ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 125

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
5 de abril de 2023


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2022-2023
Sesiones del 12 al 15 de septiembre de 2022
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 13 de septiembre de 2022

2023/C 125/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable (2020/2130(INL))

2

2023/C 125/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030: gestión forestal sostenible en Europa (2022/2016(INI))

23

2023/C 125/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre las repercusiones en la infancia y la juventud de la Unión de la suspensión de actividades educativas, culturales, juveniles y deportivas debido a la pandemia de COVID-19 (2022/2004(INI))

44

 

Miércoles 14 de septiembre de 2022

2023/C 125/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la Nueva Bauhaus Europea (2021/2255(INI))

56

 

Jueves 15 de septiembre de 2022

2023/C 125/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las violaciones de derechos humanos en la deportación forzosa de civiles ucranianos a Rusia y la adopción forzosa de menores ucranianos en Rusia (2022/2825(RSP))

67

2023/C 125/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre violaciones de derechos humanos en Uganda y Tanzania ligadas a las inversiones en proyectos relacionados con los combustibles fósiles (2022/2826(RSP))

72

2023/C 125/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre Nicaragua, en particular el arresto del obispo Rolando Álvarez (2022/2827(RSP))

76

2023/C 125/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021 (2021/2186(INI))

80

2023/C 125/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la cohesión económica, social y territorial en la UE: octavo informe sobre la cohesión (2022/2032(INI))

100

2023/C 125/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea (2021/2202(INI))

114

2023/C 125/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la aplicación de la nueva Estrategia Industrial actualizada para Europa: adecuación del gasto a las políticas (2022/2008(INI))

124

2023/C 125/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las consecuencias de la sequía, los incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos: intensificación de la labor de la Unión en la lucha contra el cambio climático (2022/2829(RSP))

135

2023/C 125/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación en el estrecho de Taiwán (2022/2822(RSP))

149

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 14 de septiembre de 2022

2023/C 125/14

Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo (2022/2007(INI))

154


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 13 de septiembre de 2022

2023/C 125/15

P9_TA(2022)0303
Procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada) (COM(2021)0483 — C9-0347/2021 — 2021/0275(COD))
P9_TC1-COD(2021)0275
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada)

166

2023/C 125/16

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (07978/2022 — C9-0181/2022 — 2022/0082(NLE))

167

2023/C 125/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (05657/2022 — C9-0166/2022 — 2022/0014(NLE))

168

2023/C 125/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2021 (11467/2022 — C9-0297/2022 — 2022/0119(BUD))

169

2023/C 125/19

P9_TA(2022)0307
Modificación del Reglamento sobre Requisitos de Capital en el ámbito de la resolución (propuesta daisy chain) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (COM(2021)0665 — C9-0398/2021 — 2021/0343(COD))
P9_TC1-COD(2021)0343
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

171

2023/C 125/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de revisión de 2021 del marco financiero plurianual (COM(2021)0569 — 2021/0429R(APP))

172

2023/C 125/21

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (COM(2021)0706 — C9-0430/2021 — 2021/0366(COD))

180

2023/C 125/22

P9_TA(2022)0312
Medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (COM(2022)0051 — C9-0046/2022 — 2022/0035(COD))
P9_TC1-COD(2022)0035
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

293

2023/C 125/23

P9_TA(2022)0313
Zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central: medidas de conservación y ordenación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2021)0198 — C9-0153/2021 — 2021/0103(COD))
P9_TC1-COD(2021)0103
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

294

 

Miércoles 14 de septiembre de 2022

2023/C 125/24

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida) (COM(2021)0558 — C9-0330/2021 — 2021/0203(COD))
[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

295

2023/C 125/25

P9_TA(2022)0316
Unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682 — C9-0337/2020 — 2020/0310(COD))
P9_TC1-COD(2020)0310
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

397

2023/C 125/26

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (COM(2021)0557 — C9-0329/2021 — 2021/0218(COD))
[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

398

 

Jueves 15 de septiembre de 2022

2023/C 125/27

P9_TA(2022)0323
Ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania y refuerzo del fondo de provisión común ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (COM(2022)0557 — C9-0303/2022 — 2022/0281(COD))
P9_TC1-COD(2022)0281
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201

462

2023/C 125/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2018/0902R(NLE))

463

2023/C 125/29

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) (COM(2021)0734 — C9-0432/2021 — 2021/0375(COD))

485


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2022-2023

Sesiones del 12 al 15 de septiembre de 2022

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes 13 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/2


P9_TA(2022)0308

Financiación privada de litigios responsable

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable (2020/2130(INL))

(2023/C 125/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 5 de la Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vista la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (2),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión,

Visto el estudio realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Responsable Private Funding of Litigation» (Financiación privada de litigios responsable), de marzo de 2021,

Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0218/2022),

A.

Considerando que incumbe principalmente a los Estados miembros la responsabilidad de poner asistencia jurídica gratuita adecuada a disposición de quienes carecen de recursos suficientes con vistas a garantizar el acceso de todos a la justicia, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la asistencia jurídica gratuita pública y la persecución pública de delitos son, y deben seguir siendo, los mecanismos primordiales para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial;

B.

Considerando que la financiación comercial de litigios por terceros es una práctica creciente en virtud de la cual inversores privados (en lo sucesivo, «financiadores de litigios») que no son parte en un litigio invierten con ánimo de lucro en procedimientos judiciales y sufragan las costas judiciales y otros gastos a cambio de una parte de las cantidades que se reconozcan en el procedimiento; que las demandas colectivas son solo uno los tipos de litigios en que los que se recurre actualmente a la financiación de litigios por terceros, siendo asimismo ejemplo de ello los procedimientos de arbitraje e insolvencia, la recuperación de inversiones o las acciones en materia de defensa de la competencia, entre otros;

C.

Considerando que, si se regula adecuadamente, la financiación de litigios por terceros podría utilizarse con mayor frecuencia como instrumento para apoyar el acceso a la justicia, especialmente en los países en los que las el coste de litigar es muy elevado o en el caso de las mujeres y los colectivos marginados, que se enfrentan a obstáculos aún mayores para obtener financiación; que la financiación de litigios por terceros también podría contribuir de forma creciente a garantizar que los asuntos de interés público sean llevados ante los órganos jurisdiccionales y a reducir los considerables desequilibrios económicos que existen entre las empresas y los ciudadanos que pretenden ser resarcidos, y garantizar así una adecuada responsabilidad empresarial;

D.

Considerando que el informe del Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado (BIICL, por sus siglas en inglés) titulado «State of Collective Redress in the EU in the context of the Commission Recommendation» (Situación de los recursos colectivos en la UE en el contexto de la Recomendación de la Comisión) destaca que, en algunos Estados miembros, la financiación por terceros se ha convertido en un factor esencial para la interposición de demandas colectivas (3); que el informe de la Comisión COM(2018)0040 sobre la aplicación de las recomendaciones no vinculantes de 2013 sobre el recurso colectivo destaca que la financiación de litigios por terceros es un aspecto clave del recurso colectivo que tiene una dimensión transfronteriza importante (4);

E.

Considerando que los financiadores de litigios que participan en procedimientos judiciales actúan en su propio interés económico y no en interés de los demandantes; que pueden tratar de controlar la actuación durante el procedimiento y reclamar un resultado que les reporte el mayor rendimiento en el menor tiempo posible (5); que es esencial garantizar que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

F.

Considerando que, aunque la financiación de litigios por terceros es casi inexistente en Europa, se trata de un fenómeno en auge en el arbitraje en materia de inversiones que multiplica el número y el volumen de las demandas de inversores privados contra los Estados;

G.

Considerando que, según los datos disponibles, en algunos Estados miembros los financiadores de litigios pueden exigir una parte desproporcionada de las cantidades que se reconozcan en el procedimiento, superándose el rendimiento habitual de otros tipos de inversiones; que en la Unión los importes reclamados por los financiadores de litigios suelen oscilar entre el 20 % y el 50 % de las cantidades reconocidas judicialmente (6), pero que fuera de la Unión este porcentaje puede representar en algunos casos un rendimiento de la inversión de hasta el 300 %; que deben establecerse normas para garantizar que la retribución de los financiadores de litigios sea proporcionada y que las cantidades que se reconozcan se concedan primero a los demandantes antes de abonarse al financiador de litigios su retribución;

H.

Considerando que la financiación de litigios por terceros no es el único medio de facilitar el acceso a la justicia, y que existen otros instrumentos, como la asistencia jurídica gratuita o el seguro de costas procesales, para facilitar dicho acceso, y que también están disponibles vías extrajudiciales para obtener resarcimiento, como la mediación, la resolución alternativa de litigios y las resolución de litigios en línea, los defensores del pueblo o los sistemas de reclamación de las empresas; que estas soluciones podrían dar lugar a una indemnización más rápida y adecuada para los perjudicados, pero no siempre tienen la eficacia necesaria para resarcirlos adecuadamente; que en todos los casos se debe ofrecer a los demandantes la posibilidad de buscar una solución directamente por vía judicial;

I.

Considerando que la financiación de litigios por terceros es habitual en Australia, los Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido y los Países Bajos, y que, según algunas opiniones, es un factor fundamental para garantizar el acceso a la justicia (7), aunque también existe preocupación por las prácticas abusivas en algunos territorios; que los datos empíricos (8) muestran que, en la gran mayoría de los casos, los financiadores de litigios escogen los asuntos con mayor rendimiento potencial y que no invierten en aquellos asuntos que consideran demasiado arriesgados o poco rentables;

J.

Considerando que resulta difícil determinar el número de financiadores de litigios y que se tiene conocimiento de al menos cuarenta y cinco de ellos que operan en la Unión; que, si bien la práctica de la financiación de litigios por terceros tiene, hasta el momento, un alcance limitado en la mayoría de los Estados miembros, se espera que su importancia aumente en los próximos años, y que esta práctica sigue, en gran medida, sin estar regulada en la Unión, pese a que no solo podría presentar beneficios, sino también riesgos sustanciales para la administración de justicia que se deben abordar;

K.

Considerando que, dado el actual vacío normativo, existe el riesgo de que los financiadores de litigios actúen con falta de transparencia, de modo que, en ocasiones, los órganos jurisdiccionales podrían reconocer cantidades a los demandantes sin percatarse de que una parte de estas, que en algunos casos podría ser desproporcionada, irá a parar en última instancia a los financiadores de litigios en detrimento de los demandantes; que esta falta de transparencia también podría implicar que incluso los beneficiarios potenciales tengan poco o ningún conocimiento del reparto de las cantidades reconocidas o los acuerdos de financiación, en particular cuando existe un mecanismo de exclusión voluntaria en los sistemas de recurso colectivo; que, a falta de normas mínimas comunes en el ámbito de la Unión, existe el riesgo de fragmentación y de desequilibrios normativos en materia de financiación de litigios;

L.

Considerando que la Directiva (UE) 2020/1828 señala posibilidades y establece garantías en relación con la financiación de litigios, pero limitadas a las acciones de representación en nombre de consumidores ejercitadas dentro del ámbito de aplicación dicha Directiva y, por lo tanto, no regula muchos otros tipos de acciones, como las relativas a empresas o los derechos humanos, o a determinadas categorías de demandantes, como organizaciones de derechos humanos o trabajadores; que deben aplicarse medidas y garantías eficaces a todos los tipos de demandas;

Introducción

1.

Observa que, aun cuando el recurso a la financiación de litigios por terceros es aún limitado, constituye una práctica en expansión en la Unión con una importancia creciente tanto en los sistemas judiciales de algunos Estados miembros como en la manera en que los ciudadanos europeos pueden acceder a la justicia, muy en especial en asuntos transfronterizos; observa asimismo que, a día de hoy, la financiación de litigios sigue, en gran medida, sin estar regulada a nivel de la Unión;

2.

Señala que la regulación de la financiación de litigios por terceros debe ir acompañada de políticas que mejoren el acceso a la justicia para los demandantes, como la reducción de las costas procesales, una financiación pública adecuada para las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de protección de los consumidores, o la promoción de otras prácticas como la asistencia jurídica gratuita o la financiación participativa; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas a este respecto y que se inspiren en las medidas a que se refiere el artículo 20 de la Directiva (UE) 2020/1828 a la hora de garantizar un acceso efectivo a la justicia;

3.

Tiene el convencimiento de que para garantizar que todos puedan acceder a la justicia y que los sistemas judiciales den prioridad al resarcimiento de los perjudicados y no a los intereses de inversores privados que pueden buscar únicamente las oportunidades comerciales derivadas de litigios judiciales, es preciso establecer normas mínimas comunes en el ámbito de la Unión que aborden los aspectos fundamentales de la financiación de litigios por terceros, como la transparencia, la equidad y la proporcionalidad;

4.

Subraya que el objetivo de este régimen normativo sería regular las actividades de financiación de litigios por parte de los financiadores de litigios; señala que dicho régimen debe regular las actividades de financiación relativas a todos los tipos de acciones, independientemente de su naturaleza, y que debe entenderse sin perjuicio del Derecho vigente a nivel internacional, de la Unión o nacional que permite el ejercicio de acciones, en particular la legislación sobre la protección de los intereses colectivos de los consumidores, la protección del medio ambiente y la legislación que rige los procedimientos de insolvencia o por responsabilidad;

5.

Considera que establecer normas mínimas comunes de la Unión para la financiación de litigios por terceros permitirá a los legisladores ejercer una supervisión eficaz y garantizar adecuadamente la protección de los intereses de los demandantes; señala que los mecanismos reguladores y códigos de conducta de carácter voluntario pueden ser positivos, pero que, hasta la fecha, la gran mayoría de los financiadores no los han suscrito, lo que deja a los demandantes muy expuestos;

Regulación y supervisión de los financiadores de litigios

6.

Recomienda la creación de un sistema de autorización de financiadores de litigios para garantizar que los demandantes dispongan de posibilidades reales de recurrir a la financiación de litigios por terceros y que se establezcan salvaguardias adecuadas, por ejemplo, mediante la instauración de requisitos de gobernanza empresarial y competencias de supervisión para proteger a los demandantes y velar por que la financiación se aporte exclusivamente por entidades que se hayan comprometido a cumplir requisitos mínimos de transparencia, independencia, gobernanza y adecuación del capital y con la observancia de una relación fiduciaria con los demandantes y los beneficiarios previstos; subraya la necesidad de garantizar que este sistema no cree cargas administrativas excesivas para los Estados miembros o para los financiadores de litigios;

Aspectos éticos

7.

Recomienda que se obligue a los financiadores de litigios a respetar el deber fiduciario de diligencia que les exige actuar en interés del demandante; considera que los financiadores de litigios no pueden tener un control indebido sobre los procedimientos judiciales que financian y que el control sobre los procedimientos judiciales debe corresponder al demandante y sus representantes legales; señala que dicho control sobre los procedimientos judiciales objeto de la financiación puede consistir tanto en un control formal, por ejemplo, mediante acuerdos contractuales, como en un control informal, por ejemplo, mediante amenazas de retirar la financiación;

8.

Destaca la posibilidad de que surjan conflictos de intereses si existen relaciones inapropiadas entre financiadores de litigios, entidades de representación, bufetes de abogados, agregadores —incluidas plataformas de cobro de reclamaciones o de reparto de indemnizaciones— y otras entidades que puedan tener interés en el resultado de un proceso judicial; observa que existe una tendencia creciente entre los financiadores de litigios a acordar con bufetes de abogados la financiación de litigios futuros (financiación de cartera) (9); recomienda que se adopten garantías para impedir conflictos de intereses potenciales, establecer los derechos de los demandantes y exigir la divulgación de información sobre las relaciones existentes entre los financiadores de litigios y las demás partes implicadas;

9.

Considera que, salvo en circunstancias excepcionales y reguladas estrictamente, no se debe permitir a los financiadores de litigios que abandonen a las partes financiadas en ninguna de las fases del litigio, dejándolos como únicos responsables de los costes, dado que el litigio puede que se haya iniciado únicamente debido a la intervención del financiador; recalca, por lo tanto, que deben considerarse nulos los acuerdos contractuales por los que la financiación sea condicional;

10.

Estima que, al igual que los demandantes, los financiadores de litigios deben hacerse cargo de los costes en que incurran los demandantes en caso de desenlace desfavorable del litigio, por ejemplo, si son condenados en costas; recalca que la regulación debe impedir que los financiadores de litigios limiten su responsabilidad a los costes en caso de un resultado desfavorable;

Incentivos y límites al cobro

11.

Considera que la normativa debe imponer límites al porcentaje de las cantidades reconocidas en el procedimiento que corresponda recibir a los financiadores en caso de ganar el litigio y sobre la base de un acuerdo contractual; estima que solo en casos excepcionales los acuerdos entre financiadores de litigios y demandantes podrían apartarse de la regla general según la cual debe abonarse a los demandantes un mínimo del 60 % de las cantidades o indemnizaciones brutas reconocidas o acordadas en el procedimiento;

Comunicación de información y transparencia

12.

Considera que la implicación de la financiación de litigios en procedimientos judiciales debe regirse por la transparencia, incluida la obligación de los demandantes y sus abogados de revelar los acuerdos de financiación a los órganos jurisdiccionales a iniciativa de estos o si el demandado les presenta la correspondiente solicitud, y de informar al órgano jurisdiccional de la existencia de financiación comercial y de la identidad del financiador en la causa concreta; estima que el órgano jurisdiccional debe informar al demandado de la existencia de la financiación de litigios por terceros y de la identidad del financiador; señala que en la actualidad es frecuente que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas y los demandados ignoren que una demanda está financiada por una entidad mercantil;

Competencias de las autoridades de supervisión y revisión judicial y administrativa

13.

Considera que las autoridades de supervisión, así como los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas, según proceda de conformidad con el Derecho procesal nacional, deben estar facultadas para facilitar el cumplimiento efectivo de la legislación adoptada con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente expuestos; recomienda la creación de un sistema de reclamaciones que no genere cargas administrativas o costes excesivos para los Estados miembros; estima que las autoridades de supervisión, así como los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas, según proceda de conformidad con el Derecho procesal nacional, deben estar facultados para actuar contra las prácticas abusivas de los financiadores de litigios autorizados, sin obstaculizar el acceso a la justicia para los demandantes y los beneficiarios previstos;

Aspectos finales

14.

Pide a la Comisión que siga de cerca y analice la evolución de la financiación de litigios por terceros en los Estados miembros, tanto en lo que se refiere al marco jurídico como a la práctica, prestando especial atención a la aplicación de la Directiva (UE) 2020/1828; pide asimismo a la Comisión que, tras la expiración del plazo de aplicación de la Directiva (UE) 2020/1828, a saber, el 25 de junio de 2023, y teniendo en cuenta los efectos de dicha Directiva, presente, sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Directiva para establecer normas mínimas comunes en el ámbito de la Unión sobre la financiación comercial de litigios por terceros con arreglo a las recomendaciones que figuran en el anexo;

15.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

o

o o

16.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

(1)  DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.

(2)  DO L 409 de 4.12.2020, p. 1.

(3)  https://www.biicl.org/documents/1881_StudyontheStateofCollectiveRedress.pdf, p. 19.

(4)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0040&from=ES, p. 10.

(5)  El Parlamento australiano llegó a la conclusión de que «el nivel de poder y de influencia de los financiadores de litigios en las demandas colectivas da lugar a situaciones en las que sus intereses económicos prevalecen sobre los de los demandantes», véase Comisión de Reforma Legislativa Australiana (2019): An Inquiry into Class Action Proceedings and Third-Party Litigation funders (Estudio de los procedimientos colectivos y los financiadores privados de litigios), p. 19.

(6)  Estudio del EPRS (2021): Responsible private funding of litigation (Financiación privada responsable de las costas procesales). Anexo relativo al panorama actual de la financiación privada de litigios en la Unión y la normativa vigente aplicable en la materia.

(7)  Véase http://www.sedlabanki.is/lisalib/getfile.aspx?itemid=8260, p. 269: «La opinión general del enfoque del Reino Unido sobre la financiación por terceros fue favorable y los encuestados calificaron la disponibilidad de dicha financiación de factor clave para su decisión de participar en procedimientos colectivos. En la práctica, la experiencia de la financiación por terceros en acciones colectivas fue, por lo general, positiva. Ninguno de los encuestados tiene conocimiento de que una organización hubiese tratado de financiar una acción contra un competidor. Ninguno de los encuestados tenía conocimiento de que un financiador hubiese tratado abiertamente de controlar la actuación durante los procedimientos, aunque un abogado describió un caso en el que el financiador retiró su financiación antes de finalizar el procedimiento, lo que dio lugar a la resolución prematura del litigio».

(8)  Véase Comisión de Reforma Legislativa Australiana (2019): An Inquiry into Class Action Proceedings and Third-Party Litigation funders, p 34.

(9)  Estudio del EPRS (2021): Responsible private funding of litigation (Financiación privada responsable de las costas procesales). Anexo relativo al panorama actual de la financiación privada de litigios en la Unión y la normativa vigente aplicable en la materia., pp. 28 y 29.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la regulación de la financiación de litigios por terceros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la petición del Parlamento Europeo a la Comisión Europea, (1)

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La financiación comercial de litigios por terceros es una práctica que está generando un mercado de servicios en el ámbito de la litigación sin que exista un marco legislativo específico a nivel de la Unión. Pese a que los financiadores de litigios se establecen y ejercen su actividad con regularidad en diversos Estados miembros tanto en asuntos nacionales como transfronterizos, hasta ahora han estado sujetos a diferentes normativas y prácticas nacionales en el mercado interior, en el que, dependiendo del Estado miembro, existen normas por lo general fragmentadas o incluso un vacío legal en esta materia. Es probable que las divergencias en las normas y prácticas de los Estados miembros constituyan un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior. La falta de claridad sobre las condiciones en las que pueden operar los financiadores comerciales de litigios de terceros (en lo sucesivo, «financiadores de litigios») no es compatible con el buen funcionamiento del mercado interior, en particular teniendo en cuenta que puede ocurrir que la financiación de litigios transfronterizos, que son especialmente atractivos para los financiadores de litigios, solo sea posible a través de un tercero. Las divergencias de los marcos jurídicos aplicables según el Estado miembro conllevan el riesgo de discriminación entre los demandantes de diferentes Estados miembros por lo que se refiere al acceso a la justicia, en especial en los casos en que exista un elemento transfronterizo, así como el riesgo de búsqueda de un foro de conveniencia por parte de los financiadores de litigios, que podrían verse influidos por el hecho de que determinadas normas nacionales relativas a su establecimiento, la legislación aplicable a los acuerdos de financiación o las normas procesales nacionales les sean favorables.

(2)

El Derecho de la Unión trata de lograr un equilibrio entre el acceso a la justicia y la existencia de garantías adecuadas para las partes implicadas en los procedimientos, de manera que se impida todo aprovechamiento injusto de su derecho de acceso a la justicia. Cuando los financiadores de litigios financian procedimientos judiciales a cambio de una parte de la indemnización que se reconozca, puede surgir un riesgo de injusticia. Este riesgo puede consistir en que los financiadores de litigios tengan la posibilidad de aprovecharse de los demandantes o de aquellos a quienes representan, incluidos, en su caso, los consumidores cuyos intereses estén representados por entidades habilitadas, para perseguir sus propios fines y maximizar el rendimiento de su inversión, dejando así a los demandantes o a los beneficiarios previstos con una parte reducida de las posibles cantidades reconocidas. Los riesgos pueden ser especialmente elevados cuando quienes esperan mejorar su situación gracias al litigio sean consumidores o víctimas de violaciones de derechos humanos, que podrían acoger favorablemente la participación de un financiador de litigios dispuesto a pagar los costes del procedimiento sin ser conscientes de que sus propios intereses podrían verse relegados en favor de los intereses del financiador.

(3)

El establecimiento de un marco común de la Unión de normas mínimas para la financiación comercial responsable de litigios por terceros ayudaría a promover el acceso a la justicia y a garantizar una responsabilidad empresarial adecuada. De hecho, es común que exista un importante desequilibrio económico entre las empresas y los ciudadanos que solicitan resarcimiento, y la financiación de litigios por terceros puede ayudar a reducir ese desequilibrio si se reducen los riesgos correspondientes y esta financiación se complementa con otras medidas para eliminar barreras al acceso a la justicia. Por consiguiente, resulta esencial garantizar el necesario equilibrio entre un mejor acceso a la justicia de los demandantes y las garantías apropiadas para evitar la litigiosidad abusiva. La financiación responsable de litigios por terceros puede reducir los costes, hacerlos más previsibles, simplificar procedimientos innecesarios y ofrecer servicios eficientes a un coste que guarde proporción con la cuantía del litigio.

(4)

Dado que el mercado interior facilita el comercio transfronterizo, que el carácter transfronterizo de los litigios es cada vez mayor y que las actividades de los financiadores de litigios tienen alcance mundial, existe el riesgo potencial de divergencias sustanciales entre los enfoques de los Estados en lo relativo a las garantías y la protección necesarias en caso de financiación comercial de litigios por terceros. Las soluciones voluntarias han sido satisfactorias hasta cierto punto, pero no siempre se adhieren a ellas la mayoría de los actores del sector y, en cualquier caso, las medidas no legislativas no serían las adecuadas habida cuenta de los considerables riesgos para, por ejemplo, los consumidores y las categorías vulnerables de ciudadanos, incluidos los nacionales de terceros países.

(5)

La presente Directiva tiene por objeto regular la financiación comercial de litigios por terceros, práctica consistente en que una entidad no implicada directamente en un litigio invierte, con ánimo de lucro, en un procedimiento judicial, normalmente a cambio de un porcentaje de las cantidades que se puedan acordar entre las partes o reconocer en el procedimiento (en lo sucesivo, «financiación de litigios por terceros»). La financiación de litigios por terceros comprende los supuestos en las que una entidad mercantil invierte con ánimo de lucro y actúa con el objetivo de favorecer sus intereses comerciales; por consiguiente, no incluye la cesión de fondos para patrocinar litigios sin ánimo de lucro o a través de donaciones, cuando el financiador solo aspira a recuperar los gastos en que haya incurrido, o actividades similares realizadas en interés público. La presente Directiva también tiene por objeto, por un lado, establecer salvaguardias para garantizar un acceso eficaz a la justicia y la protección de los intereses de las partes del litigio y, por otro, evitar los conflictos de intereses, la litigiosidad abusiva y la atribución de una compensación monetaria desproporcionada a los financiadores de litigios.

(6)

Por «financiador de litigios» ha de entenderse toda empresa que no sea parte del procedimiento y celebre un acuerdo de financiación de litigios por terceros (en lo sucesivo, «acuerdo de financiación por terceros») en relación con dicho procedimiento. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de «empresa» comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación, y, por tanto, incluye a toda persona jurídica, incluidas sus matrices y filiales, y podría incluir a proveedores profesionales de financiación de litigios, prestadores de servicios financieros, empresas de gestión de siniestros u otros prestadores de servicios. No se pretende incluir en el concepto de financiador de litigios a los abogados que representen a una de las partes en un procedimiento judicial ni a quienes presten a dicha parte servicios de seguros regulados.

(7)

De acuerdo con las tradiciones jurídicas y la autonomía de los Estados miembros, corresponde a cada uno de ellos determinar si permiten, y en qué medida, la financiación de litigios por terceros en el marco de sus ordenamientos. Para los casos en que los Estados miembros opten por permitir dicha financiación por terceros, la presente Directiva establece normas mínimas para la protección de los demandantes financiados, de modo que quienes recurran a la financiación de litigios en la Unión estén cubiertos por un nivel mínimo de protección que sea el mismo en toda la Unión.

(8)

No obstante, es posible que aquellos Estados miembros en que las costas procesales representen una barrera importante al acceso a la justicia quieran estudiar la posibilidad de establecer legislación para permitir la financiación de litigios por terceros y, en tal caso, deberían establecer condiciones y garantías claras acordes con la presente Directiva. Si bien la presente Directiva no se aplica únicamente a las acciones de representación, los Estados miembros deben adoptar medidas encaminadas a garantizar que los costes de los procedimientos relativos a este tipo de acciones no impidan a las entidades habilitadas ejercer de manera eficaz su derecho a obtener resarcimiento, de conformidad con la Directiva (UE) 2020/1828, en particular de su artículo 20.

(9)

Cuando se permita la actividad de financiación de litigios por terceros, es preciso que exista en los Estados miembros un sistema de autorización y supervisión de los financiadores a cargo de organismos administrativos independientes, de manera que se garantice que dichos financiadores se atienen a los criterios y normas de mínimos establecidos en la presente Directiva. Los financiadores de litigios deben estar sujetos a una supervisión similar a la del sistema de supervisión prudencial vigente para los prestadores de servicios financieros.

(10)

Los financiadores de litigios que operen en la Unión deben quedar obligados a ejercer su actividad desde dentro de la Unión, obtener autorización en la Unión y celebrar los acuerdos de financiación por terceros con arreglo a las leyes del Estado miembro del procedimiento judicial o, de ser distinto, del Estado miembro del demandante o de los beneficiarios previstos, para garantizar que la supervisión con arreglo al Derecho de la Unión y nacional sea la adecuada.

(11)

Las autoridades de supervisión de la Unión que concedan la autorización para el ejercicio de actividades de financiación de litigios por terceros deben estar facultadas para exigir a los financiadores el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos en la presente Directiva. Dichos criterios deben incluir disposiciones en materia de confidencialidad, independencia, gobernanza, transparencia y adecuación de capital, así como la observancia de un deber fiduciario para con los demandantes y los beneficiarios previstos. Las autoridades de supervisión deben estar facultadas para cursar todas las órdenes necesarias, lo que incluye la competencia para recibir de los financiadores de litigios las solicitudes de autorización y decidir sobre ellas, para recabar toda la información necesaria, para conceder, denegar, suspender o revocar cualquier autorización o para imponer condiciones, restricciones o sanciones a cualquier financiador de litigios, así como para investigar sin demora indebida las reclamaciones presentadas por cualquier persona física o jurídica, a excepción del demandado, contra los financiadores de litigios que operen dentro de su ámbito de competencia. Las objeciones que formule un demandado en relación con el financiador de litigios durante los procedimientos en curso deben ser resueltas por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente.

(12)

Entre otros criterios de autorización, los Estados miembros deben exigir a los financiadores de litigios que demuestren que disponen de capital suficiente para cumplir sus obligaciones financieras. La ausencia de requisitos de adecuación de capital entraña el riesgo de que un financiador de litigios infracapitalizado celebre un acuerdo de financiación por terceros y no quiera o no pueda cubrir posteriormente los costes de los litigios que había aceptado sufragar, incluidos los costes o tasas necesarios para que el procedimiento pueda llegar a su conclusión o en caso de condena en costas. Esto puede exponer a los demandantes que recurren a financiadores de litigios al riesgo de pérdidas económicas importantes imprevistas y al riesgo de abandono de procedimientos que de otro modo serían viables, debido a las circunstancias comerciales o a las decisiones del financiador de litigios.

(13)

Los financiadores de litigios deben estar sujetos al deber de actuar de manera justa, transparente y en interés de los demandantes y de los beneficiarios previstos de las demandas. Existe el riesgo de que, ante la ausencia de obligación de que los intereses de los demandantes y de los beneficiarios previstos prevalezcan por encima de los propios intereses del financiador del litigio, el procedimiento se oriente de manera que satisfaga los intereses del financiador de litigios en vez de los intereses de los demandantes.

(14)

Para impedir que se eludan los requisitos de la presente Directiva, los acuerdos celebrados con financiadores de litigios que carezcan de la autorización necesaria no deben producir efectos jurídicos. La carga de la obtención de las autorizaciones necesarias debe recaer en los propios financiadores de litigios, por lo que los demandantes y los beneficiarios previstos deben ser indemnizados por los perjuicios causados por un financiador de litigios que no disponga de la necesaria autorización.

(15)

La presente Directiva debe regular las actividades de los financiadores de litigios, pero debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones o regímenes normativos, como las normas vigentes que rigen la prestación de servicios financieros que puedan ser aplicables, respetándose asimismo las tradiciones jurídicas de los Estados miembros, su autonomía y sus decisiones sobre la conveniencia de permitir la financiación de litigios en sus ordenamientos jurídicos nacionales.

(16)

Para facilitar la aplicación coherente de la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que sus autoridades de supervisión apliquen la presente Directiva en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros. La coordinación entre las autoridades de supervisión debe organizarse a nivel de la Unión para evitar la divergencia de las normas de supervisión, que podría poner en peligro el correcto funcionamiento del mercado interior.

(17)

La Comisión debe coordinar las actividades de las autoridades de supervisión y facilitar la creación de una red de cooperación adecuada a tal fin. Las autoridades de supervisión deben poder consultar cuando sea necesario a la Comisión, y esta debe estar facultada para emitir directrices, recomendaciones, comunicaciones de mejores prácticas o dictámenes consultivos dirigidos a las autoridades de supervisión sobre la aplicación de la presente Directiva y en relación con cualquier incoherencia aparente en su aplicación. A fin de facilitar la labor de coordinación, las autoridades de supervisión deben compartir con la Comisión información detallada sobre sus actividades, incluida información sobre todas las decisiones adoptadas y los financiadores de litigios que autoricen.

(18)

Al objeto de facilitar la prestación de servicios transfronterizos de financiación de litigios en aquellos Estados miembros en los que esté permitida por el Derecho nacional, los Estados miembros deben tener la posibilidad de cooperar y compartir información y mejores prácticas y debe exigírseles que tengan plenamente en cuenta las decisiones de autorización de los demás Estados miembros. Los Estados miembros deben velar por que todos los ciudadanos que pretendan solicitar medidas resarcitorias ante los órganos jurisdiccionales, incluidos los colectivos más vulnerables, puedan acceder de manera plena y gratuita a información y orientaciones exhaustivas y claras sobre la existencia de opciones de financiación de demandas, así como sobre las condiciones y requisitos que se aplican a dicha financiación. De conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben reconocer mutuamente sus autorizaciones previas y, por lo tanto, conceder automáticamente autorización a los financiadores de litigios que operen en su Estado miembro y que ya hayan sido autorizados a operar en otro Estado miembro mientras siga vigente la autorización inicial. En caso de que una autoridad de supervisión de un Estado miembro de destino tenga conocimiento de irregularidades en la conducta del financiador de litigios, debe informar directamente a la autoridad de supervisión responsable.

(19)

Los Estados miembros deben velar por que las decisiones relativas a los procedimientos judiciales pertinentes, incluidas las decisiones sobre la solución del litigio mediante transacción, no estén influidas o controladas indebidamente por el financiador del litigio de una manera que vaya en detrimento de los demandantes.

(20)

A fin de corregir los desequilibrios de conocimientos o recursos que puedan existir entre un financiador de litigios y un demandante, al evaluar la idoneidad de un acuerdo de financiación por terceros, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben tener en cuenta el nivel de claridad y transparencia del acuerdo, así como la medida en que todos los riesgos y ventajas hayan sido expuestos de forma transparente y asumidos conscientemente por los demandantes o por las personas a quienes representen.

(21)

Los acuerdos de financiación por terceros deben presentarse a los demandantes en una lengua que entiendan, y deben establecer claramente y en términos adecuados la variedad de posibles resultados, así como los riesgos y las limitaciones correspondientes.

(22)

No puede garantizarse una adecuada supervisión de los financiadores de litigios y de los acuerdos de financiación por terceros si sobre los financiadores de litigios no recae la obligación de ser transparentes en lo que respecta a sus actividades. Esto incluye la transparencia ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas, los demandados y los demandantes. Por consiguiente, deben establecerse las obligaciones de informar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa pertinente de la existencia de financiación comercial y de la identidad del financiador, así como de comunicar íntegramente los acuerdos de financiación por terceros a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas, a petición de estos o a petición del demandado ante el órgano jurisdiccional, con sujeción a las limitaciones que resulten adecuadas para proteger la necesaria confidencialidad. Los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben estar facultados para acceder a la información pertinente sobre todas las actividades de financiación de litigios por terceros que sea de interés a efectos del procedimiento para el que son competentes. Además, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa debe informar a los demandados de la existencia de financiación de litigios por terceros y de la identidad del financiador.

(23)

Cuando un acuerdo de financiación por terceros sea pertinente en el asunto que han de resolver, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben estar facultados para evaluar si el acuerdo de financiación por terceros cumple lo dispuesto en la presente Directiva y, de conformidad con el artículo 16, para examinarlo, en caso necesario, bien a petición de una de las partes en el procedimiento, bien a iniciativa del órgano jurisdiccional o de la autoridad administrativa, o a raíz de un recurso interpuesto ante ellos contra la decisión administrativa de una autoridad de supervisión que tenga carácter definitivo.

(24)

Los financiadores de litigios deben establecer mecanismos internos de buena gobernanza para evitar conflictos de intereses entre el financiador de litigios y los demandantes. El cumplimiento de los requisitos de transparencia debe garantizar que los demandantes sean plenamente conscientes de toda relación que el financiador de litigios pueda mantener con los demandados, abogados, otros financiadores de litigios o cualquier otro tercero implicado en el asunto que pudiera generar un conflicto real o aparente.

(25)

Los financiadores de litigios no deben, en ningún caso, reclamar una retribución injusta, desproporcionada o abusiva en detrimento de los demandantes. Los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben estar facultados para evaluar los acuerdos de financiación de litigios por terceros pertinentes en el asunto que han de resolver teniendo en cuenta las circunstancias y los antecedentes de la celebración del acuerdo, a fin de determinar efectivamente si es justo y si se atiene a la presente Directiva y a toda la legislación de la Unión y nacional pertinente.

(26)

Si los acuerdos de financiación por terceros permiten a los financiadores de litigios percibir una parte de las cantidades de reconocidas en el procedimiento o una determinada retribución de forma prioritaria frente a cualquier cantidad reconocida a los demandantes, la cantidad restante podría reducirse de tal modo que poco o nada quedaría para los demandantes. Por lo tanto, los acuerdos de financiación por terceros siempre deben garantizar que las cantidades reconocidas se paguen al demandante en primer lugar, es decir, que el derecho del demandante prevalezca sobre el del financiador. No debe permitirse que los financiadores de litigios exijan el cobro prioritario de su propia retribución.

(27)

Teniendo en cuenta que, en algunos Estados miembros, la parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento que es percibida por los financiadores de litigios puede reducir la compensación obtenida por los demandantes, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben supervisar el valor y la proporción de dicha parte para evitar que un reparto de los importes pecuniarios recocidos favorezca de modo desproporcionado a los financiadores de litigios. Salvo en circunstancias excepcionales, cuando la parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento que reclame un financiador de litigios reduzca la parte que queda a los demandantes y los beneficiarios previstos a un 60 % o menos de dichas cantidades, computando todos los importes por daños y perjuicios, costas, honorarios y otros gastos, debe presumirse que esa parte es injusta y debe considerarse nula.

(28)

Deben establecerse condiciones suplementarias para garantizar que los financiadores de litigios no influyan indebidamente en las decisiones de los demandantes en el curso del procedimiento, es decir, de modo que resulte beneficiado el propio financiador de litigios en detrimento del demandante. En particular, los financiadores de litigios no deben influir indebidamente en las decisiones de cómo enfocar la actuación en el procedimiento, a qué intereses dar prioridad, o si los demandantes deben aceptar o no un determinado resultado, cantidad o transacción.

(29)

No se debe permitir que los financiadores de litigios retiren la financiación que hayan acordado proporcionar, salvo en las limitadas circunstancias establecidas en la presente Directiva o en el Derecho nacional adoptado con arreglo a ella, de modo que la financiación no pueda retirarse en ninguna fase del litigio en detrimento de los demandantes o de los beneficiarios previstos debido a un cambio en los intereses comerciales o los incentivos del financiador de litigios.

(30)

Cuando los financiadores de litigios hayan apoyado o financiado procedimientos cuyo resultado no les sea favorable, deben responder solidariamente junto con los demandantes de las costas que hayan causado a los demandados y a cuyo pago les condenen los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas. Los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas deben disponer de las competencias adecuadas para garantizar la eficacia de dicha obligación, y los acuerdos de financiación por terceros no deben excluir la responsabilidad en caso de condena en costas.

(31)

Los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas de los Estados miembros deben estar facultados para determinar la condena en costas de conformidad con el Derecho nacional, en particular basándose en las pruebas científicas, estadísticas o técnicas que puedan ser pertinentes, o recurriendo a peritos, asesores o contables fiscales que sean adecuados teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento.

(32)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Directiva debe interpretarse y aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios, incluidos los relativos al derecho a una tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como al derecho de defensa.

(33)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, garantizar la armonización de las normas de los Estados miembros aplicables a los financiadores de litigios y sus actividades y, de este modo, posibilitar el acceso a la justicia, estableciendo normas mínimas comunes que sean aplicables en todos los Estados miembros que permitan la financiación de litigios y estén destinadas a la protección de los derechos de los demandantes y los beneficiarios previstos en los procedimientos financiados total o parcialmente mediante acuerdos de financiación por terceros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que los financiadores de litigios pueden operar en varios Estados miembros y están sujetos a diferentes normas y prácticas nacionales, sino que estos objetivos, debido a la escala del mercado emergente de la financiación de litigios por terceros y la necesidad de evitar normas y prácticas divergentes que puedan constituir un obstáculo para el correcto funcionamiento del mercado interior y la elección de foros de conveniencia por parte de financiadores de litigios que traten de optimizar las normas nacionales, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(34)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Directiva establece normas comunes mínimas aplicables a los terceros financiadores de litigios y sus actividades autorizadas e instaura un marco para apoyar y proteger a los demandantes financiados y a los beneficiarios previstos, incluidos, cuando proceda, aquellos cuyos intereses estén representados por entidades habilitadas, en procedimientos financiados total o parcialmente mediante financiación de litigios por terceros. Establece salvaguardias para evitar los conflictos de intereses, la litigiosidad abusiva y la asignación de retribuciones monetarias desproporcionadas a los financiadores de litigios, velando al mismo tiempo por que la financiación de litigios por terceros permita adecuadamente el acceso de los demandantes y los beneficiarios previstos a la justicia y garantizando la responsabilidad empresarial.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplica a los terceros que con carácter comercial financien litigios (en lo sucesivo, «financiadores de litigios») y a los acuerdos comerciales de financiación por terceros (en lo sucesivo, «acuerdos de financiación por terceros»), independientemente de la naturaleza de las acciones correspondientes. Se entiende sin perjuicio del Derecho internacional, de la Unión o nacional vigente que permita el ejercicio de acciones, en particular la legislación en materia de protección de los intereses colectivos de los consumidores y de protección del medio ambiente y la legislación que rige los procedimientos de insolvencia o por responsabilidad.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«financiador de litigios», toda empresa mercantil que celebre un acuerdo de financiación por terceros en relación con un procedimiento, a pesar de no ser parte en dicho procedimiento, ni abogado ni otro profesional del Derecho que represente a una de las partes en el procedimiento, ni prestador de servicios de seguros regulados a una de las partes en el procedimiento, y que tenga el objetivo principal de obtener rentabilidad de la inversión consistente en aportar financiación, u obtener una ventaja competitiva en un mercado específico;

b)

«demandante», toda persona física o jurídica que inicie o tenga la intención de iniciar un procedimiento contra otra parte ante un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa;

c)

«órgano jurisdiccional o autoridad administrativa», un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa, un tribunal de arbitraje u otro organismo que tenga encomendado la resolución de un procedimiento con arreglo al Derecho nacional;

d)

«beneficiario previsto», una persona que tenga derecho a recibir una parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento y cuyos intereses en el procedimiento estén representados por el demandante financiado o por una entidad habilitada que ejercite la acción en su nombre en el marco de acciones de representación;

e)

«procedimiento», todo litigio de carácter civil o mercantil, nacional o transfronterizo, o procedimiento voluntario de arbitraje o mecanismo alternativo de resolución de litigios, a través del cual se solicite una medida resarcitoria ante un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa de la Unión en relación con una controversia;

f)

«entidad habilitada», una organización que represente los intereses de los consumidores y haya sido designada como tal de conformidad con la Directiva (UE) 2020/1828;

g)

«autoridad de supervisión», una autoridad pública designada por un Estado miembro como responsable de conceder, suspender o revocar la autorización a los financiadores de litigios, así como de supervisar sus actividades;

h)

«acuerdo de financiación por terceros», un acuerdo en virtud del cual un financiador de litigios acuerde financiar la totalidad o una parte de los gastos del procedimiento a cambio de percibir una parte de las cantidades monetarias reconocidas al demandante o una retribución vinculada a la resolución favorable del litigio, a fin de reembolsar esa financiación y, en su caso, cubrir la remuneración del servicio prestado atendiendo total o parcialmente al resultado del procedimiento; esta definición incluye todos los acuerdos en los que se estipule esa retribución, tanto si se ofrece como un servicio independiente o si se obtiene mediante adquisición o cesión de crédito.

Capítulo II

Aprobación de las actividades de los financiadores de litigios en la Unión

Artículo 4

Sistema de autorización

1.   Los Estados miembros podrán determinar, con arreglo a su Derecho nacional, si pueden ofrecerse acuerdos de financiación por terceros en relación con procedimientos de su competencia en favor de demandantes o beneficiarios previstos residentes en su territorio.

2.   Cuando estén permitidas las actividades de financiación por terceros, los Estados miembros crearán un sistema de autorización y supervisión de las actividades de los financiadores de litigios dentro de su territorio. Dicho sistema incluirá la designación de un departamento o autoridad de supervisión independiente encargado de conceder, suspender o revocar autorizaciones para los financiadores de litigios y de supervisar sus actividades.

3.   El sistema de autorización previsto en el presente artículo solo se aplicará a las actividades vinculadas a la oferta de acuerdos de financiación por terceros por parte de financiadores de litigios. Cuando los financiadores de litigios también sean prestadores de otros servicios jurídicos, financieros o de gestión de siniestros que estén supervisados por otra autoridad en la Unión, la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualquier sistema de supervisión y autorización que exista en relación con esos otros servicios.

Artículo 5

Condiciones de la autorización

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión solo concedan o mantengan las autorizaciones, ya sea para litigios de carácter nacional o transfronterizo, relativas a los financiadores de litigios que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y que, además de cualquier otro requisito de adecuación o de otro tipo previsto en el Derecho nacional, reúnan, como mínimo, las siguientes condiciones:

a)

que ejerzan su actividad desde un domicilio social situado en un Estado miembro y soliciten y mantengan una autorización en ese mismo Estado miembro;

b)

que se comprometan a celebrar acuerdos de financiación por terceros de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que se ha de desarrollar el procedimiento previsto o, si fuera diferente, del Estado miembro del demandante o de los beneficiarios previstos;

c)

que demuestren, a satisfacción de la autoridad de supervisión, que disponen de procedimientos y estructuras de gobernanza para garantizar el cumplimiento permanente de la presente Directiva, de los requisitos de transparencia y de las relaciones fiduciarias que contempla la presente Directiva, y que han establecido procedimientos internos para prevenir los conflictos de intereses entre ellos y los demandados en los procesos en que esté implicado el financiador de litigios;

d)

que cumplan con los requisitos de adecuación de capital establecidos en el artículo 6; y

e)

que demuestren a la autoridad de supervisión que disponen de la gobernanza y los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento y respeto del deber fiduciario previsto en el artículo 7.

2.   Los Estados miembros reconocerán mutuamente la autorización concedida a un financiador de litigios en otro Estado miembro y, por consiguiente, le permitirán automáticamente operar en su territorio mientras siga vigente la autorización inicial.

3.   El sistema de autorización establecido con arreglo al artículo 4 se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión que regule la prestación de servicios financieros, las actividades de inversión o la protección del consumidor.

Artículo 6

Adecuación de capital

1.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión estén facultadas para comprobar que los financiadores de litigios tienen a su disposición de forma permanente recursos financieros adecuados para hacer frente a las responsabilidades que les incumben en virtud de los acuerdos de financiación por terceros. En particular, las autoridades de supervisión velarán por que los financiadores de litigios tengan la capacidad de:

a)

pagar todas las deudas derivadas de sus acuerdos de financiación por terceros en el momento en que sean exigibles; y

b)

financiar todas las fases de los procedimientos que se hayan comprometido a financiar, incluidos el juicio y cualquier recurso posterior.

2.   Los Estados miembros velarán por que se permita a los financiadores de litigios demostrar que cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 presentando la certificación o atestación de que, en caso necesario, un régimen de seguro cubrirá íntegramente todos los costes a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión estén facultadas para comprobar que los financiadores de litigios tendrán acceso permanentemente a la liquidez mínima necesaria para atender cualquier condena en costas en todos los procedimientos que financien. Los Estados miembros se asegurarán de que sus órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas puedan solicitar a los financiadores de litigios una fianza para cubrir los costes con arreglo a las modalidades admitidas por el Derecho nacional, en caso de que un demandante así lo solicite alegando motivos específicos justificados.

4.   Los Estados miembros podrán crear un fondo de seguro específico para cubrir todos los costes pendientes de los demandantes que hayan ejercitado una acción de buena fe para el caso de que el financiador de litigios incurra en insolvencia durante el litigio. Cuando un Estado miembro cree un fondo de este tipo, velará por que se gestione y financie públicamente mediante tasas anuales abonadas por los financiadores de litigios autorizados.

Artículo 7

Deber fiduciario

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión estén facultadas para comprobar que los financiadores de litigios disponen de procedimientos internos y de gobernanza que garanticen que los acuerdos de financiación por terceros se basan en una relación fiduciaria y que se comprometen en virtud de dichos acuerdos a actuar de forma justa y transparente y a observar un deber fiduciario de actuar en interés del demandante.

2.   Cuando un demandante tenga la intención de ejercitar una acción en nombre de otros en un procedimiento, como en el caso de que el demandante sea una entidad habilitada para representar a los consumidores, el financiador de litigios tendrá dicho deber fiduciario frente a los beneficiarios previstos. Los financiadores de litigios estarán obligados a actuar de modo consecuente con su deber fiduciario durante toda la duración del procedimiento. En caso de conflicto entre los intereses de los financiadores de litigios y los de los demandantes o beneficiarios previstos, el financiador de litigios se comprometerá a poner los intereses de los demandantes o los beneficiarios previstos por encima de los suyos propios.

Capítulo III

Facultades de las autoridades de supervisión y coordinación entre ellas

Artículo 8

Facultades de las autoridades de supervisión

1.   Cuando estén permitidos los acuerdos de financiación por terceros de conformidad con el artículo 4, los Estados miembros dispondrán que una autoridad de supervisión pública e independiente sea competente para supervisar las autorizaciones de los financiadores de litigios establecidos en su territorio que ofrezcan acuerdos de financiación por terceros a demandantes o beneficiarios previstos en su territorio o en relación con procedimientos de su competencia.

2.   Los Estados miembros garantizarán que exista un procedimiento de reclamación para toda persona física o jurídica que desee formular objeciones ante una autoridad de supervisión que se refieran al cumplimiento de las obligaciones de un financiador de litigios con arreglo a la presente Directiva y al Derecho nacional aplicable.

3.   No obstante el procedimiento de reclamación a que se refiere el apartado 2, en caso de procedimientos judiciales en curso en los que participe el financiador de litigios, las objeciones formuladas por el demandado en dicho procedimiento en relación con el cumplimiento de las obligaciones de un financiador de litigios con arreglo a la presente Directiva y al Derecho nacional aplicable serán resueltas por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

4.   Todas las autoridades de supervisión estarán facultadas, en particular, para:

a)

recibir de los financiadores de litigios solicitudes de autorización y toda la información necesaria para el examen de dichas solicitudes, y adoptar una decisión relativa a las solicitudes en un plazo razonable;

b)

adoptar las decisiones necesarias para conceder o denegar la autorización solicitada por cualquier financiador de litigios, revocar una autorización o imponer condiciones, restricciones o sanciones a cualquier financiador de litigios autorizado;

c)

decidir sobre la idoneidad y aptitud de un financiador de litigios, en particular atendiendo a su experiencia, a su reputación, a sus procesos internos para evitar y resolver conflictos de intereses o a sus conocimientos;

d)

publicar en su sitio web las decisiones adoptadas de conformidad con la letra b), teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial;

e)

evaluar al menos una vez al año si un financiador de litigios autorizado sigue cumpliendo los criterios de autorización a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y velar por que dicha autorización se suspenda o revoque si ya no cumple uno o varios de dichos criterios; dicha suspensión o revocación no afectará a los derechos de los demandantes y los beneficiarios de los procedimientos en que participe el financiador; y

f)

con arreglo al sistema a que se refiere el artículo 9, recibir e investigar las reclamaciones relativas a la conducta de un financiador de litigios y al cumplimiento, por parte de dicho financiador de litigios, de lo dispuesto en el capítulo IV de la presente Directiva y de cualesquiera otros requisitos aplicables en virtud del Derecho nacional.

5.   Los Estados miembros velarán por que los financiadores de litigios estén obligados a notificar sin demora indebida a las autoridades de supervisión cualquier cambio que afecte al cumplimiento de los requisitos de adecuación de capital establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2. Además, los Estados miembros velarán por que los financiadores de litigios acrediten que siguen cumpliendo lo dispuesto en dichos apartados.

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión supervisen las relaciones fiduciarias entre los financiadores de litigios y los demandantes o los beneficiarios previstos en general, y por que puedan impartir instrucciones u órdenes para garantizar la protección de los intereses de los demandantes y de los beneficiarios previstos.

Artículo 9

Investigaciones y reclamaciones

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que existe un sistema de reclamación que permita la recepción e investigación de las reclamaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2.

2.   En el marco del sistema de reclamación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión estén facultadas para evaluar sin demora indebida si un financiador de litigios cumple las obligaciones o condiciones relativas a su autorización, lo dispuesto en la presente Directiva y cualquier otro requisito aplicable en virtud del Derecho nacional.

3.   Los Estados miembros garantizarán que, al supervisar el cumplimiento por parte de los financiadores de litigios de las obligaciones o condiciones relativas a su autorización, las autoridades de supervisión estén facultadas para:

i)

investigar las reclamaciones recibidas de cualquier persona física o jurídica de conformidad con el artículo 8, apartado 2, y respetando lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3;

ii)

investigar las reclamaciones de cualquier otra autoridad de supervisión o de la Comisión;

iii)

iniciar investigaciones de oficio;

iv)

iniciar investigaciones a raíz de una recomendación de un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa que tenga dudas surgidas, en relación con cualquier procedimiento seguido ante dicho órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, sobre el cumplimiento por parte de un financiador de litigios de las obligaciones o condiciones relativas a su autorización.

Artículo 10

Coordinación entre las autoridades de supervisión

1.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades de supervisión apliquen la presente Directiva en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros.

2.   La Comisión supervisará y coordinará las actividades de las autoridades de supervisión en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Directiva, y convocará y presidirá una red de autoridades de supervisión. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 11 para completar la presente Directiva mediante el establecimiento de las modalidades de cooperación dentro de la red de autoridades de supervisión, y las revisará periódicamente, en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión.

3.   Las autoridades de supervisión podrán consultar a la Comisión sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Directiva. La Comisión podrá emitir directrices, recomendaciones, comunicaciones de mejores prácticas y dictámenes consultivos dirigidos a las autoridades de supervisión sobre la aplicación de la presente Directiva y en relación con cualquier incoherencia aparente a este respecto, o en relación con la supervisión de los financiadores de litigios. La Comisión también podrá establecer un centro de competencia para prestar asesoramiento especializado a los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas que consulten sobre la forma de evaluar las actividades de los financiadores de litigios en la Unión.

4.   Cada autoridad de supervisión elaborará una lista de financiadores de litigios autorizados, la comunicará a la Comisión y la hará pública. Las autoridades de supervisión actualizarán dicha lista siempre que se produzcan cambios en ella e informarán de ello a la Comisión.

5.   Previa solicitud, cada autoridad de supervisión comunicará a la Comisión y a las demás autoridades de supervisión información detallada sobre las decisiones que adopten en materia de supervisión de los financiadores de litigios y, en particular, sobre todas las decisiones adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 4, letra b).

6.   Cuando un financiador de litigios haya solicitado autorización a una autoridad de supervisión, y posteriormente solicite autorización a otra, ambas autoridades de supervisión se coordinarán e intercambiarán información en la medida de lo posible a fin de adoptar decisiones coherentes, teniendo debidamente en cuenta las normas nacionales divergentes.

7.   Cuando un financiador de litigios haya sido autorizado por la autoridad de supervisión de un Estado miembro y desee ofrecer un acuerdo de financiación por terceros en beneficio de un demandante u otro beneficiario previsto de otro Estado miembro, o respecto de un procedimiento en otro Estado miembro, aportará la prueba de la autorización emitida por la autoridad de supervisión de su Estado miembro de origen. En caso de que una autoridad de supervisión en ese otro Estado miembro tenga conocimiento de irregularidades en la conducta del financiador de litigios, informará directamente a la autoridad de supervisión competente.

Artículo 11

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base o cualquier otra fecha fijada por los colegisladores].

La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 2, únicamente si, en un plazo de [dos meses] a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Capítulo IV

Acuerdos de financiación por terceros y actividades de los financiadores de litigios

Artículo 12

Contenido de los acuerdos de financiación por terceros

Los Estados miembros velarán por que se exija que los acuerdos de financiación por terceros estén redactados en una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que residan el demandante o los beneficiarios previstos, estén redactados en términos claros y fácilmente comprensibles e incluyan, como mínimo:

a)

las diferentes costas y gastos que el financiador de litigios va a sufragar;

b)

la parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento o la retribución que deban abonarse al financiador de litigios o a cualquier otro tercero, o cualquier otro coste financiero que corra a cargo, directa o indirectamente, de los demandantes o los beneficiarios previstos, o de ambos;

c)

una referencia a la responsabilidad del financiador de litigios en caso de condena en costas, de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva;

d)

una cláusula en la que se especifique que las cantidades reconocidas en el procedimiento de las que se deducirá la retribución del financiador se abonarán íntegramente en primer lugar a los demandantes, que podrán posteriormente pagar los importes acordados a los financiadores de litigios en concepto de honorarios o comisiones, conservando al menos los importes mínimos previstos en la presente Directiva;

e)

los riesgos que asumen los demandantes o los beneficiarios previstos, incluidos:

i)

la posibilidad de incremento de los costes relativos al litigio y el modo en que esto afecta a los intereses financieros de los demandantes o beneficiarios, o de ambos;

ii)

las circunstancias estrictamente definidas en las que puede resolverse el acuerdo de financiación por terceros y los riesgos para los demandantes o beneficiarios, o de ambos, en ese supuesto, y

iii)

cualquier riesgo potencial de condena en costas, incluidas las circunstancias en las que las compensaciones o el seguro relativos a dicha condena no cubran dicha exposición;

f)

una declaración en relación con la incondicionalidad de la financiación en relación con las fases procesales;

g)

una declaración de inexistencia de conflicto de intereses por el financiador de litigios.

Artículo 13

Requisitos de transparencia y prevención de conflictos de intereses

1.   Los Estados miembros exigirán a los financiadores de litigios que establezcan una política y apliquen procedimientos internos para prevenir y resolver conflictos de intereses. Dicha política y dichos procedimientos internos se adecuarán a la naturaleza, magnitud y complejidad de la actividad del financiador de litigios, y se establecerán por escrito y se pondrán a disposición pública en el sitio web del financiador de litigios. También se establecerán con claridad en un anexo del acuerdo de financiación por terceros.

2.   Los Estados miembros exigirán a los financiadores de litigios que comuniquen al demandante y a los beneficiarios previstos, en el acuerdo de financiación por terceros, toda la información que razonablemente se pueda considerar que ponga de manifiesto un conflicto de intereses. La información que deberán comunicar los financiadores de litigios será, como mínimo, la siguiente:

a)

información detallada sobre cualquier acuerdo existente, financiero o de otro tipo, entre el financiador de litigios y cualquier otra empresa relacionada con el procedimiento, incluidos los acuerdos con cualquier entidad habilitada, agregador de demandas, abogado u otra parte interesada pertinente;

b)

información detallada sobre cualquier relación pertinente entre el financiador de litigios y un demandado en el procedimiento, en particular en lo que respecta a cualquier situación de competencia.

Artículo 14

Acuerdos y cláusulas inválidos

1.   Los Estados miembros velarán por que los acuerdos de financiación por terceros celebrados con personas físicas o jurídicas que no hayan sido autorizados a actuar como tales no surtan efectos jurídicos.

2.   Los Estados miembros velarán por que no se permita a los terceros financiadores influir en las decisiones de los demandantes en el curso del procedimiento de modo que resulte beneficiado el propio financiador de litigios en detrimento del demandante. A tal fin, las cláusulas de los acuerdos de financiación por terceros que concedan a un financiador de litigios la facultad de adoptar decisiones relativas a los procedimientos, o influir en ellas, no surtirán efectos jurídicos. No surtirán efectos jurídicos las cláusulas o acuerdos que consistan, en particular, en:

a)

el otorgamiento, a un financiador de litigios, de la facultad explícita de adoptar decisiones durante el procedimiento o de influir en ellas, por ejemplo en relación con las pretensiones concretas, la solución del litigio mediante transacción o la gestión de los gastos relacionados con el procedimiento;

b)

la aportación de capital, o de cualquier otro recurso con valor monetario, en relación con un procedimiento cuando esté supeditada a la aprobación de su uso específico por parte de terceros financiadores.

3.   Los Estados miembros dispondrán que no surtan efectos jurídicos los acuerdos por los que un financiador de litigios tenga garantizada la percepción de un rendimiento mínimo por su inversión antes de que el demandante o el beneficiario previsto reciba su parte.

4.   De no concurrir circunstancias excepcionales, cuando un acuerdo de financiación por terceros atribuya a un financiador de litigios una parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento que reduzca la parte que queda a los demandantes y los beneficiarios previstos a un 60 % o menos de dichas cantidades, computando todos los importes por daños y perjuicios, costas, honorarios y otros gastos, el acuerdo no surtirá efectos jurídicos.

5.   Los Estados miembros velarán por que los acuerdos de financiación por terceros no incluyan estipulaciones que limiten la responsabilidad de un financiador de litigios en caso de condena en costas cuando la demanda no prospere. No surtirán efectos jurídicos las estipulaciones que pretendan limitar la responsabilidad del financiador de litigios respecto de las costas.

6.   Los Estados miembros velarán por que las condiciones que rijan los acuerdos de financiación por terceros no permitan la retirada de dicha financiación, salvo en circunstancias previstas que se definan en el Derecho nacional de conformidad con el artículo 15, apartado 1.

7.   Los demandantes y los beneficiarios previstos serán indemnizados por cualquier daño causado por un financiador de litigios que haya celebrado un acuerdo de financiación por terceros que se declare inválido. Los derechos de los demandantes y de los beneficiarios previstos del procedimiento no se verán afectados.

Artículo 15

Resolución de los acuerdos de financiación por terceros

1.   Los Estados miembros prohibirán que un financiador de litigios resuelva unilateralmente un acuerdo de financiación por terceros sin haber recibido el consentimiento informado del demandante, a no ser que un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa haya permitido al financiador de litigios resolver el acuerdo tras considerar que los intereses del demandante y de los beneficiarios previstos quedan adecuadamente protegidos a pesar de la resolución.

2.   La resolución del acuerdo de financiación por terceros se comunicará con suficiente antelación, según lo previsto en el Derecho nacional.

Capítulo V

Revisión por órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas

Artículo 16

Comunicación de acuerdos de financiación por terceros

1.   Los Estados miembros velarán por que los demandantes o sus representantes estén obligados a informar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa pertinente de la existencia de un acuerdo de financiación por terceros y de la identidad del financiador de litigios y a facilitar al órgano jurisdiccional o a la autoridad administrativa pertinente, a petición del órgano jurisdiccional o autoridad administrativa o del demandado, una copia completa y no expurgada de dichos acuerdos de financiación por terceros relativos al procedimiento de que se trate, en la fase más temprana de dicho procedimiento. Los Estados miembros velarán asimismo por que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa informe a los demandados de la existencia de un acuerdo de financiación por terceros y de la identidad del financiador de litigios.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas estén facultadas para revisar el acuerdo de financiación por terceros con arreglo al artículo 17, a petición de una parte en el procedimiento, cuando dicha parte albergue dudas fundadas respecto a la conformidad del acuerdo de financiación por terceros con la presente Directiva o cualquier otra norma nacional aplicable, o por iniciativa propia.

Artículo 17

Revisión de los acuerdos de financiación por terceros por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas

Los Estados miembros designarán al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente para ejercer las diferentes funciones judiciales y administrativas previstas en la presente Directiva. Dicha designación especificará, en particular, que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa ante el cual se inicia un procedimiento con financiación privada también deberá realizar controles, sin demora indebida y a petición de una parte en el procedimiento o por iniciativa propia, de la repercusión de los acuerdos de financiación en los asuntos de que conozcan, mediante el ejercicio de las facultades de:

a)

dictar órdenes u instrucciones vinculantes para un financiador de litigios, como exigirle que aporte la financiación convenida en el acuerdo de financiación por terceros pertinente o que modifique la financiación correspondiente;

b)

evaluar la conformidad de cada acuerdo de financiación por terceros con las disposiciones establecidas en la presente Directiva, en particular con el deber fiduciario frente a los demandantes y a los beneficiarios previstos en virtud del artículo 7, y, en caso de que se constate que dicho acuerdo no es conforme, ordenar al financiador de litigios que introduzca las modificaciones necesarias o declarar una cláusula nula de conformidad con el artículo 14;

c)

evaluar la conformidad de los acuerdos de financiación por terceros con los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 13;

d)

evaluar si los acuerdos de financiación por terceros dan derecho al financiador de litigios a una parte injusta, desproporcionada o abusiva de las cantidades reconocidas en el procedimiento según se describe en el artículo 14, apartado 4, y anular o adaptar dichos acuerdos en consonancia; los Estados miembros especificarán que, al realizar dicha evaluación, los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas competentes podrán tener en cuenta las características y circunstancias de los procedimientos previstos o en curso, incluidos, en su caso:

i)

las partes implicadas en el asunto, así como los beneficiarios previstos de los procedimientos, y lo que entendieron que habían acordado respecto a la cantidad que el financiador de litigios recibiría en virtud del acuerdo de financiación en caso de resolución favorable;

ii)

el valor probable de las cantidades que se puedan reconocer en el procedimiento;

iii)

el valor de las aportaciones financieras del financiador de litigios y la parte financiada por este de los costes totales del demandante, y

iv)

el porcentaje de las cantidades reconocidas en el procedimiento que el demandante y los beneficiarios previstos deban recibir;

e)

imponer las sanciones que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa considere oportunas para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva;

f)

consultar o recabar asesoramiento de personas que cuenten con los conocimientos y la independencia adecuados para asistir al órgano jurisdiccional o a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades de evaluación, incluidos expertos debidamente cualificados o autoridades de supervisión.

Artículo 18

Responsabilidad en caso de condena en costas

1.   Cuando la parte demandante carezca de recursos suficientes para cubrir las costas de la parte contraria, los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan condenar en costas a los financiadores de litigios, conjunta o solidariamente con los demandantes, en caso de que la acción no prospere. En tal caso, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas podrán ordenar a los financiadores de litigios que carguen con las costas apropiadas de la parte contraria, atendiendo a:

a)

el valor y la parte de las cantidades reconocidas en el procedimiento que el financiador de litigios habría recibido si la acción hubiera prosperado;

b)

la medida en que las costas no sufragadas por el financiador de litigios recaigan en el demandado, el demandante o cualquier otro beneficiario previsto;

c)

el comportamiento del financiador de litigios durante el procedimiento y, en particular, su observancia de la presente Directiva, y si dicho comportamiento ha repercutido en el coste global del procedimiento; y

d)

el valor de la inversión inicial del financiador de litigios.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 19

Sanciones

1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, [el…/sin demora], y le notificarán [, sin demora,] toda modificación posterior.

2.   Las autoridades de supervisión podrán, en particular, imponer multas proporcionadas calculadas en función del volumen de negocio de la empresa, revocar temporal o indefinidamente la autorización para operar y otras sanciones administrativas oportunas.

Artículo 20

Revisión

1.   A más tardar [(…) años a partir de la fecha de aplicación de la presente Directiva], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe con sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se efectuará con arreglo a las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. En el informe, la Comisión evaluará, en particular, la eficacia de la Directiva, prestando especial atención al volumen de la retribución o los intereses detraídos de las cantidades reconocidas a los demandantes en el procedimiento, incluidas las de los beneficiarios previstos, a favor de los financiadores de litigios, la repercusión que los financiadores de litigios tienen en el nivel de actividad de resolución de conflictos y la medida en que la financiación de litigios por terceros ha permitido un acceso más amplio a la justicia.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, por primera vez a más tardar [(…) años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva] y, a continuación, anualmente, la siguiente información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1:

a)

la identidad, el número y el tipo de entidades reconocidas como financiadores de litigios autorizados;

b)

las modificaciones de dicha lista y los motivos para ello;

c)

el número y el tipo de procedimientos que han sido financiados en parte o en su totalidad por un financiador de litigios;

d)

los resultados de dichos procedimientos en lo que se refiere a los importes obtenidos por los financiadores de litigios en comparación con las cantidades reconocidas a los demandantes y a los beneficiarios previstos.

Artículo 21

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el … [día/mes/año], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del … [día/mes/año].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 23

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.


(1)  DO […].

(2)  DO […].


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/23


P9_TA(2022)0310

Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030: gestión forestal sostenible en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030: gestión forestal sostenible en Europa (2022/2016(INI))

(2023/C 125/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la estrategia forestal europea: el camino a seguir (1),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal (2),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 4,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640), y las consiguientes orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, y de la Comisión,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (3),

Visto el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (4),

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (5) (en lo sucesivo, «Directiva sobre fuentes de energía renovables»),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats») (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2021/268 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles de referencia forestal que deberán aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025 (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, titulada «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (COM(2018)0673),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» (COM(2022)0133),

Vista la iniciativa de la nueva Bauhaus europea,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (8),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de noviembre de 2021, sobre la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de diciembre de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (9),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2022, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030»,

Vistas las responsabilidades de los Estados miembros en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación,

Visto el informe de 2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Informe Especial 21/2021 — Financiación de la UE en materia de biodiversidad y cambio climático en los bosques de la UE: resultados positivos, pero limitados»,

Vista la publicación de la Comisión, de 2018, titulada «Orientaciones sobre el uso en cascada de la biomasa con una selección de ejemplos de buenas prácticas en materia de biomasa leñosa»,

Visto el informe de 2020 del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE),

Visto el informe de 2020 de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «State of nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la UE: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018),

Visto el informe de 2020 de Forest Europe titulado «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020),

Visto el informe de evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

Vista la Declaración de Kunming, titulada «Civilización ecológica: construir un futuro compartido para toda la vida en la Tierra»,

Visto el informe del Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) titulado «Cambio climático 2022: Impactos, adaptación y vulnerabilidad»,

Visto el informe especial del GIECC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de abril de 2018, en el asunto C-441/17, Comisión Europea / República de Polonia (10),

Vistos los proyectos y prácticas para coordinar la información forestal en Europa (la Red de Inventarios Forestales Nacionales Europeos (ENFIN, por sus siglas en inglés), el proyecto FutMon, el proyecto Diabolo, el Atlas Europeo de Especies de Árboles Forestales y el programa MAES (cartografía y evaluación de los ecosistemas y sus servicios)),

Visto el informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0225/2022),

A.

Considerando que la Unión ha fijado los objetivos vinculantes de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 y de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 (11) a más tardar; que la Unión está comprometida con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), incluido el ODS n.o 15, que consiste en proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad; y con el Acuerdo de París y los compromisos contraídos en la Conferencia de las Naciones Unidas de 2021 sobre el Cambio Climático (COP 26); que los bosques y las industrias y servicios forestales, así como los propietarios y los trabajadores, desempeñarán un papel importante e insustituible en la consecución de los ODS y de los objetivos del Acuerdo de París, mientras que los ecosistemas forestales y sus almacenes de carbono son esenciales para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, ya que absorben y almacenan alrededor del 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa (12) y son hospedadores importantes de biodiversidad;

B.

Considerando que el artículo 4 del TFUE establece competencias y responsabilidades compartidas con respecto a los bosques, en particular en el marco de la política medioambiental de la Unión, sin hacer referencia a una política forestal común de la Unión y manteniendo así la política forestal como competencia de los Estados miembros; que, debido a la gran diversidad de los bosques de la Unión en lo que se refiere a la biogeografía, la estructura, el tamaño, la biodiversidad, los modelos de propiedad y las políticas existentes, allí donde la política medioambiental, la política climática y otras políticas pertinentes afectan a los bosques, es necesario aplicar debidamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en el desarrollo y la aplicación de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques (en lo sucesivo, «Estrategia») y de la legislación pertinente de la Unión; que los detalles relativos a la gestión forestal deben ajustarse a nivel nacional y regional, adoptando un enfoque ascendente; que hace falta reforzar la coordinación a escala de la Unión para favorecer el logro de los objetivos del Pacto Verde Europeo y para poder calcular las posibles reducciones de emisiones y los límites de uso de los bosques con mayor precisión, habida cuenta del importante papel de los bosques en la consecución de los objetivos climáticos europeos;

C.

Considerando que el principio del Pacto Verde Europeo como un enfoque transversal para abordar los retos climáticos y medioambientales que garantice que se puedan proteger adecuadamente la naturaleza y la biodiversidad de una manera que genere un crecimiento sostenible y puestos de trabajo en una economía eficiente en el uso de los recursos, neutra en carbono y plenamente circular y competitiva dentro del respeto de los límites del planeta debe guiar la aplicación de la Estrategia a la hora de gestionar compromisos, crear sinergias y encontrar el equilibrio adecuado entre las múltiples funciones de los bosques, incluidas las funciones socioeconómicas, medioambientales y climáticas; que un «ecosistema» es un entorno físico formado por componentes vivos e inertes que interactúan entre sí; que, a partir de estas interacciones, los ecosistemas generan un flujo de beneficios para las personas y la economía denominados «servicios ecosistémicos»; que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad y de los servicios ecosistémicos asociados suponen una amenaza sistémica para la sociedad; que los bosques proporcionan una amplia gama de servicios ecosistémicos, como el suministro de madera, productos no derivados de la madera y alimentos, captura de carbono, refugio para la biodiversidad, aire y agua limpios, beneficios para el clima local y protección contra peligros naturales como avalanchas, inundaciones, sequías o desprendimientos, así como valor recreativo, cultural e histórico; que la gestión forestal sostenible se propone garantizar un suministro equilibrado de los distintos servicios ecosistémicos y apoyar los esfuerzos de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo;

D.

Considerando que los productos derivados de la madera contribuyen a mitigar el cambio climático al almacenar carbono y sustituir productos con una gran huella de carbono, como los materiales de construcción y embalaje, los productos textiles, los productos químicos y los combustibles; que los productos derivados de la madera son renovables y en gran medida reciclables y, como tales, tienen un enorme potencial para apoyar la bioeconomía circular; que esto convierte al sector forestal y las industrias forestales en agentes clave en una economía verde;

E.

Considerando que, como parte del paquete «Objetivo 55» y del objetivo de adecuar la política climática al Acuerdo de París, se están revisando la Directiva sobre fuentes de energía renovables y el Reglamento sobre la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (13); que la Comisión ha propuesto un Reglamento sobre productos que no contribuyen a la deforestación; que, a la luz del concepto europeo de bosques multifuncionales, estas iniciativas deben ser coherentes con los objetivos políticos de alto nivel del Pacto Verde, el Plan de Acción sobre Bioeconomía, la estrategia de economía circular, la Estrategia en favor de los Bosques, la Estrategia sobre la biodiversidad y la visión a largo plazo para las zonas rurales;

F.

Considerando que la propiedad forestal presenta diferencias en toda Europa en términos de dimensiones y estructura de la propiedad, lo que conduce a una gran diversidad de modelos de gestión; que alrededor del 60 % de los bosques de la Unión son propiedad de dieciséis millones de propietarios de bosques privados (14), de los cuales una parte importante son pequeños propietarios (15), mientras que alrededor del 40 % de los bosques de la Unión se tienen en diferentes formas de propiedad pública; que un pequeño número de propietarios forestales tienen la propiedad de un porcentaje importante de la superficie forestal total, y algunos de ellos tienen la propiedad de las principales plantas de transformación de madera de la Unión; que la participación, el apoyo y el aliento, antes que el recurso a la penalización, de estos propietarios mediante un marco político y legislativo global que proporcione seguridad jurídica y esté basado en el reconocimiento de sus derechos de propiedad, su experiencia como gestores, la importancia de los ingresos generados a través de la gestión forestal y retos específicos, serán fundamentales para alcanzar los objetivos de la Estrategia, incluida la prestación de servicios climáticos y otros servicios ecosistémicos; que es importante, en este sentido, garantizar que este marco sea claro y transparente, y evitar que recaiga una carga administrativa excesiva en todos los agentes;

G.

Considerando que la Unión alberga aproximadamente el 5 % de la superficie forestal total del mundo, con bosques que representan el 43 % de la superficie terrestre de la Unión, una proporción ligeramente superior a la superficie terrestre utilizada para fines agrícolas, y que contienen el 80 % de su biodiversidad terrestre (16); que, según el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «The European environment — state and outlook 2020: knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible) (17), Europa ha experimentado una enorme disminución de la biodiversidad; que cerca del 23 % de los bosques europeos se encuentran en lugares Natura 2000, y que en que en algunos Estados miembros el porcentaje supera el 50 %; que casi la mitad de los hábitats naturales ubicados en lugares Natura 2000 son bosques;

H.

Considerando que los datos más recientes recopilados en virtud del artículo 17 de la Directiva sobre hábitats indican —sobre la base de los parámetros de las condiciones del hábitat— que tan solo el 49 % de los hábitats forestales están en buen estado (18), mientras que se desconoce el estado del 29,6 % de hábitats y el 21,1 % están en un estado deficiente y deben mejorar; que centrarse únicamente en datos agregados podría ser insuficiente al objeto de detectar y tratar información clave sobre las cuestiones más urgentes, por lo que es necesario consultar indicadores más específicos sobre las tendencias en cuanto a las condiciones y las presiones, y garantizar que en el futuro estén disponibles los datos que faltan; que estos indicadores no respaldan una evaluación global negativa del estado de los bosques de la Unión, sino que muestran tendencias tanto positivas como negativas (19) que requieren respuestas matizadas caso por caso; que los bosques son cada vez más vulnerables a los efectos del cambio climático, en particular la creciente prevalencia de los incendios forestales; que la cuantificación de los efectos de dichas perturbaciones en la resiliencia y la productividad de los bosques a gran escala continúa siendo un reto importante;

I.

Considerando que una mejor comprensión de las posibles perturbaciones naturales provocadas por el clima en los bosques europeos debe prestar un apoyo adicional para las orientaciones sobre la gestión forestal y para formular políticas de adaptación encaminadas a hacer frente a estas vulnerabilidades;

J.

Considerando que la recopilación y el mantenimiento de datos transparentes y fiables de alta calidad, el intercambio de conocimientos y mejores prácticas, y una investigación adecuadamente financiada y bien coordinada son de vital importancia para hacer frente a los retos y generar oportunidades, así como para cumplir las múltiples funciones de los bosques, incluidos los diversos beneficios que aportan los productos de las industrias forestales, en un entorno cada vez más complejo; que los datos sobre los bosques disponibles a escala de la Unión no están completos y varían en cuanto a calidad, lo que lastra la coordinación de la gestión y la conservación forestales de la Unión y los Estados miembros; que hace falta, en particular, un mejor seguimiento del estado de los ecosistemas forestales, así como de las repercusiones de las medidas forestales en la biodiversidad y el clima;

K.

Considerando que, a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es el principal foro para la elaboración de definiciones acordadas a escala internacional sobre bosques y silvicultura; que la FAO recopila y proporciona datos sobre bosques y silvicultura; que la Comisión y los Estados miembros contribuyen al trabajo de la FAO;

L.

Considerando que el suministro de los distintos servicios ecosistémicos de los bosques a través del sector forestal y las industrias forestales constituye un importante pilar de ingresos y empleo, en especial en las zonas rurales, pero también en las zonas urbanas a través de los usos derivados de dichos servicios; que en la aplicación de la Estrategia debe prestarse la debida atención al desarrollo en términos de ingresos y de empleo, pero también al atractivo del empleo en el sector gracias a puestos de trabajo de calidad, protección social, normas en materia de salud y seguridad, el desarrollo continuo de capacidades, asociaciones que cuenten con la participación de las partes interesadas y unas oportunidades de formación adecuadas para gestores y trabajadores; que el empleo en la silvicultura europea se redujo en un tercio entre 2000 y 2015, principalmente debido al aumento de la mecanización en la industria de la madera y el papel (20); que la mejora del diseño de la maquinaria forestal puede aumentar la protección de los trabajadores y reducir el impacto en el suelo y el agua; que la explotación forestal y la industria de la madera están entre los sectores industriales más peligrosos y registran un gran número de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y jubilaciones anticipadas;

M.

Considerando que la superficie y el volumen de biomasa de los bosques europeos van en aumento (21), en contraste con las preocupantes tendencias mundiales de deforestación; que la Unión puede desempeñar un importante papel en la lucha contra la deforestación mundial, tal como se recalca en la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre productos libres de deforestación; que, más allá de la regulación de las importaciones, una Estrategia europea para los bosques que exponga las mejores prácticas para una gestión forestal sostenible económicamente viable podría contribuir a mejorar la gestión forestal a escala mundial;

N.

Considerando que actualmente existen sistemas de certificación voluntarios globales de gestión forestal sostenible; que los sistemas de certificación son una herramienta esencial para cumplir los requisitos de diligencia debida (22) del Reglamento de la Unión sobre la madera (23);

O.

Considerando que el proceso de gestión forestal sostenible en Europa debe garantizar que se logre el equilibrio adecuado entre los tres pilares de la sostenibilidad, a saber, la protección del medio ambiente, el desarrollo social y el desarrollo económico;

P.

Considerando que los criterios e indicadores para definir la gestión forestal sostenible habitualmente utilizados en la Unión se basan en una cooperación paneuropea en el marco del proceso Forest Europe, del que son signatarios todos los Estados miembros y la Comisión; que, como parte de su programa de trabajo en curso, Forest Europe ha emprendido una reevaluación de la definición de gestión forestal sostenible; que Forest Europe recaba y proporciona información sobre el estado y las tendencias de los bosques y la silvicultura sobre la base de criterios de gestión forestal sostenible; que es necesario garantizar que los indicadores y los umbrales se basen en pruebas y trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros a este respecto; que nuevos indicadores y umbrales transparentes podrían mejorar la sostenibilidad del sector, dada su importancia para los valores medioambientales, económicos y sociales; que el marco de gestión forestal sostenible deberá definirse claramente, en particular en lo que respecta a los criterios, indicadores y umbrales relativos a la salud de los ecosistemas, la biodiversidad y el cambio climático, si ha de convertirse en una herramienta de examen más detallada y útil para determinar y comparar diferentes enfoques de gestión, su impacto y la conservación y el estado general de los bosques europeos; que la gestión forestal sostenible de los bosques debe ir acompañada de la promoción del papel multifuncional de los bosques, de modo que se garantice su plena armonía con la diversidad de los bosques y con las características específicas de cada región;

Q.

Considerando que la agrosilvicultura, entendida como los sistemas de uso de la tierra en los que el cultivo de árboles se combina con la agricultura dentro de la misma unidad de tierra, es un conjunto de sistemas de gestión del suelo que pueden impulsar la productividad global, generar más biomasa, mantener y restaurar los suelos, combatir la desertificación y prestar una serie de valiosos servicios ecosistémicos; que hay dos tipos principales de agrosilvicultura en la Unión: la agrosilvicultura silvopastoral (el pasto de los animales o el forraje de los animales se produce bajo los árboles) y la agrosilvicultura silvoarable (se cultiva bajo los árboles, con una distancia entre hileras que permite el tráfico de tractores); que la mayoría de los sistemas agroforestales existentes en la Unión son sistemas silvopastorales y que una intensificación de la agrosilvicultura puede aportar múltiples beneficios a la luz de las presiones ejercidas sobre el medio ambiente;

R.

Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 se propone definir y cartografiar todos los bosques primarios y maduros que quedan en la Unión, hacer un seguimiento de ellos y protegerlos fuertemente; que la protección de los bosques, incluidos todos los bosques primarios y maduros que quedan en la Unión, es fundamental para preservar la biodiversidad y mitigar el cambio climático; que, según un informe de 2021 del Centro Común de Investigación (24), solo quedan en Europa 4,9 millones de hectáreas de bosques primarios y antiguos, lo que representa tan solo el 3 % de la superficie forestal total de la Unión y el 1,2 % de su territorio; que los bosques primarios y maduros desempeñan un papel clave en la conservación de la biodiversidad; que suelen tener una gran biodiversidad en comparación con otros bosques de la misma región ecológica, son ricos en especies y albergan flora y fauna especializadas; que los bosques primarios y maduros también proporcionan una amplia gama de otros servicios ecosistémicos fundamentales; que es necesaria una definición operativa de bosques primarios y maduros para diseñar y aplicar las políticas y hacer un seguimiento adecuado de ellas;

S.

Considerando que la red Integrate es una plataforma de representantes de distintos países europeos, creada por varios Gobiernos de Estados miembros y apoyada por el Comité Forestal Permanente de la Comisión, que ofrece asesoramiento científico y ha actuado hasta la fecha como un importante motor para identificar medios para integrar la conservación de la naturaleza en la gestión forestal sostenible; que el trabajo de la plataforma ha desempeñado un importante papel en el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

T.

Considerando que el proyecto Alterfor, financiado por Horizonte 2020, ha estudiado el potencial de optimización de los métodos de gestión forestal que se utilizan actualmente y presentado modelos alternativos de gestión forestal en que se enumeran oportunidades y desafíos para cada alternativa;

U.

Considerando que el proyecto SINCERE, financiado por Horizonte 2020, desarrolló nuevas políticas y nuevos modelos de negocio conectando conocimientos y experiencia derivados de la práctica, la ciencia y las políticas, en toda Europa y más allá, con el propósito de explorar nuevos medios para mejorar los servicios ecosistémicos de los bosques de maneras que beneficien a los propietarios forestales, y atendiendo las necesidades generales de la sociedad;

V.

Considerando que la guerra en Ucrania tendrá repercusiones importantes en la importación de madera, en particular de abedul, de la que Rusia produce el 80 % del total mundial, así como en el sector europeo de transformación de la madera y las exportaciones de productos transformados; que las legítimas sanciones impuestas a Rusia ponen de relieve la cuestión de la dependencia de la Unión de las importaciones de madera procedentes de Rusia; que la Unión cubre en torno al 80 % de su demanda de madera internamente, y las importaciones procedentes de Rusia solo representan en torno al 2 % del consumo total; que Finlandia y Suecia son los mayores importadores de la Unión de madera en rollo sin transformar procedente de Rusia y se verán afectadas por las prohibiciones comerciales (25);

W.

Considerando que la explotación forestal ilegal, en particular la explotación forestal en zonas protegidas como las de la red Natura 2000, es un problema persistente y sin resolver en varios Estados miembros;

X.

Considerando que los bosques son esenciales para la salud física y mental y el bienestar de las personas, impulsan la transición hacia una economía sin combustibles fósiles y desempeñan un papel importante en la vida de las comunidades locales, especialmente en las zonas rurales, en las que contribuyen de manera importante a los medios de subsistencia locales;

1.   

Acoge con agrado la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques y su ambición de aumentar la contribución equilibrada de unos bosques multifuncionales a los objetivos del Pacto Verde y su Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, en especial los objetivos de crear crecimiento ecológico y empleos verdes de carácter sostenible, y de lograr una economía neutra en carbono, sostenible desde el punto de vista medioambiental y plenamente circular dentro del respeto de los límites del planeta así como la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar; destaca la importancia de una estrategia sólida basada en la ciencia, que tenga en cuenta las dimensiones medioambiental, social y económica de la sostenibilidad de manera integrada y equilibrada, dado que, además de contribuir a los objetivos climáticos y de biodiversidad, también mediante la protección de los suelos y el agua, los bosques aportan beneficios económicos y sociales y una amplia gama de servicios, tanto como medio de subsistencia como con fines recreativos;

2.   

Lamenta que la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques no se haya elaborado con una participación adecuada del Parlamento Europeo, los Estados miembros y las partes interesadas, y que las posiciones de los colegisladores no se hayan tenido en la debida cuenta; resalta la importancia de reforzar la cooperación para la aplicación de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030;

3.   

Reconoce que, en consonancia con la gestión forestal sostenible y para aumentar la calidad y la diversidad de los ecosistemas forestales, el mantenimiento, la protección, el refuerzo, la recuperación y el uso sostenible de unos bosques sanos y resilientes son objetivos fundamentales de la Estrategia de la UE en favor de los Bosques y de todos los agentes de la silvicultura y la cadena de valor forestal, utilizando la madera como una materia prima versátil y renovable para maximizar la autosuficiencia en la Unión; observa, además, que estos objetivos están en consonancia con las expectativas y demandas de la sociedad y con las prioridades clave de los ciudadanos de la Unión; destaca que la silvicultura próxima a la naturaleza y la gestión forestal sostenible tienen el potencial de aportar beneficios económicos similares o mejores, preservando y promoviendo al mismo tiempo la integridad y la resiliencia de los ecosistemas, e incrementando el potencial de los bosques como sumideros de carbono y refugios de biodiversidad y para la recuperación de la biodiversidad;

4.   

Reconoce el papel fundamental que desempeñan los bosques, su biodiversidad y sus ecosistemas únicos a la hora de contribuir a la salud del medio ambiente, las medidas de mitigación del cambio climático, el suministro de aire limpio, la estabilidad del agua y del suelo y la fertilidad, al tiempo que proporcionan hábitats y microhábitats diversos a muchas especies, apoyando así una rica biodiversidad; destaca el papel esencial de los bosques en la salud y el bienestar de las personas, incluidas las superficies arboladas urbanas y periurbanas, que son accesibles a quienes más carecen de contacto con la naturaleza, así como en la prestación de servicios educativos y turísticos; resalta la necesidad de promover el enfoque «Una sola salud», que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y una naturaleza sana; subraya que la buena gestión de los espacios de Natura 2000 es esencial para el mantenimiento y la mejora de la biodiversidad europea y los ecosistemas y los servicios que prestan;

5.   

Destaca el papel esencial de los ecosistemas forestales en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y en la contribución al objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar; reconoce que el cambio climático está alterando la capacidad de crecimiento de los bosques en algunas zonas, aumentando la frecuencia y gravedad de las sequías, las inundaciones y los incendios, y fomentando la propagación de nuevas plagas y enfermedades que afectan a los bosques; observa que los ecosistemas intactos tienen mayor capacidad de hacer frente a agentes agresores medioambientales, incluido el cambio climático, que los ecosistemas degradados, puesto que presentan propiedades inherentes que les permiten maximizar sus capacidades de adaptación; subraya que las repercusiones negativas del cambio climático sobre los bosques europeos serán aún mayores en los próximos años y que estas afectarán, en particular, a las zonas con rodales monoespecíficos y contemporáneos; subraya, en este contexto, la necesidad de reforzar la resiliencia de los bosques europeos, en particular aumentando su diversidad estructural, funcional y de composición; insiste en que los bosques mixtos con gran riqueza estructural que presentan una gran gama ecológica cuentan con una mayor resiliencia y una mayor capacidad de adaptación en este contexto; señala que, en determinadas condiciones, los bosques mixtos estables pueden contener de forma natural un número limitado de especies; subraya que los bosques, con sus respectivas reservas de carbono de árboles vivos y madera muerta, son un factor crucial para limitar el calentamiento global, contribuir a los objetivos de neutralidad climática de la Unión y mejorar la biodiversidad; considera que el fomento de los bosques con diversidad biológica es el seguro más eficaz contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

6.   

Destaca el continuo aumento de la cobertura y el volumen (26) de los bosques en la Unión, a pesar de la ralentización de los últimos años, que contrasta con la tendencia mundial a la deforestación (27); reconoce los esfuerzos de todos los agentes de la cadena de valor forestal que han contribuido a esta evolución; manifiesta su preocupación por la creciente presión sobre los bosques de la Unión y sus hábitats, que se ha visto exacerbada por el impacto del cambio climático, y destaca la imperiosa necesidad de proteger y aumentar la resiliencia de los bosques y los ecosistemas, también a través de medidas tendentes a incrementar la capacidad de adaptación al cambio climático, y de reducir la presión en la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características del bosque; observa con preocupación que la vulnerabilidad de los bosques de la Unión a plagas invasoras y patógenos parece haber aumentado y que los brotes representan una amenaza para el carbono capturado (28), la biodiversidad y la calidad de la madera;

7.   

Pide que, en sus legislaciones, los Estados miembros proporcionen a sus bosques la mejor protección posible frente a contaminantes y daños; señala en particular, la protección frente a contaminantes, como por ejemplo la munición con plomo y los plaguicidas, frente a una presión sobre el suelo extrema debido al uso de maquinaria no adaptada y la protección frente al ramoneo dañino o los daños causados por animales de caza debido a un exceso de ungulados silvestres;

8.   

Destaca las características específicas y diversas de los sectores forestales de los Estados miembros y hace hincapié en que los bosques de la Unión se caracterizan por una diversidad de condiciones naturales, como la biogeografía, tamaño, estructura y biodiversidad, así como los modelos de propiedad, formas de gobernanza, retos y oportunidades, y que la mayoría de ellos se han formado a lo largo de siglos de interacción, intervención y gestión humanas, por lo que constituyen una forma de patrimonio cultural; recuerda asimismo que los bosques primarios y los bosques maduros son zonas que se han desarrollado con poca o ninguna intervención o gestión humanas; destaca que, a fin de garantizar que la estrategia pueda aplicarse en todo tipo de bosques y situaciones, en algunos casos se requieren enfoques adaptados en términos de gestión forestal y suministro de servicios ecosistémicos;

9.   

Reconoce que la gestión forestal es específica para cada lugar y que las distintas condiciones y tipos de bosques pueden requerir diferentes enfoques de gestión basados en las diferentes necesidades ecológicas y características de los bosques y tener en cuenta los derechos e intereses de los trabajadores del sector forestal, los propietarios y otros agentes interesados;

10.   

Destaca la contribución hasta la fecha de los propietarios forestales y los agentes de toda la cadena de valor forestal a los esfuerzos por lograr una economía sostenible y climáticamente neutra en 2050 y el valor de los conocimientos y la experiencia técnica históricos y de generaciones en silvicultura y gestión forestal sostenible;

11.   

Reconoce la complejidad de la evaluación del estado de los bosques, así como la disponibilidad, diversidad y calidad desiguales de los datos, por lo que resalta la necesidad de mantener un diálogo político y científico continuo y una mayor financiación a todos los niveles, empezando por las consultas con los Estados miembros y en particular con los gestores y propietarios forestales, de cara a mejorar la recopilación de datos sobre el estado de los bosques, y, en su caso, la armonización de los datos; destaca la necesidad de tener en cuenta también los medios financieros y los recursos humanos, en particular para poder identificar los usos forestales eficientes desde el punto de vista de los recursos y los límites de uso de los bosques en una fase temprana;

12.   

Subraya que, aunque se centra en los bosques de la Unión, la estrategia y su aplicación deben ser coherentes con el trabajo emprendido a escala paneuropea por Forest Europe y organizaciones internacionales como la FAO, y deben tener en cuenta las opiniones de los grupos de expertos y el trabajo realizado a escala de los Estados miembros; destaca que la estrategia y su aplicación deben evitar la duplicación del trabajo y el aumento de la carga administrativa; estima asimismo que, dado el firme compromiso de la Unión con la protección de la biodiversidad y los sumideros de carbono, y con el fomento del abastecimiento, la producción y el uso sostenible de los recursos a escala mundial, tal como destaca la Comisión en su propuesta de reglamento sobre productos libres de deforestación, la estrategia debe aplicarse de manera que sirva de modelo de mejores prácticas, reconociendo la variedad de situaciones de partida, al tiempo que sirva para alentar enfoques similares en otras regiones;

13.   

Pone de relieve que, para alcanzar sus diferentes objetivos, la estrategia debe ser apta para su aplicación a escala regional y local, tomando en consideración el impacto socioeconómico que pueda generar, en particular mediante la adaptación de su aplicación a las condiciones y experiencias locales y a los conocimientos y usos tradicionales, teniendo en cuenta los conocimientos científicos actuales, y mediante la aportación a las partes interesadas de las capacidades necesarias; señala que debe basarse en el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad, un sector forestal viable desde el punto de vista económico, medioambiental y social, y el principio de que quien contamina paga, como elementos clave en la prestación de los distintos servicios forestales y en la mejora de la resiliencia;

14.   

Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto exhaustiva de la estrategia en la que identifique sus repercusiones en las condiciones del mercado, las zonas rurales y las necesidades de financiación, entre otras cosas para investigación e innovación, desarrollo de las capacidades, infraestructuras, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y mejora de la biodiversidad;

Fomentar una multifuncionalidad equilibrada

15.

Reconoce el papel fundamental de los bosques y de toda la cadena de valor forestal en la protección del clima y la biodiversidad, en la mitigación del cambio climático y de cara al logro, para 2050 a más tardar, de una economía sostenible y climáticamente neutra; subraya que el papel multifuncional de los bosques comprende múltiples servicios ecosistémicos y funciones socioeconómicas, como la conservación y mejora de la biodiversidad y los suelos, la mitigación del cambio climático, la captura y el almacenamiento de carbono de la atmósfera, la prevención de la degradación del suelo, el suministro de materias primas renovables y naturales y de productos médicos, comestibles y culinarios, y actividades económicas no extractivas, incluido el turismo ecológico sostenible, todo lo cual genera empleo y crecimiento económico en las zonas rurales y urbanas, contrarresta la despoblación rural, contribuye al suministro de agua y aire limpios, protege contra los riesgos naturales y ofrece unos beneficios recreativos, sanitarios, estéticos y culturales; resalta que la aplicación de la estrategia debe garantizar la prestación equilibrada de todos los servicios y respaldar y mejorar la competitividad y la innovación; pone de relieve que el éxito de la prestación de servicios requiere una gestión activa sostenible;

16.

Considera que el principio clave para equilibrar las múltiples funciones forestales y definir objetivos y medidas con vistas a la prestación de todos los servicios ecosistémicos debe ser procurar maximizar las sinergias y minimizar las contrapartidas sobre la base de información basada en pruebas;

17.

Destaca que los bosques contribuyen a la mitigación del cambio climático a través de la captura de carbono, el almacenamiento de carbono y la sustitución sostenible de los combustibles fósiles, de los productos, materiales y fuentes de energía de origen fósil, así como de otros productos con una alta huella medioambiental y de carbono, por madera y productos de la madera; hace hincapié en que la madera es el único recurso natural renovable significativo que puede sustituir a algunos materiales de gran consumo de energía, como el cemento y los plásticos, y que en el futuro será objeto de una mayor demanda; observa que la estrategia se centra especialmente en el almacenamiento en el sector de la construcción y considera que su aplicación debe apoyar claramente un uso más amplio de las diferentes opciones de sustitutos a base de madera y basarse en evaluaciones del ciclo de vida sólidas y de base científica, en consonancia con los objetivos medioambientales de la Unión y los objetivos de la bioeconomía y la estrategia industrial, a fin de aprovechar todo el potencial de los productos derivados del bosque para reforzar la economía circular y combatir el cambio climático y con vistas a la realización de una economía no basada en los combustibles fósiles; hace hincapié en el papel de la investigación en materia de sustitución de materiales de origen fósil y combustibles fósiles; destaca la necesidad de reducir el consumo de la Unión en general y acoge con satisfacción el establecimiento de una metodología para cuantificar los beneficios climáticos de la construcción de madera;

18.

Resalta que no se debe pasar por alto la importancia considerable de un suelo forestal sano y fértil, pues es imprescindible para sostener la vida, mejorar la productividad del bosque (29), almacenar carbono y proteger las esenciales redes subterráneas de hongos, que permiten a los árboles compartir recursos como nutrientes y agua y enviar señales de defensa, lo que aumenta su resistencia frente a plagas y enfermedades e incluso la sequía y fenómenos meteorológicos extremos (30)(31)(32), cuya intensidad y frecuencia probablemente se incrementen de resultas del cambio climático;

19.

Destaca que, para que los productos derivados de la madera contribuyan de manera óptima a la mitigación del cambio climático y a una economía circular, es necesario que se utilicen de la manera más eficiente y sostenible posible; opina que los límites de sostenibilidad deben restringir la extracción de madera y que los principios en las orientaciones relativas al uso en cascada (33) son una buena norma de cara a un uso eficiente, pero solo si no se utilizan como enfoque estático y, por lo tanto, deben adaptarse periódicamente para reflejar usos innovadores, como la construcción, los textiles, los productos bioquímicos, las aplicaciones médicas y los materiales para baterías; subraya que los recursos derivados de la madera deben utilizarse de la manera más eficiente posible, con decisiones económicas y operativas que tengan en cuenta las especificidades nacionales, y subraya que un mercado que funcione correctamente y no esté distorsionado puede incentivar el uso eficiente y sostenible de los recursos derivados de la madera junto con medidas adecuadas para garantizar la protección del medio ambiente;

20.

Subraya la importancia de un suministro fiable y sostenible de madera, productos derivados de la madera y biomasa forestal a la hora de alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la Unión, incluido el objetivo de neutralidad de carbono para 2050 y los objetivos de crecimiento ecológico y empleo verde del Pacto Verde; señala que se espera que la demanda siga creciendo (34) y que se debe alentar el uso de madera producida localmente y de forma sostenible con miras a satisfacer esa demanda; considera que gran parte del sector forestal de la Unión proporciona materias primas de origen altamente sostenible; pide a la Comisión que sopese los efectos de fuga y sustitución de combustibles fósiles y materiales no renovables, así como los efectos en la competitividad del sector y la industria forestales y supervise cualquier efecto sobre la disponibilidad de madera tras la aplicación de las medidas en el marco de la estrategia;

21.

Señala que la creciente demanda de madera como materia prima, especialmente de madera como fuente de energía, plantea grandes retos en el contexto de crisis políticas, como la guerra de Ucrania, y requiere un seguimiento continuo de los recursos forestales nacionales a fin de evaluar posibles situaciones de escasez; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la dependencia de las importaciones de madera de Rusia a la luz de las legítimas sanciones impuestas a raíz de la invasión rusa de Ucrania y, si es necesario, desarrollen estrategias sostenibles para mitigar las perturbaciones, al tiempo que evitan a escala de la Unión la conversión de tierras agrícolas adecuadas para la producción de alimentos; destaca la importancia fundamental de la seguridad del suministro de la Unión y de la producción propia de materias primas, en el contexto más amplio de los objetivos del Pacto Verde; destaca que, en determinadas circunstancias, el abandono de los bosques puede dar lugar a una pérdida de empleo en las zonas rurales y a una mayor dependencia de las importaciones de productos forestales procedentes de partes del mundo donde la gestión forestal es menos sostenible;

22.

Recuerda que 2,1 millones de personas trabajan en el sector forestal, mientras que la cadena de valor forestal ampliada sustenta 4 millones de puestos de trabajo en la economía verde, sin tener en cuenta las actividades minoristas ni las actividades no relacionadas con la madera, como las actividades de ocio relacionadas con el bosque y el trabajo científico sobre los bosques; señala que el empleo en el sector forestal disminuyó un 33 % entre 2000 y 2015, principalmente debido a la mecanización creciente en un momento en que también se incrementó la extracción de madera; resalta el importante papel que desempeñan los bosques en la creación de empleo verde en las zonas rurales y montañosas; señala que los productos forestales distintos de la madera, como variados alimentos, medicinas y soluciones para materiales básicos basadas en la naturaleza, desempeñan un importante papel como fuente de ingresos, con un valor añadido estimado de unos 4 000 000 000 EUR en 2015 (35) y están profundamente arraigados en las tradiciones regionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen los impactos económicos de un enfoque cercano a la naturaleza, también en el empleo directo e indirecto;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan y evalúen los efectos de un cambio en el equilibrio de las funciones forestales sobre la situación general del empleo y la rentabilidad del sector maderero local, en particular en las zonas rurales y montañosas, así como en las fases posteriores de la industria de transformación de la madera, y resalta la necesidad de mantener o mejorar el atractivo del empleo en el sector, así como la seguridad en el lugar de trabajo, al considerar cambios en las prácticas de gestión;

24.

Reconoce que existen varios beneficios colaterales asociados a la reforestación y la forestación, como la filtración de agua, la mayor disponibilidad de agua, la mitigación de las sequías, el control de las inundaciones, la evitación de la sedimentación, la creación de hábitats para las especies silvestres, el aumento de la fauna del suelo, la mejora de la fertilidad del suelo y la filtración del aire; acoge con satisfacción la hoja de ruta de forestación y reforestación para la plantación de al menos 3 000 millones de árboles adicionales en la Unión de aquí a 2030; hace hincapié en que estas iniciativas deben llevarse a cabo de conformidad con principios ecológicos claros y ser plenamente compatibles con el objetivo de biodiversidad, priorizando la recuperación de los ecosistemas forestales; recuerda que la plantación de árboles depende del apoyo de las partes interesadas en el ámbito local y de la planificación regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la plantación de árboles adecuados en zonas con tierras degradadas y afectadas por la desertificación, y reitera la importancia de proteger los bosques primarios y maduros; señala que el aumento de la superficie de tierras forestadas puede contribuir de manera eficaz a la lucha contra el cambio climático y a la regeneración natural de los sistemas forestales degradados, lo que conduce a medio y largo plazo al desarrollo económico y social y a la creación de nuevos puestos de trabajo; pide a la Comisión que incluya en sus principios de adicionalidad los árboles plantados en el marco de los regímenes ecológicos de la nueva política agrícola común (PAC) y de los compromisos medioambientales y climáticos, y otros compromisos de gestión, así como los plantados en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, ya que tanto la PAC como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se habrán aplicado tras la adopción de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030; resalta que, dado que la tierra es un recurso finito, debe priorizarse la plantación de árboles en bosques existentes, en tierras marginales y en zonas urbanas con respecto a la conversión de tierras agrícolas productivas, en especial en las nuevas circunstancias geopolíticas, así como a la conversión de pastos y praderas naturales, ya que esto no conduce a cambios significativos en el carbono orgánico en el suelo (36); señala la oportunidad que representa el desarrollo de los bosques urbanos en este ámbito; recuerda, sin embargo, que la reforestación y la forestación también pueden entrañar repercusiones negativas para la biodiversidad, por ejemplo, en los prados y pastizales ricos en biodiversidad;

Protección, recuperación, reforestación y forestación, y gestión sostenible

25.

Subraya el carácter polifacético de los bosques y la importancia de unos ecosistemas forestales sanos y ecológicamente resilientes que proporcionen una multitud de servicios a la sociedad, como la conservación de la biodiversidad y el suministro de materias primas renovables, lo que contribuye a crear empleo y estimula el crecimiento económico en las zonas rurales; subraya que las políticas de mejora de la protección y recuperación de la biodiversidad contribuirán a luchar contra el cambio climático; pide una gestión forestal sostenible en la aplicación de los objetivos climáticos, ya que es fundamental para reducir la deforestación y la degradación forestal, e insiste en que la preservación de la biodiversidad y la protección y conservación de los hábitats deben incluirse en la gestión forestal sostenible;

26.

Hace hincapié en la importancia de que la Unión promueva la preservación, conservación y recuperación de los ecosistemas forestales, teniendo en cuenta la próxima Ley de Recuperación de la Naturaleza de la Unión, y de que mejore su resiliencia, apoyando al mismo tiempo el desarrollo de un sector forestal dinámico y económicamente viable y de las comunidades locales; pide una visión a largo plazo para la protección y recuperación de los bosques europeos;

27.

Toma nota del anuncio de la Comisión sobre el desarrollo de indicadores y valores umbral adicionales para la gestión forestal sostenible, cuya aplicación a escala nacional y regional siga siendo voluntaria para los Estados miembros; considera que estos indicadores y umbrales deben mejorar la comprensión de si un bosque se gestiona o no de forma sostenible a nivel de masa forestal, o al menos a nivel del paisaje, y determinar qué esfuerzos de recuperación han tenido éxito; pide a la Comisión que desarrolle unos indicadores y umbrales de base empírica para complementar el marco de gestión forestal sostenible, en particular en lo que se refiere al desarrollo de criterios claros relacionados con la salud de los ecosistemas, la biodiversidad y el cambio climático, con el fin de convertirlos en un instrumento eficaz para mejorar la sostenibilidad de los bosques de la Unión y garantizar que la gestión forestal contribuya a los objetivos de la Unión en materia de clima y biodiversidad; considera que estos indicadores y umbrales adicionales constituyen herramientas fundamentales para la protección y recuperación de la biodiversidad y para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este en el sector forestal; destaca el hecho de que se acordó una definición de gestión forestal sostenible como parte del proceso paneuropeo Forest Europe y de que se ha incorporado a la legislación nacional y a los sistemas voluntarios, como las certificaciones forestales, en los Estados miembros; subraya, por tanto, la necesidad de garantizar la coherencia entre el trabajo de la Comisión y el de Forest Europe y la FAO, y de evitar cualquier duplicación de esfuerzos o un aumento desproporcionado de la carga administrativa, así como de colaborar con las autoridades nacionales y regionales competentes, los gestores forestales públicos y privados y los propietarios de bosques, así como con otras partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar que los indicadores y los intervalos de valores sean adecuados de cara a su aplicación a escala local y regional en condiciones biogeográficas específicas; señala que Forest Europe ha empezado a trabajar para revisar la definición de gestión forestal sostenible y sus herramientas; pide a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos para aplicar adecuadamente tanto las estrategias nacionales como la legislación en materia de gestión sostenible de los bosques, y que las adapten a sus circunstancias nacionales, regionales y locales; pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen adecuadamente la legislación de la Unión y los objetivos vinculantes en materia forestal, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación y el cumplimiento de las Directivas sobre aves y los hábitats, incluida la red Natura 2000;

28.

Destaca que el cambio climático está intensificando cada vez más la presión ejercida sobre los bosques debida a plagas, enfermedades y parásitos, catástrofes naturales, un nivel hídrico modificado, unas mayores temperaturas medias y otras perturbaciones, y que es urgente reforzar la adaptación y la resiliencia de los ecosistemas forestales a través de una gestión activa sostenible; toma nota del impacto económico de estas perturbaciones en el sector forestal en su conjunto; señala que un mayor despliegue de tecnologías y prácticas de gestión innovadoras sostenibles en la recuperación, la forestación y la reforestación puede contribuir a reforzar la resiliencia y mejorar la biodiversidad; pide a la Comisión que recopile y difunda entre los Estados miembros conocimientos sobre cómo adaptar los bosques al cambio climático actual y previsto, en consonancia con la nueva Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad; observa que una gestión forestal sostenible, como concepto dinámico, consiste en una amplia gama de acciones y prácticas adaptativas, muchas de las cuales pueden desempeñar un papel clave en el potencial de mitigación del cambio climático de los bosques, y ofrece medidas de introducción de especies más adaptadas y procedencias mejoradas, de refuerzo de la contribución de los bosques al ciclo del agua, de talas para la contención de plagas, patógenos y especies invasoras, de prevención de incendios forestales y de mantenimiento de funciones productivas, entre otras, al tiempo que se consolida el papel multifuncional de los bosques; destaca que el hacer crecer unas zonas forestales más extensas, resilientes y diversas también precisa del acceso a los recursos genéticos; subraya la importancia de prestar apoyo a los bancos de genes nacionales de plantones con el fin de dotar a las iniciativas locales y regionales de reforestación y forestación de un número suficiente de especies arbóreas autóctonas; señala el importante papel de la regeneración natural para el futuro de los bosques, ya que puede fomentar el desarrollo ordenado de las raíces, una mayor vitalidad y estabilidad de los árboles y una reducción de los costes de plantación, al tiempo que señala que la regeneración natural no siempre es posible debido a unas condiciones forestales específicas; señala que la diversidad de los bosques y condiciones climáticas de los bosques de la Unión hace necesarias prácticas de gestión forestal sostenible diferenciadas, que deben seguir desarrollándose ulteriormente a escala nacional, regional y local, a partir de una base común sólida;

29.

Observa con gran preocupación que los incendios forestales a gran escala y de mayor intensidad constituyen un reto cada vez mayor en toda la Unión Europea y, en particular, que la temporada de incendios de 2021 en la Unión no tuvo precedentes, ya que alrededor de 0,5 millones de hectáreas fueron destruidas por incendios, en particular en las regiones europeas que afrontan los mayores aumentos de temperaturas medias, como las mediterráneas; resalta que los «megaincendios» están aumentando en intensidad y frecuencia en todo el mundo; recuerda que un paisaje diverso con bosques diversos proporciona una mejor protección o barrera natural frente a los incendios forestales a gran escala e incontrolables; destaca que la recuperación de bosques diversos contribuiría a la prevención y la contención de incendios; destaca que son necesarios más recursos y una gestión de los incendios basada en la ciencia así como el apoyo al desarrollo de capacidades a través de servicios de asesoramiento para hacer frente a los efectos del cambio climático en los bosques; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que utilicen y fomenten mejor el concepto de gestión de incendios integrada y señala que esto puede requerir una mejor capacidad reguladora en los Estados miembros, el refuerzo de los servicios públicos, un apoyo específico y una mayor cooperación en materia de prevención, preparación y respuesta ante las catástrofes; destaca la importancia de seguir desarrollando y utilizando plenamente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión en relación con los incendios forestales y otras catástrofes naturales; pide a la Comisión que recopile y difunda entre los Estados miembros conocimientos sobre cómo adaptar los bosques al cambio climático actual y previsto, en consonancia con la nueva estrategia de adaptación de la Unión; pide a la Comisión que elabore evaluaciones y mapas del riesgo de incendios forestales, sobre la base de los productos mejorados de Copernicus, la inteligencia artificial y otros datos de teledetección, para apoyar la acción preventiva;

30.

Subraya que los diferentes niveles de protección forman parte del conjunto de instrumentos de gestión forestal sostenible; hace hincapié en que, en muchos casos, incluso la protección de los bosques sigue exigiendo determinadas formas de intervención, por ejemplo para abordar los peligros naturales o las necesidades de adaptación; señala que los bosques con árboles de distintas edades y especies y una cobertura continua son más resilientes a los efectos del clima, como los incendios, las sequías y los fenómenos meteorológicos no estacionales, también en el contexto de una gestión forestal sostenible, y que, como tales, constituyen una inversión importante para el futuro; insiste en que los monocultivos, que son menos resilientes a las plagas y a las enfermedades, así como a la sequía, al viento, a las tormentas y a los incendios, no deben recibir ayudas de los fondos de la Unión;

31.

Reconoce que no todas las prácticas de gestión contribuyen a la captura de carbono de los bosques, pero señala que las prácticas y los profesionales pueden adaptarse y modernizarse para equilibrar mejor las contrapartidas, optimizar su enfoque para alcanzar múltiples objetivos y crear sinergias con los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y las muchas otras funciones de los bosques; señala, en este contexto, que cabe considerar compromisos y sinergias entre la demanda de madera y la expectativa de que los bosques actúen como sumideros de carbono y proporcionen hábitats para la flora y la fauna; pide a la Comisión y sus servicios, en este sentido, que trabajen de forma estratégica para garantizar la coherencia en todos los trabajos en materia de silvicultura y para mejorar la gestión sostenible de los bosques, respetando plenamente el principio de subsidiariedad; destaca que determinadas prácticas de gestión, en particular las retiradas voluntarias de la producción, pueden ayudar a restaurar los bosques y tener un impacto positivo en la captura de carbono, la biodiversidad y el estado ecológico; señala que los bosques pueden tener niveles muy diversos de biodiversidad y capacidad de captura y almacenamiento de carbono en función de la gestión, la maquinaria utilizada, la intensidad y frecuencia de la tala, el estado del suelo, la intensidad de parásitos y de afectación por enfermedades, la edad de las masas forestales, etc.; señala que en la actualidad algunos bosques liberan más carbono del que absorben; señala que los bosques no deben considerarse exclusivamente sumideros de CO2 y una solución a la falta de reducción de las emisiones de otros sectores;

32.

Celebra la cooperación en curso entre la Comisión y los Estados miembros sobre las directrices voluntarias para una silvicultura «cercana a la naturaleza» del Grupo de Trabajo sobre Bosques y Naturaleza; considera que, para garantizar un valor añadido, las directrices sobre este concepto deben respetar plenamente el principio de subsidiariedad y deben incorporar una amplia gama de instrumentos y prácticas de gestión forestal centrados en los resultados, científicamente demostrados y sostenibles, que tengan en cuenta, en particular, las necesidades a escala local y regional, a fin de proporcionar a los propietarios y a los gestores forestales las herramientas y los incentivos económicos pertinentes para mejorar las conexiones y la cooperación, con miras a integrar mejor la protección de la biodiversidad en unas prácticas de gestión mejoradas, que al mismo tiempo persigan prestar otros servicios y productos ecosistémicos, como ha demostrado la red Integrate; resalta que los bosques tienen características muy distintas dentro de la Unión y que, por lo tanto, es muy necesario adoptar políticas y enfoques de gestión distintos, que funcionen desde una base común sólida;

33.

Destaca la importancia de los bosques primarios y maduros, que contienen una rica biodiversidad y proporcionan una gran variedad de microhábitats esenciales para mantener unos niveles elevados de biodiversidad, y su papel clave para la protección de la biodiversidad, la captura y el almacenamiento de carbono y el suministro de agua dulce; reitera el llamamiento en favor de proteger estrictamente todos los bosques maduros y primarios remanentes, en consonancia con la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030; insiste en que también se deben proteger las zonas tampón adyacentes a los bosques primarios y maduros para apoyar el desarrollo de las propiedades de los bosques maduros; destaca que ampliar la protección adecuada a las zonas tampón mejorará la conectividad de los hábitats de alto valor ecológico, lo que contribuirá significativamente a la conservación y a mitigar los efectos negativos de la fragmentación; reconoce que casi todos los bosques primarios se han perdido y expresa su preocupación por la explotación forestal ilegal en algunos Estados miembros de la Unión; toma nota de las distintas definiciones de bosques primarios y maduros establecidas a escala internacional y subraya que, antes de realizar nuevos esfuerzos de designación, los Estados miembros, los propietarios y gestores forestales, y otras partes interesadas deben acordar conjuntamente una serie de definiciones de lo que constituyen los bosques primarios y maduros, que se basen en las definiciones existentes; lamenta que la Comisión no haya adoptado las directrices sobre la definición de bosques maduros y primarios en 2021, como indica la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030, pero acoge con satisfacción el trabajo en curso sobre estas definiciones del Grupo de Trabajo sobre Bosques y Naturaleza; subraya la necesidad de estudiar un conjunto diverso e integral de atributos, de garantizar la flexibilidad a fin de tener en cuenta las condiciones específicas de las regiones biogeográficas y los tipos de bosques, y de distinguir debidamente entre bosques maduros y rodales de más edad gestionados con rotaciones largas; subraya que estas definiciones deben acordarse urgentemente, basarse en principios ecológicos y tener en cuenta la diversidad de los bosques, los propietarios, las tradiciones de gestión, los tipos de naturaleza y las zonas climáticas cambiantes de Europa, así como evitar requisitos de gestión desproporcionados para los bosques y las superficies forestales adyacentes, y permitir medidas de gestión relacionadas con cuestiones como la prevención de catástrofes; señala el papel de los incentivos económicos en el desarrollo voluntario de determinados bosques maduros en tierras retiradas de la producción en el futuro; destaca que la distribución de los bosques primarios y maduros en la Unión es desigual, ya que el 90 % de ellos se encuentra en tan solo cuatro Estados miembros (37);

34.

Celebra que las orientaciones de la Comisión sobre las nuevas zonas protegidas reconozcan la necesidad de determinadas actividades en curso, como la gestión de los ungulados mediante la caza, para proteger una amplia gama de hábitats forestales;

35.

Recuerda el importante déficit en la cartografía de los bosques primarios y maduros y destaca la urgente necesidad de completar el marco para garantizar una cartografía exhaustiva y armonizada, basada en criterios y definiciones operativos claros; pide a la Comisión que reconozca el trabajo realizado hasta el momento en algunos Estados miembros para identificar, cartografiar y evaluar estos bosques y que fomente el intercambio de mejores prácticas y la puesta en común de conocimientos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que armonicen los datos existentes, colmen las lagunas en cuanto a la ubicación de los bosques primarios y maduros y creen una base de datos de todos los posibles emplazamientos que cumplen los criterios relativos a los bosques maduros y primarios; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que creen una base de datos transparente y de fácil acceso de todos los posibles emplazamientos que cumplen los criterios para ser clasificados como bosques maduros y primarios;

36.

Toma nota del trabajo de la Comisión en la elaboración de directrices sobre forestación y reforestación respetuosas de la biodiversidad; subraya que debe prestarse especial atención a aquellos Estados miembros cuya cubierta forestal sea baja y, cuando proceda y no vaya en detrimento de los objetivos en materia de biodiversidad, a las tierras marginales y de otro tipo que no sean adecuadas para la producción de alimentos, cercanas a las zonas urbanas y periurbanas y en zonas montañosas, y a apoyar el desarrollo de bosques que sean resilientes, mixtos y saludables; destaca que las definiciones y las directrices sobre forestación respetuosa de la biodiversidad deben tener una base científica, deben tener en cuenta la diversidad de los bosques europeos, los tipos de propiedad, las tradiciones de gestión y los tipos de naturaleza, así como las variadas zonas climáticas, y deben establecerse en estrecha cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes; insiste, además, en que no deben drenarse humedales o turberas sin drenar para la forestación y, en el caso de las tierras históricamente drenadas, no debe permitirse ningún drenaje nuevo o adicional; señala, asimismo, que debe tenerse especial cuidado en evitar la erosión en los bosques situados en zonas montañosas;

Permitir que los bosques y los gestores forestales cumplan múltiples objetivos

37.

Señala que la política agrícola común (PAC) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) son las principales fuentes de apoyo a las medidas forestales y representan el 90 % de la financiación total de la Unión a la silvicultura; destaca que la evaluación de las medidas forestales efectuada por la Comisión en 2017 concluyó que la ayuda al desarrollo rural para los bosques por lo general ha tenido un efecto positivo y podría contribuir de forma significativa a aportar beneficios económicos, medioambientales y sociales (38); observa que, entre 2014 y 2020, los Estados miembros solo gastaron el 49 % de los fondos disponibles, que la Comisión ha citado la carga administrativa, el insuficiente atractivo de las primas y la falta de servicios de asesoramiento como causas de este bajo uso, y que hay que tener esto en cuenta a la hora de adaptar los nuevos planes estratégicos de la PAC; pide a los Estados miembros que eliminen la carga administrativa para propiciar un uso más eficiente de los fondos del Feader destinados a las medidas forestales; celebra el objetivo de la Comisión de aumentar la utilización de los fondos disponibles y destaca la necesidad de garantizar que no se apoyen con financiación ni subvenciones operaciones que menoscaben la prestación equilibrada de los distintos servicios ecosistémicos; destaca la necesidad de incluir en los planes estratégicos de la PAC medidas concretas y suficientemente atractivas para garantizar la adopción de intervenciones y medidas destinadas a mejorar la gestión forestal sostenible y el papel multifuncional de los bosques en la Unión, garantizar que se preste apoyo a iniciativas relacionadas con los ecosistemas forestales, en particular con el fin de reducir la pérdida de biodiversidad en los bosques, promover la plantación de especies arboladas autóctonas apropiadas cuando sea adecuado para el medio ambiente específico, mejorar la gestión forestal y garantizar que los fondos se utilicen en consonancia con los objetivos políticos correspondientes; lamenta que la Comisión no haga un seguimiento del gasto forestal en el marco de otras medidas de desarrollo rural; subraya que el apoyo a las medidas voluntarias de conservación de la naturaleza está en consonancia con los derechos de propiedad y el principio de subsidiariedad;

38.

Pide a la Comisión que encuentre nuevas formas de hacer más atractiva y fácil de aplicar la combinación de diferentes fondos, reflejando y aprovechando el carácter multifuncional de los bosques y los servicios ecosistémicos forestales, y que promueva mejor otras fuentes de financiación de la Unión, como el programa LIFE, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Mecanismo de Financiación del Capital Natural del Banco Europeo de Inversiones; pide a la Comisión que evalúe la coherencia de los diferentes instrumentos de financiación en el marco del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión, incluidos los planes estratégicos nacionales de la PAC, con los compromisos y los objetivos establecidos en la Estrategia de la UE en favor de los Bosques y la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad; pide a la Comisión que también considere admisibles a la ayuda para los servicios medioambientales y climáticos forestales y la conservación de los bosques los compromisos en materia de protección y protección estricta de bosques resultantes de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y de la Nueva Estrategia de la Unión en favor de los Bosques para 2030; pide a la Comisión que prolongue estos compromisos por períodos mayores de siete años, en especial en el caso de las zonas forestales que son objeto de una protección estricta;

39.

Señala que el sector forestal funciona principalmente, e incluso en mayor medida que el sector agrícola, como un sector basado en el mercado sin una dependencia específica de las subvenciones, e indica, asimismo, que la financiación de la PAC debe seguir estando orientada principalmente a la producción de alimentos y a garantizar la seguridad alimentaria en la Unión; destaca que hacer un mayor hincapié en otros servicios ecosistémicos no debe dar lugar a una dependencia desproporcionada, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a seguir desarrollando regímenes voluntarios de pago por servicios ecosistémicos basados en el mercado, como en el caso de la fijación de carbono, la promoción de la biodiversidad, la protección del suelo, la gestión del agua, la recogida de datos y el seguimiento; subraya la importancia de aplicar el principio de adicionalidad y de diseñar los programas de manera que se reconozca plenamente el trabajo de los más avanzados y de otros participantes, motivando al mismo tiempo una amplia gama de propietarios forestales; destaca, además, que los requisitos específicos de los programas deben tener en cuenta la gran variedad de bosques y los distintos desafíos y oportunidades que presentan; señala que la disponibilidad de datos fiables sobre servicios ecosistémicos es esencial para cualquier régimen de pagos; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas (39), cuyo objetivo es incentivar nuevos modelos de negocio de fuentes públicas y privadas recompensando las prácticas de gestión encaminadas a aumentar la fijación en la biomasa viva y los suelos respetando principios ecológicos; hace hincapié en la necesidad de iniciativas en materia de captura de carbono en suelos agrícolas basadas en una metodología científica sólida, incluida la posibilidad de enfoques de no intervención en consonancia con la Estrategia sobre la biodiversidad; resalta, a la luz de esta iniciativa, que una gestión forestal sostenible activa puede contribuir tanto al aumento del almacenamiento de carbono como al crecimiento forestal; subraya que la absorción de carbono por los bosques debe fomentarse con incentivos para que los propietarios y los gestores forestales inviertan en una gestión forestal sostenible activa y, cuando sea necesario, en su protección, promoviendo la regeneración y un mayor crecimiento; acoge con satisfacción el plan de la Comisión de proponer un marco normativo vinculante de la Unión para la certificación de la eliminación de dióxido de carbono de aquí a finales de 2022, a fin de cuantificar, notificar y certificar correctamente los esfuerzos de eliminación de dióxido de carbono y evitar el riesgo de tergiversación y blanqueo ecológico;

40.

Reconoce el importante papel de los sistemas de certificación existentes, impulsados por el mercado, y su contribución a una mayor adopción de la gestión forestal sostenible; observa que la mayoría de estos sistemas han demostrado ser herramientas creíbles y eficaces para impulsar prácticas de gestión forestal sostenible en toda Europa; acoge con satisfacción el continuo control por parte de las instituciones de la Unión como ayuda a la mejora continua; celebra el anuncio de la Comisión sobre el desarrollo de un sistema de certificación voluntario y «cercano a la naturaleza»; pide a la Comisión que vele por que estas iniciativas mejoren los ecosistemas forestales, protejan la biodiversidad y garanticen el valor añadido mediante prácticas de gestión forestal respetuosas con la naturaleza; anima a la Comisión a cooperar con los sistemas de certificación existentes y probados y a aprender de ellos, así como a apoyar los esfuerzos para mejorar los sistemas existentes, también en lo que se refiere a la transparencia para los consumidores y teniendo en cuenta la demanda de los consumidores; considera que, para crear valor añadido, la certificación voluntaria «cercana a la naturaleza» debe basarse en un marco obligatorio claro y debe ofrecer a los propietarios forestales una prima en el precio suficiente para la prestación de servicios ecosistémicos, por ejemplo mediante el establecimiento de una etiqueta de calidad de la Unión con directrices adaptadas a nivel local sobre la silvicultura cercana a la naturaleza, a fin de promover unas prácticas de gestión más respetuosas con la biodiversidad; pide a la Comisión que, tras concluir el trabajo sobre la definición de «cercano a la naturaleza», evalúe tanto el valor añadido como los costes de un sistema de certificación de este tipo para los propietarios de bosques; señala que la certificación voluntaria es solo uno de los pasos necesarios para el desarrollo de una gestión forestal más sostenible en la Unión;

41.

Acoge con satisfacción la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2021, sobre la concesión de licencias para el logotipo de Natura 2000 (40); señala que el sistema de etiquetado de Natura 2000 debe promover las normas ecológicas más estrictas de la Unión para la protección de los tipos de hábitats y especies más vulnerables de la superficie terrestre; recuerda que Natura 2000 cubre alrededor del 18 % del territorio terrestre de la Unión; destaca que los Estados miembros deben velar por que no se realicen actividades que ocasionen daños o perturben las especies en los hábitats designados como Natura 2000; pide que se establezcan objetivos ambiciosos en el marco de la Estrategia de la UE en favor de los Bosques con el objetivo de mantener y restaurar los valores ecológicos de los lugares designados, teniendo en cuenta los requisitos sociales y culturales y las características regionales y locales de la zona; señala que los esfuerzos de conservación en los espacios de Natura 2000 deben estar plenamente en consonancia con las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats y con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030; señala que los espacios de Natura 2000 proporcionan valiosos servicios ecosistémicos al público; subraya que el logotipo de Natura 2000 que se coloque en cualquier bien o servicio debe significar que tales bienes y servicios contribuyen a los objetivos de conservación del espacio de Natura 2000 del que proceden;

42.

Acoge con satisfacción el plan de trabajo estratégico de la Unión relativo a la etiqueta ecológica para 2020-2024 publicado por la Comisión; recuerda que la etiqueta ecológica de la Unión es una etiqueta voluntaria de excelencia medioambiental; señala que el sistema de etiqueta ecológica promueve la economía circular de la Unión y contribuye a prácticas sostenibles de consumo y producción; pide que se establezcan unas normas y vigilancia estrictas, así como que se promueva un mayor uso de la etiqueta ecológica en el sector forestal de la Unión; destaca la importancia de ampliar el ámbito de aplicación de la etiqueta ecológica para los productos de la madera con el fin de incluir el nivel de sostenibilidad de estos productos; pide a los Estados miembros que animen a los productores a aumentar el uso de la etiqueta Natura 2000 para los productos forestales distintos de la madera;

43.

Destaca que, a fin de cumplir los objetivos en materia de diversidad y liberar todo el potencial de los bosques para contribuir a los objetivos climáticos y de la economía circular de la Unión, es necesario continuar e incentivar la labor de investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las prácticas de gestión forestal sostenible y las alternativas de origen biológico a los productos fósiles y otros productos con una elevada huella de carbono; anima a que se siga apoyando la innovación sostenible relacionada con la madera, como los textiles basados en la madera, que tienen un elevado potencial como sustituto de las fibras textiles sintéticas y el algodón, y otros materiales basados en la madera que han recibido una evaluación positiva del ciclo de vida medioambiental y climático; subraya que, para ser competitivas, estas alternativas de base biológica deben ofrecer a los consumidores productos a precios asequibles; señala que los ciclos de desarrollo del sector pueden ser de diez años o más, y pone de relieve que un entorno reglamentario predecible y estable es una condición previa para atraer inversiones; resalta que muchas innovaciones en el sector tienen un alto valor añadido y proporcionan empleo de elevada calidad en las zonas rurales, así como en la cadena de valor del sector forestal y las industrias de base biológica relacionadas, y destaca el papel de las pequeñas y medianas empresas en este contexto;

44.

Estima que, para mejorar la prestación coordinada de servicios forestales medioambientales, sociales, societarios y económicos, deben armonizarse mejor los programas marco de la Unión pertinentes, incluidos Horizonte Europa, el Programa LIFE, la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (EIP-AGRI), la iniciativa LEADER y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología; celebra la propuesta de la Comisión de mejorar la cooperación europea proponiendo una asociación para la investigación y la innovación en silvicultura, y pide a la Comisión que elabore programas integrales centrados en los bosques, que engloben las distintas funciones y partes de la cadena de valor del sector forestal y laboratorios vivientes para probar y demostrar soluciones a retos clave, sobre la base de las plataformas existentes y probadas, como la red Integrate, la Plataforma Tecnológica del Sector Forestal y el Instituto Forestal Europeo, e incluyendo socios paneuropeos e internacionales;

45.

Recuerda que el 60 % de los bosques de la Unión son de propiedad privada y que una parte importante de los propietarios de bosques son pequeños propietarios; subraya que, para alcanzar los objetivos de la Estrategia, su aplicación debe centrarse en permitir a todos los tipos de propietarios y gestores forestales, y en particular a los pequeños propietarios, desempeñar las múltiples funciones de los bosques; reconoce que los propietarios y gestores forestales necesitan una gran flexibilidad en sus prácticas de gestión forestal, partiendo de una base común sólida, de modo que puedan prestar todos los servicios ecosistémicos necesarios, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los programas de apoyo, los programas voluntarios de pago por los servicios ecosistémicos y la financiación de la investigación sean atractivos, comprensibles y fácilmente accesibles para los pequeños propietarios;

46.

Destaca que la disponibilidad de servicios de asesoramiento es un factor importante para la difusión de prácticas de gestión forestal sostenible; alienta a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de servicios de asesoramiento, prestando especial atención a los pequeños propietarios;

47.

Observa que alrededor del 40 % de los bosques de la Unión son propiedad pública de municipios y gobiernos regionales o nacionales, mientras que en algunos Estados miembros la propiedad pública de los bosques es mucho mayor, alcanzando una media del 90 % en Europa sudoriental; hace hincapié en que los bosques públicos pueden desempeñar un papel clave en la preservación de los ecosistemas forestales, la protección de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático, la incentivación del desarrollo rural y el suministro de bienes y servicios derivados o no de la madera, y que las agencias forestales estatales pueden desempeñar un papel importante a la hora de proporcionar a los propietarios forestales privados los conocimientos que tanto necesitan en materia de silvicultura cercana a la naturaleza y de adaptación a los efectos del cambio climático; pide que se aumenten los recursos humanos y financieros de las agencias forestales estatales cuando sea necesario; pide, en este contexto, a los Estados miembros que den ejemplo de gestión forestal sostenible en sus bosques de propiedad pública para el bien público, en particular en lo que se refiere a los aspectos medioambientales, económicos y sociales;

48.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» y el reconocimiento del papel de los bosques y de una gestión forestal sostenible en salvaguardar el trabajo digno y los medios de vida en las zonas rurales; hace hincapié en la importancia del sector forestal y las industrias de la madera como proveedores de puestos de trabajo en las comunidades rurales, así como en las zonas urbanas a través de los usos derivados; señala la importancia de impulsar las actividades económicas forestales no relacionadas con la madera para diversificar el empleo y las economías locales e invertir las tendencias de despoblación de las zonas rurales y alejadas; observa con gran preocupación la disminución constante del empleo en el sector de la silvicultura y la explotación forestal, que, según Eurostat, disminuyó un 7 % entre 2000 y 2019 (41), así como el elevado número de accidentes en el sector (42); pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen los efectos de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia sobre el empleo y la seguridad en el trabajo a la luz de los cambios en las prácticas de gestión, habida cuenta de que las opciones debatidas a menudo van acompañadas de una mayor intensidad del trabajo (físico), lo que conlleva más riesgos para los trabajadores y requiere una formación profesional de alta calidad, así como oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales; destaca la importancia de que este tipo de empleo resulte atractivo, así como las oportunidades de una gestión forestal más sostenible a tal fin; subraya, a este respecto, la necesidad de adoptar medidas para aumentar la seguridad en el trabajo y formar adecuadamente a los trabajadores, así como para apoyar la modernización de los equipos y herramientas forestales; pide a los Estados miembros que evalúen sus servicios de asesoramiento a este respecto y los refuercen cuando sea necesario, y que den prioridad a una formación profesional continua de alta calidad en construcción ecológica y negocios relacionados con la madera; pide a la Comisión una vez más que adopte iniciativas, en consulta con los fabricantes de maquinaria forestal, para lograr un mejor diseño ecológico de la maquinaria forestal que permita conciliar un alto nivel de protección de la seguridad de los trabajadores con un impacto mínimo en los suelos y las aguas forestales;

49.

Destaca la importancia de atraer a empresarios jóvenes y mujeres empresarias al sector, en especial en el contexto de las transiciones digital y ecológica de las actividades basadas en los bosques; señala, no obstante, que las malas condiciones de trabajo en el sector forestal en algunas partes de Europa hacen que no sea una opción profesional atractiva en la actualidad; subraya la necesidad de inversiones en el sector y a lo largo de toda la cadena de valor, así como de un entorno favorable en las zonas rurales, incluidas las infraestructuras digitales, de transporte y comunitarias; celebra las propuestas de la Comisión de promover el establecimiento de una asociación para el desarrollo de capacidades en el marco del Pacto por las Capacidades y de utilizar el Fondo Social Europeo Plus para colaborar a fin de aumentar el número de oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales en la silvicultura, creando puestos de trabajo de calidad y proporcionando a los trabajadores oportunidades y condiciones de trabajo adecuadas en la bioeconomía basada en la madera y convirtiéndola por tanto en una opción profesional más atractiva;

Seguimiento, notificación y recopilación de datos

50.

Resalta la importancia de disponer de datos precisos, integrados, cualitativos, oportunos, comparables y actualizados sobre los bosques de Europa y toma nota de la iniciativa de una propuesta legislativa relativa a un marco para la observación de los bosques, la notificación y la recopilación de datos, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad; reitera la importancia de los datos verificados, en particular los recogidos a nivel local, ya que muchas características forestales solo pueden verificarse sobre el terreno; subraya que la amplia disponibilidad, alta calidad, transparencia, exhaustividad y armonización de los datos y de la notificación son esenciales para alcanzar los objetivos de la Estrategia y considera que, para aportar valor añadido, el marco debe basarse en los mecanismos y procesos existentes, como los inventarios de bosques nacionales, el Sistema de Información Forestal para Europa, la red ENFIN, Forest Europe y la FAO, a través de un enfoque ascendente con el fin de aprovechar al máximo los conocimientos y la experiencia presentes en los Estados miembros, y debe desarrollarse según los acuerdos internacionales y las competencias relevantes de los Estados miembros, al tiempo que se evita la duplicación del trabajo y una carga administrativa y unos costes excesivos; subraya que el marco debe incluir mecanismos para evitar errores como el doble cómputo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la financiación y los recursos humanos adecuados para prestar apoyo operativo al marco;

51.

Estima que, al objeto de garantizar la disponibilidad de datos fiables, transparentes y de alta calidad, los nuevos enfoques innovadores como las tecnologías de teledetección deben combinarse y verificarse con datos adquiridos mediante un seguimiento sobre el terreno e interpretarse en estrecha cooperación con científicos y expertos independientes y locales, incluidas las autoridades competentes y los gestores forestales; considera que estos enfoques también pueden contribuir al equilibrio de la multifuncionalidad de los bosques y al desarrollo y puesta en común de nuevos enfoques y prácticas, y que deben incluir los medios financieros necesarios para obtener el acceso a los datos y contribuir a su adquisición; considera que la sinergia y la complementariedad entre las imágenes por satélite y los datos de posicionamiento y localización pueden convertirse en capacitadores clave para los gestores forestales y los organismos gubernamentales; resalta la importancia de Copernicus para hacer posible el seguimiento remoto y la evaluación de la salud de los inventarios forestales, así como la detección de problemas como la explotación forestal ilegal y la deforestación; celebra que, en el marco del Sistema de Información Forestal para Europa, se vaya a reforzar la vigilancia actual de los efectos del clima y de otras perturbaciones naturales o provocadas por el ser humano en los bosques; subraya el papel fundamental que desempeña el análisis de datos a la hora de apoyar una gestión forestal sostenible y la protección de los bosques, incluida la prevención de la explotación forestal ilegal y la anticipación y mitigación de los efectos de las perturbaciones naturales, como las tormentas, los incendios forestales y las plagas;

52.

Considera que los datos de Copernicus deben utilizarse como prueba para la aplicación de la ley y la elaboración de políticas mediante la certificación de los datos y los productos de información derivados de los mismos, y pide que se proceda a la certificación de los datos de Copernicus en el contexto de una futura propuesta legislativa sobre un marco para la observación de los bosques, la notificación y la recopilación de datos; resalta que los datos certificados podrían desempeñar un papel clave en el seguimiento de distintos fenómenos (como la extensión de la superficie forestal, la explotación forestal ilegal, la salud de los bosques, la caracterización de los árboles, las pautas de crecimiento y el impacto de los incendios forestales), así como en el cumplimiento;

53.

Toma nota de la idea de introducir planes estratégicos para los bosques dentro del marco para la observación de los bosques, la notificación y la recopilación de datos; observa, además, que varios Estados miembros ya cuentan con estrategias nacionales para los bosques, que no pueden ser evaluadas de manera uniforme por la Comisión, y que estas deben establecerse o desarrollarse de manera que respalden los objetivos de la estrategia forestal de la Unión; subraya que esta propuesta debe evitar un aumento excesivo de la carga y los costes administrativos; destaca que deben aclararse la finalidad y la necesidad exactas de tales planes y hace hincapié en la obligación de respetar la competencia de los Estados miembros en materia forestal; pide a la Comisión que vele por que la propuesta legislativa respete plenamente las estrategias nacionales existentes a nivel de los Estados miembros y, en su caso, a nivel local, haciendo hincapié en que la planificación estratégica a escala de la Unión debe encajar y evitar contradecir o duplicar las estrategias nacionales existentes; pide a la Comisión que evalúe cómo podría utilizarse este instrumento para apoyar, en particular, a aquellos Estados miembros que aún no disponen de estrategias nacionales;

Gobernanza y aplicación

54.

Considera que, debido a la contribución multifuncional de los bosques a varios objetivos de la Unión y a los diferentes niveles administrativos y grupos de partes interesadas implicados, las piedras angulares de la aplicación de la Estrategia deben ser una estrecha cooperación y el intercambio de mejores prácticas con expertos nacionales y regionales, partes interesadas (en especial propietarios y gestores forestales privados y públicos), científicos, sistemas de certificación y la sociedad civil, como una representación adecuada de los pueblos indígenas de Europa y el respeto del principio de subsidiaridad; subraya que la gobernanza debe tener en cuenta los compromisos de la Unión y de los Estados miembros con Forest Europe y a nivel internacional, por ejemplo con la FAO, y que la aplicación de la Estrategia debe perseguir la creación de sinergias con la contribución a los compromisos y la cooperación internacionales, entre otras cosas en materia de desarrollo continuo de terminología y definiciones; recuerda la importancia de la cooperación transfronteriza con el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa; insta a las partes interesadas medioambientales y forestales a que lleguen a segmentos más amplios de la población a través de diversos instrumentos y programas educativos;

55.

Pone de relieve la importancia del Comité Forestal Permanente como foro que aporta amplios conocimientos técnicos forestales y donde debatir las actividades en el marco de la Estrategia y otras políticas de la Unión que afectan al sector forestal; considera que, a fin de lograr la coherencia de las políticas, la Comisión debe intensificar el diálogo entre el Comité Forestal Permanente y otros grupos de expertos, como el Grupo de Trabajo sobre Bosques y Naturaleza, el Grupo Consultivo de la Silvicultura y la Producción de Corcho —que desempeña un importante papel en la involucración de las partes interesadas en el desarrollo y aplicación de las políticas forestales de la Unión—, el Grupo de Coordinación sobre la Biodiversidad y el Grupo de Expertos sobre las Industrias Forestales;

56.

Reconoce que la aplicación de la Estrategia puede conducir a cambios sistémicos significativos para el sector forestal, con un paso de flujos de ingresos basados principalmente en la madera a otros más complejos, cada vez más basados en la prestación de otros servicios ecosistémicos, y resalta la necesidad de seguir y comprender sus consecuencias; señala que el amplio y a veces contradictorio solapamiento entre las políticas y la legislación y, en algunos casos, la incompatibilidad entre objetivos afectan a los bosques y al sector forestal y que podrían ocasionar una fragmentación legislativa; subraya la importancia de asegurar su coherencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen continuamente los efectos acumulativos de las diferentes iniciativas en el marco de la Estrategia, junto con otras leyes y políticas pertinentes de la Unión, a fin de garantizar la coherencia en cualquier trabajo relacionado con la silvicultura y mejorar la gestión sostenible de los bosques, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad; destaca que, como parte de estas evaluaciones, el impacto del régimen de protección de los bosques primarios y maduros en las comunidades locales debe evaluarse exhaustivamente en cooperación con los agentes locales, y que el 90 % de ellos se encuentra en tan solo cuatro Estados miembros (43); pide a la Comisión que informe al respecto en el marco de su informe de aplicación;

57.

Expresa su profunda preocupación por las denuncias de explotación forestal ilegal y el cambio de uso de la tierra en algunos Estados miembros, incluidos los bosques estatales y las zonas protegidas, y por los correspondientes procedimientos de infracción en curso (44); subraya que la explotación forestal ilegal puede tener efectos difíciles o imposibles de revertir, puede contribuir a la pérdida de biodiversidad, a la aceleración del cambio climático y a la pérdida de recursos naturales de los bosques de los que dependen las comunidades forestales, y puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos; lamenta profundamente y condena firmemente los asesinatos y los actos de violencia contra el personal forestal, los periodistas y los activistas como consecuencia de la explotación forestal ilegal, y espera que los Estados miembros exijan responsabilidades a los autores y pongan fin a la opresión de los guardas forestales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plena y eficazmente la legislación nacional y de la Unión pertinente, en particular mediante la definición de la explotación forestal ilegal, el aumento de la vigilancia estrecha y, cuando sea necesario, del gasto consagrado a su aplicación, la lucha contra la corrupción y la mejora de la gobernanza forestal y territorial; destaca la importancia de reforzar el papel de las autoridades competentes de los Estados miembros en la lucha contra la explotación forestal ilegal sobre la base de las enseñanzas extraídas de la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera; señala que la explotación forestal en violación de las medidas de protección de la naturaleza, incluidos los planes de gestión Natura 2000 y las Directivas sobre aves y hábitats, también puede constituir explotación forestal ilegal; resalta que la explotación forestal ilegal tiene un gran impacto negativo a nivel económico, social y medioambiental y genera pérdidas de ingresos para las comunidades locales; toma nota de la relación entre la explotación forestal ilegal y las malas condiciones de vida; lamenta cuánto tarda la Comisión en perseguir los casos de infracción, lo que entraña un gran riesgo de que la explotación forestal ilegal continúe y sea demasiado tarde para revertirla y reparar el enorme daño causado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para poner fin a la explotación forestal ilegal y reforzar el control del comercio ilegal de madera mediante el estrecho seguimiento y la aplicación de la normativa vigente y el uso de tecnologías geoespaciales y de teledetección;

58.

Pide a la Comisión que promueva normas y ambiciones de la Unión en materia de protección de los bosques a escala internacional;

59.

Pide a la Comisión que vuelva entablar las negociaciones sobre una convención forestal internacional jurídicamente vinculante que contribuya a la gestión, conservación y desarrollo sostenible de los bosques y prevea sus múltiples funciones y usos complementarios, incluidas medidas encaminadas a la reforestación, la forestación y la conservación forestal, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades sociales, económicas, ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras y reconociendo el papel esencial que desempeñan todos los tipos de bosque en el mantenimiento de los procesos y del equilibrio forestales, y apoyando la identidad, la cultura y los derechos de los pueblos indígenas, de sus comunidades y de otras comunidades y habitantes de los bosques;

60.

Pide a la Unión que respete el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y que garantice la coherencia entre sus políticas en materia de desarrollo, comercio, agricultura, energía y clima; reconoce la positiva contribución económica, social y medioambiental de la industria forestal y pide una mayor inversión en investigación, innovación y avances tecnológicos;

61.

Pide a la Comisión que fomente las cláusulas espejo en los mercados internacionales de la bioeconomía y utilice las asociaciones paneuropeas e internacionales y los acuerdos de comercio exterior para promover la ambición climática de la Unión y la sostenibilidad del uso de los bosques fuera de ella;

o

o o

62.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 37.

(2)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 17.

(3)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(4)  DO L 156 de 19.6.2018, p. 1.

(5)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(7)  DO L 60 de 22.2.2021, p. 21.

(8)  DO L 189 de 10.5.2022, p. 1.

(9)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 169.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2018, Comisión Europea contra República de Polonia, C-441/17, ECLI:EU:C:2018:255 (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Artículo 12, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 5 — Lugar Natura 2000 Puszcza Białowieska — Modificación del plan de gestión forestal — Aumento del volumen de madera explotable — Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar — Evaluación adecuada de las repercusiones en el lugar — Perjuicio a la integridad del lugar — Aplicación efectiva de las medidas de conservación — Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas).

(11)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática.

(12)  Informe n.o 5/2016 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado «European Forest Ecosystems: State and Trends» (Ecosistemas forestales europeos: estado y tendencias), 2016.

(13)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(14)  Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572).

(15)  En el conjunto de Europa, la mayoría de las explotaciones privadas tienen un tamaño de 10 ha o menor (Forest Europe: «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020), 2020); en Alemania, el 50 % de las explotaciones forestales de propiedad privada tienen un tamaño menor de 20 ha: https://www.bmel.de/SharedDocs/Downloads/DE/Broschueren/bundeswaldinventur3.pdf;jsessionid=972A5297B9463D98948E787D1AA78F19.live921?__blob=publicationFile&v=3; en Francia, alrededor de dos tercios de los propietarios privados tienen menos de 1 ha: https://franceboisforet.fr/wp-content/uploads/2021/04/Brochure_chiffresClesForetPrivee_2021_PageApage_BD.pdf; en Finlandia, alrededor del 45 % de los propietarios tienen menos de 10 ha, https://www.luke.fi/en/statistics/ownership-of-forest-land; en Letonia, el 50 % de los propietarios tienen menos de 5 ha: https://www.zm.gov.lv/public/ck/files/MAF_parskats_Silava_privat_meza_apsaimn_monitorings.pdf

(16)  Science for Environment Policy: «European Forests for biodiversity, climate change mitigation and adaptation» (Los bosques europeos para la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este), Future Brief, n.o 25, Science Communication Unit, UWE Bristol, 2021, https://ec.europa.eu/environment/integration/research/newsalert/

(17)  Agencia Europea de Medio Ambiente: «The European environment — state and outlook 2020: knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible), 11 de mayo de 2020, p. 83, https://www.eea.europa.eu/soer-2020/

(18)  Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572).

(19)  Centro Común de Investigación: «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE), 2020; para las tendencias en cuanto a las condiciones, véase también: Forest Europe: «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020), 2020.

(20)  Informe de 2020 de Forest Europe titulado «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020).

(21)  Centro Común de Investigación: «Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment» (Cartografía y evaluación de los ecosistemas y de sus servicios: una evaluación del ecosistema de la UE), 2020; para las tendencias en cuanto a las condiciones, véase también: Forest Europe: «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020), 2020.

(22)  Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente: «Study on certification and verification schemes in the forest sector and for wood-based products» (Estudio sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal y para los productos derivados de la madera), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2021, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/afa5e0df-fb19-11eb-b520-01aa75ed71a1/language-en

(23)  Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).

(24)  Centro Común de Investigación: «Mapping and assessment of primary and old-growth forests in Europe» (Cartografía y evaluación de los bosques primarios y maduros en Europa), 2021.

(25)  https://www.wur.nl/en/research-results/research-institutes/environmental-research/show-wenr/does-the-eu-depend-on-russia-for-its-wood.htm

(26)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_21/SR_Forestry_ES.pdf

(27)  Forest Europe, State of Europe’s Forests 2020, 2020.

(28)  Science for Environment Policy: «European Forests for biodiversity, climate change mitigation and adaptation» (Los bosques europeos para la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este), Future Brief, n.o 25, Science Communication Unit, UWE Bristol, 2021, https://ec.europa.eu/environment/integration/research/newsalert/

(29)  Comunicación de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 — Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» (COM(2021)0699).

(30)  Pickles, B. J. y Simard, S. W., «Mycorrhizal Networks and Forest Resilience to Drought», Mycorrhizal Mediation of Soil — Fertility, Structure, and Carbon Storage, Elsevier, Amsterdam, 2017, pp. 319-339.

(31)  Gorzelak, M. A. et al., «Inter-plant communication through mycorrhizal networks mediates complex adaptive behaviour in plant communities», AoB Plants, 2015.

(32)  Usman, M. et al., «Mycorrhizal Symbiosis for Better Adaptation of Trees to Abiotic Stress Caused by Climate Change in Temperate and Boreal Forests», Frontiers in Forests and Global Change, 2021.

(33)  Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, «Orientaciones sobre el uso en cascada de la biomasa con una selección de ejemplos de buenas prácticas en materia de biomasa leñosa», Oficina de Publicaciones, 2019.

(34)  Hetemäki, L., Palahí, M. y Nasi, R., Seeing the wood in the forests. Knowledge to Action 1, Instituto Forestal Europeo, 2020; véase también WWF Living Forests Report, Chapter 5, https://wwf.panda.org/discover/our_focus/forests_practice/forest_publications_news_and_reports/living_forests_report/

(35)  En la zona de Forest Europe; véase el informe de Forest Europe titulado «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020), 2020.

(36)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulado «The 3 Billion Tree Planting Pledge for 2030» (El compromiso de plantar 3 000 millones de árboles de aquí a 2030) (SWD(2021)0651).

(37)  Centro Común de Investigación, «Mapping and assessment of primary and old-growth forests in Europe» (Cartografía y evaluación de los bosques primarios y maduros en Europa), 2021.

(38)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Forests,_forestry_and_logging#Employment_and_apparent_labour_productivity_in_forestry_and_logging

(39)  Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre los ciclos de carbono sostenibles (COM(2021)0800).

(40)  DO C 229 de 15.6.2021, p. 6.

(41)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Forests,_forestry_and_logging#Employment_and_apparent_labour_productivity_in_forestry_and_logging.

(42)  Forest Europe, «State of Europe’s Forests 2020» (Estado de los bosques de Europa 2020), 2022.

(43)  Centro Común de Investigación, «Mapping and assessment of primary and old-growth forests in Europe» (Cartografía y evaluación de los bosques primarios y maduros en Europa), 2021.

(44)  Cinco procedimientos de infracción en curso contra cuatro Estados miembros (asuntos 2016/2072, 2018/2208, 2018/4076, 2020/2033, 2021/4029).


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/44


P9_TA(2022)0314

Repercusiones en la infancia y la juventud de la Unión de la suspensión de actividades educativas, culturales, juveniles y deportivas debido a la pandemia de COVID-19

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre las repercusiones en la infancia y la juventud de la Unión de la suspensión de actividades educativas, culturales, juveniles y deportivas debido a la pandemia de COVID-19 (2022/2004(INI))

(2023/C 125/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 y el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 165, 166 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 14, 15 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 3 y 4,

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (1),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (2),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte (3),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (4),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (5),

Visto el informe del Evento Europeo de la Juventud 2021 titulado «Informe sobre las ideas de la juventud para la Conferencia sobre el Futuro de Europa»,

Vista la Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa a un Año Europeo de la Juventud (2022) (6),

Vistos la propuesta de Recomendación del Consejo, de 10 de diciembre de 2021, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (COM(2021)0770) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto (SWD(2021)0367),

Visto el artículo de prensa de 7 de abril de 2020 titulado «COVID-19: how can VET respond?» (COVID-19: ¿qué respuesta puede ofrecer la formación profesional?), publicado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),

Vista la encuesta de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad sobre las repercusiones de la COVID-19 en la movilidad educativa (8),

Vista la próxima Comunicación de la Comisión sobre los cuidados de larga duración y la educación y los cuidados de la infancia,

Visto el estudio titulado «Education and youth in post-COVID-19 Europe — crisis effects and policy recommendations» (La educación y la juventud en la Europa posterior a la COVID-19: efectos de la crisis y recomendaciones de actuación), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 4 de mayo de 2021 (9),

Visto el estudio titulado «Youth in Europe: Effects of COVID-19 on their economic and social situation» (La juventud en Europa: repercusiones de la COVID-19 en su situación económica y social), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 24 de septiembre de 2021 (10),

Visto el estudio titulado «Los sectores cultural y creativo en la Europa posterior a la COVID-19: efectos de la crisis y recomendaciones de actuación», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 18 de febrero de 2021 (11),

Visto el informe ad hoc n.o 3/2021 de NESET titulado «Distance learning from a student perspective» (La educación a distancia vista desde la perspectiva de los estudiantes) (12),

Visto el informe ad hoc n.o 2/2021 de NESET titulado «The impact of COVID-19 on student learning outcomes across Europe: the challenges of distance education for all» (El impacto de la COVID-19 en los resultados de aprendizaje de los estudiantes en Europa: los retos de la educación a distancia para todos) (13),

Visto el informe analítico de la Red Europea de Expertos en Economía de la Educación (EENEE) y de NESET titulado «The impact of COVID-19 on the education of disadvantaged children and the socio-economic consequences thereof» (Las repercusiones de la COVID-19 en la educación de los niños desfavorecidos y sus consecuencias socioeconómicas) (14),

Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación titulado «The likely impact of COVID-19 on education: Reflections based on the existing literature and recent international datasets» (Las probables repercusiones de la COVID-19 en la educación: reflexiones a partir de la documentación existente y conjuntos de datos internacionales recientes) (15),

Visto el informe del Foro Europeo de la Juventud, de 17 de junio de 2021, titulado «Beyond Lockdown: the “pandemic scar” on young people» (Más allá del confinamiento: la «cicatriz de la pandemia» en los jóvenes) (16),

Visto el informe de Unicef, de 4 de octubre de 2021, titulado «Estado Mundial de la Infancia 2021 — En mi mente: promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia» (17),

Visto el informe de políticas de la OCDE, de 12 de mayo de 2021, titulado «Supporting young people’s mental health through the COVID-19 crisis» (Reforzar la salud mental de los jóvenes durante la crisis de la COVID-19) (18),

Vista la encuesta de Young Minds, de febrero de 2021, titulada «Coronavirus: Impact on young people with mental health needs» (Coronavirus: Repercusión en los jóvenes con necesidades relacionadas con la salud mental) (19),

Visto el proyecto de Horizonte 2020 titulado «Prevention of child mental health problems in Southeastern Europe — Adapt, Optimise, Test, and Extend Parenting for Lifelong Health» (Prevención de los problemas de salud mental infantil en el sureste de Europa: adaptar, optimizar, ensayar y prolongar la crianza de los hijos en favor de una salud duradera) (20),

Visto el informe de Mental Health Foundation Scotland, de septiembre de 2020, titulado «Impacts of lockdown on the mental health and well-being of children and young people» (Repercusiones del confinamiento en la salud mental y el bienestar de los niños y los jóvenes) (21),

Visto el informe de investigación de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 9 de noviembre de 2021, titulado «Efectos de la COVID-19 en los jóvenes de la Unión Europea» (22),

Vista la campaña de YouMoveEurope sobre la petición de International Youth Work Trainers Guild «Responding to the Impact of COVID-19 on International Youth Work Mobility» (Responder al impacto de la COVID-19 sobre la movilidad laboral internacional de los jóvenes) (23),

Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación (24),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular su artículo 12,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y en particular su artículo 30,

Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (25),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (26),

Vistas las Metas de la Juventud Europea, en particular las metas 5, 9 y 11,

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (27),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre el futuro de la educación en Europa en el contexto de la COVID-19 (28),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la formulación de la política de educación digital (29),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (30),

Visto el proyecto de la OCDE denominado «Student Agency for 2030» (Agencia del estudiante 2030),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0216/2022),

A.

Considerando que la clausura de centros educativos y de atención a la primera infancia, de escuelas, universidades y espacios de asistencia a la juventud y de trabajo juvenil, así como de actividades extraescolares y espacios culturales e instalaciones deportivas, ha privado a los niños y jóvenes de la oportunidad de participar en actividades esenciales para su desarrollo general, su progresión en el aprendizaje, su bienestar intelectual, físico, emocional y mental y su inclusión social y profesional;

B.

Considerando que los niños y los jóvenes se encuentran entre los grupos más vulnerables de nuestra sociedad y se han visto afectados por los cierres provocados por la COVID-19 durante un período crucial y crítico de su vida; que la salud mental de todos los ciudadanos es una de las condiciones previas y uno de los cimientos de una sociedad y una democracia sanas; que, por tanto, el acceso a los servicios de salud mental es inseparable de otros derechos básicos;

C.

Considerando que la cancelación de actividades y actos educativos, culturales, juveniles y deportivos intensificó la transición digital hasta tal punto de cambiar bruscamente las rutinas diarias, así como la forma en que los niños y jóvenes interactúan y se comunican entre sí, sin contacto social o físico; que los cierres de escuelas, espacios culturales e instalaciones deportivas han reducido los niveles de forma física de los jóvenes hasta el punto de que, en la actualidad, apenas uno de cada cuatro niños de once años realiza suficiente actividad física; que este hecho ha dado lugar a que uno de cada tres niños padezca sobrepeso u obesidad, lo que ha elevado el riesgo de discapacidad y de una mayor morbilidad (31);

D.

Considerando que la educación se situó entre los sectores con mayor desgaste emocional durante la pandemia de COVID-19 (32) y que varias investigaciones revelan una clara relación entre la salud mental de los profesores y la de los alumnos (33); que la educación a distancia tiene limitaciones intrínsecas a la hora de impartir asignaturas de laboratorio y artísticas, así como de formación profesional y educación física; que, en muchos casos, la educación a distancia es inadecuada desde el punto de vista pedagógico —especialmente en el caso de los estudiantes más jóvenes, que tienen una mayor necesidad de contacto interpersonal con el profesor— y por la falta de oportunidades para que los profesores reciban una formación apropiada a fin de utilizar con eficacia herramientas digitales en las escuelas; que, en la mayoría de los casos, el aprendizaje a distancia no tuvo en cuenta las necesidades de los alumnos que reciben educación en lenguas regionales o minoritarias; que este enfoque puede considerarse discriminatorio y crea angustia, ansiedad y una sensación de inseguridad en esos alumnos;

E.

Considerando que en algunos Estados miembros, al no tener un horario diario fijo que cree una «rutina» tranquilizadora y haber perdido la costumbre de asistir a la escuela durante largos períodos, muchos alumnos parecen manifestar «desapego» ahora que las escuelas están abiertas, no se interesan por la vida escolar y tienen dificultades para encontrar su ritmo, su concentración y su sentido de pertenencia y para compartir los objetivos de la comunidad escolar;

F.

Considerando que los cierres de espacios culturales —que fueron los primeros en cerrarse y los últimos en poder reabrirse— han privado a los jóvenes creadores culturales y, especialmente, a los jóvenes artistas intérpretes o ejecutantes de la oportunidad de iniciar y desarrollar sus carreras en una fase temprana crucial;

G.

Considerando que el deporte de base resultó gravemente afectado por las consecuencias negativas de la pandemia y que gran parte de sus actividades permaneció cancelada durante largo tiempo; que se espera que los clubes deportivos profesionales, especialmente a nivel local y regional, sigan afrontando a largo plazo graves retos en relación con su recuperación financiera; que la pérdida permanente del deporte de base tendría un impacto directo en los jóvenes atletas, tanto en lo que se refiere a su desarrollo social como a su posible futura carrera profesional en el deporte;

H.

Considerando que el estado general de la salud mental y el bienestar de los jóvenes ha empeorado de manera significativa durante la pandemia y se han duplicado los casos de problemas relacionados con la salud mental en varios Estados miembros en comparación con los niveles anteriores a la crisis (34), lo que ha llevado a los expertos en la materia a referirse a esta situación como la «pandemia silenciosa» o la «cicatriz de la pandemia»; que la pandemia ha puesto de manifiesto la falta de apoyo a los jóvenes que sufren problemas relacionados con la salud mental; que grupos marginados, como el colectivo LGBTIQ+, las minorías raciales y étnicas o los jóvenes con necesidades especiales, han sufrido un mayor riesgo de desarrollar un trastorno de salud mental; que las consecuencias reales de los problemas de salud mental en los jóvenes son a menudo difíciles de detectar y, hasta la fecha, aún no son plenamente visibles;

I.

Considerando que la exigencia excesiva sobre los alumnos a fin de que obtengan mejores resultados, incluso desde una edad temprana, ha ejercido una presión adicional sobre su salud mental y su bienestar; que los problemas en materia de salud mental llevan asociado un fuerte estigma en nuestras sociedades, lo que provoca que los jóvenes que los padecen se vean sometidos también a prejuicios, aislamiento social, abusos verbales o acoso, y perciban los contextos de aprendizaje como un entorno inseguro en el que es difícil buscar ayuda o tratamiento;

J.

Considerando que existen grandes discrepancias entre las situaciones específicas de los Estados miembros debido a la diferente naturaleza y duración de las medidas implantadas, así como a las diferencias en el acceso a la tecnología y las herramientas digitales, que acentúan las desigualdades entre las zonas rurales y urbanas;

K.

Considerando que la transición forzosa al aprendizaje virtual no solo ha exacerbado las desigualdades ya existentes, sino que también ha creado otras nuevas, y ha dejado atrás a niños procedentes de entornos socialmente desfavorecidos como consecuencia de las difíciles condiciones de la vivienda, la falta de infraestructuras o de equipos digitales y los problemas de conectividad, lo que ha elevado el riesgo de bajos resultados de aprendizaje y, en consecuencia, de abandono escolar entre los alumnos con menos oportunidades;

L.

Considerando que el cierre de centros de enseñanza ha provocado una disminución de los conocimientos retenidos, una pérdida de metodología en la adquisición de otros nuevos, así como una merma real en el aprendizaje; que estas pérdidas, que probablemente tengan un impacto negativo a largo plazo en el bienestar futuro de los niños y los jóvenes, son mayores entre los alumnos de hogares desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, quienes recibieron menos apoyo en sus estudios durante la pandemia;

M.

Considerando que se ha observado que en la primavera de 2021 el 64 % de los jóvenes del grupo de edad comprendido entre 18 y 34 años se encontraban en riesgo de padecer depresión (35) y que el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes (36) como consecuencia del estrés, la soledad, el aislamiento, la depresión, la angustia psicológica, la falta de oportunidades educativas, laborales o financieras y el incremento del desempleo juvenil, así como por la incertidumbre entre los jóvenes vinculada a unas perspectivas sociales y vitales más amplias;

N.

Considerando que existen importantes diferencias regionales en toda la Unión en lo que respecta al acceso a los servicios de salud mental, al tiempo que el acceso de los pacientes procedentes de entornos desfavorecidos, incluidos los niños, se ve aún más limitado por las restricciones existentes en algunos Estados miembros en lo que se refiere al reembolso de las sesiones de psicoterapia con cargo a los presupuestos de la sanidad pública; que existe una gran necesidad de un enfoque europeo con respecto a la salud mental de los niños y los jóvenes, centrado especialmente en la orientación educativa, escolar y juvenil;

O.

Considerando que las medidas de confinamiento tuvieron un impacto especialmente negativo en las personas con discapacidad o con necesidades especiales; que las medidas adoptadas por los Gobiernos en circunstancias excepcionales deben respetar siempre los derechos fundamentales de esas personas y garantizar su acceso equitativo y no discriminatorio a la atención sanitaria, los servicios sociales y la educación, así como a las actividades juveniles, culturales y deportivas;

P.

Considerando que las diferencias por motivos de género influyen en el modo en que los niños y los jóvenes se han visto afectados por la pandemia, puesto que las niñas y las jóvenes son quienes padecen en mayor medida la violencia doméstica, las enfermedades psicosomáticas y los trastornos del estado de ánimo (37); que la brecha salarial entre hombres y mujeres se incrementó aún más durante la pandemia, y afectó a la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres y a su dependencia económica respecto de sus parejas, familiares o amigos; que los sucesivos cierres elevaron la carga que soportan los padres y los tutores, lo que agravó el riesgo de consumo de drogas por parte de los padres y la violencia intrafamiliar, en detrimento de la salud mental y el bienestar de los más vulnerables, así como de los niños y los jóvenes;

Q.

Considerando que los problemas de salud mental en una etapa temprana del desarrollo personal incrementan la probabilidad de que se produzcan problemas de salud mental en la edad adulta, con consecuencias de gran alcance con respecto al desarrollo personal, social y profesional y la calidad de vida; que los niños y los jóvenes están atravesando fases críticas de su desarrollo neurológico y son especialmente sensibles al uso a gran escala de herramientas digitales para el aprendizaje a distancia; que esta intensa digitalización de la educación suscita interrogantes sobre el impacto de la tecnología en el aprendizaje;

R.

Considerando que los cierres han reducido los niveles de forma física de los jóvenes hasta el punto de que, en la actualidad, apenas uno de cada cuatro niños de once años realiza suficiente actividad física;

S.

Considerando que 2022 es el Año Europeo de la Juventud;

T.

Considerando que toda estrategia de salud mental de la Unión dirigida a los niños y jóvenes debe ofrecerles, ante todo, oportunidades de ser escuchados y de que sus aportaciones se tengan en cuenta en la elaboración de respuestas inclusivas; que una estrategia exitosa debe implicar a padres, familias, amigos, organizaciones juveniles y servicios asistenciales para la juventud, trabajadores en el ámbito de la juventud, instituciones culturales y clubes deportivos, además de escuelas y profesores, proporcionándoles una formación adecuada sobre cómo abordar los problemas de salud mental, con el fin de establecer un enfoque integral y garantizar que alcance a los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico y de grupos marginados;

U.

Considerando que los datos científicos indican que los niveles de confianza institucional entre los miembros de las generaciones más jóvenes han descendido; que este hecho se debe al estrés y la incertidumbre relacionados con la propia pandemia, pero también a la limitada eficacia de los canales de comunicación oficial de los Estados miembros a la hora de dirigirse a la generación más joven, así como al aumento de la desinformación y las noticias falsas relacionadas con la pandemia; que ha de prestarse especial atención al restablecimiento de esa confianza, lo que puede conseguirse mediante una participación adaptada, en particular ofreciendo oportunidades a los jóvenes para que tomen iniciativas y decisiones que conformen el mundo en que viven e impulsando la voluntad juvenil al objeto de facultar a los jóvenes para que adopten sus propias decisiones y desarrollen resiliencia;

V.

