ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 112

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
27 de marzo de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 112/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 112/02

Asunto C-342/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite aplicables a las micropartículas (PM10) en determinadas zonas de Eslovaquia — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación de esos valores límite lo más breve posible — Medidas adecuadas]

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2023/C 112/03

Asunto C-402/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros (Revocación del derecho de residencia de un trabajador turco): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S y E, C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículos 6 y 7 — Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo — Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Artículo 14 — Justificación — Razones de orden público)

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2023/C 112/04

Asunto C-453/21, X-FAB Dresden: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — X-FAB Dresden GmbH & Co. KG / FC [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 38, apartado 3 — Delegado de protección de datos — Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones — Exigencia de independencia funcional — Normativa nacional que prohíbe la destitución de un delegado de protección de datos sin causa grave — Artículo 38, apartado 6 — Conflicto de intereses — Criterios]

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2023/C 112/05

Asunto C-482/21, Euler Hermes: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Base imponible — Reducción — Asegurador que paga una indemnización a los asegurados por créditos impagados, incluido el IVA — Normativa nacional que niega a dicho asegurador, en cuanto sucesor legal, la posibilidad de reducción de la base imponible — Principio de neutralidad fiscal — Principio de efectividad]

4

2023/C 112/06

Asunto C-555/21, UniCredit Bank Austria: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UniCredit Bank Austria AG / Verein für Konsumenteninformation (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2014/17/UE — Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial — Artículo 25, apartado 1 — Reembolso anticipado — Derecho del consumidor a una reducción del coste total del crédito que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir — Artículo 4, punto 13 — Concepto de coste total del crédito para el consumidor — Gastos que no dependen de la duración del contrato)

5

2023/C 112/07

Asunto C-560/21, KISA: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — ZS / Zweckverband Kommunale Informationsverarbeitung Sachsen KISA, Körperschaft des öffentlichen Rechts [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 38, apartado 3 — Delegado de protección de datos — Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones — Exigencia de independencia funcional — Normativa nacional que prohíbe la destitución de un Delegado de protección de datos sin causa grave]

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2023/C 112/08

Asunto C-635/21, LB GmbH (Air loungers): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — LB GmbH / Hauptzollamt D [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partida 9401 — Alcance — Sofás hinchables (air loungers)]

6

2023/C 112/09

Asunto C-668/21, Druvnieks: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Druvnieks SIA [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política Agrícola Común — Ayuda al desarrollo rural — Normas comunes — Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Artículo 60 — Cláusula de elusión — Concepto de condiciones creadas artificialmente — Denegación de una solicitud de ayuda habida cuenta de la situación en la que se halla una empresa perteneciente al mismo propietario que la empresa que ha solicitado la ayuda de que se trata]

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2023/C 112/10

Asunto C-688/21, Confédération paysanne y otros (Mutagénesis aleatoria in vitro): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Confédération paysanne y otros / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Liberación intencional de organismos modificados genéticamente — Directiva 2001/18/CE — Artículo 3, apartado 1 — Anexo I B, punto 1 — Ámbito de aplicación — Exenciones — Técnicas o métodos de modificación genética utilizados convencionalmente y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura — Mutagénesis aleatoria in vitro)

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2023/C 112/11

Asunto C-708/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 — Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Reglamento (CE) n.o 1183/2005 — Artículos 2 ter y 9, apartado 2 — Decisión 2010/788/PESC — Artículos 3, apartado 2, y 9, apartado 2 — Mantenimiento de la inclusión del recurrente en las listas de las personas y entidades afectadas — Decisión (PESC) 2019/2109 — Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101]

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2023/C 112/12

Asunto C-713/21, Finanzamt X (Prestaciones del titular de una cuadra): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A / Finanzamt X [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Concepto de prestaciones de servicios realizadas a título oneroso — Única prestación de servicios que comprende la manutención y el entrenamiento de los caballos y su participación en competiciones — Retribución mediante la cesión del 50 % del derecho a los premios que obtengan los caballos en las competiciones]

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2023/C 112/13

Asunto C-788/21, Global Gravity: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Esbjerg — Dinamarca) — Skatteministeriet Departementet / Global Gravity ApS [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura combinada — Subpartidas 7616 99 90 y 8609 00 90 — Tubular Transport Running System (TubeLock) — Concepto de contenedor]

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2023/C 112/14

Asunto C-53/22, VZ (Licitador definitivamente excluido): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — VZ / CA (Procedimiento prejudicial — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción — Acceso a los procedimientos de recurso — Falta profesional grave debido a un acuerdo contrario a la competencia — Otro operador definitivamente excluido de la participación en el procedimiento de contratación en cuestión al no cumplir los requisitos mínimos exigidos)

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2023/C 112/15

Asunto acumulados C-341/21 P y C-357/21 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 — Comisión Europea (C-341/21 P) / KM, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Consejo de la Unión Europea (C-357/21 P) / KM, Comisión Europea y Parlamento Europeo (Recurso de casación — Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Función pública — Pensión — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 20 del anexo VIII — Concesión de una pensión de supervivencia — Cónyuge supérstite de un antiguo funcionario titular de una pensión de jubilación — Matrimonio celebrado con posterioridad al cese en el servicio de dicho funcionario — Requisito de duración mínima de cinco años del matrimonio en la fecha del fallecimiento del funcionario — Artículo 18 del anexo VIII — Matrimonio celebrado con anterioridad al cese en el servicio del funcionario — Requisito de duración mínima de solo un año del matrimonio — Excepción de ilegalidad del artículo 20 del anexo VIII — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Principio de igualdad de trato — Artículo 21, apartado 1 — Principio de no discriminación por razón de la edad — Artículo 52, apartado 1 — Inexistencia de una diferenciación arbitraria o manifiestamente inadecuada habida cuenta del objetivo perseguido por el legislador de la Unión)

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2023/C 112/16

Asunto C-82/22 P: Auto del Tribunal de Justicia de (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 — Jean-François Jalkh / Parlamento Europeo [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho institucional — Miembro del Parlamento Europeo — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 9, párrafo tercero — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Recurso de casación, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado]

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2023/C 112/17

Asunto C-527/22 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2022 por Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de junio de 2022 en el asunto T-493/21, Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión

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2023/C 112/18

Asunto C-649/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) el 14 de octubre de 2022 — XXX / Randstad Empleo SA, Serveo Servicios SA, Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros

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2023/C 112/19

Asunto C-673/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Sevilla (España) el 27 de octubre de 2022 — CCC / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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2023/C 112/20

Asunto C-687/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante (España) el 7 de noviembre de 2022 — Julieta, Rogelio / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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2023/C 112/21

Asunto C-704/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2022 en el asunto T-651/20, KL / BEI

16

2023/C 112/22

Asunto C-705/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2022 en el asunto T-751/20, KL / BEI

16

2023/C 112/23

Asunto C-708/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 16 de noviembre de 2022 — Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne — ASOPROVAC / Administración General del Estado

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2023/C 112/24

Asunto C-726/22 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en los asuntos acumulados T-371/20 y T-554/20 Pollinis France / Comisión

17

2023/C 112/25

Asunto C-741/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 2 de diciembre de 2022 — Casino de Spa SA y otros

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2023/C 112/26

Asunto C-747/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Italia) el 7 de diciembre de 2022 — KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

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2023/C 112/27

Asunto C-758/22, Bayerische Ärzteversorgung y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Bayerische Ärzteversorgung, Bayerische Architektenversorgung, Bayerische Apothekerversorgung, Bayerische Rechtsanwalts- und Steuerberaterversorgung, Bayerische Ingenieurversorgung-Bau m. Psychotherapeutenversorgung / Deutsche Bundesbank

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2023/C 112/28

Asunto C-759/22, Sächsische Ärzteversorgung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Sächsische Ärzteversorgung / Deutsche Bundesbank

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2023/C 112/29

Asunto C-763/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Francia) el 16 de diciembre de 2022 — Procureur de la République / OP

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2023/C 112/30

Asunto C-766/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 16 de diciembre de 2022 — WD / Allane SE

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2023/C 112/31

Asunto C-771/22, HDI Global: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Austria) el 19 de diciembre de 2022 — Bundesarbeitskammer / HDI Global SE

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2023/C 112/32

Asunto C-774/22, FTI Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 21 de diciembre de 2022 — JX / FTI Touristik GmbH

25

2023/C 112/33

Asunto C-778/22, flightright: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 22 de diciembre de 2022 — flightright GmbH / TAP Portugal

25

2023/C 112/34

Asunto C-785/22 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2022 por Eulex Kosovo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de octubre de 2022 en el asunto T-242/17 RENV, SC / Eulex Kosovo

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2023/C 112/35

Asunto C-35/23, Greislzel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre

27

2023/C 112/36

Asunto C-44/23 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2023 por Kurdistan Workers’ Party (PKK) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 30 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19, PPK / Consejo

27

2023/C 112/37

Asunto C-304/22, PM: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — PM / Senatsverwaltung für Justiz, Vielfalt und Antidiskriminierung, Con intervención de: CM

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Tribunal General

2023/C 112/38

Asunto T-295/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Aquind y otros/Comisión [Energía — Infraestructuras energéticas transeuropeas — Reglamento (UE) n.o 347/2013 — Reglamento Delegado por el que se modifica la lista de proyectos de interés común — Artículo 172 TFUE, párrafo segundo — Decisión de un Estado miembro de no conceder su aprobación a un proyecto de interconexión eléctrica con vistas al reconocimiento de la condición de proyecto de interés común — No inclusión del proyecto por la Comisión en la lista modificada — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Igualdad de trato — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Proporcionalidad — Artículo 10 del Tratado sobre la Carta de la Energía]

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2023/C 112/39

Asunto T-522/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Carpatair/Comisión (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Medidas ejecutadas por Rumanía para el aeropuerto de Timișoara — Medidas ejecutadas por el aeropuerto de Timișoara para sus compañías aéreas usuarias y Wizz Air — Decisión por la que se declara en parte que no existe ayuda estatal para el aeropuerto de Timișoara ni para sus compañías aéreas usuarias — Tasas aeroportuarias — Recurso de anulación — Acto reglamentario — Afectación individual — Afectación sustancial de la posición competitiva — Afectación directa — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Carácter selectivo — Ventaja — Criterio del operador privado)

31

2023/C 112/40

Asunto T-538/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — PBL y WA/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda en favor a un club de fútbol — Denegación de registro de una denuncia presentada por uno de los miembros de un club de fútbol — Condición de parte interesada)

