ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 173

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
15 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 173/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 173/02

Asunto C-640/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de marzo de 2023 — PV / Comisión Europea [Recurso de casación — Función pública — Acoso psicológico — Dictámenes médicos — Ausencias injustificadas — Retribución — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 11 bis — Conflicto de intereses — Artículo 21 bis — Orden manifiestamente ilegal — Artículo 23 — Respeto de las leyes y de los reglamentos de policía — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio (funcionarios) — Retirada de la separación del servicio — Nuevo procedimiento disciplinario — Nueva separación del servicio]

2

2023/C 173/03

Asunto C-70/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1 — Anexo XI — Superación sistemática y persistente del valor límite diario fijado para las micropartículas (PM10) en la aglomeración de Salónica (EL 0004) — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación lo más breve posible — Medidas adecuadas]

2

2023/C 173/04

Asunto C-365/21, [Generalstaatsanwaltschaft Bamberg (Excepción al principio non bis in idem)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg — Alemania) — Proceso penal contra MR (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Artículo 55, apartado 1, letra b) — Excepción a la aplicación del principio non bis in idem — Infracción contra la seguridad u otros intereses esenciales del Estado miembro — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idem — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones impuestas al principio non bis idem — Compatibilidad de una declaración nacional que prevé una excepción al principio non bis in idem — Organización delictiva — Delitos contra el patrimonio)

3

2023/C 173/05

Asunto C-412/21, Dual Prod: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare — Rumania) — Dual Prod SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate (Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 16, apartado 1 — Autorización para actuar como depósito fiscal de productos sujetos a impuestos especiales — Medidas de suspensión sucesivas — Carácter penal — Artículos 48 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de presunción de inocencia — Principio non bis in idem — Proporcionalidad)

4

2023/C 173/06

Asuntos acumulados C-514/21 y C-515/21, Minister for Justice and Equality (Revocación de la suspensión) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal — Irlanda) — Ejecución de dos órdenes de detención europea dictadas contra LU (C-514/21), PH (C-515/21) (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1 — Orden dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de juicio del que derive la resolución — Alcance — Primera condena a la que se aplica una suspensión — Segunda condena — No comparecencia en el juicio del interesado — Revocación de la suspensión — Derecho de defensa — Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Vulneración — Consecuencias)

5

2023/C 173/07

Asunto C-574/21, 02 Czech Republic: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud — República Checa) — QT / 02 Czech Republic a.s. (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Terminación del contrato de agencia — Derecho del agente comercial a una indemnización — Requisitos para su concesión — Indemnización equitativa — Apreciación — Concepto de comisiones que el agente comercial pierda — Comisiones sobre operaciones futuras — Nuevos clientes que el agente comercial hubiere aportado — Clientes existentes con los que el agente comercial hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones — Comisiones de pago único)

6

2023/C 173/08

Asunto C-653/21, Syndicat Uniclima: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur (Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Armonización de las legislaciones nacionales sobre máquinas, material eléctrico bajo tensión y equipos a presión — Directiva 2006/42/CE — Directiva 2014/35/UE — Directiva 2014/68/UE — Marcado CE — Imposición por la normativa nacional de requisitos adicionales a los requisitos esenciales de seguridad establecidos por estas Directivas — Condiciones — Normas nacionales de seguridad frente a riesgos de incendio y de situaciones de pánico en los establecimientos abiertos al público)

7

2023/C 173/09

Asunto C-662/21, Booky.fi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento seguido a instancias de Booky.fi Oy (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Libre circulación de mercancías — Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa — Grabaciones de programas audiovisuales — Venta en línea — Normativa de un Estado miembro que impone una clasificación de edad y un etiquetado de los programas — Protección de los menores — Grabaciones ya objeto de clasificación y etiquetado en otro Estado miembro — Proporcionalidad)

7

2023/C 173/10

Asunto C-561/22, Willy Hermann Service: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck) — Austria] — Willy Hermann Service GmbH, DI / Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2013/34/UE — Artículos 30 y 51 — Publicación de los estados financieros anuales — Sanciones en caso de no publicación — Imposición de multas coercitivas por un órgano jurisdiccional civil — Procedimiento administrativo para el cobro de estas multas coercitivas, que han adquirido firmeza — Normativa que excluye que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo examine tales multas coercitivas — Fuerza de cosa juzgada — Principio de efectividad — Proporcionalidad)

8

2023/C 173/11

Asunto C-76/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 5 de febrero de 2022 — QI / Santander Bank Polska S.A.

9

2023/C 173/12

Asunto C-552/22 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2022 por Asociación de Delineantes de Hacienda contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 13 de julio de 2022 en el asunto T-280/22, Asociación de Delineantes de Hacienda / España

9

2023/C 173/13

Asunto C-605/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por Hijos de Moisés Rodríguez González, S. A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 29 de junio de 2022 en el asunto T-306/20, Hijos de Moisés Rodríguez González/EUIPO — Irlanda y Ornua (La Irlandesa 1943)

10

2023/C 173/14

Asunto C-732/22 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2022 por G-Core Innovations Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de septiembre de 2022 en el asunto T-454/21, G-Core Innovations/EUIPO — Coretransform (G CORELABS)

10

2023/C 173/15

Asunto C-735/22 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2022 por Primagran sp. z o.o. contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 22 de septiembre de 2022 en el asunto T-624/21, Primagran/EUIPO — Primagaz (prımagran)

10

2023/C 173/16

Asunto C-775/22, Banco Santander: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 20 de diciembre de 2022 — M.S.G. y otros / Banco Santander, SA

11

2023/C 173/17

Asunto C-779/22, Banco Santander: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de diciembre de 2022 — M.C.S. / Banco Santander, SA

11

2023/C 173/18

Asunto C-794/22, Banco Santander: Petición de decisión prejudicial presentada por el/Tribunal Supremo (España) el 23 de diciembre de 2022 — FSC / Banco Santander SA

12

2023/C 173/19

Asunto C-28/23, NFŠ: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III (Eslovaquia) el 24 de enero de 2023 — NFŠ a.s. / República Eslovaca actuando a través del Ministerstva školstva, vedy, výskumu a športu, Ministerstvo školstva, vedy, výskumu a športu de la República Eslovaca

13

2023/C 173/20

Asunto C-40/23 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 16 de noviembre de 2022 en el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos / Comisión

14

2023/C 173/21

Asunto C-54/23, Laudamotion y Ryanair: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de febrero de 2023 — WY / Laudamotion GmbH, Ryanair DAC

15

2023/C 173/22

Asunto C-57/23, Policejní prezidium: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 2 de febrero de 2023 — JH/Policejní prezidium

15

2023/C 173/23

Asunto C-62/23, Pedro Francisco: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

16

2023/C 173/24

Asunto C-63/23, Sagrario: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Sagrario y otros / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

17

2023/C 173/25

Asunto C-65/23, K GmbH: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — MK / K GmbH

17

2023/C 173/26

Asunto C-66/23: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de febrero de 2023 — Elliniki Ornithologiki Etaireia, Syllogos Diktyo Oikologikon Organoseon Aigaiou, Perivallontikos Syllogos Rethymnou, Politistikos Syllogos Thronos Kleisidiou, KX y otros / Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon, Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

18

2023/C 173/27

Asunto C-87/23, Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 15 de febrero de 2023 — Biedrība Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija / Valsts ieņēmumu dienests

19

2023/C 173/28

Asunto C-108/23, SmartSport Reisen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Groß-Gerau (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — PU / SmartSport Reisen GmbH

20

2023/C 173/29

Asunto C-110/23 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-126/20, Autoridad Portuaria de Bilbao /Comisión

21

2023/C 173/30

Asunto C-119/23, Valančius: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 28 de febrero de 2023 — Virgilijus Valančius / Gobierno de la República de Lituania

22

2023/C 173/31

Asunto C-122/23, Legafact: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 1 de marzo de 2023 — Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite / Legafact EOOD

23

2023/C 173/32

Asunto C-128/23, Müller Reisen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 3 de marzo de 2023 — Müller Reisen GmbH / Stadt Olsberg

23

2023/C 173/33

Asunto C-165/23: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

24

2023/C 173/34

Asunto C-167/23: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

25

2023/C 173/35

Asunto C-172/23: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Irlanda

25

2023/C 173/36

Asunto C-180/23: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

26

2023/C 173/37

Asunto C-181/23: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Malta

27

2023/C 173/38

Asunto C-191/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

27

2023/C 173/39

Asunto C-192/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Letonia

28

2023/C 173/40

Asunto C-193/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

29

 

Tribunal General

2023/C 173/41

Asunto T-100/23: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE

30

2023/C 173/42

Asunto T-110/23: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2023 — Kargins/Comisión

31

2023/C 173/43

Asunto T-115/23: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2023 — Debreceni Egyetem/Consejo

31

2023/C 173/44

Asunto T-125/23: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2023 — Synapsa Med/EUIPO — Gravity Products (Gravity)

34

2023/C 173/45

Asunto T-136/23: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2023 — Vintae Luxury Wine Specialists/EUIPO — Grande Vitae (vintae)

35

2023/C 173/46

Asunto T-149/23: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2023 — Kirov/EUIPO — Pasticceria Cristiani (CRISTIANI)

35

2023/C 173/47

Asunto T-156/23: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2023 — Polonia/Comisión Europea

36

2023/C 173/48

Asunto T-157/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Kneipp/EUIPO — Patou (Joyful by nature)

37

2023/C 173/49

Asunto T-160/23: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — VO/Comisión

37

2023/C 173/50

Asunto T-161/23: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2023 — Schönegger Käse-Alm/EUIPO — Jumpseat3D plus Germany (Rebell)

38

2023/C 173/51

Asunto T-162/23: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2023 — Sengül Ayhan/EUIPO — Pegase (Rock Creek)

39

2023/C 173/52

Asunto T-166/23: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC)

40

2023/C 173/53

Asunto T-169/23: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2023 — RT France/Consejo

40

2023/C 173/54

Asunto T-171/23: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2023 — VR/Parlamento

41

2023/C 173/55

Asunto T-627/18: Auto del Tribunal General de 20 de marzo de 2023 — ZK/Comisión

42

2023/C 173/56

Asunto T-16/22: Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2023 — NV/BEI

