|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2023/C 95/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10998 — MAGNA INTERNATIONAL / MINTH GROUP / HUAINAN MAGNA MINTH EXTERIORS SYSTEMS JV) ( 1 ) |
|
|
2023/C 95/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11011 — EQT / TRESCAL) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Consejo |
|
|
2023/C 95/03 |
Conclusiones del Consejo sobre las capacidades y competencias para la transición ecológica |
|
|
2023/C 95/04 |
||
|
2023/C 95/05 |
||
|
2023/C 95/06 |
||
|
|
Comisión Europea |
|
|
2023/C 95/07 |
||
|
2023/C 95/08 |
||
|
|
Tribunal de Cuentas |
|
|
2023/C 95/09 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2023/C 95/10 |
|
|
Corrección de errores |
|
|
|
Corrección de errores de Public holidays 2023 ( DO C 39 de 1.2.2023 ) |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10998 — MAGNA INTERNATIONAL / MINTH GROUP / HUAINAN MAGNA MINTH EXTERIORS SYSTEMS JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 95/01)
El 6 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10998. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11011 — EQT / TRESCAL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 95/02)
El 6 de marzo de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11011. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/3 |
Conclusiones del Consejo sobre las capacidades y competencias para la transición ecológica
(2023/C 95/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECUERDA el contexto político relativo a las capacidades y competencias para la transición ecológica que figura en el anexo de las presentes Conclusiones.
SUBRAYA las Conclusiones del Consejo Europeo del 9 de febrero de 2023 (1) en las que se reclama la adopción de medidas más audaces y ambiciosas con objeto de seguir desarrollando las capacidades necesarias para las transiciones ecológica y digital por medio de la educación, la formación, y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, para hacer frente a los retos que constituyen la escasez de mano de obra y la transformación de los puestos de trabajo, en particular en el contexto de los retos demográficos.
ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa propuesta para un Año Europeo de las Competencias 2023 y DESTACA la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos en materia de reciclaje y perfeccionamiento profesionales para la transición ecológica de manera socialmente justa, inclusiva y equitativa, y de impulsar la competitividad de las empresas europeas y la resiliencia de la sociedad europea.
RECONOCE QUE:
|
1. |
Los retos mundiales en los ámbitos del medio ambiente, el clima y la biodiversidad requieren una respuesta mundial urgente. La transición ecológica y el avance hacia la sostenibilidad, en particular la transición a una economía climáticamente neutra, están desencadenando la necesidad de una transformación fundamental de nuestra sociedad en un amplio número de sectores. Europa debe dar ejemplo, cumpliendo objetivos ambiciosos en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad, fomentando el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo de calidad, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y garantizando una transición justa hacia una economía circular y más eficiente en el uso de los recursos. |
|
2. |
Para mantener su ventaja competitiva en tecnologías para la transición ecológica y el desarrollo sostenible, la Unión Europea debe aumentar significativamente el desarrollo, la implantación y la demostración a gran escala de nuevas tecnologías en todos los sectores y en todo el mercado único, creando nuevas cadenas de valor innovadoras. Se crearán nuevos «empleos verdes», algunos empleos se sustituirán y otros se redefinirán, lo que requerirá cambios en los conjuntos de capacidades. |
|
3. |
Es fundamental basarse en el compromiso con la transición ecológica y el desarrollo sostenible de la sociedad en general y en su sensibilización al respecto. Un elemento fundamental para facilitar la transición ecológica y el desarrollo sostenible es la adquisición de competencias clave desde una perspectiva de aprendizaje permanente, también desde los primeros años, que deberá tenerse en cuenta en el marco de todos los niveles y tipos de educación, formación e itinerarios educativos. Es importante adoptar un planteamiento institucional integral en materia de sostenibilidad que aborde todos los ámbitos de actividad. Sobre la base de la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (2), se necesitan urgentemente esfuerzos para ayudar a los sistemas de educación y formación a tomar medidas con vistas al desarrollo de capacidades y competencias para la transición ecológica. |
|
4. |
Las capacidades, competencias y conjuntos de capacidades necesarios para la transición ecológica son de naturaleza diversa y siguen surgiendo y definiéndose. GreenComp (3), el marco europeo de competencias sobre sostenibilidad, describe las «competencias en materia de sostenibilidad» como aquellas que abarcan los conocimientos, las capacidades y las actitudes que necesitan los aprendientes de todas las edades para vivir, trabajar y actuar de manera sostenible. Las «capacidades verdes» se refieren a las capacidades profesionales que necesitan todos los sectores, y en todos los niveles del mercado laboral, para la transición ecológica, incluida la creación de nuevos empleos verdes. También se refieren a las capacidades transversales necesarias para permitir el pensamiento crítico, el pensamiento sistémico, la resolución de problemas y la innovación. |
|
5. |
