ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 156

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
3 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2023/C 156/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2023, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, (BCE/2023/12)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 156/02

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN DE AEROSOLES, NUBES Y GASES TRAZA (ACTRIS ERIC)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 156/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 3,50 % a 1 de mayo de 2023 — Tipo de cambio del euro

22


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 156/04

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008

23

2023/C 156/05

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

27

2023/C 156/06

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

31

2023/C 156/07

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

35

2023/C 156/08

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

45


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de abril de 2023

al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

(BCE/2023/12)

(2023/C 156/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

Tras la auditoría del ejercicio de 2022, el mandato del auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, KPMG, se extinguió por mutuo acuerdo. Por tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2023.

(3)

El Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta ha seleccionado a Deloitte Audit Ltd como su auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Deloitte Audit Ltd sea nombrado auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta para los ejercicios de 2023 a 2027.

Hecho en Fráncfort del Meno el 24 de abril de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/2


ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN DE AEROSOLES, NUBES Y GASES TRAZA (ACTRIS ERIC)

(2023/C 156/02)

PREÁMBULO

CONSIDERANDO que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere la comprensión de la variabilidad espacial y temporal de los componentes atmosféricos de corta duración;

CONSIDERANDO que para entender mejor los motores del cambio climático y la contaminación atmosférica debe observarse la distribución en cuatro dimensiones de los componentes atmosféricos de corta duración;

CONSIDERANDO que para entender mejor la variabilidad atmosférica de los componentes atmosféricos de corta duración deben conocerse los complejos procesos que impulsan sus interacciones;

CONSIDERANDO que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere un acceso seguro a datos de observación a largo plazo, con la precisión y la cobertura geográfica adecuadas;

CONSIDERANDO que la mejora de los conocimientos y las tecnologías relacionadas con la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere acceder a plataformas de investigación ampliamente equipadas en atmósferas naturales y controladas;

CONSIDERANDO que la ACTRIS cuenta con una experiencia única en materia de metrología de aerosoles, nubes y gases traza reactivos, de suministro de datos relacionados con la variabilidad de los componentes atmosféricos de corta duración y de procedimientos para acceder a tal información;

CONSIDERANDO que los datos suministrados por la ACTRIS son necesarios para completar el sistema de observación de la Tierra relativo al clima y la calidad del aire y contribuyen a resolver las incertidumbres sobre los modelos climáticos y del sistema terrestre para desarrollar soluciones sostenibles que respondan a los problemas medioambientales;

CONSIDERANDO que la ACTRIS pretende elevar el nivel de desarrollo tecnológico de la infraestructura de investigación distribuida y la calidad de los servicios que se ofrecen a una amplia comunidad de usuarios, entre otros a socios del sector privado;

CONSIDERANDO que la ACTRIS también promueve la formación de los operadores y los usuarios y refuerza el vínculo entre los sectores de la investigación, la educación y la innovación en materia de ciencia atmosférica y climática;

POR CONSIGUIENTE

los miembros y observadores que figuran en el anexo I

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

ELEMENTOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Denominación

Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009, a la que se denomina «ACTRIS ERIC».

Artículo 2

Cometidos y actividades

1.   El objetivo de la ACTRIS es producir conjuntos de datos integrados de alta calidad en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y prestar servicios, incluido el acceso a plataformas equipadas, que estén adaptados a un uso científico y tecnológico.

2.   El cometido principal de la ACTRIS ERIC es la creación y explotación de la infraestructura de investigación distribuida y coordinar el desarrollo estratégico y financiero y el funcionamiento a largo plazo de la ACTRIS.

3.   En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, la ACTRIS ERIC llevará a cabo las actividades siguientes:

a)

coordinar y supervisar el suministro adecuado de los datos procedentes de las instalaciones nacionales;

b)

coordinar y supervisar las actividades en las instalaciones centrales y sus estrategias de desarrollo de servicios;

c)

garantizar un acceso abierto y oportuno a los datos y productos de datos de la ACTRIS a través del centro de datos;

d)

gestionar el acceso físico y remoto a los centros temáticos, el centro de datos y las instalaciones nacionales.

4.   La ACTRIS ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

a)

promover la ACTRIS entre las comunidades científicas, el sector privado y el público en general;

b)

aplicar los avances sociales y tecnológicos relacionados con el cometido y las actividades que se establecen en el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3 de los estatutos;

c)

desarrollar actividades conjuntas con grupos de usuarios, incluida la industria;

d)

promover la transferencia de conocimientos a la industria, la sociedad y los responsables políticos;

e)

armonizar la aplicación de la ACTRIS con las prioridades y las estrategias nacionales;

f)

promover los recursos de la ACTRIS con fines de educación y formación;

g)

colaborar e interactuar con otras infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios;

h)

fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

i)

participar como socio financiado o financiero en actividades de investigación científica pertinentes para su cometido; y

j)

llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para cumplir su cometido.

5.   La ACTRIS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, la ACTRIS ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La ACTRIS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Cualquier ingreso generado por tales actividades económicas limitadas será utilizado por la ACTRIS ERIC para mejorar y reforzar su cometido.

Artículo 3

Ubicación y sede estatutaria

1.   La ACTRIS ERIC será una infraestructura de investigación distribuida con sede estatutaria en Helsinki (Finlandia) y oficinas principales situadas en Finlandia e Italia.

2.   La infraestructura de investigación distribuida incluirá un centro de datos, centros temáticos e instalaciones nacionales situados en distintos países. El centro de datos, los centros temáticos y las instalaciones nacionales estarán conectados a la ACTRIS ERIC a través de acuerdos celebrados con las organizaciones que albergan las instalaciones.

Artículo 4

Duración y liquidación

1.   La ACTRIS ERIC se crea por un período indefinido, sin perjuicio de las disposiciones sobre la liquidación del ERIC.

2.   La liquidación de la ACTRIS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 18, apartado 8, de los estatutos.

3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de la ACTRIS ERIC se repartirán entre los miembros, los observadores permanentes y los observadores, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.

4.   La ACTRIS ERIC notificará sin demora a la Comisión Europea la adopción de la decisión de liquidación y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a dicha adopción. Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la ACTRIS ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

5.   El ACTRIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Responsabilidad y seguros

1.   La ACTRIS ERIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros, los observadores permanentes y los observadores por las deudas de la ACTRIS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC.

3.   La ACTRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

Artículo 6

Política de acceso de los usuarios

1.   La ACTRIS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los datos, las herramientas y los servicios. Se aplicará una priorización no discriminatoria basada en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios relevantes para el objetivo de la ACTRIS.

2.   El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el portal web del ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC proporcionará orientación a los usuarios a través de su portal web, para facilitar el acceso a los datos, las herramientas y los servicios.

Artículo 7

Política de evaluación

Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la gestión de la ACTRIS serán evaluados, como mínimo cada cinco años, por evaluadores externos independientes, que no podrán ser miembros del Consejo Consultivo Científico y de Innovación y que hayan sido nombrados por la Asamblea General, a la que deberán informar.

Artículo 8

Política de difusión

1.   La ACTRIS ERIC promoverá una ciencia y una innovación abiertas y animará a los usuarios a poner sus resultados a disposición del público. El uso de datos, servicios e infraestructuras de la ACTRIS deberá mencionarse en las publicaciones y en cualquier otro documento. Se facilitarán más detalles en el reglamento interno de la ACTRIS ERIC.

2.   La ACTRIS ERIC utilizará varios canales para llegar al público destinatario, como un portal web, medios sociales, boletines, talleres, participación en conferencias y artículos en revistas y diarios.

Artículo 9

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre la ACTRIS ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados por los usuarios de la ACTRIS ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

2.   Los datos de la ACTRIS, así como los derechos de propiedad intelectual y otros conocimientos producidos y desarrollados en el marco de la ACTRIS, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos autorizarán a la ACTRIS ERIC a utilizar los datos de la ACTRIS conforme a las condiciones establecidas en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS.

3.   Los datos de la ACTRIS estarán disponibles con arreglo a los principios de ciencia abierta y acceso abierto, que se establecen en mayor detalle en el reglamento interno.

Artículo 10

Política de empleo

1.   La política de empleo del ACTRIS ERIC se regirá por la legislación del país en el que se contrate al personal.

2.   Los procedimientos de selección, contratación y empleo del ACTRIS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. En el reglamento interno se establecen normas detalladas sobre contratación de personal.

Artículo 11

Política de contratación pública

La ACTRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión. La política de contratación de la ACTRIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El reglamento interno contendrá normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 12

Miembros, observadores permanentes, observadores y entidades representantes

1.   Las siguientes entidades podrán ser miembros con derecho de voto, observadores permanentes u observadores sin derecho de voto de la ACTRIS ERIC:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

los países asociados a los que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 723/2009;

c)

los terceros países, distintos de los asociados, a los que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009;

d)

las organizaciones intergubernamentales.

2.   Las condiciones para ser miembro, observador permanente u observador figuran en el artículo 13. Entre los miembros de la ACTRIS ERIC deben figurar, al menos, un Estado miembro de la Unión Europea y, al menos, otros dos países que sean Estados miembros o países asociados.

3.   En ninguna circunstancia, los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General velará por que la ACTRIS ERIC cumpla en todo momento este requisito.

4.   Los miembros, los observadores permanentes y los observadores a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), podrán estar representados en la Asamblea General por una o más entidades públicas, como entidades regionales o privadas con una misión de servicio público, elegida por el propio miembro u observador y designada con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Dichos miembros, observadores permanentes y observadores informarán al presidente de la Asamblea General de cualquier cambio relacionado con la entidad representante, la finalización de su mandato o cualquier cambio relativo a las obligaciones y los derechos específicos que se le hayan asignado.

5.   Los miembros, observadores permanentes y observadores de la ACTRIS ERIC y sus entidades representantes figuran en el anexo I, que será actualizado por el presidente de la Asamblea General o cualquier otra persona que este autorice.

6.   Cuando lo considere beneficioso, la ACTRIS ERIC también podrá celebrar acuerdos con terceros, por ejemplo, países que no puedan ser miembros, observadores permanentes u observadores de un ERIC.

Artículo 13

Condiciones para ser miembro, observador permanente u observador

1.   Las entidades que hayan firmado la solicitud oficial de creación de la ACTRIS ERIC pasarán a ser miembros u observadores mediante la decisión de la Comisión de crear la ACTRIS ERIC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, que deseen convertirse en miembros de la ACTRIS ERIC presentarán una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General que describirá la forma en que contribuirán a las tareas y actividades de la ACTRIS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el capítulo 15.

3.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la ACTRIS ERIC pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán solicitar ser observadores permanentes u observadores. Los solicitantes deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General, en la que describan la forma en que el solicitante contribuirá a los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el capítulo 16.

Artículo 14

Retirada de un miembro, observador permanente u observador y fin de la condición de miembro o de observador

1.   Los miembros y observadores permanentes solo podrán retirarse de la ACTRIS ERIC una vez que se hayan cumplido cinco años desde su afiliación.

2.   Pasados los primeros cinco años de la creación de la ACTRIS ERIC, los miembros y los observadores permanentes podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, a condición de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la Asamblea General con una antelación de seis meses antes de la retirada.

3.   Los observadores podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, a condición de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la Asamblea General con una antelación de seis meses.

4.   Los miembros, los observadores permanentes y los observadores deberán cumplir todas sus obligaciones financieras y de otro tipo antes de que se haga efectiva su retirada.

5.   La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el miembro, observador permanente u observador incurre en incumplimiento grave de una o varias de sus obligaciones con arreglo a los presentes estatutos;

b)

el miembro, observador permanente u observador no subsana dicho incumplimiento dentro de los seis meses posteriores a la notificación escrita del incumplimiento remitida por el presidente de la Asamblea General.

6.   El miembro, observador permanente u observador mencionado en el artículo 14, apartado 5, tendrá derecho a expresar su opinión ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.

7.   Al miembro, observador permanente u observador que se retire o pierda su condición de miembro u observador no se le devolverán ni reembolsarán las contribuciones que haya realizado.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, los miembros, observadores permanentes y observadores que sean terceros países, distintos de los países asociados y de las organizaciones intergubernamentales, podrán retirarse de la ACTRIS ERIC si se realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con la ACTRIS ERIC. Estos cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (incluidas las contribuciones anuales), la modificación de las acciones con derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con arreglo al artículo 31 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser representado en la Asamblea General u otros organismos creados por la ACTRIS ERIC, o la modificación de sus derechos relacionados con la representación o el uso de los servicios e instalaciones de la ACTRIS.

Las responsabilidades y los efectos de la retirada de la ACTRIS ERIC se decidirán en un principio de conformidad con el artículo 14, apartado 4, previa votación unánime de la Asamblea General.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el miembro y el observador permanente afectados (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del ERIC) deberá notificar, con una antelación mínima de tres meses, a la Asamblea General su retirada en cualquier momento tras los cinco años posteriores a la entrada en vigor de los presentes estatutos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el observador afectado (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del ERIC) notificará a la Asamblea General su retirada con una antelación mínima de tres meses.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y LOS OBSERVADORES

Artículo 15

Miembros

1.   Sin perjuicio de otros derechos que se establezcan en los presentes Estatutos, políticas internas o leyes aplicables, todos los miembros tendrán los siguientes derechos:

a)

participar y votar en la Asamblea General;

b)

participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;

c)

recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;

d)

designar una entidad representante de conformidad con el artículo 12;

e)

elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobernanza de la ACTRIS ERIC a través de sus delegados en la Asamblea General;

f)

acoger y dirigir una instalación central;

g)

adquirir bienes y servicios que se prestarán en especie para uso oficial y exclusivo de la ACTRIS ERIC, destinados exclusivamente a sus actividades no económicas (y contabilizados como tales en las cuentas de la ACTRIS ERIC).

2.   Todos los miembros deberán:

a)

realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;

b)

conceder a sus representantes pleno derecho de voto sobre todas las cuestiones planteadas durante las reuniones de la Asamblea General;

c)

comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC definidas en el artículo 2;

d)

fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus comunidades científicas nacionales;

e)

gestionar instalaciones nacionales de una calidad suficiente para prestar servicios a la ACTRIS.

Artículo 16

Observadores permanentes y observadores

1.   Los observadores tendrán los siguientes derechos:

a)

asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

b)

participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;

c)

recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;

d)

designar entidades representantes de conformidad con el artículo 12.

2.   Los observadores tendrán las siguientes obligaciones:

a)

realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;

b)

comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC definidas en el artículo 2;

c)

fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus comunidades científicas nacionales;

d)

proporcionar la infraestructura técnica necesaria para permitir el acceso.

3.   Los observadores ocuparán su cargo durante un período máximo de tres años, con dos prórrogas de un año cada una, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General.

4.   Los observadores que tengan prevista una participación duradera en el consorcio, pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán adquirir la condición de observadores permanentes con sujeción a la aprobación de la Asamblea General. Los observadores permanentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros, tal como se establece en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el artículo 26, a excepción del derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 17

Suspensión de los derechos de los miembros, observadores y observadores permanentes

1.   Si un miembro adeuda las contribuciones previstas con arreglo al artículo 26 por un importe idéntico o superior al adeudado con respecto al ejercicio anterior, sus derechos de voto en la Asamblea General se suspenderán automáticamente hasta que las haya abonado.

2.   Si un observador o un observador permanente adeuda las contribuciones previstas con arreglo al artículo 26 de un importe idéntico o superior al adeudado con respecto al ejercicio anterior, su derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea General se suspenderá automáticamente hasta que las haya abonado.

CAPITULO 4

GOBERNANZA

Artículo 18

Asamblea General

1.   La Asamblea General será el órgano rector de la ACTRIS ERIC y estará compuesta por delegados de los miembros, los observadores permanentes y los observadores. Cada miembro, observador permanente u observador estará representado por un máximo de dos delegados. Los delegados serán designados por un miembro, un observador permanente o un observador. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y se ocupará de la dirección y supervisión generales de la ACTRIS ERIC. La Asamblea General escogerá a un presidente y a un vicepresidente para un mandato de dos años, renovable dos veces. Cada miembro, observador permanente u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General, sin demoras indebidas, acerca de cualquier designación o cese del mandato de sus delegados. Los delegados podrán ir acompañados por un máximo de dos expertos con el único fin de recibir asesoramiento. Los expertos no emitirán opiniones durante las reuniones a menos que el presidente se lo pida. La Asamblea General adoptará su propio reglamento interno.

2.   Cada miembro dispondrá de un voto, que se complementará con un voto adicional en el caso de los miembros que contribuyen al menos a una instalación central de la ACTRIS y con un voto adicional en el caso de los miembros que contribuyen a más de tres instalaciones centrales de la ACTRIS. Los observadores permanentes y los observadores asistirán a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto.

3.   El presidente convocará y presidirá la Asamblea General. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia.

4.   Se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea General cuando un tercio de los miembros lo solicite.

5.   Un miembro podrá actuar en representación de otro miembro, pero solo de uno. El miembro representado informará por escrito al presidente antes de cualquier reunión de la Asamblea General.

6.   Las decisiones también pueden adoptarse mediante procedimiento escrito. Los términos del procedimiento escrito se establecen en las normas internas adoptadas por la Asamblea General.

7.   Para que la Asamblea General sea válida se requiere un cuórum de dos tercios de los miembros y los votos. Si no se alcanza el cuórum, se convocará una segunda reunión con el mismo orden del día lo antes posible. En la segunda reunión, se considerará que hay cuórum si están presentes el 50 % de los miembros y los votos.

