ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
|
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022 |
|
2023/C 75/01 |
||
|
DICTÁMENES |
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022 |
|
2023/C 75/02 |
||
2023/C 75/03 |
||
2023/C 75/04 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Un euro digital (Dictamen de iniciativa) |
|
2023/C 75/05 |
||
2023/C 75/06 |
||
2023/C 75/07 |
||
2023/C 75/08 |
||
2023/C 75/09 |
||
2023/C 75/10 |
||
2023/C 75/11 |
||
2023/C 75/12 |
||
2023/C 75/13 |
||
2023/C 75/14 |
||
2023/C 75/15 |
||
2023/C 75/16 |
||
2023/C 75/17 |
||
2023/C 75/18 |
|
III Actos preparatorios |
|
|
Comité Económico y Social Europeo |
|
|
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022 |
|
2023/C 75/19 |
||
2023/C 75/20 |
||
2023/C 75/21 |
||
2023/C 75/22 |
||
2023/C 75/23 |
||
2023/C 75/24 |
||
2023/C 75/25 |
||
2023/C 75/26 |
||
2023/C 75/27 |
||
2023/C 75/28 |
||
2023/C 75/29 |
||
2023/C 75/30 |
||
2023/C 75/31 |
||
2023/C 75/32 |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité Económico y Social Europeo
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/1 |
Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre «Afrontar juntos una amenaza existencial: los interlocutores sociales y la sociedad civil piden poner en práctica medidas ambiciosas en materia climática»
(2023/C 75/01)
Ponentes: |
Peter SCHMIDT Isabel CAÑO AGUILAR Sandra PARTHIE Josep PUXEU ROCAMORA Neža REPANŠEK Lutz RIBBE |
Base jurídica |
Artículo 50 del Reglamento interno Resolución |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
104/1/0 |
La reunión anual de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) se celebrará en Sharm el Sheikh (Egipto) del 6 al 18 de noviembre.
En consonancia con la nota de la Mesa del CESE de 22 de febrero de 2022, el CESE creó un Grupo ad hoc sobre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para preparar la Resolución del CESE relativa a la COP, en línea con las prioridades de la próxima COP y los procesos de negociación de la CMNUCC, y para familiarizar al Comité en su conjunto con el proceso de la CMNUCC e involucrarlo en las negociaciones sobre el cambio climático.
El Grupo ad hoc está compuesto por seis miembros de la Sección NAT, además de un representante juvenil que participa regularmente a raíz del Dictamen de iniciativa «Hacia un compromiso estructurado de la juventud en favor del clima y la sostenibilidad en el proceso decisorio de la UE» (1). En los últimos meses, el Grupo ad hoc se ha reunido con organizaciones e instituciones pertinentes, como la Comisión Europea, el Comité de las Regiones, la oficina de los defensores de alto nivel por la acción climática y el Climate Action Tracker, así como con representantes de los distintos ámbitos de la sociedad civil (jóvenes, empresas, agricultores, sindicatos y ONG medioambientales) para intercambiar información y buscar sinergias. En todas estas conversaciones se hizo hincapié en la emergencia climática.
En el año 2022 el cambio climático está provocando fenómenos meteorológicos extremos con mayor intensidad que nunca. Desde abrasadoras olas de calor e incendios en Europa y en parte del sur de Asia hasta inundaciones catastróficas en Pakistán y Bangladés y sequías prolongadas en África oriental, con miles de personas fallecidas y millones más desplazadas o al borde de la hambruna.
A este respecto, el reciente informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2) afirma que, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC, las emisiones de gases de efecto invernadero deben alcanzar su nivel máximo «a más tardar antes de 2025», que las emisiones deben reducirse a la mitad de aquí a 2030 y que para ello es imprescindible reducir las emisiones de forma profunda e inmediata en todos los sectores. Sin embargo, se calcula que las políticas actualmente en vigor supondrían un calentamiento de unos 2,7 oC, mientras que los actuales compromisos de los países (las denominadas «contribuciones determinadas a nivel nacional») lo limitarían a 2,4 oC (3).
De forma dramática, la invasión rusa de Ucrania ha añadido complejidad a una situación que ya era difícil desde el punto de vista económico y social. Sin embargo, la urgencia climática no admite esperas. Toda medida especial adoptada debe ser excepcional y limitada en el tiempo, y la Unión Europea debe acelerar la transformación de su política energética y climática para hacer frente a las perturbaciones a corto plazo avanzando al mismo tiempo hacia la imprescindible descarbonización de las sociedades. Europa debe liderar la acción por el clima colmando la brecha entre las ambiciones y las medidas políticas.
La Resolución elaborada por los miembros del Grupo ad hoc pide a las instituciones y a los gobiernos de la UE que intensifiquen la ambición climática, en consonancia con los conocimientos y datos científicos, y hace especial hincapié en el papel de la sociedad civil organizada a la hora de acelerar la acción por el clima. La resiliencia social solo puede reforzarse si la sociedad civil, los agentes sociales y los movimientos de base están empoderados.
Somos la última generación que puede detener el cambio climático, y el CESE, como voz de la sociedad civil europea, debe desempeñar un papel destacado a la hora de promover estas transformaciones hacia sociedades neutras en carbono, inclusivas y socialmente justas.
Recomendaciones sobre políticas del Comité Económico y Social Europeo:
Intensificar la ambición climática para abordar la emergencia climática y mejorar la acción de la UE por el clima
Como portavoz de la sociedad civil organizada en Europa, actuando en su calidad de órgano consultivo del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y como parte de la comunidad mundial de la sociedad civil,
1. |
el Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adoptó hace treinta años con el objetivo último de lograr, «de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático» (artículo 2) y que este objetivo no se ha logrado; |
2. |
señala que el Acuerdo de París de 2015 nos hizo pasar a todos del objetivo cualitativo del Convenio sobre el Clima (impedir interferencias en el clima) a un objetivo cuantitativo: «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales» (4); |
3. |
subraya que el objetivo de 1,5 oC no será suficiente para evitar las drásticas consecuencias del cambio climático. Como demuestran las pruebas recabadas, el cambio climático altera ya a todas las regiones del mundo. Las inundaciones, sequías, tormentas, incendios y olas de calor aumentan exponencialmente, con efectos sociales devastadores y un impacto económico cifrado en miles de millones cada año (5); |
4. |
subraya que vivimos una emergencia climática y que no debemos renunciar a la consecución del objetivo formulado en el artículo 2 de la Convención, a pesar de que actualmente la CMNUCC se ha quedado corta en cuanto a su capacidad para lograrlo; |
5. |
está firmemente convencido de que las decisiones sobre la formulación de políticas deben responder a la ciencia y a la información científica, y señala que el GIECC ha establecido criterios de referencia inequívocos: las emisiones deben alcanzar su nivel máximo «a más tardar en 2025» (6), y de aquí a 2030, el mundo debe reducir las emisiones en un 45 % con respecto a los niveles de 2010, con el fin de mantener viva la posibilidad de alcanzar la meta fijada en 1,5 oC; |
6. |
es consciente de que la invasión rusa de Ucrania ha exacerbado una situación ya difícil caracterizada por la inflación, los elevados precios de la energía y los alimentos y la posible escasez de energía, lo que ha tenido un grave impacto en la vida de la ciudadanía y ha planteado graves retos sociales y económicos, al menos a corto plazo. El CESE considera que la situación actual hace aún más urgente la acción europea por el clima y que el nuevo panorama geopolítico refuerza la necesidad de que la UE acelere la transformación de su política energética y climática; |
7. |
está convencido de que el Pacto Verde Europeo debe reforzarse para lograr el objetivo de la descarbonización de la economía, reducir aún más las dependencias externas, garantizar la resiliencia y potenciar una transición justa, y de que las exenciones excepcionales a los objetivos acordados solo pueden concederse durante un tiempo limitado (7); cree asimismo que el desarrollo de una autonomía estratégica abierta debe garantizar una atenuación de las dependencias en materia de energía, materias primas fundamentales y alimentos; |
8. |
insta a la UE a asumir un papel de liderazgo y aboga por que la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión actualicen las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) con arreglo al Pacto de Glasgow por el Clima. Asimismo, aboga por una distribución mundial justa basada en la equidad, la responsabilidad histórica y la capacidad; |
9. |
acoge con satisfacción las decisiones del Parlamento Europeo sobre el RCDE (8) y los sumideros de carbono (9), que han dado lugar a un ligero aumento del objetivo de reducción de las emisiones de la UE, que, aunque insuficiente, supone un llamamiento a elevar las CDN de la Unión; |
10. |
expresa su preocupación por el hecho de que muchos países hayan anunciado planes a largo plazo encaminados a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 o 2060 que no están respaldados por los correspondientes planes a corto y medio plazo, por lo que insta a la Comisión Europea a intensificar los esfuerzos diplomáticos de la UE para promover la adopción de marcos de formulación de políticas similares al Pacto Verde Europeo por parte de la comunidad internacional, y está dispuesto a apoyar este empeño mediante la colaboración con organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, tomando la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible como brújula para los años decisivos que se avecinan; |
11. |
pide a la UE que avance en el desarrollo de enfoques sectoriales con respecto a la adopción de medidas personalizadas o «clubes climáticos» que podrían constituirse entre los países con los programas de acción por el clima más ambiciosos con el fin de fomentar una acción más rápida por parte de otros países; la implantación del mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC) podría ser una herramienta a tal efecto; |
12. |
considera que es necesario adoptar medidas decisivas y claramente definidas para hacer operativo el artículo 6 del Acuerdo de París y completar el código normativo de París, que establece un marco de cooperación internacional voluntaria para que los países reduzcan las emisiones a fin de cumplir sus compromisos y eviten algunos de los escollos relacionados con la doble contabilización o el riesgo de falsificación de los créditos de reducción de emisiones; |
Revisar nuestro modelo económico actual para abordar eficazmente las tareas de mitigación y adaptación y garantizar un acceso adecuado a la financiación para la lucha contra el cambio climático
13. |
hace hincapié en que, para acelerar la transición hacia una sociedad climáticamente neutra, debemos revisar nuestro modelo económico actual para reconsiderar la forma en que consumimos y producimos y el modo en que valoramos la suficiencia, e insta a la UE a proponer una nueva visión de la prosperidad para la población y el planeta basada en los principios de la sostenibilidad medioambiental, el derecho a una vida digna y la protección de los valores sociales (10); |
14. |
propone un nuevo marco de gobernanza para desarrollar estos cambios transformacionales y anima a los gobiernos y a las autoridades regionales a crear Comisiones para la Transición Justa que permitan a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las juveniles, formular recomendaciones y negociar y desarrollar planes nacionales y regionales de transición justa (11); considera que las iniciativas actuales destinadas a abordar los retos sociales de la transformación ecológica siguen estando fragmentadas (12); |
15. |
cree que el rápido cambio hacia una economía descarbonizada conllevará enormes retos para los ciudadanos, los trabajadores, las empresas y las regiones, especialmente para aquellos que dependen más de sectores e industrias intensivos en carbono (13), y que las CDN deben comprender la realización de una cartografía desglosada y un análisis de los impactos que ejercerá la transición en el empleo y las competencias en el país, las subregiones y los sectores, así como en los subcontratistas y los tramos ulteriores de las cadenas de valor, acompañados de planes nacionales de empleo y estrategias de transición justa (14), basadas en el principio de transición justa de la OIT; por lo tanto, apoya la propuesta de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (15) de garantizar una transición justa, que proteja a los trabajadores y el empleo mediante una financiación adecuada para la transición y la investigación adicional; |
16. |
subraya que la responsabilidad del sector privado en la consecución del objetivo de descarbonización requerirá una rápida transformación de los sistemas a una escala sin precedentes, y señala que el sector privado tiene un papel crucial que desempeñar en ese proceso; |
17. |
reconoce los numerosos y diversos esfuerzos realizados por empresas y emprendedores en el conjunto de la Unión para desarrollar soluciones empresariales que mitiguen los retos relacionados con el cambio climático y se adapten a estos, y cree que los modelos de negocio innovadores y responsables deben abordar el cambio climático centrándose en objetivos de sostenibilidad cuantificables, incluida la reducción del consumo de agua, energía y productos químicos; |
18. |
considera con preocupación que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la UE venga acompañada de un incremento de las emisiones en el extranjero para satisfacer el consumo de la Unión, generando efectos indirectos de los GEI (16), y considera que el enfoque de la UE con respecto al inventario de GEI debe incorporar las emisiones de estos gases asociadas a los productos importados, que la desvinculación del progreso socioeconómico de los impactos negativos nacionales e importados en el clima y la biodiversidad debe convertirse en una prioridad y que el MAFC constituye una medida de apoyo para lograr este objetivo; |
19. |
observa que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático se refuerzan mutuamente, como subraya la comunidad científica; pide un enfoque integral de la acción medioambiental que aborde los vínculos entre la pérdida de biodiversidad y el cambio climático y propone revisar y aumentar el tamaño de las zonas protegidas y los esfuerzos por proteger los recursos naturales que aún existen en el marco de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad de aquí a 2030 (17); |
20. |
asimismo, observa con preocupación que el impacto del cambio climático afecta de manera desproporcionada a las personas más vulnerables y que las comunidades menos responsables de las emisiones mundiales se enfrentan a los peores impactos y no siempre disponen de los recursos necesarios para afrontarlos; |
21. |
señala que la acción en materia de adaptación adquiere cada vez mayor relevancia a medida que se multiplican los fenómenos climáticos extraordinarios y que es esencial anticipar mejor los efectos del cambio climático, hace hincapié en que el Acuerdo de París subraya la importancia de los procesos de planificación de la adaptación a escala nacional, comprometiendo a todos los países a informar sobre los avances logrados, e insta a que se normalice la inclusión para evitar que se amplíen las desigualdades existentes; |
22. |
pide que los países desarrollados incrementen sus contribuciones totales a la financiación de la lucha contra el cambio climático, con «el mismo hincapié» en la financiación de la mitigación y la adaptación, ya que, sin financiación adicional para la adaptación, la planificación y la ejecución de las medidas de adaptación serán limitadas, especialmente en los países en desarrollo; aboga por que se adopten medidas adicionales para garantizar que se respete este principio, dado que la mitigación constituye una salvaguarda contra la profundización de la crisis climática para las generaciones futuras, mientras que la adaptación protege a las generaciones presentes y futuras de los fenómenos meteorológicos extremos causados por el cambio climático que ya se está produciendo (18), y recuerda que la financiación de la adaptación al cambio climático representa actualmente solo el 25 % de la financiación mundial de la lucha contra el cambio climático y que no se tienen en cuenta los compromisos previos adoptados sobre el incremento de la financiación de la adaptación al 40 % de aquí a 2025 (19); |
23. |
acoge con satisfacción la contribución de la Comisión de cien millones EUR al Fondo de Adaptación, al tiempo que insta a los Estados miembros de la Unión a duplicar, de aquí a 2025, la financiación de la adaptación con respecto a los niveles de 2019, y pide esfuerzos adicionales para que se cumpla el Plan de Ejecución dotado con cien mil millones USD; destaca que actualmente no existe un mecanismo de financiación mundial para apoyar la recuperación de las pérdidas y los daños que sufren las poblaciones afectadas e insta a los Estados miembros de la UE y a la Comisión a participar en el «mecanismo de compensación de pérdidas y daños» para reparar las consecuencias del cambio climático; |
24. |
considera que, en el marco de la acción por la justicia climática, los gobiernos y las instituciones de la Unión deben desarrollar una política europea global y prospectiva en materia de migración y asilo que proporcione protección a las personas desplazadas por motivos relacionados con el clima, empezando por el reconocimiento formal de los refugiados climáticos; |
Impulsar una acción sectorial eficaz para lograr la neutralidad climática
25. |
destaca que la economía circular y la bioeconomía son factores capacitadores para desarrollar una nueva visión de prosperidad de la población y deben fomentarse aún más (20), y añade a este respecto que las estrategias en materia de economía circular aplicadas en los diversos sectores y países pueden reducir las emisiones mundiales de GEI en un 39 % (21), expresa su preocupación por que la economía de la Unión solo sea circular en una proporción de aproximadamente un 12 % a pesar del importante proceso de actualización legislativa iniciado en 2015 a través del primer Plan de Acción de la UE sobre la economía circular, y cree que solo se pueden lograr nuevos avances interactuando con todos los componentes de la sociedad civil, en particular para superar las barreras políticas, culturales, infraestructurales, relacionadas con la gobernanza y financieras que siguen existiendo (22); |
26. |
aboga por que las estrategias de transición relativas a la puesta en marcha de sistemas alimentarios sostenibles se integren debidamente en las CDN, y reconoce que, aunque muchos países mencionan el potencial para la mitigación y la adaptación de la agricultura en sus CDN, muy pocos establecen objetivos para otras etapas del sistema alimentario (23), dejando así diversas oportunidades sin aprovechar en gran medida (24); y reitera sus recomendaciones sobre la adopción de políticas alimentarias exhaustivas, como la Estrategia «De la Granja a la Mesa», incluidas las medidas climáticas al respecto, y sobre la tarea de garantizar la participación estructurada de las partes interesadas en toda la cadena de suministro alimentario (25) y en todas las escalas de gobernanza, situando en particular a los productores en el centro de las estrategias agrícolas y procurando su participación en la formulación de políticas; |
27. |
manifiesta su preocupación por la situación de África, que ha generado menos del 4 % de las emisiones mundiales pero destaca de manera desproporcionada como una de las regiones más vulnerables del mundo y, dado que la COP27 se celebrará en África, pide claramente a la Unión que dé prioridad a los recursos financieros, técnicos y de desarrollo de capacidades para África con el fin de apoyar el compromiso contraído por ese continente en la COP21 de París y que tenga en cuenta que la mayoría de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) africanas contienen objetivos de mitigación y adaptación condicionados a recibir un apoyo internacional adecuado, lo que genera incertidumbres en relación con la protección de ecosistemas de alto valor como bosques o sabanas y con la extracción de combustibles fósiles; |
28. |
pide que se detengan de inmediato las subvenciones a los combustibles fósiles, acoge con satisfacción la Comunicación sobre REPowerEU, ya que presenta soluciones acordes con los objetivos del Pacto Verde y la Unión Europea de la Energía (26) (27), y cree necesario que los gobiernos proporcionen un marco para la inversión en tecnologías innovadoras en ámbitos como la eficiencia energética y la producción de energía renovable, mediante el apoyo a la investigación, la innovación y el desarrollo, y que la regulación debe diseñarse para propiciar y potenciar el desarrollo y la adopción por el mercado de nuevas tecnologías, incluidas las medidas del lado de la demanda para crear mercados líderes e incentivar el consumo de productos hipocarbónicos (28); |
29. |
acoge con satisfacción las soluciones digitales que permiten proteger el medio ambiente e impulsar la transición hacia la sostenibilidad en el transporte, los sistemas energéticos, los edificios, la agricultura y otros sectores, pero también señala que la digitalización general no ha contribuido hasta la fecha a reducir la demanda energética y las emisiones de carbono, por lo que subraya la necesidad de aplicar políticas de apoyo que mitiguen los efectos de rebote e inducción (29); |
30. |
subraya que el cambio climático también repercute gravemente en las empresas, en particular en las pymes, como en el caso de la interrupción de las cadenas de suministro o los daños a los centros de producción debido a fenómenos meteorológicos extremos, y les obliga a realizar cambios, en ocasiones costosos, en sus modelos de negocio y funcionamiento, así como inversiones para hacer frente a requisitos normativos o de otra índole; considera que debe apoyarse a los pioneros en la adopción de nuevos modelos de negocio sostenibles para garantizar que su innovación no suponga una desventaja competitiva; |
31. |
hace hincapié en que el apoyo al sector privado debe atenerse a los principios de acceso equitativo a los instrumentos de financiación de las pymes y basarse exclusivamente en los objetivos climáticos (30). También insiste en que se requerirá una ardua labor en todas las cadenas de valor, además de colaboración intersectorial; |
32. |
considera que la armonización y la normalización son fundamentales para procurar la escalabilidad de las soluciones en toda la industria a través de la tecnología, la mejora de las cualificaciones y la regulación, que son tareas que deben apoyar los gobiernos de la UE a escala internacional, y que resultará esencial para las pymes, en particular, disponer de instrumentos de acompañamiento y medidas para el refuerzo de capacidades que les permitan cumplir los nuevos requisitos y potenciar su acceso al mercado en la Unión; |
Capacitar a la sociedad civil para acelerar la acción por el clima y abogar por un nuevo marco de gobernanza
33. |
destaca que la escala de las acciones necesarias requiere políticas integradas en varios niveles y soluciones intersectoriales con un verdadero compromiso de la sociedad civil y, por lo tanto, propone un nuevo marco de gobernanza para desarrollar estos cambios transformativos; |
34. |
considera que, en el ámbito del lugar de trabajo, este nuevo marco de gobernanza debe garantizar el diálogo social, velando por los derechos y la participación de los trabajadores y reforzando los convenios colectivos; |
35. |
considera que también debe promoverse un diálogo más amplio, que cuente con la aportación de las regiones, los agentes rurales, las ciudades, los interlocutores sociales, las cooperativas y la sociedad civil, con el fin de garantizar la justicia social y la credibilidad y otorgar un significado específico al compromiso de que nadie se quede atrás (31). Por ejemplo, facilitar los enfoques basados en los prosumidores puede acelerar la transición a un sistema energético más limpio, crear nuevos modelos económicos y ayudar a proteger a los grupos más vulnerables de nuestras sociedades de quedar, por ejemplo, desconectados de las redes de calefacción y de electricidad y de las tecnologías de la información; |
36. |
está firmemente convencido de que las iniciativas surgidas «de abajo arriba» y de base comunitaria deben recibir un verdadero apoyo y estímulo para acelerar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y fortalecer la resiliencia social, liberando así el potencial de una cultura de la cooperación y las soluciones planteadas desde la base; cree que existe una necesidad equitativa y esencial de invertir más en innovación social con el fin de normalizar el abordaje de los cambios culturales y sociales necesarios para integrar la protección del clima en la vida diaria de las empresas, las autoridades públicas y los hogares; |
37. |
cree que el género no debe abordarse como una cuestión independiente y aislada, sino que debe considerarse un asunto fundamental para evitar medidas y políticas insensibles a las cuestiones de género. El cambio climático no ejerce el mismo impacto en todos los segmentos de la población, y las políticas en materia de cambio climático, si no se diseñan correctamente, pueden perpetuar estas injusticias y desequilibrios. Por ejemplo, la participación desigual de las mujeres en los procesos decisorios y en los mercados laborales agrava las desigualdades y, a menudo, impide que las mujeres contribuyan plenamente a la planificación, la formulación y la ejecución de políticas relacionadas con el clima (32); |
38. |
está convencido de que una mayor participación de la juventud en los procesos decisorios, desde la elaboración de propuestas e iniciativas legislativas hasta su ejecución, supervisión y seguimiento, propiciará que se tenga mejor en cuenta la dimensión intergeneracional de estos cambios (33). Por este motivo, desde 2021 el CESE ha comenzado a incluir a un delegado de la juventud en la delegación oficial de la UE a las reuniones de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC y se ha comprometido a amplificar las voces de los jóvenes y las organizaciones juveniles en la labor del Comité; el CESE recomienda encarecidamente a las partes y a otros colectivos interesados que adopten un enfoque similar; |
39. |
reconoce el papel de los pueblos indígenas en la primera línea de la lucha contra el cambio climático: estos pueblos indígenas gestionan más del 80 % de la biodiversidad restante del planeta (34); acoge con satisfacción el creciente compromiso de los pueblos indígenas con la política climática e insta a las partes a involucrarlos activamente en la puesta en práctica de la acción por el clima; |
40. |
se compromete a emprender acciones encaminadas a ejecutar las recomendaciones políticas mencionadas. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 429, de 11.12.2020, p. 44.
(2) https://www.ipcc.ch/2022/04/04/ipcc-ar6-wgiii-pressrelease/
(3) https://climateactiontracker.org/global/temperatures/
(4) Acuerdo de París.
(5) Cifras basadas en: «Economic losses from weather and climate-related extremes in Europe reached around half a trillion euros over past 40 years» — Agencia Europea de Medio Ambiente; «New report: World counts the cost of a year of climate breakdown» — UK charity fighting global poverty — Christian Aid — Mediacentre; «The Costs of Extreme Weather Events Caused by Climate Change» — CMCC; «Billion-Dollar Weather and Climate Disasters» — National Centers for Environmental Information (NCEI).
(6) Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change — Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
(7) Resolución del CESE «La guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental» (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).
(8) Cambio climático: acelerar la acción de la UE y la independencia energética.
(9) Fit for 55: Parliament agrees to higher EU carbon sink ambitions by 2030.
(10) Dictamen del CESE «La economía sostenible que necesitamos», (DO C 106 de 31.3.2020, p. 1).
(11) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática», (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(12) Dictamen del CESE «Diálogo social en el marco de la transición ecológica» (DO C 486 de 21.12.2022, p. 95).
(13) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática», (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(14) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática», (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(15) Conferencia sobre el Futuro de Europa — Recomendaciones adoptadas por el panel ciudadano europeo.
(16) 2021 Europe Sustainable Development Report — SDSN Europe.
(17) Dictamen en curso del CESE (NAT/841) «Objetivos de recuperación de la naturaleza en el marco de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad».
(18) Dictamen del CESE «Nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», (DO C 374 de 16.9.2021, p. 84).
(19) António Guterres: «La adaptación necesita el 50 % de la financiación climática».
(20) Dictamen del CESE «Desarrollar sinergias entre las distintas hojas de ruta de la economía circular» (DO C 14 de 15.1.2020, p. 29).
(21) Circularity Gap Report 2021 «Climate Change Mitigation through the Circular Economy».
(22) Dictamen del CESE «Nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (DO C 374 de 16.9.2021, p. 84).
(23) Enhancing NDCs For Food Systems — recommendations for decision-makers | NDC Action Project.
(24) Dictamen del CESE «Seguridad alimentaria y sistemas alimentarios sostenibles», (DO C 194 de 12.5.2022, p. 72).
(25) Dictamen del CESE «“De la Granja a la Mesa”: una estrategia alimentaria sostenible», (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).
(26) Dictámenes del CESE «Justicia climática» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 22) y «Nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (DO C 374 de 16.9.2021, p. 84).
(27) Dictamen del CESE «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (DO C 323 de 26.8.2022, p. 123).
(28) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(29) Dictamen del CESE «Digitalización y sostenibilidad — Situación actual y necesidad de intervenir desde una perspectiva de la sociedad civil» (DO C 429 de 11.12.2020, p 187).
(30) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(31) Dictamen del CESE «“Objetivo 55”: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática», (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(32) 2020 Pocket Guide to Gender Equality under the UNFCCC — WEDO.
(33) Dictamen del CESE «Hacia un compromiso estructurado de la juventud en favor del clima y la sostenibilidad en el proceso decisorio de la UE» (DO C 429 de 11.12.2020, p. 44).
(34) «Indigenous peoples defend Earth's biodiversity — but they're in danger».
DICTÁMENES
Comité Económico y Social Europeo
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/8 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/02)
Ponente: |
Philip VON BROCKDORFF |
Decisión del Pleno |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección |
7.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
185/0/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
Pese a los importantes avances realizados para reforzar la soberanía digital de la UE, sigue existiendo una fuerte dependencia de las empresas tecnológicas no radicadas en la UE, lo que limita el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en el mundo digital y, a su vez, restringe el potencial de crecimiento económico de la UE. |
1.2. |
En un entorno en línea aún dominado por empresas tecnológicas no pertenecientes a la UE, se plantea la cuestión del grado de control que los ciudadanos, las empresas y los gobiernos de la UE puedan tener sobre sus datos digitales. Puede que esto no parezca ser una prioridad en la crisis actual, pero no se puede subestimar la necesidad de corregir el desequilibrio de la soberanía digital. |
1.3. |
En este contexto, el CESE considera que la UE debe reducir su dependencia de gigantes tecnológicos no pertenecientes a la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores que sea capaz de competir con dichos gigantes tecnológicos, así como haciendo hincapié en la conectividad fiable, la seguridad de los datos y la inteligencia artificial (IA). |
1.4. |
Por consiguiente, el CESE pide que la inversión en el sector digital se oriente en gran medida hacia una autonomía estratégica abierta en la economía digital, incluyendo la inversión en capacidades digitales, educación y formación profesional, infraestructuras y tecnologías digitales. El CESE también pide unas condiciones de competencia equitativas en la transformación digital, en la que se protejan los derechos de los trabajadores y en la que empresas de todos los tamaños puedan coexistir y prosperar sin un exceso de regulación. |
1.5. |
El CESE señala que innovaciones como la computación en nube y la IA se han convertido en importantes activos estratégicos dentro de la UE, contribuyendo positivamente al crecimiento potencial de su economía. Sin embargo, la UE está perdiendo terreno en la carrera mundial por desarrollar nuevas tecnologías en el mundo digital y, en el caso de algunas tecnologías, la inversión privada dentro de la UE va a la zaga respecto de inversiones similares en los Estados Unidos y China. |
1.6. |
El CESE pide que se redoblen los esfuerzos para crear asociaciones público-privadas en el ámbito de las tecnologías digitales y que se apoye la investigación a gran escala de la UE en el ámbito de las nuevas tecnologías con el objetivo específico de adecuarse a las capacidades de investigación estadounidenses y chinas. |
1.7. |
El CESE sostiene que los desequilibrios existentes en materia de soberanía digital se deben en parte a las barreras nacionales que siguen impidiendo la realización de un auténtico mercado único. En la actualidad, el mercado único es esencialmente un conjunto de múltiples mercados nacionales más pequeños, sin la escala necesaria para que ninguna empresa con sede en la UE pueda competir con los gigantes digitales de este mundo. Además, existen diferentes niveles de desarrollo digital, infraestructuras y capacidades en toda la UE. |
1.8. |
El CESE pide a la Comisión que avance en la adopción de su marco regulador digital destinado a proteger a los ciudadanos de la UE de los excesos del mundo digital, a la vez que se proporciona un marco para un entorno más ético y centrado en el ser humano. |
1.9. |
Igual de importante es que las plataformas en línea, los ecosistemas y las actividades en línea sean más abiertos, justos y predecibles, mediante normas relativas a la transparencia y la neutralidad de los algoritmos, así como el intercambio de datos y la interoperabilidad. |
1.10. |
El CESE apoya las peticiones para que la UE desarrolle una infraestructura en la nube y de datos para establecer su soberanía digital y abordar el enorme desequilibrio existente en el mercado de la nube y del almacenamiento de datos, que está dominado casi totalmente por empresas de fuera de la UE. |
1.11. |
El CESE también reconoce el potencial de la UE para convertirse en líder mundial respecto de la recopilación y el tratamiento de datos, que es la columna vertebral de la economía digital. Un marco de datos de la UE para la recopilación y el intercambio de datos tiene un enorme potencial en sectores estratégicos como la salud, el mercado laboral y el transporte. |
1.12. |
El CESE pide que se actualicen las políticas de competencia y protección de los consumidores dentro del mercado único, que también deberían centrarse en las prácticas distorsionadoras de las empresas tecnológicas de fuera de la UE, así como en la creciente influencia de las empresas digitales chinas en la UE. A este respecto, el CESE acoge con satisfacción la evolución de la normativa, como la Ley de Mercados Digitales y la propuesta de Ley Europea de Chips. |
1.13. |
El CESE reconoce el papel clave que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la configuración de la soberanía digital de la UE, especialmente a través de sus interacciones con las grandes empresas tecnológicas de la UE. |
1.14. |
Por último, el CESE destaca la importancia de la educación en todos los niveles (profesional o académico) para desarrollar la soberanía digital de la UE. |
2. Contexto general
2.1. |
La soberanía digital puede describirse en principio como la autonomía mediante la cual los gobiernos y las empresas gestionan y establecen sus propios datos, equipos y programas. Durante demasiado tiempo, se ha manifestado la preocupación existente por la gran dependencia que tiene la UE de un pequeño número de grandes empresas tecnológicas que operan fuera de la UE. |
2.2. |
Prueba de la fuerte dependencia de empresas tecnológicas no pertenecientes a la UE es que se estima que el 92 % de todos los datos del mundo occidental se almacenan en servidores propiedad de los Estados Unidos. Esto incluye los datos en línea, los datos extraídos de las redes sociales y los datos administrados por los gobiernos nacionales (1). |
2.3. |
No es de extrañar que esta situación haya generado una creciente preocupación por que las empresas y los gobiernos nacionales de la UE no tengan un control total de los datos y sigan dependiendo en gran medida de las grandes empresas tecnológicas no pertenecientes a la UE, lo que dificulta que las empresas tecnológicas con sede en la UE compitan con sus homólogos estadounidenses. Otra preocupación se debe a que la UE está perdiendo de forma lenta pero constante su capacidad para aplicar de manera eficaz la legislación en el entorno digital. |
2.4. |
Es motivo de inquietud que esta fuerte dependencia de las empresas tecnológicas radicadas en los Estados Unidos limite el liderazgo y la autonomía estratégica de la UE en el mundo digital, lo que a su vez podría restringir el potencial de crecimiento económico de la UE. No se puede subestimar la influencia económica de las empresas tecnológicas con sede fuera de la UE. Lo mismo cabe decir de su influencia en los ciudadanos de la UE y sus patrones de consumo, pero también de cómo determinan la manera en que estos interactúan con otros ciudadanos de la UE y de terceros países. |
2.5. |
En la actualidad, las grandes empresas tecnológicas de fuera de la UE quizás saben más sobre nosotros que nuestros familiares y amigos más cercanos, y la falta de protección de la privacidad es preocupante. En efecto, no controlamos nuestros propios datos en línea, mientras que sí lo hacen las grandes empresas tecnológicas, y la red sigue sin estar regulada en gran medida. Mediante esfuerzos como el que representa el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (2) de la UE se ha intentado establecer nuevas normas. El problema es que las empresas tecnológicas se mueven más rápidamente que la UE a la hora de abordar este problema. Estas grandes empresas operan a menudo en ámbitos en los que tienen una importante ventaja en materia de información sobre los reguladores y, en general, siguen teniendo libertad para rastrear los movimientos en línea de los ciudadanos, recopilar información durante el proceso y aprovechar todo ello con ánimo de lucro. |
2.6. |
En este contexto, la presidenta de la Comisión señaló que la política digital era una de las principales prioridades de su mandato 2019-2024, comprometiéndose en favor de la soberanía tecnológica. Sin embargo, todavía estamos lejos de lograrlo, y la propia Comisión ha expresado su preocupación por que las grandes empresas tecnológicas no europeas vulneren las normas y valores fundamentales de la UE. En los últimos años, la economía de internet se ha consolidado en torno a estos gigantes tecnológicos, que utilizan cookies para controlar los datos y mantener un poder de mercado oligopolístico. Por su parte, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por las amenazas a la seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica china en la UE y, en particular, ha pedido que se tomen medidas a escala de la UE para reducir la creciente influencia de China en las infraestructuras 5G. |
2.7. |
Es inquietante que sectores enteros de la economía de la UE sigan dependiendo en gran medida de grandes plataformas en línea sin sede en ella. Ello priva a los Estados miembros de su soberanía digital en ámbitos clave como los derechos de autor, la protección de datos y la fiscalidad. Esta preocupación también se ha ampliado a otros ámbitos, como el comercio electrónico y la desinformación en línea. |
2.8. |
En un entorno en línea dominado por empresas tecnológicas no pertenecientes a la UE, se plantea la cuestión de si los ciudadanos de la UE pueden recuperar el control de sus datos digitales y de si la UE puede corregir el desequilibrio de la soberanía digital de manera eficaz y en un plazo razonable. Los puntos 3 y 4 contienen información sobre estas cuestiones. |
3. Observaciones generales
3.1. |
En primer lugar, la UE debe reducir su dependencia de gigantes tecnológicos no pertenecientes a la UE redoblando sus esfuerzos para desarrollar una economía digital segura, inclusiva y basada en valores que sea capaz de competir con dichos gigantes tecnológicos, así como haciendo hincapié en la conectividad fiable, la seguridad de los datos y la inteligencia artificial (IA). El CESE considera que el hecho de basarse en los valores reviste especial importancia y hace hincapié en la dimensión social y ética, así como en los derechos de los trabajadores en una economía digital. |
3.2. |
La Comisión respondió a la evolución de la economía digital elaborando una Brújula Digital para la década digital de la UE en 2021 centrada en las infraestructuras, la administración, las empresas y las capacidades. Esta guía fija objetivos a escala nacional y de la UE, propone un sólido marco de gobernanza conjunta para supervisar los avances y abordar las deficiencias y también propone proyectos plurinacionales que combinan inversiones de la UE, los Estados miembros y el sector privado. Esto se completó con la Ley de Mercados Digitales, un marco legislativo destinado a proporcionar un mayor grado de competencia en los mercados digitales europeos al impedir que las grandes empresas abusen de su poder de mercado y permitir la entrada de nuevos operadores en el mercado. Más recientemente, la propuesta de Ley Europea de Chips tiene por objeto aumentar la producción de microchips en toda la UE en respuesta al aumento de la demanda y reducir la dependencia de proveedores de fuera de Europa. Esto contrarrestaría la posición dominante de China, especialmente en la producción de chips semiconductores. |
3.3. |
A medida que la economía de la UE se recupera tras la pandemia, y ante el aumento de los precios, el CESE pide que se aplique con éxito la Brújula Digital y que los gobiernos de la UE ofrezcan incentivos para que las empresas sigan invirtiendo en capacidades digitales y recursos humanos. Esta inversión ayudaría a impulsar la autonomía estratégica en la transformación digital de la economía de la UE. También se considera vital la inversión de los gobiernos de la UE en la mejora de las capacidades, las infraestructuras y las tecnologías digitales. |
3.4. |
El CESE señala que innovaciones como la computación en nube y la IA se han convertido en importantes activos estratégicos dentro de la UE, contribuyendo positivamente al crecimiento potencial de su economía. Sin embargo, la UE sigue perdiendo terreno en la carrera mundial por desarrollar nuevas tecnologías en el mundo digital. En IA, por ejemplo, la inversión privada dentro de la UE va a la zaga respecto de inversiones similares en los Estados Unidos y China. Lo mismo ocurre en el caso de la recopilación de datos y las tecnologías de acceso a los datos y la informática cuántica, ya que la inversión de la UE en tecnologías de cadena de bloques y el internet de las cosas va por detrás respecto de inversiones similares en los Estados Unidos y China. |
3.5. |
El CESE también señala los diversos instrumentos financieros existentes para reducir la brecha con las inversiones estadounidense y china en tecnologías digitales. Sin duda, estos instrumentos podrían apoyar la investigación y la innovación en las tecnologías digitales, pero, como se indica en el punto 3.3, son necesarias más inversiones, por lo que el CESE pide que se redoblen los esfuerzos para crear asociaciones público-privadas en el ámbito de las tecnologías digitales y que se apoye la investigación a gran escala de la UE en el ámbito de las nuevas tecnologías con el objetivo específico de adecuarse a las capacidades de investigación estadounidenses y chinas. |
3.6. |
El CESE considera que la soberanía digital no consiste simplemente en que la UE recupere el terreno perdido o se sitúe por delante en la curva digital. Tampoco se trata de determinar si la soberanía digital tiene relación con el carácter proteccionista de la UE. Se trata de crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas tecnológicas que tengan sede en la UE con vistas, como se indica en el título del presente Dictamen de iniciativa, a reforzar el potencial de crecimiento económico de la UE y, de este modo, beneficiar a la sociedad de la UE en general. |
3.7. |
Existen razones válidas para que las empresas tecnológicas con sede en la UE necesiten recibir un trato más favorable que las empresas establecidas fuera de la UE si van a figurar entre los principales líderes digitales mundiales. Sin embargo, el CESE sostiene que los desequilibrios existentes en materia de soberanía digital se deben en parte a las barreras nacionales que siguen impidiendo la realización de un auténtico mercado único. En la actualidad, el mercado único es esencialmente un conjunto de múltiples mercados nacionales más pequeños, sin la escala necesaria para que ninguna empresa con sede en la UE pueda competir con los Microsofts de este mundo. También existen diferentes niveles de desarrollo e infraestructuras en toda la UE. Por lo tanto, no es sorprendente que el mercado digital siga estando dominado por empresas de fuera de la UE. |
3.8. |
El CESE también considera que abordar la soberanía digital ayudará a tratar las preocupaciones relativas a la privacidad y los datos personales, la fiscalidad, los datos y la contratación pública. Esto no ocurrirá de la noche a la mañana, aunque se cuente con un marco regulador más sólido. En especial, la fiscalidad se ha convertido en un ámbito de controversia, ya que las empresas tecnológicas con sede en los Estados Unidos pueden obtener ingresos a través de interacciones con los clientes de la UE, lo que plantea la cuestión de la presencia física, que suele generar la sujeción al impuesto. |
3.9. |
Por último, el CESE ya ha destacado en un Dictamen anterior (3) la importancia de la soberanía digital como pilar fundamental del desarrollo económico, social y medioambiental de Europa y ha subrayado que esta soberanía debe basarse en la competitividad mundial y apoyarse en una sólida cooperación entre los Estados miembros. Se trata de una condición previa esencial para que la UE se convierta en un líder mundial, especialmente en lo que respecta a la fiabilidad de las tecnologías digitales. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
El CESE pide a los Estados miembros que apliquen eficazmente el marco regulador digital destinado a proteger a los ciudadanos de la UE de los excesos del mundo digital, a la vez que se proporciona un marco para un entorno más ético y centrado en el ser humano. El CESE considera que el marco regulador debe contribuir a una gestión más eficaz del sector digital de la UE. Asimismo, la protección de los trabajadores y el derecho a la negociación colectiva deben facilitar la transición hacia la digitalización. Al mismo tiempo, las empresas tecnológicas de la UE deben disponer de suficiente espacio para innovar e reforzarse en comparación con las empresas tecnológicas de fuera de la UE, fomentando, cuando sea posible, las asociaciones internacionales. |
4.2. |
El establecimiento de normas para los datos de la UE contribuirá a que la UE sea más soberana en sentido nominal, pero no será suficiente para que las empresas tecnológicas de la UE alcancen la envergadura mundial de las empresas establecidas fuera de la UE. Ello solo puede lograrse mediante orientaciones políticas e inversión en investigación e innovación, así como abordando las deficiencias existentes del mercado único. |
4.3. |
Por lo tanto, es necesario un enfoque más prospectivo del marco regulador que conformará la economía digital en los próximos años. Igual de importante es que las plataformas en línea, los ecosistemas y las actividades en línea sean más abiertos, justos y predecibles, mediante normas relativas a la transparencia y la neutralidad de los algoritmos, así como el intercambio de datos y la interoperabilidad. |
4.4. |
A la hora de desarrollar la soberanía digital de la UE, el CESE pide una mayor coordinación entre las jurisdicciones nacionales y, en particular, los reguladores en este ámbito. Es necesario replantearse las estructuras de gobernanza existentes para reforzar la interacción entre los Estados miembros y facilitar la toma de decisiones conjuntas en relación con el ámbito digital. En opinión del CESE, ello será fundamental para apoyar los esfuerzos por lograr alguna forma de soberanía digital. Al mismo tiempo, el CESE advierte contra el exceso de regulación, que podría perjudicar el crecimiento económico potencial. |
4.5. |
El CESE apoya las peticiones para que la UE desarrolle una infraestructura en la nube y de datos para establecer su soberanía digital y abordar el enorme desequilibrio existente en el mercado de la nube y del almacenamiento de datos, que está dominado casi totalmente por empresas de fuera de la UE. Esto también ayudaría a reducir los riesgos para la seguridad de los ciudadanos de la UE. A este respecto, el CESE reitera su apoyo a la iniciativa del proyecto europeo Gaia-X de la UE, cuyo objetivo es ofrecer un entorno seguro de gestión de los datos para los ciudadanos, las empresas y los gobiernos. |
4.6. |
El CESE también reconoce el potencial de la UE para convertirse en líder mundial respecto de la recopilación y el tratamiento de datos, que es la columna vertebral de la economía digital. Un marco de datos de la UE para la recopilación y el intercambio de datos tiene un enorme potencial en sectores estratégicos como la salud, el mercado laboral y el transporte. Ello permitiría a los ciudadanos y las empresas acceder a datos a escala de la UE (en consonancia con las normas sobre privacidad y protección de datos) y mejoraría la eficiencia del mercado único. |
4.7. |
A este respecto, el CESE pide que se actualice la política de competencia dentro del mercado único y que se dé respuesta a los desequilibrios existentes, que también debería centrarse en las prácticas distorsionadoras de las empresas tecnológicas de fuera de la UE, así como en la creciente influencia de las empresas digitales chinas en la UE. |
4.8. |
El CESE reconoce que la consecución de la soberanía digital dependerá: i) del modo en que las empresas tecnológicas con sede en la UE se adaptan al marco legislativo; ii) de las medidas para abordar las deficiencias del mercado único; y iii) de la investigación y la innovación basadas en la UE en el ámbito digital, así como las oportunidades de inversión. Al mismo tiempo, el CESE no puede ignorar el papel que podrían desempeñar las pymes en la configuración de la soberanía digital de la UE. Aunque las pymes no disponen de los recursos financieros necesarios para configurar directamente la economía digital, sin duda pueden contribuir mediante interacciones con las grandes empresas tecnológicas de la UE. |
4.9. |
Por último, el CESE destaca la importancia de la educación en todos los niveles (profesional o académico) para desarrollar la soberanía digital de la UE: las instituciones educativas deben invertir en la investigación y la innovación pertinentes y debe crearse un marco de personal cualificado capaz de apoyar la estrategia digital de la UE. También se recomienda un enfoque coordinado entre las instituciones educativas de la UE. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) https://www.weforum.org/agenda/2021/03/europe-digital-sovereignty/
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/13 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Preparación para emergencias»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/03)
Ponente: |
Paul RÜBIG |
Decisión del Pleno |
24.2.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Órgano competente |
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección |
7.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
184/8/9 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que elaboren urgentemente un plan para aumentar de forma sustancial la autonomía o soberanía del mercado único de la UE en lo que respecta a las instalaciones de generación de energía, la producción de alimentos y agua y la extracción de las materias primas necesarias, así como a las tecnologías requeridas para ello. Esta autonomía o soberanía de la UE debe abarcar las correspondientes actividades de I+D, tratamiento de materiales, diseño, fabricación, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones en el mercado único de la UE con el fin de evitar la pobreza energética y el desempleo entre los ciudadanos y consumidores de la Unión. La preparación más eficaz ante las emergencias se basa en la resiliencia, ya sea técnica o social. Es preciso integrar en todas las políticas energéticas mejoras continuas de la resiliencia de los sistemas energéticos frente a las amenazas naturales, políticas o de otro tipo. |
1.2. |
El CESE recomienda que la UE defina urgentemente medidas a corto plazo para la construcción de instalaciones de generación de energía en el mercado único de la UE a fin de alcanzar el objetivo de autonomía o soberanía de la Unión. |
1.3. |
El CESE considera que la escasez generalizada y prolongada de energía en Europa puede evitarse si se toman las siguientes medidas:
|
1.4. |
Para no tener que reconsiderar los plazos del Pacto Verde, y a fin de aplicar políticas energéticas realistas, las opciones y los procedimientos de evaluación del impacto y del riesgo para el Pacto Verde y la política energética de la UE deben incluir no solo el impacto de las medidas en el clima, sino también en el poder adquisitivo de los consumidores europeos y en la competitividad de la economía de la UE, salvaguardando así el empleo en la Unión. |
1.5. |
Dada la gravedad de la crisis, el CESE considera que no debe descartarse ninguna medida para atajarla. |
1.6. |
Entre las medidas que habrán de adoptarse, una parte de la respuesta debe consistir, según el CESE, en aplicar el plan EETE de la UE (Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética) y el plan REPowerEU, en particular:
|
1.7. |
El CESE recomienda que se aliente y apoye a los consumidores para que inviertan en su propia producción de energía y en su eficiencia energética, lo que requerirá campañas de información e incentivos fiscales. |
1.8. |
Además, el CESE estima que la UE debe construir nuevas infraestructuras para mejorar el transporte de energía y de recursos energéticos (gasoducto del norte de África a España) e impulsar las fuentes de energía renovables como el hidrógeno, el biometano y el amoníaco (Campfire). |
1.9. |
Como respuesta a la crisis, el CESE recomienda una serie de medidas a corto plazo:
|
1.10. |
Más allá de las medidas a corto plazo, el CESE también recomienda una serie de medidas a medio y largo plazo: |
1.10.1. |
El CESE pide a la Comisión que elabore planes y tome las siguientes medidas coordinadas a escala de la UE:
|
1.10.2. |
Reforzar la formación profesional y las competencias de los electricistas y los agricultores y crear puestos de trabajo en el ámbito de la gestión del agua. |
1.10.3. |
El CESE recomienda que se incremente el número de estudiantes europeos de CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), que sigue estancado, mientras los países asiáticos han aumentado considerablemente su número de estudiantes de física, TIC e ingeniería. El CESE recomienda que se lancen iniciativas y se ofrezcan incentivos para aumentar el número de ingenieros, técnicos y empleos de alta tecnología adicionales en Europa a fin de que esta alcance sus objetivos de soberanía o autonomía tecnológica. |
1.10.4. |
Por último, pero no por ello menos importante, el CESE considera que es preciso mantener alto el poder adquisitivo de los ciudadanos y consumidores de la UE centrándose en la soberanía o autonomía tecnológica de la Unión, lo que reducirá su dependencia de las importaciones (de tecnología y energía) y aumentará el empleo de alta tecnología en Europa. |
1.11. |
Para resumir las conclusiones y recomendaciones, se plantea la cuestión de si el orden de prioridades de los consumidores ha pasado de medio ambiente (1), precio (2) y seguridad del suministro (3) a seguridad del suministro (1), precio (2) y medio ambiente (3). |
2. Observaciones generales
2.1. |
Definición de «gestión de emergencias»: organización y gestión de los recursos y responsabilidades para hacer frente a todos los aspectos humanitarios de las emergencias, es decir:
|
2.2. |
Nadie sabe cuánto durará esta brutal guerra en Ucrania, cuántas infraestructuras se destruirán o cuántos millones de refugiados ucranianos huirán a los Estados miembros de la UE, lo que añadirá millones de nuevos consumidores al mercado único. |
2.3. |
La guerra en Ucrania tendrá sin duda consecuencias dramáticas para la UE, ya que la Unión depende en gran medida de combustibles fósiles y materias primas importados de Rusia y Ucrania. Se recomienda urgentemente invertir en instalaciones propias de minería y producción de energía para lograr la soberanía o autonomía, uno de los principales objetivos de la UE. |
2.4. |
En 2021, algunos países europeos obtuvieron de Rusia el 100 % de sus importaciones de gas natural y alrededor del 70 % de sus importaciones de petróleo. En septiembre de 2022, algunos países de la UE (por ejemplo, Polonia, Bulgaria y los tres Estados bálticos) habían dejado de importar gas de Rusia y muchos países de la UE habían conseguido reducir considerablemente sus importaciones de gas natural ruso aumentando las importaciones de gas procedente de otros países, principalmente de GNL a través de terminales específicas. En respuesta a esto, los precios del gas se han disparado y siguen subiendo en la UE. En julio de 2022, los precios medios del gas en la UE eran unas ocho veces superiores a los de Estados Unidos, lo que afectó negativamente a la competitividad de la UE. |
2.5. |
Por consiguiente, el riesgo de pérdida masiva de puestos de trabajo en la UE está aumentando. Según Eurofer, la industria siderúrgica de la UE emplea de modo directo a 330 000 personas altamente cualificadas y sostiene de modo indirecto hasta 2,2 millones más de empleos. Las industrias del aluminio, el cemento, el papel y el vidrio y las industrias químicas también emplean directa e indirectamente a cientos de miles de personas. En el mercado único, las instalaciones de producción de energía podrían proporcionar cientos de miles de nuevos puestos de trabajo bien remunerados y, por lo tanto, aumentar el poder adquisitivo de los consumidores de la UE. |
2.6. |
Por lo que se refiere a la seguridad alimentaria, los países europeos tratarán sistemáticamente de reducir su dependencia del trigo de Ucrania y Rusia. Tenemos que examinar las subvenciones a los fertilizantes, reservar tierras para la producción de alimentos y piensos y utilizar los residuos agroalimentarios para producir biogás. |
3. Preparación frente a las catástrofes (4)
3.1. |
La UE ha hecho mucho por prepararse para las emergencias, pero la guerra en Ucrania le ha demostrado que tiene que proseguir e incluso intensificar sus esfuerzos en los siguientes ámbitos:
|
3.2. |
Las emergencias y catástrofes resaltan la importancia de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (5). Las catástrofes pueden ser naturales (6), catástrofes causadas por accidentes industriales o tecnológicos (maquinaria creada por el ser humano, catástrofes nucleares, biológicas o químicas), guerras y catástrofes políticas y civiles (7), epidemias y hambrunas, y el impacto asociado a la producción de alimentos y piensos. |
4. Organizaciones importantes en el seno de la Comisión Europea
4.1. |
La UE no carece de organismos competentes y especializados que ayuden a orientar el debate y los preparativos sobre la «preparación para emergencias». En particular, entre estos se cuentan:
|
5. Ejemplos actuales de posibles emergencias críticas para los Estados miembros de la UE, especialmente en el ámbito de las instalaciones de producción de energía
5.1. |
Corte de la cadena de producción de energía fósil (carbón, petróleo, gas natural, uranio). En 2021, los combustibles fósiles representaron aproximadamente el 80 % de toda la energía primaria utilizada en la UE y eran en su mayoría importados. |
5.2. |
Apagones y posteriores cortes de comunicación causados por fallos técnicos, guerra cibernética o atentados terroristas. La producción de energía eléctrica renovable es errática: el viento no siempre sopla y el sol no siempre brilla cuando la UE necesita grandes cantidades de energía, por lo que cualquier aumento de la capacidad de generación de energía eólica y fotovoltaica en la UE debe ir acompañado de la construcción de enormes instalaciones de almacenamiento de energía. |
5.3. |
La capacidad de garantizar el suministro de materias primas fundamentales (cobre, litio, cobalto, tierras raras, etc.) a través de nuevas estrategias del mercado único de la UE sobre minería, reciclado, etc. |
5.4. |
La capacidad de garantizar un mercado único competitivo para el suministro de productos semiacabados (por ejemplo, desde el inicio de la guerra la industria automovilística de la UE ha sufrido una grave escasez de haces de cables producidos en Ucrania). |
5.5. |
Las necesidades materiales para construir el enorme número de turbinas eólicas que se precisan para cumplir los objetivos de descarbonización de la generación de electricidad superan la producción mundial anual de cobre en un factor de 14 (veinticinco millones de toneladas frente a los trescientos cincuenta millones de toneladas necesarias), de aluminio en un factor de 7,2 y del acero especial necesario para las turbinas eólicas en un factor de 3,9. Los paneles solares se producen principalmente en China. |
5.6. |
Es urgente un suministro masivo de combustibles fósiles hasta que se construya en la UE una cantidad suficiente de instalaciones de producción de energías renovables. |
6. Respuesta
6.1. |
Dada la magnitud del consumo de energía de la UE, la transición ecológica de la Unión durará unas dos décadas. El Consejo, reunido en Versalles, recomendó acelerar la transición, lo que es una tarea muy difícil. |
6.2. |
El principal cuello de botella que impide una transición más rápida no es solo el dinero, sino los materiales necesarios para las aproximadamente 700 000 grandes turbinas eólicas de 5 MW que se necesitan en toda la UE, y los millones de instalaciones fotovoltaicas, de energía de fusión y de energía hidráulica, y almacenamiento de energía. Además, deberán construirse instalaciones geotérmicas e instalaciones de almacenamiento de hidrógeno, amoníaco y CO2. Para distribuir la masiva cantidad de energía eléctrica adicional que se generará de forma descentralizada, habrá que ampliar a escala colosal las redes de transmisión de energía de alta y media tensión. |
6.3. |
Cada una de estas 700 000 grandes turbinas eólicas de 5 MW (que normalmente producen 12,5 GWh de energía eléctrica al año) tiene una altura de unos doscientos metros y una base de unas dos mil toneladas de hormigón armado y requiere aproximadamente seiscientas toneladas de acero especial, veinte toneladas de cobre y un suministro de tierras raras muy escasas, que deben importarse principalmente de China o Rusia. Si estas toneladas de materiales necesarios se multiplican por las aproximadamente 700 000 turbinas eólicas que precisa la UE, queda claro que necesitaremos gigantescas cantidades de hormigón, acero, cobre y otros materiales, cuya producción emitiría enormes cantidades adicionales de CO2. En el caso de las tierras raras (para las baterías y los generadores eléctricos), el neodimio, el disprosio, etc., el problema de la escasez es aún más grave y sería muy difícil de resolver de aquí a 2050. |
7. Mitigación
7.1. |
Si Alemania continúa construyendo turbinas eólicas al ritmo de 2021, la construcción de las 70 000 turbinas eólicas necesarias para cumplir el Pacto Verde llevaría ciento sesenta años. |
7.2. |
En resumen, muchos ingenieros afirman que alcanzar los objetivos del Pacto Verde de aquí a 2050 es muy difícil debido a la escasez de materiales (tierras raras, cobre, acero, etc.) y de ingenieros y trabajadores cualificados (por ejemplo, electricistas): tanto lo primero como lo segundo son necesarios para cumplir el Pacto Verde de la UE. |
8. Prevención
8.1. |
Se pretende que muchas industrias de gran consumo de energía pasen a usar hidrógeno ecológico o amoníaco renovables producidos con energía eléctrica renovable de aquí a 2050, por ejemplo, la industria siderúrgica, la industria química y la industria del cemento, entre otras. Muchas personas no son conscientes de que la transición de todas estas industrias de gran consumo energético requiere aproximadamente diez veces más energía eléctrica renovable que la transición hacia la electromovilidad y la descarbonización de la industria siderúrgica. |
8.2. |
La producción de hierro y acero representa una cuarta parte de todas las emisiones industriales mundiales de CO2. En 2020 se produjeron alrededor de 1 870 millones de toneladas de acero en todo el mundo, aproximadamente el 57 % en China y el 7 % en la UE. De los 1 870 millones de toneladas de acero producidas en todo el mundo, unos 1 300 millones de toneladas (65 %) se producen en altos hornos integrados, en los que el mineral de hierro se reduce con coque, lo que genera unas emisiones de CO2 muy elevadas (aproximadamente 1,4 toneladas de CO2 por tonelada de acero). |
8.3. |
En los veintisiete Estados miembros de la UE se producen unos ciento cincuenta millones de toneladas de acero al año, aproximadamente noventa millones de toneladas en altos hornos. Para transformar la producción de estos noventa millones de toneladas de arrabio (reducidas en el alto horno con coque) en hierro producido con hidrógeno ecológico renovable, se necesitarían alrededor de 360 TWh anuales de electricidad renovable (de aquí a 2050). ¡360 TWh anuales es una enorme cantidad de energía renovable! Es más electricidad renovable que la necesaria para la electrificación de todos los turismos en toda la UE. Se necesitarán al menos 30 000 grandes turbinas eólicas para producir esta electricidad renovable para la industria siderúrgica de la UE. |
8.4. |
En cuanto a la Unión Europea, la producción de electricidad en 2019 fue de aproximadamente 2 904 TWh, de los cuales solo alrededor del 35 % procedían de fuentes renovables. En cambio, alrededor del 38 % (1 112 TWh) se produjo a partir de combustibles fósiles y alrededor del 26 % fue de origen nuclear (765 TWh). Solo el 13 % se produjo a partir de energía eólica, el 12 % de centrales hidroeléctricas, el 4 % de centrales solares, el 4 % de bioenergía y el 2 % de fuentes geotérmicas. La mayor parte de la generación de electricidad renovable en la Unión Europea en 2019 (1 005 TWh) procedió de energía eólica (367 TWh, el 42 % de todas las energías renovables). Otro 39 % fue generado por centrales hidroeléctricas (345 TWh), el 12 % por centrales solares (125 TWh) y el 6 % restante por bioenergía (55 TWh). |
8.5. |
Es necesario expandir las centrales hidroeléctricas de acumulación por bombeo para estabilizar la red en caso de apagón inminente. |
8.6. |
La energía hidroeléctrica debe encabezar la agenda de la política energética y climática. Las centrales hidroeléctricas construidas de forma sostenible deben gozar de reconocimiento como fuentes de energía renovables. Los gobiernos deben incluir las centrales hidroeléctricas grandes y pequeñas en sus objetivos de despliegue a largo plazo, en los planes energéticos y en los sistemas de incentivos a las energías renovables, al mismo nivel que las energías renovables variables. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía.
(2) https://www.entsog.eu/
(3) https://www.entsoe.eu/
(4) https://ec.europa.eu/echo/what/humanitarian-aid/disaster-preparedness_en
(5) https://sdgs.un.org/es/goals
(6) https://www.conserve-energy-future.com/10-worst-natural-disasters.php
(7) https://www.samhsa.gov/find-help/disaster-distress-helpline/disaster-types/incidents-mass-violence
(8) https://ec.europa.eu/echo/index_en
(9) https://erccportal.jrc.ec.europa.eu/
(10) https://civil-protection-knowledge-network.europa.eu/
(11) https://ec.europa.eu/echo/what/civil-protection/eu-civil-protection-mechanism_en
ANEXO
Las siguientes partes del dictamen de la Sección fueron rechazadas en el curso del debate y se sustituyeron por enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos:
«1.3. |
El CESE considera que la escasez generalizada y prolongada de energía en Europa puede evitarse si se toman las siguientes medidas:
|
Resultado de la votación:
A favor: |
95 |
En contra: |
67 |
Abstenciones: |
25 |
«1.6. |
Entre las medidas que habrán de adoptarse, una parte de la respuesta debe consistir, según el CESE, en aplicar el plan EETE de la UE (Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética) y el plan REPowerEU, en particular:
|
Resultado de la votación:
A favor: |
104 |
En contra: |
61 |
Abstenciones: |
18 |
«1.10.1. |
El CESE pide a la Comisión que elabore planes y tome las siguientes medidas coordinadas a escala de la UE:
|
Resultado de la votación:
A favor: |
96 |
En contra: |
66 |
Abstenciones: |
30 |
(*1) Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía.»”