La transición ecológica solo podrá tener éxito si la UE cuenta con mano de obra cualificada para ello. Tal como se establece en la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» (4), la escasez de mano de obra, estimada por aproximación a la tasa de vacantes, se ha duplicado en sectores considerados clave para la transición ecológica entre 2015 y 2021, y las capacidades técnicas para la transición ecológica tienen una demanda creciente. Las capacidades ecológicas y el perfeccionamiento y reciclaje profesionales de la mano de obra serán necesarios de forma urgente para lograr el cambio a una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Las políticas de educación y formación inicial y continua, formal y no formal, así como las inversiones dirigidas a las capacidades y competencias para la transición ecológica, son la clave para la resiliencia y la prosperidad futuras de Europa. |
|
6. |
La educación y formación profesional (EFP) inicial y continua, la educación superior y la educación de adultos desempeñan un papel clave a la hora de responder a la necesidad de contrarrestar el cambio climático y adaptarse a él, detener e invertir la pérdida de biodiversidad, y hacer realidad la transición ecológica, ya que dotan a los jóvenes y a los adultos de las capacidades y competencias adecuadas a fin de prosperar en un mercado laboral y una sociedad en evolución, y contribuyen al desarrollo de soluciones ecológicas a través de la innovación tecnológica y social. La cooperación transnacional, por ejemplo las alianzas de universidades europeas y los centros de excelencia profesional, puede reforzar la contribución de la EFP inicial y continua y la educación superior a la transición ecológica y al desarrollo sostenible. |
|
7. |
Al satisfacer las necesidades de los distintos tipos de aprendientes y del mercado laboral, la EFP y los sistemas de educación superior pueden fomentar la empleabilidad, la inclusión social, la cohesión social y la igualdad de género, facilitar el reciclaje y perfeccionamiento profesionales, en particular a través de oportunidades de aprendizaje permanente flexibles y ágiles, y contribuir también a aumentar el número de trabajadores cualificados. En este contexto, y dependiendo de las circunstancias nacionales, la educación de adultos también puede aumentar la participación de los adultos en la formación a lo largo de la vida laboral, en consonancia con las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales para la transición ecológica. |
CONVIENE EN QUE:
|
1. |
La adaptación de la EFP inicial y continua, de la educación superior y de la educación de adultos en apoyo de la transición ecológica requiere una catalogación de las necesidades actuales y futuras en materia capacidades, en concreto la identificación de nuevos perfiles laborales y conjuntos de capacidades, necesidades profesionales y déficit de capacidades. La cooperación entre los proveedores de educación y formación (tanto públicos como privados), las autoridades públicas, los organismos de investigación, los servicios de empleo, los interlocutores sociales, las empresas y otras partes interesadas pertinentes, tanto a nivel nacional como regional, es esencial para identificar estas necesidades de capacidades emergentes en el mercado laboral. Además, el seguimiento de la transición de los aprendientes al mercado laboral, por ejemplo mediante el seguimiento profesional de los titulados, puede ayudar a proporcionar información sobre la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo y la pertinencia de las capacidades y competencias adquiridas, entre otros. |
|
2. |
Además, las herramientas de información estratégica sobre las capacidades también pueden contribuir a la identificación de las necesidades actuales y futuras en materia capacidades. En este contexto, la taxonomía de capacidades para la transición ecológica de la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO) (5) puede ayudar a establecer un entendimiento común sobre las capacidades necesarias para el éxito de la transición ecológica en el mercado laboral y, por ejemplo, facilitar la movilidad de los aprendientes y los trabajadores dentro de la UE. Estas herramientas también pueden ayudar a los Estados miembros y a los proveedores de educación y formación a identificar los elementos ecológicos que podrían formar parte de las cualificaciones y oportunidades de aprendizaje de la EFP inicial y continua o de la educación superior, así como de la educación de adultos. |
|
3. |
Es imperativo garantizar un contenido actualizado y pertinente de la EFP inicial y continua, la educación superior y la educación de adultos, habida cuenta de los cambios en los perfiles laborales y la aparición de nuevas profesiones como consecuencia de la transición ecológica. La EFP y la educación superior deben revisarse en consecuencia, cuando proceda y de plena conformidad con la autonomía institucional y la libertad académica, y determinar la creación de nuevas cualificaciones o la integración de capacidades ecológicas en las cualificaciones existentes. |
|
4. |
