las franjas horarias más amplias de las reuniones de la comisión en 2021, consecuencia de la adaptación a la situación causada por la pandemia de COVID-19, la Comisión de Peticiones expresó su posición sobre cuestiones importantes planteadas en las peticiones, aprobando, entre otros, su informe, de 9 de noviembre de 2021, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2020 (4), sus dos informes, de 26 de enero de 2021, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2019 (5) y, de 2 de diciembre de 2021, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020 (6), su informe, de 27 de enero de 2021, sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea (7), y su opinión, de 27 de mayo de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (8); valora positivamente el excelente trabajo de la secretaría de la Comisión de Peticiones en un momento en el que las condiciones de trabajo seguían siendo complejas;

19.

Llama la atención sobre el gran número de peticiones relativas a la COVID-19 que la Comisión de Peticiones examinó en 2021 y a las que dio respuesta; subraya que la mayoría de estas peticiones abogaban por la protección de la salud de los ciudadanos frente a las consecuencias del virus, e incluían cuestiones sobre la política de vacunación y la supuesta discriminación entre personas vacunadas y no vacunadas, así como por una evaluación de la gestión de la crisis sanitaria en los Estados miembros;

20.

Lamenta profundamente que la Comisión no haya difundido todos los detalles de los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 celebrados con las empresas farmacéuticas, hecho que contraviene el derecho a la información de los ciudadanos; muestra una honda preocupación por la mala administración de la Comisión en relación con su negativa a otorgar acceso público a documentos relativos a 1,5 millones de mascarillas quirúrgicas que la Comisión adquirió en las primeras etapas de la pandemia de COVID-19 y que no cumplían los requisitos de calidad exigidos (9);

21.

Toma nota de que, junto con los derechos fundamentales y el medio ambiente, la salud fue uno de los principales ámbitos de preocupación para los peticionarios en 2021, al tiempo que reconoce que las preocupaciones sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19 centraron los trabajos de la Comisión de Peticiones; hace hincapié en la atención prestada por la Comisión de Peticiones a las consecuencias de la COVID-19 en términos de política del mercado interior (en particular, las cuestiones relativas a las restricciones nacionales de viaje y su impacto en la libre circulación de personas dentro y fuera de la Unión); señala, a este respecto, la audiencia pública celebrada por la Comisión de Peticiones junto con la Comisión de Transportes y Turismo el 14 de julio de 2021 sobre el tema «¿Cómo mejorar los derechos de los pasajeros aéreos durante la crisis de la COVID-19? — Reglamento (CE) n.o 261/2004» (10), con el fin de evaluar la eficacia de la aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos durante la pandemia de COVID-19 y si el marco jurídico de la Unión sobre los derechos de los pasajeros era adecuado para hacer frente a dicha crisis;

22.

Llama la atención sobre la gran cantidad de peticiones que manifiestan vulneraciones de la Carta; indica que las peticiones mencionadas han tenido unos resultados limitados debido a la limitación efectiva del ámbito de aplicación de la Carta, tal y como se indica en su artículo 51; recuerda que las expectativas de la mayoría de los peticionarios con respecto a los derechos que les confiere la Carta son elevadas y transcienden de su actual ámbito de aplicación; reitera su petición de que se estudie la posibilidad de ampliar la interpretación del artículo 51 más allá del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión o suprimirlo por completo, tal como se ha indicado en resoluciones anteriores (11);

23.

Llama la atención sobre el importante número de peticiones debatidas en relación con diversos aspectos de la protección de los derechos de las familias arcoíris en la Unión, en particular las diferentes posiciones sobre los derechos de libre circulación y reconocimiento mutuo de los derechos de las familias LGBTIQ+ en la Unión; recuerda el taller celebrado el 22 de marzo de 2021 sobre los derechos de las personas LGBTI+ en la Unión, que la Comisión de Peticiones celebró para debatir la situación de las personas LGBTIQ+, examinar la nueva estrategia sobre la igualdad de las personas LGBTIQ presentada por la Comisión y abordar el problema que representan los obstáculos a la libre circulación de las familias arcoíris; llama la atención sobre el informe de la Comisión de Peticiones, de 15 de julio de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión (12), en el que se solicita a la Comisión que adopte medidas específicas para garantizar la protección de las familias LGBTIQ+ en consonancia con las sentencias Coman y Hamilton, Maruko, Römer y Hay (13) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia Taddeucci y McCall del TEDH (14);

24.

Señala que las peticiones relacionadas con los derechos de las minorías nacionales siguen figurando en la agenda de la Comisión de Peticiones, especialmente en los ámbitos de las prácticas discriminatorias en relación con su derecho a la educación en su lengua materna, los derechos lingüísticos o culturales y otros derechos como el derecho a la propiedad, como se indica en las peticiones relativas a los casos de confiscación y restitución de tierras en algunos Estados miembros;

25.

Señala que las cuestiones ambientales siguieron siendo un ámbito de profunda preocupación para los peticionarios en 2021; lamenta que las normas ambientales no siempre se apliquen correctamente en los Estados miembros, como se describe en numerosas peticiones que plantean quejas sobre la contaminación atmosférica, el estado de conservación de los grandes carnívoros y el impacto de estos en las actividades humanas, la explotación forestal ilegal, las agresiones a activistas ambientales, la eliminación ilegal de plásticos, el deterioro de los ecosistemas naturales, la seguridad nuclear y la alteración de la biodiversidad, y como confirman también los procedimientos EU Pilot y los procedimientos de infracción incoados por la Comisión; señala el importante trabajo realizado por la Comisión de Peticiones para poner de relieve el impacto de las actividades mineras en el medio ambiente, como demuestra el número de peticiones recibidas sobre este tema; llama la atención sobre la audiencia pública, celebrada el 2 de diciembre de 2021, sobre el impacto medioambiental y social de la actividad minera en la Unión, celebrada por la Comisión de Peticiones en asociación con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, con el fin de adquirir conocimientos científicos sobre diversos aspectos, como la legislación minera, las normas de seguridad, el impacto social y medioambiental de las minas, la ciudadanía ambiental, la participación pública y la transparencia en el sector minero; subraya que la Comisión debe investigar de manera prioritaria los casos de transposición y aplicación incorrectas de la legislación ambiental de la Unión a fin de responder eficazmente a las preocupaciones de los peticionarios; propone que los Estados miembros siempre den prioridad a la aplicación de los principios de precaución y de «no ocasionar daños» al evaluar la autorización de proyectos que repercutan sobre el medio ambiente;

26.

Subraya que las prácticas ilícitas denunciadas en las peticiones, como la eliminación de residuos en vertederos ilegales, la explotación forestal ilegal y el comercio ilegal de madera, la destrucción de los ecosistemas o la matanza y el tráfico ilícitos de especies protegidas en virtud de la Directiva Hábitats de la Unión, constituyen incumplimientos graves del Derecho de la Unión y se consideran delitos ambientales; hace hincapié, en este sentido, en que la Comisión debe reforzar las herramientas para luchar contra los delitos ambientales a escala de la Unión con objeto de investigar y perseguir con eficacia dichos delitos y llevar a los infractores ante la justicia;

27.

Llama la atención sobre la audiencia conjunta de la Comisión de Peticiones y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, celebrada el 25 de febrero de 2021, sobre la gestión del plástico y de los residuos en la economía circular, que se centró en la aplicación del actual marco legislativo sobre residuos plásticos, abordó los principales retos a los que se enfrentan los Estados miembros y destacó las oportunidades que ofrece el marco jurídico para reducir el impacto de los plásticos en el medio ambiente en toda Europa;

28.

Subraya la importancia de satisfacer las expectativas de los ciudadanos de la Unión en relación con la protección del medio ambiente y, en particular, de tomar medidas en el ámbito de la política de aguas para reducir la contaminación y los residuos peligrosos de sustancias químicas; señala, a este respecto, la propuesta de Resolución aprobada por la Comisión de Peticiones el 23 de marzo de 2021, sobre los residuos químicos en el mar Báltico, a raíz de las peticiones n.o 1328/2019 y n.o 0406/2020 (15); pide a la Comisión que garantice que se incluya la cuestión de las municiones arrojadas a los mares europeos en los programas horizontales para permitir la presentación de proyectos que abarquen las regiones afectadas por el mismo problema y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

29.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación del Derecho de la Unión en materia ambiental;

30.

Llama la atención sobre la audiencia conjunta de la Comisión de Peticiones y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 16 de junio de 2021, sobre el trato justo e igualitario de los agricultores en la Unión Europea, y que se centró en la reforma de la política agrícola común, las nuevas normas de la Unión aplicables a los pagos directos y el desarrollo rural después de 2022;

31.

Recuerda que la Unión debe garantizar a los ciudadanos el derecho a participar activamente en el funcionamiento democrático de la Unión en cualquiera de sus lenguas oficiales para evitar toda forma de discriminación y promover el multilingüismo; anima, en este sentido, a las instituciones de la Unión a que utilicen el mayor número posible de lenguas oficiales y a que apliquen sus políticas en materia de multilingüismo de forma coherente;

32.