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un euro digital»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/04)
Ponente: |
Juraj SIPKO |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
6.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
183/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El rápido proceso de innovación tecnológica en el sector financiero ha llevado al desarrollo gradual de las monedas digitales por parte de los bancos centrales de todo el mundo. Al igual que otros bancos centrales, el Banco Central Europeo (BCE y Eurosistema) decidió en julio de 2021 iniciar una «fase de estudio» previa a la posible introducción de un euro digital. El CESE se congratula de que el BCE siga trabajando en pro de la introducción de un euro digital. En la actualidad, el BCE y el Eurosistema aplican un enfoque gradual de cara a la adopción de un euro digital, que sigue un calendario establecido. Sin embargo, todavía no se ha tomado una decisión sobre la adopción de un euro digital. |
1.2. |
El CESE considera muy importante tener en cuenta la inclusión financiera y digital a la hora de introducir el euro digital. En este sentido, espera que el euro digital beneficie a toda la ciudadanía de la zona del euro. El euro digital debe permitir que las operaciones de pago se lleven a cabo de manera más rápida y eficiente. |
1.3. |
El CESE señala que el euro digital será una nueva forma de dinero. A este respecto, subraya que, si bien deben tenerse en cuenta todos los aspectos positivos y las oportunidades que ofrece su adopción, también deben señalarse todos los riesgos potenciales, especialmente en relación con el sector financiero. Por lo tanto, el seguimiento, la supervisión y la gestión de los riesgos potenciales deberán tenerse en cuenta al diseñar el euro digital. |
1.4. |
El CESE considera que la estabilidad financiera es una de las cuestiones clave para la introducción de un euro digital. Por lo tanto, a medida que se avance, será importante que el BCE adopte todas las medidas necesarias en el ámbito de la supervisión para combatir las operaciones ilícitas —en particular con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo— y los ciberataques. |
1.5. |
A medida que se prepara la posible introducción de un euro digital, el CESE considera que hay margen para hacer que el sistema de pago sea más eficiente y competitivo. El euro digital podría reducir el riesgo y, al mismo tiempo, fomentar la estabilidad financiera. |
1.6. |
El CESE apoya las medidas adoptadas por el BCE y el Eurosistema para introducir un euro digital. Dado que se trata de un proyecto muy complejo que, además, está fuertemente influido por el actual desarrollo dinámico de tecnologías innovadoras, será importante que el BCE plantee diversas opciones de diseño. En consecuencia, será fundamental habilitar las operaciones en línea y también fuera de la red. Además, en las operaciones de pago transfronterizas los sistemas deberán ser compatibles entre sí. |
1.7. |
El CESE sigue y seguirá de cerca los trabajos del BCE sobre la adopción de un euro digital. Por ello, será importante que, a medida que avance el proceso de toma de decisiones en el BCE y el Eurosistema, se adopten todas las medidas sustantivas y sistémicas para seleccionar el modelo más adecuado que garantice la inclusión financiera, la estabilidad financiera y la privacidad. En la actualidad, el BCE está estudiando y revisando diversas opciones de diseño. |
1.8. |
Dado que se trata de un proyecto complejo y especialmente exigente, que afecta a todos los residentes de los Estados miembros de la Unión Europea, el CESE subraya la necesidad de que la sociedad civil participe en las próximas fases de preparación, negociación y debate sobre la introducción de un euro digital. |
2. Observaciones generales
2.1. |
La continua evolución de la tecnología está dando lugar a una rápida digitalización en todos los sectores de la economía, incluida la estructura social general. El rápido desarrollo y el impacto de la innovación tecnológica también pueden observarse en el sector financiero y en las entidades que prestan servicios de pago. Asimismo, el rápido proceso de digitalización prosigue en el sector público. |
2.2. |
Los bancos centrales de todo el mundo están debatiendo y decidiendo si introducen una moneda digital de banco central (CBDC). En este momento, los bancos centrales de Bahamas y Nigeria han adoptado una moneda digital de curso legal. Además, más de ciento diez países de todo el mundo están estudiando la posibilidad de introducir una moneda digital. |
2.3. |
Como el primer país del G-20 en hacerlo, la República Popular China (1) ha puesto en marcha con éxito un proyecto de moneda digital, que hasta ahora no está interconectada con otros bancos centrales de otros países. En enero de 2022, la Reserva Federal de Estados Unidos publicó un estudio sobre las ventajas e inconvenientes de la introducción de un dólar digital. |
2.4. |
Alrededor del 90 % de los bancos centrales —que representan el 95 % del PIB mundial— están considerando adoptar una moneda digital (2). En torno a la mitad de los bancos centrales del mundo están desarrollando o llevando a cabo pruebas específicas sobre la introducción de CBDC. Además, dos tercios de los bancos centrales tienen la intención de introducir a corto o medio plazo una CBDC para las operaciones minoristas. |
2.5. |
Existe un consenso generalizado de que cabe esperar unos costes inferiores y unas operaciones de pago más eficientes, rápidas y seguras tras la introducción de monedas digitales por parte de los bancos centrales. |
2.6. |
Este proceso de adopción de monedas digitales por parte de los bancos centrales está vinculado a la dinámica evolución del mercado de criptomonedas. Además, la aparición y la rápida propagación de la COVID-19 han acelerado aún más este proceso de digitalización. |
2.7. |
A la hora de tomar decisiones sobre la introducción de monedas digitales de bancos centrales, será importante tener en cuenta el impacto de esa acción en la estabilidad macrofinanciera. Se prevé que los Estados que han decidido adoptar e implantar potencialmente monedas digitales obtendrán notables beneficios no solo en términos de rapidez, eficiencia y volumen de operaciones sino también en lo que respecta al funcionamiento ininterrumpido del sistema de pagos y liquidación. |
2.8. |
La introducción de un euro digital por parte del Banco Central Europeo (BCE) debe tener por objeto preservar el papel del dinero público como anclaje del sistema de pagos y contribuir a la autonomía estratégica europea y la eficiencia económica. Además, debe contribuir a un mercado europeo de pagos minoristas más justo, diverso y resiliente, garantizando al mismo tiempo un alto grado de privacidad y seguridad. En efecto, el Eurosistema se ha comprometido a permitir un alto nivel de privacidad. Sin embargo, habría que integrar en el marco regulador niveles de privacidad superiores a los de las actuales soluciones de pago. |
3. Principales observaciones
3.1. |
El CESE señala que el BCE debe centrarse en reducir y eliminar los riesgos potenciales a medida que avanza hacia la introducción del euro digital. En cuanto al propio euro digital, hay varios modelos objeto de debate, entre los que se cuentan modelos que se basan en la validación por terceros y la validación entre pares y que funcionan en línea o fuera de la red (3). |
3.2. |
El CESE espera que la estrategia del BCE para adoptar un euro digital incluya un examen de los riesgos de todo tipo y que preste especial atención a la adopción de medidas destinadas a eliminar los riesgos potenciales. |
3.3. |
El CESE subraya que los planes del BCE para introducir un euro digital también deben centrarse en mantener la estabilidad financiera y garantizar una transición monetaria fluida. Por lo tanto, será importante seguir analizando en profundidad las diferentes características del diseño de un euro digital, también en relación con el futuro impacto del euro digital en la estabilidad macrofinanciera. |
3.4. |
El CESE espera que el proceso de desarrollo tecnológico también tenga en cuenta otros posibles riesgos asociados a este proceso. Así pues, en su estrategia para la adopción del euro digital el BCE se enfrentará a dos retos: garantizar la estabilidad financiera y una transición fluida de la política monetaria, por una parte, y velar por un proceso dinámico de desarrollo tecnológico e innovación, por otra. |
3.5. |
El CESE espera que se tomen todas las medidas necesarias contra la financiación del terrorismo y otras operaciones ilegales cuando se realicen pagos al extranjero (4). A este respecto, el CESE considera que hay un gran margen para la cooperación y la coordinación internacionales mutuamente beneficiosas entre los distintos bancos centrales y las entidades económicas y financieras monetarias internacionales (5). |
3.6. |
El CESE señala que, al evaluar las diferentes formas de dinero, deben tenerse en cuenta las funciones que desempeñan, es decir, las funciones de reserva de valor, unidad de cuenta y medio de intercambio. El euro digital debe utilizarse principalmente como medio de pago y no convertirse en un instrumento de inversiones financieras, lo que evitará consecuencias negativas para el sector financiero. |
3.7. |
El CESE considera que, para lograr el máximo efecto en lo que respecta a esta función de pago, será importante que el suministro de fondos sea suficiente y esté exento de restricciones. El CESE también señala que, en las relaciones recíprocas de pago y liquidación, será preciso que tanto las personas físicas como las jurídicas sean aceptadas. Sin embargo, será necesario disponer de herramientas que permitan evitar el uso del euro digital con fines de inversión (6). |
3.8. |
El CESE prevé que el BCE tendrá que hacer frente a determinados retos a la hora de considerar la introducción de un euro digital, en particular en lo que se refiere a la seguridad y eficiencia de los pagos, la inclusión financiera, la estabilidad financiera, los mecanismos de transmisión de la política monetaria, etc. Los planes de las empresas del sector privado de introducir monedas digitales han acelerado los proyectos de CBDC. Es muy importante que el BCE se anticipe a la competencia de las monedas digitales del sector privado (7). |
3.9. |
El CESE señala que será fundamental que el BCE decida cómo fijar las condiciones para evitar un posible fallo del mercado. Además, también será necesario determinar cómo tratar con los bancos privados y con las entidades financieras que prestan servicios de pago nacionales y extranjeros. Por lo tanto, el BCE tendrá una importante decisión que tomar en la fase preparatoria sobre el modelo de CBDC por el que hay que optar. |
3.10. |
Hasta ahora, estos son los modelos reconocidos para las monedas digitales de los bancos centrales: modelo directo, modelo indirecto, modelo intermedio y modelo híbrido. Además, el CESE señala que uno de los mayores retos a la hora de implantar uno de los posibles modelos para la moneda digital del BCE será la interoperabilidad entre los bancos centrales (8). |
3.11. |
El CESE espera que los sistemas de pago transfronterizos para las operaciones minoristas que utilicen el euro digital sean suficientemente rápidos, más baratos, más transparentes, más seguros y mucho más accesibles. |
3.12. |
El CESE subraya que la interconexión de los pagos minoristas facilitará la realización de operaciones individuales con arreglo a los diferentes modelos adoptados por cada banco central al introducir el euro digital. Cuanto mejor sea la interoperabilidad entre los proveedores de servicios de pago, mayor será la satisfacción de los usuarios y proveedores de servicios. |
3.13. |
El CESE considera que el euro digital es una nueva forma de dinero. La innovación tecnológica está dando lugar a dos formas de activos digitales: a) activos digitales de los bancos centrales y b) activos digitales privados. A este respecto, debe tenerse en cuenta no solo la competencia potencial sino también la posición del euro digital en las relaciones monetarias internacionales como segunda moneda de reserva más importante. |
4. Recomendaciones específicas
4.1. |
El CESE señala que, incluso si se introduce un euro digital, el BCE, en cooperación con los bancos comerciales, garantizará que se siga proporcionando dinero en efectivo y que este pueda seguir utilizándose en las operaciones minoristas (9). |
4.2. |
El CESE señala que el BCE debe vigilar todos los riesgos potenciales. La «criptomoneda estable» será una medida importante para garantizar la estabilidad de la moneda en la cadena de bloques (10). Por lo tanto, será esencial especificar cómo tratará el BCE esta forma de moneda digital —criptomoneda estable—, que también podría vincularse al euro digital. |
4.3. |
El CESE subraya que el dinero en efectivo seguirá siendo muy importante para que una moneda sea inclusiva. Algunos sectores de la sociedad, en especial las personas mayores y las personas financieramente vulnerables, no siempre tienen acceso a cuentas digitales y tarjetas de crédito. Para ellos, el dinero en efectivo es el único medio de pago. Además, el dinero en efectivo protege contra la excesiva intrusión en la esfera privada de los ciudadanos. El creciente volumen de billetes en la economía es prueba de la confianza en esta forma de dinero, probablemente a causa de la crisis financiera de 2008. |
4.4. |
El CESE observa que, en la actualidad, casi todos los bancos centrales del mundo que han adoptado una estrategia para introducir una moneda digital de banco central están intentando establecer y probar la forma, el sistema, el diseño y el modelo de sus futuras monedas digitales. |
4.5. |
El CESE ve el dilema al que se enfrenta el BCE como resultado del proceso de innovación tecnológica (11) sobre cómo continuar con el proceso de digitalización del euro en curso, garantizando los vínculos con otras monedas digitales de bancos centrales y también la inclusión financiera y la estabilidad macroeconómica y financiera. |
4.6. |
El CESE prevé que la introducción de un euro digital no resolverá todas las cuestiones relacionadas con la evolución de la revolución tecnológica. Cabe esperar una disminución significativa de los métodos de pago en efectivo. Además, deberá abordarse la cuestión de la soberanía monetaria, en particular apoyando el proceso de digitalización vinculado a los pagos y las transferencias en el extranjero, lo que incluye la cuestión clave de la inclusión financiera. Todas ellas son cuestiones pendientes a las que todavía se enfrenta el BCE. |
4.7. |
El CESE señala que no puede aplicarse un enfoque único sobre el euro digital a todos los Estados miembros, ya que existen diferencias de un país a otro. Por ello, la transición al euro digital deberá tener en cuenta, en particular, el alcance que tendrá su uso en cada país. El euro digital se ofrecerá a toda la ciudadanía de la zona del euro, del mismo modo que ahora se ofrece efectivo a esa misma ciudadanía, independientemente de su país. Su uso puede variar en función de los hábitos y las normas de cada país. |
4.8. |
El CESE entiende que, a la hora de configurar las diferentes características de la introducción del euro digital, será preciso tener especialmente en cuenta las condiciones de privacidad y el calendario de su lanzamiento al mercado. También será importante utilizar la infraestructura actual y la nueva arquitectura técnica para garantizar la seguridad de las operaciones de pago y los procedimientos de identificación de los clientes. |
4.9. |
El CESE considera que, de hecho, el euro digital supondrá un alto grado de protección de la privacidad. Aunque aún no se ha definido con precisión el calendario, es muy recomendable realizar preparativos cuidadosos en esta fase. Además, el CESE señala que, a la hora de emitir un euro digital, el BCE tendrá en cuenta todos los requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero que esto no significa que el propio BCE realice los controles KYC (conocimiento del cliente), algo que podrían llevar a cabo, por ejemplo, entidades supervisadas, en función del diseño del euro digital. |
4.10. |
El CESE considera que también será fundamental evaluar la soberanía nacional y el impacto en el sistema bancario europeo. Aunque en la actualidad no todo el sistema europeo de pagos es uniforme, es una gran ventaja que sea accesible a las personas físicas y jurídicas. Hasta ahora, y desde el estallido de la crisis financiera mundial, ha sido relativamente eficiente, estable y seguro. |
4.11. |
El CESE aboga por completar la unión bancaria. Una unión bancaria completa y genuina sería beneficiosa para seguir reforzando la resiliencia y la uniformidad del sector bancario europeo, lo que también es crucial y beneficioso a la luz de un posible euro digital. |
4.12. |
El CESE señala que los bancos comerciales de los países de la zona del euro se benefician actualmente de condiciones favorables para las operaciones de pago. En este contexto, se espera que los bancos comerciales y otras entidades del sector financiero, incluidas las entidades que prestan servicios de pago, cooperen intensamente con el BCE en el diseño y la introducción del euro digital. |
4.13. |
La introducción y aplicación de CDBC en los países de la zona del euro deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos, que revisten gran importancia:
|
4.14. |
El CESE espera que el BCE prepare y aplique una serie de medidas encaminadas a introducir un euro digital, de acuerdo con el calendario acordado. Además, subraya la necesidad de una cooperación muy estrecha que garantice un alto grado de interconexión de los sistemas de pago no solo dentro de los Estados miembros de la zona del euro sino también con otros bancos centrales de todo el mundo y con las entidades financieras monetarias competentes, que también proporcionarán la asistencia técnica necesaria. |
4.15. |
La introducción de un euro digital requerirá un conjunto completo de condiciones sustantivas y sistémicas que garanticen su eficaz funcionamiento. Dado que esto afectará a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la zona del euro, y también a los Estados miembros de la UE, existe una clara necesidad de incluir a la sociedad civil, el mundo de la investigación y el ámbito académico en las próximas fases de los debates sobre la adopción e introducción de un euro digital. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) China puso en marcha un proyecto de yuan digital en 2014, que se utilizó durante los Juegos Olímpicos de Invierno de 2022. Hasta la fecha, el yuan digital solo se ha utilizado en territorio chino.
(2) Para más información, véase: https://news.bitcoin.com/105-countries-are-exploring-central-bank-digital-currencies-cbdc-tracker-shows/.
(3) Para más información, véase
https://www.ecb.europa.eu/paym/digital_euro/investigation/governance/shared/files/ecb.degov220504_magdesignfeatures.en.pdf?2e15ee7911b93a720fbdebe09cfa1a79.
(4) Para obtener más información, véase el último Dictamen del CESE al respecto: Paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales (DO C 152 de 6.4.2022, p. 89).
(5) Las siguientes entidades participan más estrechamente en el proceso de introducción de una moneda digital de banco central: el Fondo Monetario Internacional, el Banco de Pagos Internacionales, el Banco Mundial y otras entidades económicas y financieras monetarias públicas y privadas.
(6) Para más información, véase
https://www.ecb.europa.eu/paym/digital_euro/investigation/governance/shared/files/ecb.degov220711_tools.en.pdf?fb2430528d8f964513dd66ffcd8cbaf7.
(7) Las monedas digitales privadas (criptomonedas) pueden competir con las monedas digitales de los bancos centrales. Desde el estallido de la crisis financiera mundial han aumentado significativamente las monedas digitales privadas.
(8) Es importante que los diferentes modelos de sistemas de pago transfronterizos sean compatibles entre sí.
(9) Para más información, véase el anterior Dictamen del CESE «Estrategia de Finanzas Digitales para la UE» (DO C 220 de 9.6.2021, p. 72).
(10) La criptomoneda estable es una criptomoneda de precio fijo cuyo valor de mercado está vinculado a otros activos. A diferencia de otras criptomonedas, como el bitcóin, las criptomonedas estables pueden vincularse a activos como ciertas reservas o monedas convertibles que pueden negociarse en las bolsas, por ejemplo, el dólar estadounidense o el euro.
(11) El desarrollo tecnológico se basa en un proceso de descentralización financiera, como en el caso de los experimentos realizados por las grandes empresas tecnológicas. Diem/Libra y la introducción de e-CNY son el resultado de un proceso tecnológico revolucionario.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/28 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Recapitalizar las empresas de la UE: una manera innovadora de lograr una recuperación sostenida e integradora»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/05)
Ponente: |
Antonio GARCÍA DEL RIEGO |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
6.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
186/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
Según datos recientes, el déficit de capital y capital híbrido se sitúa entre los 450 000 y 600 000 millones EUR. Esto hace que muchas empresas sean vulnerables, sobre todo teniendo en cuenta que están surgiendo nuevas tensiones económicas y que las empresas de la UE están sobreendeudadas. Las empresas de la UE dependen principalmente de la financiación bancaria, por lo que deben fomentarse otras fuentes de financiación. Esto requiere la participación de agentes, como los gestores de activos, las compañías de seguros y los fondos de pensiones. |
1.2. |
En este contexto, el CESE recomienda el desarrollo de un marco que mejore los instrumentos financieros híbridos, de modo que sean fáciles de poner en práctica, refuercen los balances de las empresas y permitan a las empresas mantener su nivel de inversión sin aumentar su endeudamiento. Esto les permitiría seguir siendo competitivas y poder adaptarse al futuro, impulsando sus transformaciones ecológicas y digitales. |
1.3. |
Los instrumentos muy subordinados son la mejor alternativa posible por varias razones:
|
1.4. |
Para ser una solución eficaz, estos instrumentos deben tener la condición de cuasicapital, a fin de no contabilizar como deuda en los balances, y situarse justo por delante de los fondos propios en los pagos en cascada en caso de liquidación de una empresa. |
1.5. |
Para tener un gran impacto y llegar a empresas de todos los tamaños, la mejor opción es un sistema en el que exista colaboración entre instituciones públicas y privadas, incluidos bancos, gestores de activos, sector público e inversores institucionales (aseguradoras y fondos de pensiones). |
1.6. |
Esta recomendación responde a un objetivo a largo plazo vinculado con una solución que puede ponerse en práctica a corto plazo y que respaldaría la unión de los mercados de capitales (UMC). Un modelo de instrumento a escala de la UE, podría beneficiarse de la visibilidad, la liquidez y la escala del mercado único y generar un amplio atractivo entre los inversores institucionales que buscan perfiles de riesgo de deuda y tipo híbrido, pero con mayores rendimientos, atendiendo a las necesidades de las pequeñas empresas. Con una magnitud suficiente a escala de la UE, un marco regulador satisfactorio podría generar una clase de activos adecuadamente definida que fomentara a su vez la inversión y la integración en la UE. |
2. Contexto general
2.1. |
Las pequeñas y medianas empresas constituyen el núcleo de la economía: en la EU-27 representan el 99,8 % de número total de empresas, casi dos tercios (65 %) del empleo y más de la mitad (53 %) del valor añadido generado por el sector empresarial no financiero (1). Constituyen la economía real y el principal factor de cohesión social en muchas regiones europeas. En 2020 había más de 22,5 millones de pymes. Hay algo menos de 200 000 pymes, pero representan el 17,3 % del valor añadido y el 16 % del empleo (2). |
2.2. |
La COVID-19 golpeó duramente a la economía a lo largo de 2020 y durante parte de 2021, pero la rápida respuesta de los gobiernos mediante la aplicación de medidas públicas temporales evitó una ola generalizada de quiebras relacionadas con la COVID-19, principalmente a través de soluciones para abordar problemas de liquidez y a corto plazo que han desembocado en el sobreendeudamiento de las empresas de la UE. |
2.3. |
El final de la mayoría de las medidas de apoyo público ya concedidas coincide con nuevas tensiones que afectan a las economías mundial y europea, como la crisis energética, la inflación, el fin de la postura monetaria acomodaticia del BCE, la ampliación de las primas de riesgo, el aumento del coste de la financiación, los problemas en las cadenas de suministro y la invasión rusa de Ucrania. |
2.4. |
La posición de Europa como líder de la transición ecológica requerirá importantes inversiones de agentes públicos y privados. La posición debilitada de las pymes podría dificultar su adaptación a las nuevas normas y hacer que queden rezagadas respecto a las grandes empresas o las medianas empresas de otras partes del mundo. |
2.5. |
Dado que una elevada proporción de empresas están sobreendeudadas (3) y, al mismo tiempo, necesitan recursos a largo plazo para hacer frente a los retos futuros, se necesitan nuevas soluciones que refuercen el capital de las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media. Las iniciativas existentes a escala europea, como el programa ESCALAR del Banco Europeo de Inversiones, suelen estar dirigidas a empresas de alto crecimiento consideradas empresas en expansión o a empresas en sus primeras fases financiadas por fondos de capital riesgo. Las nuevas soluciones deben completar las que existen actualmente y centrarse en las pymes existentes y consolidadas y las pequeñas empresas de capitalización media, que constituyen la mayoría de las empresas europeas. |
2.6. |
Algunos países han puesto en marcha medidas selectivas para reforzar la capacidad de inversión de las empresas, evitando al mismo tiempo el riesgo de «zombificación». En España y Francia, estos programas representan más de 30 000 millones EUR para 15 000 empresas (4), siendo el principal instrumento los préstamos muy subordinados y la calificación crediticia el criterio de selección para garantizar que los beneficiarios sean empresas viables. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El sobreendeudamiento de las empresas europeas exige algún tipo de instrumento de recapitalización que les permita mantener o aumentar su esfuerzo inversor. Los mercados públicos han apoyado razonablemente bien a las empresas cotizadas existentes hasta la fecha, pero los mercados privados carecen de la profundidad necesaria para apoyar a las empresas más pequeñas. La brecha de capital y capital híbrido a la que podría enfrentarse la UE como consecuencia de la pandemia y la reducción de las medidas de apoyo estatales se estima en entre 450 000 y 600 000 millones EUR (5). |
3.2. |
Las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización informan en general de que les resulta más difícil acceder a la financiación que a las grandes empresas, especialmente a la financiación a largo plazo: |
3.2.1. |
Al solicitar un préstamo, una proporción mayor afirma que se enfrentan a obstáculos (el 7 % de las pymes frente al 4 % de las grandes empresas), tienen tasas de éxito más bajas (72 % frente a 85 %) y tasas de rechazo más elevadas (6 % frente a 2 %), así como peores condiciones, según la encuesta SAFE (6). |
3.2.2. |
Las empresas familiares representan más del 60 % del total de las empresas europeas, ascendiendo esta tasa hasta un 85 % en España y un 75 % en Italia, Francia y Alemania (7). Es menos probable que estas empresas busquen alternativas de capital para la financiación a largo plazo que requieran renunciar al control de la empresa. |
3.3. |
Además, las pymes suelen disponer de una cartera de instrumentos financieros externos menos diversificada, a menudo basados en bancos y orientados a usos a corto plazo:
|
3.4. |
Por consiguiente, este Dictamen de iniciativa recomienda desarrollar un marco regulador común para los instrumentos financieros muy subordinados que impulse la recapitalización de las empresas de la UE. Este marco debe garantizar que estos instrumentos tengan una consideración de cuasicapital, de modo que no afecte a la ratio de deuda de las empresas ni a su calificación crediticia. |
3.4.1. |
Mediante este Dictamen, el CESE hace un llamamiento a que la UE que actúe colectivamente para desarrollar adecuadamente este marco común en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, autorizando la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción puedan lograrse mejor en la esfera de la Unión debido a la escala y los efectos de la acción propuesta. |
3.4.2. |
Este marco para los instrumentos muy subordinados debe:
|
3.5. |
Existen diferentes instrumentos muy subordinados que podrían utilizarse para reforzar los balances de las pymes y las empresas de capitalización media, como los bonos, las obligaciones convertibles, los planes de acciones duales y los préstamos híbridos (como los préstamos participativos):
Fuente: Calificación de Inbonis |
3.6. |
Un instrumento de préstamo híbrido es la mejor alternativa por varias razones:
|
3.6.1. |
Los préstamos híbridos son el instrumento por el que optan diferentes iniciativas públicas y privadas para abordar la falta de financiación en capital en el conjunto de la UE: existen al menos seis programas en tres Estados miembros, así como algunos programas del Fondo Europeo de Inversiones, que recurren a este préstamo participativo híbrido:
|
3.7. |
Para garantizar un despliegue eficaz que llegue a todas las pymes y tenga el máximo impacto, el mejor plan operativo es aquel que cuente con múltiples originadores y distribuidores públicos y privados, que podrían no ser los mismos. Las entidades originadoras incluyen bancos, gestores de activos y el sector público, mientras que los inversores pueden ser los propios bancos, el sector público o los inversores institucionales (aseguradoras y fondos de pensiones). Este marco se refiere a las operaciones de nueva creación, no a la titulización de las existentes. Esto es, por ejemplo, lo que se hizo en Francia con su programa Relance (15). |
3.8. |
Mitigación de los riesgos potencialmente percibidos de que un sistema de préstamos híbridos se distribuya a gran escala en toda Europa:
|
4. Observaciones particulares
4.1. |
El marco propuesto para los préstamos híbridos debe cumplir determinadas normas que lo hagan atractivo para todas las partes interesadas: empresas, proveedores financieros que actúan como distribuidores e inversores institucionales. |
4.2. |
Es esencial que el marco garantice una consideración de capital propio para este tipo de préstamo híbrido con los siguientes efectos:
|
4.2.1. |
Existen casos en los que los préstamos híbridos tienen una consideración de capital propio con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Basilea II. Por ejemplo, cuando un préstamo híbrido tiene un vencimiento perpetuo, se considera capital propio con arreglo a las normas NIIF debido a su condición de profundamente subordinado (17). En general, los instrumentos híbridos pueden considerarse capital propio si no están garantizados, subordinados y totalmente desembolsados, si no son reembolsables a iniciativa del titular, si pueden utilizarse para cubrir pérdidas y si la obligación de pagar intereses puede aplazarse (18). |
4.2.2. |
El CESE recomienda modificar la Directiva Contable 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) para que el procedimiento contable esté armonizado para los préstamos híbridos u otros tipos de deuda que tengan un vencimiento superior a ocho años (20) con un período de gracia de al menos tres años y con un tipo de interés variable, parte del cual esté vinculado al «éxito» definido a discreción (por ejemplo, en materia de crecimiento, rentabilidad, etc.). Esta modificación facilitará el cómputo de los préstamos híbridos como capital a la hora de calcular el patrimonio neto de una sociedad a efectos del Derecho mercantil y a efectos contables se tratará como capital o fondos propios. |
4.3. |
Para evitar la incertidumbre, el instrumento debe mantener su consideración de deuda para otros fines (es decir, fiscales y jurídicos), por lo que la emisión de un instrumento similar a las acciones no debe implicar la pérdida del control de voto para las empresas. |
4.3.1. |
Otro punto importante tanto para las empresas como para los inversores es que los intereses periódicos pagados por el instrumento de deuda subordinada no deben ser objeto de ninguna retención o deducción fiscal en origen, de manera que el consorcio reciba los ingresos por intereses sobre una base bruta. |
4.4. |
Por lo que respecta a la inversión, un instrumento de cuasicapital como el propuesto se consideraría un instrumento admisible para los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), de conformidad con el artículo 10 del Reglamento FILPE (21), lo que permitiría su integración inmediata en el ecosistema financiero. |
4.4.1. |
Los FILPE podrían comercializarse posteriormente en la UE publicando un folleto o un documento de información clave que cumpla el requisito del Reglamento relativo al folleto (22) o el Reglamento sobre productos de inversión minorista vinculados y productos de inversión basados en seguros, respectivamente. Esto ayudaría a integrar a los inversores minoristas en la deuda privada y en la economía real, algo que aún no se ha logrado con las iniciativas de micropréstamos colectivos. |
4.4.2. |
Lo ideal sería que el instrumento incorporara normas de mercado como calificaciones crediticias por parte de las agencias registradas en la AEVM o evaluaciones de los indicadores ambientales, sociales y de gobernanza, con el fin de mejorar la base de inversores. |
4.5. |
Por último, esta iniciativa respaldaría a la UMC. Un enfoque a escala de la UE, un modelo de instrumento europeo común, podría aprovechar la visibilidad, la liquidez y la escala del mercado único y generar un amplio atractivo entre los inversores institucionales que buscan perfiles de riesgo de deuda y tipo híbrido, pero con mejores rendimientos, atendiendo a las necesidades de las pequeñas empresas. Con una magnitud suficiente a escala de la UE, un marco regulador satisfactorio podría generar una clase de activos adecuadamente definida que fomentara a su vez la inversión y la integración en la UE. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Informe anual 2020/2021 sobre las pymes europeas, Comisión Europea, julio de 2021.
(2) Informe anual 2020/2021 sobre las pymes europeas, Comisión Europea, julio de 2021.
(3) La ratio de deuda aumentó en 18,8 puntos porcentuales entre finales de 2019 y principios de 2021, alcanzando un máximo del 164,4 %. Boletín Económico del BCE, número 2/2022.
(4) Ministerio de Economía de Francia, COFIDES, SEPIDES, Instituto Valenciano de Finanzas.
(5) Recapitalising EU businesses post COVID-19, AFME y PwC.
(6) Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas (SAFE), Comisión Europea, noviembre de 2021.
(7) European Family Businesses, EFB.
(8) European SMEs Financing Gap, Euler Hermes.
(9) Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas (SAFE), Comisión Europea, noviembre de 2021.
(10) Recapitalising EU businesses post COVID-19, AFME y PwC.
(11) Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).
(12) The rise of non-bank finance and its implications for monetary policy transmission, 2021, BCE.
(13) Study on minority shareholders protection, informe final, Comisión Europea
(14) Marco legal de los préstamos participativos aprobado por el Decreto Ley 11/2022 de 12 de enero.
(15) Dispositif de garantie aux fonds de prêts participatifs et d’obligations subordonnées (Régimen de garantía del Estado francés para préstamos participativos y fondos de obligaciones subordinadas), Comisión Europea.
(16) Resolución, de 20 de diciembre de 1996, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
(17) Decisión de la Comisión SA.60113 (2021/N) — Finlandia — Ayuda a Finnair por la COVID-19.
(18) Basilea II. 4. Instrumentos híbridos de capital/deuda, anexo 1 bis. Definición de capital. d) Instrumentos híbridos de capital/deuda.
(19) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(20) Hay que recordar que la vida media de una empresa se sitúa en torno a ese lapso de tiempo y que en el caso del capital inversión es aún menor (cinco años).
(21) Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98).
(22) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/35 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Consideraciones adicionales sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2022»
[COM(2021) 740 final]
[Dictamen de iniciativa]
(2023/C 75/06)
Ponente: |
Judith VORBACH |
Decisión del pleno |
24.3.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
6.10.2022 |
Aprobación en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
133/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La agresión rusa contra Ucrania ha cambiado radicalmente la situación desde la adopción del primer Dictamen sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2022 (EPACS 2022). Tras producirse la agresión, se rebajaron las estimaciones de crecimiento del PIB real de la UE y se revisaron las previsiones de inflación de la zona del euro hasta un máximo histórico, impulsado en gran medida por las subidas de precios en el mercado del gas. El CESE reconoce que todos los objetivos clave de una política económica orientada a la prosperidad están bajo presión, mientras que la fragmentación y las tensiones geoeconómicas así como la COVID-19 siguen siendo factores de riesgo importantes. |
1.2. |
El CESE reitera expresamente su llamamiento en favor de un enfoque de política económica equilibrado para hacer frente a problemas persistentes y responder a las crisis actuales. Los objetivos de la Unión enumerados en el artículo 3 del TUE constituyen la base de la prosperidad pasada, presente y futura de la UE, de la estabilidad política, y de una mayor convergencia, competitividad y resiliencia. No debe permitirse que la crisis actual ponga en peligro la equidad y los objetivos medioambientales. En cuanto al aumento de los precios, es urgente proteger a las empresas más vulnerables y específicamente expuestas, en particular a las pymes. Además, es fundamental mantener el poder adquisitivo de los hogares de renta baja y media, que constituyen un vector importante de la demanda económica. La solidaridad con el pueblo ucraniano, el refuerzo de la autonomía estratégica de la UE y la búsqueda de la paz también deberán ocupar un lugar central. |
1.3. |
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se ha convertido en el instrumento clave para dar cumplimiento a las prioridades políticas de la UE en el marco del Semestre Europeo (el Semestre), ya que ha contribuido a estabilizar la economía durante la pandemia y desempeña un papel fundamental en la respuesta a la crisis actual. El CESE pide que los planes nacionales de recuperación y resiliencia se apliquen de manera que tengan repercusiones tangibles en el bienestar de las personas. Dado que las recomendaciones específicas por país van a desempeñar un papel más importante, el CESE pide un seguimiento cuidadoso y un enfoque equilibrado. El CESE aboga por una reforma del Semestre que garantice una participación de calidad de la sociedad civil organizada. Por lo que se refiere a los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el CESE acoge favorablemente la recomendación de «partir de la correcta aplicación del principio de asociación» y pide que la participación de la sociedad civil organizada sea obligatoria. |
1.4. |
El CESE valora positivamente el aumento de los objetivos en materia de energías renovables y eficiencia y subraya que la sostenibilidad medioambiental debe ocupar una posición central, al tiempo que pide que se impulse rápidamente y con carácter de urgencia una reforma del mercado europeo de la electricidad. Son necesarias inversiones masivas para promover la transición ecológica y reforzar la autonomía estratégica, y el CESE hace un llamamiento a la Comisión para que ofrezca una visión estructurada que muestre qué fondos de la UE deben utilizarse y en qué medida la inversión debería estar cubierta por los programas de la UE, los Estados miembros o por instrumentos de financiación privada o mixta. El CESE recomienda poner en marcha un fondo de adaptación al cambio climático y, en el futuro, examinar también la posibilidad de reforzar NextGenerationEU o InvestEU. El CESE advierte contra el recorte de recursos destinados a objetivos sociales cuando se lleven a cabo reestructuraciones de fondos o se elabore el nuevo marco financiero plurianual. |
1.5. |
La realización del mercado único debería impulsar la convergencia al alza entre los Estados miembros. Deben abordarse las distorsiones y los obstáculos y hay que apoyar a las regiones para que movilicen todo su potencial. Son igualmente necesarios avances para completar la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria, así como para aplicar la estrategia de finanzas sostenibles, a fin de garantizar la estabilidad de los mercados financieros. El CESE pide que se adopte un enfoque justo y equilibrado para mejorar el entorno empresarial y la productividad. La formación y la investigación siguen siendo herramientas vitales para impulsar la competitividad, así como una doble transición justa y la autonomía estratégica. El CESE acoge con satisfacción las propuestas destacadas en la Comunicación «Nuestro modelo europeo de crecimiento», pero también destaca la importancia de reforzar la autonomía estratégica, relocalizar la producción de productos esenciales en la UE y no descuidar los objetivos sociales y medioambientales en las cadenas de suministro. |
1.6. |
La Comisión afirma acertadamente que el apoyo público para estimular la inversión privada debe estar bien orientado a proyectos con un claro valor añadido y que la política de competencia debe desempeñar un papel clave. El CESE hace hincapié en la importancia de la transparencia y el seguimiento para garantizar la integridad y lograr los objetivos pretendidos. Debe evitarse el efecto «ganga» garantizando que no se subvencionen inversiones que se habrían realizado de todos modos, y los presupuestos públicos no deben sobrecargarse con riesgos. Por último, las medidas de ayuda estatal también deben vincularse a la creación de puestos de trabajo de calidad y al respeto de los derechos de los trabajadores, las normas medioambientales y las obligaciones fiscales. |
1.7. |
El CESE respalda las recomendaciones de la Comisión para permitir el funcionamiento de los estabilizadores automáticos, mejorar la inversión y seguir aplicando la cláusula general de salvaguardia a lo largo de 2023. Sin embargo, el CESE expresa reservas respecto de la limitación del aumento del gasto corriente financiado a nivel nacional por debajo del crecimiento de la producción potencial a medio plazo, así como sobre la intención de la Comisión de evaluar la pertinencia de proponer la apertura de procedimientos de déficit excesivo en la primavera de 2023. Hasta ahora, las normas presupuestarias de la UE apenas se han aplicado y las sanciones nunca se han llevado a término. El CESE reitera su llamamiento para que se modernice el marco presupuestario estableciendo objetivos realistas e incorporando una regla de oro, sin poner en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo, al tiempo que se proponen directrices para un período de transición. El valor del euro deberá mantenerse en un nivel estable mediante un enfoque monetario y presupuestario equilibrado, en consonancia con una buena gobernanza macroeconómica. Por último, el CESE destaca que un sistema justo de gastos e ingresos es una condición previa de la sostenibilidad presupuestaria. |
2. Observaciones generales
2.1. |
En febrero de 2022, el CESE aprobó un Dictamen exploratorio sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible (EPACS) para 2022 (1). En ese momento, la UE había sufrido recientemente la recesión más profunda de su historia (2), al tiempo que se habían adoptado medidas de apoyo sin precedentes para amortiguar el golpe y evitar una situación de inestabilidad. Con el plan NextGenerationEU la UE había alcanzado una nueva fase de política económica y solidaridad. Dado que la Comisión había asignado un papel significativo al Semestre en el MRR, aumentando así su importancia para la coordinación política, el CESE reiteró su llamamiento en favor de una mayor participación de la sociedad civil organizada. El CESE acogió con satisfacción la agenda de sostenibilidad competitiva, destacando al mismo tiempo que sus cuatro dimensiones —sostenibilidad medioambiental, productividad, equidad y estabilidad macroeconómica— debían ponerse en pie de igualdad para lograr los efectos de refuerzo perseguidos y una transición ecológica y digital justa. |
2.2. |
Al igual que en años anteriores, el Dictamen adicional tiene en consideración el proceso del Semestre actual y aporta datos para el próximo ciclo, lo cual reviste especial importancia este año. Desde el ataque de Rusia a Ucrania, el paisaje geopolítico se ha modificado drásticamente, las prioridades han cambiado y la política se ha adaptado, tal y como se refleja en las Comunicaciones «REPowerEU» (3) y «Nuestro modelo europeo de crecimiento» (4). El Semestre, que está experimentando en sí mismo un cambio sistémico, ha demostrado ser un marco creíble para la coordinación política de la UE durante la pandemia. En el paquete de primavera, las implicaciones de la crisis actual aparecen nuevamente reflejadas de forma exhaustiva. Al igual que la Comunicación (5), el Dictamen se estructura en torno a las dimensiones de la agenda de sostenibilidad competitiva. |
2.3. |
La guerra en Ucrania y las consiguientes sanciones, junto con las medidas de contención aplicadas en China y la desaceleración del crecimiento en los Estados Unidos, están afectando a la economía de la UE. El rápido aumento de los precios de la energía y las materias primas alimentarias está potenciando la inflación, que erosiona el poder adquisitivo y obstaculiza la competitividad. La UE se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a su ubicación geográfica, su gran dependencia de los combustibles importados y su alto grado de integración en las cadenas de valor mundiales. En las previsiones de verano, las estimaciones de crecimiento del PIB real se rebajaron al 2,7 % en 2022, mientras que las previsiones de inflación se revisaron al alza hasta alcanzar un máximo medio histórico del 8,3 % en 2022 (6). La Comisión destaca que la naturaleza y la dimensión sin precedentes de las perturbaciones producidas a causa de la guerra hace que las proyecciones sean muy inciertas. Otros incrementos de los precios, combinados con efectos indirectos, podrían reforzar los factores de estanflación, lo que tendrá probablemente repercusiones políticas. Las tensiones geopolíticas y la COVID-19 siguen constituyendo factores de riesgo graves (7). |
2.4. |
La reciente crisis ejerce presión sobre todos los objetivos clave de una política económica orientada a la prosperidad (8), es decir, la sostenibilidad medioambiental, el crecimiento sostenible e integrador, el pleno empleo y el trabajo de alta calidad, la distribución equitativa, la salud y la calidad de vida, la estabilidad de los mercados financieros, la estabilidad de precios, un comercio equilibrado basado en una estructura industrial y económica justa y competitiva y unas finanzas públicas estables. El CESE reitera explícitamente su llamamiento a que se aplique un enfoque político equilibrado centrado en todos estos objetivos con el fin de abordar problemas de larga data y responder adecuadamente a las actuales crisis recientes, en consonancia con el artículo 3 del TUE. La adhesión a los objetivos y principios de la UE fue el fundamento de su prosperidad pasada y constituye asimismo la base para la estabilidad política presente y futura y para una mayor convergencia al alza, competitividad y resiliencia frente a nuevas crisis. La reacción de la UE a la agresión rusa no debe poner en peligro la equidad y los objetivos medioambientales. |
2.5. |
Las razones del aumento de precios sin precedentes son múltiples y entre ellas cabe citar también las deficiencias de la política europea. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, afirmó con bastante razón que el actual diseño del mercado eléctrico ya no funciona y debe reformarse (9). El CESE insta a la Comisión y al Consejo a que impulsen rápidamente una reforma del mercado de la energía de la UE y, como parte de ella, aborden también la perjudicial volatilidad a corto plazo y el incremento de los precios a largo plazo. El CESE pide encarecidamente que se adopten medidas drásticas, extraordinarias y también medidas temporales, que podrían comenzar por el efecto «orden de mérito», la European Energy Exchange (EEX), el abuso del poder de mercado y el impacto de las transacciones especulativas y la negociación de alta frecuencia. Los precios de la electricidad deben disociarse de los precios del gas y deberá considerarse la imposición de límites máximos a los precios. Los beneficios extraordinarios deben reducirse por medio de gravámenes, procurando no desalentar las inversiones en soluciones hipocarbónicas. |
2.6. |
Las prioridades de la Unión deben centrarse principalmente en la solidaridad con el pueblo ucraniano, el aumento de la autonomía estratégica de la UE y la búsqueda de la paz. Esto está en consonancia con el artículo 21 del TUE, que establece, entre otras cosas, que la Unión llevará a cabo políticas destinadas a «defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad», «consolidar y respaldar la democracia» y «mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional». Para ello, el CESE también reconoce los objetivos consagrados en la Declaración de Versalles del Consejo, a saber, el refuerzo de la soberanía de la UE mediante la reducción de sus dependencias estratégicas, el aumento de la seguridad del suministro en el ámbito de las materias primas fundamentales y la eliminación progresiva de la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. El CESE acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar progresivamente las dependencias de los combustibles fósiles y pide que se adopten nuevas medidas en esta dirección. |
2.7. |
El MRR se ha convertido en la herramienta clave para materializar las prioridades políticas de la UE con arreglo al Semestre y, de hecho, ya ha contribuido de forma decisiva a estabilizar la economía durante la pandemia, amplificar la doble transición e intensificar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. De aquí en adelante, el MRR desempeñará un papel esencial a la hora de movilizar y dirigir recursos para responder a la crisis reciente y aplicar REPowerEU. Se invita a los Estados miembros a proponer un capítulo específico sobre REPowerEU en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia sobre la base de las nuevas recomendaciones específicas por país. El CESE destaca la importancia de aplicar planes nacionales de recuperación y resiliencia actualizados de forma eficaz y sostenible, de modo que tengan un impacto positivo y tangible en el bienestar de las personas. No obstante, relacionar la consecución de los objetivos establecidos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia con el desembolso de tramos del MRR permite que las recomendaciones específicas por país sean más significativas. Este cambio en los procedimientos debe ser objeto de seguimiento y evaluación, y el CESE pide a la Comisión y al Consejo que garanticen un enfoque equilibrado. |
2.8. |
En particular, es necesario que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil participen más a escala nacional en el proceso del Semestre a fin de garantizar que todos los grupos sociales estén debidamente representados, fomentar soluciones a medida con un respaldo pleno de la sociedad civil organizada y lograr una amplia apropiación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. El CESE aboga por una reforma del Semestre que garantice una participación efectiva y de calidad mediante una Directiva o un Reglamento. Durante un proceso formal de consulta basado en normas y procedimientos transparentes, las organizaciones de la sociedad civil deben ser debidamente informadas por escrito y contar con el tiempo suficiente para analizar las propuestas y elaborar sus observaciones y propuestas. La inclusión o el rechazo de estas propuestas debe acompañarse de una justificación consignada en documentos públicos. |
2.9. |
En el contexto de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el CESE aprecia la recomendación de la Comisión de «partir de la correcta aplicación del principio de asociación en la programación y ejecución de la política de cohesión», tal y como solicitó el CESE en su Dictamen sobre el EPACS 2022. La participación de la sociedad civil organizada tiene que ser obligatoria. En su primera Resolución (10) relativa a la participación de la sociedad civil en el diseño de los planes, el CESE concluyó que esta era ampliamente insuficiente en una mayoría de Estados miembros y pidió que se fijasen normas mínimas para dicha consulta. En su segunda Resolución (11), el CESE realizó un llamamiento a numerosos Estados miembros en favor de una mayor participación de la sociedad civil organizada, la transparencia en la ejecución y el seguimiento, y la transmisión de información al público, al mismo tiempo que se fomenta el diálogo en torno a los planes nacionales de recuperación y resiliencia con todas las partes interesadas, lo que también podría ayudar a evitar el uso indebido y el fraude. Por otra parte, la Resolución incluye buenas prácticas, como la creación de un órgano de seguimiento que incluya a la sociedad civil organizada, que puede constituir un ejemplo para otros Estados miembros. En su conferencia anual el Grupo del Semestre Europeo del CESE reiteró su llamamiento para que la participación de la sociedad civil se hiciera obligatoria por ley (12). Ese llamamiento en favor de una participación adecuada de la sociedad civil organizada y de los entes locales y regionales también se refleja en el informe conjunto de propia iniciativa de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la aplicación del MRR (13), que aporta la contribución del Parlamento Europeo al informe de revisión sobre la aplicación del MRR, adoptado por la Comisión Europea el 29 de julio de 2022 (14). |
3. Observaciones específicas
3.1. La sostenibilidad energética y medioambiental
3.1.1. |
La Comisión destaca acertadamente que acelerar la descarbonización «reducirá nuestra dependencia de los combustibles fósiles y también contribuirá a alcanzar nuestros objetivos climáticos para 2030». El CESE subraya que la sostenibilidad medioambiental deberá ocupar un lugar central y celebra el incremento en el objetivo de energías renovables de hasta un mínimo del 45 % de la combinación energética global de la UE, junto con el objetivo de eficiencia energética de lograr una reducción del 13 % en el consumo de energía de aquí a 2030 en el contexto del plan REPowerEU. Del mismo modo, se acogen con satisfacción las recomendaciones relativas a inversiones en energía, que deben centrarse, entre otras cosas, en apoyar a los hogares en situación de pobreza energética, promover la movilidad sostenible y la descarbonización de la industria, la investigación y la innovación y mejorar la infraestructura, en particular en un contexto transfronterizo. |
3.1.2. |
Ya antes de la guerra en Ucrania existía una brecha entre las necesidades de inversión y la financiación. Para alcanzar de aquí a 2030 el objetivo intermedio de una reducción de las emisiones del 55 % en comparación con 1990, las necesidades adicionales de inversión se han estimado en hasta 520 000 millones EUR anuales (15). Aparecen nuevas necesidades relacionadas con la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la adaptación al cambio climático y las tecnologías clave, como las baterías. Por otro lado, en torno a un 30 % del presupuesto de la UE 2021-2027 se destinará a la transición ecológica. Cabe esperar que la política de cohesión aporte alrededor de 100 000 millones EUR durante esta década, mientras que 224 100 millones EUR deben proceder del MRR (16). El análisis de la Comisión ha señalado que el plan REPowerEU conlleva una inversión adicional de 210 000 millones EUR de aquí a 2027, además de lo necesario para alcanzar los objetivos de las propuestas del paquete de medidas «Objetivo 55». A fin de movilizar financiación, se han propuesto varias posibilidades, contando en gran medida con el componente de préstamo del MRR. El CESE hace un llamamiento a la Comisión para que ofrezca una visión estructurada que muestre qué fondos de la UE deben utilizarse y en qué medida la inversión debería estar cubierta por los programas de la UE, los Estados miembros o por modalidades de inversión privada o mixta. |
3.1.3. |
Dada la urgencia y el interés común en acelerar la transición energética, el CESE recomienda encarecidamente a los Estados miembros que aprovechen de manera rápida y exhaustiva las oportunidades que ofrecen NextGenerationEU, los planes nacionales de recuperación y resiliencia y el reciente plan REPowerEU. Si las medidas existentes resultan insuficientes para satisfacer el posible aumento de las necesidades de financiación, será preciso adoptar nuevas medidas. El CESE pide que se ponga en marcha un fondo de adaptación al clima (17) con el fin de prestar apoyo inmediato en caso de catástrofe. Sin embargo, incluso aplicando una regla de oro, algunos Estados miembros quizá no tengan la capacidad de alcanzar los importes necesarios sin poner en riesgo la sostenibilidad presupuestaria. Por lo tanto, debe considerarse la posibilidad de reforzar NextGenerationEU o InvestEU. Vincular subvenciones o préstamos a la inversión en transición energética podría constituir un punto de inflexión. El CESE pide que se adopte un enfoque justo y equilibrado para mejorar el entorno empresarial y la productividad. El CESE advierte contra el recorte de recursos destinados a objetivos sociales y a una transición justa cuando se lleven a cabo reestructuraciones de fondos o se elabore el nuevo marco financiero plurianual. |
3.1.4. |
La Comisión destaca acertadamente que la «transformación de la economía europea solo llegará a buen puerto si es justa e inclusiva y si todo el mundo puede beneficiarse de las oportunidades que ofrece la doble transición» (18). Estas palabras no deben caer en saco roto. El CESE reitera su petición de que se elabore una cartografía y un análisis de las repercusiones que tendrá la transición en el empleo y las capacidades (19). En tiempos de inseguridad y crisis debería recurrirse aún en mayor medida al diálogo social y la gobernanza corporativa sólida con la participación de los trabajadores y de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en la elaboración de políticas. Por último, todos los aspectos de la sostenibilidad medioambiental, en particular la biodiversidad y la prevención de la contaminación, deben seguir siendo prioritarios en la agenda. Debe aplicarse el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el contexto de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. |
3.2. Productividad
3.2.1. |
La realización del mercado único debería fomentar la convergencia económica y social al alza entre los Estados miembros. El CESE coincide con la Comisión en que es necesario abordar las distorsiones dentro del mercado único y los obstáculos a este mercado. Ayudar a las regiones a liberar todo su potencial no solo ayudará a lograr un mercado único más integrado sino que también mejorará la productividad de la UE y contribuirá a la sostenibilidad energética, dado que la capacidad de producir energías renovables varía sustancialmente entre las regiones. Es necesario avanzar en la consecución de la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria, garantizando al mismo tiempo la estabilidad de los mercados financieros a fin de impulsar una financiación e inversión fiables y sólidas. En concreto, los préstamos tomados para NextGenerationEU refuerzan los mercados de capitales de la UE y el papel internacional del euro. Además, el CESE llama la atención sobre el marco de financiación sostenible cuyo objetivo es canalizar la inversión privada hacia la sostenibilidad, al tiempo que destaca la importancia de tener en cuenta los riesgos relacionados con el clima. |
3.2.2. |
El CESE acoge con satisfacción un enfoque político global que incluya la inversión y las reformas a fin de mejorar el entorno empresarial y promover la productividad de forma justa y equilibrada. Las reformas deben centrarse en una administración pública eficiente, una infraestructura de transportes moderna, una educación y formación de calidad y en la eficiencia de los recursos. El CESE conviene con la Comisión en que resulta esencial disponer de sistemas judiciales independientes, de calidad y eficientes y de marcos de lucha contra la corrupción que funcionen correctamente. La investigación y la innovación, junto con la educación, siguen siendo una herramienta vital para impulsar la productividad, la competitividad, las transiciones verde y digital, la convergencia al alza y la autonomía estratégica de la UE. El CESE celebra las recomendaciones de la Comisión para, entre otras cosas, facilitar las transferencias de conocimiento, producir excelencia, fomentar la innovación empresarial y atraer talento. |
3.2.3. |
El CESE desea formular las observaciones sobre la Comunicación «Nuestro modelo europeo de crecimiento» que figuran a continuación. La Comisión destaca medidas encaminadas a reducir las dependencias estratégicas, como asociaciones internacionales, alianzas industriales, inversiones públicas y privadas y, en concreto, la diversificación de las cadenas de valor. El CESE subraya la importancia de que la UE promueva una agenda de libre comercio de manera justa sin descuidar los objetivos medioambientales y sociales en las cadenas de suministro. Por lo que respecta al abastecimiento de materias primas y suministros fundamentales, la UE no debe crear nuevas dependencias de Estados que no compartan los valores de la UE, sino esforzarse por alcanzar la autonomía estratégica. Además, la producción de productos clave, como los medicamentos, debe relocalizarse en la UE a fin de garantizar su disponibilidad en caso de emergencia. |
3.2.4. |
La digitalización es un factor que facilita la transición ecológica, la productividad y la competitividad. La Comisión destaca acertadamente cuatro ámbitos de acción, a saber, la educación, las capacidades y las competencias digitales; las infraestructuras digitales y de conectividad seguras y sostenibles; la transformación digital de las empresas; y la digitalización de los servicios públicos y los sistemas educativos. A fin de lograr estos objetivos, se necesitan más inversiones en tecnologías digitales clave, incluidas la ciberseguridad, la inteligencia artificial, los espacios de datos y los semiconductores. El CESE pide una digitalización sostenible que salvaguarde los derechos sociales, mejore la eficiencia energética y reduzca los residuos electrónicos y el uso del agua. |
3.2.5. |
La Comisión sostiene que una gran parte de las inversiones para financiar la doble transición y aumentar la resiliencia procederá del sector privado, mientras que las inversiones públicas deben estar bien orientadas y ayudar a atraer inversiones privadas y corregir las deficiencias del mercado. En la actualidad, la UE tiene como objetivo movilizar al menos un billón de euros a lo largo de la próxima década a través del presupuesto de la UE y los instrumentos asociados. La Comisión afirma acertadamente que el apoyo público debe estar bien orientado a proyectos con un claro valor añadido y que la política de competencia debe desempeñar un papel clave. En particular, en el contexto de InvestEU o programas similares, el CESE destaca la necesidad de transparencia y seguimiento para garantizar la integridad y alcanzar los objetivos previstos. Debe evitarse el efecto «ganga» garantizando que no se subvencionen inversiones que se habrían realizado de todos modos. Las asignaciones deben ser transparentes y los riesgos deben compartirse de manera jurídicamente vinculante, de modo que los sectores públicos no se vean sobrecargados. En comparación con la financiación pública, no deben aumentar los costes, y las medidas de ayuda estatal deben vincularse a la creación de puestos de trabajo de calidad y al respeto de los derechos de los trabajadores, las normas medioambientales y las obligaciones fiscales. |
3.3. Equidad
3.3.1. |
A pesar de que la UE es relativamente próspera en comparación con el resto del mundo, las desigualdades entre Estados miembros y regiones, y dentro de estos, representan un gran reto. La Comisión señala que, gracias a una rápida respuesta política, las desigualdades globales de renta y el riesgo de pobreza o exclusión social se mantuvieron relativamente estables entre 2019 y 2020, si bien los efectos a medio plazo siguen siendo inciertos. Muchas personas que ya afrontaban las perores situaciones, se han visto desproporcionadamente afectadas. Las subidas de precios han golpeado con mayor crudeza a los hogares de ingresos más bajos. Además, los precios de la vivienda siguieron experimentando un fuerte ascenso, registrando en algunos Estados miembros el crecimiento más rápido en una década, al mismo tiempo que están empezando a subir los tipos de interés. Millones de personas en la UE disponen de rentas reducidas y tienen dificultades para llegar a fin de mes. Persisten enormes incertidumbres, las catástrofes relacionadas con el clima aumentan y la doble transición está provocando cambios estructurales. |
3.3.2. |
La sostenibilidad social no es solamente un objetivo en sí misma, sino también una condición previa para lograr una situación económica y política estable, una productividad justa y competitividad. La disminución de los ingresos reales y el hecho de que las expectativas se hayan visto empañadas afectan no solo al bienestar individual, sino también a la demanda económica y, por lo tanto, a los planes de inversión, producción y crecimiento. Además, mientras que el sector bancario demostró ser resiliente y el número de préstamos dudosos se ha reducido sustancialmente, excepto en el caso de tres Estados miembros, esta resiliencia puede verse comprometida si se produce otra recesión económica. El CESE advierte sobre estos efectos indirectos. En cuanto al aumento de los precios, es urgente proteger a las personas más vulnerables y mantener el poder adquisitivo de los hogares de renta baja y media, que constituyen un vector importante de la demanda económica. |
3.3.3. |
El CESE valora positivamente las medidas adoptadas para proteger a los más vulnerables y aliviar las repercusiones sociales de las múltiples crisis en la UE, como el instrumento SURE, y para apoyar a las personas que huyen de Ucrania. El CESE también coincide con la Comisión en la importancia de garantizar el acceso a una educación de calidad a todos los niveles, así como de contar con una cobertura adecuada por medio de redes de seguridad social y de viviendas sociales y asequibles, junto con sistemas sanitarios efectivos, resilientes y sostenibles. El CESE llama la atención sobre la necesidad de apoyar también a los jóvenes afectados por la crisis energética. De hecho, la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales resulta fundamental: su aplicación en el ciclo del Semestre Europeo junto con su seguimiento a través del cuadro de indicadores sociales es un paso en la dirección correcta. Por último, aunque no por ello menos importante, se acogen muy favorablemente las reformas y las inversiones dentro de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que contribuyen a la inclusión social y a la resiliencia. |
3.3.4. |
Las entrevistas realizadas en el contexto de la Resolución del CESE sobre la participación de la sociedad civil organizada han puesto de manifiesto que la dimensión social está relativamente infradesarrollada en algunos planes nacionales de recuperación y resiliencia. El CESE recomienda que se preste atención a los efectos distributivos y que se considere con detenimiento el pilar europeo de derechos sociales en el contexto de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Es más, el CESE solicita que se facilite una estimación de la inversión necesaria para aplicar el pilar. El CESE subraya la importancia de lograr un equilibrio entre las libertades económicas y los derechos sociales y laborales. Los derechos de protección nacionales a favor de los trabajadores no deberían nunca clasificarse como obstáculos administrativos al mercado (20). A la hora de consolidar el mercado único, deberán respetarse por igual los derechos sociales y laborales con el fin de salvaguardar de un modo justo los avances de la UE hacia la sostenibilidad económica, social y medioambiental. |
3.4. Estabilidad macroeconómica
3.4.1. |
La activación y ejecución de apoyo al presupuesto a gran escala en el ámbito nacional y de la UE contribuyeron de forma decisiva a proteger la estabilidad económica, social y política, sobre todo porque permitieron aumentar la confianza. Además, mientras que la recuperación económica se ha visto gravemente afectada desde el estallido de la guerra, es muy probable que la orientación expansiva de la política presupuestaria en 2022 ayude a moderar nuevamente las repercusiones de la reciente crisis y a proteger la estabilidad. El CESE apoya las recomendaciones de la Comisión para posibilitar el funcionamiento de los estabilizadores automáticos y mejorar la inversión para poner en marcha la doble transición. En concreto, acoge con gran satisfacción el hecho de que la cláusula general de salvaguardia continúe aplicándose a lo largo de 2023, dado que, efectivamente, la situación económica de la UE no ha vuelto a la normalidad y los Estados miembros tienen que ser capaces de reaccionar con rapidez en caso necesario. Consciente de que el BCE ha aumentado los tipos de interés por primera vez en once años, el CESE pide encarecidamente que se adopten medidas políticas para garantizar la moderación de los diferenciales de rentabilidad de la deuda soberana y evitar las turbulencias de los mercados financieros a fin de no poner en peligro la inversión privada en la transición energética y evitar una recesión. Aunque estos objetivos pueden requerir un amplio uso del conjunto de instrumentos del BCE, la política monetaria por sí sola no será capaz de frenar la dinámica actual de los precios de manera sostenible. |
3.4.2. |
El CESE celebra las medidas fiscales discrecionales para amortiguar los efectos de los elevados precios de la energía, que se estiman en un 0,6 % del PIB de la UE en 2022 para las industrias más vulnerables y específicamente expuestas. No obstante, la escasez de energía y las repercusiones en los precios de otras materias primas podrían ser también importantes a medio plazo, junto con las tensiones geopolíticas actuales y una mayor presión a la baja sobre la economía de la UE. Además, las perspectivas de bajo crecimiento junto con la intensificación de la presión sobre los precios plantean nuevos dilemas para la política económica de la UE. Por lo tanto, el CESE apoya la recomendación de la Comisión de que la UE debe estar preparada para reaccionar a los cambios que se produzcan en la situación económica. Debe observarse con detenimiento la situación para detectar a tiempo los factores adversos nuevos que hagan necesario un impulso fiscal y poder anticipar la necesidad de ampliar las medidas de apoyo. |
3.4.3. |
El CESE expresa reservas en relación con la limitación del aumento del gasto corriente financiado a nivel nacional por debajo del crecimiento potencial de la producción a medio plazo en los Estados miembros fuertemente endeudados, al tiempo que destaca que cualquier control de los gastos primarios corrientes tiene que tener en cuenta el impacto social y advierte contra los recortes en el gasto social, sanitario y educativo. Por el contrario, las divergencias entre los Estados miembros deben abordarse de una manera orientada a la prosperidad, por ejemplo promoviendo la investigación y el desarrollo y fomentando la formación. El CESE tiene asimismo dudas sobre la evaluación de la pertinencia de proponer la apertura de procedimientos de déficit excesivo en la primavera de 2023, y señala que las normas presupuestarias de la UE apenas se aplicaron (21) y que las sanciones de la fase 2 del procedimiento de déficit excesivo nunca se llevaron a término, puesto que en una época de dificultades económicas habrían empeorado aún más la situación. Además, el CESE pone en entredicho la posibilidad de aplicar procedimientos de déficit excesivo mientras la cláusula de salvaguardia sigue activa. |
3.4.4. |
El CESE reitera sus consideraciones en relación con las deficiencias del marco presupuestario actual y repite su llamamiento a que se modernice el marco, entre otras cosas, estableciendo objetivos de deuda y déficit realistas y operativos (22), incorporando una regla de oro de la inversión y permitiendo mayor flexibilidad y diferenciación específica por países sin comprometer la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. El valor del euro deberá mantenerse en un nivel estable mediante un enfoque monetario y presupuestario equilibrado, en consonancia con una buena gobernanza macroeconómica. El CESE ha instado asimismo a la Comisión a que proponga directrices para un período de transición, durante el cual no debe activarse el procedimiento de déficit excesivo antes de que el marco revisado entre en vigor (23). Por otra parte, el Parlamento Europeo destacó en su Resolución del 8 de julio de 2021«la importancia de contar con una senda clara hacia un marco presupuestario revisado, preferiblemente antes de la desactivación de la cláusula general de salvaguardia», y subrayó que «la aplicación del marco presupuestario vigente, en particular las trayectorias de ajuste, conllevaría una gran velocidad de reducción de la deuda, que podría socavar la senda de recuperación de las economías». Por último, con el fin de evitar riesgos para la estabilidad y aumentar la capacidad de preparación y respuesta ante las crisis, debería sopesarse la conveniencia de crear fondos de la UE adecuados. |
3.4.5. |
El CESE apoya plenamente la recomendación de que deben seguir realizándose esfuerzos concertados para intensificar la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la evasión fiscal, así como los efectos indirectos resultantes entre los Estados miembros, y pide que se lleve a cabo una acción coordinada. El CESE acoge con satisfacción el acuerdo de la OCDE para la reforma del impuesto de sociedades y anima a los Estados miembros a que lo apliquen rápidamente. La UE debería promover este acuerdo a nivel internacional, en particular entre sus principales socios comerciales. Además, se valoran positivamente las estrategias para desviar la carga fiscal del trabajo y —siempre que los efectos distributivos se tengan plenamente en cuenta— dirigirla a apoyar la doble transición. Por ejemplo, los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria son menos distorsionadores y permitirían alejar la carga fiscal del trabajo. Por otra parte, el CESE llama la atención sobre el hecho de que, cuando se habla de garantizar una política presupuestaria prudente, solo se abordan las medidas relacionadas con los gastos, no las medidas relacionadas con los ingresos. A fin de cuentas, un sistema de ingresos justo es una condición previa para la sostenibilidad presupuestaria y el restablecimiento de unas finanzas públicas saneadas, en particular en los países muy endeudados. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Véase el Dictamen del CESE sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2022 (DO C 275 de 18.7.2022, p. 50).