Considerando que la pandemia nos ha dado una oportunidad para abordar las cuestiones permanentes relacionadas con la salud mental que no se han atendido de forma integral anteriormente; que la salud mental se ha incluido en los objetivos específicos del programa UEproSalud, contribuyendo así a construir una Unión Europea de la Salud basada en sistemas sanitarios más sólidos, accesibles y resilientes, listos para hacer frente a posibles crisis futuras;

W.

Considerando que la guerra en Ucrania y sus devastadoras consecuencias humanas, alimentarias, energéticas y financieras, así como otras amenazas globales, pueden dar lugar a una incertidumbre que previsiblemente agrave el impacto negativo en la salud mental de los niños y los jóvenes;

X.

Considerando que la guerra en Ucrania ha provocado el desplazamiento de millones de niños y jóvenes, que han experimentado importantes traumas;

1.

Llama la atención sobre la función que desempeñan las escuelas y las instituciones educativas y de atención a la primera infancia y los centros de enseñanza no formal e informal a la hora de prestar el apoyo material y psicológico necesario a los jóvenes y a sus familias, y pide a los Estados miembros y a las regiones que proporcionen un apoyo económico suficiente a las instituciones educativas convencionales, en particular mediante inversiones significativas en la educación pública, y que contraten y retengan a profesorado y personal educativo altamente cualificado con el fin de garantizar que se promueva cada vez más el desarrollo pedagógico, psicológico, físico, emocional, cognitivo y social de los jóvenes de una manera satisfactoria;

2.

Insta a los Estados miembros, en este contexto, a que aumenten sustancialmente el gasto público en educación y formación por encima de la media de la Unión (5 % del PIB en 2020); pone de relieve, en particular, el papel que desempeñan los profesores, educadores y trabajadores en el ámbito de la juventud a la hora de contribuir a la prestación de apoyo psicológico y al desarrollo de los niños y los jóvenes; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de reconocer la importancia de promover la formación en materia de salud mental entre los profesores, el personal educativo, los administradores escolares, los trabajadores sociales y los trabajadores en el ámbito de la juventud, así como entre los estudiantes;

3.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que rompan el silencio que rodea a los problemas de salud mental y eliminen el estigma social discriminatorio asociado mediante un enfoque integral; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una campaña a escala de la Unión en los centros de educación y formación profesional encaminada a elevar la concienciación sobre la salud mental, con miras a luchar contra el estigma existente, facilitar a los jóvenes acceso a información relativa a la salud mental y generar una percepción clara y amplia acerca de los problemas de salud mental; pide a los Estados miembros que incluyan en los planes de estudios formación obligatoria sobre primeros auxilios psicológicos y salud mental libre de estigmatización, de modo que los alumnos, maestros, profesores, formadores y líderes académicos estén mejor preparados de cara a afrontar los casos de alumnos y jóvenes que padecen problemas de salud mental, garantizando así una promoción equitativa de la salud mental y del bienestar de los ciudadanos en toda la Unión; pide a los Estados miembros que adapten el contenido de los planes de estudios, tomen todas las medidas necesarias para colmar las lagunas cognitivas creadas durante el aprendizaje a distancia y eviten el posible aumento del fracaso y del abandono escolares; insiste en que los Estados miembros garanticen el acceso de todos los niños de Europa a una educación inclusiva y equitativa de calidad;

4.

Destaca la importancia de contrarrestar el fenómeno de la falta de información sobre salud mental y bienestar, así como la infrarrepresentación de los niños y los jóvenes en la investigación científica sobre salud mental; pide, por tanto, a la Comisión que lleve a cabo una investigación que proporcione evaluación completa de los efectos a largo plazo de todas las medidas preventivas relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han adoptado los Estados miembros en relación con los niños y los jóvenes, con el fin de mitigar los efectos de cualquier crisis sanitaria futura;

5.

Pone de relieve los desafíos relacionados con la medición de la salud mental y del bienestar y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una interpretación común integral de la salud y la seguridad que abarque el bienestar físico, mental y social general y requiera estrategias integrales de prevención y curación, incluidos el desarrollo de indicadores no sesgados para medir la salud mental y el bienestar, herramientas para evaluar los riesgos y sistemas de notificación en consulta con los profesores, los estudiantes, los padres y los expertos y científicos especializados en la materia, así como la integración de las actividades culturales, recreativas y deportivas, y el fomento del desarrollo de habilidades creativas y sociales;

6.

Subraya la necesidad de reconstruir y reforzar de forma sostenible y rápida la estructura del trabajo europeo en el ámbito de la juventud, que ha quedado debilitada o incluso destruida por la pandemia; hace hincapié en que el propio trabajo en el ámbito de la juventud debe ser reconocido por lo que es: una herramienta de apoyo que contribuye de forma importante al desarrollo personal, al bienestar y a la autorrealización de los jóvenes; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que apliquen mejoras concretas al trabajo en el ámbito de la juventud con el fin de prestar apoyo a quienes más lo necesitan;

7.

Pide que se reconozca en toda la Unión el trabajo en el ámbito de la juventud abierto como un medio clave de socialización para los jóvenes y que se erijan de forma consciente cada vez más espacios libres para los jóvenes, a menudo para los de la misma edad, más allá del domicilio de los padres y de los lugares de aprendizaje de la educación formal, lo que les brinda la oportunidad de organizarse y participar en iniciativas comunitarias;

8.

Pide, en este sentido, a los Estados miembros que mejoren y sigan desarrollando el marco para la salud y la seguridad en los entornos de aprendizaje, con el fin de proporcionar a los alumnos, los profesores, los jóvenes y los profesionales el apoyo de un número suficiente de miembros del personal cualificados, como psicólogos especializados u otros especialistas en salud mental, que puedan desempeñar un papel vital no solo para las personas, sino también para el clima escolar general, al objeto de crear un entorno seguro para los niños y los jóvenes en todos los tipos de centros educativos, en el que los alumnos puedan solicitar ayuda psicológica en las primeras fases de los problemas mentales; pide, además, a los Estados miembros que proporcionen personal de apoyo a las necesidades educativas especiales que pueda contribuir a convertir el aula y los espacios sociales en lugares acogedores y atractivos donde crecer, aprender, intercambiar puntos de vista en un entorno de confianza y debatir y superar las diferencias de forma constructiva; destaca la importancia del apoyo psicológico semiprofesional de bajo umbral para los estudiantes; pide la creación de una red europea activa en la que se intercambien las mejores prácticas y métodos para hacer frente a estos desafíos;

9.

Reconoce que, en aras de mejorar la eficacia de las políticas y los programas, es fundamental dar la voz a los jóvenes en la toma de decisiones, de modo que puedan expresar sus necesidades y participar en su aplicación; pide, por tanto, a los centros de enseñanza que amplíen los derechos de participación y codecisión de los estudiantes y los jóvenes en las escuelas, las universidades, la formación profesional, el lugar de trabajo y las instituciones sociales, y que impliquen a los jóvenes, especialmente a las mujeres jóvenes, en la investigación y el diseño de programas con el fin de comprender mejor y responder a sus experiencias vitales, prioridades y percepciones, de modo que se asegure su cooperación;

10.

Insta a los Estados miembros a que promuevan inversiones intersectoriales dirigidas a hacer frente a los trastornos mentales de los niños y los jóvenes y a que elaboren planes de acción nacionales garantizando su aplicación a escala regional y local, ajustándose a las necesidades reales de los niños y los jóvenes y prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el trabajo de las organizaciones juveniles y el trabajo en el ámbito de la juventud organizado en las propias organizaciones no gubernamentales de forma más sistemática y, sobre todo, dada su importancia para el aprendizaje no formal e informal, también desde el punto de vista financiero, y que, por lo tanto, hagan que sus estructuras de intercambio y cooperación transfronterizos sean más resistentes a las crisis a largo plazo;

11.

Resalta la importancia vital de las actividades y las relaciones interpersonales no virtuales en la vida cotidiana de los niños y los jóvenes en aras de su bienestar general, que constituyen la base del proceso de socialización y aceleran la percepción de un sentimiento de pertenencia, teniendo en cuenta el importante papel de la socialización en la educación; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas de salud y seguridad adecuadas con el fin de velar por que, en caso de futuras pandemias u otras situaciones inéditas, todos los entornos de aprendizaje, ya sean formales, informales o no formales, permanezcan abiertos en condiciones de seguridad;

12.

Anima a los Estados miembros a que, en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario adoptar medidas especiales, consulten a los profesionales de la salud y la seguridad, las escuelas, los profesores, las organizaciones juveniles y los servicios asistenciales para la juventud, así como a los padres, con el objeto de tener debidamente en cuenta las necesidades de los distintos grupos de edad, los grupos vulnerables, los jóvenes con necesidades específicas, problemas de movilidad u otras discapacidades y los grupos desfavorecidos y marginalizados sin dejar a nadie atrás, y que no apliquen un enfoque «de talla única»; subraya la importancia de garantizar la continuidad lingüística para que los alumnos que reciben educación en lenguas regionales o minoritarias puedan seguir haciéndolo en entornos de aprendizaje a distancia o mixtos; pide, por tanto, a los Estados miembros que tengan en cuenta las diferentes características y necesidades de las actividades educativas, culturales, juveniles y deportivas;

13.

Destaca el papel positivo que desempeñaron las tutorías en algunos países durante la pandemia a la hora de ayudar a los jóvenes a resolver problemas, fomentando así su salud mental y brindando una conexión interpersonal que ofrecía un sentido de perspectiva y apoyo psicológico en momentos de aislamiento; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de apoyar y financiar estos programas de tutoría a nivel europeo de cara a fomentar su desarrollo en todos los Estados miembros;

14.

Reconoce que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado las desigualdades educativas ya existentes al limitar las oportunidades de muchos de los niños y jóvenes más vulnerables, en particular los que viven en zonas empobrecidas o rurales, las niñas, los refugiados y las personas con discapacidad; pide que se redoblen los esfuerzos orientados a localizar y prestar apoyo a los niños, los jóvenes y las familias afectados de forma desproporcionada por la pandemia, teniendo en cuenta los factores culturales y contextuales que les influencian, con el fin de determinar las lagunas existentes ya antes de la pandemia en la prestación de servicios de salud mental y adaptar mejor los sistemas públicos; insta a los Estados miembros a que consideren el impacto de la COVID-19 desde la óptica del género y a que garanticen la continuidad de las clases de educación sexual y reproductiva en todas las circunstancias;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a los niños y jóvenes especialmente vulnerables, como los jóvenes LGBTQ+, los niños y jóvenes racializados y aquellos con necesidades de salud mental preexistentes;

16.

Destaca el importante papel que desempeña una dieta sana y equilibrada en la salud mental de los niños y jóvenes; insiste, por tanto, en el importante apoyo social que ofrecen las escuelas mediante, por ejemplo, unas comidas diarias equilibradas, de las que algunos niños no disfrutan de otro modo en casa; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación n.o 4 de la Garantía Infantil, en la que se pide, entre otros puntos, el acceso gratuito a como mínimo una comida sana cada día de escuela;

17.

Insiste en la necesidad de incrementar la financiación y promover adecuadamente las oportunidades que ofrecen programas como Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad para mejorar las experiencias de movilidad, que permiten desarrollar habilidades sociales útiles y necesarias para el futuro crecimiento personal y profesional de las generaciones más jóvenes, y aumentar su accesibilidad para todos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que impulsen la formación profesional y hagan que los programas sean resilientes ante posibles limitaciones futuras de la movilidad, y que mejoren el intercambio sistemático de los resultados de los proyectos con el fin de incrementar su visibilidad, su expansión y su impacto a largo plazo; pide a la Comisión que incremente la financiación de estos programas de la Unión en la próxima revisión del marco financiero plurianual;

18.

Expresa su preocupación por que los efectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en los niños y los jóvenes puedan ser, en muchos casos, limitados y no producir resultados ni reformas estructurales que permitan a los niños y jóvenes acceder a una educación de calidad o mitigar el impacto negativo de los cierres de espacios culturales relacionados con la COVID-19 y del acceso a los creadores culturales, en particular a los jóvenes artistas, a los que se denegó la oportunidad de iniciar y desarrollar sus carreras en una fase temprana crucial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada y unas condiciones contractuales y de trabajo justas para todos los jóvenes autores, intérpretes o ejecutantes, artistas y todos los demás creadores culturales, trabajadores y profesionales de los sectores cultural y creativo, incluidas las redes sociales, que se hayan visto perjudicados como consecuencia de la pandemia, que redoblen sus esfuerzos generales para apoyar a los artistas emergentes y a los profesionales de la cultura, que promuevan el emprendimiento juvenil y social, y que estipulen este objetivo en una sección dedicada a los jóvenes artistas en un estatuto europeo del artista; reitera su recomendación de que el 10 % de los planes nacionales de recuperación y resiliencia se destinen a la educación y el 2 % al sector cultural y creativo; pide que la Comisión evalúe en profundidad los proyectos y las reformas relacionados con la educación, los jóvenes y los sectores cultural y creativo que han aplicado los Estados miembros a partir del MRR y reitera la necesidad de hacer más hincapié en estos temas en los informes nacionales elaborados en el marco de la evaluación del Semestre Europeo;

19.

Llama la atención sobre la importancia de las experiencias de movilidad y el intercambio de buenas prácticas entre maestros, educadores, profesores, formadores, voluntarios y profesionales del trabajo con jóvenes y de las organizaciones juveniles, creadores culturales y entrenadores deportivos a la hora de ampliar sus conocimientos en el ámbito de la atención a los jóvenes y de reforzar las dimensiones internacional y plurilingüe, especialmente con vistas al Espacio Europeo de Educación que se habrá de alcanzar en 2025;

20.

Pide una interpretación integral de la salud que comprenda el bienestar físico, mental y social general, y requiera estrategias integrales de prevención y curación, que incluyan actividades culturales y deportivas y promuevan el desarrollo de habilidades creativas y sociales;

21.

Hace hincapié en la necesidad de que se fomenten el diseño y la prestación de servicios intergeneracionales específicos que combinen la experiencia de las personas mayores con la energía de los jóvenes en beneficio mutuo;

22.

Subraya la importancia fundamental de la cultura para el desarrollo de la identidad individual de los niños y los jóvenes, así como para su educación, incluida su comprensión de nuestra sociedad, y su bienestar general;

23.

Pone de relieve la urgente necesidad de crear un entorno de aprendizaje inclusivo, creativo, dinámico y saludable desde una edad temprana para reducir el riesgo de trastornos psicofísicos en la edad adulta; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que velen por la inclusión y la expansión de todas las formas de expresión artística, a saber, la música, el teatro, el cine, los documentales, la animación, las artes plásticas, la danza y las nuevas formas de arte experimental, en los planes de estudios y como actividades artísticas y deportivas extracurriculares, estimulando así la libre expresión y la creatividad y permitiendo la participación activa de los estudiantes y la manifestación de su talento; subraya que el arte puede ser un elemento ideal de los proyectos interdisciplinares y fomentar la capacidad crítica, por lo que no debe quedar limitado a las clases sobre esa materia;

24.

Insta a los Estados miembros y a las autoridades públicas a que desarrollen infraestructuras deportivas y amplíen de forma global el tiempo dedicado a la educación física y las actividades físicas extraescolares en las escuelas, incluidas las actividades dirigidas a los niños y jóvenes con discapacidad; subraya que el deporte, como el arte, puede ser una potente vía de inclusión para los niños en riesgo de exclusión; recuerda que las artes y los deportes incluidos en los planes de estudio pueden ayudar en gran medida a combatir retos globales relacionados con la juventud y la educación, como las dificultades y los trastornos de aprendizaje, así como el acoso, los discursos de odio y el consumo de sustancias psicotrópicas;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y financien adecuadamente las iniciativas culturales, los clubes deportivos, las instalaciones recreativas y las organizaciones e instituciones asistenciales para la juventud de carácter local y de pequeño tamaño que llevan a cabo actividades de ocio y aprendizaje no formal e informal y desempeñan un papel esencial en el desarrollo y el bienestar de los jóvenes y sus familias, proporcionando recursos de apoyo material y psicológico, también a los jóvenes con menos oportunidades o que sufren discriminación; subraya que en las zonas desfavorecidas, rurales y remotas estas actividades constituyen la única oportunidad que tienen los niños y jóvenes de socializar, reforzar su sentido de la ciudadanía y mantener un buen nivel de salud mental;

26.

Pide que se apoyen el deporte de base y las actividades extraescolares, ya que han sufrido de forma desproporcionada las consecuencias devastadoras de la pandemia de COVID-19; subraya que el deporte aficionado es la base del deporte a nivel profesional y contribuye tanto al crecimiento y bienestar personales como al desarrollo regional de las zonas rurales; resalta la importancia de mantener abiertos y respaldar la recuperación de los clubes deportivos profesionales y las organizaciones deportivas, así como de apoyar a los deportistas; pide a la Comisión que apoye adecuadamente a estos clubes y organizaciones, ya que desempeñan un papel fundamental en el bienestar y la socialización de los jóvenes;

27.

Pide una mayor coordinación a escala europea entre los Estados miembros, las autoridades regionales y los representantes locales de los equipos y clubes deportivos, las asociaciones culturales, las organizaciones juveniles y de estudiantes, los organismos educativos y universitarios, los interlocutores sociales que participan en la educación y el sector privado con el fin de reforzar el diálogo y la cooperación y crear una red social dinámica y multinivel que pueda responder y adaptarse a los retos futuros;

28.

Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que la Unión en su conjunto sea más fuerte y autosuficiente sin dejar a nadie atrás; señala que debe abordar las amplias diferencias geográficas, de género, sociales, de edad y estructurales de otro tipo agravadas por la falta de infraestructuras digitales, conectividad y herramientas digitales en todos los Estados miembros, en particular en las zonas rurales, remotas, insulares y montañosas, así como en los puntos críticos u otras zonas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación y refuerce las plataformas educativas independientes sin ánimo de lucro de la Unión y financiadas por la Unión Europea que cumplan las normas de privacidad de datos de la Unión, como eTwinning, EPALE, Erasmus+ y School Education Gateway, de modo que las escuelas públicas, los profesores, los formadores y los educadores de la Unión puedan ocupar una lugar central en el proceso de educación digital sin depender de plataformas generadoras de beneficios; llama la atención asimismo sobre la necesidad de tener en cuenta las posibles necesidades de estos ámbitos en caso de pandemias futuras o de cualquier otra situación sin precedentes;

29.

Subraya que deben realizarse esfuerzos para generalizar una alfabetización digital en todos los niveles de la sociedad que permita un uso adecuado de las herramientas e infraestructuras digitales; pide, por tanto, a los Estados miembros que incorporen la alfabetización digital a los planes de estudios de todos los centros de enseñanza y que proporcionen la formación y los equipos necesarios a los profesores y educadores; resalta que debe prestarse especial apoyo a quienes están excluidos digitalmente; pone de relieve la difícil situación de los alumnos que provienen de familias con numerosos hijos y de los padres de profesión profesores, para quienes la obligación de trabajar, enseñar y aprender a distancia supone un desembolso costoso y, a menudo, inasequible a la hora de adquirir, con sus modestos recursos privados, más equipos para cumplir los requisitos del aprendizaje o del trabajo a distancia;

30.

Señala que las tecnologías digitales albergan un potencial importante para los profesores, formadores, educadores y alumnos en términos de tecnologías accesibles, abiertas, sociales y personalizadas que puedan aportar itinerarios de aprendizaje más inclusivos; estima que el uso inteligente de las tecnologías digitales, impulsado por métodos de enseñanza innovadores y que capaciten a los alumnos, puede dotar a los ciudadanos de competencias básicas para la vida; apunta, sin embargo, que la falta de supervisión del aprendizaje digital de los jóvenes, especialmente de quienes se encuentran en entornos desfavorecidos y situados en lugares remotos, puede conducir a un mayor riesgo de adicciones y trastornos de la salud mental;

31.

Insta a los Estados miembros a que inviertan en políticas específicas, también en el marco del MRR, que respondan a las necesidades locales con el fin de i) colmar todas las brechas existentes, incluidas las desigualdades de género, económicas, tecnológicas y sociales regionales; ii) garantizar que los centros de enseñanza y de formación profesional, las organizaciones y estructuras juveniles, así como los estudiantes y los jóvenes en general, obtengan un apoyo financiero suficiente, haciendo especial hincapié en los alumnos más vulnerables que se están quedando rezagados y necesitan un respaldo adicional para alcanzar los objetivos de aprendizaje previstos, así como en las escuelas que atienden a poblaciones con elevados índices de pobreza y gran presencia de minorías; iii) asegurar la puesta a disposición de las tecnologías, innovaciones, instalaciones y herramientas de apoyo al aprendizaje necesarias, incluidas las herramientas digitales, para consolidar, seguir desarrollando y ofrecer a todos una educación y formación de calidad, así como oportunidades de aprendizaje informal y no formal; y iv) respaldar iniciativas culturales que reúnan a niños y jóvenes en el marco de la recuperación cultural de las comunidades locales;

32.

Destaca que las normas y expectativas de género preexistentes pueden ser factores importantes que afecten negativamente a la salud mental y física, así como a las oportunidades educativas; señala que es crucial desarrollar las capacidades de los educadores mediante los recursos y el apoyo adecuados al objeto de determinar y abordar mejor las repercusiones de género que el cierre de la educación, la cultura y el deporte ha causado en la salud y el bienestar general de los niños y los jóvenes; pide a los Estados miembros que promuevan sistemas educativos resilientes, equitativos y con perspectiva de género que garanticen la atención de las necesidades específicas de género, como la educación sexual integral y la prevención de la violencia de género y la respuesta a ella;

33.

Reitera la importancia de invertir en innovación e investigación en el ámbito educativo, permitiendo que el sistema educativo público tenga acceso a una «cultura de la innovación» en toda la Unión y asegure que existan materiales de aprendizaje, enfoques pedagógicos y herramientas de alta calidad accesibles y disponibles para todos de forma gratuita; llama la atención, en este contexto, sobre la necesidad de un marco financiero que permita la compra o el alquiler reembolsable de las herramientas digitales adecuadas, incluidos equipos informáticos y el acceso a una red de internet eficiente;

34.

Destaca la necesidad de acelerar la digitalización de los recursos culturales y del patrimonio, así como de las bibliotecas audiovisuales, y de introducir planes de descuento que permitan el acceso universal a los recursos culturales, también para las personas marginadas y las escuelas periféricas que no pueden abonarse a suscripciones en condiciones ventajosas;

35.

Destaca la necesidad de supervisar la evolución y las consecuencias pedagógicas y en materia de salud y seguridad de los avances tecnológicos y digitales a través de la cooperación y el diálogo directo con los jóvenes, así como con expertos, educadores, interlocutores sociales del ámbito de la educación y otros representantes de la sociedad civil; señala la urgente necesidad de revisar de forma crítica los posibles peligros de los avances digitales y sus consecuencias imprevisibles, teniendo en cuenta que su objetivo principal es atender a las necesidades de las personas;

36.

Insta a los Estados miembros a impulsar la ciencia y la investigación en materia de salud mental juvenil y evaluar las repercusiones a largo plazo de los cierres, en particular del aprendizaje a distancia, el aislamiento y la incertidumbre prolongados, sobre la adquisición de conocimientos, el desarrollo neurológico y las habilidades socioemocionales, y que formulen medidas específicas para respaldar a los más afectados a fin de combatir y prevenir los problemas de salud mental a largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen y comparen de forma sistemática los resultados de las investigaciones, las experiencias y los conocimientos adquiridos en el tratamiento de los problemas de salud mental de los jóvenes en la Unión; pide, además, a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en lo referente a estos temas;

37.

Pide a la Comisión que conciencie a los jóvenes acerca de los beneficios y los riesgos asociados a la tecnología digital, garantizando no solo su acceso a las herramientas tecnológicas, sino también su capacidad para utilizarlas de forma segura y adecuada, de modo que sirvan como valiosos instrumentos de socialización y democracia;

38.

Subraya que los períodos prolongados dentro del entorno digital pueden tener repercusiones de gran alcance en la salud mental y la seguridad de los niños y los jóvenes, como la fatiga en pantalla o la adicción a internet, y una exposición a la violencia y el acoso en línea, así como a noticias falsas, que pueden dar lugar no solo a depresión, ansiedad y exclusión social, sino también a suicidios entre los jóvenes; pide a la Comisión que fomente unos mayores esfuerzos de prevención colaborativos y sistemáticos destinados a proteger a los jóvenes de tales peligros;

39.

Pide a la Comisión que declare un Año Europeo de la Salud Mental y que elabore un plan europeo para la protección de la salud mental en la educación, la formación profesional y el aprendizaje informal y no formal; opina que cualquier plan de este tipo debe basarse en las conclusiones del grupo de trabajo del marco estratégico para el Espacio Europeo de Educación y proporcionar directrices exhaustivas, proponer ejemplos de buenas prácticas y crear incentivos para que los Estados miembros pongan en marcha acciones y módulos de formación específicos, dotando así a profesores, formadores, educadores, trabajadores en el ámbito de la juventud y empleadores del conjunto de competencias necesarias para reconocer los primeros signos de agotamiento profesional, estrés y estrés psicológico en los alumnos, los jóvenes y los jóvenes en prácticas, o los jóvenes en formación profesional, con vistas a activar medidas de prevención específicas;

40.

Estima que el plan debe promover un apoyo psicológico gratuito y periódico a los profesores, educadores y profesionales de la atención infantil y prestar especial atención asimismo a los grupos marginados y desfavorecidos y a las personas con discapacidad, a fin de tener en cuenta sus necesidades específicas y garantizar que disfruten de un acceso equitativo a todas las actividades y oportunidades; subraya que el plan también debe fomentar la intensificación de los vínculos entre las instituciones educativas y las organizaciones culturales, juveniles y deportivas con miras a ofrecer actividades extracurriculares enraizadas en la comunidad en general, con el objetivo de reforzar el sentimiento de pertenencia de los alumnos, promover la agencia de los jóvenes y aumentar su compromiso social;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa relacionadas con la minimización del impacto de una grave crisis en los jóvenes y en su salud mental, y que también tenga en cuenta la perspectiva de las generaciones futuras en todas sus recomendaciones y propuestas;

42.

Pide a la Comisión que continúe desarrollando medidas de mitigación en relación con las consecuencias negativas de los cierres por la COVID-19 en los niños y jóvenes a lo largo de 2023, y que haga uso de este año para proponer un legado sólido del Año Europeo de la Juventud 2022 para el futuro;

43.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(2)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 101.

(3)  DO C 465 de 17.11.2021, p. 82.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0045.

(5)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 184.

(6)  DO L 462 de 28.12.2021, p. 1.

(7)  https://ec.europa.eu/social/vocational-skills-week/covid-19-how-can-vet-respond_en

(8)  https://erasmus-plus.ec.europa.eu/sites/default/files/2021-09/coronavirus-mobility-impact-results-may2020_en.pdf

(9)  Estudio «Education and youth in post-COVID-19 Europe — crisis effects and policy recommendations», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión, 4 de mayo de 2021.

(10)  Estudio «Youth in Europe: Effects of COVID-19 on their economic and social situation», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A: Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 24 de septiembre de 2021.

(11)  Estudio «Los sectores cultural y creativo en la Europa posterior a la COVID-19: efectos de la crisis y recomendaciones de actuación», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión, 18 de febrero de 2021.

(12)  Díez-Palomar, J., Pulido, C. y Villarejo, B., «Distance learning from a student perspective», informe ad hoc n.o 3/2021 de NESET.

(13)  Sternadel, D., «The impact of COVID-19 on student learning outcomes across Europe: the challenges of distance education for all», informe ad hoc n.o 2/2021 de NESET.

(14)  Koehler, C., Psacharopoulos, G. y Van der Graaf, L., «The impact of COVID-19 on the education of disadvantaged children and the socio-economic consequences thereof», informe de NESET-EENEE, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022.

(15)  Di Pietro, G., Biagi, F., Costa, P., Karpiński, Z. y Mazza, J., «The likely impact of COVID-19 on education: Reflections based on the existing literature and recent international datasets», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.

(16)  Moxon, D., Bacaiso, C. and Şerban, A., ‘Beyond the pandemic: The impact of COVID-19 on young people in Europe, European Youth Forum, Brussels, 2022.

(17)  https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/efectos-nocivos-covid19-salud-mental-ninos-ninas-jovenes-punta-iceberg

(18)  Takino, S., Hewlett, E., Nishina, Y. y Prinz, C., «Supporting young people’s mental health through the COVID-19 crisis», Medidas políticas de la OCDE ante el coronavirus (COVID-19), 2021.

(19)  https://www.youngminds.org.uk/about-us/reports-and-impact/coronavirus-impact-on-young-people-with-mental-health-needs/#main-content

(20)  https://cordis.europa.eu/project/id/779318/results

(21)  https://www.mentalhealth.org.uk/sites/default/files/2022-08/MHF-Scotland-Impacts-of-lockdown.pdf

(22)  https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/report/2021/impact-of-covid-19-on-young-people-in-the-eu

(23)  https://you.wemove.eu/campaigns/responding-to-the-impact-of-covid-19-on-international-youth-work-mobility

(24)  DO C 224 de 8.6.2022, p. 2.

(25)  DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(26)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 6.

(27)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 152.

(28)  DO C 404 de 6.10.2021, p. 152.

(29)  DO C 494 de 8.12.2021, p. 2.

(30)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.

(31)  WHO European Regional Obesity Report 2022 (Informe regional europeo de la OMS sobre la obesidad 2022).

(32)  https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/report/2020/living-working-and-covid-19

(33)  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/32aebf22-57db-11ec-91ac-01aa75ed71a1

(34)  https://www.oecd-ilibrary.org/sites/1e1ecb53-en/1/2/2/index.html?itemId=/content/publication/1e1ecb53-en&_csp_=c628cf9bcf7362d2dc28c912508045f6&itemIGO=oecd&itemContentType=book

(35)  https://www.statista.com/statistics/1287356/risk-of-depression-in-europe-2021-by-age

(36)  Artículo de Unicef titulado «The Mental Health Burden Affecting Europe's Children» (La carga de la salud mental que afecta a los niños europeos), de 4 de octubre de 2021.

(37)  Encuesta Flash del Eurobarómetro para el Parlamento Europeo: «Women in times of COVID-19» (Las mujeres en tiempos de la COVID-19)


Miércoles 14 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/56


P9_TA(2022)0319

Nueva Bauhaus Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la Nueva Bauhaus Europea (2021/2255(INI))

(2023/C 125/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 4, «Educación de calidad», el Objetivo 11, «Ciudades y comunidades sostenibles», y el Objetivo 13, «Acción por el clima»,

Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 4 de abril de 2022, titulado «Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change» (Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático),

Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (Acuerdo de París),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, titulada «La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos» (COM(2021)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda europea para la cultura» (COM(2018)0267),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (COM(2021)0550),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM(2022)0108),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 2021, sobre la cultura y la arquitectura y el entorno construido de alta calidad como elementos esenciales de la iniciativa Nueva Bauhaus Europea (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (2),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (3),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo (4),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (5),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre el tema «Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión» (6),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (7),

Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre la consecución de un legado eficaz para el Año Europeo del Patrimonio Cultural (8),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común (9),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la política de cohesión y las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático (10),

Visto el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (11) (Reglamento Horizonte Europa),

Visto el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (12),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (13),

Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único) (14),

Visto el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital (15),

Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (16),

Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) (17),

Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (18),

Vista la Nueva Carta de Leipzig: el poder transformador de las ciudades por el bien común, aprobada en la reunión ministerial informal sobre asuntos urbanos celebrada el 30 de noviembre de 2020,

Visto el informe del grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el método abierto de coordinación, de 6 de octubre de 2021, titulado «Towards a Shared Culture of Architecture: investing in a high-quality living environment for everyone» (Hacia una cultura compartida de la arquitectura: invertir en un entorno vital de alta calidad para todos),

Vista la Declaración de Davos adoptada en la Conferencia de ministros de Cultura, de 22 de enero de 2018, titulada «Towards a high-quality Baukultur for Europe» (Hacia una Baukultur de alta calidad para Europa), así como el documento titulado «Eight criteria for a high-quality Baukultur» (Ocho criterios para una Baukultur de alta calidad) del Davos Baukultur Quality System (sistema de calidad de la cultura de la construcción (Baukultur) de Davos), elaborado posteriormente,

Visto el informe final de la Comisión «Building Better, Building Beautiful» del Gobierno del Reino Unido, de 30 de enero de 2020, titulado «Living with beauty» (Vivir con la belleza),

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el artículo 17, sobre el derecho a la propiedad, el artículo 18, sobre el derecho de asilo, el artículo 19, sobre la protección en caso de devolución, expulsión y extradición, el artículo 26, sobre la integración de las personas discapacitadas, el artículo 34, sobre la seguridad social y la ayuda social, el artículo 36, sobre el acceso a los servicios de interés económico general, y el artículo 37, sobre la protección del medio ambiente,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular el capítulo III, sobre la protección y la inclusión social, el principio 19, sobre la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar, y el principio 20, sobre el acceso a los servicios esenciales,

Visto el trabajo realizado sobre la Nueva Bauhaus Europea por el Centro Común de Investigación de la Comisión,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe conjunto de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0213/2022),

A.

Considerando que Europa se encuentra en un momento de transición ecológica, digital y social que se está acelerando debido a las repercusiones económicas y sociales de la COVID-19; que la situación geopolítica de Europa está cambiando como consecuencia de la agresión rusa contra Ucrania; que el populismo, el extremismo y el sentimiento antieuropeo van en aumento;

B.

Considerando que la Unión ha estado respondiendo a los retos de la degradación ambiental, el cambio climático y la creciente escasez de recursos naturales, que requieren acciones políticas ambiciosas y de gran alcance, como el Pacto Verde Europeo, que está impulsando la búsqueda de renovación e innovación dentro de los límites planetarios; que la Nueva Bauhaus Europea (NBE), en su calidad de «alma» del Pacto Verde Europeo, aspira a satisfacer las necesidades espaciales y ambientales de Europa de manera transdisciplinar, sostenible, inclusiva y estética;

C.

Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra para 2050 supone una gran oportunidad, y a la vez un reto, para la Unión, sus Estados miembros y las empresas de todos los sectores; que la NBE debe reinterpretar la Bauhaus original a la luz de la crisis climática, la guerra, la pandemia y las catástrofes naturales, que están aumentando las desigualdades sociales;

D.

Considerando que la cultura y la libertad de las artes contribuyen significativamente al dinamismo de una sociedad, permitiéndonos vivir mejor juntos, construir sociedades democráticas, inclusivas y libres, y recuperar un sentimiento de identidad y pertenencia compartidas; que todos debemos tener derecho a acceder a la cultura y participar en ella; que la cultura también es esencial para explorar los complejos retos de la sociedad y que los espacios culturales son lugares esenciales para la libertad de expresión y el debate;

E.

Considerando que la cultura es para la Unión un sector estratégico que contribuye a reforzar su economía mediante su importante contribución al PIB y el empleo y su contribución indirecta a otros sectores e industrias; que los sectores e industrias culturales y creativos han sido uno de los ámbitos más afectados por la pandemia y se están recuperando más lentamente que el resto de la economía de la Unión, por lo que deben seguir siendo objeto de promoción y apoyo; que la NBE puede hacer posible nuevas inversiones en el sector e implicar a diferentes agentes en su ejecución sobre el terreno;

F.

Considerando que la arquitectura, la planificación urbana y territorial, la movilidad, el diseño, las artes, la sociología y la ingeniería son complementarios y decisivos para la construcción de una sociedad inclusiva, sostenible y hermosa; que estos sectores, que desempeñan un papel clave en la promoción de la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible, una cultura de construcción sostenible y soluciones innovadoras y eficientes desde el punto de vista espacial en consonancia con nuestra transición ecológica y digital, se han visto perturbados por la crisis de la COVID-19;

G.

Considerando que existe la necesidad urgente de desarrollar modelos económicos más sostenibles en los sectores de la construcción y la energía que faciliten la economía circular y contribuyan a luchar contra la pobreza energética y a alcanzar los objetivos en materia de clima de la Unión;

H.

Considerando que los edificios son responsables del 40 % del consumo de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (19);

I.

Considerando que la estrategia de la Oleada de renovación pretende duplicar el índice de renovación de los edificios en Europa, con la renovación prevista de más de 35 millones de edificios y la creación de hasta 160 000 puestos de trabajo en el sector de la construcción;

J.

Considerando que el acceso a la vivienda es un derecho fundamental; que la situación de carencia de hogar y la falta de acceso a una vivienda de calidad y asequible constituyen una crisis en algunas partes de la Unión;

K.

Considerando que las ciudades son lugares de pluralismo, creatividad y solidaridad; que una planificación y un diseño deficientes en el ámbito público y el aumento de la expansión urbanística han derivado en la pérdida de calidad de la construcción en toda Europa; que la NBE tiene el potencial de explorar oportunidades para usar el limitado espacio de las ciudades de manera sostenible, estética e inclusiva, conectar mejor las zonas urbanas y rurales, garantizar la participación de los habitantes en la ordenación del territorio y ayudarles a recuperar la ciudad como espacio creado para la interacción y las actividades culturales;

L.

Considerando que la construcción de un futuro mejor empieza con una educación y una formación de calidad, incluida una educación, una formación profesional y un aprendizaje permanente en cuestiones ambientales, entre otras cosas mediante oportunidades de aprendizaje en línea que sean accesibles para todos y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales; que el acceso a una educación de calidad es un derecho fundamental; que la educación y la cultura son esenciales para el desarrollo personal y desempeñan un papel fundamental en la participación democrática y cívica de los ciudadanos; que un entorno construido de alta calidad requiere la formación de profesionales, artesanos y trabajadores culturales capacitados; que la consecución de la autonomía estratégica de la Unión depende de su capacidad para sobresalir en la educación, la investigación y la innovación;

M.

Considerando que el patrimonio cultural, que refleja los valores de una comunidad, se ve cada vez más afectado por el cambio climático y la degradación del medio ambiente y se enfrenta a otros retos, como la falta de inversión, la mala planificación y la gestión deficiente de los flujos turísticos; que la NBE puede contribuir a preservarlo, recuperarlo, adaptarlo y protegerlo de cara al futuro; que los profesionales del sector de la construcción deben contribuir al bien común respetando el patrimonio cultural;

N.

Considerando que los proyectos de la NBE requieren tanto un marco regulador favorable que cumpla la legislación sectorial de la Unión como unas prácticas de contratación pública sostenibles;

O.

Considerando que las acciones bélicas de Rusia tienen deliberadamente como objetivo las infraestructuras públicas, el parque de viviendas, el patrimonio cultural y otras infraestructuras civiles de Ucrania;

Principales objetivos

1.

Recuerda que el movimiento de la Bauhaus histórico creó un cambio de paradigma en el diseño, la arquitectura y las artes, con un legado importante como la optimización de la relación entre forma y función, con el objetivo de democratizar la cultura, que supuso un replanteamiento y una innovación radicales y se tradujo en verdaderos cambios culturales y sociales en un contexto artístico y educativo progresista tras la Primera Guerra Mundial, al tiempo que generó beneficios para la vida real de las personas; señala que, del mismo modo, la Nueva Bauhaus Europea puede tener un impacto positivo en nuestra vida cotidiana al crear cambios reales sobre el terreno y contribuir a una transición justa;

2.

Acoge con satisfacción la iniciativa NBE, que aspira a crear un movimiento cultural paneuropeo que contribuya a un entorno vital más inteligente, sostenible, inclusivo y agradable y fomente el conocimiento local y mundial; hace hincapié en que la iniciativa debe centrarse principalmente en la mejora de la calidad de vida de las personas mediante la creación de espacios de vida saludables y asequibles, el replanteamiento del statu quo y la transformación de los espacios, edificios, ciudades y territorios en los que viven, también en zonas y regiones menos desarrolladas, suburbanas, rurales, remotas o transfronterizas, en consonancia con la agenda urbana para la UE y basándose en el éxito del trabajo realizado por Urbact, mejorando al mismo tiempo la coexistencia y el espacio público para la cohesión social y territorial y la vida democrática, abordando la segregación espacial y la exclusión histórica de los grupos sociales y protegiendo el medio ambiente durante la planificación y construcción de edificios y espacios circundantes;

3.

Reconoce que la NBE es una iniciativa creativa, interdisciplinar y transdisciplinar que reúne por primera vez a la arquitectura, el diseño, las artes y la ciencia en la vanguardia de las políticas de la Unión, a la vez que aspira a favorecer otros programas e iniciativas de la Unión, como las transiciones digital y ecológica, haciendo del Pacto Verde Europeo una experiencia tangible, positiva e inclusiva para todos y aportándole una fuerte dimensión creativa y cultural, poniendo en marcha de esta forma la siguiente fase de innovación; subraya que la NBE también debe proteger a los ciudadanos contra las catástrofes naturales y relacionadas con el clima mediante la inclusión de un componente de seguridad en sus objetivos; señala que esto fomentará nuevos métodos de construcción nuevos y el uso de materiales de construcción innovadores, de alta calidad, sostenibles y resilientes, así como la recuperación tras catástrofes;

4.

Considera que la NBE tiene el potencial de remodelar el modo en que se conciben las políticas, en particular colaborando con las comunidades, para fomentar políticas y desarrollos legislativos que tengan un impacto en el entorno construido y el bienestar de la mano de obra, y de definir el entorno del futuro respondiendo a la necesidad de espacios accesibles y adaptados a modos de vida nuevos y cambiantes, como espacios para configuraciones domésticas no tradicionales, viviendas multigeneracionales, espacios de cotrabajo flexibles, entornos urbanos adaptados a los niños y espacios más seguros para las mujeres y las personas vulnerables; insiste en que la NBE debe mostrar un nivel de ambición en consonancia con los compromisos climáticos de la Unión y crear directrices para su aplicación por parte de los Estados miembros, incluidos los entes locales y regionales;

5.

Subraya que, para tener éxito, la NBE debe ser accesible, transparente, asequible, social y geográficamente justa e inclusiva y asociar de forma activa a los ciudadanos de la Unión y a las organizaciones comunitarias y los residentes locales, garantizando la diversidad social y territorial y apoyando todas las escalas de proyectos, de manera ascendente —desde la concepción del proyecto hasta su puesta en marcha y su evaluación—, a la vez que se adoptan medidas activas para evitar los enfoques elitistas o los efectos perjudiciales de la gentrificación y se refuerza la consulta a los ciudadanos y su participación; destaca la necesidad de hacer que los jóvenes participen en la iniciativa, sobre todo jóvenes arquitectos, artistas y trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos;

6.

Destaca la importancia de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, los grupos con necesidades especiales y los grupos desfavorecidos, haciendo que los servicios públicos y la vida cultural, social y económica sean accesibles para todos; subraya a este respecto la importancia que reviste el buen diseño; insiste en que los recursos también deben dirigirse a las comunidades excluidas, marginadas y desfavorecidas;

7.

Considera que este movimiento cultural innovador puede situar a Europa en la vanguardia mundial en el ámbito de la arquitectura sostenible, la planificación territorial y espacial, el diseño, la cultura, la movilidad y la logística sostenibles, la economía circular, la eficiencia energética y las energías renovables mediante el fomento de modos de vivir, trabajar y realizar actividades recreativas juntos mejor que también pueden aplicarse más allá de la Unión; considera que la innovación social y tecnológica debe respaldarse de forma adecuada, en particular mediante la inversión pública y privada en investigación y desarrollo;

8.

Pide a la Comisión que amplíe aún más el alcance de la NBE implicando a los países asociados y socios de fuera de la Unión para que participen en la iniciativa, en particular mediante un diálogo permanente sobre la NBE; reconoce que la NBE tiene el potencial de contribuir a la recuperación de las ciudades, las sociedades y la economía tras la guerra, en particular en el contexto de la guerra en curso en Ucrania y con la participación de los sectores e industrias culturales y creativos ucranianos y sus profesionales;

Financiación y gobernanza

9.

Subraya que, durante los primeros años de su existencia, la financiación de la NBE no ha conseguido llegar a todos los países de la Unión y partes interesadas de estos países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den a conocer esta iniciativa y a que mejoren la coordinación entre todos los niveles de gobernanza, que deben tener un acceso oportuno y equitativo a la información, las oportunidades y la financiación; anima a la Comisión a que celebre reuniones periódicas con los Estados miembros y los países socios, y a que cree puntos de contacto en los Estados miembros para facilitar la implementación de la NBE y el acceso a la financiación; destaca la importancia de contar con recursos adecuados a escala nacional y de la Unión para apoyar la implementación de la NBE sobre el terreno y con modelos y procedimientos de financiación adaptados, así como de minimizar la carga administrativa;

10.

Anima a los Estados miembros a que implementen la NBE en sus políticas nacionales; subraya que la NBE puede ayudar a abordar las importantes disparidades entre los Estados miembros en cuanto a su capacidad para alcanzar sus objetivos, contribuyendo así a la igualdad de condiciones; anima a todas las autoridades públicas, incluidas las instituciones de la Unión, a que incorporen los principios de la NBE en la gestión de su propio entorno construido y en sus procedimientos de contratación pública;

11.

Pide a la Comisión que cree un modelo de gobernanza integrado, no discriminatorio, transparente, responsable y estructurado territorialmente para la NBE, que incluya la participación y la apropiación públicas, mediante una planificación territorial adecuada y sobre la base de un marco de gobernanza global;

12.

Pide a la Comisión que facilite información oportuna sobre cómo participar en la NBE, también mediante la asistencia técnica a las partes interesadas y las mejores prácticas, y que aclare los criterios generales para la selección y evaluación de los proyectos e iniciativas de NBE y para la asignación de fondos, en particular, de modo que:

se apoye la aplicación de las políticas clave (p. ej., el Pacto Verde y políticas ambientales, industriales, sociales y culturales),

se sigan los principios rectores de la NBE de sostenibilidad, inclusión y estética e inspirándose en el Davos Baukultur Quality System (sistema de calidad de la construcción (Baukultur) de Davos),

se creen nuevos puestos de trabajo con condiciones de trabajo y oportunidades de negocio de calidad, que añadan valor económico y mejoren la competitividad europea, en consonancia con los principios de las finanzas sostenibles, prestando especial atención a la racionalización de los procedimientos para solicitar la etiqueta NBE y la financiación de la Unión, así como a la mejora de la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y contribuyendo a la circularidad y sostenibilidad de la economía europea,

se promuevan la accesibilidad mediante la aplicación de criterios específicos a los proyectos, así como la asequibilidad, la inclusividad, la integración de la perspectiva de género, la diversidad, el pluralismo, la seguridad y el desarrollo del capital social civil,

se fomenten la participación y la conexión de todas las partes interesadas, incluidos los Gobiernos locales y regionales, la sociedad civil y las organizaciones participativas, las personas interesadas, los profesionales y sus organizaciones representativas,

se asocie a los sectores e industrias culturales y creativos, incluidos los creadores culturales,

se garantice la armonización de la NBE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los indicadores de la Agenda 2030, el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de París, las políticas climática, ambiental, en materia de biodiversidad y energética de la Unión y los valores europeos fundamentales;

13.

Pide a la Comisión que haga que los principios de la NBE constituyan parte integral de toda la legislación futura pertinente, subraye la necesidad de sincronizar la NBE con la legislación, los programas y las iniciativas de la Unión vigentes, y garantice que el marco reglamentario vigente, como la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva de eficiencia energética, respalde las ambiciones y la implementación de la NBE;

14.

Pide, además, que se definan criterios específicos para los sectores pertinentes, en particular la construcción y la arquitectura, la energía, la movilidad, el diseño, la tecnología, el turismo, la educación y las capacidades, la artesanía, la cultura y las artes, y el patrimonio cultural, en estrecha cooperación con las partes interesadas de estos sectores, teniendo en cuenta las certificaciones y normas específicas de cada sector, y acciones para promover las sinergias entre estos sectores; recuerda que es esencial tener en cuenta el equilibrio geográfico a fin de permitir que la NBE se extienda por igual en la Unión y fuera de ella; subraya, además, que los proyectos no tienen que ser transnacionales para recibir la etiqueta NBE;

15.

Lamenta la falta de claridad en cuanto a la financiación de la Nueva Bauhaus Europea a partir de 2023; pide que, durante la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual (MFP), se modifique el Reglamento sobre Horizonte Europa con el fin de crear una misión NBE financiada con 500 000 000 EUR; subraya que el programa también debe recibir apoyo de otros programas pertinentes para tener más repercusión y que los programas de la Unión existentes pueden contribuir a la realización de los objetivos de la NBE; pide a la Comisión que vele por que la NBE complemente otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, e incluya el respaldo a la NBE en los acuerdos y programas de asociación, con el apoyo de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión;

16.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible, de aquí al próximo marco financiero plurianual, una propuesta para que la NBE sea un programa de la Unión nuevo e independiente, cuyas ideas y objetivos concretos deben ir acompañados de la financiación adecuada; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para poner en marcha las primeras convocatorias de proyectos con fondos procedentes de programas en vigor, pero considera que su repercusión no es proporcional al nivel de ambición del proyecto; insiste en que para este fin se necesitarán nuevos recursos con una línea presupuestaria específica y estable; subraya que la Nueva Bauhaus Europea no debe reducir la financiación de otros programas infrafinanciados, en particular Europa Creativa, Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, a pesar de los vínculos y sinergias que pueda crear con ellos, ni desviar la atención de sus prioridades políticas acordadas; subraya que los recursos de la NBE se deben dedicar a investigación e innovación;

17.

Pide a la Comisión que elabore un plan claro para atraer inversiones públicas y privadas éticas, incluida la financiación participativa, centrado en promover el liderazgo femenino en capital riesgo y empresas emergentes; anima a los Estados miembros a que, con arreglo a su margen presupuestario, asignen una financiación adecuada en consonancia con los principios de la NBE a través de sus planes de recuperación y resiliencia y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a proyectos acordes con los principios y objetivos de la NBE, con el fin de estimular el desarrollo sostenible e incluir asociaciones en las que participen entidades públicas y privadas; señala que esto creará resultados tangibles sobre el terreno; subraya que la NBE también debe contribuir a la creación de espacios y edificios que faciliten el emprendimiento;

18.

Expresa la necesidad de ir más allá de las fases de diseño conjunto, ejecución y difusión, garantizando que el pensamiento creativo esté presente en todas las fases; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación transparente y basado en pruebas que incluya a todas las partes interesadas pertinentes, encargado de revisar continuamente todas las actividades de NBE a escala nacional y de la Unión, incluido su impacto social y climático, su impacto en el desarrollo de las regiones y su creación de valor real a lo largo del tiempo, y de informar periódicamente al Parlamento y al Consejo; espera recibir el primer informe de seguimiento en 2022;

Desarrollo y ámbitos prioritarios

19.

Considera que el movimiento de la NBE debe promover modos de vida más sostenibles, socialmente inclusivos e innovadores, basados en nuevos modelos holísticos de planificación, construcción y habitabilidad de nuestro entorno construido, con una participación significativa de los residentes en el proceso de toma de decisiones, a fin de responder a las necesidades emergentes y los patrones de consumo y movilidad cambiantes, y contribuir a garantizar una vivienda digna, de calidad y asequible para todos, en particular para los grupos vulnerables, abordando la exclusión en materia de vivienda y la situación de carencia de hogar;

20.

Considera que la NBE representa una oportunidad para concebir una regeneración ecológica bien diseñada de los espacios públicos con el fin de alcanzar los objetivos de descarbonización, modernizar y reorientar edificios obsoletos, transformar antiguas zonas industriales en nuevos espacios públicos y urbanos verdes, y construir la infraestructura pertinente para facilitar la actividad física, el conocimiento y los intercambios culturales;

21.

Pide que la NBE promueva las «ciudades de 15 minutos» para que los ciudadanos puedan acceder a pie a todos los servicios y comodidades y ofrezca soluciones innovadoras para el desarrollo de zonas urbanas sostenibles, incluidas soluciones de movilidad sostenible; subraya que la NBE debe mostrar edificios asequibles, socialmente inclusivos y eficientes desde el punto de vista energético, y contribuir a un cambio modal hacia el transporte público y colectivo y unos medios de transporte menos contaminantes;

22.

Destaca la importancia de transformar, modernizar y readaptar el parque inmobiliario existente, incluidos los edificios mal planificados y construidos por regímenes totalitarios, de aplicar soluciones basadas en la naturaleza, como la madera, y de reducir los residuos y aumentar la durabilidad, la reutilización y la circularidad en el entorno construido; insiste en que esto debe incluir favorecer la renovación y la reutilización adaptativa frente a la demolición y los nuevos edificios, según proceda, eliminar los obstáculos relacionados con la manipulación y el transporte de residuos, y sensibilizar a las personas sobre el carbono incorporado y almacenado en los materiales para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa;

23.

Subraya que la NBE también debe apoyar iniciativas para la construcción y renovación de viviendas sociales asequibles, de alta calidad y eficientes desde el punto de vista energético;

24.

Pide a los Estados miembros que elaboren planes de estudio innovadores en consonancia con los principios y objetivos de la NBE para la educación cultural y el desarrollo de capacidades espaciales, creativas, de orientación y de dibujo, y que integren los principios clave de la NBE y las capacidades verdes y digitales en la enseñanza informal, no formal y superior, la formación profesional y el aprendizaje permanente, también mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de los trabajadores pertinentes, lo que también contribuirá a hacer efectiva la Agenda de Capacidades Europea; destaca la importancia de sensibilizar mediante la educación sobre el respeto del medio ambiente y el patrimonio cultural, en consulta con la Coalición «Educación por el Clima»; pide que la Unión promueva estas iniciativas; pide a la Comisión que haga de las oportunidades de movilidad una parte integrante de la NBE, en particular para la educación y la formación profesionales y los estudiantes universitarios de disciplinas afines y los profesionales cualificados de los sectores e industrias culturales y creativos;

25.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que integren todos los aspectos del triángulo del conocimiento —innovación, investigación y educación—, fomentando las asociaciones entre centros de educación superior, en particular a través de las alianzas universitarias europeas, organizaciones de investigación, incluidos los centros de investigación arquitectónica y cultural, y la industria, incluidas las microempresas y pymes pertinentes, las empresas sociales y las empresas emergentes, en estrecha cooperación con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y el Centro Común de Investigación; considera que la comunidad de conocimiento e innovación del EIT sobre los sectores e industrias culturales y creativos debe poner sus conocimientos expertos a disposición de los objetivos de la NBE, en especial en Estados miembros y regiones con una capacidad de innovación moderada;

26.

Subraya que la NBE podría apoyar la seguridad y la eficiencia energéticas fomentando la inversión e incentivando materiales y soluciones de bajo consumo energético, de cero emisiones e hipocarbónicos, también a través de modelos cooperativos y de propiedad comunitaria para la producción de energías renovables y proyectos que utilicen calor residual y sistemas energéticos integrados;

27.

Señala la acuciante cuestión del aumento de los precios de la energía y el consiguiente aumento de la pobreza energética en los hogares de la Unión; subraya que los proyectos de la NBE tienen un papel fundamental a la hora de luchar contra la pobreza energética y proteger los hogares vulnerables mediante soluciones innovadoras para los sectores de la edificación, la construcción, la industria y los materiales, y considera que se trata de una condición indispensable para lograr una transición energética equitativa y justa;

28.

Subraya que la NBE podría facilitar la transición digital mejorando la conectividad para mitigar la brecha digital, lograr soluciones más eficientes, inclusivas, accesibles y sostenibles desde el punto de vista ecológico, y mejorar el uso de recursos y capacidades locales;

29.

Reconoce que la NBE es un catalizador para lograr cambios transformadores en los ecosistemas creativos, de construcción y empresariales, así como una nueva comprensión y calidad en la planificación, el diseño y la construcción, también mediante la aplicación de tecnologías digitales a lo largo de todo el ciclo de vida del edificio, la creación de capacidades para crear modelos innovadores y tecnologías digitales para la planificación urbana, entre otras cosas, fomentando la cooperación transfronteriza en el intercambio de datos y abarcando los principios de circularidad y eficiencia en el uso de los recursos para avanzar hacia la neutralidad en carbono;

30.

Pide que la NBE cree incentivos para fomentar el uso de tecnologías y materiales sostenibles y duraderos, promoviendo soluciones energéticas y ambientales inteligentes y la innovación en materiales, procesos, automatización y técnicas de una manera renovable, reciclable y rentable que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, como los elementos prefabricados con materiales sostenibles, las infraestructuras fotovoltaicas o de carga, los materiales de origen biológico y geológico y las técnicas de construcción probadas a nivel local; subraya, en este contexto, la importancia de facilitar los suministros necesarios para la producción de dichos materiales de construcción, incluidas las materias primas, al tiempo que se garantiza la igualdad de condiciones evitando distorsiones del mercado;

31.

Reconoce que el aspecto cultural de la NBE es fundamental para su dimensión social y democrática; pide, al mismo tiempo, a la Comisión que defina y desarrolle una metodología de diseño basada en datos para la NBE con el fin de garantizar que los procesos de transformación de espacios, edificios, ciudades y territorios se basen en la investigación científica para lograr los mejores resultados posibles;

32.

Acoge con satisfacción el enfoque innovador e integrado defendido por la NBE mediante el uso eficiente del espacio, la conservación, la restauración, la valorización, la promoción y la reutilización del patrimonio histórico, cultural y natural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la NBE como una oportunidad para proteger mejor el rico patrimonio cultural europeo frente al impacto de la degradación ambiental, la mala gestión del turismo y otros retos; subraya que, mediante la renovación inteligente, incluidas las mejoras de la eficiencia energética, la transformación y la reutilización adaptativa, los sitios culturales y del patrimonio pueden encontrar usos nuevos y ampliados; reconoce la digitalización como un medio para valorizar el patrimonio cultural;

Ejecución

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conecten la NBE con la Oleada de renovación, aprovechando las soluciones innovadoras que ofrece el proyecto para una renovación integral, holística, de calidad y rentable de nuestro parque inmobiliario; subraya que esto debe basarse en un análisis cuidadoso del ciclo de vida de los edificios y tener en cuenta el contexto específico del lugar, incluidas las características estéticas y arquitectónicas locales, yendo más allá de la eficiencia energética para incluir mejoras de la calidad del entorno interior, las energías renovables, la durabilidad, la accesibilidad, la seguridad y la erradicación de sustancias nocivas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para aumentar rápidamente la tasa de renovación, por ejemplo evitando obstáculos adicionales que dificulten la renovación;

34.

Considera que deben evaluarse las repercusiones ambientales y sociales de todos los proyectos de NBE a lo largo de todo su ciclo de vida;

35.

Pide a la Comisión que siga integrando Level(s), el recientemente establecido marco europeo para la edificación sostenible, a fin de mejorar la sostenibilidad en el sector; subraya la necesidad de optimizar el marco para hacerlo más accesible para los profesionales del sector de la construcción; insiste en que el marco se actualice continuamente para incluir los nuevos resultados y conclusiones de los proyectos de la NBE;

36.

Apoya la creación de una etiqueta NBE, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, basada en criterios claros aplicados de manera global, holística e inclusiva, evaluando el valor en materia de sostenibilidad, económico, ambiental y social de un proyecto y promoviendo sinergias con las etiquetas e instrumentos existentes, a fin de reconocer los proyectos y productos para alcanzar los objetivos clave de la NBE y ayudarles a acceder a la financiación; pide a la Comisión que vele por que los regímenes de financiación de la Unión creen incentivos para solicitar la etiqueta, también en el caso de los proyectos ciudadanos y comunitarios; pide que se estudie la implantación de la etiqueta en el mercado; subraya que los proyectos de NBE en el sector de la construcción deben basarse en un análisis cuidadoso del ciclo de vida de los edificios y en un análisis de costes del ciclo de vida;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la participación directa de los entes locales y regionales en el diseño y la ejecución de los proyectos, en particular mediante el desarrollo de directrices detalladas de aplicación y el desarrollo de su capacidad para implementar la NBE; insta a los entes regionales y locales a que investiguen cómo pueden beneficiarse las instituciones culturales locales de la aplicación de los principios de la NBE, en particular para mitigar su huella climática;

38.

Hace hincapié, a este respecto, en que la acción preparatoria relativa a la plataforma de gestión del conocimiento «Nueva Bauhaus Europea» en el presupuesto de 2022 puede ayudar a racionalizar la orientación y a compartir información sobre las oportunidades de financiación para los solicitantes potenciales y puede ampliarse a partir de 2023;

39.

Destaca la importancia de que los entes locales y regionales tengan más flexibilidad para hacer pruebas con proyectos de la NBE y subraya el potencial de permitir un entorno regulatorio de pruebas controlado para promover la innovación dentro de la economía circular y la NBE;

40.

Considera que la NBE debe formar parte de un pacto cultural para Europa más amplio; subraya que la NBE debe aprovechar y promover el potencial sin explotar de los sectores e industrias culturales y creativos, incluidos los creadores culturales, como motores del crecimiento económico sostenible y como fuente de servicios y productos innovadores y de alta calidad, garantizando la participación de los sectores e industrias culturales y creativos, con el apoyo de directrices específicas y abriendo nuevas oportunidades de colaboración, aprendizaje mutuo, desarrollo de capacidades e intercambio cultural, velando al mismo tiempo por unas condiciones de trabajo justas y una remuneración justa de las personas implicadas; hace hincapié en que debe promoverse la sostenibilidad ambiental de los acontecimientos culturales vinculados a la NBE;

41.

Pide a la Comisión que permita al Parlamento participar más estrechamente en los órganos pertinentes de la NBE, como, por ejemplo, la Mesa Redonda de Alto Nivel;

42.

Pide que el futuro Laboratorio de la Nueva Bauhaus Europea (Lab NEB) contribuya a la investigación y la innovación en los ámbitos de interés de la NBE; subraya la necesidad de que el Lab NEB formule recomendaciones innovadoras, colabore con otras instituciones, Gobiernos nacionales, regionales y locales, y partes interesadas, incluidos grupos de la sociedad civil y comunitarios, y establezca normas claras y transparentes de funcionamiento y de presentación de informes en consonancia con la iniciativa; insta a la Comisión a que acelere el despliegue del laboratorio y le dote de los recursos adecuados;

43.

Acoge con satisfacción la creación del Festival de la NBE y los premios anuales de la NBE, que deben reflejar la rica diversidad cultural de la Unión y buscar sinergias con otros premios y actos europeos pertinentes; destaca la importancia de organizar actos de la NBE en toda Europa con el fin de llegar a más personas y sensibilizar sobre la iniciativa, en particular mediante actos específicos, festivales y la creación de un Año Europeo de la NBE;

44.

Pide a la Comisión que planifique las sedes del Festival anual de la NBE teniendo en cuenta las ciudades europeas elegidas por la Unesco como «Capital Mundial de la Arquitectura»; propone que el Festival de la NBE se celebre en las ciudades de la Unión seleccionadas como «Capital Mundial de la Arquitectura» para mejorar la promoción de la arquitectura y la innovación europeas;

45.

Pide a la Comisión que cree y actualice periódicamente una base de datos pública, digital y de fácil acceso de los proyectos y acciones de la NBE para hacer más visibles los resultados de la iniciativa, seguir desarrollando la NBE a partir de las mejores prácticas, también en el sector cultural, y reforzar el intercambio de conocimientos, la investigación y el desarrollo;

46.

Pide que se intensifiquen los esfuerzos de comunicación, divulgación y visibilidad de la NBE, respetando al mismo tiempo el multilingüismo, con el fin de promover que las personas conozcan y apoyen la iniciativa y participen en ella, en particular mediante actividades participativas de divulgación pública, también a través de las redes sociales y las publicaciones digitales, como campañas de sensibilización, una plataforma que proporcione información, las mejores prácticas de los proyectos de la NBE de todos los Estados miembros y contenidos educativos, incluido un módulo sobre la NBE, la creación de herramientas y espacios que faciliten el aprendizaje entre iguales, el intercambio de ideas y conocimientos, y encuestas para evaluar el impacto de los proyectos;

o

o o

47.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 501 I de 13.12.2021, p. 13.

(2)  DO C 460 de 21.12.2018, p. 12.

(3)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.

(4)  Textos Aprobados: P9_TA(2022)0057.

(5)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 152.

(6)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 68.

(7)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 156.

(8)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 24.

(9)  DO C 205 de 20.5.2022, p. 17.

(10)  DO C 494 de 8.12.2021, p. 26.

(11)  DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.

(12)  DO L 172 de 17.5.2021, p. 53.

(13)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 60.

(14)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.

(15)  DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.

(16)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.

(17)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

(18)  DO L 202 de 8.6.2021, p. 32.

(19)  Comisión Europea: «En el punto de mira: la eficiencia energética de los edificios», 17 de febrero de 2020.


Jueves 15 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/67


P9_TA(2022)0320

Violaciones de derechos humanos en la deportación forzosa de civiles ucranianos a Rusia y la adopción forzosa de menores ucranianos en Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las violaciones de derechos humanos en la deportación forzosa de civiles ucranianos a Rusia y la adopción forzosa de menores ucranianos en Rusia (2022/2825(RSP))

(2023/C 125/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia y Ucrania, en particular sus Resoluciones de 7 de abril (1), 5 de mayo (2) y 19 de mayo (3) de 2022,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos los Convenios de La Haya,

Vistos los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus Protocolos adicionales,

Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 30 de mayo de 2022 sobre Ucrania,

Vistos los informes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 13 de abril de 2022 y 14 de julio de 2022, sobre las vulneraciones del Derecho internacional humanitario y de derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad perpetrados en Ucrania,

Vistos los informes de la comisaria para los derechos humanos del Parlamento ucraniano,

Visto el debate mantenido en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 2022 sobre el desplazamiento forzoso y la deportación de ciudadanos ucranianos, así como sobre las adopciones forzosas de niños ucranianos en Rusia,

Visto el informe de Human Rights Watch, de 1 de septiembre de 2022, titulado «“We Had No Choice”: “Filtration” and the Crime of Forcibly Transferring Ukrainian Civilians to Russia» («No pudimos hacer nada»: La «filtración» y el crimen de trasladar por la fuerza a civiles ucranianos a Rusia),

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Federación de Rusia relanzó una guerra de agresión no provocada, injustificada e ilegal contra Ucrania el 24 de febrero de 2022; que Rusia ha cometido violaciones masivas y graves de los derechos humanos y crímenes de guerra desde el inicio de su invasión a gran escala de Ucrania, incluidos asesinatos masivos de civiles y prisioneros de guerra, tortura, violencia sexual, desapariciones forzadas, deportaciones forzosas, saqueos e impedimentos a convoyes humanitarios y de evacuación, todos los cuales están prohibidos por el Derecho internacional y deben ser enjuiciados;

B.

Considerando que la comisaria para los derechos humanos del Parlamento ucraniano (defensora del pueblo) estima que, desde el 24 de febrero de 2022, más de un millón de ucranianos han sido deportados por la fuerza a la Federación de Rusia, con frecuencia al extremo oriental de Rusia; que diferentes fuentes indican que esta cifra es inferior a la real, llegándose a estimaciones de 2,5 millones de personas, y que estas cifras aumentan constantemente; que las deportaciones forzosas desde Ucrania, facilitadas por los denominados «campos de filtración», muestran fuertes paralelismos históricos con las masivas deportaciones forzosas soviéticas y los campos de concentración del Gulag; que el traslado forzoso es un crimen de guerra y un posible crimen contra la humanidad;

C.

Considerando que organizaciones internacionales como la OSCE y las Naciones Unidas han señalado que la deportación forzosa a gran escala de civiles ucranianos a la Federación de Rusia constituye una de las violaciones más graves del Derecho internacional humanitario cometidas por la Federación de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania;

D.

Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) comprobó la existencia de la denominada «filtración», que consiste en un control de seguridad a gran escala, obligatorio, punitivo y abusivo, que ha dado lugar a numerosas violaciones de los derechos humanos contra ciudadanos ucranianos; que civiles ucranianos estuvieron de hecho internados en espera de la conclusión de este proceso, cuya duración oscila entre unas pocas horas y cerca de un mes; que, durante la «filtración», los ciudadanos ucranianos son sometidos a interrogatorios minuciosos, cacheos, incluida la obligación de desnudarse en algunos casos, y tortura; que, en estas circunstancias, las mujeres y las niñas ucranianas corren el riesgo de sufrir explotación sexual;

E.

Considerando que el proceso de «filtración» es sistemático y constituye un ejercicio masivo de recogida ilegal de datos gracias al cual las autoridades rusas se hacen con una gran cantidad de datos personales sobre civiles ucranianos, incluidos sus datos biométricos; que constituye una clara violación del derecho a la intimidad y podría poner en peligro en el futuro a las personas sometidas a él;

F.

Considerando que, durante este proceso, las autoridades rusas suelen confiscar los pasaportes ucranianos y coaccionar a los ciudadanos ucranianos para que firmen documentos por los que consienten permanecer en Rusia, lo que merma su capacidad de regresar a su país de origen y supone un intento manifiesto de cambiar la composición demográfica de Ucrania; que, además de las deportaciones y adopciones forzosas, Rusia está llevando a cabo una rusificación acelerada de los territorios ocupados de Ucrania con arreglo a su concepto geopolítico de «Russkij mir» («mundo ruso»);

G.

Considerando que los ciudadanos ucranianos que «suspenden» el proceso de «filtración» son detenidos y trasladados a centros de detención y colonias penitenciarias de Rusia, y corren el riesgo de sufrir graves daños, como torturas y malos tratos, o son víctimas de desapariciones forzadas; que el ACNUDH ha documentado denuncias creíbles de niños separados de sus familias cuando el adulto que los acompañaba no había superado el proceso de «filtración»;

H.

Considerando que los niños que huyen de la guerra, especialmente cuando no están acompañados, corren mayor riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación, así como de desaparecer o ser víctimas de la trata de seres humanos, especialmente cuando se desplazan a través de las fronteras, y que las niñas, en concreto, están expuestas a sufrir violencia de género;

I.

Considerando que, el 3 de septiembre de 2022, la defensora del pueblo ucraniana afirmó que más de 200 000 niños ya habían sido llevados por la fuerza a la Federación de Rusia con la intención de ofrecerlos en adopción a familias rusas y pudo verificar las circunstancias de la deportación forzosa de 7 000 niños ucranianos; que las autoridades rusas están separando deliberadamente de sus padres a niños ucranianos y están llevándose a otros de orfanatos, instituciones infantiles y hospitales para ofrecerlos en adopción en Rusia; que esta actuación de la Federación de Rusia es sistemática y a gran escala e incluye la erradicación de los registros personales de los deportados, entre otros delitos;

J.

Considerando que Ucrania ha creado el portal «Niños de la Guerra» para que los padres de niños perdidos, desplazados y deportados puedan compartir todos los datos disponibles;

K.

Considerando que, una vez que los niños se encuentran en los territorios ocupados por Rusia o en la propia Rusia, el proceso de salida o reunión con las personas a las que corresponde su custodia es increíblemente complejo; que, a falta de procedimientos formales para devolver a los niños ucranianos a Ucrania o reunirlos con las personas a las que corresponde su custodia o cuidado, el proceso recae en gran medida en particulares que se apoyan en voluntarios locales, ONG y negociaciones por canales no oficiales;

L.

Considerando que, los días 25 y 30 de mayo de 2022, el presidente Vladímir Putin firmó decretos por los que se simplifica el procedimiento para la concesión de la ciudadanía rusa a los ciudadanos ucranianos, incluidos los niños privados de la custodia de sus padres, y para la adopción de menores ucranianos por parte de familias rusas, lo que complica aún más su retorno a Ucrania y facilita el proceso de asimilación forzosa de los niños ucranianos; que cientos de niños ucranianos han recibido desde entonces la nacionalidad rusa y han sido enviados a nuevos hogares en diferentes regiones de Rusia;

M.

Considerando que el Derecho internacional prohíbe inequívocamente la deportación dentro de un territorio ocupado o desde un territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante, deportación que constituye una grave violación de los Convenios de Ginebra y un crimen de guerra en virtud del Estatuto de Roma de la CPI; que el Derecho y la práctica internacionales prohíben la adopción durante situaciones de emergencia o inmediatamente después de ellas; que Ucrania adoptó una moratoria para las adopciones internacionales al principio de la guerra; que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Cuarta Convención de Ginebra prohíben que las potencias ocupantes modifiquen el estatuto personal de los niños, incluida su nacionalidad;

N.

Considerando que, de conformidad con el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, constituye genocidio el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso;

O.

Considerando que las personas mayores, las personas con discapacidad y las pertenecientes a otros grupos vulnerables parecen estar especialmente expuestas al riesgo de quedar atrapadas en las zonas ocupadas por Rusia o en Rusia, ya que a menudo son ingresadas en contra de su voluntad en centros, como residencias de ancianos, situados en Rusia o en las zonas ocupadas por Rusia; que estos centros son instituciones cerradas y que el ingreso en ellas de personas vulnerables conculca radicalmente su derecho a la libertad de circulación;

P.

Considerando que los ciudadanos ucranianos en Rusia o en los territorios ocupados por Rusia se enfrentan a importantes dificultades, como la falta de medios de subsistencia, la imposibilidad de cambiar grivnas ucranianas o retirar dinero con tarjetas bancarias, la falta de ropa y artículos de higiene personal, y la incapacidad para ponerse en contacto con sus familiares; que se está obligando a civiles ucranianos a instalarse en zonas económicamente deprimidas o aisladas de Rusia, a menudo en Siberia, y que se les deja sin medios para regresar; que quienes intentan salir de Rusia se enfrentan con frecuencia a dificultades para cruzar la frontera al carecer de documentos de identificación adecuados, bien porque los habían dejado en Ucrania al huir de la guerra, bien porque fueron confiscados por las autoridades rusas;

Q.

Considerando que la propaganda del Kremlin para justificar la guerra de agresión perpetrada por Rusia contra Ucrania en la actualidad se basa en una narrativa distorsionada de la Segunda Guerra Mundial;

1.

Condena en los términos más enérgicos la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como la participación activa de Bielorrusia en esta guerra, y exige a Rusia que ponga fin inmediatamente a todas las actividades militares en Ucrania y que retire incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente; manifiesta su total solidaridad con el pueblo ucraniano, apoya plenamente la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y subraya que esta guerra constituye una grave violación del Derecho internacional;

2.

Condena con firmeza las atrocidades denunciadas que han cometido las Fuerzas Armadas rusas, los que actúan a su amparo y las diversas autoridades de ocupación, en particular la deportación forzosa a Rusia de civiles ucranianos, niños incluidos, así como las abyectas prácticas de Rusia en los denominados «campos de filtración», en los que se separa a las familias y desaparecen quienes se consideran «poco fiables»;

3.

Pide a Rusia que cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional y que ponga fin inmediatamente a la deportación y el traslado forzosos de civiles ucranianos a Rusia y a los territorios ocupados por Rusia, a todos los traslados forzosos de niños a los territorios ocupados por Rusia y a la Federación de Rusia, así como a todas las adopciones internacionales de niños procedentes de cualquier parte del territorio de Ucrania reconocido internacionalmente; pide a Rusia que derogue toda la legislación que facilita la adopción de niños ucranianos;

4.

Destaca la necesidad de que las organizaciones internacionales y europeas, entre ellas el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y la ACNUDH, tengan acceso sin restricciones para visitar los campos de «filtración» y otros lugares en los que se encuentran ciudadanos ucranianos tras su traslado a Rusia y a los territorios ocupados por Rusia, supervisar estas instalaciones y ayudar a regresar al territorio de Ucrania a los ciudadanos ucranianos que así lo deseen y a solicitar asilo y el estatuto de refugiado o la reunificación familiar sin pasar por Ucrania a los ciudadanos ucranianos que deseen desplazarse a un tercer país;

5.

Exige a la Federación de Rusia que facilite inmediatamente información sobre los nombres, el paradero y la situación de todos los ucranianos detenidos o deportados, y que permita y posibilite el regreso seguro de todos los civiles ucranianos, incluidos los niños, en particular los que fueron deportados por la fuerza al territorio de la Federación de Rusia o a los territorios ucranianos ocupados actualmente por la Federación de Rusia, mediante el establecimiento de canales seguros de comunicación y retorno;

6.

Pide a todos los Estados y organizaciones internacionales que presionen a Rusia para que respete la prohibición de traslados forzosos, incluida la evacuación coactiva de civiles a destinos no deseados, y facilite el tránsito seguro de los civiles a un destino de su elección, en particular en el caso de grupos vulnerables;

7.

Exige a Rusia que cumpla plenamente sus obligaciones y acabe con las operaciones de «filtración» sistemática, que ponga fin a todos los procesos en curso de recogida y conservación de datos biométricos, que suprima los datos recogidos ilegalmente y que garantice que los civiles puedan llegar en condiciones de seguridad y bajo supervisión internacional al territorio controlado por Ucrania si así lo deciden; pide a Rusia que abandone cualquier intento de rusificación y de privar a los ucranianos de su identidad nacional;

8.

Recalca que no cabe considerar huérfanos a los niños separados de sus padres durante una guerra o una emergencia humanitaria y que estos niños deben poder regresar y reunirse rápidamente con sus padres o tutores legales;

9.

Insta a las autoridades de la Federación de Rusia a que permitan inmediatamente el acceso de organizaciones internacionales como ACNUDH y UNICEF a todos los niños ucranianos deportados por la fuerza a los territorios ocupados por Rusia y a Rusia; pide a las autoridades rusas que garanticen la seguridad y el bienestar de los niños ucranianos mientras se encuentran en Rusia y en los territorios ocupados por Rusia, y que los protejan de los peligros derivados de la guerra y sus consecuencias;

10.

Pide la creación inmediata de un paquete de medidas de la Unión para la protección de la infancia con el fin de proteger y ayudar a los niños y jóvenes que huyen de la guerra en Ucrania, lo que abarcaría el tránsito seguro y la protección contra la violencia, los abusos, la explotación y la trata, así como ayuda de emergencia, asistencia a la reunificación familiar y apoyo a la rehabilitación a largo plazo;

11.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que evoquen la difícil situación de los grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad, en las declaraciones públicas de la Unión sobre los traslados forzosos, y que apoyen a los activistas y las ONG sobre el terreno que tratan de ocuparse de ellos y facilitar su retorno seguro;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las autoridades ucranianas, las organizaciones internacionales y la sociedad civil a fin de establecer mecanismos para documentar los traslados forzosos (número e identidad de las personas, incluidos los niños, paradero de las personas que no superaron el proceso de «filtración», condiciones de su estancia en Rusia, etc.) y, en particular, determinar el paradero de los desplazados, repatriar, en especial, a los niños desaparecidos y ayudar a la localización y reagrupación de las familias; subraya la necesidad de recopilar información, como los nombres de las personas que han desaparecido durante el proceso de «filtración», su confinamiento forzoso o su traslado a Rusia;

13.

Pide a los Estados miembros que apoyen, a través de sus misiones diplomáticas en Rusia, la expedición de documentos de viaje temporales que permitan a los ciudadanos ucranianos atrapados en Rusia sin documentos de identidad o viaje salir del país si así lo desean, y proporcionar refugio temporal en la Unión cuando resulte necesario;

14.

Condena enérgicamente los decretos presidenciales rusos de 25 de mayo y 30 de mayo de 2022;

15.

Insta a Rusia a que abandone su política de sustitución de pasaportes y permita a los ucranianos conservar sus documentos de identidad originales;

16.

Insiste en que deben responder de sus actos quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y, en su caso, genocidio, o que hayan tenido intención genocida, así como los altos cargos gubernamentales y jefes militares responsables; señala que la deportación y el traslado forzados de niños ucranianos, incluidos los procedentes de instituciones de acogimiento, a la Federación de Rusia y a los territorios ocupados por Rusia, así como su adopción forzosa por familias rusas, violan el Derecho ucraniano e internacional, en particular el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apoyen los esfuerzos de las autoridades ucranianas e internacionales para recopilar, documentar y conservar pruebas de las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de la guerra rusa contra Ucrania;

17.

Pide al Gobierno de Ucrania que ratifique el Estatuto de Roma de la CPI para facilitar el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluidas las deportaciones forzadas, y a todos los países europeos que firmen o ratifiquen la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen todos los procesos legítimos internacionales y nacionales, incluidos los iniciados al amparo del principio de jurisdicción universal, y que investiguen los presuntos crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra con vistas a exigir responsabilidades a todos los autores ante un tribunal, también en el caso de traslados forzosos, adopciones forzosas y desapariciones forzadas; acoge con inmensa satisfacción las investigaciones en curso de la CPI a este respecto;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten el apoyo político, jurídico, técnico, financiero y de cualquier otro tipo necesario para la creación de un tribunal especial que se ocupe del crimen de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania;

20.

Acoge con satisfacción la rápida adopción de sanciones por parte del Consejo y pide que se mantenga la unidad de las instituciones de la Unión y los Estados miembros frente a la agresión de Rusia contra Ucrania, así como un alto nivel de coordinación dentro del G7; pide a todos los socios, en particular a los países candidatos a la adhesión a la Unión y a los candidatos potenciales, que respalden los paquetes de sanciones; pide que se amplíe la lista de personas sujetas a sanciones y, en particular, que se incluya a todas las entidades y personas identificadas como responsables de la preparación y organización de deportaciones y adopciones forzosas o del funcionamiento de los denominados «campos de filtración»;

21.

Pone de relieve los fuertes paralelismos históricos entre los crímenes rusos en Ucrania y los crímenes soviéticos en los territorios ocupados por la Unión Soviética; considera que las deportaciones masivas ordenadas, planificadas y ejecutadas por el régimen comunista soviético, así como el sistema del Gulag en su integridad, constituyeron crímenes contra la humanidad; resalta la importancia de la memoria, la investigación histórica y la educación sobre el pasado totalitario con el fin de reforzar la sensibilización cívica y aumentar la resiliencia frente a la desinformación; pide una evaluación exhaustiva desde los puntos de vista histórico y jurídico y un debate público transparente sobre los crímenes soviéticos, sobre todo en la propia Rusia, con el fin de impedir la repetición de crímenes similares en el futuro;

22.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Organización Internacional para las Migraciones, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Corte Penal Internacional, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, a las autoridades bielorrusas y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0120).

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0206).

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0218).


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/72


P9_TA(2022)0321

Violaciones de derechos humanos en Uganda y Tanzania ligadas a las inversiones en proyectos relacionados con los combustibles fósiles

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre violaciones de derechos humanos en Uganda y Tanzania ligadas a las inversiones en proyectos relacionados con los combustibles fósiles (2022/2826(RSP))

(2023/C 125/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Uganda y Tanzania,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la que Uganda es signataria, y en particular su artículo 9,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Uganda el 21 de junio de 1995, y en particular su artículo 9, que garantiza el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida también como la «Declaración sobre los defensores de los derechos humanos», adoptada el 9 de diciembre de 1998,

Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París el 12 de diciembre de 2015 y firmado el 22 de abril de 2016 por, entre otros, todos los países de la Unión, Uganda y Tanzania,

Vista la Estrategia conjunta África-UE,

Vista la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2022, respaldada por el voto favorable de 161 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión, en la que se declara que el acceso a un medio ambiente limpio y saludable es un derecho humano universal,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el proyecto de desarrollo del lago Alberto cuenta con varios socios, entre ellos, la empresa petrolera multinacional francesa TotalEnergies (Total) como principal inversor, junto con la Corporación Nacional de Petróleo de China, la Compañía Nacional de Petróleo de Uganda y la Tanzania Petroleum Development Corporation; que la producción del proyecto se entregará en el puerto de Tanga, en Tanzania, a través de un conducto transfronterizo, el oleoducto de petróleo crudo de África Oriental (EACOP); que el EACOP se puso en marcha el 1 de febrero de 2022 y está previsto que se complete en 2025; que Total ha iniciado dos grandes proyectos de prospección de petróleo en Uganda, uno de los cuales es el proyecto Tilenga, que implicará la extracción de petróleo en la zona natural protegida de las cataratas Murchison;

B.

Considerando que se prevé que las fases de construcción y explotación causen nuevos efectos adversos graves para las comunidades situadas en las zonas de extracción y del oleoducto, en particular poniendo en peligro los recursos hídricos y dañando irremediablemente los medios de subsistencia de los agricultores, los pescadores y los propietarios de empresas turísticas que dependen de los ricos recursos naturales de la región; que las instalaciones en alta mar del EACOP en la costa de Tanzania se construirán en una zona de alto riesgo de tsunami, poniendo en peligro las zonas marinas protegidas; que estos riesgos fueron señalados por la Comisión de Evaluación Ambiental de los Países Bajos en su «Análisis consultivo de la evaluación del impacto medioambiental y social presentada de nuevo para el EACOP», destacando en particular que la técnica propuesta para los cruces de agua y humedales (a cielo abierto) puede tener efectos negativos significativos, sobre todo en los humedales;

C.

Considerando que ya se ha informado de que los riesgos y los impactos causados por los yacimientos petrolíferos y el desarrollo de infraestructuras de oleoductos son inmensos y que estos se han documentado exhaustivamente en numerosas evaluaciones de impacto comunitarias y estudios de expertos independientes; que se prevé que el proyecto ponga en peligro reservas y hábitats naturales; que, a pesar de las declaraciones de los socios del proyecto en torno a los beneficios económicos y de empleo que este aportará, muchos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de África Oriental siguen manifestando una firme oposición a la construcción del oleoducto y a los proyectos asociados, alegando que su impacto en las comunidades locales y el medio ambiente no compensa los riesgos;

D.

Considerando que la mayor parte de la producción prevista de este proyecto petrolífero a gran escala se extraería y vendería después de 2030; que la extracción de petróleo en Uganda generaría hasta 34 000 000 de toneladas de emisiones de carbono al año; que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió en un informe de 2021 que limitar el calentamiento global a 1,5 oC para evitar los efectos más destructivos del cambio climático exigiría detener inmediatamente la explotación de petróleo y gas; que varios expertos en medio ambiente y clima han señalado diversos defectos críticos en estas evaluaciones de impacto ambiental y social, y consideran inevitable que «a lo largo de la vida del proyecto se produzcan vertidos de petróleo del EACOP»;

E.

Considerando que, en su Comunicación de 24 de enero de 2022, los cuatro relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos expresan su preocupación por las detenciones, la intimidación y el acoso judicial sufridos por los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el sector del petróleo y el gas en Uganda; que se ha informado de que varios defensores de los derechos humanos, periodistas y agentes de la sociedad civil han sufrido criminalización, intimidación y acoso, entre ellos, Maxwell Atuhura, defensor de los derechos medioambientales y responsable de campo en Bulisa para la ONG Africa Institute for Energy Governance, que sufrió allanamiento de morada y detención arbitraria; Federica Marsi, periodista italiana, detenida arbitrariamente el 25 de mayo de 2021; Joss Kaheero Mugisa, presidente de la ONG Asociación de Defensores de los Derechos Humanos en el sector del gas y del petróleo, que pasó cincuenta y seis noches en prisión sin haber sido condenado por un tribunal; Robert Birimuye, líder de las personas afectadas por el proyecto EACOP en el distrito de Kyotera, que fue detenido arbitrariamente; Yisito Kayinga Muddu, coordinador de la Red de Fundaciones Comunitarias de Transformación (COTFONE), cuya casa y cuya oficina fueron asaltadas el mismo día; y Fred Mwesigwa, quien, tras testificar en el proceso contra TotalEnergies en Francia, fue amenazado de muerte;

F.

Considerando que, desde 2019, Total se ha enfrentado a acciones legales en Francia por no haber puesto en marcha un plan de vigilancia adecuado que cubra los riesgos para la salud, la seguridad, el medio ambiente y los derechos humanos, tal como exige la legislación francesa sobre el «deber de vigilancia», en relación con los proyectos Tilenga y EACOP y su impacto en los derechos humanos; que, dado que el Tribunal de Casación francés rechazó en diciembre de 2021 los recursos presentados por Total, el asunto debe ser juzgado en cuanto al fondo y sigue pendiente de resolución;

G.

Considerando que a una misión de la delegación de la Unión y de las embajadas de Francia, Bélgica, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos se le impidió la entrada a la zona petrolera el 9 de noviembre de 2021;

H.

Considerando que casi 118 000 personas se ven afectadas por estos proyectos petrolíferos: que algunas han sufrido la destrucción de sus viviendas para facilitar la construcción de carreteras de acceso o de la planta de transformación, que a otras les han confiscado la totalidad o parte de sus tierras y han perdido el libre uso de sus propiedades, con la consiguiente pérdida de sus medios de subsistencia, sin el pago previo de una compensación justa y adecuada; que la indemnización pagada a menudo es demasiado baja para permitir que los agricultores cuyas tierras hayan sido expropiadas compren tierras comparables sobre las que continuar la agricultura y que, por lo tanto, esta baja compensación perjudica grave y, a priori, definitivamente sus ingresos y condiciones de vida, de manera que las personas reubicadas ya no pueden generar ingresos suficientes para alimentar a sus familias, enviar a sus hijos a la escuela o acceder a la atención sanitaria; que los derechos de las comunidades indígenas a un consentimiento libre, previo e informado no se respetan de conformidad con las normas internacionales;

1.

Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Uganda y Tanzania ligadas a las inversiones en proyectos de combustibles fósiles, entre ellas, el encarcelamiento injustificado de defensores de los derechos humanos, la suspensión arbitraria de diversas ONG, las penas de prisión arbitrarias y el desahucio de cientos de personas de sus tierras sin una indemnización justa y adecuada; expresa su preocupación ante las detenciones, los actos de intimidación y el acoso judicial contra los defensores de los derechos humanos y las ONG que trabajan en el sector del petróleo y el gas en Uganda; pide a las autoridades que velen por que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los grupos de la sociedad civil sean libres de llevar a cabo su trabajo en comunidades en situación de riesgo, y pide la liberación inmediata de todos los defensores de los derechos humanos detenidos arbitrariamente;

2.

Pide a los Gobiernos de Uganda y Tanzania que adopten medidas concretas para garantizar que las autoridades, las fuerzas de seguridad y las políticas respeten y cumplan las normas en materia de derechos humanos; insiste, en particular, en que la Unión y otros agentes internacionales mantengan y refuercen su enfoque integrado y coordinado en lo que respecta a Uganda, que abarca la promoción de la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos, así como el fortalecimiento del sistema judicial y del Estado de Derecho, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que planteen estas preocupaciones a través de canales públicos y diplomáticos; insta al Gobierno ugandés a que autorice de nuevo las cincuenta y cuatro ONG que han sido cerradas o suspendidas arbitrariamente y a que conceda a las personas que han sido desplazadas sin recibir una indemnización justa y adecuada acceso a sus tierras;

3.

Recuerda que más de 100 000 personas corren un riesgo inminente de ser desplazadas como resultado del proyecto EACOP sin las debidas garantías de una compensación adecuada; insta a que se indemnice de forma rápida, justa y adecuada a las personas que han sido desalojadas o a las que se les deniega el acceso a sus tierras, tal como se establece en la Constitución ugandesa y como prometieron las empresas; pide a las autoridades que tomen nuevas medidas con vistas a compensar adecuadamente a las personas por la pérdida de sus propiedades y tierras, proteger los derechos de las comunidades locales a la salud, el medio ambiente, los medios de subsistencia y las libertades civiles, y a ofrecer reparación a los afectados por las operaciones petrolíferas en los últimos decenios; pide a ambos Gobiernos que actualicen las leyes nacionales sobre adquisición de tierras, valoración y reasentamiento para garantizar que estén en consonancia con las normas regionales e internacionales, incluido el derecho a un consentimiento libre, previo e informado;

4.

Reitera su llamamiento a las autoridades ugandesas para que permitan a las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas independientes, los observadores internacionales y los investigadores un acceso libre, significativo y sin trabas a la zona petrolera;

5.

Reitera su llamamiento en favor de una directiva sólida y ambiciosa sobre la diligencia debida obligatoria de las empresas y un instrumento internacional ambicioso jurídicamente vinculante para hacer frente a las obligaciones en materia de derechos humanos, medio ambiente y clima, tal como se indica en su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y rendición de cuentas (1);

6.

Pide a la Unión y a la comunidad internacional que ejerzan la máxima presión sobre las autoridades de Uganda y Tanzania, así como sobre los promotores de proyectos y las partes interesadas, que protejan el medio ambiente y pongan fin a las actividades extractivas en ecosistemas protegidos y sensibles, como las orillas del lago Alberto, y se comprometan a utilizar los mejores medios disponibles para preservar la cultura, la salud y el futuro de las comunidades afectadas y a estudiar alternativas en consonancia con los compromisos internacionales en materia de clima y biodiversidad; pide a los promotores del proyecto EACOP en Uganda y Tanzania que resuelvan todas las controversias que deberían haber resuelto antes de la puesta en marcha del proyecto, y que tengan en cuenta todos los riesgos mencionados, que amenazan este proyecto; insta a TotalEnergies a que antes de poner en marcha el proyecto, dedique un año a estudiar la viabilidad de una ruta alternativa para salvaguardar mejor los ecosistemas protegidos y sensibles y los recursos hídricos de Uganda y Tanzania, limitando la vulnerabilidad de las cuencas hidrográficas de la región africana de los Grandes Lagos, que es un recurso fundamental para la región, y a que explore proyectos alternativos basados en energías renovables para un mejor desarrollo económico;

7.

Expresa su preocupación por la creciente influencia económica de China y Rusia, en particular en el sector energético; manifiesta su inquietud, a este respecto, por el interés de las autoridades ugandesas en desarrollar una central nuclear con ayuda rusa; recuerda que el mundo democrático impuso medidas restrictivas selectivas a empresas y entidades rusas, incluidas las del sector energético, en respuesta a su agresión contra Ucrania;

8.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Uganda, al presidente de la República de Tanzania, y a los presidentes de los parlamentos de ambos países.

(1)  DO C 474 de 24.11.2021, p. 11.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/76


P9_TA(2022)0322

Nicaragua, en particular el arresto del obispo Rolando Álvarez

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre Nicaragua, en particular el arresto del obispo Rolando Álvarez (2022/2827(RSP))

(2023/C 125/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular la de 16 de diciembre de 2021 sobre la situación en Nicaragua (1) y la de 9 de junio de 2022 sobre la instrumentalización de la justicia como forma de represión en Nicaragua (2),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular su artículo 18 sobre la libertad de opinión y de expresión, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 10 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular su artículo 12 sobre la libertad de conciencia y de religión,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela),

Vista la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (3),

Vista la declaración del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 14 de marzo de 2022, sobre la condena de presos políticos,

Vistos la declaración de la portavoz de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 9 de mayo de 2022, sobre la represión de Nicaragua contra la sociedad civil y el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 24 de febrero de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, así como su declaración antes del 49.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de marzo de 2022,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas n.o 49/3, de 31 de marzo de 2022, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en Nicaragua,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica»),

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 19 de agosto de 2022, la policía nacional nicaragüense asaltó por la fuerza la diócesis de Matagalpa para detener de forma arbitraria al obispo Rolando Álvarez, tras haberlo retenido en la diócesis durante dos semanas, junto con cinco sacerdotes, dos seminaristas y un cámara, recluidos hoy en la prisión de El Chipote; que el obispo Álvarez desempeñó un papel importante como mediador en el diálogo nacional de 2018 y ha pedido constantemente un diálogo pacífico y razonado en Nicaragua, criticando el cierre de siete emisoras de radio católicas de la diócesis de Matagalpa el 1 de agosto de 2022;

B.

Considerando que la declaración de la policía no presentaba ninguna razón para las detenciones, sino que afirmaba que formaban parte de una investigación iniciada el 5 de agosto de 2022 sobre actividades «desestabilizadoras y provocadoras» en el país; que la policía confirmó posteriormente que se estaban llevando a cabo «investigaciones judiciales»; que, horas más tarde, Rosario Murillo, vicepresidenta de Nicaragua, afirmó en un discurso que la policía había estado restableciendo el orden en Matagalpa y que la detención del obispo era «necesaria»;

C.

Considerando que el nuncio apostólico en Nicaragua, monseñor Waldemar Stanisław Sommertag, fue expulsado en marzo de 2022, que el padre Manuel Salvador García fue detenido en junio de 2022, que la Asociación Misioneras de la Caridad, de la Orden de Santa Teresa de Calcuta, fue declarada ilegal y expulsada en julio de 2022, y que la policía nacional supuestamente prohibió las procesiones religiosas previstas para los días 13 y 14 de agosto de 2022; que otros cinco sacerdotes, a saber, Uriel Vallejos, Vicente Martínez, Sebastián López, Mangel Hernández y Dani García, se exiliaron como consecuencia de la detención del obispo Álvarez; que el obispo Silvio Báez fue obligado a exiliarse en 2019 a raíz de amenazas de muerte reconocidas por el Vaticano; que, el 1 de septiembre de 2022, las autoridades nicaragüenses condenaron a monseñor Leonardo José Urbina Rodríguez a treinta años de prisión; que estos son solo algunos ejemplos de actos de represión contra miembros de la Iglesia católica en Nicaragua;

D.

Considerando que, desde 2018, el régimen nicaragüense ha practicado sistemática y reiteradamente encarcelamientos, acoso e intimidación contra precandidatos presidenciales, líderes de la oposición y líderes religiosos, en particular de la Iglesia católica, así como contra estudiantes y líderes rurales, periodistas, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, personas LGBTI y representantes empresariales;

E.

Considerando que, desde entonces, se ha instaurado en Nicaragua un marco de represión estatal, caracterizado por la impunidad sistémica de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro de las instituciones y el Estado de Derecho, y la connivencia entre los poderes ejecutivo y judicial;

F.

Considerando que los ataques a la libertad de expresión, conciencia y religión se han intensificado y que las amenazas de la Fiscalía contra varios periodistas, defensores de los derechos humanos críticos con el régimen y miembros de la Iglesia católica, debido a sus esfuerzos de mediación en el diálogo nacional de 2018 y a sus denuncias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto de la crisis actual de Nicaragua, han llevado a muchos de ellos a abandonar el país en busca de protección;

G.

Considerando que, como han dejado claro la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de un mandato de procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los prisioneros fueron detenidos por motivos incompatibles con las normas internacionales en materia de derechos humanos y la Constitución nicaragüense;

H.

Considerando que el cierre de las emisoras católicas de radio y de otras dos emisoras comunitarias de radio y televisión poco después, con un uso excesivo de la fuerza, es el último ejemplo en una larga lista de ataques del régimen nicaragüense contra más de 1 700 organizaciones de la sociedad civil y al menos 40 organizaciones de mujeres, varios partidos políticos, asociaciones de medios de comunicación y universidades;

I.

Considerando que en el presente año el régimen nicaragüense ha autorizado la presencia militar rusa en el país, lo que demuestra claramente la estrecha relación y el apoyo común entre el régimen de Ortega-Murillo y el régimen de Putin;

1.

Condena en los términos más enérgicos la represión y las detenciones de miembros de la Iglesia católica en Nicaragua, en particular la detención del obispo Rolando Álvarez; insta al régimen nicaragüense a que ponga fin inmediatamente a la represión y restablezca el pleno respeto de todos los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, religión y creencias; pide la liberación inmediata e incondicional de todas las víctimas de detención arbitraria, incluidos el obispo Álvarez y los detenidos junto con él, y que se anulen todos los procedimientos judiciales contra ellos y las sentencias impuestas;

2.

Lamenta y condena enérgicamente el continuo deterioro de la situación en Nicaragua y la escalada de la represión contra la Iglesia católica, personalidades de la oposición, la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, periodistas, campesinos, estudiantes y personas de pueblos indígenas, entre otros actores, así como su detención arbitraria únicamente por ejercer sus libertades fundamentales, el trato inhumano y degradante que reciben y el deterioro de sus condiciones de salud;

3.

Condena la detención abusiva, la falta de garantías procesales y las condenas ilegales de presos políticos que se han producido en Nicaragua; destaca que el sistema judicial carece de independencia respecto al poder ejecutivo; expresa su preocupación por la manipulación del Derecho penal y el uso del sistema judicial como instrumento para criminalizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4.

Expresa su preocupación por el empeoramiento de la situación de los más de 206 presos políticos detenidos en Nicaragua desde abril de 2018 según el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), y pide su liberación inmediata, la anulación de los procedimientos judiciales contra ellos y que se permita a todos los refugiados y exiliados regresar con seguridad a sus hogares; insta al régimen nicaragüense a que ponga fin al recurso a tratos crueles e inhumanos y a que respete la integridad física, la dignidad, la libertad y el derecho a acceder a atención médica de las personas encarceladas, así como de sus familias; considera al régimen responsable de garantizar que las condiciones de detención cumplan las obligaciones y normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;

5.

Lamenta que el 7 de septiembre de 2022 se cerraran otras 100 ONG, lo que elevó a 1 850 el total de ONG clausuradas en Nicaragua este año; pide al régimen nicaragüense que ponga fin al cierre arbitrario de ONG y organizaciones de la sociedad civil y que restablezca el estatuto de legalidad a todas las organizaciones, partidos políticos, organizaciones religiosas, medios de comunicación y sus asociaciones, universidades y organizaciones de derechos humanos que han sido cerrados de forma arbitraria, y que devuelva todos los bienes, activos, documentos y equipos que hayan sido incautados indebidamente y que restablezca su estatuto jurídico legítimo;

6.

Condena la cancelación de los partidos políticos de la oposición y la falta de libertad para organizarse y participar en las elecciones municipales del 6 de noviembre de 2022; insta a que se restablezcan las administraciones legítimas en las jurisdicciones de El Cuá, San Sebastián de Yalí, Santa María de Pantasma, Murra y El Almendro;

7.

Insta encarecidamente a Nicaragua a que derogue la legislación aprobada desde 2018 que restringe indebidamente el espacio cívico y democrático; reitera su llamamiento a la Unión para que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los familiares de los presos políticos tanto en Nicaragua como en el exilio, incluidos los sacerdotes Uriel Vallejos, Vicente Martínez, Sebastián López, Mangel Hernández y Dani García, entre otros;

8.

Destaca el papel clave que desempeñan la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de la Iglesia católica en Nicaragua;

9.

Pide al régimen nicaragüense que permita urgentemente el retorno de las organizaciones internacionales al país, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de supervisar la situación de los derechos humanos en el país;

10.

Pide al régimen nicaragüense que aplique la Resolución n.o 49/3 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la que se crea, para un período de un año, un grupo de expertos en derechos humanos al objeto de supervisar investigaciones creíbles, imparciales y exhaustivas, preservar las pruebas y garantizar la rendición de cuentas por las graves violaciones que se han producido desde 2018; pide a las instituciones nicaragüenses que velen por que no persista la impunidad con respecto a las graves violaciones y abusos de los derechos humanos que se han producido, y que proporcionen a las víctimas acceso a la justicia y la plena reparación;

11.

Pide a Nicaragua que inicie un diálogo nacional inclusivo para garantizar una solución pacífica y democrática a la crisis política, social y de derechos humanos;

12.

Pide a la Unión que siga dando prioridad, a través de su acción exterior y su diálogo, a la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la igualdad y la libertad de los medios de comunicación, y que colabore con la comunidad internacional para defender el diálogo, la democracia y los derechos humanos en Nicaragua; pide a la Delegación de la Unión en Nicaragua que siga de cerca los acontecimientos en el país, observando juicios y visitando a líderes de la oposición y críticos gubernamentales encarcelados o bajo arresto domiciliario; pide a la Comisión que se asegure de que su ayuda a la cooperación mejora el apoyo a la sociedad civil, en especial a los defensores de los derechos humanos, y que no contribuye en modo alguno a las políticas represivas que actualmente llevan a cabo las autoridades nicaragüenses;

13.

Recuerda que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las disposiciones recogidas en el título I; reitera su petición de que, a la luz de las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

14.

Reitera su petición de que se incluya rápidamente a los jueces y fiscales nicaragüenses en la lista de personas sancionadas por la Unión y que se amplíe la lista de personas y entidades sancionadas para incluir a Daniel Ortega y su círculo más cercano;

15.

Pide a los Estados miembros de la Unión y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, inicien una investigación formal sobre Nicaragua y Daniel Ortega a través de la Corte Penal Internacional por crímenes contra la humanidad;

16.

Reitera su petición de extradición inmediata de Alessio Casimirri a Italia;

17.

Pide a su Conferencia de Presidentes que autorice el envío de una misión de investigación para supervisar la situación en Nicaragua;

18.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima, al Vaticano y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1)  DO C 251 de 30.6.2022, p. 134.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0238.

(3)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 58.

(4)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/80


P9_TA(2022)0325

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021 (2021/2186(INI))

(2023/C 125/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 2, que establece que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular su artículo 2, apartado 1, y sus artículos 20 y 21,

Vista la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» (COM(2021)0777),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (2),

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (3),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (4),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (7),

Vistas las Recomendaciones del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, tal y como se recogen en el Informe de la comisión, de 14 de julio de 2021, sobre la investigación a Frontex en relación con supuestas violaciones de los derechos fundamentales,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 2021, titulado «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025’ (8)»,

Vistos el debate en el seno del Comité de Asuntos de Actualidad del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y sus posteriores Informes titulados «The role of local authorities with regard to the situation and rights of LGBTIQ people in Poland» (El papel de las autoridades locales en lo que respecta a la situación y los derechos de las personas LGBTIQ en Polonia), de 17 de mayo de 2021, y «Protecting LGBTIQ people in the context of rising anti-LGBTIQ hate speech and discrimination: The role of local and regional authorities» (Protección de las personas LGBTIQ en el contexto del auge de la incitación al odio y la discriminación contra las personas LGBTIQ: El papel de los poderes locales y regionales), de 17 de junio de 2021,

Vistos los Informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus Informes sobre los derechos fundamentales correspondientes a los años 2020 y 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, sobre una Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (COM(2020)0711),

Visto el Informe de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, titulado «Protección de los derechos fundamentales en la era digital — Informe anual de 2021 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (COM(2021)0819),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Peticiones,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0224/2022),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías», que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados por las instituciones de la Unión y por cada uno de los Estados miembros en todas sus políticas; que la Comisión, junto con el Parlamento y el Consejo, es responsable, con arreglo a los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de la Unión y de velar por el respeto y cumplimiento del Derecho de la Unión, así como de sus valores y principios;

B.

Considerando que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que la Unión todavía no se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pese a su obligación en este sentido en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;

C.

Considerando que en 2020 y 2021 las medidas restrictivas para luchar contra la pandemia de COVID-19 interfirieron en un amplio abanico de derechos fundamentales, como los derechos a la libre circulación y reunión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluida la protección de los datos personales, y los derechos a la educación, el trabajo y la seguridad social; que la pandemia agudizó los desafíos y desigualdades existentes en todos los aspectos de la vida, afectando en particular a los grupos vulnerables, y que desencadenó un aumento de los incidentes racistas;

D.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 3, del TUE, en los artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE, y en los artículos 21 y 23 de la Carta;

E.

Considerando que el término «población gitana» engloba a todas las personas y niños de origen romaní, calé, manuche, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash y sinti; que la nueva definición de población gitana resulta más adecuada para incluir también a quienes son estigmatizados como gitanos sin tener el correspondiente origen étnico, como los egipcios, los ashkalíes o los itinerantes; que las comunidades romaníes siguen siendo uno de los grupos más vulnerables y oprimidos en la Unión;

F.

Considerando que la crisis sanitaria con frecuencia se utilizó como pretexto para atacar a las minorías, en particular los migrantes, las personas de origen migrante y la población romaní, que ya eran víctimas de discriminación racial y étnica, discursos y delitos de odio; que las mujeres y los niños romaníes, que con frecuencia sufren tipos de discriminación múltiple o interseccional, figuran entre los grupos y personas más amenazados en los Estados miembros y en los Estados en vías de adhesión y en los candidatos, ya que se enfrentan a obstáculos incluso mayores que los hombres romaníes entre la población en su conjunto y que a menudo viven en asentamientos pobres rurales o urbanos, habitualmente informales, con niveles limitados de acceso a la educación, el trabajo y a los servicios sanitarios, sin acceso al saneamiento ni a agua limpia y con una esperanza de vida menor, situación que ha empeorado con la pandemia de COVID-19;

G.

Considerando que, el 20 de mayo de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una Recomendación sobre la lucha contra la incitación al odio, que brinda orientaciones no vinculantes sobre cómo abordar este fenómeno; que al recién creado Comité de Expertos sobre la Lucha contra los Delitos de Odio se le ha encomendado la labor de elaborar, hasta finales de 2023, un proyecto de Recomendación para el Comité de Ministros sobre los delitos de odio;

H.

Considerando que al haberse puesto deliberadamente los derechos de determinados grupos minoritarios en el punto de mira en algunos Estados miembros se ha creado y generado un ímpetu en otros lugares, como lo demuestra el retroceso en relación con los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ; que se trata de estrategias deliberadas destinadas a debilitar la protección de los derechos fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa ha aprobado una Resolución en la que recuerda las responsabilidades de las entidades locales en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ y a las que invita a designar a un experto local en igualdad y diversidad; que el Comité de las Regiones ha formulado numerosas sugerencias para que las entidades locales y regionales asuman un papel activo en materia de prevención de la discriminación de las personas LGBTIQ y protección en la materia;

I.

Considerando que durante los confinamientos provocados por la COVID-19 las personas LGBTIQ, en particular los jóvenes, estuvieron expuestos a unas tasas de violencia doméstica y de género superiores a la media debido a la discriminación por ser personas LGTBIQ; que las personas LGBTIQ son más vulnerables al fenómeno de las personas sin hogar, situación agravada por los confinamientos a raíz de la COVID-19;

J.

Considerando que la libertad de prensa es uno de los pilares y garantías del buen funcionamiento de una democracia y del Estado de Derecho; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y que son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales; que el acoso en línea, las amenazas y las demandas contra periodistas, en particular contra los periodistas de investigación, por políticos destacados y personalidades públicas, incluidos miembros del gobierno, siguen aumentando en algunos Estados miembros; que se han notificado casos de injerencia política en los medios de comunicación en los distintos Estados miembros; que los periodistas siguen encontrando obstáculos para acceder a la información y a los documentos públicos;

K.

Considerando que la criminalización de los periodistas por su trabajo es un problema particularmente grave; que los periodistas no deben ser encarcelados ni amenazados con una pena de prisión por difamación; que los Estados miembros no deben imponer sanciones penales por delitos cometidos por los medios de comunicación en aquellos casos en que otros derechos fundamentales se hayan visto gravemente lesionados y que deben garantizar que estas sanciones no se aplican de manera discriminatoria o arbitraria contra periodistas;

L.

Considerando que las revelaciones de que varios países, entre los que figuran Estados miembros de la Unión, han utilizado el programa espía de vigilancia Pegasus contra periodistas, políticos y otros agentes son extremadamente alarmantes y parecen confirmar el peligro del uso indebido de la tecnología de vigilancia para socavar los derechos humanos y la democracia;

M.

Señala que la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y desempeña una función esencial en la detección y denuncia de malas conductas y el refuerzo de la responsabilidad democrática y la transparencia; que la denuncia de irregularidades es una fuente esencial de información en la lucha contra la delincuencia organizada y en la investigación, identificación y publicación de casos de corrupción en los sectores público y privado; que una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades a escala de la Unión, nacional e internacional, así como el reconocimiento de la importante función que desempeñan en la sociedad, constituyen condiciones previas necesarias para garantizar la eficacia de esta función;

N.

Considerando que algunos otros Estados miembros todavía no han puesto en práctica todos los requisitos de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (9), en particular los relativos a la independencia de la autoridad nacional supervisora del mercado de los medios de comunicación;

O.

Considerando que el Parlamento aprobó el 24 de junio de 2021 una Resolución exhaustiva sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en la que se recoge su visión al respecto en los Estados miembros; que este informe reconoce las carencias, valora positivamente los avances, y presenta una gran cantidad de propuestas para garantizar el acceso universal a productos menstruales, una educación sexual integral, anticonceptivos modernos como estrategia para lograr la igualdad de género, una asistencia reproductiva segura y legal, el acceso a tratamientos de fertilidad, y una atención materna, prenatal y relacionada con el parto universal;

P.

Considerando que, de conformidad con una encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres, las víctimas de la violencia conyugal denuncian a la policía los incidentes más graves solo en el 14 % de los casos, y que dos tercios de las mujeres víctimas no informan, sistemáticamente, a las autoridades, ya sea por temor o por falta de información sobre los derechos de las víctimas, o debido a la convicción generalizada de que la violencia en el marco de la pareja o expareja es un asunto privado, que no debe revelarse;

Q.

Considerando que la violencia de género es una vulneración grave de los derechos humanos fundamentales y constituye un obstáculo importante para alcanzar la igualdad de género en la sociedad; que las mujeres y las niñas siguen objeto de manera desproporcionada de la violencia de género, incluida la violencia sexual, el acoso y la mutilación genital femenina, entre otros tipos de violencia, así como la violencia doméstica y la ejercida en el marco de la pareja o expareja; que estos actos de violencia pueden cometerse tanto en público como en privado;

R.

Considerando que el fenómeno de la ciberviolencia de género está en aumento y que una de cada cinco mujeres de edades comprendidas entre los dieciocho y los veintinueve años ha señalado que ha sufrido ciberacoso sexual en línea en la Unión; que el espacio público digital brinda un entorno seguro para todos, incluidas las mujeres y las niñas; que no debe haber impunidad en los entornos en línea; que el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión en dos informes de iniciativa legislativa que presente propuestas para luchar contra la violencia de género y la ciberviolencia y para incorporar la violencia de género como nuevo ámbito delictivo enumerado en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

S.

Considerando que, en muchos Estados miembros, las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas durante la pandemia de COVID-19 estuvieron asociadas a un aumento exponencial de la prevalencia y la intensidad de los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, violencia psicológica y control coercitivo y ciberviolencia, así como a un aumento del 60 % de las llamadas de emergencia efectuadas por las víctimas de la violencia doméstica; que la obligación de permanecer en el hogar y el alarmante recrudecimiento de la violencia de género en el marco de la llamada «pandemia en la sombra» dificultaron el acceso de las mujeres y los menores a una protección efectiva y los servicios de apoyo y la justicia, que pusieron de manifiesto que los recursos y estructuras de apoyo eran insuficientes, y que las víctimas tenían un acceso limitado a los servicios de apoyo, por lo que muchas de ellas se quedaron sin una protección adecuada y oportuna; que los Estados miembros deben compartir las mejores prácticas relativas a medidas específicas para proporcionar asistencia oportuna y accesible a las víctimas, incluida la creación de sistemas de alerta mediante mensajes de texto o de puntos de contacto para pedir ayuda en farmacias y supermercados; que, por diversas razones, y a pesar de la prevalencia del fenómeno, la violencia contra las mujeres en el marco de la pareja o expareja ha sido denunciada de modo insuficiente en la Unión por las víctimas y sus familiares, sus amigos, conocidos y vecinos, en particular durante la pandemia de COVID-19; que se registra una falta significativa de datos exhaustivos, comparables y desglosados por género, lo que dificulta la plena evaluación del impacto de la crisis;

T.

Considerando que en los Estados miembros de la Unión se siguen vulnerando los derechos de los menores como consecuencia de la violencia, los abusos, la explotación, la pobreza, la exclusión social y la discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, etnia, migración o estatuto de residente; que casi el 25 % de los niños con edades inferiores a los dieciocho años se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión; que la pobreza priva a los menores de oportunidades educativas, atención infantil, atención médica, alimentos y vivienda adecuados, apoyo familiar e incluso protección contra la violencia, y que sus efectos pueden ser de carácter muy duradero; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha señalado que la lucha contra la pobreza infantil también es una cuestión que se inscribe en el marco de los derechos fundamentales y de las obligaciones legales; que la promoción de los derechos de los menores constituye un objetivo explícito de las políticas de la Unión y de la Carta, que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;

U.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha ejercido una presión sin precedentes sobre los menores y las familias de toda la Unión, en particular sobre quienes ya se encontraban en una situación de desventaja económica o social; que los menores procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos con frecuencia carecen de equipos informáticos adecuados, de acceso a internet y de espacios y condiciones de trabajo apropiados, lo que ha agravado las desigualdades de aprendizaje existentes durante la pandemia; que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas en respuesta a ella han aumentado el riesgo de que los menores se vean expuestos a la violencia, incluida la explotación y los abusos sexuales de menores basados en las tecnologías; que, si bien el número de las solicitudes de asilo presentadas por menores ha descendido, las condiciones de acogida de los menores han seguido siendo inadecuadas en varios Estados miembros;

V.

Considerando que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo; que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de los ciudadanos en la Unión;

W.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha expuesto que no se ha abordado la situación de las personas en prisión preventiva; que, toda vez que las prácticas relacionadas con el recurso a la prisión preventiva durante la pandemia de COVID-19 variaban de unos Estados miembros a otros y que en algunos de ellos los retrasos en las vistas y las investigaciones provocaron un aumento del período de prisión preventiva en varios de ellos; que las personas privadas de su libertad eran más vulnerables a la COVID-19 que la población general como consecuencia de las condiciones de confinamiento en que vivieron durante períodos prolongados; que el cierre de los tribunales o los retrasos de las vistas e investigaciones generaron confusión e incertidumbre entre los investigados, en particular los que estaban detenidos, que desconocían cuándo se celebraría su juicio y cuánto tiempo más estarían detenidos;

X.

Considerando que el Derecho internacional confirma que nadie puede ser detenido por la mera razón de ser solicitante de asilo; que, en consecuencia, la detención debe utilizarse exclusivamente como último recurso y solo de acuerdo con una finalidad justificada; que, en el caso de las personas apátridas de iure y de facto, el hecho de que carezcan de situación legal o documentación implica el riesgo de que sean detenidas indefinidamente, algo ilegal en virtud del Derecho internacional;

Y.

Considerando que la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) debe servir de marco de actuación para impedir la impunidad legal y social, reforzando la seguridad de toda la ciudadanía de la Unión;

Z.

Considerando que la protección de la biodiversidad y los ecosistemas es fundamental para un desarrollo resiliente al clima y que el período 2021-2 030 ha sido designado «Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas»; que la Comisión ha anunciado que la adopción de iniciativas legislativas cruciales en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluida una ley emblemática de recuperación de la naturaleza, ha tenido que aplazarse varios meses; que el Pacto Verde Europeo aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de sus ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. que algunas de las iniciativas legislativas propuestas tendrán un impacto positivo en el nivel de protección del medio ambiente, consagrado en el artículo 37 de la Carta;

Estado de Derecho y derechos fundamentales

1.

Subraya que el Estado de Derecho es una piedra angular de la democracia que asegura la separación de poderes, garantiza la rendición de cuentas, contribuye a la confianza en las instituciones públicas y garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo y la independencia judicial, así como la imparcialidad e igualdad ante la ley; destaca que el Estado de Derecho y, en particular, la independencia judicial son fundamentales para la capacidad de los ciudadanos de disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales;

2.

Reitera que el Estado de Derecho, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la lucha eficaz contra la corrupción constituyen la base de nuestras sociedades y son nuestros valores centrales que afectan a todos los derechos fundamentales; observa con pesar, no obstante, que la vulneración de estos principios es persistente en algunos Estados miembros de la Unión y plantea una amenaza grave para la distribución justa, legal e imparcial de los fondos de la Unión;

3.

Considera que el Estado de Derecho está íntimamente ligado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales y pone de relieve que el deterioro de cualquiera de estos valores constituye un ataque a los pilares de la Unión tal y como se definen en el TUE; reitera sus numerosas peticiones tendentes a ampliar el alcance de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho para incluir todos los valores contemplados en el artículo 2 del TUE a fin de ofrecer una imagen de conjunto de la situación en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que haga uso de todos los instrumentos a su alcance, incluido el procedimiento previsto por el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho para atajar estas violaciones de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales;

4.

Condena enérgicamente las graves violaciones de los principios del Estado de Derecho que se están produciendo en algunos Estados miembros y que constituyen un grave peligro para los derechos y las libertades fundamentales; considera que, en algunos casos, estas violaciones tienen carácter sistémico; hace hincapié en el nexo entre el deterioro de las normas del Estado de Derecho y las violaciones de los derechos fundamentales, como las que se registran en el ámbito judicial, los ataques contra periodistas y medios de comunicación independientes, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales durante las protestas y en las fronteras de la Unión, la falta de garantías y de garantías procesales para los detenidos, la incitación al odio por parte de los actores políticos, el aumento del poder de las autoridades para llevar a cabo una vigilancia masiva y la recopilación masiva de datos interceptados, así como las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil que reciben financiación extranjera o en función de su afiliación religiosa; condena, asimismo, los esfuerzos de los Gobiernos de algunos Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su profunda preocupación, en particular, ante decisiones que cuestionan la primacía del Derecho europeo, y pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para adoptar medidas contra estos ataques;

5.

Pone de relieve que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión Europea es una unión basada en el Estado de Derecho y que la aplicación de la legislación de la Unión resulta crucial para garantizar que los ciudadanos gocen de un acceso real a sus derechos fundamentales; lamenta, a este respecto, que la Comisión haya recurrido en menor medida a sus instrumentos de ejecución, en particular incoando cada vez menos procedimientos de infracción; observa, en consecuencia, que los ciudadanos de la Unión tienen que recurrir con mayor frecuencia a los contenciosos para conseguir el disfrute de sus derechos fundamentales; pide a la Comisión que apoye estos contenciosos mediante la creación de un fondo específico de ayuda financiera para la litigación estratégica en favor de los derechos de la Carta;

6.

Destaca que, pese sus numerosas resoluciones e informes, y a pesar de varios procedimientos de infracción y decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2020 y 2021, la situación del Estado de Derecho en la Unión sigue deteriorándose; lamenta la incapacidad de la Comisión de responder adecuadamente a las numerosas preocupaciones manifestadas por el Parlamento en relación con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en varios Estados miembros; destaca la necesidad de supervisar y hacer cumplir todos los valores del artículo 2 del TUE de manera exhaustiva; pide a la Comisión que incluya la supervisión exhaustiva en un informe anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en el marco del mecanismo de la UE en materia de democracia, Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

7.

Destaca que es indispensable que las sentencias judiciales sean ejecutadas tanto a escala nacional como de la Unión, y condena el incumplimiento de las sentencias del TJUE y de los tribunales nacionales por parte de las autoridades públicas afectadas; hace hincapié en que las sentencias del TJUE deben aplicarse oportunamente y lo antes posible de conformidad con los Tratados, en particular aquellas que pretenden evitar la discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

8.

Reitera que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; destaca el vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos fundamentales en una serie de ámbitos, como la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión de periodistas y denunciantes de irregularidades, los centros de detención, el acceso a los derechos sociales o la trata de seres humanos; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; solicita, por tanto, a la Comisión que reanude su labor anual de seguimiento y elaboración de informes relativa a la lucha contra la corrupción en relación con las instituciones de la Unión y los Estados miembros;

9.

Destaca que la inacción y un enfoque laxo con respecto a las estructuras oligárquicas y la vulneración sistémica del Estado de Derecho debilitan al conjunto de la Unión Europea y socavan la confianza de sus ciudadanos; subraya la necesidad de garantizar que el dinero de los contribuyentes no acabe nunca en los bolsillos de quienes socavan los valores compartidos de la Unión;

10.

Subraya que las medidas de emergencia que han desembocado en la concentración de poderes y en derogaciones de derechos fundamentales han incrementado el riesgo de corrupción; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos encaminados a velar por que la legislación y los marcos institucionales adecuados para combatir la corrupción se apliquen efectivamente en la práctica y por que los gobiernos actúen con transparencia y responsabilidad; pide a los Estados miembros, a este respecto, que sigan atentamente las directrices publicadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en 2020 destinadas a prevenir los riesgos de corrupción en el contexto de la pandemia;

11.

Lamenta que los problemas estructurales que se registran en algunos Estados miembros en relación con la independencia del poder judicial y la autonomía del Ministerio Fiscal socaven el acceso de los ciudadanos a la justicia y afecten negativamente a sus derechos y libertades; recuerda que las deficiencias en relación con el Estado de Derecho en un Estado miembro tienen repercusiones en la Unión en su conjunto y afectan a los derechos de todas las personas de la Unión; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que protejan a los jueces y fiscales de los ataques políticos y de todo intento de presionarlos y, de esa manera, socavar su trabajo;

12.

Destaca que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; toma nota de los crecientes desafíos que plantean los tribunales constitucionales nacionales y determinados políticos; insiste en que los Estados miembros deben cumplir plenamente el Derecho internacional y de la Unión y las sentencias del TJUE y del TEDH, incluidas las referentes a la independencia judicial; condena el incumplimiento por parte de varios Estados miembros, entre ellos Polonia y Hungría, de numerosas leyes de la Unión y sentencias de los tribunales europeos; pide a los Estados miembros que respeten el papel crucial que desempeñan el TJUE y del TEDH y que cumplan sus sentencias;

13.

Reitera su condena de la práctica de acosar a jueces críticos con el Gobierno polaco y de actuar penalmente contra ellos; pide al Gobierno polaco que reforme en profundidad el sistema disciplinario de los jueces en consonancia con las sentencias del TJUE y que restituya a todos los jueces que han sido destituidos de sus cargos por la Sala Disciplinaria ilegal del Tribunal Supremo, incluidos aquellos jueces a los que se les sigue impidiendo ejercer la judicatural pese a haber recurrido con éxito su suspensión por dicha la Sala ante un tribunal; pide a las autoridades polacas que den cumplimiento a las diversas resoluciones del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la composición y organización del ilegítimo «Tribunal Constitucional» y de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo a fin de conformarse a las normas de independencia judicial a las que se ha comprometido Polonia;

14.

Acoge con satisfacción los procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Hungría y Polonia como parte del paquete sobre infracciones de julio de 2021 relativo al respeto de los derechos humanos de las personas LGBTIQ y las violaciones del Derecho de la Unión, que constituyen la primera vez que la Comisión incoa procedimientos de infracción específicos para salvaguardar sus derechos; toma nota del dictamen motivado de la Comisión dirigido al Gobierno húngaro sobre la legislación contra la comunidad LGBTIQ y de la respuesta de dicho Gobierno, y pide a la Comisión que proceda con el procedimiento de infracción remitiendo el asunto al TJUE; toma nota de la decisión del Tribunal Superior de Budapest por la que se anula la obligación de imprimir un descargo de responsabilidad en los libros infantiles en Hungría, y pide a la Comisión que siga la evolución del caso para evaluar los siguientes pasos necesarios en el contexto del procedimiento de infracción; expresa su preocupación por la falta de seguimiento en relación con los procedimientos de infracción relativos a las «zonas libres de personas LGBT» de Polonia y la falta de cooperación leal por parte de las autoridades polacas, y pide a la Comisión que envíe un dictamen motivado al Gobierno polaco;

15.

Toma nota de que, en octubre de 2021, y de conformidad con el artículo 265 del TFUE, el Parlamento incoó una acción judicial ante el TJUE contra la Comisión por incumplir su obligación de actuar y por no aplicar el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho (10), lo que había solicitado en dos Resoluciones en 2021 y tuvo su origen en las respuestas insatisfactorias de la Comisión y de su intento de ganar tiempo; lamenta que, a finales de 2021, la Comisión aún no ha respondido a la petición del Parlamento de poner en marcha el artículo 6, apartado 1, del Reglamento y solo enviara a Hungría y Polonia solicitudes de información;

16.

Reitera su posición en relación con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que es directamente aplicable en su totalidad en la Unión Europea y en todos los Estados miembros en relación con todos los fondos a cargo del presupuesto de la Unión, incluidos los recursos asignados; recuerda que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho establece una definición clara del Estado de Derecho, que debe entenderse en relación con los demás valores de la Unión, incluidos los derechos fundamentales y la no discriminación; considera que la discriminación contra las minorías promovida por los Estados tiene repercusiones directas en los proyectos en los que los Estados miembros deciden o no gastar el dinero de la Unión y, por lo tanto, afecta directamente a la protección de los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que ponga en marcha inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

17.

Recuerda que aún no se ha dado una respuesta adecuada a la iniciativa del Parlamento sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales regido por un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo; pide a la Comisión y al Consejo que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un acuerdo interinstitucional de conformidad con el artículo 295 del TFUE;

18.

Reconoce el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y protección de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta; destaca la importancia de su contribución a la protección de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros, dando voz a las personas vulnerables y marginadas y garantizando el acceso a servicios sociales esenciales; reconoce que un espacio cívico robusto es un requisito previo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que, en consecuencia, la Unión debe comprometerse con el mantenimiento y el fomento del espacio cívico a escala local, regional, nacional y europea, también a través de la adopción de una estrategia específica a este respecto;

19.

Celebra el rápido establecimiento de una Fiscalía Europea eficiente, independiente y plenamente operativa con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en la Unión; destaca la importancia de apoyar y reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea;

20.

Recuerda que la pandemia de COVID-19, en particular en sus inicios, dio lugar a graves violaciones de la libertad de circulación y de la libertad de trabajo, así como a un deterioro de las condiciones de vida y de trabajo, en particular para los temporeros y los trabajadores transfronterizos en toda la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen que las restricciones de los derechos fundamentales derivadas de la pandemia se supriman tan pronto como la situación de la salud pública lo permita, y que se restablezcan plenamente todos los derechos y libertades;

21.

Destaca el retroceso del Estado de Derecho en muchos Estados miembros durante distintos períodos y en diferentes niveles de autoridad, desde el nivel ejecutivo, mediante procedimientos como la adopción precipitada de medidas legislativas en períodos de emergencia estatal, hasta el nivel local, por ejemplo con el abuso generalizado por parte de los cuerpos policiales; recuerda que el uso de la potestad discrecional debe controlarse mediante una revisión judicial u otro tipo de examen independiente y que las vías de recurso disponibles deben ser claras y fácilmente accesibles, en particular en el caso de abusos, incluido el acceso a un defensor del pueblo u otra forma de jurisdicción voluntaria; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos encaminados a prevenir, corregir y penalizar el abuso de las facultades discrecionales y que justifiquen debidamente sus decisiones, en particular cuando afecten a los derechos de las personas;

22.

Expresa su preocupación por que la pandemia de COVID-19 y las respuestas derivadas de ella hayan tenido un impacto sin precedentes en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y en la capacidad de ejercer los derechos a la defensa, lo que ha restringido severamente la capacidad de los abogados para realizar consultas con sus clientes; subraya que se limitó drásticamente el acceso a las comisarías de policía y a los tribunales, y que muchas vistas judiciales se pospusieron o se llevaron a cabo en línea; destaca que estas medidas repercutieron considerablemente en la capacidad de las personas arrestadas, procesadas o en prisión de ejercer su derecho a un juicio justo;

23.

Destaca que la pandemia de COVID-19 no exime a las autoridades policiales de su obligación de mantener un cuidadoso equilibrio entre los intereses implicados y de utilizar sus poderes de una manera que cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos; recuerda que, cuando se hayan producido violaciones de los derechos humanos relacionadas con la actuación policial y el uso de la fuerza, los Estados miembros deben llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, eficaces e independientes y garantizar la rendición de cuentas de todos los responsables en juicios justos;

24.

Manifiesta preocupación por las repercusiones de la crisis de la COVID-19 en las personas en prisión; destaca que algunos Estados miembros adoptaron medidas destinadas a reducir la población penitenciaria, pero por lo general solo de manera temporal; subraya que la Unión se enfrenta a una prolongada crisis de hacinamiento en las cárceles, que se debe principalmente al uso excesivo de la prisión preventiva (11); expresa preocupación por el aumento de los problemas de salud mental entre las personas en prisión provisional; recuerda que mantener en prisión preventiva a personas inocentes desde el punto de vista jurídico solo puede admitirse como medida excepcional de último recurso y pide a los Estados miembros que limiten el recurso a la prisión preventiva y que estudien alternativas a la misma; destaca la necesidad de que la Unión adopte normas en materia de prisión preventiva, que deberían establecer la pena mínima necesaria antes de recurrir a la prisión preventiva, de modo que quedasen exentos los delincuentes menores; opina que las personas no deben permanecer en prisión a la espera de juicio más allá del límite legal y que los casos deben ser llevados a juicio en un plazo razonable; pide a la Comisión que proponga normas mínimas sobre las condiciones de detención y encarcelamiento en la Unión;

Derecho a la igualdad de trato

25.

Subraya con preocupación que siguen teniendo lugar prácticas discriminatorias por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión que promueva políticas públicas destinadas a eliminar tal discriminación y que garantice la aplicación correcta e íntegra de la Decisión Marco 2008/913/JHA del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (12); considera que la Comisión debe incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no lo hagan;

26.

Destaca que, según se señala en los Informes anuales sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son muchos los Estados miembros que aplican prácticas, políticas y leyes institucionales discriminatorias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena y el cumplimiento íntegro de la legislación contra la discriminación, que incoen procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no transpongan o apliquen íntegramente la legislación de la UE en materia de lucha contra la discriminación, y que intensifiquen las medidas para evitar la discriminación institucional, en particular por parte de las autoridades policiales y el sistema judicial, lo que puede tener un impacto más grave en las personas pertenecientes a grupos en situaciones vulnerables; recuerda la necesidad acuciante de ampliar la protección contra la discriminación más allá del ámbito laboral a través de un enfoque horizontal e interseccional; insta a la Comisión y al Consejo a que desbloqueen la Directiva sobre la igualdad de trato sin más demora y sin rebajar las normas;

27.

Subraya que, como se señala en el Informe sobre los derechos fundamentales 2021 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Estados miembros deben mejorar significativamente la eficacia de sus medidas y disposiciones institucionales para aplicar plena y correctamente la Directiva sobre igualdad racial (13), en particular reforzando la independencia de los organismos para la igualdad, velando por que estén dotados de un mandato adecuado y de los recursos que necesitan para realizar eficazmente las tareas que les asigna la legislación de la Unión en materia de no discriminación;

28.

Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos en la lucha contra el racismo, en particular proponiendo medidas legislativas ambiciosas; pide a la Comisión, asimismo, que vele por que se realice un seguimiento adecuado del Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 (14) y que introduzca mecanismos eficientes de seguimiento y evaluación para medir los progresos;

29.

Celebra que la Comisión haya nombrado a una coordinadora de derechos de las víctimas, adoptado su primera Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, y establecido una plataforma de derechos de las víctimas; destaca, no obstante, que en varios Estados miembros sigue habiendo desafíos con respecto al acceso a la justicia, en particular para las víctimas en situaciones vulnerables, y a la independencia judicial;

30.

Solicita un mecanismo de transversalidad para la cooperación y coordinación de las políticas de igualdad nacionales y de la Unión, garantizando que todas las formas de discriminación, en particular las interseccionales, se tengan en cuenta en el examen y adopción de políticas, también a través de evaluaciones de impacto de la igualdad de manera regular y transparente de acuerdo con objetivos y plazos claros, sobre la base de datos y utilizando indicadores de rendimiento; pide que se entable una cooperación estrecha con las partes interesadas pertinentes, las organizaciones de apoyo, las comunidades y las personas que se enfrentan a discriminación, al tiempo que se garantizan recursos adecuados para emprender acciones y adoptar medidas de seguimiento;

31.

Condena el aumento de los ataques a las personas LGBTIQ+ e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten medidas para poner fin a tales ataques y garantizar la igualdad efectiva de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos;

32.

Condena el planteamiento adoptado por algunos Gobiernos de la Unión consistente en adoptar medidas legislativas sobre la base de procedimientos acelerados sin consultas públicas o incluso, en casos excepcionales, cambios constitucionales como medio para legitimar políticas discriminatorias sobre las que, de otro modo, no podría legislarse, como las disposiciones dirigidas específicamente a las personas LGBTIQ; señala que los cambios aprobados en la Constitución húngara y el anteproyecto de Ley contra la comunidad LGBTIQ aprobado en junio de 2021 por el Parlamento húngaro son ejemplos notables de violación del derecho a la igualdad de trato y del principio de no discriminación; acoge con satisfacción que los dieciocho Estados miembros hayan publicado una declaración conjunta en la que condenan las enmiendas contra la comunidad LGBTI en la Ley de protección infantil de Hungría; acoge con satisfacción que dieciséis Estados miembros hayan reiterado su apoyo a la lucha contra la discriminación contra las personas LGBTIQ; destaca que la promoción del modo de vida europeo incluye sin lugar a dudas el fomento de la tolerancia, la aceptación, la no discriminación y la igualdad de trato;

33.

Expresa su preocupación por las informaciones en relación con una fuerza excesiva, brutalidad policial y comportamiento inadecuado contra las personas romaníes en toda la Unión, en consonancia con las conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicadas en 2020, que también revelaron que la población romaní tiene que sufrir una pobreza generalizada, condiciones de vida inadecuadas, mala salud, exclusión del mercado laboral y acoso; Condena la exclusión social y el odio racial contra la población romaní persistentes que provocan la criminalización desproporcionada de esta población, y pide a la Comisión que presente medidas legislativas mejores y medidas políticas específicas encaminadas a prevenir estos incidentes y garantizar la justicia a las víctimas, al tiempo que se sitúa la lucha contra la población romaní en el centro de las políticas de la Unión;

34.

Lamenta que en la Unión un número significativo de personas romaníes siga viviendo en asentamientos marginados en condiciones sumamente precarias y en circunstancias socioeconómicas muy pobres, a menudo sin acceso a agua limpia potable, electricidad, una vivienda segura y adecuada, educación, empleo, atención sanitaria, instalaciones de alcantarillado y servicios de recogida de residuos; recuerda que la situación de los asentamientos romaníes constituye una clara vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales y tiene graves consecuencias, especialmente para los niños romaníes; insta a los Estados miembros a que sigan la Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (15), así como el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos para el período 2020-2030 (16) , y a que aprovechen al máximo la financiación de la Unión y nacional a tal fin; pide a la Comisión que intensifique el seguimiento de los progresos de los Estados miembros y adopte nuevas medidas en consecuencia;

35.

Lamenta que la práctica de la segregación de los niños de grupos minoritarios en las escuelas siga constituyendo un problema importante en Europa; hace hincapié en que este tipo de prácticas suelen ser consecuencia de haber realizado un diagnóstico erróneo de la discapacidad intelectual de estos niños basándose en sus circunstancias sociales o personales; pide a los Estados miembros que refuercen sus políticas de inclusión al objeto de evitar estas prácticas discriminatorias, tanto intencionadas como no intencionadas, y que establezcan mecanismos de supervisión para revisar y, en su caso, revertir las decisiones en las que se base el diagnóstico;

36.

Pide a los Estados miembros que garanticen una participación adecuada de los organismos de protección sociojurídica en relación con la infancia y la tutela social en las comunidades romaníes marginadas, con el fin de velar por que los niños reciban la protección y los cuidados que necesitan para su bienestar y desarrollo, al tiempo que respetan su interés superior, y que establezcan procedimientos adaptados a las diferentes necesidades de las comunidades romaníes marginadas para desempeñar sus funciones de la misma manera que con los niños de la población mayoritaria;

37.

Pone de relieve que el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos fija objetivos ambiciosos en siete ámbitos clave: no discriminación, inclusión, participación, educación, empleo, salud y vivienda, y sirve de marco de seguimiento más sólido, con un conjunto de objetivos cuantificables y mensurables para seguir los avances; insta a la Comisión a que vele por que se haga un seguimiento adecuado de la estrategia y los avances; insta, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan cumplir la prohibición de elaborar perfiles con sesgos raciales o étnicos en las actividades policiales, las medidas antiterroristas y los controles de inmigración, así como de la violencia policial, y a que garanticen la rendición de cuentas;

38.

Muestra su preocupación por el terrorismo y las políticas antiterroristas pueden haber conducido a la discriminación y hostilidad contra determinados grupos, en particular las comunidades de color, las comunidades musulmanas y los movimientos, activistas y organizaciones antirracistas; lamenta que, en algunos casos, estas políticas incluyan la deslegitimación, la criminalización o intentos de criminalización de los discursos políticos, religiosos o de otra índole, lo que podría dar lugar a prácticas policiales discriminatorias, incluida la elaboración de perfiles raciales y religiosos, y efectos sociales más amplios, como la autocensura y la reducción del espacio para la sociedad civil;

39.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de organizar una consulta pública sobre la actualización de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (17) como elemento de la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025), con el fin de mejorar eficazmente la asistencia y la protección prestadas a las víctimas, incluidas las víctimas del terrorismo, y reconociendo la importancia de preservar su dignidad; pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor;

40.

Reitera sus llamamientos a todas las instituciones de la Unión y los Estados miembros para que aborden de manera eficaz retos como la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, la protección de los menores migrantes no acompañados y la situación de los menores con discapacidad institucionalizados, la protección de los menores víctimas de abuso doméstico y explotación laboral, y los niños desaparecidos;

41.

Celebra que la Comisión se haya hecho eco de las recomendaciones del Parlamento y que haya adoptado una ambiciosa Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (18); reitera la importancia fundamental de la aplicación de las medidas propuestas y de un mayor desarrollo de las medidas nacionales para garantizar que no se desfavorezca o discrimine a las personas con discapacidad en términos de empleo, educación e inclusión social, y que sus derechos, tal y como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se respeten plenamente;

42.

Muestra su profunda preocupación por el incremento de la pobreza y de la exclusión social, en particular como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como de los discursos de odio y los delitos de odio; expresa, asimismo, su preocupación por la presión particular y sin precedentes que la pandemia ha ejercido sobre las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular las mujeres, las personas de grupos racializados, los migrantes y las personas con discapacidad; expresa su profunda preocupación por que la crisis de la COVID-19 se utilizase cada vez en mayor medida como pretexto para atacar a grupos en situaciones de vulnerabilidad, en particular los migrantes, las personas de origen migrante y la población romaní, que ya son objeto de discriminación racial y étnica, discursos de odio y delitos de odio;

43.

Hace hincapié en que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto lagunas importantes en la capacidad y el grado de preparación de los sistemas de asistencia sanitaria, educación, empleo y protección social de los Estados miembros; cree firmemente que los Estados miembros deben mejorar profundamente sus sistemas de asistencia sanitaria, bienestar social y asistencia social para garantizar que apoyen plenamente a toda la población, en particular a los más vulnerables, incluso en períodos de crisis, de forma que se protejan adecuadamente los derechos sanitarios, económicos y sociales de todos;

44.

Lamenta que la pandemia de COVID-19 haya afectado de manera desproporcionada a las comunidades romaníes marginadas debido a las condiciones precarias en materia de vivienda, el acceso limitado al agua, la electricidad y el saneamiento, así como a la falta de acceso a internet y a equipos informáticos adecuados, lo que provocó que los jóvenes gitanos se quedaran todavía más rezagados en el marco de la educación escolar; se muestra especialmente preocupado por que el impacto de la pandemia de COVID-19 en la población romaní ha agravado las desigualdades y ha alimentado los prejuicios, incluidos los casos de violencia policial; observa con pesar que la población romaní haya sido utilizada como chivo expiatorio en numerosas ocasiones durante la pandemia; señala que se vio expuesta a estigmatización, discriminación y discursos de odio que relacionaban el virus con su origen étnico; lamenta que algunos medios de comunicación y redes sociales hayan presentado a menudo a la población romaní como una amenaza para la salud pública responsable de la propagación del virus; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus políticas para abordar la pobreza y la exclusión social que sufren las comunidades romaníes, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños romaníes;

45.

Destaca que la vivienda constituye una necesidad primordial y que el acceso a esta, en particular a las ayudas a la vivienda, constituye un derecho fundamental, habida cuenta de que los ciudadanos que carecen de ella no pueden participar plenamente en la sociedad ni ejercer todos sus derechos fundamentales; pide a los Estados miembros que acepten sin demora que deben quedar vinculados por el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la vivienda; expresa su especial preocupación por que los jóvenes se vean privados de una vivienda debido al enorme incremento de sus precios, en particular en determinadas zonas urbanas;

46.

Reconoce que la pobreza es otra forma de discriminación que da lugar a la vulneración de los derechos fundamentales, en particular de aquellos grupos cuyos derechos ya se encuentran más afectados, como las mujeres, los migrantes, las personas negras y las personas de color, las minorías étnicas, la comunidad LGBTIQ y los niños; pone de relieve la especial vulnerabilidad de los menores y el impacto que la pobreza causa en ellos y en su desarrollo físico y psicológico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen políticas encaminadas a reducir la pobreza, prestando especial atención a los niños; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad para todos en el acceso a la atención sanitaria, a una educación de calidad y a la vivienda y que pongan fin a la reducción de los servicios públicos, que ha provocado un aumento de los índices de pobreza y, sobre todo, de la desigualdad; recuerda que los derechos económicos y sociales son derechos fundamentales; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que tengan en cuenta los derechos fundamentales a la hora de formular propuestas en materia de política económica;

47.

Subraya que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar el derecho a un empleo de calidad que pueda conciliarse con la vida personal y familiar y el desarrollo, ya que es la mejor manera de acabar con la pobreza; reconoce que este derecho se viola claramente en caso de explotación y abuso laborales; pide a los Estados miembros que refuercen las inspecciones de trabajo y adopten medidas destinadas a acabar con los abusos laborales; pide a la Comisión que estudie las medidas necesarias para la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea revisada y que proponga un calendario a tal fin;

48.

Muestra su preocupación por la falta de avances por lo que respecta a la precariedad de las condiciones de trabajo en los servicios asistenciales, lo que tiene consecuencias dramáticas para la capacidad de las personas de más edad, quienes necesitan estos servicios para vivir con dignidad y seguir integradas en la sociedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación contra las personas de más edad y que garanticen sus necesidades y derechos; subraya la importancia de apoyar iniciativas asociadas al envejecimiento activo;

49.

Hace hincapié en que la disponibilidad de servicios en línea en toda la Unión constituye uno de los requisitos fundamentales para la inclusión societal plena en Europa; observa que algunas regiones de la Unión todavía no están cubiertas por servicios en línea de calidad, en la mayoría de los casos en las zonas rurales, lo que podría utilizarse para ampliar aún más la brecha de desigualdad entre los ciudadanos europeos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren la transformación digital de la Unión, que debe centrarse en el bienestar de todas las generaciones por igual y a que aborden la seguridad en línea;

50.

Recuerda la importancia de recopilar de manera sistemática datos en materia de igualdad desglosados y de desarrollar indicadores para medir y notificar los progresos de las estrategias de la Unión contra el racismo y la discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre la igualdad desglosados por origen racial y étnico, así como por otras características protegidas, a el fin de documentar el racismo y desarrollar políticas públicas que se ajusten a las necesidades de las personas afectadas de manera real y efectiva, respetando plenamente el derecho fundamental a la intimidad, la protección de los datos personales y la legislación nacional y de la Unión pertinente;

Racismo estructural

51.

Reconoce y condena la existencia de racismo estructural en la Unión como consecuencia de los estereotipos alimentados por discursos que discriminan a minorías étnicas en todos los ámbitos de su vida; expresa su preocupación por las formas individuales, estructurales e institucionales de racismo y xenofobia en la Unión y el aumento de la discriminación contra las personas árabes, los europeos negros, las personas de ascendencia asiática, la población judía, los musulmanes y las personas romaníes; insta a los Estados miembros a que pongan fin a las políticas, leyes y prácticas institucionales discriminatorias;

52.

Subraya que el movimiento «Black Lives Matter» movilizó a sociedades de todo el mundo para hacer frente al racismo y la discriminación ejercidos por las autoridades policiales; recuerda su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (19),que reafirma que la vida de las personas negras cuenta («Black Lives Matter»); reitera su apoyo a las protestas generalizadas que tuvieron lugar en capitales europeas y en ciudades de todo el mundo contra el racismo y la discriminación tras la muerte de George Floyd en 2020; destaca el llamamiento de los manifestantes a posicionarse contra la opresión y el racismo estructural en Europa; celebra el nombramiento de la coordinadora antirracismo de la Unión en mayo de 2021, la organización de la Cumbre de la Unión contra el Racismo, la creación de un foro permanente de consulta con la sociedad civil sobre la lucha contra el racismo y las Conclusiones del Consejo, de 4 de marzo de 2022, relativas a la lucha contra el racismo y el antisemitismo; celebra, asimismo, que la Comisión reconozca por primera vez en su Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 la existencia de un racismo estructural, así como la adopción de medidas concretas para combatir el racismo y la discriminación étnica en la Unión;

53.

Insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que atajen las causas profundas del racismo estructural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para abordar las desigualdades estructurales que persisten en ámbitos clave como el sistema de justicia penal, la educación, la vivienda, el empleo, la atención sanitaria, los bienes y los servicios; subraya la importancia del papel que desempeñan la educación y los medios de comunicación para contrarrestar las narrativas racistas y desmontar los prejuicios y estereotipos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan actividades de formación antirracistas;

54.

Pide a los Estados miembros que, a finales de 2022 a más tardar, adopten planes de acción nacionales contra el racismo y prioricen las actuaciones para abordar la falta de acceso a la justicia y las desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como la vivienda, la asistencia sanitaria, el empleo y la educación, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad; pide a la Comisión que vigile y garantice un seguimiento adecuado de dichos planes de acción nacionales y del Plan de Acción de la UE; pide a la Comisión Europea que vigile y adopte medidas contra el racismo y la discriminación en los Estados miembros, incluso incoando procedimientos de infracción a fin de fomentar la aplicación efectiva de la legislación;

55.

Destaca los sentimientos de carácter cada vez más racista y xenófobo que expresan algunos líderes de opinión, políticos y medios de comunicación, lo que ha contribuido a la creación de un clima hostil para los defensores y las organizaciones que luchan contra el racismo; pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Decisión Marco 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere una circunstancia agravante, o bien que los tribunales puedan tener en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones;

56.

Expresa su profunda preocupación por la existencia y la continua propagación de movimientos de extrema derecha, en particular grupos neofascistas y neonazis, en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para prohibir de manera efectiva estos grupos; pide, al mismo tiempo, que se investiguen en mayor profundidad los cimientos, los afiliados de base y, en particular, la financiación de estos grupos, con el objetivo de detectar posibles injerencias extranjeras; destaca la necesidad de conceder un espacio mayor en la asignatura de Historia al aprendizaje objetivo y basado en hechos sobre las diferentes ideologías raciales o étnicas, como la esclavitud, el colonialismo o el fascismo, y sus formas y orígenes, incluido el mal uso de la ciencia para su justificación, así como sus consecuencias y posibles vestigios en la actualidad, a fin de impedir que estas ideologías resurjan repetidamente;

57.

Recuerda la necesidad de prestar especial atención a la digitalización y a los posible sesgos sociales que puedan introducirse en las nuevas tecnologías; pone de relieve la necesidad de abordar los riesgos potenciales de la inteligencia artificial no como problema tecnológico sino como problema social, en particular para las personas pertenecientes a grupos racializados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir que nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, agraven la discriminación, las desigualdades existentes y la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas y que se lleven a cabo auditorías independientes para evitar que tales sistemas agraven el racismo; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que colmen la brecha de género y de diversidad existente en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), en particular en el desarrollo de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, y, en particular, en los puestos de toma de decisiones;

58.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre igualdad racial y la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo (20) con el fin de luchar contra el racismo persistente contra las personas de diferente origen, etnia o color; condena el hecho de que las minorías raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas sigan siendo víctimas de un racismo estructural e institucional arraigado, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas sostenidas, que constituyen importantes obstáculos para que disfruten plenamente de sus derechos fundamentales, inclusión social e igualdad como ciudadanos de la Unión, en todos los ámbitos de la vida, como la vivienda, la educación, la sanidad y el empleo;

Violencia de género, derechos de la mujer y derechos de las personas LGBTIQ +

59.

Denuncia que la violencia de género es una de las formas más generalizadas de violencia en la Unión Europea, y que las encuestas realizadas por la Unión revelan que una de cada tres mujeres de la UE —es decir, 62 millones de mujeres en total— han sufrido violencia física o sexual en algún momento desde los quince años y que más de la mitad (el 55 %) ha sido víctima de acoso sexual; señala que la violencia de género es una forma de discriminación y una vulneración de los derechos fundamentales que se explica por los estereotipos de género, las estructuras heteropatriarcales, las asimetrías de poder y las desigualdades estructurales e institucionales; subraya la importancia de aplicar un enfoque interseccional y centrado en las víctimas a todas las políticas y medidas para luchar contra la violencia de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos para avanzar en esta dirección;

60.

Subraya la importancia de luchar contra la violencia de género en todas sus formas y de avanzar en la igualdad de género y los derechos de las mujeres; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, de una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (21), en la que se proponen medidas en los ámbitos de la tipificación penal de determinadas formas de violencia, incluida la tipificación penal de la violación basada en la falta de consentimiento y determinadas formas de ciberviolencia, así como medidas para proteger a las víctimas y mejorar el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas y la prevención, y que incluye disposiciones en materia de interseccionalidad; subraya la dimensión transfronteriza de la violencia de género e insiste en que debe abordarse a escala europea; pide a la Comisión que incorpore la violencia de género a la lista de delitos especialmente graves recogida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

61.

Insta al Consejo a que concluya la ratificación por parte de la Unión del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); lamenta que Bulgaria, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia todavía no hayan ratificado el Convenio, y reitera su llamamiento a estos Estados para que lo hagan; señala que este Convenio debe entenderse como la norma mínima para erradicar la violencia de género; condena enérgicamente los intentos de algunos Estados miembros, en particular de Polonia, de revocar las medidas ya adoptadas relativas a la aplicación del Convenio de Estambul y la lucha contra la violencia contra las mujeres, y de retirarse del Convenio;

62.

Condena las acciones de los movimientos contrarios a la igualdad de género y antifeministas que atacan sistemáticamente los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+; insta a la Comisión a que vele por que las organizaciones de la sociedad civil que reciben apoyo y financiación de la Unión no promuevan la discriminación de género; acoge con satisfacción la primera Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ de la Unión y condena, asimismo, el aumento de los casos de discriminación, de los delitos de odio y de la violencia contra las personas LGBTIQ+; pide a la Comisión que vele por que se haga un seguimiento adecuado de la Estrategia;

63.

Condena la involución continua y persistente en algunos Estados miembros, en particular Polonia, Eslovaquia, Croacia o Lituania, de los derechos de las mujeres, en particular de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; recuerda que la coacción reproductiva y la denegación del aborto legal y seguro son también una forma de violencia de género; subraya que el TEDH ha dictaminado en varias ocasiones que las leyes restrictivas en materia de aborto y la falta de aplicación vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y su autonomía corporal; denuncia que las mujeres carecen de acceso al aborto en numerosos países y condena la muerte de al menos cuatro mujeres en Polonia por la aplicación de la normativa que prohíbe abortar en prácticamente cualquier circunstancia; insta a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces encaminadas a remediar estas actuales violaciones de los derechos humanos y de los derechos de la mujer y a que establezcan los mecanismos necesarios para evitar que se produzcan en el futuro; pide a la Comisión que considere el aborto como un derecho fundamental, que elimine cualquier obstáculo para acceder a él y que vele por que se lleve a cabo en los sistemas sanitarios públicos, así como que haga mayor hincapié en la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho;

64.

Condena enérgicamente la discriminación y la segregación de las mujeres romaníes en las maternidades; acoge con satisfacción el hecho de que Chequia haya adoptado una ley de indemnización en favor de las víctimas de esterilizaciones forzadas e ilegales, y señala que el Gobierno de Eslovaquia dio un paso en 2021 al pedir disculpas, pero que por el momento no se ha propuesto ninguna ley de indemnización; considera que el derecho de acceso a la atención sanitaria, en particular a la salud sexual y reproductiva, son derechos fundamentales de las mujeres que deben reforzarse y que en ningún caso deben reducirse o eliminarse;

65.

Pide a todos los Estados miembros que respeten la autonomía corporal de todas las personas, en particular mediante la prohibición de la mutilación genital intersexual, las prácticas de la denominada «terapia de conversión» y la esterilización forzosa de las personas transgénero como condición previa para conceder el reconocimiento jurídico de género; reitera que se deben adoptar leyes de reconocimiento jurídico de género de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos, de modo que el reconocimiento de género sea accesible, asequible, administrativo y rápido y esté basado en la autodeterminación;

66.

Hace hincapié en la necesidad de reconocer todas las uniones a efectos de la libertad de circulación, también en el caso de las parejas de terceros países de nacionales de la Unión; considera alarmante que siga sin aplicarse la sentencia de 2018 del TJUE en el asunto Coman y Hamilton (C-673/16), que reconoce que el concepto de «cónyuge» comprende a los cónyuges del mismo sexo a efectos de la legislación de la Unión relativa a la libertad de circulación; señala que se ha presentado una denuncia a la Comisión relativa a un caso idéntico (A. B. y K. V./Rumanía — 17816/21; solicitud n.o 17816/21); pone de relieve que la inacción de la Comisión ha dado lugar a que los demandantes Coman y Hamilton presenten el caso ante el TEDH tratando de obtener una reparación jurídica (Coman y otros/Rumanía — 2663/21); reitera su llamamiento a la Comisión para que incoe un procedimiento de infracción contra Rumanía por la no aplicación de la sentencia en el asunto Coman y Hamilton;

67.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de publicar una propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de la filiación entre los Estados miembros, que generará seguridad jurídica para las familias arcoíris en toda la Unión;

68.

Pone de relieve el preocupante aumento de la violencia de género y doméstica durante la pandemia de COVID-19; elogia las rápidas respuestas aportadas por algunos Gobiernos nacionales, regionales y locales con objeto de poner en marcha medidas dirigidas a ayudar a las víctimas de la violencia doméstica, como, por ejemplo, la ampliación del número de líneas telefónicas de ayuda y del intercambio de información, la introducción de sistemas de claves en las farmacias, centros de asesoramiento improvisados en las tiendas de comestibles o aplicaciones ocultas para facilitar la denuncia de la violencia y los abusos domésticos; señala, sin embargo, la falta generalizada de refugios u otras opciones de alojamiento seguro para supervivientes de la violencia doméstica; insta a los Estados miembros, por ello, a que asignen una financiación adecuada a los refugios existentes con el fin de ayudarles a aumentar sus capacidades, y a que faciliten la creación de más refugios y viviendas seguras para los supervivientes, incluidos los menores acompañantes; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que los servicios prestados a supervivientes se consideren esenciales y permanezcan abiertos, y que se complementen con una formación adecuada y especializada dirigida a las fuerzas policiales, así como con respuestas judiciales específicas, con el objetivo de aumentar la preparación para el futuro;

69.

Lamenta que se haya intensificado la involución en relación con los derechos de las mujeres y de las niñas, ya que algunos Estados miembros han intentado dar un paso atrás en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, utilizando la pandemia de COVID-19 como pretexto para limitar el acceso al aborto, a la anticoncepción y a servicios ginecológicos; subraya que en algunos Estados miembros, a pesar de la pandemia, se han intentado restringir las protecciones jurídicas existentes en relación con el acceso de las mujeres a asistencia en caso de aborto, incluida la introducción de condiciones regresivas que deben cumplirse antes de poder realizar un aborto, como el asesoramiento obligatorio y sesgado o períodos de espera; condena, en particular, los más de veinte intentos parlamentarios registrados en Eslovaquia de limitación del acceso al aborto en este período de tiempo; hace especial hincapié en que es preciso reconocer que los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos son esenciales y deben estar disponibles, incluso durante las emergencias sanitarias mundiales, dada la sensibilidad de la naturaleza de estos servicios al factor del tiempo;

70.

Subraya la importancia de garantizar que la respuesta a la crisis de la COVID-19 incorpore la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género, así como evaluaciones de impacto de género a posteriori, tal como se indica en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión; insta a las instituciones de la Unión a que garanticen la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones de la Unión;

Libertades

71.

Recuerda la importancia de respetar la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, la transparencia de la propiedad de los medios y la regulación de la concentración del mercado, así como la protección de los periodistas; considera la gran necesidad de adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación y a los periodistas independientes frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, con miras a contribuir a poner fin a esta práctica abusiva; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en este sentido, también proponiendo medidas vinculantes y protegiendo y promoviendo la financiación del periodismo de investigación;

72.

Condena el uso que se está haciendo de las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), a las que se está recurriendo para silenciar e intimidar a periodistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de las personas LGBTI que critican los abusos contra los derechos humanos; destaca que las DECPP no son más que una de las amenazas que pesan sobre unos medios de comunicación libres y pluralistas, como también lo son las presiones y los imperativos comerciales, la presión política, la autocensura periodística en relación con cuestiones especialmente controvertidas, la precariedad profesional de los periodistas y la carga excesiva de trabajo a la que tienen que hacer frente, la presión a la que están sometidos para conservar el acceso a las fuentes de calidad sobre la base de una información carente de críticas, y que la perspectiva de promoción profesional se vea anulada si incumplen presunciones tácitas e internalizadas sobre la «línea» correcta en cuestiones particularmente controvertidas, en especial en lo que respecta a la política exterior; pide a los Estados miembros que protejan y desarrollen unos medios de comunicación independientes, plurales y libres; condena, en este sentido, cualquier medida destinada a silenciar a los medios de comunicación críticos y a socavar su libertad y pluralismo; subraya la urgente necesidad de luchar contra todas las DECPP; acoge con satisfacción la reciente iniciativa de la Comisión de publicar una recomendación sobre la garantía de la seguridad de los periodistas en la Unión Europea; pide a la Comisión que cumpla sin demora su compromiso de presentar una propuesta de Ley de libertad de los medios de comunicación;

73.

Muestra su preocupación por las informaciones divulgadas en el sentido de que las autoridades de algunos Estados miembros han utilizado el programa espía Pegasus con fines políticos u otros fines injustificados para espiar a periodistas, políticos, abogados, agentes de la sociedad civil y otras personas, en contravención del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta; manifiesta su preocupación por el uso de Pegasus contra periodistas, defensores de los derechos humanos, figuras de la oposición y abogados dentro y fuera de la Unión; recuerda que Pegasus es solo uno de los muchos ejemplos de programas utilizados indebidamente por entidades estatales para efectuar una vigilancia masiva ilícita de ciudadanos inocentes; acoge con satisfacción la creación de una comisión de investigación sobre Pegasus en el Parlamento Europeo, que investigará el supuesto uso indebido de los instrumentos de vigilancia y el alcance de las presuntas violaciones de los derechos y libertades consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta, y que ofrecerá garantías y recomendaciones;

74.

Destaca que las campañas de desprestigio contra las personas LGBTIQ y la sociedad civil en general son más frecuentes en los Estados miembros en los que la libertad de los medios de comunicación está siendo atacada; condena enérgicamente las continuas campañas de desprestigio emprendidas por los medios de comunicación públicos contra jueces, periodistas y políticos críticos con el actual Gobierno, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública interpuestas por organismos gubernamentales, cargos públicos, empresas estatales o personas muy cercanas a las coaliciones gubernamentales en toda Europa; insta a la Comisión a que utilice todos los instrumentos legislativos y ejecutivos a su disposición para impedir que se produzcan estas acciones intimidatorias, que ponen en peligro la libertad de expresión; pide a la Comisión que, en cooperación con las organizaciones de periodistas, haga un seguimiento e informe de los ataques contra periodistas, así como de los procesos judiciales destinados a silenciar o intimidar a los medios de comunicación independientes, y que garantice el acceso a las vías de recurso adecuadas;

75.

Lamenta que la seguridad de los periodistas no se garantice de manera universal; subraya la importancia del pluralismo de los medios de comunicación y la necesidad de proteger a los periodistas contra las amenazas y los ataques, a fin de prevenir la autocensura y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información y salvaguardar la profesión periodística; pide a la Comisión que mejore los instrumentos de evaluación de las medidas adoptadas por los Gobiernos que puedan socavar la libertad de información y el pluralismo;

76.

Condena los ataques, las detenciones y la violencia contra los periodistas durante las protestas, y señala que se les ha impedido informar y, por tanto, de simplemente desempeñar su trabajo; expresa su profunda preocupación por los casos de brutalidad policial, en particular contra los periodistas, durante las protestas, e insta a que se depuren responsabilidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas, en especial durante las protestas;

77.

Subraya que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, es posible establecer legalmente determinadas restricciones del derecho a la libertad de reunión pacífica para proteger la salud pública u otros intereses legítimos, pero estas deben estar previstas en la legislación y ser necesarias y proporcionales con respecto a un objetivo específico; expresa su profunda preocupación por algunas prohibiciones de carácter general de todo tipo de protestas, así como por determinadas prohibiciones y restricciones a las protestas impuestas durante la pandemia de COVID-19, mientras que otras reuniones públicas de un tamaño similar continuaron sin verse afectadas, así como por el uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos; manifiesta su preocupación por que los Estados miembros han establecido umbrales diferentes para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las fuerzas policiales para mantener el orden público; pide a los Estados miembros que protejan los derechos humanos al adoptar medidas y leyes restrictivas en materia de libertad de expresión, reunión y asociación y que faciliten un entorno en el que las críticas formen parte de un debate sano sobre cualquier cuestión de interés público;

78.

Expresa su profunda preocupación por los ataques, el acoso, la violencia y las amenazas contra periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que dan a conocer injerencias extranjeras y campañas de desinformación; insta a los Estados miembros a que, en el contexto de una rápida propagación de desinformación, bulos y propaganda política, incluyan en sus planes de estudio actividades específicas y adaptadas a la edad centradas en el desarrollo del pensamiento crítico, la alfabetización mediática y las capacidades digitales; pide que se preste mayor atención a la educación ciudadana, haciendo hincapié en los derechos fundamentales, la democracia y la participación en asuntos públicos;

79.

Observa que varios Estados miembros han perdido posiciones en la clasificación internacional de libertad de prensa; subraya el papel irreemplazable de servicio público que desempeñan los medios de comunicación y destaca que es esencial garantizar y mantener su independencia frente a injerencias políticas; condena enérgicamente las amenazas a la libertad de los medios de comunicación, incluidos el acoso y los ataques dirigidos contra periodistas y denunciantes, el menosprecio de su protección jurídica, así como la captura de los medios de comunicación o acciones con motivación política en el sector de los medios de comunicación;

80.

Manifiesta su gran inquietud por el continuado deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Hungría, Polonia y Eslovenia y por las diferentes reformas puestas en marcha por las coaliciones en el poder para reducir la diversidad y acallar las voces críticas en los medios de comunicación; manifiesta, asimismo, su preocupación por la falta de un conjunto transparente y claro de principios para la distribución de publicidad a los medios de comunicación por parte de los gobiernos nacionales, regionales y locales en algunos Estados miembros; lamenta profundamente el deterioro de la situación económica de los medios de comunicación durante la pandemia de COVID-19 y considera que deben adoptarse medidas específicas para mitigar el impacto de la pandemia en los medios de comunicación;

81.

Expresa su preocupación por la creación de organismos controlados por el gobierno que gestionan gran parte del panorama mediático y por el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas; recuerda que mientras la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, ya sea en manos públicas o privadas, supondrá un riesgo significativo para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y de información, incluida la libertad de expresión artística, y la libertad de los medios de comunicación son fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho, e insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia de sus autoridades de medios de comunicación; recuerda que el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o a través de cualquier otro medio de comunicación, es un componente de la libertad de expresión artística;

82.

Pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, prestando especial atención a la independencia de los reguladores de los medios de comunicación, a la transparencia de la propiedad de dichos medios y a la alfabetización mediática; pide a la Comisión que haga uso efectivo de los procedimientos de infracción en situaciones en las que los Estados miembros apliquen estas disposiciones de forma incorrecta o incompleta;

83.

Señala que algunas medidas adoptadas por los Estados miembros respuesta a la COVID-19 tuvieron graves repercusiones en el derecho a la privacidad y la protección de datos, que no se consultó plenamente a las autoridades de protección de datos, que la necesidad y proporcionalidad no siempre estaban claras, que a menudo no existía una base jurídica sólida y que no se llevó a cabo una evaluación apropiada; pide a la Comisión, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Comité Europeo de Protección de Datos que evalúen la situación sin demora;

84.

Expresa gran preocupación por la escasa y desigual ejecución del Reglamento General de Protección de Datos (22), con lo que se corre el riesgo de que el Reglamento se convierta en papel mojado y no ofrezca a los ciudadanos una protección efectiva; lamenta que la Comisión haya ignorado la petición del Parlamento de incoar un procedimiento de infracción contra Irlanda por no hacer cumplir adecuadamente dicho Reglamento;

85.

Expresa su inquietud por las directrices internas de la Comisión Europea en materia de gestión de los registros y archivos, basadas en una interpretación errónea del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 sobre el acceso a los documentos (23) y por la exclusión de los mensajes de texto del ámbito de aplicación de las normas sobre el acceso a los documentos, considerada «mala administración» por el Defensor del Pueblo Europeo; lamenta que algunos Estados miembros hayan frustrado el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos retrasando innecesariamente o incluso eliminando los plazos establecidos para las solicitudes de acceso a los mismos; subraya que esta circunstancia no solo ha provocado falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades sino que también ha socavado el pluralismo de los medios de comunicación de la Unión;

Situación y violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión

86.

Destaca que salvar vidas es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional y el Derecho de la Unión; condena enérgicamente los procesos penales incoados en algunos Estados miembros contra organizaciones de la sociedad civil e individuos por prestar ayuda humanitaria a migrantes; pide a los Estados miembros que garanticen que no se lleva a juicio a organizaciones de la sociedad civil e individuos que ayuden a migrantes por razones humanitarias;

87.

Condena que algunos Estados miembros hayan adoptado leyes, políticas y prácticas que socavan la protección eficaz de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coloquen en el centro de sus políticas migratorias y de asilo los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como el principio de reparto de la responsabilidad;

88.

Condena enérgicamente las devoluciones en caliente y las violaciones de los derechos fundamentales y la violencia en las fronteras exteriores de la que son objeto migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, tal y como han denunciado instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones (24), así como la criminalización de los trabajadores y activistas humanitarios y el uso de la financiación de la Unión, que se ha destinado de forma desproporcionada a la construcción de instalaciones cerradas y al refuerzo de las fronteras exteriores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un sistema completo de supervisión de los derechos fundamentales para investigar todas las denuncias de devoluciones en caliente y violaciones de los derechos fundamentales y reforzar la transparencia de las medidas adoptadas en las fronteras exteriores, tal como ha solicitado la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (25); pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción cuando haya indicios de devoluciones en caliente y violencia;

89.

Expresa su profunda preocupación por la información que se ha publicado sobre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), en la que se reconoce su implicación en las devoluciones en caliente y que estaba al tanto de las mismas; pide a Frontex que aplique el artículo 46 de su Reglamento (26) y suspenda todas las operaciones en los Estados miembros donde se produzcan tales situaciones y que ofrezca plena transparencia y rendición de cuentas en lo que respecta a sus actividades operativas; pide a la Comisión que investigue y adopte las medidas necesarias en Frontex para poner fin a estas prácticas;

90.

