ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 134/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2023/C 134/02 |
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2023/C 134/03 |
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2023/C 134/04 |
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2023/C 134/05 |
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2023/C 134/06 |
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2023/C 134/07 |
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Tribunal General |
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2023/C 134/08 |
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2023/C 134/09 |
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2023/C 134/10 |
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2023/C 134/11 |
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2023/C 134/12 |
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2023/C 134/13 |
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2023/C 134/14 |
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2023/C 134/15 |
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2023/C 134/16 |
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2023/C 134/17 |
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2023/C 134/18 |
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2023/C 134/19 |
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2023/C 134/20 |
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2023/C 134/21 |
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2023/C 134/22 |
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2023/C 134/23 |
Asunto T-71/23: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE y JUR |
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2023/C 134/24 |
Asunto T-102/23: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2023 — SBK Art/Consejo |
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2023/C 134/25 |
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2023/C 134/26 |
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2023/C 134/27 |
Asunto T-107/23: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2023 — Myforest Foods/EUIPO (MYBACON) |
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2023/C 134/28 |
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2023/C 134/29 |
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2023/C 134/30 |
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2023/C 134/31 |
Asunto T-120/23: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2023 — UJ y otros/Comisión |
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2023/C 134/32 |
Asunto T-123/23: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2023 — VA/Comisión |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2023/C 134/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/2 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2022 por Luís Miguel Novais contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 2 de junio de 2022 en el asunto T-195/22, Novais / Portugal
(Asunto C-507/22 P)
(2023/C 134/02)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Luís Miguel Novais (representantes: C. Almeida Lopes, Á. Oliveira, advogados)
Otra parte en el procedimiento: República Portuguesa
Mediante auto de 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y condenó a Luís Miguel Novais a cargar con sus propias costas.
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/2 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2022 por Luís Miguel Novais contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 4 de julio de 2022 en el asunto T-287/22, Novais / Portugal
(Asunto C-592/22 P)
(2023/C 134/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Luís Miguel Novais (representantes: C. Almeida Lopes, Á. Oliveira, advogados)
Otra parte en el procedimiento: República Portuguesa
Mediante auto de 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y condenó a Luís Miguel Novais a cargar con sus propias costas.
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/2 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de octubre de 2022 por SB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de septiembre de 2022 en el asunto T-217/21, SB / eu-LISA
(Asunto C-648/22 P)
(2023/C 134/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: SB (representante: H. Tagaras, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
Mediante auto de 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha resuelto que la recurrente cargue con sus propias costas.
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 16 de enero de 2023 — XXX / État belge, representado por la Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
(Asunto C-14/23, Perle)
(2023/C 134/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XXX
Demandada: État belge, representado por la Secrétaire d’État à l’Asile et la Migration
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de los artículos 14 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 3, 5, 7, 11, 20, 34, 35 y 40 de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (1) y de los considerandos 2 y 60 de esta, y de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ¿para que un Estado miembro pueda hacer uso de la facultad denegatoria de la solicitud de residencia que le confiere el artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 2016/801, es necesario que dicha facultad se establezca expresamente en su normativa? En caso de respuesta afirmativa, ¿es necesario que su normativa especifique los motivos serios y objetivos? |
2) |
En el marco del examen de la solicitud de visado de estudios, ¿está obligado el Estado miembro a comprobar la voluntad y la intención de cursar estudios del extranjero, cuando el artículo 3 de la Directiva 2016/801 define al estudiante como aquel que ha sido aceptado por una institución de enseñanza superior y los motivos de denegación de la solicitud establecidos en el artículo 20, apartado 2, letra f), de esa Directiva son facultativos y no obligatorios como los establecidos en el artículo 20, apartado 1, de dicha Directiva? |
3) |
¿Exigen el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el principio de efectividad y el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 que el recurso regulado por el Derecho nacional contra una resolución denegatoria de una solicitud de entrada en el territorio con fines de estudios permita al juez sustituir la apreciación de la autoridad administrativa por la suya propia y modificar la resolución de dicha autoridad, o es suficiente con un control de legalidad que permita al juez censurar una ilegalidad, concretamente un error manifiesto de apreciación, anulando la resolución de la autoridad administrativa? |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/3 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2023 por Trasta Komercbanka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-698/16, Trasta Komercbanka y otros / BCE
(Asunto C-90/23 P)
(2023/C 134/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Trasta Komercbanka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), República de Letonia, Comisión Europea, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule la Decisión ECB/SSM/2016-529900WIP0INFDAWTJ81/2 WOANCA-2016-0005 del BCE de 11 de julio de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en lo que se refiere a la recurrente. |
— |
Condene al BCE al pago de las costas de la recurrente y las del presente recurso de casación. |
— |
En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse en cuanto al fondo, devuelva el asunto al Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en varios errores en relación con la cuestión de la representación de la recurrente, que el Tribunal de Justicia (Gran Sala) examinó en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros/Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923).