8.   En particular, la Asamblea General hará lo siguiente:

 

Decidirá por unanimidad de los miembros presentes en la reunión sobre la modificación de los estatutos de la ACTRIS ERIC.

 

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, las decisiones sobre los siguientes asuntos requieren: a) una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión y b) una mayoría del 60 % de las contribuciones anuales de los miembros correspondientes al ejercicio financiero completo más reciente:

a)

la aprobación del plan financiero de la ACTRIS ERIC;

b)

la aprobación de las normas financieras internas.

 

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, las decisiones sobre los siguientes asuntos requerirán una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión:

a)

la aprobación de los planes de trabajo anuales y del presupuesto anual;

b)

la aprobación de un reglamento interno aparte de las normas financieras internas;

c)

las contribuciones de los miembros y los observadores permanentes;

d)

la liquidación voluntaria y disolución de la ACTRIS ERIC;

e)

la aprobación de las cuentas anuales y del informe de actividad del ejercicio anterior;

f)

el nombramiento del presidente y del vicepresidente;

g)

el nombramiento o la destitución del director general;

h)

la aprobación de nuevos miembros, observadores permanentes y observadores y la prórroga de la condición de observador;

i)

el cese de un miembro o de un observador por decisión de la Asamblea General, sin el voto del miembro de que se trate;

j)

la creación y la eliminación de otros órganos consultivos no regulados por los presentes estatutos, así como de comités y grupos de trabajo.

 

Decidirá por mayoría simple:

 

sobre cualquier otro asunto.

Artículo 19

Director general

1.   El director general será designado por la Asamblea General según un procedimiento aprobado por la propia Asamblea. Será contratado por la ACTRIS ERIC y asumirá su representación jurídica. Será responsable de la ejecución de las decisiones que adopte la Asamblea General y velará por que el desarrollo científico y estratégico de la ACTRIS responda a las expectativas sobre el impacto socioeconómico, el desarrollo tecnológico y la innovación. Contribuirá activamente al desarrollo de la comunidad y al fomento de las relaciones exteriores y las asociaciones estratégicas, además de supervisar y coordinar las actividades de la ACTRIS. Representará al ACTRIS ERIC en cualquier litigio.

2.   El director general ocupará su cargo durante cinco años. La Asamblea General podrá renovar el mandato una vez.

3.   El director general tendrá su base en la sede estatutaria de la ACTRIS ERIC y se encargará de la gestión del personal y las actividades de la ACTRIS ERIC con arreglo a su presupuesto y su reglamento interno.

Artículo 20

Oficina principal

La oficina principal será el eje central de la ACTRIS, desde donde se coordinarán sus operaciones y se posibilitarán sus servicios. La oficina principal apoyará la labor de la Asamblea General y de los órganos y comités consultivos del ACTRIS ERIC.

Artículo 21

Consejo Consultivo Científico y de Innovación

1.   La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo Científico y de Innovación externo e independiente. Los miembros del Consejo Consultivo Científico y de Innovación serán designados por la Asamblea General.

2.   El Consejo Consultivo Científico y de Innovación hará lo siguiente:

a)

supervisará la calidad científica y operativa de la ACTRIS ERIC y las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

b)

formulará observaciones y recomendaciones para el desarrollo de la ACTRIS ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

c)

se reunirá y hará recomendaciones al menos una vez al año en la Asamblea General.

Artículo 22

Consejo Consultivo de Ética

1.   La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo de Ética independiente. Los miembros del Consejo Consultivo de Ética serán nombrados por la Asamblea General.

2.   El Consejo Consultivo de Ética hará lo siguiente:

a)

formulará observaciones y recomendaciones para desarrollar los aspectos éticos de la ACTRIS ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;

b)

se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General y al director general cuando sea necesario.

Artículo 23

Comité Financiero

1.   La Asamblea General creará un Comité Financiero y designará a sus miembros.

2.   El Comité Financiero hará lo siguiente:

a)

dará su apoyo a la Asamblea General respecto a cuestiones relacionadas con la gestión de la planificación financiera;

b)

se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General cuando sea necesario.

3.   El Comité Financiero adoptará su propio reglamento interno, que será aprobado por la Asamblea General.

Artículo 24

Otros órganos, comités y grupos de trabajo

Si lo considera necesario, la ACTRIS ERIC podrá establecer otros órganos, comités y grupos de trabajo y definir su misión y mandato.

CAPÍTULO 5

FINANZAS Y CONTRIBUCIONES

Artículo 25

Recursos financieros

La ACTRIS ERIC dispondrá de los siguientes recursos:

a)

las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los observadores de conformidad con el artículo 26 y el anexo II;

b)

subvenciones y donaciones; y

c)

otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 26

Contribuciones

1.   La contribución de los miembros, los observadores permanentes y los observadores se calculará con arreglo a las normas y los principios básicos establecidos en el anexo II, que se desarrollan en detalle en las normas financieras internas de la ACTRIS ERIC.

2.   Los cambios en las contribuciones deberán contar con la aprobación del o de los miembro(s) u observador(es) permanente(s) afectados antes de ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 27

Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría

1.   El ejercicio financiero de la ACTRIS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.   La ACTRIS ERIC estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación, auditoría y publicación de cuentas. Las normas financieras internas del ACTRIS ERIC contienen disposiciones más detalladas.

3.   Las cuentas de la ACTRIS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero. El informe y el presupuesto anuales se presentarán a la Asamblea General.

4.   Previa aprobación de la Asamblea General, podrán recibirse donaciones, regalos y otros ingresos de miembros, observadores permanentes, observadores o terceros.

Artículo 28

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se aplicarán a la adquisición de bienes y servicios que realicen la ACTRIS ERIC y los miembros del ERIC que se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), y en los capítulos 2 y 3 de los estatutos, y que sean para uso oficial y exclusivo de la ACTRIS ERIC, siempre que dichas adquisiciones estén destinadas exclusivamente a las actividades no lucrativas de la ACTRIS ERIC en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

2.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por la ACTRIS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas de la ACTRIS ERIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

3.   Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 29

Presentación de informes a la Comisión Europea

1.   La ACTRIS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe se pondrá a disposición del público en el sitio web de la ACTRIS ERIC.

2.   La ACTRIS ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización de las tareas de la ACTRIS ERIC o mermar su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 30

Lengua de trabajo

La lengua de trabajo de la ACTRIS ERIC será el inglés.

Artículo 31

Legislación aplicable

El funcionamiento interno de la ACTRIS ERIC se regirá por:

a)

el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento;

b)

b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la ACTRIS ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por las leyes mencionadas en la letra a) del presente artículo; y

c)

los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 32

Litigios

1.   Los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS ERIC intentarán resolver los litigios de forma amistosa.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes en relación con la ACTRIS ERIC y entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes y la ACTRIS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

3.   A los litigios entre la ACTRIS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tiene su sede estatutaria la ACTRIS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 33

Actualización y disponibilidad de los estatutos

Los Estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de la ACTRIS ERIC y en su sede estatutaria.

Artículo 34

Disposiciones relativas a la creación

1.   El Estado en que tenga su domicilio social la ACTRIS ERIC convocará una primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea la ACTRIS ERIC.

2.   Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión Europea por la que se crea la ACTRIS ERIC, el Estado pertinente notificará a los miembros fundadores y los observadores cualquier acción legal específica urgente que deba ejecutarse en nombre de la ACTRIS ERIC. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras la fecha de la recepción de la notificación, una persona debidamente autorizada por el Estado correspondiente ejecutará la acción legal.


ANEXO I

LISTA DE MIEMBROS, OBSERVADORES PERMANENTES, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES

Miembros

Entidades representantes

República de Austria

Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación (Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft und Forschung)

Reino de Bélgica

Service public de programmation Politique scientifique (BELSPO) — Autoridad federal

Departement Economie, Wetenscap en Innovatie (EWI) — Vlaamse overheid

Service public de Wallonie – Direction Générale opérationelle de l’Economie, de l’Emploi & de la Recherche (EER) – Región Valona

República de Bulgaria

Ministerio de Educación y Ciencia

República de Chipre

Viceministro de Investigación, Innovación y Política Digital

República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deportes

Reino de Dinamarca

Agencia Danesa de Enseñanza Superior y Ciencia

República de Finlandia

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

República Francesa

Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

República Federal de Alemania

Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Seguridad Nuclear y Protección de los Consumidores

República Italiana

Consejo Nacional de Investigación (CNR)

Reino de Noruega

Consejo de Investigación de Noruega

República de Polonia

Ministerio de Educación y Ciencia

Rumanía

Ministerul Cercetării, Inovării și Digitalizării (RO), Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización (ES)

Reino de España

Ministerio de Ciencia e Innovación

Reino de Suecia

Consejo Sueco de Investigación (VR)

Observadores

Entidades representantes

Confederación Suiza

Oficina Federal del Medio Ambiente (FOEN)


ANEXO II

CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS, LOS OBSERVADORES PERMANENTES Y LOS OBSERVADORES A LAS OPERACIONES

Prefacio

Los recursos de las instalaciones nacionales de la ACTRIS se organizan a escala nacional, y su financiación no se considerará como contribuciones especiales de los miembros de acogida ni contribuciones de los miembros a la ACTRIS ERIC ni contribuciones de los miembros de acogida a las instalaciones centrales que no formen parte de la ACTRIS ERIC.

Los países que acojan una instalación central serán responsables de financiar su construcción, de conformidad con sus disposiciones nacionales.

Las operaciones de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC se financian en parte mediante las contribuciones especiales de los países de acogida y en parte mediante las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS ERIC, tal como se describe a continuación.

Las operaciones de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC se financian en parte mediante las contribuciones de los países de acogida de la instalación central y en parte por la ACTRIS ERIC mediante la reasignación de las contribuciones de los miembros, tal como se describe a continuación.

El presupuesto y las actividades de la ACTRIS se ajustarán a los ingresos.

Principios de las contribuciones

1.

Las contribuciones anuales de los miembros y de los observadores permanentes consistirán en las contribuciones de los miembros y, en su caso, en las contribuciones y las contribuciones especiales de los miembros de acogida. Las contribuciones anuales de los observadores consistirán únicamente en contribuciones de los miembros.

2.

Las contribuciones de los miembros son aportaciones dinerarias de todos los miembros, observadores permanentes y observadores que la ACTRIS ERIC utilizará para contribuir a la financiación de los costes anuales de funcionamiento de las instalaciones centrales.

3.

Las contribuciones especiales de los miembros de acogida son el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

4.

Las contribuciones de los miembros de acogida son el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países. Las contribuciones de los miembros de acogida se realizarán según lo establecido en el principio 6 y podrán transferirse total o parcialmente a la ACTRIS ERIC para su envío a las instituciones respectivas en sus respectivos países.

5.

Se acuerda que el nivel de las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida será de aproximadamente el 70 % de los costes de la instalación central. Las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida a las instalaciones centrales no podrán superar el 70 % ni ser inferiores al 50 % de su presupuesto anual.

6.

Las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida pueden realizarse en efectivo o en especie. Las disposiciones relativas a las contribuciones en efectivo y en especie se definirán en el reglamento interno.

7.

La parte de los costes anuales de funcionamiento de cada instalación central que no esté cubierta por la contribución de los miembros de acogida o la contribución especial de los miembros de acogida será financiada por la ACTRIS ERIC mediante las contribuciones de sus miembros, observadores permanentes y observadores.

8.

Las contribuciones de los miembros se abonarán únicamente en efectivo.

9.

Las contribuciones de los miembros la ACTRIS ERIC se abonarán en euros.

10.

Las contribuciones anuales de los observadores permanentes y los observadores se regirán por los mismos principios que las de los miembros.

11.

Los miembros, los observadores permanentes y los observadores que se adhieran a la ACTRIS ERIC pagarán la contribución anual prorrateada en función del mes en que se hayan adherido a la ACTRIS ERIC.

12.

La Asamblea General determinará las contribuciones anuales de las organizaciones intergubernamentales al aceptar su solicitud de adhesión en calidad de miembros u observadores.

13.

Las contribuciones de los miembros consisten en:

a)

Apoyo general a las operaciones de la oficina principal y del centro de datos no cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida.

b)

Apoyo operativo a las operaciones de los centros temáticos no cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los miembros de acogida.

Las contribuciones anuales de los miembros se calculan a partir de la siguiente ecuación y se detallan en las normas financieras internas:

Ecuación para el cálculo del apoyo general y del apoyo operativo:

Por país miembro/observador i (de 1 a N)

Contribución de los miembros (i) = Apoyo general (i) + Apoyo operativo (i)

1.

Formula

2.

Formula

siendo

Abreviaturas: CM = contribuciones de los miembros, OP = oficina principal, CD = centro de datos, CT = centro temático, RNB = renta nacional bruta.

Parte CM a OP/CD/CT = 30 % de los costes operativos de OP/CD/CT.

Capacidad CT es la capacidad máxima declarada por el CT, expresada como la cantidad máxima de IN a las que puede prestarse apoyo operativo.

Nr (i, j) es la cantidad de instalaciones nacionales que acoge el país i (de 1 a N) y que recibirán apoyo operativo del centro temático j (de 1 a 6).

Compromisos financieros durante los primeros cinco años

A continuación (cuadro 1) se muestra el plan indicativo de ingresos y gastos de la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años.

Las contribuciones de los miembros durante los primeros cinco años se calculan a partir de la ecuación anterior, sobre la base de los costes de intensificación de las operaciones de las instalaciones centrales y el plan de los miembros, observadores permanentes y observadores para integrar las instalaciones nacionales en la ACTRIS. En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones que abonarán los miembros, los observadores permanentes y los observadores durante los primeros cinco años.

En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones especiales anuales estimadas a la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años. En el cuadro 3 figuran los importes indicativos de las contribuciones de los miembros de acogida a las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC.

Como mínimo un año antes de que finalice el período inicial de cinco años, la Asamblea General iniciará el proceso de decisión sobre el siguiente plan financiero y las contribuciones de los miembros.

Cuadro 1

Plan de ingresos y gastos de la ACTRIS ERIC para los primeros cinco años

INGRESOS DE LA ACTRIS ERIC

2021

2022

2023

2024

2025

Contribución de los miembros

1 475 320

2 069 497

2 421 496

2 720 060

3 088 263

Contribución especial de los miembros de acogida

889 400

924 400

951 400

993 400

1 067 400

TOTAL

2 364 720

2 993 897

3 372 896

3 713 460

4 155 663


GASTOS DE LA ACTRIS ERIC

2021

2022

2023

2024

2025

Oficina principal

1 158 895

1 209 290

1 241 027

1 302 089

1 402 081

Centro de datos, parte del ERIC

78 312

78 312

82 312

82 312

86 312

Contribuciones de los miembros redistribuidas a las instalaciones centrales; no forman parte de la ACTRIS ERIC

1 127 512

1 706 296

2 049 557

2 329 059

2 667 270

TOTAL

2 364 720

2 993 897

3 372 896

3 713 460

4 155 663


Cuadro 2

Contribuciones de los miembros y contribuciones especiales de acogida, anuales y estimadas, a la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años

País

Contribución

2021

2022

2023

2024

2025

AUSTRIA

Contribución de los miembros

51 000

76 742

83 486

96 865

107 141

BÉLGICA

Contribución de los miembros

86 227

110 044

120 199

128 664

140 113

BULGARIA

Contribución de los miembros

48 581

61 336

66 783

72 739

80 954

CHIPRE

Contribución de los miembros

66 946

78 713

83 726

89 401

96 941

CHEQUIA

Contribución de los miembros

57 901

83 624

90 523

103 485

113 181

DINAMARCA

Contribución de los miembros

43 568

57 853

63 477

70 246

93 649

FINLANDIA

Contribución especial de los miembros de acogida, OP

700 000

700 000

700 000

700 000

700 000

Contribución especial de los miembros de acogida, CD

7 200

7 200

7 200

7 200

7 200

Contribución de los miembros

83 769

109 163

153 669

180 067

211 134

FRANCIA

Contribución especial de los miembros de acogida, CD

34 500

34 500

34 500

34 500

34 500

Contribución de los miembros

210 698

262 706

294 487

315 407

347 968

ALEMANIA

Contribución de los miembros

220 163

360 321

416 454

505 778

605 431

ITALIA

Contribución especial de los miembros de acogida, OP

111 000

146 000

169 000

211 000

281 000

Contribución especial de los miembros de acogida, CD

13 000

13 000

17 000

17 000

21 000

Contribución de los miembros

128 645

248 588

297 000

320 619

344 335

NORUEGA

Contribución especial de los miembros de acogida, CD

23 700

23 700

23 700

23 700

23 700

Contribución de los miembros

66 247

81 318

87 587

95 014

104 688

POLONIA

Contribución de los miembros

74 690

101 707

121 326

142 714

169 500

RUMANÍA

Contribución de los miembros

82 255

99 041

134 294

147 967

158 643

ESPAÑA

Contribución de los miembros

145 271

175 830

190 798

204 847

223 905

SUECIA

Contribución de los miembros

58 425

75 352

123 895

138 371

149 300

SUIZA

Contribución de los miembros

50 935

87 161

93 793

107 876

141 380

Contribución total de los miembros

1 475 320

2 069 497

2 421 496

2 720 060

3 088 263

Contribución especial total de los miembros de acogida

889 400

924 400

951 400

993 400

1 067 400


Cuadro 3

Contribuciones anuales indicadas de los miembros de acogida, tanto para la ejecución como para las actividades operativas de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC (centro de datos y centros temáticos que no forman parte del ERIC). Estas contribuciones de los miembros de acogida no forman parte de los ingresos y los gastos de la ACTRIS ERIC presentados en el cuadro 1

País

Destinatario de la contribución

2021

2022

2023

2024

2025

AUSTRIA

CIS, CREGARS

437 000

520 000

402 000

432 000

319 000

BÉLGICA

CREGARS

651 000

731 000

580 000

561 000

527 000

CHEQUIA

CAIS-ECAC

115 000

102 000

106 000

106 000

95 000

FINLANDIA

CD, CAIS-ECAC, CCRES, CiGas

1 714 000

788 000

772 000

802 000

833 000

FRANCIA

CD, CAIS-ECAC, CARS, CCRES, CiGas, CREGARS

2 644 000

2 261 000

2 430 000

2 144 000

1 915 000

ALEMANIA

CAIS-ECAC, CARS, CIS, CCRES, CiGas, CREGARS

4 610 000

5 214 000

4 219 000

4 544 000

3 052 000

ITALIA

SC (*1), CD, CAIS-ECAC, CARS

2 675 000

3 497 000

940 000

956 000

1 198 000

NORUEGA

CD

1 256 000

1 116 000

1 119 000

709 000

585 000

RUMANÍA

CARS

105 000

255 000

265 000

272 000

282 000

ESPAÑA

CD, CARS

380 000

400 000

407 000

414 000

398 000

SUIZA

CiGas

121 000

116 000

112 000

108 000

104 000

Total de las contribuciones de los miembros de acogida

14 708 000

15 000 000

11 352 000

11 048 000

9 308 000


(*1)  La contribución de miembro de acogida de Italia incluye las contribuciones a la puesta en marcha de la OP en 2021-2022.