Pide a los Estados miembros que establezcan los procedimientos adecuados que garanticen que las personas sean escuchadas antes de ser devueltas a un Estado miembro vecino y que les notifiquen formalmente la decisión adoptada; denuncia que no se escucha sistemáticamente a los migrantes y solicitantes de asilo detenidos tras cruzar una frontera interior o exterior de la Unión antes de devolverlos a un Estado miembro vecino y que tampoco se les notifica informa sistemáticamente al respecto; recuerda la obligación de los Estados miembros de garantizar efectivamente a todas las personas el derecho a un juicio justo y el derecho de igualdad ante la ley;

91.

Expresa su profunda preocupación por que menores no acompañados crucen las fronteras exteriores de la Unión, en particular sus fronteras orientales y meridionales y pide a los Estados miembros que presten especial atención a la situación de los menores no acompañados en estos pasos fronterizos;

92.

Expresa su preocupación por el aumento del uso de las tecnologías en las fronteras, algunas de las cuales pueden ser sumamente intrusivas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan mecanismos independientes de control en las fronteras, que deben abarcar también el control de las actividades de vigilancia en las fronteras y a que garanticen el respeto de los derechos fundamentales;

Delitos de odio y discurso de odio

93.

Expresa su preocupación por el aumento de las campañas de incitación al odio y de desprestigio emprendidas en diferentes Estados miembros, a menudo por altos funcionarios públicos o políticos destacados, que van dirigidas específicamente a medios de comunicación, ONG y determinados grupos sociales o minorías, como las personas LGBTIQ; hace hincapié en que sus repercusiones en el espacio cívico son indudables al crear un entorno inseguro para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; manifiesta su alarma ante los numerosos ejemplos de ataques cometidos contra oficinas y personal LGBTIQ en varios Estados miembros tan solo en 2021;

94.

Condena todo tipo de incidentes de delitos de odio, incitación al odio y acusaciones infundadas o formuladas de mala fe, tanto en línea como fuera de ella, motivados por la discriminación por cualquier razón, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual; expresa su preocupación por los delitos de odio y los delitos relacionados con la incitación a la discriminación o a la violencia perpetrados durante la pandemia de COVID-19, que conducen a la estigmatización de algunas personas particularmente vulnerables; recuerda que el racismo y la xenofobia son delitos, no opiniones;

95.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo para ampliar la lista de delitos de la Unión para que abarque los delitos de odio y el discurso de odio y pide al Consejo que trabaje con diligencia para su adopción unánime; recuerda la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros colaboren con las empresas de internet a fin de establecer las salvaguardias adecuadas y apliquen rigurosamente el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet;

Protección del medio ambiente

96.

Pone de relieve el artículo 37 de la Carta, que afirma que las políticas de la Unión deben integrar medidas destinadas a lograr un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

97.

Pide a la Comisión que adopte sin demora las iniciativas legislativas pertinentes y que proceda a la adopción las nuevas medidas legislativas previstas de acuerdo con el calendario original; hace hincapié en la urgente necesidad de tener en cuenta las cuestiones medioambientales pertinentes en el proceso de toma de decisiones de todas las políticas e iniciativas; considera que la sostenibilidad debe ser el principio rector de todas las políticas macroeconómicas para garantizar una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se protege y se crea empleo sostenible, con el fin de dar respuesta a una de las amenazas más importantes a las que se enfrenta la humanidad;

98.

Pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población; pide que se proteja a los periodistas, activistas, ONG, defensores de los derechos, denunciantes y guardianes públicos de la democracia que trabajan en estos ámbitos;

o

o o

99.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 331 de 20.9.2021, p. 8.

(2)  DO C 474 de 24.11.2021, p. 140.

(3)  DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.

(4)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.

(5)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 2.

(6)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.

(7)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 7.

(8)  DO C 61 de 4.2.2022, p. 36.

(9)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(11)  Fair Trials, «Europe: Increase in pre-trail detention rates erodes rule of law» (Europa: el incremento de los índices de prisión preventiva merma el Estado de Derecho), 28 de abril de 2021.

(12)  Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(13)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(14)  Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

(15)  Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93 de 19.3.2021, p. 1).

(16)  Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620).

(17)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).

(18)  Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),

(19)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.

(20)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(21)  COM(2022)0105.

(22)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(23)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(24)  Organización Internacional para las Migraciones, «Llamamiento de la OIM para poner fin a las devoluciones forzosas y a la violencia contra migrantes en las fronteras exteriores de la UE», 9 de febrero de 2021.

(25)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Informe sobre los derechos fundamentales 2021., abril de 2021

(26)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/100


P9_TA(2022)0326

Cohesión económica, social y territorial en la UE: octavo informe sobre la cohesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la cohesión económica, social y territorial en la UE: octavo informe sobre la cohesión (2022/2032(INI))

(2023/C 125/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 4, 162, 174 a 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (2),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (3),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (5),

Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus) (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (7),

Visto el paquete de medidas «Objetivo 55», adoptado por la Comisión el 14 de julio de 2021,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (8),

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (9),

Visto el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (10),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (11),

Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (12) (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (13) en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),

Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo (COM(2018)0373),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de febrero de 2022, relativa al octavo informe sobre la cohesión: la cohesión en Europa en el horizonte de 2050 (COM(2022)0034),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (COM(2022)0198),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345),

Visto el Pacto de Ámsterdam, que sienta los principios de la agenda urbana para la UE, acordado en la reunión informal de ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos celebrada el 30 de mayo de 2016 en Ámsterdam,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo por el Parlamento, el Consejo y la Comisión,

Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas titulado «Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change» (Cambio Climático 2022: mitigación del cambio climático),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de diciembre de 2020, titulado «Estrategia de la UE para la recuperación de las zonas rurales» (14),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 18 de septiembre de 2020, sobre el papel de la política estructural y de cohesión de la UE para impulsar la transformación de la economía de manera innovadora e inteligente (15),

Visto el Dictamen del CESE, de 25 de septiembre de 2021, titulado «El papel de la política de cohesión en la lucha contra la desigualdad en el nuevo período de programación tras la crisis de la COVID-19. Complementariedades y posibles solapamientos con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y los planes nacionales de recuperación» (16),

Visto el Dictamen del CESE, de 27 de abril de 2021, sobre el papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (17),

Vista la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (18),

Vista la iniciativa de la Comisión de la Nueva Bauhaus Europea, puesta en marcha el 14 de octubre de 2020,

Vista la iniciativa de la Comisión «Catching-up» (también conocida como la iniciativa de las regiones rezagadas), puesta en marcha en 2015,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, establecidos en septiembre de 2015 en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 21) el 12 de diciembre de 2015 («el Acuerdo de París»),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la política de cohesión como instrumento para reducir las disparidades sanitarias y mejorar la cooperación sanitaria transfronteriza (19),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la política de cohesión en el fomento de una transformación innovadora e inteligente y de la conectividad regional en el ámbito de las TIC (20),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2022, sobre los retos para las zonas urbanas después de la pandemia de COVID-19 (21),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión (22),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la dimensión de género en la política de cohesión (23),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la inversión de las tendencias demográficas en las regiones de la Unión mediante los instrumentos de la política de cohesión (24),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la política de cohesión y las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático (25),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (26),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular (27),

Visto el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, así como sus recomendaciones,

Visto el estudio titulado «Regiones rezagadas de la UE: situación actual y retos de futuro», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores en septiembre de 2020 (28),

Visto el Análisis n.o 01/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Seguimiento del gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE»,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0210/2022),

A.

Considerando que durante el último período financiero, entre 2014 y 2020, la política de cohesión, como principal política de inversión pública, apoyó a más de 1,4 millones de empresas, contribuyó a la realización de 1 544 km de líneas ferroviarias y a unas carreteras más seguras, ayudó a 45,5 millones de personas a incorporarse al mercado laboral y permitió un aumento del PIB de hasta un 5 % en las regiones menos desarrolladas;

B.

Considerando que, durante la pandemia, el riesgo de desempleo, el aumento de la pobreza y la brecha de género fueron especialmente pronunciados en las regiones menos desarrolladas de la Unión; que la brecha de género en el empleo prácticamente duplicó la de las regiones más desarrolladas;

C.

Considerando que, pese a no ser un instrumento de crisis, la política de cohesión ha ayudado en repetidas ocasiones y de forma satisfactoria a las regiones a responder eficazmente a las emergencias y a las perturbaciones asimétricas, como la crisis de la COVID-19, el Brexit y la actual crisis de refugiados provocada por la invasión rusa de Ucrania, también mediante el apoyo a los Estados miembros que se encuentran en primera línea a la hora de acoger a refugiados; que, no obstante, esta ayuda de emergencia no debe socavar el enfoque estratégico del período de financiación en su conjunto, ya que la política de cohesión es en sí misma una política de inversión a largo plazo;

D.

Considerando que es de suma importancia que la futura política de cohesión se formule sobre la base de una estrategia aplicada durante todo el período de financiación, que, no obstante, podría revaluarse y ajustarse durante el examen intermedio;

E.

Considerando que las regiones desarrolladas del este de la Unión han ido recuperando su retraso respecto al resto de la Unión, pero varias regiones de renta media y menos desarrolladas se hallan en una situación de estancamiento o declive económico, lo que indica que se encuentran en una «trampa del desarrollo»; que la distribución de los fondos debe tener en cuenta la evolución de las disparidades no solo entre los Estados miembros, sino también dentro de ellos;

F.

Considerando que la convergencia se ha visto impulsada por el fuerte crecimiento de las regiones menos desarrolladas, pero es probable que los beneficios derivados de los menores costes y el rendimiento de sus inversiones disminuyan con el tiempo; que las regiones menos desarrolladas tendrán que fomentar la educación y la formación, aumentar la inversión en investigación e innovación y mejorar la calidad de sus instituciones, sin dejar de invertir en infraestructuras, para mantener un crecimiento constante y evitar caer en una trampa del desarrollo, acabar con la brecha de conectividad y garantizar el acceso a servicios de calidad y a unas condiciones de vida dignas;

G.

Considerando que, si bien el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social disminuyó entre 2012 y 2019, el 20 % de la población total de la Unión sigue encontrándose en esta situación;

H.

Considerando que la calidad de las infraestructuras, la prestación de servicios, el acceso a la atención sanitaria y las soluciones de transporte y movilidad difieren enormemente entre las regiones urbanas y las rurales;

I.

Considerando que las ciudades y los vínculos funcionales entre zonas urbanas y rurales son motores importantes del desarrollo local y regional, la cohesión y una transición justa;

J.

Considerando que el aumento del coste de las materias primas y de los materiales de construcción tiene un impacto negativo directo en muchos proyectos de infraestructuras financiados por la Unión y pone en riesgo su ejecución;

K.

Considerando que el declive demográfico es más pronunciado en las regiones rurales y que, de aquí a 2050, el 50 % de la población de la Unión vivirá en una región con una población cada vez más reducida y envejecida; que esta evolución probablemente afecte al potencial de crecimiento y al acceso a los servicios en las zonas rurales; que, habida cuenta del envejecimiento de la población, es fundamental implicar a las generaciones más jóvenes en el desarrollo futuro de sus regiones;

L.

Considerando que la fuga de cerebros afecta de forma desproporcionada a las regiones menos desarrolladas y que, si no se hace frente a este fenómeno, tendrá efectos a largo plazo y permanentes en el futuro de la Unión;

M.

Considerando que la política de cohesión es de vital importancia en la inversión de capital público, ya que proporciona más de la mitad de la financiación total de las inversiones públicas en algunos Estados miembros; que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) debe complementar el gasto público de los Estados miembros, y no sustituirlo;

N.

Considerando que el objetivo de una Europa neutra en carbono a más tardar en 2050 debe ir de la mano del objetivo de una transición justa y equitativa; que la contaminación del aire y del agua sigue siendo, en general, demasiado elevada en muchas regiones menos desarrolladas; que todas las regiones de la Unión deben desempeñar un papel importante a la hora de hacer frente a los desafíos que plantea el cambio climático, a través de medidas coordinadas con las regiones circundantes;

O.

Considerando que la brecha regional en materia de innovación ha aumentado y que las brechas en materia de educación, formación y capacidades entre las regiones más y menos desarrolladas son a menudo amplias; que la dotación de capacidades se concentra en particular en las regiones de las capitales y que se ha generado una amplia brecha entre las zonas urbanas y las rurales;

P.

Considerando que la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea, a través de la transformación del entorno construido, conecta el Pacto Verde Europeo con espacios de vida tanto en zonas urbanas como rurales;

Q.

Considerando que siguen existiendo diferencias en la velocidad de la transición digital dentro de Europa; que solo tienen acceso a conexiones a internet de alta velocidad dos de cada tres residentes en zonas urbanas y uno de cada seis residentes en zonas rurales;

R.

Considerando que los precios de la vivienda y de la energía están aumentando, lo que pone de manifiesto la necesidad de disponer de viviendas sociales más baratas y de acelerar la renovación de los edificios para luchar contra la pobreza energética;

S.

Considerando que se ha conseguido avanzar de forma significativa en la mejora del empleo y la inclusión social, pero las diferencias regionales siguen siendo más amplias que antes de la crisis financiera de 2008; que la política de cohesión debe ofrecer respuestas eficaces para luchar contra la pobreza y la exclusión social, crear empleo y fomentar el crecimiento, aumentar la competitividad, promover la inversión en educación, incluida la educación digital, así como en salud, investigación e innovación, combatir el cambio climático y hacer frente a los retos demográficos; que la política de cohesión solo puede cumplir todas estas tareas si va acompañada de una financiación sólida;

T.

Considerando que las regiones y las zonas citadas en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) requieren especial atención; que deben mantenerse las medidas específicas y la financiación adicional para las zonas ultraperiféricas y más septentrionales escasamente pobladas con el fin de compensar las graves y permanentes desventajas naturales y demográficas de estas regiones;

U.

Considerando que la política de cohesión debe aplicarse de conformidad con los principios de buena gobernanza y respetando plenamente los valores comunes de la Unión establecidos en el artículo 2 del TFUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones; que el Estado de Derecho se ha deteriorado con el paso del tiempo en varios Estados miembros; que la política de cohesión debe contribuir al fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho;

V.

Considerando que la pandemia de COVID-19 y las tensiones geopolíticas actuales han confirmado la necesidad de reflexionar sobre el marco de gobernanza económica, incluidas la suspensión temporal (hasta 2023) y la revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y de prever la posibilidad de que el gasto público en el marco de la política de cohesión por parte de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales como parte de los Fondos EIE no se considere gasto estructural nacional o asimilable según se define en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

W.

Considerando que el presupuesto del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea no es en absoluto suficiente para responder de manera adecuada a las catástrofes naturales graves y para dar cuerpo a la solidaridad europea con las regiones afectadas por catástrofes; que este desajuste se acrecentará debido al aumento previsto de las catástrofes naturales como consecuencia del cambio climático, que provocarán cambios más drásticos en la vida de las personas; que las aportaciones de los fondos de la Unión solo cubren el restablecimiento de la situación anterior de las infraestructuras y equipos, mientras que los costes adicionales de la construcción de estructuras más resilientes al clima deben ser (co)financiados por los Estados miembros;

1.

Cree firmemente que, para que la política de cohesión pueda seguir desempeñando su función actual como vector de inversión y creación de empleo, como instrumento para reducir las disparidades regionales e intrarregionales y como mecanismo de solidaridad para todas las regiones de la Unión, debe contar con una financiación sólida basada en los principios de asociación y gobernanza multinivel; destaca que esto implica fijar, como mínimo, el mismo nivel de financiación que en el período 2021-2027, también a la luz de la recesión prevista, complementado con los recursos presupuestarios del Fondo de Transición Justa (FTJ) II; recuerda que los nuevos desafíos requieren nuevos fondos y pide que la política de cohesión se complemente con nuevos recursos presupuestarios que permitan a los Estados miembros y a las autoridades regionales afrontar los diferentes desafíos y crisis que afectan a la Unión;

2.

Señala que los Estados miembros pueden presentar, en el marco actual del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, una solicitud debidamente justificada de mayor flexibilidad para el gasto estructural público o asimilable que reciba apoyo de la administración pública mediante cofinanciación de inversiones activadas dentro del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa (FTJ); recuerda que, a la hora de definir el ajuste presupuestario en virtud del componente preventivo o del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión debe evaluar atentamente esta solicitud de manera que refleje la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FTJ;

3.

Reafirma su firme compromiso con la política de cohesión, que forma parte del acervo comunitario, por lo que es inseparable del proyecto europeo, y se basa en el principio de solidaridad entre Estados miembros y regiones; subraya que la política de cohesión ha demostrado ser un instrumento moderno y flexible de rápida aplicación en situaciones de emergencia; destaca que el objetivo original de la política de cohesión —promover y apoyar el «desarrollo armonioso del conjunto» de los Estados miembros y regiones— debe seguir siendo el principal cometido de los programas de la política de cohesión; resalta, no obstante, que la política de cohesión no debe convertirse en una fuente de financiación para compensar deficiencias en materia de flexibilidad presupuestaria ni sufrir recortes presupuestarios como respuesta a las crisis, y que, como política de inversión a largo plazo, la política de cohesión debe ayudar a preparar a las regiones para los retos futuros;

4.

Lamenta que los retrasos en las negociaciones sobre el marco financiero plurianual (MFP) provocasen demoras considerables en el período de programación, que han afectado a las autoridades de gestión y a los beneficiarios; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren la adopción de acuerdos de asociación y programas, ya que una prolongada infraejecución de la política de cohesión conduce a un retraso anormal en los pagos en la segunda mitad del período de ejecución del MFP, lo que supondrá una presión adicional sobre los pagos durante las negociaciones del MFP posterior a 2027; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe si jurídicamente es posible crear dos partes diferenciadas dentro del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC), a saber, una parte relativa al contenido (política) y otra relativa al MFP (recursos financieros), para el período de programación posterior a 2027; considera que la parte relativa al contenido debe negociarse y acordarse antes que la parte relacionada con el MFP, para que las autoridades de gestión puedan empezar los preparativos de manera oportuna; subraya, en este contexto, la necesidad de adoptar rápidamente el próximo MFP, de modo que los Estados miembros y las autoridades locales y regionales tengan una visión clara de sus dotaciones financieras y estén en condiciones de tomar decisiones políticas y establecer prioridades de inversión;

5.

Acoge favorablemente el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como una herramienta importante para mitigar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital; hace hincapié en la importancia de garantizar sus complementariedades y sinergias con la política de cohesión; critica la ausencia de una dimensión territorial dentro del MRR y reitera la importancia del principio de asociación en el marco de las políticas territoriales de la Unión; lamenta que la aplicación del MRR se haya hecho de forma muy centralizada, sin consultar a las regiones y municipios, y subraya que, al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Unión, deben tenerse en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 174 del TFUE, participando en su consecución; considera, además, que los planes nacionales de recuperación financiados con cargo al MRR no deben afectar a la capacidad de movilización de los Fondos EIE;

6.

Destaca que el Tribunal de Cuentas Europeo haya criticado la falta de diferenciación entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este; subraya que la futura política de cohesión debe incluir esta diferenciación en el seguimiento del gasto y en su concentración temática; subraya que el cambio climático representa la mayor amenaza que se cierne sobre las sociedades humanas de todo el mundo y afecta a todas las regiones; destaca, por tanto, la necesidad de redoblar los esfuerzos para combatir el cambio climático y mejorar su mitigación; hace hincapié en que la política de cohesión debe apoyar una notable integración de la dimensión climática;

7.

Celebra que la Comisión haya introducido el FTJ para apoyar a las regiones que se enfrentan a problemas en la transición hacia la neutralidad en carbono; insta a los Estados miembros que se muestran reacios a que sigan adelante con su aplicación y pide a la Comisión que extraiga lecciones de la aplicación del FTJ; pide que se establezca un nuevo fondo —el FTJ II— para el período de programación posterior a 2027 en el nivel NUTS 3, con un método de asignación revisado; considera que el fondo debe integrarse plenamente en el RDC, al tiempo que se aplican los principios de gestión compartida y asociación; considera que las regiones con un elevado nivel de CO2 per cápita, así como los sectores en transición, deben tener acceso a este fondo, que debe dotarse de más recursos financieros que el actual FTJ y de un ámbito de aplicación más amplio; pide que el nuevo FTJ II distinga entre mitigación del cambio climático y adaptación a este, y hace hincapié en la necesidad de diseñar una arquitectura sencilla para la futura política de cohesión;

8.

Acoge con satisfacción la idea de un principio de «no perjudicar a la cohesión», que implica que ninguna acción debe obstaculizar el proceso de convergencia o contribuir a las diferencias entre regiones; considera que el Comité Europeo de las Regiones debe participar en el diseño de este principio, que ha de fijarse en la legislación para que se definan claramente su ámbito y modalidades de aplicación, de manera que quede establecido como un principio transversal de las políticas de la Unión;

9.

Señala que, aunque la política de cohesión no es un instrumento de crisis, debe mantenerse hasta después de la revisión intermedia un importe de flexibilidad no asignado por el mismo valor que en el período actual, con el objetivo de reforzar la resiliencia y la capacidad de respuesta de las regiones, lo que les permitiría hacer frente a nuevos y futuros retos y absorber las perturbaciones asimétricas; sostiene que en el MFP posterior a 2027 debe garantizarse una política de cohesión fuerte con una mayor dotación de fondos, pero que esta política no debe utilizarse para afrontar cada nuevo desafío que surja; pide a la Comisión que proponga la movilización de las asignaciones de cohesión de 2021 no utilizadas en aras de una mayor flexibilidad a partir de 2022, con el fin de encontrar soluciones al aumento de los costes de los proyectos de infraestructuras financiados por la Unión (transporte, energía, digitalización, etc.); recuerda que el precio de las materias primas y de los materiales de construcción pone en peligro la ejecución de muchos proyectos de infraestructuras financiados por la Unión;

10.

Subraya que el cambio climático representa la mayor amenaza que se cierne sobre las sociedades humanas de todo el mundo en las próximas décadas; recuerda que el aumento del número y la intensidad de las catástrofes naturales y los fenómenos meteorológicos extremos (inundaciones, tormentas, ciclones, sequías, olas de calor, incendios forestales, etc.) es ya una consecuencia visible y tangible del cambio climático; considera que el coste de no anticiparse y adaptarse al cambio climático será extremadamente alto para la Unión, para cada país y para cada región; pide un aumento significativo del presupuesto del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para ayudar a las regiones a anticipar y mitigar los efectos del cambio climático, así como que se amplíe el ámbito de aplicación de dicho Fondo, de modo que también pueda apoyar la reconstrucción o nueva construcción de infraestructuras públicas y privadas más resistentes al cambio climático; pide a la Comisión que evalúe si el presupuesto del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea puede incrementarse mediante un tipo de seguro en el que los Estados miembros paguen una cuota anual basada en su número de habitantes, que se invierta en activos seguros y se ponga a disposición en caso de crisis;

11.

Considera que el porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para cada prioridad no debe superar, en circunstancias normales:

a)

el 85 % para las regiones menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas;

b)

el 75 % para las regiones en transición, en caso de que se mantengan;

c)

el 70 % para las regiones más desarrolladas;

considera que los tres porcentajes deben incrementarse en situaciones de emergencia mediante el uso del importe de flexibilidad;

12.

Opina que el Fondo de Cohesión debe prestar ayuda a aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2025-2027, sea inferior al 90 % de la RNB media per cápita de la Unión en el mismo período de referencia;

13.

Destaca que el PIB, único indicador del nivel de desarrollo, no tiene en cuenta la sostenibilidad medioambiental, la eficiencia en el uso de los recursos, la integración y el progreso social; recuerda que, además de las cuestiones económicas, la salud, la educación, la sostenibilidad, la equidad y la inclusión social son parte integrante del modelo de desarrollo de la Unión; pide que el PIB se complemente con nuevos criterios (por ejemplo, de carácter social, medioambiental o demográfico) para ofrecer una mejor visión de conjunto de la situación socioeconómica de las regiones, abordar las actuales prioridades de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, y reflejar mejor las transiciones ecológica, digital y demográfica y el bienestar de las personas;

14.

Propone iniciar una reflexión sobre la contribución de la política de cohesión al cumplimiento de los objetivos estratégicos a largo plazo de la Unión, especialmente a la luz de los nuevos retos que se plantean; considera que las transiciones ecológica y digital siguen siendo los principales desafíos a los que debemos dirigir las inversiones para evitar que se creen nuevas disparidades; invita a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión a reforzar el diálogo y a unir fuerzas en la fijación de los objetivos estratégicos a los que se espera que contribuya la futura política de cohesión;

15.

Observa que en la mayoría de los Estados miembros siguen existiendo zonas industriales en declive; insta a apoyar la transición industrial, social y medioambiental de estas regiones y considera que, para hacer frente a los posibles efectos negativos de la transición de las viejas industrias, como la siderúrgica y la del aluminio, y apoyarlas, los recursos del FTJ II deben destinarse a su modernización cuando sea posible, concibiendo estrategias de especialización inteligente adaptadas a las necesidades de cada una de las regiones en transición industrial, fomentando el crecimiento impulsado por la innovación y garantizando la difusión de los beneficios derivados del crecimiento;

16.

Opina que, mientras que algunas regiones en situación de transición industrial se enfrentan a problemas específicos como la desindustrialización, debido a la externalización de la producción industrial a economías emergentes, los bajos niveles de productividad y la ausencia de una estrategia real en favor de profesiones orientadas al futuro, otras regiones gozan, en términos comparativos, de un notable potencial, como las regiones con una tradición manufacturera y de actividades de innovación sofisticadas en segmentos industriales locales; señala que las regiones más industrializadas son más resilientes a las diferentes perturbaciones económicas y sociales y pide a la Comisión que elabore una ambiciosa política de reindustrialización para las regiones de la Unión; subraya la importancia de la producción y el consumo locales y regionales; pide, asimismo, una iniciativa específica de la Unión en apoyo de sus regiones más pobres y con menor crecimiento que se están alejando, tanto a nivel interno como externo, de la media de la Unión, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la iniciativa «Catching-up»; reitera la necesidad de una formulación de políticas de base local a través de un análisis adecuado de los patrones de bajo crecimiento y las herramientas necesarias para hacerles frente;

17.

Observa que más de una cuarta parte de la población de la Unión vivía en 2019 en una región en la que el PIB en términos reales aún no había recuperado su nivel anterior a la crisis financiera de 2007, especialmente en Grecia, Chipre, Italia y España; señala que estos mismos países se han vuelto a ver afectados con mayor fuerza por la crisis económica y social provocada por la COVID-19;

18.

Destaca la importancia de apoyar las zonas rurales valorando su diversidad y su potencial, mejorando la conectividad del transporte, la banda ancha de alta velocidad, la prestación de servicios, la diversificación económica y la creación de empleo y ayudándolas a responder a desafíos como la desertificación rural, el envejecimiento de la población, la despoblación y el abandono de las zonas rurales, el declive de las comunidades en general, incluidos los centros urbanos, y una oferta insuficiente de asistencia sanitaria y oportunidades educativas, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia de los vínculos entre las zonas urbanas y las rurales en el contexto de las zonas urbanas funcionales; destaca el papel que desempeñan en las zonas rurales las mujeres jóvenes en particular, un papel que tiende a ser de carácter precario; opina que la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea contribuiría a aumentar el atractivo de las zonas rurales; señala que todas estas medidas también ayudarían a las ciudades en crecimiento a resolver los problemas a que se enfrentan;

19.

Pone de relieve la importancia de unas soluciones de movilidad sostenibles en toda la Unión; pide a la Comisión que fomente la movilidad inteligente y ecológica y la eliminación progresiva de los combustibles fósiles para contribuir al Pacto Verde Europeo y al paquete de medidas «Objetivo 55»; destaca la importancia del Pacto Verde Europeo y del paquete «Objetivo 55» y señala que las inversiones a escala regional y local son esenciales para que tengan éxito; insta a la Comisión a que siga apoyando el gasto relacionado con el clima y a que refuerce el principio de «no causar un perjuicio significativo»;

20.

Destaca el carácter pluridimensional del desarrollo rural, que va más allá de la agricultura propiamente dicha; insiste en la necesidad de aplicar un mecanismo de verificación rural para evaluar los efectos de las iniciativas legislativas de la Unión en las zonas rurales; señala, no obstante, que solo el 11,5 % de las personas que viven en zonas rurales trabaja en la agricultura, la silvicultura y la pesca; pide, por tanto, la reintegración del Feader en el marco estratégico del RDC como fondo independiente; destaca que formar parte de los fondos de la política de cohesión refuerza las posibilidades y sinergias —a través de un enfoque integrado multifondo— para las inversiones en zonas rurales más allá de la agricultura y para el desarrollo regional; resalta la valiosa contribución al desarrollo rural del programa Leader, cuyo objetivo es involucrar a los agentes locales en el diseño y ejecución de las estrategias, la toma de decisiones y la asignación de recursos para sus zonas rurales;

21.

Pide que se refuercen los artículos 174 y 349 del TFUE en todas las políticas de la Unión para favorecer la consecución de los objetivos establecidos en dichos artículos; lamenta que el octavo informe sobre la cohesión no preste especial atención a los progresos realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial en las regiones que padecen desventajas naturales y demográficas graves y permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales escasamente pobladas, las islas, las zonas de montaña y las regiones transfronterizas; recuerda el papel fundamental que desempeña la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas; subraya la importancia de diseñar medidas y programas adaptados para estas regiones, así como la necesidad de mantener todas las medidas específicamente concebidas para ellas, ya que la mayoría de las regiones ultraperiféricas se encuentran todavía entre las regiones menos desarrolladas, pues seis de las treinta regiones de la Unión con el PIB per cápita más bajo son regiones ultraperiféricas; reafirma, en este contexto, la importancia de una cooperación regional dinámica para liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas;

22.

Está convencido de que debe reforzarse el papel de las ciudades pequeñas y medianas y de los pueblos para apoyar las economías locales y hacer frente a los retos demográficos y climáticos; reafirma la importancia de los vínculos entre zonas urbanas y rurales y del desarrollo de estrategias basadas en áreas funcionales, con especial atención a las localidades de pequeñas y medianas dimensiones, con el objetivo de evitar la contracción de las zonas rurales; subraya la importancia de aplicar enfoques territoriales específicamente diseñados y de invertir en particular en la iniciativa «Pueblos inteligentes» con el objetivo de revitalizar los servicios rurales a través de la innovación digital y social; destaca la importancia de las sinergias entre diferentes instrumentos de financiación, como el Feader, el FEDER, el FSE+ y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, para canalizar un nivel adecuado de financiación hacia las zonas rurales a través de un enfoque multifondo;

23.

Reitera el papel de la política de cohesión en la armonización y mejora de las condiciones de vida para todos en el conjunto del territorio de la Unión; observa, no obstante, la creciente aparición de zonas desfavorecidas y empobrecidas, también en las regiones y áreas más desarrolladas; subraya que, si bien las ciudades son motores regionales del crecimiento y la transición y vivir y trabajar en ellas tiene muchas ventajas, una elevada concentración de población y un crecimiento demográfico superior a la media en determinadas zonas urbanas también pueden repercutir en la asequibilidad de la vivienda, los niveles de contaminación y la calidad de vida; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta para que la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea se convierta en un programa de la Unión en el MFP posterior a 2027, con un presupuesto específico basado en nuevos recursos, lo que permitiría ofrecer soluciones para el desarrollo de zonas urbanas sostenibles e innovadoras; considera que las autoridades urbanas deben tener acceso directo a la financiación de la Unión en el futuro; reitera la importancia de disponer de garantías que eviten que se penalice injustamente a las autoridades locales y regionales situadas en países que puedan estar sujetos a la activación del mecanismo del Estado de Derecho y pide a la Comisión que establezca cauces que le permitan hacer llegar los fondos directamente a los beneficiarios finales;

24.

Destaca la importancia de reforzar el enfoque ascendente del desarrollo rural y local, que es un vehículo para la innovación social y el desarrollo de capacidades, que empodera a los ciudadanos para que hagan suyo el desarrollo de sus territorios; insiste, por lo tanto, en que se involucre plenamente a las autoridades locales y regionales, así como a las ONG y a los ciudadanos, en los procesos de toma de decisiones y de ejecución para garantizar que sus necesidades se satisfagan adecuadamente; señala que el potencial que existe a escala local podría movilizarse mejor reforzando y facilitando el desarrollo local participativo; considera que este último debe ser obligatorio para los Estados miembros;

25.

Hace hincapié en que las sociedades y las economías deben liberar su potencial creativo a la hora de afrontar los retos que plantea la transición hacia la neutralidad en carbono, como en el caso de las antiguas regiones industriales, que deben utilizar el sector creativo como catalizador multidisciplinar en los procesos de transición, integrando las ideas de los sectores cultural y creativo en los procesos administrativos; considera que las autoridades de gestión pueden ayudar a las antiguas regiones industriales; subraya, por tanto, la necesidad de apoyar la cooperación multidisciplinar; destaca, además, la importancia de la cultura en la política de cohesión, pues contribuye a garantizar el dinamismo de las regiones y a aumentar su atractivo, fomentar los intercambios culturales y favorecer la diversidad y la solidaridad;

26.

Observa con preocupación los desafíos demográficos a los que se enfrenta la Unión, especialmente en ciertas regiones, como el envejecimiento de la población, la despoblación de las zonas rurales y remotas, la presión demográfica sobre otras zonas, como las zonas costeras y urbanas, los flujos migratorios y la llegada de refugiados; insiste en la necesidad de preparar una respuesta inmediata a la llegada de refugiados para garantizar una integración rápida y fácil; anima a los Estados miembros, además, a que elaboren y apliquen medidas específicas para promover la formación y el empleo, así como para salvaguardar los derechos fundamentales; subraya que las autoridades locales y regionales, las asociaciones profesionales y las ONG son esenciales a la hora de determinar y evaluar las necesidades específicas de inversión y los servicios básicos por lo que respecta a la movilidad y la accesibilidad territorial en las zonas rurales y urbanas, por lo que deben desempeñar un papel decisivo como participantes activos en el desarrollo de estrategias territoriales que tengan su origen en las comunidades locales; destaca la importancia de incluir, en los programas pertinentes de la Unión, una respuesta presupuestaria específica para las zonas rurales, también para revertir las tendencias demográficas negativas;

27.

Subraya la necesidad de mejorar la relación entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión evitando, al mismo tiempo, la adopción de un enfoque punitivo; destaca que el Semestre Europeo debe cumplir los objetivos de la política de cohesión en virtud de los artículos 174 y 175 del TFUE; pide la participación de las regiones en el cumplimiento de estos objetivos, así como un mayor enfoque territorial; pide que se lleve a cabo un proceso de reflexión sobre el concepto de condicionalidad macroeconómica y que se explore la posibilidad de sustituir este concepto por nuevas formas de condicionalidad para reflejar mejor los nuevos desafíos que se nos plantean; considera que la situación socioeconómica de la Unión, agravada por las consecuencias de la crisis de la COVID-19 y de la agresión rusa contra Ucrania, requiere la suspensión del Pacto de Estabilidad hasta 2023 y su revisión;

28.

Observa que algunas regiones de renta media se enfrentan a la «trampa de la renta media» y a menudo presentan una población en descenso y envejecida, industrias manufactureras débiles, unas bajas tasas de crecimiento, innovación, competitividad y productividad y escasa calidad institucional y gubernamental, así como la falta de avances hacia una transición justa y una situación de vulnerabilidad ante las perturbaciones causadas por la globalización; llama la atención sobre el preocupante agravamiento de esta tendencia e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas serias para hacer frente a este problema y encontrar soluciones para estas regiones, de modo que no se queden rezagadas de forma duradera, sino que, al contrario, reciban apoyo para desarrollar sus puntos fuertes específicos;

29.

Observa que muchos motores del crecimiento siguen concentrándose en las zonas urbanas y las regiones más desarrolladas; está convencido de que uno de los grandes retos de la futura política de cohesión será brindar un apoyo adecuado a las regiones infradesarrolladas y que esta política debe reducir las desigualdades y evitar que estas regiones se queden descolgadas, tomando en consideración las distintas tendencias y dinámicas y ofreciendo, en los programas pertinentes de la Unión, un apoyo presupuestario específico para las zonas rurales, también para revertir las tendencias demográficas negativas;

30.

Observa con preocupación la fuerte caída en los últimos años de los fondos asignados por los Estados miembros a sus regiones más pobres; recuerda la importancia de respetar el principio de adicionalidad de la Unión; pide a la Comisión que vele por que las autoridades nacionales tengan debidamente en cuenta la cohesión interna al diseñar y ejecutar los proyectos de los Fondos EIE;

31.

Hace hincapié en que las regiones que se encuentran en la trampa de la renta media, o que están en riesgo de caer en ella, tienen características diferentes y necesitan soluciones a medida para impulsar las inversiones en educación de calidad, capital humano, investigación y desarrollo, formación de la mano de obra, servicios sociales y estrategias de mitigación; insta a la Comisión a que defina estas regiones para comprender mejor los factores estructurales que conducen a la trampa de la renta media, apoyarlas mediante un enfoque diferenciado y de base local y asignarles importes más elevados en el marco del FSE+ en el próximo período de programación;

32.

Opina que la simplificación debe ser uno de los motores clave de la futura política de cohesión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eviten imponer una carga administrativa adicional a las autoridades de gestión y recuerda la necesidad de minimizar la carga administrativa para las autoridades locales y regionales y para los beneficiarios; invita a los Estados miembros a evitar el exceso de regulación y velar por que los programas sean estratégicos y concisos y los instrumentos, flexibles, y hacer de los acuerdos de financiación entre las autoridades de gestión y los beneficiarios una herramienta de simplificación; aboga por el uso continuado de opciones de costes simplificados (OCS), posiblemente mediante el aumento de los umbrales por debajo de los cuales debe ser obligatorio el recurso a dichas OCS; pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la cohesión electrónica; destaca el potencial de la digitalización en lo que se refiere a las actividades de supervisión y presentación de informes; pide asimismo a la Comisión que mejore la transparencia de sus normas de auditoría y amplíe el uso del principio de auditoría única para evitar la duplicación de auditorías y la verificación de gestión de los mismos gastos; considera que la relación entre la Comisión y las autoridades de gestión debe evolucionar hacia un «contrato de confianza» basado en el desarrollo y el establecimiento de criterios objetivos, y considera necesario introducir una etiqueta que recompense a las autoridades de gestión que hayan demostrado su capacidad para cumplir las normas y reducir su índice de error;

33.

Considera que el mantenimiento de una asignación adecuada y correcta de los fondos del Fondo de Cohesión es particularmente necesario para los Estados miembros con un déficit importante en infraestructuras de transporte y medio ambiente, siempre que haya una gestión compartida de los fondos;

34.

Considera que las políticas estructurales regionales, nacionales y de la Unión deben ir acompañadas de un enfoque de base local para contribuir a la cohesión territorial, abordar los diferentes niveles de gobernanza, garantizar la cooperación y la coordinación y aprovechar el potencial único de las regiones, al tiempo que se tiene presente la necesidad de ofrecer soluciones a medida; cree, además, que la política de cohesión debe estar más orientada a la inversión en personas, ya que las economías regionales pueden potenciarse mediante una mezcla eficaz de inversiones en innovación, capital humano, buena gobernanza y capacidad institucional;

35.

Señala que la cooperación territorial europea es un objetivo clave de la política de cohesión; destaca el valor añadido de la cooperación territorial en general y de la cooperación transfronteriza en particular; observa que las regiones fronterizas se vieron especialmente afectadas por la pandemia y que su recuperación tiende a ser más lenta que la de las regiones metropolitanas; destaca la importancia, por consiguiente, de eliminar los obstáculos a la cooperación transfronteriza y hace hincapié en que el Mecanismo Transfronterizo Europeo propuesto por la Comisión habría ayudado a eliminar más del 50 % de los obstáculos existentes; lamenta profundamente el bloqueo por parte del Consejo del proceso legislativo relativo a dicho Mecanismo; pide a la Comisión que dé todos los pasos necesarios, incluido el relanzamiento del Mecanismo Transfronterizo Europeo, para lograr que esta cooperación sea más dinámica y eficaz en beneficio de los ciudadanos; destaca la importancia de aumentar la financiación de Interreg para apoyar la cooperación entre las regiones a través de las fronteras; hace hincapié, por tanto, en la importancia de los proyectos transfronterizos y a pequeña escala a la hora de unir a las personas; destaca la importancia de las inversiones transfronterizas para impulsar la innovación, la transferencia de tecnología, las soluciones comunes y las sinergias;

36.

Destaca el papel fundamental de las inversiones en servicios públicos de alta calidad a la hora de generar resiliencia social y hacer frente a las crisis económicas, sanitarias y sociales;

37.

Observa que la reforma de la política de cohesión para el período financiero 2021-2027 ha contribuido a simplificar y flexibilizar el uso de los fondos por parte de los beneficiarios y las autoridades de gestión; acoge con satisfacción la flexibilidad prevista por las propuestas sobre la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+), que han demostrado que la política de cohesión es un instrumento excelente en situaciones de crisis; recuerda, no obstante, que la política de cohesión es una política de inversión a largo plazo y, por tanto, debe crearse un mecanismo específico de respuesta a las crisis en el próximo MFP; pide a la Comisión que estudie los efectos prácticos de las medidas de simplificación y que promueva una mayor simplificación, en particular a través de la digitalización, la flexibilidad y la participación ciudadana; pide, por tanto, a los Estados miembros que ayuden a los beneficiarios, especialmente a los beneficiarios de proyectos a pequeña escala, apoyen las iniciativas privadas en cuanto motores de empleo e investigación, desarrollo e innovación y acerquen la política de cohesión a todos los ciudadanos de la Unión;

38.

Destaca que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho establece el respeto del Estado de Derecho como condición para la financiación con cargo a la política de cohesión; considera necesario reforzar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en la aplicación de la política de cohesión; pide, por lo tanto, a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su alcance para establecer formas de garantizar que los ciudadanos de los Estados miembros para los que se haya activado el artículo 7, apartado 1, del TUE no se vean privados de las ventajas de los fondos de la Unión como consecuencia de la actuación de sus Gobiernos y que no se penalice a las autoridades locales y regionales de dichos Estados miembros cuando se haya activado el mecanismo del Estado de Derecho; espera, por tanto, que la Comisión tenga plenamente en cuenta los aspectos relacionados con el Estado de Derecho a lo largo de todo el proceso de preparación y ejecución de los programas de la política de cohesión;

39.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha estrategias audaces para desbloquear la inversión pública y privada en las transiciones ecológica, digital y demográfica con el fin de reestructurar su modelo de economía social de mercado de una manera positiva para la sociedad;

40.

Aboga por una reducción del número de organismos intermedios que participan en la gestión y el control de los fondos de cohesión, reforzando la coordinación y las competencias de los organismos intermedios con un tamaño crítico y estableciendo, cuando sea posible, ventanillas únicas para los beneficiarios;

41.

Insiste en la necesidad de establecer un marco que garantice la estabilidad jurídica mediante normas sencillas, claras y previsibles, en especial en materia de gestión y auditoría; pide que se evite en la medida de lo posible toda aplicación e interpretación retrospectivas de las normas; propone poner en marcha un proceso de reflexión sobre el umbral del índice total de error anual por debajo del cual se considera que el sistema de gestión y control del programa funciona eficazmente, y sobre la capacidad de las autoridades de gestión para cumplir esta disposición de la normativa sin penalizar a los beneficiarios; opina que este umbral debe elevarse al 5 %;

42.

Lamenta que los ODS de las Naciones Unidas parezcan haber perdido terreno progresivamente en el discurso de la Unión, en particular por lo que respecta a los efectos de la mitigación de las crisis, lo que afecta a las posibilidades que tienen de cumplirse para 2030; alienta el compromiso firme y constante de los fondos de la política de cohesión de la Unión para contribuir a la aplicación de los ODS a escala regional y local, por ejemplo en lo que respecta a la economía circular; destaca, en este contexto, que los aspectos de igualdad e inclusión deben reforzarse aún más en el desarrollo regional; recuerda la importancia de la integración de la perspectiva de género en la política de cohesión y destaca el papel específico de las mujeres, particularmente en zonas rurales remotas, pues desempeñan una función muy importante en la sociedad civil y en el crecimiento económico sostenible, pero, al mismo tiempo, se enfrentan a dificultades para acceder al mercado laboral, así como a una remuneración igual y a servicios públicos como la asistencia sanitaria y la atención infantil;

43.

Apoya el aumento del presupuesto asignado a la nueva política de cohesión para el período 2021-2027, lo que, en consonancia con el fuerte énfasis puesto en las acciones inteligentes, ecológicas y sociales, ofrecerá suficiente confianza para nuevos proyectos innovadores; pide una firme coordinación entre estos fondos y los programas y acciones de la Nueva Bauhaus Europea;

44.

Subraya que la inversión en las personas es esencial para ayudarlas a desarrollar sus capacidades, fomentar su creatividad y estimular la innovación, a lo que el voluntariado podría sin duda contribuir; considera que debe mantenerse o crearse empleo de calidad bien remunerado, así como apoyarse la formación y el reciclaje profesional, para luchar contra la pobreza y favorecer la integración de los migrantes y refugiados, al tiempo que se refuerza la cohesión social y se vela por que nadie se quede atrás;

45.

Destaca la importancia de respetar el principio de asociación en toda la programación, aplicación y supervisión de la política de cohesión de la Unión y de establecer una cooperación sólida entre autoridades regionales y locales, ONG y otras partes interesadas; insiste en que la Comisión debe mostrarse más activa a la hora de proteger los fondos de la política de cohesión frente a amenazas derivadas de la presión sobre la democracia y sus valores en algunos Estados miembros;

46.

Recuerda que el impacto del Brexit ha contribuido a perturbar la economía, la cooperación interregional, los ecosistemas de investigación y los sistemas educativos y de formación de algunas regiones de la Unión; pide a todas las partes implicadas que sigan apoyando a las autoridades locales y regionales que se han visto perjudicadas por la retirada del Reino Unido de la Unión; considera que, en el proceso de reflexión sobre la política de cohesión después de 2027, deben seguir teniéndose en cuenta las consecuencias económicas y sociales duraderas del Brexit en las regiones de la Unión; pide, además, al Gobierno británico que financie la participación del Reino Unido en los programas Interreg;

47.

Recuerda que el artículo 175 del TFUE prevé que la Comisión presente cada tres años un informe sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial; considera que los efectos combinados de la crisis de la COVID-19 y la guerra en Ucrania deberán ser objeto de una atenta evaluación en el noveno informe sobre la cohesión en mayo de 2025 a más tardar;

48.

Pide un mejor acceso a la financiación que permita realizar inversiones en la transición energética local, en particular en materia de eficiencia energética y distribución descentralizada de la energía y con especial atención a las energías renovables; destaca, a este respecto, la necesidad de que la política de cohesión apoye las renovaciones eficientes en términos de uso de la energía para ahorrar recursos y garantizar una vivienda para todos; hace hincapié, además, en la necesidad de preservar y transformar edificios importantes desde el punto de vista histórico y socioeconómico;

49.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de que el gasto público en el marco de la política de cohesión por parte de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales como parte de los Fondos EIE no se considere gasto estructural nacional o asimilable según se define en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, especialmente si no se aparta del cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París;

50.

Subraya que las normas sobre ayudas estatales deben armonizarse en las políticas de la Unión de manera que los programas de la política de cohesión que deben cumplir todas las normas sobre ayudas estatales no queden en una posición de desventaja frente a las demás políticas de la Unión que están exentas de tales normas; pide, además, que se introduzca, cuando sea posible, una presunción de conformidad con el régimen de ayudas estatales, a fin de situar todas las políticas de inversión de la Unión en pie de igualdad y evitar la competencia entre ellas;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando para reforzar la comunicación y la visibilidad mejorando el intercambio de información sobre operaciones de importancia estratégica y las próximas convocatorias de propuestas; acoge favorablemente el lanzamiento de la nueva base de datos Kohesio y pide que el sitio web esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión lo antes posible; subraya que Kohesio debe proporcionar datos sobre todos los proyectos de cohesión y territoriales, incluidos los relacionados con el desarrollo rural, cofinanciados en el marco del Feader y el programa Leader, y debe permitir a los usuarios buscar proyectos relacionados con sus áreas temáticas con el objetivo de ofrecer una plataforma que comparta buenas prácticas y promueva proyectos de excelencia;

52.

Subraya que otras políticas de la Unión pueden socavar la cohesión; acoge con satisfacción, por tanto, la opinión de la Comisión de que las políticas horizontales deben incorporar una verificación regional y pide a la Comisión que evalúe también los efectos de otras políticas en la eficacia de la política de cohesión;

53.

Destaca que el gasto de la política de cohesión, como todos los demás gastos de la Unión, puede ser objeto de actividades irregulares relacionadas con la corrupción y el fraude; pide una financiación y una dotación de personal adecuadas para las agencias y órganos pertinentes, en particular la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, para que puedan llevar a cabo correctamente sus investigaciones y recuperar los fondos utilizados indebidamente; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación en profundidad para evitar cualquier abuso de los fondos de la Unión y las violaciones del Estado de Derecho, y que garantice el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales antes de aprobar acuerdos de asociación y programas de la política de cohesión;

54.

Expresa su preocupación ante el hecho de que la propuesta de la Comisión sobre REPowerEU incluya un mayor margen para transferir asignaciones presupuestarias al MRR desde la política de cohesión; subraya que se invertirán más de 100 000 000 000 EUR de recursos de la política de cohesión en la transición energética, la descarbonización y las energías renovables de aquí a 2030; pide, por tanto, una aplicación acelerada de la política de cohesión;

55.

Señala la necesidad de una aplicación eficaz y armonizada a escala de la Unión del plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis, establecido en la Comunicación de la Comisión al respecto (COM(2021)0689);

56.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(2)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 60.

(3)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 1.

(4)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 94.

(5)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.

(6)  DO L 99 de 31.3.2020, p. 5.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(8)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(9)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(10)  DO L 109 de 8.4.2022, p. 1.

(11)  DO L 357 de 8.10.2021, p. 1.

(12)  DO L 99 de 31.3.2020, p. 9.

(13)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(14)  DO C 37 de 2.2.2021, p. 16.

(15)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 153.

(16)  DO C 517 de 22.12.2021, p. 1.

(17)  DO C 286 de 16.7.2021, p. 13.

(18)  DO L 80 de 8.3.2021, p. 1.

(19)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0058.

(20)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0059.

(21)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0022.

(22)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 18.

(23)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 16.

(24)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 125.

(25)  DO C 494 de 8.12.2021, p. 26.

(26)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 24.

(27)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 40.

(28)  Estudio «Regiones rezagadas de la UE: situación actual y retos de futuro», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión, septiembre de 2020.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/114


P9_TA(2022)0327

Regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea (2021/2202(INI))

(2023/C 125/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 4, 162, 174, 175, 176, 177, 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) («Directiva sobre los hábitats»),

Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (2),

Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (3) («Directiva sobre las aves»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (4),

Visto el acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017, titulado «Falta de conexiones de transporte en las regiones fronterizas» (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (COM(2017)0534),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 2018, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo (Mecanismo Transfronterizo Europeo) (COM(2018)0373),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular (6),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impulso al crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de abril de 2020, titulada «Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19» (C(2020)2153),

Vista la consulta pública de la Comisión Europea, celebrada del 22 de julio al 11 de octubre de 2020, sobre la eliminación de los obstáculos transfronterizos (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Conseguir el Espacio Europeo de Educación para 2025» (COM(2020)0625),

Vista la Decisión (UE) 2020/2228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, relativa al Año Europeo del Ferrocarril (2021) (9),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de febrero de 2021, titulado «Servicios públicos transfronterizos en Europa» (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» (COM(2021)0277),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (11),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (12) (Reglamento Interreg),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «Regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea» (COM(2021)0393),

Visto el Informe Especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) titulado «Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Working Group I contribution to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change» (Cambio climático 2021: la base de la ciencias físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), publicado el 7 de agosto de 2021 (13),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (14),

Vista la Resolución del Comité Europeo de las Regiones, de 29 de octubre de 2021, sobre el tema «Una visión para Europa: el futuro de la cooperación transfronteriza» (15),

Vistas las tres publicaciones temáticas de la Comisión Europea y la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas, de 9 de diciembre de 2021, sobre obstáculos y soluciones a la cooperación transfronteriza en la Unión, tituladas «More and better cross-border public services» (16) (Más y mejores servicios públicos transfronterizos), «Vibrant cross-border labour markets» (17) (Mercados laborales transfronterizos dinámicos), y «Border regions for the European Green Deal» (18) (Regiones fronterizas por el Pacto Verde Europeo),

Visto el informe de la Comisión Europea y la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas, de 9 de diciembre de 2021, titulado «B-solutions: Solving Border Obstacles. A Compendium 2020-2021» (19) (Iniciativa b-solutions: eliminar los obstáculos fronterizos. Un compendio 2020-2021),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (COM(2021)0891),

Visto el informe del GIECC, de 4 de abril de 2022, titulado «Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change» (Cambio climático 2022: Mitigación del cambio climático),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0222/2022),

A.

Considerando que la Unión y sus vecinos inmediatos de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) tienen cuarenta fronteras terrestres interiores y regiones fronterizas interiores, y que estas regiones representan el 40 % del territorio de la Unión y el 30 % de su población, producen casi una tercera parte de su PIB y cuentan con un potencial significativo para dinamizar aún más sus economías;

B.

Considerando que las regiones fronterizas, en particular los territorios con baja densidad de población y especialmente las zonas rurales, tienden a experimentar condiciones de desarrollo menos favorables y, por lo general, obtienen peores resultados económicos que las demás regiones de los Estados miembros, y que su potencial económico no se aprovecha plenamente;

C.

Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados, persisten numerosos obstáculos administrativos, lingüísticos y jurídicos que dificultan el crecimiento sostenible, el desarrollo socioeconómico y la cohesión entre las regiones fronterizas y dentro de ellas; que se requiere una cooperación cada vez mayor y más estrecha entre las autoridades de Estados miembros vecinos; que las regiones fronterizas se beneficiarían de un instrumento jurídico supranacional capaz de eludir las consecuencias negativas que podrían derivarse de aquellas acciones de los Estados miembros que fragmenten el mercado único;

D.

Considerando que es un hecho reconocido que aún ha de consolidarse un verdadero enfoque ascendente en la política de cohesión europea y que debe confiarse una gestión más directa de los fondos del presupuesto de la política de cohesión de la Unión a las instituciones y los agentes más próximos a los ciudadanos, como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; que los proyectos a pequeña escala y transfronterizos desempeñan un papel importante a la hora de unir a las personas y, de esta forma, abrir nuevas oportunidades de desarrollo local sostenible y cooperación transfronteriza;

E.

Considerando que determinados sectores se enfrentan a obstáculos muy específicos que exigen una mejor coordinación a escala europea, como es el caso de los sectores de los vinos y las bebidas espirituosas, que están sujetos a una gravosa carga administrativa a la hora de hacer negocios en un país vecino; que, siempre que sea posible, deben ponerse a disposición de los operadores económicos soluciones prácticas, como el acceso a ventanillas únicas;

F.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha acentuado estos obstáculos y que los trabajadores transfronterizos se enfrentan diariamente a normativas sanitarias diferentes y contraproducentes a ambos lados de la frontera;

G.

Considerando que el cierre de fronteras nacionales debido a la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad e interdependencia singulares de las regiones fronterizas europeas; que la perturbación de la libre circulación de bienes, servicios, personas y equipos médicos básicos tuvo consecuencias económicas perjudiciales;

H.

Considerando que el cierre temporal de los servicios públicos y sanitarios transfronterizos puso en peligro los medios de subsistencia de los trabajadores transfronterizos y generó dificultades financieras a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en las regiones fronterizas; que la crisis de la COVID-19 fue responsable de la aparición de nuevos retos jurídicos y administrativos en las regiones fronterizas, como el teletrabajo, y que los teletrabajadores se enfrentan a problemas en materia de protección social y legislación fiscal;

I.

Considerando que la pandemia de COVID-19 también ha dado lugar a destacados actos de solidaridad entre Estados miembros vecinos, tanto a escala nacional como local;

J.

Considerando que algunas de las regiones fronterizas se enfrentan a retos sin precedentes en materia de infraestructuras críticas relacionados con la crisis de refugiados por la agresión militar en curso de Rusia en Ucrania; que la nueva situación tras la COVID-19 contribuye también a su vulnerabilidad;

K.

Considerando que las fronteras nacionales todavía siguen fragmentando con demasiada frecuencia los territorios naturales, lo que hace que su protección y gestión sean menos eficaces, sobre todo teniendo en cuenta que se aplican marcos jurídicos diferentes;

L.

Considerando que el abandono en masa de regiones fronterizas, en particular por parte de jóvenes y mano de obra cualificada, ilustra la falta de oportunidades económicas en estas regiones y las hace incluso menos atractivas en términos de empleo y desarrollo económico sostenible; que hay una falta de oportunidades de aprendizaje de idiomas, así como una falta de iniciativas de sensibilización sobre los beneficios para los residentes fronterizos del aprendizaje de una lengua del país vecino; que no todos los documentos administrativos se traducen a los idiomas del Estado miembro fronterizo; que los Estados miembros deben adoptar medidas para poner remedio a esta situación y que la Comisión debe asesorarles en este proceso;

M.

Considerando que, con el nuevo Reglamento Interreg 2021-2027, las regiones fronterizas disponen ahora de un marco claro de apoyo financiero para una mejor gobernanza transfronteriza con el fin de impulsar la recuperación económica, poner en marcha iniciativas medioambientales conjuntas y mitigar los efectos del cambio climático;

N.

Considerando que la celebración de acuerdos de asociación en el contexto de la política de cohesión 2021-2027 se está retrasando, lo que socava la asignación de recursos vitales en los territorios que los precisan;

O.

Considerando que una cooperación transfronteriza fragmentada e insuficiente puede dar lugar a una mayor vulnerabilidad ante las catástrofes naturales y los fenómenos meteorológicos extremos en las regiones fronterizas;

P.

Considerando que la Unión también cuenta con regiones fronterizas marítimas, en particular en sus islas en el Mediterráneo y en sus regiones ultraperiféricas en los océanos Atlántico e Índico; que la lejanía geográfica de algunas islas europeas, junto con su condición de regiones fronterizas, las expone a una combinación de limitaciones en el mercado laboral y en los ámbitos del transporte y la asistencia sanitaria, lo que obstaculiza gravemente su potencial de crecimiento;

Q.

Considerando que se reconoce que la vulnerabilidad singular de las regiones fronterizas requiere cambios en los métodos de financiación en dichas regiones con miras a crear finalmente unas condiciones de competencia equitativas para las regiones fronterizas con respecto a las centrales; que, además, se recomienda que estos cambios incluyan la deducción de un «borderland billion» (mil millones fronterizos), ajustado a la inflación, del presupuesto de cohesión de la Unión y que se reserve específicamente para las regiones fronterizas;

R.

Considerando que se estima que la adopción de la propuesta de Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo, publicada en mayo de 2018 por la Comisión sobre la base de la recomendación de la anterior Presidencia luxemburguesa del Consejo, habría contribuido a superar al menos el 30 %, e incluso el 50 %, de los obstáculos reconocidos a la cooperación transfronteriza;

1.   

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 2021, titulada «Regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea», que ofrece indicaciones precisas sobre los obstáculos a los que se enfrentan las regiones fronterizas de la Unión;

Características específicas de las regiones fronterizas

2.

Recuerda que el artículo 174 del TFUE reconoce las dificultades a que se enfrentan las regiones fronterizas y precisa que la Unión debe prestar especial atención a estas regiones en su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial;

3.

Hace hincapié en que los retos a los que se enfrentan las regiones fronterizas, en particular las que solo tienen fronteras marítimas —en su condición de fronteras específicas con sus propias necesidades—, así como las zonas rurales y de baja densidad de población, varían de una región a otra en función de las particularidades jurídicas, administrativas, lingüísticas, culturales, socioeconómicas, medioambientales, demográficas y geográficas de la región de que se trate; pone de relieve la necesidad de un uso eficaz y una mayor coordinación de los fondos de la Unión en aras de garantizar un enfoque más amplio ante los retos mencionados; pide la participación de las autoridades y comunidades locales y planteamientos a medida, integrados y específicos de cada región, como parte de un marco de gobernanza multinivel; insiste en que es necesario reflexionar sobre los retos a que se enfrentan algunas regiones fronterizas relacionados con la actual agresión de Rusia en Ucrania;

4.

Recomienda que se lance una iniciativa de la Unión que ofrezca a bajo coste cursos de idiomas en las lenguas de los países vecinos a participantes de todas las regiones NUTS-3 cuyo territorio linde con otro Estado miembro, y que dicha iniciativa se encargue también de elevar la concienciación sobre los beneficios del aprendizaje de la lengua del país vecino;

5.

Subraya que las cargas desproporcionadas, como las desventajas estructurales inherentes a que se enfrentan todas las regiones fronterizas, deben compensarse con un régimen particular de ayuda regional diseñado específicamente para las regiones fronterizas;

6.

Pide que el 0,26 % del presupuesto de la política de cohesión de la Unión se reserve exclusivamente para el desarrollo de las regiones fronterizas al principio de cada nuevo período de programación, empezando por el período 2028-2034 («borderland billion»); sugiere, además, que cuando estos fondos no se soliciten para su uso en las regiones fronterizas, el importe restante se devuelva al presupuesto de cohesión de la Unión;

7.

Sugiere que el «borderland billion» se confíe directamente a las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) o a las regiones fronterizas cuando existan estructuras comparables; pide que se dote a las AECT o estructuras comparables de un alto nivel de autonomía en cuanto a la utilización de los fondos y la selección de los proyectos;

8.

Pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos existentes y concedan a las AECT un mayor nivel de autonomía con respecto a la selección de los proyectos y la utilización de los fondos, en particular designando a las AECT como autoridades de gestión de programas Interreg de conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento Interreg, mejorando la capacidad institucional y financiera de las AECT de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento Interreg, o nombrando a las AECT como beneficiarias de la gestión de fondos para pequeños proyectos, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento Interreg; sugiere que la Comisión cree incentivos para que los Estados miembros hagan uso de las opciones mencionadas con miras a otorgar un papel más relevante a las AECT a fin de aplicar realmente el objetivo político 5 de la política de cohesión de la Unión para el período 2021-2027: una Europa más próxima a sus ciudadanos;

9.

Recomienda que se introduzcan cambios en las Directrices de la UE sobre las ayudas de finalidad regional; sugiere que, dado que solo a menos de la mitad de la población total de la Unión se le permite recibir ayudas regionales al mismo tiempo, se dé prioridad dentro de esta norma a las regiones fronterizas;

Resiliencia mediante una cooperación institucional más profunda

10.

Acoge con agrado los progresos realizados hasta la fecha por la Comisión en la aplicación de su plan de acción de 2017, en particular a través de la iniciativa «b-solutions», que ha permitido proporcionar apoyo jurídico y administrativo a autoridades de las regiones fronterizas y solucionar noventa casos de obstáculos a la interacción, así como a través del apoyo prestado para facilitar el acceso al empleo, promover el multilingüismo en las zonas fronterizas y poner en común centros de asistencia sanitaria;

11.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que sensibilicen a las regiones fronterizas sobre la posibilidad de recibir apoyo de la Comisión en el marco de la iniciativa «b-solutions»; subraya que la puesta en común de conocimientos sobre el éxito de «b-solutions» podría contribuir a eliminar obstáculos administrativos y jurídicos y evitar la aparición de otros nuevos;

12.

Subraya, no obstante, que la iniciativa «b-solutions» no puede por sí sola representar una respuesta adecuada y eficaz a los obstáculos administrativos y jurídicos que afectan a las regiones fronterizas;

13.

Reconoce el importante papel que desempeñan las macrorregiones, las eurorregiones, las organizaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones en la promoción del interés colectivo y en la cooperación transfronteriza; pide a la Comisión que inicie una evaluación en profundidad de las estrategias macrorregionales, con el fin de evaluar su coherencia con las prioridades medioambientales y digitales renovadas de la Unión;

14.

Recuerda que, a pesar de los esfuerzos realizados, todavía existen numerosos obstáculos administrativos, lingüísticos y jurídicos que dificultan el crecimiento sostenible, el desarrollo socioeconómico y la cohesión entre las regiones fronterizas y dentro de ellas;

15.

Observa que la mayoría de los obstáculos que dificultan la cooperación transfronteriza son de carácter jurídico, derivados de divergencias entre las legislaciones nacionales o la legislación general de la Unión; recuerda, en este contexto, que la Comisión presentó en 2018 una propuesta de Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo (COM(2018)0373);

16.

Señala que el acceso a los servicios públicos es esencial para los 150 millones de personas que constituyen la población de las zonas fronterizas interiores, y que suele verse dificultado por numerosos obstáculos jurídicos y administrativos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen el máximo esfuerzo a eliminar estos obstáculos, sobre todo cuando guarden relación con los servicios sanitarios, el transporte, la educación, la movilidad laboral y el medio ambiente;

17.

Subraya que el Mecanismo Transfronterizo Europeo propuesto por la Comisión habría ayudado a eliminar más del 50 % de estos obstáculos, en particular en lo que se refiere a la falta de transporte público transfronterizo y al acceso limitado a los servicios de empleo, educación, cultura y ocio; lamenta, por ello, el bloqueo por parte del Consejo del proceso legislativo relativo a dicho Mecanismo; recuerda que el Mecanismo tiene por objeto facilitar la cooperación entre las regiones fronterizas en proyectos conjuntos de diversa naturaleza (infraestructuras, asistencia sanitaria, empleo, etc.), permitiendo que uno de ellos aplique las disposiciones legales del Estado miembro vecino si la aplicación de su propia legislación plantea obstáculos jurídicos;

18.

Recuerda que la propuesta relativa al Mecanismo Transfronterizo Europeo fue apoyada por una amplia mayoría en el Parlamento en febrero de 2019 y durante el debate en el Pleno tras la pregunta con solicitud de respuesta oral al Consejo en octubre de 2021; recuerda que la posición del Parlamento en primera lectura sobre este Reglamento incluía formulaciones específicas que habrían garantizado su aplicación voluntaria, aplacando así las preocupaciones de los Estados miembros;

19.

Pide a la Comisión que modifique la propuesta actual teniendo en cuenta las conclusiones de los Servicios Jurídicos del Consejo y del Parlamento, al objeto de encontrar un punto de equilibrio entre las posiciones respectivas de los colegisladores; pide asimismo a la Comisión que vele por que esta propuesta tenga en cuenta el refuerzo de las regiones fronterizas, anticipando los posibles daños en las regiones más afectadas por las consecuencias de la agresión rusa a Ucrania; pide a la Comisión que reanude las negociaciones con los Estados miembros al objeto de lograr la pronta adopción de un sistema para superar los obstáculos fronterizos jurídicos o administrativos con el fin de facilitar la vida de los habitantes de las regiones fronterizas;

20.

Acoge con agrado la adopción del proyecto piloto «Iniciativa Integrada de Respuesta Transfronteriza a las Crisis (CB-CRII)», cuyo objetivo es reforzar la resiliencia de las regiones fronterizas ante futuras crisis; insta a la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión a que ejecute el proyecto (20);

21.

Subraya que, en paralelo a los daños causados por la COVID-19, y muy especialmente a los cierres de fronteras que trajo consigo, las regiones fronterizas se enfrentan también a las consecuencias del Brexit, que crea nuevos obstáculos al libre comercio y graves perturbaciones del comercio transfronterizo entre la Unión y el Reino Unido, lo que hace más difícil la vida de las empresas y los ciudadanos de las regiones fronterizas; acoge con satisfacción, en este sentido, el acuerdo alcanzado sobre la Reserva de Adaptación al Brexit para proporcionar apoyo financiero y jurídico a los Estados miembros y regiones afectados por el Brexit;

Más y mejores servicios públicos transfronterizos

22.

Observa con interés que la reciente consulta pública llevada a cabo por la Comisión en 2020 sobre la eliminación de los obstáculos fronterizos pusiera de manifiesto que las principales dificultades de los habitantes de las regiones fronterizas eran, entre otras, la falta de servicios de transporte público transfronterizo fiables, la falta de servicios digitales y su limitada interoperabilidad transfronteriza, los obstáculos derivados directamente de las diferencias lingüísticas, los obstáculos relacionados con los procesos legislativos y las disparidades económicas;

23.

Señala que el atractivo de las regiones fronterizas para la vida y la inversión depende en gran medida de la calidad de vida, de la disponibilidad de servicios públicos y comerciales para los ciudadanos y las empresas y de la calidad del transporte, condiciones que solo pueden alcanzarse y mantenerse mediante una estrecha colaboración de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como de las empresas de ambos lados de la frontera;

24.

Destaca el papel fundamental que desempeñan las inversiones en servicios públicos de alta calidad a la hora de generar resiliencia social y hacer frente a las crisis económicas, sanitarias y sociales;

25.

Recuerda que la introducción de mejores servicios públicos transfronterizos no solo permitiría mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las zonas fronterizas, sino también la rentabilidad de estos servicios;

26.

Subraya que la coordinación de los servicios de transporte en las regiones fronterizas sigue siendo insuficiente, en parte debido a la falta de conexiones o a su puesta fuera de servicio, lo que dificulta la movilidad y merma las perspectivas de desarrollo transfronterizo; destaca asimismo que el desarrollo de las infraestructuras de transporte transfronterizo sostenible se ve obstaculizado por la complejidad de las disposiciones jurídicas y administrativas;

27.

Pone de relieve que la creación de más infraestructuras de transporte transfronterizas, además de ser costosa y complicada desde el punto de vista medioambiental, puede que no siempre sea la mejor solución y resalta, por tanto, el potencial del impulso a las conexiones de transporte transfronterizas que proporcionan medidas blandas como una mejor coordinación de los horarios del transporte público, una planificación inclusiva y la aplicación de innovaciones específicas por las autoridades locales y regionales fronterizas que cuenten con suficiente autonomía para perseguir objetivos comunes; subraya que el desarrollo de nuevas infraestructuras de transporte público debe cumplir los requisitos de sostenibilidad y rentabilidad; pide, por tanto, la asignación oportuna del Fondo de Transición Justa para garantizar un papel activo de las regiones fronterizas en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo;

28.

Hace hincapié en el papel de la política de cohesión a la hora de abordar los principales retos a los que se enfrenta el sector del transporte de la Unión, incluidos el desarrollo de un espacio único europeo de transporte funcional, la interconexión de Europa a través de redes de infraestructuras de transporte modernas, multimodales y seguras, y la transición a una movilidad de bajas emisiones, entre otras formas, mediante el apoyo a la finalización de los pequeños enlaces ferroviarios transfronterizos pendientes, contribuyendo así a la integración europea de las regiones fronterizas;

29.

Pide a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico más sólido y claro para mejorar la calidad y la eficacia de los servicios públicos; destaca, a este respecto, que la cartografía de las conexiones pendientes en el sector ferroviario, elaborada por la Comisión, es una herramienta clave para avanzar en esta dirección;

30.

Subraya la necesidad de constituir de un legado político eficaz para el Año Europeo del Ferrocarril, particularmente en las regiones fronterizas; recuerda que la dimensión europea y transfronteriza del ferrocarril acerca a los ciudadanos, les permite explorar la Unión en toda su diversidad y fomenta la cohesión socioeconómica y territorial, en particular, asegurando una mejor conectividad en su interior y con su periferia geográfica, también mediante conexiones regionales transfronterizas; se felicita por el establecimiento de asociaciones para el desarrollo de servicios comunes, así como por la armonización de horarios y billetes en algunas regiones fronterizas; pide a la Comisión que siga apoyando estas iniciativas y que incentive el transporte de bicicletas en trenes transfronterizos;

31.

Pide una mayor digitalización de los servicios públicos y un refuerzo de las políticas de interoperabilidad, con miras a garantizar que los servicios públicos digitales sean interoperables y transfronterizos por defecto; destaca la importancia del apoyo a la innovación digital de los servicios públicos y las empresas en las regiones fronterizas y acoge con satisfacción, a este respecto, la red de centros europeos de innovación digital;

Mercados laborales transfronterizos dinámicos

32.

Acoge con satisfacción las numerosas e importantes medidas adoptadas para resolver las asimetrías socioeconómicas fronterizas; lamenta, no obstante, la falta de evaluaciones específicas y de estadísticas comparativas que permitirían obtener una visión de conjunto de la situación socioeconómica de las pymes transfronterizas, lo que resulta aún más lamentable en vista de que las pymes representan el 67 % del empleo total y casi el 60 % del valor añadido de la Unión;

33.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad de la situación socioeconómica de las pymes transfronterizas, recopilando evaluaciones específicas y estadísticas comparativas;

34.

Señala que, según el octavo informe de la Comisión sobre la cohesión (21), los indicadores Interreg muestran que a finales de 2020 solo se había alcanzado el 68 % de los objetivos de movilidad laboral transfronteriza para 2023, mientras que, en otros ámbitos, el cumplimiento de los objetivos había alcanzado hasta el 495 %; anima a los Estados miembros a que continúen por esta vía con el fin de alcanzar los objetivos para 2023;

35.

Reconoce la importancia de que los Estados miembros garanticen los ingresos fiscales, los sistemas de seguridad social y toda la gama de impuestos nacionales; apoya y se compromete a seguir de cerca la aplicación del paquete de medidas tributarias presentado por la Comisión el 15 de julio de 2020, destinado a garantizar una fiscalidad equitativa, eficaz, sostenible y respetuosa con el entorno digital;

36.

Subraya, no obstante, que, en ausencia de una oferta adecuada de puestos de trabajo u otras oportunidades económicas y vistos los salarios bajos, la mano de obra cualificada tiende a migrar a regiones en las que existe una oferta adecuada de dichas oportunidades, lo que dificulta aún más la situación en las zonas fronterizas remotas;

37.

Considera que la política de cohesión debe estar más orientada a la inversión en las personas, ya que las economías de las regiones fronterizas pueden potenciarse mediante una mezcla efectiva de inversiones en innovación, capital humano, buena gobernanza y capacidad institucional;

38.

Cree que las regiones fronterizas con retos particulares deben recibir apoyo adaptado (por ejemplo, mediante mayores sinergias entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) para desarrollar y aplicar estrategias a largo plazo basadas en la diversificación económica y en las políticas de reconversión y reciclaje profesional para los trabajadores despedidos;

39.

Insta a los Estados miembros a que participen plenamente en los esfuerzos de la Comisión para completar el Espacio Europeo de Educación, que, junto con la Agenda de Capacidades Europea y el Espacio Europeo de Investigación, garantizará el acceso a una educación y una formación específicas a ambos lados de las fronteras, proporcionando servicios educativos compartidos y asegurando el reconocimiento mutuo de títulos, capacidades y cualificaciones, y fomentando el aprendizaje;

40.

Anima a que se impulsen los programas de cooperación entre las regiones fronterizas de la Unión situadas en sus fronteras exteriores y las regiones fronterizas de los países vecinos; reconoce los retos de esta cooperación, habida cuenta de las diferencias entre esas regiones; considera que esta cooperación es un instrumento importante para lograr avances en la política de ampliación de la Unión; destaca que el fomento de la cooperación transfronteriza entre las regiones vecinas puede contribuir de manera decisiva a hacer frente a los grandes retos que afectan a la Unión (por ejemplo, garantizar un futuro sostenible para el Mediterráneo, el mar Báltico y otras cuencas marítimas, para los Alpes, los Pirineos, los Cárpatos y otros macizos montañosos, y para las grandes cuencas hidrográficas, como las del Rin, el Danubio y el Mosa);

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen, con carácter de urgencia, la correcta aplicación y el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión en lo que respecta a los derechos de los trabajadores transfronterizos y fronterizos, que mejoren sus condiciones de empleo, trabajo y salud y seguridad, que aborden la necesidad de revisar el marco legislativo existente, incluido el Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (22) con el fin de reforzar la portabilidad de los derechos y garantizar una coordinación adecuada de la seguridad social, y que revisen el papel de las agencias de trabajo temporal, las agencias de contratación y otros intermediarios y subcontratistas con el fin de detectar lagunas en la protección a la vista del principio de igualdad de trato; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la realidad y las dificultades asociadas al aumento del teletrabajo, garanticen que las personas que teletrabajan desde su país de residencia tengan acceso a los derechos de seguridad social, los derechos laborales y los regímenes fiscales, así como a seguridad en lo que respecta a la autoridad responsable de su cobertura;

42.

Reconoce que en las regiones fronterizas se requiere un reconocimiento más rápido y completo de los títulos y otras cualificaciones obtenidos después de la formación, la mejora de la asistencia sanitaria, la ampliación del transporte local y de larga distancia y un mejor acceso a la información sobre las ofertas de empleo; subraya la necesidad de incrementar los fondos para facilitar una mejor coordinación entre los regímenes jurídicos y administrativos nacionales de los países vecinos, en particular con respecto al intercambio de información sobre la legislación aplicable a los trabajadores y la recopilación de datos sobre los trabajadores transfronterizos, con el fin de colmar lagunas en las prácticas nacionales, mejorar el acceso a la información disponible y crear un mercado laboral interior predecible y accesible; destaca que estos problemas suponen una amenaza aún mayor para los trabajadores transfronterizos con destino u origen en terceros países;

43.

Considera que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad laboral, al tiempo que agiliza y facilita el control del cumplimiento de las normas de la Unión aplicables; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con la Autoridad Laboral Europea, presente sin más demora una propuesta legislativa relativa a una tarjeta europea de seguridad social para todos los trabajadores móviles y los nacionales de terceros países cubiertos por las normas de la Unión Europea sobre movilidad dentro de la Unión, que proporcione a las autoridades nacionales competentes y a los interlocutores sociales un instrumento que asegure una determinación, trazabilidad, agregación y portabilidad eficaces de los derechos de seguridad social y mejore el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral y coordinación de la seguridad social en el mercado laboral de una manera justa y eficaz a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Unión;

44.

Recuerda que actualmente no existe un reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros de la Unión, lo que crea dificultades para las personas con discapacidad, ya que su tarjeta nacional de discapacidad puede no ser reconocida en otros Estados miembros; considera que esta carencia crea una limitación, especialmente para los trabajadores y los estudiantes transfronterizos con discapacidad, que socava su derecho a unos servicios adecuados; reconoce el valor de la tarjeta europea de discapacidad, que permite el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros que participan actualmente en el proyecto; acoge con agrado que la Comisión proponga la creación de una tarjeta europea de discapacidad para finales de 2023 que reconozcan todos los Estados miembros;

Regiones fronterizas para el Pacto Verde Europeo

45.

Recuerda que ya existe un importante marco jurídico de la Unión, en particular con las Directivas sobre las aves y los hábitats y la Directiva marco sobre el agua (23), así como la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, que los Estados miembros deben aplicar en su totalidad y de forma sistemática y conjunta en las regiones fronterizas; recuerda que la naturaleza, el clima, las catástrofes naturales y las enfermedades no se detienen en las fronteras nacionales y pide una protección coordinada y coherente de los espacios Natura 2000 para garantizar unas medidas de aplicación más integradas; exhorta a los Gobiernos nacionales de los Estados miembros a avanzar hacia un mayor grado de armonización y coordinación en la aplicación de estas y otras directivas; destaca que la gestión y planificación del riesgo de catástrofes es un ámbito en el que la cooperación transfronteriza es fundamental; pide a la Comisión que supervise de cerca el componente transfronterizo de las estrategias nacionales o regionales de adaptación al cambio climático facilitando medidas específicas que favorezcan unas respuestas adecuadas;

46.

Señala que el cambio climático también tiene graves repercusiones en las regiones fronterizas, en particular al obligarlas a desarrollar medidas preventivas transfronterizas específicas comunes ante las catástrofes naturales; recuerda que en 2021 se produjeron catástrofes naturales que afectaron a varias regiones fronterizas de Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Alemania; destaca la obligación de los Estados miembros, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, de llevar a cabo periódicamente evaluaciones del riesgo y análisis de situaciones de catástrofe que abarquen la cooperación transfronteriza, así como de informar sobre los riesgos clave que tengan un impacto transfronterizo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la cooperación y el intercambio de información en materia de gestión del riesgo de catástrofes, también con vistas a mejorar los sistemas de alerta temprana en las regiones fronterizas; acoge con satisfacción, a este respecto, los proyectos Interreg Rin-Mosa sobre seguridad pública, recopilación de datos, gestión fluvial transfronteriza y cooperación administrativa en el ámbito de la ordenación territorial para la reducción del riesgo de inundación;

47.

Estima que la confianza mutua, la voluntad política y un planteamiento flexible entre las partes interesadas a distintos niveles, incluida la sociedad civil, son fundamentales de cara a superar los obstáculos e impulsar el crecimiento sostenible y el desarrollo en las regiones fronterizas; pide, por tanto, una mejor coordinación y diálogo y un mayor intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que optimicen dicha cooperación; pide, además, a los Estados miembros que aseguren una autonomía funcional y financiera adecuada de las autoridades locales y regionales respectivas; pone de relieve asimismo que todas las regiones fronterizas tienen que desempeñar un papel decisivo a la hora de hacer frente a los desafíos del cambio climático por medio de acciones coordinadas con sus regiones circundantes;

48.

Señala que las regiones fronterizas apenas se benefician del despliegue de la economía circular, las energías renovables y las medidas de eficiencia energética; pide a la Comisión que se base en los avances normativos y financie más proyectos transfronterizos de generación, compartición y almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables; estima necesario aprovechar al máximo las oportunidades de cooperación existentes en el marco jurídico aplicable de la Unión y pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación en las regiones fronterizas para la aplicación de la estrategia de la UE para la integración del sistema energético; destaca el potencial de las zonas fronterizas menos habitadas para desarrollar unas economías verdes y sostenibles, de manera que se genere un valor añadido al desarrollo local mediante la creación de nuevos empleos verdes;

49.

Subraya que la cooperación entre Estados miembros vecinos será un elemento central para la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades de cooperación existentes en virtud del marco jurídico de la Unión aplicable;

o

o o

50.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

(3)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(5)  DO C 207 de 30.6.2017, p. 19.

(6)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 40.

(7)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 24.

(8)  https://ec.europa.eu/regional_policy/es/newsroom/consultations/border-2020/

(9)  DO L 437 de 28.12.2020, p. 108.

(10)  DO C 106 de 26.3.2021, p. 12.

(11)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 60.

(12)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 94.

(13)  https://www.ipcc.ch/report/sixth-assessment-report-working-group-i/ https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/downloads/report/IPCC_AR6_WGI_Full_Report.pdf.

(14)  DO L 357 de 8.10.2021, p. 1.

(15)  DO C 440 de 29.10.2021, p. 6.

(16)  Comisión Europea, Dirección General de Política Regional y Urbana, Brustia, G., Dellagiacoma, A., Cordes, C., et al., «More and better cross-border public services: obstacles and solutions to cross-border cooperation in the EU», Oficina de Publicaciones de Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2776/912236

(17)  Comisión Europea, Dirección General de Política Regional y Urbana, Brustia, G., Dellagiacoma, A., Cordes, C., et al., «Vibrant cross-border labour markets: obstacles and solutions to cross-border cooperation in the EU», Oficina de Publicaciones de Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2776/094950

(18)  Comisión Europea, Dirección General de Política Regional y Urbana, Brustia, G., Dellagiacoma, A., Cordes, C., et al., «Border regions for the European Green Deal: obstacles and solutions to cross-border cooperation in the EU», Oficina de Publicaciones de Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2776/475773

(19)  Comisión Europea, Dirección General de Política Regional y Urbana, Brustia, G., Dellagiacoma, A., Cordes, C., et al., «B-solutions, solving border obstacles: a compendium 2020-2021», Oficina de Publicaciones de Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2776/625110

(20)  https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/214920/budg2021-doc6-tab-en.pdf

(21)  Comisión Europea, «La cohesión en Europa en el horizonte de 2050 — Octavo informe sobre la cohesión económica, social y territorial», 9 de febrero de 2022.

(22)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

(23)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/124


P9_TA(2022)0329

Aplicación de la nueva Estrategia Industrial actualizada para Europa: adecuación del gasto a las políticas

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la aplicación de la nueva Estrategia Industrial actualizada para Europa: adecuación del gasto a las políticas (2022/2008(INI))

(2023/C 125/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 9, 151, 152, 153, apartados 1 y 2, así como su artículo 173 relativo a la política industrial de la Unión y que hace referencia, entre otros aspectos, a la competitividad de la industria de la Unión,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en especial su artículo 5, apartado 3, y el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» (COM(2020)0301),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (COM(2021)0550),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de enero de 2022, titulado «Ecosistemas industriales, autonomía estratégica y bienestar»,

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 2 de diciembre de 2021, titulado «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (1),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulado «Annual Single Market Report 2021» (Informe anual sobre el mercado único 2021) (SWD(2021)0351),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulado «Strategic dependencies and capacities» (Dependencias y capacidades estratégicas) (SWD(2021)0352),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulado «Towards competitive and clean European steel» (Hacia un acero europeo competitivo y limpio) (SWD(2021)0353),

Visto el informe de 2019 del Grupo de Alto Nivel sobre las Industrias de Gran Consumo Energético de la Comisión titulado «MasterPlan for a Competitive Transformation of EU Energy-intensive Industries — Enabling a Climate-neutral y Circular Economy by 2050» (Plan director para la transformación competitiva de las industrias de gran consumo energético — Posibilitar la consecución de una economía circular y climáticamente neutra de aquí a 2050),

Visto el informe de 2021 de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Net Zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Neutralidad climática de aquí a 2050: hoja de ruta para el sector energético mundial),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2018, tituladas «Una estrategia de la política industrial de la UE para el futuro»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2019, sobre una estrategia de política industrial de la UE, una visión para 2030,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2020, tituladas «Una recuperación que haga avanzar en la transición hacia una industria europea más dinámica, resiliente y competitiva»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica»,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la UE para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (3),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (4),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (5),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (6),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno (7),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético (8),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2021, sobre una estrategia europea para las materias primas fundamentales (9),

Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (Acuerdo de París),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» (COM(2020)0628),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2022, titulada «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital» (COM(2022)0027),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de abril de 2019, sobre las infraestructuras tecnológicas (SWD(2019)0158),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (10),

Vista la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/1749 de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá,

Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de 4 de abril de 2022, titulado «Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change» (Cambio Climático 2022: mitigación del cambio climático),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0214/2022),

A.

Considerando que es fundamental que la industria pueda llevar a cabo la doble transición ecológica y digital, creando al mismo tiempo empleo de alta calidad, y garantizando la competitividad y su capacidad para desarrollar y producir productos limpios, servicios y procesos de producción;

B.

Considerando que la estrategia industrial también debe tener por objetivo fortalecer el mercado único e impulsar los avances tecnológicos para hacer de la Unión un líder mundial en tecnologías ecológicas y digitales;

C.

Considerando que los procesos industriales y de fabricación constituyen la columna vertebral del mercado de trabajo de la Unión y deben impulsar la creación de empleo de alta calidad;

D.

Considerando que, en un mundo geopolítico cambiante, es vital reforzar la autonomía digital y reducir la dependencia de la Unión de materiales, productos, energías, capacidades de fabricación y tecnologías fundamentales, manteniendo al mismo tiempo una economía lo más abierta posible y tan cerrada como sea necesario;

E.

Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha demostrado una vez más la gran dependencia de la Unión del suministro de energía de terceros países; que la Unión necesita reenfocar sus políticas industriales y energéticas con el objetivo de diversificar lo antes posible sus fuentes de energía, incrementar el ahorro energético, aumentando el ahorro energético y las medidas de eficiencia energética, así como desplegar cantidades masivas de energías renovables, además de adoptar un enfoque de economía circular mucho más potente en todos los sectores sobre la base de unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles;

F.

Considerando que un alto grado de dependencia en el suministro de energía, como sucede en el caso de Rusia, y unos precios de la energía elevados pueden ser perjudiciales para las capacidades de producción de las empresas europeas; que la disponibilidad de materiales y componentes y de capacidad de fabricación en Europa es esencial para evitar que la Unión reemplace su dependencia de la energía por una mayor dependencia del suministro de minerales de tierras raras, otros metales fundamentales, equipos o capacidades de fabricación;

G.

Considerando que la Unión alberga centros de investigación, empresas y personas cualificadas de reputación mundial y tiene el potencial de ser líder mundial en innovación industrial;

H.

Considerando que la Comisión, habiendo determinado las dependencias estratégicas de los ecosistemas industriales más sensibles, ha anunciado que propondrá medidas sistémicas concretas (económicas y normativas) para reducir dichas dependencias, en particular a través de la garantía y promoción de la producción y la inversión en Europa;

I.

Considerando que la Unión debe abordar la resiliencia del suministro al tiempo que crea un ecosistema de fabricación y suministro atractivo, innovador y de alto valor, acorde con los objetivos relativos a la investigación y desarrollo (I+D), la innovación, el clima y el medio ambiente de Europa;

J.

Considerando que el sector industrial ha experimentado un descenso del 35 % de las emisiones de CO2 desde 1990, en parte debido a la deslocalización de la producción;

K.

Considerando que el potencial económico estimado de la reducción del consumo final de energía de aquí a 2030, en comparación con la situación actual, asciende al 23,5 % para la industria europea (11);

L.

Considerando que la Comisión ha reconocido que más sectores económicos como el sector sanitario, el sector agroalimentario, la industria minera y de extracción de materias primas y la industria de la tecnología digital son cruciales para lograr la autonomía estratégica de la Unión;

M.

Considerando que la Comisión ha reconocido en la nueva estrategia industrial actualizada que unas políticas de mercado insostenibles, también en lo que atañe a la contratación pública, podrían conducir a la consolidación del mercado;

1.

Acoge con satisfacción la actualización de la estrategia industrial; destaca que, para que el Pacto Verde sea una verdadera estrategia de crecimiento sostenible y transformador, reduzca las dependencias y mantenga unas condiciones de competencia equitativas para la industria europea durante la doble transición ecológica y digital, debe ir acompañado de una política industrial ambiciosa para convertirse en un líder competitivo en una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero y una economía sostenible, y crear sinergias entre las empresas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, y debe contar con el apoyo de una política ambiciosa en materia de I + D y de un marco favorable a las pymes; destaca que esta necesidad ha aumentado considerablemente como consecuencia de la actual crisis climática y energética y de la guerra rusa de agresión contra Ucrania; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de medidas de ayuda específicas para los clientes vulnerables en el contexto industrial, en particular las pymes y las microempresas vulnerables, que también se han visto gravemente afectadas por los efectos de la pandemia de COVID-19;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el impacto de la guerra rusa de agresión contra Ucrania en la industria europea y sus capacidades en las iniciativas y objetivos actuales y futuros, y que adopten un enfoque holístico cuando cree incentivos para apoyar a los sectores industriales estratégicos y sus cadenas de suministro, que se enfrentan a un fuerte aumento de los costes de la energía, el transporte y las materias primas; reconoce que hay muchas medidas que pueden ayudar a reducir esas repercusiones, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica;

3.

Destaca que un mercado único europeo que funcione correctamente es un activo importante para reforzar la resiliencia industrial, el atractivo de Europa como un destino de inversión y la competitividad de la Unión, así como para potenciar la doble transición ecológica y digital como base para el nuevo crecimiento de los sectores industriales;

4.

Subraya que la Unión no puede depender de terceros países para la obtención de productos, energía, capacidad de producción, tecnologías esenciales para nuestra economía y nuestra sociedad futura; destaca que la Unión debe recuperar una posición sólida en cadenas de valor mundiales cruciales y garantizar el suministro de materiales críticos en tiempos de crisis, entre otros aspectos mediante un mayor uso de los modelos circulares de negocio; subraya el beneficio de unas cadenas de suministro más cortas para la resiliencia de nuestra economía y para la consecución de las ambiciones climáticas de la Unión;

5.

Destaca la importancia que revisten para la economía europea la colaboración internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y un comercio mundial abierto, señalando que uno de los modos más eficientes de reforzar la resiliencia industrial europea y reducir las dependencias es diversificar las cadenas de suministro mediante medidas ambiciosas de política comercial, incluidos los acuerdos estratégicos de comercio e inversión;

6.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible vías de transición claras y basadas en la ciencia para el ecosistema industrial, en particular determinando los elementos necesarios para el éxito de dicha transición en términos de infraestructuras, tecnologías y competencias; pide, asimismo, a la Comisión que garantice la coherencia, la coordinación y las sinergias entre todas las iniciativas, objetivos, financiación e instrumentos reguladores que apoyarán a la industria a través de las transiciones; resalta la necesidad de la armonización entre las vías de transición, las hojas de ruta tecnológicas industriales y la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de las asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa; pide, además, que, con carácter anual, se presenten informes y se haga un seguimiento sobre la competitividad, el progreso tecnológico, la empleabilidad y la resiliencia de nuestros ecosistemas industriales y sobre los progresos de los sectores individuales de las vías de transición, incluida su coherencia con los objetivos climáticos de la Unión, de modo que los instrumentos puedan adaptarse rápidamente cuando sea necesario; destaca que todas las partes interesadas de la cadena de valor, incluida la sociedad civil, la comunidad académica, las organizaciones de consumidores, los sindicatos y el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático deben participar de manera transparente en el proceso de las vías de transición, garantizando un seguimiento continuo y con base científica de los avances;

7.

Pide a la Comisión que presente una estrategia centrada en la transición de las industrias con mayor consumo de energía que les permita mantener su competitividad y, al mismo tiempo, respaldar una mayor autonomía estratégica de la Unión, pues suele tratarse de industrias de importancia estratégica;

8.

Recuerda que la competitividad industrial de Europa depende en gran medida de su capacidad de innovación; observa que otras potencias económicas superan a la Unión por lo que respecta al gasto en I+D expresado como porcentaje del PIB; reitera la importancia de un nivel ambicioso de inversión en I+D, para mejorar la posición competitiva de la Unión en el mundo; lamenta que el objetivo de destinar el 3 % del PIB a I+D todavía no se haya alcanzado en la inmensa mayoría de los Estados miembros; pide a la Comisión que coordine los esfuerzos de los Estados miembros para seguir comprometiéndose con el aumento de los objetivos nacionales de inversión en I+D, en particular para que la financiación nacional pública y privada para la innovación industrial y la investigación avancen hacia una investigación impulsada por la curiosidad y de bajo nivel de preparación tecnológica para mantener y mejorar la base de conocimientos que sustenta la innovación industrial de Europa; destaca, a este respecto, el papel que pueden desempeñar las asociaciones de ciencia abierta; pide a la Comisión que garantice que la inversión en I+D esté orientada a la participación de las microempresas;

9.

Señala la necesidad de que los programas de trabajo de Horizonte Europa y las asociaciones público-privadas tengan en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la invasión rusa de Ucrania, en particular los clústeres 4 y 5 sobre «industria, tecnología digital y espacio» y sobre «clima, energía y movilidad», y que centren la I+ D orientada a la industria en la sustitución de los combustibles fósiles y en la reducción de la dependencia de las industrias de la Unión de las importaciones de energía;

10.

Pide a la Comisión que contribuya a colmar el déficit de inversión con los competidores mundiales en tecnologías facilitadoras esenciales; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión de una Ley Europea de Chips y la creación de la Alianza europea para los datos industriales y la computación periférica y en la nube; pide, asimismo, a la Comisión que ponga en marcha con rapidez el trabajo demorado de la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores; pide a la Comisión que amplíe rápidamente estas iniciativas a otros instrumentos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y a las tecnologías facilitadoras esenciales, como las baterías, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la automatización y la robótica, la biotecnología, la computación en el borde, la fotónica y la informática cuántica y la tecnología;

11.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en relación con el ecosistema europeo de semiconductores, incluido el aumento de la capacidad de producción local, las líneas piloto y los centros de fabricación pioneros para la tecnología avanzada de chips, el diseño de chips y el diseño de sistemas; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la financiación de la Ley Europea de Chips no dé lugar a una disminución de la financiación de otros programas de la Unión relacionados; acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Ley Europea de Chips (SWD(2022)0147); pide, no obstante, a la Comisión que elabore una evaluación de impacto, incluido el impacto medioambiental, y un análisis exhaustivo de las futuras necesidades de chips, la ventaja competitiva de los distintos tipos y el potencial de producción de chips en Europa;

12.

Resalta la importancia de la plena aplicación de la actual Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, pues es una agenda crucial para la autonomía estratégica de la Unión en varias tecnologías facilitadoras esenciales; estima que la reorientación de la financiación de la Empresa Común hacia la investigación sobre chips en concreto debe efectuarse sobre todo en el marco de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación existente;

13.

Destaca la necesidad de reforzar la iniciativa «Made in EU» y acelerar la adopción de las tecnologías de la industria 4.0, en particular por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes); pide a la Comisión que integre firmemente la asociación «Made in Europe» en el programa Horizonte Europa e impulse la cooperación de las pymes con universidades y organizaciones de investigación y tecnología; hace hincapié en que «Made in Europe» debe defender no solo la calidad y la innovación, sino también los productos, procesos y servicios industriales altamente sostenibles y socialmente justos, y promover la recuperación del empleo de calidad y las oportunidades de fabricación en toda la Unión, con el fin de apoyar el desarrollo equilibrado y sostenible de todas las regiones de la Unión;

14.

Hace hincapié en la importancia del foro industrial establecido por la estrategia industrial y señala que, entre los cinco grupos operativos que se crearon, uno es directamente pertinente para el mercado único y analiza los aspectos horizontales de dicho mercado y la eliminación de barreras, y otro se centra específicamente en la fabricación avanzada como factor facilitador horizontal para una amplia gama de ecosistemas;

15.

Resalta la importancia del objetivo de contaminación cero de la Unión y una economía circular plenamente integrada para crear una industria eficiente y descarbonizada; pide a la Comisión que emprenda análisis sobre cómo reciclar los productos y reintroducirlos en el ciclo de los productos; pide a la Comisión que preste especial atención a las oportunidades de financiación y licitación para proyectos de empresas pioneras innovadoras en la economía circular, así como a la necesidad de estimular el desarrollo de mercados líderes; estima que la prevención de residuos y la reducción del consumo de energía y recursos relacionados con los residuos, así como el reciclado en circuito cerrado en todos los sectores industriales, son indispensables para una economía circular; resalta, además, la importancia de los estándares, los mandatos de compras, las cuotas, la sostenibilidad y la reparabilidad desde el diseño, garantizando el reciclado y la reutilización de materias primas importantes (fundamentales), así como un mejor uso y longevidad de los productos;

16.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de publicar orientaciones en materia de contratación pública y sus esfuerzos por conseguir la reciprocidad en el acceso a dicha contratación; destaca que la contratación pública es un instrumento esencial para la seguridad nacional y económica, la política industrial, la sostenibilidad social y ecológica, así como para apoyar la adopción y la demanda de productos limpios; destaca que los mecanismos de contratación pública deben apoyar más la transformación de la industria de Europa fomentando la producción de bienes y servicios innovadores desde el punto de vista ecológico, rentables y sostenibles e incrementando la demanda de materias primas secundarias resultantes de la implantación de procesos de producción circulares; pide, en este sentido, a la Comisión que revise las normas sobre contratación pública y competencia cuando sea necesario, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento adecuado del mercado único; recuerda la importancia de las directrices elaboradas por la Comisión sobre la manera en que los Estados miembros deben incluir en los contratos adjudicados objetivos de rendimiento y criterios de calidad, así como el criterio de la oferta económicamente más ventajosa; pide a la Comisión que garantice el acceso de las pymes y que luche contra los criterios de contratación pública que establecen requisitos o cualificaciones más allá de los elementos esenciales del servicio o los bienes adquiridos, de modo que las pymes tengan una oportunidad justa de participar en el mercado sustancial de la contratación pública; pide la máxima vigilancia respecto a la adquisición de infraestructuras esenciales por parte de actores no europeos;

17.

Recuerda el papel que desempeñan las prácticas de contratación sostenibles a la hora de prevenir la escasez de medicamentos y garantizar la seguridad del suministro y las inversiones en la fabricación; insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros elaborando normas de la Unión específicas sobre la adquisición de medicamentos con arreglo a la actual Directiva sobre contratación pública, con el fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo, la competencia, la seguridad del suministro y el estímulo de las inversiones en la fabricación;

18.

Pide a la Comisión que evalúe las adquisiciones conjuntas efectuadas durante el brote de COVID-19, las compare con el acuerdo de adquisición anticipada y aproveche las lecciones aprendidas para mejorar esta herramienta evitando cualquier perturbación del mercado interior;

19.

Destaca la importancia de incluir la educación, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional en los itinerarios de transición como herramientas importantes en la transformación de la industria de la Unión y en los esfuerzos por lograr una mayor productividad, teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral de las regiones en el proceso de revitalización económica, con el fin de evitar que las regiones se empobrezcan; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una estrategia para la formación profesional y las asociaciones entre las empresas y el mundo educativo junto con los interlocutores sociales, en especial en el marco de agrupaciones industriales regionales para impulsar las capacidades y mejorar la adopción de innovaciones directamente comercializables por parte de las pymes, y estableciendo incentivos para que las pymes formen y mejoren las capacidades de su personal y trabajadores, en particular en el ámbito de las competencias digitales; resalta la necesidad de intensificar la cooperación entre la I+D y la industria, en especial en forma de transferencias de tecnología a las pymes; resalta que se deben garantizar la promoción de la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la iniciativa empresarial;

20.

Destaca la importancia de unas políticas de educación y formación proactivas que impulsen la contratación y la retención del talento en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los profesores y los investigadores de talla mundial en la Unión para que lideren la agenda de educación, investigación, desarrollo y formación de la mano de obra futura y mejoren la colaboración entre la educación y la formación, la investigación y el sector empresarial;

21.

Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros apliquen el Pacto por las Capacidades y otras iniciativas de la Unión destinadas a crear oportunidades de reciclaje profesional y de mejora de las capacidades para la mano de obra, equipen a las personas con las capacidades necesarias que conduzcan a la diversificación profesional, aborden la escasez de mano de obra y de capacidades y aceleren el reciclaje y la mejora de las capacidades de los trabajadores y los desempleados, especialmente de los trabajadores más vulnerables en términos de transición; subraya la necesidad de poner en práctica las iniciativas destinadas a reforzar el Espacio Europeo de Investigación, el Espacio Europeo de Educación y los ecosistemas de innovación europeos, con el fin de construir un mercado interior europeo sólido para la investigación y la innovación;

22.

Hace hincapié en la especial vulnerabilidad de los trabajadores menos cualificados; destaca la relevancia del Fondo de Transición Justa en este sentido, a pesar del alcance limitado;

23.

Subraya que las pymes y las empresas emergentes desempeñan un papel central en los ecosistemas industriales de la Unión, en particular en la digitalización de la Unión y son una fuente esencial de modelos de negocio e innovación de productos sostenibles y socialmente responsables; destaca la necesidad de mejorar su acceso a la financiación nacional y de la Unión, en particular en los sectores tradicionales en los que aún no se ha desarrollado la digitalización; lamenta la brecha de financiación existente entre emprendedores por razón de género, orientación sexual o procedencia; destaca el papel del Consejo Europeo de Innovación para impulsar un ecosistema europeo de empresas emergentes e inversión más favorable al desarrollo de la tecnología profunda y las innovaciones de alto riesgo y beneficios elevados;

24.

Considera que las iniciativas para el logro de la Década Digital contribuirán a la transformación digital de las empresas, en especial las pymes, que todavía van por detrás de las grandes empresas en competencias digitales y digitalización de sus operaciones;

25.

Resalta la necesidad de abordar las barreras existentes en el mercado único que obstaculizan el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes en Europa, así como la necesidad de un marco jurídico y reglamentario mejorado y, por lo tanto, de introducir políticas más orientadas a las pymes;

26.

Destaca la necesidad de modernizar y garantizar el futuro del marco regulador con el fin de garantizar la estabilidad y previsibilidad normativas, lo que facilita la innovación, las inversiones y la aprobación de productos y servicios innovadores, y permite la transformación en una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero y para garantizar la competitividad y el empleo de calidad en Europa, teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos económicos, medioambientales, de género y sociales; pide a la Comisión que incluya hojas de ruta en las vías de transición con objetivos cuantitativos y cualitativos vinculantes, tras realizar una evaluación de impacto, para reducir las cargas administrativas injustificadas para las empresas europeas, especialmente las pymes; hace hincapié en el principio de «una más, una menos»;

27.

Subraya la necesidad de reducir las cargas administrativas innecesarias, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, manteniendo los estándares más elevados para los consumidores, los trabajadores, y para la protección sanitaria y ambiental; destaca que Europa se encuentra en un punto de inflexión debido a la guerra rusa de agresión contra Ucrania y las consecuencias de la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que evalúe si las nuevas propuestas legislativas supondrían una carga normativa o administrativa indebida para las empresas;

28.

Recuerda el papel que desempeña la Administración pública a la hora de garantizar un entorno económico favorable para las empresas y reducir la carga administrativa innecesaria que estas soportan, garantizando al mismo tiempo las normas más estrictas de transparencia y seguridad de los trabajadores; cree que hay que promover las herramientas de administración electrónica, las políticas de innovación digital y la mejora de las competencias digitales dentro del sector público y entre sus empleados;

29.

Subraya la dimensión nacional y regional de la política industrial y la función de las estrategias regionales inteligentes, en particular en lo que respecta al empleo y el desarrollo económico e industrial en todo el territorio de los Estados miembros; pide, a este respecto, un análisis de los logros de las estrategias de especialización inteligente como plataforma para futuras medidas a escala regional; subraya que es necesario que participen todas las partes interesadas locales, incluidas la sociedad civil y los representantes de la comunidad, en la preparación y la aplicación de las estrategias de especialización inteligentes regionales; pide a la Comisión que incluya instrumentos para aumentar el uso de la iniciativa «Made in EU» a nivel regional;

30.

Pide a la Comisión que se apoye en ecosistemas regionales que aprovechen su propia especialización inteligente, ayuden a reducir las disparidades regionales y engloben a la Administración pública, las instituciones de enseñanza superior, los científicos, la sociedad civil y la industria para combinar sus conocimientos y crear conjuntamente contenidos, contextos y experiencias de aprendizaje;

31.

Insiste en la necesidad de garantizar la justicia social de la transición industrial y de adoptar medidas adecuadas para apoyar la reindustrialización de las regiones en transición mediante proyectos estratégicos de inversión interregional y a través de planes de reconversión para las regiones vulnerables, en especial las zonas rurales y alejadas;

32.

Pide una reorientación sustancial de la política energética europea en respuesta a la violenta invasión rusa de Ucrania; pide una reducción significativa de la dependencia energética de la Unión, especialmente del gas, el petróleo, el carbón y el combustible nuclear rusos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las capacidades de producción de energía renovable sostenible, asequible, segura y abundante y con bajas emisiones de carbono en transición, y que aumenten el ahorro energético y las medidas de eficiencia energética; pide, asimismo, a la Comisión que apoye de manera más efectiva el desarrollo de fuentes de energía que permitirán satisfacer la creciente demanda de electricidad y que refuerce la coordinación de la planificación y la financiación de las infraestructuras necesarias, en particular la infraestructuras para la electricidad, la energía, las redes inteligentes, el hidrógeno, el CO2, la calefacción y la refrigeración;

33.

Subraya que el buen funcionamiento del ecosistema industrial europeo requiere un suministro energético estable; advierte de las consecuencias perjudiciales que tendría una restricción energética para los medios de producción; considera, a este respecto, que es necesario un sistema de coordinación que efectúe un seguimiento sistemático de la disponibilidad de gas en tiempos de crisis, a fin de facilitar las estrategias europeas comunes para gestionar la crisis;

34.

Señala que el calentamiento y el enfriamiento de los procesos sigue siendo uno de los usos de energía más importantes en el sector industrial; subraya que, para acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, se debe aprovechar plenamente el potencial de eficiencia energética del calor y el frío industriales; destaca la necesidad de hacer un mejor uso del calor y el frío residuales inevitables, así como de agrupaciones y simbiosis industriales que ofrezcan sinergias y potenciales de ahorro energético significativos en muchos sectores, incluidos el textil, el químico, el de la transformación de alimentos y el de la maquinaria;

35.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para liberar el potencial de la bioeconomía circular, en la que se utilizan recursos sostenibles y renovables para promover industrias competitivas y resilientes a largo plazo; destaca, a este respecto, que el uso de residuos de biomasa puede sustituir eficazmente a los combustibles fósiles, permitiendo al mismo tiempo reducir la huella de CO2; insta, por tanto, a las autoridades europeas, nacionales y locales de la Unión a que alienten este enfoque circular en todas las políticas;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan el tiempo necesario para expedir permisos de forma sustancial y que creen procedimientos acelerados de concesión de permisos para las infraestructuras que apoyen a la industria en su transición a una economía circular neutra en carbono, sin perjuicio de la transparencia, la legitimidad y la legalidad de los procedimientos; hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de desarrollar una columna vertebral del hidrógeno en Europa, de seguir desarrollando las interconexiones en todo nuestro continente y de apoyar el despliegue generalizado de tecnologías de ahorro energético, como la instalación de instalaciones locales de generación de energía renovable de alta eficiencia y la cogeneración, en particular para las pymes;

37.

Reitera la necesidad de unas condiciones marco favorables para el desarrollo de la movilidad sostenible y el apoyo a la integración sectorial;

38.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aceleren la aplicación de todos los programas e instrumentos digitales y de I+D+i de la UE de manera inteligente y selectiva, incluidos proyectos importantes de interés común europeo para abordar las deficiencias del mercado y las alianzas industriales, así como las infraestructuras tecnológicas para probar, validar y ampliar nuevas soluciones tecnológicas, en particular las que desarrollan las tecnologías innovadoras de vanguardia necesarias para la doble transición ecológica y digital, en particular las relacionadas con la producción de energía, los combustibles y las tecnologías facilitadoras esenciales, y para la aplicación de una economía circular eficiente, como el acero limpio, la aviación limpia, los electrocombustibles, los fertilizantes limpios y el craqueo eléctrico;

39.

Resalta que una evaluación rápida de las solicitudes de proyecto importante de interés común europeo (PIICE) por parte de la Comisión es crucial para la resiliencia de la industria europea; pide a la Comisión que establezca directrices claras, eficaces, sencillas y exhaustivas en relación con los PIICE; destaca la importancia de reducir el riesgo de la financiación, por ejemplo, mediante InvestEU o el Fondo de Innovación, que son esenciales para mejorar las capacidades de fabricación de la Unión en sectores estratégicos clave, como la industria solar, permitiéndoles reconstruir una sólida base de fabricación europea;

40.

Destaca el gran potencial de los contratos de carbono por diferencias como instrumento vital para impulsar la reducción de las emisiones y reducir la dependencia de los combustibles fósiles en la industria; estima su importancia, en particular, para los sectores difíciles de reducir, la mejora de las tecnologías y el apoyo a su difusión dentro de los sectores; hace hincapié en que los contratos por diferencia para el carbono deben ser proporcionados, estar en consonancia con la legislación de la Unión, cumplir las normas de la OMC y no deben dar lugar a distorsiones indebidas del mercado interior de la Unión;

41.

Acoge con satisfacción el análisis de la Comisión sobre las dependencias y capacidades estratégicas, en consonancia con el objetivo de autonomía estratégica; pide a la Comisión que ultime lo antes posible los análisis y las hojas de ruta tecnológicas para la industria y proponga acciones para reducir la dependencia de los productos y suministros esenciales identificados, incluidos el reciclaje y las actuaciones encaminadas a optimizar la eficiencia de los recursos y los suministros, incluidos los proveedores de energía; resalta la importancia de garantizar un acceso ininterrumpido de equipos médicos y sanitarios esenciales al mercado común europeo, habida cuenta de la experiencia adquirida con las situaciones de escasez registradas al comienzo de la pandemia de COVID-19; destaca la necesidad de una estrategia basada en un análisis más exhaustivo de las dependencias mutuas para reforzar la capacidad de la Unión en la fabricación y las cadenas de valor críticas; manteniendo al mismo tiempo su compromiso con el multilateralismo y el libre comercio;

42.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque integral de la cadena de valor al analizar las dependencias estratégicas de los catorce ecosistemas industriales críticos determinados en su informe anual sobre el mercado único de 2021; recomienda que dichos análisis exhaustivos se amplíen a todos los sectores considerados estratégicos; pide a la Comisión que tenga en cuenta el impacto de las medidas extraterritoriales adoptadas por terceros países en las industrias de la Unión, en especial en términos de control de las exportaciones; señala que, para evitar nuevas dependencias y vulnerabilidades, la nueva estrategia industrial actualizada debe basarse en recursos y capacidades tecnológicas europeos;

43.

Destaca que el reciclaje puede desempeñar un papel fundamental en el incremento del suministro de materias primas y secundarias, reduciendo así la dependencia de la Unión de las importaciones de terceros países; pide a la Comisión que incremente el apoyo a medidas que limiten el aumento de la demanda de materias primas primarias, como el fomento de la economía circular, el apoyo a la I+i sobre materiales de sustitución y la inclusión de suministros sostenibles en los acuerdos comerciales, así como a través de asociaciones estratégicas para la obtención de materias primas;

44.

Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación del Observatorio de Tecnologías Críticas para incluir el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes regulares sobre los indicadores de resiliencia de las industrias de la Unión, como las dependencias mutuas en tecnologías clave, las capacidades de fabricación y los sistemas de alerta temprana para la escasez potencia, las dependencias estratégicas y las subvenciones extranjeras en sectores estratégicos;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos ad hoc para la inversión en la producción de bienes fundamentales, como los medicamentos esenciales, a fin de lograr la autonomía estratégica abierta, así como para la producción de tecnología, en previsión de cualquier tipo de crisis, incluida una guerra, garantizando al mismo tiempo unas cadenas de suministro resilientes a largo plazo;

46.

Pide a la Comisión que vele por que las medidas propuestas en la Estrategia Farmacéutica para Europa garanticen la competitividad de la Unión en términos de calidad y precios de los medicamentos, proporcionen un suministro fiable y acceso a medicamentos modernos y sigan estimulando la innovación y la inversión en la I+D farmacéutica; señala que atraer a la Unión una industria farmacéutica fuerte basada en la investigación también contribuirá a la resiliencia europea; destaca la necesidad de apoyar las inversiones específicas en I+i, la fabricación de medicamentos y principios activos en la Unión y el mantenimiento en su territorio de instalaciones de producción y basadas en la investigación dinámicas;

47.

Expresa su profunda preocupación por la competencia desleal, las inversiones y las adquisiciones en el mercado único por parte de empresas financiadas con fondos públicos de terceros países, especialmente en sectores estratégicos, como el suministro de energía necesario para garantizar la independencia y la seguridad energética de la Unión; pide a la Comisión que analice esta injerencia, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, especialmente para las pymes, que desarrolle medidas adecuadas y jurídicamente sólidas para evitar interferencias, garantizando al mismo tiempo, en general, que no se socave el marco bien establecido de la política de competencia de la Unión y que se promueva una competencia leal entre las empresas de terceros países y de la Unión que operan en el mercado único de la Unión;

48.

Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión destinadas a instaurar una igualdad de trato entre las empresas europeas y las no europeas; insiste en la necesidad de salvaguardar la competitividad de las empresas europeas en la exportación en el marco de estas propuestas;

49.

Pide a la Comisión, de cara a la próxima revisión, que amplíe el ámbito de aplicación y las definiciones del marco para la inversión extranjera directa a fin de abordar el efecto de las subvenciones extranjeras en la seguridad económica de la Unión y de las transferencias de tecnología por parte de empresas de la Unión a terceros países en sectores estratégicos;

50.

Pide a la Comisión que promueva la transferencia de tecnologías medioambientales a los países en desarrollo, a fin de facilitar la transición ecológica a escala mundial;

51.

Manifiesta su preocupación por la creciente dependencia de productores de terceros países por lo que respecta a los equipos de seguridad en partes vitales y sensibles de nuestra sociedad, como la seguridad (fronteriza, cibernética y de defensa); destaca la necesidad de clasificar la tecnología y los equipos de seguridad como sector estratégico; pide un plan de acción para impulsar esta industria de la Unión, también mediante normas de contratación pública adaptadas;

52.

Destaca las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los retrasos en la aplicación de las redes 5G y los riesgos asociados a los proveedores de terceros países (12); pide a la Comisión que estimule un despliegue coordinado de la 5G en la Unión y que reduzca las dependencias externas y los riesgos de injerencia en la tecnología de comunicación de 5G y 6G mediante un apoyo coordinado que permita a los agentes europeos construir las capacidades de I+D para los sistemas de 6G y desarrollar merados líderes para las infraestructuras de 5G, como base para la transformación digital y ecológica; pide a la Comisión que vele por un nivel adecuado de competitividad en el ámbito de las tecnologías 5G, al tiempo que se garantiza la seguridad de las redes 5G;

53.

Destaca que las industrias y los sectores culturales y creativos son fundamentales para el movimiento de la Nueva Bauhaus Europea, que será una iniciativa crucial; señala que las industrias culturales y creativas constituyen un motor para la innovación y el desarrollo de las TIC en Europa; pide a la Comisión que desarrolle un marco político industrial exhaustivo, coherente y a largo plazo para los sectores cultural y creativo;

54.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Ley de Datos y el desarrollo de una iniciativa relativa a los espacios europeos de datos; subraya el papel que desempeñarán los espacios de datos interoperables, competitivos y de escala europea para varios sectores industriales, incluidos el desarrollo de la inteligencia artificial, la movilidad, el medio ambiente, la salud y la fabricación inteligente; hace hincapié en la necesidad de un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las características de cada sector; considera que el liderazgo de empresas de países no pertenecientes a la Unión o el Espacio Económico Europeo en los espacios de datos de la Unión puede ir en contra del objetivo de reforzar la soberanía tecnológica de la Unión; hace hincapié en la importancia de la economía de los datos y pide a la Comisión que acelere todas las iniciativas relacionadas con los datos, y apoya la existencia de un ecosistema de espacios de datos europeos basado en la confianza, la competitividad y la interoperabilidad, y fomente la creación de infraestructuras europeas compartidas para facilitar la utilización e intercambio de datos en todos los sectores industriales, fortaleciendo los ecosistemas de datos, de la nube y de proximidad y reforzando las inversiones en comunicaciones de alta velocidad; destaca, a este respecto, la importancia de la seguridad jurídica, que es fundamental para la capacidad innovadora de las empresas de la Unión;

55.

Resalta la necesidad de garantizar la resiliencia de las redes de comunicación y la seguridad de los espacios de datos, alentando así un rápido desarrollo de redes de fibra que puedan garantizar múltiples vías y la resiliencia frente a ataques físicos y cibernéticos;

56.

Pide a la Comisión que garantice que la transición digital haga uso de métodos de última generación y mejores prácticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la complejidad informática, y para aumentar la eficiencia energética y la eficiencia de los datos de los sistemas en uso productivo; destaca, a este respecto, la necesidad de un método para incluir una evaluación de la sostenibilidad medioambiental en la transición digital, incluido el uso de energía, a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y sistemas;

57.

Pide a la Comisión que introduzca medidas para evitar que los organismos notificados de la Unión, designados por un país de la Unión para evaluar la conformidad de determinados productos antes de su comercialización, sean propiedad de terceros países;

58.

Celebra la iniciativa de la Comisión de una estrategia europea de normalización con el objetivo de apoyar la transformación digital y la transición ecológica, y comparte la ambición de adoptar un enfoque más proactivo en el establecimiento de estrategias para las normas, también a escala internacional con socios comerciales clave;

59.

Señala que para alcanzarla búsqueda de la autonomía estratégica requiere el desarrollo de las capacidades de defensa europeas; destaca la importancia de proporcionar una orientación política y elaborar programas públicos ambiciosos para apoyar e impulsar las inversiones en las industrias del espacio y la defensa; estima de suma importancia poner en marcha un mercado europeo de equipos de defensa fiable, reducido y eficiente, con un alto grado de soberanía tecnológica;

60.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 97 de 28.2.2022, p. 43.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(3)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(4)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 43.

(5)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 2.

(6)  DO C 465 de 17.11.2021, p. 11.

(7)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 56.

(8)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 45.

(9)  DO C 224 de 8.6.2022, p. 22.

(10)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 28.

(11)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.o 02/2022 titulado «Eficiencia energética en empresas: se da un cierto ahorro de energía, pero con insuficiencias en la planificación y selección de proyectos» https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR22_02/SR_Energy-effic-enterpr_ES.pdf

(12)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.o 03/2022 titulado «Despliegue de la tecnología 5G en la UE: Retrasos en el despliegue de redes y problemas de seguridad que siguen sin resolverse», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/135


P9_TA(2022)0330

Consecuencias de la sequía, los incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos: intensificación de la labor de la Unión en la lucha contra el cambio climático

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre las consecuencias de la sequía, los incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos: intensificación de la labor de la Unión en la lucha contra el cambio climático (2022/2829(RSP))

(2023/C 125/12)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (1),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre este (2),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre esta (4),

Vistas la Estrategia «De la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (COM(2020)0381), y su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre esta (5),

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en particular, el Acuerdo de París de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,

Visto el Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres — Informe Especial sobre la Sequía 2021, de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas acordados en 2015, y, en particular, el objetivo 15,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD),

Vista la edición especial de 2021 del «Global Wetland Outlook» (Perspectiva mundial sobre los humedales) publicado por la Secretaría de la Convención sobre los humedales,

Visto el informe del Centro Común de Investigación de la Comisión titulado «Drought in Europe — August 2022» (Sequía en Europa — agosto de 2022),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Visto el Informe de evaluación global, de mayo de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas sobre biodiversidad y servicios proporcionados por los ecosistemas,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (6),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030: Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» (COM(2021)0699) y su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo (7),

Vista la Carta Europea de Recursos Hídricos,

Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) titulado «Cambio climático 2022: Impactos, adaptación y vulnerabilidad»,

Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, que reconoce el derecho humano al agua potable y al saneamiento,

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (8),

Visto el informe n.o 17/2020 de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) titulado «Water and agriculture: towards sustainable solutions» (Agua y agricultura: hacia soluciones sostenibles),

Visto el informe del World Resources Institute, de 21 de enero de 2020, titulado «Achieving Abundance: Understanding the Cost of a Sustainable Water Future» (Lograr la abundancia: entender el coste de un futuro sostenible del agua),

Visto el informe n.o 12/2021 de la AEMA, de 14 de octubre de 2021, titulado «Water resources across Europe — confronting water stress: an updated assessment» (Recursos hídricos en Europa — haciendo frente al estrés hídrico: una evaluación actualizada),

Visto el control de adecuación de la Comisión, de 2019, de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre inundaciones (SWD(2019)0439),

Vistos los informes de evaluación y los informes especiales del GIECC,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2021)0082),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (9) (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (10),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (11),

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, según el Observatorio Europeo de la Sequía, en agosto de 2022, el 64 % del continente estaba en situación de advertencia de sequía (el 17 %, en alerta de sequía); que los datos preliminares sugieren que la actual sequía es la peor de, al menos, los últimos quinientos años; que la temperatura media en Europa en 2022 fue la más alta jamás registrada tanto en el mes de agosto como en el período junio-agosto (12); que se prevé que persistan unas condiciones más secas de lo habitual durante los próximos meses en amplias zonas de Europa, y que las olas de calor y la sequía se refuerzan mutuamente;

B.

Considerando que, según el GIECC, es evidente que la crisis climática hace que fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones, tormentas y olas de calor, sean más frecuentes e intensos, lo que significa que las precipitaciones y las tormentas son cada vez más torrenciales, las olas de calor se están acentuando y las sequías son cada vez más prolongadas y más graves;

C.

Considerando que el cambio climático ya está teniendo graves efectos en los ecosistemas, las poblaciones humanas y los medios de subsistencia de las personas; que el continente europeo se está calentando más rápido que otras partes del mundo, según el GIECC, con un aumento de la temperatura de 2 oC en 2019 en comparación con la era preindustrial, mientras que el aumento de la temperatura media mundial es de 1,1 oC; que la sequía del presente año, que ha batido récords, es el último de un conjunto de fenómenos climáticos extremos que se están convirtiendo en la nueva normalidad, incrementándose en cantidad y magnitud; que, dado que el ciclo del agua se está intensificando con el cambio climático, serán más frecuentes e intensas las sequías, las tormentas y las inundaciones;

D.

Considerando que es necesario actuar con urgencia para mitigar el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con los mejores conocimientos científicos disponibles y junto con un aumento significativo de las medidas de adaptación y resiliencia en todos los sectores, a fin de reducir y controlar las repercusiones a corto, medio y largo plazo en la economía, el medio ambiente, el bienestar y la salud;

E.

Considerando que el World Resources Institute halló que seis países de la Unión (Chipre, Bélgica, Grecia, España, Portugal e Italia) se enfrentan a elevados niveles de estrés hídrico, y calcula que para 2030 habrá una brecha del 56 % entre la oferta y la demanda mundiales de agua renovable (13); que la AEMA estima que el estrés hídrico ya afecta al 20 % del territorio europeo y al 30 % de su población y que el coste de las sequías en Europa oscila entre 2 000 000 000 y 9 000 000 000 EUR anuales (14);

F.

Considerando que el cambio climático ha modificado los patrones eólicos y meteorológicos de Europa, de modo que persisten los sistemas de alta presión, lo que da lugar a largos períodos con precipitaciones nulas o escasas, que provocan que los períodos de crecimiento de los cultivos sean más secos; que la humedad del suelo contribuye a la alimentación de acuíferos, a la estructura y la biota del suelo y a las temperaturas del suelo y que la escasez de agua conduce a la erosión del suelo y una menor producción de los cultivos, entre otras consecuencias; que las anomalías de la humedad del suelo siguen siendo marcadamente negativas en la mayor parte de Europa debido a la falta de precipitaciones y a las olas de calor que se han producido en los últimos meses, en comparación con junio de 2022;

G.

Considerando que las previsiones de la Unión para la producción de maíz en grano, soja y girasol son las más afectadas, con reducciones (frente a la media de los últimos cinco años) que se estiman en un 16 %, un 15 % y un 12 %, respectivamente; que es probable que otros cultivos se vean también gravemente afectados, en particular los forrajes; que la gravedad de los efectos de las sequías y las olas de calor en la producción agrícola se ha triplicado, aproximadamente, en los últimos cincuenta años (15); que estos niveles de producción más bajos son especialmente preocupantes habida cuenta de las consecuencias del conflicto en curso en Ucrania en el mercado de alimentos y piensos;

H.

Considerando que las prácticas agrícolas insostenibles, la deforestación y la urbanización intensiva aumentan el riesgo de catástrofes naturales, así como su gravedad;

I.

Considerando que, según el último Atlas Mundial de la Desertificación, más del 75 % de la superficie terrestre ya está degradada y más del 90 % podría degradarse de aquí a 2050; que, a escala de la Unión, la desertificación afecta al 8 % de su territorio, principalmente en el sur, este y centro de Europa, y alcanza los 14 millones de hectáreas; que trece Estados miembros se han declarado afectados por la desertificación, según la define la CLD de las Naciones Unidas; que la desertificación se debe, entre otros factores, a la erosión del suelo, el pastoreo excesivo y la pérdida de la cubierta vegetal, especialmente de árboles, la pérdida de materia orgánica y biota del suelo y la degradación de la biodiversidad; que, en 2015, la Unión y los Estados miembros se comprometieron a lograr la degradación neutra del suelo en la Unión de aquí a 2030;

J.

Considerando que la Directiva marco sobre el agua (DMA) (16) establece en su artículo 4, apartado 1, que «los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva»; que, veintidós años después, solo el 40 % de los lagos, estuarios, ríos y aguas costeras controlados están en un estado ecológico bueno o muy bueno según lo exigido por la DMA; que el control de adecuación en virtud de la DMA puso de manifiesto que casi el 50 % de las masas de agua están cubiertas por una exención, lo que resulta insatisfactorio; que anteriormente se recurrió a prácticas y medidas de gestión inadecuadas, con un impacto devastador en la retención de agua en el suelo, como: la rectificación de cauces fluviales y su revestimiento con hormigón, la intensificación del uso del suelo y la desecación de estanques y humedales;

K.

Considerando que el agua es un elemento esencial de la trama alimentaria; que es necesario que las aguas subterráneas y superficiales sean de buena calidad y estén disponibles en cantidad suficiente para lograr un sistema alimentario justo, sano, respetuoso con el medio ambiente y sostenible, tal como se expone en la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; que el agua limpia y en suficientes cantidades es un elemento fundamental para establecer y lograr una auténtica economía circular en la Unión; que el Reglamento sobre los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC) (17) establece el objetivo de «promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química»;

L.

Considerando que la agricultura depende de la disponibilidad de agua; que el riego contribuye a proteger a los agricultores de la variabilidad climática y aumenta el rendimiento, pero también ejerce una presión significativa sobre los recursos hídricos; que en 2016 solo se regaba el 6 % (18) de las tierras agrícolas de la Unión, pero que este riego representaba el 24 % de toda la captación de agua de la Unión; que, según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el uso sostenible del agua en la agricultura, la aplicación de la PAC no se ha alineado de manera coherente con la política de aguas de la Unión y que, si no se consigue mejorar esta situación, podría aumentar la presión sobre los recursos hídricos;

M.

Considerando que la nueva PAC, que entrará en vigor en 2023, limita las inversiones para ampliar las superficies de regadío en zonas en las que el estado de las masas de agua es inferior a bueno;

N.

Considerando que la captación de agua de aguas abiertas y subterráneas destinada al consumo humano, la industria y la agricultura, agravada por las temperaturas extremadamente elevadas y la falta de precipitaciones, supone un aumento de las concentraciones de contaminantes y nutrientes y, por tanto, incide en la proliferación de algas tóxicas y patógenos, como se ha comprobado en los sistemas fluviales, estuarios y masas de agua de Europa, lo que da lugar a pérdidas masivas de agua dulce y de peces, colapsa la pesca y agota medios de subsistencia; que las altas temperaturas del agua también reducen el contenido de oxígeno, lo que repercute drásticamente en los peces; que la disminución del flujo fluvial, junto con el dragado, libera toxinas concentradas que se han acumulado en los sedimentos, con importantes repercusiones en la vida acuática y la pesca aguas abajo;

O.

Considerando que el 60 % de las cuencas fluviales se encuentran en regiones transnacionales, lo que hace esencial la cooperación transfronteriza; que veinte países europeos dependen de otros países para más del 10 % de sus recursos hídricos y que, en el caso de cinco países, más del 75 % de los recursos proceden del extranjero a través de ríos (19); que el incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (20) en las regiones fronterizas causa el deterioro de las masas de agua transfronterizas, lo que hace imposible alcanzar los objetivos de la DMA en el Estado miembro de recepción; que, si bien la DMA menciona las «regiones ecológicas correspondientes», la cooperación en materia de agua es deficiente en la práctica; que, debido a la escasez de recursos, se espera que aumente la complejidad hidropolítica en las cuencas compartidas;

P.

Considerando que los recursos hídricos renovables per cápita han disminuido un 17 % en la Unión Europea en los últimos sesenta años; que varios países de la Unión han tenido que racionar el agua potable en los últimos meses debido a la sequía y que, por ejemplo, hay comunidades que dependen del suministro de agua potable mediante camiones; que las fugas de agua representan el 24 % del total de agua consumida en la Unión;

Q.

Considerando que entre el 20 y el 40 % del agua disponible en Europa se pierde debido, entre otros factores, a fugas en el sistema de distribución del agua, instalaciones de tecnologías de ahorro de agua insuficientes, actividades de riego excesivas e innecesarias y grifos que gotean;

R.

Considerando que los flujos fluviales anuales están disminuyendo en el sur y el sudeste de Europa y están aumentando en el norte y el noreste de Europa; que los sistemas de producción de energía hidroeléctrica y de refrigeración de las centrales eléctricas se están viendo gravemente afectados; que el proyecto AMBER (gestión adaptativa de las barreras en los ríos europeos) ha evidenciado que los ríos europeos están bloqueados por más de un millón de barreras, de las que más de un 85 % son estructuras pequeñas en mal estado o inactivas; que todas las barreras afectan a la salud de los ríos y al ciclo del agua, pues modifican el caudal natural de un río y bloquean las rutas migratorias de los peces;

S.

Considerando que la reducción de los niveles y volúmenes de agua ha tenido graves repercusiones en los sectores de la energía fósil, nuclear e hidráulica y en los sistemas de refrigeración; que las sequías de este verano han exacerbado las serias dificultades del mercado de la energía en Europa; que repercusiones subsiguientes pueden afectar aún más a unos ecosistemas acuáticos que ya se están viendo afectados adversamente por las olas de calor;

T.

Considerando que muchas actividades turísticas dependen de los ríos; que la escasez de agua afecta actualmente al 17 % del territorio de la Unión; que la situación es más preocupante en torno al Mediterráneo, donde alrededor del 50 % de la población vive bajo un estrés hídrico constante durante el verano, y que muchas atracciones turísticas han tenido que suspender sus actividades empresariales debido a la sequía;

U.

Considerando que la falta de precipitaciones y la extracción masiva de agua para el riego han repercutido en el transporte fluvial y creado dificultades al suministro de materiales pesados, en particular en el valle del Rin, lo que tiene un impacto negativo en muchos sectores de actividad; señala que las principales vías navegables europeas, en especial el Rin, el Danubio y el Po, han registrado niveles críticamente bajos, lo que tiene repercusiones para la agricultura, el agua potable, los ecosistemas y el comercio;

V.

Considerando que los bosques son cada vez más vulnerables a los efectos del cambio climático, en particular por la creciente prevalencia de los incendios forestales; que los años de sequía y degradación han creado las condiciones idóneas para la propagación de los incendios forestales; que Europa está sufriendo incendios forestales de proporciones extraordinarias;

W.

Considerando que han ardido más de cinco millones de hectáreas de bosque en los diez años comprendidos entre 2011 y 2021, principalmente debido a las sequías; que los incendios forestales declarados entre el 4 de junio y el 3 de septiembre de 2022 han acumulado una superficie quemada total de 500 000 hectáreas (21) y que la capacidad de la Unión para luchar contra los incendios forestales alcanzó su tope; que, en todo el territorio de la Unión, los incendios forestales han destruido lugares valiosos, como parques naturales y geoparques de la Unesco, con pérdida de biodiversidad, cultivos y pastos;

X.

Considerando que las sequías y las olas de calor vinculadas al cambio climático han dificultado la lucha contra los incendios, ya que estas condiciones facilitan la rápida propagación de los incendios y aumentan su gravedad; que el cambio climático incrementará la frecuencia y la capacidad de destrucción de los incendios forestales, y que es probable que la temporada anual de incendios de Europa se adelante y prolongue; que deben tenerse en cuenta estos cambios sin precedentes en las prácticas de gestión de incendios de los Estados miembros;

Y.

Considerando que unos bosques estables, mixtos, de árboles de diversas edades y especies, biodiversos y con una cubierta continua aportan muchos beneficios colaterales, en particular la mitigación de las sequías y del calor; que los sistemas agroforestales y los árboles incorporados a los ecosistemas agrícolas también aportan muchos beneficios, entre los que se encuentran la productividad y la resiliencia;

Z.

Considerando que las olas de calor y las sequías tienen un efecto negativo en los ingresos de los agricultores, lo que puede dar lugar al abandono de las explotaciones; que, además, el abandono de las explotaciones puede crear condiciones propicias para la aparición de incendios forestales;

AA.

Considerando que las Naciones Unidas estiman que desde 1970 han desaparecido el 35 % de los humedales a escala mundial, a un ritmo tres veces más rápido que los bosques, a pesar de aportar muchos beneficios; que los humedales costeros, como los manglares, capturan carbono hasta 55 veces más rápido que las selvas tropicales; que las turberas, que solo cubren el 3 % de la superficie terrestre, pueden almacenar el 30 % de todo el carbono procedente de la tierra, pero solo si están húmedas, y absorber el exceso de agua para evitar inundaciones y sequías; que, según la Comisión, en la Unión se han perdido alrededor de dos tercios de los humedales que existían hace cien años;

AB.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano el 28 de julio de 2010; que el agua potable es esencial para el ejercicio de todos los derechos humanos; que 1 884 790 ciudadanos firmaron la Iniciativa Ciudadana Europea denominada «Right2Water» en 2013 sobre el derecho al agua y al saneamiento; que, en la actualidad, un millón de ciudadanos de la Unión no tienen acceso al agua y ocho millones no disponen de saneamiento;

AC.

Considerando que la sequía está empeorando las condiciones de vida de las personas debido al calor y a la falta de agua; que las personas más desfavorecidas se ven afectadas de manera desproporcionada; que existe una tasa de mortalidad excesiva en los países europeos más gravemente afectados por la sequía; que la sequía provoca daños en los edificios más frágiles, lo que deteriora la calidad de vida de sus habitantes;

AD.

Considerando que la sequía y otros efectos del cambio climático repercuten en la salud mental y agravan la ansiedad, especialmente entre los jóvenes;

AE.

Considerando que el presupuesto del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea no basta para responder de manera adecuada a las catástrofes naturales graves y para dar cuerpo a la solidaridad europea con las regiones afectadas por catástrofes;

AF.

Considerando que las sequías pueden tener efectos en cascada y que las pérdidas que causan en la Unión ascienden a unos 9 000 000 000 EUR al año; que un análisis del Centro Común de Investigación muestra que el impacto de las sequías en la economía europea podría ascender a más de 65 000 000 000 EUR al año de aquí a 2100 (22); que, si las temperaturas mundiales superan los objetivos de temperatura del Acuerdo de París, se prevé que las sequías se produzcan con el doble de frecuencia, y que las pérdidas anuales absolutas por las sequías en Europa aumentarían a 40 000 000 000 EUR al año (23); que los costes de la inacción superan con creces los costes de invertir en una acción climática ambiciosa en el presente (24);

AG.

Considerando que la crisis climática agrava las desigualdades existentes; que los hogares con bajos ingresos y las personas vulnerables se ven especialmente afectados por la crisis climática y necesitan un apoyo especial para adaptarse al cambio climático; que es necesario proteger a los trabajadores de los efectos adversos de la crisis climática en el lugar de trabajo;

1.

Expresa sus más profundas condolencias y solidaridad a las familias de las víctimas de los fenómenos meteorológicos extremos recientes, así como a los habitantes de las zonas devastadas, y encomia la dedicación de los bomberos a tiempo completo y voluntarios, los efectivos de rescate, las autoridades nacionales, regionales y locales implicadas en los esfuerzos de socorro y los ciudadanos que intentaron rescatar a las personas y evitar la propagación de incendios, arriesgando a menudo sus propias vidas;

2.

Subraya la importancia de una gestión sostenible del agua para garantizar la seguridad alimentaria y pide a la Comisión que se abstenga de proponer más legislación de la Unión que ponga en peligro o pueda poner en peligro nuestra seguridad alimentaria;

3.

Considera que estas condiciones meteorológicas extremas ponen de manifiesto la necesidad de medidas más ambiciosas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación a este; estima que la Unión debe liderar este proceso y redoblar sus esfuerzos en todos los sectores; recuerda que, en consonancia con la Ley Europea del Clima y el Acuerdo de París, así como los mejores conocimientos científicos disponibles, la Unión debe intensificar su acción por el clima tanto en materia de mitigación, para contener el calentamiento global por debajo de 1,5 oC en comparación con los niveles preindustriales, como de adaptación, para fomentar la resiliencia; pide a la Unión que actualice su contribución determinada a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París y aumente su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero antes del 27.o período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP27), de acuerdo con los mejores conocimientos científicos disponibles; pide la máxima ambición en lo que respecta al paquete de medidas «Objetivo 55»;

4.

Expresa su preocupación por las conclusiones del Informe de 2021 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la brecha de emisiones, en particular por el hecho de que, a pesar de que el año pasado se asumieron compromisos climáticos más ambiciosos, las emisiones previstas muestran una tendencia hacia un aumento de la temperatura de 2,7 oC aún si estos compromisos nacionales se cumplen plenamente, lo que tendría graves repercusiones en todo el mundo; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que mantengan su firme compromiso con el Pacto Verde Europeo y a que intensifiquen sus esfuerzos de mitigación, adaptación y resiliencia de la Unión en materia de clima, prestando especial atención a los fenómenos meteorológicos extremos;

5.

Espera que la propuesta de la Comisión de una ley europea de restauración de la naturaleza (25) sea una oportunidad para mejorar las sinergias entre la mitigación del cambio climático, la adaptación a este, la prevención de catástrofes y la restauración de la naturaleza; confía en que proporcione un marco para la restauración de ecosistemas resistentes a la sequía, incluidas la restauración de bosques de árboles de diversas edades y especies, biodiversos y con cubierta continua, humedales, la cubierta vegetal natural, la dinámica de llanuras inundables y la infiltración natural en todo el paisaje, así como mejoras de la resiliencia de las cuencas fluviales;

6.

Apoya la intención de la Comisión de contribuir a un efecto global de refrigeración mediante la creación de una plataforma de la Unión para la ecologización urbana; pide a la Comisión que establezca objetivos vinculantes ambiciosos y específicos en materia de biodiversidad urbana, soluciones basadas en la naturaleza, enfoques ecosistémicos e infraestructuras verdes, que beneficiarían tanto a los seres humanos como a las especies silvestres y contribuirían a los objetivos generales en materia de biodiversidad; destaca la necesidad de incluir medidas como un porcentaje mínimo de tejados verdes en los edificios nuevos, apoyar la agricultura urbana, incluido, cuando proceda, el uso de árboles frutales, garantizar que no se utilicen plaguicidas químicos y reducir el uso de fertilizantes en las zonas verdes urbanas de la Unión, e incrementar el número de espacios verdes en función del número de habitantes;

7.

Pide a los Estados miembros que prioricen y definan medidas de restauración a corto, medio y largo plazo de los ecosistemas degradados por los fenómenos meteorológicos extremos; pide, además, que las directrices de la Unión para los planes de restauración tras emergencias determinen los ámbitos prioritarios de las fases de recuperación, rehabilitación y reconstrucción tras catástrofes ocasionadas por inundaciones, incendios forestales, olas de calor o sequías, incluidas recomendaciones para aumentar la resiliencia y revitalización de los medios de subsistencia, las economías y el medio ambiente afectado;

8.

Pide a la Comisión que proporcione directrices que las partes interesadas puedan utilizar para impulsar la resiliencia frente a las sequías tanto de las personas como de los ecosistemas; resalta que se precisa una acción coordinada a escala europea en el ámbito de la investigación y el seguimiento, entre entidades ya existentes, como el Observatorio Europeo de la Sequía, la AEMA y el Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus, y otras partes interesadas pertinentes; destaca que, en el ámbito de la financiación, debe fijarse un apoyo financiero adecuado en el contexto de la PAC, los planes nacionales de recuperación y resiliencia y otros fondos regionales;

9.

Reconoce la especial vulnerabilidad de los países mediterráneos y la importancia de desplegar mecanismos y recursos específicos para hacer frente a los riesgos y efectos de estos fenómenos extremos en dichos territorios; destaca que la sequía y otros fenómenos meteorológicos relacionados con la crisis climática no solo tienen repercusiones medioambientales, sino también sociales, culturales, económicas y políticas, lo que aumenta el riesgo de que se agraven las desigualdades sociales;

10.

Subraya la influencia negativa que las catástrofes naturales tienen en la cohesión económica, social y territorial de la Unión, que obstaculiza la aplicación de la política de cohesión de la Unión; recuerda, a este respecto, que se invertirán más de 100 000 000 000 EUR de recursos de la política de cohesión en la transición energética, la descarbonización y las energías renovables de aquí a 2030; reconoce la especial vulnerabilidad de los territorios enumerados en el artículo 174 del TFUE, en particular las islas y las regiones montañosas, y en el artículo 349 del TFUE;

11.

Reitera su apoyo a la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE; lamenta, no obstante, que la Estrategia de Adaptación no establezca objetivos concretos, mensurables y acotados en el tiempo para que la Unión y sus Estados miembros sean resilientes al cambio climático, y recuerda el llamamiento del Parlamento en favor de objetivos vinculantes y cuantificables; pide, a este respecto, a la Comisión que proponga un marco europeo de adaptación al cambio climático global, ambicioso y jurídicamente vinculante, que incluya los instrumentos legislativos adecuados, haciendo especial hincapié en las regiones más vulnerables;

12.

Pide a la Comisión que elabore con urgencia una evaluación exhaustiva del riesgo climático en la Unión, prestando especial atención a los riesgos de sequías, incendios forestales, amenazas para la salud, vulnerabilidades de los ecosistemas y efectos en las infraestructuras esenciales y los puntos de acceso a la red, con el fin de orientar y priorizar los esfuerzos de adaptación y resiliencia a corto, medio y largo plazo; reclama, en particular, que se lleve a cabo una prueba de resistencia de la Unión en materia de resiliencia frente al cambio climático de las infraestructuras clave antes del verano de 2023;

13.

Señala que la crisis climática agrava las desigualdades existentes; hace hincapié en que los hogares con bajos ingresos y las personas vulnerables se ven especialmente afectados por la crisis climática y necesitan un apoyo especial para adaptarse al cambio climático; acoge con satisfacción las políticas sociales en todos los Estados miembros que protegen a los trabajadores frente a los efectos adversos de la crisis climática en el lugar de trabajo, y anima a los Estados miembros a integrar la adaptación al cambio climático en sus políticas laborales y sociales;

Protección civil y respuesta ante situaciones de emergencia

14.

Destaca la importancia de seguir desarrollando y utilizando plenamente el Mecanismo de Protección Civil de la Unión en relación con los incendios forestales y otras catástrofes naturales; pide a la Comisión que recopile y difunda entre los Estados miembros conocimientos sobre cómo adaptar los bosques al cambio climático actual y previsto, en consonancia con la nueva Estrategia de Adaptación de la Unión; pide a la Comisión que elabore evaluaciones y mapas del riesgo de incendios forestales, sobre la base de los productos mejorados de Copernicus y otros datos de teledetección, con el fin de apoyar la acción preventiva; destaca la importancia de impulsar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para garantizar unas capacidades adecuadas de lucha contra los incendios forestales en la Unión;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la creación de la nueva flota permanente rescEU y les insta a que le garanticen financiación suficiente y a que amplíen lo antes posible la actual red de seguridad estacional europea;

16.

Observa con preocupación las limitaciones del actual marco de respuesta ante catástrofes en el ámbito de la Unión, que se basa en una reserva común voluntaria de recursos de respuesta previamente comprometidos por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de ampliar la capacidad y las competencias de respuesta ante catástrofes de la Unión habida cuenta de la mayor frecuencia y gravedad de las catástrofes climáticas, en particular mediante la creación de una fuerza permanente de protección civil de la Unión;

17.

Pide que se amplíe la actual reserva voluntaria para la extinción de incendios en el marco de rescEU y pide a todos los Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir parte de sus brigadas nacionales de extinción de incendios en una reserva europea; pide a la Comisión que presente un plan de acción para aumentar las capacidades de respuesta de la Unión;

18.

Apoya la modernización de los medios de protección civil a través de nuevas contrataciones públicas comunes, de modo que los equipos y los medios terrestres y aéreos se adapten mejor a la geografía de los distintos territorios de la Unión;

19.

Pide que se refuerce el posicionamiento estacional previo de los servicios de extinción en los puntos con mayor riesgo de incendios forestales, aprendiendo del éxito del programa piloto puesto en marcha este verano en Grecia;

20.

Pide a los Estados miembros que aumenten las inversiones en investigación e innovación y que apoyen la creación de un centro europeo de excelencia en protección civil, en particular para promover la formación de agentes en la lucha contra los incendios y la gestión de crisis, y que fomenten el intercambio de mejores prácticas;

21.

Recuerda que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea ha sido modificado en varias ocasiones al objeto de ampliar su ámbito de aplicación y que la línea presupuestaria de 2022 para el Fondo ya se ha movilizado por entero debido al aumento de las catástrofes naturales; pide un aumento significativo del presupuesto del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que ayudará a las regiones a anticipar y mitigar los efectos del cambio climático, así como que se amplíe el ámbito de aplicación de dicho Fondo, de modo que también pueda apoyar la reconstrucción o nueva construcción de infraestructuras públicas y privadas más resistentes al cambio climático; destaca que la gravedad de algunas catástrofes naturales se debe, en algunos casos, a factores de origen humano, como una ordenación territorial imprudente que conduce a la construcción de viviendas e infraestructuras en el lecho mayor de los ríos o en territorios propensos al deslizamiento de tierras; reitera, a este respecto, que los reembolsos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea deben favorecer una mayor resiliencia y sostenibilidad, con la financiación de soluciones basadas en los ecosistemas (reforestación, restauración de hábitats, reconstrucción a prueba de terremotos);

22.

Señala que es fundamental canalizar ayuda y fondos hacia las regiones afectadas del modo más rápido, sencillo y flexible posible, y subraya que las sinergias entre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el capítulo de adaptación al cambio climático del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los programas de cooperación territorial son esenciales para la construcción de un paquete integral de respuesta y resiliencia;

23.

Pide a la Comisión que promueva la participación de la sociedad civil en la prevención y la lucha contra las consecuencias de la sequía y el cambio climático; pide a la Comisión que proponga una iniciativa europea sobre compromiso cívico y que promueva iniciativas voluntarias de respuesta en caso de catástrofe;

Agricultura

24.

Pide a la Comisión que evalúe íntegramente las repercusiones de la persistente situación de sequía en la producción de alimentos de la Unión en el año en curso y en el suministro de alimentos a la población durante el próximo invierno; pide asimismo a la Comisión y al Consejo que estudien las medidas correctoras que puedan adoptarse y el apoyo que pueda ofrecerse para garantizar que los productores primarios de alimentos que sufren pérdidas de producción debido a los daños causados por el calor y la sequía puedan reiniciar sin demora nuevos ciclos de producción de alimentos esenciales;

25.

Destaca la importancia de ir más allá de las medidas a corto plazo y de la mitigación de la crisis actual; recalca que la Unión debe seguir adaptando sus sistemas alimentarios para hacerlos más resilientes a largo plazo;

26.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que inviertan en investigación e innovación para facilitar la introducción de variedades y prácticas más resistentes a la sequía y al cambio climático;

27.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación de los planes estratégicos nacionales de la PAC con vistas a incrementar la eficiencia de la agricultura en lo que se refiere al uso del agua al objeto de reducir su uso y a fomentar una mayor resiliencia frente a las sequías al tiempo que se moderan las presiones hidromorfológicas en general, teniendo en cuenta las conclusiones del Informe Especial del TCE sobre el uso sostenible del agua en la agricultura; acoge con agrado la introducción de nuevos regímenes ecológicos, que deben facilitar la transición hacia una agricultura más resiliente y ecológica;

28.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la parte de la ayuda agrícola dedicada a la prevención y gestión de riesgos en la agricultura y que consideren la posibilidad de ampliar el uso de sistemas públicos de seguro contra el cambio climático; pide a la Comisión que promueva el intercambio de buenas prácticas sobre esta y otras medidas de mitigación;

29.

Pide a la Comisión, además, que determine recursos financieros para ayudar a las explotaciones agrícolas, compensando las pérdidas derivadas de los daños causados por la sequía u otros episodios de emergencia climática, incentivar una mayor resiliencia y sostenibilidad frente al cambio climático y garantizar que esta crisis no acabe con cierres definitivos de explotaciones;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la creación de reservas de piensos y alimentos estratégicos como uno de los medios para mitigar los aspectos más perjudiciales de la sequía, incluidas las grandes variaciones de rendimiento de año en año, y pide a la Comisión que aborde esta cuestión a escala internacional velando por el establecimiento del almacenamiento de alimentos como una herramienta estabilizadora frente a los efectos del cambio climático en la agricultura y el suministro de alimentos;

31.

Destaca que son necesarios sistemas de riego agrícola más eficientes y específicos, capacidad de almacenamiento de agua y una recalibración general de las necesidades de riego para lograr un uso sostenible de los recursos hídricos; recuerda que solo se apoyan las inversiones en regadío y capacidad de almacenamiento de agua que dan lugar a un ahorro de agua; subraya que debe darse prioridad a la inversión en restauración de ecosistemas y en métodos de producción en transición hacia la agroecología;

32.

Toma nota de la decisión adoptada en el marco de la nueva reforma de la PAC respecto de las inversiones en regadío en zonas en las que el estado de las masas de agua es inferior a bueno; pide a los Estados miembros que fomenten inversiones en estas zonas que generen ahorros de agua de modo que se atienda a la escasez estructural de agua y se reduzcan las repercusiones en los recursos hídricos;

33.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen la instauración de sistemas de riego que no utilicen aguas superficiales o subterráneas, como el almacenamiento de aguas pluviales y el reciclado de aguas residuales, en combinación con los esfuerzos por reducir el uso del agua en general; pide a la Comisión que precise lo antes posible la interpretación de las nuevas disposiciones de la Unión sobre inversiones en regadío en el marco de la PAC a fin de eliminar cualquier incertidumbre; pide a la Comisión que mejore las directrices existentes para los Estados miembros sobre inversiones en regadío en el marco de los nuevos planes estratégicos de la PAC;

34.

Destaca el papel positivo que desempeñan la agroecología, la agrosilvicultura y los sistemas de producción ecológica a la hora de salvaguardar la cantidad y la calidad del agua mediante el aumento de la eficiencia y la circularidad en el uso de los recursos, la mejora de la resiliencia de las explotaciones agrícolas mediante la reducción de los insumos y la diversificación de la producción y, por lo tanto, la diversificación del riesgo, lo que es especialmente importante para evitar las pérdidas totales de cosechas; recuerda que plantar setos y árboles, asegurar la cubierta del suelo, evitar el pastoreo excesivo, reducir la compactación y aumentar los niveles de materia orgánica y humus del suelo son actividades útiles para los agricultores;

35.

Subraya, en vista de los fenómenos climáticos extremos de los últimos meses, la necesidad de una implantación rápida de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad para hacer realidad la ambición de lograr un sector agrícola más ecológico y sostenible, teniendo en cuenta el distinto impacto climático de los diferentes tipos de producción agrícola; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que mantengan su firme compromiso con el Pacto Verde Europeo y a que intensifiquen sus acciones de mitigación, adaptación y resiliencia en materia de clima de la Unión, prestando especial atención a los fenómenos meteorológicos extremos;

36.

Subraya la importancia de la salud del suelo para la retención y filtración del agua; pide a la Comisión que haga de la capacidad de retención y filtración del agua, así como de la humedad del suelo, un pilar clave del proyecto de Ley de la Unión sobre salud del suelo que se publicará en 2023; destaca el enorme potencial que tienen las turberas como sumideros de carbono y la importante función que desempeñan en el la filtración del agua y la mitigación de inundaciones, sequías e incendios forestales;

37.

Pide que se fije un objetivo de neutralidad en la degradación de las tierras en la Unión de aquí a 2030, con el fin de garantizar que la meta correspondiente en el marco de los ODS de las Naciones Unidas se cumpla plenamente en la Unión, ya que el progreso actual en este sentido no es el adecuado, tal como se destaca en el Informe Especial del TCE de 2018 sobre la desertificación;

38.

Subraya la responsabilidad que tienen los agricultores de mantener el suelo y los recursos hídricos en buenas condiciones, así como en la necesidad de aumentar las prácticas de agricultura de captura de carbono; insta, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan estas prácticas a través de los nuevos regímenes ecológicos y el desarrollo de la agricultura de captura de carbono, integrando también otros elementos medioambientales, como la gestión del agua, al objeto de aumentar los incentivos para los productores; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre la certificación de los ciclos de carbono sostenibles;

39.

Destaca la necesidad de reducir rápidamente la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, en particular por nitratos y plaguicidas;

40.

Pide que todas las iniciativas y medidas relativas a la prevención y mitigación de las sequías, las inundaciones y las olas de calor y sus efectos incorporen plenamente la consideración del medio natural, en particular, los bosques, y la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;

Incendios forestales

41.

Pide una respuesta integrada a los incendios forestales con el fin de proteger los bosques de la Unión de la destrucción causada por los fenómenos climáticos extremos; destaca que los «megaincendios» están aumentando en intensidad y frecuencia en todo el mundo; manifiesta su preocupación ante la prevista expansión de las zonas propensas a los incendios y la prolongación de las temporadas de riesgo alto de incendio en la mayoría de las regiones europeas, en particular en los escenarios de altas emisiones; recuerda que un paisaje diverso con bosques biodiversos proporciona una mejor protección o barrera natural frente a los incendios forestales a gran escala e incontrolables;

42.

Destaca que la recuperación y la reforestación de bosques diversos contribuiría a la prevención y la contención de incendios; hace hincapié en que son necesarios más recursos y una gestión de los incendios basada en la ciencia, así como el apoyo al desarrollo de capacidades a través de servicios de asesoramiento para hacer frente a los efectos del cambio climático en los bosques; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen y fomenten mejor el concepto de gestión de incendios integrada y señala que esto puede requerir una mejor capacidad reguladora en los Estados miembros, el refuerzo de los servicios públicos, un apoyo específico y una mayor cooperación en materia de prevención, preparación y respuesta ante las catástrofes;

43.

Manifiesta su preocupación por el riesgo de formación de pirocumulonimbos debido a los incendios forestales y su impacto negativo en la estratosfera y la capa de ozono; pide, por tanto, que se reduzcan tanto como sea posible los incendios deliberados y la quema de árboles en los bosques;

44.

Llama la atención sobre los impactos sanitarios de los incendios forestales y la contaminación atmosférica que provocan, y expresa su preocupación ante la previsión de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) de que se espera que aumenten, incluso en un escenario de bajas emisiones (26); señala que a medida que se vaya calentando el planeta, se espera que aumenten los incendios forestales y la contaminación atmosférica asociada incluso en dicho escenario de bajas emisiones, y señala que, además de afectar a la salud humana, este hecho también afectará a los ecosistemas, ya que los contaminantes atmosféricos se depositan desde la atmósfera en la superficie terrestre; señala que la crisis climática repercute en la biodiversidad y la reducción de la resiliencia de los ecosistemas, con los consiguientes efectos para la salud pública, e insiste, por tanto, en la importancia de un enfoque «Una sola salud»;

45.

Pide a los Estados miembros que velen por la protección permanente de nuestros bosques y protejan las tierras de ser recalificadas como tierras no forestales tras un incendio forestal, ya que la recalificación puede fomentar incendios provocados con el fin de que las tierras puedan destinarse a otros usos que no estaban permitidos antes del incendio; solicita al Comité de las Regiones y a los servicios de la Comisión que garanticen la colaboración con las autoridades locales y que investiguen las recalificaciones pasadas de tierras que hubieran sufrido incendios forestales;

46.

Pide que se revise la Directiva 2003/96/CE del Consejo, relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad (27), con el fin de incluir una exención del impuesto interno sobre el consumo de productos energéticos para los servicios de extinción de incendios en el ejercicio de sus funciones;

Agua

47.

Pide a la Comisión que presente una estrategia global de la Unión sobre el agua que incluya la organización, junto con los Estados miembros, de una conferencia europea sobre el agua con el fin de elaborar rápidamente directrices sobre la gestión de las cuencas hidrográficas compartidas transnacionales, en particular en caso de que se produzcan sequías varias veces a lo largo del año, y garantizar que los usos del agua se prioricen de forma equilibrada;

48.

Pide a la Comisión que coordine el desarrollo de planes regionales o nacionales integrales desde la fuente hasta el uso final del agua, con el fin de atajar las fugas y las filtraciones de agua debidas a infraestructuras de baja calidad o mal mantenidas a los niveles de cuenca, urbano y de explotación agrícola, y que intercambie las mejores prácticas a tal efecto;

49.

Pide a la Comisión que apoye el aumento de los esfuerzos de los Estados miembros para ampliar el uso de técnicas de reutilización del agua, tecnologías y prácticas de riego que ahorren agua, tecnologías de cubiertas verdes, duchas y aseos inteligentes en el sector del agua, en particular el suministro, el saneamiento y la gestión de las aguas pluviales, y en todos los ciclos y aplicaciones industriales, residenciales y comerciales del agua; pide que se modifique la legislación vigente para fomentar la reutilización del agua en las industrias que la utilizan en grandes cantidades, respetando al mismo tiempo los criterios de calidad más estrictos, así como en las oficinas y los hogares mediante la reutilización de las aguas grises; recuerda que la gestión hidrológica reviste una importancia crucial a la hora de minimizar los efectos negativos del cambio climático, proteger la seguridad hídrica y alimentaria y la biodiversidad, así como apoyar la salud de los suelos;

50.

Señala que el sector de la energía es un gran consumidor de agua en Europa, y que el propio sector del agua consume grandes cantidades de energía para la extracción de agua, el bombeo, la calefacción, la refrigeración, la limpieza y la desalinización; destaca las repercusiones que los bajos niveles de agua han tenido en el sector de la energía y en determinadas industrias; hace hincapié en que la mejora de la eficiencia hídrica puede tener un impacto directo en la reducción del consumo de energía y el cambio climático;

51.

Subraya la necesidad de implicar a los ciudadanos de la Unión en la gestión del agua; anima a los Estados miembros a que adopten medidas para garantizar el acceso al agua destinadas a los colectivos vulnerables y marginados, de conformidad con la Directiva, y a que adopten nuevas medidas para garantizar el suministro de agua del grifo; recuerda la obligación de los Estados de garantizar el derecho humano al agua potable, en particular durante las olas de calor y los períodos de sequía, lo que implica, entre otras acciones, el establecimiento de un mecanismo de participación que incluya la aplicación del consentimiento libre previo e informado para las infraestructuras energéticas de gran tamaño y las industrias extractivas; destaca la importancia del reconocimiento sistemático de los derechos consuetudinarios al agua potable y de la disponibilidad de recursos judiciales (a través de un mecanismo de denuncia) en caso de violación de los derechos humanos;

52.

Subraya la importancia de evitar la especulación con el agua para garantizar un acceso justo y una buena gestión de los recursos; pide que se prohíba la comercialización del agua como materia prima en los mercados financieros;

Dimensión internacional y social

53.

Destaca que, en toda Europa, muchas personas viven en viviendas obsoletas y degradadas y en condiciones de vida insatisfactorias, lo que las hace más vulnerables a los efectos de las condiciones meteorológicas extremas; recuerda que el acceso a una vivienda adecuada es un derecho fundamental; pide la rápida adopción de un fondo social para el clima ambicioso con el fin de apoyar a los colectivos más desfavorecidos, en particular para aumentar la eficiencia energética de sus hogares y descarbonizar sus sistemas de calefacción y refrigeración, también mediante la integración de la energía procedente de fuentes renovables, lo que les permitirá reducir sus facturas energéticas y también mejorar su calidad de vida;

54.

Subraya la urgente necesidad de intensificar la acción a escala mundial, tanto para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero como para mejorar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, como se destaca en el Pacto de Glasgow por el Clima, adoptado en 2022; pide a la Unión que se muestre activa a la hora de continuar el proceso de definición de un objetivo global de adaptación y de velar por el cumplimiento del objetivo de financiación internacional de la lucha contra el cambio climático, en particular garantizando un equilibrio entre la financiación para la mitigación y la adaptación; pide asimismo a la Unión que participe activamente en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres a fin de adoptar medidas concretas para proteger los avances en materia de desarrollo frente a los riesgos de catástrofes naturales;

55.

Recuerda que la salud y la seguridad de los trabajadores es una competencia de la Unión y que, de conformidad con la Directiva 89/391/CEE (28), los trabajadores deben estar protegidos frente a todos los riesgos, incluidos los de nueva aparición; pide a la Comisión que evalúe urgentemente y en profundidad los nuevos riesgos emergentes del cambio climático sobre la salud y la seguridad laboral, con el fin de proteger mejor a los trabajadores de la exposición a temperaturas más elevadas, a la radiación ultravioleta natural y a otros riesgos para la salud y la seguridad, en particular en los sectores de la construcción, la agricultura y los servicios públicos; señala que los roles diferenciados por género también causan vulnerabilidades diferenciadas entre mujeres y hombres a los efectos del cambio climático, y que estos agravan, a su vez, las desigualdades de género;

56.

Recuerda la necesidad de que los Estados miembros trabajen en pos de un enfoque «Visión Cero» para las muertes relacionadas con el trabajo, en consonancia con el marco estratégico de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027; destaca, en este contexto, la necesidad de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo de todos los trabajadores de los servicios de emergencia, incluidos los dedicados a la extinción de incendios, que están especialmente expuestos a agentes cancerígenos en su trabajo; resalta la importancia de incluir formación periódica en materia de seguridad y gestión de riesgos para el personal de los servicios de respuesta a emergencias, así como de proporcionar equipos y materiales de protección adecuados en las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo de los Estados miembros; pide a la Comisión que supervise la aplicación de estas medidas;

57.

Expresa su profunda solidaridad con el pueblo de Pakistán, que ha sufrido los efectos mortales de la crisis climática, y reconoce dicho país contribuye en muy poca medida a esta; toma nota de que la Unión ha asignado un importe inicial de 1 800 000 EUR en ayuda humanitaria a las víctimas de las inundaciones, al tiempo que reconoce que no es suficiente para abordar adecuadamente las necesidades de las personas y comunidades afectadas;

58.

Destaca la importancia de avanzar en la plena aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; acoge con satisfacción la declaración ministerial adoptada este verano en el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, en la que se señala que las sequías y las inundaciones son retos de dimensión mundial que sienten en mayor medida los países en desarrollo y las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente los pueblos indígenas y las comunidades locales; recuerda a los países desarrollados la necesidad de mostrar solidaridad con los países en desarrollo, en particular los más vulnerables;

59.

Recuerda que 2021-2030 es el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas y espera que la restauración de la naturaleza sea el distintivo de este decenio en la Unión; anima a todas las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a que apliquen urgentemente medidas de restauración de la naturaleza en sus territorios;

60.

Señala que países de todo el mundo también se han visto afectados por sequías graves y récord, incluida una sequía sin precedentes en China; pide una cooperación más estrecha con los socios internacionales en materia de sequías, incendios forestales y otros efectos del cambio climático; pide a la Unión que busque un diálogo reforzado en estos ámbitos, también en la CP 27, con el fin de intercambiar conocimientos y mejorar mutuamente la gestión de las sequías;

61.

Hace hincapié en que los sistemas de alerta temprana son fundamentales para una adaptación eficaz, en particular en cuanto a los incendios forestales y las inundaciones, pero que no están disponibles en una gran parte del mundo; apoya la iniciativa de los servicios de alerta temprana de la OMM y espera que se aplique rápidamente con el fin de salvar cuanto antes tantas vidas como sea posible de los efectos de la crisis climática; anima a los Estados miembros a que compartan la tecnología del sistema de alerta temprana;

62.

Subraya que, según las Naciones Unidas, la sequía en el Cuerno de África ha dejado a 22 millones de personas en riesgo de inanición; observa que la crisis climática y las fuerzas geopolíticas agravan los problemas relacionados con el acceso a los alimentos y el hambre en países no pertenecientes a la Unión; pide a la Unión que dé prioridad a unas políticas de seguridad alimentaria y nutricional coherentes y basadas en los derechos humanos; señala que la crisis climática agrava las crisis humanitarias en todo el mundo, en particular en Afganistán, donde la sequía es un factor que contribuye a privar de alimentos a 20 millones de afganos;

63.

Hace hincapié en que la Unión debe estar preparada para los desplazamientos inducidos por el clima y reconoce la necesidad de que se adopten medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones amenazadas por los efectos del cambio climático; considera que es necesario abordar tales desplazamientos en el ámbito internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para la elaboración de un marco internacional que aborde los desplazamientos y la migración provocados por el clima tanto en los foros internacionales como en la acción exterior de la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar conjuntamente para apoyar a las personas desplazadas debido al cambio climático y que ya no pueden vivir en sus lugares de residencia; subraya que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado que los Estados han de tener en cuenta las consecuencias en materia de derechos humanos de la crisis climática en el país de origen a la hora de plantearse la expulsión de solicitantes de asilo;

64.

Pide que se incrementen las inversiones en educación y sensibilización de los ciudadanos europeos acerca de las catástrofes naturales; pide que se promueva el Día Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres con iniciativas visibles de la Unión;

o

o o

65.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(3)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(4)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.

(5)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.

(6)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 156.

(7)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 38.

(8)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 99.

(9)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(10)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 60.

(11)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(12)  Servicio de Cambio Climático de Copernicus, «Surface air temperature for August 2022» (Temperatura del aire en la superficie en agosto de 2022).

(13)  World Resources Institute, «Achieving Abundance: Understanding the Cost of a Sustainable Water Future» (Lograr la abundancia: entender el coste de un futuro sostenible del agua), 21 de enero de 2020.

(14)  Agencia Europea de Medio Ambiente, «Water resources across Europe — confronting water stress: an updated assessment» (Recursos hídricos en Europa — haciendo frente al estrés hídrico: una evaluación actualizada), 14 de octubre de 2021.

(15)  Mekonen, Zelalem A. et al., «Wildfire exacerbates high-latitude soil carbon loss from climate warming» (Los incendios forestales exacerban las pérdidas de carbono del suelo en latitudes altas por el calentamiento del clima), Environment Research Letters, Vol. 17, n.o 9, septiembre de 2022.

(16)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(18)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.o 20/2021: «Uso sostenible del agua en la agricultura: Los fondos de la PAC tienen más probabilidades de promover un uso del agua mayor que más eficiente», 2021.

(19)  Baranyai, G., Transboundary water governance in the European Union: the (unresolved) allocation question (Gobernanza de las aguas transfronterizas en la Unión Europea: la cuestión (por resolver) de la asignación), Official Journal of the World Water Council, Vol. 21, n.o 3, 2019.

(20)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(21)  Servicio de Vigilancia Atmosférica de Copernicus, «Europe’s estival forest fire emissions highest in 15 years» (Las emisiones de incendios forestales de verano más altas de Europa en quince años), 6 de septiembre de 2022.

(22)  Noticias del Centro Común de Investigación, «Global warming could more than double costs caused by drought in Europe, study finds» (El calentamiento global podría superar el doble de los costes causados por la sequía en Europa), estudio de 10 de mayo de 2021.

(23)  Conclusiones del Centro Común de Investigación sobre la proyección de las repercusiones económicas del cambio climático en sectores de la UE basadas en un análisis ascendente (en inglés).

(24)  Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562).

(25)  Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza (COM(2022)0304).

(26)  Organización Meteorológica Mundial, «WMO Air Quality and Climate Bulletin highlights impacts of wildfires» (el boletín sobre el clima y la calidad del aire de la Organización Meteorológica Mundial destaca los impactos de los incendios forestales), 7 de septiembre de 2022.

