ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 100

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
16 de marzo de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

2023/C 100/01

Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre El legado duradero del Año Europeo de la Juventud: integrar la perspectiva de la juventud y empoderar a los jóvenes

1

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

2023/C 100/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Inversiones con perspectiva de género en los planes nacionales de recuperación y resiliencia (Dictamen de iniciativa)

8

2023/C 100/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La inversión con perspectiva de género como forma de mejorar la igualdad de género en la Unión Europea (Dictamen de iniciativa)

16

2023/C 100/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Comunicar sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho (Dictamen de iniciativa)

24

2023/C 100/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Una estrategia industrial para el sector de las tecnologías marítimas (Dictamen de iniciativa)

31

2023/C 100/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Empoderar a la juventud para lograr un desarrollo sostenible a través de la educación (Dictamen de iniciativa)

38

2023/C 100/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Iniciativa ciudadana europea — Salvemos a las abejas y a los agricultores (Dictamen de iniciativa)

45

2023/C 100/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Crisis de los precios de los alimentos: el papel de la especulación y propuestas concretas de acción tras la guerra de Ucrania (Dictamen de iniciativa)

51

2023/C 100/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La situación socioeconómica en América Latina tras la crisis de la COVID-19: el papel de la sociedad civil en el proceso de recuperación (Dictamen de iniciativa)

61

2023/C 100/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La transición digital en la región euromediterránea (Dictamen de iniciativa)

68

2023/C 100/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Un control de la competitividad para construir una economía de la UE más fuerte y resiliente (Dictamen exploratorio)

76


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

2023/C 100/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2021 [COM(2022) 337 final]

83

2023/C 100/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Nueva Agenda Europea de Innovación [COM(2022) 332 final]

89

2023/C 100/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo [COM(2022) 459 final — 2022/0278 (COD)], b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2019/1009 y (UE) n.o 305/2011 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único [COM(2022) 461 final — 2022/0279 (COD)], y c) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, y 2014/68/UE en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único [COM(2022) 462 final — 2022/0280 (COD)]

95

2023/C 100/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de la ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 [COM(2022) 454 final — 2022/0272 (COD)]

101

2023/C 100/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos [COM(2022) 245 final]

105

2023/C 100/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE [COM(2022) 457 final — 2022/0277 (COD)]

111

2023/C 100/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud [COM(2022) 488 final], y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo [COM(2022) 489 final — 2022/0298 (COD)]

118

2023/C 100/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de las Capacidades 2023 [COM(2022) 526 final — 2022/0326(COD)]

123

2023/C 100/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir [JOIN(2022) 24 final]

132

2023/C 100/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 [COM(2022) 305 final — 2022/0196 (COD)]

137

2023/C 100/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales [COM(2022) 539 final-2022/0331 (CNS)]

145

2023/C 100/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona cubierta por el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) [COM(2022) 563 final — 2022/0348 (COD)]

146


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité Económico y Social Europeo

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/1


Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre «El legado duradero del Año Europeo de la Juventud: integrar la perspectiva de la juventud y empoderar a los jóvenes»

(2023/C 100/01)

propuesta por el presidente de la Sección SOC, Laurenţiu PLOSCEANU, a petición del Grupo de Coordinación del Año Europeo de la Juventud [Katrīna LEITĀNE (presidenta), Neža REPANŠEK, Michael McLOUGHLIN, Nicoletta MERLO, Mateusz Maciej SZYMANSKI, Florian MARIN, Pierre BOLLON, Dolores SAMMUT BONNICI y Davor MAJETIĆ]

Base jurídica

Artículo 50 del Reglamento interno

 

Resolución

Aprobación en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

150/0/1

A pesar de las incertidumbres de la guerra en Ucrania, la pandemia de COVID-19 y la crisis climática, la juventud sigue siendo el motor del proyecto europeo y su creatividad, energía y entusiasmo son la fuerza motriz de su sostenibilidad. Las decisiones que se toman hoy determinan nuestro mundo de mañana, por lo que es fundamental garantizar que los jóvenes tengan capacidad de opinar respecto a las decisiones que afectan a su futuro, ya que incluso las políticas indirectas pueden tener un gran impacto y relevancia para la juventud y las generaciones venideras.

En diciembre de 2021, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, designó 2022 como Año Europeo de la Juventud porque «Europa necesita a toda su juventud» y «nuestra Unión necesita un alma y una visión con las que la juventud pueda conectar» (1). Además, como declaró la comisaria Mariya Gabriel, «el Año Europeo de la Juventud debe conllevar un cambio de paradigma en la manera en que incluimos a la juventud en las políticas y la toma de decisiones» (2).

En su Dictamen (3)«Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027», el Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide que se preste especial atención al enfoque intersectorial, adoptando una visión global de los jóvenes y de sus necesidades y derechos, y subraya que «el CESE está convencido de que la participación de los jóvenes en los procesos decisorios debe promoverse y no limitarse a casos aislados. Además, es necesario mejorar el papel de las organizaciones de voluntariado para jóvenes y de los consejos de juventud nacionales, así como utilizar vías adicionales para seguir desarrollando el Diálogo con la Juventud. Las instituciones de la UE deben asumir el liderazgo en este contexto y el CESE debería situarse en primera línea, fomentando la participación de los jóvenes a nivel de la UE».

Desde hace ya algunos años el CESE trabaja sobre cómo integrar mejor la voz de los jóvenes en su labor y en el proceso de toma de decisiones de la UE de un modo estructurado y significativo, procurando centrarse en diferentes dimensiones como el clima y la sostenibilidad (4) mediante la creación de las mesas redondas de la juventud sobre clima y sostenibilidad y la incorporación de un delegado de los jóvenes a la delegación oficial de la UE en las reuniones de la COP en la CMNUCC, así como en la delegación del CESE; hacer hincapié en el papel de la educación para el desarrollo sostenible (5); profundizar en la situación y las disposiciones legales que regulan el empleo y el mercado de trabajo (6); hacer partícipe a la juventud en la elaboración de los planes nacionales de recuperación (7), en los que se pide una mayor participación de las organizaciones juveniles en las etapas de aplicación y seguimiento de los planes y en los procesos decisorios; hacer avanzar la política de juventud en los Balcanes Occidentales (8), para lo que el CESE invita a la UE a seguir prestando apoyo a los Balcanes Occidentales a fin de mejorar la participación de los jóvenes; integrar la perspectiva de la juventud en todos los ámbitos políticos de la Unión mediante la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes (9), que también incluye recomendaciones y propuestas concretas, y la propuesta de reforzar la participación interna de la juventud y las organizaciones juveniles en el trabajo del CESE.

Además, el CESE acogió favorablemente (10) la propuesta de designar 2022 Año Europeo de la Juventud y declaró que el CESE estaba dispuesto a desempeñar un papel de liderazgo en el Año Europeo de la Juventud, basándose en iniciativas exitosas emprendidas por el Comité, como por ejemplo «¡Tu Europa, tu voz!», las mesas redondas de la juventud sobre clima y sostenibilidad y el representante de la juventud del CESE en el programa de la COP. El CESE se encuentra en una posición única para facilitar la colaboración con redes juveniles. En consecuencia, el CESE creó un Grupo de Coordinación del Año Europeo de la Juventud con el fin de garantizar la representación y la visibilidad de esta iniciativa dentro del CESE y coordinar las iniciativas en curso relacionadas con la juventud. El Grupo recibió un mandato para reforzar la cooperación con las organizaciones juveniles y los jóvenes durante y después del Año Europeo, así como para colaborar con las demás instituciones de la UE y las organizaciones de la sociedad civil con el propósito de garantizar una mejor integración transversal de la juventud en sus actividades cotidianas.

El proyecto de Resolución elaborado por el Grupo de Coordinación del Año Europeo de la Juventud pide a las instituciones de la UE y a los gobiernos nacionales que garanticen el legado duradero del Año Europeo de la Juventud mediante el fomento de una participación estructurada y significativa de la juventud en la elaboración de políticas y la toma de decisiones a todos los niveles y la promoción de mecanismos participativos para los jóvenes y las organizaciones juveniles. Además, el CESE reitera su compromiso de mejorar la participación de los jóvenes en su labor e impulsar la integración de la juventud en todos los niveles en aras de una Europa más unida y más fuerte.

«No siempre podemos construir el futuro para nuestra juventud pero sí podemos preparar a nuestra juventud para el futuro».  — Franklin D. Roosevelt

1.   Legado duradero del Año Europeo de la Juventud en el CESE

1.1.

El CESE considera que todas las partes interesadas deben dar seguimiento a las deliberaciones del Año Europeo de la Juventud y abordarlas con una mentalidad abierta. Es fundamental que quede un legado concreto del Año Europeo y que el trabajo sobre el seguimiento continúe en el Año Europeo de las Capacidades y después. Además, la Estrategia de la UE para la Juventud y la Conferencia sobre el Futuro de Europa también prevén medidas importantes para lograr una participación más estructurada y significativa de los jóvenes en la construcción del futuro de Europa.

1.2.

El CESE considera que las organizaciones de la sociedad civil, y en particular las organizaciones juveniles, son cruciales para identificar instrumentos participativos innovadores que integren las perspectivas de la juventud en la elaboración de políticas en todos los niveles y ámbitos políticos, y destaca el papel de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de reforzar la ciudadanía activa y la protección de los derechos humanos básicos y los valores democráticos para los jóvenes.

1.3.

El CESE lamenta que el espacio civil para las organizaciones juveniles se haya ido reduciendo (11) y hace hincapié en su importancia democrática. El CESE pide que se adopten medidas para empoderar a las organizaciones juveniles y dotarlas de recursos sostenibles que aumenten su capacidad para representar y defender los derechos e intereses de los jóvenes.

1.4.

En sus dictámenes (12) el CESE llama la atención sobre las iniciativas para promover una participación estructurada y significativa de la juventud que han tenido éxito en años recientes y manifiesta su compromiso de desarrollar nuevas iniciativas para promover la participación y las perspectivas de la juventud en la elaboración de políticas.

1.5.

El CESE cree que la participación activa de la juventud en la elaboración de políticas y la toma de decisiones es vital para construir el futuro de Europa y configurar una visión con la que los jóvenes puedan conectar. Por lo tanto, anima a las instituciones de la UE a que apliquen la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes para garantizar que todas las políticas de la Unión se consideren desde la perspectiva de la juventud.

1.6.

Como seguimiento de las propuestas presentadas en el Dictamen sobre la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes, el CESE pide que se integre a la juventud en la elaboración de políticas en todos los niveles y que se desarrolle un enfoque común para lograr una participación estructurada y significativa de la juventud en todas las instituciones de la UE. Esta participación debería basarse en los siguientes pilares:

concebir iniciativas, proyectos y actos relacionados con la juventud en colaboración con organizaciones juveniles que participen desde el principio y garantizar que tengan voz en cada fase del proceso;

compartir la responsabilidad de las iniciativas, proyectos o actos con las organizaciones juveniles, dándoles un papel de liderazgo y adaptándose a sus prioridades y necesidades;

reforzar la capacidad de las organizaciones juveniles, apoyándolas con los recursos financieros necesarios y las herramientas adecuadas para participar;

establecer procesos de seguimiento estructurados y significativos, que vayan más allá de las reuniones ad hoc y las meras convocatorias de consultas.

1.7.

El CESE se compromete a crear un grupo permanente en la institución para poder contar con mecanismos de coordinación transparentes y transversales que integren las perspectivas de la juventud en la labor del CESE y a seguir explorando y estudiando posibles maneras de aplicar el concepto de la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes en su labor para desarrollar un enfoque coherente sobre la participación de la juventud en el CESE.

1.7.1.

Además, el CESE insta a que se cree una estructura que represente o implique a las organizaciones juveniles en todas las instituciones de la UE y, de ser posible, una plataforma de partes interesadas, siguiendo el ejemplo de la Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular (ECESP, por sus siglas en inglés), que sería competencia del CESE. Además, dado que el Diálogo de la UE con la Juventud es el proceso participativo más importante de Europa, en el que los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes debaten sobre los problemas y proponen soluciones de manera conjunta, podrían adoptarse nuevas medidas para reforzar este mecanismo de participación, por ejemplo, la introducción de la estructura de cogestión (13), que también estaría dirigido por el CESE.

1.8.

El CESE insta a que se refuerce la participación de los jóvenes en los procesos decisorios, desde la elaboración de propuestas e iniciativas legislativas hasta su aplicación, supervisión y seguimiento. Este enfoque se ha utilizado desde 2021 en las reuniones de la COP de la CMNUCC, en las que la delegación de la UE cuenta al menos con un delegado joven. El CESE recomienda encarecidamente que otras delegaciones de la UE adopten un planteamiento similar y tengan en cuenta la perspectiva intergeneracional.

1.9.

Para consolidar la función propia del CESE, a saber, colmar la brecha entre los responsables políticos y las organizaciones juveniles y los jóvenes, tanto a nivel nacional como europeo, se recomienda, en primer lugar, establecer un mecanismo de participación de la juventud transparente, estructurado y relevante para coordinar eficazmente el trabajo legislativo, por ejemplo, un panel de la juventud. En segundo lugar, se recomienda interactuar con los jóvenes y las organizaciones juveniles y hacerlos partícipes en su labor. Además, deberían ponerse en marcha una coordinación y un intercambio de buenas prácticas sobre la participación de la juventud en todos los niveles y en todos los Estados miembros, así como actividades de divulgación más específicas. En particular, es necesario intensificar las relaciones con las organizaciones juveniles nacionales y que tanto el CESE como los miembros centren su atención en los proyectos juveniles locales.

1.10.

Además, teniendo en cuenta el turbulento contexto geopolítico actual, es fundamental garantizar el compromiso de los jóvenes con la sostenibilidad, la seguridad y la consolidación de la paz. El CESE acoge favorablemente el Plan de Acción para la Juventud en la Acción Exterior de la UE recientemente aprobado y tiene previsto emitir un Dictamen de iniciativa al respecto en 2023. Asimismo, el CESE invita a la UE a que siga apoyando a los Balcanes Occidentales en la tarea de mejorar la participación de los jóvenes, teniendo en cuenta la correlación positiva de la movilidad educativa o formativa con el compromiso cívico y político de los jóvenes. El mismo principio debería tenerse en cuenta en las relaciones con Ucrania y Georgia. El CESE insiste en que debe reforzarse la cooperación en materia de políticas de juventud con los países con estatuto de candidatos.

1.11.

El CESE velará por tener sistemáticamente en cuenta la voz de los jóvenes en sus dictámenes, incluidos los dictámenes de iniciativa y los dictámenes exploratorios aprobados a petición de las Presidencias rotatorias u otras instituciones europeas. El CESE, gracias a su excelente relación con ellas, hará todo lo que esté en su mano para persuadirlas de que estas solicitudes deben abarcar aspectos relacionados con los jóvenes.

2.   El objetivo para los próximos años: construir juntos un futuro mejor, más verde, más inclusivo y digital

2.1.

El CESE subraya la importancia de que aumenten el conocimiento y nivel de información de los jóvenes sobre las instituciones europeas, sus mecanismos de funcionamiento, sus ámbitos de actuación, los ejemplos concretos en las actividades cotidianas y las oportunidades de desarrollo personal y profesional que existen para la juventud. El número de programas europeos de intercambio de experiencias y de formación (Erasmus+, DiscoverEU, etc.) debería incrementarse tanto a nivel local como externo, al igual que los programas en régimen de supervisión compartida con otros centros de enseñanza dentro del país y en el extranjero. El CESE promoverá la organización y animará a sus miembros a que organicen iniciativas locales centradas en la juventud.

2.2.

El CESE destaca la necesidad de establecer y garantizar el marco para que todos los jóvenes participen en el proceso de toma de decisiones a escala europea y nacional gracias a la creación de instituciones más abiertas y dispuestas a trabajar con la juventud. Es especialmente importante permitir que la juventud desfavorecida, vulnerable y marginada participe en los procesos de toma de decisiones. Fomentar la participación de los jóvenes en las elecciones políticas debería constituir una prioridad. Además, la participación de la juventud contribuye a la creatividad y la innovación; es preciso escuchar a los jóvenes y debe fomentarse su participación cívica y comunitaria desde una edad temprana.

2.3.

El CESE recomienda poner en marcha programas de segunda oportunidad y programas de alfabetización para los jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación, así como medidas para reducir dicho abandono, con ayuda de programas de orientación, apoyo y protección social dirigidos a los jóvenes de zonas rurales y procedentes de familias con menos recursos, a fin de facilitar su acceso a los servicios educativos.

2.4.

Es necesario lograr una educación y formación inclusivas y de calidad y un aprendizaje permanente para todos a fin de garantizar que todas las personas cuenten con los conocimientos, las capacidades, las competencias y la actitud necesarios para que Europa establezca una sociedad más justa, cohesionada, sostenible, digital y resiliente. Los jóvenes necesitan tener capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral (14), y la atención debe centrarse en las personas más vulnerables. Los trabajadores cualificados son un componente importante para garantizar la competitividad europea, tal y como se reconoce en la propuesta de la Comisión Europea sobre el Año Europeo de las Capacidades 2023 (15), además de garantizar unas buenas condiciones laborales, la previsibilidad de la carrera profesional y el acceso a oportunidades. Deberá fomentarse la participación en los centros educativos. La aplicación del pilar europeo de derechos sociales en relación con la juventud debe ser una prioridad. Es igualmente necesario promover la reforma educativa abordando el desajuste de capacidades y centrándose en el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades (16).

2.5.

El CESE pide que se facilite el acceso de los jóvenes de las zonas rurales al sistema educativo, garantizando las infraestructuras materiales y digitales necesarias para un proceso educativo de calidad, especialmente en el ámbito del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

2.6.

En colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, el CESE anima a los Estados miembros a crear un acceso específico a las escuelas para las personas con enfermedades raras o que no pueden asistir a la escuela por razones médicas y a garantizar las infraestructuras necesarias para asegurar la igualdad de acceso a los servicios educativos para las personas con discapacidades como una prioridad, a fin de que nadie se quede atrás.

2.7.

La educación es un factor clave de todos los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Por lo tanto, el CESE respalda el trabajo de la Comisión Europea en favor del aprendizaje para una transición ecológica y un desarrollo sostenible, y pide a los Estados miembros que apliquen y transformen la educación en sus países en consecuencia (17).

2.8.

El CESE propone que se elaboren sesiones de información y asesoramiento o programas educativos destinados a explicar los elementos básicos que forman parte integrante del mercado laboral, haciendo referencia a conceptos como los de empleador, contrato de trabajo, etc., junto con los interlocutores sociales y la sociedad civil. Para ello, deberán asignarse recursos suficientes, en especial para los jóvenes vulnerables y los que trabajan en formas de empleo atípicas. Esta misma información también debe dirigirse a los jóvenes migrantes cuando llegan a un país desconocido, a fin de integrarlos más rápidamente en la nueva sociedad, sus sistemas educativos y laborales y su cultura. En términos más generales, debe ofrecerse a los jóvenes más recursos para aprender sobre temas como la educación financiera y, lo que es de suma importancia, para que adquieran un buen conocimiento de sus derechos como ciudadanos y trabajadores. Todo esto es importante para ayudar a la juventud a prepararse para su futura vida adulta.

2.9.

El CESE ya ha señalado que el emprendimiento también puede desempeñar un papel crucial para mejorar la competitividad, la innovación y el bienestar y desarrollar una economía social y ecológica, especialmente en el contexto de la recuperación pospandemia. Fomentar la educación en materia de emprendimiento a fin de desarrollar destrezas en este ámbito podría ser un modo de crear trayectorias profesionales, en especial entre los jóvenes (18).

2.10.

El CESE anima a encontrar soluciones adecuadas a nivel nacional para garantizar el control de los precios de los alquileres a fin de facilitar la movilidad con fines educativos o profesionales, así como a poner en marcha un programa de construcción de viviendas sociales para los jóvenes, en particular en las grandes ciudades y los centros de desarrollo económico.

2.11.

El CESE pide que la juventud tenga un mejor acceso a servicios sanitarios de calidad, especialmente en las zonas rurales, gracias a un aumento del número de unidades hospitalarias o sitios móviles que presten servicios médicos primarios y la realización de campañas de sensibilización en los centros educativos sobre temas como la prevención de lesiones, los trastornos alimentarios, la salud mental, la educación sanitaria general y la salud reproductiva, que son cuestiones importantes. Deberán desarrollarse programas de investigación específicos para ayudar a los jóvenes a combatir enfermedades (como el cáncer), ya que las curas ideadas para los adultos a menudo no son adecuadas para ellos.

2.12.

A través de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, el CESE pide que se intensifiquen y prosigan los esfuerzos para llevar a cabo acciones centradas en la educación vial, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, al acoso escolar y la incitación al odio, y el consumo de tabaco, alcohol y drogas, en las escuelas y con la participación de los jóvenes y de la sociedad civil.

2.13.

El CESE propone garantizar que la juventud tenga acceso a sistemas formales de representación en su relación con los agentes interesados del mercado laboral y que, para todos los jóvenes —en especial para aquellos que no tienen trabajo o tienen un empleo precario—, se respete la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores y los empleadores a formar organizaciones de su elección y afiliarse a ellas.

2.14.

El CESE pide que se refuerce la capacidad de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil para representar a los jóvenes y facilitar el proceso de transición de la escuela a la vida laboral activa, así como para que las organizaciones juveniles participen en las instituciones de diálogo social, en la negociación colectiva y en las organizaciones tripartitas que tienen responsabilidades en el mercado de trabajo.

2.15.

El CESE pide que se modernicen y refuercen las instituciones activas en el mercado laboral a fin de adaptar los servicios que prestan a las especificidades de la juventud, de manera que sean fácilmente accesibles, dinámicos, sencillos de usar y menos burocráticos.

2.16.

El CESE insta a que se garantice un trato justo en términos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pero también en lo que respecta a los jóvenes en comparación con otras categorías de edad en lo que concierne, por ejemplo, a los salarios, las condiciones laborales, la formación y las posibilidades de ascenso en el trabajo. El trabajo de los aprendices, especialmente de los jóvenes, no debería implicar explotación y no debería ser una herramienta para eludir la relación laboral. Las prácticas que no se remuneran o no se compensan de alguna otra forma pueden tener un impacto muy negativo en la forma en que los jóvenes perciben el mercado laboral (19), y deben prohibirse (20). Deberá fortalecerse en mayor medida la representación de los jóvenes.

2.17.

El CESE considera necesario apoyar la economía social, ya que este sector ayuda activamente a los jóvenes socialmente marginados y a otras personas vulnerables, en particular a través de medidas destinadas a aumentar la autoestima, la comunicación, etc.

2.18.

El CESE considera que el contexto creado por la pandemia debido a la escasa accesibilidad de los servicios sanitarios requiere un mayor esfuerzo para ayudar a los jóvenes a detectar los signos de problemas relacionados con la salud mental y el bienestar y promover una información correcta recurriendo al mayor número posible de canales a fin de permitirles distinguir la información valiosa en contraste con las falsas promesas de ayuda/apoyo, incluso mediante el uso de herramientas sanitarias a este respecto.

2.19.

El CESE pide que se reformen los sistemas de protección social y la legislación laboral para adaptarlos a las nuevas realidades y formas de trabajo y garantizar que los cambios posteriores en el mundo laboral puedan abordarse y regularse con mayor rapidez en el futuro, en pleno respeto de los modelos nacionales de relaciones laborales y de la autonomía de los interlocutores sociales.

2.20.

El CESE propone que los sistemas de pensiones y de protección social se acomoden a las realidades económicas y sociales de la juventud y sean justos, inclusivos y adaptados a la realidad del mercado laboral, y garanticen la protección de los jóvenes que practican nuevas formas de trabajo y de aquellos que no tienen empleo. El empleo de calidad para todos los jóvenes debe ser una prioridad.

2.21.

El CESE destaca que el período de la pandemia por coronavirus demostró que las cuestiones de salud y seguridad, incluidos los riesgos psicosociales, son importantes además de la estabilidad y la previsibilidad en el empleo. Es necesario entablar un diálogo con la juventud sobre cómo prevenir problemas en este ámbito en el futuro. Es importante contar con diferentes formas de empleo basadas en la estabilidad y en normas de calidad para facilitar la participación de los jóvenes en el mercado laboral. Además, son necesarias medidas para intensificar la supervisión de las condiciones de empleo de los jóvenes, también mediante el refuerzo de las inspecciones de trabajo.

2.22.

El CESE pide que se protejan los derechos de la juventud y se garantice la protección social mediante la conciliación de la vida laboral y familiar, la protección del derecho a la vida privada y el mantenimiento del espacio de negociación colectiva. Debe impulsarse la búsqueda de formas de facilitar una flexibilidad adecuada en los horarios de trabajo para posibilitar que se finalicen los estudios.

2.23.

El CESE pide una mayor sinergia entre los diferentes instrumentos dedicados a la juventud como la Garantía Juvenil y la Garantía Infantil. Hay que ofrecer a los jóvenes una garantía real que les proporcione perspectivas de carrera previsibles. La financiación pública para prestar apoyo a la juventud en el mercado laboral no debería contribuir a la precariedad y la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil para ayudar a los jóvenes en el mercado de trabajo debería seguir siendo una prioridad.

2.23.1.

El CESE se fija como objetivo que se organice una acogida alternativa adecuada y de gran calidad para todos los niños y jóvenes que carecen de un cuidado parental adecuado y, dado que las relaciones son aún más cruciales en estas circunstancias, que se permita que las hermanas y los hermanos permanezcan juntos a menos que no sea en su mejor interés. En general, es importante que los mecanismos de apoyo no terminen bruscamente cuando los jóvenes cumplen 18 años.

2.24.

El CESE subraya la necesidad de abordar adecuadamente los retos económicos, sociales y medioambientales que plantea el modelo económico actual, en especial para la juventud. Esto debe hacerse teniendo presente que, para lograr que nuestras sociedades sean más ecológicas, justas, inclusivas, sostenibles y más centradas en el bienestar, el interés de los jóvenes debe considerarse el pilar básico para el futuro. La juventud debería ser un tema/objetivo transversal en las inversiones de los Fondos EIE.

2.25.

El CESE estima necesario garantizar que los jóvenes tengan la oportunidad de formar una familia. Aumentar los esfuerzos para motivar a los jóvenes a formar una familia y tener hijos es fundamental para la estabilidad y el futuro de Europa. Por lo tanto, es esencial garantizar el acceso a la vivienda, a los servicios de atención a la infancia y a un apoyo social flexible mediante la creación de un programa específico de la UE.

2.26.

El CESE pide encarecidamente que se proporcione a las generaciones más jóvenes un espacio público verdaderamente democrático y pluralista para que puedan expresar sus opiniones sin temor a ser excluidos o a experimentar odio. Al mismo tiempo, es extremadamente importante crear conocimiento y conciencia sobre la manipulación de la información y la desinformación.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/speech_21_4701

(2)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_5226

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» [COM(2018) 269 final] (DO C 62 de 15.2.2019, p. 142).

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia un compromiso estructurado de la juventud en favor del clima y la sostenibilidad en el proceso decisorio de la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 429 de 11.12.2020, p. 44).

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Empoderar a la juventud para lograr un desarrollo sostenible a través de la educación» (Dictamen de iniciativa) (DO C 100 de 16.3.2023, p. 38).

(6)  Documento informativo del CESE sobre «La igualdad de trato de la juventud en el mercado laboral» (en curso).

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo garantizar un trabajo digno a los jóvenes y garantizar la inclusión de los ninis mediante la elaboración adecuada de planes nacionales de recuperación» (Dictamen de iniciativa) (DO C 152 de 6.4.2022, p. 27).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La política de juventud en los Balcanes Occidentales como parte de la Agenda de Innovación para los Balcanes Occidentales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 443 de 22.11.2022, p. 44).

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes» (Dictamen de iniciativa) (DO C 486 de 21.12.2022, p. 46).

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022» [COM(2021) 634 final — 2021/0328(COD)] (DO C 152 de 6.4.2022, p. 122).

(11)  SAFEGUARDING20CIVIC20SPACE20FOR20YOUNG20PEOPLE20IN20EUROPE202020_v4.02028129.pdf (youthforum.org)

(12)  Por ejemplo, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» [COM(2018) 269 final] (DO C 62 de 15.2.2019, p. 142), Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia un compromiso estructurado de la juventud en favor del clima y la sostenibilidad en el proceso decisorio de la UE» (Dictamen de iniciativa) (DO C 429 de 11.12.2020, p. 44); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022» [COM(2021) 634 final — 2021/0328 (COD)] (DO C 152 de 6.4.2022, p. 122); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes» (Dictamen de iniciativa) (DO C 486 de 21.12.2022, p. 46).

(13)  Sistema de cogestión del Consejo de Europa.

(14)  Véase el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo promover, sobre la base de la enseñanza y la formación, desde una perspectiva de aprendizaje permanente, las capacidades necesarias para que Europa cree una sociedad más justa, cohesionada, sostenible, digital y resiliente» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia portuguesa) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 27), puntos 1.2 y 2.3.

(15)  La Comisión pone en marcha el Año Europeo de las Capacidades (europa.eu).

(16)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «La igualdad de trato de la juventud en el mercado laboral (en curso)».

(17)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Empoderar a la juventud para lograr un desarrollo sostenible a través de la educación» (Dictamen de iniciativa) (DO C 100 de 16.3.2023, p. 38).

(18)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443 de 22.11.2022, p. 1), punto 4.14.

(19)  Documento informativo del CESE «La igualdad de trato de la juventud en el mercado laboral» (en curso).

(20)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo garantizar un trabajo digno a los jóvenes y garantizar la inclusión de los ninis mediante la elaboración adecuada de planes nacionales de recuperación» (Dictamen de iniciativa), (DO C 152 de 6.4.2022, p. 27), punto 1.9.


DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Inversiones con perspectiva de género en los planes nacionales de recuperación y resiliencia»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/02)

Ponente:

Cinzia DEL RIO

Decisión de la Asamblea

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

8.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

163/5/14

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE reitera que solo una mayor y mejor convergencia económica y social de la Unión Europea puede contribuir a garantizar la plena igualdad de género y la promoción de la igualdad de oportunidades, mediante acciones y estrategias en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

1.2.

El CESE señala que la mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (PNRR) han sido elaborados por los Estados miembros sin una evaluación previa del impacto de las distintas inversiones para eliminar las desigualdades de género y facilitar el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral. Solo un pequeño número de Estados adoptó un enfoque estratégico a través de medidas y reformas específicas y transversales a los seis ejes de inversión previstos por el PNRR. De hecho, la metodología adoptada por la Comisión Europea (CE) se basa en una evaluación de impacto del rendimiento de las intervenciones activadas. Para ello, el CESE recomienda que la CE, durante la fase de evaluación, adopte indicadores específicos comparables para medir las mejoras en la igualdad salarial, el acceso al mercado laboral, la conciliación de los tiempos de trabajo y de prestación de cuidados, y la promoción del emprendimiento femenino.

1.3.

Entre las medidas presentes en los PNRR se encuentran acciones directas e indirectas, con distinto impacto a corto o a medio y largo plazo, para favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en el mundo laboral, aunque en un marco fragmentado y heterogéneo entre los diferentes países. El CESE considera prioritario que, en la fase de aplicación de los PNRR, se refuercen tanto las acciones directas como las indirectas, para lo que deben encontrarse cauces de inversión fiables y duraderos, con una planificación de recursos también a medio y largo plazo.

1.4.

Entre las acciones directas para promover el empleo femenino, el CESE sostiene que los incentivos para la creación de empleos estables y de calidad para las mujeres deberían recibir prioridad respecto de otros incentivos puntuales y quedar excluidos del plan de ayudas estatales.

1.5.

El CESE espera que se refuerce la cláusula de bonificación para las empresas que promuevan el empleo femenino mediante su extensión a todos los proyectos de contratación pública y la regulación de las licitaciones públicas para las entidades ejecutoras con una indicación explícita de los objetivos de igualdad de género.

1.6.

El CESE acoge con satisfacción las medidas de acompañamiento y apoyo al emprendimiento previstas en algunos PNRR y espera que el apoyo abarque también las medidas de formación financiera y de gestión, así como el acceso a los instrumentos financieros.

1.7.

Tal y como indica la Comunicación de la CE sobre igualdad de género, el CESE considera importante que, en la aplicación de los PNRR, se actúe en el ámbito tributario introduciendo rebajas de impuestos en la segunda fuente de ingresos familiares —para los hogares con rentas bajas— o en el caso de las familias monoparentales menos favorecidas.

1.8.

Las acciones indirectas en los PNRR incluyen inversiones en servicios de atención a la infancia y de prestación de cuidados. El CESE estima prioritario invertir recursos en los servicios de conciliación de los tiempos de trabajo y de prestación de cuidados de larga duración, implantar servicios complementarios y hacer que estos sean accesibles a los núcleos familiares de renta baja.

1.9.

El CESE opina que las inversiones específicas para fomentar la participación femenina en los institutos técnicos y científicos y en los cursos universitarios técnico-científicos (CTIM), que puedan promover el empleo femenino en sectores actualmente predominantemente masculinos, con una visión a medio y largo plazo, son inaplazables.

1.10.

El CESE recomienda una programación coordinada y complementaria de los PNRR con todos los demás recursos y programas de la Unión, empezando por los destinados a la cohesión y las zonas rurales. La evaluación de la CE en el marco del Semestre Europeo, con recomendaciones específicas por país, debería tener en cuenta estos objetivos desde una perspectiva de género con nuevos indicadores transparentes y accesibles, comparables entre países y desglosados por sexo.

1.11.

El CESE recomienda que la presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles de la Administración pública se convierta en un requisito obligatorio para la fase del Semestre Europeo.

1.12.

Los datos disponibles muestran que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han participado de manera modesta y ocasional en la mayoría de los países. El CESE recomienda su plena participación en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los PNRR, tanto a nivel europeo como nacional y local.

2.   Introducción

2.1.

El presente Dictamen tiene como objetivo destacar las reformas y las inversiones previstas por los Estados miembros en los PNRR que tienen un impacto en la promoción de la igualdad de género, sobre la base de la información disponible, que también es actualizada por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo (PE) y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. Cabe señalar que el EIGE (Instituto Europeo de la Igualdad de Género) está realizando un estudio sobre la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en la recuperación de la COVID-19 para la Presidencia sueca del Consejo de la UE en 2023 (1), precisamente sobre las medidas previstas en los PNRR con un enfoque de género en todas las fases que los componen, desde la planificación hasta la aplicación y la evaluación, así como sobre en qué medida los Estados miembros han tenido en cuenta la igualdad como palanca de recuperación.

2.2.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó en sus Conclusiones el plan Next Generation EU junto con el marco financiero plurianual 2021-2027 (MFP 2021-2027). El MFP y NextGenerationEU señalan entre los objetivos la promoción de la igualdad de oportunidades, asegurando que las actividades y las acciones de los programas y los instrumentos relevantes integren la perspectiva de género y puedan contribuir efectivamente al logro de la igualdad, en línea con la estrategia europea.

2.3.

Con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), cuyo propósito consiste en apoyar la recuperación tras la pandemia, promover la cohesión e invertir en la transición ecológica y digital. El Reglamento establece expresamente que los PNRR deben promover la igualdad de género. El CESE comparte las indicaciones del Reglamento sobre la importancia de las acciones encaminadas a combatir las desigualdades de género, dado que están en consonancia con los objetivos del pilar europeo de derechos sociales.

2.4.

La CE, en su Comunicación sobre la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 (EACS 2021) de 17 de septiembre de 2020, expuso las directrices del MRR e invitó a los Estados miembros a prestar especial atención a los grupos desfavorecidos, las mujeres y los jóvenes que acceden al mercado laboral mediante la creación de oportunidades de trabajo de calidad.

2.5.

El Reglamento Delegado de la UE de 28 de septiembre de 2021 establece los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia con la identificación de catorce indicadores. De los indicadores identificados, solo cuatro tienen un desglose específico por género (3). Por ejemplo, no hay desglose por género en los indicadores 6 y 9, relacionados con las empresas dirigidas por mujeres que reciben ayudas.

2.6.

La guerra de Ucrania, tras la agresión rusa, marcó una importante desaceleración con perspectivas de crecimiento caracterizadas por la incertidumbre, sobre todo en lo relativo al suministro de los recursos energéticos y al repunte de los costes, factores que afectan a la distribución de los gastos y las inversiones en los presupuestos nacionales. Esta situación de incertidumbre también afectará a la aplicación de los PNRR.

2.7.

El mundo laboral y la sociedad en su conjunto intentan salir de la crisis mirando hacia una recuperación económica y social a largo plazo, en la que se basan los PNRR, que no puede prescindir de la adopción de un marco de referencia con perspectiva de género para abordar y superar las desigualdades y las brechas de género que la crisis del COVID-19 ha ampliado, lamentablemente, en algunos sectores productivos, en determinados grupos de población y en algunas realidades territoriales (4).

3.   Antecedentes, preparación de la financiación y los recursos asignados en los PNRR

3.1.

La CE presentó el pasado mes de julio un informe de revisión al PE y al Consejo sobre la aplicación del mecanismo, en el que también se abordan las desigualdades de género (5) y se indica el estado de avance de las contribuciones recibidas de los Estados miembros sobre la base de los PNRR presentados; de él se desprenden las prioridades de orientación de los veinticinco PNRR analizados en función de los seis pilares de intervención del MRR (6).

3.2.

La mayoría de las medidas propuestas por los Estados miembros tienen objetivos transversales y no necesariamente tienen como objetivo específico la igualdad de género; de 129 medidas propuestas, en la actualidad solo trece se han iniciado con inversiones. No todos los Estados miembros han previsto reformas y recursos dirigidos explícitamente a los desafíos relacionados con el género o destinadas a las mujeres como beneficiarias. Asimismo, las medidas innovadoras son débiles en sectores caracterizados por un bajo empleo femenino (7). Gran parte se concentra en los servicios de atención a la infancia, de prestación de cuidados y de educación. De hecho, el informe de la CE muestra que los PNRR que contemplan un enfoque estratégico a través de medidas y reformas dirigidas a la igualdad de género se encuentran solo en pocos países.

3.3.

Otros Estados miembros han dado prioridad a determinados ejes, como las medidas de cohesión social y territorial, con un enfoque de igualdad de oportunidades, que a menudo también incluye el objetivo de la igualdad de género; o las medidas dirigidas a grupos vulnerables, que suelen incluir a las mujeres y los jóvenes. Por último, las medidas para acompañar la transición ecológica y digital se centran en la formación, donde las mujeres de algunos países están rezagadas en cuanto al acceso equitativo a los programas de formación y reciclaje profesional. Cabe señalar que, en los PNRR, la mayoría de los Estados miembros no han considerado la violencia de género como uno de los retos existentes en el marco de las medidas de apoyo a la igualdad de género.

3.4.

Los PNRR se elaboraron con una evaluación previa a escala nacional de la situación económica y social, en general con prioridades de gasto ya establecidas que no tenían en cuenta la dimensión de género, ni en términos de recursos asignados ni en términos de los contenidos de los proyectos de inversión presentados. La propuesta inicial de Reglamento del MRR de la CE no preveía ninguna referencia a la igualdad de género como objetivo y no mencionaba a las mujeres como beneficiario específico. Solo más tarde, ante la presión de los interlocutores económicos y sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, se introdujo, en el Reglamento publicado en febrero de 2021, una dimensión de género en los PNRR. Esta también es la razón por la que la dimensión de género y la presupuestación con perspectiva de género no están presentes en todos los PNRR, sino solo en aquellos que originalmente habían establecido una calidad de gasto e inversión orientada al género.

3.5.

El MRR requiere que los Estados miembros indiquen el modo en que los PNRR abordan las desigualdades de género, pero la evaluación de impacto solo se realizará atendiendo a los resultados de las intervenciones adoptadas. Por lo tanto, es importante que la CE en la fase de evaluación mida la eficacia de las acciones y las inversiones previstas mediante la participación de los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a través de indicadores específicos comparables. Los datos recogidos hasta la fecha no reflejan la situación real a nivel nacional. Por lo tanto, es difícil actualmente decir cuál es el impacto de algunas medidas —sobre todo las transversales— para combatir la discriminación de género en los seis pilares.

3.6.

Sobre la base de los recursos destinados a los PNRR, hoy en día no es posible obtener una visión clara de las inversiones realizadas, no solo con el MRR, sino tampoco con los recursos públicos y privados nacionales complementarios destinados exclusivamente a la igualdad de género en los diversos ámbitos del mundo laboral y de la sociedad. La cuantificación de los recursos asignados solo será posible en la fase de aplicación.

3.7.

No obstante, según el informe de la CE sobre las medidas específicas en materia de igualdad de género previstas en los PNRR, el porcentaje de las acciones es muy variable —desde el 11 % asignado por Suecia hasta menos del 1 % de Croacia, y varios países están por debajo del 2 %—, pero también sería necesario considerar el impacto de las medidas indirectas previstas en los PNRR y de las medidas directas e indirectas previstas con recursos comunitarios de NextGenerationEU complementarios a los de los PNRR, como REACT-UE y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

3.8.

Según el informe de la CE y la información inicial recopilada por el EIGE, el panorama que surge es fragmentado y heterogéneo entre los distintos países. No todos disponen de datos desglosados por género, a pesar de haber sido solicitados por la CE para que esta pueda informar periódicamente y de manera oportuna sobre los gastos relacionados con el género en los PNRR sobre la base de algunos elementos comunes.

3.9.

Dado que no todos los Estados miembros ponen a disposición análisis detallados por género previos a la elaboración de los PNRR, falta una evaluación del impacto de las medidas en el empleo adicional y de calidad, así como en los puestos de trabajo cualificados. La igualdad de género ha sido considerada un principio transversal general por catorce países (8); solo España ha indicado el criterio de la incorporación de la perspectiva de género (gender mainstreaming) en todo el PNRR. Italia ha introducido medidas específicas para la igualdad de género y detallado el impacto de las medidas también en términos de aumento del empleo, pero quedan dudas sobre su eficacia real y la calidad de las intervenciones (9). En otros países se han previsto medidas indirectas para promover la igualdad de género, como inversiones para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, inversiones en los servicios de prestación de cuidados, incentivos a la formación en CTIM, la mejora de las condiciones laborales y la formación, que tendrán un impacto a medio y largo plazo, pero que no pueden cuantificarse por el momento. Junto a estas inversiones, algunos Estados miembros han previsto intervenciones directas, como incentivos para la contratación y facilidades para el emprendimiento femenino.

3.10.

Algunos países han prestado especial atención a la contratación pública con perspectiva de género (gender procurement(10), con medidas de condicionalidad para la contratación de mujeres y jóvenes en contratos públicos estipulados con los recursos del PNRR. Sería conveniente regular las licitaciones públicas para las entidades ejecutoras con una indicación explícita de los objetivos de igualdad de género.

3.11.

Entre los PNRR innovadores en este campo, se mencionan a modo de ejemplo los PNRR de España, Italia y Francia. El PNRR español ha asumido un compromiso importante al establecer que todos los procedimientos administrativos públicos deben tener una perspectiva de género. El PNRR italiano ha introducido directrices sobre la igualdad de oportunidades en los contratos financiados por el PNRR que prevén la aplicación de medidas de recompensa y modelos de cláusulas dentro de las convocatorias de licitación, diferenciadas en función del sector, el tipo y la naturaleza del proyecto, con la obligación de reservar el 30 % de las contrataciones funcionales a la ejecución del contrato para los jóvenes menores de treinta y seis años y para las mujeres, así como la certificación de igualdad de género por parte de las empresas. El PNRR francés, por su parte, ha dispuesto la introducción de nuevos indicadores para que las empresas calculen la igualdad profesional y la progresión a través de un plan de acción, mientras que el irlandés y el croata asignan recompensas de financiación a aquellas empresas que adoptan criterios de promoción de la igualdad de género (11).

3.12.

El informe de la CE de julio de 2022 destaca que el debate con los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil durante la preparación de los PNRR fue claramente modesto y ocasional. Los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil expresan una gran preocupación con respecto a su participación en la fase de aplicación y seguimiento de las acciones. En particular, los expertos que se ocupan de cuestiones de género señalan (12) que, sin datos fiables, comparables, específicos, desglosados por sexo, pero sobre todo de calidad y capaces de abarcar diferentes áreas y sectores, será difícil evaluar el impacto de las medidas. El CESE recomienda encarecidamente que tanto las instituciones europeas como las nacionales y regionales involucren en mayor medida a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la promoción de la igualdad de oportunidades en la aplicación, la evaluación y el seguimiento de los PNRR.

4.   Evaluaciones de contexto de los PNRR

4.1.

El CESE destaca la importancia de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que exige alcanzar la igualdad de género (gender equality) entre los diecisiete objetivos, además de cumplir con los objetivos señalados por la Comunicación de la CE «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (13), en el contexto de la participación igualitaria en los diferentes sectores económicos y la brecha salarial entre mujeres y hombres.

4.2.

La Estrategia para la Igualdad de Género engloba políticas y acciones para afrontar todas las formas de discriminación y desigualdad, también con respecto a la comunidad LGBTIQ (14), y debe ser un referente para la aplicación de los PNRR. El CESE hace hincapié en la importancia de aplicar acciones clave, compartidas con todas las partes, encaminadas a garantizar la igualdad de participación y oportunidades en el mercado laboral, a reducir la brecha salarial para funciones iguales y la falta de acceso a puestos de trabajo en los niveles de alta dirección, así como la adquisición de un equilibrio de género en el proceso político y de toma de decisiones. El CESE pide la rápida aprobación y aplicación de la Directiva sobre transparencia retributiva (15), que establece instrumentos y medidas a nivel nacional para abordar y colmar la brecha existente, y pide un estrecho seguimiento de las causas y responsabilidades al respecto.

4.3.

El propósito de una mejor participación de la mujer en el mercado laboral debe ser abordado de manera estructural e integral, teniendo en cuenta las variables de carácter económico, educativo, geográfico, social y cultural, también en las zonas remotas y rurales. En este sentido, es necesario adoptar un enfoque integrado, aunando de forma planificada la contribución de todas las instituciones europeas, nacionales y regionales con mecanismos eficaces de diálogo social con todos los agentes y a distintos niveles.

4.4.

Con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, el CESE señala la urgente necesidad de que todos los Estados miembros apliquen lo antes posible la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional [Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo (16)], que introduce normas en materia de permisos relacionados con la familia y fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores, además de promover un reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado entre los padres, contribuyendo a eliminar los obstáculos que dificultan la libre elección de las familias en materia de maternidad y parentalidad.

4.5.

Las recomendaciones específicas por país (REP) de 2019 y 2020, en el marco del Semestre, sobre las acciones para reducir las desigualdades de género impulsaron a algunos Estados miembros a incorporar una dimensión de género en los PNRR (17), pero, lamentablemente, en un marco de acciones fragmentado entre los distintos países.

4.6.

A raíz de la pandemia y el impacto en la situación de la mujer, las REP han sido esporádicas y ocasionales. En 2022, solo tres países —Austria, Alemania y Polonia— tenían REP relacionadas con la participación femenina en el mercado laboral y con el funcionamiento de los servicios de atención a la infancia, mientras que otros veintidós recibieron REP relativas a los grupos desfavorecidos (18), dando lugar a medidas indirectas sobre el empleo o la situación de la mujer que son difíciles de cuantificar. El CESE señala que, a la luz de los datos sobre el impacto de la crisis de la COVID-19 en la situación económica y social de las mujeres, habría sido conveniente que las REP específicas en materia de paridad de género fomentaran una programación previa coherente en los PNRR, también con inversiones específicas.

4.7.

El EIGE subraya en varios informes la distribución desigual de las cargas familiares, sobre todo en los servicios de atención a la infancia y de prestación de cuidados a largo plazo a personas mayores y personas con discapacidad (19). Estas responsabilidades son una de las principales razones del bajo nivel de participación de las mujeres en el mercado laboral (20). Con el confinamiento y el cierre de las escuelas, la situación ha empeorado. En este contexto, cabe señalar que muchos PNRR reconocen la relación entre los servicios de prestación de cuidados no remunerados y las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y han introducido medidas específicas que dan prioridad a la mejora de los servicios de atención a la infancia (21).

4.8.

Estos servicios también deben hacerse accesibles a las familias menos favorecidas mediante la revisión de los criterios de definición de tarifas, con objeto de facilitar su uso por parte de todos. Debe prestarse especial atención al fomento de la jornada completa en todas las escuelas de todos los niveles —con actividades escolares y extraescolares— y a la implantación de servicios complementarios en las escuelas infantiles, como la atención preescolar y extraescolar, así como a potenciar la oferta pública de los centros de verano para niñas y niños. Estas representan medidas indirectas que deben encontrar cauces de inversión fiables y duraderos, que lamentablemente no se encuentran en los PNRR con una planificación de recursos a medio y largo plazo.

4.9.

El CESE pide acciones de formación para los operadores de los centros de empleo dirigidas a la orientación desde una perspectiva de género, con el fin de formar y difundir una cultura libre de estereotipos de género. Al mismo tiempo, es importante promover alianzas entre empresas y operadores tanto en el trabajo como en la formación para fomentar la inclusión de las mujeres en los sectores con una ocupación predominantemente masculina.

4.10.

El CESE comparte la idea de dar prioridad a los incentivos para las empresas que incorporen a mujeres beneficiarias de las políticas activas con contratos de trabajo estables y buenas condiciones laborales. Además, son importantes los incentivos para las medidas de acompañamiento y respaldo al emprendimiento, en particular mediante el apoyo específico a las medidas de formación financiera y de gestión, así como al acceso a los instrumentos financieros (22).

5.   Evaluaciones específicas

5.1.

La crisis ha afectado mucho a las mujeres, que a menudo se ven en la tesitura de tener que aceptar incluso trabajos degradantes. Además, el tiempo parcial involuntario es una condición cada vez más común entre las trabajadoras. Para invertir la tendencia, aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y promover el empleo cualificado y de calidad, es prioritario reforzar las medidas directas e indirectas en los PNRR.

5.2.

Para reducir las brechas de género, el CESE recomienda una programación coordinada y complementaria de los PNRR con todos los demás recursos y programas de la Unión, empezando por los de cohesión.

5.3.

Las diferencias y las desigualdades de género existentes hacen que las políticas públicas no sean neutrales con respecto al género, por lo que es importante que todas las instituciones, tanto europeas como nacionales y locales, adopten la presupuestación con perspectiva de género como un documento complementario a las políticas presupuestarias. En este sentido, el CESE recomienda que la presupuestación con perspectiva de género sea un requisito obligatorio previsto en la fase del Semestre Europeo (23).

5.4.

El CESE advierte del riesgo de que el MRR, tal como se ha concebido, pueda aumentar las disparidades en algunos sectores productivos, como el ecológico y el digital. Aunque la igualdad de género sea una prioridad transversal, si no se realizan intervenciones específicas y cuantificables para promover el empleo femenino, también en términos de alta cualificación en sectores caracterizados por un fuerte empleo femenino, se corre el riesgo de ahondar aún más la brecha de género en cuanto al empleo, y por ende de una mayor segregación de las mujeres en actividades peor remuneradas.

5.5.

Los PNRR deben incluir indicadores comparables para medir las mejoras en la igualdad salarial, el acceso al mercado laboral por sector, la conciliación de los tiempos de trabajo y de prestación de cuidados, el crédito concedido en condiciones favorables y los incentivos para la promoción del emprendimiento y el autoempleo femenino.

5.6.

Los incentivos para el empleo permanente de mujeres deben recibir prioridad respecto de otros incentivos y quedar excluidos del plan de ayudas estatales.

5.7.

Mejorar la conciliación de los tiempos de trabajo y de prestación de cuidados es uno de los principales objetivos para expresar al máximo el potencial de la mujer en el mundo laboral y mejorar la productividad de las empresas. En este sentido, el CESE considera prioritario invertir recursos en servicios de conciliación laboral y de prestación de cuidados, tanto con servicios complementarios en las escuelas infantiles y potenciando la gratuidad progresiva de los servicios educativos para niños de cero a tres años para los núcleos familiares de renta baja, como con el fomento de las inversiones para implementar servicios de atención y prestación de cuidados a largo plazo.

5.8.

La consecución de los objetivos en los servicios de conciliación de los tiempos de trabajo y de prestación de cuidados debe apoyarse en la contratación de profesionales específicos y en la necesidad de formación continua para todos los operadores de estos servicios, ahora predominantemente femeninos.

5.9.

El CESE destaca la importancia de extender la cláusula de bonificación por el empleo femenino a toda la contratación pública, con el fin de apoyar a las empresas que apuestan por la creación de empleo estable, el refuerzo de la inclusión social y la reducción de las brechas laborales de género.

5.10.

La brecha de género en las materias científicas está muy presente y arraigada desde los primeros ciclos educativos. Desafortunadamente, solo unos pocos PNRR han previsto medidas para aumentar la participación femenina en los institutos técnicos y científicos y en los cursos universitarios técnico-científicos (CTIM). Por tanto, se requieren inversiones específicas en planes de formación para fomentar la participación de las niñas en el mundo científico y en el campo de la investigación y el desarrollo, así como inversiones y nuevas formas de apoyo a proyectos específicos, con el fin de garantizar el aumento de la participación femenina en las actividades innovadoras. Estas intervenciones tendrán un impacto positivo a medio y largo plazo, por lo que deben planificarse con un enfoque estratégico.

5.11.

El CESE cree que, además, es importante actuar en el ámbito tributario, también por recomendación de la CE (24), y sobre la base de la legislación nacional, a través de desgravaciones fiscales para la segunda fuente de ingresos familiares, que en muchas ocasiones corresponde a la de las mujeres para los hogares con rentas bajas. Asimismo, es fundamental introducir rebajas de impuestos para las familias monoparentales menos favorecidas.

5.12.

Aparte de las medidas señaladas en los PNRR, el CESE propone, como medidas estratégicas de acompañamiento, la obligación de certificar la igualdad de género para reducir la brecha de género y mejorar las condiciones laborales de las mujeres, abordar la lucha contra la violencia de género (25), difundir, a través de la negociación con los interlocutores sociales, el trabajo inteligente (smart working) e introducir la jornada a tiempo parcial voluntaria remunerada, de conformidad con la práctica y la legislación nacionales, para las mujeres que regresan del permiso por maternidad.

5.13.

El CESE valora el enfoque del trabajo de la CE recogido en el informe, que prevé el seguimiento de las acciones de los PNRR de cada país desde una perspectiva de género. Será importante que las misiones de la CE en los diferentes Estados miembros tengan un enfoque específico sobre las medidas vigentes en materia de igualdad de género, garantizando la gestión de datos transparentes y accesibles.

5.14.

El CESE recomienda la plena implicación de los interlocutores económicos y sociales y de la sociedad civil en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los PNRR, también a través de «cabinas de control» específicas a escala europea y nacional, destinadas a promover la planificación coordinada de las iniciativas para la igualdad de género.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Estudio del EIGE sobre Gender equality and gender mainstreaming in the COVID-19 recovery, que se publicará en 2023.

(2)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(3)  Estos indicadores específicos son los siguientes: a) investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas; b) número de participantes en los sistemas de educación o formación; c) número de personas con empleo o que buscan empleo; d) número de jóvenes de entre 15 y 29 años que reciben apoyo.

(4)  Nota de investigación del EIGE de 2021 sobre Gender equality and the socio-economic impact of the COVID-19 pandemic.

(5)  COM(2022) 383 final.

(6)  Los Países Bajos presentaron el PNRR más tarde que otros países; el PNRR de Hungría está suspendido en este momento debido a cuestiones relacionadas con el respeto del Estado de Derecho.

(7)  Véase la nota 1 y el artículo PNRR Italia, Gender Gap e politiche per l’innovazione e la digitalizzazione nel PNRR: quali misure? («PNRR Italia, Brecha de género y políticas de innovación y digitalización en el PNRR: ¿qué medidas?») de Marusca de Castris, Universidad de Roma Tre, y Barbara Martini, Universidad de Roma Tor Vergata, septiembre de 2022.

(8)  Véase la nota a pie de página 1.

(9)  Véase la nota a pie de página 6.

(10)  La contratación pública con perspectiva de género es una estrategia innovadora introducida por la CE para fomentar la inversión en igualdad a través de la introducción de requisitos o criterios de adjudicación específicos que tengan en cuenta la perspectiva de género para la participación en las licitaciones o criterios de adjudicación que incluyan parámetros sociales. La contratación pública con perspectiva de género tiene como objetivo aumentar la igualdad de género en el mercado laboral, mejorar la presencia de las mujeres en los puestos de responsabilidad y reducir la brecha salarial.

Informe del EIGE sobre Gender-responsive public procurement: the key to fair and efficient public spending in the EU, publicado en 2022, en el que se indica que la contratación pública puede orientar y apoyar la igualdad de género mejorando la eficacia y la calidad del gasto público con estudios de casos y recomendaciones.

(11)  Datos recopilados por análisis del EIGE; véase la nota 1.

(12)  Informe del Parlamento Europeo de abril de 2022, Gender equality in the Recovery and Resilience Facility, en el que se recogen preocupaciones extraídas de varios estudios realizados a escala nacional por centros de investigación o universidades.

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 5 de marzo de 2020 [COM(2020) 152 final].

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Unión de la igualdad: Estrategia para la igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [COM(2020) 698 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 128).

(15)  La propuesta de Directiva sobre transparencia retributiva se está negociando en el marco del diálogo tripartito.

(16)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(17)  Informe del Parlamento Europeo sobre CSRs and RRPs — Thematic overview on gender-related issues, publicado en octubre de 2021.

(18)  Véase la nota a pie de página 14.

(19)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de los familiares que cuidan de personas mayores o con discapacidad (Dictamen de iniciativa)» (DO C 75 de 28.2.2023, p. 75), en el que se formulan importantes recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse. Pendiente de publicación.

(20)  Informe del EIGE, Gender Mainstreaming — Gender stakeholder consultation, publicado en 2019.

(21)  Véase la nota a pie de página 1.

(22)  El PNRR español destina 36 millones EUR para ayudar a mujeres emprendedoras de empresas emergentes; el PNRR italiano moviliza 400 millones EUR para apoyar la participación de las mujeres en actividades empresariales.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inversión con perspectiva de género como forma de mejorar la igualdad de género en la Unión Europea» (DO C 100 de 16.3.2023, p. 16), que presenta propuestas para fomentar la inversión en el emprendimiento femenino.

(23)  Documento de debate de la Comisión Europea, Gender Budgeting Practices: Concepts and Evidence, publicado en junio de 2022.

(24)  Véase la nota a pie de página 10.

(25)  Se ha instado a los Estados miembros a ratificar el Convenio n.o 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que actualmente solo han ratificado dos países europeos.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inversión con perspectiva de género como forma de mejorar la igualdad de género en la Unión Europea»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/03)

Ponente:

Ody NEISINGH

Coponente:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

172/6/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está firmemente convencido de que, con la colaboración de hombres y mujeres, y creando un terreno fértil para el emprendimiento femenino y los instrumentos financieros y legislativos adecuados, como la presupuestación con perspectiva de género, podemos crear un ecosistema financiero inclusivo en la UE y los Estados miembros y avanzar más rápidamente hacia la igualdad de género.

1.2.

Los datos, las evaluaciones de impacto y los indicadores comunes son esenciales para la integración de la perspectiva de género. Los datos y los indicadores facilitados por los Estados miembros y las instituciones a escala de la UE requieren armonización para ser útiles en la tarea de abordar la brecha de género. El CESE subraya que la UE debe recabar datos desglosados por género en el contexto europeo de las inversiones e integrarlos en el índice anual de igualdad de género.

1.3.

Con el fin de acelerar el crecimiento futuro del emprendimiento femenino, conviene investigar el papel de los inversores providenciales, las inversiones de lanzamiento y el «círculo virtuoso».

1.4.

El CESE cree firmemente que, al mejorar la posición de las mujeres en la recepción de fondos, se producirá un «efecto de goteo» positivo que dará lugar a mejores resultados financieros y sociales.

1.5.

Con el fin de crear un terreno propicio para el emprendimiento femenino, el CESE considera importante ofrecer a las mujeres más oportunidades para la creación de redes y la formación, así como programas de tutoría. Además, el CESE subraya la importancia de la educación para combatir los estereotipos de género, incluidas las ideas estereotipadas del empresario varón, y para construir una cultura empresarial que prepare a las mujeres para «pensar en grande».

1.6.

El Comité recomienda que los Estados miembros faciliten a las empresarias el acceso a las prestaciones por maternidad y al permiso parental, en consonancia con los principios establecidos en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.

1.7.

El CESE hace hincapié en que los Estados miembros deben empezar a procurar que las niñas se interesen por los campos de las CTIM en una fase temprana, apoyar a las emprendedoras y a los modelos femeninos a imitar en estos sectores e invertir en programas para que las alumnas en los institutos de enseñanza secundaria se interesen por las carreras de CTIM.

1.8.

El CESE recomienda la integración de la perspectiva de género en el plan de acción para la economía social, estableciendo acciones específicas para las mujeres y manteniendo la perspectiva de género como criterio respecto a la asignación de fondos nacionales y de la UE y en la contratación pública, a fin de promover y mantener el talento femenino en el mercado laboral.

1.9.

El CESE propone que la diversidad de los equipos, con especial atención a las mujeres, constituya un criterio para recibir financiación pública. Es importante establecer normas específicas para evitar el «lavado rosa» o falso compromiso con la causa de la igualdad de género (1).

1.10.

El CESE recomienda que, a medio plazo, todas las autoridades europeas y los Estados miembros utilicen herramientas de presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario. La participación de la sociedad civil y el diálogo social también son cruciales para detectar los ámbitos que deben abordarse a través del presupuesto.

1.11.

Persisten sesgos inconscientes en el sector financiero, por lo que las campañas de sensibilización y la formación sobre este tipo de sesgos para inversores y tribunales de selección son importantes. Además, el CESE considera que todos los tribunales de selección de las entidades financieras europeas deben lograr el equilibrio de género lo antes posible con el fin de evitar la homofilia o sesgos del tipo «los similares se atraen entre sí» y recibir, asimismo, formación sobre sesgos inconscientes.

1.12.

El CESE propone que la Comisión publique una evaluación del impacto en materia de género del presupuesto anual de la UE y la presente como un documento adjunto, y que cree un grupo de trabajo para participar en las negociaciones y adecuar e incluir los objetivos de la UE en materia de integración de la perspectiva de género en el próximo MFP (2028-2034) y en la revisión intermedia del MFP actual (2021-2027) (2).

1.13.

El CESE pide que los fondos de la UE sean más accesibles a las organizaciones de mujeres mediante la simplificación de los procedimientos y la concesión de subvenciones para su actividad principal.

1.14.

Por último, el CESE pide a la Comisión Europea y a las instituciones europeas que adopten una visión ambiciosa respecto a la presupuestación y la inversión con perspectiva de género, que comprenda objetivos concretos respecto a la obtención de fondos por las mujeres, indicadores clave de rendimiento concretos, legislación, criterios actualizados y programas (intensificados) sobre la mejora del emprendimiento de las mujeres y su acceso a la financiación, por ejemplo, subvenciones específicas para mujeres, financiación de socios comanditarios dedicada a los fondos de propiedad y copropiedad de mujeres, garantías de préstamos o microfinanciación, plataformas de coinversión, bonos de género o microcréditos.

2.   Observaciones generales

2.1.

La integración de la perspectiva de género es un objetivo fundamental de la Unión Europea (UE), de conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A pesar de estas obligaciones jurídicas de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, los avances en la integración efectiva de la perspectiva de género, en particular en lo que se refiere a las finanzas y los presupuestos, han sido lentos.

2.2.

En el presente Dictamen se pretende hacer hincapié en los retos y las oportunidades del emprendimiento, las inversiones públicas y privadas y la presupuestación en relación con la igualdad de género, y se aboga por una visión ambiciosa por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros respecto a la inversión y la presupuestación con perspectiva de género. Tal prioridad ejercerá un impacto positivo en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que atañe al logro de la igualdad de género (ODS 5) y la reducción de las desigualdades (ODS 10). También es importante reconocer que, para lograr la igualdad de género, necesitamos la colaboración tanto de mujeres como de hombres en la tarea de promover la igualdad.

2.3.

Según la Comisión Europea, las mujeres representan en torno al 52 % de la población total de Europa, pero constituyen el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia y el 30 % de los emprendedores emergentes (3).

2.4.

Los equipos formados exclusivamente por varones reciben casi el 92 % del total del capital riesgo invertido en Europa. Por lo que se refiere a la financiación, en las primeras fases solo el 1 % de los fondos se destinan a empresas dirigidas por mujeres, y la proporción nunca supera el 30 % en fases posteriores, a pesar de que se ha constatado que los equipos creados por mujeres y los equipos mixtos superan a sus homólogos masculinos (4)(5)(6)(7).

2.5.

