ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 174

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
16 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2023/C 174/01

Dictamen de la Comisión de 10 mayo 2023 relativa al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del nuevo taller AMC2, situado en la zona industrial de Tricastin (Francia)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 174/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10561 — CINTRA / ABERTIS / ITINERE / BIP & DRIVE) ( 1 )

3

2023/C 174/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11067 — HG / EFMS / TRUSTQUAY / VIEWPOINT) ( 1 )

4

2023/C 174/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11089 — AXPO IBERIA / ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS / NOGUERA RENOVABLES) ( 1 )

5

2023/C 174/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11079 — BNP PARIBAS FORTIS / MATEXI / R2O JV) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2023/C 174/06

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

7

2023/C 174/07

Anuncio a la atención de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/964 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

9

 

Comisión Europea

2023/C 174/08

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

11

2023/C 174/09

Tipo de cambio del euro — 15 de mayo de 2023

12

 

Tribunal de Cuentas

2023/C 174/10

Informe Especial 12/2023 — Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente

13

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 174/11

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

14

2023/C 174/12

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

15


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 174/13

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

16

2023/C 174/14

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24

2023/C 174/15

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

30


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 10 mayo 2023

relativa al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del nuevo taller AMC2, situado en la zona industrial de Tricastin (Francia)

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2023/C 174/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 6 de julio de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) procedentes del nuevo taller AMC2.

Sobre la base de estos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de septiembre de 2022, y facilitada por las autoridades francesas el 31 de enero de 2023, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Italia, es de 170 km.

2.

Durante su funcionamiento normal, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista de la salud, en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se transferirán a instalaciones autorizadas de tratamiento (taller TRIDENT en la zona industrial de Tricastin) o evacuación situadas en Francia.

4.

En caso de producirse vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, se considera improbable que dichos vertidos den lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista de la salud, de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes del nuevo taller AMC2, ubicado en la zona industrial de Tricastin (Francia), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista de la salud, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 10 mayo 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10561 — CINTRA / ABERTIS / ITINERE / BIP & DRIVE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/02)

El 14 de febrero de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10561. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11067 — HG / EFMS / TRUSTQUAY / VIEWPOINT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/03)

El 5 de mayo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11067. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11089 — AXPO IBERIA / ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS / NOGUERA RENOVABLES)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/04)

El 8 de mayo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11089. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11079 — BNP PARIBAS FORTIS / MATEXI / R2O JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/05)

El 10 de mayo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11079 . EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/7


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

(2023/C 174/06)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/964 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos del Consejo se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/797, modificada por la Decisión (PESC) 2023/964, y al Reglamento (UE) 2019/796.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2019/797 y en el Reglamento (UE) 2019/796.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato relacionado con los motivos que justifican su inclusión en la lista.

Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designan a personas físicas (interesados) y se imponen la inmovilización de bienes y las restricciones de viaje.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de una obligación legal establecida en los citados actos jurídicos aplicable al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo puede obtener de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior datos personales de los interesados. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Todos los datos personales tratados por el Consejo en el marco de medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de bienes o en que haya expirado la validez de la medida o, si se ha interpuesto una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se haya dictado sentencia firme. Los datos personales que figuran en documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.

Es posible que el Consejo tenga que intercambiar con un tercer país o una organización internacional datos personales relativos a un interesado, en el marco de la transposición por el Consejo de las designaciones de las Naciones Unidas o en el marco de la cooperación internacional en lo referente a la política de medidas restrictivas de la UE.

A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional se basará en la o las condiciones siguientes, en virtud al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:

que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna decisión automatizada.

El interesado tiene derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tiene derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, puede tener derecho a que se supriman sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.

El interesado puede ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia a la delegada de protección de datos, tal como se indica supra.

El interesado debe adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, su nombre y apellidos, su dirección y su fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identificación, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.

El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).

Antes de proceder a ello, se recomienda al interesado que intente primero obtener reparación poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o la delegada de protección de datos del Consejo.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13.

(3)  DO L 129 de 16.5.2023, p. 16.

(4)  DO L 129 I de 17.5.2019, p. 1.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/9


Anuncio a la atención de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/964 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

(2023/C 174/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/964 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo (3), relativos a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas, entidades y organismos incluidos en los anexos arriba indicados, ha resuelto que se sigan aplicando las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2019/797 y en el Reglamento (UE) 2019/796 a dichas personas, entidades y organismos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos.

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 15 de enero de 2024, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13.

(2)  DO L 129 de 16.5.2023, p. 16.

(3)  DO L 129 I de 17.5.2019, p. 1.


Comisión Europea

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/11


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 174/08)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: España

Tema de la conmemoración: Presidencia española del Consejo de la UE

Descripción del motivo: El motivo consiste en dos imágenes. La primera es el logotipo de la Presidencia española del Consejo de la UE. Alrededor del logotipo figuran las leyendas: «ESPAÑA 2023 – PRESIDENCIA ESPAÑOLA» y «CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA». La segunda imagen, en la parte inferior, representa la marca de ceca de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda con la «M» coronada.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión:1 500 000

Fecha de emisión:1 de junio de 2023


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/12


Tipo de cambio del euro (1)

15 de mayo de 2023

(2023/C 174/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0876

JPY

yen japonés

148,15

DKK

corona danesa

7,4471

GBP

libra esterlina

0,86943

SEK

corona sueca

11,2905

CHF

franco suizo

0,9747

ISK

corona islandesa

150,90

NOK

corona noruega

11,5830

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,574

HUF

forinto húngaro

369,30

PLN

esloti polaco

4,5078

RON

leu rumano

4,9375

TRY

lira turca

21,3896

AUD

dólar australiano

1,6261

CAD

dólar canadiense

1,4684

HKD

dólar de Hong Kong

8,5250

NZD

dólar neozelandés

1,7494

SGD

dólar de Singapur

1,4548

KRW

won de Corea del Sur

1 453,79

ZAR

rand sudafricano

20,7496

CNY

yuan renminbi

7,5621

IDR

rupia indonesia

16 089,55

MYR

ringit malayo

4,8915

PHP

peso filipino

60,984

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,772

BRL

real brasileño

5,3431

MXN

peso mexicano

19,0872

INR

rupia india

89,4990


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/13


Informe Especial 12/2023

«Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente»

(2023/C 174/10)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el informe especial 12/2023: «Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente»

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-12


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/14


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/11)

Estado miembro

Grecia

Ruta afectada

Ioannina - Heraklion

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de octubre de 2023

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

Administración Helénica de la Aviación Civil

Dirección General de Supervisión Económica y

Asistencia Administrativa

Aeropuerto Internacional de Atenas, edificio 45,

P.O. 190 19, Spata, GRECIA

Tel. +30 2103541313, 3541327, 3541349

Correos electrónicos: info@hcaa.gov.gr, gd.ecfin@hcaa.gov.gr , a4.a@hcaa.gov.gr , pso@hcaa.gov.gr

