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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 127/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/1 |
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(2023/C 127/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Italiana, Reino de España
(Asunto C-623/20 P) (1)
(Recurso de casación - Régimen lingüístico - Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en el ámbito de la auditoría - Conocimientos lingüísticos - Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición a las lenguas alemana, inglesa y francesa - Lengua de comunicación con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) - Reglamento n.o 1 - Estatuto de los Funcionarios - Artículo 1 quinquies, apartado 1 - Diferencia de trato por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio - Exigencia de incorporar administradores «inmediatamente operativos» - Control jurisdiccional - Nivel de prueba exigido)
(2023/C 127/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, T. Lilamand y D. Milanowska, agentes)
Otras partes en el procedimiento: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato), Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y A. Gavela Llopis, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de la República Italiana. |
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3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de febrero de 2023 — Comisión Europea / Reino de España, República Italiana
(Asunto C-635/20 P) (1)
(Recurso de casación - Régimen lingüístico - Convocatoria de oposiciones generales para la selección de administradores encargados de ejercer funciones de investigadores y de jefes de equipos de investigadores - Conocimientos lingüísticos - Limitación de la elección de la segunda lengua de las oposiciones a las lenguas alemana, inglesa y francesa - Lengua de comunicación con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) - Reglamento n.o 1 - Estatuto de los Funcionarios - Artículo 1 quinquies, apartado 1 - Diferencia de trato por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio - Exigencia de incorporar administradores «inmediatamente operativos» - Control jurisdiccional - Nivel de prueba exigido)
(2023/C 127/03)
Lenguas de procedimiento: español e italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, T. Lilamand, D. Milanowska y N. Ruiz García, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y A. Gavela Llopis, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Reino de España y la República Italiana. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber — Reino Unido)] — Gallaher Limited / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-707/20 (1), Gallaher)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Impuesto sobre Sociedades - Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades - Sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro cuya sociedad matriz tiene su residencia fiscal en un país tercero - Cesión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro a su sociedad hermana que tiene su residencia fiscal en un país tercero - Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro - Contraprestación igual al valor de mercado de los activos cedidos - Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio social de la sociedad beneficiaria)
(2023/C 127/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gallaher Limited
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Fallo
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1) |
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que únicamente se aplica a los grupos de sociedades no está comprendida en su ámbito de aplicación. |
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2) |
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente. |
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3) |
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción del derecho a la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio, puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esa restricción, cuando el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la cesión de activos, un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Valencia) — Tráficos Manuel Ferrer, S. L., Ignacio / Daimler AG
(Asunto C-312/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia - Reparación del perjuicio ocasionado por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1 - Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo (EEE) - Norma procesal civil nacional que, en caso de estimación parcial de las pretensiones, establece que cada parte abonará sus costas, salvo en caso de litigación temeraria - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de efectividad y de equivalencia - Directiva 2014/104/UE - Objetivos y equilibrio general - Artículo 3 - Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio sufrido - Artículo 11, apartado 1 - Responsabilidad solidaria de los autores de una infracción del Derecho de la competencia - Artículo 17, apartado 1 - Posibilidad de estimación del perjuicio por un órgano jurisdiccional nacional - Requisitos - Imposibilidad o excesiva dificultad de la cuantificación del perjuicio - Artículo 22 - Aplicación en el tiempo)
(2023/C 127/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Valencia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tráficos Manuel Ferrer, S. L., Ignacio
Demandada: Daimler AG
Fallo
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1) |
El artículo 101 TFUE y el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma procesal civil nacional en virtud de la cual, en caso de estimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las costas comunes, salvo en caso de litigación temeraria. |
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2) |
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que ni la circunstancia de que la parte demandada en una acción incluida en el ámbito de aplicación de esta Directiva haya puesto a disposición de la parte demandante la información en que se haya basado para refutar el informe pericial de esta última ni el hecho de que la parte demandante haya dirigido su reclamación solamente contra uno de los autores de dicha infracción son pertinentes, en sí mismos, para apreciar si los órganos jurisdiccionales nacionales están facultados para estimar el perjuicio, ya que esta estimación presupone, por un lado, que se haya acreditado la existencia del perjuicio y, por otro lado, que sea prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión, lo que implica tomar en consideración el conjunto de los parámetros que llevan a tal conclusión, en particular el carácter infructuoso de trámites como la solicitud de exhibición de pruebas establecida en el artículo 5 de dicha Directiva. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — PV / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
(Asunto C-343/21 (1), Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»)
(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Medidas de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - Ayudas agroambientales - Reglamento (CE) n.o 1974/2006 - Imposibilidad para los beneficiarios de seguir asumiendo los compromisos suscritos - Conceptos de «operación de concentración parcelaria» y de «intervenciones de ordenación territorial» - No adopción de las medidas necesarias para adaptar los compromisos del beneficiario a la nueva situación de la explotación - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Concepto de «fuerza mayor y circunstancias excepcionales»)
(2023/C 127/06)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PV
Recurrida: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
Fallo
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1) |
El artículo 45, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe interpretarse en el sentido de que es aplicable cuando un agricultor no puede seguir asumiendo los compromisos agroambientales que ha suscrito durante el último año de ejecución de estos, y esa imposibilidad resulta directamente de una operación de concentración parcelaria o de una intervención de ordenación territorial que afecta a la estructura de la explotación agrícola objeto de esos compromisos, decidida o aprobada por una autoridad pública competente. En cambio, esta disposición no es aplicable cuando dicha imposibilidad resulta de la extinción del derecho a utilizar una parte de la superficie de esa explotación durante el período de ejecución de esos compromisos. |
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2) |
El artículo 45, apartado 4, del Reglamento n.o 1974/2006, debe interpretarse en el sentido de que la falta de adopción por un Estado miembro de las medidas necesarias para permitir la adaptación de los compromisos agroambientales de un beneficiario a la nueva situación de su explotación agrícola derivada de una operación de concentración parcelaria o de una intervención de ordenación territorial, en el sentido de esa disposición, se opone a que se exija a tal beneficiario el reembolso de los fondos percibidos durante el período en el cual cumplió con esos compromisos. |
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3) |
El artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que si bien la imposibilidad de que un beneficiario siga cumpliendo un compromiso agroambiental debido a la inexistencia de acuerdos celebrados con otros propietarios o usuarios de tierras agrícolas para la utilización estas puede constituir, en principio, un caso de fuerza mayor, ello solo es así si esa imposibilidad se debe a circunstancias ajenas a ese beneficiario, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por él, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — HYA, IP, DD, ZI, SS
[Asunto C-349/21, (1) HYA y otros (Motivación de las autorizaciones de escuchas telefónicas)]
(Procedimiento prejudicial - Sector de las telecomunicaciones - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Limitación de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por la que se autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido un delito doloso grave - Práctica conforme a la cual la resolución se redacta en base a una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligación de motivación)
(2023/C 127/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HYA, IP, DD, ZI, SS
con intervención de: Spetsializirana prokuratura
Fallo
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las resoluciones judiciales por las que se autoriza el uso de técnicas especiales de investigación en respuesta a una solicitud motivada y detallada de las autoridades penales se redactan en base a una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada, pero limitándose a indicar, además del período de validez de la autorización, que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación a que dichas resoluciones hacen mención, a condición de que las razones precisas por las que el juez competente consideró que los requisitos legales se cumplían a la vista de los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización, solicitud de autorización que, con posterioridad a la autorización concedida, habrá de ponerse a disposición de la persona frente a la cual se autorizó el uso de técnicas especiales de investigación.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH
(Asunto C-393/21, (1) Lufthansa Technik AERO Alzey)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Artículo 23, letra c) - Suspensión de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo - Circunstancias excepcionales - Concepto)
(2023/C 127/08)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH
Con intervención de: Arik Air Limited, Asset Management Corporation of Nigeria (AMCON), antstolis Marekas Petrovskis
Fallo
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1) |
El artículo 23, letra c), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias excepcionales» que figura en él se refiere a una situación en la que la continuación del procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, cuando el deudor haya impugnado en el Estado miembro de origen dicha resolución o haya presentado una solicitud de rectificación o de revocación del certificado de título ejecutivo europeo, exponga a ese deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de anulación de la referida resolución o de rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo. Este concepto no remite a circunstancias ligadas al procedimiento judicial dirigido en el Estado miembro de origen contra la resolución certificada como título ejecutivo europeo o contra el certificado de título ejecutivo europeo. |
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2) |
El artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004 debe interpretarse en el sentido de que permite la aplicación simultánea de las medidas de limitación del procedimiento de ejecución y de constitución de una garantía establecidas en las letras a) y b), pero no la aplicación simultánea de una de esas dos medidas con la de suspensión del procedimiento de ejecución establecida en la letra c). |
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3) |
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 805/2004, en relación con el artículo 11 de este, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha suspendido la ejecutividad de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución el certificado al que se refiere el artículo 6, apartado 2, antes mencionado, dicho órgano jurisdiccional está obligado, en virtud de esa decisión, a suspender el procedimiento de ejecución iniciado en este último Estado. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Monz Handelsgesellschaft lnternational mbH & Co. KG / Büchel GmbH & Co. Fahrzeugtechnik KG
(Asunto C-472/21, (1) Monz Handelsgesellschaft International)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujo o modelo - Directiva 98/71/CE - Artículo 3, apartados 3 y 4 - Requisitos de protección de un componente que forma parte de un producto complejo - Conceptos de «visibilidad» y de «utilización normal» - Visibilidad de un componente de un producto complejo durante la utilización normal de ese producto por parte del consumidor final)
(2023/C 127/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Monz Handelsgesellschaft lnternational mbH & Co. KG
Recurrida: Büchel GmbH & Co. Fahrzeugtechnik KG
Fallo
El artículo 3, apartados 3 y 4, de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos,
debe interpretarse en el sentido de que
la exigencia de «visibilidad», contemplada en dicha disposición, para que un dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo pueda beneficiarse de la protección jurídica de los dibujos o modelos ha de apreciarse en relación con una situación de utilización normal de ese producto complejo, de modo que el componente en cuestión, una vez incorporado al referido producto, siga siendo visible durante esa utilización. A tal fin, la visibilidad del componente de un producto complejo durante su «utilización normal» por parte del consumidor final debe apreciarse desde el punto de vista de ese consumidor y del de un observador exterior, debiéndose precisar al respecto que esa utilización normal ha de abarcar las acciones que se llevan a cabo durante la utilización principal del producto complejo y aquellas que deben llevarse a cabo habitualmente por el consumidor final en el contexto de la referida utilización, a excepción del mantenimiento, la conservación o la reparación.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumania) — ASA/DGRFP Cluj
(Asunto C-519/21, (1) DGRFP Cluj)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Construcción de un complejo inmobiliario por una asociación carente de personalidad jurídica - Contrato de asociación - Venta de apartamentos de dicho complejo inmobiliario por parte de algunos asociados - Determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a la deducción del IVA)
(2023/C 127/10)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Appel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ASA
Demandada: DGRFP Cluj
Con intervención de: BP, MB
Fallo
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1) |
Los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que las partes de un contrato de asociación carente de personalidad jurídica que no ha sido registrado ante la autoridad tributaria competente antes del inicio de la actividad económica de que se trate no pueden ser consideradas «sujetos pasivos» junto al sujeto pasivo que está obligado a abonar el impuesto por la operación gravada. |