La oferta de educación y formación debe responder a las necesidades de quienes emprenden la educación y la formación iniciales, así como de las personas que necesitan actualizar sus capacidades y competencias en respuesta a los requisitos de su puesto de trabajo actual o con vistas a la transición a nuevos empleos y sectores en expansión. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros, así como los proveedores de EFP y las instituciones de educación superior, estudien formas innovadoras y flexibles de ofrecer oportunidades de aprendizaje en lo que respecta a las capacidades ecológicas, también en los ámbitos CTIAM, cuando sea factible mediante el desarrollo de módulos de aprendizaje pequeños y adaptados que puedan dar lugar, entre otras cosas, a la obtención de microcredenciales. Además, también es necesario desarrollar la educación de adultos en los niveles secundario y terciario a través de, entre otras cosas, itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan la actualización, la ampliación y la profundización de las competencias. También debe prestarse atención a la validación y el reconocimiento de los logros anteriores en el trabajo y a las capacidades adquiridas, así como, dependiendo del contexto nacional, a la certificación o acreditación de las capacidades y competencias pertinentes. Si bien el aprendizaje en el trabajo, incluidos los períodos de prácticas y la formación de aprendices, contribuye a las transiciones en el mercado laboral, encontrar puestos de trabajo adecuados puede resultar difícil en los sectores que emergen con rapidez o en las empresas que necesitan adaptarse a nuevas circunstancias. Por lo tanto, son necesarias formas alternativas de ofrecer oportunidades de aprendizaje en entornos laborales para ayudar a los aprendientes a adquirir nuevas capacidades ecológicas. |
|
5. |
Los profesores y formadores de la EFP inicial y continua, la educación superior y la educación de adultos tienen un papel crucial que desempeñar en la transición ecológica, ya que deben dotar a los aprendientes de capacidades y competencias profesionales, técnicas y de otro tipo actualizadas, que son necesarias tanto en los sectores ecológicos emergentes como para satisfacer los requisitos en evolución de los sectores existentes. Por lo tanto, es esencial seguir desarrollando y actualizando los conocimientos, las capacidades y las competencias de profesores, formadores y personal apoyando las oportunidades de desarrollo profesional continuo, valorando la participación en actividades educativas centradas en las capacidades y competencias para la transición ecológica en los itinerarios profesionales y promoviendo la colaboración y el aprendizaje entre iguales entre los proveedores de EFP, las instituciones de educación superior, los organismos de investigación, las empresas y otras partes interesadas. Además, el liderazgo en las organizaciones de educación y formación resulta crucial para potenciar y apoyar este desarrollo. |
|
6. |
Se necesitan medidas específicas para atraer a jóvenes y adultos, independientemente de su género y origen socioeconómico, en particular jóvenes y adultos de zonas rurales y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la UE, para que participen en oportunidades de aprendizaje de capacidades ecológicas. Esto incluye, cuando proceda y de plena conformidad con la autonomía institucional y la libertad académica, la eliminación de los obstáculos y barreras existentes en todos los tipos de aprendizaje, como las cuestiones relacionadas con la movilidad, la accesibilidad, las desigualdades y los estereotipos por razón de género, la orientación, la divulgación, el apoyo financiero para las personas, los servicios de apoyo a los aprendientes y el reconocimiento del aprendizaje previo. Debe fomentarse la participación tanto de mujeres como de hombres y apoyarse en igual medida a través de sistemas eficaces de orientación permanente, reforzados por la educación inicial y la formación continua de los orientadores profesionales y otros tipos de orientadores. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, teniendo debidamente en cuenta la autonomía institucional y la libertad académica y de acuerdo con las circunstancias nacionales, tengan en cuenta las cuestiones anteriores al:
|
1. |
continuar desarrollando competencias clave y competencias de sostenibilidad desde una perspectiva de aprendizaje permanente, también desde los primeros años, a todos los niveles y en todos los tipos de educación, formación e itinerarios educativos (6); |
|
2. |
desarrollar sistemas de EFP inicial y continua, sistemas de educación superior y ofertas educativas para la transición ecológica, así como para la educación de adultos, por ejemplo a través de microcredenciales; |
|
3. |
implicar a los proveedores de educación y formación, los organismos de investigación, los empleadores, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en la identificación conjunta de las necesidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales para la transición ecológica, incluida la cooperación público-privada; |
|
4. |
apoyar y animar a los proveedores de EFP inicial y continua, a las instituciones de educación superior y a las organizaciones de educación de adultos en el desarrollo y la oferta de oportunidades de aprendizaje para la transición ecológica, en particular las oportunidades de aprendizaje en los ámbitos CTIAM; |
|
5. |
apoyar a profesores, formadores, personal, orientadores y responsables para que adquieran y actualicen los conocimientos, capacidades y competencias necesarios para contribuir a la transición ecológica y al desarrollo sostenible, promoviendo la formación inicial y el desarrollo profesional continuo; |
|
6. |
animar y apoyar a las personas para que participen en oportunidades de aprendizaje, perfeccionamiento o reciclaje profesionales, tanto en la educación formal como en la no formal, así como en la movilidad para la transición ecológica; |
|
7. |
hacer uso de las herramientas y los programas de financiación nacionales y a nivel de la UE disponibles, como el Erasmus + y el FSE +, para apoyar las capacidades y competencias para la transición ecológica, incluido el intercambio de buenas prácticas y las actividades de aprendizaje entre iguales. |