Sitio web: https://hcaa.gov.gr/


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/15


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 174/12)

Estado miembro

Grecia

Ruta afectada

Ioannina - Heraklión

Período de validez del contrato

1.10.2023 - 30.9.2027

Fecha límite de presentación de las ofertas

61 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de las obligaciones de servicio público

Dirección de la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación pública y con la obligación de servicio público

Autoridad Helénica de Aviación Civil

Dirección General de Supervisión Económica y Asistencia Administrativa

Aeropuerto Internacional de Atenas, edificio 45,

P.O. 190 19, Spata, GRECIA

Tel. +30 2103541313 3541333

Correos electrónicos: info@hcaa.gov.gr, gd.ecfin@hcaa.gov.gr, m.savvidou@hcaa.gov.gr, a5.c@hcaa.gov.gr, pso@hcaa.gov.gr

Sitio web: https://hcaa.gov.gr/

Toda la correspondencia, solicitudes de información, documentación y ofertas relativas a la presente licitación deberán presentarse en el sitio web del portal de contratación electrónica en: www.promitheus.gov.gr


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/16


Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

(2023/C 174/13)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

Notificación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida originaria de un Estado miembro

[Reglamento (UE) n.o 1151/2012]

«Crottin de Chavignol / Chavignol»

N.o UE: PDO-FR-0117-AM04 - 27.2.2023

DOP (x) IGP ( )

1.   Nombre del producto

«Crottin de Chavignol / Chavignol»

2.   Estado miembro al que pertenece la zona geográfica

Francia

3.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

Ministerio de Agricultura y Soberanía Alimentaria

4.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

1.    Descripción del producto

En el pliego de condiciones se ha añadido que el contenido máximo de materia seca de los quesos se ha aumentado de 45 g a 48 g para tener en cuenta la variabilidad estacional del extracto seco de la leche, que afecta al extracto seco del queso. Esta variabilidad está directamente relacionada con la estacionalidad de la producción de la leche de cabra. El extracto seco mínimo del queso no se ha modificado, pero el extracto seco máximo se ha aumentado para tener en cuenta la variabilidad del contenido de materia seca útil de la leche de cabra en función del período de producción de dicha leche.

El documento único queda modificado a este respecto (punto 3.2. relativo a la descripción del producto).

En cuanto al punto 3.2. relativo a la descripción del producto del documento único, también se ha modificado suprimiendo las siguientes precisiones que corresponden al método de obtención y no a la descripción del producto: «La cuajada se escurre previamente en tela. El período mínimo de maduración es de diez días a partir de la fecha de moldeado».

La modificación afecta al documento único.

2.   Prueba del origen

En el pliego de condiciones, el apartado se ha completado para tener en cuenta las obligaciones de mantenimiento de registros y de conservación de documentos así como las obligaciones de declaración necesarias para la identificación de los operadores y el control de las nuevas condiciones de producción.

La disposición relativa al control de los productos ha sido objeto de una precisión para indicar que el control se realiza al término del período mínimo de maduración.

Además, se han realizado ajustes de redacción en el pliego de condiciones y se ha eliminado información redundante.

La modificación no afecta al documento único.

3.   Método de producción

Manejo del rebaño:

Se ha añadido una condición de producción relativa al seguimiento sanitario del rebaño (obligación de realizar un examen coprológico).

Se ha establecido un peso mínimo de los cabritos antes del primer período de monta en 32 kg. Se han especificado los métodos del pesaje por muestreo.

Se han añadido condiciones de producción relativas a la gestión de la yacija con obligaciones de:

mantener la paja seca,

hacer un seguimiento de la temperatura de la yacija,

adaptar la cantidad de paja a la frecuencia de la cubrición del suelo,

adaptar la frecuencia de la cubrición del suelo a las condiciones de ventilación y las condiciones ambientales de los alojamientos animales,

no mantener permanentemente en libertad a los cabritos en la zona habitada por los adultos más de siete días después del parto.

Todas estas nuevas disposiciones permiten mejorar las condiciones del bienestar animal y controlar mejor la calidad higiénica de la yacija y del rebaño, lo que constituye un elemento favorable en la elaboración del «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» a partir de leche cruda. En efecto, una buena gestión de la yacija unida al conocimiento y al control de las condiciones de ventilación y las condiciones ambientales de los alojamientos es determinante, dado que permite controlar mejor el estado de salud del rebaño y, en consecuencia, la flora microbiana indeseable de la leche utilizada.

Asimismo, se ha introducido una disposición relativa a la mano de obra dedicada a la cría del ganado. Su objetivo es limitar el número de cabras por unidad de trabajo hombre (UTH). El número de cabras por UTH se ha limitado a 160, con la posibilidad de añadir cuarenta cabras adicionales por cada herramienta de mecanización que permita liberar mano de obra. Esta medida refuerza el vínculo del producto con la zona geográfica, en particular en lo que se refiere a los factores humanos, mediante la exigencia de una mano de obra suficiente para el manejo del rebaño. Esto permite una adecuada vigilancia de los animales, lo que tiene efectos cualitativos positivos en la leche producida que deben utilizar los fabricantes en estado crudo. Esta disposición no altera el vínculo del producto con su zona geográfica y, por el contrario, lo refuerza. Permite, en particular, reducir el efecto de una falta de vigilancia de los animales en el estado de salud del rebaño y, por consiguiente, en la calidad de la leche, debido a una mano de obra insuficiente.

Alimentación del rebaño caprino:

Se ha suprimido la disposición relativa al modo de conservación de los forrajes (autorización para utilizar cloruro de sodio y ácido propiónico tamponado). Esta supresión permite el uso de muchas otras moléculas más eficaces y menos agresivas autorizadas por la normativa general.

Se ha suprimido la disposición que autoriza el uso de aditivos permitidos en la alimentación de los caprinos con arreglo a la normativa general. Esta disposición es innecesaria, dado que no es más restrictiva que la normativa vigente.

Se han introducido tres disposiciones destinadas a regular la distribución de concentrados:

la cantidad de concentrados distribuidos por comida se ha limitado a 400 g;

la cantidad media diaria de concentrados distribuidos en el rebaño caprino no podrá superar los 1,4 kg por cabra lechera;

la cantidad anual de concentrados distribuidos al rebaño caprino por litro de leche producida es, por término medio, inferior o igual a 450 g por litro de leche producida.

Estas tres disposiciones tienen por objeto garantizar en todo momento el equilibrio de la ración de cabras lecheras, con el fin de reforzar la calidad higiénica de la leche para su elaboración con leche cruda. La cantidad y la naturaleza de la ración suplementaria, compuesta por piensos concentrados (ricos en nitrógeno y/o energía) y/o deshidratados, se mantienen sin cambios, representando como máximo el 50 % de la materia seca de la ración diaria de las cabras.

Se ha añadido una disposición destinada a aclarar el concepto de explotación mixta. Dado que el ensilado está prohibido en la alimentación del rebaño caprino, el objetivo de esta precisión es evitar cualquier consumo accidental de ensilado en las explotaciones que albergan a otros rumiantes.