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2) |
La Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no obligan a conceder a un sujeto pasivo, cuando no disponga de facturas a su nombre, el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por otra parte de una asociación carente de personalidad jurídica a efectos de la realización de la actividad económica de esa asociación, aunque el sujeto pasivo sea deudor del impuesto en relación con dicha actividad, si no existen pruebas objetivas de que los bienes y servicios controvertidos en el litigio principal le han sido efectivamente suministrados con anterioridad por sujetos pasivos para la realización de sus propias operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — IG / Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov (C-524/21), y Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti / IM (C-525/21)
(Asuntos acumulados C-524/21 y C-525/21, (1) Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov y otros)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Asunción por las instituciones de garantía de los créditos salariales de los trabajadores asalariados - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía a los créditos salariales correspondientes al período de tres meses anteriores o posteriores a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia - Aplicación de un plazo de prescripción - Recuperación de las cantidades pagadas indebidamente por la institución de garantía - Requisitos)
(2023/C 127/11)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IG (C-524/21), Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti (C-525/21)
Demandadas: Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov (C-524/21), IM (C-525/21)
Fallo
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1) |
Los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que la fecha de referencia para determinar el período que da lugar al pago, por una institución de garantía, de los créditos salariales impagados a los trabajadores asalariados es la fecha de apertura del procedimiento colectivo de insolvencia del empresario de estos trabajadores. |
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2) |
Los artículos 3, párrafo segundo, y 4, apartado 2, de la Directiva 2008/94 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que limita el pago, por una institución de garantía, de los créditos salariales impagados a los trabajadores asalariados a un período de tres meses incluido en un período de referencia que comprende los tres meses inmediatamente anteriores y los tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de apertura del procedimiento colectivo de insolvencia del empresario de estos trabajadores. |
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3) |
El artículo 12, letra a), de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que no pueden constituir medidas necesarias con el fin de evitar abusos, en el sentido de dicha disposición, unas normas adoptadas por un Estado miembro que establecen la recuperación, por una institución de garantía, frente a un trabajador asalariado, de las cantidades pagadas a tal trabajador fuera del plazo general de prescripción en concepto de créditos salariales impagados, cuando no concurre ninguna acción u omisión imputable al trabajador. |
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4) |
La Directiva 2008/94, a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa fiscal de un Estado miembro para proceder a la recuperación, frente a los trabajadores asalariados, junto con los intereses y penalizaciones de demora, de cantidades indebidamente pagadas por una institución de garantía en concepto de créditos salariales impagados a los trabajadores asalariados, correspondientes a períodos no incluidos en el período de referencia establecido por la normativa de dicho Estado y a los que hacen referencia las cuestiones prejudiciales primera y segunda o reclamados fuera del plazo general de prescripción en el supuesto de que:
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Helénica
(Asunto C-633/21) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y continuada de los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en la aglomeración de Atenas (Grecia) - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)
(2023/C 127/12)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica,
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
(Asunto C-675/21, (1) Strong Charon)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Ámbito de aplicación - Negativa del cesionario a reconocer la transmisión del contrato de trabajo - Concepto de «transmisión» - Concepto de «entidad económica» - Inexistencia de vínculo contractual entre el cedente y el cesionario)
(2023/C 127/13)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A.
Demandadas: 2045Empresa de Segurança, S.A., FL
Fallo
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1) |
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido que la inexistencia de vínculo contractual entre el cedente y el cesionario de una empresa o de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad es irrelevante para determinar la existencia de una transmisión, en el sentido de dicho Directiva. |
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2) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido que no se halla comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva una situación en la que una empresa de prestación de servicios que, para cubrir las necesidades de uno de sus clientes, había puesto a disposición de este un equipo compuesto por cierto número de trabajadores es sustituida, por parte de dicho cliente, para prestar los mismos servicios, por una nueva empresa de prestación de servicios y en la que, por un lado, esta únicamente se hace cargo de un número muy limitado de los trabajadores que componen dicho equipo, sin que los trabajadores transferidos dispongan de competencias y conocimientos específicos indispensables para la prestación de los servicios a dicho cliente, y, por otro lado, el nuevo prestador no se hace cargo de bienes materiales o inmateriales cuya transmisión habría sido necesaria para la continuidad de tales servicios. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — IEF Service GmbH / HB
(Asunto C-710/21, (1) IEF Service)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículo 9, apartado 1 - Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro - Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro - Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador - Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados)
(2023/C 127/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IEF Service GmbH
Recurrida: HB
Fallo
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
deben interpretarse en el sentido de que:
para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos impagados de los trabajadores, debe considerarse que el empresario que se encuentra en situación de insolvencia no tiene actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, en el sentido de dicha disposición, cuando el contrato de trabajo del trabajador en cuestión dispone que el núcleo de la actividad de este y su lugar de trabajo habitual se encuentran en el Estado miembro en el que el empresario tiene su domicilio social, pero dicho trabajador ejerce, en igual proporción de su tiempo de trabajo, sus tareas a distancia a partir de otro Estado miembro en el que se encuentra su residencia principal.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle — Países Bajos) — L.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
[Asunto C-745/21, (1) Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Hijo no nacido en el momento de la solicitud de asilo)]
(Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Artículo 6, apartado 1 - Interés superior del menor - Artículo 16, apartado 1 - Personas dependientes - Artículo 17, apartado 1 - Cláusula discrecional - Aplicación por un Estado miembro - Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional - Matrimonio - Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate - Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud)
(2023/C 127/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: L.G.
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Fallo
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1) |
El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica cuando existe una relación de dependencia entre un solicitante de protección internacional y su cónyuge que reside legalmente en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud de tal protección o entre el hijo no nacido de ese solicitante y el cónyuge de este, que es también el padre del menor. |
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2) |
El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la legislación de un Estado miembro imponga a las autoridades nacionales competentes, por el solo motivo del interés superior del menor, que examinen una solicitud de protección internacional presentada por una nacional de un tercer país que estaba embarazada en el momento de presentar la solicitud, aun cuando los criterios enunciados en los artículos 7 a 15 del citado Reglamento designen a otro Estado miembro como responsable de dicha solicitud. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny
[Asunto C-638/22 PPU, (1) Rzecznik Praw Dziecka y otros (Suspensión de la resolución de restitución)]
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Sustracción internacional de menores - Convenio de La Haya de 1980 - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 11 - Solicitud de restitución de un menor - Resolución firme que ordena la restitución de un menor - Normativa de un Estado miembro que prevé la suspensión de pleno Derecho de la ejecución de esa resolución cuando lo soliciten determinadas autoridades nacionales)
(2023/C 127/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny
Con intervención de: M.C., Prokurator Prokuratury Okręgowej we Wrocławiu
Fallo
El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
se opone a una normativa nacional que otorga a autoridades que no tienen la condición de órgano jurisdiccional la facultad de obtener la suspensión de pleno Derecho, durante un período de al menos dos meses, de la ejecución de una resolución de restitución dictada sobre la base del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, sin deber motivar su solicitud de suspensión.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/15 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de septiembre de 2022 por Gabriel Pombo da Silva contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 27 de junio de 2022 en el asunto T-292/22, Pombo da Silva/ Comisión
(Asunto C-586/22 P)
(2023/C 127/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Gabriel Pombo da Silva (representante: M. Chao Dobarro, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha resuelto que la parte recurrente cargue con sus propias costas.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/15 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2022 por Okan Balaban contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-705/21 Okan Balaban / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-702/22 P)
(2023/C 127/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Okan Balaban (representante: T. Schaaf, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 1 de febrero de 2023 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 30 de diciembre de 2022 — Solvay Sodi AD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi
(Asunto C-784/22)
(2023/C 127/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Solvay Sodi AD
Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi
Cuestiones prejudiciales
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1) |
En un caso como el del procedimiento principal, en que un Estado miembro, para cumplir con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Directiva 2009/119, (1) opta por imponer a los operadores económicos obligaciones de almacenamiento, ¿debe interpretarse el concepto de «operador económico» utilizado en el artículo 8 de dicha Directiva en el sentido de que comprende una sociedad establecida en el territorio nacional que en el año natural anterior ha importado en el territorio del Estado miembro alguno de los productos energéticos enumerados en el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (2) (en este caso, coque de petróleo), si dicho producto energético se utiliza exclusivamente como combustible, y no como materia prima para la elaboración de productos petrolíferos, ni se ofrece a la venta en el mercado de petróleo y productos petrolíferos? |
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2) |
¿A qué circunstancias debe atender un Estado miembro en su legislación cuando atribuye a una persona la condición de «operador económico» sujeto a las obligaciones de almacenamiento? Al atribuir la condición de «operador económico» a efectos del artículo 8 de la Directiva 2009/119, ¿debe tener en cuenta, en particular, la actividad económica de la sociedad, en el sentido de que esta debe comprender la importación, el comercio o la utilización del producto petrolífero de que se trate, para que se pueda obligar a la sociedad a mantener reservas de emergencia de dicho producto? |
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3) |
En un caso como el del procedimiento principal, en que un Estado miembro, mediante una disposición legal (el artículo 2, apartado 1, de la ZZNN), limita expresamente a las siguientes cuatro categorías los tipos de productos petrolíferos que se han de almacenar, mantener, volver a adquirir, utilizar, reponer y supervisar: 1) gasolina de motor; 2) gasóleos, carburantes de tipo queroseno para aviones de retropropulsión y carburantes diésel; 3) gasóleo pesado, y 4) gas licuado, ¿es lícito que dicho Estado miembro, al determinar el conjunto de los operadores económicos que están obligados a mantener reservas, y al establecer los niveles de reservas que dichos operadores económicos deben mantener, incluya también a los importadores de otros (todos los demás) productos petrolíferos enumerados en el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008? |
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4) |
¿Es compatible con el artículo 1 y con el objetivo de la Directiva 2009/119 mencionado en los considerandos 3, 17 y 33, así como con el artículo 20, apartado 1, de la misma Directiva (con arreglo al cual los Estados miembros deben asegurarse de que sus reservas específicas se puedan movilizar de manera rápida, efectiva y transparente) y con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («libertad de empresa»), una disposición nacional con arreglo a la cual un operador económico que no importa, compra ni vende ni utiliza para la transformación ni emplea de otro modo en su propia producción un determinado producto petrolífero (en este caso, gasóleo pesado) del cual el Estado miembro desea mantener reservas de emergencia para cumplir con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Directiva 2009/119, está obligado a constituir reservas precisamente de este producto petrolífero (gasóleo pesado) y, a fin de cumplir con esta obligación, debe comenzar a operar en un mercado de productos petrolíferos (en este caso, de gasóleo pesado) que es ajeno a su actividad económica, y debe constituir reservas de productos a los que no da ningún uso y que no emplea en su actividad? |
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5) |
¿Es compatible con la libertad fundamental de libre circulación de mercancías que rige en el Derecho de la Unión y, en particular, con los artículos 30 y 34 TFUE una disposición nacional como la aquí controvertida, que impone a las personas que importan en el mercado búlgaro un producto energético distinto de los combustibles líquidos (en este caso, coque de petróleo) la obligación de constituir y mantener reservas de emergencia de tales productos petrolíferos (combustibles líquidos como fuelóleo/gasóleo pesado, gasolina, gasóleo/carburante diésel), que no pertenecen al ámbito de su actividad económica (no se dedican a su importación, a su transformación ni a su comercio) y para los cuales no disponen de capacidad de almacenamiento, de modo que, para cumplir con dichas obligaciones, deben obtener prestada o adquirir de otras empresas privadas dicha capacidad de almacenamiento y, por tanto, deben entrar en el mercado de productos petrolíferos y operar en él? |
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6) |