Subraya el trabajo de la Comisión de Peticiones sobre las peticiones relativas a las supuestas malas condiciones de seguridad en las zonas de estacionamiento para camiones y vehículos comerciales en la red viaria europea, en relación con los ataques a transportistas en zonas de estacionamiento para camiones; señala, a este respecto, la propuesta de Resolución aprobada por la Comisión de Peticiones el 6 de octubre de 2021 sobre la seguridad de las zonas de estacionamiento para camiones en la Unión (16); insta a la Comisión y al Consejo a que adopten las medidas necesarias para establecer y desarrollar una cooperación policial en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos cometidos en las carreteras y en las zonas de estacionamiento; anima a la Comisión a que dé curso a esta Resolución con medidas concretas y a que refuerce el seguimiento de las condiciones de seguridad en las zonas de estacionamiento para camiones;

33.

Subraya la importante contribución realizada por la Comisión de Peticiones a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, como revela su tramitación de varias peticiones sobre este delicado tema; señala, a este respecto, la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (17), aprobada por la Comisión de Peticiones el 14 de julio de 2021; recuerda el taller celebrado el 9 de noviembre de 2021 sobre los derechos de las personas con discapacidad: aplicación de las observaciones finales de 2015 del Comité de la CDPD por parte de la Unión y la Estrategia sobre Discapacidad 2021-2030, que la Comisión de Peticiones organizó para poner el foco de atención en la aplicación de la Convención y en cómo se ha abordado y resuelto esta cuestión, en particular mediante las estrategias sobre discapacidad;

34.

Acoge con satisfacción la labor específica de protección que desempeña la Comisión de Peticiones en la Unión en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; hace mención de los importantes trabajos en curso en la comisión en relación con peticiones relativas a cuestiones de discapacidad; observa que el número de peticiones relacionadas con la discapacidad disminuyó en 2021 en comparación con el año anterior; subraya que la accesibilidad y la movilidad en los espacios públicos, la discriminación, la inclusión y el acceso a la educación y al empleo siguen siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad;

35.

Recuerda que, entre las competencias de la Comisión de Peticiones con arreglo al Reglamento interno del Parlamento, se encuentran las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo; acoge con satisfacción la constructiva cooperación del Parlamento con el Defensor del Pueblo Europeo, así como su participación en la Red Europea de Defensores del Pueblo; reconoce las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión a lo largo del año; cree firmemente que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben garantizar un seguimiento coherente y eficaz de las recomendaciones del Defensor del Pueblo; apoya firmemente la labor del Defensor del Pueblo a la hora de salvaguardar el acceso público a documentos de la Unión, cuestión objeto de 214 investigaciones en 2021; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, tal y como se aprobó en Resoluciones anteriores; subraya que esa revisión debe mejorar la transparencia y la rendición de cuentas mediante el fomento de las buenas prácticas administrativas (18);

36.

Subraya que la iniciativa ciudadana europea es un instrumento importante para la ciudadanía activa y la participación pública; acoge con satisfacción el debate mantenido en varias reuniones acerca de peticiones sobre algunas iniciativas ciudadanas europeas que fracasaron, lo que brinda a los ciudadanos la oportunidad de exponer sus ideas y mantener un debate constructivo, y facilita su participación en el proceso democrático de la Unión; toma nota del número significativo de nuevas iniciativas ciudadanas registradas por la Comisión en 2021, lo que demuestra que los ciudadanos aprovechan la oportunidad de utilizar instrumentos de participación para influir en el proceso de elaboración de políticas y en el proceso legislativo; pide a la Comisión que colabore mejor con los ciudadanos y haga un seguimiento adecuado de las iniciativas ciudadanas europeas que hayan prosperado, también mediante propuestas legislativas;

37.

Subraya que debe garantizarse un incremento de la labor de comunicación a fin de dotar de mayor visibilidad las actividades de la Comisión de Peticiones en todos los Estados miembros de la Unión, en particular por lo que respecta a la visibilidad de sus misiones oficiales;

38.

Subraya que el Portal de Peticiones es una herramienta esencial para garantizar un proceso de peticiones fluido, eficaz y transparente; acoge con satisfacción, a este respecto, las mejoras en la protección de datos y en las características de seguridad que han hecho que el Portal sea más fácil de usar y seguro para los ciudadanos; subraya que deben proseguirse los esfuerzos para que el Portal sea más accesible, también para las personas con discapacidad, y para que los ciudadanos lo conozcan mejor; considera que el Portal de Peticiones debe facilitar descripciones breves en un lenguaje claro y sencillo de todos los instrumentos participativos de la Unión, ayudando de este modo a los usuarios a identificar el canal más adecuado y a reducir el número de peticiones improcedentes; apoya la creación de un portal digital único donde los ciudadanos puedan acceder e informarse de todos los procedimientos de petición;

39.

Observa que, si bien el número de apoyos a una o varias peticiones registra un claro aumento en los últimos años, muchos peticionarios han expresado su preocupación por la complejidad del trámite que debe seguirse para manifestar apoyo a una petición en el Portal de Peticiones del Parlamento;

40.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Comisiones de Peticiones y a sus Defensores del Pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1)  DO C 347 de 9.9.2022, p. 110.

(2)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(3)  Aprobado por el Parlamento el 9 de marzo de 2022 como Resolución (DO C 347 de 9.9.2022, p. 110).

(4)  Aprobado por el Parlamento como Resolución el 16 de diciembre de 2021 (DO C 251 de 30.6.2022, p. 96).

(5)  Aprobado por el Parlamento el 11 de marzo de 2021 como Resolución sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual de 2019 (DO C 474 de 24.11.2021, p. 82).

(6)  Aprobado por el Parlamento el 16 de febrero de 2022 como Resolución sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020 (DO C 342 de 6.9.2022, p. 58).

(7)  Aprobado por el Parlamento como Resolución el 9 de marzo de 2022 (DO C 347 de 9.9.2022, p. 110).

(8)  Opinión PE689.805 para el informe del procedimiento 2021/2025(INI), aprobado por el Parlamento como Resolución el 24 de junio de 2021 (DO C 81 de 18.2.2022, p. 27).

(9)  Asunto 790/2021/MIG del Defensor del Pueblo Europeo.

(10)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (DO C 285 de 29.8.2017, p. 112).

(12)  Aprobado por el Parlamento como Resolución el 14 de septiembre de 2021. (DO C 117 de 11.3.2022, p. 2).

(13)  Sentencia de 5 de junio de 2018, Coman, C-673/16, ECLI:EU:C:2018:385; sentencia de 1 de abril de 2008, Maruko, C-267/06, ECLI:EU:C:2008:179; sentencia de 10 de mayo de 2011, Römer, C-147/08, ECLI:EU:C:2011:286; sentencia de 7 de febrero de 2014, Hay, C-267/12, ECLI:EU:C:2013:823.

(14)  Taddeucci y McCall contra Italia, n.o 51361/09.

(15)  Aprobada por el Parlamento como Resolución el 27 de abril de 2021 (DO C 506 de 15.12.2021, p. 9).

(16)  Aprobada por el Parlamento como Resolución el 25 de noviembre de 2021 (DO C 224 de 8.6.2022, p. 95).

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (peticiones n.o 2582/2013, 2551/2014, 0074/2015, 0098/2015, 1140/2015, 1305/2015, 1394/2015, 0172/2016, 0857/2016, 1056/2016, 1147/2016, 0535/2017, 1077/2017, 0356/2018, 0367/2018, 0371/2018, 0530/2018, 0724/2018, 0808/2018, 0959/2018, 0756/2019, 0758/2019, 0954/2019, 1124/2019, 1170/2019, 1262/2019, 0294/2020, 0470/2020, 0527/2020, 0608/2020, 0768/2020, 0988/2020, 1052/2020, 1139/2020, 1205/2020, 1299/2020, 0103/2021 y otras) (DO C 132 de 24.3.2022, p. 129).

(18)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2020 (DO C 251 de 30.6.2022, p. 96).


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 13 de diciembre de 2022

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/139


P9_TA(2022)0428

Notificación con arreglo al Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (COM(2021)0567 — C9-0323/2021 — 2021/0204(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 177/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0567),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0323/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado irlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de octubre de 2021 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 28 de abril de 2022 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de noviembre de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0145/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 105 de 4.3.2022, p. 140.

(2)  DO C 301 de 5.8.2022, p. 116.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 8 de junio de 2022 (Textos Aprobados P9_TA(2022)0231).


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/140


P9_TA(2022)0429

Transporte: derogación del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (COM(2022)0381 — C9-0294/2022 — 2022/0232(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 177/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0381),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0294/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2022 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0286/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2022)0232

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2023/144.)