INVITA A LA COMISIÓN a que, teniendo debidamente en cuenta la subsidiariedad y las circunstancias nacionales, tenga en cuenta las presentes conclusiones al:
|
1. |
promover el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas en materia de capacidades y competencias para la transición ecológica entre los Estados miembros, los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, los organismos de investigación, las industrias y otras partes interesadas pertinentes; |
|
2. |
apoyar la cooperación transnacional y el intercambio de buenas prácticas relacionadas con las capacidades y las competencias para la transición ecológica, en particular mediante intercambios de estudiantes y personal de Erasmus + y la cooperación entre instituciones de educación y formación, como en las alianzas de universidades europeas y los centros de excelencia profesional; |
|
3. |
implicar a los proveedores de educación y formación, los ecosistemas industriales, los interlocutores sociales y todas las partes interesadas pertinentes, también a nivel regional y local, a través del Pacto por las Capacidades, en la identificación conjunta de las necesidades de perfeccionamiento y el reciclaje profesionales para la transición ecológica; |
|
4. |
seguir desarrollando la base empírica de las capacidades y competencias para la transición ecológica trabajando con el Cedefop y otras organizaciones pertinentes, sin crear nuevas obligaciones de información ni ninguna carga adicional para los Estados miembros; |
|
5. |
proseguir los esfuerzos, junto con el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, para desarrollar posibles indicadores u objetivos a escala de la UE en el ámbito de la sostenibilidad, incluida la ecologización de los sistemas de educación y formación; |
|
6. |
seguir promoviendo los instrumentos y programas de la UE existentes para apoyar las capacidades y competencias para la transición ecológica, en estrecha cooperación con los Estados miembros; |
|
7. |
aplicar y preparar iniciativas destinadas a mejorar la competitividad y la preparación futura de Europa y apoyar a los Estados miembros en la consecución de una transición ecológica satisfactoria en la educación y la formación y a través de ellas. |
(1) Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas en la reunión extraordinaria del 9 de febrero de 2023 (EUCO 1/23).
(2) DO C 243 de 27.6.2022, p. 1.
(3) Comisión Europea, Centro Común de Investigación, GreenComp, el marco europeo de competencias en materia de sostenibilidad, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(4) COM(2023) 62 final.
(5) ESCO (Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones) es la clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias y ocupaciones.
(6) De conformidad con la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible y con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).
ANEXO
Contexto político
1.
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).
2.
Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
3.
Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
4.
Resolución del Consejo sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 (DO C 504 de 14.12.2021, p. 9).
5.
Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).
6.
Conclusiones del Consejo sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa (DO C 167 de 21.4.2022, p. 9).
7.
Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).
8.
Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (DO C 243 de 27.6.2022, p. 10).
9.
Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (DO C 243 de 27.6.2022, p. 26).
10.
Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/8 |
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2023/C 95/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de junio de 2023, a la siguiente dirección:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
RELEX.1 |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 75 I de 14.3.2023, p. 134
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/9 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2023/C 95/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, cuyos datos de contacto son los siguientes:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
RELEX.1 |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2023/572, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo con los motivos de inclusión en la lista.
Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designa a personas físicas (interesados) y se impone la inmovilización de activos y las restricciones de viaje.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas establecidas en los actos jurídicos antes mencionados aplicables al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo podrá obtener datos personales de los interesados de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Todos los datos personales tratados por el Consejo en el contexto de las medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante un período de cinco años a partir del momento en que el interesado haya sido eliminado de la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o haya expirado la validez de la medida, o, si se interpone una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Los datos personales contenidos en los documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo puede tener que intercambiar datos personales relativos a un interesado con un tercer país, o con una organización internacional en el contexto de la transposición por el Consejo de las listas de las Naciones Unidas, o en el contexto de la cooperación internacional en relación con la política de medidas restrictivas de la UE.