¿Es conforme con el principio de proporcionalidad, en particular con el necesario equilibrio entre los intereses públicos y privados, que a un operador económico que no importa, compra ni vende ni utiliza para la transformación ni emplea de otro modo en su propia producción el producto petrolífero que se le ha asignado (en este caso, gasóleo pesado) se le imponga la obligación de constituir y mantener reservas de emergencia de dicho producto petrolífero en una cantidad considerable que excede el volumen medio que de dicho producto (gasóleo pesado) consume anualmente el Estado miembro, debiendo el operador económico asumir considerables gastos para cumplir con tal obligación, que comprometen su estabilidad económica y financiera y lo exponen a un riesgo sustancial de procedimientos de ejecución respecto a sus activos? |
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7) |
¿Es compatible con el artículo 1 en relación con los artículos 2, letras i) y j); 3, apartado 1, y 20, apartados 1, 3 y 5, de la Directiva 2009/119 una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal con arreglo a la cual solo deben constituirse reservas de emergencia de determinados productos petrolíferos líquidos (gasolina, queroseno, gasóleo/carburante diésel y gas licuado), pero también están obligados a constituir y mantener las reservas los operadores económicos que utilizan, mediante la importación o la adquisición intracomunitaria, otros tipos de productos energéticos de los mencionados en el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (en este caso, coque de petróleo), de manera que dichos operadores económicos, pese a estar obligados a almacenar los tipos de productos mencionados en la ley, en el futuro no van a tener ninguna posibilidad de utilizar tales reservas de emergencia, pues no se trata de ningún producto energético que ellos utilicen? |
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8) |
¿Es compatible con los principios de efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio en el sentido del considerando 11 y del artículo 21 de la Directiva 2009/119 una disposición sancionadora contra las infracciones de las normas nacionales sobre la obligación de constituir reservas de emergencia, que impone a los operadores económicos que hayan incumplido tal obligación una multa de considerable cuantía por cada tonelada de almacenamiento que haya sido objeto del incumplimiento, antes de que un tribunal se haya pronunciado acerca de la legalidad del acto administrativo por el que se impuso la obligación de garantizar las reservas de emergencia? ¿Está obligado el Estado miembro a establecer en su normativa sancionadora el deber de la autoridad competente de examinar individualmente cada infracción, y al determinar la cuantía de la multa concreta, tener en cuenta todas las circunstancias relevantes y las posibles consecuencias de la infracción para el objetivo de la ley, incluido el hecho de que el incumplimiento de la obligación de constituir y mantener reservas de emergencia se deba a que en el Estado miembro no se dispone de las capacidades de almacenamiento necesarias para albergar los volúmenes fijados para el producto en cuestión (gasóleo pesado) y a que, para cumplir con la obligación impuesta, el operador económico debe asumir considerables gastos que comprometen su estabilidad económica y financiera y lo exponen a un riesgo sustancial de procedimientos de ejecución respecto a sus activos? |
(1) Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO 2009, L 265, p. 9).
(2) Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO 2008, L 304, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Wien (Austria) el 3 de enero de 2023 — FL und KM Baugesellschaft m.b.H. & Co. KG, S AG
(Asunto C-2/23, FL und KM Baugesellschaft y S)
(2023/C 127/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: FL und KM Baugesellschaft m.b.H. & Co. KG, S AG
Otra parte: Zentrale Staatsanwaltschaft zur Verfolgung von Wirtschaftsstrafsachen und Korruption
Cuestiones prejudiciales
Cuestión 1:
¿Deben interpretarse las normas sobre competencia de Derecho de la Unión —en particular la Directiva 2014/104, (1) y sus artículos 6, apartados 6 y 7, y 7, apartado 1, así como la Directiva 2019/1, (2) y su artículo 31, apartado 3,— en el sentido de que la protección de las declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia y de las solicitudes de transacción contempladas en dichas disposiciones, así como de la información obtenida de las mismas, tiene eficacia absoluta igualmente oponible a las autoridades penales (fiscalías y órganos jurisdiccionales de lo penal), de suerte que las declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia y las solicitudes de transacción no pueden incorporarse al sumario en el marco de un procedimiento penal ni servir de base para ulteriores investigaciones?
Cuestión 2:
¿Deben interpretarse las normas sobre competencia de Derecho de la Unión —en particular la Directiva 2014/104, y sus artículos 6, apartados 6 y 7, y 7, apartado 1, así como la Directiva 2019/1, y su artículo 31, apartado 3— en el sentido de que la protección absoluta de las declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia y de las solicitudes de transacción (en el sentido de la cuestión 1) también comprende los documentos y la información obtenida de los mismos que el solicitante de clemencia o de una transacción haya presentado para acreditar, concretar y probar el contenido de la declaración efectuada en el marco del programa de clemencia o de la solicitud de transacción?
Cuestión 3:
¿Deben interpretarse las normas sobre competencia de Derecho de la Unión —en particular la Directiva 2014/104, y sus artículos 6, apartados 6 y 7, y 7, apartado 1, así como la Directiva 2019/1, y su artículo 31, apartado 3— en el sentido de que la protección de las declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia y de las solicitudes de transacción (y los documentos mencionados en la cuestión 2), así como de la información obtenida de las mismas, tiene eficacia absoluta, que puede oponerse igualmente en un procedimiento penal, por un lado, a los investigados que no sean los autores de la respectiva declaración en el marco de un programa de clemencia o de la solicitud de transacción y, por otro lado, a otras partes del procedimiento penal (en particular, los perjudicados que ejercitan acciones civiles), de suerte que los investigados y perjudicados no podrán acceder a las declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia, las solicitudes de transacción y los documentos presentados a tal fin, ni tampoco a la información obtenida de aquellos?
(1) Directiva 2014/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO 2019, L 11, p. 3).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2023 — FH / Conseil national de l’ordre des médecins
(Asunto C-8/23, Conseil national de l’ordre des médecins)
(2023/C 127/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FH
Demandada: Conseil national de l’ordre des médecins
Partes en el procedimiento: Ministère de la Santé et de la Prévention, Ministère de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique
Cuestión prejudicial
¿Puede un médico, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que posee un título de formación médica especializada expedido en un Estado miembro, contemplado en el punto 5.1.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, (1) beneficiarse en otro Estado miembro, únicamente con este título, del régimen de reconocimiento automático de los títulos de formación definido en el artículo 21 de esta Directiva, siendo así que es poseedor de un título de formación básica de médico expedido por un tercer Estado que únicamente ha sido reconocido por el Estado miembro en el que obtuvo su título de médico especialista y no figura entre los contemplados en el punto 5.1.1 del anexo V de la citada Directiva, y que el artículo 25, apartado 4, de la misma Directiva supedita la expedición de un título de formación médica especializada a la posesión de uno de esos títulos de formación básica de médico?
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Osnabrück (Alemania) el 16 de enero de 2023 — cdVet Naturprodukte GmbH / Niedersächsisches Landesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (LA-VES)
(Asunto C-13/23, cdVet Naturprodukte)
(2023/C 127/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Osnabrück
Partes en el procedimiento principal
Demandante: cdVet Naturprodukte GmbH
Demandada: Niedersächsisches Landesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (LA-VES)
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz de la libertad de empresa, protegida mediante el artículo 16 de la Carta, y del derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 17, apartado 1, de esta, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, (1) en particular sus artículos 3, apartado 1, letra a), 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 10, apartados 1, letra a), 2 y 5, en virtud de los cuales, en caso de no disponer de autorización, se impone una prohibición general de comercialización, utilización y transformación de aditivos para alimentación animal, sin tener en cuenta las circunstancias del caso concreto? |
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2. |
En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, con la consecuencia de que procedería aplicar sin restricciones el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en particular sus artículos 3, apartado 1, letra a), 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 10, apartados 1, letra a), 2 y 5: ¿el extracto utilizado por la demandante como aditivo para alimentación animal, que, por cuanto consta en la ficha descriptiva del producto del proveedor, se fabrica a partir de semillas y piel de pomelo y que aparece designado en la citada ficha como «extracto de semilla de pomelo» (concretamente, «extracto S de semilla de pomelo»), es (en todo caso, también) la sustancia «extracto de pomelo, CoE 140» mencionada en el artículo 2, apartado 3, en relación con el anexo 1, capítulo I.A, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/758 (2)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO 2003, L 268, p. 29).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/758 de la Comisión, de 7 de mayo de 2021, sobre el estatuto de determinados productos como aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos (DO 2021, L 162, p. 5).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 19 de enero de 2023 — SIA Citadeles nekustamie īpašumi / Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-22/23, Citadeles nekustamie īpašumi)
(2023/C 127/23)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā rajona tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Citadeles nekustamie īpašumi
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 (1) en el sentido de que alude a un servicio diferenciado que no se deriva de una transacción consistente en dar en arrendamiento bienes inmuebles de los que se es propietario ni está vinculado a tal transacción, con independencia de si el [arrendador] ha prestado o no su consentimiento para que el arrendatario dé de alta su domicilio social en el inmueble arrendado y realice transacciones en él? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que, en supuestos en los que el inmueble lo está dando en arrendamiento una persona física, a esta deben aplicársele los mismos requisitos que a una persona jurídica o estructura jurídica, con independencia de las circunstancias fácticas, por ejemplo, del número de inmuebles que dicha persona física posee y da en arrendamiento, de que la actividad de dar en arrendamiento el inmueble no esté relacionada con la actividad económica, o de otras circunstancias? |
(1) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de enero de 2023 — AV, BT, CV, DW / Ministero della Giustizia
(Asunto C-41/23, Peigli (1))
(2023/C 127/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AV, BT, CV, DW
Demandada: Ministero della Giustizia
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (2) y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé el derecho de los jueces honorarios de los tribunales y de los fiscales adjuntos honorarios de la República a que se les abone algún tipo de contraprestación durante el período veraniego en el que se suspenden las actividades ni a disfrutar de protección social y de un seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades profesionales? |
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2) |
¿Debe interpretarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de duración determinada de los jueces honorarios, que puede calificarse como una prestación de servicios y no como un empleo al servicio de la Administración Pública, para la que está previsto un régimen basado en un acto inicial de nombramiento y en una única renovación posterior, pueda ser prorrogada en múltiples ocasiones en virtud de leyes estatales, sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública, en una situación de hecho que podría haber generado efectos retributivos favorables en la esfera jurídica de los destinatarios, cuyas funciones se han prorrogado de manera sustancialmente automática por un período de tiempo ulterior? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 31 de enero de 2023 — Budapest Főváros IV. Kerület Újpest Önkormányzat Polgármesteri Hivatala / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság
(Asunto C-46/23, Újpesti Polgármesteri Hivatal)
(2023/C 127/25)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Budapest Főváros IV. Kerület Újpest Önkormányzat Polgármesteri Hivatala
Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 58, apartado 2, en particular las letras c), d) y g), del Reglamento general de protección de datos (1) en el sentido de que la autoridad nacional de control, en ejercicio de sus poderes correctivos, puede ordenar al responsable o encargado del tratamiento que suprima los datos personales tratados ilícitamente incluso sin que medie una solicitud expresa del interesado con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento? |
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2) |
En el supuesto de que se responda a la primera cuestión prejudicial que la autoridad de control puede ordenar al responsable o encargado del tratamiento que suprima los datos personales tratados ilícitamente incluso sin que medie solicitud del interesado, ¿es esto independiente de que los datos personales se hayan obtenido o no del interesado? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
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C 127/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 1 de febrero de 2023 — Alajärven Sähkö Oy y otros y Elenia Verkko Oyj / Energiavirasto
(Asunto C-48/23, Alajärven Sähkö y otros)
(2023/C 127/26)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Alajärven Sähkö Oy y otros y Elenia Verkko Oyj
Demandada: Energiavirasto
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Qué motivos deben invocarse y observarse a la hora de valorar en qué casos se está en presencia de tal injerencia en las obligaciones y competencias de regulación esenciales de la autoridad reguladora nacional que no se salvaguarde la independencia de la autoridad reguladora nacional con arreglo al artículo 57, apartados 4 y 5, de la Directiva (UE) 2019/944 (1) y en qué casos se está en presencia de directrices generales que no guardan relación con las obligaciones y competencias de regulación contempladas en el artículo 59 de la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad? |
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2) |
¿Debe considerarse compatible con el artículo 57, apartados 4 y 5, de la Directiva 2019/944, a la vista de la exigencia de independencia de la autoridad reguladora, una modificación de las disposiciones nacionales del tipo antes expuesto (apartados 13, 14, 16 y 17 y, en particular, apartados 36 a 41 de la resolución de remisión), con la que se ha pretendido influir en los precios de distribución de la electricidad del modo expuesto en los trabajos preparatorios de la modificación legislativa, introduciendo cambios en la Ley nacional del Mercado de la Electricidad que afectan al entorno regulatorio de los gestores de redes mediante los que, por sí mismos, no se ha incidido directamente ni en las tarifas de transporte o distribución ni en los métodos de cálculo de las mismas, pero, como consecuencia de los cuales, la autoridad reguladora nacional debió modificar sus métodos de control en medio de un período de control? |
(1) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).