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/141


P9_TA(2022)0430

Aviación civil: derogación de la Directiva 89/629/CEE del Consejo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo (COM(2022)0465 — C9-0310/2022 — 2022/0282(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 177/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0465),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0310/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2022 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0287/2022),

1.   

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.   

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2022)0282

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2023/145.)


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/142


P9_TA(2022)0431

Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales (COM(2022)0539 — C9-0367/2022 — 2022/0331(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2023/C 177/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0539),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0367/2022),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0276/2022),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/143


P9_TA(2022)0432

Aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del TFUE a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal (COM(2022)0327 — C9-0290/2022 — 2022/0209(NLE))

(Consulta)

(2023/C 177/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0327),

Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0290/2022),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0285/2022),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Miércoles 14 de diciembre de 2022

17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/144


P9_TA(2022)0439

Instrumento de ayuda macrofinanciera+ para prestar apoyo a Ucrania en 2023

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (15727/2022 — C9-0424/2022 — 2022/0371(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2023/C 177/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15727/2022 — C9-0424/2022),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0597),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 67 y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura

2.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados de 24.11.2022, P9_TA(2022)0412.


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/145


P9_TA(2022)0440

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia en respuesta a las catástrofes naturales que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2021 (COM(2022)0665 — C9-0350/2022 — 2022/0337(BUD))

(2023/C 177/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0665-C9-0350/2022),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9 (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre el calentamiento global de 1,5 oC, su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Visto el Acuerdo adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la 21.a Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 21) en París (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0282/2022),

1.

Expresa su profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por las destructivas inundaciones registradas en Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria y Luxemburgo, por la erupción volcánica de la isla de La Palma en España, y por el terremoto de Creta en Grecia, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales implicadas en los esfuerzos de socorro;

2.

Toma nota de la Decisión y considera que la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con sus ciudadanos y las regiones de las zonas afectadas de Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia;

3.

Subraya que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha creado inmensas necesidades de ayuda de emergencia tanto dentro de la Unión como en los países vecinos; que los efectos de la guerra, junto con las consecuencias de graves catástrofes naturales en 2022, han sometido a la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia a una presión extrema;

4.

Destaca que el número y la gravedad de las emergencias son impredecibles; reitera su posición según la cual el límite máximo anual de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia para el período 2021-2027 no es adecuado para responder a las emergencias; lamenta que, debido a las limitaciones presupuestarias, los ciudadanos y las regiones de los Estados miembros afectados por la propuesta de la Comisión recibirán una ayuda limitada, que dista mucho de ser suficiente para cubrir las necesidades;

5.

Subraya la necesidad urgente de liberar asistencia financiera a través del FSUE para garantizar que el apoyo pueda llegar a las regiones afectadas de manera oportuna; lamenta, al mismo tiempo, que el importe máximo disponible para esta movilización del FSUE sea muy inferior al importe potencial de la ayuda que podría necesitarse y llegue más de un año después de que se produjeran los acontecimientos, debido a las inflexibles normas de movilización del FSUE; pide a la Comisión, por tanto, que estudie nuevas posibilidades de financiación adicional;

6.

Reitera su preocupación por la decisión de fusionar la Reserva para Ayudas de Emergencia y el FSUE en el marco financiero plurianual actual, lo que ha dado lugar a graves deficiencias y ha reducido significativamente la financiación total disponible; lamenta que, debido a las normas de movilización de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia y las limitaciones de distribuir anticipadamente los fondos del FSUE sobre la base del artículo 9, apartado 5, del Reglamento MFP, no sea posible una financiación adicional; insta a la Comisión a que presente un modelo para una movilización más rápida y oportuna del FSUE; considera que los recursos disponibles para el FSUE deben incrementarse sustancialmente y ponerse a disposición de manera más oportuna como parte de la ambiciosa revisión del marco financiero plurianual;

7.

Destaca que la concesión, la gestión y la ejecución de las subvenciones del FSUE deben utilizarse en consonancia con los principios de transparencia y buena gestión financiera, incluido un seguimiento exhaustivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos de comunicación para mejorar la sensibilización de la opinión pública acerca de las intervenciones realizadas con financiación del FSUE;

8.

Subraya que una revisión ambiciosa del marco financiero plurianual debe incluir la división de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia en dos capítulos, a saber, la Reserva para Ayudas de Emergencia y el FSUE, así como el aumento de los créditos anuales de 1 200 000 000 EUR para la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia en su conjunto a 1 000 000 000 EUR para cada capítulo a precios de 2018; considera que esto proporcionaría recursos adicionales vitales para responder a las necesidades actuales y emergentes, en particular a la luz de la intensificación y multiplicación de fenómenos meteorológicos extremos y habida cuenta de la situación humanitaria mundial;

9.

Destaca la necesidad de reconsiderar la arquitectura del mecanismo del FSUE para hacerlo más rápido, flexible y ágil, a fin de que pueda desarrollar su potencial como instrumento de emergencia eficaz; pide, por tanto, una revisión del Reglamento del FSUE;

10.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.

Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 2.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia en respuesta a las catástrofes naturales que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2021

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/68.)


17.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/148


P9_TA(2022)0441

Directivas relativas a la energía procedente de fuentes renovables, a la eficiencia energética de los edificios y a la eficiencia energética: enmiendas (REPowerEU)

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (COM(2022)0222 — C9-0184/2022 — 2022/0160(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

(2023/C 177/24)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto del Pacto Verde Europeo (5), el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció el objetivo de que la Unión fuese climáticamente neutra a más tardar en 2050, así como el objetivo de una reducción de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. Para ello, se requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia y una proporción significativamente mayor de fuentes de energía renovables en un sistema integrado de energía.

(2)

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la materialización de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable en estos momentos de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, y a reducir la contaminación de la tierra, del agua y del aire en consonancia con los objetivos del Plan de Acción «Contaminación Cero».

(2 bis)

El contexto general creado por la invasión rusa de Ucrania y los efectos de la pandemia de COVID-19 han provocado un aumento de los precios de la energía en toda la Unión, lo que pone de manifiesto la necesidad de acelerar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables en la Unión. Para lograr el objetivo a largo plazo de un sistema energético que no dependa de terceros países, la Unión debe centrarse en acelerar la transición ecológica y garantizar una política energética orientada a la reducción de las emisiones que disminuya la dependencia de los combustibles fósiles importados y establezca un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas europeas de todos los sectores de la economía.

 

(4)

La excesiva duración de los procedimientos administrativos es uno de los principales obstáculos para las inversiones en renovables y sus infraestructuras conexas. Estos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de los proyectos , incluidas las posibles restricciones relacionadas con la importancia histórica de determinados emplazamientos , la complejidad y la duración de la evaluación de los impactos medioambientales de los proyectos, y los problemas de conexión a  las redes energéticas relacionados , las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones o cuestiones relativas al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de los proyectos de energías renovables, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procesos de concesión de autorizaciones , teniendo en cuenta la aceptación social del despliegue de energías renovables .

(5)

La Directiva (UE) 2018/2001 racionaliza los requisitos con el fin de simplificar los procedimientos administrativos de autorización de centrales de energía renovable mediante la introducción de normas sobre la organización y la duración máxima de la parte administrativa del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, abarcando todas las autorizaciones pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales, y para su conexión a la red.

(6)

Es necesaria una mayor simplificación y acortamiento de los procesos administrativos de concesión de autorizaciones para las centrales de energía renovable y sus infraestructuras conexas, incluidas las conexiones a la red, de manera coordinada y armonizada con el fin de garantizar que la Unión alcance sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo. La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de expedir la autorización de las centrales de energía renovable sobre la base de una solicitud completa acelerará el despliegue de proyectos de energías renovables. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse considerablemente (zonas de aceleración de las renovables), y los proyectos situados fuera de esas zonas.

(7)

Algunos de los problemas más comunes a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energía renovable están relacionados con procedimientos administrativos, de autorización y de conexión a la red complejos y largos establecidos a nivel nacional o regional , así como con la falta de personal y conocimientos técnicos suficientes en las autoridades que conceden las autorizaciones para evaluar el impacto medioambiental de los proyectos propuestos. Por consiguiente, conviene racionalizar determinados aspectos relacionados con el medio ambiente de los procedimientos y procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable. Además, también conviene garantizar que los operadores de sistemas energéticos apoyen un despliegue eficiente de proyectos de energías renovables mediante la contratación pública de servicios de flexibilidad en consonancia con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944. [Enm. 5]

(7 bis)

Los procedimientos administrativos complejos, largos y opacos tienen repercusiones desproporcionadas para los ciudadanos, las autoridades locales y las pymes, que actúan como autoconsumidores de energías renovables de forma individual o mediante agregadores y comunidades de energías renovables. Esto suele deberse, en particular, a la falta de experiencia o conocimientos y de recursos financieros o humanos para navegar por los procesos de autorizaciones y conexión a la red. Es necesario facilitar a los agentes del mercado no profesionales y no comerciales una experiencia que les permita obtener las autorizaciones pertinentes. Esto debe facilitarse mediante la simplificación en caso necesario, así como a través de ventanas específicas en las que estos actores no tengan la misma capacidad que otros participantes del mercado profesionales y dotados de recursos. La planificación y el cartografiado de energías renovables integrados y a varias escalas deben reflejar la planificación y el cartografiado locales llevados a cabo a escala local y regional, así como detectar las necesidades de personal, de formación, financieras y técnicas estimadas de las autoridades que conceden las autorizaciones.