En marzo de 2017, la OCDE informó de que, excepto Estados Unidos, México, Grecia e Indonesia, en todos los países es menos probable para las mujeres que para los varones afirmar que pueden acceder a la financiación necesaria para crear una empresa. Esta brecha de género puede asociarse a que las mujeres poseen menores niveles de experiencia, que desarrollan su actividad en sectores altamente competitivos y de bajo crecimiento, así como a la calificación crediticia sesgada en lo que atañe al género y a los estereotipos de género en las evaluaciones de las inversiones. Las mujeres también tienen a menudo el obstáculo de un menor acceso a servicios financieros básicos (por ejemplo, cuentas corrientes y de ahorro) (8). Además, las mujeres que trabajan por cuenta propia tienen más probabilidades que los varones autónomos de convertirse en prestatarios desalentados.

2.6.

Según la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea, solo uno de cada diez responsables de la toma de decisiones en las empresas de capital riesgo y las sociedades de inversión privada son mujeres, si bien algunos fondos privados respecto a los que se ha determinado que operan con un enfoque de género cuentan con un 72 % de mujeres entre sus socios. Los resultados indican que, por término medio, el 85 % de los socios colectivos de las empresas de capital de riesgo son varones, y únicamente el 15 % son mujeres. Cuando los socios son mujeres, tienden a serlo de fondos de menor dimensión.

2.7.

La pandemia de COVID-19 ha ampliado las desigualdades de género y las económicas. En los aspectos sociales y económicos, existe una clara distinción en cuanto a la repercusión del coronavirus en cada género. La pandemia de COVID-19 también ha influido en el acceso de las mujeres a la financiación. Los Estados Unidos incluso experimentaron una ampliación de la brecha de género preexistente en cuanto a la financiación de capital riesgo para empresas emergentes dirigidas por mujeres (9). No se dispone de cifras europeas relativas a este concepto.

2.8.

A escala mundial, la sensibilización sobre la inversión con perspectiva de género sigue cobrando impulso. Sin embargo, el ecosistema de inversión europeo para emprendedoras y fundadoras de empresas sigue estando fragmentado y carece de un enfoque de género sistémico y estratégico (10). Los fondos específicos para la igualdad de género son escasos, y estas iniciativas no atraen a un mayor número de mujeres empresarias. En torno al 50 % de la financiación de la Unión Europea consiste en el dinero de los contribuyentes. Un esfuerzo colectivo a escala de la UE que cree un ecosistema de financiación más matizado y equitativo desde el punto de vista del género, junto con un acompañamiento a lo largo de todo el proceso de creación de una empresa, puede generar consenso y ayudar a superar los obstáculos al cambio.

2.9.

Cuando hablamos de inversión con perspectiva de género, debemos ser conscientes de todas las intersecciones con otras desigualdades que aumentan la repercusión sobre el acceso a la financiación, como las que afectan a las mujeres con discapacidad, las mujeres con un bajo nivel socioeconómico, las jóvenes, o las mujeres de origen migrante, así como la intersección con la orientación sexual, la raza, etc.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE cree firmemente que, al mejorar la posición de las mujeres en la recepción de fondos, se producirá un «efecto de goteo» positivo que dará lugar a mejores resultados financieros y sociales. Cuando las inversoras de capital riesgo toman las decisiones, tienen el doble de probabilidades de invertir en equipos creados por mujeres, aumentando así el empleo femenino. Las empresas emergentes creadas por una mujer constituyen su plantilla con 2,5 veces más mujeres. Las empresas creadas por una mujer y con una ejecutiva contratan seis veces más mujeres (11).

3.2.

La recopilación de datos es fundamental para evaluar la situación actual y diseñar estrategias para avanzar. A pesar de los esfuerzos en este sentido, es necesario armonizar los datos que la Comisión Europea, el Consejo, la OCDE, Eurostat y el EIGE recopilan sobre varios aspectos de género para que resulten útiles a la hora de afrontar la brecha de género. La recopilación de datos pertinentes debe ser obligatoria para los Estados miembros. Las metodologías y los parámetros utilizados deben combinarse para crear una visión global y poder utilizar datos adicionales (sesgo social, sesgo étnico, de interseccionalidad, etc.), con el fin de permitir el seguimiento y la evaluación de los avances y las políticas. Además, deben realizarse estudios analíticos más regulares y profundos. El CESE subraya que la UE debe recabar datos desglosados por género en el contexto europeo de las inversiones e integrarlos en el índice anual de igualdad de género.

3.3.

Igualmente importante es examinar el importe (la cantidad de dinero invertido) y el papel de los inversores providenciales y las inversiones de lanzamiento. También merece la pena investigar el «círculo de devolución»: las mujeres en las que se invierte crecen y comienzan a acumular su propio capital de inversión y se acaban convirtiendo en inversoras providenciales. Este ciclo podría representar un acelerador positivo para el crecimiento futuro del emprendimiento femenino, y podría fomentarse mediante campañas de promoción específicas, destinadas a mejorar la comprensión general de las oportunidades y las aportaciones que pueden brindar los inversores providenciales, combinadas con la información sobre la manera de emprender. Los Estados miembros también podrían investigar la opción de las desgravaciones fiscales para apoyar este proceso.

3.4.

El CESE considera que la integración de la perspectiva de género en la UE se logrará promoviendo activamente la igualdad de género al tomar decisiones, elaborar las políticas (incluidas las políticas sociales y de cohesión y la política de competencia de la UE) y gastar el presupuesto de la UE. Siguen faltando los requisitos previos necesarios y el seguimiento efectivo durante la ejecución, con el fin de corregir las medidas estratégicas en caso necesario. Dado que sabemos que los efectos de la pandemia de COVID-19 no son neutros desde el punto de vista del género, el CESE reitera su llamamiento a los responsables políticos a todos los niveles para que sigan el principio de integración de la perspectiva de género e incluyan el aspecto de la igualdad de género en todas las decisiones, incluidas las relativas a la presupuestación, la inversión y la financiación y la contratación pública. Esto atañe, asimismo, al ciclo presupuestario del MFP 2021-2027 y a los planes de recuperación y resiliencia y debe incluir evaluaciones de impacto de género, indicadores vinculantes adecuados y sistemas de seguimiento y evaluación (12).

3.5.

En un informe reciente del Tribunal de Cuentas Europeo se afirma que la Comisión prestó poca atención al análisis de género de las políticas y programas examinados. Hizo un uso limitado de datos e indicadores desglosados por género y publicó escasa información sobre el impacto global del presupuesto de la UE en la igualdad de género. Sin embargo, en los ámbitos en los que se establecieron requisitos legales detallados, este hecho facilitó la incorporación de la igualdad de género a los programas.

4.   Medidas concretas

4.1.   Crear un terreno propicio para las emprendedoras

4.1.1.

Con el fin de crear un terreno propicio para el emprendimiento femenino, el CESE considera importante ofrecer a las mujeres más oportunidades para la creación de redes y la formación, así como programas de tutoría. Es fundamental que las mujeres cultiven un «círculo de viejas amigas» como han hecho tradicionalmente los varones, ya que las mujeres tienden a establecer redes más pequeñas y menos diversas. Los modelos de conducta y los mentores también desempeñan un papel importante: en un estudio realizado en Italia, el 70 % de las niñas afirmaron que veían su futuro de forma diferente después de haber conocido un modelo.

4.1.2.

Las ideas estereotipadas sobre el espíritu empresarial comienzan ya en la educación primaria. El CESE subraya la importancia de la educación para combatir los estereotipos de género, incluidas las ideas estereotipadas del empresario varón, y para construir una cultura empresarial que prepare a las mujeres para «pensar en grande». En Europa siguen existiendo connotaciones sociales negativas en torno a las mujeres empresarias y ejecutivas. Asimismo, las escuelas desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, y estas competencias deben incluirse en los planes de estudios escolares ya desde la enseñanza primaria y reforzarse y desarrollarse en todo el sistema escolar. Las ferias empresariales y otros programas en los que las mujeres podrían acceder al capital de lanzamiento y en los que podría adoptarse, por ejemplo, un enfoque respecto a las niñas en la ciencia, constituirían una buena manera de fomentar el emprendimiento femenino desde una fase temprana.

4.1.3.

El «síndrome del impostor» describe el fenómeno por el que las personas dudan de sus capacidades y sienten que no son lo suficientemente buenas en lo que hacen. Este síndrome existe a gran escala entre las emprendedoras. Trabajar en las capacidades y la autoestima de las mujeres a lo largo de toda la etapa educativa atenuará el fenómeno y abrirá más perspectivas para el desarrollo de las mujeres (13).

4.1.4.

En gran medida, la pobreza de tiempo que padecen actualmente las mujeres debido a las responsabilidades no remuneradas en materia de prestación de asistencia constituye un obstáculo para el emprendimiento. Los cambios culturales, como la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja a la hora de gestionar el hogar y cuidar de los hijos y de otras personas, en combinación con medidas sistémicas como el cuidado gratuito o asequible de niños y ancianos, son fundamentales. El CESE recomienda que los Estados miembros faciliten a las empresarias el acceso a las prestaciones por maternidad y a las medidas de permiso parental, en consonancia con los principios establecidos en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (14) (15).

4.1.5.

Los programas de formación empresarial dirigidos a las mujeres tienden a centrarse en los mercados y sectores en los que las mujeres ya se encuentran adecuadamente representadas. Existen sectores en los que el número de empresarias es muy escaso, como en la alta tecnología y en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM). El CESE hace hincapié en que los Estados miembros deben empezar a procurar que las niñas se interesen por los campos de las CTIM en una fase temprana, apoyar a las emprendedoras y a los modelos femeninos a imitar en estos sectores e invertir en programas para que las alumnas en los institutos de enseñanza secundaria se interesen por las carreras de CTIM.

4.1.6.

El actual desequilibrio de género en el mercado laboral representa asimismo un obstáculo para los futuros empeños de las mujeres. Las mujeres adolecen de menos oportunidades para adquirir la formación en materia de gestión y emprendimiento y acumular los ahorros que se requieren para poner en marcha un negocio. Por lo tanto, para las mujeres jóvenes existen más obstáculos a la creación de empresas. Asimismo, la brecha salarial entre hombres y mujeres o la ausencia de una remuneración justa pueden limitar sus recursos financieros. Dado que muchas oportunidades de financiación requieren una inversión inicial privada por parte del empresario, el CESE considera que colmar la brecha salarial entre varones y mujeres y corregir el desequilibrio de género en el mercado laboral tendrán un efecto positivo en el emprendimiento femenino.

4.1.7.

Las mujeres son más propensas a crear empresas en ámbitos sociales y sostenibles con el fin de procurar un impacto positivo mensurable en la sociedad y a dirigir empresas emergentes «sociales» (16) (17). Las empresas que operan en el marco de la economía social sitúan en el centro de su actividad la atención a las necesidades económicas y sociales de las comunidades y sus trabajadores, así como la sostenibilidad medioambiental. Invierten en bienestar y sitúan los valores en el centro de su actividad. Por lo tanto, aumentar la financiación de proyectos de economía social y promover la creación de ecosistemas de empresas sociales ejercerá un impacto positivo en la emancipación y el desarrollo económicos de las mujeres. Del mismo modo, pronover el espíritu empresarial femenino impulsará el crecimiento de las empresas sociales. El plan de acción para la economía social de la Comisión Europea señala que «la prevalencia de emprendedoras en el emprendimiento social es mayor que en las empresas convencionales». Sin embargo, no existen acciones específicas para impulsar la iniciativa empresarial de las mujeres, incluido el emprendimiento social. El CESE recomienda la integración de la perspectiva de género en el plan de acción para la economía social (18) mediante acciones específicas dirigidas a las mujeres.

4.2.   Generar cambios en el sector financiero y de inversión

4.2.1.

La UE debe desempeñar un papel de liderazgo en la creación de un terreno propicio para un ecosistema con conciencia de género. Cuatro países de la UE concentraron la mayor parte de la financiación de la serie C destinada a empresas dirigidas por mujeres entre 2006 y 2018 en Europa: Suecia, Alemania, España y Francia. El éxito en los principales países se vio respaldado por un sólido ecosistema y actividades específicas para promover la inclusión de género (19). El CESE recomienda desarrollar una red europea de inversores conscientes de las cuestiones de género que pueda compartir buenas prácticas y promover las oportunidades ya existentes en materia de financiación del emprendimiento femenino. El Investing in Women Code del British Business Bank, un compromiso de las empresas de servicios financieros de mejorar el acceso de las empresarias a herramientas, recursos y financiación, podría servir de inspiración para colaborar con el sector privado (20).

4.2.2.

En torno a uno de cada diez responsables de la toma de decisiones en capital riesgo e inversión en capital privado son mujeres. Es necesario atraer el talento femenino y mejorar el desarrollo profesional de las mujeres en el sector de las finanzas y la inversión para cambiar por una cultura inclusiva la actual cultura masculina, que hace poco atractivo para las mujeres permanecer o empezar en este sector. Esta cultura también debe medir el rendimiento de la inversión no solo mediante informes económicos sino también mediante la sostenibilidad y el rendimiento social de su inversión. Por lo tanto, el CESE desea que la diversidad de los equipos de gestión y de los fundadores se convierta en uno de los principales criterios para recibir financiación pública (incluidos los fondos de pensiones públicos) y que con ello se favorezca la contratación y la retención del talento femenino en el sector de las finanzas y la inversión. El CESE también propone que los Estados miembros intercambien buenas prácticas sobre métodos que permitan promover la diversidad de los equipos y fomentar los equipos dirigidos por mujeres en el sector financiero. Es preciso crear un sello de excelencia para los inversores o una norma en el sector de la inversión. Una norma podría servir como uno de los criterios a la hora de solicitar financiación pública (21) y, en comparación con un compromiso puntual, podría ser auditada y revisada anualmente para evitar el «lavado rosa».

4.2.3.

El CESE recomienda que las instituciones del sector financiero privado tengan acceso a la asistencia técnica y a la formación sobre la inversión con perspectiva de género proporcionadas por la Unión Europea o los Estados miembros.

4.2.4.

Existe una suposición general de que las mujeres tienden a ser más reacias al riesgo que los hombres, más prudentes y que muestran un comportamiento competitivo menos agresivo. El CESE propone que se refleje este comportamiento de menor riesgo en los instrumentos financieros y la creación de productos específicos para determinados proyectos de bajo riesgo que requieren menos garantías y tipos de interés más bajos para conceder un préstamo o cubrir un porcentaje más elevado del capital inicial cuando se otorga una subvención.

Persisten sesgos en el sector financiero, en la mayoría de los casos inconscientes, por ejemplo, cuando existe una preferencia por las propuestas presentadas por varones o cuando el contenido escrito por las mujeres se centra en el impacto social, mientras que los hombres se centran más en las finanzas y las cifras. Las campañas de sensibilización y la formación sobre sesgos inconscientes para inversores y tribunales de selección pueden ser de suma importancia para sensibilizar sobre estos sesgos. También es crucial sensibilizar al sector sobre la importancia de unos modelos de negocio sólidos y resilientes que crecen lentamente pero con firmeza, en lugar de centrarse en el crecimiento y la valoración acelerados de los ingresos a corto plazo.

4.3.   Presupuestación e inversión con perspectiva de género a través de la financiación pública

4.3.1.

Los presupuestos reflejan las prioridades políticas y constituyen el instrumento de política económica más importante para transformar las sociedades. Las políticas públicas desempeñan un papel importante a la hora de marcar el camino y crear un entorno propicio para los inversores y, de este modo, crean puestos de trabajo dignos. Desde hace tiempo se reconoce que la presupuestación con perspectiva de género, la financiación específica para el empoderamiento de las mujeres, la asignación de presupuestos y la regulación de los procedimientos y procesos de contratación pública con perspectiva de género como medio de aplicar la presupuestación con perspectiva de género son herramientas necesarias para lograr la igualdad de género.

4.3.2.

La presupuestación con perspectiva de género es un proceso a través del cual se examinan los presupuestos públicos para evaluar si contribuyen a una mayor igualdad entre mujeres y hombres y se remodelan en consecuencia para asegurarse de que lo hacen: es decir, se integra la igualdad de género en todos los presupuestos y programas y se proporciona financiación específica para abordar las causas profundas de la desigualdad de género. La dimensión de género debe integrarse en todas las fases del ciclo presupuestario, desde las propuestas presupuestarias (ex ante) y a lo largo de todo el gasto propiamente dicho (ex nunc) hasta la evaluación y el control del dinero realmente desembolsado (ex post). Los datos, las evaluaciones de impacto y los indicadores comunes son esenciales para integrar la perspectiva de género en todo el ciclo presupuestario: planificación, ejecución, seguimiento y evaluación. Aunque puede resultar difícil para los Estados miembros recabar datos desglosados por género, es la única manera de avanzar y establecer políticas adecuadas de integración de la perspectiva de género.

4.3.3.

El CESE recomienda que, a medio plazo, todas las autoridades europeas y los Estados miembros utilicen herramientas de presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario. La participación de la sociedad civil y el diálogo social también son cruciales para detectar los ámbitos que deben abordarse a través del presupuesto. Un análisis de género constituye una condición previa para la presupuestación con perspectiva de género y la integración de la perspectiva de género en las políticas (financieras), especialmente en el marco financiero plurianual (MFP), el paquete de medidas NextGenerationEU y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Debe prestarse especial atención a la política de cohesión, uno de los instrumentos esenciales para corregir los desequilibrios entre países y regiones. El CESE recomienda que se recopilen datos específicos sobre la igualdad de género en la política de cohesión con arreglo a indicadores desarrollados explícitamente para este fin.

4.3.4.

El CESE celebra que la Comisión haya puesto en marcha un programa de formación interna sobre la presupuestación con perspectiva de género, aunque todavía a pequeña escala. El CESE desea que todas las personas que trabajan en los presupuestos de la Comisión Europea y en las entidades financieras europeas reciban una formación adecuada sobre la inversión con perspectiva de género, la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género. Esta formación a escala nacional también resulta crucial para la consecución de los objetivos de igualdad de género.

4.3.5.

El CESE considera que es importante crear fondos e instrumentos financieros específicos para apoyar el espíritu empresarial de las mujeres, incluidos los fondos de capital riesgo y de capital inversión que dirigen (y codirigen) mujeres. Asimismo, cree que es necesario examinar soluciones de financiación innovadoras que aborden las deficiencias del mercado, por ejemplo, subvenciones específicas para mujeres, financiación de socios comanditarios dedicada a los fondos de propiedad y copropiedad de mujeres, garantías de préstamos o microfinanciación, plataformas de coinversión, bonos de género o microcréditos.

4.3.6.

Además, el CESE considera que es necesario actualizar los criterios de los fondos de inversión para reducir la brecha de género. Por ejemplo, si fondos europeos como InvestEU y el Fondo Europeo de Inversiones utilizan la «experiencia» como criterio importante en la financiación inicial, pero no la «diversidad», no concedemos a las mujeres igualdad de acceso al mercado de capitales. El CESE propone que contar con un plan de igualdad de género, que incluya la estrategia de los fondos sobre la inversión con perspectiva de género y su compromiso de conseguir la igualdad de género, esté condicionado a la evaluación de los fondos de fondos (de capital riesgo y de capital inversión) al solicitar financiación pública.

4.3.7.

Los principios de presupuestación y de inversión con perspectiva de género también deben utilizarse fuera de las fronteras europeas en mecanismos de financiación exterior, incluidas las políticas de cooperación al desarrollo.

4.3.8.

La Comisión Europea debería llevar a cabo una evaluación del impacto en materia de género del presupuesto anual de la UE y presentarla como documento adjunto. Este anexo al presupuesto servirá de documento de seguimiento de la integración de la perspectiva de género con el fin de remodelar los presupuestos en el futuro y, en relación con este aspecto, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (FEMM) del Parlamento Europeo podría aprobar una opinión. El CESE también recomienda publicar la información y los resultados de las investigaciones, en consulta con los expertos en presupuestación con perspectiva de género y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la igualdad de género, mucho antes de la decisión parlamentaria sobre el presupuesto anual con el fin de promover amplios debates sobre las políticas presupuestarias y macroeconómicas.

4.3.9.

El CESE considera que todos los tribunales de selección de las entidades financieras europeas deben lograr el equilibrio de género lo antes posible con el fin de evitar la homofilia o sesgos del tipo «los similares se atraen entre sí» y recibir, asimismo, formación sobre sesgos inconscientes. El Consejo Europeo de Innovación, por ejemplo, estableció el objetivo de mejorar el número de empresas emergentes dirigidas por mujeres en el marco de su programa Accelerator, aumentando el número de mujeres miembros del tribunal de selección hasta el 50 % e invitando a más mujeres a presentar sus empresas. El Consejo aumentó el porcentaje de empresas emergentes dirigidas por mujeres del 8 % al 29 %.

4.3.10.

También proponemos nombrar a un director de Emprendimiento de Mujeres o a un representante de alto nivel en la Comisión Europea y en los ministerios de empresa de los Estados miembros con un papel interdepartamental en la sensibilización y la promoción de los beneficios económicos de animar a más mujeres a crear y desarrollar empresas, incluidas las empresas sociales.

4.3.11.

La UE y los Estados miembros deben apoyar el papel de las agencias públicas, locales o regionales de desarrollo en el mercado de inversión y su papel en el impacto social. Por ejemplo, en los Países Bajos, estas agencias de desarrollo regional invierten en empresas emergentes y valoran considerablemente el impacto social.

4.3.12.

En general, la sociedad civil y las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en la integración de la perspectiva de género están infrafinanciadas en Europa. El CESE pide que los fondos de la UE sean más accesibles a las organizaciones de mujeres mediante la simplificación de los procedimientos y la concesión de subvenciones para su actividad principal. Los procedimientos de concesión de Fondos Estructurales deberían estar más alineados con los fondos directos, a fin de evitar la burocracia.

4.3.13.

Por último, el CESE pide a la Comisión Europea y a las instituciones europeas que adopten una visión ambiciosa respecto a la presupuestación y la inversión con perspectiva de género, que comprenda objetivos concretos respecto a la obtención de fondos por las mujeres, indicadores clave de rendimiento concretos, legislación, unos criterios actualizados y programas (intensificados) sobre la mejora del emprendimiento de las mujeres y su acceso a la financiación. El CESE recomienda la creación de un grupo de trabajo sobre la presupuestación en materia de género en el seno de la Comisión Europea, que integre la perspectiva de género en el MFP actual y en otros instrumentos financieros. A fin de prepararse para una integración más sólida de la perspectiva de género en el futuro, el CESE propone que se cree un grupo de trabajo lo antes posible entre las instituciones de la UE para participar en las negociaciones y alinear e incluir los objetivos de la UE en materia de integración de la perspectiva de género en el próximo MFP.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Por «lavado rosa» se entiende fingir que se es muy activo en materia de igualdad de género, cuando en realidad no es así (por analogía con el lavado verde en el caso de la sostenibilidad).

(2)  D’Alfonso, A (2021): Marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (europa.eu), briefing del EPRS (PE 637.979), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, 2021. La Comisión Europea propuso una revisión intermedia obligatoria del funcionamiento del MFP, que se llevará a cabo a más tardar en diciembre de 2023, p. 8.

(3)  https://www.eib.org/attachments/thematic/why_are_women_entrepreneurs_missing_out_on_funding_en.pdf.

(4)  Eurostat y Comisión Europea. The State of European Tech 2020; Atomico (2020).

(5)  Why are women entrepreneurs missing out on funding? Reflections and considerations-Executive summary (eib.org).

(6)  Funding women entrepreneurs: How to empower growth, 2020.

(7)  https://europeanwomeninvc.idcinteractive.net/8/.

(8)  COSME Programme Call for Proposals Encouraging community building around the issue of women entrepreneurship — Management and running of the WEgate platform.

(9)  Women-Led Startups Received Just 2,3% of VC Funding in 2020 (hbr.org).

(10)  ONU Mujeres (2021): Investment with a gender lens in Europe.

(11)  https://www.kauffmanfellows.org/journal_posts/women-vcs-invest-in-up-to-2x-more-female-founders.

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Inversiones con perspectiva de género en los planes nacionales de recuperación y resiliencia» (DO C 100 de 16.3.2023, p. 8).

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre igualdad de género (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) (DO C 443, 22.11.2022, p. 63).

(14)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(15)  Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, adoptada el 8 de noviembre de 2019.

(16)  The Value of Investing in Female Founders (Forbes, 2019).

(17)  De acuerdo con S&P Global, que realizó una encuesta entre inversores en once países.

(18)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social», Bruselas, 9.12.2021 [COM(2021) 778 final].

(19)  Financiar a las mujeres empresarias, en particular a través del MFP 2021-2027, audiencia del Parlamento Europeo sobre «Mujeres e inversión» | 19 de abril de 2021.

(20)  https://www.british-business-bank.co.uk/investing-in-women-code/

(21)  Un buen ejemplo es la norma Diversity VC, que se utiliza en la UE y Estados Unidos: www.diversity.vc.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicar sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/04)

Ponente:

Cristian PÎRVULESCU

Coponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Decisión de la Asamblea

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

199/3/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La Unión Europea se basa en valores comunes, como se establece en el artículo 2 del TUE: los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres. El Estado de Derecho y los derechos humanos forman parte de la identidad europea.

1.2.

Por otra parte, la Carta de los Derechos Fundamentales, un documento esencial y vinculante, establece que la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho (1). Reforzar la aplicación de la Carta es al mismo tiempo una obligación y una forma significativa de proteger a las personas y sensibilizarlas con respecto a la importancia del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. Aunque el Comité respalda todos los esfuerzos realizados en estas dimensiones, subraya la necesidad de que todas las instituciones de la Unión se comuniquen de forma activa y directa con el público. El Estado de Derecho y los derechos fundamentales son cruciales y deben formar parte de la cultura cívica y democrática compartida en el continente.

1.3.

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa ofrece una descripción clara de los principios clave que comprende el Estado de Derecho: legalidad, certeza jurídica, prevención del abuso de poder, igualdad ante la ley y no discriminación y acceso a la justicia (2). Son criterios claros para evaluar la conformidad de cualquier actuación del Estado con los principios del Estado de Derecho y han sido avalados por el Tribunal de Justicia (3).

1.4.

El CESE insta a todas las instituciones de la Unión a mostrar una tolerancia cero con las infracciones del Estado de Derecho en los Estados miembros. La Unión tiene la obligación legal de defender el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales, independientemente de que las intenciones de los diversos agentes políticos puedan ir contra ese fin.

1.5.

El CESE señala la sentencia del Tribunal de Justicia conforme a la cual el presupuesto es uno de los instrumentos para hacer efectiva la obligación de todos los Estados miembros de respetar los valores fundamentales de la Unión, incluidos el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (4).

1.6.

El Informe anual sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea es un instrumento valioso que puede evitar retrocesos en la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, debe ser reformado para alcanzar sus objetivos. Debe ajustarse para incluir todos los valores del artículo 2 del TUE, acciones jurídicas o financieras cuando no se aborden en su totalidad las recomendaciones específicas de cada país, y un quinto pilar dedicado a supervisar los avances nacionales en relación con el espacio cívico (5).

1.7.

El CESE ya ha subrayado que la sociedad civil desempeña un papel clave en la preservación de la democracia en Europa, y que solo una sociedad civil fuerte y diversa puede defender la democracia y la libertad y proteger a Europa frente al autoritarismo (6). Además, no puede haber Estado de Derecho sin democracia y derechos fundamentales, y viceversa; los tres conceptos están intrínsecamente vinculados (7). Por consiguiente, el CESE insta a todas las partes interesadas a que dejen de hablar de la denominada «democracia iliberal», aunque sea para criticar el concepto. No hay democracia sin principios liberales.

1.8.

Debe fomentarse la participación de más partes interesadas en los esfuerzos para hacer que el Estado de Derecho se convierta en una realidad más tangible: los interlocutores sociales, las organizaciones profesionales como los consejos de la abogacía y las organizaciones de base que trabajan con la población vulnerable y las comunidades expuestas a mayores riesgos, desventajas y discriminación.

1.9.

Algunos pueden percibir el Estado de Derecho y los derechos humanos como conceptos excesivamente abstractos, distantes, jergales y legalistas. La comunicación efectiva del Estado de Derecho exige centrarse en valores compartidos y en los conceptos de equidad y justicia, que todos entendemos. Además de las estadísticas, contar una historia humana mostrando el rostro humano y a la persona detrás de las declaraciones también puede ayudar.

1.10.

El CESE insta a los Estados miembros a integrar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los planes educativos de escuelas y centros de educación superior. La educación ciudadana debe ser obligatoria, comenzar lo antes posible e impartirse durante un número significativo de años. Además, deben ofrecerse recursos nacionales y de la UE para una formación adecuada de los profesores de educación ciudadana.

1.11.

El marco de los derechos humanos se basa en el principio de responsabilidad y, por tanto, requiere medidas para determinar quién es responsable de qué resultado y definir cambios políticos deseables. También es importante determinar cuestiones de gran interés para el público en general, como el acceso a la energía, el transporte, la igualdad regional, el trabajo, la vivienda, la asistencia sanitaria y otros servicios públicos, a nivel local, regional y nacional.

1.12.

La protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho se ven reforzados por un Estado del bienestar fuerte, independientemente de las diversas formas que pueda adoptar en Europa. Esta interconexión está reconocida en el pilar europeo de derechos sociales, un instrumento político fundamental para construir una Unión más inclusiva.

1.13.

Los movimientos de base y las personas con una experiencia de pobreza deben ocupar un lugar central en la defensa democrática de los derechos humanos. No hay mejor manera de defender los derechos humanos, en especial los derechos sociales, que escuchando las voces de las personas más afectadas por la desigualdad, la pobreza y la exclusión social en los espacios públicos y los debates políticos.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE reitera la posición expresada en su Dictamen SOC/598 (2018): «El Estado de Derecho es interdependiente e indisoluble de las garantías que protegen la democracia pluralista y el respeto de los derechos fundamentales. El Estado de Derecho garantiza que los gobiernos respeten las normas sobre derechos fundamentales, y la democracia pluralista garantiza que los gobiernos persigan políticas que mejoren el bienestar de sus ciudadanos. La defensa del Estado de Derecho por sí sola no garantiza que la ley respete los derechos fundamentales ni que se elabore conforme a un proceso inclusivo y legítimo basado en un debate público y una participación ciudadana bien informada, pluralista y equilibrada. Para evitar una mera “aplicación de la ley”, hay que velar por el respeto de los derechos fundamentales y las normas de la democracia pluralista además del Estado de Derecho» (8).

2.2.

Como se observa en los Informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021 y 2022, preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y el Estado de Derecho requiere, entre otras cosas, la existencia de un sistema judicial independiente, con un control judicial efectivo para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE; un fuerte compromiso público con la lucha contra la corrupción y la garantía de la rendición de cuentas democrática; el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, incluida la transparencia de su propiedad; mecanismos constitucionales e institucionales transparentes para garantizar controles y equilibrios, con la participación activa de la sociedad civil; y el fortalecimiento de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho (9). En su Informe de 2022, la Comisión también subraya la gran amenaza que supone para los valores de la UE y el orden basado en normas la agresión rusa contra Ucrania, una agresión que constituye una violación flagrante del Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socava la democracia, así como el Estado de Derecho, además de la seguridad y la estabilidad a nivel europeo y mundial (10).

2.3.

No puede invocarse ninguna norma democrática y representativa para legitimar las vulneraciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales. Las instituciones de la Unión, y en particular la Comisión Europea, deben utilizar todos los instrumentos a su alcance para restablecer la integridad de los principios de la Unión.

2.4.

Al supervisar la situación sobre el terreno, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos deben desempeñar un papel esencial, en particular cuando el Estado de Derecho se deteriora y los derechos humanos son objeto de ataques (11). Los gobiernos autoritarios amenazan a las organizaciones de la sociedad civil no solo reduciendo y desplazando los espacios disponibles para sus actividades, sino también mediante amenazas y persecuciones personales, restricciones financieras o una protección inadecuada contra ataques físicos o verbales (12).

2.5.

Como se ha indicado anteriormente, la capacidad global de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos para trabajar en el marco de la Carta de los Derechos Fundamentales debería reforzarse significativamente mediante un conjunto de medidas que incluya formación y transferencia de conocimientos, apoyo organizativo y financiero, y protección frente a agresiones y campañas negativas (13). A tal fin, el CESE insta a la Comisión a proponer una estrategia global para la sociedad civil europea que oriente la colaboración, los esfuerzos de desarrollo de capacidades y la comunicación eficaz del Estado de Derecho y los derechos fundamentales.

2.6.

El CESE considera que la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos es esencial para ayudar a los grupos vulnerables a hacer frente a graves retos para su seguridad, bienestar y dignidad. Todo el mundo podría encontrarse un día en una situación de vulnerabilidad. En muchos casos, las causas de la vulnerabilidad se solapan y se traducen en marginación y discriminación de carácter estructural.

2.7.

Deben garantizarse el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales en relación con la democracia, especialmente la promoción de elecciones libres y justas y una fuerte participación democrática (14). Quienes están en posición de desafiar el Estado de Derecho también actúan contra la oposición política y los medios de comunicación independientes. El Plan de Acción para la Democracia Europea es un paso necesario en esta dirección.

2.8.

Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en la comunicación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Todos los lugares de trabajo se ven afectados por el deterioro del clima político y jurídico de un país. Las empresas, las pymes y las empresas de economía social no pueden funcionar eficazmente si no existe Estado de Derecho y sistemas de protección de los derechos fundamentales. Los interlocutores sociales deben comprometerse a actuar para mejorar su integridad y su efectividad. Los trabajadores deben ser libres para formar sindicatos y afiliarse a los mismos y dichas organizaciones deben poder operar libremente (15). Los trabajadores y empleadores tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos y, en caso de conflictos de interés, a adoptar medidas de conflicto colectivo para defender sus intereses, incluida la huelga (16).

2.9.

La Agencia de los Derechos Fundamentales tiene una gran capacidad para recabar la información pertinente. Ya ha creado una amplia base de conocimientos que todos los agentes interesados pueden utilizar. Su especialización es sólida y debería servir de base para mejorar su dimensión de comunicación. Deben asignarse más recursos a la Agencia para que se dedique a la comunicación pública en todos los Estados miembros de la UE. Es necesaria una mayor cooperación con instituciones especializadas como el Consejo de Europa y la Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE.

2.10.

La Unión también es un actor a escala mundial cuya responsabilidad de respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales es un elemento esencial de su identidad y función internacionales. Todas las políticas, programas, instrumentos y acciones exteriores deben reflejar ese carácter esencial que tiene para la UE y la importancia que reviste para un mundo democrático y pacífico.

3.   Observaciones específicas

3.1.   Narrativa y encuadre positivos

3.1.1.

La educación cívica sobre los principios de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho debe reforzarse en todos los niveles. La Comisión también debe seguir promoviendo la sensibilización de la población con un ambicioso programa de comunicación (17).

3.1.2.

El mito fundador de la UE ya no es suficiente por sí solo para atraer a los ciudadanos europeos. La UE debería proponer discursos sobre un futuro deseable y relanzar los principios clave del proyecto europeo (18), incluidos el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esto resulta de especial importancia en el contexto de la agresión militar rusa contra Ucrania.

3.1.3.

El marco de los derechos humanos se basa en el principio de responsabilidad y, por tanto, requiere medidas para determinar quién es responsable de qué resultado y de qué cambio político deseable. También es importante determinar cuestiones de gran interés para el público en general, como el acceso al transporte, la energía, el trabajo, la vivienda, la asistencia sanitaria y otros servicios públicos, a nivel local, regional y nacional. Es necesario trascender las críticas a una situación que no cumple las normas de los derechos humanos y describir el futuro que el Estado de Derecho y los derechos humanos pueden ayudar a construir inspirando reacciones positivas en la mente de las personas (19).

3.1.4.

No puede haber Estado de Derecho sin democracia y derechos fundamentales, y viceversa; los tres conceptos están intrínsecamente vinculados (20). Por consiguiente, el CESE insta a todas las partes interesadas a que dejen de hablar de la denominada «democracia iliberal», aunque solo lo hagan para criticar el concepto. No hay democracia sin principios liberales. La democracia iliberal no es una alternativa, y ni siquiera es una forma diluida de democracia. La democracia iliberal no es democracia.

3.2.   Políticas necesarias y ámbitos políticos pertinentes

3.2.1.

Como ya ha observado el CESE, existe una correlación entre la falta percibida o real de beneficios procedentes de la prosperidad económica para los ciudadanos, por una parte, y las actitudes negativas hacia las instituciones públicas y los principios fundamentales, por otra (21).

3.2.2.

Defender los derechos humanos y el Estado de Derecho requiere medidas para definir políticas que puedan mejorar la vida diaria de las personas.

3.2.3.

La protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho se ven reforzados por un Estado del bienestar fuerte, independientemente de las diversas formas que pueda adoptar en Europa. Esta interconexión está reconocida en el pilar europeo de derechos sociales, un instrumento político fundamental para construir una Unión más inclusiva (22). Los trabajadores deben tener derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno (sexto principio del pilar) y toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación (decimocuarto principio) (23).

3.2.4.

La pandemia de COVID-19 es un recordatorio de la importancia de un sistema sanitario público universal, accesible y justo. El CESE reitera la posición expresada en el Dictamen SOC/691 (2022): «La UE y sus Estados miembros deberían hacer una profunda reflexión social acerca de los orígenes de la crisis y los motivos por los que la mayoría de los sistemas sanitarios europeos estuvieron al borde del colapso a causa de la pandemia. Años de políticas basadas en la austeridad han dado lugar a una tendencia general hacia la desinversión en el sector sanitario y en otros servicios sociales fundamentales (asistencia a personas dependientes y vulnerables, residencias de la tercera edad, etc.), alimentando una bomba de relojería que ha explotado ante un reto sanitario de gran envergadura» (24).

3.2.5.

La pandemia no es la única crisis que afecta a los derechos fundamentales. La guerra en Ucrania pone en peligro a millones de personas, en Ucrania y en todo el mundo. El cambio climático y los retos y desastres que conlleva, como los incendios, afectan directamente a la población de todo el continente. Muchos europeos se ven en dificultades por el aumento de los precios de la energía. Deben actualizarse y adaptarse en consecuencia las herramientas de Europa para la acción.

3.2.6.

Las políticas, en concreto las políticas de reforma económica, deben basarse en evaluaciones sistemáticas previas y posteriores del impacto en los derechos humanos (25), a fin de facilitar debates europeos y nacionales fundados e inclusivos sobre el arbitraje y el reajuste de las opciones políticas (26).

3.2.7.

Debe hacerse mayor hincapié en los títulos III (Igualdad) y IV (Solidaridad) de la Carta de los Derechos Fundamentales como elementos esenciales de las credenciales democráticas y basadas en valores de la UE (27). Todos los derechos humanos reconocidos en la Carta son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes. Como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un asunto histórico, no existe una separación tajante entre los derechos económicos y sociales y los derechos civiles y políticos (28).

3.2.8.

Sería conveniente una mayor cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros para garantizar que todos los ciudadanos y residentes disfruten de todos los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea (en sus diversas versiones) y los convenios pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales y la Carta Social Europea a la hora de elaborar, interpretar y aplicar la legislación de la UE.

3.2.9.

El CESE pide a todos los Estados miembros que firmen y ratifiquen la Carta Social Europea de 1996 (revisada) y que acepten el procedimiento de reclamaciones colectivas del Comité Europeo de Derechos Sociales.

3.2.10.

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de permitir tomar medidas correctivas de índole económica ante Estados miembros que cometan violaciones graves y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE (29). «La Comisión debe asignar recursos humanos y financieros adecuados y perseguir de forma coherente los indicios de posibles infracciones. Al hacerlo, la Comisión debe aplicar criterios estrictamente objetivos y examinar las infracciones de la misma manera en todos los Estados miembros» (30).

3.3.   La defensa democrática de los derechos humanos y la importancia de la experiencia vivida

3.3.1.

Según una amplia encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales, prácticamente nueve de cada diez personas en la UE piensan que los derechos humanos son importantes para crear una sociedad más justa (31). Los europeos creen que los derechos humanos pueden desempeñar un papel significativo en sus vidas.

3.3.2.

Para hacer realidad los derechos humanos en toda Europa es necesario actuar para poner de relieve la manera en que los derechos humanos —por ejemplo, los derechos sociales como el trabajo, la seguridad social, la vivienda, la educación y la asistencia sanitaria— pueden marcar la diferencia para todas las personas en su vida diaria, en los lugares que más les importan, y en sus comunidades locales (32).

3.3.3.

Los movimientos de base y las personas con una experiencia de pobreza deben ocupar un lugar central en la defensa democrática de los derechos humanos. No hay mejor manera de defender los derechos humanos, en especial los derechos sociales, que escuchando las voces de las personas más afectadas por la desigualdad, la pobreza y la exclusión social en los espacios públicos y los debates políticos. Además de las estadísticas, contar una historia humana y mostrar el rostro humano y a la persona detrás de las declaraciones también puede ayudar. Tomarse en serio los derechos sociales exige no solo formular políticas diferentes, sino también procesos más integradores en su elaboración (33).

3.3.4.

La sociedad europea no puede permitirse plantear una elección fraudulenta polarizada entre derechos y democracia. Para defender los derechos humanos es necesario hacerlos visibles construyendo y preservando un movimiento que los defienda a nivel local, nacional y mundial.

3.3.5.

Los grupos de la sociedad civil deben liderar este proceso, y las autoridades públicas de la Unión y de los Estados miembros deben facilitar la defensa democrática de los derechos humanos actuando de manera transparente y respetando el papel de la sociedad civil a la hora de exigir responsabilidades. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben reforzarse y deben sensibilizar sobre las posibles vías de recurso a disposición de la ciudadanía.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( DO C 326 de 26.10.2012, p. 391 ), preámbulo.

(2)  Comisión de Venecia del Consejo de Europa, Criterios de verificación del Estado de Derecho, adoptados en su 106.a sesión plenaria, 2016.

(3)  Sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, EU:C:2022:98, sentencia del TJUE, apartado 325.

(4)  Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, apartados 130-131; sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, sentencia del TJUE, apartados 116-117.

(5)  Laurent Pech y Petra Bard, Rule of Law Report and the EU Monitoring and Enforcement of Article 2 TEU Values, («Informe sobre el Estado de Derecho y el valor del control y la aplicación del artículo 2 del TUE por parte de la UE», documento en inglés), Informe para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, febrero de 2022, pp. 12-13.

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una democracia sólida a través de una sociedad civil fuerte y diversa» (Dictamen de iniciativa) (DO C 228 de 5.7.2019, p. 24).

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mecanismo europeo de control del Estado de Derecho y los derechos fundamentales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 34 de 2.2.2017, p. 8).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros [COM(2018) 324 final — 2018/0136 (COD)] (DO C 62 de 15.2.2019, p. 173).

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Informe sobre el Estado de Derecho en 2021: La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2021) 700 final].

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2022) 500 final].

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión Situación y posibles próximas etapas [COM(2019) 163 final] (DO C 282 de 20.8.2019, p. 39).

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Populismo y derechos fundamentales en las zonas suburbanas y rurales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 53), punto 1.6.

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La nueva Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE [COM(2020) 711 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 50).

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 56).

(15)  Artículo 8, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

(16)  Artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

(17)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 56).

(18)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Populismo y derechos fundamentales en las zonas suburbanas y rurales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 53).

(19)  FRA, «Diez claves para comunicar sobre derechos humanos de manera efectiva», 2018; Red Europea de instituciones Nacionales de Derechos Humanos, «Tips for Effective Messaging about Economic & Social Rights» («Consejos para un mensaje eficaz sobre los derechos económicos y sociales», documento en inglés), 2019.

(20)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mecanismo europeo de control del Estado de Derecho y los derechos fundamentales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 34 de 2.2.2017, p. 8).

(21)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Populismo y derechos fundamentales en las zonas suburbanas y rurales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 53).

(22)  Comisión Europea, El pilar europeo de derechos sociales en veinte principios.

(23)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Por una Directiva marco europea sobre la renta mínima» (Dictamen de iniciativa) (DO C 190 de 5.6.2019, p. 1).

(24)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El impacto de la COVID-19 en los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda la UE y el futuro de la democracia» (Dictamen de iniciativa) (DO C 275 de 18.7.2022, p. 11).

(25)  Experto Independiente de Naciones Unidas sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, documento de las Naciones Unidas A/HRC/40/57, 19 de diciembre de 2018.

(26)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Populismo y derechos fundamentales en las zonas suburbanas y rurales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 53).

(27)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La nueva Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE [COM(2020) 711 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 50).

(28)  Airey c. Irlanda, sentencia, fondo, demanda n.o 6289/73 (1979), Sentencia del TEDH, de 9 de octubre de 1979, apdo. 26.

(29)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El impacto de la COVID-19 en los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda la UE y el futuro de la democracia» (Dictamen de iniciativa) (DO C 275 de 18.7.2022, p. 11).

(30)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El Estado de Derecho y el fondo de recuperación» (Dictamen de iniciativa) (DO C 194 de 12.5.2022, p. 27).

(31)  FRA, Muchos europeos creen que los derechos humanos pueden construir una sociedad más justa, a pesar de los desafíos, comunicado de prensa de 24 de junio de 2020.

(32)  Casla, Koldo y Barker, Lyle: «Human Rights Local», («Derechos humanos locales», documento en inglés), blog del Centro de Derechos Humanos — Universidad de Essex, 17 de enero de 2022.

(33)  Casla, Koldo, «Nothing about us, without us, is really for us», («Nada sobre nosotros, sin nosotros, es realmente para nosotros», documento en inglés) Global Policy, 14 de octubre de 2019.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una estrategia industrial para el sector de las tecnologías marítimas»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/05)

Ponente:

Anastasis YIAPANIS

Coponente:

Christophe TYTGAT

Decisión del pleno

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en sección

11.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

207/2/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) elabora el presente Dictamen de iniciativa con el fin de reconocer la falta de medidas políticas sectoriales para apoyar los retos y las necesidades del sector de las tecnologías marítimas, y presenta propuestas concretas de actuación inmediata para reforzar la resiliencia marítima y la autonomía marítima estratégica de Europa y recuperar la competitividad mundial.

1.2.

El Comité expresa su preocupación por el futuro del sector de las tecnologías marítimas en Europa, que se enfrenta a una competencia desleal, especialmente de Asia.

1.3.

El CESE pide que las tecnologías marítimas se consideren un sector estratégico de la Unión y sus actividades, «infraestructuras críticas» lo antes posible; pide además una estrategia para la industria marítima y recursos específicos suficientes en los servicios de la Comisión. Una estrategia marítima europea sostenible debe tener en cuenta y reevaluar la propiedad de determinados puertos europeos e infraestructuras críticas conexas.

1.4.

El Comité pide medidas urgentes que estimulen la demanda interna de buques ecológicos y de alta tecnología, incluido un programa de la Unión para la renovación de las flotas y la adaptación de los buques existentes en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo y para inversiones inmediatas en infraestructuras y combustibles alternativos.

1.5.

El CESE exige cláusulas específicas en los acuerdos bilaterales y de libre comercio que aseguren el libre acceso al mercado para las empresas marítimas de la Unión, prohíban las barreras comerciales, exijan reciprocidad y garanticen la diligencia debida. Si las negociaciones internacionales no tienen éxito, la Unión tiene que considerar acciones unilaterales con el fin de crear un efecto de palanca sobre sus competidores internacionales.

1.6.

Con el fin de garantizar un desarrollo económico y social sostenible, salvaguardar la defensa y la autonomía marítima estratégica de la Unión, así como proteger los puestos de trabajo y las capacidades críticas, el Comité considera que deberían ofrecerse incentivos, tanto para reubicar las instalaciones de producción en la Unión, con tecnologías de fabricación propia, como para mantener las cadenas de suministro y la producción de subcomponentes en la Unión.

1.7.

El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen programas de reciclaje profesional, mejora de las capacidades y educación y formación profesionales a gran escala, con evaluación de los programas y certificación de las capacidades y la plena participación de los interlocutores sociales y el mundo académico, y solicita apoyo financiero para el Pacto Europeo por las Capacidades (1) y para campañas específicas dirigidas a hacer que el sector resulte atractivo, también para las mujeres y la juventud.

1.8.

El CESE pide que se redoblen los esfuerzos para garantizar una transición justa para todos los trabajadores y pymes, crear y consolidar comités de empresa europeos y cumplir las normas sociales internacionales más estrictas, respetando plenamente la legislación de la UE y las normas de la OIT. El CESE considera que el Comité de Diálogo Social Sectorial Europeo para la Construcción Naval (CDSS) tiene un papel esencial que desempeñar en este ámbito y en el fortalecimiento del sector de las tecnologías marítimas.

1.9.

El acceso a préstamos bancarios y a la financiación pública es muy difícil para las empresas del sector de las tecnologías marítimas, especialmente para las pymes. El CESE pide que se adopten normas de taxonomía de la Unión que apoyen las inversiones sostenibles en el sector marítimo, promuevan su inclusividad y garanticen la seguridad jurídica de las inversiones tecnológicas.

1.10.

El Comité pide que los fondos recaudados por infracciones de la iniciativa «FuelEU Maritime» (2) y los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (3) se utilicen para ayudar a financiar también el sector del transporte acuático (4) y su cadena de suministro, en particular el sector de la tecnología marítima. El CESE pide la creación de un fondo de garantía de la Unión que facilite el acceso a la financiación para las inversiones marítimas de gran riesgo.

1.11.

El CESE considera que los instrumentos de financiación de la Unión y el acceso al mercado interior no deben utilizarlos (ni deben concederse a) empresas extranjeras que perpetúan el dumping social y distorsionan la igualdad de condiciones a escala mundial. El rendimiento de la inversión de estos instrumentos debería beneficiar a las empresas europeas.

1.12.

Para lograr la descarbonización total del sector de las tecnologías marítimas, es necesaria una completa transición hacia el uso de combustibles y tecnologías alternativos. El CESE acoge con satisfacción la adopción de la Asociación Coprogramada para el Transporte Acuático de Cero Emisiones.

1.13.

El Comité considera que un «grupo de expertos marítimos» y una «alianza industrial europea para el sector de las tecnologías marítimas» podrían contribuir a mejorar y recuperar la competitividad mundial del sector de las tecnologías marítimas.

1.14.

Por último, el CESE está dispuesto a implicarse más para ayudar al sector de las tecnologías marítimas a hacer frente a sus retos y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apliquen urgentemente una estrategia industrial marítima. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, sin un conjunto de instrumentos específicos, la UE perderá sus capacidades, conocimientos técnicos y puestos de trabajo en el sector marítimo y dependerá plenamente de Asia para sus buques y plataformas civiles y navales, así como para los equipos marítimos y de alta mar. El no presentar y aplicar rápidamente una estrategia industrial marítima específica constituiría un error político significativo.

2.   Introducción

2.1.

El CESE elabora el presente Dictamen de iniciativa a raíz del Dictamen CCMI/152, aprobado en 2018, titulado La estrategia LeaderSHIP 2020 como planteamiento de la industria de las tecnologías marítimas (5). El objetivo es concienciar sobre los graves problemas a los que se enfrenta el sector de las tecnologías marítimas de la Unión (6) y la falta de acciones políticas sectoriales por parte de las autoridades públicas nacionales y de la Unión para apoyar los retos y necesidades del sector. El CESE hace propuestas concretas de medidas para garantizar la competitividad y generar crecimiento y negocio para el sector de las tecnologías marítimas. Insta a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas a que identifiquen conjuntamente y adopten medidas políticas lo antes posible para salvar y proteger este sector estratégico con el fin de garantizar la defensa y la protección de las costas de la Unión, la autonomía marítima, el acceso al comercio, la economía azul y el liderazgo marítimo mundial.

2.2.

El CESE sigue deliberadamente la estructura de la Comunicación de LeaderSHIP (7) de la Comisión para destacar los escasos avances realizados en las cuatro direcciones propuestas y alertar de la necesidad de una intervención inmediata y específica para el sector de las tecnologías marítimas, especialmente teniendo en cuenta el impacto de la pandemia y la guerra en Ucrania.

3.   Mejora del acceso al mercado y condiciones de mercado equitativas

3.1.

Se espera que aumente la demanda de alimentos, mercancías y energía, lo que requerirá un aumento de las infraestructuras de transporte acuático (marítimo y por vías navegables), de capacidades, los buques, las tecnologías y la gestión logística. También crece la demanda de turismo y ocio marítimo y en vías navegables.

3.2.

La COVID-19 y la guerra de Ucrania han revelado los riesgos estratégicos para la Unión de depender demasiado de países extranjeros, generando al mismo tiempo escasez y bloqueos de las cadenas de suministro y un aumento de los precios de las materias primas y la energía, que ejercen una presión adicional sobre las empresas de tecnologías marítimas. La guerra en Ucrania también ha recordado a la Unión la importancia de contar con capacidades militares marítimas críticas, incluidos buques comerciales y navales y tecnologías para la defensa, la seguridad y la protección de fronteras y costas.

3.3.

La competencia mundial para los productores de la Unión es feroz, puesto que las empresas asiáticas —especialmente de China y Corea del Sur— ganan cada vez más mercados gracias a un fuerte apoyo gubernamental, en particular a través de complejos regímenes de ayudas estatales, al tiempo que aplican normas sociales y medioambientales menos estrictas. Esto les ha permitido ganar los mercados tradicionales de la Unión y atraer pedidos de empresas europeas con prácticas perjudiciales en materia de precios. El actual aumento de la inflación y los elevados precios de la energía ejercen una presión adicional sobre los productores europeos. El CESE expresa su preocupación por el futuro del sector de las tecnologías marítimas y considera que es necesario actuar de inmediato para reforzar la resiliencia marítima de Europa, recuperar la competitividad mundial, proteger la sólida posición de Europa en la construcción naval compleja y la navegación deportiva y salvaguardar la autonomía marítima estratégica de Europa.

3.4.

Una estrategia marítima europea sostenible debe también tener en cuenta la propiedad de determinados puertos europeos e infraestructuras críticas conexas, muchas de las cuales han sido adquiridas, total o parcialmente, por empresas chinas que están bajo el control total o parcial del Estado chino. Con el fin de garantizar la autonomía estratégica europea, es de suma importancia reevaluar las estructuras de propiedad y restablecer, siempre que sea posible, la propiedad europea.

3.5.

El CESE aboga por una estrategia sectorial para que el sector de las tecnologías marítimas impulse su competitividad mundial y pueda aprovechar las oportunidades de negocio derivadas de la doble transición ecológica y digital. Si la Unión quiere seguir compitiendo en este mercado mundial altamente subvencionado y desequilibrado en el que sus principales competidores no cumplen las normas de la OMC, es necesario desarrollar inmediatamente mecanismos comerciales, acceso a la financiación, programas de formación laboral y programas de investigación y desarrollo específicos de la Unión. Además, el CESE pide que se considere a las tecnologías marítimas un sector estratégico de la Unión, como ocurre en Estados Unidos, China, Japón o Corea del Sur, y que se destinen suficientes recursos humanos y financieros al sector en los servicios de la Comisión.

3.6.

El sector europeo de las tecnologías marítimas es una piedra angular para la defensa y la vigilancia de la Unión, para el transporte de mercancías, energía y pasajeros, y para la consecución de los objetivos políticos de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo y la economía azul. El CESE pide medidas urgentes que estimulen la demanda interna de buques ecológicos y de alta tecnología, incluido un programa de la Unión para la renovación de las flotas (por ejemplo, de las flotas pesqueras nacionales, las flotas marítimas de corta distancia y de cabotaje y las embarcaciones de recreo) y la adaptación de los buques existentes en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

3.7.

El CESE señala que el Pacto Verde Europeo influye directamente en la competitividad del sector, ya que representa un cambio de paradigma para todo el sector del transporte acuático. Su aplicación dará lugar a una adopción más rápida de combustibles y tecnologías alternativos. Sin embargo, el CESE señala que la infraestructura y disponibilidad limitadas de combustibles alternativos obstaculizan un cambio más rápido y, por lo tanto, pide inversiones inmediatas a este respecto, por ejemplo mediante la creación de un Fondo Marítimo de la Unión específico. Deben tenerse en cuenta las características propias de cada tipo de buque, con hojas de ruta específicas para los sistemas de propulsión, los combustibles y las tecnologías de emisión cero.

3.8.

El CESE manifiesta su preocupación por las barreras comerciales existentes en Asia a las empresas europeas y pide que los acuerdos bilaterales y de libre comercio y las asociaciones económicas, tanto actuales como del futuro, se actualicen con cláusulas que garanticen el libre acceso al mercado para las empresas marítimas de la Unión, prohíban las barreras comerciales, exijan reciprocidad y garanticen la diligencia debida.

3.9.

El CESE considera que los debates y acuerdos internacionales representan la mejor manera de avanzar contra el proteccionismo comercial y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos internacionales para lograr normas mundiales. Como alternativa, la Comisión tiene que aplicar acciones unilaterales, siempre que sea necesario, para crear un efecto de palanca sobre sus competidores internacionales. El CESE considera prioritario actuar contra las subvenciones extranjeras y las prácticas perjudiciales en materia de precios.

3.10.

La industria de las tecnologías marítimas es una piedra angular de la economía azul europea, ya que construye y adapta buques, estructuras y tecnologías, por ejemplo para el desarrollo de una flota pesquera ecológica, energías renovables marinas, acuicultura y minería en alta mar. Para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Unión tendrá que aumentar significativamente su capacidad industrial para las energías renovables marinas y otros combustibles alternativos. De lo contrario, la Unión tendrá que depender de la capacidad exterior para desarrollar este mercado estratégico y alcanzar sus propios objetivos del Pacto Verde Europeo. A fin de evitar este riesgo, el CESE pide a la Comisión que clasifique inmediatamente el sector estratégico de las tecnologías marítimas y sus actividades como «infraestructuras críticas».

3.11.

El Comité está firmemente convencido de que el liderazgo económico de la Unión solo puede lograrse con unas instalaciones de producción sólidas dentro de su territorio, dado que esta es la única posibilidad de garantizar un desarrollo económico y social sostenible, salvaguardar la defensa y la autonomía marítima estratégica de la Unión y mantener la seguridad de la ciudadanía de la Unión y la protección de sus puestos de trabajo. El CESE también pide un programa específico e incentivos para los productores que deseen reubicar sus instalaciones de producción en la Unión (relocalización).

4.   Empleo y capacidades

4.1.

El sector de las tecnologías marítimas genera alrededor de un millón de puestos de trabajo en las regiones marítimas de toda Europa (8).

4.2.

La adopción de la ecologización y la digitalización y la incorporación de tecnologías punteras requieren una especialización de la mano de obra. Para ello, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen inmediatamente programas de reciclaje profesional, mejora de las capacidades y educación y formación profesionales a gran escala, mediante la evaluación de los programas y la certificación de las capacidades, con la plena participación de los interlocutores sociales y el mundo académico. Además, el CESE pide un apoyo financiero concreto para el Pacto Europeo por las Capacidades y para campañas específicas que aumenten el atractivo del sector, también para las mujeres y la juventud, así como las personas con discapacidad y con habilidades especiales. El CESE señala también que el sector de las tecnologías marítimas requiere trabajadores con capacidades mejoradas en robótica, inteligencia artificial, ciberseguridad, sensorización, automatización e impresión 3D, así como ingenieros altamente cualificados, además de las necesidades especiales del sector en cuanto a trabajadores manuales (por ejemplo, soldadores, electricistas, instaladores de tuberías).

4.3.

Las empresas europeas cumplen las normas sociales internacionales más estrictas, respetando plenamente la legislación de la Unión y las normas de la OIT. El CESE reconoce la labor de las empresas europeas a la hora de liderar en el ámbito de las normas laborales internacionales y de mejorar las mismas, así como la importancia de unas buenas condiciones de trabajo, salarios dignos y seguridad social para la mano de obra del sector, y pide que se redoblen los esfuerzos para crear y consolidar los comités de empresa europeos. Además, el Comité reitera la necesidad de que los trabajadores desplazados a otro Estado miembro tengan derecho a un conjunto de derechos fundamentales en vigor en el Estado miembro de acogida de conformidad con la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

4.4.

Como se destaca en la estrategia LeaderSHIP 2020 (2013), el sector de las tecnologías marítimas afronta dificultades para garantizar la transferencia intergeneracional de conocimientos técnicos. El CESE muestra su gran decepción por el hecho de que, hasta la fecha, no se hayan adoptado medidas específicas (de la Unión) y pide una hoja de ruta clara para garantizar una transición justa, hacer que el sector de las tecnologías marítimas sea más atractivo y crear instalaciones de educación y formación adecuadas con nuevos planes de estudios y capacidades adaptadas a las nuevas tendencias y modelos de negocio y a la transición ecológica y digital. El marco para una transición justa debe basarse en el diálogo social y ofrecer los recursos adecuados para atraer nueva mano de obra y apoyar las transiciones entre empleos y el reciclaje y la mejora de las capacidades de los trabajadores, incluida la formación en materia de salud y seguridad en las nuevas tecnologías y procesos. Todos los programas deben ser evaluados y certificados, con el fin de lograr una formación uniforme y sujeta a normas equivalentes.

4.5.

El CESE considera que el CDSS tiene un papel esencial que desempeñar en el fortalecimiento del sector de las tecnologías marítimas. El diálogo social de calidad (por ejemplo, a través de acciones conjuntas ambiciosas), los acuerdos y la colaboración entre los interlocutores sociales, también a través del CDSS, son vitales y deben respetarse.

5.   Acceso a financiación

5.1.

El CESE considera fundamental mantener las instalaciones de producción en Europa y hacerlas competitivas, y pide a la Unión y a los Estados miembros que den prioridad a la financiación de la industria. El sector de las tecnologías marítimas se enfrenta a dificultades cada vez mayores para acceder a préstamos bancarios y a la financiación pública, y tiene una exposición muy limitada a otras fuentes de financiación, siendo las pymes las más afectadas. El CESE pide que se adopten normas de taxonomía de la Unión que apoyen las inversiones sostenibles en el sector marítimo, sin dejar a nadie atrás y evitando cualquier discriminación entre agentes del sector. Los criterios de comportamiento medioambiental también deben ajustarse a la legislación de la Unión y garantizar la seguridad jurídica de las inversiones tecnológicas.

5.2.

El CESE considera que la Unión debe incentivar financieramente a los armadores implantados en su territorio para que construyan buques en Europa y mantengan al mismo tiempo las cadenas de suministro y la producción de subcomponentes en la Unión en la medida de lo posible. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de establecer fondos y convocatorias de propuestas específicos debido a que las oportunidades en el sector marítimo apenas se mencionan o abordan en los acuerdos de asociación o en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

5.3.

El Comité pide que los fondos recaudados por infracciones de la iniciativa «FuelEU Maritime» y los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea se utilicen también como fuente de financiación específica adicional para el sector de las tecnologías marítimas, especialmente para la I+D+i. El CESE está dispuesto a participar en la creación de nuevas políticas y sistemas de financiación de la Unión y pide que se incluya a las instituciones de la Unión en todas las conversaciones futuras sobre este asunto.

5.4.

Dado que los instrumentos financieros existentes no son suficientes o no se adaptan a los sectores que demandan grandes inversiones de capital, el CESE pide una vez más a la Comisión que lance «un instrumento financiero específico que aumente la inversión en un sector que requiere mucho capital como es la industria europea de las tecnologías marítimas» (9), al tiempo que «también conviene estudiar la creación de un programa de financiación que permita a las empresas europeas de reciclado de buques desguazar tipos más grandes de buques». El CESE pide la creación de un fondo de garantía de la Unión que facilite el acceso a la financiación para las inversiones marítimas de gran riesgo. El desguace y el reciclado de buques al final de su vida útil, incluidos los buques de recreo y de pesca, también deben poder realizarse con financiación de la UE.

5.5.

Por último, es inaceptable que empresas de países no pertenecientes a la Unión que no respetan las normas de la UE sigan teniendo acceso a los fondos de la Unión (por ejemplo, a la financiación del BEI) y al mercado interior. Por lo tanto, la Unión debe aplicar estrictamente el principio de reciprocidad y diligencia debida para el respeto de las normas de la Unión y garantizar que los instrumentos de financiación de la Unión y el acceso al mercado interior no los utilicen (ni se concedan a) empresas que perpetúan el dumping social y distorsionan la igualdad de condiciones a escala mundial. La Comisión Europea debe aplicar el Reglamento sobre subvenciones extranjeras a los astilleros y fabricantes de equipos marítimos que reciban subvenciones extranjeras y estudiar la posibilidad de revisar el Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval.

6.   Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

6.1.

Para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y aplicar la estrategia industrial de la Unión, es necesario un enfoque sectorial, con acciones políticas sectoriales específicas. El CESE destaca que el camino de la teoría a la práctica es largo y expresa su profunda decepción por la falta de medidas para apoyar el progreso industrial de la Unión. El Comité, los interlocutores sociales y los productores locales han esperado en vano un estímulo para que el sector adopte los buques ecológicos, los combustibles alternativos y las tecnologías para cumplir el paquete de medidas «Objetivo 55» (11).

6.2.

La adopción de nuevas tecnologías disruptivas (por ejemplo, sensores inteligentes tanto para buques como para puertos, análisis de datos, internet de las cosas, informática en la nube, inteligencia artificial) es vital para estar por delante de la competencia. Esto permitirá una mayor integración de los servicios de transporte marítimo y las cadenas de suministro, una mayor seguridad y eficiencia energética y un diseño superior. No obstante, el CESE señala que los productores locales ya invierten, por término medio, un 9 % de su volumen de negocios anual en I+D+i y pide políticas públicas específicas y un mayor apoyo financiero a estos pioneros.