42

2023/C 173/57

Asunto T-97/22: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2023 — Ilunga Luyoyo/Consejo

42

2023/C 173/58

Asunto T-447/22: Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2023 — NV/BEI

42


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 173/01)

Última publicación

DO C 164 de 8.5.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 155 de 2.5.2023

DO C 134 de 17.4.2023

DO C 127 de 11.4.2023

DO C 121 de 3.4.2023

DO C 112 de 27.3.2023

DO C 104 de 20.3.2023

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de marzo de 2023 — PV / Comisión Europea

(Asunto C-640/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Acoso psicológico - Dictámenes médicos - Ausencias injustificadas - Retribución - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 11 bis - Conflicto de intereses - Artículo 21 bis - Orden manifiestamente ilegal - Artículo 23 - Respeto de las leyes y de los reglamentos de policía - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio (funcionarios) - Retirada de la separación del servicio - Nuevo procedimiento disciplinario - Nueva separación del servicio)

(2023/C 173/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: PV (representante: D. Birkenmaier, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. S. Bohr, B. Mongin y A.-C. Simon, posteriormente T. S. Bohr y A-C. Simon, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a PV a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-70/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1 - Anexo XI - Superación sistemática y persistente del valor límite diario fijado para las micropartículas (PM10) en la aglomeración de Salónica (EL 0004) - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2023/C 173/03)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Fallo

1)

La República Helénica

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber velado por que no se superase, de manera sistemática y persistente, el valor límite diario fijado para las PM10, desde 2005 hasta 2012 inclusive, en 2014, y después de nuevo de 2017 a 2019 inclusive, en la aglomeración de Salónica (EL 0004), y

ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 23, apartado 1, de esta Directiva, en relación con el anexo XV de la misma, y en particular la obligación de velar por que los planes de calidad del aire incluyan medidas adecuadas para que el período de superación de ese valor sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del valor límite diario fijado para las PM10 en la aglomeración de Salónica (EL 0004).

2)

La República Helénica cargará con las costas.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg — Alemania) — Proceso penal contra MR

[Asunto C-365/21, (1) [Generalstaatsanwaltschaft Bamberg (Excepción al principio non bis in idem)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Artículo 55, apartado 1, letra b) - Excepción a la aplicación del principio non bis in idem - Infracción contra la seguridad u otros intereses esenciales del Estado miembro - Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principio non bis in idem - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones impuestas al principio non bis idem - Compatibilidad de una declaración nacional que prevé una excepción al principio non bis in idem - Organización delictiva - Delitos contra el patrimonio)

(2023/C 173/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Bamberg

Parte en el proceso principal

MR

con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft Bamberg

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 55, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

El artículo 55, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en relación con los artículos 50 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a la interpretación por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la declaración realizada por este último con arreglo al artículo 55, apartado 1, del CAAS conforme a la cual el referido Estado miembro no está vinculado por lo dispuesto en el artículo 54 del CAAS en lo que respecta al delito de creación de una organización delictiva, cuando la organización delictiva en la que ha participado la persona contra la que se siguen diligencias penales cometió exclusivamente delitos contra el patrimonio, siempre que tales diligencias persigan, habida cuenta de las actuaciones de la referida organización, sancionar ataques contra la seguridad u otros intereses igualmente esenciales del mencionado Estado miembro.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


15.5.2023   

ES

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C 173/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare — Rumania) — Dual Prod SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate

(Asunto C-412/21, (1) Dual Prod)

(Procedimiento prejudicial - Impuestos especiales - Directiva 2008/118/CE - Artículo 16, apartado 1 - Autorización para actuar como depósito fiscal de productos sujetos a impuestos especiales - Medidas de suspensión sucesivas - Carácter penal - Artículos 48 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principio de presunción de inocencia - Principio non bis in idem - Proporcionalidad)

(2023/C 173/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Satu Mare

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dual Prod SRL

Demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca — Comisia regională pentru autorizarea operatorilor de produse supuse accizelor armonizate

Fallo

1)

El artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autorización para actuar como depósito fiscal de productos sujetos a impuestos especiales pueda suspenderse administrativamente, hasta que finalice un proceso penal, por el único motivo de que el titular de esa autorización haya pasado a tener la condición de acusado en ese proceso penal, si dicha suspensión constituye una sanción de carácter penal.

2)

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se imponga una sanción de carácter penal, por infracciones de la normativa sobre productos sujetos a impuestos especiales, a una persona jurídica que ya ha sido objeto, por los mismos hechos, de una sanción de carácter penal que ha adquirido firmeza, siempre que:

la posibilidad de acumular ambas sanciones esté prevista por la ley;

la normativa nacional no permita perseguir y sancionar los mismos hechos por la misma infracción o para perseguir el mismo objetivo, sino que únicamente prevea la posibilidad de una acumulación de procedimientos y sanciones en virtud de normativas diferentes;

dichos procedimientos y sanciones se refieran a objetivos complementarios que tengan por objeto, en su caso, aspectos diferentes del mismo comportamiento infractor de que se trate;

existan normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las distintas autoridades, que ambos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo y que la sanción impuesta, en su caso, en el primer procedimiento en el plano cronológico se haya tenido en cuenta al evaluar la segunda sanción, de modo que la carga resultante, para las personas afectadas, de tal acumulación se limite a lo estrictamente necesario y que el conjunto de sanciones impuestas se corresponda con la gravedad de las infracciones cometidas.


(1)  DO C 401 de 4.10.2021.


15.5.2023   

ES

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C 173/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal — Irlanda) — Ejecución de dos órdenes de detención europea dictadas contra LU (C-514/21), PH (C-515/21)

[Asuntos acumulados C-514/21 y C-515/21, (1) Minister for Justice and Equality (Revocación de la suspensión) y otros]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1 - Orden dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Alcance - Primera condena a la que se aplica una suspensión - Segunda condena - No comparecencia en el juicio del interesado - Revocación de la suspensión - Derecho de defensa - Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Vulneración - Consecuencias)

(2023/C 173/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

LU (C-514/21), PH (C-515/21)

con intervención de: Minister for Justice and Equality

Fallo

1)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando se revoca la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad a causa de una nueva condena penal y se dicta una orden de detención europea a efectos de la ejecución de la citada pena, esa condena penal dictada en rebeldía constituye una «resolución» en el sentido de la referida disposición. No ocurre lo mismo con la resolución por la que se revoca la suspensión de la ejecución de la citada pena.

2)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,

debe interpretarse en el sentido de que

autoriza a la autoridad judicial de ejecución a denegar la entrega de la persona buscada al Estado miembro emisor cuando resulte que el juicio que dio lugar a una segunda condena penal de esa persona —condena que fue determinante para dictar la orden de detención europea— se celebró en rebeldía, salvo que la orden de detención europea contenga, en relación con dicho juicio, alguna de las indicaciones contempladas en las letras a) a d) del citado precepto.

3)

La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, a la luz de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona buscada al Estado miembro emisor basándose en que el juicio que dio lugar a la revocación de la suspensión aplicada a la pena privativa de libertad para cuya ejecución se dictó la orden de detención europea tuvo lugar en rebeldía o supedite la entrega de esa persona a la garantía de que esta podrá beneficiarse, en ese Estado miembro, de un nuevo juicio o de un recurso que permitan reexaminar la mencionada resolución de revocación o la segunda condena penal que se le impuso en rebeldía y que resultó ser determinante para dictar tal orden.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


15.5.2023   

ES

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C 173/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud — República Checa) — QT / 02 Czech Republic a.s.

(Asunto C-574/21, (1) 02 Czech Republic)

(Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 17, apartado 2, letra a) - Terminación del contrato de agencia - Derecho del agente comercial a una indemnización - Requisitos para su concesión - Indemnización equitativa - Apreciación - Concepto de «comisiones que el agente comercial pierda» - Comisiones sobre operaciones futuras - Nuevos clientes que el agente comercial hubiere aportado - Clientes existentes con los que el agente comercial hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones - Comisiones de pago único)

(2023/C 173/07)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QT

Demandada: 02 Czech Republic a.s.

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes,

debe interpretarse en el sentido de que

las comisiones que el agente comercial habría percibido, en el caso hipotético de que el contrato de agencia hubiera continuado, por operaciones que se hubieran concluido, tras la terminación de ese contrato de agencia, con los nuevos clientes que hubiere aportado al empresario antes de esa terminación o con los clientes con los que hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones antes de dicha terminación, deben tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización establecida en el artículo 17, apartado 2, de esta Directiva.

2)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653

debe interpretarse en el sentido de que

el abono de comisiones de pago único no excluye del cálculo de la indemnización establecida en ese artículo 17, apartado 2, las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones realizadas por el empresario, tras la terminación del contrato de agencia comercial, con los nuevos clientes que hubiere aportado al empresario antes de esa terminación o con los clientes con los que hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones antes de dicha terminación, cuando esas comisiones corresponden a remuneraciones a tanto alzado por todo nuevo contrato celebrado con nuevos clientes o con clientes existentes del empresario por mediación del agente comercial.


(1)  DO C 481 de 29.11.2021.