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2023/C 112/41

Asunto T-787/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — UniSkin/EUIPO — Unicskin (UNISKIN by Dr. Søren Frankild) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión UNISKIN by Dr. Søren Frankild — Marca nacional figurativa anterior UNICSKIN YOUR EFFECTIVE SOLUTION — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos y servicios — Carácter distintivo de la marca anterior — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2023/C 112/42

Asunto T-24/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Bensoussan/EUIPO — Lulu’s Fashion Lounge (LOULOU STUDIO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LOULOU STUDIO — Marca internacional denominativa anterior LULU’S — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2023/C 112/43

Asunto T-141/22: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Sport1/EUIPO — SFR (SFR SPORT1) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión SFR SPORT 1 — Marcas nacional e internacional figurativas anteriores sport1 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter distintivo adquirido por el uso — Interdependencia entre los factores]

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2023/C 112/44

Asunto T-778/21: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2023 — Folkertsma/Comisión [Recurso de indemnización — Contrato de asistencia técnica para apoyar a la transición en Bangsamoro (Subatra) — Solicitud de la Comisión de que se reemplace al demandante como experto — Resolución del contrato entre el adjudicatario y el demandante — Responsabilidad extracontractual — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Relación de causalidad — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2023/C 112/45

Asunto T-81/22: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2023 — Euranimi/Comisión (Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia — Derecho antidumping definitivo — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

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2023/C 112/46

Asunto T-117/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de febrero de 2023 — Grodno Azot y Khimvolokno Plant/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

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2023/C 112/47

Asunto T-631/22: Auto del Tribunal General de 30 de enero de 2023 — Beijing Unicorn Technology/EUIPO — WD Plus (Dispositivo formado por un círculo con dos partes puntiagudas) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

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2023/C 112/48

Asunto T-36/23: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2023 — Stevi y The New York Times/Comisión

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2023/C 112/49

Asunto T-41/23: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2023 — Pollen + Grace/EUIPO — Grace Foods (POLLEN + GRACE)

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2023/C 112/50

Asunto T-46/23: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2023 — Kaili / Parlamento y Fiscalía Europea

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2023/C 112/51

Asunto T-47/23: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2023 — Vinet Miłosz Jeleń/EUIPO — The Animal Store, Food and Accessories (WILD INSPIRED)

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2023/C 112/52

Asunto T-52/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)

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2023/C 112/53

Asunto T-53/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — TVR Automotive/EUIPO — TVR Italia (TVR)

41

2023/C 112/54

Asunto T-55/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Tiendanimal/EUIPO — Salvana Tiernahrung (SALVAJE)

42

2023/C 112/55

Asunto T-56/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ahlberg-Dollarstore (A’PEAL)

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2023/C 112/56

Asunto T-57/23: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Goldair Tourism/EUIPO — Gkolemis Etaireia (Goldair Tourism)

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2023/C 112/57

Asunto T-58/23: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Supermac’s/EUIPO — McDonald’s International Property (BIG MAC)

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2023/C 112/58

Asunto T-59/23: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — DEC Technologies/EUIPO — Tehnoexport (DEC FLEXIBLE TECHNOLOGIES)

45

2023/C 112/59

Asunto T-60/23: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Ilovepdf/EUIPO (ILOVEPDF)

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2023/C 112/60

Asunto T-61/23: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — Ona Investigación/EUIPO — Formdiet (BIOPÔLE)

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2023/C 112/61

Asunto T-64/23: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE Food Intolerance)

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2023/C 112/62

Asunto T-65/23: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE)

48

2023/C 112/63

Asunto T-66/23: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE Allergy)

48

2023/C 112/64

Asunto T-68/23: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — DEC Technologies/EUIPO — Tehnoexport (Representación de un cuadrado con curvas)

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 112/01)

Última publicación

DO C 104 de 20.3.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 94 de 13.3.2023

DO C 83 de 6.3.2023

DO C 71 de 27.2.2023

DO C 63 de 20.2.2023

DO C 54 de 13.2.2023

DO C 45 de 6.2.2023

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-342/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite aplicables a las micropartículas (PM10) en determinadas zonas de Eslovaquia - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación de esos valores límite «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2023/C 112/02)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Eslovaca (representante: S. Ondrášiková, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República Eslovaca ha incumplido:

las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta, al superar sistemática y persistentemente el valor límite diario aplicable a las micropartículas (PM10) desde 2005 hasta 2019 incluido, con excepción de 2016, en la zona SKBB01, región de Banská Bystrica, y, con excepción de los años 2009, 2015 y 2016, en la aglomeración SKKO0.1, Košice, y,

en esa zona y en esa aglomeración, así como en la zona SKKO02, región de Košice, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la misma Directiva, en relación con el anexo XV de esta, al no establecer medidas adecuadas en sus planes de calidad del aire, de modo que el período de superación de ese valor límite fuese lo más breve posible.

2)

Condenar en costas a la República Eslovaca.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S y E, C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

[Asunto C-402/21, (1) Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros (Revocación del derecho de residencia de un trabajador turco)]

(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión n.o 1/80 - Artículos 6 y 7 - Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo - Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad - Artículo 13 - Cláusula de standstill - Artículo 14 - Justificación - Razones de orden público)

(2023/C 112/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C

Demandadas: S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

1)

El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,

debe interpretarse en el sentido de que

puede ser invocado por los nacionales turcos que ya gozan de los derechos a que se refieren los artículos 6 o 7 de esta Decisión.

2)

El artículo 14 de la Decisión n.o 1/80

debe interpretarse en el sentido de que

los nacionales turcos que, a juicio de las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de que se trate, constituyan una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés de la sociedad pueden invocar el artículo 13 de esta Decisión para oponerse a que se les aplique una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición, que permita a estas autoridades poner fin a su derecho de residencia por razones de orden público. Tal restricción puede estar justificada con arreglo al artículo 14 de la citada Decisión siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección del orden público perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — X-FAB Dresden GmbH & Co. KG / FC

(Asunto C-453/21, (1) X-FAB Dresden)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 38, apartado 3 - Delegado de protección de datos - Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones - Exigencia de independencia funcional - Normativa nacional que prohíbe la destitución de un delegado de protección de datos sin causa grave - Artículo 38, apartado 6 - Conflicto de intereses - Criterios)

(2023/C 112/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X-FAB Dresden GmbH & Co. KG

Recurrida: FC

Fallo

1)

El artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento solo puede destituir a un delegado de protección de datos que forme parte de su plantilla por causa grave, aun cuando la destitución no esté relacionada con el desempeño de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.

2)

El artículo 38, apartado 6, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que puede existir un «conflicto de intereses», en el sentido de esta disposición, cuando se encomienden a un delegado de protección de datos otras funciones o cometidos que llevarían a este a determinar los fines y los medios del tratamiento de datos personales en el seno del responsable del tratamiento o de su encargado, lo que incumbe determinar en cada caso al juez nacional sobre la base de todas las circunstancias pertinentes, en particular de la estructura organizativa del responsable del tratamiento o de su encargado y a la luz de toda la normativa aplicable, incluidas las eventuales políticas de estos últimos.


(1)  DO C 490 de 6.12.2021.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-482/21, (1) Euler Hermes)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Base imponible - Reducción - Asegurador que paga una indemnización a los asegurados por créditos impagados, incluido el IVA - Normativa nacional que niega a dicho asegurador, en cuanto sucesor legal, la posibilidad de reducción de la base imponible - Principio de neutralidad fiscal - Principio de efectividad)

(2023/C 112/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como el principio de neutralidad fiscal,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la reducción de la base imponible en caso de impago, prevista en esa disposición, no se aplica a un asegurador que, en el marco de un contrato de seguro de crédito mercantil, paga al asegurado, en concepto de indemnización por el impago de un crédito, una parte del importe de la operación imponible en cuestión, incluido el IVA, mientras que dicha parte del crédito y todos los derechos conexos han sido cedidos al asegurador conforme a lo estipulado en el referido contrato.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UniCredit Bank Austria AG / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-555/21 (1), UniCredit Bank Austria)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2014/17/UE - Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial - Artículo 25, apartado 1 - Reembolso anticipado - Derecho del consumidor a una reducción del coste total del crédito que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir - Artículo 4, punto 13 - Concepto de «coste total del crédito para el consumidor» - Gastos que no dependen de la duración del contrato)

(2023/C 112/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UniCredit Bank Austria AG

Demandada: Verein für Konsumenteninformation

Fallo

El artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que establece que el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado de este solo incluye los intereses y gastos que dependen de la duración del contrato.


(1)  DO C 513 de 20.12.2021.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — ZS / Zweckverband «Kommunale Informationsverarbeitung Sachsen» KISA, Körperschaft des öffentlichen Rechts

(Asunto C-560/21, (1) KISA)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 38, apartado 3 - Delegado de protección de datos - Prohibición de destitución por el desempeño de sus funciones - Exigencia de independencia funcional - Normativa nacional que prohíbe la destitución de un Delegado de protección de datos sin causa grave)

(2023/C 112/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZS

Demandadas: Zweckverband «Kommunale Informationsverarbeitung Sachsen» KISA, Körperschaft des öffentlichen Rechts

Fallo

El artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento solo puede destituir a un delegado de protección de datos que forme parte de su plantilla por causa grave, aun cuando la destitución no esté relacionada con el desempeño de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — LB GmbH / Hauptzollamt D

[Asunto C-635/21, (1) LB GmbH (Air loungers)]

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partida 9401 - Alcance - Sofás hinchables (air loungers))

(2023/C 112/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LB GmbH

Recurrida: Hauptzollamt D

Fallo

La partida 9401 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que no comprende un tipo de sofá hinchable compuesto por un tubo interior de plástico y una funda exterior de materia textil.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Druvnieks SIA

(Asunto C-668/21, (1) Druvnieks)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política Agrícola Común - Ayuda al desarrollo rural - Normas comunes - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 60 - Cláusula de elusión - Concepto de «condiciones creadas artificialmente» - Denegación de una solicitud de ayuda habida cuenta de la situación en la que se halla una empresa perteneciente al mismo propietario que la empresa que ha solicitado la ayuda de que se trata)

(2023/C 112/09)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Druvnieks SIA

Con intervención de: Lauku atbalsta dienests

Fallo

1)

El artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

una situación en la que quien cumple las condiciones para que pueda denegarse una solicitud de ayuda, presentada en virtud del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecidas en la normativa nacional, no es la sociedad solicitante de la ayuda de que se trata, sino otra empresa perteneciente al mismo propietario que dicha sociedad, cuya actividad agrícola ha sido asumida por la sociedad solicitante, puede estar comprendida en el concepto de «condiciones creadas artificialmente», en el sentido de este artículo, siempre que, por un lado, de un conjunto de circunstancias objetivas resulte que, pese a cumplir formalmente las condiciones establecidas en dicha normativa, no se ha alcanzado el objetivo perseguido por la legislación agrícola sectorial y que, por otro lado, se haya acreditado la voluntad de obtener una ventaja derivada de la normativa de la Unión Europea creando artificialmente las condiciones exigidas para su obtención.