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11.4.2023 |
ES |
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C 127/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2023 — AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd / Latvijas Republikas Saeima
(Asunto C-49/23, 1Dream y otros)
(2023/C 127/27)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd
Recurrida: Latvijas Republikas Saeima
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, (1) en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, (2) en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que el concepto de «resolución de decomiso» en el sentido de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 8, apartado 6, segunda frase, incluye no solo aquellas resoluciones judiciales por las que se declara que los bienes han sido obtenidos ilegalmente y se ordena su decomiso sino también aquellas por las que se pone fin al procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 8, apartado 6, segunda frase, de la Directiva 2014/42 una normativa que no prevé el derecho de las personas relacionadas con los bienes a recurrir las resoluciones de decomiso? |
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4) |
¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen temporalmente hasta el momento fijado en la resolución de dicho Tribunal como momento en el que la disposición controvertida dejará de producir efectos? |
(1) Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).
(2) Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 31 de enero de 2023 — B.E. Srl, Play Game Srl, Coral Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-50/23, B.E. y Play Game)
(2023/C 127/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: B.E. Srl, Play Game Srl, Coral Srl
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Vulnera la normativa nacional antes citada las libertades de establecimiento y de empresa del Derecho de la Unión, por cuanto: i) supone un aumento del canon sin tomar en consideración el tamaño de las empresas; ii) impone la aceptación de la prórroga y de dicho aumento del canon, con el elemento agravante de que prohíbe la cesión de los locales, como requisito no razonable para poder participar en las posteriores licitaciones que, además, se aplazan de forma indefinida? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse justificada esta restricción por la alegada existencia de una razón imperiosa de interés general, consistente en la necesidad de garantizar una armonización en el tiempo de la convocatoria de los procedimientos de licitación? |
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3) |
En caso de que, no obstante, se considere que existe una razón imperiosa de interés general, ¿se vulneran también: i) el principio de proporcionalidad, puesto que la medida restrictiva no es adecuada, idónea ni proporcionada en sentido estricto al objetivo general formalmente indicado; ii) el principio de competencia en el mercado, ya que la decisión de prorrogar las concesiones y aplazar la convocatoria de las licitaciones impide a los operadores del sector ejercer la libertad de empresa, cuando menos desde el punto de vista de la necesaria programación y planificación de las actividades? |
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11.4.2023 |
ES |
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C 127/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 6 de febrero de 2023 — Skatteverket / Digital Charging Solutions GmbH
(Asunto C-60/23, Digital Charging Solutions)
(2023/C 127/29)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: Digital Charging Solutions GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Una prestación que consiste en la recarga de un vehículo eléctrico realizada para el usuario del vehículo en un punto de recarga, ¿constituye una entrega de bienes en el sentido de los artículos 14, apartado 1, y 15, apartado 1, de la Directiva del IVA? (1) |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que existe tal entrega en cada fase de una cadena de operaciones en la que interviene una empresa intermediaria cuando la cadena de operaciones va acompañada de contratos en cada fase, pero solo el usuario del vehículo tiene la facultad de disposición sobre circunstancias como la cantidad, el momento y el lugar de la recarga y el modo en que se utilizará la electricidad? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
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C 127/24 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2023 por la República francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 23 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros / Comisión, y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión
(Asunto C-71/23 P)
(2023/C 127/30)
Lenguas de procedimiento: alemán e inglés
Partes
Recurrente: República francesa (representantes: B. Fodda, J.-L. Carré, G. Bain, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd, Cinkarna Metalurško-kemična Industrija Celje d.d. (Cinkarna Celje d.d.), Evonik Operations GmbH, Kronos Titan GmbH, Precheza a.s., Tayca Corp., Tronox Pigments (Holland) BV, Venator Germany GmbH, Brillux GmbH & Co. KG, Daw SE, Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau, Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung, TIGER Coatings GmbH & Co. KG, Conseil Européen de l’Industrie Chimique — European Chemical Industry Council (Cefic), Conseil Européen de l’Industrie des Peintures, des Encres d’Imprimerie et des Couleurs d’Art (CEPE), British Coatings Federation Ltd (BCF), American Coatings Association, Inc. (ACA), Mytilineos SA, Delfi-Distomon Anonymos Metalleytiki Etaireia, Sto SE & Co. KGaA, Rembrandtin Coatings GmbH, Reino de Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República de Eslovenia, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General, de 23 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros/Comisión y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión. |
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— |
Resuelva él mismo el litigio y desestime los recursos interpuestos en primera instancia por CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd, Brillux GmbH & Co KG y Daw SE en los asuntos T-279/20, T-283/20 y T-288/20, o, si el Tribunal de Justicia considera que los asuntos no están en disposición de ser juzgados, devuelva los asuntos al Tribunal General. |
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— |
Condene en costas a CWS Powder Coatings GmbH, a Billions Europe Ltd, Brillux GmbH & Co. KG y a Daw SE. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el Gobierno francés invoca cuatro motivos:
Primer motivo: el Tribunal General, al calificar el estudio Heinrich de «estudio determinante», por un lado, ha desnaturalizado las pruebas que se le presentaron y, por otro, ha incurrido en error de Derecho al ignorar los principios establecidos en el Reglamento n.o 1272/2008 relativos a la clasificación de sustancias como carcinógenas, a saber, el principio de evaluación de la fuerza probatoria de los datos y el examen de toda la información disponible pertinente para clasificar las sustancias con propiedades carcinógenas para el ser humano en diferentes categorías de peligro.
Segundo motivo: el Tribunal General ha excedido los límites del control jurisdiccional al ir más allá de la apreciación de un error manifiesto y sustituir la apreciación del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas por la suya propia.
Tercer motivo: el Tribunal General ha incumplido su obligación de motivación.
Cuarto motivo: el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al considerar que la sección 3.6.2.2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se considere que una sustancia tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer si la carcinogenicidad de dicha sustancia se manifiesta en presencia de una determinada cantidad de partículas.
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/25 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de febrero de 2023 por el Kurdistan Workers' Party (PKK) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-182/21, PKK / Consejo
(Asunto C-72/23 P)
(2023/C 127/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Kurdistan Workers' Party (PKK) (representantes: A.M. van Eik, T. Buruma, advocates)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Acumule el presente recurso con el recurso en el asunto C-44/23 P. |
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-182/21. |
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— |
Decida con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso y anule la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo, (2) de 5 de febrero de 2021; la Decisión (PESC) 2021/1192 del Consejo (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 del Consejo, (4) de 19 de julio de 2021; la Decisión (PESC) 2022/152 del Consejo (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/147 del Consejo, (6) de 3 de febrero de 2022 en la parte que afecta al PKK (también denominado «KADEK» y «KONGRA-GEL») |
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— |
Condene al Consejo al pago de las costas efectuadas por la parte recurrente en el ámbito del presente recurso y del asunto T-182/21, junto con los intereses. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores en la sentencia recurrida:
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1. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho con respecto al artículo 1, apartado 3, párrafo primero, de la Posición Común 2001/931 (7) (en lo sucesivo, «PC 931») en relación, en particular con la interpretación dada a los «fines» mencionados en esta y a su aplicación en el caso de autos. El Tribunal General concluyó erróneamente que el motivo basado en la infracción del artículo 1, apartado 3, de la PC 931 debía ser desestimado. |
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2. |
El Tribunal General consideró erróneamente que el Consejo podía invocar la Orden del Ministro del Interior del Reino Unido, de 29 de marzo de 2001 (en lo sucesivo, «decisión del Reino Unido de 2001») como una decisión en el sentido de artículo 1, apartado 4, de la PC 931, dado que no está claro que los hechos mencionados en la exposición de motivos relativa a la decisión del Reino Unido de 2001 sirvieran de base a la decisión del Reino Unido de 2001 y toda vez que esos hechos están desfasados y no respaldan la conclusión de que la parte recurrente era un grupo terrorista en el sentido del artículo. El Tribunal General concluyó erróneamente que el motivo basado en la infracción del artículo 1, apartados 3 y 4, de la PC 931, en tanto las medidas impugnadas se fundamentan en la decisión del Reino Unido de 2001, debía ser desestimado. |
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3. |
El Tribunal General consideró erróneamente que la apreciación del Consejo cumplía las obligaciones derivadas del artículo 1, apartado 6, de la PC 931, y que el motivo de la parte recurrente basado en la infracción por el Consejo del artículo 1, apartado 6, debía ser desestimado. |
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4. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo que atañe al principio de proporcionalidad y lo aplicó de forma incorrecta en el presente asunto. |
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5. |
El Tribunal General incurrió en un error al considerar que el Consejo cumplió con su deber de motivación. |
(1) Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo de 5 de febrero de 2021 por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2020/1132 (DO 2021, L 43, p. 14).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo de 5 de febrero de 2021 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (DO 2021, L 43, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/1192 del Consejo de 19 de julio de 2021 por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2021/142 (DO 2021, L 258, p. 42).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 del Consejo de 19 de julio de 2021 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 (DO 2021, L 258, p. 14).