15.5.2023   

ES

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C 173/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Syndicat Uniclima / Ministre de l’Intérieur

(Asunto C-653/21, (1) Syndicat Uniclima)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Armonización de las legislaciones nacionales sobre máquinas, material eléctrico bajo tensión y equipos a presión - Directiva 2006/42/CE - Directiva 2014/35/UE - Directiva 2014/68/UE - «Marcado CE» - Imposición por la normativa nacional de requisitos adicionales a los requisitos esenciales de seguridad establecidos por estas Directivas - Condiciones - Normas nacionales de seguridad frente a riesgos de incendio y de situaciones de pánico en los establecimientos abiertos al público)

(2023/C 173/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Syndicat Uniclima

Demandada: Ministre de l’Intérieur

Fallo

El artículo 3, apartado 2, en relación con los artículos 2, punto 31, y 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que, con el fin de proteger la salud y la seguridad de las personas frente a los riesgos de incendio en locales abiertos al público, impone a los equipos a presión y a los conjuntos que utilizan refrigerantes inflamables requisitos que no figuran entre los requisitos esenciales de seguridad establecidos por dicha Directiva para la comercialización o la puesta en servicio de esos equipos y conjuntos, aun cuando estos dispongan del marcado CE.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


15.5.2023   

ES

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C 173/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento seguido a instancias de Booky.fi Oy

(Asunto C-662/21, (1) Booky.fi)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Libre circulación de mercancías - Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa - Grabaciones de programas audiovisuales - Venta en línea - Normativa de un Estado miembro que impone una clasificación de edad y un etiquetado de los programas - Protección de los menores - Grabaciones ya objeto de clasificación y etiquetado en otro Estado miembro - Proporcionalidad)

(2023/C 173/09)

Lengua de procedimiento: finlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Booky.fi Oy

con intervención de: Kansallinen audiovisuaalinen instituutti (KAVI)

Fallo

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, con el objetivo de proteger a los menores frente a los contenidos audiovisuales que puedan perjudicar a su bienestar y a su desarrollo, exige que los programas audiovisuales registrados en un soporte físico y comercializados a través de una tienda en línea hayan sido previamente objeto de un procedimiento de control y de una clasificación, en función de unos límites de edad, y de un etiquetado correspondiente de conformidad con el Derecho de ese Estado miembro, incluso cuando esos programas ya han sido objeto de un procedimiento y de una clasificación y de un etiquetado análogos con arreglo al Derecho de otro Estado miembro, siempre que esa normativa sea adecuada para garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.

A este respecto, el hecho de que una parte de las grabaciones que pueden comercializarse en el Estado miembro de que se trate desde otro Estado miembro esté excluida del ámbito de aplicación de dicha normativa no reviste una importancia decisiva, siempre que tal limitación no comprometa la consecución del objetivo perseguido. Tampoco tiene carácter determinante el hecho de que la normativa nacional de que se trata no establezca una excepción a esta exigencia cuando pueda demostrarse que el comprador de una grabación a que se refiere dicha normativa es mayor de edad.


(1)  DO C 24 de 17.1.2022.


15.5.2023   

ES

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C 173/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de marzo de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck) — Austria] — Willy Hermann Service GmbH, DI / Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch

(Asunto C-561/22, (1) Willy Hermann Service)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2013/34/UE - Artículos 30 y 51 - Publicación de los estados financieros anuales - Sanciones en caso de no publicación - Imposición de multas coercitivas por un órgano jurisdiccional civil - Procedimiento administrativo para el cobro de estas multas coercitivas, que han adquirido firmeza - Normativa que excluye que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo examine tales multas coercitivas - Fuerza de cosa juzgada - Principio de efectividad - Proporcionalidad)

(2023/C 173/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht (Innsbruck)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Willy Hermann Service GmbH, DI

Recurrida: Präsidentin des Landesgerichts Feldkirch

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que dispone que un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que ha de pronunciarse sobre el cobro de las multas coercitivas impuestas a una sociedad y a su administrador por no haber publicado las cuentas anuales está vinculado por la decisión del órgano jurisdiccional civil, que ha adquirido firmeza, mediante la cual se han impuesto tales multas coercitivas y se ha establecido su cuantía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 30 y 51 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, tal como han sido transpuestos al Derecho interno.


(1)  Fecha de presentación: 24.8.2022.


15.5.2023   

ES

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C 173/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 5 de febrero de 2022 — QI / Santander Bank Polska S.A.

(Asunto C-76/22)

(2023/C 173/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QI

Demandada: Santander Bank Polska S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE, (1) del mismo modo que el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE, (2) en el sentido de que el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito hipotecario en caso de reembolso anticipado del mismo incluye todos los costes atribuidos al consumidor, incluida la comisión por la concesión del crédito?

2)

¿Debe interpretarse la obligación establecida en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE, de reducción del coste total del crédito hipotecario en caso de reembolso anticipado del mismo, en el sentido de que el coste total del crédito hipotecario debe reducirse de manera proporcional a la relación entre la duración del período comprendido entre la fecha del reembolso anticipado del crédito y la fecha inicialmente acordada como fecha de reembolso del crédito, y la duración del período inicialmente acordado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso total del mismo, o bien la reducción del coste total del crédito hipotecario deberá ser proporcional a la pérdida del beneficio esperado por el prestamista, es decir, a la relación entre los intereses que quedan por pagar tras el reembolso anticipado del crédito (devengados por el período comprendido entre la fecha posterior a la fecha real de reembolso total y la fecha inicialmente acordada como fecha de reembolso total) y los intereses devengados por toda la duración del contrato de crédito originalmente acordada (desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha acordada como fecha de reembolso total del crédito)?


(1)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014 L 60, p. 34).

(2)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008 L 133, p. 66).


15.5.2023   

ES

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C 173/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2022 por Asociación de Delineantes de Hacienda contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 13 de julio de 2022 en el asunto T-280/22, Asociación de Delineantes de Hacienda / España

(Asunto C-552/22 P)

(2023/C 173/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Asociación de Delineantes de Hacienda (representante: D. Álvarez Cabrera, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España

Mediante auto de 17 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha resuelto que la parte recurrente cargue con sus propias costas.


15.5.2023   

ES

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C 173/10


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por Hijos de Moisés Rodríguez González, S. A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 29 de junio de 2022 en el asunto T-306/20, Hijos de Moisés Rodríguez González/EUIPO — Irlanda y Ornua (La Irlandesa 1943)

(Asunto C-605/22 P)

(2023/C 173/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hijos de Moisés Rodríguez González, S. A. (representante: J. García Domínguez, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Irlanda y Ornua Co-operative Ltd

Mediante auto de 8 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Hijos de Moisés Rodríguez González cargará con sus propias costas.


15.5.2023   

ES

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C 173/10


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2022 por G-Core Innovations Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de septiembre de 2022 en el asunto T-454/21, G-Core Innovations/EUIPO — Coretransform (G CORELABS)

(Asunto C-732/22 P)

(2023/C 173/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: G-Core Innovations Sàrl (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Coretransform

Mediante auto de 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. G-Core Innovations Sàrl cargará con sus propias costas.


15.5.2023   

ES

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C 173/10


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2022 por Primagran sp. z o.o. contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 22 de septiembre de 2022 en el asunto T-624/21, Primagran/EUIPO — Primagaz (prımagran)

(Asunto C-735/22 P)

(2023/C 173/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Primagran sp. z o.o. (representante: E. Jaroszyńska-Kozłowska, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Compagnie des gaz de pétrole Primagaz

Mediante auto de 24 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) declaró la inadmisión a trámite del recurso de casación y condenó a Primagran sp. z o.o. a cargar con sus propias costas.


15.5.2023   

ES

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C 173/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 20 de diciembre de 2022 — M.S.G. y otros / Banco Santander, SA

(Asunto C-775/22, Banco Santander)

(2023/C 173/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: M.S.G. y otros

Recurrido: Banco Santander, SA

Cuestión prejudicial

Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y con las del artículo 64, apartado cuarto, letra b), de la Directiva 2014/59/UE (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la conversión en acciones y sucesiva transmisión de estas, sin contraprestación efectiva, de las obligaciones subordinadas (instrumentos de capital de nivel 2) emitidas por una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución y no vencidas cuando se adoptó el procedimiento de resolución, quienes hubieran adquirido esas obligaciones subordinadas antes del inicio de tal procedimiento de resolución ejerciten, contra esa entidad o contra la entidad que la suceda, una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas obligaciones subordinadas solicitando la restitución del precio pagado por la suscripción de las obligaciones subordinadas más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato?


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE — DO 2014, L 173, p. 190


15.5.2023   

ES

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C 173/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 22 de diciembre de 2022 — M.C.S. / Banco Santander, SA

(Asunto C-779/22, Banco Santander)

(2023/C 173/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M.C.S.

Recurrido: Banco Santander, SA

Cuestión prejudicial

Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (1), ¿deben interpretarse en el sentido de que el eventual crédito o derecho que surgiría de una condena a la entidad que ha sucedido a Banco Popular como consecuencia de la nulidad de la adquisición de un instrumento de capital (participaciones preferentes), que acabó convirtiéndose en acciones antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución al Banco Popular (7 de junio de 2017), podría considerarse un pasivo afectado por la previsión de amortización del art. 53.3 de la Directiva 2014/59, en tanto que obligaciones o reclamaciones «no vencidas», de forma que quedaría liberado y no sería oponible a Banco Santander como sucesora de Banco Popular, cuando la demanda de la que derivaría esa obligación se hubiese interpuesto después de concluido el procedimiento de resolución del banco?

¿O por el contrario, dichas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que el citado crédito o derecho constituiría una obligación «vencida» (art. 53.3 de la Directiva) o «pasivo ya devengado» en el momento de la resolución del banco (art. 60.2.b), y como tal excluido de los efectos de la liberación o cancelación de esas obligaciones o reclamaciones, aunque se hubieran amortizado y extinguido las acciones, y, en consecuencia, sería exigible a Banco Santander como sucesor de Banco Popular, incluso cuando la demanda de la que derivaría esa condena indemnizatoria se hubiese interpuesto después de concluido el procedimiento de resolución del banco?


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE — DO 2014, L 173, p. 190


15.5.2023   

ES

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C 173/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el/Tribunal Supremo (España) el 23 de diciembre de 2022 — FSC / Banco Santander SA

(Asunto C-794/22, Banco Santander)

(2023/C 173/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FSC

Recurrido: Banco Santander SA

Cuestión prejudicial

Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, [y] con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE (1), ¿deben interpretarse en el sentido de que el eventual crédito o derecho que surgiría de la condena a indemnizar impuesta a la entidad que ha sucedido a Banco Popular como consecuencia de una acción de responsabilidad derivada por la comercialización de un producto financiero (bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del mismo banco), no incluido entre los instrumentos de capital adicional a que se refieren las medidas de resolución del Banco Popular, que acabaron convirtiéndose en acciones del banco antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución de[l] banco (7 de junio de 2017), podría considerarse un pasivo afectado por la previsión de amortización o extinción del art. 53.3 de la Directiva 2014/59/UE, en tanto que obligación o reclamación «no vencida», de forma que quedaría liberado y no sería oponible a Banco Santander como sucesora de Banco Popular, cuando la demanda de la que derivaría esa condena indemnizatoria se hubiese interpuesto después de concluido el procedimiento de resolución del banco?