La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación en cuanto a que el BCE no le notificó la Decisión impugnada porque el Tribunal General desnaturalizó los hechos litigiosos a este respecto y no tuvo en cuenta las consecuencias de lo declarado por el Tribunal de Justicia en el apartado 72 de su sentencia de 8 de julio de 1999, Hoechst/Comisión (C-227/92 P, EU:C:1999:360).
La recurrente alega además que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación en cuanto a la falta de representación de la recurrente durante el procedimiento que condujo a la Decisión impugnada. El Tribunal General desnaturalizó los hechos litigiosos al no considerar que la Decisión impugnada establece expresamente que la recurrente no participó en el procedimiento que dio lugar a la Decisión impugnada y, en opinión del BCE, no tenía por qué participar en el procedimiento.
Por último, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación de que se había vulnerado su derecho a ser oída y que este error también se basó en que el Tribunal General no consideró que la recurrente no había participado en el procedimiento que condujo a la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error respecto de la manera en la que trató la Decisión del BCE antes de la revisión por el Comité Administrativo de Revisión del BCE (en lo sucesivo, «CAR»), por un lado, y la decisión del BCE tras la revisión del CAR, por otro lado. A este respecto, la recurrente alega que el Tribunal General violó la confianza legítima que había creado mediante su auto de 17 de noviembre de 2021, Trasta Komercbanka/ECB (T-247/16 RENV, no publicada, EU:T:2021:809).
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al desestimar el motivo de la recurrente relativo a la infracción del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 2014/2013 (1) al considerar equivocadamente que esa disposición no se refiere a una decisión con efectos ex tunc. Este punto de vista del Tribunal General fue considerado erróneo incluso por la Comisión (véase el apartado 37 del auto de 17 de noviembre de 2021, Trasta Komercbanka/BCE (T-247/16 RENV, no publicado, EU:T:2021:809).
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/5 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2023 por Firearms United Network, Tomasz Walter Stępien, Michał Budzyński, Andrzej Marcjanik contra la sentencia del Tribunal General dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-187/21, Firearms United Network y otros / Comisión
(Asunto C-105/23 P)
(2023/C 134/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrentes: Firearms United Network, Tomasz Walter Stępień, Michał Budzyński, Andrzej Marcjanik (representante: E. Woźniak, adwokat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, República Francesa, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia impugnada en su totalidad y se estimen las pretensiones planteadas por los recurrentes en sus recursos ante el Tribunal General. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia impugnada en su totalidad y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
— |
Infracción de lo dispuesto en el artículo 88, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 91, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, con el artículo 19 TUE, apartados 1 y 3, letra a), y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que se desestimó la solicitud de las partes recurrentes relativa a la admisibilidad y la práctica de la prueba pericial y se cometieron numerosas irregularidades procesales en lo que respecta a la apreciación de la prueba así como errores en las apreciaciones recogidas por el Tribunal General en la sentencia impugnada; |
— |
Apreciación errónea de las pruebas aportadas en el marco del recurso, que llevó al Tribunal General a concluir erróneamente que las recurrentes no habían conseguido desvirtuar los análisis y las afirmaciones que llevaron a la introducción en el ordenamiento jurídico del Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de enero de 2021, que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). (1) |
— |
Conclusión errónea en la sentencia impugnada según la cual la presunción establecida en el Reglamento 2021/57 es una presunción iuris tantum. Los recurrentes en casación destacan que, en todos los sistemas jurídicos basados en el principio del Estado de Derecho cualquier presunción que pueda tener consecuencias negativas para un ciudadano debe admitir prueba en contrario. Por ello, el hecho de que una presunción admita prueba en contrario no excluye que sea ilegal. Además, la aplicación de una presunción debe estar siempre justificada por motivos claros. Sin embargo, la sentencia impugnada omite el hecho de que el Reglamento 2021/57 no respeta ese principio y no aporta ningún argumento que pueda constituir un motivo legítimo para aplicar una presunción que implica obligaciones procesales adicionales para los ciudadanos. La aplicación de presunciones de un modo que no garantice el respeto de los derechos procesales de los ciudadanos puede, por su parte, dar lugar a una infracción del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa. |
— |