(5) Decisión (PESC) 2022/152 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2021/1192 (DO 2022, L 25, p. 13).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/147 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 (DO 2022, L 25, p. 1).
(7) Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/26 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 23 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros / Comisión, y en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros / Comisión
(Asunto C-82/23 P)
(2023/C 127/32)
Lenguas de procedimiento: alemán e inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, A. Dawes, R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers, agentes)
Otras partes en el procedimiento: CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd, Cinkarna Metalurško-kemična Industrija Celje d.d. (Cinkarna Celje d.d.), Evonik Operations GmbH, Kronos Titan GmbH, Precheza a.s., Tayca Corp., Tronox Pigments (Holland) BV, Venator Germany GmbH, Brillux GmbH & Co. KG, Daw SE, Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau, Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung, TIGER Coatings GmbH & Co. KG, Conseil Européen de l’Industrie Chimique — European Chemical Industry Council (Cefic), Conseil Européen de l’Industrie des Peintures, des Encres d’Imprimerie et des Couleurs d’Art (CEPE), British Coatings Federation Ltd (BCF), American Coatings Association, Inc. (ACA), Mytilineos SA, Delfi-Distomon Anonymos Metalleytiki Etaireia, Sto SE & Co. KGaA, Rembrandtin Coatings GmbH, Reino de Dinamarca, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República de Eslovenia, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2022, dictada en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, CWS Powder Coatings y otros/Comisión, así como en el asunto T-283/20, Billions Europe y otros/Comisión. |
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— |
Desestime el segundo motivo, las partes primera y quita del séptimo motivo y el octavo motivo en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20, así como el primer motivo en el asunto T-283/20. |
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— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre los motivos aún no examinados. |
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— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula tres motivos:
Primer motivo, basado en que el Tribunal incurrió en un error de Derecho, al falsear las pruebas presentadas, por haber llegado a la conclusión de que el Comité de Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «CER») de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y la Comisión incurrieron en un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a la aceptabilidad y fiabilidad del estudio en animales de 1995 de Heinrich y otros (en lo sucesivo, «estudio Heinrich»).
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, al sustituir la apreciación del CER y de la Comisión por la suya propia, por llegar a la conclusión de que el CER no había tenido en cuenta todos los aspectos relevantes para calcular la sobrecarga pulmonar del estudio Heinrich.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, por llegar a la conclusión de que la clasificación y el etiquetado impugnados no se refieren a una sustancia que tenga la característica intrínseca de ser cancerígena.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/27 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2023 por European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 8 de diciembre de 2022 en el asunto T-769/21, Euranimi/Comisión
(Asunto C-95/23 P)
(2023/C 127/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (representantes: V. Villante, D. Rovetta, M. Campa, avvocati, P. Gjørtler, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare admisible el presente recurso. |
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— |
Anule el auto recurrido y declare admisible la acción interpuesta por EURANIMI. |
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Devuelva el asunto al Tribunal General para que examine el fondo de la acción interpuesta por EURANIMI. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas tanto del recurso de casación como del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente basa su recurso en tres motivos principales:
Primer motivo de casación: error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, apartado 4, y, en particular, del requisito de afectación directa e individual. Calificación errónea de los hechos.
Segundo motivo de casación: error de Derecho en la interpretación de la última parte del artículo 263 TFUE, apartado 4, y, en particular, del requisito y del concepto de acto de carácter reglamentario que no incluye medidas de ejecución. Calificación errónea de los hechos y desnaturalización de pruebas.
Tercer motivo de casación: calificación errónea de los hechos y desnaturalización de pruebas.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/28 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2023 por PT Pelita Agung Agrindustri, PT Permata Hijau Palm Oleo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 14 de diciembre de 2022 en el asunto T-143/20, PT Pelita Agung Agrindustri y PT Permata Hijau Palm Oleo / Comisión
(Asunto C-112/23 P)
(2023/C 127/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: PT Pelita Agung Agrindustri, PT Permata Hijau Palm Oleo (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, advocaten)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, European Biodiesel Board (EBB)
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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anule la sentencia recurrida; |
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anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia; (1) y |
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condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que incurran las partes recurrentes en el presente recurso de casación y en las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General o, subsidiariamente, |
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devuelva el asunto al Tribunal General y |
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reserve la decisión sobre las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y al procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, las partes recurrentes invocan seis motivos.
En primer lugar, la sentencia recurrida hizo una interpretación errónea del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de Base») y desnaturalizó los elementos de prueba al apreciar la existencia de una contención de los precios significativa.
En segundo lugar, la sentencia recurrida interpretó erróneamente las apreciaciones que figuran en el informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) titulado «Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia», adoptado el 25 de enero de 2018 (WT/DS 480/R), o, con carácter subsidiario, no tomó en consideración esas apreciaciones.
En tercer lugar, la sentencia recurrida interpretó erróneamente las apreciaciones que figuran en el informe del Grupo Especial de la OMC titulado «China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos», adoptado el 2 de agosto de 2013 (WT/DS 427/R), así como otras resoluciones pertinentes de la OMC y de los órganos jurisdiccionales de la Unión.
En cuarto lugar, la sentencia recurrida interpretó erróneamente el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Base al declarar que el cálculo de la subcotización que no toma en consideración el 45 % de las ventas de la industria de la Unión se ajusta a la obligación legal de llevar a cabo un análisis basado en un examen objetivo y pruebas manifiestas.
En quinto lugar, la sentencia recurrida desnaturalizó los elementos de prueba al concluir que las subvenciones del régimen del Fondo para la Plantación de Palma Aceitera no fueron concedidas en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.
En sexto lugar, la sentencia recurrida interpretó erróneamente la alegación de las recurrentes y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Base.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/29 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2023 por Swissgrid AG contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-127/21, Swissgrid / Comisión
(Asunto C-121/23 P)
(2023/C 127/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Swissgrid AG (representantes: P. De Baere, P. L’Ecluse, K. T’Syen y V. Lefever, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule el auto impugnado. |
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Desestime la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión, declare que el recurso de anulación admisible y devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre el fondo del asunto. |
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Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico incorrecto para decidir si la decisión contenida en un escrito de 17 de diciembre de 2020 firmado por el Director de la Dirección General de Energía de la Comisión (en lo sucesivo, «decisión impugnada») constituye un acto atacable con arreglo al artículo 263 TFUE.
Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (1) no confiere derechos a la demandante que pueden verse afectados por la decisión impugnada.
Tercer motivo: el auto recurrido no está suficientemente motivado en lo que respecta a la conclusión determinante de que el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión no confiere derecho alguno a la demandante.
Tribunal General
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Austrian Power Grid y otros/ACER
(Asunto T-606/20) (1)
(«Energía - Mercado interior de la electricidad - Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática - Procedimiento de adopción de las medidas, las condiciones y la metodología - Desestimación de la propuesta común de los gestores de redes - Competencia de la ACER - Error de Derecho - Derecho de defensa - Obligación de motivación»)
(2023/C 127/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria), y las otras 7 partes demandantes cuyos nombres figuran en la lista adjunta a la sentencia (representantes: M. Levitt, abogado, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: E. Ameye, abogada, A. Tellidou y E. Tremmel, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), de 16 de julio de 2020, por la que se confirma la Decisión 02/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, sobre el Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática (en lo sucesivo, «plataforma aFRR») y se desestima su recurso en el asunto A-001-2020 (consolidado), en la medida en que dicha resolución las afecta, así como la anulación del artículo 1 de la Decisión 02/2020 y del artículo 3, apartados 3 y 4, letra b), del artículo 4, apartado 6, del artículo 6, del artículo 11, apartado 1, letra c), y del artículo 12 del Marco de aplicación de la plataforma aFRR, tal como figura en el anexo I de la Decisión 02/2020.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Austrian Power Grid AG y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en la lista adjunta. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/31 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Austrian Power Grid y otros/ACER
(Asunto T-607/20) (1)
(«Energía - Mercado interior de la electricidad - Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual - Procedimiento de adopción de las medidas, las condiciones y la metodología - Desestimación de la propuesta común de los gestores de redes - Competencia de la ACER - Error de Derecho - Derecho de defensa - Obligación de motivación»)
(2023/C 127/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria), y las otras 7 partes demandantes cuyos nombres figuran en la lista adjunta a la sentencia (representantes: M. Levitt, abogado, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: E. Ameye, abogada, A. Tellidou y E. Tremmel, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), de 16 de julio de 2020, por la que se confirma la Decisión 03/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, sobre el Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual (en lo sucesivo, «plataforma mFRR») y se desestima su recurso en el asunto A-002-2020 (consolidado), en la medida en que dicha resolución las afecta, así como la anulación del artículo 1 de la Decisión 03/2020, del artículo 3, apartados 3 y 5, letra b), del artículo 4, apartado 6, del artículo 6, del artículo 11, apartados 1, letra c), y 2, letra c), y del artículo 12 del Marco de aplicación de la plataforma mFRR, tal como figura en el anexo I de la Decisión 03/2020.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Austrian Power Grid AG y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en la lista adjunta. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/31 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/Comisión
(Asunto T-742/20) (1)
(«Productos fitosanitarios - Substancia activa mancoceb - No renovación de la aprobación - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 - Procedimiento de evaluación de una solicitud de renovación de la aprobación de una sustancia activa - Designación de un nuevo Estado miembro ponente debido a la retirada de la Unión del anterior Estado miembro ponente - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Error manifiesto de apreciación - Procedimiento de clasificación y etiquetado armonizados - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Confianza legítima»)
(2023/C 127/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPL Europe Ltd (Warrington, Reino Unido), Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, G. Koleva y F. Castilla Contreras, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa «mancoceb» con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2020, L 423, p. 50).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a UPL Europe Ltd e Indofil Industries (Netherlands) BV a cargar cada una con sus propias costas y con las efectuadas por la Comisión Europea en el marco del presente recurso. |
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3) |
Condenar a Indofil Industries (Netherlands) a cargar con sus propias costas y con las efectuadas por la Comisión en el marco del procedimiento de medidas provisionales. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Aquind y otros/ACER
(Asunto T-492/21) (1)
(«Energía - Competencia de la ACER - Retirada del Reino Unido de la Unión - Error de Derecho - Artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/943 - Artículo 92 del Acuerdo de Retirada - Régimen excepcional ad hoc del artículo 308 y del anexo 28 del Acuerdo de Comercio y Cooperación»)
(2023/C 127/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aquind Ltd (Londres, Reino Unido), Aquind Energy Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Aquind SAS (Rouen, Francia) (representantes: S. Goldberg, Solicitor, y E. White, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes, asistidos por B. Creve, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Tamás y O. Denkov, agentes), Consejo de la Unión Europea (repesentantes: A. Lo Monaco, L. Vétillard y É. Sitbon, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de 4 de junio de 2021 sobre una solicitud de exención relativa a un interconector eléctrico que enlaza las redes de transporte de electricidad del Reino Unido y de Francia.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Aquind Ltd, Aquind SAS, Aquind Energy Sàrl y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) cargarán con sus propias costas. |
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3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/33 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Belaeronavigatsia/Consejo
(Asunto T-536/21) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Listas de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de capitales y de recursos económicos - Inclusión y mantenimiento del nombre de la demandante en las listas - Concepto de “persona responsable de la represión” - Error de apreciación - Proporcionalidad»)
(2023/C 127/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Belaeronavigatsia (Minsk, Bielorrusia) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Meyer y S. Van Overmeire, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y M. Carpus Carcea, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 67), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/999 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 219 I, p. 55), de la Decisión (PESC) 2022/307 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2022, L 46, p. 97), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/300 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2022, L 46, p. 3), en la medida en que estos actos se refieren a ella.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Belaeronavigatsia a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Mostostal/EUIPO — Polimex — Mostostal (MOSTOSTAL)
(Asunto T-684/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión MOSTOSTAL - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 127/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Mostostal S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: C. Saettel y K. Krawczyk, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Polimex — Mostostal S.A. (Varsovia) (representantes: J. Kubalski, K. Szczudlik y M. Hyży, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de julio de 2021 (asunto R 2508/2019-5).