¿O por el contrario, dichas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que el citado crédito o derecho constituiría una obligación o reclamación «vencida» — art. 53.3 de la Directiva — o «pasivo ya devengado» en el momento de la resolución del banco — artículo 60, apartado 2, letra b) -, y como tal excluido de los efectos de la liberación o cancelación de esas obligaciones o reclamaciones y, en consecuencia, sería exigible a Banco Santander como sucesor de Banco Popular, incluso cuando la demanda de la que derivaría esa condena indemnizatoria se hubiese interpuesto después de concluido el procedimiento de resolución del banco?


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE — DO 2014, L 173, p. 190


15.5.2023   

ES

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C 173/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III (Eslovaquia) el 24 de enero de 2023 — NFŠ a.s. / República Eslovaca actuando a través del Ministerstva školstva, vedy, výskumu a športu, Ministerstvo školstva, vedy, výskumu a športu de la República Eslovaca

(Asunto C-28/23, NFŠ)

(2023/C 173/19)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bratislava III

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NFŠ a.s.

Demandadas: República Eslovaca actuando a través del Ministerio de educación, ciencia, investigación y deporte de la República Eslovaca

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Son «contratos públicos de obras», en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b) de la Directiva 2004/18, (1) o del artículo 2, apartado 6, letra c), de la Directiva 2014/24, (2) un acuerdo de subvención y un precontrato de compraventa celebrado entre un Ministerio (el Estado) y un organismo de Derecho privado designado sin seguir los procedimientos de licitación pública, en el caso de que el acuerdo de subvención constituya una ayuda de Estado autorizada por la Comisión Europa en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), el objeto de las obligaciones del acuerdo de subvención sea, por parte del Estado, la obligación de conceder una subvención y, por parte del organismo de Derecho privado, la obligación de construir un edificio de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio y de permitir a una organización deportiva utilizar parte de dicha obra, y el objeto de las obligaciones del precontrato lo constituya la opción unilateral concedida al organismo de Derecho privado en forma de obligación por parte del Estado de adquirir el edificio construido, constituyendo dichos acuerdos, en cuanto al tiempo y al objeto, un conjunto de obligaciones mutuas entre el Ministerio y el organismo de Derecho privado?

2.

¿El artículo 1, apartado 2, letra b) de la Directiva 2004/18, y el artículo 2, apartado 6, letra c) de la Directiva 2014/24 se oponen a las disposiciones del Derecho nacional de un Estado miembro, según las cuales un acto jurídico es nulo en términos absolutos (es decir, desde el origen/ex tunc) si, por su contenido u objeto, es contrario a Derecho o constituye una elusión a las normas, o es contrario a las buenas costumbres, en el caso de que dicha infracción sea una infracción grave de las normas de contratación pública?

3.

¿El artículo 2 quinquies, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 89/665 (3) se opone a las disposiciones del Derecho nacional de un Estado miembro, según las cuales un acto jurídico es nulo en términos absolutos (es decir, desde el origen/ex tunc) si, por su contenido u objeto, es contrario a Derecho o constituye una elusión a las normas, o es contrario a las buenas costumbres, en el caso de que dicha infracción sea una infracción grave (una elusión) de las normas de contratación pública, como en el asunto principal?

4.

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18, así como el artículo 2, apartado 6, letra c), de la Directiva 2014/24 en el sentido de que se oponen ex tunc a que un precontrato de compraventa, como el controvertido en el asunto principal, haya producido efectos jurídicos?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(3)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).


15.5.2023   

ES

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C 173/14


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 16 de noviembre de 2022 en el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos / Comisión

(Asunto C-40/23 P)

(2023/C 173/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, H. van Vliet e I. Georgiopoulos, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 16 de noviembre de 2022 en el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos/Comisión, EU:T:2022:713.

Desestime los motivos cuarto y quinto del asunto T-469/20.

Haga uso de su competencia, en virtud del artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de resolver él mismo definitivamente el litigio y declare el recurso totalmente infundado.

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula un único motivo, compuesto de dos partes.

La decisión de la Comisión impugnada en primera instancia (1) (en lo sucesivo, «decisión») declaró una medida compatible con el mercado interior sin pronunciarse de modo definitivo acerca de si dicha medida constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En la primera parte se aduce que el Tribunal General realiza una interpretación jurídica errónea al declarar que la Comisión solo puede dictar una decisión de no formular objeciones en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento 2015/1589 (2) si se pronuncia únicamente acerca de si la medida controvertida constituye ayuda estatal. La Comisión sostiene que los distintos métodos interpretativos del Derecho de la Unión no apoyan tal conclusión. En particular, la Comisión sostiene que la sentencia recurrida vulnera el objetivo del legislador de la Unión de que se aclare rápidamente si las medidas son compatibles con el mercado interior. En efecto, si se mantuviera la sentencia, podría conllevar que la Comisión estuviese obligada a investigar innecesaria y prolongadamente si una determinada medida contiene todos los elementos del artículo 107 TFUE, apartado 1, a pesar de que esté convencida, en todo caso, de que dicha medida es compatible con el mercado interior.

En la segunda parte se aduce que el Tribunal General realiza una interpretación jurídica errónea al declarar que la decisión viola el principio de seguridad jurídica. Por el contrario, la decisión incrementó la seguridad jurídica al declarar que la medida es compatible con el mercado interior tan pronto como la Comisión llegó a tal conclusión.


(1)  Decisión C(2020) final 2998 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.54537 (2020/NN) — Países Bajos, Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


15.5.2023   

ES

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C 173/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de febrero de 2023 — WY / Laudamotion GmbH, Ryanair DAC

(Asunto C-54/23, Laudamotion y Ryanair)

(2023/C 173/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WY

Demandadas: Laudamotion GmbH, Ryanair DAC

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se excluye con carácter general el derecho a compensación por el retraso de un vuelo de al menos tres horas, con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) si el pasajero, en caso de riesgo de gran retraso, utiliza un vuelo de sustitución reservado por él mismo y, de este modo, alcanza el destino final con un retraso inferior a tres horas o cabe, en cualquier caso, reclamar una compensación en tal supuesto si, antes incluso de que el pasajero deba presentarse, a más tardar, a la facturación, existen indicios suficientemente fundados de que se producirá un retraso de al menos tres horas en el destino final?

2.

En caso de que se responda a la primera cuestión en el último sentido indicado, ¿exige el derecho a compensación por un retraso de un vuelo de al menos tres horas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n.o 261/2004 en la situación antes descrita que el pasajero se presente a su debido tiempo a la facturación con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


15.5.2023   

ES

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C 173/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 2 de febrero de 2023 — JH/Policejní prezidium

(Asunto C-57/23, Policejní prezidium)

(2023/C 173/22)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JH

Demandada: Policejní prezidium

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué grado de diferenciación entre los distintos interesados exige el artículo 4, apartado 1, letra c), o el artículo 6, en relación con el artículo 10 de la Directiva 2016/680? (1) ¿Es compatible con el imperativo de minimizar el tratamiento de datos personales, así como con la obligación de distinguir entre las diferentes categorías de interesados, el hecho de que la normativa nacional permita la recogida de datos genéticos de todas las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito doloso?

2)

¿Es compatible con el artículo 4, apartado 1, letra e), de la Directiva 2016/680 el hecho de que, con el fin general de prevenir o detectar delitos, las autoridades policiales examinen la necesidad de seguir conservando un perfil de ADN sobre la base de su normativa interna, lo que en la práctica suele implicar la conservación de datos personales sensibles por tiempo indefinido sin que se especifique ningún plazo máximo para la conservación de dichos datos personales? Si tal extremo no es conforme con esta disposición, ¿con arreglo a qué criterios, en su caso, debe evaluarse la proporcionalidad en cuanto a la duración de la conservación de los datos personales recogidos y conservados con tal fin?

3)

¿Cuál es el alcance mínimo de los requisitos materiales y procedimentales para la recogida, conservación y supresión de datos personales sensibles en el sentido del artículo 10 de la Directiva 2016/680, que deben regularse mediante una «norma de alcance general» del Derecho de los Estados miembros? ¿Puede considerarse también la jurisprudencia como «Derecho del Estado miembro» en el sentido del artículo 8, apartado 2, en relación con el artículo 10 de la Directiva 2016/680?


(1)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).


15.5.2023   

ES

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C 173/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

(Asunto C-62/23, Pedro Francisco)

(2023/C 173/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pedro Francisco

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE (1) en el sentido [de] que los antecedentes policiales pueden ser la base o el fundamento de la conducta personal del interesado a la hora de valorar si estamos ante una amenaza real cuando la finalidad del juicio penal es probar su realidad?

2)

Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, a la luz del artículo 27 [de la] Directiva[,] [¿]debe interpretarse que la autoridad gubernativa debe hacer una mención expresa y detallada de los hechos que los fundamentan y las diligencias judiciales que se hayan incoado, así como su destino para corroborar que no nos hallamos ante meras presunciones iniciales?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) — DO L 158, p. 77


15.5.2023   

ES

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C 173/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Sagrario y otros / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

(Asunto C-63/23, Sagrario)

(2023/C 173/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sagrario, Joaquín, Prudencio

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva [2003/86/CE] (1), cuando hablan de «circunstancias especialmente difíciles», han de comprender de forma automática todas aquellas en las que se vea afectado un menor de edad y/o las que sean análogas a las previstas en el mismo artículo 15?

2)

¿Es conforme a los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé la concesión de un permiso de residencia autónomo, que garantice que los familiares reagrupados no se queden en situación de irregularidad administrativa, cuando concurran estas circunstancias especialmente difíciles?

3)

¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva permiten interpretar que concurre ese derecho a un permiso autónomo cuando la familia reagrupada se queda sin autorización de residencia por causas ajenas a su voluntad?

4)

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé, antes de denegar la renovación de la residencia de los familiares reagrupados, la necesaria y obligada valoración de las circunstancias del art. 17 de la Directiva?

5)

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como reagrupado, un específico trámite de audiencia a los menores de edad cuando al reagrupante la he sido denegada la autorización de residencia o la renovación?