Habida cuenta de la desestimación por el Tribunal General del recurso interpuesto contra el Reglamento 2021/57 —manteniendo así la vigencia de dicho Reglamento en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea— la infracción por el Tribunal General de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a saber, sus artículos 16, 17, apartado 1, 21, apartado 1, 45, apartado 1, 48, apartado 1, 52, apartado 1, así como la infracción de las disposiciones del Tratado UE, a saber, sus artículos 2, 3, apartados 2 y 3, y 5, apartados 2, 3 y 4. |
— |
Desviación de poder por desestimar el recurso y, como consecuencia de ello, mantener la vigencia en el ordenamiento jurídico las disposiciones del Reglamento 2021/57, lo que, en la práctica, lleva a limitar considerablemente las actividades de tiro civil en el territorio de la Unión Europea, como resultado del fracaso de la Comisión en su intención de prohibir la tenencia de armas de fuego por particulares. A este respecto, según los recurrentes en casación, el Reglamento 2021/57 no contribuye a limitar la utilización de la munición de plomo en general y, por ello, no alcanza los objetivos para los que fue adoptado, sino que constituye únicamente una restricción de las actividades de tiro civil que resulta desproporcionada con respecto a las ventajas reales que aporta. |
Tribunal General
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/7 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-301/20) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos originarios de China y de Egipto - Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 - Derecho antidumping definitivo - Cálculo del valor normal - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 - Error manifiesto de apreciación - Perjuicio - Cálculo del margen de subcotización»)
(2023/C 134/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE (Ain Sujna, Egipto), Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sujna) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y G. Luengo, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Tech-Fab Europe eV (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Ruessmann y J. Beck, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO 2020, L 108, p. 1), en la medida en que les afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
Tech-Fab Europe eV cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/7 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-480/20) (1)
(«Subvenciones - Importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto o cosidos originarios de China y de Egipto - Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 - Derecho compensatorio definitivo - Cálculo del importe de la subvención - Imputabilidad de la subvención - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación - Sistema de devolución de los derechos de importación - Tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio - Cálculo del margen de subcotización»)
(2023/C 134/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE (Ain Sujna, Egipto), Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sujna) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Kienapfel, G. Luengo y P. Němečková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Tech-Fab Europe eV (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Ruessmann y J. Beck, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO 2020, L 189, p. 1), en la medida en que les afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
Tech-Fab Europe eV cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/8 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-540/20) (1)
(«Subvenciones - Importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto - Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 - Derecho compensatorio definitivo y recaudación definitiva del derecho compensatorio provisional - Derecho de defensa - Imputabilidad de la subvención - Error manifiesto de apreciación - Sistema de devolución de los derechos de importación - Tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio - Cálculo del margen de subcotización»)
(2023/C 134/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sujna, Egipto) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Kienapfel, G. Luengo y P. Němečková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Association des producteurs de fibres de verre européens (APFE) (Ixelles, Bélgica) (representantes: L. Ruessmann y J. Beck, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE, solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO 2020, L 201, p. 10), en la medida en que le afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
La Association des producteurs de fibres de verre européens (APFE) cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/9 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — RH/Comisión
(Asunto T-175/21) (1)