En la disposición que precisa los métodos de distribución del forraje en rollo, el término «ingerido» se sustituye por «distribuido». En efecto, no es posible controlar las cantidades ingeridas. En cambio, es posible controlar las cantidades distribuidas.

Leche utilizada:

Se han añadido dos disposiciones relativas a la fase de ordeño con el objeto de mejorar la calidad higiénica de la leche:

la obligación de establecer un sistema de filtración de partículas macroscópicas en el circuito de ordeño de la leche;

la obligación de lavar el filtro después de cada ordeño en caso de que sea un filtro reutilizable.

Además, se ha modificado la disposición relativa al plazo máximo de elaboración de la leche para reducir el tiempo que transcurre entre el último ordeño y la adición del cuajo. Al tratarse de una leche cruda sensible a las alteraciones microbianas, la reducción de tres horas en este plazo de elaboración tiene por objeto reforzar la calidad higiénica de la leche y preservar la flora autóctona.

Elaboración:

Se ha modificado el tamaño del molde. El diámetro inferior del molde se amplía 1 cm (de 5,5 a 6,5 cm). Esta modificación se debe a la evolución del material de moldeado. Los bloques de moldes han sustituido a los moldes individuales. El uso de bloques de moldes con repartidor aumenta la mecanización del moldeado.

Se ha eliminado la precisión relativa a los métodos de salazón en la superficie (con salero o a mano) por no ser útil, ya que el dispositivo del salero no se describe en el pliego de condiciones.

La incorporación de las palabras «en tela» para la fase de desuerado previo corrige una omisión en la redacción del anterior pliego de condiciones. La precisión aportada corresponde a los usos actuales.

Maduración, envasado:

Se han modificado los métodos de maduración de los quesos denominados «repassés». La modificación pretende aclarar que esta maduración puede realizarse «individualmente o no» (precisión añadida). Estos quesos maduran en una atmósfera confinada que modifica el proceso de maduración favoreciendo una flora anaerobia. Tradicionalmente, esta maduración se realiza en recipientes de gres herméticamente cerrados donde se almacenan varios quesos. El sector ha desarrollado una técnica de maduración en envases individuales que consigue el mismo resultado. La modificación tiene por objeto autorizar este nuevo método de maduración únicamente para estos quesos «repassés».

Asimismo, en el pliego de condiciones se han realizado los siguientes ajustes de redacción:

supresión de las disposiciones transitorias a partir de la fecha de vencimiento;

supresión de información redundante y/o innecesaria;

desplazamiento/agrupación de párrafos o frases dentro del apartado por razones de legibilidad y coherencia en la presentación de las disposiciones;

cambios de redacción diversos (por ejemplo: sustitución del término «zona de denominación de origen» por «zona geográfica») y correcciones ortográficas.

También se ha modificado el documento único sobre estos puntos (punto 3.3.).

La modificación afecta al documento único.

4.   Vínculo

En el pliego de condiciones se ha añadido una frase introductoria que resume el vínculo:

«El “‘Crottin de Chavignol’” o “‘Chavignol’” es un queso de pequeño tamaño, en forma de cilindro plano, elaborado exclusivamente con leche de cabra entera y cruda, con corteza fina con o sin mohos blancos o azules. Los conocimientos técnicos sobre la gestión de la alimentación de las cabras lecheras, la transformación de la leche y la forma del molde garantizan la preservación de la calidad de la flora autóctona de la leche y la obtención de las características del queso».

Además, se han realizado ajustes de redacción o de ortografía en el pliego de condiciones que no modifican dicho vínculo.

También se ha modificado el documento único sobre estos puntos (punto 5.).

La modificación afecta al documento único.

5.   Etiquetado

Este apartado se ha modificado en el pliego de condiciones debido a la supresión de la obligación de añadir la mención «Denominación de Origen Protegida» teniendo en cuenta el pequeño tamaño de los quesos y la pequeña superficie de las etiquetas.

También se han modificado las modalidades de etiquetado de los quesos vendidos a través de intermediarios. Se ha precisado que la presencia de una etiqueta individual en todos los quesos no es obligatoria en el momento de la expedición. Esto responde a las modalidades particulares de expedición de los quesos en cajas vendidos por un intermediario. Cuando se expiden en cajas, los quesos suelen ir acompañados de etiquetas individuales. Estas se colocan en los quesos posteriormente, en el lugar de venta al consumidor.

La modalidad de etiquetado relativa a la imposibilidad de utilizar el término «fermier» para los quesos elaborados a base de cuajada congelada se desplaza del apartado del pliego de condiciones relativo al método de obtención.

Igualmente, en el pliego de condiciones se han introducido cambios de redacción.

También se ha modificado el documento único sobre estos puntos (punto 3.6.).

La modificación afecta al documento único.

6.   Otros

La dirección del servicio competente se ha actualizado en el pliego de condiciones.

La lista de municipios de la zona geográfica se ha actualizado en el pliego de condiciones sobre la base del nomenclátor geográfico oficial de 2020, sin modificación de su perímetro.

También se ha añadido que los documentos cartográficos que representan la zona geográfica están disponibles en el sitio web del Institut national de l'origine et de la qualité (Instituto Nacional de Origen y Calidad).

La frase relativa a la obligación de congelación, almacenamiento y descongelación de la cuajada en la zona geográfica se desplaza del apartado del pliego de condiciones relativo al método de obtención en el apartado de ese mismo pliego de condiciones relativo a la descripción de la zona geográfica.

Asimismo, se ha modificado el documento único en lo que respecta a estos puntos (punto 4).

El nombre y los datos de contacto de las estructuras de control oficiales se han actualizado en el pliego de condiciones. La modificación no afecta al documento único.

En el pliego de condiciones, el cuadro de los principales puntos que deben controlarse (requisitos nacionales) se ha ajustado a la redacción y se ha corregido un error: la superficie forrajera de 1 ha por cada veinticuatro cabras corresponde efectivamente a la superficie de la explotación y, por tanto, no debe tener en cuenta las compras de forraje. La modificación no afecta al documento único.

La modificación afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«Crottin de Chavignol / Chavignol»

N.o UE: PDO-FR-0117-AM04 - 27.2.2023

DOP (x) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Crottin de Chavignol/Chavignol»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El queso de la denominación de origen protegida «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» se obtiene mediante coagulación láctica de leche de cabra cruda y entera a la que se añade una pequeña cantidad de cuajo. Tiene una corteza fina de color marfil con o sin mohos blancos o azules, que pueden llegar a ser oscuros o marrones en los quesos denominados «repassés», es decir, quesos recubiertos de un Penicillium azul madurado en atmósfera confinada que confiere a los quesos un carácter de pasta blanda. El «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» tiene forma de cilindro plano muy ligeramente curvado en el exterior. Los bordes son redondeados. El diámetro central es superior a los diámetros superior e inferior.