6)

¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como cónyuge reagrupado, cuando al reagrupante le ha sido denegada la autorización de residencia o la renovación, en el cual pueda alegar las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Directiva para interesar que le sea concedida una opción para seguir siendo residente sin solución de continuidad con respecto a su anterior situación de residencia?


(1)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar — DO 2003, L 251, p. 12


15.5.2023   

ES

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C 173/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2023 — MK / K GmbH

(Asunto C-65/23, K GmbH)

(2023/C 173/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MK

Demandada: K GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

Una normativa nacional adoptada al amparo del artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) —como el artículo 26, apartado 4, de la Ley Federal de Protección de Datos— que establece que el tratamiento de datos personales de los trabajadores, incluidas las categorías especiales de datos personales, para fines de la relación laboral está permitido sobre la base de convenios colectivos si se respeta el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, ¿debe interpretarse en el sentido de que también deben respetarse siempre los demás requisitos del Reglamento (UE) 2016/679, como, por ejemplo, los artículos 5, 6, apartado 1, y 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Puede interpretarse una normativa nacional adoptada al amparo del artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 —como el artículo 26, apartado 4, de la Ley Federal de Protección de Datos— en el sentido de que las partes de un convenio colectivo (en este caso, las partes de un acuerdo de empresa) disponen de un margen de apreciación a la hora de evaluar la necesidad del tratamiento de datos en el sentido de los artículos 5, 6, apartado 1, y 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 que está sujeto únicamente a un control jurisdiccional limitado?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

¿A qué puede limitarse el control jurisdiccional en ese supuesto?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 en el sentido de que una persona ya tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios inmateriales cuando sus datos personales han sido tratados contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, o el derecho a una indemnización por daños y perjuicios inmateriales exige, además, que el interesado alegue que sufrió unos daños y perjuicios inmateriales de cierta entidad?

5.

¿Tiene el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 naturaleza preventiva especial o general y debe tenerse ello en cuenta en detrimento del responsable o del encargado del tratamiento a efectos de cuantificar el importe de los daños y perjuicios inmateriales que deben indemnizarse con base en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679?

6.

¿Es relevante el grado de culpabilidad del responsable o del encargado del tratamiento a efectos de cuantificar el importe de los daños y perjuicios inmateriales que deben indemnizarse con base en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679? En particular, ¿puede tenerse en cuenta a favor del responsable o del encargado del tratamiento la inexistencia de culpa o la existencia de culpa leve por su parte?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


15.5.2023   

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C 173/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de febrero de 2023 — Elliniki Ornithologiki Etaireia, Syllogos Diktyo Oikologikon Organoseon Aigaiou, Perivallontikos Syllogos Rethymnou, Politistikos Syllogos Thronos Kleisidiou, KX y otros / Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon, Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

(Asunto C-66/23)

(2023/C 173/26)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Elliniki Ornithologiki Etaireia

Syllogos Diktyo Oikologikon Organoseon Aigaiou

Perivallontikos Syllogos Rethymnou

Politistikos Syllogos Thronos Kleisidiou KX y otros

Demandadas: Ypourgos Esoterikon

Ypourgos Oikonomikon

Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon

Ypourgos Perivallontos kai Energeias

Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE, (1) en relación con el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE, (2) en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales, como las expuestas en la motivación, que establecen que las medidas especiales de protección, conservación y restablecimiento de especies y hábitats de aves silvestres en las zonas de protección especial (ZPE) deben aplicarse únicamente a las «especies que han motivado la clasificación de un área como ZPE», es decir, solo a las especies de aves silvestres enumeradas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y a las aves migratorias regularmente presentes en cada ZPE, que, junto con los criterios para la designación de las ZPE contenidos en la legislación nacional, se utilizan como indicadores que sirven de basa para la designación de una zona como ZPE?

2)

¿Se ve afectada la respuesta anterior por el hecho de que las citadas medidas especiales de protección, conservación y restauración de especies y hábitats de aves silvestres en las zonas de protección especial (ZPE) son en esencia medidas preventivas básicas de salvaguardia («medidas preventivas») para las ZPE, de aplicación horizontal, es decir, para todas las ZPE, y de que hasta la fecha no se han adoptado en el ordenamiento jurídico griego planes de gestión para cada ZPE concreta, en los que se establezcan los objetivos y las medidas necesarias para alcanzar o garantizar la conservación satisfactoria de cada ZPE y de las especies que viven en ella?

3)

¿Se ve afectada la respuesta a las dos cuestiones anteriores por el hecho de que, en virtud de la obligación de evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades con arreglo a la Directiva 2011/92/UE (3) y de la «adecuada evaluación» de conformidad con el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE, se toman en consideración, en el contexto de la evaluación del impacto ambiental de cada proyecto público o privado concreto, todas las especies enumeradas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE o las aves migratorias presentes regularmente en cada una de las ZPE?

(1)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO 2010 L 20, p. 7).

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992 L 206, p. 7).

(3)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO 2012 L 26, p. 1).


15.5.2023   

ES

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C 173/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 15 de febrero de 2023 — Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija» / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-87/23, Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija)

(2023/C 173/27)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija»

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que una organización sin ánimo de lucro cuya actividad tiene por objeto la ejecución de programas de ayuda estatal financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha de ser considerada como sujeto pasivo que realiza una actividad económica?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una asociación que en la práctica no presta servicios de formación ha de equipararse, no obstante, al prestador del servicio cuando los servicios se han adquirido de otro operador económico para permitir la ejecución de un proyecto de ayuda estatal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional?

3)

Cuando el prestador del servicio únicamente recibe del destinatario del servicio una contraprestación parcial por el servicio prestado (30 %) y el valor restante del servicio se liquida en forma de abono de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ¿es la contraprestación imponible, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el importe total que el prestador del servicio recibe tanto del destinatario del servicio como de un tercero en forma de abono de la ayuda?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Groß-Gerau (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — PU / SmartSport Reisen GmbH

(Asunto C-108/23, SmartSport Reisen)

(2023/C 173/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Groß-Gerau

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PU

Demandada: SmartSport Reisen GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero, con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/21


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-126/20, Autoridad Portuaria de Bilbao /Comisión

(Asunto C-110/23 P)

(2023/C 173/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Autoridad Portuaria de Bilbao (representantes: D. Sarmiento Ramírez-Escudero y X. Codina García-Andrade, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia del Tribunal General [TG], por las razones expuestas en los tres motivos y declare que la Sentencia incurre en error de Derecho;

Que se resuelva sobre el fondo, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto y el artículo 170 del Reglamento de Procedimiento, declarando que la pretensión de anulación de las Decisiones recurridas ante el TG, aducida en primera instancia por la Autoridad Portuaria de Bilbao, debe ser acogida;

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por la Autoridad Portuaria de Bilbao tanto en el procedimiento en primera instancia como en el presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de recurso:

La Sentencia del TG incurre en un error de Derecho, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado primero, al aceptar que la Comisión, al concluir que la Exención Fiscal de Bizkaia es una ventaja, no analizase ésta como un conjunto complejo.

En apoyo del primer motivo, se alega que el razonamiento seguido por el Tribunal General para concluir que no existe medida de carácter complejo se apoya en fundamentos meramente formales que se alejan del análisis sustantivo que exige la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia.

Segundo motivo de recurso:

La Sentencia incurre en un error de Derecho, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, del Reglamento 2015/1589 (1) y de la jurisprudencia que los interpreta, todo ello en relación con los artículos 4.3 TUE, 296 TFUE y 41 de la Carta, al considerar que la Comisión no debe realizar un análisis completo de los datos disponibles cuando es notorio que existe un único beneficiario del régimen de ayuda.

En apoyo del segundo motivo, se alega que la existencia de una única entidad beneficiaria de la Exención Fiscal de Bizkaia (la Autoridad Portuaria de Bilbao) es un hecho notorio que se establece por el ordenamiento jurídico español. En ese caso, aunque la medida pueda calificarse de «régimen de ayuda» a los efectos del Reglamento 2015/1589, la Comisión debe realizar un análisis completo de los datos disponibles. Así resulta si se atiende a la finalidad original de la doctrina jurisprudencial que permite a la Comisión no llevar a cabo tal análisis, interpretado todo ello a la luz de los artículos 4.3 TUE, 296 TFUE y 41 de la Carta.

Tercer motivo de recurso:

La Sentencia incurre en un error de Derecho, basado en la infracción del artículo 108 TFUE y del Reglamento 2015/1589, a la luz del artículo 4.3 TUE, al considerar que, en un procedimiento de cooperación las obligaciones de la Comisión son menores que las que recaen sobre ella en un procedimiento de investigación.

En apoyo del tercer motivo, se alega que la Sentencia del TG, sin justificarlo de ningún modo, afirma que en un procedimiento de cooperación, de los recogidos en el artículo 21 del Reglamento 2015/1589, el Estado miembro tiene menos garantías que en un procedimiento de investigación. En este motivo se argumenta que tanto el tenor literal de los artículos 21 a 23 del Reglamento 2015/1589, así como la estrecha conexión entre el artículo 108 TFUE, del que trae causa el procedimiento de cooperación del Reglamento 2015/1589, y el principio de cooperación leal del artículo 4.3 TUE, conducen a que la Comisión sí deba analizar la información facilitada por el Estado miembro.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — DO 2015, L 248, p. 9


15.5.2023   

ES

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C 173/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 28 de febrero de 2023 — Virgilijus Valančius / Gobierno de la República de Lituania

(Asunto C-119/23, Valančius)

(2023/C 173/30)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Virgilijus Valančius

Demandada: Lietuvos Respublikos vyriausybė (Gobierno de la República de Lituania)

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Exige el artículo 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 19, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que dispone que los miembros del Tribunal General de la Unión Europea serán elegidos entre personas «que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales», que un candidato a miembro del Tribunal General de la Unión Europea sea seleccionado en un Estado miembro de la Unión Europea exclusivamente sobre la base de su capacidad profesional?

2.