(27)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(28)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/149


P9_TA(2022)0331

Situación en el estrecho de Taiwán

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación en el estrecho de Taiwán (2022/2822(RSP))

(2023/C 125/13)

El Parlamento Europeo,

Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (1),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2022, sobre la Unión y los desafíos en materia de seguridad en la región del Indopacífico (2),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión (3),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (4),

Vista la Cumbre UE-China de 1 de abril de 2022,

Vista la política de «una sola China» de la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre una estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica» (JOIN(2021)0024),

Vista la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, adoptada por el Consejo el 21 de marzo de 2022,

Visto el Concepto Estratégico de la OTAN de 2022,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial» (Global Gateway) (JOIN(2021)0030),

Vistas las declaraciones de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de agosto de 2022, sobre el mantenimiento de la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán,

Visto el discurso pronunciado por el VP/AR Josep Borrell, el 5 de agosto de 2022, en el 29.o Foro Regional de la ASEAN,

Visto el Diálogo Estratégico Trilateral Estados Unidos-Australia-Japón de 5 de agosto de 2022,

Vista la declaración del secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, de 4 de agosto de 2022,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión y Taiwán son socios afines que comparten valores comunes de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho; que la Unión sigue manteniendo su posición política de principio de «una sola China»;

B.

Considerando que, entre el 4 y el 10 de agosto de 2022, la República Popular China intensificó su prolongada intimidación militar contra Taiwán hasta niveles sin precedentes tras la visita de la presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Nancy Pelosi, los días 2 y 3 de agosto de 2022, e inició ejercicios militares con munición real a gran escala en siete zonas designadas en torno a Taiwán; que los ejercicios incluían el uso de hasta once misiles balísticos, de los cuales al menos cinco sobrevolaron Taiwán; que estos ejercicios militares constituyeron un bloqueo virtual del espacio marítimo y aéreo de Taiwán;

C.

Considerando que cinco de los misiles balísticos de China alcanzaron la zona económica exclusiva (ZEE) de Japón;

D.

Considerando que los ejercicios militares a gran escala se acompañaron de intensos ciberataques contra las autoridades y el sector privado taiwaneses; que la continua beligerancia militar de China supone una grave amenaza para el statu quo y puede dar lugar a una escalada peligrosa, incluso no intencionada, con graves repercusiones en la estabilidad y la paz mundiales, también para la Unión;

E.

Considerando que la República Popular China parece intentar perpetuar sus acciones excesivamente agresivas en un intento de erosionar el statu quo en el estrecho de Taiwán;

F.

Considerando que, desde 2019, China ha violado la zona de identificación de la defensa aérea taiwanesa con una frecuencia cada vez mayor; que China se ha comportado agresivamente en amplias zonas de la región indopacífica y ha ejercido grados diversos de coerción militar o económica, lo que ha dado lugar a conflictos con vecinos como Japón, la India, Filipinas y Australia;

G.

Considerando que, en respuesta a las nuevas provocaciones por parte de la República Popular China, Taiwán ha anunciado que aumentará su presupuesto militar en un 13,9 % al año hasta alcanzar un récord de 586 300 000 000 TWD (19 500 000 000 EUR);

H.

Considerando que Australia y Japón, junto con los Estados Unidos, expresaron en una declaración conjunta su preocupación por las recientes acciones de la República Popular China que perjudican gravemente a la paz y la estabilidad internacionales e instaron a dicho país a que pusiera fin inmediatamente a los ejercicios militares; que los ministros de Asuntos Exteriores del G7 han criticado ampliamente las acciones agresivas de la República Popular China;

I.

Considerando que, tras la visita de la delegación del Congreso de los Estados Unidos encabezada por la presidenta Pelosi, China suspendió las conversaciones y la cooperación con los Estados Unidos en ocho ámbitos distintos, incluidos los diálogos sobre asuntos militares y el cambio climático;

J.

Considerando que Taiwán ha acogido en los últimos años numerosas visitas de legisladores, también de los Estados miembros de la Unión y una vicepresidenta del Parlamento Europeo; que tales visitas en el marco de la diplomacia parlamentaria son una práctica común en las democracias;

K.

Considerando que el 9 de octubre de 2021 el presidente de la República Popular China, Xi Jinping, se comprometió a buscar la «reunificación» con Taiwán supuestamente por medios pacíficos, aunque advirtió de que el mayor obstáculo a este objetivo eran las denominadas fuerzas de «independencia de Taiwán»; que las acciones de la República Popular China no respaldan este discurso; que algunos diplomáticos de la República Popular China amenazaron incluso con la «reeducación» del pueblo taiwanés tras la «reunificación»;

L.

Considerando que, en el Libro Blanco publicado recientemente por la República Popular China sobre la cuestión de Taiwán y la reunificación de China en la nueva era, se eliminan las garantías previas ofrecidas a Taiwán sobre su futuro estatuto tras la «reunificación», por ejemplo, el no estacionamiento de tropas ni de personal administrativo de la República Popular China en la isla;

M.

Considerando que la República Popular China impuso enormes sanciones económicas y presiones a Lituania después de que este país acordara la apertura de una oficina de representación taiwanesa en Lituania, además de anunciar sus planes de abrir una oficina de representación comercial lituana en Taipéi; que el Parlamento mantiene con firmeza el derecho de todos los Estados miembros de la Unión a mantener relaciones de este tipo con Taiwán;

N.

Considerando que Taiwán se ha sumado a las sanciones de la Unión contra Rusia y que tanto las autoridades taiwanesas como su pueblo han realizado importantes donaciones para los refugiados ucranianos;

O.

Considerando que Taiwán se encuentra en una posición estratégica en lo que al comercio se refiere; que el estrecho de Taiwán es la ruta principal para los buques que viajan desde China, Japón, Corea del Sur y Taiwán hacia Europa; que la Unión sigue siendo la mayor fuente de inversión extranjera directa (IED) en Taiwán; que existe un potencial considerable para aumentar la IED de Taiwán en la Unión; que Taiwán domina los mercados de fabricación de semiconductores, ya que sus productores fabrican alrededor del 50 % de los semiconductores comercializados en el mundo; que la estrategia de la Unión para la región indopacífica aboga por aumentar la cooperación en materia de comercio e inversión con Taiwán y defiende estabilizar las tensiones en el mar de la China Meridional y el estrecho de Taiwán;

P.

Considerando que, en la Cumbre UE-China de 1 de abril de 2022, la Unión recordó la responsabilidad de la República Popular China, como actor mundial y miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de trabajar en pro de la paz y la estabilidad en la región y, en particular, en el estrecho de Taiwán;

Q.

Considerando que la Unión se ha comprometido a utilizar todos los canales disponibles para fomentar las iniciativas destinadas a promover el diálogo, la cooperación y la confianza a ambas orillas del estrecho de Taiwán; que los últimos acontecimientos han reforzado la necesidad urgente de que la Unión se comprometa a contribuir a reducir las tensiones regionales como factor de inestabilidad;

1.

Condena enérgicamente los ejercicios militares de la República Popular China que comenzaron en el estrecho de Taiwán el 2 de agosto de 2022 y que alcanzaron un nivel de intensidad sin precedentes, y pide al Gobierno de la República Popular China que se abstenga de adoptar cualquier medida que pueda desestabilizar la seguridad regional y en el estrecho de Taiwán;

2.

Subraya que el statu quo en el estrecho de Taiwán no debe modificarse unilateralmente e insiste en oponerse al uso o la amenaza de la fuerza;

3.

Reafirma el compromiso de la comunidad internacional de mantener el orden internacional basado en normas, la paz y la estabilidad en todo el estrecho de Taiwán y en la región; reitera el compromiso de la Unión con la política de «una sola China» como fundamento político de las relaciones UE-China; recuerda que la estrategia de la Unión con respecto a China hace hincapié en que unas relaciones constructivas entre las dos orillas del estrecho forman parte de la promoción de la paz y la seguridad en toda la región de Asia y el Pacífico, y que la Unión apoya iniciativas destinadas al diálogo y a la creación de confianza; está convencido de que las acciones provocadoras de la República Popular China contra Taiwán y en el mar de la China Meridional deben tener consecuencias para las relaciones entre la Unión y China, y de que debe considerarse la posibilidad de planificar medidas de emergencia;

4.

Expresa su firme solidaridad con el pueblo de Taiwán; felicita a las autoridades y a los dirigentes políticos taiwaneses por su reacción mesurada y responsable a las provocaciones de China;

5.

Subraya que, en la isla democrática de Taiwán, corresponde al pueblo decidir cómo quiere vivir;

6.

Reitera la importancia de respetar el Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) con sus disposiciones sobre la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos y sobre el mantenimiento de la libertad de navegación y sobrevuelo;

7.

Acoge con satisfacción la clara condena de los ejercicios militares de la República Popular China por parte de los Estados miembros de la Unión, así como de los socios en la región, y subraya que nuestra unidad es clave para disuadir cualquier agresión por parte de China y mantener la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán;

8.

Expresa su profunda preocupación por los misiles balísticos que se han disparado sobre Taiwán, que han alcanzado la zona económica exclusiva de Japón y que amenazan la estabilidad de la región y la seguridad nacional de Japón; acoge con satisfacción las declaraciones del portavoz del Gobierno japonés en las que pide un verdadero diálogo para resolver pacíficamente las cuestiones relativas a Taiwán; expresa su solidaridad y ofrece su pleno apoyo a Japón, y destaca, a este respecto, la necesidad de que las democracias de la región sigan apoyando a Taiwán frente a las demostraciones de fuerza militar por parte de la República Popular China, ya que la paz y la estabilidad en la región son importantes para todos;

9.

Insta a la República Popular China a que ponga fin inmediatamente a todas las acciones e intrusiones en la zona de identificación de la defensa aérea taiwanesa y las violaciones del espacio aéreo por encima de las islas periféricas de Taiwán, restablezca el pleno respeto de la línea media del estrecho de Taiwán y ponga fin a todas las demás acciones militares de zona gris, incluidas las campañas cibernéticas y de desinformación;

10.

Condena la decisión de la República Popular China de suspender varios diálogos políticos con los Estados Unidos, también sobre cuestiones climáticas y de seguridad, e insta a los dirigentes de la República Popular China a que vuelvan a las normas diplomáticas a fin de evitar el riesgo de cálculos erróneos y de errores que podrían acarrear consecuencias catastróficas;

11.

Rechaza firmemente la coerción económica de la República Popular China contra Taiwán y otras democracias de la región, así como contra Estados miembros de la Unión, y subraya que estas prácticas no solo son ilegales con arreglo a las normas de la Organización Mundial del Comercio, sino que también tienen un efecto devastador en la reputación de la República Popular China en todo el mundo y darán lugar a una ulterior pérdida de confianza en el país como socio;

12.

Pide a la Unión que asuma un papel más destacado en lo que respecta a la situación en el estrecho de Taiwán y en la región indopacífica en su conjunto, en consonancia con su propia estrategia para la región indopacífica; pide que se sigan profundizando nuestras relaciones estratégicas con socios afines de la región, en particular Japón y Australia;

13.

Pide a los Estados miembros de la Unión que aumenten su presencia económica y diplomática en toda la región indopacífica, incluido Taiwán, y recuerda que el centro de gravedad estratégico y económico mundial se está desplazando a esta región, por lo que la Unión tiene un claro interés en forjar un enfoque claro y creíble a escala de la UE con respecto a la región indopacífica;

14.

Pide una vez más a la Unión que refuerce la asociación existente con Taiwán a fin de fomentar valores y principios comunes, en particular mediante la celebración de un acuerdo sobre la cadena de suministro resiliente y un acuerdo bilateral de inversión, que ayudaría a proteger los intereses de la Unión en su conjunto y de sus Estados miembros;

15.

Acoge con satisfacción los planes anunciados recientemente por Lituania de abrir una oficina de representación comercial en Taipéi en otoño de 2022; pide a los demás Estados miembros que todavía no disponen de una oficina comercial en Taiwán que sigan este ejemplo y fortalezcan sus relaciones con Taiwán; pide a la República Popular China que revoque sus sanciones injustificadas contra funcionarios lituanos; condena las restricciones comerciales de la República Popular China;

16.

Pide a la Comisión que sustituya la denominación de la Oficina Económica y Comercial Europea en Taipéi a fin de reflejar el amplio alcance de nuestros vínculos;

17.

Destaca que Taiwán es crucial para la cadena de suministro mundial de sectores clave de alta tecnología, en particular los semiconductores, y pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elaboren una estrategia de resiliencia y se pongan rápidamente a trabajar en un acuerdo sobre una cadena de suministro resiliente con Taiwán a fin de abordar las respectivas vulnerabilidades de manera mutuamente beneficiosa y con el objetivo de preservar la seguridad de Taiwán mediante el refuerzo de su «escudo de silicio»;

18.

Aboga por una interacción económica, científica, cultural y política más intensa entre la Unión y Taiwán, también al más alto nivel, a fin de reflejar plenamente la cooperación dinámica, polifacética y estrecha entre la Unión y Taiwán como socios afines;

19.

Pide al SEAE y a la Comisión que estudien proyectos de conectividad con Estados insulares del Pacífico y la coinversión en asociaciones entre la Pasarela Mundial de la Unión y la Nueva Política hacia el Sur de Taiwán con el fin de fomentar las relaciones comerciales y políticas, así como la estabilidad en la región indopacífica;

20.

Reitera su anterior llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo, sin demora, una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversión con las autoridades taiwanesas a fin de preparar las negociaciones encaminadas a estrechar los lazos económicos bilaterales;

21.

Recomienda que se siga intensificando la cooperación entre la Unión y Taiwán para mejorar la cooperación estructural en la lucha contra la desinformación y las injerencias extranjeras; recomienda que se destine un funcionario de enlace a la Oficina Económica y Comercial Europea al objeto de coordinar los esfuerzos conjuntos en la lucha contra la desinformación y las injerencias;

22.

Reconoce el valor de los gestos de apoyo, como las visitas parlamentarias, y considera que pueden contribuir a la disuasión si van acompañados de una cooperación significativa en otros ámbitos; resalta su intención de enviar en el futuro delegaciones parlamentarias oficiales a Taiwán; celebra que se haya hecho extensiva a la Asamblea Legislativa (Yuan) de Taiwán una invitación oficial para visitar el Parlamento Europeo durante la reciente visita de Nicola Beer, vicepresidenta de esta institución, a Taiwán; tiene la intención de llevar a cabo acciones como la organización de una semana parlamentaria UE-Taiwán;

23.

Acoge con satisfacción el compromiso de Taiwán de apoyar a Ucrania frente a la agresión brutal e injustificada de Rusia;

24.

Recuerda la importancia de reforzar el diálogo entre la Unión y Taiwán profundizando las relaciones con los agentes locales, incluida la sociedad civil, y fomentando los intercambios con las organizaciones de medios de comunicación taiwanesas, y subraya que este intercambio reforzado contribuirá a mejorar la imagen y la visibilidad de la Unión en Taiwán y contribuirá a los esfuerzos conjuntos para hacer frente a la amenaza de desinformación a la que se enfrentan cada vez más ambas partes;

25.

Aboga firmemente por una participación significativa de Taiwán, en calidad de observador, en las reuniones, mecanismos y actividades de los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

26.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Taiwán, la República Popular China, los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, Australia, India, Filipinas, Rusia y Ucrania, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 170.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0224.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0276.

(4)  DO C 117 de 11.3.2022, p. 40.


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Miércoles 14 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/154


P9_TA(2022)0318

Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo

Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo (2022/2007(INI))

(2023/C 125/14)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

Vista la Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se establecía una colaboración euromediterránea acompañada de un pormenorizado programa de trabajo,

Visto el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Resolución 70/1 de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York, por la que se establecen los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS),

Visto el ODS 14: «Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»,

Vistos el Acuerdo de París, adoptado por la Decisión 1/CP21, la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la 11.a Conferencia de las Partes (CP 11),

Vista la 26.a Conferencia de las Partes (CP 26) en la CMNUCC, celebrada en Glasgow (Reino Unido) del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Vistos los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949); el Convenio sobre el trabajo forzoso (1930, y su protocolo de 2014); el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957); el Convenio sobre la edad mínima (1973); el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999); el Convenio sobre igualdad de remuneración (1951); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958),

Vistos el Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y los protocolos y decisiones conexos de la Unión,

Vista la Declaración ministerial de los Estados ribereños del Mediterráneo (Declaración MedFish4Ever), aprobada en La Valeta (Malta) el 30 de marzo de 2017,

Visto el Documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, titulado «Renewed Partnership with the Southern Neighbourhood Economic and Investment Plan for the Southern Neighbours» (Asociación renovada con la vecindad meridional. Plan Económico y de Inversión para los Países Vecinos del Sur) (SWD(2021)0023),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, tituladas «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo»,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020,

Vista la Declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2021,

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo», adoptado en su 145.o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2021,

Vista su Resolución, de 27 de marzo de 2019, sobre el tema «Después de la Primavera Árabe: el camino a seguir en la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte)» (1),

Vista la opinión en forma de carta de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0220/2022),

A.

Considerando que, en noviembre de 1995, la entonces Comunidad Europea firmó la Declaración de Barcelona con doce países del Mediterráneo meridional, para promover la creación de un espacio común con el objetivo último de lograr la paz, la estabilidad y la prosperidad;

B.

Considerando que, en 2004, como resultado de la ampliación de la Unión que supuso la adhesión de nuevos Estados miembros procedentes del este y del sur, la Unión Europea decidió poner en marcha la política europea de vecindad, que comprendía las dimensiones oriental y meridional de la Unión y tenía como fin promover el diálogo y la cooperación con sus países vecinos; que la política europea de vecindad fue actualizada en 2015; que esta política se complementó durante muchos años con un instrumento financiero específico para la acción exterior de la Unión, que proporcionaba recursos y objetivos globales, así como con un mandato para que la Comisión propusiera programación anual y plurianual para la asistencia de la Unión; que el instrumento financiero de la Unión para la política europea de vecindad ha sido sustituido por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI — Europa Global);

C.

Considerando que 2008 marcó el comienzo de la Unión por el Mediterráneo (UpM), una organización intergubernamental creada como continuación del Proceso de Barcelona y que ofrece un importante foro para el diálogo y la cooperación a nivel político y a escala de las organizaciones de la sociedad civil y de las partes interesadas políticas pertinentes; que la UpM se complementa con una Asamblea Parlamentaria (EMPA), que ofrece una oportunidad esencial para el diálogo político y la convergencia, así como para la cooperación multilateral entre los representantes electos de la Unión y sus países socios del Mediterráneo meridional;

D.

Considerando que, el 9 de febrero de 2021, la Comisión y el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) respaldaron una Comunicación conjunta sobre una asociación ambiciosa y renovada con los países vecinos meridionales titulada «Una nueva agenda para el Mediterráneo» y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión, que establece un Plan Económico y de Inversión centrado, entre otras cosas, en cinco prioridades: desarrollo humano, buena gobernanza y Estado de Derecho, resiliencia, prosperidad y transición digital, paz y seguridad, migración y movilidad, y transición ecológica: resiliencia frente al cambio climático, energía y medio ambiente; que esta nueva Agenda para el Mediterráneo constituye un paso positivo en la buena dirección para lograr una integración económica y política más profunda con los países de la vecindad meridional; que la Declaración de los Acuerdos de Abraham reafirma los Acuerdos de Abraham firmados en agosto de 2020 y hace referencia a los acuerdos posteriores, que aspiraban a normalizar las relaciones entre Israel y otros Estados árabes;

E.

Considerando que la región del Mediterráneo es una zona de importancia estratégica vital y complementaria para la Unión; que el llamado Proceso de Barcelona, iniciado en 1995, incluía como objetivos crear un espacio común de paz, estabilidad y prosperidad compartida, poner en marcha una zona de libre comercio euromediterránea, trabajar por el fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y desarrollar una asociación euromediterránea para una mayor comprensión y cercanía entre los pueblos; que, transcurridos más de 25 años desde la Declaración de Barcelona, la mayoría de los objetivos no se han alcanzado plenamente; que es preciso reforzar las relaciones entre la Unión y sus socios mediterráneos al objeto de abordar los desafíos comunes, aprovechar las oportunidades compartidas y desbloquear el potencial de la región que compartimos; que los países de la vecindad meridional se enfrentan a desafíos comunes, pero cada uno de ellos tiene una situación política y económica específica y problemas concretos que es necesario reconocer en las políticas de la Unión relativas a la región;

F.

Considerando que con la nueva Agenda para el Mediterráneo se pretende establecer un marco político general como medio para facilitar la preparación de marcos políticos bilaterales, que pueden ser documentos conjuntos, prioridades de asociación o equivalentes, estableciendo programas de reforma política y económica acordados de manera conjunta y los correspondientes instrumentos de aplicación; que es fundamental que las políticas de los Estados miembros sean coherentes con la política relativa a la vecindad meridional para que la Unión pueda lograr sus objetivos de política exterior en la región;

G.

Considerando que la Unión y sus socios de la vecindad meridional comparten el interés en el respaldo a un sistema multilateral revitalizado y adecuado a su finalidad, en cuyo centro se sitúen las Naciones Unidas, para hacer frente a desafíos comunes como la resolución y la prevención de conflictos, la consolidación de la paz, el cambio climático, la corrupción, la delincuencia organizada y el terrorismo y la violencia contra las mujeres;

H.

Considerando que la Unión debe invertir con carácter prioritario en su vecindad meridional; que la seguridad, la estabilidad, la prosperidad y la resiliencia frente al cambio climático de los vecinos meridionales de la Unión reforzarán la seguridad, la estabilidad, la prosperidad y la resiliencia frente al cambio climático de la Unión; que la inversión renovada en la vecindad meridional y la intensificación del diálogo político y sobre políticas entre la Unión y los países vecinos meridionales ofrecerá una valiosa oportunidad para establecer estrechas sinergias políticas y de cooperación que beneficien a la Unión y a sus Estados miembros, por una parte, y a los países de la vecindad meridional, por la otra; que la vecindad meridional no debe entenderse de manera aislada sino en estrecha correlación con la vecindad oriental y la política europea de vecindad más amplia, tal como se define en la revisión de la política europea de vecindad de 2015, y en el marco de una reflexión general sobre cómo estrechar y equilibrar las relaciones entre la Unión y sus vecinos; que las vecindades meridional y oriental de la Unión son estratégicas para la Unión en diversos ámbitos, como la estabilidad y la seguridad, la seguridad energética, la gestión de conflictos y el riesgo del terrorismo, la lucha contra el cambio climático, el comercio, la seguridad de las cadenas de suministro y el acceso diversificado a los mercados, así como la gestión de la migración, entre otros, y porque pueden promover los derechos humanos y las reformas democráticas y, por lo tanto, garantizar un espacio más seguro y eficaz para las relaciones económicas y las inversiones, por ejemplo, unas líneas de suministro más cortas; que la Unión debe tender hacia un espacio de regulación común que incluya a sus vecindades meridional y oriental, y, por tanto, garantice el acceso de sus países vecinos a los estándares políticos, de lucha contra la corrupción y de derechos humanos más exigentes, que no solo actúan como multiplicadores de la inversión económica y del crecimiento económico, sino que también resultan cruciales para mejorar la seguridad y la estabilidad política, tanto de estos países como de la Unión, y para proteger el medio ambiente;

I.

Considerando que la crisis de la COVID-19 y las repercusiones de la guerra en Ucrania para la seguridad alimentaria han incrementado el riesgo de una mayor desestabilización, dadas las graves consecuencias socioeconómicas para los países de la vecindad meridional; que la Unión debe reconocer la diversidad y la heterogeneidad de la región y adaptar su relación al contexto específico de cada Estado;

J.

Considerando que la política de vecindad meridional debe proporcionar a los países vecinos meridionales un marco político eficaz y el acceso a recursos e inversiones, con el objetivo de fomentar una verdadera integración socioeconómica en general, el desarrollo económico, el empleo y un proceso de creación de capacidades, también en términos de democracia, para las instituciones pertinentes; que la política de vecindad meridional debe contribuir a corto y medio plazo a la desescalada de los conflictos en la vecindad europea y a prevenirlos en el futuro; que las mujeres y los niños se ven especialmente afectados por los conflictos en los países mediterráneos;

K.

Considerando que, en 2021, 1 924 personas murieron o desaparecieron en las rutas del Mediterráneo central y occidental, y que otras 1 153 perecieron o desaparecieron en la ruta marítima del África noroccidental hacia las Islas Canarias, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); que 1 776 personas murieron o desaparecieron en las tres rutas en 2020; que 23 000 personas han muerto o han desaparecido en el Mediterráneo desde 2014, según el Proyecto Migrantes Desaparecidos, una iniciativa puesta en marcha en 2014 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

L.

Considerando que la Unión ha procurado un enfoque integral respecto de la migración y el asilo, basado en los valores de la Unión de solidaridad, protección de los derechos humanos y Estado de Derecho;

M.

Considerando que la guerra en Ucrania ha tenido consecuencias dramáticas en muchos países vulnerables en cuanto a los precios, la producción y el suministro de cereales y el acceso a los mismos, en particular el trigo; que los socios de la vecindad meridional dependen estructuralmente de las importaciones de cereales y que la guerra en Ucrania está teniendo un impacto significativo en las cadenas de suministro de trigo y de aceite de cocina, con repercusiones en la seguridad alimentaria; que el 24 de marzo de 2022, la Unión Europea, el G-7 y la Unión Africana pusieron en marcha la Misión Internacional de Resiliencia en los Alimentos y la Agricultura (FARM por sus siglas en inglés), para prevenir los efectos desastrosos para la seguridad alimentaria mundial de la guerra provocada por Rusia en Ucrania;

N.

Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania está teniendo efectos devastadores para la región en términos de seguridad alimentaria y seguirá teniéndolos; que la guerra en Ucrania ha puesto de relieve la amenaza que representan los terceros países que buscan alcanzar la hegemonía política y económica en la zona del Mediterráneo y en la vecindad de la Unión, en detrimento de las aspiraciones democráticas y la integridad territorial de los países objetivo, y es el ejemplo más reciente de ello; que la vecindad meridional de la Unión ha sido un terreno de juego para grandes potencias, entre ellas Rusia, China e Irán, entre otras, que están tratando todas ellas de aumentar sus posibilidades y su capacidad de ejercer la hegemonía política o económica sobre algunos países de la vecindad meridional, lo que supone, por lo tanto, un grave reto para la Unión, sus Estados miembros y los países de la vecindad meridional en su creación de capacidad para luchar contra la desinformación y promover valores democráticos como la libertad de prensa, las libertades de asociación y reunión y el pluralismo de los medios de comunicación, que son todos ellos componentes fundamentales y clave del Estado de Derecho y deben potenciarse; que una sociedad civil libre, fuerte e independiente es fundamental para el desarrollo de cualquier país de la región;

O.

Considerando que los esfuerzos de la Unión para contrarrestar los intentos de terceros de desestabilizar la región están en curso; que la Unión debe reafirmar su papel como socio privilegiado y como principal anclaje político, económico y democrático de los países de la vecindad meridional en asuntos como los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, la seguridad, la migración, la lucha contra el cambio climático y la investigación y el desarrollo; que este papel fundamental de la Unión se refleja y debe seguir reflejándose en el nivel de compromiso y la orientación política a escala de la Unión en relación con la vecindad meridional;

P.

Considerando que la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de terrorismo, en particular el terrorismo islámico, sigue siendo una prioridad; que se está luchando contra el Estado Islámico en la región desde 2015; que alguna de las causas subyacentes a los movimientos radicales, como la marginación social y política, siguen sin abordar a día de hoy;

Q.

Considerando que la guerra en Ucrania y la consiguiente necesidad de diversificar y descarbonizar en mayor medida el suministro energético de la Unión han dejado patente el papel esencial de la vecindad meridional para pasar a ser un socio clave de la Unión para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y asimismo para garantizar un suministro suficiente de gas y petróleo para la Unión, en beneficio mutuo de la Unión y de los países de la vecindad meridional; que el descubrimiento de importantes reservas de gas natural y la abundancia de fuentes de energía renovables en los países del Mediterráneo meridional y oriental, en particular el Sáhara, con su considerable potencial para la producción de electricidad renovable, ofrecen una oportunidad para el desarrollo económico de los países en cuestión y para la cooperación en materia de energía limpia con la Unión, incluido el hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables; que los ingresos procedentes de los recursos naturales deben repartirse equitativamente y utilizarse en beneficio de las poblaciones locales; que esas reservas y suministros de gas también requieren asociaciones, inversiones y puesta en común de conocimientos técnicos entre los países del Mediterráneo meridional y la Unión y sus Estados miembros; que, a su vez, esta asociación ya está demostrando que es una oportunidad para el diálogo y la cooperación entre todos los países del Mediterráneo meridional interesados, propiciando una mayor estabilidad en la región; que, por consiguiente, la vecindad meridional es esencial no solamente por razones de seguridad y estabilidad regionales, sino también como un socio primordial para el acceso a fuentes fiables de energía, en particular las renovables; que una verdadera asociación en beneficio mutuo, en particular para los ciudadanos de los países de la vecindad meridional, es clave para garantizar el acceso a energía renovable, asequible y local de un modo inclusivo;

R.

Considerando que los efectos del cambio climático van a provocar más desplazamientos de poblaciones que viven en Oriente Próximo y el norte de África; que Egipto será anfitrión de la 27.a Conferencia del Clima de las Naciones Unidas, la CP 27, en noviembre de 2022; que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Mediterráneo se está calentando a una velocidad un 20 % superior a la media mundial; que se prevé que las precipitaciones de primavera y verano disminuyan un 30 % de aquí a 2080;

S.

Considerando que la región mediterránea alberga a 510 millones de personas y que es el mar más contaminado del mundo, con 1,25 millones de fragmentos plásticos por km2; que la basura marina es un factor principal de la crisis de biodiversidad y cuesta a los sectores marítimo, del turismo y de la pesca alrededor de 641 000 000 EUR al año; que, según el informe de World Wildlife Fund de 2019, 570 000 toneladas de plástico van a parar al Mediterráneo cada año, y que esta cifra se cuadruplicará para 2050; que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 75 % de las poblaciones de peces del Mediterráneo para las que se dispone de evaluaciones validadas se pescan a niveles biológicamente insostenibles;

T.

Considerando que el desarrollo, la seguridad, la estabilidad y la democracia en la vecindad meridional están relacionados estrechamente con la integración socioeconómica real de las mujeres, los jóvenes y los grupos discriminados, como las personas LGBTQI+, los derechos fundamentales de las minorías religiosas, culturales y étnicas, y los espacios abiertos para que los ciudadanos y a la sociedad civil independiente se expresen, actúen y compartan ideas y opiniones libremente; que hay estudios que demuestran que tiene una importancia clave su capacidad para acceder a la educación, la formación profesional, el empleo y el desarrollo profesional adecuado a largo plazo; que los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de las mujeres son derechos humanos y que su promoción en la vecindad meridional debería ser una prioridad de la nueva agenda para el Mediterráneo; que la integración de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo significativamente inferior a la de otras partes del mundo, con un 19 % por término medio según el informe de 2020 de ONU Mujeres, que ofrece un análisis de la situación de las mujeres en la región de Oriente Próximo y norte de África (MENA);

1.

Recomienda que, en el marco de la aplicación de la Asociación renovada con la vecindad meridional titulada «Una nueva Agenda para el Mediterráneo», la Comisión y el VP/AR:

a)

garanticen unos recursos adecuados para una aplicación oportuna y eficaz de la nueva Agenda para el Mediterráneo sobre la base de los objetivos y prioridades fijados conjuntamente con los países socios de la vecindad meridional, basándose en valiosas sinergias a través de la cooperación transparente y la programación de la acción exterior para la región en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI), y estableciendo una estrecha coordinación con la programación de los Estados miembros, así como facilitando lo más posible las oportunidades de financiación mixta a través de asociaciones entre el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otras instituciones financieras internacionales pertinentes; opina que la nueva Agenda para el Mediterráneo puede introducir una condicionalidad positiva por la que el apoyo activo de la Unión a una interfaz de actuación más estrecha y efectiva con los países de la vecindad meridional pueda plasmarse en un grado superior de asociación y convergencia en relación con otros objetivos de actuación, en beneficio tanto de la Unión como de los países vecinos meridionales y sus ciudadanos; presenten actualizaciones anuales sobre la aplicación de la nueva agenda para el Mediterráneo y garanticen la visibilidad de la Unión en todos los recursos financieros de la Unión asignados a la región directa o indirectamente a través de asociaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y otros socios tradicionales y no tradicionales, adoptando un enfoque «Equipo Europa», garantizando al mismo tiempo la responsabilidad financiera, sobre la base de la metodología existente para la gestión del rendimiento y el sistema de información para los programas de la Unión, incluido un enfoque basado en incentivos; incluyan un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; destaquen que las sociedades civiles de los países de la vecindad meridional depositan muchas expectativas en la Unión y sus Estados miembros como importantes anclajes políticos, económicos y culturales para las reformas políticas y económicas y para la prosperidad a largo plazo; adviertan de que, dada la importancia estratégica y el potencial económico de la región, la capacidad de la Unión para ser el socio principal no está exenta de desafíos, por lo que es fundamental que el compromiso de la Unión con la región en general goce de una visibilidad adecuada, tanto de modo directo como mediante fondos asignados a otras organizaciones, como las Naciones Unidas;

b)

refuercen el diálogo y la cooperación de la Unión con los países de la vecindad meridional en los ámbitos políticos pertinentes y promuevan la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, la lucha contra la piratería, la seguridad marítima y la lucha contra el terrorismo, la radicalización y el extremismo;

c)

desarrollen y acuerden con carácter prioritario documentos conjuntos o prioridades de asociación en sustitución de los documentos anteriores, basándose en las cinco prioridades clave de la Agenda para el Mediterráneo, en particular las relativas al desarrollo humano, la seguridad humana, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;

d)

reinstauren la posición del representante especial de la Unión Europea para la vecindad meridional, que debe dar cuentas al VP/AR y al comisario de Vecindad y Ampliación, con el fin de intensificar la unidad y la actuación de la Unión en la región y promover y defender nuestros valores e intereses comunes;

e)

intensifiquen los contactos diplomáticos y el diálogo con los Estados de la vecindad meridional, también en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aborden, con carácter prioritario, el impacto de la agresión rusa contra Ucrania en los países de la vecindad meridional en términos de seguridad alimentaria, con especial referencia a los países más vulnerables debido a la dependencia de las importaciones de alimentos, la falta de seguridad social o su modelo económico; colaboren con el Parlamento en las diferentes vías para garantizar la seguridad alimentaria de los países del Mediterráneo meridional que afrontan dificultades a ese respecto, y que a tal fin elaboren sin más demora una sólida respuesta estratégica y de asistencia, de carácter resiliente y sostenible, basándose también en el Mecanismo Alimentario y de Resiliencia, para abordar la seguridad alimentaria en la región y promover sistemas agrícolas locales y sostenibles y unas prácticas agrícolas menos intensivas en su producción y más pertinentes respecto al clima; recuerden que la inseguridad alimentaria en la región se ve agravada por las consecuencias de la emergencia climática, especialmente las sequías y el incremento de las temperaturas extremas; recuerden la importancia de una visibilidad adecuada de los esfuerzos y recursos de la Unión a la hora de canalizar la ayuda a través de otras organizaciones, como el Programa Mundial de Alimentos, y de un seguimiento continuo de las acciones y los recursos con el fin de revisar los progresos realizados;

f)

reconozcan los múltiples desafíos a los que se enfrenta la región, como el cambio climático, la crisis económica y los ataques terroristas; destaquen que el estrés hídrico resultante del aumento de las necesidades de agua dulce, junto con el control estratégico de los ríos, puede dar lugar a los más graves conflictos; establezcan una estrategia política para facilitar soluciones en los ámbitos con elevado potencial desestabilizador;

g)

implementen, con carácter prioritario, estrategias para paliar la pobreza, estrategias relativas a la programación específica en favor de un acceso más amplio de los jóvenes y las mujeres a la educación y la educación superior, junto con una financiación adecuada para el acceso de la población en general a la educación y estrategias de apoyo al establecimiento y el desarrollo de estructuras eficientes de educación superior o formación profesional en los países de la vecindad meridional; trabajen con los países socios para que sus programas escolares estén a la altura de los estándares de la Unesco en materia de paz, tolerancia y no violencia; trabajen para eliminar y contrarrestar el discurso de odio que incita a la discriminación y a la violencia, y respalden políticas e iniciativas encaminadas a proteger a las minorías y combatir las muestras de intolerancia, racismo y homofobia y las manifestaciones de intolerancia religiosa; hagan hincapié en que el desarrollo de planes de estudios es fundamental para fomentar sociedades tolerantes; recuerden que la migración juvenil y la fuga de cerebros en el ámbito profesional son una cuestión que preocupa seriamente a nuestros socios de la región, así como una grave amenaza para la capacidad a largo plazo de crecimiento económico y viabilidad económica de los países de la vecindad meridional; subrayen, por tanto, la importancia de promover la inversión y fomentar el crecimiento económico en la región en paralelo con un acceso más amplio a oportunidades de educación, formación profesional y empleo, de manera que los jóvenes de los países de la vecindad meridional puedan tener perspectivas reales de acceso al empleo e integración socioeconómica real; destaquen la importancia de ampliar el acceso a los programas Erasmus y Erasmus+ para participantes de los países vecinos meridionales, así como aquellos que han huido de Ucrania, y aumenten la financiación para dichos intercambios; eviten que estas políticas afecten negativamente a los países de la vecindad meridional con el fenómeno de la fuga de cerebros; recuerden la importancia de la movilidad circular, incluidos los intercambios Sur-Sur y las asociaciones de movilidad, de modo que los profesionales de los países vecinos meridionales puedan tener oportunidades concretas de seguir enriqueciendo y ampliando su formación profesional y sus capacidades en la Unión y regresar a sus países de origen para compartir y desarrollar conocimientos;

h)

presten atención a la metodología existente para la gestión del rendimiento y al sistema de presentación de informes respecto de los programas de la Unión, incluido el enfoque basado en incentivos, en la transversalización de la integración socioeconómica de las mujeres en la región y de la igualdad de género en todos los ámbitos políticos de la Unión, siempre que sea posible; destinen apoyo de la Unión específicamente a las mujeres, con el objetivo de mejorar su acceso a la educación, la formación y el empleo y garantizarlo y, de manera más general, de promover la igualdad de oportunidades profesionales y socioeconómicas, propiciando su independencia económica y promoviendo la igualdad de derechos; incentiven las asociaciones bilaterales y trilaterales entre universidades de la vecindad meridional y de la Unión, entre otras vías, por medio de oportunidades más amplias de aprendizaje a distancia para estudiantes de la vecindad meridional y oportunidades adicionales de intercambio del personal académico; garanticen un mayor acceso de las audiencias interesadas en los países de la vecindad meridional a los medios de comunicación en línea radicados en la Unión, también a través de centros digitales públicos, y al contenido cultural de la Unión;

i)

apoyen la aplicación y la ratificación de convenios internacionales para combatir la violencia contra las mujeres; trabajen para garantizar que todos los Estados miembros y los países de la vecindad meridional firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio de Estambul y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; tomen nota de la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tercer Plan de Acción en materia de género (GAP III) (JOIN(2020)0017) y el Plan de Acción de la UE para las Mujeres, la Paz y la Seguridad, alienten a todos los socios de la vecindad meridional a erradicar, investigar y prevenir la violencia de género y la discriminación, y velen por la participación activa significativa e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y la toma de decisiones, así como por la promoción de los derechos de las mujeres; aboguen por la plena aplicación en todos los países socios de la vecindad meridional de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, que hace balance del impacto desproporcionado de los conflictos en las mujeres y las niñas y orienta el trabajo y las acciones para promover la igualdad de género y reforzar la participación, la protección y los derechos de las mujeres a lo largo de todo el ciclo del conflicto, desde la prevención de conflictos hasta la reconstrucción posconflicto;

j)

reconozcan la importancia de una migración ordenada entre los países de la vecindad meridional y Europa, que se gestione sobre la base de los principios de solidaridad, equilibrio y responsabilidad compartida, al tiempo que se lucha contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos;

k)

se aseguren de que la Unión, sus Estados miembros y sus socios de la vecindad meridional aplican políticas migratorias que respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes y refugiados tal y como se consagran en la legislación regional, nacional e internacional; redoblen el compromiso de la Unión en los países en los que están amenazados los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de base comunitaria y de la sociedad civil, en particular los que protegen las vidas de los migrantes y solicitantes de asilo; reconozcan y financien adecuadamente el importante e indispensable trabajo de las agencias humanitarias, asegurándose de que la financiación de la Unión a tal efecto tenga una gran visibilidad;

l)

garanticen que la financiación del IVCDCI destinada a la migración en la vecindad meridional se asigna con carácter prioritario a programas que tengan por objeto abordar las causas subyacentes de la migración forzosa, mejorando los niveles de vida en la región;

m)

pidan a la Unión y a sus socios de la vecindad meridional que adopten un enfoque más coordinado, integral y estructurado de la migración, teniendo en cuenta la importancia de abordar las causas profundas de los desplazamientos forzosos; traten de reducir la entrada irregular en el territorio de los Estados miembros; den prioridad a la readmisión de los migrantes sin derecho a permanecer en la Unión en las relaciones con terceros países, respetando debidamente las obligaciones de no devolución y el Derecho internacional; recuerden que solo es posible avanzar mediante una combinación de capital humano local y apoyo al desarrollo exterior, que la migración no debe conducir a la fuga de cerebros y que la migración es un reto que afecta a la estabilidad de los países del sur del Mediterráneo; subrayen que «refugiado» no equivale a «migrante económico» y que, por lo tanto, la Unión debe adoptar enfoques diferentes para las dos categorías; hagan hincapié en que la Unión debe facilitar rutas seguras hacia la Unión para los solicitantes de asilo y los refugiados; pidan que se mantenga el compromiso con los socios de la vecindad meridional para garantizar soluciones sostenibles para los refugiados; recuerden que el Mediterráneo meridional y sus jóvenes sistemas democráticos sufren tensiones como el subdesarrollo económico, conflictos, la falta de oportunidades para los jóvenes, el desempleo estructural y, además, el reto de la inmigración subsahariana y el impacto del cambio climático; tengan en cuenta todos estos factores en el diálogo permanente de la Unión con los agentes locales;

n)

intensifiquen con carácter de urgencia y prosigan las asociaciones y la cooperación con los países pertinentes de la vecindad meridional con el fin de abordar y combatir los efectos adversos inmediatos y a largo plazo del cambio climático, promover la protección del medio ambiente y concebir soluciones para hacer frente a la escasez de agua, centrándose en los esfuerzos de aumento de la resiliencia, y trabajen con miras a hacer avanzar y acelerar la transición ecológica, en consonancia con el Acuerdo de París, el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030, mediante la integración de una condicionalidad climática adecuada en toda la ayuda de la Unión a terceros países, conforme a los compromisos contraídos por la Unión en materia climática; recuerden que la estrategia de la Unión en materia de acción por el clima y mitigación del cambio climático no tendrá la misma eficacia sin una inversión sustancial y una mejora considerable en los países vecinos de la Unión; apoyen las iniciativas emblemáticas en materia de protección del clima del Plan Económico y de Inversión para los países vecinos meridionales; adviertan contra el impacto del cambio climático en la región del Magreb, en particular en el África subsahariana, y el problema del menguante acceso al agua en las regiones del Magreb y del Mashreq; recuerda que el acceso al agua, la repoblación forestal, la descarbonización, la economía circular, la adopción de un modelo de negocio basado en fuentes de energía renovables y el acceso a dichas fuentes serán esenciales de cara a la neutralidad climática de la vecindad meridional y para protegerla contra los efectos del cambio climático; recuerda, además, que, a su vez, ello aumentará la capacidad de la Unión para alcanzar sus objetivos en materia de neutralidad climática; apoyen el diálogo y la cooperación regionales sobre la gestión sostenible del agua, la tecnología y el acceso al agua, como el ahorro de agua, el agua regenerada y los planes de desalinización, a través de energías renovables, y apoyar una mayor inversión en fuentes de energía renovables, como el viento, la energía solar y el hidrógeno verde en la región; destaquen la importancia de las asociaciones celebradas con los países pertinentes de la vecindad meridional en materia de repoblación forestal y prácticas agrícolas sostenibles con consumo reducido de agua; destaca que en el ámbito de la agricultura ya existen buenas prácticas no solo en la Unión, sino también en la vecindad meridional, y opina, por consiguiente, que la Unión podría desempeñar un importante papel a la hora de promover y fomentar el diálogo, la cooperación y las asociaciones Sur-Sur sobre el intercambio de estas buenas prácticas;

o)

apoyen activamente medidas comunes para conservar, proteger, restaurar y usar de modo sostenible la rica biodiversidad de la cuenca mediterránea, un centro único de diversificación de especies de fauna y flora, garanticen la gestión sostenible de los recursos, en particular del agua, y refuercen los sistemas alimentarios sostenibles; contribuyan al seguimiento y el control en la gestión de los recursos biológicos marinos y a una cooperación regional eficaz al respecto;

p)

elaboren un análisis del papel positivo que la Unión y unas relaciones más estrechas entre la Unión y los países de la vecindad meridional pueden desempeñar en la reducción de sus emisiones de carbono y los esfuerzos conjuntos que pueden acometer para diversificar sus recursos energéticos y aumentar su suministro energético a partir de fuentes de energía renovables y sostenibles; presenten a su debido tiempo una estrategia para seguir reforzando el papel de la vecindad meridional para adelantar con la implementación del Pacto Verde Europeo, de manera coherente con los compromisos del Acuerdo de París; presten apoyo técnico y financiero a los países de la vecindad meridional en sus esfuerzos por diversificar sus suministros de energía intensificando la producción de energía renovable, con especial atención a la energía solar y la energía eólica; destaquen que el desarrollo del mercado de la energía verde tiene potencial para contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo y, por consiguiente, incrementar la tasa de empleo en los países que adopten la transición energética;

q)

propicien un papel activo de la Unión a la hora de facilitar el diálogo y la cooperación entre todos los países del Mediterráneo meridional y oriental en el ámbito de la energía, promoviendo, cuando sea necesario, la capacidad de entendimiento, diálogo y acuerdos finales sobre la demarcación de las fronteras marítimas de conformidad con el Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); propicien un papel activo de la Unión a la hora de facilitar el diálogo y la cooperación a este respecto para salvaguardar la integridad territorial y la zona económica exclusiva de los países afectados, promoviendo el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos finales negociados sobre la demarcación de las fronteras marítimas;

r)

sigan promoviendo la capacidad de interconexión entre la Unión y los países del Mediterráneo meridional y oriental que producen gas natural y otros tipos de energía a través de las plataformas pertinentes de la Unión, y adopten urgentemente medidas para reforzarla; consideren, en particular, una infraestructura y una tecnología adecuadas para los gasoductos y los puertos y de otra índole que estén preparadas para el hidrógeno verde, a fin de evitar un efecto de bloqueo tanto en la Unión como en los países de la vecindad meridional, en beneficio de todos los países productores y de todos los Estados miembros; insistan en que hay que reducir las dependencias del petróleo y del gas natural a medio plazo por medio de una transición ecológica que abarque todos los aspectos, conforme al Pacto Verde Europeo, y apoyen también las transiciones ecológicas en los países de la vecindad meridional; observa, en este sentido, que el Foro del Gas del Mediterráneo Oriental funciona como una plataforma de cooperación regional positiva;

s)

promuevan también la interconexión eléctrica en el contexto de diversificación de los recursos energéticos de la Unión y aumentando su suministro energético a partir de fuentes de energía renovables;

t)

tengan en cuenta el potencial de la economía azul para promover el crecimiento sostenible y las oportunidades económicas a ambas orillas del Mediterráneo, integrándolo debidamente en la planificación del desarrollo económico;

u)

se basen en la experiencia muy positiva adquirida por algunos Estados miembros en el apoyo a empresas emergentes y el fomento de su labor a través de viveros o aceleradoras de empresas específicos, especialmente en sectores clave como la salud, las energías renovables, la inteligencia artificial, las nuevas tecnologías y la educación; establezcan y apoyen viveros o aceleradoras de empresas en los países pertinentes de la vecindad meridional, apoyen la creación de empresas emergentes locales y aumenten sus capacidades digitales y ecológicas; coincidan en que es importante seguir mejorando la infraestructura digital de los países pertinentes de la vecindad meridional e incluirlos en la agenda digital de la Unión; señalen que se trata de un requisito previo para el desarrollo económico, la integración socioeconómica y un mayor acceso a la educación; lideren la promoción de la inversión y las asociaciones entre las empresas de telecomunicaciones de la Unión y las empresas de telecomunicaciones de los países vecinos meridionales pertinentes para proporcionar acceso a infraestructuras digitales modernas, en particular a las redes móviles 5G basadas en la tecnología de la Unión, y adviertan de que, de lo contrario, los terceros países que tratan de aumentar su influencia y su presencia económica y política en la región gozarán de una ventaja competitiva, también en términos políticos; recuerden la importancia de un diálogo político y una cooperación estrechos entre la Unión y los países de la vecindad meridional para desarrollar una actuación adecuada en materia de ciberseguridad que proteja los derechos y libertades fundamentales de todos los usuarios, conforme a los valores de la Unión, y una asociación en los foros internacionales sobre normas de ciberseguridad, con el fin de lograr un ciberespacio abierto, seguro y fiable; se basen en el Grupo de Trabajo StratCom Sur con el objetivo de seguir desarrollando una estrategia concreta para luchar contra la desinformación y para contrarrestar las noticias falsas y la propaganda de Rusia, China y otras potencias regionales en nuestros países vecinos meridionales, así como en la Unión; expresen su profunda preocupación por el efecto en el plano interno, en los Estados miembros de la Unión, de las campañas de desinformación orquestadas de modo agresivo por Rusia y China en las plataformas de redes sociales y en los medios de comunicación convencionales; insten a los Gobiernos de los países vecinos meridionales a que permitan un acceso sin trabas a internet y defiendan la libertad de expresión de las voces disidentes sin temor a represalias; pidan a los Gobiernos de los países vecinos meridionales que respeten y protejan la libertad de expresión e información y la libertad de prensa, tanto en línea como fuera de línea; financien programas en apoyo de la libertad de expresión y la privacidad, el acceso a internet y la ética en línea;

v)

aseguren recursos adecuados para la aplicación oportuna y eficaz de la nueva Agenda para el Mediterráneo, también como modo de respaldar las inversiones y asociaciones a largo plazo en la vecindad meridional por parte de las empresas radicadas en la Unión; señalen el hecho de que, como consecuencia de la pandemia y de la guerra en Ucrania, numerosas empresas radicadas en la Unión están relocalizando o acercando sus líneas de suministro y fabricación; admitan que esto ofrece una oportunidad única, tanto para la Unión como para la vecindad meridional, mediante la ejecución oportuna y completa de la nueva Agenda para el Mediterráneo y el Plan Económico y de Inversión, para garantizar un entorno apto para apoyar a aquellas empresas radicadas en la Unión que deseen acercar sus líneas de suministro y fabricación y promover inversiones a largo plazo en la vecindad meridional, estableciendo de este modo unos vínculos políticos más estrechos y una cooperación más profunda con los países de la vecindad meridional;

w)

incluyan los derechos económicos y laborales en la nueva Agenda, innoven e impulsen estrategias basadas en un análisis en profundidad de lo que está sucediendo en la frontera meridional y se centren en el trabajo digno, el desarrollo sostenible y las normas laborales internacionales; incluyan eficazmente al movimiento sindical en las consultas nacionales e impulsen el diálogo social; trabajen con miras a acabar con el trabajo infantil y garantizar el derecho a un salario y una compensación y la libertad de sindicarse, y a poner fin a las situaciones de esclavitud y discriminación, teniendo también en cuenta la necesidad de proporcionar una protección adecuada a los refugiados en la región; alienten al diálogo social y la negociación colectiva, y promuevan la inclusión de las mujeres y los jóvenes en las estructuras sindicales y los espacios políticos;

x)

promuevan la integración regional, subregional y bilateral en el Mediterráneo meridional, particularmente con vistas a la eliminación de cualquier obstáculo fronterizo, de transporte o comercial entre los países de la región y fomentado activamente unos vínculos y asociaciones más estrechos; establezcan como prioridad estratégica la mejora de las relaciones comerciales entre la Unión y los países de la vecindad meridional, trabajando en pro de una zona euromediterránea de libre comercio de bienes y servicios; mantengan su atención a la facilitación de las inversiones, los servicios y el desarrollo sostenible;

y)

reiteren el prolongado compromiso de la Unión con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, más concretamente la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de enero de 2022, y recuerden la Resolución del Parlamento, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común, en el contexto del proceso de paz en Oriente Próximo, sobre la base de la solución de dos Estados, con un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo, soberano y viable, que convivan en paz y seguridad conforme a las líneas de 1967, con canjes de tierras equivalentes acordados de mutuo acuerdo y con Jerusalén como capital de ambos Estados; recuerden que los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados son ilegales con arreglo al Derecho internacional; pidan que se ponga fin a las acciones que podrían socavar la viabilidad de la solución de dos Estados sobre el terreno, y que no prosigan los asentamientos y el terrorismo, ya que constituyen una violación del Derecho internacional y no contribuyen a una paz duradera y global; adviertan de que, en el contexto geopolítico actual, el proceso de paz en Oriente Próximo solo puede avanzar con un firme compromiso político e inversiones por parte de la Unión y los EE.UU.; promuevan las negociaciones directas entre israelíes y palestinos;

z)

continúen apoyando política y económicamente la labor de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), con una visibilidad adecuada para la financiación de la Unión y el apoyo a tal efecto y en sinergia con los objetivos de la Unión;

aa)

reconozcan la importancia de la ayuda financiera de la Unión a la Autoridad Nacional Palestina y a la sociedad civil palestina sobre el terreno, en particular para prestar apoyo a las personas durante crisis alimentarias graves y periodos de carestía energética, y que promuevan las condiciones adecuadas para paliar las consecuencias de la agresión rusa contra Ucrania, como subrayó la presidenta von der Leyen durante su última visita a Ramala el 14 de junio de 2022; subrayen que no debe suspenderse la financiación de las organizaciones de la sociedad civil sin pruebas de uso indebido;

ab)

sigan apoyando la cooperación en toda la región; tomen nota de los Acuerdos de Abraham, que han dado lugar al reconocimiento mutuo de Israel, Baréin, los Emiratos Árabes Unidos, Marruecos y Sudán, y de que brindan la oportunidad de reforzar la cooperación entre estos Estados;

ac)

alienten la cooperación regional y apoyen la normalización de las relaciones entre Israel y los Estados árabes, y promuevan la plena inclusión de la Autoridad Nacional Palestina, en consonancia con los esfuerzos de la Unión y los EE. UU. por lograr la paz, la seguridad y la estabilidad en la región y de conformidad con el marco de las Naciones Unidas, la Iniciativa Árabe de Paz y los Acuerdos de Oslo; aprovechen este impulso para hacer avanzar el diálogo y la cooperación en la región en apoyo del proceso de paz en Oriente Próximo y la solución de dos Estados, así como el respeto del Derecho internacional;

ad)

respalden activamente, en el marco de su estrategia de la Pasarela Mundial y en sinergia con el Plan Económico y de Inversión para los países vecinos meridionales, los planes iniciales para desarrollar un enlace comercial continuo, con interconexiones marítimas y por ferrocarril, entre el sudeste asiático y los países del Consejo de Cooperación del Golfo, Jordania, Israel, los Territorios Palestinos y Grecia, como puntos de entrada para las mercancías y los recursos energéticos a la Unión y como ruta alternativa a la iniciativa de la Franja y la Ruta; recuerden que esta ruta alternativa diversificaría más las líneas de suministro de la Unión y contribuiría a su seguridad energética, y reforzaría el potencial de crecimiento económico de la vecindad meridional, además de seguir mejorando el proceso de integración regional y el diálogo regional y promover la asociación, la cooperación y la paz de larga duración entre todos los países de la región;

ae)

apliquen la nueva Agenda para el Mediterráneo redoblando el apoyo de la Unión a una sociedad civil libre, fuerte e independiente en todo el Mediterráneo, y mediante un diálogo y una consulta específicos con los entes y las comunidades locales y regionales; refuercen los vínculos entre las Delegaciones de la Unión y la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM); recuerden que son unos vectores esenciales para el desarrollo humano y económico sostenible y justo y próximos a las personas, de modo que las estrategias de aplicación puedan llegar a todas las comunidades, incluidas las más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico o en términos socioeconómicos, así como a los defensores de los derechos humanos; insistan en que el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil no debe estar supeditado a la aprobación de las autoridades nacionales y es esencial en todos los países de la región sin excepción; confieran a las Delegaciones de la Unión en la vecindad meridional el mandato de intensificar los contactos con los entes locales y regionales y con la sociedad de modo transversal, como motores del desarrollo territorial, en especial en consultas con respecto a las prioridades de asociación e inversión de la Unión en los países de la vecindad meridional; confieran mandato asimismo a las Delegaciones de la Unión en los países de la vecindad meridional para que establezcan consejos consultivos de alto nivel que reflejen la diversidad social, económica y política de los país de que se trate y que incluyan a líderes destacados de los ámbitos económico, cultural, académico, de los medios de comunicación, de la sociedad civil y de la juventud, así como a los interlocutores sociales y a los principales defensores de los derechos humanos del país concernido, y que aporten reflexiones más profundas de las principales partes interesadas en cuanto a las prioridades políticas de la Unión y a la arquitectura política diseñada por esta;

af)

aborden la situación de los derechos humanos y los desafíos a los que se enfrenta la sociedad civil y apoyen iniciativas concretas que fortalezcan a las organizaciones de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a los medios de comunicación independientes; velen por que los países socios apliquen eficazmente las normas laborales y aborden las violaciones de los convenios de la OIT;

ag)

incentiven y faciliten las reformas por medio de la política de vecindad meridional en materia de democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, buena gobernanza y lucha contra la corrupción, en beneficio de las personas y de la estabilidad de la región;

ah)

pidan a todos los países del Mediterráneo meridional que faciliten un espacio libre, seguro y transnacional para la ciencia y las organizaciones de la sociedad civil en preparación para la celebración en Egipto de la CP 27;

ai)

presenten un plan de acción de la Unión ambicioso para hacer frente a la impunidad de los crímenes contra la humanidad, tal como solicitó el Parlamento en marzo de 2021, dando prioridad inmediata a Siria, que ha sufrido el conflicto más mortífero de la región en décadas, y hagan hincapié en la necesidad de trabajar para lograr una Libia estable, segura, unida y próspera, que redunda en interés de todos;

aj)

presenten actualizaciones anuales sobre la aplicación de la nueva Agenda para el Mediterráneo, prestando particular atención al desembolso de los recursos financieros puestos a disposición para el plan económico y de inversión; consulten periódicamente al Parlamento sobre la programación anual y plurianual relativa a la aplicación de la nueva agenda para el Mediterráneo y el plan económico y de inversión; informen periódicamente al Parlamento sobre la situación de la nueva agenda para el Mediterráneo, en particular la ejecución de sus cinco prioridades y la conclusión y el cumplimiento de los documentos conjuntos y las prioridades de asociación, y manténganlo informado sobre dicha aplicación y la respuesta a sus recomendaciones en todos los ámbitos políticos de la Unión, así como sobre los proyectos y programas adicionales que impulsarán la capacidad de asociación de la Unión con los países de la vecindad meridional;

ak)

dediquen esfuerzos notables a promover el diálogo intercultural e interreligioso como una valiosa oportunidad para fomentar los derechos humanos y las libertades, abordar conjuntamente el fundamentalismo religioso, la discriminación, el odio antimusulmán y el antisemitismo, y combatir conjuntamente la radicalización, la incitación al odio y la violencia y el terrorismo; recuerden la intención de la presidenta del Parlamento de nombrar un enviado para el diálogo interreligioso y asociar estrechamente a los actuales enviados de la Comisión y del Parlamento para el diálogo interreligioso a los esfuerzos conjuntos de diálogo interreligioso con los países de la vecindad meridional;

al)

aprovechen la oportunidad de que la nueva Agenda para el Mediterráneo cree un sólido marco para el diálogo y la cooperación en todo el Mediterráneo, a fin de preservar y promover el patrimonio cultural y a concienciar acerca de su valor, también con miras a intensificar la promoción del turismo y las oportunidades económicas; potencien la preservación y promoción de las rutas culturales europeas del Consejo de Europa en las que participan también los países de la vecindad meridional, como la Ruta del Legado Andalusí, la Ruta de Eneas, las Rutas del Olivo, Iter Vitis y la Ruta de los Fenicios;

am)

aprovechen la oportunidad para seguir ampliando la capacidad de la Unión de acercamiento y diálogo con los Gobiernos y Parlamentos de los países vecinos meridionales a través de la capacidad efectiva con que cuenta desde hace tiempo el Parlamento para el diálogo interparlamentario, el apoyo democrático y la diplomacia parlamentaria, con especial referencia a las Delegaciones interparlamentarias del Parlamento y su capacidad para promover, en estrecha coordinación con las comisiones pertinentes del Parlamento, el diálogo democrático y político en estrecha cooperación con los países vecinos meridionales;

an)

garanticen el establecimiento de un vínculo positivo entre la nueva Agenda para el Mediterráneo y la capacidad de la Unión y sus Estados miembros para construir una coalición de países afines en apoyo de un sistema multilateral eficaz y basado en normas que pueda incrementar la capacidad de la comunidad internacional para abordar los desafíos mundiales; incluyan en la nueva Agenda para el Mediterráneo un diálogo reforzado sobre el valor que tiene para los países vecinos meridionales la convergencia con la Unión en lo que respecta no solo al diálogo político, la estabilidad y el crecimiento económico, sino también a la capacidad para promover la paz y la estabilidad, defiendan los principios y el respeto del Derecho internacional, como en el caso de la guerra de agresión contra Ucrania, combatan el extremismo y defiendan los valores democráticos, las libertades fundamentales y los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y los foros multilaterales pertinentes;

ao)

colaboren con todos los socios de la vecindad meridional para desarrollar políticas basadas en la Agenda 2030 y en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y encaminadas a reforzar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional;

ap)

animen al Consejo a aprovechar al máximo el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos si se producen graves violaciones de los derechos humanos en la región; trabajen para ampliar el ámbito de aplicación de este importante instrumento para que incluya la corrupción;

aq)

condenen una vez más el recurso a la pena de muerte en Irak; pidan a los países socios de la vecindad meridional que introduzcan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como paso hacia la abolición y que conmuten todas las penas de muerte;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, a la Secretaría General de la Unión por el Mediterráneo y a su Asamblea Parlamentaria, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados que forman parte de la Unión por el Mediterráneo y a su dimensión parlamentaria.

(1)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 90.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 13 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/166


P9_TA(2022)0303

Procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada) (COM(2021)0483 — C9-0347/2021 — 2021/0275(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2023/C 125/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0483),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0347/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de octubre de 2021 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 109 y 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0228/2022),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 105 de 4.3.2022, p. 148.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P9_TC1-COD(2021)0275

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/1999.)


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/167


P9_TA(2022)0304

Aprobación de las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación de las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (07978/2022 — C9-0181/2022 — 2022/0082(NLE))

(Aprobación)

(2023/C 125/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07978/2022),

Visto el proyecto de modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (07978/2022),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0181/2022),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0229/2022),

1.

Concede su aprobación a la celebración de las modificaciones del Convenio;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/168


P9_TA(2022)0305

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE-Mauricio: prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera (2017-2021) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (05657/2022 — C9-0166/2022 — 2022/0014(NLE))

(Aprobación)

(2023/C 125/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05657/2022),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (05658/2022),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0166/2022),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0211/2022),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Mauricio.

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/169


P9_TA(2022)0306

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — Consignación del excedente del ejercicio financiero 2021 (11467/2022 — C9-0297/2022 — 2022/0119(BUD))

(2023/C 125/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3) (Reglamento sobre el MFP),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 adoptado por la Comisión el 12 de abril de 2022 (COM(2022)0250),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022, adoptada por el Consejo el 18 de julio de 2022 y transmitida al Parlamento Europeo el 16 de agosto de 2022 (11467/2022 — C9-0297/2022),

Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0226/2022),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 tiene por objeto consignar en el presupuesto para 2022 el excedente del ejercicio 2021, que asciende a 3 227 100 000 EUR;

B.

Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 574 800 000 EUR y una infrautilización del presupuesto para gastos de 652 300 000 EUR;

C.

Considerando que, en el lado de los ingresos, el excedente se debe principalmente a un importe de derechos de aduana superior a lo previsto (1 688 700 000 EUR) al igual que importes de ingresos financieros, intereses de demora y multas superiores a lo previsto (1 110 800 000 EUR) puestos a disposición del presupuesto de la Unión en los últimos meses del ejercicio;

D.

Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución en los pagos de la Comisión asciende a 81 000 000 EUR para 2021 y a 250 000 000 EUR para las prórrogas de 2020 (de los cuales 183 millones corresponden al Instrumento de Asistencia Urgente), y que la infraejecución por parte de las demás instituciones asciende a 117 000 000 EUR para 2021 y a 77 000 000 EUR para las prórrogas;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022 presentado por la Comisión que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2021, por un importe de 3 227 100 000 EUR, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Financiero; observa que este excedente de 3 227 100 000 EUR en 2021 es especialmente elevado; insiste, en este sentido, en que la Comisión debe respetar el principio de buena gestión financiera en su ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 317 del TFUE y el artículo 33 del Reglamento Financiero;

2.

Lamenta que 183 000 000 EUR destinados a la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en 2021 no se gastaran según lo previsto por la Comisión ni se reasignaran a otras necesidades;

3.

Reitera su posición de que todos los instrumentos presupuestarios de la Unión disponibles, incluido el excedente presupuestario, deben activarse para seguir proporcionando a Ucrania y a países de primera línea el mayor apoyo económico y financiero posible y para reforzar ulteriormente las capacidades de solidaridad de la Unión a fin de contrarrestar las consecuencias sociales, energéticas, agrarias y económicas para la Unión y su ciudadanía de la guerra rusa contra Ucrania; advierte de que para atender estas imperiosas necesidades será necesario un mayor apoyo procedente del presupuesto de la Unión y está dispuesto a respaldar los oportunos aumentos de dicho presupuesto para el ejercicio 2022 mediante presupuestos rectificativos en el futuro, y pide a la Comisión que presente, cuando proceda, presupuestos rectificativos al objeto de movilizar créditos complementarios para dar respuesta a estos retos; pide, en este contexto, a los Estados miembros que dediquen las importantes reducciones previstas de sus contribuciones basadas en la RNB derivadas del excedente de 2021 a la presupuestación de acciones destinadas a combatir las graves consecuencias de esta guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania;

4.

Observa que, según la Comisión, las multas en asuntos de competencia en 2021 ascendieron a 957 000 000 EUR; reitera que, además de cualquier excedente derivado de la infraejecución, el presupuesto de la Unión debería ser autorizado a reutilizar los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB;

5.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2022;

6.

Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.o 3/2022 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 45 de 24.2.2022, p. 1.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/171


P9_TA(2022)0307

Modificación del Reglamento sobre Requisitos de Capital en el ámbito de la resolución (propuesta «daisy chain») ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (COM(2021)0665 — C9-0398/2021 — 2021/0343(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0398/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 13 de enero de 2022 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de diciembre de 2021 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0020/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 122 de 17.3.2022, p. 33.

(2)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 111.


P9_TC1-COD(2021)0343

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2036.)


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/172


P9_TA(2022)0309

Informe provisional sobre la propuesta de revisión de 2021 del marco financiero plurianual

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de revisión de 2021 del marco financiero plurianual (COM(2021)0569 — 2021/0429R(APP))

(2023/C 125/20)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 310, 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2021)0569),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de julio de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima (COM(2021)0568),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (1) (AII),

Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

Visto el informe provisional de la Comisión de Presupuestos (A9-0227/2022),

A.

Considerando que las propuestas de la Comisión de 22 de diciembre de 2021 relativas al establecimiento de la próxima generación de recursos propios para el presupuesto de la Unión y la revisión del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 están inextricablemente vinculadas al paquete «Objetivo 55» presentado el 14 de julio de 2021;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas;

C.

Considerando que, en consonancia con la posición mantenida desde hace tiempo por el Parlamento, los nuevos compromisos y objetivos políticos deben ir acompañados de fondos nuevos y no deben financiarse a expensas de otros programas y prioridades de la Unión;

D.

Considerando que la integración plena del Fondo Social para el Clima en el presupuesto de la Unión es un requisito establecido en el artículo 310, apartado 1, del TFUE, y constituye un requisito previo para, inter alia, respetar el método comunitario, garantizar la rendición de cuentas, la supervisión y el control por parte del Parlamento, velar por la previsibilidad de la financiación y la programación plurianual, y salvaguardar la transparencia de las decisiones presupuestarias adoptadas desde la Unión;

E.

Considerando que, en caso de incremento del precio del carbono con respecto a la estimación realizada en un primer momento, debe ponerse a disposición del Fondo Social para el Clima una asignación adicional anual equivalente a la tasa de incremento del precio del carbono con el fin de seguir apoyando a los hogares vulnerables y a los usuarios del transporte en la transición hacia la neutralidad climática; que estos refuerzos anuales deben adaptarse en el seno del MFP mediante un ajuste automático basado en la fluctuación de los precios del carbono del límite máximo de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y del límite máximo de pagos;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 5, del TFUE, y tal como se define en el AII, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la adopción de un MFP nuevo o revisado;

1.

Se pronuncia únicamente en relación con la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, relativa a la revisión del MFP 2021-2027, y, por lo tanto, opta por un enfoque específico limitado a su posición sobre el paquete de medidas «Objetivo 55» y en plena consonancia con él;

2.

Afirma, no obstante, que es necesaria una revisión más amplia del MFP vigente, puesto que en su primer año ya se forzó hasta su límite; recuerda las múltiples crisis y retos que ha estado afrontado la Unión, en particular la guerra en Ucrania y sus repercusiones, y las importantes necesidades de financiación que ha generado; pide, en este contexto, a la Comisión que lleve a cabo una revisión en profundidad del funcionamiento del MFP vigente y que presente una propuesta legislativa para una revisión exhaustiva del MFP lo antes posible y a más tardar en el primer trimestre de 2023; expresa su intención de detallar más concretamente sus demandas en relación con dicha revisión en un informe específico;

3.

Apoya plenamente la incorporación del Fondo Social para el Clima al presupuesto de la Unión y al MFP en el contexto de su posición defendida tradicionalmente en el sentido de que todos los programas y fondos de la Unión deben incluirse en el presupuesto; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de la Comisión como punto de partida en lo que se refiere al incremento del límite máximo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y del límite máximo de los créditos de pago, condición previa necesaria para que la financiación del Fondo Social para el Clima no vaya en detrimento de otros programas y prioridades de la Unión;

4.

Subraya, no obstante, que son necesarias algunas modificaciones para reflejar la posición del Parlamento en relación con el paquete «Objetivo 55», por ejemplo, en lo que se refiere a la dotación financiera revisada del Fondo Social para el Clima, que refleja las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en su versión modificada;

5.

Apoya la propuesta de un ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios; considera que se ajusta al principio, recogido en el AII, de que los gastos con cargo al presupuesto general de la Unión relacionados con el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión del MFP, al tiempo que respeta el principio presupuestario de la universalidad de los ingresos; reafirma, por tanto, que dicho ajuste anual depende de la introducción de nuevos recursos propios en consonancia con la hoja de ruta establecida en el AII;

6.

Solicita al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones y modificaciones:

i)

el impacto de la dotación financiera revisada del Fondo Social para el Clima debe reflejarse en todo el presente Reglamento, incluido su anexo;

ii)

debe introducirse un ajuste técnico automático de los límites máximos de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y del límite máximo de los créditos de pago para garantizar que se pongan a disposición del Fondo Social para el Clima asignaciones adicionales en caso de incremento del precio del carbono a un nivel superior a la estimación realizada en un primer momento;

iii)

el ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios debe modificarse para garantizar que pueda prorrogarse en caso de retraso en la adopción del MFP subsiguiente, de conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE;

iv)

la propuesta de Reglamento del Consejo debe modificarse como sigue:

Modificación 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Modificación

(3)

La introducción del comercio de derechos de emisión de la UE en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, tal como se establece en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), puede tener repercusiones sociales a corto plazo. Para hacer frente a este reto, el Reglamento (UE) [XXX] final del Parlamento Europeo y del Consejo estableció (15) un Fondo Social para el Clima, que se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión en consonancia con el marco financiero plurianual. Por consiguiente, el límite máximo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y el límite máximo de los créditos de pago deben adaptarse para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

(3)

La introducción del comercio de derechos de emisión de la UE en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, tal como se establece en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), puede tener repercusiones sociales a corto plazo. Para hacer frente a este reto, el Reglamento (UE) [XXX] final del Parlamento Europeo y del Consejo estableció (15) un Fondo Social para el Clima, que se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión en consonancia con el marco financiero plurianual. Por consiguiente, el límite máximo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y el límite máximo de los créditos de pago deben adaptarse para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027. En caso de que el precio del carbono sea superior respecto al de la estimación realizada en un primer momento, debe ponerse a disposición del Fondo Social para el Clima una asignación adicional anual equivalente a la tasa de incremento del precio del carbono con el fin de seguir apoyando a los hogares vulnerables y a los usuarios del transporte en la transición hacia la neutralidad climática. Estos refuerzos anuales deben adaptarse en el seno del marco financiero plurianual mediante un ajuste automático basado en la fluctuación de los precios del carbono del límite máximo de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y del límite máximo de créditos de pago.

Modificación 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Modificación

 

(3 bis)

La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, los límites máximos y las demás disposiciones, incluidos los ajustes del marco financiero plurianual establecidos en el capítulo 2, correspondientes al último año del marco financiero plurianual establecido en el presente Reglamento deben seguir aplicándose en caso de que no se adopte un nuevo marco financiero plurianual antes del vencimiento del período de vigencia del marco financiero plurianual establecido en el presente Reglamento.

Modificación 3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Modificación

1)

en el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente :

1)

el artículo 4 se modifica como sigue :

 

a)

en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

 

«f)

un cálculo de las asignaciones adicionales basado en la fluctuación del precio del carbono y en el resultado del ajuste anual a que se refiere el artículo 4 ter»;

 

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 bis, el artículo 6 y el artículo 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.»;

«4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 bis, 4 ter, el artículo 6 y el artículo 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.»;

Modificación 4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Modificación

2)

se inserta el artículo 4 bis siguiente :

2)

se insertan los artículos siguientes :

«Artículo 4 bis

«Artículo 4 bis

Ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios

Ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios

1.   A partir de 2024, tras la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero, se efectuará un ajuste al alza del límite máximo de gastos para los créditos de compromiso de la Subrúbrica 2b y del límite máximo de los créditos de pago del ejercicio en curso.

1.   A partir de 2024, tras la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero, se efectuará un ajuste al alza del límite máximo de gastos para los créditos de compromiso de la Subrúbrica 2b y del límite máximo de los créditos de pago del ejercicio en curso.

2.   Esta adaptación anual constará de los siguientes importes:

2.   Esta adaptación anual constará de los siguientes importes:

a)

Para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios.

a)

Para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios.

b)

Para el ejercicio 2027, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios, reducido en un importe fijo de 8 000  millones EUR (a precios de 2018).

b)

Para el ejercicio 2027, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios, reducido en un importe fijo de 2 800  millones EUR (a precios de 2018).

Los ajustes anuales a que se refiere el párrafo primero no excederán de 15 000  millones EUR (a precios de 2018) al año para los ejercicios 2024 a 2027.

Los ajustes anuales a que se refiere el párrafo primero no excederán de 15 000  millones EUR (a precios de 2018) al año para los ejercicios 2024 a 2027.

3.   La Comisión comunicará los resultados de los ajustes anuales a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo de 15 días a partir de la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1, de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero.»;

3.   La Comisión comunicará los resultados de los ajustes anuales a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo de 15 días a partir de la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1, de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero.

 

Artículo 4 ter

 

Ajuste anual específico basado en la fluctuación del precio del carbono

 

1.     A partir de 2025, se efectuará un ajuste anual al alza del límite máximo de gastos para los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 “Recursos naturales y medio ambiente” y del límite máximo de los créditos de pago para el año en curso en caso de que el precio medio del carbono calculado en el año n-1 sea superior a la estimación realizada en un primer momento.

 

2.     El ajuste anual al alza a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será equivalente al importe calculado multiplicando la asignación anual derivada de la dotación financiera establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social para el Clima por el porcentaje en que el precio medio del carbono calculado en el año n-1 haya superado la estimación realizada en un primer momento.»;

Modificación 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Modificación

3)

en el artículo 11, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

3)

en el artículo 11, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los importes correspondientes a los ajustes al alza a que se refieren el artículo 4 bis, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.»;

«Los importes correspondientes a los ajustes al alza a que se refieren el artículo 4 bis, apartado 1, artículo 4 ter, y el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.»;

Modificación 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Modificación

4)

el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

4)

el anexo I se sustituye por el siguiente texto:

«ANEXO I

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-27)

(millones EUR, a precios de 2018)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total 2021-2027

1.

Mercado único, innovación y economía digital

19 712

 

19 133

18 633

18 518

18 646

18 473

133 326

2.

Cohesión, Resiliencia y Valores

49 741

51 920

52 194

53 954

55 182

56 787

58 809

378 587

2a.

Cohesión económica, social y territorial

45 411

45 951

46 493

47 130

47 770

48 414

49 066

330 235

2b.

Resiliencia y valores

4 330

5 969

5 701

6 824

7 412

8 373

9 743

48 352

3.

Recursos naturales y medio ambiente

55 242

52 214

51 489

[50 617 ]

[51 895 ]

[58 064 ]

[56 947 ]

[376 468 ]

De los cuales: Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

38 040

37 544

37 604

36 983

36 373

35 772

35 183

257 499

4.

Migración y gestión de las fronteras

2 324

2 947

3 164

3 282

3 672

3 682

3 736

22 807

5.

Seguridad y defensa

1 700

1 725

1 737

1 754

1 928

2 078

2 263

13 185

6.

Vecindad y resto del mundo

15 309

15 522

14 789

14 056

13 323

12 592

12 828

98 419

7.

Administración Pública europea

10 021

10 215

10 342

10 454

10 554

10 673

10 843

73 102

De los cuales: Gastos administrativos de las Instituciones

7 742

7 878

7 945

7 997

8 025

8 077

8 188

55 852

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

154 049

154 754

152 848

[152 750 ]

[155 072 ]

[162 522 ]

[163 899 ]

[1 095 894 ]

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

156 557

156 322

149 936

[149 936 ]

[152 112 ]

[159 068 ]

[158 722 ]

[1 082 652 ]».

7.

Expresa su disposición a entablar negociaciones para mejorar la propuesta de la Comisión;

o

o o

8.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(14)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(15)  DO […], […], p. […].

(14)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(15)  DO […], […], p. […].


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/180


P9_TA(2022)0311

Reglamento sobre la deforestación ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (COM(2021)0706 — C9-0430/2021 — 2021/0366(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/21)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención de agua. Además, los bosques proporcionan sustento e ingresos a aproximadamente un tercio de la población mundial, y su destrucción tiene graves consecuencias para los medios de subsistencia de las poblaciones más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen enormemente de los ecosistemas forestales (18). Además, la deforestación y la degradación forestal provocan la reducción de sumideros esenciales de carbono y aumentan la probabilidad de que se propaguen nuevas enfermedades de los animales a los seres humanos .

(1)

Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención y recarga de agua , y, además, más de la cuarta parte de los medicamentos modernos se derivan de plantas de los bosques tropicales. Los grandes bosques actúan como fuente de humedad y ayudan a prevenir la desertificación de las regiones continentales . Además, los bosques proporcionan sustento e ingresos a aproximadamente un tercio de la población mundial, y su destrucción tiene graves consecuencias para los medios de subsistencia de las poblaciones más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen enormemente de los ecosistemas forestales (18). Además, la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal provocan la reducción de sumideros esenciales de carbono . La deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal también provocan un aumento de los contactos entre animales salvajes, animales de granja y seres humanos, incrementándose con ello la probabilidad de que se propaguen nuevas enfermedades y los riesgos de que se produzcan nuevas epidemias y pandemias .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La deforestación y la degradación forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo y una superficie mayor que la Unión Europea) (19). La deforestación y la degradación forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad en el mundo: los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época. El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque.

(2)

La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo y una superficie mayor que la Unión Europea) (19). La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad en el mundo: los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época. El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque. Los bosques también se ven gravemente afectados por el cambio climático, y habrá que hacer frente a muchas dificultades para garantizar su adaptabilidad y resiliencia en las próximas décadas.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La deforestación y la degradación forestal contribuyen de muchas maneras a la crisis climática mundial. Y, lo que es más importante, aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los incendios forestales asociados, la eliminación permanente de capacidades de sumidero de carbono, la reducción de la resiliencia al cambio climático de las zonas afectadas y la merma considerable de su biodiversidad. La deforestación, por sí sola, es responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (20).

(3)

La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal contribuyen de muchas maneras a la crisis climática mundial. Y, lo que es más importante, aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los incendios forestales asociados, la eliminación permanente de capacidades de sumidero de carbono, la reducción de la resiliencia al cambio climático de las zonas afectadas y la merma considerable de su biodiversidad y resiliencia a enfermedades y plagas . La deforestación, por sí sola, es responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (20).

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, por su parte, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad contribuye a atenuar el cambio climático . Los insectos, las aves y los mamíferos actúan como polinizadores y dispersadores de semillas y pueden ayudar, directa o indirectamente, a almacenar carbono con mayor eficiencia. Los bosques también garantizan un reaprovisionamiento constante de recursos hídricos y la prevención de sequías y sus efectos perjudiciales para las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Reducir drásticamente la deforestación y la degradación forestal y restaurar sistemáticamente los bosques y otros ecosistemas representan la mayor oportunidad natural para mitigar el cambio climático.

(4)

La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, por su parte, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad y los ecosistemas son fundamentales para lograr un desarrollo resiliente respecto del clima  (1 bis). Los insectos, las aves y los mamíferos actúan como polinizadores y dispersadores de semillas y pueden ayudar, directa o indirectamente, a almacenar carbono con mayor eficiencia. Los bosques también garantizan un reaprovisionamiento constante de recursos hídricos y la prevención de sequías y sus efectos perjudiciales para las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Reducir drásticamente la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y restaurar sistemáticamente los bosques y otros ecosistemas representan la mayor oportunidad natural para mitigar el cambio climático.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La biodiversidad es esencial para la resiliencia de los ecosistemas y los servicios que estos prestan, tanto a nivel local como mundial. Más de la mitad del producto interior bruto mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta proporciona. Tres grandes sectores económicos (construcción, agricultura y alimentación y bebidas) dependen enormemente de la naturaleza. La pérdida de biodiversidad constituye una amenaza para unos ciclos hidrológicos sostenibles y nuestros sistemas alimentarios, y pone así en peligro nuestra seguridad alimentaria y nuestra nutrición. Más del 75 % de los distintos tipos de cultivos alimentarios en el mundo depende de la polinización animal. Además, varios sectores industriales dependen de la diversidad genética y de los servicios ecosistémicos como insumos esenciales para la producción, especialmente en el caso de los medicamentos.

(5)

La biodiversidad es esencial para la resiliencia de los ecosistemas y los servicios que estos prestan, tanto a nivel local como mundial. Más de la mitad del producto interior bruto mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta proporciona. Tres grandes sectores económicos (construcción, agricultura y alimentación y bebidas) dependen enormemente de la naturaleza. La pérdida de biodiversidad constituye una amenaza para unos ciclos hidrológicos sostenibles y nuestros sistemas alimentarios, y pone así en peligro nuestra seguridad alimentaria y nuestra nutrición. Más del 75 % de los distintos tipos de cultivos alimentarios en el mundo depende de la polinización animal. Además, varios sectores industriales dependen de la diversidad genética y de los servicios ecosistémicos presentes en los bosques complejos que se regeneran de manera natural con relaciones simbióticas constantes y complejas, como insumos esenciales para la producción, especialmente en el caso de los medicamentos , incluidos los antimicrobianos . Además, la transpiración, el proceso mediante el cual los árboles extraen el agua del suelo y la liberan a la atmósfera desde sus hojas, es una fuente importante de agua a la atmósfera y se estima que es responsable de cerca de la mitad de todas las precipitaciones. La deforestación, por tanto, influye en gran medida en el régimen de lluvias y en la regulación natural de los flujos de agua, tanto dentro de los bosques como en las zonas circundantes. El impacto de la deforestación en el sistema de reciclado del agua de la Tierra podría ser tan devastador como su impacto en el cambio climático.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la deforestación son preocupaciones de la máxima importancia mundial que afectan a la supervivencia de la humanidad y a unas condiciones de vida sostenidas en la Tierra. La aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, y ejemplos tangibles de sus efectos devastadores sobre la naturaleza, las condiciones de vida humana y las economías locales, han llevado al reconocimiento de la transición ecológica como el objetivo más trascendental de nuestra época y una cuestión de equidad intergeneracional.

(6)

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la deforestación son preocupaciones de la máxima importancia mundial que afectan a la supervivencia de la humanidad y a unas condiciones de vida sostenidas en la Tierra. La aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, y ejemplos tangibles de sus efectos devastadores sobre la naturaleza, las condiciones de vida humana y las economías locales, han llevado al reconocimiento de la transición ecológica como el objetivo más trascendental de nuestra época y una cuestión de igualdad de género y de equidad intergeneracional.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

De los 227 ataques mortales contra defensores del medio ambiente y las tierras que se registraron en 2020, el 70 % de las personas asesinadas estaban trabajando para defender los bosques del mundo de la deforestación y el desarrollo industrial. Estos ataques tienen como objetivo de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, que fueron objeto de un tercio de los asesinatos registrados en 2020.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación y degradación forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto de la iniciativa estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la UE de las seis materias primas incluidas en el ámbito de aplicación (madera, ganado bovino, soja, aceite de palma, cacao y café) harán que de aquí a 2030 la deforestación aumente hasta aproximadamente 248 000  hectáreas.

(7)

El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación , la conversión de los ecosistemas naturales y la degradación forestal y de los ecosistemas naturales y la conversión forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto de la iniciativa estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la UE de solo seis materias primas incluidas en el ámbito de aplicación (madera, ganado bovino, soja, aceite de palma, cacao y café) harán que de aquí a 2030 la deforestación aumente hasta aproximadamente 248 000  hectáreas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Por lo que se refiere a la situación de los bosques en la UE, el informe sobre el estado de los bosques de Europa de 2020 (21) afirma que, entre 1990 y 2020, la superficie forestal en Europa aumentó en un 9 %, el carbono almacenado en la biomasa creció un 50 % y el suministro de madera subió un 40 %. No obstante, menos del 5 % de los bosques europeos se consideran bosques primarios o naturales de acuerdo con el informe sobre el estado del medio ambiente de 2020 de la Agencia Europea de Medio Ambiente  (22).

(8)

Por lo que se refiere a la situación de los bosques en la UE, el informe sobre el estado de los bosques de Europa de 2020 (21) afirma que, entre 1990 y 2020, la superficie forestal en Europa aumentó en un 9 %, el carbono almacenado en la biomasa creció un 50 % y el suministro de madera subió un 40 %. No obstante, los bosques naturales y maduros también están sujetos a una intensificación de la gestión, estando en peligro su biodiversidad y sus características estructurales únicas. Además, menos del 5 % de los bosques europeos se consideran ahora bosques primarios o naturales y el cambio climático conlleva amenazas que van desde condiciones meteorológicas extremas hasta enfermedades de insectos. Los ecosistemas forestales tienen que hacer frente a múltiples presiones generadas por las actividades humanas. Entre ellas se incluyen actividades que afectan directamente a ecosistemas y hábitats, tales como ciertas prácticas de gestión forestal. En particular, la gestión intensiva de los bosques compuestos de árboles de la misma edad puede tener graves repercusiones en hábitats enteros debido a las talas y la retirada de madera muerta  (22) .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. En su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (23), la Comisión señaló como prioridad la reducción de la huella sobre la tierra asociada al consumo de la Unión y el fomento del consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión. La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (24), estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos y ninguna persona o lugar se quedará atrás. Su objetivo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y las generaciones futuras frente a los riesgos y efectos medioambientales. Además, el Pacto Verde Europeo aspira a proporcionar a los ciudadanos y a las generaciones futuras, entre otras cosas, aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad. A tal fin, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (25), la Estrategia «de la granja a la mesa» (26), la Estrategia de la UE en favor de los bosques (27), el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero» (28) y otras estrategias pertinentes (29) desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo destacan también la importancia de actuar en pro de la protección y la resiliencia de los bosques. En particular, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad tiene por objeto proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Por último, la estrategia sobre bioeconomía de la UE (30) refuerza la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, al tiempo que aborda la creciente demanda de alimentos, piensos, energía, materiales y productos mediante la búsqueda de nuevas formas de producir y consumir.

(9)

En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. En su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (23), la Comisión señaló como prioridad la reducción de la huella sobre la tierra asociada al consumo de la Unión y el fomento del consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión. La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (24), estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, fundada en el libre comercio sostenible basado en normas, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos y ninguna persona o lugar se quedará atrás. Su objetivo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y las generaciones futuras frente a los riesgos y efectos medioambientales. Además, el Pacto Verde Europeo aspira a proporcionar a los ciudadanos y a las generaciones futuras, entre otras cosas, aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad. A tal fin, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (25), la Estrategia «de la granja a la mesa» (26), la Estrategia de la UE en favor de los bosques (27), el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero» (28) y otras estrategias pertinentes (29) desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo destacan también la importancia de actuar en pro de la protección y la resiliencia de los bosques. En particular, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad tiene por objeto proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Por último, la estrategia sobre bioeconomía de la UE (30) refuerza la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, al tiempo que aborda la creciente demanda de alimentos, piensos, energía, materiales y productos mediante la búsqueda de nuevas formas de producir y consumir.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los Estados miembros han expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la deforestación persistente. Subrayaron que, dado que las políticas y acciones actuales a nivel mundial en materia de conservación, restauración y gestión sostenible de los bosques no son suficientes para detener la deforestación y la degradación forestal, es necesaria una actuación reforzada de la Unión para contribuir de manera más eficaz a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015. El Consejo apoyó específicamente el anuncio presentado por la Comisión en la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de que su intención de evaluar otras medidas reglamentarias y no reglamentarias y de elaborar las propuestas correspondientes (31).

(10)

Los Estados miembros han expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la deforestación persistente. Subrayaron que, dado que las políticas y acciones actuales a nivel mundial en materia de conservación, restauración y gestión sostenible de los bosques no son suficientes para detener la deforestación, la degradación forestal , la conversión forestal y la pérdida de biodiversidad , es necesaria una actuación reforzada de la Unión para contribuir de manera más eficaz a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015 . La Comisión y los Estados miembros también se han comprometido con la Década de Acción para cumplir los ODS de las Naciones Unidas, el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas y el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar . El Consejo apoyó específicamente el anuncio presentado por la Comisión en la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de que su intención de evaluar otras medidas reglamentarias y no reglamentarias y de elaborar las propuestas correspondientes (31).

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El Parlamento Europeo destacó que la destrucción continua de los bosques del mundo está relacionada , en gran medida, con la expansión de la producción agrícola, en particular la conversión de los bosques en tierras agrícolas dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos derivados de gran demanda. El 22 de octubre de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución (32) de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la que pedía a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE, una propuesta de «marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión».

(11)

El Parlamento Europeo destacó que la destrucción , degradación y conversión continuas de los bosques y ecosistemas naturales del mundo , así como las vulneraciones de los derechos humanos, están relacionadas , en gran medida, con la expansión de la producción agrícola, en particular la conversión de los bosques en tierras agrícolas dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos derivados de gran demanda. El 22 de octubre de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución (32) de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la que pedía a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE, una propuesta de «marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión» basada en la diligencia debida obligatoria .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

La lucha contra la deforestación y la degradación forestal constituye una parte importante del conjunto de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (33) de 2015 y el compromiso jurídicamente vinculante en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 y reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

(12)

La lucha contra la deforestación , la conversión de los ecosistemas naturales, así como la degradación y la conversión forestal y de los ecosistemas naturales, constituye una parte importante del conjunto de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015  (33) , el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente adoptado mediante la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo  (33 bis) , y el compromiso jurídicamente vinculante en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 y reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

La lucha contra la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal constituye también una parte importante del paquete de medidas necesarias para luchar contra la pérdida de biodiversidad y cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y los objetivos de la Unión en materia de restauración de la naturaleza.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Los bosques primarios son únicos e insustituibles. Las plantaciones forestales y los bosques de repoblación tienen menos biodiversidad y no protegen el medio ambiente tan bien como los bosques primarios y naturales. Por ello, procede distinguir claramente entre los diferentes tipos de bosques en relación con la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

La lucha contra la deforestación, la degradación forestal, la conversión forestal y la conversión y degradación de otros ecosistemas también requiere el conocimiento por parte de los consumidores de pautas de consumo más sanas que tengan una menor huella ambiental.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

Las proteínas vegetales para alimentar al ganado contribuyen en gran medida a la deforestación, a la degradación forestal y a la conversión forestal, así como a la conversión de otros ecosistemas en todo el mundo. La deforestación y la conversión de otros ecosistemas pueden contrarrestarse, en particular, reduciendo la dependencia de la Unión de las proteínas vegetales importadas y promoviendo las proteínas vegetales de origen local y sostenible. La consecución de los objetivos del presente Reglamento ha de ir acompañada de un incremento de la autonomía en materia de proteínas y de la aplicación de una estrategia de la Unión en materia de proteínas vegetales.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrícolas objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o servicios. Aunque su cuota relativa está disminuyendo, el consumo de la UE es un factor que influye de manera desproporcionada en la deforestación. Por consiguiente, la Unión debe tomar medidas para minimizar la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial impulsadas por su consumo de determinadas materias primas y productos derivados y, de ese modo, intentar reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial, así como promover modelos sostenibles de producción y consumo en la Unión y en el mundo. Para que tenga el mayor impacto posible, la política de la Unión debe aspirar a influir en el mercado mundial, no solo en las cadenas de suministro de la Unión. A este respecto, son fundamentales las asociaciones y una cooperación internacional eficaz con los países productores y consumidores.

(14)

Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrícolas objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o servicios. Aunque su cuota relativa está disminuyendo, el consumo de la UE es un factor que influye de manera desproporcionada en la deforestación. Por consiguiente, la Unión debe tomar medidas para minimizar la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal a nivel mundial impulsadas por su consumo de determinadas materias primas y productos derivados y, de ese modo, intentar reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial, así como promover modelos sostenibles de producción y consumo en la Unión y en el mundo. Para que tenga el mayor impacto posible, la política de la Unión debe aspirar a influir en el mercado mundial, no solo en las cadenas de suministro de la Unión. A este respecto, son fundamentales las asociaciones y una cooperación internacional eficaz , también mediante acuerdos de libre comercio, con los países productores y consumidores.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Detener la deforestación y la degradación forestal es una parte esencial de los ODS. El presente Reglamento debe contribuir, en particular, al cumplimiento de los siguientes objetivos: vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12), hambre cero (ODS 2) y salud y bienestar (ODS 3). No se ha cumplido el objetivo pertinente 15.2 de detener la deforestación antes de 2020, lo que pone de relieve la urgencia de adoptar medidas ambiciosas y eficaces.

(15)

Detener la deforestación , la degradación forestal, la conversión forestal y la conversión y degradación de otros ecosistemas es una parte esencial de los ODS. El presente Reglamento debe contribuir, en particular, al cumplimiento de los siguientes objetivos: vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12), hambre cero (ODS 2) y salud y bienestar (ODS 3). No se ha cumplido el objetivo pertinente 15.2 de detener la deforestación antes de 2020, lo que pone de relieve la urgencia de adoptar medidas ambiciosas y eficaces.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de los líderes de Glasgow de 2021 sobre los bosques y el uso de la tierra (37), que reconoce que para cumplir con nuestros objetivos de uso de la tierra, clima, biodiversidad y desarrollo sostenible, tanto a nivel mundial como nacional, se requerirán más acciones transformadoras en las áreas interconectadas de producción y consumo sostenibles; desarrollo de infraestructuras; desarrollo de infraestructuras; comercio, finanzas e inversiones, y apoyo a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los signatarios también subrayaron en dicha Declaración que redoblarán sus esfuerzos compartidos para facilitar políticas de comercio y desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo sostenibles de materias primas, que redunden en beneficio mutuo de los países y que no impulsen la deforestación y la degradación de la tierra.

(17)

El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de los líderes de Glasgow de 2021 sobre los bosques y el uso de la tierra (37), que reconoce que para cumplir con nuestros objetivos de uso de la tierra, clima, biodiversidad y desarrollo sostenible, tanto a nivel mundial como nacional, se requerirán más acciones transformadoras en las áreas interconectadas de producción y consumo sostenibles; desarrollo de infraestructuras; desarrollo de infraestructuras; comercio, finanzas e inversiones, y apoyo a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los signatarios se comprometieron a detener e invertir, de aquí a 2030, las pérdidas de bosque y la degradación de la tierra y subrayaron que redoblarán sus esfuerzos compartidos para facilitar políticas de comercio y desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo sostenibles de materias primas y que redunden en beneficio mutuo de los países.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión se ha comprometido a promover un sistema multilateral de comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en el marco de la OMC, así como una política comercial abierta, sostenible y firme. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento incluirá tanto materias primas y productos derivados producidos en la Unión como materias primas y productos derivados importados a la Unión.

(18)

Como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión se ha comprometido a promover un sistema multilateral de comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en el marco de la OMC, así como una política comercial abierta, sostenible y firme. Cualquier medida introducida por la Unión que afecte al comercio debe ajustarse a las normas de la OMC. Además, todas las medidas introducidas por la Unión que afecten al comercio deben tener en cuenta la posible respuesta de los socios comerciales de la Unión y garantizar que la aplicación de la medida no sea indebidamente restrictiva ni perturbadora del comercio, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la conservación de los recursos naturales agotables reviste el máximo interés. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento incluirá tanto materias primas y productos derivados producidos en la Unión como materias primas y productos derivados importados a la Unión , además de centrarse en las materias primas y los productos derivados que presenten más riesgo de dar lugar a deforestación, degradación forestal y conversión forestal .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

Los retos a los que se enfrenta el mundo en materia de cambio climático y pérdida de biodiversidad solo pueden abordarse mediante una acción mundial. La Unión debe ser un agente mundial fuerte, que dé ejemplo y que asuma el liderazgo en la cooperación internacional para crear un sistema multilateral abierto y justo en el que el comercio sostenible actúe como facilitador clave de la transición ecológica para luchar contra el cambio climático y para invertir la pérdida de biodiversidad.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El presente Reglamento responde también a la Comunicación de la Comisión «Una política comercial abierta, sostenible y firme» (38), que afirma que como consecuencia de la aparición de nuevos desafíos internos y externos, y más concretamente del nuevo modelo de crecimiento más sostenible definido por el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, la UE necesita una nueva estrategia para su política comercial, una que contribuya al logro de sus objetivos estratégicos, tanto dentro como fuera de su territorio, y promueva una mayor sostenibilidad, en consonancia con el compromiso contraído de aplicar plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La política comercial debe desempeñar plenamente el papel que le corresponde en la recuperación tras la pandemia de COVID-19 y en la transformación ecológica y digital de la economía , así como en la construcción de una Europa más resiliente en el mundo .

(19)

El presente Reglamento responde también a la Comunicación de la Comisión «Una política comercial abierta, sostenible y firme» (38), que afirma que como consecuencia de la aparición de nuevos desafíos internos y externos, y más concretamente del nuevo modelo de crecimiento más sostenible definido por el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, la UE necesita una nueva estrategia para su política comercial, una que contribuya al logro de sus objetivos estratégicos, tanto dentro como fuera de su territorio, y promueva una mayor sostenibilidad, en consonancia con el compromiso contraído de aplicar plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. El comercio y la cooperación internacional pueden ser instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos. Sin embargo, la evaluación de los acuerdos de libre comercio existentes ha puesto de manifiesto que , en algunos casos, existen deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales existentes y que las políticas comerciales y de inversión de la Unión deben racionalizarse para hacer frente al reto mundial de la deforestación de manera más eficaz .

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Con el fin de revitalizar el trabajo de la Unión sobre los acuerdos de libre comercio, garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión y cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que exigen la protección de los bosques, la política comercial de la Unión debe centrarse en la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales actuales, así como en llevar a cabo negociaciones y celebrar nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones estrictas, vinculantes y exigibles en materia de desarrollo sostenible.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 ter)

En los mandatos de negociación deben incluirse cláusulas sólidas sobre deforestación, degradación forestal, conversión forestal y conversión y degradación de otros ecosistemas, y con vistas a la concesión de nuevas preferencias comerciales también deben incluirse índices de referencia sostenibles para las materias primas relevantes.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 quater)

Toda asociación o cooperación con un socio comercial debe permitir siempre la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, las autoridades locales y el sector privado, incluidas las pymes y los pequeños agricultores, teniendo en cuenta la autonomía de los interlocutores sociales.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 quinquies)

Las disposiciones sobre contratación pública de los acuerdos de libre comercio deben tomar en consideración la conducta social, medioambiental y responsable de las empresas.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 sexies)

El presente Reglamento debe ir acompañado de acuerdos de asociación sólidos basados en el comercio y la cooperación con los principales países productores de las materias primas y los productos derivados relevantes, teniendo en cuenta los intereses especiales de los pequeños agricultores y las comunidades locales.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El presente Reglamento debe complementar otras medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (39), en particular: 1) trabajar en asociación con los países productores para ayudarles a hacer frente a las causas profundas de la deforestación, como una gobernanza débil, un control del cumplimiento ineficaz y la corrupción, y 2) reforzar la cooperación internacional con los principales países consumidores con objeto de promover la adopción de medidas similares para evitar que se introduzcan en sus mercados productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación y la degradación forestal.

(20)

El presente Reglamento debe complementar otras medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (39), en particular: 1) trabajar en asociación con los países productores para ayudarles a hacer frente a las causas profundas de la deforestación, como una gobernanza débil, un control del cumplimiento ineficaz y la corrupción, y 2) reforzar la cooperación internacional con los principales países consumidores mediante, entre otras acciones, la promoción de acuerdos comerciales que incluyan disposiciones de conservación de los bosques y fomenten el comercio de productos derivados de la agricultura y los bosques libres de deforestación, y la adopción de medidas similares para evitar que se introduzcan en sus mercados productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

El presente Reglamento debe respetar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y, por tanto, servir para promover y facilitar la cooperación con los países en desarrollo, en particular con los países menos adelantados (PMA), por medio de la prestación de asistencia técnica y financiera, así como el intercambio de información y buenas prácticas en materia de preservación, conservación y uso sostenible de los bosques, reconociendo especialmente las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter)

En función del país en desarrollo de que se trate y de su situación medioambiental, social y económica general, debe considerarse un enfoque integral de la sostenibilidad, teniendo en cuenta la dimensión medioambiental, así como las dimensiones social y económica, en particular en el caso de los PMA. Las medidas de la Unión no deben dar lugar a la disminución de los ingresos de las poblaciones vulnerables, a la pérdida de puestos de trabajo o a una regresión en los logros de los países en desarrollo, y deben evitar que se incentiven las actividades ilegales, muchas de las cuales están vinculadas a la delincuencia organizada transnacional y cuyos efectos son aún más desastrosos para el medio ambiente y la sociedad. También debe tenerse debidamente en cuenta el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en los avances realizados hacia la consecución de los ODS, en particular el impacto desproporcionado de la pandemia en las personas pobres y vulnerables, así como en el empleo y la desigualdad.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

La Comisión debe seguir trabajando en asociación con los países productores y, de manera más general, en cooperación con organizaciones y organismos internacionales, y debe reforzar su apoyo e incentivos a favor de la protección de los bosques y la transición a una producción libre de deforestación, reconocer el papel de los pueblos indígenas, mejorar la gobernanza y los regímenes fiduciarios, reforzar el control del cumplimiento de la ley y promover una gestión forestal sostenible, una agricultura resiliente al cambio climático, una diversificación y una intensificación sostenibles , la agroecología y la agrosilvicultura. Al mismo tiempo, debe reconocer el papel de los pueblos indígenas en la protección de los bosques. Sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas ya existentes, la Unión y los Estados miembros deben trabajar en asociación con los países productores, cuando estos lo soliciten, para explotar las múltiples funcionalidades de los bosques, apoyarlos en la transición hacia una gestión forestal sostenible y hacer frente a los retos mundiales, al tiempo que se satisfacen las necesidades locales y se presta atención a los desafíos a los que se enfrentan los pequeños agricultores, en consonancia con la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo». El enfoque de asociación debe ayudar a los países productores a proteger, restaurar y utilizar de forma sostenible los bosques, contribuyendo así al objetivo del presente Reglamento de reducir la deforestación y la degradación forestal.

(21)

En coordinación con los Estados miembros, la Comisión debe seguir trabajando en asociación con los países productores y, de manera más general, en cooperación con organizaciones y organismos internacionales, así como con las partes interesadas pertinentes activas sobre el terreno, y debe reforzar su apoyo e incentivos a favor de la protección y restauración de los bosques y la transición a una producción libre de deforestación, reconocer y afianzar el papel y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales , mejorar la gobernanza y los regímenes fiduciarios, el derecho al consentimiento libre, previo e informado, reforzar el control del cumplimiento de la ley y promover una gestión forestal sostenible próxima a la naturaleza basada en indicadores y umbrales, el ecoturismo , una agricultura resiliente al cambio climático, la diversificación, la agroecología y la agrosilvicultura. Al mismo tiempo, debe reconocer plenamente el papel y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la protección de los bosques. Sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas ya existentes, la Unión y los Estados miembros deben trabajar en asociación con los países productores, cuando estos lo soliciten, y hacer frente a los retos mundiales, al tiempo que se satisfacen las necesidades locales y se presta atención a los desafíos a los que se enfrentan los pequeños agricultores, en consonancia con la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo». Las normas y los requisitos deben intentar reducir al mínimo la carga de los pequeños agricultores en terceros países y tratar de evitar las barreras para su acceso al mercado de la Unión y al comercio internacional. El enfoque de asociación debe ayudar a los países productores a proteger, restaurar y utilizar de forma sostenible los bosques, contribuyendo así al objetivo del presente Reglamento de reducir la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal , así como respaldar la restauración de los bosques, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías digitales y la información geoespacial .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Este Reglamento reconoce la importancia económica de las exportaciones de materias primas para terceros países, así como los retos específicos a los que pueden enfrentarse los pequeños agricultores, especialmente las mujeres. Dado que el porcentaje que representan los pequeños agricultores en la producción de las materias primas consideradas puede ser muy elevado, es necesario prestar especial atención a los retos a los que se enfrentarán los pequeños agricultores con la aplicación del presente Reglamento. Es fundamental que los agentes que compran a pequeños agricultores les proporcionen el apoyo financiero y técnico oportuno para ayudarles a cumplir los nuevos requisitos de acceso al mercado de la Unión. Con objeto de respaldar las prácticas sostenibles, como la agroecología y la gestión forestal comunitaria, la Unión debe hacer frente a los factores directos e indirectos de la deforestación, incluida la pobreza, promoviendo unos ingresos dignos para los pequeños agricultores que produzcan bienes exportados a la Unión y garantizando recursos suficientes para apoyar específicamente a los pequeños agricultores de terceros países a cumplir los requisitos del presente Reglamento y facilitar su acceso al mercado de la Unión. Al mismo tiempo, el establecimiento de un sistema de trazabilidad creíble puede empoderar a los pequeños agricultores, ya que puede evitar el impago de las primas de sostenibilidad prometidas, posibilitar los pagos electrónicos a los productores mediante el sistema nacional de trazabilidad, combatiendo así el fraude y permitiendo a las autoridades locales recopilar conocimientos sobre el número de parcelas de los productores y controlar el número de agricultores.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Otra acción importante anunciada en la Comunicación es la creación del Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cobertura boscosa mundial y los factores asociados («Observatorio de la UE») puesto en marcha por la Comisión con el fin de supervisar mejor los cambios en la cobertura forestal mundial y los factores asociados. Por otra parte, basándose en las herramientas de seguimiento existentes, incluidos los productos de Copernicus, el Observatorio de la UE facilitará a las entidades públicas, los consumidores y las empresas el acceso a información sobre las cadenas de suministro, proporcionando datos e información comprensibles que relacionen la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cobertura forestal mundial con la demanda/comercio de la UE de materias primas y productos derivados. Así, el Observatorio de la UE apoyará directamente la aplicación del presente Reglamento aportando pruebas científicas en relación con la deforestación y la degradación forestal en el mundo y el comercio asociado. El Observatorio de la UE mantendrá una estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, los institutos de investigación y los terceros países pertinentes.

(22)

Otra acción importante anunciada en la Comunicación es la creación del Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cobertura boscosa mundial y los factores asociados («Observatorio de la UE») puesto en marcha por la Comisión con el fin de supervisar mejor los cambios en la cobertura forestal mundial y los factores asociados. Por otra parte, basándose en las herramientas de seguimiento existentes, incluidos los productos de Copernicus y otras fuentes de acceso público o privado , el Observatorio de la UE facilitará a las entidades públicas, los consumidores y las empresas el acceso a información sobre las cadenas de suministro, proporcionando datos e información comprensibles que relacionen la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cobertura forestal mundial con la demanda/comercio de la UE de materias primas y productos derivados. Así, el Observatorio de la UE apoyará directamente la aplicación del presente Reglamento aportando pruebas científicas en relación con la deforestación y la degradación forestal en el mundo y el comercio asociado. El Observatorio de la UE debe disponer de recursos estables y suficientes y participar en el establecimiento de un sistema de alerta rápida para los agentes, los comerciantes, la sociedad civil y las autoridades competentes cuando el análisis de la cobertura forestal ponga de manifiesto una actividad de deforestación o degradación forestal. A fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión también debe examinar cómo puede contribuir el Observatorio de la UE al análisis de la legislación pertinente en los países productores, incluidos los derechos de tenencia y el derecho procedimental a dar su consentimiento libre, previo e informado. El Observatorio de la UE mantendrá una estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, los institutos de investigación , las organizaciones no gubernamentales, los agentes y los terceros países pertinentes. También cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros para centralizar los datos y los resultados de los controles que lleven a cabo in situ.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El marco legislativo vigente de la UE se centra en la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a la misma y no se ocupa directamente de la deforestación. Ese marco consta del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (40), y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (41). Ambos Reglamentos fueron evaluados en un control de adecuación que determinó que, aunque han tenido un impacto positivo en la gobernanza forestal, no se han cumplido sus objetivos , a saber, frenar la explotación forestal ilegal y el comercio asociado y reducir el consumo de madera aprovechada ilegalmente en la UE42  (42), y se llegó a la conclusión de que centrarse únicamente en la legalidad de la madera no era suficiente para alcanzar los objetivos fijados .

(23)

El marco forestal vigente de la UE es el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, que se centra en la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a la misma y no se ocupa directamente de la deforestación. Ese marco consta del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (40), y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (41) , que lleva a la práctica los acuerdos de asociación voluntarios (AAV) . El funcionamiento y la aplicación de ambos Reglamentos fueron objeto de un control de adecuación que concluyó que, si bien ambos lograron cierto éxito, una serie de problemas de aplicación han frenado el avance hacia la plena consecución de sus objetivos . La aplicación y el funcionamiento del programa de diligencia debida en virtud del Reglamento (UE) n.o 995/2010, por una parte, y el número limitado de países implicados en el proceso AAV, habida cuenta de que hasta la fecha únicamente uno de ellos cuenta con un sistema de concesión de licencias operativo (Indonesia), por la otra , restringieron la eficacia a la hora de cumplir el objetivo en materia de consumo de madera aprovechada ilegalmente en la UE .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Los informes disponibles confirman que una parte considerable de la deforestación en curso es legal con arreglo a la legislación del país de producción. Según un informe reciente (43), entre 2013 y 2019, alrededor del 30 % de la deforestación con fines de agricultura comercial en los países tropicales fue legal. Los datos disponibles tienden a centrarse en países con una gobernanza débil: el porcentaje mundial de deforestación ilegal podría ser menor, pero ya proporcionan indicios claros que indican que no incluir la deforestación que es legal en el país de producción socava la eficacia de las medidas políticas.

(24)

Los informes disponibles confirman que una parte considerable de la deforestación en curso es legal con arreglo a la legislación del país de producción. Según un informe reciente (43), entre 2013 y 2019, alrededor del 30 % de la deforestación con fines de agricultura comercial en los países tropicales fue legal. Los datos disponibles tienden a centrarse en países con una gobernanza débil: el porcentaje mundial de deforestación ilegal podría ser menor, pero ya proporcionan indicios claros que indican que no incluir la deforestación que es legal en el país de producción socava la eficacia de las medidas políticas en ese ámbito .

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

La evaluación de impacto de las posibles medidas políticas para hacer frente a la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, las conclusiones del Consejo y la Resolución de 2020 del Parlamento Europeo señalan claramente la necesidad de que la deforestación y la degradación forestal sean los criterios rectores de futuras medidas de la Unión. Por consiguiente, el nuevo marco jurídico de la Unión debe abordar tanto la legalidad como la cuestión de si la producción de materias primas y productos derivados relevantes es libre de deforestación.

(25)

La evaluación de impacto de las posibles medidas políticas para hacer frente a la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, las conclusiones del Consejo y la Resolución de 2020 del Parlamento Europeo señalan claramente la necesidad de que la deforestación y la degradación forestal sean los criterios rectores de futuras medidas de la Unión. Un enfoque centrado únicamente en la legalidad podría fomentar una carrera a la baja en los países que dependen en gran medida de las exportaciones agrícolas. Estos países podrían verse tentados a rebajar su protección del medio ambiente con el fin de facilitar el acceso de sus productos al mercado de la Unión. Por consiguiente, el nuevo marco jurídico de la Unión debe abordar tanto la legalidad como la cuestión de si la producción de materias primas y productos derivados relevantes es libre de deforestación y de si se ha mantenido la protección de los derechos de tenencia de las poblaciones indígenas y locales .

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

La definición de «libre de deforestación» debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar tanto la deforestación como la degradación forestal, debe aportar claridad jurídica y debe ser mensurable sobre la base de datos cuantitativos, objetivos y reconocidos a nivel internacional.

(26)

La definición de «libre de deforestación» debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, debe aportar claridad jurídica y debe ser mensurable sobre la base de datos cuantitativos, objetivos y reconocidos a nivel internacional.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

El Reglamento debe aplicarse a aquellas materias primas cuyo consumo en la Unión sea el más relevante en cuanto que motor de la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial y respecto a las cuales una intervención política de la Unión podría aportar los mayores beneficios por valor unitario de comercio. Como parte del estudio de apoyo para la evaluación de impacto, se llevó a cabo una amplia revisión de la bibliografía científica, en particular de publicaciones primarias que estimaban el impacto del consumo de la UE en la deforestación mundial y relacionaban esa huella con materias primas específicas, y que se contrastaron a través de amplias consultas con las partes interesadas. Tras ese proceso se obtuvo una primera lista de ocho materias primas. La madera se incluyó directamente en el ámbito de aplicación porque ya estaba cubierta por el Reglamento sobre la madera. La lista de materias primas se redujo posteriormente tras un análisis de eficiencia en la evaluación de impacto. Ese análisis de eficiencia comparó las hectáreas de deforestación vinculadas al consumo de la UE, según las estimaciones de un informe reciente de investigación (44) , de cada una de esas materias primas con el valor medio de las importaciones de esas materias primas a la UE. Según las estimaciones de un informe reciente de investigación utilizado en el análisis de eficiencia, seis materias primas representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la UE de las ocho materias primas analizadas en ese informe: aceite de palma (33,95  %), soja (32,83  %), madera (8,62  %), cacao (7,54  %), café (7,01  %) y carne de vacuno (5,01  %).

(27)

El Reglamento debe aplicarse a aquellas materias primas cuyo consumo en la Unión sea el más relevante en cuanto que motor de la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal a nivel mundial y respecto a las cuales una intervención política de la Unión podría aportar los mayores beneficios por valor unitario de comercio. Como parte del estudio de apoyo para la evaluación de impacto, se llevó a cabo una amplia revisión de la bibliografía científica, en particular de publicaciones primarias que estimaban el impacto del consumo de la UE en la deforestación mundial y relacionaban esa huella ambiental con materias primas específicas, y que se contrastaron a través de amplias consultas con las partes interesadas. Tras ese proceso se obtuvo una primera lista de materias primas. La madera se incluyó directamente en el ámbito de aplicación porque ya estaba cubierta por el Reglamento sobre la madera. Según las estimaciones de un informe reciente de investigación (44) utilizado en el análisis de eficiencia, seis materias primas representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la UE de las materias primas analizadas en ese informe: aceite de palma (33,95  %), soja (32,83  %), madera (8,62  %), cacao (7,54  %), café (7,01  %) y carne de vacuno (5,01  %). La carne importada en la Unión debe estar sujeta a las mismas normas que la carne producida en la Unión. Por consiguiente, la carne de porcino, aves de corral, ganado ovino y caprino debe estar cubierta por el presente Reglamento para garantizar que los animales criados fuera de la Unión y posteriormente importados hayan sido alimentados con materias primas o productos derivados libres de deforestación. El caucho y el maíz también deben estar cubiertos por el presente Reglamento debido a su impacto en la deforestación mundial. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de ampliar el ámbito de aplicación del anexo I.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis)

Las entidades financieras deben estar cubiertas por el presente Reglamento, ya que sus servicios podrían dar lugar a actividades de apoyo relacionadas directa o indirectamente con la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal. Por consiguiente, todas las actividades bancarias, de inversión y de seguros de las entidades financieras deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con el fin de evitar que apoyen proyectos directa o indirectamente relacionados con la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

El presente Reglamento debe establecer obligaciones en relación con las materias primas y productos derivados relevantes para combatir eficazmente la deforestación y la degradación forestal y promover cadenas de suministro libres de deforestación.

(29)

El presente Reglamento debe establecer obligaciones en relación con las materias primas y productos derivados relevantes para combatir eficazmente la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal, y promover cadenas de suministro libres de deforestación , así como para impulsar la protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en la Unión como en terceros países .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis)

Al evaluar el riesgo de no conformidad con los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y productos derivados relevantes destinados a ser introducidos en el mercado de la Unión o exportados desde él, deben tenerse en cuenta las violaciones de los derechos humanos asociadas a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los titulares de derechos de tenencia consuetudinarios.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Muchas organizaciones y organismos internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Acuerdo de París, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o el Convenio sobre la Diversidad Biológica) han llevado a cabo trabajos en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal, y las definiciones del presente Reglamento se basan en esa labor.

(30)

Muchas organizaciones y organismos internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Acuerdo de París, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o el Convenio sobre la Diversidad Biológica) han llevado a cabo trabajos en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal, así como de la conversión y degradación de otros ecosistemas, y las definiciones del presente Reglamento se basan en esa labor.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

Debe fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación o  degradación forestal, lo que significa que no se permitirá la entrada en el mercado de la Unión ni la exportación de materias primas y productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si se han producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación o  degradación forestal después de esa fecha. Con ello debe poder realizarse una verificación y un seguimiento adecuados, que se correspondan con los compromisos internacionales existentes, como los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los bosques, minimizando así las perturbaciones repentinas de las cadenas de suministro y eliminando al mismo tiempo cualquier incentivo para acelerar actividades que conduzcan a la deforestación y la degradación forestal con vistas a la entrada en vigor del presente Reglamento.

(31)

Debe fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación , degradación forestal conversión forestal, lo que significa que no se permitirá la entrada en el mercado de la Unión ni la exportación de materias primas y productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si se han producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación , degradación forestal conversión forestal después de esa fecha. Con ello debe poder realizarse una verificación y un seguimiento adecuados, teniendo en cuenta los compromisos internacionales existentes, como los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los bosques, minimizando así las perturbaciones repentinas de las cadenas de suministro y eliminando al mismo tiempo cualquier incentivo para acelerar actividades que conduzcan a la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal con vistas a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Para reforzar la contribución de la Unión en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal y garantizar que no se introduzcan en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados procedentes de cadenas de suministro relacionadas con la deforestación y la degradación forestal, solo se introducirán comercializarán en el mercado de la Unión y se exportarán desde él materias primas y productos derivados relevantes que sean libres de deforestación y se hayan producido de acuerdo con la legislación pertinente del país de producción . Para demostrarlo, esos productos deben ir acompañados siempre de una declaración de diligencia debida.

(32)

Para reforzar la contribución de la Unión en la lucha contra la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y garantizar que no se introduzcan en el mercado de la Unión ni se exporten desde él materias primas y productos derivados procedentes de cadenas de suministro relacionadas con la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal, solo se deben introducir comercializar en el mercado de la Unión y se deben exportar desde él materias primas y productos derivados relevantes que sean libres de deforestación y se hayan producido de acuerdo con la legislación y las normas nacionales e internacionales . Para demostrarlo, esos productos deben ir acompañados siempre de una declaración de diligencia debida.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

Sobre la base de un enfoque sistémico, los agentes deben adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que las materias primas y productos derivados relevantes que tienen la intención de introducir en el mercado de la Unión cumplen los requisitos de legalidad y de «libre de deforestación» establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, los agentes deben establecer y aplicar procedimientos de diligencia debida. El procedimiento de diligencia debida exigido por el presente Reglamento debe incluir tres elementos: requisitos de información, evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo. Los procedimientos de diligencia debida deben estar concebidos para facilitar el acceso a la información sobre las procedencias y proveedores de las materias primas y productos derivados que se introducen en el mercado de la Unión, incluso a información que demuestre que se cumplen los requisitos de ausencia de deforestación y degradación forestal y de legalidad, entre otras cosas mediante la identificación del país y la zona de producción , incluidas las coordenadas de geolocalización de las parcelas de terreno consideradas . Esas coordenadas de geolocalización que dependen de la hora, el posicionamiento o la observación de la Tierra podrían utilizar datos y servicios espaciales suministrados en el marco del programa espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). Basándose en esa información, los agentes deben hacer una evaluación del riesgo. En caso de que se detecte un riesgo, los agentes deben reducirlo hasta conseguir que sea nulo o despreciable. Solo tras completar las etapas requeridas del procedimiento de diligencia debida y concluir que no hay ningún riesgo o que hay solo un riesgo despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante no sea conforme con el presente Reglamento, debe permitirse al agente introducir el producto en el mercado de la Unión o exportarlo.

(33)

Sobre la base de un enfoque sistémico, los agentes deben adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que las materias primas y productos derivados relevantes que tienen la intención de introducir en el mercado de la Unión cumplen los requisitos de legalidad y de «libre de deforestación» establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, los agentes deben establecer y aplicar procedimientos de diligencia debida. El procedimiento de diligencia debida exigido por el presente Reglamento debe incluir cuatro elementos: requisitos de información, evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo y obligaciones de notificación . Los procedimientos de diligencia debida deben estar concebidos para facilitar el acceso a la información sobre las procedencias y proveedores de las materias primas y productos derivados que se introducen en el mercado de la Unión, incluso a información que demuestre que se cumplen la ausencia de deforestación, de degradación forestal y de conversión forestal , así como los requisitos legales, y que el país de producción ha cumplido el requisito de legalidad y el Derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho de consentimiento libre, previo e informado , entre otras cosas mediante la identificación del país de producción o zonas del mismo , incluidas las coordenadas de geolocalización. Esas coordenadas de geolocalización que dependen de la hora, el posicionamiento o la observación de la Tierra podrían utilizar datos y servicios espaciales suministrados en el marco del programa espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). La aplicación del requisito de geolocalización en sectores en los que los pequeños agricultores suponen un porcentaje significativo de los productores podría ser especialmente difícil y, en su caso, debe proporcionarse orientación, así como apoyo técnico y financiero. Basándose en esa información, los agentes deben hacer una evaluación del riesgo. En caso de que se detecte un riesgo, los agentes deben reducirlo hasta conseguir que sea nulo o despreciable. Solo tras completar las etapas requeridas del procedimiento de diligencia debida y concluir que no hay ningún riesgo o que hay solo un riesgo despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante no sea conforme con el presente Reglamento, debe permitirse al agente introducir el producto en el mercado de la Unión o exportarlo. A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis)

Los agentes deben realizar esfuerzos razonables para garantizar el pago de un precio justo a los productores de los que se abastecen, en particular a los pequeños agricultores, a fin de permitirles obtener unos ingresos dignos y abordar de manera eficaz la pobreza como causa fundamental de la deforestación.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 ter)

Los agentes y comerciantes y las autoridades competentes de los Estados miembros deben poder beneficiarse de las herramientas ofrecidas por la Unión a la hora de recoger y retranscribir la información requerida para el procedimiento de diligencia debida. Las agencias encargadas de EGNOS/Galileo y Copernicus deben reforzar sus sinergias para posibilitar un enfoque holístico. Los agentes y comerciantes, en cooperación con la Comisión, deben apoyar a los agricultores, en particular a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, de modo que puedan adquirir y utilizar adecuadamente los instrumentos necesarios para recopilar información, incluida la geolocalización, y responsabilizarse de ellos de manera sostenible.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

Los agentes deben asumir formalmente la responsabilidad de la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar mediante la puesta a disposición de declaraciones de diligencia debida. El presente Reglamento debe proporcionar un modelo para tales declaraciones. Se espera que esto facilite el control del cumplimiento del presente Reglamento a través de las autoridades competentes y los tribunales, así como que aumente la conformidad por parte de los agentes.

(34)

Los agentes que introduzcan por primera vez en el mercado de la Unión una materia prima o producto derivado relevante o que exporten un producto derivado o una materia prima a un país tercero deben asumir formalmente la responsabilidad de la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar mediante la puesta a disposición de declaraciones de diligencia debida. El presente Reglamento debe proporcionar un modelo para tales declaraciones. Se espera que esto facilite el control del cumplimiento del presente Reglamento a través de las autoridades competentes y los tribunales, así como que aumente la conformidad por parte de los agentes.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)

Los comerciantes deben ser responsables de recopilar y conservar información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de las materias primas y productos derivados relevantes que comercializan. Los grandes comerciantes que no son pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que estas sean libres de deforestación, por lo que deben tener las mismas obligaciones que los agentes.

(36)

Los comerciantes deben ser responsables de recopilar y conservar información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de las materias primas y productos derivados relevantes que comercializan. Los grandes comerciantes que no son pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que dichas cadenas de suministro sean libres de deforestación, por lo que deben tener las mismas obligaciones que los agentes.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes que no sean pymes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

(37)

A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

Deben aplicarse otros instrumentos legislativos de la UE que establecen requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con impactos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente en la medida en que no haya disposiciones específicas con el mismo objetivo, naturaleza y efecto en el presente Reglamento que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones. La existencia del presente Reglamento no debe excluir la aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos en materia de diligencia debida en la cadena de valor. Cuando esos otros instrumentos legislativos de la UE prevean disposiciones más específicas o añadan requisitos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dichas disposiciones deben aplicarse conjuntamente con las del presente Reglamento. Además, cuando el presente Reglamento contenga disposiciones más específicas, no deben interpretarse de manera que menoscaben la aplicación efectiva de otros instrumentos legislativos de la UE en materia de diligencia debida ni la consecución de su objetivo general.

(38)

Deben aplicarse otros instrumentos legislativos de la UE que establecen requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con impactos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente , tales como el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y [la futura Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad]  (1 ter) , en la medida en que no haya disposiciones específicas con el mismo objetivo, naturaleza y efecto en el presente Reglamento que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones. El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la conformidad de las materias primas y los productos con los requisitos de sostenibilidad y legalidad. Se aplica ex-ante, antes de que las materias primas o los productos derivados se comercialicen o exporten desde el mercado de la Unión. La existencia del presente Reglamento relativo a materias primas específicas no debe excluir la aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos en materia de diligencia debida en la cadena de valor. Cuando esos otros instrumentos legislativos de la UE prevean disposiciones más específicas o añadan requisitos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dichas disposiciones deben aplicarse conjuntamente con las del presente Reglamento. Además, cuando el presente Reglamento contenga disposiciones más específicas, no deben interpretarse de manera que menoscaben la aplicación efectiva de otros instrumentos legislativos de la UE en materia de diligencia debida ni la consecución de su objetivo general. La Comisión debe elaborar directrices claras y de fácil comprensión para ayudar a los agentes y comerciantes, en particular a las pymes, a cumplir los requisitos del presente Reglamento con el fin de minimizar la carga administrativa y financiera. Estas directrices también deben apoyar a los agentes a cumplir eficazmente sus obligaciones de diligencia debida cuando entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la Unión que se solapen y que establezcan otros requisitos de diligencia debida.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis)

Hay un vínculo directo entre la deforestación y la conversión de los ecosistemas y las violaciones de los derechos humanos, en particular los de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Debe prestarse especial atención a sus necesidades y a su plena inclusión en la aplicación del presente Reglamento. Debe garantizarse el pleno respeto de los textos y normas internacionales, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los derechos de tenencia consuetudinarios y el derecho al consentimiento libre, previo e informado. También deben promoverse los derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los derechos de la mujer, los derechos a la protección del medio ambiente y el derecho a defender los derechos humanos y el medio ambiente.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)

La responsabilidad de controlar el cumplimiento del presente Reglamento debe corresponder a los Estados miembros, y sus autoridades competentes deben estar obligadas a velar por que se cumpla plenamente. Un control uniforme del cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él solo puede lograrse mediante el intercambio sistemático de información y la cooperación entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión.

(40)

La responsabilidad de controlar el cumplimiento del presente Reglamento debe corresponder a los Estados miembros, y sus autoridades competentes deben estar obligadas a velar por que se cumpla plenamente. Un control uniforme del cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él solo puede lograrse mediante el intercambio sistemático de información y la cooperación entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión. La Comisión debe, en particular, llevar a cabo un análisis de las sanciones aplicadas por los Estados miembros y mantener un intercambio con ellos a fin de promover una aplicación armonizada del presente Reglamento.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis)

A efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento y de su cumplimiento por parte de las autoridades competentes, de los agentes y de los comerciantes, los miembros del público interesados deben poder tomar medidas para garantizar el respeto del Derecho ambiental y proteger así el medio ambiente.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 ter)

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido internacionalmente, consagrado en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 2, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es también un derecho fundamental de la Unión en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, los Estados miembros deben velar por que los miembros del público interesados o afectados por una violación del presente Reglamento tengan debido acceso a la tutela judicial efectiva.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

La aplicación y el control del cumplimiento efectivos y eficientes del presente Reglamento son esenciales para alcanzar sus objetivos. A tal fin, la Comisión debe establecer y gestionar un sistema de información que ayude a los agentes y a las autoridades competentes a presentar la información necesaria sobre las materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado y a acceder a ella. Los agentes deben presentar las declaraciones de diligencia debida al sistema de información. El sistema de información debe ser accesible para las autoridades competentes y aduaneras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento . El sistema de información también debe ser accesible para un público más amplio, con los datos anonimizados proporcionados en un formato abierto y legible por máquina en consonancia con la política de datos abiertos de la Unión.

(41)

La aplicación y el control del cumplimiento efectivos y eficientes del presente Reglamento son esenciales para alcanzar sus objetivos. A tal fin, la Comisión debe establecer y gestionar un sistema de información que ayude a los agentes y a las autoridades competentes a presentar la información necesaria sobre las materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado y a acceder a ella. Los agentes deben presentar las declaraciones de diligencia debida al sistema de información. El sistema de información debe ser accesible para las autoridades competentes y aduaneras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y debe facilitar la transferencia de información entre Estados miembros, autoridades competentes y autoridades aduaneras. Los datos comerciales que no se consideren confidenciales también deben ser accesibles para un público más amplio, con los datos anonimizados —aparte de la información relativa a la lista de agentes y comerciantes no conformes— y proporcionados en un formato abierto y legible por máquina en consonancia con la política de datos abiertos de la Unión.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)

En el caso de las materias primas relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, las autoridades competentes son responsables de verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, mientras que la función de las aduanas es garantizar que la referencia de una declaración de diligencia debida esté disponible en la declaración en aduana, cuando proceda, y, además, a partir del momento en que se establezca la interfaz electrónica para intercambiar información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, comprobar el estado de la declaración de diligencia debida en el sistema de información tras un análisis inicial del riesgo realizado por las autoridades competentes y actuar en consecuencia (es decir, suspender o rechazar una materia prima o un producto derivado si el estado que figura en el sistema de información así lo requiere). Esta organización específica de controles excluye la aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

(42)

En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, las autoridades competentes son responsables de verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a partir, entre otras cosas, de las declaraciones de diligencia debida presentadas por los agentes , mientras que la función de las aduanas es garantizar que la referencia de una declaración de diligencia debida esté disponible en la declaración en aduana, cuando proceda, y, además, a partir del momento en que se establezca la interfaz electrónica para intercambiar información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, comprobar el estado de la declaración de diligencia debida en el sistema de información tras un análisis inicial del riesgo realizado por las autoridades competentes y actuar en consecuencia (es decir, suspender o rechazar una materia prima o un producto derivado si el estado que figura en el sistema de información así lo requiere). Esta organización específica de controles excluye la aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Los controles efectuados por las autoridades competentes deben llevarse a cabo de la manera menos perturbadora para el comercio y las operaciones de los agentes y comerciantes.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis)

La Comisión debe garantizar unos recursos financieros adecuados y suficientes, también específicamente para apoyo técnico, entre otros, a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, con vistas a ayudar a los países socios con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Estos recursos deben contemplarse ya antes de la entrada en vigor y plena aplicación del presente Reglamento a fin de reforzar las capacidades de adaptación de las comunidades afectadas, prestando especial atención a los pequeños agricultores.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)

Con el fin de optimizar y aligerar el proceso de control de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, es necesario establecer interfaces electrónicas que permitan la transferencia automática de datos entre los sistemas aduaneros y el sistema de información de las autoridades competentes. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es el candidato natural para facilitar esa transferencia de datos. Las interfaces deben estar muy automatizadas y ser fáciles de utilizar, y debe limitarse la carga adicional para las autoridades aduaneras. Por otra parte, habida cuenta de las limitadas diferencias entre los datos que deben declararse en la declaración en aduana y en la declaración de diligencia debida, conviene proponer también un enfoque «entre empresas y administración pública» mediante el cual los comerciantes y los agentes económicos pongan a disposición la declaración de diligencia debida de una materia prima o un producto derivado relevante a través del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y esta declaración se transmita automáticamente al sistema de información utilizado por las autoridades competentes. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben aportar su contribución para determinar los datos que deben transmitirse y cualquier otro requisito técnico.

(45)

Con el fin de optimizar y aligerar el proceso de control de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, es necesario establecer interfaces electrónicas interoperables que permitan la transferencia automática de datos entre los sistemas aduaneros y el sistema de información de las autoridades competentes. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es el candidato natural para facilitar esa transferencia de datos. Las interfaces deben estar muy automatizadas, ser fáciles de utilizar y agilizar los procesos para las autoridades aduaneras , así como limitar los costes y la carga para los agentes . Por otra parte, habida cuenta de las limitadas diferencias entre los datos que deben declararse en la declaración en aduana y en la declaración de diligencia debida, conviene proponer también un enfoque «entre empresas y administración pública» mediante el cual los agentes económicos pongan a disposición la declaración de diligencia debida de una materia prima o un producto derivado relevante a través del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y esta declaración se transmita automáticamente al sistema de información utilizado por las autoridades competentes. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben aportar su contribución para determinar los datos que deben transmitirse y cualquier otro requisito técnico.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)

El riesgo de introducción en el mercado de la Unión de materias primas y productos derivados no conformes varía dependiendo de la materia prima o el producto derivado, así como de su país de origen y producción. Los agentes que se abastezcan de materias primas y productos derivados en países en los que hay un riesgo bajo de que se críen, cultiven o produzcan materias primas relevantes infringiendo el presente Reglamento, o en zonas de esos países, deben estar sujetos a menos obligaciones y soportarán una carga administrativa y unos costes de cumplimiento inferiores. Las materias primas y productos derivados procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos deben ser objeto de un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes.

(46)

El riesgo de introducción en el mercado de la Unión de materias primas y productos derivados no conformes varía dependiendo de la materia prima o el producto derivado, así como de su país de origen y producción o de zonas del mismo . Los agentes que se abastezcan de materias primas y productos derivados en países en los que hay un riesgo bajo de que se críen, cultiven o produzcan materias primas relevantes infringiendo el presente Reglamento, o en zonas de esos países, deben estar sujetos a menos obligaciones y soportar una carga administrativa y unos costes de cumplimiento inferiores , salvo que el agente sepa o tenga razones para creer que existen riesgos de no conformidad con el presente Reglamento. Cuando una autoridad competente sea informada de un riesgo de elusión de los requisitos del presente Reglamento, por ejemplo, cuando una materia prima o un producto derivado relevante producido en un país de alto riesgo sea posteriormente transformado o exportado a la Unión desde un país de bajo riesgo, y la declaración en aduana o la declaración de diligencia debida indique que la materia prima o el producto derivado ha sido producido en un país de bajo riesgo, dicha autoridad debe verificar mediante nuevos controles si existe falta de conformidad y, de ser necesario, debe adoptar las medidas oportunas, como la incautación y la suspensión de la introducción en el mercado de la materia prima o el producto derivado de que se trate, así como llevar a cabo nuevos controles . Las materias primas y productos derivados procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos deben ser objeto de un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

Por este motivo, la Comisión debe evaluar el riesgo de deforestación y degradación forestal a nivel de un país o de zonas del mismo utilizando una serie de criterios basados en datos cuantitativos, objetivos y reconocidos internacionalmente, así como indicaciones de que los países participan activamente en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal. Esa información para la evaluación comparativa debe facilitar a los agentes de la Unión el ejercicio de la diligencia debida, y a las autoridades competentes, el seguimiento y el control del cumplimiento, y ofrecer un incentivo para que los países productores aumenten la sostenibilidad de sus sistemas de producción agraria y reduzcan su impacto en la deforestación. Esto debería contribuir a una mayor transparencia y sostenibilidad de las cadenas de suministro. Este sistema de evaluación comparativa debe basarse en una clasificación de los países en tres niveles: de riesgo bajo, estándar o alto. En aras de la transparencia y la claridad, la Comisión debe, en particular, poner a disposición del público los datos utilizados para la evaluación comparativa, las razones del cambio de clasificación propuesto y la respuesta del país afectado. En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo bajo o de zonas de países clasificadas de riesgo bajo, los agentes deben poder aplicar una diligencia debida simplificada, mientras que las autoridades competentes deben estar obligadas a realizar un control exhaustivo de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de países clasificadas de riesgo alto. La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución para determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el presente Reglamento.

(47)

Por este motivo, la Comisión debe evaluar el riesgo de deforestación y degradación forestal o conversión forestal a nivel de un país o de zonas del mismo utilizando una serie de criterios basados en datos cuantitativos, objetivos y reconocidos internacionalmente, así como indicaciones de que los países participan activamente en la lucha contra la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales . Esa información para la evaluación comparativa debe facilitar a los agentes de la Unión el ejercicio de la diligencia debida, y a las autoridades competentes, el seguimiento y el control del cumplimiento, y ofrecer un incentivo para que los países productores aumenten la sostenibilidad de sus sistemas de producción agraria y reduzcan su impacto en la deforestación. Esto debería contribuir a una mayor transparencia y sostenibilidad de las cadenas de suministro. Este sistema de evaluación comparativa debe basarse en una clasificación de los países en tres niveles: de riesgo bajo, estándar o alto. En aras de la transparencia y la claridad, la Comisión debe, en particular, poner a disposición del público los datos utilizados para la evaluación comparativa, las razones del cambio de clasificación propuesto y la respuesta del país afectado. En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo bajo o de zonas de países clasificadas de riesgo bajo, los agentes deben poder aplicar una diligencia debida simplificada, mientras que las autoridades competentes deben estar obligadas a realizar un control exhaustivo de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de países clasificadas de riesgo alto. La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución para determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el presente Reglamento.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis)

Para garantizar que el presente Reglamento no cree restricciones innecesarias al comercio, la Comisión debe cooperar con los países que presenten un riesgo estándar o alto, y con las partes interesadas pertinentes de dichos países, para trabajar en la reducción del nivel de riesgo.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)

Las autoridades competentes deben realizar controles a intervalos regulares de los agentes para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes han de realizar, además, controles cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, y basarse en esa información. Para una cobertura completa de las materias primas y productos derivados relevantes, de los agentes y comerciantes y de los volúmenes de su cuota de materias primas y productos derivados, debe aplicarse un doble enfoque. Así, las autoridades competentes deben estar obligadas a controlar un determinado porcentaje de agentes y comerciantes, abarcando al mismo tiempo un porcentaje específico de materias primas y productos derivados relevantes. Esos porcentajes deben ser más altos en el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos.

(48)

Las autoridades competentes deben realizar controles a intervalos regulares de los agentes para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes han de realizar, además, controles cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, y basarse en esa información. Para una cobertura completa de las materias primas y productos derivados relevantes, de los agentes y comerciantes y de los volúmenes de su cuota de materias primas y productos derivados, debe aplicarse un doble enfoque. Así, las autoridades competentes deben estar obligadas a controlar un determinado porcentaje de agentes y comerciantes, abarcando al mismo tiempo un porcentaje específico de materias primas y productos derivados relevantes. Esos porcentajes deben ser más altos en el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos mientras que pueden ser inferiores para países de bajo riesgo o de zonas de los mismos .

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)

Los controles a los agentes y comerciantes por parte de las autoridades competentes deben abarcar los sistemas de diligencia debida y la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las disposiciones del presente Reglamento. Los controles deben basarse en un plan basado en el riesgo. El plan de controles debe contener criterios de riesgo que permitan a las autoridades competentes llevar a cabo un análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida presentadas por agentes y comerciantes. Los criterios de riesgo deben tener en cuenta el riesgo de deforestación asociado a las materias primas y productos derivados relevantes en el país de producción, el historial de cumplimiento por parte de los agentes y comerciantes de las obligaciones del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. El análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida debe permitir a las autoridades competentes identificar a los agentes, los comerciantes y las materias primas y productos derivados relevantes que deben controlarse, y debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos en el sistema de información que recopila las declaraciones de diligencia debida.

(49)

Los controles a los agentes y comerciantes por parte de las autoridades competentes deben abarcar los sistemas de diligencia debida y la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las disposiciones del presente Reglamento. Los controles deben basarse en un plan basado en el riesgo. El plan de controles debe contener criterios de riesgo que permitan a las autoridades competentes llevar a cabo un análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida presentadas por agentes y comerciantes. Los criterios de riesgo deben tener en cuenta el riesgo de deforestación asociado a las materias primas y productos derivados relevantes en el país de producción, el historial de cumplimiento por parte de los agentes y comerciantes de las obligaciones del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. El análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida debe permitir a las autoridades competentes identificar a los agentes, los comerciantes y las materias primas y productos derivados relevantes que deben controlarse, y debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos en el sistema de información que recopila las declaraciones de diligencia debida. Cuando sea necesario y técnicamente posible, las autoridades competentes, en estrecha colaboración con las autoridades de terceros países, también deben realizar controles in situ.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)

Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida pone de manifiesto que existe un riesgo alto de no conformidad de determinadas materias primas y productos derivados relevantes, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir su introducción o comercialización en el mercado de la Unión. En caso de que dichas materias primas y productos derivados relevantes entren en el mercado de la Unión o salgan de él, las autoridades competentes deben solicitar a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación para poder llevar a cabo los controles necesarios. Esa solicitud debe comunicarse mediante el sistema de interfaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes. La suspensión de la comercialización o introducción en el mercado de la Unión, del despacho a libre práctica o de la exportación debe limitarse a  tres días laborables, excepto si las autoridades competentes requieren más tiempo para evaluar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento. En ese caso, las autoridades competentes deben adoptar medidas provisionales adicionales para ampliar el período de suspensión o solicitar dicha ampliación a las autoridades aduaneras si las materias primas y productos derivados relevantes entran en el mercado de la Unión o salen de él.

(50)

Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida pone de manifiesto que existe un riesgo alto de no conformidad de determinadas materias primas y productos derivados relevantes, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir su introducción o comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde la Unión . En caso de que dichas materias primas y productos derivados relevantes entren en el mercado de la Unión o salgan de él, las autoridades competentes deben solicitar a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación para poder llevar a cabo los controles necesarios. Esa solicitud debe comunicarse mediante el sistema de interfaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes. La suspensión de la comercialización o introducción en el mercado de la Unión, del despacho a libre práctica o de la exportación debe limitarse a  cinco días laborables, o a setenta y dos horas para las materias primas y otros productos frescos con riesgo de deterioro, excepto si las autoridades competentes requieren más tiempo para evaluar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento. En ese caso, las autoridades competentes deben adoptar medidas provisionales adicionales para ampliar el período de suspensión o solicitar dicha ampliación a las autoridades aduaneras si las materias primas y productos derivados relevantes entran en el mercado de la Unión o salen de él.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(50 bis)

Los agentes deben apoyar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus proveedores que sean pequeños agricultores, incluso mediante inversiones y creación de capacidades, así como de mecanismos de fijación de precios que permitan obtener unos ingresos dignos a los productores de los que se abastecen.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)

Los planes de controles deben actualizarse periódicamente sobre la base de los resultados de su aplicación. Los agentes que presenten un historial coherente de cumplimiento deben estar sujetos a una frecuencia de controles reducida.

(51)

Los planes de controles deben actualizarse periódicamente sobre la base de los resultados de su aplicación. Los agentes que presenten un historial coherente de cumplimiento podrían estar sujetos a una frecuencia de controles reducida.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 bis)

Si tiene motivos para creer que un Estado miembro no lleva a cabo controles suficientes para garantizar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe recibir el mandato de introducir cambios, en diálogo con dicho Estado miembro, en el plan de controles de dicho Estado miembro para remediar la situación.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)

A fin de garantizar la aplicación y el control efectivo del cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben estar facultados para retirar y recuperar las materias primas y productos derivados relevantes no conformes y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Deben garantizar asimismo que las infracciones del presente Reglamento por agentes y comerciantes se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria.

(52)

A fin de garantizar la aplicación y el control efectivo del cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben estar facultados para retirar y recuperar las materias primas y productos derivados relevantes no conformes y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Deben garantizar asimismo que las infracciones del presente Reglamento por agentes y comerciantes se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria y que los agentes que incumplan las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento sean responsables y estén obligados a compensar el daño que se hubiera evitado ejerciendo la diligencia debida .

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Considerando 52 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(52 bis)

La Comisión debe publicar los nombres de los agentes y comerciantes que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto podría ayudar a otros agentes y comerciantes en sus evaluaciones de riesgos y aumentar la presión de los consumidores y la sociedad civil sobre los agentes y comerciantes no conformes para que se abastezcan a partir de cadenas de suministro sin deforestación.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Considerando 53

Texto de la Comisión

Enmienda

(53)

Teniendo en cuenta el carácter internacional de la deforestación y la degradación forestal y del comercio asociado, las autoridades competentes deben cooperar entre sí, con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, con la Comisión y con las autoridades administrativas de terceros países. Las autoridades competentes también deben cooperar con las autoridades competentes responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente.

(53)

Teniendo en cuenta el carácter internacional de la deforestación , de la degradación forestal , de la conversión forestal y del comercio asociado, las autoridades competentes deben cooperar entre sí, con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, con la Comisión y con las autoridades administrativas de terceros países. Las autoridades competentes también deben cooperar con las autoridades competentes responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Considerando 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis)

A fin de facilitar el acceso a información verídica, fiable y actualizada sobre deforestación a los agentes, las autoridades de los Estados miembros y las autoridades de terceros países interesadas, y a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de los agentes económicos, la Comisión debe establecer una plataforma que abarque las superficies forestales de todo el mundo y ofrezca una serie de herramientas que permitan a todas las partes hacer una transición rápida a unas cadenas de suministro libres de deforestación. Dicha plataforma debe incluir mapas temáticos, un mapa de la cubierta terrestre con una serie temporal a partir de la fecha límite establecida por el presente Reglamento, y una colección de clases que permitan examinar la composición del paisaje. La plataforma también debe prever un sistema de alerta, basado en un seguimiento mensual del cambio de la cubierta forestal, y una serie de análisis y conclusiones de fácil lectura y protegidas que ilustren el vínculo de las cadenas de suministro con la deforestación. Al objeto de fomentar el uso de la información más exacta y oportuna, de realizar análisis y evaluaciones del riesgo y de mejorar los controles de las declaraciones y la evaluación comparativa de los países, desarrollando al mismo tiempo un enfoque cooperativo, la plataforma debe ponerse a disposición de todos los agentes, las autoridades de los Estados miembros y las autoridades de los países terceros interesados. La plataforma debe utilizar imágenes de satélite, incluidos los satélites Sentinel de Copernicus, que tienen la capacidad de proporcionar la información verídica, fiable y actualizada necesaria.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Considerando 54

Texto de la Comisión

Enmienda

(54)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación y la degradación forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático, así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una atención especial y urgente. Para abordar esta cuestión, la Comisión debe evaluar, dos años después de la entrada en vigor, la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otros ecosistemas y otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de los productos relevantes enumerados en el anexo I del presente Reglamento mediante un acto delegado.

suprimido

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)

Para garantizar que los requisitos de información que deben cumplir los agentes y que se establecen en el presente Reglamento sigan siendo pertinentes y acordes con la evolución científica y tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para complementar los requisitos de información necesarios para el procedimiento de diligencia debida, la información y los criterios para la evaluación y reducción del riesgo que deben cumplir los agentes establecidos en el presente Reglamento y la lista de mercancías que figura en el anexo I del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su labor preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(55)

Para garantizar que los requisitos de información que deben cumplir los agentes y que se establecen en el presente Reglamento sigan siendo pertinentes y acordes con la evolución científica y tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para complementar los requisitos de información necesarios para el procedimiento de diligencia debida, la información y los criterios para la evaluación y reducción del riesgo que deben cumplir los agentes establecidos en el presente Reglamento y la lista de mercancías que figura en el anexo I del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su labor preparatoria, en particular con expertos y partes interesadas , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)

El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 establece procedimientos de la Unión para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT a través de acuerdos de asociación voluntarios (AAV) bilaterales con países productores de madera. Para respetar los compromisos bilaterales contraídos por la Unión Europea y preservar los progresos realizados con los países socios que disponen de un sistema operativo (fase de concesión de licencias FLEGT), el presente Reglamento debe incluir una disposición por la que se declare que la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT válida cumplen el requisito de legalidad en el marco del presente Reglamento.

(57)

El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 establece procedimientos de la Unión para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT a través de acuerdos de asociación voluntarios (AAV) bilaterales con países productores de madera. Los AAV tienen por objeto fomentar cambios sistémicos en el sector forestal con vistas a una gestión sostenible de los bosques, erradicar la explotación forestal ilegal, así como apoyar los esfuerzos a escala mundial para detener la deforestación. Los AAV proporcionan un importante marco jurídico tanto para la Unión como para sus países socios, que ha sido posible gracias a la buena cooperación y el compromiso de los países interesados. Deben promoverse nuevos AAV con socios adicionales. El presente Reglamento debe basarse en el trabajo realizado en el marco del Reglamento (CE) n.o 2173/2005, que sigue siendo un mecanismo importante para proteger los bosques del mundo. Para respetar los compromisos bilaterales contraídos por la Unión Europea y preservar los progresos realizados con los países socios que disponen de un sistema operativo (fase de concesión de licencias FLEGT) e incentivar a otros socios a trabajar para alcanzar esta fase , el presente Reglamento debe incluir una disposición por la que se declare que la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT válida cumplen el requisito de legalidad en el marco del presente Reglamento , garantizando así que esta parte del requisito de diligencia debida se verifique fácilmente . Las asociaciones de AAV deben recibir apoyo con recursos adecuados y apoyo administrativo y de desarrollo de capacidades específico. El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 también seguirá siendo un sistema importante para proporcionar marcos para consultas multilaterales.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Considerando 57 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(57 bis)

La Comisión debe ayudar a los PMA y las pymes a comprender, aplicar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, manteniendo una cooperación abierta para el desarrollo de capacidades con los gobiernos nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los productores, especialmente los pequeños productores.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación y la degradación forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático, así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una atención especial y urgente. Por consiguiente, debe llevarse a cabo, en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, una evaluación dela necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas distintos de los bosques.

(58)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación, de la degradación forestal y de la conversión forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático y la crisis de biodiversidad , así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una acción especial y urgente y deben ser evitadas . No cabe duda de que el consumo de la Unión también es un notable impulsor de la conversión y degradación de ecosistemas no forestales ricos en biodiversidad y en carbono en todo el mundo. Con el fin de reducir la huella de la Unión en todos los ecosistemas naturales, deben llevarse a cabo una evaluación y una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas distintos de los bosques y otras tierras forestales a más tardar un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento , cuyos preparativos deben comenzar a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento . Retrasando aún más la inclusión de otros ecosistemas en el presente Reglamento se corre el riesgo de trasladar la producción agrícola de los bosques a los ecosistemas no forestales. Estos últimos se ven también sometidos a una presión cada vez mayor de conversión y degradación debido a la producción de materias primas para el mercado de la Unión. La Comisión debe asimismo evaluar, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de los productos relevantes enumerados en el anexo I del presente Reglamento mediante un acto delegado.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Considerando 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(58 bis)

Teniendo en cuenta la petición formulada por el Parlamento Europeo en su Resolución «Un marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la Unión», de 22 de octubre de 2020, y la opinión de gran mayoría de los casi 1,2  millones de participantes en la consulta pública de la Comisión sobre la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal impulsadas por la demanda, la Comisión debe basar su evaluación y su propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas en las definiciones de «ecosistemas naturales», «conversión de ecosistemas naturales» y «degradación de los bosques y de los ecosistemas naturales» y en la fecha tope del 31 de diciembre de 2019, tal como se establece en el presente Reglamento.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)

Puesto que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal mediante la reducción de la contribución del consumo en la Unión, no puede ser alcanzado por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(60)

Puesto que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la lucha contra la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal mediante la reducción de la contribución del consumo en la Unión y mediante la incentivación de la reducción de la deforestación en los países productores , no puede ser alcanzado por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

Texto de la Comisión

Enmienda

(61)

Conviene otorgar a los agentes, comerciantes y autoridades competentes un plazo razonable de tiempo para prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

(61)

Para evitar las perturbaciones de las cadenas de suministro y reducir las repercusiones negativas para los terceros países, para los socios comerciales y, en particular, para los pequeños agricultores, conviene otorgar a los agentes, comerciantes y autoridades competentes un plazo razonable de tiempo para prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, soja y madera («materias primas relevantes») y de los productos enumerados en el anexo I que contengan materias primas relevantes o se hayan alimentado o se hayan fabricado utilizando materias primas relevantes («productos derivados relevantes»), con vistas a

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de ganado bovino , ovino, caprino y porcino, aves de corral , cacao, café, aceite de palma y derivados del mismo , soja , maíz, caucho y madera («materias primas relevantes»), y de los productos —incluidos el carbón vegetal y el papel impreso— enumerados en el anexo I que contengan materias primas relevantes o se hayan alimentado o se hayan fabricado utilizando materias primas relevantes («productos derivados relevantes»), con vistas a:

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo;

a)

reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal en todo el mundo;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

reducir la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

b)

reducir la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial;

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

contribuir a reducir la deforestación mundial.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este Reglamento también establece obligaciones para las entidades financieras con sede o que operan en la Unión que presten servicios financieros a personas físicas o jurídicas cuyas actividades económicas consistan en la producción, el suministro, la introducción en el mercado de la Unión o la exportación desde él de materias primas y productos derivados relevantes en el sentido en este artículo, o guarden relación con ellos.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

«deforestación», la conversión de los bosques para uso agrícola , independientemente si es de origen antrópico o no;

1)

«deforestación», la conversión, independientemente si es de origen antrópico o no , de los bosques o de otras superficies boscosas en uso agrícola o en plantaciones forestales ;

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

«conversión de un ecosistema», el cambio de un ecosistema natural a otro uso de la tierra o el cambio en la composición, estructura o función de las especies de un ecosistema natural; esto incluye la degradación grave o la introducción de prácticas de gestión que resulten en un cambio sustancial y sostenido en la composición de especies, la estructura o la función de dicho ecosistema;

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)

«uso agrícola», el uso de la tierra para uno o varios de los siguientes fines: cultivos temporales o anuales que tienen un ciclo de crecimiento de un año o inferior; cultivos permanentes o perennes que tienen un ciclo de crecimiento superior a un año, incluidos los cultivos arbóreos; cultivo de prados o pastos permanentes o temporales, así como ganadería; y tierras en barbecho temporal.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter)

«otras superficies boscosas», tierras no clasificadas como bosques, que ocupan más de 0,5  hectáreas, con árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior de entre el 5 y el 10 %, o con árboles que pueden alcanzar esta altura in situ, o con una cobertura combinada de arbustos, matorrales y árboles superior al 10 %; no incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano;

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

«ecosistema natural», un ecosistema, incluidos los ecosistemas de gestión humana, que se asemeja sustancialmente, en términos de composición de especies, estructura y función ecológica, a un ecosistema que se encuentra o se encontraría en una zona determinada en ausencia de impactos humanos importantes; en particular, esto incluye la tierra con reservas elevadas de carbono y la tierra con un alto valor de biodiversidad;

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

«degradación forestal », operaciones de aprovechamiento que no son sostenibles y provocan la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica y de la complejidad de ecosistemas forestales , resultando en la reducción a largo plazo del suministro total de beneficios que aporta el bosque, como madera, biodiversidad y otros productos y servicios ;

6)

«degradación de bosques y otros ecosistemas naturales », la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica y de la complejidad de bosques y otras superficies boscosas y otros ecosistemas naturales, que afecta a su composición de especies, estructura o función, independientemente de que sea de origen antrópico directo o no; esto incluye la explotación ilegal de bosques, otras superficies boscosas u otros ecosistemas naturales, así como el uso de prácticas de gestión que acarreen un impacto sustancial o sostenido en su capacidad para apoyar la biodiversidad o prestar servicios ecosistémicos ;

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)

«operaciones de aprovechamiento sostenible», un aprovechamiento que se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite el aprovechamiento de tocones y raíces, la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de explotación forestal que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;

suprimido

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

«libre de deforestación»,

8)

«libre de deforestación», materias primas y productos derivados relevantes, incluidos los utilizados para obtener los productos derivados relevantes o los contenidos en ellos, producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación y que no han inducido o contribuido a la degradación forestal o a la conversión forestal después del 31 de diciembre de 2019 ;

a)

materias primas y productos derivados relevantes, incluidos los utilizados para obtener los productos derivados relevantes o los contenidos en ellos, producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020 , y

 

b)

madera aprovechada del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020;

 

Enmienda 240

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

«producido», cultivado , aprovechado, criado alimentado en la parcela de terreno de interés u obtenido de ella;

(9)

«producido»: cultivado o  aprovechado en la parcela de terreno de interés u obtenido de ella , o, en el caso del ganado, «producido»: todas las parcelas de terreno de interés que intervienen en el proceso de cría de ganado ;

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16)

«riesgo despreciable», una evaluación completa tanto de la información específica del producto como de la información general sobre la conformidad de las materias primas o productos derivados relevantes con el artículo 3, letras a) y b), que no suscita preocupación;

16)

«riesgo despreciable», el nivel de riesgo que se aplica a las materias primas y productos relevantes que vayan a introducirse en el mercado de la Unión o exportarse desde él, cuando dichas materias primas o productos no supongan ningún motivo de preocupación en función de lo determinado por una evaluación completa tanto de la información específica del producto como de la información general sobre la conformidad de las materias primas o productos derivados relevantes con el artículo 3 y la aplicación de las medidas de mitigación adecuadas;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis)

«participación significativa con las partes interesadas», comprender las preocupaciones y los intereses de las partes interesadas relevantes, en especial los grupos más vulnerables, como los pequeños agricultores y los pueblos indígenas, así como las comunidades locales, incluidas las mujeres, consultándolas directamente de una forma que tenga en cuenta los posibles obstáculos a una participación eficaz.

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 18

Texto de la Comisión

Enmienda

18)

«productos no conformes», materias primas y productos derivados relevantes que no se han producido de una manera «libre de deforestación» o que no se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, o ambos ;

18)

«productos no conformes», materias primas y productos derivados relevantes que no se han producido de una manera «libre de deforestación» o que no se han producido de conformidad con las leyes y normas pertinentes —concepto que incluye asimismo las relativas a los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de tenencia de las comunidades locales y el derecho a un consentimiento libre, previo e informado—, y que no estuvieron amparados por una declaración de diligencia debida ;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 21

Texto de la Comisión

Enmienda

21)

«preocupación justificada», una reclamación fundamentada basada en información objetiva y verificable sobre la no conformidad con el presente Reglamento y que puede requerir la intervención de las autoridades competentes;

21)

«preocupación justificada», una reclamación basada en información objetiva y verificable sobre la no conformidad con el presente Reglamento y que puede requerir la intervención de las autoridades competentes;

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28

Texto de la Comisión

Enmienda

28)

« legislación pertinente del país de producción », las normas aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros y normativa comercial y aduanera pertinente con arreglo al marco legislativo aplicable en el país de producción;

28)

« leyes y normas pertinentes »:

 

a)

las normas aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros y normativa comercial y aduanera pertinente con arreglo al marco legislativo aplicable en el país de producción;

 

b)

los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, en particular los instrumentos que protegen los derechos consuetudinarios de tenencia y el derecho al consentimiento libre, previo e informado, tal como se establece, entre otros, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas y los acuerdos internacionales vinculantes vigentes, la Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (n.o 169, 1989), que cubren el derecho a la protección del medio ambiente, el derecho a defender el medio ambiente frente a todas las formas de persecución y acoso, y otros derechos humanos reconocidos internacionalmente relacionados con el la propiedad y el uso de la tierra y el acceso a la misma;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 bis)

«consentimiento libre, previo e informado», un derecho humano colectivo de los pueblos indígenas y las comunidades locales para dar o negar su consentimiento antes del comienzo de cualquier actividad que pueda afectar a sus derechos, tierras, recursos, territorios, medios de subsistencia y seguridad alimentaria; se trata de un derecho ejercido a través de representantes de su propia elección y de una manera coherente con sus propias costumbres, valores y normas.

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 ter)

«defensores de los derechos humanos», personas, grupos e instituciones de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; promueven y protegen asimismo los derechos de los miembros de grupos tales como las comunidades indígenas;

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 quater)

«defensores de los derechos humanos medioambientales», personas y grupos que, en su actividad personal o profesional y de una manera pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna;

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción ; y

b)

que hayan sido producidos de conformidad con las leyes y normas según lo previsto en el artículo 2, apartado 28 ; y

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

Las entidades financieras prestarán servicios financieros a clientes solo cuando concluyan que no existe más que un riesgo despreciable de que los servicios en cuestión puedan proporcionar apoyo, ya sea directo o indirecto, a actividades que conduzcan a deforestación, degradación forestal o conversión forestal.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los agentes ejercerán la diligencia debida antes de introducir materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o antes de su exportación desde el mercado de la Unión, a fin de garantizar que esos productos cumplen lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) y b) . A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «diligencia debida», que se define en el artículo 8.

1.   Los agentes ejercerán la diligencia debida antes de introducir materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o antes de su exportación desde el mercado de la Unión, a fin de garantizar que esos productos cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «diligencia debida», que se define en el artículo 8.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los agentes que, actuando con la diligencia debida a que se refiere el artículo 8, hayan llegado a la conclusión de que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento, pondrán a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 una declaración de diligencia debida antes de introducir en el mercado de la Unión o exportar las materias primas y productos derivados relevantes. Esa declaración confirmará que se ha llevado a cabo la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo o que se ha detectado solo un riesgo despreciable , y contendrá la información indicada en el anexo II en relación con las materias primas y productos derivados relevantes.

2.   Los agentes que, actuando con la diligencia debida a que se refiere el artículo 8, hayan llegado a la conclusión de que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento, pondrán a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 una declaración de diligencia debida antes de introducir en el mercado de la Unión o exportar las materias primas y productos derivados relevantes. Esa declaración disponible, transmisible electrónicamente y certificada confirmará que se ha llevado a cabo la diligencia debida , revelará las medidas que se han adoptado para verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento, y explicará la valoración por la que no se ha detectado ningún riesgo o por la que se ha detectado solo un riesgo despreciable. También contendrá la información indicada en el anexo II en relación con las materias primas y productos derivados relevantes. Los agentes publicarán y pondrán a disposición, sin demora indebida, las declaraciones y la certificación para su examen administrativo, cívico y científico, teniendo en cuenta las normas de protección de datos.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Al poner a disposición la declaración de diligencia debida, el agente asume la responsabilidad de la conformidad de la materia prima o el producto derivado relevante con los requisitos del presente Reglamento. Los agentes mantendrán un registro de las declaraciones de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de su puesta a disposición a través del sistema de información mencionado en el artículo 31.

3.   El agente asume la responsabilidad de la conformidad de la materia prima o el producto derivado relevante con los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, los agentes realizarán esfuerzos razonables y documentados para respaldar el cumplimiento por parte de los pequeños agricultores de las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo mantendrán un registro de su procedimiento de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de su puesta a disposición a través del sistema de información mencionado en el artículo 31 y compartirán las declaraciones de diligencia debida con los agentes y comerciantes posteriores de la cadena de suministro .

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las materias primas y productos derivados relevantes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) o b) ;

a)

las materias primas y productos derivados relevantes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3;

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el ejercicio de la diligencia debida ha puesto de manifiesto un riesgo no despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) o b) ;

b)

el ejercicio de la diligencia debida ha puesto de manifiesto un riesgo no despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3;

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los operadores dispondrán de un sistema para recibir las preocupaciones justificadas de las partes interesadas e investigarán exhaustivamente todas las preocupaciones justificadas que se introduzcan con arreglo a dicho sistema.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los agentes que hayan recibido nueva información, incluidas preocupaciones justificadas, de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya han introducido en el mercado no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se haya introducido la materia prima o el producto derivado relevante. En el caso de las exportaciones desde el mercado de la Unión, los agentes informarán a la autoridad competente del Estado miembro que sea el país de producción.

6.   Los agentes que hayan recibido o detectado nueva información pertinente , incluidas preocupaciones justificadas o  información facilitada mediante mecanismos de alerta rápida que indique un riesgo no despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya han introducido en el mercado corre el riesgo de no ser conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se haya introducido la materia prima o el producto derivado relevante , así como a los comerciantes a los que hayan suministrado la materia prima o el producto derivado en cuestión con vistas a evitar que siga circulando en el mercado de la Unión o que se exporte desde este . En el caso de las exportaciones desde el mercado de la Unión, los agentes informarán a la autoridad competente del Estado miembro que sea el país de producción.

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los agentes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 15, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

7.    Las autoridades competentes verificarán anualmente el sistema de diligencia debida de los agentes. Asimismo, los agentes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 15, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Los agentes tomarán las medidas necesarias:

 

a)

para colaborar de manera significativa con las partes interesadas vulnerables, como por ejemplo los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, en su cadena de suministro;

 

b)

para garantizar que dichas partes interesadas vulnerables reciban una asistencia adecuada y una remuneración justa, de manera que sus materias primas y productos puedan cumplir las normas, en particular con respecto al requisito de geolocalización, y que los costes derivados de la aplicación del presente Reglamento se distribuyan equitativamente entre los diferentes agentes de la cadena de valor; y

 

c)

para efectuar un seguimiento de la aplicación de los compromisos acordados que garantice que se aborden los efectos adversos sobre las partes interesadas vulnerables identificadas.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Obligaciones de los comerciantes y exenciones para comerciantes de pymes

 

1.     Los comerciantes que sean pymes solo podrán comercializar materias primas y productos derivados relevantes si disponen de la información exigida en el apartado 3.

 

2.     Los comerciantes que no sean pymes se considerarán agentes y estarán sujetos a las obligaciones y disposiciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 8 a 12, artículo 14, apartado 9 y artículos 15 y 20 del presente Reglamento en relación con las materias primas y productos derivados relevantes que comercialicen en el mercado de la Unión.

 

3.     Los comerciantes que sean pymes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de comercializar:

 

a)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los agentes o comerciantes que les hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes;

 

b)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los comerciantes a los que hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes.

 

4.     Los comerciantes que sean pymes conservarán la información a que se refiere el presente artículo durante al menos cinco años y la facilitarán a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.

 

5.     Los comerciantes que sean pymes y que hayan recibido o detectado nueva información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas, que indique un riesgo no despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya comercializan no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se comercialice la materia prima o el producto derivado relevante.

 

6.     Los comerciantes, sean o no pymes, ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 16, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

 

7.     La Comisión podrá proporcionar asistencia técnica a las pymes que no dispongan de los medios necesarios para cumplir los requisitos del presente artículo.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El representante autorizado facilitará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia de la orden en una lengua oficial de la Unión Europea.

2.   El representante autorizado facilitará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia de la orden en una lengua oficial de la Unión Europea y una copia en la lengua del Estado miembro en que se presenta la declaración de diligencia debida o, en su defecto, en inglés .

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

suprimido

Obligaciones de los comerciantes

 

1.     Los comerciantes que sean pymes solo podrán comercializar materias primas y productos derivados relevantes si disponen de la información exigida en el apartado 2.

 

2.     Los comerciantes que sean pymes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de comercializar:

 

a)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los agentes o comerciantes que les hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes;

 

b)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los comerciantes a los que hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes.

 

3.     Los comerciantes que sean pymes conservarán la información a que se refiere el presente artículo durante al menos cinco años y la facilitarán a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.

 

4.     Los comerciantes que sean pymes y que hayan recibido nueva información, incluidas preocupaciones justificadas, de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya comercializan no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se comercialice la materia prima o el producto derivado relevante.

 

5.     Los comerciantes que no sean pymes se considerarán agentes y estarán sujetos a las obligaciones y disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 8 a 12, 14, apartado 9, 15 y 20 del presente Reglamento en relación con las materias primas y productos derivados relevantes que comercialicen en el mercado de la Unión.

 

6.     Los comerciantes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 16, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

 

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Introducción en el mercado por agentes establecidos en terceros países

Introducción en el mercado por agentes establecidos en terceros países

En caso de que una persona física o jurídica establecida fuera de la Unión introduzca en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados relevantes, la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que compre o tome posesión de dichas materias primas y productos derivados relevantes se considerará agente en el sentido del presente Reglamento.

En caso de que una persona física o jurídica , independientemente de su envergadura, establecida fuera de la Unión introduzca en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados relevantes, la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que compre o tome posesión de dichas materias primas y productos derivados relevantes se considerará agente en el sentido del presente Reglamento.

 

Si no hay ningún fabricante o importador establecido en la Unión, los mercados en línea cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 8 a 11 para los productos y materias primas cuya venta faciliten.