(«Instrumento de ayuda a la preadhesión - Reglamento financiero - Investigación de la OLAF - Decisión de la Comisión por la que se impone una sanción administrativa - Exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión y por el FED - Inscripción en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión - Falta profesional grave - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad no contractual - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2023/C 134/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RH (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, P. Rossi y R. Pethke, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, la recurrente solicita, por una parte, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2021 de excluirla de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones en el marco del presupuesto general de la Unión Europea y del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo y de la selección para la ejecución de fondos con arreglo al Reglamento (EU, Euratom) n.o 2018/1046 y para la ejecución de fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2018/1877 y, por otra parte, sobre la base del artículo 268 TFUE, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de ese hecho.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2021 por la que se excluye a RH de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones en el marco del presupuesto general de la Unión Europea y del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo y de la selección para la ejecución de fondos con arreglo al Reglamento (EU, Euratom) n.o 2018/1046 y para la ejecución de fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2018/1877. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/10 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International/Comisión
(Asunto T-324/21) (1)
(«Unión aduanera - Reglamento (UE) n.o 952/2013 - Determinación del origen no preferencial de determinadas motocicletas fabricadas por Harley-Davidson - Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se solicita la revocación de decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen adoptadas por las autoridades aduaneras nacionales - Concepto de “elaboraciones o transformaciones que no están económicamente justificadas” - Derecho a ser oído»)
(2023/C 134/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harley-Davidson Europe Ltd (Oxford, Reino Unido), Neovia Logistics Services International (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: O. van Baelen, G. Lebrun, abogados, y T. Lyons, KC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y M. Kocjan, agentes)
Objeto
Mediante el presente recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/563 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, sobre la validez de determinadas decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (DO 2021, L 119, p. 117), dirigida al Reino de Bélgica. Mediante esta Decisión, la Comisión Europea solicitó la revocación de dos decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen, adoptadas en favor de Neovia por cuenta de Harley-Davidson, referentes a la importación en la Unión Europea, a través de Bélgica, de determinadas categorías de motocicletas fabricadas por Harley-Davidson en Tailandia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Harley-Davidson Europe Ltd y a Neovia Logistics Services International. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/10 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Worldwide Brands/EUIPO — Wan (CAMEL)
(Asunto T-552/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión CAMEL - Pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Uso efectivo de la marca - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 - Falta de apreciación de algunas pruebas presentadas»)
(2023/C 134/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Worldwide Brands, Inc. Zweigniederlassung Deutschland (Colonia, Alemania) (representantes: J. L. Gracia Albero, R. Ahijón Lana y B. Tomás Acosta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: (representantes: R. Raponi y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Eric Guangyu Wan (Vancouver, Colombia Británica, Canadá) (representantes: V. Piccarreta y G. Romanelli, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de julio de 2021 (asunto R 1548/2020-1).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 5 de julio de 2021 (asunto R 1548/2020-1) en la medida en que mantiene el registro de la marca de la Unión para las «camisas». |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Worldwide Brands, Inc. Zweigniederlassung Deutschland en el procedimiento ante el Tribunal General. |
3) |
El Sr. Eric Guangyu Wan cargará con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/11 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Canai Technology/EUIPO — Trend Fin (HE&ME)
(Asunto T-25/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa HE&ME - Marca Benelux denominativa anterior ME - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Escaso carácter distintivo de la marca anterior - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 134/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Canai Technology Co. Ltd (Cantón, China) (representantes: J. F. Gallego Jiménez, E. Sanz Valls, P. Bauzá Martínez, Y. Hernández Viñes y C. Marí Aguilar, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Trend Fin BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: F. Folmer, L. Bekke y T. de Haan, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de noviembre de 2021 (asunto R 1390/2020-1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Canai Technology Co. Ltd. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/12 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Romedor Pharma/EUIPO — Perfect Care Distribution (PERFECT FARMA CERVIRON)