A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o a una organización internacional se basa en las siguientes condiciones, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:
|
— |
que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público; |
|
— |
que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna toma de decisiones automatizada.
Los interesados tienen derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tienen derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, pueden tener derecho a que se eliminen sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.
Los interesados pueden ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia a la delegada de protección de datos, tal como se ha indicado anteriormente.
Los interesados deben adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, el nombre y los apellidos, la dirección y la fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identidad, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
Antes de proceder, se recomienda a los interesados que intenten obtener primero una medida correctora poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o con la delegada de protección de datos del Consejo.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 75 I de 14.3.2023, p. 134.
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/11 |
Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2023/C 95/06)
a presente información se pone en conocimiento de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben notificar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.
La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 75 I de 14.3.2023, p. 134.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 75 I de 14.3.2023, p. 1.
(5) Última versión consolidada disponible en: EUR-Lex - 02014R0269-20230208 - ES - EUR-Lex (europa.eu)
Comisión Europea
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de marzo de 2023
(2023/C 95/07)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,0706 |
|
JPY |
yen japonés |
141,96 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4444 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,88370 |
|
SEK |
corona sueca |
11,4390 |
|
CHF |
franco suizo |
0,9750 |
|
ISK |
corona islandesa |
150,90 |
|
NOK |
corona noruega |
11,3893 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
23,747 |
|
HUF |
forinto húngaro |
390,95 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6944 |
|
RON |
leu rumano |
4,9168 |
|
TRY |
lira turca |
20,3131 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6066 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4745 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3963 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7225 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4440 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 399,19 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,4545 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,3413 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 497,90 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8145 |
|
PHP |
peso filipino |
58,872 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
37,000 |
|
BRL |
real brasileño |
5,6256 |
|
MXN |
peso mexicano |
20,1933 |
|
INR |
rupia india |
88,0460 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/13 |
Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir de 1 de abril de 2023
[publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión (1), de 21 de abril de 2004]
(2023/C 95/08)
Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior está publicado en el DO C 56 de 15.2.2023, p. 16.
|
Del |
Al |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.4.2023 |
… |
3,06 |
3,06 |
1,51 |
3,06 |
7,43 |
3,06 |
3,54 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
15,10 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
7,62 |
3,06 |
8,31 |
3,21 |
3,06 |
3,06 |
3,52 |
|
1.3.2023 |
31.3.2023 |
3,06 |
3,06 |
1,10 |
3,06 |
7,43 |
3,06 |
2,92 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
15,10 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
3,06 |
7,62 |
3,06 |
8,31 |
2,96 |
3,06 |
3,06 |
3,52 |
|
1.2.2023 |
28.2.2023 |
2,56 |
2,56 |
0,79 |
2,56 |
7,43 |
2,56 |
2,92 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
15,10 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
7,62 |
2,56 |
8,31 |
2,44 |
2,56 |
2,56 |
2,77 |
|
1.1.2023 |
31.1.2023 |
2,56 |
2,56 |
0,36 |
2,56 |
7,43 |
2,56 |
2,92 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
15,10 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
7,62 |
2,56 |
8,31 |
2,44 |
2,56 |
2,56 |
2,77 |
Tribunal de Cuentas
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/14 |
Informe Especial 06/2023
«Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección»
(2023/C 95/09)
El Tribunal de Cuentas acaba de publicar el Informe Especial 06/2023: «Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=63584
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/15 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 95/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«ACEITE DE TERRA ALTA / OLI DE TERRA ALTA»
N.o UE: PDO-ES-0245-AM02 — 30.11.2021
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
|
Consejo regulador de la DOP Oli de Terra Alta |
|
C/ Bassa d’en Gaire,1 |
|
43780 Gandesa |
|
ESPAÑA |
Tel. +34 977420474
Correo electrónico: info@dopoliterraalta.cat
Internet: www.dopoliterraalta.cat
El consejo regulador de la denominación de origen protegida «Aceite de Terra Alta» / «Oli de Terra Alta» está formado por todos los productores y elaboradores de DOP Aceite de Terra Alta, y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
|
☐ |
Nombre del producto |
|
☒ |
Descripción del producto |
|
☐ |
Zona geográfica |
|
☐ |
Prueba del origen |
|
☒ |
Método de obtención |
|
☒ |
Vínculo |
|
☐ |
Etiquetado |
|
☐ |
Otros [especifíquense] |
4. Tipo de modificación
|
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
|
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
Las modificaciones solicitadas del pliego de condiciones de la DOP Aceite de Terra Alta corresponden a una modificación en la descripción del producto, unas modificaciones no esenciales de las condiciones de cultivo y por último unos cambios de redacción del vínculo exclusivamente en el documento único.
|
5.1 |
En la «Descripción del producto» (apartado B.1 del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único) se añade el aceite monovarietal de la variedad arbequina producido en la zona geográfica de la DOP Aceite de Terra Alta. Por ello se amplía la descripción del aceite protegido de manera que además del aceite monovarietal de la variedad principal Empeltre y los coupages de esta con las otras variedades permitidas en la DOP entre las cuáles hay la arbequina (tal como consta en el pliego anterior), se permite también el aceite elaborado íntegramente con la variedad arbequina.
