ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 154

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
2 de mayo de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 154/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10687 — D’IETEREN / PHE) ( 1 )

1

2023/C 154/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11068 — RLBNW / ASM / BETA PURA) ( 1 )

2

2023/C 154/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11027 — HSBC / AXA / INTU MILTON KEYNES) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 154/04

Tipo de cambio del euro — 28 de abril de 2023

4

2023/C 154/05

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2023, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

5

 

Consejo

2023/C 154/06

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/887 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/886 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

43

2023/C 154/07

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

44


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 154/08

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

46

2023/C 154/09

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

47

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 154/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11015 – PARKS BOTTOM / OXFORD / ACCOR / THE RIMROCK RESORT HOTEL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

48

2023/C 154/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10783 – EQT FUTURE / AM FRESH / SNFL / IFG) ( 1 )

50

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 154/12

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

52


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10687 — D’IETEREN / PHE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 154/01)

El 2 de agosto de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10687. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11068 — RLBNW / ASM / BETA PURA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 154/02)

El 25 de abril de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11068. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11027 — HSBC / AXA / INTU MILTON KEYNES)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 154/03)

El 25 de abril de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11027 . EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/4


Tipo de cambio del euro (1)

28 de abril de 2023

(2023/C 154/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0981

JPY

yen japonés

149,35

DKK

corona danesa

7,4538

GBP

libra esterlina

0,88050

SEK

corona sueca

11,3515

CHF

franco suizo

0,9839

ISK

corona islandesa

149,10

NOK

corona noruega

11,7910

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,502

HUF

forinto húngaro

373,78

PLN

esloti polaco

4,5815

RON

leu rumano

4,9301

TRY

lira turca

21,3608

AUD

dólar australiano

1,6664

CAD

dólar canadiense

1,4981

HKD

dólar de Hong Kong

8,6199

NZD

dólar neozelandés

1,7864

SGD

dólar de Singapur

1,4679

KRW

won de Corea del Sur

1 470,89

ZAR

rand sudafricano

20,1558

CNY

yuan renminbi

7,5979

IDR

rupia indonesia

16 111,90

MYR

ringit malayo

4,8981

PHP

peso filipino

60,923

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,467

BRL

real brasileño

5,4872

MXN

peso mexicano

19,8182

INR

rupia india

89,8555


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2023

por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia

(2023/C 154/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (1), de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en particular su artículo 23, apartado 4.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para el cuarto período de comercio, de 2021 a 2030.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.

(3)

Mediante la Decisión 2021/C 302/01 de la Comisión (4), la Comisión dio instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(4)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Bélgica notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(5)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Bulgaria notificó a la Comisión, mediante carta de 24 de enero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(6)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Chequia notificó a la Comisión, mediante carta de 13 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(7)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Dinamarca notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(8)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Alemania notificó a la Comisión, mediante carta de 13 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(9)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Estonia notificó a la Comisión, mediante cartas de 23 de enero y 13 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(10)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Irlanda notificó a la Comisión, mediante carta de 7 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión en las instalaciones existentes.

(11)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Grecia notificó a la Comisión, mediante carta de 3 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(12)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, España notificó a la Comisión, mediante cartas de 12 de enero y 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(13)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Francia notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(14)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Croacia notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(15)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Italia notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(16)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Letonia notificó a la Comisión, mediante carta de 2 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(17)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Hungría notificó a la Comisión, mediante carta de 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión en las instalaciones existentes.

(18)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, los Países Bajos notificaron a la Comisión, mediante carta de 9 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(19)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Austria notificó a la Comisión, mediante cartas de 13 de enero y 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(20)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Eslovenia notificó a la Comisión, mediante carta de 2 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(21)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Eslovaquia notificó a la Comisión, mediante carta de 31 de enero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(22)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Finlandia notificó a la Comisión, mediante carta de 8 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(23)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, Suecia notificó a la Comisión, mediante cartas de 13 de julio de 2022 y 10 de febrero de 2023, cambios en su cuadro nacional de asignación para asignar derechos de emisión de forma gratuita a nuevos entrantes y ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones existentes a raíz de cambios en el nivel de actividad u otros cambios relativos a sus operaciones.

(24)

Los cambios notificados en los cuadros nacionales de asignación se ajustan a lo dispuesto por el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El administrador central introducirá en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 59 de 27.2.2019, p. 8.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).

(4)  Decisión de la Comisión 2021/C 302/01, de 29 de junio de 2021, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para introducir en el Diario de Transacciones de la Unión Europea los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia (DO C 302 de 28.7.2021, p. 1).


ANEXO I

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Bélgica

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

BE000000000000172

172

Brouwerij Haacht

Brouwerij Haacht

968

0

0

0

0

968

BE000000000000633

633

Fluxys LNG N.V. - LNG terminal Zeebrugge

FLUXYS LNG nv

13 938

11 943

11 628

11 313

10 998

59 820

BE000000000205505

205505

Balta Industries NV vestiging Sint-Baafs-Vijve

Balta Industries nv

5 116

0

0

0

0

5 116

BE000000000205536

205536

Asfaltcentrale - Grobbendonk

Deckx Algemene Ondernemingen

1 286

912

912

912

912

4 934

BE000000000205799

205799

Wimble Manufacturing Belgium

Wimble Manufacturing Belgium bvba

6 732

5 514

7 235

7 235

7 235

33 951

BE000000000214360

214360

Agristo Nazareth

Agristo Nazareth NV

9 601

9 390

9 179

8 968

8 756

45 894

BE000000000214380

214380

AU Energie nv

AU Energie nv

4

4

4

4

4

20


TOTAL

37 645

27 763

28 958

28 432

27 905

150 703


ANEXO II

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Bulgaria

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

BG000000000000060

60

БиЕй Глас България АД, площадка София

БиЕй Глас България АД

27 372

27 372

27 372

27 372

27 372

136 860


TOTAL

27 372

27 372

27 372

27 372

27 372

136 860


ANEXO III

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Chequia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

CZ000000000000087

87

Pražská teplárenská a.s. - Výtopna Krč

Pražská teplárenská a.s.

 

563

563

563

563

2 252

CZ000000000213780

213780

Pražská obalovna Herink s.r.o.

Pražská obalovna Herink s.r.o.

551

539

527

515

502

2 634

CZ000000000216561

216561

NEXEN TIRE Europe s.r.o.

NEXEN TIRE Europe s.r.o.

3 246

3 174

3 103

3 031

2 961

15 515


TOTAL

3 797

4 276

4 193

4 109

4 026

20 401


ANEXO IV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Dinamarca

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

DK000000000000065

65

Svendborg Fjernvarme,’Central Bagergade

Svendborg Fjernvarme AMBA

90

90

90

90

90

450

DK000000000000066

66

Svendborg Fjernvarme,’Vestre Central

Svendborg Fjernvarme

50

50

50

50

50

250

DK000000000000135

135

Lemvig Varmeværk Industrivej

LEMVIG Varmeværk AMBA

1 239

1 207

1 175

1 143

1 112

5 876

DK000000000000306

306

Crossbridge Energy A/S

Crossbridge Energy A/S

303 203

303 203

303 203

303 203

303 203

1 516 015


TOTAL

304 582

304 550

304 518

304 486

304 455

1 522 591


ANEXO V

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Alemania

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

DE000000000004111

4111

DMK Deutsches Milchkontor GmbH Werk Edewecht

DMK Deutsches Milchkontor GmbH

11 517

11 222

10 926

10 629

10 334

54 628

DE000000000202606

202606

Ethylenoxid-Anlage

Sasol Germany GmbH

38 252

38 252

38 252

38 252

38 252

191 260

DE000000000213360

213360

Verdichterstation Radeland 2

GASCADE Gastransport GmbH

5 500

5 500

5 500

5 500

5 500

27 500

DE000000000214061

214061

Heizkraftwerk Pforzheim: MotorenHKW

SWP Stadtwerke Pforzheim GmbH Co. KG

5 012

4 902

4 791

4 681

4 571

23 957

DE000000000214240

214240

GTP5 in den Hallen 904 und 905

MAN Energy Solutions SE

78

76

75

73

71

373

DE000000000215560

215560

Heizwerk Völklingen

STEAG New Energies GmbH

2

2

2

2

2

10

DE000000000215580

215580

Heizwerk Saarlouis

STEAG New Energies GmbH

39

38

37

36

36

186

DE000000000215660

215660

Walzwerk/Stabstahl-Drahtstraße

BGH Edelstahl Freital GmbH

11 294

11 046

10 797

10 549

10 300

53 986

DE000000000215681

215681

Energiezentrale (Heizkraftwerk)

Gemeindewerke Oberhaching GmbH

103

101

98

96

94

492

DE000000000216602

216602

Werk Aalen

Papierfabrik Palm GmbH Co. KG

37 182

36 364

35 546

34 728

33 910

177 730


TOTAL

108 979

107 503

106 024

104 546

103 070

530 122


ANEXO VI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Estonia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

EE000000000206959

206959

KKT Oil OÜ

KKT Oil OÜ

69 429

69 429

131 857

131 857

131 857

534 429

EE000000000000012

12

Kiviõli Keemiatööstuse OÜ

Kiviõli Keemiatööstuse OÜ

95 667

88 937

0

0

0

184 604

EE000000000000033

33

Võrusoo katlamaja

Danpower Eesti AS

3 755

3 672

3 590

3 507

3 425

17 949


TOTAL

168 851

162 038

135 447

135 364

135 282

736 982


ANEXO VII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Irlanda

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

IE000000000000088

88

College Proteins

College Proteins Unlimited Company

11 321

11 321

11 321

11 321

11 321

56 605


TOTAL

11 321

11 321

11 321

11 321

11 321

56 605


ANEXO VIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Grecia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

GR000000000000033

33

ΚΕΡΑΜΟΠΟΙΙΑ Β ΜΑΛΙΟΥΡΗ ΑΒΕ

ΚΕΡΑΜΟΠΟΙΙΑ Β ΜΑΛΙΟΥΡΗ ΑΒΕ

545

1 254

3 122

3 122

3 122

11 165

GR000000000000070

70

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ ΚΡΗΤΗΣ ΑΕ

ΑΣΒΕΣΤΟΠΟΙΙΑ ΚΡΗΤΗΣ ΑΕ

3 373

1 456

1 885

1 885

1 885

10 484

GR000000000000182

182

DESFA Revythousa

National Natural Gas System Operator (DESFA) S.A.

3 877

2 866

1 447

1 408

1 369

10 967

GR000000000205542

205542

MAXI Α.Β.Ε.Ε.

MAXI A.B.E.E.

7 008

7 008

11 587

11 587

11 587

48 777

GR000000000205942

205942

ΚΥΚΝΟΣ - ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΕΤΑΙΡΙΑ ΚΟΝΣΕΡΒΩΝ Α.Ε.

ΚΥΚΝΟΣ - ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΕΤΑΙΡΙΑ ΚΟΝΣΕΡΒΩΝ Α.Ε.

3 088

3 496

3 379

3 379

3 379

16 721

GR000000000206054

206054

ULBCS Logistics Consulting Α.Ε.

ULBCS Logistics Consulting Α.Ε.

2 675

2 675

2 180

2 180

2 180

11 890

GR000000000206233

206233

DESFA Nea Mesimvria Compressor Station

National Natural Gas System Operator (DESFA) S.A.

2 404

3 644

2 622

2 622

2 622

13 914

GR000000000214180

214180

Σταθμός Συμπίεσης (GCS00) Διαδριατικού Αγωγού Φυσικού Αερίου Υψηλής Πίεσης (ΤΑΡ)

ΔΙΑΔΡΙΑΤΙΚΟΣ ΑΓΩΓΟΣ ΦΥΣΙΚΟΥ ΑΕΡΙΟΥ - ΕΛΛΑΔΑ

15 343

15 005

17 611

17 207

16 801

81 967

GR000000000216502

216502

ΚΝΑΟΥΦ ΓΥΨΟΠΟΙΙΑ ΑΒΕΕ ΕΡΓΟΣΤΑΣΙΟ ΑΜΦΙΛΟΧΙΑΣ

KNAUF ΓΥΨΟΠΟΙΙΑ Ανώνυμος Βιομηχανική και Εμπορική Εταιρεία

0

3 777

0

0

0

3 777

GR000000000217180

217180

ΑΚΡΙΤΑΣ Α.Ε.

ΑΚΡΙΤΑΣ Α.Ε.

0

2 173

0

0

0

2 173

GR000000000218060

218060

Δ. ΝΟΜΙΚΟΣ ΑΒΕΚ - ΕΡΓΟΣΤΑΣΙΟ ΦΑΡΣΑΛΩΝ

Δ. ΝΟΜΙΚΟΣ ΑΒΕΚ

0

1 901

0

0

0

1 901


TOTAL

38 313

45 255

43 833

43 390

42 945

213 736


ANEXO IX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: España

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

ES000000000000986

986

PORCELANOSA, S.A.U.

PORCELANOSA S.A.U.

44 981

44 981

80 442

80 442

80 442

331 288

ES000000000000991

991

PORCELANOSA SAU PLANTA 3

PORCELANOSA SAU PLANTA 3

33 866

25 271

0

0

0

59 137

ES000000000000025

25

NEO SC LA RODA, S.L.U.

NEO SC LA RODA, S.L.U.

8 551

0

0

0

0

8 551

ES000000000000220

220

INTOCAST IBERICA, S.L.

INTOCAST IBERICA, S.L.

4 656

0

0

0

0

4 656

ES000000000000636

636

ENERGYWORKS CARBALLO, S.L.

Energyworks Carballo, S.L.

1 682

1 361

0

0

0

3 043

ES000000000000904

904

Renault España,S.A - Factoría Villamuriel de Cerrato

Renault España SA

6 039

3 752

0

0

0

9 791

ES000000000000907

907

Renault España,S.A - Factoría de Valladolid

Renault España SA

11 412

11 412

0

0

0

22 824

ES000000000000991

991

PORCELANOSA PLANTA 3 (ANTES VENIS)

PORCELANOSA, S.A.U.

33 866

25 271

0

0

0

59 137

ES000000000216640

216640

ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

2 851

2 789

0

0

0

5 640

ES000000000000003

3

Cales Granada

Cales Granada, S.A.

13 789

11 046

11 046

11 046

11 046

57 973

ES000000000000865

865

TRANSFORMADOS AGRÍCOLAS DEL BAJO GUADALQUIVIR S.L.U.

