ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 80

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
3 de marzo de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 80/01

Comunicación de la Comisión — Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2023/C 80/02

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/457 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/449 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

48

2023/C 80/03

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

50

 

Comisión Europea

2023/C 80/04

Tipo de cambio del euro — 2 de febrero de 2023

52

2023/C 80/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

53

2023/C 80/06

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicación de títulos y referencias de normas europeas en la entrada 27 (níquel) del anexo XVII del Reglamento REACH]  ( 1 )

54

 

Tribunal de Cuentas

2023/C 80/07

Informe Especial 05/2023 — El panorama financiero de la UE – Un mosaico que exige un mayor grado de simplificación y de rendición de cuentas

55


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 80/08

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China

56

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 80/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M. 11052 — MACQUARIE GROUP / WPD / LUWEI WIND POWER / CHUNGWEI WIND POWER / TONGWEI WIND POWER / CHINFENG WIND POWER / ANWEI WIND POWER) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

67

2023/C 80/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10891 — BUNGE / SC FRICH ENVOL / SC ONE / BZ GROUP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

69

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 80/11

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

71

2023/C 80/12

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

79

2023/C 80/13

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

84


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: — 2,50 % a 1 de marzo de 2023 — Tipo de cambio del euro ( DO C 78 de 2.3.2023 )

88


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

(2023/C 80/01)

Desde la adopción del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1), el contexto geopolítico ha cambiado notablemente. La agresión militar no provocada de Rusia contra Ucrania ha planteado enormes retos para la Unión de la Energía de la UE, agravando así las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19. Para hacer frente a estos retos, y a petición del Consejo Europeo, el 18 de mayo de 2022 la Comisión propuso reforzar la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del plan REPowerEU.

El Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia modificado por el Reglamento sobre los capítulos dedicados a REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia, que entrará en vigor en breve (en lo sucesivo, «el Reglamento relativo al plan REPowerEU»), mejorará la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para abordar eficazmente los objetivos del plan REPowerEU y contribuir a la seguridad energética, la diversificación del suministro energético de la Unión, el aumento de la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, el incremento de la capacidad de almacenamiento de energía y la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030. El Reglamento relativo al plan REPowerEU proporciona el marco necesario para garantizar que las inversiones y las reformas que refuercen la resiliencia energética de la UE se ejecuten lo antes posible. Define objetivos específicos de REPowerEU que deben abordar las inversiones y reformas que se incluirán en los planes de recuperación y resiliencia existentes como parte de capítulos específicos dedicados a REPowerEU. Además, el Reglamento prevé fuentes de financiación específicas para financiar las medidas pertinentes.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su nuevo componente REPowerEU también serán fundamentales para reforzar la competitividad de la industria de la UE. Ofrece importantes oportunidades de financiación adicional para acelerar la transición de la industria de la UE hacia tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas en la vía hacia la neutralidad climática e impulsar las inversiones en nuevas capacidades de fabricación de tecnologías limpias. Los objetivos políticos consagrados en el Reglamento relativo al plan REPowerEU incluyen de manera explícita objetivos que son directamente pertinentes para la transición industrial acelerada y justa hacia la neutralidad climática, incluida la descarbonización industrial, las cualificaciones ecológicas y el desarrollo de cadenas de valor en tecnologías estratégicas para la transición ecológica. Dada la urgente necesidad de abordar estos retos y teniendo en cuenta el equilibrio general de las prioridades de REPowerEU, se invita a los Estados miembros a integrar en sus planes modificados medidas de apoyo a la competitividad actual y futura de las industrias de tecnologías limpias. Como se indica en la Comunicación (2) adoptada por la Comisión, esto consistirá principalmente en medidas normativas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de tecnologías limpias, desgravaciones fiscales u otras formas de apoyo financiero para incentivar el despliegue de estos proyectos y un esfuerzo renovado para mejorar las capacidades de la mano de obra hacia estas tecnologías.

Además, el Reglamento relativo al plan REPowerEU ofrecerá flexibilidades adicionales a los Estados miembros en el marco del período de programación de la política de cohesión 2014-2020 a través de las medidas SAFE (apoyo a la energía asequible). Los Estados miembros podrán así utilizar los fondos no gastados para prestar apoyo directo a los hogares vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas a fin de ayudarles a hacer frente al aumento de los costes de la energía. Estas medidas no están cubiertas por la presente Orientación.

La presente Orientación explica el proceso de modificación de los planes existentes y las modalidades de preparación de los capítulos dedicados a REPowerEU. En la parte I se explican los fundamentos jurídicos para modificar los planes de recuperación y resiliencia adoptados. La parte II abarca la preparación y el contenido del capítulo dedicado a REPowerEU. Asimismo, especifica la información que los Estados miembros deben presentar a la Comisión en relación con los motivos, los objetivos y la naturaleza de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia. La presente Orientación sustituye a la publicada por la Comisión en mayo de 2022, mientras que la Orientación de enero de 2021 (3) para la preparación de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo válida en general.

Al preparar los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia para introducir los capítulos dedicados a REPowerEU, es importante subrayar los siguientes principios:

La máxima prioridad sigue siendo la rápida aplicación de los planes de recuperación y resiliencia. Los Estados miembros deben seguir realizando todos los esfuerzos posibles para presentar las solicitudes de pago a tiempo y garantizar avances en las reformas y las inversiones, permitiendo un desembolso oportuno de los fondos.

Para garantizar un rápido despliegue de las medidas del plan REPowerEU, los Estados miembros deben presentar sus planes de recuperación y resiliencia modificados con los capítulos dedicados a REPowerEU a más tardar el 30 de abril de 2023. Los Estados miembros deben presentar cada revisión de su plan de recuperación y resiliencia como parte de una única adenda. Los capítulos dedicados a REPowerEU deben abordar de manera exhaustiva los retos a los que se enfrentan los Estados miembros.

Para garantizar un rápido avance hacia los objetivos del plan REPowerEU, los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas cuya aplicación ya está en marcha y que pueden emprenderse de aquí a 2026. Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta el posible impacto en el perfil de desembolso de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia existentes. En general, los Estados miembros también deben evaluar el plan de aplicación de las medidas existentes para garantizar que se cumplan con arreglo al calendario acordado.

Los préstamos restantes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionan financiación adicional para las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU. A fin de garantizar la asignación óptima de estos préstamos, los Estados miembros deben indicar su interés en aceptarlos lo antes posible y, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU.

Los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia en virtud de los artículos 18 y 21 no deben reducir su ambición general, en particular en lo que respecta a las medidas que abordan las recomendaciones específicas por país y ayudan a alcanzar los objetivos ecológicos y digitales. Las inversiones y reformas adicionales incluidas en los planes de recuperación y resiliencia revisados deben centrarse en los objetivos del plan REPowerEU.

También se invita a los Estados miembros a hacer balance y debatir con la Comisión su experiencia en la aplicación del Mecanismo hasta la fecha, a fin de determinar si algún cambio en sus marcos de ejecución nacionales podría ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.

Índice

PARTE I

FINANCIACIÓN ADICIONAL Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 4

I.

Introducción 4

II.

Financiación adicional 4

III.

Prefinanciación 9

IV.

Una modificación del plan para tener en cuenta la actualización de la nueva contribución financiera máxima 9

V.

Una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas 10

PARTE II

ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS 11

I.

El capítulo dedicado a REPowerEU 13

II.

Orientaciones generales para la modificación de los planes de recuperación y resiliencia 24

ANEXO I

INSTRUMENTOS FINANCIEROS 35

ANEXO II

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 37

ANEXO III

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE LA RESERVA DE ADAPTACIÓN AL BREXIT 38

ANEXO IV

PLANTILLA PARA LA ADENDA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 39

ANEXO V

PLANTILLA PARA EL CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU 44

PARTE I

FINANCIACIÓN ADICIONAL Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

I.   Introducción

Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, se anima a los Estados miembros a hacerlo en relación con una versión consolidada de su plan inicial, que debería reflejar los cambios introducidos durante la fase de evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Se invita a los Estados miembros que no hayan consolidado su plan inicial a que lo hagan antes de modificarlo. Los Estados miembros deben presentar planes modificados en forma de adenda a sus planes consolidados. El anexo IV de la presente Orientación contiene una plantilla específica para dicha adenda.

Cualquier modificación de los planes implicará una nueva evaluación de la Comisión, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se requerirá una decisión de ejecución del Consejo que apruebe una evaluación positiva del plan a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto irá seguido, en caso necesario, de la firma de un acuerdo de financiación o préstamo nuevo o modificado entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate y, antes de cualquier pago, de la firma de las disposiciones operativas.

Antes de presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, se invita a los Estados miembros a entablar primero un diálogo informal con los servicios de la Comisión. Este diálogo, igual al mantenido antes de la presentación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a preparar las modificaciones de los planes.

Se anima encarecidamente a los Estados miembros a que presenten planes de recuperación y resiliencia modificados a más tardar en abril de 2023, antes del plazo legal del 31 de agosto de 2023 para la presentación de los planes de recuperación y resiliencia modificados con una solicitud de préstamo. Independientemente de que un Estado miembro solicite o no un préstamo, dado que el plazo para comprometer los importes disponibles del 30 % restante de la subvención es finales de 2023, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que no presenten ningún plan de recuperación y resiliencia modificado después de agosto de 2023, ya que no habrá garantías de que el proceso de evaluación y adopción pueda concluir a tiempo para la firma de los acuerdos de financiación o de préstamo en 2023. En tal caso, el Estado miembro corre el riesgo de perder el 30 % de su asignación de subvenciones y su acceso a préstamos.

II.   Financiación adicional

Con la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU, cualquier plan de recuperación y resiliencia modificado que conlleve una ayuda financiera adicional en forma de préstamos, recursos del régimen de comercio de derechos de emisión («RCDE») en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit establecida por el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo tendría que incluir un capítulo dedicado a REPowerEU, de conformidad con el artículo 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ayuda financiera adicional relacionada con el capítulo dedicado a REPowerEU se desembolsará junto con el resto de la contribución financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, la ayuda en forma de préstamo con arreglo a un calendario común de tramos.

Recursos del RCDE para REPowerEU

El Reglamento relativo al plan REPowerEU introduce una nueva categoría de ayuda financiera no reembolsable. Estos recursos solo podrán utilizarse para financiar reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modificado por la propuesta de la Comisión (véase la sección específica de la parte II), salvo las medidas que estén sujetas a la excepción al principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH»). El acceso a esta ayuda financiera adicional no reembolsable requiere nuevos hitos y objetivos, que se integrarán en el calendario de tramos de cada decisión de ejecución del Consejo. No habrá ninguna distinción entre las fuentes de financiación para el perfil de desembolso.

Como ya se ha hecho para los planes de recuperación y resiliencia iniciales, la Comisión deducirá una parte de la ayuda financiera adicional no reembolsable derivada de los recursos del RCDE para cubrir los gastos administrativos, de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 3, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuadro 1

Subvenciones adicionales de REPowerEU por Estado miembro

Estado miembro

Participación ( % del total)

Importe (en EUR a precios corrientes)

Bélgica

1,41 %

282 138 922

Bulgaria

2,40 %

480 047 020

Chequia

3,41 %

681 564 712

Dinamarca

0,65 %

130 911 150

Alemania

10,45 %

2 089 555 318

Estonia

0,42 %

83 422 597

Irlanda

0,45 %

89 598 110

Grecia

3,85 %

769 221 929

España

12,93 %

2 586 147 350

Francia

11,60 %

2 320 955 407

Croacia

1,35 %

269 441 467

Italia

13,80 %

2 760 000 000

Chipre

0,26 %

52 487 457

Letonia

0,62 %

123 982 817

Lituania

0,97 %

194 020 453

Luxemburgo

0,15 %

30 000 000

Hungría

3,51 %

701 565 457

Malta

0,15 %

30 000 000

Países Bajos

2,28 %

455 041 644

Austria

1,05 %

210 620 057

Polonia

13,80 %

2 760 000 000

Portugal

3,52 %

704 419 725

Rumanía

7,00 %

1 399 326 315

Eslovenia

0,58 %

116 909 535

Eslovaquia

1,83 %

366 959 257

Finlandia

0,56 %

112 935 884

Suecia

0,99 %

198 727 417

Transferencias y otras oportunidades de financiación relacionadas con los fondos de la UE

Fondos de gestión compartida cubiertos por el Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevé la posibilidad de que los Estados miembros transfieran hasta el 5 % de su asignación inicial de cada Fondo —excepto el Fondo de Transición Justa— cubierto por el Reglamento (UE) 2021/1060 (el Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027) al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con las condiciones del Reglamento sobre Disposiciones Comunes. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, hasta el 5 % de los fondos de dicho Reglamento para el período presupuestario 2021-2027 puede transferirse a cualquier otro instrumento de la UE gestionado directa o indirectamente, en beneficio exclusivo del Estado miembro de que se trate. Se aplicarán plenamente las normas del instrumento de la UE al que se transfieren los recursos. Esta disposición permite a un Estado miembro aumentar sus recursos disponibles en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los Estados miembros podrán solicitar tales transferencias como parte de la modificación del programa. De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027, las solicitudes de este tipo de transferencias mediante la modificación del programa deberán estar debidamente justificadas respecto a la complementariedad y el impacto que desean lograrse.

Esta posibilidad de transferir hasta el 5 % de los fondos en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 puede utilizarse para compensar una reducción de la asignación financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con cualquier medida incluida en el plan de recuperación y resiliencia existente. También puede utilizarse para las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU (4).

Además, de conformidad con el artículo 26 bis del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, modificado por el Reglamento relativo al plan REPowerEU, los Estados miembros pueden utilizar hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión para apoyar los objetivos del plan REPowerEU, en consonancia con las normas específicas de los Fondos, mediante la modificación de un programa en virtud del artículo 24 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes.

Cuadro 2

Importes disponibles para transferencias en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes

Millones EUR, redondeados

Importes potenciales disponibles para transferencias en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 (a diciembre de 2022)  (*1)

BE

134,7

BG

363,4

CZ

910,2

DK

25,9

DE

865,9

EE

153,7

IE

59,9

EL

412,8

ES

1 769,4

FR

842,6

HR

435,4

IT

2 104,9

CY

45,2

LV

214,6

LT

305,1

LU

2,9

HU

1 086,4

MT

24,9

NL

64,9

AT

57,5

PL

3 609,0

PT

1 112,6

RO

1 461,0

SI

152,9

SK

617,9

FI

65,1

SE

96,3

Reserva de Adaptación al Brexit

Un Estado miembro también podrá transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o una parte de su asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit para financiar las inversiones y reformas de su capítulo dedicado a REPowerEU, en beneficio exclusivo del Estado miembro de que se trate. En el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit, el 80 % de esta asignación provisional se paga a los Estados miembros en concepto de prefinanciación, subdividida en tres tramos del 40 % (en 2021), el 30 % (en 2022) y el 30 % (en 2023); el importe restante de la asignación provisional se pagaría en 2025 al presentar la documentación acreditativa de un gasto subvencionable suficiente.

La prefinanciación anual de la Reserva de Adaptación al Brexit para los años 2022 y 2023 se abonará a finales de abril. Para poder tener en cuenta cualquier intención de transferencia antes del desembolso del tramo de prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit de 2023, los Estados miembros tienen hasta el 1 de marzo de 2023 para notificar a la Comisión cualquier intención de transferir fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta notificación debe adoptar la forma de un correo electrónico conforme a la plantilla que figura en el anexo III. La solicitud debe incluir una explicación general de los objetivos comunes tanto de la Reserva de Adaptación al Brexit como del capítulo dedicado a REPowerEU, que demuestre que ambos se centran en reforzar la cohesión económica, social y territorial. No se espera que los Estados miembros presenten una justificación de cada medida. Una vez que la Comisión reciba la información, se suspenderá el pago del tramo de prefinanciación de 2023.

En función del importe que el Estado miembro decida transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicará uno de los procedimientos siguientes:

Cuando el importe transferido sea inferior al importe restante de la asignación provisional que aún no se haya abonado en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit (como prefinanciación), la transferencia se efectuará utilizando los importes con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit que, de lo contrario, se habrían pagado en 2023 y 2025.

Cuando el importe transferido sea superior a la parte de la asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit que no se haya pagado, en primer lugar se transferirán los importes aún no pagados con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit. A continuación, la diferencia se financiará (parcial o totalmente) con los importes ya abonados en 2021 y 2022 como prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit, que primero tendría que recuperarse del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de expresar la preferencia de que dicha recuperación sea compensada, en la medida de lo posible, por la Comisión mediante una reducción de cualquier pago futuro adecuado, también en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuadro 3

Asignación y prefinanciación abonada en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit

Millones EUR, redondeados

Asignación en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit

Prefinanciación abonada de la Reserva de Adaptación al Brexit

BE

386,6

211,8

BG

15,4

8,4

CZ

54,9

 

DK

275,0

150,7

DE

646,6

354,2

EE

6,6

3,6

IE

1 165,2

638,3

EL

38,6

21,2

ES

272,4

149,3

FR

735,6

403,0

HR

7,2

3,9

IT

146,8

80,4

CY

52,1

28,5

LV

10,9

6,0

LT

12,2

6,7

LU

128,5

70,4

HU

57,2

31,3

MT

44,3

24,3

NL

886,3

485,5

AT

27,7

15,2

PL

173,6

95,1

PT

81,4

44,6

RO

43,2

23,6

SI

5,3

 

SK

36,3

19,9

FI

23,2

 

SE

137,4

75,3

EU27

5 470,4

 

Solicitud de un préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Para apoyar las nuevas reformas e inversiones presentadas en los planes modificados, los Estados miembros pueden beneficiarse de financiación en el marco de las condiciones de financiación sumamente favorables de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se alienta especialmente a los Estados miembros a confiar en esta fuente de financiación, que la Comisión deberá conceder para finales de 2023, a fin de financiar reformas e inversiones adicionales. Estos préstamos son especialmente adecuados para cubrir las mayores necesidades financieras vinculadas a la ejecución de las reformas e inversiones necesarias para abordar los objetivos del plan REPowerEU.

El plazo final para que los Estados miembros presenten las solicitudes de préstamo, incluidas las asignadas en virtud del artículo 14, apartado 6, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es el 31 de agosto de 2023, tal como se establece en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión su intención de solicitar un préstamo mediante una carta conforme a la plantilla que figura en el anexo II, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU. Esta obligación también es aplicable a los Estados miembros que ya hayan contratado préstamos hasta el máximo indicado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (6,8 % de su RNB) (5). En la medida de lo posible, tal comunicación ya debería haberse presentado antes e incluir una indicación del importe de la ayuda en forma de préstamo que se solicitará, así como una lista inicial de las inversiones y reformas que se apoyarán con dichos préstamos. Con esto se pretende ofrecer una mayor previsibilidad presupuestaria e incentivos adicionales para que los Estados miembros soliciten estas ayudas en forma de préstamo, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia, sin prejuzgar el plazo del 31 de agosto de 2023, establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sobre la base de la información facilitada por todos los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo, sin demora injustificada, un resumen de las intenciones expresadas y propondrá la manera de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades de los Estados miembros solicitantes y las solicitudes de ayuda en forma de préstamo ya presentadas o previstas por otros Estados miembros. En caso de que las solicitudes de préstamo superaran los importes disponibles, la Comisión tendría en cuenta, en consonancia con la necesidad de garantizar que los planes de recuperación y resiliencia representen una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social de los Estados miembros, si la financiación adicional solicitada por encima del límite máximo del 6,8 % contribuye o no a los capítulos dedicados a REPowerEU.

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las ayudas en forma de préstamo pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Por consiguiente, todos los acuerdos de préstamo deben entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Así pues, antes de esa fecha, la Comisión y de los Estados miembros interesados deben firmar los acuerdos de préstamo y la Comisión debe recibir los dictámenes jurídicos que certifiquen que se han cumplido todos los requisitos constitucionales y jurídicos relacionados con la entrada en vigor de dichos acuerdos.

Las solicitudes de ayuda en forma de préstamo deben estar cuidadosamente justificadas e incluir, en particular:

una justificación de las necesidades para recibir más financiación;

una lista de reformas e inversiones adicionales, con los correspondientes hitos y metas;

estimaciones de costes para el plan de recuperación y resiliencia revisado.

Una necesidad de más financiación puede deberse a que:

se requieran reformas e inversiones adicionales, en particular para abordar las recomendaciones específicas por país y los retos del plan REPowerEU;

el Estado miembro de que se trate haya visto reducida su contribución financiera máxima, por lo que haya tenido que trasladar algunas de las medidas de ayudas no reembolsables a préstamos, a fin de no reducir la ambición global de su plan; no serían necesarias nuevas reformas o inversiones para justificar esas solicitudes de préstamo;

se solicite un préstamo para financiar medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

III.   Prefinanciación

Para garantizar que el apoyo financiero se distribuya anticipadamente y se utilice para responder con mayor rapidez a la actual crisis energética, los Estados miembros pueden solicitar una prefinanciación máxima de hasta el 20 % de la financiación adicional necesaria para financiar las medidas incluidas en sus capítulos dedicados a REPowerEU. Esta financiación adicional necesaria puede incluir las siguientes fuentes:

nuevos ingresos del RCDE, en consonancia con el artículo 21 bis;

recursos transferidos de la Reserva de Adaptación al Brexit, de conformidad con el artículo 21 ter;

recursos transferidos de los programas de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 7;

préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el artículo 14;

ayudas adicionales no reembolsables, tras la actualización de junio de 2022 de conformidad con el artículo 18.

La prefinanciación se desembolsará hasta en dos tramos; el primer pago se efectuará en el plazo de dos meses a partir de la adopción por la Comisión del compromiso jurídico a que se refiere el artículo 23 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el segundo, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo por la que se apruebe la evaluación del plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo dedicado a REPowerEU.

Los pagos correspondientes a la prefinanciación estarán sujetos a los recursos disponibles, en particular a la disponibilidad de fondos de la cuenta NextGenerationEU, a la transferencia previa efectiva de recursos de los programas de gestión compartida y a los créditos aprobados en el presupuesto anual de la UE, así como a los ingresos en virtud del artículo 21 bis. Cada uno de los dos tramos de pagos de prefinanciación de los recursos transferidos en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes no excederá de 1 000 millones EUR en total, para todos los Estados miembros. El pago de la prefinanciación se efectuará tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas por los Estados miembros y, en caso necesario, de manera proporcional para respetar el límite máximo global de 1 000 millones EUR. La contribución financiera y, en su caso, el importe de la ayuda en forma de préstamo que se abone se ajustarán proporcionalmente para tener en cuenta esta prefinanciación adicional para los capítulos dedicados a REPowerEU.

IV.   Una modificación del plan para tener en cuenta la actualización de la nueva contribución financiera máxima

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden actualizar sus planes de recuperación y resiliencia para tomar en consideración la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2. La Comisión publicó la actualización de la contribución financiera máxima para todos los Estados miembros el 30 de junio de 2022 (6).

Es importante señalar que los planes de recuperación y resiliencia modificados deben seguir siendo tan ambiciosos como los iniciales (o aspirar a objetivos más ambiciosos) y seguir cumpliendo todos los criterios de evaluación del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, los Estados miembros deben seguir abordando de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos identificados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como las prioridades de las transiciones ecológica y digital.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden proponer que se ajusten las medidas y sus hitos y objetivos para tener en cuenta la revisión de la contribución financiera máxima. Al evaluar estos cambios (en relación con, en su caso, el artículo 14, para las medidas adicionales vinculadas a las ayudas en forma de préstamo), la Comisión examinará:

si el Estado miembro ha demostrado un vínculo entre las modificaciones propuestas y el cambio en la contribución financiera máxima;

los efectos globales de todas las modificaciones propuestas en el plan de recuperación y resiliencia revisado, incluidas las medidas nuevas y ampliadas en el marco de los capítulos dedicados a REPowerEU, a la luz de todos los criterios de evaluación que debe cumplir el plan.

La actualización de los planes de recuperación y resiliencia para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, solo puede hacerse una vez y antes de que finalice 2023. A fin de reflejar la actualización de la contribución financiera máxima y comprometer jurídicamente el importe correspondiente al 30 % de la contribución financiera calculada de conformidad con el anexo III del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el acuerdo de financiación deberá modificarse en 2023. Para optimizar el proceso, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que presenten un único plan modificado que incluya tanto los cambios con arreglo al artículo 18, apartado 2, como la introducción del capítulo dedicado a REPowerEU a más tardar el 30 de abril de 2023.

Entre los ejemplos de los tipos de cambios que podrían proponerse con arreglo al artículo 18, apartado 2, dentro de las consideraciones anteriores, cabe citar:

el aumento del importe de la ayuda en forma de préstamo o de las transferencias para compensar una disminución de la contribución financiera;

el aumento o la reducción de los objetivos, o un conjunto coherente de objetivos, junto con un cambio proporcional del coste estimado de la medida o medidas de que se trate;

la inclusión o la eliminación de medidas relacionadas con la modificación de la contribución financiera;

la modificación del calendario de los hitos y objetivos o la adaptación de la descripción de la medida y del hito u objetivo afectado por el cambio de la contribución financiera.