(2) Véanse las Previsiones económicas europeas.Primavera de 2020 (europa.eu), página 1.
(3) COM(2022) 230 final.
(4) Comisión Europea Comunicación titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento».
(5) Comunicación «Semestre Europeo de 2022 — Paquete de primavera», Comisión Europea (europa.eu).
(6) Previsiones económicas del verano 2022: La guerra rusa empeora las perspectivas (europa.eu).
(7) Previsiones económicas de primavera de 2022: La invasión rusa pone a prueba la resiliencia económica de la UE, Comisión Europea (europa.eu).
(8) Véase el Dictamen del CESE sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2022 (DO C 275 de 18.7.2022, p. 50).
(9) Discurso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, durante el debate en el pleno del Parlamento Europeo (8.6.2022) sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 30 y 31 de mayo de 2022.
(10) DO C 155 de 30.4.2021, p. 1.
(11) Véase la Resolución del CESE «Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — ¿Cómo se puede mejorar?» (DO C 323 de 26.8.2022, p. 1).
(12) Conferencia anual GSE 2022, Comité Económico y Social Europeo (europa.eu).
(13) 2021/2251(INI), punto 88.
(14) COM(2022) 383 final.
(15) Frente a los 683 000 millones EUR al año invertidos durante la pasada década. En un escenario intermedio, las necesidades de inversión anuales adicionales se estimaron en 360 000 millones EUR de media hasta 2030. Véase Bruegel Policy Contribution n.o 18/21, Septiembre de 2021. Será necesario realizar aún más inversiones con posterioridad a 2030.
(16) COM(2022) 231 final.
(17) Dictamen del CESE Fondo de adaptación al cambio climático financiado por el Fondo de Cohesión y NextGenerationEU, (DO C 486 de 21.12.2022, p. 23).
(18) Comunicación de la Comisión Europea Hacia una economía ecológica, digital y resiliente [COM(2022) 83 final].
(19) Dictamen del CESE «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (DO C 275 de 18.7.2022, p. 101).
(20) Véase el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2022 (DO C 275 de 18.7.2022, p. 50), punto 3.2.3.
(21) Según las previsiones del FMI de octubre de 2015, cabía esperar que nueve Estados miembros no cumpliesen la regla de reducción del 1/20 de la deuda en los tres años siguientes. La segunda fase del procedimiento de déficit excesivo no se llevó a cabo (Bruegel Policy Contribution, marzo de 2016).
(22) Klaus Regling, director del Mecanismo Europeo de Estabilidad, propone que se ajuste la ratio de endeudamiento del 60 % al 100 %, manteniendo al mismo tiempo el déficit anual al 3 % del PIB.
(23) DO C 429 de 11.12.2020, p. 227 y DO C 105 de 4.3.2022, p. 11.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/43 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Consideraciones adicionales sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro»
[COM(2021) 742 final]
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/07)
Ponente: |
Juraj SIPKO |
Decisión del pleno |
22.3.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
6.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
170/1/2// |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE señala que el actual desarrollo económico de la zona del euro y de la Unión Europea se caracteriza por un nivel particularmente elevado de incertidumbre económica, geoeconómica y política. Tal incertidumbre se deriva de dos perturbaciones sistémicas en curso, a saber, la prevalencia continuada de la COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania. Existe asimismo un nuevo riesgo asociado a la fragmentación en diversos sectores del comercio internacional, los pagos, y los mercados financieros y de capital, que también atañe a la manufactura, la investigación y el transporte. Los riesgos sistémicos han provocado una enorme acumulación de deuda pública y un crecimiento de la inflación. No obstante, abordar el cambio climático sigue constituyendo el mayor reto que afrontan la zona del euro y los Estados miembros de la UE. |
1.2. |
El CESE reitera que la lucha contra la prevalencia continuada de la COVID-19 dista mucho de haber concluido. Por tanto, deben adoptarse todas las medidas sustantivas y sistémicas necesarias para afrontar esta enfermedad, preparándose al mismo tiempo para otras posibles epidemias y pandemias. El CESE subraya, como ha confirmado la experiencia de los dos últimos años, que la mayor tasa de rentabilidad de la inversión se obtiene en el sector sanitario. |
1.3. |
El CESE apoya el fin de la agresión rusa y de la guerra en Ucrania, así como el restablecimiento de la integridad territorial de Ucrania. Esto puede crear las condiciones para un crecimiento económico resiliente, inclusivo y sostenible en los países de la zona del euro y en los Estados miembros de la Unión Europea. |
1.4. |
El CESE sigue de cerca las tendencias inflacionarias, sumamente desfavorables, que se derivan en esencia del aumento de los precios de las materias primas, los alimentos y la energía, así como de la perturbación de las cadenas de suministro. En esta situación, el aumento de los tipos de interés no es una herramienta especialmente eficaz. Una política monetaria demasiado restrictiva también puede agravar los riesgos de recesión y retrasar las inversiones privadas en la transición energética que tanto urgen. Por consiguiente, el CESE recomienda que el Banco Central Europeo (BCE) lleve a cabo una evaluación adecuada de la proporcionalidad, analizando cuidadosamente los efectos secundarios de una política monetaria más restrictiva y sus consecuencias para los objetivos de estabilidad de los precios a largo plazo. No obstante, el CESE anima al Banco Central Europeo a reducir la inflación subyacente sin comprometer la recuperación económica de la UE. Debido a los citados riesgos, el BCE debe actuar con cautela a la hora de normalizar la política monetaria. |
1.5. |
En vista del acusado incremento de los precios de la energía y de los alimentos, el CESE recomienda que los responsables de la formulación de políticas económicas nacionales instauren una red de seguridad social eficaz y operativa para los sectores de la población más vulnerables, incluidos los segmentos más afectados de la clase media. |
1.6. |
El CESE expresa su preocupación por el aumento actual de la tasa de endeudamiento público. Por consiguiente, recomienda que se den pasos hacia el saneamiento de las cuentas públicas a medio plazo. Con vistas a reponer los presupuestos nacionales, el CESE considera que existe margen para una fiscalidad justa, y con ella, para el uso eficaz de los fondos públicos. |
1.7. |
El CESE señala que la activación de la cláusula general de salvaguardia como consecuencia de la COVID-19 fue una decisión acertada. Aunque se ha prorrogado hasta 2023, habrá que considerar una nueva prórroga si persisten los riesgos sistémicos. Por consiguiente, el CESE confía en que la Comisión Europea prepare sin demora medidas concretas para reformar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. |
1.8. |
Pese a los progresos realizados con vistas al establecimiento de una unión financiera, deben adoptarse y ejecutarse todas las medidas sustantivas y sistémicas necesarias para completar la unión bancaria y la unión de los mercados de capitales. A este respecto, el CESE pide a las organizaciones responsables y a las instituciones competentes que aúnen fuerzas para crear una unión financiera. |
1.9. |
El CESE destaca el impacto negativo de la fragmentación. Señala la inestabilidad del mercado de bonos soberanos en los mercados de la zona del euro. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción el anuncio del Banco Central Europeo, de 15 de junio de 2022, sobre su intención de preparar medidas para combatir la fragmentación en la zona del euro. |
1.10. |
El CESE apoya la transformación de las economías de la zona del euro. Al mismo tiempo, señala el riesgo existencial asociado al cambio climático. En vista de ello, y a pesar de la compleja e imprevista evolución geoeconómica, recomienda la transición a fuentes de energía renovables y el uso de los recursos financieros disponibles en el marco del plan de recuperación, así como de otros recursos financieros, incluido el apoyo de la financiación del sector privado. |
1.11. |
Al igual que otros Estados miembros de la UE, los que integran la zona del euro se enfrentan actualmente a perturbaciones, riesgos y amenazas sistémicos. Por lo tanto, dado el período crítico que atraviesa la humanidad, el CESE insta a todos los países e instituciones internacionales competentes a trabajar juntos para abordar todos los riesgos, perturbaciones y amenazas sistémicos sin precedentes que afronta el mundo actualmente. Retrasar la adopción y ejecución de medidas puede tener consecuencias de gran alcance, no solo en cuanto a pérdidas materiales, sino también —y sobre todo— en lo que atañe a la vida humana. |
2. Antecedentes y contexto
2.1. |
Actualmente coexisten dos perturbaciones sistémicas reales, derivadas de la COVID-19 y de la invasión rusa de Ucrania, que, junto con la subsiguiente fragmentación geoeconómica, han generado un elevado grado de incertidumbre. Además, el incremento de los precios de las materias primas y de los alimentos hace correr riesgos socioeconómicos significativos tanto en la zona del euro como en la UE. A la luz de la amenaza existencial que plantea el cambio climático, uno de los mayores retos para la zona del euro y los Estados miembros de la UE consiste en la transición a una economía ecológica. |
2.2. |
La evolución económica actual se ve acompañada de perturbaciones externas reales sin precedentes en los países de la zona del euro. Por tanto, desde el punto de vista de los indicadores macroeconómicos subyacentes, tal evolución no puede considerarse estable. Además, algunos Estados miembros específicos de la zona del euro afrontan retos estructurales de larga duración en su camino hacia la construcción de unas economías sostenibles, resilientes e integradoras. |
2.3. |
Antes de estas dos perturbaciones sistémicas, la inflación era relativamente baja en casi todos los Estados miembros de la zona del euro. Incluso, antes del inicio de la crisis climática, se registraron tasas de inflación relativamente inferiores y algunos países de la zona del euro llegaron a experimentar deflación. La dinámica actual de la inflación requiere emplear profusamente las herramientas del BCE. Actualmente, la inflación constituye uno de los mayores riesgos para un crecimiento económico sostenible, resiliente e integrador en la zona del euro. Reducir y estabilizar la inflación y mantenerla acorde con el objetivo fijado al respecto, es decir, por debajo del 2 %, son tareas que no pueden llevarse a cabo sin introducir cambios adecuados en la política monetaria del Banco Central Europeo. En este contexto, el Consejo de Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para cumplir el mandato del BCE de alcanzar la estabilidad de los precios y salvaguardar la estabilidad financiera. En el futuro inmediato es importante que el BCE actúe con cautela a la hora de normalizar la política monetaria. |
2.4. |
La inflación es la más alta registrada desde la creación de la unión monetaria europea. Se deriva de toda una serie de factores que dieron lugar a un incremento gradual de las tasas de inflación incluso durante el agravamiento de la crisis mundial de la COVID-19. La recuperación económica en la zona del euro en curso actualmente ha exacerbado aún más esta tendencia negativa como resultado de la reducción de la oferta. La invasión rusa de Ucrania también ha contribuido al aumento de los precios. Es legítimo preguntar hasta qué punto la política monetaria del Banco Central Europeo, utilizando todos los instrumentos disponibles a su disposición, puede frenar el crecimiento de la inflación y reconducirlo gradualmente al objetivo declarado al respecto, y mantenerlo dentro de dicho objetivo, sin poner en peligro la estabilidad de la moneda única ni la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19. |
2.5. |
Las tendencias actuales de la inflación no son temporales ni a corto plazo (como se señaló en otoño de 2021), y por el contrario denotan un alto grado de incertidumbre. En el segundo semestre del año pasado, los aumentos de precios se debieron principalmente a la evolución en el mercado de la energía, la perturbación de las cadenas de suministro, una subida inusualmente pronunciada de los precios de las materias primas y unos costes de transporte más elevados. Dado que las causas de la dinámica actual de los precios son complejas, la política monetaria por sí sola no logrará reducir la inflación. Lo que se necesita es una diversificación de las importaciones de energía y, por lo tanto, disminuir la dependencia de los suministros procedentes de Rusia. La diversificación brinda asimismo a los Estados miembros de la zona del euro una oportunidad histórica para acometer reformas estructurales urgentes (por ejemplo, reformas administrativas, reformas judiciales y reformas destinadas a fortalecer el Estado de Derecho) y reducir la dependencia respecto a las importaciones de insumos energéticos tradicionales. Además de ello, es necesario intervenir en el mercado para controlar la volátil dinámica de precios que existe actualmente en el mercado de la energía. En ese sentido, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en favor de una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. |
2.6. |
Al mismo tiempo, está demostrado que muchas empresas han podido ampliar sus beneficios unitarios pese al aumento de los precios de la energía. El análisis del BCE pone de relieve que los beneficios han contribuido de manera decisiva a la inflación interna general, ya que las empresas repercutieron los costes más elevados, y protegieron y ampliaron los márgenes de beneficio. Las intervenciones en el mercado del sector de la energía también podrían calmar la dinámica de los precios. |
2.7. |
Los actuales aumentos de precios están relacionados principalmente con la oferta. Esta tendencia afecta negativamente a la competitividad de la zona del euro, dando lugar a mayores costes y ejerciendo una presión al alza sobre los sueldos y salarios en un período de recesión económica. En caso de mantenerse este patrón adverso, podría dar lugar a una situación de estanflación (aunque por el momento no se observa en el conjunto de los países de la zona del euro). En términos históricos, hace casi 40 años se produjo una situación de estanflación. No se puede descartar que, si continúan las perturbaciones sistémicas externas, se produzca una estanflación poco recomendable. Por otra parte, el CESE señala posibles efectos adversos sobre la demanda si los perceptores de rentas bajas y medias se ven afectados por pérdidas en los salarios reales. |
2.8. |
En 2021 se registró una tendencia relativamente favorable del crecimiento económico en todos los Estados miembros de la zona del euro, sin expectativas de una brusca desaceleración de los flujos de inversión y comercio como resultado de los elevados niveles de incertidumbre económica. La crisis mundial de la COVID-19 puede intensificar la brecha en cuanto al crecimiento económico en la zona del euro si no se adoptan y acometen reformas estructurales. Tal tendencia a la divergencia puede incidir fuertemente en la convergencia y exacerbar este desarrollo adverso en todos los Estados miembros de la zona del euro. |
2.9. |
A corto plazo, las perspectivas de crecimiento potencial de la inversión no son alentadoras. Los instrumentos adoptados para la recuperación posterior a la COVID-19 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) han comenzado a debilitarse en cierta medida como resultado de la incertidumbre en materia de inversión causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, es importante que las distintas economías puedan hacer frente en cada caso a la continua perturbación de los flujos de comercio e inversión y a la incertidumbre que persiste en torno a la economía mundial, pero sobre todo al alto grado de incertidumbre en los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro. |
2.10. |
La desaceleración económica también se deriva de las importantes subidas de los precios de la energía que afrontan los hogares. Algunos Estados miembros han adoptado medidas para abordar el crecimiento de los precios en forma de subvenciones, modificaciones del régimen del IVA, incluidas diversas cotizaciones sociales adicionales, y tarifas energéticas sociales para los hogares con los niveles de renta más bajos. En este sentido, es necesario reconsiderar el uso eficiente de la energía en los hogares, y modificar los hábitos de consumo energético. El incremento de los precios de la energía ha llevado a una supresión gradual de otros artículos de la cesta de la compra, respecto a los que se ha registrado ya una caída de la demanda. Además, el aumento de los precios de la energía para los hogares da lugar a un cambio en su patrón de consumo, y a una caída significativa del consumo de determinados artículos. En cualquier caso, la energía es un bien básico y su consumo solo puede reducirse en una medida limitada, lo que significa que los hogares más desfavorecidos sufrirán en particular estas subidas de precios. |
2.11. |
La COVID-19 ha ejercido un impacto muy negativo en las finanzas públicas de los Estados miembros de la zona del euro. La cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se activó en marzo de 2020 para afrontar la crisis de la COVID-19. También se estableció un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, que permite recurrir a gran escala a estímulos presupuestarios para apoyar al sector empresarial, pero también para mantener la estabilidad social. |
2.12. |
La respuesta presupuestaria y la contracción de la producción han dado lugar a un aumento significativo de las tasas de endeudamiento público, sobre todo en algunos Estados miembros fuertemente endeudados. Seguir garantizando la sostenibilidad de la deuda pública mediante la reducción gradual de la misma reviste una enorme importancia. Dado que los precios de la energía seguirán siendo elevados a medio plazo, habrá que revisar los mecanismos de mercado y de fijación de precios, junto con otras medidas de apoyo presupuestario, con el fin de ayudar a los hogares y a las empresas especialmente afectados por los incrementos de los precios de la energía. |
2.13. |
El aumento del gasto en seguridad y otras prioridades fundamentales puede dar lugar a un deterioro temporal de la posición económica de la zona del euro en la economía mundial. En este contexto, los Estados miembros de la zona del euro se enfrentan al gran reto de avanzar hacia un crecimiento económico sostenible, y de mantener la cuota de la economía de la zona del euro frente a otros competidores mundiales, sirviéndose al efecto de todas las herramientas disponibles, incluidas las diplomáticas, combinadas con políticas individuales eficaces. |
2.14. |
Más recientemente, el tipo de cambio del euro cayó frente al dólar estadounidense como resultado de la evolución geopolítica adversa, una tendencia a la baja iniciada en mayo de 2021. La depreciación del euro, la segunda moneda de reserva más importante, obedece principalmente a las diferentes políticas monetarias aplicadas por el Banco Central Europeo y el Sistema de la Reserva Federal (FED). |
2.15. |
Sobre la base de los análisis anteriores, la Comisión Europea ha presentado sus perspectivas económicas (julio de 2022), determinadas fundamentalmente por la evolución en Ucrania. En dichas perspectivas se supone que, este año, el crecimiento económico será del 2,7 % en los Estados miembros de la UE y del 2,6 % en la zona del euro, y que caerá respectivamente al 1,5 % y al 1,4 % el próximo año, con arreglo a las previsiones de la Comisión. Se prevé que la tasa media de inflación alcance el 7,6 % en la UE, y el mismo porcentaje en la zona del euro este año, mientras que, el próximo, se anticipa que la inflación caerá al 4,6 % y al 4 %, respectivamente. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE subraya que, en el desarrollo económico a corto, pero también a medio plazo, de los países de la zona del euro, influye, y puede influir fuertemente el impacto de la invasión rusa de Ucrania. Este desarrollo adverso es sistémico y no tiene parangón en la historia con posterioridad a la guerra. Por tanto, resulta muy difícil compararlo con otras perturbaciones que históricamente han incidido negativamente en la evolución económica de la zona del euro. En cualquier caso, existe un grado de incertidumbre muy elevado que dificulta la determinación de las perspectivas de evolución futura. |
3.2. |
El CESE señala que la trayectoria de los indicadores macroeconómicos y microeconómicos subyacentes en los países de la zona del euro no es alentadora. El nivel de incertidumbre es especialmente elevado. En particular, hay una serie de variables desconocidas que pueden influir en unos niveles de incertidumbre que ya son extremadamente altos, principalmente de índole geopolítica y económica. |
3.3. |
El CESE considera que la evolución de la inflación representa un riesgo elevado para el progreso socioeconómico de los países de la zona del euro. El riesgo de inflación actual está vinculado principalmente al suministro y a la perturbación de las cadenas de valor. Los acontecimientos en Ucrania, sobre todo en el ámbito de los insumos energéticos, incluidos los precios de las materias primas, junto con las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, han dado lugar a cambios en cuanto a la oferta. |
3.4. |
La dinámica actual de la inflación requiere emplear profusamente las herramientas del BCE para lograr la estabilidad de precios utilizando una política monetaria acomodaticia. El BCE debe actuar con cautela a la hora de normalizar la política monetaria. Además, se prevé que la política monetaria siga apoyando la política económica en los países de la zona del euro. |
3.5. |
El CESE subraya que el riesgo de inflación no se ha contenido en los Estados miembros, y que los intentos de eliminarlo son meramente parciales. Dada la actual tendencia desfavorable de la inflación y su impacto en los hogares, junto con la evolución de la competitividad, el CESE insta a todas las instituciones competentes y responsables a adoptar y ejecutar todas las medidas urgentes, de conformidad con los principios de mercado, para compensar las perturbaciones negativas de los precios. Al mismo tiempo, deben evitarse las turbulencias en el mercado de bonos soberanos de la zona del euro (1). |
3.6. |
El CESE acoge favorablemente la publicación del plan REPowerEU. Espera que este programa contribuya a reducir gradualmente la dependencia respecto a los insumos energéticos de la Federación de Rusia. También ofrece la posibilidad de eliminar gradualmente los mayores riesgos asociados a los costes, que constituyen una amenaza significativa para la estabilidad de los precios en los países de la zona del euro. |
3.7. |
El CESE confía en que REPowerEU realice otras dos contribuciones fundamentales: i) podría propiciar un aumento importante de la inversión en determinados sectores y áreas, materializando así una idea anterior a la invasión rusa de Ucrania. Básicamente la idea estriba en que este año será significativo en lo que respecta al crecimiento de la inversión, especialmente en determinados ámbitos de interés público; ii) REPowerEU también debe contribuir de manera sustancial a los cambios estructurales más importantes que afronta la generación actual y, por tanto, cumplir los objetivos esenciales de lograr que las economías de la zona del euro sean más competitivas, sostenibles y resilientes, en pos de los objetivos principales establecidos en el Pacto Verde. |
3.8. |
El CESE sigue de cerca el modo en que se reasigna fundamentalmente la inversión, en comparación con los planes de inversión originales. Cabe esperar que el crecimiento de la inversión sea menor en los sectores vinculados a la reestructuración energética y a la consecución de las prioridades del Pacto Verde en los Estados miembros de la UE. No está claro cuáles serán las perspectivas en sectores y áreas que no se encuentran directamente vinculados a tales procesos. En este contexto, será importante observar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en los sectores económicos tradicionales (que no son estratégicamente necesarios ni procuran la excelencia mundial), aprovechando las oportunidades potenciales en cada región. |
3.9. |
El CESE aboga firmemente por que se tenga debidamente en cuenta no solo la consecución de las actuales prioridades esenciales, sino también que se garantice un rendimiento uniforme en materia de innovación en todas las regiones, la zona del euro y la UE en su conjunto. Subestimar este objetivo puede exacerbar las tendencias divergentes entre las regiones de la zona del euro y los Estados miembros de la UE. |
3.10. |
El CESE acoge favorablemente la posibilidad de una convergencia más sólida gracias al crecimiento en los Estados miembros anteriormente menos desarrollados de la zona del euro, que a largo plazo han crecido a un ritmo superior a la media en dicha zona. En este contexto, cabe señalar que la COVID-19 y la actual guerra de Ucrania pueden dar lugar a un proceso de agravamiento y aumento de las divergencias entre los Estados miembros de la zona del euro, que no propicia la consecución de las ideas básicas formuladas en el Tratado de Maastricht. |
3.11. |
El CESE acoge con satisfacción y apoya el debate en curso sobre el diseño del nuevo marco institucional para las finanzas públicas en los Estados miembros de la UE. En este contexto, el Comité señala que la actualización de las normas presupuestarias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento está relacionada, sobre todo, con el reto de conciliar la sostenibilidad financiera con unas necesidades de inversión pública inequívocas. |
3.12. |
El CESE considera que existe margen para la coordinación mutua y el establecimiento de vínculos entre los distintos tipos de políticas encaminadas a garantizar una deuda pública sostenible. Por otra parte, en casos justificados, es necesario apoyar estrategias presupuestarias acordes con un enfoque a medio plazo de la corrección presupuestaria orientada hacia la recuperación y la resiliencia. El Comité espera que se alcancen soluciones realistas y viables, que den lugar a una plataforma sobre finanzas públicas que debe implantarse sin demora. |
3.13. |
Dado que los presupuestos públicos se encuentran sometidos a tensiones a raíz de la crisis de la COVID-19, las medidas compensatorias adicionales emprendidas para ayudar a los hogares y las empresas a afrontar la crisis energética deben ser específicas y eficaces. El CESE comprende y respeta, con razón, los motivos actuales para salvaguardar la seguridad, las necesidades humanitarias y sociales y su repercusión en los presupuestos nacionales de la zona del euro. En este contexto, el Comité acoge favorablemente la decisión de la Comisión de prorrogar la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas de reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento lo antes posible. |
3.14. |
El CESE ha declarado reiteradamente que, como en el pasado, y más aún hoy, es necesario redoblar los esfuerzos para consolidar la posición de la zona del euro en el contexto internacional. Actualmente, las economías de dicha zona afrontan nuevos retos relacionados con el riesgo general para la seguridad y los cambios estructurales. Además, la evolución económica y política puede afectar a la posición del euro en el sistema monetario y de pagos internacional. El fin de la agresión rusa y de la guerra en Ucrania y el restablecimiento de la integridad territorial del país pueden conducir a una reactivación de la economía mundial y a una economía de la zona del euro más fuerte a escala global. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
El CESE está convencido de que, para garantizar una relativa estabilidad socioeconómica en los Estados miembros de la zona del euro, en el contexto imperante de elevados niveles de incertidumbre geopolítica y económica, vinculados a los riesgos de aumento de la inflación y crecimiento de la deuda pública, será importante centrarse en las prioridades adecuadas cuando se recurra a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este instrumento habilita a los Estados miembros de la UE a emitir conjuntamente bonos en los mercados de capitales, y ha resultado muy eficaz hasta la fecha. Por consiguiente, el CESE acogería muy favorablemente que en el futuro se siguiera llevando a la práctica. En este sentido, el Comité considera que existe margen para recurrir al MRR más allá de 2026. |
4.2. |
El CESE subraya que la invasión en curso de Ucrania por parte de Rusia puede provocar una recesión indeseable, e incluso situaciones de estanflación en algunos países de la zona del euro. Por lo tanto, ahora más que nunca, se requiere un seguimiento pormenorizado de estos acontecimientos adversos y una acción anticipatoria para abordarlos. |
4.3. |
El CESE señala que las tendencias del desempleo y del mercado laboral apuntan a una relativa estabilidad. Al mismo tiempo, el Comité destaca las discrepancias relativamente amplias entre las tasas de desempleo nacionales en comparación con el período anterior a 2008. El desempleo estructural es predominante en algunos Estados miembros de la zona del euro, y se combina con la escasez de mano de obra cualificada. Esta escasez relativa de mano de obra de elevada cualificación impide que exista un margen suficiente para reforzar la competitividad en determinados sectores y áreas. En este contexto, el CESE señala que aún existe margen suficiente, y aún desaprovechado, para la mejora y la actualización de las cualificaciones en los Estados miembros de la zona del euro y en la UE. |
4.4. |
El CESE observa con suma preocupación las tendencias negativas de la desigualdad, y el aumento de la pobreza en los Estados miembros de la zona del euro y en toda la UE. La desigualdad en el sentido más amplio del término también constituye, en gran medida, el legado de la crisis financiera mundial. La COVID-19 ha exacerbado aún más esta tendencia adversa. La subida de los precios de la energía y de los alimentos afecta actualmente a los sectores de la población más vulnerables, así como a los hogares de renta baja y media. Por este motivo, el CESE hace un llamamiento urgente a todas las instituciones competentes para que instauren una red de seguridad social que funcione eficazmente y que no deje a nadie atrás. |
4.5. |
El CESE vuelve a llamar la atención respecto al desarrollo posible e imprevisto de nuevas mutaciones, pandemias y epidemias. La aparición y la rápida propagación de la COVID-19 pusieron de relieve que el sector sanitario se encontraba muy poco preparado para la pandemia. Por tanto, es imprescindible una preparación más concienzuda, pero sobre todo una política más responsable por parte de todos los organismos e instituciones competentes en este ámbito. El CESE señala que, como ha demostrado la evolución de los dos últimos años, la mayor rentabilidad se deriva de la inversión en salud y prevención. |
4.6. |
Subraya que apoyar la provisión de liquidez adicional desde el brote de la COVID-19 fue una decisión acertada. No obstante, dado que se suspendieron determinadas operaciones, ahora será necesario centrarse en garantizar la solvencia de ciertas empresas. También se requerirá liquidez adicional para apoyar el crecimiento posterior a la pandemia. Por consiguiente, el CESE considera fundamental seguir adelante con la creación de la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria. |
4.7. |
El CESE señala que actualmente tiene lugar un proceso de fragmentación de la economía mundial. La invasión rusa de Ucrania ha llevado a la fragmentación del comercio internacional, los pagos internacionales, las relaciones financieras internacionales en materia de divisas, el transporte internacional, la ciencia y la investigación internacionales, y las cadenas de valor mundiales, entre otros ámbitos. Este proceso ha ejercido un impacto muy negativo en la evolución socioeconómica de los países de la zona del euro. |
4.8. |
El CESE señala que el elevado nivel actual de incertidumbre económica y geoeconómica, acompañado de unos riesgos elevados, constituyen la situación más compleja acaecida en toda la historia del proyecto de integración europea. Dada la imprevisibilidad de la evolución socioeconómica futura, es muy necesario que las instituciones competentes adopten y ejecuten toda una serie de medidas encaminadas a atenuar y eliminar las perturbaciones externas que afectan a las economías de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente el anuncio del BCE de 15 de junio de 2022, en el que refiere su intención de trabajar en un instrumento para combatir la fragmentación en la zona del euro.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/50 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Mejorar la movilidad laboral para apoyar la recuperación económica»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/08)
Ponente: |
Philip VON BROCKDORFF |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
101/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE ha recordado en una serie de dictámenes la importancia que reviste la movilidad laboral y ha señalado que, a lo largo de los años, esta movilidad ha aumentado dentro de la UE, pero solo a un ritmo moderado. |
1.2. |
El CESE considera que es necesario analizar más a fondo por qué —independientemente de las restricciones causadas por la pandemia— el número de personas móviles en edad de trabajar está creciendo en la UE en una proporción menor que en años anteriores. Pide también que se lleve a cabo un estudio para determinar el coste económico del estado actual del mercado laboral. |
1.3. |
El CESE recomienda adoptar medidas nacionales más eficaces que den prioridad a las políticas activas de mercado de trabajo, como las prestaciones vinculadas al trabajo para los trabajadores de la Unión y de terceros países. |
1.4. |
EL CESE pide a la Comisión Europea que, como parte de las recomendaciones específicas por país, incluya en el Semestre Europeo indicadores para supervisar las políticas nacionales que de una u otra manera restringen la movilidad de los trabajadores en toda la UE. |
1.5. |
El CESE pide, asimismo, a la Comisión Europea que analice la evolución negativa de la movilidad laboral, especialmente la fuga de cerebros en determinados sectores y regiones. Al mismo tiempo, las medidas de lucha contra la fuga de cerebros deben ir asociadas a aquellas que promueven una convergencia social y económica al alza. |
1.6. |
El CESE también recomienda que los Estados miembros sigan mejorando sus portales pertinentes con la inclusión de las condiciones mínimas de trabajo exigidas por la legislación nacional para evitar abusos. Pide, asimismo, que se redoblen los esfuerzos para mejorar las competencias lingüísticas. |
1.7. |
El CESE pide a los Estados miembros que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad. |
1.8. |
El CESE también considera que la igualdad de género es un factor importante para mejorar la movilidad laboral en la UE, como se señala en el Dictamen SOC/731 (1). |
1.9. |
El CESE pide a la Comisión Europea que supervise continuamente la coordinación de la seguridad social y garantice soluciones comunes a las nuevas situaciones que vayan surgiendo, como el teletrabajo desde el extranjero. Además, pide que se intensifiquen los esfuerzos para crear un número europeo de seguridad social como posible solución para superar los obstáculos en el acceso a la seguridad social en situaciones transfronterizas. |
1.10. |
El CESE señala que unas buenas condiciones de trabajo y empleo, así como aspectos relacionados con la calidad de vida, por ejemplo la disponibilidad de escuelas e instalaciones recreativas de calidad, son necesarias para que las empresas mantengan una ventaja competitiva y atraigan a trabajadores cualificados. |
1.11. |
El CESE señala asimismo que la pandemia de COVID-19 hizo que aumentaran claramente las oportunidades de teletrabajo. Cada vez son más los trabajadores que tienen interés en trabajar a distancia desde el extranjero durante un período corto o de manera temporal. Por lo tanto, espera con interés las próximas negociaciones de los interlocutores sociales sobre una Directiva en la materia. |
1.12. |
El CESE pide que se cree una red de puntos de información a escala de la UE, que incluya no solo servicios en línea, sino también servicios físicos y telefónicos, con el fin de ayudar a los trabajadores y a los empleadores a hacer frente a las consultas en ámbitos como los servicios bancarios y de seguros. |
1.13. |
Por último, el CESE subraya la importancia del análisis estadístico en curso de los flujos de movilidad laboral para ayudar a abordar la inadecuación de las capacidades en los mercados de trabajo de la UE y evaluar el impacto de acontecimientos como la guerra de Ucrania y los movimientos de personas en edad de trabajar dentro de los Estados miembros de la UE y entre ellos. |
2. Observaciones generales
2.1. |
En un momento de gran incertidumbre económica, con la revisión a la baja de las previsiones económicas y con un probable aumento de los tipos de interés en la zona del euro para contrarrestar las altas tasas de inflación que se avecinan, la movilidad laboral en la UE podría desempeñar un papel crucial en la recuperación económica y las perspectivas de crecimiento de la UE. En general, se reconoce que la libre circulación de trabajadores y servicios contribuye al crecimiento económico y a la cohesión de la Unión y crea oportunidades de empleo en el mercado único. El efecto es claro: un aumento de la movilidad para cubrir las vacantes existentes mejora la asignación de los recursos laborales y aumenta la producción económica y el bienestar, sobre todo si las condiciones de trabajo que se ofrecen son justas. El mercado laboral de la UE también se basa en el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 45 del TFUE y especificado en una serie de normas de Derecho derivado. En general, la economía de la UE se verá beneficiada por el aumento de la movilidad laboral. Sin embargo, para cada Estado miembro puede haber ganancias y pérdidas, dependiendo de los efectos a largo plazo de la dirección de los flujos de movilidad. A corto plazo, la movilidad laboral sería beneficiosa para los países de origen que se caracterizan por un desempleo estructural. Sin embargo, los efectos netos para los países receptores dependerían en gran medida, entre otras cosas, de las condiciones laborales ofrecidas a los trabajadores. |
2.2. |
El CESE se ha referido en una serie de dictámenes a la importancia de la movilidad laboral y ha señalado que la movilidad laboral dentro de la UE ha aumentado a lo largo de los años, pero a un ritmo moderado y, en términos porcentuales, sigue estando por detrás de la movilidad laboral en los Estados Unidos. Según un estudio realizado por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea, la población estadounidense que se ha trasladado a otro Estado representa alrededor del 2,8 % del total de la población en edad de trabajar, mientras que en la UE el porcentaje es de alrededor del 1,2 % (2). |
2.3. |
Según las estadísticas de población de Eurostat para 2019, en la UE trece millones de personas en edad de trabajar (20-64) se trasladaron de un Estado miembro a otro. Sin embargo, el número de personas móviles en edad de trabajar creció en la UE en un porcentaje menor que en años anteriores, y la pandemia no ha contribuido a aumentar esta cifra. |
2.4. |
La Encuesta de Población Activa de la UE de 2019 indicó una cifra de 11,9 millones de personas móviles de la UE en edad de trabajar (definidos como ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro distinto de su país de ciudadanía), de los cuales 9,9 millones eran trabajadores móviles activos (definidos como ciudadanos de la UE que aceptan un empleo en un Estado miembro diferente sin necesidad de obtener un permiso de trabajo), lo que representaba el 4,2 % del total de la mano de obra de los entonces veintiocho Estados miembros. La salida del Reino Unido de la UE ha reducido obviamente las oportunidades de trabajo para los ciudadanos de la UE y los principales países de destino son ahora Alemania, Francia, Italia y España. |
2.5. |
Rumanía y Polonia son los países de origen más importantes de los trabajadores móviles activos, y los principales sectores de actividad económica de estas personas en la UE son la industria manufacturera y el comercio mayorista y minorista. La construcción, el transporte, la asistencia social y los servicios domésticos, el turismo y la agricultura también son sectores relativamente importantes. |
2.6. |
El número de trabajadores transfronterizos en la EU-28 era de 1,5 millones y, de nuevo, tras la salida del Reino Unido de la UE, el número ha disminuido, siendo los principales países de residencia de estos trabajadores Francia, Alemania y Polonia, con otros flujos notables entre Eslovaquia, Hungría y Austria. El CESE señala que la movilidad laboral dentro de la UE está motivada por diversas razones, dependiendo de la situación personal de cada persona, en particular las diferencias salariales entre el país de acogida y el país de residencia del trabajador transfronterizo. La decisión de trasladarse al extranjero para trabajar puede basarse en una combinación de varias razones, entre ellas el empleo estacional en sectores como la agricultura y el turismo. Más recientemente, el empeoramiento del poder adquisitivo que afecta a los ciudadanos de toda la UE podría desincentivar la movilidad laboral, especialmente si el aumento de los precios repercute también en el coste de la vivienda de alquiler. |
2.7. |
En los últimos años, ha aumentado la movilidad entre las personas con un alto nivel de estudios y más de un tercio de los trabajadores móviles de la UE pertenecen a esta categoría. Por el contrario, la proporción de los trabajadores móviles poco cualificados ha disminuido en un porcentaje idéntico al del aumento de los trabajadores móviles con un alto nivel de formación. Cabe señalar que la movilidad de los trabajadores móviles altamente cualificados es un importante factor de desarrollo de la economía basada en el conocimiento. Los principales países de destino de la UE para los trabajadores móviles altamente cualificados son Alemania, España, Francia, Bélgica y Austria. Si bien los trabajadores móviles altamente cualificados suelen trabajar como profesionales en sectores como el comercio, la enseñanza, la ciencia y la ingeniería, la sobrecualificación parece ser bastante frecuente. Se calcula que el 55 % de los trabajadores móviles altamente cualificados son mujeres. |
2.8. |
Según las proyecciones demográficas de Eurostat, se espera un aumento de la edad media de los ciudadanos de la UE. Asimismo, se considera significativo el descenso previsto de la población en edad de trabajar como proporción del conjunto de la población, sobre todo en lo que se refiere a las personas de entre veinte y treinta y nueve años de edad. Por el contrario, los grupos de mayor edad experimentarán importantes aumentos proporcionales. Esta evolución demográfica tendrá una repercusión considerable en el número potencial de trabajadores móviles de la UE en los próximos años, ya que es más probable que las personas se trasladen al principio de su vida laboral y, a medida que envejecen, es menos probable que lo hagan. Esto lo corroboran los datos, ya que las personas de veinte a veintinueve años y de treinta a treinta y nueve registran un mayor número de salidas anuales que otros grupos de edad. |
2.9. |
Dado que el número de personas en grupos de edad más jóvenes también está disminuyendo en los países de origen, se espera que esto se traduzca en una disminución del número de trabajadores con movilidad en toda la UE. Sin embargo, esta disminución prevista de los flujos de movilidad puede verse contrarrestada por el envejecimiento de la población de la UE, con una mayor demanda de asistencia sanitaria y social especializada, que requerirá un aumento de la contratación de trabajadores móviles. |
2.10. |
De lo anterior se desprende que los flujos de movilidad en la UE siguen planteando un reto que limita la oferta y provoca una inadecuación de las capacidades en la mayoría de los sectores, incluidos los de las tecnologías de la información y la industria de alta tecnología. Esta situación no se ha visto favorecida por la pandemia, ya que la movilidad dentro de la UE se ha visto limitada por los confinamientos y otras medidas restrictivas, como el cierre de fronteras y la prohibición de viajar. Antes de la pandemia, la movilidad laboral de este a oeste había superado a los flujos de sur a norte, y se prevé que esta tendencia continúe con la llegada de refugiados procedentes de una Ucrania asolada por la guerra. En cualquier caso, es necesario que la movilidad de los ciudadanos de la UE regrese a los niveles anteriores a la pandemia, y cuanto antes, mejor. El número de ciudadanos móviles activos en el mercado de trabajo disminuyó en un 4 % entre 2019 y 2020 (3). |
2.11. |
El reconocimiento mutuo de los títulos y las cualificaciones es esencial para cubrir las vacantes en relación con las cuales persiste la escasez de mano de obra y para facilitar la movilidad. Sin embargo, es necesario reforzar el sistema de reconocimiento para que funcione con eficacia y apoye la movilidad laboral. El problema se plantea sobre todo en el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, más que a nivel académico o profesional. Dicho esto, cabe reconocer que existe un enfoque diferente para el reconocimiento mutuo entre las cualificaciones académicas y las profesionales. También hay que tener presente que, según el artículo 166 del TFUE, la UE debe respetar plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo al contenido y la organización de la formación profesional, al tiempo que refuerza y completa las medidas de los Estados miembros. |
3. Observaciones específicas
3.1. |
El CESE considera que es necesario analizar más a fondo por qué —independientemente de las restricciones causadas por la pandemia— el número de personas móviles en edad de trabajar está creciendo en la UE en una proporción menor que en años anteriores. Pide también que se realice un estudio para determinar el coste económico de la situación actual del mercado laboral, caracterizada por la fragmentación en función de los Estados miembros: «el coste de un mercado laboral de la UE no unificado». |
3.2. |
El CESE recomienda adoptar medidas de política nacional más eficaces y crear incentivos a la movilidad, incluida la movilidad circular (invirtiendo en los países de origen a través de programas de intercambio y aprendizaje mutuo), haciendo hincapié en las medidas políticas nacionales activas del mercado de trabajo, como las prestaciones vinculadas al trabajo para los trabajadores de la Unión y de terceros países. A este respecto, considera que ofrecer a las personas solicitantes de empleo una ayuda financiera, como la cobertura de los costes de traslado para ocupar un puesto de trabajo en otro Estado miembro o región, fomentaría aún más la movilidad. Además, es necesario intensificar los esfuerzos para mejorar la información relativa a los puestos de trabajo en otros países de la Unión, así como la asistencia a la reubicación, con el fin de facilitar la logística que conlleva el traslado a otro país, por ejemplo, en cuanto a la búsqueda de alojamiento, el registro con fines fiscales, la búsqueda de una escuela para los hijos, posiblemente la ayuda a las parejas de las personas reubicadas para encontrar un empleo, etc. El CESE recomienda hacer uso de las herramientas de IA en una web común para toda la UE que centralice todas las ofertas de empleo en los Estados miembros de la Unión, con el fin de ajustar mejor los perfiles y los requisitos de los puestos de trabajo. En la misma línea, deberían ofrecerse más incentivos específicos para animar a los trabajadores desempleados a trasladarse a Estados miembros con bajos niveles de desempleo. La falta de mano de obra cualificada es el problema más acuciante para las empresas europeas, tal como se indica en el informe SAFE publicado por el BCE el 1 de junio de 2022. |
3.3. |
El CESE lamenta que el mercado laboral de la UE siga estando fragmentado. La movilidad laboral ha sido víctima del enfoque fragmentado adoptado hasta la fecha. Deben evitarse otras políticas inconexas, sobre todo a escala nacional. Considerando que es necesario salvaguardar la igualdad de trato entre los trabajadores locales y los trabajadores móviles, el CESE pide a la Comisión Europea que, como parte de las recomendaciones específicas por país, incluya en el Semestre Europeo indicadores para supervisar las políticas nacionales que de una u otra manera restringen la movilidad de los trabajadores en la UE. |
3.4. |
Un incremento de la movilidad de los trabajadores y profesionales de la UE solo puede producirse si se mejoran el cumplimiento de las disposiciones existentes, el acceso a la información y la cooperación entre los Estados miembros. El CESE considera que el papel de la Comisión Europea en este ámbito es fundamental. Señala que los distintos Estados miembros pueden ser reacios a adoptar más reformas del mercado único por temor a que esto pueda provocar pérdidas de empleo a corto plazo, especialmente en los países ya rezagados y en los países/sectores de baja productividad. En teoría, la libre circulación de los trabajadores ayudaría a resolver este problema, pero, desde una perspectiva nacional, podría conducir mientras tanto a una pérdida de recursos y a una posible fuga de cerebros y capacidades. Por lo tanto, podría ser necesario que la Comisión Europea analice la evolución negativa de la movilidad laboral, especialmente la fuga de cerebros en determinados sectores y regiones. Al mismo tiempo, las medidas de lucha contra la fuga de cerebros deben ir asociadas a aquellas que promueven una convergencia social y económica al alza. El CESE reconoce que puede haber una serie de variables en juego, como las perspectivas demográficas y su efecto en el tamaño y la composición de la población en edad de trabajar tanto en los países de origen como en los de destino. |
3.5. |
Si bien es necesario mantener en todo momento las normas de educación y validación, el CESE pide a los Estados miembros que reduzcan la burocracia y respeten el principio fundamental de la igualdad de trato. En este sentido, se considera necesario seguir mejorando los mecanismos de reconocimiento mutuo y los portales de movilidad laboral. El CESE toma nota de las importantes mejoras introducidas en el portal de movilidad laboral EURES, la plataforma en línea Europass y la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), y pide a los Estados miembros que sigan mejorando sus portales correspondientes con la inclusión de las condiciones laborales mínimas exigidas por la legislación nacional. Esto último se considera especialmente relevante para evitar abusos en las condiciones laborales de los trabajadores móviles en regiones transfronterizas y de los trabajadores de terceros países. El CESE también pide que se realicen más esfuerzos para mejorar las competencias lingüísticas, ya que la falta de estas competencias supone un importante obstáculo para la libre circulación en la UE. |
3.6. |
El CESE pide a los Estados miembros que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad. A este respecto, se considera pertinente la adopción de una definición común europea de la condición de discapacidad, en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros. |
3.7. |
El CESE considera que la igualdad de género es un factor importante para mejorar la movilidad laboral en la UE, como se señala en el Dictamen SOC/731. Esto debería formar parte de un compromiso más amplio con el respeto de las normas de democracia e igualdad para todos como medio para aumentar la movilidad laboral. |
3.8. |
El CESE recomienda que los Estados miembros de acogida faciliten a las personas que trabajan en su territorio el acceso a la formación, como los programas de idiomas, al comienzo de su experiencia profesional y el reciclaje, en su caso, en una fase posterior, para hacer frente a la escasez de mano de obra en determinados sectores y apoyar las transiciones digitales y las medidas encaminadas a una economía climáticamente neutra. |
3.9. |
El CESE también señala que Erasmus+ podría mejorar la movilidad laboral en toda la UE y pone de relieve un estudio realizado en 2011 (4) que analiza cómo los estudios en el extranjero afectan a la movilidad en el mercado laboral más adelante en la vida utilizando la exposición a Erasmus como fuente independiente de variación de los estudios en el extranjero. El estudio reveló que estudiar en el extranjero aumenta significativamente la probabilidad de trabajar en el extranjero tras la obtención de un título académico. Los titulados universitarios que han estudiado en el extranjero tienen unos quince puntos porcentuales más de probabilidades de trabajar en el extranjero tras finalizar sus estudios. |
3.10. |
El CESE acoge con satisfacción la mejora de la coordinación de la seguridad social en la UE, pero observa con cierta preocupación que siguen existiendo dificultades para que los trabajadores móviles, en particular los transfronterizos y los fronterizos, accedan a los sistemas de protección social. Por ello, el CESE pide a la Comisión Europea que supervise continuamente la coordinación de la seguridad social y garantice soluciones comunes a las nuevas situaciones que vayan surgiendo, como el teletrabajo desde el extranjero. Nunca se insistirá lo suficiente en la importancia de una acción coordinada a escala de la Unión. Los Estados miembros deben garantizar los derechos sociales de los trabajadores móviles en todo momento, especialmente en situaciones de crisis. Si bien reconoce las diferencias existentes en los regímenes de pensiones en toda la UE, el CESE también pide que se redoblen los esfuerzos para coordinar y hacer cumplir mejor los derechos de pensión de los trabajadores móviles en toda la UE, posiblemente mediante recomendaciones específicas para cada país en el marco del Semestre Europeo. Además, el CESE pide que se intensifiquen los esfuerzos para crear un número europeo de seguridad social como posible solución para superar los obstáculos en el acceso a la seguridad social en situaciones transfronterizas. |
3.10.1. |
Cabe destacar que se supone que el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (5) resulta especialmente atractivo para los trabajadores por cuenta propia y para los trabajadores móviles que trabajan en distintos países a lo largo de su vida laboral. No cabe duda de que la capacidad de cambiar de proveedor de PEPP a través de las fronteras contribuirá a la movilidad laboral, aunque no está claro hasta qué punto lo hará, ya que todavía no se dispone de PEPP. |
3.10.2. |
Cuando se introdujo, el CESE acogió favorablemente el concepto de PEPP como un paso crucial para animar a los ciudadanos de la UE a tomar las medidas oportunas para sus años de jubilación y como elemento esencial de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC). Sin embargo, dado que la oferta de PEPP aún tiene que materializarse, el CESE considera necesario realizar un esfuerzo adicional en el plan de acción de la UMC (6), en el marco de la acción 9, con vistas a estimular la participación en regímenes profesionales de jubilación. |
3.11. |
El CESE señala que la pandemia de COVID-19 aumentó claramente las oportunidades de teletrabajo (7). Cada vez son más los trabajadores que tienen interés en trabajar a distancia desde el extranjero durante un período corto o de manera temporal. El CESE espera con interés las próximas negociaciones de los interlocutores sociales sobre la revisión y actualización del acuerdo marco autónomo sobre teletrabajo de 2002, que se presentará para su adopción en forma de un acuerdo jurídicamente vinculante aplicado mediante una Directiva. |
3.12. |
El CESE señala que unas buenas condiciones de trabajo y empleo, así como aspectos relacionados con la calidad de vida, como la disponibilidad de buenas escuelas e instalaciones de un nivel alto y sostenible, son necesarias para que las empresas mantengan una ventaja competitiva y atraigan a trabajadores cualificados. El CESE destaca asimismo la importancia de las actuales inversiones en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente, con el fin de apoyar la transición hacia la economía digital y neutra en carbono. En un entorno dinámico y que evoluciona con rapidez, resulta esencial adaptarse con celeridad y eficacia a las necesidades cambiantes del mercado laboral, reconociendo al mismo tiempo el impacto de la falta de personal en la mano de obra existente. A este respecto, cabe recordar el acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización, según el cual ambas partes se comprometen con el reciclaje y el perfeccionamiento profesional para hacer frente a los retos digitales de las empresas. |
3.13. |
El CESE insiste en la necesidad de digitalizar los procedimientos de movilidad laboral y de desplazamiento de trabajadores para mejorar el intercambio de información entre las autoridades nacionales y eliminar los obstáculos que no son proporcionados, lo que también ayudará a controlar y hacer cumplir las normas correctamente. El CESE se muestra de acuerdo con la propuesta contenida en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el tema «Impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen» (2020/2007(INI)) (8), que recomienda el establecimiento de un servicio de ventanilla única para trabajadores y futuros empleadores en materia de normas europeas aplicables, ubicado tanto digital como físicamente en el seno de la Autoridad Laboral Europea (ALE). Como se establece en el artículo 5 del Reglamento de la ALE, esta última mejorará la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información sobre la movilidad laboral, en particular a través de un sitio web único para toda la Unión que sirva de portal único para acceder a todas las fuentes de información a escala de la Unión y nacional en todas las lenguas oficiales de la UE. Además, la ALE deberá apoyar a los Estados miembros en la actualización de sus sitios web nacionales. |
3.14. |
Paralelamente, el CESE pide a los Estados miembros que digitalicen los servicios públicos, en particular los servicios de seguridad social correspondientes, para facilitar la movilidad de los trabajadores europeos en toda la UE, garantizando al mismo tiempo la portabilidad de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en materia de movilidad de los trabajadores y profesionales. |
3.15. |
Al mismo tiempo, el CESE pide que se cree una red de puntos de información a escala de la UE, que incluya no solo servicios en línea, sino también servicios físicos y telefónicos, con el fin de ayudar a los trabajadores y a los empleadores a hacer frente a las consultas en ámbitos como los servicios bancarios y de seguros. |
3.16. |
El CESE subraya la importancia del análisis estadístico en curso de los flujos de movilidad laboral para ayudar a abordar la inadecuación de las capacidades en los mercados de trabajo de la UE y evaluar el impacto de acontecimientos como la guerra de Ucrania y los movimientos de personas en edad de trabajar dentro de los Estados miembros de la Unión y entre ellos. El CESE reconoce que la adecuación a escala europea es mucho más difícil que a escala nacional o regional. No obstante, considera fundamental el papel que desempeñan los consejeros EURES a la hora de prestar apoyo con conocimiento de causa a los trabajadores móviles. |
3.17. |
También se considera pertinente la investigación sobre la movilidad de los trabajadores de terceros países y sus condiciones laborales. El CESE expresa su preocupación por la existencia de condiciones laborales precarias para los trabajadores de terceros países en los Estados miembros y aboga por una aplicación más estricta de las normas. Señala asimismo que la movilidad de la mano de obra de los Estados miembros de la UE no será suficiente para cubrir la escasez de capacidades. También habrá que facilitar y potenciar la migración laboral desde terceros países. A este respecto, acoge con satisfacción el reciente paquete de medidas sobre política migratoria, pero reitera su opinión de que es necesario adoptar medidas eficaces para que las personas desempleadas de la UE puedan incorporarse al mercado laboral. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 443 de 22.11.2022, p. 63.
(2) https://epc2010.princeton.edu/papers/100976
(3) Informe anual sobre la movilidad laboral dentro de la UE (2021).
(4) Parey y Waldinger (2011), Studying abroad and the effect on international labour market mobility; evidence from the introduction of Erasmus.
(5) Dictamen del CESE «Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)» (DO C 81 de 2.3.2018, p. 139).
(6) Véase el Dictamen del CESE «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción», (DO C 155 de 30.4.2021, p. 20).