(Asunto T-36/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión PERFECT FARMA CERVIRON - Marca nacional no registrada anterior CERVIRON - Causa de nulidad relativa - Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 134/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Romedor Pharma SRL (Focşani, Rumanía) (representante: E.-M. Dicu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y E. Markakis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Perfect Care Distribution SRL (Bucarest, Rumanía (representante: R. Pop, abogada)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 17 de noviembre de 2021 (asunto R 522/2021-2).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Romedor Pharma SRL cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Perfect Care Distribution SRL cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/12 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Romedor Pharma/EUIPO — Perfect Care Distribution (Cerviron)
(Asunto T-37/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Cerviron - Marca nacional no registrada anterior CERVIRON - Causa de nulidad relativa - Artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 134/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Romedor Pharma SRL (Focşani, Rumanía) (representante: E.-M. Dicu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y E. Markakis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Perfect Care Distribution SRL (Bucarest, Rumanía (representante: R. Pop, abogada)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 17 de noviembre de 2021 (asunto R 520/2021-2).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Romedor Pharma SRL cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Perfect Care Distribution SRL cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/13 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Romedor Pharma/EUIPO — Perfect Care Distribution (CERVIRON perfect care)
(Asunto T-38/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión CERVIRON perfect care - Marca nacional no registrada anterior CERVIRON - Causa de nulidad relativa - Artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 134/17)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Romedor Pharma SRL (Focşani, Rumanía) (representante: E.-M. Dicu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y E. Markakis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Perfect Care Distribution SRL (Bucarest, Rumanía (representante: R. Pop, abogada)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 17 de noviembre de 2021 (asunto R 521/2021-2).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Romedor Pharma SRL cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Perfect Care Distribution SRL cargará con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/14 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Transgourmet Ibérica/EUIPO — Aldi (Gourmet)
(Asunto T-102/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Gourmet - Marca nacional denominativa anterior GOURMET - Causa de nulidad relativa - Carácter distintivo de la marca anterior - Uso efectivo de la marca anterior - Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo»)
(2023/C 134/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Transgourmet Ibérica, S. A. U. (Gerona) (representantes: C. Duch Fonoll e I. Osinaga Lozano, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 14 de diciembre de 2021 (asunto R 862/2021-2).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 14 de diciembre de 2021 (asunto R 862/2021-2). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con la totalidad de las de Transgourmet Ibérica, S. A. U. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/14 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Lifestyle Equities/EUIPO — Greenwich Polo Club (GREENWICH POLO CLUB GPC 2002)
(Asunto T-217/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión GREENWICH POLO CLUB GPC 2002 - Marca figurativa anterior de la Unión BEVERLY HILLS POLO CLUB - Causa de nulidad relativa - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 134/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lifestyle Equities CV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: S. Terpstra, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y T. Frydendahl, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Greenwich Polo Club, Inc. (Greenwich, Connecticut, Estados Unidos)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 9 de febrero de 2022 (asunto R 1063/2021-4).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Lifestyle Equities CV y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/15 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Crush Series Publishing/EUIPO — Mediaproduccion (The Crush Series)
(Asunto T-295/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión The Crush Series - Marca figurativa anterior de la Unión CRUSH - Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 134/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Crush Series Publishing s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: D.-M. Belciu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaitė y J. Ivanauskas, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mediaproduccion S. L. U. (Barcelona)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la reforma de la resolución de la Sala Quinta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 15 de marzo de 2022 (asunto R 1303/2021-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Crush Series Publishing s.r.o. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/16 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Deutsche Bank/EUIPO — Operación y Auditoria (avanza Tu negocio)