6.3.

El Comité también pide mayores esfuerzos en el plano nacional, de la Unión e internacional con el fin de aumentar las capacidades de ciberseguridad, puesto que el riesgo cibernético aumentará en paralelo con la evolución tecnológica y la introducción de procesos y buques automatizados.

6.4.

Para lograr la descarbonización total del sector de las tecnologías marítimas, es necesaria una completa transición hacia el uso de combustibles y tecnologías alternativos. Aunque el sector es el medio de transporte más eficiente desde el punto de vista energético, el CESE señala que todavía hay margen de mejora en términos de reciclaje, inversiones ecológicas, puertos de cero emisiones y resilientes al cambio climático, infraestructuras de vías navegables y cadenas logísticas portuarias simplificadas. El CESE pide que se apoye la investigación y la innovación en el sector de las tecnologías marítimas, ya que son fundamentales para el desarrollo de tecnologías punteras y de posibles conceptos alternativos para el transporte marítimo, así como para la competitividad del sector de las tecnologías marítimas. A este respecto, debe buscarse una amplia cooperación con la industria de la defensa.

6.5.

El futuro del sector de las tecnologías marítimas se basa en la recopilación y la gestión de datos, ya que el análisis de datos representa una oportunidad importante para mejorar la logística, las operaciones de los buques y el seguimiento espacial de las grandes zonas marítimas y el rendimiento medioambiental de los buques.

6.6.

La protección de los conocimientos técnicos y la propiedad intelectual es vital para el sector de las tecnologías marítimas. Los conocimientos de la I+D+i financiada por la Unión deben hacer que las empresas de la UE sean más competitivas y beneficiar a la sociedad. Por consiguiente, las tecnologías marítimas ecológicas e inteligentes desarrolladas a través de proyectos de la Unión deben considerarse estratégicas para la competitividad y la autonomía estratégica de la Unión y debería ser posible restringir temporalmente el acceso de las empresas de fuera de la Unión a los resultados de estos proyectos, en consonancia con las disposiciones jurídicas de Horizonte Europa. Los sectores de las industrias del transporte acuático que aún no estén incluidos en el ámbito de las asociaciones existentes, como las embarcaciones de recreo y los yates, también se deben beneficiar de la financiación de I+D+i en el marco de Horizonte Europa.

6.7.

Por último, el CESE señala que las inversiones en I+D+i pueden garantizar el liderazgo de la Unión en la competencia mundial, por lo que acoge con satisfacción el hecho de que se haya adoptado la Asociación Coprogramada para el Transporte Acuático de Cero Emisiones.

7.   Consideraciones finales

7.1.

Al igual que con otros modos de transporte, el Comité considera que un «grupo de expertos marítimos» y una «alianza industrial europea para el sector de las tecnologías marítimas» podrían contribuir a mejorar y recuperar la competitividad mundial del sector de las tecnologías marítimas.

7.2.

Si no se toman medidas en el ámbito sectorial, el presente Dictamen del CESE podría ser uno de los últimos llamamientos a apoyar de inmediato al sector de las tecnologías marítimas para salvaguardar el mercado, las capacidades industriales y los puestos de trabajo en Europa y a luchar por recuperar los mercados perdidos. El CESE ha contribuido a sensibilizar sobre las medidas políticas necesarias y está dispuesto a adoptar nuevas medidas para aumentar la competitividad del sector. Si la UE no toma medidas urgentes y no elabora y aplica rápidamente una estrategia industrial marítima específica, la UE podría terminar dependiendo totalmente de Asia en lo que respecta a sus buques y estructuras civiles y navales y equipos marítimos, también de alta mar. Esto no solo sería una verdadera lástima, sino también un error político considerable.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Pacto por las Capacidades.

(2)  Propuesta «FuelEU Maritime».

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25 .10.2003, p. 32).

(4)  El término «sector acuático» debe interpretarse en sentido amplio, de forma que incluya la tecnología marítima, el transporte marítimo, la navegación interior, la navegación deportiva y de recreo y sus cadenas de suministro.

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La estrategia LeaderSHIP 2020 como planteamiento de la industria de las tecnologías marítimas: hacia una industria marítima, innovadora, sostenible y competitiva en 2020» (Dictamen de iniciativa) (DO C 262 de 25.7.2018, p. 8).

(6)  El sector de la tecnología marítima abarca a los astilleros y toda la cadena de suministro de productores y proveedores de sistemas, equipos y tecnologías marítimos. No incluye a los proveedores de servicios marítimos (por ejemplo, empresas navieras, autoridades portuarias y proveedores de servicios portuarios).

(7)  LeaderSHIP 2020 — The Sea: new opportunities for the Future.

(8)  A Future European Maritime Technology Industrial Policy.

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La estrategia LeaderSHIP 2020 como planteamiento de la industria de las tecnologías marítimas: hacia una industria marítima, innovadora, sostenible y competitiva en 2020» (Dictamen de iniciativa) (DO C 262 de 25.7.2018, p. 8).

(10)  Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, p. 1).

(11)  «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Empoderar a la juventud para lograr un desarrollo sostenible a través de la educación»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/06)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Decisión del Pleno

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2022

Aprobación en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

126/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE pide a los Estados miembros que reiteren el compromiso que asumieron en la COP26 (1) de hacer de la acción por el clima y el desarrollo sostenible un elemento central de los planes de estudios. Es esencial reconocer la necesidad de reimaginar el futuro junto con la juventud y diseñar un nuevo contrato social que transforme de forma positiva la educación.

1.2.

Para lograr un cambio de paradigma, el CESE subraya la necesidad de un enfoque transversal integral que garantice la cooperación entre las distintas partes interesadas, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones juveniles y la educación no formal tienen un papel crucial que desempeñar para sensibilizar acerca de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y apoyar su aplicación.

1.3.

El CESE anima a la Comisión Europea a continuar centrándose en las necesidades de la juventud en el Año Europeo de las Capacidades 2023, vinculándolo al desarrollo sostenible y a los retos que afrontan los jóvenes en un mundo cambiante.

1.4.

El CESE acoge favorablemente el papel de coordinación que desempeña la Comisión en la promoción de proyectos, la formación, el intercambio de buenas prácticas y la comunicación entre profesores para fomentar la aplicación de los ODS en la educación. No obstante, la educación, tanto teórica como práctica, respecto de los enfoques y estrategias para el desarrollo sostenible debería elaborarse a nivel local, nacional y regional y basarse en una investigación coherente y planes de acción claros; asimismo, debe incluir un seguimiento que permita la mejora continua y el intercambio de experiencias.

1.5.

El CESE hace hincapié en el importante papel del diálogo social y cívico a la hora de integrar los ODS en todos los niveles educativos, en la educación formal y no formal y en la formación del profesorado, a fin de garantizar que se incluyan marcos de competencias explícitos que permitan objetivos de aprendizaje y métodos de evaluación concretos.

1.6.

El CESE señala que todo el mundo necesita tener los conocimientos necesarios para luchar contra el cambio climático, especialmente en lo que respecta a todos los aspectos del consumo y la producción sostenibles, la toma de decisiones alimentarias responsables y la reducción del desperdicio de alimentos, así como el uso de la energía sostenible. La educación de la infancia debe apoyarse en el aprendizaje permanente de los padres y en la educación de la ciudadanía. Además, debe promoverse la sensibilización a toda la población, en particular apoyando a las organizaciones dirigidas por la juventud en este ámbito.

1.7.

El CESE pide que la inversión de la UE se vincule mejor a la educación para el desarrollo sostenible utilizando fondos de la UE, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Erasmus+, Horizonte, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1.8.

El CESE pide a todos los Estados miembros que proporcionen inversiones públicas sostenibles y de calidad para garantizar la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la educación nacional, no solo en la teoría sino también en la práctica, mediante el desarrollo de programas de enseñanza integrales para inculcar la capacidad de pensamiento crítico y la toma de decisiones con conocimiento de causa.

1.9.

El CESE pide a los Estados miembros que presten un apoyo eficaz al profesorado para lograr que la profesión sea más atractiva. A la vez que hay una enorme escasez de docentes en Europa, la educación para la sostenibilidad necesita un profesorado valorado, con salarios dignos y buenas condiciones de trabajo. Para transformar el sistema educativo, es esencial garantizar una formación inicial y continua del profesorado de alta calidad, equidad e inclusión en los sistemas de educación y formación, así como una organización escolar innovadora.

1.10.

El CESE pide que la juventud se sitúe en el centro del proceso de educación y aprendizaje. Esto puede lograrse reduciendo la burocracia que conlleva la profesión docente, centrándose en la pedagogía innovadora y en una estrecha cooperación con los estudiantes. En este contexto, es importante preparar a todos los profesores para un uso eficiente de las nuevas tecnologías y para nuevos contextos de aprendizaje, ya sea en el plan de estudios o en su propio transcurso vital. Sería útil evaluar la viabilidad de desarrollar una plataforma en línea o un panel de control específicos para intercambiar las mejores prácticas.

1.11.

El CESE pide a la Comisión Europea que emprenda la tarea de establecer un indicador europeo sobre la reducción de la pobreza y el abandono escolar prematuro, en consonancia con la educación para el desarrollo sostenible, con el fin de luchar contra la desigualdad. Este indicador podría desarrollarse a la par con un indicador global.

2.   Antecedentes y contexto

2.1.   La necesidad de un desarrollo sostenible

2.1.1.

Los políticos, los responsables de la toma de decisiones y las partes interesadas de todos los niveles deben reconocer que la transformación a gran escala de una economía basada en combustibles fósiles, con un uso intensivo de recursos y lineal, en una economía circular respetuosa con el clima es muy necesaria, pero trae consigo grandes cambios en la vida y los planes futuros de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes y las generaciones futuras.

2.1.2.

Asimismo, la guerra de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto que Europa depende insosteniblemente de la energía fósil y ha situado la transición ecológica en un nuevo contexto geopolítico. Para reducir nuestra dependencia, la aceleración de la descarbonización es un proceso inevitable y más necesario que nunca. En vista de los retos actuales y futuros, la Agenda 2030, sus diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el compromiso de no dejar a nadie ni ningún lugar atrás ofrecen una vía inigualable para lograr una economía del bienestar, reconstruir para mejorar, y lograr un mundo más equitativo, justo, inclusivo, sostenible y resiliente.

2.1.3.

En un futuro cercano, la UE debe servir de ejemplo para constituir una senda económicamente sostenible en pro de una transición ecológica y socialmente justa. Para lograrlo, el CESE pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que empoderen a los jóvenes y los impliquen en la toma de decisiones, adaptando la educación y el empleo y movilizando aún más a la juventud. Con arreglo al Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes (2), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1995, los jóvenes de todos los países son un importante recurso humano para el desarrollo, además de agentes fundamentales para el cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica. El CESE señala que los jóvenes son los líderes del futuro. Es necesario apoyarlos para que accedan a la innovación progresiva, e integrarlos plenamente en la elaboración de políticas con el fin de potenciar el desarrollo sostenible.

2.1.4.

El objetivo del presente Dictamen de iniciativa es analizar si los ODS están integrados en los planes de estudios de los Estados miembros y de qué manera, y examinar si el enfoque de los respectivos Estados miembros puede considerarse una educación transformadora para promover el desarrollo sostenible (3). Además, el Dictamen formula recomendaciones a la Comisión y a los Estados miembros sobre el modo de promover las oportunidades y superar los retos para seguir desarrollando políticas destinadas a la juventud, garantizando al mismo tiempo que la educación para el desarrollo sostenible quede integrada en ellas desde una etapa temprana.

2.2.

Panorama de las políticas

2.2.1.

En 2015 las Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible como un ambicioso plan rector para que el mundo combatiera de manera conjunta la degradación medioambiental y los problemas de desarrollo social y económico. Los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, con ciento sesenta y nueve metas asociadas que deben alcanzarse antes de 2030, sitúan la educación en un lugar central de su cumplimiento. La educación constituye un derecho humano, y la educación (también en materia de sostenibilidad) debe ser accesible para todos. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la educación pública no es gratuita para todos y, con frecuencia, no es inclusiva. Así pues, la realización efectiva de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible resulta difícil. Además, muchos países aún no se han comprometido plenamente a convertir la acción por el clima en un componente básico de los planes de estudios (4).

2.2.2.

Con arreglo a lo establecido en la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de aquí a 2030 se exigirá a todos los signatarios que aseguren «que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible». El correspondiente Dictamen del Comité Económico y Social (CESE) titulado «Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos» (5) está en consonancia con esta recomendación.

2.2.3.

En los últimos años, la política de la UE ha prestado cada vez más atención a la sostenibilidad medioambiental. El Pacto Verde Europeo (6), presentado en 2019, es el plan de la Comisión Europea orientado a lograr que la economía de la UE sea sostenible, y establece como una de sus ambiciones que, de aquí a 2050, Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro.

2.2.4.

Como parte de su plan de educación y formación para contribuir a la transición ecológica, la Comisión Europea propuso una serie de iniciativas: en primer lugar, la puesta en marcha de la Coalición «Educación por el Clima» (7); en segundo lugar, las Conclusiones del Consejo recientemente adoptadas sobre el fomento de la participación de los jóvenes como agentes del cambio con el fin de proteger el medio ambiente (8) y una Recomendación del Consejo sobre el aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (9); en tercer lugar, el desarrollo de un marco europeo de competencias en materia de cambio climático y desarrollo sostenible (10).

2.2.5.

Los días 4 y 5 de abril de 2022, el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte subrayó la importancia que reviste el deporte en la educación para un medio ambiente sostenible y recomendó «encontrar formas de promover la educación para el desarrollo sostenible y la construcción de un sentimiento de responsabilidad medioambiental y cívica entre los clubes deportivos, las federaciones y otras partes interesadas en el ámbito del deporte» (11).

2.2.6.

El Año Europeo de la Juventud 2022 también pretende promover las nuevas oportunidades y posibilidades que ofrecen las transiciones ecológica y digital. Estas transiciones deben ser inclusivas y centrar la atención en la integración de los jóvenes con menos oportunidades y los grupos de jóvenes vulnerables. El CESE pide a la Comisión Europea que siga centrándose en las necesidades de la juventud en el Año Europeo de las Capacidades 2023, vinculándolo al desarrollo sostenible y a los retos que afrontan los jóvenes en un mundo cambiante.

2.2.7.

Es importante que la inversión de la UE se vincule mejor a la educación para el desarrollo sostenible utilizando fondos de la UE, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Erasmus+, Horizonte, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). La lucha contra la pérdida de biodiversidad, la contaminación y el cambio climático es una de las cuatro prioridades generales del nuevo programa Erasmus+ para 2021-2027, junto con la inclusión y la diversidad, la transformación digital y la participación en la vida democrática. El CESE aplaude que en el programa Erasmus también se fomente la movilidad en línea con el fin de reducir la huella de carbono.

3.   Juventud, educación y desarrollo sostenible

3.1.

En el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la juventud debe tenerse en cuenta la importancia del desarrollo de capacidades en el ámbito de la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como en el de la economía circular. Los interlocutores sociales (organizaciones patronales y sindicatos de trabajadores) y las organizaciones de la sociedad civil deben contribuir de manera fundamental a definir los perfiles y las normas profesionales y laborales y a integrar los aspectos relacionados con la sostenibilidad en el aprendizaje y la formación de los trabajadores. Los interlocutores sociales y la sociedad civil ayudan a los jóvenes a adaptarse en la transición de la escuela a la vida activa de un modo que tome en consideración el desarrollo sostenible. El papel del diálogo social y cívico es decisivo y debe fortalecerse.

3.2.

La juventud necesita inclusión digital y social, educación y formación de calidad, empleo estable, buenas condiciones de trabajo, vivienda asequible y apoyo en la lucha diaria contra el cambio climático. Es necesario llevar a cabo más investigación y obtener más datos sobre las consecuencias del cambio climático en los países, las regiones y en el ámbito local, y vincularlos a la previsión de capacidades y empleos. Aun reconociendo que existe una grave crisis alimentaria en Europa y en otros continentes, los jóvenes deben aprender todos los aspectos referentes al consumo y la producción sostenibles, la reducción del desperdicio de alimentos y la toma de decisiones alimentarias responsables.

3.3.

La desigualdad debe corregirse estableciendo un indicador mundial y europeo sobre la reducción de la pobreza y el abandono escolar prematuro, en consonancia con la educación para el desarrollo sostenible. La despoblación de las zonas rurales debido a la falta de expectativas laborales y a la insuficiencia de oportunidades educativas incide de forma negativa en las familias jóvenes. El abandono escolar prematuro constituye un problema en las zonas urbanas y las rurales, por lo que las políticas relacionadas con el mercado laboral y el crecimiento económico justo deben resultar eficaces para reducir el número de personas que ni estudian ni trabajan (12).

3.4.

La aplicación efectiva del Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (13) y la mejora el Marco Europeo de Calidad para los Períodos de Prácticas son fundamentales en relación con la educación para el desarrollo sostenible.

3.5.

El CESE considera que, en vista de la magnitud, la complejidad y la inmediatez de estos problemas, es preciso que la UE y los Estados miembros lleven a cabo un esfuerzo más intenso y coordinado, también en lo que respecta a la mejora de la educación para la sostenibilidad, que ha pasado a ser determinante, y que también abarca la educación sobre el uso de la energía sostenible. Es preciso supervisar y cartografiar de forma sistemática las políticas de la UE y los Estados miembros en materia de educación, así como intercambiar buenas prácticas entre países y organizaciones. Un elemento fundamental de la educación para el desarrollo sostenible son los valores humanistas que se centran en la adquisición de conocimientos y la formación de soluciones prácticas equilibradas, teniendo en cuenta las consecuencias medioambientales y sociales.

3.6.

El personal docente y los padres desempeñan un papel decisivo en la educación para un medio ambiente sostenible. Es necesario apoyar a los docentes y los formadores proporcionándoles una formación profesional inicial y continua de calidad en materia de sostenibilidad. El Dictamen del CESE titulado «Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos» (14) destaca que es preciso que todo el mundo posea los conocimientos necesarios para luchar contra el cambio climático. El aprendizaje permanente de los padres y la educación de la ciudadanía son fundamentales y deben fortalecerse mediante la divulgación a toda la población, entre otras cosas apoyando a las organizaciones juveniles en esta materia.

3.7.

El CESE pide a los Estados miembros que presten un apoyo eficaz al profesorado para lograr que la profesión sea más atractiva. A la vez que hay una enorme escasez de docentes en Europa, la educación para la sostenibilidad necesita un profesorado valorado, con salarios dignos y buenas condiciones de trabajo. Para transformar el sistema educativo, es esencial garantizar una formación inicial y continua del profesorado de alta calidad, equidad e inclusión en los sistemas de educación y formación, así como una organización escolar innovadora, para crear una cultura de paz y seguridad. Empoderar a la juventud para lograr un desarrollo sostenible a través de la educación requiere profesionales capacitados, equipados con herramientas diversas y asertivas. Los profesores cualificados sabrán cómo hacer el mejor uso posible en su trabajo cotidiano de la Declaración de París (15) y de la Declaración de Osnabrück sobre la EFP (16), promoviendo la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación en la educación.

3.8.

La juventud de Europa constituye un capital humano muy valioso y una fuente de ideas innovadoras, con su imaginación creativa, su entusiasmo y su energía, y contribuyen decisivamente a impulsar el desarrollo sostenible en los Estados miembros de la UE ahora y en un futuro próximo. A este respecto, los Estados miembros de la UE disponen de una gran fuente de potencial para actuar que todavía está sin aprovechar. Las organizaciones juveniles y la educación no formal tienen un papel importante que desempeñar en el apoyo a la educación y el aprendizaje sostenibles.

3.9.

El CESE pide que la juventud se sitúe en el centro del proceso de educación y aprendizaje. Esto puede lograrse reduciendo la burocracia que conlleva la profesión docente, centrándose en la pedagogía innovadora y en una estrecha relación con los estudiantes, y preparando a todos los profesores para utilizar las nuevas tecnologías y para nuevos contextos de aprendizaje, ya sea en el plan de estudios o en su propio transcurso vital. Una educación transformadora requiere profesores transformadores, capacidades transformadoras y ciudadanos transformadores. Los docentes y los formadores necesitan tiempo, espacio y recursos suficientes para poder aplicar el planteamiento «práctico» y transversal de la educación para la sostenibilidad medioambiental basado en un trabajo de equipo eficaz entre las partes interesadas. Se trata de una cuestión transversal que afecta a todas las disciplinas de la educación y la formación profesional dentro de un enfoque pedagógico interdisciplinario.

3.10.

Es gratificante observar que los jóvenes ya están contribuyendo al desarrollo sostenible en sus países y al logro de los objetivos climáticos internacionales acordes con el «respeto del medio ambiente» y que, además, se están sumando activamente a redes internacionales de movimientos juveniles orientados a la conservación de la naturaleza y la lucha contra el cambio climático. Para complementar estas iniciativas, es necesario adaptar todos los sistemas educativos para dar cabida a una educación transformadora que permita cada vez a más jóvenes dirigir sus esfuerzos a lograr el cambio transformador que necesitamos. Según el informe publicado recientemente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el aprendizaje transformador es fundamental porque contribuye a generar tanto una conciencia compartida como acciones colectivas (17).

4.   El desarrollo sostenible debe considerarse un proceso de aprendizaje continuo e integral

4.1.

Es importante reconocer que el desarrollo sostenible del Estado y de la sociedad no puede existir sin un aprendizaje constante y sin la adquisición y asimilación de nuevas experiencias. A este respecto, hay que considerar el desarrollo sostenible un proceso continuo que debe permitir que la sociedad aprenda a vivir de manera más sostenible desde una perspectiva medioambiental, económica y social. Mediante el acceso a la información y la labor de sensibilización, pero sobre todo mediante el desarrollo de la capacidad de las personas para innovar y aplicar soluciones, la educación para la sostenibilidad es fundamental si queremos reorientar nuestra forma de vivir y trabajar. Con el fin de educar a los jóvenes para que den una respuesta consciente a los problemas más complejos del desarrollo sostenible que afectan a las comunidades y los Estados, es necesario elaborar programas de enseñanza integrales para inculcar la capacidad de pensamiento crítico y la toma de decisiones con conocimiento de causa.

4.2.

Según estudios e investigaciones realizados para que la Comisión Europea prepare la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental, solo trece Estados miembros tienen una definición clara de educación para el desarrollo sostenible o educación para la sostenibilidad medioambiental. Cabe lamentar que en algunos Estados miembros no se apliquen el término «educación para el desarrollo sostenible» y la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a pesar de que se reconoce que constituyen un elemento indisociable del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), relativo a la educación de calidad, y un facilitador clave de todos los demás ODS. Los informes nacionales que se han analizado no preguntaban de manera específica por la financiación. Sin embargo, Italia, que ha empezado a hacer promesas de contribución relativas a la educación para el desarrollo sostenible, mencionó claramente que la falta de financiación es una de las principales razones por las que la puesta en práctica de la educación para el desarrollo sostenible se ha estancado. Cuando los gobiernos se ven obligados a realizar recortes debido a crisis económicas, energéticas y de coste de la vida, la educación, al igual que otros ámbitos sociales, siempre forma parte de la ecuación. La falta de inversiones provoca diferentes formas de privatización y asimetrías en los sistemas, erosionando la equidad y la libertad pedagógica y académica.

4.3.

Lo que también cabe plantearse es si necesitamos una estrategia centralizada y descendente a fin de aplicar con éxito la educación para el desarrollo sostenible, o si existen otros factores que determinen su éxito. Dinamarca y los Países Bajos no han establecido ninguna estrategia nacional en materia de educación para el desarrollo sostenible, pero sus centros educativos trabajan activamente en este tema. Finlandia cuenta con una estrategia nacional, pero teme que la educación para el desarrollo sostenible esté fragmentada en los centros educativos. Italia ya ha incluido la educación para el desarrollo sostenible en el plan de estudios nacional, pero afronta algunos retos en su aplicación a nivel regional. Francia ha elaborado una estrategia nacional, que gestionan las autoridades educativas locales y se aplica en todas las escuelas mediante los planes de estudios y proyectos pedagógicos nacionales. De este modo, todos los niveles están implicados y ello, a su vez, garantiza el éxito de la estrategia.

4.4.

Uno de los problemas más importantes es la prioridad que se otorga a la educación para el desarrollo sostenible. La OCDE, en colaboración con la Comisión Europea, publicó recientemente una investigación (18) en la que cartografía la competencia de los jóvenes en materia de sostenibilidad medioambiental en todos los países de la UE y de la OCDE. Este nuevo enfoque de los estudios y las evaluaciones podría constituir una buena señal en favor de priorizar la educación para el desarrollo sostenible en los Estados miembros. Podría ser útil seguir explorando la relación entre las medidas de las Naciones Unidas destinadas a promover la educación para el desarrollo sostenible y las medidas de la OCDE que tienen por objeto apoyar el desarrollo de la política educativa a través de PISA, a fin de comprobar si existen asimetrías en la forma en que estos dos conjuntos de medidas conforman los sistemas educativos.

4.5.

Un posible obstáculo es la aplicación de la educación para el desarrollo sostenible en los países que cuentan con un sistema federal. Lo que se desprende de los informes nacionales es que el grado de coordinación entre el ministerio federal correspondiente y los entes regionales difiere de un Estado miembro a otro: Alemania está lidiando con ese problema, mientras que Austria tiene una red que regula la coordinación. La forma en que el Gobierno federal austriaco se implica en las iniciativas ascendentes ofrece un ejemplo que otros países podrían seguir.

4.6.

Es fundamental que las sociedades actuales y futuras vuelvan a evaluar, replantear y definir la educación desde la perspectiva de la educación y el aprendizaje sostenibles —desde el nivel preescolar hasta la universidad y los años posteriores— para que, en definitiva, abarque los principios, los conocimientos teóricos y prácticos, las creencias y los valores asociados a la sostenibilidad en los tres ámbitos: ecología, sociedad y economía. Este proceso debe tener alcance mundial y carácter interdisciplinario, contar con la participación de las iniciativas de base y del público en general, y recibir el apoyo de las respectivas administraciones. Sin embargo, la aplicación en los distintos países debe tener en cuenta las características locales y los rasgos culturales específicos.

4.7.

La educación para el desarrollo sostenible debe difundir conocimientos sobre el medio ambiente y su situación, y mostrar las posibilidades que existen para adaptar nuestra economía de tal forma que se incentive la prioridad del bienestar de las personas y del planeta, al tiempo que se promueve la equidad intergeneracional y se conserva el entorno natural. Esta economía adaptada debe dar mayor importancia a los métodos de gestión respetuosos con el medio ambiente, ofrecer oportunidades para fomentar el cuidadoso respeto de los valores naturales y culturales, y regirse por valores basados en la ética ecológica que establece la responsabilidad de conservar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras y hacer un uso sostenible de los recursos naturales.

4.8.

Una educación transformadora para el desarrollo sostenible debe:

basarse en los principios y valores en los que se sustenta el desarrollo sostenible;

afectar a los tres ámbitos del desarrollo sostenible: el medio ambiente, la sociedad y la economía;

estimular un aprendizaje permanente e integral que fomente sociedades sostenibles, respetuosas, responsables, proactivas y críticas;

defender una educación de alta calidad, que reciba apoyo activo y adopte enfoques holísticos;

fomentar una educación accesible basada en los derechos, respetuosa, inclusiva y que celebre la diversidad;

pensar con una visión mundial, pero también centrarse en los problemas locales y las características culturales;

abarcar la educación no formal e informal;

tener en cuenta el carácter evolutivo del concepto de desarrollo sostenible.

4.9.

No existen modelos universales de una educación transformadora para la sostenibilidad, por lo que corresponderá a cada país determinar, con la participación efectiva de los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles, sus propias prioridades y acciones en el ámbito del desarrollo sostenible y la educación. El liderazgo escolar colaborativo y la educación para la ciudadanía contribuyen de manera fundamental a orientar los centros escolares hacia la mejora de la educación para la sostenibilidad. Es preciso determinar los objetivos, las principales líneas de actuación y los mecanismos, teniendo en cuenta las condiciones medioambientales, sociales y económicas y las características culturales a escala local.

4.10.

La creación de un sistema educativo para el desarrollo sostenible implica la transición de la educación tradicional a un modelo orientado hacia la sostenibilidad, que debe basarse en amplios conocimientos interdisciplinarios sustentados en un enfoque integrado del desarrollo de la sociedad, la economía y el medio ambiente. Dicha educación debe conllevar una labor en el nivel de la educación formal (escuelas, universidades, instituciones de formación avanzada) y no formal (creación de centros de formación, celebración de seminarios y mesas redondas, uso de los medios de comunicación, etc.), así como de la educación informal (aprendizaje entre iguales mediante la organización de actos, intercambios de jóvenes, proyectos dirigidos por jóvenes y otras iniciativas). Los programas de educación y formación que integran la educación para la sostenibilidad medioambiental deben ser accesibles e inclusivos. Las administraciones deben tener en cuenta, en una fase temprana, la realidad a la que se enfrentan los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos y asegurarse de hallar el modo de incluir a estos grupos.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Conclusiones de los copresidentes de la cumbre de ministros de Educación y Medio Ambiente en la COP26: Learn for our Planet. Act for the climate.

(2)  Naciones Unidas — Programa de Acción Mundial para los Jóvenes.

(3)  Hay varios términos en uso: el Dictamen hace referencia a «educación transformadora para promover el desarrollo sostenible», aunque en el contexto actual se utilizan además indistintamente los términos de «educación para el desarrollo sostenible» y «educación para la sostenibilidad medioambiental». Véase también el glosario del anexo.

(4)  UNESCO, Global education monitoring report, 2021/2: non-state actors in education: who chooses? who loses? [Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2021/2: los actores no estatales en la educación: ¿quién elige?, ¿quién pierde?].

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos» (Dictamen de iniciativa), (DO C 56 de 16.2.2021, p. 1).

(6)  Pacto Verde Europeo.

(7)  Comisión Europea, Education for Climate Coalition.

(8)  Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento del compromiso de los jóvenes como impulsores de cambios para proteger el medio ambiente (DO C 159 de 12.4.2022, p. 9).

(9)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).

(10)  Bianchi, G., Pisiotis, U. y Cabrera Giráldez, M., GreenComp The European sustainability competence framework, Punie, Y. y Bacigalupo, M. editor(es), EUR 30955 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-46485-3, doi:10.2760/13286, JRC128040.

(11)  Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre «El deporte y la actividad física como recursos prometedores para impulsar un cambio de comportamientos en favor de un desarrollo sostenible» (DO C 170 de 25.4.2022, p. 1).

(12)  «Nini»: «ni estudia ni trabaja» es el equivalente español del acrónimo inglés NEET («Not in Education, Employment, or Training») y se refiere a una persona desempleada que no cursa estudios ni formación profesional.

(13)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una estrategia de la UE para mejorar las capacidades y competencias ecológicas para todos» (Dictamen de iniciativa), (DO C 56 de 16.2.2021, p. 1).

(15)  Promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education | Eurydice.

(16)  Declaración de Osnabrück sobre la educación y formación profesionales como facilitadoras de la recuperación y de transiciones justas hacia economías digitales y ecológicas — Osnabrueck_Declaration_eu2020.pdf.

(17)  IPCC, Sexto Informe de Evaluación, informe del Grupo de Trabajo III, Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change [Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático], p. 2871.

(18)  Borgonovi, F. et al.: «Young people’s environmental sustainability competence: Emotional, cognitive, behavioural, and attitudinal dimensions in EU and OECD countries», OECD Social, Employment and Migration Working Papers, n.o 274, OECD Publishing, París, 2022; Borgonovi, F. et al.: «The environmental sustainability competence toolbox: From leaving a better planet for our children to leaving better children for our planet», OECD Social, Employment and Migration Working Papers, n.o 275, OECD Publishing, París, 2022. Los documentos se prepararon como base para la próxima publicación de 2023 titulada «OECD Skills Outlook».


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Iniciativa ciudadana europea — Salvemos a las abejas y a los agricultores»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/07)

Ponente:

Arnold PUECH d’ALISSAC

Decisión de la Asamblea

19.5.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2022

Aprobación en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

168/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El éxito de esta iniciativa ciudadana europea (ICE) demuestra las enormes expectativas que alberga la ciudadanía europea con respecto a la Comisión Europea. El CESE desea, en primer lugar, felicitar a los organizadores y elogia el compromiso ciudadano que ha permitido lograr este éxito, habida cuenta de la dificultad de recoger todas las firmas necesarias. Por consiguiente, invita a la Comisión a dar respuestas precisas y concretas a las peticiones formuladas en esta ICE.

1.2.

El CESE lamenta que la principal propuesta de la ICE, consistente en la eliminación gradual plena de los plaguicidas sintéticos de aquí a 2035, no se destaque en el título elegido: «Salvemos a las abejas y a los agricultores». Por otro lado, el CESE subraya que la Comisión está elaborando o ya ha adoptado numerosos actos jurídicos en favor de las abejas, los polinizadores, la biodiversidad, el uso sostenible de plaguicidas y el apoyo a los agricultores en la transición agroecológica, pero reconoce, en cualquier caso, que estas medidas no han logrado cumplir plenamente sus objetivos. Por ello, pide a la Comisión que adopte medidas complementarias para alcanzar de forma concreta y más eficaz los ambiciosos objetivos que se fija. Por ejemplo, recomienda que se otorgue un mayor apoyo a la agricultura de precisión, la agricultura digital, el control biológico y la robótica, pero también la agroecología.

1.3.

El CESE insiste en la necesidad de tener en cuenta los tres pilares de la sostenibilidad (medioambiental, social y económico) —sin olvidar el económico, que a menudo se deja de lado—, en un contexto esencial de sostenibilidad de los sistemas y de soberanía alimentaria.

1.4.

Asimismo, el CESE invita a la Comisión a que lleve a cabo estudios de impacto antes de tomar cualquier decisión, en particular a la hora de evaluar los costes de la iniciativa para la producción agrícola y la economía, que deben ponerse en paralelo con el coste económico que supone la pérdida de biodiversidad para los agricultores.

2.   Contexto general

2.1.   Una ICE para impulsar una agricultura más respetuosa con las abejas, las personas y el medio ambiente

2.1.1.

El mecanismo de la ICE ofrece a la ciudadanía europea la oportunidad de participar activamente en los procesos democráticos de la Unión Europea al reclamar a la Comisión que proponga nueva legislación. Una vez que una iniciativa recibe el apoyo al menos de un millón de ciudadanos de la UE y alcanza los umbrales necesarios al menos en una cuarta parte de los Estados miembros (1), la Comisión Europea está obligada a responder a la ICE.

2.1.2.

La ICE «Salvemos a las abejas y a los agricultores. Hacia una agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano», que ha alcanzado estos umbrales, pide a la Comisión que proponga actos jurídicos para eliminar progresivamente los plaguicidas sintéticos de aquí a 2035, restablecer la biodiversidad y ayudar a los agricultores durante esta fase de transición.

2.2.   Un contexto de declive de los polinizadores y de erosión de la biodiversidad en Europa

2.2.1.

Las peticiones que se formulan en esta ICE se sitúan en un contexto en el que Europa se enfrenta a un declive de las abejas. En concreto, según la lista roja europea de las abejas, una de cada tres especies de abejas y mariposas está en declive y una de cada diez está en peligro de extinción (2).

2.2.2.

Sin embargo, el 84 % de los cultivos europeos se benefician al menos parcialmente de la polinización animal (3) y el 78 % de las plantas silvestres de la Unión dependen de los insectos polinizadores (4). Por lo tanto, su protección es un reto crucial para la producción agrícola en el actual contexto esencial de seguridad y soberanía alimentarias. Además, las abejas son esenciales para la producción de miel, mientras que la Unión Europea solo es autosuficiente en miel para cubrir el 60 % de su demanda. Para responder a la demanda, debe contar con las importaciones (el 28 % de las cuales proceden de China), cuya calidad es inferior a la de la miel europea.

2.2.3.

Según el informe de evaluación sobre los polinizadores, la polinización y la producción de alimentos de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en inglés) (5), los principales factores del declive de los polinizadores son los cambios en el uso de la tierra, las prácticas agrícolas intensivas, el uso de plaguicidas, la contaminación medioambiental, las especies exóticas invasoras, los patógenos y el cambio climático.

2.2.4.

Un recurso alimentario (néctar y polen) diversificado y disponible en cantidad suficiente a lo largo del año es también un factor clave para el buen desarrollo de las abejas y garantiza una producción de miel más regular para los apicultores (6).

2.2.5.

El declive de las abejas se inscribe en un contexto más amplio de erosión de la biodiversidad. De hecho, el Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado en 2019 por la IPBES (7), puso de manifiesto una erosión sin precedentes de la biodiversidad.

2.2.6.

A raíz de estos informes de la IPBES, el Instituto Nacional de Investigación para la Agricultura, la Alimentación y el Medio Ambiente (INRAE) y el Instituto Francés de Investigación para la Explotación del Mar (Ifremer) publicaron en mayo de 2022 un peritaje científico colectivo (ESCo, por sus siglas en francés) sobre el impacto de los productos fitosanitarios en la biodiversidad y los servicios ecosistémicos (8). En el ESCo se destacan el aspecto multifactorial del declive de la biodiversidad y la dificultad para determinar la proporción relativa de cada producto fitosanitario en este declive debido a la interdependencia de los distintos factores. Por otra parte, los conocimientos científicos han permitido al ESCo establecer una clara relación de causalidad entre la utilización de los productos fitosanitarios y el declive de determinadas poblaciones: es el caso de los insectos polinizadores.

2.3.   La Comisión está elaborando o ya ha adoptado numerosos actos jurídicos en favor de las abejas, el uso sostenible de los plaguicidas, la restauración de la biodiversidad y el apoyo a los agricultores en la transición agroecológica

2.3.1.

En lo que atañe a la protección de las abejas y los polinizadores, la UE puso en marcha en 2018 la iniciativa de la Unión Europea sobre los polinizadores, que tiene como objetivo luchar contra el declive de los polinizadores silvestres en la Unión. Dicha iniciativa consta de diez acciones divididas en tres temas prioritarios:

mejorar los conocimientos sobre el declive de los polinizadores, sus causas y sus consecuencias;

combatir las causas del declive de los polinizadores;

sensibilizar, involucrar a la sociedad en su conjunto y promover la colaboración.

No obstante, el Tribunal de Cuentas Europeo constató en su Informe Especial 15/2020 sobre la protección de los polinizadores silvestres en la Unión (9) que «esto tuvo un efecto limitado para detener su declive y que era necesario mejorar la gestión de la iniciativa para que lograra sus objetivos». Por otra parte, la propia Comisión ha reconocido en su informe sobre la ejecución de la iniciativa (10) que, si bien se han realizado progresos significativos en la puesta en práctica de las acciones previstas en la iniciativa, es necesario seguir trabajando para atajar las distintas causas del declive.

2.3.2.

Respecto de la reducción de los impactos y riesgos de los productos fitosanitarios, la Comisión ha puesto en marcha la revisión de su Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas con el fin de afrontar el grave problema de la limitada eficacia de la Directiva a la hora de reducir el uso y los riesgos de los plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente, y ha presentado un nuevo proyecto de Reglamento en junio de 2022 (11). Entre los principales fenómenos, cabe destacar los siguientes:

objetivos jurídicamente vinculantes en el ámbito de la Unión para reducir en un 50 % el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos y el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030;

nuevas medidas para garantizar la aplicación de la gestión integrada de plagas por parte de los agricultores;

la prohibición, al margen de las excepciones reguladas, de todos los plaguicidas en las zonas sensibles.

2.3.3.

La comercialización de productos fitosanitarios en la Unión está estrictamente regulada. El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco jurídico para la comercialización de productos fitosanitarios en la Unión (12). Con arreglo a dicho Reglamento, se llevarán a cabo evaluaciones del riesgo antes de la aprobación de una sustancia activa en el ámbito europeo, con el fin de evitar posibles efectos adversos para la salud o el medio ambiente. Además, las directrices sobre la evaluación del riesgo de los productos fitosanitarios para las abejas (documento de orientación sobre las abejas o «Bee Guidance Document» (13)) se están revisando para tener en cuenta los últimos avances científicos en este ámbito.

2.3.4.

Por lo que concierne a la restauración de la biodiversidad en las zonas agrícolas, la UE puede apoyarse en la red Natura 2000 —aunque no comprenda solamente zonas agrícolas— y en las Directivas «Aves» (14) y «Hábitats» (15), que constituyen la base de la legislación europea en el ámbito de la conservación de la naturaleza. La Comisión también ha puesto en marcha la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (16), que contiene, entre otras cosas, acciones y compromisos destinados a restaurar la biodiversidad en las zonas agrícolas, como recoge el proyecto de Reglamento (17) sobre la restauración de la naturaleza que la Comisión presentó el 22 de junio de 2022. En particular, el artículo 8 del proyecto consagra el objetivo vinculante para los Estados miembros de revertir el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030, y el artículo 9 consagra los compromisos de restauración de los ecosistemas agrícolas, como cubrir al menos el 10 % de los espacios agrícolas de la Unión con elementos de «características paisajísticas de gran diversidad» de aquí a 2030.

2.3.5.

Por lo que respecta al apoyo a los agricultores en la transición, la nueva PAC para el período 2023-2027 es una herramienta clave que permitirá alcanzar los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo y respaldar a los agricultores. Un informe especial del Tribunal de Cuentas puso de manifiesto en 2020 que la contribución de la PAC actual no había permitido frenar el declive de la biodiversidad en las tierras agrícolas (18). El Tribunal de Cuentas concluyó que «la forma en que la Comisión hace un seguimiento del gasto en biodiversidad en el presupuesto de la UE no es fiable, que el impacto de los pagos directos de la PAC es limitado o desconocido y que la Comisión y los Estados miembros han favorecido las medidas de desarrollo rural de menor impacto». La nueva PAC prevé nuevas medidas para mejorar su impacto medioambiental, como la mejora de la condicionalidad.

2.3.6.

Los textos y trabajos de la Unión en sectores distintos de la agricultura también pueden tener un efecto indirecto favorable a los polinizadores, por ejemplo el paquete legislativo «Objetivo 55», en relación con el objetivo de la UE de reducir sus emisiones de carbono en un 55 % de aquí a 2030 (las abejas también se ven afectadas por el cambio climático), el plan de acción «Contaminación Cero» destinado a eliminar la contaminación del aire, el agua y el suelo, la Directiva sobre fuentes de energía renovables o la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, que pone de manifiesto la ambición de la Comisión de plantar tres mil millones de árboles en toda Europa de aquí a 2030.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE subraya la importancia de las ICE como herramienta que permite la participación directa de la ciudadanía europea. La ICE es, en efecto, la herramienta de democracia participativa más potente que existe a escala europea. El CESE, en su calidad de puente entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones europeas, ha reforzado a lo largo de los años el papel otorgado a las ICE y ha aumentado su visibilidad en el trabajo diario de las instituciones europeas. Celebra que el presente Dictamen sea el primero que se adopta sobre una ICE, antes de la respuesta de la Comisión, a la que insta a responder de manera precisa a las peticiones formuladas.

3.2.

El CESE lamenta que la principal propuesta de la ICE, consistente en la eliminación gradual plena de los plaguicidas sintéticos de aquí a 2035, no se destaque en el título elegido: «Salvemos a las abejas y a los agricultores». Subraya que la Comisión está elaborando o ya ha adoptado numerosos actos jurídicos para tratar de responder a estas demandas, pero reconoce que estas medidas no han permitido alcanzar plenamente sus objetivos. Por ello, pide a la Comisión que adopte medidas complementarias para alcanzar sus objetivos de manera más rápida y concreta. El CESE, en cualquier caso, insiste en la necesidad de tener en cuenta los tres pilares de la sostenibilidad (medioambiental, social y económico) en un contexto esencial de sostenibilidad de los sistemas y de soberanía alimentaria, y de realizar estudios de impacto antes de tomar cualquier decisión, en particular a la hora de evaluar los costes de la iniciativa para la producción agrícola y la economía.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Sobre la solicitud de la ICE de «reducir progresivamente en un 80 % el uso de plaguicidas sintéticos en la agricultura de la Unión de aquí a 2030, empezando por la eliminación de los productos más peligrosos, con el fin de dejar de utilizar plaguicidas sintéticos de aquí a 2035»:

4.1.1.

el CESE advierte de los riesgos que entraña la propuesta de fijar objetivos idealistas o inalcanzables en un plazo demasiado ajustado. Subraya que la Comisión ya propone reducir en un 50 % el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos y el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030. De manera más global, se opone al establecimiento de objetivos de reducción de los plaguicidas, sin que se disponga de soluciones alternativas eficaces y accesibles para los agricultores.

4.1.2.

El CESE subraya que el marco regulador de los productos fitosanitarios en Europa es uno de los más exigentes del mundo en cuanto a objetivos, ya que establece como principio la ausencia de efectos inaceptables sobre el medio ambiente.

4.1.3.

Para el CESE, dado que el declive de las abejas domésticas y los polinizadores silvestres obedece a causas multifactoriales, la supresión del uso de los plaguicidas no debería entenderse como el único instrumento, o el principal, para garantizar su conservación. Es esencial luchar contra todos los factores del declive. Por ejemplo, en el caso de las abejas melíferas, la lucha contra la varroa y la avispa asiática es motivo de gran preocupación para los apicultores profesionales, que esperan nuevas soluciones de tratamiento o tecnologías para proteger mejor a sus abejas.

4.1.4.

El CESE toma nota de la importancia de las abejas domésticas, los polinizadores silvestres y otros insectos para la agricultura (polinización de los cultivos, regulación natural de las plagas, etc.). Pone como ejemplo las asociaciones beneficiosas para todas las partes entre agricultores y apicultores, del tipo «Adopte une ruche» (Adopta una colmena) (19) que han puesto en marcha los agricultores. De hecho, los agricultores que adoptan colmenas velan especialmente por la protección de las abejas a la hora de realizar tratamientos fitosanitarios destinados a proteger sus cultivos. También sería necesario desarrollar instrumentos de tipo «ApiAlert» (20) que permitan contabilizar la mortalidad de las colmenas y determinar de forma objetiva las causas reales de dicha mortalidad.

4.2.

Sobre la petición de la ICE de «restaurar los ecosistemas naturales en las zonas agrícolas para que la agricultura se convierta en una forma de restablecer la biodiversidad»:

4.2.1.

el CESE subraya que la actividad humana, por ejemplo determinadas prácticas agrícolas, es una de las causas del declive de los polinizadores y de la biodiversidad, pero que la agricultura también puede ser una solución. Expresa su deseo de que, por ejemplo, se apoyen más proyectos como la replantación de setos o el desarrollo de recursos melíferos por parte de los agricultores con el fin de consagrar a estos últimos como agentes de la conservación de las abejas y la biodiversidad. Por otra parte, será esencial remunerar mejor a los agricultores por los servicios ecosistémicos que prestan, con el fin de ayudarles a llevar a cabo este tipo de proyectos.

4.2.2.

El CESE toma nota de la enorme ambición de la Comisión para que la agricultura se convierta en una forma de restablecer la biodiversidad, con los objetivos y medidas de las estrategias sobre Biodiversidad y «De la Granja a la Mesa» y el proyecto de Reglamento sobre la restauración de la naturaleza, y expresa su preocupación por el respeto de la soberanía alimentaria de la Unión Europea.

4.2.3.

El CESE considera que sería necesario, asimismo, poner en valor los procesos voluntarios de iniciativas agrícolas en favor de los polinizadores o de la biodiversidad que se extienden por toda Europa. Por ejemplo, en Francia, la FNSEA publicó una recopilación de iniciativas agrícolas favorables a los polinizadores (21). Con el objetivo de multiplicar las buenas prácticas «Api-Agri», el informe enumera iniciativas voluntarias en Francia en favor de los polinizadores, recopilando ejemplos inspiradores, positivos y pragmáticos. Siguiendo el mismo principio, en 2018 se emprendió en Dinamarca una campaña de comunicación titulada «10 bee-friendly recommendations for your farm» (22). Esta campaña promueve diversas iniciativas voluntarias que los agricultores pueden aplicar en sus explotaciones, como plantar setos, establecer franjas florales o limitar la difusión descontrolada al utilizar productos fitosanitarios, lo que se conseguirá pulverizando en las condiciones climáticas adecuadas (por ejemplo, con viento débil) o utilizando sistemas que reduzcan esa difusión descontrolada.

4.2.4.

El CESE considera que, para restaurar los ecosistemas naturales en las zonas agrícolas, la Comisión deberá apoyarse en una serie de instrumentos: el mantenimiento y la restauración de la infraestructura agroecológica, la diversificación de los cultivos para favorecer la implantación de un mosaico de cultivos en el paisaje, el desarrollo de la agrosilvicultura, la agricultura ecológica y los productos con distintivos de identificación de la calidad y el origen, el mantenimiento de praderas permanentes, la reducción del uso y el impacto de los plaguicidas, etc.

4.3.

Sobre la solicitud de la ICE de «reformar la agricultura dando prioridad a una agricultura diversificada y sostenible a pequeña escala, fomentando un aumento rápido de las prácticas agroecológicas y ecológicas y permitiendo la formación de los agricultores y la investigación independiente en materia de agricultura sin plaguicidas»:

4.3.1.

el CESE señala la existencia de un informe de trescientos expertos de veintitrés Estados miembros que analizaron el posible impacto de la futura PAC en la protección y restauración de la biodiversidad (23). Los científicos formulan propuestas concretas para mejorar el impacto de la PAC en la biodiversidad y ayudar a los agricultores en esta transición. El CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que se inspiren en esta iniciativa en el marco de la reforma de la PAC, que es un instrumento poderoso para reformar la agricultura.

4.3.2.

No obstante, el CESE considera que la transición agroecológica y la mejora de la biodiversidad no podrán llevarse a cabo únicamente desde Bruselas a través de la PAC, por lo que subraya, asimismo, la importancia del nivel local. En efecto, para adaptarse a las particularidades de los territorios, también deben desarrollarse soluciones locales, dirigidas a los agricultores y a los propietarios de tierras.

4.3.3.

Además, el CESE quiere subrayar su compromiso con la búsqueda de alternativas eficaces, a fin de no dejar a ningún agricultor sin solución. Por ello, desearía seguir impulsando la agricultura de precisión, la agricultura digital, el control biológico y la robótica, pero también la agroecología, y dotarlas de un importante componente financiero que permita desarrollar la investigación, materializar las innovaciones y favorecer su adopción por parte de los sectores y los agricultores.

4.3.4.

El CESE reconoce la importancia de la apicultura como sector económico en muchos Estados miembros, que contribuye, en particular, al desarrollo rural y al mantenimiento de las poblaciones en los territorios. Ante el déficit de producción de miel en Europa, es preciso reforzar el apoyo a la apicultura y a la valorización económica de la miel y del resto de productos de la colmena (polen, cera, jalea real, etc.) a fin de mantener una apicultura profesional, respetuosa con el medio ambiente y capaz de satisfacer las necesidades de consumo de miel de Europa. Por otra parte, el CESE destaca la importancia de que los apicultores se reúnan en el seno de organizaciones profesionales para dotarse de una mejor estructura y defender más eficazmente los intereses de la apicultura europea. En particular, expresa su deseo que la Comisión aproveche la oportunidad que brinda la próxima revisión de la Directiva relativa a la miel para reforzar el etiquetado y la trazabilidad de este producto, con el fin de luchar más eficazmente contra el fraude y las importaciones de terceros países que no respetan nuestras normas y que debilitan la producción europea de miel.

4.3.5.

Por último, para que la transición agroecológica sea aceptable para los agricultores europeos, el CESE recomienda que la Comisión aplique rápidamente la reciprocidad de las normas con el fin de limitar las distorsiones de la competencia para esos agricultores.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).

(2)  Nieto et al., 2014. Lista roja europea de las abejas.

(3)  Williams, 1994. The dependence of crop production within the European Union on pollination by honeybees.

(4)  Ollerton et al., 2011. How many flowering plants are pollinated by animals?

(5)  IPBES, 2016. Assessment Report on Pollinators, Pollination and Food Production.

(6)  Instituto Técnico y Científico francés de las Abejas y la Polinización (ITSAP), 2015. Ressources alimentaires pour les abeilles.

(7)  IPBES, 2019. Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services.

(8)  INRAE e Ifremer, 2022. Impacts des produits phytopharmaceutiques sur la biodiversité et les services écosystémiques.

(9)  Tribunal de Cuentas Europeo. Informe Especial 15/2020.

(10)  COM(2021) 261 final.

(11)  COM(2022) 305 final

(12)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(13)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), 2022. Documento de orientación revisado sobre la evaluación del riesgo de los productos fitosanitarios en las abejas (Apis mellifera, Bombus spp. y abejas solitarias)

(14)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(15)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(16)  COM(2020) 380 final.

(17)  COM(2022) 304 final.

(18)  Tribunal de Cuentas Europeo. Informe Especial 13/2020.

(19)  Le Betteravier. Quand 14 agriculteurs de l'Aisne deviennent apiculteurs.

(20)  20 Minutes. Toulouse: Pour suivre la mortalité des abeilles, BeeGuard met au point un compteur vidéo sur ses ruches connectées.

(21)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), 2022. Recueil des initiative agricoles favorables aux pollinisateurs (Compendio de iniciativas agrícolas que favorecen a los polinizadores).

(22)  Consejo Danés de Agricultura y Alimentación, 2018. 10 bee-friendly recommendations for your farm.

(23)  Pe’er et al., 2022. How can the European Common Agricultural Policy help halt biodiversity loss? Recommendations by over 300 experts.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Crisis de los precios de los alimentos: el papel de la especulación y propuestas concretas de acción tras la guerra de Ucrania»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/08)

Ponente:

Peter SCHMIDT

Decisión de la Asamblea

14.7.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2022

Aprobado en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

157/7/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

El CESE:

1.1.

Llama la atención sobre la crisis mundial de los precios de los alimentos, que se ha visto agravada por la guerra de Ucrania, lo que ha perturbado el suministro de alimentos básicos como trigo y aceite de girasol; destaca que la crisis no se debe únicamente al conflicto, sino también a problemas estructurales y sistémicos que crean hambre y amenazan los medios de subsistencia de las personas en todo el mundo. Los alimentos no deben considerarse activos financieros, ya que no se trata de una materia prima como cualquier otra.

1.2.

Aunque reconoce que la cuestión de los precios de los alimentos y la especulación es muy compleja y que la causalidad debe investigarse más a fondo, la estructura actual del mercado de productos básicos no contribuye a la «economía sostenible que necesitamos» ni a los objetivos vinculados al desarrollo sostenible, la ambición climática y la transición justa que recogen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo, sino que opera activamente en su contra. Socava los esfuerzos por resolver el hambre, no fomenta unos ingresos justos para los agricultores y los trabajadores ni unos precios justos para los consumidores y no protege a los transformadores de alimentos de pequeño y mediano tamaño y al sector minorista frente a los riesgos del aumento de la inflación. Por lo tanto, debe modificarse mediante regulación para contribuir al bienestar de las personas y al desarrollo social, así como a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Teniendo en cuenta que la UE ya es el mercado más regulado, es evidente que, para ser eficaz, dicha regulación debe ampliarse a escala mundial.

1.3.

Destaca la necesidad de abordar la concentración en las cadenas alimentarias y la propiedad financiera; subraya que el comercio físico mundial de cereales está muy concentrado. Se calcula que cuatro empresas controlan entre un 70 % y un 90 % del comercio mundial de cereales: Archer-Daniels-Midland, Bunge, Cargill y Louis Dreyfus. Estas empresas ejercen un oligopolio no solo sobre el comercio mundial de cereales sino también sobre la información relativa a los fundamentos del mercado, y están muy financierizadas.

1.4.

Señala que los fondos de inversión cotizados (ETF) y los fondos mutuos indexados —incluidos los que están vinculados de forma específica a la alimentación y la agricultura— representan vías nuevas y ampliamente utilizadas para la inversión financiera y la obtención de beneficios, y que los particulares participan cada vez más en estos instrumentos de inversión a través de sus fondos de pensiones y cuentas de ahorro personales de jubilación. El aumento de estos fondos de inversión vinculados a acciones contribuye a remodelar los sistemas agroalimentarios de manera que se prioricen las necesidades de los accionistas frente a otros objetivos sociales y medioambientales.

1.5.

Señala que los precios elevados y en rápido ascenso y el secretismo sobre las existencias generan incertidumbre y avivan el miedo y el pánico. El miedo y el pánico, especialmente en épocas de gran incertidumbre, como tras la guerra de Ucrania, impulsan unos niveles de precios y una volatilidad excesivos, ya que los operadores especulativos, que se suman a la tendencia del auge de los precios, dominan el mercado.

1.6.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que mejoren la transparencia del mercado, en particular:

es necesario proporcionar información medioambiental, social y de gobernanza (ASG) y divulgar información no financiera de los agentes que participan en la especulación. El papel de la calificación ASG debe investigarse en lo que respecta a la especulación alimentaria;

todos los agentes a escala mundial deben informar al Sistema de Información sobre los Mercados Agrícolas (SIMA), incluidos los países y los agentes privados;

es preciso seguir vigilando las transacciones extrabursátiles.

1.7.

Destaca que los mercados de derivados sobre productos básicos prestan servicios clave a los productores y usuarios de productos alimentarios básicos —en concreto la gestión del riesgo y la formación del precio— y que el funcionamiento de estos mercados se ve socavado por las actividades especulativas; insta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que adopten las medidas necesarias para frenar la especulación excesiva con productos básicos, en particular:

1.7.1.

Regulación del mercado de futuros:

reintroducir un mercado regulado de derivados alimentarios, como ocurrió durante varias décadas hasta finales del siglo pasado, que preserve la función de los futuros para la cobertura. Los futuros son importantes desde el punto de vista de los agricultores para gestionar los riesgos, ya que les permiten fijar el precio de los insumos y de la producción en un determinado momento en el futuro;

introducir restricciones estrictas a la fluctuación de los precios y límites diarios de posiciones tan pronto como las actividades de negociación en los mercados de futuros sobre productos básicos muestren anomalías (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros — MiFID II). Los límites de las posiciones deben recalibrarse para que reflejen el interés genuino de una parte en la negociación en lo que se refiere a la necesidad de cobertura de la exposición al riesgo en la vida real;

limitar el acceso a los derivados y a la cobertura a los inversores y operadores cualificados e informados que se interesen realmente por los productos básicos agrícolas subyacentes;

introducir obligaciones contractuales a corto, medio y largo plazo para aumentar la estabilidad;

incentivar la retirada de la especulación financiera con productos alimentarios básicos por parte de los bancos y las empresas de financiación mediante la introducción de mayores requisitos de capital a fin de reducir los efectos de apalancamiento.

1.7.2.

Regulación de los índices (índices de productos básicos e índices alimentarios):

regular y prohibir los fondos indexados de productos básicos y la replicación a través de permutas financieras y productos cotizados, ya que ello maximiza el vínculo entre el mercado de la energía y el mercado de los alimentos. Los límites de las posiciones no funcionan para los operadores de índices de productos básicos o permutas, puesto que están sincronizados;

poner fin a los fondos públicos y fondos mutuos (1) destinados a los agentes que participan en la especulación alimentaria: ningún agente público debe negociar con derivados alimentarios con fines especulativos si no están al servicio del interés público;

prohibir la inclusión de mercadería agrícola (por ejemplo, fondos, ETF) en las carteras de agentes institucionales (por ejemplo, fondos de pensiones, seguros);

teniendo en cuenta la necesidad de regular este mercado, en futuros dictámenes el CESE deberá formular recomendaciones concretas.

1.7.3.

Combatir la financierización del sector alimentario como una forma masiva de hacer dinero a costa de la gente:

introducir un impuesto global sobre los beneficios extraordinarios antes de dividendos de las empresas comerciales y financieras, y un impuesto sobre la especulación alimentaria (2) para frenar la negociación de alta frecuencia;

romper los oligopolios en todos los niveles de la cadena del comercio internacional de alimentos y los intereses financieros.

2.   Contexto: crisis de los precios de los alimentos a raíz de la guerra de Ucrania

2.1.

Pese a las esperanzas cifradas en que el mundo saliese más rápidamente de la crisis y de que la seguridad alimentaria comenzase a recuperarse tras la pandemia en 2021, el hambre en el mundo aumentó aún más ese mismo año. Las disparidades en el impacto de la pandemia y la recuperación, junto con la limitada cobertura y duración de las medidas de protección social, se tradujeron en un aumento de las desigualdades que en 2021dieron lugar a nuevos retrocesos con respecto a la consecución del objetivo de hambre cero de aquí a 2030, que han afectado en particular a las mujeres y la infancia. Se calcula que entre 702 y 828 millones de personas en todo el mundo (cifras que corresponden al 8,9 % y al 10,5 % de la población mundial, respectivamente) sufrieron hambre en 2021, es decir, un total de 150 millones de personas más desde 2019, antes de la pandemia de COVID-19 (3).

2.2.

La actual guerra de Ucrania, en la que están implicados dos de los mayores productores mundiales de cereales básicos, semillas oleaginosas y fertilizantes, y otros choques externos están perturbando las cadenas de suministro internacionales y presionando al alza los precios de los cereales, los fertilizantes y la energía. Esto coincide con el hecho de que las cadenas de suministro siguen recuperándose de la COVID y ya se están viendo afectadas negativamente por los fenómenos climáticos extremos cada vez más frecuentes, sobre todo en los países de rentas bajas, lo que tiene consecuencias potencialmente graves para la seguridad alimentaria y la nutrición mundiales. No hay escasez, pero debido al conflicto se producen desabastecimientos temporales, graves perturbaciones en la cadena de suministro de alimentos y problemas de distribución (4) , a lo que se añaden los problemas causados por la ubicación de las existencias y los efectos negativos sobre la producción (cosechado, plantación y siembra) en Ucrania.

2.3.

En 2022, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) registró un récord en el índice de precios de los alimentos: los precios eran un 34 % más altos que el año anterior. Es importante señalar que en enero de este año el índice de precios de los alimentos de la FAO ya había alcanzado niveles tan elevados como los máximos observados en 2008. En este contexto, era inevitable que una perturbación de la oferta que afectara a dos de los principales países exportadores de cereales del mundo desestabilizara de un modo u otro los mercados mundiales. Sin embargo, el alcance y la escala de la actual volatilidad de los precios solo pueden explicarse parcialmente por los fundamentos del mercado. Uno de los defectos subyacentes del sistema alimentario que ha convertido la crisis de Ucrania en una crisis mundial de seguridad alimentaria es el carácter opaco y disfuncional de los mercados de cereales (5).

2.4.

En su Resolución «De la ayuda a Ucrania a la reconstrucción del país: propuestas de la sociedad civil europea», el CESE llama la atención sobre la crisis mundial de los precios de los alimentos, agravada por la guerra de Ucrania, y pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que adopten las medidas necesarias para frenar la especulación en productos básicos y aumentar la transparencia del mercado. El Parlamento Europeo también solicitó medidas para evitar la especulación excesiva en dos Resoluciones recientes (6).

2.5.

La estructura actual del mercado de productos básicos no está sirviendo para conseguir la «economía sostenible que necesitamos» (7) ni los objetivos vinculados al desarrollo sostenible, la ambición climática y la transición justa recogidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo. No contribuye ni a fomentar unos ingresos justos para los agricultores (8) y los trabajadores y unos precios justos para los consumidores, ni a proteger a los transformadores de alimentos (especialmente a las pymes) y al sector minorista frente a los riesgos del aumento de la inflación.

3.   Papel y repercusiones de la especulación con productos básicos: mercados y mecanismos

3.1.

La especulación es una inversión con la que se espera obtener una ganancia futura pero que lleva asociado un riesgo de pérdida. La especulación con productos básicos puede adoptar tres formas: i) la compra o venta directa de un producto básico físico, ii) la compra o venta de un contrato que especifique la adquisición o entrega futura de un producto básico, y iii) la compra o venta de capital o deuda de una sociedad que produzca o comercie con productos básicos. Los contratos normalizados sobre productos básicos se denominan «contratos de futuros» o «derivados sobre productos básicos» y se negocian en «mercados de derivados sobre productos básicos», que son mercados financieros regulados. Por lo tanto, la especulación sobre productos básicos puede tener lugar en los mercados físicos y en los mercados financieros de productos básicos e indirectamente en los mercados bursátiles y los mercados de obligaciones.

3.2.

Desde principios de la década de 2000 los mercados de derivados sobre productos básicos han registrado una gran afluencia de liquidez por parte de inversores «no tradicionales», tras los cambios en los marcos reguladores que rigen estos mercados. La llegada de nuevos operadores se ha calificado como «financierización» de los mercados de productos básicos (9). Aunque el aumento de la liquidez ha contribuido a la profundización de los mercados de derivados sobre productos básicos y ha dificultado la manipulación directa del mercado, también ha introducido una demanda especulativa que no guarda relación con las condiciones del mercado físico de productos básicos, lo que socava la capacidad de estos mercados para cumplir funciones clave.