(8)

Una planificación y un cartografiado de energías renovables integrados y a varias escalas llevados a cabo por los Estados miembros en coordinación estructurada con las autoridades locales y regionales deben servir de apoyo para un despliegue más rápido de los proyectos de energía renovable. Los Estados miembros deben definir las zonas terrestres , superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo revisado de energías renovables para 2030 fijado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 , así como los objetivos secundarios establecidos en el artículo 15 bis, el artículo 22 bis, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4 y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y los objetivos de neutralidad climática establecidos en el artículo 2 de ese Reglamento . Dichas zonas deben reflejar sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definirse por tecnología de energía renovable establecida en los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. La definición de las zonas terrestres , superficiales, subterráneas y marinas necesarias debe tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial que ofrecen las diferentes zonas terrestres y marinas para la producción de energía renovable según las distintas tecnologías, la demanda de energía prevista globalmente y en las distintas regiones del Estado miembro, teniendo en cuenta la eficiencia energética y del sistema, y la disponibilidad de redes energéticas e infraestructuras de red apropiadas, de instalaciones de almacenamiento de energía, también de almacenamiento del calor, y de otras herramientas de flexibilidad, sin perder de vista la capacidad que se necesita para hacer frente a la creciente cantidad de energía renovable y el potencial de involucrar activamente a los ciudadanos en el sistema energético, actuando como autoconsumidores de energías renovables de forma individual o mediante agregadores o comunidades de energía . Además, los Estados miembros deben garantizar que los permisos administrativos para construir, repotenciar y explotar centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, se consideren decisiones definitivas sobre el resultado del procedimiento de la autoridad o autoridades competentes relativo a la determinación del uso del suelo para la zona en la que se ubicarán dichas centrales.

(9)

Los Estados miembros deben designar como zonas de aceleración de las renovables aquellas zonas que son especialmente adecuadas para desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tecnologías, y en las que no se espera que el despliegue del tipo específico de fuentes de energía renovables tenga un impacto ▌ significativo para el medio ambiente ni para la seguridad alimentaria por lo que respecta a la producción agrícola . Las zonas de aceleración de las renovables deben ser especialmente adecuadas para la instalación de centrales destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables. No obstante, las centrales de combustión de biomasa deben excluirse de las zonas de aceleración de las renovables, excepto en el caso de las centrales situadas en una región ultraperiférica a que se refiere el artículo 349 del TFUE, en las que, debido a necesidades específicas, podrían tenerse en cuenta excepciones. Al designar zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas ▌ y considerar planes de restauración. Deben establecerse zonas de aceleración de las renovables al menos para los aerogeneradores y las centrales solares, y podrían establecerse para las centrales de producción de biometano. Los Estados miembros podrán designar zonas de aceleración de las renovables específicas para uno o varios tipos de centrales de energía renovable e indicarán el tipo o tipos de energía renovable que son adecuados para ser producidos en cada zona de aceleración de las renovables.

(9 bis)

La producción de alimentos debe tener prioridad sobre la producción de energía, y la producción de energía no debe dar lugar a una reducción de la producción de alimentos o del rendimiento de los cultivos, pero ambas actividades pueden y deben coexistir y aprovechar las sinergias. Para ello, es necesario facilitar la producción de energías renovables en sus diversas formas, en lugares fácilmente accesibles para los agricultores y en consonancia con las necesidades de la explotación. Los Estados miembros deben evitar que las tierras agrícolas productivas, las zonas agrícolas que producen productos agroalimentarios de alta calidad y los productos con un vínculo especial con el paisaje y la cultura locales se conviertan en zonas de aceleración. La explotación de las fuentes de energías renovables, como la producción de biometano, deben fomentarse en las zonas próximas a los emplazamientos agrícolas, en particular aquellas que se encuentren cerca de tierras agrícolas y en los emplazamientos de la explotación, y en las zonas no agrícolas situadas en tierras agrícolas. Como prioridad, las zonas de aceleración deben estar próximas a los usuarios finales o a zonas con infraestructuras existentes y en lugares en los que los flujos residuales o los residuos agrícolas puedan utilizarse para la producción de energías renovables.

(10)

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) define las evaluaciones medioambientales como una herramienta importante para integrar las consideraciones medioambientales en la preparación y la adopción de planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de aceleración de las renovables. El tamaño de esas zonas debe ser proporcional a los objetivos para las energías renovables y los objetivos secundarios establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y en los planes nacionales de energía y clima actualizados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros podrán elaborar un único plan que comprenda todas las zonas de aceleración de las renovables y todas las tecnologías, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración de las renovables. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovables de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los impactos medioambientales negativos de estos proyectos.

(11)

Tras la adopción del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben supervisar los efectos medioambientales significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos ▌ y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

(12)

Siguen siendo aplicables ▌ las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (8) («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular las disposiciones relativas a la participación del público y el acceso a la justicia.

(12 bis)

Con el fin de aumentar la aceptación pública de los proyectos de energía renovable y capacitar a los ciudadanos y comunidades locales para que produzcan y consuman su propia energía, los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para informar debidamente a los ciudadanos sobre los nuevos proyectos, así como para promover y facilitar su participación en dichos proyectos, por ejemplo, mediante las comunidades de energías renovables.

(13)

La designación de zonas de aceleración de las renovables debe tener por objeto garantizar que la producción de energía renovable procedente de estas zonas, junto con las centrales de energía renovable existentes, las futuras centrales de energía renovable situadas fuera de dichas zonas y los mecanismos de cooperación, sea suficiente para alcanzar la contribución de los Estados miembros de cara al objetivo de la Unión en materia de energías renovables establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(14)

En las zonas designadas como de aceleración de las renovables, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en el plan o los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, se debe prever una exención de la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica a nivel de proyecto en el sentido de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), excepto en el caso de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite. Las obligaciones derivadas del Convenio de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, deben seguir siendo aplicables a los Estados miembros cuyos proyectos probablemente causen un impacto transfronterizo significativo en un tercer país.

(15)

La designación de zonas de aceleración de las renovables debe permitir que las centrales de energía renovable, su conexión a la red y las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas situadas en estas zonas disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos simplificados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados, incluido un acuerdo tácito en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido en referencia a una etapa administrativa, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental. Estos proyectos también deben beneficiarse de plazos claramente delimitados y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento. Tras la presentación de solicitudes de proyectos situados en una zona de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben llevar a cabo un control rápido de esas solicitudes con el objetivo de determinar si alguno de esos proyectos tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se sitúa, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE. Todos los proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Solo en el caso de que los Estados miembros dispongan de pruebas claras que permitan suponer que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir tales efectos adversos imprevistos significativos, deben, tras motivar dicha decisión, someter dicho proyecto a una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, la Directiva 92/43/CEE (10). Dada la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, dicha evaluación debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses.

(15 bis)

Los Estados miembros han acordado el desarrollo de una red Natura 2000 europea y coherente al proponer a la Comisión lugares de importancia comunitaria adecuados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE y la zona de protección especial designada en virtud de la Directiva 2009/147/CE  (11) . Los Estados miembros deben velar por que los lugares que figuren en su lista nacional sobre la base de los criterios científicos establecidos en la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE no se designen como zonas de aceleración de las renovables, excepto en el caso de las superficies artificiales y construidas situadas en esos lugares, como los tejados, las zonas de estacionamiento o las infraestructuras de transporte.

(16)

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, la definición de zonas de aceleración de las renovables no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Estos proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos previstos para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables . A fin de acelerar las autorizaciones a la escala necesaria para la consecución del objetivo en materia de energías renovables establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables , mediante la introducción de plazos máximos claros para todas las etapas del procedimiento, incluidas las evaluaciones medioambientales específicas por proyecto.

(17)

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra y el mar (como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza) alivia las limitaciones de uso de la tierra y el mar. En este contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial para definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra y el mar en una fase temprana. Los Estados miembros deben examinar, posibilitar y favorecer los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de las medidas de ordenación del territorio adoptadas.

(18)

La construcción y la explotación de centrales de energía renovable pueden dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE ▌. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones no se considerarían deliberadas en el sentido de estas Directivas cuando un proyecto haya adoptado, durante su construcción y su explotación, todas las medidas de mitigación necesarias adecuadas para evitar colisiones o perturbaciones, y si lleva a cabo un seguimiento adecuado para evaluar la eficacia de dichas medidas y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan efectos negativos significativos en la población de la especie afectada.