(7) DO C 220 de 9.6.2021, p. 13, DO C 220 de 9.6.2021, p. 106.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/56 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Mejorar la igualdad en la UE»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/09)
Ponente: |
Ozlem YILDIRIM |
Coponente: |
Cristian PÎRVULESCU |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
140/13/31 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE recuerda el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se afirma que «la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad». Destaca asimismo la importancia de su artículo 20, que consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. |
1.2. |
Además, el CESE recuerda que, si bien la aplicación del principio de igualdad prohíbe las discriminaciones, promueve asimismo una aplicación coherente de la norma jurídica. |
1.3. |
El CESE anima encarecidamente al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a que sigan desarrollando la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular mediante la adopción de la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (1). |
1.4. |
El CESE considera que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proporciona una base sólida y que los instrumentos de protección de los derechos fundamentales deben desarrollarse de manera uniforme en el conjunto de la Unión. Además, es esencial incluir todas las interacciones, entornos y situaciones en los que puede darse la discriminación. La diferencia de protección jurídica produce jerarquías inaceptables entre los derechos y deja desprotegidas a categorías enteras de personas. |
1.5. |
El actual sistema de protección europeo se basa principalmente en el recurso individual de las víctimas a la vía judicial y al Derecho. No obstante, diversos estudios muestran que las denuncias y los procedimientos no permiten dar respuesta a la dimensión estructural, interseccional y sistémica de las desigualdades, y que el recurso a la ley por parte de las víctimas es poco significativo, muy excepcional desde el punto de vista estadístico y tan solo se emplea como última opción (2). |
1.6. |
El CESE subraya que las desigualdades y las discriminaciones complejas provocadas por las estructuras sociales solo se pueden erradicar por medio de una política coherente y compleja, recursos concretos y una movilización a largo plazo. La sensibilización, la visibilidad y la formación son palancas importantes que deben activarse en todos los sectores de la sociedad. |
1.7. |
El CESE considera que el fomento de la igualdad y la protección de los derechos fundamentales deben integrarse en una visión social más amplia, que multiplique y refuerce los instrumentos con los que los Estados miembros y las instituciones europeas hacen efectivo el apoyo a las personas y a los agentes públicos y privados. |
1.8. |
El CESE considera que la Unión debe implicarse activamente en la promoción del reconocimiento del principio general de igualdad y de obligaciones positivas de igualdad de oportunidades y que, para ello, las instituciones deben empezar a elaborar la siguiente generación de medidas para la promoción de la igualdad en Europa. |
1.9. |
Si bien el CESE reconoce que los avances tecnológicos facilitan el acceso de muchos ciudadanos a sus derechos, subraya que pueden ocasionar nuevas vulneraciones de la igualdad, por lo que generan nuevas necesidades de intervención para garantizar el seguimiento y la aplicación del principio de igualdad de trato. |
1.10. |
Para superar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a medida de las prácticas que se denuncian y convertir el marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones, el CESE es partidario de que la Unión legisle con vistas a aprobar normas que faciliten la aplicación en los Estados miembros de acciones colectivas que mejoren el acceso al recurso judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. |
1.11. |
El CESE considera que la Unión debe garantizar la seguridad, la igualdad de trato y la protección por parte de las autoridades de los Estados miembros de los agentes políticos, sindicales y asociativos como corolario de sus valores de democracia, Estado de Derecho y no discriminación por motivos de opiniones políticas. |
1.12. |
Asimismo, se debe mejorar la capacidad de todos los agentes cívicos, en especial aquellos que participan en la protección de los derechos humanos, para trabajar con los instrumentos jurídicos existentes y colaborar con las instituciones públicas. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE recuerda el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se afirma que «la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad». Destaca asimismo la importancia de su artículo 20, que consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. |
2.2. |
Además, el CESE recuerda que, si bien la aplicación del principio de igualdad prohíbe las discriminaciones, promueve asimismo una aplicación coherente de la norma jurídica. |
2.3. |
En la actualidad, la Unión Europea reconoce las múltiples formas de desigualdad y su dimensión interseccional (como las desigualdades de género, étnicas, sociales, generacionales, etc.). |
2.4. |
Más de veinte años después de la adopción del Tratado de Ámsterdam, todos los indicadores europeos y nacionales revelan la persistencia de la discriminación por motivos de origen étnico, raza, sexo, orientación sexual, opiniones y creencias, discapacidad y edad en materia de empleo, acceso a bienes y servicios, a la educación y a los servicios públicos y la protección social. |
2.5. |
Esta persistencia de las discriminaciones se deriva sobre todo de procesos complejos, que a menudo se acumulan y son el resultado de procesos integrados y de sistemas y normas que producen, y reproducen, las discriminaciones directas o indirectas. Este entramado de fuentes de desigualdad produce situaciones que se convierten en sistémicas y constituyen verdaderos obstáculos a la promoción de la igualdad (3). |
2.6. |
El CESE, a través de sus miembros pero también por medio de las actividades realizadas directamente en los Estados miembros, también observa un deterioro del clima social en general y una creciente propagación de los comportamientos discriminatorios hacia las personas vulnerables. Desde este punto de vista, queda patente la necesidad de iniciar una acción rápida y concertada en el plano nacional y europeo. |
2.7. |
Además, tras casi dos años de crisis relacionada con la COVID-19, varias agencias de las Naciones Unidas, entre ellas la Organización Internacional del Trabajo (4), detectan señales preocupantes de agravamiento de las desigualdades sociales y territoriales. La crisis de la COVID-19 ha exacerbado las desigualdades sociales y económicas y ha afectado de manera significativa a las empresas europeas, alterando su capacidad para mantener y crear empleo. |
2.8. |
En consecuencia, los grupos sociales en situación de pobreza o precariedad son necesariamente más vulnerables a las discriminaciones, por lo que estas se suman a otros factores de vulnerabilidad. El CESE subraya la necesidad de centrarse en la especificidad de estas discriminaciones y de desarrollar una política firme de lucha contra la discriminación hacia las poblaciones económica y socialmente desfavorecidas de la UE. |
2.9. |
El CESE subraya que las desigualdades y las discriminaciones complejas provocadas por las estructuras sociales solo se pueden erradicar por medio de una política fuerte, recursos concretos y una movilización a largo plazo. Es necesario un apoyo mayor y significativo a los organismos nacionales de promoción de la igualdad y de defensa de los derechos humanos, sobre todo respecto de la mejora de su independencia y aumento de su dotación de personal y financiera. La sensibilización, la visibilidad y la formación son palancas importantes que deben activarse en todos los sectores de la sociedad y de las políticas públicas. |
2.10. |
El CESE considera que el fomento de la igualdad y la protección de los derechos fundamentales deben integrarse en una visión social más amplia, que multiplique y refuerce los instrumentos con los que los Estados miembros y las instituciones europeas hacen efectivo el apoyo a las personas y a los agentes públicos y privados. |
2.11. |
El CESE ratifica su pleno apoyo al nuevo Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y considera que existen numerosos elementos de convergencia con el fomento de la igualdad, la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la discriminación (5). Es esencial prestar mayor atención a su aplicación para alcanzar los objetivos fijados. |
2.12. |
En la línea de sus Dictámenes anteriores (6), el CESE reconoce los esfuerzos realizados por la Unión en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de prohibición de las discriminaciones por motivos de origen étnico, raza o edad, religión, opinión o creencias, de protección de los derechos de las personas LGBTQIA+ y los derechos de las personas con discapacidad, así como en el ámbito de la integración de los gitanos y la defensa de los derechos de los migrantes. |
2.13. |
Como ya señaló el Comité, la Carta encierra un potencial sin explotar por parte de las instituciones de defensa de los derechos humanos, así como las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Es necesario mejorar su impacto en beneficio de la protección, la prevención, la promoción, la puesta en práctica y la aplicación del principio de igualdad (7). |
2.14. |
El actual sistema de protección europeo se basa principalmente en el recurso individual de las víctimas a la vía judicial y al Derecho. No obstante, todos los estudios muestran que las denuncias y los procedimientos no permiten dar respuesta a la dimensión estructural, interseccional y sistémica de las desigualdades, y que el recurso a la ley por parte de las víctimas es poco significativo, muy excepcional desde el punto de vista estadístico y tan solo se emplea como última opción (8). |
2.15. |
En la actualidad, en el ámbito del empleo, la lucha contra la discriminación se limita a las situaciones que corresponden únicamente a los criterios establecidos en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual). |
2.16. |
Además, la protección del Derecho de la Unión en materia de acceso a los bienes y servicios públicos se limita a los criterios de origen racial o étnico y de igualdad entre hombres y mujeres. Ninguna otra forma de vulneración del principio de igualdad se trata como tal y la protección contra la discriminación varía de un criterio a otro. |
2.17. |
En la actualidad, la protección contra la discriminación presenta una geometría variable en los Estados miembros. En efecto, algunos conceden protección respecto de los bienes y servicios contra todas las formas de discriminación a que se refiere el artículo 19, mientras que otros los protegen más allá de los criterios de dicho artículo. En consecuencia, la protección contra la discriminación y, por tanto, contra la igualdad varía entre los Estados miembros. |
2.18. |
A la luz de estas observaciones, es conveniente establecer las siguientes etapas que deben superarse para dejar atrás los límites actuales de la aplicación del sistema de protección efectiva de la igualdad en el seno de la Unión Europea con una perspectiva de inclusión. |
3. Observaciones específicas
3.1. Promover la afirmación de un principio general de igualdad en los Estados miembros
3.1.1. |
La situación actual en Europa pone de manifiesto que el principio de igualdad es una aspiración que sigue estando sujeta a un importante grado de incertidumbre. Por ejemplo, la propia Comisión afirma que en época de COVID-19 la igualdad de acceso a la atención sanitaria ha sido un reto considerable en Europa (9). |
3.1.2. |
En la actualidad, si bien algunos países europeos incorporan el principio general de igualdad en su marco jurídico consagrando el derecho a la igualdad de trato en la sociedad civil, en las relaciones económicas y con el Estado, otros solo sancionan las discriminaciones que la ley prohíbe expresamente, sin establecer ninguna obligación positiva de aplicar el principio de igualdad (10). |
3.1.3. |
Esta discrepancia genera un importante desajuste entre los ciudadanos y residentes europeos en cuanto al alcance del principio de igualdad, su protección por la ley y los requisitos establecidos para su aplicación efectiva. |
3.1.4. |
El CESE insta a la Comisión a que reconozca las dificultades estructurales que impiden la plena realización del principio de igualdad, que ponen de manifiesto los límites de lo que se ha logrado y la magnitud de las desigualdades existentes en Europa actualmente. Las organizaciones nacionales de promoción de la igualdad y de defensa de los derechos humanos deben participar activamente en este proceso de evaluación continua. |
3.1.5. |
El CESE considera fundamental que la Unión adopte una política de promoción del principio de igualdad y de igualdad de oportunidades ambiciosa, acorde con los valores proclamados en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, activando para ello todos sus ámbitos de competencia. En este sentido, el CESE apoya la nueva iniciativa de la Comisión Europea, basada en los artículos 157 y 19 del Tratado, que se centra en la eficacia de los organismos nacionales de promoción de la igualdad y en el desarrollo de su potencial, sus múltiples funciones y capacidades. |
3.1.6. |
La Unión debe dotarse de medios concretos para convertir el principio general de igualdad en principio jurídico aplicable a todos los Estados miembros, que permita conceder una protección más allá de las desigualdades de trato vinculadas a los siete criterios de discriminación protegidos por el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ejemplo, la utilización de los Fondos Estructurales sería uno de los medios eficaces para la aplicación efectiva de las medidas contra la discriminación. |
3.1.7. |
El reconocimiento de un principio general de igualdad de trato, la creación de obligaciones positivas y el reconocimiento de su dimensión sistémica son algunas formas de mejorar la lucha contra las desigualdades económicas y sociales. |
3.2. Luchar contra las desigualdades y discriminaciones generadas en el ámbito digital
3.2.1. |
Si bien el CESE reconoce que los avances tecnológicos facilitan el acceso de muchos ciudadanos a sus derechos, estima que ocasionan nuevas vulneraciones de la igualdad en el acceso a los derechos y servicios, así como nuevas necesidades de intervención para defender el principio de igualdad de trato. |
3.2.2. |
La transformación digital de los servicios estatales y el acceso a los bienes y servicios (en especial a los servicios de primera necesidad) ha provocado una profunda transformación en la relación con el usuario al suprimir las barreras físicas pero crear nuevas barreras digitales. Impide el acceso a los derechos y servicios por parte de determinados ciudadanos, sobre todo de los más desfavorecidos o en situación de debilidad o discapacidad, así como de una mayoría de personas de edad avanzada en el territorio europeo (11). |
3.2.3. |
Estas disfunciones requieren el desarrollo y la aplicación de nuevas políticas públicas de inclusión digital y la creación de obligaciones positivas con respecto a los usuarios dirigidas a los operadores públicos y privados, incluido un acceso fácil y gratuito. |
3.2.4. |
Más allá de las dificultades de acceso técnico, y en relación con las herramientas surgidas a partir de los algoritmos (12) y las tecnologías biométricas (13), el CESE señala que nos enfrentamos a nuevos retos en lo referente a la vulneración de los derechos y la creación de discriminaciones. |
3.2.5. |
Tal y como evidencian los trabajos del Consejo de Europa (14) y de la Agencia de Derechos Fundamentales (15), las decisiones algorítmicas producen herramientas de toma de decisiones con sesgos discriminatorios basados en la búsqueda de la reproducción automatizada de resultados. Los instrumentos jurídicos más pertinentes para mitigar los riesgos de discriminación por motivos de IA son la legislación en materia de no discriminación y la legislación en materia de protección de datos. Si se aplican de manera efectiva, ambos instrumentos jurídicos podrían ayudar a luchar contra la discriminación ilegal. |
3.2.6. |
El CESE considera que el control de estos efectos requiere la adopción de una política pública sólida que se aplique al conjunto del mercado interior europeo, así como a los agentes económicos de fuera de Europa, y que exija, en la línea de la legislación sobre los servicios digitales que se encuentra en proceso de aprobación, la introducción de procesos de control de la toma de decisiones automatizada, la verificación de los datos, la evaluación, los estudios de impacto y la corrección en el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías. La aprobación de la Directiva sobre servicios digitales también puede contribuir a aportar soluciones. |
3.3. Desarrollar la protección de la igualdad de trato y la lucha contra las discriminaciones en el ámbito profesional
3.3.1. |
El CESE subraya la importancia fundamental del empleo como activo para la integración y el cumplimiento de la promesa de igualdad para todos. |
3.3.2. |
A pesar del compromiso histórico de la Unión Europea con la igualdad de las mujeres en materia de empleo, la situación actual nos recuerda que históricamente son las primeras en sufrir las consecuencias de las crisis (económicas, sociales, sanitarias o de otro tipo). La igualdad profesional entre hombres y mujeres continúa siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan los países europeos. Con la crisis de la COVID-19, la tasa de empleo de las mujeres se redujo en todos los grupos de edad y en todas las categorías profesionales, hasta situarse globalmente en el 61,8 % (16). |
3.3.3. |
Estas desigualdades relacionadas con el género se suman a otras formas de desigualdad. La encuesta realizada por Eurostat en 2019 revela que el 68 % de las personas con discapacidad se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social, frente al 28,4 % de la población general (17). El 21 % de las personas que se consideran LGBT se sentían discriminadas en el trabajo, al igual que el 25 % de las personas de origen magrebí, africano o gitano (18). |
3.3.4. |
Por su parte, el Eurobarómetro de 2020 sobre la discriminación indica que el 59 % de la ciudadanía europea considera que la principal causa de discriminación es el origen étnico o el color de la piel, y los estudios muestran que es especialmente importante en materia de empleo, donde su impacto es considerable en la igualdad de oportunidades y la integración social. Deberían establecerse métodos eficaces para demostrar estas discriminaciones ante los tribunales, como el método Clerc, reconocido por los tribunales superiores franceses, que permite comparar la evolución profesional de las personas contratadas en el mismo nivel2019 (19). |
3.3.5. |
En la actualidad, la política europea de lucha contra las discriminaciones en el empleo se limita a un marco jurídico que permite llevar ante los tribunales la constatación de las situaciones de discriminación, haciendo que la víctima potencial tenga que asumir la pesada carga de luchar contra la discriminación mediante la interposición de uno o varios recursos contra el empleador, el prestador de servicios o el Estado. |
3.3.6. |
La Comisión reconoce desde hace mucho tiempo que las discriminaciones obedecen a fenómenos colectivos. Los litigios individuales suponen una pesada carga para las víctimas. El fenómeno del desistimiento en materia de discriminación está documentado y es muy habitual (20). Las discriminaciones en el ámbito del empleo son objeto de un reducido número de litigios y las denuncias por discriminación en el acceso a bienes y servicios son casi inexistentes. Podrían reforzarse los mecanismos y procedimientos no jurisdiccionales de promoción de la igualdad, así como el apoyo al trabajo jurídico gratuito y a los litigios de interés público. |
3.3.7. |
Para superar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a la altura de las prácticas que se denuncian y convertir el marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones, el CESE es partidario de que la Unión legisle para adoptar instrumentos procesales que faciliten el acceso a los derechos en los Estados miembros, por ejemplo recurriendo a mecanismos de acciones colectivas que mejoren el acceso a la tutela judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. |
3.3.8. |
Además, si la Unión Europea pretende luchar eficazmente contra las discriminaciones de carácter profesional, el litigio judicial no puede ser la única forma de intervención frente a las discriminaciones colectivas y sistémicas existentes. |
3.3.9. |
La Unión Europea debe ampliar su gama de intervenciones contra la discriminación más allá de la tutela judicial estableciendo el despliegue de instrumentos de anticipación que permitan intervenir en una fase temprana de las desigualdades, corregir las prácticas y prevenir la discriminación. |
3.3.10. |
El CESE considera que deberían llevarse a cabo políticas comparables en materia de discriminación basadas en todos los criterios que se recogen en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, invita a la Comisión:
|
3.4. Ampliar y unificar el alcance de la protección contra la discriminación en la Unión
3.4.1. |
El CESE anima encarecidamente a la Unión Europea a seguir desarrollando la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular mediante la adopción de la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
3.4.2. |
El CESE señala que la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, tal como existe actualmente, crea una jerarquía de protección en función de los criterios y, por lo tanto, genera una situación de protección desigual de las personas afectadas por criterios de discriminación. |
3.4.3. |
Si bien el principio de no discriminación es un pilar de la protección de los derechos fundamentales en la Unión, mientras siga paralizada la aprobación del proyecto de Directiva, la Unión Europea no cumplirá su misión de que haya igualdad de condiciones para disfrutar de los derechos en el espacio público europeo. |
3.4.4. |
El CESE pide al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que pongan en marcha los medios necesarios para que este proyecto de Directiva se apruebe en una versión que incorpore sus propuestas generales sobre la mejora de las modalidades de acceso a los derechos y a los recursos, incluyendo en especial mecanismos que faciliten el acceso a los derechos mediante la adopción de procedimientos de acción colectiva para garantizar su efectividad y el reconocimiento de la competencia de los organismos nacionales de lucha contra la discriminación. |
3.4.5. |
La UE debe intensificar sus esfuerzos y su cooperación sobre el terreno para garantizar que se respeten la dignidad y los derechos fundamentales de las personas LGBTQIA+ sin excepción, que estas no sean objeto de persecución alguna, y que se consolide su participación en la vida pública. |
3.5. |
El CESE considera que la Unión debe implicarse activamente en la promoción del reconocimiento de un principio general y de obligaciones positivas de igualdad de oportunidades. Las instituciones de la Unión también deben apoyar a las organizaciones nacionales de promoción de la igualdad y de defensa de los derechos humanos mediante la adopción de normas vinculantes, a fin de que puedan aprovechar todo su potencial y garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente. |
3.6. Renovar la protección contra las discriminaciones políticas, sindicales y cívicas
3.6.1. |
El CESE observa que en los últimos años, y en el conjunto de Europa, los activistas políticos, sindicales o de asociaciones de trabajadores y los militantes de movimientos cívicos pueden experimentar dificultades a la hora de hacer uso de su libertad de expresión y acción, por ejemplo, para ejercer el derecho de manifestación con el fin de expresar sus reivindicaciones o de negociar. |
3.6.2. |
El CESE considera que tanto la Unión como los Estados miembros, de conformidad con su legislación y los instrumentos internacionales aplicables, deben garantizar de manera efectiva la seguridad, la igualdad de trato y la protección por parte de las autoridades de los Estados miembros de los agentes políticos y los interlocutores sociales y asociativos como corolario de sus valores de democracia, Estado de Derecho y no discriminación por motivos de opiniones políticas. |
3.6.3. |
Todos los Estados miembros han ratificado el Convenio C087 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio C098 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. También es preciso respetar y promover la libertad sindical y de asociación. Es importante que se entable un debate a escala nacional y europea sobre la forma de garantizar que todos los trabajadores puedan acceder a representación sindical y ejercer su libertad sindical y su derecho a emprender acciones colectivas (21). De conformidad con las normas internacionalmente reconocidas de la Organización Internacional del Trabajo, el CESE anima encarecidamente a los Estados miembros y a la Comisión a garantizar, de conformidad con su legislación, los sistemas de relaciones laborales y los instrumentos internacionales aplicables, que protegen de manera efectiva la libertad sindical y el derecho de sindicación y negociación colectiva. |
3.7. Instituciones nacionales eficaces para promover la igualdad, proteger los derechos fundamentales y luchar contra la discriminación
3.7.1. |
La aplicación de las reglamentaciones europeas y nacionales en este ámbito presenta con demasiada frecuencia importantes límites relacionados con los aspectos jurídicos, institucionales, organizativos y económicos que caracterizan a cada Estado miembro. |
3.7.2. |
El Comité considera que es necesario poner en marcha planes concretos, incluido un apoyo financiero, para mejorar la capacidad de las instituciones nacionales. |
3.7.3. |
El Comité anima a la Comisión a que diseñe un programa de asistencia a las instituciones nacionales que tengan responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos con el fin de mejorar, reforzar y racionalizar sus competencias (creación, acreditación y cumplimiento de las normas internacionales), que incluya la sensibilización y el conocimiento y responda a las necesidades específicas de todos los grupos. |
3.7.4. |
Asimismo, se debe mejorar la capacidad de todos los agentes sociales y cívicos, en especial aquellos que participan en la protección de los derechos humanos, para trabajar con los instrumentos jurídicos existentes y colaborar con las instituciones públicas. Es necesario mejorar el apoyo a los agentes sociales y a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de discriminación. El apoyo que se les preste puede consistir en formación, sensibilización, transferencia de conocimientos y prácticas recomendadas, apoyo económico y organizativo, así como protección contra ataques y campañas de difamación. |
3.7.5. |
Como ya ha señalado anteriormente, el Comité reitera la necesidad de crear un mecanismo eficaz y accesible para señalar y denunciar las agresiones físicas y verbales, la intimidación y el acoso, incluso cuando se producen a través de acciones de abuso o discurso de odio contra las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que protegen los derechos humanos (22). Cuando estos ataques se lancen en el ámbito digital, deberán identificarse rápidamente y retirarse las publicaciones correspondientes. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2008) 426.
(2) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Igualdad en la UE 20 años después de la aplicación inicial de las Directivas sobre igualdad, abril de 2021 (informe completo no disponible en español).
(3) Mulder, J., Indirect sex discrimination in employment, Red europea de expertos jurídicos en materia de igualdad de género y no discriminación, Comisión Europea, 2020.
(4) Véase, en particular, la Octava edición del Informe de la OIT sobre el impacto de la crisis en curso en el mundo del trabajo, octubre de 2021. Organización Internacional del Trabajo (OIT), COVID-19: Observatorio de la OIT — 8.a edición, 27 de octubre de 2021.
(5) Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales [COM(2021) 38] (DO C 374 de 16.9.2021, p. 38).
(6) Véanse, en particular, los Dictámenes sobre la situación de las mujeres con discapacidad (SOC/579) (DO C 367 de 10.10.2018, p. 20), la situación de las mujeres gitanas (SOC/585) (DO C 110 de 22.3.2019, p. 20), la estrategia en favor de los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030 (SOC/616) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 41), la gestión de la diversidad en los Estados miembros de la Unión (SOC/642) (DO C 10 de 11.1.2021, p. 7), la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 (SOC/667) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 128), el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 (SOC/668) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 134), la estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad (SOC/680) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 50) y el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos a partir de 2020.
(7) Dictamen sobre la nueva Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (SOC/671) (DO C 341 de 24.8.2021, p. 50).
(8) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Igualdad en la UE 20 años después de la aplicación inicial de las Directivas sobre igualdad, op. cit.
(9) Comisión Europea, Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE, [COM(2009) 567 final].
(10) Crowley, N., Making Europe more Equal: A legal Duty? («Hacer que Europa sea más equitativa: ¿una obligación jurídica?»), Equinet, 2016.
(11) Défenseur des droits, Dématérialisation et inégalités d’accès aux services publics («Desmaterialización y desigualdades de acceso a los servicios públicos»), 2019; Dématérialisation des services publics: trois ans après, où en est-on? («Desmaterialización de los servicios públicos: tres años después, ¿en qué punto nos encontramos?»), 2022.
(12) Gerards, J. Xenidis, R., Algorithmic discrimination in Europe («La discriminación algorítmica en Europa»), Red europea de expertos jurídicos en materia de igualdad de género y no discriminación, Comisión Europea, 2020.
(13) Défenseur des droits, Technologies biométriques: L’impératif respect des droits fondamentaux («Tecnologías biométricas: el obligado respeto de los derechos fundamentales»), 2021.
(14) Consejo de Europa, Zuiderveen Borgesius, F., Discrimination, Artificial Intelligence and algorithmic decision-making («Discriminación, inteligencia artificial y decisiones algorítmicas»), 2018.
(15) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Construir correctamente el futuro: la inteligencia artificial y los derechos fundamentales, 2021.
(16) Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Gender equality and the socio-economic impact of the COVID-19 pandemic.
(17) Eurostat, Income inequalities («Desigualdades salariales»), 2019.
(18) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Igualdad en la UE 20 años después de la aplicación inicial de las Directivas sobre igualdad, op. cit.
(19) Chappe. V.A., La preuve par comparaison: méthode des panels et droit de la non-discrimination, Sociologies pratiques, 2011/2 n.o 23, p. 45 a 55; Decisión Marco del Defensor del Pueblo francés n.o 2022-139 de 31 de agosto de 2022; Tribunal de Casación: Cass.soc.10/07/1998 n.o 90-41231; Cass.soc. 04/07/2000 n.o 98-43285; Cass.soc. 28/06/2006, n.o 04-46419.
(20) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Igualdad en la UE 20 años después de la aplicación inicial de las Directivas sobre igualdad, op. cit.
(21) Véase también el Dictamen «Salarios mínimos dignos en toda Europa» (SOC/632), puntos 4.5.3 y 4.5.6 (DO C 429 de 11.12.2020, p. 159).
(22) Dictamen sobre la nueva Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (SOC/671) (DO C 341 de 24.8.2021, p. 50).
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 59, apartado 3, del Reglamento interno):
ENMIENDA 1
SOC/724 — Mejorar la igualdad en la UE
Punto 3.3.7
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Para superar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a la altura de las prácticas que se denuncian y convertir el marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones, el CESE es partidario de que la Unión legisle para adoptar instrumentos procesales que faciliten el acceso a los derechos en los Estados miembros , por ejemplo recurriendo a mecanismos de acciones colectivas que mejoren el acceso a la tutela judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. |
Para superar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a la altura de las prácticas que se denuncian y convertir el marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones, el CESE anima a los Estados miembros a que sopesen la posibilidad y, en su caso, adopten las medidas adecuadas para garantizar y apoyar el acceso a la justicia. Estas podrían incluir legislación para adoptar instrumentos procesales que faciliten el acceso a los derechos en el Estado miembro en cuestión , por ejemplo recurriendo a mecanismos de acciones colectivas que puedan mejorar el acceso a la tutela judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. |
Exposición de motivos
En el Grupo de Estudio y en la Sección SOC no hubo acuerdo entre los tres grupos sobre este asunto. Tradicionalmente, el Derecho procesal es competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, debería dejarse en manos de los Estados miembros decidir si desean introducir a escala nacional acciones colectivas o recursos colectivos como instrumento para hacer cumplir el principio de igualdad. Esto también permitiría adaptar los sistemas nacionales a las situaciones nacionales. Además, no debe olvidarse que el recurso colectivo también podría utilizarse indebidamente.
Resultado de la votación
A favor: |
59 |
En contra: |
104 |
Abstenciones: |
13 |
ENMIENDA 2
SOC/724 — Mejorar la igualdad en la UE
Punto 3.3.10
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
||||||||||||
El CESE considera que deberían llevarse a cabo políticas comparables en materia de discriminación basadas en todos los criterios que se recogen en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, invita a la Comisión:
|
El CESE considera que deberían llevarse a cabo políticas comparables en materia de discriminación basadas en todos los criterios que se recogen en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, invita a la Comisión:
|
Exposición de motivos
Este punto se refiere a la aplicación de políticas basadas en criterios establecidos en el artículo 19 del TFUE. En los puntos 3.4.1 (y 1.3) del Dictamen ya se afirma que «El CESE anima encarecidamente a la Unión Europea a seguir desarrollando la protección contra la discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular mediante la adopción de la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». Esta enmienda tiene por objeto modificar el texto para indicar qué tipo de medidas son necesarias para que la ejecución y aplicación de las normas de la UE contra la discriminación sean eficaces.
Resultado de la votación
A favor: |
67 |
En contra: |
109 |
Abstenciones: |
11 |
ENMIENDA 3
SOC/724
Mejorar la igualdad en la UE — Punto 3.4.4
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
El CESE pide al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que pongan en marcha los medios necesarios para que este proyecto de Directiva se apruebe en una versión que incorpore sus propuestas generales sobre la mejora de las modalidades de acceso a los derechos y a los recursos, incluyendo en especial mecanismos que faciliten el acceso a los derechos mediante la adopción de procedimientos de acción colectiva para garantizar su efectividad y el reconocimiento de la competencia de los organismos nacionales de lucha contra la discriminación. |
El CESE pide al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que pongan en marcha los medios necesarios para que este proyecto de Directiva se apruebe en una versión que incorpore sus propuestas generales sobre la mejora de las modalidades de acceso a los derechos y a los recursos, dejando al mismo tiempo en manos de los Estados miembros la decisión sobre posibles mecanismos que faciliten el acceso a los derechos mediante la adopción de procedimientos de acción colectiva para garantizar su efectividad y el reconocimiento de la competencia de los organismos nacionales de lucha contra la discriminación. |
Exposición de motivos
En el Grupo de Estudio y en la Sección SOC no hubo acuerdo entre los tres grupos sobre este asunto. Tradicionalmente, el Derecho procesal es competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, debería dejarse en manos de los Estados miembros decidir si desean introducir a escala nacional acciones colectivas o recursos colectivos como instrumento para hacer cumplir el principio de igualdad. Esto también permitiría adaptar los sistemas nacionales a las situaciones nacionales. Además, no debe olvidarse que el recurso colectivo también podría utilizarse indebidamente.
Resultado de la votación
A favor: |
60 |
En contra: |
114 |
Abstenciones: |
11 |
ENMIENDA 4
SOC/724 — Mejorar la igualdad en la UE
Punto 1.10
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Para superar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a medida de las prácticas que se denuncian y convertir el marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones , el CESE es partidario de que la Unión legisle con vistas a aprobar normas que faciliten la aplicación en los Estados miembros de acciones colectivas que mejoren el acceso al recurso judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato. |
El CESE anima a los Estados miembros a que sopesen la posibilidad y, en su caso, adopten las medidas adecuadas para superar o aliviar la carga individual que supone el litigio, dar al recurso una fuerza a medida de las prácticas que se denuncian y convertir su marco jurídico en una amenaza eficaz para regular las discriminaciones . Estas medidas podrían incluir legislación con vistas a aprobar normas que faciliten la aplicación en el Estado miembro en cuestión de acciones colectivas que mejoren el acceso al recurso judicial y su impacto para luchar contra las discriminaciones y defender la igualdad de trato . A fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas, se invita a la Comisión Europea a que proporcione información sobre los diferentes marcos legislativos nacionales a este respecto . |
Exposición de motivos
En el Grupo de Estudio y en la Sección SOC no hubo acuerdo entre los tres grupos sobre este asunto. Tradicionalmente, el Derecho procesal es competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, debería dejarse en manos de los Estados miembros decidir si desean introducir a escala nacional acciones colectivas o recursos colectivos como instrumento para hacer cumplir el principio de igualdad. Esto también permitiría adaptar los sistemas nacionales a las situaciones nacionales. Además, no debe olvidarse que el recurso colectivo también podría utilizarse indebidamente.
Resultado de la votación
A favor: |
65 |
En contra: |
113 |
Abstenciones: |
8 |
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/67 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar una solidaridad europea firme para los pacientes con enfermedades raras»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/10)
Ponente: |
Alain COHEUR |
Decisión del Pleno |
24.2.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
171/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
En 2009 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó el Dictamen SOC/330 sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras» (1), en el que expresa su apoyo, sus preocupaciones y sus propuestas en relación con la visibilidad de todas las necesidades de las personas que viven con enfermedades raras. El CESE lamenta profundamente que, más de diez años después de la aprobación de ese Dictamen, deba reiterar su petición de un enfoque europeo integral que tenga en cuenta todas las necesidades de las personas que padecen enfermedades raras, y pide soluciones europeas para mitigar la repercusión que las enfermedades raras tienen en la vida cotidiana, familiar y profesional. |
1.2. |
El CESE reafirma con insistencia su apoyo a los pacientes con enfermedades raras, a sus familias y a la comunidad de enfermedades raras en general, así como su solidaridad con ellos. La Unión Europea (UE) podría ser la defensora del derecho a la asistencia sanitaria para todos en toda la UE y demostrar que «tener una enfermedad rara» no significa «estar solo». Es necesario apoyar la investigación fundamental y un espacio europeo de datos sanitarios (EEDS) basado en los principios FAIR (datos fáciles de localizar, accesibles, interoperables y reutilizables) para acelerar el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades raras. El CESE recomienda reconocer y promover plenamente los conocimientos especializados de Orphanet con el fin de mejorar el ecosistema europeo de datos sanitarios en beneficio de los pacientes con enfermedades raras. Hacer que el sitio web de Orphanet esté disponible en todas las lenguas de la UE aportaría un gran valor añadido a estos pacientes y a los profesionales de la salud. |
1.3. |
El CESE reafirma las conclusiones sobre la prevalencia de las enfermedades raras en la UE y las similitudes de los itinerarios de los pacientes con enfermedades raras y los retos en materia de protección social a pesar de la heterogeneidad o la multitud de enfermedades y de la dispersión de los pacientes y los conocimientos especializados. |
1.4. |
El CESE acoge favorablemente el derecho de acceso a la asistencia sanitaria propuesto por el pilar europeo de derechos sociales, la Resolución de las Naciones Unidas y la atención prestada por la Conferencia sobre el Futuro de la Unión Europea y la Presidencia francesa del Consejo de la UE en 2022 a las enfermedades raras, con el fin de garantizar que la situación de los pacientes que sufren estas enfermedades no se vea agravada por la desigualdad sanitaria. El Comité destaca la importancia de disponer de una estrategia europea ambiciosa de asistencia para los cuidadores informales de pacientes con enfermedades raras. |
1.5. |
El CESE recomienda aprovechar el impulso político y tener en cuenta las recomendaciones formuladas por las instituciones y la sociedad civil, con el fin de establecer un plan de acción europeo integral sobre las enfermedades raras con objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo que puedan alcanzarse de aquí a 2030, para velar por que todos los pacientes con enfermedades raras de la UE disfruten de las mismas oportunidades de diagnóstico y tratamiento y de una perspectiva holística de atención integrada. El objetivo debe ser que los pacientes reciban un diagnóstico de su enfermedad rara en el plazo de un año. |
1.6. |
El CESE propone que se amplíe el mandato de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) o que se utilice como modelo para crear una nueva autoridad europea para enfermedades no transmisibles que favorezca la coordinación y la solidaridad en relación con las enfermedades raras para coordinar la aplicación de un plan de acción europeo sobre esas enfermedades y garantizar un enfoque europeo de las enfermedades raras no transmisibles. Trabajar en sinergia con Orphanet, que se beneficiaría de un apoyo estructural de la UE para poder publicar su trabajo en todas las lenguas oficiales de la UE, garantizaría que tanto los pacientes como los profesionales tengan acceso a la información que necesitan. |
1.7. |
El CESE da voz a la sociedad civil de los Estados miembros para reforzar el diálogo político con la ciudadanía y apoya a las instituciones europeas a través de una cooperación estructural y permanente para desarrollar políticas que cuenten con un gran respaldo. El CESE recomienda que el próximo Trío de Presidencias 2023-2024 compuesto por España, Bélgica y Hungría mantenga la política de enfermedades raras en la agenda, teniendo en cuenta la evaluación de las redes europeas de referencia en 2022 y la promesa de la Comisión de revisar su estrategia de enfermedades raras a principios de 2023 para incorporarlas a la política de salud pública en los próximos mandatos de la Comisión. La participación de las partes interesadas y de los interlocutores sociales es esencial para desarrollar una estrategia ambiciosa. |
1.8. |
El CESE solicita iniciativas como una Resolución para empoderar a los pacientes con enfermedades raras y estimular su participación en la política y las recomendaciones en materia de enfermedades raras, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Las asociaciones de pacientes, que aportan experiencia, pueden desempeñar un papel fundamental como representantes al hablar en nombre de los pacientes, por lo que es preciso garantizar y respaldar su aparición en medios de comunicación y su participación en la formulación de recomendaciones estratégicas (2). |
1.9. |
El CESE pide que se reconozca la importancia de obtener un diagnóstico de enfermedad rara durante el cribado perinatal o neonatal o lo antes posible tras la aparición de los problemas de salud o de desarrollo, así como las ventajas de adoptar una asistencia sanitaria multidisciplinar y una perspectiva holística en relación con las necesidades y los itinerarios de los pacientes, que podrían beneficiarse de una asistencia médica y social integrada y de una coordinación asistencial centralizada, y, sobre todo, de la optimización de la accesibilidad financiera de la asistencia. |
1.10. |
El CESE afirma que los servicios sanitarios de calidad no deben ser nunca el privilegio de quienes, por cualquier razón, puedan asegurarse un mejor acceso al servicio de salud nacional correspondiente, pagar las primas de seguro más elevadas, realizar pagos directos u organizar las campañas de recaudación más rentables. No puede subestimarse la importancia de unos sistemas de seguro de enfermedad basados en la solidaridad que protejan a los pacientes de enfermedades raras. El CESE acogería favorablemente un debate sobre los beneficios y los retos que plantea para una mutua de seguro de enfermedad de carácter solidario cubrir tratamientos innovadores de pacientes con enfermedades raras. |
1.11. |
El CESE reconoce la importancia que tiene para los pacientes europeos con enfermedades raras el poder acceder a un tratamiento transfronterizo para el diagnóstico y la asistencia. Tanto la capacidad de desplazarse para recibir tratamiento como la de evitar un exceso de desplazamientos por medio de la telemedicina pueden mejorar el acceso a la asistencia para los pacientes con enfermedades raras, sobre todo para aquellos que sufren enfermedades muy raras. Pide que se optimice el funcionamiento de estas redes y que se integren en el conjunto de la UE y de los sistemas sanitarios de los Estados miembros. El CESE propone que se estudie la posibilidad de elaborar un convenio para la asistencia en el marco de las redes europeas de referencia. |
1.12. |
Habida cuenta de las situaciones económicas desiguales de los Estados miembros, el CESE recomienda y espera que se reflexione sobre la posibilidad de crear un fondo financiero especial de la UE al que los Estados miembros contribuyan y del que se beneficien en función de su capacidad financiera, con el fin de garantizar el acceso al tratamiento a todos los pacientes europeos con enfermedades raras, especialmente a aquellos con necesidades médicas no cubiertas, y garantizar una auténtica solidaridad en la UE. El CESE apoya modelos de compra conjunta y de contribuciones, como la calculadora europea del precio justo de medicamentos, que aumenten la accesibilidad de los tratamientos farmacéuticos para los Estados miembros y los pacientes de enfermedades raras y pide que esto se tenga en cuenta en la revisión de la legislación de la UE sobre medicamentos huérfanos y pediátricos (medicamentos para personas con enfermedades raras y para niños). |
1.13. |
El CESE aconseja que se estudien las posibilidades de un fondo de solidaridad para las enfermedades raras, en particular las que no se incluyen en las redes europeas de referencia. Este fondo puede ser un complemento útil cuando el seguro de enfermedad obligatorio no cubre los gastos de tratamiento de enfermedades complejas o raras o de la asistencia transfronteriza, y el CESE considera necesaria una mutualización a escala europea. Un fondo de solidaridad europeo para pacientes con enfermedades raras debería:
|
2. Observaciones generales sobre las enfermedades raras
2.1. |
Las enfermedades raras son poco frecuentes, pero los pacientes que sufren estas enfermedades son numerosos: una enfermedad se clasifica como rara en función de su prevalencia. En la UE, una enfermedad rara se define como una afección que es a menudo crónica y a veces discapacitante o potencialmente mortal, y que no afecta a más de una de cada 2 000 personas (3). En 2019, Orphanet —el portal de enfermedades raras y medicamentos huérfanos— contabilizó 6 172 enfermedades raras únicas (4). El 71,9 % de estas enfermedades raras es de origen genético y el 69,9 % se manifiesta en la primera infancia. Se estima que entre el 3,5 % y el 5,9 % de la población padece una enfermedad rara, lo que supone unos 36 millones de pacientes en la UE. |
2.2. |
La complejidad y el carácter crónico de muchas enfermedades raras tienen repercusiones que con frecuencia van más allá de la vida del paciente mismo y se extienden a otras muchas personas, como la familia, así como a los sistemas de asistencia sanitaria y social. Las familias pueden encontrarse en riesgo de aislamiento y vulnerabilidad agravada y, dada la dimensión de género de los cuidados informales (5), una enfermedad rara puede afectar significativamente a la vida de las madres y de las mujeres en general. Por eso, merece especial atención el acceso a la protección social para las cuidadoras informales. |
2.3. |
Aunque ya se han descrito más de 6 172 enfermedades, con la consiguiente posibilidad de que un paciente obtenga un diagnóstico, todavía es posible que falten definiciones, caracterizaciones o pruebas diagnósticas para algunas afecciones, que se denominan «síndromes sin nombre» (syndromes without a name o SWAN). La brecha sanitaria es aún más pronunciada en el caso de los pacientes sin diagnóstico. Sus necesidades no cubiertas son aún mayores y la desigualdad más acentuada, ya que es necesario un diagnóstico para obtener una atención médica adecuada o prestaciones sociales y sanitarias adicionales. |
2.4. |
Las desigualdades persistentes en el acceso a la asistencia sanitaria requieren modelos comunitarios proactivos y específicos para que los grupos más vulnerables, por ejemplo las personas con discapacidad física, psicosocial y sensorial, puedan recibir diagnósticos y asistencia. En dictámenes anteriores el CESE ha tratado la asistencia sanitaria para los migrantes y para los ciudadanos de la UE de origen migrante; estos conocimientos y recomendaciones deben servir de base como parte de un enfoque común de las enfermedades raras (6). |
2.5. |
El diagnóstico de una enfermedad rara —cuando no se detecta mediante cribado perinatal— tarda, de media, unos cuatro años y medio desde que surgen los problemas de salud o de desarrollo. La investigación ha constatado que los períodos de incertidumbre diagnóstica —en los que a menudo se produce un error diagnóstico o un tratamiento incorrecto que tiene consecuencias perjudiciales— fluctúan entre cinco y siete años (7). El camino hacia el logro de un diagnóstico concluyente y correcto supone con frecuencia una odisea que implica someterse al examen de varios profesionales sanitarios: la investigación ha demostrado que el 22 % de los pacientes diagnosticados de enfermedades raras consultaron a más de cinco profesionales sanitarios y el 7 % incluso a más de diez (8). |
2.6. |
Sensibilizar a los profesionales sanitarios para que puedan detectar mejor posibles enfermedades raras y capacitarlos para derivar pacientes y acelerar el proceso de diagnóstico requiere compartir información, una formación adecuada y continua de alta calidad para los trabajadores y una planificación oportuna de los recursos humanos con la participación de los interlocutores sociales. |
2.7. |
Dar prioridad a la investigación médica fundamental sobre las causas de las enfermedades raras, incluidas las causas genéticas, con inversiones estructuradas puede llevar a un tratamiento más eficaz y quizás incluso al acceso a terapias para la curación de los pacientes con estas enfermedades. Instrumentos financieros europeos como el programa «UEproSalud 2021-2027: una visión para una Unión Europea más sana» y normativas como la propuesta del EEDS deberían respaldar esa investigación. |
2.8. |
Es posible que los conocimientos y la experiencia que se necesitan para diagnosticar y gestionar las necesidades de atención terapéutica especializada que requieren algunas enfermedades raras no estén disponibles en algunos Estados miembros y que se encuentren dispersos por toda la geografía de la UE. Debe haber una mayor disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de estos tratamientos; los pacientes indican que no pueden acceder a ellos en su lugar de residencia (22 %), que las listas de espera obstaculizan el acceso al tratamiento (14 %), que resulta imposible costear el tratamiento (12 %) y que no se dispone de apoyo financiero que facilite el viaje para recibir tratamiento en otro país (12 %) (9). |
2.9. |
La calidad de la asistencia requiere que los servicios sanitarios se presten en el momento oportuno, de forma equitativa, integrada y eficiente (10). Los cribados perinatal y neonatal son procesos fundamentales en el diagnóstico precoz. La «Recomendación sobre pruebas genéticas transfronterizas de enfermedades raras en la Unión Europea» del grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y el trabajo de Eurordis sobre el cribado en la UE sientan las bases para una recomendación a escala europea. |
2.10. |
El camino hacia la obtención del diagnóstico, la recepción de este y la vida con una enfermedad rara pueden entrañar grandes dificultades de índole psicológica para el paciente o su familia. La invisibilidad de la enfermedad, su carga física y la falta de conocimiento o comprensión de las afecciones por parte de las demás personas pueden causar vulnerabilidad psicológica y social. La vida cotidiana puede verse dificultada por una deficiente coordinación de la atención, pero también por retos de carácter práctico, administrativo, educativo, profesional y financiero (11). Un enfoque holístico de los cuidados cubre el espectro completo de necesidades sanitarias (prevención y asistencia sanitaria continua, curativa, de rehabilitación y paliativa), sociales y cotidianas y requiere una atención médica y social multidisciplinar integrada de alta calidad. |
2.11. |
El Día de las Enfermedades Raras fomenta la sensibilidad y el reconocimiento entre la sociedad y aumenta la comprensión y la inclusión social de los pacientes y las familias. Informar a los pacientes con enfermedades raras y asegurar su bienestar y el de sus familias exige un ecosistema de profesionales sanitarios, mutuas de seguros de enfermedad, grupos (digitales) de contacto y asociaciones de pacientes. |
3. Observaciones generales sobre la política europea de enfermedades raras
3.1. |
La UE determinó, hace más de veinte años, que las enfermedades raras constituían una prioridad en el ámbito de la salud pública, y adoptó medidas que dieron lugar a: un aumento de la investigación y el desarrollo, la adopción por parte de los Estados miembros de planes de acción nacionales sobre enfermedades raras, la coordinación de la cooperación transfronteriza en las redes europeas de referencia, y el reconocimiento de los derechos de los pacientes a acceder a la asistencia transfronteriza (12). La Comisión aceptó la recomendación 3: «Mejorar el apoyo para facilitar el acceso de pacientes con enfermedades raras a la asistencia sanitaria» y anunció que revisaría su estrategia en materia de enfermedades raras cuando fuera apropiado a principios de 2023 (13). El Parlamento Europeo adoptó su Resolución sobre la estrategia de salud pública de la UE después de la COVID-19, en la que solicita un plan de acción de la UE para las enfermedades raras (14). La UE también consagró, en el pilar europeo de derechos sociales, el «acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad» (15). |
3.2. |
Se espera que la Comunicación anunciada sobre una estrategia europea de cuidados incluya el apoyo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y un reconocimiento adecuado de las personas que prestan cuidados de manera informal. Las familias de los pacientes con enfermedades raras se beneficiarían de una estrategia que reconozca mejor a los cuidadores y sus derechos en toda la UE, que ofrezca más flexibilidad en el ejercicio de los derechos de los cuidadores en situaciones transfronterizas y que incluya la salud mental (de cuidadores formales o informales) como una cuestión primordial (16). |
3.3. |
Los Estados miembros de la UE copatrocinaron la Resolución de las Naciones Unidas de 2021 sobre los desafíos de las personas que viven con una enfermedad rara y sus familias (17), que incluye un llamamiento a fortalecer «los sistemas sanitarios […], a fin de […] empoderar a las personas que viven con una enfermedad rara para satisfacer sus necesidades de salud física y mental a fin de realizar sus derechos humanos, incluido su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y a mejorar la equidad y la igualdad sanitarias, poner fin a la discriminación y la estigmatización, eliminar las lagunas en la cobertura y crear una sociedad más inclusiva». |
3.4. |
El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (Sanidad) abordó la respuesta de Europa a las enfermedades raras y cambió impresiones sobre la oportunidad de reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros a escala de la UE en el ámbito de las enfermedades raras. La Presidencia del Consejo consideró que el refuerzo de la actuación de la Unión en este ámbito ilustraría de manera concreta las aportaciones de la unión de la salud pública para la ciudadanía europea. El espacio europeo de datos sanitarios es una herramienta que debería contribuir a una acción más eficaz de la UE, ya que desempeña un papel en la lucha contra las enfermedades raras y garantiza el acceso a datos sanitarios de alta calidad y en un entorno seguro. También debe agilizar el acceso a nuevas terapias más seguras y personalizadas (18). |
3.5. |
El informe sobre los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa incluye una propuesta sobre la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria para todos, con el objetivo de crear un «derecho a la salud» que garantice a todos los europeos un acceso igualitario y universal a una asistencia sanitaria asequible, preventiva, curativa y de calidad. El pleno de la Conferencia reconoció y mencionó de manera específica a la comunidad de enfermedades raras, y apoyó los siguientes puntos: una toma de decisiones más rápida y más sólida en temas clave y una mayor eficacia de la gobernanza europea a medida que avanza hacia el desarrollo de la Unión Europea de la Salud; la necesidad de asegurarse de que cualquier persona pueda acceder a los tratamientos existentes en el primer país en el que estén disponibles en la UE; a tal fin, mejorar la cooperación transfronteriza, especialmente en materia de enfermedades raras; reforzar el sistema sanitario para potenciar la resiliencia y la calidad de nuestros sistemas sanitarios, en particular mediante un mayor desarrollo, coordinación y financiación de las redes europeas de referencia, ya que constituyen la base del desarrollo de redes de atención médica para los tratamientos altamente especializados y complejos (19). |
3.6. |
En el marco del «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer: un nuevo enfoque de la UE en materia de prevención, tratamiento y cuidados», de 2021, el planteamiento de la política sanitaria europea para hacer frente a las desigualdades en materia de salud dentro de la UE se centra en una lista de acciones que deben llevarse a cabo de aquí a 2030 y en la participación de las partes interesadas (20). El plan también se basa en las redes europeas de referencia, que son pioneras en el intercambio de conocimientos especializados en materia de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras. |
4. Observaciones específicas sobre las enfermedades raras y la política de enfermedades raras
4.1. |
Tras evaluar el seguimiento del Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras» (21), el CESE considera que, si bien las recomendaciones se están abordando con distintos grados de éxito, por ejemplo, mediante el desarrollo de las redes europeas de referencia a partir de 2017, la introducción de un sistema de comunicación y notificación, manuales o directrices para facilitar el diálogo entre las diferentes culturas profesionales dentro de la UE y el EEDS para incluir el requisito de que los pacientes puedan acceder a sus datos, la política de la UE en materia de enfermedades raras requiere una acción urgente y una gran tarea de armonización. |
4.2. |
Las redes europeas de referencia son una iniciativa emblemática de cooperación europea concreta entre sistemas sanitarios que facilita el acceso a ensayos clínicos y a conocimientos especializados en materia de diagnóstico y tratamiento para los pacientes europeos con enfermedades raras. Todavía no se ha estudiado en profundidad el potencial de las redes europeas de referencia, que aún no se encuentra plenamente operativo. Está previsto que la evaluación comience en 2022 (22). Las veinticuatro redes europeas de referencia, fundadas en 2017, alcanzaron los 1 466 integrantes en todos los Estados miembros europeos, y abarcaban más de 900 unidades sanitarias ubicadas en más de 313 hospitales. Los miembros de las redes europeas de referencia tratan a 1,7 millones de pacientes, pero solo 2 100 casos de pacientes con enfermedades complejas y muy raras han recibido tratamiento a través del Sistema de Gestión Clínica de Pacientes. |
4.3. |
Los factores que deben examinarse para optimizar el potencial de las redes europeas de referencia son: la falta de reembolso a los proveedores de asistencia sanitaria que participan en las redes, la ausencia de reembolso específico de las consultas virtuales a través del Sistema de Gestión Clínica de Pacientes y los problemas de interoperabilidad administrativa o técnica. Otro aspecto en el que se debe trabajar es la integración de las redes europeas de referencia en los sistemas sanitarios nacionales a través de los centros de referencia afiliados para las enfermedades raras, a fin de promover su existencia y accesibilidad. |
4.4. |
La centralización de la asistencia a los pacientes con enfermedades raras manteniendo un número suficiente de centros especializados redundaría en beneficio de la calidad de los cuidados. Será necesario establecer los criterios que definan los centros especializados, que a su vez necesitarán una financiación específica y adecuada. Dado que la sociedad y los interlocutores sociales son los que producen los recursos necesarios en materia de salud, deberían poder desempeñar un papel estratégico en su reparto. Las redes de asistencia locales, regionales y nacionales necesitan tener conocimiento de la existencia de los centros especializados y ser estimuladas a participar en las redes europeas de referencia para facilitar el acceso a la asistencia y mejorar su calidad. |
4.5. |
Se ha demostrado que las asociaciones y consorcios transfronterizos de múltiples partes interesadas que reciben apoyo financiero de la UE, y que reúnen a la sociedad civil y a expertos en enfermedades raras y en política sanitaria o social, al mundo académico, a socios médicos, a centros de conocimiento, a asociaciones de pacientes, a mutuas de seguros de enfermedad sin ánimo de lucro y a pacientes expertos, constituyen ecosistemas enriquecedores para la investigación y la cooperación europeas. Han contribuido a formular recomendaciones políticas centradas en el paciente, proyectos piloto y estudios para mejorar el acceso de los pacientes europeos de enfermedades raras a una asistencia sanitaria y social holística e integrada de alta calidad (23). Ha llegado el momento de consolidar estas recomendaciones y buenas prácticas en una política coherente que integre las iniciativas nacionales, transfronterizas y europeas, sin dejar atrás a ningún paciente de enfermedades raras. |
4.6. |
El estudio participativo Rare 2030 sobre la previsión en la política de enfermedades raras formuló ocho recomendaciones fundamentales sobre el tratamiento, la atención, la investigación, los datos y la infraestructura europea y nacional, con una hoja de ruta y objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo que marcan el tono del próximo decenio de la política de enfermedades raras: 1) planes y estrategias europeas y nacionales integrados a largo plazo; 2) diagnóstico más temprano, rápido y preciso; 3) acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad; 4) asistencia integrada y centrada en la persona; 5) asociaciones con los pacientes; 6) investigación y desarrollo innovadores y orientados a las necesidades; 7) optimización de los datos en beneficio de los pacientes y la sociedad; 8) tratamientos disponibles, accesibles y asequibles (24). |
4.7. |
El reconocimiento de los conocimientos especializados que poseen los pacientes con enfermedades raras, sus familiares y los profesionales de la salud constituyó el elemento central del proyecto EMRaDi, que, entre otras cosas, examinó la oferta y la demanda en el ámbito de las enfermedades raras en la Eurorregión Mosa-Rin. El proyecto también analizó la realidad cotidiana de los pacientes y sus itinerarios a partir de ciento cuatro entrevistas exhaustivas sobre ocho enfermedades raras (25). En las entrevistas se confirmaron las suposiciones sobre las dificultades de diagnóstico, una mayor carga en la coordinación de la atención (con pacientes que, en su itinerario, se encontraban con entre seis y veinticinco profesionales sanitarios), la necesidad de atención multidisciplinar en centros especializados y la preferencia por esta modalidad, y, por extensión, la necesidad de adoptar una perspectiva holística más amplia en el espectro completo de las necesidades de información, el apoyo psicológico, la inclusión social y las oportunidades de desarrollo, las necesidades prácticas y administrativas, pero también las necesidades sanitarias transfronterizas. El proyecto formuló recomendaciones sobre la atención integral, la telemedicina y la solidaridad europea (26). |
4.8. |
La pandemia de COVID-19 ha acelerado la digitalización de la asistencia sanitaria, la utilización de nuevas tecnologías y el desarrollo de la telemedicina. La reglamentación, la creación de capacidades y el rembolso de la telemedicina, incluidas las consultas médicas, la consulta entre especialistas y el seguimiento a distancia y la sanidad móvil, deben ser resultado de consultas con los interlocutores sociales y las partes interesadas del sector médico y sobre todo deben garantizar la protección de los pacientes y la calidad y continuidad de la asistencia y el tratamiento. El uso óptimo de la telemedicina evita a los pacientes, incluidos los que sufren enfermedades raras, tener que viajar en exceso, ya sea en su propio país o en Europa. |
4.9. |
La investigación académica avanzada, la economía de la salud y la calidad de la atención a las enfermedades raras requieren registros de pacientes basados en los principios FAIR (datos fáciles de localizar, accesibles, interoperables y reutilizables). Iniciativas como el registro European DataWarehouse, el repositorio de metadatos de la infraestructura europea para el Registro de Enfermedades Raras (ERDRI.mdr) y el espacio europeo de datos sanitarios deben lanzar un debate sobre el registro conciso y normalizado y sobre los fines de los registros. |
4.10. |
Para la confección de un mapa de la oferta y la demanda en el ámbito de las enfermedades raras es preciso llevar a cabo análisis cuantitativos de la prevalencia y del consumo y los gastos de asistencia de los pacientes con enfermedades raras, respetando escrupulosamente la privacidad de los pacientes. Una metodología innovadora de las cajas de seguro de enfermedad belgas permitió realizar un primer análisis de la prevalencia, los gastos y el consumo de asistencia de los pacientes con enfermedades raras frente a los gastos y el consumo de asistencia medios de sus afiliados (27). |
4.11. |
El análisis confirmó un consumo de asistencia mayor que el de la media de los afiliados (visitas e ingresos hospitalarios más frecuentes, atención más frecuente del médico de cabecera y del especialista), lo que puede explicarse por las necesidades de asistencia más complejas. Se confirmó que los gastos en el sistema de seguro médico obligatorio eran diez veces superiores a los del afiliado medio, y que la contribución anual directa era tres veces superior a la de este. Los medicamentos constituían la mayor parte, con una media de la mitad del gasto. Se puede esperar que los costes reales sean mucho más elevados, ya que el estudio no tuvo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de la familia ni otros costes no reembolsados, como la atención psicológica o la asistencia paramédica, el seguro complementario o los costes meramente directos. El análisis demuestra la importancia de contar con sistemas de seguros de salud solidarios y fuertes que intervengan para proteger a los pacientes con enfermedades raras. Cuando estos pacientes rechazan la atención o no la aceptan por motivos económicos, su decisión tendrá consecuencias más tarde para su salud y su calidad de vida, y presenta un riesgo financiero de aumento de los gastos a largo plazo. |
4.12. |
La revisión de la legislación de la UE sobre medicamentos huérfanos y pediátricos (medicamentos para personas con enfermedades raras y para niños) requiere un enfoque ambicioso para garantizar que los medicamentos y tratamientos huérfanos sean asequibles para los sistemas sanitarios y los pacientes de los Estados miembros. En la actualidad, la asequibilidad es un obstáculo para muchos pacientes con enfermedades raras. Diferentes formas de cooperación europea y modelos de compra conjunta de medicamentos entre países —como Beneluxa (28) o lo visto durante la pandemia de COVID-19 en el caso de las vacunas— han mejorado el acceso a los tratamientos gracias a un planteamiento común, transparente, sostenible y solidario de la UE. El debate sobre los precios justos y la transparencia de los costes de I+D de los medicamentos mejora con la propuesta de una calculadora del precio justo de los medicamentos y el modelo de la AIM de fijación del precio justo para calcular un precio justo para medicamentos nuevos o existentes (sin competencia de genéricos) y compararlo con el precio pagado o que se esté negociando (29). |
4.13. |
Cuando no es posible el reembolso regular, existen en los distintos Estados miembros diferentes disposiciones relativas al acceso de los pacientes con enfermedades raras a productos huérfanos, entre ellas los programas de uso compasivo, las disposiciones para el uso no contemplado de medicamentos y, por ejemplo, también las intervenciones del Fondo Especial de Solidaridad (30). Los fondos de solidaridad pueden ser un complemento útil cuando el seguro de enfermedad obligatorio no cubre los gastos del tratamiento de enfermedades complejas o raras o de la asistencia transfronteriza, algo que ocurre, sin duda, cuando no existen centros de referencia reconocidos en la UE. A pesar de la incidencia presupuestaria del tratamiento de las enfermedades raras, las reflexiones sobre los convenios europeos para la atención en las redes europeas de referencia o para los pacientes con enfermedades raras que acceden a la atención en un centro de referencia en otro Estado miembro no se han traducido en un resultado tangible. |
4.14. |
La Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) se originó en respuesta a la pandemia de COVID-19, y como un pilar fundamental de la Unión Europea de la Salud. Su objetivo es prevenir y detectar las emergencias sanitarias y darles una respuesta rápida, y anticiparse a las amenazas y las posibles crisis sanitarias, mediante la recopilación de información y la creación de las capacidades de respuesta necesarias. Su misión puede ampliarse más allá de las enfermedades transmisibles y su mandato le permite hacer frente a otras amenazas sanitarias. La actual estructura de gobernanza de la Unión Europea de la Salud no contempla todavía un apoyo institucionalizado en materia de preparación y respuesta frente a los retos relacionados con las enfermedades raras a los que puedan tener que hacer frente los Estados miembros. La HERA puede servir de modelo para una nueva autoridad de enfermedades no transmisibles que estimule la coordinación y la solidaridad en relación con las enfermedades raras. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 218 de 11.9.2009, p. 91.
(2) Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2006): Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(3) Comisión Europea (2019): «Rare Diseases».
(4) Orphanet (2021): Orphanet en cifras: 6 172 enfermedades, https://www.orpha.net/consor/cgi-bin/index.php; Nguengang Wakap S., Lambert D. M., Olry A., Rodwell C., Gueydan C., Lanneau V., Murphy D., Le Cam Y., Rath A.: «Estimating cumulative point prevalence of rare diseases: analysis of the Orphanet database» (Estimación de la prevalencia puntual acumulada de las enfermedades raras: análisis de la base de datos Orphanet). Eur J Hum Genet. 2020 Feb; 28(2):165-173. doi:10.1038/s41431-019-0508-0. Epub 2019 Sep 16. PMID: 31527858; PMCID: PMC6974615.
(5) Eurocarers (diciembre de 2021): The gender dimension of informal care.
(6) DO C 256 de 27.10.2007, p. 123.
(7) Eurordis; informe «Rare disease impact report: insights from patients and the medical community» (Informe sobre las repercusiones de las enfermedades raras: opiniones de los pacientes y la comunidad médica) (2013), en el que se detalla la incertidumbre diagnóstica de las enfermedades de escasa prevalencia en los Estados Unidos y el Reino Unido.
(8) Koning Boudewijnstichting (2014), Zoom: nieuwe perspectieven op gelijke kansen- Zeldzame ziekten.
(9) Kole, A., Hedley, V., et al. (2021): Recomendaciones formuladas en el estudio de prospectiva sobre las enfermedades raras titulado «2030 Foresight Study: The future of rare diseases starts today» (Estudio de prospectiva 2030: el futuro de las enfermedades raras empieza hoy), recomendación titulada «Available, accessible and affordable treatments» (Tratamientos disponibles, accesibles y asequibles), apartado «What do people living with a rare disease think?» (¿Qué piensan las personas que viven con una enfermedad rara?), p. 119.
(10) Organización Mundial de la Salud (2022): Calidad de la atención.
(11) Loridan J., Noirhomme C. (2020): «Field analysis of existing RD patient pathways in the EMR» (Análisis de campo de los itinerarios para los pacientes con enfermedades raras existentes en la Eurorregión Mosa-Rin).
(12) Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1); Recomendación del Consejo, de 8 de junio de 2009, relativa a una acción en el ámbito de las enfermedades raras (DO C 151 de 3.7.2009, p. 7); Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
(13) Tribunal de Cuentas Europeo (2019): «Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza: ambiciones importantes, pero se requiere una mejor gestión».
(14) Parlamento Europeo (10 de julio de 2020): Estrategia de salud pública de la UE después de la COVID-19: Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 [2020/2691(RSP)] (DO C 371 de 15.9.2021, p. 102).
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final].
(16) Asociación Internacional de la Mutualidad (AIM) (2022): «AIM’s Views on the EU Care Strategy».
(17) Naciones Unidas (5 de enero de 2022), A/RES/76/132: Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2021 titulada «Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias».
(18) Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (Sanidad) (29 de marzo de 2022), «Principales resultados», epígrafe «Respuesta europea a las enfermedades raras».
(19) Conferencia sobre el Futuro de Europa: Informe sobre el resultado final, mayo de 2022.
(20) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (2021).
(21) DO C 218 de 11.9.2009, p. 91.
(22) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento «Report from the Commission to the European Parliament and the Council on the operation of Directive 2011/24/EU on the application of patients' rights in crossborder healthcare» (Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza) [SWD(2022) 200 final], redes europeas de referencia, pp. 29 a 36.
(23) INNOVCare (2018): «Bridging the gaps between health, social and local services to improve care of people living with rare and complex conditions» (Reducir las diferencias entre los servicios sanitarios, sociales y locales para mejorar la atención a las personas con enfermedades raras y complejas); EMRaDi (2020): «Rare diseases do not stop at borders» (Las enfermedades raras no se detienen en las fronteras); Rare 2030 (2021): «Foresight in Rare Disease Policy» (Previsión en la política de enfermedades raras).
(24) Kole, A., Hedley, V., et al. (2021): Recomendaciones formuladas en el estudio de prospectiva sobre las enfermedades raras titulado «2030 Foresight Study: The future of rare diseases starts today».
(25) EMRaDi (2020): «Final report of the EMRaDi project» (Informe final del proyecto EMRaDI).
(26) Proyecto EMRaDi (2019): ficha informativa EMRaDi: «How to get EU actions on rare diseases (RD) closer to RD patients and their relatives?.From local and cross-border developments to European solutions» (¿Cómo acercar las acciones de la UE sobre enfermedades raras a los pacientes que padecen estas enfermedades y sus familiares? De los avances locales y transfronterizos a las soluciones europeas).
(27) Noirhomme C. (diciembre de 2020): «Analyse de la consommation et des dépenses de soins des personnes atteintes de maladies rares» (Análisis del consumo y el gasto de las personas con enfermedades raras), MC informations n.o 282, pp. 20 a 29.
(28) Beneluxa Initiative on Pharmaceutical Policy.
(29) AIM: Calculadora europea del precio justo de medicamentos; AIM presenta una herramienta para calcular precios justos y transparentes para innovaciones farmacéuticas accesibles.