Los Estados miembros también pueden proponer cambios en los hitos y objetivos de varias medidas conexas para tener en cuenta el cambio en la contribución financiera, por ejemplo, simplificando en una sola varias medidas pequeñas relacionadas. En tal caso, el Estado miembro tendría que sustituir hitos y objetivos específicos y, en consecuencia, añadir o aumentar la ambición de otros, siempre que los costes totales estimados del plan coincidan o superen la contribución financiera actualizada, y el Estado miembro demuestre el vínculo entre el cambio de asignación y las modificaciones propuestas del plan. La reducción o modificación de la contribución financiera podría contemplarse cuando se justifique la reducción de la ambición y el coste estimado de algunas de las medidas de un componente y se aumenten, al mismo tiempo, los costes previstos y la ambición de otras.

Revisión a la baja

Aunque se reduzca su contribución financiera máxima final, se anima a los Estados miembros a que sigan aplicando sus planes de recuperación y resiliencia, recurriendo a fuentes alternativas de financiación. Los préstamos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud del artículo 14, así como las transferencias de otros fondos de la UE o el uso de fuentes nacionales son alternativas significativas. Además, de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros pueden compensar la reducción de la contribución financiera máxima con financiación adicional para el capítulo dedicado a REPowerEU mediante la inclusión de las medidas admisibles existentes en sus capítulos de REPowerEU, hasta un importe de los costes estimados igual a la disminución de la contribución financiera máxima, de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Esta reducción se calculará comparando la diferencia entre la contribución financiera máxima basada en la previsión del PIB para 2020 y 2021 (menos los gastos administrativos) y la contribución financiera máxima final publicada por la Comisión tras la divulgación de los datos finales del PIB (menos el coste administrativo). En la práctica, para calcular los costes estimados, la Comisión utilizará los costes estimados de partes de las medidas ya incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas que se transferirían al capítulo dedicado a REPowerEU (excepto cuando se trate de nuevas medidas, en cuyo caso serán necesarias nuevas estimaciones de costes).

Revisión al alza

Los Estados miembros que, tras la actualización, obtengan una contribución financiera máxima más elevada pueden hacer uso de los fondos adicionales disponibles mediante la propuesta de reformas e inversiones pertinentes o el aumento de las ya previstas. Se les anima encarecidamente a asignar la totalidad de los ingresos adicionales a los objetivos del plan REPowerEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas por país de 2022 y, en su caso, las de 2023. Para beneficiarse plenamente del aumento de la contribución financiera máxima, los costes estimados de sus planes modificados deben corresponder como mínimo a la contribución financiera máxima actualizada.

Los Estados miembros con una contribución financiera máxima más elevada pueden utilizar el artículo 18 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para solicitar que se modifiquen las medidas existentes, siempre que los cambios justificados sean necesarios para permitir la introducción de medidas nuevas o ampliadas, en particular las incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

V.   Una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar una modificación de su plan si ya no pueden alcanzarse uno o más hitos y objetivos de su plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas. No obstante, el plan modificado seguirá teniendo que abordar la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como todos los demás criterios de evaluación previstos en dicho Reglamento.

La agresión rusa contra Ucrania ha afectado drásticamente a los precios de la energía y los materiales de construcción. También ha ejercido una presión adicional sobre las cadenas de suministro mundiales. La gravedad de estos acontecimientos no podía preverse en el momento en que se creó el Mecanismo, ni tampoco en el momento en que la mayoría de los Estados miembros presentaron sus planes de recuperación y resiliencia. Estos acontecimientos pueden tener un impacto directo en la entrega de algunas inversiones incluidas en los planes y pueden invocarse como circunstancias objetivas, en apoyo de una solicitud con arreglo al artículo 21.

Hay circunstancias objetivas que pueden hacer que una medida ya no sea alcanzable con el nivel estimado de coste o eficiencia, o dar lugar a la identificación de una alternativa mejor que sea más propicia para alcanzar los mismos objetivos del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o los once criterios de evaluación. En tales casos, los Estados miembros tendrán que presentar los elementos objetivos en los que se basan las ineficiencias inesperadas derivadas de la aplicación de la medida original como fue inicialmente planeada y demostrar que la alternativa propuesta es más adecuada para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. Por ejemplo, el Estado miembro podría presentar pruebas de que la medida alternativa es más rentable o más propicia para alcanzar los objetivos políticos de la reforma o la inversión.

Dada la importancia de los objetivos del plan REPowerEU para hacer frente a los retos actuales, el Reglamento modificado sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia menciona explícitamente que también puede invocarse como circunstancia objetiva en virtud del artículo 21 un posible conflicto entre una medida existente establecida en la decisión de ejecución del Consejo y los objetivos del plan REPowerEU. La Comisión evaluará caso por caso si un Estado miembro ha demostrado hechos verificables objetivamente a este respecto.

Al invocar el artículo 21 para la modificación de su plan, los Estados miembros son responsables de proporcionar una justificación adecuada para apoyar los cambios propuestos y pueden elegir el tipo de pruebas y la información que deseen presentar en apoyo de su justificación. El tipo y la naturaleza de los cambios, así como las circunstancias objetivas invocadas, determinarán el alcance de la información que debe facilitarse. Por ejemplo, los Estados miembros no necesitan aportar pruebas de la aparición de circunstancias muy conocidas (por ejemplo, escasez en las cadenas de suministro), pero deben proporcionar información específica sobre el impacto de estos acontecimientos en las medidas y en los hitos y objetivos concretos.

Los siguientes escenarios pueden servir como ejemplos del tipo de cambios que se podrían realizar con arreglo al artículo 21 y de la clase de información que los Estados miembros tendrían que presentar (7):

Un Estado miembro sugiere modificar un objetivo relativo a la cantidad de edificios o superficie que debe renovarse, debido a un aumento importante de los precios de los materiales de construcción. Para apoyar su solicitud, proporciona información sobre la inflación en el sector de la construcción en su economía y, o bien adapta su objetivo proporcionalmente al aumento de los costes, elimina la medida o solicita financiación adicional para cubrir el aumento de los costes estimados (en cada caso, aportando las pruebas de costes necesarias).

Un Estado miembro propone eliminar una inversión relativa a la adquisición de un superordenador debido a la escasez en la cadena de suministro de semiconductores. La solicitud va acompañada de un resumen conciso de los intentos realizados por las autoridades para adquirir el producto pertinente y, en su caso, de pruebas del procedimiento de licitación fallido.

Un Estado miembro propone modificar las condiciones de un hito relacionado con la sustitución de calderas en los hogares, con vistas a excluir las calderas de gas del ámbito de la ayuda, ya que su adquisición es contraria a los objetivos del plan REPowerEU, lo que constituye una circunstancia objetiva con arreglo al Reglamento relativo al plan REPowerEU.

Un Estado miembro identifica una forma mucho más rentable de construir un centro de transporte y desea modificar las especificaciones técnicas pertinentes en el hito correspondiente. Esta solicitud va acompañada de una nota en la que se explica el tipo de análisis que se llevó a cabo para determinar que el nuevo método sería más rentable y conduciría a los mismos resultados globales.

Un Estado miembro desea modificar las características de una central hidroeléctrica, ya que podría proporcionar una producción de energía significativamente mejor, a pesar de que los costes serían ligeramente superiores. El Estado miembro presenta un breve análisis de cómo las nuevas características de la central hidroeléctrica mejorarían su rendimiento global, así como una estimación actualizada de los costes de la medida.

Los cambios propuestos no deben reducir la ambición general de los planes de recuperación y resiliencia, deben garantizar que sigan cumpliendo las recomendaciones específicas por país y no deben dar lugar a un retraso de la ejecución a los últimos años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, las medidas que sustituyen a las medidas que se considera que no pueden lograrse deben contribuir, en la medida de lo posible, a los objetivos del plan REPowerEU (por ejemplo, el cambio de calderas de gas a bombas de calor).

Escenario

Base jurídica

La adición de un capítulo dedicado a REPowerEU al plan de recuperación y resiliencia

Artículo 21 quater

Un ajuste de las medidas del plan de recuperación y resiliencia tras la actualización de la contribución financiera máxima

Artículo 18, apartado 2

Una modificación de las medidas del plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas que hacen que dichas medidas ya no sean factibles

Artículo 21

La adición de medidas al plan de recuperación y resiliencia para aceptar préstamos adicionales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 14

Una combinación de cualquiera de los escenarios anteriores

Artículos 14, 18, apartado 2, 21 o 21 quater

PARTE II

ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS

Esta sección ofrece orientaciones generales sobre la elaboración y la presentación de una adenda a los planes de recuperación y resiliencia, incluida la preparación del capítulo dedicado a REPowerEU. En esta parte, el término «modificación» se utiliza para abarcar todos los cambios del plan de recuperación y resiliencia, independientemente del fundamento jurídico. Al modificar sus planes, los Estados miembros deben aportar pruebas relacionadas con los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la información actualizada a que se refieren los artículos 18 y 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en la adenda. Si los cambios propuestos no afectan a una sección determinada, no es necesario rellenar la parte correspondiente de la plantilla. La presentación del capítulo dedicado a REPowerEU debe adoptar la forma de una presentación de un componente adicional para estas reformas e inversiones específicas. No es necesario reestructurar el plan ya adoptado y deberá evitarse cualquier repetición.

La parte II se divide en dos secciones principales: en primer lugar, orientaciones sobre la preparación de los capítulos dedicados a REPowerEU y, en segundo lugar, orientaciones sobre la información que debe presentarse como parte de la modificación general de los planes de recuperación y resiliencia.

I.   El capítulo dedicado a REPowerEU

1.    Reformas e inversiones

Las medidas de los capítulos dedicados REPowerEU serán nuevas reformas e inversiones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2022 o la parte ampliada de las reformas e inversiones incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas (con una fecha de inicio a partir del 1 de febrero de 2020). En este último caso, solo se incluiría en el capítulo dedicado a REPowerEU la parte ampliada de la medida existente. Los Estados miembros que sean objeto de una reducción de la contribución financiera máxima, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, también podrán incluir las medidas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas sin necesidad de ampliarlas, hasta un importe de los costes estimados igual a la disminución de la contribución financiera máxima. En la práctica, esto significa que, en estos casos, el capítulo dedicado a REPowerEU incluiría una parte de las medidas previstas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas, cuyos costes totales son inferiores o iguales a la disminución de la contribución financiera máxima.

La medida ampliada debe introducir una mejora sustancial del nivel de ambición de la medida inicial. Esto debe reflejarse en el diseño o el nivel de los hitos y objetivos correspondientes. Por ejemplo, para beneficiarse de la nueva financiación disponible, un Estado miembro podría mantener una medida en un componente existente en el plan de recuperación y resiliencia, pero aumentar significativamente el objetivo del capítulo dedicado a REPowerEU. Por ejemplo, un aumento en la capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de 1 000 MW a 1 300 MW se presentaría como una ampliación de 300 MW; aumentar el número de edificios renovados de 20 000 a 30 000 viviendas (y alcanzar un ahorro energético superior al 30 %) se consideraría como una ampliación de la medida de 10 000 viviendas.

Cabe recordar que las reformas e inversiones también deben contribuir a abordar eficazmente la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y 2023 y siguientes, antes de que un Estado miembro presente su plan de recuperación y resiliencia revisado. Las recomendaciones específicas por país de 2022 se refieren, entre otras cosas, a los retos energéticos a los que se enfrentan los Estados miembros. Los planes de recuperación y resiliencia, incluidos aquellos con un capítulo dedicado a REPowerEU, que no abordan satisfactoriamente los criterios de evaluación no pueden ser evaluados positivamente ni se les puede ofrecer financiación adicional.

Dada la urgencia de los retos a los que se enfrenta la UE y el apretado calendario para la finalización de las medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (cuyos últimos hitos y objetivos deben completarse en agosto de 2026), se anima a los Estados miembros a que se basen, en la medida de lo posible, en las medidas ya incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas, con el fin de contribuir a los objetivos del plan REPowerEU de manera oportuna.

2.    Ejemplos de medidas que pueden incluirse en los capítulos dedicados a REPowerEU

a)   Mejorar la infraestructura e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, incluido el gas natural licuado (GNL), en particular para permitir la diversificación del suministro en interés del conjunto de la Unión

Este objetivo se aplica a la infraestructura e instalaciones energéticas que permiten diversificar el suministro de gas de los Estados miembros para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro, pero sin comprometer los objetivos a largo plazo de la UE en materia de energía y clima. Esto incluye terminales para GNL, como unidades de almacenamiento y regasificación flotantes de GNL, gasoductos, así como otros componentes de la red de gas, como estaciones de medición, estaciones de compresión o almacenamiento de gas.

Además, las medidas relacionadas con la infraestructura e instalaciones petrolíferas que se requieran para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro solo podrán incluirse en el capítulo dedicado a REPowerEU de los Estados miembros que tengan una dependencia específica del petróleo crudo ruso debido a su ubicación geográfica y que hayan recibido una excepción temporal excepcional a las prohibiciones enumeradas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

Las inversiones en infraestructuras de gas, así como en infraestructuras petrolíferas para los Estados miembros afectados, deben adaptarse, en la medida de lo posible, a los resultados de la evaluación de las necesidades adicionales de infraestructura energética, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre el plan REPowerEU, de 8 de marzo de 2022, y a los debates con los Estados miembros en los grupos regionales de alto nivel que operan en el marco de la política RTE-E, cuyos resultados se han reflejado en el anexo III del plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022.

Debido a la focalización en las necesidades inmediatas de seguridad del suministro, y previa evaluación positiva de la Comisión, las medidas destinadas a mejorar la infraestructura e instalaciones energéticas que son esenciales para satisfacer las necesidades de seguridad del suministro energético podrán beneficiarse de la excepción al principio DNSH. A tal fin, se exigirá a los Estados miembros que faciliten la información pertinente para justificar el derecho a esta excepción [véase el punto B) siguiente].

Por lo que respecta a las medidas que contribuyen a la seguridad del suministro energético, se invita a los Estados miembros a prestar atención a la cuestión de la ciberseguridad de los proyectos, a fin de reducir al mínimo, en la medida de lo posible, los riesgos potenciales de interrupción del abastecimiento de energía.

b)   Impulsar la eficiencia energética de los edificios y las infraestructuras energéticas críticas, descarbonizar la industria, aumentar la producción y utilización de biometano sostenible y de hidrógeno renovable o no fósil, y aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue

1)

Esto incluye medidas como la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética, en particular, medidas para mejorar la eficiencia energética o la integración de fuentes de energía renovables, la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración, medidas de eficiencia energética para que los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración sean eficientes, o mejoras de eficiencia energética rentables para las empresas, es decir, aquellas que aplican las recomendaciones resultantes de las auditorías energéticas. Estas medidas reducirían la dependencia de los combustibles fósiles y apoyarían el despliegue de energías renovables. El objetivo se alcanzaría, por ejemplo, mediante:

la prestación de apoyo a la renovación y a las tecnologías que mejoren la eficiencia energética de los edificios, por ejemplo, al menos un 30 % por término medio (con un acceso preferencial para los edificios con peor rendimiento y los hogares con bajos ingresos);

la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración para que sean eficientes, como bombas de calor (incluidas las bombas de calor híbridas), calefacción y refrigeración urbanas de alta eficiencia energética y basadas en fuentes renovables, energía fotovoltaica, almacenamiento para energías renovables in situ, termostatos inteligentes, etc.;

el despliegue de instrumentos financieros específicos o la contribución a la garantía InvestEU para apoyar las inversiones en la renovación energética de edificios (como la modernización de los edificios residenciales y no residenciales menos eficientes, la descarbonización de los sistemas de calefacción y la instalación de fuentes de energía renovables in situ);

el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica nacionales o regionales que apoyen el desarrollo de una amplia cartera de proyectos de eficiencia energética y renovación de edificios financieramente solventes que atraigan a inversores privados;

el establecimiento o reforzamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética existente con instrumentos financieros específicos para la eficiencia energética y la renovación de edificios;

la actualización de la legislación relativa a la construcción y a los edificios para exigir que las nuevas construcciones y renovaciones sean más eficientes desde el punto de vista energético;

la implantación de medidas legislativas que exijan la instalación obligatoria de contadores de energía inteligentes en los edificios.

2)

El objetivo de descarbonizar la industria se aborda más específicamente en el recuadro que figura más adelante.

3)

El objetivo de apoyar el despliegue de biometano e hidrógeno sostenibles se refiere a las inversiones para aumentar la capacidad de producción y el uso de biometano sostenible (incluidas las conexiones que permitan su mezcla en la infraestructura de gas) y para aumentar la capacidad de producción de hidrógeno renovable (8) (incluido el aumento de la correspondiente capacidad de generación de energía renovable necesaria para la producción de hidrógeno renovable). Los objetivos también están relacionados con la inversión en la capacidad de producción de hidrógeno no fósil (9) y en infraestructuras específicas de hidrógeno, incluidos gasoductos, almacenamiento y terminales portuarias.

Las reformas correspondientes podrían consistir en incentivos para inversiones en la producción o el uso de biometano y biogás sostenibles (cuotas, contrato por diferencias) o reformas que desarrollen un marco legislativo y regímenes reguladores adecuados para la producción, el uso, el transporte y el almacenamiento de hidrógeno renovable o no fósil, centrándose en los sectores difíciles de descarbonizar, de conformidad con la Estrategia de la UE para el Hidrógeno.

4)

El objetivo de aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue incluye medidas para fomentar la capacidad de generación de energías renovables, el refuerzo o la mejora de la red necesarios para integrar las energías renovables y el almacenamiento respectivo, así como reformas que aceleren los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables, incluida su conexión a la red.

Las reformas deben tener por objeto simplificar y acelerar la concesión de permisos para proyectos de energías renovables, por ejemplo, mediante la digitalización de los procedimientos o la introducción de una ventanilla única para la concesión de permisos medioambientales, o la mejora de la planificación (espacial), incluida la designación de zonas especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables. Las reformas deben ir acompañadas de la capacitación y el refuerzo del personal administrativo necesarios para hacer frente a la aceleración y el aumento del número de solicitudes de permisos, y de otras medidas que mejoren las capacidades administrativas, como mejores herramientas y flujos de trabajo racionalizados.

En lo que respecta específicamente al sector de la calefacción, el objetivo puede alcanzarse mediante:

instrumentos financieros específicos u otras ayudas, incentivos fiscales o basados en subvenciones para inversiones en calefacción y calefacción urbana a partir de energías renovables y de alta eficiencia energética, incluidos los incentivos para que los consumidores instalen bombas de calor y centrales de energía solar o se conecten a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración basados en calor residual, a partir de energías renovables, modernos y eficientes;

intervenciones programadas para sustituir los sistemas de calefacción a partir de combustibles fósiles por tecnologías renovables (calor a partir de fuentes de energía renovables, calefacción urbana basada en energías renovables y uso de redes industriales de calor residual y refrigeración);

modernizar los sistemas de calefacción urbana para sustituir los combustibles fósiles por bombas de calor o fuentes renovables, optimizar las temperaturas de funcionamiento, reducir las pérdidas de calor en la red urbana, modernizar las subestaciones, aplicar un control inteligente y aumentar las opciones de almacenamiento de calor.

b bis)   Eliminar la pobreza energética

En consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, los capítulos dedicados a REPowerEU también pueden incluir medidas para abordar a nivel estructural las causas profundas de la pobreza energética a través de inversiones y reformas duraderas, entre ellas, medidas en materia de eficiencia energética, medidas para la renovación de edificios y medidas de protección y capacitación de los consumidores. Estas reformas e inversiones deben proporcionar un nivel suficiente de apoyo financiero para reducir estructuralmente la demanda de energía de los hogares con bajos ingresos (hasta el 100 % de los costes) y las empresas vulnerables, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de industrias de gran consumo de energía, que se enfrentan a graves dificultades debido a las elevadas facturas energéticas.

Entre las medidas que pueden cumplir estos objetivos figuran las siguientes (10):

aphoyo financiero a los sistemas de eficiencia energética, en particular a través de instrumentos financieros específicos;

sistemas para reducir la demanda de electricidad de los hogares y las empresas, incluidas las pymes que se enfrentan a dificultades debido a las elevadas facturas de electricidad;

desembolsos complementarios a otros programas de los planes de recuperación y resiliencia para aumentar la intensidad de la ayuda a los hogares vulnerables, por ejemplo, para la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética;

programas que subvencionen la renovación energética o la instalación de soluciones de calefacción;

apoyo a las comunidades de energía y promoción de las mismas;

programas de educación energética para el público con el fin de sensibilizar sobre la conservación de la energía, centrándose especialmente en las pautas de alto consumo de energía y los consumidores;

despliegue de ventanillas únicas que ofrezcan asesoramiento y asistencia reales (no solo información) sobre las oportunidades de renovación de edificios, los certificados de eficiencia energética y las recomendaciones de las auditorías energéticas;

reformas que tengan en cuenta el nivel de eficiencia energética en el contexto de la fijación del alquiler de viviendas y propiedad comercial.

b ter)   Incentivar la reducción de la demanda de energía

El objetivo de incentivar la reducción de la demanda de energía se aplica a las medidas orientadas a los procesos de producción o la prestación de servicios por parte de las empresas y está relacionado con las cuestiones expuestas en la sección específica que figura a continuación (Reforzar la base industrial de Europa). Un ejemplo de combinación de los costes energéticos pertinentes con medidas estructurales podría ser una compensación financiera temporal por la pérdida de producción resultante de una reducción de la demanda de electricidad a corto plazo acompañada del requisito de realizar inversiones con efectos duraderos que cumplan los objetivos del plan REPowerEU (por ejemplo, reducir, de aquí a mediados de 2026, la intensidad de los gases de efecto invernadero procedentes de la producción de la empresa (11) mediante, por ejemplo, el cambio a energías renovables o la aplicación de medidas de ahorro de energía).

Las inversiones en la reducción de la demanda de energía también podrían complementarse con reformas que ofrezcan incentivos de regulación para mejorar la eficiencia energética a largo plazo, a saber:

el despliegue de ventanillas únicas que ofrezcan asesoramiento y asistencia (no solo información) sobre las oportunidades de renovación de edificios, los certificados de eficiencia energética y las recomendaciones de las auditorías energéticas;

programas que incentiven la renovación energética de edificios o la instalación de soluciones de calefacción, tal como se describe en la letra b), punto 1.

c)   Eliminar los cuellos de botella internos y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, apoyar el almacenamiento de electricidad, acelerar la integración de las fuentes de energía renovables y respaldar el transporte sin emisiones y sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles

Como ejemplos de medidas relacionadas con el transporte, la distribución y el almacenamiento de energía cabe citar los siguientes:

las instalaciones de almacenamiento de electricidad, en particular para apoyar el despliegue de recursos renovables o reducir al mínimo las congestiones;

el desarrollo de redes nacionales de distribución y transporte de electricidad, especialmente para eliminar los cuellos de botella y promover una mayor integración de las fuentes de energía renovables;

la construcción de interconectores de electricidad;

la reforma de las tarifas y la facilitación de proyectos de conectividad a la red;

las reformas orientadas a aumentar la flexibilidad del sistema eléctrico;

la elaboración de calendarios transparentes para las actualizaciones de las redes de distribución y transporte, y las subastas de energía renovable.

Entre los ejemplos de medidas relacionadas con el transporte sin emisiones cabe citar las inversiones o reformas para el despliegue de lo siguiente:

vehículos con emisiones de gases de escape nulas, como vehículos eléctricos al 100 % o propulsados con pila de combustible basado en hidrógeno y buques o aeronaves de cero emisiones;

la renovación de bienes de transporte sin emisiones y la readaptación a bienes de transporte sin emisiones y a infraestructuras para vehículos, buques y aeronaves con emisiones de gases de escape nulas;

material móvil sin emisiones para las vías férreas, así como infraestructura ferroviaria y los subsistemas conexos para material móvil sin emisiones; puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno o redes de carreteras eléctricas;

reformas del marco reglamentario para promover la retroadaptación de los pequeños automóviles de combustión interna en vehículos eléctricos acelerando el procedimiento de homologación de este tipo de retroadaptación; ofrecer incentivos a la industria de la retroadaptación y a los consumidores (incentivos fiscales, préstamos de crédito favorables o subvenciones para inversiones iniciales); y desarrollo de una campaña de sensibilización;

inversiones en la producción de combustibles de aviación a partir de hidrógeno renovable y reformas para incentivar la producción.

d)   Apoyar los objetivos de las letras a), b), b bis), b ter) y c) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, así como el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica

Por lo que se refiere a las especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, este objetivo contribuye a dotar a la mano de obra de las capacidades y competencias necesarias para la consecución de los objetivos energéticos y climáticos, en particular, en el caso de los sectores industriales clave para la transición a cero emisiones netas. Entre las medidas se incluyen, por ejemplo, las siguientes:

la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra a través de formación y herramientas de predicción, en particular prestando especial atención a los grupos infrarrepresentados;

formación de aprendices, períodos de prácticas y programas de aprendizaje por observación, también en asociación con las empresas pertinentes;

la adaptación de los programas educativos y de formación y la prestación de la orientación educativa y profesional correspondiente;

incentivos para mejorar las capacidades de la mano de obra existente y formar a profesionales cualificados en los sectores de las energías renovables y la construcción.

Por lo que se refiere al apoyo a las cadenas de valor de las materias primas y las tecnologías claves relacionadas con la transición ecológica, en particular las tecnologías de la industria de cero emisiones netas, este objetivo puede abordarse a través de medidas que fortalezcan la capacidad de la base tecnológica y manufacturera de la UE para materiales y componentes de tecnologías limpias, a fin de aumentar la resiliencia y la soberanía de las cadenas de valor estratégicas de la Unión, en particular mediante el refuerzo de la economía circular (véase el recuadro específico que figura a continuación).