2)

El artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 debe interpretarse en el sentido de que es posible aplicarlo aunque no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al solicitante de la ayuda en cuestión o a su propietario.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Confédération paysanne y otros / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation

[Asunto C-688/21, (1) Confédération paysanne y otros (Mutagénesis aleatoria in vitro)]

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Liberación intencional de organismos modificados genéticamente - Directiva 2001/18/CE - Artículo 3, apartado 1 - Anexo I B, punto 1 - Ámbito de aplicación - Exenciones - Técnicas o métodos de modificación genética utilizados convencionalmente y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura - Mutagénesis aleatoria in vitro)

(2023/C 112/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Confédération paysanne, Réseau Semences Paysannes, Les Amis de la Terre France, Collectif Vigilance OGM y Pesticides 16, Vigilance OG2M, CSFV 49, OGM: dangers, Vigilance OGM 33, Fédération Nature y Progrès

Demandada: Premier ministre, Ministre de l’Agriculture y de l’Alimentation

Con intervención de: Fédération française des producteurs d’oléagineux y de protéagineux

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, en relación con el anexo I B, punto 1, de esta Directiva y a la luz de su considerando 17,

debe interpretarse en el sentido de que

los organismos obtenidos mediante la aplicación de una técnica o un método de mutagénesis que se basa en las mismas modalidades de modificación, por el agente mutágeno, del material genético del organismo de que se trate que una técnica o un método de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura, pero que se diferencia de esta segunda técnica o método de mutagénesis por otras características, están, en principio, excluidos de la exención prevista en esa disposición, siempre que se demuestre que esas características pueden provocar modificaciones del material genético de ese organismo diferentes, por su naturaleza o por el ritmo al que se producen, de las que resultan de la aplicación de esa segunda técnica o método de mutagénesis. Sin embargo, los efectos inherentes a los cultivos in vitro no justifican, como tales, que se excluyan de esta exención los organismos obtenidos mediante la aplicación in vitro de una técnica o un método de mutagénesis que han venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos in vivo y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura con respecto a dichos usos.


(1)  DO C 37 de 21.1.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2023 — Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-708/21 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Reglamento (CE) n.o 1183/2005 - Artículos 2 ter y 9, apartado 2 - Decisión 2010/788/PESC - Artículos 3, apartado 2, y 9, apartado 2 - Mantenimiento de la inclusión del recurrente en las listas de las personas y entidades afectadas - Decisión (PESC) 2019/2109 - Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2101)

(2023/C 112/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Évariste Boshab (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y S. Lejeune, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Évariste Boshab a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 51 de 31.1.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A / Finanzamt X

[Asunto C-713/21 (1), Finanzamt X (Prestaciones del titular de una cuadra)]

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» - Única prestación de servicios que comprende la manutención y el entrenamiento de los caballos y su participación en competiciones - Retribución mediante la cesión del 50 % del derecho a los premios que obtengan los caballos en las competiciones)

(2023/C 112/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Finanzamt X

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra c) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de esa disposición, la única prestación por el titular de una cuadra de entrenamiento de caballos de competición, que consiste en la manutención y el entrenamiento de los caballos y su participación en competiciones, si el propietario de los caballos retribuye esta prestación mediante la cesión del 50 % del derecho a los premios que le correspondan en caso de obtener un éxito en la competición.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Esbjerg — Dinamarca) — Skatteministeriet Departementet / Global Gravity ApS

(Asunto C-788/21, (1) Global Gravity)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Clasificación de las mercancías - Nomenclatura combinada - Subpartidas 7616 99 90 y 8609 00 90 - Tubular Transport Running System (TubeLock) - Concepto de «contenedor»)

(2023/C 112/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Retten i Esbjerg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet Departementet

Demandada: Global Gravity ApS

Fallo

La subpartida 8609 00 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013,

debe interpretarse en el sentido de que

no está comprendido en ella un dispositivo para el transporte de tubos constituido por un determinado número de pares de perfiles de aluminio, entre los que se colocan perpendicularmente los tubos destinados a ser transportados, cuando esos pares de perfiles están conectados entre sí mediante dos barras de ensamblado de acero provistas de ojales, pudiendo colocarse, a continuación, por el mismo procedimiento, otros tubos encima hasta que el cargamento incluya el número de tubos que han de ser transportados, completándose entonces el cargamento mediante el enganche de eslingas de acero en las barras de ensamblado que se encuentran en las cuatro esquinas de la carga (pasándolas a través de los referidos ojales) a fin de facilitar la manipulación del conjunto, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 109 de 7.3.2022.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — VZ / CA

[Asunto C-53/22, (1) VZ (Licitador definitivamente excluido)]

(Procedimiento prejudicial - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción - Acceso a los procedimientos de recurso - Falta profesional grave debido a un acuerdo contrario a la competencia - Otro operador definitivamente excluido de la participación en el procedimiento de contratación en cuestión al no cumplir los requisitos mínimos exigidos)

(2023/C 112/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VZ

Demandada: CA

Con intervención de: RT, BO, Regione Lombardia, Regione Liguria

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite a un operador, al que se ha impedido participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público debido a que no cumplía uno de los requisitos de participación establecidos en la licitación de que se trata y cuyo recurso contra la inclusión de ese requisito, en esa licitación, ha sido desestimado mediante una resolución que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, impugnar la negativa del poder adjudicador correspondiente a anular la decisión de adjudicación de ese contrato público tras la confirmación, mediante una resolución judicial, de la participación tanto del adjudicatario como de todos los demás licitadores en un acuerdo que constituye una infracción de las normas de competencia en el mismo sector en el que se ha realizado el procedimiento de adjudicación del referido contrato público.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


27.3.2023   

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C 112/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 — Comisión Europea (C-341/21 P) / KM, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Consejo de la Unión Europea (C-357/21 P) / KM, Comisión Europea y Parlamento Europeo

(Asunto acumulados C-341/21 P y C-357/21 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Función pública - Pensión - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 20 del anexo VIII - Concesión de una pensión de supervivencia - Cónyuge supérstite de un antiguo funcionario titular de una pensión de jubilación - Matrimonio celebrado con posterioridad al cese en el servicio de dicho funcionario - Requisito de duración mínima de cinco años del matrimonio en la fecha del fallecimiento del funcionario - Artículo 18 del anexo VIII - Matrimonio celebrado con anterioridad al cese en el servicio del funcionario - Requisito de duración mínima de solo un año del matrimonio - Excepción de ilegalidad del artículo 20 del anexo VIII - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Principio de igualdad de trato - Artículo 21, apartado 1 - Principio de no discriminación por razón de la edad - Artículo 52, apartado 1 - Inexistencia de una diferenciación arbitraria o manifiestamente inadecuada habida cuenta del objetivo perseguido por el legislador de la Unión)

(2023/C 112/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

(Asunto C-341/21 P)

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y B. Mongin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KM (representante: M. Müller-Trawinski, Rechtsanwalt), Parlamento Europeo (representante: J. Van Pottelberge, agente) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver y M. Bauer, agentes)

(Asunto C-357/21 P)

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver y M. Bauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KM (representante: M. Müller-Trawinski, Rechtsanwalt), Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y B. Mongin, agentes) y Parlamento Europeo (representante: J. Van Pottelberge, agente)

Fallo

1.

Anular la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 24 de marzo de 2021, KM/Comisión (T-374/20, no publicada, EU:T:2021:162).

2.

Desestimar el recurso de KM en el asunto T-374/20.

3.

Condenar a KM a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea tanto en el asunto T-374/20 como en los asuntos C-341/21 P y C-357/21 P.

4.

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas en el asunto T-374/20.


(1)  DO C 303 de 8.8.2022.

DO C 310 de 2.8.2021.


27.3.2023   

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C 112/13


Auto del Tribunal de Justicia de (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022 — Jean-François Jalkh / Parlamento Europeo

(Asunto C-82/22 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículo 9, párrafo tercero - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Recurso de casación, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado)

(2023/C 112/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-François Jalkh (representante: F. Wagner, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: A. Dumbrăvan y N. Lorenz, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.

2.

El Sr. Jean-François Jalkh es condenado a cargar, además de sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


27.3.2023   

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C 112/13


Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2022 por Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 9 de junio de 2022 en el asunto T-493/21, Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión

(Asunto C-527/22 P)

(2023/C 112/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., (representantes: D. Luff, avocat, y R. Sciaudone, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 14 de febrero de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y resolvió que Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S. L., cargaría con sus propias costas.


27.3.2023   

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C 112/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) el 14 de octubre de 2022 — XXX / Randstad Empleo SA, Serveo Servicios SA, Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros

(Asunto C-649/22)

(2023/C 112/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXX

Demandadas: Randstad Empleo SA, Serveo Servicios SA, Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros

Cuestión prejudicial

Los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, el artículo 2 del TUE y los artículos 3 f) y 5 de la Directiva 2008/104 (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisprudencial de la norma española que excluye del concepto «condiciones esencial[es] de trabajo y empleo» una indemnización que corresponde a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, el cual ha visto extinguido su contrato de trabajo al ser declarado en incapacidad permanente total debido a un accidente de trabajo sufrido en la empresa usuaria de sus servicios?


(1)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal — DO 2008, L 327, p. 9


27.3.2023   

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C 112/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Sevilla (España) el 27 de octubre de 2022 — CCC / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-673/22)

(2023/C 112/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 1 de Sevilla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CCC

Demandadas: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cuestiones prejudiciales

El Juzgado de lo Social número uno de Sevilla decide:

Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, sobre interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2[0] de junio [de 2019], relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (1):

i)

Si la omisión por el legislador español en el Art. 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los Arts. 177, 178 y 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de una normativa que implique una valoración de las necesidades específicas de la familia monoparental, en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar con repercusión en el periodo de prestación de cuidados al hijo/a recién nacido/a, en comparación con el menor nacido en una familia biparental en la que los dos progenitores tienen una expectativa de acceso al descanso retribuido, en el caso de reunir ambos las condiciones de acceso a la prestación de la Seguridad Social, es respetuosa con la Directiva, que impone una particular valoración, entre otras, del nacimiento del hijo/a en el seno de una familia monoparental, en orden a determinar las condiciones de acceso al permiso parental y las modalidades detalladas del mismo.

ii)

Si los requisitos del disfrute del descanso laboral por nacimiento de un hijo/a, las condiciones de acceso a la prestación económica de la Seguridad Social y el régimen de disfrute del permiso parental y, en particular, la posible ampliación de la duración del mismo por ausencia de otro/a progenitor/a distinto/a de la madre biológica que dispense cuidados al menor, deben interpretarse, ante la ausencia de específica previsión normativa por el legislador español, de una forma flexible bajo el amparo de la norma comunitaria.