3.3.

En su forma original, los mercados regulados de derivados sobre productos básicos cumplen dos objetivos principales: i) gestión del riesgo para productores y usuarios de productos básicos, y ii) formación del precio. La gestión del riesgo se lleva a cabo por medio de una cobertura, lo que significa adoptar posiciones compensatorias en los mercados físico y en los mercados de derivados y, de este modo, fijar el precio del producto básico en el momento de colocar la cobertura. La cobertura depende de una estrecha relación entre los mercados de futuros sobre productos básicos y el mercado físico. Para asegurar esta estrecha relación, el comercio físico suele tener como referencia el precio de los derivados. Si bien esta práctica garantiza la eficacia de la cobertura, también garantiza una transmisión directa de las posiciones especulativas en los mercados de derivados al mercado físico.

3.4.

Los contratos de futuros se negocian para distintos meses de vencimiento. Cada contrato de futuros tiene un comprador y un vendedor acordados. Las ofertas realizadas por compradores y vendedores se ajustan en la cámara de compensación de la bolsa. El precio en el que se produce la correspondencia no se paga en su totalidad, sino que ambos operadores transfieren un depósito de garantía a una cuenta de margen registrada en la cámara de compensación. Las pérdidas y ganancias se contabilizan directamente en el depósito de garantía. Por lo tanto, la negociación de futuros sobre productos básicos tiene un elevado nivel de apalancamiento.

3.5.

Cuando un contrato de futuros se acerca a su fecha de vencimiento, los operadores tienen dos opciones: i) mantener el contrato y forzar (si es el vendedor) o asumir (si es el comprador) la entrega, o bien ii) tomar una posición compensatoria para cerrar el contrato antes de la fecha de vencimiento. La gran mayoría de los contratos de futuros sobre productos básicos se liquidan mediante posiciones compensatorias. Por lo tanto, la negociación de futuros sobre productos básicos no requiere que el operador sea propietario del producto básico físico que esté vendiendo o que posea capacidad de almacenamiento para asumir el producto básico físico que esté comprando.

3.6.

Solo los intermediarios pueden operar en bolsas registradas de productos básicos. Los intermediarios operan en nombre de sus clientes y para su beneficio personal. Existe un gran mercado secundario en el que los derivados sobre productos básicos se venden y se reempaquetan fuera de la bolsa. Los contratos de futuros también se negocian fuera de las bolsas reguladas, lo que se denomina «operaciones extrabursátiles», que se acuerdan sin la participación de una cámara de compensación. Esto hace que los derivados sobre productos básicos sean fácilmente accesibles a los inversores minoristas, principalmente en forma de fondos de inversión cotizados para productos básicos o índices de productos básicos específicos (10).

3.7.

Debido a la desregulación de los mercados de derivados sobre productos básicos y a su facilidad de negociación, estos mercados son muy líquidos y el comercio de derivados sobre productos básicos supera en gran medida el comercio de productos básicos físicos. La liquidez es un requisito clave para la formación del precio. La formación del precio es la capacidad del mercado para reflejar, correctamente y a su debido tiempo, información sobre la demanda física y las condiciones de la oferta. La formación del precio se produce si, y solo si, todos los operadores toman posiciones de forma independiente y basadas únicamente en su conocimiento de las condiciones físicas de la demanda y la oferta: estas condiciones se denominan «fundamentos del mercado». La formación del precio se ve socavada por los operadores que adoptan posiciones desmarcadas de los fundamentos del mercado.

3.8.

No todos los operadores adoptan posiciones basadas en los fundamentos del mercado (11). La literatura académica distingue entre operadores activos y pasivos. Los operadores activos se subdividen a su vez en operadores informados y no informados. Los operadores activos e informados son empresas comerciales de productos básicos que negocian con futuros sobre productos básicos con fines de cobertura y especulación como parte de su actividad principal, y los gestores de dinero especializados (por ejemplo, los fondos de inversión libre) que persiguen estrategias de negociación basadas en la información de mercado.

3.9.

Los operadores activos y no informados (llamados operadores de retroalimentación positiva) son gestores de dinero que persiguen estrategias de negociación basadas en el análisis de patrones estadísticos y la escasa o nula información sobre el mercado. Los operadores pasivos y no informados (llamados operadores de índices) son inversores institucionales, como los fondos de pensiones, e inversores minoristas que invierten en fondos de inversión cotizados: tienen como objetivo un amplio conjunto de precios de productos básicos —incluidos los productos básicos agrícolas, la energía, los minerales y los metales— con fines de diversificación de carteras. La exposición se consigue a través de la replicación de los índices de productos básicos, de forma similar a los índices bursátiles.

3.10.

Replicar los índices implica asumir solo posiciones de compra que se renuevan al final de la fecha de vencimiento del contrato de futuros. Por lo tanto, los operadores de índices adoptan sus posiciones de forma unilateral. También están sincronizados entre grupos de productos básicos, lo que indica una fuerte demanda en un amplio espectro de productos básicos, y esto da lugar a una correlación entre los precios de diferentes grupos de productos básicos que no está relacionada con los fundamentos del mercado (12).

3.11.

Estas señales especulativas de precios pueden verse agravadas por los operadores de retroalimentación positiva que orientan el apoyo del mercado a determinadas direcciones de precios. Al apostar por una determinada dirección de los precios, los operadores de retroalimentación positiva la potencian, a modo de mecanismo autoinducido, lo que causa burbujas especulativas y una elevada volatilidad de los precios. Las burbujas especulativas pueden persistir, especialmente si la información sobre los fundamentos del mercado es limitada, es decir, en tiempos de gran incertidumbre, y si dominan en el mercado operadores pasivos y no informados.

3.12.

La recopilación de información sobre el mercado es costosa, y relativamente más costosa que el análisis estadístico o el rápido escaneado de titulares, en particular cuando los operadores invierten al mismo tiempo en múltiples mercados. Por lo tanto, los operadores informados son relativamente escasos y tienden a ser grandes empresas comerciales que recopilan información de mercado como parte de su negocio de productos básicos físicos. Esto hace que los mercados de derivados sobre productos básicos sean proclives a la persistencia de burbujas especulativas, especialmente en tiempos de incertidumbre y pánico del mercado.

3.13.

El comercio físico mundial de cereales está muy concentrado. Se calcula que cuatro empresas controlan entre un 70 % y un 90 % del comercio mundial de cereales y obtienen beneficios excesivos: Archer-Daniels-Midland, Bunge, Cargill y Louis Dreyfus, conocidas de forma colectiva como ABCD (13) (Archer-Daniels-Midland registró los mayores ingresos en sus casi ciento veinte años de historia y un aumento interanual del 38 % en los beneficios de explotación (14)). Estas empresas ejercen un oligopolio no solo sobre el comercio mundial de cereales sino también sobre la información relativa a los fundamentos del mercado, incluido el almacenamiento. Las posiciones de almacenamiento se mantienen con fines transaccionales, cautelares o especulativos. La información sobre los niveles de almacenamiento se protege cuidadosamente contra los competidores. Como operadores, mantienen una visión prospectiva: intentan comprar a bajo precio y vender más caro.

3.14.

Los operadores ABCD también están muy financierizados. Archer-Daniels-Midland y Bunge son empresas cotizadas y están sujetas a presiones de los accionistas, lo que favorece las ganancias a corto plazo frente a las inversiones a largo plazo. Los accionistas incluyen fondos de cobertura (por ejemplo, Black Rock), bancos de inversión y, en gran medida, inversores institucionales como los fondos de pensiones. Cargill y Louis Dreyfus son empresas privadas que, además de comerciar con cereales, también cuentan entre sus filiales con fondos de inversión libre, bancos y empresas de transporte, flete, almacenamiento, bienes inmuebles e infraestructuras.

3.15.

Los grandes operadores de productos básicos físicos negocian en los mercados de derivados y en los mercados físicos y prestan su propio servicio de intermediación para acceder directamente a los mercados de derivados sobre productos básicos. También ejercen un poder considerable sobre sus proveedores y clientes, poder que les permite retrasar los pagos con el fin de aumentar las reservas de efectivo o retrasar las entregas de productos básicos si prevén que los precios van a cambiar en su beneficio. A diferencia de los productores y los consumidores, los operadores físicos prosperan cuando hay volatilidad en el mercado, ya que las grandes variaciones rápidas de los precios generan oportunidades para vender posiciones de almacenamiento y financieras con grandes beneficios en un corto espacio de tiempo.

3.16.

Los precios elevados y en ascenso y el secreto sobre las existencias avivan el miedo y el pánico. El miedo y el pánico, especialmente en épocas de gran incertidumbre, como tras la guerra de Ucrania, impulsan unos niveles de precios y una volatilidad excesivos, ya que los operadores especulativos, que se suman a la tendencia del auge de los precios, dominan el mercado (15). Los operadores físicos tienen poco interés en intervenir a corto y medio plazo, ya que los elevados precios aumentan el valor de sus posiciones especulativas y de sus posiciones de almacenamiento transaccionales, que venden con un enorme beneficio. Todos los operadores ABCD han registrado beneficios récord o casi récord en 2021.

3.17.

Los precios excepcionalmente elevados causan miedo por la escasez y la falta de asequibilidad de la oferta y aumentan la demanda de reservas cautelares. El acaparamiento de productos alimentarios, ya sea mediante la acumulación de importaciones o mediante la introducción de prohibiciones a la exportación, crea una escasez artificial en el mercado físico, lo que da mayor impulso al aumento de los precios. De este modo, las subidas de precios especulativas son validadas por los fundamentos del mercado a posteriori, a modo de mecanismo autoinducido Durante la crisis alimentaria de 2008, India reaccionó a los elevados precios de los cereales introduciendo una prohibición a la exportación de arroz, lo que dio lugar a un fuerte aumento de los precios del arroz. En la actualidad, China acumula grandes cantidades de maíz, arroz y trigo debido a la preocupación por la escasez (16). Si bien los gobiernos que participan en el acaparamiento de productos alimentarios actúan de forma especulativa, su acaparamiento se debe al miedo y al deseo de respetar el derecho de su ciudadanía a la alimentación y no al deseo de lucro, lo que distingue claramente estas actividades de la especulación de los operadores financieros y físicos. El acaparamiento por parte de los gobiernos y los consumidores es una reacción a los elevados precios de los alimentos, no una causa, y no contribuye a la seguridad alimentaria ni a la autonomía estratégica ni en la UE ni en los países en desarrollo.

4.   El papel de las agencias de calificación medioambiental, social y de gobernanza (ASG) y de las sociedades mercantiles

4.1.

En la actualidad, las etiquetas ecológicas nacionales, como la UZ49 austriaca o la FNG alemana, no tienen en cuenta de forma explícita la especulación alimentaria en su proceso de evaluación. Por lo general, los derivados que no se utilizan exclusivamente con fines de cobertura están prohibidos. Las etiquetas ecológicas consideran que las cadenas de suministro en la industria alimentaria son demasiado complejas para proporcionar un conjunto de normas fácilmente aplicable. Algunos ejemplos son el uso de fertilizantes, que pueden evaluarse de manera diferente en función de su huella de carbono, la ausencia de datos para identificar los problemas de acaparamiento de tierras, la falta de transparencia en relación con las actividades comerciales especulativas en los informes anuales, etc. La complejidad de las cadenas de suministro no da lugar a criterios de exclusión rigurosos, sino a «criterios controvertidos» menos importantes, que tienen una mayor probabilidad de ser interpretados de manera significativamente diferente por parte de las agencias de calificación crediticia. Las etiquetas ecológicas nacionales no incluyen en su proceso de evaluación criterios aplicados explícitamente en relación con la mercadería agrícola. Los criterios controvertidos, que se centran en la gobernanza, desempeñan un papel menor en el proceso general de calificación debido a la posibilidad de realizar interpretaciones diferentes. Estos criterios controvertidos se refieren principalmente a la ética empresarial, en la que entran en juego el comercio especulativo, la falta de transparencia, el acaparamiento de tierras, etc. Una etiqueta ecológica, por ejemplo, investiga la «calidad ASG» del fondo cuando se utilizan derivados de productos básicos, pero el proceso y sus posibles resultados siguen siendo poco claros y no se documentan públicamente.

4.2.

Un componente clave de la calificación ASG es la evaluación de la gobernanza empresarial (propiedad, control, consejo de administración, contabilidad, etc.) y el comportamiento empresarial (ética empresarial y transparencia fiscal) de la industria alimentaria. Sin embargo, faltan ratios como el porcentaje de operaciones especulativas de mercadería agrícola ejecutadas por los departamentos del Tesoro o información transparente sobre los niveles de almacenamiento en las instalaciones de almacenamiento y estas ratios rara vez están cubiertas por criterios de gobernanza.

4.3.

Las agencias de calificación consideran que el mercado alimentario es más vulnerable que otros sectores. La industria alimentaria presenta un riesgo climático superior a la media en comparación con otras industrias ASG, ya que el sector agroalimentario, a la vez que contribuye al cambio climático, es también vulnerable a los problemas relacionados con el clima (por ejemplo, aumento de las temperaturas, sequías, inundaciones, etc.). Aunque la calificación ASG media de las empresas del sector alimentario ha mejorado en los últimos cinco años, el conjunto homólogo de productos alimenticios ha estado dominado por una elevada proporción de empresas que tienen un accionista mayoritario, con una gran prevalencia de la propiedad familiar. Esta estructura corporativa conlleva riesgos de gobernanza empresarial asociados a una estructura de propiedad compleja con derechos de voto dispares: contratos/transacciones de gestión entre la empresa y el propietario que ejerce el control, o entidades propiedad del mismo individuo que ejerce el control. Dar prioridad al enriquecimiento personal del propietario dominante por encima de garantizar beneficios sostenibles puede dejar a los inversores minoritarios expuestos a los riesgos de decisiones que favorecen en gran medida a los grupos familiares. La propiedad controlada es dominante en la industria alimentaria: el 58,4 % de las empresas que componen el índice MSCI ACWI tienen un accionista o un grupo de accionistas que controla el 30 % o más de los derechos de voto.

4.4.

La mayoría de las empresas de la industria alimentaria (60 %) están por encima del grado de inversión de la calificación ASG (BBB). Casi dos de cada diez componentes tienen una calificación ASG alta o muy alta. Esta evolución da lugar a una afluencia muy elevada de gestores de activos en las existencias de la industria alimentaria. Los precios de los alimentos se encuentran en su nivel más alto en un decenio y el repunte podría persistir. Sin embargo, los inversores se están volviendo cada vez más contrarios a las industrias que vulneran los principios ASG, como la industria del aceite de palma. Habrá una demanda cada vez mayor para que las carteras de inversión basadas en los productos básicos se construyan conforme a las normas ASG. De septiembre de 2008 a septiembre de 2011, el índice de precios de los alimentos de la FAO aumentó un 12 %, una cifra superior a la inflación. El impacto del alza de los precios de los alimentos sobre las existencias se caracterizó por las siguientes características: en primer lugar, su repercusión fue generalizada. El repunte de los precios de los alimentos tuvo un efecto positivo en los productores de alimentos, los transformadores de alimentos y las empresas productoras de bienes de consumo de alta rotación (FMCG, en sus siglas en inglés). En este momento, las calificaciones ASG serán un factor determinante clave en las decisiones de asignación de activos. El bajo rendimiento de las existencias de aceite de palma en el contexto del repunte del precio de este producto básico en 2021 es un ejemplo de estas nuevas consideraciones que repercuten en los precios de las acciones. Sin embargo, como se indica en los puntos 4.1 a 4.4, estas calificaciones ASG no abarcan la cuestión de la especulación alimentaria. Si se sopesa, por ejemplo, el papel que desempeña el comercio altamente especulativo o la acumulación excesiva de productos básicos físicos que obligan a aumentar los niveles de precios en la ética empresarial y la gobernanza de la empresa, la calificación ASG general deberá adaptarse en consonancia. A este respecto, la calificación ASG media para la industria alimentaria y las empresas de gestión de fondos puede ser demasiado elevada, algo que debe investigarse en más profundidad.

4.5.

El elevado y rápido aumento de los niveles de concentración en el sector agroalimentario refuerza el modelo industrial alimentario y agrícola, exacerba sus repercusiones sociales y medioambientales y agrava los actuales desequilibrios de poder (17). En conjunto, los gigantes de la gestión de activos (BlackRock, Vanguard, State Street, Fidelity y Capital Group) poseen proporciones significativas de las empresas que dominan varios puntos de las cadenas de suministro agroalimentarias. Consideradas de forma conjunta, estas cinco empresas de gestión de activos poseen alrededor del 10-30 % de las acciones de las principales empresas del sector agroalimentario. Las sociedades con el mayor grado de propiedad de grandes empresas de gestión de activos son aquellas que dominan segmentos de mercado muy concentrados, incluidos los insumos agrícolas, la negociación de productos básicos y los alimentos transformados y envasados (18). Estas estrategias empresariales pueden dar lugar de forma colectiva a efectos más amplios, como una mayor desigualdad en el sistema alimentario, un debilitamiento de la innovación en el sector y un mayor poder político y de mercado entre las principales empresas del sector. Es necesario seguir investigando para construir una base sólida sobre la que formular orientaciones políticas de futuro en el caso de las inversiones relacionadas con acciones en el sector de la alimentación y la agricultura.

4.6.

En el caso de las inversiones relacionadas con acciones en el sector agroalimentario, hay numerosos aspectos de la financierización que ocupan un lugar destacado. Los fondos de inversión cotizados (ETF) y los fondos mutuos indexados, incluidos los que están vinculados de forma específica a la alimentación y la agricultura, representan nuevas vías para la inversión financiera y la obtención de beneficios, mientras que los particulares participan cada vez más en estos instrumentos de inversión a través de sus fondos de pensiones y cuentas de ahorro personales de jubilación (19). El aumento de estos fondos de inversión vinculados a acciones contribuye a remodelar los sistemas agroalimentarios de manera que se prioricen las necesidades de los accionistas frente a otros objetivos sociales y medioambientales. El ETF Vaneck Vectors Agribusiness, por ejemplo, es el mayor fondo de índices agrícolas. Ha ofrecido un rendimiento medio anual del 8,32 % en los últimos diez años. Mientras tanto, el valor neto de sus activos aumentó hasta el 32 % entre 2020 y 2021.

5.   Marco normativo actual: retos y obstáculos

5.1.

La Directiva MiFID II (2014/65/UE) impuso requisitos exhaustivos de divulgación e información con el fin de frenar las operaciones especulativas excesivas y promover la transparencia. Propuso límites a las posiciones por centro de negociación no solo para negociar valores sino también para abarcar las operaciones extrabursátiles equivalentes. Las empresas también están obligadas a presentar informes diarios de posiciones a los centros de negociación y a los reguladores.

5.2.

Estas medidas, especialmente las restricciones a las posiciones, son útiles, pero su impacto efectivo a la hora de frenar la especulación excesiva de los mercados financieros es limitado. Están estrechamente relacionadas con la cuestión del papel que desempeña esta especulación en la formación de los precios. Las críticas a los límites de las posiciones por parte de la sociedad civil y del mundo académico no están relacionadas exclusivamente con una (posible) ejecución deficiente de los límites de las posiciones, sino también con cuestiones reglamentarias como i) la frecuencia de la revisión, ii) la consideración de los fondos indexados a la hora de determinar los límites de las posiciones, y iii) las normas de exención de los reguladores. Los reguladores deben abordar cuestiones como cuándo entran en juego los límites de las posiciones y por qué las fuertes entradas de capital en los productos básicos agrícolas de los dos últimos años no han hecho saltar ninguna alarma. También es esencial una mayor transparencia de los reguladores.

5.3.

Todas las transacciones deben notificarse a las autoridades nacionales tan pronto como se produzcan: debe publicarse información sobre las operaciones en tiempo real (o lo más pronto posible) de todos los derivados sobre productos básicos, incluidos los contratos de operaciones extrabursátiles, en todas las bolsas principales. El mayor número posible de operaciones debe realizarse en plataformas transparentes y todos los contratos de operaciones extrabursátiles deben registrarse. Los distintos tipos de contrapartes deben estar sujetos a requisitos de divulgación adecuados: los participantes en el mercado y las posiciones deberían clasificarse por tipo de entidad (por ejemplo, banco u operador físico) y actividad (por ejemplo, especulativa o de cobertura) y estar sujetos a los requisitos de divulgación y a las restricciones reglamentarias pertinentes.

5.4.

La CFTC, por ejemplo, solo publica datos semanales sobre las posiciones de negociación, aunque existen datos diarios.

5.5.

Deben introducirse límites al grado en que los precios pueden subir o bajar en un día y la bolsa ha de tener derecho a cerrar el mercado si se superan los límites. Es preciso establecer límites temporales de precios intradiarios, fijados inicialmente en niveles prudentes pero adecuados, que podrían endurecerse de forma gradual tras detectarse cualquier consecuencia adversa, como la falta de liquidez.

5.6.

Además, los límites de posición deben recalibrarse para reducir el impacto en los precios de un único operador. Los límites de las posiciones ex ante deben agregarse en todos los mercados financieros. Habría que introducir límites al número de veces que los contratos pueden renovarse en un solo día.

5.7.

Es necesario regular las operaciones extrabursátiles y registrar las transacciones en una cámara de compensación para que sean supervisadas. Asimismo, las bolsas registradas han de tener derecho de interrumpir las operaciones si no pueden garantizar el orden del mercado. Ningún operador debe poder responsabilizar a la bolsa por las pérdidas sufridas debido a las interrupciones de las operaciones que se deriven de las competencias reguladoras de las bolsas.

5.8.

Es preciso introducir límites agregados a las posiciones para todos los tipos de contratos de derivados y aplicarlos a todas las contrapartes: cualquier excepción a la limitación de las posiciones debe restringirse a las empresas que negocian directamente con productos básicos físicos y utilizan los mercados de productos básicos para cubrir los riesgos esenciales de su actividad comercial.

5.9.

Es necesario establecer un régimen fiscal que limite el uso de la especulación pasiva, los fondos de inversión cotizados y la negociación de alta frecuencia en los mercados de derivados agrícolas. También podría aplicarse un impuesto sobre las transacciones financieras que contribuyera a frenar la especulación excesiva y recaudara al mismo tiempo dinero para financiar el desarrollo y la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, puede resultar demasiado difícil gravar las transacciones que se generan en milésimas de segundos. Gracias a la negociación automatizada, la duración media de una operación es de ocho segundos. Sería más adecuado gravar a la bolsa como entidad, basándose en criterios definidos, en lugar de centrarse en cada operación entrante y saliente.

5.10.

Debido a la crisis de Ucrania, los precios del trigo divergen en algunos mercados locales, puesto que el diferencial entre los precios al contado y los futuros de referencia en la bolsa de Chicago se desplomó debido a que los compradores de trigo rechazan plegarse a los precios más altos observados desde 2008. Esto podría estar dejando al margen a los agricultores, que ya están haciendo frente a la peor inflación de los costes agrícolas en años. Esta situación de mercado al contado que estamos presenciando debido a la guerra está perjudicando la capacidad actual de los agricultores para comercializar su trigo viejo e incluso el nuevo. Algunos productores afirman que sus ofertas han sido retiradas de los elevadores de grano. Los futuros de trigo están en niveles absurdos. Los futuros y el efectivo divergen de forma muy acusada.

5.11.

Para poner en perspectiva el debate sobre una nueva regulación, cabe señalar que la UE ya tiene los mercados financieros más regulados. Es evidente que, para ser eficaz, dicha regulación debe ampliarse a escala mundial.

5.12.

En conclusión, la especulación en los mercados financieros no es el único factor que contribuye a la dinámica de los precios de los mercados de futuros sobre productos básicos y, por lo tanto, a las subidas de los precios de los alimentos, pero es un factor importante. Es necesario un análisis más profundo de los instrumentos normativos y de su funcionamiento y su posible adaptación durante la crisis.

6.   Perspectivas para el futuro: propuestas de actuación de la sociedad civil

6.1.

El CESE pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que mejoren la transparencia del mercado, en particular proporcionando información ASG y divulgando información no financiera de los agentes que participan en la especulación. El papel de la calificación ASG debe investigarse desde la perspectiva de la especulación alimentaria. En particular, es preciso revisar las metodologías que las agencias de calificación crediticia usan para valorar la industria alimentaria y evaluar a los participantes en el sector alimentario en general. En la actualidad, las calificaciones ASG corresponden a menos del 50 %, lo que da lugar a evaluaciones erróneas que tienen un impacto significativo en la afluencia de fondos agrícolas.

6.2.

Todos los agentes a escala mundial deben informar al Sistema de Información sobre los Mercados Agrícolas (SIMA), incluidos los países y los agentes privados, posiblemente a través de la FAO. Cuanto más se sepa de las reservas de alimentos, mejor. La información sobre el almacenamiento y los flujos de reservas a escala mundial es fundamental. Las operaciones extrabursátiles también han de ser objeto de un examen más detenido. Todos los productos de las operaciones extrabursátiles deben ser compensados y registrados a través de una cámara de compensación. Los datos sobre las posiciones, desglosados por clientes, deben ponerse a disposición de los reguladores.

6.3.

El CESE destaca que los mercados de derivados sobre productos básicos prestan servicios clave a los productores y usuarios de productos alimentarios básicos —en concreto, la gestión del riesgo y la fijación del precio— y que el funcionamiento de estos mercados se ve socavado por las actividades especulativas. Por consiguiente, el CESE insta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que adopten las medidas necesarias para frenar la especulación excesiva con productos básicos, en particular:

6.3.1.

Regular el mercado de futuros de derivados alimentarios, como ocurrió durante varias décadas hasta finales del siglo pasado, de modo que se preserve la función de los futuros para la cobertura. Se recomienda adoptar también las siguientes medidas:

introducir restricciones estrictas a la fluctuación de los precios y límites diarios de posiciones tan pronto como las actividades de negociación en los mercados de futuros sobre productos básicos muestren anomalías (MiFID II). Los límites de las posiciones deben recalibrarse para que reflejen el interés genuino de una parte en la negociación en lo que se refiere a la necesidad de cobertura de la exposición al riesgo en la vida real. Resultaría útil una mayor transparencia y una aplicación eficaz de los límites de las posiciones;

limitar el acceso a los derivados y a la cobertura a los inversores y operadores cualificados e informados que se interesen realmente por los productos básicos agrícolas subyacentes;

introducir obligaciones contractuales a corto, medio y largo plazo para aumentar la estabilidad;

incentivar la eliminación de la especulación financiera con productos alimentarios básicos por parte de los bancos y las empresas de financiación mediante la introducción de mayores requisitos de capital a fin de reducir los efectos de apalancamiento. Los ejemplos de grandes entidades financieras (como Deutsche Bank, ERSTE Bank, Raiffeisen Austria, etc.) que prohíben negociar con la especulación alimentaria mediante derivados demuestran que es posible que estos agentes adapten su gobernanza en consecuencia;

aplicar una regulación más estricta en caso de anomalías. Las bolsas deben introducir normas que limiten la influencia desestabilizadora de la negociación de alta frecuencia (20);

es necesario reforzar los mecanismos de control y sanción del abuso de posición dominante en el mercado y hacerlos más ágiles para ofrecer una respuesta oportuna.

6.3.2.

Regular los índices (índices de productos básicos e índices alimentarios), en particular regulando y prohibiendo los fondos de índices de productos básicos y la replicación a través de permutas y productos cotizados, ya que esto maximiza el vínculo entre el mercado de la energía y el mercado de los alimentos. Los límites de las posiciones no funcionan para los operadores de índices de productos básicos o permutas, ya que están sincronizados. Asimismo, deben suspenderse los fondos públicos destinados a los agentes que participan en la especulación alimentaria: ningún agente público debe negociar con derivados alimentarios con fines especulativos si no están al servicio del interés público. Debe prohibirse la inclusión de mercadería agrícola (por ejemplo, fondos, fondos de inversión cotizados) en las carteras de agentes institucionales (por ejemplo, fondos de pensiones, seguros). Teniendo en cuenta la necesidad de regular este mercado, en futuros dictámenes del CESE deberán formularse recomendaciones concretas.

6.3.3.

Afrontar la financierización del sector alimentario como una forma masiva de hacer dinero a costa de la gente, por ejemplo, introduciendo un impuesto sobre los beneficios extraordinarios de las empresas antes de dividendos y un impuesto sobre la especulación alimentaria (21) para frenar la negociación de alta frecuencia, y romper los oligopolios en todos los niveles de la cadena y los intereses financieros.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

(2)  Un impuesto sobre las transacciones financieras que grave exclusivamente la especulación alimentaria, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE» [COM(2011) 594 final] (DO C 181 de 21.6.2012, p. 55).

(3)  FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF (2022): El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022. Adaptación de las políticas alimentarias y agrícolas para hacer las dietas saludables más asequibles. Roma, FAO.

(4)  Estadísticas de la FAO.

(5)  IPES Food.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la seguridad alimentaria en los países en desarrollo [2021/2208(INI)] (DO C 47 de 7.2.2023, p. 149), y Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania [2022/2593(RSP)] (DO C 361 de 20.9.2022, p. 2).

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La economía sostenible que necesitamos» (Dictamen de iniciativa) (DO C 106 de 31.3.2020, p. 1).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario [COM(2018) 173 final] (DO C 440 de 6.12.2018, p. 165).

(9)  UNCTAD (2009), «The Financialisation of Commodity Markets», capítulo II del Informe sobre comercio y desarrollo de 2009. UNCTAD (2011), «Price Formation in financialised Commodity Markets: The Role of Information».

(10)  Heidorn, Van Huellen, Loayza-Desfontaines, Riedler, Schmaltz y Schröder (2014), Flankierende Ansätze zur Verbesserung der Markttransparenz und Bekämpfung von Marktmissbrauch im Rohstoffterminhandel, Ministerio de Hacienda, Berlín/Mannheim.

(11)  Van Huellen (2020), «Approaches to Price Formation in Financialized Commodity Markets», Journal of Economic Surveys, 34(1): pp. 219-237. DOI: 10.1111/joes.12342.

(12)  Van Huellen (2018), «How financial investment distorts food prices: evidence from U.S. grain markets», Agricultural Economics, 49(2): pp. 171-181. DOI: 10.1111/agec.12406.

(13)  Murphy, Burch y Clapp (2012), «Cereal Secrets: The world’s largest grain traders and global agriculture», informe de investigación de Oxfam.

(14)  Información extraída del informe dirigido a los accionistas correspondiente al ejercicio fiscal que va de diciembre de 2020 a diciembre de 2021.

(15)  IFPRI.

(16)  Artículo de Bloomberg

(17)  Informe de IPES Food.

(18)  Clapp, J. (2019), «The rise of financial investment and common ownership in global agrifood firms», Review of International Political Economy.

(19)  https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/09692290.2019.1597755.

(20)  https://www.welthungerhilfe.de/welternaehrung/rubriken/wirtschaft-menschenrechte/befeuert-finanzspekulation-die-globale-ernaehrungskrise

(21)  Un impuesto sobre las transacciones financieras que grave exclusivamente la especulación alimentaria, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE» [COM(2011) 594 final] (DO C 181 de 21.6.2012, p. 55).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La situación socioeconómica en América Latina tras la crisis de la COVID-19: el papel de la sociedad civil en el proceso de recuperación»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/09)

Ponente:

Josep PUXEU ROCAMORA

Decisión de la Asamblea

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

16.11.2022

Aprobado en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

159/2/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Los esfuerzos deben centrarse en mejorar el diálogo y afianzar la cooperación entre las dos regiones en una perspectiva de horizontalidad y diálogo multinivel.

1.2.

La relación birregional se fortalece alrededor de los valores y objetivos compartidos. Sin embargo, también necesita ser atractiva en términos de recursos, transferencia de tecnología y resultados y en su dimensión social

1.3.

En el marco de la competencia geopolítica de la UE y América Latina, el establecimiento de la autonomía estratégica permite reforzar la cooperación birregional y la apuesta por el multilateralismo y fortalecer la presencia y relevancia internacional en temas estratégicos.

1.4.

Una de las características más importantes de la vulnerabilidad en América Latina es la baja calidad de los puestos de trabajo. La recuperación debe centrarse en impulsar la creación de puestos de trabajo más formales y dignos, mejorar la formación profesional y las políticas sectoriales y promover el salario mínimo y la negociación colectiva, todo ello en el marco del diálogo social.

1.5.

Europa y América Latina apuestan por la democracia, el Estado de Derecho y la sostenibilidad ambiental, lo que implica velar por que la sociedad civil cuente con la protección y las garantías necesarias para desempeñar un rol predominante en el desarrollo y superación de las crisis y para promover el necesario diálogo para un nuevo contrato social.

1.6.

Es indispensable mantener el principio de «no dejar a nadie atrás» y reconsiderar la vulnerabilidad en términos no solo de renta, sino de su impacto en distintos grupos de población: mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y niños, entre otros. Las sociedades civiles organizadas de forma libre y democrática son el mejor instrumento para que esta afirmación deje de ser una mera declaración y se convierta en realidad.

1.7.

La tensión social en América Latina y las amenazas a la democracia en todo el mundo ponen de relieve la necesidad de replantear el desarrollo con más y mejores políticas, mayor inclusión y pluralismo y entendiendo las fuentes profundas del descontento para encauzarlas hacia el bienestar social. Europa y América Latina pueden ser socios en una alianza por la democracia, la sostenibilidad, la justicia social y el multilateralismo (1).

1.8.

Europa y América Latina deben ser socios en una alianza en defensa de la democracia y de unas economías y sociedades más justas e igualitarias, una alianza que refuerce el multilateralismo y asuma plenamente la necesidad de proteger el medio ambiente. Esta alianza requiere el pleno reconocimiento y la participación, entre otros, de sus sociedades civiles organizadas, organizaciones de derechos humanos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones medioambientales.

2.   Observaciones generales

2.1.

En América Latina hay una progresiva desaceleración económica tras la finalización del ciclo expansivo de las materias primas. Antes de la crisis del coronavirus, el crecimiento promedio era solo del 0,3 %. De hecho, el período 2014-2020 fue el de menor crecimiento económico en siete décadas, mientras que la deuda pública alcanza cifras récord.

2.2.

La crisis sanitaria causada por el coronavirus tuvo graves consecuencias en la región, superando el promedio de casos y muertes mundial. Esto impuso una gran carga a los sistemas de salud, que ya tenían dificultades para atender enfermedades endémicas e incluso para la atención primaria (2). La crisis de la COVID-19 solo ha puesto de relieve los efectos negativos de las políticas aplicadas durante décadas (por ejemplo, recortes en los presupuestos sanitarios, reducción de personal, falta de inversión en infraestructuras), que han resultado ineficaces para afrontar el reto que suponía el virus.

2.3.

Frente a la crisis pandémica, la mayor parte de los países se anticiparon con restricciones a la movilidad y preparando ayudas y transferencias para los sectores vulnerables. Además, se implementaron políticas fiscales y monetarias contracíclicas sin precedentes (3). A pesar de ello, las pérdidas humanas, económicas y de inclusión social son altas dada la debilidad estructural y la limitación fiscal de las medidas de respuesta.

2.4.

La inflación media de la región viene aumentando: alcanzó en 2021 el 9,8 % y en 2022, agravada por el efecto de la guerra, la expectativa es de 11,2 % (4). Esto profundiza las brechas que limitan el desarrollo.

2.5.

América Latina se enfrenta a las denominadas «trampas del desarrollo» (5).

2.5.1.

La trampa de la productividad supone la necesidad de estructuras económicas diversificadas y productos y servicios más sofisticados. La reprimarización no garantiza una adecuada inserción en cadenas mundiales de valor y genera pocos incentivos para invertir. Además, la pandemia afectó especialmente a las microempresas y pymes, que tienen más dificultad para adoptar nuevas tecnologías, mientras que la guerra debilita al sector agrario.

2.5.2.

Superar la trampa de la vulnerabilidad social implica mejorar las instituciones laborales y de protección social donde se necesita crear más empleos formales de carácter inclusivo y puestos de trabajo de mejor calidad para romper el círculo vicioso de la vulnerabilidad, el ingreso volátil y la escasa protección social.

2.5.3.

Para resolver la trampa institucional se necesitan mejores instituciones y políticas de inclusión para restituir la confianza, mejorar la calidad de los servicios públicos, responder a las aspiraciones de una clase media amplia y fortaleza para resistir pulsiones populistas y autoritarias.

2.5.4.

La trampa de la vulnerabilidad ambiental se asienta en el sesgo productivo hacia sectores intensivos en recursos naturales y supone asumir los altos costes de ajustar el modelo caracterizado por altas emisiones de carbono y la explotación de recursos no renovables.

2.6.

Los problemas estructurales y trampas del desarrollo (6) afectan a la recuperación económica y laboral. El PIB regional sufrió una contracción del 6,8 % en 2020 (7). En 2021 el crecimiento promedio fue del 6,1 %, y en 2022 se espera que la región solo crezca un 2,1 %, lo cual se considera insuficiente para compensar la agudización de los males estructurales. La situación empeora con la crisis generada por la agresión rusa a Ucrania y el aumento en el precio de los combustibles fósiles, los insumos agrícolas y los alimentos, a pesar de que algunos países han reforzado su oferta de bienes primarios para exportación.

3.   Impacto social y económico de la pandemia y la guerra

3.1.

De los 22 millones de empleos perdidos en 2020 aún falta recuperar 4,5 millones, destacando los menos cualificados, el empleo femenino, el juvenil y el informal. Entre 2019 y 2020, la tasa de participación femenina en el empleo disminuyó del 51,4 % en 2019 al 46,9 % en 2020. La pérdida de empleos en el sector doméstico (20,9 %) afectó a entre 11 y 13 millones de mujeres en 2019 (8).

3.2.

La región ha perdido más de una década en términos de reducción de la pobreza y se puede encontrar ante una nueva década perdida (9). En 2021, la tasa de pobreza llegó al 32,1 % y la pobreza extrema alcanza el 13,8 %. El número de personas pobres se eleva a 201 millones y el número de personas en pobreza extrema ha aumentado de 81 a 86 millones.

3.3.

Las crisis sanitaria e inflacionaria evidencian la vulnerabilidad de la población de ingresos medios, caracterizada por bajos niveles de cotización a la protección social contributiva y baja cobertura de la protección social no contributiva (10). La economía informal ha disminuido, pero aún genera 140 millones de puestos de trabajo, especialmente de trabajadores agrícolas, mujeres y jóvenes. Esto significa mayor vulnerabilidad, menor movilidad social y menor capacidad recaudatoria y protectora por parte del Estado.

3.4.

La pandemia tuvo gran impacto en niños y jóvenes por la limitación de la protección que provee la educación presencial: 114 millones de niños no fueron a la escuela durante un período de hasta dos años en algunos países. La brecha de conectividad, competencias digitales y capacidades familiares para hacer frente a la digitalización forzosa generó una diferencia entre los estudiantes de altos y bajos ingresos equivalente a dos años de educación (11). Además, aumentó la carga de trabajos de cuidado de las mujeres. Las personas con discapacidad —unos ochenta y cinco millones— también han sido afectadas. La falta de información accesible, así como la discriminación sufrida en materia de atención sanitaria, suponen un empeoramiento de la frágil inclusión que también se ve amenazada por la inflación

3.5.

Dados los límites de la oferta —concentrada en el norte global—, los países de América Latina accedieron a las vacunas mediante negociaciones bilaterales. Recibieron 93 millones de dosis del programa COVAX, la UE exportó más de 130 millones de dosis y los Estados miembros donaron otros 10 millones de dosis (12). A pesar de las dificultades, la región ha alcanzado un promedio del 63,3 % de la población vacunada con dos dosis. Si bien la cifra alcanza el 89 % en algunos países, en otros no llega al 1 % (13).

4.   Malestar social agravado

4.1.

Las movilizaciones sociales que removieron varios países en 2019 no han sido completamente resueltas. Algunas tensiones se han agudizado y lo harán más por el aumento del precio de los alimentos. El enfado ciudadano tiene que ver con la baja calidad de las políticas públicas, la corrupción, la vulnerabilidad de las clases medias, la exclusión social y la inseguridad. Las expectativas sociales generadas en la primera década del siglo XXI no fueron satisfechas y se agudizó la brecha entre ciudadanía e instituciones. Los resultados del ciclo electoral regional 2020-2022 muestran una tendencia de cambio, que supone grandes retos para los presidentes electos.

4.2.

La región es una de las más desiguales del mundo. Entre 2019 y 2020, mientras que el tamaño de los estratos de ingresos alto y medio-alto se contrajo un 1 %, los estratos de ingresos medio-intermedio y medio-bajo se redujeron un 3,5 %; mientras, los sectores de ingresos bajos (con ingresos menores a 1,8 veces el umbral de pobreza) aumentaron un 4,7 %, y la población pobre o pobre extrema lo hizo un 3,3 % (14).

4.3.

Otro factor de descontento es la inseguridad que afrontan los latinoamericanos, especialmente en las ciudades. La violencia podría sin duda estar vinculada con el crimen organizado, los tráficos ilícitos y la incapacidad de los Estados para contenerlos (15). Pero no es solo cuestión criminal: también existe una violencia social, vinculada a las tasas de pobreza extrema, que requiere políticas públicas para crear empleos dignos e impulsar cambios en la educación de calidad para todos, y una violencia política que fomenta la inhabilitación de los adversarios e intenta preservar el poder mediante tal inhabilitación. Asimismo, la muy preocupante violencia contra los sindicalistas, periodistas, defensores del medio ambiente o de derechos humanos y empresarios se incrementó durante la pandemia y los ciclos de protestas.

4.4.

Tras la última reunión de EuroLat, en la que se subrayó la necesidad de una mayor protección de los operadores judiciales, sería útil evaluar el proyecto COPLA (Corte Penal Latinoamericana y del Caribe).

4.5.

Un reto estructural es la vulnerabilidad ante el cambio climático: la región es una de las más afectadas, con un impacto económico que puede llegar a 85 852 millones de EUR anuales. Este impacto debe considerarse en sus dimensiones sociales, entre ellas la inseguridad alimentaria y las catástrofes cada vez más recurrentes.

4.6.

La inseguridad, la pobreza y la presencia de regímenes autoritarios han desatado un importante flujo de personas a lo largo del continente. La vulnerabilidad de estos procesos de migración y asilo ha generado una crisis humanitaria a la que no se ha dado una respuesta suficiente y que requiere un enfoque regional.

4.7.

Las democracias se encuentran en una situación de vulnerabilidad: las élites, los partidos y los parlamentos sufren una crisis de legitimidad y de confianza, lo que, sumado a la percepción de corrupción y altos niveles de fragmentación y polarización, ha hecho insuficientes los mecanismos de toma de decisiones colectivas y de negociación (16). La actual situación de inestabilidad mundial pone aún más énfasis en la amenaza del autoritarismo y la necesidad de reforzar las democracias.

5.   Hacia un nuevo pacto social

5.1.

A pesar del descontento y poca confianza en el sistema, la ciudadanía está dispuesta a plantear transformaciones políticas en las calles y las urnas. Es relevante el papel en estos procesos de movilización de los jóvenes y las mujeres: su implicación en el espacio político es un activo valioso. Es indispensable promover un modelo de diálogo social institucionalizado como el que ya existe en Europa y consolidar la cooperación ya existente con el Comité Económico y Social Europeo y con la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales.

5.2.

La ciudadanía debe ser protagonista de las transformaciones, para lo cual es necesario reforzar los mecanismos de deliberación y participación y garantizar su accesibilidad y protección. Es necesario restablecer la confianza a través de la elaboración de políticas abiertas e inclusivas, generar estrategias claras de comunicación y disponer de sistemas de compensación social. También es necesario fortalecer la rendición de cuentas y la evaluación de las políticas y sus impactos.

5.3.

Un nuevo contrato social puede alcanzarse a través de acuerdos transversales entre grupos socioeconómicos, entre territorios y entre generaciones, fomentando estrategias productivas resilientes y sostenibles que creen empleos de calidad, e impulsando la transformación verde y digital. Asimismo, se requieren sistemas de protección social amplios y eficaces y un modelo más sostenible de financiación para el desarrollo. Debe velar por que los derechos se respeten, el empleo sea digno y cuente con salarios mínimos y negociación colectiva, la protección social sea universal y el diálogo social garantice medidas de transición justa para el clima y la tecnología.

5.4.

Este pacto social necesita una política de gasto público estable y fiscalmente sostenible. A corto plazo, son importantes las acciones de cooperación internacional, el aumento y canalización de liquidez hacia países de renta media, y el alivio de la deuda de países de renta baja y media. Esto se suma al fortalecimiento de los ingresos públicos a través de la mejora de la eficiencia recaudatoria. A mediano plazo, se debe fortalecer la tributación progresiva y eficaz para atender los gastos permanentes de una política social activa. Asimismo, será necesario alcanzar consensos internacionales para la reestructuración de deuda pública. A largo plazo, hay que aumentar la participación de los impuestos, la recaudación digital y la fiscalidad verde. Asimismo, es necesaria la cooperación internacional para la reducción de la evasión y elusión tributarias (17).

5.5.

En este contexto, es vital el desarrollo de la economía social de mercado en la región, dado su relevante papel en el desarrollo de un sistema productivo y laboral inclusivo y resiliente, para lo cual es necesario generar mercados y canales de distribución justos (18). Es importante reconocer y fortalecer el papel de los grupos consultivos internos para el seguimiento de los acuerdos de libre comercio (19).

6.   Alianza con la Unión Europea

6.1.

La política de cooperación al desarrollo de la UE reconoce la necesidad de aplicar nuevas modalidades más allá de los paradigmas Norte-Sur y la provisión de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), adoptando nuevas formas de asociación multiagente y multinivel (20). El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación (NDCI) responde a la necesidad de mejorar la flexibilidad de la asignación geográfica y temática de fondos y de abordar los retos globales y la hoja de ruta en torno a los ODS. Así, a través de la estrategia Global Gateway, se busca vincular el mundo de forma inteligente, limpia y segura en los sectores digital, energético y del transporte, así como potenciar los sistemas de salud, educación e investigación. Estos cambios buscan dar a la UE los recursos y herramientas necesarios para conciliar sus valores e intereses en un escenario internacional más complejo, disputado e interconectado.

6.2.

Para articular las estrategias se ha puesto en marcha la iniciativa Team Europe («Equipo Europa») que busca conjugar los esfuerzos de las instituciones europeas, los Estados miembros y sus organismos de ejecución, junto a las entidades financieras de desarrollo.

6.3.

La cooperación europea ha hecho un esfuerzo por superar la graduación basada en la renta per cápita y asume el concepto de «desarrollo en transición», más adecuado a las necesidades de la región. Sin embargo, aún se enfrenta al reto de mejorar el diálogo y la capacidad para comunicar la fortaleza de la relación y sus ventajas.

6.4.

En la coyuntura actual, caracterizada por numerosos retos extremadamente graves a escala mundial, regional y nacional, es importante señalar que Europa y América Latina podrían ser socios ideales en una alianza en defensa de la democracia y de unas economías y sociedades más justas e igualitarias, una alianza que refuerce el multilateralismo y asuma plenamente la necesidad de proteger el medio ambiente. Y es necesario hacer hincapié en que esta alianza no sería viable sin el pleno reconocimiento y la participación, entre otros, de sus sociedades civiles organizadas, organizaciones de derechos humanos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones medioambientales.

7.   Apoyo a una recuperación con la sociedad civil

7.1.

En 2020, se registraron cambios en la estructura del origen de la inversión extranjera directa. Hasta 2019 las empresas europeas fueron los principales inversionistas en la región y concentraron el 55 % de la IED. En 2020, las inversiones europeas cayeron un 49 % y las intrarregionales un 35 %, frente a una caída del 4 % de las estadounidenses (21) y un ascenso de las chinas.

7.2.

La estrategia europea de salida de la crisis se basa en mejorar su modelo económico a través del Pacto Verde Europeo y los fondos Next Generation. Estos aspectos son clave para la estrategia birregional y la construcción de instrumentos para favorecer las transiciones energética, digital, verde y social, algo que redundará en beneficios amplios para las dos regiones.

7.3.

Es indispensable fortalecer la relación comercial con Europa a través de los acuerdos ya firmados o de los Acuerdos con el Mercosur, Chile y México. Estos acuerdos no solo fortalecen el comercio, sino que impactan en la calidad del empleo y su función social, la transferencia de tecnología y la transición hacia la sostenibilidad. Esto es, promover una asociación comercial que se distingue frente a la de otros socios por su calidad y sostenibilidad a largo plazo, pero también por su rentabilidad, en contraste con otros modelos de relacionamiento internacional predatorios e irresponsables. Sin embargo, los acuerdos comerciales deben centrarse en las personas y sus derechos fundamentales, el trabajo digno, la solidaridad con los más vulnerables, el respeto del medio ambiente y la defensa de la democracia, y deben poder hacer valer efectivamente los derechos. Los principales aspectos son:

7.4.

Atraer inversiones que apoyen la consecución de los ODS, contando con un marco regulatorio multilateral que ayude a lograrlo, enfocándose en la calidad de vida de las personas, sus derechos, el empleo digno, la inclusión, la sostenibilidad y la defensa de la democracia. Asimismo, es deseable una mayor cooperación a través de proyectos y una aplicación positiva de la «Brújula Estratégica» europea para alcanzar objetivos comunes.

7.4.1.

La digitalización como oportunidad para el desarrollo. América Latina se encuentra en un nivel de desarrollo intermedio de su digitalización, pero la tasa de crecimiento de esta es la más baja de los países emergentes. En materia digital, confluyen la Alianza Digital UE-ALC, vinculada al tendido del cable transatlántico de fibra óptica (EllaLink), y la estrategia de conectividad de la Unión Europea «Global Gateway». Un apoyo decidido a los procesos de digitalización debe afianzar su dimensión social y de fortalecimiento de las empresas.

7.4.2.

Promover la economía formal y evitar la informalidad laboral (22). En los acuerdos multiparte se incluyen cláusulas específicas que exigen cumplir los Acuerdos de la OIT, así como garantizar los derechos, evitar el trabajo infantil y, fortalecer la inspección laboral. Estas cláusulas tienen un efecto positivo en la generación de capacidades en los países andinos con los que se firmaron acuerdos (23).

7.4.3.

Apoyar directamente la mejora, la calidad y la cobertura de la educación en todos sus niveles y el fortalecimiento de redes de educación y ciencia con Europa; el Programa Erasmus Mundus es un activo que puede aprovecharse aún más para vincular las universidades.

7.4.4.

Desde 2021, la UE ha emprendido un proceso de revisión de su política comercial y ha reforzado su enfoque en materia de comercio y desarrollo sostenible. La Unión ha afirmado que su objetivo es una política comercial abierta, sostenible y firme, que debe ir de la mano de la integración del desarrollo sostenible. Todo esto, al tiempo que promueve la competitividad entre los sectores productivos y los agentes económicos (grandes, medianos y pequeños), debe ir acompañado de la promoción de valores y principios como la democracia y los derechos humanos, culturales, de género, medioambientales, laborales y sindicales. La sociedad civil organizada de ambas regiones debe participar activamente para estrechar sus lazos mediante reuniones temáticas virtuales o presenciales y contar con un calendario más ambicioso y una hoja de ruta de aplicación.

7.4.5.

La Unión Europea se ha propuesto alcanzar la neutralidad climática para 2050 y liderar el esfuerzo global para la protección y recuperación ecológica del planeta (24). Promover estos objetivos en la política comercial europea hacia una cooperación ambiental más ambiciosa (25) es relevante para las relaciones comerciales con América Latina y para el fortalecimiento de una sociedad civil que se enfrenta a numerosas amenazas tanto por la vulnerabilidad ante el cambio climático como por su enfrentamiento con agentes violentos. Es vital proteger a los defensores del medio ambiente y los derechos humanos, así como a los sindicalistas y periodistas, e instar a los gobiernos latinoamericanos a comprometerse a garantizar su integridad.

7.4.6.

La iniciativa «Equipo Europa» apoya los esfuerzos contra la deforestación del Amazonas, y la nueva fase del programa EUROCLIMA+ destinará 140 millones de EUR a apoyar los compromisos del Acuerdo de París. Sin embargo, América Latina solo ha dirigido el 15 % de la inversión fiscal a la recuperación económica tras la pandemia, y de este porcentaje, menos del 6,9 % representa una recuperación verde. Es indispensable apoyar a la región para generar fiscalidad, gasto público e inversión privada verdes. Asimismo, es deseable fortalecer una alianza para la gestión responsable de las materias primas estratégicas y para garantizar la transferencia tecnológica sostenible desde la experiencia y el conocimiento europeos.

7.4.7.

La asociación de la Unión Europea con América Latina necesita conseguir el Acuerdo con el Mercosur, un mercado común de 780 millones de consumidores que podría incrementar un 1,5 % el PIB de Brasil o hasta el 10 % el de Paraguay. Los aspectos de protección ambiental deben ser un avance que marque el camino para las asociaciones birregionales de nueva generación. Se debe avanzar en la búsqueda de sistemas viables para incluir los certificados de protección ambiental para algunas producciones y las cláusulas espejo. El éxito de la UE en la articulación de esta dimensión será un refuerzo estratégico de su visión del desarrollo global y de su potencial estratégico.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cadenas de suministro sostenibles y trabajo digno en el comercio internacional» (Dictamen exploratorio) (DO C 429 de 11.12.2020, p. 197); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre un nuevo marco para los acuerdos de libre comercio, de asociación económica y de inversión que garantice una participación real de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, así como una sensibilización pública en la materia (Dictamen de iniciativa) (DO C 290 de 29.7.2022, p. 11).

(2)  UNESCO (2021), COVID-19 y vacunación en América Latina y el Caribe: desafíos, necesidades y oportunidades.

(3)  OCDE (2021), Perspectivas económicas de América Latina 2020.

(4)  Datos del FMI.

(5)  OCDE (2022), Perspectivas económicas de América Latina 2021.

(6)  Ídem.

(7)  CEPAL (2021), Estudio económico de América Latina y el Caribe.

(8)  OIT (2022), Panorama Laboral; CEPAL, 2021, Panorama Social de América Latina.

(9)  CEPAL (2021), op. cit.

(10)  Nieto Parra, (2020), Desarrollo en transición en América Latina en tiempos de la COVID-19, Fundación Carolina.

(11)  UNESCO (2021), La educación en América Latina y el Caribe ante la COVID-19.

(12)  Reunión del 2 de diciembre de 2021 entre los dirigentes de la UE y de América Latina y el Caribe: Aunar fuerzas para una recuperación sostenible tras la COVID — Comunicado de prensa de los presidentes Michel y Von der Leyen.

(13)  Our World in Data.

(14)  CEPAL, 2021, op. cit.

(15)  UNODC (2019), Estudio Mundial sobre el homicidio.

(16)  IDEA Int. (2021), El estado de la democracia en las Américas 2021.

(17)  CEPAL (2021), Panorama Fiscal de América Latina 2021.

(18)  Comisión Europea (2021), Plan de Acción Europeo de Económica Social.

(19)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cadenas de suministro sostenibles y trabajo digno en el comercio internacional» (Dictamen exploratorio) (DO C 429 de 11.12.2020, p. 197); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre un nuevo marco para los acuerdos de libre comercio, de asociación económica y de inversión que garantice una participación real de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, así como una sensibilización pública en la materia (Dictamen de iniciativa) (DO C 290 de 29.7.2022, p. 11).

(20)  Sanahuja, J.A. y Ruiz Sandoval, E. (2019), La Unión Europea y la Agenda 2030 en América Latina: políticas de cooperación en una región de «desarrollo en transición», Fundación Carolina; Nuevo Consenso Europeo de Desarrollo (CED) 2017; Marco financiero plurianual 2021-2027, 2018.

(21)  Cepal 2021 Informe, Inversión Extranjera Directa en América Latina 2021.

(22)  Véase: Consenso Europeo sobre el Desarrollo (2006); Comunicación de la Comisión Europea sobre la promoción del trabajo decente para todos (2006); Agenda para el Cambio, Comisión Europea (2011); Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo (2017); Documento de trabajo Promover el trabajo decente en todo el mundo: Cadenas de valor mundiales responsables para una recuperación justa, sostenible y resiliente de la crisis de la COVID-19, Comisión Europea (2020); Nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI) de la Unión Europea (2020).

(23)  Fairlie Reinoso, A. (2022), Nuevos retos para el Acuerdo Comercial Multipartes de la Unión Europea con Perú, Colombia y Ecuador; Fundación Carolina-EULAC.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640].

(25)  Giles Carnero, R. (2021), La oportunidad de una cláusula ambiental de elementos esenciales en acuerdos comerciales de la Unión Europea con Estados terceros: a propósito del Acuerdo Unión Europea-Mercosur; Fundación Carolina DT. 44.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La transición digital en la región euromediterránea»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/10)

Ponente:

Dolores SAMMUT BONNICI

Decisión del Pleno

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Relaciones exteriores

Aprobado en sección

16.11.2022

Aprobado en el pleno

14/12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

181/0/3

1.   Conclusiones

1.1.

La transición digital está revolucionando todos los aspectos de la vida con grandes mejoras de eficiencia y permitiendo a los usuarios lograr una vida más satisfactoria. Se considera un pilar de la resiliencia en el período posterior a la COVID-19 y se ha acelerado exponencialmente desde el inicio de la pandemia, en particular con las acciones de la UE en el ámbito digital, cuya eficacia ha quedado demostrada con la estrategia de mitigación de la COVID-19.

1.2.

Los beneficios de la digitalización son bien conocidos en sectores específicos como la educación, la sanidad, la administración, la agroindustria, la justicia y la banca digitales. Muchos gobiernos de la región mediterránea están promoviendo estos sectores, pero el esfuerzo no es homogéneo en toda ella y puede originar una brecha digital aún más profunda entre países, por lo que es esencial ofrecer infraestructura de apoyo a estas tecnologías.

1.3.

La brecha digital en términos de acceso y uso no solo existe entre los distintos países mediterráneos, sino también dentro de los países de la región, donde las zonas rurales y remotas, los trabajadores informales, las mujeres y los mayores están en peor situación. Así pues, para no agravar las desigualdades existentes, los esfuerzos para cerrar la brecha digital son esenciales tanto a nivel regional como nacional.

1.4.

La conectividad digital se está convirtiendo en un derecho para todo ser humano. La Hoja de Ruta del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cooperación Digital ya ha presentado un conjunto de objetivos para 2030. Por el contrario, el «derecho a la desconexión» es aún objeto de debate ante la realidad que existe en varios países europeos.

1.5.

Las competencias digitales son esenciales y, por tanto, deberían integrarse en los programas de formación dirigidos a los jóvenes de la región, habida cuenta de las elevadísimas tasas de desempleo juvenil. Una política eficaz del mercado de trabajo en la región tendrá por objeto hacer que los jóvenes no solo utilicen la tecnología, sino que también sean productores de tecnología. Tanto el empleo como el emprendimiento en este campo representan carreras profesionales muy prometedoras.

1.6.

Es necesario un marco jurídico sólido para proteger a los usuarios de los riesgos digitales, como los ataques a la ciberseguridad, y para garantizar que los mecanismos de protección de datos respeten los derechos humanos en materia de privacidad digital. El índice de ciberseguridad proporcionado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) mide el compromiso de los países con la ciberseguridad a escala mundial. Dicho índice muestra, en general, niveles de seguridad más elevados en la región del Mediterráneo septentrional, mientras que Egipto está a la cabeza de los países del sur del Mediterráneo.

1.7.

También es necesario garantizar un mercado digital justo y competitivo ante la presencia de gigantes digitales. Existe una importante laguna en el marco jurídico digital de los países del norte y del sur del Mediterráneo. Cabe destacar la falta de una autoridad independiente encargada de promover la transición digital en la región del sur del Mediterráneo.

1.8.

El CESE subraya explícitamente que los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los convenios fundamentales de la OIT deben aplicarse de manera ambiciosa en todos los Estados de la región mediterránea para que la transición digital pueda contribuir realmente a un desarrollo ecológico, económico y social próspero.

2.   Introducción

2.1.

La transición digital afecta a todos los aspectos de nuestras vidas, desde el consumo hasta el trabajo y la producción. En respuesta a la pandemia mundial de COVID-19, esta transición ha experimentado una aceleración sin precedentes en los últimos años. Dado que la digitalización se considera uno de los principales pilares de la recuperación en ambas orillas del Mediterráneo, los ciudadanos están adoptando herramientas digitales más rápidamente que nunca. El teletrabajo y el trabajo a distancia se están convirtiendo en una realidad, y el comercio electrónico y la economía de plataformas crecen a un ritmo sin precedentes, lo que compensa el cierre de empresas debido a la pandemia. Al mismo tiempo, esta rápida transición puede ser un nuevo motivo de aumento de la desigualdad, ya que los grupos de población más vulnerables que se enfrentan a la exclusión digital son los que se han visto más afectados por la pandemia.

2.2.

Los principales objetivos de este documento son:

evaluar el estado actual de la transición digital en la región euromediterránea, los programas correspondientes y los progresos realizados;

destacar los beneficios potenciales de la digitalización y, en particular, las nuevas oportunidades para las pymes, a través del comercio electrónico, la educación electrónica, la gobernanza electrónica, la sanidad electrónica y la banca digital;

detectar las barreras a la digitalización, de las cuales las principales están relacionadas con la infraestructura digital y el acceso a ella, la brecha digital tanto dentro de cada país (campo/ciudad, mujeres/hombres, jóvenes/personas de edad avanzada) como entre países (norte/sur), la falta de competencias digitales esenciales y la alfabetización digital. Por lo tanto, la transición digital puede dar lugar a un aumento de la desigualdad en un país y también a la divergencia de los patrones de desarrollo entre los países de la región;

destacar los riesgos asociados a la digitalización, desde los relacionados con la ciberseguridad, la soberanía digital, la protección de datos y la piratería digital hasta la libertad civil.

3.   Contexto general

3.1.

Actualmente vivimos un período de rápida digitalización y podemos encontrar herramientas digitales en todos los aspectos de nuestra vida, como la salud, el trabajo, la gobernanza, la educación y la gestión de un negocio, entre otros. Las competencias digitales son esenciales en el nuevo mundo laboral para garantizar oportunidades de empleo, y se ven recompensadas con mayores ingresos. El núcleo de la economía digital lo constituyen los sectores centrales de las TI/TIC (como la fabricación de equipos informáticos, los programas informáticos y la consultoría de TI, los servicios de información y las telecomunicaciones); la economía digital en sentido estricto incluye además los servicios digitales y la economía de plataformas, y la economía digitalizada en sentido amplio abarca también los negocios electrónicos, el comercio electrónico, la industria 4.0, la agricultura de precisión y la economía de algoritmos. La economía colaborativa y la «economía de bolos» se sitúan a la vanguardia de la economía digital (1).

3.2.

La digitalización estaba en auge incluso antes de la pandemia de COVID-19 y las principales tendencias recientes de las tecnologías digitales se han dado en los ámbitos de la cadena de bloques, el análisis de datos, la inteligencia artificial (IA), la impresión 3D, el internet de las cosas, la automatización y la robótica y la computación en la nube (2), así como en los sistemas de seguimiento y televigilancia.

3.3.

Esta tendencia a la rápida adopción de herramientas y tecnologías digitales se ha denominado la Cuarta Revolución Industrial, y tiene un potencial extraordinario para aumentar la renta y la calidad de vida a nivel mundial.

3.4.

Por otra parte, habida cuenta de que más del 30 % de la población de todo el mundo utiliza las plataformas de los medios sociales, la digitalización puede considerarse un arma de doble filo que puede mejorar la cohesión social y unir diferentes entornos culturales o, por el contrario, actuar como una herramienta para difundir ideas e ideologías extremas y noticias falsas.

3.5.

El número de personas que utiliza internet ha ido en aumento en las últimas décadas y en la región, llegando a alcanzar el 93,2 % de la población en España en 2020, el 90,8 % en Chipre, el 90,1 % en Israel, el 86,9 % en Malta, el 86,6 % en Eslovenia, el 84,1 % en Marruecos, el 77,7 % en Turquía, el 77,6 % en Montenegro y el 71,9 % en Egipto. La cifra más baja de la región es la de Argelia, con un 49 % de la población en 2018 (últimos datos disponibles, base de datos de Indicadores de las Telecomunicaciones/TIC Mundiales de la UIT). Estas cifras solo reflejan a grandes rasgos la disparidad regional en términos de acceso digital. Hay que señalar que, a escala nacional, las zonas rurales y remotas tienen niveles de conectividad mucho más bajos.

3.6.

Los Estados miembros mediterráneos de la UE han respaldado la transición digital y han ampliado sus políticas virtuales, como el mercado único digital (3) y el programa Europa Digital (4). La Comisión Europea publicó en marzo de 2021 la Década Digital de Europa, en la que se esbozan los objetivos digitales para 2030 y una visión de la transformación digital de Europa (5). Uno de los instrumentos de la Década Digital es la plataforma Digitalización para el Desarrollo (D4D) (6), que se puso en marcha en diciembre de 2020, con el objetivo de armonizar y coordinar las iniciativas digitales entre los Estados miembros (7). Además, la digitalización es un pilar central dentro de la nueva Agenda para el Mediterráneo, propuesta por la Comisión Europea en febrero de 2021. En concreto, «el objetivo de la nueva Agenda es una recuperación verde, digital, resiliente y justa, guiada por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo» (8).