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los componentes de productos que ya se hayan sometido a la diligencia debida de conformidad con el artículo 4, apartado 1, no necesitarán un procedimiento adicional de diligencia debida. En el caso de los componentes que no hayan sido objeto de un procedimiento de diligencia debida, seguirán siendo de aplicación los requisitos de diligencia debida.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los agentes recopilarán información, documentos y datos que demuestren que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, los agentes recopilarán, organizarán y conservarán durante cinco años la siguiente información, acompañada de pruebas, sobre las materias primas y productos derivados relevantes:

Los agentes recopilarán información, documentos y datos que demuestren que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, los agentes recopilarán, organizarán y conservarán durante cinco años la siguiente información, acompañada de pruebas, sobre las materias primas y productos derivados relevantes comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde la Unión :

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo de las materias primas y productos derivados relevantes, así como, cuando proceda, el nombre común de la especie y su nombre científico completo;

a)

descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo de las materias primas y productos derivados relevantes, así como, cuando proceda, el nombre común de la especie y su nombre científico completo; La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas que contiene o que se utilizan para fabricar dichos productos; en el caso de los productos de origen animal, la descripción incluirá la lista de productos utilizados para alimentar a los animales;

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

identificación del país de producción;

c)

identificación del país de producción del producto o de sus componentes ;

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas y productos derivados relevantes, así como fecha o intervalo temporal de producción;

d)

coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas y los productos derivados relevantes , o coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todos los puntos de un polígono de las parcelas en las que se produjeron las materias primas y los productos derivados relevantes; toda deforestación o degradación en las parcelas de terreno determinadas, bien identificadas por un único punto de latitud y longitud, bien por un polígono, descalificará automáticamente a todos los productos y materias primas procedentes de dichas parcelas para su comercialización y exportación; los agentes deberán indicar la fecha o el intervalo temporal o la temporada de cosecha de la obtención de la materia prima o de la fabricación del producto ; la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de complementar el presente Reglamento en lo que respecta al tamaño de las parcelas por encima de las cuales las empresas están obligadas a proporcionar polígonos como único medio de geolocalización para las materias primas y los productos pertinentes;

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

información adecuada y verificable de que la producción se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación pertinente del país de producción , incluida cualquier disposición que confiera el derecho a utilizar la zona de que se trate a efectos de la producción de la materia prima relevante ;

h)

información adecuada y verificable de que la producción se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y con las leyes y normas internacionales recogidas en el artículo 2, punto 28 ;

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

información adecuada y verificable, obtenida a través de auditorías independientes y procesos de consulta apropiados, de que el área utilizada para la producción de las materias primas y los productos derivados relevantes no está sujeta a ninguna reclamación basada en los derechos de tenencia indígenas, consuetudinarios u otros derechos legítimos, ni a ningún litigio sobre su uso, propiedad u ocupación;

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)

información adecuada y verificable donde se divulguen los puntos de vista de cualquier pueblo indígena, comunidad local y otros grupos que reclamen derechos de tenencia con respecto al área utilizada para producir las materias primas y los productos derivados relevantes en relación con la producción de dichas materias primas y productos derivados relevantes.

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Las entidades financieras recopilarán información, documentación y datos que demuestren que la prestación de servicios financieros a clientes cumple con el artículo 11 bis. La información, documentación y datos facilitados comprenderán al menos:

 

a)

una descripción de las actividades económicas del cliente, de las actividades de las entidades controladas por el cliente y de las actividades económicas de los proveedores del cliente;

 

b)

información sobre las materias primas y los productos derivados relevantes introducidos o comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde él y sobre el ejercicio relacionado de la diligencia debida en el marco de este Reglamento;

 

c)

el uso, para las actividades a que se refiere la letra a), de las materias primas y los productos derivados relevantes, incluida información sobre las materias primas y los productos derivados relevantes efectivamente utilizados y sobre el ejercicio relacionado de la diligencia debida en el marco de este Reglamento;

 

d)

las políticas adoptadas y aplicadas por el cliente y las entidades y proveedores a que se refiere la letra a) con vistas a garantizar que sus actividades no causan deforestación, degradación forestal ni conversión forestal;

 

e)

la identificación del país de producción y las coordenadas de geolocalización, la latitud y la longitud, de todas las parcelas de terreno donde se producirán las materias primas y los productos derivados relevantes.

Enmiendas 128 y 253

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para completar el apartado 1 en lo referente a la información adicional relevante que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia del sistema de diligencia debida.

suprimido

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para completar los apartados 1 y 1 bis en lo referente a la información adicional relevante que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia del sistema de diligencia debida.

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los agentes verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9 y cualquier otra documentación pertinente, y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes que van a introducir en el mercado de la Unión o a exportar desde él no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento. Si los agentes no pueden demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no introducirán la materia prima o el producto derivado relevante en el mercado de la Unión ni lo exportarán.

1.   Los agentes y las entidades financieras verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9 y cualquier otra documentación pertinente, y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes que van a introducir en el mercado de la Unión o a exportar desde él no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento. Cuando un agente no pueda recopilar adecuadamente la información requerida por el presente Reglamento, tendrá derecho a solicitar a la autoridad competente aclaraciones o asistencia sobre la aplicación. Si los agentes no pueden demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no introducirán la materia prima o el producto derivado relevante en el mercado de la Unión ni lo exportarán. En caso de que las entidades financieras no puedan concluir que el riesgo de no conformidad es despreciable, no prestarán servicios financieros a los clientes en cuestión.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

la presencia de pueblos vulnerables, pueblos indígenas, comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios en el país, o en alguna de sus zonas, de las materias primas o los productos derivados relevantes;

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

la existencia de reclamaciones o controversias en relación con el uso, la propiedad o el ejercicio de derechos consuetudinarios de tenencia en la zona utilizada para obtener la materia primas o producir el producto derivado relevantes, con independencia de que estén o no formalmente registradas;

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal en el país, la región y la zona de producción de la materia prima o el producto derivado relevante;

c)

la prevalencia de la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal en el país, la región y la zona de producción de la materia prima o el producto derivado relevante;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

las preocupaciones en relación con el país de producción y de origen, como el nivel de corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de control del cumplimiento de la ley, los conflictos armados o la existencia de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea;

e)

las preocupaciones en relación con el país de producción y de origen, o con algunas de sus zonas, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 , como por ejemplo el nivel de corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la violación o la falta de control del cumplimiento de la ley en lo que respecta a los derechos de tenencia de la tierra y los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales , los conflictos armados o la existencia de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea;

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la complejidad de la cadena de suministro considerada, en particular las dificultades para establecer una conexión entre las materias primas y productos derivados relevantes y la parcela de terreno en la que se produjeron;

f)

la complejidad de la cadena de suministro considerada, en particular las dificultades para establecer una conexión entre las materias primas y productos derivados relevantes y la parcela de terreno en la que se produjeron o las normas nacionales de protección de datos que prohíben la transmisión de dichos datos ;

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos en zonas en las que se ha producido o se produce deforestación o degradación forestal;

g)

el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos en zonas en las que se ha producido o se produce deforestación, degradación forestal o conversión forestal, así como incumplimientos de la legislación pertinente ;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

el resultado de los diálogos con múltiples partes interesadas en los que se ha invitado a participar activamente a las partes afectadas, como los pequeños agricultores, las pymes, los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

la información proporcionada en el marco del mecanismo de alerta rápida;

Enmienda 245

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y estén amparados por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerarán conformes con el artículo 3, letra b), del presente Reglamento.

3.   Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y estén amparados por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerarán conformes con las normas aplicables en el país de producción contempladas en el artículo 3, letra b), y definidas en el artículo 2, punto 28, letra a), del presente Reglamento.

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   A menos que el análisis realizado de conformidad con el apartado 1 permita al agente determinar que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento, el agente adoptará, antes de introducir esas materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o de exportarlos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Por ejemplo, puede solicitar información, datos o documentos adicionales, realizar estudios o auditorías independientes o aplicar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

4.   A menos que el análisis realizado de conformidad con el apartado 1 permita al agente determinar que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento, el agente adoptará, antes de introducir esas materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o de exportarlos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Por ejemplo, puede solicitar información, datos o documentos adicionales, realizar estudios o auditorías independientes , creación de capacidades e inversiones financieras para los pequeños agricultores o aplicar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Cuando proceda, los agentes velarán por que las evaluaciones de riesgo y las medidas de reducción se adopten previendo la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios que estén presentes en la zona de producción de las materias primas y los productos derivados relevantes, así como la celebración de consultas con ellos.

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 6 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

modelos de procedimientos de gestión del riesgo, presentación de información, mantenimiento de registros, controles internos y gestión del cumplimiento, también en el caso de los agentes que no sean pymes, y nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección;

a)

modelos de procedimientos de gestión del riesgo, presentación de información, mantenimiento de registros, controles internos y gestión del cumplimiento, también en el caso de los agentes que no sean pymes, y nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección , especificando los datos de contacto o una dirección de correo electrónico de contacto actualizada ;

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Las evaluaciones del riesgo se documentarán, se revisarán al menos una vez al año y se pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

7.   Las evaluaciones del riesgo , así como, en su caso, las decisiones de reducción del riesgo adoptadas, se documentarán, se revisarán al menos una vez al año y se pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los agentes establecerán y mantendrán actualizado un sistema de diligencia debida para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 , letras a) y b) . El sistema de diligencia debida se revisará al menos una vez al año y , en caso necesario, se adaptará a las novedades que puedan influir en el ejercicio de la diligencia debida y las tendrá en cuenta. Los agentes mantendrán durante cinco años un registro de las actualizaciones del sistema o sistemas de diligencia debida.

1.   A fin de actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los agentes establecerán y mantendrán actualizado un sistema de diligencia debida para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. El sistema de diligencia debida se revisará al menos una vez al año y se adaptará a las novedades que puedan influir en el ejercicio de la diligencia debida y las tendrá en cuenta cuando los agentes tengan conocimiento de ellas . Los agentes mantendrán durante cinco años un registro de las actualizaciones del sistema o sistemas de diligencia debida.

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Salvo que se disponga otra cosa en otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida para garantizar la sostenibilidad de la cadena de valor, los agentes que no sean pymes informarán anualmente al público tan ampliamente como sea posible, incluso por internet, sobre su sistema de diligencia debida, en particular las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo  8. Los agentes que también entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida en la cadena de valor podrán cumplir sus obligaciones de información en virtud del presente apartado incluyendo la información requerida cuando presenten información en virtud de otros instrumentos legislativos de la UE .

2.   Los agentes informarán anualmente al público tan ampliamente como sea posible, incluso por internet, sobre su sistema de diligencia debida, en particular las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos  8, 9 y 10 , así como sobre la aplicación y los resultados de su diligencia debida, y las medidas que han adoptado para favorecer el cumplimiento por parte de los pequeños agricultores, también por medio de inversiones y creación de capacidades . Los agentes que también entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la Unión que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida en la cadena de valor podrán cumplir sus obligaciones de información en virtud del presente apartado incluyendo la información requerida cuando presenten información en virtud de otros instrumentos legislativos de la Unión .

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Con respecto a las materias primas y productos derivados relevantes suministrados por cada proveedor, los informes:

 

a)

proporcionarán toda la información prevista en el artículo 9;

 

b)

describirán la información y las pruebas obtenidas y utilizadas para evaluar la conformidad de las materias primas y los productos derivados relevantes con el artículo 3;

 

c)

declararán las conclusiones de la evaluación del riesgo realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, y describirán cualquier procedimiento o medida de mitigación de riesgo que se realice conforme al artículo 10, apartado 4;

 

d)

incluirán la fecha y el lugar donde las materias primas y los productos derivados relevantes se introdujeron en el mercado de la Unión o se exportaron desde él; y

 

e)

aportarán pruebas de que se ha consultado a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que estén presentes en la zona de producción de las materias primas y los productos derivados relevantes.

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los agentes conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como todos los registros, medidas y procedimientos pertinentes con arreglo al artículo 8. Pondrán todo ello a disposición de la autoridad competente cuando así se solicite.

3.   Los agentes conservarán durante al menos cinco años toda la documentación sobre diligencia debida, como todos los registros, medidas y procedimientos pertinentes con arreglo al artículo 8 , permitiendo identificar de manera inequívoca cada materia prima o producto derivado introducido en el mercado, el análisis del riesgo realizado y los resultados obtenidos . Pondrán dicha documentación a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Obligaciones de las entidades financieras

 

1.     Con vistas a cumplir el artículo 3, las entidades financieras ejercerán una diligencia debida antes de prestar servicios financieros a clientes cuyas actividades económicas consistan en el comercio o la introducción en el mercado de materias primas y productos derivados relevantes.

 

2.     La diligencia debida incluirá:

 

a)

la recopilación de la información y la documentación a que se refiere el artículo 9, apartado 1 bis necesarias para cumplir el requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo;

 

b)

la evaluación del riesgo y las medidas de reducción del riesgo a que se refiere el artículo 10;

 

3.     Las entidades financieras no prestarán servicios financieros a clientes sin la presentación previa de una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes.

 

4.     Cuando las entidades financieras hayan establecido una relación de negocios permanente con los clientes antes del… [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las entidades financieras cumplimentarán la diligencia debida pertinente a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

1.     Las entidades financieras verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, y cualquier otra documentación pertinente y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que la prestación de servicios financieros a un cliente pueda no cumplir el artículo 12 bis, apartado 1. En caso de que la entidad financiera no pueda demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no prestará servicios financieros al cliente en cuestión.

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando introduzcan materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o los exporten, los agentes no están obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 si pueden asegurarse de que todas esas materias primas y productos derivados relevantes se han producido en países o zonas de países clasificados de riesgo bajo conforme al artículo 27.

1.   Cuando introduzcan materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o los exporten, los agentes no están obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 , apartado 2, letras a), b), b bis), b ter), c), d), e), h), h bis) o j), o en el artículo 10, apartado 6, si pueden asegurarse de que todas esas materias primas y productos derivados relevantes se han producido en países o zonas de países clasificados de riesgo bajo conforme al artículo 27.

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   No obstante, si el agente obtiene o tiene conocimiento de cualquier información que pueda indicar que existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan los requisitos del presente Reglamento, deben cumplirse todas las obligaciones impuestas en los artículos 9 y 10.

2.   No obstante, si el agente obtiene o tiene conocimiento de cualquier información pertinente que pueda indicar que existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan los requisitos del presente Reglamento, deben cumplirse todas las obligaciones impuestas en los artículos 9 y 10. El agente comunicará inmediatamente cualquier información pertinente a la autoridad competente.

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Cuando una autoridad competente tenga conocimiento de cualquier información que indique un riesgo de posible elusión de los requisitos del presente Reglamento, incluidos los casos en que la materias primas o productos derivados relevantes se produzcan en un país de riesgo estándar o alto y se transformen posteriormente en la Unión o se exporten a esta desde un país de bajo riesgo, la autoridad competente procederá a los controles de conformidad con el artículo 14, apartado 6, y, en caso necesario, adoptará medidas provisionales de conformidad con el artículo 21. Cuando se compruebe el incumplimiento del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros adoptarán medidas adicionales de conformidad con los artículos 22 y 23.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Directrices

 

1.     A más tardar… [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará directrices, específicas para cada materia prima y de fácil comprensión, a fin de aclarar las responsabilidades en materia de diligencia debida y las normas sobre trazabilidad de los agentes adaptadas a las cadenas de suministro respectivas. La Comisión tendrá en cuenta otros requisitos de diligencia debida derivados del Derecho de la Unión, en particular [la próxima Directiva sobre la diligencia debida en materia de gobernanza empresarial sostenible].

 

2.     Las directrices tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las pymes y les informarán de los diferentes medios para acceder a la ayuda administrativa y financiera, al tiempo que ofrecerán orientaciones sobre cómo podrían aplicarse de la manera más eficiente los requisitos derivados de normas de diligencia debida en virtud de diferentes actos de la Unión que se solapen.

 

3.     Las directrices se elaborarán en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidas las de terceros países y, cuando proceda, tomando en consideración las mejores prácticas de los organismos internacionales con conocimientos especializados en diligencia debida.

 

4.     La Comisión revisará y actualizará periódicamente las directrices teniendo en cuenta la evolución más reciente en los sectores afectados.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión publicará en su sitio web la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones relevantes recibidas de los Estados miembros.

3.   La Comisión publicará en su sitio web , sin demora indebida, la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones relevantes recibidas de los Estados miembros.

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las competencias y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo 3 del presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las competencias , independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo 3 del presente Reglamento.

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros podrán facilitar el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial con el objeto de asistir a los agentes en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 9 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.

6.   Los Estados miembros facilitarán el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial con el objeto de asistir a los agentes en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 9 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las obligaciones que se enumeran en el presente capítulo, en especial los controles sobre los agentes y comerciantes, la Comisión publicará orientaciones para todas las autoridades competentes en un plazo máximo de … [OP: [insertar la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]:

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.     Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las entidades financieras.

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Para llevar a cabo los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes establecerán un plan que aplique un enfoque basado en el riesgo. El plan contendrá, como mínimo, criterios de riesgo para llevar a cabo el análisis del riesgo a que se refiere el apartado 4 para servir así de base a las decisiones sobre los controles. Al establecer y revisar los criterios de riesgo, las autoridades competentes tendrán en cuenta , en particular, el nivel de riesgo asignado a los países o zonas de los mismos de conformidad con el artículo 27, el historial de conformidad de un agente o comerciante con el presente Reglamento y cualquier otra información pertinente. Sobre la base de los resultados de los controles y de la experiencia adquirida en la ejecución de los planes, las autoridades competentes revisarán periódicamente dichos planes y criterios de riesgo con el fin de aumentar su eficacia. Al revisar los planes, las autoridades competentes establecerán una frecuencia de controles reducida para aquellos agentes y comerciantes que hayan demostrado tener un historial coherente de pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

3.   Para llevar a cabo los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes establecerán un plan que aplique un enfoque basado en el riesgo. El plan , que se habrá de hacer público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, contendrá, como mínimo, criterios de riesgo para llevar a cabo el análisis del riesgo a que se refiere el apartado 4 para servir así de base a las decisiones sobre los controles. Al establecer y revisar los criterios de riesgo, las autoridades competentes tendrán en cuenta los incumplimientos anteriores del presente Reglamento por parte de un agente o comerciante , la cantidad de materias primas y productos derivados relevantes introducidos o comercializados por el agente o comerciante en el mercado de la Unión o exportados desde él, el tiempo transcurrido desde la finalización de la evaluación de riesgo de las materias primas o productos derivados relevantes, la proximidad a un bosque de las parcelas o polígonos en los que se produjeron las materias primas y productos derivados relevantes con respecto a bosques, y cualquier otra información pertinente. Sobre la base de los resultados de los controles y de la experiencia adquirida en la ejecución de los planes, las autoridades competentes revisarán periódicamente dichos planes y criterios de riesgo con el fin de aumentar su eficacia. Al revisar los planes, las autoridades competentes podrán establecer una frecuencia de controles reducida para aquellos agentes y comerciantes que hayan demostrado tener un historial coherente de pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Las suspensiones a que se refiere el apartado 6 finalizarán en un plazo de tres días laborables, a menos que las autoridades competentes, basándose en el resultado de los controles efectuados en ese plazo, concluyan que necesitan más tiempo para determinar si las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento. En tal caso, las autoridades competentes ampliarán el período de suspensión mediante medidas provisionales adicionales adoptadas en virtud del artículo 21 o, en el caso de materias primas y productos derivados relevantes que entren en el mercado de la Unión o salgan de él, mediante notificación a las autoridades aduaneras de la necesidad de mantener la suspensión con arreglo al artículo 24, apartado 6.

7.   Las suspensiones a que se refiere el apartado 6 finalizarán en un plazo de cinco días laborables , o setenta y dos horas para las materias primas y productos derivados frescos con riesgo de deterioro, a menos que las autoridades competentes, basándose en el resultado de los controles efectuados en ese plazo, concluyan que necesitan más tiempo para determinar si las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento. En tal caso, las autoridades competentes ampliarán el período de suspensión mediante medidas provisionales adicionales adoptadas en virtud del artículo 21 o, en el caso de materias primas y productos derivados relevantes que entren en el mercado de la Unión o salgan de él, mediante notificación a las autoridades aduaneras de la necesidad de mantener la suspensión con arreglo al artículo 24, apartado 6.

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 5 % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas relevantes en su mercado, así como el 5 % de la cantidad de cada una de las materias primas relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él.

9.   Cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 10 % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas y productos derivados relevantes en su mercado, así como el 10 % de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él. En el caso de las materias primas o productos derivados relevantes de países o zonas de los mismos clasificados como de riesgo bajo con arreglo a la definición del artículo 27, los Estados miembros podrá reducir los controles anuales al 5 %.

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.   Sin perjuicio de los controles contemplados en los apartados 5 y 6, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles a que se refiere el apartado 1 cuando estén en posesión de pruebas u otra información pertinente, incluso sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros con arreglo al artículo 29, sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.

11.   Sin perjuicio de los controles contemplados en los apartados 5 y 6, las autoridades competentes , sin demora injustificada, llevarán a cabo los controles a que se refiere el apartado 1 cuando estén en posesión de pruebas u otra información pertinente, incluso sobre la base de los mecanismos de alerta rápida o de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros con arreglo al artículo 29, sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12.   Los controles se realizarán sin previo aviso al agente o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles.

12.   Los controles se realizarán sin previo aviso al agente o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles. Las autoridades justificarán dichas notificaciones previas en sus informes de control, e incluirán información sobre el número de avisos previos.

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13.   Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos cinco años.

13.   Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad , incluidas las sanciones relacionadas con los casos de no conformidad con el presente Reglamento . Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis.     Sin perjuicio de las obligaciones de las autoridades competentes, la Comisión podrá, previa solicitud, prestar a los Estados miembros apoyo técnico para ayudarles a cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter.     Cuando la Comisión reciba información de que un Estado miembro no lleva a cabo controles suficientes para garantizar que las materias primas y los productos derivados en cuestión comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde él cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, recibirá el mandato, en diálogo con el Estado miembro de que se trate, de introducir cambios en el plan a que se refiere el apartado 3 establecido por dicho Estado miembro a fin de garantizar que se subsane la situación.

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 quater.     Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE  (1 bis) y estarán disponibles previa solicitud.

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Controles a los agentes

Controles a los agentes y a los comerciantes que no sean pymes

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

el examen de las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 21 y de las medidas correctoras adoptadas en virtud del artículo 22;

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar el lugar exacto en el que se produjo la materia prima o el producto derivado relevante, incluidos análisis de isótopos ;

f)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar el lugar exacto en el que se produjo la materia prima o el producto derivado relevante, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN ;

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie biológica afectada por el presente Reglamento y contenida en la materia prima o el producto derivado en cuestión, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;

Enmienda 172

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si la materia prima o el producto derivado relevante es libre de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, como los obtenidos del programa y las herramientas Copernicus, y

g)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si la materia prima o el producto derivado relevante es libre de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, como los obtenidos del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes disponibles de forma pública o privada; y

Enmienda 173

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Controles a los comerciantes

Controles a los comerciantes que sean pymes

Enmienda 174

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los costes mencionados en el apartado 1 podrán incluir los costes de los análisis, los costes de almacenamiento y los costes de actividades relacionadas con productos considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes de su despacho a libre práctica, su introducción en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

2.   Los costes mencionados en el apartado 1 podrán incluir , entre otros, los costes de los análisis, los costes de almacenamiento y los costes de actividades relacionadas con productos considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras.

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades de otros Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

1.   Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades de otros Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento , en particular en relación con la realización de auditorías sobre el terreno .

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las autoridades competentes intercambiarán la información necesaria para el control del cumplimiento del presente Reglamento. Esto incluirá la concesión de acceso a las autoridades competentes de otros Estados miembros a datos sobre agentes y comerciantes, y el intercambio de tales datos con ellas, incluidas declaraciones de diligencia debida, a fin de facilitar el control del cumplimiento del presente Reglamento.

3.   Las autoridades competentes intercambiarán la información necesaria para el control del cumplimiento del presente Reglamento. Esto incluirá la concesión de acceso a las autoridades competentes de otros Estados miembros a datos sobre agentes y comerciantes, y el intercambio de tales datos con ellas, incluidas declaraciones de diligencia debida, la naturaleza de los controles realizados y sus resultados, así como las sanciones impuestas, a fin de facilitar el control del cumplimiento del presente Reglamento. Las autoridades competentes aplicarán, al intercambiar información, estrictas normas de protección de datos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Las autoridades competentes alertarán inmediatamente a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión cuando detecten infracciones del presente Reglamento y deficiencias graves que puedan afectar a más de un Estado miembro. Las autoridades competentes, en particular, informarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando detecten en el mercado una materia prima o un producto derivado relevante que no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, para poder retirarlo o recuperarlo de la venta en todos los Estados miembros.

4.   Las autoridades competentes alertarán inmediatamente a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión cuando detecten infracciones reales o potenciales del presente Reglamento y deficiencias graves que puedan afectar a más de un Estado miembro. Las autoridades competentes, en particular, informarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando detecten en el mercado una materia prima o un producto derivado relevante que no cumpla , o pudiera no cumplir, lo dispuesto en el presente Reglamento, para poder retirarlo o recuperarlo de la venta en todos los Estados miembros o para apoyar medidas coercitivas por parte de dichas autoridades competentes .

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 bis

 

Imágenes de satélite y acceso a datos forestales

 

La Comisión establecerá una plataforma que utilice imágenes de satélite, también de los satélites Sentinel de Copernicus, que cubra las zonas forestales de todo el mundo y ofrezca herramientas que permitan a todas las partes hacer una transición rápida hacia unas cadenas de suministro libres de deforestación. La plataforma ofrecerá:

 

a)

mapas temáticos, incluido un mapa de la cubierta terrestre con una serie temporal desde la fecha límite indicada en el artículo 2 punto 8, y una colección de clases que permitan examinar la composición del paisaje;

 

b)

un sistema de alerta basado en un seguimiento mensual del cambio de la cubierta forestal;

 

c)

una serie de análisis y resultados de fácil manejo y protegidos que ilustren el vínculo de las cadenas de suministro con la deforestación.

 

La plataforma se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros, las autoridades interesadas de terceros países, los agentes y los comerciantes.

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá sus planes de control, el número y los resultados de los controles realizados a agentes y comerciantes , incluido el contenido de dichos controles , el volumen de materias primas y productos derivados relevantes controlados en relación con la cantidad total de materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado, los países de origen y de producción de las materias primas y productos derivados relevantes, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad y los costes recuperados de los controles .

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá sus planes de control y los criterios de riesgo en que se basan , incluidos el número y los resultados de los controles realizados a agentes y comerciantes y las materias primas y productos derivados en cuestión , el volumen de materias primas y productos derivados relevantes controlados en relación con la cantidad total de materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado, los países de origen y de producción de las materias primas y productos derivados relevantes, así como , en caso de no conformidad, las medidas de vigilancia del mercado adoptadas de conformidad con el artículo 22 y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 23 .

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando las materias primas y productos derivados relevantes se hayan producido en un país o una zona de un país clasificado de riesgo alto de conformidad con el artículo 27, o si existe un riesgo de que materias primas y productos derivados relevantes producidos en tales países o zonas de los mismos entren en la cadena de suministro considerada, cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 15  % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas relevantes en su mercado, así como el 15  % de la cantidad de cada una de las materias primas relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él procedentes de países de riesgo alto o zonas de los mismos.

Cuando las materias primas y productos derivados relevantes se hayan producido en un país o una zona de un país clasificado de riesgo alto de conformidad con el artículo 27, o si existe un riesgo de que materias primas y productos derivados relevantes producidos en tales países o zonas de los mismos entren en la cadena de suministro considerada, cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 20  % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas y productos derivados relevantes en su mercado, así como el 20  % de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él procedentes de países de riesgo alto o zonas de los mismos. Las autoridades competentes velarán por que los controles anuales realizados sobre la base del presente artículo incluyan todos los elementos que se enumeran en el artículo 15.

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, tras los controles a que se refieren los artículos 15 y 16, se detecten posibles deficiencias graves o riesgos con arreglo al artículo 14, apartado 6, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación o suspensión de la introducción o comercialización en el mercado de la Unión y de la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes.

Cuando, sobre la base del examen de las pruebas o de otra información pertinente, incluidas la información intercambiada en virtud del artículo 18 y las preocupaciones justificadas expresadas por terceras partes en virtud del artículo 29, o tras los controles a que se refieren los artículos 15 y 16, se detecten posibles infracciones del presente Reglamento o riesgos con arreglo al artículo 14, apartado 6, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación o suspensión de la introducción o comercialización en el mercado de la Unión y de la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes. Los Estados miembros informarán sobre dichas medidas inmediatamente a la Comisión y a las autoridades competentes de otros Estados miembros.

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Sin perjuicio del artículo 23, si las autoridades competentes determinan que un agente o un comerciante no ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o que una materia prima o un producto derivado relevante no es conforme con él, exigirán sin demora al agente o al comerciante considerado que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin a la no conformidad.

1.   Sin perjuicio del artículo 23, si las autoridades competentes determinan que un agente o un comerciante no ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o que una materia prima o un producto derivado relevante no es conforme con los requisitos dispuestos en él, exigirán sin demora al agente o al comerciante considerado que adopte medidas correctoras para poner fin a la no conformidad dentro de un plazo especificado y razonable .

Enmienda 183

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

destruir la materia prima o el producto derivado relevante o donarlo con fines benéficos o de interés público.

d)

donar, cuando sea posible, la materia prima o el producto derivado relevante con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, reciclarlo o, como último recurso, destruirlo .

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Con independencia de las medidas correctoras adoptadas en virtud del apartado 2, y con miras a prevenir el riesgo de nuevas infracciones, el agente o el comerciante corregirá cualquier deficiencia del sistema de diligencia debida que pueda haber dado lugar a su no conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 185

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si el agente o el comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 o si persiste la no conformidad a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que el producto sea retirado o recuperado, o de que se prohíba o restrinja su comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

3.   Si el agente o el comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 en el plazo especificado por la autoridad competente en virtud del apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que la materia prima o el producto sea retirado o recuperado, o de que no tenga lugar su comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

Enmienda 186

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracciones por agentes y comerciantes de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dicho régimen . Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones y sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

1.    En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento en relación con sanciones uniformes aplicables en caso de infracciones por agentes y comerciantes de las disposiciones del presente Reglamento , a fin de garantizar que se aplican unas normas armonizadas en toda la Unión . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación .

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias . Las sanciones incluirán, como mínimo:

2.   Las sanciones serán efectivas, proporcionadas , disuasorias y uniformes en todos los Estados miembros . Las sanciones incluirán, como mínimo:

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas y productos derivados relevantes considerados, calculando la cuantía de dichas multas de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones, y aumentando gradualmente esa cuantía en caso de reincidencia; el importe máximo de las multas será como mínimo el 4  % del volumen de negocios anual de los agentes o los comerciantes en el Estado miembro o Estados miembros de que se trate ;

a)

multas proporcionales al daño medioambiental , al perjuicio económico para las comunidades locales y al valor de las materias primas y productos derivados relevantes considerados, calculando la cuantía de dichas multas de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones, y aumentando gradualmente esa cuantía en caso de reincidencia; el importe máximo de las multas será como mínimo el 8  % del volumen de negocios anual de los agentes o los comerciantes en la Unión, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo  (1 bis); y se incrementará para garantizar que la sanción supere la posible ventaja económica obtenida y será disuasoria;

Enmienda 189

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

obligación de restaurar el medio ambiente;

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

obligación de indemnizar por los daños causados a cualquier persona física o jurídica que el ejercicio de la diligencia debida hubiera evitado;

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública.

d)

exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones y las concesiones;

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

prohibición temporal o permanente de introducir o comercializar en el mercado de la Unión las materias primas y productos derivados en cuestión, o de exportarlos, en caso de infracción grave o de reincidencia;

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

prohibición de recurrir al procedimiento simplificado de diligencia debida establecido en el artículo 12, en caso de infracción grave o de reincidencia;

Enmienda 194

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión los agentes y comerciantes que no hayan cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y las sanciones que se les impongan a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 en un plazo de treinta días a partir de la constatación de la no conformidad, teniendo debidamente en cuenta las normas pertinentes en materia de protección de datos. La Comisión publicará una lista de los agentes y comerciantes afectados. Se les informará de su inclusión en la lista.

 

La lista de los agentes y comerciantes no conformes contendrá los elementos siguientes:

 

a)

el nombre del agente o comerciante;

 

b)

la fecha de la primera inclusión en la lista y la fecha a partir de la cual se adoptaron las medidas correctoras suficientes;

 

c)

un resumen de las actividades que justifican la inclusión del agente o comerciante en la lista; y

 

d)

la naturaleza y, si es financiera, el importe de la sanción impuesta.

 

La lista se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará de forma periódica.

 

La Comisión publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el «Registro» a que se refiere el artículo 31.

Enmienda 195

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que el agente o comerciante no conforme a que se refiere el apartado 1 haya adoptado las medidas correctoras suficientes, incluido el pago íntegro de las sanciones o la realización de mejoras en su sistema de diligencia debida, y no se haya notificado ninguna otra sanción o procedimiento relativo a una presunta infracción.

 

La Comisión retirará al agente o comerciante afectado una vez que se hayan tomado medidas correctoras. La Comisión actualizará la lista pública de agentes y comerciantes afectados cada seis meses.

 

La Comisión notificará, sin demora injustificada, a las autoridades competentes la retirada de un agente o comerciante de la lista y actualizará el «Registro» a que se refiere el artículo 31.

Enmienda 196

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 7 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cuando, habiendo suspendido de conformidad con el apartado 6 el despacho a libre práctica o la exportación, las autoridades competentes no han solicitado, en el plazo de tres días laborables indicado en el artículo 14, apartado 7, que es necesario mantener la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación de dicha materia prima o producto derivado relevante;

b)

cuando, habiendo suspendido de conformidad con el apartado 6 el despacho a libre práctica o la exportación, las autoridades competentes no han solicitado, en el plazo de cinco días laborables , o setenta y dos horas para las materias primas y productos derivados frescos con riesgo de deterioro, indicado en el artículo 14, apartado 7, que es necesario mantener la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación de dicha materia prima o producto derivado relevante;

Enmienda 197

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 8 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras la notificación del estado, las autoridades aduaneras no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de esa materia prima o producto derivado relevante. Asimismo, incluirán el siguiente aviso en el sistema aduanero de tratamiento de datos y, en su caso, en la factura comercial que acompaña a la materia prima o al producto derivado relevante y en cualquier otro documento pertinente que lo acompañe: «Materia prima o producto derivado no conforme. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2021/XXXX» [OP: indicar la referencia del presente Reglamento].

Tras la notificación del estado de no conformidad , las autoridades aduaneras no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de esa materia prima o producto derivado relevante. Asimismo, incluirán el siguiente aviso en el sistema aduanero de tratamiento de datos y, en su caso, en la factura comercial que acompaña a la materia prima o al producto derivado relevante y en cualquier otro documento pertinente que lo acompañe: «Materia prima o producto derivado no conforme. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2021/XXXX» [OP: indicar la referencia del presente Reglamento].

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   Las autoridades aduaneras podrán destruir una materia prima o un producto derivado relevante que no sea conforme a petición de las autoridades competentes o cuando lo consideren necesario y proporcionado. El coste de esa medida correrá a cargo de la persona física o jurídica que sea titular de la materia prima o el producto derivado relevante. Los artículos 197 y 198 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplicarán en consecuencia. A petición de las autoridades competentes, las materias primas y productos derivados relevantes no conformes podrán, como alternativa, ser confiscados y puestos a disposición de las autoridades competentes por parte de aduanas.

10.   Las autoridades aduaneras podrán donar la materia prima o el producto derivado en cuestión con fines benéficos o de interés público o, solo si dicha donación no es posible, podrán reciclar o, como último recurso, destruir una materia prima o un producto derivado relevante que no sea conforme a petición de las autoridades competentes o cuando lo consideren necesario y proporcionado. El coste de esa medida correrá a cargo de la persona física o jurídica que sea titular de la materia prima o el producto derivado relevante.

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Cuando las autoridades aduaneras en el primer punto de entrada tengan motivos para creer que materias primas y productos derivados relevantes sujetos al presente Reglamento que se encuentran en depósito temporal o están sometidos a un régimen aduanero distinto del «despacho a libre práctica» no son conformes con el presente Reglamento, transmitirán toda la información pertinente a la oficina de aduana de destino competente.

4.   Cuando las autoridades aduaneras en el primer punto de entrada tengan motivos para creer que materias primas y productos derivados relevantes sujetos al presente Reglamento que se encuentran en depósito temporal o están sometidos a un régimen aduanero distinto del «despacho a libre práctica» no son conformes con el presente Reglamento, transmitirán toda la información pertinente a la oficina de aduana de destino competente , así como a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento .

Enmienda 200

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que permita la transmisión de datos, en particular las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 24, apartados 5 a 8, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 31. Esa interfaz estará operativa en un plazo de cuatro años como máximo a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución pertinente a que se refiere el apartado 3.

1.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que permita la transmisión de datos, en particular las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 24, apartados 5 a 8, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 31. Esa interfaz estará operativa en un plazo de un año como máximo a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución pertinente a que se refiere el apartado 3.

Enmienda 201

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión podrá desarrollar una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a fin de permitir:

2.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a fin de permitir:

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece un sistema de tres etapas para la evaluación de países o zonas de países. Salvo que se determine, de conformidad con el presente artículo, que presentan un riesgo bajo o alto, se considerará que los países presentan un riesgo estándar. La Comisión podrá determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el artículo 3, letra a). La lista de países o zonas de países que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante uno o varios actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. Esa lista se actualizará según resulte necesario a la luz de nuevas pruebas.

1.   El presente Reglamento establece un sistema de tres etapas para la evaluación de países o zonas de países. Salvo que se determine, de conformidad con el presente artículo, que presentan un riesgo bajo o alto, se considerará que los países presentan un riesgo estándar. La Comisión determinará los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el artículo 3, letra a). La lista de países o zonas de países que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante uno o varios actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2 , a más tardar, en.. . [OP: insertar la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Esa lista se actualizará según resulte necesario a la luz de nuevas pruebas.

Enmienda 203

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La identificación de los países de riesgo bajo y alto o de zonas de los mismos con arreglo al apartado 1 tendrá en cuenta la información facilitada por el país de que se trate y se basará en los siguientes criterios de evaluación:

La identificación de los países de riesgo bajo y alto o de zonas de los mismos con arreglo al apartado 1 se someterá a un proceso de evaluación transparente y objetivo que tendrá en cuenta la información facilitada por el país y por las autoridades regionales de que se trate y los agentes, así como ONG y terceros, incluidos los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil, y se basará en los siguientes criterios de evaluación:

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

índice de deforestación y degradación forestal;

a)

índice de deforestación, degradación forestal y conversión forestal ;

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

si la contribución determinada a nivel nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, lo que garantiza que las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación forestal se contabilicen a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional;

d)

si la contribución determinada a nivel nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, lo que garantiza que las emisiones provocadas por la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal se contabilicen a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional;

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento y su aplicación efectiva;

e)

acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal y faciliten la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento , siempre que su aplicación oportuna y efectiva se haya determinado a partir de una evaluación objetiva y transparente ;

Enmienda 207

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

si el país en cuestión tiene legislación nacional o subnacional, también de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París, y adopta medidas coercitivas eficaces para evitar y sancionar las actividades que conducen a la deforestación y la degradación forestal, y en particular si se aplican sanciones suficientemente severas para privar de los beneficios derivados de la deforestación o la degradación forestal.

f)

si el país en cuestión tiene legislación nacional o subnacional, también de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París y la legislación y normas pertinentes tal como se definen en el artículo 2, punto 28, del presente Reglamento , y adopta medidas coercitivas eficaces para garantizar la aplicación de dicha legislación y para evitar y sancionar las actividades que conducen a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal , y en particular si se aplican sanciones suficientemente severas para privar de los beneficios derivados de la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal o de la no conformidad con la legislación y normas pertinentes tal como se definen en el artículo 2, punto 28 .

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

si la jurisdicción nacional y subnacional ha desarrollado enfoques jurisdiccionales con el compromiso significativo de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y el sector privado, en particular las microempresas y otras pymes, así como los pequeños agricultores, para hacer frente a la deforestación, la degradación forestal, la conversión forestal, las violaciones del derecho de tenencia de la tierra y la producción ilegal;

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

si el país en cuestión divulga los datos pertinentes de forma transparente;

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)

si corresponde, la existencia de legislación que proteja los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios, así como la conformidad con esta y su aplicación efectiva.

Enmienda 211

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión notificará a los países afectados su intención de asignar una categoría de riesgo distinta a  la existente y les invitará a facilitar cualquier información que consideren útil a este respecto. La Comisión dará a los países el tiempo necesario para que ofrezcan una respuesta, que puede incluir información sobre las medidas adoptadas por el país para remediar la situación si su estado o el estado de las zonas del país pudiera cambiarse a una categoría de riesgo más alta.

La Comisión notificará a los países , las autoridades regionales y los agentes y comerciantes afectados su intención de asignar una categoría de riesgo distinta a  un país o una zona del mismo y les invitará a facilitar cualquier información que consideren útil a este respecto. La Comisión también llevará a cabo una consulta pública para recopilar información y puntos de vista de todas las partes interesadas, incluidos, en particular, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los pequeños agricultores y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión dará a los países y a las autoridades regionales el tiempo necesario para que ofrezcan una respuesta, que puede incluir información sobre las medidas adoptadas por el país o por la autoridad regional para remediar la situación si su estado o el estado de las zonas del país pudiera cambiarse a una categoría de riesgo más alta.

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En la notificación incluirá la información siguiente:

En la notificación y en la consulta incluirá la información siguiente:

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    La Comisión colaborará con los países productores afectados por el presente Reglamento para crear asociaciones y establecer una cooperación con objeto de hacer frente conjuntamente a la deforestación y la degradación forestal. Esas asociaciones y esos mecanismos de cooperación se centrarán en la conservación, la restauración y el uso sostenible de los bosques, la deforestación, la degradación forestal y la transición hacia una producción sostenible de materias primas, la transformación del consumo y los métodos comerciales. Las asociaciones y los mecanismos de cooperación podrán incluir diálogos estructurados, programas y acciones de apoyo, acuerdos administrativos y disposiciones en acuerdos existentes o acuerdos que permitan a los países productores realizar la transición hacia una producción agrícola que facilite la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento. Dichos acuerdos y su aplicación efectiva se tendrán en cuenta como parte de la evaluación comparativa con arreglo al artículo 27 del presente Reglamento.

1.    En un enfoque coordinado, la Comisión y los Estados miembros colaborarán con los países productores afectados por el presente Reglamento , los gobiernos locales y las partes interesadas, en particular aquellos que exporten volúmenes significativos de las materias primas enumeradas en el anexo I, también mediante el uso de asociaciones y acuerdos de libre comercio existentes y futuros y la adaptación de instrumentos de ayuda existentes para hacer frente conjuntamente a  las causas profundas de la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal . Esas asociaciones y esos mecanismos de cooperación se apoyarán con recursos adecuados y se centrarán en la conservación, la restauración y el uso sostenible de los bosques, la deforestación, la degradación forestal , la conversión forestal y la transición hacia una producción sostenible de materias primas, la transformación del consumo y los métodos comerciales , una buena gobernanza, así como la protección de los derechos, los medios de subsistencia y la subsistencia de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pueblos indígenas, las comunidades locales, otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios y los pequeños agricultores . Las asociaciones y los mecanismos de cooperación podrán incluir , entre otros, diálogos estructurados, programas y acciones de apoyo financiero y técnico , acuerdos administrativos y disposiciones en acuerdos existentes o acuerdos que permitan a los países productores y zonas de los mismos realizar la transición hacia una producción agrícola que facilite la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento. La Comisión velará por que los pueblos indígenas, las comunidades locales y la sociedad civil participen en la elaboración de las hojas de ruta conjuntas. Las hojas de ruta conjuntas se basarán en hitos acordados con partes interesadas locales. La Comisión colaborará en particular con los países productores para eliminar los obstáculos jurídicos a su conformidad, incluida la gobernanza nacional de la tenencia de la tierra y la legislación en materia de protección de datos. El objetivo de estas asociaciones será el desarrollo de hojas de ruta conjuntas, que implique un diálogo y una cooperación continuos, en particular con los países y las zonas de los mismos considerados de riesgo alto, a fin de apoyar su mejora continua hacia la consecución de la categoría de riesgo estándar a que se refiere el artículo 27 . Las asociaciones y los mecanismos de cooperación prestarán especial atención a los pequeños agricultores con el fin de darles la posibilidad de llevar a cabo la transición hacia prácticas agrícolas y forestales sostenibles y de cumplir los requisitos del presente Reglamento , en particular facilitando información suficiente y de fácil manejo . Se facilitarán recursos financieros adecuados para satisfacer las necesidades de los pequeños agricultores.

Enmienda 265

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La Comisión y el Consejo se comprometerán en mayor medida a aplicar y hacer cumplir los acuerdos comerciales, así como a celebrar nuevos acuerdos de libre comercio que incluyan disposiciones sólidas sobre sostenibilidad, en particular para los bosques, y la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, como el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Enmiendas 214 y 266

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las asociaciones y la cooperación deben permitir la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales y el sector privado, incluidas las pymes y los pequeños agricultores.

2.   Las asociaciones y la cooperación contarán con recursos financieros adecuados y tendrán plenamente en cuenta la información y las alertas del Observatorio de la UE. Permitirán la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales , las mujeres y el sector privado, incluidas las microempresas y otras pymes, y los pequeños agricultores. Asimismo, las asociaciones y la cooperación apoyarán o iniciarán un diálogo inclusivo y participativo orientado a los procesos nacionales de reforma legal y de la gobernanza con el fin de mejorar la gobernanza forestal y de hacer frente a los factores nacionales que contribuyen a la deforestación.

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     A fin de garantizar que la aplicación del presente Reglamento no sea indebidamente restrictiva ni perturbadora para el comercio, especialmente para los PMA pertinentes, la Comisión proporcionará apoyo administrativo y de desarrollo de capacidades específico a los Gobiernos, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, y los productores, en particular los pequeños productores, de terceros países, con el fin de facilitar que estos agentes cumplan los requisitos administrativos del presente Reglamento.

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las asociaciones y la cooperación promoverán el desarrollo de procesos integrados de ordenación del territorio, la adopción de legislación aplicable, incentivos fiscales y otros instrumentos pertinentes para reforzar la conservación de los bosques y la biodiversidad, la gestión sostenible y la restauración de los bosques, la lucha contra la conversión de los bosques y los ecosistemas vulnerables a otros usos del suelo, la optimización de los beneficios para el paisaje, la seguridad de la tenencia de la tierra, la productividad y la competitividad agrícolas, unas cadenas de suministro transparentes, el refuerzo de los derechos de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y garantizarán el acceso público a los documentos relativos a la gestión forestal y a otra información de interés.

3.   Las asociaciones y la cooperación promoverán el desarrollo de procesos integrados de ordenación del territorio, la adopción de legislación aplicable, incluidos los procesos de múltiples partes interesadas para definir el ámbito de aplicación de la legislación aplicable, incentivos fiscales o comerciales y otros instrumentos pertinentes para reforzar la conservación de los bosques y la biodiversidad, la gestión sostenible y la restauración de los bosques, la lucha contra la conversión de los bosques y los ecosistemas vulnerables a otros usos del suelo, la optimización de los beneficios para el paisaje, la seguridad de la tenencia de la tierra, la productividad y la competitividad agrícolas, unas cadenas de suministro transparentes y trazabilidad, la protección de los derechos de propiedad, tenencia y acceso a las tierras, incluidos los derechos de tenencia de árboles de las comunidades locales e indígenas, y el derecho de dar o retirar el consentimiento libre, previo e informado , el refuerzo de los derechos de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, el refuerzo de los sistemas nacionales de gobernanza y cumplimiento de la ley, y garantizarán el acceso público a los documentos relativos a la gestión forestal y a otra información de interés. La Comisión procurará integrar el seguimiento de los derechos de tenencia de la tierra en el Observatorio de la UE.

Enmienda 217

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión participará en debates internacionales bilaterales y multilaterales sobre políticas y acciones para detener la deforestación y la degradación forestal, en particular en foros multilaterales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Organización Mundial del Comercio, el G7 y el G20. Esa participación incluirá la promoción de la transición hacia una producción agraria sostenible y una gestión forestal sostenible, así como el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles y el mantenimiento de los esfuerzos para determinar y acordar definiciones y normas sólidas que garanticen un nivel elevado de protección de los ecosistemas forestales .

4.   La Comisión participará en debates internacionales bilaterales y multilaterales sobre políticas y acciones para detener la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal . en particular en foros multilaterales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Organización Mundial del Comercio, el G7 y el G20. Esa participación incluirá la promoción de la transición hacia una producción agraria sostenible y una gestión forestal sostenible, así como el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles y el mantenimiento de los esfuerzos para determinar y acordar definiciones y normas sólidas que garanticen un nivel elevado de protección de los bosques y otros ecosistemas naturales y de los derechos humanos relacionados .

Enmienda 218

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las autoridades competentes evaluarán con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas y adoptarán las medidas necesarias, incluidos controles y audiencias de los agentes y comerciantes, con vistas a detectar posibles infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán las medidas provisionales previstas en el artículo 21 para impedir la introducción y comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes objeto de investigación.

2.   Las autoridades competentes evaluarán , sin demora injustificada, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas y adoptarán las medidas necesarias, incluidos controles y audiencias de los agentes y comerciantes, con vistas a detectar posibles infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán las medidas provisionales previstas en el artículo 21 para impedir la introducción y comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes objeto de investigación , e informarán a la Comisión de las medidas aplicadas .

Enmienda 219

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Lo antes posible y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la autoridad competente informará a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1 que hayan presentado observaciones a la autoridad de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos de su decisión.

3.    En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la autoridad competente informará a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1 que hayan presentado preocupaciones justificadas a la autoridad de su evaluación de su preocupación justificada, con arreglo al apartado 2, así como de la decisión de aceptar la solicitud o de denegarla y de los motivos de su decisión. Cuando se adopten medidas adicionales con arreglo al apartado 2, la autoridad competente informará sin demora injustificada a las personas físicas o jurídicas de la naturaleza y el calendario de las medidas que deban adoptarse.

Enmienda 220

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     A fin de facilitar la transmisión de preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas de países productores, especialmente de las comunidades locales, la Comisión establecerá un procedimiento de comunicación centralizado para remitir dichas preocupaciones a los Estados miembros pertinentes. Dicho procedimiento complementará los establecidos por las autoridades competentes.

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de agentes o comerciantes.

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El acceso a un tribunal u otro organismo público independiente e imparcial con arreglo al apartado 1 será justo, equitativo, oportuno y no prohibitivamente costoso, y brindará recursos adecuados y efectivos, incluidas medidas cautelares cuando proceda. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa al acceso a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar en la fecha establecida en el artículo 36, apartado 2, la Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información («Registro») que contendrá las declaraciones de diligencia debida presentadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

1.   A más tardar en la fecha establecida en el artículo 36, apartado 2, la Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información («Registro») que contendrá las declaraciones de diligencia debida presentadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2 , así como la lista de los agentes y comerciantes no conformes a que se refiere el artículo 23 .

Enmienda 224

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

registro de los resultados de los controles de las declaraciones de diligencia debida;

c)

registro de los resultados de los controles de las declaraciones de diligencia debida y las sanciones impuestas ;

Enmienda 225

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión facilitará el acceso a dicho sistema de información a las autoridades aduaneras, las autoridades competentes, los agentes y los comerciantes de conformidad con sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento.

4.   La Comisión facilitará el acceso a dicho sistema de información a las autoridades aduaneras, las autoridades competentes, los agentes y los comerciantes , o sus representantes legales, o ambos, y los proveedores de que se trate de conformidad con sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento. Los proveedores en cuestión tendrán derecho a consultar toda la información que les concierna.

Enmienda 226

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    En consonancia con la política de datos abiertos de la UE, y en particular con la Directiva (UE) 2019/1024 (51), la Comisión dará acceso al público en general a los conjuntos de datos completos anonimizados del sistema de información en un formato abierto que pueda ser legible por máquina y que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

5.    Sin perjuicio del artículo 23 y en consonancia con la política de datos abiertos de la UE, y en particular con la Directiva (UE) 2019/1024 (51), la Comisión dará acceso al público en general , salvo por lo que respecta a la información contemplada en el apartado 2, letra e), del presente artículo, a los conjuntos de datos completos anonimizados del sistema de información en un formato abierto que pueda ser legible por máquina y que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

Enmienda 227

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión lo revisará por primera vez y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. El informe se centrará, en particular, en una evaluación de la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y tierras con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales, y a otras materias primas.

1.    Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará continuamente su aplicación. La Comisión:

 

a)

presentará, a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], una evaluación de impacto acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa, para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales , incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y tierras con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales , además de los bosques y otras superficies boscosas, de conformidad con la fecha límite y las definiciones a que se refiere el artículo 2,

 

b)

evaluará, a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]:

 

 

i)

la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas y productos derivados, en particular a productos adicionales derivados de las materias primas enumeradas en el anexo I, así como a otras materias primas y productos derivados, en particular la caña de azúcar, el etanol y los productos mineros;

 

 

ii)

el impacto del presente Reglamento en los agricultores, en particular los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición hacia cadenas de suministro sostenibles y para que los pequeños agricultores cumplan los requisitos del presente Reglamento;

 

 

iii)

la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio, en particular para los PMA gravemente afectados por el presente Reglamento y los países considerados de riesgo estándar o alto, a fin de apoyar la consecución de los objetivos del presente Reglamento;

 

c)

analizará, en el plazo de un año a partir de la adopción de [la próxima Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], si son necesarias directrices para facilitar la aplicación del presente Reglamento y garantizar la coherencia entre el presente Reglamento y [la próxima Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], así como para evitar cargas administrativas indebidas.

Enmienda 228

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión efectuará una revisión general del presente Reglamento, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. El primero de los informes incluirá, en particular, sobre la base de estudios específicos, una evaluación de lo siguiente:

Sin perjuicio de las revisiones previstas en el apartado 1, la Comisión llevará a cabo a intervalos regulares una revisión del anexo I, a fin de evaluar si procede modificar o ampliar los productos derivados relevantes enumerados en el anexo I para garantizar que estén incluidos en esa lista todos los productos que contienen materias primas relevantes, o se han alimentado o fabricado con ellas, a menos que la demanda de dichos productos tenga un efecto despreciable en la deforestación. Las revisiones se basarán en una evaluación del efecto de las materias primas y productos derivados relevantes en la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, y tendrán en cuenta los cambios en el consumo, con un análisis detallado de los cambios en las pautas comerciales en los sectores cubiertos por el presente Reglamento, según indiquen pruebas científicas.

Enmienda 229

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio para apoyar la consecución de los objetivos del Reglamento, en particular mediante el reconocimiento de regímenes de certificación;

suprimida

Enmienda 230

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el impacto del Reglamento en los agricultores, en particular los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición a cadenas de suministro sostenibles.

suprimida

Enmienda 231

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Sin perjuicio de la revisión general prevista en el apartado 1, la Comisión llevará a cabo una primera revisión del anexo I a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente a intervalos regulares, a fin de evaluar si procede modificar o ampliar los productos derivados relevantes enumerados en el anexo I para garantizar que estén incluidos en esa lista todos los productos derivados que contienen materias primas relevantes o han sido alimentados o se han fabricado con ellas, a menos que la demanda de dichos productos tenga un efecto despreciable sobre la deforestación. Las revisiones se basarán en una evaluación del efecto de las materias primas y productos derivados relevantes en la deforestación y la degradación forestal, y tendrán en cuenta los cambios en el consumo, según indiquen pruebas científicas.

3.    La Comisión hará un seguimiento continuo de las repercusiones del presente Reglamento en las partes interesadas vulnerables, como los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, especialmente en terceros países, prestando también especial atención a la situación de las mujeres. El seguimiento se basará en una metodología científica y transparente y tendrá en cuenta la información proporcionada por las partes interesadas de que se trate.

Enmienda 232

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión hará un seguimiento continuo de los cambios que se produzcan en las pautas del comercio de los productos derivados y materias primas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Cuando se constate que los cambios de las pautas comerciales no responden a un motivo justificado o una razón económica suficiente que no sea eludir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, incluida la sustitución de dichos productos y materias primas por otros productos y materias primas que no estén incluidos en la lista de productos y materias primas del anexo I pero tengan características similares, tales cambios se considerarán elusión. Las partes interesadas podrán informar a la Comisión de cualquier elusión percibida y la Comisión investigará toda reclamación bien fundada presentada por una parte interesada.

Enmienda 233

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Tras la revisión contemplada en el apartado 3 , la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33 para modificar el anexo I  e incluir en él productos derivados relevantes que contengan materias primas relevantes o se hayan elaborado utilizando esas materias primas.

4.   Tras cualquiera de las revisiones contempladas en los apartados 1 a 4 , la Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33 para completar la lista del anexo I  o, si procede, presentar una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.

Enmienda 234

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a  las partes interesadas y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

Enmienda 235

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 35 bis

 

Modificación de la Directiva 2003/35/CE

 

El anexo I de la Directiva 2003/35/CE  (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo se modifica para añadir el texto siguiente:

g bis)

El artículo 14, apartado 3, del [Reglamento (UE) n.o XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de… relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010]  (*1) .

Enmienda 236

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los artículos mencionados en el apartado 2 serán aplicables veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento a los agentes que sean microempresas (53), establecidos a más tardar el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010.

3.   Los artículos mencionados en el apartado 2 serán aplicables veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento a los agentes que sean microempresas y pequeñas empresas  (53), establecidos a más tardar el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010.

Enmiendas 237 y 246

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Bovinos domésticos

ex 0102 Bovinos vivos

ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada

ex 0202 Carne de bovino, congelada

ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados

ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados

ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados

ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos

Cacao

1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao

1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada

1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Café

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Aceite de palma

1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1207 10 Nueces y almendras de palma

1513 21 Aceite de almendra de palma o de babasú, en bruto, y sus fracciones

1513 29 Aceite de almendra de palma o babasú y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendra de palma de la extracción de aceites de nueces o de almendra de palma, incluso molidos o en «pellets»

Soja

1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

Madera

4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4413 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles

4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera

Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)

9403 30 , 9403 40 , 9403 50 00 , 9403 60 y 9403 90 30 Muebles de madera

9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera

Enmienda

 

 

Bovinos domésticos

ex 0102 Bovinos vivos

ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada

ex 0202 Carne de bovino, congelada

ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados

ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados

ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados

ex 0206 10 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados

ex 0206 21 Lenguas comestibles de animales de la especie bovina, congeladas

ex 0210 20 Carne de bovino, salada o en salmuera, seca o ahumada

ex 1602 50 Carne o despojos de bovino, preparados o conservados

ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos

Porcinos

0103 Porcinos vivos

0203 Carne de porcino, fresca, refrigerada o

congelada

0210 11 Jamones, paletas y sus trozos,

sin deshuesar, de la especie porcina doméstica

0210 12 Panceta y trozos de panceta,

de la especie porcina doméstica

0210 19 Las demás carnes de la especie porcina doméstica

20910 Tocino de cerdo sin partes magras, sin

fundir ni extraer de otro modo, fresco,

refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o

ahumado

Ovinos y caprinos

0104 Ovinos y caprinos vivos

0204 Carne de ovinos o caprinos, fresca, refrigerada o congelada

Aves de corral

0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas,

de las especies domésticas,

vivos

0207 Carne y despojos comestibles de aves

de la partida no 0105 , frescos, refrigerados o congelados

0209 90 Tocino de ave, sin fundir ni

extraer de otro modo, fresco, refrigerado, congelado,

salado o en salmuera, seco o ahumado

0210 99 39 Carne salada de aves de corral

1602 31  — 1602 32  — 1602 39 Preparaciones y conservas de carne de aves de corral

Cacao

1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao

1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada

1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Café

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Aceite de palma

1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1207 10 Nueces y almendras de palma

1513 21 Aceite de almendra de palma o de babasú, en bruto, y sus fracciones

1513 29 Aceite de almendra de palma o babasú y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendra de palma de la extracción de aceites de nueces o de almendra de palma, incluso molidos o en «pellets»

2905 17 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)

2905 45 Alcoholes; polialcohol, glicerina

2915 70 Ácidos palmítico y esteárico, sus sales y sus ésteres

2915 90 Ácidos; ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados; anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, n.e.p. de la partida 2915

Grupos de códigos y subpartidas SA 1517 …, 3401 …, 3823 …, 3824 …, 3826 Derivados de aceite de palma y de aceite de palmiste

Soja

1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

Maíz

1005 Maíz

1102 20 Harina de maíz

1103 13 Grañones, sémola y «pellets», de cereales de

maíz

1103 29 40 Pellets de maíz

1104 19 50 Granos de cereales trabajados de otra forma

de maíz

1104 23 Los demás granos trabajados de

maíz

1108 12 00 Almidón de maíz

1515 21 Aceite de maíz y sus fracciones

Aceite en bruto

1904 10 10 Productos a base de

cereales, obtenidos por insuflado o tostado

a base de maíz

2302 10 Salvados, moyuelos y demás residuos

del cernido, de la molienda

o de otros tratamientos

de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»,

de maíz

1515 29 Aceite de maíz, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 90 05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del germen de maíz, incluso molidos o en «pellets»

Madera

4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4402 Carbón vegetal, incluido el de cáscaras o de huesos de frutas, aunque esté aglomerado (excepto el carbón vegetal acondicionado como medicamento, el carbón vegetal mezclado con incienso, el carbón vegetal activado y el carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar)

4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4413 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles

4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera

Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)

4900 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos

9403 30 , 9403 40 , 9403 50 00 , 9403 60 y 9403 90 30 Muebles de madera

9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera

Caucho

4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y artículos (por ejemplo: discos o arandelas) de caucho sin vulcanizar

4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado

4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer

4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

4011 Neumáticos nuevos de caucho

4012 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos y protectores («flaps»), de caucho

4013 Cámaras de caucho

4015 Prendas, guantes y demás complementos de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, n.e.p. del capítulo 40

4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Código del sistema armonizado, descripción en texto libre y cantidad (70) de la materia prima o producto derivado relevante que el agente tiene la intención de introducir en el mercado de la Unión.

2.

Código del sistema armonizado, descripción en texto libre , incluido el nombre comercial y, si procede, el nombre científico completo, y cantidad (70) de la materia prima o producto derivado relevante que el agente tiene la intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar desde el mismo .

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

País de producción y todas las parcelas de terreno de producción, incluidas las coordenadas de geolocalización, latitud y longitud. En caso de que una materia prima o producto contenga materiales, ingredientes o componentes producidos en distintas parcelas de terreno, tienen que incluirse las coordenadas de geolocalización de todas las distintas parcelas.

3.

País de producción y zonas del mismo y todas las coordenadas de geolocalización, latitud y longitud, de todas las parcelas de terreno, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra d) . En caso de que una materia prima o producto contenga materiales, ingredientes o componentes producidos en distintas parcelas de terreno o polígonos , tienen que incluirse las coordenadas de geolocalización de todas las distintas parcelas de terreno o polígonos .


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0219/2022).

(18)  Comunicación de la Comisión de 27 de julio de 2019«Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» [COM(2019)0352].

(18)  Comunicación de la Comisión de 27 de julio de 2019«Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» [COM(2019)0352].

(19)  FAO, Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020, p. XII, https://www.fao.org/documents/card/es/c/ca9825es.

(19)  FAO, Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020, p. XII, https://www.fao.org/documents/card/es/c/ca9825es.

(20)  IPCC, El cambio climático y la tierra. Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, https://www.ipcc.ch/srccl/.

(20)  IPCC, El cambio climático y la tierra. Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, https://www.ipcc.ch/srccl/.

(1 bis)   IPCC Report-Summary for policy makers, February 2022 (Resumen del informe del IPCC para responsables de políticas, febrero de 2022) https://report.ipcc.ch/ar6wg2/pdf/IPCC_AR6_WGII_SummaryForPolicymakers.pdf.

(21)  Forest Europe. Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, State of Europe’s Forests 2020, https://foresteurope.org/state-europes-forests-2020/.

(22)  Agencia Europea de Medio Ambiente, State of the Environment 2020, https://www.eea.europa.eu/soer/publications/soer-2020.

(21)  Forest Europe. Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, State of Europe’s Forests 2020, https://foresteurope.org/state-europes-forests-2020/.

(22)  Agencia Europea de Medio Ambiente, State of the Environment 2020, https://www.eea.europa.eu/soer/publications/soer-2020.

(23)  COM(2019)0352.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640].

(25)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020)0380].

(26)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020)0381].

(27)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» [COM(2013)0659].

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021)0400].

(29)  Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» [COM(2021)0345].

(30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (estrategia sobre bioeconomía actualizada) [COM(2018)0273].

(23)  COM(2019)0352.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640].

(25)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020)0380].

(26)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020)0381].

(27)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» [COM(2013)0659].

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021)0400].

(29)  Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» [COM(2021)0345].

(30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (estrategia sobre bioeconomía actualizada) [COM(2018)0273].

(31)  Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (16 de diciembre de 2019) 15151/19. Disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15151-2019-INIT/es/pdf.

(31)  Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (16 de diciembre de 2019) 15151/19. Disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15151-2019-INIT/es/pdf.

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión [2020/2006 (INL)] disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0285_ES.html.

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión [2020/2006 (INL)] disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0285_ES.html.

(33)  Ratificado por la UE el 5 de octubre de 2016. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

(33)  Ratificado por la UE el 5 de octubre de 2016. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

(33 bis)   Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).

(37)  https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-land-use/.

(37)  https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-land-use/.

(38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021)0066, de 18 de febrero de 2021].

(38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021)0066, de 18 de febrero de 2021].

(39)  COM(2019)0352.

(39)  COM(2019)0352.

(40)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(41)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(42)   https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/11630-Illegal-logging-evaluation-of-EU-rules-fitness-check-_en

(40)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(41)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(43)  https://www.forest-trends.org/wp-content/uploads/2021/05/Illicit-Harvest-Complicit-Goods_rev.pdf.

(43)  https://www.forest-trends.org/wp-content/uploads/2021/05/Illicit-Harvest-Complicit-Goods_rev.pdf.

(44)  Pendrill F., Persson U. M., Kastner, T. 2020.

(44)  Pendrill F., Persson U. M., Kastner, T. 2020.

(1 bis)   Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(1 ter)   COM(2022)0071.

(1 bis)   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(1 bis)   Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(51)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(51)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(1 bis)   Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(*1)   DO: Añádase el número y la fecha del presente Reglamento y una nota a pie de página que contenga su referencia de publicación.

(53)  Como se definen en el artículo 3, apartado  1, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

(53)  Como se definen en el artículo 3, apartados  1 y 2 , de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

(70)  La cantidad tiene que expresarse en kilogramos de masa neta y, cuando proceda, también en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo para el código indicado del sistema armonizado. La unidad suplementaria es aplicable cuando resulta coherente para todas las posibles subpartidas del código del sistema armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.

(70)  La cantidad tiene que expresarse en kilogramos de masa neta , especificando un porcentaje estimativo o desviación, y, cuando proceda, también en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo para el código indicado del sistema armonizado. La unidad suplementaria es aplicable cuando resulta coherente para todas las posibles subpartidas del código del sistema armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/293


P9_TA(2022)0312

Medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (COM(2022)0051 — C9-0046/2022 — 2022/0035(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0051),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0046/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de marzo de 2022, (1)

Vistos el acuerdo compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de julio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0198/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 290 de 29.7.2022, p. 149.


P9_TC1-COD(2022)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2037.)


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/294


P9_TA(2022)0313

Zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central: medidas de conservación y ordenación ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (COM(2021)0198 — C9-0153/2021 — 2021/0103(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0198),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0153/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de junio de 2021 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0009/2022),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 108.


P9_TC1-COD(2021)0103

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2056.)


Miércoles 14 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/295


P9_TA(2022)0315

Eficiencia energética (versión refundida) ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida) (COM(2021)0558 — C9-0330/2021 — 2021/0203(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

(2023/C 125/24)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la eficiencia energética (versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial (5). Con motivo de nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)

Con el Plan del Objetivo Climático (6), la Comisión propuso incrementar la ambición de la Unión para 2030 elevando el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) hasta, como mínimo, un 55 % por debajo de los niveles de 1990. Se trata de un aumento sustancial en comparación con el objetivo existente, del 40 %. La propuesta materializaba el compromiso asumido en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo (7) de presentar un plan integral para elevar el objetivo de la Unión para 2030 hacia el 55 % de manera responsable. También es conforme con los objetivos de la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Acuerdo de París) de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 oC y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 oC.

(3)

En diciembre de 2020, el Consejo Europeo refrendó el objetivo vinculante de la Unión consistente en una reducción interna neta de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en comparación con 1990 (8). El Consejo Europeo llegó a la conclusión de que era necesario aumentar la ambición climática de manera que se estimulase el crecimiento económico sostenible, se creasen puestos de trabajo, se generasen beneficios en materia de salud y medio ambiente para los ciudadanos de la Unión y se contribuyera a la competitividad mundial a largo plazo de la economía de la Unión fomentando la innovación en el ámbito de las tecnologías ecológicas.

(4)

Para lograr esos objetivos, el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 (9) anunció el paquete de medidas «Objetivo 55» (Fit for 55), destinado a reducir las emisiones de GEI en al menos un 55 % para 2030 y lograr una Unión Europea climáticamente neutra para 2050. Este paquete abarca una gama de ámbitos de actuación, como la eficiencia energética, la energía renovable, el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, la fiscalidad de la energía, el reparto del esfuerzo y el comercio de los derechos de emisión.

(4 bis)

El paquete «Objetivo 55» debe salvaguardar y crear puestos de trabajo en la Unión y permitir que esta se convierta en líder mundial en el desarrollo y la adopción de tecnologías limpias en la transición energética mundial, con especial atención a las soluciones de eficiencia energética.

(5)

Las previsiones indican que, de aplicarse plenamente las políticas actuales, las reducciones de las emisiones de GEI de aquí a 2030 se situarían en torno al 45 % respecto de los niveles de 1990 si se excluyeran las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra, y en torno al 47 % si estas se incluyeran. El Plan del Objetivo Climático para 2030 prevé, por tanto, un conjunto de medidas necesarias en todos los sectores de la economía y la revisión de los instrumentos legislativos clave para lograr esa ambición más elevada.

(6)

La eficiencia energética es un ámbito de actuación clave, sin el cual no puede lograrse la descarbonización total de la economía de la Unión (10). La necesidad de aprovechar las oportunidades de ahorro de energía rentables ha derivado en la actual política de eficiencia energética de la Unión. En diciembre de 2018, se incluyó un nuevo objetivo principal de eficiencia energética de la Unión para 2030 de al menos el 32,5 % (en comparación con el uso previsto de energía para 2030) como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos».

(7)

La evaluación de impacto que acompaña al Plan del Objetivo Climático ha puesto de manifiesto que, para lograr esa ambición climática más elevada, las mejoras en materia de eficiencia energética deberán aumentarse significativamente con respecto al nivel actual de ambición del 32,5 %. Una mayor ambición del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030 puede reducir los precios de la energía y ser esencial con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, junto con el aumento y la adopción de la electrificación, el hidrógeno, los electrocombustibles y otras tecnologías limpias necesarias para la transición ecológica, también en el sector del transporte. Incluso contando con el rápido crecimiento de la generación de electricidad verde, la eficiencia energética permite reducir la necesidad de crear nuevas capacidades de generación de electricidad. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países. La eficiencia energética es una de las medidas más seguras y más rentables con que abordar esta dependencia.

(8)

La suma de las contribuciones nacionales comunicadas por los Estados miembros en sus planes nacionales de energía y clima (PNEC) no alcanza el nivel de ambición de la Unión del 32,5 %. Las contribuciones colectivas conducirían a una reducción del 29,4 % en el consumo de energía final y del 29,7 % en el consumo de energía primaria en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2007 para 2030. Eso supondría que el objetivo colectivo en la EU-27 distaría 2,8 puntos porcentuales, en el caso del consumo de energía primaria, y 3,1 puntos porcentuales, en el caso del consumo de energía final, de lo deseado. Por lo que respecta a las cifras del consumo de energía primaria y energía final para 2020 y al logro del objetivo de la Unión, deben verse en el contexto de los efectos temporales de las medidas por la pandemia de COVID-19 adoptadas en 2020, que ralentizaron de forma sustancial la actividad económica y sobre todo el transporte. Los niveles de consumo de energía primaria y energía final notificados para 2020 requieren un análisis minucioso.

(9)

Aunque el potencial de ahorro de energía sigue siendo elevado en todos los sectores, existe un reto particular en relación con el transporte, responsable de más del 30 % del consumo de energía final, y con los edificios, pues el 75 % del parque inmobiliario de la Unión tiene un bajo rendimiento energético. Otro sector cada vez más importante es el de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), que representa entre el 5 y el 9 % del consumo total de electricidad del mundo y más del 2 % de todas las emisiones. En 2018, los centros de datos suponían el 2,7 % de la demanda de electricidad en la EU-28 (11). En este contexto, la Estrategia Digital Europea (12) puso de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, así como de adoptar medidas de transparencia en cuanto a la huella ambiental de los operadores de telecomunicaciones. Además, debe tenerse también en cuenta el posible aumento de la demanda energética de la industria que podría resultar de su descarbonización, en particular en los procesos de gran consumo de energía.

(10)

Esta ambición más elevada requiere una mayor promoción de medidas de eficiencia energética rentables en todos los ámbitos del sistema energético y en todos los sectores pertinentes en los que la actividad afecte a la demanda de energía, como los sectores del transporte, el agua y la agricultura. La mejora de la eficiencia energética a lo largo de toda la cadena de energía, incluidos la generación, el transporte, la distribución y el uso final de la energía, beneficiará al medio ambiente, mejorará la calidad del aire y la salud pública, reducirá las emisiones de GEI, reforzará la seguridad energética al reducir la necesidad de importaciones de energía, sobre todo de combustibles fósiles , disminuirá los costes de energía de los hogares y las empresas, contribuirá a mitigar la pobreza energética y propiciará la competitividad, un mayor empleo y una mayor actividad económica en todos los sectores de la economía, mejorando por consiguiente la calidad de vida de los ciudadanos. Así se dará cumplimiento a los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y la Agenda de Acción Climática Global establecida por el Acuerdo de París de 2015.

(10 bis)

La mejora del rendimiento energético de diversos sectores, incluidos el transporte y la vivienda, tiene el potencial de fomentar la regeneración urbana, el empleo, la mejora de los edificios y los cambios en los patrones de movilidad y accesibilidad. Es, por tanto, esencial promover opciones más eficientes, sostenibles y asequibles.

(11)

La presente Directiva supone un paso adelante hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en el marco de la cual la eficiencia energética se considera una fuente de energía por derecho propio. El principio de «primero, la eficiencia energética» es un principio general que debe tenerse en cuenta en todos los sectores, más allá del sistema energético, y a todos los niveles, incluido el sector financiero. Las soluciones de eficiencia energética deben considerarse la primera opción cuando se tomen decisiones en materia de políticas, planificación e inversión , salvo que esto provoque un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero , y a la hora de fijar nuevas normas para la oferta y en otros ámbitos de actuación. Aunque el principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse sin perjuicio de otras obligaciones, objetivos y principios jurídicos, estos tampoco deben obstaculizar su aplicación ni están exentos de ella. La Comisión debe garantizar que la eficiencia energética y la respuesta de la demanda puedan competir en condiciones de igualdad con la capacidad de generación. Las mejoras de la eficiencia energética deben realizarse siempre que resulten más rentables que las soluciones equivalentes por el lado del suministro. Ello debería ayudar a explotar las múltiples ventajas de la eficiencia energética para la Unión, en particular para los ciudadanos y las empresas. La aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética también debe ser una prioridad para mitigar la pobreza energética.

(12)

La eficiencia energética debe reconocerse como un elemento esencial y una consideración prioritaria en las futuras decisiones de inversión en infraestructuras energéticas de la Unión. El principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse teniendo principalmente en cuenta el enfoque de eficiencia del sistema, así como la perspectiva social y sanitaria , prestando atención a la seguridad del suministro, la integración del sistema energético y la transición hacia la neutralidad climática. Por consiguiente, debe contribuir a aumentar la eficiencia de los sectores específicos de uso final y del sistema energético en su conjunto. La aplicación del principio también debe apoyar las inversiones en soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan a los objetivos medioambientales enumerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(13)

El principio de «primero, la eficiencia energética» se definió en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y constituye el núcleo de la Estrategia para la Integración del Sistema Energético (15). Aunque el principio se basa en la rentabilidad, su aplicación tiene repercusiones más amplias desde el punto de vista social , lo cual debe evaluarse detenidamente mediante metodologías de valoración de costes y beneficios que tengan en cuenta las múltiples ventajas de la eficiencia energética . La Comisión elaboró directrices específicas relativas al funcionamiento y la aplicación del principio, proponiendo herramientas específicas y ejemplos de aplicación en diversos sectores. Además, ha emitido una Recomendación a los Estados miembros basada en los requisitos de la presente Directiva, en la que pide que se adopten medidas específicas en relación con la aplicación del principio. Los Estados miembros deben tener esta recomendación sumamente en cuenta y guiarse por ella al poner en práctica el principio de «primero, la eficiencia energética».

(13 bis)

El principio de «primero, la eficiencia energética» implica adoptar un enfoque holístico que tenga en cuenta la eficiencia global del sistema energético integrado, la seguridad del suministro y la rentabilidad y que promueva soluciones más eficientes para la neutralidad climática a lo largo de toda la cadena de valor, desde la producción de energía y el transporte por la red hasta el consumo de energía final, de modo que se logren eficiencias tanto en el consumo de energía primaria como en el consumo de energía final. Este enfoque debe examinar el rendimiento del sistema y el uso dinámico de la energía, considerando los recursos del lado de la demanda y la flexibilidad del sistema como soluciones de eficiencia. Al mismo tiempo, el principio también puede aplicarse a un nivel de activos inferior, al determinar la eficiencia energética de soluciones concretas y ajustar las soluciones para favorecer las de mayor eficiencia si también representan una vía de descarbonización rentable

(14)

Para que el principio de «primero, la eficiencia energética» tenga efecto, los responsables de la toma de decisiones nacionales, regionales, locales y sectoriales deben aplicarlo de manera coherente en todas las hipótesis y decisiones en materia de políticas, planificación e inversiones importantes —es decir, inversiones a gran escala de más de 50 millones EUR, o de 75 millones EUR en el caso de proyectos de infraestructuras de transporte— que afecten al consumo, al transporte, a la distribución, al almacenamiento o al suministro de energía. La correcta aplicación del principio exige la utilización de una metodología de análisis de costes y beneficios adecuada, el establecimiento de unas condiciones favorables para la adopción de soluciones eficientes desde el punto de vista energético, y un seguimiento adecuado. El análisis de costes y beneficios siempre debe basarse en la información más actualizada sobre los precios de la energía y debe incluir hipótesis para el aumento de los precios, como el debido a la reducción de los derechos de emisión del RCDE, con el fin de proporcionar un incentivo para la aplicación de medidas de eficiencia energética y debe desarrollarse, llevarse a cabo y ponerse a disposición del público de forma sistemática. Debe darse prioridad a las soluciones basadas en la demanda en aquellos casos en que sean más rentables que las inversiones en infraestructuras de suministro de energía para alcanzar los objetivos políticos. La flexibilidad por parte de la demanda puede aportar mayores beneficios económicos, medioambientales y sociales a los consumidores y a  las comunidades locales , aumentar la eficiencia del sistema energético y disminuir los costes de la energía, por ejemplo, reduciendo los costes de funcionamiento del sistema, lo que se traduce en tarifas más bajas para todos los consumidores. Los Estados miembros deben tener en cuenta los posibles beneficios de la flexibilidad de la demanda a la hora de aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» y, cuando proceda, considerar la respuesta de la demanda tanto a nivel centralizado como descentralizado , el almacenamiento de energía y las soluciones inteligentes como parte de sus esfuerzos por aumentar la eficiencia del sistema integrado de energía.

(15)

El principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse siempre de manera proporcional y, cuando la aplicación del principio esté garantizada directamente por otras disposiciones legislativas, los requisitos de la presente Directiva no deben dar lugar a una duplicación de las obligaciones para los Estados miembros ni a una contradicción entre ellas. Este podría ser el caso de los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo  (16), que introduce el requisito de tener en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» en el desarrollo y la evaluación de dichos proyectos.

(16)

Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. La pobreza energética es un concepto clave consolidado en el paquete legislativo titulado «Energía limpia para todos los europeos» y diseñado para facilitar una transición energética justa. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), la Comisión proporcionó orientaciones indicativas sobre los indicadores adecuados para medir la pobreza energética y sobre la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» (18). Las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) exigen a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general. Esto es especialmente pertinente en un contexto de alza de los precios de la energía y presión inflacionista, en el que deben aplicarse medidas a corto y largo plazo para hacer frente a desafíos sistémicos para el sistema energético de la Unión.

(17)

Los hogares de renta baja y media, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, las personas que sufren pobreza energética o corren el riesgo de caer en ella y las personas que viven en viviendas sociales, así como las pymes y las microempresas, deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares y para mitigar la pobreza energética, y no deben fomentar en ningún caso el aumento desproporcionado de los costes de la vivienda, la movilidad o la energía . Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos para esas personas y hogares.

(18)

La presente Directiva forma parte de un marco más amplio de políticas de eficiencia energética que abordan el potencial de eficiencia energética en ámbitos de actuación específicos, incluidos los edificios (Directiva 2010/31/UE (20)), los productos [Directiva 2009/125/CE, Reglamento (UE) 2017/1369 y Reglamento (UE) 2020/740 (21)] y el mecanismo de gobernanza [Reglamento (UE) 2018/1999]. Estas políticas desempeñan un papel muy importante a la hora de ahorrar energía cuando se sustituyen los productos existentes o se construyen o renuevan edificios (22).

(19)

La consecución de un objetivo ambicioso en materia de eficiencia energética requiere eliminar obstáculos, para facilitar la inversión en medidas de eficiencia energética. El subprograma «Transición hacia una Energía Limpia» del programa LIFE destinará financiación a apoyar el desarrollo de las mejores prácticas europeas para aplicar la política de eficiencia energética, abordando los obstáculos de comportamiento, de mercado y reglamentarios a la eficiencia energética.

(20)

El Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 apoyó el objetivo de eficiencia energética del 27 % para 2030 a escala de la Unión, con miras a revisarlo en 2020 teniendo en mente un objetivo del nivel del 30 % para la Unión. En su resolución de 15 de diciembre de 2015 titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía», el Parlamento Europeo hizo un llamamiento a la Comisión para que evaluara también la viabilidad de un objetivo de eficiencia energética del 40 % para el mismo horizonte temporal.

(21)

Se prevé que el objetivo de eficiencia energética de la Unión del 32,5 % para 2030 y los demás instrumentos de actuación del marco actual conduzcan a una reducción de las emisiones de GEI de en torno a un 45 % de aquí a 2030 (23). A fin de lograr el objetivo climático más ambicioso de reducir en un 55 % las emisiones de GEI de aquí a 2030, la evaluación de impacto del Plan del Objetivo Climático para 2030 evaluó el nivel de esfuerzo que se requeriría en los distintos ámbitos de actuación. Según dicha evaluación, en relación con la hipótesis de referencia, para alcanzar el objetivo de emisiones de GEI de la manera más rentable, el consumo de energía final y primaria debía disminuir, como mínimo, en un 36-37 % y un 39-41 %, respectivamente.

(22)

En un principio, el objetivo de eficiencia energética de la Unión se fijó y se calculó utilizando como base de referencia las previsiones de la hipótesis de referencia de 2007 para 2030. El cambio en la metodología de Eurostat de cálculo del balance energético y las mejoras en las proyecciones de modelos posteriores requieren un cambio de la base de referencia. Así pues, utilizando el mismo enfoque para definir el objetivo, es decir, comparándolo con las previsiones futuras de referencia, la ambición del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030 se establece en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020 para 2030, que reflejan las contribuciones nacionales de los planes nacionales de energía y clima. Con esta base de referencia actualizada, la Unión tendrá que aumentar su ambición en materia de eficiencia energética ▌. La nueva forma de expresar el nivel de ambición de los objetivos de la Unión no afecta al nivel real de esfuerzos que resulta necesario ▌.

(23)

La metodología para el cálculo del consumo de energía primaria y final se ajusta a la nueva metodología de Eurostat, pero los indicadores utilizados a efectos de la presente Directiva tienen un ámbito de aplicación diferente, es decir, excluyen el calor ambiente e incluyen el consumo de energía de la aviación internacional en el objetivo de consumo de energía final. El uso de nuevos indicadores también implica que, ahora, cualquier cambio en el consumo de energía de los altos hornos solo se refleja en el consumo de energía primaria.

(24)

La necesidad de que la Unión mejore sus objetivos de eficiencia energética debe expresarse como el consumo de energía primaria y energía final que debe lograrse para 2030, indicando el nivel adicional de esfuerzos necesarios en comparación con las medidas en vigor o las medidas previstas en los planes nacionales de energía y clima. La hipótesis de referencia de 2020 prevé que en 2030 se alcanzarán 864 Mtep de consumo de energía final y 1 124 Mtep de consumo de energía primaria (excluyendo el calor ambiente e incluyendo la aviación internacional). Una reducción adicional del  14,5 % se corresponde con unos consumos de  740 Mtep y  960 Mtep en 2030, respectivamente. Esto se corresponde con una reducción del 40 % en el consumo de energía final y del 42,5 % en el consumo de energía primaria en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2007 para 2030.  A escala de los Estados miembros no existe ningún objetivo vinculante para lograr el objetivo de eficiencia energética para 2020. A efectos del objetivo para 2030, las contribuciones nacionales deben pasar a ser vinculantes y los Estados miembros deben establecer sus contribuciones al logro del objetivo de eficiencia energética de la Unión de acuerdo con la fórmula prevista en la presente Directiva. Los Estados miembros deben seguir siendo libres para fijar sus objetivos nacionales basándose bien en el consumo de energía primaria o final, en el ahorro en energía primaria o final, o en la intensidad energética. La presente Directiva modifica la forma en que los Estados miembros deben expresar sus contribuciones nacionales vinculantes al objetivo vinculante de la Unión. Las contribuciones vinculantes de los Estados miembros al objetivo de la Unión deben expresarse en consumo de energía primaria y final, a fin de garantizar la coherencia y el seguimiento de los avances. La evaluación periódica de los avances hacia la consecución de los objetivos de la Unión para 2030 es necesaria y está prevista en el Reglamento (UE) 2018/1999.

(25)

El objetivo de eficiencia energética debería conseguirse a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas locales, regionales, nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen políticas y medidas nacionales de eficiencia energética. Estas políticas y medidas y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común.

(26)

El sector público es responsable de entre el 5 y el 10 % del consumo total de energía final de la Unión. Las autoridades públicas gastan unos 1,8 billones EUR al año. Esto equivale aproximadamente al 14 % del producto interior bruto de la Unión. Por ese motivo, el sector público constituye un motor importante para estimular la transformación del mercado hacia productos, edificios y servicios más eficientes, así como para provocar cambios de comportamiento en el consumo de energía por parte de los ciudadanos y las empresas. Además, la disminución del consumo de energía mediante medidas de mejora de la eficiencia energética puede liberar recursos públicos para otras finalidades. Los organismos públicos a nivel nacional, regional y local deben servir de ejemplo, en lo que se refiere a la eficiencia energética.

(27)

Para predicar con el ejemplo, el sector público debe fijar sus propios objetivos de descarbonización y eficiencia energética. Las mejoras de eficiencia energética en el sector público deben reflejar los esfuerzos exigidos a nivel de la Unión. ▌La obligación de lograr una reducción anual del consumo de energía en el sector público de al menos un  2 % debería garantizar que este cumpla su papel ejemplarizante. Los Estados miembros conservan plena flexibilidad a la hora de decidir cuáles son las medidas de mejora de la eficiencia energética que emplearán para lograr la reducción del consumo de energía final. Exigir una reducción anual del consumo de energía final supone una carga administrativa menor que el establecimiento de métodos de medición para el ahorro de energía.

(28)

Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «poderes adjudicadores» tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público y la planificación de infraestructuras. A fin de reducir la carga administrativa de los organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de dichos organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión.

(29)

Los Estados miembros deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético , todas las auditorías energéticas y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público que más energía consumen. Los Estados miembros deben ofrecer directrices y procedimientos claros para el uso de dichos instrumentos .

(30)

Se anima a las autoridades públicas a obtener apoyo de entidades como las agencias de energía sostenible, incluso, cuando proceda, de las establecidas a nivel regional o local. La organización de estas agencias suele reflejar las necesidades individuales de las autoridades públicas de una determinada región o de aquellas que operan en un ámbito concreto del sector público. Las agencias centralizadas pueden satisfacer mejor las necesidades y trabajar de manera más eficaz en otros aspectos, por ejemplo, en Estados miembros más pequeños o centralizados, o en lo relativo a aspectos complejos o transregionales, como los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Las agencias de energía sostenible pueden servir de ventanilla única con arreglo al artículo 21. Estas agencias se encargan a menudo de desarrollar planes de descarbonización locales o regionales, que también pueden incluir otras medidas de descarbonización, como el intercambio de calderas de combustibles fósiles, y de apoyar a las autoridades públicas en la aplicación de las políticas relacionadas con la energía. Las agencias de energía sostenible u otras entidades de apoyo a las autoridades regionales y locales pueden tener competencias, objetivos y recursos claros en el ámbito de la energía sostenible. Podría animarse a las agencias de energía sostenible a estudiar las iniciativas adoptadas en el marco del Pacto de las Alcaldías, que reúne a gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, así como otras iniciativas existentes con este fin. Los planes de descarbonización deben estar vinculados a los planes de desarrollo territorial y tener en cuenta la evaluación completa que deben llevar a cabo los Estados miembros.

(31)

Los Estados miembros deben apoyar a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando apoyo financiero y técnico y presentando planes para subsanar la falta de mano de obra y profesionales cualificados necesarios para todas las fases de la transición ecológica, incluidos artesanos y expertos en tecnologías ecológicas, investigadores en ciencias aplicadas e innovadores altamente cualificados. Los Estados miembros deben respaldar a los organismos públicos para que tengan en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como una mayor calidad del aire y un ambiente más saludable en interiores, así como la mejora de la calidad de vida de las personas, en particular, en las escuelas, las guarderías, las residencias de ancianos, las viviendas tuteladas y los hospitales. Los Estados miembros deben proporcionar directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentar la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales y regionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo, para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración.

(31 bis)

En una situación de crisis de seguridad y de alza de los precios de la energía, se deben proporcionar incentivos a los Estados miembros para que adelanten las inversiones en ahorro de energía. A tal efecto, los Estados miembros que renueven más del 3 % de la superficie total de sus edificios en un año durante el período 2024-2026 deben disponer de la posibilidad de contabilizar el excedente para el índice anual de renovación de cualquiera de los tres años posteriores. Un Estado miembro que renueve más del 3 % de la superficie total de sus edificios a partir del 1 de enero de 2027 podrá computar el exceso en el índice de renovación anual de los dos años siguientes. Dicha posibilidad no debe utilizarse para fines que no se ajusten a los objetivos generales y el nivel de ambición de la presente Directiva.

(32)

Los edificios y el transporte son, junto con la industria, los principales consumidores de energía y la mayor fuente de emisiones (25). Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía (26). La Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación» (27) aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal y los edificios donde se prestan servicios de interés general, entre otros, educación (como guarderías, escuelas, y universidades), sanidad (como hospitales y residencias de ancianos) y servicios sociales (como centros comunitarios donde se atiende a jóvenes, a ancianos y a personas pertenecientes a hogares de bajos ingresos) o las viviendas sociales, representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad y de los edificios destinados a fines sociales en el territorio de un Estado miembro para actualizar su eficiencia energética y transformarlos en edificios de consumo de energía casi nulo o edificios de emisiones cero . Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de conformidad con sus estrategias de renovación a largo plazo o sus programas nacionales de renovación. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28). Los Estados miembros deben poder aplicar requisitos menos estrictos a algunos edificios, como los edificios con un valor arquitectónico o histórico especial. Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos relativos a los EECN. La Comisión y los Estados miembros deben proporcionar directrices adicionales sobre la renovación en profundidad de edificios con valor histórico.

(33)

Para determinar el índice de renovación, los Estados miembros deben tener una visión general de los edificios que no alcanzan el nivel de EECN. Así, los Estados miembros deben publicar y mantener actualizado un inventario de edificios públicos , incluidas las viviendas sociales, que forme parte de una base de datos general de certificados de eficiencia energética. Dicho inventario también debe permitir que los agentes privados, incluidas las empresas de servicios energéticos, propongan soluciones de renovación y puedan agruparse en el Observatorio del Parque Inmobiliario de la Unión.

(34)

En 2020, más de la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas. Se espera que, en 2050, esta cifra alcance el 68 % (29). Además, la mitad de las infraestructuras urbanas previstas para 2050 están todavía por construir (30). Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros de actividad económica, generación de conocimientos, innovación y nuevas tecnologías. Las ciudades influyen en la calidad de vida de los ciudadanos que viven o trabajan en ellas. Los Estados miembros deben apoyar técnica y financieramente a los municipios. Algunos municipios y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía, abastecimiento de energía y movilidad sostenible , por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles y planes de movilidad urbana sostenible , como los elaborados en virtud del Pacto de las Alcaldías, y planteamientos urbanos integrados que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte. Se necesitan más esfuerzos en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética de la movilidad urbana, tanto para el transporte de pasajeros como de mercancías, ya que consume alrededor del 40 % de toda la energía del transporte por carretera. El Reglamento… [Reglamento RTE-T- 2021/420(COD) revisado] debe contribuir significativamente a abordar la eficiencia energética del transporte urbano con un enfoque coherente, integrado y multimodal, a través del requisito de adoptar planes de movilidad urbana sostenible, tal como se define en ese mismo Reglamento. Además, a fin de alcanzar los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros deben fomentar con determinación que el mayor número posible de autoridades locales adopten planes de movilidad urbana sostenible para contribuir a la reducción del consumo de energía y evitar el transporte innecesario en la medida de lo posible, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética».

(35)

En lo que se refiere a la adquisición de determinados productos y servicios y la compra y alquiler de edificios, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que firmen contratos de obras, suministros o servicios deben dar ejemplo y tomar decisiones de compra eficientes en cuanto a la energía, y aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética», también en los contratos públicos y concesiones para los que el anexo IV no prevea ningún requisito específico. Esto debe aplicarse a los órganos administrativos cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio de un Estado miembro. Cuando en un Estado miembro determinado no exista, para una competencia determinada, un órgano administrativo que abarque la totalidad del territorio, esta obligación debería recaer en aquellos órganos administrativos cuyas competencias abarquen en su conjunto todo el territorio. Sin embargo, ello no debe afectar a las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública de la Unión. Los Estados miembros deben eliminar los obstáculos a la contratación pública dentro de su territorio o a través de las fronteras si ello puede reducir los costes y aumentar los beneficios del mercado interior al crear oportunidades de negocio para los suministradores y los proveedores de servicios energéticos.

(36)

Todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, servicios, obras y edificios de mayor rendimiento energético, también en relación con las contrataciones que no estén sujetas a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2009/30/CE. En este contexto, todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones cuyo valor supere los umbrales establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tener en cuenta el nivel de eficiencia energética de los productos, edificios y servicios establecido en el Derecho nacional o de la Unión, priorizando el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus procedimientos de contratación.

(37)

También es importante que los Estados miembros supervisen si los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen en cuenta los requisitos de eficiencia energética a la hora de contratar productos, edificios, obras y servicios; para ello, deben velar por que la información relativa al impacto en la eficiencia energética de las licitaciones que superen los umbrales mencionados en las Directivas sobre contratación pública esté disponible para el público. Esto permite a las partes interesadas y a los ciudadanos evaluar el papel del sector público a la hora de garantizar el principio de «primero, la eficiencia energética» en la contratación pública de manera transparente.

(38)

El Pacto Verde Europeo reconoce el papel de la economía circular a la hora de contribuir a los objetivos generales de descarbonización de la Unión. El sector público debe contribuir a esos objetivos utilizando su poder adquisitivo, cuando proceda, para elegir productos, edificios, servicios y obras respetuosos con el medio ambiente a través de los instrumentos disponibles para la contratación pública ecológica, contribuyendo así de manera significativa a reducir el consumo de energía y el impacto medioambiental.

(39)

Es importante que los Estados miembros presten el apoyo necesario a los organismos públicos para que estos apliquen los requisitos de eficiencia energética en la contratación pública y ▌para que empleen la contratación pública ecológica, proporcionando las directrices y metodologías necesarias para llevar a cabo la evaluación de los costes del ciclo de vida y de los impactos y costes medioambientales. Se espera que unas herramientas bien diseñadas, en particular las digitales, faciliten los procedimientos de contratación pública y reduzcan los costes administrativos, especialmente en aquellos Estados miembros más pequeños que pueden carecer de la capacidad suficiente para preparar las licitaciones. A este respecto, los Estados miembros deben promover activamente el uso de herramientas digitales y la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, con el fin de intercambiar las mejores prácticas.

(40)

Dado que los edificios son responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero antes y después de su vida útil, los Estados miembros también deben tener en cuenta todo el ciclo de vida de las emisiones de carbono de los edificios. Esto se enmarca en los esfuerzos por aumentar la atención prestada al rendimiento durante todo el ciclo de vida, a los aspectos de la economía circular y al impacto medioambiental, como parte del papel ejemplarizante del sector público. Así pues, la contratación pública puede ser una oportunidad para abordar el carbono incorporado en los edificios a lo largo de su ciclo de vida. A este respecto, los poderes adjudicadores son agentes importantes que deben actuar como parte de los procedimientos de contratación pública mediante la adquisición de nuevos edificios que aborden el potencial de calentamiento global a lo largo de todo el ciclo de vida.

(41)

El potencial de calentamiento global a lo largo de todo el ciclo de vida mide las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al edificio en distintas fases de su ciclo de vida. Por lo tanto, mide la contribución global del edificio a las emisiones que provocan el cambio climático. En ocasiones, también se le denomina «evaluación de la huella de carbono» o «medición del carbono durante toda la vida». Suma las emisiones de carbono incorporadas en los materiales de construcción y las emisiones directas e indirectas de carbono procedentes de la fase de uso. Los edificios son un importante banco de materiales, ya que constituyen un repositorio de recursos con alto contenido de carbono acumulado durante muchos decenios; por este motivo, es importante estudiar diseños que faciliten la reutilización y el reciclado futuros tras su vida útil de conformidad con el nuevo plan de acción para la economía circular . Los Estados miembros deben promover la circularidad, la durabilidad y la adaptabilidad de los materiales de construcción, a fin de abordar el rendimiento en materia de sostenibilidad de los productos para la construcción y establecer al mismo tiempo un coste competitivo y atractivo, empleando todos los instrumentos financieros disponibles para ofrecer incentivos al uso de materiales circulares.

(42)

El potencial de calentamiento global es un indicador numérico expresado en kgCO2e/m2 (de superficie interior útil) para cada fase del ciclo de vida promediado para un año de un período de estudio de referencia de cincuenta años. La selección de los datos, la definición de los escenarios y los cálculos se llevan a cabo de conformidad con la norma EN 15978. El alcance de los elementos del edificio y del equipo técnico se establece en el indicador 1,2 de Level(s), el marco común de la Unión Europea. Cuando exista una herramienta de cálculo nacional, o sea necesaria para divulgar información o para obtener permisos de construcción, debe ser posible utilizar dicha herramienta nacional para proporcionar la información requerida. Debe ser posible utilizar otros instrumentos de cálculo, siempre que cumplan los criterios mínimos establecidos en Level(s), el marco común de la Unión.

(43)

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33) regula las instalaciones que contribuyen a la producción o la utilización de energía con fines de producción, y la información sobre la energía empleada en la instalación o generada por ella debe incluirse en las solicitudes de permisos integrados [artículo 12, apartado 1, letra b)]. Además, esa Directiva especifica en su artículo 11 que el uso eficiente de la energía es uno de los principios generales de las obligaciones fundamentales del titular y uno de los criterios para determinar las mejores técnicas disponibles con arreglo a su anexo III. La eficiencia operativa de los sistemas energéticos en un determinado momento está condicionada por la capacidad de introducir en la red, de forma fluida y flexible, energía generada a partir de diferentes fuentes con niveles de inercia y tiempos de puesta en marcha diferentes. La mejora de la eficiencia permitirá un mejor aprovechamiento de las energías renovables.

(44)

La mejora de la eficiencia energética puede contribuir a un mayor rendimiento económico. El objetivo de los Estados miembros y la Unión debe consistir en la reducción del consumo energético independientemente de los niveles de crecimiento económico.

(45)

La obligación de ahorro de energía establecida por la presente Directiva debe aumentarse y ser aplicable después de 2030. Esto garantizará la estabilidad a los inversores y, por tanto, fomentará las inversiones y las medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la profunda renovación de edificios con el objetivo a largo plazo de facilitar la transformación rentable de edificios existentes en EECN.  En la actualidad, las renovaciones en profundidad que mejoran la eficiencia energética de un edificio en al menos un 60 % se llevan a cabo anualmente solo en el 0,2 % del parque inmobiliario, y la eficiencia energética solo mejora significativamente en una quinta parte de los casos. La obligación de ahorro de energía desempeña un papel importante en el crecimiento económico a escala local, el empleo, la competitividad y la mitigación de la pobreza energética. Debe garantizar que la Unión pueda alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía mediante la creación de oportunidades adicionales, y romper la dependencia entre el consumo de energía y el crecimiento económico. La cooperación con el sector privado es importante a fin de evaluar las condiciones en las que se pueden desbloquear inversiones privadas para proyectos de eficiencia energética y desarrollar nuevos modelos de ingresos para la innovación en el ámbito de la eficiencia energética.

(46)

La mejora de las medidas de eficiencia energética también repercute positivamente en la calidad del aire, puesto que el aumento del número de edificios energéticamente eficientes contribuye a reducir la demanda de combustible para la calefacción, en especial de combustibles sólidos. Por tanto, las medidas de eficiencia energética contribuyen a mejorar la calidad del aire interior y exterior y a lograr de manera rentable los objetivos de la política de calidad del aire de la Unión que se establecen en particular en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (34).

(47)

Los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía durante el conjunto del período de obligación que finaliza en 2030, equivalente a un nuevo ahorro anual de al menos el 0,8 % del consumo de energía final hasta el 31 de diciembre de 2023 y de al menos el 2  % a partir del 1 de enero de 2024. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante acciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante o con anterioridad al período previo, siempre que las acciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el período siguiente. Con ese fin, los Estados miembros deben ser capaces de aplicar un sistema de obligaciones de eficiencia energética o medidas de actuación alternativas, o ambos.

(48)

Durante el período que va de 2021 al 31 de diciembre de 2023, debe exigirse a Chipre y Malta que alcancen un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente al nuevo ahorro del 0,24 % del consumo final de energía, establecido únicamente para el período 2021-2030. Esa tasa individual de ahorro debe dejar de aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

(49)

Cuando utilicen un sistema de obligaciones, los Estados miembros deben designar a las partes obligadas entre los gestores de redes de transporte, gestores de redes de distribución, distribuidores de energía, empresas minoristas de venta de energía y distribuidores o minoristas de combustible para transporte basándose en criterios objetivos y no discriminatorios. La designación o exención de designación de determinadas categorías de tales distribuidores o empresas de venta de energía no debe entenderse como incompatible con el principio de no discriminación. Por consiguiente, los Estados miembros tienen la posibilidad de designar como partes obligadas a todos los gestores de redes de transporte, gestores de redes de distribución, distribuidores y empresas de venta de energía anteriores o solo algunas categorías de ellos. Para empoderar y proteger a los clientes vulnerables y a los hogares de bajos ingresos , a las personas afectadas por la pobreza energética y a aquellas que viven en viviendas sociales, y a fin de aplicar las medidas de actuación con carácter prioritario entre esas personas, los Estados miembros pueden exigir a las partes obligadas que logren un ahorro de energía entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y aquellas que viven en viviendas sociales. A tal fin, los Estados miembros pueden también establecer objetivos de reducción de los costes de la energía. Las partes obligadas podrían alcanzar esos objetivos promoviendo la aplicación de medidas que generen un ahorro de energía y de dinero en las facturas energéticas, por ejemplo, medidas en materia de aislamiento y calefacción , y apoyando las iniciativas de ahorro de energía de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía Dichas medidas pueden ser especialmente beneficiosas para los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y aquellas que viven en viviendas sociales, ya que estas personas suelen vivir en edificios con peor rendimiento y, por consiguiente, pueden ser las más beneficiadas por las mejoras de la eficiencia energética .

(50)

Al diseñar medidas de actuación para cumplir la obligación de ahorro de energía, los Estados miembros deben respetar las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplir el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 (35). Los Estados miembros no deben promover actividades que no sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, como el uso de ▌combustibles fósiles. La obligación de ahorro de energía busca reforzar la respuesta al cambio climático mediante el fomento de incentivos para que los Estados miembros apliquen una combinación de políticas sostenibles y limpias que sea resiliente y mitigue el cambio climático. Por consiguiente, en determinadas condiciones y durante un periodo de tiempo determinado tras la transposición de la presente Directiva, el ahorro de energía que resulte de las medidas de actuación relativas a la combustión directa de combustibles fósiles podrá ser admisible a efectos de la obligación de ahorro de energía, de conformidad con el anexo V . La presente Directiva permitirá armonizar la obligación de ahorro de energía con los objetivos del Pacto Verde Europeo, el Plan del Objetivo Climático y la oleada de renovación, y reflejará la necesidad de actuar detectada por la AIE en su informe Cero emisiones netas (36). La restricción tiene por objeto fomentar que los Estados miembros gasten el dinero público únicamente en aquellas tecnologías que sean sostenibles y presenten visión de futuro. Es importante que los Estados miembros proporcionen a los agentes del mercado un marco de acción claro y seguridad en materia de inversiones. La aplicación de la metodología de cálculo en el marco de la obligación de ahorro de energía debe permitir a todos los agentes del mercado adaptar sus tecnologías en un plazo razonable. Cuando los Estados miembros apoyen la adopción de tecnologías eficientes en materia de combustibles fósiles o la sustitución temprana de las tecnologías, por ejemplo mediante regímenes de subvenciones o de obligaciones de eficiencia energética, el ahorro de energía puede dejar de ser subvencionable en virtud de la obligación de ahorro de energía. Aunque el ahorro de energía resultante, por ejemplo, del fomento de la cogeneración basada en el gas natural no sería subvencionable, la restricción no se aplicaría al uso indirecto de combustibles fósiles, por ejemplo cuando la producción de electricidad incluya la generación de combustibles fósiles. Las medidas de actuación destinadas a reducir el consumo de combustibles fósiles a través de cambios en el comportamiento, como las consistentes en campañas de información o la conducción ecológica, deben seguir siendo subvencionables. El ahorro de energía derivado de las medidas de actuación en materia de renovación de edificios puede incluir medidas como la sustitución de los sistemas de calefacción de combustibles fósiles y la mejora de la estructura de los edificios; estas medidas deben limitarse a aquellas tecnologías que permitan lograr el ahorro de energía requerido con arreglo a las ordenanzas de construcción nacionales de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros deben promover la modernización de los sistemas de calefacción como parte de renovaciones exhaustivas, en consonancia con el objetivo a largo plazo de alcanzar la neutralidad en carbono, es decir, reducir la demanda de calefacción y cubrir la restante con una fuente de energía sin emisiones de carbono. AA la hora de calcular el ahorro necesario para alcanzar parte de la obligación de ahorro energético entre las personas en situación de pobreza energética, los Estados miembros pueden tener en cuenta sus condiciones climáticas.

(51)

Las medidas de mejora de la eficiencia energética en el transporte de los Estados miembros son admisibles para ser tenidas en cuenta en el cumplimiento de la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía. Tales medidas incluyen políticas específicas que, entre otras cosas, se dediquen a la promoción de vehículos más eficientes , incluidos modos de transporte alimentados por batería , una transferencia modal a los desplazamientos en bicicleta, a pie o en transporte colectivo o una planificación urbana y de la movilidad que reduzca la demanda de transporte. Además, también pueden ser susceptibles de admisión los programas que aceleren la comercialización de nuevos vehículos más eficientes o las políticas que impulsen una transición hacia carburantes con menos emisiones de gases de efecto invernadero, excepto las medidas de actuación relativas al uso de la combustión directa de combustibles fósiles, que reduzcan el uso de energía por kilómetro, sujetos al cumplimiento de las normas sobre materialidad y adicionalidad recogidas en el anexo V de la presente Directiva. Las medidas de actuación que promuevan la adopción de vehículos nuevos alimentados con combustibles fósiles no deben considerarse medidas subvencionables a efectos de la obligación de ahorro de energía.

(52)

Las medidas que tomen los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) y que obtengan mejoras verificables y medibles o estimables de la eficiencia energética se podrán considerar una manera rentable para los Estados miembros de cumplir con sus obligaciones en materia de ahorro de energía con arreglo a la presente Directiva.

(53)

En los sistemas de obligaciones, como alternativa a exigir a las partes obligadas que alcancen la cantidad de ahorro acumulado de uso final de la energía establecida en el artículo 8, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir o exigir a las partes obligadas que contribuyan a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que podría utilizarse para aplicar las medidas de actuación con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y aquellas que viven en viviendas sociales.

(54)

Los Estados miembros y las partes obligadas deben hacer uso de todos los medios y tecnologías a su alcance, excepto aquellos relacionados con el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, para conseguir el ahorro acumulado de uso final de la energía requerido, en particular mediante la promoción de tecnologías inteligentes y sostenibles en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, infraestructuras urbanas eficientes de calefacción y refrigeración, edificios, vehículos eléctricos e industrias eficientes e inteligentes y auditorías energéticas o sistemas de gestión equivalentes, siempre que el ahorro de energía declarado cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 y el anexo V de la presente Directiva. Los Estados miembros deben plantearse como objetivo un mayor nivel de flexibilidad en la concepción y la aplicación de medidas de actuación alternativas. Los Estados miembros deben fomentar acciones que permitan ahorrar energía a lo largo de todo el ciclo de vida .

(55)

Las medidas de eficiencia energética a largo plazo seguirán para generar un ahorro de energía después de 2020, pero, a fin de que contribuyan al objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, deben conseguir un nuevo ahorro después de 2020. Por otro lado, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no debe contabilizarse en el ahorro acumulado de uso final de la energía requerido para el período que va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

(56)

El nuevo ahorro debe ser adicional al que se genera en las condiciones actuales, de tal modo que el ahorro que se habría producido en cualquier caso no debe contabilizarse a efectos de logro de los requisitos de ahorro de energía. Para calcular el impacto de las medidas introducidas, solo se debe contabilizar el ahorro neto, medido como el cambio en el consumo de energía directamente atribuible a la medida de eficiencia energética de que se trate aplicada a efectos del artículo 8 de la presente Directiva. Para calcular el ahorro neto, los Estados miembros deben establecer una hipótesis de referencia que se corresponda con la evolución de la situación prevista en ausencia de la medida en cuestión. La medida de actuación en cuestión debe evaluarse con respecto a esa referencia. Los Estados miembros deben tener en cuenta los requisitos mínimos previstos por el marco legislativo pertinente a nivel de la Unión y el hecho de que pueden haberse adoptado otras medidas de actuación en el mismo período de tiempo que también pueden haber incidido en la cantidad de ahorro de energía, de tal manera que no todos los cambios observados desde la introducción de una medida de actuación en concreto sujeta a evaluación pueden atribuirse exclusivamente a esta. Las actuaciones de la parte obligada, la parte participante o la parte encargada deben contribuir de manera efectiva a la consecución del ahorro de energía declarado para asegurar el cumplimiento del requisito de materialidad.

(57)

Es importante incluir, cuando resulte pertinente, todas las fases de la cadena de la energía en el cálculo del ahorro de energía a fin de incrementar el potencial de ahorro de energía en la transmisión y distribución de electricidad. Los estudios realizados y la consulta de las partes interesadas han revelado un potencial significativo. No obstante, las condiciones físicas y económicas son muy distintas entre los Estados miembros, y a menudo en el interior de ellos, y existe un gran número de gestores de redes. Estas circunstancias sugieren un enfoque descentralizado, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Las autoridades reguladoras nacionales poseen los conocimientos, las competencias legales y la capacidad administrativa necesarios para promover el desarrollo de una red eléctrica eficiente desde el punto de vista energético. Entidades como la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («la REGRT de Electricidad») y la Entidad Europea de Gestores de Redes de Distribución («la entidad de los GRD de la UE») también pueden aportar contribuciones útiles y deben apoyar a sus miembros en la adopción de medidas de eficiencia energética.

(58)

Lo mismo puede considerarse respecto del gran número de gestores de redes de gas natural. El papel del gas natural y la tasa de suministro y cobertura del territorio difieren mucho entre los Estados miembros. En esos casos, las autoridades reguladoras nacionales son quienes mejor pueden supervisar y guiar la evolución del sistema hacia una mayor eficiencia, y entidades como la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («la REGRT de Gas») pueden aportar contribuciones útiles y deben apoyar a sus miembros en la adopción de medidas de eficiencia energética.

(58 bis)

Las empresas de servicios energéticos son importantes para desarrollar, diseñar, construir y organizar la financiación de proyectos que ahorren energía, reduzcan los costes energéticos y disminuyan los costes de funcionamiento y mantenimiento en sectores como los de la construcción, la industria y el transporte.

(59)

La consideración del nexo agua-energía es especialmente importante para abordar la interdependencia del uso de la energía y el agua y la creciente presión sobre ambos recursos. La gestión eficiente del agua puede contribuir de manera significativa al ahorro de energía y aportar, junto a los beneficios climáticos, beneficios económicos y sociales . Los sectores del agua y de las aguas residuales suponen el 3,5 % del consumo de electricidad en la Unión y se espera que esa proporción aumente. Al mismo tiempo, las fugas de agua representan el 24 % del total del agua consumida en la Unión, y el sector de la energía es el mayor consumidor de agua, con una cuota del 44 % del consumo. Deben estudiarse a conciencia (y aplicarse, cuando resulten rentables) las posibilidades de ahorro de energía mediante el uso de tecnologías y procesos inteligentes en todos los ciclos y aplicaciones industriales, residenciales y comerciales del agua , y debe tenerse en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética». Además, las tecnologías avanzadas de riego , de recogida de aguas pluviales y de reutilización del agua podrían reducir sustancialmente el consumo de agua en la agricultura , los edificios y la industria y la energía utilizada para su tratamiento y transporte.

(60)

En consonancia con el artículo 9 del Tratado, las políticas de eficiencia energética de la Unión deben ser integradoras y, por tanto, garantizar el acceso equitativo de todos los consumidores afectados por la pobreza energética a las medidas de eficiencia energética. Las mejoras en materia de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario a los clientes vulnerables y los usuarios finales, a las personas afectadas por la pobreza energética y ▌ a los hogares de renta baja y media y a las personas que residan en viviendas sociales, a las personas de edad avanzada y las que vivan en zonas rurales y alejadas y en las regiones ultraperiféricas . En este contexto, debe prestarse especial atención a aquellos grupos que corran mayor riesgo de verse afectados por la pobreza energética o que sean más vulnerables a los efectos adversos derivados de esta, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario. Los Estados miembros pueden exigir a las partes obligadas que incluyan objetivos sociales en sus medidas de ahorro de energía, en relación con la pobreza energética, y esta posibilidad ya se ha ampliado a las medidas de actuación alternativas y los Fondos Nacionales de Eficiencia Energética. Esto debe convertirse en una obligación a fin de proteger y empoderar a los clientes y usuarios finales vulnerables y de mitigar la pobreza energética, al tiempo que se permite a los Estados miembros mantener una flexibilidad total con respecto al tipo de medida de actuación, su tamaño, alcance y contenido. Si un sistema de obligaciones en materia de eficiencia energética no permite medidas relacionadas con los consumidores de energía particulares, los Estados miembros podrán adoptar medidas para aliviar la pobreza energética únicamente por medio de las medidas de actuación alternativas. Los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida de su combinación de políticas tenga efectos adversos para los clientes vulnerables, los usuarios finales, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las inversiones de fondos públicos en medidas de mejora de la eficiencia energética, incluidos los mecanismos de financiación y financieros establecidos a escala de la Unión.

(61)

La presente Directiva se refiere al concepto de «clientes vulnerables», que los Estados miembros deben establecer con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. Además, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE, el concepto de «usuarios finales», junto con el de «cliente final», aclara que el derecho a estar informado sobre la facturación y el consumo es también aplicable a los consumidores sin contratos individuales o directos con los suministradores de energía de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares. El concepto de «clientes vulnerables» no garantiza necesariamente que las medidas estén destinadas a los usuarios finales. Por consiguiente, a fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Directiva lleguen a todas las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, los Estados miembros, al establecer su definición de «cliente vulnerable», deben incluir no solo a los clientes, en sentido estricto, sino también a los usuarios finales.

(62)

En 2019, en torno a 34 millones de hogares de la Unión no pudieron mantener la vivienda a una temperatura adecuada (38). El Pacto Verde Europeo da prioridad a la dimensión social de la transición, comprometiéndose con el principio de que nadie se quede atrás. La transición ecológica, incluida la transición limpia, afecta de manera diferente a mujeres y hombres y puede tener un impacto particular en algunos grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad. Por consiguiente, las medidas de eficiencia energética deben ocupar un lugar central en cualquier estrategia rentable para hacer frente a la pobreza energética y la vulnerabilidad del consumidor, y son complementarias de las políticas de seguridad social a escala de los Estados miembros. A fin de garantizar que las medidas de eficiencia energética reduzcan la pobreza energética de los arrendatarios de manera sostenible, se debe tener en cuenta la rentabilidad de dichas medidas, así como su asequibilidad para propietarios y arrendatarios, y garantizar un apoyo financiero y técnico adecuado a dichas medidas a escala de los Estados miembros. Los Estados miembros deben prestar apoyo a nivel local y regional para detectar y mitigar la pobreza energética.  Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros deben alentar a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas. Los Estados miembros deben exigir a las partes obligadas que colaboren con las autoridades regionales y locales, y que participen junto con los servicios sociales y las organizaciones de la sociedad civil (como las organizaciones de consumidores, las ONG de fines sociales y las asociaciones de vivienda) para crear una plataforma de compromiso dedicada a la mitigación de la pobreza energética.  A largo plazo, el parque inmobiliario de la Unión tendrá que pasar a estar compuesto por EECN, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Los índices actuales de renovación de los edificios son insuficientes y los edificios que ocupan ciudadanos con ingresos bajos afectados por la pobreza energética son los más difíciles de abordar. Las medidas establecidas en la presente Directiva con relación a las obligaciones en materia de ahorro de energía, los sistemas de obligaciones en materia de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas revisten, por lo tanto, una particular importancia.

(63)

Para aprovechar el potencial de ahorro de energía de determinados segmentos de mercado en los que no suelen ofrecerse auditorías energéticas de forma comercial [como las pequeñas y medianas empresas (pymes)], los Estados miembros deben elaborar programas para fomentar la elaboración de auditorías energéticas en las pymes , apoyarlas en dicho proceso y aplicar las recomendaciones de las auditorías energéticas, por ejemplo mediante el establecimiento de sistemas de apoyo —como centros de auditoría energética para pymes y microempresas— para cubrir los costes de una auditoría energética. Estos centros podrían estar basados en las universidades, con una base de datos central para recopilar y comunicar los resultados de las auditorías. Las auditorías energéticas tienen que ser obligatorias y periódicas para las grandes empresas, ya que el ahorro de energía obtenido puede ser significativo. Las auditorías energéticas deben tener en cuenta las normas europeas o internacionales pertinentes, como EN ISO 50001 (sistemas de gestión de la energía), EN ISO 50005 (sistemas de gestión de la energía), EN 16247-1 (auditorías energéticas), ISO 50002 (auditorías energéticas) o, si incluyen una auditoría energética, EN ISO 14000 (sistemas de gestión ambiental), y, por lo tanto, ser asimismo conformes con lo dispuesto en el anexo VI de la presente Directiva, ya que dichas disposiciones no van más allá de los requisitos de dichas normas pertinentes. Actualmente está en fase de desarrollo una norma europea específica sobre auditorías energéticas. Las auditorías energéticas pueden realizarse con carácter específico o bien formar parte de un sistema de gestión ambiental más amplio o de un contrato de rendimiento energético. En todos esos casos, los sistemas deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo VI. Además, los mecanismos y regímenes específicos establecidos para controlar las emisiones y el consumo de combustible por parte de determinados operadores de transporte, por ejemplo el RCDE UE, establecido con arreglo al Derecho de la Unión, podrán considerarse compatibles con las auditorías energéticas, en particular con los sistemas de gestión de la energía, si cumplen los requisitos mínimos establecidos en el anexo VI.

(63 bis)

Los Estados miembros deben garantizar el carácter obligatorio de la aplicación de las recomendaciones de las auditorías energéticas por parte de las empresas. La ausencia de una obligación de aplicar las recomendaciones de las auditorías es uno de los principales motivos por los que las empresas no tienen adecuadamente en cuenta estas recomendaciones.

(64)

El consumo medio de la empresa debe ser el criterio para definir la aplicación de los sistemas de gestión de la energía y de las auditorías energéticas, a fin de aumentar la sensibilidad de dichos mecanismos para detectar oportunidades pertinentes de ahorro rentable de energía. Debe animarse a las empresas que estén por debajo de los umbrales de consumo definidos para los sistemas de gestión de la energía y las auditorías energéticas a que realicen auditorías energéticas y apliquen las recomendaciones resultantes, y debe proporcionárseles apoyo técnico a esos efectos .

(65)

Cuando las auditorías energéticas sean realizadas por expertos internos, la independencia necesaria exigiría que dichos expertos no estén directamente implicados en las actividades auditadas.

(66)

El sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) es otro sector importante que recibe cada vez más atención. En 2018, el consumo de energía de los centros de datos de la Unión Europea fue de 76,8 TWh. Se espera que esta cifra aumente hasta los 98,5 TWh de aquí a 2030, lo que supondrá un incremento del 28 %. Este aumento en términos absolutos también puede observarse en términos relativos: dentro de la Unión, los centros de datos representaban el 2,7 % de la demanda de electricidad en 2018 y, si la trayectoria actual se mantiene, alcanzarán el 3,21 % en 2030 (39). La Estrategia Digital de Europa ya ha puesto de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, y pide medidas de transparencia en cuanto a la huella ambiental de los operadores de telecomunicaciones. Para promover el desarrollo sostenible en el sector de las TIC, en particular de los centros de datos, los Estados miembros deben recoger y publicar datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda de los centros de datos, a partir de un modelo común de la Unión . Los Estados miembros deben recoger y publicar datos únicamente sobre los centros de datos con una demanda de potencia informática instalada de, como mínimo, 100 kW , para los cuales una intervención adecuada en materia de diseño o eficiencia (para instalaciones nuevas o existentes, respectivamente) puede dar lugar a una reducción considerable del consumo de energía y agua , a un aumento de la eficiencia de los sistemas que promueva la descarbonización de la red o a la reutilización del calor residual en instalaciones y redes de calor a distancia cercanas. Deben utilizarse los datos recogidos para establecer un indicador de sostenibilidad del centro de datos , teniendo asimismo en cuenta las iniciativas ya existentes en el sector . A efectos de facilitar la divulgación, la Comisión debe elaborar unas directrices sobre el seguimiento y la publicación de la información sobre eficiencia energética de los centros de datos, previa consulta de las partes interesadas pertinentes y examen de las métricas normalizadas existentes. Es necesario disponer de un enfoque armonizado en todos los Estados miembros con el fin de evitar que estos cuenten con sistemas de notificación e indicadores clave de rendimiento diferentes.

(67)

Los indicadores de sostenibilidad del centro de datos deben utilizarse para medir seis dimensiones básicas de un centro de datos sostenible, a saber, la eficiencia en el uso de la energía, la cantidad de esa energía que procede de fuentes de energía renovables, la reutilización del calor residual que produce, la eficacia de la refrigeración, la eficacia del uso de carbono y el uso de agua dulce. Los indicadores de sostenibilidad del centro de datos deben sensibilizar a los gestores de redes, a los propietarios y operadores del centro de datos, a los fabricantes de equipos, a los desarrolladores de software y servicios y a los usuarios de los servicios del centro de datos a todos los niveles, así como a las entidades y organizaciones que despliegan, utilizan o adquieren servicios en la nube y los servicios del centro de datos. También deberían aportar fiabilidad en cuanto a las mejoras reales derivadas de los esfuerzos y medidas destinadas a aumentar la sostenibilidad en los centros de datos nuevos o existentes. Por último, deben utilizarse como base para una planificación y una toma de decisiones transparentes y basadas en pruebas. El empleo de los indicadores de sostenibilidad del centro de datos debe ser obligatorio para los Estados miembros. El empleo del indicador de sostenibilidad del centro de datos debe ser voluntario para los Estados miembros. La Comisión debe evaluar la eficiencia de los centros de datos a partir de la información facilitada por los Estados miembros.

(67 bis)

La Comisión, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo  (40) , debe establecer asociaciones sectoriales para la eficiencia energética reuniendo a las principales partes interesadas, también a las ONG y los interlocutores sociales, en sectores como el de las TIC, el transporte, el sector financiero y el sector de la construcción de forma inclusiva y representativa.

(68)

Para reducir el gasto del consumidor en energía se debe ayudar a los consumidores a disminuir su consumo de energía mediante la reducción de las necesidades energéticas de los edificios y las mejoras en la eficiencia de los aparatos, que deben combinarse con la disponibilidad de modos de transporte y combustibles de bajo consumo de energía integrados con el transporte público , la movilidad compartida y el uso de la bicicleta. Los Estados miembros también deben considerar la posibilidad de mejorar la conectividad en las zonas rurales y alejadas.

(69)

Es crucial concienciar a todos los ciudadanos de la Unión sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y ofrecerles información precisa de cómo lograrla. Los ciudadanos de todas las edades también deben participar en la transición energética a través del Pacto Europeo por el Clima y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países.

(70)

Los costes y beneficios de todas las medidas de eficiencia energética adoptadas, incluidos los plazos de reembolso, deben ser completamente transparentes para los consumidores.

(71)

Al aplicar la presente Directiva y adoptar otras medidas en el ámbito de la eficiencia energética, los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a los principios de la economía circular.

(72)

Aprovechando los nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías, los Estados miembros deben procurar promover y facilitar la adopción de medidas de eficiencia energética, inclusive mediante servicios energéticos innovadores para clientes grandes y pequeños.

(73)

Es necesario facilitar información frecuente y de más calidad sobre el consumo de energía, cuando sea técnicamente viable y rentable en función de los dispositivos de medición instalados. La presente Directiva aclara que la rentabilidad del subcontaje depende de que los costes relacionados sean proporcionados con el ahorro potencial de energía. La evaluación de la rentabilidad del subcontaje puede tener en cuenta los efectos de otras medidas concretas planificadas en un edificio determinado, por ejemplo una próxima renovación. Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros deben velar por que los clientes finales de gas natural, calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

(74)

La presente Directiva también aclara que los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo deben ser aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa e individual con un suministrador de energía.

(75)

A fin de lograr la transparencia de la contabilización del consumo individual de energía térmica y así facilitar la puesta en práctica del subcontaje, los Estados miembros deben asegurarse de disponer de normas nacionales transparentes y a disposición del público relativas al reparto de los costes del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en edificios de apartamentos o edificios polivalentes. Además de la transparencia, los Estados miembros podrán estudiar la posibilidad de adoptar medidas a fin de reforzar la competencia en la prestación de servicios de subcontaje y así contribuir a garantizar que cualquier coste soportado por los usuarios finales sea razonable.

(76)

Los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se facilite información rentable y frecuente sobre el consumo, y suministrar información, como temperaturas detalladas y carga de fase. Todos los datos deben poder consultarse fácilmente en tiempo real y ser compartidos por el consumidor final de la energía. Los contadores y los contadores auxiliares deben mostrar el consumo de energía de manera accesible y sencilla para el usuario. Las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con contadores de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria; subcontaje y reparto de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria; requisito de lectura remota; información sobre la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria; coste del acceso a la información sobre la medición, la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria; y requisitos mínimos de la información relativa a la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria se aplican solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria suministrados desde una fuente central. Los Estados miembros pueden decidir libremente si las tecnologías de lectura de contadores a distancia (de tipo walk-by o drive-by) se considerarán sistemas de lectura remota o no. Los dispositivos de lectura remota no requieren el acceso a cada apartamento o unidad para su lectura.

(77)

Los Estados miembros deben tener en cuenta el hecho de que la aplicación eficaz de nuevas tecnologías para la medición del consumo de energía requiere una mayor inversión en educación y capacitación de los consumidores y suministradores de energía.

(78)

La información sobre facturación y las cuentas anuales son un medio importante para informar a los clientes de su consumo de energía. Los datos sobre consumo y costes también pueden incluir otro tipo de información que ayude a los consumidores a comparar su contrato actual con otras ofertas y a hacer uso de la gestión de reclamaciones y mecanismos alternativos de resolución de litigios. No obstante, teniendo en cuenta que los litigios relacionados con las facturas constituyen una fuente común de reclamaciones de los consumidores y un factor que contribuye a los niveles persistentemente bajos de satisfacción e implicación de los consumidores con sus proveedores de energía, es necesario que las facturas sean más sencillas, más claras y más fáciles de comprender, garantizando al mismo tiempo que distintos instrumentos, como la información sobre la facturación, las herramientas de información y las cuentas anuales, ofrezcan toda la información necesaria para que los consumidores puedan regular su consumo de energía, comparar ofertas y cambiar de suministrador.

(79)

Al definir las medidas de mejora de la eficiencia energética, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y la aplicación coherente del acervo, de acuerdo con el TFUE.

(80)

La cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración tienen un potencial significativo de ahorro de energía primaria en la Unión. Los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación completa del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. Estas evaluaciones deben basarse en una hipótesis de referencia que conduzca a un sector nacional de la calefacción y la refrigeración basado en energías renovables en un plazo compatible con el cumplimiento del objetivo de neutralidad climática y deben ser coherentes con los planes nacionales integrados de energía y clima y con las estrategias de renovación a largo plazo. Las instalaciones nuevas de generación de electricidad y las ya existentes que hayan sido objeto de una renovación sustancial o cuyo permiso o licencia se haya actualizado deben ir equipadas con unidades de cogeneración de alta eficiencia para recuperar el calor residual procedente de la producción de electricidad, siempre que el análisis de costes y beneficios sea favorable. Del mismo modo, otras instalaciones con una potencia energética media anual sustancial deben estar equipadas con soluciones técnicas para desplegar el calor residual de la instalación, cuando el análisis de costes y beneficios sea favorable. Este calor residual podría transportarse a donde se necesite mediante redes de calefacción urbana. Los hechos que activarán el requisito de que se apliquen criterios de autorización serán por lo general hechos que activen igualmente la exigencia de permisos con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y de autorización con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944.

(80 bis)

Al evaluar las posibilidades en cuanto a calefacción y refrigeración eficientes, los Estados miembros deben tener en cuenta aspectos medioambientales, sanitarios y de seguridad más generales. Dado que las bombas de calor son una herramienta indispensable para lograr la eficiencia energética de la calefacción y la refrigeración, cualquier posible impacto ambiental de los refrigerantes debe evaluarse y eliminarse por completo.

(81)

En el caso de las centrales de producción de electricidad destinadas a fines de almacenamiento geológico autorizado con arreglo a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (42), puede ser adecuado que estén ubicadas en lugares en los que no resulte rentable la recuperación del calor residual por medio de la cogeneración de alta eficiencia o su suministro a una red urbana de calefacción o refrigeración. Por consiguiente, deberá permitirse a los Estados miembros eximir a dichas centrales de la obligación de llevar a cabo un análisis de la posible rentabilidad de dotar a la central de equipo que permita la recuperación del calor residual por medio de una unidad de cogeneración de alta eficiencia. También debe posibilitarse eximir a las centrales eléctricas para puntas de carga y de reserva, previstas para operar durante menos de mil quinientas horas de funcionamiento al año como media móvil calculada a lo largo de cinco años, de la exigencia de suministrar también calor.

(82)

Es conveniente que los Estados miembros estimulen la adopción de medidas y procedimientos para promover las instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal total inferior a 5 MW con objeto de fomentar la generación distribuida de energía.

(83)

A fin de llevar a cabo evaluaciones completas a nivel nacional, los Estados miembros deben impulsar la realización de evaluaciones del potencial de cogeneración de alta eficiencia, de generación de electricidad a partir del calor residual para el autoconsumo y de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración a nivel regional y local. Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover y facilitar el despliegue del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración rentable que se haya detectado.

(84)

Los requisitos para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración deben ser coherentes con los objetivos a largo plazo de las políticas climáticas, así como con las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y deben cumplir el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del Reglamento (UE) 2020/85. Todos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración deben aspirar a mejorar la capacidad de interactuar con otras partes del sistema energético a fin de optimizar el uso de la energía y prevenir el despilfarro de esta utilizando todo el potencial de los edificios para almacenar calor o frío, incluido el calor sobrante procedente de las instalaciones de servicio y de los centros de datos cercanos. Por esta razón, un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración debe garantizar el aumento de la eficiencia energética primaria y la integración progresiva de las energías renovables y del calor o frío residuales, según la definición recogida en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo  (43). Por consiguiente, la presente Directiva introduce progresivamente requisitos más estrictos para el suministro de calefacción y refrigeración, que deben ser aplicables durante períodos específicos establecidos y de forma permanente a partir del 1 de enero de 2050.

(85)

Por «cogeneración de alta eficiencia» se entiende la que permite ahorrar energía mediante la producción combinada, en lugar de separada, de calor y electricidad. Los requisitos para la cogeneración de alta eficiencia deben ser coherentes con los objetivos a largo plazo de las políticas climáticas. Las definiciones de «cogeneración» y de «cogeneración de alta eficiencia» utilizadas en la legislación de la Unión no pueden afectar al uso de definiciones diferentes en la legislación nacional para fines distintos de los establecidos en la legislación de la Unión pertinente. Con objeto de obtener el máximo ahorro de energía y no perder oportunidades de ahorro, tiene que prestarse la mayor atención posible a las condiciones de funcionamiento de las unidades de cogeneración.

(86)

Para garantizar la transparencia y permitir que el cliente final pueda elegir entre electricidad de cogeneración y electricidad producida mediante otras técnicas, debe garantizarse el origen de la cogeneración de alta eficiencia basándose en valores de referencia de la eficiencia armonizados. Los regímenes de garantía de origen no confieren de por sí el derecho a beneficiarse de mecanismos de apoyo nacionales. Es importante que todas las formas de electricidad producidas mediante cogeneración de alta eficiencia puedan quedar cubiertas por garantías de origen. Las garantías de origen deben distinguirse de los certificados intercambiables.

(87)

Hay que tener en cuenta la estructura específica de los sectores de la cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, que incluyen a numerosos productores pequeños y medianos, especialmente a la hora de revisar los procedimientos administrativos para obtener permisos de construcción de instalaciones de cogeneración o de redes asociadas, aplicando el principio de «pensar primero a pequeña escala».

(88)

La mayor parte de las empresas de la Unión son pymes. Estas empresas representan un enorme potencial de ahorro de energía para la Unión. Para ayudarlas a adoptar medidas de eficiencia energética, los Estados miembros deben establecer un marco favorable destinado a proporcionarles asistencia técnica e información con fines específicos.

(89)

Basándose en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, los Estados miembros deben establecer normas que rijan la asunción y el reparto de los costes de las conexiones y los refuerzos de la red, así como de las adaptaciones técnicas necesarias para la integración de los nuevos productores de electricidad de cogeneración de alta eficiencia, teniendo en cuenta las normas y códigos elaborados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (44) y en el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (45). Debe poder permitirse a los productores de electricidad mediante cogeneración de alta eficiencia que convoquen licitaciones para los trabajos de conexión. Asimismo, hay que facilitar el acceso a la red de la electricidad producida mediante cogeneración de alta eficiencia, especialmente en el caso de las unidades de microgeneración y generación a pequeña escala. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944 y con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros podrán imponer a las empresas que operen en los sectores de la electricidad y del gas obligaciones de servicio público relativas a la eficiencia energética.

(90)

Es necesario establecer disposiciones relativas a la facturación, la ventanilla única, la resolución extrajudicial de litigios, la pobreza energética y los derechos contractuales básicos, con el fin de adaptarlos, cuando proceda, a las disposiciones pertinentes relativas a la electricidad con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944, a fin de reforzar la protección de los consumidores y hacer que los clientes finales puedan acceder directamente a información detallada, clara y actualizada sobre su consumo de electricidad, calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria y regular su consumo de energía, haciendo que el consumo de energía sea plenamente transparente para los consumidores .

(91)

Debe velarse por una mayor protección de los consumidores garantizando que todos tengan acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios eficaces e independientes, como un defensor del pueblo para la energía, un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer procedimientos rápidos y eficaces de tramitación de las reclamaciones.

(92)

Debe reconocerse y apoyarse activamente la contribución de las comunidades de energías renovables, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 ▌, y de las comunidades ciudadanas de energía, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan del Objetivo Climático para 2030. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar y promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Esas comunidades pueden ayudar a los Estados miembros a  aplicar un enfoque de «primero, la eficiencia energética» a nivel local impulsando la eficiencia energética a nivel local o doméstico, así como en edificios públicos, en colaboración con las autoridades locales . Pueden empoderar e implicar a los consumidores y permitir que determinados grupos de clientes domésticos, en particular en zonas rurales, alejadas y regiones ultraperiféricas , participen en proyectos e intervenciones en materia de eficiencia energética , combinando a menudo tales acciones con inversiones en energías renovables . Las comunidades de energía también tienen un importante papel que desempeñar en la educación de los ciudadanos y en ampliar su conocimiento sobre las medidas que pueden adoptar para conseguir un ahorro de energía. Con un apoyo adecuado de los Estados miembros, las comunidades de energía pueden ayudar a combatir la pobreza energética promoviendo proyectos de eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y la reducción de las tarifas de suministro. Los Estados miembros deben eliminar los obstáculos innecesarios para garantizar el atractivo de crear comunidades de energía. Es necesario proporcionar una formación adecuada en este ámbito para las Administraciones públicas de todos los niveles.

(92 bis)

Es posible cambiar los comportamientos a largo plazo en el consumo de energía a través de la capacitación de la ciudadanía. Las comunidades de energía pueden contribuir a generar un ahorro de energía a largo plazo, sobre todo en los hogares, y un incremento de las inversiones sostenibles procedentes de la ciudadanía y las pequeñas empresas. Los Estados miembros deben potenciar este tipo de acciones por parte de los ciudadanos mediante el apoyo a proyectos y organizaciones de energía comunitarios.

(93)

Debe reconocerse la contribución de las ventanillas únicas o de estructuras similares en cuanto que mecanismos que pueden permitir a múltiples grupos destinatarios, incluidos los ciudadanos, las pymes y las autoridades públicas, diseñar y ejecutar proyectos y medidas relacionados con la transición hacia una energía limpia. La contribución de las ventanillas únicas puede ser muy importante para los clientes más vulnerables, incluidas las mujeres en toda su diversidad y los progenitores solos, ya que podrían proporcionar una fuente de información más fácil, fiable y accesible sobre las mejoras de la eficiencia energética. Dicha contribución puede incluir la prestación de asesoramiento y asistencia técnica, administrativa y financiera, la facilitación de los procedimientos administrativos necesarios o del acceso a los mercados financieros, o la orientación en relación con el marco jurídico nacional y europeo, incluidas las normas y criterios de contratación pública, y con la taxonomía de la UE.

(94)

La Comisión debe examinar las repercusiones, en el fomento de programas de formación para la eficiencia energética, de sus medidas de apoyo a la creación de plataformas o foros en los que participen, entre otros, los organismos europeos del diálogo social, y presentará, si procede, nuevas medidas. La Comisión también debe alentar a los interlocutores sociales europeos a debatir sobre eficiencia energética, teniendo especialmente en mente a los clientes vulnerables y los usuarios finales, incluidos los que sufren pobreza energética.

(95)

Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. El pilar europeo de derechos sociales, proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, incluye la energía entre los servicios esenciales a los que toda persona tiene derecho a acceder. Las personas necesitadas deben poder recibir apoyo para acceder a estos servicios (46), especialmente en un contexto de presión inflacionista y aumento considerable del precio de la energía.

(96)

Es necesario garantizar la protección de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y para ello, es también necesario garantizar que estén capacitados para participar activamente en las intervenciones y medidas de mejora de la eficiencia energética o en otras medidas conexas de protección de los consumidores o de información que apliquen los Estados miembros. Deben desarrollarse campañas de sensibilización específicas para ilustrar los beneficios de la eficiencia energética y para ofrecer información sobre el apoyo financiero disponible.

(97)

La financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima (47) y de los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Estos ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables y las personas afectadas por la pobreza energética, que pueden incluir a quienes viven en regiones rurales y alejadas.

(98)

Los sistemas nacionales de financiación deben complementarse con sistemas adecuados que proporcionen más información, asistencia técnica y administrativa y un acceso más fácil a la financiación, lo que permitirá un mejor uso de los fondos disponibles, especialmente por parte de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

(99)

Los Estados miembros deben empoderar y proteger a todas las personas por igual, independientemente de su sexo, género, edad, discapacidad, raza u origen étnico, orientación sexual, religión o creencias, y velar por que las personas más afectadas por la pobreza energética o más expuestas al riesgo de sufrirla, o las más expuestas a sus efectos adversos, estén adecuadamente protegidas. Además, los Estados miembros deben asegurarse de que las medidas de eficiencia energética no agraven las desigualdades existentes, en particular en lo que atañe a la pobreza energética.

(100)

Los Estados miembros deben velar por que las autoridades nacionales de regulación de la energía apliquen un planteamiento integrado que incluya el potencial de ahorro en los sectores del suministro de energía y de uso final. Sin perjuicio de la seguridad del suministro, la integración del mercado y las inversiones anticipatorias en las redes marítimas necesarias para el despliegue de la energía renovable marina, las autoridades nacionales de regulación de la energía deben velar por que, en los procesos de planificación y toma de decisiones, se aplique el principio de «primero, la eficiencia energética», y por que las tarifas de red y la reglamentación de esta incentiven la mejora de la eficiencia energética. Los Estados miembros también deben velar por que los gestores de redes de transporte y distribución tengan en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética». Esto ayudaría a esos gestores a considerar soluciones mejores de eficiencia energética y a tener en cuenta los costes adicionales en que se ha incurrido para la adquisición de recursos de la parte de la demanda, así como las repercusiones medioambientales y socioeconómicas de las diferentes inversiones en la red y los planes de operaciones de esta. Este enfoque requiere pasar de la estrecha perspectiva de la eficiencia económica a la perspectiva más amplia del bienestar social. El principio de «primero, la eficiencia energética» debe aplicarse, en particular, en el contexto de la elaboración de hipótesis para la expansión de la infraestructura energética, donde las soluciones del lado de la demanda podrían considerarse alternativas viables y deben evaluarse adecuadamente, y debe convertirse en una parte intrínseca de la evaluación de los proyectos de planificación de la red. Las autoridades reguladoras nacionales deben examinar su aplicación.

(101)

Por otra parte, debe disponerse de un número suficiente de profesionales competentes y fiables del campo de la eficiencia energética a fin de asegurar la ejecución efectiva y oportuna de la presente Directiva, por ejemplo en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos sobre auditorías energéticas y de las obligaciones de eficiencia energética. Por consiguiente, los Estados miembros han de establecer sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes y sistemas de formación adecuados para los proveedores de servicios energéticos, de auditorías energéticas y de otras medidas de mejora de la eficiencia energética, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, los formadores y otras partes interesadas pertinentes. A partir de diciembre de 2024, los sistemas deben evaluarse cada cuatro años y, en caso necesario, actualizarse, a fin de garantizar que los proveedores de servicios energéticos, los auditores energéticos, los gestores energéticos y los instaladores de los elementos de los edificios tengan el nivel de competencias necesario.

(102)

Es necesario continuar desarrollando el mercado de servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de servicios energéticos. La transparencia, por ejemplo mediante listas de proveedores certificados de servicios energéticos y de modelos de contratos disponibles, y los intercambios de buenas prácticas y las orientaciones, pueden contribuir enormemente a la adopción de servicios energéticos y la celebración de contratos de rendimiento energético y pueden también estimular la demanda e incrementar la confianza en los proveedores de servicios energéticos. En un contrato de rendimiento energético el beneficiario del servicio energético evita costes de inversión utilizando parte del valor del ahorro de energía para pagar la inversión efectuada total o parcialmente por un tercero. Esto puede ayudar a atraer capital privado, que es clave para aumentar los índices de renovación de edificios en la Unión, introducir conocimientos especializados en el mercado y crear modelos empresariales innovadores. Por lo tanto, en el caso de los edificios no residenciales y los edificios públicos residenciales con una superficie útil superior a  500  m2, así como de los edificios destinados a fines sociales, debe exigirse una evaluación de la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético para la renovación. Este es un avance para aumentar la confianza en las empresas de servicios energéticos y allanar el camino a fin de multiplicar estos proyectos en el futuro.

(103)

Habida cuenta de los ambiciosos objetivos de renovación fijados para la próxima década en el contexto de la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación», es necesario aumentar el papel de los intermediarios independientes de mercado, incluidas las ventanillas únicas o mecanismos similares de apoyo, a fin de estimular el desarrollo del mercado por el lado de la demanda y el lado de la oferta y promover los contratos de rendimiento energético para la renovación de edificios tanto públicos como privados. Las agencias locales de energía podrían desempeñar un papel clave a este respecto, pues podrían detectar posibles facilitadores o ventanillas únicas y respaldar su puesta en marcha. La presente Directiva debe contribuir a mejorar la disponibilidad de los productos, servicios y consejos existentes en los mercados de la Unión y en los mercados locales, también fomentando el que las mujeres aprovechen su potencial para colmar las deficiencias del mercado y propongan fórmulas innovadoras para mejorar la eficiencia energética.

(104)

Los contratos de rendimiento energético siguen enfrentándose a importantes barreras en varios Estados miembros, debido a los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios que siguen existiendo. Por lo tanto, es necesario abordar las ambigüedades de los marcos legislativos nacionales, la falta de conocimientos técnicos, especialmente en lo relativo a los procedimientos de licitación, y la incompatibilidad de ciertos préstamos y subvenciones.

(105)

Los Estados miembros deben seguir apoyando al sector público en la celebración de contratos de rendimiento energético facilitando modelos de contratos que tengan en cuenta las normas europeas o internacionales vigentes, las directrices de licitación y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético (48) publicada en mayo de 2018 por Eurostat y el Banco Europeo de Inversiones sobre el tratamiento de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas, que han brindado la oportunidad de abordar los obstáculos reglamentarios que aún existen en los Estados miembros de cara a la celebración de estos contratos.

(106)

Los Estados miembros han tomado medidas para detectar y abordar las barreras reglamentarias y no reglamentarias. No obstante, es necesario aumentar los esfuerzos por eliminar las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se oponen al uso de contratos de rendimiento energético y de acuerdos de financiación por terceros que contribuyen a lograr un ahorro de energía. Entre dichas barreras, cabe citar las normas y prácticas contables que impiden que la inversión de capital y los ahorros económicos anuales generados por las medidas de mejora de la eficiencia energética se recojan adecuadamente en las cuentas durante toda la duración de la inversión.

(107)

Los Estados utilizaron sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética (PAEE) de 2014 y 2017 para informar de sus avances en la eliminación de las barreras reglamentarias y no reglamentarias a la eficiencia energética por lo que respecta a la división de los incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de las unidades de un edificio. No obstante, los Estados miembros deben seguir trabajando en esa dirección y aprovechar el potencial de eficiencia energética teniendo en cuenta las estadísticas de Eurostat de 2016, que muestran que más de cuatro de cada diez europeos viven en pisos y más de tres de cada diez son arrendatarios.

(108)

Conviene animar a  las autoridades de los Estados miembros, regionales y locales a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en el marco del MFP y de NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU, para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética. La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y la formación, el perfeccionamiento y el reciclaje de los profesionales, en particular en los empleos relacionados con la renovación de edificios , para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. La Comisión garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.

(109)

Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (49), los recursos destinados a la eficiencia energética en los fondos y programas europeos, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética. Los Estados miembros deben trabajar en la formación de plataformas destinadas a agregar pequeños y medianos proyectos con el fin de crear grupos de proyectos aptos para su financiación .

(110)

Estos mecanismos de financiación podrían basarse, cuando corresponda, en recursos destinados a la eficiencia energética derivados de las obligaciones de la Unión para financiación de proyectos; recursos asignados a la eficiencia energética por el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras europeas, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa; recursos obtenidos de instituciones financieras; recursos nacionales, también a través de la creación de marcos reguladores y fiscales que promuevan la realización de iniciativas y programas en materia de eficiencia energética, y los ingresos procedentes de las asignaciones anuales de emisiones de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50).

(111)

En particular, los mecanismos de financiación pueden utilizar esas contribuciones, esos recursos e ingresos para posibilitar y fomentar las inversiones de capital privado, contando en particular con los inversores institucionales y aplicando al mismo tiempo, para la concesión de fondos, criterios que aseguren la consecución de objetivos medioambientales y sociales; recurrir a instrumentos financieros innovadores (por ejemplo, garantías de préstamos para el capital privado, garantías de préstamos para fomentar los contratos de rendimiento energético, subvenciones, préstamos subvencionados y líneas de crédito específicas) que reduzcan los riesgos de los proyectos en materia de eficiencia energética y permitan realizar renovaciones rentables incluso en los hogares de rentas bajas y medias; y estar vinculados a programas o agencias que agregarán y evaluarán la calidad de los proyectos de ahorro de energía, brindarán asistencia técnica, promoverán el mercado de los servicios energéticos y contribuirán a fomentar la demanda de los consumidores por este tipo de servicios.

(112)

Los mecanismos de financiación también pueden proporcionar los recursos adecuados para apoyar programas de formación y certificación que mejoren y acrediten las cualificaciones necesarias para desarrollar la eficiencia energética; proporcionar recursos destinados a proyectos de investigación de microtecnologías y tecnologías a pequeña escala para la generación de energía, así como a su demostración y aplicación, y a la optimización de las conexiones de estos generadores a la red; estar vinculados a programas que emprendan acciones destinadas a promover la eficiencia energética en todas las viviendas, a fin de evitar la pobreza energética y animar a los propietarios que arriendan viviendas a que estas sean lo más eficientes posible desde el punto de vista energético; proporcionar los recursos adecuados para apoyar el diálogo social y la adopción de normas destinadas a mejorar la eficiencia energética, así como a asegurar unas buenas condiciones laborales y la salud y la seguridad en el trabajo.

(113)

Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales. La Comisión y los Estados miembros deben proporcionar a las administraciones regionales y locales información adecuada sobre estos programas. La iniciativa del Pacto de las Alcaldías, por ejemplo, podría er una de las herramientas para proporcionar información adecuada.

(114)

Para la consecución del objetivo de eficiencia energética, la Comisión debería realizar un seguimiento de la repercusión de las medidas pertinentes en la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece el régimen de la Unión para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE), a fin de mantener aquellos incentivos del sistema de comercio de derechos de emisión destinados a inversiones que implican una reducción de las emisiones de carbono y a preparar a los sectores sujetos al RCDE para las innovaciones que se necesitarán en el futuro. Tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión en los sectores industriales que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono, definidos en la Decisión 2014/746/UE de la Comisión (51), con objeto de garantizar que la presente Directiva promueva y no obstaculice el desarrollo de dichos sectores.

(115)

Las medidas de los Estados miembros deben ser apoyadas por instrumentos financieros de la Unión bien diseñados y eficaces enmarcados en el Programa InvestEU, y financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), que deben apoyar las inversiones en eficiencia energética en todas las fases de la cadena energética y utilizar un análisis de costes y beneficios exhaustivo que comprenda un modelo de tasas de descuento diferenciadas. El apoyo financiero debe centrarse en métodos rentables para aumentar la eficiencia energética, lo que daría lugar a una reducción del consumo de energía. Asimismo, el BEI y el BERD, junto con los bancos nacionales de fomento, deben concebir, generar y financiar programas y proyectos destinados específicamente al sector de la eficiencia energética, así como a los hogares afectados por la pobreza energética.

(116)

La normativa intersectorial constituye una base sólida para la protección de los consumidores respecto de una gran variedad de los servicios de energía existentes actualmente, y podría evolucionar. Sin embargo, es preciso establecer claramente determinados derechos contractuales básicos del consumidor. Los consumidores deben poder disponer de información sencilla y sin ambigüedades sobre sus derechos en relación con el sector energético.

(117)

Se puede garantizar una mayor protección de los consumidores si todos tienen acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios eficaces e independientes, como un defensor del pueblo para la energía, un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer procedimientos rápidos y eficaces de tramitación de las reclamaciones.

(118)

Con objeto de poder evaluar la eficacia de la presente Directiva, debe establecerse el requisito de llevar a cabo una revisión general de esta y debe presentarse un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de febrero de 2027. Dicha revisión debe permitir las adecuaciones necesarias, teniendo también en cuenta la evolución económica y en materia de innovación.

(119)

Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la concepción, la ejecución y la evaluación de las medidas previstas en la presente Directiva, de forma que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales.

(119 bis)

A la vista de las características específicas de las regiones ultraperiféricas, reconocidas en el artículo 349 del TFUE, en particular en lo que se refiere a la conexión, la producción, el suministro y el consumo de energía, y el mayor riesgo de pobreza energética, debe prestarse especial atención a dichas regiones y a sus habitantes a la hora de elaborar, aplicar y evaluar las medidas previstas en la presente Directiva.

(120)

Habida cuenta de los avances tecnológicos y de la cuota creciente de las fuentes de energía renovables en el sector de la generación eléctrica, debe revisarse el coeficiente por defecto aplicado al ahorro de electricidad en kWh, para reflejar los cambios en el factor de energía primaria (FEP) para la electricidad y otros vectores energéticos. Los cálculos del FEP para la electricidad que reflejan la combinación energética se basan en valores medios anuales. Para la generación de electricidad y calor a partir de energía nuclear se utiliza el método del «contenido energético físico», y para la generación de electricidad y calor a partir de combustibles fósiles y biomasa, el método de la «eficiencia de la conversión técnica». En cuanto a las energías renovables no combustibles, se utiliza el método del equivalente directo basado en el enfoque de «energía primaria total». Para calcular la cuota de energía primaria para la electricidad de cogeneración, se aplica el método que figura en el anexo II de la presente Directiva. Se utiliza una posición media de mercado, en vez de una posición marginal. Se asume que las eficiencias de conversión son del 100 % en el caso de las energías renovables no combustibles, del 10 % en el caso de las centrales geotérmicas y del 33 % en el caso de las centrales nucleares. El cálculo de la eficiencia total de la cogeneración se basa en los datos más recientes de Eurostat. En cuanto a los límites del sistema, el FEP es 1 para todas las fuentes de energía. El valor del FEP referido a 2018 se basa en datos interpolados en la versión más reciente del escenario de referencia PRIMES para 2015 y 2020 y ajustados con los datos de Eurostat hasta 2016. El análisis abarca los Estados miembros y Noruega. Los datos de Noruega se basan en datos de la REGRT de Electricidad.

(121)

El ahorro de energía resultante de la aplicación del Derecho de la Unión no debe declararse, salvo que resulte de una medida que vaya más allá del mínimo requerido por el acto jurídico de la Unión en cuestión, bien fijando requisitos de eficiencia energética más ambiciosos a escala del Estado miembro, o bien reforzando la adopción de la medida. Los edificios ofrecen grandes posibilidades de mejora de la eficiencia energética, y la renovación de edificios, junto con las economías de escala, es un factor esencial y a largo plazo para el aumento del ahorro de energía. Procede, por lo tanto, aclarar que puede declararse todo el ahorro de energía resultante de medidas que promuevan la renovación de edificios existentes, siempre que superen los ahorros que habrían tenido lugar igualmente en ausencia de la medida de que se trate y siempre que el Estado miembro demuestre que la parte obligada, la parte participante o la parte encargada ha contribuido de manera efectiva a la consecución del ahorro de energía declarado.

(122)

De conformidad con la Estrategia de la Unión de la Energía y los principios sobre mejora de la legislación, debe concederse una mayor importancia a las normas de seguimiento y verificación para la aplicación de los sistemas de obligaciones en materia de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas, en particular el requisito de examinar una muestra de medidas estadísticamente representativa. En la presente Directiva, «una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética» deben interpretarse en el sentido de que requieren el establecimiento de un subconjunto de la población estadística de las medidas de ahorro de energía en cuestión, de tal modo que dicho subconjunto refleje con precisión el conjunto de la población de todas las medidas de ahorro de energía y, por tanto, permita conclusiones razonablemente fiables sobre la confianza en la totalidad de las medidas.

(123)

La energía generada en el exterior o el interior de los edificios a partir de tecnologías basadas en energías renovables reduce la cantidad de energía suministrada a partir de combustibles fósiles. La reducción del consumo de energía y la utilización de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción son medidas importantes para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente a la luz de los ambiciosos objetivos de clima y energía fijados para el año 2030, así como del compromiso mundial contraído en el contexto del Acuerdo de París. A efectos de la obligación de ahorro acumulado de energía, los Estados miembros podrán tener en cuenta el ahorro de energía procedente de medidas de actuación que promuevan las tecnologías renovables con el fin de cumplir sus requisitos de ahorro de energía con arreglo a la metodología de cálculo prevista en la presente Directiva. No se contabilizará el ahorro de energía que resulte de las medidas de actuación relativas a la combustión directa de combustibles fósiles.

(124)

Algunos de los cambios introducidos por la presente Directiva podrían requerir una modificación posterior del Reglamento (UE) 2018/1999 para garantizar la coherencia entre ambos actos jurídicos. Las nuevas disposiciones, relacionadas principalmente con el establecimiento de contribuciones nacionales vinculantes , las trayectorias y los hitos, los mecanismos de subsanación de los desfases y las obligaciones de comunicación de información, deben transferirse y armonizarse con dicho Reglamento, una vez esté modificado. También podría ser necesario volver a evaluar algunas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1999 a la vista de los cambios propuestos en la presente Directiva. Los requisitos adicionales de comunicación de información y seguimiento no deberían exigir la creación de ningún sistema de comunicación de información nuevo y paralelo, sino que estarían sujetos al actual marco de seguimiento y comunicación de información establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999.

(125)

Para fomentar la aplicación práctica de la presente Directiva a nivel nacional, regional y local, la Comisión debe seguir apoyando el intercambio de experiencias sobre prácticas, evaluaciones comparativas y actividades de creación de redes, así como prácticas innovadoras, por medio de una plataforma en línea.

(126)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, alcanzar el objetivo de eficiencia energética de la Unión y preparar el camino hacia mejoras de eficiencia energética ulteriores y hacia la neutralidad climática, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(127)

Con el fin de permitir la adaptación al progreso técnico y los cambios en la distribución de las fuentes de energía, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la revisión de los valores de referencia de la eficiencia armonizados establecidos con arreglo a la presente Directiva y respecto a los valores, los métodos de cálculo, el coeficiente de energía primaria por defecto y los requisitos de los anexos de la presente Directiva.

(128)

Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (52). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(129)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (53).

(130)

La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva anterior. La obligación de transponer las disposiciones no modificadas se deriva de esa Directiva anterior.

(131)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros respecto a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las Directivas que figuran en el anexo XV, parte B.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y OBJETIVOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución del objetivo vinculante en materia de eficiencia energética de la Unión y crea un marco propicio para mejoras ulteriores de eficiencia energética, contribuyendo a la aplicación del Acuerdo de París y a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión mediante la reducción de su dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles, y la transformación al mismo tiempo de las relaciones de la Unión con terceros países en materia de energía con vistas al logro de la neutralidad climática .

En la presente Directiva se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía. Asimismo, la Directiva dispone el establecimiento de contribuciones nacionales vinculantes de eficiencia energética para 2030.

La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética», contribuyendo así a que la Unión sea una sociedad inclusiva, justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

2.   Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«energía»: todas las formas de productos energéticos, combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía, según se definen en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (54);

2)

«primero, la eficiencia energética»: el principio así definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999;

3)

«sistema energético»: sistema diseñado principalmente para suministrar servicios energéticos destinados a satisfacer la demanda de energía de los sectores de uso final en forma de calor, combustibles y electricidad;

3 bis)

«eficiencia del sistema»: la selección de soluciones eficientes desde el punto de vista energético en aquellos casos en que también permiten una vía de descarbonización rentable, una flexibilidad adicional y un uso eficiente de los recursos;

4)

«consumo de energía primaria»: la energía bruta disponible, excluidos los buques internacionales, el consumo no energético final, el calor ambiente y la energía geotérmica utilizada en las bombas de calor ;

5)

«consumo de energía final»: toda la energía suministrada a la industria, el transporte (incluido el consumo de energía de la aviación internacional), los hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la silvicultura y la pesca y otros usuarios finales (consumidores finales de energía). Excluye el consumo de energía de los buques internacionales, el calor ambiente y la energía geotérmica utilizada en las bombas de calor , los suministros al sector de la transformación, el sector de la energía y las pérdidas debidas a la transmisión y la distribución [son aplicables las definiciones del anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008];

6)

«eficiencia energética»: la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía;

7)

«ahorro de energía»: la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía;

8)

«mejora de la eficiencia energética»: el aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento o económicos;

9)

«servicio energético»: el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables;

10)

«organismos públicos»: los poderes adjudicadores tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (55);

10 bis)

«edificios destinados a fines sociales»: edificios ocupados exclusivamente por organismos distintos de los organismos públicos, financiados con fondos públicos y que prestan servicios de interés general, como la educación, la salud, los servicios sociales o la vivienda social;

11)

«superficie útil total»: la superficie de un edificio o de parte de un edificio en la que se emplea energía para adaptar las condiciones ambientales interiores;

12)

«poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 6, punto 1, el artículo 2, punto 1, y el artículo 3, punto 1, de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente;

13)

«entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE;

14)

«sistema de gestión de la energía»: un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo, incluidos el seguimiento del consumo de energía real, las medidas adoptadas para aumentar la eficiencia energética y la medición de los avances;

15)

«norma europea»: una norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, y puesta a disposición para su utilización pública;

16)

«norma internacional»: una norma adoptada por la Organización Internacional de Normalización puesta a disposición del público;

17)

«parte obligada»: un distribuidor de energía, una empresa minorista de venta de energía o un gestor de una red de transporte vinculados por los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética que se mencionan en el artículo 9;

18)

«parte encargada»: una entidad jurídica con competencias delegadas por una institución u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de la Administración o de otro organismo público;

19)

«parte participante»: una empresa o un organismo público que se ha comprometido a cumplir determinados objetivos en virtud de un acuerdo voluntario, o que está cubierto por un instrumento nacional de regulación de la actuación;

20)

«autoridad pública de ejecución»: un organismo de Derecho público responsable de la aplicación o del control de la fiscalidad de la energía o del carbono, de sistemas e instrumentos de financiación, de incentivos, normas y criterios tributarios, de sistemas de etiquetado de la energía o de actividades de formación o educación en este ámbito;

21)

«medida de actuación»: un instrumento de reglamentación, financiero, tributario, voluntario o de suministro de información creado y establecido oficialmente en un Estado miembro con el fin de que constituya un marco de apoyo, un requisito o un incentivo para que los agentes del mercado presten y adquieran servicios energéticos y lleven a cabo otras medidas de mejora de la eficiencia energética;

22)

«actuación individual»: una actuación que da lugar a mejoras de la eficiencia energética verificables y medibles o estimables, y que se lleva a cabo como consecuencia de una medida de actuación;

23)

«distribuidor de energía»: toda persona física o jurídica, incluidos los gestores de redes de distribución, responsable del transporte de energía con vistas a su entrega a los clientes finales o a las compañías de distribución que venden energía a los clientes finales;

24)

«gestor de la red de distribución»: la figura así definida en el artículo 2, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/944, por lo que se refiere a la electricidad, y el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2009/73/CE, por lo que se refiere al gas;

25)

«empresa minorista de venta de energía»: toda persona física o jurídica que vende energía al cliente final;

26)

«cliente final»: toda persona física o jurídica que compra energía para su propio uso final;

27)

«proveedor de servicios energéticos»: toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final;

27 bis)

«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: una empresa como se define en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión  (56);

27 ter)

«microempresa»: una empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

28)

«auditoría energética»: todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo y gestión de energía de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía rentables, detectar el potencial de uso o de producción rentables de energías renovables e informar al respecto;

29)

«contrato de rendimiento energético»: todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante toda la vigencia del contrato, en el que las obras, suministros o servicios realizados en el marco de dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro económico;

30)

«sistema de medición inteligente»: el sistema así definido en la Directiva (UE) 2019/944;

30 bis)

«punto de recarga»: punto de recarga tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva… [Reglamento sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, 2021/0223(COD)];

31)

«gestor de la red de transporte»: la figura así definida en el artículo 2, punto 35, de la Directiva (UE) 2019/944 y en la Directiva 2009/73/CE, por lo que se refiere a la electricidad y el gas, respectivamente;

32)

«cogeneración»: la generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso;

33)

«demanda económicamente justificable»: la demanda que no supera las necesidades de calefacción o refrigeración y que, de no recurrirse a la cogeneración, se satisfaría en condiciones de mercado mediante procesos de producción de energía distintos de la cogeneración;

34)

«calor útil»: el calor producido en un proceso de cogeneración para satisfacer una demanda económicamente justificable de calefacción o refrigeración;

35)

«electricidad de cogeneración»: la electricidad generada en un proceso relacionado con la producción de calor útil y calculada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo II;

36)

«cogeneración de alta eficiencia»: la cogeneración que cumple los criterios establecidos en el anexo III;

37)

«eficiencia global»: la suma anual de la producción de electricidad y energía mecánica y de calor útil dividida por la cantidad de combustible consumida para la producción de calor mediante un proceso de cogeneración y para la producción bruta de electricidad y de energía mecánica;

38)

«relación entre electricidad y calor»: la relación entre la electricidad de cogeneración y el calor útil cuando se funciona en modo de cogeneración total, utilizando datos operativos de la unidad concreta;

39)

«unidad de cogeneración»: una unidad que puede funcionar en modo de cogeneración;

40)

«unidad de cogeneración a pequeña escala»: una unidad de cogeneración con una potencia instalada inferior a 1 MWe;

41)

«unidad de microgeneración»: una unidad de cogeneración con una potencia máxima inferior a los 50 kWe;

42)

«sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración»: todo sistema urbano de calefacción o de refrigeración que reúne los criterios establecidos en el artículo 24;

43)

«calefacción y refrigeración eficientes»: toda opción de calefacción y refrigeración que, en comparación con una hipótesis de base que refleje la situación sin modificaciones, disminuye de manera mensurable la energía primaria entrante necesaria para proveer una unidad de energía suministrada dentro del límite pertinente de un sistema, de manera rentable, según el análisis de costes y beneficios previsto en la presente Directiva, y teniendo en cuenta la energía necesaria para la extracción, conversión, transporte y distribución;

44)

«calefacción y refrigeración individuales eficientes»: toda opción de suministro individual de calefacción y refrigeración que, en comparación con un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración, disminuye de manera mensurable la energía primaria no renovable entrante necesaria para proveer una unidad de energía suministrada dentro del límite pertinente de un sistema, o que requiere la misma energía primaria no renovable entrante pero con un coste menor, teniendo en cuenta la energía necesaria para la extracción, conversión, transporte y distribución;

45)

«centro de datos»: toda estructura, o grupo de estructuras, utilizadas para albergar, conectar y explotar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento y /o la distribución de datos, así como actividades relacionadas según se definen en el Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión  (57);

46)

«renovación sustancial»: toda renovación cuyo coste supera el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable;

47)

«central de compra»: la figura cuyo significado coincide con el atribuido a «agregador independiente» en el artículo 2, punto 19, de la Directiva (UE) 2019/944;

48)

«pobreza energética»: se refiere a la incapacidad de un hogar, por su inasequibilidad, de cubrir sus necesidades básicas de suministro de energía y su falta de acceso a los servicios energéticos esenciales que permitan garantizar unos niveles básicos de salud y confort , un nivel de vida digno, incluidas una calefacción, agua caliente , refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas oportunas , como consecuencia de uno o varios de los siguientes factores: renta disponible insuficiente, gasto energético elevado y escasa eficiencia energética de los hogares;

49)

«usuario final»: toda persona física o jurídica que adquiere calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria para su propio uso final, o toda persona física o jurídica que ocupa un edificio individual o una unidad de un edificio de apartamentos o edificio polivalente cuyo suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria proviene de una fuente central, y que no tiene un contrato directo o individual con el suministrador de energía;

50)

«incentivos divididos»: toda situación en la que no existe una distribución justa y razonable de las obligaciones financieras y las recompensas relacionadas con las inversiones en eficiencia energética entre los agentes afectados, por ejemplo, los propietarios y arrendatarios o los distintos propietarios de las unidades de un edificio, o los propietarios y arrendatarios o los distintos propietarios de edificios de apartamentos o edificios polivalentes;

50 bis)

«estrategia de implicación»: una estrategia que fije los objetivos, desarrolle las técnicas y establezca el proceso por el que se involucrará a todas las partes interesadas a nivel nacional y local, incluidos los representantes de la sociedad civil, como las organizaciones de consumidores, en el proceso de elaboración de políticas, con el fin de dar a conocer estas, recabar opiniones al respecto y mejorar su aceptación por parte del público;

50 ter)

«ventanilla única»: un punto único de asesoramiento, orientación e información.

Artículo 3

Principio de «primero, la eficiencia energética»

1.   De conformidad con el principio de «primero, la eficiencia energética», los Estados miembros velarán por que las soluciones de eficiencia energética, también los recursos de la demanda y la flexibilidad del sistema, se evalúen en el diseño y en las decisiones en materia de planificación de políticas, así como de inversiones importantes relacionadas con los siguientes sectores:

a)

los sistemas energéticos, y

b)

los sectores no energéticos, cuando tengan un impacto en el consumo de energía y la eficiencia energética , incluidos, entre otros, los de la construcción, el transporte, el agua, la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), la agricultura y los sectores financieros.