Los quesos «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» presentan las características analíticas siguientes:

extracto seco total entre 37 y 48 g por queso;

un 45 % como mínimo de materia grasa del extracto seco;

el peso del producto acabado oscila entre 60 g y 90 g.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Los forrajes representan al menos un 50 % de la materia seca de la ración diaria y están compuestos como mínimo del 70 % de hierba, heno o forrajes en rollo.

Los forrajes en rollo están limitados a un máximo del 50 % del extracto seco de los forrajes ingeridos diariamente. Los forrajes ensilados están prohibidos.

Los forrajes se producen íntegramente en la zona geográfica.

Los piensos complementarios de los forrajes compuestos de concentrados o deshidratados representan un máximo del 50 % de la sustancia seca de la ración diaria y están constituidos por las materias primas incorporables definidas según una lista positiva.

Al menos la mitad se producirán en la zona geográfica.

Por consiguiente, al menos el 75 % de la materia seca de la ración alimentaria total diaria puesta a disposición del rebaño lechero se producirá en la zona geográfica definida en el punto 4 siguiente.

Además, la superficie forrajera mínima realmente utilizada anualmente para la alimentación del rebaño caprino será de 1 hectárea por doce cabras y estará situada en la zona geográfica definida en el punto 4 siguiente. La superficie forrajera propia de la explotación deberá ser de al menos 1 ha por veinticuatro cabras. Para satisfacer este requisito, se admite la compra de forrajes procedentes de la zona geográfica. En este caso, se determina una superficie equivalente sobre la base de cuatro toneladas de materia seca = 1 hectárea de superficie forrajera. Esta equivalencia está limitada a la mitad del consumo anual del rebaño.

La leche utilizada deberá proceder de un rebaño compuesto únicamente de cabras de raza Alpina.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación, la maduración de los quesos, la congelación, el almacenamiento y la descongelación de la cuajada se efectúan en la zona geográfica definida en el punto 4 siguiente.

3.5.   Normas especiales para el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las indicaciones obligatorias previstas en la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, el etiquetado de cada queso o lote de quesos de denominación de origen «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» incluirá en el mismo campo visual:

el nombre registrado de la denominación de origen inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta;

el símbolo DOP de la Unión Europea.

Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, el empleo de cualquier otro calificativo o de cualquier otra indicación junto a la denominación está prohibido en el etiquetado, la publicidad, las facturas y documentos comerciales, con excepción de:

las marcas de comercio o de fábrica especiales;

los calificativos de maduración.

Todos los quesos vendidos por un intermediario deben ir acompañados de una etiqueta individual.

El nombre de «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» seguido de la mención «Denominación de Origen Protegida» debe aparecer obligatoriamente en las facturas y los documentos comerciales.

El etiquetado del «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» obtenido a partir de cuajadas congeladas no podrá incluir el término «fermier» ni ninguna otra indicación que sugiera un origen artesanal.

4.   Descripción sucinta de la delimitación de la zona geográfica

La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos, la congelación, el almacenamiento y la descongelación de la cuajada tienen lugar en la zona geográfica cuyo perímetro abarca el territorio de los municipios siguientes, sobre la base del nomenclátor geográfico oficial 2020.

—   Cher:

Los cantones de: Aix-d'Angillon, Baugy, La Chapelle-d'Angillon, Henrichemont, Léré, Levet, Mehun-sur-Yèvre, Nérondes, Saint-Doulchard, Saint-Martin-d'Auxigny, Sancergues, Sancerre y Vailly-sur-Sauldre: todos los municipios.

Y los municipios siguientes: Argent-sur-Sauldre, Aubigny-sur-Nère, Blancafort, Bourges, Bussy, Cerbois, Civray, Corquoy, Lantan, Lazenay, Limeux, Lunery, Mareuil-sur-Arnon, Morthomiers, Nançay, Neuvy-sur-Barangeon, Oizon, Osmery, Plou, Poisieux, Preuilly, Primelles, Quincy, Raymond, Saint-Denis-de-Palin, Saint-Florent-sur-Cher, Saint-Germain-des-Bois, Saint-Laurent, Serruelles, Le Subdray, Villeneuve-sur-Cher y Vouzeron.

—   Loiret:

El cantón de Châtillon-sur-Loire: todos los municipios.

Y los municipios siguientes: Bonny-sur-Loire, Cerdon, Coullons, Faverelles, Ousson-sur-Loire, Poilly-lès-Gien, Saint-Brisson-sur-Loire, Saint-Martin-sur-Ocre y Thou.

—   Nièvre:

Los cantones de: Cosne-Cours sur Loire Nord y Cosne-Cours sur Loire Sud: todos los municipios.

Y los municipios siguientes: Arquian, Bulcy, Donzy, Garchy, La Charité-sur-Loire, Mesves-sur-Loire, Narcy, Pouilly-sur-Loire, Raveau, Saint-Andelain, Saint-Laurent-l'Abbaye, Saint-Martin-sur-Nohain, Saint-Quentin-sur-Nohain, Suilly-la-Tour, Saint-Vérain, Tracy-sur-Loire y Varennes-lès-Narcy.

Los documentos cartográficos en los que se representa la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Institut national de l’origine et de la qualité (Instituto Nacional de Origen y Calidad).

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» es un queso de pequeño tamaño, en forma de cilindro plano fabricado exclusivamente con leche de cabra entera y cruda, con corteza fina con o sin mohos blancos o azules. Los conocimientos técnicos sobre la gestión de la alimentación de las cabras lecheras, la transformación de la leche y la forma del molde garantizan la preservación de la calidad de la flora autóctona de la leche y la obtención de las características del queso.

La zona geográfica del «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» se centra en la región agrícola del Pays-Fort de Sancerre y se extiende por las regiones vecinas de Champagne de Berry, Coteaux de la Loire y Sologne, caracterizadas por la presencia de praderas en tierras arcillosas y arcillo-calizas, propicias para la alimentación forrajera de las cabras.

Esta zona era tradicionalmente una región agrícola pobre, donde las explotaciones rústicas de policultivo, forrajes, viñedos, huertos, y de cría de pequeños rumiantes desarrollaron una producción caprina de subsistencia. En estas explotaciones, la cría de cabras y la transformación quesera corrían a cargo de las mujeres. La práctica del desuerado previo ha sido uno de los medios para la mujer de Berry de liberarse de la obligación del moldeo difiriendo esta tarea en el tiempo a fin de mejorar la gestión de sus otras prioridades domésticas o profesionales, numerosas en estas explotaciones de policultivo y poliganadería.

El término «crottin» procedería del término de Berry «crot», que significa orificio y designaba, en particular, los bordes de los ríos donde las mujeres iban a lavar su ropa. La tierra arcillosa que bordeaba esos «crots» era utilizada por los campesinos para la alfarería, fabricando en primer lugar pequeñas lámparas de aceite y después moldes de queso de pequeño tamaño.