El texto modificado queda redactado de la manera siguiente: «Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto de Olea europaea L, de la variedad empeltre, o de la variedad arbequina, o de la mezcla de la variedad principal empeltre y las variedades secundarias arbequina, morruda y farga, por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no alteren el aceite, conservando el sabor, el aroma y las características del fruto del que procede. La empeltre es la variedad principal y tradicional debido a que predomina en la zona de producción.» Justificación: La variedad arbequina es la segunda variedad en importancia y presencia cultivada en la zona geográfica de la DOP, representa actualmente el 22 % de la superficie del olivar, detrás de la variedad principal empeltre que corresponde al 65 % del cultivo. En los últimos años, la presencia de arbequina ha aumentado con las nuevas plantaciones que incorporan el riego de soporte pero su cultivo en la zona es anterior. Permitir que la DOP «Aceite de Terra Alta» incluya aceite monovarietal de la variedad arbequina supone reconocer las características de un aceite de oliva virgen extra con una presencia en el territorio superior a 40 años. Son factores intrínsecos del territorio, orografía, altitud, edafología climatología, etc., además de las prácticas singulares y tradicionales de la zona geográfica de la DOP «Aceite de Terra Alta» las que han generado el perfil característico y diferenciador del aceite de oliva virgen extra de la variedad arbequina frente a otros de la misma variedad, pero ubicados en otros territorios. El aceite monovarietal de la variedad arbequina mantiene las características que caracterizan el aceite protegido por la denominación de origen protegida «Aceite de Terra Alta». Así lo avala el informe «Tipificación de los aceites de arbequina producidos en el ámbito territorial de la DOP “Oli de Terra Alta”» del IRTA (Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentària) del 2020 que concluye que los aceites elaborados con arbequina de la zona de la DOP cumplen con las especificaciones del pliego de condiciones de la DOP «Aceite de Terra Alta», por lo que incorporar el aceite de arbequina a la DOP no supone modificar el perfil organoléptico ni las características físico-químicas de los aceites amparados por la DOP. |
|
5.2 |
En el subapartado E.a del pliego de condiciones relativo a las «Condiciones de cultivo», se hacen los siguientes cambios no esenciales:
Justificación: Con la llegada del riego de soporte a la zona de la DOP, en la última década se han incrementado considerablemente las plantaciones de regadío y han disminuido las plantaciones de secano más tradicionales. Las nuevas plantaciones, repartidas por toda la zona de la DOP se caracterizan por presentar densidades de plantación muy superiores a las de secano. Por ello, se ha considerado conveniente ampliar y actualizar estos aspectos de las condiciones de cultivo incluidas en el E.a del pliego de condiciones (apartado «Método de obtención: condiciones de cultivo»), ya que si bien cuando se reconoció la DOP ya existían plantaciones de regadío, estas eran muy minoritarias. |
|
5.3 |
En el apartado 5 del documento único («Vínculo») se hacen unos cambios de redacción que no son esenciales y no cambian la naturaleza del vínculo del producto DOP con su zona geográfica. Tampoco se cambia este apartado en el pliego de condiciones.
Se trata de cambios con los que se quiere precisar que las cuatro variedades permitidas en la elaboración de los aceites DOP son autóctonas, tradicionalmente cultivadas y están perfectamente adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción. La redacción del documento único anterior puede inducir a error y dar la impresión de que la única variedad tradicional de la zona y bien adaptada sea la variedad mayoritaria, la empeltre. Por este motivo, se considera conveniente aclarar este punto en el documento único. |
DOCUMENTO ÚNICO
«ACEITE DE TERRA ALTA / OLI DE TERRA ALTA»
N.o UE: PDO-ES-0245-AM02 — 30.11.2021
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre
«Aceite de Terra Alta / Oli de Terra Alta»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto de Olea europaea L, de la variedad empeltre, o de la variedad arbequina, o de la mezcla de la variedad principal empeltre y las variedades secundarias arbequina, morruda y farga, por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no alteren el aceite, conservando el sabor, el aroma y las características del fruto del que procede. La empeltre es la variedad principal y tradicional debido a que predomina en la zona de producción.
Las características del aceite de la denominación de origen Terra Alta son las siguientes:
|
Aspecto |
Limpio, transparente |
|
Color |
A principio de campaña presenta un color verde o amarillo verdoso y a medida que avanza la campaña presenta un color amarillo que puede ir del amarillo pálido al amarillo de oro viejo |
|
Sabor |
De buen sabor, aceites de un frutado de medio a intenso y a medida que avanza la campaña pueden ser más dulces con un afrutado ligero. Con connotaciones aromáticas que pueden recordar a la almendra y/o a la nuez. |
|
Mediana de defecto (Md) |
0 |
|
Mediana de frutado (Mf) |
≥ 2,5 |
|
Mediana de amargo |
≤ 6 |
|
Mediana de picante |
≤ 6 |
|
Acidez máxima (% de ácido oleico) |
0,50 |
|
Máximo de índice de peróxidos (meq. O2/kg) |
18 |
|
K270 máximo |
0,20 |
|
K232 máximo |
2,50 |
El perfil organoléptico y las características físico-químicas de las cuatro variedades son muy similares y dan lugar a productos homogéneos, por lo que las características principales del aceite de oliva «Aceite de Terra Alta / Oli de Terra Alta» no se ven afectadas por mezclar estas variedades.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
-
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de las aceitunas y la elaboración del producto se realizan exclusivamente en la zona geográfica descrita en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado del aceite de oliva puede hacerse tanto dentro como fuera de la zona geográfica descrita en el punto 4.
Para la venta al menor el envasado se realizará en envases de capacidad igual o inferior a 5 litros en recipientes permitidos por la legislación vigente.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En los envases figurará obligatoriamente el nombre de la denominación «Aceite de Terra Alta» (en castellano) u «Oli de Terra Alta» (en catalán) acompañada de la mención «Denominación de Origen Protegida» o «DOP», además de los datos que con carácter general se determinen en la legislación aplicable.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción comprende la comarca de Terra Alta y algunos municipios de la comarca de Ribera de Ebro, ambas situadas en el sudoeste de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Los municipios que integran por lo tanto esta zona geográfica son los siguientes:
|
Terra Alta |
Ribera d’Ebre |
||
|
Arnes |
Corbera d’Ebre |
Pinell de Brai |
Ascó |
|
Batea |
Gandesa |
Pobla de Massaluca |
Flix (todos los polígonos excepto los polígonos 13,18, 19, 20 y 21) |
|
Bot |
Horta de Sant Joan |
Prat de Comte |
Riba roja d’Ebre |
|
Caseres |
La Fatarella |
Vilalba dels Arcs |
|
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona geográfica de producción y elaboración de los aceites protegidos corresponde al tramo sur del Valle del Ebro. La diversidad del relieve y el hecho de que sea una región de interior, alejada del mar, hace que sea considerada como una zona de transición entre el clima de montaña y el clima mediterráneo continental. Edafológica y climatológicamente se caracteriza por tres factores determinantes:
|
— |
Altitud: Se trata de un altiplano de una media 400 m sobre el nivel del mar, formado por suelos calcáreos de fertilidad muy baja. |
|
— |
Barreras naturales: En la comarca confluyen tres nervaduras montañosas: las llamadas de «Pàndols» y «Cavalls» con cotas máximas de 700 m y la más importante, en su extremo septentrional con cotas máximas de 1 400 m, llamada «Els ports de Beseit». Todo ello configura una orografía particular que le proporciona un microclima especial con un clima mediterráneo interior de temperaturas extremas, gran amplitud térmica y sequía estival. |
|
— |
Vientos: Además y como consecuencia también de ello, son de cabal importancia los vientos propios del territorio, no por su fuerza (que no la tienen en exceso) sino por lo que aportan al cultivo. Hay que destacar los dos más importantes y con nombre propio en el territorio, la garbinada y el cerç. |
La personalidad del aceite protegido por la DOP viene determinada por sus variedades autóctonas y tradicionalmente cultivadas en la zona, apreciadas por su elevado contenido graso y la excelente calidad de sus aceites. El área de difusión natural y exclusiva de la variedad empeltre se corresponde a todo el valle del Ebro y Baleares. La zona geográfica de la DOP «Aceite de Terra Alta» u «Oli de Terra Alta» corresponde precisamente a la zona sur de dicho valle. La empeltre, la arbequina, la farga y la morruda son variedades perfectamente adaptadas a las características edafológicas y climáticas de la zona de producción de la DOP, ya que no han sido introducidas recientemente, sino que son el resultado de la selección natural que ha dado lugar a variedades rústicas adaptadas a suelos pobres y resistentes a la sequía y al frío. Tanto es así que la empeltre es la variedad principal y tradicional de la comarca de Terra Alta, siendo incluso la única que se cultiva en algunos lugares. Tan importante y singular es la variedad de olivo empeltre en la comarca de Terra Alta que en los viveros también es conocida por el nombre de Terra Alta. La adaptación de estas variedades a las condiciones edafológicas y climatológicas de la zona es tal, que el IRTA (Instituto de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries) ubicó en la década de 1990, plantaciones clonales de empeltre y arbequina para mejorar las variedades en la zona actual de la DOP, en los municipios de Batea y Gandesa, respectivamente
La altitud, las barreras naturales que configuran la orografía de la zona y los vientos crean un microclima especial en la zona, que afecta directamente al ciclo biológico del olivo y como consecuencia también a su fruto, la aceituna, y al aceite que se obtiene de él.
En el caso concreto de los vientos, la garbinada, viento del suroeste, aporta la humedad necesaria para el cultivo del olivo, y el cerç, viento frío y seco del noroeste, gracias a sus características y frecuencia, evita muchos problemas sanitarios (hongos) ayudando a que la materia prima del aceite madure sin problemas y llegue en condiciones excelentes a los molinos.
Desde el punto de vista histórico, el «Aceite de Terra Alta» u «Oli de Terra Alta» es el resultado de una larga tradición ya que en la comarca de la Terra Alta el origen del cultivo de la oliva se atribuye a los árabes. En el año 1192 en el momento de la transición de árabe a cristiana, la obtención de aceite en dicha comarca ya constituía una de las bases de la producción agraria (Cartes de Poblament de Gandesa, 1992). Asimismo, en Batea, municipio de Terra Alta, hacia el año 1787, según afirma Antoni Mascaró en su libro «Mis memorias» (1948), el olivo era el producto más cultivado, seguido del cereal y de la viña. En esta obra se puede leer «[…] la cosecha de aceite que da la opulencia sólida a este país, ha producido este año la cantidad de veintiún mil cántaros, medida de la tierra, de peso cada uno de 38 libras que hacen arrobas castellanas 31 920 […]». Esto significa una producción de 350 000 kilos de aceite que corresponden aproximadamente a 1 800 000 kilos de olivas, siendo la población de la época de menos de 1 000 habitantes, lo que da idea de la relevancia que tenía la producción de aceite en la zona en el siglo XVIII. A mediados del siglo XIX, su importancia perdura y el aceite ocupaba en la actual Terra Alta el principal espacio de cultivo, muy por encima del producido actualmente («Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España» de Pascual Madoz, 1847). También alaba su calidad y cita refiriéndose a la zona de Gandesa, «[…] se produce en este país, abundante y fino aceite, trigo, centeno […]».
Por lo tanto, la selección natural de las aceitunas de la zona geográfica, condicionada por los factores naturales, aptas para la elaboración del aceite y la larga tradición de cultura oleícola de la zona (ligada a todas las etapas del cultivo y elaboración desde el laboreo pasando por la recolección con el grado de madurez óptimo y la elaboración), permiten obtener aceites de máxima calidad, de buen sabor, gusto frutado y connotaciones aromáticas que pueden recordar a la almendra y/o a la nuez.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
El pliego de condiciones actualizado se puede consultar a través del siguiente enlace durante la tramitación de la modificación: http://agricultura.gencat.cat/web/.content/al_alimentacio/al02_qualitat_alimentaria/normativa-dop-igp/plecs-tramit/pliego-condiciones-dop-aceite-terra-alta-modificacio-2021-es.pdf
y, una vez aprobado, en el siguiente: http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/segells-qualitat-diferenciada/distintius-origen/dop-igp/normativa-dop-igp/plecs-condicions/en-vigor/castella/
Corrección de errores
|
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/21 |
Corrección de errores de Public holidays 2023
( Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 1 de febrero de 2023 )
(2023/C 95/11)
En la página 20, columna 24:
donde dice:
|
«Slovenija |
2.1, 6.4, 7.4, 10.4, 1.5, 29.5, 21.7, 31.10, 1.11, 25.12, 26.12» |
debe decir:
|
«Slovenija |
1.1, 2.1, 8.2, 9.4, 10.4, 27.4, 1.5, 2.5, 28.5, 25.6, 15.8, 31.10, 1.11, 25.12, 26.12» |