Reforzar la base industrial de Europa en el contexto de los elevados precios de la energía

En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo destacó la importancia de salvaguardar la base económica, industrial y tecnológica de Europa en el contexto de los elevados precios de la energía y de intensificar la competencia a escala mundial. Para hacer frente a estos retos y mejorar la resiliencia económica y la competitividad de Europa, el Consejo Europeo ha pedido una respuesta coordinada que implique la movilización de todos los instrumentos nacionales y de la UE pertinentes.

El Reglamento relativo al plan REPowerEU reconoce el papel que desempeña la industria a la hora de impulsar la transición de la UE de la dependencia de los combustibles fósiles hacia un suministro energético más diversificado y procedente de energías renovables. En primer lugar, la industria manufacturera es responsable de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE (22 %) y, por lo tanto, una rápida descarbonización de los procesos industriales representa un factor esencial para alcanzar los objetivos climáticos y del plan REPowerEU. En segundo lugar, para garantizar que, al pasar de los combustibles fósiles a las energías renovables, la UE no dependa excesivamente de terceros países en cuanto a equipos, componentes y materiales esenciales para una economía de cero emisiones netas, es importante contar con una base manufacturera, industrial y tecnológica de la Unión sólida e innovadora en las cadenas de valor claves de las tecnologías limpias.

En este contexto, en el marco del equilibrio general de las prioridades del plan REPowerEU, se anima a los Estados miembros a que propongan medidas e inversiones en sus capítulos dedicados a REPowerEU que apoyen la transición de la industria de la UE hacia tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas, preservando la competitividad actual y futura de las tecnologías limpias clave de la UE, apoyando la expansión de su capacidad productiva y de innovación, también en todos los segmentos clave de sus cadenas de suministro, y, de manera más general, preservando el atractivo de la UE a escala internacional como lugar de inversión en industrias tecnológicas limpias estratégicas. Este apoyo a la inversión (por ejemplo, desgravaciones fiscales u otras formas de apoyo) debe combinarse con otras reformas que amplifiquen el impacto de la ayuda financiera.

También cabe recordar que los Estados miembros pueden financiar las inversiones en activos a largo plazo y, en condiciones específicas, algunos de los gastos operativos temporales asociados a esos proyectos (tanto en los planes de recuperación y resiliencia existentes como en los capítulos dedicados a REPowerEU). Para poder optar a las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos gastos de funcionamiento deben ser parte integrante de la reforma o inversión que contribuya a cumplir los criterios de evaluación de dicho Mecanismo y estar limitados y ser proporcionales a la consecución de los resultados previstos a largo plazo de la inversión (véanse más abajo ejemplos prácticos que podrían ser adecuados para abordar los retos identificados por los Estados miembros). A continuación figuran algunos ejemplos ilustrativos del tipo de medidas que los Estados miembros podrían considerar incluir en los capítulos dedicados a REPowerEU, asociados a los objetivos del plan REPowerEU.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra b): descarbonizar la industria, aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue

Inversiones en la descarbonización de la fabricación de acero, por ejemplo, sustituyendo los procesos de producción basados en altos hornos por procesos de producción con emisiones de carbono bajas o nulas basados en la electrificación o el hidrógeno. Este proyecto también podría incluir la producción de hidrógeno renovable y cubrir los gastos de funcionamiento relacionados con esta inversión. Una reforma complementaria podría consistir en desgravaciones fiscales para I+i en nuevas tecnologías revolucionarias de emisión cero.

El apoyo a la fabricación de componentes para turbinas eólicas (palas, base, turbinas, cables). Esto podría combinarse con una reforma que establezca un objetivo nacional vinculante para el suministro de energía eólica y una planificación más previsible del desarrollo de la energía eólica y de las subastas.

Apoyo a la fabricación de componentes para sistemas solares fotovoltaicos (polisilicio, lingote y oblea, celda, módulo, inversor), incluidos los gastos de capital. Esto podría combinarse con una reforma que estableciera un despliegue obligatorio de paneles solares en los tejados de grandes edificios por encima de una determinada superficie (por ejemplo, oficinas, supermercados, almacenes y aparcamientos) o un despliegue obligatorio de paneles solares verticales de doble cara en las autopistas.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra d): incentivar la reducción de la demanda de energía

Programas que subvencionan la compra e instalación de bombas de calor, incluidas las bombas de calor industriales. La financiación también podría cubrir elementos relacionados con la promoción de subvenciones y campañas de sensibilización sobre las auditorías energéticas para las pymes. Una reforma que complemente la inversión podría implicar el establecimiento de una fecha de eliminación de la calefacción a partir de combustibles fósiles en instalaciones industriales o planes vinculantes de descarbonización a nivel de cada sector o instalación industrial.

Inversiones que apoyen el desarrollo y la utilización de las tecnologías más eficaces para el uso de calor residual en industrias de gran consumo de energía. El apoyo podría además extenderse a la ayuda suplementaria relacionada con la instalación (diseño del proyecto, licencias de patentes, formación del personal). También podría adoptar la forma de desgravaciones fiscales. Los Estados miembros podrían combinarlo con incentivos de regulación, como la obligación de que determinados tipos de instalaciones estén equipadas con sistemas de generación de electricidad a partir de calor residual.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra e): apoyar al almacenamiento de electricidad y acelerar la integración de las fuentes de energía renovables

Un centro energético que combine la producción de energía solar con el almacenamiento de energía de gran capacidad in situ como parte de una instalación industrial. La ayuda también podría cubrir determinados costes relacionados con la inversión, como el suministro de piezas de recambio, los costes laborales vinculados a la construcción de las instalaciones y los costes administrativos. Las reformas complementarias podrían conllevar la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos para la construcción de las instalaciones y su conexión a la red.

Un sistema de almacenamiento de energía que permita la reutilización de las baterías (por ejemplo, de los vehículos eléctricos). La inversión podría cubrir los costes relacionados con la adquisición de baterías reutilizadas o recicladas. Esta inversión podría complementarse con una reforma que refuerce las obligaciones de reciclado de los fabricantes de vehículos eléctricos.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra f): apoyar las cadenas de valor de las materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica

Una instalación para la producción de litio no fósil a partir de salinas geotérmicas (utilizando el proceso de extracción directa de litio), incluidos los costes de la fase de establecimiento (por ejemplo, las licencias de patentes pertinentes). Esto podría combinarse con una reforma que incentive la utilización de litio no fósil, en particular, en los sectores del automóvil y las energías renovables.

Instalaciones de producción de cátodos y ánodos para baterías, incluidas las instalaciones de reutilización y reciclado de baterías y la producción de equipos de fabricación para gigafábricas. Esto podría combinarse con la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos para la construcción de fábricas y objetivos ambiciosos para el uso de baterías recicladas, y con normas de eficiencia en el uso de los recursos.

Mejoras tecnológicas en las refinerías de cobre que permitan reciclar la chatarra electrónica (o material electrónico) tratada para recuperar principalmente cobre, estaño, níquel y metales preciosos relacionados con la transición ecológica. Esto podría incluir los costes transitorios de formación para la reconversión profesional del personal existente y los costes relacionados con la recogida y el transporte de los residuos electrónicos. Entre las posibles reformas complementarias se podría incluir el establecimiento de objetivos más ambiciosos en materia de recogida selectiva y reutilización o reciclado de residuos electrónicos.

¿Qué modelo de apoyo pueden considerar los Estados miembros?

El diseño de un instrumento de apoyo financiero pertinente debe garantizar que la financiación pueda ser absorbida rápidamente por las industrias necesitadas. En este contexto, podría considerarse la posibilidad de ampliar los planes y proyectos de apoyo existentes antes de crear nuevos vehículos financieros. Las alianzas industriales existentes de la UE (en particular en materia de baterías, energía solar fotovoltaica, materias primas fundamentales e hidrógeno) suelen incluir carteras de propuestas de proyectos que, cuando sea necesario y proporcionado, podría considerarse financiar en el marco de dichos sistemas de apoyo. Asimismo, podrían también apoyarse los proyectos que fueron evaluados positivamente por el Fondo de Innovación pero que estaban por debajo del umbral de financiación.

Por otra parte, los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrecen condiciones de financiación competitivas. Existen varias soluciones que podrían utilizarse para trasladar a las empresas estos costes de capital favorables, por ejemplo:

la canalización de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de instituciones financieras internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y bancos comerciales, a fin de garantizar una rápida utilización, sin utilizar los recursos de la Administración pública;

la utilización de garantías de préstamo para reducir el riesgo para los prestamistas y hacer que la financiación de proyectos de tecnologías limpias les resulte más atractiva;

el desarrollo de un fondo que ofrezca soluciones de financiación puente para que las empresas puedan salvar la brecha entre el momento en que incurren en gastos y cuando reciben los ingresos de las inversiones a más largo plazo.

3.    Principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH)

Aplicación del principio DNSH en el marco de REPowerEU

El principio de «no causar un perjuicio significativo» sigue aplicándose a las reformas e inversiones que apoya el Mecanismo, en consonancia con el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una excepción específica para salvaguardar la seguridad energética inmediata de la UE.

Las medidas que apoyan los objetivos del plan REPowerEU y ya se han incluido en los planes de recuperación y resiliencia adoptados ya se han evaluado con respecto al principio DNSH. Por consiguiente, no será necesaria una nueva evaluación de las partes ampliadas de tales medidas. Solo podría ser necesaria una evaluación revisada si la naturaleza de los cambios en las medidas pudiera afectar a la evaluación según el principio DNSH. En el caso de las nuevas medidas, los Estados miembros deben presentar información que explique de qué manera las medidas cumplen el principio DNSH.

A tal fin, los Estados miembros deben presentar o modificar la autoevaluación según el principio DNSH de las medidas del plan REPowerEU en consonancia con la sección II, apartado 1, letra D), de la presente Orientación.

Es preferible incluir en el capítulo dedicado a REPowerEU únicamente aquellas medidas que por su naturaleza sean conformes con el principio DNSH, lo que puede demostrarse en la autoevaluación según el principio DNSH. En el caso de dichas medidas, no será necesario incluir salvaguardias específicas según el principio DNSH ni en su descripción ni en la de los hitos y objetivos correspondientes.

Es decir, la naturaleza de las medidas determinará si pueden exigirse o no salvaguardias específicas según el principio DNSH, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

Excepción al principio DNSH en el marco de REPowerEU

A reserva de una evaluación positiva de la Comisión, el principio DNSH no se aplicará a las medidas que se prevé que contribuyan a mejorar las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer la seguridad inmediata de las necesidades de suministro de energía.

Al evaluar si las medidas pueden acogerse a una excepción al principio DNSH, la Comisión tendrá en cuenta cuatro requisitos. Podrá recabar información pertinente de los Estados miembros para apoyar su evaluación.

Si la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), teniendo en cuenta alternativas viables más limpias y los riesgos de efectos de bloqueo.

Para evaluar la necesidad y proporcionalidad de la medida, la Comisión tendrá en cuenta las proyecciones estimadas de la demanda de gas o petróleo en el Estado miembro de que se trate, las capacidades de interconexión y los intercambios con sus vecinos, teniendo en cuenta los objetivos climáticos y energéticos para 2030, así como el impacto de la interrupción de las importaciones procedentes de Rusia. Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad adicional y el volumen de energía aportados por la medida, la madurez, el calendario y la existencia de proyectos complementarios, también en los Estados miembros vecinos.

Se pide a los Estados miembros que presenten toda la información pertinente para que la Comisión pueda llevar a cabo su evaluación. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión también evaluará si las alternativas más limpias, con la misma capacidad, un calendario similar y costes comparables, pueden ser tecnológica y económicamente viables. Por ejemplo, la Comisión puede buscar información sobre soluciones alternativas que hayan sido consideradas por el Estado miembro, como la construcción de proyectos de generación de energía renovable a gran escala equivalentes en capacidad energética. Además, las nuevas infraestructuras relacionadas con el gas deben estar preparadas para el futuro, en la medida de lo posible, con el fin de facilitar su sostenibilidad a largo plazo mediante su readaptación futura a los combustibles sostenibles. Por ejemplo, los Estados miembros deben explicar si la infraestructura podría funcionar con hidrógeno puro al 100 % o sus derivados y, si no es posible, exponer los motivos pertinentes.

El Estado miembro de que se trate ha realizado esfuerzos satisfactorios para limitar, cuando sea viable, un posible perjuicio a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y para mitigar el perjuicio mediante otras medidas, en particular las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los esfuerzos generales que el Estado miembro realiza para limitar el perjuicio de la medida a los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, también a través de las medidas que figuran en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU deben adoptarse de conformidad con el marco jurídico nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente. Esto contribuirá a mitigar el perjuicio, en particular mediante el control y la prevención de la contaminación y la protección de la biodiversidad y las masas de agua, especialmente a través de evaluaciones medioambientales. No obstante, los esfuerzos realizados por los Estados miembros deben incluir, en la medida de lo posible, elementos que limiten el posible perjuicio a los objetivos medioambientales. Por ejemplo, con respecto al objetivo de mitigación del cambio climático, se anima a los Estados miembros a facilitar información sobre la capacidad prevista y la utilización estimada del proyecto, a fin de demostrar que su escala no es mayor de lo necesario para satisfacer las necesidades de seguridad del suministro energético de la UE a corto plazo. En cuanto a la adaptación, podría llevarse a cabo una evaluación adecuada del riesgo climático para limitar el riesgo de peligros climáticos relacionados con el funcionamiento del proyecto. Los Estados miembros deben esforzarse por evitar un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales.

Sobre la base de consideraciones cualitativas, la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 ni el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

La Comisión tendrá en cuenta, en su evaluación, la capacidad del proyecto y si está diseñado para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro energético, a la luz del objetivo general de reducir la dependencia de los combustibles fósiles procedentes de Rusia y diversificar las fuentes de suministro de energía. Asimismo, estudiará si la medida está en consonancia con la política energética y climática más amplia establecida por el Estado miembro en su plan nacional de energía y clima. Además, se tendrán en cuenta el conjunto más amplio de medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, en vista de su contribución a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y del objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

Está previsto que la medida entre en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

La Comisión evaluará el calendario de los proyectos presentados para garantizar que la medida esté en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 2026. A tal fin, se anima a los Estados miembros a facilitar información relacionada con el estado de ejecución del proyecto y una hoja de ruta que demuestre que puede lograrse su puesta en funcionamiento de aquí a 2026.

Tal como exige el artículo 21 quater, apartado 8, los ingresos disponibles de conformidad con el artículo 10 sexies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE no contribuirán a las reformas e inversiones sujetas a la excepción al principio DNSH. Con este fin, la Comisión garantizará que los costes estimados de las reformas e inversiones que no estén sujetas a la excepción al principio DNSH correspondan como mínimo a la asignación del Estado miembro para las ayudas financieras adicionales no reembolsables dedicadas a REPowerEU en virtud del artículo 21 bis del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (los ingresos del RCDE).

Además, los costes totales estimados de las medidas sujetas a la excepción al principio DNSH no pueden superar el 30 % de los costes totales estimados de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. Este umbral puede calcularse dividiendo la suma de los costes estimados de esas medidas por la suma de los costes estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Ejemplos ilustrativos del tipo de información que los Estados miembros podrían proporcionar:

¿Qué evaluará la Comisión?

¿Qué pueden proporcionar los Estados miembros para apoyar la evaluación?

Si la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro

Descripción del impacto de la interrupción de las importaciones de gas y petróleo procedentes de Rusia y de la capacidad estimada y utilización de la medida para sustituirlas.

Proyecciones de la demanda de gas y petróleo, basadas, por ejemplo, en el trabajo de actualización de los planes nacionales de energía y clima.

Consideración de soluciones alternativas más limpias, comparables en cuanto al calendario, los costes y la capacidad (por ejemplo, proyectos viables de energía renovable a gran escala, compatibilidad de los gasoductos o instalaciones para funcionar con hidrógeno puro al 100 % a fin de evitar efectos de dependencia y características de diseño que permitan la reorientación).

Una explicación de la contribución a la seguridad energética de la Unión en su conjunto o a la de varios Estados miembros. Una explicación de por qué la escala de la medida no es mayor de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

Los esfuerzos generales del Estado miembro para limitar el posible perjuicio a los objetivos medioambientales

Pruebas pertinentes de los esfuerzos que limitan el posible perjuicio de la medida al medio ambiente (por ejemplo, conclusiones de una evaluación adecuada del riesgo climático y resultados de evaluaciones medioambientales).

Explicación de cómo otras medidas, en particular las del capítulo dedicado a REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, evitan un perjuicio a los objetivos medioambientales.

Si la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050

Contribución de otras medidas, en particular las del capítulo de REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, a las metas y los objetivos climáticos.

La armonización con los objetivos climáticos del paquete de medidas «Objetivo 55» y la posible integración de la medida en los planes nacionales de energía y clima iniciales o actualizados, lo que demuestra que la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

Está previsto que la medida esté operativa a más tardar el 31 de diciembre de 2026

Calendario y hoja de ruta del proyecto, incluida la situación operativa prevista a 31 de diciembre de 2026 (situación de los procedimientos de contratación y autorizaciones de los proyectos presentados, aprobaciones y permisos).

4.    Dimensión y efectos transfronterizos y plurinacionales

Las infraestructuras transfronterizas y los proyectos plurinacionales son importantes para alcanzar los objetivos del plan REPowerEU a medio plazo y se fomentan en el marco de REPowerEU. Se considera que las medidas tienen una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales si contribuyen a garantizar el suministro de energía en la Unión en su conjunto o si reducen la dependencia de los combustibles fósiles o la demanda de energía.

El Reglamento relativo al plan REPowerEU incluye un requisito adicional en el artículo 18, apartado 4, letra h), relativo a los proyectos transfronterizos o plurinacionales. En sus capítulos dedicados a REPowerEU, los Estados miembros tendrán que indicar qué medidas del capítulo, incluidas, entre otras, las medidas que abordan los retos señalados en la evaluación más reciente de las necesidades realizada por la Comisión, se considera que tienen una dimensión y efectos transfronterizos o plurinacionales. Además, los Estados miembros deben indicar si los costes totales estimados de estas medidas representan al menos el 30 % de los costes totales estimados de las medidas incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU. Si los costes estimados de estas medidas ascienden a un importe inferior al 30 %, deberán explicar las razones.

Proyectos de infraestructuras transfronterizas (con arreglo al artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)

Los proyectos transfronterizos incluyen proyectos de infraestructura (transporte, redes de distribución e infraestructuras de almacenamiento) cuyo objetivo es garantizar el suministro de energía, con vistas a eliminar los cuellos de botella existentes. A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta su evaluación más reciente de las necesidades, de mayo de 2022.

Al llevar a cabo su evaluación, la Comisión también considerará proyectos con una dimensión plurinacional, por ejemplo, proyectos realizados al mismo tiempo en diferentes Estados miembros, proyectos que formen parte de un corredor más amplio en varios Estados miembros o proyectos que se lleven a cabo a escala nacional y tengan un impacto significativo en los Estados miembros vecinos.

Para alcanzar mejor los objetivos de REPowerEU en el período limitado de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión aplicará un enfoque proporcionado y tendrá en cuenta la situación geográfica y los retos energéticos inmediatos y a largo plazo de cada Estado miembro.

Medidas para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y la demanda de energía

Los efectos transfronterizos o plurinacionales de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU no deben entenderse en sentido estricto como limitados a proyectos que impliquen infraestructuras transfronterizas.

Teniendo en cuenta la integración de los mercados de la energía entre los Estados miembros y la mayor interrelación entre las combinaciones energéticas de los Estados miembros, puede considerarse que los proyectos que tienen un impacto significativo en la oferta y la demanda de energía (en particular, el gas y la electricidad) repercuten en el equilibrio entre la oferta y la demanda de varios países y en los flujos transfronterizos.

Las medidas que contribuyen a reducir la dependencia o la demanda de combustibles fósiles, eliminar los cuellos de botella en los flujos internos de energía o facilitar el despliegue y la integración de proyectos de energías renovables (como el transporte de energía eléctrica, las redes de distribución y los activos de almacenamiento) suelen tener repercusiones transfronterizas y deben contabilizarse a efectos del objetivo del 30 %.

Por consiguiente, para evaluar los efectos transfronterizos o plurinacionales, la Comisión estudiará, entre otras, las medidas relacionadas con la eficiencia energética, el despliegue de energías renovables y de bombas de calor, la descarbonización de la industria, las redes de distribución y el hidrógeno renovable o no fósil.

El Estado miembro deberá proporcionar, para cada medida, una breve explicación sobre la dimensión transfronteriza de la inversión, en particular, el efecto previsto en los flujos de energía transfronterizos.

5.    Evaluación del capítulo dedicado a REPowerEU

Las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU y financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia formarán parte integrante de los planes de recuperación y resiliencia. Tales reformas e inversiones deben cumplir todas las condiciones del artículo 18 y estar sujetas a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19 y el anexo V, salvo que se especifique otra cosa, en particular en relación con el etiquetado digital con arreglo al artículo 19, apartado 3, letra f), y a la sección 2.6 del anexo V del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Criterio de evaluación relacionado con los objetivos del plan REPowerEU

Las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU se evaluarán con arreglo a un criterio adicional de evaluación, establecido en el anexo V, sección 2.12, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con su contribución efectiva a los objetivos del plan REPowerEU. De conformidad con el anexo V de dicho Reglamento, en su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos y evaluará si las medidas:

mejoran la infraestructura e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas, incluido el GNL, en particular para permitir la diversificación del suministro en interés del conjunto de la Unión; cuando sea aplicable la excepción prevista en el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), también serán subvencionables las mejoras de las infraestructuras e instalaciones petrolíferas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro; o

impulsan la eficiencia energética de los edificios, descarbonizan la industria, aumentan la producción y la utilización de biometano sostenible y de hidrógeno renovable o no fósil y aumentan la proporción de energías renovables y su despliegue; o

contribuyen a eliminar la pobreza energética y, cuando proceda, dan la debida prioridad a las necesidades de las personas afectadas por la pobreza energética, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante las próximas temporadas invernales; o

incentivan la reducción de la demanda de energía; o

eliminan los cuellos de botella internos y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, apoyan el almacenamiento de electricidad y aceleran la integración de las fuentes de energía renovables, o apoyan el transporte sin emisiones y su infraestructura, en particular, los ferrocarriles; o

apoyan los objetivos anteriores mediante una reconversión profesional acelerada de la mano de obra hacia las especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, así como el apoyo a las cadenas de valor de materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica.

Además, los Estados miembros también deben demostrar que los capítulos dedicados a REPowerEU son coherentes con sus otros esfuerzos para alcanzar los objetivos del plan REPowerEU. La información facilitada por los Estados miembros sobre este punto debe incluir una breve descripción de las principales reformas e inversiones no financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que abordan los objetivos del plan REPowerEU en el período de vigencia de este Mecanismo, así como una explicación sobre la correlación de esos esfuerzos con dichos objetivos.

Evaluación de la dimensión o los efectos transfronterizos y plurinacionales

De conformidad con el artículo 19 modificado, la evaluación de la Comisión de un plan de recuperación y resiliencia modificado incluirá un criterio de evaluación adicional sobre la dimensión o los efectos transfronterizos o plurinacionales de las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. La Comisión, de conformidad con el anexo V, tendrá en cuenta, para su evaluación, los siguientes elementos:

1)

si la medida contribuye a la seguridad del suministro de la Unión al abordar los retos señalados en la evaluación más reciente de las necesidades realizada por la Comisión, si está en consonancia con los objetivos del plan REPowerEU, teniendo en cuenta la contribución financiera del Estado miembro de que se trate y su situación geográfica;

o

2)

si se prevé que la aplicación de la medida prevista contribuya a reducir la dependencia de los combustibles fósiles (en términos de oferta y demanda), así como la demanda de energía (ya sea electricidad, gas, combustibles fósiles, etc.).

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, modificado, la Comisión incluirá en su evaluación de los planes de recuperación y resiliencia modificados que incluyan un capítulo dedicado a REPowerEU un resumen de las medidas propuestas en el marco de dicho capítulo que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales. Este resumen se recogerá en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Si los costes estimados de estas medidas representan menos del 30 % de los costes estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, el resumen explicará por qué no se alcanza este objetivo indicativo, por ejemplo demostrando que otras medidas incluidas en el capítulo dedicado REPowerEU del Estado miembro abordan mejor los objetivos del plan REPowerEU o que no hay suficientes proyectos realistas disponibles con dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, en particular teniendo en cuenta el período de vigencia del Mecanismo.

Actualización del criterio de evaluación relativo al objetivo climático del 37 %

Además del objetivo climático de al menos el 37 % de la asignación total del plan, el propio capítulo dedicado a REPowerEU también debe alcanzar un objetivo climático de al menos el 37 % tomando como base los costes totales estimados de las medidas incluidas en dicho capítulo.

Este umbral puede calcularse dividiendo la suma de los costes estimados de las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU que prevén una contribución climática por la suma de los costes estimados de todas las medidas incluidas en dicho capítulo.