(19)

Además de la instalación de nuevas e innovadoras centrales de energía renovable, la repotenciación de centrales de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que, por lo general, las centrales de energía renovable existentes se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de recursos de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de estos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable. La repotenciación incluye beneficios adicionales, como la conexión a la red existente, un grado de aceptación pública probablemente más elevado y el conocimiento de los impactos medioambientales. La repotenciación de proyectos de energía renovable conlleva modificaciones o la ampliación de proyectos existentes en diferentes grados. El proceso de concesión de autorizaciones, incluidas las evaluaciones medioambientales y el control, para la repotenciación de proyectos de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

(20)

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las centrales de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento aún más corto para la repotenciación de centrales de energía renovable situadas en zonas de aceleración de las renovables , incluido un procedimiento de control más breve. Para la repotenciación de centrales de energía renovable existentes situadas fuera de las zonas de aceleración de las renovables , los Estados miembros deben garantizar un proceso de concesión de autorizaciones simplificado y rápido que no debe exceder de un año, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo.

(20 bis)

Con el fin de promover y acelerar la repotenciación de las instalaciones de energía renovable existentes, debe establecerse con inmediatez un procedimiento simplificado para las conexiones a la red en los casos en los que la repotenciación dé lugar a un aumento limitado de la capacidad total en comparación con el proyecto original. [Enm. 20]

(20 ter)

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original. [Enm. 21]

(21)

La instalación de equipos de energía solar, junto con el almacenamiento , incluido el almacenamiento coubicado de calor y energía, y la conexión a la red conexos, en estructuras existentes o futuras creadas para fines distintos de la producción de energía solar —con la exclusión de las superficies de agua artificiales—, como los tejados, las zonas de estacionamiento, las carreteras y las vías férreas, no suele plantear problemas en relación con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. Por lo tanto, estas instalaciones pueden beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones más breves. Por consiguiente, la presente Directiva introduce un proceso acelerado de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y del almacenamiento coubicado y las conexiones a la red conexos, en estructuras artificiales existentes o futuras creadas con fines distintos de la producción de energía solar. También introduce una excepción específica para esas instalaciones de la necesidad de llevar a cabo evaluaciones medioambientales con arreglo a la Directiva 2011/92/UE, dado que no es probable que planteen problemas relacionados con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. Invertir en pequeñas instalaciones de energía solar descentralizadas para convertirse en autoconsumidores de energías renovables es uno de los medios más eficientes para que los consumidores de energía puedan reducir su factura energética y su exposición a la volatilidad de los precios. Las instalaciones descentralizadas, incluso para autoconsumidores conjuntos individuales o colectivos, o en el contexto de comunidades locales de energías renovables, también contribuyen a reducir la demanda global de gas natural, a aumentar la resiliencia del sistema y a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. No es probable que las instalaciones con una potencia eléctrica igual o inferior a 50 kW tengan efectos adversos importantes sobre el medio ambiente o la red y no plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones de autoconsumidores de energías renovables no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Habida cuenta de los efectos positivos inmediatos de dichas instalaciones para los consumidores y de los limitados impactos medioambientales que pueden generar, conviene racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a estas instalaciones, mediante la introducción del concepto de silencio administrativo positivo en los procedimientos de concesión de autorizaciones pertinentes, con el fin de promover y acelerar el despliegue de estas instalaciones y aprovechar sus beneficios a corto plazo. [Enm. 22]

(21 bis)

Las bombas de calor son una tecnología que sirve para producir calefacción y refrigeración renovables a partir de energía ambiente, incluida la procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales, y energía geotérmica. También permiten el uso del calor y del frío residuales para calefacción y refrigeración. Un rápido despliegue de bombas de calor, que aprovechan fuentes de energía renovables infrautilizadas, como la energía ambiente, la energía geotérmica, el autocalentamiento y el calor residual de los sectores industrial y terciario, incluidos los centros de datos, permite sustituir las calderas de gas natural y otras calderas basadas en combustibles fósiles por una solución de calefacción renovable, aumentando al mismo tiempo la eficiencia energética. De este modo se acelerará la reducción del uso de gas natural para el suministro de calefacción, tanto en los edificios como en la industria. Con el fin de acelerar la instalación y el uso de bombas de calor, conviene introducir procedimientos específicos de concesión de autorizaciones más cortos para tales instalaciones, incluido un procedimiento simplificado para la conexión a la red de bombas de calor más pequeñas, a menos que la legislación nacional no exija tal procedimiento. Una instalación más rápida y sencilla de bombas de calor dará lugar a un aumento del uso de energías renovables en el sector de la calefacción, que representa casi la mitad del consumo de energía de la Unión, lo que contribuirá a la seguridad del suministro y ayudará a hacer frente a una situación del mercado más complicada. [Enm. 23]

(22)

Las fuentes de energía renovables son cruciales para luchar contra el cambio climático, reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión a los combustibles fósiles y garantizar la seguridad del suministro de la Unión. A efectos de la legislación pertinente de la Unión en materia de medio ambiente, en las evaluaciones necesarias caso por caso para determinar si una central de producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red, la propia red conexa o los activos de almacenamiento son de interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presuponer que dichas instalaciones y sus infraestructuras conexas son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, salvo cuando existan pruebas claras de que estos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse o compensarse. Al considerar que dichas centrales son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, estos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

(23)

A fin de garantizar una ejecución fluida y eficaz de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, la Comisión apoya a los Estados miembros a través del Instrumento de Apoyo Técnico (12), proporcionando asesoramiento técnico a medida para diseñar reformas y ponerlas en ejecución, en particular aquellas que aumentan el uso de energía procedente de fuentes renovables, fomentando una mejor integración del sistema energético, definiendo zonas específicas especialmente adecuadas para la instalación de centrales de producción de energía renovable y racionalizando el marco de los procesos de autorización y concesión de autorizaciones para las centrales de energía renovable. El apoyo técnico implica, por ejemplo, el refuerzo de las capacidades administrativas, la armonización de los marcos legislativos y el intercambio de las mejores prácticas pertinentes.

(23 bis)

La Comisión también debe prever un sistema específico de excepciones a la normativa sobre ayudas estatales, con el fin de permitir a los Estados miembros calibrar adecuadamente las medidas de ayuda para intervenciones e inversiones destinadas a las energías renovables, la autoproducción y la eficacia energética.

(24)

Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2018/2001 en consecuencia.

 

(25 bis)

Ofrecer incentivos a la energía solar mediante subvenciones y otros planes de apoyo no debe impedir la venta de dicha energía a la red desde fuentes privadas, comerciales y agrícolas.

(25 ter)

El sector agrícola puede desempeñar una función clave en la transición energética de las zonas rurales y dentro de las comunidades rurales, en especial teniendo en cuenta la descentralización de la producción. Por lo tanto, la posibilidad de producir energía solar como actividad secundaria no debe limitarse al autoconsumo, sino que podría considerarse en combinación, por ejemplo, con otros tipos de producción. Los Estados miembros deben animar a los agricultores, por medio de mecanismos de financiación específicos, a desplegar instalaciones solares en las explotaciones agrícolas, en particular el desarrollo de proyectos agrosolares en nuevos edificios agrícolas, y la producción de biometano, a fin de permitir un desarrollo más amplio de las energías renovables, garantizando al mismo tiempo ingresos adicionales para los agricultores. Las instalaciones de producción de energía a pequeña escala en las explotaciones agrícolas tienen un gran potencial para aumentar la circularidad en las explotaciones al transformar los residuos y los flujos residuales de la explotación, como el estiércol, en calor y electricidad, y es importante promover y animar a los agricultores a invertir en estas tecnologías. Debe fomentarse de manera decidida el refuerzo de la red en las zonas rurales para que las explotaciones agrícolas puedan contribuir realmente a la transición energética mediante la producción descentralizada de electricidad. Debe darse prioridad a las ubicaciones geográficas con altos niveles de irradiación, ya que las materias primas para paneles solares son recursos limitados. Además, los agricultores y sus organizaciones de representación deben participar en la designación de las zonas de aceleración.

