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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175A |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Banco Central Europeo |
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2023/C 175 A/01 |
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ES |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Banco Central Europeo
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17.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 175/1 |
Anuncio de vacante — Presidencia del Consejo de Supervisión
(2023/C 175 A/01)
1. Introducción
El Banco Central Europeo (BCE) busca una persona adecuada de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos bancarios y financieros para presidir el Consejo de Supervisión a partir del 1 de enero de 2024.
El Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (1) («Reglamento del MUS»), encomendó al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y creó el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS lo forman el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y puede establecer una estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. El BCE responde del funcionamiento general del MUS.
El Consejo de Supervisión se encarga de la planificación y ejecución de las tareas de supervisión encomendadas al BCE como órgano interno de este. Componen el Consejo de Supervisión su presidente, su vicepresidente, cuatro representantes del BCE y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro que participe en el MUS («Estado miembro participante»). Cuando la autoridad competente no sea un banco central, el miembro del Consejo de Supervisión puede hacerse acompañar de un representante del banco central del Estado miembro. El Consejo de Supervisión nombra de entre sus miembros un Comité Director de composición más limitada que le ayuda en sus actividades, incluida la preparación de sus reuniones. Forman el Comité Director ocho miembros, incluidos su presidente, su vicepresidente y uno de los representantes del BCE. Todos los miembros del Consejo de Supervisión actúan en interés de la Unión en su conjunto.
El procedimiento de selección y nombramiento respetará los principios de representación equilibrada de hombres y mujeres, experiencia y capacidad.
El BCE mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE) debidamente informados del desarrollo del proceso, conforme al Acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 2013 y al Memorando de entendimiento con el Consejo de la UE de 11 de diciembre de 2013.
2. Funciones
De conformidad con el Reglamento del MUS y sin perjuicio de otras funciones que el Consejo de Gobierno del BCE decida encomendar a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Consejo de Supervisión, corresponden a la Presidencia del Consejo de Supervisión las funciones siguientes:
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presidir el Consejo de Supervisión; |
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presidir el Comité Director del Consejo de Supervisión; |
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presentar públicamente el informe anual del BCE sobre la ejecución de sus tareas de supervisión al Parlamento Europeo y al Eurogrupo, en presencia de los representantes de los Estados miembros participantes cuya moneda no es el euro; |
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participar, a petición del Eurogrupo, en las audiencias celebradas ante este sobre la ejecución de las funciones de supervisión del BCE, en presencia de los representantes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro; |
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participar, a petición del Parlamento Europeo, en las audiencias sobre la ejecución de las funciones de supervisión del BCE celebradas ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo y, previa solicitud, mantener conversaciones orales confidenciales a puerta cerrada con la Presidencia y Vicepresidencia de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, referidas a las funciones de supervisión del BCE, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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participar, por invitación del parlamento nacional de un Estado miembro participante, en un cambio de impresiones con relación a la supervisión de las entidades de crédito en ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional competente. |
Por otra parte, el personal que participe en la ejecución de las funciones que el Reglamento del MUS encomienda al BCE depende de la Presidencia del Consejo de Supervisión en los términos que decidan el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE.
La Presidencia del Consejo de Supervisión desempeña sus funciones en estrecha cooperación con la Vicepresidencia.
3. Titulación, experiencia y aptitudes
Es esencial que los candidatos cumplan los requisitos siguientes (antes de que expire el plazo de presentación de candidaturas):
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tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar en plena posesión de sus derechos civiles; |
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tener reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros, lo que incluye una amplia experiencia profesional en supervisión financiera, vigilancia macroprudencial o ambas; |
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tener amplia experiencia en la dirección y desarrollo de equipos directivos, combinada con un sólido historial de logros, tanto en el plano estratégico como en el operativo; |
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tener amplia experiencia en funciones directivas y haber dirigido y gestionado con éxito equipos de personal altamente capacitado, preferiblemente multilingües y multiculturales; |
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tener un conocimiento avanzado del inglés; |
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no ser miembro del Consejo de Gobierno del BCE. |
Se valorará además que los candidatos tengan lo siguiente:
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un profundo conocimiento de las instituciones y los procesos de toma de decisiones de la UE, así como de otros procesos europeos e internacionales relevantes para las actividades del BCE; |
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un profundo conocimiento de las tareas y del funcionamiento del BCE; |
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experiencia en la presidencia de comités o grupos de alto nivel, preferiblemente en un entorno internacional; |
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excelentes aptitudes de comunicación, para el trato personal, de influencia y de negociación, así como la capacidad de entablar relaciones de trabajo de confianza con las partes interesadas pertinentes dentro y fuera de la UE; |
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un conocimiento intermedio de al menos otra lengua oficial de la UE. |
4. Condiciones de contratación
Las condiciones de contratación aplicables a la Presidencia del Consejo de Supervisión, en particular las relativas a salario, pensión y otras prestaciones de seguridad social, las determina el Consejo de Gobierno del BCE.
El mandato dura cinco años y no es renovable.
El lugar de trabajo es Fráncfort del Meno (Alemania), donde el BCE tiene su sede.
5. Independencia y normas éticas
La Presidencia debe actuar con independencia y objetividad en interés de la UE en su conjunto y no puede pedir ni aceptar instrucción alguna de las instituciones u órganos de la UE, de gobiernos de Estados miembros ni de ninguna otra entidad pública o privada.