(Asunto T-341/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión avanza Tu negocio - Marca nacional figurativa anterior Avanza Credit de Deutsche Bank - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 134/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Deutsche Bank, S. A. Española (Madrid) (representantes: I. Valdelomar Serrano, J. L. Rodríguez Fuensalida, P. Ramells Higueras y A. Figuerola Moure, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: R. Raponi, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Operación y Auditoria, SA. de CV., SOFOM, ENR (México, México)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita, en esencia, la anulación y la modificación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2022 (asunto R 1808/2021-5), relativa a un procedimiento de oposición entre ella y Operación y Auditoría, SA. de CV, SOFOM, ENR.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Deutsche Bank, S. A. Española. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/16 |
Auto del Tribunal General de 17 de febrero de 2023 — Hansol Paper/Comisión
(Asunto T-693/20) (1)
(«Dumping - importaciones de determinado papel térmico pesado originario de Corea del Sur - Derecho antidumping definitivo - Reglamento (UE) 2016/1036 - Ventas realizadas a través de sociedades vinculadas - Determinación del precio de exportación - Perjuicio para la industria de la Unión - Cálculo de la subcotización de los precios - Cálculo del margen de perjuicio - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2023/C 134/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hansol Paper Co. Ltd (Seúl, Corea del Sur) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Thermal Paper Association (ETPA) (Zúrich, Suiza) (representantes: H. Hobbelen y B. Vleeshouwers, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1524 de la Comisión de 19 de octubre de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado originario de la República de Corea (DO 2020, L 346, p. 19), en la medida en que le afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar en costas a Hansol Paper Co. Ltd. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/17 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2023 — ABLV Bank/BCE y JUR
(Asunto T-71/23)
(2023/C 134/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandadas: Banco Central Europeo, Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que las entidades demandadas son responsables solidarias por el daño causado al demandante como resultado de la paralización de su actividad y de la de su filial luxemburguesa. |
— |
Condene a las entidades demandadas a indemnizar de manera solidaria a la demandante por ese daño. |
— |
Determine que la cuantía del daño material es de al menos 414 691 000 euros más intereses de demora desde la fecha en que se dicte la sentencia hasta su pago total. |
— |
Condene a las demandadas a cargar con las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la conducta de las entidades demandadas vulneró normas jurídicas cuyo objetivo es reconocer derechos al demandante de una forma suficientemente caracterizada y en que el demandante sufrió daños como consecuencia de esas actuaciones.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el demandante sufrió una pérdida económica como resultado del cese forzoso de su actividad económica y de la de su filial luxemburguesa. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la conducta de las entidades demandadas dio como resultado la terminación forzosa de la actividad empresarial del demandante y de su filial luxemburguesa. La subsiguiente auto-liquidación fue una consecuencia inevitable para reducir los daños. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/18 |
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2023 — SBK Art/Consejo
(Asunto T-102/23)
(2023/C 134/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SBK Art OOO (Moscú, Rusia) (representantes: G. Lansky y P. Goeth, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare, en virtud de los artículos 263 TFUE, 275 TFUE, apartado 2, y 277 TFUE la inaplicabilidad del artículo 2, apartado 1, último párrafo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, (1) modificada por la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, (2) y del artículo 3, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, (3) modificado por el Reglamento (UE) 2022/1905 del Consejo. (4) |
— |
Asimismo, o independientemente de la anterior pretensión, anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (5) en la medida en que estos actos afectan a la demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo en aplicación del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso en virtud de los artículos 263 TFUE y 277 TFUE, la demandante sostiene que los actos impugnados adolecen de los siguientes defectos: i) aplicación del Derecho derivado de la Unión infringiendo los Tratados y los principios del Estado de Derecho; ii) vulneración contraria a Derecho de los derechos procesales de la parte demandante; iii) carácter desproporcionado de tales actos; iv) error de apreciación, y v) incumplimiento del deber de motivación, de forma que los criterios de inclusión controvertidos deben rechazarse y los actos impugnados deben anularse en la medida en que se refieren a la parte demandante.