¿Es compatible con el requisito de que el juez deba ofrecer absolutas garantías de independencia y con los demás requisitos para el ejercicio de funciones jurisdiccionales previstos en el artículo 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 19, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, una práctica nacional, como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual, con el fin de garantizar la transparencia de la selección de un candidato determinado, el Gobierno de un Estado miembro encargado de proponer un candidato al cargo de Juez del Tribunal General de la Unión Europea crea un grupo de expertos independientes para evaluar a los candidatos, el cual, tras entrevistar a todos los candidatos, elabora una relación de estos con sus respectivas puntuaciones sobre la base de criterios de selección claros y objetivos fijados de antemano y, de conformidad con una serie de requisitos previamente anunciados, presenta al Gobierno el candidato con la puntuación más alta en función de su capacidad y competencia profesionales, pero el Gobierno propone para el cargo de Juez de la Unión Europea a un candidato distinto del que ocupa el primer lugar en dicha calificación, teniendo en cuenta que un juez que puede haber sido nombrado ilegalmente podría influir en las decisiones del Tribunal General de la Unión Europea?


15.5.2023   

ES

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C 173/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 1 de marzo de 2023 — Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite / Legafact EOOD

(Asunto C-122/23, Legafact)

(2023/C 173/31)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Recurrida en casación: Legafact EOOD

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Vulnera los principios del sistema común del IVA de la Unión Europea una disposición nacional en virtud de la cual, en relación con la franquicia del impuesto prevista en el título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 (1) del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los sujetos pasivos reciben un trato diferente en función de la rapidez con la que alcancen el umbral del volumen de operaciones que determina la obligatoriedad del registro a efectos del IVA?

2.

¿Se opone la Directiva 2006/112 del Consejo a una disposición nacional con arreglo a la cual la franquicia del impuesto en caso de una entrega de bienes con arreglo al título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 depende de que el proveedor cumpla la obligación de solicitar el preceptivo registro a efectos del IVA dentro del plazo fijado para ello?

3.

¿Con arreglo a qué criterios derivados de la interpretación de la Directiva del IVA debe determinarse si la citada disposición nacional, que establece el nacimiento de una deuda tributaria en caso de solicitud fuera de plazo del preceptivo registro a efectos del IVA, es de carácter sancionador?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


15.5.2023   

ES

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C 173/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 3 de marzo de 2023 — Müller Reisen GmbH / Stadt Olsberg

(Asunto C-128/23, Müller Reisen)

(2023/C 173/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente ante la Cámara de Contratos Públicos y en vía judicial: Müller Reisen GmbH

Recurrida ante la Cámara de Contratos Públicos y en vía judicial: Stadt Olsberg

Coadyuvante: Tuschen Transporte

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE (1) de forma restrictiva, teniendo en cuenta el artículo 14 TFUE, en el sentido de que, en caso de urgencia imperiosa, la adjudicación de un contrato público dirigido a proveer un servicio de interés general también puede llevarse a cabo mediante un procedimiento negociado sin publicación previa cuando el poder adjudicador puede prever los hechos que dan lugar a la urgencia imperiosa y las circunstancias alegadas para justificar tal urgencia imperiosa son imputables a dicho poder adjudicador?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


15.5.2023   

ES

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C 173/24


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-165/23)

(2023/C 173/33)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Gr. Koleva y C. Hermes)

Demandada: República de Bulgaria

Motivos y principales alegaciones

El presente asunto tiene por objeto el incumplimiento por la República de Bulgaria de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 2 y 5, y 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (en lo sucesivo, «Reglamento»).

Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento, la República de Bulgaria debía establecer, o incluir en su sistema vigente, a más tardar el 13 de enero de 2018, un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión que recopile y registre datos sobre la incidencia en el medio ambiente de las especies exóticas invasoras, mediante inspección, seguimiento u otros procedimientos destinados a prevenir la propagación de especies exóticas invasoras en la Unión. El sistema de vigilancia debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento.

Con arreglo al artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento, la República de Bulgaria debía establecer y aplicar, a más tardar el 13 de julio de 2019, un único plan de acción o una serie de planes de acción y transmitirlo o transmitirlos sin demora a la Comisión.

La República de Bulgaria no ha cumplido las obligaciones anteriormente indicadas.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita:

1)

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento, al no haber establecido (o al no haber incluido en su sistema vigente) un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión que abarque asimismo toda la información contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento.

2)

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

3)

Que se condene a la República de Bulgaria al pago de las costas judiciales.


(1)  DO 2014, L 317, p. 35.


15.5.2023   

ES

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C 173/25


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-167/23)

(2023/C 173/34)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y C. Hermes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 14, apartados 1 y 2, y 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, (1) así como con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y para adoptar, establecer y transmitir los planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias relacionadas con la introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea considera que la República Helénica aún no ha establecido (ni ha incluido en su sistema vigente) un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, tal como exige el artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 1143/2014. Al no existir un sistema de vigilancia, la República Helénica tampoco ha cumplido los requisitos esenciales que debe reunir dicho sistema de vigilancia en virtud del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

La Comisión Europea considera asimismo que la República Helénica no ha elaborado ni aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción, ni los ha transmitido sin demora a la Comisión. Por consiguiente, Grecia ha incumplido el artículo 13, apartados 2 y 5, del citado Reglamento.

Por estos motivos, la República Helénica ha infringido los artículos 14, apartados 1 y 2, y 13, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1143/2014 y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO 2014, L 317, p. 35).


15.5.2023   

ES

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C 173/25


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-172/23)

(2023/C 173/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Irlanda

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido y aplicado planes de acción para todas las vías de introducción prioritarias definidas, así como al no haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento 1143/2014, Irlanda tenía un plazo de tres años, a partir de la adopción de la lista de la Unión, para establecer, aplicar y transmitir a la Comisión una serie de planes de acción para abordar las vías prioritarias de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, identificadas conforme al artículo 13, apartado 1, del Reglamento 1143/2014. La Comisión adoptó la lista mencionada en el artículo 13 del Reglamento 1143/2014 el 13 de julio de 2016, por lo que el plazo de tres años venció el 13 de julio de 2019.

Con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento, Irlanda identificó al menos tres vías prioritarias (pesca deportiva, navegación deportiva y transporte de material de hábitat).

Sin embargo, Irlanda estableció y transmitió a la Comisión planes de acción únicamente para dos de las tres vías prioritarias definidas.


(1)  DO 2014, L 317, p. 35.


15.5.2023   

ES

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C 173/26


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-180/23)

(2023/C 173/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y P. Messina, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30, apartados 2 y 6, de la Directiva 2012/34, (1) en relación con su anexo V, al no haber celebrado y publicado el acuerdo contractual entre las autoridades griegas y el OSE, el administrador griego de infraestructuras.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica no ha celebrado el acuerdo previsto en el artículo 30 de la Directiva 2012/34 sobre la infraestructura ferroviaria con el administrador de infraestructuras (OSE). Sin embargo, el acuerdo debería haberse celebrado ya antes del 16 de junio de 2015 (artículo 64 de la Directiva) y debería haber abarcado todos los elementos contemplados en el anexo V.


(1)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido) (DO 2012, L 343, p. 32).


15.5.2023   

ES

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C 173/27


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Malta

(Asunto C-181/23)

(2023/C 173/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Ladenburger, E. Montaguti y J. Tomkin, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20 TFUE y del artículo 4 TUE, apartado 3, al establecer y poner en marcha un programa institucionalizado, como el de ciudadanía maltesa mediante naturalización por servicios excepcionales por inversiones directas, sobre la base del artículo 10, apartado 9, de la Ley de Ciudadanía Maltesa, en su versión modificada por la Ley de Ciudadanía Maltesa (modificación n.o 2) de 2020 y el Reglamento de Concesión de Ciudadanía por Servicios Excepcionales de 2020, que ofrece la naturalización sin un vínculo real de los solicitantes con el país, a cambio de pagos o inversiones predeterminados.

Condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

Mediante modificación de la Ley de Ciudadanía Maltesa llevada a cabo en noviembre de 2013, Malta introdujo su primer programa de ciudadanía para inversores en 2014.

El régimen de 2014 fue sustituido posteriormente en 2020 por el programa «Ciudadanía maltesa mediante naturalización por servicios excepcionales por inversiones directas». El nuevo régimen fue establecido por la Ley de Ciudadanía Maltesa (modificación n.o 2) de 2020 y el Reglamento de Concesión de Ciudadanía por Servicios Excepcionales de 2020.

El Derecho de la Unión se opone a los regímenes nacionales de ciudadanía por inversiones que permiten la concesión sistemática de la nacionalidad de un Estado miembro a cambio de pagos o inversiones predeterminados sin que se exija un vínculo real entre el Estado y las personas de que se trata.

La Comisión considera que el régimen maltés de ciudadanía mediante naturalización por servicios excepcionales por inversiones directas (2020) constituye un régimen ilegal de ciudadanía por inversiones. Al establecer y mantener dicho régimen, Malta pone en entredicho y socava la esencia y la integridad de la ciudadanía de la Unión, infringiendo el artículo 20 TFUE y violando el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3.


15.5.2023   

ES

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C 173/27


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-191/23)

(2023/C 173/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y L. Santiago de Albuquerque, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido ni aplicado planes de acción que cumplan los requisitos especificados en el artículo 13 de dicho Reglamento y al no haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1143/2014, la República Portuguesa tenía un plazo de tres años, a partir de la adopción de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («lista de la Unión»), para establecer, aplicar y transmitir a la Comisión una serie de planes de acción destinados a abordar las vías prioritarias de introducción y propagación no intencionadas de esas especies en su territorio y en sus aguas marinas.

La República Portuguesa ha identificado once vías prioritarias, que son objeto de siete proyectos de planes de acción.

Sin embargo, la República Portuguesa no ha indicado en qué fecha se prevé terminar y aprobar esos planes ni los ha transmitido a la Comisión.


(1)  DO 2014, L 317, p. 35.