ANEXO III

DEFINICIONES

A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

«ACTRIS»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza, que produce datos de alta calidad relacionados con los componentes atmosféricos de corta duración y los procesos que hacen posible su variabilidad en atmósferas naturales y controladas e integra, armoniza y distribuye los conjuntos de datos, actividades y servicios que prestan las instalaciones centrales y las instalaciones nacionales.

«Datos de la ACTRIS»: véase la definición que figura en la política de datos de la ACTRIS aceptada y modificada por decisión de la Asamblea General.

«ACTRIS ERIC»: Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza creada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/20092.

«Instalación central»: un componente de la ACTRIS a nivel europeo, una oficina central, un centro de datos o un centro temático que ofrece datos o servicios de investigación de la ACTRIS y otros servicios a los usuarios, así como apoyo operativo a las instalaciones nacionales.

«Contribución a una instalación central»: contribución de un país a una instalación central, siempre que acoja en su territorio una parte de dicha instalación o contribuya a sus actividades. La contribución a una instalación central requiere contribuir a su financiación a través de contribuciones de los miembros de acogida.

«Acuerdo de cooperación»: un acuerdo entre la ACTRIS ERIC y una instalación nacional o entre la ACTRIS ERIC y una instalación central que no forma parte de la ACTRIS ERIC.

«Centro de datos»: la instalación central encargada de la conservación, la protección y la distribución de datos, productos y herramientas con un valor añadido de la ACTRIS y que aloja el portal de datos de la ACTRIS.

«Oficina principal»: la instalación central encargada de coordinar y representar a la ACTRIS, así como de facilitar el acceso a sus servicios.

«País de acogida»: cualquier país en el que esté situada y desde el que opere la instalación central.

«Contribución de los miembros de acogida»: el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes para el funcionamiento de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

«Contribución especial de los miembros de acogida»: el apoyo prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en sus respectivos países.

«Propiedad intelectual»: el concepto definido en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.

«Contribución de los miembros»: la cantidad de dinero que pagan los países para unirse a la ACTRIS ERIC como miembros, observadores permanentes u observadores.

«Instalación nacional»: plataforma observacional o exploratoria que tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC y que proporciona datos o acceso físico o remoto a sus instalaciones.

«Centro temático»: una instalación central que, o bien forma parte de la ACTRIS ERIC, o bien tiene una relación contractual con la ACTRIS ERIC, y ofrece servicios y apoyo operativo para el control y el aseguramiento de la calidad de las mediciones y los datos (como herramientas de formación, calibración y control o aseguramiento de la calidad y el desarrollo de procedimientos normalizados de funcionamiento y evaluación).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/22


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

3,50 % a 1 de mayo de 2023

Tipo de cambio del euro (2)

2 de mayo de 2023

(2023/C 156/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0965

JPY

yen japonés

150,70

DKK

corona danesa

7,4538

GBP

libra esterlina

0,87868

SEK

corona sueca

11,2915

CHF

franco suizo

0,9841

ISK

corona islandesa

149,70

NOK

corona noruega

11,7620

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,587

HUF

forinto húngaro

371,98

PLN

esloti polaco

4,5758

RON

leu rumano

4,9305

TRY

lira turca

21,3508

AUD

dólar australiano

1,6371

CAD

dólar canadiense

1,4885

HKD

dólar de Hong Kong

8,6075

NZD

dólar neozelandés

1,7654

SGD

dólar de Singapur

1,4646

KRW

won de Corea del Sur

1 470,32

ZAR

rand sudafricano

20,1460

CNY

yuan renminbi

7,5791

IDR

rupia indonesia

16 143,37

MYR

ringit malayo

4,8948

PHP

peso filipino

60,712

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,478

BRL

real brasileño

5,4853

MXN

peso mexicano

19,6703

INR

rupia india

89,7515


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/23


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008

(2023/C 156/04)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«Borzag pálinka»

N.° UE: PGI-HU-02845

Presentado el 23.5.2022

1.   Denominación que debe registrarse

«Borzag pálinka»

2.   Categoría de la bebida espirituosa

9.

Aguardiente de fruta

3.   Tipo de indicación geográfica

Indicación geográfica

4.   Descripción de las características de la bebida espirituosa

Características físicas, químicas y organolépticas

Elaborada a partir del fruto de hueso del saúco menor (Sambucus ebulus), que se conoce coloquialmente en húngaro como borzag, «Borzag pálinka»

es clara y generalmente incolora, aunque los componentes de color especialmente fuertes del fruto pueden transferirse al destilado final a través de la destilación e incluso pueden producir un tono amarillento pálido durante el período de reposo;

tiene un contenido máximo autorizado de metanol de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol. y un contenido de cianuro de hidrógeno no superior a 7 g/hl de alcohol a 100 % vol.;

tiene un carácter único y especialmente pronunciado y un sabor y un aroma fuertes.

Características específicas (comparadas con las bebidas espirituosas de la misma categoría)

El «Borzag pálinka» tiene un grado alcohólico superior a 40 % vol., ya que sus características aromáticas prevalecen y se desarrollan adecuadamente con un grado alcohólico superior; tiene un contenido de sustancias volátiles no inferior a 350 g/hl de alcohol a 100 % vol., debido a la riqueza aromática de la materia prima, el saúco menor, en el condado de Nógrád.

Las notas aromáticas características del «Borzag pálinka» incluyen la dulzura (un sabor agradable de chocolate, fruta y miel), el picor, posiblemente un carácter vegetal (menta, hierbas verdes, vainilla, anís, enebro), mientras que también pueden aparecer notas de piel de naranja y mazapán derivadas de las bayas de hueso.

5.   Definición de la zona geográfica

Zona administrativa del condado de Nógrád

6.   Método de producción de la bebida espirituosa

Los frutos originarios de la zona delimitada podrán ser prensados, fermentados, destilados y dejados en reposo en una destilería situada en la zona geográfica.

Las principales etapas de la producción de «Borzag pálinka» son las siguientes:

1.

Selección y admisión de la fruta

2.

Prensado

3.

Fermentación

4.

Destilación

5.

Reposo, almacenamiento

6.

Producción y tratamiento del «pálinka»

6.1.   Selección y admisión de la fruta

Los frutos deberán estar maduros y exentos de granos en descomposición y de materias extrañas.

6.2.   Prensado

Los frutos de grano pequeño deben despalillarse y triturarse sus granos, pero solo en la medida en que no se dañe el hueso (lo que reduce la posibilidad de formación de cianuro de hidrógeno). A continuación, la materia prima se introduce directamente en depósitos de fermentación (de acero inoxidable, o eventualmente de plástico).

En función de la consistencia del fruto, puede ser necesario añadir agua en caso de pasificación de las bayas, ya que solo así puede realizarse la fermentación en la forma correcta.

6.3.   Fermentación

Se autoriza y recomienda el uso de las tecnologías y los materiales auxiliares más avanzados (fermentación controlada, levaduras cultivadas, enzimas pectolíticas). El pH óptimo del mosto está comprendido entre 2,8 y 3,5. El mosto fermentado debe destilarse lo antes posible y, a más tardar, 30 días después de la fermentación. En caso necesario, el mosto fermentado debe almacenarse a una temperatura comprendida entre 10 °C y 22 °C.

6.4.   Destilación

El «Borzag pálinka» puede producirse utilizando cualquier equipo de destilación disponible en el mercado. La tecnología de destilación en alambique puede mencionarse específicamente si el «pálinka» se ha producido utilizando equipos de destilación con una capacidad máxima de 1 000 litros y una superficie de cobre, mediante al menos una doble destilación fraccionada.

6.5.   Reposo, almacenamiento

Tras el refinado/destilación, el «Borzag pálinka» debe dejarse en reposo en un local protegido de la luz, con una temperatura uniforme inferior a 20 °C y una humedad moderada, para permitir la mezcla de los complejos aromas y fragancias. La duración del periodo de reposo será de al menos 60 días. Durante ese período, el «Borzag pálinka» no debe ser sometido a ningún procedimiento fisicoquímico.

6.6.   Producción y tratamiento del «Borzag pálinka»

El grado alcohólico del destilado dejado en reposo debe ajustarse añadiendo agua ablandada, con un mínimo de 40 % V/V, a fin de alcanzar el nivel adecuado para el consumo, ya que las características aromáticas del «Borzag pálinka» predominan y se desarrollan adecuadamente con un grado alcohólico superior. (El grado alcohólico tras la dilución puede diferir en ± 0,3 % V/V del valor indicado en la etiqueta.)

El grado alcohólico adecuado para el consumo debe fijarse cuidadosamente, en varias fases, añadiendo entre un 5 % y un 10 % de agua a la vez, en un periodo de varios días, para evitar la opalescencia y proteger los componentes aromáticos.

7.   Normas específicas aplicables al embalaje

8.   Normas especiales sobre el etiquetado

Además de los elementos especificados en la legislación, el etiquetado incluye también lo siguiente:

«Földrajzi jelzés» [indicación geográfica] (separada del nombre).

El nombre «Borzag pálinka» debe figurar en todas las etiquetas de la botella (en la parte delantera, trasera o lateral).

9.   Descripción del vínculo entre la bebida espirituosa y su origen

El vínculo entre el «Borzag pálinka» y la zona se basa en las características y la reputación del producto.

La materia prima para el «Borzag pálinka» es el fruto de hueso del saúco menor, que también se conoce en húngaro como «borzag», originario del condado de Nógrád.

«Borzag» es el nombre popular y original dado a la Sambucus ebulus L., o saúco menor, por los húngaros del condado de Nógrád (Pallas Nagylexikon: https://mek.oszk.hu/00000/00060/html/015/pc001524.html#10), lo que demuestra claramente que el «Borzag pálinka» procede de este condado, ya que solo en esa zona se conoce como «borzag» el saúco menor. Además, Sándor Póczos afirma en su libro sobre el «Borzag pálinka» que existe un condado en Hungría, a saber, Nógrád, donde el saúco menor (borzag) es ampliamente conocido, y la transformación del pálinka es aceptada e incluso natural.

El condado de Nógrád está situado en la parte norte de Hungría, en la intersección de cuatro cordilleras (Börzsöny, Mátra, Cserhát y Karancs-Medves). En cuanto a su topografía, la zona está formada por cadenas montañosas dispersas de origen volcánico, de altitud comprendida entre 400 m y 600 m, que incluyen zonas forestales (las cuales representan alrededor del 40 % del territorio del condado). La zona tiene un bajo suministro natural de agua. Los suelos pobres, ácidos y duros de la zona, así como las condiciones climáticas específicas —zonas frescas, húmedas y sombreadas— son favorables para el cultivo del fruto, lo que confirman los estudios realizados. El clima influye en gran medida en las características del saúco. Gracias a las condiciones ambientales, la baya del saúco menor que se cultiva en la región es muy rica en glucósidos iridoides de éster amargo (ebulosido, isoswerosido), saponina, tanino, glucósidos cianogénicos, resina, aceite esencial y ácidos orgánicos. El sabor amargo de los glucósidos iridoides contribuye significativamente al sabor de mazapán y al carácter picante del «Borzag pálinka». Las bayas también contienen una elevada proporción de aceite esencial, azúcar, glucósido cianogénico y pigmentos de color de color púrpura, que explican sus notas aromáticas de dulzor y la sombra amarillenta, a veces pálida, del «pálinka» dejado en reposo.

La producción del «Borzag pálinka» en el condado de Nógrád se remonta a varios siglos atrás. Habida cuenta de las tradiciones centenarias, casi todas las destilerías comerciales del condado de Nógrád fabrican «pálinka» a partir de bayas del saúco menor. Solo en estas zonas (condado de Nógrád) la planta se conoce como borzag; en otros lugares se conoce como gyalogbodza [término húngaro habitual para designar el saúco menor].

Ya a mediados del siglo XIX, esta planta rústica y poco exigente se había generalizado en el condado de Nógrád, como Zoltán Szerémy, nacido en Nógrádmegyer en 1861, recuerda: «... Sin embargo, la tierra era más diligente y trabajadora que sus agricultores, y en ella aparecía espontáneamente un arbusto comparable al saúco...» [Zoltán Szerémy: Emlékeim a régi jó időkből (Mis memorias de los buenos viejos tiempos), Színészek Szövetsége, Budapest, 1929, pp. 27-28].

La baya del saúco menor se empleaba en la medicina tradicional; se utilizó para elaborar mermelada, y se utilizó y sigue utilizándose para producir «pálinka», además de su utilización esporádica en la región habitada por los Palóc, especialmente en el condado de Nógrád, Así lo demuestra también un artículo del Nógrád Megyei Hírlap (Boletín Oficial del Condado de Nógrád) titulado Forró az üst, forr a cefre (21 de septiembre de 2004, p. 2), en el que se mencionan los tres ingredientes principales de la elaboración local del «pálinka»: manzanas, peras y, en tercer lugar, bayas del saúco menor (borzag).

Premios que demuestran la reputación del «Borzag pálinka»:

2012 – medalla de oro en el primer concurso nacional de «pálinka» elaborado a partir de frutas del bosque y frutas silvestres;

2013 – medalla de oro en el segundo concurso nacional de «pálinka» elaborado a partir de frutas del bosque y frutas silvestres;

2014 – medalla de plata en el tercer concurso nacional de Pálinka elaborado con frutas del bosque y frutas silvestres;

2015 – medalla de oro en el undécimo concurso de vinos y bebidas espirituosas de Mátra;

2016 – medalla de oro en el cuarto concurso nacional de «pálinka» elaborado a partir de frutas del bosque y frutas silvestres;

2018 – asociación del «pálinka» – Premio «Fortissimus Spiritus»;

2020 – medalla de plata en el concurso nacional de aguardientes y aguardientes de orujo.

El «Borzag pálinka» también se ofrece en el hotel de cuatro estrellas de mayor prestigio de la región como curiosidad del condado de Nógrád.

Un número cada vez mayor de productores presentan el «Borzag pálinka» en el concurso nacional anual de «pálinka» elaborado a partir de frutas del bosque y frutas silvestres.

Aunque el «Borzag pálinka» está establecido y es bien conocido en el condado de Nógrád, lamentablemente se dispone de pocos registros escritos que demuestren la reputación del producto. Para colmar esta laguna, en 2018 apareció una publicación de Sándor Póczos titulada Palócok pálinkája, a borzag [El Borzag (saúco menor), el «pálinka» de los Palóc], que aporta pruebas históricas en apoyo de la notoriedad local del producto. La publicación también incluye recuerdos y descripciones del «Borzag pálinka» de una serie de personas que viven en el condado de Nógrád o proceden de dicho condado (también conocidas como Palóc).

En su libro Palócok pálinkája, a borzag, Sándor Póczos, afirma que la reputación del «Borzag pálinka» está vinculada a la zona geográfica de la siguiente manera: «Hay otro aspecto importante que explica la propagación del saúco menor en Nógrád. Es un hecho básico que si algo no funciona en algún lugar no se impondrá allí, porque no servirá o simplemente no dará los resultados esperados. Quizás porque la materia prima estaba disponible en cantidades relativamente grandes y no necesitaba inversiones o cuidados particulares, es probable que la producción de “Borzag pálinka” también se intentara en otras partes del país, pero sin éxito. Dado que entonces no existían diferencias significativas reales en la tecnología utilizada para producir aguardientes destilados, solo los factores medioambientales pueden explicar la especificidad del “Borzag pálinka” del condado de Nógrád. Podemos suponer, con razón, que es la afinidad superior a la media de la tierra, del clima y, de los Palóc lo que confiere a esta especialidad de “pálinka” un valor reconocido fuera del condado».

Pliego de condiciones: referencia de publicación

https://gi.kormany.hu/foldrajzi-arujelzok


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.