La exención de la obligación de contribuir al objetivo digital del 20 %

De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 5, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetas a la metodología para el etiquetado digital establecida en el artículo 19, apartado 3, letra f), y en el anexo VII de dicho Reglamento. Sin embargo, el apoyo a las medidas en el marco del capítulo REPowerEU no se tendrá en cuenta en el cálculo de la consecución del objetivo digital del 20 %.

Aunque las reformas e inversiones que figuran en los capítulos dedicados a REPowerEU están exentas del cálculo del objetivo digital, los Estados miembros deben proporcionar una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las de los capítulos de REPowerEU, contribuyan a la transición digital y a los retos que esta plantea. Se invita a los Estados miembros a presentar inversiones digitales pertinentes para los objetivos del plan REPowerEU. Estas inversiones podrían incluir, por ejemplo:

la digitalización de las redes energéticas, incluida la red inteligente;

el despliegue de contadores inteligentes, sistemas inteligentes de gestión de la carga y sensores vinculados a obras de renovación de la eficiencia energética;

la neutralidad climática de los centros y las redes de datos y la reutilización de su calor residual;

la ciberseguridad del sistema energético, vital desde la perspectiva de la seguridad del suministro;

infraestructuras de datos que permitan un desarrollo generalizado de la respuesta de la demanda (por ejemplo, con el espacio común europeo de datos sobre energía) y el almacenamiento de energía;

medidas para la digitalización del transporte que estén dedicadas en parte a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

medidas para la digitalización de la tramitación de las subvenciones destinadas a la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética;

medidas para la digitalización de los sistemas de seguridad social que permitan la correcta identificación de los hogares en riesgo de pobreza y la modulación de la intensidad de la ayuda financiera;

las capacidades digitales o aplicaciones para la capacitación de los consumidores de energía.

Por último, a fin de mantener la ambición digital del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el etiquetado digital seguirá siendo aplicable a todas las medidas presentadas en las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia que queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II.   Orientaciones generales para la modificación de los planes de recuperación y resiliencia

Las secciones que figuran a continuación ofrecen una visión general de los elementos que los Estados miembros deben reflejar en sus planes de recuperación y resiliencia modificados. Las presentes orientaciones abordan las cuestiones planteadas con más frecuencia por los Estados miembros y ofrecen directrices prácticas sobre cómo estructurar la adenda a los planes de recuperación y resiliencia en consonancia con los requisitos del artículo 18 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para garantizar la coherencia en la presentación de la adenda y el plan de recuperación y resiliencia, la estructura que figura a continuación sigue las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021. Se anima a los Estados miembros a seguir utilizando la misma estructura para sus planes de recuperación y resiliencia y a limitar los cambios en las secciones existentes de dichos planes.

1.    Objetivos de las modificaciones

Respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social/contribución a los 6 pilares

El plan de recuperación y resiliencia modificado debe seguir representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social, y contribuir adecuadamente a los seis pilares del artículo 3 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los cambios en el plan inicial deben mantener este equilibrio o, en caso de modificarlo, tal modificación debe justificarse demostrando que está en consonancia con los nuevos retos a los que se enfrenta o con la nueva asignación financiera del Estado miembro. A tal efecto, los Estados miembros deben describir cómo el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate. Si los cambios en el plan son marginales, los Estados miembros pueden simplemente presumir que la contribución a los seis pilares sigue estando equilibrada sin necesidad de proporcionar explicaciones adicionales detalladas.

Los Estados miembros deben vincular las nuevas medidas a los pilares pertinentes, explicando la contribución correspondiente. Si el plan modificado elimina o reduce determinadas medidas, deben explicar cómo seguirá siendo suficiente la contribución global del plan a los pilares afectados. Cuando proceda, esta explicación debe establecer un vínculo entre las medidas suprimidas y las nuevas medidas propuestas para sustituirlas, con referencia a los pilares afectados.

Las explicaciones facilitadas deben tener debidamente en cuenta cualquier novedad que se produzca en el Estado miembro o en las políticas de la UE que afecten a los seis pilares. Se anima especialmente a los Estados miembros a que tengan en cuenta cómo se refleja el impacto de los últimos acontecimientos geopolíticos en la contribución del plan al pilar relativo a la transición ecológica, teniendo en cuenta los objetivos del plan REPowerEU. En este contexto, son aceptables adendas con medidas adicionales que cubran solo uno o dos de los pilares, en la medida en que ello esté justificado por los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados miembros.

Relación entre las recomendaciones específicas por país y el Semestre Europeo

El plan de recuperación y resiliencia modificado, en particular las reformas e inversiones adicionales y la solicitud de más fondos, debe tener en cuenta todos los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en los ciclos del Semestre Europeo de 2019 y 2020 y en ciclos del Semestre posteriores hasta la fecha de evaluación del plan de recuperación y resiliencia modificado (12). Las recomendaciones específicas por país formuladas en los ciclos de 2022 y 2023, una vez adoptadas por el Consejo, serán especialmente pertinentes, en particular para elaborar los capítulos dedicados a REPowerEU. Los informes anuales por país hacen un balance del progreso en la aplicación de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia, destacando ejemplos de reformas e inversiones importantes relacionadas con hitos alcanzados de acuerdo con las recomendaciones específicas por país anteriores, e identifican retos pendientes o emergentes clave que no cubren suficientemente los planes de recuperación y resiliencia y que constituyen la base de las nuevas recomendaciones específicas por país.

Al revisar sus planes, los Estados miembros deben seguir abordando de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y (cuando proceda) de 2023, así como en ciclos posteriores hasta la fecha de evaluación del plan de recuperación y resiliencia modificado.

Las revisiones a la baja de la contribución financiera máxima no afectan a la necesidad de abordar todas o un subconjunto significativo de las recomendaciones específicas por país pertinentes pues las reformas, en general, no son costosas. Por consiguiente, un plan de recuperación y resiliencia modificado que no requiera financiación adicional tendría que mantener el mismo nivel de ambición que el plan adoptado anteriormente, en particular en lo que se refiere a las reformas que abordan las recomendaciones específicas por país.

En el caso de los Estados miembros cuya contribución financiera máxima del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aumente (sustancialmente), el conjunto completo de recomendaciones específicas por país de 2019, 2020 y 2022 debe tenerse en cuenta a la hora de hacer adiciones a los planes iniciales. Esto se aplica, en particular, a las necesidades adicionales de reforma e inversión identificadas en el ejercicio del Semestre Europeo de 2022, en particular las relacionadas con la necesidad de reducir la dependencia energética.

En el caso de los Estados miembros que utilicen sus préstamos exclusivamente para fines del plan REPowerEU y que no se beneficien de un aumento sustancial de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas por país relacionadas con la energía. En caso de que se presenten adiciones al plan después de que el Consejo haya adoptado las recomendaciones específicas por país de 2023, estas también deberán tenerse en cuenta. La presentación de adendas brinda, asimismo, una oportunidad de abordar retos señalados en ciclos anteriores del Semestre Europeo que no se abordan o solo se abordan parcialmente en los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados.

Al preparar sus adendas, los Estados miembros deben garantizar que el impacto de los cambios propuestos en la sostenibilidad presupuestaria sea coherente con las recomendaciones específicas por país más recientes aprobadas por el Consejo relativas a cuestiones presupuestarias y de estructura presupuestaria. Además, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro deben garantizar que las medidas actualizadas sean coherentes con las prioridades señaladas en la recomendación más reciente adoptada por el Consejo sobre la política económica de la zona del euro, en particular los elementos relacionados con la energía.

Impacto global del plan de recuperación y resiliencia

En consonancia con las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, los Estados miembros deben explicar en qué medida se espera que los cambios propuestos alteren el impacto global de sus planes de recuperación y resiliencia. Esta explicación debe presentar el impacto previsto del plan de recuperación y resiliencia modificado en su conjunto, teniendo en cuenta las medidas añadidas o suprimidas. Deberían reflejarse los siguientes elementos:

el impacto macroeconómico y social;

una explicación del impacto macroeconómico y social del plan de recuperación y resiliencia, en consonancia con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

sostenibilidad:

cohesión.

Se invita a los Estados miembros a que faciliten cifras actualizadas sobre el impacto de sus planes de recuperación y resiliencia modificados, en la medida en que los cambios a los planes de recuperación y resiliencia modificados sean sustanciales y significativos. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en la información facilitada en sus programas nacionales de reforma y utilizar referencias cruzadas en caso necesario. El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.

Coherencia

El impacto de los cambios propuestos en la coherencia del plan de recuperación y resiliencia modificado debe presentarse explicando las interacciones entre las medidas nuevas o modificadas y las incluidas en el plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado, haciendo referencia tanto a las medidas que se han mantenido como a las que se han retirado en el plan modificado. También se invita a los Estados miembros a que expliquen cómo se mantiene el equilibrio general entre las reformas y las inversiones. Las medidas nuevas o modificadas no deben crear incoherencias ni menoscabar la coherencia global del plan de recuperación y resiliencia.

Asimismo, debe explicarse la coherencia con los acuerdos de asociación y los programas de la política de cohesión aprobados, de conformidad con los artículos 17, apartado 3, y 18, apartado 4, letra n), y el considerando 62 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase también más adelante).

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos

Los Estados miembros deben describir cómo afectan los cambios a la contribución de sus planes de recuperación y resiliencia modificados a los objetivos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos. En el contexto de los avances recientes, es de vital importancia mitigar los riesgos de pobreza energética, en particular para los grupos desfavorecidos.

A tal fin, los Estados miembros deben seguir las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, reflejando al mismo tiempo los avances recientes, por ejemplo:

estudiar la mejor manera de tener en cuenta los objetivos en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos en el proceso de aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de sus planes;

prever la participación de los organismos de igualdad y no discriminación en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia, por ejemplo como parte de los organismos de supervisión pertinentes;

reflejar mejor estos objetivos en los hitos y objetivos revisados, por ejemplo, desglosándolos por género, edad, discapacidad y origen racial o étnico, en la medida de lo posible.

El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.

Ayuda estatal

Las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a las reformas e inversiones adicionales o revisadas. Es responsabilidad de cada Estado miembro garantizar que dichas reformas e inversiones cumplan las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular la proporcionalidad, y sigan los procedimientos aplicables en materia de ayudas estatales.

En este contexto, las Directrices, de la Comisión, sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (13) dan orientaciones sobre la manera en que la Comisión evaluará la compatibilidad de las ayudas a la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, una medida de ayuda en materia de energía que está sujeta a la obligación de notificación en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Además, el Reglamento general de exención por categorías (RGEC), actualmente objeto de revisión, declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan condiciones claras, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación y aprobación previas de la Comisión. A modo de ejemplo, por lo que se refiere a las medidas que contribuyen a los objetivos del plan REPowerEU, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta las disposiciones de la sección 4 del RGEC relativa a las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, y de la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

El marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal adoptado por la Comisión el 23 de marzo de 2022 para apoyar a la economía de la UE en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia también puede ser pertinente para la evaluación de las ayudas estatales de las medidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en casos concretos, cuando la ayuda ponga remedio a los efectos económicos tras la agresión de Rusia contra Ucrania. La Comisión está actualmente evaluando posibles actualizaciones del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal y del RGEC, como la ampliación de su ámbito de aplicación y el aumento de los umbrales de notificación, que resultarían en la simplificación de la aprobación de las medidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REPowerEU. Además, dado que un gran número de Estados miembros han incluido inversiones relacionadas con proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en sus planes de recuperación y resiliencia, se racionalizará y simplificará aún más la aprobación de los proyectos relacionados con los PIICE. Esto es importante para garantizar una ejecución oportuna de dichas inversiones y su finalización en el plazo fijado por el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, el 31 de agosto de 2026. Una aplicación oportuna y satisfactoria de estos proyectos emblemáticos será clave para garantizar la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a las transiciones ecológica y digital y para su éxito, en general.

De acuerdo con las orientaciones y el modelo del plan de recuperación y resiliencia de 2021, se invita a los Estados miembros a especificar en sus planes de recuperación y resiliencia actualizados para cada reforma e inversión nueva o revisada si consideran que la medida requiere una notificación de ayuda estatal y, de ser así, a proporcionar una indicación de las fechas de la notificación previa y la notificación. Si el Estado miembro considera que la medida no requiere notificación, entonces debe incluir una referencia a la decisión de autorización de ayuda estatal existente o a las disposiciones del RGEC u otros reglamentos de exención por categorías que se consideren aplicables a la medida, con las justificaciones subyacentes, o una descripción de las razones por las que la medida no se considera ayuda estatal. A la hora de anticipar el calendario para el cumplimiento de los hitos y los objetivos pertinentes, los Estados miembros deben garantizar que la Comisión disponga de tiempo suficiente para autorizar cualquier ayuda estatal que pueda estar presente en las medidas de inversión pertinentes y que requiera de una notificación de ayuda estatal. La Comisión está dispuesta a proporcionar orientaciones preliminares a los Estados miembros sobre la conformidad de cada inversión prevista en sus planes de recuperación y resiliencia modificados con el marco regulador de las ayudas estatales. Se anima a los Estados miembros a que compartan su calendario de notificación previa) a la Comisión para garantizar la anticipación suficiente.

Sobre la base de la experiencia previa con medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y revisadas desde el punto de vista de las ayudas estatales, la pronta comunicación con los servicios de la Comisión en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia es fundamental para una rápida evaluación de las ayudas estatales de las medidas notificadas. Se invita a los Estados miembros a entablar conversaciones con los servicios de la Comisión para aprovechar plenamente las posibilidades que confieren los diferentes marcos de ayudas estatales a fin de diseñar medidas acordes con las normas aplicables.

Las ayudas para reducir los gastos cotidianos de las empresas solo se permiten en un número limitado de situaciones y en condiciones estrictas. Los Estados miembros que consideren una medida que implique este tipo de ayuda deben asegurarse de que cumple las condiciones aplicables establecidas en el marco de ayuda estatal pertinente.

Aunque las normas sobre ayudas estatales pueden evolucionar hasta 2026, cabe recordar que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, el momento pertinente para la evaluación de una medida es cuando se concede la ayuda estatal, es decir, el momento en que se confiere al beneficiario un derecho jurídicamente exigible a recibir la ayuda. Siempre que el marco de ayudas estatales pertinente prevea una base para la compatibilidad de una medida en ese momento, puede ejecutarse (la ayuda estatal puede pagarse y las inversiones pueden llevarse a cabo), incluso si las normas sobre ayudas estatales cambian posteriormente.

2.    Descripción de los cambios

De acuerdo con las orientaciones y la plantilla del plan de recuperación y resiliencia de 2021, esta sección debe estructurarse por componente. La sección solo debe proporcionarse para aquellos componentes para los que se realicen cambios. No debe repetir la información facilitada en otras secciones, sino indicar qué cambios se han introducido en comparación con el plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado (con referencias precisas a las secciones y medidas pertinentes). Los Estados miembros pueden confiar en los componentes existentes para añadir algunas reformas e inversiones del mismo tema (por ejemplo, una nueva medida de renovación de edificios puede añadirse a un componente ya existente sobre renovación energética). Los Estados miembros también pueden añadir componentes completamente nuevos en caso de nuevas inversiones y reformas con prioridades diferentes.

Descripción de las reformas e inversiones

Para cada componente en el que se produzcan cambios en las medidas subyacentes, los Estados miembros deben indicar qué inversiones o reformas se «añaden», «eliminan» o «modifican» en comparación con el plan de recuperación y resiliencia previo.

Utilización de instrumentos financieros y garantías presupuestarias

Las medidas en forma de instrumentos financieros y garantías presupuestarias pueden ser una solución atractiva para realizar las inversiones previstas en los planes de recuperación y resiliencia por varias razones:

Los instrumentos financieros pueden incorporar el reembolso del principal recibido por los beneficiarios al Estado miembro, limitando así la creación de deuda pública a largo plazo.

Deben permitir la reutilización de los flujos, incluso el reembolso del principal cuando proceda (como en el caso de los fondos de préstamo y planes de capital), para los mismos objetivos políticos, en particular después de 2026, o reembolsar los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Pueden servir para financiar muchas inversiones pequeñas en un marco coherente, como las garantías públicas y los préstamos favorables para la eficiencia energética de los edificios, y facilitar el acercamiento a beneficiarios potenciales a través de estructuras descentralizadas de socios.

Pueden ayudar a aprovechar recursos financieros adicionales o coinversiones, en particular de empresas privadas e instituciones financieras privadas.

A partir de la experiencia adquirida con los planes de recuperación y resiliencia existentes, los Estados miembros podrían considerar el siguiente tipo de instrumentos financieros:

instrumentos de garantía y préstamos preferenciales para reducir los costes del capital prestado para planes de renovación de la eficiencia energética;

acuerdos entre los sectores público y privado para inversiones en fuentes de energía renovables;

refinanciación de las empresas de servicios energéticos para introducir mejoras de la eficiencia energética en los procesos de fabricación, los edificios no residenciales y los edificios de apartamentos;

inversiones en capital en empresas o en fondos de capital que apoyan la transición ecológica (14).

El anexo I proporciona más información sobre el uso de instrumentos financieros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la posibilidad de contribuir a la garantía InvestEU a través de un compartimento de los Estados miembros, sobre la base de la experiencia adquirida durante la preparación y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia iniciales.

Dimensiones ecológica y digital

Los Estados miembros deben explicar en qué medida sus planes de recuperación y resiliencia modificados contribuirán a la transición ecológica y a reducir la dependencia energética de la UE, así como a una transición digital con perspectivas de futuro y a un mercado único digital sólido, o a abordar los retos derivados de ello. Esto puede incluir medidas de investigación e innovación con unos plazos de tiempo pertinentes. Ambas transiciones deben considerarse como un refuerzo mutuo, en consonancia con el concepto de doble transición, y la Comisión las examinará conjuntamente.

La dimensión ecológica de las medidas del plan de recuperación y resiliencia seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo (la relación entre dichas medidas y los desafíos energéticos, climáticos y medioambientales de cada Estado miembro) como a un enfoque cuantitativo (la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado —incluido el capítulo dedicado a REPowerEU— e individual del capítulo de REPowerEU debe representar, al menos, el 37 % de la asignación total del plan).

Se invita a los Estados miembros a explicar cómo su plan de recuperación y resiliencia modificado contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos de la UE consagrados en la Legislación Europea sobre el Clima y cómo tiene en cuenta los objetivos climáticos acordados a nivel político en diciembre de 2022 y otras partes del paquete de medidas «Objetivo 55» propuesto en julio y diciembre de 2021. El paquete «Objetivo 55» establece medidas legislativas para que las políticas en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y tributación sean oportunas para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en, al menos, un 55 % de aquí a 2030, y para lograr la neutralidad climática consagrada en la Legislación Europea sobre el Clima.

La dimensión digital de las medidas del plan de recuperación y resiliencia también seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo como a un enfoque cuantitativo. El 9 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó la «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», que se estructura en torno a cuatro puntos cardinales: capacidades, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, transformación digital de las empresas y digitalización de los servicios públicos. Define objetivos ambiciosos a escala de la UE para cada uno de estos puntos, con el año 2030 como horizonte. A continuación, se presentó una propuesta de Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030, que entró en vigor el 9 de enero de 2023. El Programa establecería una estructura de gobernanza en la que los Estados miembros y la Comisión cooperarían de manera estructurada para alcanzar los objetivos y facilitaría la ejecución de proyectos plurinacionales. Se invita a los Estados miembros a que indiquen cómo cualquier medida adicional o modificada que aborde la transición digital, o los desafíos derivados de ella, contribuiría a los cuatro puntos cardinales y a la consecución de los objetivos para 2030.

Por lo que se refiere al enfoque cuantitativo, la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado a los objetivos digitales debe representar, al menos, el 20 % de la asignación total del plan, con la exclusión de las medidas que figuran en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Seguimiento climático y etiquetado digital

El objetivo climático del 37 % y el objetivo digital del 20 % establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siguen siendo obligatorios en caso de cambios en el plan de recuperación y resiliencia, con independencia de los motivos que den lugar a dichos cambios (salvo el coste de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU en relación con la etiqueta digital; las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU no se tienen en cuenta para el cálculo de la meta digital). Por tanto, es importante que los Estados miembros tengan en cuenta la asignación total del plan de recuperación y resiliencia al introducir revisiones a sus planes de recuperación y resiliencia, en particular cuando la contribución financiera revisada haya aumentado o disminuido.

Los Estados miembros deben explicar, para cada medida nueva o modificada, la contribución que aporta a los objetivos climáticos y digitales con arreglo a las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Será necesaria una nueva evaluación del etiquetado para verificar el logro continuado de los dos objetivos en caso de que se modifique el coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia o el coste de cualquier medida con una etiqueta climática o digital. También deberá realizarse una evaluación del marcado en caso de que se produzcan cambios en el ámbito de aplicación inicial, la naturaleza o el diseño de una medida existente.

Cabe señalar que ambos objetivos se calculan para el plan de recuperación y resiliencia modificado en su conjunto, que consta del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado más la adenda, excluidos los costes de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU con respecto a la etiqueta digital. Las contribuciones climáticas y digitales se volverán a calcular para el plan de recuperación y resiliencia modificado, teniendo en cuenta los cambios introducidos en las medidas del plan de recuperación y resiliencia y el coste total estimado modificado mencionado anteriormente. La contribución climática se comparará con la asignación total del plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo dedicado a REPowerEU. El objetivo climático también se calculará por separado para el capítulo dedicado a REPowerEU. La contribución digital se comparará con la asignación total del plan de recuperación y resiliencia, excluidos los importes para las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Sobre la base de la experiencia adquirida con los veintisiete planes adoptados, en el caso de las medidas que abarcan múltiples ámbitos, como son las medidas horizontales, es necesario aplicar el seguimiento climático y el etiquetado digital, según proceda, a nivel de submedidas (una parte distinta de una medida relativa a un ámbito de intervención específico) mediante el uso de distintos ámbitos de intervención (de conformidad con los anexos VI y VII del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Además, cabe recordar que el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los anexos VI y VII, establecen coeficientes aplicables para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y digitales. De conformidad con dichas disposiciones, los coeficientes de ayuda a los objetivos climáticos pueden incrementarse (hasta un importe total del 3 % para el etiquetado ecológico), siempre que vayan acompañados de medidas que aumenten su impacto. Los Estados miembros deben justificar de manera adecuada el uso de dichas disposiciones cuando proceda.

Asimismo, los Estados miembros deben describir el enfoque específico que proponen para el etiquetado de dichas medidas. La Comisión puede ayudar a los Estados miembros a encontrar ejemplos de cómo se han etiquetado medidas similares en los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados por el Consejo.

No causar un perjuicio significativo (DNSH)

La guía técnica del DNSH (DO L 58 de 18.2.2021, p. 1.), que establece los principios rectores y las modalidades para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, seguirá siendo plenamente aplicable, teniendo en cuenta sus características específicas. También proporciona una «lista de control» que debe seguirse en la autoevaluación según el principio DNSH que debe incluirse en el plan de recuperación y resiliencia modificado para cada medida. En esta sección se resumen los elementos clave de las orientaciones y se explica su aplicación a las medidas nuevas o revisadas. También aporta más aclaraciones sobre la base de la experiencia con los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados.

¿Cómo debe aplicarse el principio DNSH en el contexto de las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia?

Los Estados miembros deben proporcionar una autoevaluación según el principio DNSH para cada medida nueva o modificada incluida en el plan de recuperación y resiliencia modificado, excepto en los casos en que no se aplique el principio DNSH (véanse también la sección 2.1 y el anexo I de la guía técnica del DNSH). También se invita a los Estados miembros a que presenten, en el marco de la autoevaluación según el principio DNSH, siempre que sea pertinente y posible, una evaluación cuantitativa del impacto ambiental de la reforma o la inversión. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones transversales (véase también el anexo con información adicional sobre cómo puede cumplirse con el principio DNSH):

Alternativas de bajo impacto recientemente disponibles: los principios de la sección 2.4, incluida la nota a pie de página n.o 25 de la guía técnica del DNSH, siguen siendo aplicables para la evaluación de las medidas nuevas o revisadas. La evaluación según el principio DNSH para esas medidas debe reflejar la información sobre las alternativas de bajo impacto disponibles en el momento de la presentación del plan de recuperación y resiliencia modificado.

Ningún aumento del impacto ambiental en comparación con la medida inicial: en el caso de una modificación de una medida existente, la modificación no debe aumentar su impacto ambiental correspondiente en comparación con el impacto de la medida inicial. El Estado miembro debe demostrar que esto es así. Cuando se produzca un aumento del impacto, el Estado miembro debe demostrar que la medida sigue cumpliendo con el principio DNSH a pesar de su mayor impacto ambiental.

¿Cómo deben demostrar los Estados miembros en sus planes de recuperación y resiliencia que las medidas cumplen con el principio DNSH?

En caso de cambios, podrían contemplarse dos escenarios principales con un impacto diferente en el proceso de evaluación según el principio DNSH:

Introducción de una nueva medida: si un Estado miembro opta por añadir una nueva medida a su plan de recuperación y resiliencia, deberá seguirse el mismo proceso que para la presentación inicial del plan de recuperación y resiliencia. El Estado miembro debe cumplimentar la lista de control que figura en el anexo I de la guía técnica del DNSH para apoyar su análisis de si la nueva medida afecta a los objetivos medioambientales y en qué medida.