3.7.

La pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones en el comportamiento laboral y ha empujado a las personas hacia el trabajo a distancia. Si bien el teletrabajo tiene una serie de inconvenientes, sus ventajas van desde el ahorro de tiempo en desplazamientos diarios, la reducción de las emisiones y los efectos positivos en el medio ambiente hasta una mejor conciliación entre vida profesional y vida privada, especialmente para las personas con hijos (9). La capacidad para teletrabajar difiere en ambas orillas del Mediterráneo. Muchos trabajadores del sur tienen menos capacidad para teletrabajar, ya que no pueden acceder a las herramientas necesarias, o simplemente realizan trabajos que no pueden llevarse a cabo a distancia. Al Azzawi (2021) ha desarrollado un índice de «capacidad de teletrabajo» para los países árabes y ha encontrado una brecha significativa al respecto en toda la región. Confirma que los trabajadores más vulnerables no tienen capacidad para trabajar a distancia y, por tanto, han sido los más afectados por la pandemia (10). La experiencia de Europa con la adopción generalizada del teletrabajo pone de manifiesto la importancia de contar con un marco jurídico para el «derecho a la desconexión» a fin de respetar los límites entre vida personal y profesional (11).

3.8.

La digitalización ha dado lugar al auge de la economía de plataformas y la «economía de bolos». Aunque existen muchas oportunidades en la economía de plataformas, también ha suscitado una creciente preocupación relacionada con las condiciones de trabajo y, en particular, la limitada cobertura de seguridad social, la fragmentación del horario laboral y los bajos niveles de ingresos, así como la lucha por garantizar unos derechos colectivos (12). A este respecto, la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) pide políticas y medidas para abordar los retos y oportunidades de la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales.

3.9.

La rápida evolución de la transición digital, especialmente en la vida económica y laboral, tiene naturalmente importantes efectos en todas las estructuras socioculturales. Así, durante la Primavera Árabe pudo observarse que las herramientas de comunicación digital se utilizaron principalmente para organizar con éxito la resistencia civil y la cooperación entre activistas. Sin embargo, otros acontecimientos pusieron de manifiesto que, en aquellos países en los que no se establecieron estructuras democráticas sostenibles, la supresión de las libertades fundamentales, entre ellas el derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación digitales, así como de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a la libertad de asociación, que es incluso más importante en la economía de plataformas y la «economía de bolos», ha vuelto a empeorar. Por ejemplo, se reprime a organizaciones independientes de la sociedad civil, como sindicatos, ONG de derechos humanos u organizaciones patronales y sus activistas, simplemente porque ejercen libertades fundamentales o expresan opiniones discrepantes. Además, se bloquean reiteradamente sitios web de noticias nacionales e internacionales y organizaciones independientes de la sociedad civil organizada. A menudo, en algunos Estados de la región mediterránea los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los convenios de la OIT solo se aplican formalmente, pero no de manera adecuada.

3.10.

La digitalización es fundamental para el desarrollo de las pymes (13). Sus beneficios van desde la reducción de costes, el ahorro de tiempo y recursos y una mayor eficiencia hasta mejoras en la integración de la cadena de suministro y la diferenciación de los productos (14). El informe de la OCDE Perspectivas 2019 sobre Pymes y empresariado (15) ofrece un panorama más detallado de estos beneficios. Un ejemplo es la inteligencia de datos que, combinada con sensores, aplicaciones, computación en la nube e impresión 3D, permite una mayor personalización.

3.11.

Aunque los beneficios de la digitalización para las pymes son numerosos, estas se enfrentan a una serie de obstáculos, siendo uno de los más importantes la falta de acceso a financiación (16). El segundo gran obstáculo es la falta de acceso a competencias digitales, educación y formación, mientras que la adopción de modelos de negocio y tecnologías digitales requiere tanto inversiones financieras como competencias digitales internas. La Asociación Euromediterránea de Economistas (EMEA) ha elaborado un índice de preparación digital para pymes, basado en una encuesta dirigida a este tipo de empresas del sur del Mediterráneo, que muestra que el nivel de preparación para la transformación digital depende de la capacidad de las infraestructuras, de las telecomunicaciones y del progreso tecnológico alcanzado a escala del país, pero también de la capacidad de las empresas a nivel micro, por lo que las empresas más grandes están más preparadas para la digitalización y las empresas más jóvenes tienen más probabilidades de llevarla a cabo (17).

3.12.

La cara negativa de la digitalización es la pérdida de puestos de trabajo debida a la automatización en algunos sectores económicos. La sociedad civil puede ejercer una función importante de acompañamiento a los trabajadores para la mejora de sus capacidades, con el objetivo de hacer de la transición digital una transición justa y en consonancia con el plan de acción de la UE para «no dejar a nadie atrás».

3.13.

Para promover la digitalización y diseñar las políticas más eficaces es de suma importancia medir y supervisar la transición digital mediante indicadores sólidos y medibles. Desde 2014, la Comisión Europea ha desarrollado el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (18), que muestra que se está avanzando en los ámbitos de la digitalización en los Estados miembros pero también que persiste una brecha digital (19). Dicho índice puede tomarse como base para crear un marco de seguimiento de referencia para los países mediterráneos no pertenecientes a la UE.

4.   Observaciones generales

4.1.

El profundo impacto de la transición digital se hace sentir en todas las sociedades y economías. Aunque la región del sur del Mediterráneo se enfrenta a retos para ofrecer una accesibilidad universal y mejorar las competencias digitales de los ciudadanos, no es una excepción en cuanto a la aceleración de la transición digital y los beneficios que aporta en numerosos ámbitos.

4.2.

El comercio electrónico se ha disparado debido a las medidas de distanciamiento social. Las compras en línea están muy extendidas, y ha aumentado el comercio electrónico entre empresa y consumidor (B2C) y entre empresa y empresa (B2B). El director general del mayor operador de comercio electrónico de África, Jumia, anunció que las ventas de comestibles se multiplicaron por cuatro, especialmente en Túnez y Marruecos, donde los confinamientos provocaron un aumento del 100 % en las ventas (20).

4.3.

La educación electrónica se desarrolló a gran velocidad cuando la COVID-19 provocó el cierre de las escuelas. Los gobiernos han introducido incluso algunas plataformas de aprendizaje electrónico, como la plataforma «Darsak» en Jordania. Algunos países han introducido un sistema híbrido, por ejemplo en Egipto (21). Las plataformas en línea se están poniendo muy de moda, incluso para proyectos específicos destinados a conectar con las asociaciones profesionales locales, los municipios y los actores clave (22). Una parte de la financiación de la UE debería dirigirse específicamente a la educación/formación en materia de perfeccionamiento profesional digital y a que los jóvenes desarrollen competencias digitales para cursar estudios de informática e inteligencia artificial con los que conseguir un trabajo en el futuro.

4.4.

Se cree que la gobernanza electrónica reduce la burocracia y la carga de los procedimientos administrativos, lo que conduce a una prestación eficiente y fácil de los servicios públicos. Además, puede ser un instrumento para la democratización y aumentar la participación activa de la ciudadanía. La mejora de la gobernanza electrónica es una prioridad entre los Estados miembros de la UE y constituye uno de los pilares del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales. La región del sur del Mediterráneo también avanza en esta dirección. Marruecos ha realizado progresos significativos en su iniciativa nacional de administración electrónica (23). En 2019 Egipto puso en marcha un sistema de pago electrónico para la recaudación de impuestos y el pago de facturas, entre otras cosas. En enero de 2020 el Ministerio de Economía Digital de Jordania migró su infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la nube para ampliar los servicios a la ciudadanía (24).

4.5.

La sanidad electrónica es una forma rentable de obtener y proporcionar la asistencia necesaria. Las soluciones de sanidad electrónica desempeñaron un papel fundamental en la lucha contra la COVID-19. Estas soluciones emplean aplicaciones de salud móviles y la telemedicina. En los últimos dos años, el análisis de grandes datos para la vigilancia epidemiológica ha demostrado su utilidad para luchar contra la pandemia. Por ejemplo, en Túnez, un grupo de médicos puso en marcha Tobba.tn, una plataforma digital de consulta en línea (25).

4.6.

La banca digital es una herramienta eficaz para hacer realidad la inclusión financiera, y la banca móvil ya ha demostrado su utilidad en el pasado. Las soluciones tecnofinancieras pueden impulsar la transformación digital y mejorar la inclusión financiera. Estos servicios se están imponiendo y su objetivo es eliminar completamente el uso de cheques y transacciones en efectivo, lo que podría provocar la exclusión de las personas mayores, que pueden no estar dotadas de las competencias digitales necesarias.

4.7.

La justicia electrónica facilita el acceso a los servicios jurídicos y reduce el coste de las vistas, las comparecencias, etc., así como el tiempo necesario para acceder a ellos.

4.8.

Dado el impacto actual del calentamiento global, la disminución de la cadena de suministro de alimentos y el aumento de los precios de los alimentos, la industria agrícola puede ser más competitiva y eficiente mediante la aplicación de la agricultura de precisión y el uso de la tecnología de macrodatos y cadena de bloques. Esto puede dar lugar a una gran eficiencia en el uso del agua, la gestión de los nutrientes del suelo y el control de enfermedades, con un seguimiento avanzado de la temperatura y una menor necesidad de mano de obra (26) y, por lo tanto, convertirse en una herramienta para la mitigación de los problemas climáticos.

4.9.

Los patrones de uso de internet varían según los países mediterráneos. En los países del sur del Mediterráneo predomina el uso de internet a través de los teléfonos móviles y las redes sociales. Sin embargo, a diferencia de los países del norte del Mediterráneo, las compras en línea no son muy comunes, lo que podría explicarse en cierta medida por la exclusión financiera y la baja proporción de propietarios de cuentas bancarias en el sur (27).

5.   Obstáculos a la digitalización

5.1.

Uno de los principales obstáculos a la digitalización es la brecha digital, que no solo existe entre países, especialmente entre los países del Mediterráneo [la edición 2021 del Network Readiness Index-NRI (28) refleja importantes lagunas]. A escala nacional, los distintos grupos de población no tienen el mismo nivel de acceso a las herramientas tecnológicas. La brecha está presente entre hombres y mujeres, zonas rurales y urbanas, jóvenes y personas mayores. Desde el punto de vista empresarial, existe una brecha digital basada en el tamaño y el sector de actividad, ya que las empresas más pequeñas, a diferencia de las grandes, se enfrentan a costes exorbitantes no solo por los materiales, sino también, y, sobre todo, por la necesidad de mejorar las cualificaciones de los trabajadores. Otros factores socioeconómicos, como los ingresos y los niveles educativos, pueden ser una causa de exclusión digital.

5.2.

La mayoría de los países de la vecindad meridional tiene importantes carencias en la cobertura de internet móvil. Este problema se plantea sobre todo en países geográficamente extensos como Argelia y Libia y, en menor medida, en Egipto. La inversión en infraestructuras digitales y la construcción de conexiones estables a internet de alta velocidad son esenciales en las zonas rurales, donde la digitalización puede ser un motor potencial para un crecimiento integrador (29).

5.3.

El analfabetismo digital, más presente entre las personas con un nivel educativo inferior, se destaca a menudo como otro obstáculo para la digitalización, lo que hace necesario reformar los programas de educación y formación profesional para que incluyan competencias digitales vitales para el futuro mercado laboral. La digitalización también se considera parte de las necesidades de formación de los empleados.

5.4.

El género es otro factor que influye en la alfabetización digital, ya que los hombres suelen tener un mejor acceso a las herramientas digitales y, en consecuencia, más competencias digitales. En Túnez, el 72,5 % de los hombres utiliza internet, mientras que esta cifra es del 61,1 % para las mujeres. Algunos países ya han reducido esa diferencia. En Eslovenia, por ejemplo, es de menos de dos puntos porcentuales, con un 87,2 % de hombres y un 86 % de mujeres que utiliza internet. Por otro lado, Turquía presenta una mayor brecha de género en el acceso a internet, que asciende a 11,2 puntos porcentuales (Indicadores de las Telecomunicaciones/TIC Mundiales de la UIT). Los Estados miembros de la UE se han comprometido a reducir la brecha de género en materia de competencias digitales de aquí a 2030 desarrollando políticas que animen a las niñas y adolescentes a estudiar asignaturas relacionadas con las TIC y efectuando un seguimiento de los avances a través del cuadro de indicadores sobre la integración de las mujeres en la digitalización.

6.   Riesgos asociados a la digitalización

6.1.

La creciente preocupación por que los gobiernos, las empresas y los ciudadanos pierdan gradualmente el control de sus datos pone el foco en la cuestión de la «soberanía digital». Esto también afecta a la capacidad de innovación de los países y a la capacidad de configurar la legislación en un entorno digital (30). Estas preocupaciones están justificadas, ya que Europa y el Mediterráneo se están quedando rezagados en la inversión en IA, mientras que la presencia de gigantes extranjeros de las redes sociales está adquiriendo una influencia cada vez mayor.

6.2.

Algunos de los países mediterráneos son reacios a emprender una rápida transición digital. La falta de voluntad política se debe al temor a perder el control sobre la población, lo que conduce al filtrado y a la censura. Al mismo tiempo, las herramientas digitales pueden permitir escuchar a las organizaciones de la sociedad civil y promover la democracia. El Cuarteto de Diálogo Nacional tunecino, galardonado con el Premio Nobel de la Paz de 2015, es un ejemplo del importante papel que las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar en una transición pacífica de una sociedad.

6.3.

Dado que la digitalización allana el camino para el desarrollo social y económico, una autoridad independiente debe establecer un marco regulador digital adecuado que promueva los principios de los derechos digitales, como la neutralidad de internet.

6.4.

La rápida digitalización aumenta el riesgo de ciberamenazas. El papel de las autoridades es clave a la hora de establecer un marco legislativo bien diseñado para proteger a los usuarios. A día de hoy, Marruecos, Túnez, Argelia y Egipto han promulgado leyes de ciberseguridad. Sin embargo, estas leyes carecen de componentes de protección de datos (31). Es fundamental proteger los datos personales sensibles de la población, como los relativos a la salud, etc.

6.5.

La protección de datos se está convirtiendo en uno de los aspectos más importantes de la transición digital. La cuestión de la propiedad y la salvaguarda de la enorme cantidad de datos ocupa un lugar destacado en la agenda de los responsables políticos, como respuesta al aumento del análisis de macrodatos y al poder e influencia sin precedentes que están adquiriendo las plataformas de los medios sociales. Se argumenta que el marco normativo de la Vecindad Meridional está todavía poco desarrollado y la legislación para las tecnologías emergentes no se aprueba con la suficiente rapidez (32). Hay países que incluso manifiestan una falta de voluntad política para avanzar en este asunto. La cuestión es aún más acuciante en el caso de los datos sensibles, por ejemplo en relación con las aplicaciones y plataformas sanitarias. En particular, existe escepticismo en los países del sur en los que la legislación relativa al RGPD y una protección similar de la privacidad podrían no estar aún en vigor. En Europa, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales tienen por objeto construir un espacio digital más seguro para los usuarios, fomentando al mismo tiempo la innovación y la competitividad.

6.6.

La piratería digital supone otro escollo para la digitalización. Las creaciones digitalizadas sujetas a derechos de propiedad intelectual (DPI) son extremadamente fáciles y baratas de copiar y distribuir a gran escala. Las empresas creativas sufrirán más este fenómeno y, a falta de una legislación eficaz, los modelos de negocio de los artistas y trabajadores creativos se volverán insostenibles.

6.7.

La digitalización puede llevar a la represión civil. En algunos países, los derechos digitales son objeto de ataques por parte de las autoridades, y la digitalización se considera un medio de vigilancia. Por ejemplo, debido a la pandemia, se han utilizado aplicaciones de seguimiento de la ubicación para supervisar la propagación del virus, lo que ha suscitado preocupación por los derechos humanos (33). El posible seguimiento de cada actividad digital supone una grave amenaza para la democracia y puede utilizarse como medio de opresión. El «Informe sobre la libertad de la red» de 2021 sitúa a Francia en la posición más alta, con una puntuación de 78 sobre 100. La siguen Italia con 76, Túnez con 63, Marruecos con 53, Líbano con 51, Jordania con 47, Turquía con 34 y Egipto con 26 (34).

6.8.

La persistente brecha digital puede dar lugar a desigualdades y divergencias más importantes en la región mediterránea. Algunos países carecen de la infraestructura digital (cobertura o acceso a la banda ancha fija), o algunas zonas remotas y rurales pueden quedarse simplemente sin cobertura o sin redes 4G/5G. Otra causa de esa brecha es la falta de competencias digitales entre la población y el analfabetismo digital. En particular, los bajos niveles de alfabetización digital son más comunes en los países del sur, especialmente entre las mujeres y las personas de más edad (35).

6.9.

La formación de gigantes tecnológicos obstaculiza la competencia justa en los mercados digitales. La evasión fiscal hace que los mercados sean injustos para las pymes locales emergentes, que tienen pocas probabilidades de sobrevivir. También contribuye a una fuga de cerebros del ámbito digital. Otro riesgo asociado a los gigantes tecnológicos es su capacidad para absorber agentes emergentes, lo que crea monopolios e impide la creación de centros digitales en Europa y en la región mediterránea. Esto puede deberse a la falta de un marco regulador e incluso a lagunas fiscales para las empresas multinacionales que perjudican la competencia leal.

6.10.

La falta de aplicación seria de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y de los convenios de la OIT en algunos Estados de la región mediterránea constituye un obstáculo para la creación de organizaciones independientes de la sociedad civil —incluidas ONG, sindicatos independientes y asociaciones patronales— y, por lo tanto, pone en peligro la transición digital sostenible. Por tanto, el CESE subraya explícitamente que los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los convenios de la OIT deben aplicarse de manera ambiciosa en todos los Estados de la región mediterránea para que la transición digital pueda contribuir realmente a un desarrollo ecológico, económico y social próspero.

6.11.

Además, la guerra en Ucrania representa una gran amenaza para los países de la región y podría llevar asociados mayores riesgos de ciberataques.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Bukht, R. y Heeks, R.: «Defining, conceptualising and measuring the digital economy», Development Informatics Working Papers, n.o 68, 2017.

(2)  Informe sobre la economía digital 2019, UNCTAD

(3)  El mercado único digital tiene como objetivo mejorar el acceso, la calidad y la seguridad de la conectividad en los Estados miembros. https://ec.europa.eu/eurostat/cache/infographs/ict/bloc-4.html

(4)  La década digital de Europa se compone de cuatro pilares principales que abarcan las competencias, las infraestructuras, la administración y las empresas: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/find-funding/eu-funding-programmes/digital-europe-programme_es

(5)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/europes-digital-decade-digital-targets-2030_es

(6)  Plataforma Digitalización para el Desarrollo (D4D).

(7)  Langendorf, M.: Applying Europe’s Digital Agenda in Mediterranean Partner Countries: Opportunities and Pitfalls, IEMed. Mediterranean Yearbook, 2021.

(8)  Asociación renovada con los países vecinos meridionales, Comisión Europea, 2021.

(9)  El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente, OIT, 2021.

(10)  Al Azzawi, S.: «Lives Versus Livelihoods: Who Can Work from Home in MENA?», Documento de trabajo del ERF (Economic Research Forum), n.o 1471, 2021.

(11)  Briefing del EPRS: «El derecho a la desconexión», PE 642.847, julio de 2020.

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo»[COM(2021) 761 final] y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales»[COM(2021) 762 final] (DO C 290 de 29.7.2022, p. 95).

(13)  Documento informativo sobre el tema «La digitalización y las pymes en la región euromediterránea».

(14)  Kergroach, S.: «Giving momentum to SME digitalization», Journal of the International Council for Small Business, vol. 1, n.o 1, 2020, pp. 28-31.

(15)  OCDE: Perspectivas 2019 sobre Pymes y empresariado.

(16)  Documento informativo del CESE sobre el tema «Acceso de las pymes y las empresas de capitalización media a la financiación durante el período 2014-2020: oportunidades y retos».

(17)  Ayadi, R. y Forouheshfar, Y.: MSMEs digitalization in the Mediterranean: A new digital preparedness index, documento de trabajo de EMANES, 2022, de próxima publicación.

(18)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/desi

(19)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_5481

(20)  Sidło, K., «Digital Transformation in the Southern Neighbourhood», EuroMeSCo Euromed Survey, 2021

(21)  El Kadi, T.H., «Uneven Disruption: Covid-19 and the digital divide in the Euro-Mediterranean Region», IEMed Mediterranean Yearbook, 2020.

(22)  Por ejemplo, en este proyecto se propone que los propietarios de la plataforma sean la UE, los municipios, las universidades, las empresas o los ministerios de educación de Turquía, Marruecos, Egipto y Argelia: Akpınar P., van Heukelingen N., Babüroğlu O.N. y Durukan F.R.: «A new formula for collaboration: Turkey, the EU & North Africa», 2022.

(23)  «Digital Government Review of Morocco», OCDE, 2018.

(24)  El Kadi, T.H., «Uneven Disruption: Covid-19 and the digital divide in the Euro-Mediterranean Region», IEMed Mediterranean Yearbook, 2020.

(25)  El Kadi, T.H., «Uneven Disruption: Covid-19 and the digital divide in the Euro-Mediterranean Region», IEMed Mediterranean Yearbook, 2020.

(26)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La transición energética y digital en las zonas rurales» (Dictamen de iniciativa) (DO C 486 de 21.12.2022, p. 59).

(27)  El Kadi, T.H., «Uneven Disruption: Covid-19 and the digital divide in the Euro-Mediterranean Region», IEMed Mediterranean Yearbook, 2020.

(28)  https://networkreadinessindex.org/nri-2021-edition-press-release/

(29)  Smart Cities and Inclusive Growth, OCDE, 2020.

(30)  Briefing del EPRS: «Digital sovereignty for Europe» (PE 651.992, julio de 2020)

(31)  Langendorf, M.: «Applying Europe’s Digital Agenda in Mediterranean Partner Countries: Opportunities and Pitfalls», IEMed Mediterranean Yearbook, 2021.

(32)  Sidło, K.: «Digital Transformation in the Southern Neighbourhood», EuroMeSCo Euromed Survey, 2021.

(33)  Langendorf, M.: «Applying Europe’s Digital Agenda in Mediterranean Partner Countries: Opportunities and Pitfalls», IEMed Mediterranean Yearbook, 2021.

(34)  https://freedomhouse.org/policy-recommendations/internet-freedom

(35)  Sidło, K.: «Digital Transformation in the Southern Neighbourhood», EuroMeSCo Euromed Survey, 2021.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un control de la competitividad para construir una economía de la UE más fuerte y resiliente»

(Dictamen exploratorio)

(2023/C 100/11)

Ponente:

Christian ARDHE

Coponente:

Giuseppe GUERINI

Consulta

Presidencia del Consejo de la Unión Europea, 30.6.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

10.11.2022

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

54/1/2

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

150/4/11

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que el tema del control de la competitividad, en relación con el cual la Presidencia checa ha solicitado la elaboración del presente Dictamen exploratorio, es de gran actualidad. En su opinión, es de vital importancia procurar que la economía de la UE sea más competitiva, habida cuenta de los retos actuales y futuros. Partiendo de la constatación de que el mercado único y la economía social de mercado de la UE son las principales bazas de la Unión para lograr el crecimiento económico y el bienestar social, el CESE aboga por el control de la competitividad para apoyar el emprendimiento, la creación de empleo, la mejora de las condiciones de trabajo, el crecimiento económico sostenible y la cohesión social.

1.2.

El CESE considera que el control de la competitividad representa un enfoque que permitirá garantizar que los aspectos relacionados con la competitividad se tengan debidamente en cuenta en el proceso decisorio. Esto requiere conocer adecuadamente las repercusiones de las iniciativas en la competitividad y mantener una disposición sensible a la competitividad a la hora de tomar decisiones.

1.3.

El CESE hace hincapié en que el control de la competitividad debe ser un elemento clave de una toma de decisiones equilibrada de la UE y aplicarse en el contexto de cualquier proceso político y legislativo de la Unión. Debe abarcar las iniciativas legislativas, el Derecho derivado, las medidas fiscales, las estrategias, los programas y los acuerdos internacionales. Asimismo, debe integrarse en el proceso del Semestre Europeo, ya que las políticas de los Estados miembros son cruciales a este respecto.

1.4.

Dado que una evaluación de impacto sólida constituye la base empírica del control de la competitividad, resulta esencial garantizar la obligatoriedad, la eficacia y la plena aplicación de las evaluaciones de impacto sobre la competitividad en cada etapa del proceso decisorio. El CESE valora positivamente las actuales directrices y la caja de herramientas para la mejora de la legislación, pero destaca, al igual que el Comité de Control Reglamentario, la evidente necesidad de introducir mejoras, especialmente en lo que respecta a la utilización de las herramientas.

1.5.

El CESE opina que el control de la competitividad debe tomar en consideración el impacto en las empresas, el empleo y las condiciones de trabajo en distintos niveles, incluidos los costes de conformidad y otras consecuencias directas, los efectos multiplicadores en las cadenas de valor y sus consiguientes repercusiones macroeconómicas. A este respecto, debe prestarse atención a la posición competitiva de la amplia variedad de empresas en términos de sector, tamaño y modelo empresarial, incluidas las empresas de la economía social.

1.6.

El CESE considera importante abordar los efectos en la competitividad, tanto los positivos como los negativos, con el objetivo no solo de evitar pérdidas de competitividad, sino también de mejorarla, prestándole especial atención en lo que respecta al desarrollo de productos y servicios de la UE que sean competitivos en el mercado mundial. El control de la competitividad debe tener en cuenta la gran variedad de empresas que pueden verse afectadas de diferentes maneras.

1.7.

Si bien el control de la competitividad se centra principalmente en iniciativas con objetivos primordiales distintos de la mejora de la competitividad, el CESE pide a la Comisión que elabore también una agenda específica de competitividad con el objetivo principal a largo plazo de reforzar la competitividad de la UE.

1.8.

Una agenda de competitividad debe basarse en la economía social de mercado de la UE y centrarse en aspectos fundamentales como el mercado único, el comercio exterior, la inversión, el acceso a la financiación, los sistemas fiscales, la investigación, la innovación, las capacidades, los mercados laborales, las pymes y la doble transición, teniendo en cuenta el marco de finanzas sostenibles y la coherencia de la competitividad con los objetivos sociales y medioambientales. Los representantes de los interlocutores sociales y otros agentes de la sociedad civil deben participar estrechamente en la elaboración de la agenda, en cuyo contexto el diálogo social desempeña una función esencial con arreglo al pilar europeo de derechos sociales, puesto que la competitividad también guarda relación con los aspectos sociales y medioambientales y es una cuestión que afecta a todo el mundo.

2.   Antecedentes

2.1.

El presente Dictamen responde a la solicitud de la Presidencia checa de elaborar un dictamen exploratorio del CESE sobre la competitividad de la UE y los aspectos reglamentarios de la legislación de la Unión relativa a las empresas. Se trata de examinar la cuestión del control de la competitividad para construir una economía de la UE más fuerte y resiliente. La Presidencia ha subrayado la necesidad de reducir la dependencia estratégica de la Unión y garantizar no solo una mayor resiliencia, sino también la apertura al mundo exterior y la competitividad de las empresas de la UE.

2.2.

El Gobierno sueco también se ha referido a la competitividad como una de las vertientes de la orientación política de la próxima Presidencia sueca de la UE.

2.3.

El CESE ya hizo un llamamiento a favor del control de la competitividad en su Dictamen sobre el paquete de medidas «Objetivo 55» (1), en el que afirmó que «para avanzar hacia una sociedad climáticamente neutra, debemos poner en marcha un modelo que dé lugar a una economía próspera. Si se quiere que la UE se sitúe en la vanguardia y sirva de ejemplo al resto del mundo, hemos de aspirar a configurar el modelo con más éxito, un modelo que sea justo y sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental». El CESE también señaló que «todas las propuestas legislativas presentadas en el marco del paquete de medidas “Objetivo 55” deben someterse a un control de competitividad de acuerdo con los principios de los ODS, al objeto de que se entiendan correctamente todas las implicaciones para las empresas». Anteriormente, el CESE abogó por el control de la competitividad en su Dictamen sobre una Unión de los Mercados de Capitales (2).

2.4.

En el Informe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa también se señaló que «las nuevas iniciativas políticas de la UE deberían someterse a un “control de competitividad” para analizar su impacto en las empresas y su entorno empresarial (coste de la actividad empresarial, capacidad de innovación, competitividad internacional, igualdad de condiciones, etc.). Dicho control deberá ser conforme con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la igualdad de género, y no irá en detrimento de la protección de los derechos humanos, sociales y de los trabajadores, ni de las normas de protección del medio ambiente y de los consumidores».

2.5.

Recientemente, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, declaró en un discurso (3) que la Unión tiene previsto instaurar un control sistemático de la competitividad en su reglamentación.

3.   Justificación y necesidad de un control de la competitividad

3.1.

La competitividad en tanto que objetivo explícito ha figurado en la agenda de la UE de diversas formas desde la Estrategia de Lisboa de 2000, que fue seguida de la Estrategia Europa 2020, la estrategia industrial y una serie de informes sobre la competitividad europea y el mercado único. Sin embargo, a lo largo de los años, la competencia internacional se ha vuelto cada vez más intensa y, habida cuenta de los retos actuales y futuros, es de vital importancia crear una nueva dinámica para que la UE sea más competitiva. La UE respondió a la crisis de la COVID-19 con el instrumento NextGenerationEU, un programa de inversión a gran escala que promete reforzar la competitividad mundial de la economía de la UE, basándose en empresas más ecológicas y digitales respaldadas por servicios públicos más eficientes, infraestructuras reforzadas y un mercado laboral dinámico.

3.2.

La participación de Europa en la economía mundial ha estado disminuyendo desde hace bastante tiempo. Se calcula que, en 2050, la UE representará menos del 10 % del producto interior bruto (PIB) mundial y que en los próximos dos años el 85 % del crecimiento previsto del PIB mundial procederá de fuera de la UE. Las malas perspectivas de crecimiento de Europa agravan el relativo declive económico, lo que hace que la voz de la UE tenga menos peso a escala planetaria y que su papel en el mundo y su influencia en la cooperación internacional se vean debilitados (4).

3.3.

Las perspectivas a corto plazo están relacionadas en gran medida con la invasión rusa de Ucrania, que sigue afectando negativamente a la economía de la UE, y también con el hecho de que la UE sigue recuperándose de los diversos efectos de la pandemia de COVID-19. La guerra ha ejercido presiones adicionales al alza sobre los precios de la energía y de los productos alimentarios básicos, que están contribuyendo a las tensiones inflacionistas mundiales y erosionando el poder adquisitivo de las familias (5). En respuesta a las elevadas tasas de inflación, el Banco Central Europeo ha subido los tipos de interés del euro, actuando de manera similar a la Reserva Federal de los EE. UU. Además, el debilitamiento del crecimiento mundial hace que disminuya la demanda exterior. Por su parte, la UE y sus Estados miembros reaccionaron multiplicando el apoyo a las empresas con varios programas para preservar su competitividad en un panorama económico sombrío y muy inestable.

3.4.

Además de la situación sin precedentes provocada por la pandemia y la guerra, Europa se enfrenta a una transformación estructural histórica, impulsada por los acontecimientos geopolíticos, el cambio demográfico, la digitalización y la transición hacia una economía climáticamente neutra y circular. Esto está remodelando los mercados y acelerando la competencia en relación con los factores de producción. El éxito de la transformación depende, en última instancia, del buen funcionamiento de la economía en general. Europa solo podrá competir con éxito a escala internacional y alcanzar las cotas de prosperidad necesarias si se sitúa a la vanguardia mundial en materia de innovación y sostenibilidad.

3.5.

Hay que tener en cuenta la diferencia entre el concepto de competitividad en el mercado interior y el de competitividad en el mercado mundial: el primero incluye la competencia en igualdad de condiciones, la armonización de las normas y la eliminación de barreras (6), mientras que el segundo implica condiciones favorables y productos y servicios mejores y más accesibles en un marco de competencia con competidores de fuera de la UE. Un mercado interior que funcione correctamente también contribuye a mejorar las condiciones para la competitividad mundial.

3.6.

Es importante encontrar un equilibrio entre los diferentes objetivos políticos. Sin embargo, debe insistirse más en la creación de situaciones beneficiosas para todas las partes, teniendo en cuenta que las empresas competitivas aportan beneficios a la economía y a la sociedad en su conjunto y que una economía sólida y una sociedad estable no solo aumentan la resiliencia, sino que contribuyen a un entorno empresarial competitivo.

3.7.

Además, es evidente que la UE debe reforzar su posición internacional y su influencia en lo que respecta a la doble transición digital y ecológica. Una posición más sólida en relación con el desarrollo y la adopción de las tecnologías digitales contribuye no solo a la competitividad económica de la UE sino también a su seguridad y su papel geopolítico. También es un requisito previo para que la UE sea un referente normativo a escala mundial, por ejemplo en lo tocante a una inteligencia artificial fiable.

3.8.

La necesidad de ejercer una mayor influencia en el mundo puede extrapolarse igualmente a la lucha contra el cambio climático. Esto requiere una considerable influencia diplomática y una fuerte competitividad en términos de rentabilidad, innovación, capacidades y oferta de productos, tecnologías y soluciones hipocarbónicas en los mercados mundiales. A este respecto, un avance positivo es que algunas empresas de la UE ya están adecuando sus inversiones a los objetivos medioambientales y sociales, tal como demuestra el rápido aumento del uso de productos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en los mercados financieros mundiales y europeos. La UE está elaborando un marco completo para las finanzas sostenibles que debe proporcionar una mayor transparencia y más espacio a los productos ASG y estar en consonancia con la sostenibilidad general.

3.9.

Habida cuenta de la importancia de una economía floreciente con empresas competitivas para crear prosperidad y bienestar en Europa y la trascendencia de unas soluciones sostenibles a los problemas climáticos y medioambientales, resulta esencial proporcionar a las empresas de la UE un entorno propicio que les permita innovar, invertir y comerciar. Dado que muchos aspectos del entorno empresarial dependen del marco político, reglamentario y fiscal, los responsables políticos deben asegurarse de que este marco apoye la competitividad de las empresas y, por ende, del conjunto de la economía y la sociedad.

4.   Elementos de un control de la competitividad

4.1.

Puesto que no existe una definición única o universal de competitividad, el contenido de un control de la competitividad depende del alcance y la perspectiva que se adopten. La solicitud de la Presidencia checa se refiere explícitamente a la competitividad de las empresas de la UE, al objeto de construir una economía de la UE más fuerte y resiliente.

4.2.

La competitividad de las empresas puede describirse como su capacidad para tener éxito en el mercado de manera rentable, creando valor para sí mismas y la sociedad en general. Una vez más, esto depende de la disponibilidad de los factores de producción (mano de obra cualificada, energía, materias primas, capital, datos, etc.), los costes de producción totales, la demanda, los mercados de los productos y la capacidad de las empresas para innovar y aprovechar las oportunidades, al tiempo que se refuerza el modelo de economía social de mercado de la UE.

4.3.

La singular economía social de mercado de la UE, sumada a una buena gobernanza macroeconómica, la investigación e innovación, el diálogo social, la participación de la sociedad civil, una educación global, una mano de obra motivada con puestos de trabajo estables, sistemas sanitarios y sociales, un sector de la economía social floreciente e inversores sostenibles, constituye una baza fundamental en la que apoyarse al perseguir el objetivo de una mayor competitividad. Habida cuenta de los retos actuales y futuros, el CESE aboga por el control de la competitividad para apoyar el emprendimiento, la creación de empleo, la mejora de las condiciones de trabajo, el crecimiento económico sostenible y la cohesión social.

4.4.

El CESE considera que el control de la competitividad representa un enfoque que permitirá garantizar que los aspectos relacionados con la competitividad se tengan debidamente en cuenta en el proceso decisorio. Esto requiere comprender cómo afectarán las iniciativas a la competitividad y mantener una disposición sensible a la competitividad a la hora de tomar decisiones. Así pues, el control de la competitividad consta de dos niveles:

la evaluación de impacto (nivel «técnico»), que consiste en evaluar diversas maneras en que las iniciativas políticas y reglamentarias afectan a la competitividad;

la toma de decisiones (nivel político), que consiste en prestar la debida atención a la competitividad y concederle la importancia que merece al concebir nuevas iniciativas, sobre la base del modelo de economía social de mercado de la UE.

4.5.

El CESE considera importante que el control de la competitividad sea lo más completo posible teniendo en cuenta la repercusión en las empresas, las cadenas de suministro, el empleo y las condiciones de trabajo, así como su consiguiente impacto macroeconómico. Un control riguroso de la competitividad para todas las iniciativas nuevas debe servir de medida de control para garantizar que las propuestas favorezcan una mayor competitividad, la creación de más empleo y un crecimiento sostenible.

5.   La evaluación de impacto como fundamento del control de la competitividad

5.1.

El control de la competitividad debe basarse en información fidedigna sobre las repercusiones de las iniciativas políticas y reglamentarias en distintos niveles, incluidos los costes de conformidad, la facilidad de acceso a los mercados y otros efectos directos en las empresas. Revisten especial importancia los efectos multiplicadores en las cadenas de valor, como las repercusiones en la disponibilidad de energía y materias primas. El control de la competitividad también debe abarcar las consiguientes repercusiones en el empleo, la inversión, la innovación, la productividad, los aspectos contenciosos, el funcionamiento del mercado único, el comercio exterior, el modelo social europeo en su conjunto y el crecimiento sostenible.

5.2.

Las actuales directrices y la caja de herramientas para la mejora de la legislación establecidas en el contexto del Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión Europea ya exigen que las iniciativas que se espera tengan un impacto económico, social o medioambiental significativo vayan acompañadas de evaluaciones de impacto. El informe de evaluación de impacto debe incluir una descripción de las repercusiones medioambientales, sociales y económicas, incluido el impacto en las pymes y la competitividad. El CESE pide que se informe exhaustivamente sobre el impacto de la competitividad en la amplia variedad de empresas en términos de sector, tamaño y modelo empresarial, incluidas las empresas de la economía social.

5.3.

El CESE valora positivamente el contenido de la caja de herramientas actual y señala que, en un documento de trabajo de la OCDE, se afirma que la herramienta de competitividad de la Comisión Europea es el documento existente más completo para evaluar el impacto de la legislación en la competitividad (7). Sin embargo, también existe una necesidad evidente de mejoras, especialmente en lo que se refiere a la aplicación y ejecución de las herramientas.

5.4.

Según el Comité de Control Reglamentario, la evaluación de impacto es a menudo insuficiente porque algunos impactos significativos no se evalúan adecuadamente. Como señala en su Informe anual de 2021 (8), el Comité de Control Reglamentario solicitó con frecuencia una evaluación más detallada de las repercusiones en los consumidores, la competitividad, la innovación, los Estados miembros y las pymes. También solicitó a menudo una cuantificación más pormenorizada, en particular de los costes y ahorros administrativos. En su Informe anual de 2020 (9), el Comité de Control Reglamentario se refirió con mayor frecuencia a la falta de análisis de la competitividad (a menudo en relación con un análisis insuficiente de los costes) y las repercusiones en las pymes y la sociedad.

5.5.

Por lo tanto, el CESE destaca la necesidad de que las evaluaciones de impacto se centren más en la competitividad para garantizar un equilibrio adecuado. Asimismo, considera importante que las distintas partes de la caja de herramientas relacionadas con la competitividad, incluidas las relativas a la competitividad sectorial, las pymes, la innovación, la competencia, el mercado interior, el comercio y la inversión, se consideren de manera integrada.

5.6.

El control de la competitividad debe tener en cuenta la gran variedad de empresas que pueden verse afectadas de manera totalmente diferente. Por consiguiente, el CESE aboga por una evaluación de impacto adecuada en los distintos sectores y ecosistemas empresariales, en las empresas de diferentes tamaños (incluidas las pymes), en las empresas que operan en los distintos eslabones de las cadenas de valor y en los diversos mercados y ubicaciones geográficas, y en las empresas con modelos de negocio dispares, incluidas las corporaciones, las cooperativas y las empresas de la economía social.

5.7.

El CESE pide que se preste particular atención a la competitividad internacional de las empresas de la UE, lo cual reviste especial importancia desde el punto de vista de la autonomía estratégica abierta de la UE y de las oportunidades de exportación.

5.8.

El CESE hace hincapié en que la evaluación del impacto en la competitividad no debe limitarse a los efectos de una iniciativa individual tomada por sí sola, sino que también debe tener en cuenta la carga acumulada, especialmente los costes de conformidad de la legislación o de otras medidas que afecten a los mismos agentes. Además, la evaluación debe abarcar el impacto a corto y largo plazo, también en diversos escenarios de prospectiva. Para encontrar la mejor opción política, también es necesario evaluar el impacto en la competitividad de las opciones alternativas y especificarlas de manera exhaustiva. Además, es importante que la evaluación de impacto sobre la competitividad se centre más en los datos cuantitativos y los examine con mayor detenimiento.

5.9.

El CESE preconiza realizar una evaluación sólida y reunir pruebas de los efectos tanto positivos como negativos en la competitividad. El objetivo debe consistir no solo en evitar pérdidas de competitividad, sino también en esforzarse por lograr un objetivo más ambicioso de mejorar la competitividad global de la economía social de mercado europea para propiciar un crecimiento sólido, sostenible e integrador.

5.10.

Asimismo, el CESE considera importante adoptar una visión global de la competitividad en términos de sostenibilidad. La sostenibilidad medioambiental está vinculada a la competitividad de las empresas, no solo como factor de coste, sino porque diferentes agentes del mercado, entre ellos clientes, inversores y financiadores, esperan un buen rendimiento medioambiental. Lo mismo cabe decir de la sostenibilidad social, incluido el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y los derechos laborales. Para ello, deben conciliarse varios aspectos, entre los que se cuentan los avances tecnológicos, los costes y la aceptación social.

5.11.

Dado que las evaluaciones de impacto sobre la competitividad constituyen la base empírica del control de la competitividad, el CESE considera esencial garantizar la obligatoriedad, la eficacia y la plena aplicación y ejecución de estas evaluaciones, que también deben actualizarse durante el proceso legislativo si se introducen cambios sustanciales. Al mismo tiempo, subraya que se necesitan recursos y capacidades adecuadas para llevar a cabo las evaluaciones. Recomienda, asimismo, realizar periódicamente una evaluación comparativa de las prácticas de los países competidores.

5.12.

El control de la competitividad también debe hacer pleno uso de otros instrumentos existentes, como los controles de adecuación, el programa REFIT y la Plataforma «Preparados para el Futuro». Estos instrumentos revisten especial importancia a la hora de evaluar los efectos acumulativos de diversas iniciativas.

6.   El control de la competitividad como parte integrante de la toma de decisiones

6.1.

El CESE considera que el control de la competitividad debe ser un elemento clave de una toma de decisiones equilibrada y aplicarse en el contexto de cualquier tipo de proceso político y legislativo de la Unión, incluidos sus programas y estrategias, sus disposiciones presupuestarias y fiscales, su Derecho derivado y sus acuerdos internacionales. Asimismo, debe aplicarse al proceso del Semestre Europeo, ya que las políticas de los Estados miembros son cruciales a este respecto.

6.2.

Si bien el control de la competitividad se centra principalmente en iniciativas con objetivos primordiales distintos de la mejora de la competitividad, el CESE pide a la Comisión que elabore también una agenda específica de competitividad, con el objetivo a largo plazo de reforzar la competitividad de la UE.

6.3.

La agenda de competitividad debe centrarse en una perspectiva a largo plazo y prestar atención a cuestiones fundamentales, como el desarrollo del mercado único y la reducción de las barreras del mercado, el fomento de la inversión y el acceso al crédito y la financiación, incluida la inversión con perspectiva de género, la facilitación del comercio y la cooperación exteriores, la promoción de la innovación, el talento de alto nivel y la excelencia en la investigación, la mejora de las capacidades a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente, el aumento de la inclusividad de los mercados laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, la aceleración de los procedimientos de autorización, la reducción de la burocracia y los costes de conformidad, y el fomento de la fiscalidad. También debe impulsar modelos de negocio que adecuen la competitividad a los objetivos sociales y medioambientales, como, por ejemplo, en el caso de las empresas y organizaciones que adoptan criterios ASG para sus inversiones.

6.4.

Fortalecer las pymes y fomentar la doble transición digital y ecológica también deben ser aspectos esenciales de la agenda. Además, debe prestarse la debida atención a las capacidades de los Estados miembros, a las diferencias y la necesaria cooperación entre ellos, a la aplicabilidad de las iniciativas y al seguimiento periódico de la puesta en práctica y los resultados de la agenda. Asimismo, el CESE destaca la función esencial del diálogo social con arreglo al pilar europeo de derechos sociales.

6.5.

Por lo que se refiere a las medidas a corto plazo, el CESE valora positivamente la rápida adaptación de la política de competencia de la UE tanto a la pandemia de COVID-19 como a la guerra de Ucrania y sus repercusiones económicas (10). Pese a su carácter excepcional y temporal, la flexibilidad en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales ha sido fundamental para permitir la supervivencia de las empresas de la UE en tiempos muy difíciles, preservando así la competitividad lograda por estas empresas a través de la innovación y la productividad.

6.6.

También es de la máxima importancia una competencia sana y leal, tanto en el plano interno como frente a los competidores extranjeros. El Comité valora positivamente el trabajo en curso destinado a aumentar la eficacia de las normas sobre ayudas estatales a los servicios sanitarios y sociales de interés económico general a fin de mejorar la calidad y la accesibilidad de dichos servicios a escala local (11).

6.7.

En general, el CESE también acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión relativa a un Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, puesto que tiene por objeto evitar distorsiones que repercutan en el funcionamiento del mercado único, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas para los competidores extranjeros (12).

6.8.

La agenda de competitividad sería el siguiente paso para responder al objetivo fundamental de la solicitud de la Presidencia checa, es decir, construir una economía de la UE más fuerte y resiliente. Así pues, contribuiría al bienestar de la ciudadanía de la UE y también a la consecución de una economía climáticamente neutra y circular. Los representantes de los interlocutores sociales y otros agentes de la sociedad civil deben participar estrechamente en la elaboración de la agenda, puesto que la competitividad es una cuestión que afecta a todo el mundo.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática [COM(2021) 550 final] (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción [COM(2020) 590 final] (DO C 155 de 30.4.2021, p. 20).

(3)  Discurso de la presidenta Von der Leyen en el Pleno del Parlamento Europeo sobre la preparación de la reunión del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022.

(4)  Achtung Europa, ECIPE 2021.

(5)  Summer 2022 Economic Forecast

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El coste de la no Europa — Los beneficios del mercado único» (Dictamen exploratorio) (DO C 443 de 22.11.2022, p. 51).

(7)  How do laws and regulations affect competitiveness, OCDE 2021.

(8)  Comité de Control Reglamentario, Informe anual, 2021.

(9)  Comité de Control Reglamentario, Informe anual, 2020.

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política de competencia adaptada a los nuevos retos» [COM(2021) 713 final] (DO C 323 de 26.8.2022, p. 34).

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Normas sobre ayudas estatales aplicables a los servicios sociales y sanitarios en un contexto pospandémico. Reflexiones y propuestas sobre la evaluación de la Comisión para modificar el paquete legislativo de 2012 (Dictamen de iniciativa) (DO C 323 de 26.8.2022, p. 8).

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior [COM(2021) 223 final — 2021/0114 (COD)] (DO C 105 de 4.3.2022, p. 87).


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

574.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 14.12.2022 – 15.12.2022

16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2021

[COM(2022) 337 final]

(2023/C 100/12)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Consulta

Comisión Europea, 27.10.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en la Sección

10.11.2022

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

51/0/3

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

206/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide que se mantenga el diálogo con la Comisión sobre las nuevas medidas necesarias para reforzar el funcionamiento del mercado único.

1.2.

El CESE insta a la DG Competencia a que realice un seguimiento continuo de los regímenes aprobados por la propia Comisión y puestos en marcha por los Estados miembros en respuesta a la crisis de la COVID-19 y a la guerra de Ucrania, a fin de evitar que los fondos se desvíen a empresas que no son económicamente viables.

1.3.

Dicho esto, el CESE pide a la Comisión que haga uso de la máxima flexibilidad permitida por las normas sobre ayudas estatales para que los Estados miembros puedan adoptar regímenes que proporcionen una ayuda eficaz a las empresas afectadas por la guerra de Ucrania.

1.4.

El CESE acoge favorablemente las nuevas Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en los ámbitos del clima, la protección del medio ambiente y la energía, y las considera un paso en la dirección correcta.

1.5.

El CESE apoya las investigaciones sobre prácticas no competitivas de los gigantes tecnológicos, en consonancia con la posición adoptada por el CESE sobre la Ley de Mercados Digitales.

1.6.

El CESE pide una mayor cooperación entre las autoridades nacionales en el seno de la Red Europea de Competencia con el fin de seguir aplicando el Derecho de competencia de la UE contra las empresas que lleven a cabo prácticas empresariales transfronterizas que limiten la competencia y sean perjudiciales para los clientes.

1.7.

El CESE pide una competencia en igualdad de condiciones en el sector de la aviación. Sin embargo, advierte contra el desarrollo de un mercado de la aviación que con el tiempo podría acabar dominado por un número reducido de compañías aéreas.

1.8.

El CESE apoya la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado y se conceden a empresas de terceros países que operan en la UE, pero pide a la Comisión que centre también su atención en las subvenciones que distorsionan el mercado y otras prácticas contrarias a la competencia tanto en empresas estatales como privadas de fuera de la UE.

1.9.

El CESE advierte contra posibles acuerdos contrarios a la competencia o abusos de posición dominante en el sector de hipermercados y tiendas de alimentación, que perjudican a los consumidores a través de precios más elevados y a los productores a través de precios de los suministros más bajos.

1.10.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único, que complementa otras medidas legislativas de la UE para la gestión de crisis.

1.11.

El CESE pide que se adopten nuevas medidas para reforzar la competencia y el mercado único en un momento en que las economías siguen enfrentándose a los retos causados por los elevados precios de la energía, las limitaciones de la oferta y la incertidumbre económica.

1.12.

El CESE está firmemente convencido de que la agenda de la UE para una economía ecológica y digital basada en los fundamentos de una economía social de mercado no debe cambiar debido a la guerra de Ucrania.

1.13.

Por último, el CESE recomienda que se utilicen las ayudas estatales, en la medida en que lo permite la legislación de la UE, para contrarrestar las consecuencias socioeconómicas de la guerra de Ucrania, prestando especial atención a la igualdad de género y a una perspectiva de género más amplia, en particular en el caso de los refugiados que se encuentran en los Estados miembros colindantes con Ucrania.

2.   Contexto general

2.1.

El informe de 2021 sobre la política de competencia presenta los principales avances políticos y las iniciativas legislativas emprendidas el año pasado, así como una selección de medidas de ejecución. En 2021, la Comisión llevó a cabo su revisión de los Reglamentos, directrices y comunicaciones clave en materia de competencia, tal como se establece en su Comunicación «Una política de competencia adaptada a los nuevos retos» (1), que enmarca el papel de la política de competencia en la senda de Europa hacia la recuperación, las transiciones ecológica y digital y un mercado único resiliente.

2.2.

La Comisión también adoptó una propuesta de nuevo Reglamento para abordar las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras concedidas por terceros países a empresas activas en el mercado único (2), a raíz de las propuestas de 2020 sobre la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios Digitales, ambas destinadas a abordar una amplia gama de retos digitales (3). En particular, la Ley de Mercados Digitales estableció obligaciones que actúan como guardianes de acceso para las empresas y los consumidores en el mercado único.

2.3.

Se actualizaron las normas y orientaciones sobre defensa de la competencia y concentraciones para hacer frente a los retos. Esto incluyó una revisión de las normas sobre la oferta vertical y la cooperación horizontal, dirigida estas últimas en particular a facilitar a las empresas la cooperación para mejorar la eficiencia económica. Además, la Comisión publicó los resultados de su evaluación de la Comunicación relativa a la definición de mercado, que ofrece orientaciones sobre cómo se aplican las normas sobre competencia en los mercados de productos y geográficos.

2.4.

La Comisión también actualizó las normas sobre ayudas estatales y las orientaciones para ayudar a abordar las circunstancias cambiantes y apoyar las transiciones ecológica y digital. Resulta especialmente pertinente la necesidad de aumentar la resiliencia del mercado único ante la incertidumbre económica. La Comisión lo hace al realizar un seguimiento de la evolución del mercado. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal fue especialmente oportuno y pertinente para prestar apoyo a empresas de toda la UE. La evolución de la situación provocada por la agresión de Rusia contra Ucrania requiere nuevos ajustes políticos por parte de la Comisión. Mientras tanto, la Comisión introdujo medidas de apoyo a la inversión hasta finales de 2022 y a la solvencia hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permitió a los Estados miembros movilizar fondos privados y ponerlos a disposición de las pymes.

2.5.

Igualmente importante fue la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y descarbonización de las actividades económicas. Fue necesario ampliar el ámbito de aplicación de estas Directrices para abarcar nuevas actividades económicas, como la movilidad limpia y la descarbonización de la industria. Por lo tanto, las Directrices revisadas respaldan el Pacto Verde Europeo.

2.6.

Además, la Comisión revisó el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y las Directrices verticales. El objetivo es actualizar las normas anteriores que no se consideraron adecuadas para el fin perseguido, habida cuenta de cambios en el mercado como el crecimiento de las ventas por internet.

2.7.

Se amplió también el ámbito de aplicación de la exención general por categorías para facilitar los programas financiados por la UE. En esencia, esto ayuda a racionalizar las normas sobre ayudas estatales aplicadas a la financiación nacional y en relación con programas específicos de la UE.

2.8.

Además, se adoptaron Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional para permitir a los Estados miembros apoyar a las regiones menos favorecidas, así como a las regiones que se enfrenten a retos estructurales.

2.9.

Un avance importante fue la adaptación de la Comisión a la aplicación actual y futura en relación con los retos planteados por la transformación digital. La eficiencia y la eficacia con las que la Comisión puede responder a las prácticas contrarias a la competencia de empresas como Apple, Amazon o Facebook se consideraron fundamentales.

2.10.

En la misma línea, la Comisión llevó a cabo una reorganización para abordar proyectos importantes de interés común europeo. También fue pertinente la creación de un grupo de trabajo para apoyar la aplicación de la Ley de Mercados Digitales.

2.11.

Para reforzar el funcionamiento del mercado único, se ha previsto un presupuesto de 4 200 millones EUR para lo que se conoce como Programa para el Mercado Único, destinado a aplicar la política de competencia de la UE.

2.12.

La aplicación efectiva de las normas de competencia de la UE y las reformas normativas son fundamentales para la transformación digital de la economía de la UE y para una mayor resiliencia del mercado único en tiempos muy difíciles.

2.13.

A este respecto, la importancia de las investigaciones antimonopolio y de prácticas abusivas por parte de grandes empresas multinacionales es de suma importancia. El control de las concentraciones por parte de la Comisión también garantiza que la consolidación se lleve a cabo de manera que permita la competencia en los mercados y aborde el dominio del mercado. El número de decisiones sobre concentraciones alcanzó la impresionante cifra de 396 en varios sectores.

2.14.

Otro avance importante fue el rumbo marcado en la infraestructura de banda ancha que satisface las necesidades de velocidades digitales muy elevadas, tal como se establece en la sociedad del gigabit para 2025 en la UE y la Estrategia Digital, así como en los objetivos mencionados en la Brújula Digital 2030. Las ayudas estatales apoyan las infraestructuras de banda ancha en toda la UE a la hora de abordar situaciones en las que no hay incentivos para que los operadores privados proporcionen una cobertura de banda ancha adecuada.

2.15.

Las actividades de la Comisión también contribuyeron a los objetivos medioambientales, especialmente en lo que se refiere a la descarbonización de las economías y al cambio gradual pero constante en el sector del transporte de combustibles fósiles a combustibles alternativos. Evitar el falseamiento de la competencia es fundamental a la hora de apoyar el Pacto Verde Europeo y, también a este respecto, la Comisión aprobó una serie de medidas de ayuda estatal destinadas a facilitar la transición ecológica de la UE.

2.16.

También destacó la aplicación de la normativa antimonopolio y el control de las concentraciones en la industria automovilística, que contribuyen a la transición ecológica. Esta actuación de la Comisión conllevó la imposición de multas por valor de cientos de millones de euros.

2.17.

Es de enorme importancia que el papel de la Comisión en el fomento de la política de competencia esté vinculado a la manera en que la competencia funciona para los consumidores en toda la UE. Como señala acertadamente el informe, la economía social de mercado es uno de los pilares de la UE y la aplicación de las normas de competencia y la protección de la competencia en todo momento contribuyen a un mayor desarrollo de la economía social de mercado.

2.18.

La misma lógica se aplica a los servicios financieros, sector en el que la Comisión hizo frente a posibles cárteles en el sector de los servicios financieros con la imposición de multas elevadas a una serie de entidades financieras.

2.19.

Igualmente importante fue la respuesta de la Comisión a las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19 al aplicar la flexibilidad permitida en las normas sobre ayudas estatales a través del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal. Esto permitió a los Estados miembros establecer regímenes para las empresas, como las garantías de préstamos. La Comisión aprobó una serie de regímenes cuyo valor asciende a miles de millones de euros en virtud del Marco Temporal en una serie de sectores afectados por las restricciones relacionadas con la COVID-19, incluido el sector de la aviación, para hacer frente a las necesidades de liquidez y capital.

2.20.

Un importante papel desempeñado por la Comisión consistió en proporcionar orientación y apoyo para facilitar los planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados por los Estados miembros. Esto fue necesario para garantizar la compatibilidad de los planes con las normas sobre ayudas estatales.

2.20.1.

En 2021, la Comisión siguió velando por la aplicación coherente de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, la Comisión supervisó y ayudó a los Estados miembros en sus esfuerzos para transponer la Directiva REC+ (4) al Derecho nacional. Esta Directiva faculta a las autoridades de competencia de toda la UE para hacer cumplir las normas de competencia de manera más eficaz y garantizar el correcto funcionamiento del mercado único.

2.21.

Por último, la Comisión se mantuvo activa en el Comité de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE toma nota del trabajo constructivo llevado a cabo por la Comisión para seguir reforzando el mercado único mediante la aplicación de las normas de competencia y la protección de la competencia en toda la UE.

3.2.

El CESE también toma nota de la eficiencia con la que la Comisión respondió para atenuar el impacto de las restricciones relacionadas con la COVID-19 mediante la adopción de un marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal que permitió a los Estados miembros prestar el apoyo necesario a las empresas, preservando al mismo tiempo la integridad del mercado único.

3.3.

Se ha aplicado el mismo nivel de eficiencia en respuesta a la crisis desatada por la invasión rusa de Ucrania. El CESE considera que la rápida adopción del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal fue tan crítica como las medidas adoptadas en relación con las restricciones derivadas de la COVID-19. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que haga uso de toda la flexibilidad permitida por las normas sobre ayudas estatales cuando los Estados miembros se enfrenten a perturbaciones económicas.

3.4.

El CESE también toma nota del trabajo realizado por la Comisión en su revisión de los Reglamentos, directrices y comunicaciones clave para garantizar que siguen siendo adecuados para el fin perseguido, especialmente en la revisión del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y de las Directrices verticales.

3.5.

El CESE considera que la adopción de un Reglamento que amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías y la publicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía son pasos importantes en apoyo de los principales objetivos políticos de la UE. También se considera pertinente la adopción de una Comunicación revisada sobre proyectos importantes de interés común europeo.

3.6.

El CESE toma nota de los esfuerzos realizados para avanzar hacia la adopción de la Ley de Mercados Digitales. Considera que este acto legislativo constituye un paso importante hacia la aplicación de las normas sobre competencia y la protección de los clientes a la hora de utilizar servicios digitales.

3.7.

El CESE señala también que la propuesta de Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior se encuentra en proceso de adopción. En varios de sus dictámenes, se ha pronunciado en contra de que se concedan subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado a empresas activas en la UE; la propuesta de Reglamento conferiría a la Comisión nuevas competencias para investigar dichas subvenciones extranjeras y adoptar medidas de reparación siempre que fuera necesario. Considera que esto es compatible con el principio de competencia leal en igualdad de condiciones.

3.8.

El CESE toma nota de las medidas de defensa de la competencia, así como de las medidas adoptadas en relación con el control de las concentraciones. Esta actuación es necesaria para preservar la integridad del mercado único y proteger a la ciudadanía de la UE, en particular frente a las decisiones adoptadas por los gigantes tecnológicos.

3.9.

La aprobación por parte de la Comisión de una serie de medidas de ayuda estatal de apoyo a la transición ecológica de la UE —incluidas medidas de apoyo a las energías renovables y la movilidad limpia— allana el camino para nuevas acciones positivas en el futuro.

4.   Recomendaciones específicas

4.1.

El CESE pide que se mantenga el diálogo con la Comisión sobre las nuevas medidas necesarias para reforzar el funcionamiento del mercado único. A este respecto, destaca su reciente Dictamen en el que se señalan las deficiencias del mercado único de la UE.

4.2.

Si bien el CESE ha elogiado la rapidez con la que la Comisión ha respondido a las restricciones relacionadas con la COVID-19 y, más recientemente, a las repercusiones económicas de la guerra de Ucrania, pide un seguimiento continuo de los regímenes aprobados por la propia Comisión y puestos en marcha por los Estados miembros en respuesta a la crisis de la COVID-19 y a la guerra de Ucrania, a fin de evitar que los fondos se desvíen a empresas que no son económicamente viables. El nivel de apoyo necesario y las presiones a las que se enfrentan los gobiernos de toda la UE para proporcionar ayuda estatal son extraordinarios y pueden derivar en tales situaciones.

4.3.

Dicho esto, el CESE pide a la Comisión que haga uso de la máxima flexibilidad permitida por las normas sobre ayudas estatales para que los Estados miembros puedan adoptar regímenes que proporcionen una ayuda eficaz a las empresas y comunidades afectadas por la guerra de Ucrania. Al mismo tiempo, subraya que estas ayudas deben permitirse con un mínimo falseamiento de la competencia.

4.4.

El CESE destaca los esfuerzos realizados para apoyar la agenda ecológica de la UE a través de la política de competencia. Este apoyo es vital y las nuevas directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en los ámbitos del clima, la protección del medio ambiente y la energía son un paso en la dirección correcta. Dado que los tres sectores están interrelacionados, considera que las nuevas directrices proporcionan una base sólida para un apoyo eficaz al Pacto Verde Europeo.

4.5.

El CESE destaca y apoya plenamente las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión sobre las prácticas no competitivas de una serie de gigantes tecnológicos, ya que están en consonancia con su propia posición en relación con la Ley de Mercados Digitales, especialmente en lo que respecta a su importancia para hacer posible la competencia en los servicios digitales y proteger a la ciudadanía de la UE de las prácticas abusivas de los gigantes tecnológicos. Esto demuestra que la Comisión tiene ahora más posibilidades de alcanzar su objetivo de avanzar hacia un mercado digital más regulado.

4.6.

El CESE pide una mayor cooperación entre las autoridades nacionales en el seno de la Red Europea de Competencia con el fin de seguir aplicando el Derecho de competencia de la UE contra las empresas que lleven a cabo prácticas empresariales transfronterizas que limiten la competencia y sean perjudiciales para los clientes. Considera fundamental coordinar las investigaciones.

4.7.

El CESE ha señalado la importancia de las decisiones de la Comisión relativas al sector de la aviación, en particular durante la pandemia, y pide una competencia en igualdad de condiciones en todo el sector. Sin embargo, advierte contra el desarrollo de un sector y mercado de la aviación que con el tiempo podría acabar dominado por un número reducido de compañías aéreas.

4.8.

El CESE respalda plenamente la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado y se conceden a empresas de terceros países que operan en la UE. Esto tiene efectos evidentes de falseamiento de la competencia y las empresas extranjeras también pueden beneficiarse de ventajas fiscales, falseando aún más la competencia. El CESE también pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas en relación con las subvenciones que distorsionan el mercado y otras prácticas contrarias a la competencia en empresas (estatales o privadas) de fuera de la UE. Esto también contribuiría a alcanzar los objetivos de la estrategia industrial europea.

4.9.

El CESE toma nota de que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia están supervisando la situación de las cadenas de suministro alimentario en Europa. Advierte contra posibles acuerdos contrarios a la competencia o abusos de posición dominante, que afectan a los consumidores en forma de precios más elevados. El CESE también advierte contra la adopción de un papel dominante en el mercado alimentario por parte del sector de hipermercados y tiendas de alimentación, lo que se traduciría en precios más elevados en detrimento de los consumidores y unos precios de suministro más bajos en detrimento de los productores. Es consciente de que corresponde a los Estados miembros garantizar la aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales a fin de abordar las situaciones en las que existen desequilibrios en las relaciones comerciales concretas (5). Insta, por consiguiente, a la Comisión a que realice un seguimiento continuo de la eficacia del análisis del mercado y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales.