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de julio de 2021 (asunto R 2508/2019-5). |
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2) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de Mostostal S.A. |
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3) |
Polimex — Mostostal S.A. cargará con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)
(Asunto T-741/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión V10 - Motivo de denegación absoluto - Signo alfanumérico - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 127/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representante: M. Bölling, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ZTE Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. M. Müller y C. Sauerborn, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 14 de septiembre de 2021 (asunto R 2101/2020-5).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a LG Electronics, Inc. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/35 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Topcart/EUIPO — Carl International (TC CARL)
(Asunto T-8/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TC CARL - Marca nacional figurativa anterior carl touch - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 127/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Topcart GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: M. Hoffmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y T. Klee, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Carl International (Limonest, Francia)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de octubre de 2021 (asunto R 2561/2018-2).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Topcart GmbH. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Asesores Comunitarios/Comisión
(Asunto T-77/22) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al plan de recuperación y resiliencia presentado por un Estado miembro a la Comisión - Documentos originarios de un Estado miembro - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro»)
(2023/C 127/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Asesores Comunitarios, S. L. (Madrid) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Spina, T. Adamopoulos y M. Burón Pérez, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis y L. Aguilera Ruiz, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la parte demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 3 de diciembre de 2021 por la que se le denegó el acceso a determinados documentos originarios del Reino de España, solicitados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Asesores Comunitarios, S. L. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/36 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Bambu Sales/EUIPO (BAMBU)
(Asunto T-82/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión BAMBU - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 127/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bambu Sales, Inc. (Secaucus, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: T. Stein, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y T. Frydendahl, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 16 de diciembre de 2021 (asunto R 1702/2020-1).
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 16 de diciembre de 2021 (asunto R 1702/2020-1) en la medida en que se refiere a los siguientes productos: vaporizadores para la ingestión e inhalación de tabaco y otras sustancias a base de hierbas; vaporizadores electrónicos para fumar, en concreto cigarrillos electrónicos, y vaporizadores electrónicos para fumar como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cartuchos de vaporizadores para fumadores vendidos vacíos; cortapuros; cigarrillos eléctricos; puros eléctricos; cigarrillos electrónicos; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos; puros electrónicos; piezas de hookahs, en concreto tubos; depósitos de gas licuado para encendedores de cigarrillos; artículos para fumadores, en concreto recipientes metálicos de bolsillo con tapa para colillas de cigarrillos; limpiadores de pipas de fumar; limpiadores de pipas de tabaco. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Bambu Sales, Inc. y la EUIPO cargarán con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Rimini Street/EUIPO (OTHER COMPANIES DO SOFTWARE WE DO SUPPORT)
(Asunto T-204/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que designa a la Unión Europea - Marca denominativa OTHER COMPANIES DO SOFTWARE WE DO SUPPORT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2023/C 127/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Rimini Street, Inc. (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representante: E. Ratjen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Śliwińska y T. Frydendahl, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 14 de febrero de 2022 (asunto R 1389/2021-4).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rimini Street, Inc. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/38 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Freixas Montplet y otros/Comité de las Regiones
(Asunto T-260/22) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2021 - Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios que pueden promocionar - Fecha de apreciación de la antigüedad en el grado - Artículo 45, apartado 1, del Estatuto - Igualdad de trato»)
(2023/C 127/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: David Freixas Montplet (Berchem-Sainte-Agathe, Bélgica), Gustavo López Cutillas (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica), Valeria Schirru (Bruselas, Bélgica), Svetlozar Andreev (Bruselas) (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)
Demandada: Comité de las Regiones (representante: B. Rentmeister, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE las demandantes solicitan la anulación de la lista, redactada por el Comité de las Regiones, de los funcionarios que pueden promocionar en el ejercicio de promoción 2021, en tanto en esa lista no se incluyen sus nombres.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Los Sres. David Freixas Montplet, Gustavo López Cutillas, la Sra. Valeria Schirru y el Sr. Svetlozar Andreev cargarán con sus propias costas y con las del Comité de las Regiones. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/38 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2023 — Das Neves/Comisión
(Asunto T-357/22) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Apercibimiento - Artículo 21 del Estatuto - Derecho de defensa - Responsabilidad»)
(2023/C 127/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: José Das Neves (La Hulpe, Bélgica) (representante: J.-P. Vandersteen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2021, por la que esta le hace un apercibimiento en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b) del Anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido en virtud de esta decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. José Das Neves. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/39 |
Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2023 — Aziz/Comisión
(Asunto T-266/22) (1)
(«Recurso de anulación - Protección de datos de carácter personal - Reglamento (UE) 2018/1725 - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)
(2023/C 127/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ahmad Aziz (Pietà, Malta) (representante: L. Cuschieri, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y H. Kranenborg, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita, en esencia, la anulación de las Decisiones Ares(2022) 2457760 de la Comisión Europea, de 1 de abril de 2022, y Ares(2022) 3227480 de la Comisión, de 26 de abril de 2022, relativas a sus peticiones de acceso a sus datos de carácter personal y de rectificación de estos.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
El Sr. Ahmad Aziz cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/39 |
Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2023 — Aziz/Comisión
(Asunto T-286/22) (1)
(«Recurso de anulación - Protección de datos de carácter personal - Reglamento (UE) 2018/1725 - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)
(2023/C 127/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ahmad Aziz (Pietà, Malta) (representante: L. Cuschieri, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y H. Kranenborg, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita, en esencia, la anulación de la decisión implícita de la Comisión Europea de 16 de mayo de 2022 de no facilitarle sus datos personales en el plazo prescrito.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
El Sr. Ahmad Aziz cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/40 |
Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — Arrowhead Pharmaceuticals (TRiM)
(Asunto T-428/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa TRiM - Marcas nacionales denominativas anteriores RYM - Expiración del registro internacional - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2023/C 127/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y T. Frydendahl, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Arrowhead Pharmaceuticals, Inc. (Pasadena, California, Estados Unidos)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente, titular de las marcas españolas denominativas anteriores RYM, solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de abril de 2022 (asunto R 1158/2021-2), por la que se desestima su oposición formulada contra la protección, en el territorio de la Unión Europea, del registro internacional n.o 1411062, relativo al signo denominativo TRiM de la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, Arrowhead Pharmaceuticals, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/40 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de febrero de 2023 — Ferreira de Macedo Silva/Frontex
(Asunto T-595/22 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Agentes temporales - Despido antes de la finalización del período de prueba - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2023/C 127/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carlos Miguel Ferreira de Macedo Silva (Cercal do Alentejo, Portugal) (representante: L. Rolo, abogado)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (representantes: S. Karkala, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE el demandante solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) de 29 de agosto de 2022 por la que se extingue su contrato de agente temporal antes del fin de la finalización del periodo de prueba.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/41 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2023 — PS/SEAE
(Asunto T-4/23)
(2023/C 127/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PS (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión Ares (2022)6765407 del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 30 de septiembre de 2022, por la que se desestima su reclamación de 20 de mayo de 2022 y, en la medida en que sea necesario, anule la Decisión de 22 de febrero de 2022 por la que se deniega su solicitud de 20 de octubre de 2021 de que se le abone una indemnización por daños y perjuicios. |
|
— |
Ordene al pago de 65 000 euros en concepto de compensación económica por el perjuicio profesional, de 75 000 euros como compensación económica por el daño a su salud y de 3 289 200 euros en concepto de compensación económica por el perjuicio material sufrido. |
|
— |
Ordene que se le reembolsen todas las costas en que ha incurrido en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada cometió una serie de faltas y actuó ilícitamente en la medida en que:
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|
2. |
Segundo motivo, basado en que el demandante sufrió un perjuicio, dado que la conducta culpable de la parte demandada tuvo graves consecuencias para él, que dieron lugar sucesivamente a dos clases de daños, de carácter profesional y moral:
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3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de un vínculo evidente de causalidad entre la falta cometida por la parte demandada y el daño sufrido por el demandante. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/42 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2023 — UI/Comisión
(Asunto T-14/23)
(2023/C 127/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: UI (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión del tribunal de oposición de 2 de mayo de 2022 («primera decisión impugnada») por la que se deniega la solicitud de revisión de su decisión de excluir a la parte demandante de la siguiente fase de la oposición general EPSO/AST-SC/10/20 — Secretarios (SC 1/SC 2) (en lo sucesivo, «oposición»); la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 7 de octubre de 2022 por la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante el 7 de junio de 2022 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea («segunda decisión impugnada»), y la explícita decisión ARES(2022)s. 8274712 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 27 de octubre de 2022 por la que se desestima la reclamación antes mencionada («tercera decisión impugnada»). |
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado, en cuanto respecta a la primera y la segunda decisiones impugnadas, en la infracción de la convocatoria de oposición general EPSO/AST-SC/10/20 — Secretarios (SC 1/SC 2) («convocatoria de oposición») en la medida en que el tribunal de oposición determinó y aplicó ilegalmente nuevas condiciones de admisión, no contempladas en la convocatoria de oposición. |