A partir de su nombramiento, la Presidencia desempeñará el cargo a tiempo completo y no podrá ejercer función alguna en las autoridades nacionales competentes.
Se espera que la Presidencia cumpla normas éticas muy estrictas acordes con su responsabilidad de proteger la integridad y reputación del BCE y del MUS. En particular, la Presidencia estará sujeta al deber de secreto profesional y a ciertas restricciones (períodos de incompatibilidad) poscontractuales destinadas a determinar de antemano y evitar posibles conflictos de intereses, incluidas las idas y venidas entre el sector público y el privado, que resulten de todo empleo que la Presidencia desempeñe en los dos años siguientes a la expiración de su mandato, conforme a lo establecido en el Código de Conducta de los altos cargos del BCE.
6. Selección y nombramiento
El procedimiento de selección y nombramiento de la Presidencia se llevará a cabo de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento del MUS y los mecanismos mencionados de rendición de cuentas al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE. El procedimiento consta de las fases siguientes:
1) Preselección
El Consejo de Gobierno del BCE creará un comité de preselección que valore las candidaturas con arreglo a los criterios establecidos en el presente anuncio de vacante. Sobre la base de esa valoración, las personas más adecuadas serán entrevistadas por el comité de preselección y participarán en una evaluación de liderazgo dirigida por un proveedor externo. Se prevé que la valoración y las entrevistas se lleven a cabo en las semanas que comienzan el lunes 26 de junio y el lunes 3 de julio de 2023.
El comité de preselección someterá a la consideración del Consejo de Gobierno del BCE una lista de personas preseleccionadas y un informe de valoración.
2) Información al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE
El BCE informará a la comisión competente del Parlamento Europeo y al Consejo de la UE de la composición del grupo de candidatos a la Presidencia (número de solicitudes, combinación de aptitudes profesionales, representación equilibrada de hombres y mujeres y de nacionalidades, etc.) y les facilitará la lista de personas preseleccionadas aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE. Dicha lista se facilitará también al Consejo de Supervisión.
3) Propuesta del Consejo de Gobierno del BCE y aprobación del Parlamento Europeo
Oído el Consejo de Supervisión, el Consejo de Gobierno del BCE someterá a la aprobación del Parlamento Europeo una propuesta de nombramiento como presidente de una de las personas preseleccionadas por el comité de preselección, acompañada de una justificación escrita de la propuesta.
4) Nombramiento por el Consejo de la UE
Tras la aprobación por el Parlamento Europeo de la propuesta presentada por el Consejo de Gobierno del BCE, el Consejo de la UE adoptará una decisión ejecutiva por la que nombra a la Presidencia. El Consejo de la UE tomará esta decisión por mayoría cualificada sin tener en cuenta los votos de sus miembros que no sean de Estados miembros participantes.
7. Procedimiento de presentación de candidaturas
Las candidaturas, incluido currículum vítae (CV), deben enviarse por correo certificado o servicio de mensajería no más tarde del 23 de junio de 2023 (se tendrá en cuenta la fecha consignada en el correo certificado o servicio de mensajería) a la siguiente dirección:
European Central Bank, President’s office, Sonnemannstraße 20, 60314 Fráncfort, Germany.
En previsión de posibles demoras, las candidaturas y CV que se envíen por correo certificado o servicio de mensajería deberán además enviarse electrónicamente a SBSelection@ecb.europa.eu no más tarde del 23 de junio de 2023.
El BCE se reserva el derecho a prorrogar la fecha límite para la presentación de candidaturas para esta vacante mediante la publicación de una nueva fecha límite.
8. Protección de datos
El BCE tratará toda la información personal de los candidatos conforme a lo establecido en la legislación de la UE sobre protección de datos (2). El BCE será el responsable del tratamiento de los datos personales relacionados con el proceso de selección correspondiente al presente anuncio de vacante. El tratamiento de dichos datos se encomienda a la Directora General de Recursos Humanos del BCE. La finalidad del tratamiento de datos es organizar la selección y el nombramiento de la Presidencia del Consejo de Supervisión. Todos los datos personales se tramitarán únicamente con este fin. Los datos personales de los candidatos se remitirán a los miembros del comité de preselección, a los miembros del Consejo de Gobierno del BCE y a los miembros del Consejo de Supervisión. Los datos personales de las personas preseleccionadas se remitirán a la comisión competente del Parlamento Europeo y al Consejo de la UE. El BCE remitirá también los datos personales pertinentes al proveedor externo —Deloitte Consulting GmbH, Múnich, Alemania— que dirige la evaluación separada de las competencias de liderazgo pertinentes y que está sujeto a estrictas normas de confidencialidad y protección de datos.
Para más información sobre el tratamiento de datos personales por el BCE en sus procedimientos de contratación, se ruega consultar la declaración de privacidad (privacy statement).
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39), y Decisión (UE) 2020/655 del BCE, de 5 de mayo de 2020, por la que se adoptan normas complementarias sobre la protección de datos en el Banco Central Europeo y se deroga la Decisión BCE/2007/1 (BCE/2020/28) (DO L 152 de 15.5.2020, p. 13).