4.10.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único, que complementa otras medidas legislativas de la UE para la gestión de crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas de la UE para sectores específicos, cadenas de suministro y productos como en el caso de la atención sanitaria, los semiconductores y la seguridad alimentaria, que ya prevén medidas específicas de respuesta a las crisis. Considera que esto proporciona un marco equilibrado de gestión de crisis para determinar las diferentes amenazas para el mercado único y garantizar su buen funcionamiento, ya que crea una arquitectura de gobernanza de crisis, propone nuevas medidas para contrarrestar los efectos negativos en el mercado único y permite medidas de último recurso en caso de emergencia.

4.11.

El CESE pide que se adopten nuevas medidas para reforzar la competencia y el mercado único en un momento en que las economías siguen enfrentándose a los problemas causados por los elevados precios de la energía, las limitaciones de la oferta y la incertidumbre económica.

4.12.

El CESE está firmemente convencido de que la agenda de la UE para una economía ecológica y digital basada en los fundamentos de una economía social de mercado no debe cambiar debido a la crisis que está teniendo lugar en Ucrania. El objetivo de la UE debe seguir siendo conseguir, gracias a la actuación de la Comisión y las autoridades nacionales de toda la UE, unos mercados que ofrezcan precios competitivos y justos a la ciudadanía de la UE. A este respecto, cabe mencionar la reciente propuesta de la Comisión sobre la adquisición conjunta de gas natural como solución temporal pero eficaz para estabilizar los precios de la energía.

4.13.

Como último punto, se hace referencia a la utilización de las ayudas estatales, en la medida en que lo permiten las normas de la Unión, para apoyar medidas que contrarresten las consecuencias socioeconómicas de la guerra de Ucrania, incluida la crisis de los refugiados que afecta a los Estados miembros limítrofes con Ucrania, y a la necesidad de prestar especial atención a la igualdad de género y a una perspectiva de género más amplia.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Una política de competencia adaptada a los nuevos retos, COM(2021) 713 final.

(2)  COM(2021) 223 final.

(3)  COM(2020) 842 final.

(4)  Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3).

(5)  La Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019, p. 7).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/89


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Nueva Agenda Europea de Innovación

[COM(2022) 332 final]

(2023/C 100/13)

Ponente:

Maurizio MENSI

Coponente:

Christophe LEFÈVRE

Consulta

Comisión Europea, 27.10.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Órgano competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en Sección

10.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

177/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Agenda Europea de Innovación que ha presentado la Comisión y, en especial, comparte el doble objetivo de promover la competitividad de Europa junto con la salud y el bienestar de su ciudadanía.

1.2.

Asimismo, el CESE acoge con satisfacción el énfasis de la Comisión por colmar las lagunas respecto de las empresas emergentes en expansión (scale-up) y de tecnología profunda (deep tech) que existen en la actualidad en la UE en comparación con terceros países en los que las empresas tecnológicas en fase de crecimiento son más frecuentes. El CESE pide a la Comisión que haga mayor hincapié en el papel de las empresas, las pymes y las empresas emergentes (start-up), en particular, y en las redes de innovación que estas impulsan con el fin de lograr la transición ecológica y digital.

1.3.

El CESE aprueba la estructura de la propuesta, que se articula en torno a cinco iniciativas emblemáticas. También es necesario prever herramientas para la verificación y el seguimiento de los resultados obtenidos.

1.4.

El CESE apoya la propuesta de crear un grupo consultivo para desarrollar una normativa favorable a la innovación en el ámbito de los servicios públicos y propone que cuente con un representante del CESE como miembro de pleno derecho del grupo.

1.5.

El CESE subraya la importancia de financiar infraestructuras de experimentación y ensayo para ayudar a las empresas emergentes y colmar la brecha que existe entre los laboratorios y las aplicaciones comerciales. A este respecto, acoge con satisfacción la introducción del nuevo concepto de «infraestructuras de ensayo y experimentación» en el proyecto de revisión del Reglamento general de exención por categorías para las ayudas estatales (RGEC).

1.6.

El CESE también acoge favorablemente la iniciativa sobre contratación pública. En este contexto, propone que se prevea la participación de una empresa emergente como mínimo entre las ofertas de contratación innovadora.

1.7.

El CESE subraya la importancia de contar con un régimen de propiedad intelectual sólido que se aplique a las invenciones de las empresas emergentes con el fin de promover el desarrollo continuo de la investigación.

1.8.

El CESE pide a la Comisión que fomente la dimensión interregional de las inversiones mediante la participación conjunta de regiones menos innovadoras y más innovadoras.

1.9.

El CESE subraya que el apoyo público también debe beneficiar a la enseñanza superior y a los laboratorios de innovación. A este respecto, propone que la Comisión utilice una serie de centros de investigación y universidades piloto al objeto de alcanzar objetivos innovadores.

1.10.

El CESE también acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a los Estados miembros en el desarrollo de proyectos transfronterizos de interés común europeo. Por lo tanto, propone que se financien tanto las actividades de investigación como el desarrollo profesional de los investigadores y que los resultados de la investigación que hayan recibido apoyo público estén abiertos a un mayor desarrollo por parte de los innovadores, en su caso a través de la plataforma Innospace.

1.11.

El CESE acoge favorablemente la publicación de un documento de orientación para ayudar a las autoridades interesadas a elegir el programa estratégico europeo más adecuado y subraya la importancia de que estos programas se apliquen de manera horizontal.

1.12.

El CESE acoge con satisfacción la idea de sopesar la posibilidad de introducir un tratamiento fiscal respecto de las opciones sobre acciones (stock option) y un régimen tributario más favorables para las personas con talento que se desplazan de un país a otro. Invita a la Comisión a coordinar las iniciativas nacionales destinadas a fomentar el talento.

1.13.

El CESE se felicita por la intención de la Comisión de desarrollar conjuntos de bases de datos más sólidos y comparables y una taxonomía de datos común que pueda servir de base para las políticas a todos los niveles, así como de difundir buenas prácticas de manera estructurada a través del Foro del Consejo Europeo de Innovación.

1.14.

El CESE también valora positivamente la intención de la Comisión de compartir buenas prácticas y publicar orientaciones para los gobiernos sobre cómo utilizarlas, a fin de superar la fragmentación normativa entre los Estados miembros.

2.   Contexto general

2.1.

La Nueva Agenda Europea de Innovación tiene por objeto situar a Europa en la vanguardia de la nueva ola de innovaciones de empresas emergentes de tecnología profunda, mediante las siguientes iniciativas:

mejorar el acceso a la financiación para las empresas emergentes y en expansión europeas;

mejorar las condiciones para que los innovadores prueben nuevas ideas en espacios controlados de pruebas;

contribuir a la creación de «valles regionales de innovación», también en las regiones menos desarrolladas;

atraer y retener personas con talento en Europa;

mejorar el marco político mediante una terminología, indicadores y conjuntos de datos más claros, así como un apoyo político a los Estados miembros.

2.2.

La Nueva Agenda Europea de Innovación contiene veinticinco acciones específicas agrupadas en cinco iniciativas emblemáticas:

Financiar empresas en expansión estimulará la inversión por parte de inversores institucionales y demás inversores privados.

Facilitar la innovación a través de espacios de experimentación y de la contratación pública.

Acelerar y reforzar la innovación en los ecosistemas europeos en toda la UE abordando el problema de la brecha entre los distintos países y regiones respaldará la creación y la interconexión de valles regionales de innovación y ayudará a los Estados miembros a asignar al menos 10 000 millones de euros a la innovación a nivel regional vinculada a las prioridades de la UE.

Fomentar, atraer y retener personas con talento para la tecnología profunda garantizará el desarrollo y el flujo de personas con talento esencial para la tecnología profunda dentro de la UE.

Mejorar las herramientas de formulación de políticas será esencial para el desarrollo y el uso de conjuntos de datos sólidos y comparables y de definiciones compartidas (empresas emergentes, empresas en expansión) que puedan servir de base para las políticas a todos los niveles dentro de la UE.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente la Agenda Europea de Innovación que ha presentado la Comisión y, en particular, su doble objetivo de promover la competitividad de Europa y el bienestar de la ciudadanía europea.

3.2.

A este respecto, el CESE acoge con satisfacción que el plan de la Comisión se base en el objetivo general de cerrar la persistente brecha en materia de innovación entre los Estados miembros y dentro de las regiones europeas, lo que podría obstaculizar la cohesión social y económica.

3.3.

El CESE considera que el dividendo digital debe estar a disposición de todos los ciudadanos europeos, independientemente de su lugar de residencia. Cabe esperar que la revolución digital colme las brechas persistentes que surgieron durante la revolución industrial, que se intensificaron en algunos Estados miembros que se adhirieron a la UE tras la caída del Telón de Acero.

3.4.

Ello es mucho más importante ahora, dado que todos los Estados miembros y regiones de la UE deben ser independientes de terceros países que, como demuestra la guerra en Ucrania, la crisis energética actual y la escasez de chips, no siempre son fiables y, en cualquier caso, no están en consonancia con los valores europeos fundamentales.

3.5.

Asimismo, el CESE acoge con satisfacción el énfasis de la Comisión en colmar las lagunas respecto de las empresas emergentes en expansión (scale-up) y la tecnología profunda en comparación con terceros países en los que las empresas tecnológicas en fase de crecimiento son más frecuentes. Asimismo, pide a la Comisión que haga mayor hincapié en el papel de las empresas, las pymes, las empresas emergentes (start-up) y en las redes de innovación que estas impulsan con el fin de lograr la transición ecológica y digital, a la vez que se fomenta su competitividad (1). También es importante promover iniciativas para transformar las empresas tradicionales en empresas innovadoras.

3.6.

A juicio del CESE, una digitalización más profunda y uniforme podría activar un círculo virtuoso al mejorar el bienestar de la ciudadanía, alcanzar los objetivos de sostenibilidad, reforzar la cohesión económica y social en la Unión y reducir la dependencia industrial y económica de terceros países que no comparten los mismos valores.

3.7.

Por todas estas razones, el CESE acoge con satisfacción y apoya plenamente la iniciativa de la Comisión en cuanto al fondo.

3.8.

El CESE también acoge favorablemente la estructura de la iniciativa, que se articula en torno a cinco iniciativas emblemáticas. Cabe señalar la conveniencia de prever herramientas para la verificación y el seguimiento permanente de los resultados obtenidos, con el fin de preparar, en su caso, las medidas correctoras y de mejora necesarias.

3.9.

El CESE apoya la propuesta de crear un grupo consultivo para desarrollar una normativa favorable a la innovación en el ámbito de los servicios públicos y propone que cuente con un representante del CESE como miembro de pleno derecho del grupo.

4.   Iniciativa emblemática sobre acceso a la financiación de las emergentes de tecnología profunda en expansión

4.1.

El CESE acoge con gran satisfacción todas las medidas propuestas para reducir el coste de los nuevos fondos propios en toda la UE. Entre ellas figuran la posibilidad de utilizar los derechos de propiedad intelectual como garantía y la propuesta de nueva legislación sobre cotización que simplificará y facilitará los requisitos iniciales y actuales de cotización para determinados tipos de sociedades, con el fin de reducir los costes y aumentar la seguridad jurídica para los emisores, salvaguardando al mismo tiempo la protección de los inversores y la integridad del mercado.

4.2.

El CESE señala la necesidad de que Europa cuente con un régimen de propiedad intelectual que logre un equilibrio adecuado entre la ciencia abierta y la propiedad intelectual. A este respecto, muchas empresas emergentes poseen (o utilizan) normas esenciales (es decir, patentes esenciales para normas o PEN). Debe evitarse la imposición de obligaciones legales, al menos a las pymes, de proceder a verificaciones del carácter esencial de las PEN para las que quieren expedir licencias. Esta obligación podría ser perjudicial para la innovación, ya que puede prolongar las negociaciones, creando litigios en una fase en la que las perspectivas de ingresos por licencias aún no son seguras.

4.3.

El CESE acoge con satisfacción la atención prestada a las mujeres y la recopilación de datos sobre las mujeres y los grupos menos representados con el fin de desarrollar políticas específicas para colmar las brechas de género y de otro tipo, que también afectan a las empresas emergentes. Es fundamental promover el empleo de las mujeres en el sector de la innovación para garantizar la competitividad europea, mientras que el establecimiento de un índice en materia de género y de grupos menos representados es una herramienta de conocimiento útil para abordar esta cuestión.

4.4.

El CESE llama la atención sobre la importancia de que las pymes y las empresas de capitalización media consolidadas también innoven para lograr la transición ecológica y digital; por consiguiente, deben incluirse en el programa medidas para ayudarlas en este proyecto y promover su competitividad. De forma más general, es importante crear un ecosistema que permita a las empresas tradicionales convertirse en empresas innovadoras.

4.5.

Dado que, como señala la Comisión, los productos bancarios son la principal fuente de financiación empresarial, el CESE destaca la importancia de las garantías financiadas con fondos públicos y pide a la Comisión que considere la posibilidad de reproducir en este ámbito lo ya previsto en los marcos temporales para la COVID-19 y la guerra de Ucrania. A este respecto, es posible que las garantías públicas atraigan a inversores a largo plazo y más reacios al riesgo (como los fondos de pensiones y los fondos soberanos), cuya financiación está infrautilizada en Europa.

4.6.

Al aplicar esta iniciativa emblemática, el CESE insta a la Comisión a que dé prioridad a los laboratorios de investigación transfronterizos y a las empresas emergentes derivadas (spin-off) de diferentes universidades. De hecho, una amplia colaboración entre universidades puede impulsar la innovación con aplicaciones prácticas como parte de un enfoque ascendente, que resulta más adecuado para estimular la creatividad.

4.7.

El CESE también insta a la Comisión a que centre el apoyo de la UE en sectores concretos (por ejemplo, microprocesadores, energías renovables, etc.) con el fin de promover la investigación aplicada allí donde sea realmente necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos de la UE.

4.8.

Además de reducir el coste del capital y armonizar los sistemas fiscales, el CESE pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir una «financiación destinada a las emergentes en expansión» específica de la UE para apoyar a determinadas empresas emergentes estratégicas en su crecimiento. Esto también puede reducir el atractivo de las llamadas «adquisiciones asesinas» o las transferencias al extranjero, ya que los fundadores podrían apoyar el desarrollo de sus empresas sin venderlas o deslocalizarlas.

4.9.

El CESE insta a la Comisión a que considere la posibilidad de crear un mercado digital europeo para las empresas emergentes, de modo que puedan interactuar con posibles inversores de toda la UE. Este mercado permitiría superar las dificultades a las que podrían enfrentarse las empresas emergentes, en especial en los Estados miembros más pequeños, a la hora de encontrar inversores locales y acceder oportunamente a un volumen de liquidez significativo.

4.10.

El CESE subraya la importancia de las infraestructuras tecnológicas para desarrollar las tecnologías de las empresas emergentes de tecnología profunda. Por consiguiente, debe promoverse y facilitarse mejor el acceso a dicha infraestructura. Podrían establecerse obligaciones de acceso abierto y no discriminatorio para las infraestructuras y los datos financiados con fondos públicos.

5.   Iniciativa emblemática — Facilitar la innovación de tecnología profunda a través de espacios de experimentación y contratación pública

5.1.

El CESE acoge con satisfacción la publicación de un documento de orientación sobre espacios controlados de pruebas, bancos de pruebas y laboratorios vivientes como herramienta para atraer la experimentación a la UE, así como la difusión de buenas prácticas en los Estados miembros con el fin de promover la armonización.

5.2.

El CESE también acoge de forma positiva la introducción, en el marco de las ayudas estatales para investigación y desarrollo e innovación (I+D+i), de una nueva norma que permita a los Estados miembros financiar más infraestructuras de ensayo y experimentación. En este contexto, el CESE propone establecer un límite máximo para la financiación pública nacional admisible con el fin de evitar penalizar a los Estados miembros más pequeños o con menos recursos, o bien garantizar una financiación europea específica y complementaria para aquellos Estados miembros que no puedan competir en la carrera de ayudas estatales. También propone que se publiquen directrices europeas para armonizar las interpretaciones nacionales en los casos en que estas puedan diferir.

5.3.

El CESE subraya la importancia de financiar infraestructuras de experimentación y ensayo para ayudar a las empresas emergentes a desarrollar sus tecnologías y colmar la brecha que existe entre los laboratorios y las aplicaciones comerciales. A este respecto, acoge con satisfacción la introducción del nuevo concepto de «infraestructuras de ensayo y experimentación» en el proyecto de revisión del Reglamento general de exención por categorías para las ayudas estatales (RGEC). En particular, el concepto de infraestructuras de ensayo y experimentación (TEI) debe distinguirse de las comúnmente denominadas «infraestructuras tecnológicas» (TI). A este respecto, el uso económico predominante puede servir de elemento distintivo. Además, los umbrales de notificación deben igualarse a 20 millones de euros para ambos tipos de infraestructuras y debe establecerse un régimen favorable para las empresas que contribuyan al menos al 5 % de los costes de inversión en infraestructuras de ensayo y experimentación.

5.4.

El CESE también acoge favorablemente la iniciativa sobre contratación pública. En este contexto, propone que se estudie la posibilidad de introducir un mecanismo que garantice la participación de al menos una empresa emergente en las contrataciones más innovadoras.

5.5.

El CESE subraya la importancia de contar con un régimen de propiedad intelectual sólido que se aplique a las invenciones de las empresas emergentes con el fin de promover el desarrollo continuo de la investigación. Una vez que los socios comerciales reivindican la exclusividad de los resultados científicos en una fase temprana (lo que requiere exclusividad para apoyar a los laboratorios científicos y colaborar con ellos), existe el riesgo de que estos resultados no sigan siendo desarrollados por los laboratorios científicos, dado que carecen de interés económico.

6.   Iniciativa emblemática para acelerar y reforzar la innovación en los Ecosistemas Europeos de Innovación en toda la UE y abordar la brecha de innovación

6.1.

El CESE insta a la Comisión a que fomente la dimensión interregional de las inversiones. En particular, acoge positivamente la prioridad concedida a algunos proyectos interregionales de innovación vinculados a las principales prioridades de la UE (como la sostenibilidad), con la participación conjunta de regiones menos innovadoras y más innovadoras.

6.2.

El CESE subraya que la innovación se basa en toda la cadena de investigación y desarrollo, desde la investigación impulsada por la curiosidad hasta la investigación y el desarrollo aplicados, así como la educación y la formación, y depende de las capacidades y los recursos necesarios para asimilar las innovaciones determinados por los sistemas políticos, culturales y socioeconómicos. A este respecto, el CESE subraya que, para contar con una innovación estructural y fomentar el desarrollo de nuevas ideas aplicadas, el apoyo público también debe beneficiar a la educación superior, incluida la formación profesional (que es clave para acelerar la innovación) y los laboratorios de innovación, y no solo a los proyectos que ya han alcanzado la fase de comercialización. Para tal fin, la Comisión podría utilizar una serie de universidades piloto.

6.3.

El CESE también se felicita por el apoyo de la Comisión a los Estados miembros para desarrollar proyectos transfronterizos importantes de interés común europeo, subrayando la importancia de respaldar también la fase de investigación, ya que la innovación es un proceso local que debe apoyarse desde el principio en un escenario ascendente, en consonancia con el informe final sobre el futuro de Europa (propuestas 12 y 35). Por consiguiente, deben financiarse tanto las actividades de investigación como el desarrollo profesional de los investigadores. Los resultados de la investigación que reciben apoyo público deben estar abiertos a un mayor desarrollo por parte de los innovadores, en su caso a través de la plataforma Innospace.

6.4.

El CESE acoge favorablemente la publicación de un documento de orientación para ayudar a las autoridades interesadas a elegir el programa estratégico europeo más adecuado. También destaca la importancia de no diseñar los programas estratégicos como «compartimentos estancos», sino de tener en cuenta su complementariedad y, en la medida de lo posible, aplicarlos de manera horizontal.

7.   Iniciativa emblemática — Fomentar, atraer y retener personas con talento para la tecnología profunda

7.1.

El CESE acoge favorablemente esta iniciativa para aumentar las oportunidades y reunir a empresarios y personas con talento de toda Europa.

7.2.

El CESE acoge con especial satisfacción la idea de evaluar la posibilidad de introducir un tratamiento fiscal más favorable para las opciones sobre acciones en la Unión.

7.3.

El CESE insta a la Comisión a que tenga en cuenta la situación tributaria de las personas con talento que se desplazan de un país a otro, a fin de evitar obstáculos a la libre circulación de talentos.

7.4.

El CESE invita a la Comisión a coordinar las iniciativas nacionales destinadas a fomentar el talento.

8.   Iniciativa emblemática — Mejorar las herramientas de formulación de políticas

8.1.

El CESE se felicita por la intención de la Comisión de desarrollar conjuntos de bases de datos más sólidos y comparables y una taxonomía de datos común, así como de difundir buenas prácticas de manera estructurada a través del Foro del Consejo Europeo de Innovación.

8.2.

El CESE también acoge con satisfacción la intención de la Comisión de compartir buenas prácticas con el fin de recopilar ejemplos válidos de espacios controlados de pruebas y marcos jurídicos flexibles de toda la UE y de publicar orientaciones para los gobiernos sobre cómo utilizarlos. El CESE anima a la Comisión a utilizar estos instrumentos para superar la fragmentación normativa y las diferencias entre los Estados miembros.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Centros de innovación digital y pymes» (Dictamen de iniciativa) (DO C 75 de 28.2.2023, p. 82).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/95


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre

a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo

[COM(2022) 459 final — 2022/0278 (COD)]

b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2019/1009 y (UE) n.o 305/2011 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

[COM(2022) 461 final — 2022/0279 (COD)]

c) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, y 2014/68/UE en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

[COM(2022) 462 final — 2022/0280 (COD)]

(2023/C 100/14)

Ponente:

Andrej ZORKO

Coponente:

Janica YLIKARJULA

Consulta

a)

Parlamento Europeo, 9.11.2022

a)

Consejo de la Unión Europea, 11.11.2022

b)

Parlamento Europeo, 21.11.2022

b)

Consejo de la Unión Europea, 24.11.2022

c)

Parlamento Europeo, 21.11.2022

c)

Consejo de la Unión Europea, 30.11.2022

Base jurídica

a)

Artículos 114, 21, 45 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b)

Artículo 114 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

c)

Artículos 91, 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

10.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya el objetivo de la Comisión de crear un Instrumento de Emergencia del Mercado Único para luchar contra futuras crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado único y sus empresas, así como al bienestar de la ciudadanía de la UE. El CESE apoya las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de bienes, servicios y personas y a evitar las restricciones en el interior de la UE incluso durante una crisis. El Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe dar prioridad al intercambio de información, la cooperación, la comunicación y la solidaridad entre los Estados miembros. Las medidas para mejorar la cooperación administrativa y la transparencia en los Estados miembros son fundamentales, pero el CESE lamenta que no haya consecuencias en caso de que los Estados miembros no cumplan los requisitos.

1.2.

Una respuesta a la crisis debe ser rápida y temporal y estar adecuadamente orientada y coordinada a escala de la UE para garantizar un enfoque común. Debe tener en cuenta los efectos de la crisis en las empresas y el bienestar de los ciudadanos de la UE y establecer las condiciones para una sociedad y economía futuras más resilientes. La atención debe centrarse claramente en la libre circulación de bienes, servicios y personas en tiempos de crisis y en la mitigación de los efectos de la crisis en el bienestar de las personas, y no en intervenciones en la producción y el suministro de bienes y servicios y en sus cadenas de suministro.

1.3.

La mitigación de la crisis requiere un marco jurídico claro para evitar interpretaciones divergentes, medidas fragmentadas y litigios innecesarios. El CESE considera que las definiciones de los términos «crisis», «ámbitos de importancia estratégica», «bienes y servicios de importancia estratégica» y «bienes y servicios pertinentes para la crisis» son demasiado vagas para abordar estas preocupaciones y recomienda a la Comisión que las precise con más detalle.

1.4.

Las medidas de emergencia no deben vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, y el ejercicio de esos derechos, incluido el derecho de huelga, en cualquier sector, no debe justificar una respuesta propia de una crisis. La Comisión debe dejar claro que, si se emprende una huelga u otra acción colectiva con arreglo a la legislación nacional, dicha acción no puede constituir una crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Del mismo modo, todas las medidas de mitigación de crisis deben cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad en lo que respecta a las empresas, lo que no ocurre en la propuesta. Además, debe respetarse la autonomía de los interlocutores sociales. Las medidas corren el riesgo de crear nuevas barreras, restricciones y cargas innecesarias, que deben evitarse, especialmente en tiempos de crisis. El mercado único debe mantenerse accesible, con salvaguardias contra el dumping social y fiscal.

1.5.

El CESE considera que una emergencia requiere una respuesta rápida y eficaz. Por lo tanto, el CESE recomienda a la Comisión que reconsidere la propuesta con vistas a un enfoque suficientemente rápido y eficaz para hacer frente a una crisis. Al CESE le preocupa que el enfoque progresivo propuesto pueda verse demasiado lastrado por cuestiones administrativas para ser eficaz.

1.6.

El CESE recomienda que se establezca una estrecha cooperación entre el grupo consultivo previsto en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único y los instrumentos de prospectiva estratégica de la UE que ya existen, con el fin de prever situaciones de crisis sobre la base de un permanente seguimiento y evaluación de riesgos de los acontecimientos mundiales y regionales. Los representantes de la sociedad civil deben participar estrechamente en este proceso para canalizar sus ideas y los resultados de su trabajo hacia las actividades de prospectiva de la UE.

1.7.

El CESE propone que se incluya a representantes de los interlocutores sociales y de una organización de la sociedad civil pertinente como observadores del grupo consultivo previsto en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único. El CESE también pide que se aclare el papel del grupo consultivo propuesto, especialmente en relación con otros órganos de naturaleza similar.

1.8.

La delegación de poderes a la Comisión contemplada en la propuesta debe reconsiderarse a fin de alcanzar un equilibrio entre una respuesta eficaz a la crisis y la inclusión de los Estados miembros en el proceso de toma de decisiones.

1.9.

Existe el riesgo de que los poderes de intervención otorgados a la Comisión en la propuesta, como la priorización de pedidos y la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes, que pueden dirigirse a empresas específicas, puedan resultar perjudiciales para el funcionamiento del mercado único. Por su propia existencia, introducen un elemento de imprevisibilidad. Por consiguiente, el CESE recomienda a la Comisión que reconsidere detenidamente la propuesta, teniendo en cuenta también la cuestión de qué empresas se verían afectadas y quién asumiría los costes de una posible reorganización de las líneas de producción.

1.10.

Es fundamental limitar los datos que la Comisión o los Estados miembros recogen de las empresas, siguiendo para ello los principios de extrema necesidad y proporcionalidad. Algunas de las propuestas —como la de establecer listas de los «operadores económicos más pertinentes» antes de anunciar una emergencia— plantean riesgos para la igualdad de condiciones. Al CESE le preocupan las señales que esto podría enviar al mercado y el impacto global en la competencia.

1.11.

Una comunicación rápida, fácil de entender y abierta con el público general, las empresas y otros agentes resulta fundamental para la gestión de crisis del mercado único. En caso de crisis debería estar inmediatamente operativa una interfaz específica de información en línea.

2.   Fundamento del Dictamen

2.1.

Un mercado único que funcione correctamente es una de las mayores bazas de la UE y resulta vital para su economía y para «mejorar el bienestar mediante una convergencia social y económica […] y garantizar que el aumento de los desequilibrios sociales no acabe convirtiéndose en un grave obstáculo para la integración europea» (1).

2.2.

Las crisis recientes, como la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania, han demostrado una cierta vulnerabilidad del mercado único y sus cadenas de suministro en caso de perturbaciones imprevistas. El confinamiento durante la pandemia detuvo la actividad de muchas empresas, se cerraron las fronteras, se interrumpieron las cadenas de suministro, la demanda se vio trastornada y los trabajadores y proveedores de servicios no pudieron desplazarse dentro de Europa, recordando a la ciudadanía que la libre circulación de las personas está estrechamente interrelacionada con la libre circulación de bienes y servicios. A menudo, las crisis afectan particularmente a las pymes y a los hogares con bajos ingresos.

2.3.

La falta de transparencia de las medidas adoptadas por varios Estados miembros para luchar contra distintas crisis generó incertidumbre en cuanto a su justificación y proporcionalidad. Esto debilitó la confianza y solidaridad mutuas y planteó obstáculos al funcionamiento del mercado único. Por otra parte, se demostró claramente la importancia de la cooperación, la apertura y el diálogo entre los Estados miembros y el valor de unas cadenas de valor diversificadas. Una respuesta coordinada para garantizar que las fronteras interiores de la UE sigan abiertas a través de los pasos fronterizos de «corredor verde» ha demostrado ser clave para evitar perturbaciones en las cadenas de suministro y los viajes esenciales.

2.4.

El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas o propuestas legislativas de la UE para la gestión de crisis relativas, por ejemplo, a la salud, a los semiconductores, a la seguridad alimentaria y al Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión por introducir el Instrumento de Emergencia del Mercado Único para luchar contra los efectos negativos de las crisis actuales y potenciales en el mercado único, sus ciudadanos y sus empresas y valora positivamente la confirmación de que el Instrumento se aplicará sin perjuicio de los instrumentos de gestión de crisis existentes, que se tratarán como leges speciali.

3.2.

El CESE subraya que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe garantizar una mejor coordinación de las medidas entre los Estados miembros, reforzar la solidaridad, mantener las cuatro libertades de forma efectiva y aprovechar el mercado único para hacer frente a crisis urgentes e imprevistas. El Comité señala que un mercado único que funcione correctamente es una herramienta eficaz y una baza para estar preparados y para hacer frente a las crisis.

3.3.

Una crisis capaz de afectar al funcionamiento del mercado único puede inhibir a las empresas, pero también afectar en gran medida a la vida de las personas en toda la UE. Por consiguiente, las medidas propuestas para combatir cualquier crisis deben considerar ambas perspectivas y tener en cuenta una vía hacia una transición digital, ecológica y justa para preparar mejor al mercado único ante futuras perturbaciones y crisis. El futuro mercado único solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (2).

3.4.

El CESE señala que una respuesta de crisis debe ser rápida, temporal, proporcionada y adecuadamente orientada y sentar las bases para una sociedad y una economía futuras más resilientes. También debe coordinarse a escala de la UE para evitar medidas nacionales divergentes, que podrían obstaculizar el funcionamiento del mercado único.

3.5.

La UE se enfrentará a nuevos retos en futuras crisis. Las medidas de mitigación de crisis deben ser transparentes, estar fácilmente disponibles —dentro de un margen limitado y siguiendo criterios estrictos— y aplicarse rápidamente, lo que requiere un marco jurídico claro a escala de la UE. El instrumento debe proteger a las empresas y los residentes de la UE y salvaguardar las libertades del mercado único en caso de crisis grave y generalizada, controlar las medidas anticrisis nacionales y de la UE para que se cumplan los principios básicos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y garantizar la cooperación administrativa en tiempo real y el acceso a la información para las empresas y los particulares.

3.6.

Al CESE le preocupa que un procedimiento de respuesta a las crisis por etapas, tal como se establece en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único, requiera demasiado tiempo y ralentice el proceso de toma de decisiones en lugar de responder rápidamente a la crisis.

3.7.

Es imposible prever el alcance y el tipo de una crisis futura concreta. Al mismo tiempo, una respuesta de crisis alcanza su máxima eficacia y mínima invasividad si se activa en las primeras fases de la crisis. El CESE subraya la importancia de la prospectiva estratégica en la UE y sigue valorando muy positivamente la inclusión de la metodología prospectiva en el proceso de elaboración de políticas de la UE. Los mecanismos propuestos en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único deben complementarse con una estrecha colaboración entre el grupo consultivo y los actuales mecanismos de prospectiva estratégica de la UE a fin de prever, sobre la base de los acontecimientos mundiales y regionales en curso, crisis futuras capaces de perturbar considerablemente el funcionamiento del mercado único de una manera que no pueda considerarse el funcionamiento normal de un mercado. El grupo consultivo no solo debe encargarse de evaluar los incidentes sobre los que los Estados miembros alerten a la Comisión, sino que debe cooperar continuamente con quienes llevan a cabo la prospectiva estratégica de la UE en la tarea del seguimiento y evaluación de riesgos de incidentes mundiales y regionales. La prospectiva estratégica es un proceso participativo, por lo que el CESE confía en que esto sirva de base para impulsar las sinergias y la participación estructural de todas las instituciones de la UE, incluido el CESE (3).

3.8.

La propuesta tiene por objeto cubrir todas las crisis significativas que afectan al mercado único y a sus cadenas de suministro, con algunas excepciones, para las que la UE tiene o está preparando medidas específicas. El amplio ámbito de aplicación plantea retos importantes. El CESE destaca que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único requiere una definición más clara del término «crisis» que no admita interpretaciones divergentes. Asimismo, resultan muy amplias las definiciones de los «ámbitos de importancia estratégica», los «bienes y servicios de importancia estratégica» y los «bienes y servicios pertinentes para la crisis». El CESE considera que estas definiciones deben ser inequívocas a fin de garantizar la proporcionalidad y la correcta orientación de las medidas de emergencia. La falta de definiciones claras y precisas corre el riesgo de dar lugar a inseguridad jurídica y litigios en el mercado único.

3.9.

Toda definición y respuesta a las crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe ser proporcionada y no debe dar lugar a cargas administrativas innecesarias. En particular, el Instrumento solo debe activarse cuando se produzca una crisis urgente y temporal en el mercado único, incluidas las crisis regionales que afecten a las cuatro libertades. En consecuencia, el uso del Instrumento debe estar limitado en el tiempo y no debe permitirse que adquiera carácter permanente. La propuesta otorga a la Comisión poderes delegados en relación con los protocolos de crisis, algo que debe reconsiderarse cuidadosamente buscando un equilibrio entre una respuesta eficaz a las crisis y un compromiso pleno con la adopción conjunta de medidas por los Estados miembros.

3.10.

La capacidad de reconocer que una situación requiere una respuesta de crisis y de abordar adecuadamente las cuestiones derivadas de las emergencias resulta crucial. Ninguna medida de emergencia debe obstaculizar los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, especialmente los reconocidos en los acuerdos y convenios internacionales. Incluso en tiempos de crisis, la UE debe mantener su compromiso con la defensa de los derechos humanos fundamentales. Del mismo modo, todas las medidas de mitigación de crisis deben cumplir los principios básicos de necesidad y proporcionalidad en lo que respecta a las empresas, lo que no es el caso en la propuesta.

3.11.

El reconocimiento y la regulación de los bienes pertinentes para la crisis pueden crear a su vez incertidumbres en el mercado único que limiten el funcionamiento de este, ya que es imposible saber cuáles serán los bienes pertinentes en cualquier crisis futura. El CESE entiende la intención de delegar determinados poderes en la Comisión como parte de la propuesta, pero al mismo tiempo debe expresar su preocupación por los poderes de intervención de la Comisión contemplados en la propuesta, como la revelación de información comercialmente sensible y la priorización de pedidos, incluida la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes. La producción y el suministro de bienes y servicios, así como sus cadenas de suministro, son principalmente competencia de los agentes del mercado y forman parte de la planificación y preparación periódica de las empresas y los gobiernos ante posibles contingencias.

3.12.

El CESE está convencido de que debe evitarse la introducción de barreras y restricciones en el interior de la UE en tiempos de crisis. Para conseguir este objetivo, el instrumento debe garantizar un mayor intercambio de información, coordinación y solidaridad entre los Estados miembros a la hora de adoptar medidas relacionadas con las crisis, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales. El CESE apoya plenamente la enumeración de restricciones prohibidas a las libertades del mercado único. Sin embargo, lamenta que no existan consecuencias claras en los casos en que los Estados miembros no cumplan estos requisitos.

3.13.

La producción y el suministro de determinados bienes que podrían ser esenciales para combatir una crisis determinada se distribuyen de manera desigual en el mercado único. Según la crisis concreta, las empresas y los ciudadanos de la UE también podrían experimentar impactos de diferente gravedad, incluso en el caso de una crisis que afecte a toda la UE. Al hacer frente a estas situaciones resulta crucial la solidaridad entre los Estados miembros. Por lo tanto, el conjunto de instrumentos de respuesta a la crisis debe tener como objetivo desalentar el proteccionismo, que fragmentaría el mercado único e impediría el flujo de bienes y servicios críticos hacia las empresas y los residentes de la UE.

3.14.

El CESE recomienda que la Comisión evalúe las lecciones extraídas de las crisis recientes para utilizarlas como modelo para el futuro. Durante la pandemia, la introducción de «corredores verdes» alivió muchos cuellos de botella costosos relacionados sobre todo con el flujo de mercancías dentro de la UE, pero también con el flujo de servicios. Además, la adopción relativamente rápida del certificado COVID digital de la UE, de carácter común, contribuyó a restablecer la movilidad dentro del mercado único para los proveedores de servicios transfronterizos, los trabajadores migrantes y los viajeros de negocios. La asistencia técnica prestada por la UE también ha contribuido a garantizar una aplicación más uniforme de las medidas.

3.15.

El CESE coincide con la Comisión en que las medidas a escala de la UE deben coordinarse con los Estados miembros. Siempre que sea posible, debe aplicarse un enfoque común en todos los Estados miembros. Un enfoque fragmentado supondría obstáculos adicionales para el mercado único, obstaculizando la innovación, la inversión y la creación de empleo, así como la cohesión social y la calidad de vida. Incluso en tiempos de crisis, es importante mantener la accesibilidad del mercado único para todas las personas, con salvaguardias eficaces contra el dumping social y fiscal (4).

3.16.

También se debe incentivar a las empresas y a los particulares para que, en la medida de lo posible, adapten su modo de operar a la realidad posterior a la crisis, con un mayor coste de la energía, y a los efectos del cambio climático. Cualquier medida de emergencia debe estar en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión y la senda hacia la neutralidad climática y, cuando se aplique, debe marcar el camino para conseguirlos y hacer que el mercado único sea más resiliente. Una respuesta de emergencia también debe tener en cuenta que siempre existe la posibilidad de que una crisis dé lugar a diferencias entre los países de la UE en términos de desarrollo económico, garantías sociales y prosperidad (5), y debe diseñarse para evitar tales efectos.

3.17.

Una comunicación rápida, fácil de entender y abierta con el público general, las empresas y otros agentes es una parte fundamental de la gestión de crisis del mercado único. Para ayudar a los agentes sobre el terreno, el CESE recomienda que una interfaz común específica de información en línea esté operativa inmediatamente cuando se produzca una crisis, que dicha interfaz se actualice periódicamente y que incluya información fiable sobre la crisis y las medidas adoptadas. El Instrumento debe garantizar la transparencia para los particulares y las empresas en relación con las medidas adoptadas en todos los Estados miembros, con el fin de contribuir al mantenimiento de su libre circulación. Cualquier medida de emergencia debe comunicarse claramente para no crear confusión ni obstáculos adicionales al funcionamiento del mercado único. El CESE considera que los interlocutores sociales y la sociedad civil podrían desempeñar un papel importante en este sentido.

3.18.

También es necesaria una estrecha cooperación con las partes interesadas para la aplicación del Instrumento, teniendo en cuenta que en la práctica son los agentes de la sociedad civil quienes ponen en práctica las medidas. También son ellos quienes mejor saben qué medidas y procedimientos funcionan. Debe reforzarse la infraestructura de gobernanza del mercado único, con la inclusión proactiva de entes organizados que representen a la ciudadanía, los consumidores y las empresas (6). El CESE pide a la Comisión que incluya a los interlocutores sociales, a las organizaciones de la sociedad civil y a los expertos en los procesos de evaluación y seguimiento de riesgos, así como en la elaboración y coordinación de las medidas de crisis.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Las medidas deberían basarse todo lo posible en los instrumentos existentes por lo que se refiere a notificaciones, normas, etc. Deberían centrarse en aclarar y facilitar su uso rápido y eficiente para preservar el funcionamiento del mercado único cuando surja una crisis.

4.2.

El Instrumento debe considerar la evaluación de la conformidad por vía rápida, la coordinación de la contratación pública y la vigilancia del mercado para los bienes y servicios esenciales para la crisis en cuestión. Sin embargo, también debe tener en cuenta que las Directivas vigentes de la UE ya ofrecen varias opciones que permiten una contratación muy rápida en situaciones de emergencia.

4.3.

No debe permitirse que las medidas de emergencia vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, y el ejercicio de esos derechos, incluido el derecho de huelga, en cualquier sector, no debe suponer una circunstancia que justifique una respuesta de crisis de conformidad con el Instrumento de Emergencia del Mercado Único. El CESE está convencido de que la regulación legal de las huelgas es competencia de los Estados miembros, y de que si se emprende una huelga u otra acción colectiva con arreglo a la legislación nacional, dicha acción no puede constituir una crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único.

4.4.

Es fundamental limitar los datos que la Comisión o los Estados miembros recogen de las empresas, siguiendo para ello los principios de extrema necesidad y proporcionalidad. La obligación de que las empresas divulguen información delicada a efectos comerciales, la priorización de pedidos y la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes no deben adoptarse, ya que resultan contraproducentes para una acción proactiva destinada a encontrar soluciones para hacer frente a las crisis. Algunas de las propuestas —como la de establecer listas de los «operadores económicos más pertinentes» antes de anunciar una emergencia— plantean riesgos para la igualdad de condiciones. Al CESE le preocupan las señales que esto podría enviar al mercado y el impacto global en la competencia.

4.5.

El CESE considera que el grupo consultivo previsto en el artículo 3 de la propuesta debe aprovechar plenamente el conocimiento y la experiencia de los interlocutores sociales y de una organización pertinente de la sociedad civil, que son quienes están más en contacto con las condiciones cotidianas «sobre el terreno» en el mercado único. Aunque es importante que el grupo consultivo abarque todos los responsables políticos, autoridades competentes y organismos pertinentes a escala de la UE y los Estados miembros, el CESE considera que los interlocutores sociales están indisolublemente ligados al mercado único y que se los debe incluir por defecto como observadores en el grupo consultivo, junto con una organización pertinente de la sociedad civil —como una organización de consumidores—, para asesorar sobre las medidas prácticas adoptadas en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, ejecutarlas y realizar un seguimiento de las mismas.

4.6.

En consonancia con el artículo 13, el CESE considera necesario establecer la solidaridad entre los Estados miembros, por ejemplo a la hora de constituir reservas estratégicas. Por ello, el CESE respalda la recomendación de la Comisión de que los Estados miembros distribuyan las reservas estratégicas de modo selectivo siempre que sea posible.

4.7.

El CESE pide a la Comisión que se replantee la posibilidad de restringir la libre circulación de trabajadores propuesta en el artículo 17 en lo que respecta a los trabajadores transfronterizos, ya que limitar su libre circulación podría tener efectos adversos en el mercado único, como ya se ha señalado.

4.8.

El CESE considera que la propuesta no establece claramente la interacción entre el grupo consultivo propuesto y los grupos de gestión de crisis que ya existen, como el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, la herramienta de información del mercado único y las plataformas relacionadas con crisis alimentarias. La Comisión debería evitar cualquier duplicación de competencias entre los distintos órganos de gestión de crisis, que generaría una burocracia innecesaria y haría que la respuesta a la crisis fuese más lenta.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comit Econmico y Social Europeo sobre ÇComunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones — Una nueva estrategia industrial para EuropaÈ [COM(2020) 102 final] (DO C 364 de 28.10.2020, p. 108).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un mercado único para todos» [Dictamen exploratorio] (DO C 311 de 18.9.2020, p. 19).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 — La capacidad y libertad de actuación de la UE [COM(2021) 750 final] (DO C 290 de 29.7.2022, p. 35).

(4)  Véase la nota a pie de página 2.

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» [COM(2020) 94 final] b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único» [COM(2020) 93 final] (DO C 364 de 28.10.2020, p. 116).

(6)  Véase la nota a pie de página 2.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/101


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de la ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020

[COM(2022) 454 final — 2022/0272 (COD)]

(2023/C 100/15)

Ponente:

Maurizio MENSI

Coponente:

Marinel Dănuț MURESAN

Consulta

Parlamento Europeo, 9.11.2022

Consejo de la Unión Europea, 28.10.2022

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

10.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

177/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una ley de ciberresiliencia (en lo sucesivo CRA, siglas en inglés de Cyber Resilience Act) destinada a establecer normas más estrictas en materia de ciberseguridad que permitan crear un sistema fiable para los operadores económicos y garantizar que la ciudadanía de la UE pueda utilizar los productos del mercado de forma segura. De hecho, esta iniciativa forma parte de la Estrategia Europea de Datos, que refuerza la seguridad de los datos, incluidos los personales, y los derechos fundamentales, requisitos esenciales para nuestra sociedad digital.

1.2.

El CESE considera esencial reforzar la respuesta colectiva contra los ciberataques y consolidar el proceso de armonización en materia de ciberseguridad a escala nacional en lo que respecta a las normas y los instrumentos operativos, a fin de evitar que los diferentes enfoques nacionales creen inseguridad y obstáculos jurídicos.

1.3.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que no solo contribuirá a reducir los importantes costes para las empresas causados por los ciberataques, sino que también permitirá a la ciudadanía y los consumidores beneficiarse de una mejor protección de sus derechos fundamentales, como la privacidad. En particular, la Comisión demuestra tener en cuenta las necesidades específicas de las pymes a la hora de prestar sus servicios; sin embargo, el CESE señala que convendría aclarar los criterios de aplicación.

1.4.

El CESE considera importante subrayar que, si bien es encomiable que la CRA cubra la práctica totalidad de los productos digitales, podrían surgir problemas en su aplicación práctica, debido al complejo y considerable trabajo de verificación y control que ello conlleva. De ahí la necesidad de reforzar las herramientas de seguimiento y verificación.

1.5.

El CESE señala la necesidad de aclarar con precisión el ámbito de aplicación material de la CRA, en particular en lo relativo a los productos con elementos digitales y al software.

1.6.

El CESE observa que los fabricantes estarán obligados a notificar a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), por un lado, las vulnerabilidades de los productos y, por otro, los posibles incidentes de seguridad. A este respecto, es importante que se dote a la Agencia de los recursos necesarios para desempeñar de manera oportuna y eficaz las importantes y delicadas tareas que se le asignen.

1.7.

Con el fin de evitar cualquier incertidumbre relacionada con la interpretación, el CESE propone que la Comisión elabore directrices para orientar a los fabricantes y a los consumidores sobre las normas y procedimientos específicos aplicables, ya que varios productos incluidos en el ámbito de aplicación de la propuesta también están sujetos a otras normas en materia de ciberseguridad. A este respecto, también sería importante que, en particular, las pymes y las microempresas tuvieran acceso a un apoyo especializado cualificado, capaz de prestar servicios profesionales específicos.

1.8.

El CESE señala que la relación entre las autoridades de certificación en el marco de la CRA y otros organismos facultados para certificar la ciberseguridad en virtud de otras disposiciones reglamentarias no parece del todo clara. También puede surgir el mismo problema de coordinación operativa entre las autoridades de vigilancia previstas en la propuesta objeto de examen y las que ya operan con arreglo a otras normas aplicables a los mismos productos.

1.9.

El CESE señala que la propuesta conlleva una cantidad considerable de trabajo y responsabilidad para las autoridades de certificación, cuya concreta operabilidad debe garantizarse. Con ello también se pretende evitar que la CRA dé lugar a una mayor carga burocrática en detrimento de los fabricantes, que tendrían que cumplir una serie de obligaciones adicionales de certificación para poder seguir operando en el mercado.

2.   Análisis de la propuesta

2.1.

Con la propuesta de la CRA, la Comisión prevé racionalizar y redefinir la normativa vigente en materia de ciberseguridad de forma orgánica y horizontal, así como actualizarla a la luz de las innovaciones tecnológicas.

2.2.

La CRA persigue esencialmente cuatro objetivos: garantizar que los fabricantes mejoren la seguridad de los productos que tienen elementos digitales en la fase de diseño y desarrollo y a lo largo de todo su ciclo de vida; garantizar un marco coherente de normas de ciberseguridad, facilitando su cumplimiento por parte de los fabricantes de hardware y software; mejorar la transparencia de las características de seguridad de los productos con elementos digitales; y permitir que las empresas y los consumidores utilicen estos productos de manera segura. En esencia, la propuesta introduce un marcado CE sobre ciberseguridad que ha de colocarse en todos los productos cubiertos por la CRA.

2.3.

Se trata de una intervención horizontal con la que la Comisión pretende regular de forma orgánica la entera materia, ya que abarca prácticamente todos los productos con componentes digitales. Solo se excluyen los productos de carácter médico y los relacionados con la aviación civil, los vehículos y los productos militares. La propuesta tampoco cubre los servicios SaaS (en la nube), a menos que estos sirvan para la elaboración de productos con elementos digitales.

2.4.

La definición de «productos con elementos digitales» es muy amplia e incluye cualquier producto de software o hardware, así como cualquier software o hardware no incorporado al producto pero introducido en el mercado por separado.

2.5.

La legislación introduce requisitos obligatorios de ciberseguridad a lo largo de todo el ciclo de vida para los productos que tienen componentes digitales, pero no sustituye a otros que ya existan. Por el contrario, los productos que ya hayan sido certificados como conformes con las normas de la UE preexistentes también se considerarán «válidos» con arreglo al nuevo Reglamento.

2.6.

El principio básico general es que en Europa solo se comercialicen productos «seguros», cuyos fabricantes se comporten de tal modo que estos productos sigan siendo seguros a lo largo de todo su ciclo de vida.

2.7.

Un producto se considera «seguro» si está diseñado y fabricado de manera que tenga un nivel de seguridad adecuado a los riesgos cibernéticos que conlleva su uso, no presenta vulnerabilidades conocidas en el momento de su venta, tiene una configuración segura por defecto, está protegido de conexiones ilícitas, protege los datos que recopila y si esta recopilación se limita a aquellos datos que sean necesarios para su funcionamiento.

2.8.

Se considera que un fabricante es apto para comercializar sus productos si pone a disposición la lista de los diversos componentes de software de sus productos, emite rápidamente soluciones gratuitas en caso de nuevas vulnerabilidades, publica y detalla las vulnerabilidades que detecta y resuelve y verifica periódicamente la «solidez» de los productos que comercializa. Estas y otras actividades impuestas por la CRA deben llevarse a cabo durante toda la vida de un producto, o al menos durante cinco años a partir de su introducción en el mercado. El fabricante debe garantizar la eliminación de las vulnerabilidades mediante actualizaciones periódicas del software.

2.9.

Según un principio general aplicado en varios sectores, las obligaciones también se imponen a los importadores y a los distribuidores.

2.10.

La CRA proporciona una macrocategoría de los llamados productos y software«normales» para los que se puede confiar en una autoevaluación del fabricante, como ya ocurre con otros tipos de certificación del marcado CE. Según la Comisión, el 90 % de los productos presentes en el mercado pertenecen a esta categoría.

2.11.

Los productos en cuestión pueden introducirse en el mercado tras una autoevaluación de su ciberseguridad por parte del fabricante, que presenta la documentación adecuada establecida por las directrices de la normativa. Este fabricante deberá repetir la evaluación si se modifica el producto.

2.12.

El 10 % restante de los productos se divide en otras dos categorías (clase I, menos peligrosos, y clase II, más peligrosos), cuya introducción en el mercado requiere una mayor atención. Se trata de los denominados «productos críticos con elementos digitales», cuyo fallo puede dar lugar a otras infracciones de la seguridad peligrosas y más amplias.

2.13.

En el caso de los productos de estas dos clases, las autocertificaciones básicas solo son admisibles si el fabricante demuestra que ha seguido normas específicas de mercado y especificaciones de seguridad o certificaciones de ciberseguridad ya previstas por la UE. De no ser así, puede obtener la certificación del producto por parte de un organismo de certificación acreditado, lo que es obligatorio para los productos de la clase II.

2.14.

El sistema de clasificación de los productos en categorías de riesgo también figura en la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (IA). Para evitar dudas sobre las disposiciones aplicables, la CRA considera los productos con elementos digitales clasificados también como «sistemas de IA de alto riesgo» con arreglo a la propuesta sobre la IA. Por lo general, estos productos tendrán que cumplir el procedimiento de evaluación de conformidad establecido en la Ley de IA, excepto en el caso de los «productos digitales críticos», a los que se aplicarán las normas de evaluación de la conformidad de la CRA, además de los «requisitos esenciales de la CRA».

2.15.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la CRA, se prevé una actividad de supervisión que cada Estado miembro deberá encomendar a una autoridad nacional. Tal y como ocurre con la legislación relativa a la seguridad de otros productos, si una autoridad nacional considera que dejan de darse las características que hacen que un producto sea seguro en términos de ciberseguridad, su comercialización puede suspenderse en el Estado en cuestión. La ENISA tiene competencias para evaluar en detalle un producto notificado, y si de sus evaluaciones emerge que un producto no resulta seguro, ello puede dar lugar a la suspensión de su comercialización en la UE.

2.16.

El sistema de sanciones de la CRA viene dado por una serie de penalizaciones —en función de la gravedad de la infracción— que, en caso de incumplimiento de los requisitos esenciales para la ciberseguridad de los productos, pueden ascender a 15 millones EUR o al 2,5 % del volumen de negocios del ejercicio fiscal anterior.

3.   Observaciones

3.1.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de introducir una pieza clave dentro del mosaico normativo más amplio en materia de ciberseguridad, que se concierta y complementa con la Directiva SRI (1) y la Ley de ciberseguridad (2). Unas normas estrictas en materia de ciberseguridad desempeñan un papel fundamental en la creación de un sistema de ciberseguridad sólido de la UE para todos los operadores económicos, lo que contribuye a garantizar que la ciudadanía de la UE pueda utilizar todos los productos del mercado de forma segura y a reforzar su confianza en el mundo digital.

3.2.

El Reglamento aborda, por tanto, dos cuestiones: el bajo nivel de seguridad informática de muchos de los productos y, sobre todo, el hecho de que muchos fabricantes no proporcionan actualizaciones para corregir las vulnerabilidades. Si bien es cierto que los fabricantes de productos con elementos digitales a veces sufren daños a la reputación cuando sus productos carecen de seguridad, el coste de las vulnerabilidades recae principalmente en los usuarios profesionales y en los consumidores. Esto limita los incentivos de los fabricantes tanto para invertir en el diseño y en el desarrollo de productos seguros como para proporcionar actualizaciones de seguridad. Además, las empresas y los consumidores a menudo carecen de información suficiente y precisa a la hora de elegir productos seguros, y con frecuencia no saben cómo comprobar si los productos que adquieren están configurados de forma segura. Las nuevas normas cubren estas dos cuestiones al abordar la cuestión de las actualizaciones y del suministro de información actualizada a los clientes. El CESE opina, en este sentido, que el Reglamento propuesto, si se aplica correctamente, podría convertirse en una referencia y un modelo a escala internacional en materia de ciberseguridad.

3.3.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de introducir requisitos de seguridad informática para los productos con elementos digitales. Sin embargo, será importante evitar solapamientos con otras disposiciones reglamentarias existentes sobre esta cuestión, como la nueva Directiva SRI 2 (3) y la Ley de IA.

3.4.

El CESE considera importante señalar que, si bien es encomiable que la CRA cubra la práctica totalidad de los productos digitales, podrían surgir problemas en su aplicación práctica, debido al considerable trabajo de verificación y control que ello conlleva.

3.5.

El ámbito de aplicación material de la CRA es amplio y abarca todos los productos con elementos digitales. De acuerdo con la definición propuesta, se incluyen todos los productos de software y hardware, así como las operaciones de tratamiento de datos conexas. El CESE propone que la Comisión aclare si todo el software entra en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento.

3.6.

Los fabricantes estarán obligados a notificar, por un lado, las vulnerabilidades explotadas activamente y, por otro, los incidentes de seguridad. Deberán informar a la ENISA de toda vulnerabilidad explotada activamente que contenga el producto y (por separado) de cualquier incidente que repercuta en la seguridad de este, siempre en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en el que se tenga conocimiento de ello. A este respecto, el CESE señala la necesidad de que la ENISA cuente con los recursos adecuados, a nivel tanto de efectivos como de competencias profesionales, para poder desempeñar eficazmente las importantes y delicadas tareas que se le asignen en virtud del Reglamento.

3.7.

El hecho de que algunos productos incluidos en el ámbito de aplicación de la propuesta también estén sujetos a otras disposiciones legislativas en materia de ciberseguridad podría generar incertidumbre en cuanto a la legislación aplicable. Aunque la CRA prevea ser coherente con el actual marco reglamentario de la UE relativo a los productos y con otras propuestas actualmente en curso en el contexto de la Estrategia Digital de la UE, normas como las aplicables a los productos de inteligencia artificial de alto riesgo —por poner un ejemplo— se solapan con las del Reglamento General de Protección de Datos. A este respecto, el CESE propone que la Comisión elabore directrices para orientar a los fabricantes y a los consumidores sobre su correcta aplicación.

3.8.

El CESE señala que la relación entre las autoridades de certificación en el marco de la CRA y otros organismos facultados para certificar la ciberseguridad en virtud de otras normativas igualmente aplicables no parece del todo clara.

3.9.

Por otro lado, una considerable carga de trabajo y responsabilidad recaerá en estas autoridades de certificación, cuya concreta operabilidad debe verificarse y garantizarse, de lo contrario la CRA podría conllevar una carga burocrática aún mayor de la ya prevista para operar en el mercado, en detrimento de los fabricantes. A este respecto, también sería importante que, en particular, las pymes y las microempresas tuvieran acceso a un apoyo especializado cualificado, capaz de prestar servicios profesionales específicos.

3.10.

La CRA exige que las autoridades de certificación tengan en cuenta las necesidades específicas de las pymes a la hora de prestar sus servicios; sin embargo, el CESE señala que convendría aclarar los criterios de aplicación.

3.11.

También puede surgir un problema de coordinación entre las autoridades de vigilancia previstas en el Reglamento objeto de examen y las que ya operan con arreglo a otras normas aplicables a los mismos productos. Por lo tanto, el CESE propone que la Comisión pida a los Estados miembros que ejerzan una labor de control y, en su caso, adopten medidas para remediar esta situación.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

(3)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos

[COM(2022) 245 final]

(2023/C 100/16)

Ponente:

Ionuţ SIBIAN

Consulta

Comisión Europea, 27.10.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La Directiva propuesta responde correctamente a la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de los mecanismos de decomiso, refuerza las competencias de las autoridades nacionales y establece mecanismos de cooperación transfronteriza para aumentar el índice de recuperación de activos.

1.2.

Al ampliar el ámbito de aplicación de los mecanismos de decomiso a un nuevo conjunto de delitos, el CESE anima a la Comisión Europea a aclarar y garantizar que el tráfico ilícito de migrantes y el comercio ilícito de tabaco entran en el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta.

1.3.

El CESE pide a la Comisión Europea que estudie la manera de aplicar la Directiva propuesta a las infracciones de medidas restrictivas de la UE y considera que es necesaria una legislación específica en este ámbito. La Directiva propuesta debe permitir a los organismos de recuperación de activos reforzar su capacidad de operar sin añadir competencias adicionales.

1.4.

Debe garantizarse el acceso público a la información sin perjuicio de los procedimientos de recuperación de activos que estén en curso. El CESE propone que la propuesta de Directiva establezca explícitamente la obligación de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea de publicar periódicamente estadísticas exhaustivas sobre las medidas adoptadas en virtud de la Directiva y de garantizar que la información sea de acceso público.

1.5.

El CESE pide a la Comisión Europea que vele por que los Estados miembros adopten estrategias nacionales de recuperación de activos teniendo plenamente en cuenta la transparencia y la accesibilidad.

1.6.

El CESE anima encarecidamente a la Comisión Europea a adoptar todas las precauciones necesarias durante el proceso de transposición con el fin de evitar abusos en caso de medidas de decomiso no basadas en sentencia condenatoria en procedimientos de recuperación de activos.

1.7.

El mecanismo que se introduce para garantizar el decomiso de bienes no vinculados directamente a un delito incluido en la Directiva, sino basado en la sospecha de que se trate de bienes ilícitos o de que estos procedan de actividades delictivas, requiere unas normas más estrictas para proteger los derechos y garantías procesales de los acusados.

1.8.

El CESE insta a la Comisión a reconsiderar la disposición sobre la utilización con fines sociales en la propuesta de Directiva y a animar a los Estados miembros a elaborar mecanismos que incluyan a las organizaciones de la sociedad civil como prioridad en la gestión y la enajenación de los activos decomisados. La Comisión debe fijar objetivos mediante la inclusión de un porcentaje mínimo para la reutilización con fines sociales de los activos decomisados. El interés público no debe entenderse únicamente referido a las acciones sujetas al ámbito de competencias de las entidades públicas.

1.9.

El CESE considera muy importante que la Comisión sea más precisa a la hora de establecer el derecho de las víctimas a indemnización y de dar prioridad a las víctimas en la prelación de acreedores.

1.10.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de que la propuesta de Directiva exija la creación de al menos un organismo de recuperación de activos en cada Estado miembro, al que deberán asignarse los recursos que requiera para desempeñar de manera eficiente y eficaz su función. Para garantizar un nivel mínimo de funcionamiento de los organismos de recuperación de activos en toda la UE, la Comisión Europea debe exigir que se informe periódicamente de los recursos asignados en cada Estado miembro.

1.11.

El CESE reconoce el objetivo de aumentar el uso del mecanismo de venta anticipada mediante la introducción de una definición de referencia y la especificación de las condiciones en las que debe utilizarse. Al mismo tiempo, se podría mejorar la noción de «conocimientos técnicos no fácilmente disponibles» sustituyéndola por «conocimientos técnicos cuya dificultad de adquisición no es razonable». La venta debe seguir siendo el último recurso con respecto a la reutilización con fines sociales, teniendo en cuenta que los fondos decomisados pueden asignarse a la indemnización de las víctimas.

1.12.

El CESE anima a la Comisión Europea a completar el mandato de los organismos de recuperación y de gestión de activos mediante la introducción de disposiciones pertinentes sobre acuerdos de reparto de activos en la propuesta de Directiva.

1.13.

El CESE considera necesario incluir instrumentos más concretos para prestar asistencia a los funcionarios de terceros países y estimular de forma activa a los Estados miembros para desarrollar la cooperación con esos países al objeto de maximizar los mecanismos de recuperación de activos previstos en la propuesta de Directiva. Lo mismo cabe decir de la aplicación de los instrumentos jurídicos y las herramientas necesarias para garantizar que las víctimas de delitos tengan pleno derecho a indemnización en terceros países.

1.14.

El CESE recomienda a la Comisión que elabore directrices que comparen la legislación que va a sustituirse y la nueva Directiva que se va a adoptar, con el fin de fomentar la adopción de medidas que faciliten la próxima transposición de la propuesta de Directiva en las jurisdicciones nacionales, y de permitir a las autoridades nacionales adecuarla con celeridad a su propia legislación.

1.15.

El CESE recomienda que la Comisión Europea haga uso de los instrumentos de recopilación de datos comparativos introducidos en la propuesta de Directiva para establecer mecanismos de seguimiento transparentes con la participación de la sociedad civil y llevar a cabo un proceso de evaluación del impacto de la Directiva propuesta a más tardar tres años después de su adopción.

2.   Antecedentes

2.1.

La recuperación de activos es clave para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, es decir, las actividades relacionadas con la delincuencia organizada. Esta se sirve de la obtención de beneficios que ulteriormente se blanquean e introducen en la economía lícita, creando así más víctimas, distorsionando las normas del mercado y perpetuando la capacidad de socavar los mercados financieros y generar pérdidas para personas y empresas. Los marcos jurídicos relativos a la recuperación de activos y los instrumentos de cooperación transfronteriza requieren de avances en lo que atañe a su revisión y ejecución, ya que únicamente en torno al 2 % de los activos de origen delictivo se embargan, y el 1 % se decomisa (1) en la UE.

2.2.

La primera Estrategia específica de la UE contra la delincuencia organizada (2) se adoptó en abril de 2021 y aborda la amenaza que representa este tipo de actividad para la ciudadanía europea, las instituciones estatales y la economía en su conjunto. Uno de los pilares de la estrategia consiste en eliminar los beneficios generados por la delincuencia organizada y evitar su infiltración en la economía y las empresas legales (enfoque «sigue la pista del dinero»), y se pidió a la Comisión que adoptara medidas en relación con la revisión de la Directiva sobre el decomiso (3) y la Decisión del Consejo sobre los organismos de recuperación de activos (4).

2.3.

Desde hace algún tiempo el CESE es plenamente consciente y manifiesta su preocupación por el aumento de la delincuencia organizada y sus importantes costes económicos, políticos y sociales. El trabajo del CESE ha sido coherente con su misión y sus Dictámenes (5) sobre temas relacionados con la lucha contra la delincuencia organizada han ayudado a los legisladores europeos a dar poder y relevancia a la ciudadanía a través de la sociedad civil organizada. La recuperación de activos forma parte del ecosistema legislativo más amplio de la UE destinado a contribuir a la justicia restaurativa que necesitan las comunidades para reducir los daños causados por infracciones penales.