 

(30)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la dependencia energética y los precios de la energía, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(31)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (13), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos, en particular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (C-543/17) (14).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, se insertan los puntos siguientes :

«9 bis)

“zona de aceleración de las renovables”: ubicación específica, en tierra o en el mar, que un Estado miembro ha priorizado como especialmente adecuada para la instalación acelerada de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables ▌ , teniendo en cuenta los activos necesarios para su conexión a la red y las redes energéticas relacionadas ; [Enms. 3 y 38]

9 ter)

“equipo de energía solar”, el equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, en particular los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos; »; [Enm. 24]

3)

En el artículo 15, se inserta el apartado ▌ siguiente:

«2 bis.   Los Estados miembros promoverán los ensayos de ▌tecnologías innovadoras de energías renovables , incluidas las tecnologías de producción, intercambio y almacenamiento, en proyectos piloto en un entorno real, durante un período de tiempo limitado, de conformidad con la legislación aplicable de la UE y acompañados de salvaguardias adecuadas para garantizar el funcionamiento seguro del sistema energético y evitar impactos desproporcionados en el funcionamiento del mercado interior, bajo la supervisión de una autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros velarán por que el procedimiento de autorización de tales tecnologías innovadoras de energías renovables sea al menos tan rápido como en las zonas de aceleración de las renovables. »;

4)

Se insertan los artículos siguientes :

«Artículo 15 ter

Planificación y cartografiado integrados a varios niveles de las zonas necesarias para las contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030 y el objetivo de neutralidad climática

1)

A más tardar en … [un año después de la entrada en vigor], los Estados miembros llevarán a cabo una planificación y un cartografiado integrados y a varios niveles para el despliegue de recursos de energía renovable en todo su territorio en coordinación con todas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes para definir el potencial nacional y las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas disponibles para su despliegue . Los Estados miembros también determinarán la capacidad instalada y las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras conexas, como la red y las instalaciones de almacenamiento, incluido el almacenamiento térmico, que se requieren con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030 de conformidad con el artículo 3 de la presente Directiva , así como a los subobjetivos establecidos en el artículo 15 bis, el artículo 22 bis, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, y para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 de conformidad con su artículo 2 . Dichas zonas serán proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista por tecnología de energías renovables establecida en los planes nacionales de energía y clima ▌actualizados con arreglo al artículo 14 y al artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999 , así como en los planes de ordenación marítima, incluidos los planes a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2014/89/UE  (15).

2)

Al definir las zonas a las que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:

a)

la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial de producción de energía renovable de las diferentes tecnologías en las zonas terrestres y marinas;

b)

la demanda de energía prevista a escala nacional y regional, teniendo en cuenta la flexibilidad potencial de la gestión activa de la demanda, así como las mejoras de la eficiencia previstas y la integración del sistema energético ;

c)

la disponibilidad de redes energéticas, de infraestructura de red ▌, de almacenamiento y de otras herramientas de flexibilidad pertinentes o la posibilidad de crear o mejorar dicha infraestructura de red y almacenamiento;

c bis)

el potencial de implicar a autoconsumidores de energías renovables y a comunidades de energías renovables, sobre la base de una evaluación de conformidad con los artículos 21 y 22;

c ter)

los resultados de consultas públicas abiertas, inclusivas y eficaces, así como la participación de las autoridades locales pertinentes y de todas las partes interesadas pertinentes, para garantizar que se tenga en cuenta la opinión pública en el establecimiento de las zonas a que se refieren los artículos 15 ter y 15 quater;

c quater)

los proyectos de energías renovables sobre nuevas estructuras artificiales previstas, como zonas de aparcamiento, carreteras, ferrocarriles y zonas industriales;

c quinquies)

la previsión de desarrollo industrial y empleo asociada a los proyectos de energías renovables en las comunidades locales afectadas .

3)

Los Estados miembros favorecerán los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de la obligación establecida en el apartado 1 , siempre que la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables sea compatible con los usos preexistentes .

3 bis)

A la hora de identificar las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, los Estados miembros desplegarán un mecanismo que apoye el necesario desarrollo de la red eléctrica y de calefacción a partir de fuentes renovables con el fin de ofrecer un sistema energético plenamente integrado.

3 ter)

Si las plantas de producción de biometano de gran tamaño se definen a escala nacional como instalaciones para llevar a cabo operaciones de valorización de residuos, con arreglo al anexo II, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros podrán incluir estas plantas en fuentes de energía renovable a la hora de designar las zonas de aceleración de las renovables.

3 quater)

Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente las zonas a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, al menos en el contexto de la actualización de los planes nacionales de energía y clima de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.

3 quinquies)

Los Estados miembros animarán y apoyarán a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la aplicación de trayectorias u objetivos para la energía renovable producida por las ciudades, los autoconsumidores de energías renovables y las comunidades de energías renovables.

▌ Artículo 15 quater

Zonas de aceleración de las renovables

1)

A más tardar en … [dos años después de la entrada en vigor], los Estados miembros adoptarán , en coordinación con sus autoridades locales y regionales, uno o varios planes que, dentro de las zonas a que se refiere el artículo 15 ter, apartado 1, designen zonas de aceleración de las renovables con respecto a uno o más tipos de fuentes de energía renovables. El tamaño de esas zonas será proporcional a los objetivos para las energías renovables y los subobjetivos establecidos en la presente Directiva y en los planes nacionales de energía y clima actualizados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. En el plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables , los Estados miembros:

a)

Designarán zonas terrestres y marinas suficientemente homogéneas en las que no se prevea que el despliegue de uno o varios tipos específicos de energía renovable vaya a tener efectos medioambientales significativos, habida cuenta de las particularidades del territorio seleccionado. La cantidad total de zonas terrestres y marinas contribuirá de forma significativa a los requisitos de espacio definidos con arreglo al artículo 15 ter, apartado 1, de la presente Directiva, a fin de alcanzar el objetivo de energías renovables para 2030, y se incluirá en los planes nacionales de energía y clima actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Al hacerlo, los Estados miembros:

i)

darán prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados y las fachadas de los edificios , las zonas de infraestructuras de transporte y sus inmediaciones directas , las zonas de estacionamiento, los emplazamientos en explotaciones agrícolas, los vertederos, las zonas industriales, las minas ▌y, cuando proceda, a las superficies artificiales y construidas, como las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, los lagos artificiales y las masas de agua interior o embalses , así como a las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura;

ii)

excluirán los espacios Natura 2000 y los parques y las reservas naturales, las rutas definidas de migración de aves y de mamíferos marinos, de acuerdo con los mejores datos disponibles, y los corredores ecológicos , así como otras zonas definidas basándose en mapas de sensibilidad y en las herramientas mencionadas en el punto siguiente, a excepción de las superficies artificiales y construidas situadas en esas zonas, como los tejados, las zonas de estacionamiento o las infraestructuras de transporte;

iii)

utilizarán todas las herramientas y conjuntos de datos adecuados , incluidos, en caso necesario, estudios de campo específicos, para definir las zonas en las que las centrales de energía renovable no tendrían un impacto medioambiental significativo, incluidos los mapas de sensibilidad de la vida silvestre , teniendo en cuenta al mismo tiempo los datos disponibles en el contexto del desarrollo de una red Natura 2000 coherente y suficiente en lo que respecta a tipos de hábitats y especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo  (16) , y a aves y lugares con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (17);

iv)

eliminarán los obstáculos administrativos y preverán una cantidad suficiente de personal bien formado y de recursos administrativos .

b)

Establecerán normas adecuadas aplicables a las zonas designadas como zonas de aceleración de las renovables, incluidas las medidas de mitigación que deben adoptarse en relación con la instalación de centrales de energía renovable, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como los activos necesarios para su conexión a la red, a fin de evitar o, si no es posible, reducir significativamente los impactos medioambientales negativos que puedan surgir. Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas de mitigación adecuadas para garantizar la ejecución de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE y el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i) , de la Directiva 2000/60/CE, y para evitar el deterioro y lograr un buen estado o potencial ecológico con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE. Dichas normas se orientarán a las especificidades de cada zona de aceleración de las renovables definida, a la tecnología o las tecnologías de energía renovable que vayan a desplegarse en cada zona y a los impactos medioambientales detectados. El cumplimiento de tales normas y la ejecución de las medidas de mitigación adecuadas por parte de los proyectos individuales darán lugar a la presunción de que los proyectos no incumplen dichas disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 4 y 5. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces. Las zonas ya designadas para la instalación de centrales eólicas o solares podrán ser declaradas por los Estados miembros como zonas de aceleración de las renovables cuando se considere que los planes territoriales existentes cumplen los requisitos del artículo 15 quater.

En el plan, los Estados miembros explicarán la evaluación realizada para definir cada zona de aceleración de las renovables designada sobre la base de los criterios establecidos en la letra a) y para definir las medidas de mitigación adecuadas.

2)

Antes de su adopción, el plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables se someterán a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE y, si es probable que tengan impactos significativos en lugares Natura 2000 ▌, a la evaluación adecuada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.

2 bis)

Al definir las zonas marinas a que se refiere el artículo 15 ter, apartado 1, la designación con arreglo al presente artículo cumplirá las disposiciones de la Directiva 2014/89/UE por lo que respecta al uso de un enfoque ecosistémico para la ordenación del espacio marítimo al designar las zonas para las energías renovables. Durante el proceso de ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros incrementarán el espacio designado para la producción de energías renovables de conformidad con los objetivos climáticos para 2030, 2040 y 2050.