2.   Cuando las decisiones en materia de políticas, planificación e inversiones estén sujetas a requisitos de aprobación y seguimiento, los Estados miembros velarán por que las entidades pertinentes verifiquen la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética», incluyendo, cuando proceda, la integración del sector y los efectos intersectoriales .

2 bis.     Al aplicar el presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/1749  (58).

3.   Al aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética», los Estados miembros deberán:

a)

desarrollar, aplicar y poner a disposición del público una metodología de costes y beneficios que permita evaluar adecuadamente los beneficios generales de las soluciones de eficiencia energética, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida y la evolución en un futuro inmediato, la eficiencia del sistema y de los costes, la seguridad del suministro y su cuantificación desde la perspectiva social, sanitaria, económica y de neutralidad climática;

a bis)

velar por que la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» tenga un impacto positivo en la lucha contra la pobreza energética;

b)

designar a la entidad responsable de realizar un seguimiento de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» y de las repercusiones de los marcos regulatorios, incluidas las normativas financieras, y las decisiones en materia de planificación, políticas e inversiones en el consumo de energía y la eficiencia energética y los sistemas energéticos ;

b bis)

garantizar que las inversiones realizadas sean sostenibles desde el punto de vista ambiental en todas las fases de la cadena de valor energética y aplicar los principios de la economía circular en la transición hacia la neutralidad climática;

c)

informar a la Comisión, como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima realizados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, de cómo se ha tenido en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» a la hora de tomar decisiones nacionales, regionales y locales en materia de planificación, políticas e inversiones relacionadas con los sistemas energéticos nacionales y regionales y con los sectores no energéticos, cuando dichos sectores tengan un impacto en el consumo de energía y en la eficiencia energética, incluyendo, entre otra información, la siguiente:

i)

una evaluación de la aplicación sistemática y de los beneficios del principio de «primero, la eficiencia energética» en los sistemas energéticos, en particular respecto al consumo de energía,

ii)

una lista de medidas adoptadas para eliminar todas las barreras reglamentarias o no reglamentarias innecesarias para la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» y las soluciones por el lado de la demanda, por ejemplo, a través de la identificación de medidas y legislación nacional contrarias a dicho principio;

3 bis.     A más tardar [6 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión adoptará un acto delegado que complemente la presente Directiva mediante el establecimiento de un marco general común, que incluya la supervisión, el seguimiento y el procedimiento de información que podrán emplear los Estados miembros para diseñar las metodologías de costes y beneficios a que se refiere el apartado 3, letra a), a fin de garantizar la comparabilidad, dejando al mismo tiempo a los Estados miembros la posibilidad de adaptarlo a las circunstancias nacionales y locales.

Artículo 4

Objetivos de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el  40 % en 2030 en el consumo de energía final y del 42,5 % en el consumo de energía primaria en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de  2007 , de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los  740 Mtep y que el consumo de energía primaria de la Unión no supere los  960 Mtep en 2030 (59).

2.   Cada Estado miembro fijará unas contribuciones nacionales vinculantes de eficiencia energética en materia de consumo de energía primaria y final con el fin de cumplir, colectivamente, el objetivo vinculante de la Unión establecido en el apartado 1. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones, junto con una trayectoria con dos puntos de referencia (hitos) en 2025 y 2027 de estas, a la Comisión como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. A la hora de establecer sus contribuciones nacionales vinculantes,  los Estados miembros  aplicarán la fórmula definida en el anexo I de la presente Directiva y explicarán el modo que han utilizado y los datos en que se han basado para calcular esas contribuciones.

Los Estados miembros también indicarán las cuotas de consumo de energía de los sectores de uso final de la energía, tal como se especifican en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008, relativo a las estadísticas sobre energía, incluida la industria, la vivienda, los servicios y el transporte, en sus contribuciones nacionales de eficiencia energética. También indicarán las previsiones relativas al consumo de energía ▌ en TIC.

Al fijar las contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta:

a)

que el consumo de energía de la Unión en 2030 no ha de ser superior a  740  Mtep de energía final ni superior a  960 Mtep de energía primaria;

b)

las medidas previstas en la presente Directiva;

c)

otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética en los Estados miembros y a escala de la Unión;

d)

los siguientes factores pertinentes que afecten a los esfuerzos en materia de eficiencia incluidos en la fórmula establecida en el anexo I:

i)

el nivel colectivo de ambición necesario para alcanzar los objetivos climáticos,

ii)

la distribución equitativa de los esfuerzos en toda la Unión,

iii)

la intensidad energética de la economía,

iv)

el potencial remanente de ahorro rentable de energía;

e)

otros factores nacionales que afecten al consumo de energía, en particular:

i)

la evolución y previsiones del PIB,

ii)

los cambios en las importaciones y exportaciones de energía, la evolución de la combinación energética y el despliegue de nuevos combustibles sostenibles,

iii)

los avances en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono,

iv)

la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía,

iv bis)

el nivel de ambición de los planes nacionales de descarbonización y neutralidad climática.

Cuando los Estados miembros tengan en cuenta los factores nacionales a que se refiere el párrafo tercero, letra e), ello no dará lugar al incumplimiento del objetivo de eficiencia energética de la Unión. La Comisión evaluará si la contribución colectiva de los Estados miembros es suficiente para alcanzar el objetivo de eficiencia energética de la Unión y si las contribuciones están en consonancia con la consecución de los hitos. Si llega a la conclusión de que no es suficiente, propondrá a cada Estado miembro, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética, una contribución nacional de eficiencia energética corregida que garantice que la contribución colectiva de los Estados miembros alcance el objetivo de eficiencia energética de la Unión. Al aplicar dicho mecanismo, la Comisión velará por que no haya diferencia en el consumo de energía primaria y final entre la suma de las contribuciones nacionales de los Estados miembros y el objetivo de eficiencia energética de la Unión.

3.   De conformidad con el artículo 29, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión evaluará los progresos de los Estados miembros hacia la consecución de sus contribuciones nacionales vinculantes e hitos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo . Cuando la Comisión concluya, sobre la base de su evaluación, que no se han realizado avances suficientes hacia la consecución de las contribuciones de eficiencia energética, los Estados miembros que superen las trayectorias ▌ y los hitos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo velarán por que se apliquen medidas adicionales en el plazo de un año a partir de la fecha de recepción de la evaluación de la Comisión, a fin de asegurarse de que retoman la senda hacia la consecución de sus contribuciones en materia de eficiencia energética. Dichas medidas adicionales incluirán, entre otras, las siguientes medidas:

a)

medidas nacionales que generen un ahorro de energía adicional, incluida una mayor asistencia al desarrollo de proyectos para la aplicación de medidas de inversión en eficiencia energética;

b)

el aumento de la obligación de ahorro de energía establecida en el artículo 8;

c)

la adaptación de las obligaciones del sector público;

d)

la aportación de una contribución financiera voluntaria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a que se refiere el artículo 28 o a otro instrumento de financiación dedicado a la eficiencia energética; en este caso, las contribuciones financieras anuales serán equivalentes a las inversiones necesarias para alcanzar la trayectoria ▌.

Cuando un Estado miembro supere la trayectoria ▌a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, deberá incluir en su informe de situación nacional integrado de energía y clima, elaborado con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, una explicación de las medidas que adoptará para subsanar el desfase para garantizar la consecución de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y la cantidad de ahorro de energía que se pretende conseguir con cada medida .

La Comisión evaluará si las medidas nacionales a que se refiere el presente apartado son suficientes para alcanzar los objetivos de eficiencia energética de la Unión. Cuando las medidas nacionales se consideren insuficientes, la Comisión, cuando corresponda, propondrá medidas y ejercerá sus competencias a nivel de la Unión a fin de garantizar, en particular, la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2030.

4.   La Comisión evaluará, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, cualquier cambio metodológico en los datos notificados, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1099/2008, relativo a las estadísticas sobre energía, en la metodología de cálculo del balance energético y en los modelos energéticos para el consumo de energía europeo y, en caso necesario, propondrá realizar ajustes técnicos en el cálculo de los objetivos de la Unión para 2030, con el fin de mantener el nivel de ambición establecido en el apartado 1 del presente artículo.

CAPÍTULO II

FUNCIÓN EJEMPLARIZANTE DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 5

Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un  2 % cada año, en comparación con el año X-2 (siendo X el año en que la presente Directiva entre en vigor).

Los Estados miembros podrán tener en cuenta las variaciones climáticas dentro del Estado miembro a la hora de calcular el consumo de energía final de sus organismos públicos.

2.   Los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales de energía y clima, elaborados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, y en las actualizaciones de estos la lista de todos los organismos públicos que contribuirán al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la cantidad de reducción del consumo de energía y el ahorro de energía que debe lograr cada uno de ellos y las medidas que tienen previsto adoptar para lograrla. Como parte de sus informes nacionales integrados de energía y clima, elaborados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros notificarán a la Comisión la reducción del consumo de energía final alcanzada cada año.

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales establezcan medidas específicas de eficiencia energética en sus planes de descarbonización, previa consulta a las partes interesadas pertinentes , a sus agencias de energía, cuando proceda , y al público, en particular a aquellos grupos que corren riesgo de sufrir pobreza energética o son más vulnerables a sus efectos , en razón de sus ingresos, género, rasgos demográficos, condiciones de salud o pertenencia a un grupo minoritario, como ▌ personas de origen racial o étnico minoritario. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades regionales y locales, al diseñar y aplicar las medidas de eficiencia energética, eviten los impactos negativos directos e indirectos de dichas medidas en los hogares en situación de pobreza energética, los hogares de bajos ingresos o los grupos vulnerables.

4.   Los Estados miembros prestarán apoyo técnico y financiero a los organismos públicos en la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética y los alentarán a tener en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como la mejora de la calidad del aire interior, la mejora de la calidad ambiental, así como la mejora de la calidad de vida de las personas y la comodidad de los edificios públicos renovados, en particular, las escuelas, las guarderías, las residencias de ancianos, las casas tuteladas, los hospitales y las viviendas sociales, también a nivel regional y local. Los Estados miembros proporcionarán directrices, promoverán el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación , entre otras cosas, en materia de reforma energética, utilizando contratos de rendimiento energético y asociaciones público-privadas, y fomentarán la cooperación entre los organismos públicos. Los Estados miembros apoyarán a los organismos públicos para abordar la falta de recursos humanos, que son necesarios en todas las etapas de la transición ecológica, desde los artesanos hasta los expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, los investigadores en ciencias aplicadas y los innovadores.

5.   Los Estados miembros fomentarán que los organismos públicos tengan en cuenta las emisiones de carbono durante el ciclo de vida , así como los beneficios económicos, sociales y de seguridad energética de sus inversiones y actividades de políticas y proporcionarán orientaciones específicas a este respecto .

5 bis.     Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a que adopten medidas adecuadas para abordar la dimensión de la calefacción de los edificios que posean u ocupen, en particular mediante la sustitución de calentadores antiguos e ineficientes y la eliminación gradual de los combustibles fósiles.

5 ter.     Los Estados miembros fomentarán el uso del transporte público y de otros medios de movilidad menos contaminantes y más eficientes desde el punto de vista energético, como el ferrocarril, la bicicleta, los desplazamientos a pie o la movilidad compartida, renovando y descarbonizando las flotas, fomentando la transferencia modal e incluyendo estos modos en la planificación de la movilidad urbana.

Artículo 6

Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE ▌, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración de las siguientes categorías que sean propiedad de sus organismos públicos y de los edificios destinados a fines sociales se renueve cada año, de manera que se transformen en edificios de consumo de energía casi nulo o  en edificios de emisiones cero , de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE, teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad y la viabilidad técnica:

a)

edificios propiedad de organismos públicos;

b)

edificios ocupados recientemente por organismos públicos, a partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva];

c)

edificios ocupados por organismos públicos cuando alcancen un punto de activación (renovación del alquiler, venta, cambio de uso, obras de reparación o mantenimiento importantes).

Los Estados miembros podrán eximir a las viviendas sociales de la obligación de renovar recogida en el párrafo primero cuando dichas renovaciones no sean neutrales desde el punto de vista de los costes o den lugar a aumentos de los alquileres para las personas que viven en ellas que no puedan limitarse de ninguna manera al equivalente del ahorro económico en la factura energética.

Cuando los organismos públicos ocupen un edificio que no posean, ejercerán, en la medida de lo posible, sus derechos contractuales y fomentarán que el propietario del edificio lo renueve para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo cero, de conformidad con el artículo 9, de la Directiva 2010/31/UE o aplicarán un sistema de gestión de la energía o un contrato de rendimiento energético para mantener y mejorar la eficiencia energética a lo largo del tiempo. Cuando celebren un nuevo contrato para ocupar un edificio que no sea de su propiedad, los organismos públicos velarán por que dicho edificio entre en las dos clases de eficiencia energética más altas que figuran en el certificado de rendimiento energético o establecerán cláusulas contractuales que comprometan al propietario del edificio a renovarlo para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo antes de que sea ocupado por el organismo público.

Esa cuota de, como mínimo, un 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de los organismos públicos ▌ y de los edificios destinados a fines sociales que, el 1 de enero de 2024 no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Los Estados miembros podrán establecer requisitos para garantizar que, cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios propiedad de los organismos públicos u ocupados por estos a que se refieren los párrafos primero y tercero del presente apartado y los edificios destinados a fines sociales de más de 250 m2 estén equipados con sistemas de automatización y control de edificios u otras soluciones para gestionar activamente los flujos de energía, de conformidad con el artículo 14, apartado 4, de la Directiva 2010/31/UE.

Cuando sea técnicamente viable y rentable, los Estados miembros harán todo lo posible por instalar en los edificios propiedad de los organismos públicos u ocupados por estos una serie de puntos de recarga que superen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12 de la Directiva [versión refundida de la EPBD — 2021/0426(COD)].

1 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar requisitos menos estrictos que establezcan exigencias de eficiencia energética diferentes para las siguientes categorías de edificios:

a)

edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

b)

edificios que sean propiedad de las fuerzas armadas o de la Administración central y se utilicen para fines de defensa nacional, aparte de los edificios destinados únicamente a alojamiento o los edificios de oficinas para las fuerzas armadas y otro personal contratado por las autoridades nacionales de defensa;

c)

edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

1 ter.     Con vistas a anticipar el ahorro de energía e incentivar la actuación temprana, los Estados miembros que renueven más del 3 % de la superficie útil total de sus edificios en cualquier año hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el apartado 1, podrán contabilizar el excedente en el índice de renovación anual de uno de los tres años siguientes. Los Estados miembros que renueven más del 3 % de la superficie total de sus edificios a partir del 1 de enero de 2027 podrán computar el exceso en el índice de renovación anual de los dos años siguientes.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios, los edificios nuevos que tengan en propiedad en sustitución de edificios concretos de los organismos públicos que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores. Esas excepciones solo se aplicarán cuando sean más rentables y sostenibles en términos de energía y de emisiones de CO2 durante el ciclo de vida que las renovaciones de dichos edificios. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos que haya empleado para detectar esos casos excepcionales.

3.   A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros harán público un inventario de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración  que tengan en propiedad u ocupen los organismos públicos a que se refieren los párrafos primero y tercero del apartado 1 y los edificios destinados a fines sociales cuya superficie útil total sea de más de 250 m2. Ese inventario se establecerá a más tardar el 30 de junio de 2024 , y se actualizará al menos una vez al año. Se almacenará en una base de datos de fácil manejo y se vinculará a la visión general del parque inmobiliario elaborado en el marco de las estrategias nacionales de renovación a largo plazo, con arreglo al artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y las bases de datos establecidas de conformidad con el artículo [19] de la Directiva [versión refundida de la EPBD — 2021/0426(COD) ].

Cuando ya existan estos inventarios a nivel local y regional, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para facilitar las actividades de recogida y tratamiento de datos relacionadas con ellos. El inventario también permitirá a los agentes privados, incluidas las empresas de servicios energéticos, participar en soluciones de renovación. El Observatorio del Parque Inmobiliario de la Unión podrá agregar los datos sobre las características del parque inmobiliario, el rendimiento de los edificios, los sistemas técnicos de los edificios, la renovación de edificios y la eficiencia energética para garantizar una mejor comprensión de la eficiencia energética del sector de la construcción a través de datos comparables.

El inventario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a)

la superficie en m2;

a ter)

el consumo energético anual de calefacción, refrigeración, electricidad y agua caliente, cuando dichos datos estén disponibles;

b)

el certificado de rendimiento energético de cada edificio expedido de conformidad con el artículo 16 de la Directiva … [versión refundida de la EPBD — 2021/0426(COD)] o, cuando no exista un certificado de eficiencia energética del edificio, se facilitará información sobre la fuente de calor del edificio, la intensidad energética del edificio indicada en kWh/(m2 * y), las instalaciones de ventilación y refrigeración y otras instalaciones técnicas;

b bis)

el ahorro de energía medido resultante de la renovación de edificios propiedad de organismos públicos u ocupados por estos y de edificios destinados a fines sociales y otras acciones de eficiencia energética en dichos edificios;

b ter)

la antigüedad, el tipo de uso, la tipología y la ubicación (urbana o rural) de los edificios.

Además de los datos a que se refiere el párrafo tercero, los Estados miembros harán todo lo posible por incluir aspectos cualitativos en sus inventarios. En particular, podrán adjuntar a sus inventarios una descripción de las medidas relacionadas con sus estrategias de implicación, a fin de garantizar que los propietarios y ocupantes de los edificios adapten su comportamiento al ahorro de energía y a los requisitos operativos de los edificios de consumo de energía casi nulo. Dichos anexos estarán disponibles a modo de centros de recursos gestionados por las autoridades locales, o se añadirán a los previamente existentes, y podrán acceder a ellos las partes interesadas, como los responsables políticos, los arrendadores sociales privados y las asociaciones de inquilinos, así como los gestores de oficinas privadas.

Artículo 7

Contratación pública

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, obras y edificios que tengan un alto rendimiento energético,  teniendo debidamente en cuenta la gestión eficiente de los recursos financieros , de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva.

Los Estados miembros velarán asimismo por que, al celebrar contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el párrafo primero, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética» a que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva, incluidos los contratos públicos y las concesiones para los que el anexo IV no establezca requisitos específicos.

2.   La obligación a que se refiere el apartado 1 será aplicable a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas. La obligación no se aplicará a los contratos de suministro de equipo militar tal como se define en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (60).

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 de la presente Directiva, los Estados miembros, cuando celebren contratos de servicios con una componente energética importante, se asegurarán de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras evalúen la viabilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía a largo plazo.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, al adquirir un paquete de productos a los que se aplique plenamente un acto delegado adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (61), los Estados miembros podrán exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por separado, adquiriendo el paquete de productos que cumpla el criterio de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta disponible .

5.   Los Estados miembros exigirán que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, especialmente en el sector del transporte, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. Cuando proceda, y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV, los Estados miembros exigirán a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras que tengan en cuenta los criterios de contratación pública ecológica de la Unión.

Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el apartado 1. Los poderes adjudicadores exigirán a los licitadores que faciliten información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida de un nuevo edificio, y de un edificio que deba renovarse, incluido el uso de materiales con bajas emisiones de carbono y la circularidad de los materiales utilizados, y dicha información la pondrán a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2 000 m2.

Los Estados miembros apoyarán a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la adopción de requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales, estableciendo centros de apoyo de la competencia, fomentando la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, y utilizando la contratación agregada y digital cuando sea posible.

5 bis.     Cuando proceda, la Comisión podrá proporcionar más orientaciones e instrumentos a las autoridades nacionales y a los responsables de la contratación pública sobre la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación. Este apoyo puede reforzar los foros de apoyo existentes (por ejemplo, la acción concertada) para los Estados miembros y ayudarlos a tener en cuenta los criterios de contratación pública ecológica.

6.   Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales y reglamentarias, y las prácticas administrativas, relativas a la contratación y a la presupuestación y contabilidad anuales del sector público que sean necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.

7.   Los Estados miembros eliminarán todas las barreras reglamentarias o no reglamentarias a la eficiencia energética, en particular las disposiciones legales y reglamentarias, y las prácticas administrativas, relativas a la contratación y a la presupuestación y contabilidad anuales del sector público, con miras a garantizar que los organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas que hayan adoptado para abordar las barreras a la adopción de mejoras de la eficiencia energética como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

CAPÍTULO III

EFICIENCIA DEL USO DE ENERGÍA

Artículo 8

Obligación de ahorro de energía

-1.     Con el fin de garantizar una contribución estable y previsible al logro de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 y del objetivo de la neutralidad climática para 2050, los Estados miembros deberán alcanzar un ahorro acumulado de uso final de la energía en los períodos de obligación. El primer período de obligación a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), fue de 2014 a 2020. El segundo período de obligación a que se hace referencia en el apartado 1, letras b) y c), será de 2021 a 2030.

1.   Los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a:

a)

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte;

b)

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. No obstante lo dispuesto en dicho requisito, Chipre y Malta deberán lograr cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, un nuevo ahorro equivalente al 0,24 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019;

c)

la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, del  2 % del consumo anual de energía final, como promedio de los tres años previos al 1 de enero de 2020.

Los Estados miembros decidirán cómo calcular la cantidad de nuevo ahorro para repartir a lo largo de cada uno de los períodos referidos en el párrafo primero, letras a), b) y c), el nuevo ahorro, siempre que al término de cada período se haya alcanzado el total del ahorro acumulado de uso final de la energía requerido.

Los Estados miembros seguirán obteniendo un nuevo ahorro anual, de conformidad con la tasa de ahorro prevista en la letra c) del párrafo primero por períodos de diez años después de 2030.

2.   Los Estados miembros alcanzarán la cantidad de ahorro de energía requerida en el apartado 1 del presente artículo estableciendo un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme al artículo 9 o adoptando medidas de actuación alternativas conforme al artículo 10. Los Estados miembros podrán combinar un sistema de obligaciones de eficiencia energética con medidas de actuación alternativas. Los Estados miembros velarán por que el ahorro de energía resultante de las medidas de actuación a que se refieren los artículos 9 y 10, y el artículo 28, apartado 11, se calcule de conformidad con el anexo V.

3.   Los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas, o una combinación de ambos, o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los hogares de bajos ingresos, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros velarán por que las medidas de actuación adoptadas con arreglo al presente artículo no tengan efectos adversos para esas personas. Cuando proceda, los Estados miembros harán el mejor uso posible de la financiación, en particular de la financiación pública, los mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión y los ingresos procedentes de los derechos de emisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), con el fin de eliminar los efectos adversos y garantizar una transición energética justa e inclusiva.

A fin de conseguir la cantidad de ahorro de energía exigida en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta y promoverán la contribución de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía a la aplicación de dichas medidas.

Los Estados miembros establecerán y obtendrán una proporción mínima de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía de las personas afectadas por la pobreza energética, los hogares de bajos ingresos, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esa proporción será, como mínimo, equivalente a la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza. En la evaluación que hagan los Estados miembros de la proporción de pobreza energética en sus planes nacionales integrados de energía y clima deberán considerar los indicadores de las letras a) a b ter) de este párrafo. Si un Estado miembro no ha notificado la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, la proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía que deberá obtenerse de las personas afectadas por la pobreza energética, los hogares de bajos ingresos, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, será, como mínimo, equivalente a la media aritmética de la proporción de los siguientes indicadores correspondientes al año 2019 o, si no se dispone de ellos en relación con 2019, a la extrapolación lineal de los valores de los tres últimos años disponibles:

a)

incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada (Eurostat, SILC [ilc_mdes01]);

b)

atrasos en el pago de las facturas de servicios básicos (Eurostat, SILC [ilc_mdes07]); y

b bis)

población total que vive en una vivienda con un techo con fugas, paredes húmedas, suelos o cimientos, o pudrición en marcos de ventanas o suelo (Eurostat, SILC, [ilc_mdho01]);

b ter)

tasa de riesgo de pobreza (encuestas de Eurostat, SILC y Panel de Hogares de la Comunidad Europea [ilc_li02]) (punto de corte: 60 % de la renta mediana equivalente después de las transferencias sociales).

4.   Los Estados miembros incluirán información sobre los indicadores aplicados, la media aritmética de la proporción y los resultados de las medidas de actuación establecidas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo en las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, en sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes, con arreglo al artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y en los informes de situación correspondientes, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento.

5.   Los Estados miembros podrán contabilizar el ahorro de energía derivado de medidas de actuación, introducidas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 o después de dicha fecha, siempre y cuando esas medidas se traduzcan en nuevas actuaciones individuales emprendidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. El ahorro de energía logrado en cualquier período de obligación no se contabilizará a efectos del ahorro de energía requerido para los períodos de obligación anteriores establecidos en el apartado 1.

6.   Siempre que los Estados miembros logren cumplir al menos su obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía, que se indica en el apartado 1, párrafo primero, letra b), podrán calcular la cantidad necesaria de ahorro de energía a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), mediante uno o más de uno de los siguientes métodos:

a)

la aplicación de una tasa anual de ahorro en venta de energía a clientes finales o en consumo de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019;

b)

excluyendo de la base de cálculo, de forma total o parcial, la energía empleada en el transporte;

c)

empleando cualquiera de las opciones que figuran en el apartado 8.

7.   En los casos en los que los Estados miembros aprovechen cualquiera de las posibilidades que se detallan en el apartado 6 en relación con el ahorro de energía requerido a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), establecerán lo siguiente:

a)

la tasa anual de ahorro propia que se aplicará al cálculo de su ahorro acumulado de uso final de la energía, para asegurarse de que la cantidad final de ahorro de energía neto no es inferior a la requerida en el apartado 1, párrafo primero, letra b);

b)

su propia base de cálculo, que puede excluir, total o parcialmente, la energía empleada en el transporte.

8.   A reserva del apartado 9, cada Estado miembro podrá:

a)

realizar el cálculo previsto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), aplicando un valor del 1 % en 2014 y 2015; del 1,25 % en 2016 y 2017; y del 1,5 % en 2018, 2019 y 2020;

b)

excluir del cálculo la totalidad o una parte de las ventas de energía empleada por volumen, con respecto al período de obligación indicado en el apartado 1, párrafo primero, letra a), o la energía final consumida, con respecto al período de obligación indicado en la letra b) de dicho párrafo, por parte de actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;

c)

contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), el ahorro de energía obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, incluida la infraestructura urbana de calefacción y refrigeración eficiente, como resultado de la aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 4, el artículo 24, apartado 4, letra a), y el artículo 25, apartados 1, 5 a 9 y 11. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas de actuación previstas para el período que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030 como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima. La repercusión de esas medidas se calculará de conformidad con lo dispuesto en el anexo V y se incluirá en dichos planes;

d)

contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía derivado de toda actuación individual llevada a cabo desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo un impacto en 2020 con respecto al período de obligación indicado en el apartado 1, párrafo primero, letra a), y con posterioridad a 2020 con respecto al período indicado en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y que pueda medirse y comprobarse;

e)

contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía derivado de medidas de actuación, siempre y cuando pueda demostrarse que dichas medidas se traducen en nuevas actuaciones individuales emprendidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 que generen ahorro con posterioridad al 31 de diciembre de 2020;

f)

excluir del cálculo de la cantidad de ahorro de energía requerido con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), el 30 % de la cantidad verificable de energía generada en el exterior o el interior de edificios para uso propio como resultado de medidas de actuación que promuevan la nueva instalación de tecnologías basadas en energías renovables;

g)

incluir dentro de la cantidad de ahorro de energía requerido con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), el ahorro de energía que supere el ahorro de energía en el período de obligación que va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, siempre que dicho ahorro se obtenga a raíz de acciones individuales emprendidas con arreglo a medidas de actuación indicadas en los artículos 9 y 10 de la presente Directiva, notificadas por los Estados miembros en sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética y consignadas en sus informes de situación de conformidad con el artículo 24.

9.   Los Estados miembros aplicarán y calcularán separadamente el efecto de las opciones seleccionadas en virtud del apartado 8 respecto al período a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), a saber:

a)

para calcular la cantidad de ahorro de energía requerido respecto al período de obligación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), los Estados miembros podrán aplicar el apartado 8, letras a) a d). Las opciones seleccionadas en aplicación del apartado 4 no deberán representar, en conjunto, más del 25 % de la cantidad de ahorro de energía a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a);

b)

para calcular la cantidad de ahorro de energía requerido respecto al período de obligación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán aplicar el apartado 8, letras b) a g), a condición de que las actuaciones individuales indicadas en el apartado 4, letra d), sigan teniendo un impacto verificable y medible con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Todas las opciones seleccionadas en aplicación del apartado 8 consideradas en conjunto no deberán conducir a una reducción de más del 35 % de la cantidad de ahorro de energía calculada conforme a los apartados 6 y 7.

Independientemente de si los Estados miembros excluyen la energía empleada en el transporte de forma total o parcial de su base de cálculo o de si emplean cualquiera de las opciones detalladas en el apartado 8, garantizarán que la cantidad neta calculada de nuevo ahorro de consumo de energía final que debe obtenerse en el período de obligación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, no sea inferior a la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anual de ahorro indicada en el apartado 1, párrafo primero, letra b).

10.   Los Estados miembros incluirán en las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, en sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes, con arreglo al artículo 3, los artículos 7 a 12 y el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1999, y en los respectivos informes de situación una descripción del cálculo del ahorro de energía que se habrá de alcanzar a lo largo del período que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030. Además, si resulta pertinente, explicarán la manera en que se establecieron la tasa anual de ahorro y la base de cálculo, y cómo y en qué medida se aplicaron las opciones del apartado 8 del presente artículo.

11.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la cantidad de ahorro de energía requerido a que se refieren el apartado 1, párrafo primero, letra c), y el apartado 3 del presente artículo, una descripción de las medidas de actuación que vayan a aplicar para lograr el objetivo acumulado de uso final de la energía requerido y sus métodos de cálculo, con arreglo al anexo V de la presente Directiva, como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. Los Estados miembros utilizarán la plantilla de notificación que la Comisión les haya facilitado.

12.   Cuando, sobre la base de la evaluación de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima realizada con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, o del borrador o la actualización final del último plan nacional integrado de energía y clima notificado con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, o de la evaluación de los borradores o versiones finales de los planes nacionales integrados de energía y clima siguientes con arreglo a los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión concluya que las medidas de actuación no garantizan la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía al concluir el período de obligación, podrá formular recomendaciones, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999, a aquellos Estados miembros cuyas medidas de actuación considere insuficientes, para garantizar que estos cumplen su obligación de ahorro de energía.

13.   Cuando un Estado miembro no haya logrado el ahorro acumulado de uso final de la energía requerido al final de cada uno de los períodos de obligación establecidos en el apartado 1 del presente artículo, deberá alcanzar el ahorro de energía pendiente, además del ahorro acumulado de uso final de la energía requerido, antes de que finalice el período de obligación siguiente.

14.   Como parte de sus actualizaciones de los planes nacionales de energía y clima y de los respectivos informes de situación, y de sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros demostrarán, incluyendo, cuando proceda, pruebas y cálculos, lo siguiente:

a)

que, en caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, el ahorro de energía no se contabiliza dos veces;

b)

de qué manera el ahorro de energía logrado con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), contribuye a la consecución de la contribución nacional prevista en el artículo 4;

c)

que las medidas de actuación se establecen para cumplir su obligación de ahorro de energía, han sido diseñadas de conformidad con los requisitos del presente artículo, y que son admisibles y adecuadas para garantizar la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía, a más tardar, al final de cada período de obligación.

Artículo 9

Sistemas de obligaciones de eficiencia energética

1.   Si los Estados miembros deciden cumplir sus obligaciones de alcanzar la cantidad de ahorro requerida por el artículo 8, apartado 1, mediante un sistema de obligaciones de eficiencia energética, velarán por que las partes obligadas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que operen en el territorio del Estado miembro cumplan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 8 y 9, su requisito de ahorro acumulado de uso final de la energía, según lo establecido en el artículo 8, apartado 1.

Cuando proceda, los Estados miembros podrán decidir que las partes obligadas cumplan todos sus requisitos de ahorro o parte de ellos en forma de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 11.

2.   Con base en criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros designarán a las partes obligadas entre los gestores de redes de transporte , los gestores de redes de distribución , los distribuidores de energía, las empresas minoristas de venta de energía y los distribuidores o minoristas de combustible para transporte que operen en su territorio. La cantidad de ahorro de energía necesaria para dar cumplimiento a la obligación será obtenida por las partes obligadas entre los clientes finales, designados por los Estados miembros, independientemente del cálculo efectuado con arreglo al artículo 8, apartado 1, o, si así lo deciden los Estados miembros, a través de ahorros certificados procedentes de otras partes, tal como se describe en el apartado 10, letra a), del presente artículo.

3.   Cuando se designe a las empresas minoristas de venta de energía como partes obligadas en virtud del apartado 2, los Estados miembros velarán por que, en cumplimiento de su obligación, las empresas minoristas de venta de energía no establezcan obstáculos de ningún tipo que impidan a los consumidores cambiar de suministrador.

4.   Los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a que obtengan una proporción de su obligación de ahorro de energía de entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y los hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros también podrán exigir a las partes obligadas que alcancen objetivos de reducción de los costes de la energía y que logren un ahorro de energía mediante el fomento de medidas de mejora de la eficiencia energética, incluidas medidas de apoyo financiero que mitiguen los efectos de los precios del carbono en las pymes y las microempresas.

5.   Los Estados miembros exigirán a las partes obligadas que colaboren con las autoridades regionales o locales o los municipios , así como con los servicios sociales y las organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer una plataforma de colaboración dedicada a la mitigación de la pobreza energética , para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y los hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas.

6.   Los Estados miembros exigirán a las partes obligadas que informen anualmente sobre el ahorro de energía que hayan logrado mediante acciones promovidas entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y exigirán información estadística agregada sobre sus clientes finales (indicando los cambios en el ahorro de energía respecto de la información presentada previamente) y sobre el apoyo técnico y financiero que hayan prestado.

7.   Los Estados miembros expresarán la cantidad de ahorro de energía requerida de cada parte obligada en términos de consumo de energía primaria o consumo de energía final. El método elegido para expresar la cantidad de ahorro de energía requerida se utilizará también para calcular el ahorro comunicado por las partes obligadas. Al convertir la cantidad de ahorro de energía, se aplicarán los valores caloríficos netos que figuran en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (62) y el factor de energía primaria a que se refiere el artículo 29, excepto si puede justificarse la utilización de otros factores de conversión.

8.   Los Estados miembros establecerán sistemas de medición, control y verificación para llevar a cabo una verificación documentada de, al menos, una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética que apliquen las partes obligadas. La medición, el control y la verificación se llevarán a cabo independientemente de las partes obligadas. [Cuando una entidad sea una parte obligada en el marco de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del artículo 9 y del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea para los edificios y el transporte por carretera [COM(2021)0551, 2021/0211(COD) (63)], el sistema de seguimiento y verificación garantizará que el precio del carbono repercutido al liberar combustible para el consumo [con arreglo al artículo 1, apartado 21, de la COM(2021)0551, 2021/0211(COD)] se tenga en cuenta en el cálculo y la notificación del ahorro de energía logrado gracias a las medidas de ahorro de energía de la entidad.]

9.   Los Estados miembros deberán informar a la Comisión, como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima realizados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, de los sistemas de medición, control y verificación que hayan establecido, por ejemplo los métodos empleados, los problemas detectados y la manera en que se abordaron.

10.   Dentro del sistema de obligaciones de eficiencia energética, los Estados miembros podrán autorizar a las partes obligadas a:

a)

contabilizar, para llegar a la obligación impuesta, el ahorro de energía certificado obtenido por proveedores de servicios energéticos u otros terceros, incluso cuando las partes obligadas promuevan medidas a través de otros organismos autorizados por el Estado o de autoridades públicas que puedan o no entrañar asociaciones formales y puedan combinarse con otras fuentes de financiación; cuando los Estados miembros lo permitan, se asegurarán de que la certificación del ahorro de energía sea el resultado de un proceso de autorización implantado en los Estados miembros que sea claro, transparente y abierto a todos los agentes del mercado, y que tienda a minimizar los costes de la certificación;

b)

contabilizar el ahorro obtenido en un año determinado como si se hubiera obtenido en cualquiera de los cuatro años anteriores o de los tres años siguientes, a condición de que no se supere el fin de los períodos de obligación a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

Los Estados miembros evaluarán y, en su caso, tomarán medidas para minimizar la repercusión de los costes directos e indirectos de los sistemas de obligaciones de eficiencia energética en la competitividad de las industrias de gran consumo de energía expuestas a la competencia internacional.

11.   Los Estados miembros publicarán anualmente el ahorro de energía obtenido por cada parte obligada, o cada subcategoría de parte obligada, así como el ahorro total, en aplicación del sistema.

Artículo 10

Medidas de actuación alternativas

1.   Si los Estados miembros deciden cumplir sus obligaciones de alcanzar la cantidad de ahorro requerida por el artículo 8, apartado 1, mediante medidas de actuación alternativas, velarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 8 y 9, por que el ahorro de energía requerido por el artículo 8, apartado 1, se alcance entre los clientes finales.

2.   Para todas las medidas distintas de las impositivas, los Estados miembros establecerán sistemas de medición, control y verificación en virtud de los cuales se lleve a cabo una verificación documentada de, al menos, una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética que apliquen las partes participantes o encargadas. La medición, el control y la verificación se llevarán a cabo independientemente de las partes participantes o encargadas.

3.   Los Estados miembros deberán informar a la Comisión, como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima realizados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, de los sistemas de medición, control y verificación que hayan establecido, por ejemplo los métodos empleados, los problemas detectados y la manera en que se abordaron.

4.   Cuando notifiquen una medida fiscal , como exacciones o tasas parafiscales, los Estados miembros demostrarán que han sido diseñadas con el fin de generar un ahorro de energía y cómo se ha garantizado la eficacia de la señal de precios, como el tipo impositivo y la visibilidad a lo largo del tiempo, en el diseño de la medida fiscal. Cuando el tipo impositivo disminuya, los Estados miembros justificarán cómo las medidas impositivas siguen generando un nuevo ahorro de energía.

Artículo 11

Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas

1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas apliquen un sistema de gestión de energía cuando su consumo medio anual de energía durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos sea:

a)

superior a 100 TJ, a partir del 1 de enero de 2024;

b)

superior a 70 TJ, a partir del 1 de enero de 2027.

El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales pertinentes.

2.   Los Estados miembros velarán por que las empresas que no implanten un sistema de gestión de energía sean objeto de una auditoría energética cuando su consumo medio anual de energía durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos sea:

a)

superior a 10 TJ, a partir del 1 de enero de 2024;

b)

superior a 6 TJ, a partir del 1 de enero de 2027.

Las auditorías energéticas serán realizadas , de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes , de manera independiente y rentable por expertos sectoriales cualificados o acreditados o por organismos acreditados independientes de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 26, o serán ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes con arreglo a la legislación nacional. Las auditorías energéticas se llevarán a cabo al menos cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

Los resultados de las auditorías energéticas, incluidas las recomendaciones resultantes de ellas, deben dar lugar a planes de aplicación concretos y viables que indiquen los costes y el período de amortización de cada acción recomendada para la eficiencia energética y deberán transmitirse a la dirección de la empresa. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de la recomendación sea obligatoria, con la excepción de aquellas en las que el período de amortización es superior a tres años. Los Estados miembros velarán por que los resultados y las recomendaciones aplicadas se publiquen en el informe anual de la empresa y se pongan a disposición del público, excepto la información sujeta a la legislación nacional que protege los secretos comerciales y empresariales y la confidencialidad .

2 bis.     Los Estados miembros podrán animar a todas las empresas que reúnan las condiciones a que faciliten la siguiente información en su informe anual:

a)

información sobre el consumo anual de energía en kWh;

b)

información sobre el volumen anual de agua consumida en metros cúbicos;

c)

comparaciones del consumo anual de energía y agua con años anteriores de la misma instalación.

3.   Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia, y:

a)

realizadas de manera independiente por expertos cualificados o acreditados con arreglo a unos criterios de cualificación; o

b)

ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes con arreglo al Derecho nacional.

Las auditorías energéticas a que se refiere el párrafo primero podrán ser efectuadas por expertos internos o auditores energéticos siempre que el Estado miembro correspondiente haya establecido salvaguardias al objeto de garantizar su capacidad para llevar a cabo auditorías de manera independiente, así como un sistema que garantice y compruebe su calidad y en el que, entre otras cosas, se realice, si ha lugar, una selección aleatoria anual de, como mínimo, un porcentaje estadísticamente significativo de todas las auditorías energéticas que han realizado.

A fin de garantizar la elevada calidad de las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía, los Estados miembros fijarán unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios para las auditorías energéticas basados en el anexo VI y especificados en las normas europeas e internacionales . Los Estados miembros velarán por que se lleven a cabo controles de calidad para garantizar la validez y la exactitud de las auditorías energéticas.

Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que el cliente no se oponga.

4.   Los Estados miembros elaborarán programas con el objetivo de alentar y proporcionar apoyo técnico a  las pymes que no entren dentro del ámbito de aplicación de los apartados 1 o 2 para realizar auditorías energéticas y aplicar posteriormente las recomendaciones de dichas auditorías , cumpliendo los criterios mínimos establecidos en el anexo VI .

Basándose en criterios transparentes y no discriminatorios y sin perjuicio de las normas de la Unión en materia de ayudas públicas, los Estados miembros establecerán centros de auditoría energética para las pymes y las microempresas, cuando no entren en competencia con los auditores privados, para ofrecer auditorías energéticas subvencionadas, así como otros regímenes de ayuda, también en el caso de que hayan celebrado acuerdos voluntarios, para cubrir los costes relativos a una auditoría energética y a la aplicación de las recomendaciones de un elevado grado de rentabilidad formuladas en las auditorías, siempre que se apliquen las medidas propuestas.

Los Estados miembros apoyarán y ofrecerán incentivos para la aplicación de las recomendaciones mediante asistencia técnica y financiera, que no se contabilizarán dentro del límite máximo de las ayudas de minimis dirigidas a las empresas, facilitación del acceso a la financiación, con especial atención a las pymes y a aquellas empresas que apliquen las recomendaciones con el máximo impacto descarbonizador en términos de eficiencia energética.

Los Estados miembros darán a las pymes, entre otros, a través de sus organizaciones intermediarias de representación, ejemplos concretos de las ventajas de los sistemas de gestión de la energía para sus negocios. La Comisión ayudará a los Estados miembros apoyando el intercambio de las mejores prácticas a este respecto.

4 bis.     A efectos del apartado 4, los Estados miembros se asegurarán de que los programas incluyen:

a)

la integración de sistemas de gestión de la energía que impliquen a la dirección de la empresa, incluidos incentivos financieros con el compromiso de la empresa de adoptar las medidas de eficiencia energética identificadas;

b)

el apoyo a las pymes para cuantificar los múltiples beneficios de la eficiencia energética en sus operaciones;

c)

la elaboración de «hojas de ruta de eficiencia energética» específicas para cada empresa desarrolladas en un proceso interactivo, con una priorización de objetivos, medidas y opciones tecnológicas y financieras;

d)

el desarrollo de redes de transición energética de las pymes, a cargo de facilitadores independientes;

e)

mecanismos de apoyo a dichas redes para el despliegue de auditorías energéticas o sistemas de gestión de la energía.

5.   Los Estados miembros elaborarán programas que alienten a las empresas distintas de las pymes que no entren dentro del ámbito de aplicación de los apartados 1 o 2 a realizar auditorías energéticas y a aplicar posteriormente las recomendaciones de estas, cumpliendo los criterios mínimos establecidos en el anexo VI .

6.   Se considerará que las auditorías energéticas cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 cuando se efectúen de manera independiente, siguiendo unos criterios mínimos basados en el anexo VI, y llevadas a cabo en virtud de acuerdos voluntarios celebrados entre organizaciones de interesados y un organismo nombrado, y supervisadas por el Estado miembro interesado, o por otros organismos en los que las autoridades competentes hayan delegado esa responsabilidad, o por la Comisión.

El acceso de los agentes del mercado que ofrezcan servicios energéticos se realizará sobre la base de criterios transparentes y no discriminatorios.

7.    Se considerará que las empresas que ejecuten un contrato de rendimiento energético cumplen los requisitos de los apartados 1 y 2, siempre que el contrato de rendimiento energético incluya los elementos necesarios del sistema de gestión de la energía y cumpla los requisitos establecidos en el anexo XIV.

8.    Se considerará que cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 aquellas empresas que apliquen un sistema de gestión ambiental —certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes—, siempre que los Estados miembros garanticen que el sistema de gestión ambiental de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios mínimos basados en el anexo VI.

9.   Las auditorías energéticas pueden tener carácter específico o bien formar parte de una auditoría medioambiental más amplia. Los Estados miembros podrán exigir que la auditoría energética incluya una evaluación de la viabilidad técnica y económica de conexión a un sistema urbano de calefacción o refrigeración planificado o existente.

Sin perjuicio de las normas de la Unión en materia de ayudas públicas, los Estados miembros podrán aplicar regímenes de incentivación y ayuda para la puesta en práctica de las recomendaciones derivadas de auditorías energéticas y otras medidas similares.

9 bis.     Los Estados miembros promoverán la aplicación de sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas en la administración pública a escala nacional, regional y local.

Artículo 11 bis

Centros de datos

1.    A más tardar el 15 de marzo de 2024 y, posteriormente, con periodicidad anual, los Estados miembros exigirán a los propietarios y operadores de cada centro de datos de su territorio con una demanda de potencia informática instalada de al menos 100 kW, en particular en el sector de las TIC, que pongan a disposición del público la información que figura en el anexo VI bis sobre la base de un formato armonizado.

2.     Los Estados miembros presentarán sin demora a la Comisión la información que hayan recopilado de conformidad con el apartado 1. La información se hará pública a través de una base de datos creada y gestionada por la Comisión.

3.     La Comisión adoptará directrices sobre el seguimiento y la publicación del rendimiento energético de los centros de datos de conformidad con el anexo VI bis. Dichas directrices contendrán definiciones armonizadas para cada elemento de información, así como una metodología de medición uniforme, directrices para la presentación de informes y un modelo armonizado para la transferencia de la información que permita la presentación coherente de datos en todos los Estados miembros.

4.     Los Estados miembros alentarán a los propietarios y operadores de cada centro de datos de su territorio con una demanda de potencia informática instalada igual o superior a 1 MW a que tengan en cuenta las mejores prácticas a las que se refiere la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos, o en el documento CLC TR50600-99-1 de CEN-Cenelec «Instalaciones e infraestructuras del centro de datos — Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética», hasta la entrada en vigor del acto delegado adoptado en virtud del artículo 31, apartado 3 de la presente Directiva.

5.    Antes del 15 de marzo de 2025, la Comisión evaluará los datos disponibles sobre la eficiencia energética de los centros de datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Este informe irá acompañado, si procede, de una propuesta sobre nuevas medidas para mejorar la eficiencia energética, incluido el establecimiento de normas mínimas de rendimiento y una evaluación de la viabilidad de la transición hacia centros de cero emisiones netas, en estrecha consulta con las partes interesadas pertinentes. Dicha propuesta podrá establecer un plazo dentro del cual se exigirá a los centros de datos existentes que cumplan unas normas mínimas de rendimiento.

Artículo 12

Medición de gas natural

1.   Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de gas natural reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Siempre se proporcionarán tales contadores individuales de precio competitivo cuando:

a)

se sustituya un contador existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo;

b)

se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo obras importantes de reforma, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.

2.   En la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de medición inteligentes y desplieguen contadores inteligentes para el gas natural con arreglo a la Directiva 2009/73/CE:

a)

se asegurarán de que los sistemas de medición faciliten a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;

b)

se asegurarán de la seguridad de los contadores inteligentes y la transmisión de datos, así como de la privacidad de los clientes finales, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión en materia de protección de los datos y de la intimidad personal;

c)

exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.

Artículo 13

Contadores de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

1.   Los Estados miembros velarán por que los clientes finales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria urbanas reciban contadores de precio competitivo que reflejen con precisión su consumo real de energía.

2.   Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.

Artículo 14

Subcontaje y reparto de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

1.   En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o de refrigeración, o abastecidos a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria de cada unidad del edificio cuando sea técnicamente viable y rentable, en el sentido de que sea proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía.

Cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable o cuando no sea rentable medir el consumo de calefacción en cada unidad del edificio, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calefacción de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos repartidores de costes de calefacción no sería rentable. En esos casos podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calefacción que sean rentables. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos para determinar la ausencia de viabilidad técnica y la ausencia de rentabilidad.

2.   En los nuevos edificios de apartamentos y en la parte residencial de los nuevos edificios polivalentes equipados con una fuente central de calefacción para el agua caliente sanitaria o que se abastezcan a partir de un sistema urbano de calefacción, se instalarán contadores individuales para el agua caliente sanitaria, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero.

3.   Cuando se trate de edificios de apartamentos o edificios polivalentes que se abastezcan a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros se asegurarán de disponer de normas nacionales transparentes y públicas sobre el reparto de los costes del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y precisión de la contabilización del consumo individual. Esas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de repartir los costes de la energía que se consuma en función de lo siguiente:

a)

del agua caliente sanitaria;

b)

del calor irradiado por las instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes, en caso de que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores;

c)

con fines de calefacción o refrigeración de los apartamentos.

Artículo 15

Requisito de lectura remota

1.   A los efectos de los artículos 13 y 14, los contadores y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación serán dispositivos de lectura remota. Serán aplicables las condiciones de viabilidad técnica y rentabilidad establecidas en el artículo 14, apartado 1.

2.   Los contadores y repartidores de costes de calefacción que no sean de lectura remota pero que ya estén instalados se dotarán de lectura remota o serán sustituidos por dispositivos de lectura remota a más tardar el 1 de enero de 2027, a menos que el Estado miembro de que se trate demuestre que ello no resulta rentable.

Artículo 16

Información sobre la facturación del gas natural

1.   Cuando los clientes finales no dispongan de los contadores inteligentes a los que se refiere la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la facturación de gas natural sea fiable, precisa y se base en el consumo real, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VII, punto 1.1, cuando sea técnicamente posible y se justifique desde un punto de vista económico.

Podrá cumplirse esta obligación por medio de un sistema de autolectura periódica por parte del cliente final, que comunicará la lectura de su contador al suministrador de energía. Solo en caso de que el cliente final no haya facilitado una lectura de contador para un intervalo de facturación determinado se basará la facturación en una estimación del consumo o un cálculo a tanto alzado.

2.   Los contadores instalados con arreglo a la Directiva 2009/73/CE posibilitarán la obtención de información exacta sobre la facturación basada en el consumo real. Los Estados miembros velarán por que los clientes finales tengan la posibilidad de acceder fácilmente a información complementaria sobre el consumo histórico que les permita efectuar comprobaciones detalladas.

La información complementaria sobre el consumo histórico incluirá:

a)

los datos acumulados correspondientes como mínimo a los tres años anteriores o bien al período abierto al iniciarse el contrato de suministro, si este es de menor duración. Los datos se corresponderán con los intervalos en los que se ha presentado información frecuente sobre facturación;

b)

información pormenorizada en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual. Esta información se pondrá a disposición del cliente final, a través de internet o mediante el interfaz del contador, como mínimo para el período correspondiente a los veinticuatro meses anteriores o para el período abierto al iniciarse el contrato de suministro, si este es de menor duración.

3.   Independientemente de que se hayan instalado contadores inteligentes o no, los Estados miembros:

a)

exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el cliente final, si este último lo pide;

b)

se asegurarán de que a los clientes finales se les ofrezca la opción de una información electrónica de facturación y de facturas electrónicas, y de que aquellos que lo soliciten reciban una explicación clara y comprensible sobre los conceptos en que está basada su factura, sobre todo cuando las facturas no se basen en el consumo real;

c)

garantizarán que con la factura se ponga a disposición información apropiada para que los clientes finales reciban una relación completa de los costes energéticos incurridos, de conformidad con el anexo VII;

d)

podrán establecer que, cuando lo soliciten los clientes finales, no se considere que la información incluida en estas facturas constituye una solicitud de pago. En tales casos, los Estados miembros se asegurarán de que los suministradores de fuentes de energía ofrezcan planes flexibles para los pagos efectivos;

e)

establecerán la obligación de facilitar a los clientes que lo soliciten información y estimaciones sobre el coste de la energía, en el momento oportuno y en un formato fácilmente comprensible, que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad.

Artículo 17

Información sobre la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

1.   Cuando se instalen contadores o repartidores de costes de calefacción, los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la facturación y el consumo sea fiable, precisa y se base en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII, puntos 1 y 2, para todos los usuarios finales.

Cuando un Estado miembro así lo disponga, y excepto en caso de que se haga una medición individual del consumo basada en repartidores de costes de calefacción con arreglo al artículo 14, esa obligación podrá cumplirse mediante un sistema de autolectura periódica por parte del cliente o usuario final, que comunicará la lectura de su contador. Solo si el cliente o usuario final no ha facilitado una lectura de contador para un intervalo de facturación determinado, la facturación se basará en una estimación del consumo o en un cálculo a tanto alzado.

2.   Los Estados miembros:

a)

exigirán que, si se dispone de información sobre la facturación de la energía y el consumo histórico o sobre las lecturas del repartidor de costes de calefacción de los usuarios finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final, si este último lo pide;

b)

se asegurarán de que a los clientes finales se les ofrezca la opción de recibir la información sobre facturación y las facturas por medios electrónicos;

c)

garantizarán que con la factura se facilite información clara y comprensible a todos los usuarios finales de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII, punto 3,

d)

fomentarán la ciberseguridad y velarán por la privacidad y la protección de datos de los usuarios finales de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

Los Estados miembros podrán prever que, a petición del cliente final, no se considere que el suministro de información sobre la facturación constituye un requerimiento de pago. En tales casos, los Estados miembros velarán por que se propongan modalidades flexibles para el pago efectivo.

3.   Los Estados miembros decidirán quién es responsable de facilitar la información prevista en los apartados 1 y 2 a los usuarios finales sin un contrato directo o individual con un suministrador de energía.

Artículo 18

Coste de acceso a la información sobre medición y facturación del gas natural

Los Estados miembros velarán por que los clientes finales reciban de forma gratuita la totalidad de sus facturas y la información sobre la facturación del consumo de energía y por que tengan un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.

Artículo 19

Coste del acceso a la información sobre la medición, la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

1.   Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban de forma gratuita la totalidad de sus facturas y la información sobre la facturación del consumo de energía y por que tengan un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la distribución de los costes ligados a la información sobre la facturación del consumo individual de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en los edificios de apartamentos y en los edificios polivalentes, con arreglo al artículo 14, se realizará sin fines lucrativos. Los costes derivados de la atribución de esa tarea a un tercero, como un proveedor de servicios o el suministrador local de energía, y que incluyen la medición, el reparto y la contabilización del consumo real individual en esos edificios, podrán repercutirse a los usuarios finales, siempre que tales costes sean razonables.

3.   A fin de asegurar unos costes razonables para los servicios de subcontaje con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán estimular la competencia en dicho sector de servicios adoptando las medidas oportunas, como la recomendación o la promoción por otros medios del recurso a licitaciones o del uso de dispositivos y sistemas interoperables que faciliten el cambio de proveedores de servicio.

CAPÍTULO IV

INFORMACIÓN Y EMPODERAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 20

Derechos contractuales básicos en relación con la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria

1.   Sin perjuicio de las normas de la Unión sobre protección de los consumidores, en particular la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (64) y la Directiva 93/13/CEE del Consejo (65), los Estados miembros velarán por que los clientes finales y, cuando así se establezca explícitamente, los usuarios finales dispongan de los derechos previstos en los apartados 2 a 8 del presente artículo.

2.   Los clientes finales tendrán derecho a un contrato con el suministrador en el que se especifique:

a)

la identidad y la dirección del suministrador;

b)

los servicios prestados y el nivel de calidad propuesto;

c)

el tipo de servicio de mantenimiento propuesto;

d)

la forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables, los gastos de mantenimiento y los productos o servicios agrupados;

e)

la duración del contrato, las condiciones para la renovación y la resolución del contrato y de los servicios, incluidos productos o servicios agrupados, y si se puede resolver el contrato gratuitamente;

f)

los acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada;

g)

el método para iniciar un procedimiento de resolución extrajudicial de litigios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21;

h)

la información sobre los derechos de los consumidores, inclusive la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluye los datos de contacto o el enlace al sitio web o la ventanilla única a la que se refiere el artículo 21 .

Las condiciones serán equitativas y se darán a conocer con antelación. En cualquier caso, esta información será comunicada antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, la información relativa a las cuestiones previstas en el presente apartado se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato.

Se suministrará a los clientes finales y a los usuarios finales un resumen de las condiciones contractuales principales expresadas de manera comprensible y en un lenguaje simple y conciso.

2 bis.     Los suministradores facilitarán a los clientes y a los usuarios finales una copia del contrato e información transparente sobre los precios y tarifas aplicables y sobre los términos y condiciones estándar con respecto al acceso y el uso de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

3.   Los clientes finales serán debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato. Los suministradores notificarán de forma transparente y comprensible directamente a sus clientes finales cualquier ajuste del precio de suministro, así como las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance, en el momento adecuado y no más tarde de dos semanas o, por lo que respecta a los clientes domésticos, un mes antes de que el ajuste entre en vigor. Los clientes finales deberán ser informados de su derecho a resolver el contrato si no aceptan las nuevas condiciones contractuales o ajustes en el precio que les hayan notificado el suministrador de conformidad con el contrato. Los clientes finales informarán sin demora a los usuarios finales de los cambios contractuales previstos.

4.   Los suministradores ofrecerán a los clientes finales una amplia libertad para escoger el modo de pago. Dichos modos de pago no discriminarán indebidamente entre consumidores. Cualquier diferencia en las cargas vinculadas a los modos de pago o sistemas de pago anticipado será objetiva, no discriminatoria y proporcional y no rebasará los costes directos soportados por el receptor del pago debidos al uso del modo de pago específico o del sistema de pago anticipado, en consonancia con el artículo 62 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (66).

5.   Con arreglo al apartado 6, los clientes domésticos que tengan acceso a sistemas de pago anticipado no sufrirán una desventaja debido a los sistemas de pago anticipado.

6.   Los suministradores ofrecerán a los clientes finales y , cuando proceda, a los usuarios finales condiciones generales equitativas y transparentes, que se proporcionarán expresadas en un lenguaje sencillo y sin ambigüedades y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los consumidores, por ejemplo, una documentación contractual excesiva. Si así lo solicitan, se facilitará a los usuarios finales acceso a dichas condiciones generales. Se protegerá a los clientes finales y a los usuarios finales contra los métodos de venta abusivos o equívocos. Los clientes finales con discapacidad recibirán toda la información pertinente sobre el contrato que tienen con su suministrador en formatos accesibles.

7.   Los clientes finales y los usuarios finales tendrán derecho a un buen nivel de servicio y de tramitación de las reclamaciones por parte de sus suministradores. Los suministradores deberán tramitar las reclamaciones de forma sencilla, equitativa y rápida.

7 bis.     Las autoridades competentes responsables de la aplicación de las medidas de protección de los consumidores establecidas en la presente Directiva deberán ser independientes de los intereses del mercado y estar capacitadas para adoptar decisiones administrativas.

Artículo 21

Información y sensibilización

1.   Los Estados miembros, en colaboración con los entes regionales y locales , velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y accesible y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades de energía renovables, comunidades ciudadanas de energía, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios sociales, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de los consumidores finales y los usuarios finales. Estas medidas deberán formar parte de una estrategia nacional, como un plan nacional integrado de energía y clima, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, o una estrategia de renovación a largo plazo, tal como se define en la Directiva … [versión refundida de la EPBD — 2021/0426(COD)].

A los efectos del presente artículo, tales medidas podrán incluir un abanico de instrumentos y políticas dirigidos a promover un cambio en los hábitos, por ejemplo:

i)

incentivos fiscales,

ii)

acceso a la financiación, bonos, ayudas o subvenciones,

ii bis)

disponibilidad de auditorías energéticas con respaldo público y servicios de asistencia y asesoramiento individualizados para los consumidores domésticos, en particular los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

ii ter)

servicios de asesoramiento individualizados para las pymes y las microempresas;

iii)

suministro de información en un formato accesible para las personas con discapacidad,

iv)

proyectos ejemplares,

v)

actividades en el lugar de trabajo,

vi)

actividades de formación,

vii)

herramientas digitales,

vii bis)

estrategias de implicación.

A efectos del presente artículo, esas medidas incluirán también, entre otras cosas, los diversos modos de implicar a los agentes del mercado, como los mencionados en el apartado 1:

i)

creación de ventanillas únicas o mecanismos similares para la prestación de asesoramiento y asistencia técnicos, administrativos y financieros en materia de eficiencia energética ( incluidos los controles energéticos sobre el terreno en el caso de los hogares, las renovaciones energéticas de los edificios, la información sobre la sustitución de sistemas de calefacción antiguos e ineficientes por aparatos modernos y más eficientes y la adopción de energías renovables y de almacenamiento de energía en los edificios) a los clientes finales y a los usuarios finales, especialmente los clientes y usuarios domésticos y pequeños no domésticos , incluidas las pymes y las microempresas ;

i bis)

cooperación con agentes privados que prestan servicios tales como auditorías energéticas, soluciones de financiación y ejecución de renovaciones energéticas y promoción de dichos servicios;

ii)

comunicación de información sobre cambios rentables y de fácil introducción en el uso de la energía,

iii)

divulgación de información sobre medidas de eficiencia energética e instrumentos financieros,

iv)

creación de puntos de contacto únicos, a fin de facilitar a los clientes finales y los usuarios finales toda la información necesaria en relación con sus derechos, el Derecho aplicable y los mecanismos de resolución de litigios de que disponen en caso de litigio. Tales puntos de contacto único podrán formar parte de los puntos generales de información de los consumidores.

2 bis.     A los efectos del presente artículo, los Estados miembros cooperarán con las autoridades competentes y las partes interesadas privadas a la hora de desarrollar ventanillas únicas específicas a escala local, regional o nacional en materia de eficiencia energética. Estas ventanillas únicas serán intersectoriales e interdisciplinarias y propiciarán proyectos desarrollados a nivel local de la siguiente forma:

a)

facilitando asesoramiento e información simplificada a hogares, pymes, microempresas y organismos públicos en materia de posibilidades técnicas y financieras;

b)

conectando posibles proyectos con agentes del mercado, en particular los proyectos de menor escala;

c)

facilitando asesoramiento sobre pautas de conducta en materia de consumo energético con miras a un compromiso activo por parte de los consumidores;

d)

suministrando información sobre programas de formación y educación para incrementar el número de profesionales especializados en eficiencia energética y prever el reciclaje y perfeccionamiento de profesionales, con el fin de satisfacer las necesidades del mercado;

e)

recogiendo datos agregados por tipología de proyectos de eficiencia energética facilitados por las ventanillas únicas y presentándolos a la Comisión, la cual publicará esta información la publicará cada dos años en un informe a fin de intercambiar experiencias y favorecer la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, con objeto de fomentar los ejemplos de mejores prácticas de distintas tipologías de edificios, alojamientos y empresas;

f)

prestando asistencia holística a todos los hogares, prestando especial a los hogares en situación de pobreza energética y a los edificios menos eficientes, así como a las empresas e instaladores acreditados que prestan servicios de renovación, adaptada a distintas tipologías de vivienda y regiones geográficas, y prestando asistencia en las distintas etapas del proyecto de renovación, en particular con miras a facilitar la aplicación de las normas mínimas de eficiencia energética establecidas en el artículo 9 de la Directiva … [versión refundida de la EPBD — 2021/0426(COD)].

g)

desarrollando servicios para consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética y para hogares de renta baja.

Los Estados miembros colaborarán con las autoridades locales y regionales a fin de alentar la cooperación entre organismos públicos, agencias de energía e iniciativas emprendidas por comunidades y de fomentar, desarrollar y extender las ventanillas únicas a través de un proceso integrado. La Comisión facilitará a los Estados miembros directrices para el desarrollo de estas ventanillas únicas, a fin de crear un enfoque armonizado en toda la Unión.

3.   Los Estados miembros establecerán las condiciones adecuadas para que los agentes del mercado proporcionen a los consumidores finales, en particular a  las pymes, las microempresas, los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, información adecuada y específica sobre la eficiencia energética, así como asesoramiento al respecto.

4.   Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales, los usuarios finales, los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales tengan acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios que sean sencillos, justos, transparentes, independientes, eficaces y eficientes para resolver litigios que atañan a los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva mediante un mecanismo independiente, como un defensor del pueblo para la energía, un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Si el cliente final es un consumidor a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (67), tales mecanismos extrajudiciales para la resolución de litigios deberán cumplir los requisitos establecidos en ella.

En caso necesario, los Estados miembros velarán por la cooperación entre los organismos de resolución alternativa de litigios para ofrecer mecanismos de resolución extrajudicial de litigios sencillos, justos, transparentes, independientes, eficaces y eficientes para cualquier litigio que surja en relación con productos o servicios vinculados o agrupados con productos o servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

La participación de empresas en los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios destinados a clientes domésticos será obligatoria, a menos que el Estado miembro demuestre a la Comisión que otros mecanismos son igualmente eficaces.

5.   Sin perjuicio de los principios básicos de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, en lo que se refiere a la división de incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los distintos propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos.

Esas medidas de supresión de tales barreras pueden incluir proporcionar incentivos, inclusive de financiación y sobre la posibilidad de recurrir a soluciones de financiación de terceros, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos, con inclusión de las normas y medidas nacionales que regulan los procesos de toma de decisiones en los bienes de multipropiedad. Estas medidas pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética, a actores del mercado tales como los mencionados en el apartado 1.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar un diálogo multilateral con la participación de las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales y públicos pertinentes, como las organizaciones de propietarios y arrendatarios, las organizaciones de consumidores , los distribuidores de energía o la empresa minoristas de venta de energía, las empresas de servicios energéticos , las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las autoridades locales y regionales, las autoridades públicas y las agencias pertinentes, y para respaldar el objetivo de presentar propuestas sobre medidas, incentivos y directrices aceptadas conjuntamente para dividir los incentivos entre propietarios y arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio.

Cada Estado miembro notificará esas barreras y las medidas adoptadas en su estrategia de renovación a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999.

6.   La Comisión velará por que haya un intercambio y una amplia difusión de la información sobre buenas prácticas en materia de eficiencia energética y metodologías y ofrecerá asistencia técnica para mitigar la división de incentivos en los Estados miembros.

Artículo 21 bis

Asociaciones para la eficiencia energética

1.     A más tardar … [12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión establecerá asociaciones sectoriales para la eficiencia energética reuniendo a las principales partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en sectores como el de las TIC, el transporte, el sector financiero y el sector de la construcción, de forma inclusiva y representativa. La Comisión nombrará un presidente para cada asociación sectorial europea en materia de eficiencia energética.

2.     Las asociaciones a las que se refiere el apartado 1 facilitarán los diálogos sobre el clima y alentarán a los sectores a elaborar «hojas de ruta para la transición energética» con el fin de trazar las medidas y las opciones tecnológicas disponibles para lograr un ahorro gracias a la eficiencia energética, prepararse para las energías renovables y descarbonizar los sectores. Estas hojas de ruta supondrán una valiosa contribución para ayudar a los sectores a planificar las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2021/1119, así como facilitar la cooperación transfronteriza entre los actores para fortalecer el mercado interior de la Unión.

Artículo 22

Empoderamiento y protección de los clientes vulnerables y mitigación de la pobreza energética

1.   Los Estados miembros deberán desarrollar una estrategia sólida a largo plazo y tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y los hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

Al definir el concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros tendrán en cuenta a los usuarios finales.

2.   Los Estados miembros aplicarán medidas de mejora de la eficiencia energética y medidas relacionadas de protección o información de los consumidores, en particular las establecidas en el artículo 21 y el artículo 8, apartado 3, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables , los hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, a fin de mitigar la pobreza energética. Los Estados miembros implantarán instrumentos adecuados de seguimiento y evaluación para garantizar que las personas afectadas por la pobreza energética reciban apoyo a través de medidas de mejora de la eficiencia energética.

3.   Con el fin de apoyar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética , los hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros deberán:

a)

aplicar medidas de mejora de la eficiencia energética para mitigar los efectos distributivos de otras políticas y medidas, como las medidas fiscales aplicadas de conformidad con el artículo 10 de la presente Directiva, o la aplicación del comercio de derechos de emisión en el sector de la construcción y el transporte, con arreglo a la Directiva RCDE UE [COM(2021)0551, 2021/0211(COD)];

a bis)

asegurarse de que las medidas para promover o facilitar la eficiencia energética, en particular las relativas a los edificios y a la movilidad, no conduzcan a un incremento desproporcionado del coste de estos servicios ni a una mayor exclusión social;

b)

hacer el mejor uso posible de la financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión, entre otros, cuando proceda, la contribución financiera que el Estado miembro haya recibido del Fondo Social para el Clima con arreglo al [artículo 9 y el artículo 14 del Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima, COM(2021)0568] y los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión procedentes del comercio de derechos de emisión con arreglo al RCDE UE [COM(2021)0551, 2021/0211(COD)], para realizar inversiones, con carácter prioritario, en medidas de mejora de la eficiencia energética;

c)

cuando proceda, y antes de que los impactos distributivos de otras políticas y medidas surtan efecto, realizar inversiones tempranas y con visión de futuro en medidas de mejora de la eficiencia energética como la renovación de los sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación ;

d)

fomentar la asistencia técnica que facilite el intercambio de mejores prácticas en materia de reformas de los marcos normativos, como las leyes sobre la propiedad y el alquiler, en relación con las medidas de eficiencia energética y el despliegue de herramientas de financiación y financieras facilitadoras, como los sistemas de facturas, las provisiones locales para cuentas incobrables, los fondos de garantía, o los fondos destinados a renovaciones exhaustivas y renovaciones que proporcionen unas ganancias energéticas mínimas;

e)

fomentar la asistencia técnica a los agentes sociales para promover la participación activa de los clientes vulnerables en el mercado de la energía, así como cambios positivos en su comportamiento en materia de consumo de energía;

f)

garantizar el acceso a la financiación, las ayudas o las subvenciones vinculadas a unas ganancias energéticas mínimas y facilitar el acceso a préstamos bancarios asequibles o líneas de crédito específicas .

3 bis.     Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los hogares de renta baja, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales contra la fijación de precios injustos y los aumentos de precios en el suministro de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

4.   Los Estados miembros establecerán una red de expertos de diversos sectores, como el sanitario , el energético , el de la construcción , el de calefacción y refrigeración y el sector social , incluidas las agencias locales y regionales de energía, cuando proceda , para desarrollar estrategias de apoyo a los responsables de la toma de decisiones a nivel local y nacional en la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética que mitiguen la pobreza energética, para desarrollar medidas destinadas a generar soluciones sólidas a largo plazo para mitigar la pobreza energética, y para desarrollar la asistencia técnica y los instrumentos financieros adecuados. Los Estados miembros se esforzarán por que la composición de la red de expertos garantice el equilibrio de género y refleje las perspectivas de las personas en toda su diversidad.

La misma red de expertos apoyará a los Estados miembros :

a)

establecer definiciones, indicadores y criterios nacionales sobre la pobreza energética, las personas en situación de pobreza energética y los conceptos de «cliente vulnerable», incluido el de «usuario final»;

b)

desarrollar o mejorar los indicadores y conjuntos de datos pertinentes en materia de pobreza energética que deban utilizarse y notificarse;

c)

establecer métodos y medidas para garantizar la asequibilidad, el fomento de la neutralidad de los costes de vivienda, o formas de garantizar que la financiación pública invertida en medidas de mejora de la eficiencia energética beneficie tanto a los propietarios como a los arrendatarios de edificios y de unidades de edificios, en particular por lo que se refiere a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

d)

evaluar y, cuando proceda, proponer medidas para evitar o solucionar situaciones en las que ciertos grupos se vean más afectados o corran un mayor riesgo de verse afectados por la pobreza energética, o sean más vulnerables a los efectos adversos derivados de esta, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.

CAPÍTULO V

EFICIENCIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA

Artículo 23

Evaluación y planificación de la calefacción y la refrigeración

1.   Como parte de su plan nacional integrado de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro notificará a la Comisión una evaluación completa en materia de calefacción y refrigeración , incluida la cartografía de las zonas determinadas para las nuevas redes de calefacción y refrigeración . Esa evaluación completa contendrá la información detallada en el anexo IX e irá acompañada de la evaluación realizada con arreglo al artículo 15, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.   Los Estados miembros velarán por que se dé a todas las partes pertinentes, incluidas las partes interesadas públicas y privadas, la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

3.   A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio y atienda a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración , teniendo en cuenta la eficiencia global del sistema, la adecuación y la resiliencia del sistema eléctrico, así como el principio de la eficiencia energética en primer lugar . El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (68).

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de llevar a cabo los análisis de costes y beneficios, facilitar metodologías con arreglo al anexo X y establecer y hacer públicos los procedimientos para el análisis económico.

4.   En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración o de la generación de electricidad a partir de calor residual para el autoconsumo cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros o las autoridades locales y regionales competentes adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente o para fomentar la creación de instalaciones para la conversión del exceso de calor residual en electricidad para el autoconsumo y/o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y el artículo 24, apartados 4 y 6.

En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 24, apartado 4, el Estado miembro , junto con las autoridades locales y regionales de que se trate, podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en dicho apartado.

5.   Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 es aprovechado. Esas políticas y medidas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo IX. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

Al elaborar sus políticas y medidas, los Estados miembros deberán recopilar información sobre las unidades y las plantas de cogeneración en las redes urbanas de calefacción y refrigeración existentes y realizar una evaluación del potencial de ahorro de energía. Esa información deberá incluir, como mínimo, los datos sobre la eficiencia del sistema, las pérdidas del sistema, la densidad de conexiones, las pérdidas de la red y la propagación de la temperatura, el consumo de energía primaria y de energía final, los factores de emisión y las cadenas ascendentes de las fuentes de energía. Estos datos se publicarán y los Estados miembros los pondrán a disposición del público.

6.   Los Estados miembros garantizarán que las autoridades regionales y locales elaboren planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de como mínimo 35 000 habitantes y alentarán a los municipios de población inferior a que elaboren dichos planes . Dichos planes deberán :

a)

basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo, a través de la preparación para la calefacción urbana de baja temperatura, de la cogeneración de alta eficiencia, de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta; además, se llevará a cabo un análisis de los aparatos de calefacción y refrigeración de los parques locales de edificios que tenga en cuenta los potenciales específicos de la zona para la adopción de medidas de eficiencia energética y que elabore modelos de hojas de ruta de renovación para tipos de edificios similares teniendo como objetivo una transformación rápida, rentable y mutuamente coordinada de los edificios y la infraestructura de suministro;

a bis)

cumplir plenamente el principio de la eficiencia energética primero;

b)

incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere el apartado 6, letra a);

c)

haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general , inclusive de los operadores de infraestructuras de energía locales en una primera fase ;

c bis)

tener en cuenta la infraestructura energética existente para el gas, la calefacción y la electricidad;

d)

tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

d bis)

evaluar el importante papel de las comunidades de energías y otras iniciativas dirigidas por los consumidores que pueden contribuir activamente a la ejecución de proyectos locales de calefacción y refrigeración;

d ter)

incluir una estrategia para dar prioridad a las personas afectadas por la pobreza energética, los hogares de renta baja, los consumidores vulnerables y, en su caso, las personas residentes en viviendas sociales a que se refiere el artículo 22, incluido un análisis de mercado para identificar y comprender las necesidades de los grupos destinatarios y proponer programas adaptados;

d quater)

evaluar cómo financiar la aplicación de las políticas y medidas identificadas, y prever mecanismos financieros que permitan que los consumidores se pasen a la calefacción y la refrigeración de fuentes renovables;

d quinquies)

tener en cuenta la asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la adecuación y la resiliencia del sistema eléctrico;

e)

contemplar una trayectoria para lograr los objetivos de los planes conforme a la neutralidad climática y el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado;

e bis)

desarrollar una estrategia para planificar la sustitución de los aparatos de calefacción y refrigeración antiguos e ineficientes en los organismos públicos por alternativas muy eficientes, con el objetivo de eliminar progresivamente los combustibles fósiles;

e ter)

evaluar las posibles sinergias con los planes de las autoridades regionales o locales vecinas con el objeto de fomentar las inversiones conjuntas y la rentabilidad;

Los Estados miembros velarán por que se dé a todas las partes pertinentes, incluidas las partes interesadas públicas y privadas, la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a las autoridades regionales y locales a aplicar políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables a nivel regional y local que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico. Los Estados miembros velarán por que los planes de calefacción y refrigeración se ajusten a otros requisitos locales de planificación en materia de clima, energía y medio ambiente, al objeto de evitar la carga administrativa para las autoridades locales y regionales y fomentar la aplicación efectiva de los planes.

6 bis.     Siempre que el contexto geográfico y administrativo, así como las infraestructuras de calefacción y refrigeración, senan los adecuados, los planes locales de calefacción y refrigeración pueden ser llevados a cabo conjuntamente por un grupo de varias autoridades locales vecinas.

6 ter.     La ejecución de los planes locales de calefacción y refrigeración será verificada y evaluada por una autoridad competente. Cuando se considere que la implantación es insuficiente, sobre la base de la trayectoria y el seguimiento de conformidad con el apartado 6, letra e), la autoridad competente propondrá medidas para colmar la brecha en la aplicación.

Artículo 24

Suministro de calefacción y refrigeración

1.   A fin de aumentar la eficiencia energética primaria y la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración, se considerará que un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración es:

a)

hasta el 31 de diciembre de  2027 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor que vaya a la red ;

b)

a partir del 1 de enero de  2028 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %;

c)

a partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 20 %;

d)

a partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 40 %;

e)

a partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 60 %.

f)

de acuerdo con el principio de «primero, la eficiencia energética», cuando la proporción de calor residual supere los criterios establecidos en las letras c), d) y e), y cuando de otro modo se perdería el calor residual, este podrá sustituir a cualquiera de las demás fuentes de energía;

g)

se ha hecho una evaluación de las temperaturas máximas necesarias en la red de distribución.

2.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se construya o renueve sustancialmente un sistema urbano de calefacción y refrigeración, este cumpla los criterios establecidos en el apartado 1 que resulten aplicables en el momento en que comience o continúe su funcionamiento tras la renovación. Además, los Estados miembros velarán por que, cuando se construya o se renueve sustancialmente un sistema urbano de calefacción y refrigeración, no aumente el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existentes, en comparación con el consumo anual medio de los tres años naturales anteriores a su pleno funcionamiento antes de la renovación, y que ninguna nueva fuente de calor de dicho sistema utilice combustibles fósiles ▌. Los Estados miembros garantizarán asimismo que se cartografíe y publique el trazado geográfico de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración existentes.

3.   Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 2025, y posteriormente cada cinco años, los gestores de todos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración existentes con una producción total de energía superior a 5 MW y que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 1, letras b) a e), elaboren un plan para aumentar la eficiencia energética primaria y las energías renovables y para reducir las pérdidas por distribución . El plan incluirá medidas destinadas a lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras b) a e), y deberá ser aprobado por la autoridad competente.

3 bis.     Los Estados miembros velarán por que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 100 kW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, a menos que puedan demostrar que no resulta técnica o económicamente viable de acuerdo con la evaluación a que se refiere el apartado 4.

4.   A fin de evaluar la viabilidad económica de aumentar la eficiencia energética del suministro de calefacción y refrigeración, los Estados miembros velarán por que se efectúe un análisis de costes y beneficios a nivel de instalación, de acuerdo con el anexo X, si se proyectan por primera vez o se renuevan sustancialmente, tal como se define en el artículo 2, punto 47, las instalaciones siguientes , y todavía no se ha incurrido en sus costes materiales :

a)

una instalación térmica de generación de electricidad cuya potencia energética total media anual sea superior a 5 MW, con el fin de evaluar los costes y los beneficios de adaptar el funcionamiento de la instalación a la cogeneración de alta eficiencia;

b)

una instalación industrial cuya potencia energética total media anual sea superior a 5 MW, a fin de evaluar la utilización del calor residual dentro y fuera de la instalación;

c)

una instalación de servicio cuya potencia energética total media anual sea superior a 5 MW, como las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales y las plantas de GNL, a fin de evaluar la utilización del calor residual dentro y fuera de la instalación;

d)

un centro de datos cuya potencia energética nominal total sea superior a  100 kW , a fin de evaluar la viabilidad técnica, la rentabilidad, el impacto en la eficiencia energética y la demanda de calor local, incluidas las variaciones estacionales, del uso del calor residual para satisfacer la demanda económicamente justificable, y de la conexión de esa instalación a una red urbana de calefacción y refrigeración o a un sistema urbano de refrigeración eficiente o basado en fuentes de energía renovables o a otras aplicaciones de recuperación del calor residual . El análisis tendrá en cuenta las soluciones del sistema de refrigeración que permitan eliminar o capturar el calor residual a un nivel de temperatura útil con una potencia energética auxiliar mínima.

Los Estados miembros velarán por que se eliminen las barreras normativas a la utilización del calor residual y se preste suficiente apoyo al aprovechamiento del calor residual si se proyectan por primera vez o se renueven las instalaciones contempladas en las letras a), b), c) y d).  A fin de evaluar el calor residual dentro de la instalación a efectos de lo dispuesto en las letras b) a d), podrán llevarse a cabo auditorías energéticas en consonancia con el anexo VI, en lugar del análisis de costes y beneficios establecido en el presente apartado.

No se considerará renovación, a efectos de las letras b) y c) del presente apartado, la instalación de equipo para la captura del dióxido de carbono producido en instalaciones de combustión con vistas a su almacenamiento geológico, tal como se contempla en la Directiva 2009/31/CE.

Los Estados miembros deberán exigir que los análisis de costes y beneficios se realicen en colaboración con las empresas responsables del funcionamiento de la instalación.

5.   Los Estados miembros podrán dispensar de lo dispuesto en el apartado 4 a:

a)

las instalaciones de generación de electricidad de punta y de reserva previstas para operar durante menos de mil quinientas horas de funcionamiento al año como media móvil calculada a lo largo de cinco años, fundamentándose en un procedimiento de verificación que establecerán los Estados miembros y que garantice que se satisface este criterio de exención;

b)

las instalaciones que tienen que situarse cerca de un emplazamiento de almacenamiento geológico aprobado con arreglo a la Directiva 2009/31/CE;

c)

los centros de datos cuyo calor residual se utilice o vaya a utilizarse en un sistema urbano de calefacción o directamente para la calefacción de locales, la preparación de agua caliente sanitaria u otros usos en el edificio o grupo de edificios en que están situados u otros usos en alguna zona pertinente circundante al centro de datos .

Los Estados miembros podrán asimismo dispensar a instalaciones concretas de lo dispuesto en el apartado 4, letras c) y d), estableciendo a tal efecto umbrales, expresados en forma de cantidad de calor residual útil disponible, demanda de calor o distancias entre las instalaciones industriales y las redes urbanas de calefacción.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las exenciones que adopten en virtud del presente apartado.

6.   Los Estados miembros adoptarán criterios de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/944, o criterios de autorización equivalentes, para:

a)

tener en cuenta el resultado de la evaluación completa a que se refiere el artículo 23, apartado 1;

b)

garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 4;

c)

tener en cuenta el resultado del análisis de costes y beneficios previsto en el apartado 4.

7.   Los Estados miembros podrán dispensar a determinadas instalaciones concretas de la exigencia, a tenor de los criterios de autorización y permiso a que se refiere el apartado 6, de aplicar opciones cuyos beneficios superen sus costes, cuando existan razones imperiosas de Derecho, propiedad o financiación que así lo requieran. En tales casos, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una notificación motivada de su decisión, en un plazo de tres meses desde la fecha de su adopción. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la notificación en un plazo de tres meses desde su recepción.

8.   Los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente artículo se aplicarán a las instalaciones a las que es aplicable la Directiva 2010/75/UE, sin perjuicio de los requisitos de dicha Directiva.

9.   Los Estados miembros deberán recoger información sobre los análisis de costes y beneficios llevados a cabo de acuerdo con el apartado 4, letras a), b), c) y d), del presente artículo. Dicha información debe contener, como mínimo, los datos sobre las cantidades disponibles de suministro de calor y los parámetros de calor, el número de horas de funcionamiento previstas al año y la ubicación geográfica de las instalaciones. Dichos datos se publicarán con el debido respeto a su carácter potencialmente sensible.

10.   Basándose en los valores de referencia de eficiencia armonizados a los que se refiere el anexo III, letra f), los Estados miembros se asegurarán de que el origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia pueda garantizarse según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios establecidos por cada Estado miembro. Se asegurarán también de que esta garantía de origen cumpla los requisitos y contenga, al menos, la información especificada en el anexo XI. Los Estados miembros reconocerán mutuamente sus garantías de origen, aceptándolas exclusivamente como prueba de la información a la que se refiere este apartado. Toda negativa a reconocer la validez como prueba de una garantía de origen, en particular por razones relacionadas con la prevención del fraude, deberá basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Los Estados miembros notificarán dicha negativa a la Comisión, junto con su justificación. En caso de negativa a reconocer una garantía de origen, la Comisión podrá adoptar una Decisión que obligue a aceptarla a la parte que deniegue el reconocimiento, atendiendo en particular a los criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios en que debe basarse dicho reconocimiento.

La Comisión estará facultada para revisar, mediante actos delegados en virtud del artículo 31 de la presente Directiva, los valores de referencia de eficiencia armonizados establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión (69).

11.   Los Estados miembros se asegurarán de que cualquier ayuda disponible para la cogeneración esté condicionada a que la electricidad se produzca a partir de cogeneración de alta eficiencia y el calor residual se utilice de manera efectiva para conseguir un ahorro de energía primaria. Las ayudas públicas a la cogeneración, a la generación de sistemas urbanos de calefacción y a las redes urbanas de calefacción estarán sujetas, en su caso, a las normas sobre ayudas públicas.

Artículo 25

Transformación, transporte y distribución de energía

1.   Las autoridades nacionales de regulación de la energía deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética», con arreglo al artículo 3 de la presente Directiva, en el desempeño de sus funciones reguladoras especificadas en las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE por lo que atañe a sus decisiones sobre la explotación de la infraestructura de gas y electricidad incluidas sus decisiones en materia de tarifas de red, teniendo en cuenta los principios de no discriminación y rentabilidad . Además del principio de «primero, la eficiencia energética», las autoridades nacionales de reglamentación de la energía tendrán en cuenta la rentabilidad, la eficiencia del sistema y la seguridad del suministro y adaptarán un enfoque basado en el ciclo de vida que salvaguarde los objetivos climáticos y la sostenibilidad de la Unión.

2.   Los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de transporte y distribución de gas y electricidad apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética», de conformidad con el artículo 3 de la presente Directiva y con los objetivos climáticos y de sostenibilidad de la Unión , en la planificación y el desarrollo de redes, así como en sus decisiones sobre inversiones. La flexibilidad por parte de la demanda será un aspecto central de la evaluación de la planificación y el funcionamiento de la red. Teniendo en cuenta la seguridad del suministro y la integración del mercado, los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de transporte y de distribución, en su intención de contribuir a mitigar el cambio climático, inviertan en activos con perspectivas de futuro . Las autoridades reguladoras nacionales podrán proporcionar metodologías y orientaciones sobre cómo evaluar alternativas en el análisis de costes y beneficios , en estrecha cooperación con los gestores de redes de transporte y de distribución, que podrán compartir sus conocimientos técnicos clave , analizando otros posibles beneficios, y, cuando se dispongan a aprobar, verificar o supervisar los proyectos presentados por los gestores de redes de transporte o de distribución, verificarán que estos hayan aplicado el principio de «primero, la eficiencia energética».

3.   Los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de transporte y distribución controlen y cuantifiquen el volumen global de pérdidas de la red relativas a la red que operan y adopten medidas rentables para incrementar la eficienci y abordar las necesidades de desarrollo de infraestructuras y las pérdidas resultantes de una mayor electrificación tanto en demanda como en producción . Los gestores de redes de transporte y distribución notificarán a la autoridad reguladora nacional de la energía esas medidas ▌. ▌Los Estados miembros velarán por que los gestores de la red de transporte y distribución evalúen las medidas de mejora de la eficiencia energética con respecto a sus sistemas de transporte o distribución de gas o electricidad y mejoren la eficiencia energética en el diseño y funcionamiento de las infraestructuras , en especial en lo que se refiere al despliegue de redes inteligentes . Los Estados miembros alentarán a los gestores de redes de transporte y distribución a desarrollar soluciones innovadoras para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética, de los sistemas existentes y futuros mediante reglamentaciones basadas en incentivos.

4.   Las autoridades reguladoras nacionales de la energía incluirán una sección específica sobre los progresos logrados en la mejora de la eficiencia energética en relación con el funcionamiento de la infraestructura de gas y electricidad en el informe anual que elaborarán con arreglo al artículo 59, apartado 1, letra i), de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE. En esos informes, las autoridades reguladoras nacionales de la energía presentarán una evaluación de la eficiencia global en el funcionamiento de la infraestructura de gas y electricidad, las medidas aplicadas por los gestores de redes de transporte y distribución y, en su caso, formularán recomendaciones para mejorar la eficiencia energética , incluyendo alternativas rentables que reduzcan las puntas de carga y el uso global de electricidad .

5.   En lo tocante a la electricidad, los Estados miembros se asegurarán de que la reglamentación de la red y las tarifas de red cumplen los criterios del anexo XII, teniendo en cuenta las orientaciones y códigos desarrollados en virtud del Reglamento (UE) 2019/943.

6.   Los Estados miembros podrán autorizar componentes de los regímenes y las estructuras de tarifas que tengan un objetivo social para el transporte y la distribución de energía por redes, siempre que los efectos perturbadores en el sistema de transporte y distribución se mantengan en el nivel mínimo necesario y no sean desproporcionados respecto al objetivo social.

7.   Las autoridades reguladoras nacionales se asegurarán de que se supriman aquellos incentivos en las tarifas de transporte y distribución que menoscaben la eficiencia energética y la respuesta a la demanda de la generación, transporte, distribución y suministro de electricidad y gas. Los Estados miembros garantizarán la eficiencia en el diseño de la infraestructura y el funcionamiento de las infraestructuras existentes y, en el marco de la Directiva (UE) 2019/944, que las tarifas permitan a los proveedores mejorar la participación del consumidor en la eficiencia del sistema.

8.   Los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución cumplirán los requisitos establecidos en el anexo XII.

9.   En su caso, las autoridades reguladoras nacionales podrán pedir a los gestores de sistemas de transporte y de distribución que apoyen que la cogeneración de alta eficiencia se ubique cerca de las zonas de demanda de calor reduciendo los gastos de conexión al sistema y los cánones de utilización.

10.   Los Estados miembros podrán permitir a los productores de electricidad generada por cogeneración de alta eficiencia que deseen conectarse a la red que convoquen una licitación para los trabajos de conexión.

11.   A la hora de presentar informes de conformidad con la Directiva 2010/75/UE, y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, los Estados miembros considerarán la posibilidad de incluir información sobre los niveles de eficiencia energética de las instalaciones dedicadas a la combustión de combustibles con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, a la luz de las mejores técnicas disponibles pertinentes desarrolladas con arreglo a la Directiva 2010/75/UE.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES HORIZONTALES

Artículo 26

Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación

1.   Los Estados miembros garantizarán que los profesionales dedicados a la eficiencia energética cuenten con un nivel de competencias adecuado, acorde con las necesidades del mercado. Los Estados miembros, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, velarán por que existan sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes, incluidos, cuando sea necesario, programas de formación adecuados, para los profesionales dedicados a la eficiencia energética, por ejemplo los proveedores de servicios energéticos, los proveedores de auditorías energéticas, los gestores de energía, los expertos independientes y los instaladores de elementos de un edificios con arreglo a la Directiva 2010/31/UE, y por que estos sean fiables y contribuyan a los objetivos nacionales de eficiencia energética y a los objetivos generales de descarbonización de la Unión Europea.

Los proveedores de sistemas de certificación o de sistemas de cualificación equivalentes, incluidos, en su caso, los programas de formación adecuados, deberán estar acreditados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 (70).

1 bis.     Los Estados miembros promoverán programas de certificación, formación y educación para garantizar que los profesionales dedicados a la eficiencia energética cuenten con un nivel de competencias adecuado, acorde con las necesidades del mercado. Los Estados miembros establecerán medidas para promover la participación en estos programas, en particular de las pymes y los trabajadores por cuenta propia. A más tardar … [12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión pondrá en marcha una campaña a escala de la Unión para atraer a más personas a las profesiones relacionadas con la eficiencia energética y garantizar la igualdad de acceso para las mujeres.

1 ter.     A más tardar … [12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión creará una plataforma de punto de acceso único que proporcione apoyo e intercambio de conocimientos para garantizar el nivel de profesionales cualificados necesario para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión. La plataforma reunirá a los Estados miembros, los interlocutores sociales, las instituciones educativas, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes para fomentar y promover las mejores prácticas a fin de garantizar una mayor eficiencia energética a los profesionales y a la reconversión o mejora de las capacidades de los profesionales existentes con el fin de satisfacer las necesidades del mercado.

2.   Los Estados miembros velarán por que la certificación nacional o los sistemas de cualificación equivalentes, incluidos, en su caso, los programas de formación, se basen en las normas europeas o internacionales existentes.

3.   Los Estados miembros harán públicos los sistemas de certificación, los sistemas de cualificación equivalentes o los programas de formación adecuados mencionados en el apartado 1, y cooperarán entre sí y con la Comisión para comparar esos sistemas y facilitar su reconocimiento.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que los consumidores conozcan la existencia de los sistemas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1.

4.   Los Estados miembros evaluarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y posteriormente cada dos años, si los sistemas garantizan el nivel necesario de competencias y el equilibrio de género en los proveedores de servicios energéticos, los auditores energéticos, los gestores de energía, los expertos independientes y los instaladores de elementos de un edificio con arreglo a la Directiva 2010/31/UE. También evaluarán la diferencia entre los profesionales disponibles y los necesarios. Pondrán esa evaluación y las recomendaciones basadas en ella a disposición del público.

Artículo 27

Servicios energéticos

1.   Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las pymes difundiendo información clara y fácilmente accesible sobre:

a)

los contratos de servicios energéticos disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro de energía y el respeto de los derechos de los clientes finales;

b)

instrumentos financieros, incentivos, subvenciones fondos rotatorios, garantías, regímenes de seguros y préstamos en apoyo de los proyectos de servicios de eficiencia energética;

c)

los proveedores de servicios energéticos disponibles que están cualificados o certificados, así como sus cualificaciones o certificaciones con arreglo al artículo 26;

d)

las metodologías de seguimiento y verificación y los regímenes de control de calidad disponibles.

2.   Los Estados miembros deben alentar la creación de etiquetas de calidad, por ejemplo por parte de asociaciones comerciales, sobre la base de normas europeas o internacionales, según proceda.

3.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y actualizarán periódicamente una lista de proveedores de servicios energéticos disponibles que estén cualificados o certificados, así como de sus cualificaciones o certificaciones con arreglo al artículo 26, o proporcionarán una interfaz en la que los proveedores de servicios energéticos puedan facilitar información.

4.   Los Estados miembros garantizarán que los organismos públicos utilicen contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios. En el caso de las renovaciones de grandes edificios no residenciales y residenciales públicos con una superficie útil superior a  500  m2, y de los edificios con fines sociales , los Estados miembros velarán por que los organismos públicos evalúen la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético y otros servicios energéticos basados en el rendimiento .

Los Estados miembros podrán alentar a los organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento , a fin de garantizar el ahorro de energía y mantener los resultados obtenidos a lo largo del tiempo mediante un seguimiento continuo y un funcionamiento y un mantenimiento eficaces .

5.   Los Estados miembros deben apoyar al sector público en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la renovación de edificios, por los siguientes medios:

a)

facilitando modelos de contrato para la contratación de rendimiento energético, que incluyan como mínimo los elementos enunciados en el anexo XIII, y teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales existentes, las directrices de licitación disponibles y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas publicada por Eurostat;

b)

facilitando información sobre prácticas idóneas de contratación de rendimiento energético, que incluya, si se dispone de él, un análisis de costes y beneficios con un enfoque basado en el ciclo de vida;

c)

promoviendo y poniendo a disposición del público una base de datos de los proyectos de contratación de rendimiento energético ejecutados y en curso, que debe indicar el ahorro de energía previsto y el ya logrado.

6.   Los Estados miembros respaldarán el correcto funcionamiento del mercado de servicios energéticos a través de los siguientes medios:

a)

determinación y publicación de los puntos de contacto en los que los clientes finales pueden obtener la información mencionada en el apartado 1;

b)

eliminando las barreras reglamentarias y no reglamentarias que impiden la celebración de contratos de rendimiento energético y otros modelos de servicios de eficiencia energética para la determinación o aplicación de medidas de ahorro de energía;

c)

definiendo y promoviendo el papel de los órganos consultivos , las empresas de servicios energéticos y los intermediarios independientes de mercado, incluidas las ventanillas únicas u otros mecanismos similares de apoyo, para estimular el desarrollo del mercado por el lado de la demanda y el lado de la oferta, y poniendo a disposición del público y de los agentes del mercado información sobre esos mecanismos de apoyo.

7.   A fin de respaldar el correcto funcionamiento del mercado de los servicios energéticos, los Estados miembros deben establecer un mecanismo individual o designar a un defensor del pueblo para garantizar la tramitación eficiente de las reclamaciones y la resolución extrajudicial de los litigios derivados de los contratos de servicios energéticos y de rendimiento energético.

8.   Los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores de energía, los gestores de redes de distribución y las empresas minoristas de venta de energía se abstengan de toda actividad que pueda obstaculizar la demanda y la prestación de servicios energéticos o de medidas de mejora de la eficiencia energética, o bien pueda obstaculizar el desarrollo de mercados de tales servicios o la aplicación de tales medidas, de manera que no se pueda cerrar el mercado a los competidores o abusar de posición dominante.

Artículo 28

Fondo Nacional de Eficiencia Energética, financiación y apoyo técnico

1.   Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

2.   Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las instituciones financieras europeas, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

3.   Los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen que las entidades financieras ofrezcan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados, de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos. Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas.

3 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros adoptarán regímenes de ayuda financiera para aumentar la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética para los sistemas de calefacción y refrigeración individuales y urbanos de nueva construcción o para la renovación sustancial de los mismos y la sustitución de los aparatos de calefacción y refrigeración antiguos e ineficientes por alternativas de alta eficiencia.

Los Estados miembros facilitarán la implantación de conocimientos especializados locales y asistencia técnica para asesorar sobre las mejores prácticas en relación con el logro de la descarbonización de los sistemas urbanos locales de calefacción y refrigeración, como por ejemplo el acceso a proyectos de disponibilidad local y un apoyo financiero específico.

4.   La Comisión facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades u organismos nacionales o regionales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.

5.   A fin de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética para contribuir al logro de los objetivos de eficiencia energética de la Unión y de las contribuciones nacionales en virtud del artículo 4 de la presente Directiva, así como de los objetivos previstos en la ▌Directiva 2010/31/UE, la Comisión entablará un diálogo con instituciones financieras tanto privadas como públicas, así como con sectores concretos como los del transporte, las TIC y la construcción, para determinar posibles medidas a adoptar.

6.   Las medidas mencionadas en el apartado 5 incluirán los elementos siguientes:

a)

movilizar inversiones de capital en eficiencia energética teniendo en cuenta las consecuencias más generales del ahorro de energía;

a bis)

facilitar la aplicación de instrumentos financieros específicos de eficiencia energética y planes de financiación a escala que deberán establecer las instituciones financieras;

b)

garantizar unos mejores datos de rendimiento en materia de energía y finanzas mediante:

i)

un examen más profundo del modo en que las inversiones en eficiencia energética mejoran los valores de los activos subyacentes,

ii)

un apoyo de estudios que evalúen la monetización de los beneficios no energéticos de las inversiones realizadas en eficiencia energética.

7.   Con objeto de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, al aplicar la presente Directiva los Estados miembros deberán:

a)

estudiar maneras de hacer un mejor uso de los sistemas de gestión de la energía y las auditorías energéticas con arreglo al artículo 11 para influir en la toma de decisiones;

b)

hacer un uso óptimo de las posibilidades e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión propuestos en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» y en la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación».

8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión proporcionará directrices a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada.

Dichas directrices tendrán por objeto ayudar a los Estados miembros y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética en los distintos programas de la Unión, y propondrán las soluciones y los mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar la financiación de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada.

9.    A más tardar … [fecha de transposición], las empresas de servicios energéticos Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo del Fondo Nacional de Eficiencia Energética será aplicar las medidas de eficiencia energética en apoyo a las contribuciones nacionales de los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 2 . El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá establecerse a modo de fondo específico dentro de un mecanismo nacional existente que promueva la inversión de capital.

Los Estados miembros establecerán instrumentos de financiación que incluyan garantías públicas en sus Fondos Nacionales de Eficiencia Energética para aumentar la aceptación de las inversiones privadas en eficiencia energética y de los productos de préstamo para eficiencia energética y los sistemas innovadores mencionados en el apartado 3 del presente artículo . Con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 22, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética respaldará la aplicación de medidas prioritarias entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales El apoyo incluirá asimismo financiación para las medidas de eficiencia energética de las pymes, con miras a potenciar e impulsar la financiación privada para las mismas y apoyar así la aplicación de medidas nacionales de eficiencia energética a fin de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y las trayectorias indicativas a que se refiere el artículo 4, apartado 2. [El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en los sectores de la construcción y el transporte.]

10.   Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

11.   Los Estados miembros podrán estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8, apartados 1 y 4 contribuyendo anualmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

12.   Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

12 bis.     La Comisión evaluará la eficacia y la eficiencia de las medidas de inversión en eficiencia energética aplicadas en los Estados miembros y su capacidad para aumentar la aceptación de las inversiones privadas en eficiencia energética teniendo también en cuenta las necesidades de financiación pública recogidas en los planes nacionales de energía y clima. La Comisión evaluará si, con el objetivo de proporcionar una garantía de la UE, asistencia técnica —incluidas ventanillas únicas— y subvenciones asociadas para permitir la aplicación de instrumentos financieros, así como regímenes de financiación y apoyo a nivel nacional, un mecanismo de eficiencia energética a nivel de la Unión podría apoyar de forma rentable el logro de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y clima, y, si procede, propondrá su creación.

A tal fin, la Comisión presentará, a más tardar… [30 de marzo de 2024] al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

12 ter.     Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar… [15 de marzo de 2025], y posteriormente cada dos años, como parte de sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) 2018/1999, los datos siguientes:

a)

una estimación del volumen de las inversiones públicas y privadas en eficiencia energética, incluidas las inversiones a través de contratos de rendimiento energético y el factor multiplicador logrado mediante la financiación pública en apoyo de medidas de eficiencia energética;

b)

el volumen de productos de préstamo para la eficiencia energética, diferenciando los productos de préstamo garantizados y no garantizados;

c)

los programas nacionales de financiación puestos en marcha para aumentar la adopción de la eficiencia energética y de mejores prácticas, y los planes de financiación innovadores para la eficiencia energética.

A fin de facilitar la preparación del informe al que se refiere el primer apartado, la Comisión proporcionará un modelo común a los Estados miembros antes del … [15 de marzo de 2024]. Los Estados miembros incluirán un anexo a sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, elaborados de acuerdo con dicho modelo.

Artículo 29

Factores de conversión y factores de energía primaria

1.   Para comparar el ahorro de energía y convertirlo a una unidad comparable, se aplicarán los valores caloríficos netos del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (71) y los factores de energía primaria previstos en el apartado 2, a menos que pueda justificarse el uso de otros valores o factores.

2.   Cuando el ahorro de energía se calcule en términos de energía primaria utilizando un enfoque ascendente basado en el consumo final de esta energía, se aplicará un factor de energía primaria.

3.   Para el ahorro en kWh de electricidad, los Estados miembros aplicarán un coeficiente para calcular con exactitud el ahorro de consumo de energía primaria resultante. Los Estados miembros aplicarán un coeficiente por defecto de 2,1, excepto si, con motivo de circunstancias nacionales justificables, deciden definir un coeficiente distinto con arreglo a su criterio.

4.   Para el ahorro en kWh de otros vectores energéticos, los Estados miembros aplicarán un coeficiente para calcular con exactitud el ahorro de consumo de energía primaria resultante.

5.   Cuando los Estados miembros establezcan su propio coeficiente para un valor por defecto previsto en la presente Directiva, los Estados miembros lo harán mediante una metodología transparente y sobre la base de las circunstancias nacionales o locales que afecten al consumo de energía primaria. Las circunstancias deberán estar fundamentadas, ser verificables y basarse en criterios objetivos y no discriminatorios.

6.   Cuando establezcan su propio coeficiente, los Estados miembros tendrán en cuenta la combinación energética incluida en sus planes nacionales integrados de energía y clima y los planes nacionales integrados de energía y clima siguientes, que han de ser notificados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999. Si se desvían del valor por defecto, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión el coeficiente que utilicen, así como el método de cálculo y los datos subyacentes, incluyéndolos en la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima y sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999.

7.   A más tardar el 25 de diciembre de 2022 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión revisará el coeficiente por defecto sobre la base de los datos reales observados. Dicha revisión se realizará teniendo en cuenta sus efectos sobre otras normas del Derecho de la Unión, como la Directiva 2009/125/CE y el Reglamento (UE) 2017/1369. La metodología se evaluará periódicamente para garantizar que los ahorros energéticos conducen al nivel más alto posible de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que contribuyen a la eliminación gradual de los combustibles fósiles.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el [fecha de transposición] y le notificarán sin demora cualquier modificación de estas.

Artículo 31

Actos delegados

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 relativos a la revisión de los valores de referencia de eficiencia armonizados a los que se refiere el artículo 24, apartado 10, párrafo segundo.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 para modificar o completar la presente Directiva a fin de adaptar al progreso técnico los valores, los métodos de cálculo, los coeficientes de energía primaria por defecto y los requisitos a que se refieren el artículo 29 y los anexos II, III, V, VII a XI y XIII.

3.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 32, a fin de modificar o completar la presente Directiva mediante el establecimiento de un régimen común de la Unión destinado a evaluar la sostenibilidad de los centros de datos situados en su territorio, previa consulta a las partes interesadas pertinentes , en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva . El régimen establecerá la definición de los indicadores de sostenibilidad de los centros de datos y, de conformidad con el artículo 11 bis de la presente Directiva, definirá los umbrales mínimos de un consumo de energía significativo y establecerá los indicadores clave y la metodología para medirlos.

Artículo 32

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos los delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de publicación en el DO]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 33

Revisión y control de la aplicación

1.   En el contexto del informe sobre el Estado de la Unión de la Energía, la Comisión informará sobre el funcionamiento del mercado del carbono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1 y apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1999, teniendo en cuenta los efectos de la aplicación de la presente Directiva.

2.   A más tardar el 31 de octubre de 2025 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará las medidas existentes para lograr un aumento de la eficiencia energética y la descarbonización de la calefacción y la refrigeración. La evaluación tendrá en cuenta:

a)

la eficiencia energética y la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero en la calefacción y la refrigeración, incluidos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración;

b)

las interrelaciones entre las medidas adoptadas;

c)

los cambios en la eficiencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero en la calefacción y la refrigeración;

d)

las políticas y las medidas de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero existentes y previstas a nivel nacional y de la Unión Europea, y

e)

las medidas que los Estados miembros incluyeron en sus evaluaciones completas realizadas con arreglo al artículo 23, apartado 1, de la presente Directiva y notificadas de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999.

A más tardar en las fechas a que se refiere el párrafo primero, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dicha evaluación y propondrá, si procede, medidas para lograr la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía.

3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de abril de cada año, estadísticas sobre la producción nacional de electricidad y calor a partir de cogeneración de alta y baja eficiencia, con arreglo a la metodología que se muestra en el anexo II, en relación con la producción total de electricidad y calor. También presentarán estadísticas anuales sobre la capacidad de cogeneración de calor y electricidad y los combustibles para cogeneración, así como sobre la producción y la capacidad de producción de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, en relación con la producción total y la capacidad total de generación de calor y electricidad. Los Estados miembros presentarán estadísticas sobre el ahorro de energía primaria conseguido mediante la aplicación de la cogeneración, con arreglo a la metodología que figura en el anexo III.

4.   A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión llevará a cabo una evaluación del potencial de eficiencia energética de la conversión, la transformación, la transmisión, el transporte y el almacenamiento de la energía, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

5.   Sin perjuicio de cualquier modificación de las disposiciones sobre el mercado minorista de la Directiva 2009/73/CE y a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión llevará a cabo una evaluación, sobre la que presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de las disposiciones relativas a la medición, la facturación y la información al consumidor en relación con el gas natural, con el fin de igualarlas, en su caso, con las correspondientes disposiciones para la electricidad que figuran en la Directiva (UE) 2019/944, a fin de aumentar la protección del consumidor y permitir que los clientes finales reciban información más frecuente, clara y actual sobre su consumo de gas natural y regulen su uso de la energía. Tan pronto como sea posible una vez presentado dicho informe, la Comisión, cuando proceda, adoptará propuestas legislativas.

6.   A más tardar el 31 de octubre de 2022, la Comisión evaluará si la Unión ha conseguido su objetivo principal en materia de eficiencia energética para 2020.

7.   A más tardar el 28 de febrero de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Esa evaluación determinará:

a)

una evaluación de la eficacia general de la presente Directiva y de la necesidad de seguir adaptando la política de eficiencia energética de la Unión en función de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y a la luz de la evolución económica y de la innovación;

a bis)

una evaluación exhaustiva del impacto macroeconómico global de la presente Directiva, haciendo hincapié en los efectos en la seguridad energética de la Unión, los precios de la energía, la minimización de la pobreza energética, el crecimiento económico, la competitividad, la creación de empleo, el coste de la movilidad y el poder adquisitivo de los hogares;

b)

los objetivos principales de la Unión en materia de eficiencia energética para el año 2030 establecidos en el artículo 4, apartado 1, con vistas a ajustar dichos objetivos al alza en caso de que se obtengan importantes reducciones de los costes a raíz de la evolución económica o tecnológica, o cuando resulte necesario para cumplir los objetivos de la Unión en materia de descarbonización para 2040 o 2050, o sus compromisos internacionales en la materia;

c)

si los Estados miembros deben seguir logrando nuevos ahorros anuales, de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, letra c), en los períodos de diez años posteriores a 2030;

d)

si los Estados miembros deben seguir garantizando que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o refrigeración que son propiedad de organismos públicos se renueve cada año, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, con vistas a revisar el índice de renovación establecido en dicho artículo;

e)

si los Estados miembros deben seguir obteniendo una proporción del ahorro de energía entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, en los períodos de diez años posteriores a 2030;

f)

si los Estados miembros deben seguir obteniendo una reducción de su consumo de energía final, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

Dicho informe irá acompañado de una evaluación exhaustiva de la posible necesidad de revisión de la presente Directiva en interés de la simplificación normativa y , en su caso, de propuestas de nuevas medidas. La Comisión se adaptará continuamente a las mejores prácticas de procedimientos administrativos y tomará todas las medidas para simplificar la aplicación de la presente Directiva, reduciendo al mínimo las cargas administrativas.

Artículo 34

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 35

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos […] y los anexos […] [artículos y anexos que hayan sido objeto de modificaciones de fondo respecto de la Directiva derogada] a más tardar el […].

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 36

Derogación

Queda derogada la Directiva 2012/27/UE, en su versión modificada por los actos enumerados en el anexo XV, parte A, con efecto a partir del […] [el día siguiente a la fecha indicada en el artículo 35, apartado 1, párrafo primero], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto a los plazos fijados para la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas mencionadas en el anexo XV, parte B.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo XVI.

Artículo 37

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos […] y los anexos […] [artículos y anexos que no se modifiquen con respecto a la Directiva derogada] serán aplicables a partir del […] [el día siguiente a la fecha indicada en el artículo 35, apartado 1, párrafo primero].

Artículo 38

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

CONTRIBUCIONES NACIONALES A LOS OBJETIVOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA UNIÓN PARA 2030 EN CONSUMO DE ENERGÍA FINAL O PRIMARIA

1.

El nivel de las contribuciones nacionales se calcula sobre la base de la siguiente fórmula ▌:

Image 1C1252023ES16610120220913ES0016.000116621661P9_TC1-COD(2021)0275Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada)(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/1999.)C1252023ES17110120220913ES0020.000117121711P9_TC1-COD(2021)0343Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2036.)C1252023ES29310120220913ES0023.000129322931P9_TC1-COD(2022)0035Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2037.)C1252023ES29410120220913ES0024.000129422941P9_TC1-COD(2021)0103Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2056.)C1252023ES39710120220914ES0026.000139723971P9_TC1-COD(2020)0310Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/2041.)C1252023ES46210120220915ES0028.000146224621P9_TC1-COD(2022)0281Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/1628.)

donde EU es un factor de corrección establecido por la Comisión una vez que los Estados miembros hayan notificado el Target , Target es el nivel de ambición específico a nivel nacional y FECB2030 PECB2030 es la hipótesis de referencia de 2020 usada como período de referencia para 2030.

2.

La siguiente fórmula ▌representa los criterios objetivos que reflejan los factores enumerados en el artículo 4, apartado 2, letra d), incisos i) a iv), cada uno de los cuales se utiliza para definir el nivel de ambición específica nacional en % (Target) y tiene el mismo peso en la fórmula (0,25):

a)

una contribución a tanto alzado («Fflat»);

b)

una contribución en función del PIB per cápita («Fwealth»);

c)

una contribución en función de la intensidad energética («Fintensity»);

d)

una contribución en función del potencial de ahorro de energía rentable («Fpotential»).

3.

Fflat representa el objetivo de la Unión para 2030, que incluye los esfuerzos adicionales necesarios para alcanzar los objetivos de eficiencia energética de la Unión en FEC y PEC en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de  2007 para 2030.

4.

Fwealth se calculará para cada Estado miembro sobre la base de su índice medio trienal de PIB real per cápita de Eurostat con respecto a la media trienal de la Unión durante el período 2017-2019, expresado en paridades de poder adquisitivo (PPA).

5.

Fintensity se calculará para cada Estado miembro sobre la base de su índice medio trienal de intensidad energética final (FEC o PEC por PIB real en PPA) con respecto a la media trienal de la Unión durante el período 2017-2019.

6.

Fpotential se calculará para cada Estado miembro sobre la base del ahorro de energía final o primaria en la hipótesis PRIMES MIX del 55 % para 2030. El ahorro se expresa en relación con las previsiones de la hipótesis de referencia de  2007 para 2030.

7.

Para cada uno de los criterios previstos en el apartado 2, letras a) a d), se aplicarán límites inferior y superior. El nivel de ambición para cada factor se limitará al 50 % y al 150 % del nivel medio de ambición de la Unión en un factor determinado.

8.

La fuente de los datos de cálculo utilizados para calcular los factores es Eurostat, salvo que se indique lo contrario.

9.

Ftotal se calculará como la suma ponderada de los cuatro factores (Fflat, Fwealth, Fintensity y Fpotential). El objetivo se calculará entonces como el producto del total del factor Ftotal y el objetivo de la UE.

10.

Para calibrar la suma de todas las contribuciones nacionales a los objetivos de consumo de energía primaria y final de la Unión en 2030, la comisión determinará un factor CEU de corrección de energía primaria y final que se aplicará a las asignaciones objetivo todos los Estados miembros. El factor CEU es idéntico para todos los Estados miembros.

ANEXO II

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL CÁLCULO DE LA ELECTRICIDAD DE COGENERACIÓN

Parte I

Principios generales

Los valores utilizados para calcular la electricidad de cogeneración se determinarán sobre la base del funcionamiento previsto o real de la unidad en condiciones normales de utilización. En el caso de las unidades de microcogeneración, el cálculo podrá basarse en valores certificados.

a)

La producción de electricidad mediante cogeneración se considerará igual a la producción total anual de electricidad de la unidad medida a la salida de los generadores principales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

en las unidades de cogeneración de tipo b), d), e), f), g) y h) a las que se refiere la parte II, con una eficiencia global anual establecida por los Estados miembros a un nivel al menos igual al 75 %,

ii)

en las unidades de cogeneración de los tipos a) y c) a las que se refiere la parte II, con una eficiencia global anual establecida por los Estados miembros a un nivel al menos igual al 80 %.

b)

En lo que se refiere a las unidades de cogeneración cuya eficiencia global anual sea inferior al valor a que se refiere la letra a), inciso i) [unidades de cogeneración de los tipos b), d), e), f), g) y h) a las que se refiere la parte II], o inferior al valor al que se refiere la letra a), inciso ii), [unidades de cogeneración de los tipos a) y c) a las que se refiere la parte II] la electricidad de cogeneración se calculará aplicando la fórmula siguiente:

ECHP=HCHP*C

donde:

ECHP es la cantidad de electricidad producida mediante cogeneración.

C es la relación entre electricidad y calor.

HCHP es la cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (calculada a este respecto como la producción total de calor menos cualquier cantidad de calor producida en calderas separadas o mediante extracción bajo tensión del vapor vivo procedente del generador de vapor antes de su paso por la turbina).

El cálculo de la electricidad de cogeneración deberá basarse en la relación real entre electricidad y calor. Si la relación real entre electricidad y calor en la unidad de cogeneración no se conoce, podrán utilizarse, en particular para fines estadísticos, los siguientes valores por defecto para las unidades de los tipos a), b), c), d) y e) mencionados en la parte II, siempre y cuando la electricidad de cogeneración calculada sea inferior o igual a la producción eléctrica total de la unidad:

Tipo de unidad

Valor por defecto para la relación entre electricidad y calor, C

Turbina de gas de ciclo combinado con recuperación del calor

0,95

Turbina de contrapresión sin condensado

0,45

Turbina de extracción de vapor de condensación

0,45

Turbina de gas con recuperación del calor

0,55

Motor de combustión interna

0,75

Si los Estados miembros establecen valores por defecto para la relación entre electricidad y calor de las unidades de los tipos f), g), h), i), j) y k) mencionados en la parte II, deberán publicarlos y notificarlos a la Comisión.

c)

En caso de que una parte del contenido energético del combustible utilizado en el proceso de cogeneración se recupere en productos químicos y se recicle, dicha parte podrá restarse del combustible consumido antes de calcular la eficiencia global según lo indicado en las letras a) y b).

d)

Los Estados miembros podrán establecer la relación entre electricidad y calor como una relación entre la electricidad y el calor útil cuando se opere en modo de cogeneración a baja potencia utilizando datos operativos de la unidad específica.

e)

A la hora de realizar los cálculos según las letras a) y b), los Estados miembros podrán considerar períodos de referencia distintos del período de un año indicado.

Parte II

Tecnologías de cogeneración cubiertas por la presente Directiva

a)

Turbina de gas de ciclo combinado con recuperación del calor

b)

Turbina de contrapresión sin condensado

c)

Turbina de extracción de vapor de condensación

d)

Turbina de gas con recuperación del calor

e)

Motor de combustión interna

f)

Microturbinas

g)

Motores Stirling

h)

Pilas de combustible

i)

Motores de vapor

j)

Ciclos Rankine con fluido orgánico

k)

Cualquier otro tipo de tecnología o combinación de tecnologías que corresponda a la definición que figura en el punto 32 del artículo 2.

A la hora de aplicar los principios generales para el cálculo de la electricidad de cogeneración, los Estados miembros utilizarán las orientaciones detalladas establecidas por la Decisión 2008/952/CE de la Comisión (72).

ANEXO III

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EFICIENCIA DEL PROCESO DE COGENERACIÓN

Los valores utilizados para calcular la eficiencia de la cogeneración y el ahorro de energía primaria se determinarán sobre la base del funcionamiento previsto o real de la unidad en condiciones normales de utilización.

a)   Cogeneración de alta eficiencia

A efectos de la presente Directiva, la cogeneración de alta eficiencia deberá cumplir los criterios siguientes:

La producción de cogeneración a partir de unidades de cogeneración deberá aportar un ahorro de energía primaria, calculado con arreglo a la letra b), de al menos el 10 % con respecto a los datos de referencia de la producción por separado de calor y electricidad.

La producción de las unidades de cogeneración a pequeña escala y de microcogeneración que aporten un ahorro de energía primaria podrá considerarse cogeneración de alta eficiencia.

Las emisiones directas de dióxido de carbono procedentes de la producción mediante cogeneración alimentada con combustibles fósiles deberán ser inferiores a 270 g CO2 por cada kWh de producción de energía mediante generación combinada (incluida la calefacción/refrigeración, la energía eléctrica y la mecánica).

Cuando se construya o se renueve sustancialmente una unidad de cogeneración, los Estados miembros velarán por que no aumente el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existentes, en comparación con el consumo anual medio de los tres años naturales de pleno funcionamiento anteriores a la renovación, y por que ninguna nueva fuente de calor de ese sistema utilice combustibles fósiles distintos del gas natural.

b)   Cálculo del ahorro de energía primaria

El ahorro de energía primaria aportado por la producción mediante cogeneración definida de conformidad con el anexo II se calculará mediante la fórmula siguiente:

Image 2C1252023ES16610120220913ES0016.000116621661P9_TC1-COD(2021)0275Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada)(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/1999.)C1252023ES17110120220913ES0020.000117121711P9_TC1-COD(2021)0343Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2036.)C1252023ES29310120220913ES0023.000129322931P9_TC1-COD(2022)0035Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2037.)C1252023ES29410120220913ES0024.000129422941P9_TC1-COD(2021)0103Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central y se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2056.)C1252023ES39710120220914ES0026.000139723971P9_TC1-COD(2020)0310Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/2041.)C1252023ES46210120220915ES0028.000146224621P9_TC1-COD(2022)0281Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/1628.)

donde:

PES es el ahorro de energía primaria.

CHP Hη es la eficiencia térmica de la producción mediante cogeneración definida como la producción anual de calor útil dividida por la cantidad de combustible utilizada para generar la suma de la producción de calor útil y electricidad de cogeneración.

Ref Hη es el valor de referencia de la eficiencia para la producción separada de calor.

CHP Eη es la eficiencia eléctrica de la producción mediante cogeneración definida como la electricidad anual de cogeneración dividida por la cantidad de combustible utilizado para generar la suma de la producción de calor útil y electricidad de cogeneración. Si una unidad de cogeneración genera energía mecánica, la cantidad anual de electricidad de cogeneración podrá incrementarse mediante un elemento adicional que represente la cantidad de electricidad equivalente a la de dicha energía mecánica. Este elemento adicional no da derecho a expedir garantías de origen con arreglo al artículo 24, apartado 10.

Ref Eη es el valor de referencia de la eficiencia para la producción separada de electricidad.

c)   Cálculo del ahorro de energía utilizando métodos de cálculo alternativos

Los Estados miembros podrán calcular el ahorro de energía primaria conseguido a través de la producción de calor y electricidad y energía mecánica, como se indica más abajo, sin aplicar el anexo II para excluir las partes de calor y electricidad del mismo proceso no procedentes de la cogeneración. Se podrá considerar que esta producción es cogeneración de alta eficiencia siempre que cumpla los criterios de eficiencia de la letra a) del presente anexo, y para las unidades de cogeneración con una capacidad eléctrica superior a 25 MW, si la eficiencia global se sitúa por encima del 70 %. No obstante, para expedir una garantía de origen y a efectos estadísticos, la especificación de la cantidad de electricidad de cogeneración que se produzca en dicha producción se determinará de conformidad con el anexo II.

Si se calcula el ahorro de energía primaria de un proceso utilizando cálculos alternativos como se indica anteriormente, se utilizará la fórmula de la letra b) del presente anexo sustituyendo «CHP Hη» por «Hη» y «CHP Eη» por «Eη», donde:

Hη es la eficiencia calórica del proceso, definida como la producción anual de calor dividida por la cantidad de combustible utilizado para producir la suma de la producción de calor y la producción de electricidad.

Eη es la eficiencia del proceso en términos de producción de electricidad, definida como la producción anual de electricidad dividida por la cantidad de combustible utilizado para producir la suma de la producción de calor y la producción de electricidad. Si una unidad de cogeneración genera energía mecánica, la cantidad anual de electricidad de cogeneración podrá incrementarse mediante un elemento adicional que represente la cantidad de electricidad equivalente a la de dicha energía mecánica. Este elemento adicional no da derecho a expedir garantías de origen con arreglo al artículo 24, apartado 10.

d)

A la hora de realizar los cálculos según las letras b) y c) del presente anexo, los Estados miembros podrán considerar períodos de referencia distintos del período de un año indicado.

e)

En el caso de las unidades de microcogeneración, el cálculo del ahorro de energía primaria podrá basarse en datos certificados.

f)   Valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor y electricidad

Los valores de referencia de la eficiencia armonizados consistirán en una matriz de valores diferenciados por factores pertinentes, como el año de construcción y los tipos de combustibles, y deberán basarse en un análisis bien documentado, que tenga en cuenta, entre otras cosas, los datos procedentes de la utilización operativa en condiciones realistas, la combinación de combustibles y las condiciones climáticas, así como las tecnologías de cogeneración aplicadas.

Los valores de referencia de la eficiencia para la producción separada de calor y electricidad de conformidad con la fórmula establecida en la letra b) establecerán la eficiencia de explotación de la producción separada de calor y electricidad que se pretende sustituir por la cogeneración.

Los valores de referencia de la eficiencia se calcularán con arreglo a los principios siguientes:

i)

En el caso de las unidades de cogeneración, la comparación con la producción separada de electricidad se basará en el principio de que deben compararse las mismas clases de combustible.

ii)

Cada unidad de cogeneración se comparará con la mejor tecnología disponible y económicamente justificable para la producción separada de electricidad y calor disponible en el mercado el año en que se construyó la unidad de cogeneración.

iii)

En el caso de las unidades de cogeneración de más de diez años, los valores de referencia de la eficiencia serán los de las unidades de diez años.

iv)

Los valores de referencia de la eficiencia para la producción separada de electricidad y de calor deberán tener en cuenta las distintas condiciones climáticas de los Estados miembros.

ANEXO IV

REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que adquieran productos, servicios, edificios y obras, deberán actuar de los siguientes modos:

a)

Cuando un producto esté cubierto por un acto delegado adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 o por una Directiva de Ejecución de la Comisión relativa a dicho Reglamento, adquirir solo los productos que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, de ese Reglamento.

b)

Cuando un producto no cubierto por la letra a) esté cubierto por una medida de ejecución adoptada, tras la entrada en vigor de la presente Directiva, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, adquirir solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados en dicha medida de ejecución.

c)

Cuando un producto o servicio esté cubierto por los criterios de contratación pública ecológica de la Unión pertinentes para la eficiencia energética del producto o servicio, hacer el máximo esfuerzo por adquirir únicamente productos y servicios que respeten al menos las especificaciones técnicas establecidas en el nivel «básico» de los criterios pertinentes de contratación pública ecológica de la Unión, incluidos, entre otros, los establecidos para centros de datos, salas de servidores y servicios en la nube, los criterios de contratación pública ecológica de la Unión para iluminación de carreteras y semáforos, y los criterios de contratación pública ecológica de la Unión para ordenadores, monitores, tabletas y teléfonos inteligentes.

d)

Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo (73). Este requisito no impedirá que los organismos públicos adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública.

e)

Exigir en sus licitaciones para adjudicar contratos de servicios que los proveedores del servicio utilicen, para los fines de dicho servicio, solo productos que cumplan los requisitos indicados en las letras a), b) y d), al prestar el servicio en cuestión. Este requisito únicamente se aplicará a los nuevos productos adquiridos parcial o totalmente por el proveedor de servicios para los fines de dicho servicio.

f)

Adquirir solamente edificios, o suscribir nuevos contratos de arrendamiento de estos, que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE, a no ser que los fines de la adquisición sean:

i)

la renovación en profundidad o la demolición,

ii)

en el caso de organismos públicos, la reventa del edificio sin usarlo para fines propios de los organismos públicos, o

iii)

preservarlo como edificio protegido oficialmente o como parte de un entorno declarado, o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

El cumplimiento de estos requisitos se comprobará mediante los certificados de rendimiento energético a los que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE.

ANEXO V

MÉTODOS Y PRINCIPIOS COMUNES PARA CALCULAR EL IMPACTO DE LOS SISTEMAS DE OBLIGACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA U OTRAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 10, Y AL ARTÍCULO 28, APARTADO 11

1.

Métodos para calcular el ahorro de energía distinto del derivado de medidas impositivas a efectos de los artículos 8, 9 y 10, y del artículo 28, apartado 11.

Las partes obligadas, participantes o encargadas, o las autoridades públicas de ejecución, podrán utilizar los métodos siguientes para calcular el ahorro de energía:

a)

ahorro previsto, mediante referencia a los resultados de mejoras energéticas previas sometidas a un control independiente en instalaciones similares. El enfoque genérico se establece ex ante;

b)

ahorro medido, donde el ahorro derivado de la instalación de una medida o de un conjunto de medidas se determina registrando la reducción real de la utilización de energía, teniendo debidamente en cuenta factores como la adicionalidad, la ocupación, los niveles de producción y el clima, que pueden influir en el consumo; el enfoque genérico se establece ex post;

c)

ahorro ponderado, calculado mediante estimaciones de ingeniería; este enfoque solo puede utilizarse cuando resulte difícil o desproporcionadamente costoso establecer datos medidos sólidos para una instalación específica, como, por ejemplo, la sustitución de un compresor o de un motor eléctrico con un consumo de energía diferente de aquel para el que se ha medido la información independiente sobre el ahorro, o cuando tales estimaciones se lleven a cabo sobre la base de métodos e índices de referencia establecidos en el ámbito nacional por expertos cualificados o acreditados que sean independientes de las partes obligadas, participantes o encargadas correspondientes;

d)

ahorro estimado por sondeo, en el que se determina la respuesta de los consumidores al asesoramiento, a campañas de información, al etiquetado o a los sistemas de certificación, o se recurre a la medición inteligente. Este enfoque solo podrá utilizarse para los ahorros resultantes de cambios en el comportamiento del consumidor; no podrá utilizarse para ahorros derivados de la instalación de medidas físicas.

2.

Para calcular el ahorro de energía resultante de una medida de eficiencia energética a efectos de los artículos 8, 9 y 10, y del artículo 28, apartado 11, se aplicarán los siguientes principios:

a)

Los Estados miembros demostrarán que la medida de actuación se ha aplicado con el fin de cumplir la obligación de ahorro de energía y lograr un ahorro de uso final de la energía con arreglo al artículo 8, apartado 1. Los Estados miembros aportarán pruebas y documentación de que el ahorro de energía se debe a una medida de actuación, incluidos los acuerdos voluntarios.

b)

Debe demostrarse que el ahorro es adicional al que se habría obtenido en cualquier caso sin la actividad de las partes obligadas, participantes o encargadas, o las autoridades públicas de ejecución. Para calcular el nivel de ahorro que se puede declarar como adicional, los Estados miembros analizarán la posible evolución del uso y la demanda de la energía en ausencia de la medida de actuación en cuestión, mediante el estudio de al menos los siguientes factores: tendencias de consumo de energía, cambios en el comportamiento del consumidor, avances tecnológicos y cambios sobrevenidos por otras medidas aplicadas a escala de la Unión y nacional.

c)

El ahorro resultante de la aplicación del Derecho obligatorio de la Unión se considerará ahorro que se habría producido en cualquier caso, y, por tanto, no podrá computarse como ahorro de energía a efectos del artículo 8, apartado 1. Como excepción a ese requisito, el ahorro resultante de la renovación de edificios existentes podrá computarse como ahorro de energía a efectos del artículo 8, apartado 1, siempre que se cumpla el criterio de materialidad a que se refiere el apartado 3, letra h), del presente anexo. Las medidas que promuevan mejoras de la eficiencia energética en el sector público con arreglo a los artículos 5 y 6 podrán computarse para el cumplimiento del ahorro de energía requerido con arreglo al artículo 8, apartado 1, siempre que redunden en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable. El cálculo del ahorro de energía cumplirá los requisitos establecidos en el presente anexo.

d)

Las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/842, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero, pueden considerarse importantes, pero los Estados miembros deben demostrar que dan lugar a un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable. El cálculo del ahorro de energía cumplirá los requisitos establecidos en el presente anexo.

e)

Los Estados miembros no pueden contabilizar, a efectos del cumplimiento de la obligación de ahorro de energía establecida en el artículo 8, apartado 1, aquella reducción del uso de energía en determinados sectores, como los del transporte y la construcción, que se habría producido, en cualquier caso, como resultado del comercio de derechos de emisión con arreglo a la Directiva RCDE UE. Si una entidad es parte obligada en virtud de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del artículo 9 de la presente Directiva y del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios y el transporte por carretera [COM(2021)0551, 2021/0211(COD)], el sistema de seguimiento y verificación garantizará que el precio del carbono repercutido al liberar combustible para el consumo [de conformidad con el artículo 1, apartado 21, de la COM(2021)0551, 2021/0211(COD)] se tenga en cuenta al calcular y notificar el ahorro de energía logrado mediante sus medidas de ahorro.

f)

Solo se podrá computar el ahorro que exceda de los niveles siguientes:

i)

de las normas de comportamiento de la Unión en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos que se deriven de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (74); los Estados miembros deben aportar pruebas, sus hipótesis y su metodología de cálculo para mostrar la adicionalidad respecto de los nuevos requisitos de la Unión en materia de CO2 de los vehículos;

ii)

de los requisitos de la Unión en materia de retirada del mercado de determinados productos relacionados con la energía a raíz de la aplicación de medidas de ejecución con arreglo a la Directiva 2009/125/CE; los Estados miembros deberán aportar pruebas, sus hipótesis y su metodología de cálculo para mostrar la adicionalidad.

g)

Se permiten las políticas cuyo objetivo consista en fomentar niveles más altos de eficiencia energética de productos, equipos, sistemas de transporte, vehículos y carburantes, edificios o elementos de edificios, procesos o mercados, excepto las medidas de actuación relativas al uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, que se aplicarán a partir del  1 de julio de 2028, y excepto aquellas medidas de actuación que subvencionen el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en edificios de viviendas, a partir del 1 de enero de 2024 . El ahorro de energía derivado de las medidas de actuación relativas al uso de la combustión directa de combustibles fósiles podrá contabilizarse a efectos del cumplimiento de la obligación de ahorro energético por un volumen máximo equivalente a una cuarta parte del ahorro entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2028.

g bis)

No se permitirán las acciones individuales relativas al uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles a partir del 1 de julio de 2028. Se permiten acciones individuales que promuevan combinaciones de tecnologías. En el caso de las actuaciones individuales que promuevan la combinación de tecnologías, no será admisible para su cómputo a partir del 1 de julio de 2028 la parte de los ahorros de energía correspondiente a las tecnologías de combustión de combustibles fósiles;

[Enm. 20]

i)

Las medidas que promuevan la instalación de tecnologías de energías renovables a pequeña escala sobre edificios o en su interior pueden computarse para el cumplimiento del ahorro de energía requerido con arreglo al artículo 8, apartado 1, siempre que redunden en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable. El cálculo del ahorro de energía cumplirá los requisitos establecidos en el presente anexo.

j)

Las medidas que promuevan la instalación de tecnologías solares térmicas pueden computarse para el cumplimiento del ahorro de energía requerido con arreglo al artículo 8, apartado 1, siempre que redunden en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable. El calor ambiente capturado por las tecnologías solares térmicas puede excluirse de su consumo de energía final.

k)

En lo que respecta a las políticas que aceleran la adopción de productos y vehículos más eficientes, excepto las relativas al uso de la combustión directa de combustibles fósiles, se podrá computar la totalidad del ahorro, a condición de que se demuestre que la adopción tiene lugar antes de la expiración de la vida media prevista del producto o vehículo, o antes de alcanzarse el plazo de sustitución habitual del producto o vehículo, y de que el ahorro se comunique únicamente respecto al período previo a la expiración de la vida media prevista del producto o vehículo que vaya a sustituirse.

l)

Al promover la adopción de medidas de eficiencia energética, los Estados miembros velarán, cuando proceda, por que se mantengan las normas de calidad de los productos, los servicios y la instalación de las medidas o, en caso de que no existan tales normas, por que se introduzcan.

m)

Para tener en cuenta las variaciones climáticas entre regiones, los Estados miembros podrán optar por ajustar el ahorro a un valor normalizado o atribuir distintos ahorros de energía en función de las variaciones de temperatura entre regiones.

n)

El cálculo del ahorro de energía tendrá en cuenta la duración de las medidas y la tasa de disminución de los ahorros a lo largo del tiempo. Ese cálculo se efectuará computando el ahorro que se logre con cada actuación individual en el período comprendido entre su fecha de aplicación y el final de cada período de obligación. Como alternativa, los Estados miembros podrán recurrir a otro método que, según las estimaciones, permita conseguir como mínimo la misma cuantía total de ahorro. En caso de que recurran a otro método, los Estados miembros velarán por que la cantidad total de ahorro de energía calculada mediante ese otro método no supere la cantidad de ahorro de energía que se habría obtenido al contabilizar el ahorro derivado de cada actuación individual en el período comprendido entre su fecha de aplicación y 2030. Los Estados miembros describirán con detalle, en sus planes nacionales integrados de energía y clima conforme al Reglamento (UE) 2018/1999, el otro método utilizado y las disposiciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de este requisito vinculante de cálculo.

3.

Los Estados miembros velarán por que se cumplan los siguientes requisitos relativos a medidas de actuación adoptadas con arreglo al artículo 10 y al artículo 28, apartado 11:

a)

Las medidas de actuación y las acciones individuales deberán generar un ahorro verificable de uso final de la energía.

b)

Se definirán con claridad las responsabilidades de cada una de las partes participantes o encargadas o autoridades públicas de ejecución, según proceda.

c)

El ahorro de energía conseguido o que haya de conseguirse se determinará de forma transparente.

d)

La cantidad de ahorro exigida o que haya de conseguirse por medio de la medida de actuación se expresará en términos de consumo de energía final o primaria, utilizando para ello los valores caloríficos netos o los factores de energía primaria a los que se refiere el artículo 29.

e)

Se presentará y pondrá a disposición del público un informe anual sobre el ahorro alcanzado por las partes encargadas, las partes participantes y las autoridades públicas de ejecución, así como datos sobre la tendencia anual del ahorro de energía.

f)

Se hará un seguimiento de los resultados y se adoptarán medidas apropiadas si los avances no son adecuados.

g)

El ahorro de energía resultante de una acción individual no podrá ser declarado por más de una parte.

h)

Se demostrará que las actividades de la parte participante, la parte encargada o la autoridad pública de ejecución han sido fundamentales para la consecución del ahorro de energía declarado.

i)

Las actividades de la parte participante, la parte encargada o la autoridad pública de ejecución no tendrán efectos adversos en los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

4.

Para determinar el ahorro de energía resultante de medidas de actuación impositivas y exacciones parafiscales adoptadas con arreglo al artículo 10, se aplicarán los siguientes principios:

a)

Solo se computará el ahorro de energía derivado de medidas impositivas que excedan de los niveles mínimos de imposición aplicables a los combustibles, tal como exigen las Directivas 2003/96/CE (75) o 2006/112/CE del Consejo (76).

a bis)

solo se computará el ahorro de energía derivado de medidas impositivas y de las exacciones parafiscales concebidas con el fin de generar un ahorro de energía según la definición que se recoge en el artículo 2, punto 7, de la presente Directiva;

b)

▌la elasticidad de los precios aplicada para calcular el impacto de las medidas impositivas (de la energía) deberá ser específica para cada segmento de usuarios finales, incluido clases de ingresos, tipos de empresas y tamaño, y, por consiguiente, representar la capacidad de respuesta de la demanda de energía a las variaciones de los precios, y se estimará a partir de fuentes de datos oficiales recientes y representativos, aplicables para el Estado miembro y, en su caso, basados en estudios de acompañamiento de un instituto independiente ▌;

c)

Se calculará por separado el ahorro de energía derivado de instrumentos de acompañamiento en materia de política fiscal, incluidos los incentivos fiscales o las contribuciones a un fondo;

d)

Las estimaciones de elasticidad a corto plazo se utilizarán para evaluar el ahorro de energía derivado de las medidas fiscales, a fin de evitar solapamientos con el Derecho de la Unión y otras medidas de actuación;

e)

Los Estados miembros determinarán los efectos distributivos de las medidas fiscales y otras medidas equivalentes en los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y mostrarán los efectos de las medidas de mitigación aplicadas de conformidad con el artículo 22, apartados 1 a 3.

f)

Los Estados miembros aportarán pruebas, incluidas las metodologías de cálculo, para demostrar que, cuando existe un solapamiento del impacto de las medidas de imposición de la energía o del carbono o del comercio de derechos de emisión con arreglo a la Directiva RCDE UE [COM(2021)0551, 2021/0211(COD)], no se produce una doble contabilización del ahorro de energía.

5.

Notificación de la metodología

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, su proyecto de metodología detallada para el funcionamiento de los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas alternativas a que se refieren los artículos 9 y 10 y el artículo 28, apartado 11. Excepto en el caso de los impuestos, esa notificación incluirá información detallada sobre:

a)

el nivel de ahorro de energía requerido con arreglo al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, o el ahorro que se espera lograr en el conjunto del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030;

b)

cómo se escalonará a lo largo del período de obligación la cantidad calculada de nuevo ahorro de energía requerido con arreglo al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, o el ahorro de energía que se espera conseguir;

c)

las partes obligadas, participantes o encargadas, o las autoridades públicas de ejecución;

d)

los sectores abordados;

e)

las medidas de actuación y las acciones individuales, incluida la cantidad total prevista de ahorro acumulado de energía derivada de cada medida;

f)

las medidas de actuación, los programas o las medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se aplicarán con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

g)

la proporción y la cantidad de ahorro de energía que debe lograrse entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

h)

cuando proceda, los indicadores aplicados, la proporción media aritmética y los resultados de las medidas de actuación establecidas con arreglo al artículo 8, apartado 3;

i)

cuando proceda, las repercusiones y los efectos adversos de las medidas de actuación aplicadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, en las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

j)

la duración del período de obligación relativo al sistema de obligaciones de eficiencia energética;

k)

cuando proceda, la cantidad de ahorro de energía o los objetivos de reducción de costes que las partes obligadas deben lograr entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales;

l)

las actuaciones previstas por la medida de actuación;

m)

la metodología de cálculo, incluidas la forma de determinar la adicionalidad y la materialidad y las metodologías e índices de referencia utilizados para el ahorro previsto y el ahorro ponderado y, cuando proceda, los valores caloríficos netos y los factores de conversión utilizados;

n)

la duración de las medidas, así como el método y la base de su cálculo;

o)

el planteamiento adoptado para abordar las variaciones climáticas en el Estado miembro;

p)

los sistemas de control y verificación de las medidas con arreglo a los artículos 9 y 10 y el modo de garantizar su independencia respecto de las partes obligadas, participantes o encargadas;

q)

en el caso de los impuestos:

i)

los sectores y el segmento de contribuyentes abordados,

ii)

la autoridad pública de ejecución,

iii)

el ahorro que se espera lograr,

iv)

la duración de la medida impositiva,

v)

la metodología de cálculo, incluida la elasticidad de los precios aplicada y la manera en que se ha establecido, y

vi)

cómo se han evitado los solapamientos con el comercio de derechos de emisión de conformidad con la Directiva RCDE UE [COM(2021)0551, 2021/0211(COD)] y cómo se ha suprimido el riesgo de doble contabilización.

ANEXO VI

CRITERIOS MÍNIMOS PARA LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS, INCLUIDAS LAS REALIZADAS COMO PARTE DE SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA

Las auditorías energéticas a que se refiere el artículo 11 se atendrán a los siguientes criterios:

a)

deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y (en el caso de la electricidad) de perfiles de carga;

b)

abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, o de las operaciones o instalaciones industriales, con inclusión del transporte;

c)

establecerán medidas de eficiencia energética para reducir el consumo de energía;

d)

determinarán el potencial de uso o producción rentable de las energías renovables;

e)

se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en períodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento;

f)

deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

Las auditorías energéticas permitirán la realización de cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, lo que facilitará una información clara sobre el potencial de ahorro.

Deberán poderse almacenar los datos empleados en las auditorías energéticas para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

ANEXO VI BIS

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL SEGUIMIENTO Y LA PUBLICACIÓN DEL RENDIMIENTO ENERGÉTICO DE LOS CENTROS DE DATOS

Se controlará y publicará la siguiente información mínima en relación con el rendimiento energético de los centros de datos contemplado en el artículo 11 bis, apartado 1:

a)

el nombre del centro de datos, el nombre del propietario y de los operadores del centro de datos, y el municipio en el que está situado el centro de datos, salvo para los centros de datos relacionados con la defensa y la seguridad nacionales;

b)

la superficie del centro de datos; la potencia instalada; los valores de ajuste de la temperatura; el tráfico anual de datos entrantes y salientes, si están a disposición del operador del centro de datos y teniendo en cuenta el modelo de negocio y el tipo de cliente; y la cantidad de datos almacenados y tratados en el centro de datos cuando ello afecte al consumo de energía del mismo;

c)

el rendimiento, durante el último año civil completo, del centro de datos de conformidad con los siguientes indicadores clave de rendimiento de CEN/CENELEC EN 50600-4 «Tecnologías de la información — Instalaciones e infraestructuras del centro de datos», teniendo debidamente en cuenta la ubicación geográfica del centro de datos, la demanda de reutilización del calor y las infraestructuras térmicas disponibles, hasta la entrada en vigor del acto delegado con arreglo al artículo 31 de la presente Directiva:

i)

eficacia de la utilización de la energía (PUE), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-2

ii)

coeficiente de energía renovable (REF), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-3

iii)

factor de reutilización de energía (ERF), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-6

iv)

relación de eficiencia de refrigeración (CER), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-7

v)

eficacia de la utilización del carbono (CUE), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-8

vi)

eficacia de la utilización del agua (WUE), de conformidad con la norma CEN/CENELEC EN 50600-4-9

ANEXO VII

REQUISITOS MÍNIMOS DE LA FACTURACIÓN Y LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA FACTURACIÓN SOBRE LA BASE DEL CONSUMO REAL DE GAS NATURAL

1.   Requisitos mínimos de la facturación

1.1.   Facturación basada en el consumo real

A fin de que los clientes finales puedan regular su propio consumo de energía, la facturación debería llevarse a cabo sobre la base del consumo real de, al menos, un año, y la información sobre la facturación debería estar disponible al menos cada trimestre, a petición del consumidor o cuando este haya optado por la facturación electrónica, o en caso contrario dos veces al año. Podrá quedar exento de este requisito el gas empleado exclusivamente para cocinar.

1.2.   Información mínima contenida en la facturación

Los Estados miembros velarán por que, cuando sea necesario, los clientes finales dispongan en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las compañías de distribución, o adjunta a esta documentación, de la información siguiente, de manera clara y comprensible:

a)

los precios reales del momento y el consumo real de energía;

b)

la comparación del consumo de energía del cliente final en ese momento con el consumo durante el mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica;

c)

la información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones de internet, donde se puede obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía.

Además, siempre que sea posible y útil, los Estados miembros velarán por que, en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las centrales de compra, o adjunta a esta documentación, se señale o se facilite a los clientes finales, de manera clara y comprensible, información comparativa con un cliente final medio, normalizado o utilizado como referencia comparativa, de la misma categoría de usuario.

1.3.   Asesoramiento sobre eficiencia energética que debe acompañar a las facturas y demás información enviada a los clientes finales

Al enviar contratos y modificaciones de contratos, y en las facturas que reciban los clientes o en los sitios web destinados a clientes individuales, los distribuidores de energía, los gestores de redes de distribución y las empresas minoristas de venta de energía informarán a sus clientes, de manera clara y comprensible, de los datos de contacto de los centros de asesoramiento al cliente independientes, las agencias de energía o los organismos similares, incluidas sus direcciones de internet, donde puedan obtener asesoramiento sobre las medidas de eficiencia energética disponibles, los perfiles comparativos de su consumo de energía y las especificaciones técnicas de los electrodomésticos que puedan servir para reducir el consumo de estos aparatos.

ANEXO VIII

REQUISITOS MÍNIMOS DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA FACTURACIÓN Y EL CONSUMO DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

1.   Facturación basada en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción

A fin de que los usuarios finales puedan regular su propio consumo de energía, la facturación se llevará a cabo sobre la base del consumo real o de las lecturas del repartidor de costes de calefacción, como mínimo, una vez al año.

2.   Frecuencia mínima de la información sobre la facturación o el consumo

Hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando se hayan instalado contadores o repartidores de costes de calefacción de lectura remota, se facilitará al usuario final la información sobre la facturación o el consumo, sobre la base del consumo real o de las lecturas del repartidor de costes de calefacción, al menos cada trimestre, cuando el cliente final lo solicite o haya optado por recibir la facturación electrónica, o dos veces al año en los demás casos.

A partir del 1 de enero de 2022, cuando se hayan instalado contadores o repartidores de costes de calefacción de lectura remota, se facilitará a todos los usuarios finales la información sobre la facturación o el consumo, sobre la base del consumo real o de las lecturas del repartidor de costes de calefacción, al menos una vez al mes. También podrá ponerse a disposición a través de internet y actualizarse con la frecuencia que permitan los dispositivos de medición y los sistemas utilizados. La calefacción y la refrigeración podrán quedar exentas de ese requisito fuera de las temporadas de calefacción y refrigeración, respectivamente.

3.   Información mínima contenida en la factura

Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales dispongan en sus facturas o en los documentos que las acompañen, de manera clara y comprensible, de la siguiente información cuando esta esté basada en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción:

a)

los precios reales del momento y el consumo real de energía o el coste total de calefacción junto con las lecturas del repartidor de costes de calefacción;

b)

información sobre la combinación de combustibles utilizada y las emisiones anuales de gases de efecto invernadero conexas, en particular en el caso de los usuarios finales abastecidos por sistemas urbanos de calefacción o refrigeración y una descripción de los diferentes impuestos, tasas y tarifas aplicados. Los Estados miembros podrán limitar el ámbito de aplicación del requisito de proporcionar información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero para incluir solo los suministros procedentes de sistemas urbanos de calefacción con una potencia térmica nominal total que supere los 20 MW;

c)

la comparación del consumo de energía del usuario final en ese momento con el consumo durante el mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica, previa corrección de las variaciones climáticas respecto a la calefacción y refrigeración;

d)

la información de contacto, también las direcciones de los sitios web, de organizaciones de clientes finales, agencias de energía u organismos similares que puedan proporcionar información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos de usuarios finales y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía;

e)

información relativa a procedimientos de reclamación pertinentes, servicios de defensa de los consumidores o mecanismos alternativos de resolución de litigios, según corresponda en los Estados miembros;

f)

la comparación con el consumo medio del usuario final que pertenezca a la misma categoría de usuario y que constituya la norma o la referencia. En el caso de las facturas electrónicas, dicha comparación puede ponerse a disposición de manera alternativa en línea e indicarse en las facturas.

Las facturas que no se basen en el consumo real o en las lecturas del repartidor de costes de calefacción deberán incluir una explicación clara y comprensible de cómo se ha calculado el importe que figura en la factura, y, como mínimo, la información a que se hace referencia en las letras d) y e).

ANEXO IX

POTENCIAL DE EFICIENCIA EN LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

La evaluación completa de los potenciales nacionales relativos a la calefacción y la refrigeración a que hace referencia el artículo 23, apartado 1, incluirá lo siguiente y se basará en ello:

Parte I

VISIÓN GENERAL DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

1.

La demanda de calefacción y refrigeración en términos de energía útil evaluada (77) y consumo de energía final cuantificado en GWh al año (78) por sectores:

a)

residencial;

b)

servicios;

c)

industria;

d)

cualquier otro sector que consuma individualmente más del 5 % de la demanda nacional total útil de calefacción y refrigeración.

2.

Determinación o, en el caso del punto 2, letra a), inciso i), determinación o estimación del suministro de calefacción y refrigeración actual:

a)

por tecnología, en GWh al año (79), dentro de los sectores mencionados en el punto 1, cuando sea posible, distinguiendo entre energía derivada de fuentes fósiles y renovables:

i)

proporcionada in situ en locales residenciales y de servicios mediante:

calderas que solo producen calor,

cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

bombas de calor,

otras tecnologías y fuentes in situ,

ii)

proporcionada in situ en locales no de servicios y no residenciales mediante:

calderas que solo producen calor,

cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

bombas de calor,

otras tecnologías y fuentes in situ,

iii)

proporcionada fuera del emplazamiento mediante:

cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

calor residual,

otras tecnologías y fuentes fuera del emplazamiento;

b)

determinación de las instalaciones que generan calor o frío residuales y su potencial de suministro de calefacción o refrigeración, en GWh al año:

i)

instalaciones térmicas de generación de electricidad que pueden suministrar calor residual, o que pueden adaptarse para suministrarlo, con una potencia térmica total superior a 50 MW,

ii)

instalaciones de cogeneración de calor y electricidad que utilicen las tecnologías a que se hace referencia en la parte II del anexo II con una potencia térmica total superior a 20 MW,

iii)

instalaciones de incineración de residuos,

iv)

instalaciones de energías renovables con una potencia térmica total superior a 20 MW que no sean las instalaciones especificadas en el punto 2, letra b), incisos i) y ii), que generan calefacción o refrigeración utilizando la energía procedente de fuentes renovables,

v)

instalaciones industriales con una potencia térmica total superior a 20 MW que pueden proporcionar calor residual;

c)

porcentaje comunicado de energía procedente de fuentes renovables y de calor o frío residuales en el consumo de energía final del sector de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración (80) en los cinco últimos años, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001.

3.

Un mapa que cubra todo el territorio nacional en el que se señalen (preservando al mismo tiempo la información comercialmente sensible):

a)

las zonas de demanda de calefacción y refrigeración tras el análisis del punto 1, utilizando al mismo tiempo criterios coherentes para centrarse en las zonas de densidad energética de los municipios y las conurbaciones;

b)

los puntos de demanda de calefacción y refrigeración existentes determinados en el punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana;

c)

los puntos de demanda de calefacción y refrigeración previstos del tipo descrito en el punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana.

4.

Una previsión de las tendencias de la demanda de calefacción y refrigeración para tener una perspectiva de los próximos treinta años, en GWh y teniendo en cuenta, en particular, las proyecciones para los próximos diez años, el cambio de la demanda en edificios y diferentes sectores de la industria, y el impacto de las políticas y estrategias relacionadas con la gestión de la demanda, como las estrategias de renovación de edificios a largo plazo con arreglo a la Directiva (UE) 2018/844.

Parte II

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN

5.

Contribución prevista del Estado miembro a sus objetivos, metas y contribuciones nacionales para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, aportada mediante la eficiencia de la calefacción y la refrigeración, en particular en relación con el artículo 4, letra b), puntos 1 a 4, y con el artículo 15, apartado 4, letra b), determinando cuáles de estos elementos son adicionales en comparación con los planes nacionales integrados de energía y clima.

6.

Una visión general de las políticas y las medidas existentes tal como se describen en el informe más reciente presentado de conformidad con los artículos 3, 20 y 21 y el artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999.

Parte III

ANÁLISIS DEL POTENCIAL ECONÓMICO DE LA EFICIENCIA DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

7.

El análisis del potencial económico (81) de las diferentes tecnologías para la calefacción y la refrigeración deberá llevarse a cabo para todo el territorio nacional utilizando el análisis de costes y beneficios a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3, y deberá determinar hipótesis alternativas para unas tecnologías de calefacción y refrigeración más eficientes y renovables, distinguiendo entre la energía derivada de fuentes fósiles y renovables, en su caso.

Deben tenerse en cuenta las siguientes tecnologías:

a)

el calor y el frío residuales industriales;

b)

la incineración de residuos;

c)

la cogeneración de alta eficiencia;

d)

las fuentes de energía renovables (como la geotérmica, la solar térmica y la biomasa) que no sean las utilizadas para la cogeneración de alta eficiencia;

e)

las bombas de calor;

f)

la reducción de las pérdidas de calor y de frío de las redes urbanas existentes.

8.

Este análisis del potencial económico incluirá las siguientes etapas y consideraciones:

a)

Consideraciones:

i)

El análisis de costes y beneficios a efectos del artículo 23, apartado 3, incluirá un análisis económico que tenga en cuenta factores socioeconómicos y medioambientales (82), y un análisis financiero realizado para evaluar los proyectos desde el punto de vista de los inversores. Tanto los análisis económicos como los financieros utilizarán el valor actual neto como criterio para la evaluación.

ii)

La hipótesis de base debe servir de punto de referencia y tener en cuenta las políticas existentes en el momento de la elaboración de esta evaluación completa (83), y estar vinculado a los datos recogidos en virtud de la parte I y la parte II, punto 6, del presente anexo.

iii)

Las hipótesis alternativas con respecto a la hipótesis de base tendrán en cuenta los objetivos de eficiencia energética y energías renovables del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada hipótesis presentará los siguientes elementos en comparación con la hipótesis de base:

el potencial económico de las tecnologías examinadas utilizando el valor actual neto como criterio,

las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero,

el ahorro de energía primaria en GWh al año,

el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional.

Las hipótesis que no sean viables debido a razones técnicas, financieras o de normativa nacional podrán excluirse en una primera fase del análisis de costes y beneficios, si dicha exclusión queda justificada sobre la base de consideraciones bien estudiadas, explícitas y bien documentadas.

En la evaluación y la toma de decisiones deben tenerse en cuenta los costes y el ahorro de energía que se derivarán del aumento de la flexibilidad en el suministro de energía y la optimización del funcionamiento de las redes eléctricas, incluyendo los costes evitados y el ahorro obtenido gracias a una reducción de la inversión en infraestructura, en las hipótesis analizadas.

b)

Costes y beneficios

Entre los costes y beneficios contemplados en el punto 8, letra a), se incluirán al menos los siguientes:

i)

beneficios:

valor de la producción para el consumidor (calefacción, refrigeración y electricidad),

beneficios externos, como los beneficios medioambientales, los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero, y los beneficios sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

los efectos en el mercado de trabajo, la seguridad energética y la competitividad, en la medida de lo posible;

ii)

costes:

costes en capital de las instalaciones y equipos,

costes en capital de las redes de energía asociadas,

costes de funcionamiento fijos y variables,

costes energéticos,

costes medioambientales, sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

costes del mercado de trabajo, seguridad energética y competitividad, en la medida de lo posible.

c)

Hipótesis pertinentes con respecto a la hipótesis de base:

Deberán tenerse en cuenta todas las hipótesis pertinentes con respecto a la hipótesis de base, incluido el papel de la calefacción y la refrigeración individuales eficientes.

i)

El análisis de costes y beneficios puede incluir la evaluación de un proyecto o un grupo de proyectos para una evaluación local, regional o nacional más amplia, a fin de establecer la solución más rentable y ventajosa de calefacción o refrigeración en relación con la hipótesis de base para una zona geográfica dada a efectos de la planificación.

d)

Límites y enfoque integrado:

i)

El límite geográfico abarcará una zona geográfica adecuada y bien definida.

ii)

Los análisis de costes y beneficios tendrán en cuenta todos los recursos de suministro centralizados o descentralizados pertinentes disponibles dentro del sistema y los límites geográficos, incluidas las tecnologías consideradas en la parte III, punto 7, del presente anexo, así como las tendencias y las características de la demanda de calefacción y refrigeración.

e)

Hipótesis:

i)

Los Estados miembros facilitarán hipótesis a efectos de los análisis de costes y beneficios sobre los precios de los principales factores de venta y consumo y sobre la tasa de descuento.

ii)

La tasa de descuento empleada en el análisis económico para el cálculo del valor actual neto se escogerá de acuerdo con directrices nacionales o europeas.

iii)

Si procede, los Estados miembros emplearán en su contexto nacional, regional o local previsiones nacionales, europeas o internacionales de la evolución de los precios de la energía.

iv)

Los precios utilizados en el análisis económico reflejarán los costes y beneficios socioeconómicos. Deben incluir los costes externos, como las repercusiones medioambientales y sanitarias, en la medida de lo posible, es decir, cuando exista un precio de mercado o cuando este ya esté incluido en la normativa europea o nacional.

f)

Análisis de sensibilidad:

i)

Se incluirá un análisis de sensibilidad para evaluar los costes y beneficios de un proyecto o un grupo de proyectos y se basará en factores variables que tengan un impacto significativo en el resultado de los cálculos, como diferentes precios de la energía, niveles de demanda, tasas de descuento y otros.

Parte IV

POSIBLES NUEVAS ESTRATEGIAS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN

9.

Una visión general de las nuevas medidas de actuación legislativas y no legislativas (84) a fin de hacer realidad el potencial económico detectado de conformidad con los puntos 7 y 8, junto con sus previsiones de lo siguiente:

a)

las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

b)

el ahorro de energía primaria en GWh al año;

c)

el impacto en el porcentaje de la cogeneración de alta eficiencia;

d)

el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional y en el sector de la calefacción y la refrigeración;

e)

los vínculos con la programación financiera nacional y el ahorro de costes para el presupuesto público y los participantes en el mercado;

f)

las medidas de apoyo público estimadas, si las hay, con su presupuesto anual y señalando el elemento de ayuda potencial.

ANEXO X

ANÁLISIS DE COSTES Y BENEFICIOS

Principios a efectos del artículo 24, apartados 4 y 6

Los análisis de costes y beneficios proporcionarán información a efectos de las medidas previstas en el artículo 24, apartados 4 y 6:

Cuando se proyecte una instalación de generación de electricidad únicamente o una instalación sin recuperación de calor, se deberá realizar una comparación entre las instalaciones proyectadas o la renovación proyectada y una instalación equivalente que genere la misma cantidad de electricidad o de calor de proceso, pero que recupere calor residual y que suministre calor mediante la cogeneración de alta eficiencia y las redes urbanas de calefacción o refrigeración.

Dentro de un límite geográfico determinado, la evaluación tendrá en cuenta las instalaciones proyectadas y cualesquiera puntos de demanda de calor o de refrigeración existentes o potenciales pertinentes a los que pudieran dar suministro, teniendo presentes las posibilidades racionales (por ejemplo, la viabilidad técnica y la distancia).

El límite del sistema se fijará de manera que incluya las instalaciones proyectadas y las cargas térmicas y de refrigeración, como los edificios y los procesos industriales. Dentro de este límite del sistema, se determinará el coste total de suministro de calor y electricidad para ambos casos y se efectuará la comparación.

Las cargas térmicas o de refrigeración incluirán las cargas térmicas o de refrigeración existentes, como una instalación industrial o un sistema urbano de calefacción o refrigeración existente, así como, en las zonas urbanas, la carga térmica o de refrigeración y los costes que se generarían en caso de que se proveyera a un grupo de edificios o a parte de una ciudad de una nueva red urbana de calefacción o de refrigeración, o se los conectara a esta.

El análisis de costes y beneficios se basará en una descripción de la instalación proyectada y de las instalaciones comparables, que incluya la capacidad eléctrica y térmica, si procede, el tipo de combustible, el uso y el número de horas de funcionamiento anual previstos, la ubicación y la demanda eléctrica y térmica.

La evaluación de la utilización del calor residual tendrá en cuenta las tecnologías actuales. También tendrá en cuenta el uso directo del calor residual o su adaptación a niveles de temperatura más elevados, o ambas cosas. En caso de que exista recuperación del calor residual dentro de la instalación, se evaluará, como mínimo, el uso de intercambiadores de calor, bombas de calor y tecnologías que transforman el calor en electricidad. En caso de que la recuperación del calor residual tenga lugar fuera de la instalación, se evaluarán como posibles puntos de demanda, como mínimo, las instalaciones industriales, los emplazamientos agrícolas y las redes urbanas de calefacción.

A efectos de la comparación, se tendrán en cuenta la demanda de energía térmica y los tipos de calefacción y refrigeración utilizados por los puntos de demanda de calor o refrigeración cercanos. La comparación abarcará los costes relacionados con la infraestructura de la instalación proyectada y de una instalación comparable.

Los análisis de costes y beneficios a efectos del artículo 24, apartado 4, incluirán un análisis económico que abarque un análisis financiero que refleje las transacciones reales de capital debidas a la inversión en instalaciones particulares y a su explotación.

Se considerarán proyectos con un resultado favorable de beneficios en relación con los costes aquellos en que la suma de los beneficios descontados en el análisis económico y financiero supere la suma de los costes descontados (excedente de costes y beneficios).

Los Estados miembros determinarán unos principios orientadores para la metodología, las hipótesis y el horizonte temporal del análisis económico.

Los Estados miembros podrán exigir a las empresas responsables del funcionamiento de las instalaciones térmicas de generación de electricidad, las empresas industriales, las redes urbanas de calefacción y refrigeración, u otras partes que se encuentren bajo el límite definido del sistema y en los límites geográficos que aporten datos de uso a la hora de evaluar los costes y beneficios de una instalación particular.

ANEXO XI

GARANTÍA DE ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD GENERADA A PARTIR DE COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA

a)

Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que:

i)

la garantía de origen de la electricidad generada a partir de cogeneración de alta eficiencia:

permita a los productores demostrar que la electricidad que venden ha sido producida mediante cogeneración de alta eficiencia y se expida siempre que así lo solicite el productor,

sea exacta, fiable y a prueba de fraudes,

se expida, se transfiera y se cancele electrónicamente,

ii)

una misma unidad de energía procedente de cogeneración de alta eficiencia se tenga en cuenta una sola vez.

b)

La garantía de origen a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 10, contendrá, como mínimo, la siguiente información:

i)

la identidad, ubicación, tipo y capacidad (térmica y eléctrica) de la instalación donde se ha producido la energía,

ii)

las fechas y lugares de producción,

iii)

el valor calorífico inferior de la fuente de combustible a partir de la cual se haya producido la electricidad,

iv)

la cantidad y el uso del calor generado junto con la electricidad,

v)

la cantidad de electricidad de cogeneración de alta eficiencia con arreglo al anexo III que representa la garantía,

vi)

el ahorro de energía primaria calculado con arreglo al anexo III sobre la base de los valores de referencia de la eficiencia armonizados que se indican en el anexo III, letra f),

vii)

la eficiencia nominal eléctrica y térmica de la instalación,

viii)

si, y hasta qué punto, la instalación se ha beneficiado de ayudas a la inversión,

ix)

si, y hasta qué punto, la unidad de energía se ha beneficiado, de cualquier otra forma, de un sistema nacional de ayudas, y el tipo de sistema de ayudas,

x)

la fecha en la que la instalación comenzó a funcionar, y

xi)

la fecha y el país expedidor y un número de identificación único.

La garantía de origen tendrá un formato normalizado de 1 MWh. Corresponderá a la producción neta de electricidad medida en la salida de la estación y exportada a la red eléctrica.

ANEXO XII

CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA REGULACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA Y PARA LAS TARIFAS DE LA RED ELÉCTRICA

1.

Las tarifas de red reflejarán el ahorro de costes en las redes obtenidos a partir de las medidas de demanda, de respuesta de la demanda y de la generación distribuida, incluidos los ahorros que suponga rebajar el coste de entrega o la inversión en la red y una mejor explotación de esta.

2.

La regulación y la tarificación de la red no impedirán a los gestores de redes ni a los proveedores minoristas de energía poner a disposición servicios de sistema para medidas de respuesta de la demanda, gestión de la demanda y generación distribuida en los mercados de electricidad organizados, en particular:

a)

la transferencia de la carga de las horas punta a las horas valle por los clientes finales, teniendo en cuenta la disponibilidad de energía renovable, energía de cogeneración y energía de generación distribuida;

b)

el ahorro de energía por las centrales de compra de energía a raíz de la respuesta de la demanda por parte de los consumidores distribuidos;

c)

la reducción de la demanda a raíz de las medidas de eficiencia energética aplicadas por los proveedores de servicios energéticos, incluidas las empresas de servicios energéticos;

d)

la conexión y el despacho de las fuentes de generación a niveles de tensión más bajos;

e)

la conexión de fuentes de generación más cercanas al consumo, y

f)

el almacenamiento de energía.

A los efectos de la presente disposición, el término «mercados de electricidad organizados» incluye los mercados no organizados y las bolsas de electricidad para el intercambio de energía, capacidad, balance y servicios auxiliares con cualquier antelación, incluidos los mercados a plazo, diarios e intradiarios.

3.

Las tarifas de red o de venta al por menor podrán respaldar medidas de fijación dinámica de precios para medidas de respuesta de la demanda de clientes finales, como por ejemplo:

a)

tarifas según horas de consumo;

b)

tarifas para picos críticos;

c)

tarifas según el precio de mercado en cada momento, y

d)

rebajas por disminución del consumo durante los picos.

ANEXO XIII

REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LOS GESTORES DE REDES DE TRANSPORTE Y LOS DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

Los gestores de redes de transporte y los de redes de distribución:

a)

establecerán y harán públicas sus normas tipo sobre la asunción y reparto de los costes de las adaptaciones técnicas, como las conexiones a la red, sus refuerzos y la introducción de nuevas redes, y sobre la mejora del funcionamiento de la red, así como sobre las normas para la aplicación no discriminatoria de los códigos de red, que son necesarios para integrar a los nuevos productores que alimentan la red interconectada con electricidad obtenida mediante cogeneración de alta eficiencia;

b)

proporcionarán a cualquier nuevo productor de electricidad obtenida por cogeneración de alta eficiencia que desee conectarse a la red la información exhaustiva y necesaria requerida, por ejemplo:

i)

una estimación exhaustiva y pormenorizada de los costes asociados a la conexión,

ii)

un calendario razonable y preciso para la recepción y la tramitación de la solicitud de conexión a la red,

iii)

un calendario indicativo razonable para todas las conexiones a la red propuestas. Toda la tramitación para la conexión a la red no debería llevar más de veinticuatro meses, teniendo presente que sea razonablemente viable y no discriminatoria;

c)

proporcionarán procedimientos estandarizados y simplificados para la conexión a la red de los productores distribuidos de cogeneración de alta eficiencia a fin de facilitar dicha conexión.

Las normas tipo a las que se refiere la letra a) se basarán en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y tendrán especialmente en cuenta todos los costes y beneficios asociados a la conexión de dichos productores a la red. Tales normas podrán contemplar distintos tipos de conexión.

ANEXO XIV

CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS CONTRATOS DE RENDIMIENTO ENERGÉTICO O EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES CORRESPONDIENTES

Las constataciones o recomendaciones de un análisis o auditoría, realizado antes de la celebración del contrato, que abarque el uso de energía del edificio con vistas a aplicar medidas de mejora de la eficiencia energética.