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/18 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2023 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (Promote Iceland) y otros (ICELAND)
(Asunto T-105/23)
(2023/C 134/25)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Iceland Foods Ltd (Deeside, Reino Unido) (representante: G. Vos, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Íslandsstofa (Promote Iceland) (Reikiavik, Islandia), Islandia, SA — Business Iceland (Reikiavik)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ICELAND» — Marca de la Unión n.o 2673374
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso ampliada de la EUIPO de 15 de diciembre de 2022 en el asunto R 1238/2019-G
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Devuelva el asunto a la División de Anulación. |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y condene a Íslandsstofa (Promote Iceland), al Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda y a SA — Business Iceland al pago de las costas del procedimiento ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/19 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2023 — Iceland Foods/EUIPO — Icelandic Trademark (Iceland)
(Asunto T-106/23)
(2023/C 134/26)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Iceland Foods Ltd (Deeside, Reino Unido) (representante: G. Vos, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Icelandic Trademark Holding ehf (Reikiavik, Islandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Iceland, de color blanco, amarillo, naranja y rojo — Marca de la Unión n.o 11565736
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso ampliada de la EUIPO de 15 de diciembre de 2022 en el asunto R 1613/2019-G
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Devuelva el asunto a la División de Anulación. |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y condene a Icelandic Trademark Holding ehf al pago de las costas del procedimiento ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/20 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2023 — Myforest Foods/EUIPO (MYBACON)
(Asunto T-107/23)
(2023/C 134/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Myforest Foods Co. (Delaware, Estados Unidos) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MYBACON» — Solicitud de registro n.o 18546358
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2022 en el asunto R 1201/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas aquellas en que incurrió la recurrente ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/21 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2023 — Konings/EUIPO — Manuel Busto Amandi (MAY GOLD)
(Asunto T-112/23)
(2023/C 134/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Konings NV (Zonhoven, Bélgica) (representantes: K. Neefs, S. de Potter y T. Baetens, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Busto Amandi, S. A. (Villaviciosa, Asturias)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MAY GOLD» — Marca de la Unión n.o 9103268
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de noviembre de 2022 en el asunto R 1778/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que confirma la resolución de la División de Anulación de desestimar la acción de la parte recurrente con el fin de que se declare la caducidad de la marca para «Bebidas sin alcohol, en particular bebidas de zumos de frutas con gas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas», que son productos de la clase 32 del Arreglo de Niza. |
— |
Condene en costas a la EUIPO o, subsidiariamente si la otra parte interviene en el procedimiento, condene a la otra parte y a la EUIPO solidariamente al pago de las costas de la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta y de los artículos 18, 58, apartado 1, letra a), y 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta y de los artículos 70, apartado 2, y 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
— |
Infracción de los artículos 18, 58, apartado 1, letra a), y 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 55, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/21 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — Kantstraße Paris Bar/EUIPO — Superstudio21 (Bar Paris)
(Asunto T-117/23)
(2023/C 134/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Kantstraße Paris Bar GmBH (Berlín, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt y A. Wulff, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Superstudio21 GmbH (Colonia, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Bar Paris — Solicitud de registro n.o 18088718
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de diciembre de 2022 en el asunto R 299/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/22 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2023 — House of Prince/EUIPO — Biały (AROMA KING)
(Asunto T-118/23)
(2023/C 134/30)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: House of Prince A/S (Copenhague, Dinamarca) (representantes: I. Fowler, I. Junkar y B. Worbes, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andrzej Biały (Myszków, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión AROMA KING — Solicitud de registro n.o 18285909
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de diciembre de 2022 en el asunto R 777/2022-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/23 |
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2023 — UJ y otros/Comisión
(Asunto T-120/23)