3)

El plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables se harán públicos , se actualizarán continuamente para registrar, de forma electrónica, las nuevas capacidades y se reexaminarán periódicamente, al menos en el contexto ▌de los planes nacionales de energía y clima actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 y garantizando las sinergias con la Directiva 2014/89/UE .

Artículo 15 quinquies

Participación del público

1.     Los Estados miembros se asegurarán de que la preparación de los planes que determinen las zonas terrestres y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables y de aquellos que definan las zonas para las renovables a que hacen referencia los artículos 15 bis, 15 ter y 15 quater sea abierta, inclusiva, oportuna y eficaz, y de que el público goce de oportunidades tempranas y efectivas para participar en su elaboración.

2.     Los Estados miembros determinarán aquella parte del público afectada o que pueda verse afectada por los planes, o que tenga un interés en ellos, incluidas personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Directiva y los efectos potenciales de su aplicación en las zonas cubiertas por otros instrumentos de la Unión. Los Estados miembros se asegurarán de que dicha parte del público reciba información por vía electrónica y mediante anuncios públicos o por otros medios adecuados.». [Enm. 14]

6)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Organización y principios fundamentales del proceso de concesión de autorizaciones

1)

El proceso de concesión de autorizaciones deberá englobar todas las autorizaciones administrativas pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, incluidas las centrales de energía híbrida que combinan diferentes fuentes de energías renovables, bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía , incluidas las instalaciones eléctricas y térmicas , así como los activos necesarios para su conexión a la red y para integrar las renovables en las redes de calefacción y refrigeración. También incluirá los permisos de las redes energéticas conexas y las evaluaciones medioambientales cuando sea necesario. El proceso de concesión de autorizaciones incluirá todos los procedimientos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud de conformidad con el apartado 2 hasta la notificación de la decisión final sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad o las autoridades pertinentes. [Enm. 25]

1 bis)

Los Estados miembros garantizarán que la financiación del personal cualificado, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de sus autoridades competentes a escala nacional, regional y local sea proporcional a la aplicación de las necesidades globales en materia de energía renovable establecidas en virtud del artículo 15 ter de la presente Directiva, y a la capacidad instalada de generación de energía renovable prevista en sus planes nacionales de energía y clima, actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros destinarán todas las tasas vinculadas a los procesos de solicitud y concesión de autorizaciones al fin de contribuir más a la financiación de personal cualificado y a la mejora de la capacidad de la correspondiente autoridad competente para la concesión de autorizaciones. Los Estados miembros prestarán apoyo, en particular técnico y financiero, a las autoridades regionales y locales para facilitar el proceso de concesión de autorizaciones.

2)

A más tardar catorce días laborables después de la recepción de la solicitud en el caso de centrales situadas en zonas de aceleración de las renovables , o a más tardar un mes después en el caso de centrales no situadas en esas zonas, la autoridad competente validará la solicitud o, si el promotor no ha enviado toda la información necesaria para tramitarla, le pedirá que presente una solicitud completa en un plazo de catorce días laborables a partir de esta petición. Si el promotor no presenta una solicitud completa dentro de este plazo, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud por escrito. En caso de rechazo, la autoridad competente justificará su decisión. El promotor podrá volver a presentar una nueva solicitud en cualquier momento tras el rechazo. La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad competente se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones.

3)

Los Estados miembros establecerán o designarán uno o más puntos de contacto y facilitarán información con arreglo al artículo 18, apartado 6 . A petición del solicitante, dichos puntos de contacto le guiarán y le ayudarán a lo largo de todo el proceso de solicitud y concesión de autorizaciones. El solicitante no tendrá que contactar con más de un punto de contacto en todo el proceso. El punto de contacto guiará al solicitante de manera transparente a lo largo del proceso administrativo de solicitud de autorizaciones, incluidas las etapas relacionadas con el medioambiente, hasta que las autoridades responsables adopten una o varias decisiones al término del proceso, le suministrará toda la información necesaria e implicará, en su caso, a otras autoridades administrativas. El punto de contacto garantizará el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en la presente Directiva. Los solicitantes podrán presentar los documentos pertinentes en formato digital. A más tardar en [dos años a partir de la entrada en vigor], los Estados miembros garantizarán que todos los procedimientos se lleven a cabo en formato electrónico. Los Estados miembros pondrán a disposición del público la información sobre el proceso de concesión de autorizaciones.

4)

El punto de contacto pondrá un manual de procedimientos a disposición de los promotores de centrales de producción de energía renovable, y además facilitará esa información en línea, donde se abordarán también de manera diferenciada los proyectos a pequeña escala y los proyectos de autoconsumidores de energías renovables y de comunidades de energías renovables, así como los proyectos colectivos e individuales, y les proporcionará ayuda y orientación a lo largo del proceso administrativo para la recepción de apoyo en el marco de los sistemas de apoyo para las energías renovables . La información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud. Si un Estado miembro tiene más de un punto de contacto, la información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud.

5)

Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos al proceso de concesión de autorizaciones y la emisión de autorizaciones para construir y poner en servicio centrales de energía renovable, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

6)

Los plazos establecidos en los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater se aplicarán sin perjuicio de las acciones, los recursos y otros procedimientos judiciales interpuestos ante un órgano jurisdiccional, así como de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluidos los procedimientos de reclamación y las acciones y los recursos extrajudiciales, y podrán prorrogarse mientras duren dichos procedimientos.

7)

Los Estados miembros garantizarán que los recursos administrativos y judiciales en el contexto de un proyecto para el desarrollo de centrales de producción de energía renovable o su conexión a la red asociada y aquellos activos necesarios para el desarrollo de las redes de infraestructuras de energía que hacen falta para integrar las fuentes de energía renovable en el sistema, tal como se describe en el apartado 1 , incluidos los relacionados con aspectos medioambientales, estén sujetos al procedimiento administrativo y judicial más rápido que esté disponible al correspondiente nivel nacional, regional o local.

El proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se extenderá, si es necesario, a todas las autorizaciones administrativas pertinentes cuando las instalaciones industriales pasen al uso de energías renovables.

7 bis)

La Comisión desarrollará procedimientos de notificación para que los Estados miembros evalúen sus prácticas de concesión de autorizaciones, la duración media del procedimiento de autorización y los recursos humanos y financieros dedicados a garantizar el cumplimiento de los requisitos de concesión de autorizaciones establecidos en el presente artículo y en los artículos 16 bis y 16 ter.

La evaluación de la Comisión se hará pública. La Comisión podrá proponer medidas correctoras para apoyar a los Estados miembros en la aplicación del procedimiento de autorización, ayudándoles a reformar y racionalizar sus procedimientos de autorización.

7 ter)

Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo y de los artículos 16 bis y 16 ter se aplicarán asimismo al proceso paralelo de concesión de autorizaciones para los promotores del sistema de red en lo que atañe a los activos energéticos relacionados necesarios para la integración de la central de energía renovable en el sistema y los activos necesarios para su conexión a la red que no estén integrados en el proceso de concesión de autorizaciones contemplado en el apartado 1 para la central de energía renovable en cuestión. »;

7)

Se insertan los artículos siguientes :

«Artículo 16 bis

Proceso de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración de las renovables

1)

Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a  nueve meses para el caso de proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables , incluidos los elementos de la red energética conexa y la conexión a la red . Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de nueve meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.

2)

El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de centrales , incluidas aquellas que aumenten la capacidad y la necesidad de un desarrollo de la red energética conexa sin aumentar la zona ocupada, y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento de energía ▌, incluidas las instalaciones eléctricas y térmicas , así como su conexión a la red, situadas en zonas de aceleración de las renovables no será superior a seis meses. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, como por razones superiores de seguridad cuando el proyecto de repotenciación repercuta de manera sustancial en la red o en la capacidad, tamaño o rendimiento iniciales de la instalación, ese plazo de seis meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente al promotor del proyecto de las circunstancias extraordinarias por las que se prorroga.

2 bis)

Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la instalación de generación de electricidad con energías renovables y sin perjuicio de la necesidad de evaluar cualquier posible impacto medioambiental con arreglo al apartado 2 ter, se autorizarán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de un mes a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

2 ter)

Cuando la repotenciación de las instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación medioambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito de estar sujeto a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, si este requisito es aplicable.