3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/27


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 156/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Szabolcsi alma»

N.° UE: PGI-HU-02852 de 22.6.2022

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s) de la IGP

«Szabolcsi alma»

2.   Estado miembro o tercer país

Hungría

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida «Szabolcsi alma» puede utilizarse para las manzanas destinadas al consumo en fresco de las variedades Gala, Jonathan, Jonagold, Golden Delicious, Red Delicious, Idared y Pinova de la especie Malus domestica y sus variantes (mutantes/clones) cultivadas en la zona geográfica delimitada con las características cualitativas descritas a continuación.

Las características cualitativas de «Szabolcsi alma» son las siguientes:

son dulces y aciduladas, con sabor y olor refrescantes y pulpa crujiente,

tienen un alto contenido de azúcar: al menos 12 °Brix para las variedades Gala, Red Delicious e Idared, y al menos 13 °Brix para Jonathan, Jonagold, Golden Delicious y Pinova, según la variedad;

tienen una firmeza de la pulpa de al menos 5,5 kg/cm2.

Las características cualitativas relacionadas con el calibre (forma, peso medio, diámetro) y el color de la piel, en función de la variedad, se muestran en el cuadro:

Variedad

Calibre

Color de la piel

Gala

Pequeña, esférica o aplastada

Peso medio: 150 a 170 g

Diámetro: 65 a 85 mm

El color de fondo cuando está madura es amarillento, con un color de superficie rojo pálido, con estrías en algunas variantes.

Jonathan

Mediana a pequeña. Cónica-esférica, ligeramente estriada, simétrica

Peso medio: 120 a 130 g

Diámetro: 65 a 75 mm

El color de fondo cuando está madura es verde amarillento, con superficie de color rojo vivo con rayas anchas rojo oscuro.

Jonagold

Grande, esférica o ligeramente cónica, bien equilibrada, mínimamente irregular

Peso medio: 220 a 250 g

Diámetro: 70 a 90 mm

El color de fondo es verde amarillento y entre el 40 y el 60 % de la piel es rojo claro / rojo oscuro.

Golden Delicious

Forma esférica o cónica ligeramente alargada

Peso medio: 140 a 180 g

Diámetro: 70 a 85 mm

El color de fondo es amarillo verdoso y amarillo a continuación.

Red Delicious

Calibre mediano-grande o grande, alargado, irregular en el cáliz

Peso medio: 150 a 170 g

Diámetro: 70 a 90 mm

El color de fondo es rojo oscuro descolorido, rayado, y toda la superficie ligeramente estriada es de color rojo intenso brillante.

Idared

De mediano a gran tamaño, con forma esférica o aplastada y con irregularidades leves

Peso medio: 170 a 220 g

Diámetro: 70 a 95 mm

Su color de fondo es rojo brillante y el de superficie, deslavado.

Pinova

Mediano, ligeramente alargado, en forma cónica

Peso medio: 150 a 180 g

Diámetro: 65 a 85 mm

El color de fondo es amarillo, con más de la mitad de la superficie cubierta o rayada con un color bermellón característico.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La «Szabolcsi alma» debe cultivarse y cosecharse únicamente en la zona geográfica indicada en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La IGP «Szabolcsi alma» debe figurar en caracteres más grandes que los de cualquier otra inscripción en la etiqueta del envase.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La «Szabolcsi alma» se cultiva y recolecta dentro de los límites administrativos de la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo de la «Szabolcsi alma» con la zona geográfica se basa en la calidad.

La «Szabolcsi alma» puede diferenciarse de otras manzanas en función de las características específicas mencionadas en el punto 3.2.

Las características específicas de la «Szabolcsi alma» mencionadas en el punto 3.2 son el resultado de la estrecha relación entre la zona geográfica, las condiciones edafológicas y climáticas favorables de la zona de producción y la considerable experiencia de los cultivadores de manzanas.

Las condiciones edafológicas de la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg son excelentes para la producción de manzanas. Las condiciones edafológicas y topográficas climáticas de las zonas geográficas naturales de la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg han hecho posible que la manzana y otras especies frutícolas autóctonas de climas templados se cultiven de forma económicamente viable en la provincia (Pethő, 2005).

La provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg tiene la segunda llanura aluvial más grande de Hungría, que se eleva a una altura de entre 20 y 50 metros desde la llanura de inundación natural de Transtisza. El contenido en humus, en torno al 2 %, y el alto contenido en calcio del suelo chernozem, que se desarrolla sobre el suelo de loess arenoso en las partes planas de la llanura aluvial, junto con el suelo de limo claro depositado por los afluentes del Tisza, favorecen la plantación de manzanos.

El número de horas de sol oscila entre 1 950 y 2 050, lo que supone unas 300 o 400 horas más que en los países situados al oeste y al norte de Hungría. Por lo tanto, las condiciones climáticas de la provincia son favorables a la producción de manzanas. Además de la insolación, su clima también se ve influido por masas atmosféricas oceánicas, continentales y mediterráneas. Como consecuencia de ello, en ocasiones predomina una influencia del clima oceánico y en otros momentos, del continental.

La temporada de crecimiento en la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg comienza de seis a ocho días después que en otras provincias de Hungría. Los veranos son moderadamente cálidos, con una temperatura media en julio de 20 a 23 °C. En los meses de otoño, la temperatura media diaria es de 1 a 2 °C inferior a la del resto del país debido a una mayor radiación nocturna, lo que permite ralentizar el proceso de maduración.

Las cualidades intrínsecas y el sabor de la «Szabolcsi alma» vienen determinados principalmente por factores medioambientales durante la maduración: la temperatura, la insolación y el rocío matinal. La humedad relativa del aire se sitúa en torno al 75 % durante los meses de verano. El aumento de la humedad relativa en septiembre tiene un efecto muy beneficioso en la coloración del fruto y en la velocidad de maduración. En consecuencia, el proceso de maduración de la «Szabolcsi alma» es más lento y se incorporan más nutrientes a la fruta. Como consecuencia de ello, la «Szabolcsi alma» tiene un alto contenido de azúcar: al menos 12 °Brix para las variedades Gala, Red Delicious e Idared, y al menos 13 °Brix para Jonathan, Jonagold, Golden Delicious y Pinova, según la variedad. Es el alto contenido en azúcar lo que confiere a la «Szabolcsi alma» su carácter dulce y acidulado.

En septiembre, los días cálidos, la elevada humedad relativa y el enfriamiento nocturno, junto con la formación del rocío matinal, contribuyen significativamente a la vibrante coloración de la «Szabolcsi alma» y al desarrollo de una elevada acidez y aromas, lo que da lugar a un sabor dulce y acidulado.

El elevado contenido en calcio del suelo hace que la carne del fruto tenga también un contenido de calcio más elevado, lo que da lugar a una pulpa crujiente y a una firmeza de al menos 5,5 kg/cm2.

Además de disponer de una zona de producción ideal, los cultivadores de la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg se benefician de los conocimientos técnicos derivados de la experiencia acumulada a lo largo de los siglos, lo que tiene un impacto positivo en la producción de la «Szabolcsi alma». Los conocimientos especializados en la producción de la «Szabolcsi alma» se transmiten de generación en generación en la zona geográfica delimitada.

Para las características señaladas en el punto 3.2 son fundamentales los conocimientos actualizados de los productores en cuanto a variedades, utilización de material de multiplicación certificado y cultivo de manzanas. El centro de investigación de Újfehértó del Instituto de investigación del cultivo de frutas y plantas ornamentales lleva más de 70 años apoyando el mantenimiento de variedades, la producción de material de multiplicación certificado y la prestación de asesoramiento especializado. El centro de investigación trabaja en la investigación de la zona de producción de la «Szabolcsi alma», el registro de árboles frutales, el estudio fisiológico y de cultivo de variedades de manzana y el desarrollo de métodos de certificación varietal.

La producción frutícola tiene una tradición secular en la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg gracias a las condiciones edafológicas y climáticas beneficiosas. Así lo atestiguan las obras del famoso viajero otomano, Evliya Çelebi, que, en sus obras sobre sus viajes a Hungría entre 1660 y 1666, destacó la riqueza de los huertos de Szabolcs, la riqueza de los cultivadores y los frutos extremadamente sabrosos. También menciona en sus descripciones que, en la zona, se producía tal cantidad de fruta que fue capaz de alimentar en abundancia a los ejércitos otomanos invasores.

Tras la Segunda Guerra Mundial, se puso en marcha un gran programa de plantaciones que dio lugar a la creación de casi el 50 % de las plantaciones de manzanas del país en la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg, que representan más de la mitad de la producción nacional.

La reputación del cultivo húngaro de manzanas se debe a la «Szabolcsi alma». El nombre «Szabolcsi alma» se ha convertido en sinónimo de gran calidad. (T. Szabó – Zs. Csoma 2001).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://gi.kormany.hu/foldrajzi-arujelzok


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/31


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 156/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Sidra da Madeira»

N.° UE: PGI-PT-02641 de 14.10.2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Sidra da Madeira»

2.   Estado miembro o tercer país

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8 Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Sidra da Madeira» es la bebida obtenida por fermentación del zumo natural procedente del prensado de frutos frescos de variedades tradicionales y otras variedades de manzana (Malus domestica Borkh.) y, a veces, mezclas de manzanas y peras (Pyrus communis L.), cultivadas exclusivamente en la isla de Madeira. Se elabora de acuerdo con métodos de producción tradicionales o específicos de la isla.

Se trata de una sidra natural producida exclusivamente mediante la fermentación del zumo obtenido por corte, molienda, trituración y prensado de manzanas cultivadas localmente y, en ocasiones, de peras, por lo que su contenido en azúcar y anhídrido carbónico es de origen puramente endógeno. También existe como sidra natural carbonatada, que resulta efervescente total o parcialmente por la adición de dióxido de carbono.

En términos generales, presenta las siguientes características: grado alcohólico mínimo de 5 % (en volumen a 20 °C); contenido de azúcares fermentables inferior a 15 g/l; acidez total mínima (en ácido málico) de 3 g/l y pudiendo llegar hasta los 10 g/l; acidez volátil máxima (expresada en ácido acético) de 1,8 g/l y contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (expresado en SO2) de 200 mg/l.

Dependiendo de la combinación de especies y variedades de fruta utilizadas, la «Sidra da Madeira» tiene un color amarillo limón brillante a amarillo pajizo, con matices anaranjados. Su aspecto es transparente si se filtra o con algún sedimento si no se filtra.

Tiene un aroma fresco y auténtico que revela un carácter afrutado de intensidad media a fuerte, con notas marcadas de manzana verde, manzana madura, membrillo o cítricos, formando un conjunto equilibrado y agradable.

Normalmente es tranquila, con un sabor ligero y poco dulce que desarrolla un equilibrio armonioso entre acidez y amargor, terminando seco y distinguiéndose por la fuerte presencia de manzana en el aroma y sabor y por la frescura que le confiere su singular acidez.

Se vende como sidra embotellada o envasada en recipientes adecuados (barriles o garrafas) para su venta en establecimientos de bebida y restauración colectiva y para su venta al por menor al consumidor final.

3.3.   Piensos (solo para productos de origen animal) y materias primas (solo para productos transformados)

Las variedades tradicionales utilizadas para la elaboración de la «Sidra da Madeira» son las manzanas «Barral», «Cara-de-dama», «Branco», «Bico de melro», «Da Festa», «Domingos», «Da Ponta do Pargo», «Calhau», «Focinho de rato» y «Vime» y, en algunos casos, las peras «Do Santo» y «Tenra de São Jorge».

La práctica tradicional de los agricultores de Madeira de propagar y compartir material genético procedente de los árboles y los frutos con las mejores características para el consumo en fresco o la producción de sidra significa que se siguen produciendo otras variedades cultivadas de manzana y pera, en particular las manzanas «Baunesa», «Camacha», «Espelho», «Parda», «Rajada», «Reineta Tenra da Camacha», «Santa Isabel», «Ázimo», «Amarelo», «Amargo», «Camoesa», «De vinho», «Ouro», «Pevide», «Rajado», «Rijo», «Riscado» y «Serra» y las peras «Santa Isabel ou de Santana», «São João», «Curé» y «Pardas», que también se utilizan, aunque en menor medida, en lotes destinados a la producción de «Sidra da Madeira».

Dado que algunos productores intentaron, desde una fase muy temprana, diversificar sus huertos con variedades exóticas para su consumo en fresco, como las manzanas «Golden», «Fuji», «Starking», «Royal Gala» y «Reineta» y la pera «Rocha», muchas de ellas ya encontradas en la isla por Vieira Natividade en 1947, estas frutas también pueden utilizarse en la producción de la «Sidra da Madeira» si están disponibles en la explotación o se han cultivado exclusivamente en la isla.

La mezcla de esta amplia gama de variedades tradicionales de manzanas y peras y, a veces, también de otras variedades que pueden ser más o menos ácidas, amargas o dulces cultivadas en la isla, es lo que produce la riqueza de colores, aromas y sabores, así como la acidez refrescante que distingue a la «Sidra da Madeira», producida en diversas localidades de la isla por los distintos productores.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de elaboración de la sidra, desde la producción de la materia prima, la extracción del zumo natural y la fermentación hasta el envejecimiento y la conservación, tienen lugar en la isla de Madeira.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado de la «Sidra da Madeira» en botellas o envases adecuados (barriles o garrafas) para su venta al por menor al consumidor final tiene lugar en la isla de Madeira con el fin de garantizar la conservación de los colores, aromas y sabores específicos de esta sidra natural (a veces carbonatada), evitando toda oxidación o contaminación que pueda perjudicar sus características organolépticas y con el fin de garantizar la plena trazabilidad del producto.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La isla de Madeira.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La solicitud de registro de la «Sidra da Madeira» se basa en el vínculo existente entre su color, aroma y sabor, su acidez marcada y la amplia gama de combinaciones de frutas procedentes de variedades tradicionales y otras variedades de manzanas y peras cultivadas exclusivamente en la isla de Madeira utilizadas para su elaboración y, también, en las condiciones edafológicas y climáticas de las localidades donde se cultiva el fruto fresco. La gran reputación de la «Sidra da Madeira» y su importancia en las distintas localidades de la isla en la que se produce también contribuyen al vínculo.

Carácter específico del producto

Lo que distingue a la «Sidra da Madeira» es que se trata de una sidra natural (a veces carbonatada) con una amplia gama de colores, aromas y sabores y una acidez vibrante, que la ha hecho muy popular entre los consumidores y que es el resultado de la fermentación del zumo natural prensado a partir de diferentes mezclas o combinaciones de frutos frescos de variedades tradicionales y otras variedades de manzanas y, a veces, de peras cultivadas y recolectadas en huertos plantados en diferentes localidades de la isla de Madeira con microclimas templados y suelos de marcada acidez, de los que el fruto obtiene sus características organolépticas específicas.

También es muy conocida por los productores y consumidores porque siempre ha sido muy importante para los habitantes de las localidades de la isla, donde las condiciones son favorables para el cultivo de la fruta fresca de la que procede, donde se desarrolló el método más tradicional de elaboración de la sidra y donde se han introducido nuevas prácticas autorizadas para este tipo de bebida para mejorar y diferenciar su producción. Estas localidades también cuentan con festivales y actos folclóricos que se celebran cada año para promocionar su «Sidra da Madeira» y las manzanas y peras de las que procede.

Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales. Madeira es una isla volcánica de la región subtropical del Atlántico Norte. Presenta un relieve muy desigual, con montañas escarpadas separadas por valles profundos, formando una cordillera central que discurre de este a oeste, perpendicular a los vientos dominantes, con altitudes superiores a los 1 200 m. Debido a su situación geográfica, Madeira tiene un clima suave con pequeñas fluctuaciones térmicas, excepto en las zonas más elevadas, donde las temperaturas son más bajas. El relieve montañoso de la isla y la exposición a los vientos alisios han producido una gran variedad de microclimas, siendo el lado meridional soleado y protegido, mientras que la parte septentrional es sombría, más fría y húmeda.

Las características de los suelos basálticos dominantes cambian con el aumento de la altitud y el consiguiente cambio de clima, que se vuelve más húmedo y más frío. Esta es la razón por la que los frutos utilizados para la elaboración de la «Sidra da Madeira» se cultivan principalmente en zonas de la isla con microclimas templados y húmedos, principalmente a altitudes superiores a los 400 m en el lado sur y a 300 m en el lado norte, donde predominan los cambisoles semiácidos y ácidos y los andosoles, con buena aireación y drenaje.

Factores humanos. Entre los árboles frutales introducidos por los primeros colonos portugueses en la década de 1420 se encontraban numerosas variedades de manzanas y peras procedentes de Portugal, que encontraron unas condiciones de cultivo ideales en las zonas con microclimas más templados y suelos arcillosos predominantemente arenosos con acidez media a alta.

Se cree que la producción de la «Sidra da Madeira» comenzó en el momento en que los huertos producían suficientes frutos para su consumo y transformación. Esto queda corroborado por las crónicas de Gomes Eanes de Zurara (1410-1474) y por otros registros que explican que el «vino de manzana» podía encontrarse entre los suministros que las flotas portuguesas recogían de la isla de Madeira a partir de mediados del siglo XV.

También se sabe que, desde principios del siglo XVII, el «vino de manzana» se producía junto al vino de Madeira, utilizando las mismas prensas y, en algunos casos, incluso se utilizaba para adulterarlo, hasta que, a principios del siglo XX, se introdujo la prohibición de elaborar vino a partir de manzanas para la producción de Madeira falso. Esta prohibición implicó que los productores locales empezaran a fermentar su zumo de manzana para elaborar «una nueva bebida», que en un primer momento denominaban «cidra» o «sidra» y, posteriormente, «Sidra da Madeira», para diferenciarla de la sidra producida en otros lugares.