TRANSFORMADOS AGRÍCOLAS DEL BAJO GUADALQUIVIR S.L.U.

9 062

8 566

8 566

8 566

8 566

43 326

ES000000000212760

212760

DESIMPACTO DE PURINES ALTORRICÓN, S.A.

Desimpacto de Purines Altorricón, SA

10 366

10 138

9 910

9 682

9 454

49 550

ES000000000213800

213800

FAVEKER, S.L

FAVEKER, S.L.

2 512

2 457

2 402

2 346

2 291

12 008

ES000000000214520

214520

BEST SURFACE S.L.

BEST SURFACE S.L.

4 792

4 686

4 581

4 476

4 370

22 905

ES000000000214580

214580

INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID

INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID

563

551

538

526

514

2 692

ES000000000214600

214600

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO

NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO, S.A.

720

704

688

672

657

3 441

ES000000000214601

214601

LANGA DE DUERO ENERCORR XXI, S.L.

LANGA DE DUERO ENERCORR XXI, S.L.

14 109

13 799

13 488

13 178

12 867

67 441

ES000000000214800

214800

CERAMICAS TESANY, S.L.U.

CERAMICAS TESANY, S.L.U.

52 163

39 877

38 980

38 083

37 186

206 289

ES000000000215941

215941

EQUIPE CERAMICA, S.L.

EQUIPE CERAMICA, S.L.

9 008

0

0

0

0

9 008

ES000000000000850

850

Estación de compresión de Dos Hermanas

Enagás Transporte S.A.U.

 

372

372

372

372

1 488


TOTAL

264 988

207 033

171 013

169 389

167 765

980 188


ANEXO X

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Francia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

FR000000000000009

9

VERALLIA FRANCE - Vauxrot

Verallia Vauxrot

29 115

30 305

30 305

30 305

30 305

150 335

FR000000000000083

83

Etablissement de SAINT MEDARD

ARIANEGROUP SAS

1 963

1 963

1 963

1 963

1 963

9 815

FR000000000000094

94

ATEMAX SUD OUEST

ATEMAX France

7 691

7 691

7 691

7 691

7 691

38 455

FR000000000000194

194

ADISSEO SAS

ADISSEO SAS

19 586

34 459

17 721

17 241

16 761

105 768

FR000000000000216

216

SECANIM SUD EST BAYET

SECANIM SUD EST

5 636

6 707

6 707

6 707

6 707

32 464

FR000000000000222

222

OMYA - Usine d’Omey

OMYA SAS - Usine d’Omey

13 673

16 247

16 247

16 247

16 247

78 661

FR000000000000251

251

ENGIE ES Sem Cogénération Les Noës près Troyes

SELYA

732

888

865

842

818

4 145

FR000000000000378

378

chaufferie de la Villeneuve

Compagnie de chauiffage de Grenoble

7 789

6 669

6 669

6 669

6 669

34 465

FR000000000000430

430

HCL HOPITAL EDOUARD HERRIOT

HOSPICES CIVILS DE LYON

40

40

40

40

40

200

FR000000000000628

628

ARCELORMITTAL MEDITERRANEE

ArcelorMittal méditérannée

6 328 307

5 251 048

5 251 048

5 251 048

5 251 048

27 332 499

FR000000000000924

924

ASCOMETAL USINE DES DUNES

ASCOMETAL FRANCE HOLDING

12 913

6 841

6 841

6 841

6 841

40 277

FR000000000000956

956

ArcelorMittal Atlantique et Lorraine Dunkerque

ArcelorMittal Atlantique et Lorraine

9 379 705

9 331 873

9 331 873

9 331 873

9 331 873

46 707 197

FR000000000001020

1020

BONILAIT PROTEINES

BONILAIT PROTEINES

6 879

7 330

7 330

7 330

7 330

36 199

FR000000000001037

1037

CHU Poitiers

CHU de poitiers

1 218

932

907

883

858

4 798

FR000000000205766

205766

IMERYS ALUMINATES SA

IMERYS ALUMINATES SA

4 783

0

0

0

0

4 783

FR000000000205864

205864

SOBEGI

SOBEGI

7 951

8 539

8 539

8 539

8 539

42 107

FR000000000206312

206312

Colas France - Centrale d’enrobage mobile - TSM25-1

COLAS FRANCE - Territoire Nord Est - Etablissement Grand Travaux France

1 242

1 142

1 142

1 142

1 142

5 810

FR000000000210608

210608

NUTRIBABIG

NUTRI’BABIG

7 768

7 970

7 970

7 970

7 970

39 648

FR000000000213900

213900

PLAINE DE GARONNE ENERGIES

PLAINE DE GARONNE ENERGIES

920

897

873

849

826

4 365

FR000000000215900

215900

WIZPAPER

WIZPAPER

29 030

28 391

27 753

27 114

26 475

138 763


TOTAL

15 866 941

14 749 932

14 732 484

14 731 294

14 730 103

74 810 754


ANEXO XI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Croacia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

HR000000000203888

203888

Podravka d.d. - lokacija industrijska zona Danica, Koprivnica

Podravka d.d.

1 206

1 430

1 430

1 430

1 430

6 926

HR000000000204086

204086

TE-TO Sisak

HEP-Proizvodnja d.o.o.

6 671

6 499

6 328

6 156

5 985

31 639

HR000000000205424

205424

Objekti frakcionacije Ivanić Grad

INA-Industrija nafte d.d.

6 120

4 794

6 312

6 312

6 312

29 850


TOTAL

13 997

12 723

14 070

13 898

13 727

68 415


ANEXO XII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Italia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

IT000000000000151

151

Polynt Spa Stabilimento di Scanzorosciate

POLYNT SPA

133 615

133 615

133 615

133 615

133 615

668 075

IT000000000000367

367

SANAC SPA IN AMMINISTRAZIONE STRAORDINARIA

SANAC SPA IN AMMINISTRAZIONE STRAORDINARIA

3 899

3 899

3 899

3 899

3 899

19 495

IT000000000205586

205586

Polynt SpA - Stabilimento di Ravenna

Polynt SpA

81 515

81 515

81 515

81 515

81 515

407 575

IT000000000000004

4

Centrale Termica Fenice di Carmagnola (aut. N. 5)

FENICE SPA

47

572

572

572

572

2 335

IT000000000000043

43

STABILIMENTO PRODUTTIVO DI MOMO

FM CARTIERE S.P.A.

9 868

12 343

12 343

12 343

12 343

59 240

IT000000000000057

57

Kimberly-Clark S.r.l. Stabilimento di Romagnano Sesia

Kimberly-Clark s.r.l.

23 344

26 080

26 080

26 080

26 080

127 664

IT000000000000066

66

Smurfit Kappa Cartiera di Verzuolo srl

Smurfit Kappa Cartiera di Verzuolo SpA

134 941

90 892

90 892

90 892

90 892

498 509

IT000000000000072

72

ACCIAIERIE D’ITALIA S.P.A. - STABILIMENTO DI NOVI LIGURE

ACCIAIERIE D’ITALIA S.P.A.

47 483

51 880

51 880

51 880

51 880

255 003

IT000000000000073

73

Cogne Acciai Speciali SpA - Stabilimento Siderurgico di Aosta

Cogne Acciai Speciali SpA

64 826

65 392

65 392

65 392

65 392

326 394

IT000000000000078

78

Verallia - Stabilimento di Dego

Verallia italia S.p.a.

59 504

60 727

60 727

60 727

60 727

302 412

IT000000000000080

80

Raffineria di greggi e oli pesanti

ALMA PETROLI SPA

15 916

15 508

15 508

15 508

15 508

77 948

IT000000000000085

85

Centrale di cogenerazione Genova Sampierdarena

Iren Energia S.p.A.

1 960

2 188

2 130

2 073

2 015

10 366

IT000000000000117

117

Tecnocity

A2A Calore Servizi SRL

1 164

2 290

2 229

2 169

2 109

9 961

IT000000000000118

118

Famagosta

A2A Calore Servizi SRL

3 063

3 617

3 522

3 426

3 331

16 959

IT000000000000122

122

Esselunga SpA Stabilimento di Limito

Esselunga SpA

1 373

1 603

1 603

1 603

1 603

7 785

IT000000000000123

123

Stabilimento Rho

Altuglas S.r.l.

35 611

35 841

35 841

35 841

35 841

178 975

IT000000000000124

124

Centrale di Cogenerazione

EniPower S.p.A.

8 854

9 971

9 708

9 445

9 182

47 160

IT000000000000126

126

Sesto San Giovanni

Edison Spa

8 784

10 026

9 762

9 497

9 233

47 302

IT000000000000139

139

CEMENTERIA DI CALUSCO D’ADDA

Italcementi spa

703 694

703 831

703 831

703 831

703 831

3 519 018

IT000000000000141

141

Carvico SpA

CARVICO SPA

11 360

11 520

11 520

11 520

11 520

57 440

IT000000000000142

142

Radicifil S.p.A.

Radicifil S.p.A.

7 738

7 354

7 354

7 354

7 354

37 154

IT000000000000156

156

Metalcam S.p.A.

Metalcam S.p.A.

17 782

17 489

17 489

17 489

17 489

87 738

IT000000000000161

161

Centrale Nord

A2A Calore Servizi SRL

804

1 090

1 090

1 090

1 090

5 164

IT000000000000164

164

ALFA ACCIAI S.p. A.

ALFA ACCIAI S.P.A.

105 636

103 284

103 284

103 284

103 284

518 772

IT000000000000175

175

Acciaierie Venete Spa - stabilimento di Sarezzo

Acciaierie Venete Spa

51 986

54 819

54 819

54 819

54 819

271 262

IT000000000000192

192

Concessione Ripalta Stoccaggio - Impianti di compressione e trattamento gas

Stogit S.p.A.

6 439

5 352

5 352

5 352

5 352

27 847

IT000000000000193

193

Concessione Sergnano Stoccaggio - Impianti di compressione e trattamento gas

Stogit S.p.A.

8 529

7 110

7 110

7 110

7 110

36 969

IT000000000000205

205

Verallia - Stabilimento di Villa Poma

Verallia italia S.p.a.

55 049

34 898

34 898

34 898

34 898

194 641

IT000000000000207

207

Stabilimento di Arco

Fedrigoni S.p.A.

33 097

28 120

28 120

28 120

28 120

145 577

IT000000000000213

213

Cartiere del Garda SpA

Cartiere del Garda SpA

74 977

74 373

74 373

74 373

74 373

372 469

IT000000000000216

216

Cogenerazione Zona Industriale

Novareti S.p.A.

4 407

1 641

1 598

1 554

1 511

10 711

IT000000000000220

220

Vetrerie Riunite Spa

Vetrerie Riunite Spa

42 150

43 113

43 113

43 113

43 113

214 602

IT000000000000221

221

PRODUZIONE CALCE VIVA CERAINO

Fassa S.r.l.

76 534

96 234

96 234

96 234

96 234

461 470

IT000000000000235

235

ACCIAIERIE DI VERONA

ACCIAIERIE DI VERONA SPA

75 193

77 581

77 581

77 581

77 581

385 517

IT000000000000239

239

Cartiera di Chiampo

MOSAICO Spa

9 776

10 147

10 147

10 147

10 147

50 364

IT000000000000248

248

Manifatture Lane Marzotto - Stabilimento di Valdagno

MARZOTTO WOOL MANUFACTURING srl

3 182

2 820

2 820

2 820

2 820

14 462

IT000000000000256

256

Centrale di compressione gas di Istrana

Snam Rete Gas S.p.A.

6 802

8 353

8 353

8 353

8 353

40 214

IT000000000000261

261

Forni per produzione calce

Fornaci Calce Grigolin S.p.A.

189 995

163 831

163 831

163 831

163 831

845 319

IT000000000000264

264

IMPIANTO PER LA PRODUZIONE DI VETRO CAVO MECCANICO

Zignago Vetro S.p.A.

73 609

70 102

70 102

70 102

70 102

354 017

IT000000000000282

282

Acciaierie Venete Spa - stabilimento di Camin

Acciaierie Venete Spa

75 673

92 720

92 720

92 720

92 720

446 553

IT000000000000296

296

FERRIERE NORD SPA

FERRIERE NORD SPA

151 512

153 628

153 628

153 628

153 628

766 024

IT000000000000306

306

Acciaieria Arvedi S.p.A. - Stabilimento di Trieste

Acciaieria Arvedi Spa

12 437

14 084

14 084

14 084

14 084

68 773

IT000000000000309

309

Impianto di combustione (Centrale Termica Produzione Vapore)

Steriltom Aseptic System S.r.l.

2 295

2 834

2 834

2 834

2 834

13 631

IT000000000000312

312

Impianto di Gariga di Podenzano (PC)

Casalasco Società Agricola S.p.A.

10 145

11 430

11 430

11 430

11 430

55 865

IT000000000000315

315

Cementeria di Vernasca

Buzzi Unicem S.p.A.

445 738

479 976

479 976

479 976

479 976

2 365 642

IT000000000000316

316

BORMIOLI ROCCO S.p.A. - Stabilimento di Fidenza (Parma)

BORMIOLI ROCCO S.p.A.

43 252

43 461

43 461

43 461

43 461

217 096

IT000000000000341

341

Co.Pro.B. Zuccherificio e raffineria di Minerbio

Co.Pro. B. S.C.A.

45 494

44 887

44 887

44 887

44 887

225 042

IT000000000000361

361

STABILIMENTO FABRIANO

FEDRIGONI SPA

46 153

45 079

45 079

45 079

45 079

226 469

IT000000000000380

380

LUCART S.p.A. - stabilimento di Castelnuovo di Garfagnana

Lucart S.p.A.

11 960

12 073

12 073

12 073

12 073

60 252

IT000000000000403

403

Raffineria di Livorno

Eni SpA

448 516

350 454

350 454

350 454

350 454

1 850 332

IT000000000000413

413

Piaggio C. S.p.A.

Piaggio C. S.p.A.

2 236

2 367

2 367

2 367

2 367

11 704

IT000000000000415

415

Rassina

Colacem Spa

340 141

340 039

340 039

340 039

340 039

1 700 297

IT000000000000421

421

RCR CRISTALLERIA ITALIANA SPA

RCR Cristalleria Italiana S.P.A.

7 108

7 870

7 870

7 870

7 870

38 588

IT000000000000428

428

Cementerie Aldo Barbetti S.p.A. Stabilimento di Gubbio

Cementeria Aldo Barbetti S.p.A.