Cambio de una medida existente: los Estados miembros podrían desear modificar el diseño, la naturaleza o el alcance de una medida existente. En este caso, deben presentar la correspondiente evaluación según el principio DNSH, modificándola según sea necesario para reflejar los cambios en la medida. El Estado miembro debe indicar la referencia a la sección del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado en la que figura la evaluación inicial según el principio DNSH.

3.    Hitos, objetivos y plazos de ejecución

Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, los Estados miembros deben garantizar que cada medida nueva o modificada que reciba apoyo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia vaya acompañada del correspondiente conjunto de hitos y objetivos. Al definir hitos y objetivos nuevos, o al proponer modificaciones a los ya existentes, los Estados miembros deben seguir los principios expuestos en las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, en particular en lo que respecta a su especificidad y solidez.

La propuesta de los Estados miembros de hitos u objetivos nuevos o modificados se deriva estrictamente de la inclusión de medidas nuevas o modificadas en el plan de recuperación y resiliencia modificado.

Dado que se anima a los Estados miembros a participar en proyectos transfronterizos o plurinacionales que apoyen los objetivos del plan REPowerEU, debe prestarse especial atención para garantizar un diseño sólido de los hitos y objetivos relacionados. Por una parte, estos deben claramente divididos entre los distintos Estados miembros que participan en dichos proyectos, a fin de evitar solapamientos y retrasos en la evaluación y la ejecución. La realización satisfactoria de un plan de recuperación y resiliencia debe ser independiente de la de otro Estado miembro. Por otra parte, los hitos y objetivos deben diseñarse de manera bien coordinada, a fin de garantizar que se evalúen adecuadamente las inevitables interdependencias entre los Estados miembros y se establezcan unos plazos de ejecución prudentes. La Comisión está dispuesta a ayudar a los grupos de Estados miembros que participan en proyectos transfronterizos o plurinacionales para garantizar el adecuado diseño de sus hitos y objetivos.

El período de ejecución de algunas inversiones nacionales realizadas para alcanzar objetivos del plan REPowerEU puede extenderse más allá de 2026. En tales casos, los hitos y objetivos conexos incluidos en el capítulo dedicado a REPowerEU deben diseñarse incluyendo las acciones respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante su período de vigencia, y las medidas deben identificar claramente qué pasos necesarios para la ejecución recibirán apoyo de fondos nacionales o de otros fondos de la UE después de 2026.

En caso de que un Estado miembro proponga modificar su plan de recuperación y resiliencia sobre la base del artículo 21, solo podrán introducirse cambios en los hitos y objetivos existentes en la medida en que estén relacionados con las circunstancias objetivas presentadas para justificar la modificación. Como se explica en la parte 1 de la presente Orientación, debe existir un nexo causal entre las circunstancias objetivas y los cambios propuestos.

Los errores administrativos detectados en la decisión de ejecución del Consejo pueden señalarse a la Comisión y al Consejo en cualquier momento durante la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia. Se tendrán en cuenta en la propuesta de la Comisión de una decisión de ejecución del Consejo nueva o modificada o en una corrección de errores específica.

4.    Financiación y costes

Nuevas medidas: los Estados miembros facilitarán una estimación de los costes totales de las nuevas reformas e inversiones presentadas en una adenda. Esta obligación también se refiere a las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

Medidas revisadas: para cada medida revisada, cuando los cambios afecten a las estimaciones de costes, el Estado miembro facilitará estimaciones actualizadas de los costes. Si el cambio solo se refiere a la escala de la medida, la revisión de la estimación de costes debe hacerse de forma proporcional.

Metodología: al elaborar estas estimaciones de costes, los Estados miembros deben seguir las instrucciones específicas que figuran en las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Por regla general, no se espera que los Estados miembros faciliten estimaciones de costes revisadas para las medidas que no sean nuevas ni se hayan modificado. Los Estados miembros podrán proporcionar una validación de las estimaciones de costes realizada por un organismo público independiente, lo que podría contribuir a reforzar la verosimilitud de las estimaciones.

5.    Complementariedad y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia

Coherencia con otras iniciativas

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todos los planes de recuperación y resiliencia, incluidas las adendas, serán coherentes con las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como con la información incluida en los programas nacionales de reforma, los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, los planes territoriales de transición justa conforme al Reglamento del Fondo de Transición Justa, los planes de ejecución de la Garantía Juvenil, los acuerdos de asociación y los programas operativos.

En aras de la coherencia con las recomendaciones específicas por país y los programas nacionales de reforma pertinentes, véase la sección de la presente Orientación relativa al Semestre Europeo.

Las adendas también tendrán que ser coherentes con las actividades encaminadas a una economía climáticamente neutra que se hayan concebido en los planes territoriales de transición justa.

Por último, las adendas deberán ser coherentes con los acuerdos de asociación y los programas operativos que se hayan adoptado en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2021 desde la adopción de los planes de recuperación y resiliencia iniciales. Dado que todos los Estados miembros han adoptado sus acuerdos de asociación y casi todos los programas de la política de cohesión, deben explicar de qué forma las medidas nuevas o modificadas del plan de recuperación y resiliencia complementan la ejecución de los programas en el marco del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 (15).

Complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación

Los Estados miembros deben especificar en su plan de recuperación y resiliencia modificado si han cambiado las modalidades establecidas para garantizar la complementariedad de la financiación y el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A este respecto, las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021 siguen siendo de plena aplicación.

Ejecución

El marco de aplicación se evaluó como parte de los planes de recuperación y resiliencia iniciales y se supone que los Estados miembros seguirán basándose en las mismas disposiciones para aplicar su plan de recuperación y resiliencia modificado. No obstante, deberá explicarse cualquier cambio propuesto en el marco de ejecución.

En caso de que los Estados miembros hayan encontrado dificultades en la aplicación de sus planes de recuperación y resiliencia hasta el momento (por ejemplo, debido a la falta de capacidad administrativa, a un sistema informático no desarrollado o a un mandato no lo suficientemente claro para las autoridades responsables), se les anima a reconsiderar de forma proactiva sus acuerdos existentes para hacerlos más eficientes. También se invita a los Estados miembros a debatir con la Comisión la experiencia adquirida hasta la fecha para determinar si cualquier cambio en el marco de ejecución puede ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.

Cuando un Estado miembro modifique su plan de recuperación y resiliencia para beneficiarse de una contribución financiera mayor o de un préstamo, deberá demostrar que las autoridades encargadas de la coordinación y ejecución del plan disponen de suficiente capacidad administrativa y del mandato adecuado. En general, los Estados miembros deberán asegurarse de tener una capacidad administrativa suficiente para ejecutar las inversiones del plan de recuperación y resiliencia y, por tanto, tendrán la posibilidad de incluir en el cálculo del coste de sus respectivas inversiones o reformas costes administrativos limitados de carácter temporal, siempre que estén relacionados con la ejecución de esa inversión o reforma específica.

Asimismo, podrán hacer uso del instrumento de apoyo técnico para la ejecución de inversiones y reformas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, como se explica en las orientaciones del plan recuperación y resiliencia de 2021. Se invita a los Estados miembros a que indiquen cualquier deseo de acogerse al artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte de la reforma o inversión específica con la que estaría relacionada el apoyo técnico. Cuando el Estado miembro haya solicitado o tenga la intención de solicitar apoyo horizontal en virtud del instrumento de apoyo técnico en relación con la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, por ejemplo, sobre medidas de comunicación, se le invita a indicarlo en esta sección.

Proceso de consulta

Los Estados miembros deben proporcionar un resumen del proceso de consulta realizado de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, que conduzca a la presentación de la versión modificada del plan de recuperación y resiliencia o de la adenda. El proceso de consulta debe ser proporcional a la magnitud de los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia. Por ejemplo, las modificaciones para reflejar una asignación financiera ligeramente modificada no requerirían el mismo tipo de proceso de consulta que las modificaciones que soliciten un importe significativo del préstamo. Dado que el alcance de las consultas en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales varió, teniendo cuenta, en particular, la emergencia de la COVID-19, se anima a los Estados miembros a mejorar, en general, este proceso si realizan modificaciones en sus planes de recuperación y resiliencia. Deben garantizar que las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y, en su caso, las partes interesadas del sector agrícola, participen en el diseño, la aplicación y el seguimiento de cualquier medida nueva o revisada, en consonancia con sus marcos jurídicos nacionales, de manera oportuna y significativa.

Para la aplicación de las medidas pertinentes, puede ser conveniente que los Estados miembros incluyan condiciones relacionadas con consideraciones regionales o locales en los hitos u objetivos que impliquen una dimensión geográfica (por ejemplo, añadiendo condiciones específicas vinculadas a la consulta de las autoridades locales y regionales). También podrán incluir condiciones similares para la consulta de los interlocutores sociales y, cuando corresponda, de las partes interesadas del sector agrícola relacionadas con la ejecución de las reformas o inversiones pertinentes.

Además, el Semestre Europeo será un marco importante para debatir los avances en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia con las partes interesadas, en consonancia con las prácticas y tradiciones de cada Estado miembro. Por otro lado, los Estados miembros también pueden utilizar sus programas nacionales de reforma para describir las consultas realizadas hasta la fecha y esbozar las consultas previstas para el futuro. La ejecución de los planes de recuperación y resiliencia solo tendrá éxito con una fuerte implicación a nivel regional y local, así como con el apoyo de los interlocutores sociales y la sociedad civil.

Los requisitos normales de consulta, incluida la necesidad de proporcionar un resumen en el que se describa cómo se han reflejado las aportaciones de las partes interesadas, también se aplicarán a la preparación del capítulo dedicado a REPowerEU. Los Estados miembros deben exponer en sus resúmenes cómo se ha reflejado el resultado de la consulta en sus capítulos de REPowerEU. Debe hacerse una descripción del proceso de consulta, incluidas sus principales características, los tipos de partes interesadas y las principales aportaciones recibidas. A continuación, debe hacerse una descripción de cómo el diseño de las medidas de REPowerEU ha tenido en cuenta las observaciones recibidas, así como una indicación de cómo se seguirán teniendo en cuenta durante la ejecución.

Será importante llevar a cabo una amplia consulta que incluya, en particular, a las partes interesadas con los conocimientos especializados pertinentes sobre cuestiones relacionadas con el plan REPowerEU. La duración del proceso de consulta debe ser proporcional a la urgencia de presentar los capítulos dedicados a REPowerEU.

No será necesario llevar a cabo ninguna consulta pública adicional en los casos en que los Estados miembros amplíen las medidas pero el contenido de las mismas siga siendo el mismo, o cuando transfieran las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU debido a la reducción de su contribución financiera máxima.

Controles y auditoría

Los sistemas de control interno son esenciales para garantizar que los planes de recuperación y resiliencia cumplan plenamente con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este contexto, y a la luz de los cambios resultantes de la revisión de un plan de recuperación y resiliencia, es esencial que los Estados miembros justifiquen con precisión de qué manera siguen siendo adecuadas las estructuras de control establecidas y, cuando corresponda, cómo se reforzarán para garantizar recursos y estructuras adecuados. Los requisitos clave de los sistemas de control del Estado miembro se incluyen en el anexo I del contrato de préstamo entre la Comisión y el Estado miembro. En concreto, en caso de que el plan de recuperación y resiliencia modificado contenga medidas nuevas o revisadas, el Estado miembro deberá explicar y demostrar que las estructuras de control siguen siendo adecuadas, o, si procede, cómo aumentará su capacidad, en particular por lo que respecta al personal y los procesos, de forma proporcional al aumento del tamaño del plan de recuperación y resiliencia.

Cuando la adenda no aumente de forma sustancial la contribución financiera máxima, pero siga introduciendo cambios en comparación con el plan de recuperación y resiliencia inicial, se pide a los Estados miembros que faciliten una explicación actualizada de las disposiciones y los sistemas de control, en particular del sistema de repositorio de datos del destinatario final.

Comunicación

Los Estados miembros deben seguir aplicando su estrategia de comunicación, actualizándola en caso necesario para incluir las nuevas reformas e inversiones añadidas, a fin de garantizar la sensibilización de los ciudadanos respecto a la financiación de la Unión, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 10 de los acuerdos de financiación. Se invita a los Estados miembros, al presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, a que describan las medidas que han adoptado para cumplir estas obligaciones, a fin de facilitar la supervisión por parte de la Comisión del cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Las campañas de comunicación deben centrarse en sensibilizar sobre las reformas e inversiones clave como parte de una respuesta europea, en particular en el contexto de REPowerEU, así como en mejorar el conocimiento de los planes de recuperación y resiliencia y su finalidad para el público en general. Se anima a los Estados miembros a centrar sus actividades de comunicación relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los siguientes ámbitos:

explicar y recordar los objetivos de su plan de recuperación y resiliencia y sus beneficios para el Estado miembro;

ilustrar con pruebas prácticas por qué las reformas e inversiones son beneficiosas para la sociedad, la recuperación de Europa, las transiciones ecológica y digital y la seguridad energética.

garantizar que el respaldo político de alto nivel del plan de recuperación y resiliencia sea suficientemente visible;

informar sobre proyectos emblemáticos y atribuir su ejecución al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

animar a los beneficiarios potenciales a solicitar financiación en el marco del plan de recuperación y resiliencia;

mostrar los avances generales en la ejecución tanto de las reformas como de las inversiones, especialmente en el contexto de REPowerEU, en particular mediante intercambios periódicos con los interlocutores sociales, las comunidades afectadas y la sociedad civil en general.

La Comisión también está disponible a través de la red INFORM EU para ayudar a los Estados miembros en la ejecución de sus estrategias nacionales de comunicación, en particular para sus planes de recuperación y resiliencia modificados.

Transparencia sobre los destinatarios finales

La transparencia en el uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha incrementado gracias a la inclusión de una nueva obligación de transparencia en el Reglamento relativo al plan REPowerEU. Los Estados miembros tendrán que crear un portal accesible al público y fácil de utilizar en el que publiquen datos sobre los cien beneficiarios finales que reciben el mayor importe de financiación para la aplicación de medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por beneficiario final debe entenderse la última entidad que recibe fondos que no es un contratista o subcontratista. Debe distinguirse de los beneficiarios que, en el marco de la gestión directa del Mecanismo, son los Estados miembros.

Esta información debe incluir el nombre legal del destinatario final, incluidos los nombres y apellidos si el destinatario final es una persona física, el importe de los fondos recibidos y la medida o medidas asociadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para las que se ha recibido la financiación. A efectos de determinar los cien principales beneficiarios, solo deben tenerse en cuenta los fondos del Mecanismo de Recuperación y Reconciliación, ya que algunas inversiones también pueden financiarse en parte a través de otra financiación pública.

A fin de garantizar la proporcionalidad y el respeto de la privacidad, cuando los destinatarios finales sean personas físicas, sus datos personales deben suprimirse dos años después del final del ejercicio en el que se les haya abonado la última financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, por analogía, algunas excepciones a la publicación de datos, previstas en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero, se han hecho aplicables a dicho Mecanismo en los siguientes casos:

ayudas a la educación abonadas a personas físicas y cualquier otra ayuda directa abonada a las personas físicas más necesitadas, como los desempleados y los refugiados [artículo 191, apartado 4, letra b), del Reglamento Financiero];

contratos de muy escasa cuantía adjudicados a expertos seleccionados en función de su capacidad profesional (artículo 237, apartado 2, del Reglamento Financiero), así como contratos de muy escasa cuantía inferiores a 15 000 EUR (el importe mencionado en el punto 14.4 del anexo I del Reglamento Financiero);

las ayudas financieras prestadas a través de instrumentos financieros cuyo importe sea inferior a 500 000 EUR;

los casos en los que la publicación pudiera comprometer los derechos y libertades de las personas o entidades en cuestión, tal como los protege la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar los intereses comerciales de los perceptores.

Habida cuenta de los importes implicados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es poco probable que las excepciones establecidas en los tres primeros apartados se apliquen a los cien principales beneficiarios. Tampoco se prevé que se aplique ampliamente la cuarta excepción. Dado que la publicación de datos solo afecta a los grandes beneficiarios, la mayoría de los cuales se espera que sean entidades jurídicas, cualquier preocupación relativa a la privacidad de las personas físicas debe sopesarse con la necesidad de transparencia en el gasto de los fondos de la UE. Por otra parte, cabe señalar que la referencia al artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero reflejará cualquier modificación futura de dicha disposición.

Además de publicar la información en los portales de los Estados miembros, la Comisión centralizará estos datos junto con los enlaces a los portales de los Estados miembros en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos deberán actualizarse dos veces al año, y la Comisión tratará de armonizar el calendario de las actualizaciones con los informes semestrales existentes de abril y octubre. El primer ejercicio de recopilación de información tendrá lugar en paralelo al informe semestral de abril de 2023. La Comisión publicará también un mapa interactivo que muestre las distintas medidas y su ubicación en los Estados miembros.


(1)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(2)  Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, de 1 de febrero de 2023 [COM(2023) 62] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52023DC0062

(3)  https://commission.europa.eu/system/files/2021-01/document_travail_service_part1_v2_en.pdf

(4)  De conformidad con el artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, los Estados miembros que presenten un capítulo dedicado a REPowerEU podrán solicitar que hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial en el marco del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión se incluya en prioridades que contribuyan a los objetivos del plan REPowerEU, tal como se establece en el artículo 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que dicho apoyo contribuya a los objetivos específicos del Fondo de que se trate, tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo. Sin embargo, el 7,5 % de la asignación nacional con arreglo al Reglamento sobre Disposiciones Comunes, que se utiliza para inversiones que contribuyen a los objetivos del plan REPowerEU no es parte de los capítulos dedicados a REPowerEU ni de los planes de recuperación y resiliencia.

(*1)  Sobre la base de las asignaciones para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo Plus, tras las transferencias efectuadas en el contexto de la adopción de los acuerdos de asociación.

(5)  RNB en 2019, según los datos recopilados hasta mayo de 2020, como se señala en el considerando 48 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el anexo 1.

(6)  Nota de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 30 de junio de 2022 RRF: Update of the maximum financial contribution [«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: actualización de la contribución financiera máxima», documento en inglés].

(7)  Estos ejemplos tienen un carácter meramente ilustrativo y no prejuzgan en modo alguno la apreciación de la Comisión sobre la justificación presentada por el Estado miembro.

(8)  Hidrógeno renovable es el hidrógeno que se produce a partir de energía renovable de conformidad con las metodologías para los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 y en los actos delegados y de ejecución conexos.

(9)  Para el hidrógeno no fósil, véase el Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 426/01) como punto de referencia. En el marco del objetivo sobre la producción y utilización de hidrógeno renovable y no fósil, no puede subvencionarse el hidrógeno producido mediante gas de pirólisis ni reformado con vapor de metano con captura y almacenamiento de carbono.

(10)  Para nuevos ejemplos de medidas, véase la Comunicación «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» [COM(2021) 660 final].

(11)  Para el apoyo a las instalaciones cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, se aplicarán los criterios establecidos en la guía técnica del DNSH y en los anexos de las decisiones de ejecución del Consejo.

(12)  Como parte del ciclo ordinario del Semestre Europeo, la Comisión suele proponer recomendaciones específicas por país hacia finales de mayo o principios de junio, refrendadas por el Consejo Europeo y adoptadas finalmente por el Consejo a principios de julio.

(13)  SEC(2022) 70 final - SWD(2022) 19 final - SWD(2022) 20 final.

(14)  Especialmente para las pymes.

(15)  Véase la parte 1 relativa a las modalidades de solicitud de transferencias entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la política de cohesión.


ANEXO I

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Los Estados miembros pueden decidir el tipo de instrumento financiero, su configuración y la selección de las entidades encargadas de la ejecución, y se les anima a debatir con los servicios de la Comisión el mejor método de aplicación para el uso previsto de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas, las estructuras existentes y los vínculos con el trabajo de los socios.

En términos generales, los Estados miembros tienen dos opciones principales para utilizar los instrumentos financieros, ya sea transfiriendo dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al compartimento de los Estados miembros de InvestEU o utilizando otras estructuras, por ejemplo estructuras nacionales. Las condiciones asociadas a ambas opciones se describen en las orientaciones sobre el plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021, y se detallan a continuación.

La contribución al compartimento del Estado miembro en el marco de InvestEU requerirá la firma de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión. La ejecución de la garantía InvestEU la lleva a cabo la Comisión a través de los socios ejecutantes seleccionados.

En relación con los instrumentos financieros nacionales, pueden distinguirse las siguientes fases:

Primera fase: preparación de la medida garantizar que los instrumentos financieros contribuyan a los objetivos del plan de recuperación y resiliencia, a saber:

Describir la política de inversión que se apoyará (por ejemplo, eficiencia energética, banda ancha o digitalización de las pymes), que determina cómo se utilizarán los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el instrumento financiero y cómo esto está en consonancia con el alcance y los criterios de evaluación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la descripción de la deficiencia subyacente del mercado que hace necesario movilizar fondos públicos para inversiones privadas.

Definir el instrumento financiero (y, en particular, definir, entre otras cosas, la política de riesgo o de retorno entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otras fuentes de fondos dentro del instrumento financiero) y cómo contribuirá a la consecución de los objetivos del plan de recuperación y resiliencia.

Proporcionar una autoevaluación detallada según el principio DNSH y las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto del principio DNSH durante la aplicación de la medida.

Identificar las disposiciones pertinentes en materia de ayudas estatales y la posible aplicación del Reglamento general de exención por categorías y los criterios conexos que deben cumplir los productos financieros.

Definir hitos (vinculados a la configuración y ejecución del instrumento) y objetivos claros (vinculados a los resultados de los proyectos subyacentes financiados por el instrumento).

Definir el tipo de apoyo que se va a aplicar (por ejemplo, préstamos, garantías o capital), los beneficiarios identificados (por ejemplo, pymes, grandes empresas o asociaciones público-privadas) y las inversiones (por ejemplo, innovación, banda ancha o infraestructura) para determinar los activos que pueden invertirse.

Establecer unos plazos para el despliegue del instrumento financiero (la creación de un instrumento financiero puede durar hasta dos años, por término medio), en particular las inversiones en la economía real y el impacto vinculado.

Descripción del sistema de seguimiento para informar sobre los hitos y objetivos en consonancia con el plan de recuperación y resiliencia.

Segunda fase: acuerdo de ejecución con la entidad encargada del instrumento financiero

Para la ejecución del instrumento financiero, es necesario celebrar un acuerdo con el socio ejecutante o la entidad encargada de la ejecución (en el caso de los fondos, sería el gestor del fondo en nombre de los socios) en el que se trasladen las obligaciones del plan de recuperación y resiliencia. El acuerdo marco entre el Estado miembro y las entidades encargadas de la ejecución debe trasladar todas las obligaciones derivadas del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la decisión de ejecución del Consejo relativa al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, prestando especial atención a las obligaciones en materia de ayudas estatales, el principio DNSH, la auditoría y el control, y las posibles limitaciones a los beneficiarios.

Deben respetarse las normas pertinentes en materia de ayudas estatales y contratación pública.

Uno de los primeros hitos del plan de recuperación y resiliencia puede estar relacionado con la celebración del acuerdo de ejecución por el que se establece el instrumento financiero o se ajusta un instrumento ya existente (en consonancia con la política de inversión acordada en el plan de recuperación y resiliencia) entre el Estado miembro y la entidad encargada de la ejecución.

Como parte de ese primer hito del plan de recuperación y resiliencia, al presentar la primera solicitud de desembolso, el Estado miembro facilitará a la Comisión las normas y la política de inversión del instrumento financiero para que pueda comprobarse su conformidad con el plan de recuperación y resiliencia.

Despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros (por ejemplo, bancos comerciales o fondos de inversión):

Todos los hitos posteriores estarán vinculados al despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros.

Una vez finalizado el instrumento financiero, las provisiones y los reflujos que no se hayan consumido para cubrir pérdidas se devolverán al Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en la política de inversión y la estrategia de salida del instrumento. Cualquier obligación contemplará el hecho de que los ingresos y los reflujos se utilicen para fines equivalentes.


ANEXO II

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Para: los negociadores principales de la SG RECOVER y la DG ECFIN

CC: EC-RECOVER@ec.europa.eu

Asunto: Préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: notificación de intereses

Muy señora mía / Muy señor mío:

Con referencia al Reglamento (UE) 2021/241, en particular a su artículo 14, apartado 6, que establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Reglamento modificado, en lo que respecta a los capítulos dedicados a REPowerEU de los planes de recuperación y resiliencia, si tienen o no la intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ayudas en forma de préstamo hasta el 31 de agosto de 2023, deseamos expresar los siguientes intereses:

[Seleccione el que corresponda]

No tenemos intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en esta fase.

Tenemos la intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por un importe de XXX EUR [esta cantidad puede ser un rango de importes] y de utilizar dicha ayuda en forma de préstamos para la siguiente lista de inversiones y reformas:

Lista de inversiones y reformas

Confirmamos que la información recogida en la presente notificación de interés es lo más exacta posible y que se facilita a nuestro leal saber y entender.


ANEXO III

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE LA RESERVA DE ADAPTACIÓN AL BREXIT

Para: los negociadores principales de la SG RECOVER y la DG ECFIN

CC: EC-RECOVER@ec.europa.eu.

Asunto: Reserva de Adaptación al Brexit: notificación de solicitud de transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Muy señora mía / Muy señor mío:

De conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755, que permite a los Estados miembros presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit, deseamos solicitar una transferencia de XXX EUR de dicha Reserva al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de financiar inversiones y reformas del capítulo dedicado a REPowerEU, de conformidad con el enfoque descrito en la Comunicación de la Comisión «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU».