(1)  DO L 188 del 12.7.2019, p. 79–93


27.3.2023   

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C 112/15


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante (España) el 7 de noviembre de 2022 — Julieta, Rogelio / Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(Asunto C-687/22)

(2023/C 112/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Julieta, Rogelio

Recurrida: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestiones prejudiciales

i)

¿Es posible aplicar el principio de interpretación conforme al art. 23.4 de la Directiva (1) cuando los hechos (como sucede en el caso enjuiciado, atendida la fecha de solicitud de exoneración del pasivo) se han producido en el período intermedio entre su entrada en vigor y la fecha límite de transposición, y la legislación nacional aplicable ([Texto Refundido de la Ley Concursal, en lo sucesivo], TRLC, en redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/20) no es la que transpone la Directiva (Ley 16/22)?

ii)

¿Es compatible con el art. 23.4 de la Directiva, y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en el TRLC (en la redacción dada [por el] RDLeg 1/2020), que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho? ¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquella?

iii)

¿El art. 23.4 de la Directiva contiene una relación exhaustiva y cerrada de categorías de créditos excluibles de la exoneración, o bien, al contrario, esa relación es meramente ejemplificativa y el legislador nacional goza de absoluta libertad para establecer las categorías de créditos excluibles que tenga por convenientes, con tal de que estén debidamente justificadas con arreglo a su Derecho nacional?


(1)  Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) — DO 2019, L 172, p. 18


27.3.2023   

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C 112/16


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2022 en el asunto T-651/20, KL / BEI

(Asunto C-704/22 P)

(2023/C 112/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo e I. Zanin, agentes asistidos por A. Duron, avocate)

Otra parte en el procedimiento: KL

Mediante auto de 30 de enero de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto C-704/22 P del Tribunal de Justicia y condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.


27.3.2023   

ES

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C 112/16


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de septiembre de 2022 en el asunto T-751/20, KL / BEI

(Asunto C-705/22 P)

(2023/C 112/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo e I. Zanin, agentes, asistidos por A. Duron, avocate)

Otra parte en el procedimiento: KL

Mediante auto de 30 de enero de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto C-705/22 P del Tribunal de Justicia y condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.


27.3.2023   

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C 112/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 16 de noviembre de 2022 — Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne — ASOPROVAC / Administración General del Estado

(Asunto C-708/22)

(2023/C 112/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne — ASOPROVAC

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Si deben interpretarse los artículos 4 y 32.2 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el Real Decreto 41/2021 que, para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos permanentes de uso en común de titularidad pública a beneficiarios que no los utilizan, establece que la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación.

2)

Si debe interpretarse el artículo 60 del citado Reglamento (UE) n.o 1306/2013, relativo a la creación de condiciones artificiales para la obtención de las ayudas, en el sentido de que se opone a una norma nacional como el Real Decreto 41/2021 que establece una presunción de creación artificial de condiciones de acceso a la ayuda en los casos en que la actividad agraria de pastoreo en pastos permanentes de titularidad pública y aprovechamiento en común se realice con animales que no sean de la propia explotación del solicitante de la ayuda.

3)

Si debe interpretarse el artículo 4.1.c) del indicado Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el sentido de que se opone a una norma nacional como el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que entiende que el pastoreo de las superficies agrarias no puede ser calificado como una actividad de mantenimiento de dichas superficies en estado adecuado para su pasto.

4)

Si debe interpretarse el artículo 4.1.c) del citado Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el sentido de que se opone a una norma nacional como el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que entiende que aquellas personas que son únicamente titulares de un derecho no exclusivo de pastoreo sobre fincas que no son de su propiedad y ceden ese derecho a un tercero para que este utilice los pastos para la alimentación de su ganado, no realizan una actividad agraria de las previstas en el apartado i) del citado artículo 4.1.c).

5)

Si deben interpretarse los apartados 1.b) y 1.c) del mencionado artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que entiende que aquellas personas que son únicamente titulares de un derecho no exclusivo de pastoreo sobre fincas de uso común que no son de su propiedad, no pueden considerarse administradores de los pastos sobre los que se proyecta dicho derecho de pastoreo a los efectos de la realización de las actividades de mantenimiento de dichas superficies agrarias en un estado adecuado para su pasto.


(1)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo — DO 2013, L 347, p. 608

(2)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo — DO 2013, L 347, p. 549


27.3.2023   

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C 112/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en los asuntos acumulados T-371/20 y T-554/20 Pollinis France / Comisión

(Asunto C-726/22 P)

(2023/C 112/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, C. Ehrbar, G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Pollinis France

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a la parte demandante a cargar con las costas que deriven de los asuntos T-371/20 y T-554/20 y con las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca dos motivos.

1.

El Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión» en virtud del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001.

El Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de «asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión» al circunscribir la aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 a asuntos sometidos a la deliberación de la institución o cuya deliberación sea inminente.

2.

El Tribunal General cometió un error de Derecho al evaluar la noción de «si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución», en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001. El segundo motivo está dividido en dos partes.

En primer lugar, el Tribunal General sustituyó su propia interpretación de las decisiones impugnadas y adoptó una motivación contradictoria.

En segundo lugar, el Tribunal General rechazó erróneamente la importancia del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión y el Reglamento interno estándar para los Comités al analizar la noción de «si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución». Además, el Tribunal General no recurrió a los criterios legales pertinentes para evaluar los elementos relevantes y omitió evaluar estos últimos como parte integrante de un conjunto de indicios concordantes.


27.3.2023   

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C 112/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 2 de diciembre de 2022 — Casino de Spa SA y otros

(Asunto C-741/22)

(2023/C 112/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Casino de Spa SA y otros

Demandada: État belge (SPF Finances)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro conceda un trato diferente, suponiendo que se trate de prestaciones de servicios similares, a las loterías en línea ofrecidas por una entidad de Derecho público como la Lotería Nacional, que están exentas del impuesto sobre el valor añadido, y a los demás juegos de azar en línea ofrecidos por operadores privados, que sí están sujetos a dicho impuesto?

2)

Para responder a la cuestión anterior, al objeto de determinar si las citadas prestaciones de servicios pertenecen a dos categorías similares que compiten entre sí y que deben recibir el mismo trato a efectos del impuesto sobre el valor añadido o a categorías distintas que permiten una diferencia de trato, ¿está obligado el juez nacional a tener en cuenta únicamente si ambas formas de juego compiten o no entre sí desde el punto de vista del consumidor medio, en el sentido de que dos prestaciones de servicios deben considerarse similares cuando presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades del consumidor, sobre la base de un criterio de comparabilidad en la utilización, y cuando las diferencias existentes no influyen de manera considerable en la decisión del consumidor medio de recurrir a una u otra de dichas prestaciones de servicios (criterio de sustitución), o debe tomar en consideración otros criterios, tales como la facultad discrecional de que disponen los Estados miembros para eximir determinadas categorías de juegos y someter otras al citado impuesto, el hecho de que las loterías formen parte de una categoría de juegos distinta, a la que se refiere el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112, los distintos marcos legislativos a que están sujetos la Lotería Nacional y el resto de juegos de azar, las distintas autoridades de control o los objetivos sociales y de protección de los jugadores perseguidos por la legislación aplicable a la Lotería Nacional?

3)

¿Deben interpretarse el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 2006/112 y, en su caso, el principio de efectividad en el sentido de que permiten al tribunal constitucional de un Estado miembro mantener —motu proprio y sin plantear una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE—, al amparo de una disposición de Derecho interno —en el presente asunto, el artículo 8 de la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour constitutionnelle [Ley especial sobre la Cour constitutionnelle, de 6 de enero de 1989]—, los efectos de cara al pasado de disposiciones nacionales en materia del impuesto sobre el valor añadido, declaradas contrarias a la Constitución nacional y anuladas por ese motivo, cuando también se ha alegado en apoyo del recurso de anulación interpuesto ante el juez nacional que tales disposiciones eran contrarias al Derecho de la Unión, si bien esta alegación no ha sido examinada por dicho juez, basándose, con carácter general, en las «dificultades presupuestarias y administrativas que ocasionaría la devolución de los impuestos ya satisfechos», lo que ha privado por completo a los sujetos pasivos del IVA del derecho a la devolución del IVA recaudado infringiendo el Derecho de la Unión?

4)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el Estado miembro de que se trate, en virtud de las mismas disposiciones y principios, interpretados, en particular, a la luz de la sentencia de 10 de abril de 2008, Marks & Spencer (C-309/06), con arreglo a la cual los principios generales del Derecho comunitario, incluido el de neutralidad fiscal, confieren al operador económico que ha realizado ciertas entregas o prestaciones un derecho a recuperar los importes erróneamente pagados por razón de dichas entregas o prestaciones (sentencia de 10 de abril de 2008, Marks & Spencer, C-309/06), a restituir a los sujetos pasivos el IVA recaudado infringiendo el Derecho de la Unión cuando, como sucede en el presente asunto, ello daría lugar a una sentencia ulterior del Tribunal de Justicia en la que se declare, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas, por un lado, que las disposiciones nacionales anuladas no son conformes con la Directiva 2006/112 y, por otro lado, que la decisión de la Cour constitutionnelle de mantener los efectos de cara al pasado de las disposiciones anuladas no es conforme con el Derecho de la Unión?