El artículo publicado en 1906 por el agrónomo João da Mota Prego (1859-1931), en el que se describen los métodos que deben utilizarse para «elaborar sidra en Madeira» y se invita a los productores locales a emprender la producción de sidra, contribuyó de manera significativa a su desarrollo y muchos productores siguen sus recomendaciones en la actualidad. Además, al describir el desarrollo de la producción frutícola en Madeira en 1947, el ingeniero agrónomo Vieira Natividade (1899-1968) catalogó la amplia gama de variedades de manzanas y peras de la isla e identificó las parroquias en las que continuaba la tradición de producción de sidra.

La facilidad con la que se propagan los frutales de pepita y la práctica tradicional madeirense de propagar y compartir material genético procedente de los frutos con las mejores características llevaron a la aparición de numerosas variedades tradicionales de manzanas y peras provenientes de las introducidas inicialmente por los portugueses y, posteriormente, por los británicos que vivían en la isla entre los siglos XVI y XVIII. Dichas variedades fueron seleccionadas y conservadas en diferentes partes de la isla, donde las variedades que mejor se adaptaban a las condiciones edafológicas y climáticas locales y producían los mejores frutos para el consumo en fresco y para la elaboración de sidra se conservaron y posteriormente se reprodujeron mediante injertos, propagándose a otras zonas de la isla con características similares.

A lo largo de los siglos, esta práctica ha permitido no solo el desarrollo de las principales variedades tradicionales de frutas de pepita, sino también la introducción más reciente de variedades exóticas de manzana y pera, que se cultivan y recolectan en huertos de Madeira. Estas variedades también presentan una acidez acusada y son utilizadas por algunos productores para la elaboración de sus sidras, que se obtienen con métodos de producción, tradicionales o particulares, desarrollados en las diferentes localidades de la isla.

Durante mucho tiempo, el consumo de la «Sidra da Madeira» se limitaba a las localidades donde se producía, sobre todo al autoconsumo por sus productores y sus familias. En las últimas décadas, la situación ha cambiado, con un aumento sustancial de las ventas en restaurantes y bares en el mercado regional, así como un aumento de las ventas directas a los consumidores finales en mercados y ferias locales y en festivales o actos etnográficos organizados para promocionar la sidra y las manzanas de las que procede.

El interés por la tradición y la calidad de este producto dio lugar, a mediados de 2016, a la creación de la Asociación de Productores de Sidra de la Región Autónoma de Madeira (APSRAM), que agrupa a unos treinta productores de sidra, con el objetivo de promover y salvaguardar la calidad y autenticidad de la «Sidra da Madeira», y de promover la investigación en este ámbito, así como la presentación y la difusión de su producción.

Vínculo entre la zona geográfica y las características y la reputación del producto

Las características edafoclimáticas específicas de las localidades de la isla, que favorecieron la adaptación y plantación de huertos y árboles individuales de una amplia gama de variedades de manzanas y peras, confieren a sus frutos una acidez única y unas características sensoriales distintivas que, dependiendo de la combinación de los frutos utilizados para su elaboración, también se transmiten en mayor o menor medida a la «Sidra da Madeira».

Gracias a las características de color, aroma y sabor de la «Sidra da Madeira», que vienen determinadas por las características específicas de las mezclas o combinaciones de frutos de variedades tradicionales y otras variedades de manzanas y, a veces, de peras utilizadas para su elaboración, y su acusada acidez, que se debe principalmente a las condiciones edafoclimáticas de las localidades en las que se cultiva la fruta, la «Sidra da Madeira» ha obtenido varios premios nacionales, como el «Concurso Nacional de Cervejas e Sidras Tradicionais Portuguesas» y «Great Taste – Portugal». Sin embargo, son los consumidores locales y, cada vez más, los turistas que visitan la isla los que le otorgan una excelente reputación.

Los registros históricos que han demostrado la importancia de la producción de «vino de manzana», «cidra», «sidra» y «Sidra da Madeira» en los últimos 600 años han llevado a los productores locales a afirmar que la sidra se elabora en la isla desde los inicios de su poblamiento y hasta la actualidad, en las zonas en las que las condiciones son las más adecuadas para la plantación de los huertos que suministran la fruta. Esta es la razón por la que existe una gran tradición de elaboración y consumo de sidra en toda la isla, pero principalmente en São Roque do Faial, Santana, Santo António da Serra, Machico, Camacha, Santa Cruz, Jardim da Serra, Câmara de Lobos, Ponta do Pargo, Calheta y Prazeres, Calheta, donde, debido a la especial rivalidad entre las comunidades de la isla, todos los años se celebran actos etnográficos y socioculturales para promover la producción y el consumo de «Sidra da Madeira».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://tradicional.dgadr.gov.pt/pt/cat/bebidas-espirituosas/outras-bebidas/1084-sidra-da-madeira-igp


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/35


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 156/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«VORARLBERGER ALPKÄSE»

N.o UE: PDO-AT-1413-AM01 de 5.4.2022

DOP (X) IGP ()

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Vorarlberger Alpwirtschaftsverein, Montfortstr. 9, 6900 Bregenz, Austria

Tel. +43 5574400350

Fax +43 5574400600

Correo electrónico: fritz.metzler@lk-vbg.at

La dirección original de la asociación ha cambiado y se ha corregido en consecuencia. La agrupación solicitante representa los intereses de los productores de la DOP «Vorarlberger Alpkäse» y, por tanto, tiene un interés legítimo en solicitar la modificación del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Austria

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Otros (modificación de los datos de la autoridad competente, del nombre de la agrupación solicitante original, del organismo de control, de los requisitos nacionales, modificaciones de redacción)

4.   Tipo de modificaciones

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

5.   Modificaciones

Habida cuenta de la experiencia adquirida en el tratamiento de los aspectos prácticos de la denominación protegida desde su creación, las modificaciones del pliego de condiciones que se solicitan son necesarias con el fin de proporcionar una descripción más detallada de todas las condiciones importantes de producción y comercialización, incluidas las distintas fases de producción, y garantizar la calidad de la DOP «Vorarlberger Alpkäse».

El pliego de condiciones, consistente hasta ahora en varios documentos y anexos, se ha reunido en un solo documento, se ha revisado y se ha actualizado con el fin de describir de forma más clara los requisitos relativos en particular al método de obtención y a la prueba del origen, contribuyendo así a mantener la calidad de la DOP «Vorarlberger Alpkäse».

Más concretamente, estas modificaciones se refieren a:

1.   Descripción del producto

El texto del punto 5.b) (Descripción) del pliego de condiciones se incluye en el punto 4.2 (Descripción). Este punto, a su vez, se divide en los puntos 4.2.1 (Generalidades) y 4.2.2 (Características). El texto original se ha concretado y estructurado. Se suprime el contenido de FiDM (materia grasa en masa seca). Se aumenta el peso de la rueda de queso individual a 40 kg (en lugar de 35 kg) y el período mínimo de maduración es de tres meses (en lugar de tres a seis meses).

El punto 5.b) del pliego de condiciones:

«Un queso duro elaborado con leche cruda natural (no termizada, no esterilizada por centrifugación, no pasteurizada, sin conservantes ni estabilizantes, sin aditivos químicos, sin cuajo modificado genéticamente) procedente de ganado que pasta en los alpes o los pastos alpinos, con una corteza seca y granulosa de color entre amarillo parduzco y marrón. El queso es de firme a maleable, de color marfil y, por lo general, presenta agujeros redondos del tamaño de un guisante. El contenido de FiDM es superior al 45 %. Las ruedas pesan hasta 35 kg. El sabor es suave y aromático, y se vuelve intenso con el envejecimiento.

El período mínimo de maduración es de tres a seis meses y puede dar lugar a propiedades divergentes (sin grietas, agujeros más pequeños).»

se reformula como sigue:

4.2.   Descripción

4.2.1.   Generalidades

El «Vorarlberger Alpkäse» es un queso duro elaborado en los alpes y los pastos alpinos de la zona delimitada utilizando leche cruda y sin tratar, adecuada para elaborar queso duro y obtenida de vacas alpinas no alimentadas con forraje ensilado. Las ruedas de queso individuales pesan hasta un máximo de 40 kg y tienen una maduración mínima de tres meses.

4.2.2.   Características

El queso tiene una corteza seca y granulosa de color amarillo parduzco a marrón y una textura de firme a lisa. Es de color marfil. Al cortarlo, el queso presenta agujeros redondos mates a brillantes, del tamaño de un guisante aproximadamente, distribuidos de manera uniforme pero dispersa. Por lo general, los agujeros son redondos y del tamaño de un guisante. Su sabor es suave y se vuelve intenso con el envejecimiento.

Dependiendo del grado de madurez, las características descritas pueden ser más o menos pronunciadas, sin que ello afecte o altere la imagen global del «Vorarlberger Alpkäse».

El «Vorarlberger Alpkäse» puede comercializarse en porciones de diferentes tamaños.

Motivos

Las palabras «el contenido de FiDM es superior al 45 %» se suprimen sin ser sustituidas porque resultan innecesarias a la luz de los requisitos legales vigentes. En cuanto a la formulación, en parte ya incluida en el pliego de condiciones y en parte completada ahora, se añaden unas precisiones que aclaran y completan la descripción del producto, con lo que el organismo de control dispone de parámetros del producto más precisos y fiables para garantizar la calidad del producto. El período mínimo de maduración también se define de manera más precisa y, de este modo, se aclara.

La situación del mercado y las ventas, que presenta una tendencia hacia los quesos con más tiempo de maduración, exige más tolerancia en cuanto a la altura del molde y el peso de las ruedas de queso individuales. Por consiguiente, el peso se aumenta a un máximo de 40 kg. Esta modificación no afecta negativamente a la calidad del «Vorarlberger Alpkäse» ni influye en ella.

2.   Prueba del origen

Las observaciones anteriores relativas a la historia del producto incluidas en el punto 5.d) (Prueba del origen) del pliego de condiciones original, que debían presentarse en este punto en el momento del reconocimiento de la denominación en cuestión, se trasladan ahora al punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica). En su lugar, se incluyen en el punto 4.4 (Prueba del origen) del pliego de condiciones modificado disposiciones sectoriales específicas relativas a la garantía de la trazabilidad:

«La asociación solicitante lleva un registro de productores en el que figura cada Sennalpe (cabaña alpina) donde se produce “Vorarlberger Alpkäse” dentro de la zona geográfica, junto con el nombre de los alpes y la dirección de contacto. La Sennalpe debe presentar una solicitud específica a la asociación solicitante a fin de poder figurar en dicho registro.

Se permite el transporte posterior de la leche utilizada de una quesería alpina autorizada a otra dentro de la zona delimitada. Con el fin de garantizar la trazabilidad, la cantidad de leche transportada debe documentarse mediante un albarán.

Para garantizar la trazabilidad del “Vorarlberger Alpkäse” más allá de las cadenas de suministros, la asociación solicitante, previa petición, expide una marca de caseína, que contiene un número de serie.

La marca de caseína que debe utilizarse comprende el texto siguiente:

“G.U.-VBG

ALPKAESE

XXXXXX”

Para cada rueda de queso elaborada, la Sennalpe debe colocar la marca de caseína con el número de serie antes de prensar el queso y registrarla en el informe diario de producción. El informe diario de producción también documenta la fecha de producción, la cantidad de leche transformada, la temperatura de calentamiento y el número de quesos elaborados ese día. El cumplimiento del período de maduración puede rastrearse a través de los registros o los lotes de producción. El queso también puede madurarse y almacenarse en bodegas de maduración regionales situadas a menor altitud en la zona delimitada.

Al vender “Vorarlberger Alpkäse”, la Sennalpe debe llevar registros que permitan la trazabilidad (por ejemplo, albaranes de entrega o lotes).».

Motivos

Dado que el pliego de condiciones no contenía hasta ahora ninguna norma sobre la prueba del origen, se considera oportuno incluir información sobre la trazabilidad del producto en el punto 4.4 (Prueba del origen) del pliego de condiciones. Ahora contiene disposiciones para garantizar la trazabilidad. Además, también se traslada parte del texto del punto original 5.h) (Etiquetado) al punto 4.4. El transporte posterior de la leche utilizada de una quesería alpina autorizada a otra dentro de la zona delimitada se permitirá en el futuro, puesto que, dado el estado actual de la tecnología, esto ya no afecta a la calidad y garantiza la producción de la DOP «Vorarlberger Alpkäse». Esta práctica resulta necesaria debido a la creciente dificultad para encontrar personal, dada la gran intensidad del trabajo y la incertidumbre asociada al mantenimiento de la elaboración de queso alpino en nuestros alpes. Debe documentarse la cantidad de leche transportada.

3.   Zona geográfica

El punto 5.c) del pliego de condiciones:

«Zonas que incluyen los alpes y los pastos alpinos situadas en la provincia austriaca de Vorarlberg. Las explotaciones alpinas reconocidas a nivel oficial se sitúan a altitudes comprendidas entre 1 000 m y 1 800 m sobre el nivel del mar y solo funcionan durante los meses de verano en el contexto de la trashumancia alpina.»

y el mapa de Austria presentado adicionalmente

se modifican del siguiente modo:

«4.3.   Zona geográfica

El “Vorarlberger Alpkäse” se elabora en la provincia de Vorarlberg a altitudes comprendidas entre 1 000 m y 1 800 m sobre el nivel del mar. Las explotaciones alpinas reconocidas a nivel oficial solo funcionan durante los meses de verano en el contexto de la trashumancia alpina.».

Mapa de elevación de la zona geográfica delimitada:

Motivos

Se reduce el texto. El requisito del pliego de condiciones relativo a las explotaciones alpinas reconocidas a nivel oficial se establece en el punto 4.5 (Método de obtención) [en concreto, en el punto 4.5.1 (Materia prima: leche)]. También se añade un mapa nuevo de la zona geográfica delimitada, que ahora también contiene información sobre la altitud sobre el nivel del mar. Esto no altera la delimitación de la zona geográfica.

4.   Método de obtención

El texto original del punto 5.e) (Método de obtención) del pliego de condiciones se redacta de forma más precisa y se divide en los puntos 4.5.1 (Materia prima: leche), 4.5.2 (Producción) y 4.5.3 (Experiencia: conocimientos sobre la obtención).

El punto 5.e) del pliego de condiciones:

«La leche cruda adecuada para la producción de queso duro, obtenida en los Alpes de cabañas bovinas sujetas a controles oficiales y no alimentadas con forraje ensilado, que no está termizada, ni pasteurizada, ni esterilizada por centrifugación, se transforma in situ sin ser objeto de transporte ni almacenamiento provisional. La leche que se obtiene por la tarde se vierte inmediatamente a recipientes más pequeños (tinas o cubetas de madera) para que la nata suba. Al día siguiente, la nata (mantequilla alpina) se desnata manualmente para conseguir el contenido de grasa deseado en el producto. A continuación, esta leche madurada y desnatada se mezcla con la leche entera obtenida por la mañana, cultivos de ácido láctico o bacterias lácticas y cuajo de queso alpino en calderos alpinos (de cobre). La cuajada se retira manualmente con estopillas y sin utilizar maquinaria. La cuajada se calienta a temperaturas de entre 51,5° C y 52,5° C, se prensa y se trata regularmente con salmuera para lograr la correcta formación de la corteza. La elaboración del queso solo se realiza durante el período de pastoreo de verano del ganado (que se alimenta únicamente de los pastos alpinos). Habida cuenta del reducido período de pastoreo alpino (de tres a cuatro meses), el producto solo está disponible temporalmente y en cantidades limitadas.

Está prohibida la adición de leche procedente de explotaciones del valle en cualquier forma.

Existen normas nacionales vigentes relativas a la cría y la salud de los animales y a la higiene de la explotación y del personal. La garantía de calidad se asegura mediante inspecciones y la impartición de formación al personal y en materia de higiene.»

se modifica del siguiente modo:

4.5.1.   Materia prima (leche)

El «Vorarlberger Alpkäse» se elabora únicamente con leche de vaca alpina cruda durante los meses de pastoreo de verano en los Alpes. Salvo en casos excepcionales (por ejemplo, enfermedad, nieve o celo), el pastoreo debe ser diario durante los meses de verano. El ganado no debe pastar fuera de la zona del Sennalpe. Solo se permite el uso de leche de vaca procedente de explotaciones reconocidas a nivel oficial situadas en los alpes o los pastos alpinos ubicados en la zona geográfica delimitada. La leche termizada, pasteurizada o esterilizada por centrifugación no debe utilizarse para la elaboración del «Vorarlberger Alpkäse». Está prohibida la adición de leche procedente de explotaciones del valle en cualquier forma. La leche utilizada para el «Vorarlberger Alpkäse» se caracteriza por los pastizales de la zona geográfica delimitada, con sus finos pastos y hierbas. Las vacas comen los pastos y las hierbas frescos como forraje verde o secos en forma de heno. La alimentación con piensos fermentados o ensilados está expresamente prohibida.

Se permite el uso de grano triturado como alimento compensatorio y complementario procedente de otras zonas hasta una proporción del 20 % de la materia seca al año.

El grano triturado puede adquirirse en otras zonas, ya que la zona geográfica, al ser una región montañosa tradicional caracterizada por pastos y una capa de humus poco profunda, no está bien adaptada al cultivo. Esto supone que casi no se cultivan ni se producen cereales ni cultivos similares en la zona, por lo que hay que comprarlos de otras zonas.