El razonamiento en el que se basa dicha transferencia es que tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como la Reserva de Adaptación al Brexit persiguen el objetivo común de reforzar la cohesión económica, social y territorial, como se establece claramente en su base jurídica compartida en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las medidas del capítulo dedicado a REPowerEU, al mitigar las consecuencias de la perturbación del mercado internacional de la energía causadas por los recientes acontecimientos geopolíticos, ayudarán a avanzar hacia el objetivo general de cohesión, que la Reserva de Adaptación al Brexit pretendía alcanzar abordando las repercusiones negativas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, incluidas, en particular, sus regiones y comunidades locales. Este objetivo común, en consonancia con las disposiciones legales del Reglamento (UE) 2021/1755, constituye el razonamiento que justifica tal solicitud de transferencia entre los dos instrumentos.

[Dado que el importe de la transferencia solicitada es superior a la parte de la asignación provisional de la Reserva de Adaptación al Brexit que aún no se ha pagado, entendemos que la diferencia debe ser recuperada por la Comisión. Deseamos (devolver el importe que debe recuperarse a la cuenta de la Comisión Europea, tal como indicará la Comisión Europea en la nota de adeudo) / (la Comisión Europea procederá a la compensación de dicho importe mediante la reducción de cualquier pago —en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia— tras haber informado a —la autoridad responsable del Estado miembro—)].


ANEXO IV

Plantilla para los Estados Miembros

ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Índice

PARTE 1

INTRODUCCIÓN A LA ADENDA 40

1.

Objetivo general 40

2.

Justificación de la adenda 40

PARTE 2

DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS 40

1.

Componentes totalmente nuevos 41

2.

Capítulo dedicado a REPowerEU 41

3.

Componentes modificados 41

PARTE 3

COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN 42

1.

Coherencia con otras iniciativas 42

2.

Complementariedad de la financiación 42

3.

Aplicación efectiva 42

4.

Proceso de consulta de las partes interesadas 43

5.

Control y auditoría 43

6.

Comunicación 43

PARTE 4

COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN 43

1.

Coherencia 43

2.

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos 43

3.

Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional 43

4.

Comparación con el valor de referencia de la inversión 43

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta plantilla debe ser utilizada por los Estados miembros para redactar las adendas a sus planes de recuperación y resiliencia. Se invita a los Estados miembros a que faciliten únicamente información pertinente sobre los cambios propuestos en comparación con sus planes de recuperación y resiliencia adoptados. La lectura de la plantilla debe tener en cuenta las orientaciones actualizadas sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. En el presente documento solo se proporciona una plantilla para presentar la información en la adenda, mientras que los documentos de orientación ofrecen las indicaciones necesarias sobre cómo cumplimentar cada sección. Tal como se establece en el documento de orientación, se anima a los Estados miembros a modificar sus planes sobre la base de una versión consolidada de sus planes iniciales, que debería reflejar los cambios introducidos durante la evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Por lo tanto, el uso de esta plantilla para la adenda presupone que los Estados miembros han adaptado previamente su plan de recuperación y resiliencia a la decisión de ejecución del Consejo.

Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con los servicios de la Comisión si tienen cualquier pregunta.

PARTE 1

INTRODUCCIÓN A LA ADENDA

1.   Objetivo general

Los Estados miembros deben describir, en esta sección, los cambios notables en los principales retos a los que se han enfrentado desde la presentación de sus planes de recuperación y resiliencia iniciales. En particular, deben explicar brevemente hasta qué punto el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social y contribuye adecuadamente a los seis pilares. Asimismo, debe destacarse de qué forma aumenta la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético de la Unión mediante la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles y la diversificación del suministro de energía a escala de la Unión.

Los Estados miembros también deben explicar, en esta sección, de qué forma el plan de recuperación y resiliencia modificado tiene en cuenta los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes.

2.   Justificación de la adenda

Los Estados miembros deben indicar la base o bases jurídicas de los cambios propuestos en su plan, así como la justificación detallada para invocar la base o bases jurídicas pertinentes, tal como exige el artículo o artículos correspondientes del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1) . La base o bases jurídicas y la justificación deben seleccionarse de la lista que figura a continuación, para cada medida adicional, modificada o suprimida. La justificación puede basarse en más de una de las bases jurídicas que figuran a continuación.

En consonancia con el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propuesta de la Comisión de modificación de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden proponer cambios en un plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado con los siguientes fines:

Artículos [21 bis y 21 ter] relacionados con el capítulo dedicado a REPowerEU (2) : Para el capítulo dedicado a REPowerEU, véase la plantilla específica,

artículo [14, apartado 2,]: una revisión del plan que acompaña a una solicitud de préstamo nueva o adicional;

artículo [7]: una revisión del plan que acompaña a una transferencia nueva o adicional del 5 % de los recursos de los programas de gestión compartida;

artículo [18, apartado 2,]: una actualización del plan para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2;

artículo [21]: una modificación o la presentación de un nuevo plan debido a que dicho plan, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, ya no puede lograrse, parcialmente o en su totalidad, a causa de circunstancias objetivas.

PARTE 2

DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS

La presente sección se refiere a los cambios en los componentes que se añaden o modifican en comparación con el plan de recuperación y resiliencia en el que se basa la actual Decisión de Ejecución del Consejo en vigor. En esos componentes, solo deben abordarse las reformas e inversiones que se añaden, eliminan o modifican. Se entiende que todos los componentes del plan inicial que no están incluidos en esta sección se mantienen sin cambios.

1.

Componentes totalmente nuevos: Para cada componente totalmente nuevo, sígase la estructura establecida en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (3), teniendo en cuenta la Orientación de la Comisión sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

2.

Capítulo dedicado a REPowerEU: Para el capítulo dedicado a REPowerEU, consúltese la plantilla específica e insértese aquí una vez cumplimentada.

3.

Componentes modificados: Para cada componente modificado, facilítese únicamente información sobre las subsecciones de la plantilla antes mencionada en las que se modifique, suprima o añada información en comparación con el plan aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo. De lo contrario, se entenderá que todas las demás subsecciones se mantienen sin cambios. Insértese también la referencia FENIX para cada componente modificado que figura en la presente adenda. Indíquese claramente si se modifica la descripción del componente.

Cuadro 1

Se invita a los Estados miembros a cumplimentar el cuadro resumen que figura a continuación para cada componente modificado

Denominación del componente modificado

Referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la inversión o reforma

 

Denominación de la inversión/reforma

 

Tipo de cambio en comparación con la Decisión de Ejecución del Consejo

[Añadida/suprimida/modificada]

Base jurídica del cambio (seleccione al menos una)

Artículo 14, apartado 2: solicitud de préstamo

Artículo 18, apartado 2: actualización de la contribución financiera máxima

Artículo 21: modificación debida a circunstancias objetivas

Artículo 21 bis: ayuda financiera no reembolsable del plan REPowerEU (ingresos del RCDE)

Artículo 21 ter, apartado 2: transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit

Ninguna de las anteriores, corrección de errores administrativos

Elementos modificados (solo para medidas modificadas)

Descripción del componente o medida

Hitos y objetivos

Coste estimado

Etiquetado ecológico y digital (potencialmente pertinente, porque se ha producido un cambio sustancial en la medida subyacente)

Autoevaluación según el principio DNSH

Propuesta de cambios:

Para cada reforma e inversión nuevas, síganse las instrucciones de la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021.

Para cada reforma e inversión eliminadas, justifíquense con un vínculo directo con la base jurídica del cambio y con explicaciones de cómo se mantendrá el impacto global y la coherencia del componente.

En caso de reforma e inversión modificadas, indíquense cumplimentando el cuadro 2 a continuación:

descripción y justificación de los cambios en la medida, especialmente en relación con su naturaleza, objetivo, tamaño y modalidades de ejecución, así como el impacto previsto de los cambios en el alcance, el grupo destinatario, el calendario y los principales resultados.

Versión modificada de la descripción del componente (si procede) y de la medida en comparación con las que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

Los cambios propuestos en los hitos o las metas y su justificación, en comparación con la información facilitada en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

Los cambios propuestos en el coste estimado, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la plantilla de la Comisión de enero de 2021 (4) . En el caso de las medidas revisadas en las que los cambios solo se refieren a su escala, la revisión de la estimación de costes debe hacerse de forma proporcional.

Los cambios propuestos en el etiquetado ecológico o digital, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en las orientaciones de la Comisión de enero de 2021 (5).

Los cambios propuestos en la autoevaluación según el principio DNSH en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión de febrero de 2023 e incluyendo, cuando proceda, una estimación cuantitativa del impacto medioambiental de las medidas (6).

Para cualquier cambio propuesto en los hitos o las metas, en sus costes estimados y en el etiquetado ecológico o digital, los Estados miembros también deben cumplimentar los cuadros Excel facilitados con la plantilla.

Los Estados miembros deben, además, abordar en el cuadro 2 los siguientes elementos en la medida en que se vean afectados por los cambios de la medida:

Proyectos transfronterizos y plurinacionales

Ayuda estatal

Autonomía estratégica abierta

Cuadro 2:

Se invita a los Estados miembros a utilizar este cuadro para estructurar la descripción de las medidas modificadas en esta sección de acuerdo con las instrucciones anteriormente mencionadas. Para las modificaciones más sustanciales y las nuevas medidas, se invita a los Estados miembros a seguir el formato de la plantilla inicial de 2021  (7)

Denominación de la medida y número de referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la medida

Descripción y justificación del cambio

Elementos modificados

Versión actual

Versión modificada

Descripción del componente o de la medida

 

 

Objetivos intermedios y metas

 

 

Coste estimado

 

 

Etiquetado ecológico y digital

 

 

Autoevaluación según el principio DNSH

 

 

PARTE 3

COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia (8) :

1.

Coherencia con otras iniciativas

2.

Complementariedad de la financiación

3.

Aplicación efectiva

4.

Proceso de consulta de las partes interesadas

5.

Control y auditoría

6.

Comunicación

Cuando no haya cambios en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.

PARTE 4

COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN

Los Estados miembros deben explicar cómo garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia (9) . Cuando no haya cambios en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.

1.

Coherencia: Los Estados miembros deben demostrar cómo los cambios mantienen o aumentan la coherencia y los vínculos dentro de los componentes del plan y entre ellos, la coherencia del plan global y, en particular, la coherencia entre las dimensiones de reforma e inversión.

2.

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos: Los Estados miembros deben describir de qué forma los cambios en su plan contribuyen a superar los retos nacionales existentes en términos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos, independientemente del género, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales y basándose en el cuadro de indicadores sociales.

Si no se espera que los cambios afecten a esta sección, déjese sin modificar y hágase referencia a la sección correspondiente del plan inicial.

3.

Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional: En consonancia con la misma sección prevista en la plantilla para la presentación inicial, los Estados miembros deben informar sobre el impacto macroeconómico, social e institucional del plan modificado, en la medida en que las modificaciones del plan de recuperación y resiliencia sean significativas en cuanto al fondo o al tamaño en comparación con el plan adoptado previamente (impacto y perspectivas macroeconómicas y sociales, metodología, sostenibilidad, cohesión social y territorial). Los Estados miembros deben cumplimentar el cuadro Excel correspondiente facilitado por la Comisión.

4.

Comparación con el valor de referencia de la inversión: Se invitó a los Estados miembros a facilitar esta información como parte de la primera presentación de su plan. Una actualización de esta sección solo estaría justificada en la medida en que la adenda sea de un tamaño significativo, por ejemplo, en caso de inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU, una amplia revisión de la ayuda no reembolsable o la solicitud de un nuevo tramo importante de préstamos.


(1)  Reglamento (UE) 2021/241 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.057.01.0017.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A057%3ATOC

(2)  Basado en la propuesta de la Comisión [COM(2022) 231 final].

(3)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2, [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021 https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf

(4)  Parte 2, sección 10, p. 8 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(5)  Parte 2, sección 7, p. 28 https://ec.europa.eu/info/files/guidance-member-states-recovery-and-resilience-plans_en

(6)  Parte II, sección 2.D, p. 36 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022XC0531%2801%29&qid=1676031296811

(7)  https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(8)  Parte 3, secciones 2-7, p. 10 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(9)  Para la coherencia y la igualdad de género, véase la parte 1, secciones 3-4, p. 4; para el impacto, véase la Parte 4, p. 12 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en


ANEXO V

PLANTILLA PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU

Índice

PARTE 1.2

Justificación de la adenda 45

PARTE 2.1

CAPÍTULO DEDICADO A REPowerEU 45

1.

Objetivos generales del capítulo 45

2.

Descripción de las reformas e inversiones en el marco del capítulo 45

a)

Ficha resumen 45

b)

Objetivos del plan REPowerEU 46

c)

Descripción de las reformas e inversiones 46

d)

Proyectos con una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales 46

e)

Consulta de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes 47

f)

Dimensión digital 47

g)

Seguimiento climático y medioambiental 47

h)

Principio de «no causar un perjuicio significativo» 47

i)

Financiación y costes 47

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta plantilla complementa la plantilla para la adenda de los planes de recuperación y resiliencia (en particular, las secciones 1, 3 y 4 siguen siendo pertinentes también para el capítulo dedicado a REPowerEU) y debe leerse en consonancia con las orientaciones actualizadas sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, que contienen instrucciones adicionales que continúan siendo pertinentes también para el capítulo dedicado a REPowerEU. Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con la Comisión si tienen cualquier pregunta.

PARTE 1.2:

JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA

Si la modificación del plan se basa en la introducción de un capítulo dedicado a REPowerEU, en esta sección deberán mencionarse las siguientes bases jurídicas:

El artículo [21 bis] para beneficiarse de la ayuda financiera adicional no reembolsable a fin de contribuir a los objetivos del plan REPowerEU o el artículo [21 ter, apartado 2] para beneficiarse de las transferencias voluntarias de la Reserva de Adaptación al Brexit;

Los artículos 14 y 18, apartado 2 (1) , enumerados en la sección correspondiente de la plantilla de adenda del plan de recuperación y resiliencia también pueden ser fundamentos jurídicos para los capítulos dedicados a REPowerEU y deben mencionarse cuando proceda.

PARTE 2.1:

CAPÍTULO DEDICADO A REPowerEU

Todo plan de recuperación y resiliencia presentado después de la entrada en vigor del Reglamento, que requiera financiación adicional en virtud de los artículos 14 (préstamos), 21 bis (ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión en virtud de la Directiva 2003/87/CE) o 21 ter, apartado 2 (transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit), debe incluir un capítulo dedicado a REPowerEU. Dicho capítulo cubrirá la contribución de los Estados miembros a los objetivos del plan REPowerEU y el uso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con este fin.

1.   Objetivos generales del capítulo

Los Estados miembros deben describir los principales retos a los que se enfrentan en relación con el plan REPowerEU. Deben resumir cómo abordarlos a través de las medidas propuestas en el capítulo dedicado a REPowerEU contribuirá a mejorar la situación del Estado miembro y a reforzar su resiliencia. Deben explicar de qué forma las medidas propuestas en el capítulo abordarán los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, en particular las adoptadas en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y posteriores.

2.   Descripción de las reformas e inversiones en el marco del capítulo

El capítulo dedicado a REPowerEU es equivalente a un componente del plan de recuperación y resiliencia. En caso necesario, los Estados miembros podrán dividirlo en varios subcomponentes. Así pues, seguirá las orientaciones y la estructura de los componentes del plan de recuperación y resiliencia, tal como se establece en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (2) , incluidos todos los elementos preexistentes y teniendo en cuenta las siguientes adiciones y modificaciones a la estructura original:

a)   Ficha resumen

Medidas añadidas o ampliadas con subvenciones (artículos 21 bis, 21 ter, apartado 2, y 18, apartado 2)

Denominación de la medida

Según proceda: número de referencia existente de la Decisión de Ejecución del Consejo  (3)

Coste estimado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas añadidas o ampliadas con préstamos (artículo 14)

Denominación de la medida

Según proceda: número de referencia existente de la Decisión de Ejecución del Consejo  (4)

Coste estimado

 

 

 

 

 

 

b)   Objetivos del plan REPowerEU

Para la combinación de medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, los Estados miembros deben indicar qué objetivos del plan REPowerEU abordan y de qué forma.

Teniendo en cuenta todas las medidas incluidas en este capítulo, los Estados miembros deben explicar de qué modo las medidas del capítulo dedicado a REPowerEU son coherentes con otros esfuerzos del Estado miembro en cuestión para alcanzar los objetivos de REPowerEU, teniendo en cuenta las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución del Consejo ya adoptada y otros esfuerzos que contribuyan a los objetivos de dicho plan financiados por fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para demostrar la «coherencia», los Estados miembros deben exponer su razonamiento tras la adición de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU a las ya existentes o previstas. Asimismo, deben explicar de qué forma estas medidas cubren las lagunas que persisten a escala nacional o de la UE, que las medidas anteriores aún no abordan.

A fin de demostrar el impacto del capítulo en la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles procedentes de Rusia, la Comisión anima a los Estados miembros a indicar la disminución prevista de las importaciones de gas natural de Rusia en 2027 en comparación con 2019 (en miles de millones de metros cúbicos). Esta información podría resultar muy útil para comprender el esfuerzo global del Estado miembro para alcanzar los objetivos de REPowerEU.

c)   Descripción de las reformas e inversiones

En consonancia con la subsección 3 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (5) , los Estados miembros deben describir detalladamente las reformas e inversiones específicas que financiará (parcialmente) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como sus interrelaciones y sinergias.

Los Estados miembros podrán incluir en esta sección: a) medidas totalmente nuevas o b) las medidas a las que se hace referencia en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas, que se ampliarán (6) . En este último caso, deben hacer referencia a las pruebas y análisis ya facilitados y limitar la información adicional a los elementos que se modifiquen, en particular los costes actualizados y los hitos y objetivos adicionales. Los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida también podrán: c) trasladar las medidas mencionadas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas al capítulo dedicado a REPowerEU, cuando apoyen los objetivos pertinentes. No es necesario ampliar estas medidas y pueden sumarse a un importe de los costes estimados igual a la reducción de la contribución financiera máxima.

d)   Proyectos con una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales

Los Estados miembros deben indicar las medidas en este capítulo que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, e indicar para cada medida, los costes estimados y el porcentaje de los costes totales estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Esto incluye información sobre otros Estados miembros que participan en los proyectos y cualquier mecanismo de coordinación para garantizar la finalización oportuna de estos proyectos transfronterizos.

Para cada medida que tenga una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, los Estados miembros deben explicar brevemente:

si la medida aborda los retos identificados en la evaluación de las necesidades del Plan REPowerEU llevada a cabo por la Comisión, de 18 de mayo de 2022;

la contribución a la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles y la demanda de energía y el efecto previsto en los flujos de energía transfronterizos O

la contribución a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

Cuando un Estado miembro indique que las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU no cumplen el objetivo del 30 % antes mencionado, esta sección debe incluir una explicación de las razones.

e)   Consulta de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes

En esta sección, los Estados miembros deben complementar el resumen del proceso de consulta con las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes en relación con la inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU. Este resumen debe establecer las partes interesadas consultadas, incluir el resultado de las consultas e indicar cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

f)   Dimensión digital

Los Estados miembros deben etiquetar las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU que se financiarán en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia utilizando la metodología para etiquetado digital establecida en el artículo 19, apartado 3, letra f), y en el anexo VII del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)   Seguimiento climático y medioambiental

Los Estados miembros deben seguir las instrucciones de la plantilla de enero de 2021 para el plan de recuperación y resiliencia inicial (7) . Cabe señalar que, además del objetivo climático global del 37 % para el plan de recuperación y resiliencia en su conjunto, las medidas que contribuyen a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos derivados de ella, el propio capítulo dedicado a REPowerEU debe alcanzar un objetivo climático de al menos el 37 % sobre la base de los costes totales estimados de las medidas incluidas en el mismo.

h)   Principio de «no causar un perjuicio significativo»

Los Estados miembros deben presentar una autoevaluación según el principio DNSH, utilizando la plantilla que figura en el anexo I de las orientaciones técnicas del DNSH (2021/C58/01), para cada medida incluida en el capítulo dedicado a REPowerEU que no esté sujeta a una excepción al principio DNSH, detallando cómo se garantizará el cumplimiento del mismo. Cuando sea posible y pertinente, se invita a los Estados miembros a que, como parte de la autoevaluación, faciliten también una estimación cuantitativa del impacto ambiental de las medidas.

En el caso de las medidas que los Estados miembros deseen proponer en virtud de la excepción al principio DNSH, la Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, que el Estado miembro de que se trate debe facilitar, sobre el cumplimento de las condiciones para acogerse a la excepción establecida en el Reglamento sobre el Mecanismo de Reconciliación y Resiliencia.

i)   Financiación y costes

Los Estados miembros deben facilitar información sobre el coste total estimado de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, respaldada por una justificación adecuada. Esto debe incluir, para cada nueva reforma e inversión, todos los elementos establecidos en la sección 10 de la plantilla de 2021 (8) . En el caso de las medidas ampliadas en las que el cambio solo se refiera a la escala de la medida, los Estados miembros deben facilitar información sobre el coste total estimado modificado; cuando no haya cambios en la justificación de los costes en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente indicar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.


(1)  Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas. Véase también la parte 2.1, sección 2.

(2)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2 [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021, p. 5 [https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf].

(3)  De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1, los Estados miembros pueden trasladar la ampliación de las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU. Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida tras la actualización de junio de 2022 pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas.

(4)  De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1, los Estados miembros pueden trasladar la ampliación de las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU. Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida tras la actualización de junio de 2022 pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas.

(5)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2 [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021, p. 5 [https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf].

(6)  Para más información sobre las medidas ampliadas, véase Orientación a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, Comunicación de la Comisión (2022), Bruselas, 12.5.2022, p. 21 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022XC0531%2801%29&qid=1676031296811

(7)  https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(8)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 1/2, [Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 1/2, documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/48


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/457 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/449 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2023/C 80/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/457 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, (3) aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/449 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben permanecer incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/ PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, antes del 10 de diciembre de 2023, que remitirán a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(2)  DO L 67 de 3.3.2023, p. 47.

(3)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

(4)  DO L 67 de 3.3.2023, p. 1.


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/50


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2023/C 80/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/457 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/449 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX.1) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos:

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/119/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2023/457, y al Reglamento (UE) n.o 208/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/449.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo con los motivos de inclusión en la lista.

Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designa a personas físicas (interesados) y se impone la inmovilización de activos y las restricciones de viaje.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas establecidas en los actos jurídicos antes mencionados aplicables al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo podrá obtener datos personales de los interesados de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Todos los datos personales tratados por el Consejo en el contexto de las medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante un período de cinco años a partir del momento en que el interesado haya sido eliminado de la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o haya expirado la validez de la medida, o, si se interpone una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Los datos personales contenidos en los documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.

El Consejo puede tener que intercambiar datos personales relativos a un interesado con un tercer país, o con una organización internacional en el contexto de la transposición por el Consejo de las listas de las Naciones Unidas, o en el contexto de la cooperación internacional en relación con la política de medidas restrictivas de la UE.

A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o a una organización internacional se basa en las siguientes condiciones, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:

que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;

que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna toma de decisiones automatizada.

Los interesados tienen derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tienen derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, pueden tener derecho a que se eliminen sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.

Los interesados pueden ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia a la delegada de protección de datos, tal como se ha indicado anteriormente.

Los interesados deben adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, el nombre y los apellidos, la dirección y la fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identidad, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.

Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).

Antes de proceder, se recomienda a los interesados que intenten obtener primero una medida correctora poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o con la delegada de protección de datos del Consejo.


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(3)  DO L 67 de 3.3.2023, p. 47.

(4)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

(5)  DO L 67 de 3.3.2023, p. 1.


Comisión Europea

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/52


Tipo de cambio del euro (1)

2 de febrero de 2023

(2023/C 80/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0988

JPY

yen japonés

141,12

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,89289

SEK

corona sueca

11,3587

CHF

franco suizo

0,9992

ISK

corona islandesa

153,50

NOK

corona noruega

10,9535

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,809

HUF

forinto húngaro

387,20

PLN

esloti polaco

4,7015

RON

leu rumano

4,9025

TRY

lira turca

20,6766

AUD

dólar australiano

1,5407

CAD

dólar canadiense

1,4602

HKD

dólar de Hong Kong

8,6183

NZD

dólar neozelandés

1,6855

SGD

dólar de Singapur

1,4352

KRW

won de Corea del Sur

1 345,90

ZAR

rand sudafricano

18,7046

CNY

yuan renminbi

7,3878

IDR

rupia indonesia

16 360,69

MYR

ringit malayo

4,6655

PHP

peso filipino

59,170

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,030

BRL

real brasileño

5,4859

MXN

peso mexicano

20,4050

INR

rupia india

90,3015


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/53


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 80/05)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2023) 1181

24 de febrero de 2023

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado («4-tert-OPnEO»)

N.o CE: -; n.o CAS: -

Pfizer Ireland Pharmaceuticals, Ringaskiddy, Cork (Irlanda)

REACH/23/7/0

Tensoactivo en la producción de medicamentos biológicos, como coadyuvante tecnológico en procesos de inactivación viral y en procesos de purificación asociados

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

REACH/23/7/1

Tensoactivo en la producción de medicamentos biológicos para la limpieza de filtros en procesos de inactivación viral

4 de enero de 2028


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/54


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicación de títulos y referencias de normas europeas en la entrada 27 (níquel) del anexo XVII del Reglamento REACH]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 80/06)

OEN

Referencia y título de la norma

Referencia de la norma sustituida

CEN

EN 1811:2011+A1:2015

Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación de níquel en objetos dotados de pasador que se insertan en partes perforadas del cuerpo humano y en productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel.