5)

La diferencia de trato dispensada por los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la loi-programme du 1er juillet 2016 (Ley-programa de 1 de julio de 2016), anulados por la sentencia n.o 34/2018 de la Cour constitutionnelle, de 22 de marzo de 2018, cuyos efectos se mantuvieron tras dicha fecha respecto de los impuestos ya satisfechos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 21 de mayo de 2018, ¿crea entre las loterías, tanto presenciales como en línea, y los demás juegos y apuestas en línea una ventaja selectiva en favor de los operadores de esas loterías, de modo que constituye una ayuda otorgada por el Estado belga o mediante fondos de dicho Estado que falsea o amenaza con falsear la competencia al favorecer a ciertas empresas, incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿pueden ampararse los sujetos pasivos que facturaron el IVA sobre la base de la ayuda de Estado ilegal en la obligación que recae sobre los Estados miembros de garantizar el respeto de los derechos de los justiciables afectados por la ilegalidad de la ayuda en cuestión, derivada, en particular, de la sentencia de 5 de octubre de 2006, Transalpine Ölleitung in Österreich (C-368/04), en el principio de cooperación leal y en los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el de neutralidad fiscal, que confieren al operador económico que ha realizado ciertas entregas o prestaciones un derecho a recuperar los importes erróneamente pagados en relación con dichas entregas o prestaciones (sentencia de 10 de abril de 2008, Marks & Spencer, C-309/06), para reclamar, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el importe equivalente al impuesto satisfecho?


27.3.2023   

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C 112/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Italia) el 7 de diciembre de 2022 — KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

(Asunto C-747/22)

(2023/C 112/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Bergamo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KH

Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Cuestión prejudicial

¿Se deben interpretar los artículos 29 y 26 [de la] Directiva 2011/95 (1) en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional como la que figura en el artículo 2, apartado 1, letra a) [del] Decreto-Legge n. 4/2019 (Decreto-ley n.o 4/2019), que contempla diez años de residencia en el Estado italiano, además de residencia continua en los dos años anteriores a la solicitud, como requisito para poder acceder a la prestación de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al empleo y a la inserción social denominada «renta de ciudadanía»?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Bayerische Ärzteversorgung, Bayerische Architektenversorgung, Bayerische Apothekerversorgung, Bayerische Rechtsanwalts- und Steuerberaterversorgung, Bayerische Ingenieurversorgung-Bau m. Psychotherapeutenversorgung / Deutsche Bundesbank

(Asunto C-758/22, Bayerische Ärzteversorgung y otros)

(2023/C 112/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bayerische Ärzteversorgung, Bayerische Architektenversorgung, Bayerische Apothekerversorgung, Bayerische Rechtsanwalts- und Steuerberaterversorgung, Bayerische Ingenieurversorgung-Bau m. Psychotherapeutenversorgung

Demandada: Deutsche Bundesbank

Cuestiones prejudiciales

Cuestiones prejudiciales interpretativas sobre el Reglamento (UE) 2018/231 y el Reglamento (UE) n.o 549/2013: (1)

1.

a)

¿Exige el anexo A, punto 3.19, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 que todos los consumidores de productos que los productores están dispuestos a ofrecer sean libres de adquirirlos o no adquirirlos y elijan según los precios aplicados?

En caso de respuesta negativa:

b)

En los supuestos en que, sin disponer de esa libertad de elección, la gran mayoría de los referidos consumidores reciban del productor productos en una cuantía superior a la mitad de la producción de este en virtud de su afiliación a él, que es obligatoria por ley, y deban abonarle obligatoriamente cotizaciones en la cuantía fijada por él, ¿se están cumpliendo los requisitos de la citada disposición si una minoría tuvo posibilidad de afiliarse voluntariamente al productor e hizo uso de la misma con el fin de recibir los productos abonando las mismas cotizaciones que quienes están afiliados a él con carácter obligatorio?

2.

¿Existe siempre una producción de mercado realizada a precios económicamente significativos, a efectos del anexo A, puntos 3.17 a 3.19, del Reglamento n.o 549/2013, con tal de que se esté cumpliendo el «criterio del 50 %» definido en su punto 3.19, frases penúltima y última, de cobertura de cuando menos la mitad de los costes por medio de las ventas de forma continuada a lo largo de varios años, o bien ha de considerarse que ese criterio no es condición suficiente (por sí mismo), sino condición necesaria que debe concurrir junto con los dos prerrequisitos contemplados en las letras a) y b) de ese punto 3.19?

3.

Para determinar si las unidades institucionales son productoras de mercado con arreglo al anexo A, punto 3.24, del Reglamento n.o 549/2013, ¿deben tenerse en cuenta, además de sus puntos 3.17, 3.19 y 3.26, también los requisitos adicionales contemplados en su punto 1.37, párrafo segundo?

4.

a)

Para incluir una unidad institucional en el subsector S.129, ¿exige con carácter imperativo el anexo A, punto 2.107, del Reglamento n.o 549/2013 que aquella abone todas sus prestaciones a todos sus participantes en virtud de una obligación contractual de seguro?

En caso de respuesta afirmativa:

b)

¿Se cumple la exigencia de que a esos efectos se haya celebrado un contrato de seguro con el mero hecho de que, aun cuando la afiliación obligatoria, las cotizaciones obligatorias y las prestaciones obligatorias de la unidad institucional se regulen mediante normas internas adoptadas para ella en virtud de prerrogativas de poder público, también quienes están afiliados con carácter obligatorio puedan adquirir derechos a prestaciones adicionales mediante cotizaciones adicionales voluntarias?

5.

¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, letra f), del Reglamento 2018/231 en el sentido de que excluye del concepto de «fondo de pensiones» formulado en la primera frase de dicho punto 1 únicamente a las unidades institucionales que cumplan los dos criterios enumerados en el anexo A, punto 2.117, del Reglamento n.o 549/2013, o comprende también esa excepción a otras unidades institucionales que de conformidad con el punto 17.43 de dicho anexo A hayan de ser vistas como sistemas de pensiones de la seguridad social pero que no cumplan todos los requisitos del mencionado punto 2.117?

6.

a)

¿Designa el concepto de «administraciones públicas» del anexo A, puntos 2.117, letra b), y 17.43, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a la respectiva unidad principal, o comprende también a las instituciones de seguridad social constituidas por ley, organizadas de forma jurídicamente autónoma sobre la base de la afiliación obligatoria, financiadas mediante cotizaciones y con derecho a la autogestión y a la llevanza de una contabilidad propia?

En caso de que la opción correcta sea la segunda de las mencionadas:

b)

¿Implica el establecimiento o aprobación de cotizaciones y prestaciones que se cita en el anexo A, punto 2.117, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 el establecimiento o aprobación de su importe, o bien basta con que por ley se prescriban los riesgos mínimos que deben cubrirse y el nivel mínimo de cobertura y se regulen los principios y límites de cara al cobro de las cotizaciones, aunque se esté dejando en manos de la institución de seguridad social calcular las cotizaciones y prestaciones dentro de ese marco?

c)

¿Comprende el concepto de «unidad de las administraciones públicas» a efectos del anexo A, punto 20.39, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a las unidades institucionales que cumplan todos los requisitos de sus puntos 20.10 y 20.12?


(1)  Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO 2018, L 45, p. 3), en relación con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO 2013, L 174, p. 1).


27.3.2023   

ES

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C 112/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Sächsische Ärzteversorgung / Deutsche Bundesbank

(Asunto C-759/22, Sächsische Ärzteversorgung)

(2023/C 112/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sächsische Ärzteversorgung

Demandada: Deutsche Bundesbank

Cuestiones prejudiciales

Cuestiones prejudiciales interpretativas sobre el Reglamento (UE) 2018/231 y el Reglamento (UE) n.o 549/2013: (1)

1.

a)

¿Exige el anexo A, punto 3.19, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 que todos los consumidores de productos que los productores están dispuestos a ofrecer sean libres de adquirirlos o no adquirirlos y elijan según los precios aplicados?

En caso de respuesta negativa:

b)

En los supuestos en que, sin disponer de esa libertad de elección, la gran mayoría de los referidos consumidores reciban del productor productos en una cuantía superior a la mitad de la producción de este en virtud de su afiliación a él, que es obligatoria por ley, y deban abonarle obligatoriamente cotizaciones en la cuantía fijada por él, ¿se están cumpliendo los requisitos de la citada disposición si una minoría tuvo posibilidad de afiliarse voluntariamente al productor e hizo uso de la misma con el fin de recibir los productos abonando las mismas cotizaciones que quienes están afiliados a él con carácter obligatorio?

2.

¿Existe siempre una producción de mercado realizada a precios económicamente significativos, a efectos del anexo A, puntos 3.17 a 3.19, del Reglamento n.o 549/2013, con tal de que se esté cumpliendo el «criterio del 50 %» definido en su punto 3.19, frases penúltima y última, de cobertura de cuando menos la mitad de los costes por medio de las ventas de forma continuada a lo largo de varios años, o bien ha de considerarse que ese criterio no es condición suficiente (por sí mismo), sino condición necesaria que debe concurrir junto con los dos prerrequisitos contemplados en las letras a) y b) de ese punto 3.19?

3.

Para determinar si las unidades institucionales son productoras de mercado con arreglo al anexo A, punto 3.24, del Reglamento n.o 549/2013, ¿deben tenerse en cuenta, además de sus puntos 3.17, 3.19 y 3.26, también los requisitos adicionales contemplados en su punto 1.37, párrafo segundo?

4.

a)

Para incluir una unidad institucional en el subsector S.129, ¿exige con carácter imperativo el anexo A, punto 2.107, del Reglamento n.o 549/2013 que aquella abone todas sus prestaciones a todos sus participantes en virtud de una obligación contractual de seguro?

En caso de respuesta afirmativa:

b)

¿Se cumple la exigencia de que a esos efectos se haya celebrado un contrato de seguro con el mero hecho de que, aun cuando la afiliación obligatoria, las cotizaciones obligatorias y las prestaciones obligatorias de la unidad institucional se regulen mediante normas internas adoptadas para ella en virtud de prerrogativas de poder público, también quienes están afiliados con carácter obligatorio puedan adquirir derechos a prestaciones adicionales mediante cotizaciones adicionales voluntarias?

5.

¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, letra f), del Reglamento 2018/231 en el sentido de que excluye del concepto de «fondo de pensiones» formulado en la primera frase de dicho punto 1 únicamente a las unidades institucionales que cumplan los dos criterios enumerados en el anexo A, punto 2.117, del Reglamento n.o 549/2013, o comprende también esa excepción a otras unidades institucionales que de conformidad con el punto 17.43 de dicho anexo A hayan de ser vistas como sistemas de pensiones de la seguridad social pero que no cumplan todos los requisitos del mencionado punto 2.117?

6.

a)

¿Designa el concepto de «administraciones públicas» del anexo A, puntos 2.117, letra b), y 17.43, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a la respectiva unidad principal, o comprende también a las instituciones de seguridad social constituidas por ley, organizadas de forma jurídicamente autónoma sobre la base de la afiliación obligatoria, financiadas mediante cotizaciones y con derecho a la autogestión y a la llevanza de una contabilidad propia?