Por lo tanto, el porcentaje de forraje procedente de la zona geográfica no debe ser inferior al 80 % de la materia seca total suministrada anualmente a las vacas lactantes. Se permite la adición de grano triturado procedente de otros lugares hasta una proporción del 20 % de la materia seca de la ración respectiva.

4.5.2.   Producción

Solo puede utilizarse leche cruda no termizada y no pasteurizada que no haya sido esterilizada por centrifugación y procedente de vacas no alimentadas con forraje ensilado. No se permite la adición de conservantes, estabilizantes, aditivos químicos y cuajo modificado genéticamente.

En primer lugar, la leche cruda se desnata parcialmente y se empieza la maduración con un cultivo de suero o bacterias lácticas. Las bacterias lácticas tradicionales que originalmente estaban aisladas y se reproducían a partir de cultivos silvestres constituyen actualmente la base del cultivo madre para los cultivos de granja utilizados en la explotación. A continuación, esta leche madura y desnatada se mezcla con la leche cruda obtenida por la mañana, cultivos de bacterias lácticas y cuajo de queso alpino en calderos alpinos (de cobre). La cuajada se retira utilizando estopillas o trasladando la mezcla de cuajada y suero a las queseras. A continuación, la leche espesada (coagulada) se corta del tamaño deseado con un cortador de cuajada. Seguidamente tiene lugar la siguiente fase de la formación del queso: la cuajada sigue desarrollándose y se produce la sinéresis (el suero se separa de la cuajada). La cuajada se calienta a temperaturas de entre 51° C y 54° C y, a continuación, se transfiere a moldes y se prensa.

El peso máximo de los quesos es de 40 kg, según el tamaño de la rueda de queso. A continuación, los quesos se colocan en un baño de salmuera con un contenido de sal de aproximadamente 20 °Bé para que el queso absorba la sal, se forme la corteza y se desarrolle la estructura del queso, lo que da lugar a que el queso quede sellado por fuera y madure completa y uniformemente por dentro. Así se consigue la consistencia homogénea y compacta del «Vorarlberger Alpkäse». Posteriormente, los quesos se maduran durante al menos tres meses, dependiendo de la naturaleza de la corteza y de la experiencia del transformador de leche, a una temperatura de entre 10° C y 17° C y una humedad superior al 80 %. Durante la maduración, los quesos se tratan regularmente (cepillado o frotado) con agua salada (contenido de sal de hasta 20 °Bé) hasta tres veces por semana para garantizar la formación típica de la corteza y desarrollar el sabor. Tras el período mínimo de maduración, el queso «Vorarlberger Alpkäse» está listo para el consumo.

4.5.3.   Conocimientos técnicos sobre la obtención

La calidad del «Vorarlberger Alpkäse» se debe sobre todo a la experiencia de los queseros locales en la gestión de la producción y la maduración del queso. El arte de la elaboración del queso se basa en los conocimientos técnicos de los transformadores de leche que intervienen en la producción de distintas maneras, en función de su cometido individual en el proceso, gracias a los cuales se consigue la calidad típica del «Vorarlberger Alpkäse». Esto comienza con el uso de cultivos de bacterias lácticas. Por ejemplo, la determinación de la composición del cultivo de bacterias lácticas, la temperatura, el período de reposo, la cantidad y la proporción añadidas y las condiciones de almacenamiento son fruto de la experiencia del transformador de leche. Un aspecto particular de su experiencia es el almacenamiento específico y la maduración de la leche cruda de manera propicia para la formación de bacterias lácticas que mejoran significativamente las características del queso en términos de vida útil de almacenamiento, olor y sabor. El uso de cuajo de ternera, el momento y la forma de cortar la leche espesada (coagulada) y el tamaño de la cuajada, el desarrollo del queso y el calentamiento de la mezcla de cuajada y suero son el resultado de la experiencia específica de los queseros y son de especial importancia para la calidad del «Vorarlberger Alpkäse».

El quesero debe seguir muy de cerca cada fase de la producción del queso y determinar el momento adecuado para cada fase de transformación. Por ejemplo, el calentamiento cuidadoso del «Vorarlberger Alpkäse» a 51-54° C después de cortar la leche coagulada es un requisito previo importante para la larga conservación del queso. Al mismo tiempo, la leche debe tratarse con cuidado para garantizar el mantenimiento de una gran parte de las características y componentes aromáticos y microbiológicos y, por tanto, de sus cualidades específicas. Además, la leche, debido a las condiciones de alimentación naturalmente cambiantes en los pastos alpinos, no tiene características estándar y su calidad (por ejemplo, en términos de contenido de proteínas u otra composición de la leche) fluctúa. Su dilatada experiencia permite a los fabricantes del «Vorarlberger Alpkäse» compensar ampliamente estas fluctuaciones naturales. Su cuidadosa manipulación de todas estas fases del proceso es crucial para el resto del proceso de maduración y, por tanto, para la calidad del producto final. Durante la maduración, debe prestarse especial atención a la manipulación cuidadosa del queso. Gracias a su experiencia, los queseros saben instintivamente cuándo hay que girar, cepillar y frotar el queso y, por lo tanto, tienen un efecto significativo en la calidad del queso.

Las reuniones periódicas de los pastores y los queseros, en las que comparten los conocimientos adquiridos, dan lugar a un proceso constante de formación, que contribuye a mantener la calidad y la tradición del «Vorarlberger Alpkäse».

Motivos

Se introducen modificaciones en el método de producción con objeto de garantizar la inconfundible calidad del «Vorarlberger Alpkäse», que se basa, en particular, en el conocimiento del método de obtención tradicional por parte de los productores. Junto con la formulación (ahora modificada) que ya figuraba en el pliego de condiciones original, este método de obtención tradicional se describe con más detalle, en particular definiendo con mayor precisión el método de transformación.

Las distintas modificaciones se refieren a los puntos siguientes:

Materia prima: leche

Basar la alimentación del ganado únicamente en el pastoreo no siempre es suficiente para mantener la salud animal, puesto que el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos (sequía, períodos de lluvias prolongados, etc.) y el cambio climático asociado exponen a las vacas lecheras en tierras alpinas al estrés metabólico y reducen la disponibilidad del alimento de los pastos. Además, las distintas razas de vacas que se encuentran en los pastos alpinos tienen requisitos energéticos diferentes y, por lo tanto, necesitan pienso complementario para su bienestar.

En consecuencia, a fin de garantizar un suministro equilibrado de los nutrientes necesarios para el bienestar de los animales, independientemente de condiciones climáticas excepcionales, como las sequías, se ha permitido adquirir grano triturado y utilizarlo como pienso compensatorio y complementario hasta una proporción del 20 % de la materia seca al año.

La citada excepción para los complementos alimenticios no afecta a la elevada y constante calidad de la leche, ya que la mayor parte del forraje basto debe proceder de la zona delimitada.

El requisito establecido en el punto 5.c) del pliego de condiciones relativo a las explotaciones alpinas reconocidas a nivel oficial situadas a una altitud comprendida entre 1 000 m y 1 800 m se traslada al punto 4.5.1. (Materia prima: leche) y se define con más detalle. La leche solo puede proceder de vacas de explotaciones situadas en los alpes o los pastos alpinos que cuentan con un número de autorización expedido por la autoridad competente (la Autoridad Austriaca de Seguridad Alimentaria). Esto queda justificado por los requisitos específicos en materia de higiene que figuran en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 (Reglamento sobre la higiene de los alimentos de origen animal), cuyo cumplimiento se exige a las explotaciones que producen el queso. Las explotaciones autorizadas figuran en una lista y pueden consultarse en el Reglamento.

En el futuro se permitirá el transporte posterior de una explotación lechera alpina autorizada a otra dentro de la zona delimitada, ya que, dado el estado actual de la tecnología, esto ya no afecta a la calidad. Ambas explotaciones lecheras alpinas deben documentar la cantidad de leche transportada mediante un albarán.

Producción

La obtención del «Vorarlberger Alpkäse» se describe de forma pormenorizada en etapas, desde la transformación de la leche cruda hasta la fase de maduración durante el almacenamiento, indicándose los parámetros técnicos que deben respetarse para garantizar la calidad.

La cuajada puede calentarse ahora entre 51° C y 54° C (en lugar de entre 51,5° C y 52,5° C como anteriormente). Se permite una gama más amplia de temperaturas de calentamiento porque, en el caso del calentamiento manual, no es posible fijar una temperatura precisa, por lo que se requiere una tolerancia más amplia. El nuevo margen de tolerancia para la temperatura de calentamiento no repercute negativamente en la calidad del producto. La adición de conservantes, estabilizantes y aditivos de origen químico sigue estando prohibida. Esto resulta aún más claro gracias a una redacción más precisa.

En cuanto a los cultivos de suero o de ácido láctico propios de la explotación, se aclara que el cultivo madre histórico se produce hoy en día de forma centralizada y se usa a continuación internamente para su posterior utilización en forma de cultivo de la explotación para la producción del «Vorarlberger Alpkäse». La experiencia de los transformadores de leche desempeña un papel crucial a este respecto.

El contenido de sal se matiza y se adapta a criterios verificables en la práctica utilizando la escala Baumé (Bé). El contenido de sal se ha fijado en un máximo de 20 °Bé. Se explica con más detalle la formación de la corteza típica del «Vorarlberger Alpkäse» y la calidad asociada del queso, y se hace referencia a la gestión por parte del quesero y al clima de maduración.

Experiencia: conocimientos sobre la obtención

Dado que el pliego de condiciones en vigor no contiene ninguna declaración esencial sobre los conocimientos tradicionales de los productores, este se ha hecho más preciso a este respecto y en él se describen ahora las cualificaciones de los especialistas. También se describen las actuales actividades de aseguramiento de la calidad en la transmisión de la tradición, con lo que se impide de forma efectiva la pérdida o la dilución de la experiencia y se pueden mantener los conocimientos tradicionales sobre el producto.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La información anteriormente incluida en el punto 5.d) (Prueba del origen) se traslada al punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica).

La información anteriormente incluida en el punto 5.f) (Vínculo) se incluye en el punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica). Se describen exhaustivamente los efectos de los factores climáticos y humanos de la zona geográfica y se detalla la experiencia específica de los productores regionales, que antes solo se mencionaba en el pliego de condiciones, como el conocimiento tradicional de técnicas especiales de almacenamiento y el elevado nivel de experiencia en cuanto a técnicas de producción y gestión de la maduración, que es crucial para resaltar las propiedades organolépticas del queso.

Motivos

El pliego de condiciones se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, de forma que las observaciones históricas descritas inicialmente en la prueba del origen, como las referencias documentales y las antiguas tradiciones relacionadas con el «Vorarlberger Alpkäse», se desplazan al punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica).

6.   Etiquetado

El texto original del punto 5.h) (Etiquetado) del pliego de condiciones se traslada ahora al punto 4.4 (Prueba del origen) y se adapta a los requisitos actuales en materia de documentación.

Por ejemplo, los requisitos del pliego de condiciones original (relativos a la colocación en el producto de la fecha de producción y el nombre de los alpes o del pasto alpino) han pasado a ser innecesarios como consecuencia de la documentación que debe aportarse actualmente a efectos de la prueba del origen. Se aclara la marca de caseína que debe utilizarse. La colocación de esta marca en el envase de las porciones de queso ha pasado a ser innecesaria porque la trazabilidad de los lotes está garantizada en el caso de las porciones.

Las normas sobre marcas blancas establecidas en el punto 5.h) (Etiquetado) del pliego de condiciones original se trasladan al punto 4.8 (Etiquetado).

«Se permite el uso de marcas blancas. Sin embargo, la marca blanca no debe inducir a error al consumidor ni perjudicar la buena reputación de la DOP».

Motivos

Se aclaran y amplían los requisitos relativos a la gestión de las marcas blancas, que seguirán permitiéndose.

7.   Cambios de redacción

7.1.   Se actualizan el nombre y los datos de la autoridad competente del Estado miembro.

7.2.   Se corrige la dirección de la agrupación solicitante.

Motivos

La dirección de la agrupación solicitante ha cambiado desde la concesión de la protección de la denominación y ha sido actualizada, junto con los datos modificados de la autoridad competente.

7.3.   Organismo de control

Se modifica la sección que contiene los datos de contacto del organismo de control porque dicho organismo es ahora una empresa privada, a saber, Lacon GmbH.

7.4.   Cambios en la disposición y presentación del pliego de condiciones

Renumeración y modificación de algunos títulos para que la información sea más clara y precisa.

7.5.   Requisitos nacionales

Se suprime el epígrafe «Requisitos nacionales» sin ser sustituido, ya que resulta innecesario a la luz de los requisitos reglamentarios.

DOCUMENTO ÚNICO

«Vorarlberger Alpkäse»

N.o UE: PDO-AT-1413-AM01 de 5.4.2022

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Vorarlberger Alpkäse»

2.   Estado miembro o tercer país

Austria

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.3. Quesos

3.2   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Vorarlberger Alpkäse» es un queso duro elaborado en los alpes y los pastos alpinos de la zona delimitada utilizando leche cruda y sin tratar, adecuada para elaborar queso duro y obtenida de vacas alpinas no alimentadas con forraje ensilado. Las ruedas de queso individuales pesan hasta un máximo de 40 kg y tienen una maduración mínima de tres meses.

El queso tiene una corteza seca y granulosa de color amarillo parduzco a marrón y una textura de firme a lisa. Es de color marfil. Al cortarlo, el queso presenta agujeros redondos mates a brillantes, del tamaño de un guisante aproximadamente, distribuidos de manera uniforme pero dispersa. Por lo general, los agujeros son redondos y del tamaño de un guisante. Su sabor es suave y se vuelve intenso con el envejecimiento.

Dependiendo del grado de madurez, las características descritas pueden ser más o menos pronunciadas, sin que ello afecte o altere la imagen global del «Vorarlberger Alpkäse».

3.3   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Para elaborar el «Vorarlberger Alpkäse» solo puede utilizarse leche procedente de vacas de explotaciones reconocidas a nivel oficial situadas en los alpes y los pastos alpinos con gestión de pastizales. No se permiten la producción de forraje ensilado ni la alimentación con este.

Se permite el uso de pienso complementario en forma de grano triturado hasta una proporción del 20 % de la materia seca al año. El grano triturado también puede adquirirse en otras zonas, ya que la zona geográfica, al ser una región montañosa tradicional, no está bien adaptada a la producción agrícola. Esto supone que casi no se cultivan ni se producen cereales ni cultivos similares en la zona, por lo que hay que comprarlos de otras zonas.

Por lo tanto, el porcentaje de forraje procedente de la zona geográfica no debe ser inferior al 80 % de la materia seca total suministrada anualmente a las vacas lactantes. Se permite la adición de grano triturado procedente de otros lugares hasta una proporción del 20 % de la materia seca de la ración respectiva.

3.4   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La materia prima debe producirse, transformarse y madurarse en la zona delimitada.

3.5   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

---

3.6   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los quesos deben identificarse con una marca de caseína que lleve un número de serie. La asociación solicitante es responsable de la gestión y asignación del número de serie.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Vorarlberger Alpkäse» se elabora en la provincia de Vorarlberg a altitudes comprendidas entre 1 000 m y 1 800 m sobre el nivel del mar. Las explotaciones alpinas reconocidas a nivel oficial solo funcionan durante los meses de verano en el contexto de la trashumancia alpina.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Las propiedades características del «Vorarlberger Alpkäse» se atribuyen a la leche utilizada para su producción, sus ingredientes, su sabor y su consistencia, por efecto de la flora alpina de Vorarlberg, así como a las condiciones climáticas y humanas (producción artesanal tradicional) del proceso de producción. Las pequeñas explotaciones denominadas Alpsenne han mantenido hasta día de hoy la elaboración artesanal y la cuidadosa manipulación y maduración de los quesos, con lo que se consigue la calidad especial y la larga vida útil de almacenamiento del «Vorarlberger Alpkäse».

La leche utilizada para elaborar el «Vorarlberger Alpkäse» tiene un sabor particular debido a la vegetación alpina de la zona de producción y el uso mayoritario de pienso verde para los animales, que, junto con el método de elaboración artesanal tradicional, otorga al queso sus propiedades características. La elaboración de queso contribuye de manera indispensable al mantenimiento de la agricultura de montaña en Vorarlberg y es fundamental para la diversidad ecológica y la estabilidad del paisaje cultural alpino de esta provincia.

En Vorarlberg, la agricultura se centra exclusivamente en la gestión de pastos. Las explotaciones alpinas están sujetas a una prohibición estricta de la alimentación con forraje ensilado (sin piensos fermentados). Solo con la prohibición del forraje ensilado se puede elaborar «Vorarlberger Alpkäse» de alta calidad.

El «Vorarlberger Alpkäse» es un producto que se elabora y consume en la zona delimitada desde hace cientos de años. El queso se ha producido durante todo ese tiempo en lo que hoy en día es la provincia de Vorarlberg. Originalmente, y durante siglos, el queso se producía principalmente para consumo propio y comercialización regional. La elaboración de queso alpino contribuye de manera indispensable al mantenimiento de la agricultura alpina en Vorarlberg y es fundamental para la diversidad ecológica y la estabilidad del paisaje cultural alpino de esta provincia. En el transcurso de la trashumancia alpina entre las explotaciones de los valles, los alpes y los pastos alpinos, la transformación de la leche cruda en los alpes representa un componente económico importante para el mantenimiento de las explotaciones agrícolas y lecheras de Vorarlberg.

Los documentos muestran que los métodos tradicionales de elaboración del queso en la región ya se utilizaban durante la guerra de los Treinta Años. Este proceso constituye la base del proceso de obtención actual del «Vorarlberger Alpkäse». En el siglo XVIII, gran parte de la leche alpina producida durante los meses de verano en el contexto de la trashumancia alpina ya se transformaba en queso alpino. La denominación «Vorarlberger Alpkäse» se ha utilizado desde entonces.

Las condiciones regionales, como la altitud, el clima, la flora y la fauna y la estructura a pequeña escala de las explotaciones, condujeron a mediados del siglo XVIII al desarrollo de la producción de quesos grasos con técnicas de quesería específicas. Esto dio lugar a una vida útil de almacenamiento más larga y a un mayor valor añadido.

Los conocimientos técnicos y las capacidades de producción de queso adquiridos en la zona delimitada (alimentación de los animales, transformación de la leche, tecnología de producción y maduración) se fueron transmitiendo de generación en generación. Estos conocimientos y estas capacidades se han ido perfeccionando y sirven hoy en día de base para la producción del «Vorarlberger Alpkäse».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.patentamt.at/herkunftsangaben/vorarlbergeralpkaese/

También puede accederse directamente al sitio web de la Oficina Austriaca de Patentes (www.patentamt.at) y seguir la ruta siguiente: «Marcas registradas / Indicaciones geográficas / Lista de indicaciones geográficas austriacas». El texto aparece bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/45


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 156/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Vorarlberger Bergkäse»

N.o UE: PDO-AT-1419-AM01 – 5.4.2022

DOP (X) IGP ()

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

ARGE Milch Vorarlberg, Montfortstr. 9, 6900 Bregenz, Austria

Tel. +43 5574400350

Fax +43 5574400600

Correo electrónico: fritz.metzler@lk-vbg.at

La presente solicitante es la sucesora legal de la agrupación solicitante original en lo que respecta a todos los derechos y obligaciones derivados de la denominación de origen protegida «Vorarlberger Bergkäse». Representa los intereses de los productores de la DOP «Vorarlberger Bergkäse» y, por lo tanto, tiene un interés legítimo en solicitar modificaciones del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Austria

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Otros (modificación de los datos de la autoridad competente, del nombre de la agrupación solicitante original, del organismo de control, de los requisitos nacionales, modificaciones de redacción)

4.   Tipo de modificación o modificaciones

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

Modificaciones del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se pueden considerar menores.

5.   Modificaciones

Habida cuenta de la experiencia adquirida en el tratamiento de los aspectos prácticos de la denominación protegida desde su creación, las modificaciones del pliego de condiciones que se solicitan son necesarias con el fin de proporcionar una descripción más detallada de todas las condiciones importantes de producción y comercialización, incluidas las distintas fases de producción, y garantizar la calidad de la DOP «Vorarlberger Bergkäse».

El pliego de condiciones, consistente hasta ahora en varios documentos y anexos, se ha reunido en un solo documento, se ha revisado y se ha actualizado con el fin de describir de forma más clara los requisitos relativos en particular al método de producción y a la prueba del origen, contribuyendo así a mantener la calidad DOP «Vorarlberger Bergkäse».

Más concretamente, estas modificaciones se refieren a:

1.   Descripción del producto

El texto del punto 5.b) (Descripción) y las adiciones hechas a ese punto del pliego de condiciones original se incluyen en el punto 4.2 (Descripción). Este punto, a su vez, se divide en los puntos 4.2.1 (Generalidades) y 4.2.2 (Características). El texto original se ha concretado y estructurado. Se suprime el contenido de FiDM (materia grasa en masa seca). El peso de los quesos individuales se aumenta a 7-40 kg (en lugar de 8-35 kg) y la altura del molde se amplía a 8-12 cm (antes 10-12 cm). Se especifica que el período mínimo de maduración es de tres meses.

Punto 5.b) del pliego de condiciones:

«El “Vorarlberger Bergkäse” se elabora a partir de leche cruda natural (de vaca) con aproximadamente el 50 % de FiDM, y presenta una corteza granulosa de color entre amarillo parduzco y marrón, de lavada a seca. Las ruedas pesan entre 8 kg y 35 kg y tienen una altura de 10-12 cm. Los agujeros redondos, del tamaño aproximado de un guisante, son de mates a brillantes y están distribuidos uniformemente. El queso es entre firme y maleable y de color marfil a amarillo claro. El sabor es entre picante y fuerte. La materia prima es la leche procedente de vacas que pastan en los pastos alpinos y en los valles aptos para la producción de queso duro, por lo que no se utiliza ningún silo para la alimentación. Solo se utiliza cuajo natural».

y las adiciones al punto 5.b)

«El estricto cumplimiento de las normas de alimentación (véase el anexo), las pequeñas queserías alpinas, la cuidadosa maduración manual y la atención prestada al “Vorarlberger Bergkäse”, la transformación tradicional de la leche cruda natural y sin silo y la habilidad de los queseros son, sin duda, los rasgos distintivos más significativos.

Solo las explotaciones con una gestión puramente extensiva de los pastos, sin producción ni alimentación con ensilado, están autorizadas a suministrar leche. Las explotaciones mixtas (explotaciones que alimentan al ganado joven con ensilado) no están autorizadas a suministrar leche. La leche se suministra al menos una vez al día y se transforma directamente en la quesería.

El hecho de que el queso se produzca en pequeñas explotaciones garantiza el mantenimiento de la producción artesanal y la cuidadosa manipulación del queso. También da como resultado la calidad especial y la larga vida útil del “Vorarlberger Bergkäse”».

se reformulan del siguiente modo:

4.2.   Descripción

4.2.1.   Generalidades

El «Vorarlberger Bergkäse» es un queso duro elaborado con leche cruda natural de vaca de los Alpes o de los valles, no ensilada. Las explotaciones que alimentan al ganado joven con ensilado (explotaciones mixtas) no pueden suministrar leche.

Las ruedas de queso pesan entre 7 y 40 kg, tienen una altura de 8-12 cm y una maduración mínima de tres meses.

4.2.2.   Características

El queso tiene una corteza granulosa de color amarillo parduzco a marrón, de lavada a seca, y una textura de firme a lisa. Su color va del marfil al amarillo pálido. Al cortarlo, el queso presenta agujeros redondos mates a brillantes, del tamaño de un guisante, distribuidos de forma uniforme pero dispersa. Pueden formarse pequeñas grietas (de 0,5 a 1 cm de longitud) en el queso. El sabor es picante, volviéndose agudo con el envejecimiento. Dependiendo del grado de maduración, las características descritas pueden ser más o menos pronunciadas, sin que ello afecte o altere la imagen global de la DOP «Vorarlberger Bergkäse».

El «Vorarlberger Bergkäse» puede comercializarse en porciones de diferentes tamaños.

Motivos

Las observaciones que no se refieren a la descripción del producto se han expuesto más detalladamente en los puntos «Vínculo con la zona geográfica» y «Método de producción», que se facilitan ahora a tal fin.

Los márgenes de tolerancia para el peso y la altura de las ruedas de queso se han aumentado debido a la pérdida de madurez provocada por el almacenamiento prolongado del queso y por razones de viabilidad económica de las pequeñas explotaciones. Por razones logísticas, las pequeñas explotaciones requieren quesos más pesados. Las palabras «aproximadamente un 50 % de FiDM» se suprimen sin ser sustituidas porque resultan superfluas a la luz de los requisitos legales vigentes. En cuanto a la formulación, en parte ya incluida en el pliego de condiciones y en parte completada ahora, se añaden unas precisiones (por ejemplo, en lo relativo al período mínimo de maduración) que aclaran y completan la descripción del producto, con lo que el organismo de control dispone de parámetros del producto más precisos y fiables para garantizar la calidad del producto.

2.   Prueba del origen

Las observaciones anteriores del pliego de condiciones relativas a la historia del producto en el punto 5.d) (Prueba del origen), que debían presentarse en este punto en el momento del reconocimiento de la denominación en cuestión, y las adiciones realizadas en dicho punto se han trasladado ahora al punto 4.6. (Vínculo con la zona geográfica) (véase el texto de dicho punto). En su lugar, se incluyen en el punto 4.4 (Prueba del origen) del nuevo pliego de condiciones disposiciones sectoriales específicas relativas a la garantía de la trazabilidad:

«La asociación solicitante lleva un registro de productores en el que figura cada transformador de leche que produce “Vorarlberger Bergkäse” en la zona geográfica, junto con el nombre de la explotación y la dirección de contacto, independientemente de que sean miembros de la asociación. El transformador de leche debe presentar una solicitud específica a la asociación solicitante para ser incluido en este registro.

El productor y el transformador de leche celebran un contrato de suministro de leche y un pedido de suministro de leche. Estos contratos regulan la calidad de la materia prima (leche sin silo), la zona de captación y la documentación relativa a los suministros de leche al transformador de leche.

Los productores y los transformadores de leche deben garantizar que la leche cruda destinada a la transformación en “Vorarlberger Bergkäse” y el propio producto final se recogen, almacenan y transforman al margen de otras existencias de leche o variedades de queso convencionales.

Los productores de leche deben registrar las cantidades de leche que producen, con un desglose de la cantidad de leche utilizada para la producción del “Vorarlberger Bergkäse”. Los transformadores de leche deben llevar un registro claro de las cantidades de leche adquiridas y de su origen. Se permite el transporte posterior de un transformador de leche a otro dentro de la zona geográfica definida, y se registra la cantidad correspondiente.

A efectos de la trazabilidad del “Vorarlberger Bergkäse” a lo largo de las cadenas de suministro, la asociación solicitante expide, a petición de los transformadores de leche, una marca de caseína que contiene un número de serie. La marca de caseína que debe utilizarse incluye el texto siguiente:

G.U.-VBG

BERGKAESE

XXXXXX

con un número de serie. La asociación solicitante es responsable de la gestión y asignación del número de serie.

Antes del prensado, el queso se identifica mediante una marca de caseína con un número de serie único, que no debe despegarse de la rueda de queso. A efectos de trazabilidad interna, también se indica la fecha de producción o un número de lote.

El informe diario de producción registra la fecha de producción, la cantidad de leche transformada, el número de serie de la marca de caseína, la temperatura de calentamiento y el número de ruedas de queso. El cumplimiento del período de maduración puede rastrearse utilizando el registro de la planta de transformación de la leche. El queso también puede madurarse y almacenarse fuera de la planta de transformación de leche, en centros de maduración situados en la zona delimitada.

En la venta del “Vorarlberger Bergkäse”, el transformador de leche debe llevar registros que permitan la trazabilidad (por ejemplo, albaranes de entrega)».

Motivos

Dado que el pliego de condiciones no contenía hasta ahora ninguna norma sobre la prueba del origen, se considera oportuno incluir información sobre la trazabilidad del producto en el punto 4.4 (Prueba del origen) del pliego de condiciones. Ahora se han incluido en él disposiciones para garantizar la trazabilidad. Además, también se ha trasladado parte del texto del punto 5.h) (Etiquetado) original al punto 4.4 (Prueba del origen).

3.   Zona geográfica

Punto 5.c) (Zona geográfica) del pliego de condiciones original

Se añade la región de Walgau. El resto del texto se reduce a la información necesaria para la zona geográfica. La grafía «Laiblachtal» se cambia por «Leiblachtal».

Además, los mapas de Vorarlberg y Austria presentados adicionalmente en el punto 5.c) (Zona geográfica) del pliego de condiciones original se sustituyen por un nuevo mapa.

Punto 5.c) del pliego de condiciones:

«El “Vorarlberger Bergkäse” es producido exclusivamente por productores o transformadores y ganaderos de las regiones de Bregenzerwald, Kleinwalsertal, Großwalsertal, Laiblachtal (Pfanderstock) y Rheintal a partir de leche cruda producida en Vorarlberg».

y los mapas de Vorarlberg y Austria presentados adicionalmente al punto 5.c)

Image 1

se reformulan como sigue:

4.3.   Zona geográfica

El «Vorarlberger Bergkäse» se produce a partir de leche cruda producida en Vorarlberg, en las siguientes regiones de la provincia de Vorarlberg: Bregenzerwald, Kleinwalsertal, Großwalsertal, Leiblachtal (Pfänderstock), Walgau y Rheintal.

Mapa de la zona geográfica delimitada (zona sombreada):

Image 2

Motivos

Se añade la región de Walgau porque es adyacente a la zona delimitada descrita hasta ahora y está sujeta a las mismas condiciones geológicas, biológicas y culturales que cumplen los criterios del pliego de condiciones. El resto del texto se reduce a la información necesaria para la zona geográfica. Se corrige el error tipográfico «Laiblachtal». El nombre correcto de la región es «Leiblachtal». Además, se sustituye el mapa de «Tirol/Vorarlberg» del pliego de condiciones por un nuevo mapa de la zona geográfica delimitada. El nuevo mapa es más claro y presenta la zona con más detalle gracias al sombreado añadido.

4.   Método de producción

El texto original del punto 5.e) (Método de producción) del pliego de condiciones se redacta de forma más precisa y se divide en los puntos 4.5.1 (Materia prima — leche), 4.5.2 (Producción) y 4.5.3 (Experiencia — conocimiento de la producción).

También se define con mayor precisión el método de transformación. Además, el método de producción tradicional se describe con más detalle en el punto 4.5.3 (Experiencia — conocimiento de la producción).

El punto 5.e) del pliego de condiciones está redactado como sigue:

«El “Vorarlberger Bergkäse” es un producto tradicional típico.

Un componente esencial del proceso de producción es el cumplimiento de estrictos criterios de producción de leche (directrices de calidad para los productores de leche).

En particular:

Solo están autorizadas a suministrar leche las explotaciones con una gestión puramente extensiva de los pastos (sin producción ni alimentación con ensilado), o bien solo puede utilizarse leche procedente de dichas explotaciones para la producción del “Vorarlberger Bergkäse”.

La leche se entrega en la quesería al menos una vez al día y se transforma directamente en ella (sin transporte posterior de una quesería a otra).

Producción real:

La leche cruda suministrada (no termizada, pasteurizada ni esterilizada por centrifugación) se desnata parcialmente (hasta un contenido de grasa de aproximadamente el 3,3 %).

Se cuaja con cuajo de ternera y con suero y cultivo láctico propios de la explotación (para cuya evaluación y cultivo es fundamental la experiencia del quesero). Debido a la utilización de cultivos de suero, el “Vorarlberger Bergkäse” es muy diferente de otros productos similares.

A continuación, se calienta la cuajada a una temperatura aproximada de 51-52,5 °C y se prensa.

Posteriormente, las ruedas de queso se colocan en un baño de salmuera durante 2-3 días (con un contenido de sal de aproximadamente el 20 %) y se maduran en bodegas a una temperatura de entre 12 °C y 15 °C y una humedad relativa de entre el 90 y el 95 %. Para ello, los quesos se tratan regularmente con salmuera a fin de garantizar la formación típica de la corteza y desarrollar el sabor [es decir, se cepillan o frotan con agua salada (contenido de sal aproximado del 20 %, pH de 5,25) dos veces por semana].

El “Vorarlberger Bergkäse” está listo para el consumo por primera vez con una edad de tres a seis meses [dependiendo del grado de maduración, sus características pueden variar un poco: pequeñas grietas en el queso (0,5-1 cm de largo), menos agujeros, sabor pronunciado].

El autocontrol y la garantía de calidad constantes de las explotaciones garantizan la alta calidad de la leche cruda y la producción del “Vorarlberger Bergkäse”. El cumplimiento de la garantía de calidad es controlado por la “Qualitätsmanagement ementverein für Lebensmittel aus Vorarlberg” [Asociación de gestión de la calidad de los alimentos de Vorarlberg]. La legislación exige controles de la higiene de las explotaciones y del personal, así como de la salud de los animales.»;

se reformula como sigue:

4.5.1.   Materia prima (leche)

En la elaboración del «Vorarlberger Bergkäse» se utiliza leche cruda de vaca. Solo puede utilizarse leche de Vorarlberg. La leche termizada, pasteurizada o esterilizada por centrifugación no debe utilizarse para la elaboración del «Vorarlberger Bergkäse».

La leche utilizada para el «Vorarlberger Bergkäse» se caracteriza por los pastizales de la provincia de Vorarlberg, con sus finos pastos y hierbas. Las vacas comen los pastos y las hierbas frescas como forraje verde o secas como heno. La alimentación con piensos fermentados o ensilados está expresamente prohibida.

Se permite el uso de grano triturado como alimento compensatorio y complementario procedente de otras zonas hasta una proporción del 30 % de la materia seca al año.

El grano triturado puede adquirirse en otras zonas, ya que la zona geográfica, al ser una región montañosa tradicional caracterizada por pastos y una capa de humus poco profunda, no es apta para el cultivo. Esto supone que casi no se cultivan ni se producen cereales ni cultivos similares en la zona, por lo que hay que comprarlos de otras zonas. Por lo tanto, el porcentaje de forraje procedente de la zona geográfica no debe ser inferior al 70 % de la materia seca total suministrada anualmente a las vacas lactantes. Se permite la adición de grano triturado procedente de otros lugares hasta una proporción del 30 % de la materia seca de la ración respectiva.