La ganadería caprina y la valorización quesera constituyeron desde al menos el siglo XVI un complemento de ingresos para los agricultores de la zona geográfica. En los sectores agrícolas y vitícolas de Berry, estos pequeños quesos estaban destinados a menudo a la alimentación en los campos o en los viñedos de los trabajadores o jornaleros. En función de las estaciones y de la abundancia o no de leche, el «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» se presentaba con o sin mohos blancos o azules, o incluso «repassé» en pleno invierno.

En la actualidad, las técnicas de producción se derivan de las utilizadas en épocas anteriores. El queso se obtiene por coagulación láctica dominante de leche de cabra entera y cruda a la que se añade una pequeña cantidad de cuajo. En el momento de la fabricación, la cuajada se somete a un desuerado previo en tela obligatorio. A continuación, se introduce la cuajada en un molde troncocónico de dimensiones determinadas, con al menos un vuelco en molde. La maduración dura al menos diez días a temperatura y humedad controladas. La fase de confinamiento para la elaboración de los quesos «repassées» es complementaria de la duración mínima de maduración.

El «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» es un queso de leche entera cruda de cabra, de pequeño tamaño, en forma de cilindro plano muy ligeramente bombeado en el centro. Posee una corteza fina con o sin mohos blancos o azules.

El queso de tipo «repassé» está recubierto de un Penicillium azul y posee un carácter de pasta blanda.

La utilización de un molde troncocónico de dimensiones determinadas otorga al «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» su forma característica acentuada por un vuelco efectuado en el molde a mitad del desuerado. La forma del «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» está relacionada con un paradigma de fabricación en el que se efectúa un desuerado previo de la cuajada.

La fase de desuerado previo, que confiere al queso fresco el porcentaje de humedad esperado en el momento del desmoldado, y la forma (relación peso/superficie) van a orientar las floras de maduración para dar al «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» sus características. La forma está también vinculada con la utilización del molde cuyo origen local se ha demostrado.

El «Crottin de Chavignol» o «Chavignol» también se caracteriza por la diversidad de su aspecto (corteza fina, con o sin mohos blancos o azules, o marrón con mohos azules para el tipo «repassé»).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-10f7d543-ce73-49ef-b0ce-8eaa6576e2dc


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/24


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 174/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken»

N.o UE: PGI-DE-0688-AM01

☐DOP ☒ IGP

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre: Fischereiverband Mittelfranken e.V. [Asociación de Pesca Mittelfranken]

Dirección: Maiacher Straße 60d, 90441 Núremberg

Tel. +49 9114249010

Correo electrónico: info@mfr.de

Interés legítimo

El solicitante es el mismo que el solicitante inicial. Se trata de una asociación de productores de los productos protegidos. Por lo tanto, tiene un interés legítimo en esta solicitud de modificación y también puede aplicarla [artículo 53, apartado 1, leído en relación con el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012].

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación o modificaciones

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

5.   Modificaciones

1.    Descripción del producto

Modificación del pliego de condiciones

En la sección b), «Descripción», párrafo tercero, la redacción actual de la primera frase:

«El peso vivo de un pez de 3 años de edad oscila entre 1 000 g y 1 700 g» se modifica por

«El peso vivo de esta carpa de consumo (a partir de K3) oscila entre 1 000 g y 3 000 g».

Justificación: El desarrollo de fileteadoras automáticas ha dado lugar a que la demanda de filetes se dispare y la carpa de mayor tamaño sea especialmente adecuada para el fileteado.

Repercusión en el documento único

La mencionada modificación del pliego de condiciones también afecta al punto 3.2., «Descripción del producto», del documento único.

En el párrafo tercero, la primera frase «El peso vivo de un pez de 3 años de edad oscila entre 1 000 g y 1 700 g» se modifica por:

«El peso vivo de esta carpa de consumo (a partir de K3) oscila entre 1 000 g y 3 000 g».

2.    Prueba del origen

Modificación del pliego de condiciones

En la sección d), «Prueba del origen», la redacción actual de las frases cuarta y quinta:

«Todos los productores inscritos en el sistema de control son registrados por la cooperativa de estanques en una base de datos. La cooperativa de estanques supervisa [...]» se modifica por:

«Todos los productores inscritos en el sistema de control son registrados en una base de datos por el coordinador autorizado (actualmente “Satzfischerzeugerring Franken e.V.”). El coordinador supervisa [...]».

Justificación: Dado que ni la Asociación de Pesca Mittelfranken ni ninguna de las cooperativas de estanques de la zona geográfica deseaban hacerse cargo del sistema de control, Satzfischerzeugerring Franken e.V. aceptó actuar como coordinador.

Repercusión en el documento único: ninguna

3.    Método de producción

Modificación del pliego de condiciones

En la sección e), «Método de obtención», se solicitan las siguientes modificaciones:

1)

En el párrafo primero, la redacción actual de la cuarta frase:

 

«[...] y al tercer verano alcanzan por fin el peso deseado (K3)» se modifica por:

 

«[...] y al tercer verano en general alcanzan por fin el peso deseado (K3)».

2)

La redacción actual del segundo párrafo:

 

«[...] debe permanecer en la zona geográfica durante [al menos] un período de producción (que comienza en abril de cada año)» se modifica por:

 

«[...] debe permanecer en la zona geográfica durante [al menos] un período de producción (que comienza en la mayoría de los casos en abril de cada año)».

3)

En el párrafo tercero, la redacción actual de la primera frase:

 

«[...] se añade a dicha alimentación, durante la cría del pescado de consumo (K2-K3), leguminosas y cereales, salvo maíz» se modifica por:

 

«[...] se añade a dicha alimentación, durante la cría del pescado de consumo (a partir de K2), leguminosas y cereales, salvo maíz».

Justificación: Dado que la carpa se cría en explotación extensiva (es decir, al aire libre) en estanques naturales, el clima tiene una fuerte influencia en el crecimiento de los peces. La carpa de consumo ha evolucionado de manera muy diferente en los últimos años (como consecuencia del cambio climático).

En algunos años, las temperaturas a principios de la primavera fueron tan cálidas que los peces salieron antes de la hibernación y empezaron a alimentarse. Esto significa que sus fuentes naturales de alimentos no son suficientes y deben complementarse.

Aunque las carpas prefieren el calor, los últimos veranos extremadamente calurosos y secos han demostrado que otros factores también influyen negativamente en su crecimiento: principalmente la falta de oxígeno, pero en algunos casos también la elevada incidencia de algas verde-azuladas, así como el bajo nivel de agua en los estanques. Esto provocó estrés en los peces, por lo que comieron menos y también crecieron más lentamente. Además, había que retirar a los peces de los estanques como medida de emergencia cuando el nivel del agua era demasiado bajo, lo que, una vez más, tuvo un impacto negativo en su crecimiento. Puesto que no es posible saber cómo evolucionará el clima, los solicitantes consideran urgente una mayor flexibilidad en el método de producción (como se ha descrito anteriormente).