En caso de que la opción correcta sea la segunda de las mencionadas:

b)

¿Implica el establecimiento o aprobación de cotizaciones y prestaciones que se cita en el anexo A, punto 2.117, letra b), del Reglamento n.o 549/2013 el establecimiento o aprobación de su importe, o bien basta con que por ley se prescriban los riesgos mínimos que deben cubrirse y el nivel mínimo de cobertura y se regulen los principios y límites de cara al cobro de las cotizaciones, aunque se esté dejando en manos de la institución de seguridad social calcular las cotizaciones y prestaciones dentro de ese marco?

c)

¿Comprende el concepto de «unidad de las administraciones públicas» a efectos del anexo A, punto 20.39, del Reglamento n.o 549/2013 únicamente a las unidades institucionales que cumplan todos los requisitos de sus puntos 20.10 y 20.12?


(1)  Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO 2018, L 45, p. 3), en relación con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO 2013, L 174, p. 1).


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Francia) el 16 de diciembre de 2022 — Procureur de la République / OP

(Asunto C-763/22)

(2023/C 112/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire de Marseille

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fiscal de la República

Demandada: OP

Cuestión prejudicial

¿Se opone la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (1) a que, en caso de concurrencia de una orden de detención europea y de una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la normativa de un Estado miembro atribuya la competencia para determinar cuál de ellas debe ejecutarse a una autoridad gubernamental sin posibilidad de recurso?


(1)  DO 2002, L 190, p. 1.


27.3.2023   

ES

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C 112/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 16 de diciembre de 2022 — WD / Allane SE

(Asunto C-766/22)

(2023/C 112/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WD

Demandada: Allane SE

Cuestión prejudicial

1.

¿Son los contratos de arrendamiento financiero de vehículos de motor con liquidación de kilometraje, celebrados con consumidores y de una duración de 24 meses, suministros de servicios de «alquiler de vehículos» y están comprendidos, en consecuencia, en la excepción al derecho de desistimiento para contratos a distancia que se prevé en el artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE? (1)

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Son los contratos de arrendamiento financiero de vehículos de motor con liquidación de kilometraje, celebrados con consumidores, contratos de servicios financieros a efectos del artículo 2, letra b), de la Directiva 2002/65/CE (2) (disposición reproducida en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2011/83)?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

(2)  Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16).


27.3.2023   

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C 112/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Austria) el 19 de diciembre de 2022 — Bundesarbeitskammer / HDI Global SE

(Asunto C-771/22, HDI Global)

(2023/C 112/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht für Handelssachen Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesarbeitskammer

Demandada: HDI Global SE

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (Directiva relativa a los viajes combinados), en el sentido de que los pagos que el viajero haya abonado al organizador antes del inicio del viaje están garantizados únicamente cuando el viaje no tiene lugar como consecuencia de la insolvencia, o están también garantizados los pagos abonados al organizador antes de la apertura del procedimiento de insolvencia cuando el viajero desiste, antes de la declaración de insolvencia, por concurrir circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 12 de la citada Directiva 2015/2302?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (Directiva relativa a los viajes combinados), en el sentido de que los pagos que el viajero haya abonado al organizador antes del inicio del viaje están garantizados si el viajero desiste del viaje antes de la declaración de insolvencia, por concurrir circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 12 de la citada Directiva 2015/2302, pero la insolvencia se declara durante el viaje reservado?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (Directiva relativa a los viajes combinados), en el sentido de que los pagos que el viajero haya abonado al organizador antes del inicio del viaje están garantizados si el viajero desiste del viaje antes de la declaración de insolvencia, por concurrir circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 12 de la citada Directiva 2015/2302, y la insolvencia del organizador se ha debido a estas circunstancias extraordinarias?


(1)  DO 2015, L 326, p. 1.


27.3.2023   

ES

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C 112/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 21 de diciembre de 2022 — JX / FTI Touristik GmbH

(Asunto C-774/22, FTI Touristik)

(2023/C 112/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JX

Demandada: FTI Touristik GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero («supuesto interno impropio»), con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales vigentes en materia de competencia?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


27.3.2023   

ES

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C 112/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 22 de diciembre de 2022 — flightright GmbH / TAP Portugal

(Asunto C-778/22, flightright)

(2023/C 112/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: flightright GmbH

Demandada: TAP Portugal

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que un transportista aéreo debe ofrecer al pasajero que ha perdido un vuelo de conexión como consecuencia de una circunstancia extraordinaria el transporte alternativo más rápido posible —un vuelo con transbordos sin «check-through»— en el que los pasajeros lleguen a su destino 5 horas y 15 minutos antes que en un vuelo directo posterior al día siguiente, pero aún con un retraso de 18 horas y 15 minutos, y en el que además deben tomar tres vuelos en lugar de un vuelo directo, recoger su equipaje en los dos aeropuertos de transbordo, salir de la zona restringida de seguridad y volver a facturar su equipaje para los nuevos vuelos dos horas antes de la salida prevista en cada caso, y pasar después el control de seguridad, siendo dos de estos dos vuelos operados por compañías aéreas brasileñas de vuelos nacionales, una de las cuales es una denominada «compañía aérea de bajo coste»?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


27.3.2023   

ES

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C 112/26


Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2022 por Eulex Kosovo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de octubre de 2022 en el asunto T-242/17 RENV, SC / Eulex Kosovo

(Asunto C-785/22 P)

(2023/C 112/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eulex Kosovo (representantes: L.-G. Wigemark, agente, y E. Raoult, avocate)

Otra parte en el procedimiento: SC

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Admita a trámite el recurso de casación y anule en su totalidad la sentencia recurrida.

Desestime la demanda en su totalidad.

Condene a SC a cargar con las costas del procedimiento en los asuntos T-242/17, C-730/18 y T-242/17 RENV, y las relativas al presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca varios conjuntos de observaciones sobre la sentencia recurrida en casación:

Observaciones relativas a las conclusiones del Tribunal General relativas al carácter admisible de la pretensión de SC.

Observaciones relativas a las declaraciones del Tribunal General hechas en la sentencia en rebeldía sobre la competencia del Tribunal General y la admisibilidad de la demanda presentada por SC.

Objeciones a la valoración del carácter fundado de la pretensión, y

Observaciones relativas a las declaraciones del Tribunal General sobre la pretensión de indemnización de SC.


27.3.2023   

ES

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C 112/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre

(Asunto C-35/23, Greislzel) (1)

(2023/C 112/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Padre

Demandada y recurrida: Madre

Otras partes: L (menor), Rechtsanwältin (coadyuvante de la menor)

Cuestiones prejudiciales

¿En qué medida se limita el mecanismo regulador contemplado en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») a los procedimientos desarrollados en el ámbito de las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea?

En particular:

1.

¿Es aplicable el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, con la consecuencia de que sigan siendo competentes los órganos jurisdiccionales del anterior Estado de residencia, si el menor tenía su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión (Alemania) antes de su traslado y se tramitó el procedimiento de retorno, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»), entre un Estado miembro de la Unión (Polonia) y un Estado tercero (Suiza), pero en dicho procedimiento se denegó el retorno del menor?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

2.

¿Qué requisitos deben aplicarse, en el marco del artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento Bruselas II bis, cuando se quiere acreditar que siguen siendo competentes esos mismos órganos jurisdiccionales?

3.

¿Es aplicable el artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento Bruselas II bis en caso de haberse instruido un procedimiento de retorno de conformidad con el Convenio de La Haya en el ámbito de las relaciones entre un Estado tercero y un Estado miembro de la Unión (que es el Estado de acogida), en la medida en que el menor hubiera tenido su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión antes de su traslado?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


27.3.2023   

ES

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C 112/27


Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2023 por Kurdistan Workers’ Party (PKK) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 30 de noviembre de 2022 en los asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19, PPK / Consejo

(Asunto C-44/23 P)

(2023/C 112/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kurdistan Workers’ Party (PKK) (representantes: A.M. van Eik y T. Buruma, abogadas)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República Francesa y Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General, de 30 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19 por lo que respecta a la desestimación de los recursos de anulación interpuestos contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 (1) del Consejo, de 26 de marzo de 2015, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 (2) del Consejo, de 31 de julio de 2015, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (3) del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (4) del Consejo, de 12 de julio de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (5) del Consejo, del 27 de enero de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (6) del Consejo, de 4 de agosto de 2017, la Decisión (PESC) 2019/25 (7) del Consejo, de 8 de enero de 2019, la Decisión (PESC) 2019/1341 (8) del Consejo, de 8 de agosto de 2019, en la medida en que estos actos afectan a PKK (también conocido con las denominaciones KADEK y KONGRAGEL);

Se pronuncie definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación y anule esos reglamentos de ejecución y esas decisiones, en la medida en que tales actos afectan al PKK (también conocido con las denominaciones KADEK y KONGRAGEL);

Condene al Consejo a cargar con las costas en las que ha incurrido la parte recurrente en el marco del presente recurso de casación y de los asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19, con sus correspondientes intereses.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en la sentencia recurrida en los siguientes errores:

I.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, párrafo primero, de la Posición Común 2001/931 (9) (en lo sucesivo, «PC 931»), en particular en lo que atañe la interpretación dada a los «fines» mencionados en él y a su aplicación en el caso de autos. El Tribunal General concluyó erróneamente que el motivo basado en la infracción del artículo 1, apartado 3, de la PC 931 debía desestimarse.

II.

El Tribunal General declaró erróneamente que el Consejo podía invocar el Decreto del Ministro del Interior del Reino Unido de 29 de marzo de 2001 (en lo sucesivo, «Decisión UK 2001») como decisión a efectos del artículo 1, apartado 4, de la PC 931, habida cuenta de la falta de certidumbre sobre si los acontecimientos mencionados en la exposición de motivos vinculada a la Decisión UK 2001 subyacían a la Decisión UK 2001, y de que tales acontecimientos son remotos en el tiempo y no respaldan la conclusión de que el recurrente era un grupo terrorista en el sentido de ese artículo. El Tribunal General concluyó erróneamente que el motivo basado en la infracción del artículo 1, apartados 3 y 4, de la PC 931 debía desestimarse en tanto en cuanto las medidas impugnadas se basan en la Decisión UK 2001.

III.

El Tribunal General erró al declarar que el reexamen llevado a cabo por el Consejo cumplía las obligaciones que se desprenden del artículo 1, apartado 6, de la PC 931, que se llevó a cabo en tiempo y forma y que el motivo del recurrente basado en la infracción por el Consejo del artículo 1, apartado 6, debía desestimarse en la medida en que tiene por objeto las medidas de 2015 a 2017 y las decisiones de 2019.