(30) Universidad de Maastricht (2020): «Report on the analysis of legal, financial and reimbursement mechanisms of rare diseases for treatment costs of EMR rare diseases patients» (Informe sobre el análisis de los mecanismos jurídicos, financieros y de reembolso de las enfermedades raras para los costes de tratamiento de los pacientes que padecen estas enfermedades en la Eurorregión Mosa-Rin), apartado 3.2 «Orphan medical products», sobre los productos médicos huérfanos, pp. 43 a 45.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/75 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de los familiares que cuidan de personas mayores o con discapacidad: la explosión del fenómeno durante la pandemia»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/11)
Ponente: |
Pietro Vittorio BARBIERI |
Decisión de la Asamblea |
24.2.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
170/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE expresa su preocupación por las condiciones de vida de las personas que prestan cuidados de larga duración a familiares con discapacidades o enfermedades crónicas y degenerativas, incluidos los deterioros cognitivos y las enfermedades oncológicas. |
1.2. |
El CESE observa que estas situaciones se han agravado aún más durante la pandemia de COVID-19 y que ello hace indispensable la adopción de medidas estructurales en el ámbito de las políticas y los servicios sociales. |
1.3. |
El CESE subraya que es necesario, a fin de optimizar las políticas sociales y adaptar mejor el apoyo necesario, establecer una definición común de la figura y condición del familiar que presta cuidados de larga duración a familiares discapacitados o con enfermedades crónicas y degenerativas —incluidos los deterioros cognitivos y las enfermedades oncológicas—, en particular determinando cuáles son sus características específicas y modulando las medidas que se adopten, además de otorgar más valor al papel de las partes interesadas, también en el ámbito de los servicios sociales. |
1.4. |
El CESE destaca la necesidad de seguir analizando más a fondo este fenómeno mediante investigaciones y estudios sociológicos y estadísticos que presten atención a los efectos de los cuidados de larga duración en los miembros de la familia, independientemente de si trabajan o no al mismo tiempo. |
1.5. |
El CESE considera que la gestión del fenómeno de los cuidadores familiares debe abordarse mediante la acción conjunta de las políticas públicas y los empleadores a través del diálogo social y, por último, de los propios cuidadores familiares y sus organizaciones representativas, cuya participación debe garantizarse desde la etapa de elaboración de las políticas públicas hasta su aplicación. |
1.6. |
El CESE subraya la importancia de garantizar los servicios de protección de la salud, incluida la atención sanitaria preventiva y los reconocimientos médicos especializados periódicos, y de promover una formación adecuada sobre cómo cuidar de su propia salud a los ciudadanos que prestan cuidados de larga duración a sus familiares. |
1.7. |
El CESE pide que se lleven a cabo encuestas específicas en los sistemas nacionales de pensiones, destinadas a recabar datos que permitan modular y hacer efectivo el derecho a percibir una retribución alternativa distinta al salario habitual para las personas que deben renunciar a trabajar para cuidar durante un largo período a familiares con enfermedades crónicas y degenerativas, o discapacidad. |
1.8. |
Dado que en este fenómeno sigue habiendo desigualdad de género, el CESE, en consonancia con el Dictamen «Estrategia para la Igualdad de Género» (1), pide que se tomen medidas para abordarla, en particular reforzando la aplicación de las orientaciones ya formuladas en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
1.9. |
Habida cuenta de que aún es muy limitada la concienciación sobre las condiciones de vida de las personas afectadas, el CESE aboga por la creación de un Día europeo de las personas que prestan cuidados de larga duración a sus familiares, con el fin sensibilizar sobre este fenómeno y promover políticas y medidas de apoyo adecuadas. |
1.10. |
El CESE subraya la importancia de prestar servicios de apoyo y atención domiciliaria, centrándose sobre todo en las necesidades sanitarias y de enfermería, así como servicios de apoyo psicológico a la persona cuidadora y al núcleo familiar o a la persona con discapacidad. |
1.11. |
El CESE destaca la importancia de fomentar y garantizar los servicios de emergencia en caso de sucesos imprevistos, que hagan imposible prestar un cuidado a más largo plazo o de forma temporal, y los servicios de ayuda, limitando los efectos de una sobrecarga excesiva y prolongada. También deben preverse facilidades y procedimientos simplificados que reduzcan los procedimientos burocráticos impuestos a las personas que asumen los cuidados. |
1.12. |
A juicio del CESE, es fundamental proporcionar servicios y apoyo que permitan a las personas con discapacidad acceder a una vida independiente fuera de su núcleo familiar, en particular a través de vías para la adquisición de autonomía personal, soluciones de vivienda alternativas e itinerarios de vida independiente para las personas con discapacidad, políticas que inevitablemente también repercuten positivamente en la carga asistencial de los miembros de la familia que, de otro modo, están obligados a prestar cuidados de larga duración. |
1.13. |
El CESE pide que se sopese por parte de los Estados miembros la conveniencia de adoptar medidas, también en forma de transferencias monetarias, que contrarresten el riesgo de empobrecimiento de quienes, a pesar de las políticas, servicios y apoyo específicos para abordar este fenómeno, se ven obligados a renunciar total o parcialmente a un empleo remunerado para prestar cuidados de larga duración a sus familiares. |
1.14. |
El CESE insta a que las políticas de los Estados miembros fomenten la oferta (cualitativa y cuantitativa) de cuidadores de larga duración. |
1.15. |
El CESE pide que se incentive y apoye a los empresarios para que favorezcan modalidades de flexibilidad laboral y políticas de bienestar en las empresas —que se sumen a las ya previstas en la normativa de los Estados miembros— en favor de los trabajadores que prestan cuidados prolongados a un familiar. |
2. Descripción del fenómeno
2.1. |
En 2018 (3), Eurostat (en sus estadísticas sobre conciliación de la vida laboral y familiar) señaló que más de 300 millones de residentes en la UE pertenecían al grupo de edad de entre 18 y 64 años, y que, dentro de este grupo, alrededor de un tercio tenía responsabilidades asistenciales. Esto se traduce en alrededor de 100 millones de personas que cuidan de niños menores de quince años o familiares incapacitados (personas enfermas, mayores o con discapacidad) de quince años o más. En cambio, alrededor de 200 millones de personas en la UE no tenían ninguna responsabilidad de este tipo. Dentro del primer subgrupo, la mayoría (74 %) se ocupaba de niños menores de quince años que vivían en el mismo hogar. El 26 % restante se distribuye como sigue: el 3 % cuidaba de hijos que vivían fuera del hogar, el 7 % de varios hijos —tanto dentro como fuera del hogar—, el 4 % tanto de niños como de familiares incapacitados, y el 12 % solo de familiares incapacitados. |
2.2. |
En 2018, uno de cada tres residentes en la UE de entre 18 y 64 años tenía responsabilidades asistenciales (el 34,4 %, frente al 65,6 % que no tenía ninguna responsabilidad de este tipo). El desglose del grupo con responsabilidades asistenciales era el siguiente: el 28,9 % cuidaba solo de niños menores de quince años, el 4,1 % cuidaba de familiares incapacitados de quince años o más, y menos del 2 % cuidaba tanto de niños de corta edad como de familiares incapacitados. |
2.3. |
La mayoría de las personas que cuidaban de familiares incapacitados eran mujeres: el 63 %, frente al 37 % de los hombres. Estos cuidadores pertenecían en su mayoría a los grupos de mayor edad: el 48,5 % tenía entre 55 y 64 años, y el 35 % entre 45 y 54 años. Solo el 5,5 % pertenecía al grupo de edad de entre 18 y 44 años. |
2.4. |
En toda la EU-28 —todos los Estados miembros actuales (veintisiete) más el que se retiró (uno)—, existía una diferencia de 3,3 puntos porcentuales entre los hombres y las mujeres que confirmaron haber reducido o interrumpido su tiempo de trabajo durante más de un mes durante su empleo actual o anterior debido a responsabilidades de cuidado de familiares enfermos, mayores o con discapacidad (2,5 %, frente a 5,9 %). La mayor brecha se registraba en Bulgaria (6,8 puntos porcentuales), y la menor en Chipre (1,1 punto porcentual), siendo las mujeres las que cambiaban su vida laboral con más frecuencia que los hombres (Eurostat, 2018). |
2.5. |
En 2018, el 29,4 % de los trabajadores por cuenta ajena de la EU-28 afirmaba que, en general, les era posible trabajar con horarios flexibles (adaptados) y utilizar días enteros para estos cuidados. si bien se registraban diferencias entre los diversos Estados miembros de la UE. Eslovenia tenía la tasa más alta de empleados con la posibilidad tanto de horarios flexibles como de permisos para cuidados (60,4 %), seguida de Finlandia (57,1 %) y Dinamarca (55,1 %). Las tasas más bajas se registraban en Hungría (7,5 %), Polonia (7,3 %) y Chipre (3,8 %). Por otra parte, uno de cada cuatro empleados (25,2 %) afirmaba no tener la posibilidad de trabajar con horarios flexibles o de tomarse días enteros para los cuidados. Como también ocurría en el otro grupo, la tendencia variaba entre los distintos Estados miembros, oscilando entre el 6,9 % en Letonia o el 7,7 % en Eslovenia, y el 58,6 % en Polonia o el 58,7 % en Chipre (Eurostat, 2018). |
2.6. |
Efectos sobre la salud: Elizabeth Blackburn, Carol Greider y Jack Szostak ganaron el Premio Nobel de Medicina en 2009 por haber descubierto el impacto biológico del estrés típico de los cuidadores a largo plazo. Los cuidados de larga duración habían reducido entre nueve y diecisiete años la vida de los telómeros en las madres de hijos con necesidades especiales. El impacto de este estrés prolongado está ampliamente demostrado en la literatura científica internacional. |
2.7. |
En la audiencia del 4 de julio de 2022, la Comisión Europea declaró que los cuidados informales prestados equivaldrían a 33-39 000 millones de horas, lo que correspondería a entre el 2,4 % y el 2,7 % del PIB de la UE. El marco financiero plurianual (MFP), que engloba el importe de la inversión de la UE en proyectos innovadores para el futuro, representa menos de la mitad de esta cantidad, es decir, alrededor del 1,02 % del PIB. |
2.8. |
Las historias personales de los cuidadores familiares, recopiladas por organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, muestran severas limitaciones y restricciones de oportunidades para las relaciones sociales, así como para el mantenimiento de intereses culturales y deportivos, debido a la actividad asistencial, a menudo impredecible, y a la falta de alternativas a los cuidados prestados, situación que a menudo se ve agravada por la falta de momentos y espacios que alivien las cargas. |
2.9. |
Las fuentes estadísticas y basadas en historias personales ponen de manifiesto que existe un desequilibrio de género —que sobrecarga a las mujeres— en la prestación de cuidados de larga duración de familiares con discapacidad, patologías crónicas y degenerativas; el mayor impacto se registra en términos de abandono del trabajo, limitación de la carrera profesional, transición forzosa al trabajo a tiempo parcial y, en general, un mayor empobrecimiento material e inmaterial. |
2.10. |
En la UE, el 25 % de las mujeres y el 3 % de los hombres afirman que no pueden acceder a un empleo remunerado o que pueden trabajar solo a tiempo parcial de manera involuntario debido a las obligaciones que implican los cuidados que tienen que prestar a familiares, jóvenes, ancianos y enfermos (4). |
2.11. |
Las personas que renuncian al trabajo no suelen estar cubiertas por las prestaciones de la seguridad social que permiten disfrutar de la correspondiente pensión de jubilación, por lo que terminan recalando en el circuito de la asistencia social o de ayuda a personas indigentes. |
2.12. |
Los recortes y la reducción de los servicios a las personas y a las familias, aunque de manera diferenciada en cada país de la UE, son aún más gravosos para las personas que prestan cuidados de larga duración a familiares con discapacidad y con enfermedades crónicas y degenerativas, entre ellas las enfermedades oncológicas. |
2.13. |
Dado que estos cuidadores no trabajan en el marco de una relación laboral, no se benefician de las medidas de protección de la salud y prevención de enfermedades que se han estabilizado y consolidado para los trabajadores por cuenta ajena. |
2.14. |
De las historias personales de los cuidadores familiares emerge que, a menudo, el cuidado prolongado y continuo resulta una opción obligatoria o impuesta debido, entre otras causas, a la insuficiencia de los servicios de asistencia y al deseo de no internar al familiar en una institución («institucionalizándolo»); cuando los servicios son de buen nivel, sigue quedando no obstante una carga residual de cuidados más o menos importante. |
2.15. |
La dependencia asistencial de la familia de origen debido a la falta de alternativas, apoyo y ayudas significa a menudo que las personas con discapacidad no pueden emprender itinerarios de vida autónoma e independiente. |
2.16. |
La investigación «Living, working and COVID-19» (Vida, trabajo y COVID-19) (5), de Eurofound ha puesto de manifiesto durante la pandemia un aumento significativo de la participación en la asistencia a domicilio, tanto formal como informal, y una disminución del recurso a los cuidados en centros residenciales. |
2.17. |
En lo que se refiere al gasto en protección social en los países de la UE, los gastos destinados al internamiento («institucionalización») —y potencial segregación— en centros residenciales tienden a ser predominantes —no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino también estratégico— sobre las políticas de apoyo a la vida autónoma e independiente, a pesar de los principios y orientaciones de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, en la que la Comisión Europea pedía a los Estados miembros que pusieran en marcha buenas prácticas de «desinstitucionalización» en el ámbito de la salud mental y en relación con todas las personas con discapacidad, en particular los niños, con el fin de reforzar la transición de la asistencia institucional a los servicios que ofrecen apoyo en la comunidad (véase el punto 1.3). |
2.18. |
El fenómeno de la sobrecarga asistencial afecta a un grupo diverso de personas cuyas peculiaridades condicionan la intensidad, la duración y el tipo de cuidados que se prestan —teniendo en cuenta además que estos podrían aumentar progresivamente— y, en consecuencia, las sobrecargas: personas con discapacidades psíquicas, personas con discapacidades intelectuales severas, personas que padecen demencia senil, personas con patologías crónicas, degenerativas, oncológicas; en muchos casos, hasta el componente estrictamente sanitario queda en manos del familiar cuidador. |
2.19. |
A pesar de las grandes diferencias, persisten numerosos estereotipos relacionados con la asistencia prestada por los familiares: por ejemplo, persisten estereotipos que achacan tales situaciones a una fatalidad inevitable o, por el contrario, a una mera elección afectiva y consciente por parte de los propios familiares que se encargan del cuidado. Confiar de forma obligada la asistencia personal a los familiares de las personas con discapacidad, en determinadas situaciones concretas, comporta dificultades para las personas con discapacidad a la hora de acceder a la autonomía personal o una vida independiente, lo que compromete o limita sus opciones y oportunidades de desarrollar su trayectoria personal. |
2.20. |
Aunque existen grandes diferencias como consecuencia de la distinta calidad de los servicios de apoyo, la gestión de las emergencias (enfermedad de la persona cuidadora, casos agudos particulares, emergencias relacionadas con la vivienda, conflictos y estrés incontrolado, etc.) es un factor especialmente importante tanto en las circunstancias excepcionales como respecto al estrés y la ansiedad asociados. |
2.21. |
En las situaciones de mayor presión, y a falta de alternativas al cuidado directo por parte de los familiares, la hipótesis de una previsible ausencia (por pérdida de autonomía personal, enfermedad degenerativa, razones de edad, fallecimiento) del familiar cuidador es motivo de profunda y fundada ansiedad; ansiedad que se acentúa cuando no existen alternativas viables. Confiar en exclusiva las cargas de los cuidados a un familiar puede desembocar, especialmente en los casos de mayor intensidad, en el confinamiento de todos los miembros del núcleo familiar, con consecuencias previsibles que pueden llegar a ser patológicas. |
2.22. |
No existe un reconocimiento uniforme en la legislación de la UE de las personas que prestan cuidados a familiares con enfermedades crónicas y degenerativas o discapacidad —incluida su puesta en valor en las relaciones con los servicios—, ni tampoco un reconocimiento de los riesgos y necesidades inherentes a sus actividades. |
2.23. |
Parece existir una correlación entre las situaciones de mayor exclusión, riesgo y desventaja y la calidad y cantidad de los servicios a la familia, la persona, la discapacidad y la práctica de una vida independiente, además de los servicios a domicilio —en particular los servicios sanitarios y de rehabilitación—; sin embargo, no existen estadísticas útiles que permitan definir y delinear con precisión todos los aspectos de esta posible correlación e indicar posibles buenas prácticas. |
2.24. |
La Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, indicaba una serie de medidas para, por un lado, compensar las desigualdades de género en las modalidades de cuidado de familiares y, por el otro, conciliar mejor el tiempo de cuidado y el tiempo de trabajo; más allá del análisis del impacto real en los Estados miembros, la Directiva no cubre a aquellos miembros de la familia que no trabajan, que han dejado de trabajar o que están jubilados. |
2.25. |
En muchos contextos, el apoyo a las personas que prestan cuidados de larga duración a familiares con discapacidades o enfermedades crónicas o degenerativas depende de organizaciones sin ánimo de lucro de los propios familiares, como se desprende de la audiencia del Grupo de Estudio Temático sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (celebrada el 16 de septiembre de 2021). |
2.26. |
En la EU-27, alrededor de 6,3 millones de personas trabajan en el sector de los cuidados de larga duración, es decir el 3,2 % de toda la mano de obra de la UE (según los datos de la EPA de 2019). Existen grandes diferencias entre los Estados miembros, y la tasa tan baja que se registra en algunos (EL, CY, RO, PL, BG, EE, LT, HR, IT y HU, en total el 1,8 % o menos) refleja probablemente la dependencia de la asistencia informal (familiar) en estos países (y la dependencia de cuidadores domésticos empleados por las familias y que quedan fuera de estas estadísticas). |
2.27. |
La investigación de Eurofound (2020) ha puesto de manifiesto que los salarios en el sector de los cuidados de larga duración y otros servicios sociales son un 21 % inferiores a la media e incluye un llamamiento para promover la negociación colectiva en el sector a fin de abordar este problema (6). |
3. Creación de una política a favor de los cuidadores
3.1. |
Es necesario establecer una definición común de la figura y condición del familiar que presta cuidados de larga duración a familiares discapacitados, con enfermedades crónicas y degenerativas —incluidos los deterioros cognitivos y las enfermedades oncológicas—, en particular determinando cuáles son sus características específicas y modulando las medidas que se adopten; una definición que sea útil para el reconocimiento del estatuto, las políticas y los servicios de apoyo en los países de la UE. |
3.2. |
Al realizar un repaso general de las políticas de bienestar, se constata la necesidad y oportunidad de valorizar y garantizar la implicación y la participación de la ciudadanía (cuidadores y asistidos) en el diseño conjunto de los servicios que les afectan y, antes aún, en la definición estratégica de las políticas. |
3.3. |
Para acotar el fenómeno, se considera imprescindible realizar un estudio sobre la situación y las condiciones de vida de los cuidadores de larga duración de familiares con discapacidades, enfermedades crónicas y degenerativas, incluidos los deterioros cognitivos y las enfermedades oncológicas. |
3.4. |
Con el fin de proporcionar información acertada para la elaboración de políticas, Eurostat debería actualizar la encuesta Reconciliation of work and family life («Conciliación de la vida laboral y familiar», 2018) e investigar más a fondo los efectos de los cuidados de larga duración en los miembros de la familia, independientemente de si trabajan o no al mismo tiempo. |
3.5. |
Las personas que cuidan durante períodos prolongados a sus familiares deben tener garantizada una protección sanitaria —incluida la prevención de accidentes que tengan durante sus tareas asistenciales, así como enfermedades y patologías derivadas de sus tareas de cuidadores— que ofrezca una protección adecuada lo más similar posible a la que se garantiza a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos. |
3.6. |
Es deseable poner en marcha análisis económicos, jurídicos y de impacto destinados a determinar criterios comunes, justos y sostenibles con el fin de reconocer, para aquellas personas que ejercen al mismo tiempo un empleo regular, las penosas condiciones laborales asociadas a los cuidados familiares de larga duración. |
3.7. |
Deben llevarse a cabo análisis económicos, jurídicos y de impacto con el fin de determinar las medidas de apoyo económico a las personas que dejan de trabajar para cuidar a familiares de edad avanzada o con enfermedades crónicas y degenerativas, o discapacidad. |
3.8. |
En consonancia con el Dictamen sobre la «Estrategia para la Igualdad de Género» (7), es necesario adoptar medidas para abordar la desigualdad de género que afecta a los cuidados de larga duración de los familiares, en particular reforzando la aplicación de las orientaciones ya formuladas en la Directiva (UE) 2019/1158. |
3.9. |
El éxito y la eficacia de las políticas y los servicios para los familiares que prestan cuidados de larga duración están estrechamente relacionados con las políticas y el apoyo prestado a las propias personas con discapacidad que desean o pueden emprender trayectorias de vida independientes, incluso fuera de su familia de origen, en los casos en que están vinculadas a ella por una dependencia asistencial. |
3.10. |
El conocimiento y la sensibilización sobre el fenómeno siguen siendo fragmentarios, parciales y limitados a unos pocos observatorios y agentes sociales; esta sensibilización limitada debe compensarse, también mediante iniciativas específicas, con el fin de reforzar e incentivar políticas y medidas de apoyo adecuadas. Por consiguiente, el CESE aboga por la creación de un Día europeo de las personas que prestan cuidados de larga duración a sus familiares. |
3.11. |
El CESE insta a la Unión Europea a que coopere estrechamente con los Estados miembros para mejorar las condiciones de vida tanto de quienes prestan cuidados de larga duración a sus familiares como de sus hogares, así como para evitar que esta actividad resulte —en la práctica— impuesta. Deben adoptarse medidas concretas, entre otras cosas, para:
|
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 364 de 28.10.2020, p. 77.
(2) Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).
(3) Reconciliation of work and family life («Conciliación de la vida laboral y familiar»), Eurostat, 2018.
(4) DO C 194 de 12.5.2022, p. 19, punto 3.8.
(5) https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2020/living-working-and-covid-19
(6) Eurofound (2020), Long-term care workforce: Employment and working conditions.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/82 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «Centros de innovación digital y pymes»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/12)
Ponente: |
Giuseppe GUERINI |
Coponente: |
Nicos EPISTITHIOU |
Decisión del pleno |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
Aprobado en la sección |
13.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
136/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE está firmemente convencido de que la economía europea puede beneficiarse de las transiciones digital y ecológica y hacerse más competitiva, sostenible, resiliente y autónoma. |
1.2. |
Para alcanzar estos objetivos, la UE debe mejorar su capacidad de I+D y de innovación y aumentar la difusión de las tecnologías entre la ciudadanía, las administraciones públicas y las empresas. |
1.3. |
El Comité considera que la inversión de la UE en I+D debería incrementarse lo antes posible hasta el 3 % del PIB. La UE debe desarrollar un conjunto de capacidades específicas en el ámbito de las tecnologías digitales de nueva generación y asegurarse de que incorporen a los modelos de negocio de las empresas de la UE. |
1.4. |
La doble transición ofrece muchas oportunidades para mejorar la competitividad de las pymes, pero también puede suponer una amenaza. Para evitar riesgos en ese sentido, las pymes europeas deben verse acompañadas durante estas transiciones mediante un conjunto de políticas e instrumentos. |
1.5. |
Aunque pueden ser extremadamente innovadoras, las pymes tradicionales encuentran dificultades para gestionar la doble transición debido a sus limitaciones financieras y organizativas, así como a la falta de competencias. |
1.6. |
El acceso de las pymes a la financiación para la innovación debe mejorarse radicalmente en todos los Estados miembros, también a través de la financiación mediante fondos propios y de incentivos fiscales vinculados a las tecnologías y las capacidades digitales. |
1.7. |
Los centros de innovación digital (CID) funcionan como ventanillas únicas que proporcionan a las empresas análisis y soluciones para afrontar la doble transición. El CESE considera que debería aumentar el número de empresas de la UE —incluso las del sector de la economía social— que participan en las actividades de los CID, y que los resultados deberían comunicarse mejor, en particular a las pymes. |
1.8. |
Los CID pueden servir como plataformas para ensayar soluciones tecnológicas antes de invertir (test before invest), para intercambiar mejores prácticas y para desarrollar capacidades digitales. También pueden desempeñar un papel importante a la hora de aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para la sostenibilidad. |
1.9. |
El Comité considera que falta una visión clara sobre la evolución futura de los CID, especialmente considerando los «centros europeos de innovación digital» recientemente creados. Se necesitan indicadores clave de rendimiento que midan el rendimiento de los CID a fin de hacer de ellos los principales centros europeos para la innovación inclusiva de las pymes. |
1.10. |
El CESE considera que los CID deben actuar como «capas intermedias» diseñadas para escuchar las demandas de las pymes y buscar herramientas y soluciones para orientarlas. Es fundamental sensibilizar sobre el importante papel que pueden desempeñar los CID. |
1.11. |
El Comité observa que varias políticas relativas a las pymes no se aplican a nivel nacional, y existe una gran laguna en la comunicación de estos mecanismos a las pymes. La UE y los Estados miembros deben participar conjuntamente en la sensibilización sobre las iniciativas europeas y nacionales que existen para las pymes, y en particular sobre las ventajas de unirse a la red de CID. |
1.12. |
El CESE considera que es necesario garantizar una financiación adecuada para las actividades de los CID: desde el desarrollo empresarial y los programas de apoyo a la I+i hasta la financiación subvencionada para las empresas y la participación en licitaciones. |
1.13. |
El CESE considera que los CID deberían centrar su atención en apoyar las economías regionales y los sistemas locales de pymes, y recomienda una cartografía regional de los centros existentes y un plan de acción centrado en el desarrollo regional y en una mayor inclusión y participación. La cooperación entre las grandes empresas y las pymes puede llevar la innovación digital a nuevos niveles, aprovechando el potencial actualmente no utilizado de la innovación basada en las cadenas de suministro. |
1.14. |
El CESE observa que existen diferencias entre las regiones europeas en cuanto a la distribución de los CID, y que Europa oriental y sudoriental van a la zaga en ese sentido. Reducir las disparidades entre Estados miembros y entre regiones es de vital importancia para el progreso europeo. |
1.15. |
Los CID deben apoyar a las pymes en el reciclaje y perfeccionamiento profesional de su mano de obra (incluidos los propios empresarios), también para garantizar la empleabilidad futura en contextos que cambian velozmente. Los sistemas educativos deben desarrollarse prestando especial atención a las CTIM, ya desde la escuela primaria. La enseñanza secundaria y superior técnica y profesional, así como las universidades locales, también constituyen agentes importantes. Las capacidades digitales son un factor fundamental para lograr la plena digitalización y hacer que también los sectores tradicionales atraigan a jóvenes talentos. |
1.16. |
Los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de empresarios y las autoridades públicas deben colaborar tanto en la gestión de las misiones y estrategias de los CID como en el desarrollo de programas de aprendizaje permanente y formación profesional que aseguren la continuidad de la empleabilidad con unos lugares de trabajo y unos salarios dignos y garanticen así los derechos sociales de los trabajadores y la participación activa de estos. El diálogo social es vital en este proceso, y debe garantizarse la igualdad de género. |
2. Contexto de la propuesta y consideraciones generales
2.1. |
La transformación digital tiene un impacto extraordinario en la economía, el medio ambiente y la sociedad en su conjunto. Permite incrementar la productividad de los sistemas económicos, mejorar los servicios públicos y la calidad de vida de los ciudadanos y generar nuevo desarrollo. Las empresas y las organizaciones, públicas y privadas, de mercado o sociales, que han emprendido la transformación digital han hecho evolucionar sus servicios, productos y procesos, resultando más competitivas. |
2.2. |
También se ha contextualizado mejor el temor a los efectos negativos sobre el empleo derivados de la digitalización: actividades muy normalizadas y en sectores más expuestos a la competencia presentan riesgos de desplazamiento, que son mucho menores en los sectores con más valor añadido y en la fabricación. En conjunto, las transiciones digital y medioambiental pueden beneficiar a la economía europea haciéndola más competitiva, sostenible, resiliente y autónoma. |
2.3. |
Los cambios introducidos por la transformación digital son rápidos y radicales. Impulsan a todas las organizaciones a mantener constantemente el ritmo frenético del cambio, también reinventándose. Las pymes, columna vertebral de la economía europea, se encuentran entre las organizaciones que más han sufrido como consecuencia de la transformación digital. |
2.4. |
Las pymes tradicionales tienen a concentrar sus recursos —escasos en términos financieros, de capital humano y de articulación organizativa— en actividades y prácticas consolidadas. Incluso cuando son muy innovadoras, las pymes tienden a preferir la innovación incremental (tecnologías medias) a la innovación radical (altas tecnologías) propia del mundo digital. Las pymes también dependen para su financiación de los préstamos bancarios tradicionales, que a veces se ven obstaculizados por la falta de garantías o de historial crediticio. Es posible desarrollar mejores oportunidades de financiación, especialmente en lo que se refiere a la financiación mediante fondos propios: esta sigue estando menos desarrollada en la UE en comparación con los Estados Unidos, por ejemplo, donde existen muchas posibilidades de financiación en fases en las que no puede reembolsarse la deuda. |
2.5. |
La pandemia de COVID-19 ha acelerado los procesos de transformación digital: funciones esenciales para la economía y la sociedad como el trabajo, los intercambios, la educación, la educación y el entretenimiento, pasaron a ser virtuales de repente. También para las pymes la presencia digital se ha convertido en una necesidad de la que depende su supervivencia. |
2.6. |
La pandemia de la COVID-19 restringió también los flujos de intercambio y trastornó las cadenas de valor mundiales, mostrando la necesidad y la urgencia de que Europa alcance niveles de independencia tecnológica muy superiores a los actuales, En ese sentido van las estrategias de la UE destinadas a desarrollar soluciones autónomas y muy competitivas en las tecnologías esenciales para el futuro. Se trata de elecciones de política que deben aceptarse y alentarse. Si bien se han realizado avances, todavía queda un importante margen de mejora en términos de transformación digital de las empresas, la administración pública y otras organizaciones. |
2.7. |
El CESE considera que la capacidad de generar innovación, así como de difundirla en la sociedad y la economía, será el factor clave que determine la competitividad de la Unión Europea en 2050. A tal fin, es necesario que la UE, tal como defiende la Comisión en el programa Europa Digital (1), desarrolle competencias distintivas en la nueva generación de tecnologías digitales, como la internet de las cosas, los macrodatos, la inteligencia artificial, la robótica, la computación en la nube o la cadena de bloques, y se asegure de que estas tecnologías facilitadoras se incorporen de manera permanente a los modelos de negocio de las empresas europeas, entre otras cosas mediante la acción de los centros de innovación digital. Para mayor claridad, en el presente Dictamen se utiliza la denominación «CID» para referirse tanto a los centros de innovación digital como a los centros europeos de innovación digital. |
2.8. |
Todo lo afirmado para la transición digital también vale para la transición ecológica. Las dos fases de transición sistémica tienen mucho en común e imponen a las pymes una doble carga (y, como es lógico, oportunidades, que deben valorarse con atención). |
2.9. |
La digitalización de la industria europea tendrá un impacto directo en el logro de los objetivos climáticos del Pacto Verde y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Sin embargo, los proyectos digitales avanzados también consumen cantidades significativas de energía, y el CESE considera que los centros europeos de innovación digital pueden desempeñar un papel importante a la hora de analizar su impacto en la transición ecológica. La producción sostenible y los modelos de negocio circulares en Europa solo podrán conseguirse efectuando grandes inversiones en nuevas tecnologías emergentes. |
2.10. |
Estos retos requieren un desarrollo rápido y decidido de la capacidad tecnológica de la UE. El CESE observa que la UE sigue estando rezagada por lo que respecta a la inversión en I+D en proporción al PIB (2,32 % en 2020, frente al 3,08 % en los Estados Unidos y el 3,2 % en Japón) (2). Las inversiones en I+D deben incrementarse lo antes posible hasta el 3 % del PIB para que la UE pueda competir a escala mundial en el mundo de la transición digital. |
2.11. |
A nivel europeo, las empresas —y no solo las pymes— tienen dificultades para adoptar nuevas tecnologías. El CESE ha puesto ya de manifiesto en varios dictámenes que, aunque la transformación digital conlleva notables oportunidades para las empresas de toda la UE, muchas de ellas todavía se enfrentan a algunas barreras e incertidumbres jurídicas, sobre todo en el caso de las actividades transfronterizas. En el caso de muchas pymes, estas incertidumbres se suman a la falta de acceso a la financiación o a recursos de inversión, así como a la escasez de capacidades. |
2.12. |
Por consiguiente, es necesario desarrollar y potenciar instrumentos que ayuden a las pymes a superar estas brechas. Los centros de innovación digital constituyen el principal instrumento a tal fin. El CESE considera importante que un mayor número de empresas europeas colabore con dichos centros, y que los resultados obtenidos se comuniquen mejor, en especial a las pymes. |
3. Los centros de innovación digital como infraestructura de apoyo a las pymes
3.1. |
Los centros de innovación digital (CID) son entidades diferentes entre sí —desde el punto de vista organizativo, de gobernanza y de los servicios prestados— establecidas en toda Europa para ayudar a las pymes en la transformación digital. Los CID funcionan como ventanillas únicas que proporcionan a las empresas análisis y soluciones para afrontar la doble transición. |
3.2. |
Los CID proporcionan a las pymes servicios de valor añadido, como mejora y reciclaje profesionales o consultoría en materia de innovación, tecnologías, estrategias, finanzas, transición ecológica y economía circular. A menudo, también ofrecen instalaciones y plataformas tecnológicas para ensayar soluciones tecnológicas antes de realizar inversiones (test before invest). |
3.3. |
La amplia red europea de CID está experimentando actualmente una importante reestructuración. Los centros europeos de innovación digital recientemente seleccionados se financiarán en un 50 % con fondos de Europa Digital y en un 50 % con fondos nacionales y regionales, y tendrán por misión apoyar la digitalización de las pymes y las administraciones públicas. Tras la adopción del programa Europa Digital, los primeros centros europeos de innovación digital estarán en funcionamiento en septiembre de 2022. Los actuales CID seguirán trabajando para apoyar la transformación digital de las pymes y los territorios con recursos de Horizonte Europa y del FEDER. El CESE considera que esta superposición de denominaciones puede generar confusión a los destinatarios de los servicios. |
3.4. |
El CESE considera que falta una visión clara sobre la evolución futura de los CID. Por lo tanto, el CESE pide que se establezcan algunos indicadores clave de rendimiento claros para medir el rendimiento de los CID a lo largo del tiempo y se cartografíen los avances de la estrategia de digitalización de las pymes a escala europea. Los CID deben convertirse en una red integral de ventanillas únicas para contribuir a las necesidades digitales de las pymes. |
3.5. |
Los centros europeos de innovación digital serán más homogéneos en cuanto a sus dimensiones, su gobernanza y sus misiones. Tendrán una presencia geográfica bastante amplia y desarrollarán capacidades específicas de alto nivel en determinadas «tecnologías facilitadoras esenciales» definidas en el programa Europa Digital. Ayudarán a la transformación digital de las empresas —en particular las pymes y las empresas de mediana capitalización— y de las autoridades públicas. |
3.6. |
Si bien el enfoque (centrado en las tecnologías facilitadoras esenciales y la alta tecnología) seguido por la Comisión Europea para los centros europeos de innovación digital es coherente con los objetivos de competitividad tecnológica de Europa establecidos en el programa Europa Digital, suscita preocupación en cuanto a su capacidad para adaptarse a las vías de innovación de las pymes. |
3.7. |
El CESE considera fundamental que en la estrategia para aumentar la capacidad digital de las pymes se preste más atención a las características de la demanda procedente de este tipo de empresas, así como a los posibles problemas críticos que pueden surgir en los procesos de cambio radical. Esto puede lograrse mediante una mayor capacidad de escucha de las necesidades de las pymes y mediante la colaboración con diversas partes interesadas, incluidas las grandes empresas, en el marco de programas de innovación específicos. |
3.8. |
Las pymes carecen de funciones organizativas oficiales para la innovación y la I+D, y su enfoque de la innovación suele centrarse en las tecnologías medias (integración de tecnologías consolidadas) y en la innovación incremental (progresiva y más lenta que la innovación radical de los contextos digitales), que se lleva a cabo también mediante modalidades informales y semiformales de intercambio de competencias y experimentación con otras empresas, entre otras cosas en el marco de relaciones de subcontratación. Las tecnologías clave también podrían introducirse en las pymes mediante la creación de vías de desarrollo estratégico y tecnológico que incluyan dichas tecnologías. |
3.9. |
Por ello, los procesos de innovación para las pymes requieren una «capa intermedia» entre la demanda y la oferta. Esta capa debe diseñarse para escuchar la demanda (incluso aunque esta sea débil) y encontrar las herramientas y soluciones más adecuadas en medio de una oferta sobreabundante y caótica de respuestas tecnológicas. Los CID pueden ser esta capa intermedia. Es fundamental sensibilizar sobre el importante papel que pueden desempeñar los centros europeos de innovación digital. |
3.10. |
Los resultados obtenidos por los CID a este respecto pueden considerarse ya positivos. Según el BEI: «Los datos recogidos demuestran que los centros de innovación digital desempeñan un papel fundamental de apoyo a las pymes europeas en la transformación digital. […] En efecto, más del 70 % de las empresas analizadas que han utilizado los CID consideran haber recibido una asistencia útil y mejorado su experiencia digital». |
3.11. |
Los CID pueden desempeñar además un papel muy importante de fomento de la digitalización de las empresas de la economía social, en particular de las empresas sociales que operan en el sector del bienestar y la asistencia a domicilio, donde las tecnologías digitales pueden contribuir a la mejora de los servicios respondiendo a las necesidades de las personas con discapacidad. |
4. Propuestas de mejora de las políticas europeas de innovación digital de las pymes
4.1. |
El CESE valora positivamente la atención prestada a las pymes y la cantidad de políticas y programas que existen para apoyarlas. Sin embargo, el Comité observa que el enfoque global de la Comisión no se centra suficientemente en los procesos y las necesidades de las pymes. Además, no todas estas políticas se aplican a nivel nacional, y existe una gran laguna en la comunicación de estos mecanismos a las pymes. La sensibilización sobre las iniciativas europeas y nacionales debe convertirse en una prioridad, y la responsabilidad al respecto debe ser compartida entre las instituciones europeas y los Estados miembros. |
4.2. |
El CESE considera que, para que los CID puedan llevar a cabo sus misiones, es necesario garantizar una financiación adecuada recurriendo a distintas fuentes: desde los programas de apoyo al desarrollo empresarial y a la I+i a escala regional, nacional y europea hasta la financiación subvencionada para las empresas y la participación en licitaciones. Por parte de las pymes, es necesario prever la posibilidad de acceder a incentivos fiscales vinculados a las inversiones en innovación digital y en las competencias correspondientes. |
4.3. |
El CESE considera que los CID deben desempeñar un papel clave en el desarrollo armonioso y equilibrado de la economía y el empleo de la UE y, en particular, acompañar la doble transición digital y ecológica de las pymes. A tal fin, los CID también deben desarrollar la prestación de los denominados «servicios no de mercado» como parte de sus actividades de formación y sensibilización, y los costes de estas actividades de interés público deben cubrirse con financiación pública. |
4.4. |
El CESE considera que los CID deben desempeñar, ante todo, el papel de integradores de sistemas entre las necesidades de las pymes y la oferta de soluciones tecnológicas. A tal fin, es fundamental que, antes incluso de desarrollar competencias específicas en tecnologías esenciales concretas, propias de otras entidades de I+i (centros de investigación, universidades, grandes empresas), los CID desarrollen su capacidad para actuar como plataformas locales de innovación, complementando las competencias y recursos de las redes locales de innovación (y, en su caso, de las redes externas), así como las demandas y oportunidades procedentes de los sistemas productivos locales. |
4.5. |
El CESE considera que, ante la normalización de los procesos y los incentivos a la cooperación transfronteriza y a la puesta en común de conocimientos, experiencias y prácticas, también a través de plataformas digitales compartidas, los CID deben centrar su atención en apoyar las economías regionales y los sistemas locales de pymes. El CESE defiende, por tanto, la necesidad de una cartografía regional de los centros existentes en colaboración con las organizaciones patronales de las pymes, así como de un plan de acción centrado en el desarrollo regional y en una mayor inclusión y participación. |
4.6. |
El CESE observa que siguen existiendo diferencias en la distribución de los CID entre las regiones europeas, en la que se sitúan a la zaga los mismos países de Europa oriental y sudoriental que vienen registrando índices de digitalización bajos en los últimos años. En un Dictamen anterior, el CESE afirmó que «[r]esolver la brecha digital […] será una prioridad especial. […] la pandemia ha puesto de relieve tanto las oportunidades como los inconvenientes de la comunicación digital, sobre todo para quienes viven en zonas rurales». Reducir las disparidades entre Estados miembros y entre regiones es de vital importancia para el progreso europeo. |
4.7. |
El CESE considera que, para incentivar la transición digital y la transición ecológica de las pymes, se deben vigilar y abordar correctamente dos dimensiones fundamentales: las competencias digitales difusas y la cooperación entre empresas, empezando por las cadenas de producción y suministro. |
4.8. |
Las capacidades digitales representan un factor crítico, especialmente para las pymes, ya que constituyen el principal freno para lograr la plena digitalización incluso cuando existen fuertes incentivos financieros para las inversiones. Para las pymes, la mejora y el reciclaje profesionales implican tanto a la mano de obra asalariada como a los empresarios que participan directamente en los procesos de producción y en las opciones de innovación e inversión. La falta de competencias digitales de los empresarios impide que aprovechen las oportunidades que brinda la transición digital y representa un grave freno a la competitividad de las empresas, con consecuencias negativas en el empleo. |
4.9. |
Las pymes carecen de funciones organizativas oficiales para la innovación y la I+D, y su enfoque de la innovación suele centrarse en las tecnologías medias (integración de tecnologías consolidadas) y en la innovación incremental (progresiva y más lenta que la innovación radical de los contextos digitales), que se lleva a cabo también mediante modalidades informales y semiformales de intercambio de competencias y experimentación con otras empresas, entre otras cosas en el marco de relaciones de subcontratación. Las tecnologías clave también podrían introducirse en las pymes mediante la creación de vías de desarrollo estratégico y tecnológico que incluyan dichas tecnologías. |
4.10. |
Los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, las asociaciones de empresarios y las autoridades públicas, cuyo liderazgo debe guiar la misión y las estrategias de los CID, deben colaborar para desarrollar programas de mejora y reciclaje profesionales, aprendizaje permanente y formación profesional que garanticen la empleabilidad continuada de la mano de obra, unos lugares de trabajo y salarios signos, y los derechos sociales. Los trabajadores deben desempeñar un papel de liderazgo en los procesos de transformación digital, y debe garantizarse la igualdad de género. El diálogo social es crucial para este fin, y debe recibir apoyo para determinar las necesidades a corto y medio plazo, así como los efectos a largo plazo de las políticas. |
4.11. |
La cooperación entre grandes empresas y pymes, empezando por las cadenas de producción y suministro, puede conducir la innovación digital a nuevos niveles, superando muchas barreras de conocimiento, normalización y costes. |
4.12. |
El CESE considera que el futuro papel estratégico de los centros europeos de innovación digital depende de dos factores: en primer lugar, su capacidad para transmitir a los responsables políticos las necesidades, limitaciones y dificultades de las pymes en relación con la I+D+i a fin de mejorar la elaboración de políticas que promuevan la relevancia y la calidad de las pymes; y, en segundo lugar, su capacidad para mejorar nuestro ecosistema social y empresarial haciéndolo más resiliente y orientado al futuro. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(2) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=R&D_expenditure&oldid=551418
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/88 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una estrategia sostenible en materia de proteínas vegetales y aceites vegetales para la UE»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/13)
Ponente: |
Lutz RIBBE |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección |
5.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
158/2/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La ganadería de la UE (que abarca los productos cárnicos y lácteos y los huevos) es un sector importante de la agricultura desde el punto de vista económico que, sin embargo, en los últimos años ha sido objeto cada vez más de debate social, entre otras cosas porque el impacto medioambiental de la ganadería intensiva es tanto regional como global, pero también porque el sector depende en gran medida de las importaciones de piensos. Esto último suscita preocupación por la seguridad de abastecimiento de la UE en relación con los piensos y la alimentación. En particular, existe una dependencia considerable (alrededor del 75 %) de las importaciones de plantas con alto contenido en proteínas. |
1.2. |
El sector ganadero no solo utiliza indirectamente tierras de cultivo de terceros países, sino también una gran parte de las tierras cultivables de la UE. Aproximadamente el 50 % de las cosechas se destina a la alimentación del ganado para obtener productos de origen animal, mientras que el ser humano consume menos del 20 % de forma directa como alimento vegetal. |
1.3. |
Desde hace años se debate una estrategia europea de proteínas, pero hasta la fecha apenas se ha hecho nada al respecto más allá de declaraciones sobre la ampliación del cultivo de proteaginosas en Europa. Con este Dictamen, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea ofrecer orientaciones sobre los aspectos adicionales que deben tenerse en cuenta. |
1.4. |
El CESE observa que en la UE existe poco desabastecimiento de proteínas en el sector de los alimentos humanos (de origen vegetal), y que el desabastecimiento se da más bien, y en mucha mayor medida, en el sector de los piensos compuestos. Hay muchas buenas razones para aumentar el cultivo de proteínas en la UE y, en particular, para recurrir en mayor medida a los pastos en la alimentación animal. Sin embargo, a pesar del potencial existente, no será posible, en términos puramente cuantitativos, sustituir completamente las importaciones de alto contenido proteínico por cultivos de producción europea sin provocar repercusiones de gran calado en otros ámbitos de la producción agrícola. |
1.5. |
El CESE destaca además que un aumento del cultivo de plantas oleaginosas en la UE podría tener efectos positivos como la autosuficiencia energética para el suministro de combustible de los tractores agrícolas, una mayor oferta de tortas oleaginosas que tienen un excelente potencial forrajero proteico y una mayor rotación de cultivos. |
1.6. |
La razón es que existe un factor limitante de carácter absoluto, a saber, la superficie de cultivo disponible. Aunque constantemente se adoptan medidas innovadoras para aumentar la productividad tanto en la agricultura convencional como en la ecológica, dichas medidas también tienen sus límites en cuanto a volumen. Por tanto, el CESE considera urgentemente necesario que la UE realice un estudio sobre el potencial y la proporción de tierras a escala europea que podrían dedicarse al cultivo de proteaginosas y oleaginosas en la Unión. |
1.7. |
Un elemento importante de una estrategia europea de proteínas debe ser lograr que la ganadería en su conjunto sea compatible con los objetivos propios de la UE y los de las Naciones Unidas en materia de seguridad alimentaria europea y mundial, autonomía de suministro y sostenibilidad. El aumento del cultivo de proteínas en la UE solo es uno de los aspectos de esta estrategia. A nivel mundial, parece incompatible con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas una evolución en la que el consumo medio per cápita mundial de carne y productos lácteos se aproxime al nivel actual de las economías desarrolladas. |
1.8. |
Una estrategia europea en materia de proteínas y aceites también debería contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales en consonancia con la visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, por ejemplo mediante el desarrollo de nuevas cadenas de valor regionales que sean autosuficientes. |
1.9. |
En Alemania, la Comisión sobre el Futuro de la Agricultura (Zukunftskommission Landwirtschaft, ZKL) creada por el Gobierno federal, en la que estaban representados todos los grupos sociales pertinentes, elaboró un conjunto de propuestas para un sistema agroalimentario sostenible con un enfoque integral que también incluía al sector de la ganadería. Dichas propuestas incluían cambios en los métodos de producción que deben aplicarse mediante un paquete de instrumentos (remuneración a través de los mercados y primas), para permitir la adaptación de todos los agricultores y ganaderos en la medida de lo posible. El CESE recomienda que la Comisión Europea examine más detenidamente el formato de este proceso y evalúe si no sería también adecuado para el desarrollo de una estrategia europea de proteínas. |
1.10. |
Una estrategia de proteínas que también contribuya al cumplimiento de los objetivos de autonomía estratégica de suministro deberá incluir los siguientes elementos:
|
2. Introducción y contexto
2.1. |
Las políticas y las prácticas agrícolas de la UE han tenido éxito en lo que respecta al suministro de alimentos, pero ahora se centran más, por ejemplo con su Estrategia «De la Granja a la Mesa», en cuestiones relacionadas con la sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de los ODS. Al menos desde la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania, si no antes, también se viene prestando gran atención al objetivo de la autonomía estratégica de suministro. |
2.2. |
La ganadería de la UE (que abarca los productos cárnicos y lácteos y los huevos) es un sector importante desde el punto de vista económico que, sin embargo, en los últimos años ha sido objeto cada vez más de debate social por varias razones; un aspecto de dicho debate es la gran dependencia de las importaciones de piensos. |
2.3. |
En su Resolución titulada «Estrategia europea para la promoción de las proteaginosas» (1), el Parlamento Europeo señala que existe un «importante déficit de proteínas vegetales a causa de las necesidades del sector de la ganadería» y que «lamentablemente, las mejoras han sido escasas pese a […] la utilización en piensos de productos derivados de la producción de biocombustibles». La «Unión solo consagra el 3 % de las tierras de cultivo a las proteaginosas e importa más del 75 % de su abastecimiento de proteínas vegetales, principalmente procedentes de Brasil, Argentina y los Estados Unidos» (2). A pesar de que la producción total europea de productos ricos en proteínas pasó de 24,2 a 36,3 millones de toneladas (+ 50 %) entre 1994 y 2014, el consumo total aumentó de 39,7 a 57,1 millones de toneladas (+ 44 %) durante el mismo período (3). Decisiones políticas como el Acuerdo de Blair House han desempeñado un papel decisivo en la creación de estas dependencias. |
2.4. |
Un papel especial casi primordial para la industria forrajera (4) lo desempeña la harina de soja, que «es un ingrediente predilecto en la formulación de los piensos compuestos, debido a su elevado contenido en proteínas (más del 40 %), su contenido en aminoácidos y su disponibilidad durante todo el año, lo que reduce la necesidad de reformular con frecuencia la composición de los piensos» (5). El consumo de soja en Europa ha aumentado desde 2,4 millones de toneladas en 1960 hasta casi 36 millones de toneladas al año. Para satisfacer esta inmensa demanda de soja, se necesitan casi quince millones de hectáreas de tierra, «trece de los cuales se sitúan en América del Sur» (6); esta cifra es mayor que toda la superficie cultivable de Alemania (11,7 millones de hectáreas) (7). La gran mayoría de la soja importada (aproximadamente el 94 %) consiste en variedades genéticamente modificadas. |
2.5. |
Las proteaginosas con un alto contenido en proteínas (superior al 15 %) mencionadas en el documento de la Comisión (8)«representan aproximadamente una cuarta parte del suministro de proteína vegetal bruta en la UE». Sorprendentemente, a pesar de que «los cereales y las gramíneas contribuyen de manera significativa al total del suministro de proteína vegetal», la Comisión no los ha tenido en cuenta en sus reflexiones estratégicas sobre las proteínas vegetales debido «a su bajo contenido en proteínas y a su escasa importancia en el mercado» (9), una argumentación que el CESE no puede aceptar. |
2.6. |
Las elevadas importaciones, especialmente de soja, se deben principalmente a que la soja puede producirse de forma mucho más barata en los EE. UU. y en América del Sur gracias a las condiciones naturales de cultivo que existen allí. Otro factor importante son las normas medioambientales y sociales, en algunos casos tremendamente más laxas: la deforestación de los bosques naturales en América del Sur, así como la expulsión de pueblos indígenas y pequeños agricultores, son ejemplos de ello (10). El CESE celebra que la Comisión haya reconocido el problema y defienda unas «cadenas de suministro libres de deforestación» (11). |
La UE no adoptó iniciativas suficientes que pudieran dar lugar a una reducción real de la dependencia de las importaciones ni en las últimas propuestas de reforma de la PAC ni en las negociaciones con los países del Mercosur.
2.7. |
En este contexto conviene señalar que, en el marco de la actual PAC, el cultivo de proteaginosas se ha visto especialmente beneficiado a través de las denominadas superficies de interés ecológico (SIE), un concepto que desaparecerá tras la reforma. «Los cultivos que fijan el nitrógeno son los que en mayor medida han sido declarados cultivos tipo SIE»: nada menos que el 37 % de las SIE se dedica a dichos cultivos. Sin embargo, todavía está pendiente una evaluación de los planes estratégicos nacionales presentados para la aplicación de la nueva PAC, por lo que el CESE aún no puede afirmar si estos supondrán una mejora o un deterioro. Aunque los Estados miembros disponen de diversas opciones (en particular, los pagos asociados) para fomentar el cultivo, los primeros análisis hacen temer a) que no todos los Estados miembros las utilizarán y b) que las cuantías de las ayudas no resultan lo suficientemente atractivas. |
2.8. |
El CESE tiene una posición clara y considera que «mejorar la autonomía proteínica de la UE es deseable desde todos los puntos de vista. La importación de soja de terceros países puede ser responsable de la deforestación, la degradación forestal y la destrucción de los ecosistemas naturales en determinados países productores. El desarrollo de leguminosas y legumbres con alto contenido proteínico en la Unión restringiría el uso de las importaciones y, de este modo, tendría un efecto positivo en el clima y en el medio ambiente» (12). |
2.9. |
No hay nadie que esté en desacuerdo con esta posición. De hecho, en el seno de la UE se debate desde hace tiempo la necesidad de una estrategia europea de proteínas adecuada, pero hasta ahora no se ha ido mucho más allá de las declaraciones en las que se pide aumentar el cultivo europeo de proteínas y de los instrumentos citados en el punto 2.7. Por tanto, estamos muy lejos de una estrategia europea de proteínas que sea eficaz. |
2.10. |
Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, y sin duda a partir del estallido de la guerra de Ucrania, ha quedado claro que la división del trabajo y las relaciones comerciales a escala mundial no tienen únicamente consecuencias positivas. Pueden dar lugar a problemas sobre los que no se había reflexionado hasta ahora, o no lo suficiente. El nuevo concepto clave es la autonomía estratégica de suministro. Las situaciones de desabastecimiento, ya sea de mascarillas, de medicamentos, de semiconductores o de energías fósiles como el gas, el petróleo o el carbón, ilustran que las dependencias pueden provocar perturbaciones económicas y sociales extremas. |
2.11. |
La guerra en Ucrania y sus previsibles consecuencias a largo plazo tendrán un impacto duradero en el sector agrícola tanto europeo como mundial y en la industria alimentaria europea y exigen cambios. |
2.12. |
Por ello, en su Resolución titulada «La guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental» (13), el CESE señala que «el conflicto acarreará inevitablemente graves consecuencias para el sector agroalimentario de la Unión, lo que requerirá un apoyo adicional» y hace hincapié en que, con tal fin, «la Unión debe reforzar su compromiso de lograr unos sistemas alimentarios sostenibles» y, en particular, «mejorar su seguridad alimentaria reduciendo la dependencia de las importaciones de productos e insumos agrícolas fundamentales». |
2.13. |
Al mismo tiempo, el CESE subraya que «las repercusiones de la guerra no deben ir en detrimento de la acción por el clima ni de la sostenibilidad» y que los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas también promueven la paz, la seguridad y la reducción de la pobreza. El Pacto Verde Europeo permite avanzar en la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en una transición justa. |
2.14. |
Los jefes de Estado o de Gobierno de la UE también han abordado esta cuestión en su Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022, en la que se afirma que «mejoraremos nuestra seguridad alimentaria mediante la reducción de nuestra dependencia de productos agrícolas e insumos fundamentales importados, en particular aumentando la producción de proteínas vegetales en la UE» (14). |
3. Datos y tendencias
3.1. |
El CESE considera que, a la hora de elaborar una estrategia europea de proteínas integral, las cuestiones sistémicas deben debatirse y tenerse en cuenta en mucha mayor medida. Esto incluye aclarar, por un lado, cómo debe valorarse el sistema actual desde el punto de vista de la autonomía estratégica de suministro europea y desde la perspectiva de la sostenibilidad global y regional y, por otro, qué ventajas y desventajas tiene para los agricultores, los consumidores, el medio ambiente y los animales de granja. Sin embargo, también deben considerarse las tendencias actuales que tienen un impacto en el ámbito del suministro de proteínas. |
Alimentos, combustibles o piensos: ¿qué cultivamos y a qué se destinan las cosechas?