Repercusión en el documento único

Las modificaciones afectan a los siguientes puntos del documento único:

Nota: la numeración del documento único ha cambiado; el punto 3.4., «Piensos», es ahora 3.3. y el punto 3.5., «Fases específicas de la producción», es ahora el punto 3.4.

Punto 3.3. (Piensos)

La frase del documento único actual (punto 3.4., líneas primera y segunda):

«[...] se añade a dicha alimentación, durante la cría del pescado de consumo (K2-K3), leguminosas [...]» se modifica por:

(ahora en el punto 3.3., líneas primera y segunda)

«[...] se añade a dicha alimentación, durante la cría del pescado de consumo (a partir de K2), leguminosas [...]».

Punto 3.4. (Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida)

En el párrafo primero, en la redacción actual de la cuarta frase (punto 3.5. del documento único actual):

«[...] y al tercer verano alcanzan por fin el peso deseado (K3)» se insertan las palabras «en general» antes de «alcanzan».

La frase (que es ahora la cuarta frase del punto 3.4.) queda redactada de la siguiente manera:

«[...] y al tercer verano en general alcanzan por fin el peso deseado (K3)».

En el párrafo segundo (del punto 3.5 del documento único actual, en la frase «(que comienza en abril de cada año)» se insertan las palabras «en la mayoría de los casos» antes de «en abril».

La frase (que figura ahora en la quinta frase del punto 3.4.) queda redactada de la siguiente manera:

«[...] (que comienza en la mayoría de los casos en abril de cada año)».

4.    Vínculo con la zona geográfica

Modificación del pliego de condiciones

En el punto 3, «Vínculo causal/Reputación», la redacción actual de la segunda y tercera frases del último párrafo:

«[...] La “‘Frankenkarpfen’” ha sido incluida además en la base de datos de especialidades tradicionales bávaras (http://www.foodfrombavaria.de). En esta base de datos del Ministerio bávaro de Agricultura y Silvicultura solo se incluyen aquellos productos que gozan de una gran reputación entre los ciudadanos bávaros».

se modifica por

«[...] La “‘Frankenkarpfen’” figura además como especialidad tradicional bávara en la base de datos dedicada a dichas especialidades (www.spezialitaetenland-bayern.de). Para ser incluido en ella, un producto, plato o bebida debe cumplir una serie de requisitos.

La especialidad debe haber sido producida o cultivada en la región durante al menos cincuenta años. También debe tener una historia y/u origen que demuestre que el producto está estrechamente vinculado a la zona en la que se produce o transforma. Por último, pero no menos importante, los consumidores deben considerar que el producto es típicamente bávaro o típico de una zona de Baviera».

Justificación: El motivo de la modificación es que la URL indicada (www.foodfrombavaria.de) ya no es válida.

Repercusión en el documento único

La mencionada modificación del pliego de condiciones también afecta al punto 5, apartado 3, «Vínculo causal», del documento único. La redacción actual de la segunda y tercera frases del último párrafo:

«[...] La “‘Frankenkarpfen’” ha sido incluida además en la base de datos de especialidades tradicionales bávaras (http://www.foodfrombavaria.de). En esta base de datos del Ministerio bávaro de Agricultura y Silvicultura solo se incluyen aquellos productos que gozan de una gran reputación entre los ciudadanos bávaros».

se modifica por

«[...] La “‘Frankenkarpfen’” figura además como especialidad tradicional bávara en la base de datos dedicada a dichas especialidades (www.spezialitaetenland-bayern.de). Para ser incluido en ella, un producto, plato o bebida debe cumplir una serie de requisitos.

La especialidad debe haber sido producida o cultivada en la región durante al menos cincuenta años. También debe tener una historia y/u origen que demuestre que el producto está estrechamente vinculado a la zona en la que se produce o transforma. Por último, pero no menos importante, los consumidores deben considerar que el producto es típicamente bávaro o típico de una zona de Baviera».

DOCUMENTO ÚNICO

«Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken»

N.o UE: PGI-DE-0688-AM01— 7.2.2022

DOP ( ) IGP (X )

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación «Fränkischer Karpfen»/«Frankenkarpfen»/«Karpfen aus Franken» (así como «Frankenkarpfen») se aplica a una carpa espejo (Cyprinus carpio) que se vende viva o muerta para su consumo.

El lomo de la «Frankenkarpfen» es verde oscuro, gris o gris azulado, los flancos entre amarillo-verdosos y dorados y el vientre blanco amarillento. Las aletas dorsales y caudales son grises, las caudales y anales tienen un tono rojizo y las pectorales y ventrales son amarillentas o rojizas.

El peso vivo de esta carpa de consumo (a partir K3) oscila entre 1 000 y 3 000 g. La «Frankenkarpfen» es una carpa espejo que se caracteriza por una carne firme, blanca y tierna y por un bajo contenido de materia grasa, de no más del 10 %. La limitación del contenido de materia grasa se logra mediante la restricción de la densidad de población [que no puede rebasar las 800 carpas de dos veranos (K2) por hectárea].

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La alimentación es esencialmente natural (nutrientes del fondo, zooplancton, etc.). Se añade a dicha alimentación, durante la cría del pescado de consumo (a partir de K2), leguminosas y cereales (salvo maíz). Además, están permitidos los piensos compuestos autorizados en el marco del programa de paisajes agrícolas bávaros. Estos piensos compuestos únicamente pueden contener productos vegetales y ningún componente de origen animal. Su contenido en proteína bruta no puede superar el 16 % y el de fósforo total el 0,6 %. Su contenido en harina de hierba debe ser como mínimo del 10 %.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Dado que la carpa crece durante los meses cálidos del verano, su edad se cuenta en veranos. En Franconia, la carpa de consumo se cría en general en un ciclo de tres veranos. En el primer año, el huevo se convierte en un pez K1. Tras la hibernación, los peces crecen y se convierten en K2, vuelven a hibernar y al tercer verano en general alcanzan por fin el peso deseado (K3). La «Frankenkarpfen» debe permanecer en la zona geográfica al menos desde su etapa de alevín (K2) hasta convertirse en pescado de consumo (K3), es decir, durante al menos un período de producción (que comienza en la mayoría de los casos en abril de cada año).

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

-

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

-

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca todos los estanques de carpas de Unterfranken, Mittelfranken y Oberfranken.

5.   Vínculo con la zona geográfica

1)    Carácter específico de la zona geográfica

La «Frankenkarpfen» lleva produciéndose en la región de producción desde hace unos 900 años. La producción de carpas tiene estrechos vínculos históricos con los monasterios de Franconia.

Los estanques de piscicultura de Franconia forman una franja de anchura variable a través de la cuenca geológica de Rednitz y los valles superiores de Altmühl, Aisch y Wörnitz. Se encuentran principalmente en la zona del Mittlerer o Bunter Keuper, del Sandsteinkeuper y, en particular, en los suelos arenosos del Burgsandstein.

La alternancia de las capas de arenisca y de las capas arcillosas e impermeables, que es una característica particular de los suelos del Bunter Keuper, ha demostrado ser extremadamente propicia para la construcción de estanques.