Una lista clara y transparente de las medidas de eficiencia energética que deben aplicarse o los resultados de eficiencia que deben obtenerse.

Los ahorros garantizados que deben conseguirse al aplicar las medidas del contrato.

La duración y los momentos críticos del contrato, las condiciones y el plazo de notificación previa.

Una lista clara y transparente de las obligaciones de cada parte contratante.

Las fechas de referencia para establecer cuáles son los ahorros conseguidos.

Una lista clara y transparente de los pasos que deben darse para aplicar una medida o el conjunto de medidas y, si procede, los costes asociados.

La obligación de cumplir plenamente las medidas del contrato y la documentación de todos los cambios efectuados durante el proyecto.

Unas normas que especifiquen la inclusión de requisitos equivalentes en toda subcontratación con terceros.

Una presentación clara y transparente de las implicaciones financieras del proyecto y de la distribución entre ambas partes del ahorro monetario obtenido (es decir, de la remuneración del prestador del servicio).

Unas disposiciones claras y transparentes sobre medición y verificación de los ahorros garantizados conseguidos, y sobre los controles de calidad y las garantías.

Unas disposiciones que aclaren el procedimiento para tratar los cambios de las condiciones marco que afecten al contenido y al resultado del contrato (es decir, los cambios en los precios de la energía, la intensidad del uso de una instalación…).

Información detallada sobre las obligaciones de cada parte contratante y las sanciones en caso de incumplimiento.

ANEXO XV

Parte A

Directiva derogada con la lista de sus sucesivas modificaciones

(a que se refiere el artículo 36)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 315 de 14.11.2012, p. 1)

 

Directiva 2013/12/UE del Consejo

(DO L 141 de 28.5.2013, p. 28)

 

Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 156 de 19.6.2018, p. 75)

Únicamente el artículo 2

Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 328 de 21.12.2018, p. 210)

 

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)

Únicamente el artículo 54

Decisión (UE) 2019/504 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 85 I de 27.3.2019, p. 66)

Únicamente el artículo 1

Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión

(DO L 137 de 23.5.2019, p. 3)

 

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 158 de 14.6.2019, p. 125)

Únicamente el artículo 70

Parte B

Plazos de transposición al Derecho interno

(a que se refiere el artículo 36)

Directiva

Fecha límite de transposición

2012/27/UE

5 de junio de 2014

(UE) 2018/844

10 de marzo de 2020

(UE) 2018/2002

25 de junio de 2020, con excepción de los puntos 5 a 10 del artículo 1 y de los puntos 3 y 4 del anexo

25 de octubre de 2020, por lo que se refiere a los puntos 5 a 10 del artículo 1 y los puntos 3 y 4 del anexo

(UE) 2019/944

31 de diciembre de 2019, por lo que se refiere al punto 5, letra a), del artículo 70

25 de octubre de 2020, por lo que se refiere al punto 4 del artículo 70

31 de diciembre de 2020, por lo que se refiere a los puntos 1 a 3, el punto 5, letra b), y el punto 6 del artículo 70

ANEXO XVI

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 2012/27/UE

La presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, parte introductoria

Artículo 2, parte introductoria

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, punto 1

Artículo 2, puntos 2 y 3

Artículo 2, punto 2

Artículo 2, punto 4

Artículo 2, punto 3

Artículo 2, punto 5

Artículo 2, punto 4

Artículo 2, punto 6

Artículo 2, punto 5

Artículo 2, punto 7

Artículo 2, punto 6

Artículo 2, punto 8

Artículo 2, punto 7

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 8

Artículo 2, punto 10

Artículo 2, punto 9

Artículo 2, punto 10

Artículo 2, punto 11

Artículo 2, puntos 12 y 13

Artículo 2, punto 11

Artículo 2, punto 14

Artículo 2, punto 12

Artículo 2, punto 15

Artículo 2, punto 13

Artículo 2, punto 16

Artículo 2, punto 14

Artículo 2, punto 17

Artículo 2, punto 15

Artículo 2, punto 18

Artículo 2, punto 16

Artículo 2, punto 19

Artículo 2, punto 17

Artículo 2, punto 20

Artículo 2, punto 18

Artículo 2, punto 21

Artículo 2, punto 19

Artículo 2, punto 22

Artículo 2, punto 20

Artículo 2, punto 23

Artículo 2, punto 21

Artículo 2, punto 24

Artículo 2, punto 22

Artículo 2, punto 25

Artículo 2, punto 23

Artículo 2, punto 26

Artículo 2, punto 24

Artículo 2, punto 27

Artículo 2, punto 25

Artículo 2, punto 28

Artículo 2, punto 26

Artículo 2, punto 27

Artículo 2, punto 29

Artículo 2, punto 28

Artículo 2, punto 30

Artículo 2, punto 29

Artículo 2, punto 31

Artículo 2, punto 30

Artículo 2, punto 32

Artículo 2, punto 31

Artículo 2, punto 33

Artículo 2, punto 32

Artículo 2, punto 34

Artículo 2, punto 33

Artículo 2, punto 35

Artículo 2, punto 34

Artículo 2, punto 36

Artículo 2, punto 35

Artículo 2, punto 37

Artículo 2, punto 36

Artículo 2, punto 38

Artículo 2, punto 37

Artículo 2, punto 39

Artículo 2, punto 38

Artículo 2, punto 40

Artículo 2, punto 39

Artículo 2, punto 41

Artículo 2, punto 40

Artículo 2, punto 41

Artículo 2, punto 42

Artículo 2, punto 42

Artículo 2, punto 43

Artículo 2, punto 43

Artículo 2, punto 44

Artículo 2, punto 45

Artículo 2, puntos 44 y 45

Artículo 2, puntos 46 y 47

Artículo 2, puntos 48, 49 y 50

Artículo 3

Artículo 4, apartado 1

Artículo 3, apartado 1, párrafo primero

Artículo 4, apartado 2, párrafo primero

Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, parte introductoria

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, parte introductoria

Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b)

Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letra c)

Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letra d)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra c)

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, parte introductoria

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra d), parte introductoria

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra d), incisos i), ii) y iii)

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra a)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra d), inciso iv)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra e), parte introductoria

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra b)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra e), inciso i)

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra c)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra e), inciso ii)

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra d)

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, letra e), inciso iii)

Artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra e)

Artículo 3, apartados 2 y 3

Artículo 3, apartado 4

Artículo 33, apartado 6

Artículo 3, apartados 5 y 6

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 5

Artículo 5, apartado 1, párrafo primero

Artículo 6, apartado 1, párrafo primero

Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 5, apartado 1, párrafos cuarto y quinto

Artículo 5, apartados 2 y 3

Artículo 5, apartado 4

Artículo 6, apartado 2

Artículo 5, apartado 5

Artículo 6, apartado 3

Artículo 5, apartados 6 y 7

Artículo 6, apartado 1, párrafo primero

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 6, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 6, apartados 2, 3 y 4

Artículo 7, apartados 2, 3 y 4

Artículo 7, apartados 5 y 6

Artículo 7, apartado 7, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 1, parte introductoria, letras a) y b)

Artículo 8, apartado 1, parte introductoria, letras a) y b)

Artículo 8, apartado 1, letra c)

Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 8, apartado 5

Artículo 7, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 7, apartado 1, párrafo cuarto

Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 8, apartados 2, 3 y 4

Artículo 7, apartado 2

Artículo 8, apartado 6

Artículo 7, apartado 3

Artículo 8, apartado 7

Artículo 7, apartado 4

Artículo 8, apartado 8

Artículo 7, apartado 5

Artículo 8, apartado 9

Artículo 7, apartado 6

Artículo 8, apartado 10

Artículo 7, apartado 7

Artículo 7, apartado 8

Artículo 7, apartado 9

Artículo 7, apartado 10

Artículo 7, apartado 11

 

Artículo 8, apartados 11, 12 y 13

Artículo 7, apartado 12

Artículo 8, apartado 14

Artículo 7 bis, apartados 1, 2 y 3

Artículo 9, apartados 1, 2 y 3

Artículo 9, apartados 4, 5 y 6

Artículo 7 bis, apartados 4 y 5

Artículo 9, apartados 7 y 8

Artículo 9, apartado 9

Artículo 7 bis, apartados 6 y 7

Artículo 9, apartados 10 y 11

Artículo 7 ter, apartados 1 y 2

Artículo 10, apartados 1 y 2

Artículo 10, apartados 3 y 4

Artículo 11, apartados 1 y 2

Artículo 8, apartados 1 y 2

Artículo 11, apartados 3 y 4

Artículo 8, apartados 3 y 4

Artículo 11, apartado 5

Artículo 8, apartado 5

Artículo 11, apartado 6

Artículo 11, apartado 7

Artículo 8, apartado 6

Artículo 11, apartado 8

Artículo 8, apartado 7

Artículo 11, apartado 9

Artículo 11, apartado 10

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 9 bis

Artículo 13

Artículo 9 ter

Artículo 14

Artículo 9 quater

Artículo 15

Artículo 10

Artículo 16

Artículo 10 bis

Artículo 17

Artículo 11

Artículo 18

Artículo 11 bis

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21, apartado 1

Artículo 12, apartado 1

Artículo 21, apartado 2

Artículo 12, apartado 2, parte introductoria y letra a), incisos i) a v)

Artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, letra d), incisos i) a v)

Artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, inciso vi)

Artículo 12, apartado 2, letra b)

Artículo 21, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 21, apartado 2, párrafo tercero, inciso i)

Artículo 12, apartado 2, letra b), incisos i) y ii)

Artículo 21, apartado 2, párrafo tercero, incisos ii) y iii)

Artículo 21, apartado 2, párrafo tercero, inciso iv)

Artículo 21, apartado 4

Artículo 21, apartado 5, párrafos tercero y cuarto

Artículo 22

Artículo 13

Artículo 30

Artículo 14, apartados 1 y 2

Artículo 23, apartados 1 y 2

Artículo 14, apartado 3

Artículo 23, apartado 3, párrafo primero

Artículo 23, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 14, apartado 4

Artículo 23, apartado 4

Artículo 23, apartados 5 y 6

Artículo 24, apartados 1, 2 y 3

Artículo 14, apartado 5, parte introductoria y letra a)

Artículo 24, apartado 4, parte introductoria y letra a)

Artículo 14, apartado 5, letras b), c) y d)

Artículo 24, apartado 4, letras b), c) y d), y párrafo segundo

Artículo 14, apartado 5, párrafos segundo y tercero

Artículo 24, apartado 4, párrafos tercero y cuarto

Artículo 14, apartado 6, letra a)

Artículo 24, apartado 5, letra a)

Artículo 14, apartado 6, letra b)

Artículo 14, apartado 6, letra c)

Artículo 24, apartado 5, letra b)

Artículo 24, apartado 5, letra c)

Artículo 14, apartado 6, párrafos segundo y tercero

Artículo 24, apartado 5, párrafos segundo y tercero

Artículo 14, apartados 7, 8 y 9

Artículo 24, apartados 6, 7 y 8

Artículo 24, apartado 9

Artículo 14, apartados 10 y 11

Artículo 24, apartados 10 y 11

Artículo 15, apartado 1, párrafo primero

Artículo 25, apartado 1

Artículo 15, apartado 1, párrafos segundo y tercero

Artículo 25, apartados 2, 3 y 4

Artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto

Artículo 25, apartado 5

Artículo 15, apartados 2 y 2 bis

Artículo 15, apartados 3, 4 y 5, párrafo primero

Artículo 25, apartados 6, 7 y 8

Artículo 15, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 15, apartado 6, párrafo primero

Artículo 15, apartado 6, párrafo segundo

Artículo 25, apartado 9

Artículo 15, apartado 7

Artículo 25, apartado 10

Artículo 15, apartado 9, párrafo primero

Artículo 25, apartado 11

Artículo 15, apartado 9, párrafo segundo

Artículo 16, apartados 1 y 2

Artículo 26, apartados 1 y 2

Artículo 16, apartado 3

Artículo 26, apartado 3

Artículo 26, apartado 4

Artículo 17, apartado 1, párrafo primero

Artículo 17, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 28, apartado 3

Artículo 17, apartado 2

Artículo 21, apartado 3

Artículo 17, apartado 3

Artículo 17, apartado 4

Artículo 17, apartado 5

Artículo 21, apartado 6

Artículo 18, apartado 1, parte introductoria

Artículo 27, apartado 1, parte introductoria

Artículo 18, apartado 1, letra a), incisos i) y ii)

Artículo 27, apartado 1, letras a) y b)

Artículo 27, apartado 1, letras c) y d)

Artículo 18, apartado 1, letra b)

Artículo 27, apartado 2

Artículo 18, apartado 1, letra c)

Artículo 27, apartado 3

Artículo 27, apartado 4

Artículo 18, apartado 1, letra d), incisos i) y ii)

Artículo 27, apartado 5, letras a) y b)

Artículo 27, apartado 5, letra c)

Artículo 18, apartado 2, letras a) y b)

Artículo 27, apartado 6, letras a) y b)

Artículo 18, apartado 2, letras c) y d)

Artículo 27, apartado 6, letra c)

Artículo 27, apartado 7

Artículo 18, apartado 3

Artículo 27, apartado 8

Artículo 19, apartado 1, letra a)

Artículo 21, apartado 5, párrafo primero

Artículo 19, apartado 1, letra b)

Artículo 7, apartado 7, párrafo primero

Artículo 19, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 21, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 19, apartado 2

Artículo 20, apartados 1 y 2

Artículo 28, apartados 1 y 2

Artículo 28, apartado 3

Artículo 20, apartados 3, 3 bis, 3 ter y 3 quater

Artículo 28, apartados 4, 5, 6 y 7

Artículo 20, apartado 3 quinquies

Artículo 28, apartado 8, párrafo primero

Artículo 28, apartado 8, párrafo segundo

Artículo 20, apartados 4, 5, 6 y 7

Artículo 28, apartados 9, 10, 11 y 12

Artículo 21

Artículo 29, apartado 1

Artículo 29, apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Artículo 22, apartados 1 y 2

Artículo 31, apartados 1 y 2

Artículo 31, apartado 3

Artículo 23

Artículo 32

Artículo 24, apartados 4 bis, 5 y 6

Artículo 33, apartados 1, 2 y 3

Artículo 24, apartados 7, 8, 9, 10 y 12

Artículo 24, apartados 13 y 14

Artículo 33, apartados 4 y 5

Artículo 24, apartado 15, parte introductoria

Artículo 33, apartado 7, parte introductoria

Artículo 24, apartado 15, letra a)

Artículo 24, apartado 15, letra b)

Artículo 33, apartado 7, letra a)

 

Artículo 33, apartado 7, letras b), c), d), e) y f)

Artículo 24, apartado 15, párrafo segundo

Artículo 33, apartado 7, párrafo segundo

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 34

Artículo 27, párrafo primero

Artículo 36, párrafo primero

Artículo 27, párrafo segundo

Artículo 27, párrafo tercero

Artículo 36, párrafo segundo

Artículo 27, apartados 2 y 3

Artículo 28, apartado 1, párrafo primero

Artículo 35, apartado 1, párrafo primero

Artículo 28, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 28, apartado 1, párrafos tercero y cuarto

Artículo 35, apartado 1, párrafos segundo y tercero

Artículo 28, apartado 2

Artículo 35, apartado 2

Artículo 29

Artículo 37

Artículo 30

Artículo 38

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV

Anexo IV

Anexo V

Anexo V

Anexo VI

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VII

Anexo VII bis

Anexo VIII

Anexo VIII

Anexo IX

Anexo IX

Anexo X

Anexo X

Anexo XI

Anexo XI

Anexo XII

Anexo XII

Anexo XIII

Anexo XIII

Anexo XIV

Anexo XV

Anexo XV

Anexo XVI


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0221/2022).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.

(2)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 134.

(3)  DO C […] de […], p. […].

(4)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(5)  Véase el anexo XV, parte A.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», COM(2020)0562.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo», COM(2019)0640.

(8)  https://www.consilium.europa.eu/media/47296/1011-12-20-euco-conclusions-en.pdf.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2021. Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», COM(2020)0690.

(10)  Comunicación titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», [COM(2018)0773], en la que se evalúa el papel de la eficiencia energética como condición sine qua non para todas las hipótesis de descarbonización.

(11)  Véase también el informe del estudio final de la Comisión Europea titulado Energy-efficient Cloud Computing Technologies and Policies for an Eco-friendly Cloud Market [«Tecnologías y políticas en materia de computación en la nube eficientes desde el punto de vista energético para un mercado de la nube respetuoso con el medio ambiente», documento en inglés], https://digital-stregy.ec.europa.eu/en/library/energy-efficient-cloud-computing-tecnologies-and-policies-eco-friendly-cloud-market.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Configurar el futuro digital de Europa» [COM(2020)0067].

(13)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

(14)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, PE/55/2018/REV/1 (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(15)  «Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético», COM(2020)0299.

(16)   Reglamento (UE) 2022/869, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).

(17)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(18)  Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

(19)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(20)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(21)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, respectivamente.

(22)  Por otra parte, la realización de revisiones de productos en el marco del Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico 2020-2024 y de la oleada de renovación, junto con la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, contribuirán significativamente a la consecución del objetivo de ahorro de energía para 2030.

(23)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», COM(2018)0773.

(24)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(25)  COM(2020)0562.

(26)  Véanse el Resource Efficiency and Climate Change [«Uso eficiente de los recursos y cambio climático», documento en inglés], de 2020, del Panel Internacional de Recursos, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019, de las Naciones Unidas. Estas cifras no se refieren a todo el ciclo de vida de los edificios, sino a su uso y funcionamiento, incluidas las emisiones indirectas en el sector de la electricidad y la calefacción. Se calcula que el carbono incorporado en la construcción representa alrededor del 10 % del total anual de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el mundo.

(27)  COM(2020)0662.

(28)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(29)  https://www.unfpa.org/world-population-trends

(30)  https://www.un.org/en/ecosoc/integration/pdf/fact_sheet.pdf

(31)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(32)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(33)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(34)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(35)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(36)  AIE (Agencia Internacional de la Energía): Net Zero by 2050. A Roadmap for the Global Energy Sector [«Cero emisiones netas de aquí a 2050. Una hoja de ruta para el sector energético mundial», documento en inglés], 2021. https://www.iea.org/reports/net-zero-by-2050.

(37)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(38)  Recomendación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

(39)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/energy-efficient-cloud-computing-technologies-and-policies-eco-friendly-cloud-market

(40)   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(41)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(42)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(43)   Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(44)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

(45)  Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

(46)  Pilar europeo de derechos sociales, principio 20 «Acceso a los servicios esenciales»: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es

(47)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima, COM(2021)0568.

(48)  https://ec.europa.eu/eurostat/documents/1015035/8885635/guide_to_statistical_treatment_of_epcs_en.pdf/f74b474b-8778-41a9-9978-8f4fe8548ab1

(49)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(50)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(51)  Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 (DO L 308 de 29.10.2014, p. 114).

(52)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(53)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(54)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

(55)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(56)   Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(57)   Reglamento (UE) 2022/132 de la Comisión, de 28 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo (DO L 20 de 31.1.2022, p. 208) .

(58)   Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá.

(59)  En un principio, el objetivo de eficiencia energética de la Unión se fijó y se calculó utilizando como base de referencia las previsiones de la hipótesis de referencia de 2007 para 2030. El cambio en la metodología de Eurostat de cálculo del balance energético y las mejoras en las proyecciones de modelos posteriores requieren un cambio de la base de referencia. Así pues, utilizando el mismo enfoque para definir el objetivo, es decir, comparándolo con las previsiones futuras de referencia, la ambición del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030 se establece en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020 para 2030, que reflejan las contribuciones nacionales de los planes nacionales de energía y clima. Con esta base de referencia actualizada, la Unión tendrá que aumentar su ambición en materia de eficiencia energética en al menos un 9 % en 2030 en comparación con el nivel de los esfuerzos de la hipótesis de referencia de 2020. La nueva forma de expresar el nivel de ambición de los objetivos de la Unión no afecta al nivel real de esfuerzos que resulta necesario.

(60)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

(61)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(62)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).

(63)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2021)0551} — {SWD(2021)0557} — {SWD(2021)0601} — {SWD(2021)0602}.

(64)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(65)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).

(66)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(67)  Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).

(68)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(69)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2402 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 54).

(70)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(71)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).

(72)  Decisión 2008/952/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, por la que se establecen orientaciones detalladas para la aplicación del anexo II de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 338 de 17.12.2008, p. 55).

(73)  Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1).

(74)  Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

(75)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(76)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(77)  La cantidad de energía térmica necesaria para satisfacer la demanda de calefacción y refrigeración de los usuarios finales.

(78)  Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(79)  Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(80)  La identificación determinación de la «refrigeración renovable», una vez establecida la metodología para calcular la cantidad de energía renovable utilizada para la refrigeración y la refrigeración urbana los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de conformidad con el artículo 35 de la Directiva (UE) 2018/2001, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. Hasta ese momento, se llevará a cabo con arreglo a una metodología nacional adecuada.

(81)  El análisis del potencial económico debe presentar el volumen de energía (en GWh) que puede generarse al año con cada tecnología analizada. También deben tenerse en cuenta las limitaciones e interrelaciones dentro del sistema de energía. El análisis podrá utilizar modelos basados en hipótesis que representen el funcionamiento de tipos comunes de tecnologías o sistemas.

(82)  Incluida la evaluación a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(83)  La fecha límite para tener en cuenta las políticas para el escenario la hipótesis de base es el final del año anterior al año al final del cual debe realizarse la evaluación completa. Es decir, no resulta necesario tener en cuenta las políticas adoptadas en el plazo de un año antes de la fecha límite de presentación de la evaluación completa.

(84)  Esta visión general incluirá las medidas y los programas de financiación que puedan adoptarse durante el período de la evaluación completa, sin perjuicio de una notificación separada de los regímenes de ayudas públicas para una evaluación de las ayudas estatales.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/397


P9_TA(2022)0316

Unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682 — C9-0337/2020 — 2020/0310(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0682),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, en relación con el artículo 153, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0337/2020),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento maltés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de marzo de 2021 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de marzo de 2021 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0325/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 220 de 9.6.2021, p. 106.

(2)  DO C 175 de 7.5.2021, p. 89.


P9_TC1-COD(2020)0310

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2022/2041.)


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/398


P9_TA(2022)0317

Directiva sobre fuentes de energía renovables ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (COM(2021)0557 — C9-0329/2021 — 2021/0218(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

(2023/C 125/26)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

2021/0218(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo


Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pacto Verde Europeo (4) establece el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática en 2050 de una forma que contribuya a la economía, al crecimiento y al empleo en Europa. Ese objetivo, así como el de la reducción de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119 (Legislación Europea sobre el Clima) , requiere una transición energética y cuotas significativamente mayores de fuentes de energía renovables en un sistema integrado de energía.

(1 bis)

La transición energética repercute de manera diferente y según sus circunstancias concretas en los Estados miembros, las regiones, los sectores económicos y los ciudadanos. Por lo tanto, es esencial garantizar que el Pacto Verde se aplique de manera que promueva la cohesión económica, social y territorial de la Unión y que la transición energética sea justa e inclusiva. En particular, hay que lograr evitar perturbaciones en sectores críticos que satisfacen necesidades básicas de la economía y la sociedad, como la movilidad.

(1 ter)

La energía es un factor de producción esencial sometido a una demanda constante y de vital importancia en términos económicos, sociales y ambientales. Todas las actividades humanas, incluido el transporte, dependen de que se disponga de energía suficiente y asequible cuando se necesita.

(1 quater)

El Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (VIII PMA) establece objetivos prioritarios temáticos para 2030 en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, la protección y el restablecimiento de la biodiversidad, una economía circular no tóxica, un medio ambiente libre de contaminación y la minimización de las presiones medioambientales resultantes de la producción y el consumo en todos los sectores de la economía, con la conciencia de que dichos objetivos, que dan respuesta tanto a las fuentes como a las consecuencias del daño ambiental, están inherentemente interconectados. El VIII PMA también tiene como objetivo prioritario a largo plazo que en 2050 a más tardar las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática en la Unión y las desigualdades se hayan reducido significativamente. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de todas las personas y es un medio ambiente en el que se conserva la biodiversidad, los ecosistemas prosperan y la naturaleza se protege y restablece, lo que deriva en un fortalecimiento de la resiliencia frente al cambio climático, a las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y a otros riesgos medioambientales.

(1 quinquies)

El VIII PMA, que constituye el marco para la acción de la Unión en el ámbito del medio ambiente y el clima, tiene por objeto acelerar la transición ecológica hacia una economía circular climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente y competitiva de forma justa, equitativa e inclusiva y proteger, restablecer y mejorar el estado del medio ambiente mediante, entre otras vías, la detención y la reversión de la pérdida de biodiversidad. Sirve de apoyo y refuerzo a un enfoque integrado de las políticas y la ejecución sobre la base del Pacto Verde Europeo. En el VIII PMA se asume que lograr esta transición requerirá un cambio sistémico que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), conlleva un cambio fundamental, transformador y transversal que implica unas modificaciones y una reorientación de calado en el sistema en lo que respecta a los objetivos, los incentivos, las tecnologías, las costumbres sociales y las normas, así como en los sistemas de conocimiento y los enfoques de gobierno.

(1 sexies)

Para la consecución de los objetivos del VIII PMA, resulta necesario garantizar que las iniciativas legislativas, los programas, las inversiones y los proyectos, así como su ejecución, son coherentes con ellos, contribuyen a ellos, en su caso, y no van en menoscabo ninguno de ellos. Además, garantizar que se minimizan las desigualdades sociales resultantes de las consecuencias y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente y que se aplican las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y el clima de una manera socialmente justa e inclusiva, así como la integración de la dimensión de género en todas las políticas climáticas y medioambientales, también incorporando una perspectiva de género en todas las fases del proceso de formulación de políticas, será necesario para alcanzar los objetivos del VIII PMA y, por ende, se establece asimismo como condición favorable en este.

(1 septies)

El objetivo de mitigación del cambio climático para 2030 del VIII PMA consiste en una reducción rápida y previsible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, en la mejora de la absorción por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero para 2030 según se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, garantizando al mismo tiempo una transición justa que no deje a nadie atrás. Para ayudar a lograr sus objetivos, el VIII PMA también establece la condición favorable de suprimir progresivamente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, en particular a través del establecimiento de un plazo para la supresión progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 oC, así como de un marco vinculante de la Unión para supervisar y notificar los avances de los Estados miembros hacia la supresión progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles sobre la base de una metodología acordada.

(1 octies)

La presente Directiva tiene por objeto garantizar que, en el marco de la política energética de la Unión, se fomenten las inversiones en la producción de energías renovables, respetando al mismo tiempo la soberanía energética de cada Estado miembro.

(1 nonies)

La Directiva sobre fuentes de energía renovables forma parte del paquete de medidas «Objetivo 55», que tendrá asimismo multitud de consecuencias para la Unión, en particular en materia de competitividad, creación de empleo, poder adquisitivo de los hogares, consecución de los objetivos climáticos y magnitud de la fuga de carbono. En consecuencia, debe llevarse a cabo periódicamente una evaluación exhaustiva de los efectos macroeconómicos agregados de los Reglamentos que constituyen el paquete de medidas «Objetivo 55».

(2)

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la ejecución del Pacto Verde Europeo y para lograr la neutralidad climática para 2050, teniendo en cuenta que el sector de la energía genera más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la Unión. Al reducir dichas emisiones, la energía renovable también contribuye a afrontar retos medioambientales como la pérdida de biodiversidad o la contaminación del suelo, del agua y del aire, siempre y cuando el empleo de las propias fuentes de energía renovables no agrave estos problemas . Los bajos costes de explotación y la menor exposición a las perturbaciones de precios en comparación con los combustibles fósiles confieren a las energías renovables un papel fundamental en la lucha contra la pobreza energética.

(2 bis)

Con un número cada vez mayor de países comprometidos con la neutralidad climática para mediados de siglo, se prevé que la demanda nacional y mundial de tecnologías renovables aumente y brinde importantes oportunidades para la creación de empleo, la expansión de una base industrial europea de energías renovables y la continuidad del liderazgo europeo en la investigación y desarrollo de tecnologías renovables innovadoras, que a su vez aumentan la ventaja competitiva de las empresas europeas y la independencia energética de la Unión respecto de las importaciones de combustibles fósiles.

(2 ter)

La cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en la Unión alcanzó el 22 % en 2020  (5) , dos puntos porcentuales por encima del objetivo para ese año establecido en la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

(2 quater)

Las energías renovables son un factor clave para el desarrollo sostenible y contribuyen directa e indirectamente a numerosos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como la reducción de la pobreza, la educación, el agua y el saneamiento. Las energías renovables también aportan amplios beneficios socioeconómicos al crear nuevos puestos de trabajo y fomentar las industrias locales.

(2 quinquies)

A nivel internacional, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP 26), la Comisión, junto con socios mundiales, se comprometió a poner fin a las ayudas directas al desenfrenado sector internacional de la energía procedente de combustibles fósiles y a utilizar estos fondos para la implantación de energías renovables.

(2 sexies)

En la COP 26, la Comisión, junto con dirigentes mundiales, aumentó las aspiraciones mundiales para la conservación y la recuperación de los bosques mundiales y para una transición acelerada hacia el transporte con cero emisiones.

(2 septies)

La producción de energía renovable a menudo tiene lugar a escala local y depende de pymes de la zona, por lo que los Estados miembros deben buscar la participación plena de los entes locales y regionales a la hora de fijar los objetivos y brindar apoyo a las medidas de actuación.

(2 octies)

Puesto que alrededor de 35 millones de europeos padecen pobreza energética  (6) , las políticas en materia de energías renovables están llamadas a desempeñar un importante papel en toda estrategia de lucha contra la pobreza energética y la vulnerabilidad de los consumidores.

(3)

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece un objetivo vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de aquí a 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático, la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 45 % de aquí a 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión (8). Por tanto, es preciso aumentar el objetivo fijado en el artículo 3 de la Directiva.

(3 bis)

De acuerdo con la Recomendación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá, la presente Directiva debe adoptar un enfoque integrado promoviendo la fuente de energía renovable más eficiente para un determinado sector y aplicación, así como la eficiencia del sistema, de manera que las distintas actividades económicas requieran la menor cantidad de energía posible.

(3 ter)

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Plan REPowerEU», elevar la producción de biometano sostenible hasta al menos 35 000 millones de metros cúbicos al año de aquí a 2030 es una vía rentable para aumentar el porcentaje de energía renovable y diversificar el suministro de gas de la Unión, contribuyendo de este modo a la seguridad del suministro y a las ambiciones climáticas de la Unión. La Comisión debe elaborar una estrategia de la Unión para afrontar los obstáculos normativos que se plantean al aumento de la producción de biometano y su integración en el mercado interior del gas de la Unión.

(3 quater)

A fin de contribuir a alcanzar de manera rentable el objetivo de energías renovables y la electrificación de sectores de uso final al tiempo que se capacita a los hogares y a las industrias de modo que desempeñen un papel activo en la consolidación y descarbonización del sistema energético de la Unión y se les recompense por ello, los Estados miembros deben procurar que el marco reglamentario nacional haga posible la reducción de los picos de demanda de electricidad activando la flexibilidad de la demanda en todos los sectores de uso final. Los Estados miembros podrían para ello introducir en sus planes nacionales integrados de energía y clima un objetivo mínimo de reducción de los picos de demanda de electricidad de al menos un 5 % de aquí a 2030 al objeto de aumentar la flexibilidad del sistema, de conformidad con el artículo 4, letra d), punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1999.

(3 quinquies)

Entre los cinco objetivos de la política de cohesión para el período 2021-2027 figura el de una Europa más verde mediante el fomento de las inversiones en energías limpias, la economía circular, la mitigación del cambio climático y el transporte sostenible. Así pues, los fondos de la política de cohesión han de tener como objetivo evitar un aumento de las desigualdades ayudando a aquellas regiones que soportan el mayor peso de la transición, favoreciendo las inversiones en infraestructuras y formando a los trabajadores en nuevas tecnologías para procurar que no se deje a nadie atrás.

(3 sexies)

El FEDER debe apoyar el fomento de la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y promover las energías renovables y el desarrollo de sistemas y redes energéticas inteligentes, así como fomentar la movilidad urbana multimodal y sostenible en el ámbito de la transición hacia una economía de cero emisiones netas de carbono; el FSE+ debe contribuir a la mejora de los sistemas de educación y formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la población activa, y crear nuevos empleos en los sectores relacionados con el medio ambiente, el clima, la energía, la economía circular y la bioeconomía (artículo 4 del Reglamento del FSE+).

(3 septies)

La producción de energía renovable tiene una fuerte dimensión local. Por ello, es importante que los Estados miembros busquen la participación plena de las autoridades locales y regionales en la planificación y ejecución de las medidas nacionales relativas al clima, garanticen el acceso directo a la financiación y supervisen el progreso de las medidas adoptadas. Cuando proceda, los Estados miembros deben integrar las contribuciones locales y regionales en los planes nacionales integrados de energía y clima.

(3 octies)

Cabe señalar el importante papel que desempeña la política de cohesión a la hora de ayudar a las regiones insulares a alcanzar los objetivos de neutralidad climática, teniendo en cuenta los costes añadidos vinculados a sectores como la energía y el transporte, así como las repercusiones de las tecnologías móviles en sus sistemas energéticos, que requieren, para la gestión de la energía renovable intermitente, inversiones por un importe que, en proporción, resulta muy elevado.

(3 nonies)

A causa de sus pequeñas dimensiones y de los sistemas energéticos aislados, las regiones insulares más remotas, al igual que las regiones ultraperiféricas, se enfrentan a un gran desafío en términos de abastecimiento energético, ya que generalmente dependen de la importación de combustibles fósiles para la producción de electricidad, el transporte y la calefacción.

(3 decies)

El uso de energías renovables, en particular la energía de las mareas, debe ser una prioridad y podría resultar considerablemente ventajoso para las islas, teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades locales, en particular la conservación de la arquitectura tradicional y los hábitats locales de las islas. Por tanto, debe apoyarse el desarrollo de una amplia gama de fuentes de energía renovables sobre la base de sus características geográficas. Los programas de producción de hidrógeno verde emprendidos por las islas son muy positivos.

(4)

Hay un reconocimiento creciente de la necesidad de adaptar las políticas en materia de bioenergía al principio de uso en cascada de la biomasa (9), a fin de garantizar el acceso equitativo al mercado de materias primas de biomasa para el desarrollo de soluciones innovadoras y de alto valor añadido de base biológica y una bioeconomía circular sostenible. A la hora de desarrollar sistemas de apoyo para la bioenergía, los Estados miembros deben, por tanto, tener en cuenta el suministro sostenible de biomasa disponible para usos energéticos y no energéticos, el mantenimiento de los sumideros de carbono y los ecosistemas de los bosques nacionales y la protección de la biodiversidad , así como los principios de la economía circular y del uso en cascada de la biomasa y la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). No obstante, deben poder conceder ayudas para la producción de energía a partir de tocones o raíces en el caso de desechos o residuos como consecuencia de la ejecución de obras que tengan como principal objetivo la protección de la naturaleza y la gestión del paisaje, por ejemplo en arcenes. Sea como sea, los Estados miembros deben evitar promover el uso de madera en rollo de calidad con fines energéticos, salvo en circunstancias bien definidas , como la prevención de incendios forestales y la tala de salvamento. En consonancia con el principio de uso en cascada, la biomasa leñosa debe utilizarse en función de su más alto valor añadido económico y ambiental en el siguiente orden de prioridad: 1) productos derivados de la madera, 2) prolongación de la vida útil, 3) reutilización, 4) reciclaje, 5) bioenergía y 6) eliminación. Cuando no hay otros usos de la biomasa leñosa que sean económicamente viables o apropiados desde el punto de vista ambiental, la valorización energética contribuye a reducir la generación de energía a partir de fuentes no renovables. Por tanto, los sistemas de apoyo a la bioenergía de los Estados miembros deben dirigirse a las materias primas para las que exista poca competencia en el mercado con los sectores en los que se usan como materiales, y cuya obtención se considere positiva tanto para el clima como para la biodiversidad, a fin de evitar incentivos negativos para procesos de obtención de bioenergía no sostenibles, tal como se indica en el informe del JRC The use of woody biomass for energy production in the EU [«El uso de biomasa leñosa para producción energética en la UE»] (11). Por otra parte, al definir las implicaciones ulteriores del principio de uso en cascada, es necesario reconocer las particularidades nacionales que guían a los Estados miembros en el diseño de sus sistemas de apoyo. La prevención, la reutilización y el reciclaje de los residuos deben ser las opciones prioritarias. Los Estados miembros deben evitar la creación de sistemas de apoyo que sean incompatibles con los objetivos de tratamiento de los residuos o que puedan redundar en un uso ineficiente de los residuos reciclables. Además, a fin de garantizar un uso más eficiente de la bioenergía, a partir de 2026 los Estados miembros no deben seguir prestando apoyo a plantas únicamente eléctricas, salvo que las instalaciones se encuentren en regiones con un estatus específico respecto a su proceso de abandono de los combustibles fósiles, utilicen captura y almacenamiento de carbono o no puedan modificarse en el sentido de la cogeneración en casos excepcionales justificados y previa aprobación por la Comisión .

(5)

El rápido crecimiento y los costes cada vez más competitivos de la producción de electricidad renovable pueden utilizarse para cubrir una cuota mayor de la demanda de energía (por ejemplo, utilizando bombas de calor para la calefacción de locales o los procesos industriales de baja temperatura, vehículos eléctricos para el transporte u hornos eléctricos en determinadas industrias). La electricidad renovable también puede utilizarse para producir combustibles sintéticos para el consumo en sectores de transporte de difícil descarbonización, como la aviación y el transporte marítimo. Deben desarrollarse tecnologías innovadoras asociadas a un objetivo específico, ya que podrían ayudar a alcanzar los objetivos climáticos tanto para 2030 como para 2050. El marco para la electrificación tiene que permitir una coordinación sólida y eficiente y ampliar los mecanismos de mercado para satisfacer tanto la oferta como la demanda en el tiempo y el espacio, estimular la inversión en flexibilidad , almacenamiento de energía, respuesta a la demanda y otros mecanismos de flexibilidad y ayudar a integrar grandes cuotas de generación variable de energías renovables. Por tanto, los Estados miembros deben , de conformidad con el principio de primacía de la eficiencia, garantizar que el despliegue de la electricidad renovable siga aumentando a un ritmo adecuado para satisfacer la creciente demanda , también coordinando las estrategias de importación a nivel de la Unión, procurando igualmente al mismo tiempo que la demanda se adapta de manera flexible a la generación de energía renovable . Habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros deben establecer un marco que incluya mecanismos compatibles con el mercado que permitan afrontar las barreras que siguen existiendo para tener sistemas eléctricos seguros, adecuados y aptos para un alto nivel de energía renovable flexible , así como instalaciones de almacenamiento plenamente integradas en el sistema eléctrico. En particular, este marco abordará las barreras que siguen existiendo, particularmente las de carácter no financiero, como la falta de suficientes recursos digitales y humanos por parte las autoridades para procesar el número creciente de solicitudes de permisos.

(5 bis)

Es necesario desarrollar y utilizar tecnologías innovadoras, como las bombas de calor híbridas, con arreglo a los criterios de la Directiva (UE) 2018/2001, ya que pueden utilizarse como tecnología de transición hacia los objetivos climáticos para 2030, así como contribuir a la consecución de los objetivos climáticos para 2050.

(5 ter)

El futuro marco de gobernanza económica de la Unión debe animar a los Estados miembros a aplicar las reformas necesarias para acelerar la transición ecológica y hacer posibles las inversiones en las tecnologías necesarias.

(6)

A la hora de calcular la cuota de energías renovables en un Estado miembro, los combustibles renovables de origen no biológico deben contabilizarse en el sector en el que se consuman (electricidad, calefacción y refrigeración o transporte). Cuando los combustibles renovables de origen no biológico se consuman en un Estado miembro distinto de aquel en el que se han producido, la energía generada por el empleo de dichos combustibles se debe contabilizar en un 80 % de su volumen en el país y el sector en el que se consuma y en un 20 % de su volumen en el país en el que se haya producido, a menos que los Estados miembros en cuestión lo acuerden de otro modo. Los acuerdos entre Estados miembros pueden adoptar la forma de acuerdos de cooperación específicos realizados a través de la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión. Se debe notificar a la Comisión todo acuerdo de este tipo y esta ha de facilitar información al respecto, incluidos los volúmenes exactos de la oferta y la demanda, las horas de la transferencia y la fecha en que el acuerdo vaya a entrar en vigor. En lo que a los subobjetivos respecta, los combustibles renovables de origen no biológico se contabilizarán en un 100 % de su volumen en el país en el que se consuman.  A fin de evitar el doble cómputo, no se debe contabilizar la electricidad renovable utilizada para producir estos combustibles. Esto supondría una armonización de las normas de contabilidad para estos combustibles en el conjunto de la Directiva, con independencia de si se contabilizan para el objetivo general de energías renovables o para cualquier subobjetivo. También permitiría contabilizar la energía real que se consume, teniendo en cuenta las pérdidas de energía durante el proceso de producción de esos combustibles. Además, permitiría la contabilización de los combustibles renovables de origen no biológico importados y consumidos en la Unión.

(6 bis)

Dado que la corriente de carga solo es sostenible si se produce a partir de energía limpia, los análisis del ciclo de vida de los productos electrificados industriales, de calefacción y de transporte siempre deben tener en cuenta la proporción restante de combustibles fósiles en la generación de electricidad previa.

(7)

La cooperación de los Estados miembros para promover la energía renovable puede adoptar la forma de transferencias estadísticas, sistemas de apoyo o proyectos conjuntos. Esto permite un despliegue rentable de la energía renovable en toda Europa y contribuye a la integración del mercado. A pesar de su potencial, la cooperación ha sido muy limitada, llevando a resultados deficientes en cuanto a la eficiencia en el incremento de la energía renovable. Por tanto, los Estados miembros deben quedar sujetos a la obligación de probar la cooperación a través de la ejecución de proyectos piloto a más tardar en diciembre de 2025, con un tercer proyecto para 2030, en el caso de los Estados con un consumo anual de electricidad superior a 100 TWh . Los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión (12) cumplirían esta obligación para los Estados miembros que participen en ellos.

(7 bis)

Todos los ámbitos de las políticas de la Unión deben orientar sus acciones hacia los objetivos climáticos recién establecidos y el logro de la neutralidad climática. Es el caso de la política de cohesión, que ha contribuido durante más de veinte años a descarbonizar la economía, proporcionando al mismo tiempo ejemplos y buenas prácticas que pueden reflejarse en otras dimensiones, como la modificación de la presente Directiva. La política de cohesión no solo ofrece oportunidades de inversión para responder a las necesidades locales y regionales a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), sino que también proporciona un marco estratégico integrado para reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones europeas y las ayuda a afrontar los múltiples problemas que obstaculizan su desarrollo, en particular mediante la protección del medio ambiente, un empleo de alta calidad y un desarrollo justo, inclusivo y sostenible.

(7 ter)

Las autoridades locales y regionales desempeñan un papel muy importante en un sistema energético integrado y descentralizado. Por consiguiente, la Comisión debe apoyar a las autoridades locales y regionales para que trabajen salvando las fronteras ayudándolas a crear mecanismos de cooperación, incluida la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

(7 quater)

La política de cohesión garantiza una mayor coherencia y coordinación entre ella y otros ámbitos legislativos de la Unión mejorando la integración de los aspectos climáticos en las políticas, concibiendo políticas más eficaces basadas en la fuente, ofreciendo financiación específica de la Unión y, en consecuencia, mejorando la ejecución de las políticas climáticas sobre el terreno.

(7 quinquies)

Es fundamental respetar plenamente los principios de gobernanza multinivel y asociación en la transición a una economía climáticamente neutra, puesto que las autoridades locales y regionales tienen competencias directas en materia de medio ambiente y cambio climático y ejecutan el 90 % de las medidas de adaptación al cambio climático y el 70 % de las medidas de mitigación de este. Además, estas autoridades también llevan a cabo acciones que tienen por objeto promover un comportamiento respetuoso con el clima entre la ciudadanía, en particular en lo que se refiere a la gestión de los residuos, la movilidad inteligente, la vivienda sostenible y el consumo energético.

(8)

La Estrategia sobre la Energía Renovable Marina introduce un ambicioso objetivo de 300 GW de energía eólica marina y 40 GW de energía oceánica en el conjunto de cuencas oceánicas de la Unión para 2050. Para garantizar este gran cambio, se requerirá la colaboración transfronteriza de los Estados miembros a escala de cuenca oceánica. Así pues, los Estados miembros deben conjuntamente definir la capacidad de generación de energía renovable marina que se desplegará en cada cuenca oceánica para 2050 y asignarle un espacio suficiente en su plan de ordenación marítima , con hitos intermedios en 2030 y 2040. En caso de que exista un posible desfase entre la cantidad potencial de fuentes de energía renovable marina de los Estados miembros y la cantidad prevista de energía renovable marina, la Comisión debe adoptar medidas adicionales para reducir dicho desfase. Estos objetivos deben verse reflejados en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que se presentarán en 2023 y 2024 con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. A la hora de definir esta capacidad, los Estados miembros deben tener en cuenta el potencial de energía renovable marina de cada cuenca oceánica, la viabilidad técnica y económica de la infraestructura de la red de transporte, la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y otros usos del mar, especialmente las actividades que ya tienen lugar en las zonas afectadas y los posibles daños al medio ambiente, así como los objetivos de descarbonización de la Unión. Además, los Estados miembros deben tener cada vez más en cuenta la posibilidad de combinar la generación de energía renovable marina con líneas de transmisión que conecten varios Estados miembros entre sí en forma de proyectos híbridos o, más adelante, de una red más mallada. Esto permitiría que la electricidad fluya en distintas direcciones, maximizando el bienestar socioeconómico, optimizando el gasto en infraestructura y haciendo posible un uso más sostenible del mar. Los Estados miembros que limiten con una cuenca oceánica deben aprovechar el proceso de ordenación del espacio marítimo para procurar que su planteamiento conlleve una participación pública dinámica de modo que se tengan en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y las comunidades costeras.

(8 bis)

Las condiciones consideradas necesarias para aprovechar el potencial de energía renovable de los mares y océanos europeos, incluidos los que bañan las islas y las regiones ultraperiféricas, son variables. Por lo tanto, la Unión se compromete a implantar tecnologías alternativas que no afecten negativamente al medio ambiente marino de estas zonas de especial interés.

(8 ter)

Con el fin de aprovechar el potencial de energía renovable de todos los mares y océanos europeos, es necesario tener en cuenta la diversidad geográfica, así como los usos alternativos, del medio ambiente marino, lo que requiere un conjunto de soluciones tecnológicas mucho más amplio. Dichas soluciones incluyen los parques eólicos marinos flotantes y solares, la energía de las olas, corrientes y mareas, la energía procedente del diferencial de gradientes de temperatura o salinidad, el calentamiento y enfriamiento marinos, la energía geotérmica marina y la biomasa del mar (algas).

(8 quater)

La instalación de proyectos de energías renovables sobre terrenos rurales y en general sobre terrenos agrícolas debe regirse por los principios de proporcionalidad, complementariedad y compensación. Los Estados miembros deben garantizar el despliegue ordenado de proyectos renovables para evitar la pérdida de tierras agrícolas, incentivando el desarrollo y el uso de tecnologías adecuadas que permitan la compatibilidad entre la obtención de energías renovables y la producción agropecuaria.

(9)

El mercado de los contratos de compra de electricidad renovable está creciendo rápidamente y proporciona una ruta complementaria para el mercado de generación de electricidad renovable, que se suma a los sistemas de apoyo de los Estados miembros o a la venta directa en el mercado mayorista de electricidad. Al mismo tiempo, estos contratos ofrecen al productor la seguridad de un cierto nivel de ingresos, mientras que el usuario puede beneficiarse de un precio estable de la electricidad. El mercado de los contratos de compra de electricidad renovable sigue estando limitado a un pequeño número de Estados miembros y grandes empresas, y todavía hay obstáculos administrativos, técnicos y financieros significativos en grandes partes del mercado de la Unión. Además de los contratos de compra de electricidad renovable, los Estados miembros y la Comisión deben evaluar los obstáculos a la adopción de contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables, los cuales desempeñarán un papel cada vez más importante para el cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de clima y energías renovables. Por tanto, las medidas existentes en virtud del artículo 15 para fomentar la adopción de los contratos de compra de electricidad renovable deben reforzarse aún más, contemplando el uso de garantías crediticias para reducir los riesgos financieros de este tipo de contratos, teniendo en cuenta que tales garantías, cuando sean públicas, no deben desplazar la financiación privada.

(10)

Los procedimientos administrativos excesivamente complejos y largos constituyen un obstáculo importante para el despliegue de la energía renovable. Se necesita una mayor racionalización de los procedimientos administrativos y de concesión de permisos al objeto de aliviar la carga administrativa para los proyectos tanto de energías renovables como de infraestructura de red relacionados. En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión debe revisar las directrices sobre la concesión de permisos para acortar y simplificar los procesos para proyectos nuevos de energía renovable, así como para proyectos de repotenciación y mejora. Deben elaborarse indicadores clave de rendimiento en relación con dichas directrices.

(10 bis)

Las autoridades locales y regionales son agentes clave a la hora de acercar Europa al logro de sus objetivos energéticos y climáticos. La producción energética a escala local resulta fundamental para fomentar la producción de energía renovable, reducir la dependencia energética del exterior y disminuir los índices de pobreza energética.

(11)

Los edificios presentan un gran potencial desaprovechado para contribuir de forma eficaz a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Será necesario descarbonizar la calefacción y la refrigeración en este sector a través de una mayor cuota de producción y uso de energía renovable , en particular en el ámbito local, para cumplir las aspiraciones marcadas en la Legislación Europea sobre el Clima a fin de lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Sin embargo, el progreso en el uso de energías renovables para la calefacción y la refrigeración lleva estancado durante la última década, dependiendo en gran medida de un aumento del uso de biomasa. Sin el establecimiento de objetivos indicativos para aumentar la producción y uso de energía renovable en los edificios, no será posible efectuar el seguimiento de los avances e identificar los cuellos de botella en la adopción de energías renovables. Los Estados miembros deben poder contabilizar el calor y el frío residuales a efectos del objetivo indicativo de energía renovable en los edificios, hasta un límite del 20 %, con un límite máximo del 54 %. Además, el establecimiento de objetivos enviará una señal a largo plazo a los inversores, particularmente para el período inmediatamente posterior a 2030. Esto complementará las obligaciones en materia de eficiencia energética y rendimiento energético de los edificios y se ajustará al principio de primacía de la eficiencia energética . Por tanto, deben fijarse objetivos indicativos para el uso de energía renovable en edificios a fin de orientar e incentivar los esfuerzos de los Estados miembros para aprovechar el potencial de utilizar y producir energía renovable in situ o en las proximidades en edificios, fomentar el desarrollo ▌de tecnologías para la producción de energía renovable , ayudar a su integración eficiente en el sistema energético y, al mismo tiempo, aportar seguridad a los inversores e implicación a escala local , así como contribuir a la eficiencia del sistema . Los regímenes de comercio de derechos de emisión están diseñados para aumentar el coste de las energías fósiles y dar lugar a inversiones en ahorro energético impulsadas por el mercado o al paso a la energía renovable. Debe evitarse imponer sobre los consumidores una doble carga mediante los regímenes de comercio de derechos de emisión y otros objetivos exigidos por la legislación de la Unión.

(11 bis)

Tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la necesidad de una rápida transición hacia una energía limpia nunca ha sido más fuerte y clara. Rusia cubre más del 40 % del consumo total de gas de la Unión, que se utiliza sobre todo en el sector de la construcción, responsable del 40 % del consumo total de energía de la Unión. Al acelerar la implantación de tejados solares y bombas de calor, la Unión podría ahorrar importantes volúmenes de importaciones de combustibles fósiles. La anticipación de estas inversiones acelerará aún más la reducción de la dependencia de la Unión respecto de proveedores externos. Según REPowerEU, solo en 2022 podrían ahorrarse otros 2 500 millones de metros cúbicos de gas si se instalaran hasta 15 TWh de sistemas solares fotovoltaicos en tejados, y 12 000 millones de metros cúbicos más por cada 10 millones de bombas de calor instaladas. Al mismo tiempo, esto supondría un gran impulso para los mercados de trabajo locales, ya que solo esta oleada de instalaciones de sistemas solares en tejados podría crear hasta 225 000 puestos de trabajo locales en el negocio de la instalación  (13).

(12)

El número de trabajadores cualificados es insuficiente, en particular instaladores y diseñadores de sistemas de calefacción y refrigeración renovables, lo que ralentiza la sustitución de los sistemas de calefacción basados en combustibles fósiles por otros basados en energías renovables, y constituye un obstáculo importante a la integración de la energía renovable en los edificios, la industria y la agricultura. Los Estados miembros deben cooperar con los interlocutores sociales y las comunidades de energías renovables a fin de anticipar las capacidades que serán necesarias. Debe haber suficiente disponibilidad de estrategias de reciclaje y perfeccionamiento y programas de formación eficaces y de alta calidad y de posibilidades de certificación que garanticen la adecuada instalación y la operación fiable de una amplia gama de sistemas de calefacción y refrigeración renovables y tecnologías de almacenamiento, así como puntos de recarga de vehículos eléctricos , y deben estar diseñados de tal modo que animen a participar en ellos. Los Estados miembros deben valorar qué acciones deben realizar para atraer grupos actualmente infrarrepresentados en las áreas laborales en cuestión. La lista de instaladores formados y certificados debe hacerse pública para garantizar la confianza de los consumidores y facilitar su acceso a diseñadores e instaladores con las capacidades apropiadas que garanticen la adecuada instalación y operación de los sistemas de calefacción y refrigeración renovables.

(12 bis

) Las empresas agrícolas y hortícolas disponen de espacio y tejados de superficie amplia y producen biomasa. Estos son activos que les permiten desempeñar una función clave en la transición energética de las zonas rurales y dentro de las comunidades rurales, en especial teniendo en cuenta la descentralización de la producción. Se trata de un sector con un consumo relativamente pequeño de energía que puede producir bastante más energía renovable de la que necesita. Por ello, deben fomentarse y apoyarse en mayor medida el uso compartido de la energía y el despliegue de las comunidades de energía.

(13)

Las garantías de origen son una herramienta fundamental para ofrecer información a los consumidores, así como para promover la adopción de contratos de compra de electricidad renovable. Con el objetivo de establecer una base coherente a escala de la Unión para el uso de las garantías de origen y de proporcionar acceso a pruebas justificativas adecuadas para las personas que suscriban contratos de compra de electricidad renovable, todos los productores de energía renovable deben poder recibir una garantía de origen sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de tener en cuenta el valor de mercado de las garantías de origen en caso de que estos productores reciban apoyo financiero. El sistema de garantías de origen dispuesto por los Estados miembros debe ser un sistema armonizado aplicable en toda la Unión. Un sistema energético más flexible y la demanda creciente de los consumidores exigen una herramienta más innovadora, digital, tecnológicamente avanzada y fiable para respaldar y registrar el aumento de la producción de energía renovable. En particular, las tecnologías innovadoras permiten garantizar un mayor nivel de detalle espacial y temporal de las garantías de origen. Con el fin de facilitar la innovación digital en este ámbito, los Estados miembros deben introducir un mayor nivel de detalle en cuanto al tamaño en sus sistemas de garantías de origen.

(13 bis)

Con arreglo a la acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible establecida en la Comunicación de la Comisión de 8 de marzo de 2022, los Estados miembros deben, cuando proceda, valorar la necesidad de ampliar la infraestructura existente de red de gas para facilitar la integración del gas procedente de fuentes renovables y reducir la dependencia de los combustibles fósiles, en particular si a través de la infraestructura en cuestión se contribuye de forma notable a la interconexión entre al menos dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país.

(14)

El desarrollo de infraestructuras de redes urbanas de calefacción y refrigeración debe intensificarse y orientarse hacia el aprovechamiento eficiente y flexible de una gama más amplia de fuentes renovables de calor y frío a fin de aumentar el despliegue de la energía renovable y profundizar en la integración del sistema energético. Por tanto, resulta apropiado actualizar la lista de fuentes de energía renovables con las que las redes de calefacción y refrigeración urbanas deben aumentar su compatibilidad, así como exigir la integración del almacenamiento de energía térmica como fuente de flexibilidad, una mayor eficiencia energética y un funcionamiento más rentable.

(14 bis)

Las medidas de los Estados miembros tendentes a integrar en la red la electricidad de fuentes de energía renovables intermitentes, al tiempo que se garantiza la estabilidad de la red y la seguridad del suministro, pueden guardar relación con el desarrollo de soluciones como instalaciones de almacenamiento, centrales eléctricas de gestión de la demanda y de equilibrio de red y plantas de cogeneración de alta eficiencia que intervengan en dicho equilibrio al objeto de respaldar la electricidad de fuentes de energía renovables intermitentes.

(15)

Se espera que en 2030 haya treinta millones de vehículos eléctricos en la Unión, por lo que es preciso garantizar que estos puedan contribuir plenamente a la integración del sistema de electricidad renovable, y así permitir que se alcancen cuotas superiores de electricidad renovable al tiempo que se optimizan los costes. Debe sacarse pleno partido al potencial de los vehículos eléctricos de absorber electricidad renovable en los momentos en los que esta sea abundante y devolverla a la red cuando escasee , contribuyendo así a la integración del sistema de electricidad renovable variable y garantizando al mismo tiempo un suministro seguro y fiable de electricidad . Por tanto, resulta necesario introducir medidas específicas relativas a los vehículos eléctricos e información sobre la energía renovable y sobre cómo y cuándo acceder a esta, que complementen las de la Directiva (UE) 2014/94 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y la [propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020]. Además, los vehículos eléctricos de energía solar pueden contribuir de manera crucial a la descarbonización del sector europeo del transporte. Son mucho más eficientes desde el punto de vista energético que los vehículos eléctricos de batería tradicionales, no dependen en gran medida de la red eléctrica para la recarga y pueden generar energía limpia adicional que puede inyectarse a la red a través de la recarga bidireccional, lo que contribuye a la independencia energética de Europa y a la generación de energía renovable. [Enm. 26]

(15 bis)

Deben aprovecharse al máximo las posibilidades que encierran las centrales eléctricas de equilibrio de red y las centrales de cogeneración que intervienen en dicho equilibrio al objeto de respaldar la electricidad renovable intermitente de modo que sea posible la expansión de esta electricidad renovable.

(16)

A fin de que los servicios de flexibilidad y balance resultantes de la agregación de activos de almacenamiento distribuidos se desarrollen de forma competitiva, debe proporcionarse acceso en tiempo real a información básica de las baterías como su estado de salud, estado de carga, capacidad y valor de consigna de potencia, en condiciones no discriminatorias, (15) respetando plenamente las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de forma gratuita, a los propietarios o usuarios de las baterías y a las entidades que actúan en su nombre previo consentimiento explícito , como los gestores de sistemas energéticos de edificios, los proveedores de servicios de movilidad y otros participantes en el mercado de la electricidad, como los usuarios de vehículos eléctricos . Por tanto, resulta apropiado introducir medidas que aborden la necesidad de acceder a esos datos para facilitar las operaciones relacionadas con la integración de las baterías domésticas y los vehículos eléctricos, los sistemas inteligentes de calefacción y refrigeración y otros equipos inteligentes, complementando las disposiciones en materia de acceso a los datos de las baterías para facilitar su adaptación de [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020]. Las disposiciones en materia de acceso a los datos de las baterías de los vehículos eléctricos deben aplicarse de forma adicional a cualquiera prevista en el Derecho de la Unión sobre la homologación de tipo de vehículos.

(17)

El creciente número de vehículos eléctricos en el transporte por carretera, ferroviario, marítimo o de otros tipos requerirá la optimización de las operaciones de recarga y su gestión de forma que no ocasione congestión y saque pleno partido de la disponibilidad de electricidad renovable y de los precios reducidos de la electricidad en el sistema. En situaciones en las que la carga inteligente y bidireccional pueda contribuir a una mayor penetración de la electricidad renovable en el transporte a través de las flotas de vehículos eléctricos y en el sistema eléctrico general, esta funcionalidad también deberá estar disponible. En vista de la larga vida útil de los puntos de recarga, los requisitos aplicables a la infraestructura de carga deben mantenerse actualizados de tal forma que satisfagan las necesidades futuras sin dar lugar a efectos negativos de bloqueo para el desarrollo de tecnología y servicios.

(18)

Los usuarios de vehículos eléctricos que suscriban acuerdos contractuales con proveedores de servicios de electromovilidad y con participantes en el mercado de la electricidad deben tener derecho a recibir información y explicaciones sobre cómo afectarán las condiciones del acuerdo al uso de su vehículo y al estado de salud de su batería. Los proveedores de servicios de electromovilidad y los participantes en el mercado de la electricidad deben explicar claramente a los usuarios de vehículos eléctricos cómo se les remunerará por los servicios de flexibilidad, balance y almacenamiento prestados al sistema eléctrico y al mercado mediante el uso de su vehículo eléctrico. También es necesario garantizar los derechos de consumidor a los usuarios de vehículos eléctricos que suscriban este tipo de contratos, especialmente por lo que se refiere a la protección de sus datos personales en relación con el uso de su vehículo, como su ubicación y sus hábitos de conducción. Otro elemento que puede incluirse en los contratos son las preferencias de los usuarios de vehículos eléctricos en cuanto al tipo de electricidad adquirida para sus vehículos, así como otras preferencias. Por los motivos anteriormente indicados, es importante procurar que la infraestructura de recarga que ha de implantarse se utilice de la manera más eficaz posible. Con el fin de mejorar la confianza del consumidor en la electromovilidad, resulta fundamental que los usuarios de vehículos eléctricos puedan utilizar su suscripción en múltiples puntos de recarga. Esto también permitirá a los proveedores de servicios elegidos por los usuarios de vehículos eléctricos integrar de forma óptima el vehículo eléctrico en el sistema eléctrico a través de una planificación predecible y de incentivos basados en las preferencias del usuario, lo cual también es coherente con los principios de un sistema energético centrado en el consumidor y basado en el prosumidor, así como con el derecho de los usuarios de vehículos eléctricos, en tanto que clientes finales, a seleccionar un proveedor de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/944.

(18 bis)

Más allá de las baterías domésticas y las baterías de vehículos eléctricos, hay una panoplia de aparatos, como los dispositivos inteligentes de calefacción y refrigeración, los depósitos de agua caliente, las unidades de almacenamiento de energía térmica y otros equipos inteligentes, que ofrecen importantes posibilidades para responder a la demanda que han de aprovecharse con carácter urgente al objeto de que los consumidores puedan dotar de su flexibilidad al sistema energético. Por tanto, es necesario introducir medidas que permitan el acceso en tiempo real a los datos pertinentes para la respuesta a la demanda de los usuarios y de terceros que actúen en nombre de los propietarios y usuarios, como los participantes en el mercado de la electricidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, cumpliendo plenamente las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679.

(19)

En consecuencia, los activos de generación, respuesta a la demanda y almacenamiento distribuidos y descentralizados , como las baterías domésticas y las baterías de vehículos eléctricos, los sistemas inteligentes de calefacción y refrigeración y otros equipos inteligentes, y el almacenamiento de energía térmica, tienen el potencial de ofrecer servicios de flexibilidad y balance considerables para la red a través de la agregación. A fin de facilitar el desarrollo de estos equipos y los servicios asociados , las disposiciones reglamentarias en materia de conexión y operación de activos de almacenamiento y generación descentralizados , como tarifas, compromisos horarios y especificaciones de conexión, deben diseñarse de forma que no obstaculicen el potencial de todos los activos de almacenamiento, incluidos los móviles y los de pequeño tamaño, para ofrecer servicios de flexibilidad y balance al sistema y contribuir a la mayor penetración de la electricidad renovable en comparación con activos de almacenamiento fijos y de mayor tamaño. Los Estados miembros también deben ofrecer condiciones de competencia equitativas a los agentes de mercado más pequeños, en particular a las comunidades de energías renovables, de forma que puedan participar en el mercado sin hacer frente a una carga administrativa o reglamentaria desproporcionada.

(20)

Los puntos de recarga en los que los vehículos eléctricos suelen aparcar durante períodos prolongados, por ejemplo, por motivos de residencia o empleo, son muy pertinentes para la integración del sistema energético, por lo que es necesario garantizar funciones de carga inteligente y bidireccional . Deben ponerse en marcha iniciativas específicas para aumentar el número de puntos de recarga en las zonas rurales y poco pobladas y para lograr una distribución satisfactoria en las zonas más remotas o montañosas.  A este respecto, la explotación de infraestructura de carga normal no accesible al público , como los sistemas de medición inteligente, es especialmente importante para la integración de los vehículos eléctricos en el sistema eléctrico, ya que está situada en aquellos lugares en los que los vehículos eléctricos aparcan repetidamente durante períodos prolongados, como edificios con acceso restringido, aparcamientos para empleados o instalaciones de estacionamiento arrendadas a personas físicas o jurídicas.

(21)

La industria es responsable del 25 % del consumo de energía de la Unión, y es un gran consumidor de calefacción y refrigeración, que en la actualidad proceden en un 91 % de combustibles fósiles. Sin embargo, el 50 % de la demanda de calefacción y refrigeración es de baja temperatura (<200 oC), para la que existen opciones renovables rentables, particularmente a través de la electrificación directa a partir de energías renovables, las bombas de calor industriales y los sistemas geotérmicos . Además, la industria utiliza fuentes no renovables como materias primas para fabricar productos como acero o sustancias químicas. Las decisiones de inversión industrial que se tomen hoy determinarán los procesos industriales y las opciones energéticas del futuro, por lo que es importante que estas decisiones de inversión tengan perspectiva de futuro y eviten la generación de activos obsoletos . Por tanto, deben establecerse valores de referencia para incentivar la transición de la industria a procesos de producción basados en energía renovable que no solo la utilicen como combustible, sino que también utilicen materias primas de origen renovable, como el hidrógeno renovable. ▌

(21 bis)

Los Estados miembros deben impulsar los instrumentos de ordenación territorial necesarios para clasificar los suelos agrícolas y determinar qué suelos cuentan con un alto valor agrícola sobre la base de sus características edafológicas. En sus políticas de desarrollo y fomento de las energías renovables, los Estados miembros deben garantizar que el uso de estos suelos esté reservado a actividades agropecuarias.

(22)

Con arreglo al principio de primacía de la eficiencia energética, los combustibles renovables de origen no biológico pueden utilizarse con fines energéticos, pero también con fines no energéticos en forma de materia prima en industrias como la siderúrgica o la química. El uso de combustibles renovables de origen no biológico para ambos fines aprovecha todo su potencial para sustituir los combustibles fósiles utilizados como materia prima y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los procesos industriales cuya electrificación resulte difícil , por lo que debe incluirse en un objetivo específico. Las medidas nacionales para apoyar la adopción de los combustibles renovables de origen no biológico en los sectores industriales en cuestión no deben dar lugar a aumentos netos de la contaminación derivados de un aumento de la demanda de generación de electricidad que se satisfaga a través de los combustibles fósiles más contaminantes, como carbón, diésel, lignito, turba o esquisto bituminoso.

(22 bis)

Como ya se menciona en la Estrategia del Hidrógeno de la Unión, los combustibles y el hidrógeno que tengan bajas emisiones de carbono pueden desempeñar un papel en la transición energética a la hora de reducir las emisiones de los combustibles existentes. Dado que ni dichos combustibles ni dicho hidrógeno son combustibles renovables, en el proceso de revisión de la Directiva (UE) …/… [Directiva sobre el gas y el hidrógeno] han de precisarse las disposiciones complementarias en cuanto al papel que están llamados a desempeñar en la consecución de la neutralidad en carbono para 2050.

(23)

Aumentar la ambición en el sector de la calefacción y la refrigeración es clave para alcanzar el objetivo general de energías renovables teniendo en cuenta que este sector es responsable de alrededor de la mitad del consumo de energía de la Unión, con una amplia gama de usos finales y tecnologías en edificios, en la industria y en la calefacción y la refrigeración urbanas. A fin de acelerar el aumento de las energías renovables en la calefacción y la refrigeración, un aumento anual de 1,1▌debe fijarse como un mínimo vinculante para todos los Estados miembros , con un objetivo indicativo de hasta 2,3 con arreglo al nivel planteado en el plan REPowerEU . Para aquellos Estados miembros que ya tengan una cuota de energía renovable superior al 50 % en el sector de la calefacción y la refrigeración debe seguir existiendo la posibilidad de aplicar únicamente la mitad de la tasa de aumento anual vinculante, y los que cuenten con un 60 % o más pueden considerar que su cuota cumple la tasa de aumento anual media de acuerdo con el artículo 23, apartado 2, letras b) y c). Los Estados miembros deben llevar a cabo, con la participación de las autoridades locales y regionales y de conformidad con el principio de primacía de la eficiencia energética, una evaluación de sus posibilidades en materia de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, así como del uso del calor y el frío residuales. Además, deben establecerse complementos específicos para los Estados miembros con el fin de redistribuir los esfuerzos adicionales hasta el nivel deseado de energías renovables para 2030 entre Estados miembros en función del PIB y los costes. También debe incluirse una lista más larga con diferentes medidas en la Directiva (UE) 2018/2001 a fin de facilitar el aumento de la cuota de energías renovables en la calefacción y la refrigeración. Los Estados miembros deben aplicar tres de las medidas de la lista. Al adoptar y aplicar estas medidas, los Estados miembros deben velar por que resulten accesibles para todos los consumidores, en particular para los hogares de renta baja o vulnerables, y deben exigir que gran parte de las medidas se aplique de forma prioritaria en hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética y en viviendas sociales. [Enm. 38].

(24)

A fin de garantizar que el papel reforzado de la calefacción y la refrigeración urbanas vaya acompañado por información de mayor calidad para los consumidores, es oportuno aclarar y reforzar la información notificada sobre la cuota de energías renovables y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, así como sobre la eficiencia energética de estos sistemas.

(24 bis)

El sector agropecuario puede producir más electricidad renovable. Esta electricidad renovable se produce de forma descentralizada, lo que constituye una oportunidad que hay que aprovechar de cara a la transición energética. Para suministrar esta electricidad a la red, esta debe tener suficiente capacidad. No obstante, la red acaba a menudo en las zonas rurales, por lo que carece de capacidad suficiente para aceptar más electricidad. Debe fomentarse de manera decidida el refuerzo de la red en las zonas rurales para que las explotaciones agrícolas puedan contribuir realmente a la transición energética mediante la producción descentralizada de electricidad.

(24 ter)

Las pequeñas instalaciones de producción de energía de las explotaciones agrícolas encierran grandes posibilidades para una mayor circularidad en ellas mediante la transformación de los residuos y flujos residuales en ella generados, entre otros el estiércol, en calor y electricidad. Por tanto, se deben eliminar todos los obstáculos para animar a los agricultores a que inviertan en tecnologías como los pequeños digestores, a fin de lograr una agricultura circular. Uno de estos obstáculos es la valorización de los residuos del proceso, por ejemplo el nitrógeno recuperado del estiércol (Renure), así como el sulfato de amonio, que se deben poder categorizar y utilizar como fertilizantes.

(25)

Los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración modernos que funcionan con energías renovables han demostrado su potencial para proporcionar soluciones rentables para integrar la energía renovable, para una mayor eficiencia energética y para la integración del sistema energético, facilitando la descarbonización general del sector de la calefacción y la refrigeración. Para garantizar que se aprovecha este potencial, el aumento anual de energía renovable y de calor residual en la calefacción y la refrigeración urbanas debe aumentarse de 1 a  2,3  puntos porcentuales sin modificar la naturaleza indicativa de dicho aumento, reflejando el desigual desarrollo de este tipo de redes en la Unión.

(26)

A fin de reflejar la mayor importancia de la calefacción y la refrigeración urbanas y la necesidad de orientar el desarrollo de estas redes hacia la integración de más energía renovable, resulta apropiado establecer requisitos para garantizar la conexión de terceros proveedores de energía renovable y de calor y frío residuales con los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración de más de 25 MW.

(27)

El calor y el frío residuales están infrautilizados a pesar de su amplia disponibilidad, lo cual redunda en un desperdicio de recursos, una menor eficiencia energética de los sistemas energéticos nacionales y un consumo de energía superior al necesario en la Unión. Los requisitos para una coordinación más estrecha entre los operadores de calefacción y refrigeración urbanas, los sectores industrial y terciario y las autoridades locales podría facilitar el diálogo y la cooperación necesarios para aprovechar el potencial rentable del calor y el frío residuales a través de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.

(28)

Para garantizar que la calefacción y la refrigeración urbanas participan plenamente en integración del sector energético, es preciso extender la cooperación con los gestores de redes de distribución de electricidad a los gestores de redes de transporte de electricidad, así como ampliar el alcance de la cooperación para que incluya la planificación de la inversión en la red y los mercados a fin de sacar un mayor partido del potencial de la calefacción y la refrigeración urbanas para la prestación de servicios de flexibilidad en los mercados de electricidad. También se debe posibilitar una mayor cooperación con los operadores de redes de gas, incluidas las de hidrógeno y otras redes energéticas, para garantizar una integración más amplia de los distintos vectores energéticos, así como su uso más rentable.

(29)

La utilización de combustibles renovables y electricidad renovable en el transporte puede contribuir a la descarbonización del sector del transporte de la Unión de forma rentable y mejorar, entre otros aspectos, la diversificación energética del sector, al tiempo que se promueven la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la Unión y se reduce la dependencia de las importaciones de energía. Con vistas a lograr el objetivo reforzado de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la Unión, es preciso aumentar el nivel de energías renovables suministrado a todos los modos de transporte de la Unión. Expresar el objetivo de transporte como un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero fomentaría un mayor uso de los combustibles más rentables y eficientes, en términos de reducción de los gases de efecto invernadero, en el transporte. Además, un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero estimularía la innovación y establecería un valor de referencia claro para comparar los distintos tipos de combustibles y la electricidad renovable en función de su intensidad de gases de efecto invernadero. De forma complementaria, aumentar el nivel del objetivo energético para los biocarburantes avanzados y el biogás e introducir un objetivo para los combustibles renovables de origen no biológico garantizaría un aumento del uso de los combustibles renovables con el menor impacto ambiental en los modos de transporte que son difíciles de electrificar. Para garantizar que se logran esos objetivos, deben establecerse obligaciones para los proveedores de combustible, además de otras medidas incluidas en el [Reglamento (UE) 2021/XXX sobre el uso de combustibles renovables y combustibles con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo — FuelEU Maritime y el Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible]. Las obligaciones específicas para los proveedores de combustible de aviación deben establecerse únicamente de conformidad con el [Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible].

(29 bis)

La pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia estratégica del sector del transporte. La puesta en marcha de carriles verdes, que proporcionaron cadenas de suministro seguras para los servicios sanitarios y de emergencia, el suministro de alimentos esenciales y los productos farmacéuticos, fue una buena práctica, que en el futuro debería primar sobre la reducción de emisiones en tiempos de crisis.

(29 ter)

La implantación o instalación de sistemas de propulsión asistida por el viento y de propulsión eólica se considera una fuente de energía renovable y una de las soluciones para la descarbonización del transporte marítimo.

(30)

La electromovilidad desempeñará un papel fundamental en la descarbonización del sector del transporte. Para fomentar un mayor desarrollo de la electromovilidad, los Estados miembros deben establecer un mecanismo de crédito que permita a los operadores de puntos de recarga públicamente accesibles contribuir, mediante el suministro de electricidad o energía renovables , al cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de combustible establecidas por los Estados miembros. Los Estados miembros pueden incluir estaciones de recarga privadas en dicho mecanismo si puede demostrarse que la electricidad renovable suministrada a estas estaciones de recarga privadas se proporciona exclusivamente a vehículos eléctricos.  A la vez que favorecen la electricidad en el transporte mediante este mecanismo, es importante que los Estados miembros sigan fijando un nivel de ambición elevado para la descarbonización de su combinación de combustibles líquidos, en particular en sectores de transporte de difícil descarbonización, como el marítimo y el aéreo, donde la electrificación directa resulta mucho más complicada .

(30 bis)

El hidrógeno puede utilizarse como materia prima o fuente de energía en procesos industriales y químicos y en el transporte aéreo y marítimo, permitiendo la descarbonización de sectores en los que la electrificación directa no es técnicamente posible o no es competitiva, así como en el almacenamiento de energía para equilibrar, cuando sea necesario, el sistema energético, desempeñando así un papel importante en la integración del sistema energético.

(30 ter)

El marco normativo de la Unión y las iniciativas destinadas a alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben apoyar a la industria para que evolucione hacia un sistema energético europeo más sostenible, especialmente al establecer nuevos objetivos y umbrales de producción.

(31)

La política de energías renovables de la Unión tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de los objetivos de mitigación del cambio climático de la Unión Europea en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograr este objetivo, resulta esencial contribuir también a objetivos ambientales más generales, en particular a la prevención de la pérdida de biodiversidad, que se ve afectada negativamente por el cambio indirecto del uso de la tierra asociado a la producción de determinados biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Asimismo, una planificación insuficiente de las instalaciones de grandes proyectos eólicos o fotovoltaicos puede tener efectos no deseados en la biodiversidad, en los paisajes y en las comunidades locales. También deben tenerse en cuenta los efectos indirectos de la deforestación y de la compactación del suelo, las consecuencias de los aerogeneradores y los conflictos en relación con el uso de la tierra en lo que respecta a los parques de energía solar. Contribuir a estos objetivos climáticos y ambientales constituye desde hace tiempo una profunda preocupación intergeneracional de los ciudadanos y del legislador de la Unión. La Unión debe en consecuencia fomentar los combustibles en cantidades que equilibren las necesarias aspiraciones con la necesidad de no propiciar un cambio directo e indirecto de uso de la tierra. Por consiguiente, las modificaciones del modo de calcular el objetivo de transporte no deben afectar a los límites establecidos sobre la forma de contabilizar para ese objetivo determinados combustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, por una parte, y los combustibles con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra, por otra. Además, para no crear un incentivo para el uso de biocarburantes y biogás producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros en el transporte y tener en cuenta la guerra contra Ucrania , los Estados miembros deben mantener la facultad de elegir si contabilizarlos o no para el objetivo de transporte. Si no los contabilizan, pueden minorar el objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero de forma correspondiente asumiendo que los biocarburantes derivados de cultivos alimentarios y forrajeros reducen un 50 % de estas emisiones, lo cual corresponde a los valores típicos establecidos en un anexo de la presente Directiva para las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos más pertinentes de producción de biocarburantes derivados de cultivos alimentarios y forrajeros, así como al umbral de reducción mínimo aplicable a la mayoría de instalaciones que producen dichos biocarburantes. Por otra parte, los Estados miembros deben asimismo plantearse la posibilidad de procurarse un mayor abastecimiento alimentario al objeto de estabilizar los mercados mundiales de productos alimenticios.

(31 bis)

Debe tenerse en cuenta el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reconoce la especial vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas como consecuencia de su lejanía de las regiones continentales, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, una combinación que perjudica gravemente a su desarrollo y genera importantes costes adicionales en muchos ámbitos, especialmente en el del transporte. Las iniciativas que se están llevando a cabo y los objetivos fijados a escala de la Unión para la reducción de los gases de efecto invernadero deben adaptarse a esta difícil situación, encontrando un equilibrio entre los objetivos medioambientales y los elevados costes sociales para estas regiones.

(32)

Expresar el objetivo de transporte como un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero hace que sea innecesario utilizar multiplicadores para promover determinadas fuentes de energía renovable. Esto se debe a que distintas fuentes de energía renovable reducen distintos volúmenes de emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, hacen contribuciones distintas a un objetivo. Debe considerarse que la electricidad renovable produce cero emisiones, es decir, reduce un 100 % de emisiones en comparación con la electricidad producida a partir de combustibles fósiles. Esto creará un incentivo para el uso de electricidad renovable, ya que es improbable que los combustibles renovables y de carbono reciclado logren un porcentaje de reducción tan elevado. La electrificación a partir de fuentes de energía renovable sería, por tanto, la forma más eficiente de descarbonización el transporte por carretera. Además, para promover el uso de biocarburantes avanzados y biogás y de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo y marítimo, que son de difícil electrificación, conviene mantener el multiplicador para los combustibles suministrados para esos modos de transporte cuando se contabilizan para los objetivos específicos fijados para esos combustibles.

(33)

La electrificación directa de sectores de uso final, incluido el sector del transporte, contribuye a la eficiencia del sistema y facilita la transición a un sistema energético basado en las energías renovables. Por tanto, constituye por sí misma un medio eficaz para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que no es necesario crear un marco de adicionalidad que se aplique específicamente a la electricidad renovable suministrada a los vehículos eléctricos en el transporte. [Enm. 10]

(34)

Dado que los combustibles renovables de origen no biológico deben contabilizarse como energía renovable con independencia del sector en el que se consuman, las normas para determinar su naturaleza renovable cuando se producen a partir de electricidad, que se aplicaban únicamente a esos combustibles cuando se consumían en el sector del transporte, deben ampliarse a todos los combustibles renovables de origen no biológico con independencia del sector en el que se consuman.

(34 bis)

La electricidad obtenida mediante la conexión directa a una o varias instalaciones que generen electricidad renovable podrá contabilizarse en su totalidad como electricidad renovable cuando se emplee para la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Las instalaciones deben demostrar que la electricidad en cuestión se ha suministrado sin tomar electricidad de la red. La electricidad tomada de la red podrá contabilizarse en su totalidad como renovable, siempre que se produzca exclusivamente a partir de fuentes renovables y se hayan demostrado las propiedades renovables y otros criterios apropiados mediante la celebración de contratos de compra de electricidad renovable. Para que pueda calificarse plenamente como combustible renovable de origen no biológico, la correlación geográfica debe hacerse a nivel nacional y no de zona de ofertas, y también debe tener en cuenta las ubicaciones marinas. Las propiedades renovables de dicha electricidad deben declararse solo una vez y solo en un sector de uso final. Esto mismo debe aplicarse a los combustibles renovables de origen no biológico importados en la Unión. [Enm. 11]

(35)

Para garantizar una mayor eficacia ambiental de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para los combustibles sólidos derivados de biomasa en instalaciones de producción de calefacción, refrigeración y electricidad, el umbral mínimo para la aplicación de dichos criterios debe reducirse de los actuales 20 MW a  7,5  MW.

(36)

La Directiva (UE) 2018/2001 reforzó el marco de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero de la bioenergía mediante el establecimiento de criterios para todos los sectores de uso final. Establece normas específicas para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal, exigiendo la sostenibilidad de los trabajos de recolección y la contabilización de las emisiones resultantes del cambio de uso de la tierra. Para lograr una protección mejorada de los hábitats especialmente ricos en biodiversidad y carbono, como los bosques primarios y maduros, los bosques con gran biodiversidad, los pastizales, las turberas y los brezales , deben introducirse exclusiones y limitaciones a la obtención de biomasa forestal de esas zonas, en consonancia con el enfoque aplicable a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola. Además, los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero también deben aplicarse a las instalaciones de biomasa existentes, a fin de garantizar que la producción de bioenergía en todas esas instalaciones conduzca a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con la energía producida a partir de combustibles fósiles. Los bosques seminaturales, como los bosques u otras superficies boscosas que no son ni bosques primarios ni bosques de plantación y están compuestos predominantemente por árboles autóctonos y especies arbustivas que no se han plantado, tienen un elevado valor en cuanto a biodiversidad y clima y no deben transformarse en bosques de plantación ni degradarse de otro modo. Debe prestarse especial atención a las ciencias forestales para abordar cuestiones abiertas y facilitar datos, dado que resultan clave para comprender mejor el papel de nuestros árboles para el clima, el medio ambiente, la economía y la sociedad. Los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa obtenidos a partir de biomasa agrícola y forestal, así como los combustibles renovables de origen no biológico, deben obtenerse de tierras o bosques en los que se respetan los derechos de terceros en lo relativo al uso y la propiedad de las tierras o bosques, obteniendo el consentimiento libre, previo e informado de dichos terceros, con la participación de instituciones y organizaciones representativas, al tiempo que se respetan los derechos humanos y laborales de estos terceros y no se pone en peligro su disponibilidad de alimentos y piensos.

(37)

Para reducir la carga administrativa de los productores de combustibles renovables y de carbono reciclado y de los Estados miembros, cuando la Comisión haya reconocido en un acto de ejecución que un sistema voluntario o nacional aporta pruebas o datos exactos sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros requisitos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben aceptar los resultados del certificado emitido por estos sistemas dentro de los límites del reconocimiento otorgado por la Comisión. Para reducir la carga de las pequeñas instalaciones, los Estados miembros deben establecer un mecanismo de verificación simplificado para las instalaciones de entre 5 y 20  MW.

(38)

La base de datos de la Unión que establecerá la Comisión tiene el objetivo de posibilitar el seguimiento de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado. Su alcance debe ampliarse del sector del transporte a todos los demás sectores de uso final en los que se consuman dichos combustibles. Esto debería constituir una contribución vital para la supervisión global de la producción y el consumo de esos combustibles, mitigando los riesgos de doble cómputo o de irregularidades a lo largo de las cadenas de suministro cubiertas por la base de datos de la Unión. Además, para evitar cualquier riesgo de doble cómputo del mismo gas renovable, debe cancelarse la garantía de origen emitida para cualquier partida de gas renovable registrada en la base de datos. Esta base de datos debe ser accesible al público de una manera abierta, transparente y sencilla. La Comisión debe publicar informes anuales para el público general sobre la información notificada en la base de datos de la Unión, en particular las cantidades, el origen geográfico y el tipo de materia prima de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

(38 bis)

Para compensar la carga normativa que para ciudadanos, administraciones y empresas acarrea la presente Directiva, la Comisión debe, como parte del estudio anual de cargas llevado a cabo de conformidad con el apartado 48 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, revisar el marco normativo de los sectores afectados con arreglo al principio de «una más, una menos» tal como queda establecido en la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2021, titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» y, cuando proceda, presentar propuestas legislativas al objeto de modificar o suprimir disposiciones de otros actos legislativos de la Unión que generen costes de cumplimiento en dichos sectores.

(38 ter)

Deben preverse disposiciones antifraude suficientes, en particular en lo que respecta a la categoría del aceite de cocina usado, habida cuenta de la generalización de las mezclas de aceite de palma. Dado que la detección y la prevención del fraude son esenciales para evitar la competencia desleal y la deforestación descontrolada en terceros países, ha de implantarse una trazabilidad completa y certificada de estas materias primas.

(39)

El Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza hace varias referencias en distintos puntos al objetivo vinculante a escala de la Unión de una cuota mínima del 32 % de energías renovables en el consumo de la Unión en 2030. Dado que es necesario aumentar ese objetivo para contribuir de forma eficaz a la ambición de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, esas referencias deben ser modificadas. Cualquier requisito adicional en materia de planificación y presentación de informes no creará un nuevo sistema de planificación y presentación de informes, sino que estará sujeto al marco existente al respecto en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999.

(40)

Es necesario modificar el alcance de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) para evitar una duplicación de los requisitos reglamentarios respecto a los objetivos de descarbonización de los carburantes y adaptarse a la Directiva (UE) 2018/2001.

(40 bis)

También es necesario fomentar la investigación e innovación en energías limpias, como el hidrógeno, para atender la creciente demanda de combustibles alternativos y, sobre todo, sacar al mercado energía de precio inferior al de combustibles fósiles como el gasóleo, el fuel o la gasolina, que está actualmente alcanzando máximos históricos.

(41)

Las definiciones de la Directiva 98/70/CE también deben modificarse para ajustarlas a la Directiva (UE) 2018/2001 y evitar así la aplicación de definiciones diferentes en ambos actos.

(42)

Las obligaciones relativas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de biocarburantes establecidas en la Directiva 98/70/CE deben suprimirse a fin de simplificar las obligaciones reforzadas de descarbonización de los carburantes previstas en la Directiva (UE) 2018/2001 y evitar su doble regulación.

(43)

En cuanto a las obligaciones en materia de supervisión y notificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero previstas en la Directiva 98/70/CE, es preciso suprimirlas para evitar la doble regulación de las obligaciones de notificación.

(44)

La Directiva (UE) 2015/652 el Consejo, que establece normas detalladas para la aplicación uniforme del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, debe ser derogada, ya que queda obsoleta al derogarse, con la presente Directiva, el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE.

(45)

En cuanto a los componentes de origen biológico de los combustibles diésel, la referencia que se hace en la Directiva 98/70/CE al gasóleo B7, que es gasóleo que contiene hasta un 7 % de ésteres metílicos de ácidos grasos («FAME», por sus siglas en inglés), limita las opciones disponibles para obtener un objetivo de incorporación de biocarburantes más elevado según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001. Esto se debe al hecho de que prácticamente todo el suministro de gasóleo de la Unión es ya B7. Por este motivo, la cuota máxima de componentes de origen biológico debe aumentarse del 7 % al 10 %. Llevar adelante la adopción por el mercado de B10, es decir, de gasóleo que contiene hasta un 10 % de FAME, requiere un grado de protección de B7 a escala de la Unión para el 7 % de FAME en el gasóleo debido a la notable proporción de vehículos no compatibles con el B10 que se prevé que haya en el parque de vehículos en 2030. Esto debe reflejarse en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 98/70/CE, modificada por el presente acto.

(45 bis)

Un mayor uso de las energías renovables también puede aumentar la seguridad y la autosuficiencia energéticas, entre otras cosas, al reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Sin embargo, para un uso justo y eficiente de esta transición resulta fundamental reforzar e interconectar aún más la red de transporte de modo que las mejoras resultantes se repartan uniformemente entre la población de la Unión y no conduzcan a la pobreza energética.

(46)

Las disposiciones transitorias deben permitir una continuación ordenada de la recogida de datos y el cumplimiento de las obligaciones de notificación previstas en los artículos de la Directiva 98/70/CE derogados por la presente Directiva.

(47)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (17), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos, en particular tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (18) (C-543/17).

(47 bis)

La Unión y sus países socios en desarrollo tienen un enorme potencial en términos de cooperación tecnológica, proyectos de energías renovables y exportación de energía limpia y desarrollo de una mayor interconectividad de las redes de energía limpia. A pesar de su crecimiento global constante, las inversiones en energías renovables siguen concentrándose en un puñado de regiones y países. Las regiones dominadas por países en desarrollo y emergentes siguen estando sistemáticamente infrarrepresentadas, atrayendo solo alrededor del 15 % de las inversiones mundiales en energías renovables  (19) . Las asociaciones energéticas de la Unión deben centrarse en proyectos de generación de energías renovables, así como respaldar el desarrollo de proyectos de energías renovables y establecer marcos jurídicos y financieros, y deben incluir la prestación de la asistencia técnica y la transferencia de conocimientos necesarios en estrecha cooperación con el sector privado. Los compromisos en materia de buena gobernanza y la perspectiva de una colaboración estable a largo plazo deben ser requisitos para la cooperación de la Unión. La cooperación en materia de energía sostenible debe ser una prioridad clave para los países adecuados en el marco de la iniciativa Global Gateway.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se modifica como sigue:

-a)

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

“energía procedente de fuentes renovables” o “energía renovable”: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía osmótica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidroeléctrica, y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;»;

-a bis)

en el punto 16, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios comunitarios medioambientales, económicos o sociales de conformidad con el principio de “primero, la eficiencia energética” a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;»;

a)

el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:

«36)

“combustibles renovables de origen no biológico”: los combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa;»;

b)

el punto 47 se sustituye por el texto siguiente:

«47)

“valor por defecto”: el valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados y que, en determinadas circunstancias especificadas en la presente Directiva, puede utilizarse en lugar de un valor real;»;

c)

se añaden los puntos siguientes:

« 47 bis )

“madera en rollo de calidad”: madera en rollo talada o recolectada de otro modo y extraída cuyas características, como la especie, dimensión, rectitud y densidad de los nudos, la hacen apta para usos industriales, según las definiciones debidamente justificadas establecidas por los Estados miembros de acuerdo con las condiciones forestales pertinentes. No incluye las operaciones de aclareo precomerciales ni los árboles extraídos de bosques afectados por incendios, plagas, enfermedades o daños debidos a factores abióticos;

47 ter)

“tecnología innovadora de energía renovable”: tecnología de generación de energía renovable que supone en al menos un aspecto una mejora con respecto a tecnologías renovables de vanguardia comparables o permite explotar una fuente energética renovable generalmente no aprovechada y que implica un claro grado de riesgo desde el punto de vista tecnológico, financiero o de mercado, superior al riesgo asociado generalmente con los activos o proyectos no innovadores comparables;

47 quater)

“zona de ofertas”: zona de ofertas tal como se define en el artículo 2, punto 65 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo (20);

47 quinquies)

“sistema de medición inteligente”: sistema de medición inteligente tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

47 sexies)

“punto de recarga”: punto de recarga tal como se define en el artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2019/944 ▌;

47 septies)

“participante en el mercado”: participante en el mercado tal como se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/943;

47 octies)

“mercado de la electricidad”: mercado de la electricidad tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva (UE) 2019/944;

47 nonies)

“batería doméstica”: batería recargable autónoma con una capacidad nominal superior 2 kWh, apta para ser instalada y utilizada en un entorno doméstico;

47 decies)

“batería para vehículos eléctricos”: batería para vehículos eléctricos tal como se define en el artículo 2, punto 12, de [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (22)];

47 undecies)

“batería industrial”: batería industrial tal como se define en el artículo 2, punto 11, de [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020];

47 duodecies)

“estado de salud”: estado de salud tal como se define en el artículo 2, punto 25, de [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (23)];

47 terdecies)

“estado de carga”: estado de carga tal como se define en el artículo 2, punto 24, de [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020];

47 quaterdecies)

“valor de consigna de potencia”: información contenida en el sistema de gestión de la batería que indica la configuración de potencia eléctrica a la que funciona la batería durante una operación de recarga o descarga, a fin de optimizar su estado de salud y su uso operativo;

47 quindecies)

“carga inteligente”: operación de recarga en la que la intensidad de la electricidad suministrada a la batería se ajusta en tiempo real, de acuerdo con información recibida electrónicamente , y que puede efectuarse a velocidades de recarga normales, así como durante la recarga rápida, mediante la respuesta a señales de precio dinámicas o la optimización del flujo eléctrico ;

47 sexdecies)

“autoridad reguladora”: autoridad reguladora tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/943;

47 septdecies)

“carga bidireccional”: operación de carga inteligente en la que la dirección del flujo puede invertirse de forma que la electricidad pueda fluir de la batería al punto de recarga al que está conectada;

47 octodecies)

14 sexdecies) “punto de recarga de potencia normal”: punto de recarga de potencia normal tal como se define en el artículo 2, punto 31, de [la propuesta de Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles comerciales y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE];

47 novodecies)

“batería comunitaria”: una batería recargable autónoma con una capacidad nominal superior a 50 kWh apta para su instalación y uso en un entorno residencial, comercial o industrial y que es propiedad de autoconsumidores de energías renovables que actúan de forma conjunta o de una comunidad de energías renovables;

47 vicies)

“contrato de compra de energía renovable”: contrato en virtud del cual una persona física o jurídica acuerda adquirir electricidad renovable directamente de un productor y que abarca, entre otros, los contratos de compra de electricidad renovable, los contratos de compra de hidrógeno renovable y los contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables;

47 unvicies)

“contrato de compra de calefacción y refrigeración renovables”: contrato en virtud del cual una persona física o jurídica acuerda adquirir calefacción y refrigeración renovables directamente de un productor;

47 duovicies)

“contrato de compra de hidrógeno renovable”: contrato en virtud del cual una persona física o jurídica acuerda adquirir combustibles renovables de origen no biológico directamente de un productor;

47 tervicies)

“industria”: empresas y productos enmarcados en las secciones B, C, F y J, división 63, de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE REV.2) (24);

47 quatervicies)

“fines no energéticos”: utilización de combustibles como materia prima en un proceso industrial, en lugar de utilizarse para producir energía;

47 quinvicies)

“combustibles renovables”: biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y combustibles renovables de origen no biológico;

47 sexvicies)

“primero, la eficiencia energética”: “primero, la eficiencia energética” tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999;

47 septvicies)

“activo híbrido renovable marino”: activo de transporte que cumple la doble finalidad de conectar tanto la generación de energía renovable marina como dos o más zonas de ofertas;

47 octovicies)

“sistema urbano de calefacción y refrigeración basado en energías renovables”: sistema urbano de calefacción y refrigeración de alta eficiencia energética alimentado únicamente por fuentes de energía renovables;

47 novovicies)

“biomasa leñosa primaria”: toda la madera en rollo talada o recolectada de otro modo y extraída. Engloba toda la madera obtenida de extracciones, es decir, las cantidades extraídas de bosques, incluida la madera recuperada debido a la mortalidad natural y de apeos y talas. Comprende toda la madera extraída con o sin corteza, incluida la que se extrae en rollo, o partida, escuadrada o en otra forma, como ramas, raíces, tocones y lupias (en los casos en que estos se recogen) y la madera labrada en bruto o apuntada. No incluye la biomasa leñosa obtenida a partir de medidas sostenibles de prevención de incendios forestales en zonas de alto riesgo propensas a los incendios, la biomasa leñosa procedente de medidas de seguridad vial, ni la biomasa leñosa extraída de bosques afectados por catástrofes naturales, plagas activas o enfermedades para evitar su propagación, minimizando al mismo tiempo la extracción de madera y protegiendo la biodiversidad, lo que da lugar a bosques más diversos y resilientes, y se basará en directrices de la Comisión; [Enm. 42]

47 tricies)

“hidrógeno renovable”: hidrógeno producido mediante electrólisis del agua (en un electrolizador, alimentado por electricidad procedente de fuentes renovables), o mediante el reformado del biogás o la conversión bioquímica de la biomasa, si cumple los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

47 untricies)

“plantación forestal”: bosque plantado cuya gestión es intensiva y que cumple, en el momento de plantación y al alcanzar la madurez, todos los criterios siguientes: una o dos especies, clase de edad uniforme y espaciamiento regular. Incluye plantaciones de rotación corta para madera, fibra y energía, y excluye los bosques plantados con fines de protección o restauración de ecosistemas, así como los bosques establecidos a través de plantación o siembra que, al alcanzar la madurez, se parecen o se parecerán a bosques que se regeneran de forma natural;

47 duotricies)

“bosque plantado”: bosque predominantemente compuesto de árboles establecidos por plantación o siembra deliberada, suponiendo que los árboles plantados o sembrados constituyan más del 50 % de las existencias en formación al alcanzar la madurez. Incluye el monte bajo procedente de los árboles originalmente plantados o sembrados; ▌

47 tertricies)

energía osmótica”: energía creada naturalmente a partir de la diferencia en la concentración de sal entre dos fluidos, normalmente agua dulce y agua salada;

47 quatertricies)

“eficiencia del sistema”: sistema energético que integra energías renovables variables de forma rentable y maximiza el valor de la flexibilidad de la demanda para optimizar su transición hacia la neutralidad climática, medida como las reducciones de los costes de inversión y operativos del sistema, la emisión de gases de efecto invernadero y el uso de combustibles fósiles en cada combinación energética nacional;

47 quintricies)

“central de energía híbrida renovable”: combinación de dos o más tecnologías de generación de energía renovable que comparten la misma conexión de red y pueden asimismo integrar capacidad de almacenamiento;

47 sextricies)

“proyecto de almacenamiento de energía coubicada”: proyecto que abarca una instalación de almacenamiento de energía y una instalación de producción de energía renovable conectadas al mismo punto de acceso a la red.».

47 septricies)

«vehículo eléctrico de energía solar»: vehículo de motor de alta eficiencia energética equipado con un grupo de propulsión que contiene solo mecanismos eléctricos no periféricos que funcionan como convertidor de energía y con un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable, que puede recargarse desde el exterior, y también está dotado de paneles fotovoltaicos integrados en el vehículo; [Enm. 29]

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 45  % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

A fin de promover la producción y el uso de energías renovables procedentes de tecnologías innovadoras de energía renovable y proteger la competitividad industrial de la Unión, cada Estado miembro fijará un objetivo indicativo de al menos un 5 % de nueva capacidad instalada de energía renovable entre … [entrada en vigor de la presente Directiva] y 2030 empleando dichas tecnologías.

Los Estados miembros fijarán un objetivo indicativo en materia de tecnologías de almacenamiento al objeto de propiciar una mayor penetración de la electricidad renovable y aumentar los servicios de flexibilidad y balance.

Para facilitar la consecución de manera rentable del objetivo al que se hace referencia en el párrafo primero y el logro de la eficiencia del sistema, los Estados miembros fijarán un objetivo orientativo nacional mínimo indicativo en relación con la flexibilidad de la demanda correspondiente a una reducción del 5 % en los picos de demanda de electricidad de aquí a 2030. Dicho objetivo se alcanzará mediante la activación de la flexibilidad de la demanda en todos los sectores de uso final, lo que incluye mediante la renovación de edificios y la eficacia energética de conformidad con las Directivas (UE) …/… [Directiva (UE) 2018/844 revisada] y …/… [Directiva (UE) 2018/2002 revisada].

Los Estados miembros precisarán su objetivo nacional en relación con la flexibilidad de la demanda, incluidos los hitos intermedios, en los objetivos nacionales establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima al objeto de aumentar la flexibilidad del sistema, de conformidad con el artículo 4, letra d), punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1999. En caso necesario, la Comisión podrá adoptar medidas complementarias para ayudar a los Estados miembros en la consecución de sus objetivos.

Cada Estado miembro determinará en su plan nacional integrado de energía y clima, de conformidad con el artículo 4, letra d), punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos a los que se hace referencia en el apartado 1, párrafos segundo y tercero. »;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que la energía obtenida de biomasa se produzca de forma que minimice los efectos indebidos de distorsión en el mercado de las materias primas de biomasa, así como los daños a la biodiversidad , el medio ambiente y el clima . A tal fin, tendrán en cuenta la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y el principio de uso en cascada mencionado en el párrafo tercero.

Como parte de las medidas mencionadas en el primer párrafo:

a)

los Estados miembros no prestarán apoyo:

i)

al uso de trozas de aserrío, trozas para chapa, tocones y raíces para producir energía;

ii)

a la producción de energía renovable a partir de la incineración de residuos si no se han cumplido las obligaciones sobre recogida separada y jerarquía de residuos establecidas en la Directiva 2008/98/CE;

iii)

a las prácticas que no sean acordes con el acto de ejecución mencionado en el párrafo tercero;

b)

a partir del 31 de diciembre de 2026, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y las obligaciones previstas en el párrafo primero, los Estados miembros no prestarán apoyo a la producción de electricidad a partir de biomasa forestal en instalaciones únicamente eléctricas, salvo que dicha electricidad satisfaga al menos una de las siguientes condiciones:

i)

que se produzca en una región señalada en un plan territorial de transición justa aprobado por la Comisión ▌de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa debido a su dependencia de los combustibles fósiles sólidos y que cumpla los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 29, apartado 11;

ii)

que se produzca aplicando la captura y almacenamiento de CO2 de biomasa y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 11, párrafo segundo.

ii bis)

que se produzca en centrales que ya estén en funcionamiento el … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] en las que no se puedan realizar modificaciones en la dirección de cogeneración debido a la ausencia de las condiciones de infraestructuras y de demanda y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 11, siempre que el Estado miembro de que se trate notifique a la Comisión el uso de tal exención justificándola con información científica y técnica comprobada y actualizada y que la Comisión apruebe la exención.

Como muy tarde un año después de [la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión adoptará un acto de ejecución sobre cómo aplicar el principio de uso en cascada para la biomasa forestal  —y en particular, sobre cómo minimizar el uso de la madera en rollo de calidad para la producción de energía—, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración al máximo valor añadido económico y medioambiental y a las particularidades nacionales , en particular la prevención de incendios forestales y la tala de salvamento .

En 2026 la Comisión presentará un informe sobre el impacto de los sistemas de apoyo para la biomasa de los Estados miembros, incluidos sus efectos en la biodiversidad , el clima y el medio ambiente y las posibles distorsiones del mercado, y evaluará ▌los sistemas de apoyo a la biomasa forestal.»;

c)

se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Los Estados miembros establecerán un marco, que podrá incluir sistemas de apoyo y que facilite la adopción de proyectos de almacenamiento de energía coubicada y renovable, así como de contratos de compra de energía renovable y contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables , con el objetivo de posibilitar el despliegue de la energía renovable hasta un nivel coherente con la contribución nacional del Estado miembro indicada en el apartado 2 y a un ritmo acorde a las trayectorias indicativas establecidas en el artículo 4, letra a), apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. En particular, ese marco abordará los obstáculos que sigan existiendo, incluidos los relacionados con los procedimientos de concesión de permisos, el establecimiento de iniciativas de comunidades de energía y el fomento de las redes de transporte de energía necesarias, para respaldar un elevado nivel de suministro de energía renovable. A la hora de diseñar el marco, los Estados miembros tendrán en cuenta las infraestructuras de electricidad renovable y almacenamiento adicionales necesarias para satisfacer la demanda en los sectores del transporte, la industria, la construcción y la calefacción y la refrigeración, así como para la producción de combustibles renovables de origen no biológico.

De conformidad con el principio de “primero, la eficiencia energética”, los Estados miembros favorecerán el consumo, comercio y almacenamiento flexibles de electricidad renovable en estos sectores de uso final para ayudar a su penetración de una forma rentable.

Los Estados miembros podrán incluir un resumen de las políticas y medidas del marco facilitador y una evaluación de su aplicación, respectivamente, en sus planes nacionales integrados de energía y clima y en sus informes de situación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. ».

3)

El artículo 7 se modifica como sigue:

-a)

en el párrafo primero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

del consumo final de energía procedente de fuentes y combustibles renovables en el sector del transporte.»;

a)

en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del párrafo primero, letras a), b) o c), el gas y la electricidad procedentes de fuentes renovables solamente se contabilizarán una vez para el cálculo de la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables. La energía producida a partir de combustibles renovables de origen no biológico se contabilizará en el sector en el que se consuma (electricidad, calefacción y refrigeración o transporte). Cuando los combustibles renovables de origen no biológico se consuman en un Estado miembro distinto de aquel en el que se han producido, la energía generada por el empleo de dichos combustibles se contabilizará en un 80 % de su volumen en el país y el sector en el que se consuma y en un 20 % de su volumen en el país en el que se haya producido, a menos que los Estados miembros en cuestión lo acuerden de otro modo. A fin de supervisarlos y de evitar doble cómputo alguno, dichos acuerdos se notificarán a la Comisión, incluidos los volúmenes exactos de la oferta y la demanda, las horas de la transferencia y la fecha en que el acuerdo vaya a entrar en vigor. La Comisión facilitará información sobre los acuerdos alcanzados, incluidos sus plazos, su volumen, su precio y cualquier condición añadida. »;

a bis)

en el apartado 1, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero:

«En lo que respecta a los objetivos contemplados en los artículos 15 bis y 22 bis, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, los combustibles renovables de origen no biológico se contabilizarán en un 100 % de su volumen en el país en el que se consuman.»;

b)

en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes renovables se calculará como la cantidad de electricidad producida en un Estado miembro a partir de fuentes renovables, incluida tanto la producción de electricidad de los autoconsumidores de energías renovables y de las comunidades de energías renovables como la electricidad obtenida de combustibles renovables de origen no biológico, y excluidas tanto la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba como la electricidad empleada para producir combustibles renovables de origen no biológico.»;

c)

en el apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el consumo final de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte se calculará como la suma de todos los biocarburantes, el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico consumidos en el sector del transporte;».

4)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.    Cada Estado miembro celebrará acuerdos de cooperación con otro u otros Estados miembros para establecer proyectos conjuntos destinados a la producción de energía renovable , como los activos híbridos renovables marinos, de la siguiente manera:

a)

como muy tarde el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros con un consumo anual de electricidad de hasta 100 TWh establecerán al menos dos proyectos conjuntos;

b)

como muy tarde en 2030, los Estados miembros con un consumo anual de electricidad superior a 100 TWh establecerán un tercer proyecto conjunto.

Dichos proyectos conjuntos no se corresponderán con los proyectos de interés común ya adoptados sobre la base del Reglamento (UE) 2022/869  (1bis) . La selección de los proyectos conjuntos estará basada en las necesidades señaladas en los planes estratégicos integrados de desarrollo de redes marítimas de alto nivel para cada cuenca oceánica y el plan decenal de desarrollo de la red, si bien no tiene por qué limitarse a dichas necesidades y puede contar con la participación de operadores privados y autoridades locales y regionales.

Los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión (25) se tendrán en cuenta en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos contemplados en el párrafo primero para los Estados miembros que participen en ellos.

Los Estados miembros procurarán en su actividad una distribución equitativa de los costes y beneficios de los proyectos conjuntos. Para ello, todos los costes y beneficios de importancia en dichos proyectos se tendrán en cuenta en los correspondientes acuerdos de cooperación.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los acuerdos de cooperación contemplados en el párrafo primero, indicando la fecha en la que se espera que el proyecto entre en funcionamiento.

(25)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (DO L 303 de 17.9.2020, p. 1)."

b)

se inserta el apartado siguiente:

«7 bis.   Los Estos miembros que limiten con una cuenca oceánica deben determinar conjuntamente , previa consulta a las partes interesadas, la cantidad de energía renovable marina que prevén producir en dicha cuenca para 2050, con trayectorias e hitos intermedios por cuenca oceánica en 2030 y 2040 de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/869 . Cada Estado miembro indicará los volúmenes que tiene previsto lograr a través de licitaciones gubernamentales prestando especial atención a la viabilidad técnica y económica para la infraestructura de la red.

En sus acuerdos de cooperación, los Estados miembros velarán conjuntamente por que los planes sean acordes con el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, titulada “Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro”, respectando al mismo tiempo la legislación en materia de medio ambiente de la Unión y la protección de la biodiversidad, las particularidades y el desarrollo de cada región, especialmente las actividades que ya tienen lugar en las zonas afectadas, los posibles daños al medio ambiente, el potencial de energías renovables marinas de la cuenca oceánica y la importancia de garantizar la planificación de la red integrada asociada. Los Estados miembros notificarán dicha cantidad y la red planificada en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que deben presentar con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. La Comisión podrá adoptar medidas complementarias para apoyar a los Estados miembros en sus iniciativas para adaptarse a las trayectorias por cuenca oceánica.

Tras la comunicación de los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados, la Comisión evaluará cualquier posible diferencia entre la cantidad potencial de recursos de energía renovable marina de los Estados miembros y la cantidad de energía renovable marina planificada para 2030, 2040 y 2050. En su caso, la Comisión adoptará medidas adicionales para reducir dicha diferencia.

Los Estados miembros que limiten con una cuenca oceánica definirán conjuntamente el espacio suficiente para los proyectos de energía renovable marina y lo asignarán en sus planes de ordenación marítima al tiempo que procurarán que su planteamiento conlleve una participación pública dinámica de modo que se tengan en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y las comunidades costeras afectadas, así como las repercusiones sobre las actividades que ya tienen lugar en las zonas afectadas.

Al objeto de facilitar la concesión de permisos para proyectos conjuntos de energía renovable marina, los Estados miembros reducirán la complejidad y aumentarán la eficiencia y la transparencia del proceso para dicha concesión y mejorarán la cooperación entre ellos, lo que incluirá, cuando proceda, a través del establecimiento de una ventanilla única por corredor de la red marítima prioritario.

Para fomentar una amplia aceptación pública, los Estados miembros deben asegurar la posibilidad de incluir a las comunidades de energías renovables en los proyectos conjuntos de cooperación sobre energía renovable marina. ».

5)

El artículo 15 se modifica como sigue:

-a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones —incluidas las centrales de energía híbrida renovable— y redes conexas de transporte y distribución para la producción de electricidad, calor o frío a partir de fuentes renovables, al proceso de transformación de la biomasa en biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa u otros productos energéticos y combustibles renovables de origen no biológico sean proporcionadas y necesarias y contribuyan al cumplimiento del principio de “primero, la eficiencia energética”.»;

-a bis)

el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

todos los procedimientos administrativos, incluidos los procesos regionales y municipales, se simplifiquen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado y se fijen plazos previsibles para los procedimientos contemplados en el párrafo primero;»;

ii)

las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

todas las tasas administrativas pagadas por los consumidores, los planificadores, los arquitectos, los constructores y los instaladores y proveedores de equipos y sistemas sean transparentes y proporcionales a los costes; y

d)

se instauren procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos, incluidos un procedimiento de notificación simple y ventanillas únicas, para los equipos descentralizados y para la producción y el almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables.»;

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros definirán claramente cualquier especificación técnica que deban respetar los equipos y sistemas de energías renovables para poder beneficiarse de los sistemas de apoyo y optar a la contratación pública . Cuando existan normas reguladoras o armonizadas, o normas europeas, como los sistemas de referencia técnica establecidos por los organismos europeos de normalización, esas especificaciones técnicas se expresarán en los términos de dichas normas. Se dará prioridad a las normas reguladoras y armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea como apoyo a legislación europea , por ejemplo los Reglamentos (UE) 2017/1369 o 2009/125/CE . A falta de estas, se utilizarán otras normas armonizadas y normas europeas, en ese orden. Esas especificaciones técnicas no impondrán el lugar de certificación de los equipos y sistemas y no impedirán el correcto funcionamiento del mercado interior.»;

a bis)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local incluyan disposiciones para la integración y el despliegue de la energía renovable, también para el autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, y el uso de calor y frío residuales inevitables a la hora de planificar, lo que incluye la ordenación territorial temprana, diseñar, construir y renovar infraestructuras urbanas, zonas industriales, comerciales o residenciales, e infraestructuras energéticas y de transporte, así como las redes de electricidad, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, las redes de gas natural y las de combustibles alternativos. En particular, los Estados miembros alentarán a los organismos administrativos locales y regionales a incluir la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes renovables en la planificación de la infraestructura de las ciudades cuando corresponda, y a consultar a los gestores de red para reflejar el efecto de la eficiencia energética y los programas de respuesta a la demanda, así como de las disposiciones específicas relativas al autoconsumo de energías renovables y a las comunidades de energías renovables, sobre los planes de los gestores relativos al desarrollo de infraestructuras.»;

b)

se suprimen los apartados 4, 5, 6 y 7;

c)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Los Estados miembros evaluarán los obstáculos administrativos y normativos a los contratos de compra de energía renovable a largo plazo , incluidos los contratos empresariales de compra de electricidad, los contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables y los contratos de compra de hidrógeno renovable, así como a los proyectos de almacenamiento de energía coubicada y también a los transfronterizos.

Suprimirán los obstáculos a nivel nacional y transfronterizo a su incremento, como los obstáculos en materia de concesión de permisos, por ejemplo en el caso de las industrias y pymes de gran consumo de energía, así como de otros pequeños agentes y municipios, y promoverán su adopción, por ejemplo, estudiando cómo reducir los riesgos financieros asociados, en particular mediante el uso de garantías crediticias. Los Estados miembros garantizarán que esos acuerdos no estén sujetos a procedimientos ▌desproporcionados o discriminatorios o a cualquier cargo o tasa , y que cualquier garantía de origen asociada pueda ser transferida al comprador de la energía ▌en virtud del contrato de compra de energía renovable.

Los Estados miembros describirán sus políticas y medidas para promover la adopción de este tipo de contratos en los planes nacionales integrados de energía y clima previstos en los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en los informes de situación presentados con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento. En dichos informes indicarán el volumen de generación de energía renovable respaldado por los distintos tipos de contratos de compra de energía renovable.

Los Estados miembros velarán por que se permita a los solicitantes presentar toda la documentación pertinente en formato digital. En caso de que un solicitante haga uso de la opción de solicitud digital, todo el proceso de concesión de permisos, incluidos los procesos internos administrativos, deberá llevarse a cabo de forma digital. Los Estados miembros garantizarán además la digitalización de las audiencias públicas y los procedimientos de participación. »;

d)

se añade el siguiente apartado 9:

«9.   A más tardar el … [ un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión reexaminará las directrices a los Estados miembros sobre las prácticas de concesión de permisos para acelerar y simplificar el proceso para los proyectos nuevos y de repotenciación. Dichas directrices incluirán recomendaciones sobre cómo aplicar las normas sobre procedimientos administrativos establecidas en los artículos 15 y 17, junto con su aplicación a la calefacción, la refrigeración, la electricidad y la cogeneración renovables y un conjunto de indicadores clave de rendimiento que permitan una evaluación y un seguimiento transparentes tanto de los avances como de su eficacia.

A tal efecto, la Comisión efectuará las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Dichas directrices incluirán asimismo información sobre los recursos humanos y digitales de las autoridades de concesión de permisos, ventanillas únicas eficaces, ordenación territorial, restricciones relacionadas con la aviación militar y civil, procedimientos judiciales y casos de mediación y resolución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, así como sobre la manera de ajustar y retroadaptar normativa sobre las actividades de minería y geología, además de garantizar la capacidad técnica suficiente para la realización de tales tareas.

Los Estados miembros presentarán una evaluación de su proceso de concesión de permisos y las medidas de mejora necesarias para ajustarse a las directrices en la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo.

La Comisión evaluará las medidas correctoras incluidas en los planes y la puntuación de cada Estado miembro en los indicadores clave de rendimiento. Esta evaluación se pondrá a disposición del público.

En caso de falta de avances, la Comisión podrá tomar medidas adicionales para apoyar a los Estados miembros en su ejecución contribuyendo a la reforma y simplificación de sus procedimientos de concesión de permisos. »;

6)

Se inserta el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

Integración de la energía renovable en los edificios

1.   A fin de promover la producción y el uso de energías renovables y de calor y frío residuales en el sector de la construcción, los Estados miembros establecerán un objetivo indicativo para la cuota de energías renovables producidas in situ o en las proximidades, también de la red, en el consumo de energía final en el sector de la construcción en 2030 que sea coherente con un objetivo indicativo de una cuota mínima del 49 % de energía procedente de fuentes renovables y de calor y frío residuales inevitables en el sector de la construcción en el consumo final de energía de la Unión en 2030. Los Estados miembros que no fijen explícitamente el precio del carbono en el sector de la construcción mediante un impuesto o un régimen de comercio de derechos de emisión o los Estados miembros que temporalmente se excluyan del nuevo régimen europeo de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte establecerán una mayor cuota indicativa de fuentes de energía renovables. El objetivo nacional indicativo se expresará como una cuota del consumo de energía final nacional y se calculará según la metodología establecida en el artículo 7 , en la cual podrá contemplarse para el cálculo de la cuota de consumo final la electricidad procedente de fuentes renovables, incluidos el autoconsumo, las comunidades de energía, la cuota de energías renovables en la combinación eléctrica, y el calor y el frío residuales inevitables . Los Estados miembros incluirán su objetivo en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados presentados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, junto con información sobre cómo prevén alcanzarlo.

Los Estados miembros podrán contabilizar el calor y el frío residuales para el objetivo indicado en el párrafo primero hasta un límite del 20 %, en cuyo caso el objetivo aumentará en la mitad de la cuota de calor y frío residuales empleada hasta un límite máximo del 54 %.

2.   Los Estados miembros introducirán medidas en sus reglamentos y códigos de construcción y, cuando sea pertinente, en sus sistemas de apoyo, para aumentar la cuota de electricidad y de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes renovables , producidas tanto in situ como en las proximidades, también en la red, en el parque inmobiliario, incluidas medidas nacionales relativas a aumentos significativos en el autoconsumo de energías renovables, a las comunidades de energías renovables , al uso compartido de la energía renovable local y al almacenamiento local de energía, a la carga inteligente y bidireccional, y a otros servicios de flexibilidad, como la respuesta a la demanda, en combinación con mejoras de la eficiencia energética relacionadas con la cogeneración de alta eficiencia y con edificios pasivos o de energía cero o casi cero y teniendo en cuenta tecnologías innovadoras .

Para lograr la cuota indicativa de fuentes de energía renovables definida en el apartado 1, los Estados miembros exigirán el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables, producida tanto in situ como en las proximidades, también en la red, en los edificios nuevos y en los que sean objeto de una renovación importante en sus reglamentos y códigos de construcción y, cuando proceda, en sus sistemas de apoyo o por otros medios con efecto equivalente, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2010/31/UE y cuando resulte económica, técnica y funcionalmente viable . Los Estados miembros permitirán el cumplimiento de esos niveles mínimos, entre otros medios, a través de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.

En el caso de los edificios existentes, lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará a las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de estas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares.

3.   Los Estados miembros garantizarán que los edificios públicos nacionales, regionales y locales sirvan como ejemplo por lo que se refiere a la cuota de energía renovable utilizada de acuerdo con las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE y del artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE. Los Estados miembros podrán permitir, entre otras posibilidades, que esta obligación se cumpla disponiendo que los tejados u otras superficies y espacios subterráneos compatibles de los edificios públicos o cuasipúblicos sean utilizados por terceros para instalaciones que producen energía procedente de fuentes renovables.

Los Estados miembros fomentarán la colaboración entre las autoridades locales y las comunidades de energías renovables en el sector de la construcción, en particular mediante el uso de la contratación pública. Este apoyo quedará reflejado en los planes nacionales de renovación de edificios de los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la [Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios].

4.   A fin de alcanzar la cuota indicativa de energías renovables establecida en el apartado 1, los Estados miembros promoverán el uso de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración renovables incorporando tecnologías innovadoras para el contexto local en cuestión, incluidos sistemas y equipos de calefacción y refrigeración electrificados inteligentes y basados en energías renovables, junto con, cuando proceda, la gestión inteligente de todos los recursos energéticos descentralizados de los edificios mediante sistemas de gestión energética de edificios capaces de interactuar con la red energética . Para ello, los Estados miembros emplearán todas las medidas, herramientas e incentivos apropiados, incluidos, por ejemplo, las etiquetas energéticas desarrolladas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), los certificados de eficiencia energética en virtud de la Directiva 2010/31/UE u otros certificados o normas apropiados desarrollados a escala nacional o de la Unión, y garantizarán que se proporcione información y asesoramiento adecuados , por ejemplo a través de ventanillas únicas, sobre alternativas renovables de alta eficiencia energética, así como sobre los instrumentos financieros y los incentivos disponibles para promover una mayor tasa de sustitución de los sistemas de calefacción y refrigeración antiguos y una mayor transición a soluciones basadas en energías renovables.».

(26)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1)."

7)

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros velarán por que los sistemas de certificación o los sistemas de cualificación nacionales equivalentes estén disponibles para los instaladores y diseñadores de todo tipo de sistemas renovables de calefacción y refrigeración en edificios, en la industria y en la agricultura, así como para los instaladores de otras tecnologías de energías renovables y las tecnologías de almacenamiento y de respuesta a la demanda, incluidas las estaciones de recarga . Estos sistemas podrán tener en cuenta sistemas y estructuras existentes, según proceda, y se basarán en los criterios enunciados en el anexo IV. Cada Estado miembro verificará el reconocimiento de la certificación concedida por otros Estados miembros de conformidad con dichos criterios.

A más tardar el 31 de diciembre de 2023, y posteriormente cada tres años, los Estados miembros evaluarán la brecha entre los profesionales de instalaciones formados y cualificados disponibles y los necesarios y, en su caso, proporcionará recomendaciones para acabar con cualquier brecha. Las evaluaciones y las recomendaciones se harán públicas.

Los Estados miembros establecerán las condiciones, también mediante estrategias de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, para garantizar la disponibilidad de un número suficiente de instaladores formados y cualificados a que se hace referencia en el apartado 3 ▌, a fin de permitir el crecimiento de la calefacción y la refrigeración renovables necesario para contribuir al aumento anual de la cuota de energías renovables en este sector tal como se dispone en el artículo 23 y a los objetivos de energías renovables en los edificios establecido en el artículo 15 bis, en el sector de la industria establecido en el artículo 22 bis y en el sector del transporte establecido en el artículo 25 y al objetivo general establecido en el artículo 3 .

Para lograr un número suficiente de instaladores y diseñadores, los Estados miembros garantizarán , siempre que ello sea compatible con los sistemas nacionales de cualificación y certificación, la disponibilidad de suficientes programas de formación que culminen con una cualificación o certificación en materia de tecnologías de calefacción y refrigeración renovables y sus soluciones innovadoras más recientes. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en estos programas, especialmente por parte de pequeñas y medianas empresas y de trabajadores por cuenta propia , así como para garantizar el equilibro de género y centrarse en particular en las minorías infrarrepresentadas . Si es compatible con los sistemas de formación y cualificación existentes, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos voluntarios con los proveedores y vendedores de tecnología oportunos para formar a un número suficiente de instaladores —que podría basarse en estimaciones de ventas— en las soluciones innovadoras más recientes disponibles en el mercado.

Los Estados miembros describirán sus políticas y medidas para promover la formación, el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales eficaces, de gran calidad e inclusivos de los trabajadores en el ámbito de las energías renovables en los planes nacionales integrados de energía y clima previstos en los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en los informes de situación presentados con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento.

4.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre los sistemas de certificación o los sistemas de cualificación nacionales equivalentes mencionados en el apartado 3. Los Estados miembros también podrán poner a disposición del público de una manera transparente y fácilmente accesible una lista actualizada periódicamente de instaladores cualificados o certificados de conformidad con el apartado 3 ▌.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«6 bis.     Las medidas adoptadas en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de las Directivas (UE)…/… [Directiva de eficiencia energética] y (UE)…/… [Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios].».

8)

El artículo 19 se modifica como sigue:

-a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Con el fin de certificar a los clientes finales el origen de energía procedente de fuentes renovables de una estructura de abastecimiento energética del proveedor de energía y de la energía suministrada a los consumidores en virtud de contratos comercializados haciendo referencia al consumo de energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la presente Directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.»;

a)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«A tal efecto, los Estados miembros velarán por que se expida una garantía de origen cuando así lo solicite un productor de energía procedente de fuentes renovables. Los Estados miembros podrán disponer que se establezca un sistema uniforme de garantías de origen para el hidrógeno renovable .

Los Estados miembros podrán decidir, a efectos de tener en cuenta el valor de mercado de la garantía de origen, no expedir dicha garantía de origen a un productor que reciba ayuda financiera de un sistema de apoyo.

La Comisión introducirá información adicional para las garantías de origen, evitando al mismo tiempo la doble contabilización.

La expedición de garantías de origen podrá establecerse respetando un límite mínimo de capacidad. La garantía de origen corresponderá a ▌ 1 MWh , con la posibilidad de expedir fracciones de la misma . Se normalizará debidamente mediante la norma europea CEN-EN16325 y se expedirá a petición de un productor de energía, siempre que ello no dé lugar a una doble contabilización. Se introducirán procesos de registro simplificados y tasas de inscripción reducidas para las pequeñas instalaciones de menos de 50 kW y para las comunidades de energía. Podrán expedirse garantías de origen para varias pequeñas instalaciones agrupadas.

Se expedirá como máximo una garantía de origen por cada unidad de energía producida y la misma unidad de energía solo se tendrá en cuenta una vez .»;

i bis )

se suprime el párrafo segundo ;

i ter)

en el párrafo cuarto, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

cuando las garantías de origen no se conceden directamente al productor sino a un proveedor o consumidor que compra la energía en condiciones de competencia o en virtud de un contrato de compra de electricidad renovable a largo plazo.»;

ii)

se suprime el párrafo quinto;

a bis)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     A efectos del apartado 1, las garantías de origen para las transacciones serán válidas por un período de doce meses a partir de la producción de la unidad de energía correspondiente. Los Estados miembros velarán por que, en un plazo máximo de 18 meses después de la producción de la unidad de energía, expiren todas las garantías de origen que no se hayan cancelado. Los Estados miembros incluirán las garantías de origen expiradas en el cálculo de su combinación energética residual.»;

a ter)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.     En lo que respecta a la información a que se refieren los apartados 8 y 13, los Estados miembros velarán por que las empresas energéticas cancelen las garantías de origen en un plazo máximo de seis meses después de que finalice la validez de la garantía de origen. Además, a más tardar… [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], los Estados miembros garantizarán que los datos sobre su combinación residual se publiquen anualmente.»;

a quater)

el párrafo primero del apartado 7 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización tan cerca del tiempo real como sea posible, con el objetivo de llegar a intervalos no superiores a una hora de producción;»;

ii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la identidad, situación, zona de oferta para la electricidad, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía;»;

iii)

se añaden los puntos siguientes:

«g)

las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida de la energía garantizada de conformidad con la norma ISO 14067:2018;

h)

una granularidad temporal perfeccionada;

i)

la correspondencia de ubicación»;

b)

▌el apartado 8 ▌ se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando se exija a un proveedor de electricidad que demuestre el origen de energía procedente de fuentes renovables de su combinación energética a efectos del artículo 3, apartado 9, letra a), de la Directiva 2009/72/CE, este lo hará valiéndose de garantías de origen salvo para la proporción de su combinación energética correspondiente a ofertas comerciales sin seguimiento, si las hubiera, para las cuales el suministrador pueda utilizar la combinación residual.

Cuando se exija a un proveedor de gas que demuestre el origen de la energía procedente de fuentes renovables de su combinación energética a efectos del anexo I, sección 5, de la Directiva (UE) …/… [relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno, como se propone en COM(2021)0803], este lo hará valiéndose de garantías de origen salvo para la proporción de su combinación energética correspondiente a ofertas comerciales sin seguimiento, si las hubiera, para las cuales el suministrador pueda utilizar la combinación residual.

Cuando los Estados miembros hayan dispuesto contar con garantías de origen para otros tipos de energía, los proveedores utilizarán con fines informativos el mismo tipo de garantías de origen que la energía suministrada. Además, cuando el cliente consuma gas de una red de hidrógeno o gas natural, los Estados miembros podrán garantizar que las garantías de origen canceladas correspondan a las características pertinentes de la red. Igualmente, las garantías de origen elaboradas de conformidad con el artículo 14, apartado 10, de la Directiva 2012/27/UE podrán usarse para justificar todo requisito relativo a la certificación de la cantidad de electricidad producida a partir de cogeneración de alta eficiencia. A efectos del apartado 2 del presente artículo, cuando la electricidad se genere a partir de cogeneración de alta eficiencia utilizando fuentes renovables solamente podrá expedirse una garantía de origen que especifique ambas características. »;

b bis)

el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.     Los Estados miembros reconocerán las garantías de origen expedidas por otros Estados miembros de conformidad con la presente Directiva, exclusivamente como prueba de los elementos a que se refieren el apartado 1 y el apartado 7, párrafo primero, letras a) a i). Los Estados miembros solo podrán negarse a reconocer una garantía de origen si tienen dudas fundadas sobre su exactitud, fiabilidad o veracidad. Los Estados miembros notificarán dicha negativa a la Comisión, junto con su justificación.»;

b ter)

el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.     Los Estados miembros no reconocerán las garantías de origen expedidas por un tercer país, salvo cuando la Unión haya celebrado con este último un acuerdo para el reconocimiento mutuo de las garantías de origen expedidas en la Unión y otros sistemas de garantías de origen compatibles establecidos en ese tercer país, y solo cuando existan importaciones o exportaciones directas de energía. La Comisión publicará directrices que aclaren los requisitos de la Unión para el reconocimiento de las garantías de origen expedidas por un tercer país, incluidos los sistemas de gobernanza subyacente asociados, con el fin de racionalizar y acelerar la consecución de tales acuerdos con terceros países.

A más tardar… [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión publicará unas directrices sobre las garantías pertinentes para las transferencias transfronterizas.»;

b quater)

el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.     A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión adoptará un informe que evalúe las opciones para establecer a escala de la Unión una etiqueta ecológica con vistas a fomentar el uso de energías renovables procedentes de nuevas instalaciones. Los proveedores utilizarán la información contenida en las garantías de origen para demostrar el cumplimiento de los requisitos de esta etiqueta.»;

b quinquies)

se añade el apartado siguiente:

«13 bis.     La Comisión supervisará el funcionamiento del sistema de garantías de origen y, a más tardar el 30 de junio de 2025, evaluará el equilibrio entre la oferta y la demanda de garantías de origen en el mercado y, en caso de desequilibrios, identificará los factores que afectan a la oferta y la demanda y propondrá medidas para rectificar cualquier posible desequilibrio estructural con vistas a apoyar los mercados centrándose en las nuevas instalaciones renovables.».

9)

En el artículo 20, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En función de la evaluación de los Estados miembros, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes renovables , o modernizar las existentes, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con el principio de primacía de la eficiencia, si procede, las medidas necesarias para desarrollar infraestructuras para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables ▌, en combinación con el almacenamiento de energía térmica , los sistemas de respuesta a la demanda y las instalaciones de producción de electricidad a partir del calor .

3 bis.     De conformidad con la legislación del mercado de la electricidad pertinente, los Estados miembros adoptarán, cuando proceda, las medidas necesarias para integrar en la red la electricidad de fuentes de energía renovables intermitentes, al tiempo que se garantiza la estabilidad de la red y la seguridad del suministro. ».

10)

Se inserta el artículo 20 bis siguiente:

«Artículo 20 bis

Apoyo a la integración de la electricidad renovable en el sistema

«1.   Los Estados miembros exigirán que los gestores de redes de transporte y , si es técnicamente posible, los gestores de redes de distribución de su territorio faciliten información relativa a la cuota de electricidad renovable y al contenido de emisiones de gases de efecto invernadero de la electricidad que suministran en cada zona de ofertas de la forma más exacta posible y tan cerca del tiempo real como sea posible, y en todo caso en intervalos no superiores a una hora, con proyecciones cuando estén disponibles. Los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de distribución tengan acceso a los datos necesarios. Si no tienen acceso, de conformidad con la legislación nacional, a toda la información necesaria, aplicarán el sistema de notificación de datos existente en el marco de la REGRT de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2019/944. No obstante, los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución no serán responsables de los errores de previsión, estimación o cálculo debidos a circunstancias externas. Los Estados miembros incentivarán las mejoras de las redes inteligentes a fin de hacer un mejor seguimiento del balance de la red o poner a disposición información en tiempo real.

En caso de que sea técnicamente posible, los gestores de redes de distribución también deberán facilitar datos anónimos y agregados sobre el potencial de respuesta a la demanda y sobre la electricidad renovable generada por los autoconsumidores y las comunidades de energías renovables e inyectada a la red.

1 bis.     La información y los datos a que se refiere el apartado 1 se publicarán digitalmente de forma que se garantice la interoperabilidad basada en formatos de datos armonizados y conjuntos de datos normalizados para que puedan ser utilizados de forma no discriminatoria por los participantes en el mercado de la electricidad, los agregadores, los consumidores y los usuarios finales, y que puedan ser leídos por dispositivos de comunicación electrónicos como sistemas de medición inteligente ▌.

2.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020], los Estados miembros adoptarán medidas en las que se exija que los fabricantes de baterías domésticas e industriales permitan el acceso en tiempo real a información básica del sistema de gestión de la batería, incluida la capacidad de la batería, su estado de salud, su estado de carga y su valor de consigna de potencia, a los propietarios y usuarios de baterías, así como a terceros que actúan en su nombre previo consentimiento explícito y ateniéndose a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679 , tales como empresas de gestión energética de edificios y participantes en el mercado electricidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita.

A más tardar… [seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], los Estados miembros adoptarán medidas en las que se exija que los fabricantes de vehículos faciliten, en tiempo real, datos en el vehículo relacionados con el estado de salud de la batería, su estado de carga, su valor de consigna de potencia y su capacidad ▌ a los propietarios y usuarios de dichos vehículos, así como a terceros que actúen en nombre de estos previo consentimiento explícito , como los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita para los propietarios o los usuarios de las baterías y las entidades que actúen en su nombre , además de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento relativo a la homologación y la vigilancia del mercado y en pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679 . De conformidad con el Reglamento relativo a las baterías, los datos se compartirán en formato de “solo lectura”, evitando así que terceros modifiquen los parámetros de los datos.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de sistemas inteligentes de calefacción y refrigeración, unidades de almacenamiento de energía térmica y otros equipos inteligentes mediante los cuales los consumidores puedan proporcionar al sistema energético una respuesta de la demanda permitan a los usuarios el acceso en tiempo real a los datos pertinentes para la respuesta a la demanda en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, así como a terceros que actúen en nombre de los propietarios y usuarios, previo consentimiento explícito y en pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679.

3.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE], los Estados miembros garantizarán que los puntos de recarga de potencia normal no accesibles al público instalados en su territorio a partir de [la fecha límite para la transposición de la presente Directiva de modificación] sean compatibles con funciones de carga inteligente y puedan interactuar con sistemas de medición inteligente, cuando los implanten los Estados miembros, y , según proceda en función de la evaluación realizada por la autoridad reguladora, sean compatibles con funciones de carga bidireccional , tal como se establece en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento… [Reglamento sobre la infraestructura para los combustibles alternativos] y evaluados por las autoridades reguladoras por lo que respecta a su posible contribución.

4.   Los Estados miembros garantizarán que todos los modos de generación de electricidad, incluidas las unidades de producción de electricidad renovable, participen en la prestación de servicios de sistema y balance. Los Estados miembros también garantizarán que el marco reglamentario nacional no excluya de la participación en los mercados de electricidad, incluso en la gestión de la congestión y la prestación de servicios de flexibilidad y balance para las redes eléctricas y las redes urbanas de calefacción y refrigeración, a los proveedores de almacenamiento de energía y flexibilidad y de servicios de ▌ balance, a los sistemas pequeños o móviles como las baterías domésticas y comunitarias y los vehículos eléctricos , así como a los recursos energéticos descentralizados de capacidad inferior a 1MW que participan en el sistema, las unidades de almacenamiento de energía térmica, el gas obtenido de fuentes renovables, las bombas de calor y otras tecnologías que pueden aportar flexibilidad, tanto directamente como a través de la agregación. Los Estados miembros ofrecerán una igualdad de condiciones a los agentes de mercado más pequeños, en particular a las comunidades de energías renovables, de tal forma que puedan participar en el mercado sin hacer frente a una carga administrativa o reglamentaria desproporcionada.

4 bis.     Los Estados miembros garantizarán que el marco reglamentario nacional permita a los consumidores finales celebrar acuerdos contractuales con los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad para recibir información sobre las condiciones del acuerdo, incluida la protección de sus datos personales, y sus consecuencias para los consumidores, incluida la remuneración por la flexibilidad. ».

11)

Se inserta el artículo 22 bis siguiente:

«Artículo 22 bis

Integración de la energía renovable en la industria

1.   Los Estados miembros se esforzarán en incrementar la cuota de fuentes renovables en el conjunto de fuentes energéticas utilizadas como energía final y para fines no energéticos en el sector industrial con un aumento mínimo medio anual indicativo de 1,9 puntos porcentuales de aquí a 2030. Dicho incremento se calculará como la media de los períodos de tres años, esto es, entre 2024 y 2027 y entre 2027 y 2030

Los Estados miembros incluirán las políticas y medidas planificadas y adoptadas para alcanzar este aumento indicativo en sus planes nacionales integrados de energía y clima, así como en los informes de situación presentados con arreglo a los artículos 3, 14 y 17 del Reglamento (UE) 2018/1999. Dichas medidas incluirán la electrificación basada en energía renovable de los procesos cuando se considere una solución rentable. Al adoptar medidas para aumentar la cuota de energías renovables en la industria, los Estados miembros cumplirán el principio de primacía de la eficiencia energética.

Los Estados miembros establecerán un marco normativo que podrá incluir medidas de apoyo a la industria de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, y promoverán la adopción de fuentes renovables y del hidrógeno renovable en la industria, teniendo plenamente en cuenta la eficacia y la competitividad internacional, como condiciones previas necesarias para promover el consumo de energía renovable en la industria. En particular, ese marco debe abordar los obstáculos reglamentarios, administrativos y económicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, y el artículo 15, apartado 8.

Los Estados miembros garantizarán que la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como energía final y para fines no energéticos represente el 50 % del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en la industria de aquí a 2030. Los Estados miembros garantizarán que, de aquí a 2035, la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como energía final y para fines no energéticos represente al menos el 70 % del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en la industria. La Comisión analizará la disponibilidad de combustibles de origen no biológico en 2026 y posteriormente cada año. Para el cálculo de este porcentaje, se aplicarán las siguientes normas: [Enm. 34]:

a)

para calcular el denominador, se tendrá en cuenta el contenido energético del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos, excluyendo el hidrógeno utilizado como producto intermedio para la fabricación de carburantes convencionales y el hidrógeno producido como subproducto o derivado de subproductos en instalaciones industriales ;

b)

para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los combustibles renovables de origen no biológico consumidos en el sector industrial utilizados como energía final y para fines no energéticos, excluyendo los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como productos intermedios para la fabricación de carburantes ▌;

c)

para el cálculo del numerador y el denominador, se emplearán los valores relativos al contenido energético de los combustibles establecidos en el anexo III.

Antes del 31 de enero de 2026, tras el establecimiento de las normas contempladas en el apartado 1, la Comisión evaluará si, a la luz del progreso normativo, técnico y científico, es conveniente y está justificado adoptar el subobjetivo para los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico para 2030 y, si procede, presentará una propuesta legislativa a tal fin acompañada de una evaluación de impacto. A fin de promover el uso de soluciones de energía renovable para el calor industrial de baja y media temperatura, los Estados miembros procurarán aumentar la disponibilidad de alternativas renovables económica y técnicamente viables al uso de energía basada en combustibles fósiles para aplicaciones de calor industrial, con el objetivo de poner fin al uso de combustibles fósiles para aplicaciones que requieran temperaturas máximas de calefacción de hasta 200 grados Celsius a más tardar en 2027.

1 bis.     A más tardar … [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión elaborará una estrategia global de importación de hidrógeno para impulsar un mercado europeo del hidrógeno. Esta estrategia complementará las iniciativas destinadas a promover la producción nacional de hidrógeno en la Unión, apoyando la aplicación de la presente Directiva y la consecución de los objetivos establecidos en ella, teniendo debidamente en cuenta la seguridad del suministro y la autonomía estratégica de la Unión en materia de energía. Las medidas incluidas en la estrategia tendrán por objeto promover unas condiciones de competencia equitativas, basadas en reglas o normas equivalentes en terceros países en términos de protección del medio ambiente, sostenibilidad y mitigación del cambio climático. La estrategia incluirá hitos indicativos y medidas para las importaciones. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para aplicar la estrategia en sus planes nacionales integrados de energía y clima, así como en los informes de situación presentados con arreglo a los artículos 3, 14 y 17 del Reglamento (UE) 2018/1999. La estrategia también tendrá en cuenta la necesidad de desarrollar el acceso de la población local a la energía. ».

12)

El artículo 23 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, cada Estado miembro aumentará la cuota de energías renovables en ese sector , a título indicativo, en 2,3 puntos porcentuales de media anual, calculada para los períodos de 2021 a 2025 y de 2026 a 2030, a partir de la cuota de energías renovables en el sector de la calefacción y refrigeración en 2020, expresada en términos de la cuota nacional de consumo final bruto de energía y calculada de conformidad con la metodología establecida en el artículo 7.

Ese aumento será de 2,8 puntos porcentuales para los Estados miembros en los que se utilicen calor y frío residuales. En ese caso, los Estados miembros podrán contabilizar el calor y el frío residuales hasta el 40 % del incremento medio anual. ▌»;

b)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.    Para que la Comisión esté plenamente informada de las considerables diferencias existentes en el nivel de la demanda de calor industrial en toda la Unión, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de su potencial de energía procedente de fuentes renovables y del uso de calor y frío residuales en el sector de la calefacción y la refrigeración, incluyendo, según proceda, un análisis de costes y beneficios que abarque todas las externalidades positivas y un análisis de los ámbitos aptos para su despliegue con un riesgo ecológico bajo y del potencial de los proyectos domésticos a pequeña escala. Las pymes, las simbiosis industriales y de edificios comerciales y la descripción de cualquier requisito de infraestructura que involucre a los entes locales y regionales. Esta evaluación considerará las tecnologías que están disponibles y son económicamente viables para los usos industriales y domésticos a fin de definir hitos y parámetros para aumentar el uso de las fuentes de energía renovable en la calefacción y la refrigeración y, cuando resulte apropiado, el uso de calor y frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas y las viviendas a pequeña escala y las pymes con vistas a establecer una estrategia nacional a largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica procedentes de la calefacción y la refrigeración. Dicha estrategia tendrá en cuenta los distintos niveles de calidad del calor (temperatura alta, media y baja) propios de los distintos procesos y usos. La evaluación se atendrá al principio de primacía de la eficiencia energética y formará parte de los planes nacionales integrados de energía y clima mencionados en los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y se adjuntará a la evaluación completa de la calefacción y la refrigeración exigida por el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE.»;

c)

en el apartado 2, párrafo primero, se suprime la letra a);

c bis)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En particular, los Estados miembros proporcionarán información a los propietarios o a los arrendatarios de edificios y a las pymes sobre medidas rentables e instrumentos financieros, con el fin de mejorar el uso de energías renovables en los sistemas de calefacción y refrigeración. Los Estados miembros facilitarán la información a través de herramientas de asesoramiento accesibles y transparentes basadas en ventanillas únicas.»;

d)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   A fin de lograr el aumento medio anual mencionado en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros adoptarán al menos tres de las siguientes medidas:

a)

incorporación física de las energías renovables o del calor y el frío residuales a las fuentes de energía y los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración;

b)

instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios , conexión de los edificios a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de alta eficiencia o uso de energías renovables o de calor y frío residuales en los procesos de calefacción y refrigeración industriales;

c)

medidas recogidas en certificados negociables que prueben el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero, por medio de ayudas a las medidas de instalación previstas en la letra b) de este apartado, ejecutadas por otro agente económico, como un instalador de tecnologías renovables independiente o una empresa de servicios energéticos que ofrezca servicios de instalación de energías renovables;

d)

desarrollo de capacidades para que las autoridades nacionales , regionales y locales cartografíen el potencial local de calefacción y refrigeración renovables y planifiquen y ejecuten proyectos e infraestructuras de energías renovables y asesores al respecto ;

e)

creación de marcos de mitigación del riesgo para reducir el coste del capital para los proyectos de calefacción y refrigeración renovables y de calor y frío residuales, por ejemplo, permitiendo la agrupación de proyectos más pequeños y vinculándolos de forma más holística a otras medidas relacionadas con la eficiencia energética y la renovación de edificios ;

f)

promoción de los contratos de compra de calefacción y refrigeración renovables para consumidores corporativos y pequeños consumidores colectivos;

g)

regímenes para la sustitución planificada de fuentes y sistemas de calefacción a partir de combustibles fósiles incompatibles con fuentes renovables o para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles con hitos;

h)

planificación de calefacción renovable, englobando refrigeración, requisitos a escala local y regional;

i)

otras medidas de actuación que tengan un efecto equivalente, incluidas medidas fiscales, sistemas de apoyo u otros incentivos financieros que contribuyan a la instalación de equipos de calefacción y refrigeración renovables y al desarrollo de redes energéticas de suministro de energías renovables para calefacción y refrigeración en los edificios y la industria;

j)

fomento de la producción de biogás y su inyección en la red de gas, en lugar de utilizarlo para la producción de electricidad;

k)

medidas de fomento de la integración de tecnologías de almacenamiento de energía térmica en los sistemas de calefacción y refrigeración;

l)

promoción de las redes de calefacción y refrigeración urbanas basadas en energías renovables que sean propiedad de los consumidores, en particular de las comunidades de energías renovables, incluido a través de medidas de regulación y disposiciones de financiación y apoyo.

Al adoptar y aplicar estas medidas, los Estados miembros garantizarán que sean accesibles a todos los consumidores, incluidos los arrendatarios, y en particular a los de ingresos bajos o los vulnerables, y exigirán que una parte importante de las medidas se apliquen de forma prioritaria a los hogares que se encuentren en situación de pobreza energética, tal como se define en la Directiva… [Directiva relativa a la eficiencia energética refundida], y a las viviendas sociales, que no podrían, en caso contrario, disponer de suficiente capital inicial para beneficiarse de ellas.».

13)

El artículo 24 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Los Estados miembros apoyarán la renovación de las redes urbanas existentes de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia de cuarta y quinta generación, y el desarrollo de nuevas redes de este tipo, alimentadas en exclusiva por fuentes de energía renovables y calor o frío residuales inevitables, tras un análisis económico y medioambiental positivo de los costes y los beneficios llevado a cabo en colaboración con las autoridades locales pertinentes. Los Estados miembros garantizarán que se facilite información sobre la eficiencia energética , sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y sobre la cuota de energías renovables de sus sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a los consumidores finales de forma fácilmente accesible, al menos en los sitios web de los proveedores, en las facturas o previa solicitud. La información sobre la cuota de energías renovables se expresará como mínimo en forma de porcentaje del consumo final bruto de calefacción y refrigeración asignado a los clientes de un determinado sistema urbano de calefacción y refrigeración, incluyendo información sobre cuánta energía se utilizó para suministrar una unidad de calefacción al cliente o usuario final.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros procurarán aumentar la cuota de energías procedentes de fuentes renovables , también del calor generado a partir de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable, y de calor y frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas en un mínimo indicativo de 2,3 puntosporcentuales de media anual, calculada para el período de 2021 a 2025 y el período de 2026 a 2030, a partir de la cuota de energías procedentes de fuentes renovables y de calor y frío residuales en la calefacción , también del calor generado a partir de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable, y la refrigeración urbanas en 2020, y adoptarán las medidas necesarias a tal efecto. La cuota de energía renovable se expresará en términos de la cuota de consumo final bruto de energía en el sector de la calefacción y la refrigeración urbanas ajustado a las condiciones climáticas medias normales.

Los Estados miembros con una cuota de energía procedente de fuentes renovables y de calor y frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas superior al 60 % podrán considerar que esa cuota satisface el aumento medio anual a que se refiere el párrafo primero.

Los Estados miembros establecerán las medidas necesarias para aplicar el aumento medio anual a que se refiere el párrafo primero en sus planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999.»;

c)

se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Los Estados miembros garantizarán que se anime a los operadores de los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración con una capacidad superior a 25 MWt ▌ a conectar a terceros proveedores de energías procedentes de fuentes renovables y de calor y frío residuales o a ofrecer la posibilidad de conectarse y de comprar el calor o frío procedentes de fuentes renovables y de calor y frío residuales a terceros proveedores, sobre la base de criterios no discriminatorios que deberá establecer el Estado miembro en cuestión si tal conexión es técnica y económicamente viable y cuando dichos operadores deban cumplir una o varias de las condiciones siguientes:

a)

satisfacer la demanda de nuevos clientes;

b)

sustituir la capacidad de generación de calor o frío existente;

c)

ampliar la capacidad de generación de calor o frío existente.»

Los Estados miembros podrán decidir contabilizar la electricidad renovable utilizada para la calefacción y la refrigeración urbanas en el aumento medio anual establecido en el apartado 4 del presente artículo. La electricidad renovable contabilizada a efectos del artículo 7, apartado 1, letra b), no se tendrá en cuenta en lo relativo a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra a).

Cuando los Estados miembros decidan contabilizar la electricidad para la calefacción y la refrigeración urbanas, lo notificarán a la Comisión antes de la introducción de dicho mecanismo. Los Estados miembros incluirán la cantidad de electricidad renovable utilizada en la calefacción y la refrigeración urbanas en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999. »;

d)

los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros podrán permitir que el operador de un sistema urbano de calefacción o refrigeración se niegue a conectar y a comprar el frío o el calor a un proveedor tercero en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

si el sistema carece de la capacidad necesaria debido a otros suministros de calor o frío procedentes de fuentes renovables o de calor y frío residuales;

b)

si el calor o el frío del proveedor tercero no responde a los parámetros técnicos necesarios para conectar el sistema urbano de calefacción y refrigeración y garantizar su funcionamiento seguro y fiable;

c)

si el operador puede demostrar que facilitar el acceso conllevaría un aumento excesivo del coste del calor o el frío para los usuarios finales comparado con el coste de utilizar la fuente principal de calor o frío local con la que competirían la fuente renovable o el calor y frío residuales;

d)

si el sistema del operador cumple la definición de “sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración” del [artículo x de la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética].

Los Estados miembros garantizarán que, cuando el operador del sistema urbano de calefacción o refrigeración deniegue la conexión a un proveedor de calefacción o refrigeración en virtud del párrafo primero, el operador comunique a la autoridad competente información sobre los motivos de la denegación, así como las condiciones que deben cumplirse y las medidas que deben aplicarse al sistema para permitir la conexión. Los Estados miembros garantizarán que exista un proceso adecuado para remediar denegaciones injustificadas.

6.   Los Estados miembros establecerán , cuando sea necesario, un marco de coordinación entre los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y las fuentes potenciales de calor y frío residuales en los sectores industrial y terciario a fin de facilitar el uso del calor y el frío residuales. Dicho marco de coordinación garantizará la aplicación del principio de primacía de la eficiencia energética y facilitará un diálogo en cuanto al uso del calor y el frío residuales en el que participarán, al menos:

a)

los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración;

b)

empresas de los sectores industrial y terciario que generen calor y frío residuales que se puedan recuperar económicamente a través de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, como centros de datos, plantas industriales, edificios comerciales de gran tamaño , instalaciones de almacenamiento de energía y transporte público; ▌

c)

las autoridades locales responsables de la planificación y aprobación de infraestructura energética.

d)

expertos científicos que trabajen en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración basados por completo en energías renovables, de elevada eficiencia energética y acordes con los últimos avances técnicos;

e)

comunidades de energías renovables que participen en sistemas de calefacción y refrigeración. »;

e)

los apartados 8, 9 y 10 se sustituirán por el siguiente texto:

«8.   Los Estados miembros establecerán un marco en virtud del cual los gestores de redes de distribución eléctrica evaluarán, por lo menos cada cuatro años, en colaboración con los operadores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de las áreas correspondientes, el potencial de estos sistemas para ofrecer servicios de balance y otros servicios del sistema, incluida la respuesta a la demanda y el almacenamiento de calor del excedente de electricidad procedente de fuentes renovables centralizadas y descentralizadas , y si el aprovechamiento del potencial detectado sería más eficiente en término de recursos y de costes que las soluciones alternativas , de conformidad con el principio de primacía de la eficiencia energética .

Los Estados miembros garantizarán que los gestores de redes de transporte y de distribución de electricidad tengan en cuenta debidamente los resultados de la evaluación exigida en el párrafo primero a la hora de planificar e invertir en redes y desarrollar infraestructura en sus respectivos territorios.

Los Estados miembros facilitarán la coordinación entre los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y los gestores de redes de transmisión y de distribución de electricidad para garantizar que los servicios de balance, almacenamiento y otros servicios de flexibilidad, como la respuesta a la demanda, que prestan dichos operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración puedan participar de forma no discriminatoria en sus mercados de electricidad.

Los Estados miembros podrán extender los requisitos en materia de evaluación y coordinación previstos en los párrafos primero y tercero para incluir a los gestores de redes de transporte y de distribución de gas, incluidas las redes de hidrógeno y otras redes energéticas.

9.   Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente defina claramente los derechos de los consumidores y las normas de operación de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de conformidad con el presente artículo, que los ponga a disposición del público y que vele por su cumplimiento.

10.

Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 2 cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)

que su cuota de calefacción y refrigeración urbanas fuera inferior o igual al 2 % del consumo final bruto de energía para calefacción y refrigeración del 24 de diciembre de 2018;

b)

que su cuota de calefacción y refrigeración urbanas haya aumentado por encima del 2 % del consumo final bruto de energía para calefacción y refrigeración del 24 de diciembre de 2018 gracias al desarrollo de nuevos sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, conforme a sus planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 o a la evaluación a que se refiere el artículo 23, apartado 1 bis, de la presente Directiva;

c)

que el 90 % del consumo final bruto de energía en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración se produzca en sistemas que cumplan la definición del [artículo x de la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética].».

14)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte mediante el uso de energías renovables

1.   Cada Estado miembro impondrá una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que:

a)

la cantidad de combustibles renovables y de electricidad renovable suministrada al sector del transporte conduzca a una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero de al menos el 16  % de aquí a 2030, en comparación con la base de referencia establecida en el artículo 27, apartado 1, letra b), de conformidad con una trayectoria ▌ fijada por el Estado miembro;

b)

la cuota de biocarburantes avanzados y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, en la energía suministrada al sector del transporte es de al menos ▌ el 0,5 % en 2025 y de al menos el 2,2 % en 2030, y la cuota de combustibles renovables de origen no biológico es de al menos el 2,6 % en 2028 y de al menos el 5,7 % en 2030;

b bis)

a partir de 2030, los proveedores de combustible suministrarán al menos un 1,2 % de combustibles renovables de origen no biológico y de hidrógeno renovable a los modos de transporte marítimo con emisiones difíciles de reducir. Aquellos Estados miembros que no dispongan de puertos marítimos en su territorio podrán optar por no aplicar esta disposición. Cualquier Estado miembro que pretenda acogerse a esta excepción lo notificará a la Comisión a más tardar un años después del… [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Toda modificación posterior deberá comunicarse asimismo a la Comisión.

Si la lista de materias primas establecida en la parte A del anexo IX se modifica de conformidad con el artículo 28, apartado 6, la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás producido a partir de las materias primas en la energía suministrada al sector del transporte a que se refiere la letra b) del presente apartado se incrementará en consecuencia y se basará en una evaluación de impacto de la Comisión. La Comisión evaluará la obligación establecida en el apartado 1 con vistas a presentar a más tardar en 2025 una propuesta legislativa de incremento cuando haya otras reducciones de costes importantes en la producción de energías renovables, o cuando sea necesario para cumplir los compromisos internacionales de la Unión de descarbonización o cuando así lo justifique una reducción significativa del consumo de energía en la Unión.

Para el cálculo de la reducción mencionada en la letra a) y de la cuota mencionada en la letra b), los Estados miembros tendrán en cuenta también los combustibles renovables de origen no biológico cuando se utilicen como productos intermedios para la producción de combustibles convencionales para el transporte . Para el cálculo de la reducción mencionada en la letra a), los Estados miembros podrán tener en cuenta los combustibles de carbono reciclado.

Al establecer la obligación sobre los proveedores de combustible, los Estados miembros podrán eximir a los proveedores de combustible que suministren electricidad o carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico de cumplir la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, con respecto a dichos combustibles y carburantes.

2.   Los Estados miembros establecerán un mecanismo que permita a los proveedores de combustible de su territorio intercambiar créditos por el suministro de energía renovable al sector del transporte. Los operadores económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos ligeros y pesados a través de estaciones públicas de recarga recibirán o de energías renovables recibirán créditos, independientemente de si los operadores económicos están sujetos a la obligación impuesta por el Estado miembro sobre los proveedores de combustible, y podrán vender dichos créditos a los proveedores de combustible, que podrán utilizarlos para cumplir la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero. Los Estados miembros podrán decidir incluir estaciones de recarga privadas en el mecanismo a que se refiere el párrafo primero, siempre que pueda demostrarse que la electricidad renovable suministrada a dichas estaciones de recarga privadas se proporciona exclusivamente a vehículos eléctricos. ».

15)

El artículo 26 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables mencionado en el artículo 7 por parte de un Estado miembro y del objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero al que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), la proporción de biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte, cuando se produzcan a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, no será más de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía en el sector del transporte en 2020 en dicho Estado miembro, con un máximo del 7 % del consumo final de energía en el sector del transporte en dicho Estado miembro.

A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá autorizar una excepción a lo dispuesto en el párrafo primero que permita a los Estados miembros excluir los biolíquidos utilizados para la producción de electricidad en las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del TFUE del cálculo del límite máximo del 7 % del consumo final de energía en los sectores del transporte por carretera y ferroviario a que se refiere el párrafo primero, siempre que dicha excepción esté justificada por las especificidades locales. Los Estados miembros solicitarán dicha excepción a la Comisión a más tardar el… [fecha de transposición de la presente Directiva de modificación] y aportarán justificaciones científicas y técnicas actualizadas para dicha excepción. La Comisión adoptará una decisión con respecto a la solicitud del Estado miembro en el plazo de tres meses a partir de su recepción. »;

i bis)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de que en un Estado miembro la proporción de biocarburantes y biolíquidos a que se refiere el párrafo primero sea inferior al 1 %, podrá incrementarse hasta un máximo del 2 % del consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.»;

ii)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de que en un Estado miembro la proporción de biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros esté limitada a un porcentaje inferior al 7 % o en caso de que un Estado miembro decida limitar aún más la proporción, dicho Estado miembro podrá reducir en consecuencia el objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero al que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), habida cuenta de la contribución que estos combustibles habrían hecho en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. A tal fin, los Estados miembros considerarán que dichos combustibles reducen en un 50 % las emisiones de gases de efecto invernadero.»;

b)

▌el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en los párrafos primero y quinto, «la cuota mínima a la que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero» se sustituirá por «el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a)».

ii)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el… fecha de entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], se reducirá dicho límite al 0 %.»;

iii)

tras el párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente:

«A más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una actualización del informe sobre la situación de la expansión de la producción en todo el mundo de los cultivos alimentarios y forrajeros de que se trate. Esta actualización incluirá los datos más recientes de los dos últimos años con respecto a la deforestación y las materias primas de alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra, y abordará otros productos básicos de alto riesgo en la categoría de materias primas de alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. A efectos de los actos delegados a que se refiere el párrafo sexto, la proporción máxima de la expansión media anual de la superficie de producción mundial en reservas elevadas de carbono será del 7,9 %.».

16)

El artículo 27 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Normas de cálculo en el sector del transporte y en lo que respecta a los combustibles renovables de origen no biológico independientemente de su uso final»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Para el cálculo de la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), se aplicarán las siguientes normas:

a)

la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero se calculará de la siguiente manera:

i)

para los biocarburantes y el biogás, multiplicando la cantidad de estos combustibles suministrados a todos los modos de transporte por la reducción de emisiones determinada con arreglo al artículo 31;

ii)

para los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, multiplicando la cantidad de estos combustibles suministrados a todos los modos de transporte por la reducción de emisiones determinada con arreglo a los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 29 bis, apartado 3;

iii)

para la electricidad renovable, multiplicando la cantidad de electricidad renovable suministrada a todos los modos de transporte por un combustible fósil de referencia.

Los combustibles fósiles de referencia ECF(e) establecidos en el anexo V  se utilizarán hasta el 31 de diciembre de 2029 . A partir del 1 de enero de 2030, se utilizarán los combustibles fósiles de referencia EF(t) establecidos en el anexo V.

No obstante, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero lograda en 2030 mediante el uso de electricidad renovable en el transporte, calculada en aplicación de los combustibles fósiles de referencia EF(t), constituirá una contribución adicional de la electricidad renovable a lo que ya se haya logrado hasta el 31 de diciembre de 2029 con los combustibles fósiles de referencia ECF(e) para el cálculo de la reducción de emisiones a partir de 2030.

b)

el valor de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, se calculará multiplicando la cantidad de energía suministrada al sector del transporte por los combustibles fósiles de referencia EF(t) establecidos en el anexo V;

c)

para el cálculo de las cantidades de energía pertinentes, se aplicarán las siguientes normas:

i)

para calcular la cantidad de energía suministrada al sector del transporte, se emplearán los valores relativos al contenido energético de los combustibles para el transporte establecidos en el anexo III;

ii)

para determinar el contenido energético de los combustibles para el transporte que no estén incluidos en el anexo III, los Estados miembros emplearán las normas europeas correspondientes para la determinación del valor calorífico de los combustibles. Cuando no se hayan adoptado normas europeas a tales efectos, se emplearán las normas ISO correspondientes;

iii)

la cantidad de electricidad renovable suministrada al sector del transporte se calculará multiplicando la cantidad de electricidad suministrada a dicho sector por la proporción media de electricidad renovable suministrada en el territorio del Estado miembro en los dos años anteriores. A título excepcional, cuando la electricidad se obtenga de una conexión directa a una instalación que genere electricidad renovable y se suministre al sector del transporte, dicha electricidad se contabilizará plenamente como renovable;

iv)

la cuota de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte B, sobre el contenido energético de los combustibles y la electricidad suministrados al sector del transporte se limitará, excepto en Chipre y en Malta, al 1,7 %;

Si la lista de materias primas establecida en la parte B del anexo IX se modifica de conformidad con el artículo 28, apartado 6, el límite máximo de esos biocarburantes avanzados y de ese biogás se incrementará en consecuencia y se basará en una evaluación de impacto de la Comisión.

d)

la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero a partir del uso de energía renovable se calcula dividiendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes, biogás y electricidad renovable suministrados a todos los modos de transporte por el valor de referencia.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para completar la presente Directiva adaptando el contenido energético de los combustibles para el transporte establecido en el anexo III, en consonancia con el progreso científico y técnico.»;

c)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Para el cálculo de los objetivos mencionados en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra b), se aplicarán las siguientes normas:

a)

para el cálculo del denominador, es decir, la cantidad de energía consumida en el sector del transporte, se tendrán en cuenta todos los combustibles y la electricidad suministrados al sector del transporte;

b)

para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los biocarburantes avanzados y el biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A y de los combustibles renovables de origen no biológico suministrados a todos los modos de transporte en el territorio de la Unión;

c)

las cuotas de biocarburantes avanzados y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, y de combustibles renovables de origen no biológico suministrados al sector del transporte aéreo y marítimo se considerarán equivalentes a 1,2 veces su contenido energético.»;

d)

se suprime el apartado 2;

e)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente :

3.     Cuando la electricidad se use para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, ya sea directamente o para la fabricación de productos intermedios, para determinar la cuota de energías renovables se empleará la cuota de la electricidad procedente de fuentes renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión.

La electricidad obtenida mediante la conexión directa a una o varias instalaciones que generen electricidad renovable podrá contabilizarse en su totalidad como electricidad renovable cuando se emplee para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, siempre que la instalación demuestre que la electricidad en cuestión se ha suministrado sin tomar electricidad de la red.

La electricidad tomada de la red podrá contabilizarse en su totalidad como renovable, siempre que se produzca exclusivamente a partir de fuentes renovables y se hayan demostrado las propiedades renovables y otros criterios apropiados, garantizando que las propiedades renovables de dicha electricidad se declaran solo una vez y solo en un sector de uso final.

Esto podrá hacerse cumpliendo los requisitos siguientes:

a)

Para demostrar las propiedades renovables, debe exigirse a los productores de combustibles que celebren uno o más contratos de compra de electricidad renovable con instalaciones que generen electricidad por una cantidad que sea al menos equivalente a la cantidad de electricidad que se declara como plenamente renovable.

b)

El equilibrio entre la electricidad renovable comprada a través de uno o varios contratos de compra de electricidad y la cantidad de electricidad tomada de la red para producir el combustible se alcanzará con carácter trimestral a fin de que la producción pueda calificarse plenamente de combustible renovable de origen no biológico.

A partir del 1 de enero de 2030, el equilibrio entre la electricidad renovable comprada a través de uno o varios contratos de compra de electricidad y la cantidad de electricidad tomada de la red para producir el combustible se alcanzará con carácter mensual, trimestral o anual a fin de que la producción pueda calificarse plenamente de combustible renovable de origen no biológico. La correlación temporal dependerá de una evaluación realizada por la Comisión. Este requisito se aplicará a todas las plantas existentes, incluidas las encargadas antes de 2030.

Por lo que se refiere a la ubicación del electrolizador, deberá cumplirse al menos una de las condiciones siguientes:

a)

la instalación que genera electricidad renovable en virtud del contrato de compra de energía renovable está ubicada en el mismo país que el electrolizador o en un país vecino; o

b)

la instalación que genera electricidad renovable en virtud del contrato de compra de electricidad renovable está ubicada en una zona de oferta marina adyacente al país en el que está situado el electrolizador o en un país vecino.

La electricidad tomada de la red o reinyectada a partir de una instalación de almacenamiento de energía podrá contabilizarse en su totalidad como renovable, siempre que se produzca exclusivamente a partir de fuentes renovables y se hayan demostrado las propiedades renovables y otros criterios apropiados, garantizando que las propiedades renovables de dicha electricidad se declaran solo una vez y solo en un sector de uso final. [Enm. 13]

La electricidad generada por un vehículo eléctrico de energía solar y utilizada para el movimiento del propio vehículo podrá contabilizarse en su totalidad como renovable. [Enm. 32]

17)

El artículo 28 se modifica como sigue:

a)

se suprimen los apartados 2, 3 y 4;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará los actos delegados con arreglo al artículo 35 para completar la presente Directiva especificando la metodología para calcular la cuota de biocarburantes y biogás para el transporte, resultante de la transformación de biomasa con combustibles fósiles en un proceso común.»;

b bis)

en el apartado 6, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)

la necesidad de evitar efectos distorsionadores significativos en los mercados de productos o subproductos, desechos o residuos, teniendo en cuenta la disponibilidad futura de materias primas y la necesidad de evitar distorsiones del mercado que den lugar a importaciones masivas de materias primas;

d)

el potencial para generar importantes reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles basado en un análisis del ciclo de vida de las emisiones, teniendo en cuenta los volúmenes disponibles de materias primas y la cuota de usos industriales preexistentes que compiten entre sí y tomando debidamente en consideración las especificidades nacionales;»;

c)

en el apartado 7, se sustituirá «establecida en el artículo 25, apartado 1, párrafo cuarto» por «establecida en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra b)».