2.4.

En la evaluación (6) del marco jurídico vigente relativo a la recuperación de activos se mencionó que, a pesar de la mejora general experimentada por los Estados miembros, los resultados globales en lo que se refiere a los activos decomisados no son satisfactorios, y los índices de decomiso en la UE siguen siendo muy bajos. La capacidad para rastrear e detectar activos constituye un factor clave para mejorar el índice de éxito y embargar y decomisar más activos de procedencia ilegal. La revisión de la legislación debe ampliar el alcance de la recuperación de tales activos y aumentar el número de instrumentos correspondientes, además de procurar reforzar la capacidad de los organismos nacionales de recuperación (7).

2.5.

Las opciones en cuanto a las medidas para la revisión del marco de recuperación de activos se sometieron a consulta pública en 2021. En marzo de 2021 se publicó una evaluación inicial de impacto (8) con el fin de recabar información de referencia, a la que siguió una consulta pública efectuada entre el 21 de junio y el 27 de septiembre de 2021 para recabar las opiniones del público en general y de las partes interesadas. Se analizaron cuatro opciones de medidas que se presentaron en el informe de evaluación de impacto (9):

Opción 1: consiste en medidas no legislativas de apoyo al intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas entre las autoridades competentes.

Opción 2: estas medidas consistirían fundamentalmente en modificaciones específicas de la Decisión del Consejo sobre los organismos de recuperación de activos y de la Directiva sobre decomiso para especificar el alcance de los requisitos generales existentes y dotarles de mayor eficacia. Estas medidas incluirían la obligación de que los Estados miembros adoptaran estrategias nacionales para la recuperación de activos y garantizasen que las autoridades competentes dispongan de las competencias y recursos necesarios. Además, se incluirían medidas para mejorar la cooperación transfronteriza entre los organismos de recuperación de activos, incluido el acceso a bases de datos y la ampliación de los poderes de embargo.

Opción 3: incluiría, además de las medidas contempladas en la opción 2, requisitos más detallados para los Estados miembros en todas las fases del proceso de recuperación, y el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el decomiso se ampliaría para contemplar una gama más amplia de delitos.

Opción 4: estas medidas se basarían en las de la opción 3, pero su ámbito de aplicación se haría extensivo a todos los delitos y recogería requisitos más amplios a la hora de iniciar investigaciones. Además, se fijarían requisitos más concretos sobre resoluciones de embargo urgente e intercambio de información entre organismos de recuperación de activos.

2.5.1.

La evaluación de impacto concluyó que la opción 3 era la más adecuada, ya que proporciona el mejor equilibrio entre eficacia, eficiencia y proporcionalidad, por un lado, y los distintos impactos económicos, sociales y medioambientales previstos, por el otro.

2.6.

El 25 de mayo de 2022, la Comisión propuso una nueva Directiva sobre recuperación y decomiso de activos que sustituiría a la actual Directiva sobre el decomiso, a la Decisión del Consejo sobre los organismos de recuperación de activos y a la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo (10). El objetivo fijado es establecer unas normas comunes para seguir e identificar, embargar, gestionar y decomisar activos en un único instrumento que garantice un enfoque más coherente y estratégico para todos los agentes del sistema de recuperación de activos.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El enfoque general de la propuesta de Directiva es coherente con sus objetivos de reforzar las capacidades de las autoridades competentes para, en primer lugar, identificar, embargar y gestionar los activos ilícitos; en segundo lugar, reforzar y ampliar las capacidades de decomiso de tales activos; y, por último, mejorar la cooperación entre todas las autoridades que intervienen en la recuperación de activos.

3.2.

Es probable que la propuesta de Directiva eleve el nivel de eficiencia y eficacia de los mecanismos de recuperación de activos mediante la imposición de un conjunto básico de normas mínimas sobre el seguimiento y la identificación, el embargo, el decomiso y la gestión de bienes en asuntos penales, y que facilite la aplicación de medidas restrictivas de la UE cuando sea necesario. No obstante, la Directiva propuesta debe ir acompañada de legislación y medidas adicionales sobre las infracciones de las medidas restrictivas de la UE, y la Comisión debe valorar cuidadosamente la posibilidad de evitar el debilitamiento de la capacidad de los organismos de recuperación de activos para cumplir su mandato principal.

3.3.

El CESE considera que la disposición propuesta de que cada Estado miembro adopte una estrategia nacional de recuperación de activos establecerá un enfoque más estratégico en este ámbito, promoverá una mayor cooperación entre las autoridades pertinentes y ofrecerá una visión global clara de los resultados de la recuperación de activos.

3.4.

La ampliación del alcance de los mecanismos de decomiso permitirá a las autoridades judiciales nacionales aplicar el decomiso ampliado a un conjunto de delitos más amplio que el contemplado en la Directiva sobre el decomiso actualmente en vigor. El CESE acoge favorablemente que la Directiva propuesta tenga un ámbito de aplicación más amplio, ya que colma un vacío en la Directiva sobre el decomiso en relación con una lista significativa de delitos, entre los que figuran los cometidos contra el medio ambiente, el tráfico de órganos, el tráfico de bienes culturales, el secuestro, la detención ilegal o la toma de rehenes, y el tráfico de vehículos robados en la medida en que el delito lo cometa una organización delictiva. Al mismo tiempo, la propuesta de Directiva no incluye de forma explícita el tráfico ilícito de migrantes y el comercio ilícito de tabaco a pesar de los notables ingresos anuales de estos mercados delictivos (estimados en unos 289,4 millones EUR y 8 309,3 millones EUR, respectivamente (11)).

3.5.

Dar a las autoridades competentes acceso inmediato y directo a la información de otras autoridades nacionales, como las oficinas tributarias y fiscales o los registros inmobiliarios nacionales, mejorará la capacidad de los organismos de recuperación de activos para actuar y reaccionar de manera eficaz y oportuna. Al mismo tiempo, también debe garantizarse el acceso público a la información, sin perjuicio de los procedimientos en curso tanto a escala nacional como de la UE.

3.6.

La propuesta de Directiva amplía la lista de situaciones para la aplicación de medidas de decomiso no basado en una sentencia condenatoria justificadas por un proceso penal a otros casos en los que no es posible una resolución penal condenatoria debido a circunstancias objetivas como la inmunidad, la amnistía o la expiración de los plazos de prescripción. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para imponer límites a estos casos, ya que pueden dar lugar a abusos o utilizarse con fines de acoso o persecución.

3.7.

La propuesta de Directiva incluye un nuevo mecanismo que garantiza el decomiso de bienes no directamente vinculados a un delito incluido en la Directiva, sino basado en cambio en la sospecha de que se trate de bienes ilícitos o de que estos procedan de actividades delictivas. A pesar del procedimiento judicial obligatorio que precede a la orden de decomiso y de que la Fiscalía asume la carga de la prueba que vincule el activo en cuestión a una actividad delictiva, se exigen más garantías para excluir todo posible abuso durante el procedimiento. Las jurisdicciones nacionales siguen diferentes vías que van desde el decomiso con arreglo al Derecho civil hasta el Derecho penal. La propuesta de Directiva debe incluir normas relativas a los derechos y garantías procesales de los acusados y asegurarse de que los jueces y fiscales dispongan de una formación adecuada.

3.8.

Los efectos limitados de la disposición que figura en la Directiva sobre el decomiso para la reutilización con fines sociales exigirían un mayor estímulo para que los Estados miembros incluyeran medidas adecuadas encaminadas a garantizar la efectividad de esa disposición. El CESE pide a la Comisión Europea que sea más ambiciosa en sus esfuerzos por hacer efectiva la utilización con fines sociales de los activos confiscados y que fije a los Estados miembros un porcentaje mínimo para ello. Es de vital importancia para la cohesión social que las comunidades afectadas reciban una compensación directamente y que se beneficien del fruto de dichas compensaciones. Además, las comunidades necesitan una mejor asistencia para contribuir a mejorar su resiliencia frente a la delincuencia organizada, y la sociedad civil debe participar en la gestión y enajenación de los activos decomisados.

3.9.

Como también se refiere en la Directiva sobre el decomiso, el derecho de las víctimas a una indemnización no se verá afectado por las medidas de decomiso. Sin embargo, la propuesta de Directiva sigue sin garantizar la prioridad de la indemnización de las víctimas en el orden de prelación de los acreedores. Al mismo tiempo, los ciudadanos de terceros países no están suficientemente protegidos por la Directiva propuesta y otros actos legislativos de la UE, ya que estos se centran en los ciudadanos de la UE.

3.10.

En el informe de evaluación de impacto se señalan las siguientes deficiencias: que no se detallen las funciones de los organismos de recuperación de activos, y que los recursos humanos, financieros y técnicos asignados al seguimiento de activos sean insuficientes. La Directiva propuesta da respuesta a estas constataciones y exige que se establezca al menos un organismo de recuperación en cada Estado miembro. Se acoge con satisfacción la obligación explícita de proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los organismos de recuperación de activos sean eficientes y eficaces. No obstante, esta obligación debe ir acompañada de informes periódicos del nivel nacional a la Comisión sobre los recursos asignados, de modo que la Comisión pueda evaluar si existe fragmentación o falta de equilibrio entre los distintos organismos de recuperación de activos.

3.11.

Los costes asociados a la gestión de activos embargados o decomisados pueden ser significativos y exceder incluso el valor del activo en cuestión. La propuesta de Directiva incluye la obligación de que las autoridades competentes evalúen los costes antes de emitir una orden de embargo. El CESE acoge favorablemente esta medida como un instrumento eficaz y útil destinado a reducir los costes necesarios y maximizar el valor posterior del activo.

3.12.

El mecanismo de venta anticipada puede aplicarse en un número limitado de casos, que se enumeran en la propuesta de Directiva, y es probable que contribuya a una gestión más eficaz de los activos inmovilizados. A pesar de que el mecanismo está disponible en la mayoría de los Estados miembros, se utiliza a pequeña escala y con grandes variaciones. Es probable que la Directiva propuesta refuerce la utilización de este mecanismo al introducir una definición única y las condiciones en las que debe utilizarse.

3.13.

Se determinó que la ausencia de estadísticas exhaustivas y comparables constituye una importante deficiencia para dotar de mayor eficacia al sistema de recuperación de activos. A este respecto, la propuesta de Directiva obliga a cada Estado miembro a establecer un registro de recuperación de activos que recogerá información codificada de las autoridades competentes a lo largo del proceso de recuperación.

3.14.

El CESE considera que la unificación de todas las disposiciones jurídicas pertinentes relativas a la recuperación de activos en una única Directiva es conforme con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión, y ayudará a las autoridades pertinentes y a las partes interesadas a comprender mejor las normas y a reforzar la ejecución y la eficacia de las medidas destinadas a aumentar la tasa de recuperación de activos ilícitos en las jurisdicciones nacionales.

3.15.

Los organismos de gestión de activos serán órganos especializados creados o designados en cada Estado miembro para garantizar la gestión eficiente de los bienes embargados y decomisados y para cooperar con otras autoridades competentes encargadas del seguimiento, la identificación, el embargo, el decomiso y la gestión, ya sea a escala nacional o en casos transfronterizos. La propuesta de Directiva es más precisa al establecer las funciones y tareas de los organismos y aporta mayor claridad a los Estados miembros a la hora de definir su infraestructura de recuperación de activos.

3.16.

La enajenación o restitución de activos en procedimientos transfronterizos debe estar sujeta a acuerdos de reparto de activos que deben firmar los Estados miembros correspondientes. Los sistemas nacionales pueden variar considerablemente en cuanto al tipo de autoridades y procedimientos necesarios para celebrar tales acuerdos. La Directiva propuesta no contiene disposiciones específicas sobre esta cuestión, por lo que debería conferir explícitamente a los organismos de recuperación y gestión de activos las competencias pertinentes a este respecto.

3.17.

La cooperación con terceros países es especialmente importante, ya que la delincuencia organizada también existe fuera de la UE y plantea riesgos significativos para la seguridad interior de la Unión. Dado que la delincuencia organizada está cada vez más interconectada y es más internacional y digital, es importante garantizar que las autoridades de terceros países puedan cooperar con sus homólogos en los Estados miembros. Deben estudiarse diversos instrumentos de asistencia y apoyo para seguir aplicando la Directiva propuesta.

3.18.

Los instrumentos de consulta utilizados por la Comisión antes de formular la propuesta de Directiva fueron inclusivos y adecuados para las distintas partes interesadas —en particular, las autoridades competentes, los profesionales, las organizaciones empresariales, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general— en lo que se refiere a su duración y a los métodos empleados. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión por facilitar datos e información fiables sobre la situación y los avances de los Estados miembros y de la UE en su conjunto en el ámbito de la recuperación de activos ilícitos. Se espera que se lleven a cabo esfuerzos similares durante la transposición de la Directiva a la legislación nacional y a lo largo de la evaluación de su aplicación.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Europol, Does crime still pay? Criminal Asset Recovery in the EU, Estudio de la información estadística 2010-2014, 2016.

(2)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 [COM(2021) 170, de 14.4.2021].

(3)  Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).

(4)  Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

(5)  Entre los Dictámenes relevantes del CESE se encuentran: el Dictamen sobre el Paquete de medidas relativas a la Unión de la Seguridad (DO C 323 de 26.8.2022, p. 69), la serie de Dictámenes sobre la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, de los cuales el más reciente es el Dictamen sobre el Paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales de 2021 (DO C 152 de 6.4.2022, p. 89), el Dictamen sobre la Estrategia contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (DO C 517 de 22.12.2021, p. 91), el Dictamen sobre «Reforzar el mandato de Europol» (DO C 341 de 24.8.2021, p. 66), el Dictamen sobre los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión (DO C 246 de 28.7.2017, p. 22), el Dictamen sobre la Agenda Europea de Seguridad (DO C 177 de 18.5.2016, p. 51) y el Dictamen «Una Europa abierta y segura» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 96).

(6)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Recuperación y decomiso de activos: Garantizar que el delito no resulte provechoso» [COM(2020) 217 final].

(7)  En consonancia con las «Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las investigaciones financieras para luchar contra la delincuencia grave y organizada», documento del Consejo 8927/20, 17 de junio de 2020.

(8)  Díganos lo que piensa — Lucha contra la delincuencia organizada: refuerzo del mandato de los organismos de recuperación de activos de la UE.

(9)  Comisión Europea: INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos, 2022.

(10)  Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO L 68 de 15.3.2005, p. 49).

(11)  Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, Mapping the risk of serious and organised crime infiltrating legitimate businesses: final report, Disley, E. (editor), Blondes, E. (editor), Hulme, S. (editor), Oficina de Publicaciones, 2021.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/111


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE

[COM(2022) 457 final — 2022/0277 (COD)]

(2023/C 100/17)

Ponente:

Christian MOOS

Coponente:

Tomasz Andrzej WRÓBLEWSKI

Consulta

Parlamento Europeo, 17.10.2022

Consejo de la Unión Europea, 28.10.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

155/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La libertad y la diversidad de los medios de comunicación revisten una importancia fundamental para la democracia liberal y el Estado de Derecho. El CESE lamenta las preocupantes tendencias actuales en la UE. Por lo tanto, acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión Europea en favor de la libertad de los medios de comunicación.

1.2.

El CESE manifiesta su preocupación y se pregunta si la realización del mercado interior de los medios de comunicación es un enfoque suficiente para proteger la libertad y el pluralismo de estos. El objetivo principal debe ser preservar o restablecer la libertad y la diversidad de los medios de comunicación sin olvidar que el bienestar económico está relacionado con la libertad de los medios de comunicación.

1.3.

El CESE valora positivamente que la Comisión Europea reconozca que la concentración del mercado de los medios de comunicación, cuando conduce a monopolios, puede constituir una amenaza sustancial para la libertad y la pluralidad de estos. No obstante, la concentración del mercado puede ser significativa y no tiene por qué tener estos efectos negativos.

1.4.

Las meras recomendaciones y el enfoque de Derecho indicativo no resultan suficientes. Unos medios de comunicación libres e independientes deben ser criterios vinculantes en el informe sobre el Estado de Derecho y en el mecanismo.

1.5.

El CESE acoge favorablemente las propuestas para reforzar y defender la independencia editorial. Subraya también la necesidad de defender la independencia de los periodistas y editores.

1.6.

Los medios de comunicación públicos solo tienen sentido si son totalmente independientes de la influencia política. Unos recursos financieros adecuados y estables son una salvaguardia fundamental a este respecto, siempre y cuando un sistema eficaz de controles garantice la eficacia del gasto.

1.7.

El CESE considera que los requisitos de transparencia vinculantes de la propiedad de los medios de comunicación son importantes. En el caso de los pequeños medios de comunicación, los requisitos establecidos no deben dar lugar a una carga administrativa excesiva.

1.8.

El CESE expresa su preocupación por la falta de independencia de algunos organismos reguladores nacionales, y pide un marco que garantice su independencia.

1.9.

El CESE acoge con satisfacción la creación de un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, pero insiste en su plena independencia, ya que la UE debería actuar como ejemplo de buenas prácticas encaminadas a lograr la plena independencia de los organismos reguladores nacionales. La participación de organismos reguladores nacionales que no sean independientes es desaconsejable.

1.10.

El CESE subraya la importancia de la transparencia en todos los procesos relacionados con la moderación de contenidos en las plataformas en línea de muy gran tamaño.

1.11.

El CESE recomienda que se definan normas mínimas a escala de la Unión de conformidad con las actuales disposiciones de la legislación de la UE contra la concentración. Pide a los legisladores que adopten normas vinculantes en las que se respete debidamente la libertad de decisión empresarial y se eviten la burocracia y los costes innecesarios.

1.12.

Cuando los reguladores nacionales no evalúen de manera suficiente la concentración del mercado de los medios de comunicación, la Comisión Europea debe reaccionar de conformidad con las disposiciones vigentes de la legislación de la UE contra la concentración.

1.13.

El CESE acoge con satisfacción los requisitos vinculantes de transparencia en relación con la asignación de la publicidad estatal.

1.14.

El CESE valora positivamente el seguimiento anual y pide que se consulte a las partes interesadas pertinentes y a la sociedad civil. Propone ampliar el ámbito de supervisión para que abarque también cualquier otro aspecto pertinente para la protección de la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE reitera su reciente posición sobre la importancia de la libertad y la diversidad de los medios de comunicación para la democracia liberal y el Estado de Derecho, que todos los Estados miembros se comprometen a respetar cuando ratifican los Tratados de la UE, tal y como la formuló en su Dictamen de iniciativa exhaustivo sobre el tema «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (1), en su Dictamen sobre el «Plan de Acción para la Democracia Europea» (2) y en el Dictamen sobre las demandas estratégicas contra la participación pública (3).

2.2.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, afirmó acertadamente en su discurso sobre el estado de la Unión de 2021 (4) que la información es un bien público. Sin un acceso libre a información independiente y fiable, la ciudadanía de la UE no puede ejercer su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, garantizado por el artículo 10 del TUE.

2.3.

En líneas generales, Europa sigue siendo un continente con medios de comunicación libres y diversos. Sin embargo, la evolución reciente en la UE es alarmante. La protección de los periodistas, en particular debido a la falta de instrumentos contra las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), sigue siendo motivo de gran preocupación en lo que respecta a las salvaguardias reglamentarias eficaces que protegen la libertad de los medios de comunicación. El Media Pluralism Monitor (5) (instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación) de 2022 también constató que la pluralidad del mercado es, de entre todos los ámbitos cubiertos por el estudio, el que se enfrenta al mayor nivel de riesgos. Dado que la independencia política no ha avanzado en los últimos años, el Monitor destaca la falta de mecanismos eficaces para proteger la autonomía editorial en la mayoría de los países como un obstáculo importante para las mejoras en este ámbito.

2.4.

Además de las amenazas internas a la libertad de los medios de comunicación, la UE se enfrenta a injerencias externas que intentan manipular los debates públicos en Europa. En medio de las crecientes tensiones geopolíticas, la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación constituye una importante contribución a la resiliencia de la UE frente a las amenazas externas.

2.5.

Sin embargo, algunos avances positivos también demuestran que la legislación de la UE puede marcar la diferencia. El Media Pluralism Monitor de 2022 destaca una evolución positiva con respecto al indicador «Protección del derecho a la información» en cuatro países, atribuyendo esta mejora a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 (6), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

2.6.

Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción, en principio, la iniciativa de la Comisión de una Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (7) y la Recomendación de la Comisión sobre las salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación (8) como el siguiente paso consecuente hacia la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y, por tanto, de la democracia liberal en la UE.

2.7.

El CESE subraya la importancia de que la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación sea un Reglamento con efecto directo, al tiempo que se pregunta si el enfoque de Derecho indicativo de la Recomendación es una manera eficaz de alcanzar sus objetivos. Las meras recomendaciones no bastan para garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en los Estados miembros. Unos medios de comunicación libres e independientes deben ser criterios vinculantes en el Informe sobre el Estado de Derecho y a la hora de activar el mecanismo en los Estados miembros en los que los gobiernos conculcan las libertades e independencia de los medios de comunicación.

2.8.

La base jurídica del Reglamento es el artículo 114 del TFUE, que permite la aproximación de las disposiciones legales nacionales destinadas al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Dado que los problemas y deficiencias subyacentes son de naturaleza muy política y están relacionados con el funcionamiento de los sistemas democráticos basados en el Estado de Derecho, el CESE expresa su preocupación y se pregunta si la realización del mercado interior de los medios de comunicación es un enfoque suficiente para proteger la libertad y el pluralismo de estos.

2.9.

La propuesta de Reglamento tiene cinco objetivos distintos: a) armonizar las normas y procedimientos nacionales para superar las trabas que obstaculizan el funcionamiento y la inversión de las empresas de medios de comunicación en el mercado interior; b) eliminar los techos de cristal que dificultan a editores extranjeros invertir en los mercados nacionales locales; c) reforzar la libertad editorial de todos los medios de comunicación, sin restringir al mismo tiempo los derechos de los editores privados; d) garantizar la independencia de los medios de comunicación públicos mediante la construcción de mecanismos permanentes libres de la influencia de los políticos; e) regular la asignación de recursos económicos, es decir, la publicidad estatal. El CESE cuestiona la jerarquía de los objetivos enumerados. Considera que el objetivo principal debe ser preservar o restablecer la libertad y la diversidad de los medios de comunicación, en lugar de centrarse en cuestiones económicas, a menos que estas estén claramente relacionadas con la libertad de los medios de comunicación.

2.10.

Del Reglamento se desprende claramente que la Comisión desea centrarse en las «distorsiones» del mercado interior y abrir el mercado de los medios de comunicación a una mayor competencia transfronteriza, en especial en el caso de los servicios de comunicación audiovisual y el intercambio de vídeos. Por lo tanto, el ámbito de aplicación real del Reglamento es mucho más limitado del que su título deja traslucir. El CESE considera que este enfoque es insuficiente para defender eficazmente y, en su caso, restablecer la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación, que son objeto de ataques en casi todos los Estados miembros y que, básicamente, han sido suprimidas en algunos casos graves, con todas las consecuencias devastadoras que ello conlleva para el trabajo y la seguridad de los periodistas y para la integridad del debate público y la información. Al abrir el mercado es preciso garantizar las mismas normas de protección de la libertad de expresión para todos, a fin de asegurarse de que un mayor acceso al mercado no entrañe su monopolización por parte de agentes extranjeros, en particular en el caso de los países con menos recursos.

2.11.

El CESE acoge favorablemente las propuestas para reforzar y defender la independencia editorial. Subraya también la necesidad de defender la independencia de los periodistas y editores, es decir, el derecho de los editores a determinar una línea editorial de publicación. El CESE ha detectado que en varios países de la UE tanto los medios de comunicación públicos como los privados con estrechos vínculos con el poder están sujetos a una creciente influencia política y económica. Esto es incompatible con el papel de los medios de comunicación como cuarto poder. El Reglamento no especifica cómo puede conciliarse la independencia editorial con los derechos e intereses legítimos de los editores o propietarios de medios de comunicación privados.

2.12.

El CESE apoya las medidas destinadas a reforzar la resiliencia frente a la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, siempre que ello no afecte a la libertad de expresión dentro de la Unión Europea.

2.13.

La Ley de Libertad de los Medios de Comunicación destaca la necesidad de financiación que existe en el sector de los medios de comunicación, tal como señaló el CESE en su Dictamen sobre el tema «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (9). Sin embargo, los instrumentos en cuestión son todavía insuficientes para garantizar un periodismo de calidad y la diversidad de los medios de comunicación en los Estados miembros. Al mismo tiempo, el CESE considera que las mejores condiciones para la libertad de los medios de comunicación las ofrece un marco regulador que permita a estos financiarse a través de su oferta en el mercado. Los medios de comunicación públicos solo tienen sentido si son imparciales y totalmente independientes de la influencia política; de lo contrario, la financiación pública puede dar lugar a todo tipo de abusos y manipulaciones gubernamentales. Todo proyecto de financiación de los medios de comunicación debe basarse en normas y garantías bien transparentes de independencia política para los periodistas.

2.14.

El CESE apoya el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (10) y su firme llamamiento en favor de que se promueva la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación (propuestas 27.1 y 37.4), que la Comisión cita sin por ello ajustar su lista de prioridades al contenido de estas propuestas.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE valora positivamente el derecho de los destinatarios y de los prestadores de servicios de medios de comunicación a «recibir una pluralidad de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad, producidos con respeto de la libertad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación, en beneficio del discurso público», tal como se establece en el artículo 3.

3.2.

El CESE cuestiona el ámbito de aplicación limitado del artículo 4, apartado 2, letra c), que se refiere únicamente la instalación de programas espía (solo producto[s] «con elementos digitales»), y propone que se prohíba la instalación de cualquier dispositivo o tecnología que pueda utilizarse para la vigilancia.

3.3.

El CESE subraya la importancia de que existan salvaguardias para la independencia de los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos y de que estos cuenten con recursos financieros adecuados y estables (artículo 5); sin embargo, debe existir un sistema eficaz de controles que mantenga la eficacia del gasto de los recursos. El CESE considera que un organismo independiente es la mejor opción para definir el importe adecuado de financiación necesario para que los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos puedan cumplir su misión, siempre que este no sea designado políticamente. Las tendencias actuales de politizar la cuestión de la financiación de los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos constituyen una amenaza considerable para la libertad de los medios de comunicación.

3.4.

El CESE considera que las obligaciones de los prestadores de servicios de medios de comunicación, tal como se definen en el artículo 6, apartado 1, no son suficientes para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. La ausencia de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación es un motivo importante de la falta de libertad editorial y de los obstáculos al periodismo de calidad (de acuerdo con los criterios periodísticos). Los prestadores de servicios de medios de comunicación, así como las plataformas en línea, deben actuar de modo que su propiedad sea transparente para los usuarios de los medios de comunicación. La protección de los datos y de la privacidad no debe obstaculizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En el caso de los pequeños medios de comunicación, los requisitos establecidos no deben dar lugar a una carga administrativa excesiva.

3.5.

El CESE recomienda complementar los requisitos de transparencia vinculantes mencionados en el punto 20 de la Recomendación de la Comisión con los requisitos adicionales mencionados en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación (11).

3.6.

El CESE considera que existe cierto riesgo de que el enfoque de Derecho indicativo de la Recomendación de la Comisión termine creando un «mosaico» normativo que socave la integridad del mercado común y los objetivos de la Directiva.

3.7.

El CESE considera que la referencia del artículo 7 a las exigencias establecidas en el artículo 30 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) es demasiado vaga para garantizar la independencia de las autoridades u organismos reguladores nacionales. Recomienda, por lo tanto, que se defina un marco que garantice la independencia de los organismos reguladores nacionales, así como instrumentos para subsanar cualquier falta de independencia de un organismo regulador nacional.

3.8.

El CESE considera inaceptable que un representante de una autoridad u organismo nacional que no sea totalmente independiente participe en la toma de decisiones del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación propuesto. Para evaluar la independencia de las autoridades u organismos nacionales, es necesario definir criterios claros en el Reglamento.

3.9.

El CESE considera que el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación propuesto no es independiente de la Comisión Europea y pide al legislador europeo que garantice su plena independencia. Si el Comité no es totalmente independiente de la Comisión Europea, no podrá ejercer ninguna tarea de supervisión o regulación.

3.10.

El CESE recomienda que el artículo 10, apartado 5, se reformule del siguiente modo: «La Comisión designará a un representante en el Comité. El representante de la Comisión podrá participar en las reuniones del Consejo, sin derecho de voto».

3.11.

El CESE recomienda que el artículo 10, apartado 6, se reformule del siguiente modo: «El Comité podrá invitar a expertos y observadores a que asistan a sus reuniones».

3.12.

Por lo que se refiere al artículo 11, el CESE rechaza la decisión de la Comisión relativa a la subopción A de crear el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación con el apoyo de una secretaría facilitada por la Comisión. Solo la subopción B de crear el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación con la asistencia de una oficina independiente de la UE puede garantizar la independencia de este.

3.13.

El CESE acoge con satisfacción el diálogo estructurado con todas las partes interesadas y explícitamente con la sociedad civil, tal como se menciona en el artículo 12, letra l). El CESE, que representa a los sectores más importantes de la sociedad civil (incluidos los interlocutores sociales), puede contribuir con su experiencia a este diálogo estructurado.

3.14.

El CESE acoge favorablemente la cooperación estructurada, incluida la asistencia mutua, entre las autoridades y los organismos reguladores nacionales. No obstante, el CESE recomienda ampliar el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, más allá de los casos de riesgo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación o para la seguridad pública y la defensa, de manera que se incluyan también otros riesgos para la libertad y la diversidad de los medios de comunicación, por ejemplo los riesgos para la independencia política de las autoridades y organismos reguladores.

3.15.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos por proteger mejor los contenidos de los prestadores de servicios de comunicación en las plataformas en línea de muy gran tamaño, tal y como se establece en el artículo 17, y subraya la importancia de la transparencia en todos los procesos relacionados con la moderación de contenidos en las plataformas en línea de muy gran tamaño, siempre que las obligaciones a que se refiere este apartado no perturben el funcionamiento de este tipo de plataformas. El CESE valora positivamente el diálogo estructurado previsto en el artículo 18 y subraya la importancia de que la sociedad civil participe en la revisión de la aplicación del artículo 17.

3.16.

El CESE acoge con satisfacción el derecho de los usuarios a la personalización de los ajustes por defecto de cualquier dispositivo de acceso a medios de comunicación audiovisual, tal y como se establece en el artículo 19. Para poner en práctica este derecho, la facilidad de uso de los dispositivos o interfaces de usuario reviste una importancia crucial. Sin embargo, no debe vulnerarse la capacidad operativa de los fabricantes y desarrolladores, ni limitarse su desarrollo futuro. Tienen que diseñarse de manera fácil de usar y con un lenguaje sencillo.

3.17.

El CESE propone también conceder al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (artículo 20, apartado 4) el derecho a elaborar un dictamen de iniciativa cuando una medida legislativa, normativa o administrativa nacional pueda afectar al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación.

3.18.

El CESE reitera su preocupación por el hecho de que un enfoque puramente basado en el mercado no sea suficiente para garantizar la pluralidad y la libertad de los medios de comunicación en Europa. Si bien reconoce que el tamaño de las empresas en el mercado de los servicios de medios de comunicación puede contribuir a la sostenibilidad económica de los prestadores de dichos servicios, el CESE valora positivamente que la Comisión Europea reconozca que la concentración del mercado de los medios de comunicación puede constituir una amenaza sustancial para la libertad y la pluralidad de estos.

3.19.

El CESE acoge con satisfacción las medidas propuestas en el artículo 21 encaminadas a aumentar la transparencia como primer paso para contener las amenazas a la libertad y al pluralismo derivadas de la concentración en el mercado de los medios de comunicación. La concentración del mercado no tiene necesariamente un efecto negativo en la libertad y la diversidad de los medios de comunicación cuando, por ejemplo, supone una ayuda para la supervivencia de los medios de comunicación más pequeños, pero es necesario actuar contra la concentración cuando esta conduce a monopolios informativos. La UE debe tomar medidas, en particular, contra la captura de los medios de comunicación por parte de magnates y oligarcas mediáticos que a menudo mantienen relaciones estrechas con los principales políticos del país, o incluso con los gobiernos de terceros países.

3.20.

El CESE recuerda que los mercados de los medios de comunicación siguen estando muy fragmentados y pide que se mida la concentración del mercado no solo en relación con el mercado nacional de servicios de medios de comunicación, sino también a escala subnacional o de distrito. La concentración del mercado de los medios de comunicación en distritos con un único medio de comunicación regional supone una amenaza sustancial para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

3.21.

El CESE considera que las directrices de la Comisión «sobre los factores que las autoridades u organismos reguladores nacionales deben tener en cuenta en la aplicación de los criterios de evaluación de las repercusiones de las concentraciones en el mercado de los medios de comunicación» son insuficientes para garantizar la comparabilidad de las evaluaciones en toda la UE. El CESE recomienda que se definan normas mínimas a escala de la UE para las evaluaciones, que deberán respetarse en todos los Estados miembros. Se invita a los Estados miembros a que presenten evaluaciones más detalladas y exhaustivas, además de los requisitos mínimos de la UE.

3.22.

Por su parte, los requisitos de transparencia no vinculantes son insuficientes en relación con la actual amenaza que plantea la concentración del mercado para la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación. Por lo tanto, el CESE pide a los legisladores europeos que adopten normas vinculantes sobre la concentración de los medios de comunicación en las que se respete debidamente la libertad de decisión empresarial. Sin embargo, esto no puede suponer una carga burocrática adicional y procedimientos costosos para los medios de comunicación o las instituciones de medios de comunicación.

3.23.

El CESE recomienda también que se conceda al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (artículo 22) el derecho a elaborar un dictamen de iniciativa «[e]n ausencia de una evaluación o una consulta con arreglo al artículo 21». No basta con delegar la tarea de evaluación de la concentración del mercado en los Estados miembros, ya que algunos gobiernos apoyan activamente la concentración del mercado para silenciar las voces críticas y los medios de comunicación opositores.

3.24.

El CESE recuerda que las distorsiones en el mercado interior de los servicios de medios de comunicación también afectan a la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación cuando estas distorsiones se limitan a partes específicas del mercado común a nivel nacional, regional o incluso de distrito. En todos estos casos, el Comité deberá tener derecho a iniciar una evaluación de la concentración de los medios de comunicación si las autoridades u organismos reguladores nacionales no lo hacen.

3.25.

El CESE recomienda que se asigne al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación la tarea de llevar a cabo evaluaciones que aborden otras amenazas a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en caso de que las autoridades u organismos reguladores nacionales no lo hagan.

3.26.

El CESE acoge con satisfacción los requisitos vinculantes de transparencia del artículo 24 en relación con la asignación de la publicidad estatal. Sin embargo, considera que la exención para las entidades territoriales de más de un millón de habitantes constituye una laguna que permite eludir la transparencia. Reconociendo que la carga administrativa relacionada con los requisitos de información debe ser proporcionada, el CESE propone definir un umbral mínimo para el importe del gasto de un gobierno nacional, regional o local. Si el gasto total anual en publicidad estatal de una entidad se mantiene por debajo del umbral, los requisitos de transparencia no serían aplicables.

3.27.

El CESE acoge favorablemente el seguimiento anual previsto en el artículo 25 y pide que se consulte a las partes interesadas pertinentes y a la sociedad civil a lo largo de la actividad de seguimiento. No obstante, limitar su objeto al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación es insuficiente. Por lo tanto, el CESE propone ampliar el ámbito de aplicación para que abarque también cualquier otro aspecto pertinente para la protección de la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación. El CESE recomienda que se asigne al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación la tarea de desarrollar un conjunto de indicadores para la actividad de seguimiento.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (Dictamen de iniciativa) (DO C 517 de 22.12.2021, p. 9).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 56).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») [COM(2022) 177 final — 2022/0117 (COD)] (DO C 75 de 28.2.2023, p. 143).

(4)  Comisión Europea, 2021, Discurso sobre el estado de la Unión de la presidenta Von der Leyen, Estrasburgo, 15 de septiembre de 2021.

(5)  Instituto Universitario Europeo, Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación, Application of the Media Pluralism Monitor in the European Union, Albania, Montenegro, the Republic of North Macedonia, Serbia and Turkey in the year 2021, San Domenico di Fiesole 2022..

(6)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

(7)  COM(2022) 457.

(8)  Recomendación (UE) 2022/1634 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2022, sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación (DO L 245 de 22.9.2022, p. 56).

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (Dictamen de iniciativa) (DO C 517 de 22.12.2021, p. 9).

(10)  Conferencia sobre el Futuro de Europa, Informe sobre el resultado final, mayo de 2022.

(11)  Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2018)1[1] of the Committee of Ministers to member States on media pluralism and transparency of media ownership, 7 March 2018, https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680790e13

(12)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/118


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud

[COM(2022) 488 final]

y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

[COM(2022) 489 final — 2022/0298 (COD)]

(2023/C 100/18)

Ponente:

Ellen NYGREN

Consulta

Parlamento Europeo, 6.10.2022

Consejo de la Unión Europea, 7.10.2022

Base jurídica

Artículo 153, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobado en el pleno

1512.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

155/9/49

1.   Resumen y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la ambición de la Comisión de reducir la incidencia del cáncer y los esfuerzos específicos por minimizar la exposición al amianto durante el trabajo.

1.2.

La ciencia ha demostrado que no existe un nivel de exposición que pueda considerarse que excluya con certeza el riesgo de cáncer. Por consiguiente, el CESE, al igual que el Parlamento Europeo, preconiza que el valor límite de exposición al amianto previsto en la Directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo se fije, con el tiempo, en un nivel inferior al propuesto actualmente por la Comisión, y que, para alcanzar este objetivo, se elabore una hoja de ruta que incluya medidas complementarias a las propuestas actuales y que deberá prever un apoyo financiero a las empresas y regiones que lo necesiten para alcanzar los objetivos fijados.

1.3.

El CESE recomienda poner en marcha una amplia campaña de información destinada al público en general sobre el amianto y sus riesgos para la vida. Además, es preciso impartir a todos los trabajadores que puedan estar expuestos al amianto formación en su lengua materna o en otra lengua que dominen.

1.4.

El CESE aboga por que todos los trabajadores de los que se sospeche que pueden estar expuestos al amianto sean objeto de seguimiento y que un registro o pasaporte con información sobre dicha exposición les acompañe cuando cambien de trabajo para poder así garantizar un seguimiento sanitario.

1.5.

A fin de luchar eficazmente contra los riesgos inherentes al amianto, es necesaria la cooperación internacional en materia de reglamentación. El CESE hace especial hincapié en el Convenio n.o 162 de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio de Rotterdam. En el contexto de su negociación y aplicación, la Unión Europea y sus Estados miembros deben desempeñar un papel activo y fundamental a la hora de fomentar una evolución más favorable en todos los países del mundo y en las cadenas comerciales internacionales. Los acuerdos de libre comercio que la Unión Europea celebre con terceros países o con otras regiones del mundo deben contener una disposición que exija intensificar los esfuerzos por prohibir el uso del amianto y reducir sus efectos nocivos en cualquier país del mundo. El CESE insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que trabajen con determinación para lograr una prohibición internacional del uso del amianto y garanticen la protección de los trabajadores que tengan que manipular este material cuando ya esté presente, por ejemplo, en las obras de renovación y demolición o durante la gestión de residuos.

2.   Antecedentes y observaciones generales

2.1.   Prohibición del amianto en la Unión Europea

2.1.1.

El amianto es una sustancia peligrosa que provoca cáncer. Este hecho se conoce desde hace décadas y hace también más de cuarenta años que la Unión Europea ha tomado medidas para limitar y, posteriormente, prohibir cualquier uso de este material. En 1999 prohibió todos los tipos de fibras de amianto. La prohibición entró plenamente en vigor en 2005 y se aplica a las mercancías producidas en la Unión Europea y a las mercancías importadas. La Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) codificó las normas anteriores relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

2.1.2.

Dado que el sector de la construcción ha utilizado amianto durante un período relativamente largo, todavía existe un gran número de edificios que contienen amianto. En función del tipo de obras que se realicen, las sustancias peligrosas se activan en el momento de la renovación o demolición de los edificios. El amianto también está presente en otros sectores, como las industrias mineras y extractivas, la gestión de residuos o el mantenimiento de vehículos. A pesar de la prohibición, ya en vigor, de utilizar amianto nuevo, sigue habiendo muchos trabajos en los que los trabajadores están expuestos al amianto. Aparte de los trabajadores incluidos en las estadísticas oficiales, existe también un punto ciego en las estadísticas de la UE y de los Estados miembros: los nacionales de terceros países, que no siempre figuran en ellas. En opinión de la Comisión, la Directiva de 2009 sobre la protección de los trabajadores contra la exposición al amianto sigue siendo en gran medida pertinente, pero propone actualizarla en función de los avances más recientes de los conocimientos científicos.

2.1.3.

El CESE ha aprobado dos Dictámenes sobre temas relacionados con el amianto: Erradicar el amianto en la UE (2) (CCMI/130) y Trabajo con amianto en la renovación energética (3) (CCMI/166). Considera que «la completa eliminación de todo el amianto usado y de todos los productos que contengan amianto debe ser un objetivo prioritario de la Unión Europea» y «anima a la UE a colaborar con los agentes sociales y otras partes interesadas a escala europea, nacional y regional para desarrollar y compartir planes de acción de gestión y eliminación del amianto». Sin embargo, en las circunstancias actuales sigue siendo difícil alcanzar rápidamente un objetivo «sin amianto», por lo que, en algunos países o regiones de la UE, los responsables de la toma de decisiones han optado por una estrategia de «seguridad respecto del amianto».

2.1.4.

En su propuesta actual, la Comisión preconiza que el valor límite técnico del amianto en el aire ambiente se reduzca de 0,1 fibras/cm3 a un máximo de 0,01 fibras/cm3, medido en relación con una media ponderada en el tiempo de ocho horas.

2.2.   Ambiciones de la Unión Europea en la lucha contra el cáncer

2.2.1.

El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, presentado en 2021, es una iniciativa destinada a combatir esta enfermedad mediante múltiples enfoques. En su Dictamen SOC/677 (4), el CESE acogió favorablemente este Plan, del que la prevención primaria del cáncer es un componente importante. Siguiendo esta lógica, es preciso considerar que sería eficaz adoptar medidas para luchar contra la exposición al amianto, un tema ya bien conocido, puesto que este esfuerzo reduce el riesgo de que se produzcan más casos de cáncer: las investigaciones actuales han demostrado que dicha exposición es una de las principales causas de esta enfermedad en el entorno de trabajo. Dado que los factores de riesgo del mesotelioma obedecen a causas múltiples (por ejemplo, las nanofibras junto con el amianto), el CESE propone que las personas que durante su trabajo estén expuestas al amianto reciban un documento sobre el hecho de esta exposición.

2.2.2.

En este contexto, es necesario subrayar que cualquier persona —aunque no se trate de un trabajador de la construcción— puede estar expuesta al amianto, por ejemplo, si se encuentra cerca de una obra de renovación o demolición de un edificio. Esta exposición también puede afectar a particulares que, al renovar su vivienda, no tienen conocimiento o no son conscientes de los riesgos que corren al hacerlo. Además, puede ocurrir que se libere amianto en las instalaciones de ventilación y que las personas se vean expuestas sin darse cuenta. Por consiguiente, el CESE pide que se informe a la opinión pública por todos los canales posibles, incluidos los medios de comunicación, que tienen una gran responsabilidad en este ámbito.

2.3.   Observaciones generales

2.3.1.

El CESE apoya la ambición de la Comisión de luchar contra el cáncer mediante diversos enfoques. Limitar los riesgos de exposición al amianto es un paso concreto para reducir el número de casos de cáncer. Disponemos de amplios conocimientos científicos sobre los peligros del amianto y la relación directa entre la exposición a este material y el cáncer. Partiendo de los últimos conocimientos científicos sobre el tema, recopilados por la Comisión, se propone ahora actualizar el marco jurídico en consecuencia.

2.3.2.

Cada caso de cáncer supone un coste para la comunidad y causa sufrimiento y pérdidas para las personas. Es posible evitar un número significativo de casos de la enfermedad limitando la exposición al amianto durante el trabajo. Por consiguiente, el CESE pide a todas las partes interesadas que hagan todos los esfuerzos posibles por luchar contra esta exposición. Esto se aplica, en particular, a las acciones destinadas a proteger a los trabajadores expuestos en el marco de su trabajo, pero también a las iniciativas de difusión general de los conocimientos en la materia, que se llevan a cabo para que el público sea más consciente de los riesgos del amianto.

3.   Observaciones específicas

3.1.

La medida más ambiciosa que la Unión Europea puede adoptar al revisar la Directiva consiste en reducir el valor límite técnico para la cantidad tolerada de fibras de amianto en el aire ambiente. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión y considera que constituye una buena base para avanzar, con el tiempo, hacia una tolerancia cero en materia de exposición al amianto durante el trabajo.

3.1.1.

La Comisión propone modificar el artículo 8 para reducir el valor límite de 0,1 fibras/cm3, medido en relación con una media ponderada de ocho horas. Además, la Directiva establece que la exposición de los trabajadores en el lugar de trabajo al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan se reducirá al mínimo y, en cualquier caso, al nivel más bajo técnicamente posible por debajo del valor límite establecido en el artículo 8. A este respecto, el CESE recuerda que los interlocutores sociales pueden ir más allá del nuevo valor límite que se aplicará en virtud de la Directiva y adoptar las medidas adecuadas para reducir aún más la presencia de fibras de amianto en los lugares de trabajo.

3.1.2.

Según la Comisión internacional de Medicina del Trabajo (CIMT), no existe un nivel de exposición que pueda considerarse que excluya con certeza el riesgo de cáncer. En la audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022 en el CESE, el profesor Jukka Takala señaló que en la Unión Europea mueren cada año unas 90 370 personas como consecuencia de un cáncer relacionado con el amianto, lo que demuestra la necesidad de reducir el valor límite de exposición. Por consiguiente, el CESE considera que la Unión Europea debe ir más allá del máximo propuesto por la Comisión y, con el tiempo, fijar este valor límite técnico en 0,001 fibras/cm3 tras un período de transición razonable. A fin de alcanzar este objetivo convendría elaborar una hoja de ruta, acompañada de propuestas de medidas, incluidas medidas financieras, para apoyar a las empresas y regiones que necesitan tales disposiciones para alcanzar los objetivos fijados.

3.2.

Antes de iniciar una obra de renovación o demolición, un contratista deberá inventariar los materiales que se supone pueden contener amianto. Para ello, es necesario que tenga acceso a la información que proporcione el propietario del inmueble, que se adquiera por otros canales o que sea fruto de una inspección del edificio. El CESE recomienda que se creen registros para recopilar datos sobre los edificios, empezando por los que se están renovando y ampliándolos gradualmente al resto. Los Estados miembros deben dotar a esta información de una estructura acordada en el seno de la UE, de modo que puedan obtenerse datos comparables para determinar qué lugares se cree que contienen amianto (país/localidad/función del edificio/parte del edificio), en qué cantidades (estimación aproximada de los tipos de amianto y de la cantidad por metro cuadrado), etc. Se podría pedir a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) que contribuya al desarrollo de un marco normativo armonizado para este registro de edificios.

3.3.

Formar a los trabajadores que corren el riesgo de exposición al amianto es un reto significativo. El CESE subraya que es de suma importancia impartir esta formación en su lengua materna o en otra lengua que dominen, en especial cuando procedan de un país distinto de aquel en el que trabajan, ya que solo tendrán un conocimiento deficiente de la lengua de su país de acogida. Esto se aplica tanto a los ciudadanos de la UE como a los trabajadores de terceros países. Esto se aplica tanto a los ciudadanos de la UE como a los trabajadores de terceros países.

3.4.

Por otra parte, el CESE recomienda que la información sobre el amianto y sus riesgos se difunda más ampliamente entre el público en general con el fin de concienciar sobre esta cuestión a los trabajadores, a quienes encargan trabajos que puedan ocasionar contacto con este material y a los particulares y las autoridades públicas que no dispongan de un conocimiento profundo al respecto. El CESE insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, organice una campaña de información sobre el amianto y los peligros letales que representa. El Comité podría servir de plataforma para albergar una conferencia internacional de sensibilización sobre este material, sus efectos nocivos y los medios para protegerse contra él.

3.5.

Los servicios de salud del trabajo tienen la obligación de realizar exámenes de aptitud laboral (previamente, periódicamente y al final de la obra) de los trabajadores expuestos al amianto, y estos certificados se presentan al empleador. Cuando la exposición al amianto ha terminado, el resultado del examen final se presenta al empleador y al empleado y se entrega a este una documentación especial, un registro o pasaporte que proporcione información sobre la exposición al amianto y acompañe al trabajador a lo largo de toda su vida, de modo que sea posible controlar su estado de salud y, en su caso, demostrar que padece una enfermedad profesional o los posibles efectos tardíos de una exposición al amianto. Estos datos deberán comunicarse al empleador y al empleado. Los trabajadores indocumentados y migrantes también deben estar cubiertos por estas disposiciones. Se entregará la documentación al trabajador para que pueda presentarla en todos los reconocimientos médicos posteriores a fin de garantizar el seguimiento a lo largo de toda la vida de los posibles efectos tardíos de la exposición al amianto. El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, que deben estar dotados de competencias especializadas en este ámbito.

3.6.

Los seguros contra las enfermedades profesionales deben cubrir las enfermedades derivadas de la exposición al amianto. El CESE recomienda que la UE y los Estados miembros se esfuercen por garantizar que, a la hora de decidir sobre la concesión del derecho a indemnización en virtud del seguro contra las enfermedades profesionales, en los casos de cáncer ocurridos tras la sospecha de exposición al amianto se presuma que existe una correlación entre esta exposición y la enfermedad, ya que se dispone de sólidas pruebas científicas sobre este vínculo. Debería constituirse un fondo internacional de solidaridad para garantizar el derecho a una indemnización.

3.7.

Se recomienda que los Estados miembros cooperen, a través de sus inspectores de trabajo, para garantizar que se imparta una formación adecuada a los trabajadores que corren el riesgo de estar expuestos al amianto en los sectores de la construcción, las industrias mineras y extractivas, el transporte, la construcción de carreteras y túneles y la gestión de residuos. Esta colaboración puede garantizar que los registros reglamentarios de los edificios que contienen amianto se mantengan y hagan accesibles, tanto en plano nacional como a escala de la UE. El CESE recuerda que el número de inspectores de trabajo (es decir, inspectores de salud y seguridad) debe ser suficiente para llevar a cabo estas tareas.

3.8.

A fin de luchar eficazmente contra los riesgos inherentes al amianto, es necesaria la cooperación internacional en materia de reglamentación. A este respecto, el CESE señala que el Convenio n.o 162 de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional ofrecen ejemplos de normativa actual en virtud de la cual la Unión Europea y sus Estados miembros pueden y deben desempeñar un papel activo de liderazgo a fin de fomentar los avances en las cuestiones relativas al amianto, tanto en cualquier país del mundo como en las cadenas comerciales internacionales. Los acuerdos de libre comercio que la Unión Europea celebre con terceros países o con otras regiones del mundo deben contener una disposición que exija intensificar los esfuerzos por prohibir el uso del amianto y reducir sus efectos nocivos en cualquier país del mundo. El CESE insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que trabajen con determinación para lograr una prohibición internacional del uso del amianto y garanticen la protección de los trabajadores que tengan que manipular este material cuando ya esté presente, por ejemplo, en las obras de renovación y demolición o durante la gestión de residuos.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Erradicar el amianto en la UE» (DO C 251 de31.7.2015, p. 13).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Trabajo con amianto en la renovación energética» (Dictamen de iniciativa) (DO C 240 de 16.7.2019, p. 15).

(4)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (DO C 97 de 28.2.2022, p. 17).


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 43, apartado 2, del Reglamento interno):

Enmienda 1

Punto 3.1.2

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

Según la Comisión internacional de Medicina del Trabajo (CIMT), no existe un nivel de exposición que pueda considerarse que excluya con certeza el riesgo de cáncer. En la audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022 en el CESE, el profesor Jukka Takala señaló que en la Unión Europea mueren cada año unas 90 370 personas como consecuencia de un cáncer relacionado con el amianto, lo que demuestra la necesidad de reducir el valor límite de exposición. Por consiguiente, el CESE considera que la Unión Europea debe ir más allá del máximo propuesto por la Comisión y , con el tiempo, fijar este valor límite técnico en 0,001 fibras/cm3 tras un período de transición razonable. A fin de alcanzar este objetivo convendría elaborar una hoja de ruta, acompañada de propuestas de medidas, incluidas medidas financieras, para apoyar a las empresas y regiones que necesitan tales disposiciones para alcanzar los objetivos fijados.

Según la Comisión internacional de Medicina del Trabajo (CIMT), no existe un nivel de exposición que pueda considerarse que excluya con certeza el riesgo de cáncer. En la audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022 en el CESE, el profesor Jukka Takala señaló que en la Unión Europea mueren cada año unas 90 370 personas como consecuencia de un cáncer relacionado con el amianto, lo que demuestra la necesidad de reducir el valor límite de exposición. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y considera que el valor límite técnico debería reducirse aún más tras un período de transición razonable. A fin de alcanzar este objetivo convendría elaborar una hoja de ruta, acompañada de propuestas de medidas, incluidas medidas financieras, para apoyar a las empresas y regiones que necesitan tales disposiciones para alcanzar los objetivos fijados.

Resultado de la votación:

Votos a favor:

68

Votos en contra:

106

Abstenciones:

16


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de las Capacidades 2023

[COM(2022) 526 final — 2022/0326(COD)]

(2023/C 100/19)

Ponente:

Tatjana BABRAUSKIENĖ

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 21.10.2022

Parlamento Europeo, 20.10.2022

Base jurídica

Artículos 149 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

15.12.2022

Pleno n.o

547

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

155/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la declaración 2023 como Año Europeo de las Capacidades. El Año Europeo de las Capacidades (AEC) debe ofrecer vías hacia soluciones eficaces y prestaciones educativas para jóvenes y adultos, desempleados y empleados con independencia de su situación contractual, nivel de cualificaciones o género, en consonancia con el objetivo de dotar a la «mano de obra de las capacidades adecuadas», manifestado por la presidenta Von der Leyen para reforzar la competitividad de la economía europea, especialmente de las pymes. El CESE tiene la intención de participar con una actitud positiva en el AEC 2023 con el fin de obtener resultados concretos y, por tanto, está dispuesto a contribuir como facilitador para la creación de redes y el desarrollo de debates.

1.2.

En un contexto en el que en algunas regiones de la UE existe un acceso desigual a las oportunidades educativas, mientras que el nivel educativo alcanzado se estanca con demasiada frecuencia de una generación a otra, el AEC 2023 debe iniciar nuevos debates y actividades para prevenir la discriminación en todos los ámbitos educativos y ayudar a las personas a adquirir capacidades que les garanticen una carrera profesional ascendente y calidad de vida. Por lo tanto, debe prestarse especial atención a los grupos de personas socioeconómicamente desfavorecidos en lo que respecta al acceso a una formación de calidad e inclusiva para el reciclaje y perfeccionamiento profesionales. La Recomendación del Consejo relativa a itinerarios de mejora de las capacidades, destinada a ayudar a los adultos con un bajo nivel de capacidades y cualificaciones a mejorar sus capacidades y a integrarse en el mercado laboral, debe adoptarse y aplicarse como un objetivo importante del AEC.

1.3.

El CESE considera que son necesarios mecanismos de financiación eficaces que movilicen recursos europeos y nacionales y lleven aparejado un reparto adecuado de costes entre las autoridades públicas y las entidades privadas, así como los particulares y otras partes interesadas pertinentes (como, por ejemplo, los interlocutores sociales, los proveedores de formación, las ONG, etc.). Capacitar a los trabajadores para que puedan recibir formación también es fundamental para establecer una cultura de aprendizaje permanente.

1.4.

El CESE espera que el AEC plantee esta cuestión de la responsabilidad con el fin de salvaguardar los recursos necesarios para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales —lo que es importante para mitigar el riesgo de exclusión social—, también prestando especial atención a la canalización de la financiación. Se incluye aquí la cuestión de la responsabilidad compartida de los interlocutores sociales a escala sectorial y empresarial en lo que atañe a la inversión en la educación y la formación orientadas al futuro de los trabajadores empleados, además del compromiso de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para ayudar a los trabajadores que hayan despedido a acogerse a los regímenes de ayuda. El CESE pide y anima a los interlocutores sociales a que adopten medidas eficaces para entablar un diálogo social que garantice a todos los trabajadores la igualdad de acceso a una formación de calidad e inclusiva en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales. Por otra parte, deben reforzarse los mecanismos de consulta entre instituciones educativas, autoridades y empresas y sindicatos, ya que esta tarea puede contribuir a la elaboración de estrategias realistas y eficaces de formación para el trabajo.

1.5.

En este sentido, el CESE propone que se aplique finalmente la idea de una «garantía de capacidades» que ofrezca el derecho de acceder a una formación de calidad e inclusiva para todos y que se promueva la participación en la negociación colectiva y el desarrollo de capacidades para establecer las disposiciones y los requisitos relativos a los permisos educativos remunerados, lo que permitirá a las personas participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en la sociedad y en los mercados de trabajo. La formación, en este sentido, debe incluir la adquisición de competencias clave, capacidades básicas y el desarrollo de destrezas profesionales, independientemente del nivel de capacitación de las personas.

1.6.

La Comisión insta a los Estados miembros a que designen un coordinador nacional para el AEC que garantice la coordinación de las actividades pertinentes a escala nacional. El CESE propone que el punto de coordinación nacional funcione de manera transparente e inclusiva y esté dotado de las competencias pertinentes y de los recursos financieros adecuados, provenientes de fuentes nacionales y de la UE. Todas las partes interesadas en el ámbito de la educación y la formación (en particular, los proveedores de educación y formación, los servicios públicos y privados de empleo, los interlocutores sociales y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil) deben tener voz en la selección de este punto de coordinación nacional a fin de garantizar que estas partes interesadas estén involucradas y desempeñen un papel de liderazgo tanto en la planificación y ejecución de las actividades a lo largo del año como en su evaluación. El mismo principio de coordinación debe aplicarse también a escala de la UE.

1.7.

El CESE reitera sus recomendaciones de anteriores dictámenes sobre declaraciones previas de Años Europeos en cuanto a que estos deben ir más allá de las meras actividades de promoción y, en cambio, contribuir a la ejecución de planes claros y compromisos reales.

1.8.

Recordando dictámenes anteriores sobre estos años temáticos, y, en concreto, su llamamiento a favor de una financiación adecuada por parte de la UE y un diálogo significativo con la sociedad civil en el marco del desarrollo de estos años, y de la adopción de medidas específicas para garantizar un vínculo entre los distintos años temáticos y un resultado duradero, el CESE reitera que es fundamental para el éxito del concepto de «Años Europeos» anunciarlos a tiempo, lo que permitirá que se preparen adecuadamente y se asuman como propios de forma decidida (1).

2.   La propuesta legislativa

2.1.

Tras el anuncio de la presidenta Ursula von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022, la Comisión ha adoptado su propuesta de declarar 2023 como Año Europeo de las Capacidades.

2.2.

Con el AEC, en colaboración con el Parlamento Europeo, los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios públicos y privados de empleo, las cámaras de comercio e industria, los proveedores de educación y formación, y los trabajadores y las empresas en su conjunto, la Comisión propone dar un nuevo impulso al aprendizaje permanente mediante:

el fomento de una inversión más eficaz e integradora en la formación y el perfeccionamiento profesionales, con el fin de aprovechar todo el potencial de la población activa europea, y de ayudar a las personas a cambiar de un empleo a otro;

la garantía de que las capacidades sean pertinentes para las necesidades del mercado de trabajo, cooperando asimismo con los interlocutores sociales y las empresas;

la adecuación de las aspiraciones y los conjuntos de capacidades de las personas a las oportunidades en el mercado laboral, especialmente de cara a la transición ecológica y digital y la recuperación económica;

un especial hincapié en la activación de más personas para el mercado laboral, en particular las mujeres y los jóvenes, sobre todo los que no estudian, ni trabajan ni reciben formación;

la atracción de personas de terceros países con las capacidades que necesita la UE, entre otras cosas, reforzando las oportunidades de aprendizaje y la movilidad y facilitando el reconocimiento de cualificaciones.

2.3.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión:

promoverá las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, por ejemplo, haciendo hincapié en las iniciativas pertinentes de la UE, incluidas las posibilidades de financiación de la Unión, con el fin de apoyar su adopción, implantación y ejecución sobre el terreno;

también se organizarán actos y campañas de sensibilización en toda la UE para apoyar el aprendizaje mutuo de los interlocutores en el perfeccionamiento y reciclaje profesionales;

con el Año propuesto también se pretende contribuir al desarrollo ulterior de herramientas de información estratégica sobre las capacidades, y promover herramientas e instrumentos que procuren una mayor transparencia y un reconocimiento más sencillo de las cualificaciones, incluidos los títulos expedidos fuera de la UE.

2.4.

Para garantizar la coordinación de las actividades pertinentes a escala nacional, la Comisión insta a los Estados miembros a designar un coordinador nacional para el Año Europeo de las Capacidades.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE conviene en que una ciudadanía comprometida que cuente con una mano de obra cualificada y competente es uno de los principales activos del modelo social y económico europeo, y en que el apoyo a la formación de las personas de todas las edades debe utilizarse para impulsar la participación en la sociedad y el crecimiento sostenible y a largo plazo, ya que contribuye a aumentar la innovación, la productividad y la competitividad. También es clave para apoyar a las personas en el contexto de la consecución de una transición justa, ya que avanzar hacia un modo de vida, producción y consumo más sostenible se ha convertido en una necesidad para abordar el cambio climático y sus repercusiones negativas a escala mundial, garantizando al mismo tiempo que no se deje a nadie atrás. Al mismo tiempo, está de acuerdo en que el desarrollo personal integral de cada aprendiente es fundamental para adaptarse a las transiciones y los retos futuros, habida cuenta del rápido ritmo al que evolucionan las sociedades actuales.

3.2.

La escasez de trabajadores cualificados, debido a los retos demográficos y al cambio estructural, así como a la digitalización y la descarbonización, es uno de los factores decisivos que afectan a la economía europea. Además de adquirir nuevas capacidades, el objetivo debe ser garantizar que los trabajadores cualificados puedan llevar a cabo diversas tareas y ocupaciones cualificadas en unas circunstancias cambiantes (2), al tiempo que su formación abre oportunidades de empleo digno y crea salvaguardias para prevenir el empleo precario.

3.3.

Por otra parte, el reto de las necesidades de capacidades y su anticipación revisten una enorme importancia para alcanzar con éxito los objetivos principales de la UE establecidos en el Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales de que al menos el 60 % de los adultos participen en actividades de formación cada año, y de alcanzar una tasa de empleo de al menos el 78 % de aquí a 2030.

3.4.

El CESE acoge favorablemente que la Comisión Europea priorice las capacidades, con la declaración del Año Europeo de las Capacidades en 2023, tras el Año de la Juventud en 2022.

3.5.

Esto confirma la opinión del Comité —expresada en numerosos dictámenes— de que una educación básica de calidad, así como una formación eficaz y de alto nivel, el aprendizaje permanente y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales serán las herramientas necesarias para adaptarse con éxito a los cambios sociales, impulsar la ciudadanía activa así como aprovechar las oportunidades de empleo del futuro y fomentar el aprendizaje del espíritu emprendedor (3).

3.6.

El aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades constituyen la clave del progreso social y económico de nuestras sociedades. No obstante, en opinión del CESE, no se trata únicamente de impartir conocimientos que puedan «comercializarse», sino también de adquirir competencias y capacidades que permitan a las personas participar activamente en la vida social. Diversos estudios ponen de relieve que el pensamiento crítico, la comunicación, el trabajo en equipo, la creatividad, la iniciativa y muchas otras capacidades transversales son cada vez más necesarias en el mercado laboral y la sociedad. Además, la libertad, la tolerancia, el espíritu crítico, los valores europeos y la ciudadanía democrática son activos esenciales para el futuro de Europa, con el fin de combatir la intolerancia creciente y los movimientos radicales emergentes. En este sentido, pedimos que también se incluyan en las acciones emprendidas en el marco del AEC 2023 también las capacidades sociales y transversales junto a las «capacidades adecuadas» que los ciudadanos, incluidos los trabajadores presentes y futuros, deben adquirir (4). Esto está directamente en consonancia con la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y es asimismo coherente con el marco europeo para la competencia clave personal, social y de aprender a aprender (LifeComp) y el marco europeo de competencias en materia de sostenibilidad (GreenComp).

3.7.

En opinión del CESE, la educación comienza en la infancia y nos acompaña a lo largo de nuestra vida. En consonancia con la Resolución del Consejo sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030, el CESE subraya que la educación de adultos debe ir más allá del desarrollo de capacidades relevantes para el empleo. Es igualmente importante promover una mayor sensibilización pública respecto a la importancia y los beneficios de la participación en el aprendizaje permanente de un modo global (5).