473 475

473 782

473 782

473 782

473 782

2 368 603

IT000000000000432

432

CARTIERE DI TREVI SPA

CARTIERE DI TREVI SPA

12 122

11 070

11 070

11 070

11 070

56 402

IT000000000000436

436

Centrale di compressione gas di Gallese

Snam Rete Gas S.p.A.

800

6 307

6 307

6 307

6 307

26 028

IT000000000000450

450

CARTIERA SAN MARTINO SPA

Cartiera San Martino SpA

4 450

4 075

4 075

4 075

4 075

20 750

IT000000000000455

455

Centrale Termica

Fenice S.p.A.

1 980

1 652

1 608

1 565

1 521

8 326

IT000000000000467

467

Impianto di combustione con potenza calorifica di combustione di oltre 20 MW

LE SPECIALITA’ ITALIANE s.r.l.

2 410

2 626

2 626

2 626

2 626

12 914

IT000000000000493

493

Pilkington Italia S.p.A.

Pilkington Italia S.p.A.

90 311

88 626

88 626

88 626

88 626

444 815

IT000000000000510

510

Essiccatore biomasse

CASA OLEARIA ITALIANA SPA

1 154

400

400

400

400

2 754

IT000000000000523

523

Centrale Termoelettrica

Fenice S.p.A.

7 053

6 169

6 006

5 844

5 681

30 753

IT000000000000526

526

CEMENTERIA DI MATERA

Italcementi spa

366 659

439 302

439 302

439 302

439 302

2 123 867

IT000000000000547

547

Raffineria di Gela S.p.A.

Raffineria di Gela

44 643

86 840

86 840

86 840

86 840

392 003

IT000000000000550

550

Centrale di compressione gas di Enna

Snam Rete Gas S.p.A.

603

2 308

2 308

2 308

2 308

9 835

IT000000000000554

554

Versalis S.p.A.

Versalis SpA

13 265

13 423

13 423

13 423

13 423

66 957

IT000000000000560

560

Stabilimento versalis di Priolo

versalis spa

536 568

589 654

589 654

589 654

589 654

2 895 184

IT000000000000565

565

Stabilimento Versalis di Porto Torres

Versalis SpA

10 295

9 885

9 885

9 885

9 885

49 835

IT000000000000579

579

BORMIOLI PHARMA S.p.A. - Stabilimento di S. VITO AL TAGLIAMENTO (PN)

BORMIOLI PHARMA S.p.A.

9 637

12 473

12 473

12 473

12 473

59 529

IT000000000000580

580

Impianto di San Vito al Tagliamento (PN)

VETRI SPECIALI SPA

22 690

22 914

22 914

22 914

22 914

114 346

IT000000000000585

585

Centrale Termica Fenice di Verrone (Aut. n. 853)

Fenice S.p.A.

998

804

804

804

804

4 214

IT000000000000618

618

ICO - Stabilimento di Alanno

ICO INDUSTRIA CARTONE ONDULATO SRL

16 787

16 003

16 003

16 003

16 003

80 799

IT000000000000625

625

Centrale Olio di Trecate

Eni S.p.A.

8 301

7 813

7 813

7 813

7 813

39 553

IT000000000000628

628

Centrale Gas Casalborsetti

Eni S.p.A.

9 867

10 095

10 095

10 095

10 095

50 247

IT000000000000635

635

BORMIOLI ROCCO S.p.A. - Stabilimento di Altare (Savona)

BORMIOLI ROCCO S.p.A.

31 296

32 781

32 781

32 781

32 781

162 420

IT000000000000652

652

BUNGE ITALIA S.P.A. - Stabilimento di Porto Corsini

BUNGE ITALIA S.P.A.

30 643

34 014

33 117

32 220

31 323

161 317

IT000000000000676

676

Stabilimento di Cermenate

Bolton Food S.p.A.

2 108

2 457

2 457

2 457

2 457

11 936

IT000000000000687

687

Cartiera dell’Adda SpA

Cartiera dell’Adda SpA

31 118

31 405

31 405

31 405

31 405

156 738

IT000000000000692

692

Cartiera Francescantonio Cerrone Spa

Cartiera Francescantonio Cerrone Spa

8 193

8 501

8 501

8 501

8 501

42 197

IT000000000000702

702

Stabilimento di Moggio Udinese

Cartiere ERMOLLI s.p.a.

20 527

23 962

23 962

23 962

23 962

116 375

IT000000000000711

711

MUTTI SOCIETA’ PER AZIONI IN BREVE: MUTTI S.P.A.

MUTTI SOCIETA’ PER AZIONI IN BREVE: MUTTI S.P.A.

9 770

9 778

9 778

9 778

9 778

48 882

IT000000000000716

716

Nuovo Centro Olio Gela

Eni Mediterranea Idrocarburi SpA

7 312

6 095

5 340

5 340

5 340

29 427

IT000000000000723

723

Foroni Spa

Foroni Spa

15 301

15 085

15 085

15 085

15 085

75 641

IT000000000000724

724

Rubiera Special Steel Spa

Rubiera Special Steel Spa

16 991

16 648

16 648

16 648

16 648

83 583

IT000000000000741

741

Stabilimento di Fasano

MINERMIX S.r.l.

12 938

17 236

17 236

17 236

17 236

81 882

IT000000000000759

759

Sasol Italy – Stabilimento di AUGUSTA

Sasol Italy S.p.A.

315 016

377 167

377 167

377 167

377 167

1 823 684

IT000000000000801

801

Vetreria Etrusca S.p.A.

Vetreria Etrusca S.p.A.

34 081

34 729

34 729

34 729

34 729

172 997

IT000000000000802

802

VETRERIE MERIDIONALI S.P.A.

VETRERIE MERIDIONALI S.P.A.

42 822

42 703

42 703

42 703

42 703

213 634

IT000000000000803

803

Stabilimento di Ormelle - Treviso

Vetri Speciali S.p.A.

25 272

25 505

25 505

25 505

25 505

127 292

IT000000000000840

840

Distillerie Bonollo SpA loc. Paduni Anagni (FR)

Paolo Bonollo

4 359

4 699

4 699

4 699

4 699

23 155

IT000000000000843

843

Stabilimento frigoriferi e congelatori

Electrolux Italia S.p.A.

568

703

703

703

703

3 380

IT000000000000862

862

Stabilimento di Sarno

La Doria S.p.a.

2 400

2 907

2 907

2 907

2 907

14 028

IT000000000000866

866

ICO SRL

ICO INDUSTRIA CARTONE ONDULATO SRL

12 656

12 436

12 436

12 436

12 436

62 400

IT000000000000867

867

Feralpi Siderurgica S.p.A. Stabilimento di Lonato

FERALPI SIDERURGICA SPA

72 625

79 999

79 999

79 999

79 999

392 621

IT000000000000868

868

LESAFFRE ITALIA

LESAFFRE ITALIA SPA

8 022

9 318

9 072

8 827

8 581

43 820

IT000000000000886

886

CENTRALE TERMICA

RIFINIZIONE S. STEFANO SPA

5 626

5 242

5 242

5 242

5 242

26 594

IT000000000000915

915

Candiani s.p.a.

Candiani spa

9 046

10 198

10 198

10 198

10 198

49 838

IT000000000000922

922

Centrale termica di integrazione teleriscaldamento

Comocalor SpA

1 035

759

759

759

759

4 071

IT000000000000936

936

Unigrà S.r.l. Stabilimento di Conselice

Unigrà S.r.l.

28 542

29 016

29 016

29 016

29 016

144 606

IT000000000000939

939

Stabilimento di Ozzano

Rodolfi Mansueto S.p.A.

4 275

4 866

4 866

4 866

4 866

23 739

IT000000000000964

964

NLMK VERONA S.p.A.

NLMK Verona S.p.A.

55 385

59 063

59 063

59 063

59 063

291 637

IT000000000000982

982

Stabilimento di Ravarino

Conserve Italia soc.coop. Agricola

2 151

2 154

2 154

2 154

2 154

10 767

IT000000000001000

1000

Vibac SpA - Stabilimento di Termoli

Vibac SpA

4 411

4 650

0

0

0

9 061

IT000000000001004

1004

Ferrero Industriale Italia srl

Ferrero Industriale Italia srl

20 645

20 292

19 757

19 221

18 686

98 601

IT000000000001005

1005

SAME DEUTZ-FAHR ITALIA spa

SAME DEUTZ-FAHR ITALIA spa

723

844

844

844

844

4 099

IT000000000001008

1008

Centrale cogenerativa di Teleriscaldamento della città di Savigliano

High Power S.p.A.

1 695

1 508

1 468

1 429

1 389

7 489

IT000000000001010

1010

Centrale Termoelettrica Leinì

ENGIE Produzione S.p.A.

2 714

3 230

3 145

3 060

2 974

15 123

IT000000000001034

1034

Impianto di Rivarolo del Re (CR)

Società Agricola Coperativa S.p.A.

9 454

10 253

10 253

10 253

10 253

50 466

IT000000000001063

1063

Centrale di compressione gas di Poggio Renatico

Snam Rete Gas S.p.A.

11 163

13 167

13 167

13 167

13 167

63 831

IT000000000001070

1070

Terminale GNL Adriatico SRL

Terminale GNL Adriatico SRL

8 980

9 240

9 240

9 240

9 240

45 940

IT000000000001078

1078

Impianto di produzione carni e lavorazioni sottoprodotti di macellazione

Agricola Tre Valli Società Cooperativa

2 153

2 013

1 960

1 907

1 854

9 887

IT000000000001095

1095

Stabilimento di Argenta

Italtom s.r.l

2 125

2 909

2 909

2 909

2 909

13 761

IT000000000001143

1143

Centrale di Teleriscaldamento Bolzano Sud

Alperia Ecoplus S.r.l.

331

519

505

492

478

2 325

IT000000000001153

1153

Distillerie Bonollo Umberto S.p.A. - Stabilimento di Conselve

Distillerie Bonollo Umberto S.p.A.

5 546

5 798

5 644

5 492

5 339

27 819

IT000000000001161

1161

Stabilimento Versalis di Ferrara

VERSALIS S.p.A.

53 793

57 719

57 719

57 719

57 719

284 669

IT000000000001172

1172

FORNACI ZULIAN SRL

Fornaci Zulian srl

64 775

71 142

71 142

71 142

71 142

349 343

IT000000000001197

1197

Centrale termica dello stabilimento di Italian Food S.p.A.

Italian Food S.p.A.

3 293

3 114

3 901

3 901

3 901

18 110

IT000000000001213

1213

Centrale Termica di Giaguaro S.p.A.

Giaguaro S.p.A.

2 334

2 525

2 525

2 525

2 525

12 434

IT000000000001215

1215

Stabilimento Basell Poliolefine Italia Srl di Ferrara

Basell Poliolefine Italia Srl

43 181

43 571

43 571

43 571

43 571

217 465

IT000000000001218

1218

CARTIERA DELLA BASILICA DI PRACANDO

CARTIERA DELLA BASILICA S.R.L.

5 233

6 090

6 090

6 090

6 090

29 593

IT000000000001220

1220

Centrale termica di Casar

Casar S.r.l.

1 537

1 341

1 341

1 341

1 341

6 901

IT000000000001230

1230

CENTRALE TERMICA DELL’IMPIANTO DI MACCASTORNA

Solana S.p.A.

6 008

6 192

6 192

6 192

6 192

30 776

IT000000000001246

1246

Centrale Termoelettrica Torino Nord

Iren Energia SpA

39 494

44 373

43 203

42 032

40 862

209 964

IT000000000001253

1253

Radici Chimica S.p.A.

Radici Chimica S.p.A.

245 195

243 675

243 675

243 675

243 675

1 219 895

IT000000000201764

201764

Fincibec SpA - Stabilimento Monocibec di Sassuolo

Fincibec SpA

15 789

16 226

16 226

16 226

16 226

80 693

IT000000000201846

201846

DISTILLERIA DETA SRL

DISTILLERIA DETA SRL

2 032

1 723

1 678

1 633

1 587

8 653

IT000000000201848

201848

CASALGRANDE PADANA S.P.A. - SEDE CENTRALE

CASALGRANDE PADANA S.P.A.

28 534

23 763

23 763

23 763

23 763

123 586

IT000000000201869

201869

ITALGRANITI GROUP SPA

ITALGRANITI GROUP SPA

18 936

19 677

19 677

19 677

19 677

97 644

IT000000000201926

201926

COEM S.P.A. - stabilimento di Roteglia frazione di Castellarano

COEM S.P.A

18 851

19 362

19 362

19 362

19 362

96 299

IT000000000201945

201945

CERAMICA SANT’AGOSTINO S.P.A.

CERAMICA SANT’AGOSTINO S.P.A.

16 866

17 260

17 260

17 260

17 260

85 906

IT000000000202022

202022

Cooperativa Ceramica d’Imola S.c. - Stabilimento 2

Cooperativa Ceramica d’Imola sc

25 326

25 757

25 757

25 757

25 757

128 354

IT000000000202023

202023

Cooperativa Ceramica d’Imola S.c. - Stabilimento 3

Cooperativa Ceramica d’Imola sc

20 484

23 057

23 057

23 057

23 057

112 712

IT000000000202031

202031

CALCEMENTI JONICI SRL

CALCEMENTI JONICI SRL

11 044

8 913

8 913

8 913

8 913

46 696

IT000000000202078

202078

NUOVA RIWAL CERAMICHE S.r.l.

NUOVA RIWAL CERAMICHE S.r.l.

21 067

24 383

24 383

24 383

24 383

118 599

IT000000000202105

202105

FOMAS S.p.A.

FOMAS S.p.A.

31 695

31 885

31 885

31 885

31 885

159 235

IT000000000202111

202111

Raffmetal S.p.A.

Raffmetal S.p.A.

38 901

40 131

40 131

40 131

40 131

199 425

IT000000000202133

202133

Gruppo Ceramiche Gresmalt S.p.A. - sito di Scandiano

Gruppo Ceramiche Gresmalt S.p.A.

37 153

38 932

38 932

38 932

38 932

192 881

IT000000000202198

202198

Rodacciai s.p.a.

Rodacciai spa

13 534

16 423

16 423

16 423

16 423

79 226

IT000000000202223

202223

RIVA ACCIAIO S.P.A. - STABILIMENTO DI CERVENO

RIVA ACCIAIO S.P.A.

11 230

14 681

14 681

14 681

14 681

69 954

IT000000000202523

202523

HATRIA S.r.l. a socio unico - Stabilimento di Teramo

HATRIA S.r.l. a socio unico

4 858

4 291

4 291

4 291

4 291

22 022

IT000000000202617

202617

Ceramica Del Conca SPA - stabilimento di San Clemente

Ceramica Del Conca SPA

19 707

23 477

23 477

23 477

23 477

113 615

IT000000000202619

202619

Ceramica Del Conca SPA - stabilimento di Savignano Sul Panaro (MO)

Ceramica Del Conca SPA

20 536

21 706

21 706

21 706

21 706

107 360

IT000000000202933

202933

Cartiere Carrara spa stabilimento Ferrania

Cartiere Carrara Spa

7 889

11 824

11 824

11 824

11 824

55 185

IT000000000202998

202998

Stabilimento Basell Poliolefine Italia Srl di Brindisi

Basell Poliolefine Italia Srl

19 996

19 646

19 646

19 646

19 646

98 580

IT000000000203480

203480

Solvay Chimica Italia S.p.A.

Solvay Chimica Italia S.p.A.

43 567

39 342

39 342

39 342

39 342

200 935

IT000000000203639

203639

EMILCERAMICA STABILIMENTO SOLIGNANO

Emilceramica S.r.l.

11 106

11 884

11 884

11 884

11 884

58 642

IT000000000203785

203785

F.B.M. Fornaci Briziarelli Marsciano Stabilimento di Marsciano

F.B.M. Fornaci Briziarelli Marsciano S.p.A.

18 319

19 103

19 103

19 103

19 103

94 731

IT000000000203786

203786

F.B.M. Fornaci Briziarelli Marsciano Stabilimento di Dunarobba

F.B.M. Fornaci Briziarelli Marsciano S.p.A.

41 331

32 032

32 032

32 032

32 032

169 459

IT000000000203789

203789

Frati Luigi S.p.A. - Stabilimento di Pomponesco

Frati Luigi S.p.A.

32 866

23 554

23 554

23 554

23 554

127 082

IT000000000203815

203815

Frati Luigi S.p.A. - Stabilimento di Borgoforte PANTEC

Frati Luigi S.p.A.

41 827

30 083

30 083

30 083

30 083

162 159

IT000000000203885

203885

Ceramiche Gardenia-Orchidea S.p.a.

Ceramiche Gardenia-Orchidea S.p.a.

10 096

5 808

5 808

5 808

5 808

33 328

IT000000000203948

203948

Asfo S.p.A.

Asfo s.p.A.

13 850

17 428

17 428

17 428

17 428

83 562

IT000000000204155

204155

OFAR S.p.A. - Stabilimento di Visano

OFAR S.p.A.

7 065

8 456

8 456

8 456

8 456

40 889

IT000000000204296

204296

Xilopan SpA

Xilopan SpA

4 951

14 037

4 375

4 375

4 375

32 113

IT000000000204523

204523

SACAL Società alluminio Carisio S.p.A.

SACAL Società Alluminio Carisio S.p.A.

17 694

19 489

19 489

19 489

19 489

95 650

IT000000000205245

205245

Liberty Magona S.r.l.

Liberty Magona S.r.l.

27 273

27 735

27 735

27 735

27 735

138 213

IT000000000205305

205305

Produzione di Sodio Silicato Vetroso e Silice Amorfa

Solvay Solutions Italia SpA

32 632

32 961

32 961

32 961

32 961

164 476

IT000000000205317

205317

Stabilimento di Bubano

Wienerberger SpA

46 683

39 761

39 761

39 761

39 761

205 727

IT000000000205332

205332

ITELYUM REGENERATION SPA Stabilimento di Pieve Fissiraga

Itelyum Regeneration spa

29 011

32 359

32 359

32 359

32 359

158 447

IT000000000205344

205344

GRANITO FORTE

GRANITO FORTE SPA

10 548

12 984

12 984

12 984

12 984

62 484

IT000000000205395

205395

Stabilimento di Schio

Calce Barattoni S.p.A.

61 795

66 321

66 321

66 321

66 321

327 079

IT000000000205481

205481

FOMEC SPA

FOMEC SPA

5 139

4 815

4 815

4 815

4 815

24 399

IT000000000205573

205573

Trafilerie Carlo Gnutti S.p.A.

Trafilerie Carlo Gnutti S.p.A.

10 869

13 972

11 648

11 648

11 648

59 785

IT000000000205643

205643

DI MUZIO LATERIZI SRL

DI MUZIO LATERIZI SRL

22 328

25 921

25 921

25 921

25 921

126 012

IT000000000205777

205777

AFV ACCIAIERIE BELTRAME SPA

AFV ACCIAIERIE BELTRAME SPA

3 686

4 228

4 228

4 228

4 228

20 598

IT000000000206085

206085

PRIMOTECS S.P.A.

PRIMOTECS S.P.A.

1 566

1 373

1 373

1 373

1 373

7 058

IT000000000206271

206271

OFAR S.p.A.

OFAR S.p.A.

5 428

7 278

7 278

7 278

7 278

34 540

IT000000000206346

206346

SAIB S.p.A.

SAIB S.p.A.

15 273

17 829

17 829

17 829

17 829

86 589

IT000000000206681

206681

Gold Art Ceramica Spa

Gold Art Ceramica Spa

46 309

47 129

47 129

47 129

47 129

234 825

IT000000000207014

207014

Matrìca S.p.a.

Matrìca S.p.a.

9 861

9 187

9 187

9 187

9 187

46 609

IT000000000207442

207442

Marcegaglia Palini e Bertoli S.p.A.

Marcegaglia Palini e Bertoli S.p.A.

24 486

25 113

25 113

25 113

25 113

124 938

IT000000000207703

207703

IMPIANTO PER LA FABBRICAZIONE DI PRODOTTI CHIMICI ORGANICI DI BASE (IDROCARBURI OSSIGENATI)

Mater-Biotech Spa

16 121

17 152

16 700

16 247

15 795

82 015

IT000000000207746

207746

Stabilimento di Montecchio Maggiore Vicenza

FIS Fabbrica Italiana Sintetici Spa

8 010

8 831

8 831

8 831

8 831

43 334

IT000000000208744

208744

Fornaci Laterizi Danesi Spa - Stabilimento di Lugagnano Val d’Arda (PC)

Fornaci Laterizi Danesi SpA

21 570

21 152

21 152

21 152

21 152

106 178

IT000000000209324

209324

Stabilimento di Mantova

Cartiere Villa Lagarina spa

6 312

25 800

25 800

25 800

25 800

109 512

IT000000000209747

209747

Acciaierie Venete Spa - stabilimento di Borgo Valsugana

Acciaierie Venete Spa

22 611

24 148

24 148

24 148

24 148

119 203

IT000000000209748

209748

Acciaierie Venete Spa - stabilimento di Odolo

Acciaierie Venete Spa

10 460

12 456

12 456

12 456

12 456

60 284

IT000000000210125

210125

Marcegaglia Carbon Steel S.p.A. - impianto di Gazoldo degli Ippoliti

Marcegaglia Carbon Steel S.p.A.

6 694

5 336

5 336

5 336

5 336

28 038

IT000000000210541

210541

ABK GROUP - STABILIMENTO DI SOLIGNANO

ABK GROUP INDUSTRIE CERAMICHE SPA

20 524

21 875

21 875

21 875

21 875

108 024

IT000000000210593

210593

Centro Olio Tempa Rossa

TOTALENERGIES EP ITALIA S.P.A.

145 050

194 663

194 663

194 663

194 663

923 702

IT000000000210859

210859

Centrale di produzione calore per Teleriscaldamento di Bergamo via Goltara 23

A2A AMBIENTE S.P.A.

3 343

4 869

4 869

4 869

4 869

22 819

IT000000000212320

212320

Stabilimento FCA Italy Rivalta

Fiat Group Automobiles S.p.A.

810

1 337

1 307

1 277

1 247

5 978

IT000000000212360

212360

PRESIDIO OSPEDALE DEL MARE – ASL NAPOLI 1 CENTRO

ASL Napoli 1 Centro

1 363

986

964

941

919

5 173

IT000000000214862

214862

LATERIZI VALPESCARA SRL

Laterizi Valpescara S.r.l.

9 225

9 684

9 684

9 684

9 684

47 961

IT000000000215140

215140

Serre Ostellato

Fri-El Green House S.r.l. - Società Agricola

1 418

0

0

0

0

1 418

IT000000000215700

215700

CENTRALE DI TELERISCALDAMENTO DI BUSTO ARSIZIO

AGESP ENERGIA S.r.l.

2 235

2 186

2 137

2 087

2 038

10 683


TOTAL

8 071 828

8 335 509

8 314 122

8 309 340

8 304 557

41 335 356


ANEXO XIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Letonia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

LV000000000206234

206234

Biokoģenerācijas stacija

SIA Gren Latvija

6 856

7 834

7 627

7 421

7 214

36 952


TOTAL

6 856

7 834

7 627

7 421

7 214

36 952


ANEXO XIV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Hungría

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

HU000000000000110

110

LIGHTTECH Kft. Üveggyár

LIGHTTECH Kft.

3 484

3 484

3 010

3 010

3 010

15 998

HU000000000000117

117

FGSZ Földgázszállító Zrt. Beregdaróc Kompresszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

12 192

8 146

4 410

4 410

4 410

33 568

HU000000000000118

118

Mosonmagyaróvári Kompresszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

10 974

7 082

4 374

4 374

4 374

31 178

HU000000000000119

119

Nemesbikk Kompresszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

1 317

960

775

775

775

4 602

HU000000000000120

120

FGSZ Földgázszállító ZRt. Hajdúszoboszló Kompreszszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

2 148

1 190

84

84

84

3 590

HU000000000000121

121

FGSZ Földgázszállító Zrt. Városföld Kompresszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

3 823

2 396

385

385

385

7 374

HU000000000000144

144

Mázai Téglagyár Ipari és Kereskedelmi Kft

Mázai Téglagyár Kft

320

320

705

705

705

2 755

HU000000000000148

148

KRONOSPAN-MOFA Hungary Kft.

KRONOSPAN-MOFA Hungary Kft.

34 268

36 280

36 280

36 280

36 280

179 388

HU000000000000155

155

Ózdi Acélmuvek Kft.

ÓAM Ózdi Acélmuvek Kft.

32 272

32 272

30 073

30 073

30 073

154 763

HU000000000000179

179

Észak vr. I/B. Futomu

SZETÁV Kft.

2 355

2 355

1 355

1 355

1 355

8 775

HU000000000000182

182

Rókus I.Futomu

SZETÁV Kft.

2 272

2 272

1 600

1 600

1 600

9 344

HU000000000000189

189

Tapolcafői Téglagyár

Tapolcafői Téglaipari Kft.

1 644

1 150

932

932

932

5 590

HU000000000000196

196

Wienerberger zRt. Csornai Cserépgyára

WIENERBERGER zRt.

5 025

4 868

4 154

4 154

4 154

22 355

HU000000000000264

264

Kisújszállási Téglagyár

Kunsági Téglaipari Kft.

2 600

2 410

1 925

1 925

1 925

10 785

HU000000000206949

206949

Szada Kompresszorállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

25

277

523

523

523

1 871

HU000000000211679

211679

Csanádpalota Kompresszor- és Mérőállomás

FGSZ Földgázszállító Zrt.

11

11

129

126

124

401


TOTAL

114 730

105 473

90 714

90 711

90 709

492 337


ANEXO XV

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Países Bajos

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

NL000000000000091

91

Sappi Maastricht B.V.

Sappi Maastricht B.V.

78 033

53 645

53 645

53 645

53 645

292 613

NL000000000000110

110

Emerald Kalama Chemical B.V.

Emerald Kalama Chemical B.V.

46 053

54 421

54 421

54 421

54 421

263 737

NL000000000000136

136

Electric Glass Fiber NL, B.V.

Electric Glass Fiber NL, B.V.

26 516

21 869

21 869

21 869

21 869

113 992

NL000000000000199

199

Indorama Ventures Europe B.V.

Indorama Ventures Europe B.V.

103 569

101 093

101 093

101 093

101 093

507 941

NL000000000000366

366

Nyrstar Budel B.V.

Nyrstar Budel B.V.

92 585

90 738

90 738

90 738

90 738

455 537

NL000000000000404

404

Wormdal Vastgoed BV

Wormdal Vastgoed BV

333

1

1

1

1

337

NL000000000204962

204962

BioMethanolChemie Nederland BV

Biomethanol Chemie Nederland BV

752 231

693 307

693 307

693 307

693 307

3 525 459

NL000000000214900

214900

Twence - Boeldershoek

Twence Holding B.V.

8 203

0

0

0

0

8 203

NL000000000215880

215880

N.V. HVC Bio-energiecentrale locatie Alkmaar

N.V. HVC

6 535

0

0

0

0

6 535

NL000000000216320

216320

Presswood International B.V.

Beheersmij. B. Vierhouten B.V.

6 534

0

0

0

0

6 534

NL000000000216603

216603

AVR Locatie Rozenburg (BEC)

AVR Afvalverwerking B.V.

23 251

0

0

0

0

23 251


TOTAL

1 143 843

1 015 074

1 015 074

1 015 074

1 015 074

5 204 139


ANEXO XVI

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Austria

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

AT000000000000074

74

Veitsch Radex Trieben

Veitsch - Radex - GmbH Co OG

9 363

4 615

0

0

0

13 978

AT000000000214400

214400

Boehringer Ingelheim Wien

Boehringer Ingelheim RCV GmbH Co KG

3 383

3 309

3 234

3 160

3 085

16 171


TOTAL

12 746

7 924

3 234

3 160

3 085

30 149


ANEXO XVII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Eslovenia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

SI000000000000010

10

Salonit Anhovo, d.d.

Salonit Anhovo, d.d.

641 610

637 543

637 543

637 543

637 543

3 191 782

SI000000000000015

15

IGM Zagorje, d.o.o.

InterCal Slovenija d.o.o.

40 998

51 697

51 697

51 697

51 697

247 786

SI000000000000028

28

Papirnica Vevče d.o.o.

Papirnica Vevče proizvodnja d.o.o.

28 202

32 080

32 080

32 080

32 080

156 522

SI000000000000092

92

TKI Hrastnik, d.d.

TKI Hrastnik, d.d.

7 432

7 709

7 709

7 709

7 709

38 268


TOTAL

718 242

729 029

729 029

729 029

729 029

3 634 358


ANEXO XVIII

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Eslovaquia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

SK000000000000068

68

Výhrevňa plynová - spoločnosti KLF- ENERGETIKA, a. s.

Energetická servisná, s.r.o.

232

232

0

0

0

464

SK000000000000088

88

Plzeňský Prazdroj Slovensko, a.s.

Plzeňský Prazdroj Slovensko, a.s.

1 779

1 779

0

0

0

3 558

SK000000000000182

182

LEVICKÉ MLIEKARNE a.s. - Kotolňa na ZPN

LEVICKÉ MLIEKÁRNE, a.s.

1 931

2 126

0

0

0

4 057

SK000000000213440

213440

Závod Jaguar Land Rover Slovakia s.r.o., Energetické zariadenia, Dolné hony, Nitra

Jaguar Land Rover Slovakia s.r.o.,

4 264

4 170

0

0

0

8 434


TOTAL

8 206

8 307

0

0

0

16 513


ANEXO XIX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Finlandia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

FI000000000000057

57

Naantalin voimalaitos

Turun Seudun Energiantuotanto Oy

75 950

70 602

68 741

66 878

65 017

347 188

FI000000000000398

398

Stora Enso Oulu Oy

Stora Enso Oyj

75 235

26 966

26 966

26 966

26 966

183 099

FI000000000206103

206103

Vantaan jätevoimala

Vantaan Energia Oy

711

0

0

0

0

711

FI000000000213824

213824

Laanilan biovoimalaitos

Oulun Energia Oy

59 656

58 344

57 031

55 719

54 406

285 156

FI000000000216500

216500

Haminan formaliinilaitos

Prefere Resins Finland Oy

3 015

2 949

2 882

2 816

2 750

14 412


TOTAL

214 567

158 861

155 620

152 379

149 139

830 566


ANEXO XX

Cuadro nacional de asignación para el período 2021-2025 de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE

Estado miembro: Suecia

Código de identificación de la instalación

Código de identificación de la instalación (registro de la Unión)

Nombre de la instalación

Nombre del operador

Cantidad que debe asignarse

Cantidad que debe asignarse por instalación

2021

2022

2023

2024

2025

SE000000000000351

351

Nouryon Pulp and Performance Chemicals AB, Sundsvall

Nouryon Pulp and Performance Chemicals AB

12 698

12 698

12 698

12 698

12 698

63 490

SE000000000000402

402

Volvo Powertrain AB Skövdeanläggningen

Volvo Powertrain Corporation

24 904

24 536

24 536

24 536

24 536

123 048

SE000000000000455

455

Metsä Board Sverige AB

Metsä Board Sverige AB

130 234

109 263

109 263

109 263

109 263

567 286

SE000000000000470

470

Stora Enso Paper AB Hylte Mill

Stora Enso Paper AB

68 069

42 047

42 047

42 047

42 047

236 257

SE000000000000471

471

Stora Enso Paper AB, Kvarnsveden Mill

Stora Enso Paper AB, Kvarnsveden Mill

93 593

8 805

8 805

0

0

111 203

SE000000000000475

475

Stora Enso Skoghalls bruk

Stora Enso AB

152 477

152 737

152 737

152 737

152 737

763 425

SE000000000000503

503

Perstorp Oxo AB

Perstorp Oxo AB

201 736

200 966

200 966

200 966

200 966

1 005 600

SE000000000216041

216041

Husum Pulp AB

Husum Pulp AB

 

20 589

20 589

20 589

20 589

82 356

SE000000000207651

207651

Vilbokens biopanna

Olofströms Kraft AB

173

173

173

173

173

865

SE000000000000006

6

Bristaverket, Block 1

Stockholm Exergi AB

48 023

46 789

45 555

44 322

43 088

227 777

SE000000000205906

205906

Bristaverket, Block 2

Stockholm Exergi AB

0

0

0

0

0

0


TOTAL

731 907

618 603

617 369

607 331

606 097

3 181 307


Consejo

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/43


Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/887 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/886 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

(2023/C 154/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/887 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/886 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas, entidades y organismos incluidos en la lista, ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los anexos mencionados deben seguir incluidos en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 15 de enero de 2024, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.

(2)  DO L 113 I de 28.4.2023, p. 21.

(3)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.

(4)  DO L 113 I de 28.4.2023, p. 1.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/44


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

(2023/C 154/07)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/887 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/886 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos del Consejo se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2023/887, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/886.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato relacionado con los motivos que justifican su inclusión en la lista.

Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designan a personas físicas (interesados) y se imponen la inmovilización de bienes y las restricciones de viaje.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de una obligación legal establecida en los citados actos jurídicos aplicable al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo puede obtener de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior datos personales de los interesados. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Todos los datos personales tratados por el Consejo en el marco de medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de bienes o en que haya expirado la validez de la medida o, si se ha interpuesto una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se haya dictado sentencia firme. Los datos personales que figuran en documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.

Es posible que el Consejo tenga que intercambiar con un tercer país o una organización internacional datos personales relativos a un interesado, en el marco de la transposición por el Consejo de las designaciones de las Naciones Unidas o en el marco de la cooperación internacional en lo referente a la política de medidas restrictivas de la UE.

A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o una organización internacional se basará en la o las condiciones siguientes, en virtud al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:

que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna decisión automatizada.

El interesado tiene derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tiene derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, puede tener derecho a que se supriman sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.

El interesado puede ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia a la delegada de protección de datos, tal como se indica supra.

El interesado debe adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, su nombre y apellidos, su dirección y su fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identificación, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.

El interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).

Antes de proceder a ello, se recomienda al interesado que intente primero obtener reparación poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o la delegada de protección de datos del Consejo.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.

(3)  DO L 113 I de 28.4.2023, p. 21.

(4)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.

(5)  DO L 113 I de 28.4.2023, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/46


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2023/C 154/08)

1.   

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

País o países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Bicicletas eléctricas

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108)

19.1.2024


(1)  (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21)

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/47


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

(2023/C 154/09)

1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Producto

País o países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Bicicletas eléctricas

República Popular China

Derecho compensatorio

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

19.1.2024


(1)  (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/48


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11015 – PARKS BOTTOM / OXFORD / ACCOR / THE RIMROCK RESORT HOTEL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 154/10)

1.   

El 20 de abril de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Parks Bottom Co Real Estate Holdings Inc. («Parks Bottom», Canadá), perteneciente al grupo GIC Realty.

Oxford Property («Oxford», Canadá), perteneciente a OMERS Administration Corporation («OMERS», Canadá).

Accor Management Canada Inc. («Accor», Canadá), bajo el control de Accor SA (Francia).

The Rimrock Resort Hotel (Canadá).

Parks Bottom, Oxford y Accor adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de The Rimrock Resort Hotel.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos y mediante contrato o cualquier otro medio.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Parks Bottom se centra en la propiedad de activos inmobiliarios en nombre del Gobierno de Singapur. Las actividades de Parks Bottom se limitan a Canadá.

Oxford Properties invierte a escala mundial en activos inmobiliarios. Es la rama inmobiliaria de OMERS, que es una sociedad de propiedad, inversión, promoción y gestión inmobiliarias a escala mundial.

Accor explota hoteles en todo Canadá.

The Rimrock Resort Hotel es un complejo hotelero situado en Banff, en la provincia de Alberta (Canadá). Actualmente es propiedad de Rimrock Resort Hotel Corporation.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11015 – PARKS BOTTOM / OXFORD / ACCOR / THE RIMROCK RESORT HOTEL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/50


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10783 – EQT FUTURE / AM FRESH / SNFL / IFG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 154/11)

1.   

El 21 de abril de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

EQT Fund Management S.à.r.l. («EFMS», Luxemburgo), bajo el control y propiedad exclusiva de EQT AB («EQT», Suecia), y gestora designada de los fondos de EQT Future, que es un fondo de inversión de EQT.

AM Fresh Group UK Limited («AM Fresh», Reino Unido).

Special New Fruit Licensing Holding Company, S.L. («SNFL», España), bajo el control de AM Fresh.

International Fruit Genetics, LLP («IFG», Estados Unidos), propiedad de Sunridge Nurseries, Inc. (Sunridge) y Grapery, Inc. (Grapery).

La notificación consiste en dos operaciones interrelacionadas simultáneas. EQT Future y AM Fresh adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de SNFL. EQT Future y AM Fresh adquieren, indirectamente a través de SNF y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de los activos de IFG.

La primera concentración se realiza mediante adquisición de acciones. La segunda se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

EQT Future es un fondo de inversión de EQT que no tiene ninguna participación en empresas dedicadas a las mismas actividades que SNFL e IFG o en actividades que podrían considerarse anteriores o posteriores.

AM Fresh se dedica al cultivo de frutas (incluidas las uvas de mesa) y hortalizas, la comercialización al por mayor de frutas refrigeradas y la producción y comercialización de zumos, batidos y bebidas saludables para la marca propia del distribuidor.

SNFL e IFG seleccionan y fomentan nuevas variedades protegidas de vides de mesa y conceden licencias sobre las mismas a escala mundial.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10783 – EQT FUTURE / AM FRESH / SNFL / IFG

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/52


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 154/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«ESPÁRRAGO DE NAVARRA»

N.o UE: PGI-ES-0098-AM01 de 5.2.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   AGRUPACIÓN SOLICITANTE E INTERÉS LEGÍTIMO

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».

Avda. Serapio Huici, 22 Edificio Peritos

31610 Villava (Navarra)

ESPAÑA

Tel. +34 948013045

Correo electrónico: ajuanena@intiasa.es

La agrupación solicitante representa los intereses colectivos de los productores de «Espárrago de Navarra» y es parte legítima interesada en la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» y promotora también de su protección.

El Consejo Regulador de la IGP «Espárrago de Navarra» es una corporación de derecho público compuesta por los productores de espárrago de Navarra, entre cuyos objetivos se encuentra el adoptar medidas dirigidas a valorizar el producto y adoptar medidas que permitan mejorar el funcionamiento del régimen de calidad de la IGP, tal y como recoge el artículo 45 del Reglamento (UE) 1151/2012.

El Consejo Regulador está oficialmente reconocido como entidad de gestión de la IGP «Espárrago de Navarra» de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y tiene entre sus funciones específicas la de proponer las modificaciones del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: nombre, requisitos legislativos nacionales; estructura de control

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.B.   DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

5.B.1.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se sustituye el siguiente párrafo:

«Espárragos obtenidos a partir de turiones o tallos carnosos de la esparraguera “Asparagus officinalis L.” blancos, morados o verdes de las variedades Argenteuil, Ciprés, Dariana, Desto, Grolim, Juno, Steline y Thielim, tiernos frescos, sanos y limpios.»,

por el siguiente párrafo:

«Espárragos obtenidos a partir de turiones o tallos carnosos de la esparraguera “Asparagus officinalis L.” blancos o morados de las variedades Argenteuil, Ciprés, Dariana, Desto, Fortems, Grolim, Hercolim, Juno, Magnus, Plasenesp Steline y Thielim, tiernos, frescos, sanos y limpios.».

Justificación de la eliminación de «o verdes»: En la redacción del Pliego se pretendió que todo el espárrago producido por las esparragueras de la zona amparada fuera susceptible de ser certificado por lo que se incluyó el espárrago verde y el morado. El objetivo del agricultor es la producción de espárrago blanco, para lo que emplea la técnica del acaballonado que caracteriza la producción de espárrago de Navarra. Si el espárrago emerge a la superficie toma una coloración inicialmente rosácea, luego morada y finalmente verde, considerándose este espárrago de peor calidad. En los años de funcionamiento del espárrago de Navarra nunca se ha certificado espárrago verde, por lo que se propone su eliminación para mantener la calidad pretendida.

Justificación de la inclusión de nuevas variedades: Desde los inicios de la IGP no se ha dispuesto de variedades autóctonas sino que se han cultivado variedades francesas, de las ramas derivadas de Argentuil y neerlandesas, de la rama del Grolim. Los comercializadores de planta de espárrago (zarpa) van seleccionando las variedades buscando variedades mejoradas y dejan de producir las variedades precursoras, por lo que el productor de espárrago de Navarra tiene dificultad para abastecerse de las plantas de las variedades amparadas.

Vista la problemática del agricultor, desde la empresa pública INTIA (Antes denominada ITG), llevan años estudiando las nuevas variedades de espárrago blanco que aparecen en el mercado para seleccionar las mejor adaptadas en el territorio amparado por la IGP. Fruto de estos estudios ya se realizó la modificación de las variedades amparadas en el año 2004. Desde entonces se ha continuado con los ensayos.

Desde el año 2010 se ha desarrollado un ensayo con distintas variedades que reúnen las características propias del espárrago de Navarra comparándolas con alguna de las variedades amparadas. En el año 2015 concluyeron los ensayos preliminares recomendando la inclusión de las variedades que se proponen. Para ello se consideró las variables, precocidad (que es interesante para la comercialización del fresco), producción media y calibre del espárrago (puesto que el precio que percibe el productor es mayor para los calibres más grandes por ser los más demandados por los consumidores) y los criterios de calidad propios del espárrago de Navarra (determinándose la presencia de defectos como yemas abiertas, tallos huecos o abiertos). Con la cosecha de 2015 se tomaron muestras de las nuevas variedades y de la variedad Grolim, como referencia de variedad amparada, y se envasaron para conserva en una de las empresas elaboradoras de espárrago de Navarra. Una vez estabilizada la conserva se hicieron análisis valorando los siguientes aspectos:

Contenido de fibra: previamente se había hecho un barrido de características a analizar estimándose una variable importante el contenido en fibra ya que el espárrago de Navarra se caracteriza por su baja fibrosidad.

Análisis sensoriales, para establecer si había diferencias sensoriales entre las variedades en estudio y las variedades amparadas (Grolim). No se detectaron diferencias en las catas realizadas.

Tras estos estudios se concluyó que se debía modificar el Pliego e incluir las variedades que habían dado mejores resultados que eran: Hercolim, Magnus y Fortems de la rama de las variedades neerlandesas, y Plasenesp de las francesas.

Las variedades se han colocado en orden alfabético, como estaban en el Pliego original.

5.B.2.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se modifica el siguiente párrafo:

«En las plantaciones se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas a las autorizadas.».

Quedando del siguiente modo:

«En las plantaciones de cada operador se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas a las autorizadas.».

Justificación de la inclusión de «de cada operador». Se incorpora el texto «de cada operador» para que quede claro que la limitación del 20 % se aplica para cada operador. Se admite este porcentaje de variedades no amparadas con el fin de que se puedan ir probando nuevas variedades que posteriormente se incluirían en el Pliego. Para solicitar la incorporación de una nueva variedad es necesario testarla previamente en campo, para ver que reúne las características propias del espárrago de Navarra.

5.B.3.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se modifica el siguiente párrafo:

«Los espárragos de las variedades autorizadas, pueden destinarse al consumo en fresco o en conserva.».

Quedando del siguiente modo:

«Los espárragos de las variedades autorizadas, pueden presentarse para consumo en fresco, listos para cocinar o en conserva.».

Justificación de modificación del párrafo: Se modifica el párrafo para que quede más clara la definición. El espárrago de Navarra se certifica tanto en fresco como en conserva, por lo que puede presentarse tanto para el consumo en fresco como en conserva. Dentro del espárrago que se comercializa fresco, entendiéndose como tal, que no ha sufrido un tratamiento térmico, se distingue entre los espárragos frescos y los espárragos frescos pelados, que están listos para cocinar, y que se deben comercializar en envases que permitan garantizar su frescura.

La comercialización del espárrago fresco no termina de desarrollarse, y se considera que uno de los motivos por el que los consumidores no adquieren el espárrago fresco es el desconocimiento de la forma en la que se pelan. Los últimos años se está desarrollando el mercado de productos listos para cocinar, que se comercializan en envases plásticos, al vacío y con atmosfera modificada y este sistema está funcionando bastante bien con el espárrago, por lo que se considera interesante ofertar este tipo de envases como productos certificados.

5.B.4.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se cambia el texto «extra» por «Extra»:

«Categoría “extra” deben ser de calidad superior, bien formados y prácticamente rectos, con la yema muy cerrada.»,

por el siguiente:

«Categoría “Extra” deben ser de calidad superior, bien formados y prácticamente rectos, con la yema muy cerrada.».

Justificación. Se trata de una corrección ortográfica.

5.B.5.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se completa el siguiente párrafo:

«Los espárragos destinados al consumo “listos para cocinar” se presentarán pelados, admitiéndose solo un 10 % de unidades con defectos de pelado, y envasados de forma que mantengan las características de aspecto y frescura hasta el momento del consumo. Presentarán las mismas características que los espárragos frescos, a excepción del diámetro mínimo que será de 9 mm, que se corresponde con el calibre de un espárrago de 12 mm una vez pelado.».

Justificación de la introducción del párrafo: Se definen las características de los espárragos frescos pelados listos para cocinar. Se trata de espárragos con las mismas características y calidad que los espárragos frescos, por lo que se introduce la tolerancia para los defectos de pelado. Aunque en el sistema de certificación se tenía en cuenta que para comercializar espárragos frescos pelados, al igual que ocurre con la conserva, el calibre mínimo debe ser el equivalente al diámetro mínimo, que son 12 mm, una vez pelados. Puesto que la media de pérdida de diámetro por el pelado es de 2 mm, se considera más adecuado detallarlo en el propio pliego. Se mantienen los requisitos de calibrado del espárrago fresco.

5.B.6.   Del apartado B) del Pliego, Descripción del Producto se sustituye el siguiente párrafo:

«Los espárragos destinados a conserva podrán presentarse enteros o cortados, pelados o no, y serán de las categorías “extra” y “I”, envasados y esterilizados mediante el empleo de calor, en envases herméticamente cerrados.».

Por el siguiente:

«Los espárragos destinados a conserva podrán presentarse enteros, cortos o yemas, pelados o no, y serán de las categorías “Extra” y “I”, envasados y esterilizados mediante el empleo de calor, en envases herméticamente cerrados.».

Justificación del cambio de redacción: En el momento de la redacción del Pliego se consideró que para la elaboración de conserva se podrían amparar los espárragos enteros y los espárragos cortados. La Norma de Conservas Vegetales (Orden de 21 de noviembre de 1984 de Presidencia del Gobierno por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales) que aplica en la elaboración de la conserva de espárragos en España permite distintos tipos de corte:

espárragos enteros: turiones constituidos por cabeza y tallo, cuya longitud total es superior a 12 cm,

Espárragos cortos: son los turiones constituidos por cabeza y tallo con longitud de 7 a 12 cm.

yemas de espárragos: son aquellas piezas con cabeza y tallo, con longitud de 2 a 7 cm,

espárragos cortados: son aquellas piezas compuestas por trozos tiernos de 2 a 7 cm de longitud, cortados transversalmente y con un mínimo de unidades con cabeza del 25 % del peso escurrido, salvo declaración de etiqueta,

tallos de espárragos: son aquellas piezas sin cabeza, cortados transversalmente, cuya longitud es inferior a 7 cm y superior a 1,5 cm.

Aunque legalmente se admiten todos esos tipos de corte, solo se han certificado como espárrago de Navarra las presentaciones que contienen la yema del espárrago integra, por ser los de mayor calidad, es decir, las presentaciones: enteros, cortos y yemas. Así que se considera más adecuado dejar claro que solo se admitirán esas presentaciones.

Se corrige de nuevo poniendo «Extra» en lugar de «extra».

5.C.   ZONA GEOGRAFICA

5.C.1.   Del apartado C) del Pliego, Zona Geográfica se elimina la siguiente frase:

«Las plantaciones de espárrago ocupan una superficie de 6 523 ha de las que 4 759 corresponden a Navarra, 1 121 ha a la Rioja y 643 ha a Aragón.».

Justificación de la eliminación del párrafo: El motivo de esta eliminación es que dichos datos reflejaban la superficie de las plantaciones dedicadas a la producción de espárrago, dentro de la zona geográfica definida, en el momento en que se redactó el pliego de condiciones original. Puesto que el número de hectáreas dedicadas a la producción de espárrago varía en cada campaña, se ha considerado oportuno eliminar estos datos del pliego de condiciones.

Así pues, la supresión de este párrafo no supone una modificación de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones, que permanece inalterada, sino la eliminación de unos datos obsoletos y que se considera que no deben figurar en el pliego de condiciones.

5.D.   ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA

5.D.1   Del apartado del Pliego 5) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona, se sustituye el apartado completo por un apartado que detalla de una forma más acorde con los requisitos de la certificación del espárrago de Navarra, los registros que se precisan (Registro de Plantaciones, de Comercializadores en fresco y de Industrias), los controles establecidos para verificar el cumplimiento del Pliego por parte del órgano de control y la entrega de las contraetiquetas como elemento de certificación de producto.

Justificación del cambio: Este cambio responde únicamente a la intención de ofrecer una mejor y más precisa explicación de los elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica definida y que cumple con los demás requisitos previstos en el pliego de condiciones.

La redacción anterior del pliego en este apartado era bastante vaga y no ofrecía una imagen exacta de los controles y análisis que el órgano de control efectúa para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones.

La nueva redacción propuesta ofrece una explicación más detallada y real de los controles y análisis que efectúa el órgano de control en el marco de un procedimiento de certificación que cumple con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065: 2012 y que se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.

Así, se detalla el sistema de control llevado a cabo y basado en: evaluaciones en campo, realizadas en las plantaciones que producen el espárrago; inspecciones, realizadas en las instalaciones de los elaboradores; y toma de muestras y análisis durante la campaña de elaboración. El sistema se complementa con el autocontrol llevado a cabo por los propios elaboradores. Se especifica además la existencia de unos registros en los que se inscriben los operadores que participan de la obtención del producto amparado, a efectos de posibilitar la aplicación del sistema de control.

5.E.   OBTENCION DEL PRODUCTO

5.E.1.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto se introducen de los párrafos que aparecen en el Pliego original en el apartado Vínculo dentro de la «obtención del producto» relativos al cultivo. Párrafos que se introducen:

«1)   Condiciones de cultivo:

Cultivo:

Previo estudio del suelo para determinar la idoneidad del mismo para el cultivo, así como para calcular las necesidades de abonado de fondo, la implantación del espárrago se realiza vegetativamente mediante rizomas o “garras” que, provenientes de semillero, son enterradas en línea en el terreno y cubiertas con una capa de tierra suelta de unos 8 cm.

La densidad de plantación es de 10-12 000 plantas por ha. Con una distancia entre plantas de unos 45 cm y unos 2-2,1 m de separación entre líneas.

Laboreo:

Preparación del caballón, labores y cuidados culturales, riego, abonado nitro-potásico y tratamientos fitosanitarios adecuados contribuyen a un perfecto desarrollo de la planta.

Recolección:

La recolección del espárrago se hace manualmente, antes que el turión llegue a emerger del caballón (cuando apunta). Se inicia en el segundo año de plantación durante 15 o 20 días y a partir del tercer año toda la temporada. de abril a mitad de julio.

Una vez se da por terminada la recolección, la planta vegeta desarrollando los frondes y creando reservas que se acumulan en la garra. En noviembre, una vez agostada la planta se procede a la siega de los frondes y posterior descaballonado.».

Justificación de la introducción de cambio de lugar del párrafo: En el anterior pliego de condiciones las operaciones realizadas en la fase de cultivo del espárrago aparecían tan solo descritas en el apartado relativo al vínculo. Puesto que se trata de operaciones realizadas para la producción del espárrago que será destinado a su comercialización en fresco o a la elaboración de conservas, en ambos casos, amparados bajo la IGP, el primer cambio introducido consiste en mover las descripciones detalladas de estas operaciones a este apartado relativo al método de obtención, en lugar del apartado relativo al vínculo.

Así pues, las modificaciones introducidas en las condiciones de cultivo, y que se explican a continuación, se comparan con el contenido que en el anterior pliego de condiciones figuraba en el apartado F) relativo al vínculo, dentro del sub epígrafe C) «Condiciones de cultivo».

5.E.2.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro de las «Condiciones de cultivo», se sustituye el siguiente párrafo:

«Previo estudio del suelo para determinar la idoneidad del mismo para el cultivo, así como para calcular las necesidades de abonado de fondo, la implantación del espárrago se realiza vegetativamente mediante rizomas o “garras” que, provenientes de semillero, son enterradas en línea en el terreno y cubiertas con una capa de tierra suelta de unos 8 cm»,

por el siguiente:

«La implantación del espárrago se realiza vegetativamente mediante rizomas o “garras” que, provenientes de semillero, son enterradas en línea en el terreno y cubiertas con una capa de tierra suelta.».

Justificación del cambio de «garras» por «zarpas»: Se sustituye el término garras, por el de zarpas, por ser la forma en la que se refieren, los agricultores de la zona al material vegetal de propagación.

Justificación del cambio de redacción: Se trata de una descripción de la manera en la que se realiza la implantación del cultivo. El espesor de la capa de tierra que se coloca sobre la zarpa no es determinante en la calidad final del producto, sino que dependerá de la maquinaria agrícola de la que disponga el operador.

5.E.3.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro de las «Condiciones de cultivo», se sustituye el siguiente párrafo:

«La densidad de plantación es de 10-12 000 plantas por ha. Con una distancia entre plantas de unos 45 cm y unos 2-2,1 m de separación entre líneas.»,

por el siguiente:

«La densidad de plantación es variable entre 7 000 y 12 000 plantas por hectárea. para cultivos en secano pudiendo darse mayores densidades, hasta las 22 000 plantas por hectárea, para cultivos en regadío o secanos húmedos, en los que se busca una mayor producción los primeros años de cultivo.».

Justificación del cambio de redacción del párrafo: La densidad de plantación influye en la producción de la parcela, pero no en la calidad del espárrago recolectado. Si se decide plantar a densidades altas los primeros años la producción es algo mayor, pero se reduce la vida útil de la esparraguera. Si la densidad es menor, el coste de inversión es más bajo, como también la producción de los primeros años y normalmente se alargará la vida de la esparraguera. Por eso se ha considerado más adecuado dejar un rango abierto, de modo que sea el productor quién decida la densidad.

Por otro lado, la distancia entre líneas va a depender de la maquinaria de la que disponga el productor, no siendo este un parámetro que afecte a la calidad del espárrago obtenido. La distancia entre plantas se determinará en función de la densidad que se desee obtener, que como ya se ha indicado no es un factor que afecte a la calidad del espárrago obtenido sino a la producción y duración de la vida útil de la esparraguera.

5.E.4.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro de las «Condiciones de cultivo», se sustituye el siguiente párrafo:

«Preparación del caballón, labores y cuidados culturales, riego, abonado nitro-potásico y tratamientos fitosanitarios adecuados contribuyen a un perfecto desarrollo de la planta.»,

por el siguiente:

«Preparación del caballón, labores y cuidados culturales, riego, abonado y tratamientos fitosanitarios adecuados contribuyen a un perfecto desarrollo de la planta.».

Justificación del cambio de redacción del párrafo: Las técnicas de cultivo deberán ser las adecuadas y conforme a la legislación vigente. En el momento de la redacción del Pliego el abonado nitro-potásico era el habitual pero hoy en día existe un amplio abanico de posibilidades de abonado, algunas de ellas más adecuadas para el espárrago y más respetuosas con el medio ambiente, como los abonos orgánicos por lo que se cree más adecuado dejarlo abierto a la elección del productor.

5.E.5.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro de las «Condiciones de cultivo», se sustituye el siguiente párrafo:

«La recolección del espárrago se hace manualmente, antes que el turión llegue a emerger del caballón (cuando apunta). Se inicia en el 2.o año de plantación durante 15 o 20 días y a partir del 3.o año toda la temporada, de abril a mitad de julio.»,

por el siguiente:

«La recolección del espárrago se hace manualmente, antes que el turión llegue a emerger del caballón (cuando apunta). Se inicia en el segundo año de plantación durante 15 o 20 días y a partir del tercer año toda la temporada.».

Justificación del cambio de redacción del párrafo: Se eliminan los meses en los que se recolecta porque la introducción de variedades algo más precoces y la colocación de plástico negro sobre el caballón hacen que en algunas zonas se inicie algo antes la recolección y por tanto también finalice antes.

La práctica habitual es iniciar la recolección en el momento en el que emergen los primeros espárragos, que dependerá del clima del año en curso, y finalice cuando la calidad del espárrago obtenido no es la adecuada, que habitualmente coincide con los primeros calores fuertes del verano.

5.E.6.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro de las «Condiciones de cultivo», se sustituye el siguiente párrafo:

«Una vez se da por terminada la recolección, la planta vegeta desarrollando los frondes y creando reservas que se acumulan en la garra. En noviembre se procede a la siega de los frondes y posterior descaballonado.»,

por el siguiente:

«Una vez se da por terminada la recolección, la planta vegeta desarrollando los frondes y creando reservas que se acumulan en la zarpa. Una vez agostada la planta, se procede a la siega de los frondes. Y posteriormente se prepara de nuevo el caballón.».

Justificación del cambio: Se vuelve a sustituir el término «garra» por «zarpa», por ser el término empleado por los agricultores.

Se elimina que tenga que ser en noviembre la siega de los frondes porque se debe realizar cuando las condiciones del suelo son adecuadas y el fronde esté ya agostado. Normalmente será en el mes de noviembre, pero en años más lluviosos no estará todavía agostada y las condiciones del suelo, que estará muy húmedo, no serán las adecuadas para entrar a cortar los frondes, por lo que tendrá que realizarse más tarde.

5.E.7.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, se introduce el siguiente texto:

«2.   Elaboración de conserva».

Justificación de la introducción del texto: Al trasladar el texto de las condiciones de cultivo a la obtención del producto es necesario dividirlo en apartados de manera que quede más claro lo que se describe a continuación.

5.E.8.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, se elimina el siguiente párrafo:

«Los espárragos de las variedades autorizadas, procederán de parcelas inscritas. La recolección se realizará manualmente, con esmero, procurando evitar la rotura y desecación de los turiones.».

Justificación de la eliminación del párrafo: Se elimina por considerarse una redundancia sobre los párrafos anteriores. Ya se ha indicado que las parcelas serán las inscritas, que las variedades serán las autorizadas, que la recolección es manual, por lo que no se cree necesario mantenerlo.

5.E.9.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, se elimina el siguiente párrafo:

«El transporte a las industrias será el adecuado y se atendrá a lo establecido por el Consejo para la campaña correspondiente.».

Justificación de la eliminación del párrafo: El párrafo estaba redactado para tener en cuenta las Normas de Campaña que se publicaban anualmente por parte del Consejo Regulador del espárrago de Navarra. Desde que se ha implantado un sistema de certificación, estas Normas no se publican, por lo que este párrafo carece de sentido.

El espárrago blanco es un producto que se deshidrata fácilmente, si el transporte no es adecuado, el espárrago no llegará en buenas condiciones a las empresas y en el proceso de selección de materia prima no se admitirá.

5.E.10.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro del apartado 2. Elaboración de conserva, se sustituye el siguiente párrafo:

«Escaldado o blanqueo.- Consiste en la inmersión del producto en agua caliente o vapor a 87-95 oC, tiene por objeto la eliminación de gases, la inhibición actividad enzimática, la limpieza del producto y la disminución del número de microorganismos.».

Por el siguiente:

«Escaldado o blanqueo.- Consiste en la inmersión del producto en agua caliente o vapor, tiene por objeto la eliminación de gases, la inhibición de la actividad enzimática, la limpieza del producto y la disminución del número de microorganismos.».

Justificación del cambio en la redacción: Se elimina el valor de la temperatura en el proceso de escaldado porque es un error en la redacción inicial, puesto que se puede escaldar con vapor o agua no tiene sentido limitar las temperaturas.

5.E.11.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro del apartado 2. Elaboración de conserva, se sustituye el siguiente párrafo:

«Llenado: Se utilizan botes o latas de hojalata o frascos de cristal, una vez introducido el producto y pesado, el llenado se termina con la adición de líquido de gobierno.»,

por el siguiente:

«Llenado: Se utilizan envases adecuados al tratamiento térmico posterior, una vez introducido el producto y pesado, el llenado se termina con la adición de líquido de gobierno.».

Justificación del cambio de redacción: Se considera más adecuado admitir todo tipo de envases que soporten el tratamiento térmico posterior que asegurará la conservación del espárrago. En el momento de la redacción del pliego se empleó el término general «botes» y también los envases de hojalata y frascos de cristal que eran los envases habituales en esa época. Continuamente van apareciendo en el mercado envases de materiales más ligeros, como el aluminio, que soportan perfectamente el tratamiento de esterilización térmica.

5.E.12.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro del apartado 2. Elaboración de conserva, se sustituye el siguiente párrafo:

«Creación de vacío en el interior del envase: Es una operación esencial ya que se elimina el aire del envase antes de cerrarlo, disminuyendo la posibilidad de oxidaciones que ocasionan pérdidas de vitaminas y elementos nutritivos.».

Por el siguiente:

«Creación de vacío en el interior del envase: Es una operación opcional mediante la que se elimina el aire del envase antes de cerrarlo, disminuyendo la posibilidad de oxidaciones que ocasionan pérdidas de vitaminas y elementos nutritivos.».

Justificación del cambio de redacción: Se ha considerado más adecuado que la creación del vacío en los envases sea opcional.

Normalmente la creación de vacío se realiza mediante la adición de líquido de gobierno caliente al envase, que ya contiene el espárrago pelado y escaldado, y que se cierra a continuación.

Si bien se trata de un proceso recomendable, en aquellas industrias en las que transcurre bastante tiempo desde que se añade el líquido de gobierno y se cierra el envase, hasta la esterilización, es más seguro sanitariamente que el líquido de gobierno se adicione en frío, aunque suponga que no produzcan vacío.

Una retención de producto a temperatura alta provocaría un importante crecimiento de microorganismos termófilos que podrían dar problemas de conservación. Por lo tanto, en empresas en las que transcurre bastante tiempo desde que se envasa el espárrago hasta que se esteriliza, se recomienda llenar los envases con líquido de gobierno frío.

5.E.13.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro del apartado 2. Elaboración de conserva, se sustituye el siguiente párrafo:

«Esterilización: Tiene por objeto la destrucción total de mircroorganismos del producto enlatado. Los envases una vez cerrados se calientan en vapor de agua o en agua caliente o en una mezcla de aire - vapor de agua u otros sistemas de calentamientos autorizados, durante un tiempo a una temperatura y presión determinadas.».

Por el siguiente:

«Esterilización: Es un tratamiento térmico, al que se somete el envase de espárrago una vez cerrado, por el que se destruyen o inactivan todas las formas de vida de los microorganismos capaces de producir alteraciones en los alimentos en condiciones normales de almacenamiento. El tratamiento térmico deberá ser suficiente para asegurar la esterilidad comercial del envase.».

Justificación del cambio de redacción: Se incluye una descripción más precisa de lo que es la «esterilización térmica» y se añade el requisito de que el tratamiento térmico deberá ser suficiente.

Dentro del control realizado a las industrias inscritas se considera un punto crítico la esterilización térmica, estando establecido como uno de los requisitos de la entidad de control que el tratamiento térmico aplicado sea suficiente para asegurar la esterilidad comercial. Se considera importante dejarlo claro en el Pliego.

5.E.14.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, dentro del apartado 2. Elaboración de conserva, se sustituye el siguiente párrafo:

«Enfriado: Una vez concluido el tratamiento térmico, se enfrían las latas con la máxima rapidez a fin de prevenir el sobre calentamiento de los alimentos.».

Por el siguiente:

«Enfriado: Una vez concluido el tratamiento térmico, se enfrían los envases con la máxima rapidez a fin de prevenir el sobre calentamiento de los alimentos.».

Justificación del cambio de redacción: Se cambia el término «las latas» por «los envases» para que quede claro que afecta a todo tipo de envases sometidos a la esterilización.

5.E.15.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, se incorpora el siguiente párrafo:

«3.   Comercialización en fresco:

En el caso de los comercializadores en fresco, las fases de elaboración del producto son similares a las de la conserva en el caso de la recepción y el lavado. Continúa con el pelado, solo para el espárrago listo para cocinar. Y finaliza con la clasificación y el envasado, de manera que el contenido de cada envase cumpla con los requisitos del presente Pliego.

Los espárragos listos para cocinar, una vez pelados, se envasarán y almacenarán hasta el momento del consumo en condiciones adecuadas para mantener las características de frescura.».

Justificación de la introducción del texto: Se considera necesario incorporar este párrafo para que de alguna manera quede reflejado el proceso que sigue el espárrago en los comercializadores en fresco. Aunque las características del producto envasado en fresco se detallan en el apartado de «descripción del producto» en ninguna parte del Pliego se indicaba el proceso que sigue el espárrago para su comercialización en fresco.

Se destaca que el espárrago fresco, listo para cocinar, deberá envasarse y almacenarse hasta el momento de su consumo de forma que mantenga las condiciones adecuadas. Aunque en el momento actual la comercialización de esta presentación es en bandejas termoselladas con atmósfera modificada o al vacío, no define que tenga que ser así la forma de envasado porque se trata de una forma de comercialización que tiene muchas aplicaciones y está en continuo desarrollo, apareciendo numerosos tipos de films en el mercado que pueden ser aptos para la comercialización del espárrago.

5.E.16.   Del apartado E) del Pliego, Obtención del producto, se elimina el siguiente párrafo:

«Todos los procesos de recepción, elaboración, envasado y certificación del producto final son controlados por el Consejo Regulador quien asigna al mismo la categoría que le corresponde según su calidad.».

Justificación de la eliminación: Se elimina este párrafo porque en el apartado de prueba de origen ya queda claro que todos los procesos de elaboración están incluidos dentro del control.

En el actual modelo de certificación no es el Consejo Regulador quien asigna la categoría que corresponde a cada envase (calificación del producto) sino que es responsabilidad del elaborador. La entidad de control certificará que cumple con el pliego de condiciones.

5.F.   VINCULO

5.F.1.   Como se ha explicado anteriormente, la descripción detallada de las operaciones de cultivo, que se indican en el Pliego, se ha movido del apartado del vínculo al apartado relativo al método de obtención, para adecuarse mejor a la regulación del pliego de condiciones que prevé el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En consecuencia, el siguiente sub apartado del vínculo:

«c)   Condiciones de cultivo:

Cultivo:

Previo estudio del suelo para determinar la idoneidad del mismo para el cultivo, así como para calcular las necesidades de abonado de fondo, la implantación del espárrago se realiza vegetativamente mediante rizomas o “garras” que, provenientes de semillero, son enterradas en línea en el terreno y cubiertas con una capa de tierra suelta de unos 8 cm.

La densidad de plantación es de 10-12 000 plantas por ha. Con una distancia entre plantas de unos 45 cm y unos 2-2,1 m de separación entre líneas.

Laboreo:

Preparación del caballón, labores y cuidados culturales, riego, abonado nitro-potásico y tratamientos fitosanitarios adecuados contribuyen a un perfecto desarrollo de la planta.

Recolección:

La recolección del espárrago se hace manualmente, antes que el turión llegue a emerger del caballón (cuando apunta). Se inicia en el 2.o año de plantación durante 15 o 20 días y a partir del 3.o año toda la temporada. de abril a mitad de julio.

Una vez se da por terminada la recolección, la planta vegeta desarrollando los frondes y creando reservas que se acumulan en la garra. En noviembre se procede a la siega de los frondes y posterior descaballonado.».

Se sustituye por el siguiente:

«c)   Humano:

Las condiciones de cultivo descritas en el apartado E) constituyen otro elemento que influye en el carácter específico y calidad del producto.

Gracias al saber hacer de los agricultores de la zona, fruto de una tradición desarrollada a través de varias generaciones, la plantación, laboreo y recolección son realizadas con gran esmero y en el momento óptimo para cada labor. La recolección manual del fruto, directamente desde la planta, en el momento óptimo, antes que el turión llegue a emerger del caballón, repercute en la calidad del producto final.

Una muestra de la importancia del cultivo del espárrago de Navarra es la celebración, en Navarra, de las “Primeras jornadas regionales del espárrago” en 1969, en la que se debatió sobre la problemática técnico-agronómica del cultivo del espárrago.».

Justificación del cambio: Se trata esta de una mera modificación de redacción que no afecta al vínculo entre las características del producto y el medio geográfico. Efectivamente, se mantiene inalterada la redacción del vínculo histórico y el vínculo natural, mientras que a los factores humanos que intervienen en la fase de cultivo se le da una redacción más apropiada para este apartado del pliego de condiciones; dejando las explicaciones detalladas de estas operaciones para el apartado relativo al método de obtención.

Se justifica esta modificación en la conveniencia de adaptarse mejor a la descripción de los distintos apartados del pliego de condiciones que prevé el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Se incorpora, como dato, la celebración de las «Primeras jornadas regionales del espárrago». Desde el año 1900 existen documentos, en publicaciones sobre todo de ámbito local que, con carácter formativo, detallan los requisitos del cultivo del espárrago de Navarra. Dado el interés del cultivo y los problemas que atravesaba, se organizaron unas jornadas en 1969 en las que se debatió durante varios días, sobre las características del cultivo, su problemática y las posibles soluciones.

5.F.2.   Dentro del apartado F) del Pliego se modifica y desarrolla la redacción del apartado a) Reputación del Vínculo en el siguiente párrafo:

«El cultivo del espárrago en la ribera del río Ebro ha sido tradicional, inicialmente llevada a cabo en pequeñas explotaciones familiares en las que se practicaban técnicas peculiares en su cultivo, que han ido transmitiéndose a lo largo de generaciones a la vez que han ido depurándose con el paso del tiempo.».

Por el siguiente:

«La calidad y la reputación de la que hoy goza el espárrago de Navarra, fundamentos en los que se basa el registro de esta Indicación Geográfica Protegida, son el fruto del trabajo de agricultores que han cultivado el espárrago en la ribera del río Ebro de forma tradicional, inicialmente llevada a cabo en pequeñas explotaciones familiares en las que se practicaban técnicas peculiares en su cultivo, que han ido transmitiéndose a lo largo de generaciones a la vez que han ido depurándose con el paso del tiempo.».

Justificación de la modificación: Se modifica la redacción del párrafo incidiendo en la reputación del espárrago de Navarra como un factor fundamental en el registro de la IGP. El espárrago de Navarra es una de las marcas de calidad diferenciada más reconocidas por los consumidores españoles.