(2023/C 134/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: UJ y otros 12 demandantes (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule las medidas adoptadas el 5 de mayo de 2022 por las que los demandantes no fueron incluidos en la lista de reserva de los concursos EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9. |
— |
Anule las medidas adoptadas el 7 de julio de 2022, por las que se desestimó la solicitud de revisión de la no inclusión en la lista de reserva de los concursos EPSO/AD/380/19-AD7 y EPSO AD/380/19-AD9 respecto de los demandantes UJ, UL, UM y UU. |
— |
Anule las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de noviembre de 2022, adoptadas ficticiamente tras el silencio mantenido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) durante más de cuatro meses, con las que se desestimó la solicitud presentada conjuntamente por los demandantes en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto»). |
— |
Condene la Comisión a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de las disposiciones que regulan el régimen lingüístico en las instituciones europeas. La realización de la prueba escrita y oral en una lengua distinta (inglés y francés) de su lengua materna impedía una correcta evaluación de sus competencias, ya que el resultado de sus pruebas también estaba condicionado por su nivel de conocimientos lingüísticos. Como consecuencia de ello, se infringió también el artículo 27 del Estatuto. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva de los candidatos (jurisprudencia Glantenay) y la infracción del artículo 5, párrafos 1 y 3, del Anexo III del Estatuto. Algunos de ellos, de hecho, repitieron las pruebas escritas, que tenían un nivel de dificultad mucho menor. La comparación entre candidatos durante las pruebas en el centro de evaluación se vio alterada porque el tribunal calificador no había verificado previamente la veracidad de las declaraciones contenidas en el evaluador de talentos. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales), porque los demandantes no pudieron conocer los motivos completos de su exclusión del concurso antes de interponer el recurso. Tal circunstancia provocó asimismo la violación del principio de igualdad de armas en el procedimiento. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartados 5 y 6, del Anexo III del Estatuto, ya que el tribunal calificador no incluyó en la lista de reserva al menos el doble de candidatos del número de plazas disponibles. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de concurso, artículo 5, apartado 1, del Anexo III del Estatuto y el consiguiente error manifiesto de apreciación, dado que en el concurso AD7 también se valoraba el liderazgo de los candidatos, pese a que este parámetro se reservaba únicamente para el AD9. |
6. |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios establecidos en la sentencia Di Prospero/Comisión, la infracción del artículo 27 del Estatuto y la violación del principio de igualdad, ya que la convocatoria de concurso no permitió la participación en ambos concursos para AD7 y AD9, a pesar de la reubicación de oficio en la lista de reserva AD7 de algunos candidatos que habían presentado su candidatura para el AD9. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre candidatos y la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador por las frecuentes fluctuaciones en la composición del tribunal calificador y la falta de seguimiento por parte del presidente. |
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/24 |
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2023 — VA/Comisión
(Asunto T-123/23)
(2023/C 134/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: VA (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de 11 de mayo de 2022 por la que se suprime el derecho del demandante a percibir, a partir del 1 de julio de 2021, las asignaciones por hijos a cargo y por escolaridad y se suprime, por tanto, la reducción impositiva vinculada a la asignación por hijos a cargo. |
— |
Anule la decisión de 13 de junio de la PMO.1 por la que se anuncia la recuperación, en aplicación del artículo 85 del Estatuto, de un importe de 3 500 euros. |
— |
Condene a la parte demandada a abonar al demandante una indemnización de 2 441,84 euros. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión de 11 de mayo de 2022, el demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los conceptos de hijo a cargo y de asistencia a un centro escolar que confieren al demandante el derecho a percibir las asignaciones por escolaridad y por hijos a cargo hasta el final del año escolar. |
2. |
Segundo motivo, basado en la desigualdad de trato entre los hijos de funcionarios que finalizaron sus estudios en la primera convocatoria y los que lo hicieron en la segunda convocatoria en la que incurrió la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO). |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y del principio de buena administración. |
En apoyo del recurso contra la decisión de 13 de junio de 2022, el demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, formulado con carácter principal, basado en el hecho de que el demandante tiene derecho a percibir las asignaciones por hijos a cargo y por escolaridad correspondientes a su hija por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021. |
2. |
Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en que el abono de 3 500 euros tenía una causa y no era irregular. Incluso suponiendo que ese abono hubiera sido irregular, el demandante considera que debe tenerse en cuenta que él no tenía conocimiento del carácter irregular del abono y que, en cualquier caso, la irregularidad en modo alguno era evidente, de manera que había podido legítimamente pensar que el abono era regular. |