En todo el territorio de Franconia, los estanques se encuentran casi exclusivamente en la formación geológica del Keuper. Esta formación, como se ha señalado anteriormente, está constituida por suelos impermeables con una pérdida mínima de agua por filtración. Esto significa que solo pequeñas entradas o simples precipitaciones bastan para mantener el nivel del agua durante el verano.

En comparación con el resto de Alemania, Franconia tiene muy pocas precipitaciones. Por tanto, las precipitaciones medias anuales oscilan entre 600 mm y 650 mm, con una temperatura media de 7-9 °C, es decir, un clima continental cálido y seco con pocas precipitaciones. A diferencia del Alto Palatinado, el balance hídrico es un factor limitante para la piscicultura en Franconia. Gracias al clima comparativamente más cálido que en el Alto Palatinado, los estanques son más fértiles y ofrecen rendimientos más elevados.

La cría de carpas es una característica distintiva no solo del paisaje de Franconia, sino también de su cultura. De hecho, se han publicado libros con anécdotas sobre la piscicultura, se han escrito canciones sobre las carpas e incluso se han organizado exposiciones de arte en torno a este tema.

La «Frankenkarpfen» se ofrece como manjar tradicional en muchos restaurantes de toda Franconia, establecimientos que, al igual que la propia carpa, cuentan a menudo con una tradición centenaria. Muchos de estos restaurantes, que incluyen la carpa en su menú desde hace generaciones, disponen de contenedores de conservación para poder ofrecer en todo momento carpas frescas.

La «Frankenkarpfen» es un alimento muy apreciado en toda la región y puede prepararse en las formas típicas de Franconia (por ejemplo, la carpa cortada por la mitad longitudinalmente y frita).

2)   Carácter específico del producto

La «Frankenkarpfen» se caracteriza por una carne firme y blanca, con un sabor típico que puede describirse como no terroso ni rancio, sino agradable al paladar y que recuerda a las patatas de buena calidad recién hervidas. Gracias a la densidad de población impuesta, la «Frankenkarpfen» tiene un bajo contenido en materia grasa, de no más del 10 %.

3)   Vínculo causal

El vínculo se basa en la calidad y las características del producto y en los factores naturales de la zona.

La «Frankenkarpfen» es conocida en la región y en otros lugares y disfruta de una reputación muy buena entre los consumidores. El sabor característico y típico del pescado procede de la elevada calidad y pureza del agua en la zona delimitada en la que se crían, de los efectos de las condiciones naturales y geográficas sobre la cría de la carpa, de la influencia del subsuelo específico de Franconia y, en particular, de los piensos predominantemente naturales (organismos que sirven de alimento a los peces) en el agua de la zona de que se trate. Puede decirse que no es terroso ni rancio, sino que es agradable al paladar y recuerda a las patatas de buena calidad recién hervidas. El pienso y la baja densidad de población [que no supera las 800 carpas (K2) por hectárea] garantizan la excelente calidad de la carne.

La «Frankenkarpfen» goza de un gran prestigio por su calidad y por la importancia y la tradición secular de la piscicultura en Franconia. La carpa está profundamente arraigada en la vida cultural de la zona geográfica, es muy apreciada como producto alimenticio y constituye un componente clave en la gastronomía tradicional de Franconia, lo que ha convertido a la «Frankenkarpfen» en una especialidad de la región con una gran reputación que se extiende mucho más allá de ella.

Una encuesta realizada en Núremberg en 2002 puso de manifiesto que el 31 % de los consumidores prefieren la «Frankenkarpfen». La «Frankenkarpfen» figura además como especialidad tradicional bávara en la base de datos dedicada a dichas especialidades. Para ser incluido en ella, un producto, plato o bebida debe cumplir una serie de requisitos.

La especialidad debe haber sido producida o cultivada en la región durante al menos 50 años. También debe tener una historia y/u origen que demuestre que el producto está estrechamente vinculado a la zona en la que se produce o transforma. Por último, pero no menos importante, los consumidores deben considerar que el producto es típicamente bávaro o típico de una zona de Baviera.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

Markenblatt, vol. 32 de 13 de agosto de 2021, parte 7a-bb, p. 31509

https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/42259


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


16.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/30


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 174/15)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Milas Yağlı Zeytini»

N.° UE: PDO-TR-02628 de 4.8.2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Milas Yağlı Zeytini»

2.   Estado miembro o tercer país

Turquía

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación de origen protegida Milas Yağlı Zeytini abarca las aceitunas de mesa de la variedad Memecik cultivadas en la provincia de Milas, fermentadas en salmuera y conservadas con aceite de oliva obtenido de aceitunas de la variedad Memecik y rodajas de limón frescas. Las aceitunas Milas Yağlı Zeytini están completamente maduras, son de color negro/morado, y están enteras y con un corte vertical. Tienen un sabor afrutado medio. Predominan los aromas de naranja amarga, naranja, mandarina y limón.

El producto debe tener las siguientes características:

Tamaño:

170-200 frutas/kg

Color de la fruta:

morado/negro

Acidez libre (ácido oleico):

≤ 0,8 %

Contenido de sal:

≤ 4 %

Contenido fenólico total:

≥ 97 mgGAE/100 g

Contenido de materia grasa:

27-33 %

Porcentaje de humedad:

54-62 %


Características organolépticas

(Método COI/OT/MO del Consejo Oleícola Internacional)

(en una escala mín.: 1 - máx.: 11)

Salinidad

Baja o media (3,5-5,5)

Amargor

Bajo o medio (3,5-5,5)

Acidez

Baja o media (2,5-5,5)

Dureza

Grado medio (4-6,4)

Fibrosidad

Media o alta (4,2-6,2)

Textura crujiente

Media o alta (4-7)


Características cualitativas

Defecto predominante que se percibe de media (fermentación anormal, mohoso, rancio, efecto cocinado, jabonoso, metálico, terroso, avinado-avinagrado) (Método COI/OT/MO del Consejo Oleícola Internacional)

< 3

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Milas Yağlı Zeytini» se elabora exclusivamente con aceitunas, en concreto de la variedad Memecik, cultivadas en la zona geográfica determinada. Los limones no deben tener moho ni otros defectos y se utiliza la sal gema para aliñar. El aceite de oliva utilizado para la conservación de las aceitunas debe producirse a partir de la misma variedad de aceituna de la zona geográfica definida y tener un máximo del 1,0 % de acidez libre. Este aceite de oliva presenta un color verde oscuro/amarillo y un olor afrutado acre que mejora el sabor afrutado del producto.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica determinada

Todas las fases del proceso de producción, incluidos el cultivo, la cosecha y el envasado de las aceitunas, deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

---

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las etiquetas deben incluir:

el nombre de la denominación «Milas Yağlı Zeytini»,

el nombre comercial y la dirección o el nombre abreviado y la dirección o la marca registrada del productor,

el símbolo DOP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona protegida se refiere a todos los pueblos y ciudades del municipio de Milas, en la provincia de Muğla, situados en la región meridional del Egeo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Milas está situada en la región de Menteşe, en el noroeste de la provincia de Muğla, una región montañosa con estrechos y profundos valles y terrenos calcáreos. Se extiende en dirección norte-sudeste hacia el lago Bafa y la depresión de Milas y hacia el monte Ilbıra, en el oeste, y la depresión de Akçay, en el este. Las superficies agrícolas limitadas y los macizos montañosos y laderas del distrito constituyen un entorno propicio para la producción oleícola. En Milas, el cultivo de las aceitunas se ha convertido en una actividad agrícola totalmente influenciada por las condiciones naturales.