5.F.3.   Dentro del Pliego, en el apartado F) Vínculo, se modifica la redacción del apartado a) Reputación en el siguiente párrafo:

«Mención bibliográfica a este producto se encuentra en las páginas 373 y 374 de El Practicón, tratado compendio de cocina, escrito en 1893 y que constituyó un verdadero compendio de la cocina internacional.».

Por el siguiente:

«Mención bibliográfica al espárrago de Navarra se encuentra en El Practicón, tratado completo de cocina, escrito en 1893 por Ángel Muro y que constituyó un verdadero compendio de la cocina internacional. Al referirse a los espárragos menciona los espárragos de Navarra como de una calidad superior.».

Justificación de la modificación: Se elimina el detalle de las páginas en las que hace referencia el libro porque dependiendo de la edición se modifica la paginación del libro por lo que no es una referencia correcta. Se ha concretado el nombre del autor, así como la mención que se hace en la publicación.

5.F.4.   Dentro del Pliego, en el apartado F) Vínculo, se modifica la redacción del apartado a) Reputación en el siguiente párrafo:

«El Decreto Foral 52/86, de 14 de febrero, de la consejería de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, autorizó con carácter provisional la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”.».

Por el siguiente:

«Con el fin de proteger el nombre que ya tenían los espárragos de Navarra en el año 1986, mediante la Orden Foral 52/86, de 6 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, se autorizó con carácter provisional la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”.».

Justificación de la modificación: Se introduce el año en el que se publicó por primera vez el Reglamento del espárrago de Navarra con el fin de resaltar que desde 1986 goza de reconocimiento regional. Puesto que en ese año ya se consideraba un producto con la suficiente reputación como para otorgarle la categoría de «Denominación Específica». En la década de 1970 comenzó a tener problemas de comercialización el espárrago de Navarra, al empezar las importaciones de espárrago de otros países con menores costos de producción, suponiendo una bajada del precio que percibía el agricultor y un descenso en la superficie cultivada, esto animó a los productores al impulso de una marca de calidad para intentar proteger y diferenciar su producción que culminó con la publicación del Reglamento a nivel nacional.

5.F.5.   Dentro del Pliego, en el apartado F) Vínculo se introducen dos párrafos al final del apartado a) Reputación:

«La forma tradicional de cultivo y posterior manejo en las empresas amparadas le han otorgado una reputación a lo largo de los años de manera que es una de las marcas más reconocidas a nivel nacional.

El consumidor percibe el espárrago de Navarra como un producto de calidad diferenciada. En un estudio de mercado realizado por la consultora ACNielsen, en 1997, para el que se contó con un panel de 546 consumidores españoles de fuera de la zona geográfica amparada por el espárrago de Navarra, un 42 % conocía los espárragos de Navarra, valorando especialmente la calidad global y los aspectos organolépticos.».

Justificación de la modificación: Se introduce estos párrafos para aportar más datos de la reputación del espárrago de Navarra. A partir de la constitución del Consejo Regulador en 1986 se realizaron diferentes campañas de promoción, el estudio de mercado al que se hace referencia se realizó para valorar la efectividad de una de las campañas. El conocimiento del consumidor de la marca «Espárrago de Navarra» era amplio, puesto que un 42 % de conocimiento de una marca de otra región, puesto que no se realizó en la zona amparada, es un dato muy importante. La percepción del consumidor lo asociaba con un espárrago blanco con un sabor diferenciado.

5.H.   ETIQUETADO

5.H.1.   Dentro del apartado H del Pliego, Etiquetado, se sustituye el siguiente párrafo:

«Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser aprobadas por el Consejo Regulador.

Figurarán obligatoriamente, en ellas, la mención: Denominación Específica “Espárrago de Navarra”.».

Por el siguiente:

«Las etiquetas comerciales empleadas para el etiquetado de espárrago de Navarra, deberán ser comunicadas al Consejo Regulador.

En las etiquetas comerciales figurará obligatoriamente la mención: Indicación Geográfica Protegida “Espárrago de Navarra”.».

Justificación del cambio: Con esto, en primer lugar, se suprime el requisito de aprobación de las etiquetas comerciales por parte del Consejo Regulador y se sustituye por la necesidad de la comunicación de las etiquetas comerciales. La justificación de esta modificación es que, de acuerdo de la legislación nacional actualmente vigente [artículo 17, letra h), párrafo 4.o, de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y artículo 13 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria], el Consejo Regulador no ejerce una función de aprobación de etiquetas comerciales, sino que tiene la capacidad de establecer los requisitos mínimos que estas deben cumplir; así como de realizar una revisión de las mismas, que son comunicadas por los operadores, a efectos de verificar que cumplen con los requisitos mínimos establecidos y que, en caso de que se utilice la misma marca o presentación para espárragos acogidos a la IGP y espárragos no acogidos, existen elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar confusión en los consumidores. En caso de que, realizada esta revisión, el Consejo Regulador tenga opinión negativa, remitirá sus observaciones a la autoridad competente para la emisión de su informe.

En segundo lugar, se modifica la obsoleta mención de «Denominación Específica» por la de «Indicación Geográfica Protegida», que se corresponde con la figura de calidad bajo la cual está reconocido este producto. «Denominación Específica» era una mención prevista, para productos distintos del vino, en la antigua Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que hoy se encuentra derogada. Dicha mención no está actualmente regulada ni en uso y es por ello que resulta necesaria esta modificación.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican también las imágenes de ejemplares de contraetiqueta y logotipo de la IGP reproducidos en este apartado del pliego de condiciones a los solos efectos de sustituir «Denominación Específica» por «Indicación Geográfica Protegida».

5.   OTROS

5.A.   NOMBRE DEL PRODUCTO

5.A.1.   Del apartado del Pliego A) Nombre del producto, se elimina el término «Denominación Específica» del nombre del producto porque se entiende que se trata de un error en la denominación inicial, ya que el nombre protegido es solo «Espárrago de Navarra». El término «Denominación Específica» corresponde al régimen de calidad previo al registro europeo cuando se registró como Indicación Geográfica Protegida.

5.G.   ESTRUCTURA DE CONTROL

5.G.1.   Dentro del Pliego se sustituye el punto G completo que describe la estructura del Consejo Regulador, que es la entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra, por un punto que describe la entidad de control que es INTIA.

Justificación del cambio: El motivo es que en este apartado relativo a la estructura de control del anterior pliego de condiciones figuraba un contenido, improcedente a estos efectos, consistente en una descripción de la estructura, competencias y funciones de órgano de gestión de esta IGP, según la legislación nacional. Se suprime ese texto y se introducen, en su lugar, los datos del órgano de control que lleva a cabo la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 37, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

5.I.   REQUISITOS LEGISLATIVOS NACIONALES

5.I.1.   Dentro del apartado I del Pliego, Requisitos legislativos nacionales se sustituye la siguiente relación:

«Ley 25/ 1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1970.

Decreto Foral 52/86 de 14 de febrero, por el que se autoriza con carácter provisional la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”.

Orden Foral de 6 de octubre de 1986, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica “Espárrago de Navarra” y su Consejo Regulador.

Orden de 3 de marzo de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica “Espárrago de Navarra” y su Consejo Regulador.

Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica “Espárrago de Navarra” y su Consejo Regulador.».

Por la siguiente:

«Orden de 21 de noviembre de 1984 de Presidencia del Gobierno por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.».

Justificación del cambio: El motivo es que todas las referencias legislativas antes citadas ya no se encuentran en vigor al haber sido derogadas.

Pese a que este apartado relativo a los requisitos legislativos nacionales ha dejado de ser obligatorio con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se mantiene el mismo para recoger la referencia a la Orden de 21 de noviembre de 1984 de Presidencia del Gobierno por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales, por ser una norma específica que resulta de aplicación para el «Espárrago de Navarra» en conserva.

DOCUMENTO UNICO

«ESPÁRRAGO DE NAVARRA»

N.o UE: PGI-ES-0098-AM01 de 5.2.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Espárrago de Navarra»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1.

El espárrago de Navarra se obtiene a partir de espárragos de las variedades amparadas cultivados en las plantaciones inscritas.

Los espárragos son turiones o tallos carnosos de la esparraguera «Asparagus officinalis L.» blancos o morados de las variedades Argenteuil, Ciprés, Dariana, Desto, Fortems, Grolim, Hercolim, Juno, Magnus, Plasenesp Steline y Thielim, tiernos, frescos, sanos y limpios.

En las plantaciones de cada operador se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas a las autorizadas.

Los espárragos se presentan frescos, envasados listos para cocinar o en conserva. Se ha fijado su longitud, diámetro y categoría, conforme a las normas previstas por la normativa general, limitando el calibre mínimo en fresco a 12 mm y en conserva o envasado listo para cocinar a 9 mm.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente de productos transformados)

La materia prima del «Espárrago de Navarra» son los espárragos de la especie Asparagus officinalis L. procedentes exclusivamente de la zona geográfica definida.

Los espárragos destinados al consumo en fresco deberán presentarse enteros, con aspecto y olor frescos, sanos, exentos de magulladuras y ataques de insectos o roedores, limpios y escurridos después del lavado.

Los espárragos listos para cocinar se presentarán pelados y envasados de manera que mantengan sus características de frescura.

Los espárragos destinados a conserva podrán presentarse enteros, cortos o yemas, pelados o no, y serán de las categorías «Extra» y «I», envasados y esterilizados mediante el empleo de calor, en envases herméticamente cerrados.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de la producción y elaboración deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado.

Los espárragos se comercializarán en fresco, envasados listos para cocinar o en conserva.

En cualquier caso el contenido de cada unidad de venta será homogéneo y no contendrá nada más que espárragos de la zona de producción, de las variedades autorizadas, y de la calidad y el calibre correspondiente a la misma categoría comercial.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado.

En las etiquetas comerciales figurará la mención «Espárrago de Navarra», así como el logotipo oficial de la IGP reproducido a continuación:

Image 1

Además, los envases del producto amparado irán provistos de contraetiquetas de garantía numeradas unitariamente que serán colocadas en la empresa inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas. Estas contraetiquetas serán expedidas y controladas por el Consejo Regulador (órgano de gestión de la DOP), y se pondrán a disposición, de forma no discriminatoria, de todos los operadores que las soliciten que cumplan con el Pliego de Condiciones. A continuación, se reproduce un ejemplar de contraetiqueta:

Image 2

Las distintas formas de presentación del producto amparado, en fresco, listo para cocinar y en conserva, se identificarán por medio de menciones al efecto en su etiquetado.

4.   Descripcion sucinta de la zona geográfica

La zona de producción está integrada por 263 municipios que abarcan la mitad sur de Navarra y las zonas colindantes de Aragón y La Rioja, todos ellos en el valle medio del río Ebro.

La zona de elaboración coincide con la zona de producción.

5.   Vinculo con la zona geográfica

El vínculo entre la zona geográfica y el «Espárrago de Navarra» se basa en la calidad y reputación del producto debidas a las características que aporta la zona geográfica y la forma en la que se produce.

5.1.   Carácter específico del producto:

El espárrago de Navarra es un espárrago de escasa fibrosidad, como resultado de la climatología y condiciones edáficas de la zona donde se produce, en especial, por el contraste de temperaturas entre el día y la noche en la época de recolección.

El espárrago de Navarra es un espárrago blanco, por la forma tradicional de cultivo, aportando tierra sobre la zona de crecimiento del espárrago, para impedir que entre en contacto con la luz.

5.2.   Carácter específico de la zona geográfica.

Las condiciones edáficas y climatológicas de la zona amparada son determinantes en la calidad del espárrago de Navarra.

La orografía, con un relieve de suaves ondulaciones, que oscilan entre 200 y 600 m de altitud. Los suelos franco-arcillosos y franco-arcillo-arenosos y en menor medida franco-arenosos, y ligeramente básicos. El clima mediterráneo templado, con oscilaciones térmicas entre la noche y el día. Y la situación en la ribera del Rio Ebro y sus afluentes Ega, Arga, Aragón, Leza y Cidacos. Le confieren las características diferenciales a la materia prima, produciendo un espárrago de una elevada calidad.

La forma tradicional del cultivo del espárrago en la zona amparada, con la elaboración del caballón, así como la forma de manipular el espárrago, fruto de la tradición en la zona amparada, le confieren las características finales al espárrago de Navarra.

5.3.   Cómo influye el carácter específico de la zona geográfica en el carácter específico del producto.

Las características del espárrago de Navarra están determinadas por la zona geográfica en la que se cultiva. Pese a que se enmarca dentro de un clima mediterráneo templado, las oscilaciones térmicas entre el día y la noche disminuyen la producción de espárrago, pero le confieren una menor fibrosidad. Las características de los suelos influyen en el desarrollo de los turiones, ralentizando en cierta medida su crecimiento, pero con un efecto positivo sobre su calidad.

La forma tradicional de cultivo, preparando el caballón, y su recolección en cuanto emerge, permite obtener un espárrago blanco, característico de la IGP Espárrago de Navarra. El manejo en tanto en la industria conservera, como en el envasado para fresco por los comercializadores, fruto de la experiencia, permite obtener un producto final de una elevada calidad.

La forma tradicional de cultivo y posterior manejo en las empresas amparadas le han otorgado una reputación a lo largo de los años de manera que es una de las marcas más reconocidas a nivel nacional.

Una muestra de la importancia del cultivo del espárrago de Navarra es la celebración, en Navarra, de las «Primeras jornadas regionales del espárrago» en 1969, en la que se debatió sobre la problemática técnico-agronómica del cultivo del espárrago.

El consumidor percibe el espárrago de Navarra como un producto de calidad diferenciada. En un estudio de mercado realizado por la consultora ACNielsen, en 1997, para el que se contó con un panel de 546 consumidores españoles de fuera de la zona geográfica amparada por el espárrago de Navarra, un 42 % conocía los espárragos de Navarra, valorando especialmente la calidad global y los aspectos organolépticos.

Son numerosas las fuentes que citan el espárrago de Navarra como un producto reconocido. Siendo una de las menciones bibliográfica más antiguas la que se encuentra en El Practicón, tratado completo de cocina, escrito en 1893 y que constituyó un verdadero compendio de la cocina internacional, en el que se mencionan los espárragos de Navarra.

La calidad del espárrago de Navarra se reconoce desde hace años. Mediante una Orden Foral de 14 de febrero del 1986, se aprobó de forma provisional el Reglamento del Consejo Regulador del Espárrago de Navarra, dando el reconocimiento al producto protegido.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/pliegoenwordmodificado_v4003_tcm30-539985.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.