EN 1811:2011

CEN

EN 12472:2020

Método de simulación del desgaste y la corrosión para la detección de la liberación de níquel en artículos recubiertos.

EN 12472:2005+A1:2009

CEN

EN 16128:2015

Óptica oftálmica. Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación de níquel de las monturas de gafas y de las gafas de sol.

EN 16128:2011

OEN: Organización europea de normalización:

CEN: www.cencenelec.eu

Cenelec: www.cencenelec.eu

ETSI: www.etsi.org

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 (1).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Se puede obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas en la dirección siguiente: https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards_es?etrans=es


(1)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.


Tribunal de Cuentas

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/55


Informe Especial 05/2023

«El panorama financiero de la UE – Un mosaico que exige un mayor grado de simplificación y de rendición de cuentas»

(2023/C 80/07)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 05/2023: «El panorama financiero de la UE – Un mosaico que exige un mayor grado de simplificación y de rendición de cuentas»

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=63502


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/56


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China

(2023/C 80/08)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 2 de diciembre de 2022 por la Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero («ESTA» o «el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo de los productores de la Unión a dicha solicitud. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración los tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles) («el producto objeto de reconsideración») clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00, 7304 22 00, 7304 24 00, ex 7304 41 00, ex 7304 49 83, ex 7304 49 85, ex 7304 49 89 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304410090, 7304498390, 7304498590, 7304498990 y 7304900091). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto inicialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011 (3). Dicho Reglamento estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, que, tras una reconsideración por expiración, se prorrogó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión (5) ..

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

4.1.1.   Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping practicado por China

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (6). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en general y, más específicamente, en el sector siderúrgico (las palanquillas de acero [«palanquillas»] son, con diferencia, el principal insumo utilizado en la producción de tubos sin soldadura), así como a los capítulos relativos a la tierra, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra. Además, el solicitante se basó en información accesible al público; por ejemplo, en numerosos artículos de prensa, el Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China, y la introducción al plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

Por consiguiente, habida cuenta del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el solicitante estableció un valor normal calculado a partir de costes de producción y venta que reflejaban precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado. Sobre la base del precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado vendido para su exportación a la Unión, el solicitante alegó que en las importaciones procedentes de China, aunque en pequeños volúmenes, siguen siendo objeto de dumping. Teniendo en cuenta los bajos volúmenes de importación procedentes de China, el solicitante también aportó pruebas de que los precios de exportación de China a otros terceros países (franco fábrica) se sitúan por debajo del valor normal calculado mencionado anteriormente. Sobre esta base, alega que es probable que el dumping en la Unión continúe o reaparezca en cantidades significativas.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio de China. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China, debido a la existencia de una capacidad no utilizada en China y al atractivo del mercado de la Unión en lo que respecta a su nivel de precios.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde China probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping (7) y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la Comunicación (8) publicada sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (9).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (10) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Habida cuenta de que puede haber un gran número de productores de China implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R792_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades de China, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida del país afectado.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores notorios en el país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores las empresas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Una vez que haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, la Comisión informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2658) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China, país sujeto a distorsiones significativas

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se abarcarán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que dicha nota se añada al expediente.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de China en este caso es México. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R792_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORMTron; la información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno chino.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (11) (12)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con asociaciones de importadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de China que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a todas las asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2658

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de reaparición de un perjuicio y para investigar a los productores de la Unión

A fin de determinar si es probable que reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2658

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si mantener las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a los sindicatos, así como a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre los intereses de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, o bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2658) puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se puede acceder al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (13).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) facilitar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación, de modo que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (14). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, salvo que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-SSSPT-R792-DUMPING@ec.europa.eu o

TRADE-SSSPT-R792-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para dicha parte interesada de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W


(1)  DO C 241 de 24.6.2022, p. 21.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  DO L 336 de 20.12.2011, p. 6.

(4)  DO L 63 de 6.3.2018, p. 15.

(5)  DO L 227 de 3.9.2019, p. 1.

(6)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2. El informe sobre el país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf). Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(7)  A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29

(9)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)  Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(11)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(12)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(13)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono +32 22979797.

(14)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(15)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión confidencial

Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla correspondiente)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS TUBOS SIN SOLDADURA DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «confidencial» como la versión «a disposición de las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Correo electrónico:

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde China, durante el período de investigación de la reconsideración, del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

 

 

Ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde China del producto objeto de reconsideración

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre, apellidos y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/67


Notificación previa de una concentración

(Asunto M. 11052 — MACQUARIE GROUP / WPD / LUWEI WIND POWER / CHUNGWEI WIND POWER / TONGWEI WIND POWER / CHINFENG WIND POWER / ANWEI WIND POWER)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 80/09)

1.   

El 22 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Macquarie Asset Management («Macquarie», Australia),

wpd AG («wpd», Alemania),

Luwei Wind Power Co., Ltd. (incluida su filial al 100 % Chiwei Wind Power Co., Ltd.), Chungwei Wind Power Co., Ltd., Tongwei Wind Power Co., Ltd., Chinfeng Wind Power Co., Ltd., y Anwei Wind Power Co., Ltd. D («empresas en participación», Taiwán), actualmente bajo el control conjunto de InfraVest Asia GmbH y wpd.

Macquarie y wpd adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de las empresas en participación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Macquarie presta a escala mundial servicios bancarios, financieros y de inversión. Tiene negocios muy diversos, tales como inversión en una amplia gama de sectores, por ejemplo, recursos y materias primas, energía, entidades financieras, infraestructuras y bienes inmuebles.

wpd es una sociedad anónima de propiedad privada con domicilio y sede en Alemania que promueve y explota parques eólicos y de energía solar. Tiene actividades en treinta países en Europa, Asia, además de Chile y los Estados Unidos,

Las empresas en participación explotan turbinas eólicas terrestres y las infraestructuras conexas únicamente en Taiwán y poseen directa o indirectamente activos eólicos terrestres operativos situados únicamente en Taiwán.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M. 11052 — MACQUARIE GROUP / WPD / LUWEI WIND POWER / CHUNGWEI WIND POWER / TONGWEI WIND POWER / CHINFENG WIND POWER / ANWEI WIND POWER

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/69


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10891 — BUNGE / SC FRICH ENVOL / SC ONE / BZ GROUP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 80/10)

1.   

El 24 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Koninklijke Bunge B.V («Bunge», Estados Unidos).

SC Frich’Envol (Francia).

SC One (Francia).

BZ SAS y SCI de Maison Bleue (conjuntamente, «BZ Group», Francia), actualmente bajo el control conjunto de SC Frich’Envol y SC One.

Bunge, SC Frich’Envol y SC One adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de BZ Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Bunge es una empresa agroalimentaria a escala mundial dedicada a la compra, el almacenamiento, el transporte, la transformación y la venta de productos básicos y materias primas agrícolas, y en particular semillas oleaginosas y granos. Transforma semillas oleaginosas en aceites vegetales y harinas proteicas para los sectores de alimentos, piensos y biodiésel. También produce productos de molienda, azúcar y bioenergía.

SC Frich’Envol y SC One poseen las acciones de BZ SAS y de SCI de Maison Bleue y no desarrollan por sí mismas ninguna actividad.

BZ Group es un grupo francés que se dedica a la producción, la compra, el almacenamiento y la venta de granos y semillas oleaginosas y proteaginosas, así como a los servicios de aproximación para tales productos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10891 BUNGE / SC FRICH ENVOL / SC ONE / BZ GROUP

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/71


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 80/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Carota dell’Altopiano del Fucino»

N.o UE: PGI-IT-0270-AM03 — 15.4.2022

DOP ( ) IGP (X)

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

AURELI MARIO S.S. AGRICOLA DEI F.LLI AURELI

Dirección: Via Mario Aureli 7, 67050 Ortucchio (AQ), Italia

Correo electrónico: amministrazione@pec.aurelimario.com

La sociedad agrícola AURELI MARIO S.S. AGRICOLA DEI F.LLI AURELI ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otro

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificación

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El artículo 2, apartado 1:

Las zanahorias IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» designan un cultivar de la especie Daucus carota L., cultivada en la zona definida en el artículo 3 del pliego de condiciones. Las variedades que pueden utilizarse para su cultivo son las siguientes: MAESTRO (Vilmorin); PRESTO (Vilmorin); CONCERTO (Vilmorin); NAPOLI (Bejo); NANDOR (Clause); DORDOGNE (SG).

Queda modificado como sigue:

Las zanahorias IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» designan un cultivar de la especie Daucus carota L. cultivada en la zona definida en el artículo 3 del pliego de condiciones. Las variedades que pueden utilizarse para su cultivo son las siguientes: MAESTRO (Vilmorin); PRESTO (Vilmorin); CONCERTO (Vilmorin); NAPOLI (Bejo); NANDOR (Clause); DORDOGNE (SG); SUENIO-VAC113 (Vilmorin); NATUNIA (Bejo); NAMIBIA (Bejo); NOVARA (Bejo); BANGOR (Bejo); CARVALO (Seminis); ALLYANCE F1 (Nunhems); ROMANCE F1 (Nunhems); LAGUNA F1 (Nunhems); BRILLYANCE F1 (Nunhems); SIRKANA F1 (Nunhems); BENAGALA F1 (Carosem); CARAVEL F1 (Carosem); CARILLON F1 (Carosem); HYB — 104 PILLOLE (Meridiem Seeds); CARVORA (Seminis); CHAMPION (Sygenta); ZANAHORIA HYB (Meridiem Seeds).

La modificación consiste en actualizar y ampliar la gama de variedades que pueden utilizarse, debido al alto grado y a la velocidad de renovación varietal en el sector, así como a la necesidad de garantizar la disponibilidad del producto con la IGP. Los requisitos actuales limitan el uso de otros cultivares o híbridos disponibles en el mercado, a pesar de que no solo presentan las mismas características de producto y calidad en la zona de producción que las establecidas en el pliego de condiciones, sino que a menudo presentan incluso mejoras en algunos aspectos agronómicos (fuerte resistencia a determinadas enfermedades vegetales) y en lo que se refiere a la vida útil de almacenamiento.

También es importante no depender de a un pequeño número de variedades y empresas de semillas para poder responder rápidamente a las demandas cualitativas y cuantitativas del mercado y a las potenciales oportunidades derivadas de nuevas coyunturas que surjan como consecuencia de diversas necesidades comerciales, pues esto resulta más rentable en términos de modelos económicos vinculados a las condiciones climáticas.

Sobre esta base y a la luz de los datos científicos favorables obtenidos durante los experimentos realizados en la zona en cuestión, se ha considerado apropiado modificar el pliego de condiciones para incluir el uso de variedades e híbridos adicionales que puedan responder mejor a las nuevas exigencias agronómicas y comerciales.

Estas modificaciones permitirán aumentar significativamente el interés de los productores por adherirse al régimen de control «Carota dell’Altopiano del Fucino», que actualmente es bastante limitado porque solo está disponible/permitido un número reducido de variedades comerciales. Otro efecto de estas modificaciones será un aumento significativo de la cantidad de zanahorias que se certifican, dada la importante demanda de nuevas variedades e híbridos que respondan mejor a las nuevas exigencias del mercado y de los consumidores.

Esta modificación también afecta al punto 3.2 del documento único.

En el artículo 2, apartado 3, el texto siguiente, que describe las características del producto:

El producto debe tener las siguientes características:

Forma: cilíndrica con punta redondeada y ausencia de pelos radiculares en las raíces secundarias.

Color: anaranjado intenso, incluidos los hombros

Contenido:

sacarosa >3 %

betacaroteno >60 mg/kg

ácido ascórbico >5 mg/kg

proteína >0,5 %

fibra >1,2 %

Propiedades físicas: crujiente, corte limpio.

Queda modificado como sigue:

El producto debe tener las siguientes características:

Forma: cilíndrica con punta redondeada y ausencia de pelos radiculares en las raíces secundarias.

Color: anaranjado intenso, incluidos los hombros.

Contenido:

sacarosa >2 %

betacaroteno >50 mg/kg

ácido ascórbico >5 mg/kg

proteína >0,4 %

fibra >1,2 %

Propiedades físicas: crujiente, corte limpio.

Las diferentes pruebas analíticas realizadas por laboratorios autorizados en nombre del organismo de control sobre docenas de muestras tomadas de las zanahorias sometidas a inspección durante un período de cuatro años (2017-2020) han puesto de manifiesto en algunos años valores de parámetros inferiores a los establecidos en el pliego de condiciones.

En la siguiente tabla se muestran los valores establecidos en el pliego de condiciones, los valores mínimos encontrados por el organismo de control en los lotes sometidos a certificación y los valores propuestos en la modificación.

Obsérvese que los valores indicados en la propuesta de modificación están muy por encima de los valores mínimos detectados en los cuatro años en cuestión, con el fin de mantener y garantizar la calidad objetiva de la «Carota dell’Altopiano del Fucino» (IGP):

Parámetro

Valor actual en el pliego de condiciones

Valores mínimos detectados entre 2017 y 2020

Valores propuestos en la modificación

Sacarosa

>3  %

 

 

1,7  %

 

 

>2  %

 

Betacaroteno

>60  mg/kg

25  mg/kg

 

>50  mg/kg

 

Ácido ascórbico

>5  mg/kg

0  mg/kg

 

>5  mg/kg

 

Proteína

>0,5  %

0  %

 

>0,4  %

 

Fibra

>1,2  %

 

 

>1  %

 

 

>1,2  %

 

Más concretamente, se ha considerado oportuno:

reducir ligeramente el contenido de betacaroteno de >60 mg/kg a >50 mg/kg sobre la base de los resultados de los ensayos de campo realizados en la zona en cuestión. De las pruebas realizadas se desprende que el contenido de betacaroteno se ve influido por la cantidad de fertilizantes utilizados y, en particular, por la técnica de fertilización. Los niveles de betacaroteno son más elevados cuanto mayor es la tasa de fertilización con nitrógeno, especialmente si se recurre a la fertirrigación cuando se acerca la cosecha.

Además de ser costosas y no beneficiosas para el rendimiento del producto final, a menudo estas prácticas hacen que las zanahorias sean más propensas a las enfermedades de almacenamiento. También son contrarias a las nuevas directrices sobre sostenibilidad medioambiental, destinadas a reducir las aportaciones de nitrógeno y a fomentar un consumo más responsable de los recursos hídricos en la agricultura.

La combinación de factores edafoclimáticos y de producción en la zona de referencia, en particular el clima influido por la altitud de la meseta de Fucino, influye en variables como las amplitudes térmicas, las precipitaciones y la luz, lo que puede dar lugar a variaciones en el contenido de azúcar y de betacaroteno.

En la actualidad, el contenido requerido de betacaroteno en las zanahorias «Carota dell’Altopiano del Fucino» es superior a 60 mg/kg. El requisito propuesto es superior a 50 mg/kg. Esto permitirá a los productores responder mejor a las cambiantes necesidades de sostenibilidad de la cadena de suministro, protegiendo al mismo tiempo las características específicas del producto al garantizar que las zanahorias «Carota dell’Altopiano del Fucino» sigan cumpliendo requisitos superiores a los valores medios comunicados en la bibliografía sobre zanahorias.

Reducir el contenido de sacarosa de >3 % a >2 %. La reducción del contenido de sacarosa no es pertinente desde el punto de vista cualitativo, ya que los consumidores no consideran las zanahorias como una verdura con un contenido sustancial de azúcar. Además, el valor propuesto no tiene ningún impacto en las características, la comerciabilidad o el reconocimiento del producto en el mercado.

Reducir el contenido de proteína de >0,5 % a >0,4 %. La reducción del contenido de proteína no es pertinente desde el punto de vista cualitativo, ya que los consumidores no consideran las zanahorias como una verdura con un contenido sustancial de proteína. Además, el valor propuesto no tiene ningún impacto negativo en las características, la comerciabilidad o el reconocimiento del producto en el mercado.

Esta modificación también afecta al punto 3.2 del documento único.

En el artículo 10, el siguiente texto:

En la parte superior de la marca de identificación consta la inscripción «Carota dell'Altopiano del Fucino» en caracteres Cooper BlkHd BT y en color verde (Pantone P.C.S. [S 274-1 CVS]) con borde negro. El tamaño de las letras muestra una evidente variación en curva y representa una altura en la parte central de la inscripción («Altopiano») y una zona más baja en la parte final («Fucino»). En la parte inferior, figura la mención INDICAZIONE GEOGRAFICA PROTETTA («indicación geográfica protegida»), en caracteres Arial Rounded MT Bold, en color blanco sobre un fondo con una burbuja azul (Pantone Reflex Blue). El símbolo IGP de la UE aparece a la izquierda del texto.

Se ha modificado como sigue:

En la parte superior de la marca de identificación, que debe figurar en la etiqueta del producto, consta la inscripción «Carota dell'Altopiano del Fucino» en caracteres Cooper BlkHd BT y en color verde (Pantone P.C.S. [S 274-1 CVS]) con borde negro. El tamaño de las letras muestra una evidente variación en curva y representa una altura en la parte central de la inscripción («Altopiano») y una zona más baja en la parte final («Fucino»). En la parte inferior, figura la mención Indicazione Geografica Protetta («indicación geográfica protegida»), en caracteres Arial Rounded MT Bold, en color blanco sobre un fondo con una burbuja azul (Pantone Reflex Blue). El símbolo IGP de la Unión Europea aparece a la izquierda del texto.

Se ha considerado oportuno especificar que la inclusión del logotipo en el etiquetado del producto es obligatoria e incluir una representación visual de este en el punto 3.6 del documento único. La palabra «scritta» se sustituye por la palabra «menzione» (en la versión italiana; la versión española no se ve afectada por este cambio). También se han corregido las referencias al símbolo IGP de la UE, sustituyendo la referencia a «UE» por «Unión Europea».

Esta modificación también afecta al punto 3.6 del documento único.

Por lo que se refiere a la redacción del documento único (en particular, su sección 5.3), el texto del documento único actualmente en vigor, es decir, el que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea C 272 de 20 de septiembre de 2013, se ha reproducido sin cambios.

DOCUMENTO ÚNICO

«Carota dell’Altopiano del Fucino»

N.o UE: PGI-IT-0270-AM03 — 15.4.2022

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Carota dell’Altopiano del Fucino».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Las zanahorias IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» designan un cultivar de la especie Daucus carota L., cultivada en la zona definida en el artículo 3 del pliego de condiciones. Las variedades que pueden utilizarse para su cultivo son las siguientes: MAESTRO (Vilmorin); PRESTO (Vilmorin); CONCERTO (Vilmorin); NAPOLI (Bejo); NANDOR (Clause); DORDOGNE (SG); SUENIO-VAC113 (Vilmorin); NATUNIA (Bejo); NAMIBIA (Bejo); NOVARA (Bejo); BANGOR (Bejo); CARVALO (Seminis); ALLYANCE F1 (Nunhems); ROMANCE F1 (Nunhems); LAGUNA F1 (Nunhems); BRILLYANCE F1 (Nunhems); SIRKANA F1 (Nunhems); BENAGALA F1 (Carosem); CARAVEL F1 (Carosem); CARILLON F1 (Carosem); HYB — 104 PILLOLE (Meridiem Seeds); CARVORA (Seminis); CHAMPION (Sygenta); ZANAHORIA HYB (Meridiem Seeds).

El producto debe tener las siguientes características:

Forma: cilíndrica con punta redondeada y ausencia de pelos radiculares en las raíces secundarias.

Color: anaranjado intenso, incluidos los hombros.

Contenido:

sacarosa >2 %

betacaroteno >50 mg/kg

ácido ascórbico >5 mg/kg

proteína >0,4 %

fibra >1,2 %

Propiedades físicas: crujiente, corte limpio.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones de cultivo de la «Carota dell’Altopiano del Fucino» deben realizarse en la zona geográfica de producción definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Inmediatamente después de la recolección, las zanahorias deben trasladarse a las empresas envasadoras, en las que, antes de ser lavadas y envasadas, se enfrían para que conserven así su carácter crujiente, su color exterior y su sabor.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto se vende en envases nuevos de madera, cartón o plástico, etiquetados claramente con la siguiente información:

El nombre «Carota dell’Altopiano del Fucino», acompañado de la abreviatura «IGP» y la mención «Indicazione Geografica Protetta» («indicación geográfica protegida»), en caracteres al menos de doble tamaño de los de cualquier otra inscripción.

Todos los datos relativos a nombre, razón social, dirección de la empresa de producción/elaboración y cualquier otra mención prevista en la correspondiente normativa.

Queda prohibido el uso de otros calificadores.

Los productos para cuya elaboración se utilice la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» como materia prima, incluso después de los procesos de elaboración y transformación, pueden comercializarse en envases con referencia a dicha denominación, pero sin el símbolo de la Unión, a condición de que:

las zanahorias certificadas por la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» sean el único ingrediente que pertenece a la categoría de productos en cuestión;

todo operador que utilice la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» para la elaboración de productos derivados esté inscrito en el registro creado, mantenido y actualizado a tal efecto por el organismo autorizado por el Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y por él controlado solo en lo que se refiere a la indicación protegida.

La utilización no exclusiva de la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» significa que, de conformidad con la normativa vigente, solo puede figurar como uno de los ingredientes del producto que la contiene o en el que se ha transformado.

En la parte superior del logotipo, que debe figurar en la etiqueta del producto, consta la inscripción «Carota dell'Altopiano del Fucino» en caracteres Cooper BlkHd BT y en color verde (Pantone P.C.S. [S 274-1 CVS]) con borde negro. El tamaño de las letras muestra una evidente variación en curva y representa una altura en la parte central de la inscripción («Altopiano») y una zona más baja en la parte final («Fucino»). En la parte inferior, figura la mención Indicazione Geografica Protetta («indicación geográfica protegida»), en caracteres Arial Rounded MT Bold, en color blanco sobre un fondo con una burbuja azul (Pantone Reflex Blue). El símbolo de la Unión Europea aparece a la izquierda del texto.

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Carota dell’Altopiano del Fucino» ocupa la totalidad del altiplano del Fucino.

Está delimitada por la carretera provincial Circonfucense e incluye terrenos subdivididos por caminos vecinales y parcelas numeradas pertenecientes a los siguientes municipios de la provincia de L'Aquila: Avezzano y sus pedanías, Celano y sus pedanías, Cerchio, Aielli, Collarmele, Pescina y sus pedanías, S. Benedetto dei Marsi, Gioia nei Marsi y sus pedanías, Lecce dei Marsi, Ortucchio, Trasacco y Luco dei Marsi.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El altiplano del Fucino, comarca conocida especialmente por la producción hortícola, se sitúa geográficamente en la Italia centro meridional, en lo que se denomina Región de los Parques, de la región de los Abruzos.

Con 16 000 hectáreas, la zona, llana en su totalidad y a una altitud de 700 m sobre el nivel del mar, está rodeada de montes de especial interés natural, como los del «Parco nazionale d'Abruzzo», del «Velino-Sirente» y de los «Ernici-Simbruini».

Su origen agrícola se remonta a finales del siglo XIX, periodo en que se dio término a las obras de drenaje, por obra del príncipe Alessandro Torlonia, de lo que se consideraba el tercer lago de Italia en extensión: el Lago del Fucino.

El terreno es arenoso-limoso con una elevada cantidad de caliza activa y el pH varía entre ligeramente alcalino y alcalino, con valores elevados de sustancia orgánica atribuible al abundante abonado a base de estiércol efectuado por los agricultores cada dos años.

En su clima influye la presencia de las cadenas montañosa que lo rodean, la altitud y la humedad relativa que aporta la densa red de canales que satisfacen las necesidades de agua durante el periodo productivo y facilitan la recuperación del exceso de agua en invierno En general los inviernos son rigurosos y lluviosos, mientras que en verano el calor impregna todo el territorio, especialmente en julio y la mitad de agosto además de que, debido a la altitud, la zona se caracteriza por considerables variaciones térmicas entre el día y la noche.

5.2.   Carácter específico del producto

Las «Carota dell’Altopiano del Fucino» se caracterizan por su forma, principalmente cilíndrica con punta redondeada, sin pelos radiculares en las raíces secundarias o cicatrices profundas en las raíces laterales, piel lisa y fuerte color naranja en toda la raíz. Otras características se deben a sus propiedades nutritivas: las zanahorias «Carota dell’Altopiano del Fucino» tienen un elevado contenido de ácido ascórbico y azúcares totales con una equilibrada relación entre ambos.

Las vitaminas de la «Carota dell'Altopiano del Fucino» son otro de los rasgos por los que es fácilmente distinguible ya que sus valores de tiamina, riboflavina y, sobre todo, caroteno son muy elevados.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una determinada cualidad, reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las zanahorias «Carota dell’Altopiano del Fucino» son el cultivo principal de la zona de Fucino, en parte debido a las cualidades únicas que el producto adquiere de la tierra.