IV.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en cuanto al principio de proporcionalidad, que aplicó de manera errónea al caso de autos.

V.

El Tribunal General erró al considerar que el Consejo respetó su obligación de motivación.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 (DO 2015, L 82, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 (DO 2015, L 206, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 (DO 2015, L 334, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (DO 2016, L 188, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (DO 2017, L 23, p. 3).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (DO 2017, L 204, p. 3).

(7)  Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6).

(8)  Decisión (PESC) 2019/1341 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2019/25 (DO 2019, L 209, p. 15).

(9)  Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).


27.3.2023   

ES

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C 112/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — PM / Senatsverwaltung für Justiz, Vielfalt und Antidiskriminierung, Con intervención de: CM

(Asunto C-304/22, (1) PM)

(2023/C 112/37)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 318 de 22.8.2022.


Tribunal General

27.3.2023   

ES

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C 112/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Aquind y otros/Comisión

(Asunto T-295/20) (1)

(«Energía - Infraestructuras energéticas transeuropeas - Reglamento (UE) n.o 347/2013 - Reglamento Delegado por el que se modifica la lista de proyectos de interés común - Artículo 172 TFUE, párrafo segundo - Decisión de un Estado miembro de no conceder su aprobación a un proyecto de interconexión eléctrica con vistas al reconocimiento de la condición de proyecto de interés común - No inclusión del proyecto por la Comisión en la lista modificada - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Igualdad de trato - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad - Artículo 10 del Tratado sobre la Carta de la Energía»)

(2023/C 112/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido), Aquind SAS (Ruan, Francia), Aquind Energy Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Goldberg, C. Davis y J. Bille, Solicitors, y E. White, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y B. De Meester, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y S. Costanzo, agentes), Reino de España (representante: M. J. Ruiz Sánchez, agente), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, A. Daniel, W. Zemamta y R. Bénard, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2020/389 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común (DO 2020, L 74, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aquind Ltd, Aquind SAS y Aquind Energy Sàrl.

3)

La República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Francesa cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 247 de 27.7.2020.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/31


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Carpatair/Comisión

(Asunto T-522/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector aéreo - Medidas ejecutadas por Rumanía para el aeropuerto de Timișoara - Medidas ejecutadas por el aeropuerto de Timișoara para sus compañías aéreas usuarias y Wizz Air - Decisión por la que se declara en parte que no existe ayuda estatal para el aeropuerto de Timișoara ni para sus compañías aéreas usuarias - Tasas aeroportuarias - Recurso de anulación - Acto reglamentario - Afectación individual - Afectación sustancial de la posición competitiva - Afectación directa - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Carácter selectivo - Ventaja - Criterio del operador privado»)

(2023/C 112/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carpatair SA (Timişoara, Rumanía) (representantes: J. Rivas Andrés y A. Manzaneque Valverde, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y C. Georgieva, agentes)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la demandada: Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (Budapest, Hungría) (representantes: E. Vahida, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados), Societăţii Naţionale «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) (Ghiroda, Rumanía) (representantes: V. Power y R. Hourihan, Solicitors)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air (DO 2021, L 308, p. 1), en la medida en que concluye que determinadas medidas no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Fallo

1)

Anular el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air, en la medida en que concluye que las tasas aeroportuarias de la publicación de información aeronáutica de 2010 y los acuerdos de 2008 entre Societăţii Naţionale «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) y Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (incluidos los acuerdos de modificación de 2010) no constituyen ayuda estatal.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Carpatair SA.

3)

Wizz Air Hungary y AITTV cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 378 de 9.11.2020.


27.3.2023   

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C 112/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — PBL y WA/Comisión

(Asunto T-538/21) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda en favor a un club de fútbol - Denegación de registro de una denuncia presentada por uno de los miembros de un club de fútbol - Condición de parte interesada»)

(2023/C 112/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) (Bron, Francia) y WA (representante: J. Branco, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Stromsky y G. Braga da Cruz, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, los demandantes solicitan, sobre la base del artículo 263 TFUE, por un lado, la anulación de la Decisión COMP/C.4/AH/mdr 2021(092342) de la Comisión, de 1 de septiembre de 2021, sobre el estado de una denuncia presentada en relación con una supuesta ayuda de Estado concedida al club de fútbol Paris Saint-Germain (SA.64489), y, por otro lado, la adopción de varias órdenes conminatorias dirigidas a la Comisión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Penya Barça Lyon: Plus que des supporters (PBL) y a WA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 431 de 25.10.2021.


27.3.2023   

ES

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C 112/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — UniSkin/EUIPO — Unicskin (UNISKIN by Dr. Søren Frankild)

(Asunto T-787/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión UNISKIN by Dr. Søren Frankild - Marca nacional figurativa anterior UNICSKIN YOUR EFFECTIVE SOLUTION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Carácter distintivo de la marca anterior - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 112/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: UniSkin ApS (Silkeborg, Dinamarca) (representante: M. Hoffgaard Rasmussen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Śliwińska y T. Frydendahl, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Unicskin, S. L. (Madrid)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de octubre de 2021 (asunto R 771/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a UniSkin ApS.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


27.3.2023   

ES

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C 112/33


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Bensoussan/EUIPO — Lulu’s Fashion Lounge (LOULOU STUDIO)

(Asunto T-24/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión LOULOU STUDIO - Marca internacional denominativa anterior LULU’S - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 112/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ugo Bensoussan (París, Francia) (representantes: V. Bouchara y A. Maier, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lulu’s Fashion Lounge LLC (Chico, California, Estados Unidos) (representantes: C. Bercial Arias, K. Dimidjian-Lecompte y K. Henry, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de noviembre de 2021 (asunto R 480/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ugo Bensoussan.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.


27.3.2023   

ES

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C 112/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2023 — Sport1/EUIPO — SFR (SFR SPORT1)

(Asunto T-141/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SFR SPORT 1 - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores sport1 - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Interdependencia entre los factores»)

(2023/C 112/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sport1 GmbH (Ismaning, Alemania) (representantes: J. Krekel y C. Otto, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Société française du radiotéléphone — SFR (París, Francia) (representante: M. Pasquier, abogada)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de diciembre de 2021 (asunto R 2329/2020-1).

Fallo

1)

Anular parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de diciembre de 2021 (asunto R 2329/2020-1), en la medida en que la Sala de Recurso declaró que existía un riesgo de confusión en lo que respecta a los servicios designados por la marca solicitada indicados en los apartados 42 a 44 y 52 a 61 de dicha resolución.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Sport1 GmbH.

4)

Société française du radiotéléphone — SFR cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 191 de 10.5.2022.


27.3.2023   

ES

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C 112/34


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2023 — Folkertsma/Comisión

(Asunto T-778/21) (1)

(«Recurso de indemnización - Contrato de asistencia técnica para apoyar a la transición en Bangsamoro (Subatra) - Solicitud de la Comisión de que se reemplace al demandante como experto - Resolución del contrato entre el adjudicatario y el demandante - Responsabilidad extracontractual - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Relación de causalidad - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 112/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rommert Folkertsma (Zierikzee, Países Bajos) (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y T. Van Noyen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 268 TFUE, el demandante solicita que se le indemnice por el perjuicio económico y el daño moral que estima haber sufrido como consecuencia de la solicitud de la Comisión Europea de que se le reemplazara como experto en el marco de un proyecto de asistencia técnica de la Unión Europea a favor de la República de Filipinas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Rommert Folkertsma.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


27.3.2023   

ES

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C 112/35


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2023 — Euranimi/Comisión

(Asunto T-81/22) (1)

(«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia - Derecho antidumping definitivo - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»)

(2023/C 112/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Non Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la asociación demandada, que representa los intereses de los importadores, distribuidores, comerciantes y transformadores europeos de acero no integrado, de acero inoxidable y de productos metálicos, solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO 2021, L 410, p. 153).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer).

3)

Condenar en costas a European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi).

4)

Euranimi, la Comisión Europea y Eurofer cargarán con sus respectivas costas correspondientes a la demanda de intervención de esta última.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


27.3.2023   

ES

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C 112/36


Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de febrero de 2023 — Grodno Azot y Khimvolokno Plant/Consejo

(Asunto T-117/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 112/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Grodno Azot AAT (Grodno, Bielorrusia), Khimvolokno Plant (Grodno) (representantes: N. Tuominen y L. Engelen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Boggio-Tomasaz y A. Antoniadis, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, las demandantes solicitan la suspensión de la ejecución, en la medida en que les atañen, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/2125 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 430 I, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2124 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2021, L 430 I, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


27.3.2023   

ES

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C 112/36


Auto del Tribunal General de 30 de enero de 2023 — Beijing Unicorn Technology/EUIPO — WD Plus (Dispositivo formado por un círculo con dos partes puntiagudas)

(Asunto T-631/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2023/C 112/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Beijing Unicorn Technology Co. Ltd (Pekín, China) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y S. Clotten, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: WD Plus GmbH (Hannover, Alemania)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de julio de 2022 (asunto R 246/2022-2).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Beijing Unicorn Technology Co. Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 463 de 5.12.2022.


27.3.2023   

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C 112/37


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2023 — Stevi y The New York Times/Comisión

(Asunto T-36/23)

(2023/C 112/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Matina Stevi (Bruselas, Bélgica), The New York Times Company (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de confirmación de la Comisión C(2022) 8371 final de 15 de noviembre de 2022 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y más concretamente de su artículo 3, apartado 1, así como infracción del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aplicando un argumento extralegal basado en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/2121 (2) de la Comisión, la Comisión descartó ilegalmente el Reglamento n.o 1049/2001 y especialmente su artículo 3, letra a), al considerar que los mensajes de texto no registrados no pueden calificarse de documentos con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y/o al no aplicar el artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 1049/2001 a la información solicitada, violando así también el derecho fundamental a recibir información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y más en particular de su artículo 2, apartado 3.

Aplicando un argumento extralegal basado en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2021/2121, la Comisión descartó ilegalmente el artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001, al considerar que los mensajes de texto no registrados no pueden calificarse de documentos que obran en poder de la Comisión con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y/o al interpretar que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 lleva a la conclusión de que la información solicitada no obra en poder de la Comisión.

3.

Tercer motivo basado en la vulneración del principio de buena administración.

La Comisión, en la decisión impugnada, afirma sin ninguna motivación que la información solicitada no existe, contradiciendo sin fundamento al Presidente de la Comisión, lo que supone una mala administración.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001 L 145, p. 43).

(2)  Decisión (UE) 2021/2121 de la Comisión de 6 de julio de 2020 relativa a la gestión de documentos y archivos (DO 2021 L 430, p. 30).