3.2. |
Sin las elevadas importaciones de proteínas, la elevada producción actual de carne en Europa no sería posible, aunque una parte importante de las cosechas ya está dedicada a la alimentación animal. En Alemania, por ejemplo, se destinan a ese fin casi dos tercios de toda la cosecha, nada menos: casi la totalidad de los pastos (que naturalmente los humanos no podemos utilizar de forma directa) y el 60 % del maíz y de los cereales (15). El segundo uso más importante de la cosecha en términos de volumen no son los alimentos de origen vegetal, sino la producción de energía técnica (maíz para biogás, colza para biodiésel, y cereales y remolacha azucarera para bioetanol). El uso directo de las plantas para la alimentación humana figura solo en tercer lugar. Los alimentos de origen vegetal que se consumen en Alemania —fundamentalmente, cereales para panificación, patatas, azúcar, aceite de colza y hortalizas— solo representan el 11 % de la producción vegetal total. |
3.3. |
También se destina a la alimentación animal el 93 % de las proteínas vegetales importadas. Precisamente, tanto estas importaciones como el volumen e intensidad de la producción de carne han sido objeto de numerosos debates sociales en los últimos años. |
3.4. |
Se pueden adelantar dos conclusiones: en primer lugar, en la UE existe poco desabastecimiento de proteínas en el sector de los alimentos humanos (de origen vegetal), y el desabastecimiento se da más bien, y en mucha mayor medida, en el sector de los piensos compuestos. En segundo lugar, no será posible sustituir completamente las importaciones de alto contenido proteínico por cultivos de producción europea sin provocar repercusiones de gran calado en otros ámbitos de producción agrícola. |
3.5. |
La razón es que existe un factor limitante de carácter absoluto, a saber, la superficie de cultivo disponible. Aunque constantemente se adoptan medidas innovadoras para aumentar la productividad tanto en la agricultura convencional como en la ecológica, dichas medidas también tienen sus límites en cuanto a volumen. Por ello, la Asociación de la Industria de Tratamiento de Semillas Oleaginosas de Alemania ha llegado a la conclusión, tras un análisis detallado, de que es necesario seguir asegurando los canales de suministro de estos portadores de proteínas, porque la autosuficiencia completa con proteínas nacionales sigue siendo poco realista (16). |
3.6. |
No hay que malinterpretar estas afirmaciones de fondo: hay muchas buenas razones para promover el aumento del cultivo de proteaginosas y oleaginosas en la UE. Así, estos cultivos fijan el nitrógeno en el suelo, reducen la necesidad de nitrógeno mineral, mejoran la calidad y la fertilidad del suelo y contribuyen positivamente a la mitigación del cambio climático (por ejemplo, al reducir el transporte, la deforestación y el uso de insumos). Una mayor rotación de los cultivos disminuye la frecuencia de las plagas y resulta beneficiosa para la biodiversidad. Hoy en día, solo una parte muy pequeña de las tierras agrícolas se dedica a proteaginosas (aproximadamente el 3 %). Sin embargo, es inevitable que el muy razonable aumento de dicho porcentaje vaya en detrimento de otras modalidades agrícolas —por ejemplo, otros cultivos alimentarios o energéticos— o compita con otras medidas de protección de la naturaleza. |
Tendencias actuales
3.7. |
Por lo tanto, en primer lugar es aconsejable describir y analizar las tendencias que podrían repercutir en la cría y la alimentación del ganado en el futuro y, por ende, en la demanda y la calidad de las proteínas. |
3.7.1. |
Por un lado, ya se aprecia un cambio en el comportamiento de los consumidores y en los patrones de consumo. Cada vez son más los consumidores que reducen o abandonan por completo el consumo de carne. Actualmente también se cuestiona el elevado consumo de carne en Europa por razones nutricionales. En algunos Estados miembros ya se observa un descenso en el consumo de carne (17). Esto es claramente apreciable no solo en las estadísticas, sino también en los estantes de los supermercados, donde los sustitutos de la carne elaborados con proteaginosas están aumentando visiblemente. |
3.7.2. |
Una segunda tendencia podría describirse como «menos carne, pero de mayor calidad». Cada vez son más frecuentes los programas de calidad que se centran en mayor medida en el bienestar animal y en la regionalización, lo que tiene consecuencias para la alimentación del ganado. Por ejemplo, cada vez más consumidores prestan atención a cómo se crían los animales y a si, por ejemplo, han sido alimentados con piensos producidos localmente o libres de modificación genética, tienen o no acceso a pastos, etc. Ya existe un alto grado de diferenciación en la UE en ese sentido. |
3.7.3. |
Esta tendencia se consideraba un pequeño nicho en el pasado, pero se vislumbran cambios determinantes: muchas grandes cadenas de supermercados en varios Estados miembros ya han aumentado gradualmente los requisitos que aplican a sus productos cárnicos frescos en materia de bienestar animal y sostenibilidad medioambiental. Además, se avecinan más cambios radicales: a partir de 2030, algunas grandes cadenas de supermercados obtendrán el 100 % de su gama de carne fresca tan solo de explotaciones de cría al aire libre y de primera calidad. La transformación afecta a todas las categorías de ganado (vacuno, porcino, pollo y pavo). |
3.7.4. |
El aumento previsto o ya en curso de la agricultura ecológica en la UE también tendrá un impacto en el suministro de piensos (y en las importaciones de soja). Según los datos de la Comisión Europea, hasta ahora la ganadería ecológica ha crecido un 10 % al año. El objetivo del 25 % establecido en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» supondría un nuevo impulso en este sentido si los mercados evolucionan en consonancia, algo a lo que la PAC pretende contribuir. Dado que solo el 6 % de la soja mundial se comercializa como soja no transgénica, las explotaciones deben buscar alternativas o producir más piensos propios. |
3.7.5. |
También se observan ya cambios significativos en cuanto a la leche: en muchos Estados miembros, los minoristas de alimentación exigen a las empresas leche y productos lácteos para los que no se haya utilizado ingeniería genética en la alimentación de las vacas. Esto ha hecho que en Alemania, por ejemplo, para casi el 70 % de la leche ya no se utilice harina de soja en la alimentación. El mercado empieza a diferenciarse: algunos ejemplos son la leche de pastoreo, la leche de heno o la leche de montaña. No obstante, en el futuro los productos lácteos seguirán ofreciendo un aporte proteico ineludible y siendo accesibles para todo el mundo en el marco de una dieta equilibrada para todos los grupos de edad de la población. |
3.7.6. |
En este contexto, cabe recordar también el documento informativo del CESE titulado «Beneficios de la ganadería extensiva y de los fertilizantes orgánicos en el contexto del Pacto Verde Europeo» (18), que no solo reconoce la especial importancia de la ganadería extensiva (en praderas y pastizales permanentes) para la biodiversidad y otros servicios ecológicos y paisajístico-culturales, sino que también destaca que su papel «en el suministro de alimentos sostenibles, sanos, seguros y de excelente calidad es clave, en particular con una población mundial creciente». En otro Dictamen del Comité también se señala la necesidad de tener más en cuenta «el papel de los pastos y tréboles como fuente importante de proteínas para los rumiantes» (19). |
3.7.7. |
Otra tendencia completamente diferente que puede tener consecuencias económicas desastrosas para la agricultura, la ganadería tradicional y el conjunto del sistema agroalimentario de este sector, es el desarrollo de la denominada «carne artificial», que sin embargo no tiene nada que ver con la carne, sino que es un producto industrial elaborado en reactores. Esta tendencia no está impulsada ni por los consumidores ni por los agricultores y ganaderos, sino por grandes multinacionales como Cargill, Tyson Foods o Nestlé. Estas empresas están investigando o desarrollando prácticas para producir tejidos cárnicos artificiales en reactores industriales. Su razonamiento es que lo que los ganaderos siempre han hecho a lo largo de la historia de la humanidad con la práctica de la ganadería tradicional (es decir, generar células) ellas pueden hacerlo en un reactor con un consumo mucho menor de tierra, si bien persisten dudas acerca del ahorro de agua y de otros recursos utilizados, y también interrogantes en cuanto a la «calidad» y los costes de producción asociados. El CESE aboga por iniciar un amplio debate social sobre las preocupaciones que suscita esta posible evolución y sus consecuencias negativas para los ganaderos y la cadena de producción cárnica, que representan una causa potencial de perjuicio para las economías y los niveles de empleo de todos los Estados miembros y para la Unión Europea en su conjunto. |
Respuestas políticas
3.8. |
Ya se han producido claras reacciones políticas, algunas de las cuales van mucho más allá de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», y que por otra parte surgieron en el marco de un discurso social completamente diferente. En Alemania, por ejemplo, el Gobierno federal creó en julio de 2020 la Comisión sobre el Futuro de la Agricultura y la Ganadería (Zukunftskommission Landwirtschaft, ZKL), compuesta por treinta y dos miembros procedentes de grupos sociales muy diferentes, en particular las asociaciones de agricultores tradicionales y la comunidad científica. Su objetivo era desarrollar una visión del futuro del sistema agroalimentario que fuera aceptada por amplios sectores de la sociedad. En junio de 2021 se publicaron sus recomendaciones, aprobadas por unanimidad. Siguen un principio común: la responsabilidad ecológica y ética (también respecto a los animales) de la agricultura y la ganadería puede mejorarse de la forma más eficaz y duradera encontrando formas de recompensar económicamente los métodos de producción más sostenibles a través de la introducción de nuevos instrumentos y, de esta forma, hacerlos económicamente viables. |
3.9. |
En el ámbito de la ganadería, la ZKL alemana se adhiere a las recomendaciones de la Red de Competencias para la Ganadería, creada por el Ministerio Federal de Agricultura. En febrero de 2020 se publicaron sus propuestas (20), que prevén una estrategia de transformación para la reestructuración de la ganadería con un aumento considerable de los niveles de bienestar animal. La estrategia incluye una financiación a través de impuestos o gravámenes, junto con precios de mercado más altos y una prima vinculada al etiquetado obligatorio del método de cría, con requisitos definidos en cada caso, algo que la ZKL considera crucial para ofrecer oportunidades económicas a los ganaderos afectados. Esta estrategia de transformación tiene por objetivo garantizar el mantenimiento de las explotaciones ganaderas y reducir al mismo tiempo el número de cabezas de ganado. |
3.10. |
En resumen, las formas actuales de ganadería en Europa difieren, en algunos casos de forma fundamental, tanto en lo que respecta a la demanda de importaciones (principalmente de soja) como al impacto regional en el medio ambiente. Mientras que las formas de ganadería más tradicionales o ecológico-extensivas y vinculadas al suelo se basan mayoritariamente en insumos y piensos regionales y tienen un impacto medioambiental limitado —siendo en ocasiones incluso indispensables para la conservación del paisaje rural—, el volumen actual y creciente de la ganadería intensiva ejerce presión sobre el medio ambiente regional y, a pesar de la extensa superficie cultivable que ya utiliza en la Unión, se basa en gran medida en piensos importados, cuyo cultivo acarrea enormes consecuencias en los países de origen (como contribuir a la deforestación mundial y al cambio climático y provocar perturbaciones sociales). |
3.11. |
Por lo tanto, un elemento importante de una estrategia europea de proteínas debe ser lograr que la ganadería en su conjunto sea compatible con los objetivos propios de la UE y los de las Naciones Unidas en materia de seguridad alimentaria europea y mundial, autonomía de suministro y sostenibilidad. El aumento del cultivo de proteínas en la UE es uno de los aspectos de esta estrategia; sin embargo, a nivel mundial parece incompatible con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas una evolución en la que el consumo medio per cápita mundial de carne y productos lácteos se aproxime al nivel actual de las economías desarrolladas. Es inevitable reducir el número de cabezas de ganado. |
3.12. |
En principio, la ZKL alemana ya ha realizado una evaluación del sistema agroalimentario actual en el marco de un proceso de debate social que merece ser analizado más detalladamente por el resto de Estados miembros de la UE y la propia Comisión Europea. Por un lado, dicha evaluación valora los indiscutibles servicios positivos que la agricultura y la ganadería prestan a la sociedad, pero al mismo tiempo analiza críticamente en qué se basan los progresos productivos de los últimos años y qué consecuencias entrañan: «La otra cara de este progreso la constituyen diversas formas de sobreexplotación de la naturaleza y del medio ambiente, de los animales y de los ciclos biológicos, que llegan incluso a graves consecuencias climáticas. Sin embargo, la agricultura y la ganadería también están inmersas en una crisis económica. Diversos factores, entre ellos los políticos, han dado lugar a prácticas productivas que no son sostenibles ni ecológica, ni económica ni socialmente. […] En vista de los costes externos que entrañan las formas de producción imperantes, no es posible seguir con el sistema agroalimentario actual por razones ecológicas y de ética animal, además de económicas» (21). |
4. Peticiones: suministro sostenible de proteínas y refuerzo del papel de los cultivos oleaginosos
4.1. |
En una Europa en la que la autonomía de suministro se reconoce cada vez más como un objetivo estratégico resultan plenamente oportunas las analogías con la política energética: la dependencia de las importaciones debe reducirse al máximo y la atención debe centrarse en satisfacer la demanda de forma sostenible con nuestros propios recursos. |
4.2. |
A diferencia del sector energético, en el que puede conseguirse compensar la falta combustibles fósiles con nuevas tecnologías (energía eólica, energía solar, biomasa, hidrógeno, etc.), el sector alimentario mundial debe adaptar la producción y el consumo al potencial finito del capital natural (principalmente la tierra, pero también la biodiversidad). Esto debe ir acompañado de una priorización del uso de la producción agrícola. La máxima prioridad debe ser el suministro de productos vegetales (cereales, frutas, verduras, etc.) a las personas. Afortunadamente, no hay motivos para temer que la UE no sea capaz de satisfacer estas necesidades para su propia población. Sin embargo, dada la creciente preocupación por el hambre en el mundo, conviene tener en cuenta que este problema no puede resolverse con la producción de carne. Todo lo contrario: los piensos (como también la biomasa para fines energéticos) compiten con los alimentos. |
4.3. |
Este conflicto por el uso de la tierra se ve agravado por el hecho de que la agricultura se enfrenta en casi todas las regiones de la UE a una fuerte rivalidad por el suelo: según los cálculos de la UE, la pérdida de tierras agrícolas para fines de urbanización, construcción e infraestructuras, entre otros, podría conducir a una disminución de las tierras de cultivo de casi un millón de hectáreas de aquí a 2030. |
4.4. |
Sin embargo, en una comparación mundial, la UE goza de una situación cómoda: la agricultura de la Unión, guiada por los principios del modelo agrícola europeo (22), es claramente capaz de proporcionar suficientes productos agrícolas de alta calidad para todos sus ciudadanos y, además, puede suministrar cantidades bastante elevadas de piensos, aunque no suficientes para satisfacer la demanda actual. Además, habida cuenta de la previsible caída del suministro de cereales procedentes de Ucrania y Rusia a las regiones afectadas por hambrunas, cabe preguntarse si en la UE no deberíamos utilizar menos cereales para producir piensos (o combustibles) con el fin de poder contribuir a solucionar el problema creciente del hambre en el mundo, así como para aumentar el suministro de proteínas. |
4.5. |
En el marco de una estrategia europea de proteínas hay que tener en cuenta que los rumiantes, aunque no solo ellos, tienen un don del que los humanos carecemos: son capaces de aprovechar la hierba. Incluso en el caso de los animales monogástricos (cerdos y aves de corral), los pastizales podrían complementar parte de su alimentación. Así pues, los pastos deben representar un elemento esencial para el suministro sostenible de proteínas, algo a lo que actualmente se presta muy poca atención en los debates políticos. La decisión adoptada por la UE el año pasado de volver a autorizar la harina de carne y la harina de insectos en la alimentación animal también puede contribuir a reducir la proporción de proteínas vegetales en la alimentación animal. |
4.6. |
Estudios recientes de la comisión de expertos de la Unión para el Fomento de las Plantas Oleaginosas y Proteaginosas (Union zur Förderung von Öl- und Proteinpflanzen, UFOP) sobre el potencial de la colza y las leguminosas para el cultivo y la alimentación animal permiten confiar en que desde el punto de vista agrotécnico es posible cultivar mucha más colza y leguminosas y, al mismo tiempo, ampliar considerablemente la rotación de cultivos. La proporción de la superficie cultivable dedicada respectivamente a la colza y las leguminosas podría ascender hasta aproximadamente un 10 %, lo que en el caso de las leguminosas (especialmente guisantes en grano, habas, soja y altramuces dulces) supondría duplicar con creces el porcentaje actual. Así pues, un aumento de los cultivos oleaginosos no va en detrimento del uso sostenible de la tierra, sino todo lo contrario. Sin embargo, esto solo puede suceder a costa de otros cultivos. |
4.7. |
No obstante, este estudio también muestra que las necesidades de la cabaña ganadera actual no pueden satisfacerse de forma autónoma, y que será necesario reducir el número de cabezas de ganado si queremos acercarnos al objetivo de una «autonomía estratégica de suministro». |
4.8. |
Por tanto, el CESE considera urgentemente necesario que la UE realice un estudio sobre el potencial a escala europea de las proteaginosas y oleaginosas susceptibles de cultivarse dentro de las fronteras de la Unión. En dicho estudio debe tenerse en cuenta la sostenibilidad del uso de la tierra (rotación de cultivos, fertilidad del suelo y biodiversidad). A partir de los resultados de este estudio debería establecerse cuánta superficie de cultivo se requiere para ofrecer a la ciudadanía europea una alimentación saludable basada en proteínas vegetales. De este dato se desprenderá la superficie restante disponible para la alimentación animal (o para fines energéticos) y, por tanto, las necesidades de importación para una ganadería que se ajuste a los límites ecológicos europeos y mundiales de una producción ganadera orientada a la sostenibilidad y el bienestar animal. Por lo tanto, una estrategia europea de proteínas también tiene que dar respuesta a la pregunta de cómo debe plasmarse en los acuerdos comerciales vigentes (por ejemplo, Mercosur) y cómo se puede proteger a los agricultores de la UE que producen de forma sostenible contra las importaciones que tienen su origen en la producción no sostenible. |
4.9. |
El CESE considera importante subrayar que el aceite procedente del cultivo de plantas oleaginosas en el 10 % de la superficie cultivable de la UE podría conducir a la autosuficiencia energética para el suministro de combustible de los tractores agrícolas si se utiliza únicamente para este fin. El CESE ya ha señalado en dictámenes anteriores (23) que considera conveniente establecer un programa separado para el uso de aceites vegetales no esterificados (es decir, puros) en la maquinaria agrícola, en lugar de apostar por la mezcla con el gasóleo. Sin embargo, también debería sopesarse la posibilidad de usar combustibles de tipo B100 (100 % de aceite vegetal esterificado). La torta oleaginosa (24) obtenida como producto secundario constituye un excelente alimento proteínico (lo mismo ocurre con los residuos de la extracción de alcohol, por ejemplo). |
4.10. |
Algunos Estados miembros ya están trabajando, por motivos muy diferentes, para reducir el número de cabezas de ganado (por ejemplo, los Países Bajos). Esta reducción puede establecerse por normativa o gestionarse mediante instrumentos de mercado. Además de unas normas claras en materia de medio ambiente y bienestar de los animales, el CESE es partidario, sobre todo, de soluciones basadas en el mercado con las que se creen las condiciones para construir nuevas cadenas de valor regionales que sean autosuficientes y que no dependan permanentemente de las subvenciones. Al mismo tiempo, deben ofrecer perspectivas a todas las explotaciones ganaderas en la medida de lo posible. También deben permitir idealmente que todos los agricultores y ganaderos de la UE produzcan de forma sostenible y tengan asegurados los medios de subsistencia. Esto requiere protección contra la competencia desleal y las prácticas comerciales desleales, lo que requiere fomentar el poder de mercado de los agricultores y ganaderos en el proceso de transformación hacia un sistema alimentario global sostenible. |
4.11. |
Todo ello demuestra una vez más que una estrategia sostenible en materia de proteínas vegetales y aceites vegetales para la UE debe contemplar el sistema agroalimentario en su conjunto, y que una estrategia de cultivos aislada no servirá de nada. |
4.12. |
Los mecanismos del mercado deben estar orientados a reflejar los costes sociales y medioambientales reales. Las deficiencias del mercado pueden corregirse mediante intervenciones públicas basadas en los hechos y en la ciencia y destinadas a optimizar el compromiso entre los costes y los beneficios para la sociedad, teniendo en cuenta todos los intereses. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre una estrategia europea para la promoción de las proteaginosas (DO C 390 de 18.11.2019, p. 2).
(2) Resolución del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2018 (DO C 390 de 18.11.2019, p. 2), considerando E. Observación del CESE: la dependencia del 75 % se refiere a las proteaginosas con un alto contenido en proteínas. Incomprensiblemente, en muchos debates no se presta atención al importante suministro de proteínas que el ganado obtiene de los pastos y los cereales.
(3) Resolución del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2018 (DO C 390 de 18.11.2019, p. 2), considerando L.
(4) Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de proteínas vegetales en la UE, COM (2018) 757 final, p. 2.
(5) COM(2018) 757 final, p. 3.
(6) Resolución del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2018 (DO C 390 de 18.11.2019, p. 2), considerando L.
(7) Según Eurostat, la superficie agrícola total de Europa (incluidos los pastizales y las praderas) en la UE es actualmente de unos 174 millones de hectáreas (datos anteriores al Brexit).
(8) COM(2018) 757 final.
(9) Resolución del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2018 (DO C 390 de 18.11.2019, p. 2).
(10) Dictamen del CESE sobre el tema «Minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE» (DO C 275 de 18.7.2022, p.88).
(11) Dictamen del CESE sobre el tema «Minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE», (DO C 275 de 18.7.2022, p.88).
(12) Dictamen exploratorio del CESE solicitado por la Presidencia francesa del Consejo sobre «Seguridad alimentaria y sistemas alimentarios sostenibles» (DO C 194 de 12.5.2022, p. 72), punto 1.3.ii.
(13) Resolución del CESE aprobada en el pleno del 24 de marzo de 2022 (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).
(14) https://www.consilium.europa.eu/media/54800/20220311-versailles-declaration-es.pdf
(15) En 2017, la superficie de uso agrícola en la Unión (EU-27) era de 178,7 millones de hectáreas; de ellas, 105,5 millones de hectáreas correspondían a tierras cultivables, de las que a su vez un 63 % (esto es, 66,8 millones de hectáreas) se dedicaban a la alimentación animal (https://de.statista.com/statistik/daten/studie/1196852/umfrage/landwirtschaftliche-flaechen-in-der-eu-nach-nutzungsart/).
(16) OVID, Eiweißstrategie 2.0, 2019.
(17) En Alemania, el consumo anual per cápita de carne de porcino ha disminuido de 39,8 a 31 kg entre 1995 y 2021.
(18) Documento informativo del CESE «Beneficios de la ganadería extensiva y de los fertilizantes orgánicos en el contexto del Pacto Verde Europeo».
(19) Dictamen exploratorio del CESE solicitado por la Presidencia francesa del Consejo sobre «Seguridad alimentaria y sistemas alimentarios sostenibles», DO C 194 de 12.5.2022, p. 72.
(20) https://www.bmel.de/SharedDocs/Downloads/DE/_Tiere/Nutztiere/200211-empfehlung-kompetenznetzwerk-nutztierhaltung.html
(21) Informe final de la ZKL.
(22) Dictamen de iniciativa del CESE sobre el tema «La reforma de la política agrícola común en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35).
(23) Dictamen del CESE sobre el tema «Uso de energía procedente de fuentes renovables» (DO C 77 de 31.3.2009, p. 43).
(24) Al prensar la colza se obtiene aproximadamente 1/3 de aceite y 2/3 de la llamada torta oleaginosa.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/97 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia un marco de etiquetado de alimentos sostenibles que permita a los consumidores optar por alimentos sostenibles»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/14)
Ponente: |
Andreas THURNER |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección |
5.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
147/5/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
1.1. |
acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de establecer un marco jurídico para unos sistemas alimentarios sostenibles que, entre otros elementos, incluya también normas sobre el etiquetado de sostenibilidad de los alimentos. Es evidente la necesidad de regulación y de un cierto nivel de normalización y armonización para garantizar la credibilidad y la competencia en igualdad de condiciones; |
1.2. |
subraya que la sostenibilidad es un concepto pluridimensional que siempre debe tener en cuenta en igual medida las dimensiones económica, medioambiental y social. |
1.3. |
señala que los hábitos de alimentación de las personas presentan una gran diversidad, dependen de diferentes factores y, además, son muy persistentes. Por lo tanto, conviene que sean realistas desde el principio las expectativas que despierta un sistema de etiquetado de la sostenibilidad. Sin embargo, existe un interés general en cambiar a patrones de consumo más sostenibles; |
1.4. |
recomienda, por ello, establecer un marco de etiquetado de la sostenibilidad de los alimentos transparente, con base científica y lo más sencillo y pragmático posible, que ayude a los agentes económicos a evaluar y mejorar la sostenibilidad de los productos y, al mismo tiempo, proporcione a los consumidores información útil para que tomen su decisión de compra con conocimiento de causa; |
1.5. |
propone que, en interés de un acceso fácil y pragmático, se pueda optar por tener únicamente en cuenta aspectos parciales de la sostenibilidad definida y evaluada de manera integral, como son el bienestar animal o los criterios sociales y medioambientales. Sin embargo, en ese caso no debe utilizarse el término «sostenible», que ha de reservarse a un enfoque de evaluación integral; |
1.6. |
aboga inicialmente por un enfoque voluntario, que, no obstante, debería imponer condiciones obligatorias en caso de que se aplique. Por consiguiente, deben prohibirse las etiquetas o declaraciones de sostenibilidad que no se basen en dichas condiciones. |
1.7. |
considera que las formas de etiquetado que impliquen una escala de evaluación (por ejemplo, un sistema de semáforo) pueden ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa. Al mismo tiempo, un sistema de evaluación de este tipo también puede promover el liderazgo en materia de sostenibilidad y animar a las empresas a mejorar los procesos de la cadena alimentaria en ese aspecto; |
1.8. |
señala que para tales modelos basados en una escala resultan decisivos los algoritmos de evaluación, que deben tener una base científica y ser debidamente transparentes para los consumidores; |
1.9. |
considera que los actuales regímenes de calidad en la UE, como la agricultura ecológica o las indicaciones geográficas, ya incluyen elementos que contribuyen a una mayor sostenibilidad del sistema alimentario, algo que debe reconocerse. Además, recomienda que las normas vigentes se sometan a un control de sostenibilidad y, en su caso, se complementen con disposiciones adecuadas en materia de sostenibilidad; |
1.10. |
subraya el papel crucial de la educación a la hora de proporcionar una comprensión básica de los aspectos de sostenibilidad relacionados con los alimentos. Las campañas de sensibilización y las medidas adecuadas para apoyar la asequibilidad de los productos de alimentación sostenibles también pueden promover la transición hacia sistemas alimentarios más sostenibles. |
2. Antecedentes
2.1. |
La Estrategia «De la granja a la mesa» (1) ocupa un lugar central del Pacto Verde Europeo. Su objetivo es lograr que los sistemas alimentarios sean justos, saludables y respetuosos con el medio ambiente. El plan de acción de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluye, entre otras cosas, medidas destinadas a promover el consumo sostenible de alimentos y facilitar la transición hacia dietas saludables y sostenibles. Entretanto, la Comisión Europea ya ha empezado a preparar una ley marco transversal para acelerar y facilitar la transición hacia la sostenibilidad. También pretende garantizar que los alimentos comercializados en la UE sean cada vez más sostenibles. |
2.2. |
El CESE ya ha elaborado un sólido marco de actuación mediante el desarrollo de una visión estratégica sobre cómo promover una política alimentaria integral. Los elementos constitutivos de esta visión se recogen en varios dictámenes consagrados a temas como la política alimentaria integral (2), la alimentación sana y sostenible (3), las cadenas cortas de distribución de alimentos y la agroecología (4), el consumo sostenible (5) o la alineación de las estrategias y operaciones de las empresas alimentarias con los ODS para impulsar una recuperación sostenible tras la COVID-19 (6). |
2.3. |
Las empresas tienen una gran responsabilidad a la hora de, por una parte, orientar a los consumidores hacia opciones saludables y menos perjudiciales para el medio ambiente y, por otra, impulsar la transformación sostenible de los sistemas alimentarios mediante la adopción de prácticas agrícolas, de transformación y de envasado sostenibles. Las empresas deben participar en todo el recorrido de desarrollo del marco de etiquetado de alimentos sostenibles. |
2.4. |
Además de las empresas y otras partes interesadas en la producción de alimentos, los consumidores también desempeñan un papel crucial en la transición hacia unos sistemas alimentarios más sostenibles. En principio, cada decisión de compra da lugar al siguiente pedido de producción. Por lo tanto, una mayor demanda de productos alimentarios sostenibles también impulsará la oferta hacia una mayor sostenibilidad. |
2.5. |
En este contexto, el objetivo de este Dictamen de iniciativa es explorar posibles opciones para un marco de etiquetado de alimentos sostenibles, presentar conclusiones y formular recomendaciones para apoyar a la Comisión en el desarrollo de dicho marco político desde una fase temprana. |
3. Observaciones generales
3.1. |
La sostenibilidad es un concepto pluridimensional que siempre debe tener en cuenta en igual medida las dimensiones económica, medioambiental y social. Según la definición de la FAO, un sistema alimentario sostenible «es aquel que garantiza la seguridad alimentaria y la nutrición de todas las personas de tal forma que no se pongan en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales de estas para las futuras generaciones» (7). En resumen: centrarse exclusivamente en los aspectos ecológicos de la sostenibilidad, como a menudo ocurre actualmente, o hacerlo solo en sus pilares social y económico, es por definición no sostenible. El objetivo debe ser abarcar toda la cadena de valor en las tres dimensiones de la sostenibilidad. |
3.2. |
El objetivo de un marco de etiquetado no debería consistir en la calificación de los alimentos como sostenibles o no, sino que más bien debería apoyar la evolución hacia un sistema alimentario más sostenible. El marco de etiquetado está diseñado para ayudar a los operadores económicos a evaluar y mejorar la sostenibilidad de los productos (metodologías que incentiven las mejoras, por ejemplo, un sistema de evaluación comparativa o un sistema de referencia) y para proporcionar orientaciones útiles a los consumidores. Este marco de etiquetado debe elaborarse de manera abierta y transparente, con la participación de las partes interesadas pertinentes, y partir de una metodología clara y con base científica. A tal fin, las empresas deben tener acceso a los indicadores y metodologías y a los resultados obtenidos con el sistema de etiquetado. Sobre todo, el sistema debe ser simple. |
3.3. |
Se necesitan normas claras para mejorar la situación confusa del mercado. En la actualidad, esto se debe al abuso del término «sostenible» (una forma de «blanqueo ecológico»). Deben prohibirse las etiquetas o declaraciones de sostenibilidad que no se basen en un régimen de certificación ampliamente reconocido. |
3.4. |
El etiquetado de sostenibilidad de los alimentos debe basarse en el proceso de producción en su conjunto y tener inicialmente un carácter voluntario. Sin embargo, es esencial que cualquier marco de etiquetado de la sostenibilidad de los alimentos esté basado desde el principio en una definición y metodología claras que se apoyen por igual en los tres pilares de la sostenibilidad (el medioambiental, el social y el económico). Esto debería abarcar toda la cadena de valor de los alimentos, desde la producción hasta el consumo. Más adelante, debe evaluarse la posible necesidad de hacer obligatorio el etiquetado de la sostenibilidad. El marco de la UE debe dar un margen de maniobra adecuado a los sistemas nacionales y regionales, pero las definiciones y las normas de evaluación deben armonizarse en toda la UE. |
3.5. |
Al mismo tiempo, no se debe sobrestimar el papel del etiquetado. Debería haber una comprensión realista y pragmática de lo que el etiquetado de sostenibilidad puede y no puede ofrecer. Según la Organización Mundial de la Salud, para que el etiquetado ayude a los consumidores a comprar alimentos con conocimiento de causa y a tomar decisiones alimentarias más saludables, los consumidores deben conocer y reconocer la etiqueta, entender su significado y ser capaces de utilizarla correctamente, así como tener una motivación para usarla (8). Será importante sensibilizar sobre los sistemas de etiquetado de la sostenibilidad y la calidad de la UE. Esto, junto con medidas de contratación pública y educación, puede reforzar la demanda de productos alimentarios sostenibles. Los responsables políticos también deben estudiar medidas adecuadas para apoyar la asequibilidad y la accesibilidad de los alimentos sostenibles. |
3.6. |
El etiquetado de sostenibilidad es de gran importancia en los casos en que el fabricante no puede facilitar directamente la información necesaria. Cuando el fabricante pueda facilitar directamente al consumidor la información pertinente (por ejemplo, en un mercado local de agricultores o en una tienda situada en la explotación agrícola), no es necesario un sistema de etiquetado. Esto también es importante a fin de evitar cargas burocráticas para los pequeños productores. |
3.7. |
La educación desempeña un papel crucial a la hora de proporcionar una comprensión básica de los aspectos de la sostenibilidad en relación con los productos alimentarios. Es importante invertir en educación en materia de alimentación sostenible desde edades tempranas con el objetivo de ayudar a las personas más jóvenes a apreciar el valor de la alimentación. Además, cabe esperar que, a raíz de ello, los niños «eduquen» a los padres para que estos se comporten de manera más sostenible, como se ha visto, entre otros, en el ámbito de la separación y reciclaje de residuos. Por ejemplo, el programa de la UE de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares también debería abordar aspectos de sostenibilidad importantes. |
3.8. |
El CESE recuerda la recomendación de elaborar nuevas directrices para una alimentación sostenible que tengan en cuenta las diferencias culturales y geográficas entre los Estados miembros y dentro de los mismos. Tales directrices ayudarían a proporcionar orientaciones a los agricultores, transformadores, minoristas y servicios alimentarios. El sistema agroalimentario se beneficiaría de un nuevo «marco» para producir, transformar, distribuir y vender alimentos más sanos y sostenibles a precios más justos (9). |
4. Observaciones específicas
4.1. |
Los hábitos de alimentación de las personas son diversos y dependen en gran medida del entorno personal y cultural. Además, son muy persistentes: cualquier cambio en la alimentación de las personas solo puede conseguirse en pequeños pasos y a lo largo de un tiempo prolongado. Los estilos de vida y el entorno social de las personas son otros factores pertinentes que determinan que la sostenibilidad desempeñe o no un papel en sus hábitos de consumo. Sin embargo, un porcentaje elevado y creciente de consumidores afirma estar dispuesto a cambiar sus hábitos de consumo por razones de sostenibilidad. Existe un interés por contar con información en materia de sostenibilidad que permita tomar decisiones con conocimiento de causa. |
4.2. |
En términos muy generales, muchas veces el etiquetado de sostenibilidad capta la atención de quienes ya están interesados en esta cuestión. El etiquetado de sostenibilidad debe facilitar a este colectivo básico las decisiones de consumo sostenibles. |
4.3. |
Pero también cabe preguntarse si es posible llegar a las personas no interesadas en la sostenibilidad y cómo puede conseguirse. Sin embargo, el papel como modelo de conducta que desempeñan los colectivos básicos en materia de sostenibilidad puede dar lugar a un cambio de comportamiento por imitación. También es un paso adelante que determinados colectivos menos interesados en el tema se decanten por decisiones alimentarias sostenibles al menos ocasionalmente o sobre determinados aspectos parciales. Estas son solo algunas cuestiones que deben considerarse para que las expectativas sobre el etiquetado de sostenibilidad sean realistas desde el principio. |
4.4. |
La visibilidad y aceptación por parte de los consumidores y la claridad del mensaje son requisitos fundamentales para que el etiquetado de sostenibilidad de los alimentos se vea coronado por el éxito. El propio etiquetado ha de ser comprensible, sencillo y fiable. Paralelamente, deben ponerse en marcha medidas de acompañamiento dirigidas a los consumidores que promuevan la educación y la información sobre la alimentación sostenible, refuercen la confianza en el sistema de etiquetado y su aceptación y fomenten un consumo más sostenible. |
4.5. |
Las declaraciones de sostenibilidad deben basarse en los siguientes principios: fiabilidad, transparencia, relevancia, accesibilidad y claridad (véanse las directrices de las Naciones Unidas para la presentación de información sobre la sostenibilidad de los productos (10)). Por lo que respecta al sistema de certificación, es importante que se tenga debidamente en cuenta el contexto estructural para, por ejemplo, no penalizar a las estructuras pequeñas, como agricultores, pymes, venta en la propia explotación, mercados semanales, etc. |
4.6. |
Las etiquetas con una escala de evaluación (por ejemplo, un sistema de semáforo) podrían ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa. Al mismo tiempo, un sistema de evaluación de este tipo también puede promover el liderazgo en materia de sostenibilidad y animar a las empresas a mejorar los procesos de la cadena alimentaria en ese aspecto. No obstante, para evitar confusiones, debe haber un cierto grado de coherencia entre los distintos sistemas de etiquetado. |
4.7. |
El desarrollo de un marco adecuado de etiquetado de sostenibilidad debe adoptar, en la medida de lo posible, un enfoque integral que contemple la sostenibilidad de la producción y el consumo, y no solo de los propios alimentos. El comportamiento de los consumidores constituye un elemento esencial de la sostenibilidad general del sistema alimentario. El envasado y el transporte (origen del producto) son aspectos igualmente importantes. Al mismo tiempo, será necesario mostrar cierto pragmatismo a la hora de definir los indicadores de sostenibilidad pertinentes (por ejemplo, deberá determinarse qué información o datos están disponibles de forma fiable). En cualquier caso, es preciso establecer lo antes posible un conjunto armonizado de normas sobre el etiquetado de sostenibilidad. La multiplicación de diferentes etiquetas de sostenibilidad a escala nacional y en el ámbito empresarial solo genera confusión y pérdida de confianza. |
4.8. |
Los minoristas europeos de alimentación ya han empezado a aplicar proyectos piloto de etiquetado de sostenibilidad de los alimentos. Estas son algunas de las conclusiones provisionales extraídas: la percepción de los productos etiquetados tiende a ser más positiva que la de los productos no etiquetados, aunque con escasa influencia en la decisión de compra; las reacciones positivas proceden sobre todo de las personas más jóvenes; en ocasiones, el uso de un sistema de calificación provoca confusión con el sistema Nutriscore; por último, los consumidores desean que la información se muestre en el envase (y no solo en la etiqueta del precio). Entre las cuestiones clave figuran la credibilidad del sistema de evaluación (independiente y con base científica), la claridad de la información (comprensibilidad), el empleo de un enfoque lo más armonizado posible en todo el sector y la transparencia («aclarar» en lugar de «simplificar», por ejemplo mediante un código de barras respaldado por información pertinente). |
4.9. |
Resulta decisivo tener en cuenta la dimensión social y socioeconómica, aunque pueda no estar claro aún qué indicadores deben utilizarse para ello. Sobre todo en el ámbito social existen diferencias en la normativa legal de los distintos Estados miembros (condiciones de trabajo, salario mínimo), lo que puede complicar un enfoque armonizado para toda la UE. A pesar de ello, es importante incluir la dimensión socioeconómica en el etiquetado de sostenibilidad. |
4.10. |
En el marco de un enfoque pragmático parece lógico reconocer los sistemas de certificación que ya existen en la UE —como la agricultura ecológica, las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen protegidas (DOP) o las especialidades tradicionales garantizadas (ETG)— para promover la sostenibilidad del sistema alimentario. Aunque estos regímenes puedan no contemplar la sostenibilidad de manera integral, incluyen no obstante elementos que contribuyen a una mayor sostenibilidad del sistema alimentario. Las normas vigentes deben someterse a un control de sostenibilidad y, en caso necesario, complementarse con disposiciones adecuadas en materia de sostenibilidad. |
4.11. |
Los productos regionales o locales y las cadenas de distribución cortas pueden contribuir a que los sistemas alimentarios sean más sostenibles. Los productores regionales producen a menudo en las inmediaciones de la población local, por lo que están sujetos a un cierto «control social», una circunstancia que debería tender a promover métodos de producción sostenibles. |
4.12. |
La estacionalidad repercute en el nivel de sostenibilidad, especialmente en el caso de las frutas y hortalizas. En esta categoría de alimentos rápidamente perecederos y con un gran contenido de agua, la información y la educación pueden sensibilizar en favor de un consumo con bajo uso de recursos. |
4.13. |
La reciente reforma de la PAC y la aplicación del Pacto Verde Europeo a la agricultura europea (Estrategia sobre Biodiversidad, Estrategia «De la granja a la mesa») tienen por objeto hacer aún más sostenible la producción agrícola en Europa. Por lo tanto, etiquetar el origen de las materias primas agrícolas también permitirá extraer conclusiones sobre su nivel de sostenibilidad. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) https://ec.europa.eu/food/horizontal-topics/farm-fork-strategy_en
(2) Dictamen del CESE «Contribución de la sociedad civil al desarrollo de una política alimentaria integral en la UE» (DO C 129 de 11.4.2018, p. 18).
(3) Dictamen de iniciativa del CESE «Promover una alimentación sana y sostenible en la UE» (DO C 190 de 5.6.2019, p. 9).
(4) Dictamen de iniciativa del CESE «Promoción de cadenas cortas y alternativas de distribución de alimentos en la UE: el papel de la agroecología» (DO C 353 de 18.10.2019, p. 65).
(5) Dictamen de iniciativa del CESE «Hacia una estrategia de la UE sobre el consumo sostenible» (DO C 429 de 11.12.2020, p. 51).
(6) Dictamen de iniciativa del CESE «Alinear las estrategias y operaciones de las empresas alimentarias con los ODS para impulsar una recuperación sostenible tras la COVID-19» (DO C 152 de 6.4.2022, p. 63).
(7) https://www.fao.org/in-action/territorios-inteligentes/componentes/produccion-agricola-y-clusters/contexto-general/es/
(8) https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/336988/WHO-EURO-2020-1569-41320-56234-eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(9) Dictamen de iniciativa del CESE «Promover una alimentación sana y sostenible en la UE» (DO C 190 de 5.6.2019, p. 9).
(10) https://www.oneplanetnetwork.org/knowledge-centre/resources/guidelines-providing-product-sustainability-information
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/102 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una visión estratégica sobre la transición energética para permitir la autonomía estratégica de la UE»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/15)
Ponentes: |
Thomas KATTNIG Lutz RIBBE Tomasz Andrzej WRÓBLEWSKI |
Decisión del pleno |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
4.10.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
197/9/12 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
A finales de 2021, el CESE decidió desarrollar una visión global de la transición energética. El 18 de enero de 2022, el CESE decidió que todas las secciones y la CCMI deberían incluir dictámenes de iniciativa sobre diversos aspectos de la transición energética en un Dictamen general sobre «Una visión estratégica de la transición energética para permitir el desarrollo sostenible». |
Sin embargo, la situación actual en Ucrania —tras la invasión militar de la Federación de Rusia— situó la transición energética a la cabeza en la lista de prioridades, ya que las consecuencias para el abastecimiento energético de la UE y los precios de la energía no tienen precedentes.
A la luz de la crisis actual y teniendo en cuenta el objetivo de poner fin a la dependencia de la UE del gas ruso de aquí a 2030, el presente Dictamen del CESE presenta una visión global para la transición energética con la que construir y promover la autonomía estratégica de la UE en el ámbito de la energía.
Con el fin de desarrollar una visión estratégica a largo plazo, el presente Dictamen marco presenta:
— |
conclusiones y recomendaciones de los dictámenes de iniciativa sectoriales (1); |
— |
conclusiones de los Dictámenes sobre REPowerEU y el plan REPowerEU y las próximas propuestas legislativas, y |
— |
conclusiones y recomendaciones de dictámenes anteriores del CESE. |
1.2. |
El CESE llama la atención sobre el riesgo de que los efectos económicos y sociales combinados de la crisis energética actual pongan en jaque el sistema democrático si no se encuentran soluciones adecuadas. Por consiguiente, el CESE apoya la aplicación de medidas inmediatas para abordar los problemas más acuciantes, en particular para garantizar la seguridad del suministro a un coste que sea «lo más asequible posible» para los consumidores y la industria, que se ven perjudicados por los dramáticos aumentos de precios. |
1.3. |
El cambio climático es, cada vez más, una amarga realidad en Europa. Además, la actual crisis energética, agravada por la agresiva invasión de Ucrania por parte de Rusia, muestra claramente que, si bien los objetivos y las medidas propuestas en el marco de la Unión de la Energía y del Pacto Verde son, en esencia, correctos, no resultan lo suficientemente ambiciosos. Siguen sin bastar si se quiere llevar a Europa a una «autonomía energética estratégica» segura, sostenible y competitiva. Sobre todo, se siguen abordando con demasiada timidez. A este respecto, es necesario un cambio de paradigma. |
1.4. |
El potencial de Europa en el ámbito de las energías renovables debe determinarse con la mayor precisión posible y comunicarse ampliamente para promover un entendimiento común de hasta qué punto puede lograrse la independencia de las importaciones energéticas. En particular, deben tenerse en cuenta la electrificación de los sectores de la calefacción y el transporte, así como la necesidad de hidrógeno verde de producción propia. |
1.5. |
Además de explotar este potencial lo antes posible, las posibilidades de ahorro de energía deben explotarse con mayor énfasis aún. En la situación actual, ahorrar energía es la mejor manera de obtener efectos inmediatos. |
1.6. |
Al mismo tiempo, serán necesarias medidas a corto plazo, y posiblemente también a medio plazo, para compensar la pérdida del suministro energético procedente de Rusia. Entre estas medidas figuran las importaciones de GNL. No obstante, el CESE considera importante que ello no dé lugar a nuevas dependencias a largo plazo en relación con los combustibles fósiles. Esto debe tenerse en cuenta de antemano en el ciclo de inversión. En general, el objetivo no consiste en diversificar las dependencias, sino en alcanzar el mayor nivel posible de «autonomía estratégica». |
1.7. |
Esta transformación no es solo un reto técnico importante, sino que también implica problemas estructurales. En el futuro, la producción de energía estará mucho más descentralizada que en el pasado, lo que también abre oportunidades tanto para las ciudades y regiones como para otras nuevas partes interesadas, como las microempresas, las pymes y los prosumidores individuales y comunitarios. El CESE considera que los responsables políticos todavía no han aportado ni indicaciones ni medidas claras sobre cómo los simples consumidores de energía en particular pueden convertirse en nuevos actores. En muchos de sus dictámenes ha señalado que la aceptación es un requisito previo esencial para asegurar una rápida transformación. Los derechos y las oportunidades de participación son las mejores formas de lograr esta aceptación. Por lo tanto, no solo se trata de dónde se produce la energía y a partir de qué fuente, sino también de quién puede ganar dinero con ella. El CESE reitera su petición de que la Comisión Europea y los Estados miembros, junto con las organizaciones empresariales, las cámaras de comercio, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, apliquen medidas de información y sensibilización amplias y específicas, de forma coordinada y complementaria (2). |
1.8. |
El CESE reitera su convicción expresada en dictámenes anteriores: no se trata solo de utilizar los fondos de cohesión social y regional y la ayuda a la reconstrucción para apoyar la acción por el clima y la transición energética; las políticas climática y energética también deben diseñarse para promover la cohesión social y regional. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE llama la atención sobre el riesgo de que los efectos económicos y sociales combinados de la crisis energética actual pongan en jaque el sistema democrático si no se encuentran soluciones adecuadas. Por consiguiente, el CESE apoya la aplicación de medidas inmediatas para abordar los problemas más acuciantes, en particular para garantizar la seguridad del suministro a un coste que sea «lo más asequible posible» para los consumidores y la industria, que se ven perjudicados por los dramáticos aumentos de precios. |
2.2. |
Las consecuencias de la crisis climática están afectando enormemente a Europa y al mundo. El CESE reitera su firme apoyo a los objetivos establecidos en el Pacto Verde, al refuerzo de la autonomía estratégica en el suministro de energía y a la transición a una economía sostenible y climáticamente neutra. La «guerra energética» iniciada por Rusia pone aún más de relieve la necesidad de acelerar drásticamente la transformación iniciada por el Pacto Verde. REPowerEU y otras iniciativas propuestas por la Comisión sirven para adaptar el Pacto Verde en consecuencia, pero todavía no son lo suficientemente ambiciosas. |
2.3. |
La dimensión social debe tenerse en cuenta en todas las medidas previstas en el marco de la transición energética. Por una parte, esto es necesario para no poner en peligro la aprobación pública de los cambios necesarios y garantizar una transición justa. Por otra parte, esta transformación también permitirá una evolución positiva de la economía regional, incluidos nuevos puestos de trabajo (3), lo que fomentará la aceptación. Como representante de la sociedad civil, el CESE ha facilitado a menudo orientaciones sobre la forma en que debería participar la ciudadanía para que pueda beneficiarse de la «transformación justa». Lamentablemente, en su mayoría estas se han ignorado, lo que podría dar lugar a mayores dificultades para lograr la aceptación social de esta transformación. |
2.4. |
El CESE considera que la competitividad de la economía europea, en particular del sector industrial y de las pymes como motores de la innovación sostenible, puede y debe garantizarse. Los conceptos inteligentes para el uso de la energía, por ejemplo, las centrales eléctricas virtuales, ofrecen considerables oportunidades de crecimiento a las empresas más pequeñas. Habida cuenta de que las pymes constituyen una parte esencial de la solución para tener una economía competitiva, climáticamente neutra, circular e integradora en la UE, deben crearse y mantenerse las condiciones adecuadas con formas de apoyo y condiciones marco específicas. Esto es necesario para asegurar y crear crecimiento económico y puestos de trabajo de alta calidad. |
2.5. |
Aunque la UE es pionera en la reducción de las emisiones de CO2, otros agentes deben participar en la acción por el clima. La Unión Europea debe intensificar sus esfuerzos diplomáticos, adoptar nuevas formas de cooperación y utilizar instrumentos como la cooperación y los acuerdos comerciales para persuadir a terceros países de que hagan más para hacer frente a esta crisis. A su vez, la UE debe tener un discurso sobre la conveniencia de repatriar las cadenas de suministro industrial a Europa para reducir la dependencia de proveedores chinos —por ejemplo, en el sector de los módulos fotovoltaicos y las baterías— y, al mismo tiempo, garantizar una cadena de suministro plenamente sostenible, también en términos de política social y respeto de los derechos humanos. |
2.6. |
La actual crisis (de precios) de la energía y la falta de seguridad, estabilidad y previsibilidad del suministro están ejerciendo una enorme presión sobre la Unión Europea. La crisis sería menos grave si se hubieran tomado medidas más específicas antes y, por ejemplo, si los propios objetivos de la UE (como los de la Unión Europea de la Energía) se hubieran tomado más en serio. El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas en la Comunicación REPowerEU y el plan REPowerEU para aumentar la producción de energía ecológica, diversificar la oferta y reducir la demanda de gas ruso, ya que las soluciones que proponen están en consonancia con los objetivos del Pacto Verde y de la Unión Europea de la Energía. En opinión del Comité, no se trata principalmente de diversificar las dependencias sino de alcanzar, en la medida de lo posible, una independencia y autonomía estratégicas en materia de energía. Por lo que respecta a los recursos destinados a sustituir el gas ruso, el CESE advierte de que la UE debe prestar especial atención al impacto de estos recursos en el medio ambiente y a las nuevas dependencias que podrían crearse con terceros países que no comparten los valores europeos. |
2.7. |
La situación de los mercados energéticos en agosto de 2022 ha dejado claro que ninguna fuente de energía es fiable al 100 % en todo momento. Por ejemplo, durante meses un número considerable de centrales nucleares francesas no han estado conectadas a la red debido al mantenimiento, al impacto del cambio climático y a otras cuestiones. La producción de electricidad a partir de carbón no solo ha tenido un impacto significativo en la crisis climática, sino que también está sufriendo directamente sus consecuencias: debido al bajo nivel del agua en el Rin a causa de la sequía, las centrales eléctricas de carbón no pueden abastecerse. Por razones similares, el suministro de energía hidroeléctrica también se ha vuelto menos estable, como se ha visto por ejemplo en Italia. Además, el gas natural, ya sea transportado como gas o en estado líquido, no solo es nocivo para el clima, sino que también entraña enormes riesgos geopolíticos. En otras palabras, en la combinación energética diversificada y segura a la que aspiran actualmente todos los Estados miembros, las energías eólica y solar destacan como fuentes estratégicas y viables en el planteamiento de la futura política energética de la UE. La compensación de las fluctuaciones de estas dos fuentes de energía requiere, en primer lugar, instalaciones de almacenamiento y, en segundo lugar, instalaciones de hidrógeno verde, en las que las energías eólica y solar puedan «almacenarse» a largo plazo. La cuestión decisiva para la autonomía estratégica de Europa es cuánto hidrógeno verde puede producirse en el propio continente y cuánto debe importarse. También en el momento de la transformación apuntaremos a la fuente relativamente más fiable y eficiente desde el punto de vista climático. |
2.8. |
La evolución de las últimas décadas y, sobre todo, los acontecimientos del pasado reciente revelan el peligro de los ciberataques y actos de sabotaje en infraestructuras críticas como la red energética o las centrales eléctricas. Todo fallo o alteración de estas infraestructuras puede causar dificultades devastadoras para el suministro y poner en peligro la seguridad pública. Las infraestructuras críticas como las redes de gas y electricidad, los cables de internet en alta mar, las instalaciones en alta mar, los parques eólicos terrestres, las terminales de GNL, las centrales de carbón, las centrales nucleares, el transporte, las redes de circulación, los servicios sanitarios, las finanzas y la seguridad podrían ser objetivos de ciberataques o ataques físicos. Redunda en interés de todos en Europa proteger mejor esta infraestructura crítica. La UE debe estar mejor preparada para posibles ataques de este tipo. Por consiguiente, el CESE pide que se evalúen críticamente de forma inmediata las medidas adoptadas hasta la fecha y que se elabore una estrategia global para proteger a la UE frente a amenazas como las catástrofes naturales, los ataques físicos y los ciberataques. En este contexto, el CESE recomienda que toda inversión extranjera en sectores estratégicos de la Unión se ajuste a la política de seguridad de la UE. |
2.9. |
El CESE acoge con satisfacción el establecimiento de un Fondo Social para el Clima (4). No obstante, el CESE está convencido de que el Fondo no prestará un apoyo financiero suficiente para afrontar de manera responsable los efectos socioeconómicos. El enorme reto de diseñar un mecanismo de compensación eficaz y justo en un espacio económico heterogéneo que abarca a veintisiete Estados miembros requiere medidas de acompañamiento de mayor calado tanto a escala de la UE como nacional. |
2.10. |
El aumento masivo de los precios de la energía ha dejado claro que el mercado actual de la energía solo es sostenible en parte. La propia presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, refiriéndose a la tarificación transfronteriza basada en los costes de los intercambios europeos de electricidad, declaró que este sistema dejaría de funcionar si el volumen de electricidad verde siguiera aumentando. Es necesario plantear cuestiones fundamentales sobre el futuro de la energía para garantizar un suministro energético respetuoso con el medio ambiente, asequible y fiable, así como el derecho a la energía. El CESE considera que el modo en que se configura y regula el mercado de la energía debe adaptarse a las nuevas realidades de las energías renovables predominantes, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para la industria, las pymes y los agentes individuales, además de nuevas oportunidades de participación para los prosumidores, las comunidades energéticas ciudadanas, etc., reforzando al mismo tiempo la adecuada protección de los consumidores. Al reconfigurar el mercado, debe concentrarse la atención en evitar los obstáculos estructurales existentes para el acceso al mercado de los pequeños participantes. Esto se aplica, por ejemplo, al acceso a la energía de balance y, en caso necesario, a los mercados de capacidad, que pueden ser necesarios para garantizar la seguridad del suministro. |
2.11. |
Con el fin de garantizar que los precios de la energía sean socialmente aceptables y de nuevo competitivos, y allana al mismo tiempo el camino para que la UE siga siendo líder en el uso de energías renovables, el CESE pide que se racionalicen y aceleren los procedimientos de autorización en el ámbito de las energías renovables, ya que estos procedimientos se consideran el principal obstáculo para un despliegue más rápido de las fuentes de energía renovables. Por otro lado, deben mejorarse considerablemente las condiciones marco para las medidas de descentralización, las cooperativas energéticas y todas las formas de prosumo. |
2.12. |
El CESE apoya firmemente la propuesta de la Comisión sobre el almacenamiento de gas, así como un Reglamento sobre medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas. Insta a las instituciones a:
|
2.13. |
El CESE señala que el desarrollo paralelo de infraestructuras centralizadas y descentralizadas es problemático, y que existe el riesgo de que se orienten mal las inversiones. Por ejemplo, puede existir una competencia entre usos para una red de transporte de hidrógeno a escala nacional y la expansión de las redes de calefacción urbana en frío. Por consiguiente, el CESE ha solicitado que se adopten decisiones fundamentales apropiadas en aras de la seguridad de las inversiones (5). |
3. La transición energética como estrategia global en el contexto internacional y de la UE
3.1. |
La agresión rusa ha provocado una crisis geopolítica mundial, cuyo impacto tanto en el equilibrio económico como en la seguridad energética global está creciendo de manera exponencial. Ha puesto en entredicho décadas de política energética, de defensa y de relaciones exteriores, obligando a la UE a volver a evaluar tanto sus planes como sus acciones, hasta la fecha demasiado vacilantes, sobre la transformación ecológica y digital y a considerar las ramificaciones que la invasión rusa y las sanciones impuestas tendrán sobre la continua transición energética del mundo. |
3.2. |
La dependencia de la importación de energías primarias procedentes de terceros países se ha convertido en una amenaza directa para la seguridad y la estabilidad de la UE. Por este motivo, la Comisión Europea ha propuesto rápidamente la adopción de un conjunto de medidas para adaptar la política energética europea a la situación geopolítica actual en el marco de REPowerEU. La propuesta de Reglamento sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural reclasifica, por ejemplo, el almacenamiento de gas como infraestructura energética crítica e impone tanto la certificación obligatoria para los operadores de instalaciones de almacenamiento de gas como objetivos de llenado de gas para ayudar a la UE a recuperar el control de su mercado energético. El CESE acoge favorablemente todas estas medidas, que deberían ayudar a la UE a recuperar el control de su mercado energético. |
3.3. |
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta las actuales tensiones políticas, el CESE considera necesario cooperar aún más activamente con una serie de países que están en condiciones de suministrar energía a Europa a corto plazo hasta que surta efecto la expansión masiva de las energías renovables prevista por la Comisión. Entre estos países se encuentran los Estados Unidos y, en diversos grados, los países de América del Sur y África, cuyas exportaciones de combustibles fósiles, que son necesarias a corto plazo, deben ir acompañadas de la transferencia de conocimientos y el desarrollo de tecnologías de energías renovables para acelerar también en estos países la mitigación del cambio climático. |
4. Creación de un entorno propicio para la transición energética
4.1. Inversión pública
4.1.1. |
Para satisfacer la creciente demanda de electricidad y cumplir los objetivos climáticos es necesario duplicar las inversiones en la red eléctrica hasta alcanzar los 55 000 millones EUR al año y aumentar los fondos anuales para la construcción de capacidad de generación limpia hasta los 75 000 millones EUR (6). En este contexto, las inversiones públicas en sistemas inteligentes e infraestructuras de almacenamiento de energías renovables son de gran importancia de cara a garantizar la seguridad del suministro, luchar contra la pobreza energética, ofrecer precios asequibles y crear puestos de trabajo de alta calidad. |
4.1.2. |
El CESE recomienda una vez más que se aplique la «regla de oro» de la inversión pública, tal como se aprobó en el Dictamen ECO/569 (7), siempre que no se ponga en peligro la estabilidad presupuestaria a medio plazo ni el valor del euro, con el fin de salvaguardar la productividad, así como la base social y ecológica para el bienestar de las generaciones futuras. |
4.1.3. |
La financiación mixta en la que participan inversores privados solo es una opción si se garantiza que las adjudicaciones sean transparentes, que no existan cláusulas de confidencialidad y que el sector público no incurra en costes injustificados en comparación con una financiación pública. Debe existir una transparencia plena en relación con los costes adicionales justificados. Por lo tanto, es fundamental que los derechos y obligaciones se definan claramente en tales modelos de financiación mixtos, que se aclaren las cuestiones de responsabilidad y que se establezca un sistema eficiente y rápido de resolución de conflictos para evitar costes adicionales a largo plazo y cuestiones de responsabilidad desfavorables. |
4.1.4. |
Por lo que se refiere a la futura organización de los sistemas e infraestructuras energéticos, el CESE ha subrayado reiteradamente la importancia de la participación activa de todos los consumidores (hogares, empresas y comunidades de energía) en el desarrollo de sistemas energéticos inteligentes, así como de que se establezcan incentivos para que la sociedad civil pueda participar en la transición energética. Se ha subestimado claramente el papel de los ciudadanos particulares, los agricultores, las ciudades, las microempresas y las pymes o las comunidades ciudadanas de energía en la financiación de las medidas. El CESE señala, por ejemplo, que más del 90 % de la capacidad instalada en Alemania no ha sido construida por grandes proveedores de energía. No existe una estrategia para aprovechar este claro potencial e interés. |
4.1.5. |
La legislación europea en materia de energía no reconoce la protección del clima como un objetivo de la regulación de la red. Como consecuencia de ello, a las autoridades reguladoras nacionales también les resulta difícil establecer incentivos para una conversión, expansión y modernización de las redes de distribución de electricidad que se ajusten a los requisitos de neutralidad climática. Por lo tanto, la legislación europea en materia de energía debería mencionar explícitamente la neutralidad climática como un objetivo de la regulación de la red. |
4.1.6. |
La Comisión señala acertadamente que las inversiones públicas pueden y deben activar la inversión privada. Sin embargo, el plan REPowerEU no aborda la refinanciación de los fondos públicos correspondientes. Eliminar las subvenciones a los recursos fósiles sería un enfoque para abordar esto; otro sería gravar los enormes beneficios extraordinarios que han obtenido las grandes empresas petroleras a raíz de la importante crisis del petróleo y el gas. Al CESE le preocupa que los beneficios extremadamente elevados de las empresas energéticas y el aumento de la pobreza energética causado por la escalada de los precios de la energía puedan tener un peligroso efecto desestabilizador en la sociedad. El CESE propone que estos beneficios se reduzcan mediante impuestos y se transfieran como compensación financiera a los consumidores de energía, por ejemplo los hogares financieramente más vulnerables o las empresas intensivas en energía, y se utilicen para expandir la producción de energía renovable y para desarrollar la infraestructura de red necesaria, máxime cuando estas medidas ya se están debatiendo o aplicando en algunos Estados miembros. El CESE considera que, para evitar disuadir a las empresas energéticas de invertir en soluciones hipocarbónicas, este tipo de fiscalidad debería considerarse como muy delicada. El CESE pide a la Comisión que proponga sin más demora medidas en ese sentido. |
4.1.7. |
La política de abastecimiento debe ir acompañada de una infraestructura que permita un flujo razonable de electricidad y gas en el mercado europeo y garantice la estabilidad de la red. El CESE cree firmemente que debe hacerse especial hincapié en definir el desarrollo de redes como de interés público primordial, incluir la protección del clima como objetivo de la regulación y, de manera general, sincronizar en mayor medida la planificación de las energías renovables y la red eléctrica. A este respecto, es absolutamente necesario establecer disposiciones reglamentarias concretas a nivel europeo. |
4.2. Fondo de adaptación al cambio climático
4.2.1. |
El mecanismo actual de la Unión para responder a las catástrofes naturales es el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE). Sin embargo, el presupuesto anual disponible del FSUE se queda pequeño ante el enorme coste de los daños (8) causados por las recientes catástrofes naturales, y debe incrementarse drásticamente. La financiación de la Unión destinada a la transición energética ecológica es más sustancial, pero no tiene en cuenta la urgencia de las necesidades actuales de la Unión en materia de autonomía energética ecológica. |
4.2.2. |
En opinión del CESE, la UE necesita un nuevo mecanismo de financiación que pueda proporcionar un apoyo inmediato y sustancial a los Estados miembros si se producen estas emergencias. Por consiguiente, el CESE propone crear un nuevo Fondo de adaptación al cambio climático. Esta financiación debe reorientarse a partir de los fondos existentes de la UE, en particular el Fondo de Cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FRR), y gestionarse de manera simplificada y coherente a través de este nuevo Fondo. |
4.2.3. |
A la hora de modernizar el entorno de financiación, también se podría ampliar el alcance de los programas existentes, aumentar sus recursos y considerar NextGenerationEU como modelo para un nuevo instrumento de financiación. El CESE señala que podría ser necesario crear nuevos recursos para abordar los enormes desafíos a los que nos enfrentamos. No obstante, cualquier nuevo «recurso propio» debe diseñarse de manera justa para evitar imponer una mayor carga en los grupos desfavorecidos. Además, tales recursos no deben obstaculizar el desarrollo económico. |
4.2.4. |
Es crucial que el funcionamiento del Fondo de adaptación al cambio climático, más centrado en las respuestas rápidas y urgentes, sea coherente con las políticas generales de la Unión en materia de clima, medio ambiente y energía, lo que reducirá a largo plazo la dependencia respecto a las respuestas de emergencia y protegerá a la humanidad y el medio natural. |
4.3. Promoción de tecnologías
4.3.1. |
Para que la transición ecológica en la industria manufacturera tenga éxito, esta necesita basarse en una combinación suficiente, estable y adecuada de energías renovables para la electrificación y para la producción de hidrógeno verde. Se están desarrollando tecnologías de almacenamiento y explotando plenamente las oportunidades que ofrece la digitalización. Por lo tanto, sigue existiendo una necesidad considerable de investigación y desarrollo. |
4.3.2. |
Desde el inicio de la liberalización, la rentabilidad de las inversiones de las empresas eléctricas ha ido disminuyendo. La proporción de inversión pública en investigación y desarrollo de tecnologías de descarbonización es menor en la UE que en todas las demás grandes economías, lo que compromete la competitividad de la UE en tecnologías futuras clave. El CESE pide a la Comisión que elabore un plan estratégico de inversión y anime a los Estados miembros a utilizar los fondos de manera óptima y eficiente para el desarrollo de energías limpias. Idénticas consideraciones se aplican a las inversiones en la red eléctrica. |
4.3.3. |
La descarbonización requerirá una profunda transformación de las actividades industriales (en los próximos treinta años). Aunque ya existen muchas tecnologías hipocarbónicas, sus niveles de preparación tecnológica (9) son bajos. Se necesitarán ambiciosas hojas de ruta tecnológicas para ampliar e implantar a gran escala estas tecnologías de vanguardia, y la UE debe fomentar la innovación a través de los Fondos para el Clima y la Innovación. |
4.3.4. |
Es indiscutible que el hidrógeno verde contribuirá en el futuro a la seguridad del sistema energético europeo. El CESE se remite a sus Dictámenes sobre una estrategia del hidrógeno (10) y sobre una estrategia para la integración del sistema energético (11). |
4.4. Apoyo a las pymes (12)
4.4.1. |
Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya se trate de empresas tradicionales, empresas familiares, comerciantes, empresas de la economía social, artesanos o profesiones liberales, son una parte esencial de la solución hacia una economía de la UE competitiva, climáticamente neutra, circular e integradora, siempre que se creen y se mantengan las condiciones adecuadas. Las pymes se benefician de la mejora de su propio comportamiento medioambiental y de la aportación de conocimientos especializados y soluciones a otras empresas, a la ciudadanía en general y al sector público. El CESE reconoce y destaca la diversidad y las diferentes necesidades de las pymes, pero al mismo tiempo pide que se preste especial atención a las más pequeñas y vulnerables. |
4.4.2. |
El CESE hace hincapié en que es urgente apoyar a las pymes para que comprendan y gestionen de la mejor manera la transición ecológica. El CESE pide que la Comisión Europea y los Estados miembros, junto con las organizaciones empresariales, las cámaras de comercio, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, apliquen medidas de información y sensibilización amplias y específicas, de forma coordinada y complementaria. Por otra parte, el importante papel desempeñado por las pymes en términos de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras para el cambio ecológico en la industria de la UE también debe destacarse y tenerse en cuenta en los criterios de acceso a los programas de financiación. |
4.4.3. |
El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que aceleren las inversiones ecológicas de las pymes garantizando un entorno normativo propicio, predecible y favorable, que incluya procedimientos de autorización fluidos y evite las cargas administrativas engorrosas, proporcionando asimismo un acceso rápido, fácil, sencillo y rastreable a la financiación, adaptado a las diferentes necesidades de todos los grupos de pymes. |
4.4.4. |
Para mejorar la eficiencia de los recursos de las pymes, el CESE propone crear «centros para la circularidad» (H4C) en diversas regiones. Esto debería mejorar la cooperación entre empresas de todos los sectores y facilitar el desarrollo de nuevas prácticas y procesos, incluida la demostración de nuevas tecnologías. Los procedimientos de contratación pública en el conjunto de la UE deben incluir criterios de calidad climáticos y sociales, entre otros. Con ello se promueve la innovación de las pymes y facilita su acceso a los contratos públicos. Las organizaciones de pymes, las cámaras de comercio, el mundo académico, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes deberían ser parte integrante del proceso. |
4.4.5. |
El CESE aboga por una estrecha colaboración entre los proveedores de educación y las pymes a la hora de configurar la formación para satisfacer las competencias y aptitudes necesarias en la transición ecológica, también mediante el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales tanto de trabajadores como de emprendedores. Además, el CESE aboga por que se apoyen las actividades de innovación de las microempresas y las pymes incentivando y facilitando la cooperación con otras empresas y sus organizaciones, así como con las cámaras de comercio, universidades y organismos de investigación. |
5. Promoción general de una transición justa e inclusiva
5.1. Transición justa
5.1.1. |
Una «transición justa» implica medidas e intervenciones de política social que apoyen la transición hacia una economía y un sistema de producción sostenibles y neutros en carbono. El CESE subraya que una transición justa no consiste solo en financiar la transición, sino que también incluye el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores, crear empleo digno, puestos de trabajo de calidad y seguridad social, reforzar la participación democrática (también en el ámbito de las empresas) y mantener y seguir aumentando la competitividad de las empresas europeas, y requiere medidas específicas a todos los niveles, especialmente a escala regional. |
5.1.2. |
El empleo en los sectores clave que se ven particularmente afectados por la modernización ecológica y la revolución industrial hacia una Europa climáticamente neutra se enfrenta a grandes cambios que hacen que el reciclaje profesional y las inversiones educativas en empleos verdes de alta calidad sean esenciales. En este contexto, la transmisión actualizada de conocimientos y los derechos educativos son tan importantes como la promoción constante de la integración de las mujeres en las profesiones técnicas. |
5.1.3. |
Las medidas y las distintas fases de la transición establecidas en el paquete de medidas «Objetivo 55» pueden dar lugar a enormes cambios en la economía y a perturbaciones sociales. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que, en la evaluación de los planes nacionales de energía y clima, preste más atención a la adecuación de las estrategias para una transición justa, y en especial, a la consecución de los objetivos siguientes:
|
5.1.4. |
El CESE aboga por una estrecha cooperación entre los proveedores de formación y las empresas en el diseño de la formación destinada a proporcionar las capacidades y competencias necesarias para la transformación ecológica de la economía, también mediante la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de trabajadores y empresarios. |
5.1.5. |
El CESE se remite a su convicción ya formulada en dictámenes anteriores (13): no solo deben utilizarse los fondos de cohesión social y regional y las ayudas a la reconstrucción de tal forma que sirvan de apoyo a la mitigación del cambio climático y a la transición energética, sino que la política en materia de clima y energía también debe diseñarse de tal forma que se promueva la cohesión social y regional. Ya existen tales estrategias, como los proyectos para construir parques solares en antiguos yacimientos mineros de lignito en Portugal y Grecia, o el apoyo altamente estratégico a los prosumidores en Lituania. No obstante, estos ejemplos no constituyen en modo alguno una práctica generalizada ni dominante. |
5.2. Permitir la inversión privada
5.2.1. |
Los Estados miembros necesitan programas para el desarrollo desde la base de las fuentes de energía renovables, que son indispensables para la transformación energética y afectan significativamente tanto a la calidad como, sobre todo, a los precios de la energía suministrada. Como consecuencia del aumento de los precios de la energía (procedente de las redes eléctricas nacionales), ya existe una tendencia a satisfacer de forma independiente las necesidades energéticas de las empresas, para las que la energía ecológica se ha convertido en una cuestión de supervivencia. Muchas empresas ya están invirtiendo de forma dinámica en sus propias fuentes renovables de energía y calefacción. Dado que estas fuentes son más baratas, también resultan atractivas para las empresas y comunidades locales, que podrían utilizar el excedente de energía introducido en la red eléctrica. Lamentablemente, los sistemas de muchas partes de Europa necesitan desarrollarse, y actualmente no están preparados para aceptar un gran número de instalaciones nuevas. Además, muy a menudo estas inversiones privadas no tendrían que centrarse únicamente en las necesidades de una sola empresa, sino que podrían aportar beneficios a las comunidades locales. |
5.2.2. |
El problema del desarrollo del sector de las energías renovables parece radicar en un aumento dinámico de la energía en el sector a lo largo de un período de tiempo extremadamente corto, lo que supone un gran desafío para los sistemas energéticos nacionales de los Estados miembros, pese a las importantes inversiones en la modernización de la red y el aumento de la capacidad de transmisión de los sistemas. En la actualidad Europa necesita desarrollar comunidades locales de energía, en las que los gobiernos locales desempeñan un papel predominante en materia de inversión. Se trata de las denominadas cooperativas de energía, formadas con la participación de residentes y financiadas a menudo por fondos de inversión locales. Esta forma de participación de las sociedades locales en la transformación energética garantiza el apoyo a estas iniciativas y minimiza el riesgo de resistencia social al emplazamiento de instalaciones de generación, distribución o transmisión en la zona. |
5.2.3. |
Estas iniciativas deberían incluirse en las normativas de la UE lo antes posible y contar con el apoyo de un sistema de financiación estatal para este tipo de inversión. En este caso, la comercialización de líneas de media y baja tensión en la red eléctrica es fundamental para que la infraestructura de la red también pueda construirse con la participación de inversores privados. El desarrollo de las instalaciones fotovoltaicas ciudadanas muestra el gran potencial de inversión de la sociedad y los empresarios. Una legislación adecuada en este ámbito resolvería tanto los problemas de financiación como los relacionados con la conexión de estas inversiones al sistema eléctrico. |
5.3. Pobreza energética
5.3.1. |
Garantizar la igualdad de acceso a la energía y la seguridad del suministro energético a un coste asequible debe ser una prioridad absoluta para la UE y sus Estados miembros. Ante la subida de los precios de la energía, cada vez más ciudadanos y consumidores de la UE se ven afectados por la pobreza energética en toda Europa. Quienes ya se enfrentaban a la pobreza energética están viendo cómo su situación empeora, y los consumidores que en el pasado no tenían problemas para pagar sus facturas energéticas corren el riesgo de caer en la pobreza. |
5.3.2. |
Habida cuenta de la importancia de esta cuestión, el CESE insta a la UE a que promueva un enfoque común en relación con la pobreza energética. Actualmente, cada Estado miembro puede definir el término pobreza energética con arreglo a sus propios criterios, y la falta de un planteamiento común podría dar lugar a una situación en la que la Comisión no sea capaz de evaluar la situación adecuadamente, los Estados miembros diverjan en su interpretación y reaccionen de manera diferente. La definición que se ofrece en la propuesta de refundición de la Directiva de eficiencia energética y los indicadores anteriormente establecidos por el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética son un buen comienzo. Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, el CESE considera necesario que la Comisión y los Estados miembros promuevan un enfoque común que ofrezca una visión compartida específica de la pobreza energética y permita recabar datos estadísticos. |
5.3.3. |
El CESE subraya la importancia de invertir en un suministro de energía justo y eficiente con objeto de paliar la pobreza energética a largo plazo. Para lograrlo, es importante garantizar que las inversiones en energías renovables y eficiencia energética, así como en renovaciones integrales de edificios, presten apoyo a los grupos de ingresos más bajos. Los prosumidores podrán alcanzar la «autonomía estratégica» para sí mismos o como parte de una comunidad con otros solo si se garantiza que los hogares más débiles desde el punto de vista financiero disponen de los medios necesarios para realizar las inversiones necesarias, lo que en última instancia resulta la forma más sostenible de superar la pobreza energética. |
5.3.4. |
En este contexto, el CESE reitera su posición: es esencial evitar una sociedad energética de dos clases. No puede aceptarse una situación en la que solo los hogares acomodados y tecnológicamente bien equipados se beneficien de la transición energética y todos los demás tengan que asumir los gastos. Por lo tanto, el CESE apoya los incentivos y herramientas para la aplicación de la Directiva de eficiencia energética destinadas a ayudar a los clientes y hogares vulnerables, y señala que unos objetivos ambiciosos en materia de calefacción y refrigeración urbanas pueden empeorar las condiciones de las viviendas sociales. Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente la propuesta de crear el Fondo Social para el Clima y pide que se respete el principio de «transición justa» a fin de tener en cuenta las diferentes situaciones de los Estados miembros. |
5.3.5. |
Dado que la pobreza energética tiene su origen en la pobreza general, también es esencial que la Comisión y los Estados miembros sigan centrándose en reducir la pobreza en general. Esta crisis pone de relieve la necesidad de mejorar continuamente el acceso al empleo y la inclusión social, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar el crecimiento económico en los Estados miembros. |
5.4. Zonas rurales
5.4.1. |
El CESE cree que no se ha prestado el nivel de atención y apoyo que cabría esperar para una estrategia combinada de transición energética y digitalización en las zonas rurales. Pide que se ponga rápidamente en práctica la visión a largo plazo de la Comisión para las zonas rurales de la UE y se movilice a las partes interesadas a través del Pacto Rural de la UE. |
5.4.2. |
El CESE ha señalado reiteradamente que la transición energética (el paso de grandes instalaciones de producción centralizadas a estructuras más descentralizadas) brinda oportunidades reales para nuevas fuentes de ingresos y nuevos empleos en las zonas rurales (14). En este ámbito el Comité también está muy decepcionado con las ideas presentadas hasta ahora por la Comisión Europea y los Estados miembros. |
5.4.3. |
Por consiguiente, el papel de las comunidades energéticas locales y regionales debe reconocerse y aprovecharse para lograr una transición energética justa y promover al mismo tiempo el desarrollo comunitario mediante la creación y ampliación de comunidades ciudadanas de energía, que suponen una asociación voluntaria de ciudadanos, autoridades locales y pymes para lograr beneficios sociales y económicos. |
5.4.4. |
El CESE concluye que el despliegue de tecnologías digitales en las zonas rurales es un requisito esencial para apoyar la transición energética. El sistema energético rural debe descentralizarse: ello implica una gran necesidad de aumentar y mejorar la interconexión, lo que a su vez requiere el despliegue de tecnologías digitales para adaptar la oferta a la demanda y garantizar unos flujos energéticos eficientes. |
6. Observaciones específicas
6.1. |
Mantener una base industrial sólida dentro de la UE garantizará la prosperidad, unos empleos de calidad y el compromiso de la sociedad europea con la lucha contra el cambio climático. La industria europea debe invertir en Europa, tanto en I+D+i como en instalaciones y equipos, a fin de mantener su posición competitiva. Esto requiere un marco regulador adecuado.