15.5.2023   

ES

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C 173/28


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Letonia

(Asunto C-192/23)

(2023/C 173/39)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes e I. Naglis, agentes)

Demandada: República de Letonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido y aplicado planes de acción para todas las vías prioritarias de introducción definidas, así como al no haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Letonia.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 1143/2014, la República de Letonia tenía un plazo de tres años, a partir de la adopción de la lista de la Unión, para establecer, aplicar y transmitir a la Comisión una serie de planes de acción para las vías prioritarias no intencionadas de introducción y propagación de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, definidas conforme al artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 1143/2014. La Comisión adoptó la lista mencionada en el artículo 13 del Reglamento n.o 1143/2014 el 13 de julio de 2016, por lo que el plazo de tres años venció el 13 de julio de 2019.

Con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento, Letonia identificó al menos cinco vías prioritarias (vías hortícola, de introducción secundaria y de los acuarios, para las plantas, y vías de introducción secundaria y de escape de espacios contenidos, para los animales).

Sin embargo, Letonia estableció y transmitió a la Comisión planes de acción únicamente para una de esas vías prioritarias definidas.


(1)  DO 2014, L 317, p. 35.


15.5.2023   

ES

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C 173/29


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-193/23)

(2023/C 173/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y G. Gattinara, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, (1) al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante un único motivo de recurso, la Comisión alega que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, al no haber establecido y aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras, así como al no haberlo o haberlos transmitido sin demora a la Comisión.

En particular, en la fecha de vencimiento del plazo fijado en el dictamen motivado, esto es, el 9 de abril de 2022, la demandada no había establecido ni aplicado un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento y tampoco había transmitido sin demora ese plan o esa serie de planes en el sentido del artículo 13, apartado 5, del Reglamento.


(1)  DO 2014 L 317, p. 35.


Tribunal General

15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/30


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE

(Asunto T-100/23)

(2023/C 173/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del BCE de 8 de diciembre de 2022 por la que rechazó su solicitud de acceso a los documentos del BCE de conformidad con las normas que rigen el acceso público a los documentos, en cuanto afecta a la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo. Se alega que la lista de documentos aportados por la parte demandada en la decisión impugnada era manifiestamente incompleta.

2.

Segundo motivo. Se alega que el BCE remitió a la demandante indebidamente al sitio de Internet de las autoridades de un tercer país, en lugar de divulgar el documento pertinente que obraba en su poder.

3.

Tercer motivo. Se alega que la parte demandada denegó ilegalmente el acceso a siete documentos.

La demandante sostiene que, primero, la parte demandada no motivó específicamente la decisión de denegar el acceso a cada documento; segundo, la parte demandada interpretó y aplicó incorrectamente el concepto de «información protegida como tal por el Derecho [de la Unión]», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2004 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo; (1) tercero, el BCE interpretó y aplicó incorrectamente la excepción relativa a los intereses comerciales del primer guion del apartado 2 del artículo 4 de dicha Decisión; cuarto, el BCE no tuvo en cuenta que la divulgación revestía interés público, y quinto, el BCE se basó incorrectamente en la protección de documentos de uso interno y relativos a consultas previas con las autoridades nacionales pertinentes, sin presentar razones adecuadas al respecto, a los efectos del artículo 4, apartado 3, de la referida Decisión.

4.

Cuarto motivo. Se alega que el BCE no permitió acceder al expediente.

5.

Quinto motivo. Se alega que la parte demandada, indebidamente y sin ninguna base legal para ello, dejó sin tramitar una parte de la solicitud de acceso.


(1)  Decisión 2004/258/CE (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/31


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2023 — Kargins/Comisión

(Asunto T-110/23)

(2023/C 173/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rems Kargins (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2022, recibida por el demandante el 16 de diciembre de 2022, mediante la cual la Comisión desestimó la solicitud del demandante de acceso a documentos con arreglo a las reglas que rigen el acceso del público a documentos.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la lista de documentos proporcionada por la demandada en la Decisión impugnada es manifiestamente incompleta.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada ocultó ilegítimamente partes importantes de los documentos.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada denegó ilegalmente el acceso a catorce documentos, puesto que se basó en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001 (1) con respecto al posible perjuicio para los procedimientos judiciales.

4.

Cuarto motivo, basado en que la postura de la demandada en cuanto a un potencial interés público superior adolece de varios vicios, entre ellos, que la demandante no alegó que la divulgación supusiera un perjuicio, no tuvo en cuenta la significación política y económica del presente asunto y tampoco tomó en consideración el interés público para poder diferenciar entre un escrito amicus curiae legítimo y una injerencia ilegítima de la Comisión en la Administración de Justicia de un Estado miembro al indicar a un órgano jurisdiccional nacional de segunda instancia las consecuencias negativas que tendría para ese Estado miembro, como resultado de la actuación contraria de la Comisión, que no se anulara la resolución de primera instancia.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada no autorizó el acceso del demandante al expediente.

6.

Sexto motivo, basado en que, al haberse adoptado la Decisión impugnada destinada al demandante prácticamente un año después del envío de la solicitud confirmatoria, se inobservó tan exageradamente el plazo previsto en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1049/2001 que esa inobservancia constituye una denegación de acceso en el momento pertinente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/31


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2023 — Debreceni Egyetem/Consejo

(Asunto T-115/23)

(2023/C 173/43)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Debreceni Egyetem (Debrecen, Hungría) (representantes: J. Rausch y Á. Papp, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule, con efectos ex tunc, esto es, retroactivamente desde el momento de su adopción, el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, (1) de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría.

Condene a la parte demandada a abonar a la parte demandante todas las costas en que esta haya incurrido en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diecinueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2 TUE

Vulneración del Estado de Derecho y de la justicia: los centros docentes mantenidos por fideicomisos de interés público no han participado en el procedimiento previo a la adopción de la Decisión de Ejecución y se les sanciona como consecuencia de actos legislativos aprobados por el legislador húngaro.

Vulneración de la seguridad jurídica y de la claridad normativa: el círculo de personas a las que se acusa de conflictos de intereses, esto es, los «altos cargos políticos», no es un concepto preciso, por lo que genera interpretaciones arbitrarias y una aplicación del Derecho que puede dar lugar a abusos.

Vulneración de la igualdad e incumplimiento de la prohibición de discriminación: la Decisión de Ejecución discrimina a los centros docentes húngaros mantenidos por fideicomisos de interés público frente a los centros que operan con arreglo a otro modelo de sostenimiento.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4 TUE

Incumplimiento de la prohibición de privación de competencias: la educación y la investigación científica —y, por tanto, la garantía de funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior y el diseño del marco en el que estas operan— son competencia exclusiva de los Estados miembros, competencia de la que la Decisión de Ejecución priva a Hungría, ya que hay una injerencia directa en el funcionamiento de los centros docentes húngaros.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE

Vulneración de la subsidiariedad: la Decisión permite imponer directamente sanciones pecuniarias a entidades jurídicas distintas de su destinatario, sin haber examinado en absoluto con carácter previo si Hungría está en condiciones de proteger suficientemente los intereses financieros de la Unión Europea.

Vulneración de la proporcionalidad: la suspensión de los pagos es una represalia financiera tan grave que su aplicación solo estaría justificada en caso de lesión manifiesta e inmediata de derechos; además, tiene efectos a largo plazo.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 7 TUE

Falta de evaluación de los efectos: no se han tenido en cuenta las posibles consecuencias para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 9 TUE

Vulneración de la igualdad de los ciudadanos de la Unión: los perjudicados por la medida son aquellos docentes, investigadores y estudiantes que han presentado las solicitudes correspondientes, la suspensión del pago de las cuales hace imposible sus propias actividades de estudio o de docencia e investigación.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 11 TUE

No ha habido consultas con las instituciones de enseñanza superior mantenidas por fideicomisos de interés público, ni con sus estudiantes, docentes, investigadores y socios.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 2 TFUE

El Tratado FUE no ha conferido a la Unión las competencias en el ámbito de la política en materia de educación y de investigación científica que se han ejercido en la Decisión de Ejecución.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 9 TFUE

La Decisión de Ejecución no redunda en un nivel elevado de educación y formación; es más, causa efectos desfavorables a largo plazo en los planos académico, científico y formativo a los estudiantes, docentes e investigadores de las instituciones de enseñanza superior húngaras mantenidas por fundaciones.

9.

Noveno motivo, basado en la infracción del artículo 56 TFUE

La Decisión de Ejecución limita los derechos de aquellos ciudadanos de la Unión que no son nacionales húngaros (estudiantes, docentes, investigadores) que desarrollan su actividad en los centros docentes húngaros mantenidos por fideicomisos de interés público.

10.

Décimo motivo, basado en la infracción del artículo 67 TFUE

Con la retirada de fondos, la Decisión de Ejecución hace imposible el funcionamiento de los centros mantenidos por fideicomisos de interés público y representa un ataque al marco jurídico en que operan dichos centros, es decir, de forma indirecta, al sistema jurídico autónomo (diferente) húngaro y a las tradiciones jurídicas de Hungría.

11.

Undécimo motivo, basado en la infracción del artículo 120 TFUE

Los efectos discriminatorios y desproporcionados de la medida son manifiestos y generan también una desventaja competitiva injustificada para las instituciones de enseñanza superior que operan en forma de fideicomisos de interés público.

12.

Duodécimo motivo, basado en la infracción del artículo 124 TFUE

La Decisión de Ejecución ha suspendido los fondos a diferentes destinatarios y los ha asignado entretanto a otras entidades.

13.

Decimotercer motivo, basado en la infracción del artículo 165 TFUE

La Decisión de Ejecución no contribuye al desarrollo de una educación de calidad, sino que en realidad la daña gravemente y la dificulta.

14.

Decimocuarto motivo, basado en la infracción del artículo 179 TFUE

La retirada de fondos del programa de cooperación e intercambio educativo Erasmus+ y del programa marco de investigación e innovación Horizonte Europa supone un claro obstáculo a la libre circulación de los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías y al desarrollo de su competitividad.

15.

Decimoquinto motivo, basado en la infracción del artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)

Un efecto evidente de la Decisión de Ejecución es el cambio en el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior húngaras que operan según el nuevo modelo.

16.

Decimosexto motivo, basado en la infracción del artículo 2 TUE

A juicio de la parte demandante, no existe el conflicto de intereses que fundamenta y motiva la Decisión de Ejecución.

17.