La variedad de aceituna Memecik utilizada en la producción es autóctona de la zona geográfica. La variedad Memecik se ha cultivado en la región de Milas desde hace varias generaciones, donde un elevado porcentaje de olivos de esta región produce dicha variedad. Un estudio comparativo de los componentes bioactivos en las aceitunas turcas (Kelebek, H.; Kesen, S.; y Selli, S.: «Comparative Study of Bioactive Constituents in Turkish Olive Oils by LC-ESI/MS/MS», International Journal of Food Properties, n.o 18(10), 2015, pp. 2231-2245) mostró que la variedad de aceituna Memecik tiene una actividad antioxidante y un contenido fenólico elevados en comparación con otras aceitunas cultivadas en Turquía. Las características únicas de la variedad que provienen del carácter específico de la zona geográfica contribuyen a la composición química del producto, en particular al contenido fenólico, que añade el sabor afrutado del Milas Yağlı Zeytini.

Las características típicas del clima mediterráneo se observan en el distrito de Milas. Los olivos necesitan una temperatura media de 15-20 °C durante la floración y durante la maduración del fruto y un mínimo de 5 °C desde la maduración hasta el período de cosecha. Además, necesitan un determinado período de frío durante la formación de las yemas. Las aceitunas son muy sensibles a las bajas temperaturas y sufren daños si la temperatura mínima diaria es inferior a -7 °C. La temperatura media diaria en los olivares de Milas es, como mínimo, de 9,9 °C en diciembre, de 8,9 °C en enero y de 9,5 °C en febrero, lo cual resulta muy adecuado para el período de enfriamiento. En mayo, durante el período de floración, la temperatura media más baja es de 19,4 °C, y durante el período de maduración del fruto la temperatura media más baja es de 17,4 °C. Estos valores térmicos constituyen unas condiciones de crecimiento prácticamente óptimas para los olivos y se traducen en un elevado rendimiento de aceitunas. En Milas encontramos suelos de aluvión, así como suelos arcillo-arenosos. Estos tipos de suelos retienen el agua y posibilitan que los olivos desarrollen unas raíces más fuertes dando lugar a unos mayores rendimientos. Asimismo, en la provincia de Milas se registra desde hace mucho tiempo una precipitación media de 900-1 000 mm, cantidad apta para el cultivo del olivo sin necesidad de riego. Las aceitunas utilizadas para la producción del Milas Yağlı Zeytini se cultivan sin riego, dado que el relieve montañoso de la región no permite el riego de los olivos. Así, durante los cálidos meses estivales, los olivos no se riegan. La falta de riego da lugar a la formación de un mayor contenido de fenol y del sabor afrutado de las aceitunas, que constituyen el principal carácter específico del Milas Yağlto Zeytini.

Carácter específico del producto

El carácter distintivo del producto se debe principalmente a las características organolépticas de las aceitunas cultivadas en la zona y a su aroma afrutado, que procede de su aliñado con aceite de oliva y limones. Puesto que las aceitunas no suelen conservarse con aceite y limones, el producto es fácilmente reconocible. El color morado/negro de las aceitunas también es muy característico.

El carácter afrutado y amargo de las aceitunas se debe al elevado contenido de polifenoles de la variedad Memecik. Además, el aceite de oliva de calidad que se utiliza para conservar las aceitunas tiene características similares, ya que se produce a partir de aceitunas de la misma variedad, lo cual mejora las cualidades organolépticas del producto.

Las rodajas de limón realzan la acidez y el amargor del producto. El uso del aceite de oliva para la conservación reduce el contacto de las aceitunas con el aire y los limones aumentan la acidez, de modo que durante la producción se puede utilizar menos sal. Este método es también la razón por la que el producto no se somete a un proceso de pasteurización o esterilización.

Factores humanos

La ciudad de Milas es, desde hace más de 5 000 años, una antigua zona de asentamientos humanos. Las condiciones naturales han convertido el cultivo de aceitunas y la producción de aceite de oliva en las principales actividades agrícolas en la región desde la civilización caria. Los conocimientos técnicos de los olivareros locales resultan esenciales para el inicio de la cosecha. La cosecha comienza alrededor del mes de diciembre, antes de que las aceitunas se vuelvan completamente negras. Los conocimientos específicos de los productores locales son esenciales para reconocer el momento en que las aceitunas pasan del color morado al negro e iniciar la cosecha. Esto confiere a los productos su característico color morado/negro. Las aceitunas se recolectan cuidadosamente para evitar magulladuras y, si es posible, a mano. Dado que las aceitunas magulladas o dañadas son muy propensas a la oxidación, el cuidado durante la cosecha es esencial para garantizar un bajo nivel de defectos y una baja acidez libre.

Las aceitunas se preparan con un método tradicional sin aditivos o conservantes. El método consiste en realizar un corte a las aceitunas y ponerlas en agua dulce para quitar el amargor en las primeras veinticuatro horas después de la cosecha. El agua se cambia tres veces y después del tercer cambio se añade un 2 % de sal gema. Los productores comprueban si el nivel de amargor se ha reducido para garantizar las características organolépticas requeridas. Los conocimientos de los productores ayudan a determinar cuándo el amargor de las aceitunas está suficientemente reducido.

El método de aromatización que utiliza aceite de oliva y los limones procede de los conocimientos técnicos de los productores. Los productores cortan y salan los limones utilizados para la producción con el fin de evitar un crecimiento microbiano indeseable. Los productores determinan la cantidad de sal y de rodajas de limón para garantizar el sabor afrutado.

Vínculo causal

El Milas Yağlı Zeytini se caracteriza por la presencia de la variedad Memecik, bien implantada en la zona, donde la práctica totalidad de sus olivos pertenecen a esta variedad. Las características únicas de la variedad que provienen del carácter específico de la zona geográfica contribuyen a la composición química del producto, en particular al contenido fenólico, que da el sabor afrutado del Milas Yağlı Zeytini.

El carácter específico del producto está estrechamente vinculado a las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica y a los conocimientos técnicos locales. El método de producción es objeto de un estrecho seguimiento por parte de los productores, lo que garantiza la calidad. El aceite de oliva y los limones utilizados para la conservación distinguen el producto y realzan su sabor y aroma naturales.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

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(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.