La industria energética representa un sector muy importante de la economía, cuya peculiaridad es que constituye una palanca esencial para los demás sectores de la economía. Sin embargo, todos los aspectos de este sector presentan muchos estereotipos en cuanto al género, y los hombres ocupan en él una posición dominante, lo que ocasiona grandes desequilibrios profesionales entre hombres y mujeres tanto en el sector privado como en el público (15). El CESE recomienda:
|
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 486 de 21.12.2022, p. 67; DO C 486 de 21.12.2022, p. 88; DO C 486 de 21.12.2022, p. 53; DO C 486 de 21.12.2022, p. 1; DO C 486 de 21.12.2022, p. 59; DO C 486 de 21.12.2022, p. 23; DO C 486 de 21.12.2022, p. 198.
(2) DO C 486 de 21.12.2022, p. 1.
(3) DO C 367 de 10.10.2018, p. 1.
(4) DO C 152 de 6.4.2022, p. 158.
(5) Véase DO C 429 de 11.12.2020, p. 85.
(6) Esta es la conclusión a la que ha llegado la asociación de la industria eléctrica Eurelectric.
(7) DO C 275 de 18.7.2022, p. 50.
(8) En Alemania este coste alcanzó la asombrosa cifra de 80 000 millones de euros en 2021.
(9) El nivel de madurez o preparación tecnológica (TRL, por sus siglas en inglés) asigna un número de puntos dentro de una escala utilizada para medir el progreso o el nivel de madurez de una tecnología.
(10) DO C 123 de 9.4.2021, p. 30.
(11) DO C 123 de 9.4.2021, p. 22.
(12) DO C 486 de 21.12.2022, p. 1.
(13) Véase DO C 47 de 11.2.2020, p. 30, y DO C 62 de 15.2.2019, p. 269.
(14) DO C 367 de 10.10.2018, p. 1.
(15) Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.os 5, 7 y 8; Joy Clancy, Universidad de Twente, Give women a chance: engendering the energy supply chain (Brindar a las mujeres la oportunidad de incluir una dimensión de género a la cadena de aprovisionamiento energético).
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:
Punto 2.6
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
La actual crisis (de precios) de la energía y la falta de seguridad, estabilidad y previsibilidad del suministro están ejerciendo una enorme presión sobre la Unión Europea. La crisis sería menos grave si se hubieran tomado medidas más específicas antes y, por ejemplo, si los propios objetivos de la UE (como los de la Unión Europea de la Energía) se hubieran tomado más en serio. El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas en la Comunicación REPowerEU y el plan REPowerEU para aumentar la producción de energía ecológica, diversificar la oferta y reducir la demanda de gas ruso, ya que las soluciones que proponen están en consonancia con los objetivos del Pacto Verde y de la Unión Europea de la Energía. En opinión del Comité, no se trata principalmente de diversificar las dependencias sino de alcanzar , en la medida de lo posible, una independencia y autonomía estratégicas en materia de energía. Por lo que respecta a los recursos destinados a sustituir el gas ruso, el CESE advierte de que la UE debe prestar especial atención al impacto de estos recursos en el medio ambiente y a las nuevas dependencias que podrían crearse con terceros países que no comparten los valores europeos. |
La actual crisis (de precios) de la energía y la falta de seguridad, estabilidad y previsibilidad del suministro están ejerciendo una enorme presión sobre la Unión Europea. La crisis sería menos grave si se hubieran tomado medidas más específicas antes y, por ejemplo, si los propios objetivos de la UE (como los de la Unión Europea de la Energía) se hubieran tomado más en serio. El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas en la Comunicación REPowerEU y el plan REPowerEU para aumentar la producción de energía ecológica, diversificar la oferta y reducir la demanda de gas ruso, ya que las soluciones que proponen están en consonancia con los objetivos del Pacto Verde y de la Unión Europea de la Energía. En opinión del Comité, se trata principalmente de diversificar los recursos y garantizar , en la medida de lo posible, una independencia y una autonomía estratégica abierta en materia de energía. Por lo que respecta a los recursos destinados a sustituir el gas ruso, el CESE advierte de que la UE debe prestar especial atención al impacto de estos recursos en el medio ambiente y a las nuevas dependencias que podrían crearse con terceros países que no comparten los valores europeos . Al mismo tiempo, en la situación actual, debemos mantener todas nuestras fuentes de energía operativas, ya que, de hecho, el peligro que corremos ahora mismo no es el posible impacto ambiental de las fuentes sustitutivas, sino la falta de energía y los cortes de electricidad. La capacidad de producción de energía que actualmente abastece el mercado europeo de la energía no puede perderse . |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
77 |
Votos en contra: |
113 |
Abstenciones: |
14 |
Punto 4.3.1
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Para que la transición ecológica en la industria manufacturera tenga éxito, esta necesita basarse en una combinación suficiente, estable y adecuada de energías renovables para la electrificación y para la producción de hidrógeno verde . Se están desarrollando tecnologías de almacenamiento y explotando plenamente las oportunidades que ofrece la digitalización. Por lo tanto, sigue existiendo una necesidad considerable de investigación y desarrollo. |
Para que la transición ecológica en la industria manufacturera tenga éxito, esta necesita basarse en una combinación suficiente, estable y adecuada de energías renovables para la electrificación y para la producción de hidrógeno. Se están desarrollando tecnologías de almacenamiento y explotando plenamente las oportunidades que ofrece la digitalización. Por lo tanto, sigue existiendo una necesidad considerable de investigación y desarrollo. |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
92 |
Votos en contra: |
112 |
Abstenciones: |
9 |
Punto 4.3.4
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Es indiscutible que el hidrógeno verde contribuirá en el futuro a la seguridad del sistema energético europeo. El CESE se remite a sus Dictámenes sobre una estrategia del hidrógeno (1) y sobre una estrategia para la integración del sistema energético (2). |
Es indiscutible que el hidrógeno contribuirá en el futuro a la seguridad del sistema energético europeo. El CESE se remite a sus Dictámenes sobre una estrategia del hidrógeno (1) y sobre una estrategia para la integración del sistema energético (2). |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
92 |
Votos en contra: |
112 |
Abstenciones: |
9 |
Punto 1.4
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
El potencial de Europa en el ámbito de las energías renovables debe determinarse con la mayor precisión posible y comunicarse ampliamente para promover un entendimiento común de hasta qué punto puede lograrse la independencia de las importaciones energéticas. En particular, deben tenerse en cuenta la electrificación de los sectores de la calefacción y el transporte, así como la necesidad de hidrógeno verde de producción propia. |
El potencial de Europa en el ámbito de las energías renovables debe determinarse con la mayor precisión posible y comunicarse ampliamente para promover un entendimiento común de hasta qué punto puede lograrse la independencia de las importaciones energéticas. En particular, deben tenerse en cuenta la electrificación de los sectores de la calefacción y el transporte, así como la necesidad de hidrógeno de producción propia. |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
92 |
Votos en contra: |
112 |
Abstenciones: |
9 |
Punto 1.6
Modifíquese de la manera siguiente:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
Al mismo tiempo, serán necesarias medidas a corto plazo, y posiblemente también a medio plazo, para compensar la pérdida del suministro energético procedente de Rusia. Entre estas medidas figuran las importaciones de GNL. No obstante, el CESE considera importante que ello no dé lugar a nuevas dependencias a largo plazo en relación con los combustibles fósiles. Esto debe tenerse en cuenta de antemano en el ciclo de inversión. En general, el objetivo no consiste en diversificar las dependencias , sino en alcanzar el mayor nivel posible de «autonomía estratégica». |
Al mismo tiempo, serán necesarias medidas a corto plazo, y posiblemente también a medio plazo, para compensar la pérdida del suministro energético procedente de Rusia. Entre estas medidas figuran las importaciones de GNL. No obstante, el CESE considera importante que ello no dé lugar a nuevas dependencias a largo plazo en relación con los combustibles fósiles. Esto debe tenerse en cuenta de antemano en el ciclo de inversión. En general, el objetivo es diversificar las fuentes y, al mismo tiempo, reducir las elevadas dependencias de un solo importador con el fin de alcanzar el mayor nivel posible de «autonomía estratégica» abierta . |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
77 |
Votos en contra: |
113 |
Abstenciones: |
14 |
(1) DO C 123 de 9.4.2021, p. 30.
(2) DO C 123 de 9.4.2021, p. 22.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/115 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La importancia del transporte público para la recuperación verde de Europa»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/16)
Ponente: |
Kristina KRUPAVIČIENĖ |
Coponente: |
Dovilė JUODKAITĖ |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
4.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
173/1/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE reconoce que el transporte público tiene un papel fundamental que desempeñar en la recuperación verde de Europa tras la pandemia. La pandemia ha actuado como catalizador, demostrando que el transporte público ofrece tanto un servicio de interés público a los trabajadores de primera línea como acceso a puestos de trabajo y servicios a los grupos vulnerables. El CESE pide que se reconozca la movilidad como un derecho individual y como un bien público que debe estar al alcance de todos, ya que garantiza el acceso a la vida económica, social y cultural. Proporcionar servicios de transporte público de calidad, accesibles, asequibles, seguros y con suficiente personal para todos debe ser un objetivo prioritario para la UE. |
1.2. |
Consciente de la importancia del transporte público para las personas, usuarios y trabajadores, el CESE reitera su llamamiento a favor de un enfoque participativo del proceso de planificación del transporte público a nivel regional, nacional y europeo (1). Solo así se podrá garantizar que las estrategias y medidas de recuperación respondan a las necesidades y expectativas de todos los que dirigen y utilizan el transporte público. |
1.3. |
El CESE señala que el desarrollo de un servicio de alta calidad es esencial para la recuperación del transporte público tras la pandemia. Unas buenas condiciones de trabajo y un personal motivado y bien formado son esenciales para ofrecer este nivel de servicio. El CESE pide a los responsables políticos locales, regionales y nacionales que desarrollen —y que los responsables políticos de la UE apoyen plenamente— modelos empresariales que conduzcan a un sistema de transporte más innovador y atractivo que garantice tanto un servicio de alta calidad como condiciones adecuadas y protección social para los trabajadores. |
1.4. |
El transporte público es un servicio de gran intensidad de mano de obra con empleos verdes que no pueden deslocalizarse. Los operadores de transporte público son uno de los mayores empleadores de las zonas urbanas, ofrecen empleo a un amplio abanico de personas y contribuyen a la inclusión de los trabajadores migrantes en el mercado laboral. Para preservar el carácter social del sector, el CESE pide a los responsables de la toma de decisiones que incluyan criterios sociales y de calidad del servicio obligatorios en los contratos de servicios de transporte público, como la aplicación de los convenios colectivos y que se aborde adecuadamente la situación del personal tras un cambio de operador. El CESE también pide a los responsables políticos que garanticen la existencia de sólidos mecanismos de diálogo social para que el sector sea económica y socialmente sostenible. El CESE también pide que se respeten plenamente los procedimientos de contratación pública [Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)]. |
1.5. |
El CESE llama la atención sobre el hecho de que la consecución de la movilidad sostenible requiere un fuerte compromiso político de todos los agentes y a todos los niveles. Las instituciones de la UE deben desempeñar un importante papel de liderazgo y orientación política, fijando metas y objetivos claros y poniendo a disposición los fondos necesarios. Por ello, el CESE pide a la Comisión Europea que establezca objetivos mensurables y ambiciosos para pasar del uso del automóvil privado al transporte colectivo y la movilidad activa. |
1.6. |
La inversión sostenida es crucial para garantizar el éxito de las políticas orientadas al transporte público sostenible y, por tanto, a la recuperación verde. Se pusieron a disposición de los Estados miembros de la UE importantes recursos financieros a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y muchos de ellos se comprometieron a invertir en sus sistemas de transporte público. El CESE pide a la Comisión que supervise e informe sobre el cumplimiento de estos compromisos y que garantice que la recuperación verde va acompañada del mantenimiento y la mejora del empleo, la calidad del servicio y la inclusión social. El CESE pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de participación para consultar a los usuarios y a los interlocutores sociales sobre la utilización de estos fondos, vitales para la recuperación del transporte público. El CESE señala que todos los fondos públicos y de la UE destinados a desarrollar soluciones de transporte deberían incluir criterios de inclusión, accesibilidad y sostenibilidad del transporte. |
1.7. |
Por consiguiente, el CESE pide a los responsables políticos que apliquen de manera inclusiva y participativa los procesos de transición digital destinados a lograr un transporte sostenible y justo para todos. |
1.8. |
El CESE invita a la Unión Europea y a los Estados miembros a que contribuyan al cambio hacia modos de transporte más ecológicos haciendo que dichos modos sean más atractivos en general. La concienciación sobre el impacto medioambiental del transporte y las opciones de movilidad personal también es importante para promover el cambio al transporte público y sostenible. Por ello, el CESE pide a la Comisión que dedique el año 2024 al transporte público, a sus usuarios y a sus trabajadores. |
2. Contexto general
2.1. |
El transporte y la movilidad son parte integrante de la vida cotidiana de los europeos y permiten la movilidad de las personas en todos los sectores de la sociedad y en todos los rincones de Europa. Al mismo tiempo, para lograr la neutralidad climática, el Pacto Verde Europeo ha fijado el objetivo de reducir en un 90 % las emisiones del transporte para 2050. Todos los sectores del transporte deben contribuir a esta reducción. El Pacto Verde Europeo afirma que «el transporte multimodal necesita un fuerte impulso», ya que así se aumentará la eficiencia del sistema de transporte. |
2.2. |
En su Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, la Comisión hace de la movilidad interurbana y urbana sostenible un proyecto emblemático, haciendo hincapié en la necesidad de «una movilidad justa y equitativa para todos» y de aumentar la cuota modal del transporte colectivo, mejorando la multimodalidad sin fisuras en las zonas urbanas y suburbanas. La estrategia también señala la creciente demanda de soluciones nuevas e innovadoras, incluidos los servicios accesibles a la carta y la movilidad colaborativa. La estrategia da prioridad a la necesidad de mejorar el marco de la movilidad urbana.
|
2.3. |
La Comisión también subraya la urgencia de hacer frente al cambio climático, y el papel que desempeña en la inclusión social y el bienestar de las personas, especialmente de los grupos desfavorecidos. Por ello, la Comisión ha hecho de la construcción de una red de transporte público más sólida uno de los objetivos de su Marco de Movilidad Urbana. |
2.4. |
En los últimos años, la pandemia ha supuesto un factor de transformación determinante para el crecimiento económico y sus normas y mecanismos de apoyo. Ha sacado a la luz escollos y ha puesto en evidencia valores en el desarrollo del mercado único de la UE. Sin embargo, también ha creado oportunidades para una aplicación más rápida de políticas como el Pacto Verde Europeo, ha puesto de manifiesto la importancia de situar a las personas en el centro del proceso de recuperación, tal como se refleja en el concepto de Transición Justa, y ha impulsado a la Comisión a adoptar su mayor programa de ayuda financiera, destinado a mitigar los impactos sociales y económicos de la COVID-19, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la transición ecológica y la transformación digital como dos de sus seis pilares. |
2.5. |
En el transporte público, la pandemia ha afectado a los puestos de trabajo, a los usuarios del transporte público, a los operadores y a los poderes públicos. En sus Conclusiones sobre la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, el Consejo de Ministros señaló que el transporte público se ha visto gravemente afectado por la crisis de la COVID-19 y que la respuesta política a la crisis debería tener como objetivo restablecer la confianza y mejorar la resiliencia del transporte público, acelerar su transformación y modernización sostenibles y velar al mismo tiempo por mantener la asequibilidad del transporte, dado el papel fundamental del transporte público en la cohesión social y territorial. |
2.6. |
El CESE subraya la enorme importancia de que, a lo largo de la pandemia, el transporte público haya demostrado su valor al proporcionar la tan necesaria movilidad a los trabajadores de primera línea y a los grupos desfavorecidos. Los trabajadores inmigrantes y las mujeres representan una elevada proporción de estos grupos y se sabe que dependen en gran medida del transporte público para acceder a los lugares de trabajo y a los servicios básicos. Los datos del Eurobarómetro de 2020 muestran que el número de mujeres que utilizan el transporte público es significativamente mayor que el de los hombres. Un estudio del Parlamento Europeo sobre las mujeres y el transporte, si bien señala la falta de datos segregados por género sobre los patrones de movilidad de los hombres, ofrece interesantes perspectivas sobre este tipo de elección (5). |
2.7. |
El CESE también reconoce el aumento de los costes y la disminución de los recursos a los que se enfrentan los proveedores de servicios de transporte y los poderes públicos debido a la pandemia. Aunque las medidas de prevención de la COVID-19 supusieron un aumento de los costes, y el importante descenso del número de usuarios dejó a las empresas con unos ingresos muy reducidos, los poderes locales, públicos y gubernamentales entendieron que mantener el funcionamiento del transporte público formaba parte de su deber de servir a las comunidades y, en particular, a las personas que sirven a otras. |
2.8. |
El presente Dictamen de iniciativa pretende ofrecer recomendaciones clave sobre la recuperación y el desarrollo futuro de un transporte público sostenible, sólido, inclusivo, accesible y resistente tras la crisis de la COVID-19, preparado para servir a las generaciones venideras, en vista del envejecimiento demográfico de la UE (6). Se centrará en las cuestiones de la financiación, del atractivo y su papel en la recuperación verde de la UE, centrada en las condiciones sociales de los trabajadores del transporte público. La escasez de personal en todos los sectores del transporte muestra una clara necesidad de este enfoque. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE reconoce que el transporte público es una parte importante de la respuesta a la recuperación verde de Europa tras la pandemia. No solo proporciona una respuesta a las preocupaciones climáticas, sino que también contribuye a la calidad de vida al abordar la congestión. «Hasta 2020, el transporte público en zonas urbanas contabilizó casi 60 000 millones de viajes de pasajeros al año en Europa, con cifras en aumento. […] La congestión ya le cuesta a la economía europea el 1 % de su PIB, 100 000 millones EUR al año» (7). |
3.2. |
El CESE señala que la pandemia ha modificado el comportamiento de las personas y ha vuelto a centrar la atención de los entes públicos y locales en el valor social del transporte público. Sin embargo, el transporte público fue uno de los sectores más afectados por la drástica caída del número de usuarios, y es el que más ha tardado en recuperarse, lo cual ocurrió mientras la gente se inclinaba por la movilidad activa y los viajes en coche privado como forma de evitar la infección. Aunque el aumento de la movilidad activa es una tendencia saludable y debe fomentarse, los responsables políticos europeos y los entes nacionales, locales y regionales deben considerar seriamente la cuestión del aumento del uso del coche privado. |
3.3. |
El CESE reconoce que, a pesar de mantener la continuidad del transporte público durante la pandemia, el empleo en el sector se ha visto muy afectado. En Europa, antes del primer confinamiento, el sector daba trabajo directo a dos millones de personas (8). Es importante destacar que el transporte público proporciona puestos de trabajo locales seguros, de gran variedad, desde los perfiles menos cualificados hasta los altamente cualificados, y emplea a personal con orígenes muy diversos (9). Sin embargo, una proporción considerable tuvo que acogerse a los planes gubernamentales de desempleo temporal y muchos optaron por no volver a sus puestos de trabajo. Este es el caso, en particular, de los Estados miembros con escasas prestaciones de seguridad social y cobertura de la negociación colectiva. |
3.4. |
En consecuencia, el CESE advierte que existe una escasez crítica de personal en todos los sectores del transporte en Europa, incluido el transporte público. La calidad y la seguridad del empleo se han convertido en criterios clave para los demandantes de empleo, y la seguridad social y la cobertura de la negociación colectiva son garantías fundamentales a este respecto. |
3.5. |
El CESE se congratula de los esfuerzos realizados por los poderes públicos, regionales y gubernamentales para mantener el nivel necesario de servicio de transporte público durante toda la pandemia en circunstancias complejas que requirieron apoyo financiero e inversión en protocolos de seguridad para la COVID-19. Reconocemos que las autoridades competentes han tenido que recurrir a limitaciones drásticas de la capacidad de los vehículos (10), introducir soluciones digitales para reducir el contacto directo entre los usuarios y los trabajadores, aumentar el gasto en equipos de salud e higiene y compensar la caída de los ingresos causada por la reducción repentina y persistente del número de usuarios del transporte público. |
3.6. |
Al mismo tiempo, el CESE lamenta que los protocolos de seguridad de la COVID-19 en el sector del transporte no siempre se hayan adoptado de forma inclusiva, teniendo en cuenta a todas las personas afectadas. Por ejemplo, en algunos casos, el transporte público se volvió inaccesible para las personas con discapacidad y las personas mayores debido a la reducción o la suspensión de la asistencia prestada a los pasajeros con movilidad reducida (11), y al hecho de que las soluciones digitales no tuvieron en cuenta a las personas con menores competencias digitales, a las que no podían permitirse dispositivos digitales o servicios de comunicación electrónica, y no se desarrollaron de acuerdo con las políticas de accesibilidad de la UE y las normas de apoyo. |
3.7. |
El CESE señala que ahora se necesitan estrategias pospandémicas para hacer atractivo el transporte público y permitir que más personas lo utilicen. Como destacó el CESE en su Dictamen INT/909, «ahora tenemos la oportunidad de asegurar una recuperación justa y reconstruir rápidamente nuestras economías para hacerlas más ecológicas, justas y resistentes a futuras conmociones» (12). Este llamamiento se reitera en el Dictamen del CESE TEN/728, que señala que «la transición ecológica debe ser socialmente justa y preservar la competitividad del transporte europeo, incluso mediante la aplicación plena del espacio europeo único de transporte como parte del mercado único» (13). |
3.8. |
A la luz de este razonamiento, se necesitan los siguientes ingredientes clave para hacer más atractivo el transporte público:
|
3.9. |
El CESE señala que en los años anteriores a la pandemia el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 relativo a las obligaciones de servicio público introdujo la posibilidad de abrir los servicios de transporte público a los operadores privados a través de licitaciones y contratos de servicio público, celebrados con arreglo a las normas generales de contratación pública de la UE. Dado que la pandemia ha demostrado el papel estratégico que desempeña el transporte público para la sociedad y la movilidad, y puesto que el transporte público se enfrenta a una escasez de personal sin precedentes, el CESE subraya la necesidad de que los contratos de servicio público ofrezcan protección en términos de condiciones sociales y laborales, a fin de conservar las competencias en el sector. |
3.10. |
El transporte público es un servicio que debe beneficiar a la sociedad en su conjunto, en toda su diversidad. Teniendo esto en cuenta, es fundamental mantener la transparencia de los procesos de contratación y garantizar la participación tanto de los trabajadores como de los usuarios en las decisiones de contratación. |
3.11. |
El CESE valora que, para mitigar el impacto social y económico de la COVID-19, la Comisión haya puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) establece las condiciones en las que los Estados miembros pueden acceder a las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE. Han tenido que presentar planes nacionales y comprometerse a destinar el 37 % de las subvenciones de la UE a inversiones y reformas climáticas, y el 20 % a la transición digital. La movilidad limpia se mantiene en el centro de estos planes. Sin embargo, el CESE señala que la aplicación de estas medidas tendrá un impacto tanto en la sociedad como en los trabajadores y, por tanto, no puede hacerse a puerta cerrada. Todos los agentes sociales deberían participar en el desarrollo de políticas para un transporte público más ecológico y sostenible (15). Del mismo modo, las partes interesadas del sector público deberían poder supervisar eficazmente la aplicación de las políticas públicas y el gasto de los fondos públicos correspondientes. |
3.12. |
Debería promoverse la participación inclusiva en las soluciones de desarrollo del transporte público para que todas las partes interesadas, incluidos los poderes públicos, los proveedores de servicios, los usuarios del transporte público y los expertos en accesibilidad y planificación urbana, puedan desempeñar un papel (16). Deberían promoverse las mejores prácticas de cocreación de soluciones de transporte público (17). Un enfoque de «diseño universal», según la Convención de las Naciones Unidas (18), para el desarrollo de servicios debe permitir que los utilice el mayor número de usuarios posible, incluidas las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con movilidad reducida. |
3.13. |
La Comunicación de la Comisión sobre el paquete de medidas «Objetivo 55» señala que «muchos ciudadanos, especialmente los más jóvenes, están dispuestos a cambiar sus pautas de consumo y movilidad cuando disponen de la información pertinente para limitar su huella de carbono y vivir en un entorno más ecológico y saludable» (19). Hacer que estos modos sean más atractivos para todo el mundo contribuirá a la transición hacia modos de transporte más ecológicos y sostenibles. La concienciación sobre el impacto medioambiental del transporte y las opciones de movilidad personal es importante. Sin embargo, las medidas de promoción por sí solas no tendrán el impacto necesario a menos que se aborden adecuadamente estos retos para un transporte público disponible, asequible, accesible y seguro. Aunque muchas personas son conscientes de la urgente necesidad medioambiental de utilizar un transporte más ecológico, no podrán aportar una valiosa contribución a la transición ecológica si simplemente no pueden permitirse un transporte más ecológico o acceder al mismo. Esto supondrá una gran oportunidad perdida para la UE. |
3.14. |
El CESE desea destacar el hecho de que la COVID-19 ha impulsado una integración más rápida de las tecnologías digitales en el transporte público. Es más que probable que estas tendencias se mantengan y fomenten a través del despliegue del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Aunque la digitalización puede contribuir a la eficiencia y la sostenibilidad del transporte público, así como beneficiar a los usuarios del transporte (por ejemplo, planificadores de viajes digitales, información sobre el transporte en tiempo real), hay que tener cuidado para garantizar que la transición digital no se produzca a costa de las oportunidades laborales del personal del transporte y de los servicios de apoyo en persona para los usuarios, o que aumente la brecha de movilidad entre los usuarios del transporte que pueden y no pueden beneficiarse de la digitalización debido a la inaccesibilidad y la falta de asequibilidad de los servicios digitales y a las menores competencias digitales. Por consiguiente, el CESE pide a los responsables políticos que apliquen de manera inclusiva y participativa los procesos de transición digital destinados a lograr un transporte sostenible y justo para todos. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Dictamen TEN/766 del CESE sobre el «Nuevo marco de movilidad urbana de la UE» (DO C 323 de 26.8.2022, p. 107).
(2) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).
(3) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(4) Marco de movilidad urbana [COM(2021) 811 final].
(5) «Women and transport», Parlamento Europeo, Comisión FEMM, diciembre de 2021, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/701004/IPOL_STU(2021)701004_EN.pdf, p. 34-35. «Las pruebas deberían considerarse en el contexto de las necesidades de movilidad de las mujeres. Como se ha mencionado en los apartados anteriores, las mujeres suelen trabajar a tiempo parcial, cuidan de sus hijos y familiares, viven más tiempo, tienen menos probabilidades de tener carnet de conducir y de poseer un coche, y utilizan el transporte público y caminan con más frecuencia que los hombres. Tienen patrones de movilidad diaria más complejos en comparación con los hombres. Al mismo tiempo, las mujeres suelen ejercer un control limitado sobre las finanzas del hogar, ya que es más probable que solo aporten el segundo salario en el hogar (Borgato et al., 2021; Rastrigina y Verashchagina, 2015). En general, las mujeres tienen más probabilidades de estar en riesgo de pobreza y exclusión social (EIGE, 2020), ya que es más probable que pertenezcan a grupos vulnerables y la asequibilidad es un elemento crucial para su movilidad».
(6) Envejecimiento de Europa: estadísticas sobre la evolución de la población — Eurostat.
(7) Declaración conjunta de la ETF y la UITP para la COP26: Tackling climate action with public transport is one of the EU’s largest economic opportunities of the 21st century.
(8) Relaunching Transport and Tourism in the EU after COVID-19, mayo de 2021, estudio encargado por la Comisión TRAN del Parlamento Europeo y realizado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de la Dirección General de Políticas Interiores.
(9) Declaración conjunta de la ETF y la UITP para la COP26: Tackling climate action with public transport is one of the EU's largest economic opportunities of the 21st century.
(10) En 2020, durante el primer confinamiento, Milán y Barcelona redujeron la ocupación de los vehículos al 25 % y 50 % respectivamente, Irlanda al 20 % y Portugal a dos tercios; COVID-19 and urban mobility: impacts and perspectives, septiembre de 2020, estudio para la Comisión TRAN del Parlamento Europeo, Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión, Dirección General de Políticas Interiores, PE 652.213.
(11) Recomendaciones del FED sobre las medidas de salida de los servicios de transporte a la luz de la COVID-19.
(12) DO C 429 de 11.12.2020, p. 219.
(13) DO C 341 de 24.8.2021, p. 100.
(14) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(15) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que «[e]n la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan». — Artículo 4.3 de la CDPD. Asimismo, el Dictamen del CESE «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» manifiesta que «el CESE, como ya señaló en su Dictamen de 2012, desearía promover un intercambio de puntos de vista abierto, continuo y transparente sobre la aplicación del Libro Blanco entre la sociedad civil (las empresas, los empleadores, los trabajadores, los usuarios, las ONG y el mundo académico, etc.), la Comisión y otros agentes pertinentes, como las autoridades nacionales de los distintos niveles. Esto mejorará la aceptación y la comprensión por parte de la sociedad civil y potenciará la información útil para los responsables políticos y los responsables de la aplicación» (DO C 341 de 24.8.2021, p. 100).
(16) En línea con las recomendaciones del Dictamen del CESE «Retos sociales de la ecologización del transporte marítimo y fluvial»: «El CESE considera necesaria la participación de todas las partes interesadas, y en particular de los interlocutores sociales, para llegar a soluciones significativas y viables en el contexto de la ecologización del transporte marítimo» (DO C 275 de 18.7.2022, p 18).
(17) Véase, por ejemplo, el proyecto TRIPS «TRansport Innovation for disabled People needs Satisfaction».
(18) Artículo 2 de la CDPD.
(19) Paquete de medidas «Objetivo 55» [COM(2021) 550 final].
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/122 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La diplomacia cultural como vector de las relaciones exteriores de la UE: nuevas asociaciones y funciones de las organizaciones de la sociedad civil
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/17)
Ponente: |
Luca JAHIER |
Decisión del pleno |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Relaciones Exteriores |
Aprobación en sección |
14.10.2022 |
Aprobación en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
178/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La cultura no nos aisla. La cultura es un capital que permite iluminar nuestra trayectoria, ya sea europea o de proyección en el mundo. En un momento en el que la guerra ha vuelto al continente europeo, con destrucciones y desgarros devastadores de vidas humanas y de lugares, necesitamos que las relaciones culturales sean más que nunca una herramienta para el diálogo, la paz y el futuro. Ahora debe convertirse en una auténtica prioridad hacer de ellas un vector impulsor y estratégico de la política exterior de la Unión Europea, tal como se ha pedido reiteradamente en numerosos documentos e iniciativas importantes de los últimos diecisiete años. |
1.2. |
Sobre la base de la Comunicación de la Comisión Europea de 2016, de las numerosas decisiones y directrices del Consejo y de las recomendaciones del Parlamento Europeo, ha llegado el momento de adoptar un auténtico plan de acción estratégico plurianual que, bajo la coordinación del Servicio de Acción Exterior de la UE, cree una sinergia real con las distintas políticas y servicios de la Comisión Europea y de los Estados miembros, y proporcione una plataforma que permita interconectar de manera eficaz las más diversas realidades, tanto de los entes territoriales implicados como de los numerosos agentes privados o institucionales, que ya están obteniendo resultados. Un plan que cuente con las dotaciones financieras necesarias. |
1.3. |
Por el momento, hay que reforzar inmediatamente las medidas para proteger, restaurar y reconstruir el patrimonio en zonas de catástrofes naturales, crisis y conflictos, aumentando la formación de los agentes locales y el desarrollo de capacidades de las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil locales, desarrollar una acción más coherente en el ámbito de las industrias creativas y poner en marcha importantes proyectos piloto en zonas como los Balcanes Occidentales, el Mediterráneo y Oriente Próximo, el continente africano y Ucrania. |
1.4. |
Además, debe cartografiarse la variedad de acciones e iniciativas ya existentes a nivel de las instituciones y organizaciones europeas, los Estados nacionales y las numerosas organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, así como en las diversas asociaciones internacionales, para crear una plataforma de la UE para las relaciones culturales internacionales. |
1.5. |
Es necesaria una estructura específica significativa en el seno del SEAE, articulada en torno a la figura de un «enviado especial de la UE para las relaciones culturales», que marque una dirección política global, con el presupuesto necesario y capaz de establecer redes con los Estados miembros y diferentes organizaciones, así como de proporcionar instrumentos y pequeñas asignaciones financieras a las delegaciones de la UE para el desarrollo de acciones en sus respectivos países. |
2. Contexto general
2.1. |
La cultura como instrumento de la política exterior de la Unión Europea, con el objetivo de reforzar el diálogo entre las diversidades culturales, los derechos humanos y la cohesión social y económica, basada en el impulso que dan al crecimiento las industrias creativas y culturales, figura desde hace tiempo en el orden del día de las instituciones europeas. La especificidad de la diplomacia cultural que la Unión Europea ha establecido como instrumento de acción de su política exterior consiste en no poner condiciones para la cooperación cultural y promover un enfoque que vaya más allá de la mera promoción de las producciones culturales de los Estados miembros a fin de favorecer la puesta en común de un espacio de coproducción cultural con los países socios a nivel de la sociedad civil. |
2.2. |
Ya en 2007, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (1), entre otras cosas con el objetivo de dar a la dimensión cultural un papel más importante en las relaciones exteriores de la UE. Esta perspectiva se vio firmemente respaldada por una Resolución del Parlamento de 2008 y, de nuevo, otra Resolución de 2011, que preveía un presupuesto específico el año siguiente de 500 000 EUR para la ejecución de acciones preparatorias para la cultura en las relaciones internacionales, que produjo un importante estudio marco (2) en 2014. |
2.3. |
El Consejo Europeo ha defendido reiteradamente el potencial diplomático de las relaciones culturales, en particular en sus Conclusiones de 2007, 2008, 2014 y 2015, así como en los planes de acción de la Comisión desde 2014. |
2.4. |
Los trabajos preparatorios de esa década desembocaron en la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión (3), de junio de 2016, titulada
«Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales»
. La Comunicación indicaba tres ámbitos de trabajo para el desarrollo de esta estrategia:
|
2.5. |
La Comunicación también señalaba la necesidad de promover una coordinación progresiva de la acción de los Estados miembros, con el fin de superar la gran fragmentación existente, reforzar la función de centros que pueden tener algunas delegaciones de la UE en terceros países, potenciar la cooperación con la red EUNIC (Institutos Culturales Nacionales de la Unión Europea) como garante de la prerrogativa de los Estados miembros en el ámbito de la cultura y utilizar los instrumentos y líneas de financiación existentes en los distintos ámbitos. También establecía una plataforma de diplomacia cultural (4) para facilitar la localización de programas y recursos adecuados y la coordinación de las distintas partes interesadas. |
2.6. |
El CESE formuló observaciones sobre esta Comunicación en mayo de 2017 (5) y expresó su firme apoyo, pero también reconocía la necesidad de dar un paso adelante, de un texto «hacia una estrategia de la UE» a la adopción y posterior aplicación de una estrategia clara y un plan de acción. Este último, decía, debería responder a cuatro necesidades estructurales: proporcionar claridad de gobernanza a nivel de la UE; tratar de coordinar y ofrecer apoyo complementario a nivel de los Estados miembros; aclarar aspectos financieros; y promover redes de agentes culturales interrelacionados, que representen a una sociedad civil cultural floreciente. El CESE también pedía que la dimensión cultural se convirtiera en el cuarto pilar de la estrategia de desarrollo sostenible y que se desarrollaran redes adecuadas para implicar a las distintas organizaciones de la sociedad civil organizada y a otras organizaciones de distintos niveles ya activas en este ámbito. |
2.7. |
El propio Parlamento Europeo, en una Resolución (6) aprobada en julio de 2017, subrayó que la Comunicación carecía de una articulación más sustancial que permitiera el desarrollo de una auténtica estrategia de diplomacia cultural de la UE y la localización de los fondos adecuados. El CDR también emitió un Dictamen (7) con una clara orientación en junio de 2017, en el que recordaba, en particular, el papel clave que las ciudades y los niveles locales de gobierno pueden desempeñar en el desarrollo de redes de cooperación cultural a nivel de vecindad. Este tema se abordó en gran medida en un amplio estudio del Parlamento Europeo en 2020 (8), que diseñaba una estrategia multinivel para las relaciones culturales internacionales. |
2.8. |
El Consejo, en sus Conclusiones de mayo de 2017, recogió y reiteró las propuestas de la Comisión y recomendó también la puesta en marcha de un grupo «Amigos de la Presidencia» que sirviera de plataforma transversal para facilitar la aplicación de la estrategia. El Consejo también volvió a tratar el tema de la diplomacia cultural en sus importantes Conclusiones de junio de 2019 sobre un planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación (9), sus Conclusiones de septiembre de 2019 sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible (10), sus Conclusiones de mayo de 2020 sobre la gestión de riesgos en el ámbito del patrimonio cultural (11) y, por último, sus Conclusiones de junio de 2021 (12) sobre el planteamiento de la UE para el patrimonio cultural en conflictos y crisis. |
2.9. |
Para terminar, en el Marco Europeo de Actuación (13), publicado tras el Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018), la Comisión identifica el «patrimonio cultural para unas asociaciones mundiales más sólidas: el refuerzo de la cooperación internacional» como uno de los pilares esenciales de la actuación de la UE. |
3. Observaciones y recomendaciones
3.1. |
Así pues, el marco mencionado reconoce la amplitud del trabajo, las directrices, las propuestas y las decisiones que se han ido acumulando a lo largo de los años, así como un consenso ya consolidado que reconoce la cultura como vector de identidad y cohesión, motor del desarrollo socioeconómico y factor sustancial para la consolidación de las relaciones de paz, incluida la cooperación interpersonal (con la participación de organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros culturales, museos, ciudades y otras organizaciones intermedias).
Además, existe un consenso cada vez mayor en que el énfasis en la dimensión cultural es importante a la hora de cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. |
3.2. |
Del mismo modo, la cultura es ya uno de los principales instrumentos de cooperación de la UE, así como parte de varios acuerdos bilaterales de la UE con terceros países, y desde hace muchos años se ha ejecutado una amplia gama de proyectos culturales en el marco de la asistencia técnica y financiera de la UE.
Los objetivos de estas acciones son: la conservación y restauración de los sitios del patrimonio cultural, la producción y circulación de obras de arte, la creación y restauración de museos, el refuerzo de las capacidades de los operadores culturales y los artistas a nivel local, la promoción de su libre circulación entre países, la organización de grandes acontecimientos culturales, la sensibilización de la opinión pública sobre la protección del patrimonio cultural y el desarrollo de un nuevo modelo de turismo sostenible. La Comisión también apoya la creación y el refuerzo de industrias culturales en los países socios, especialmente en los sectores audiovisual y cinematográfico, y la promoción del acceso local a la cultura. |
3.3. |
Sin embargo, esta acción está más fragmentada que nunca, no es visible en su conjunto y no se percibe su visión estratégica , lo que significa que tiene escasa capacidad para explotar su potencial real como «vector» cada vez más importante de la política exterior de la UE e instrumento impulsor de cooperación en muchas partes del mundo. Un auténtico tesoro oculto, que debe concentrar en una masa crítica real el enorme capital de iniciativas en curso y posibles a escala de los Estados miembros, pero también a cargo de una lista muy amplia de agentes e instituciones locales, así como de organizaciones de la sociedad civil. |
3.4. |
No hay que olvidar que, para que tenga sentido, la diplomacia cultural de la Unión debe concebirse y desarrollarse como un instrumento de la política exterior de la Unión y, por tanto, dotada de la necesaria intencionalidad, que, en el caso de la Unión, se refleja en la promoción en el mundo de su modelo de coexistencia pacífica e integración de los pueblos, y respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con los principios de la democracia y del Estado de Derecho. |
3.5. |
Además, la cultura es producto de un trabajo, que es el pilar sobre el que se construye Europa. El trabajo ha permitido el desarrollo de la industria, ha situado a Europa en el centro del comercio, ha configurado la historia de las ciudades europeas, permitiendo la emancipación de sus poblaciones y, al mismo tiempo, ha garantizado la afirmación de los derechos sociales y el modelo social europeo. La cultura del trabajo debe seguir ocupando un lugar central en la acción europea. |
3.6. |
El patrimonio cultural, en sus dimensiones material e inmaterial, es, por naturaleza, políticamente sensible, muy complejo y posee un alto nivel de significados simbólicos y emocionales y, por tanto, entraña un alto riesgo de manipulación política, en relación con su historia, su pertenencia a uno u otro componente de una sociedad y su uso, especialmente en presencia de minorías y en caso de conflicto. Por eso, el patrimonio cultural puede convertirse en un vehículo de conflicto, pero también en un vector de paz, reconciliación y desarrollo compartido. Esto apunta claramente a un componente diplomático potente y complementario del enfoque de la UE en materia de paz, seguridad y desarrollo sostenible. |
3.7. |
La Decisión del Consejo de la UE de 21 de junio pasado, que se centra principalmente en la protección del patrimonio en conflictos y crisis, reitera la ambición de convertir la «diplomacia cultural» en un importante vector de paz y desarrollo en el marco de la política común europea de seguridad y defensa e invita al SEAE, a la Comisión y a todas las agencias y organismos pertinentes de la UE a preparar acciones concretas en este sentido, en particular mediante la creación de un grupo de trabajo específico promovido por el SEAE, y a informar anualmente al Consejo sobre los progresos realizados. El punto 8, destaca la importancia de reforzar todas las asociaciones necesarias con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, así como con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales (organizaciones de la sociedad civil). |
3.8. |
Por lo tanto, es necesario reiterar con firmeza lo que ya se había pedido en el Dictamen del CESE de 2017 y en la misma Resolución del Parlamento de 2017, a saber, que se adopte un auténtico plan de acción, como ya se ha hecho recientemente en otros ámbitos de acción de la UE, y que se establezca una estructura de referencia operativa y las asignaciones financieras necesarias, ya sean propias o procedentes de otros programas ya existentes.
Dicho plan debería centrarse en particular en los siguientes aspectos: el refuerzo de la coherencia de las políticas y los instrumentos exteriores de la UE; la complementariedad entre patrimonio material e inmaterial; el vínculo con los cambios climáticos como fuente de crisis; la inclusión y la responsabilización de los agentes locales, las mujeres y los jóvenes; la formación y el intercambio de conocimientos; la creación de redes y el vínculo con redes existentes como Erasmus+; las diferentes posibilidades de desarrollo de una cooperación y una asociación concretas entre las instituciones culturales de la UE y los agentes de la sociedad civil organizada en ese sector y sus homólogos en terceros países; el refuerzo de la cooperación con los diversos organismos regionales e internacionales existentes, para hacer de la cultura un eje importante de esas sinergias. Y, sobre todo, desarrollar las interconexiones entre las siguientes dimensiones:
|
3.9. |
Mientras se elabora este plan, con una amplia participación, como es habitual, y con el mismo énfasis y la misma importancia de otros planes recientes, es necesario, no obstante, poner inmediatamente en marcha un conjunto de acciones concretas para dar contenido finalmente al mandato del Consejo y a las numerosas recomendaciones y propuestas de las demás instituciones antes mencionadas y permitir que este proceso adquiera notoriedad. A modo de ejemplo, se indican algunas de esas acciones. |
3.9.1. |
Protección, restauración y reconstrucción del patrimonio en zonas de catástrofes naturales, de crisis y de conflicto, a partir de las misiones de la PESC existentes —Afganistán, Ucrania, Georgia, Kosovo, Libia, los Territorios Palestinos (Ramala y Rafah), Níger, Mali y el Cuerno de África (Somalia y Somalilandia)— y adaptando su mandato cuando sea necesario. Para ello, invertir en el diálogo intercomunitario e interétnico (y, cuando sea necesario, interconfesional); hacer de la reconstrucción y la conservación de los patrimonios culturales un instrumento de la reconstrucción de la memoria compartida y de reconciliación, pero también una oportunidad para la creación de puestos de trabajo, de actividades económicas y turísticas sostenibles; desarrollar una creación de capacidades local y las actividades de formación necesarias; aumentar el recurso a la cartografía por satélite y a las imágenes digitales para el desarrollo de acciones preventivas. |
3.9.2. |
Refuerzo de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, que también se utiliza para financiar el terrorismo internacional y es muy importante en las zonas de conflicto, en coordinación con Europol e Interpol y mejora de la formación de la policía de fronteras. |
3.9.3. |
Desarrollo de una acción específica sobre las industrias creativas, especialmente en lo que se refiere al arte contemporáneo y las nuevas tecnologías, con especial atención a las nuevas generaciones. Este ámbito, en el que ya se han desarrollado iniciativas importantes en cooperación con la OMC, es sin duda una de las vías más prometedoras para la creación de desarrollo sostenible, en particular ya considerada pertinente en el marco del nuevo Acuerdo de Asociación con los países ACP. La creación prevista de una futura Fundación Cultural ACP y la propuesta de una futura primera reunión de los ministros de Cultura ACP-UE ofrecen un marco político muy interesante, que debe adquirir la prioridad que merece. También en este sentido, el Foro Creativo 2021 (14) de Liubliana, que reúne a empresas creativas de toda la región mediterránea, está diseñado para contribuir a la transición ecológica, la innovación social y el crecimiento económico. |
3.9.4. |
Cartografía sistemática de la variedad y la riqueza de las iniciativas ya existentes, a todos los niveles, incluida la creación de un sitio interactivo abierto al intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de nuevas sinergias entre agentes a distintos niveles y a través de las fronteras, con el objetivo de crear una plataforma de la UE de relaciones culturales internacionales según el modelo de otras iniciativas de éxito ya presentes en otros ámbitos (la plataforma sobre la economía circular, el festival de la Nueva Bauhaus Europea, etc.). En este ámbito, el CESE, en cooperación con las principales organizaciones culturales europeas interesadas, puede ser sin duda un foro institucional valioso y estable. |
3.9.5. |
Puesta en marcha de proyectos piloto en determinados ámbitos específicos vinculados a las prioridades políticas ya definidas en cada ámbito. A continuación se dan algunos ejemplos en los que la acción coordinada de la UE puede marcar la diferencia. |
3.9.5.1. |
Los Balcanes Occidentales, con la perspectiva de su integración en la Unión Europea, son una zona en la que la dimensión cultural merece un fuerte desarrollo, por ejemplo prestando apoyo a una red regional de organizaciones de la sociedad civil en todos los países de los Balcanes Occidentales dedicada a la conservación del patrimonio cultural y natural como patrimonio compartido. Así pues, en el marco de las conversaciones entre Belgrado y Pristina para la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo, el tema del patrimonio cultural y religioso debería elevarse a un nivel de prioridad mucho mayor, dada su gran importancia para la identidad de las distintas comunidades. También debe prestarse apoyo a proyectos regionales de colaboración en los que participen historiadores e historiadores del arte de toda la región de Europa sudoriental para ayudar a superar las tendencias crecientes a la revisión o reescritura de la historia, con la consiguiente distorsión de la identidad (múltiple) de monumentos históricos y lugares del patrimonio. Todo ello también mediante la construcción de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones locales, por ejemplo a través de programas de hermanamiento con museos, fundaciones, etc. de los Estados miembros de la UE; la puesta en marcha de un programa de Heritage Champions de la UE y los Balcanes Occidentales, inspirado en la metodología del «ILUCIDARE Champions Program» que permita a los profesionales del patrimonio europeo y de los Balcanes Occidentales intercambiar experiencias y buenas prácticas; la utilización del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para promover la participación de los jóvenes en las obras de restauración del patrimonio. Además, un programa específico de voluntariado para el patrimonio cultural a nivel regional (abierto tanto a ciudadanos de la UE como de terceros países) podría contribuir en gran medida a construir un espíritu renovado de solidaridad en la región. |
3.9.5.2. |
El Mediterráneo y Oriente Próximo: se trata sin duda de una zona prioritaria, en la que existen muchas situaciones de conflicto abierto, en donde no faltan lugares ni riqueza de patrimonio cultural inestimable, lo que puede desempeñar un papel importante en la promoción de la reconciliación, la paz, la reconstrucción e incluso el desarrollo sostenible, así como en la prevención de nuevas crisis, aportando la valiosa energía de las comunidades y las tradiciones locales. Sin duda, reanudar y reforzar el proyecto anteriormente promovido por la DG DEVCO en la
zona de Mosul
para recuperar identidades seriamente dañadas y un patrimonio en riesgo de dispersión, formando operadores culturales y profesionales locales y desarrollando las actividades económicas correspondientes. Esta actividad también debería desarrollarse en
Siria para reconstruir Palmira
. Igualmente, en el contexto del complejo proceso en
Libia
, no puede subestimarse el inmenso valor del patrimonio cultural de ese país. Desde el inicio del conflicto se han señalado los lugares de Sabrata, Leptis Magna, Cirene, Apollonia y Gadamés
como los de mayor riesgo, con activos de enorme valor que podrían sufrir una grave dispersión en las redes de tráfico ilegal.
Desde 2015, la Unión por el Mediterráneo ha promovido una red independiente de expertos del Mediterráneo en el cambio climático (15), cuyas conclusiones son relevantes, así como el Plan de Acción para el Desarrollo Urbano para 2040 (16). Un proyecto específico realizado con la UpM de una estrategia compartida para asegurar los distintos lugares del patrimonio material tendría un gran valor político y preservaría así todas las actividades turísticas y económicas asociadas. La referencia principal es ahora la Declaración final de la Conferencia de Ministros de Cultura del Mediterráneo, celebrada en Nápoles los días 16 y 17 de junio de 2022, con el objetivo de desarrollar estrategias y acciones conjuntas para proteger y mejorar la cultura como bien común de la región y poner en marcha un «Proceso de Nápoles» para la colaboración cultural en el Mediterráneo (17). |
3.9.5.3. |
La importancia de la cultura en el continente africano no es ciertamente un hecho nuevo, pero a menudo ha sido muy marginal, tanto en las relaciones políticas como en la concreción de proyectos e inversiones. Sin embargo, no faltan ejemplos de buenas prácticas, una atención creciente dentro de la comunidad ACP y las posibilidades para las relaciones con la Unión Africana. Un punto central es ciertamente el Museo de Civilizaciones Negras de Dakar, un proyecto del primer presidente de Senegal, Léopold Sédar Senghor, inaugurado a finales de 2018 y el principal centro de intercambio cultural en todo el continente, vinculado a la perspectiva del Renacimiento Africano. A esto hay que añadir el Tigré, una zona de conflicto en este momento, que sufre una gravísima emergencia humanitaria y que alberga un enorme patrimonio cultural como cuna de la religión copta, con sus importantes monasterios e iglesias.
El continente africano es además aquel donde se concentra el mayor número de refugiados y desplazados del mundo: se puede invertir en la dimensión cultural de estas masas de población, entre otras cosas para favorecer la capacidad de preservar tradiciones y convertirlas en una base para un nuevo comienzo y la reconstrucción. Del mismo modo, otra cuestión es la dimensión cultural de las relaciones con las diásporas respectivas, que son bastante numerosas e impulsoras de desarrollo. Por último, la industria de la moda, especialmente en los sectores de la artesanía y las pymes, está experimentando un auténtico auge en el continente, y no solo produce bienestar económico y empleo, sino que también es creadora de una identidad y de orgullo por la creatividad del continente. Los proyectos específicos, tanto de formación como de cooperación entre operadores económicos de los dos continentes, se están reforzando. |
3.9.5.4. |
Se desarrollará una iniciativa especial para Ucrania, habida cuenta de la enorme destrucción del patrimonio cultural ya certificada en muchas regiones del país. Los museos europeos podrían organizar la recaudación de fondos en apoyo del patrimonio cultural ucraniano y los Estados miembros podrían fomentar las asociaciones público-privadas para financiar proyectos de restauración. El proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre los lugares europeos de cultura podría centrarse en Ucrania con la creación en Kiev de una Casa Europea de la Cultura en forma de biblioteca u otro espacio cultural organizado por la EUNIC en cooperación con el SEAE. |
3.9.5.5. |
También se pondrán en marcha acciones específicas para transmitir un mensaje occidental positivo de paz y respeto a las poblaciones rusas y bielorrusas y a la cultura rusa con el fin de contrarrestar la propaganda de Putin. |
3.9.6. |
Coordinación con el Consejo de Europa, que ya aplica políticas culturales europeas, como el Programa de Itinerarios Culturales, con la UNESCO, el ICCROM y el ICOM, reforzando la cooperación multilateral con vistas a la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible — MONDIACULT 2022, prevista en México del 28 al 30 de septiembre de 2022. |
3.9.7. |
Elaboración de directrices para una política de restitución de obras de arte sustraídas y para el desarrollo de capacidades en los países y museos que acogen estas obras, con vistas a reconstruir culturas saqueadas y despojadas. La necesidad de repatriación se acentúa en el caso de antigüedades de especial importancia para la humanidad que han sido sacadas del territorio de un Estado de un modo que afecta negativamente al monumento o a su entorno arqueológico más amplio, debido tanto a los principios fundamentales del Derecho sobre el patrimonio cultural como a la necesidad de restaurar la integridad del monumento en su contexto histórico, cultural y natural. Este principio se expresa también en la Convención de la Unesco de 1970 sobre Bienes Culturales, que facilita la repatriación internacional mediante la lucha contra el saqueo arqueológico, el comercio ilícito de antigüedades y el contrabando de tesoros artísticos. Algunos ejemplos son las tumbas de nativos americanos, los bronces de Benín, la estatua del maestro Zhang Gong y las esculturas del Partenón. |
3.9.8. |
Refuerzo del desarrollo de capacidades de la sociedad civil activa en el sector cultural y de las relaciones culturales internacionales en cada país, apoyando el desarrollo de organizaciones independientes y sobre todo locales. |
3.10. |
Una empresa de este tipo no puede llevarse a cabo sin la creación de una estructura específica significativa dentro del SEAE, en una red con otras direcciones generales pertinentes de la Comisión Europea. Una estructura articulada en torno a la figura de «enviado especial de la UE para las relaciones culturales» que marque una dirección política general, reconocida y con peso, así como la creación de redes y la coordinación general del plan de acción mencionado.