4.5.2.   Producción

En primer lugar, la leche cruda se desnata parcialmente y se cuaja con cuajo de ternera y un cultivo de suero o bacterias ácido-lácticas. Las bacterias ácido-lácticas tradicionales procedentes de cultivos silvestres constituyen actualmente la base del cultivo de reserva para los cultivos de granja, que siguen cultivándose en la explotación. No está permitida la adición de conservantes, estabilizantes ni aditivos de producción química. A continuación, la leche espesada (coagulada) se corta al tamaño deseado con un cortador de cuajada. Seguidamente tiene lugar la siguiente fase de la formación del queso: la cuajada sigue desarrollándose y se produce la sinéresis (el suero se separa de la cuajada). La cuajada se calienta entre 51 °C y 54 °C y, a continuación, se transfiere a moldes y se prensa. Dependiendo del tamaño de queso deseado, las ruedas pesan entre 7 y 40 kg antes de sumergirlas en salmuera y miden entre 8 y 12 cm de altura. A continuación, los quesos se colocan en un baño de salmuera con un contenido de sal de al menos 20 Bé° durante 2 o 3 días para que el queso absorba la sal, se forme la corteza y se desarrolle la estructura del queso, lo que da lugar a que el queso quede sellado por fuera y madure completa y uniformemente por dentro. Así se consigue la consistencia homogénea y compacta del «Vorarlberger Bergkäse». Posteriormente, los quesos se maduran durante al menos tres meses, dependiendo de la naturaleza de la corteza y de la experiencia del transformador de leche, a una temperatura de entre 10 °C y 15 °C y una humedad superior al 80 %. Durante la maduración, los quesos se tratan regularmente (cepillado o frotado) con agua salada (contenido de sal de hasta 20 Bé°) al menos dos veces por semana para garantizar la formación típica de la corteza y desarrollar el sabor. Tras el período mínimo de maduración, el queso «Vorarlberger Bergkäse» está listo para el consumo.

4.5.3.   Experiencia — conocimiento de la producción

La calidad del «Vorarlberger Bergkäse» se debe sobre todo a la experiencia de los transformadores de leche locales en la gestión de la producción y la maduración del queso.

El arte de la elaboración del queso se basa en los conocimientos técnicos de los transformadores de leche que intervienen en la producción de distintas maneras en función de su cometido individual en el proceso, gracias a los cuales se consigue la calidad típica del «Vorarlberger Bergkäse».

Esta comienza con el uso y cultivo de bacterias lácticas. Por ejemplo, la determinación de la composición del cultivo de bacterias ácido-lácticas, la temperatura, los períodos de reposo, las cantidades y la proporción añadidas y las condiciones de almacenamiento se derivan de la experiencia del transformador de leche.

Un efecto potencial concreto de su experiencia es el almacenamiento específico y la maduración de la leche de manera propicia para la formación de bacterias ácido-lácticas que mejoran significativamente las características del queso en términos de vida útil, olor y sabor. La cantidad de cuajo de ternera, el momento y la forma de cortar la leche cuajada (coagulada) y el tamaño de la cuajada, el desarrollo posterior del queso y el calentamiento de la mezcla de cuajada y suero son el resultado de la experiencia específica del quesero y determinan la calidad del «Vorarlberger Bergkäse».

El quesero debe seguir muy de cerca cada fase de la producción del queso e identificar el momento adecuado para cada fase de transformación. Por ejemplo, el calentamiento cuidadoso del «Vorarlberger Bergkäse» a 51-54° C después de cortar la leche coagulada es un requisito previo importante para la larga conservación del queso. Al mismo tiempo, la leche debe tratarse con cuidado para garantizar el mantenimiento de las características y componentes aromáticos y microbiológicos y, por tanto, de sus cualidades específicas. Además, la leche, debido a las condiciones de alimentación naturalmente cambiantes en los pastos de montaña, no tiene unas características estándar y su calidad (por ejemplo, en términos de contenido de proteínas u otra composición de la leche) fluctúa. Su dilatada experiencia permite a los fabricantes del «Vorarlberger Bergkäse» compensar ampliamente estas fluctuaciones naturales.

La cuidadosa manipulación de todas las fases del proceso por parte del quesero es crucial para el resto del proceso de maduración y, por tanto, para la calidad del producto final. Durante la maduración, también debe prestarse especial atención a la manipulación cuidadosa del queso. Gracias a su experiencia, el quesero sabe instintivamente cuándo hay que girar, cepillar y frotar el queso y, por lo tanto, tiene un efecto significativo en su calidad.

Las reuniones periódicas de los responsables de los transformadores de leche o de los queseros, en las que comparten los conocimientos adquiridos, dan lugar a un proceso constante de formación, que contribuye a mantener la calidad y la tradición del «Vorarlberger Bergkäse».

Motivos

Se introducen modificaciones en el método de producción con objeto de garantizar la inconfundible calidad del «Vorarlberger Bergkäse», que se basa, en particular, en el conocimiento del método de producción tradicional por parte de los productores. Junto con la formulación (ahora modificada) que ya figuraba en el pliego de condiciones original, este método de producción tradicional se describe con más detalle, en particular definiendo con mayor precisión el método de transformación. Las palabras «con un contenido de materia grasa del 3,3 %» se suprimen sin sustituirlas por ser innecesarias a la luz de los requisitos legales vigentes.

Las distintas modificaciones se refieren a los puntos siguientes:

Materia prima — leche

A fin de garantizar un suministro equilibrado de los nutrientes necesarios para el bienestar de los animales, independientemente de condiciones climáticas excepcionales, como las sequías, se ha posibilitado la adquisición de grano triturado y su utilización como pienso compensatorio y complementario hasta una proporción del 30 % de la materia seca al año. La alimentación complementaria en forma de grano triturado hasta una proporción del 30 % también es necesaria para el bienestar de los animales a fin de garantizar una alimentación adecuada durante los períodos de alto rendimiento lechero. La citada excepción para los complementos alimenticios no afecta a la elevada y constante calidad de la leche, ya que la mayor parte de los forrajes bastos deben proceder de la zona delimitada.

En el futuro se permitirá el transporte de una central lechera a otra dentro de la zona delimitada, ya que, dado el estado actual de la tecnología, esto ya no afecta a la calidad. Además, la entrega diaria de leche no es un parámetro de calidad decisivo dado el estado actual de la tecnología, por lo que este texto se suprime del pliego de condiciones original. El transporte de leche a otra parte contratante también debe documentarse. Se suprimen las Directrices de calidad para los productores de leche que figuran como anexo al pliego de condiciones, ya que el método de producción se presenta de forma más detallada y completa y la evaluación de la calidad se describe ahora en el punto 4.7 (Control). Además, se disuelve la Asociación de gestión de la calidad de los alimentos de Vorarlberg.

Producción

La producción del «Vorarlberger Bergkäse» se describe en etapas detalladas, desde la transformación de la leche cruda hasta la fase de maduración durante el secado al aire. Se citan los parámetros técnicos que deben respetarse para garantizar la calidad.

Ahora, la cuajada puede calentarse entre 51 °C y 54 °C (en lugar de entre 51,5 °C y 52,5 °C como antes). Se permite una gama más amplia de temperaturas de calentamiento porque, en el caso del calentamiento manual, no es posible fijar una temperatura precisa, por lo que se requiere una tolerancia más amplia. El nuevo margen de tolerancia para la temperatura de calentamiento no repercute negativamente en la calidad del producto. La adición de conservantes, estabilizantes y aditivos de origen químico sigue estando prohibida. Esto resulta aún más claro gracias a una redacción más precisa.

En cuanto a los cultivos de suero o de ácido láctico propios de la explotación, se aclara que el cultivo de base histórico se produce hoy en día de forma centralizada y, a continuación, se cultiva internamente para su posterior utilización en la producción del «Vorarlberger Bergkäse». La experiencia de los transformadores de leche desempeña un papel crucial a este respecto.

El contenido de sal se matiza y adapta a criterios verificables en la práctica utilizando grados Baumé (°Bé) como unidad de medida. El pH del baño de sal que figuraba inicialmente en el pliego de condiciones no resulta pertinente en la práctica debido a la dificultad técnica de su control, por lo que se sustituye por grados Baumé (°Bé) como unidad de medida.

Como consecuencia de los avances tecnológicos, la maduración ya no tiene por qué realizarse en las propias bodegas de maduración del quesero, sino que también puede llevarse a cabo en bodegas externas situadas en la zona geográfica definida, en las que las condiciones de regulación de los parámetros pertinentes para el control también son óptimas.

Dadas las diferentes características de las bodegas de maduración y la tendencia en los requisitos de calidad del mercado hacia tiempos de maduración del queso más largos, ha sido necesario ajustar el rango de temperatura de 12-15 °C a 10-15 °C y la humedad a más del 80 %. La experiencia especial del responsable de la bodega de queso garantiza la conservación de la calidad original del «Vorarlberger Bergkäse».

Se explica con más detalle la formación de la corteza típica del «Vorarlberger Bergkäse» y la calidad asociada del queso, y se hace referencia a la gestión por parte del quesero y al clima de maduración.

Experiencia — conocimiento de la producción

Dado que el pliego de condiciones en vigor no contiene ninguna declaración esencial sobre los conocimientos tradicionales de los productores, el pliego de condiciones se ha hecho más preciso a este respecto y en él se describen ahora las cualificaciones de los especialistas. También se describen las actuales actividades de aseguramiento de la calidad en la transmisión de la tradición, con lo que se impide de forma eficiente la pérdida o la dilución de la experiencia y se pueden mantener los conocimientos tradicionales sobre el producto. Se disuelve la Asociación de gestión de la calidad de los alimentos de Vorarlberg. La agrupación solicitante es ahora responsable de la formación continua y de todo el intercambio de información. La calidad de las materias primas y la gestión de la calidad en la planta de transformación están reguladas por la legislación a escala nacional y de la UE y se supervisan en consecuencia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La información incluida anteriormente en los puntos 5.d) (Prueba del origen) y 5.f) (Vínculo) del pliego de condiciones original y las adiciones realizadas en ambos puntos se resumen en el punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica).

Se suprimen tanto el volumen de producción como la bibliografía relativa a la evolución histórica del queso.

Motivos

El pliego de condiciones se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, de forma que las observaciones históricas descritas inicialmente en la prueba del origen, como las referencias documentales y las antiguas tradiciones sobre el «Vorarlberger Bergkäse», se desplazan al punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica).

Se describen exhaustivamente los efectos de los factores climáticos y humanos de la zona geográfica y se detalla la experiencia específica de los productores regionales, que antes solo se mencionaba en el pliego de condiciones, como el conocimiento tradicional de técnicas especiales de almacenamiento y el elevado nivel de experiencia en técnicas de producción y gestión de la maduración, que es crucial para resaltar las propiedades organolépticas del queso.

La pérdida de volumen de producción se debe al cambio continuo de las cantidades producidas.

La evolución histórica del queso se describe con detalle en el punto 4.6 (Vínculo con la zona geográfica). Así pues, la bibliografía relativa a la evolución histórica del queso resultaba superflua, por lo que queda suprimida, en particular para facilitar la lectura.

6.   Etiquetado

El texto original del punto 5.h) (Etiquetado) del pliego de condiciones y las adiciones que se le han hecho se trasladan ahora al punto 4.4 (Prueba del origen) y se adaptan a los requisitos actuales en materia de documentación.

Por ejemplo, los requisitos del pliego de condiciones original (relativos a la colocación en el producto de la fecha de producción y el número de explotación) han pasado a ser innecesarios como consecuencia de la documentación que debe aportarse a efectos de la prueba del origen. Se aclara la marca de caseína que debe utilizarse. La colocación de esta marca en el envase de las porciones de queso ha pasado a ser innecesaria porque la trazabilidad de los lotes está garantizada en el caso de las porciones.

Las normas sobre marcas blancas establecidas en el punto 5.h) (Etiquetado) del pliego de condiciones original se trasladan al punto 4.8 (Etiquetado).

«Se permite el uso de marcas blancas. La marca blanca no debe inducir a error al consumidor ni perjudicar la reputación de la DOP».

Motivos

Se aclaran y amplían los requisitos relativos a la gestión de las marcas blancas, que seguirán permitiéndose.

7.   Cambios de redacción

7.1.   Se actualizan el nombre y los datos de la autoridad competente del Estado miembro.

7.2.   Se actualizan el nombre y la dirección de la agrupación solicitante.

Motivos

ARGE Milch Vorarlberg es la sucesora legal de la agrupación solicitante original en lo que respecta a todos los derechos y obligaciones derivados de la denominación de origen protegida «Vorarlberger Bergkäse». Se actualizan los datos de la autoridad competente.

7.3.   Organismo de control

Se modifica la sección que contiene los datos de contacto del organismo de control porque dicho organismo es ahora una empresa privada, a saber, Lacon GmbH.

7.4.   Cambios en la disposición y presentación del pliego de condiciones

Renumeración y modificación de algunos títulos para que la información sea más clara y precisa.

7.5.   Requisitos nacionales

Se suprime el epígrafe «Requisitos nacionales» sin ser sustituido, ya que resulta innecesario a la luz de los requisitos reglamentarios.

DOCUMENTO ÚNICO

«Vorarlberger Bergkäse»

N.o UE: PDO-AT-1419-AM01 – 5.4.2022

DOP (X) IGP ()

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Vorarlberger Bergkäse»

2.   Estado miembro o tercer país

Austria

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.3. Quesos

3.2   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Vorarlberger Bergkäse» es un queso duro elaborado con leche cruda natural de vaca de los Alpes o de los valles, no ensilada. Las explotaciones que alimentan al ganado joven con ensilado (explotaciones mixtas) no pueden suministrar la leche utilizada. Las ruedas de queso pesan entre 7 y 40 kg, tienen una altura de 8-12 cm y una maduración mínima de tres meses.

El queso tiene una corteza granulosa de color amarillo parduzco a marrón, de lavada a seca, y una textura de firme a lisa. Su color va del marfil al amarillo pálido. Al cortarlo, el queso presenta agujeros redondos mates a brillantes, del tamaño de un guisante, distribuidos de forma uniforme pero dispersa. Pueden formarse pequeñas grietas (0,5 a 1 cm de longitud) en el queso. El sabor es picante, volviéndose agudo con el envejecimiento.

3.3   Piensos (solo para productos de origen animal) y materias primas (solo para productos transformados)

Para la producción del «Vorarlberger Bergkäse» solo puede utilizarse leche procedente de explotaciones con gestión de pastos, sin producción ni alimentación con ensilado.

Se permite el uso de grano triturado como alimento compensatorio y complementario procedente de otras zonas hasta una proporción del 30 % de la materia seca al año.

El grano triturado puede adquirirse en otras zonas, ya que la zona geográfica, al ser una región montañosa tradicional caracterizada por pastos y una capa de humus poco profunda, no es apta para el cultivo. Esto supone que casi no se cultivan ni se producen cereales ni cultivos similares en la zona, por lo que hay que comprarlos de otras zonas.

Por lo tanto, el porcentaje de forraje procedente de la zona geográfica no debe ser inferior al 70 % de la materia seca total suministrada anualmente a las vacas lactantes. Se permite la adición de grano triturado procedente de otros lugares hasta una proporción del 30 % de la materia seca de la ración respectiva.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La materia prima debe producirse, transformarse y madurarse en la zona delimitada.

3.5   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los quesos deben identificarse con una marca de caseína que lleva un número de serie. La asociación solicitante es responsable de la gestión y asignación del número de serie.

4   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Vorarlberger Bergkäse» se elabora a partir de leche cruda producida en Vorarlberg, en las siguientes regiones de la provincia: Bregenzerwald, Kleinwalsertal, Großwalsertal, Leiblachtal (Pfänderstock), Walgau y Rheintal.

5   Vínculo con la zona geográfica

El «Vorarlberger Bergkäse» es un producto que se produce y consume en lo que hoy es la provincia de Vorarlberg desde hace cientos de años. Originalmente, y durante siglos, el queso se producía principalmente para consumo propio y comercialización regional.

Las condiciones regionales, como la altitud, el clima, la flora y la fauna, y la estructura a pequeña escala de las explotaciones, condujeron a mediados del siglo XVIII al desarrollo de la producción de quesos grasos con técnicas de quesería específicas. Esto dio lugar a una vida útil de almacenamiento más larga y a un mayor valor añadido.

Los conocimientos técnicos y las capacidades de producción de queso adquiridos en la zona geográfica delimitada (tecnología de producción, maduración, alimentación de los animales y transformación de la leche) se transmitieron de generación en generación. Hacia 1890, la creación de asociaciones permitió mejorar la puesta en común y la difusión de los conocimientos. Posteriormente, estas asociaciones fueron sustituidas por cooperativas, que aún existen.

El almacenamiento y la maduración selectivos de la leche favorecieron a las bacterias ácido-lácticas, que mejoraron notablemente las características del queso en términos de conservación, olor y sabor. Las bacterias ácido-lácticas tradicionales procedentes de cultivos silvestres constituyen actualmente la base del cultivo de reserva para los cultivos de granja, que siguen cultivándose en la explotación. El uso de cuajo de ternera, el momento y la forma de cortar la leche coagulada, así como el tamaño de la cuajada, el desarrollo del queso y el calentamiento de la mezcla de cuajada y suero son el resultado de la experiencia específica del quesero y determinan la calidad del «Vorarlberger Bergkäse». Estos conocimientos y estas capacidades se han ido perfeccionando y sirven hoy en día de base para la producción del «Vorarlberger Bergkäse».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.patentamt.at/herkunftsangaben/vorarlbergerbergkaese/

También puede accederse directamente al sitio web de la Oficina Austriaca de Patentes (www.patentamt.at) mediante la consulta siguiente: «Marcas registradas/Indicaciones geográficas/Lista de indicaciones geográficas austriacas». El texto aparece bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.