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/38


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2023 — Pollen + Grace/EUIPO — Grace Foods (POLLEN + GRACE)

(Asunto T-41/23)

(2023/C 112/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pollen + Grace Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Johnson, Barrister-at-Law, y L. Buckley, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grace Foods Ltd (Castries, Santa Lucía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión POLLEN + GRACE — Solicitud de registro n.o 17099623

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2022 en el asunto R 1815/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/39


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2023 — Kaili / Parlamento y Fiscalía Europea

(Asunto T-46/23)

(2023/C 112/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eva Kaili (Ixelles, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Fiscalía Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión adoptada por la Fiscal General Europea el 15 de diciembre de 2022 y mediante la que se solicitaba la suspensión de su inmunidad parlamentaria.

Anule la Decisión adoptada por la Presidenta del Parlamento Europeo el 10 de enero de 2023 y mediante la que se anunciaba la referida solicitud en el pleno del Parlamento y se la remitía a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Fiscal General Europea para adoptar el acto impugnado: según las disposiciones aplicables del artículo 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo, en el momento en que la Fiscal Europea adoptó su Decisión de 15 de diciembre de 2022, tales decisiones solamente podían adoptarlas los Estados miembros. Por consiguiente, la Decisión de 15 de diciembre de 2022 de la Fiscal General Europea se adoptó sin contar con la competencia necesaria.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de dos vicios sustanciales de forma:

Falta de motivación: el acto de la Fiscal General Europea no especifica i) si se ha determinado o no que la parte demandante cometió alguna infracción ni ii) si los privilegios e inmunidades de la parte demandante suponen un obstáculo para la investigación de las irregularidades que se alegan.

Vulneración del derecho de defensa: ni la Fiscal General Europea ni la Presidenta del Parlamento Europeo permitieron que la parte demandante obtuviera copia de los documentos en que basaron sus Decisiones respectivas. Además, tampoco se le dio audiencia antes de adoptar los actos impugnados.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación suficiente y adecuada y en que ello infringe el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, (1) o en la infracción de lo dispuesto en dicho Reglamento y en la violación del principio de irretroactividad, o en ambas cosas.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de democracia y la vulneración del derecho a un juicio justo.


(1)  DO 2017, L 283, p. 1.


27.3.2023   

ES

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C 112/40


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2023 — Vinet Miłosz Jeleń/EUIPO — The Animal Store, Food and Accessories (WILD INSPIRED)

(Asunto T-47/23)

(2023/C 112/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Vinet Miłosz Jeleń (Mszalnica, Polonia) (representante: M. Bac-Matuszewska, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Animal Store, Food and Accessories, S. L. (Valencia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «WILD INSPIRED» — Solicitud de registro n.o 18334973

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de diciembre de 2022 en el asunto R 1299/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/40


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)

(Asunto T-52/23)

(2023/C 112/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Santa Rita Harinas, SLU (Loranca de Tajuña, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea SANTARRITA — Solicitud de registro n.o 18 236 520

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quita Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2022 en el asunto R 577/2022-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas al no haber probado la codemandada, titular de la marca oponente, el uso mínimo y genuino de su signo para los productos cebollas fritas.

Subsidiaria y acumulativamente, anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas en relación con los productos aceitunas procesadas y cebollas fritas en clase 29 dado que son productos diferentes.

Condene en costas a la EUIPO y a la contraparte en caso de comparecer en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/41


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — TVR Automotive/EUIPO — TVR Italia (TVR)

(Asunto T-53/23)

(2023/C 112/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: TVR Automotive Ltd (Walliswood, Reino Unido) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TVR Italia Srl (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión TVR — Solicitud de registro n.o 12185922

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de octubre de 2022 en el asunto R 1493/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a TVR Italia Srl en caso de que decidiera intervenir en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria.


27.3.2023   

ES

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C 112/42


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Tiendanimal/EUIPO — Salvana Tiernahrung (SALVAJE)

(Asunto T-55/23)

(2023/C 112/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, S. L. (Málaga) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Salvana Tiernahrung GmbH (Klein Offenseth-Sparrieshoop, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión SALVAJE — Solicitud de registro n.o 14882666

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de noviembre de 2022 en el asunto R 2192/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, así como la denegación de la solicitud de marca europea n.o 14882666 SALVAJE (y diseño) de la clase 31 y parte de los servicios de la clase 35.

Condene en costas a la EUIPO y a Salvana Tiernahrung GmbH en caso de que decidiera intervenir en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/43


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ahlberg-Dollarstore (A’PEAL)

(Asunto T-56/23)

(2023/C 112/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: R. L. Guerras Mazón, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ahlberg-Dollarstore AB (Kista, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «A’PEAL» — Solicitud de registro n.o 18337467

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2022 en el asunto R 911/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y deniegue la marca controvertida para todos los productos de las clases 3 y 5.

Condene en costas a la EUIPO y a Ahlberg-Dollarstore AB en caso de que decidiera intervenir en el presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/43


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Goldair Tourism/EUIPO — Gkolemis Etaireia (Goldair Tourism)

(Asunto T-57/23)

(2023/C 112/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Goldair Tourism Touristikes Epicheiriseis AE (Paiania, Grecia) (representante: E. Ventouri, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gkolemis Etaireia Aeroporikon Exypiretiseon AE (Marusi, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Goldair Tourism» — Solicitud de registro n.o 18275928

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2022 en el asunto R 1385/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que anule la decisión impugnada en lo que respecta al recurrente, es decir, en la parte en la que se estima la solicitud de nulidad.

Motivos invocados

Infracción del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción de los artículos 60, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

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C 112/44


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Supermac’s/EUIPO — McDonald’s International Property (BIG MAC)

(Asunto T-58/23)

(2023/C 112/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Supermac’s (Holdings) Ltd (Galway, Irlanda) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: McDonald’s International Property Co. Ltd (Chicago, Illinois, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIG MAC» — Solicitud de registro n.o 62638

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2022 en el asunto R 543/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución impugnada en la medida en que se refiere a:

«Platos a base de productos de carne, y aves, sandwiches de carne, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

«sandwiches comestibles, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 30.

«servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones dedicados a la restauración (alimentación) listas para el consumo y para instalaciones de compra desde automóviles (drive-in); preparación de comidas para llevar» comprendidos en la clase 42.

Modifique la resolución impugnada de forma que se desestime el recurso de McDonald’s respecto a todos los bienes y servicios con la excepción de los «sandwiches de carne» comprendidos en la clase 30.

Condene a la EUIPO, y a McDonald’s en caso de que intervenga en el procedimiento, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.


27.3.2023   

ES

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C 112/45


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — DEC Technologies/EUIPO — Tehnoexport (DEC FLEXIBLE TECHNOLOGIES)

(Asunto T-59/23)

(2023/C 112/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: DEC Technologies BV (Enschede, Países Bajos) (representante: R. Brtka, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tehnoexport d.o.o. (Inđija, Serbia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión DEC FLEXIBLE TECHNOLOGIES — Marca de la Unión n.o 18194573

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de diciembre de 2022 en el asunto R 2009/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/46


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Ilovepdf/EUIPO (ILOVEPDF)

(Asunto T-60/23)

(2023/C 112/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ilovepdf, SL (Barcelona, España) (representante: J. Oriol Asensio, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa ILOVEPDF — Solicitud de registro n.o 18 142 577

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de noviembre de 2022 en el asunto R 641/2021-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que anule la resolución impugnada (así como la resolución controvertida de fecha del 12 de febrero de 2021) y dicte una nueva que sustituya las anteriores para la continuación del procedimiento a la publicación del signo solicitado en el Boletín de Marcas de la Unión Europea, en aras a la concesión del signo solicitado ILOVEPDF, con imposición a la EUIPO de las costas causadas y la devolución de las tasas abonadas a la EUIPO por el recurso que se interpuso ante la Sala de Recursos de la EUIPO.

Motivos invocados

Ausencia de pronunciamiento de una importante cuestión procesal previa sobre la revisión de resoluciones y posterior reiteración de motivos de denegación que ha sido omitida en la resolución de la sala de recursos de la EUIPO.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/46


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — Ona Investigación/EUIPO — Formdiet (BIOPÔLE)

(Asunto T-61/23)

(2023/C 112/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ona Investigación, SL (Madrid, España) (representante: T. Villate Consonni, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Formdiet, SA (Alcarras, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea BIOPÔLE — Solicitud de registro n.o 18 157 716

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2022 en el asunto R 1097/2022-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que dicte sentencia acogiendo las pretensiones de la parte demandante y acordando la denegación de la solicitud de marca controvertida.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

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C 112/47


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE Food Intolerance)

(Asunto T-64/23)

(2023/C 112/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Aesculap AG (Tuttlingen, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aeneas GmbH & Co. KG (Wendelsheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión AESKUCARE Food Intolerance — Solicitud de registro n.o 17918102

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2022 en el asunto R 21/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición de la EUIPO, de 30 de noviembre de 2021, y desestimó la oposición en relación con los bienes y servicios de las clases 5, 42 y 44 designados.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y a la parte coadyuvante con las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/48


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE)

(Asunto T-65/23)

(2023/C 112/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Aesculap AG (Tuttlingen, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aeneas GmbH & Co. KG (Wendelsheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «AESKUCARE» — Solicitud de registro n.o 17789025

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de noviembre de 2022 en el asunto R 18/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición de la EUIPO, de 30 de noviembre de 2021, y desestimó la oposición en relación con los bienes y servicios de las clases 5, 42 y 44 designados.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y a la parte coadyuvante con las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/48


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — Aesculap/EUIPO — Aeneas (AESKUCARE Allergy)

(Asunto T-66/23)

(2023/C 112/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Aesculap AG (Tuttlingen, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aeneas GmbH & Co. KG (Wendelsheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión AESKUCARE Allergy — Solicitud de registro n.o 17917493

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de noviembre de 2022 en el asunto R 20/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que anuló la resolución de la División de Oposición de la EUIPO, de 30 de noviembre de 2021, y desestimó la oposición en relación con los bienes y servicios de las clases 5, 42 y 44 designados.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y a la parte coadyuvante con las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/49


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2023 — DEC Technologies/EUIPO — Tehnoexport (Representación de un cuadrado con curvas)

(Asunto T-68/23)

(2023/C 112/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: DEC Technologies BV (Enschede, Países Bajos) (representante: R. Brtka, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tehnoexport d.o.o. (Inđija, Serbia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un cuadrado con curvas) — Marca de la Unión Europea n.o 18124427

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de noviembre de 2022 en el asunto R 2012/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.