La «Carota dell’Altopiano del Fucino» adquiere, en efecto, las propiedades organolépticas y nutricionales descritas anteriormente, y apreciadas y reconocidas por los consumidores europeos, gracias a las condiciones climáticas y a la naturaleza y los tipos de suelos de la zona de producción (muy sueltos sin partículas esqueléticas).

Como las zanahorias se cultivan de forma tan extensa en la zona, también han surgido industrias conexas, a saber, instalaciones posteriores a la cosecha y plantas de envasado y transformación que producen zanahorias troceadas o zumos de zanahoria. Todo ello —las excelentes condiciones edafológicas y climáticas de la zona, junto con el alto nivel de especialización de los operadores del sector, tanto cultivadores como comercializadores, y la amplia presencia de instalaciones de transformación— han otorgado a la zona la reputación de zona de cultivo de zanahorias por excelencia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualità» (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/79


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 80/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Pită de Pecica»

N.o UE: PGI-RO-02826 – 6.1.2022

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s) [de la DOP o IGP]

«Pită de Pecica»

2.   Estado miembro o tercer país

Rumanía

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.    Tipo de producto

Clase 2.3 Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.    Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Pită de Pecica» es un producto de panadería, horneado o horneado congelado, que se elabora a partir de masa fermentada.

Se elabora a partir de harina de trigo, levadura fresca, agua y sal yodada.

Tiene una forma irregular, ligeramente alargada, con un corte muy visible y un peso de 4 kg, 2 kg, 1 kg o 0,5 kg.

Se vende en dos variedades:

horneado,

horneado congelado.

3.2.1.   Características organolépticas

El «Pită de Pecica» horneado y el horneado congelado es una pieza con una superficie semibrillante tostada, sin llegar a estar quemada, y sin rastros de cenizas. El producto está bien desarrollado, no está aplanado ni deformado. Está cubierto por una corteza gruesa y, al cortar, presenta una textura de una masa poco densa.

Aspecto:

forma

ligeramente alargada, con un corte muy visible:

Corteza:

 

superficie

rugosa, semibrillante, ligeramente crujiente;

color

marrón;

Interior:

aspecto

muy unido a la corteza

textura

consistencia poco densa en toda la sección transversal, elástica, sin grumos de harina, con poros uniformes (a veces, con poros más grandes);

color

amarillento, blanco;

Sabor:

dulce y salado (dulce gracias a hidratos de carbono procedentes del gluten y salado gracias al contenido de sal)

3.2.2.   Características físico-químicas

Agua:

mín. 40 % — máx. 50 %

Acidez:

mín. 1,0° — máx. 2,5°

Porosidad:

mín. 70 % — máx. 85 %

Elasticidad:

mín. 80 % — máx. 98 %

Salinidad:

mín. 0,5 % — máx. 2 %

3.3.    Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.    Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la elaboración del «Pită de Pecica» tienen lugar en la zona geográfica delimitada. El proceso de transformación consta de las siguientes fases específicas: aceptación cuantitativa y cualitativa de las materias primas, preparación y medición de las materias primas, obtención de la masa madre, amasado, fermentación de la masa, separación de la masa, reposo, moldeado, reposo, horneado, refrigeración y congelación rápida (solo para el producto horneado congelado).

3.5.    Normas especiales para el corte en lonchas, rallado, envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación registrada

3.6.    Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto está etiquetado de conformidad con la legislación europea y rumana en vigor.

En el etiquetado constan, entre otros:

el nombre del producto, «Pită de Pecica», seguido de la mención «Indicație Geografică Protejată» (Indicación Geográfica Protegida) o la abreviatura «IGP» (traducida a la lengua del país en el que se comercialice el producto);

tipo de producto (horneado o congelado)

el símbolo IGP está marcado en el envase de conformidad con la legislación de la UE;

Asociația Producătorilor de Produse Tradiționale Arădeanca din Județul Arad (Asociación de Fabricantes de Productos Tradicionales Arădeanca en el Condado de Arad)

nombre del fabricante:

logotipo del organismo de control y certificación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende la unidad territorial administrativa de Pecica, condado de Arad, definida con arreglo a la estructura territorial y administrativa rumana.

La unidad territorial administrativa de Pecica es una zona continua en el oeste de Rumanía.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo causal entre el origen geográfico y las características del producto se basa en la reputación, el factor humano y las características del producto.

Reputación

Razones por las que el producto está asociado a la zona geográfica:

el nombre del producto «Pită de Pecica» contiene el nombre de la zona geográfica de Pecica;

el «Pită de Pecica» se elabora únicamente en dicha zona geográfica;

a finales de 2011, el «Pită de Pecica» recibió un certificado de marca comercial;

el «Pită de Pecica» aparece en el escudo de la ciudad de Pecica.

Pueden encontrarse pruebas de la reputación actual del «Pită de Pecica» en publicaciones y actos locales relacionados con el producto:

la revista Ferma, año XI, n.o 8 (75), de agosto de 2009, afirma que, hoy en día, la localidad de Pecica debe su fama al «Pită de Pecica».

en la publicación Glasul Aradului, año III, n.o 514, de 17 de agosto de 2009, se afirma que la tradición de celebrar el «Pită de Pecica» continúa hoy en día mediante la «Fiesta del Nuevo Pită».

el periódico Pecicanul, año IV, n.o 35, de agosto de 2013, escribe sobre el Festival Internacional de Folklore «Valle di Comino» en Italia: «El pueblo de Pecica [...] trajo productos tradicionales, entre los que el Pită de Pecica ocupaba un lugar destacado».

en 2016, el periódico Pecicanul, año VII, n.o 65, de junio de 2016: «el Pită y el folklore de Pecica — famosos en Bruselas». «La ciudad de Pecica fue la protagonista de la celebración de la Avenidad de Tervuren [...]; habitantes de de Pecica pusieron un stand dedicado a la ciudad [...] una exposición de objetos antiguos [...] y una mesa de alimentos tradicionales, incluido el “Pită de Pecica” [...] Las autoridades de Woluwée-Saint-Pierre aceptaron la invitación a visitar Pecica en agosto, con ocasión de la Fiesta del Nuevo Pită [...]»

«los bailarines y el “Pită de Pecica” han impresionado a los alemanes», escribe el periódico Pecicanul (año X, n.o 100) en julio de 2019, donde los ciudadanos de Pecica destacaron su especialidad local, el «Pită de Pecica».

Pecicanul, año XI, n.o 104, de febrero de 2020, menciona «Música y Pită de Pecica en Viena», donde «Pecica trajo su especialidad local a Viena y se ofreció el Pită de Pecica [...] tanto como recompensa [...] como para su degustación».

La fama del producto se debe a la evidencia histórica de su antigüedad, transmitida a través de fuentes orales recogidas y transcritas en revistas y libros que se entregarán a las generaciones futuras.

El «Pită de Pecica» lleva muchos años siendo conocido por su sabor («El pită [...] amasado por los pitari (panaderos) de Peșca es incluso más sabroso que el cozonac») y se ha convertido en una especialidad de Pecica.

También se reconocía su excelencia en el mercado de Arad, donde se vendía todavía caliente y se consumía solo. Era tan sabroso que «simplemente se deshacía en la lengua», como solían decir los ancianos.

La venta del «Pită de Pecica» era «la actividad más rentable y segura, ya que se puede prescindir de un abrigo, una bota o un zapato durante algún tiempo, pero nuestro pan de cada día nunca puede faltar en la mesa».

Además de ser famoso en la ciudad, simbolizaba el talento y el rigor de los habitantes. «El pueblo de Peșca y, especialmente, las amas de casa eran maestros de panificación».

El «Pită de Pecica» era tan famoso que se convirtió en proverbial; gracias a su sabor, era conocido en todo el país y siempre se brindaba lo siguiente en las grandes fiestas: «¡Viva la nación, la fundación ... y el jardín... y el pită!»

La notoriedad del «Pită de Pecica» dio lugar a su celebración cada agosto, en lo que se denomina «la Fiesta del Nuevo Pită» (Praznicul de Pită Nouă).

Celebramos el pan elaborado con el trigo cosechado de ese año.

La Fiesta del Nuevo Pită hace de la cosecha de trigo un verdadero festival y la elaboración del pan se transforma en un ritual antiguo en el que participan todos los miembros de la comunidad.

Se celebra desde tiempos inmemoriales el domingo más próximo a la Fiesta de la Asunción y se mantuvo hasta el año 1913, cuando se interrumpió debido a la Primera Guerra Mundial. La celebración del pan se reactivó en 1974 gracias al trabajo de un profesor de historia de Arad, Emil Crăciun Lăzureanu.

Factores humanos:

El factor humano es especialmente importante para la calidad del «Pită de Pecica».

En el pasado, los pitari de Pecica compraban trigo en el mercado local, lo llevaban al molino donde se molía el mismo día, y el molinero transportaba los sacos de harina después a la casa de los pitari. Durante toda la noche, la familia amasaba la masa del pan y lo horneaba. Estos productos también se vendían a la población local en el mercado de Arad. «Decenas de familias, incluso cientos, hacían pan».

Antiguamente, las mujeres elaboraban pan a base de recetas transmitidas por sus antepasados, para disfrute de todos y, especialmente, de los niños.

Sabían cómo preparar la harina para la masa, y utilizaban lúpulo o levadura. Había que amasar muy bien la masa «hasta que suden las vigas del techo» para después dejarla crecer hasta que llegara el momento de hornear.

La temperatura del horno, así como la duración del horneado, también desempeñaban un papel importante.

Todos estos factores combinados permitían que el «Pită de Pecica» se conservara fresco durante muchos días. «El pan para la familia se hacía una vez a la semana; los pitari hacían Pită todos los días, o incluso varias veces al día, para venderlo en el mercado de Arad, en unidades más pequeñas (crișca) o más grandes (cărhănoc)».

La tradición de la elaboración de este pan, preparación de la masa, amasado y horneado se ha transmitido de generación en generación para que este producto tradicional se siga pudiendo encontrar en las mesas de los consumidores hasta la fecha.

El sabor del pan local se debe a una receta especial y a un método de preparación específico.

Se dice que, en el pasado, cada familia podía reconocer el sabor del pan hecho en su propia casa. La singularidad del «Pită de Pecica» es apreciada a nivel nacional y se considera el mejor pan horneado.

El arte de la preparación y horneado del «Pită de Pecica» se ha transmitido de generación en generación por la población local.

Como consecuencia de ello, en la actualidad:

la masa madre se prepara con apă de pită (agua de pită), que solo saben preparar los pitari (panaderos) de Pecica.

los pitari de Pecica saben cómo fermentar la masa y transmiten sus conocimientos técnicos de generación en generación; la masa no debe ser pesada, de modo que, según la expresión «el panadero no se rompe los brazos», para que tenga una elasticidad específica.

se moldea de tres maneras, y solo los pitari de Pecica saben cuánto tiempo se debe trabajar la masa durante el proceso de moldeado y cómo realizar el virguire o solgare para darle al pan su forma característica.

solo ellos conocen la temperatura de horneado, la duración y el posicionamiento que debe tener el pan en los hornos especiales.

Carácter específico del producto

El carácter específico del producto se debe a las habilidades de la gente de Pecica y a su método, que se transmiten de generación en generación. La preparación de la masa madre con «agua de pită», el tiempo y el método de mezcla, la fermentación de la masa, la colocación en el horno, el método de horneado y la especificidad del horno, hacen que el «Pită de Pecica» sea tan conocido y apreciado.

A diferencia de productos similares, el «Pită de Pecica» tiene las siguientes características específicas:

una forma irregular, ligeramente alargada, con un corte muy visible debido a la forma que se le da (métodos virguire, solgare) y un peso de 4 kg, 2 kg, 1 kg o 0,5 kg. Superficie semibrillante y una corteza dorada, que se crea al cepillar el pan con un cepillo humedecido en agua después del horneado. La corteza se vuelve marrón gracias al método de horneado. La altura del pan se debe a su proceso de reposo, fermentación y horneado.

la sección transversal del «Pită de Pecica» se diferencia de otros productos de esta categoría en que el interior está fresco y forma un todo con la corteza (esto se debe a la especificidad del horno), y en la elasticidad que se obtiene durante el tiempo de fermentación de la masa.

el sabor es salado y ligeramente dulce gracias a los hidratos de carbono procedentes del gluten, que lo distingue de otros tipos de pan.

el pan es esponjoso gracias a las burbujas de aire que se expanden durante la fermentación de la masa.

Otras características del «Pită de Pecica»

En el pasado, los habitantes fabricaban y cocinaban el pan «Pită de Pecica» en hornos específicos (cada uno tenía su propio horno construido por artesanos). Los que vendían el pan se denominaban pitari (panaderos); que preparaban y horneaban el pan en el mismo tipo de hornos: «A los pitari les iba muy bien, dado que su Pită maravilloso se vendía como panecillos».

En la actualidad, el producto «Pită de Pecica» se elabora y hornea únicamente en panaderías siguiendo el mismo proceso de producción, ya que estos hornos específicos solo se encuentran allí.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

www.madr.ro

https://www.madr.ro/docs/ind-alimentara/2022/Caiet-de-sarcini-Pita-de-Pecica-actualizat-nov.2022.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/84


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 80/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Novigradska dagnja»

N.o UE: PDO-HR-02626 de 4.8.2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre

«Novigradska dagnja»

2.   Estado miembro o tercer país

República de Croacia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Novigradska dagnja» es un molusco bivalvo de la especie Mytilus galloprovincialis (Lamarck 1819), también conocido como mejillón mediterráneo. La concha del «Novigradska dagnja» es alargada y tiene forma de abanico, triangular u ovoide. El cuerpo está protegido por dos conchas idénticas, de color negro azulado en la parte exterior y de color nacarado claro en el interior. La longitud de la parte más larga de un molusco de tamaño de consumo es como mínimo de 6 cm, mientras que el peso mínimo es de 20 g.

El «Novigradska dagnja» es especialmente conocido por su alto índice de condición, es decir, la relación entre la cantidad de carne y el tamaño de la concha del mejillón, y para los mejillones de consumo el índice de condición mínimo es el 12 %.

La carne fresca del «Novigradska dagnja» es suave al tacto, con una consistencia blanda y elástica y un aroma característico a mar y algas. La superficie de la carne es brillante, húmeda y lisa. El color de la carne del «Novigradska dagnja» depende del género de los moluscos. Los mejillones tienen dos géneros distintos: el mejillón macho es principalmente blanco lechoso o color crema, mientras que el mejillón hembra es naranja rojizo.

El «Novigradska dagnja» se suministra al mercado vivo, con la concha intacta, y limpia de organismos incrustantes y otras impurezas. En las conchas de los mejillones pueden encontrarse incrustadas trazas de poliquetos sedentarios Pomatoceros triqueter (Linnaeus, 1758).

El «Novigradska dagnja» se cosecha cada año civil entre el 1 de abril y el 30 de noviembre. Fuera de ese período, los mejillones criados o cultivados en explotaciones situadas en el mar de Novigrad y en el estrecho de Novsko no pueden comercializarse con la denominación «Novigradska dagnja».

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Novigradska dagnja» se alimenta filtrando continuamente el agua del mar; en el medio acuático se nutre principalmente de fitoplancton, zooplancton, detritus orgánicos finos, materia orgánica descompuesta, partículas inorgánicas y diversas bacterias. Los nutrientes aportados por los ríos, así como los arrastrados por la lluvia desde las laderas boscosas, crean condiciones favorables para el desarrollo de fitoplancton y zooplancton en el mar de Novigrad. Esto garantiza que los organismos que se alimentan filtrando agua de mar, incluidos los mejillones, dispongan de una buena variedad de alimentos. Los «Novigradska dagnja» cultivados no se alimentan con ningún pienso ni aditivo complementarios.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El ciclo completo del cultivo de los «Novigradska dagnja», desde la recogida de mejillones juveniles hasta que alcanzan su tamaño de consumo, tiene lugar en el mar de Novigrad y en el estrecho de Novsko. El ciclo de cultivo, desde el momento de la recogida hasta el momento en que los mejillones alcanzan el tamaño de consumo, dura al menos 12 meses.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Al comercializar el producto en cualquier tipo de preenvase, el etiquetado debe incluir la denominación «Novigradska dagnja», que debe distinguirse claramente por tamaño, tipo y color de las letras (tipografía) de cualquier otra inscripción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El ciclo completo de cultivo del «Novigradska dagnja» tiene lugar en el mar de Novigrad y en el estrecho de Novsko que conecta. El mar de Novigrad es una bahía del condado de Zadar. En su parte noroccidental está conectada al canal de Velebit por el estrecho de Novsko. El estrecho de Novsko, como canal de conexión, tiene características medioambientales muy similares a las del mar de Novigrad.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona del mar de Novigrad está muy influida por las aguas superficiales y subterráneas kársticas, y numerosos manantiales brotan a lo largo de sus costas. El río Zrmanja discurre hacia el mar de Novigrad, al igual que los ríos Bašćica, Draga, Slapaća y otros cursos de agua más pequeños. El agua fluye desde el mar de Karin, en el que vierten sus aguas los ríos Karišnica y Bijela, a través del estrecho de Karin hasta el mar de Novigrad. El curso de agua más importante es el río Zrmanja, de 69 km de longitud, con una cuenca hidrográfica de 554 km2, y con un caudal medio de 37 m3/s en la desembocadura. Anualmente, el río Zrmanja aporta una media de agua 2,3 veces superior al volumen total del mar de Novigrad, lo que afecta considerablemente a las propiedades físicas, químicas, biológicas e hidrogeológicas generales del mar de Novigrad. La entrada de agua de todos los cursos de agua en determinados períodos reduce significativamente la salinidad del mar de Novigrad. Toda la bahía se caracteriza por una elevada estratificación del agua, con una porción salobre y una haloclina clara. Una capa superficial fresca procedente del mar de Novigrad llega al canal de Velebit. Para compensar este fenómeno, desde el canal de Velebit entra una masa de agua de mayor salinidad a través de la capa inferior. La salinidad en la superficie oscila entre el 17,3 ‰ y el 33,8 ‰, y en capas más profundas entre el 36,2 ‰ y el 37,9 ‰. Las temperaturas anuales del mar oscilan entre 6,7 °C y 26,6 °C (con una media de 16,4 °C). Sobre la base de la Directiva marco sobre el agua (la Directiva 2000/60/CE o DMA), las masas de agua de la parte del río Zrmanja aguas abajo de Obrovac, el mar de Novigrad y el mar de Karin y el estrecho de Novsko constituyen aguas de transición del río Zrmanja y del estuario del río Zrmanja. Habida cuenta de sus parámetros biológicos y de la presencia y abundancia de especies marinas de fitoplancton, el estuario del río Zrmanja se considera una zona moderadamente eutrófica.

Los estudios realizados por Šarić y otros han demostrado que el mar de Novigrad contiene más clorofila que otras zonas de producción para la cría y recolección de moluscos en el condado de Zadar. Por ejemplo, el volumen de clorofila supera los 4 mg/l en determinados meses, un valor significativamente superior a los valores registrados en la parte abierta del mar Adriático (T. Šarić y otros 2018, Parámetros de calidad de los mejillones de Novigrad para la solicitud de DOP, Procedimientos del 53.o simposio croata y del 13.o simposio internacional sobre agronomía, Vodice, p. 201).

El «Novigradska dagnja» se cultiva de forma tradicional, aplicando los conocimientos y las competencias locales en la cría de mejillones en la zona geográfica específica. Los mejillones se crían en «pergolars» (nombre local de las redes tubulares), que cuelgan libremente en cuerdas lastradas en los criaderos. Con el fin de garantizar unas óptimas condiciones medioambientales de cultivo para los mejillones, los productores bajan los mejillones hasta una mayor profundidad durante las entradas de grandes volúmenes de agua dulce (con frecuencia en otoño e invierno), que permanece en la superficie del mar de Novigrad y el estrecho de Novsko. Los mejillones juveniles cultivados se plantan a mano, y durante un tiempo se inspeccionan visualmente: los mejillones que no cumplen los requisitos de aspecto y tamaño, se retiran del cultivo.

Un problema asociado al cultivo del mejillón es el agrupamiento de demasiados mejillones juveniles sobre los que ya se han plantado en «pergolars», lo que frena su crecimiento. Además, el importante crecimiento excesivo de poliquetos sobre las conchas de moluscos puede dificultar el funcionamiento y el crecimiento adecuados de los moluscos. Para evitarlo, es importante plantar los mejillones durante el período de tiempo idóneo y, durante su cultivo, realizar el seguimiento de la densidad de los mejillones plantados, la aparición de un crecimiento excesivo y, en caso necesario, ralear y limpiar los mejillones. Este procedimiento se basa en gran medida en los conocimientos y competencias tradicionales de los productores adquiridos a lo largo de una larga historia de cultivo de mejillones en la región de Novigrad.

5.2.   Carácter específico del producto

El crecimiento del mejillón y el índice de condición de los moluscos, es decir, la cantidad relativa de carne que ocupa respecto al tamaño de la concha, son factores importantes para la cría de mejillones. De hecho, el índice de condición es una de las características más importantes que el comprador medio considera a la hora de evaluar la calidad del mejillón, y es también uno de los parámetros de calidad más importantes del «Novigradska dagnja». El «Novigradska dagnja» es conocido por su buena ratio de carne, y los estudios han demostrado que, a lo largo del año, el índice de condición del «Novigradska dagnja» es superior a los índices de condición de los mejillones cultivados en condiciones de cría integrada para moluscos y peces del mar Adriático, así como de otras zonas de cría de moluscos registradas. Las mediciones realizadas entre octubre de 2015 y agosto de 2016 en el marco de un proyecto denominado INOVaDA — Quality Research and Promotion of Novigrad Mussels [investigación de la calidad y promoción de los mejillones de Novigrad], en la Universidad de Zadar (Departamento de Ecología, Agronomía y Acuicultura) determinaron que el índice de condición del «Novigradska dagnja» se encontraba en su nivel más bajo en enero, con un 10,72 %, y en el más alto en agosto, con el 18,98 %. Aunque el índice de condición del «Novigradska dagnja» es superior al de los mejillones cultivados en otras zonas de cultivo observadas a lo largo de un año, los cambios en el índice de condición del «Novigradska dagnja» son notables: es menor durante los meses de invierno que durante el resto del año. Con el fin de mantener la alta calidad del producto, la cosecha y comercialización de mejillones frescos acogidos a la denominación «Novigradska dagnja» se limita al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año civil.

5.3.   Relación causal entre el carácter específico de la zona geográfica y el carácter específico del producto

La protección del «Novigradska dagnja» se basa en la calidad del producto y en el método tradicional de cultivo en la zona geográfica delimitada. La característica de calidad más importante del «Novigradska dagnja» que lo hace más conocido es el alto valor de su índice de condición, que depende principalmente de su ciclo de madurez sexual, la presencia de alimentos planctónicos y los cambios en los factores ambientales (temperatura, salinidad, concentración de oxígeno disuelto).

Los nutrientes aportados por los ríos y los arrastrados por la lluvia desde las laderas boscosas crean condiciones favorables para el desarrollo de fitoplancton y zooplancton en el mar de Novigrad. Esto garantiza que los organismos que se alimentan filtrando agua de mar, incluidos los «Novigradska dagnja», tienen una buena disponibilidad de alimento. El volumen de clorofila caracteriza el mar de Novigrad y el estrecho de Novsko como un mar con mayor productividad comparado con la media del Adriático, y repercute positivamente en el índice de condición más elevado del «Novigradska dagnja».

Debido a los cambios frecuentes y repentinos en las condiciones ambientales en el mar de Novigrad y en el estrecho de Novsko (caída repentina de la salinidad debido a la entrada de agua dulce, cambios de temperatura debidos al viento bóreas, etc.), los mejillones están expuestos a estímulos que fomentan la preparación tisular para el desove. Por lo tanto, en comparación con los mejillones de otras zonas, el «Novigradska dagnja» emplea más energía en el crecimiento tisular que en el crecimiento de la cáscara. Esta preparación para el desove y la disponibilidad inmediata de nutrientes dan lugar a un crecimiento del índice de condición del «Novigradska dagnja», gracias al cual estos mejillones son de mayor calidad durante un período más largo.

El «Novigradska dagnja» se cultiva en una zona de criadero que, de acuerdo con la clasificación microbiológica de las zonas de producción de moluscos, entra en la clase A, la clasificación microbiológica más alta. Los moluscos cultivados en mares no contaminados de clase A pueden comercializarse directamente sin purificación previa.

La identificación de las condiciones óptimas para el cultivo en las condiciones naturales específicas del mar de Novigrad, la plantación manual y la selección de los mejillones juveniles, así como el raleo y la limpieza en caso necesario, requieren la experiencia y los conocimientos tradicionales de los productores locales y contribuyen directamente al buen funcionamiento y al crecimiento del «Novigradska dagnja».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://poljoprivreda.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/hrana/proizvodi_u_postupku_zastite-zoi-zozp-zts/Specifikacija_Novigradska_dagnja052022.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Corrección de errores

3.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/88


Corrección de errores del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: — 2,50 % a 1 de marzo de 2023 — Tipo de cambio del euro

( Diario Oficial de la Unión Europea C 78 de 2 de marzo de 2023 )

(2023/C 80/14)

En la página de cubierta y en la página 5, en el título:

donde dice:

«[…] 2,50 % a 1 de marzo de 2023 […]»,

debe decir:

«[…] 3,00 % a 1 de marzo de 2023 […]».