2 quater)

Cuando la repotenciación de una instalación de generación de electricidad con energías renovables, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energías renovables en el sistema eléctrico, esté sujeta a la determinación de si el proyecto requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicha determinación previa o dicha evaluación medioambiental se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original. [Enm. 26]

2 quinquies)

Las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones mencionados se pondrán a disposición del público. [Enm. 31]

3)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo , como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE, el anexo I, punto 6, letra b), de esta en la medida en que afecte a la producción de hidrógeno renovable, y el anexo II, punto 3, letras a), b), d), h) e i), y punto 6, letra c), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva en la medida en que se refiera a proyectos de energía renovable, las nuevas solicitudes de centrales de energía renovable , incluidas las centrales de producción que combinan diferentes tipos de energías renovables  —a excepción de las centrales de combustión de biomasa, ▌incluida la repotenciación de centrales, situadas en zonas ya designadas como de aceleración de las renovables en relación con la tecnología correspondiente, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, la red energética conexa de transporte y distribución y aquellos activos conexos necesarios para el desarrollo de las redes de electricidad que hacen falta para integrar en el sistema las fuentes de energía renovables, estarán exentas del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, siempre que dichos proyectos cumplan las normas y medidas establecidas de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 1, letra b) , de la presente Directiva . La exención de la aplicación de la Directiva 2011/92/UE no se aplicará a proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva. [Enm. 27]

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, las centrales a que se refiere el párrafo primero no se deberán someter a una evaluación de sus repercusiones en los lugares Natura 2000, siempre que dichos proyectos de energía renovable cumplan las normas y medidas establecidas de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 1, letra b), de la presente Directiva y si se demuestra la ausencia de efectos significativos de las centrales sobre la base de la evaluación adecuada de los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 2, de la presente Directiva. [Enm. 15]

4)

Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo un control de las solicitudes a las que se refiere el apartado 3. Dicho control tendrá por objeto determinar si hay una alta probabilidad de que alguno de esos proyectos dé lugar a efectos adversos ▌significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de las zonas geográficas en que se sitúan, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y, si procede, con la Directiva 92/43/CEE. El control llevado a cabo para la repotenciación de proyectos se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

A efectos de dicho control, el promotor del proyecto facilitará información sobre las características del proyecto, sobre su posible impacto en el medio ambiente, sobre su conformidad con las normas y medidas definidas de acuerdo con el artículo 15 quater, apartado 1, letras b) y c), para la zona de aceleración de las renovables específica, sobre cualquier medida adicional adoptada por el proyecto y sobre la manera en que estas medidas abordan los impactos medioambientales. Este control concluirá en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de nuevas centrales de energía renovable, con la excepción de las solicitudes correspondientes a instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW. En el caso de estas centrales y de las nuevas solicitudes para la repotenciación de centrales, la fase de control concluirá en un plazo de quince días.

5)

Tras el proceso de control, las solicitudes a que se refiere el apartado 3 se autorizarán desde el punto de vista medioambiental sin necesidad de una decisión expresa de la autoridad competente, a menos que la autoridad competente adopte una decisión administrativa, debidamente motivada y basada en pruebas claras, de que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos ▌significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se encuentra, que no pueden mitigarse con las medidas definidas en el plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables o las medidas propuestas por el promotor para el proyecto. Dicha decisión se pondrá a disposición del público. Esos proyectos se someterán a una evaluación de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, a una evaluación con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, que se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la decisión derivada del control.

6)

En el proceso de concesión de autorizaciones de las solicitudes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la falta de respuesta de los órganos administrativos competentes dentro del plazo establecido dará lugar , a petición del promotor, a que se consideren aprobadas esas etapas administrativas específicas, excepto en los casos en que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el apartado 5. Todas las decisiones resultantes se harán públicas.

6 bis)

Los Estados miembros compartirán y utilizarán las mejores prácticas en el proceso de concesión de autorizaciones.

▌Artículo 16 ter

Proceso de concesión de autorizaciones fuera de las zonas de aceleración de las renovables

1)

Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a  dieciocho meses. Dicho período se aplicará para las centrales de energía híbrida renovable y sus redes energéticas conexas en relación con proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de dieciocho meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.

2)

Cuando se requiera una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE o la Directiva 92/43/CEE, se llevará a cabo en un único procedimiento que combine todas las evaluaciones pertinentes en relación con un proyecto dado. Cuando sea necesaria dicha evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, emitirá un dictamen sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluir el promotor en el informe de evaluación de impacto ambiental, cuyo alcance no se ampliará ▌. Cuando los proyectos específicos hayan adoptado todas las medidas de mitigación necesarias , no se considerará deliberada ninguna muerte o perturbación causadas a las especies protegidas con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces. El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos , incluidos aquellos que aumenten la capacidad y la necesidad de un desarrollo de la red energética conexa sin aumentar la zona ocupada, y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, situadas fuera de las zonas de aceleración de las renovables, incluidas las evaluaciones medioambientales cuando sean necesarias en virtud de la legislación correspondiente, no será superior a  seis meses . Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de seis meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente a los promotores de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga. [Enm. 28]

Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables garantizando que, si la legislación de la Unión en materia de medio ambiente exige una evaluación medioambiental de un proyecto, dicha evaluación se limite a los impactos potenciales derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

2 bis)

Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la instalación de generación de electricidad con energías renovables y sin perjuicio de la necesidad de evaluar cualquier posible impacto ambiental con arreglo al apartado 2 ter, se autorizarán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de un mes a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

2 ter)

Cuando la repotenciación de las instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito de estar sujeto a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, si este requisito es aplicable.

2 quater)

Cuando la repotenciación de una instalación de generación de electricidad con energías renovables, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energías renovables en el sistema eléctrico, esté sujeta a la determinación de si el proyecto requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicha determinación previa o dicha evaluación medioambiental se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.

2 quinquies)

Las decisiones resultantes del proceso de concesión de autorizaciones se pondrán a disposición del público. [Enm. 29]

 

Artículo 16 quater

Procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales

1)

Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva para la instalación de equipos de energía solar, también en tejados y los activos de almacenamiento de energía coubicados, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de agua artificiales, no sea superior a  un mes , siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar. Los Estados miembros establecerán, en el caso de las instalaciones solares de 50 kW o menos, incluidos los autoconsumidores de energías renovables, los autoconsumidores de energías renovables que actúen conjuntamente y las comunidades de energías renovables, un procedimiento de notificación simple, tal como se establece en el artículo 17 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y el anexo II, punto 3, letras a) y b), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva, esa instalación de equipos solares estará exenta, cuando proceda, del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE. [Enm. 30pc]

Los Estados miembros velarán por que se supriman los requisitos de construcción que sigan vigentes. Los Estados miembros también establecerán una hoja de ruta para suprimir otros obstáculos y mejorar el despliegue acelerado de la energía solar. [Enm. 30pc]

1 bis)

Los Estados miembros velarán por que la colocación de instalaciones solares integradas en edificios quede exenta de la evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y de las autorizaciones de construcción.

 

Artículo 16 quinquies

Interés público superior

A más tardar en … [tres meses a partir de la entrada en vigor], hasta que se logre la neutralidad climática, los Estados miembros garantizarán que, en el proceso de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red conexa y los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. ▌

A más tardar el … [un mes después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión, a fin de reducir la inseguridad jurídica, publicará orientaciones sobre cómo aplicar el presente artículo en consonancia con los requisitos existentes en virtud del Derecho de la Unión y con las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. [Enm. 17]

Artículo 16 sexies

Aceleración del despliegue de bombas de calor

1.     El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor no excederá de un mes.

2.     Previa notificación a la entidad pertinente, se permitirán las conexiones a la red de transporte o distribución de:

a)

bombas de calor de hasta 12 kW de capacidad eléctrica; y

b)

bombas de calor instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, autoconsumidores de energías renovables que actúen conjuntamente y comunidades de energías renovables con arreglo al artículo 2, apartado 14, de la Directiva (UE) 2018/2001 de hasta 50 kW de capacidad eléctrica, siempre que la capacidad de la instalación de generación de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor, a menos que existan problemas justificados de seguridad o que exista incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

3.     Las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones se pondrán a disposición del público. [Enm. 32]

Artículo 16 septies

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:

a)

la duración de los procesos de concesión de autorizaciones para las centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables tanto dentro como fuera de las zonas de aceleración de las renovables;

b)

la repercusión del artículo 16 quinquies en la duración del proceso de concesión de autorizaciones y de los procedimientos judiciales.

La Comisión evaluará la información facilitada por los Estados miembros y, si procede, propondrá modificaciones de la legislación pertinente. ».

 

Artículo 4

Transposición

1)

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 10, a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 35]

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 1, 2, 3, 4, 6, 8, y 9, y en el artículo 3 a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 36]

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 5 y 7, y en el artículo 2 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 37]

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2)

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ▌,

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta El Presidente /

Por el Consejo

La Presidenta


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0283/2022).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.

(2)  DO C , , p. .

(3)  DO C , , p. .

(4)   Posición del Parlamento Europeo de …

(5)  Comunicación de la Comisión COM(2019)0640, «El Pacto Verde Europeo».

(6)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(7)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(8)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

(9)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(10)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(11)   Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(12)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(13)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de Julio de 2019, Comisión/Bélgica, C-543/17, ECLI: EU: C:2019:573.

(15)   Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(16)   Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(17)   Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).