18)

El artículo 29 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

-i)

en el párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La energía procedente de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa se tendrá en cuenta para los fines expresados en las letras a), b) y c) del presente párrafo solamente si cumplen los criterios de sostenibilidad y los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los apartados 2 a 7 y 10 del presente artículo y si tienen en cuenta la jerarquía de residuos según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y el principio del uso en cascada a que se refiere el artículo 3:»; [Enm. 43]

i)

en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para contribuir a las cuotas de energías renovables de los Estados miembros y a los objetivos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, de la presente Directiva;»;

i bis)

después del párrafo primero, se añade el párrafo siguiente:

«La energía de combustibles de biomasa sólidos producidos a partir de biomasa no se tendrá en cuenta para los fines a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), si se derivan de biomasa leñosa primaria según se define en el artículo 2 de la presente Directiva. A fin de contribuir al objetivo de energías renovables a que se refiere el artículo 3, apartado 1, la cuota de energía de combustibles de biomasa sólidos producidos a partir de biomasa leñosa primaria tal como se define en el artículo 2 de la presente Directiva no será superior a la cuota de consumo total de energía de la media de dicho combustible en 2017-2022 sobre la base de los últimos datos disponibles.»; [Enm. 44]

i ter)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de residuos y desechos, con excepción de los desechos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales, han de cumplir únicamente los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero previstos en el apartado 10 para que se tengan en cuenta para los fines expresados en el párrafo primero, letras a), b) y c). En el caso del uso de residuos mezclados, sin embargo, se exige a los operadores que apliquen sistemas de clasificación de residuos mezclados de una determinada calidad destinados a retirar los materiales fósiles. El presente párrafo también será de aplicación a los residuos y desechos que se transforman primero en un producto antes de ser transformados en biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.»;

ii)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Los combustibles de biomasa deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los apartados 2 a 7 y 10, si se utilizan:

a) en el caso de los combustibles sólidos derivados de biomasa, en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración con una potencia térmica nominal total igual o superior a  7,5 MW;

b) en el caso de los combustibles gaseosos derivados de biomasa, en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración con una potencia térmica nominal total igual o superior a 2 MW;

c) en el caso de instalaciones que produzcan combustibles gaseosos derivados de biomasa con el siguiente caudal medio de biometano:

i)

por encima de 500  m3 equivalentes de metano/h medidos en condiciones normales de temperatura y presión (es decir, 0 oC y 1 bar de presión atmosférica);

ii)

si el biogás está compuesto por una mezcla de metano y otros gases no combustibles, para el caudal de metano, el umbral establecido en el inciso i) se recalcula de manera proporcional a la cuota volumétrica de metano de la mezcla;»;

iii)

tras el párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros podrán aplicar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a instalaciones con una potencia térmica nominal total más baja o un caudal de biometano menor.»;

a bis)

en el apartado 3, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola que se tengan en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), no se fabricarán a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad, es decir de tierras que en enero de 2008 o más tarde pertenecieran a una de las siguientes categorías, con independencia de que sigan encontrándose en la misma situación:

a)

bosques primarios y maduros y otras superficies boscosas, a saber, los bosques y otras superficies boscosas de especies nativas, cuando no haya signos visibles claros de actividad humana y los procesos ecológicos no estén perturbados significativamente;

b)

bosques con una rica biodiversidad y otras superficies boscosas que sean ricas en especies y no estén degradadas y que hayan sido clasificadas de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, a menos que se demuestre que la producción de esas materias primas no ha interferido con esos fines de protección de la naturaleza;

c)

zonas designadas:

i)

por ley o por las autoridades competentes correspondientes con fines de protección de la naturaleza; o

ii)

para la protección de las especies o los ecosistemas raros, amenazados o en peligro, reconocidos por acuerdos internacionales o incluidos en listas elaboradas por organizaciones intergubernamentales o por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, siempre que hayan sido reconocidas de conformidad con el artículo 30, apartado 4, párrafo primero, a menos que se demuestre que la producción de esas materias primas no ha interferido con esos fines de protección de la naturaleza;

d)

prados y pastizales con una rica biodiversidad y una extensión superior a una hectárea que sean:

i)

naturales, es decir, prados y pastizales que seguirían siéndolo de no haber intervención humana y que conservan la composición en especies naturales y las características y procesos ecológicos; o

ii)

no naturales, es decir, prados y pastizales que dejarían de serlo de no haber intervención humana, que son ricos en especies y no están degradados, y que han sido clasificados de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, salvo que se demuestre que la explotación de las materias primas es necesaria para preservar su condición de prados y pastizales con una rica biodiversidad.

iii)

brezales que conservan la composición en especies naturales y las características y procesos ecológicos.»;

b)

en el apartado 3, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero:

«Este apartado, con excepción del párrafo primero, letra c), se aplica también a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal.»;

c)

▌el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente :

« 4.     Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola que se tengan en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), no se fabricarán a partir de materias primas procedentes de tierras con elevadas reservas de carbono, es decir tierras que en enero de 2008 pertenecían a una de las siguientes categorías pero que ya no se encuentran entre ellas:

a)

humedales, es decir, tierras cubiertas de agua o saturadas por agua permanentemente o durante una parte importante del año;

b)

zonas arboladas continuas, es decir tierras con una extensión superior a una hectárea, con árboles de una altura superior a cinco metros y una cubierta de copas superior al 30 %, o con árboles que pueden alcanzar estos límites in situ;

c)

tierras con una extensión superior a una hectárea, con árboles de una altura superior a cinco metros y una cubierta de copas de entre el 10 % y el 30 %, o con árboles que pueden alcanzar estos límites in situ, salvo si se aportan pruebas de que las reservas de carbono de la zona en cuestión antes y después de la conversión son tales que, cuando se aplica la metodología recogida en el anexo V, parte C, se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 10 del presente artículo;

c bis)

brezales que conservan la composición en especies naturales y las características y procesos ecológicos.

El presente apartado no será de aplicación si, en el momento de obtener las materias primas, las tierras pertenecían a la misma categoría que en enero de 2008.

El párrafo primero, con excepción de las letras b) y c), y el párrafo segundo, también se aplican a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal.»;

d)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola o forestal que se tengan en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), no provendrán de materias primas extraídas de tierras que en enero de 2008 fueran turberas, salvo que se demuestre que el cultivo y la recolección de la materia prima no conlleva el drenaje de un suelo no drenado previamente y que la autoridad nacional competente pueda declarar el cumplimiento a escala nacional o subnacional, en consonancia con los criterios para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa forestal derivada de una producción insostenible a que se refiere el apartado 6 .»;

d bis)

se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.     Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa obtenidos de la biomasa agrícola que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), no provendrán de materias primas extraídas en países que no sean Partes en el Acuerdo de París.»;

e)

en el apartado 6, el párrafo primero se modifica como sigue :

i)

la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal que se tengan en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), no se derivarán de biomasa leñosa primaria, tendrán en cuenta la jerarquía de residuos según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y el principio de uso en cascada a que se refiere el artículo 3 y cumplirán los criterios siguientes para reducir al mínimo el riesgo de utilizar biomasa leñosa derivada de una producción no sostenible. A fin de contribuir a los objetivos de energías renovables a que se refiere el artículo 3, apartado 1, la cuota de energía de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa leñosa primaria tal como se define en el artículo 2 de la presente Directiva no será superior a la cuota de consumo total de energía de la media de tales combustibles en 2017-2022 sobre la base de los últimos datos disponibles.»; [Enm. 45]

ii)

en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

que se protegen las zonas designadas por la normativa internacional o nacional o por la autoridad competente con fines de protección de la naturaleza, en particular en humedales, pastos, brezales y turberas con el objetivo de preservar la biodiversidad y de prevenir la destrucción de los hábitat, según se establece en la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE, y del estado medioambiental de los océanos, según se establece en la Directiva 2008/56/CE, así como del estado ecológico de los ríos, según se establece en la Directiva 2000/60/CE;»;

iii)

en la letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo garantizando el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de prevenir las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la recolección de tocones y raíces no aptos para el uso material, por ejemplo mediante el uso de prácticas de gestión forestal sostenibles , la degradación de los bosques primarios o los bosques de edad madura o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se impidan las talas , excepto en aquellos casos en que generen unas condiciones favorables y apropiadas en el ecosistema, se garanticen umbrales adaptados al entorno local y adecuados desde un punto de vista ecológico para la extracción de madera muerta y se garanticen unos requisitos para la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

v)

en ▌ la letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo garantizando el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de prevenir las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la recolección de tocones y raíces no aptos para el uso material, por ejemplo mediante el uso de prácticas de gestión forestal sostenibles , la degradación de los bosques primarios o los bosques de edad madura o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se impidan las talas , excepto en aquellos casos en que generen unas condiciones favorables y apropiadas en el ecosistema, se garanticen umbrales adaptados al entorno local y adecuados desde el punto de vista ecológico para la extracción de madera muerta y se garanticen unos requisitos para la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

f bis)

se inserta el apartado siguiente:

«7 bis.     Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal no excederán el límite máximo definido a escala nacional respecto al uso de biomasa forestal que sea coherente con los objetivos de los Estados miembros en materia de crecimiento de los sumideros de carbono tal como se define en el Reglamento… [Reglamento 2018/841 revisado].»;

g)

en el apartado 10, párrafo primero, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

del 70 % como mínimo en el caso de la producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa empleados en instalaciones que hayan entrado en funcionamiento desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, y del 85  % como mínimo en el caso de las instalaciones que hayan entrado un funcionamiento a partir del 1 de enero de 2026.»; [Enm. 46]

g bis)

en el apartado 11, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«11.    La electricidad obtenida a partir de combustibles de biomasa se tendrá en cuenta para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), únicamente cuando los combustibles utilizados no incluyan biomasa leñosa primaria y se cumpla uno o varios de los requisitos siguientes. A fin de contribuir a los objetivos de energías renovables a que se refiere el artículo 3, apartado 1, la cuota de electricidad procedente de combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa leñosa primaria tal como se define en el artículo 2 de la presente Directiva no será superior a la cuota de consumo total de electricidad de la media de dichos combustibles en 2017-2022 sobre la base de los últimos datos disponibles. »; [Enm. 47]

g ter)

el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.   Para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, los Estados miembros podrán establecer excepciones, para un período de tiempo limitado, a los criterios establecidos en los apartados 2 a 7, 10 y 11 del presente artículo adoptando criterios diferentes para:

a)

las instalaciones situadas en una región ultraperiférica tal como se define esta en el artículo 349 del TFUE, en la medida en que produzcan electricidad o calefacción o refrigeración a partir de combustibles de biomasa y biolíquidos, así como los biocombustibles utilizados especialmente en el sector espacial y las actividades astrofísicas relacionadas ; y

b)

los combustibles de biomasa y los biolíquidos empleados en las instalaciones , así como los biocombustibles utilizados especialmente en el sector espacial y las actividades astrofísicas relacionadas, a que se refiere la letra a) del presente párrafo, independientemente del lugar de origen de esa biomasa, siempre que los criterios estén objetivamente justificados por el motivo de que su objetivo es garantizar, para dicha región ultraperiférica, el acceso a una energía segura y protegida e incentivar la transición de los combustibles fósiles a los combustibles de biomasa sostenibles y los biolíquidos .

Los biolíquidos, biocarburantes y combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa leñosa primaria extraída de manera sostenible y resultantes de la planificación urbana en una región ultraperiférica en la que los bosques ocupen al menos el 90 % del territorio de dicha región se tendrán en cuenta para los fines contemplados en el artículo 29, apartado 1, letras a), b) y c).

A fin de garantizar la seguridad energética en las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas a la producción de electricidad a partir de biomasa forestal en instalaciones únicamente eléctricas situadas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE.» . [Enm. 33]

g quater)

el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.   Para los fines expresados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), los Estados miembros podrán establecer criterios de sostenibilidad adicionales para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa.».

19)

Se inserta el artículo 29 bis siguiente:

«Artículo 29 bis

Criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado

1.   La energía procedente de combustibles renovables de origen no biológico se contabilizará en las cuotas de energía renovable de los Estados miembros y en los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 1, el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y al artículo 25, apartado 1, sólo si la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 %.

2.   La energía procedente de combustibles de carbono reciclado sólo podrá contabilizarse en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contemplado en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), si la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 %.

3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para completar la presente Directiva especificando la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. La metodología deberá garantizar que no se conceda ningún crédito a emisiones evitadas en relación con el CO2 cuya captura ya haya recibido créditos por reducción de emisiones en virtud de otras disposiciones legales. El contenido de carbono de los residuos y su liberación a la atmósfera se incluirán en la metodología.

En cualquier caso, la metodología para evaluar las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles de carbono reciclado considerará, en un enfoque de ciclo de vida, el carbono incorporado. ».

19 bis)

Se inserta el artículo 29 ter siguiente:

«Artículo 29 ter

Criterios de sostenibilidad para centrales hidroeléctricas

La energía generada por plantas hidroeléctricas se producirá en una planta que, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE y, en particular, con sus artículos 4 y 11, haya aplicado todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los impactos adversos en el agua, así como medidas para fortalecer los hábitats protegidos y las especies directamente dependientes del agua.»

20)

El artículo 30 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado se contabilicen en relación con los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 1, el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y al artículo 25, apartado 1, los Estados miembros obligarán a los operadores económicos , mediante auditorías independientes obligatorias y a disposición del público, a demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, y en el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, para los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado. Con estos fines, exigirán a los operadores económicos que utilicen un sistema de balance de masa que:»;

b)

en el apartado 3, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los operadores económicos presenten información fiable sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, y en el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, teniendo en cuenta los objetivos en materia de biodiversidad de la Unión, y que los operadores económicos pongan a disposición del correspondiente Estado miembro que así lo solicite , así como del público, los datos utilizados para elaborar dicha información. Los Estados miembros acreditarán a prestadores de servicios de aseguramiento independientes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008, para que emitan un dictamen sobre la información presentada y aporten pruebas de que así se ha hecho. Con el fin de cumplir el artículo 29, apartado 3, letras a), b) y d), el artículo 29, apartado 4, letra a), el artículo 29, apartado 5, el artículo 29, apartado 6, letra a) y el artículo 29, apartado 7, letra a), la auditoría de primeras o segundas partes podrá utilizarse hasta el primer punto de recogida de la biomasa forestal. La auditoría verificará que los sistemas utilizados por los agentes económicos sean exactos, fiables y estén protegidos contra el fraude, incluyendo una verificación que garantice que no se haya modificado ni desechado de forma intencionada ningún material para que la partida o parte de ella se convierta en residuo o desecho. Evaluará la frecuencia y la metodología de muestreo, así como la solidez de los datos.

Las obligaciones que se establecen en el presente apartado se aplicarán con independencia de si los combustibles renovables o los combustibles de carbono reciclado son producidos en la Unión o son importados. La información sobre el origen geográfico el tipo de las materias primas de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de cada proveedor de combustible se pondrá a disposición de los consumidores de manera actualizada, fácilmente accesible y sencilla en los sitios web de los operadores, los proveedores y las autoridades competentes pertinentes , así como en las estaciones de repostaje, y deberá actualizarse con periodicidad anual.»;

c)

en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión podrá decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado, proporcionen datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, y del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, demuestren el cumplimiento del artículo 27, apartado 3, y del artículo 31 bis, apartado 5, o demuestren que las partidas de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7. Para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, los operadores podrán aportar las pruebas exigidas directamente para el nivel de la zona de aprovisionamiento. La Comisión podrá reconocer zonas para la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro reconocidos por acuerdos internacionales o incluidos en listas elaboradas por organizaciones intergubernamentales o la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza a efectos del artículo 29, apartado 3, párrafo primero, letra c), inciso ii).»;

c bis)

en el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión podrá decidir que esos regímenes contienen información exacta sobre las medidas adoptadas para la protección del suelo, del agua y del aire, para la restauración de tierras degradadas y para evitar un consumo excesivo de agua en las zonas donde esta es escasa ▌.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los Estados miembros podrán establecer regímenes nacionales en virtud de los cuales el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10 y en el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de conformidad con la metodología desarrollada en virtud del artículo 29 bis, apartado 3, se verifique a lo largo de toda la cadena de custodia con la participación de las autoridades nacionales competentes. Estos regímenes también pueden utilizarse para verificar la exactitud y la exhaustividad de la información introducida por los operadores económicos en la base de datos de la Unión, para demostrar el cumplimiento del artículo 27, apartado 3, así como para la certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

Los Estados miembros podrán notificar su respectivo régimen nacional a la Comisión. La Comisión dará prioridad a la evaluación de dicho régimen a fin de facilitar el reconocimiento bilateral y multilateral mutuo de dichos regímenes. La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, si los regímenes nacionales notificados cumplen las condiciones establecidas en la presente Directiva. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3.

Cuando la decisión sea favorable, los otros regímenes reconocidos por la Comisión conforme al presente artículo no podrán denegar el reconocimiento mutuo del régimen nacional de dicho Estado miembro en lo relativo a la verificación del cumplimiento de los criterios por los cuales el régimen ha sido reconocido por la Comisión.

En el caso de las instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración con una potencia térmica nominal total de entre 5 y 20 MW, los Estados miembros establecerán sistemas nacionales de verificación simplificados para garantizar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10.»;

e)

en el apartado 9, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

« 9.    Cuando un operador económico aporte pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen que ha sido objeto de una decisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 o 6, el Estado miembro no obligará al operador económico a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los elementos incluidos en el régimen por los cuales el régimen ha sido reconocido por la Comisión.»;

f)

el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

« 10.    A petición de un Estado miembro, que se podrá basar en la solicitud de un operador económico, la Comisión examinará, a partir de todos los datos disponibles, si se han cumplido los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, y el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, respecto de una fuente de combustibles renovables y de combustibles de carbono reciclado.

En un plazo de seis meses a partir de la recepción de dicha solicitud y con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3, la Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, si el Estado miembro de que se trate puede:

a)

tener en cuenta los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado procedentes de esa fuente para los fines expresados en el artículo 29, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c); o

b)

como excepción a lo dispuesto en el apartado 9 del presente artículo, exigir a los proveedores de la fuente de combustibles renovables y de combustibles de carbono reciclado, que aporten pruebas adicionales del cumplimiento de esos criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y esos umbrales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.».

22)

Se inserta el artículo 31 bis siguiente:

«Artículo 31 bis

Base de datos de la Unión

1.    A más tardar … [tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión garantizará el establecimiento de una base de datos de la Unión que permita el seguimiento de los combustibles de biomasa, los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los de carbono reciclado (la “base de datos de la Unión”) .

2.   Los Estados miembros exigirán a los operadores económicos pertinentes que introduzcan de manera oportuna en esa base de datos información precisa relativa a las transacciones realizadas y a  los criterios de sostenibilidad de los combustibles objeto de dichas transacciones, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero en su ciclo de vida, desde el lugar de su producción hasta el momento en que se consume en la Unión. El sistema interconectado de gas se considerará como un único sistema de balance de masa. En la base de datos de la Unión se facilitará información sobre las inyecciones y las retiradas de combustibles gaseosos. También se incluirá en la base de datos información sobre si se ha prestado apoyo para la producción de una partida específica de combustible y, en caso afirmativo, sobre el tipo de sistema de apoyo.

Cuando proceda, para mejorar la trazabilidad de los datos a lo largo de toda la cadena de suministro, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para ampliar aún más el alcance de la información que se incluirá en la base de datos de la Unión a fin de incluir datos pertinentes del lugar de producción o recogida de las materias primas utilizadas para la producción del combustible.

Los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustible que introduzcan en la base de datos de la Unión la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 3, en el caso de los combustibles gaseosos renovables y de los combustibles gaseosos inyectados en el sistema europeo de gas, los operadores económicos deben introducir información sobre las transacciones realizadas y los criterios de sostenibilidad y otra información pertinente, como las emisiones de GEI de los combustibles hasta el punto de inyección al sistema interconectado de gas, cuando el sistema de trazabilidad del balance de masa se complete con garantías de origen.

3.   Los Estados miembros tendrán acceso a la base de datos de la Unión a efectos de seguimiento y verificación de datos.

4.    Cuando se hayan emitido garantías de origen para la producción de una partida de gases renovables, los Estados miembros velarán por que se cancelen dichas garantías de origen después de que la partida de gases renovables se retire del sistema europeo interconectado de gas .

5.   Los Estados miembros velarán por que se verifique la exactitud y la exhaustividad de la información introducida por los operadores económicos en la base de datos, por ejemplo, mediante el uso de regímenes voluntarios o nacionales , que puede complementarse con un sistema de garantías de origen .

5 bis.     La base de datos se pondrá a disposición del público de una manera abierta, transparente y sencilla y se mantendrá actualizada.

La Comisión publicará informes anuales para el público general sobre la información notificada en la base de datos de la Unión, incluyendo las cantidades, el origen geográfico y el tipo de materia prima de los combustibles renovables e hipocarbónicos. ».

22 bis)

El artículo 33 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«3.     En 2025, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa sobre el marco normativo para el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables para el período después de 2030.»;

b)

en el apartado 3, se añade el siguiente párrafo:

«Al preparar la propuesta legislativa a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta:

a)

la opinión del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 401/2009;

b)

el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero según se establece en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1119;

c)

los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2024 de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999;

d)

la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Directiva, incluidos sus criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; y

e)

la evolución tecnológica en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«4 bis.     A más tardar … [dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe en el que detalle las conclusiones de su revisión. La revisión examinará, en particular, lo siguiente:

a)

los efectos externos del despliegue de energía renovable y su impacto en el medio ambiente;

b)

los beneficios socioeconómicos de la aplicación de la presente Directiva;

c)

la situación de la aplicación de las iniciativas relacionadas con las energías renovables en el marco de REPowerEU;

d)

el hecho de si al aumento de la demanda de electricidad en los sectores del transporte, la industria, la construcción y la calefacción y refrigeración y de la producción de combustibles renovables de origen no biológico le corresponde una cantidad equivalente de capacidad de generación de energías renovables;

e)

una reducción gradual, hasta 2030, de la cuota de combustibles producidos a partir de biomasa leñosa primaria tal como se define en el artículo 2 de la presente Directiva, con el fin de contabilizarlos para los objetivos en materia de energías renovables a que se refiere el artículo 3, apartado 1, sobre la base de una evaluación de impacto elaborada por la Comisión. Tal revisión con miras a una reducción gradual se presentará, a más tardar … [tres años después de la transposición de la presente Directiva modificativa]. [Enm. 48]

La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros se adaptarán continuamente a las mejores prácticas administrativas en los procedimientos administrativos y adoptarán todas las demás medidas para simplificar la aplicación de la presente Directiva y reducir al mínimo los costes de aplicación para los agentes implicados y los sectores afectados.».

23)

El artículo 35 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 29 bis, apartado 3, el artículo 26, apartado 2, párrafo cuarto, el artículo 26, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 27, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, el artículo 28, apartado 5, el artículo 28, apartado 6, párrafo segundo, el artículo 31, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 31 bis, apartado 2, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva de modificación]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 3, párrafo quinto, artículo 8, apartado 3, el artículo 29 bis, apartado 3, el artículo 26, apartado 2, párrafo cuarto, el artículo 26, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 27, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, el artículo 28, apartado 5, el artículo 28, apartado 6, párrafo segundo, el artículo 31, apartado 5, y el artículo 31 bis, apartado 2, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;

c)

el apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 3, párrafo quinto, el artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 29 bis, apartado 3, el artículo 26, apartado 2, párrafo cuarto, el artículo 26, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 27, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, el artículo 28, apartado 5, el artículo 28, apartado 6, párrafo segundo, el artículo 31, apartado 5, y el artículo 31 bis, apartado 2, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni uno ni otro formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

24)

Los anexos se modifican de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1999

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11)

“objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima”: el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030; el objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001; el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5 % en 2030, y el objetivo del 15 % de interconexión eléctrica para 2030 o cualesquiera objetivos posteriores a este respecto acordados por el Consejo Europeo o por el Parlamento Europeo y por el Consejo para 2030.»;

b)

en el punto 20, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

en el contexto de las recomendaciones de la Comisión basadas en la evaluación conforme al artículo 29, apartado 1, letra b), relativas a la energía procedente de fuentes renovables, la ejecución temprana por parte de un Estado miembro de su contribución al objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, medido con respecto a sus puntos de referencia nacionales para las energías renovables;».

2)

En el artículo 4, letra a), el punto 2) se sustituye por el texto siguiente:

«2)

con respecto a las energías renovables:

Con vistas a la consecución del objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, una contribución a este objetivo en términos de la cuota de energía procedente de fuentes renovables del Estado miembro en el consumo final bruto de energía en 2030, con una trayectoria indicativa para esa contribución a partir de 2021. A más tardar en 2022, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 18 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030. En 2025, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 43 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030. En 2027, la trayectoria indicativa alcanzará un punto de referencia de al menos el 65 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo nacional vinculante de dicho Estado miembro para 2020 y su contribución al objetivo para 2030.

A más tardar en 2030, la trayectoria indicativa alcanzará como mínimo la contribución prevista de dicho Estado miembro. Si un Estado miembro tiene previsto superar su objetivo nacional vinculante para 2020, su trayectoria indicativa podrá comenzar en el nivel que se haya previsto alcanzar. La suma del conjunto de trayectorias indicativas de los Estados miembros deberá alcanzar los puntos de referencia de la Unión en 2022, 2025 y 2027 y el objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001. Aparte de su contribución al objetivo de la Unión y de su trayectoria indicativa a efectos del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán libertad para indicar objetivos más ambiciosos con fines de política nacional.».

3)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la suma de sus contribuciones alcance al menos el nivel del objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001.».

4)

En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el ámbito de las energías renovables, la Comisión, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, analizará los avances logrados en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la Unión sobre la base de una trayectoria indicativa que parta del 20 % en 2020, alcance respectivamente en 2022, 2025 y 2027 puntos de referencia de, al menos, el 18 %, el 43 % y el 65 % del aumento total de la cuota de energía procedente de fuentes renovables entre el objetivo de energías renovables de la Unión para 2020 y el objetivo de energías renovables de la Unión para 2030, y alcance el objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables en 2030 a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 98/70/CE

La Directiva 98/70/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Directiva establece, respecto de los vehículos de carretera y a las máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar), los tractores agrícolas y forestales, así como embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar, especificaciones técnicas, por motivos relacionados con la salud y el medio ambiente, para los combustibles destinados a ser utilizados en motores de encendido por chispa y en motores de encendido por compresión, teniendo en cuenta los requisitos técnicos de dichos motores.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

“gasolina”: cualquier aceite mineral volátil destinado a alimentar los motores de combustión interna de encendido por chispa para propulsar vehículos, de los códigos NC 2710 12 41, 2710 12 45 y 2710 12 49;

2.

“combustibles diésel”: los gasóleos comprendidos en el código NC 2710 19 43 (27) a que se refieren el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), y utilizados para la propulsión de vehículos automóviles;

3.

“gasóleos destinados a ser utilizados en máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior), tractores agrícolas y forestales, así como embarcaciones de recreo”: cualquier líquido derivado del petróleo clasificado en los códigos NC 27101943 (30) que se destine al uso en motores de encendido por compresión a que hacen referencia la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (33).»;

b)

los puntos 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:

«8.

“proveedor”: proveedor de combustible tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 38, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

9.

“biocarburantes”: biocarburantes tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 33, de la Directiva (UE) 2018/2001;».

3)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros exigirán a los proveedores que garanticen la comercialización de gasóleo con un contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos de hasta el 7 %.»

b)

el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros garantizarán que el contenido máximo admisible de azufre de los gasóleos destinados a ser utilizados en máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior), tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo sea de 10 mg/kg. Los Estados miembros garantizarán que los combustibles líquidos distintos de esos gasóleos sólo puedan utilizarse en buques de navegación interior y embarcaciones de recreo si el contenido de azufre de dichos combustibles líquidos no supera el contenido máximo admisible de dichos gasóleos.».

4)

Se suprimen los artículos 7 bis a 7 sexies.

5)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 se suprimen las letras g), h), i) y k);

b)

se suprime el apartado 2;

6)

Los anexos I, II, IV y V quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 4

Disposiciones transitorias

1)

Los Estados miembros velarán por que se presenten a la Comisión los datos recogidos y comunicados a la autoridad designada por el Estado miembro con respecto al año [DO: sustitúyase por el año natural durante el cual surta efecto la derogación] o parte de ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 1, párrafo tercero y en el artículo 7 bis, apartado 7, de la Directiva 98/70/CE, suprimidos por el artículo 4, apartado 3, de la presente Directiva.

2)

La Comisión incluirá los datos contemplados en el apartado 1 del presente artículo en cualquier informe que esté obligada a presentar en virtud de la Directiva 98/70/CE.

Artículo 5

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2023 . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Derogación

Queda derogada la Directiva (UE) 2015/652 (35) del Consejo con efectos a partir del [DO: sustitúyase por el año natural durante el cual surta efecto la derogación].

Artículo 7

Entrada en vigor

A más tardar en diciembre de 2024, la Comisión presentará una evaluación de impacto exhaustiva sobre los efectos combinados y acumulativos del paquete «Objetivo 55», incluida la presente Directiva.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Los anexos de la Directiva (UE) 2018/2001 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, se suprime la última fila del cuadro;

 

3)

El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

CONTENIDO ENERGÉTICO DE LOS COMBUSTIBLES

Combustible

Contenido energético por peso (valor calorífico inferior, MJ/kg)

Contenido energético por volumen (valor calorífico inferior, MJ/l)

COMBUSTIBLES A PARTIR DE BIOMASA Y/U OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE BIOMASA

 

 

Biopropano

46

24

Aceite vegetal puro (aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción o procedimientos comparables, crudo o refinado, pero sin modificación química)

37

34

Biodiésel — éster metílico de ácidos grasos (éster metílico producido a partir de un aceite procedente de biomasa)

37

33

Biodiésel — éster etílico de ácidos grasos (éster etílico producido a partir de un aceite procedente de biomasa)

38

34

Biogás que puede ser purificado hasta alcanzar una calidad similar a la del gas natural

50

Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en sustitución del gasóleo

44

34

Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en sustitución de la gasolina

45

30

Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en sustitución del queroseno de aviación

44

34

Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en sustitución del gas licuado de petróleo

46

24

Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución del gasóleo

43

36

Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución de la gasolina

44

32

Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución del queroseno de aviación

43

33

Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución del gas licuado de petróleo

46

23

COMBUSTIBLES RENOVABLES QUE PUEDEN PRODUCIRSE A PARTIR DE VARIAS FUENTES RENOVABLES, INCLUIDA LA BIOMASA

 

 

Metanol procedente de fuentes renovables

20

16

Etanol procedente de fuentes renovables

27

21

Propanol procedente de fuentes renovables

31

25

Butanol procedente de fuentes renovables

33

27

Gasóleo Fischer-Tropsch (hidrocarburo sintético o mezcla de hidrocarburos sintéticos, utilizados en sustitución del gasóleo)

44

34

Gasolina Fischer-Tropsch (hidrocarburo sintético o mezcla de hidrocarburos sintéticos producidos a partir de biomasa, utilizados en sustitución de la gasolina)

44

33

Queroseno de aviación Fischer-Tropsch (hidrocarburo sintético o mezcla de hidrocarburos sintéticos producidos a partir de biomasa, utilizados en sustitución del queroseno de aviación)

44

33

Gas licuado de petróleo Fischer-Tropsch (hidrocarburo sintético o mezcla de hidrocarburos sintéticos, utilizados en sustitución del gas licuado de petróleo)

46

24

DME (dimetil-éter)

28

19

Hidrógeno procedente de fuentes renovables

120

ETBE (etil-terc-butil-éter producido a partir del etanol)

36 (del cual el 37 % procedente de fuentes renovables)

27 (del cual el 37 % procedente de fuentes renovables)

MTBE (metil-terc-butil-éter producido a partir del metanol)

35 (del cual el 22 % procedente de fuentes renovables)

26 (del cual el 22 % procedente de fuentes renovables)

TAEE (terc-amil-etil-éter, producido a partir del etanol)

38 (del cual el 29 % procedente de fuentes renovables)

29 (del cual el 29 % procedente de fuentes renovables)

TAME (terc-amil-metil-éter, producido a partir del metanol)

36 (del cual el 18 % procedente de fuentes renovables)

28 (del cual el 18 % procedente de fuentes renovables)

THxEE (terc-hexil-etil-éter, producido a partir del etanol)

38 (del cual el 25 % procedente de fuentes renovables)

30 (del cual el 25 % procedente de fuentes renovables)

THxME (terc-hexil-metil-éter, producido a partir del metanol)

38 (del cual el 14 % procedente de fuentes renovables)

30 (del cual el 14 % procedente de fuentes renovables)

COMBUSTIBLES NO RENOVABLES

 

 

Gasolina

43

32

Gasóleo

43

36

Hidrógeno procedente de fuentes no renovables

120

4)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES Y DISEÑADORES DE INSTALACIONES RENOVABLES»

b)

la frase introductoria y el primer punto se sustituyen por el texto siguiente:

«Los sistemas de certificación y programas de formación mencionados en el artículo 18, apartado 3, se basarán en los siguientes criterios:

1.

el procedimiento de certificación deberá ser transparente y quedar claramente definido por los Estados miembros o el organismo administrativo que estos designen;»;

c)

se insertan los puntos 1 bis y 1 ter siguientes:

«1 bis.

los certificados expedidos por los organismos de certificación deberán estar claramente definidos y ser fáciles de identificar para los trabajadores y profesionales que soliciten la certificación;

1 ter.

el proceso de certificación permitirá a los instaladores poner en marcha instalaciones de alta calidad que funcionen de forma fiable»;

d)

los puntos 2 y 3 se sustituirán por los siguientes:

«2.

los instaladores de sistemas que utilizan biomasa, bombas de calor, energía geotérmica superficial, ▌ energía solar térmica y tecnologías de almacenamiento y de respuesta a la demanda, incluidas las estaciones de recarga, serán certificados por un programa de formación o un proveedor de formación acreditados o por sistemas de cualificación formal con arreglo a la legislación nacional ;

3.

los Estados miembros o el organismo administrativo que estos designen se encargarán de la acreditación del programa de formación o del proveedor de formación. El organismo de acreditación garantizará que los programas de formación , perfeccionamiento y reciclaje profesionales ofrecidos por el proveedor sean inclusivos, y tengan continuidad y cobertura regional o nacional.

El proveedor de formación deberá disponer de instalaciones técnicas adecuadas para impartir la formación práctica, en particular material de laboratorio adecuado o instalaciones equivalentes.

El proveedor de formación ofrecerá, además de la formación básica, cursos de formación complementaria y perfeccionamiento más breves organizados en módulos de formación que permitan a los instaladores y diseñadores añadir nuevas competencias, ampliar y diversificar sus competencias en varias tecnologías y sus combinaciones. El proveedor de formación garantizará la adaptación de la formación a las nuevas tecnologías renovables en el contexto de los edificios, la industria y la agricultura. Los proveedores de formación reconocerán las habilidades pertinentes adquiridas.

Los programas y módulos de formación se diseñarán para permitir el aprendizaje permanente en instalaciones renovables y ser compatibles con la formación profesional para personas en busca de su primer empleo y adultos que desean reciclarse o cambiar de empleo.

Los programas de formación se diseñarán para facilitar la adquisición de cualificaciones en diferentes tecnologías y soluciones y evitar una especialización limitada en una marca o tecnología específica. Podrá ser proveedor de formación el fabricante de los equipos o sistemas, un instituto o una asociación;»;

d bis)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

al término del curso de formación se realizará un examen sancionado por un certificado o una cualificación. El examen incluirá una evaluación práctica de la instalación correcta de calderas o estufas de biomasa, bombas de calor, instalaciones geotérmicas superficiales, instalaciones solares térmicas o tecnologías de almacenamiento y de respuesta a la demanda, incluidas las estaciones de carga.»;

e)

en el punto 6, letra c), se añaden los siguientes incisos iv) y v):

«iv)

comprensión de los estudios de viabilidad y diseño;

v)

comprensión de la perforación, en el caso de las bombas de calor geotérmicas.».

5)

En el anexo V, la parte C queda modificada como sigue:

a)

los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.

Las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas, eec, incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho; de la recogida, el secado y el almacenamiento de las materias primas; de los residuos y las fugas; y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Si se dispone de ellos, se aplicarán en el cálculo los valores por defecto desglosados para las emisiones de N2O de los suelos que figuran en la parte D. Se permitirá calcular medias basadas en prácticas agrícolas locales sobre la base de datos de un grupo de explotaciones, como alternativa a la utilización de valores reales.»;

6.

A los efectos del cálculo mencionado en el punto 1, letra a), la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida a la mejora de la gestión agrícola, esca (como la reducción o supresión de la labranza, sistemas mejorados de rotación de cultivos, uso de cultivos de cobertura, incluida la gestión de los desechos de los cultivos, y el uso de enmiendas orgánicas del suelo, tales como el compost o el digestato de la fermentación del estiércol), sólo se tendrá en cuenta si no existe el riesgo de que afecte negativamente a la biodiversidad. Además, se deberá facilitar pruebas convincentes y verificables de que el contenido de carbono del suelo ha aumentado, o cabe esperar que haya aumentado, en el período en el que se han cultivado las materias primas consideradas, teniendo a la vez en cuenta las emisiones cuando tales prácticas llevan a un mayor uso de abonos y herbicidas (36).»;

b)

se suprime el punto 15;

c)

el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

A efectos del cálculo mencionado en el punto 17, las emisiones que deben repartirse serán eec + e l + esca + las fracciones de e p, e td, eccs, y eccr que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará a dichos efectos la fracción de esas emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones. En el caso del biogás y el biometano, se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo todos los coproductos no comprendidos en el punto 7. No se asignarán emisiones a los residuos y desechos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo. Se considerará que los residuos y desechos incluidos todos los residuos y desechos mencionados en el anexo IX, son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo de vida hasta su recogida, independientemente de si son transformados en productos intermedios antes de su transformación en producto final. ▌ En el caso de los combustibles de biomasa producidos en refinerías, distintos de la combinación de plantas de transformación con calderas o unidades de cogeneración que suministran calor y/o electricidad a la planta de transformación, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 17 será la refinería.»;

6)

El anexo VI, parte B, se modifica como sigue:

a)

los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.

Las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas, eec, incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho; de la recogida, el secado y el almacenamiento de las materias primas; de los residuos y las fugas; y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Si se dispone de ellos, se aplicarán en el cálculo los valores por defecto desglosados para las emisiones de N2O de los suelos que figuran en la parte D. Se permitirá calcular medias basadas en prácticas agrícolas locales sobre la base de datos de un grupo de explotaciones, como alternativa a la utilización de valores reales.»

6.

A los efectos del cálculo mencionado en el punto 1, letra a), la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida a la mejora de la gestión agrícola, esca (como la reducción o supresión de la labranza, sistemas mejorados de rotación de cultivos, uso de cultivos de cobertura, incluida la gestión de los desechos de los cultivos, y el uso de enmiendas orgánicas del suelo, tales como el compost o el digestato de la fermentación del estiércol), sólo se tendrá en cuenta si no existe el riesgo de que afecte negativamente a la biodiversidad. Además, se deberá facilitar pruebas convincentes y verificables de que el contenido de carbono del suelo ha aumentado, o cabe esperar que haya aumentado, en el período en el que se han cultivado las materias primas consideradas, teniendo a la vez en cuenta las emisiones cuando tales prácticas llevan a un mayor uso de abonos y herbicidas. (37)»;

b)

se suprime el punto 15;

c)

el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

A efectos de los cálculos mencionados en el apartado 17, las emisiones que deben repartirse serán eec + el + esca + las fracciones de ep, etd, eccs y eccr que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará a dichos efectos la fracción de esas emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones.

En el caso del biogás y el biometano, se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo todos los coproductos no comprendidos en el punto 7. No se asignarán emisiones a los residuos y desechos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo.

Se considerará que los residuos y desechos incluidos todos los residuos y desechos mencionados en el anexo IX, son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo de vida hasta su recogida, independientemente de si son transformados en productos intermedios antes de su transformación en producto final. ▌

En el caso de los combustibles de biomasa producidos en refinerías, distintos de la combinación de plantas de transformación con calderas o unidades de cogeneración que suministran calor y/o electricidad a la planta de transformación, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 17 será la refinería.».

6 bis)

En el anexo VI, se inserta la parte B bis siguiente:

«B bis.

Materias primas de combustible de biomasa para su uso en instalaciones estacionarias fuera del sector del transporte, incluidos los elementos siguientes:

1.

La fracción de biomasa de residuos y desechos de la industria de transformación alimentaria primaria:

a)

pulpa de remolacha (solo uso personal interno del sector);

b)

hierbas y hojas del lavado de remolacha;

c)

cascabillos de cereal y frutos de cáscara;

d)

fracción de biomasa de residuos industriales no aptos para su uso en la cadena de alimentos y de piensos;

e)

fracción fibrosa de remolacha azucarera después de la extracción del jugo de difusión, hojas y tallos y otros licores obtenidos después de la extracción del azúcar.

2.

Fracción de biomasa de los residuos del tratamiento de aguas residuales en la industria de transformación primaria de alimentos;».

7)

En el anexo VII, en la definición de «Qusable», la referencia al artículo 7, apartado 4 se sustituirá por una referencia al artículo 7, apartado 3.

8)

El anexo IX se modifica como sigue:

a)

en la parte A, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados:»

b)

En la parte B, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, cuya contribución al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a) se limitarán a las siguientes:».

ANEXO II

Los anexos I, II, IV y V de la Directiva 98/70/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012+A1:2017. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012+A1:2017, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»;

b)

la nota a pie de página 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

Los valores indicados en la especificación son “valores reales”. Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259-1:2017/A1:2021 “Petroleum and related products — Precision of measurement methods and results — Part 1: Determination of precision data in relation to methods of test”, y para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259-2:2017/A1:2019.»;

c)

la nota a pie de página 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6)

Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012 +A1:2017.»

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la última línea del cuadro, «contenido de éster metílico de ácidos grasos — EN 14078», la entrada de la última columna «Limites»«Máximos», «7,0» se sustituye por «10,0»;

b)

la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013+A1:2017. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013+A1:2017, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»;

c)

la nota a pie de página 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

Los valores indicados en la especificación son “valores reales”. Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259-1:2017/A1:2021 “Petroleum and related products — Precision of measurement methods and results — Part 1: Determination of precision data in relation to methods of test”, y para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259-2:2017/A1:2019.»;

3)

Se suprimen los anexos IV y V.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0208/2022).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican con el símbolo ▌.

(2)  DO C […] de […], p. […].

(3)  DO C […] de […], p. […].

(4)  Comunicación de la Comisión COM(2019)0640, de 11.12.2019, «El Pacto Verde Europeo».

(5)   https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/ddn-20220119-1

(6)   Recomendación (UE) 2020/1563 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la pobreza energética.

(7)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(8)  Punto 3 de la Comunicación de la Comisión COM(2020)0562, de 17.9.2020, «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos».

(9)  El principio de uso en cascada tiene el objetivo de lograr el uso eficiente de los recursos de biomasa dando prioridad a su utilización como material de biomasa con respecto a su utilización para fines energéticos siempre que sea posible, aumentando así la cantidad de biomasa disponible dentro del sistema. En consonancia con el principio de uso en cascada, la biomasa leñosa debe utilizarse en función de su más alto valor añadido económico y ambiental en el siguiente orden de prioridad: 1) productos derivados de la madera, 2) prolongación de la vida útil, 3) reutilización, 4) reciclaje, 5) bioenergía y 6) eliminación.

(10)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(11)  https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC122719

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (DO L 303 de 17.9.2020, p. 1).

(13)   Comisión Europea, Centro Común de Investigación (2020), Arnulf Jäger-Waldau: «The Untapped Area Potential for Photovoltaic Power in the European Union» (El potencial del espacio desaprovechado para la energía fotovoltaica en la Unión Europea).

(14)  Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).

(15)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(16)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

(17)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(18)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de Julio de 2019, Comisión/Bélgica, C-543/17, ECLI: EU: C:2019:573.

(19)   Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) — Informe sobre el panorama mundial de la financiación de las energías renovables en 2020, página 9.

(20)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

(21)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(22)  COM(2020)0798.

(23)  La propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (xxxx).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(1bis)   Reglamento (UE) 2022/869, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45). »;

(27)  La numeración de estos códigos NC tal como se especifica en el arancel aduanero común, Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(28)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

(29)  Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

(30)  La numeración de estos códigos NC tal como se especifica en el arancel aduanero común, Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(31)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

(32)  Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 060 de 2.3.2013, p. 1).

(33)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(34)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(35)  Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (DO L 107 de 25.4.2015, p. 26).

(36)  Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medición con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios años. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medición, el aumento del carbono en suelo se calcularía atendiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medición, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y de su magnitud.

(37)  Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medición con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios años. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medición, el aumento del carbono en suelo se calcularía atendiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medición, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y de su magnitud.


Jueves 15 de septiembre de 2022

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/462


P9_TA(2022)0323

Ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania y refuerzo del fondo de provisión común ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados en virtud de la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (COM(2022)0557 — C9-0303/2022 — 2022/0281(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0557),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0303/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de septiembre de 2022, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2022)0281

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/1628.)


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/463


P9_TA(2022)0324

Existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2018/0902R(NLE))

(2023/C 125/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos los Tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,

Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.a sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2016),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (1),

Vistas sus Resoluciones, de 16 de enero de 2020 (2) y de 5 de mayo de 2022 (3), sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría,

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (4),

Vistos los capítulos sobre Hungría de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho,

Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0217/2022),

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE y como se refleja en la Carta y se recoge en los Tratados internacionales sobre derechos humanos, y que estos valores, que son comunes a los Estados miembros, constituyen el fundamento de los derechos de que gozan quienes viven en la Unión;

B.

Considerando que, como se desprende del artículo 49 del TUE, que prevé la posibilidad de que cualquier Estado europeo solicite el ingreso como miembro de la Unión, esta se compone de Estados que se han adherido libre y voluntariamente a los valores comunes proclamados en el artículo 2 del TUE, los respetan y se comprometen a promoverlos, de modo que el Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, tales valores (5);

C.

Considerando que esta premisa implica y justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de esos valores y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica (6);

D.

Considerando que el respeto de los valores proclamados en el artículo 2 del TUE por parte de un Estado miembro supone una condición para el disfrute de todos los derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados para el Estado miembro en cuestión; que cualquier violación de los valores fundamentales de la Unión por parte del Gobierno de un Estado miembro implica inevitablemente un ataque contra los derechos políticos y sociales y la libertad personal de los ciudadanos, así como su patrimonio y bienestar; que la propia Hungría se ha adherido a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

E.

Considerando que el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los Estados miembros a prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión;

F.

Considerando que el artículo 19 del TUE se refiere con mayor concreción al valor del Estado de Derecho proclamado en el artículo 2 del TUE y atribuye la responsabilidad de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y la protección judicial de los derechos de las personas en virtud de ese Derecho a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia (7);

G.

Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos recogidos en el Derecho de la Unión;

H.

Considerando que el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones derivadas de los Tratados a las que se refiere el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que la Unión puede apreciar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;

I.

Considerando que durante varios años no se ha abordado lo suficiente la situación de Hungría y que siguen existiendo muchos motivos de preocupación, y que mientras tanto han surgido muchas cuestiones nuevas, lo que repercute negativamente en la imagen de la Unión, así como en su eficacia y credibilidad en la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la democracia a nivel mundial, y pone de manifiesto la necesidad de abordarlas mediante una acción concertada de la Unión;

J.

Considerando que, tras la visita de una delegación ad hoc de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Budapest (Hungría) del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021, la mayoría de los miembros de la delegación siguen teniendo serias dudas sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en el país; que la delegación ha concluido que la situación no ha mejorado desde 2018, sino que se ha deteriorado;

K.

Considerando que el Gobierno húngaro vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión consagrado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión, pero recurre al Tribunal de Justicia de la Unión para emprender acciones contra actos europeos vigentes;

L.

Considerando que el Parlamento húngaro aprobó una resolución el 19 de julio de 2022 en la que pedía que se limitaran las competencias del Parlamento Europeo y que los diputados al Parlamento Europeo fueran nombrados en lugar de ser elegidos;

M.

Considerando que la coexistencia pacífica de grupos étnicos diferentes tiene efectos positivos para la riqueza cultural y la prosperidad de la nación;

N.

Considerando que el bloqueo de las sanciones contra Rusia en el Consejo contrarresta los esfuerzos de la Unión para proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE en el interior de la Unión y fuera de ella y constituye un problema de seguridad para la Unión Europea;

Funcionamiento del sistema constitucional y electoral

O.

Considerando que el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que la transparencia y la calidad del proceso legislativo siguen siendo motivo de preocupación, y que el Gobierno húngaro ha estado utilizando sus facultades extraordinarias de forma exhaustiva, incluso en ámbitos no relacionados con la pandemia de COVID-19 pese a lo invocado inicialmente; que la aplicación ineficaz por parte de los órganos estatales de las sentencias de los tribunales europeos y nacionales constituye un motivo de preocupación; que han pasado a estar operativos los fideicomisos de interés público que reciben importantes fondos públicos y están gestionados por miembros de los consejos de administración cercanos al Gobierno actual;

P.

Considerando que en su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (8), el Parlamento consideró totalmente incompatible con los valores europeos la decisión del Gobierno húngaro de prolongar indefinidamente el estado de excepción, autorizar al Gobierno a gobernar por decreto sin límite de tiempo, y debilitar la supervisión de la excepción por parte del Parlamento húngaro; que, en su recomendación de 20 de julio de 2020 sobre el Programa Nacional de Reformas de Hungría de 2020 y al emitir el dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Hungría de 2020 (9), el Consejo recomendó que se garantizara que cualquier medida de emergencia fuera estrictamente proporcionada, limitada en el tiempo y acorde con las normas europeas e internacionales, que no interfiriera con las actividades empresariales y la estabilidad del entorno normativo, y la participación efectiva de los interlocutores sociales y las partes interesadas en el proceso de elaboración de políticas;

Q.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, adoptado el 25 de septiembre de 2020, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa acogió positivamente las enmiendas a la ley relativa a la Asamblea Nacional destinadas a hacer más operativas las disposiciones que prohíben o limitan a los parlamentarios la participación en determinadas actividades, mediante la previsión de consecuencias más claras en caso de que el parlamentario en cuestión no resuelva tales cuestiones; que, no obstante, en el informe se indica que siguen siendo necesarias medidas más enérgicas para mejorar el marco actual de integridad del Parlamento húngaro, en particular para mejorar el nivel de transparencia y consulta en el proceso legislativo (incluida la introducción de normas relativas a las interacciones con grupos de presión), para adoptar un código de conducta para los parlamentarios (que abarque, en particular, diferentes situaciones que podrían provocar un conflicto de intereses), para seguir desarrollando normas que obliguen a los parlamentarios a comunicar de manera ad hoc posibles conflictos entre su trabajo parlamentario y sus intereses privados, para garantizar un formato uniforme de declaraciones del patrimonio y para revisar la amplia inmunidad de que disfrutan los parlamentarios, así como para garantizar la supervisión y ejecución efectivas de las normas de conducta, conflictos de intereses y declaraciones del patrimonio;

R.

Considerando que, en una declaración de 20 de noviembre de 2020, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al Parlamento húngaro a posponer la votación sobre los proyectos de ley, con el temor de que diversas propuestas incluidas en el complejo paquete legislativo, presentadas sin una consulta previa y relacionadas con cuestiones sobre, entre otros aspectos, el funcionamiento del poder judicial, la legislación electoral, las estructuras nacionales de derechos humanos, el control de los fondos públicos y los derechos humanos de las personas LGBTI, pudieran socavar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Hungría; que el 2 de julio de 2021, en su dictamen sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia señaló con preocupación que las enmiendas constitucionales se aprobaron durante un estado de excepción, sin ninguna consulta pública, y que la exposición de motivos consta de solo tres páginas; que la Comisión de Venecia también indicó que los artículos 6, 9 y 11 de la novena enmienda a la Ley Fundamental de Hungría relacionados con las declaraciones de guerra, el control de las fuerzas armadas de Hungría y el «ordenamiento jurídico especial» relativo al estado de guerra, al estado de excepción y al estado de peligro fundamentalmente confían la especificación de la mayoría de los detalles a leyes orgánicas, lo que con el tiempo podría suscitar serias dudas sobre el alcance de las competencias del Estado durante los estados de excepción; que, en lo que respecta a la eliminación del Consejo de Defensa Nacional y el traspaso de sus competencias al Gobierno, la Comisión de Venecia indicó que, si bien ello no es contrario a las normas europeas, provoca una concentración de los poderes de excepción en manos del Ejecutivo, lo que no puede considerarse como un signo alentador, en particular a falta de cualquier explicación en la exposición de motivos en cuanto a la proporción o necesidad de tal modificación;

S.

Considerando que el 12 de febrero de 2021 el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa observó una situación en general negativa en términos de autonomía local y regional en Hungría, debida a un incumplimiento general de la Carta Europea de Autonomía Local, y expresó su preocupación por la tendencia clara hacia la recentralización, la falta de consultas efectivas y la interferencia considerable por parte del Estado en las funciones municipales; que el Congreso también destacó determinadas deficiencias en la situación de la autonomía local en el país, como la falta de recursos financieros disponibles para las autoridades locales y su incapacidad para contratar personal altamente cualificado;

T.

Considerando que los cambios introducidos en la ley electoral a lo largo de los años mediante la reconfiguración de las circunscripciones y la compensación en favor del vencedor ponen en situación de desventaja a los partidos de la oposición; que en su dictamen conjunto de 18 de octubre de 2021 sobre las enmiendas de 2020 a la legislación electoral en Hungría, la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE hicieron hincapié en que la celeridad de la adopción y la ausencia de consultas públicas significativas resultaban especialmente preocupantes en el caso de la legislación electoral, que no debe verse como un instrumento político; que la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE hicieron asimismo la recomendación fundamental de que se enmendaran el artículo 3 y el artículo 68 de la Ley CLXVII de 2020 sobre la modificación de determinadas leyes relacionadas con las elecciones, reduciendo significativamente el número de circunscripciones uninominales y el número de provincias en las que cada partido debe designar candidatos de forma simultánea para poder presentar una lista nacional de candidatos, así como otras recomendaciones;

U.

Considerando que las elecciones democráticas organizadas en condiciones equitativas revisten suma importancia en la naturaleza democrática de nuestras sociedades; que, en respuesta a las preocupaciones sobre la imparcialidad de las elecciones y los llamamientos de la sociedad civil, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) decidió enviar una misión internacional de observación de elecciones completa para las elecciones generales y el referéndum celebrados el 3 de abril de 2022, lo que es un fenómeno poco común en el caso de los Estados miembros de la Unión; que en su consiguiente declaración de resultados y conclusiones preliminares publicada el 4 de abril de 2022, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que las elecciones parlamentarias y el referéndum estuvieron bien administrados y fueron gestionados profesionalmente, aunque se vieron empañados por la falta de condiciones equitativas; que los candidatos pudieron en gran medida llevar a cabo la campaña libremente, que si bien fue competitiva, fue también muy negativa en cuanto al tono y se caracterizó por un solapamiento generalizado entre la coalición gobernante y el Estado, y la falta de transparencia y la supervisión insuficiente de la financiación de las campañas beneficiaron también a la coalición gobernante; que la forma en que los tribunales y las comisiones electorales abordaron muchas controversias electorales fue insuficiente a la hora de ofrecer una tutela judicial efectiva; que, en su informe final publicado el 29 de julio de 2022, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que muchas de las recomendaciones anteriores de la OIDDH siguen en su mayor parte sin aplicarse, incluidas las relativas a los derechos de sufragio, la prevención del uso indebido de los recursos administrativos y la confusión entre las funciones del Estado y del partido, la libertad de los medios de comunicación, la financiación de las campañas y la observación ciudadana; que, contrariamente a las buenas prácticas internacionales, la legislación húngara permite desviaciones de hasta un 20 % del número medio de votantes por circunscripción de mandato único, y que, contrariamente a la legislación nacional, el Parlamento húngaro no revisó los límites de las circunscripciones que superaron el límite de desviación establecido tras las elecciones de 2018; que la distribución desigual de los votantes entre las circunscripciones, con desviaciones de la media de hasta el 33 %, cuestiona el principio de igualdad de voto;

V.

Considerando que el 24 de mayo de 2022, el Parlamento húngaro aprobó la décima enmienda a la Constitución para permitir que el Gobierno declare el estado de peligro en casos de conflicto armado, guerra o desastre humanitario en un país vecino; que también enmendó la ley de gestión de desastres para hacer posible que el Gobierno revoque leyes del Parlamento en cualquier ámbito mediante decretos de urgencia durante un estado de peligro declarado a raíz de un conflicto armado, guerra o desastre humanitario en un país vecino, con la posibilidad de suspender o limitar el ejercicio de derechos fundamentales más allá de lo permitido en circunstancias normales; que, el 8 de junio de 2022, el Parlamento húngaro aprobó la Ley VI de 2022 sobre la eliminación de las consecuencias en Hungría de un conflicto armado y una catástrofe humanitaria en un país vecino, que entró en vigor ese mismo día; que esta ley autoriza al Gobierno a ampliar el efecto de los decretos gubernamentales de urgencia hasta que el Gobierno ponga fin al estado de peligro;

W.

Considerando que la Ley Fundamental ha sido enmendada diez veces desde su aprobación; que 35 materias están cubiertas por leyes orgánicas, que suponen actualmente más de 300 actos legislativos adoptados desde 2011, a menudo sin consulta pública incluso aunque resultaran afectados derechos fundamentales;

X.

Considerando que, en una declaración conjunta de 2013, los presidentes de los tribunales constitucionales húngaro y rumano hicieron hincapié en la responsabilidad especial de los tribunales constitucionales de los países gobernados por una mayoría de dos tercios; que la aprobación de la cuarta enmienda a la Ley Fundamental revocó las resoluciones del Tribunal Constitucional húngaro dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental; que el Tribunal Constitucional de Hungría recurre cada vez más en sus decisiones al concepto de identidad constitucional; que, en la jurisprudencia, el concepto de identidad constitucional se determina caso por caso y prevalece sobre la Ley Fundamental; que el Gobierno húngaro recurre cada vez más al Tribunal Constitucional para evitar tener que ejecutar sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que, el 18 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional bloqueó los referéndums sobre los planes del Gobierno de construir un campus en Budapest para la Universidad de Fudan y ampliar las prestaciones de desempleo a un máximo de nueve meses a partir del actual período de tres meses;

Y.

Considerando que hay un creciente consenso de expertos sobre que Hungría ya no es una democracia; que, de conformidad con el índice V-Dem (Varieties of Democracy) de 2019, elaborado por la Universidad de Gotemburgo, Hungría se convirtió en el primer Estado miembro autoritario de la Unión; que Hungría fue calificada como un régimen híbrido, habiendo perdido su condición de democracia semiconsolidada, en el informe sobre naciones en transición de Freedom House de 2020; que Hungría está calificada como una democracia defectuosa y se encuentra en el puesto 56.o de los 167 países (una posición por debajo en comparación con la clasificación de 2020) en el índice de democracia de 2022 de Economist Intelligence Unit; que, de conformidad con el índice V-Dem de 2022, entre los Estados miembros de la Unión, Hungría ha sido uno de los principales autocratizadores del mundo en la última década;

Independencia del poder judicial y de otras instituciones y derechos de los jueces

Z.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que, por lo que respecta a la independencia judicial, siguen sin abordarse las preocupaciones expresadas en el contexto del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE iniciado por el Parlamento Europeo, así como en anteriores informes sobre el Estado de Derecho, como en el caso de la recomendación pertinente formulada en el marco del Semestre Europeo; que estas preocupaciones conciernen en particular a los desafíos a que hace frente el Consejo Nacional del Poder Judicial a la hora de contrarrestar las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial, las normas sobre la elección del presidente del Tribunal Supremo (Kúria) y la posibilidad de adoptar decisiones discrecionales en lo que respecta a los nombramientos y promociones judiciales, la asignación de asuntos y las primas a los jueces y altos cargos de los tribunales; que, en lo que se refiere a la eficiencia y la calidad, el sistema judicial funciona bien en términos de duración de los procedimientos y tiene un elevado nivel general de digitalización, y que los salarios de jueces y fiscales siguen aumentando gradualmente; que, el 26 de agosto de 2022, varias organizaciones de la sociedad civil solicitaron que el ministro de Justicia abordara los problemas del poder judicial húngaro tras realizar amplias consultas con el público en general y con expertos, incluidos los órganos representativos y de autogobierno del poder judicial y la Comisión de Venecia;;

AA.

Considerando que el 23 de noviembre de 2021, en el asunto C-564/19 — IS (Illégalité de l’ordonnance de renvoi), el TJUE dictaminó que el artículo 267 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal supremo de un Estado miembro declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial basándose en que las cuestiones planteadas no son pertinentes y necesarias para la resolución del litigio principal; que el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a este órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada tal resolución del tribunal supremo nacional; que el artículo 267 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber remitido al TJUE una petición de decisión prejudicial con arreglo a dicha disposición;

AB.

Considerando que, en una declaración de 14 de diciembre de 2018, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al presidente de Hungría a que devolviese al Parlamento el paquete legislativo sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo; que, en su dictamen de 19 de marzo de 2019 sobre la ley de tribunales de lo contencioso-administrativo y la ley relativa a la entrada en vigor de la ley de tribunales de lo contencioso-administrativo y determinadas disposiciones transitorias, la Comisión de Venecia señaló que el principal inconveniente del modelo organizativo y administrativo adoptado para los tribunales de lo contencioso-administrativo es que se concentran poderes muy amplios en las manos de unos pocos agentes y que no existen controles y equilibrios eficaces para contrarrestar tales poderes;

AC.

Considerando que en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló que una serie de reformas del poder judicial en Hungría durante la década de 2010 había suscitado preocupación con respecto a sus efectos en la independencia del poder judicial, y que en el sistema judicial ordinario se han planteado cuestiones acerca de la efectividad de la supervisión realizada por el Consejo Nacional del Poder Judicial respecto del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial debido a las anomalías recientes observadas en la relación entre estos organismos judiciales con respecto a los procedimientos de nombramiento; que, si bien acoge con satisfacción las modificaciones recientes de la legislación original sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo en respuesta al dictamen de la Comisión de Venecia, la comisaria no quedó convencida de que las enmiendas sean suficientes para abordar los motivos de grave preocupación señalados por la Comisión de Venecia;

AD.

Considerando que, en 2019, el Parlamento de Hungría decidió posponer la entrada en vigor del paquete legislativo sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo, y el Gobierno afirmó que había abandonado la idea de introducir tribunales de lo contencioso-administrativo separados; que se introdujeron varios elementos importantes del paquete mediante una serie de enmiendas legislativas aprobadas entre 2019 y 2021;

AE.

Considerando que, en una declaración de 28 de noviembre de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al Parlamento húngaro a que modificase un proyecto de ley que afectaba a la independencia del poder judicial; que la comisaria consideró que las disposiciones que permitían a las autoridades administrativas introducir recursos de inconstitucionalidad tras resoluciones desfavorables de los tribunales ordinarios suscitaban preocupación en cuanto al mantenimiento de las garantías de un juicio justo para el demandante individual y, junto con los cambios propuestos en las cualificaciones y nombramientos de jueces y la uniformidad de la jurisprudencia, las medidas legislativas también presentan el riesgo de disminuir la independencia de los jueces individuales en sus cometidos centrales y crear jerarquías excesivas dentro del sistema judicial;

AF.

Considerando que en su dictamen de 16 de octubre de 2021 sobre las enmiendas a la ley relativa a la organización y administración de los tribunales y la ley relativa a la situación legal y la remuneración de los jueces, aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia reiteró las recomendaciones de su dictamen de 2012 relativas a la función del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial, a las que no se había dado curso; que la Comisión de Venecia también recomendó el establecimiento de condiciones claras, transparentes y previsibles para la asignación a un puesto superior de los jueces en comisión de servicios tras el período de comisión de servicios; que la Comisión de Venecia realizó varias recomendaciones en relación con la atribución de asuntos, el poder del presidente del Kúria para aumentar el número de miembros de los paneles evaluadores, las decisiones en materia de uniformidad y la composición de las cámaras en el procedimiento de reclamaciones de uniformidad; que la Comisión de Venecia también observó que el régimen aplicable al nombramiento del presidente del Kúria introducido con las enmiendas de 2019 podría plantear graves riesgos de politización y entrañar repercusiones importantes para la independencia del poder judicial o su percepción por parte del público, teniendo en cuenta el papel crucial de este cargo en el sistema judicial;

AG.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, aprobado el 25 de septiembre de 2020, el GRECO observó que, en lo que respecta a los jueces, no se habían notificado novedades en relación con los jueces y las tres recomendaciones al respecto que siguen sin aplicarse, y que seguían revistiendo especial importancia sus conclusiones en relación con los poderes del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (en lo que respecta tanto al proceso de nombramiento o de promoción de candidatos para cargos judiciales como al proceso de reasignación de jueces); que, en lo que respecta a los fiscales, el GRECO acogió con satisfacción la entrada en vigor de las enmiendas legislativas que imponen la participación de un comisionado disciplinario en los procedimientos disciplinarios, si bien no pudo comprobar si se había cumplido o no su decimoséptima recomendación (procedimientos disciplinaros relativos a los fiscales); que no ha habido progresos en relación con la prolongación del mandato del fiscal general, la amplia inmunidad de la que gozan los fiscales y el desarrollo de criterios para orientar la retirada de asuntos de los fiscales subordinados;

AH.

Considerando que, en su comunicación de 15 de abril de 2021 al Gobierno de Hungría, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados consideró que el nombramiento del presidente del Kúria podría entenderse como un ataque a la independencia del poder judicial y como un intento de someter el poder judicial a la voluntad del legislativo, vulnerando el principio de separación de poderes; que el relator especial también destacó el hecho particularmente preocupante de que el presidente del Kúria hubiera sido elegido a pesar de la oposición manifiesta del Consejo Nacional del Poder Judicial, y señaló que la decisión de ignorar la opinión negativa expresada por el Consejo Nacional del Poder Judicial podría interpretarse como una declaración política de la mayoría gobernante; que, según el relator especial, el principal efecto —si no el principal objetivo— de las reformas del sistema judicial ha sido obstaculizar el principio de independencia judicial protegido por la Constitución y permitir que los poderes legislativo y ejecutivo interfieran en la administración de justicia;

AI.

Considerando que, en su decisión de 2 de diciembre de 2021 relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Gazsó Group / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este grupo de asuntos se refería al problema estructural de la duración excesiva de los procedimientos civiles, penales y contencioso-administrativos y a la falta de recursos nacionales eficaces; que el Comité de Ministros tomó nota con satisfacción de la aprobación del proyecto de ley que introduce un recurso compensatorio para los procedimientos civiles excesivamente prolongados, pero instó con firmeza a las autoridades a garantizar su conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que, en vista de la importancia del asunto, su carácter técnico y la expiración del plazo establecido por el TEDH en su sentencia piloto de 16 de octubre de 2016, el Comité de Ministros animó encarecidamente a las autoridades a explorar cualquier vía posible para acelerar su planificación;

AJ.

Considerando que el 9 de marzo de 2022, en su resolución provisional relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Baka / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instó firmemente a las autoridades a redoblar sus esfuerzos para encontrar vías, en estrecha cooperación con la Secretaría del Comité de Ministros, para introducir las medidas necesarias para garantizar que una resolución del Parlamento húngaro para destituir al presidente del Kúria esté sometida a la supervisión efectiva de un órgano judicial independiente de conformidad con la jurisprudencia del TEDH; que el Comité de Ministros volvió a recordar el compromiso de las autoridades de evaluar la legislación nacional relativa a la situación de los jueces y la administración de los órganos jurisdiccionales, y les instó a presentar las conclusiones de su evaluación, también las relativas a las garantías y salvaguardias que protegen a los jueces de interferencias indebidas, a fin de que el Comité de Ministros pueda realizar una evaluación completa sobre si se han disipado las inquietudes relacionadas con el efecto paralizador en la libertad de expresión de los jueces provocado por las violaciones en estos asuntos;

AK.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 69.o de los 139 países que figuran en el índice de Estado de Derecho de World Justice Project de 2021 (dos puestos por debajo en comparación con el año anterior) y ocupa el último puesto (31 de 31) en la región de la Unión, la Asociación Europea de Libre Comercio y América del Norte;

Corrupción y conflictos de intereses

AL.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que la aplicación de la mayoría de las medidas en el marco de la estrategia anticorrupción 2020-2022 se ha aplazado y que no se ha anunciado ninguna nueva estrategia, y que persisten deficiencias en lo que respecta a los grupos de presión y las puertas giratorias, así como a la financiación de los partidos políticos y las campañas; que los mecanismos de control independientes siguen siendo insuficientes para detectar la corrupción y subsiste la preocupación con respecto a la falta de comprobaciones sistemáticas y la supervisión insuficiente de las declaraciones de bienes e intereses, así como la falta de normas en materia de conflictos de intereses para los fideicomisos de interés público; que la falta de un historial sólido de investigaciones de las acusaciones de corrupción en relación con funcionarios de alto nivel y su círculo inmediato sigue siendo motivo de grave preocupación, aunque se han abierto algunos nuevos casos de corrupción de alto nivel; que la falta de revisión judicial de las decisiones de no investigar y enjuiciar la corrupción sigue siendo motivo de preocupación, en particular en un entorno en el que los riesgos de clientelismo, favoritismo y nepotismo en la administración pública de alto nivel continúan sin abordarse;

AM.

Considerando que en sus respuestas a las preguntas planteadas por escrito al comisario Hahn para la audiencia del 11 de noviembre de 2019 sobre la aprobación de la gestión de 2018, la Comisión indicó que, en el período 2014-2020, se aceptaron y aplicaron correcciones financieras a tanto alzado en Hungría tras una auditoría de la contratación pública horizontal que detectó graves deficiencias en el funcionamiento del sistema de gestión y control en relación con el control de los procedimientos de contratación pública;

AN.

Considerando que en su Recomendación, de 12 de julio de 2022, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2022 de Hungría, el Consejo recomendó a Hungría que tomara medidas para reforzar el marco de lucha contra la corrupción, en particular mejorando los esfuerzos de la fiscalía y el acceso a la información pública, y reforzando la independencia judicial, así como para mejorar la calidad y la transparencia del proceso de toma de decisiones mediante un diálogo social eficaz, contactos con otras partes interesadas y evaluaciones de impacto periódicas, y mejorar la competencia en la contratación pública;

AO.

Considerando que el 10 de junio de 2021, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude expuso en su informe de actividades de 2020 que había recomendado a la Comisión que recuperara el 2,2 % de los pagos efectuados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2016-2020; que este es el porcentaje más alto de pagos a recuperar entre todos los Estados miembros y está muy por encima de la media del 0,29 %; que se ha cometido fraude contra los fondos de desarrollo de la Unión asignados a Hungría; que, junto con el elevado nivel de corrupción, se ha producido un aumento masivo de la desigualdad social, la inseguridad y la pobreza, lo cual no solo provoca una mayor inseguridad en la población, sino que también constituye una violación de derechos fundamentales;

AP.

Considerando que en noviembre de 2021 la Comisión Europea envió un escrito a Hungría en el que se subrayaban problemas con la independencia del poder judicial, la ineficacia en el enjuiciamiento de casos de corrupción y deficiencias en la contratación pública que podrían suponer un riesgo para los intereses financieros de la Unión; que, en su escrito, la Comisión exponía problemas sistémicos y la falta de rendición de cuentas en cuanto a la corrupción y formulaba dieciséis preguntas específicas a las autoridades húngaras sobre asuntos como los conflictos de intereses, los beneficiarios de financiación de la Unión y la garantías del control judicial por parte de tribunales independientes; que, a pesar de estas preocupaciones, la Comisión retrasó la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho (10) hasta abril de 2022;

AQ.

Considerando que el 5 de abril de 2022, la presidenta de la Comisión anunció que el comisario de Presupuesto y Administración, Johannes Hahn, había informado a las autoridades húngaras de los planes de la Comisión para pasar a la etapa siguiente y activar formalmente el Reglamento de Condicionalidad del Estado de Derecho, principalmente por motivos de corrupción; que la Comisión inició finalmente el procedimiento formal contra Hungría en virtud del Reglamento de Condicionalidad del Estado de Derecho mediante el envío de una notificación por escrito el 27 de abril de 2022; que, el 20 de julio de 2022, la Comisión decidió informar a Hungría de su intención de presentar una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo y darle la oportunidad de formular sus observaciones;

AR.

Considerando que el 6 de abril de 2022 la Comisión decidió enviar un requerimiento adicional a Hungría para garantizar la correcta transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (11), la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (12) y la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (13); que, según la Comisión, el Derecho húngaro permite una aplicación más amplia de excepciones en lo que respecta a motivos de seguridad y para contratos subvencionados mediante ventajas fiscales, y que estas excepciones provocan una mayor exclusión de contratos de las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión; que, asimismo, la Comisión considera que los cambios en la ley de minería húngara, que establecen la posibilidad de adjudicar contratos de concesión mineros sin procedimientos de licitación transparentes, van en contra del principio de transparencia;

AS.

Considerando que, el 19 de mayo de 2022, la Comisión decidió enviar a Hungría un escrito de requerimiento en relación con la transposición incorrecta de la Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (14);

AT.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, adoptado el 25 de septiembre de 2020, el GRECO señaló que Hungría solamente había aplicado o abordado de manera satisfactoria cinco de las dieciocho recomendaciones incluidas en el informe de la cuarta ronda de evaluación y concluyó que el bajo nivel global de cumplimiento de las recomendaciones seguía siendo insatisfactorio en general;

AU.

Considerando que Hungría decidió no participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea o participar en una cooperación reforzada entre fiscales de la Unión;

AV.

Considerando que, en su revisión técnica del informe sobre el estado de conservación del componente húngaro de la propiedad transfronteriza «Paisaje cultural Fertö / Neusiedlersee», elaborado en mayo de 2021, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios de la Unesco concluyó que el proyecto Sopron Fertö Lake Resort, en su tamaño y forma presentados, menoscabaría la autenticidad y la integridad de la propiedad transfronteriza del Patrimonio Mundial;

AW.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 73.o de los 180 países y territorios que abarca el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional de 2021 (un puesto por debajo en comparación con el año anterior) y que su clasificación ha declinado constantemente desde el año 2012;

Protección de la intimidad y de los datos

AX.

Considerando que en el informe de misión a raíz de la delegación ad hoc de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Budapest (Hungría) del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021 se plantearon inquietudes acerca de la falta de salvaguardias en lo que respecta a la vigilancia en la legislación actual, sin controles y equilibrios ni recursos reales; que se plantearon inquietudes acerca del supuesto uso del programa espía Pegasus del grupo NSO y el aumento de la vigilancia por parte del Estado a activistas, periodistas y abogados;

AY.

Considerando que, en julio de 2021, el portal de investigación Direkt36 reveló, con información obtenida a través de una base de datos filtrada, que alrededor de trescientos ciudadanos húngaros, entre los que había periodistas independientes, propietarios de medios de comunicación, abogados, políticos, empresarios críticos con el Gobierno y antiguos funcionarios estatales, habían sido objeto de ataques del programa espía Pegasus sin su conocimiento entre 2018 y 2021; que, en sus observaciones preliminares sobre programas espía modernos, publicadas el 15 de febrero de 2022, el Supervisor Europeo de Protección de Datos concluyó que el uso generalizado de programas espía muy avanzados, como Pegasus, puede causar riesgos y daños sin precedentes no solo para los derechos y libertades fundamentales, sino también para la democracia y el Estado de Derecho, esbozó una serie de pasos y medidas como garantía contra el uso ilegal de programas espía e indicó que la prohibición del desarrollo y el despliegue de programas espía con la capacidad de Pegasus en la Unión sería la opción más eficaz para proteger los derechos y libertades fundamentales; que los medios de comunicación progubernamentales húngaros apenas han informado sobre Pegasus;

AZ.

Considerando que, en su decisión de 9 de marzo de 2022 relativa a la supervisión reforzada de la ejecución de la sentencia del TEDH Szabó y Vissy / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que el asunto en cuestión se refería a la violación del derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y familiar y de su correspondencia debido a la legislación húngara sobre medidas nacionales de vigilancia secreta relacionadas con la seguridad, que carecía de salvaguardias suficientemente precisas, eficaces y exhaustivas en cuanto a la ordenación, ejecución y posible resarcimiento de estas medidas; que el Comité de Ministros destacó además que la vigilancia secreta debe considerarse una actuación muy intrusiva potencialmente incompatible con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad y que pone en peligro los fundamentos de una sociedad democrática, recordando que, en respuesta a la sentencia del TEDH, las autoridades anunciaron en 2017 la necesidad de una reforma legislativa; que el Comité de Ministros observó con gran preocupación que el proceso legislativo se encontraba aún en una fase preliminar y que las autoridades no habían presentado ninguna otra novedad pertinente, por lo que pidió encarecidamente a las autoridades que adoptaran urgentemente las medidas necesarias para armonizar por completo la legislación nacional con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estableciesen un calendario para el proceso legislativo y presentasen al Comité un proyecto de propuesta legislativa;

Libertad de expresión, en particular el pluralismo de los medios de comunicación

BA.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que es necesario reforzar la independencia funcional y la eficacia de la Autoridad de los medios de comunicación, y que la continua canalización de cantidades significativas de publicidad estatal hacia medios de comunicación progubernamentales crea unas condiciones de competencia desiguales en el panorama mediático; que los medios de comunicación de servicio público operan en el marco de un complejo sistema institucional, en un contexto de preocupación por su independencia editorial y financiera, y que los profesionales de los medios de comunicación siguen enfrentándose a dificultades en el ejercicio de sus actividades, incluida la vigilancia de periodistas de investigación; que el acceso a la información pública sigue viéndose obstaculizado en virtud de un estado de excepción;

BB.

Considerando que, el 15 de julio de 2022, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia por infringir las normas de la Unión en materia de telecomunicaciones con la decisión adoptada por el Consejo de Medios de Comunicación húngaro, por motivos muy cuestionables, de rechazar la solicitud de Klubrádió para el uso del espectro radioeléctrico; que la Comisión concluyó que el rechazo por el Consejo de Medios de Comunicación húngaro de la renovación de los derechos de Klubrádió era desproporcionado y carecía de transparencia, y que la ley húngara relativa a los medios de comunicación nacionales se había aplicado de forma discriminatoria en este caso particular, incumpliendo la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (15) y libertad de expresión;

BC.

Considerando que la Fundación Centroeuropea para la Prensa y los Medios de Comunicación (KESMA) se constituyó el 11 de septiembre de 2018; que la unión de más de 470 medios de comunicación en la KESMA ha tenido consecuencias graves en cuanto a la reducción del espacio disponible para medios independientes y de la oposición y el acceso a la información por parte de los ciudadanos húngaros; que los fondos destinados a los medios públicos y la KESMA se utilizan para difundir propaganda del Gobierno y desacreditar a la oposición y a organizaciones no gubernamentales; que el entorno de los medios de comunicación puede sesgarse en favor del Gobierno a través de la manipulación de la propiedad de los medios de comunicación, la captura de los reguladores y de antiguos medios independientes por parte del Estado, los ingresos procedentes de la publicidad gubernamental y la concesión de licencias, métodos imitados en otras partes de Europa;

BD.

Considerando que, en su sentencia de 8 de octubre de 2019 en el asunto Szurovecz / Hungría, el TEDH constató una violación de la libertad de expresión en lo que respecta a la falta de acceso por parte de los medios de comunicación a las instalaciones de acogida de los solicitantes de asilo; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BE.

Considerando que, en sus sentencias de 3 de diciembre de 2019 en el asunto Scheiring y Szabó / Hungría y de 2 de diciembre de 2021 en el asunto Szél y otros / Hungría, el TEDH constató que se habían producido violaciones de la libertad de expresión en lo que respecta al despliegue de pancartas en el Parlamento de Hungría; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dichas sentencias;

BF.

Considerando que, en su sentencia de 20 de enero de 2020 en el asunto Magyar Kétfarkú Kutya Párt / Hungría, el TEDH constató que se había producido una violación de la libertad de expresión en cuanto a la imposición de multas por proporcionar una aplicación móvil de un partido político que permitía a los votantes tomar fotografías, subirlas de forma anónima y escribir comentarios en relación con votos no válidos emitidos durante un referéndum sobre la inmigración celebrado en 2016; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BG.

Considerando que en una declaración de 23 de marzo de 2020, el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación expresó sus inquietudes sobre disposiciones del proyecto de ley de respuesta al coronavirus de Hungría que podrían repercutir negativamente en el trabajo de los medios de comunicación de cobertura de la pandemia;

BH.

Considerando que, en su sentencia de 26 de mayo de 2020 en el asunto Mándli y otros / Hungría, el TEDH constató una violación de la libertad de expresión en lo que respecta a la suspensión de la acreditación como periodistas ante el Parlamento húngaro; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BI.

Considerando que, el 24 de julio de 2020, la destitución del redactor jefe del principal portal de noticias independiente húngaro, Index.hu, provocó la renuncia colectiva de más de setenta periodistas que denunciaban una clara injerencia y presiones gubernamentales en su medio de comunicación;

BJ.

Considerando que, según el primer «Mapping Media Freedom Snapshot» (Cartografía de la libertad de los medios de comunicación), financiado por la Comisión y publicado en julio de 2020, cabe afirmar que la crisis de la COVID-19 tuvo más repercusiones sobre la libertad de los medios de comunicación en Hungría que en todos los demás países europeos, ya que se agravaron los problemas existentes y se presentaron otros nuevos; que la nueva legislación aprobada durante el estado de excepción en Hungría contra la difusión de información «falsa» o «distorsionada» provocó incertidumbre y la autocensura entre los medios de comunicación y los agentes mediáticos;

BK.

Considerando que, en su memorándum sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa en Hungría, publicado el 30 de marzo de 2021, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa indicó que los efectos combinados de una autoridad de regulación de los medios de comunicación no exenta de control político y una intervención sostenida y sesgada del Estado en el mercado de los medios de comunicación han deteriorado las condiciones para el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de expresión en Hungría; que la comisaria concluyó asimismo que el debate político libre y el intercambio libre de opiniones diversas, que son imprescindibles para que las sociedades democráticas prosperen, se han visto gravemente restringidos, en particular fuera de la capital;

BL.

Considerando que, en una declaración tras su visita a Hungría del 15 al 22 de noviembre de 2021, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión indicó que las intervenciones de Hungría en el sector de los medios de comunicación durante la última década podrían crear riesgos para los derechos humanos en las próximas elecciones; que la relatora especial de las Naciones Unidas señaló asimismo que mediante la influencia ejercida sobre los órganos reguladores de los medios de comunicación, la asignación de fondos estatales sustanciales para apoyar los medios de comunicación partidarios del Gobierno, la facilitación de la expansión y el desarrollo de medios de comunicación que siguen una línea editorial favorable al Gobierno y el aislamiento de medios de comunicación y periodistas críticos con el Gobierno, las autoridades han remodelado proactivamente el sector de los medios de comunicación y, en sus esfuerzos por crear un «equilibrio», han socavado la diversidad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación;

BM.

Considerando que el 4 de abril de 2022, en su declaración de resultados y conclusiones preliminares tras las elecciones parlamentarias y el referéndum, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que el sesgo y la falta de equilibro en la cobertura informativa supervisada y la ausencia de debates entre los principales candidatos limitaron considerablemente la oportunidad de los votantes de realizar una elección informada; que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE puso de relieve que las amplias campañas publicitarias gubernamentales y la sesgada cobertura informativa en los medios de comunicación públicos y en muchos medios privados proporcionaron una plataforma de campaña ubicua al partido gobernante;

BN.

Considerando que el 8 de abril de 2022 la Oficina Electoral Nacional húngara declaró ilícita la campaña nacional de las ONG que instaba a los ciudadanos a votar nulo en el referéndum sobre el acceso de los menores a información relacionada con cuestiones de orientación sexual e identidad de género, e impuso multas a dieciséis ONG húngaras que participaron en la campaña del referéndum;

BO.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 85.o de los 180 países y territorios que abarca la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2022 de Reporteros sin Fronteras y se incluye en el análisis de la región Europa-Asia Central como uno de los países que han intensificado las leyes draconianas contra los periodistas;

Libertad de cátedra

BP.

Considerando que, en sentencia de 6 de octubre de 2020 en el asunto C-66/18 Comisión Europea / Hungría (Enseignement supérieur), el TJUE dictaminó que, con la adopción de las medidas previstas en el artículo 76, apartado 1, letras a) y b), de la Ley CCIV de 2011 relativa a la enseñanza superior nacional, en su versión modificada, Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16 de la Carta, el artículo 49 del TFUE y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior (16), así como el Derecho de la Organización Mundial del Comercio; que la Universidad Centroeuropea tuvo que abandonar Budapest;

BQ.

Considerando que, en octubre de 2018, el Gobierno húngaro decidió retirar los estudios de género de la lista de programas de máster que pueden optar acreditación y financiación pública;

BR.

Considerando que, el 2 de julio de 2019, el Parlamento húngaro aprobó enmiendas a diversas leyes sobre el sistema institucional y la financiación de la investigación, el desarrollo y la innovación, privando así a la Academia de Ciencias de su autonomía; que, el 31 de agosto de 2020, la dirección de la prestigiosa Universidad de Artes de Teatro y Cine (SZFE) de Hungría dimitió como protesta por la imposición de un órgano rector designado por el Gobierno; que el Ministerio de Tecnología e Innovación nombró cinco miembros para el nuevo consejo de administración, rechazando miembros propuestos por el claustro universitario; que dos tercios de las treinta y tres fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas creadas a finales de 2021 gestionarán instituciones de enseñanza superior que previamente administraba el Estado;

BS.

Considerando que, en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia destacó que debía reexaminarse el artículo 7 de la novena enmienda relativo al artículo 38 de la Constitución y que introduce en la Ley Fundamental las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas; que la Comisión de Venecia sugirió que, en lugar de ello, estas fundaciones se regulasen mediante el Derecho ordinario, con todos los deberes pertinentes de transparencia y rendición de cuentas para la gestión de sus fondos (públicos y privados) claramente explicitados, así como salvaguardias apropiadas de su independencia en cuanto a la composición del consejo de administración y su funcionamiento; que la Comisión de Venecia también señaló que estas leyes deberían tener en cuenta el importante papel de las universidades como lugares de pensamiento libre y argumentación, y proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia adecuada de la independencia académica y la autonomía institucional;

BT.

Considerando que en una declaración tras su visita a Hungría de los días 15 a 22 de noviembre de 2021, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión instó a las autoridades húngaras a que protegiesen de forma efectiva la libertad de cátedra y respetasen los derechos de los profesores y estudiantes, dados los riesgos vinculados a la privatización de universidades públicas para la autonomía de los académicos;

Libertad religiosa

BU.

Considerando que el 21 diciembre de 2018 se promulgó una enmienda integral a la ley de Iglesias de 2011; que, según el Gobierno húngaro, la enmienda abriría vías legales para que las comunidades religiosas solicitasen ante el Tribunal Metropolitano de Budapest la condición de asociación religiosa, iglesia registrada o iglesia incorporada; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros / Hungría, que constató una violación del derecho a la libertad de asociación considerado a la luz del derecho a la libertad religiosa debido a la baja en el registro de las Iglesias;

BV.

Considerando que, en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia señaló que el sistema escolar público debe proporcionar un programa de estudios objetivo y pluralista, evitar el adoctrinamiento y la discriminación por cualquier motivo, respetando las convicciones de los progenitores y su libertad para elegir entre clases religiosas y no religiosas;

BW.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que se sigue ejerciendo presión sobre las organizaciones de la sociedad civil; que, el 27 de julio de 2022, varias organizaciones de la sociedad civil señalaron que el proyecto de ley presentado por el Gobierno que modificaría las normas sobre consulta pública en aras de alcanzar un acuerdo con la Comisión Europea solo ofrece soluciones en apariencia; que la Comisión también afirmó que el refuerzo de la participación pública en la elaboración de las leyes es un objetivo importante, pero que requeriría, ante todo, una verdadera voluntad gubernamental, una aplicación efectiva de la legislación vigente y garantías mucho más eficaces que las incluidas en el proyecto de ley;

Libertad de asociación

BX.

Considerando que, en su sentencia de 18 de junio de 2020 en el asunto C-78/18, Comisión /Hungría (transparencia de las asociaciones), el TJUE concluyó que, con la adopción de las disposiciones (17) de la Ley n.o LXXVI de 2017 relativa a la transparencia de las organizaciones que reciben ayuda del extranjero, Hungría había establecido restricciones discriminatorias e injustificadas a las donaciones extranjeras a organizaciones de la sociedad civil, incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta; que la Comisión decidió remitir un escrito de requerimiento a las autoridades húngaras el 18 de febrero de 2021, ya que consideraba que no habían adoptado las medidas necesarias para cumplir la sentencia; que el 20 de julio de 2021, en el capítulo relativo a Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2021, la Comisión indicó que el Parlamento húngaro había derogado la ley y había establecido nuevas normas en materia de controles de legalidad para la sociedad civil, y que seguía habiendo presión sobre las organizaciones de la sociedad civil críticas con el Gobierno; que el desmantelamiento sistemático del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales ha limitado el espacio para los partidos de la oposición y las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las agrupaciones de intereses, sin dejar margen para el diálogo social y las consultas;

BY.

Considerando que la aprobación de la nueva ley no estuvo precedida por ninguna consulta pública y tampoco se consultó directamente a las organizaciones no gubernamentales, en contra de la recomendación de la Comisión de Venecia en su dictamen de 20 de junio de 2017 de que la consulta pública debería involucrar, en la medida de lo posible, a todas las organizaciones de la sociedad civil cuya situación, financiación o ámbitos de operación se verían afectados como resultado de la entrada en vigor de esta ley; que, de conformidad con la nueva ley, estas organizaciones pueden ahora ser objeto de inspecciones financieras periódicas por parte de la Oficina Estatal de Auditoría; que las organizaciones de la sociedad civil están preocupadas ante la posibilidad de que la Oficina de Auditoría, cuya función principal es supervisar el uso de fondos públicos, y no donaciones privadas, vaya a ser utilizada para someterlas a más presión; que las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que, con la nueva ley relativa a las organizaciones no gubernamentales, el Estado interferirá en la autonomía de asociación de organizaciones establecidas sobre la base del derecho de asociación y la privacidad de los ciudadanos que defienden el interés público, y de que la ley va en detrimento del ejercicio de la libertad de expresión y la sociedad democrática en su conjunto; que la Oficina Estatal de Auditoría emprendió controles sobre decenas de ONG el 17 de mayo de 2022, reclamando sus políticas contables y de gestión de efectivo;

BZ.

Considerando que, el 23 de julio de 2021, se anunció que los Estados donantes del Espacio Económico Europeo y las subvenciones de Noruega (Islandia, Liechtenstein y Noruega) no habían llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un gestor de fondos para gestionar la financiación destinada a la sociedad civil en Hungría; que, como consecuencia de ello, no se ejecutará ningún programa durante el período de financiación actual, lo que anula los 214 600 000 EUR de financiación que se habían reservado para Hungría;

CA.

Considerando que, en su dictamen conjunto de 17 de diciembre de 2018 sobre el artículo 253 de la Ley XLI de 20 de julio de 2018 que modifica determinadas leyes fiscales y otras leyes relacionadas, y sobre el impuesto especial de inmigración, la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE afirmaron que el impuesto del 25 % aplicable a la ayuda financiera a actividades en apoyo de la inmigración en Hungría o a la ayuda financiera a las operaciones de una organización con una sede en Hungría que lleve a cabo actividades en apoyo de la inmigración no cumple el requisito de legalidad y constituye una injerencia injustificada en los derechos de libertad de expresión y de asociación de las ONG afectadas;

CB.

Considerando que, en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa hizo hincapié en que las medidas legislativas habían estigmatizado y criminalizado actividades de la sociedad civil que deberían considerarse plenamente legítimas en una sociedad democrática y ejercían un efecto amedrentador continuo en las ONG, y señaló asimismo que algunas de las disposiciones legales son excepcionalmente vagas y arbitrarias y no se aplican en la práctica;

CC.

Considerando que, en su informe de 11 de mayo de 2020 a raíz de una visita a Hungría del 10 al 17 de julio de 2019, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes observó que las organizaciones de la sociedad civil que trabajaban por los derechos de los migrantes en Hungría se enfrentaban a múltiples obstáculos a la hora de llevar a cabo su legítimo e importante trabajo como consecuencia de las enmiendas legislativas, las restricciones financieras y otras medidas operativas y prácticas adoptadas por las autoridades pertinentes; que el relator especial de las Naciones Unidas indicó asimismo que varias organizaciones de la sociedad civil se habían visto sometidas a campañas de desprestigio, en algunos casos seguidas de investigaciones administrativas o penales;

El derecho a la igualdad de trato, en particular los derechos de las personas LGBTIQ

CD.

Considerando que el 13 de julio de 2022 la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que el Comisario de Derechos Fundamentales húngaro había adquirido más competencias, pero que su crédito se había debilitado por las dudas sobre su independencia; que, en el informe y recomendaciones del período de sesiones virtual de su Subcomité de Acreditación, celebrado del 14 al 25 de marzo de 2022, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó que se rebajase la categoría de acreditación del Comisario de Derechos Fundamentales a la clase B, ya que el Subcomité no había recibido los documentos de respaldo necesarios para determinar que el Comisario cumplía su mandato con eficacia en relación con colectivos vulnerables como las minorías étnicas, las personas LGBTIQ, los defensores de los derechos humanos, los refugiados y los migrantes, o en relación con importantes cuestiones de derechos humanos, como el pluralismo de los medios de comunicación, el espacio cívico y la independencia judicial; que el Subcomité consideró que el comisario actuaba de tal modo que comprometía gravemente su cumplimiento de los Principios de París relativos a los criterios aplicables a las normas internacionales relativas a las instituciones nacionales de derechos humanos; que el Subcomité también señaló algunos problemas relacionados con el proceso de selección y nombramiento y con las relaciones de trabajo y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos;

CE.

Considerando que el 15 de junio de 2021 el Parlamento húngaro aprobó una ley destinada originariamente a combatir la pedofilia que, tras las enmiendas propuestas por los miembros del partido gobernante Fidesz, contiene cláusulas que prohíben la representación de la homosexualidad y la reasignación de género a menores; que la ley prohíbe la inclusión de la homosexualidad y la reasignación de género en las clases de educación sexual y estipula que estas clases ahora solo pueden ser impartidas por organizaciones registradas; que los cambios en la ley de publicidad comercial y la ley de medios de comunicación exigen que los anuncios y contenidos que representen a personas LGBTI se clasifiquen en la categoría V (es decir, no recomendados para menores); que la asociación de la orientación sexual y la identidad de género con actos criminales como la pedofilia resulta inaceptable y provoca una mayor discriminación y estigmatización de las minorías sexuales; que, como consecuencia de las normas nacionales del Gobierno de Hungría que prohíben o limitan el acceso de las personas menores de dieciocho años a contenidos que representen la denominada «divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad», el Gobierno húngaro promulgó un decreto que obliga a los vendedores de libros para niños a empaquetar los libros y medios que representan la homosexualidad en «embalajes cerrados» y que prohíbe la venta de libros y medios que representen relaciones entre personas del mismo sexo o cambios de género a menos de 200 metros de escuelas o iglesias; que esto se aplicó al libro de cuentos infantil «El país de los cuentos para todos», publicado por Labrisz;

CF.

Considerando que el 2 de diciembre de 2021 la Comisión decidió enviar un dictamen motivado a las autoridades húngaras en el que consideraba que, mediante la imposición de una obligación de proporcionar información sobre la divergencia con respecto a los «roles de género tradicionales», Hungría limitaba la libertad de expresión de los autores y de las editoriales (artículo 11 de la Carta) y discriminaba por razón de orientación sexual de manera injustificada (artículo 21 de la Carta) y aplicaba de forma incorrecta las normas de la Unión en materia de prácticas comerciales desleales en virtud de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (18);

CG.

Considerando que el 15 de julio de 2022 la Comisión decidió llevar el caso de Hungría ante el TJUE con respecto a sus normas nacionales que pretenden prohibir o limitar el acceso de las personas menores de dieciocho años a contenidos que representen la denominada «divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad»; que la Comisión concluyó que estas normas, en particular, son contrarias a la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (19), la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (20), y la dignidad humana, el derecho al respeto de la vida privada, la libertad de expresión y de información y el derecho a la no discriminación consagrados en los artículos 1, 7, 11 y 21 respectivamente de la Carta; que la Comisión también indicó que, debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas vulneran asimismo los valores comunes establecidos en el artículo 2 del TUE; que el 22 de junio de 2021 dieciocho Estados miembros de la Unión se adhirieron a una declaración, en paralelo al Consejo de Asuntos Generales, por la que se oponían a la aprobación de la ley;

CH.

Considerando que, en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló que Hungría está retrocediendo en cuanto a la igualdad de género y los derechos de las mujeres, que la representación política de las mujeres es sorprendentemente baja y que, en la política gubernamental, los asuntos de las mujeres están estrechamente vinculados con los asuntos de familia y las autoridades han dejado de aplicar una estrategia específica en materia de igualdad de género;

CI.

Considerando que en su declaración de 29 de abril de 2020, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género instó a Hungría a que abandonase la legislación propuesta que negaría a las personas transgénero y de género variante el derecho al reconocimiento legal y la autodeterminación;

CJ.

Considerando que, en sus conclusiones finales de 3 de marzo de 2020 sobre el sexto informe periódico de Hungría, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas pidió al Gobierno húngaro que actuase, adoptase una estrategia y proporcionase información y apoyo a los niños vulnerables, también con medidas específicas destinadas a las niñas, los niños romaníes, los niños migrantes y solicitantes de asilo, y los niños LGBTI; que el Comité también planteó serias preocupaciones sobre el hecho de que se prive de sus familias a los niños con discapacidad y de que vivan en instituciones, sobre las medidas insuficientes por parte de las autoridades húngaras para acabar con la institucionalización y promover el acceso a servicios de salud y rehabilitación y otras actividades destinadas a la inclusión, sobre los casos de abuso sexual a niños y maltrato a niños con discapacidad en instituciones, sobre la falta de información acerca de la situación de los niños romaníes con discapacidad y sobre la estigmatización que siguen sufriendo los niños con discapacidad;

CK.

Considerando que el 5 de mayo de 2020 el Parlamento húngaro aprobó una resolución por la que rechazó la ratificación del Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

CL.

Considerando que en su sentencia de 16 de julio de 2020 en el asunto Rana / Hungría, el TEDH concluyó que se había violado el derecho al respeto de la vida privada de un hombre transgénero procedente de Irán que había obtenido asilo en Hungría, pero no podía cambiar legalmente su género y su nombre en dicho país; que, en su decisión, de 10 de junio de 2022, relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución, el Comité de Ministros del Consejo de Europa señaló con preocupación que las autoridades húngaras no habían adoptado ninguna medida para proporcionar una solución adecuada en el caso de los nacionales de terceros países establecidos legalmente que soliciten el reconocimiento legal del género; que, además, en mayo de 2020, el Parlamento húngaro aprobó una legislación que imposibilitaba el reconocimiento jurídico del género para las personas transgénero húngaras;

CM.

Considerando que en su declaración de 14 de junio de 2021, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó a los parlamentarios húngaros a que rechazasen los proyectos de enmiendas que prohíben el debate sobre la identidad y diversidad sexual y de género; que en su dictamen de 13 de diciembre de 2021 sobre la compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos de la Ley LXXIX de 2021 por la que se modifican algunas leyes en materia de protección de los menores, la Comisión de Venecia concluyó que las enmiendas difícilmente podrían considerarse compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos e instó a las autoridades húngaras a que derogasen diversas disposiciones;

CN.

Considerando que en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia recomendó que no se utilizasen la enmienda constitucional concerniente al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y la adición de que «la madre será una mujer, el padre será un hombre» como oportunidad para abolir leyes existentes en materia de protección de personas no heterosexuales o para modificar estas leyes en su detrimento; que la Comisión de Venecia también recomendó que la interpretación y la aplicación de las enmiendas constitucionales, especialmente en la elaboración de la legislación de aplicación, se realizasen de tal modo que se aplique de forma exhaustiva el principio de no discriminación por cualquier motivo, también por razón de orientación sexual e identidad de género; que señaló además que debe derogarse o modificarse la enmienda «Hungría protegerá el derecho de los niños a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento» para garantizar que no tiene por efecto negar los derechos de las personas transgénero al reconocimiento legal de su identidad de género adquirida;

CO.

Considerando que en su dictamen de 18 de octubre de 2021 sobre las enmiendas a la ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y a la ley del Comisario de Derechos Fundamentales en su versión aprobada por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia indicó que existen riesgos asociados a la fusión de los organismos de igualdad con las instituciones nacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, las diferentes tradiciones, procedimientos legales y enfoques que puedan estar instaurados en las instituciones, y observó que la colisión de las competencias que ya tiene el Comisario de Derechos Fundamentales en virtud de la Ley CXI y las adquiridas como sucesor del Organismo para la Igualdad de Trato húngaro es una clara demostración de un riesgo que puede socavar la efectividad del trabajo en el ámbito de la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación;

CP.

Considerando que en su declaración de 13 de enero de 2022, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa afirmó que debía lamentarse profundamente que el Gobierno húngaro hubiera decidido celebrar un referéndum nacional sobre el acceso de los niños a información relacionada con cuestiones de orientación sexual e identidad de género el mismo día de las elecciones parlamentarias, ya que ello acentuaba la instrumentalización de los derechos humanos de las personas LGBTIQ; que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que el marco jurídico del referéndum era en gran medida inadecuado y no proporcionaba unas condiciones de competencia equitativas para las campañas de los referéndums ni satisfacía recomendaciones clave con arreglo a las buenas prácticas internacionales, y que, en virtud de una enmienda de 2018, el Gobierno tiene plenos derechos de campaña cuando es el iniciador de un referéndum, contrariamente a las buenas prácticas internacionales, y las autoridades no están obligadas a facilitar al electorado información objetiva sobre las cuestiones relativas al referéndum o las posiciones de los proponentes y opositores, lo que pone en tela de juicio la capacidad de los votantes para elegir con conocimiento de causa; que el referéndum contra las personas LGBTIQ celebrado en Hungría el 3 de abril de 2022 no fue válido, ya que ninguna de las opciones («sí» o «no») obtuvo el 50 % de los votos; que el referéndum ha sido ampliamente criticado por vulnerar el principio de no discriminación;

CQ.

Considerando que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE destacó que menos del 20 % de todos los candidatos eran mujeres, lo que limitaba significativamente la oportunidad de reforzar la escasa representación de las mujeres en la política nacional en Hungría; que la proporción de mujeres en el Parlamento húngaro elegidas en 2022 es del 14 %;

CR.

Considerando que en sus conclusiones finales de 25 de marzo de 2022 sobre los informes segundo y tercero combinados de Hungría, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas manifestó su inquietud por que las personas con discapacidad no dispongan de un mecanismo de toma de decisiones de forma autónoma, y recomendó que Hungría enmendase su legislación para garantizar que la asistencia en la toma de decisiones respete la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; que el Comité también recomendó que Hungría rediseñase sus medidas y reorientase sus presupuestos hacia servicios de apoyo comunitarios, como la asistencia personal, con el objetivo de prestar apoyo a las personas con discapacidades para que vivan de forma independiente y en condiciones de igualdad en la comunidad;

Los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en particular las minorías gitana y judía, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías

CS.

Considerando que el 9 de junio de 2021 la Comisión decidió enviar a Hungría un escrito de requerimiento debido a que su legislación nacional no cumplía plenamente las normas de la Unión que prohíben la discriminación en virtud de la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (21) y la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (22), que exigen que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para la discriminación; que en julio de 2020 se produjo un cambio fundamental cuando Hungría modificó el régimen nacional de sanciones, obligando a los tribunales a conceder compensación moral por discriminación en el ámbito de la educación y la formación profesional únicamente mediante servicios de formación o educación y no mediante un pago único; que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a los Estados miembros que atajen el antigitanismo mediante medidas legislativas y políticas eficaces;

CT.

Considerando que el 2 de diciembre de 2021 la Comisión envió a Hungría un escrito de requerimiento en relación con la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (23), debido a que el marco jurídico húngaro no penaliza la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de crímenes internacionales y no garantiza que la motivación racista y xenófoba se considere como una circunstancia agravante o que los tribunales nacionales tengan en cuenta dicha motivación para cualquier delito perpetrado;

CU.

Considerando que en sus conclusiones finales de 6 de junio de 2019 sobre los informes periódicos decimoctavo a vigésimo quinto combinados sobre Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas indicó que estaba profundamente alarmado por la generalización del discurso de odio racista contra los romaníes, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otras minorías, que alimenta el odio y la intolerancia y, en ocasiones, incita a la violencia contra esos grupo, en particular por parte de políticos destacados y de medios de comunicación, también en internet; que, en particular, el Comité estaba profundamente alarmado por las informaciones según las cuales personalidades públicas, incluso al más alto nivel, habían hecho declaraciones que podrían promover el odio racial, en particular en el marco de la campaña contra los inmigrantes y los refugiados que el Gobierno había emprendido en 2015, y por la existencia de organizaciones activas que promueven el odio racial; que, si bien tomó nota de la información presentada sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas gitanas, en particular en los ámbitos de la salud y la educación, así como mediante la estrategia nacional de inclusión social de 2011, el Comité seguía estando muy preocupado por la persistencia de la discriminación contra las personas gitanas y por la segregación y la extrema pobreza que sufren;

CV.

Considerando que en su quinto dictamen sobre Hungría, adoptado el 26 de mayo de 2020, el Comité Consultivo del Consejo de Europa sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales indicó que Hungría ha mantenido su política de ayuda a las minorías nacionales sobre la base de un marco legislativo sólido, pero sigue siendo necesario abordar las dificultades estructurales a las que se enfrentan las personas gitanas en todas las esferas de la vida pública y privada, incluidos la educación, el empleo, la vivienda y el acceso a la atención sanitaria; que señaló que es necesario adoptar medidas con carácter de urgencia para remediar la situación de las personas gitanas, luchar contra el abandono escolar prematuro y promover una educación inclusiva y de calidad, también en zonas segregadas; que, además, en las regiones desfavorecidas es necesaria una mayor complementariedad entre las políticas nacionales y locales para ofrecer soluciones a largo plazo a los problemas de empleo y vivienda, mientras que el acceso a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales sigue estando sujeto a graves obstáculos prácticos, principalmente en detrimento de las mujeres y los niños gitanos;

CW.

Considerando que, en su decisión de 10 de junio de 2022 relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de las sentencias del TEDH en el asunto Horváth y Kiss / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este asunto se refiere a la asignación errónea y la sobrerrepresentación discriminatorias de los niños gitanos en escuelas especiales para niños con discapacidades psíquicas y que el Estado tiene la obligación positiva de evitar que se perpetúen prácticas discriminatorias; que el Comité reiteró firmemente su invitación a las autoridades para que faciliten ejemplos que demuestren la eficacia de los recursos administrativos y judiciales en contraposición a las conclusiones de los comités de expertos, y que completen los datos estadísticos facilitados a este respecto, instó a las autoridades para que complementaran la información estadística con datos desglosados por etnia que mostrasen el número de recursos interpuestos en casos de niños gitanos y reiteró firmemente su invitación a las autoridades para que facilitaran más información sobre cualquier procedimiento pertinente ante el Comisario de Derechos Fundamentales;

CX.

Considerando que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH en el grupo de asuntos Balázs / Hungría relacionado con violaciones de la prohibición de la discriminación interpretada en conjunto con la prohibición del trato inhumano o degradante debido a la falta de investigaciones efectivas por parte de las autoridades de los posibles motivos raciales tras el maltrato infligido a los solicitantes romaníes por parte de los agentes encargados de la aplicación de la ley;

CY.

Considerando que, el 29 de julio de 2022, líderes de grupos políticos del Parlamento adoptaron una declaración en la que condenaban las afirmaciones abiertamente racistas del primer ministro Viktor Orbán acerca de no querer convertirse en «pueblos de raza mixta», y subrayaron que estas afirmaciones vulneraban sus valores, que también están consagrados en los Tratados de la Unión;

Derechos fundamentales de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

CZ.

Considerando que en su sentencia de 19 de marzo de 2020 en el asunto C-564/18 Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Tompa), el TJUE dictaminó que la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (24) se opone a que una normativa nacional permita denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible si el solicitante ha llegado al territorio del Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección; que el TJUE concluyó que la Directiva también se opone a que una normativa nacional imponga al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución mediante la que se deniega una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible un plazo de ocho días para resolver si dicho órgano jurisdiccional no puede garantizar en ese plazo la efectividad de las normas materiales y de las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce al solicitante;

DA.

Considerando que en su sentencia de 2 de abril de 2020, en los asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17 que incluyen el asunto Comisión / Hungría (mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido, desde el 25 de diciembre de 2015, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo (25) al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de dicha Decisión;

DB.

Considerando que en su sentencia de 14 de mayo de 2020, en los asuntos acumulados C-924/19 PPU y C-925/19 PPU Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság y Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, el TJUE dictaminó que la Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (26) y la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (27) han de interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta a un nacional de un tercer país de permanecer sin solución de continuidad en una zona de tránsito cuyo perímetro está delimitado y cerrado, y en cuyo interior sus movimientos están limitados y sometidos a vigilancia, sin que sea legalmente posible abandonarla de forma voluntaria en ninguna dirección, constituye una privación de libertad, característica de un «internamiento» en el sentido de dichas Directivas; que el TJUE indicó que el Derecho de la Unión se opone a varias disposiciones de la legislación húngara;

DC.

Considerando que, en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 en el asunto C-808/18, Comisión / Hungría (Accueil des demandeurs de protection internationale), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2008/115/CE, 2013/32/UE y 2013/33/UE al: i) establecer que las solicitudes de protección internacional de nacionales de terceros países o apátridas solo pueden formularse en las zonas de tránsito de Röszke y Tompa, limitando además drásticamente el número de solicitantes autorizados a entrar diariamente en dichas zonas de tránsito; ii) al establecer un sistema de internamiento generalizado de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa; iii) al permitir la expulsión de todos los nacionales de terceros países en situación irregular en su territorio sin respetar los procedimientos y garantías que se establecen en el acervo; y iv) al supeditar el ejercicio del derecho de los solicitantes de protección internacional a permanecer en su territorio a requisitos contrarios al Derecho de la Unión; que el 27 de enero de 2021 la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) anunció que suspendía sus operaciones en Hungría a raíz de la sentencia del TJUE; que el 12 de noviembre de 2021 la Comisión decidió remitir a Hungría al TJUE por su incumplimiento de la sentencia y solicitar que el TJUE imponga el pago de sanciones económicas (asunto C-123/22);

DD.

Considerando que el 9 de junio de 2021 la Comisión decidió enviar a las autoridades húngaras un escrito de requerimiento y un dictamen motivado por no haber llevado a cabo la transposición plena de la Directiva 2013/32/UE en cuanto a las disposiciones sobre la entrevista personal, el reconocimiento médico, las garantías para los menores no acompañados y el procedimiento de examen de asilo;

DE.

que el 15 de julio de 2021 la Comisión decidió remitir a Hungría al TJUE al considerar que el nuevo procedimiento de asilo es incompatible con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretado a la luz del artículo 18 de la Carta (asunto C-823/21 Comisión / Hungría);

DF.

Considerando que, en su sentencia de 16 de noviembre de 2021 en el asunto C-821/19, Comisión / Hungría (Incrimination de l’aide aux demandeurs d’asile), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud: i) del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE, al permitir la denegación de una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no estaba expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantizaba un nivel adecuado de protección; ii) de los artículos 8, apartado 2, y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al sancionar penalmente en su Derecho interno el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho; y iii) de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al privar del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber cometido tal delito;

DG.

Considerando que en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa concluyó que la postura en contra de la inmigración y los solicitantes de asilo adoptada por el Gobierno desde 2015 ha tenido como resultado un marco legislativo que socava la acogida de solicitantes de asilo y la integración de refugiados reconocidos según lo establecido por las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

DH.

Considerando que en su informe de 17 de marzo de 2020 sobre la visita a Hungría en 2018, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes destacó que desde la visita ad hoc del Comité en 2017 no se había hecho nada para adoptar salvaguardias efectivas para prevenir el maltrato por parte de policías húngaros de personas retornadas a través de la valla fronteriza con Serbia, y que también estaba claro que todavía no existían recursos jurídicos capaces de ofrecer a estas personas protección efectiva contra su retorno forzoso o devolución, incluida la devolución en cadena;

DI.

Considerando que en sus conclusiones finales de 6 de junio de 2019 sobre los informes periódicos decimoctavo a vigésimo quinto combinados sobre Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la situación alarmante de los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y por las denuncias de que no se respeta plenamente el principio de no devolución tanto en el Derecho como en la práctica; que el Comité también se mostró profundamente alarmada ante el uso excesivo de la fuerza y la violencia por parte de los agentes encargados de la aplicación de la ley contra nacionales de terceros países por toda Hungría, al tiempo que se hace retroceder a los que se encuentran cerca de la frontera con Serbia, provocándoles así heridas y lesiones corporales;

DJ.

Considerando que, en su sentencia de 2 de marzo de 2021 en el asunto R.R. y otros / Hungría, el TEDH concluyó que la no provisión de alimentos al primer solicitante (R.R.) y las condiciones de estancia de los otros solicitantes (una mujer embarazada y niños) habían provocado la violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes; que el TEDH también constató que la permanencia de los solicitantes en la zona de tránsito constituyó una privación de libertad de facto, así como que la ausencia de una resolución formal de las autoridades y de procedimientos que hubiesen podido permitir a un tribunal tomar prontamente una decisión sobre la legalidad de su detención había dado lugar a violaciones del derecho a la libertad y la seguridad; que el TEDH llegó a conclusiones similares en sus sentencias de 24 de febrero de 2022 en el asunto M.B.K. y otros / Hungría y de 2 de junio de 2022 en el asunto H.M. y otros / Hungría; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dichas sentencias;

DK.

Considerando que en su informe de 11 de mayo de 2020 sobre la visita a Hungría realizada en 2019, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes reiteró su llamamiento al Gobierno húngaro para que llevara a cabo una revisión significativa de la situación actual y de sus políticas migratorias e indicó que Hungría debía poner fin a la denominada situación de crisis, que no se corresponde con la realidad y que tiene un importante impacto negativo en los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo, la libertad de las organizaciones de la sociedad civil y el poder judicial, así como suprimir el resto de medidas restrictivas con características y consecuencias similares;

DL.

Considerando que en su sentencia de 8 de julio de 2021 en el asunto Shahzad / Hungría, el TEDH concluyó que el solicitante había sido sometido a una expulsión «colectiva», dado que su situación individual no había sido comprobada por las autoridades, que no habían proporcionado vías reales y efectivas de entrada a Hungría, y que el solicitante no había sido expulsado como resultado de su conducta y no tuvo a su disposición ningún recurso jurídico adecuado; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

DM.

Considerando que, en su decisión de 2 de diciembre de 2021 relativa a la supervisión reforzada de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Ilias y Ahmed / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este asunto hace referencia a una violación de la obligación de procedimiento en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de evaluar los riesgos de maltrato antes de expulsar a los solicitantes de asilo a Serbia, al basarse en una presunción general de «país tercero seguro», observó con profundo pesar que no se habían adoptado medidas encaminadas a la realización de la reevaluación necesaria de la presunción legislativa de «país tercero seguro» en lo que se refiere a Serbia y reiteró con firmeza su invitación a realizar dicha reevaluación sin más demora y en consonancia con los requisitos de la jurisprudencia del TEDH y para que se presentasen la motivación y los resultados de ello; que el Comité observó asimismo con gran preocupación que, a pesar de las inquietudes expresadas en su decisión anterior, había continuado la práctica de retornos forzosos sin un procedimiento ordenado, y reiteró con firmeza su llamamiento a las autoridades húngaras para que cumplan plenamente los requisitos que emanan de la sentencia del TEDH y para que garanticen que los retornos forzosos se enmarcan en procedimientos ordenados y salvaguardias, especialmente en relación con el derecho de todas las personas a solicitar asilo conforme a lo establecido en el Derecho internacional;

DN.

Considerando que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH en los asuntos Nabil y otros / Hungría en relación con violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de los solicitantes de asilo, a causa de su internamiento durante el examen de los fundamentos de sus solicitudes de asilo;

DO.

Considerando que, en su escrito de 12 de agosto de 2022 dirigido al Comité de Ministros del Consejo de Europa, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa indicó que el recurso al procedimiento de asilo y a una evaluación de riesgos sustantiva e individual se ha vuelto prácticamente imposible en Hungría debido a las medidas sucesivas y superpuestas adoptadas por el Gobierno desde 2015; que a los posibles solicitantes de asilo se les deniega la entrada legal en el territorio o, salvo escasas excepciones, se les obliga a abandonar Hungría y a someterse a un examen previo mediante el procedimiento de la Embajada antes de poder presentar una solicitud de protección internacional; que este desmantelamiento gradual del sistema de asilo ha venido acompañado e impulsado de forma constante por un duro discurso contra la migración adoptado por el Gobierno húngaro, que socava aún más la acogida y la protección de los refugiados y solicitantes de asilo en el país;

Derechos económicos y sociales

DP.

Considerando que, en su recomendación de 12 de julio de 2022 sobre el Programa Nacional de Reformas de Hungría de 2022 y al emitir el dictamen relativo al Programa de Convergencia de Hungría de 2022, el Consejo recomendó que se prosiguiese con la integración de los colectivos más vulnerables en el mercado de trabajo, en particular mediante el perfeccionamiento profesional, y se ampliase la duración de las prestaciones por desempleo, con el fin de mejorar la adecuación de la asistencia social y garantizar el acceso a servicios esenciales y a una vivienda adecuada para todos; que recomendó mejorar los resultados educativos y aumentar la participación de los colectivos desfavorecidos, sobre todo las personas gitanas, en una educación general de calidad, así como mejorar el acceso a servicios de calidad en los ámbitos de la prevención y la atención primaria;

DQ.

Considerando que en sus conclusiones finales de 3 de marzo de 2020 sobre el sexto informe periódico de Hungría, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó a Hungría que siguiera invirtiendo en medidas para poner fin a la pobreza, prestando especial atención a los niños gitanos y a los niños que viven en zonas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico, y mostró preocupación por el número de estudiantes que abandonan la escuela antes de tiempo, la mayoría de los cuales proceden de entornos desfavorecidos, la asignación de escuelas públicas a comunidades religiosas, lo cual puede contribuir a la segregación en razón de la religión o las creencias, la continua segregación de los niños gitanos en la educación, las diferencias de rendimiento entre los niños gitanos y no gitanos, la falta de datos oficiales sobre los niños gitanos en la educación, el acoso, el abuso y la exclusión que sufren los niños en las escuelas, en particular los menores LGBTI, y el uso de métodos de disciplina en las escuelas que no protegen a los niños de la violencia física y psíquica;

DR.

Considerando que el 11 de febrero de 2022 el Gobierno húngaro dictó un decreto de emergencia en el que se determinaron los «servicios mínimos necesarios» que deben prestarse durante una huelga en virtud de la legislación en materia de huelgas, interpretándolos de una manera tan amplia que hizo imposibles las huelgas; que el Decreto limitaba los derechos de los profesores que habían anunciado planes de huelga el 16 de marzo de 2022;

DS.

Considerando que, desde la adopción de la prohibición de la residencia habitual en espacios públicos, varios tribunales ordinarios solicitaron al Tribunal Constitucional que anulara dicha legislación alegando la inconstitucionalidad de la ley por numerosos motivos; que, con una notable demora, el Tribunal Constitucional rechazó todas las solicitudes presentadas por los tribunales ordinarios por todos los motivos y no tuvo en cuenta ningún alegato que no respaldase el razonamiento del Gobierno; que, en relación con la situación de carencia de hogar, el sistema de seguridad social se centra principalmente en declarar ilegal la estancia de personas sin hogar en espacios públicos y en medidas punitivas, en lugar de hacerlo en medidas de inclusión social;

1.

Reitera que sus preocupaciones se refieren a las siguientes cuestiones en Hungría:

el funcionamiento del sistema constitucional y electoral,

la independencia del poder judicial y de otras instituciones y los derechos de los jueces,

la corrupción y los conflictos de intereses,

la privacidad y la protección de datos,

la libertad de expresión, en particular el pluralismo de los medios de comunicación,

la libertad de cátedra,

la libertad de religión,

la libertad de asociación,

el derecho a la igualdad de trato, en particular los derechos de las personas LGBTIQ,

los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías,

los derechos fundamentales de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados,

los derechos económicos y sociales;

2.

Opina que, considerados en su conjunto, los hechos y las tendencias reflejados en las Resoluciones del Parlamento Europeo representan una amenaza sistémica a los valores del artículo 2 del TUE y entrañan un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el mismo; expresa su profunda preocupación y condena los esfuerzos deliberados y sistemáticos del Gobierno húngaro por menoscabar los valores, consagrados en el artículo 2 del TUE, en que se fundamenta la Unión; destaca que estas tendencias se han exacerbado considerablemente desde la activación del artículo 7, apartado 1, del TUE; destaca que incumbe al Gobierno húngaro el cumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y lamenta profundamente que la falta de una acción decisiva de la Unión haya contribuido a la ruptura de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, convirtiendo al país en un régimen híbrido de autocracia electoral, según los índices pertinentes;

3.

Lamenta profundamente la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos en los procedimientos que están en curso al amparo del artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que garantice que las audiencias tengan lugar al menos una vez por Presidencia durante los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 del TUE y a que aborde también los nuevos acontecimientos que afectan al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; pide al Consejo que publique actas exhaustivas de las audiencias; hace hincapié en que no hay necesidad de unanimidad en el Consejo ni de identificar un riesgo claro de una violación grave de los valores de la Unión en virtud del artículo 7, apartado 1, ni de dirigir recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trate, ni de indicar plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; reitera su llamamiento al Consejo para que lo haga, y subraya que cualquier nuevo retraso en dicha acción equivaldría a una violación del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo; subraya que los Estados miembros tienen la obligación de actuar juntos y poner fin a los ataques contra los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; pide al Consejo que emita recomendaciones a Hungría lo antes posible para remediar las cuestiones mencionadas en su Resolución del 12 de septiembre de 2018 y en la presente Resolución, pidiéndole que aplique todas las sentencias y recomendaciones mencionadas, en particular las relativas a las elecciones generales celebradas el 3 de abril de 2022; insiste en que, en todos los procedimientos relacionados con el artículo 7 del TUE, el Parlamento debe poder presentar su propuesta motivada al Consejo, asistir a las audiencias previstas en el artículo 7 del TUE y ser informado rápida y plenamente en todas las fases del procedimiento;

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que presten más atención al desmantelamiento sistémico del Estado de Derecho, así como a las interrelaciones entre las diferentes violaciones de valores referidas en sus resoluciones; subraya que dejar pasar violaciones del Estado de Derecho socava las instituciones democráticas y afecta en última instancia a los derechos humanos y las vidas de todas las personas en el país en que se cometen; subraya que la Unión debe defender todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE con la misma determinación;

5.

Pide a la Comisión que utilice plenamente los instrumentos disponibles para hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia y los recursos relativos a la no ejecución de las sentencias del Tribunal; recuerda la importancia del Reglamento sobre la condicionalidad del Estado de Derecho y se congratula de la decisión de ponerlo en marcha en el caso de Hungría, aunque con mucho retraso y con un alcance limitado; pide a la Comisión que tome medidas inmediatas en virtud del Reglamento en lo que respecta a otras infracciones del Estado de Derecho, en especial las que afectan a la independencia del poder judicial y demás motivos abordados en el escrito enviado por la Comisión a Hungría el 19 de noviembre de 2021; subraya que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho es un instrumento complementario al procedimiento del artículo 7, es directamente aplicable en todos los Estados miembros y su cumplimiento es exigible desde enero de 2021, y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo; señala el riesgo de malversación de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y reitera su llamamiento a la Comisión para que se abstenga de aprobar el plan de Hungría mientras no haya cumplido cabalmente todas las recomendaciones específicas para el país del Semestre Europeo en el ámbito del Estado de Derecho y hasta que haya aplicado todas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TEDH; confía en que, antes de aprobar los acuerdos de asociación y los programas en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión descarte la existencia de cualquier riesgo de que dichos programas puedan contribuir al uso indebido de los fondos de la Unión o a violaciones del Estado de Derecho; pide a la Comisión que aplique el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (28) y el Reglamento Financiero (29) de manera más rigurosa a fin de luchar contra la uso indebido de los fondos de la Unión con fines políticos; considera que la aplicación de estos instrumentos para proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE es aún más apremiante en un momento en que estos valores se ven amenazados por la guerra de Rusia contra Ucrania y las acciones que está emprendiendo contra la Unión;

6.

Reitera su petición a la Comisión de que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de esos fondos en caso de que se apliquen sanciones en virtud del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que encuentre formas de distribuir los fondos de la Unión a través de las administraciones locales y las ONG si el Gobierno en cuestión no coopera en relación con las deficiencias en la aplicación del Estado de Derecho;

7.

Pide a la Comisión que apoye a la sociedad civil independiente en Hungría que salvaguarda los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular mediante el uso del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores; reitera su petición a la Comisión de que adopte una estrategia integral en favor de la sociedad civil con el fin de proteger y desarrollar el espacio cívico en la Unión, que integre todos los instrumentos existentes y que establezca una serie de medidas concretas para proteger y reforzar el espacio cívico;

8.

Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en forma de acuerdo interinstitucional, incluido un ciclo político permanente entre las instituciones de la Unión;

9.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular las incluidas en la propuesta n.o 25 sobre Estado de Derecho, valores democráticos e identidad europea, y reitera la necesidad de reforzar el procedimiento para la protección de los valores en los que se fundamenta la Unión y de precisar la constatación y las consecuencias de las violaciones de los valores fundamentales;

10.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

(1)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 91.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0204.

(4)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.

(5)  Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión Europea / República de Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartado 42.

(6)  Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2014, emitido en virtud del artículo 218, apartado 11, del TFUE, ECLI:EU:C:2014:2454, apartado 168.

(7)  Sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas, C-64/16, ECLI EU:C:2018:117, apartado 32.

(8)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(9)  DO C 282 de 26.8.2020, p. 107.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(11)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(12)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(13)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(14)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(15)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(16)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(17)  Disposiciones que imponen obligaciones de registro, de declaración y de publicación a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciben directa o indirectamente ayuda del extranjero por encima de un determinado importe, y que contemplan la posibilidad de imponer sanciones a las organizaciones que no cumplan dichas obligaciones.

(18)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(19)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(20)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(21)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(22)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(23)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(24)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.

(25)  Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

(26)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(27)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.

(28)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(29)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/485


P9_TA(2022)0328

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) (COM(2021)0734 — C9-0432/2021 — 2021/0375(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2023/C 125/29)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de incorporación de la perspectiva de género, por el que la Unión se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus acciones.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

El artículo 21 de la Carta establece el derecho a la igualdad de género en todos los ámbitos.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Deben reconocerse a las fundaciones políticas europeas niveles diferenciados de afiliación y una categoría de socios de investigación, a fin de permitir una mayor flexibilidad y facilitar la libertad de investigación.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El estatuto jurídico europeo concedido a los partidos políticos europeos y a sus fundaciones políticas afiliadas debe otorgarles reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros. Tal reconocimiento legal y capacidad jurídica no los faculta para nombrar a candidatos en elecciones nacionales o al Parlamento Europeo. Esta facultad u otras similares siguen siendo competencia de los Estados miembros.

(23)

El estatuto jurídico europeo concedido a los partidos políticos europeos y a sus fundaciones políticas afiliadas debe otorgarles reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros. Tal reconocimiento legal y capacidad jurídica no los faculta para nombrar a candidatos en elecciones nacionales o  en circunscripciones nacionales y regionales en las elecciones al Parlamento Europeo. Esta facultad u otras similares siguen siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Los partidos políticos europeos y sus partidos miembros deben predicar con el ejemplo a la hora de colmar la brecha de género en el ámbito político. Si desean beneficiarse de la financiación de la UE, los partidos políticos europeos deben contar con normas internas que promuevan el equilibrio de género y deben ser transparentes en cuanto al equilibrio de género de sus partidos miembros. Los partidos políticos europeos deben aportar pruebas sobre su política interna de equilibrio de género y sobre la representación de género de sus partidos miembros con respecto a los candidatos al Parlamento Europeo y a los diputados al Parlamento Europeo. También se anima a los partidos políticos europeos a que faciliten información sobre la inclusividad y la representación de las minorías en sus partidos miembros.

(30)

Los partidos políticos europeos, sus partidos miembros y las fundaciones políticas europeas deben predicar con el ejemplo a la hora de colmar la brecha de género en el ámbito político. Si desean beneficiarse de la financiación de la UE, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben contar con normas internas que promuevan la igualdad de género , incluido un plan de igualdad de género y un protocolo para prevenir, detectar y combatir el acoso sexual y el acoso por motivos de género. Además, los políticos europeos deben ser transparentes en cuanto al equilibrio de género de sus partidos miembros y aportar pruebas sobre la representación de género de sus partidos miembros con respecto a los candidatos al Parlamento Europeo y a los diputados al Parlamento Europeo. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas también deben aportar pruebas de su política interna en materia de igualdad de género mediante un informe anual. También se anima a los partidos políticos europeos a que faciliten información sobre la inclusividad y la representación de las minorías en sus partidos miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones de los miembros y las donaciones. Varias de las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (como las ventas de publicaciones o las cuotas de participación en conferencias) quedan fuera del ámbito de estas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («recursos propios» ). La proporción de recursos propios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 5  % para evitar que acabe por alcanzar unas dimensiones excesivas en relación con el presupuesto global de estas entidades.

(38)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones o cuotas de asociación de los miembros y las donaciones. Varias de las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (como las ventas de publicaciones o las cuotas de participación en conferencias o talleres ) quedan fuera del ámbito de esas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («recursos propios complementarios» ). La proporción de recursos propios complementarios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 10  % del importe generado por las contribuciones y cuotas de asociación para que siga siendo proporcional al presupuesto global de estas entidades.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)

A fin de llegar a sus miembros y a las circunscripciones de toda la Unión, los partidos políticos europeos deben tener derecho a utilizar su financiación para campañas políticas transfronterizas. La financiación y la limitación de los gastos electorales para partidos y candidatos en tales campañas deben regirse por las normas aplicables en cada Estado miembro.

(39)

A fin de llegar a sus miembros y a las circunscripciones de toda la Unión, los partidos políticos europeos deben tener derecho a utilizar su financiación para campañas políticas transfronterizas , como campañas previas a la celebración de referendos y las realizadas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, también mediante la elaboración y la promoción de listas de candidatos para toda la Unión en estas elecciones . La financiación y la limitación de los gastos electorales para partidos y candidatos en tales campañas deben regirse por las normas aplicables en cada Estado miembro.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

Los partidos políticos europeos no deben financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos, en particular otros partidos políticos o candidatos nacionales. Las fundaciones políticas europeas no deben financiar, directa o indirectamente, a partidos políticos o candidatos europeos o nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos apoyen públicamente a sus partidos miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, ni para que apoyen actividades políticas de interés común, a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE. Por otra parte, los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas solo deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a  la ejecución del TUE y del TFUE . Estos principios reflejan la Declaración n.o 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza.

(41)

Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no deben utilizar la financiación recibida del presupuesto general de la Unión para financiar directa o indirectamente otras entidades políticas , en particular partidos políticos o candidatos nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas apoyen públicamente a sus partidos u organizaciones miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, o que apoyen actividades políticas de interés común o participen en actividades educativas , a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE y reforzar el demos europeo . La prohibición de financiación indirecta no debe impedir la participación de representantes y miembros del personal de partidos políticos o de personas potencialmente activas en el ámbito político en actos de las fundaciones políticas europeas. No obstante, las fundaciones políticas europeas no deben participar en la formación de candidatos políticos en los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o europeas. Por otra parte, los partidos políticos europeos deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a  cuestiones directamente relacionadas con la Unión . Estos principios reflejan la Declaración n.o 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)

Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita comprender el contexto más general del anuncio político y de sus objetivos . La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una asignación de fondos estimada . Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos o las prestaciones en especie.

(50)

Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita que los ciudadanos comprendan el contexto más general y los objetivos del anuncio político . La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una estimación realista de los fondos y en los importes reales una vez conocidos . Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos, prestaciones en especie , contribuciones, cuotas de asociación y recursos propios complementarios .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

Texto de la Comisión

Enmienda

(61)

A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política,

(61)

A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política . La Autoridad debe convocar periódicamente a los puntos de contacto únicos designados por los Estados miembros para intercambiar buenas prácticas en cuestiones de interés común.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

está reconocida por el ordenamiento jurídico, o bien establecida de conformidad con este, de al menos un Estado miembro;

b)

está reconocida por el ordenamiento jurídico, o bien establecida de conformidad con este, de al menos un Estado miembro o un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él ;

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

«partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos, que aspira a perseguir estos objetivos en toda la Unión, y que está registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 7, de conformidad con el presente Reglamento;

3)

«partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos, que aspira a perseguir estos objetivos en toda la Unión, y en la que la mayoría de sus partidos miembros están reconocidos o establecidos de conformidad con el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro y tienen su sede en la Unión Europea, y que está registrada ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 7, de conformidad con el presente Reglamento;

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)

cualquier oferta en efectivo , cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

7)

cualquier pago , cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones , las cuotas de asociación, los recursos propios complementarios y las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

«contribución de los miembros »: cualquier pago en efectivo , incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

8)

«contribución»: cualquier pago, excepto cuando se indique claramente que la contribución procede del presupuesto general de la Unión Europea , incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros cuya sede o lugar de residencia esté en la Unión , a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

«cuotas de asociación»: todo pago efectuado al partido político europeo o a la fundación política europea por uno de sus partidos u organizaciones miembros cuya sede esté en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9)

«recursos propios» : ingresos generados por actividades económicas propias, como las cuotas de participación en conferencias y las ventas de publicaciones ;

9)

«recursos propios complementarios» : ingresos generados por actividades económicas propias, como actividades conjuntas con otras entidades políticas, las ventas de publicaciones, las cuotas de participación en conferencias o talleres u otras actividades directamente relacionadas con las actividades políticas ;

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10)

«financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo y que no sean actividades políticas de interés común ;

10)

«financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo , distintas de las actividades conjuntas con otras entidades políticas cofinanciadas, siempre que afecten a cuestiones relevantes para los ámbitos de actividad de la Unión ;

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16)

«publicidad política»: publicidad en el sentido del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

16)

«publicidad política»: «publicidad » tal y como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 17

Texto de la Comisión

Enmienda

17)

«anuncio político»: anuncio en el sentido del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

17)

«anuncio político»: «anuncio » tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 18

Texto de la Comisión

Enmienda

18)

«servicios de publicidad política»: servicios en el sentido del artículo 2, punto 5, del Reglamento 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política.

18)

«servicios de publicidad política»: «servicios » tal como se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política].

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

d)

respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho , así como el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías , y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

garantiza también que sus partidos miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus partidos miembros que tengan su sede fuera de la Unión respeten valores equivalentes. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

e)

garantiza que sus partidos miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus partidos miembros que tengan su sede en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él respeten valores equivalentes , y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

c)

respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías , y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

también garantiza que sus organizaciones miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus organizaciones miembros que tengan su sede fuera de la Unión respeten valores equivalentes. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

d)

también garantiza que sus organizaciones miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus organizaciones miembros que tengan su sede en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él respeten valores equivalentes , y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

el requisito de que los partidos miembros exhiban el logotipo del partido político europeo de manera claramente visible y adaptada a los usuarios, especificando que debe estar situado en la parte superior de la portada del sitio web del partido miembro y de forma tan visible como la del propio logotipo del partido miembro;

suprimida

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

sus normas internas relativas al equilibrio entre hombres y mujeres.

j)

sus propias normas internas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

Obligaciones de transparencia en relación con el uso de logotipos, la publicación del programa político y el equilibrio de género

1.     Cada partido político europeo velará por que los partidos miembros publiquen en sus sitios web el programa político y el logotipo del partido político europeo. El logotipo del partido político europeo se mostrará de manera claramente visible en la sección superior de la portada del sitio web del partido miembro.

2.     Cada partido político europeo y sus partidos miembros publicarán en su sitio web información sobre el equilibrio de género entre los candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo que tienen lugar después del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] e información actualizada sobre la representación de género entre sus diputados al Parlamento Europeo. Cada partido político europeo velará por que sus partidos miembros publiquen en sus sitios web la información relativa a sus respectivos candidatos en las elecciones europeas y a sus diputados al Parlamento Europeo.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad , en el plazo de cinco días laborables a partir de la primera difusión, información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general del anuncio político y sus objetivos . Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II.

2.   Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general y los objetivos del anuncio político. Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II. La información se transmitirá a la Autoridad en un formato fácilmente accesible y con un lenguaje sencillo.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Autoridad publicará inmediatamente la información a que se refiere el apartado 2 en el repositorio previsto en el artículo 8. La información se presentará en un formato fácilmente accesible, claramente visible, de uso fácil y con un lenguaje sencillo.

3.   La Autoridad publicará sin demora indebida la información a que se refiere el apartado 2 en el repositorio previsto en el artículo 8.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.     Los Estados miembros designarán una o varias autoridades reguladoras nacionales competentes para supervisar el cumplimiento de los apartados 1, 2 y 4, y lo notificarán a la Autoridad. Dichas autoridades u organismos reguladores nacionales ejercerán sus competencias con imparcialidad y transparencia, y serán jurídicamente distintos y funcionalmente independientes de sus respectivos Gobiernos y de cualquier otro organismo público o privado. La Autoridad publicará en su sitio web y mantendrá actualizada una lista de las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros. Las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales podrán ser objeto de impugnación mediante vías de recurso efectivas. Los Estados miembros velarán por que, a petición de cualquier parte interesada, pueda exigirse al partido político europeo, mediante una vía de recurso adecuada, que ponga fin a cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 o 4.

suprimido

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

sus propias normas internas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres.

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Requisitos para las normas de igualdad de género

 

1.     En los órganos colegiados de gobierno de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se respetarán el equilibro entre hombres y mujeres.

 

2.     Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas adoptarán un plan de igualdad de género que incluya mecanismos para garantizar la participación activa de las mujeres en toda su diversidad e invitarán a sus partidos miembros a hacer lo mismo.

 

3.     Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas dispondrán de un protocolo para prevenir, detectar y combatir el acoso sexual y el acoso por motivos de género. Garantizarán la independencia y los conocimientos especializados de los expertos que lleven a cabo investigaciones y adoptarán las medidas adecuadas con respecto a los autores de dichos actos. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas incorporarán la prohibición de los actos de acoso sexual y de acoso por motivos de género en sus normas internas.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad decidirá sobre el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el presente Reglamento. Además, la Autoridad verificará regularmente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro que establece el artículo 3 y las disposiciones relativas a la gobernanza establecidas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) y f ), y el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

La Autoridad decidirá sobre el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el presente Reglamento. Además, la Autoridad verificará regularmente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro que establece el artículo 3 y las disposiciones relativas a la gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) , f) y h ), y el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Toda modificación de los documentos o estatutos presentados como parte de la solicitud de registro con arreglo al artículo 9, apartado 2, se notificará a la Autoridad que procederá a  actualizar el registro de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 18, apartados 2 y 4, mutatis mutandis.

5.   Toda modificación de los documentos o estatutos presentados como parte de la solicitud de registro con arreglo al artículo 9, apartado 2, se notificará a la Autoridad en el plazo de dos meses. La Autoridad actualizará el registro a la luz de dichas modificaciones aplicando los procedimientos que establece el artículo 18, apartados 2 y 4, mutatis mutandis.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La lista actualizada de los partidos miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido con arreglo al artículo 4, apartado 2, se enviará anualmente a la Autoridad. Cualquier cambio que pudiera dar lugar a que el partido político europeo deje de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), se comunicará a la Autoridad dentro de las cuatro semanas siguientes a dicho cambio.

6.   La lista actualizada de los partidos miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido con arreglo al artículo 4, apartado 2, se enviará anualmente a la Autoridad , a más tardar el 30 de septiembre . Cualquier cambio que pudiera dar lugar a que el partido político europeo deje de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), se comunicará a la Autoridad dentro de las cuatro semanas siguientes a dicho cambio.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de registro

Verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de registro y examen de los motivos de cancelación del registro por parte de la Autoridad

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Sin perjuicio del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Autoridad comprobará periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro establecidos en el artículo 3 y las disposiciones en materia de gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) y f ), y en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

1.   Sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo  11 bis , la Autoridad comprobará periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro establecidos en el artículo 3 y las disposiciones en materia de gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) , f) y h ), y en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    En el caso de que la Autoridad constate que ya no se cumple alguno de los requisitos de registro o disposiciones en materia de gobernanza mencionados en el apartado 1, a excepción de los requisitos que establecen el artículo 3, apartado 1, letra d), y el artículo 3, apartado 2, letra c), lo notificará al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

2.    Cuando tras una verificación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Autoridad considera que uno de los motivos para la baja del Registro con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) o ii), podría aplicarse a un partido político europeo o a una fundación política europea, la Autoridad informará, sin demora indebida, al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

 

Cuando la Autoridad tiene conocimiento de circunstancias que indican que uno de los motivos para la baja del Registro con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), o al artículo 19, apartado 2, podría aplicarse a un partido político europeo o a una fundación política europea, la Autoridad informará, sin demora indebida, al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

 

Cuando informe a un partido político europeo o a la fundación política europea de conformidad con el párrafo primero o segundo, la Autoridad invitará al partido político europeo o a la fundación política europea a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información de que se trate.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    El Parlamento Europeo, por propia iniciativa o previa solicitud motivada de un grupo de ciudadanos presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de su Reglamento interno , o  el Consejo o la Comisión podrán presentar la Autoridad una solicitud de verificación del cumplimiento por parte de un determinado partido político europeo o de una determinada fundación política europea de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c). En tales casos y en los casos mencionados en el artículo 19, apartado 3, letra a), la Autoridad solicitará al Comité de Personalidades Independientes a que hace referencia el artículo 14 que emita un dictamen al respecto. El Comité emitirá un dictamen en un plazo de dos meses .

3.    En caso de que se incumpla lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letras c), f) o g), el artículo 3, apartado 2, letras e), f) o g) , o  las disposiciones sobre gobernanza que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Autoridad brindará al partido político europeo o  la fundación política europea de que se trate la oportunidad de adoptar las medidas requeridas para corregir la situación en el plazo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. La Autoridad podrá ampliar el plazo tras una solicitud motivada del partido político europeo o fundación política europea de que se trate en la medida en que dicha ampliación sea necesaria y apropiada en relación con las medidas correctoras previstas por el partido político europeo o la fundación política europea .

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que la Autoridad tenga conocimiento de hechos que pudieran suscitar dudas respecto del cumplimiento por parte de un partido político europeo o de una fundación política europea específicos de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c), informará de ello al Parlamento, al Consejo y a la Comisión con vistas a permitir a cualquiera de estas instituciones presentar una solicitud de verificación tal como establece el párrafo primero. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión indicarán su intención en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

suprimido

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los procedimientos previstos en los párrafos primero y segundo no se iniciarán en los dos meses precedentes a las elecciones al Parlamento Europeo. Dicho plazo no se aplicará por lo que respecta al procedimiento establecido en el artículo 12.

suprimido

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá si dar de baja del Registro al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada.

suprimido

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), o apartado 2, letra c), únicamente podrá adoptarse en caso de incumplimiento manifiesto y grave de dichos requisitos. Dicha decisión será objeto del procedimiento previsto en el apartado 4.

suprimido

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4.    Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos de incumplimiento manifiesto y grave de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), o apartado 2, letra c), se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión entrará en vigor únicamente si en un plazo de tres meses desde la comunicación de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Autoridad de que no las formularán. En caso de una objeción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo , el partido político europeo la fundación política europea permanecerán inscritos en el Registro .

4.   Una vez expirado el plazo que se refieren los apartados 2 y 3, o tras la recepción de cualquier observación o información relativas a las medidas correctoras del partido político europeo fundación política europea de que se trate dentro de dicho plazo, la Autoridad, sin demora indebida y a la luz de las observaciones presentadas por el partido político europeo o  la fundación política europea, evaluará si se aplica al partido político europeo o a la fundación política europea alguno de los motivos para la baja del Registro en virtud del artículo 19 , apartado 1, letra a), del artículo 19, apartado 2 .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo únicamente podrán formular una objeción a la decisión por motivos relacionados con la valoración del cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c).

suprimido

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 4 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Se informará al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate de que se han formulado objeciones a la decisión de la Autoridad de darlo o darla de baja del Registro.

suprimido

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 4 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una posición de acuerdo con sus respectivas normas de toma de decisiones establecidas de conformidad con los Tratados. Toda objeción estará debidamente motivada y se hará pública.

suprimido

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.     Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea, a la que no se hayan presentado objeciones en virtud del procedimiento establecido en el apartado 4, junto con una motivación detallada de la baja del Registro, se notificará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión surtirá efecto en el momento de su notificación con arreglo al artículo 297 TFUE.

suprimido

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.     Una fundación política europea perderá automáticamente su estatuto como tal si se cancela el registro del partido político europeo al que esté afiliada.

suprimido

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Verificación de las condiciones de registro en lo que atañe a los valores en los que se fundamenta la Unión

 

1.     El Parlamento Europeo, por propia iniciativa o previa solicitud motivada de un grupo de ciudadanos presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de su Reglamento interno, o el Consejo o la Comisión podrán presentar a la Autoridad una solicitud de verificación del cumplimiento por parte de un determinado partido político europeo o de una determinada fundación política europea de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) y e), y en el artículo 3, apartado 2, letras c) y d). En tales casos, y en los casos a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 2, la Autoridad informará sin demora indebida al partido político europeo o fundación política europea de que se trate, le invitará a presentar sus observaciones y le dará la oportunidad de introducir medidas para corregir la situación en el plazo de un mes.

 

La Autoridad podrá ampliar el plazo tras una solicitud motivada del partido político europeo o fundación política europea de que se trate si una ampliación es necesaria y apropiada en relación con las medidas correctoras previstas por el partido político europeo o la fundación política europea.

 

Una vez expirado el plazo mencionado en los párrafos primero y segundo, o tras la recepción de cualquier observación e información relativas a las medidas correctoras del partido político europeo o fundación política europea de que se trate dentro de dicho plazo, la Autoridad presentará las observaciones formuladas por el partido político europeo o fundación política europea de que se trate y, en su caso, la descripción de las medidas correctoras adoptadas por dicho partido o fundación al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14, y solicitará a dicho Comité que emita un dictamen al respecto. El Comité emitirá un dictamen en un plazo de dos meses.

 

En caso de que la Autoridad tenga constancia de hechos que pudieran suscitar dudas respecto del cumplimiento por parte de un partido político europeo o de una fundación política europea específicos de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 3, apartado 2, letras c) y d), informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con vistas a permitir a cualquiera de estas instituciones presentar una solicitud de verificación tal como establece el párrafo primero. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declararán su intención de presentar una solicitud de verificación en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

 

2.     Los procedimientos previstos en el apartado 1 no se iniciarán en los dos meses anteriores a las elecciones al Parlamento Europeo.

 

3.     La Autoridad decidirá si da de baja del Registro al partido político europeo o fundación política europea de que se trate, teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada.

 

4.     Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro por motivos de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), solo se adoptará en el caso de que el incumplimiento de tales requisitos sea manifiesto y grave. Dicha decisión será objeto del procedimiento previsto en el apartado 5.

 

5.     Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos de incumplimiento manifiesto y grave de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión entrará en vigor únicamente si en un plazo de tres meses desde la comunicación de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Autoridad de que no las formularán. En caso de objeción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, el partido político europeo o la fundación política europea permanecerán inscritos en el Registro.

 

6.     El Parlamento Europeo y el Consejo únicamente podrán formular una objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos relacionados con la valoración del cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), y en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d).

 

7.     Cuando se haya presentado una objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o fundación política europea, la Autoridad informará de dicha objeción al partido político europeo o fundación política europea de que se trate.

 

8.     El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una posición de acuerdo con sus respectivas normas de toma de decisiones establecidas de conformidad con los Tratados. Toda objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o fundación política europea estará debidamente motivada y se hará pública.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Verificación de obligaciones en virtud del Derecho nacional

 

1.     En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo primero, y de que, a la luz de la libertad de asociación consagrada en el artículo 12 de la Carta, y de la necesidad de garantizar el pluralismo de los partidos políticos en Europa, dicho incumplimiento sea lo suficientemente grave para justificar su baja del Registro, el Estado miembro de la sede del partido político europeo o la fundación política europea podrá presentar a la Autoridad una solicitud de baja del Registro. Dicha solicitud deberá estar debidamente motivada. En particular, indicará con precisión y exhaustividad las acciones ilegales y los requisitos nacionales concretos que se hayan incumplido.

 

Si el objeto de la solicitud del Estado miembro de que se trate atañe exclusivamente o de forma predominante a cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, consagrados en el artículo 2 del TUE, la Autoridad iniciará un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 11 bis.

 

Para cualquier otra cuestión, cuando, en su solicitud formulada con arreglo al párrafo primero, el Estado miembro confirme que existe un recurso efectivo contra dicha solicitud a escala nacional y que se han agotado todos los recursos respecto a tal solicitud, la Autoridad, después de oír al representante del partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, evaluará si existen o no motivos para la baja del Registro del partido o la fundación en cuestión con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d).

 

2.     En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, y el asunto esté relacionado exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, consagrados en el artículo 2 del TUE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Autoridad una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo primero. La Autoridad procederá de conformidad con lo previsto en el apartado 1, párrafo primero.

 

3.     En todos los casos, la Autoridad actuará sin dilaciones indebidas. La Autoridad informará al Estado miembro de que se trate así como al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate del seguimiento dado a la solicitud motivada de baja del Registro.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Si la Autoridad tiene conocimiento de una decisión de una autoridad nacional de control, en el sentido del artículo 4, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/679 , en la que se declare que una persona física o jurídica ha infringido las normas aplicables en materia de protección de datos personales, y si de dicha decisión se desprende, o hay otros motivos fundados para pensar, que la infracción está asociada a actividades políticas de un partido político europeo o una fundación política europea en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, la Autoridad someterá este asunto al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso necesario, la Autoridad podrá ponerse en contacto con la correspondiente autoridad nacional de control.

2.    La Autoridad deberá tener conocimiento de toda decisión a escala nacional de una autoridad de control, tal y como se define en el artículo 4, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/679 , en la que se declare que una persona física o jurídica ha infringido las normas aplicables en materia de protección de datos personales, y si de dicha decisión se desprende, o hay otros motivos fundados para pensar, que la infracción está asociada a actividades políticas de un partido político europeo o una fundación política europea en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, la Autoridad someterá este asunto al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso necesario, la Autoridad podrá ponerse en contacto con la correspondiente autoridad de control.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Teniendo en cuenta el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá, en virtud del artículo 30, apartado 2 , letra a), inciso vii), si impone sanciones financieras al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada, en particular por lo que respecta al dictamen del Comité, y se publicará de forma diligente.

4.   Teniendo en cuenta el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá, en virtud del artículo 30, apartado  1 , letra a), inciso vii), si impone sanciones financieras al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada, en particular por lo que respecta al dictamen del Comité, y se publicará de forma diligente.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El procedimiento previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 11.

5.   El procedimiento previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 11, 11 bis y 11 ter. El plazo contemplado en el artículo 11 bis, apartado 2, no se aplicará al procedimiento establecido en el presente artículo.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá un resumen fáctico de los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4 , así como cualquier decisión de las autoridades reguladoras nacionales designadas con arreglo al artículo 5, apartado 6, o de las autoridades de control a que se refiere el artículo 5, apartado 7, por la que se constate que un partido político europeo ha infringido el artículo 5 del presente Reglamento .

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Un partido político europeo o una fundación política europea perderán su personalidad jurídica europea en el momento en que se notifique una decisión adoptada de conformidad con el artículo 11, apartado 5.

1.   Un partido político europeo o una fundación política europea perderán su personalidad jurídica europea tras su cancelación del Registro por decisión de la Autoridad:

 

a)

si, en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 11, la Autoridad determina que

 

 

i)

el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate incumplen una de las condiciones para el registro formuladas en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), f) o g), o en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), e), f) o g);

 

 

ii)

el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate incumplen una de las disposiciones sobre gobernanza previstas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f), h) o i) o en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) o g);

 

 

iii)

el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate se encuentra en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

 

 

iv)

la decisión de registrar al partido político europeo o la fundación política europea en cuestión se basa en información de naturaleza determinante para adoptar la decisión de registro que es incorrecta o engañosa, o la decisión se obtuvo de forma fraudulenta;

 

b)

si, en el contexto del procedimiento establecido en el artículo 11 bis, la Autoridad determina que las condiciones para el registro establecidas en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), relativas al respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, han sido incumplidas de manera manifiesta y grave por el partido político europeo en cuestión, o por sus partidos miembros, o por la fundación política europea en cuestión, o por sus organizaciones miembros;

 

c)

a petición del partido político europeo o de la fundación política europea; o

 

d)

a raíz de la solicitud de un Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 ter, apartados 1 y 3.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Se cancelará el registro de un partido político europeo o una fundación política europea por decisión de la Autoridad:

2.    Si la Autoridad decide cancelar el registro de un partido político europeo , también cancelará el registro de la fundación política europea que esté afiliada a dicho partido.

a)

como consecuencia de una decisión adoptada con arreglo al artículo 11, apartados 2 a 5;

 

b)

en las circunstancias contempladas en el artículo 11, apartado 6;

 

c)

a petición del partido político europeo o de la fundación política europea;

 

d)

en los supuestos indicados en el apartado 3, párrafo primero, letra b) .

 

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo primero, el Estado miembro de la sede podrá presentar a la Autoridad una solicitud debidamente motivada de baja del Registro en la que se identificarán con precisión y de modo exhaustivo las conductas ilegales y los requisitos nacionales específicos incumplidos . En tal caso, la Autoridad:

3.    La decisión de la Autoridad de retirar a un partido político europeo o  a una fundación política europea del Registro se dirigirá y notificará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

a)

para asuntos relacionados exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se basa la Unión Europea, enunciados en el artículo 2 del TUE, iniciará un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del presente Reglamento. Se aplicará asimismo el artículo 11, apartados 4, 5 y 6 del presente Reglamento;

 

b)

para cualquier otro asunto, y cuando la solicitud motivada del Estado miembro de que se trate confirme que se han agotado todas las vías de recurso nacionales, decidirá cancelar el registro del partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

 

En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, y el asunto esté relacionado exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se basa la Unión Europea, enunciados en el artículo 2 del TUE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Autoridad una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado. La Autoridad procederá de conformidad con lo previsto en el párrafo primero, letra a), del presente apartado.

 

En todos los casos, la Autoridad actuará sin dilaciones indebidas. La Autoridad informará al Estado miembro de que se trate así como al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate del seguimiento dado a la solicitud motivada de baja del Registro.

 

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Autoridad fijará la fecha de publicación contemplada en el apartado 1 previa consulta al Estado miembro en el que el partido político europeo o la fundación política europea tenga su sede.

suprimido

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones.

1.   Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea .

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La afiliación directa del Parlamento Europeo se aceptará en los casos en los que un diputado al Parlamento Europeo no sea miembro de un partido nacional o regional afiliado a un partido político europeo.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Dentro de los límites que establecen los artículos 24 y 25, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.

5.   Dentro de los límites que establecen los artículos 24 y 25, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera del presupuesto general de la Unión Europea incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones o propuestas.

1.   Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea la convocatoria de propuestas.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 26 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención, deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30, apartado 2, letra a), incisos v)  a ix ).

2.   En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 26 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención del presupuesto general de la Unión Europea , deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30, apartado 2, letra a), incisos v) y vi ).

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que sus partidos miembros procedentes de la Unión, por lo general, han publicado en sus sitios web, con arreglo al artículo 4, apartado 1, inciso i), durante los 12 meses anteriores a la fecha límite de presentación de la solicitud, el programa político y el logotipo del partido político europeo.

suprimido

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que cumplen el artículo 4, apartado 1, letra j), y que sus partidos miembros han publicado continuamente en sus sitios web, durante los doce meses anteriores al momento en que se presenta la solicitud, información sobre la representación de género entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y sobre la evolución de la representación de género entre sus diputados al Parlamento Europeo.

suprimido

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.     Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que cumplen el artículo 5, que mantienen una política actualizada sobre el uso de publicidad política y que han aplicado esta política durante los doce meses anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

suprimido

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones o de propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 .

7.   El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea o de las propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Donaciones, aportaciones y recursos propios

Donaciones, aportaciones , cuotas de asociación y recursos propios complementarios

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas.

2.   En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones y las cuotas de asociación hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas, así como a las contribuciones que excedan de 1 500 EUR realizadas por miembros individuales de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de donaciones de personas físicas de valor superior a 1 500  EUR e inferior o igual a 3 000  EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si los donantes correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e).

En el caso de donaciones y contribuciones de personas físicas de valor superior a 1 500 EUR e inferior o igual a 3 000 EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si las personas físicas correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e).

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y los gastos sufragados con dichas donaciones en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.

3.   Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    En el caso de las donaciones cuyo valor supere los 3 000  EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán a los donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.

5.    Con respecto a las donaciones de un único donante cuyo valor anual acumulado supere los 3 000  EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán que estos donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad establecerá un formulario que se utilizará a  efectos del párrafo primero.

La Autoridad establecerá un formulario que se utilizará para identificar los donantes a que se refiere el párrafo primero.

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 6 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

donaciones o  contribuciones anónimas;

a)

donaciones , contribuciones cuotas de asociación anónimas;

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 6 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

donaciones de cualquier entidad privada domiciliada en un tercer país o de particulares procedentes de un tercer país que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

d)

donaciones de cualquier entidad privada domiciliada fuera de la Unión o de particulares procedentes de un país de fuera de la Unión que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   La Autoridad llevará a cabo verificaciones cuando tenga motivos para creer que se ha concedido una donación en contravención del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar información adicional al partido político europeo o la fundación política europea, así como a sus donantes.

8.   La Autoridad llevará a cabo controles cuando tenga motivos para creer que se ha aceptado una donación en contravención del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar información adicional al partido político europeo o la fundación política europea, así como a sus donantes.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.    Se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de partidos miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa. El valor total de las contribuciones de los miembros no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de un partido político europeo. El valor de las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

9.    El valor total de las contribuciones a un partido político europeo no podrá ser superior al 40 % de su presupuesto anual .

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis.     El valor total de las cuotas de asociación de un partido político europeo no excederá del 20 % del valor total de las contribuciones a dicho partido. Los pagos de cuotas de asociación solo pueden efectuarse en el marco de las normas y tarifas de aplicación general establecidas por el partido político europeo.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 10 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

10.    Se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de organizaciones miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa, y del partido político europeo al que esté afiliada . Las contribuciones de los miembros no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las contribuciones de las organizaciones miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

10.    El valor total de las contribuciones a las fundaciones políticas europeas de sus miembros y la financiación aportada por el partido político europeo al que esté afiliada no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis.     El valor total de las cuotas de asociación de una fundación política europea no excederá del 20 % de las contribuciones totales a dicha fundación.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12.   Toda contribución no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 7.

12.   Toda contribución o cuota de asociación no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 7.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13.   El valor de los recursos propios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del  5  % del presupuesto anual de dicho partido político europeo o fundación política europea.

13.   El valor de los recursos propios complementarios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del  10  % del importe generado por las contribuciones a dicho partido político europeo o fundación política europea y sus cuotas de asociación .

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a  la ejecución de los Tratados de la Unión.

2.   La financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a  cuestiones directamente relacionadas con la Unión Europea .

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, la financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y en particular de partidos o candidatos nacionales. Dichos partidos políticos o candidatos nacionales continuarán sujetos a normas nacionales.

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo  23, apartado 10, y el artículo  24, apartado 1, la financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otras entidades políticas y en particular de partidos o candidatos nacionales. Dichos partidos políticos o candidatos nacionales continuarán sujetos a normas nacionales.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 4, y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 6. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones.

2.   La financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 4, y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 6. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos en los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o europeas, u otras fundaciones.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presentarán a la Autoridad, con copia al ordenador del Parlamento Europeo y al punto de contacto nacional competente del Estado miembro en que tengan su sede :

1.   A más tardar en los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presentarán lo siguiente al ordenador del Parlamento Europeo , en un formato abierto y legible por máquina :

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la lista de sus donantes y contribuyentes y sus correspondientes donaciones o  contribuciones notificadas de conformidad con el artículo 23, apartados 2, 3 y 4.

c)

la lista de sus donantes y contribuyentes y sus correspondientes donaciones , contribuciones cuotas de asociación notificadas de conformidad con el artículo 23, apartados 2, 3 y 4.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas enviarán también una copia de las observaciones a que se refiere el párrafo primero a la Autoridad y al punto de contacto nacional competente del Estado miembro en el que tengan su sede. Dicha copia se presentará en un formato abierto y legible por máquina.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d ) a f) , el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 10, apartados 5 y 6, y los artículos 23 , 24 y 25.

2.   La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) , d), e), f) y h ) , el artículo 4 bis , el artículo  5, el artículo  6, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 10, apartados 5 y 6, y el artículo  23 . En los casos en que no haya financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, también controlará el cumplimiento por parte de los partidos políticos europeos de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 25, apartado 1.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

suprimido

a)

cuando el partido o la fundación de que se trate se encuentre incurso en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

 

b)

cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 11, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2;

 

c)

cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión se haya obtenido de forma fraudulenta;

 

d)

cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 19, apartado 3, letra b).

 

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos y de la información facilitada por un partido político europeo o fundación política europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f) , i) y j ), y en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d) y e);

ii)

en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos y de la información facilitada por un partido político europeo o fundación política europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo4, apartado1, letras a), b), d), e), f) y h ), y en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d) y e);

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 4 bis, apartado 1;

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso ii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter)

en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 4 bis, apartado 2;

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso ii quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii quater)

en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5, apartados 1 a 5;

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso viii

Texto de la Comisión

Enmienda

viii)

en caso de que no se aporten pruebas sobre el uso de logotipos y la publicación de programas políticos de conformidad con el artículo 21, apartado 3;

suprimido

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra a — inciso ix

Texto de la Comisión

Enmienda

ix)

en caso de que no se aporten pruebas sobre la representación de género de conformidad con el artículo 21, apartado 4.

suprimido

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya aceptado donaciones o  contribuciones no autorizadas en virtud del artículo 23, apartados 1 o  5 , salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 7;

i)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya aceptado donaciones , contribuciones cuotas de asociación no autorizadas en virtud del artículo 23, apartados 1 o  6 , salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 7;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 4 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 , se impondrán a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas las siguientes sanciones financieras:

4.   A efectos de lo dispuesto en los apartados  1 y 2 , se impondrán a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas las siguientes sanciones financieras:

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 4 — letra b — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

en caso de infracciones cuantificables, un porcentaje fijo del total de los importes percibidos o no comunicados de manera irregular, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo del 10 % del presupuesto anual del partido político europeo o fundación política europea de que se trate:

b)

en caso de infracciones cuantificables, un porcentaje fijo del total de los importes percibidos o no comunicados de manera irregular, o de las sumas utilizadas para actividades de financiación que están prohibidas en virtud del artículo 25, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo del 10 % del presupuesto anual del partido político europeo o fundación política europea de que se trate:

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 4 — letra b — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la aplicación de los porcentajes indicados en el párrafo primero, cada donación o  contribución será considerada por separado.

A efectos de la aplicación de los porcentajes indicados en el párrafo primero, cada donación , contribución, cuota de asociación importe empleado para actividades de financiación que están prohibidas en virtud del artículo 25 será considerada por separado.

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     La Autoridad recuperará los importes correspondientes del partido político europeo o de la fundación política europea a los que se hayan impuesto sanciones financieras.

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con el fin de cumplir íntegramente las obligaciones a las que se refiere el artículo 38, antes de la decisión definitiva de la Autoridad en relación con cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 30, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerá al partido político europeo o fundación política europea de que se trate la oportunidad de introducir las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en un plazo razonable, que normalmente no excederá de un mes. En particular, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerán la posibilidad de corregir errores de escritura o aritméticos, de aportar documentación e información adicionales cuando sea necesario, y de corregir errores menores.

1.   Con el fin de cumplir íntegramente las obligaciones a las que se refiere el artículo 38, antes de la decisión definitiva de la Autoridad en relación con cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 30 , apartado 1, letra a), incisos i) a iv) , la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerá al partido político europeo o fundación política europea de que se trate la oportunidad de introducir las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en un plazo razonable, que normalmente no excederá de un mes. En particular, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerán la posibilidad de corregir errores de escritura o aritméticos, de aportar documentación e información adicionales cuando sea necesario, y de corregir errores menores.

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando un partido político europeo o fundación política europea no adopte las medidas correctoras dentro del plazo señalado en el apartado 1, se le impondrán las sanciones adecuadas previstas en el artículo 30.

2.   Cuando un partido político europeo o fundación política europea no adopte medidas correctoras suficientes dentro del plazo señalado en el apartado 1, se le impondrán las sanciones adecuadas previstas en el artículo 30.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) a f), y apartado 2, letra c).

suprimido

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Recuperación

Anulación de una decisión de financiación con efectos de cara al futuro

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Sobre la base de una decisión de la Autoridad por la que se cancele el registro de un partido político europeo o  de una fundación política europea , el ordenador del Parlamento Europeo revocará o anulará cualquier acuerdo en curso o decisión sobre financiación de la Unión, salvo en los casos previstos en el artículo 19, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y f). Asimismo, recuperará todos los fondos de la Unión, incluidos los no gastados procedentes de ejercicios anteriores.

1.    El ordenador del Parlamento Europeo anulará una decisión de financiación en curso cuyo destinatario sea un partido político europeo o una fundación política europea con efectos de cara al futuro por los siguientes motivos :

 

a)

una decisión de la Autoridad de dar de baja al partido o a la fundación del Registro, con la excepción de las decisiones basadas en los motivos para dar de baja del Registro establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iv);

 

b)

una decisión de sanción basada en el artículo 30, apartado 1, letra a), incisos v) y vi).

 

En el acuerdo de contribución o subvención podrán disponerse otros motivos para la anulación de una decisión de financiación con efectos de cara al futuro.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     Un partido político europeo o una fundación política europea a los que se haya impuesto una sanción por cualesquiera de las infracciones enumeradas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30 apartado 2, letra a), letra a), incisos v) y vi), se considerará que, por dicha razón, ya no cumple lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2. En consecuencia, el ordenador del Parlamento Europeo anulará cualquier acuerdo o decisión de contribución o subvención con cargo al presupuesto de la Unión adoptado en el marco del presente Reglamento y recuperará los importes indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores. El ordenador del Parlamento Europeo recuperará los importes indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, de la persona física que sea objeto de una decisión con arreglo al artículo 31, teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias excepcionales relativas a dicha persona física.

2.     Una decisión de anular la decisión de financiación con efectos de cara al futuro surtirá efecto en la fecha especificada en la decisión de anulación o, si no se especifica ninguna fecha en la ella, el día en que dicha decisión se notifique al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate.

En caso de anulación, los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos reembolsables contraídos por el partido político europeo o los costes admisibles contraídos por la fundación política europea hasta la fecha de entrada en vigor de la decisión de anulación.

 

Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación a los casos contemplados en el artículo 19, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y f).

 

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La anulación de la decisión de financiación con efectos de cara al futuro tendrá las siguientes consecuencias:

 

a)

el acuerdo de contribución o de subvención se extinguirá en la fecha a que se refiere el apartado 2;

 

b)

los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos reembolsables contraídos efectivamente por el partido político europeo o los costes admisibles contraídos efectivamente por la fundación política europea hasta la fecha a que se refiere el apartado 2;

 

c)

los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea desde la fecha a que se refiere el apartado 2 se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables;

 

d)

el ordenador del Parlamento Europeo recuperará todos los fondos de la Unión abonados indebidamente, incluidos:

 

 

i)

los fondos de la Unión que se hayan dedicado a sufragar gastos no reembolsables o costes no subvencionables; y

 

 

ii)

la prefinanciación no utilizada de la Unión que no se haya gastado antes de la fecha a que se refiere el apartado 2, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores; y

 

e)

el ordenador del Parlamento Europeo recuperará todos los importes abonados indebidamente de personas físicas respecto a las que se haya adoptado una decisión con arreglo al artículo 31.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 bis

Revocación de la decisión de financiación con efectos retroactivos

1.     Sobre la base de una decisión adoptada por la Autoridad por la que se dé de baja del Registro a un partido político europeo o una fundación política europea, basada a su vez en el motivo para dar de baja del Registro previsto en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iv), el ordenador del Parlamento Europeo revocará las decisiones de financiación cuyo destinatario sea el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate con efectos retroactivos desde la fecha de adopción de tales decisiones.

2.     La revocación de una decisión de financiación con efectos retroactivos tendrá las siguientes consecuencias:

a)

el acuerdo de contribución o de subvención se extinguirá en la fecha de notificación de tal extinción al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate;

b)

todos los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables; y

c)

los importes abonados con arreglo al acuerdo de contribución o subvención, junto con los fondos de la Unión no gastados de ejercicios anteriores, se considerarán pagos indebidos y se recuperarán con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Parlamento Europeo , bajo la autoridad de su ordenador o de la Autoridad , publicará lo siguiente en su página web creada al efecto, en un formato abierto y legible por máquina:

1.   El Parlamento Europeo o la Autoridad, de conformidad con el reparto de sus responsabilidades , publicarán lo siguiente en un formato abierto y legible por máquina en una página web creada al efecto :

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

las contribuciones mencionadas en el artículo 23, apartados 9 y 10, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los partidos y organizaciones miembros que hayan aportado esas contribuciones;

f)

las contribuciones y cuotas de asociación mencionadas en el artículo 23, apartados 9 y 10, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los miembros individuales, los partidos y organizaciones miembros que hayan aportado esas contribuciones , con la excepción de las contribuciones superiores a 1 500  EUR y hasta 3 000 EUR inclusive anuales de personas físicas, cuando estas no hayan dado su consentimiento por escrito a dicha publicación ;

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

las cuotas de asociación a que se refiere el artículo 23, apartados 9 bis y 10 bis, y que hayan sido comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los partidos u organizaciones que hayan efectuado esos pagos;

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

los recursos propios complementarios a que se refiere el artículo 23, apartado 13, y que hayan sido comunicados por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2;

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    El Parlamento Europeo publicará la lista de personas jurídicas que sean miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada con arreglo al artículo 10, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados.

2.    La Autoridad publicará la lista de personas jurídicas que sean miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada con arreglo al artículo 10, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, los Estados miembros y los organismos independientes o los expertos autorizados para la auditoría de cuentas en virtud del presente Reglamento serán responsables, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, de los daños que causen en el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se apliquen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento , del Reglamento  (UE) 2016/679 y de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la misma y , en particular, en caso de utilización fraudulenta de los datos personales .

8.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, los Estados miembros y los organismos independientes o los expertos autorizados para la auditoría de cuentas en virtud del presente Reglamento serán responsables, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, de los daños que causen en el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros , sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 , velarán por que se apliquen sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento .

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Todas las medidas de procedimiento y decisiones previamente adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, el ordenador del Parlamento Europeo o la Autoridad de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 o sobre la base de este seguirán siendo aplicables y se interpretarán a la luz del presente Reglamento.

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2 — guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

en los casos en que se utilicen técnicas de segmentación, cualquier información requerida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0223/2022).