Decimoséptimo motivo, basado en la infracción del artículo 48 de la Carta

La Decisión de Ejecución sanciona de forma directa a la parte demandante pese a que en su caso no existe el conflicto de intereses político invocado para justificar la sanción, lo cual supone una vulneración grave y manifiesta de la presunción de inocencia.

18.

Decimoctavo motivo, basado en la infracción del artículo 52 de la Carta

Dado que, en el caso de la parte demandante, no existe de facto conflicto de intereses político, la Decisión de Ejecución vulnera las exigencias de necesidad particular y de proporcionalidad.

19.

Decimonoveno motivo, basado en la infracción del Reglamento de habilitación (2)

El Consejo ha adoptado la Decisión de Ejecución sin haber examinado en cuanto al fondo y de forma específica la existencia del conflicto de intereses político que constituye la base de dicha Decisión.


(1)  DO 2022, L 325, p. 94.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO 2020, L 433, p. 1).


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/34


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2023 — Synapsa Med/EUIPO — Gravity Products (Gravity)

(Asunto T-125/23)

(2023/C 173/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Synapsa Med sp. z o.o. (Jelcz Laskowice, Polonia) (representante: G. Kuchta, asesor jurídico)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gravity Products LLC (Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Gravity» — Marca de la Unión n.o 17982729

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2023 en el asunto R 923/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de 9 de enero de 2023 de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO, estimando el recurso contra la resolución de 11 de abril de 2022 por la que se declara la nulidad de la marca denominativa de la Unión GRAVITY ZTUE-017982729 y desestime la solicitud de nulidad.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y de los artículos, 7, apartados 2 y 3, 16 y 17, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2018/625 de la Comisión.

Infracción de los artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2017/1001.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/35


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2023 — Vintae Luxury Wine Specialists/EUIPO — Grande Vitae (vintae)

(Asunto T-136/23)

(2023/C 173/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Vintae Luxury Wine Specialists S. L. U. (Logroño, La Rioja) (representantes: L. Broschat García y L. Polo Flores, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grande Vitae GmbH (Delmenhorst, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión vintae — Marca de la Unión Europea n.o 5851092

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2023 en el asunto R 2238/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a declarar válida la marca controvertida para productos y servicios de las clases 33 y 35;

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, Grande Vitae GmbH, a cargar con las costas tanto del litigio seguido ante el Tribunal General como del procedimiento sustanciado ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 61 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/35


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2023 — Kirov/EUIPO — Pasticceria Cristiani (CRISTIANI)

(Asunto T-149/23)

(2023/C 173/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Georgi Kirov (Praga, República Checa) (representante: J. Matzner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pasticceria Cristiani Sas di Sergio Cristiani & C. (Livorno, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión CRISTIANI — Marca de la Unión n.o 13498381

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2023 en el asunto R 835/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad.

Condene en costas a la recurrida y a la otra parte en el procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.5.2023   

ES

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C 173/36


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2023 — Polonia/Comisión Europea

(Asunto T-156/23)

(2023/C 173/47)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y S. Żyrek, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea contenida en el escrito de 13 de enero de 2023, (1) relativa al cobro por compensación del crédito en concepto de la multa coercitiva diaria impuesta mediante el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C-204/21 R, EU:C:2021:878), por lo que respecta al período comprendido entre el 30 de agosto y el 28 de octubre de 2022.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca motivos basados en la infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento 2018/1046, (2) en relación con el artículo 98 de este, ya que se ha aplicado un procedimiento de cobro por compensación, cuando el auto de 27 de octubre de 2021 imponía una multa coercitiva diaria hasta la fecha en que se diera cumplimiento al auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C-204/21 R, EU:C:2021:593) y las disposiciones cuya inaplicación exigía este último auto dejaron de aplicarse el 15 de julio de 2022.


(1)  Escrito de la Comisión Europea de 13 de enero de 2023, Ref. ARES(2023)240070.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/37


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — Kneipp/EUIPO — Patou (Joyful by nature)

(Asunto T-157/23)

(2023/C 173/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Kneipp GmbH (Wurzburgo, Alemania) (representante: M. Pejman, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jean Patou (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «Joyful by nature» — Solicitud de registro n.o 18159946

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de enero de 2023 en el asunto R 532/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso de la recurrente contra la negativa a la aplicación a bienes y servicios comprendidos en las clases 3, 4, 35 y 44.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas incurridas por la recurrente en el presente recurso, así como las costas del procedimiento de oposición soportadas por el recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/37


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2023 — VO/Comisión

(Asunto T-160/23)

(2023/C 173/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VO (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 20 de mayo de 2022, notificada el mismo día vía Ares(2022)3814828 [confidencial(1) en virtud de la cual, en su calidad de AFPN, decidió el descenso de la demandante del grado AST2/3 al grado AST1/3 con efectos del primer día del mes siguiente a esta decisión, es decir, el 1 de junio de 2022.

Ordene a la Comisión pagarle, en concepto de indemnización por el daño material sufrido, sin perjuicio del aumento o la disminución que resulten en el curso del procedimiento, la suma de 533,88 euros, correspondiente a la diferencia entre la retribución de la demandante y las ventajas devengadas en el grado AST2/3 y las cobradas efectivamente tras el descenso de grado objeto del litigio.

Ordene a la Comisión pagarle, en concepto de indemnización por el daño moral y el perjuicio a su reputación sufridos, una suma de 10 000 euros, sin perjuicio del aumento o la disminución que resulten en el curso del procedimiento.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 51 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y las disposiciones internas adoptadas para la ejecución de este, en particular la Decisión C(2019) 6855 de 4 de octubre de 2019 relativa a los procedimientos para abordar la incompetencia profesional y, especialmente, sus artículos 4 a 7, y que sustituye a la Decisión de la Comisión C(2004) 1597/7 de 28 de abril de 2004 relativa al mantenimiento de los estándares profesionales.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio que impone a la Administración dictar una decisión únicamente sobre la base de fundamentos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y no viciados de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, y con arreglo a la obligación de una motivación justa y adecuada.

3.

Tercer motivo, basado, primero, en la violación de los principios de asistencia y protección, de expectativa y de confianza legítimas, de buena administración y de igualdad de trato y, segundo, en un abuso y una desviación de poder.


(1)  Datos confidenciales ocultos.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/38


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2023 — Schönegger Käse-Alm/EUIPO — Jumpseat3D plus Germany (Rebell)

(Asunto T-161/23)

(2023/C 173/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Schönegger Käse-Alm GmbH (Prem, Alemania) (representante: M.-C. Seiler, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jumpseat3D plus Germany GmbH (Berlín, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Rebell» — Marca de la Unión n.o 2810950

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2023 en el asunto R 295/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que se declaran caducados los derechos del titular de la marca de la Unión n.o 2810950, Rebell, para los productos de la clase 29 «Productos lácteos, en particular mantequilla, preparaciones a base de mantequilla, mantequilla derretida, aceite de mantequilla, requesón, platos a base de requesón, productos a base de leche, productos a base de leche en polvo, alimentos dietéticos que utilicen leche y productos lácteos».

Anule la resolución impugnada en la medida en que se condena a la parte recurrente a cargar con las costas del procedimiento de recurso.

Condene a la EUIPO y a Jumpseat3D plus Germany GmbH, en caso de que la otra parte intervenga como coadyuvante en el procedimiento contra la parte recurrida, a cargar con las costas, incluidas las costas en que incurrió la parte recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 21, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 94, apartado 1, segunda frase, de este mismo Reglamento.

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 19 apartado 1, cuarta frase, y 10, apartado 3, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/39


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2023 — Sengül Ayhan/EUIPO — Pegase (Rock Creek)

(Asunto T-162/23)

(2023/C 173/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sengül Ayhan eK (Essen, Alemania) (representante: M. Boden, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pegase SAS (Saint Malo, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea «Rock Creek» — Solicitud de registro n.o 18352299

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de enero de 2023 en el asunto R 1237/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de 12 de mayo de 2022.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/40


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Dekoback/EUIPO — DecoPac (DECOPAC)

(Asunto T-166/23)

(2023/C 173/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Dekoback GmbH (Helmstadt-Bargen, Alemania) (Representante: V. von Moers, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DecoPac, Inc. (Anoka, Minesota, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DECOPAC» — Marca denominativa de la Unión n.o 160747

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2023 en el asunto R 754/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule íntegramente la marca n.o 160747 DECOPAC, registrada en favor de la otra parte, DecoPac, Inc.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 207/2209 del Consejo.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/40


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2023 — RT France/Consejo

(Asunto T-169/23)

(2023/C 173/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RT France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Piwnica, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2023/191 del Consejo, fechada el 27 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea cargue con todas las costas del procedimiento.

Con todo lo que jurídicamente corresponda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandada ha pasado por alto la libertad de expresión que garantiza el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada ha pasado por alto la libertad de empresa que protege el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada ha pasado por alto el principio de no discriminación que se deriva del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/41


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2023 — VR/Parlamento

(Asunto T-171/23)

(2023/C 173/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VR (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso admisible y lo declare fundado.

En consecuencia:

Anule la resolución de 9 de junio de 2022 por la que se notifica al demandante la rescisión de su contrato y, en cuanto sea necesario, la de 20 de diciembre de 2022 por la que se desestima su reclamación dirigida contra la resolución de 9 de junio de 2022.

Condene al demandado indemnizar el perjuicio sufrido por el demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación en cuanto a los motivos que dieron lugar a la resolución y en violación del principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y más concretamente del derecho a ser oído, del deber de motivación, de la observancia del requisito de imparcialidad de la administración y del deber de diligencia.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del deber de asistencia y protección.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/42


Auto del Tribunal General de 20 de marzo de 2023 — ZK/Comisión

(Asunto T-627/18) (1)

(2023/C 173/55)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


15.5.2023   

ES

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C 173/42


Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2023 — NV/BEI

(Asunto T-16/22) (1)

(2023/C 173/56)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.2.2022.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/42


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2023 — Ilunga Luyoyo/Consejo

(Asunto T-97/22) (1)

(2023/C 173/57)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/42


Auto del Tribunal General de 17 de marzo de 2023 — NV/BEI

(Asunto T-447/22) (1)

(2023/C 173/58)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 359 de 19.9.2022.