|
2. |
Segundo motivo, basado, en cuanto respecta a la primera y la segunda decisiones impugnadas, en un error manifiesto en la aplicación de las normas de la convocatoria de oposición. La parte demandante aduce que las condiciones de admisión establecidas por el tribunal de oposición deben anularse, dado que infringen la convocatoria de oposición. Sostiene que en la presente oposición únicamente son legales y aplicables las condiciones de admisión de los candidatos establecidas en la convocatoria de oposición. Según la parte demandante, el tribunal de oposición incurrió en error manifiesto al aplicar tal norma. |
|
3. |
Tercer motivo, basado, en cuanto concierne a la primera y la segunda decisiones impugnadas, en una motivación insuficiente e inadecuada. La parte demandante alega que, en su decisión de 7 de marzo de 2022, el tribunal de oposición concluyó que la parte demandante no cumplía las condiciones necesarias para ser admitida a participar en la siguiente fase de la oposición, por no tener una experiencia profesional de siete años directamente relacionada con la naturaleza de las funciones objeto de la convocatoria. La parte demandante sostiene que el tribunal de oposición alcanzó tal conclusión basándose únicamente en las nuevas condiciones establecidas. Añade que en la decisión se indicó únicamente un sumario de razones, incluido en la decisión como hipervínculo. Señala que, en su respuesta de 2 de mayo de 2022 a la solicitud de revisión, el tribunal de oposición confirmó dicha decisión simplemente reiterando el razonamiento expuesto en la decisión inicial de 7 de marzo de 2022. La parte demandante aduce que no se dio una explicación precisa que le permitiera comprender las razones que llevaron al tribunal de oposición a adoptar tal decisión. |
|
4. |
Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado, en relación con la tercera decisión impugnada, en el incumplimiento de las condiciones de admisión de los candidatos establecidas en la convocatoria de oposición. La parte demandante aduce que la tercera decisión impugnada es ilegal porque confirma la aplicación de condiciones que incumplen lo dispuesto en la convocatoria de oposición. |
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5. |
Quinto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado, en cuanto concierne a la tercera decisión impugnada, en un error manifiesto en la aplicación de las nuevas condiciones establecidas por el tribunal de oposición. La parte demandante sostiene que, aun cuando se admitiese que el tribunal de oposición definió correctamente nuevas condiciones de admisión (quod non), debería tenerse en cuenta que incurrió en un error manifestó de apreciación al aplicarlas. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/43 |
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2023 — Acqua & Sole/Comisión
(Asunto T-39/23)
(2023/C 127/55)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Acqua & Sole Srl (Milán, Italia) (representantes: P. Ferraris, E. Robaldo y F. Trolli, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022 C(2022) 8645 final por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Italia, en la medida que, al indicar las intervenciones relativas a las obligaciones en materia de medioambiente y clima (SRA), incluye, como obligación a cuyo cumplimiento está supeditado el pago de las contribuciones, la prohibición de uso agrícola de lodos biológicos y de cualquier otro residuo recuperado en operaciones R10 en el sentido de la parte IV del Decreto Legislativo n.o 152/2006 e impone el uso exclusivo de fertilizantes reconocidos a efectos de Reglamento (UE) n.o 2019/1009 o de fertilizantes orgánicos cuyas matrices constituyentes estén comprendidas en el mismo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 (1) y la inobservancia de la comunicación de la Comisión Europea «Ensuring availability and affordability of fertilizers — COM(2022) 590 final» de 9 de noviembre de 2022.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de la Directiva 2008/98/CE (2) y la Directiva (UE) 2018/851, (3) del principio de la economía circular y de la Directiva 86/278/CEE. (4)
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en vulneración de la Directiva 86/278/CEE y en la distorsión del mercado y de la competencia en perjuicio de los operadores del sector de la recuperación de lodos biológicos.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2021/2115 y de la Directiva 86/278/CEE. Defecto de instrucción y distorsión de los hechos, incumplimiento de los requisitos, carácter contradictorio, falta de lógica manifiesta, diferencia de trato y defecto grave de motivación.
|
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del Reglamento n.o 2021/2115 y del principio de proporcionalidad.
|
|
6. |
Sexto motivo, basado en una desviación de poder por apartarse de la causa típica. Ausencia de presupuestos para imponer la prohibición del uso de lodos y derivados.
|
|
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 70 del Reglamento n.o 2021/2115 y del principio de proporcionalidad.
|
(1) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO 2021, L 435, p. 1).
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 312, p. 3).
(3) Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2018, L 150, p. 109).
(4) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO 1986, L 181, p. 6).
(5) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 170, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/45 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — Hatherly/AAUE
(Asunto T-40/23)
(2023/C 127/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Xavier James Hatherly (Hamrun, Malta) (representante: A. Grima, abogado)
Demandada: Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión n.o 121 del órgano de administración, de 3 de noviembre de 2022. |
|
— |
Anule el escrito por el que se retira la oferta de empleo, de 8 de abril de 2022, tras el proceso de selección con número de referencia «EASO/2021/TA/007» en relación con el cargo de Asistente administrativo (perfil D: Asistente para la contratación pública). |
|
— |
Ordene al órgano de administración de la AAUE que confirme la oferta de empleo en cuestión e incorpore al demandante a su cargo con efectos a 22 de marzo de 2022. |
|
— |
Condene a la AAUE a indemnizar al demandante por la pérdida de ingresos sufrida hasta la fecha. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la errónea interpretación de la «cualificación» requerida para el empleo en cuestión.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la ausencia de reconocimiento de las cualificaciones del demandante derivadas del suplemento oficial de título proporcionado por la Universidad de Malta.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la ausencia de reconocimiento de las cualificaciones del demandante es discriminatoria y en que la retirada subsiguiente de la oferta de empleo es desproporcionada.
|
|
11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/46 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2023 — UG/ERCEA
(Asunto T-45/23)
(2023/C 127/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UG (representante: N. Flandin, abogada)
Demandada: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
declare el presente recurso admisible y fundado; |
en consecuencia,
|
— |
anule el informe de evaluación de la demandante de 2021; |
|
— |
subsidiariamente, anule el informe de evaluación de 2021 en la medida en que contiene los comentarios objeto del recurso; |
|
— |
junto con ello y en tanto en cuanto sea necesario, anule la decisión de ERCEA de 26 de octubre de 2022 en la medida en que desestima la reclamación de la demandante contra su informe de evaluación de 2021; |
|
— |
condene a la demandada a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la motivación de la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación, toma en consideración de manera errónea los informes de evaluación anteriores, infringe el artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y vulnera el principio del carácter anual de la evaluación. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada y los comentarios objeto del recurso adolecen de errores manifiestos de apreciación, en la violación del principio de asistencia y protección, en no haber tomado en consideración el contexto profesional de especial perturbación debido a la pandemia de la COVID-19 en 2021 y en el carácter desproporcionado de los comentarios en relación con la realidad de la situación. |
|
11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/47 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2023 — Angelidis/Parlamento
(Asunto T-49/23)
(2023/C 127/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Angel Angelidis (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Maes y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión del Parlamento de 15 de julio de 2022 de imponerle una sanción disciplinaria. |
|
— |
Retire esta decisión del expediente personal del demandante. |
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— |
Reembolse al demandante las cantidades deducidas en este concepto de su pensión de jubilación, junto con los intereses de demora desde la fecha de la primera deducción. |
|
— |
Condene al Parlamento a abonar al demandante una indemnización de 50 000 euros por el grave perjuicio moral y patrimonial ocasionado, incluido el daño a la tranquilidad de la vida familiar del demandante, que debe en el mismo momento prestar apoyo a su esposa, aquejada de una enfermedad grave. |
|
— |
Condene al Parlamento en costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. El demandante alega que su hijo, que es mayor de edad, no ha sido confiado a su madre por una autoridad competente o en virtud de una disposición legal. Por consiguiente, el demandante considera que el Parlamento estaba obligado a seguir pagándole la asignación por hijo a cargo. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del artículo 1, letras a) y b), de la conclusión n.o 274/15 de los jefes de administración. El demandante alega que, con arreglo a las citadas disposiciones, el Parlamento debería haber presumido el mantenimiento efectivo de su hijo, sin exigir una prueba de dicho mantenimiento. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el demandante no fue oído antes de imponérsele la sanción y a que el Secretario General del Parlamento actuó con manifiesta falta de imparcialidad. |
|
11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/47 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Alan y otros/Comisión
(Asunto T-69/23)
(2023/C 127/59)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Alan Srl (Zinasco, Italia), Evergreen Italia Srl (Milán, Italia), Agrorisorse Srl (Bérgamo, Italia), Azienda Agricola Allevi Srl (Sannazzaro de’ Burgondi, Italia) (representantes: P. Ferraris, E. Robaldo y F. Trolli, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022 C(2022) 8645 final por el que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Italia, en la medida que, al indicar las intervenciones relativas a las obligaciones en materia de medioambiente y clima (SRA), incluye, como obligación a cuyo cumplimiento está supeditado el pago de las contribuciones, la prohibición de uso agrícola de lodos biológicos y de cualquier otro residuo recuperado en operaciones R10 en el sentido de la parte IV del Decreto Legislativo n.o 152/2006 e impone el uso exclusivo de fertilizantes reconocidos a efectos de Reglamento (UE) n.o 2019/1009 o de fertilizantes orgánicos cuyas matrices constituyentes estén comprendidas en el mismo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 (1) y la inobservancia de la comunicación de la Comisión Europea «Ensuring availability and affordability of fertilizers — COM(2022) 590 final» de 9 de noviembre de 2022.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de la Directiva 2008/98/CE (2) y la Directiva (UE) 2018/851, (3) del principio de la economía circular, de la Directiva 86/278/CEE (4) y del Reglamento (UE) n.o 2019/1009, de 5 de junio de 2019 (5).
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en vulneración de la Directiva 86/278/CEE y en la distorsión del mercado y de la competencia en perjuicio de los operadores del sector de la recuperación de lodos biológicos.
|
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2021/2115 y de la Directiva 86/278/CEE. Defecto de instrucción y distorsión de los hechos, incumplimiento de los requisitos, carácter contradictorio, falta de lógica manifiesta, diferencia de trato y defecto grave de motivación.
|
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del Reglamento n.o 2021/2115 y del principio de proporcionalidad.
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6. |
Sexto motivo, basado en una desviación de poder por apartarse de la causa típica. Ausencia de presupuestos para imponer la prohibición del uso de lodos y derivados.
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7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 70 del Reglamento n.o 2021/2115 y del principio de proporcionalidad.
|
(1) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO 2021, L 435, p. 1).
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 312, p. 3).
(3) Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2018, L 150, p. 109).
(4) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO 1986, L 181, p. 6).