3.8.

Por lo tanto, para el CESE, es evidente que todas las actividades en el marco del AEC 2023 deben encaminarse a la consecución del mejor avance posible en todos los ámbitos de la educación y la formación (educación primaria, formación profesional inicial y avanzada, aprendizaje permanente: formal, no formal e informal). En todos los niveles educativos, por tanto, se trata ante todo de ofrecer la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación. Los ingresos o los niveles educativos de los padres deben dejar de influir significativamente en el proceso educativo de una persona.

3.9.

En un contexto en el que en algunas regiones de la UE existe un acceso desigual a las oportunidades educativas, mientras el nivel educativo alcanzado se estanca con demasiada frecuencia de una generación a otra, debería ser imprescindible que, en todos los lugares, se ofrezcan oportunidades y posibilidades, y que se promuevan las competencias y capacidades el máximo posible.

3.10.

El aprendizaje permanente para todos debe convertirse en una realidad en Europa, y todos los europeos deben tener acceso a un aprendizaje y una formación integradores y de calidad e igualdad de acceso al perfeccionamiento y reciclaje profesionales, indicando que deben ofrecerse oportunidades adicionales de perfeccionamiento profesional a todas las personas, con independencia de su género, origen y edad (6). Esta priorización de la integración en la agenda de capacidades ha de incluir además, en particular, a todos los trabajadores, con independencia de su situación laboral, el tamaño de las empresas y el tipo de contrato de trabajo, incluidos los adultos con un bajo nivel de cualificaciones y capacidades y las personas de origen migrante, y se debe ofrecer a los grupos vulnerables una atención y unas políticas especiales, ya que se enfrentan a mayores dificultades.

3.11.

A pesar de su apoyo al AEC 2023 y de la prioridad que otorga al fomento de la formación profesional y el aprendizaje permanente, al CESE le preocupa que la agenda y las prioridades del Año adolezcan de cierta saturación. Contienen un número muy elevado de compromisos y referencias a todas las iniciativas, líneas presupuestarias y ámbitos de la formulación de políticas esbozados en la Agenda de Capacidades Europea. De este modo, se corre el riesgo de que el Año se centre más en anuncios políticos de alto perfil que en un desarrollo sistemático a largo plazo.

3.12.

Para evitar la trampa de que una larga lista de ámbitos de formulación de políticas existentes y de responsabilidades compartidas pueda menoscabar la priorización inequívoca de los resultados concretos, sería crucial abordar con claridad y atención la propuesta, centrándose en un determinado número de prioridades estratégicas. El CESE reitera su petición, formulada en otros dictámenes previos sobre declaraciones anteriores de Años Europeos, de que el AEC vaya más allá de las meras actividades promocionales y contribuya a establecer planes y compromisos inequívocos (7).

3.13.

Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan asimismo un importante papel en la gobernanza del sistema de educación y formación, también en lo que atañe a la anticipación y la provisión de capacidades. La participación efectiva de los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil a escala europea y nacional, y las acciones efectivas encaminadas a consolidar una gobernanza eficaz en todos los ámbitos de la educación y la formación profesional y de la política de aprendizaje de adultos, incluidas las políticas activas del mercado de trabajo, y la gestión de los fondos nacionales y de la UE en materia de capacidades, resultarían esenciales para lograr ofrecer soluciones eficaces para todos.

3.14.

Conviene tener en cuenta que debe intensificarse el diálogo en las redes y grupos de partes interesadas existentes, también a través de las plataformas en línea establecidas, en particular con vistas a impulsar el proceso de diálogo estratégico en 2023 mediante el desarrollo de foros de partes interesadas conectados a los actos emblemáticos que se celebrarán el próximo año, pero igualmente a través de nuevos procesos similares al diálogo civil encaminados a garantizar que las partes interesadas en la educación y la formación puedan participar de manera significativa en la elaboración de políticas y la toma de decisiones, dados sus conocimientos especializados sobre el terreno, su capacidad para transmitir las necesidades del alumnado y su estrecho vínculo con las diferentes autoridades nacionales y regionales responsables de la aplicación de las recomendaciones en materia de educación y formación.

3.15.

El CESE espera que el AEC, en este sentido, plantee la cuestión de la responsabilidad compartida de los interlocutores sociales a escala sectorial y empresarial en lo que se refiere a la inversión en la educación y la formación orientadas al futuro de los trabajadores empleados. Se incluye aquí además el compromiso de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para ayudar a los trabajadores que hayan despedido a acogerse a los regímenes de ayuda. En este sentido, el CESE pide a los interlocutores sociales que adopten medidas eficaces para entablar un diálogo social que garantice a todos los trabajadores la igualdad de acceso a una formación de calidad e inclusiva en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

3.16.

Los profesores y formadores desempeñan un papel importante en el desarrollo de las capacidades de los alumnos con arreglo a las necesidades del mercado laboral, mediante la enseñanza y la formación de capacidades no solo profesionales, sino también transversales, como las capacidades básicas y socioemocionales. Respaldan la transición de la escuela al trabajo de alumnos con diversos antecedentes, incluidos los adultos que requieren de capacidades nuevas, actualizadas o mejoradas. Ante los desafíos sin precedentes planteados por la pandemia y la guerra en Ucrania, su compromiso y creatividad han sido fundamentales para sostener la enseñanza y el aprendizaje en escuelas y lugares de trabajo.

3.17.

La escasez de profesores de EFP es significativa en muchos países de la UE, causada también por factores relacionados con el escaso atractivo de la docencia de EFP, entre los que figuran las condiciones de empleo, los sueldos y la falta de incentivos económicos y apoyo a la carrera profesional. Atraer a los profesionales de los sectores industriales al ejercicio de la docencia debería ser una de las estrategias fundamentales para garantizar una oferta adecuada de profesores de EFP con las capacidades y los conocimientos pertinentes, y esto exige que se ofrezcan unas condiciones de trabajo buenas y atractivas, salarios dignos y vías flexibles de acceso a la profesión y mecanismos para garantizar que estos profesionales posean la combinación adecuada de capacidades, incluidas las pedagógicas.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE acoge favorablemente el planteamiento de debatir las necesidades de formación desde la perspectiva de una transición ecológica y digital socialmente equitativa y justa en el mercado de trabajo. No obstante, apela al mensaje claro de que la responsabilidad del perfeccionamiento y el reciclaje profesionales debe ejercerse siempre de manera justa, como responsabilidad compartida.

4.2.   Responsabilidad compartida

4.2.1.

Para culminar con éxito las transiciones en curso, habrá que apoyar a las personas para que se preparen ante los cambios con el fin de que resulten fructíferos. Son necesarios mecanismos de financiación que movilicen recursos europeos y nacionales y lleven aparejado un reparto adecuado de costes y contribuciones no financieras (por ejemplo, el tiempo dedicado a la formación) entre las autoridades públicas, los empresarios, los particulares y otras partes interesadas pertinentes (como, por ejemplo, los interlocutores sociales, los proveedores de formación, las ONG, etc.). El CESE, en numerosos dictámenes anteriores (8), ha subrayado la necesidad crucial de que las empresas y las autoridades públicas asuman compromisos firmes, sobre todo con el fin de salvaguardar recursos suficientes, también en lo que atañe a la financiación para la educación y la formación.

4.2.2.

El CESE propone que el AEC promueva de manera destacada la responsabilidad social en el ámbito del perfeccionamiento y el reciclaje profesionales globales y, en este contexto, fomente la idea de una «garantía de capacidades» para ofrecer el derecho a acceder a una formación de calidad e inclusiva para todos, incluida la participación en la negociación colectiva y el desarrollo de capacidades para establecer las disposiciones y los requisitos relativos a los permisos educativos remunerados, con el fin de participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones sociales y en el mercado laboral.

4.2.3.

Se incluye aquí asimismo la cuestión de la responsabilidad compartida de los interlocutores sociales a escala sectorial y empresarial en lo que atañe a la inversión en la educación y la formación orientadas al futuro de los trabajadores empleados. La negociación colectiva a todos los niveles —en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales— y los mecanismos para la participación de los trabajadores a nivel de las empresas son instrumentos pertinentes para abordar los cambios en las necesidades en materia de competencias y formación y para anticipar estos cambios y aumentar la innovación. Sería útil empezar a desarrollar durante el AEC un marco europeo de calidad para la formación de los empleados como acción de los interlocutores sociales.

4.3.   Impulsar la inversión en educación y formación

4.3.1.

El CESE ya ha hecho hincapié en la necesidad de lanzar una ofensiva de cualificaciones para apoyar la digitalización creciente de nuestros mercados de trabajo, que ofrezca incentivos para invertir, tanto a las empresas como al sector público, a fin de promover la inversión pública y privada en la educación y formación profesionales. La inversión pública en aprendizaje permanente, en particular de adultos, debe aumentar en todos los Estados miembros (9).

4.3.2.

El CESE pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces encaminadas a aplicar los principios primero y cuarto del pilar europeo de derechos sociales, que garanticen un aprendizaje permanente de calidad e integrador como un derecho de todos los ciudadanos en Europa dentro y fuera de su lugar de trabajo y que apoyen la aplicación de estos principios con una financiación pública sostenible acordada con los interlocutores sociales y la sociedad civil.

4.3.3.

Dado que los Estados miembros son los principales responsables de la inversión sostenible para garantizar la formación, en particular a las personas desempleadas y poco cualificadas, pero también para adquirir capacidades básicas certificadas, capacidades profesionales y competencias esenciales que conduzcan a la obtención de cualificaciones, el AEC debe incidir en la necesidad de una inversión pública adecuada y suficiente en todos los ámbitos de la educación y la formación.

4.3.4.

En este sentido, el CESE exige que la inversión sostenible en la participación de adultos en el aprendizaje permanente y la formación de los trabajadores se destaquen como prioridades en el marco del proceso del Semestre Europeo, y que se obtenga un mayor apoyo de los fondos de la UE, en particular de los Fondos Estructurales y de inversión europeos, a las disposiciones sobre perfeccionamiento y reciclaje profesionales.

4.4.   Derecho de acceso al aprendizaje permanente, independientemente del nivel y del tipo (formal, informal y no formal).

4.4.1.

El CESE aboga por la ejecución plena del primer principio del pilar europeo de derechos sociales para garantizar que el acceso a una formación de calidad e inclusiva y al aprendizaje permanente sea un derecho de todos los alumnos de EFP, los trabajadores por cuenta propia y los empleados, a fin de capacitarles para participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. Este derecho debe ayudar también a los desempleados y a los adultos poco cualificados a adquirir las capacidades necesarias para el mercado laboral. El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que investigue la manera de lograr este derecho e implante un mecanismo de supervisión más sólido, que inste a los países de la UE a establecer programas de acción nacionales y a presentar informes nacionales periódicos sobre cómo se garantiza este derecho.

4.4.2.

En este sentido, el CESE pide a la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales que aprovechen el AEC para adoptar medidas eficaces que permitan emprender acciones conjuntas destinadas a promover el aprendizaje basado en el trabajo e impulsar la inversión en regímenes de formación de aprendices de calidad, la participación de adultos en el aprendizaje permanente y la formación de los empleados, garantizando a todos los trabajadores el derecho del acceso equitativo a una formación de calidad e inclusiva. El Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz celebrará su 5.o aniversario en 2023 y debe evaluarse y reforzarse. Sería hora de preguntar a los aprendices, los jóvenes y los adultos, en qué medida se cumplen las condiciones de calidad del marco en la práctica, en el lugar de trabajo.

4.5.   Participación de las partes interesadas

4.5.1.

El CESE acoge favorablemente el compromiso explícito de la Comisión de reforzar la pertinencia de las capacidades mediante la cooperación estrecha con los interlocutores sociales, los servicios públicos y privados de empleo, las empresas y los proveedores de educación y formación. En este contexto, el CESE considera que también resulta crucial:

estimular la participación activa de los trabajadores en los programas de aprendizaje permanente y en la formación en el trabajo como condición esencial para el crecimiento y la competitividad de las empresas, para la empleabilidad de los trabajadores y para garantizar empleos de calidad (10);

mejorar la participación de todas las personas en el aprendizaje permanente y decidir, junto con los proveedores de educación y formación y los responsables de la toma de decisiones, el contenido del aprendizaje, de modo que proporcione beneficios a cada aprendiente y a la comunidad y a la sociedad en su conjunto;

apoyar la negociación colectiva y el diálogo social, en consonancia con los sistemas de relaciones laborales nacionales, para ser capaces de anticipar y adaptar las capacidades a los avances tecnológicos y digitales y desarrollar la formación en el empleo, pero también apoyar el diálogo civil para lograr una visión global de las necesidades de cada aprendiente.

4.6.   Reforzar unos servicios de empleo eficaces

4.6.1.

Para lograr una transición justa y que las políticas activas del mercado de trabajo funcionen, es necesario contar con unos servicios de empleo igualmente eficientes, capaces no solo de gestionar la demanda y la oferta de empleo, sino también de ofrecer orientaciones y asesoramiento a los solicitantes de empleo. El CESE pide a los Estados miembros que inviertan más recursos en aumentar la eficacia y la eficiencia, pero también la capacidad, de los servicios de empleo y de su personal, y en el diseño de herramientas que presten apoyo a aquellos que aún no han entrado en el mercado de trabajo.

4.7.   Cuentas de aprendizaje individuales y microcredenciales

4.7.1.

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (CAI), ya que los proveedores de aprendizaje necesitan apoyo financiero para prestar servicio a los aprendientes. La presión en materia de cualificación aumenta constantemente, pero las CAI no deberían intentar sustituir las estructuras de financiación existentes, sino complementarlas, especialmente allí donde aún no se dispone de CAI.

4.7.2.

Las CAI constituyen un pilar importante para la financiación de la educación continua. Estas cuentas deben diferenciarse en función del grupo destinatario y, en cualquier caso, deben evaluarse de manera continua y, si es necesario, adaptarse. Ante todo, las personas en edad de trabajar deben tener acceso directo a su CAI y poder decidir por sí mismos para qué formación complementaria la utilizan.

4.7.3.

En el marco de la propuesta sobre el «enfoque europeo del aprendizaje permanente y el empleo», las «microcredenciales» deberían gestionar mejor los problemas de formación y reciclaje de las personas. Esto facilitaría y mejoraría la adquisición de todas las capacidades necesarias para hacer frente a las perturbaciones y transiciones sociales que está sufriendo el mercado laboral. Al mismo tiempo, el enfoque también se dirige a los proveedores para que procuren que sus ofertas sean más transparentes y flexibles mediante microcredenciales.

4.7.4.

En opinión del CESE, puede resultar bastante factible y razonable utilizar las microcredenciales para el reconocimiento de los estudiantes informales, pero, al mismo tiempo, es importante que no tengan por objeto debilitar o sustituir la educación inicial formal, la enseñanza superior, la educación y formación profesional o las capacidades tradicionales.

4.8.   Atraer a nacionales de terceros países

4.8.1.

La prioridad concedida a atraer a nacionales de terceros países con las capacidades que se requieren en la UE debe compensarse mitigando la fuga de cerebros. El CESE aboga por canales más regulares para la migración laboral, si bien la primera prioridad de las políticas en materia de capacidades debe consistir en garantizar el desarrollo de estas para los trabajadores europeos, así como para los migrantes desempleados e indocumentados que ya se encuentran presentes y trabajan en la UE.

4.8.2.

El desarrollo de una reserva de talento de la UE (disponible únicamente para los refugiados ucranianos) también debe abordarse con precaución. El CESE anima a la Comisión a diseñar medidas que garanticen que todos los refugiados y solicitantes de asilo tengan la misma oportunidad que los demás ciudadanos de validar sus capacidades y competencias y se les ofrezca formación como aprendices y reciclaje profesional y mejora de las capacidades, para su integración en el mercado laboral, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

4.8.3.

Por otra parte, un reconocimiento más sencillo, rápido y fácil de las cualificaciones de los nacionales de terceros países, en cualquier caso, debe debatirse o promoverse independientemente de su contratación. No obstante, parece claro que, en el caso de las profesiones reguladas, solo la aplicación de las normas de la Directiva sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales a nacionales de terceros países puede acelerar o facilitar el reconocimiento de sus cualificaciones.

4.9.   Coordinación del Año Europeo

4.9.1.

La Comisión insta a los Estados miembros a que designen un coordinador nacional para el AEC que garantice la coordinación de las actividades pertinentes a escala nacional. Dado que este nombramiento de coordinadores nacionales y sus reuniones correspondientes es la clave de los artículos sobre coordinación a escala nacional y de la Unión, parece que lo dispuesto a este respecto es muy poco explícito.

4.9.2.

El CESE pide que estos puntos nacionales de coordinación dispongan de las competencias pertinentes, así como de los recursos financieros adecuados —provenientes de fuentes nacionales y de la UE— y de las instalaciones necesarias, para procurar eficazmente la participación de los representantes de una amplia red de partes interesadas en el ámbito de la educación, la formación y las cualificaciones a escala nacional y de la UE. Estas partes interesadas (en particular, los interlocutores sociales, los servicios públicos y privados de empleo, los proveedores de educación y formación y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil) deben participar en la coordinación y desempeñar un papel de liderazgo tanto en la planificación y ejecución de las actividades a lo largo del año como en su evaluación. Ha de prestarse especial atención a los resultados sostenibles que puedan alcanzarse a lo largo del año. En cuanto a los importes de financiación, el Año Europeo del Desarrollo puede considerarse un buen modelo.

4.10.   Desajuste en el terreno de las capacidades

4.10.1.

Aunque algunos sectores pueden verse afectados por la falta de trabajadores cualificados, el denominado desajuste suele estar más relacionado con unas condiciones de trabajo deficientes (salarios bajos, contratos precarios, menosprecio, horarios de trabajo incompatibles con el equilibrio entre vida laboral y personal, falta de formación de los trabajadores y desarrollo profesional) y la ausencia de herramientas de anticipación, como un sistema de alerta temprana para prever los cambios del mercado laboral. Si el AEC no tiene en cuenta este aspecto, quedará claro que la carga recae de manera desigual sobre los trabajadores y la sociedad como tal, sin insistir en la responsabilidad compartida de las empresas.

4.10.2.

En este sentido, las estrategias en materia de capacidades no pueden separarse de la creación de empleo de calidad y de las estrategias correspondientes. De hecho, los programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento profesionales no resultarán útiles si las personas viven en una zona económicamente desierta que no ofrece oportunidades laborales alternativas. Unos empleos de calidad, unos salarios justos y unas condiciones de trabajo dignas constituyen el requisito previo para el crecimiento sostenible y a largo plazo, la productividad y la innovación, y el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente son herramientas para lograr estos objetivos. En este sentido, resultan fundamentales el diálogo social efectivo con los sindicatos, el respeto y el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y la información y la consulta con los trabajadores respecto a su formación y al aprendizaje profesional a escala empresarial.

Bruselas, 15 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022 [COM(2021) 634 final — 2021/0328 (COD)] (DO C 152 de 6.4.2022, p. 122).

(2)  Estudio de la OMT: The work of the future: ensuring lifelong learning and training of employees | Comité Económico y Social Europeo (europa.eu)

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación de personas adultas» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia eslovena) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 16); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo promover, sobre la base de la enseñanza y la formación, desde una perspectiva de aprendizaje permanente, las capacidades necesarias para que Europa cree una sociedad más justa, cohesionada, sostenible, digital y resiliente»(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia portuguesa) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 27); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»[COM(2020) 274 final] y sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia [COM(2020) 275 final] (DO C 10 de 11.1.2021, p. 40); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad [COM(2021) 770 final], y sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales [COM(2021) 773 final] (DO C 323 de 26.8.2022, p. 62); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una estrategia europea para las universidades [COM(2022) 16 final], y sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre tender puentes para una cooperación europea eficaz en el sector de la educación superior [COM(2022) 17 final] (DO C 290 de 29.7.2022, p. 109).

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»[COM(2020) 274 final] y sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia [COM(2020) 275 final] (DO C 10 de 11.1.2021, p. 40).

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación de personas adultas» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia eslovena) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 16).

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación de personas adultas» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia eslovena) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 16).

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de la Juventud 2022 [COM(2021) 634 final — 2021/0328 (COD)] (DO C 152 de 6.4.2022, p. 122).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad [COM(2021) 770 final], y sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales [COM(2021) 773 final] (DO C 323 de 26.8.2022, p. 62); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación de personas adultas» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia eslovena) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 16); Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Cómo promover, sobre la base de la enseñanza y la formación, desde una perspectiva de aprendizaje permanente, las capacidades necesarias para que Europa cree una sociedad más justa, cohesionada, sostenible, digital y resiliente»(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia portuguesa) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 27).

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Financiación sostenible para el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades, en un contexto de escasez de mano de obra cualificada» [Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata] (DO C 232 de 14.7.2020, p. 8).

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El futuro del trabajo — La adquisición de los conocimientos y competencias necesarios para responder a las necesidades de los futuros empleos» [Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia búlgara] (DO C 237 de 6.7.2018, p. 8).


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/132


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir

[JOIN(2022) 24 final]

(2023/C 100/20)

Ponente:

Panagiotis GKOFAS

Coponente:

Jan PIE

Consulta

Comisión Europea, 28.6.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en sección

11.11.2022

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

202/6/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya las iniciativas propuestas en la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir. La Comunicación conjunta constituye un paso importante para promover la cooperación en materia de defensa entre los Estados miembros, necesaria para reducir las costosas duplicaciones de capacidades militares y evitar la fragmentación del mercado de defensa de la UE. El CESE destaca a continuación los puntos principales de este Dictamen.

1.1.1.

Una estrategia industrial de defensa de la UE debe basarse en una sólida política europea de seguridad y defensa.

1.1.2.

Los reducidos volúmenes de inversión y la falta de coordinación entre los Estados miembros en I+D, producción y adquisición de material crean déficits de capacidad y fragmentan la base industrial y tecnológica de la defensa europea (en lo sucesivo, BITDE).

1.1.3.

El CESE apoya las medidas concretas propuestas por la Comisión Europea (la Ley de adquisición común y el Programa Europeo de Inversión en Defensa) y hace un llamamiento a una mayor coordinación entre los Estados miembros en cuanto a sus políticas de defensa y adquisición de material a escala de la UE.

1.1.4.

Los presupuestos nacionales de defensa deben revisarse para que pasen a prever anualmente la cuota que se asigna para consolidar las inversiones europeas comunes en materia de defensa. De este modo, contribuirán a la evaluación de la base financiera disponible para que la UE pueda emprender acciones concretas y coordinadas dirigidas a impulsar las capacidades de defensa europeas.

1.1.5.

Debe prestarse especial atención a las formas modernas de guerra (como los ciberataques, las guerras digitales y la difusión de noticias falsas).

1.1.6.

El Parlamento Europeo debe desarrollar un mecanismo de seguimiento de la puesta en práctica de la política europea de defensa (contratos, adquisición de material, inversiones) y dotarse de instrumentos técnicos e institucionales adecuados para ello.

1.1.7.

El CESE anima a la Comisión Europea a que presente una propuesta ambiciosa que vaya más allá de una posible exención del IVA e incluya medidas enérgicas para ayudar a este sector a adaptarse a los nuevos retos estratégicos.

1.2.

El CESE comparte el análisis que figura en la Comunicación conjunta sobre los déficits de inversión en materia de defensa en la Unión Europea. Esta inversión insuficiente ha socavado la seguridad de Europa, debilitado la OTAN y afectado la posición de la Unión frente a otras potencias mundiales. Al mismo tiempo, dentro de la Unión persisten lagunas en cuanto a la inversión en materia de defensa. Esto va en contra del principio de solidaridad entre los Estados miembros y refuerza poderes políticos centrífugos que distorsionan los esfuerzos por desarrollar en Europa una cultura de la seguridad y una política de defensa comunes.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción el anuncio de que varios Estados miembros van a aumentar sus presupuestos de defensa, y les pide que se atengan a su compromiso de invertir no solo más, sino también mejor, para atender a la necesidad de reforzar la solidaridad ciudadana europea y consolidar la cultura de preparación frente a situaciones de emergencia. Es de suma importancia coordinar a nivel europeo aquellos esfuerzos nacionales de defensa que no causen daños colaterales a iniciativas recientes de la UE ni fragmenten los proyectos de desarrollo europeos en curso o previstos. Estrechar la coordinación europea debe considerarse como una forma de reforzar también las capacidades generales de la OTAN. El CESE apoya la idea de mejorar el Marco europeo de cooperación para la investigación sobre seguridad y defensa, especialmente mediante la adquisición conjunta. A este respecto, el CESE apoya plenamente la creación inmediata del grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa como medio para coordinar las respuestas de los Estados miembros a las necesidades urgentes a muy corto plazo —en particular el reabastecimiento de las existencias— a escala de la UE.

1.4.

El CESE pide que se prosiga la exploración técnica a fin de determinar la manera de lograr una interfaz europea que optimice el rendimiento a escala de la UE del gasto en defensa de los distintos Estados miembros.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de crear un instrumento a corto plazo dotado de 500 millones EUR a lo largo de dos años (2022-2024) para incentivar la adquisición conjunta. Basándose en la labor del grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa, el instrumento puede contribuir a estructurar y coordinar la demanda actual de productos de defensa que se necesitan urgentemente y evitar los efectos de exclusión.

1.6.

El CESE también acoge con satisfacción el anuncio de un Programa Europeo de Inversión en Defensa para proyectos de defensa desarrollados conjuntamente, y anima a la Comisión a que presente rápidamente una propuesta ambiciosa que vaya más allá de una posible exención del IVA e incluya medidas enérgicas para ayudar a este sector a adaptarse a los nuevos retos estratégicos. La Unión Europea debe desarrollar iniciativas de inversión que permitan la cooperación en este sector a través de empresas emergentes y pymes (con arreglo a la iniciativa «Small Business Act» para Europa), y aprovechar plenamente la mano de obra altamente cualificada del sector de la defensa, mejorando al mismo tiempo y creando nuevas capacidades a través de programas de investigación y desarrollo específicos así como proyectos europeos que prevean posibilidades de colaboración con las industrias nacionales.

1.7.

El CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que presentará una iniciativa sobre materias primas fundamentales, que incluirá medidas legislativas, para reforzar la resiliencia y la seguridad del suministro del UE en lo que respecta a las materias primas fundamentales. El CESE considera que esta iniciativa debe tener en cuenta la importancia estratégica del sector de defensa.

1.8.

La integración de una política común de defensa permitiría desarrollar una innovación industrial más autónoma, más trasvases tecnológicos entre los sectores militar y civil así como unas políticas energética y de defensa de la UE más eficaces e independientes.

1.9.

El CESE reconoce la importancia de establecer un nexo sólido entre las cuestiones de defensa y ciberseguridad que aborde la nueva forma de guerra híbrida. Dado su papel en la lucha contra la nueva forma de guerra híbrida, debe figurar entre los principales ejes de las futuras inversiones en ciberseguridad.

1.10.

El CESE considera que la Comunicación conjunta no proporciona una orientación estratégica suficiente para seguir desarrollando la BITDE. En respuesta a los nuevos retos en materia de seguridad que amenazan el Marco europeo de cooperación, es necesaria una estrategia industrial europea integral en materia de defensa que haga confluir todas las medidas de política industrial con vistas a incrementar el rendimiento de la BITDE en cuanto a sus funciones básicas. A este respecto, la Comunicación conjunta supone solo un paso en la dirección adecuada.

1.11.

El CESE recomienda la creación de un comité o agencia de carácter científico que, bajo la supervisión política del Parlamento Europeo, supervise y evalúe permanentemente aspectos clave de la inversión en materia de defensa y proporcione orientaciones para la asignación eficiente de los recursos financieros y militares. Sus resultados y recomendaciones deben ponerse a disposición de todos los Estados miembros.

1.12.

El CESE considera que el sector europeo de la defensa puede incentivar las sinergias y la cooperación entre muchos sectores económicos, operadores y partes interesadas. Debe prestarse especial atención a las pymes en consonancia con la «Small Business Act».

2.   Contexto

2.1.

En la reunión celebrada en marzo de 2022 en Versalles, los jefes de Estado o de Gobierno de la UE expresaron su compromiso de reforzar las capacidades de defensa de Europa en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. En concreto se comprometieron a lo siguiente: 1) aumentar el gasto en defensa; 2) intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos; 3) colmar las deficiencias y cumplir los objetivos de capacidad; 4) estimular la innovación, en particular mediante sinergias civiles o militares, y 5) reforzar y desarrollar nuestra industria de defensa, incluidas las pymes.

2.2.

Por otra parte, los jefes de Estado o de Gobierno de la UE invitaron «a la Comisión Europea a que, en cooperación con la Agencia Europea de Defensa, [presentara] un análisis de los déficits de inversión en materia de defensa a mediados de mayo a más tardar y [propusiera] cualquier otra iniciativa necesaria para reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea».

2.3.

En cumplimiento de la tarea encomendada, la Comisión Europea y el Alto Representante y director de la Agencia Europea de Defensa (AED) han propuesto al Consejo Europeo un conjunto de acciones y recomendaciones con el objetivo de garantizar que los aumentos del gasto en defensa anunciados por parte de los Estados miembros no provoquen una mayor fragmentación del sector europeo de la defensa, sino que generen una base tecnológica e industrial de la defensa de la UE más sólida. Estas recomendaciones incluyen, en particular, medidas para fomentar la adquisición conjunta, mejorar la programación de la defensa y reforzar las capacidades de fabricación. También se hace especial hincapié en la mejora de las oportunidades de financiación para el sector de la defensa.

2.4.

Las recomendaciones de la Comunicación conjunta se basan en una evaluación de los déficits actuales en materia de inversión y capacidades. A pesar del aumento del gasto europeo en defensa en 2020, solo el 11 % de las inversiones se realizó de forma colaborativa [muy por debajo del 35 % de referencia acordado por los Estados miembros en el marco de la AED y establecido en la Cooperación Estructurada Permanente (CEP)], frente al 89 % gastado a escala nacional. Cabe señalar que los Estados miembros de la UE afrontan riesgos distintos y tienen capacidades diferentes para responder a crisis militares o de otro tipo que requieren recursos de defensa diferenciados.

2.5.

Por otra parte, el gasto combinado de los Estados miembros en tecnología e investigación en materia de defensa (2 500 millones EUR) solo representa el 1,2 % de su gasto total en defensa, muy por debajo del 2 % de referencia que se acordó en el marco de la AED y se estableció como un compromiso más vinculante en el marco de la CEP.

2.6.

Cabe señalar además que el sector europeo de la defensa sigue presentando importantes carencias: escasas economías de escala, fragmentación del mercado y de la producción, duplicación y multiplicación de sistemas de defensa equiparables, etc. La ausencia de cooperación entre Estados miembros socava las capacidades industriales y tecnológicas necesarias para preservar la capacidad defensiva de la UE así como para satisfacer sus necesidades actuales y futuras.

3.   Observaciones generales

3.1.

Las inversiones en el sector de la defensa deben funcionar con anticipación y actuar como un factor de disuasión y estabilidad, con el objetivo de aumentar la seguridad y reducir los riesgos de conflicto, en lugar de inducir nuevas carreras armamentísticas y aumentar la probabilidad de que surjan nuevos conflictos, ya sean regionales o mundiales.

3.2.

Idealmente, la diplomacia debería prevalecer siempre en materia de prevención y resolución de conflictos. El uso de la fuerza militar debe seguir empleándose como último instrumento disuasorio y solo en última instancia. Antes de emprender cualquier acción militar, deben explotarse las posibilidades de desarrollo y bienestar económico para defender los valores europeos de paz, democracia, solidaridad y estabilidad. El CESE apoya todos los esfuerzos desplegados a escala internacional para acordar resoluciones pacíficas, justas y concretas para superar los conflictos, disputas o actos ilegales (invasión, ocupación, amenazas contra la soberanía del Estado, intimidación), en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución del Consejo de Europa (por ejemplo, en situaciones como las de Ucrania, Chipre o los Balcanes Occidentales, entre otros lugares).

3.3.

El CESE está convencido de la necesidad de una estrecha coordinación entre la UE y la OTAN. Ambas organizaciones disponen de instrumentos propios y puntos fuertes específicos que deben utilizarse de forma complementaria con el objetivo común de garantizar la seguridad de Europa.

3.4.

El CESE lamenta que los años de grave subinversión en defensa hayan generado déficits industriales y de capacidades en la UE. Asimismo, reconoce que la BITDE está dimensionada actualmente para operaciones en tiempo de paz (es decir, una baja cadencia de producción) y pide medidas para ayudar a la BITDE a afrontar al repentino aumento de la demanda provocado por la guerra contra Ucrania.

3.5.

El CESE apoya los llamamientos que figuran en la Comunicación conjunta para que los Estados miembros adquieran el material y los equipos de defensa necesarios de forma colaborativa. La adquisición conjunta de productos de urgente necesidad resultaría más económica, mejoraría la interoperabilidad y evitaría que los Estados miembros más expuestos se enfrenten a la incapacidad de obtener lo que necesitan debido al conflicto de demandas que sufre la industria de la defensa, la cual no puede responder a tal aumento de la demanda a corto plazo.

3.6.

El CESE también apoya la propuesta de incentivar la adquisición común a través del presupuesto de la UE mediante un instrumento específico a corto plazo. El apoyo financiero de la UE aportado a través de este instrumento debe estimular la adquisición cooperativa en materia de defensa por parte de los Estados miembros y beneficiar a la BITDE, garantizando al mismo tiempo la capacidad de las fuerzas armadas europeas para actuar, su seguridad del suministro y una mayor interoperabilidad.

3.7.

El CESE aguarda también con interés la propuesta de creación de un Programa Europeo de Inversión en Defensa. Al mismo tiempo, el CESE se pregunta si, para incentivar la adquisición conjunta de proyectos desarrollados conjuntamente, bastará con una exención del IVA. Lo que se necesita es permitir que la BITDE apoye a las fuerzas armadas europeas, también en caso de tratarse de conflictos largos y de gran envergadura. Esto requeriría recurrir sistemáticamente a distintos instrumentos de política industrial para reforzar las cadenas de suministro, fomentar las capacidades, crear reservas estratégicas, etc. Por lo tanto, el Programa Europeo de Inversión en Defensa debe adoptar un enfoque global para apoyar la necesaria transformación de la BITDE.

3.8.

Por otra parte, la Comunicación conjunta carece de ambición en cuanto a otras iniciativas, como el FED. El CESE recomienda recurrir a la flexibilidad del actual del marco financiero plurianual (MFP) para aumentar significativamente el presupuesto del FED hasta un nivel que se corresponda con los incrementos anunciados en el gasto en defensa de los Estados miembros. Esto es necesario para garantizar el efecto multiplicador y el potencial del FED para incentivar la cooperación. Se supone que el FED debe desempeñar un papel fundamental en la superación de la fragmentación de los sistemas de defensa europeos y en la reducción del déficit de inversión en defensa. El CESE considera que el FED podría desempeñar este papel si los Estados miembros estrecharan significativamente su cooperación. El FED debe evaluarse periódicamente y reforzarse a fin de que contribuya eficazmente a una mayor cohesión y eficiencia del gasto europeo en defensa. El valor añadido europeo es de suma importancia para justificar este instrumento. Además, el CESE propone que se otorgue prioridad a hacer que el FED sea más estratégico (financiando adecuadamente un número limitado de proyectos emblemáticos), más reactivo (aumento de la línea presupuestaria para las pymes y las tecnologías disruptivas, la organización de convocatorias abiertas para acelerar la reacción a las ideas innovadoras, el establecimiento de procedimientos acelerados para los proyectos urgentes, etc.) y más eficiente (optimización de las transferencias relacionadas con la defensa para los proyectos del FED, armonización del marco normativo de la propiedad intelectual, definición de soluciones sostenibles para el tratamiento de datos clasificados, etc.).

3.9.

Además, el CESE considera que actualmente disponer de una política holística y estratégica de materias primas y materias primas fundamentales es esencial para reducir la dependencia estratégica de Europa respecto de determinados regímenes autocráticos. En opinión del CESE, esta estrategia debería basarse en tres pilares; a saber: 1) velar por el acceso mundial libre y abierto a las materias primas, en particular a las materias primas fundamentales; 2) fomentar la explotación y el procesamiento de materias primas europeas o nacionales y de materias primas fundamentales, los incentivos fiscales y las iniciativas de almacenamiento; y 3) reciclar las materias primas y las materias primas fundamentales, mejorando las condiciones marco para una economía circular.

3.10.

El CESE considera que la principal misión de la BITDE es apoyar a las fuerzas armadas europeas en el desempeño de sus funciones. A tal fin, el CESE está convencido de que la BITDE debe poder desempeñar cuatro funciones básicas: 1) facilitar en todo momento y en cualquier circunstancia el equipo de defensa requerido y los servicios conexos; 2) mejorar las tecnologías clave de defensa y sus aplicaciones; así como desarrollar nuevas versiones mejoradas y las sucesivas generaciones de las mismas; 3) reaccionar ante nuevas tendencias tecnológicas y los avances tecnológicos logrados por competidores y potenciales adversarios; y 4) hacer frente a los competidores y a los potenciales adversarios mediante el desarrollo de conceptos innovadores, tecnologías disruptivas y aplicaciones totalmente nuevas. Basándose en la Comunicación conjunta, la Comisión y los Estados miembros deben desarrollar urgentemente una estrategia industrial integral de defensa destinada a mejorar los resultados de la BITDE en el ejercicio de estas funciones básicas.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE también reconoce la importancia de establecer un nexo sólido entre las cuestiones de defensa y ciberseguridad que aborde la nueva forma de guerra híbrida, en particular los ciberataques y las malas prácticas digitales en los recientes conflictos internacionales, ya sean militares o no. Por lo tanto, debe prestarse especial atención a las inversiones en ciberseguridad, un sector que ha crecido de forma acelerada a lo largo de la última década y parece estar alterando rápidamente los asuntos internacionales e internos así como las consideraciones políticas.

4.2.

El CESE hace hincapié en que la Unión Europea debe desarrollar iniciativas de inversión que permitan la cooperación de este sector a través de empresas emergentes y pymes, y aprovechar plenamente la mano de obra altamente cualificada del sector de la defensa, mejorando al mismo tiempo y creando nuevas capacidades a través de programas de cooperación europeos.

4.3.

El CESE reitera su propuesta de crear una ventanilla única en línea para las pymes y las empresas emergentes —un «rincón de las pymes de la UE»— que ofrezca la posibilidad de introducir datos predefinidos y recibir a cambio información a medida sobre los programas de la UE más adecuados que puedan proporcionar ayuda.

4.4.

En cuanto a las medidas de apoyo a las tecnologías críticas y las capacidades industriales, sigue siendo esencial reducir las dependencias críticas a lo largo de las cadenas de valor de la defensa. Esto abarca desde el acceso a las materias primas fundamentales hasta el suministro de componentes, subsistemas, etc. También incluye la estabilidad financiera y económica de la cadena de suministro industrial y la disponibilidad de capacidades suficientes para satisfacer los requisitos tecnológicos y de capacidad; tanto actuales como futuros. El CESE también desea hacer hincapié en sus puntos de vista y recomendaciones ya expuestos en su Dictamen sobre la hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa (CCMI/189).

4.5.

El diseño de un nuevo paradigma de inversión en defensa en Europa también debe tener en cuenta criterios sociales y medioambientales, que satisfagan la necesidad de integrar eficazmente herramientas fiables y transferibles en el Pacto Verde y en los objetivos de sostenibilidad (ODS) y, de este modo, responder a las principales prioridades y riesgos europeos, como la economía circular, la protección civil, las catástrofes naturales, la gestión de emergencias y las acciones terroristas marítimas. La gestión de crisis y los fenómenos de crisis climáticas requieren emprender acciones complementarias inmediatas y emplear herramientas modernas. Debería debatirse con la DG ECHO un sistema de colaboración específico.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/137


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115

[COM(2022) 305 final — 2022/0196 (COD)]

(2023/C 100/21)

Ponente:

José Manuel ROCHE RAMO

Coponente:

Arnold PUECH D’ALISSAC

Consulta

Parlamento Europeo, 14.7.2022

Consejo, 6.7.2022

Base jurídica

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del pleno

22.2.2022

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

24.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

157/01/04

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La propuesta de Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios introduce un conjunto de novedades y medidas destinadas a paliar algunas deficiencias detectadas en la aplicación y ejecución de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas (1).

1.2.

El CESE, además de reconocer la necesidad de esta revisión, celebra que muchas de las limitaciones detectadas en la actual Directiva, así como muchas de las iniciativas planteadas ahora bajo esta nueva propuesta, estuvieran ya recogidas en las observaciones y recomendaciones realizadas en el marco de su informe de evaluación (2). Por citar algunas: la necesidad de una mayor armonización en la ejecución de los planes de acción nacionales, la disparidad de realidades existentes entre los distintos Estados miembros, una formación adecuada de los usuarios y la importancia de la promoción de las nuevas tecnologías —como la agricultura de precisión— son cuestiones a las que este Reglamento busca dar solución.

1.3.

En línea con los objetivos establecidos en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad 2030, la propuesta de Reglamento sobre el uso sostenible de los plaguicidas busca mejorar la sostenibilidad medioambiental, económica y social de los sistemas alimentarios. En este sentido, el CESE valora positivamente la inclusión de estos objetivos, al tiempo que reconoce los beneficios que introduce para mejorar la salud de los ciudadanos y de los consumidores y el medio ambiente.

1.4.

La nueva estrategia europea introduce objetivos cuantitativos de reducción del uso y riesgo de plaguicidas para 2030. Estos objetivos son ciertamente ambiciosos, por lo que se hace necesario establecer períodos de transición razonables que tengan en cuenta (3) la reducción histórica del uso y las condiciones geográficas, agronómicas y socioeconómicas de los diferentes Estados miembros, y durante los cuales se permita a los agricultores acceder a la utilización de nuevos productos alternativos. Teniendo en cuenta que las herramientas actuales de bajo riesgo tardan una media de diez años en llegar al mercado, los legisladores deben ser especialmente sensibles en cuanto al calendario fijado para alcanzar dichos objetivos introduciendo para ello la flexibilidad necesaria con el objetivo de cumplir la máxima de «no dejar a nadie atrás». Además, la propuesta de la Comisión prevé que en las denominadas «zonas sensibles» se apliquen restricciones de gran alcance al uso de productos fitosanitarios. El CESE hace notar que amplias zonas de producción agrícola de la UE corresponden a la definición de «zonas sensibles» propuesta y entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones correspondientes. Un requisito semejante tiene consecuencias de gran alcance y, por lo tanto, solo debe establecerse a partir de una sólida evaluación de impacto científico-agronómica.

1.5.

Respecto a los indicadores de riesgo armonizados (IRA) resulta necesario contar con unas directrices claras y unos indicadores adecuados. Debido a la limitación de los datos actuales, sobre todo en el uso de los plaguicidas químicos, el método empleado debe ser extremadamente cauteloso. De forma particular, esto se hace especialmente necesario en el caso de la utilización de las ventas comercializadas como línea de referencia (IRA1). De igual forma se debe prestar especial atención al período de tiempo utilizado para su cálculo. A este respecto, las estimaciones sobre la comercialización de plaguicidas se podrían mejorar, por ejemplo, incluyendo una distinción entre autorizaciones profesionales y de «uso doméstico y jardinería» (es decir, para fines agrícolas y no agrícolas, respectivamente).

1.6.

Los efectos negativos causados por las crisis más recientes —desde la pandemia hasta la invasión y guerra de Ucrania, pasando por un acusado aumento de los efectos del cambio climático (sequías, incendios, inundaciones, nuevas plagas, olas de calor, entre otros)— obligan a situar la producción y la seguridad alimentaria como una de las máximas prioridades de la agenda política de la UE.

1.7.

No obstante, la UE debe continuar desarrollando la hoja de ruta marcada para lograr sus compromisos en materia de acción climática y sostenibilidad. Siendo conscientes de que Europa debe seguir cumpliendo con las acciones enmarcadas en la Agenda 2030 y los ODS, también se deberán tener en cuenta los impactos y efectos derivados del contexto actual sobre los sistemas agroalimentarios. En este sentido, el escenario de crisis actual debe contemplar la posibilidad de aplicar determinadas excepciones siempre de forma tasada y limitadas en el tiempo (4).

1.8.

Esta crisis debe aprovecharse, asimismo, como una oportunidad para abordar las causas estructurales de la inestabilidad mundial y remodelar la dinámica de las cadenas de suministro, aportando mejoras duraderas para las personas y el planeta. En particular, es urgente lanzar un debate y una reflexión en profundidad sobre el sistema agroalimentario que la UE debe plantear para las próximas décadas.

1.9.

Al mismo tiempo, la UE tiene la obligación y la responsabilidad de incluir la producción y la seguridad alimentaria como un objetivo estratégico de primer orden. En este sentido, los objetivos del Pacto Verde, así como de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», entre los que se encuentra esta propuesta, deben basarse siempre en pruebas científicas que vayan acompañadas de las correspondientes evaluaciones de impacto para velar por una correcta adecuación de los objetivos respetando el principio de proporcionalidad.

1.10.

A este respecto, distintos estudios (5) han alertado de los posibles efectos adversos que una drástica subida de los precios de alimentos —como consecuencia de cosechas más reducidas y menores rendimientos— ocasionaría a escala mundial. Una reducción de la producción agrícola podría colocar a la Unión Europea en una posición más dependiente de las importaciones de alimentos de terceros países con el consiguiente daño medioambiental, social y económico.

1.11.

El último objetivo de la propuesta, por lo tanto, debe ser la apuesta por soluciones alternativas (caja de herramientas) priorizando una mejor aplicación y cumplimiento de la gestión integrada de plagas (GIP), que debe seguir siendo la piedra angular de la propuesta, y aumentando y apoyando el uso de las alternativas para el control de plagas, como los productos fitosanitarios de bajo riesgo o de base biológica. Por el momento, sin embargo, estas soluciones no pueden remplazar el uso de plaguicidas químicos. Los Estados miembros deben fomentar la utilización de esta caja de herramientas lo antes posible, velando a su vez por que se disponga de sistemas de incentivos adecuados.

1.12.

Esta caja de herramientas debe centrarse en la utilización de las distintas soluciones y medidas basadas en la ciencia y la innovación: el uso de variedades más resistentes, semillas certificadas, la agricultura de conservación, la producción integrada, las nuevas técnicas de edición genómica (NBT), la agricultura ecológica, la rotación de cultivos, las técnicas digitales o la apuesta por el uso de los cultivos menores deben servir de guía para transitar con éxito hacia un modelo basado en el menor uso de productos fitosanitarios;

1.13.

Para lograrlo, es primordial contar con sistemas fitosanitarios sostenibles, con base científica, eficaces, seguros y asequibles que puedan proporcionar a los agricultores las herramientas necesarias para seguir siendo competitivos. En este sentido, la Comisión debe exigir reciprocidad de normas para que las importaciones de productos de terceros países tratados con productos no permitidos en el mercado de la Unión estén sujetas a normas que sean, al menos, equivalentes a las que se aplican en la UE.

1.14.

Al mismo tiempo, es fundamental evitar un aumento desproporcionado de la carga burocrática de los agricultores que afectaría de forma aún más pronunciada a las pequeñas y medianas explotaciones, menos resistentes a este tipo de coyunturas debido a las economías de escala.

1.15.

Por otro lado, los organismos gestores encargados de la divulgación de los datos estadísticos deben ser muy escrupulosos en su manejo y, en especial, respetar plenamente los derechos de privacidad de las personas y la propiedad de los datos, que en muchos casos responden a informaciones de carácter confidencial.

1.16.

El CESE acoge con satisfacción la apuesta por un modelo de asesoramiento imparcial, profesional e independiente que permita a los agricultores seguir aplicando prácticas sostenibles en los campos. El papel que las organizaciones agrarias y las cooperativas pueden desempeñar a este respecto resultará clave para que los agricultores obtengan el mayor beneficio tanto en la producción como en una posible comercialización colectiva (por ejemplo, cooperativas agrícolas).

1.17.

El CESE celebra igualmente la introducción de una medida específica destinada a compensar con apoyo financiero los costes ocasionados a los agricultores. No obstante, estima que sigue siendo necesario precisar con mayor detenimiento algunos aspectos sobre su imbricación dentro de la PAC, en especial para aclarar los aspectos relativos al calendario y su puesta en práctica, habida cuenta de que el 1 de enero de 2023 deberían estar aprobados y entrar en vigor la nueva PAC y los correspondientes planes estratégicos de cada Estado miembro.

2.   Contexto general

2.1.

Inicialmente prevista para el 23 de marzo de 2022 y aplazada debido a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania, la Comisión Europea publicó el 22 de junio de 2022 su propuesta de Reglamento sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios en el marco de la revisión de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas. El Reglamento se publicó en el «Paquete de protección de la naturaleza» junto con el Reglamento sobre restauración de la naturaleza. El paquete es un paso decisivo en la aplicación del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad.

2.2.

En consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa», los principales objetivos de la propuesta de la Comisión son:

reducir en un 50 % el uso y riesgo total de los plaguicidas químicos de aquí a 2030 (objetivo 1 de reducción) y reducir en un 50 % el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030 (objetivo 2 de reducción) en comparación con la media de los años 2015, 2016 y 2017;

aumentar la aplicación y el cumplimiento de la gestión integrada de plagas;

incrementar el recurso a alternativas menos peligrosas y no químicas, en lugar de utilizar plaguicidas químicos para la lucha contra las plagas;

mejorar la disponibilidad de datos de seguimiento sobre la aplicación, el uso y el riesgo de los plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

mejorar la aplicación y la ejecución de las disposiciones legales en todos los Estados miembros para mejorar la eficacia y la eficiencia de las políticas, y

promover la adopción de nuevas tecnologías, como la agricultura de precisión, para disminuir la utilización y el riesgo totales de los plaguicidas.

2.3.

Los Estados miembros podrán reducir su objetivo nacional de uso y riesgo de los productos fitosanitarios químicos mediante un sistema de ponderación que tenga en cuenta la cifra relativa a la intensidad de uso y la cifra relativa al uso y el riesgo. En ningún caso este porcentaje de reducción podrá ser inferior al 35 % ni superior al 70 % para 2030.

2.4.

Para lograr tales resultados, la propuesta presentada por la Comisión establece unos objetivos de reducción jurídicamente vinculantes en la UE. Las nuevas normas establecen, asimismo, que los Estados miembros deben adoptar objetivos vinculantes para contribuir a que se alcance el objetivo global de la UE. El Reglamento establece que los Estados miembros dispondrán de flexibilidad para tener en cuenta su situación nacional. De forma particular, se deberá prestar atención a los avances ya alcanzados y a la intensidad del uso de plaguicidas en cada Estado miembro.

2.5.

La Comisión medirá anualmente el uso y riesgo de los plaguicidas químicos utilizando como método los datos de las ventas de los productos fitosanitarios que le comuniquen los Estados miembros. La base de referencia para el cálculo de la reducción del 50 % serán las ventas de los años 2015, 2016 y 2017.

2.6.

Todas las sustancias activas comercializadas en forma de productos fitosanitarios se clasificarán en cuatro grupos y a cada uno de ellos se asignará una ponderación, que será más elevada en el caso de los grupos más peligrosos.

2.7.

En resumen, las principales novedades de la revisión son las siguientes:

la adopción de un Reglamento, directamente vinculante y aplicable de manera uniforme en todos los Estados miembros;

unos objetivos jurídicamente vinculantes: reducción del 50 % en el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos y en el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030;

unos planes de acción nacionales racionalizados e informes anuales que respalden los objetivos jurídicamente vinculantes;

un control de plagas respetuoso con el medio ambiente que garantice que todos los agricultores practiquen la gestión integrada de plagas en la que los plaguicidas químicos se utilicen solo como último recurso;

un nuevo registro para apoyar la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas;

el compromiso de revisar los indicadores de riesgo armonizados (IRA) a la luz de los datos de las estadísticas sobre los insumos y productos agrícolas;

incentivos para que los agricultores reduzcan los plaguicidas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC): financiación excepcional para apoyar el cumplimiento durante cinco años;

formación: nuevos períodos de validez de los certificados de formación y justificante de la formación exigida para determinadas actividades;

prohibición de todo uso de plaguicidas en zonas sensibles y a menos de tres metros de dichas zonas;

criterios más estrictos para las excepciones para la pulverización aérea.

2.8.

Un paquete de políticas clave apoyará a los agricultores y otros usuarios en la transición hacia sistemas de producción de alimentos más sostenibles, en particular: i) un aumento de la gama de alternativas biológicas y de bajo riesgo en el mercado; ii) incentivos para que los agricultores reduzcan el uso de plaguicidas en el marco de la nueva PAC; iii) la investigación y el desarrollo en el marco de Horizonte 2030; y iv) el Plan de Acción sobre Agricultura Ecológica.

3.   Observaciones generales

3.1.

La situación actual de crisis, desde la pandemia hasta la invasión y la guerra de Ucrania, pasando por el fuerte aumento de los efectos del cambio climático (sequías, incendios, inundaciones, nuevas plagas, olas de calor, etc.), está presionando muy fuertemente a los sistemas agroalimentarios europeos y mundiales. A pesar de ello, dichos obstáculos no deben constituir un impedimento a la decidida apuesta de la UE por seguir desarrollando acciones dirigidas a lograr una transición justa, tal y como establece la Agenda 2030 (6).

3.2.

El CESE ha pedido en muchos de sus dictámenes una política alimentaria integral de la UE que ofrezca: i) sostenibilidad económica, ambiental y sociocultural; ii) integración entre sectores, ámbitos de regulación y niveles de gobernanza; iii) procesos decisorios inclusivos; y iv) una combinación de medidas obligatorias (normativas e impuestos) e incentivos (suplementos de precio, acceso a créditos, recursos y seguros) para acelerar la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles (7).

3.3.

Para alcanzar estos objetivos, es necesaria una mayor armonización y coherencia entre las diferentes políticas y legislaciones de la UE: el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia sobre Biodiversidad, el Plan de Acción «Contaminación Cero», el uso sostenible de los productos fitosanitarios, etc.

3.4.

Además, el presupuesto de la PAC no debería reducirse ni mantenerse en el nivel actual, sino que debería aumentarse y apoyar la transición. La aprobación de los planes estratégicos de la PAC debe condicionarse a que los Estados miembros adopten planes detallados para reformar el entorno alimentario que vinculen los incentivos a la producción de alimentos saludables y sostenibles con la creación de nuevos mercados para esos productos (8).

3.5.

A este respecto, el Comité acoge con satisfacción la decisión de priorizar la financiación en el marco de la nueva PAC hacia aquellas prácticas de carácter voluntario dirigidas al cumplimiento del uso sostenible de los productos fitosanitarios sin que, en ningún caso, la orientación de dichas ayudas penalice ni vaya en detrimento de las rentas procedentes de la utilización de otras prácticas alternativas igualmente legales y autorizadas en el marco de la legislación europea. Por lo general, la financiación de los planes ecológicos y las iniciativas de desarrollo rural solo ha sido accesible para iniciativas que vayan más allá de los requisitos legales. El nuevo marco permitirá a todos los Estados miembros financiar el cumplimiento de todas las obligaciones de los agricultores en el marco del uso sostenible de los productos fitosanitarios durante cinco años.

3.6.

En la misma línea, el Comité valora el esfuerzo realizado para aumentar la eficiencia de los planes de acción nacionales para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Si bien esos planes de acción nacionales podían ser bastante variados y los objetivos eran voluntarios y podían abarcar diferentes ámbitos de interés, tienen un contenido más racionalizado, incluyendo una lista detallada de iniciativas y sus vínculos con los objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Se pedirá a todos los Estados miembros que enumeren las medidas financieras y de otro tipo para fomentar la gestión integrada de plagas y las alternativas no químicas. Tendrán que presentar en los informes anuales de avances y ejecución las tendencias para todos los objetivos, racionalizando los datos cuantitativos sobre el cumplimiento del uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Comisión elaborará un análisis de los informes anuales de avances y ejecución cada dos años.

3.7.

Sin embargo, es esencial que este nuevo modelo de gobernanza «no deje a nadie atrás»: esto significa garantizar que todos los Estados miembros puedan lograr una aplicación óptima del uso sostenible de los productos fitosanitarios a pesar de sus diferentes puntos de partida.

3.8.

Para alcanzar este objetivo, la sociedad civil organizada y, en particular, las organizaciones con experiencia en el ámbito de los plaguicidas deberían participar estrechamente en el diseño, el seguimiento y la futura evaluación del nuevo Reglamento. Es necesario mejorar la calidad de la información al público en general, y especialmente a los consumidores, sobre el papel de los plaguicidas, así como la formación y la información destinadas a los usuarios de plaguicidas (9).

3.9.

Los precios justos de los alimentos (que reflejan el verdadero coste de producción para el medio ambiente y la sociedad) son fundamentales para lograr sistemas alimentarios sostenibles a largo plazo. Es esencial que, incluso durante la crisis actual, la UE garantice una verdadera reciprocidad de las normas en los acuerdos comerciales preferenciales (10).

4.   Observaciones específicas

4.1.

Mejorar el acceso, la disponibilidad y la rentabilidad de las soluciones alternativas y las nuevas tecnologías es fundamental para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La gestión integrada de plagas, al igual que otras prácticas de gestión de plagas con bajos insumos de plaguicidas, propias de la producción integrada y la agricultura ecológica, fue uno de los elementos clave de la Directiva y constituye el núcleo del nuevo Reglamento (11).

4.2.

La propuesta de Reglamento establece como norma general que los usuarios profesionales, incluidos los agricultores, utilicen medidas no químicas antes de recurrir a la aplicación de productos fitosanitarios químicos. Esto incluye acciones como la rotación de cultivos, la vigilancia de plagas, la lucha integrada y la aplicación de métodos de control de plagas no químicos y otros plaguicidas de menor riesgo (12).

4.3.

Esto no significa que la utilización de plaguicidas no sea posible ni necesaria en determinadas circunstancias. Al contrario, en algunos casos solo es posible controlar plagas de forma satisfactoria —en la producción comercial de alimentos— utilizando los plaguicidas, de acuerdo con el principio clave de la gestión integrada de plagas, como último recurso. A modo de ejemplo cabe resaltar la importancia de su aplicación para usos menores.

4.4.

El cambio climático está acelerando la propagación de plagas que requieren de la disponibilidad de plaguicidas cuando se hayan agotado todas las demás herramientas de control. Una necesidad que se hace todavía más evidente cuando todas las estimaciones apuntan hacia un incremento de la población mundial en más de dos mil millones de habitantes en los próximos treinta años. En necesario tener en cuenta esta hipótesis adecuadamente para asegurar un sistema de producción de alimentos estable capaz de abastecer a una población mundial en constante crecimiento.

4.5.

Por otro lado, la cada vez más recurrente aparición de sequías, inundaciones y olas de calor y los drásticos cambios de temperatura que se están produciendo en los últimos años están mermando la capacidad de producción de alimentos y las cosechas de los agricultores. En ese sentido, en el actual contexto de crisis causadas en primera instancia por la pandemia y posteriormente por la invasión de Ucrania, así como por los efectos mencionados del cambio climático, es necesario asegurar el mantenimiento de unos rendimientos estables de las producciones agrícolas a fin de abastecer al mundo de productos de gran calidad y en cuantía suficiente para salvaguardar la seguridad alimentaria.

4.6.

El Reglamento destaca también el papel clave que deben desempeñar los asesores independientes, que proporcionarán un asesoramiento profesional coherente con las normas específicas de los cultivos aplicables y con la gestión integrada de plagas. En este sentido, es fundamental potenciar y promover el papel de asesoramiento de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que vienen realizando una labor de apoyo directo como agentes de campo sobre el terreno. En España, por ejemplo, es obligatorio contar con el dictamen de un asesor en la gran mayoría de cultivos, lo que ha reforzado la existencia de más de veinte mil asesores certificados oficialmente.

4.7.

En su anterior evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas, el CESE destacó la importancia de mejorar el sistema de control y garantizar la conformidad entre la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas y los planes de acción nacionales. Por lo que se refiere al uso sostenible de los plaguicidas, los usuarios profesionales tendrán que registrar los motivos de cualquier intervención (química, biológica, física o cultural, etc.).

4.8.

A este respecto se debe prestar especial importancia al concepto de zonas protegidas o sensibles en la propuesta de Reglamento. El uso de productos fitosanitarios ya no será posible en determinadas zonas protegidas o sensibles (zonas verdes urbanas, incluidos parques y jardines públicos, zonas de juego, recreativas o deportivas, caminos de uso público, zonas protegidas de la Red Natura 2000 y cualquier zona ecológicamente sensible que pueda preservarse para los polinizadores amenazados) a menos que se cumplan ciertas condiciones y solo una vez que el profesional que aplique los productos justifique en detalle qué productos va a utilizar, cómo, cuándo y por cuánto tiempo. Para ello, es fundamental que las autoridades competentes para la aprobación cuenten con el suficiente personal cualificado para evitar dilaciones que supongan una aplicación tardía del tratamiento que impida actuar a tiempo contra la aparición de plagas.

4.9.

Por otro lado, deben tenerse en cuenta las condiciones geográficas y climáticas específicas de los Estados miembros, para evitar la imposición de una restricción excesiva del uso de productos fitosanitarios a las tierras agrícolas de zonas ecológicamente sensibles que no podrían hacer frente de otro modo a la aparición de nuevas plagas. Por ejemplo, en España la Red Natura abarca el 27 % del territorio, lo que incluye miles de hectáreas de cultivos agrícolas y terrenos para la explotación ganadera. Una buena estrategia puede pasar por zonificar las distintas áreas delimitando y diferenciando del resto aquellas zonas que constituyen una reserva integral. En última instancia, la decisión de limitación de uso en zonas sensibles debería determinarse con sólidas pruebas científicas y agronómicas que respalden la categorización de una determinada área como protegida.

4.10.

El umbral que debe alcanzarse antes de que se produzca la intervención química se establecerá detalladamente en las normas específicas de los cultivos y corresponderá a las autoridades competentes de los Estados miembros establecer un registro electrónico de gestión integrada de plagas y productos fitosanitarios, asegurándose de que los usuarios profesionales introduzcan sus datos.

4.11.

Además, dado que la falta de conocimientos sobre el uso óptimo de los plaguicidas fue uno de los principales obstáculos para la aplicación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas (13), el CESE se congratula de que la Comisión haya tenido en cuenta muchas de sus recomendaciones en materia de formación y capacitación.

4.12.

Se creará un nuevo registro electrónico central para la certificación de la formación que contendrá información detallada sobre el período de validez de los certificados de formación (cinco años para el asesor y diez años para el distribuidor o el usuario profesional). Se necesitará una prueba de formación antes de que el usuario pueda comprar o utilizar productos fitosanitarios autorizados para equipos de aplicación para uso profesional y antes de que un asesor pueda asesorar. Los distribuidores tendrán que contar con un número suficiente de personal formado.

4.13.

Se debe garantizar la privacidad en el uso de los datos agrícolas por parte de la administración y, sobre todo, hacer mucho más accesible para los agricultores el recurso a la capacitación digital y a la banda ancha a fin de evitar mayores cargas y esfuerzos a los agricultores, quienes en muchos casos carecen de los medios técnicos y humanos para enviar la información exigida al registro electrónico.

4.14.

Una mayor sensibilización de la ciudadanía, y en particular de los consumidores, sobre el papel y el uso de los plaguicidas, de conformidad con la legislación nacional y europea, redundaría en beneficio de la aplicación del Reglamento. Las campañas de sensibilización y divulgación destinadas a informar mejor al público en general y a los responsables políticos serían fundamentales. Debería divulgarse información, por ejemplo, sobre los factores que intervienen en la fijación de los precios de los alimentos, así como sobre cuestiones más estrechamente relacionadas con el etiquetado o la certificación de los productos (14).

4.15.

De igual forma se deben mantener unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional. La coherencia entre las distintas políticas de la UE hace necesario mantener un cuidado extremo en la prohibición de la importación de productos alimentarios tratados con productos prohibidos en la UE.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(2)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(3)  Eurostat, Pesticides sales in the EU.

(4)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).

(5)  FAO, Hunger Hotspots — FAO-WFP early warnings on acute food insecurity.

(6)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

(9)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La producción integrada en la Unión Europea» (Dictamen de iniciativa) (DO C 214 de 8.7.2014, p. 8).

(12)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(13)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(14)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/145


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales

[COM(2022) 539 final-2022/0331 (CNS)]

(2023/C 100/22)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 27.10.2022

Base jurídica

Artículos 113 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

209/0/3

Considerando que el contenido de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales (1) es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 574.o Pleno celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 2022 (sesión del 14 de diciembre de 2022), decidió por 209 votos a favor y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2022) 539 final.


16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/146


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona cubierta por el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA)

[COM(2022) 563 final — 2022/0348 (COD)]

(2023/C 100/23)

Consulta

Parlamento Europeo, 9.11.2022

 

Consejo, 10.11.2022

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

202/0/3

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité decidió emitir un Dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG