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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 94/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2023/C 94/01)
Última publicación
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Proceso penal contra Lluís Puig Gordi y otros
(Asunto C-158/21, (1) Puig Gordi y otros)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Competencia de la autoridad judicial emisora - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho de acceso a un juez establecido previamente por la ley - Posibilidad de emitir una nueva orden de detención europea contra la misma persona)
(2023/C 94/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento penal principal
Lluís Puig Gordi, Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, Meritxell Serret Aleu, Marta Rovira Vergés, Anna Gabriel Sabaté
con intervención de: Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Partido político VOX
Fallo
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1) |
La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente. En cambio, esa autoridad judicial puede aplicar una disposición nacional que establezca que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando dicha ejecución daría lugar a una vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión, siempre que el alcance de esta disposición no exceda el del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia. |
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2) |
Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una orden de detención europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecución de esa orden de detención europea cuando considere que no es así. |
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3) |
El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, salvo que,
La circunstancia de que el interesado haya podido invocar, ante los tribunales del Estado miembro emisor, sus derechos fundamentales a efectos de impugnar la competencia de la autoridad judicial emisora y la orden de detención europea dictada contra él no reviste una importancia decisiva a este respecto. |
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4) |
El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que, en un supuesto en que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea alegue que, una vez entregada al Estado miembro emisor, corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que no se refiera directamente a la situación de esa persona no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea, pero tal informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona. |
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5) |
El artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea basándose en que la persona contra la que se ha dictado dicha orden se expone, tras su entrega al Estado miembro emisor, a ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, sin haber solicitado previamente información complementaria a la autoridad judicial emisora. |
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6) |
La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la emisión de varias órdenes de detención europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, y que la emisión de esta última orden de detención europea tenga carácter proporcionado. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra V.S.
[Asunto C-205/21, (1) Ministerstvo na vatreshnite raboti (Registro de datos biométricos y genéticos por la Policía)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva (UE) 2016/680 - Artículo 4, apartado 1, letras a) a c) - Principios relativos al tratamiento de datos personales - Limitación de los fines - Minimización de los datos - Artículo 6, letra a) - Distinción clara entre los datos personales de las distintas categorías de personas - Artículo 8 - Licitud del tratamiento - Artículo 10 - Transposición - Tratamiento de datos biométricos y genéticos - Concepto de «tratamiento autorizado por el Derecho del Estado miembro» - Concepto de «estrictamente necesario» - Facultad de apreciación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 47, 48 y 52 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Presunción de inocencia - Limitación - Delito público doloso - Investigados - Recogida de datos fotográficos y toma de huellas dactilares a efectos de su registro y obtención de muestras biológicas para la elaboración de un perfil ADN - Procedimiento de recogida forzosa - Carácter sistemático de la recogida)
(2023/C 94/03)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el procedimiento principal
V.S.
Con intervención de: Ministerstvo na vatreshnite raboti, Glavna direktsia za borba s organiziranata prestapnost
Fallo
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1) |
El artículo 10, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, a la luz del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el Derecho del Estado miembro autoriza, con arreglo al artículo 10, letra a), de dicha Directiva, el tratamiento de datos biométricos y genéticos por parte de las autoridades policiales a efectos de sus actividades de investigación, con fines de lucha contra la delincuencia y de mantenimiento del orden público, siempre que el Derecho de ese Estado miembro contenga una base jurídica suficientemente clara y precisa que lo autorice. El hecho de que el acto legislativo nacional que contiene esa base jurídica se remita, por otra parte, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no a la Directiva 2016/680 no puede desvirtuar, en sí mismo, la existencia de esa autorización, siempre que de la interpretación del conjunto de las disposiciones aplicables del Derecho nacional se desprenda, de manera suficientemente clara, precisa e inequívoca, que el tratamiento de datos biométricos y genéticos de que se trata está comprendido en el ámbito de aplicación de esa Directiva y no en el del Reglamento. |
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2) |
El artículo 6, letra a), de la Directiva 2016/680 y los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que, en caso de que la persona investigada por un delito público doloso se niegue a colaborar voluntariamente en la recogida de sus datos biométricos y genéticos a efectos de su registro, el órgano jurisdiccional penal competente está obligado a autorizar una medida de recogida forzosa, sin poder apreciar si existen motivos fundados para presumir que el interesado ha cometido la infracción penal por la que es investigado, siempre que el Derecho nacional garantice posteriormente el control jurisdiccional efectivo de las condiciones de esa investigación, de la que deriva la autorización para la recogida. |
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3) |
El artículo 10 de la Directiva 2016/680, en relación con sus artículos 4, apartado 1, letras a) a c), y 8, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos de cualquier persona investigada por un delito público doloso a efectos de su registro, sin obligar a la autoridad competente a comprobar y demostrar, por una parte, si esa recogida es estrictamente necesaria para satisfacer los objetivos concretos perseguidos y, por otra parte, si tales objetivos no pueden lograrse mediante medidas que constituyan injerencias menos graves en los derechos y libertades del interesado. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2023 — Comisión Europea / Anthony Braesch y otros
(Asunto C-284/21 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ayuda a la reestructuración - Sector bancario - Fase previa de examen - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Plan de reestructuración - Compromisos asumidos por el Estado miembro interesado - Medidas de reparto de las cargas - Conversión de créditos subordinados en capital - Tenedores de obligaciones - Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Legitimación - Persona física o jurídica directa e individualmente afectada - Violación de los derechos procesales de las partes interesadas - No incoación del procedimiento de investigación formal - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Concepto de «interesados» - Reglamento (UE) 2015/1589 - Artículo 1, letra h) - Concepto de «parte interesada» - Medidas nacionales tomadas en consideración por la Comisión Europea - Inadmisibilidad del recurso)
(2023/C 94/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y A. Bouchagiar, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP, Bybrook Capital Badminton Fund LP (representantes: A. Champsaur, avocate, y G. Faella, L. Prosperetti, M. Siragusa, avvocati)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 24 de febrero de 2021, Braesch y otros/Comisión (T-161/18, EU:T:2021:102). |
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2) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto en primera instancia por Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP y Bybrook Capital Badminton Fund LP, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 4690 final de la Comisión, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N) — Italia, nueva ayuda y plan de reestructuración modificado de la Banca Monte dei Paschi di Siena. |
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3) |
Condenar a Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP y Bybrook Capital Badminton Fund LP a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que incurrió la Comisión tanto en el procedimiento en primera instancia como en el de casación. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor — Rumanía) — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş
(Asunto C-403/21, (1) NV Construct)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Criterios - Independencia y carácter obligatorio de la jurisdicción del organismo nacional de que se trata - Estabilidad de los miembros de ese organismo - Directiva 2014/24/UE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Artículo 58 - Criterios de selección - Posibilidad de incluir, entre esos criterios, obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas como criterio de selección en los pliegos de la contratación - Artículo 63, apartado 1 - Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador - Imposibilidad de imponer el recurso a la subcontratación)
(2023/C 94/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC NV Construct SRL
Demandada: Judeţul Timiş
con intervención de: SC Proiect — Construct Regiunea Transilvania SRL
Fallo
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1) |
El artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los principios de proporcionalidad y de transparencia garantizados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para imponer como criterios de selección obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades que pueden tener que realizarse en el marco de la ejecución de un contrato público y que no revisten una importancia significativa. |
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2) |
Los principios de proporcionalidad y de transparencia garantizados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que los pliegos de la contratación se completen automáticamente con criterios de adjudicación resultantes de normativas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en dichos pliegos y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos de que se trate. |
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3) |
El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un licitador sea excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato por no haber designado al subcontratista al que pretende encomendar la ejecución de obligaciones derivadas de normativas especiales aplicables a las actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas en los pliegos de la contratación, cuando dicho licitador ha precisado en su oferta que ejecutaría esas obligaciones recurriendo a las capacidades de otra entidad con la que no está unido mediante acuerdo de subcontratación alguno. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF) / Administración General del Estado
(Asunto C-469/21, (1) CGCOF)
(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Reglamento Delegado (UE) 2016/161 - Sistema de repositorios que contenga la información relativa a los dispositivos de seguridad - Creación de un nodo integrado en el repositorio nacional y gestionado por las autoridades públicas - Obligación de utilizar una aplicación específica para determinados medicamentos)
(2023/C 94/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF)
Recurrida: Administración General del Estado
Fallo
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1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano, en particular sus artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual se establece un nodo, como herramienta de acceso al repositorio nacional, de titularidad y gestión públicas. |
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2) |
El Reglamento Delegado 2016/161, en particular sus artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por un lado, impone a las oficinas de farmacia la utilización de un nodo de titularidad y gestión públicas cada vez que dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y, por otro, obliga a la entidad gestora del repositorio nacional a integrar el referido nodo en dicho repositorio. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de enero de 2023 — Parlamento Europeo / Fernando Carbajo Ferrero
(Asunto C-613/21 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Procedimiento para el nombramiento de un puesto de director - Convocatoria para proveer plaza vacante y anuncio de contratación - Desestimación de la candidatura para un puesto y nombramiento de otro candidato - Irregularidad del procedimiento de selección - Error manifiesto de apreciación - Transparencia - Igualdad de trato)
(2023/C 94/07)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: C. González Argüelles, R. Schiano e I. Terwinghe, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Fernando Carbajo Ferrero (representante: L. Levi, avocate)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Fernando Carbajo Ferrero. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — HSC Baltic UAB, Mitnija UAB, Montuotojas UAB / Vilniaus miesto savivaldybės administracija
(Asunto C-682/21, (1) HSC Baltic y otros)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57, apartado 4, letra g) - Motivo de exclusión facultativo vinculado a las deficiencias en el marco de un contrato anterior - Contrato adjudicado a una agrupación de operadores económicos - Resolución de dicho contrato - Inclusión automática de la totalidad de los miembros de la agrupación en una lista de proveedores no fiables - Principio de proporcionalidad - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2023/C 94/08)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HSC Baltic UAB, Mitnija UAB, Montuotojas UAB
Demandadas: Vilniaus miesto savivaldybės administracija
Con intervención de: Active Construction Management UAB, sociedad sujeta a un procedimiento de insolvencia, Vilniaus vystymo kompanija UAB
Fallo
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1) |
Los artículos 18, apartado 1, y 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual, cuando el poder adjudicador resuelve un contrato público adjudicado a una agrupación de operadores económicos debido a la existencia de deficiencias significativas o persistentes que hayan causado el incumplimiento de un requisito de fondo en el marco de dicho contrato, a todo miembro de esta agrupación se le incluye automáticamente en una lista de proveedores no fiables y, de este modo, se le impide temporalmente, en principio, participar en nuevos procedimientos de contratación pública. |
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2) |
Los artículos 18, apartado 1, y 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que un operador económico que es miembro de una agrupación adjudicataria de un contrato público puede, en caso de resolución de dicho contrato por incumplimiento de un requisito de fondo, invocar, para demostrar que su inclusión en una lista de proveedores no fiables no está justificada, cualquier elemento, incluso relativo a terceros, como el socio líder de esta agrupación, que pueda demostrar que no es el causante de las deficiencias que condujeron a la resolución del contrato y que no podía exigírsele razonablemente que hiciera más de lo que hizo para subsanar esas deficiencias. |
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3) |
El artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que, en el marco del establecimiento de requisitos de aplicación del motivo de exclusión facultativo previsto en el artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24, establece que los miembros de una agrupación de operadores económicos adjudicataria de un contrato público, en caso de resolución de dicho contrato por incumplimiento de un requisito de fondo, serán incluidos en una lista de proveedores no fiables y, de este modo, quedarán excluidos temporalmente, en principio, de la participación en nuevos procedimientos de contratación pública, debe garantizar el derecho de esos operadores a interponer un recurso efectivo contra su inclusión en dicha lista. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku — Polonia) — KL y otros / Skarb Państwa — Sąd Okręgowy w Koszalinie, Sąd Rejonowy w Szczecinku y otros
(Asunto C-410/22) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Exigencia de indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)
(2023/C 94/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Słupsku
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: KL y otros
Demandadas: Skarb Państwa — Sąd Okręgowy w Koszalinie, Sąd Rejonowy w Szczecinku y otros
Fallo
Declarar manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy Wydział Cywilny w Słupsku [Tribunal Regional (Sección Civil) de Słupsk, Polonia] mediante resolución de 17 de septiembre de 2021.
(1) Fecha de presentación: 20/6/2022.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Bydgoszczy — Polonia) — D.-F. sp. z o.o. / D. L.
(Asunto C-476/22) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Exigencia de indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta del Tribunal de Justicia - Inexistencia de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)
(2023/C 94/10)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Bydgoszczy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: D.-F. sp. z o.o.
Demandada: D. L.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Wydział Cywilny w Bydgoszczy [Tribunal de Distrito (Sección Civil) de Bydgoszcz, Polonia] mediante resolución de 6 de junio de 2022 es inadmisible.
(1) Fecha de presentación: 15.7.2022.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/10 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2022 por bonnanwalt Vermögens- und Beteiligungsgesellschaft mbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 16 de junio de 2022 en el asunto T-83/20, bonnanwalt Vermögens- und Beteiligungsgesellschaft mbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-580/22 P)
(2023/C 94/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: bonnanwalt Vermögens- und Beteiligungsgesellschaft mbH (representante: T. Wendt, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Bayerischer Rundfunk, Hessischer Rundfunk, Mitteldeutscher Rundfunk, Norddeutscher Rundfunk, Rundfunk Berlin-brandenburg, Saarländischer Rundfunk, Südwestrundfunk, Westdeutscher Rundfunk Köln, Radio Bremen
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Admita a trámite el recurso de casación. |
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— |
Anule el auto del Tribunal General de 16 de junio de 2022 en el asunto T-83/20, y, puesto que el estado del litigio lo permite, declare, en línea con el recurso en primera instancia, la caducidad de la marca de la Unión n.o 10237543 con efectos desde el 15 de noviembre de 2017 también para los servicios de «suministro de noticias y reportajes». |
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— |
Condene a los titulares de la marca de la Unión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
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— |
Con carácter subsidiario, devuelva el recurso al Tribunal General para que continúe el procedimiento. |
Motivos de casación y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:
En primer lugar, alega que el auto recurrido considera erróneamente que se vulnera de manera manifiesta la independencia del abogado representante, que ha de examinarse en el marco del artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la representada es una persona jurídica cuyo administrador es propietario del bufete de abogados que emplea al abogado representante.
Sostiene que el auto recurrido considera erróneamente que se vulnera de manera manifiesta la independencia del abogado representante, que ha de examinarse en el marco del artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también cuando la cliente es una persona jurídica cuyo administrador es propietario del bufete de abogados que emplea al abogado, pero el objeto del litigio es una pretensión que cualquiera puede ejercer en aras del interés general («pretensión popular»).
Según la recurrente en casación, el auto recurrido no tiene en cuenta que el ejercicio de una «pretensión popular» constituye una característica que, a juicio del Tribunal de Justicia, sirve, por sí sola o junto con otras características, para clasificar las situaciones y que permite afirmar si la independencia del representante se vulnera de manera manifiesta.
En segundo lugar, la recurrente en casación alega que en la base del auto recurrido hay un incumplimiento de la obligación, derivada del artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando a juicio del Tribunal General o del Tribunal de Justicia, una parte no está debidamente representada por un abogado en el sentido del artículo 51, apartado 1, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en relación con el artículo 19, apartados 3 y 4, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de comunicar esta circunstancia a esa parte con carácter previo a la adopción de una resolución por la que se desestime el recurso en primera instancia o el recurso de casación, para que pueda constituir la debida representación.
Admisión a trámite del recurso de casación
Mediante auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 30 de enero de 2023, se admitió a trámite el recurso de casación.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 8 de noviembre de 2022 — C SPRL / AJFP Cluj, DGRFP Cluj-Napoca
(Asunto C-696/22)
(2023/C 94/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C SPRL
Demandadas: AJFP Cluj y DGRFP Cluj-Napoca
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una práctica de la Administración tributaria como la controvertida en el presente litigio, según la cual se establecen obligaciones adicionales de pago a cargo del sujeto pasivo, una sociedad profesional de responsabilidad limitada (SPRL) a través de la cual los profesionales en materia de insolvencia pueden ejercer su profesión, al determinar el devengo y la exigibilidad en el momento en que se prestaron los servicios en el marco de los procedimientos de insolvencia, cuando los honorarios del profesional fueron fijados por el juez síndico o por la junta de acreedores, con la consecuencia de que el sujeto pasivo está obligado a expedir las facturas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se produce el devengo del IVA? |
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2) |
¿Se oponen los artículos 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a una práctica de la Administración tributaria como la controvertida en el presente litigio, según la cual se establecen obligaciones adicionales de pago a cargo del sujeto pasivo, una sociedad profesional de responsabilidad limitada (SPRL) a través de la cual los profesionales en materia de insolvencia pueden ejercer su profesión, en la medida en que esta no emitió facturas ni repercutió IVA hasta la fecha en la que cobró los servicios prestados en el marco de los procedimientos de insolvencia, aunque la junta general de acreedores estableció que el pago de los honorarios del profesional estaba supeditado la disponibilidad de fondos en las cuentas de los deudores? |
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3) |
En el caso de un contrato de marca compartida entre una sociedad de abogados y el sujeto pasivo ¿es suficiente, para que se conceda el derecho a deducción, con que el sujeto pasivo, al justificar la existencia de un vínculo directo e inmediato entre las adquisiciones realizadas y las operaciones efectuadas, acredite, con posterioridad al contrato, el incremento del volumen de negocios o del importe de las operaciones imponibles, sin otros documentos justificantes? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar el alcance concreto del derecho a deducción? |
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4) |
¿Debe interpretarse el principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa en el sentido de que, cuando, en el marco de los procedimientos administrativos nacionales de resolución de una reclamación contra una liquidación tributaria mediante la cual se estableció un IVA adicional debido, se han expuesto nuevos fundamentos de hecho y de Derecho respecto de los del acta de inspección tributaria en la que se basó la emisión de la liquidación tributaria y, hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia resuelva sobre el fondo, el sujeto pasivo disfruta de medidas cautelares mediante la suspensión de la ejecución del título en el que consta la deuda, puede el órgano jurisdiccional de primera instancia declarar que no se ha vulnerado dicho principio sin examinar si el procedimiento habría podido llevar a un resultado diferente de no haber concurrido tal irregularidad? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
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C 94/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumania) el 15 de noviembre de 2022 — SC AA SRL / MFE
(Asunto C-701/22)
(2023/C 94/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC AA SRL
Demandada: MFE
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el principio de buena gestión financiera, en relación con el principio de equivalencia, en el sentido de que se opone a que una persona jurídica que explota una empresa con ánimo de lucro, beneficiaria de una ayuda no reembolsable del FEDER, pueda obtener de la autoridad pública de un Estado miembro intereses de demora (interés de penalización) por el retraso en el pago de los gastos subvencionables respecto del período durante el cual estaba en vigor un acto administrativo que excluía el reembolso y que posteriormente fue anulado por una resolución judicial? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿es relevante para el importe del interés de demora la culpa del beneficiario de la ayuda, declarada en esa resolución judicial, cuando la misma autoridad competente para gestionar los fondos europeos declaró finalmente subvencionables todos los gastos, con posterioridad al pronunciamiento de dicha resolución judicial? |
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3) |
A la hora de interpretar el principio de equivalencia en lo que respecta al momento de la concesión de los intereses de demora al beneficiario de la ayuda no reembolsable del FEDER, ¿es pertinente una norma de Derecho interno que establece que, en el caso de constatarse una irregularidad, la única consecuencia es la no concesión de la ayuda en cuestión o, en su caso, el reintegro de esta (la devolución de las cantidades indebidas) por el importe en que fue concedida, sin que se apliquen intereses de demora, aunque el beneficiario haya disfrutado de su uso hasta el momento de la devolución y solo en caso de que dicha devolución no se produzca en el plazo legalmente establecido, de 30 días desde la comunicación del título en el que consta la deuda, permita el artículo 42, apartados 1 y 2, del Decreto ley n.o 66/2011 la aplicación de intereses de demora, una vez transcurrido el plazo antes referido? |
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4) |
¿Se opone el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, en unas circunstancias como las del presente asunto, a que la aplicación de la Directiva 2011/7/UE (1) se extienda, a través de una norma nacional, a un contrato de financiación relativo a la concesión de una ayuda de fondos no reembolsable del FEDER, celebrado entre una autoridad pública competente para la gestión de los fondos europeos y una persona jurídica que explota una empresa con ánimo de lucro? |
(1) Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
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C 94/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 24 de noviembre de 2022 — Citadines Betriebs GmbH / MPLC Deutschland GmbH
(Asunto C-723/22)
(2023/C 94/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Citadines Betriebs GmbH
Recurrida: MPLC Deutschland GmbH
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1) en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que considera como comunicación al público la puesta a disposición de las instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación (como los televisores en las habitaciones de los huéspedes o en el gimnasio de un hotel) cuando, la señal de emisión se distribuya además a dichas instalaciones materiales a través de un sistema de distribución por cable del propio hotel, pero esta redifusión por cable se efectúa conforme a Derecho en virtud de una licencia adquirida por el hotel?
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13.3.2023 |
ES |
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C 94/13 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por AO Nevinnomysskiy Azot, AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot» contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-865/19, Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot» / Comisión
(Asunto C-725/22 P)
(2023/C 94/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: AO Nevinnomysskiy Azot, AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot» (representantes: P. Vander Schueren, advocate, A. de Moncuit y T. Martin-Brieu, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, Fertilizers Europe
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 de la Comisión, de 8 de octubre de 2019, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos, (1) en lo que atañe a los elementos impugnados en las partes primera, segunda, tercera y cuarta del primer motivo y en las partes primera y cuarta del cuarto motivo invocados por las recurrentes en el marco del recurso ante el Tribunal General, en la medida en que el estado del procedimiento lo permita. |
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— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que sea examinado de nuevo. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan cinco motivos.
En primer lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en un error en su interpretación del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»).
En segundo lugar, alegan que el Tribunal General declaró erróneamente la inadmisibilidad de la alegación basada en una supuesta infracción del artículo 2, apartados 3 a 5, del Reglamento de base, excedió su facultad de control jurisdiccional, no examinó la imputación de las partes recurrentes e interpretó erróneamente los artículos 2, apartado 10, y/o 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base.
En tercer lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación del artículo 5, apartados 1, 3, 6 y 9, y del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.
En cuarto lugar, alegan que, al concluir que la denuncia demostraba la existencia de un régimen de doble precio en Rusia, el Tribunal General no examinó o desnaturalizó las pruebas.
En quinto lugar, alegan que el Tribunal General desnaturalizó el claro sentido de las pruebas presentadas e incumplió su obligación de motivación al concluir que las compras subvencionadas de gas natural en Trinidad y Tobago no constituían un régimen de doble precio en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base e incurrió en un error en su interpretación.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de noviembre de 2022 — Associazione Nazionale Italiana Bingo — Anib, Play Game Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-728/22)
(2023/C 94/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Associazione Nazionale Italiana Bingo — Anib, Play Game Srl
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, (1) así como los principios generales que se desprenden del Tratado y, en particular, los artículos 15, 16, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 49, 56, 12, 145 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que son aplicables a las concesiones de gestión del juego de bingo que fueron adjudicadas mediante un procedimiento de selección en el año 2000, llegaron a su vencimiento y posteriormente su eficacia fue prorrogada de modo reiterado en virtud de disposiciones legislativas que entraron en vigor después de la entrada en vigor de la Directiva y de la expiración del plazo de transposición? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 2014/23/UE a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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3) |
¿Se opone la Directiva 89/665/CE, (2) en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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4) |
En cualquier caso, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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5) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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6) |
Con carácter más general, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una normativa nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los gestores de salas de bingo el pago mensual de un canon oneroso de prórroga técnica, no previsto en los documentos iniciales de la concesión, de un importe idéntico para todos los tipos de operadores y modificado periódicamente por el legislador sin ninguna relación acreditada con las características y la evolución de la relación de concesión concreta? |
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de noviembre de 2022 — Associazione Concessionari Bingo — Ascob Srl y otros/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-729/22)
(2023/C 94/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Associazione Concessionari Bingo — Ascob Srl y otros
Recurridas: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, (1) así como los principios generales que se desprenden del Tratado y, en particular, los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que son aplicables a las concesiones de gestión del juego de bingo que fueron adjudicadas mediante un procedimiento de selección en el año 2000, llegaron a su vencimiento y posteriormente su eficacia fue prorrogada de modo reiterado en virtud de disposiciones legislativas que entraron en vigor después de la entrada en vigor de la Directiva y de la expiración del plazo de transposición? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 2014/23/UE a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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3) |
¿Se opone la Directiva 89/665/CE, (2) en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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4) |
En cualquier caso, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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5) |
¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones? |
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6) |
Con carácter más general, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una normativa nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los gestores de salas de bingo el pago mensual de un canon oneroso de prórroga técnica, no previsto en los documentos iniciales de la concesión, de un importe idéntico para todos los tipos de operadores y modificado periódicamente por el legislador sin ninguna relación acreditada con las características y la evolución de la relación de concesión concreta? |
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de noviembre de 2022 — Coral Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-730/22)
(2023/C 94/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Coral Srl
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestión prejudicial
¿Se oponen la Directiva 2014/23/UE, (1) si se considera aplicable y, en cualquier caso, los principios generales que se derivan de los artículos 26 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE, tal como han sido interpretados y aplicados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular a la luz de la prohibición de la discriminación, el principio de proporcionalidad, la defensa de la competencia y la libre circulación de servicios y capitales, a la aplicación de normas nacionales en virtud de las cuales el legislador nacional o la Administración Pública pueden, durante la llamada «prórroga técnica» renovada varias veces en la última década en el sector de las concesiones de juego, modificar unilateralmente las relaciones en vigor introduciendo la obligación de abonar cánones de concesión, que inicialmente no se exigían, e incrementando sucesivamente en reiteradas ocasiones dichos cánones, que se establecen siempre en una cuantía fija para todos los concesionarios con independencia de su volumen de negocios, así como imponiendo restricciones adicionales a la actividad de los concesionarios, como la prohibición de traspasar los locales, y supeditando la participación en el futuro procedimiento de licitación relativo a la nueva adjudicación de las concesiones a la adhesión de los operadores a dicha prórroga?
(1) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 25 de noviembre de 2022 — IJ y PO GesbR, IJ / Agrarmarkt Austria
(Asunto C-731/22)
(2023/C 94/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IJ y PO GesbR, IJ
Recurrida: Agrarmarkt Austria
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, (1) en el sentido de que ha de considerarse que una superficie es administrada por un agricultor y está a disposición de este cuando, pese a estar en posesión del agricultor y encargarse dicho agricultor de la preparación inicial del suelo, el cultivo y el riego continuado de los cultivos, la superficie está dividida en parcelas de distinta extensión que se ceden a distintos usuarios desde que comienza la temporada, en el mes de abril o principios de mayo, hasta que esta termina, en octubre, para que se encarguen del mantenimiento y la cosecha a cambio de una retribución fija, sin que el agricultor participe directamente en el resultado de la cosecha?
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de noviembre de 2022 — República de Austria / GM
(Asunto C-734/22)
(2023/C 94/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: República de Austria
Recurrida en casación: GM
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe aplicarse directamente el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 (1) a las pretensiones mediante las cuales la República de Austria reclama por la vía civil la devolución de ayudas concedidas a los solicitantes mediante contrato en el marco de un programa que constituye una ayuda agroambiental con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (2) por haber incumplido el beneficiario de la ayuda sus obligaciones contractuales? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, tercer párrafo, del Reglamento citado en la primera cuestión en el sentido de que también existe un acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma que interrumpe la prescripción cuando, tras un primer requerimiento extrajudicial de devolución de la ayuda, el concedente vuelve a exigir el pago al beneficiario, incluso reiteradamente, y le dirige una intimación extrajudicial, en lugar de hacer valer su pretensión de devolución ante los tribunales? |
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3. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el principio de proporcionalidad, la aplicación del plazo de prescripción de 30 años previsto en el Derecho civil nacional a las pretensiones de devolución a que se refiere la primera cuestión? |
(1) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/19 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2022 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 21 de septiembre de 2022 en el asunto T-95/21, Portugal / Comisión
(Asunto C-736/22 P)
(2023/C 94/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: P. Barros da Costa, L. Borrego y A. Soares de Freitas, agentes, asistidos por M. Gorjão-Henriques y A. Saavedra, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2022, en el asunto T-95/21, República Portuguesa contra Comisión Europea, EU:T:2022:567, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto por la República Portuguesa por el que solicitaba la anulación de los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III (1). |
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— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidas las de República Portuguesa y las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales (T-95/21 R). |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Error de Derecho relativo a la aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 1, y del Reglamento (UE) 2015/1589 (2)
[artículos 1, letra b), inciso ii), y 21 a 23], ya que las ayudas son ayudas existentes y no nuevas ayudas
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2. |
Error de Derecho consistente en una interpretación equivocada del requisito relativo al origen de los beneficios a los que se aplica la reducción del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, toda vez que el régimen de la ZFM ha sido aplicado de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013 y con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE
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3. |
Error de Derecho consistente en una fundamentación inexistente, insuficiente o contradictoria — Falta de coherencia entre los requisitos legales internacionales de la OCDE en materia fiscal y la interpretación dada al concepto «actividades efectiva y materialmente [realizadas] en la región»
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4. |
Error de Derecho en la interpretación del requisito «actividades efectiva y materialmente [realizadas] en la región» al no tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al centro de intereses principales, al efecto de arrastre (spillover effect) y a las libertades fundamentales
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5. |
Errores de Derecho consistentes en una fundamentación inexistente o insuficiente, en la desnaturalización de las pruebas y/o en la sustitución de la motivación de la Decisión — Requisito relativo a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo
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6. |
Con carácter subsidiario, error de Derecho consistente en una interpretación equivocada del requisito relativo a la creación y al mantenimiento de puestos de trabajo y/o fundamentación contradictoria o insuficiente
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7. |
Error de Derecho porque las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión «un método que permita comprobar la realidad y la permanencia de los puestos de trabajo» a efectos del Régimen III
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8. |
Error de Derecho por inversión de la carga de la prueba
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9. |
La sentencia recurrida vulnera el derecho de defensa y los principios generales del Derecho de la Unión
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(1) Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.
(2) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/20 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2022 por OG, OH, OI, y OJ contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 7 de octubre de 2022 en el asunto T-101/22, OG y otros / Comisión
(Asunto C-754/22 P)
(2023/C 94/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: OG, OH, OI y OJ (representante: D. Gómez Fernández, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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— |
Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de octubre de 2022, dictado en el asunto OG y otros/Comisión, T-101/22, no publicado, EU:T:2022:661; |
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— |
Que si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio lo permite, entrando en el fondo del asunto, se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y por lo tanto anule el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión de 21/12/2021 por el que se modifica el anexo del Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primo vacunación (1) y anule también los artículos 1 a 3 del Reglamento delegado (UE) 2022/503 de la Comisión de 29/03/2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los menores del período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato de certificado COVID digital de la UE (2). |
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De manera subsidiaria a la pretensión anterior, se solicita que si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio le impide entrar en el fondo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las pretensiones esgrimidas en los recursos de anulación formulados en primera instancia. |
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos de primera instancia y a los procedimientos de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente alega la incorrecta aplicación por parte del auto del Tribunal General de 7 de octubre de 2022, asunto T-101/22, de los requisitos de legitimación activa del artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con fundamento en las siguientes alegaciones:
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1) |
Los Reglamentos Delegados recurridos afectan directamente a la esfera jurídica de los recurrentes porque no son los Estados miembros los que han decidido que los certificados caduquen a los 270 días desde la finalización de la pauta de primovacunación. Son los Reglamentos Delegados aprobados por la Comisión los que lo deciden y, además, provocan esa pérdida automática de validez. |
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2) |
Los Reglamentos Delegados dejan sin validez automáticamente y sin necesidad de intervención de ningún estado miembro la validez de los certificados de vacunación a no ser que sus titulares acepten inocularse la dosis de refuerzo, lo que provoca que sea una medida de imposición indirecta de la vacunación que afecta a la esfera jurídica de los recurrentes. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresním soudem Praha-západ (República Checa) el 13 de diciembre de 2022 — Nárokuj s.r.o. / EC Financial Services, a.s.
(Asunto C-755/22, Nárokuj)
(2023/C 94/23)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Okresní soud Praha-západ
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nárokuj s.r.o.
Demandada: EC Financial Services, a.s.
Cuestión prejudicial
¿Constituye un fin de la Directiva 2008/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, sancionar a un prestamista por no haber evaluado plenamente la solvencia del consumidor, incluso cuando el consumidor haya reembolsado el préstamo en su totalidad y no haya formulado objeciones al contrato durante el reembolso del préstamo?
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13.3.2023 |
ES |
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C 94/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bochum (Alemania) el 15 de diciembre de 2022 — Verband Wirtschaft im Wettbewerb Verein für Lauterkeit in Handel und Industrie e. V. / Roller GmbH & Co. KG
(Asunto C-761/22)
(2023/C 94/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bochum
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verband Wirtschaft im Wettbewerb Verein für Lauterkeit in Handel und Industrie e. V.
Demandada: Roller GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Emana directamente del artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE, la obligación de los proveedores y distribuidores de productos relacionados con el etiquetado energético de hacer referencia en su publicidad a la clase de eficiencia energética y a la gama de las clases de eficiencia, sin que dicha norma esté supeditada a su previa concreción mediante un acto delegado? |
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2. |
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3. |
En caso de respuesta negativa a la cuestión formulada en el punto 1: ¿Ha de considerarse que, hasta la entrada en vigor de los nuevos actos delegados, está suspendida en su totalidad la obligación de los proveedores y distribuidores de productos relacionados con el etiquetado energético de hacer referencia en su publicidad a la clase de eficiencia energética y a la gama de las clases de eficiencia? |
(1) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO 2017, L 198, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 12 de diciembre de 2022 — 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG/Latvijas Republikas Saeima
(Asunto C-767/22)
(2023/C 94/25)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes ante el Tribunal Constitucional: 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG
Recurrida: Latvijas Republikas Saeima
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, (1) en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, (2) en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que la normativa relativa al acceso a los materiales del expediente del procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42? |
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3) |
¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor? |
(1) Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).
(2) Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49).
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13.3.2023 |
ES |
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C 94/23 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2022 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-768/22)
(2023/C 94/26)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Armati y P. Caro de Sousa, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49, apartado 1, del anexo VI y del artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE y de los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, al mantener en vigor el artículo 2 de la Ley n.o 25/2018, de 14 de junio, que añade el apartado 7 al artículo 25 de la Ley n.o 31/2009, de 3 de julio, en su redacción dada por la Ley n.o 40/2015, en el que se establece que «los titulares de una licenciatura en ingeniería civil a los que se refiere el anexo VI de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013, que iniciaran su formación en los cursos lectivos indicados en dicho anexo y que acrediten que, en el ámbito de lo dispuesto en el Decreto n.o 73/73, de 28 de febrero, han suscrito, entre el 1 de noviembre de 2009 y el 1 de noviembre de 2017, un proyecto arquitectónico que haya obtenido aprobación municipal, podrán elaborar los proyectos específicamente previstos en ese Decreto, en las condiciones establecidas en él y con respeto del régimen legal en vigor para la actividad, quedando, no obstante, sujetos a la observancia de las obligaciones establecidas en la presente Ley y, en su caso, a la acreditación de su cumplimiento ante las entidades administrativas competentes». |
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— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
Los ingenieros cuyos diplomas se encuentran enumerados en el anexo VI de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, han adquirido derechos para realizar proyectos arquitectónicos en toda la Unión Europea («derechos adquiridos»). Los ingenieros solo pueden disponer de derechos adquiridos si se formaron a más tardar en el año lectivo indicado en el anexo VI de la Directiva.
En 2018, la República Portuguesa aprobó una ley (Ley n.o 25/2018, de 14 de junio) que restringió considerablemente los derechos adquiridos por esos ingenieros, el acceso a la profesión de arquitecto y la libre circulación de personas. En particular, el artículo 2 de esa Ley:
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a. |
Limita los derechos adquiridos a los ingenieros civiles que iniciaron su formación en los cursos lectivos indicados en la Directiva, de modo que todos los ingenieros civiles que iniciaron su formación en cursos lectivos anteriores se ven privados de la posibilidad de ejercer sus derechos adquiridos. |
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b. |
Exige, de forma discriminatoria y sin base alguna en la Directiva, que, para realizar un proyecto arquitectónico, un ingeniero civil haya suscrito, entre el 1 de noviembre de 2009 y el 1 de noviembre de 2017, un proyecto arquitectónico que haya obtenido aprobación municipal. Esta exigencia resulta particularmente difícil de cumplir, ya que, desde 2015, los entes locales portugueses rechazan sistemáticamente los proyectos arquitectónicos presentados por ingenieros que se beneficien de derechos adquiridos en virtud de la Directiva 2005/36/CE. El 24 de enero de 2019, la Comisión envió un escrito de requerimiento a la República Portuguesa. A continuación, el 29 de febrero de 2020, se hizo llegar un dictamen motivado a la República Portuguesa, al que esta no ha dado respuesta. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/24 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2022 por Trebor Robert Bilkiewicz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de octubre de 2022 en el asunto T-273/21, The Bazooka Companies / EUIPO
(Asunto C-783/22 P)
(2023/C 94/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Trebor Robert Bilkiewicz (representante: P. Ratnicki-Kiczka, adwokat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, The Bazooka Companies, Inc.
Mediante auto de 2 de febrero de 2023 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2022 — R GmbH / Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
(Asunto C-790/22, Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck)
(2023/C 94/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: R GmbH
Autoridad demandada: Bürgermeister der Landeshauptstadt Innsbruck
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, (1) en el sentido de que se opone a una norma o a una interpretación de un Estado miembro conforme a la cual un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano cuando no esté garantizada la posibilidad de usarlo conforme a su destino, sin que tengan que concurrir los motivos establecidos en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 por los que el alimento resulta inaceptable para el consumo humano (estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto)? En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: |
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2. |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra b), en relación con el apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en el sentido de que un alimento debe considerarse no apto para el consumo humano si, cuando se consuma conforme a su destino, da lugar a que se supere con creces (cinco veces para un adulto de 70 kg de peso corporal medio) un valor considerado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en el contexto de la apreciación de un aditivo alimentario (contenido en el alimento), como el valor de la ingesta diaria admisible (IDA)? |
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 2 de enero de 2023 — X / Agrárminiszter
(Asunto C-6/23 Baramlay) (1)
(2023/C 94/29)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Agrárminiszter
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1307/2013»), en el sentido de que permite al Estado miembro establecer como criterio de admisibilidad que el beneficiario de la ayuda ejerza de modo continuado la actividad de agricultor a título principal y como empresario individual desde la fecha de presentación de la solicitud de pago del 90 % de la ayuda hasta el final del período de explotación? |
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2) |
En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el referido criterio de admisibilidad como un compromiso asumido por parte del beneficiario? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse los artículos 64, apartado 1, y 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en el sentido de que, en caso de incumplimiento del compromiso, puede aplicarse una sanción administrativa cuyo importe deberá determinarse, habida cuenta del principio de proporcionalidad, sobre la base de los artículos 64, apartado 4, letra b), y 77, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento, es decir, que las mencionadas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que ordena la recuperación de la totalidad de la ayuda, sin ponderar la duración del incumplimiento? |
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4) |
¿Deben interpretarse los artículos 64, apartado 2, letra e), y 77, apartado 2, letra e), [del Reglamento n.o 1306/2013] en el sentido de que «el incumplimiento […] de carácter menor» incluye una situación en la que el beneficiario de la ayuda incumplió durante 176 días, dentro de los cinco años de duración del compromiso, la disposición relativa al mantenimiento de la actividad a título principal, teniendo en cuenta que durante todo ese período solo ejerció la actividad agraria, de la que provinieron sus ingresos? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/26 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2023 por Ferriera Valsabbia SpA y Valsabbia Investimenti SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-655/19, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti / Comisión
(Asunto C-29/23 P)
(2023/C 94/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Ferriera Valsabbia SpA y Valsabbia Investimenti SpA (representantes: D. Fosselard, avocat y avvocato, D. Slater, avocat y Solicitor, G. Carnazza, avvocata)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-655/19, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión. |
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— |
Resuelva definitivamente el litigio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y anule, en relación con las partes recurrentes, la decisión C(2019) 4969 final de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, adoptada a raíz de este asunto — Redondos para hormigón. |
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— |
Conforme al artículo 138 del Reglamento de Procedimiento, condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes a los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan los tres siguientes motivos:
Primer motivo : Infracción del artículo 266 TFUE. Infracción de los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003 (1) y de los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento n.o 773/2004. (2) Motivación errónea y contradictoria. Omisión de pronunciamiento. Error manifiesto de Derecho y error manifiesto de apreciación.
El Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho y motivó erróneamente la propia sentencia, al no haberse pronunciado sobre algunas imputaciones formuladas por las recurrentes, en la medida en que sostuvo que la Comisión, tras haber convocado una vista sobre el fondo del asunto, con presencia de los representantes de los Estados miembros, en 2018, subsanó el vicio de procedimiento al que se refería el Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia, Valsabbia Investimenti y Alfa Acciai/Comisión, asuntos acumulados C-86/15 P y C-87/15 P.
Segundo motivo : Interpretación errónea e infracción del artículo 6 del CEDH y de los artículos 41 y 47 de la Carta. Error manifiesto de Derecho y abuso de poder. Omisión de pronunciamiento e infracción del artículo 296 TFUE.
El Tribunal General excluyó que la duración del procedimiento, bien con respecto solo a la fase administrativa o bien al conjunto del procedimiento, hubiera sido excesiva y que dicha duración hubiera vulnerado de derecho de defensa de las recurrentes, por lo que incurrió en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y, bajo algunos aspectos, no se pronunció sobre determinadas imputaciones formuladas por las recurrentes contra la decisión de la Comisión, motivando erróneamente la sentencia.
Tercer motivo : Infracción del artículo 296 TFUE. Motivación errónea y contradictoria de la sentencia. Omisión de pronunciamiento y error manifiesto de apreciación.
El Tribunal General incurrió de nuevo en un error manifiesto de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y motivó erróneamente la propia sentencia, al haber considerado que la decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada.
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/27 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2023 por Alfa Acciai SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-656/19, Alfa Acciai / Comisión
(Asunto C-30/23 P)
(2023/C 94/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Alfa Acciai SpA (representantes: D. Fosselard, avocat y avvocato, D. Slater, avocat y Solicitor, G. Carnazza, S. D’Ecclesiis, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-656/19 Alfa Acciai/Comisión. |
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— |
Resuelva definitivamente el litigio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y anule, en relación con las partes recurrentes, la decisión C(2019) 4969 final de la Comisión, de 4 de julio de 2019, relativa a una violación del artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, adoptada a raíz de este asunto — Redondos para hormigón. |
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— |
Conforme al artículo 138 del Reglamento de Procedimiento, condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes a los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca los motivos siguientes:
Primer motivo : Infracción del artículo 266 TFUE. Infracción de los artículos 14 y 27, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003 (1) y de los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento n.o 773/2004. (2) Motivación errónea y contradictoria. Omisión de pronunciamiento. Error manifiesto de Derecho y error manifiesto de apreciación.
El Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho y motivó erróneamente la propia sentencia, al no haberse pronunciado sobre algunas imputaciones formuladas por las recurrentes, en la medida en que sostuvo que la Comisión, tras haber convocado una vista sobre el fondo del asunto, con presencia de los representantes de los Estados miembros, en 2018, subsanó el vicio de procedimiento al que se refería el Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, Ferriera Valsabbia, Valsabbia Investimenti y Alfa Acciai/Comisión, asuntos acumulados C-86/15 P y C-87/15 P.
Segundo motivo : Interpretación errónea e infracción del artículo 6 del CEDH y de los artículos 41 y 47 de la Carta. Error manifiesto de Derecho y abuso de poder. Omisión de pronunciamiento e infracción del artículo 296 TFUE.
El Tribunal General excluyó que la duración del procedimiento, bien con respecto solo a la fase administrativa o bien al conjunto del procedimiento, hubiera sido excesiva y que dicha duración hubiera vulnerado de derecho de defensa de las recurrentes, por lo que incurrió en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y, bajo algunos aspectos, no se pronunció sobre determinadas imputaciones formuladas por las recurrentes contra la decisión de la Comisión, motivando erróneamente la sentencia.
Tercer motivo : Infracción del artículo 296 TFUE. Motivación errónea y contradictoria de la sentencia. Omisión de pronunciamiento y error manifiesto de apreciación.
El Tribunal General incurrió de nuevo en un error manifiesto de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y motivó erróneamente la propia sentencia, al haber considerado que la decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada.
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/28 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2023 por Ferriere Nord SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-667/19, Ferriere Nord/Comisión
(Asunto C-31/23 P)
(2023/C 94/32)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ferriere Nord SpA (representantes: W. Viscardini, G. Donà, B. Comparini, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Con carácter principal, anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) el 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-667/19, en la medida en que desestimó la pretensión principal de Ferriere Nord por la que solicitaba la anulación de la Decisión C(2019) 4969 final de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2019. |
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— |
En consecuencia, anule la mencionada Decisión de la Comisión. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) el 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-667/19, en la medida en que desestimó la pretensión subsidiaria de Ferriere Nord por la que solicitaba la anulación parcial de la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2019 C(2019) 4969 final y, en consecuencia, reduzca la cuantía de la multa impuesta. |
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— |
Por consiguiente, anule parcialmente la mencionada Decisión de la Comisión y, en consecuencia, reduzca la multa impuesta. |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
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(A) |
Motivos de recurso por los que se solicita la anulación total de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó la pretensión de Ferriere Nord de que se anulara totalmente la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2019
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(B) |
Motivos de recurso por los que se solicita la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó la pretensión de Ferriere Nord de que se anulara parcialmente la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2019 y, por consiguiente, se redujera la cuantía de la multa.
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(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).
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13.3.2023 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/30 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2023 — Comisión Europea / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-47/23)
(2023/C 94/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que
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— |
Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 2, y 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE (1) por lo que respecta a los tipos de hábitat 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud) y 6520 (Prados de siega de montaña), protegidos por la red Natura 2000, |
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— |
al no haber adoptado, de manera general y sistemática, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los tipos de hábitat 6510 y 6520 en las zonas designadas, y |
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— |
al no haber trasmitido, de manera general y sistemática, a la Comisión datos actualizados acerca de los tipos de hábitat 6510 y 6520 en las zonas designadas. |
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— |
Se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la República Federal de Alemania que haya incumplido, de forma sistemática, la obligación que le incumbe, derivada del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE, de proteger las zonas Natura 2000 frente al deterioro de los hábitats naturales que albergan, en referencia a dos tipos importantes de hábitat de interés comunitario, en concreto los prados pobres de siega de baja altitud (tipo de hábitat 6510) y los prados de siega de montaña (tipo de hábitat 6520).
Según la Comisión, este incumplimiento sistemático de la prohibición de deterioro se deduce, en primer lugar, de datos transmitidos por la propia Alemania que muestran que, entre 2006 y 2020, aproximadamente la mitad de la superficie de estos hábitats se había perdido en más de una cuarta parte de las zonas Natura 2000 designadas por Alemania para la protección de estos tipos de hábitat.
En segundo lugar, la Comisión afirma que las autoridades alemanas, de forma sistemática, no han controlado regularmente el estado de conservación de los dos tipos de hábitat en las zonas de conservación designadas a tal fin.
En tercer lugar, la Comisión alega que las autoridades alemanas, de forma sistemática, no han regulado los principales vectores de presión sobre los dos tipos de hábitat (la siega demasiado temprana y el exceso de fertilización) mediante medidas de protección jurídicamente vinculantes.
Además, según la Comisión, Alemania ha incumplido de forma sistemática su obligación, derivada del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43, de transmitir a la Comisión regularmente datos actualizados en relación con ambos tipos de hábitat.
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).
Tribunal General
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/32 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — GEA Group/Comisión
(Asunto T-640/16 RENV) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los termoestabilizadores a base de estaño, de aceite epoxidado de soja y de ésteres - Aplicación del límite máximo de 10 % del volumen de negocios a una de las entidades que forma parte de la empresa - Anulación de la decisión que modifica la multa fijada en la decisión inicial que declara la existencia de la infracción - Admisibilidad - Interés en ejercitar la acción - Multas - Prescripción - Concepto de “empresa” - Responsabilidad solidaria de pago de la multa - Derecho de defensa - Derecho a una audiencia - Igualdad de trato - Fecha de exigibilidad de la multa en caso de modificación - Motivación»)
(2023/C 94/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. du Mont y C. Wagner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, V. Bottka y T. Baumé, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2016) 3920 final de la Comisión, de 29 de junio de 2016, mediante la que se modificó la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento en virtud del artículo [101 TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (AT.38.589 — Termoestabilizadores).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
GEA Group AG cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea correspondientes a los procedimientos T-640/16, T-640/16 RENV y C-823/18 P. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/32 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — De Capitani/Consejo
(Asunto T-163/21) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso - Grupos de trabajo del Consejo - Documentos relativos a una propuesta legislativa para la modificación de la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas - Denegación parcial de acceso - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones»)
(2023/C 94/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer, abogado, y S. Gallagher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Bauerschmidt y K. Pavlaki, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. H. S. Gijzen y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representante: M. Pere, agente), Reino de Suecia (representantes: C. Meyer Seitz y R. Shahsavan Eriksson, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante, el Sr. Emilio De Capitani, solicita la anulación de la Decisión SGS 21/000067 del Consejo de la Unión Europea, de 14 de enero de 2021, por la que se le denegó el acceso a determinados documentos, con el código «WK», intercambiados en los grupos de trabajo del Consejo en el marco del procedimiento legislativo 2016/0107 (COD), relativo a la modificación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO 2013, L 182, p. 19).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión SGS 21/000067 del Consejo de la Unión Europea, de 14 de enero de 2021. |
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2) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las del Sr. Emilio De Capitani. |
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3) |
El Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/33 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2023 — Neratax/EUIPO — Intrum Hellas y otros (ELLO ERMOL, Ello creamy, ELLO, MORFAT Creamy y MORFAT)
(Asunto T-528/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marcas de la Unión denominativas ELLO y MORFAT y figurativas ELLO ERMOL, Ello creamy y MORFAT Creamy - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 94/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Neratax LTD (Nicosia, Chipre) (representante: V. Katsavos, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte, coadyuvante ante el Tribunal General: Intrum Hellas AE Daicheirisis Apaitiseon Apo Daneia kai Pistoseis, anteriormente Piraeus Bank SA (Atenas, Grecia) (representante: P.-A. Koriatopoulou, abogada)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Eurobank Ergasias SA (Atenas), National Bank of Greece SA (Atenas)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2021 (asuntos R 1295/2020-4, R 1296/2020-4, R 1298/2020-4, R 1299/2020-4 y R 1302/2020-4).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Neratax LTD cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Intrum Hellas AE Daicheirisis Apaitiseon Apo Daneia kai Pistoseis. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/34 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — Società Navigazione Siciliana/Comisión
(Asunto T-666/21) (1)
(«Ayudas de Estado - Transporte marítimo - Exención parcial de los impuestos de registro debidos por la transferencia de actividad entre sociedades - Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Ventaja - Beneficiario de la ayuda - Servicio de interés económico general - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual - Duración excesiva del procedimiento»)
(2023/C 94/37)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Navigazione Siciliana SCpA (Trapani, Italia) (representantes: R. Nazzini, F. Ruggeri Laderchi, C. Labruna y L. Calini, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz, C.-M. Carrega y D. Recchia, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, la demandante solicita, por una parte, con fundamento en el artículo 263 TFUE, la anulación parcial de la decisión C(2021) 4268 final de la Comisión, de 17 de junio de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) ejecutadas por Italia en favor de Siremar y su comprador Società Navigazione Siciliana, en cuanto declaró incompatibles determinadas exenciones fiscales previstas por la Ley n.o 163, de 1 de octubre de 2010, de conversión del Decreto-ley n.o 125, de 5 de agosto de 2010, y ordenó su recuperación, y, por otra parte, con fundamento en el artículo 268 TFUE, la reparación del perjuicio que sostiene haber sufrido como consecuencia de la duración excesiva y no razonable del procedimiento de investigación formal.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Società Navigazione Siciliana SCpA. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/35 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — Zielonogórski Klub Żużlowy Sportowa/EUIPO — Falubaz Polska (FALUBAZ)
(Asunto T-703/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión FALUBAZ - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 94/38)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Zielonogórski Klub Żużlowy Sportowa S.A. (Zielona Góra, Polonia) (representante: T. Grucelski, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Falubaz Polska S.A. spółka komandytowo-akcyjna (Zielona Góra) (representante: J. Kurzawski, abogado)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de agosto de 2021 (asunto R 1681/2020-1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Zielonogórski Klub Żużlowy Sportowa S.A. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/35 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — NS/Parlamento
(Asunto T-805/21) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Cambio de destino - Interés del servicio - Correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo - Pérdida de una prima - Derecho a ser oído - Obligación de motivación - Desviación de poder y de procedimiento»)
(2023/C 94/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: NS (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: I. Lázaro Betancor, L. Darie y K. Zejdová, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la parte demandante solicita, por una parte, la anulación de la resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021, por la que se cambió el destino de esta parte para ser asignada a [datos confidenciales ocultos] y, en cuanto sea necesario, de la resolución de 16 de septiembre de 2021 por la que se desestima su reclamación y de la resolución de recuperación de prestaciones indebidas de 8 de marzo de 2021, y, por otra parte, la reparación del perjuicio que sostiene haber sufrido como consecuencia de esas resoluciones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a NS. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/36 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — Scania CV/EUIPO (V8)
(Asunto T-320/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión V8 - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 94/40)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Recurrente: Scania CV AB (Södertälje, Suecia) (representantes: C. Langenius, P. Sundin y S. Falkner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2022 (asunto R 1868/2020-4).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/36 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (SCHEIBEL)
(Asunto T-351/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SCHEIBEL - Causa de nulidad absoluta - Artículos 7, apartado 1, letra c), y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 7, apartado 1, letra c), y 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 94/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: De Dietrich Process Systems GmbH (Maguncia, Alemania) (representante: M. Körner, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y T. Klee, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Koch-Glitsch LP (Wichita, Kansas, Estados Unidos)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 1 de abril de 2022 (asunto R 1107/2021-1).
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 1 de abril de 2022 (asunto R 1107/2021-1). |
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2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/37 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (KARR)
(Asunto T-352/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión KARR - Causa de nulidad absoluta - Artículos 7, apartado 1, letra c), y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 7, apartado 1, letra c), y 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 94/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: De Dietrich Process Systems GmbH (Maguncia, Alemania) (representante: M. Körner, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y T. Klee, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Koch-Glitsch LP (Wichita, Kansas, Estados Unidos)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 1 de abril de 2022 (asunto R 1105/2021-1).
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 1 de abril de 2022 (asunto R 1105/2021-1). |
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2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/37 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Flynn/BCE
(Asunto T-675/22)
(2023/C 94/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: James T. Flynn (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Dornan, Barrister-at-Law, y K. Winters, Solicitor)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión del Banco Central Europeo, de 1 de septiembre de 2022 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por la que se deniega la plena divulgación de la correspondencia y del intercambio de documentos entre el Banco Central Europeo y el Central Bank of Ireland en relación con la Decisión 2013/211/UE del Banco Central Europeo, (1) según lo solicitado por la parte demandante. |
|
— |
Ordene que se paguen las costas judiciales de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 1, letra a), cuarto guion, de la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo. (2) La parte demandada incurrió en error al denegar a la parte demandante acceso a la información solicitada al considerar que la divulgación, total o parcial, de los documentos lesionaría el interés público en la protección de la integridad de los billetes de euros. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2004/258. La parte demandada incurrió en error al denegar a la parte demandante acceso, total o parcial, a los documentos solicitados al considerar que el intercambio de posturas entre el BCE y los bancos centrales nacionales constituye información confidencial protegida por el Derecho comunitario. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada infringe el artículo 4 de la Decisión 2004/258. La parte demandada incurrió en error al no apreciar la existencia de un interés público prevalente en la divulgación, dado que la parte demandante solicitó los documentos para hacerlos valer en un procedimiento judicial y dado que la denegación de divulgación impide u obstaculiza el ejercicio del derecho a la información con arreglo a la Directiva 2012/13/EU del Parlamento Europeo y del Consejo. (3) |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada no ofrece razones adecuadas para denegar el acceso a los documentos solicitados. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en el hecho de que la decisión impugnada vulnera el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva garantizados por los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. |
(1) Decisión 2013/211/UE del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (refundición) (BCE/2013/10) (DO 2013, L 118, p. 37).
(2) Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).
(3) Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/38 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Gemelli/Parlamento
(Asunto T-804/22)
(2023/C 94/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Vitaliano Gemelli (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311148), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/39 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Graziani/Parlamento
(Asunto T-805/22)
(2023/C 94/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Carlo Alberto Graziani (Fiesole, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311142), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/40 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Iacono/Parlamento
(Asunto T-806/22)
(2023/C 94/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Francesco Iacono (Forio, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311133), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/41 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Lombardo/Parlamento
(Asunto T-807/22)
(2023/C 94/47)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Raffaele Lombardo (Catania, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311153), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/41 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Mantovani/Parlamento
(Asunto T-808/22)
(2023/C 94/48)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Mario Mantovani (Arconate, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311144), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/42 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Napoletano/Parlamento
(Asunto T-809/22)
(2023/C 94/49)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pasqualina Napoletano (Anzio, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311128), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/43 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Nobilia/Parlamento
(Asunto T-810/22)
(2023/C 94/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Mauro Nobilia (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311156), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/44 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Pettinari/Parlamento
(Asunto T-811/22)
(2023/C 94/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luciano Pettinari (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311127), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/44 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Viola/Parlamento
(Asunto T-812/22)
(2023/C 94/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Vincenzo Viola (Palermo, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311141), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/45 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Sbarbati/Parlamento
(Asunto T-813/22)
(2023/C 94/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luciana Sbarbati (Chiaravalle, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311146), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/46 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Ventre/Parlamento
(Asunto T-814/22)
(2023/C 94/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Riccardo Ventre (Formicola, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311164), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/47 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Aita/Parlamento
(Asunto T-815/22)
(2023/C 94/55)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Vincenzo Aita (Campagna, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311174), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/47 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Arroni/Parlamento
(Asunto T-816/22)
(2023/C 94/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Aldo Arroni (Milano, Italia) (representantes: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311154), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/48 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Bonsignore/Parlamento
(Asunto T-817/22)
(2023/C 94/57)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Vito Bonsignore (Torino, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311170), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
|
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/49 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Carollo/Parlamento
(Asunto T-818/22)
(2023/C 94/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Giorgio Carollo (Torri di Quartesolo, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311159), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
|
— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/50 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Catasta/Parlamento
(Asunto T-819/22)
(2023/C 94/59)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Anna Catasta (Milano, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311125), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/50 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Coppo Gavazzi/Parlamento
(Asunto T-820/22)
(2023/C 94/60)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Maria Teresa Coppo Gavazzi (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311149), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/51 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Di Meo/Parlamento
(Asunto T-821/22)
(2023/C 94/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Maria Di Meo (Cellole, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311176), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/52 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Di Prima/Parlamento
(Asunto T-822/22)
(2023/C 94/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pietro Di Prima (Palermo, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311132), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/53 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Dupuis/Parlamento
(Asunto T-823/22)
(2023/C 94/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Olivier Dupuis (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311143), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/53 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2022 — Filippi/Parlamento
(Asunto T-824/22)
(2023/C 94/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Livio Filippi (Carpi, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D311124), recibida el 13 de octubre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/54 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2022 — Cucurnia/Parlamento
(Asunto T-825/22)
(2023/C 94/65)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Fiammetta Cucurnia (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D313509), de 28 de noviembre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/55 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2022 — Gallenzi/Parlamento
(Asunto T-826/22)
(2023/C 94/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Giorgio Gallenzi (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare inexistente o, con carácter subsidiario, anule en su totalidad la decisión de la que fue informada mediante la Comunicación del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa a la nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación que se notificó mediante carta certificada (Prot. n.o D313497), de 28 de noviembre de 2022, por la cual el Parlamento Europeo estableció una nueva determinación de sus derechos de pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo anterior de la pensión. |
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— |
Ordene al Parlamento Europeo la restitución de todas las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la retención practicada hasta el pago, y lo condene a ejecutar la sentencia que se dicte, así como a adoptar todas las iniciativas, actos o medidas necesarios para garantizar el inmediato e íntegro restablecimiento de la pensión conforme a su cálculo original. |
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— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto lesivo, en la existencia de vicios sustanciales de forma por falta de motivación y en la consecuente infracción del artículo 41, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica y en la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la manifiesta violación del principio de seguridad jurídica, del principio de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos, y en la consecuente infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/56 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2023 — Beauty Boutique / EUIPO — Lightningbolt Europe (Representación de un rayo)
(Asunto T-12/23)
(2023/C 94/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Boutique sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Nowakowski, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lightningbolt Europe SA (São Cosme Vale, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión (representación de un rayo) — Solicitud de registro n.o 18249030
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2022 en el asunto R 668/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante (si procede) a cargar con las costas. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/56 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2023 — Rumanía/Comisión Europea
(Asunto T-15/23)
(2023/C 94/68)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: E. Gane, L.-E. Baţagoi, O.-C. Ichim y M. Chicu, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la parte concerniente a las correcciones financieras puntuales aplicadas a Rumanía por haberse vulnerado el Derecho de la Unión respecto a los pagos para los años de solicitud 2018 y 2019 (ejercicios 2019 y 2020), por un importe de 2 515 141,78 euros. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de su competencia de exclusión de determinados importes de la financiación de la Unión, recogida en el artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013. La parte demandante aduce que la Comisión incurrió en error al considerar que, en relación con la medida 10 (conforme a la cual se conceden pagos agroambientales y climáticos) y con la medida 13 (con arreglo a la cual se conceden pagos a favor de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas) del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2014-2020, las autoridades rumanas infringieron el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 640/2014. Alega que la institución de la Unión consideró erróneamente que la superficie máxima admisible se calculó en función de los límites administrativos de las unidades administrativas territoriales (UAT), lo que dio lugar a pagos por superficie no admisibles. La parte demandante sostiene que la Comisión también incurrió en error al considerar que, en relación con la medida 8, submedida 8.1 (sobre cuya base se conceden ayudas a la forestación) del PNDR 2014-2020, las autoridades rumanas infringieron el artículo 30 del Reglamento n.o 1306/2013 y el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, al existir una doble financiación para pagos por rentas agrícolas no percibidas en el ámbito de la medida 8, submedida 8.1, por un lado, y pagos por reforestación, por otro lado. Alega que dicha institución consideró erróneamente que los dos pagos son de la misma naturaleza y compensan los mismos costes. |
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2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante aduce que la Comisión incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no haber motivado adecuadamente la existencia de los incumplimientos reprochados, y no haber explicado de manera satisfactoria las razones por las que no se acogieron las alegaciones formuladas y reiteradas constantemente por las autoridades rumanas competentes en el marco del diálogo entre las administraciones que precedió a la adopción de la decisión controvertida. |
(1) Notificada a las autoridades rumanas el 14.11.2022 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) serie L, n.o 299, de 18.11.2022; en lo sucesivo, «Decisión 2022/2261».
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/57 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2023 — Noyan Abr Arvan/Consejo
(Asunto T-23/23)
(2023/C 94/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Noyan Abr Arvan Private JC (Teherán, Irán) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2231 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, (1) en la medida en que atañe a la inclusión de la parte demandante en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán. (2) |
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— |
Declare inaplicable el Reglamento n.o 359/2011, en la medida en que atañe a la inclusión de la parte demandante en el anexo I de ese mismo Reglamento. |
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— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en basado en que el Consejo desnaturalizó los hechos e incurrió en error manifiesto en la aplicación del artículo 263 TFUE y de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incumplió su deber de aportar una motivación adecuada y de aportar motivos de la calidad exigible (en especial en cuanto a la objetividad de los criterios aplicados, la toma en consideración de los intereses de la parte demandante, la proporcionalidad en la toma de decisiones, la toma en consideración de los intereses de los proveedores de la Unión, la igualdad de trato para con la parte demandante, el cumplimiento del principio de no discriminación, la proscripción de la arbitrariedad en la toma de decisiones y la proscripción de la desviación de poder en la toma de decisiones), en infracción de los artículos 263 TFUE y 296 TFUE y de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo vulnera el derecho de defensa de la parte demandante, concretamente su derecho de audiencia y su derecho a la tutela judicial efectiva, en infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/58 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2023 — UF/Comisión
(Asunto T-24/23)
(2023/C 94/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UF (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de 6 de abril de 2022 de despido del demandante. |
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— |
Condene a la Comisión Europea a abonar al demandante un importe fijado ex aequo et bono por el perjuicio moral sufrido y al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, del derecho de defensa del demandante, del deber de diligencia y del principio de proporcionalidad. |
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2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la desviación de poder. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/59 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2023 — Orgatex/EUIPO — Longton (Marcaciones de suelo)
(Asunto T-25/23)
(2023/C 94/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Orgatex GmbH & Co. KG (Langenfeld, Alemania) (representantes: G. Jacobs, M. Maybaum y M. Dümenil, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lawrence Longton (Brindle, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «Marcaciones de suelo» — Dibujo o modelo comunitario n.o 1112155-0001
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de noviembre de 2022 en el asunto R 110/2022-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y la Sala de Recurso, incluyendo, en especial, las costas soportadas por la recurrente. |
Motivo invocado
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— |
Infracción de los artículos 25, apartado 1, letra a), y 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/59 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — Feed / EUIPO — The Feed.com (Feed.)
(Asunto T-26/23)
(2023/C 94/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Feed SA (París, Francia) (representantes: V. Bouchara y A. Maier, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Feed.com, Inc. (Broomfield, Colorado, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Feed. — Solicitud de registro n.o 18096681
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de noviembre de 2022 en el asunto R 552/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO y a The Feed.com Inc. a cargar con sus propias costas y solidariamente con las de Feed SA, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/60 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — Feed/EUIPO — The Feed.com (THE FEED)
(Asunto T-27/23)
(2023/C 94/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Feed SA (París, Francia) (representantes: V. Bouchara y A. Maier, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Feed.com, Inc. (Broomfield, Colorado, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «THE FEED» — Solicitud de registro n.o 12392651
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de noviembre de 2022 en el asunto R 1905/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que:
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— |
Devuelva el asunto ante la EUIPO para que se pronuncie acerca de la caducidad de la marca THE FEED n.o 12392651 para los «servicios de tienda de venta al por menor en línea en relación con alimentos de sustitución de comidas, comidas energéticas, barritas nutritivas, geles, mezclas, suplementos y bebidas; Ventas de alimentos que sustituyen comidas, alimentos energéticos, barritas nutritivas, geles, mezclas, complementos y bebidas». |
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— |
Condene a la EUIPO y a la sociedad The Feed.com, Inc. con carácter solidario a reembolsar los gastos soportados por Feed SA en el marco del presente procedimiento y en el marco de los procedimientos ante la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/61 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — Vobro/EUIPO — Mieszko (CHERRY Passion)
(Asunto T-29/23)
(2023/C 94/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Vobro sp. z o.o. (Brodnica, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mieszko S.A. (Varsovia, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión CHERRY Passion — Solicitud de registro n.o 18204993
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de noviembre de 2022 en el asunto R 2073/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Devuelva el asunto a la EUIPO para que lo examine de nuevo, o |
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— |
Modifique la resolución impugnada declarando que no existen motivos de denegación relativos que impidan el registro de la marca de la Unión n.o 18204993 CHERRY Passion para todos los productos de la clase 30 y que la marca debe ser registrada. |
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— |
Se pronuncie sobre las costas en sentido favorable a la parte recurrente. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica. |
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— |
Infracción de los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/62 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — QN/eu-LISA
(Asunto T-31/23)
(2023/C 94/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: QN (representante: H. Tagaras, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Estime el recurso. |
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— |
Anule los actos impugnados. |
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— |
Condene a la demandada al pago de una compensación por daños y perjuicios por un importe de 4 000 euros. |
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— |
Condene a la demandada a cargar exclusivamente con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la decisión de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) de 5 de agosto de 2022 de confirmar el informe de calificación del demandante correspondiente al año 2021, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, debido a la falta de coherencia de los actos impugnados, en particular en lo que atañe a la relación entre las notas aritméticas y las apreciaciones literales del informe de calificación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación por lo que se refiere a la calificación aritmética del demandante, debido a la falta de cohesión y de coherencia entre dicha calificación y las apreciaciones literales del informe de calificación. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación de las normas que regulan la elaboración de los informes de calificación, en la utilización de procedimiento inadecuado y en una desviación de poder, así como en el incumplimiento del deber de imparcialidad, ya que el primer calificador del demandante modificó su proyecto de informe en función del resultado de otro procedimiento que se refería al demandante, concretamente un procedimiento de investigación administrativa. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de los plazos reglamentarios para la elaboración del informe controvertido. |
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5. |
Quinto motivo, basado en errores de hecho y de cálculo. A este respecto, el demandante considera que la aplicación de coeficientes y de normas de redondeo erróneos llevaron a una nota global acumulada errónea. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, ya que el intercambio oral entre el demandante y su calificador de alzada solo versó sobre una parte de las observaciones formuladas por el demandante en relación con el proyecto de informe. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/63 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2023 — Domator24/EUIPO — Acer (PREDATOR)
(Asunto T-33/23)
(2023/C 94/76)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Domator24 sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia) (representante: T. Gawliczek, asesor jurídico)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Acer, Inc. (Taipéi, Taiwán)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PREDATOR» — Solicitud de registro n.o 16757262
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de noviembre de 2022 en el asunto R 381/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule parcialmente la resolución impugnada de la EUIPO de 9 de noviembre de 2022 (puntos 1 y 2 de la parte dispositiva) y declare que en este caso no se reúnen todos los requisitos recogidos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo y, como consecuencia de ello, confirme la resolución adoptada en primera instancia y desestime íntegramente la solicitud de nulidad de la Marca denominativa de la Unión «PREDATOR» — Solicitud de registro n.o 16757262. |
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— |
Ordene que se reembolsen a la parte recurrente las costas incurridas en el procedimiento ante el Tribunal General y, de conformidad con el artículo 190, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, aquellos gastos indispensables incurridos ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
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— |
En caso de que se produzca la intervención de la otra parte ante la Sala de Recurso, que se le haga cargar con sus propias costas. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada). |
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— |
Infracción del principio de libre valoración de las pruebas y del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 55, apartados 1 y 2 y 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/64 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2023 — Daimler Truck/EUIPO (YOUR PERFORMANCE PLUS)
(Asunto T-35/23)
(2023/C 94/77)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Daimler Truck AG (Leinfelden-Echterdingen, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «YOUR PERFORMANCE PLUS» — Solicitud de registro n.o 18464821
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2022 en el asunto R 527/2022-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento de oposición y de recurso. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.