(5) Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 170, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/49 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2023 — Comisión de Protección de Datos/Comité Europeo de Protección de Datos
(Asunto T-70/23)
(2023/C 127/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de Protección de Datos (representantes: D. Young, A. Bateman y R. Minch, Solicitors, B. Kennelly, SC, D. Fennelly y E. Synnott, Barristers)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la segunda línea del apartado 198 de la Resolución. |
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— |
Anule la segunda línea del apartado 487 de la Resolución. |
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— |
Condene al Comité Europeo de Protección de Datos a cargar con las costas de la Comisión de Protección de Datos relacionadas con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso por el que solicita la anulación de las segundas líneas de los apartados 198 y 487 de la Resolución vinculante 3/2022 relativa al conflicto sometido por la autoridad de control irlandesa (de conformidad con el artículo 65 del RGPD), que la enfrenta a Meta Platforms Ireland Limited y su servicio de Facebook, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos se extralimitó en las competencias que le confiere el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (RGPD), al pretender dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos, en los apartados 198 y 487 de la Resolución para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos infringió el artículo 4, apartado 24, y el artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD, al incurrir en error en la interpretación de dichas disposiciones en el sentido de que atribuye al Comité Europeo de Protección de Datos competencia para dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/50 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2023 — RT France/Consejo
(Asunto T-75/23)
(2023/C 127/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RT France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Piwnica, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania en lo que respecta a la asociación «TV-Novosti» y las sociedades de la que esta es titular; |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania en lo que respecta a la asociación «TV-Novosti» y las sociedades de la que esta es titular; |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
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— |
Con todas las consecuencias que procedan en Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que el Consejo incumplió su obligación de motivación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró la libertad de empresa reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que los actos impugnados adolecen de un error de apreciación de los hechos en que incurrió el Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/51 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Beauty Biosciences / EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BEAUTYBIO)
(Asunto T-80/23)
(2023/C 127/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BEAUTYBIO» — Marca de la Unión n.o 16919342
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2022 en el asunto R 1038/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad en su totalidad, manteniendo el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3. |
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— |
Modifique la resolución impugnada de manera que desestime la solicitud de nulidad en su totalidad y mantenga el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3. |
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— |
Condene a Société de Recherche Cosmétique SARL a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el presente procedimiento, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el procedimiento ante la División de Anulación. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), de ese mismo Reglamento. |
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/52 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Beauty Biosciences / EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BEAUTYBIO SCIENCE)
(Asunto T-81/23)
(2023/C 127/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión BEAUTYBIO SCIENCE — Marca de la Unión n.o 16919301
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2022 en el asunto R 1039/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad en su totalidad, manteniendo el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3. |
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— |
Modifique la resolución impugnada de manera que desestime la solicitud de nulidad en su totalidad y mantenga el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3 |
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— |
Condene a Société de Recherche Cosmétique SARL a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el presente procedimiento, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el procedimiento ante la División de Anulación. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), de ese mismo Reglamento. |
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/53 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Comisión de Protección de Datos/Comité Europeo de Protección de Datos
(Asunto T-84/23)
(2023/C 127/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de Protección de Datos (representantes: D. Young, A. Bateman y R. Minch, Solicitors, B. Kennelly, SC, D. Fennelly y E. Synnott, Barristers)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule las segundas líneas de los apartados 203 y 454 de la Resolución vinculante 4/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) relativa al conflicto sometido por la autoridad de control irlandesa de conformidad con el artículo 65 del RGPD, que la enfrenta a Meta Platforms Ireland Limited y su servicio de Instagram. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos se extralimitó en las competencias que le confiere el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), (1) al pretender dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos infringió el artículo 4, apartado 24, del RGPD y el artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD, al incurrir en error en la interpretación de dichas disposiciones en el sentido de que atribuye al Comité Europeo de Protección de Datos competencia para dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/53 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — DGC Switzerland/EUIPO (cyberscan)
(Asunto T-85/23)
(2023/C 127/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: DGC Switzerland AG (Zúrich, Suiza) (representante: N. Medler, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «cyberscan» — Solicitud de registro n.o 18607123
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2022 en el asunto R 1587/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Devuelva el asunto al examinador. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/54 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — Kande Mupompa/Consejo
(Asunto T-88/23)
(2023/C 127/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/2412 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo de esta Decisión. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2401 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo I de este Reglamento. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa. A este respecto, el demandante formula varias alegaciones relativas a la violación de sus derechos en los procedimientos que llevaron a la adopción y renovación por el Consejo de las medidas restrictivas contra él y, en particular, la violación del derecho a ser oído en condiciones aceptables. |
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2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación supuestamente cometido por el Consejo en lo que respecta a la implicación del demandante en actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. El demandante critica el contexto de la revisión que precedió a la renovación impugnada de las medidas restrictivas y niega cualquier implicación actual en los hechos que fundamentan la decisión de incluirlo en la lista de las personas a las que se dirige la Decisión 2010/788/PESC. |
(1) Decisión (PESC) 2022/2412 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 317, p. 122).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2401 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 317, p. 32).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/55 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2023 — Boshab/Consejo
(Asunto T-89/23)
(2023/C 127/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/2412 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo de esta Decisión. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2401 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo I de este Reglamento. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-88/23, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2022/2412 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 317, p. 122).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2401 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO 2022, L 317, p. 32).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/56 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2023 — Tribunal de Cuentas/Allianz Insurance Luxembourg
(Asunto T-93/23)
(2023/C 127/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tribunal de Cuentas Europeo (representantes: C. Lange-Tramoni, K. Kantza y B. Schäfer, agentes)
Demandada: Allianz Insurance Luxembourg (Luxemburgo, Luxemburgo)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare que los siniestros referidos a los acristalamientos fisurados o deteriorados y al desprendimiento del guarnecido del muro de cimentación del edificio K3 del Tribunal de Cuentas están comprendidos en el ámbito de aplicación del contrato de seguro de responsabilidad civil decenal y bienal. |
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— |
Condene a la parte demandada a reembolsar los gastos y costas que se vinculan con los siniestros, que actualmente ascienden a 90 145 euros con respecto a los acristalamientos y a 89 809,55 euros con respecto al muro de cimentación, lo que representa un total de 179 954,55 euros, más los intereses legales a partir de la notificación de la presente demanda a la parte demandada. |
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— |
Declare que la parte demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro de responsabilidad civil decenal y bienal. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en su derecho a que, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil decenal y bienal (en lo sucesivo, «contrato RCD»), la parte demandada, en su condición de aseguradora, se haga cargo de los siniestros constatados con posterioridad a la terminación del edificio K3. A este respecto, la demandante aduce, por lo que a los dos siniestros se refiere, que en virtud de lo que establece el contrato, la parte demandada debe asumir el conjunto de gastos en que la demandante hubiera incurrido por tal concepto y los gastos necesarios para las reparaciones que procedan.
Con respecto a los siniestros que afectan a los acristalamientos, la parte demandante defiende que quedan cubiertos por la garantía del contrato RCD como vicios ocultos que afectan a la obra mayor y que no es pertinente la supuesta distinción que efectúa la parte demandada entre, por un lado, los vicios de concepción o de producción que tienen lugar con ocasión del proceso de fabricación de los acristalamientos y, por otro lado, los vicios de construcción.
Por lo que se refiere al siniestro que afecta al muro de cimentación, la parte demandante sostiene que la cláusula de exención que invoca la parte demandada referida a los daños que derivan del incumplimiento o cumplimiento parcial de los compromisos contractuales no es aplicable a una obra acabada y que el hecho de que el siniestro pueda reparase no puede poner en cuestión la anterior conclusión.
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/56 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — Medela/EUIPO (THE SCIENCE OF CARE)
(Asunto T-97/23)
(2023/C 127/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Medela Holding AG (Baar, Suiza) (representantes: M. Hartmann, S. Fröhlich y H. Lerchl, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «THE SCIENCE OF CARE» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1635852
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2022 en el asunto R 1163/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada, relativa a la denegación parcial de la ampliación de la protección para el registro internacional n.o 1635852 «THE SCIENCE OF CARE», en la medida en que desestimó el recurso contra la denegación de protección de la marca para los servicios «alquiler de bombas extractoras de leche materna y de bombas de vacío; servicios de asesoramiento e información sobre productos médicos; consultoría en materia de aparatos e instrumentos médicos» de la clase 44. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/57 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2023 — Atomico Investment / EUIPO — Gomes Tominaga (atomic fund)
(Asunto T-98/23)
(2023/C 127/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Atomico Investment Holdings Limited (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representante: S. Malynicz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Augusto Gomes Tominaga (Ámsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión atomic fund — Solicitud de registro n.o 17796781
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2022 en el asunto R 324/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte, si interviene en el procedimiento, a cargar con las costas. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/58 |
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2023 — Darila/EUIPO — Original Buff (Buffet)
(Asunto T-101/23)
(2023/C 127/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Michal Darila (Bratislava, Eslovaquia) (representante: M. Holič, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Original Buff, S. A. (Igualada, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Buffet — Solicitud de registro n.o 18285108
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2022 en el asunto R 528/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Modifique la resolución impugnada. |
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— |
Confirme la Resolución de la División de Oposición n.o B 3136022. |
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— |
Desestime la oposición formulada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/58 |
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2023 — Data Protection Commission/CEPD
(Asunto T-111/23)
(2023/C 127/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Data Protection Commission (representantes: B. Kennelly, SC, D. Fennelly y E. Synnott, Barristers-at-Law, D. Young, A. Bateman y R. Minch, Solicitors)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule los apartados 222 y 326, punto 8, de la decisión vinculante 5/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) relativa a la controversia planteada por la autoridad de control irlandesa, de conformidad con el artículo 65 del RGPD, en relación con WhatsApp Ireland Limited. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en la competencia que se le atribuye en el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) (1) al pretender ordenar a la Data Protection Commission que i) llevara a cabo una nueva investigación y ii) adoptara un nuevo proyecto de decisión con arreglo a la artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 4, punto 24, del RGPD y el artículo 65, apartado 1, letra a), del mismo al interpretar, incorrectamente, que estas disposiciones atribuyen al CEPD competencia para ordenar a la Data Protection Commission que i) lleve a cabo una nueva investigación y ii) adopte un nuevo proyecto de decisión con arreglo al artículo 60, apartado 3, del RGPD. |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2016, L 119, p. 1).
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/59 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2023 — Papier-Mettler/EUIPO (Forma de un bolso)
(Asunto T-113/23)
(2023/C 127/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Papier-Mettler KG (Morbach, Alemania) (representantes: D. Graetsch y M. Bergermann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un bolso) — Solicitud de registro n.o 18580604
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2022 en el asunto R 764/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO en costas, incluidas las relativas al procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/60 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2023 — Papier-Mettler/EUIPO (Forma de un bolso)
(Asunto T-114/23)
(2023/C 127/74)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Papier-Mettler KG (Morbach, Alemania) (representantes: D. Graetsch y M. Bergermann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un bolso) — Solicitud de registro n.o 18580606
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2022 en el asunto R 765/2022-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas relativas al procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/60 |
Auto del Tribunal General de 17 de febrero de 2023 — Mylan Ireland/EMA
(Asunto T-653/20) (1)
(2023/C 127/75)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.