El presupuesto que se asigne a esta estructura debe, sobre todo, garantizar esta función. Esto deberá ir asociado a una red de puntos de contacto «cultura» en las distintas delegaciones de la UE, sobre la base de las distintas prioridades políticas, pero siempre con un pilar clave que sea reconocible para una Europa que trabaja por la paz. Las delegaciones de la UE deberían recibir fondos específicos para acciones culturales sobre el terreno. |
3.11. |
Por último, con el fin de vincular la dimensión cultural de las relaciones internacionales de la UE a la perspectiva de la transición digital y sostenible, deben incorporarse principios de calidad claros para la inversión cultural en cualquier acción desarrollada en los países socios. En el caso de las inversiones en patrimonio material, por ejemplo, se deben incluir los principios de la Nueva Bauhaus Europea (sostenibilidad, estética, inclusión) y el Sistema Davos de calidad para la cultura de la construcción. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2007) 242 final.
(2) Engaging the World: Towards Global Cultural Citizenship (europa.eu).
(3) JOIN(2016) 29 final.
(4) Plataforma para las Relaciones Culturales (cultureinexternalactions.eu).
(5) Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales (DO C 288 de 31.8.2017, p. 120).
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales (DO C 334 de 19.9.2018, p. 112).
(7) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales (DO C 207 de 30.6.2017, p. 95).
(8) Towards a multi-level strategy for EU external cultural relations (Hacia una estrategia multinivel para las relaciones culturales exteriores de la UE) (disponible en la Oficina de Publicaciones de la UE).
(9) Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación (DO C 192 de 7.6.2019, p. 6).
(10) Resolución del Consejo sobre la dimensión cultural del desarrollo sostenible (DO C 410 de 6.12.2019, p. 1).
(11) Conclusiones del Consejo sobre la gestión de riesgos en el ámbito del patrimonio cultural (DO C 186 de 5.6.2020, p. 1).
(12) Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento de la UE para el patrimonio cultural en conflictos y crisis (21.6.2021).
(13) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural» [SWD(2018) 491 final de 5.12.2018, p. 29].
(14) Future Unlocked! -Cultural and Creative Sectors as Agents of Change (creativeforum.si).
(15) https://www.medecc.org/.
(16) Hacia un nuevo Plan de Acción Estratégico de Desarrollo Urbano 2040 — Unión por el Mediterráneo — UpM (ufmsecretariat.org)
(17) https://cultura.gov.it/medculture
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/130 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Tribunal multilateral de arbitraje entre inversores y Estados: valoración del proceso de la CNUDMI y sus logros a la luz de las recomendaciones de la sociedad civil»
(Dictamen de iniciativa)
(2023/C 75/18)
Ponente: |
Christophe QUAREZ |
Decisión de la Asamblea |
20.1.2022 |
Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Relaciones Exteriores |
Aprobado en sección |
14.9.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
176/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE considera positivo un sistema de protección de las inversiones internacionales eficaz y operativo que incluya un mecanismo de resolución de litigios. No obstante, el CESE respalda las críticas formuladas respecto de la resolución de litigios entre inversores y Estados prevista en los acuerdos comerciales y de inversión. Estas críticas, procedentes de la sociedad civil, se refieren esencialmente a las cuestiones de legitimidad, coherencia y transparencia de este sistema de arbitraje. |
1.2. |
El CESE toma nota del mandato otorgado a la Comisión Europea para negociar, bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), la posible creación de un tribunal multilateral de inversiones. Lamenta, no obstante, que las negociaciones en curso se refieran sobre todo a cuestiones de procedimiento en lugar de al fondo. |
1.3. |
Cinco años después del inicio de este primer proceso multilateral de reforma de la resolución de litigios entre inversores y Estados, los avances significativos han sido limitados, salvo en lo que se refiere a la elaboración de un código de conducta de los árbitros, cuyos detalles aún están por perfilar. La faceta de los debates referida a la reforma estructural del sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados —una de cuyas propuestas clave es la creación de un tribunal permanente— no acaba de encontrar una solución compartida por todos los Estados miembros de la CNUDMI. |
1.4. |
Al no haberse alcanzado un consenso entre los Estados miembros en las organizaciones internacionales pertinentes, hasta la fecha no se contempla revisar el Derecho sustantivo. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión Europea a que siga impulsando la reforma del Derecho sustantivo además de las normas de procedimiento. Entre las cuestiones de Derecho sustantivo, las disposiciones vagas o demasiado amplias en materia de trato justo y equitativo deben limitarse a la no discriminación y a la expropiación directa como aspectos esenciales de la protección de las inversiones. |
1.5. |
Además, el Comité pide que se mantengan sobre la mesa de negociación algunas de las cuestiones más transversales, como el efecto disuasorio del sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados, el agotamiento de las vías internas de recurso y la intervención de terceros (por ejemplo, de las comunidades locales afectadas por las inversiones). Los resultados de este proceso deben ser reales y suponer un cambio. El proceso no debe limitarse a aportar meros retoques —aclamados como un éxito— del actual sistema arbitral de resolución de litigios entre inversores y Estados. |
1.6. |
El CESE señala que la reforma de las normas procesales (en particular, sobre la transparencia, las normas deontológicas, el acceso al arbitraje o su coste) permite, no obstante, entablar un debate sobre la reforma de las normas materiales. |
1.7. |
El CESE desea que el modelo amicus curiae (1) contemple que todas las partes interesadas (como residentes locales, trabajadores, sindicatos, grupos ecologistas o consumidores) puedan intervenir en calidad de terceros y garantice que los jueces presten la debida consideración a tales intervenciones. |
1.8. |
El CESE acoge con satisfacción los trabajos de la OCDE destinados a tener en cuenta los retos del desarrollo sostenible en los acuerdos de inversión, pero insta a que complete dicha labor teniendo también en cuenta los retos sociales, en particular haciendo que el deber de diligencia constituya un criterio de admisibilidad para los inversores extranjeros. |
1.9. |
El CESE siempre ha señalado —en particular, en su Dictamen REX/501 sobre un tribunal multilateral de inversiones (2)— que es esencial que dicho tribunal no afecte en modo alguno a la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los acuerdos internacionales relativos al medio ambiente, los derechos humanos y los derechos laborales, sin olvidar la protección de los consumidores. También deben preverse garantías procesales ante la interposición de recursos contra la legislación nacional de interés general; el CESE considera que este objetivo se alcanzaría con la inclusión de una cláusula de jerarquía (3) y una excepción de orden público. |
1.10. |
El CESE señala que, aunque los trabajos del GT-III sobre la CNUDMI se centran en las cuestiones de procedimiento, esto puede tener efectos positivos en el futuro, como una jurisprudencia más clara y estable, que facilitará también una reforma del Derecho sustantivo aplicable a los tratados de inversión. |
1.11. |
El CESE subraya que, en el Derecho internacional consuetudinario y en la legislación internacional sobre los derechos humanos, los particulares deben recurrir en primer lugar a los órganos jurisdiccionales nacionales antes de poder incoar un procedimiento internacional contra un Estado; lamenta que, en cambio, en el ámbito de las inversiones el Derecho internacional no exija por lo general que se agoten las vías internas de recurso. El CESE señala que este sistema es discriminatorio para las pymes debido a sus limitados recursos financieros. Por lo tanto, el CESE anima a la Comisión a que, en el marco del proceso de la CNUDMI, continúe abordando la cuestión del agotamiento de las vías internas de recurso antes de someter el litigio a un tribunal internacional. La resolución de litigios entre inversores y Estados debe reconocerse como una vía extraordinaria. |
1.12. |
El CESE recuerda a la Comisión su petición de participar más en los trabajos de la CNUDMI. |
1.13. |
El CESE recuerda la necesidad de encontrar una coherencia entre los ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible asumidos por la Unión Europea y el marco para reformar el modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados. Unos tratados de inversión mal diseñados pueden obstaculizar los avances, mientras que si están bien planteados pueden ayudar a las sociedades a hacer frente a los retos actuales. Es necesario desarrollar un nuevo modelo de gobernanza de las inversiones internacionales que resuelva el importante desfase entre el sistema de inversión, por un lado, y los derechos humanos y laborales y el medio ambiente, por otro. |
2. Introducción
2.1. |
La resolución de litigios entre inversores y Estados es un mecanismo contemplado en muchos acuerdos de libre comercio y acuerdos internacionales de inversión que permite resolver los litigios relacionados con la puesta en práctica de los acuerdos de protección de las inversiones. |
2.2. |
Se trata de una vía de recurso ante un tribunal de arbitraje privado que un inversor extranjero de un Estado contratante puede utilizar contra un Estado que infrinja las disposiciones del tratado en cuestión. |
2.3. |
Uno de los árbitros es nombrado por la empresa; el segundo, por el Estado; y el tercero, por el secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje. |
2.4. |
El CESE ya se ha pronunciado en varias ocasiones (4) sobre los problemas que plantea la resolución de litigios entre inversores y Estados. Por tanto, el objetivo del presente Dictamen no es analizar todos los defectos y desafíos que plantea el arbitraje en la resolución de litigios entre inversores y Estados, sino explorar y posicionarse con respecto al proceso de reforma y modernización de esta vía de resolución de litigios, que es actualmente objeto de debate en la CNUDMI y donde la Comisión Europea desempeña un papel central. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados ha sido objeto de numerosas críticas en los últimos años, y el interés por la reforma de los tratados de inversión no ha dejado de crecer en lo que respecta a la vulneración del derecho de los Estados a legislar y al cuestionamiento de la legitimidad democrática, el incumplimiento de las normas reguladoras europeas (ya sean sanitarias, fitosanitarias, sociales o medioambientales) o a la neutralidad e independencia de los árbitros. |
3.2. |
Los problemas que se observan con más frecuencia guardan relación con la falta de transparencia en los litigios sobre inversiones, la falta de coherencia y previsibilidad de las decisiones de arbitraje, el papel y la independencia de los árbitros, las dudas sobre su legitimidad y el efecto disuasorio de los laudos arbitrales sobre el ejercicio por parte de los Estados de sus potestades normativas. El efecto disuasorio se refiere en concreto al hecho de que los Estados pueden verse disuadidos de adoptar una legislación (por definición, de interés general) por temor a exponerse, en detrimento de sus ciudadanos y contribuyentes, a una responsabilidad derivada de un tratado de inversión y a la eventualidad de tener que pagar sumas elevadas a los inversores extranjeros en caso de litigio. |
3.3. |
Las críticas también van dirigidas a menudo a las cláusulas de resolución de litigios entre inversores y Estados que contienen conceptos imprecisos y excesivamente amplios como «trato justo y equitativo» y «expropiación indirecta», que pueden dar lugar a inseguridad jurídica y posibles abusos. |
3.4. |
Del mismo modo, el principio de ausencia de apelación o recurso de anulación o revisión, salvo acuerdo en sentido contrario, afecta al derecho a una tutela judicial efectiva. En los últimos años, los inversores han aprovechado en beneficio propio las deficiencias de estos sistemas clásicos de resolución de litigios entre inversores y Estados, lo que ha dado lugar a un aumento sin precedentes del número de litigios entre inversores y Estados, así como a un incremento considerable de las cuantías que reclaman los inversores y a un elevado importe de las costas de arbitraje. |
3.5. |
Teniendo en cuenta que los retos actuales —como el cambio climático (que requiere que se ponga en marcha una transición justa para los trabajadores hacia una economía con bajas emisiones de carbono), las medidas de respuesta a la COVID-19, la transformación digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el concepto de trabajo digno— solo se pueden afrontar por medio de inversiones nacionales e internacionales, resulta imprescindible reformar de manera fundamental los mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados. |
3.6. |
El CESE reitera la necesidad de disponer de un sistema de protección de las inversiones internacionales moderno, eficaz y operativo que incluya un mecanismo de resolución de litigios, pero también de lograr la coherencia entre los ambiciosos objetivos de la UE relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el marco para reformar el modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados. Unos tratados de inversión mal diseñados pueden obstaculizar los avances, mientras que si están bien planteados pueden ayudar a las sociedades a hacer frente a los retos actuales. |
4. Los retos del debate en el seno de la Unión Europea
4.1. |
En 2015, las críticas al modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados llevaron a la Comisión Europea a proponer sustituirlo mediante la creación de un órgano permanente de resolución de litigios en materia de inversiones, especialmente diseñado para dar respuesta a las preocupaciones antes mencionadas. |
4.2. |
Cabe señalar que, con la propuesta de establecer un tribunal multilateral de inversiones, la Comisión solo aborda las cuestiones de procedimiento ligadas a la resolución de los litigios, pero no responde en su totalidad a las críticas de fondo manifestadas contra dicho sistema. |
4.3. |
Con el enfoque actual de la reforma, las cuestiones de fondo, como las referidas al Derecho sustantivo aplicable o a las normas de interpretación, incluida la coherencia debida con otras obligaciones internacionales (por ejemplo, las relacionadas con la Organización Internacional del Trabajo y las convenciones de las Naciones Unidas), solo pueden tratarse en el marco de los acuerdos de inversión que sean aplicables al tribunal multilateral de inversiones. |
4.4. |
Por tanto, el CESE expresa su temor por el hecho de que, incluso si se acordara multilateralmente un nuevo sistema de resolución de litigios, este no solventaría el problema fundamental de los acuerdos bilaterales de protección de las inversiones que contienen disposiciones imprecisas o excesivamente amplias que pueden dar lugar a abusos (como las referidas al trato justo y equitativo, y en particular a la expropiación indirecta, evocadas anteriormente). Por consiguiente, el CESE aboga por limitar las disposiciones sobre trato justo y equitativo exclusivamente a la no discriminación y a la expropiación directa e insta a la Comisión Europea a que también tenga en cuenta estas cuestiones relativas al Derecho sustantivo aplicable y no solamente las cuestiones de procedimiento. |
4.5. |
Las modalidades exactas de funcionamiento del tribunal multilateral de inversiones (como su composición, su presupuesto, la posibilidad de contar con la asistencia de una secretaría, etc.) dependerán del resultado de las futuras negociaciones entre los países que se adhieran al nuevo sistema contemplado. |
5. La necesidad de un planteamiento coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos de justicia social
5.1. |
Hoy en día, la población general e incluso los expertos perciben que existe una brecha importante entre la protección de las inversiones, que es jurídicamente vinculante y cuenta con instrumentos jurídicos también vinculantes para asegurar su cumplimiento, y la protección de los derechos humanos, sociales, medioambientales o sanitarios, cuyas disposiciones internacionales son no vinculantes o lo son en escasa medida y, cuando lo son, carecen de instrumentos para su adecuado cumplimiento. |
5.2. |
El debate sobre la reforma del sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados también debe tener en cuenta el nuevo enfoque de la Comisión Europea sobre la puesta en práctica y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio de la UE, que supone una revisión del plan de acción de quince puntos (5) de 2018. |
5.3. |
El CESE acoge con satisfacción la puesta en marcha por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de una iniciativa (6) sobre el futuro de los acuerdos de inversión, que explora el modo en que los futuros acuerdos podrían permitir hacer frente a los retos mencionados y dar lugar a reflexiones sobre posibles reformas. La necesidad primordial de hacer frente a la crisis climática es un factor esencial de esta iniciativa, No obstante, el Comité insta a complementar dichos trabajos teniendo en cuenta las cuestiones sociales, en particular haciendo que la diligencia debida constituya un criterio de admisibilidad para los inversores extranjeros. |
5.4. |
Entre los hitos importantes de los trabajos de la OCDE figura una Recomendación de su Consejo sobre las características de la inversión extranjera directa para un desarrollo sostenible (7), adoptada por los ministros de la OCDE en junio de 2022. Se trata del primer instrumento multilateral que ayuda a los responsables políticos a mejorar la contribución positiva de la inversión internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se complementa con un conjunto de herramientas políticas relativas a las características de las inversiones extranjeras directas (8) y con los indicadores de 2022 relativos a las características de las inversiones extranjeras directas (9). |
5.5. |
Coincidiendo con el Parlamento Europeo (10), el CESE considera que la política de la Unión en materia de inversiones debe responder como es lógico a las expectativas de los inversores y de los Estados beneficiarios, pero también a los intereses económicos más generales de la Unión y a sus objetivos de política exterior y a las prioridades de la Unión, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente, los derechos humanos y los derechos fundamentales. |
5.6. |
El CESE subraya que, en el Derecho internacional consuetudinario y en la legislación internacional sobre los derechos humanos, los particulares deben recurrir en primer lugar a los órganos jurisdiccionales nacionales antes de poder incoar un procedimiento internacional contra un Estado; lamenta que, en cambio, el Derecho internacional en el ámbito de las inversiones no exija por lo general que se agoten las vías internas de recurso antes de remitir el litigio a un tribunal internacional. |
5.7. |
Por lo tanto, el CESE anima a la Comisión a que continúe examinando el asunto del agotamiento de las vías internas de recurso. |
6. El papel del Grupo de Trabajo III (GT-III) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
6.1. |
Con arreglo al mandato conferido por el Consejo, la Comisión ha entablado negociaciones con los Estados miembros de las Naciones Unidas bajo los auspicios de la CNUDMI, en el seno del Grupo de Trabajo III (GT-III). |
6.2. |
El CESE recuerda a la Comisión su petición de participar más en los trabajos de la CNUDMI. |
6.3. |
En noviembre de 2017, la CNUDMI confió a su GT-III «un amplio mandato para trabajar en la posible reforma de la resolución de litigios entre inversores y Estados». Durante la primera fase de sus deliberaciones, el GT-III señaló una serie de preocupaciones.
En relación con los costes globales y la duración de la resolución de litigios entre inversores y Estados (11):
En relación con las cuestiones de fondo planteadas, considerando también la interacción con las normas sustantivas subyacentes (12):
|
6.4. |
Desde que inició su labor, el GT-III ha trabajado en dos vías principales: una posible reforma estructural, mediante la creación de un tribunal permanente, y un sistema de apelación, nombramiento de jueces y ampliación de las posibilidades de apelación. La segunda de estas vías paralelas se refiere a elementos de reforma no estructurales y graduales, como la creación de un código de conducta de los árbitros y los jueces para aumentar la transparencia y evitar los conflictos de intereses, una metodología para evaluar los daños y perjuicios, y formas de favorecer la mediación entre las partes. En cambio, no se han producido grandes avances en cuanto a reformas estructurales y cuestiones transversales. Por ejemplo, el ámbito de competencia del tribunal permanente, su composición y el procedimiento de nombramiento de sus miembros siguen siendo objeto de debate en las delegaciones. |
6.5. |
La Comisión Europea, por su parte, ha introducido en el debate los siguientes aspectos: reglas estrictas de deontología e imparcialidad, nombramientos no renovables, árbitros contratados a tiempo completo y mecanismos para el nombramiento de jueces independientes. El CESE apoya esta posición, ya que son necesarias normas estrictas para evitar conflictos de intereses. |
6.6. |
Las cuestiones transversales planteadas inicialmente —como el efecto disuasorio de la resolución de litigios entre inversores y Estados, el agotamiento de las vías internas de recurso y la intervención de terceros (como las comunidades locales afectadas por las inversiones)— han recibido menos atención, para frustración de numerosos colectivos de la sociedad civil presentes como observadores. En plena consonancia con sus recomendaciones del Dictamen REX/501, el CESE anima a la Comisión a que vele por que estas cuestiones fundamentales se mantengan sobre la mesa y se aborden de manera convincente. |
6.7. |
El CESE lamenta la falta de legibilidad de las actas y de la página web del GT-III, que no permite a las partes interesadas informarse adecuadamente sobre la evolución de los trabajos. |
6.8. |
El CESE señala que, aunque los trabajos del GT-III se centran en los elementos de procedimiento, esto puede tener efectos positivos en el futuro, como una jurisprudencia más clara y estable, que facilitará también una reforma del Derecho sustantivo aplicable a los tratados de inversión. Sin embargo, para que un proceso multilateral de reforma de la resolución de litigios entre inversores y Estados suponga un verdadero cambio, el CESE considera esencial que la reforma institucional abandone el arbitraje ad hoc, adopte un enfoque más integral de la gobernanza internacional de las inversiones y no se limite a sustituir el arbitraje entre inversores y Estados por un tribunal para inversores y Estados. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) El procedimiento amicus curiae permite a personas jurídicas o físicas no contendientes en el litigio presentar alegaciones ante el tribunal. La admisión de las intervenciones en calidad de amicus curiae está sujeta a requisitos estrictos para garantizar un equilibrio entre los derechos de las partes litigantes durante el procedimiento, aunque también entraña la promesa de la legitimidad que aportan los escritos amicus curiae al procedimiento de arbitraje de inversiones: https://www.iisd.org/itn/fr/2019/04/23/protecting-social-rights-using-the-amicus-curiae-procedure-in-investment-arbitration-a-smokescreen-against-third-parties-maxime-somda/.
(2) DO C 110 de 22.3.2019, p. 145.
(3) Cuando los Estados que hayan participado en las negociaciones desean determinar la jerarquía respecto de los tratados sucesivos sobre esa misma materia, las cláusulas finales contienen disposiciones que regulan la relación entre el nuevo tratado y los tratados existentes o futuros relativos a la misma materia.
(4) DO C 110 de 22.3.2019, p. 145, DO C 487 de 28.12.2016, p. 30, DO C 332 de 8.10.2015, p. 45.
(5) El CESE ha analizado esta cuestión en su Dictamen REX/535 titulado «Un enfoque de “nueva generación” para el comercio y el desarrollo sostenible — Revisión del plan de acción de quince puntos» (DO C 105 de 4.3.2022, p. 40).
(6) https://www.oecd.org/investment/investment-policy/investment-treaties.htm
(7) https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0476
(8) https://www.oecd-ilibrary.org/finance-and-investment/fdi-qualities-policy-toolkit_7ba74100-en
(9) https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=1144_1144750-u5ks4jvtnl&title=FDI-Qualities-Indicators-2022
(10) Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional [2021/2176 (INI)].
(11) Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 34.o período de sesiones (Viena, 27 de noviembre a 1 de diciembre de 2017).
(12) Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 37.o período de sesiones (Nueva York, 1- 5 de abril de 2019).
III Actos preparatorios
Comité Económico y Social Europeo
573.o pleno del Comité Económico y Social Europeo, 26.10.2022 – 27.10.2022
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/136 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración»
[COM(2022) 650 — final]
sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro»
[COM(2022) 655 — final]
y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Atraer capacidades y talento a la UE»
[COM(2022) 657 — final]
(2023/C 75/19)
Ponente: |
José Antonio MORENO DÍAZ |
Coponente: |
Milena ANGELOVA |
Consultas |
Comisión Europea, 26.7.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobación en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
179/0/6 |
1. Introducción
1.1. |
En abril de 2022, la Comisión Europea presentó el paquete denominado «Atraer capacidades y talento a la UE» siguiendo la agenda de trabajo del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo acordado en septiembre de 2020. El objetivo del nuevo paquete consiste en promover una migración ordenada hacia la Unión, fomentando la atracción de capacidades y talento de forma que beneficie tanto a los países de origen como a los de destino. Con las revisiones también se pretende promover un sistema más eficaz y coherente de derechos y oportunidades de empleo para los nacionales de terceros países que residen en la Unión, contribuyendo al mismo tiempo a mejorar el atractivo de la Unión como destino para los nacionales de terceros países cualificados. |
1.2. |
El CESE acoge con satisfacción este paquete, que adopta un enfoque constructivo y coherente respecto a la migración y responde a la necesidad de mejorar los instrumentos de la Unión para la migración regular. Con la aceleración de las transiciones digital y ecológica, y en un momento en que la escasez de mano de obra y capacidades es evidente en todos los sectores de actividad económica, el CESE subraya el papel que puede desempeñar la migración legal para ayudar a abordar esta escasez en ámbitos en los que existe una necesidad demostrada. |
1.3. |
El CESE ya ha expresado su preocupación por el hecho de que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo se centre en la gestión de las fronteras y el control de la migración y, por tanto, considera positivos los avances realizados en la gobernanza de la inmigración organizada y regular. |
1.4. |
El CESE valora positivamente el reconocimiento por parte de la Comisión del papel crucial que los inmigrantes ya desempeñan en la economía y la sociedad europeas, ya que contribuyen a satisfacer la evolución de las necesidades del mercado de trabajo y, cuando resulta necesario, a colmar la escasez de mano de obra y capacidades: es muy importante adoptar un cambio de perspectiva con un discurso de normalización y positivo. |
1.5. |
Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente que se facilite la afluencia de talento procedente de terceros países para contribuir a satisfacer estas necesidades crecientes, en particular en los sectores con carencias estructurales. |
1.6. |
Sin restarle importancia, el CESE propone que se examine la narrativa que vincula la llegada de trabajadores de terceros países a las necesidades de los mercados de trabajo de los Estados miembros, con el fin de evitar el subempleo y las condiciones de trabajo precarias de estos trabajadores recién llegados. |
1.7. |
El CESE considera necesario avanzar en los nuevos canales de atracción de talento a la UE, pero también señala que existen otras necesidades en los mercados laborales de los Estados miembros que requieren el diseño de medidas para satisfacerlas, junto con las previstas en el paquete propuesto. En particular, es importante redoblar los esfuerzos para apoyar la integración en el mercado laboral de los desempleados e inactivos mediante medidas de apoyo específicas. |
1.8. |
El CESE cree que la Comisión debería ser más ambiciosa en la búsqueda de canales para la migración laboral legal y organizada, que tengan en cuenta además a las personas necesitadas de protección internacional. |
1.9. |
El CESE acoge favorablemente la Comunicación sobre la atracción de capacidades y talento a la UE, ya que considera que se trata de un paso adelante en el ámbito de la migración laboral, que requiere instrumentos adecuados, realistas y eficaces en los nuevos contextos. |
1.10. |
El CESE considera necesario avanzar en lo que atañe a la reserva de talentos de la UE (1), comenzando por el proyecto piloto inicial y la versión completa que se pondrá en marcha el próximo año, y señala que el éxito y el alcance de la reserva de talentos dependerá de que se desplieguen los recursos adecuados para que la herramienta resulte accesible y operativa. También acoge favorablemente las asociaciones en materia de talentos y considera que estas deben desarrollarse en cooperación con terceros países. El CESE pide que se establezcan mecanismos de evaluación apropiados, que garanticen la visibilidad y la transparencia en la implantación de las asociaciones en materia de talentos, no solo para los instrumentos en sí, sino también para determinar los países con los que cooperar: el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos debe estar siempre presente en las relaciones exteriores en materia de política de inmigración y asilo de la Unión. |
1.11. |
Si bien las mujeres constituyen una parte importante de la mano de obra en algunos sectores cruciales, las migrantes que se desplazan pueden verse abocadas a la precariedad laboral e inmersas en la economía informal, y suelen ser especialmente vulnerables a la discriminación, la exclusión social y la falta de oportunidades de empleo y formación, además de estar expuestas a abusos, violencia y acoso. El CESE cree que deben integrarse más sólidamente la protección de los derechos de las mujeres y la perspectiva de género. |
1.12. |
El CESE acoge con satisfacción la propuesta de revisión de la Directiva sobre la residencia de larga duración en la Unión Europea. Al Comité le complace que la propuesta facilite el proceso de consecución de este estatuto mediante la acumulación de años que dan derecho a su obtención a partir de períodos de estancia en diferentes Estados miembros, promueva la movilidad en el seno de la Unión, y pretenda ampliar la igualdad de acceso a la protección social a los nacionales de la UE que sean residentes de larga duración en otro Estado miembro. |
1.13. |
El CESE acoge favorablemente la revisión de la Directiva sobre el permiso único, también en lo que atañe al objetivo de facilitar y simplificar el proceso de solicitud y de garantizar que el permiso único no se vincule a un empleador específico, aunque considera que podría haberse intentado ampliar el conjunto de derechos, en consonancia con el contenido de la primera propuesta de Directiva presentada en 2011. |
1.14. |
El CESE considera esencial que la revisión haga hincapié en la necesidad de reforzar la igualdad de trato de los trabajadores nacionales de terceros países, especialmente en lo que respecta a las condiciones de trabajo, la libertad de asociación y afiliación y las prestaciones de la seguridad social. |
1.15. |
El CESE también subraya la importancia de implicar a los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en el debate sobre la mejora de la gobernanza de la migración laboral en el ámbito de la UE. A tal efecto, acoge favorablemente la creación de la plataforma propuesta para mantener un diálogo a escala de la Unión. |
2. Observaciones generales
2.1. |
En abril de 2022, la Comisión Europea presentó el paquete de capacidades y talentos siguiendo la agenda de trabajo del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo acordado en septiembre de 2020. El paquete incluye la revisión de la Directiva 2003/109/CE sobre la residencia de larga duración (2), la revisión de la Directiva 2011/98/UE sobre el permiso único (3) y la Comunicación sobre la atracción de capacidades y talento a la UE (4). |
2.2. |
El objetivo del nuevo paquete consiste en promover una migración ordenada hacia la Unión, fomentando la atracción de capacidades y talento de forma que beneficie tanto a los países de origen como a los de destino. Con las revisiones también se pretende promover un sistema más eficaz y coherente de derechos y oportunidades de empleo para los nacionales de terceros países que residen en la Unión, contribuyendo al mismo tiempo a mejorar el atractivo de la Unión como destino para los nacionales de terceros países cualificados. |
2.3. |
La Comunicación sobre la atracción de capacidades y talento pretende poner orden en los principios que rigen la migración legal por motivos económicos a la Unión. Refleja la voluntad de mejorar el pilar legislativo con las dos propuestas de revisión, así como de desarrollar asociaciones en materia de talentos y una reserva de talentos a escala de la Unión, y de avanzar en la política de migración legal en los ámbitos de la asistencia, la juventud y la innovación. |
2.4. |
El CESE señala que en la propuesta no se realiza ningún ejercicio de análisis y evaluación para determinar por qué las Directivas vigentes sobre el permiso único o sobre autorizaciones de larga duración no han funcionado correctamente. La Comisión debería analizar y compartir las causas de estas disfunciones, identificando si se trata de una falta de voluntad de cumplir la normativa por parte de los Estados miembros o de un exceso de burocracia, entre otras causas, con el fin de evitar que se repitan los mismos problemas en el futuro. |
2.5. |
La propuesta de revisión de la Directiva sobre el permiso único ofrece una oportunidad para ampliar el acceso a este instrumento y facilitar la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de terceros países, al tiempo que se consolidan los derechos inherentes al mismo, avanzando en la armonización de su aplicación entre los Estados miembros. |
2.6. |
La propuesta de revisión de la Directiva sobre la residencia de larga duración de la Unión también pretende mejorar su aplicación en los distintos Estados miembros, al tiempo que facilita la movilidad dentro de la Unión mediante la simplificación del proceso y la reducción de los requisitos de plazo para adquirir permisos de residencia de larga duración. |
2.7. |
En términos generales, el CESE acoge con satisfacción este paquete, que adopta un enfoque constructivo y coherente respecto a la migración, responde a la necesidad de mejorar los instrumentos de la Unión para la migración regular y subraya el papel que puede desempeñar la migración legal a la hora de abordar la escasez de mano de obra (en ámbitos en los que existe una necesidad demostrada) y capacidades. El CESE ya ha expresado su preocupación por el hecho de que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo se centre en la gestión de las fronteras y el control de la migración, por lo que acoge favorablemente los avances realizados en la gobernanza de la inmigración organizada y regular. |
2.8. |
El CESE aprecia el papel crucial que ya desempeñan los migrantes en la economía y la sociedad europeas, ya que contribuyen a satisfacer las necesidades del mercado laboral y a colmar, cuando resulta necesario, la escasez de mano de obra y capacidades. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente que se facilite la afluencia de talento procedente de terceros países para contribuir a satisfacer estas necesidades crecientes, en particular en los sectores con carencias estructurales. El CESE también acoge favorablemente las iniciativas encaminadas a atraer empresas innovadoras y flexibles que aporten un valor añadido significativo a la economía y la sociedad de la UE. Los proyectos de investigación internacionales siguen siendo otra forma eficaz de promover, atraer y mantener el talento de clase mundial. A tal efecto, es necesario agilizar y simplificar el acceso al mercado de trabajo de la UE para los profesionales de terceros países que se demandan, con el fin de hacer que Europa resulte más atractiva para otras regiones del mundo. El CESE también alienta y acoge con satisfacción el desarrollo y la implantación de herramientas prácticas para conectar y vincular más fácilmente el talento procedente de terceros países con los empleadores potenciales de los Estados miembros. |
2.9. |
Es necesario reflexionar sobre la narrativa que vincula la afluencia de mano de obra extranjera a las necesidades de los mercados de trabajo de los Estados miembros. En algunos países de la Unión, existe un desempleo estructural en determinados sectores del empleo y ocupaciones que puede derivarse de los desajustes en la oferta y la demanda de capacidades, la falta de atractivo de ciertos sectores y ocupaciones, y las preocupaciones respecto a las condiciones de trabajo. En estos países, es importante tratar de mejorar el atractivo de tales sectores y ocupaciones para los trabajadores en los mercados nacionales (nacionales del país en cuestión, trabajadores de la UE y de terceros países con permiso de trabajo) con el fin de evitar el subempleo y las condiciones de trabajo precarias de los trabajadores recién llegados de terceros países. Paralelamente, la reserva de talentos de la UE puede contribuir a facilitar la adecuación buscada entre los trabajadores de terceros países y los puestos de trabajo existentes en la Unión, con el fin de evitar el subempleo de estos trabajadores. |
2.10. |
Si bien el CESE considera necesario avanzar en los nuevos canales de atracción de talento a la Unión, también señala que existen otras necesidades en los mercados laborales de los Estados miembros que requieren el diseño de medidas para satisfacerlas, junto con las previstas en el paquete propuesto. |
2.11. |
A este respecto, el CESE confía en que se pueda avanzar (conforme a lo previsto en los informes de seguimiento) en la mejora de la Directiva sobre trabajadores temporeros y la Directiva sobre traslados intraempresariales, prevista para 2023. A este respecto, en consonancia con sus propias resoluciones y con las del Parlamento Europeo, subraya la necesidad de trabajar para garantizar la protección de los trabajadores temporeros y, en particular, para luchar contra la explotación laboral allí donde se detecte, reforzando y aumentando las inspecciones de trabajo con este fin, en consonancia con la labor de la Autoridad Laboral Europea. |
2.12. |
Teniendo en cuenta la adopción, el 1 de julio de 2020, de la Agenda de Capacidades Europea (5), el CESE considera que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de protección internacional deben recibir el mismo trato, independientemente de su nivel de capacidades y cualificaciones. Por lo tanto, todos los trabajadores deberían poder validar sus capacidades y competencias y participar en programas de buena calidad y eficaces de formación, reciclaje y mejora de las capacidades profesionales, de modo que puedan integrarse en el mercado laboral sobre la base de itinerarios de aprendizaje flexibles que se ajusten a sus necesidades específicas y tengan en cuenta los distintos grupos de edad. |
2.13. |
El CESE cree que la Comisión debería ser más ambiciosa en la búsqueda de canales para la migración laboral legal y organizada, que tengan en cuenta además a las personas necesitadas de protección internacional. |
2.14. |
En cuanto a los estudiantes de terceros países que vienen a la UE para cursar estudios, se debe prestar la debida atención a su incorporación fluida al mercado laboral de la UE, intentando mitigarse al mismo tiempo la fuga de cerebros: sería deseable incorporar medidas preventivas —como cláusulas de contratación ética (6), mecanismos de retorno asistido y de reinserción en sus países de origen— o bien introducir cláusulas específicas al respecto en los acuerdos bilaterales sobre migración laboral. |
3. Acerca de la Comunicación sobre la atracción de capacidades y talento a la UE
3.1. |
La Comunicación presentada en abril de 2022 recoge las recomendaciones del Pacto sobre Migración y Asilo de 2020 sobre la migración legal, con el objetivo de promover iniciativas legislativas y operativas en este ámbito. |
3.2. |
El CESE acoge favorablemente esta Comunicación, que considera un paso adelante en el ámbito de la migración laboral que requiere instrumentos adecuados en los nuevos contextos. A este respecto, el CESE considera oportuna la inclusión de una serie de acciones específicas dirigidas a los refugiados ucranianos, y lamenta asimismo que estas acciones no se hayan ejecutado antes para las personas que necesitan protección internacional en general, especialmente durante la crisis generada por la guerra de Siria en 2015. El CESE está convencido de que la acción y la iniciativa emprendidas con las personas que huyen de Ucrania constituyen un punto de inflexión y deberían ser la norma en el futuro para la actuación de la UE en casos similares. |
3.3. |
El CESE considera necesario avanzar en lo que atañe a las asociaciones en materia de talentos en colaboración con terceros países. No obstante, aboga por que se establezcan mecanismos de evaluación adecuados, no solo respecto a los instrumentos en sí, sino también para identificar los países con los que cooperar. El respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos debe estar siempre presente en las relaciones exteriores de la política de inmigración y asilo de la Unión. El CESE también considera necesario comprobar y evaluar los procedimientos y resultados de los proyectos piloto finalizados, para que puedan tenerse en cuenta y utilizarse cuando se pongan en marcha nuevos proyectos. |
3.4. |
Al presentar la propuesta de la reserva de talentos de la UE, es importante que la Comisión Europea colabore con los Estados miembros y los interlocutores sociales para desarrollar la reserva de manera que se minimice la burocracia y se eviten las complejidades innecesarias, a fin de ponerla en marcha lo antes posible. El objetivo de la reserva debe ser ayudar a satisfacer las necesidades de capacidades actuales y futuras; así, esta debería aprovechar las oportunidades que ofrecen la IA y otras tecnologías avanzadas, de manera que se utilicen plenamente las capacidades y el talento de los nacionales de terceros países y se complemente el papel que desempeñan los nacionales de cada Estado miembro, además de la movilidad laboral dentro de la Unión. |
3.5. |
Teniendo en cuenta la grave escasez de mano de obra y capacidades que sufren los empleadores —escasez que en muchos casos reviste un carácter estructural—, un punto de partida pertinente para la puesta en marcha de la versión completa de la reserva sería basar un planteamiento específico de la búsqueda de correspondencias en las listas de escasez de mano de obra. Dada la importancia de garantizar que las listas nacionales de escasez de mano de obra estén actualizadas, la Comisión debería señalar oportunidades para el aprendizaje recíproco y la revisión por pares sobre esta materia. |
3.6. |
Paralelamente al desarrollo del concepto de reserva de talentos, es necesario seguir desarrollando, con la participación de los empleadores y sindicatos, una información en tiempo real sobre el mercado laboral y las capacidades, lo que permitirá que la reserva funcione con éxito. Al mismo tiempo, es importante mejorar la capacidad de la Unión para recopilar e interpretar datos comparables y creíbles sobre la necesidad de migración procedente de terceros países. |
3.7. |
El CESE acoge con satisfacción la introducción de una herramienta de correspondencia para facilitar las conexiones entre la oferta y la demanda. Considera que estas medidas son necesarias para la captación de talento, pero reitera la necesidad real de abordar paralelamente otros sectores de los mercados de trabajo de los Estados miembros. |
3.8. |
El CESE coincide con la Comisión en que el éxito de estas iniciativas requiere la cooperación y participación de los agentes sociales y económicos, y considera imprescindible avanzar en la creación de oportunidades de diálogo entre ellos a escala europea. El CESE es un foro privilegiado para debatir cuestiones operativas y prácticas relacionadas con la migración laboral. A este respecto, el CESE debe participar en la conferencia de alto nivel que la Comisión ha previsto para finales de 2022 sobre la nueva plataforma de migración laboral. El CESE también subraya la importancia de implicar a los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en el debate sobre la mejora de la gobernanza de la migración laboral en el ámbito de la UE. A tal efecto, acoge favorablemente la creación de la plataforma propuesta para mantener un diálogo a escala de la Unión. |
3.9. |
El CESE considera que explorar futuras vías de migración laboral en un sector como el asistencial es un paso adelante, aunque lamenta que los avances en estas cuestiones se estructuren en torno a procedimientos específicos que fragmentan la integridad de la política común europea en materia de inmigración y asilo, impidiendo con ello una visión integral. En cualquier caso, el CESE está de acuerdo en que es necesario avanzar en estos ámbitos planteando cuestiones como la contratación ética y las normas de protección de los derechos laborales. |
3.10. |
Si bien las mujeres constituyen una parte importante de la mano de obra en la mayoría de los sectores cruciales, las migrantes que se desplazan pueden verse abocadas a la precariedad laboral e inmersas en la economía informal, y suelen ser especialmente vulnerables a la discriminación, la exclusión social y la falta de oportunidades de empleo y formación, además de estar expuestas a abusos, violencia y acoso. El CESE cree que deben integrarse más sólidamente la protección de los derechos de las mujeres y la perspectiva de género. |
3.11. |
El CESE también acoge con satisfacción el fomento de los sistemas de movilidad para los jóvenes, aunque señala una vez más la necesidad de garantizar una movilidad y una integración en el mercado de trabajo que proteja los derechos laborales de los trabajadores más jóvenes, que en ocasiones se enfrentan a condiciones laborales más precarias (empleo temporal, salarios bajos, etc.). En la misma línea, deberían establecerse medidas específicas destinadas a los trabajadores con discapacidad para facilitar su correcta integración. |
3.12. |
El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de explorar los regímenes de admisión para el emprendimiento innovador procedente de terceros países. En este sentido, el CESE considera positivo que se exploren estos regímenes de admisión en el contexto de la economía digital y sostenible, pero cree que, si se estructuran debidamente, también pueden poseer un amplio alcance para facilitar la entrada de otros tipos diversos de perfiles profesionales a los países de la Unión. |
4. Acerca de la revisión de la Directiva sobre la residencia de larga duración en la Unión
4.1. |
El CESE acoge con satisfacción esta propuesta de Directiva que pretende reforzar el estatus de la residencia de larga duración en la Unión al mejorar la forma de adquirir la residencia de larga duración, especialmente en el caso de la residencia en un segundo Estado miembro. También acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta pretenda ampliar la igualdad de acceso a la protección social para los nacionales de la Unión que son residentes de larga duración en otro Estado miembro. El CESE también acoge favorablemente el intento de garantizar la igualdad de trato y de facilitar el acceso a la información sobre reagrupación familiar en relación con esta Directiva. |
4.2. |
La residencia de larga duración en la Unión es uno de los principales instrumentos de la política europea de inmigración y asilo. Los procedimientos para adquirir la residencia de larga duración en la Unión, adoptados en 2003, se han desarrollado de forma desigual en su territorio, y la revisión propuesta por la Comisión tiene por objeto crear un sistema más coherente. |
4.3. |
Los nacionales de un Estado miembro pueden solicitar la residencia de larga duración tras cinco años de residencia en un segundo Estado miembro, disposición que se mantiene en la Directiva revisada propuesta. La propuesta pretende facilitar la movilidad dentro de la Unión para las personas con este tipo de residencia mediante la reducción del período de residencia exigido a tres años. Además, la propuesta incluye períodos de residencia acumulativos en diferentes Estados miembros. |
4.4. |
El CESE considera que permitir a los solicitantes acumular períodos de residencia en diferentes Estados miembros para cumplir los requisitos de residencia de larga duración en la Unión es un paso adelante, aunque cree que deben mejorarse los mecanismos de seguimiento y coordinación de esta disposición en los distintos Estados miembros. |
4.5. |
El CESE acoge con satisfacción la inclusión de diferentes modelos de residencia, como la residencia por motivos de estudio, la protección internacional o la residencia temporal. Los visados de corta duración están exentos, aunque podrían considerarse en el marco de la disposición si el solicitante puede demostrar una relación laboral regular o un régimen similar. |
4.6. |
El CESE también acoge con satisfacción el refuerzo de los derechos vinculados a la residencia de larga duración en la Unión y a los miembros de la familia, incluido el derecho a trabajar y trasladarse a otro Estado miembro, o a cambiar de trabajo y trasladarse a otro Estado miembro. El CESE considera especialmente interesante que, en virtud del nuevo artículo propuesto, no sea necesario tener en cuenta la situación nacional del mercado de trabajo nacional para presentar una solicitud de reconocimiento de la residencia de larga duración en un segundo Estado miembro (es decir, cuando ya se haya obtenido la residencia de larga duración en la Unión) tanto para el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia. |
4.7. |
El CESE acoge con satisfacción la simplificación de la posibilidad de trabajar y estudiar en un plazo de treinta días tras la presentación de una solicitud de residencia de larga duración en un segundo Estado miembro. También acoge con satisfacción el reconocimiento del derecho a ejercer una profesión regulada (de un residente de larga duración en un segundo Estado miembro) en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Unión. |
4.8. |
El CESE reconoce la importancia de que los Estados miembros garanticen las mismas libertades y derechos a los residentes de larga duración en la Unión (y a sus familiares) que a los que poseen la residencia nacional permanente. Por otra parte, es positivo que los Estados miembros también garanticen que los solicitantes de un permiso de residencia de larga duración en la Unión no tengan que pagar tasas más elevadas por la tramitación de su solicitud que los solicitantes de un permiso de residencia nacional. |
4.9. |
El CESE considera que el derecho a vivir en familia es una cuestión fundamental que facilita la integración social: por ello, acoge favorablemente la eliminación de los obstáculos administrativos y burocráticos, en particular los requisitos de integración en el caso de los residentes de larga duración. También valora positivamente la adquisición automática del estatuto de residente de larga duración por parte de los hijos de residentes de larga duración nacidos o adoptados en el territorio de un Estado miembro de la UE. |
5. Sobre la revisión de la Directiva relativa al permiso único
5.1. |
El CESE acoge favorablemente la revisión de la Directiva relativa al permiso único, que aporta varias mejoras a la versión vigente:
|
5.2. |
En cualquier caso, el CESE considera una oportunidad perdida no ampliar el conjunto de derechos en consonancia con el contenido de la primera propuesta de Directiva presentada en 2011. Esto se aplica a cuestiones como el acceso a las prestaciones por desempleo, aunque el CESE sigue incidiendo en la importancia de otorgar a los Estados miembros cierta flexibilidad al respecto, como se dispone en la Directiva vigente. Por otra parte, el CESE lamenta que no se haya considerado la posibilidad de ampliar la Directiva a los migrantes que tienen un trabajo temporal. |
5.3. |
El CESE considera fundamental que la revisión haga hincapié en la necesidad de reforzar la igualdad de trato de los trabajadores nacionales de terceros países, especialmente en lo que respecta al asesoramiento en materia de derechos sociales y condiciones laborales, la libertad de asociación y afiliación y las prestaciones de la seguridad social, a fin de facilitar la integración laboral en igualdad de condiciones. |
5.4. |
El CESE hace suyo el llamamiento a los Estados miembros para que desarrollen mecanismos adecuados de evaluación de riesgos, inspecciones y sanciones, así como de supervisión de los empleadores. No obstante, señala que, dado que las inspecciones de trabajo son una competencia nacional, los mensajes y las herramientas de seguimiento que pueden desarrollarse a escala de la UE deben reforzarse con arreglo al mandato de la Autoridad Laboral Europea (7). |
5.5. |
El CESE considera que debe avanzarse más en la protección de los trabajadores migrantes que recurren a los mecanismos de denuncia de la inspección laboral. Sin mecanismos que impidan que las denuncias laborales sean utilizadas con fines de control migratorio, se corre el riesgo de que los empleadores castiguen a quienes denuncian condiciones laborales de explotación, con repercusiones negativas para su estatus de residencia. En este sentido, es necesario desarrollar ulteriormente y aplicar mejor las medidas encaminadas a combatir la explotación laboral. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) La reserva de talentos de la UE consistirá en una reserva de ámbito europeo de candidatos procedentes de países no pertenecientes a la UE, que se seleccionarán sobre la base de niveles de capacitación, criterios y requisitos de migración específicos, tras un examen de las credenciales de los candidatos y candidatas. Será la primera plataforma y herramienta para conectar capacidades con las necesidades de los empleadores a escala de la UE en este sentido [COM(2022) 657 final].
(2) COM(2022) 650 final.
(3) COM(2022) 655 final.
(4) COM(2022) 657 final.
(5) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&furtherNews=yes&newsId=9723
(6) Principios generales y directrices para la contratación equitativa y Definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos.
(7) https://www.ela.europa.eu/en/what-we-do
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/143 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)
[COM(2022) 177 final — 2022/0117 (COD)]
(2023/C 75/20)
Ponente: |
Tomasz Andrzej WRÓBLEWSKI |
Coponente: |
Christian MOOS |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
143/2/6 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión, que representa un avance en la lucha contra los procedimientos de amordazamiento, cuyo número viene incrementándose en Europa desde 2015 (1). Hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), que son demandas total o parcialmente infundadas interpuestas en relación con la participación pública y cuyo principal objetivo es impedir, restringir o penalizar la participación pública, es fundamental para crear una sociedad civil informada y dar transparencia a la vida pública. Dado que también las presentan personas y colectivos de fuera de la Unión, las medidas contra las DECPP sirven para proteger la democracia europea frente a las amenazas exteriores. |
1.2. |
A menudo existe un importante desequilibrio de poder en las DECPP: los demandantes disponen de más recursos económicos o institucionales, lo que les permite iniciar una demanda con relativa facilidad. En este contexto, es importante garantizar que los demandados cuenten con las herramientas adecuadas para defenderse en esta pugna que, actualmente, es desigual. |
1.3. |
Conviene señalar que la presentación de DECPP constituye un abuso de la ley y no se puede admitir en los sistemas democráticos donde rige el Estado de Derecho. Los periodistas, en especial los independientes, son los más vulnerables a esta amenaza, pero este problema también puede afectar a todos los demás actores del debate público. |
1.4. |
También es importante separar las DECPP de la protección de los derechos personales y la posibilidad de defender el buen nombre en casos de difamación. Las DECPP son actuaciones sin fundamento que tienen por objeto eliminar el debate público y silenciar a sus participantes. Así pues, las demandas de reconvención de una DECPP no comprometen el ejercicio del derecho a acudir a un tribunal y no protegen a quienes difunden un contenido falso o difamatorio. |
1.5. |
El CESE acoge con satisfacción los mecanismos propuestos, pero considera que en el transcurso de la labor legislativa sería conveniente valorar una ampliación de la lista. Entre las propuestas, se podría apuntar a la introducción de una decisión prejudicial que ponga fin a las demandas que se consideren no conformes, la consolidación de los procesos a petición del demandado en la jurisdicción que tenga designada, la fijación de un plazo límite para el procedimiento o la introducción de una vía rápida, o bien la exclusión de la posibilidad de que otra persona que no sea el demandante corra con los gastos del procedimiento judicial. |
1.6. |
Además de aplicar la nueva legislación, que con todo el proceso legislativo podría durar varios años, merece la pena revisar la legislación nacional con el fin de determinar los mecanismos que podrían servir actualmente para luchar contra las DECPP. Identificar los motivos por los que los mecanismos existentes no se utilizan de manera eficaz podría servir para ofrecer una mayor protección a quienes participan en el debate público. |
1.7. |
El seguimiento de las DECPP y la eficacia de las soluciones aplicadas también es una cuestión importante. Se debería considerar quién ha de llevar a cabo estas evaluaciones, sobre todo teniendo en cuenta que las DECPP pueden provenir también de instituciones públicas. Por eso, delegar esta competencia en los Estados miembros podría hacer que no se alcanzaran adecuadamente los objetivos previstos. |
1.8. |
Al mismo tiempo, para garantizar que el objetivo de la Directiva se logre de la manera más eficaz posible, la evaluación de su aplicación debería efectuarse durante un período lo más breve posible. En opinión del CESE, sería apropiado un plazo más breve que el período de cinco años propuesto actualmente. |
1.9. |
Dado que la Directiva prevista se aplica únicamente a las demandas transfronterizas, también es importante trabajar para que los Estados miembros introduzcan iniciativas análogas para las demandas de ámbito nacional. La restricción a las demandas transfronterizas solo ofrecerá protección a determinados actores del debate público, omitiendo, en particular, a periodistas, activistas o denunciantes locales. Una actuación global contra las DECPP exige la adopción de un enfoque unificado para los casos tanto transfronterizos como nacionales. |
1.10. |
También se ha de instar a los Estados miembros a que revisen sus leyes nacionales con vistas a despenalizar la difamación. Cualquier demanda relativa a los derechos personales debería ser de carácter civil. La posible responsabilidad penal conduce a una situación en la que los actores del debate público podrían tener más miedo a dar a conocer sus opiniones o a denunciar irregularidades. |
1.11. |
El CESE destaca que, además de las disposiciones legislativas, es sumamente importante aplicar medidas adecuadas en el ámbito de la educación y la formación, tanto para los profesionales del Derecho (en especial, jueces y abogados) como para los actores del debate público: periodistas, activistas sociales, defensores de los derechos humanos, denunciantes o ciudadanos de a pie. |
2. Observaciones generales
2.1. |
La libertad de expresión, así como la libertad de los medios de comunicación que se deriva de esta, es uno de los valores fundamentales que deberían garantizar los sistemas democráticos en el marco del Estado de Derecho. |
2.2. |
El derecho a la libertad de expresión, tal como se recoge en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Al mismo tiempo, se hace hincapié en el respeto a la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. En muchas otras disposiciones legislativas, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva relativa a los denunciantes) y los actos jurídicos adoptados por los distintos Estados miembros, se incluyen garantías similares, lo que indica su carácter universal y su importancia. |
2.3. |
En las últimas décadas, el desarrollo de la tecnología ha alterado drásticamente la forma del debate público. Hasta hace poco, este debate discurría principalmente en medios de comunicación como la televisión, la radio y los periódicos, y eran sobre todo los periodistas profesionales, además de los denunciantes, quienes lo alimentaban. En la actualidad, los medios de comunicación en línea han asumido un papel importante que permite a cualquier persona exponer sus opiniones y dirigirlas a una audiencia amplia, incluso de forma anónima. |
2.4. |
En el contexto del desarrollo de los medios de comunicación y de los cambios tecnológicos, es fundamental introducir mecanismos que garanticen una verdadera protección de la libertad de expresión para todos los actores del debate público, no solo los periodistas profesionales, sino también los activistas medioambientales y sociales (3), los defensores de los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los denunciantes (4) en sentido amplio, los ciudadanos comprometidos, los sindicatos y todas las demás personas y organizaciones que se expresan públicamente sobre cuestiones con relevancia social. |
2.5. |
Es importante destacar no solo la importancia de la libertad de los medios de comunicación, sino también la necesidad de garantizar su pluralidad. El CESE reitera las conclusiones de su Dictamen sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (5). El debate abierto, sin restricciones de ningún tipo, es la base de una sociedad participativa, sin la cual la democracia no puede funcionar correctamente (6). La exclusión de cualquier voz del debate público puede dar lugar —y ya ha ocurrido en el pasado— a tensiones sociales y violencia. Los medios de comunicación no deberían entenderse en sentido estricto, como un grupo especializado de entidades que llevan a cabo actividades de comunicación de forma profesional, sino también como la participación activa de personas que comparten opiniones o expresan sus posturas, con independencia de cuál sea su fuente: internet, foros, blogs o podcasts. Esto adquiere especial importancia en los países con medios de comunicación públicos controlados por los partidos políticos gobernantes o en los países con medios de comunicación privados controlados por pocos propietarios, que tratan de dominar el mensaje y limitar la diversidad de los debates públicos. |
2.6. |
Dentro de la Unión, la reducción de los espacios civiles socava la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para desempeñar un papel vital en el funcionamiento y la protección de la democracia y el Estado de Derecho. Las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) constituyen un instrumento que se emplea para silenciar toda expresión crítica por parte de la sociedad civil. El CESE acoge con satisfacción la Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas para luchar contra la reducción de los espacios civiles (7) y considera que la Directiva propuesta no solo es una medida entre los instrumentos de la Unión, sino también un paso decisivo para poner fin a estas prácticas. |
2.7. |
Ampliar las posibilidades para publicar declaraciones, lanzar alertas y emprender un activismo social más intenso permite no solo ensanchar el debate público, sino también superar fenómenos que preocupan a la sociedad al poner al descubierto los abusos de poder de instituciones públicas o privadas, incluida la corrupción o la malversación de fondos públicos. El CESE señala que los medios de comunicación (definidos en sentido amplio, incluyendo las actividades con carácter profesional o no de los actores del debate público), en cuanto que «cuarto poder», tienen encomendada la tarea no solo de formar la opinión, sino también de supervisar las actividades de los poderes públicos y los agentes privados. Por ello, la protección del «cuarto poder» es extremadamente importante para garantizar los estándares democráticos y el Estado de Derecho. |
2.8. |
El abuso de las demandas judiciales para acallar el debate público es un fenómeno cada vez más habitual en los Estados miembros. Personas, instituciones y empresas influyentes, que disponen de abundantes recursos económicos y organizativos, utilizan su poder para silenciar a las voces críticas, mediante instrumentos innovadores como el recurso abusivo a actos legislativos como el RGPD o exigiendo la revelación de las fuentes de información de los periodistas, mientras que estas voces críticas, incluidos periodistas individuales y agentes de la sociedad civil que actúan como denunciantes, a menudo carecen de los recursos económicos u organizativos necesarios para defenderse frente a litigios injustificados. Algunas de las personas físicas y jurídicas que utilizan las DECPP contra ciudadanos y agentes de la sociedad civil en la Unión son en realidad de fuera de la Unión. En tiempos caracterizados por una creciente tensión geopolítica, la Unión debe dotarse de un conjunto de medidas destinadas a proteger su democracia frente a las amenazas externas, incluyendo medidas contra las DECPP. |
2.9. |
Las DECPP no están amparadas por el derecho de acudir a un tribunal; no tienen por finalidad hacer valer los derechos del demandante, sino intimidar y debilitar la oposición y agotar los recursos del demandado. Las demandas se interponen muchas veces sin fundamento, de forma reiterada, y su efecto real es intimidar y silenciar a las organizaciones y personas incriminadas, incluso a sus familiares, en el debate público y disuadirlas de continuar con su actividad. La consecuencia de no contrarrestar estas demandas con efectos tan disuasorios puede ser una monopolización u oligopolización de los medios de comunicación, algo incompatible con los ideales del Estado de Derecho democrático. |
2.10. |
Dado el papel clave que desempeñan los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, otras entidades y los denunciantes que participan en el proceso de construcción de la sociedad civil y que actúan en favor del interés público, es extremadamente importante garantizar que estén suficientemente protegidos en caso de violaciones o intentos de violación de la libertad de expresión, sobre todo en una situación de evidente desequilibrio de poder y recursos. Este desequilibrio puede tener efectos negativos como la renuncia del demandado a seguir participando en el debate público y a denunciar cualquier abuso, corrupción o violación de los derechos humanos. Las elevadas costas procesales, que se ven incrementadas además por el comportamiento estratégico consistente en alargar los procesos, suponen un problema importante para las personas que son objetivos evidentes de las DECPP. |
2.11. |
En ocasiones, las acciones estratégicas destinadas a acallar el debate público van acompañadas de otras actividades reprobables, como la intimidación, el acoso y las amenazas contra el demandado. Estas acciones también son destructivas para la sociedad civil y el interés público, y deberían recibir una respuesta contundente e inmediata, con independencia de los recursos financieros o los privilegios de los agentes implicados. |
2.12. |
Al mismo tiempo, no podemos ignorar el problema de la información falsa o el discurso de odio evidente, que debería someterse a verificación y, si se constata que existe una violación, ser retirado del espacio público. El CESE pide, no obstante, que los protocolos existentes, derivados de la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se utilicen de manera rigurosa y correcta, ya que las acciones relacionadas con esta medida no deben dar lugar a restricciones de la libertad de expresión cuando la información y las opiniones transmitidas no constituyan noticias falsas ni inciten al odio (9). En cualquier caso, estas prácticas no pueden servir de excusa para limitar el derecho a la libertad de expresión. |
2.13. |
El CESE acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas (10) y la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión (11) relativa a la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos. |
2.14. |
El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten la Directiva sin demora, puesto que urge aplicar medidas dirigidas a proteger a los periodistas, los agentes de la sociedad civil y otras personas que participan en la vida pública. |
2.15. |
El CESE acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Irlanda de participar en la adopción y aplicación de la Directiva propuesta. De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda puede decidir notificar y participar en la adopción y aplicación de esta Directiva. |
2.16. |
Además de las recomendaciones del Reglamento de la Comisión sobre las DECPP, el CESE anima al Gobierno del Reino de Dinamarca a que adopte una legislación nacional que garantice el mismo nivel de protección contra las demandas estratégicas que se recoge en la Directiva propuesta para las personas que participan en la vida pública. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participará en la adopción de esta Directiva y no quedará vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
2.17. |
El CESE considera que las medidas adoptadas no pueden restringir indebidamente el derecho a la justicia y solo se deberían usar en casos de abuso y uso indebido. |
2.18. |
En opinión del CESE, las medidas jurídicas que inhiben el uso de demandas judiciales infundadas y abusivas deberían complementarse con medidas educativas y con una red de organizaciones que presten apoyo jurídico a las personas e instituciones contra las que se emprenden dichas acciones. En particular, dado el importante papel que desempeñan, los profesionales del Derecho, tanto los jueces como los abogados defensores, deben recibir una formación adecuada, ya que sus decisiones y actuaciones son cruciales para lograr el objetivo perseguido y para garantizar la libertad de expresión. |
3. Observaciones específicas
3.1. |
La propagación del fenómeno negativo de las demandas estratégicas encaminadas a acallar el debate público es un problema grave, de ahí la gran importancia de la iniciativa emprendida por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para combatir dicho fenómeno, que es esencial para ofrecer una protección adecuada a los participantes en debates públicos en los que se ha abusado del derecho a las demandas judiciales para crear un efecto intimidatorio que silencie a los demandados y les disuada de continuar con sus actividades. |
3.2. |
La protección contra las DECPP se debería brindar a todos los actores del debate público, con independencia de que dichas demandas tengan carácter nacional o transfronterizo. El CESE coincide en que un litigio emprendido en la jurisdicción de un Estado miembro contra una persona residente en un Estado miembro diferente suele ser más complejo y costoso para el demandado. Sin embargo, también se puede dar el mismo problema cuando se presenta una demanda en otra ciudad o se utilizan tácticas procesales para alargar los litigios en el mismo país y hacer que resulten más costosos. Restringir la reglamentación únicamente a aquellos casos con efectos transfronterizos puede conducir a una diferenciación injustificada de los derechos de las personas y organizaciones cuyas acciones tienen una repercusión local, y que, por lo general, suelen disponer de escasos recursos económicos, de personal y organizativos. |
3.3. |
Para que la Directiva funcione correctamente, es necesario definir una base jurídica adecuada e inequívoca para la acción que se va a emprender. Cabe señalar que el principal objetivo de los mecanismos contra las DECPP no es garantizar el correcto desarrollo de los procesos (que pueden discurrir adecuadamente conforme a los procedimientos nacionales), sino proteger los derechos de los demandados que podrían no disponer de los medios jurídicos y económicos adecuados. El CESE es partidario de dotar a los demandados, que suelen encontrarse en una posición más débil que los demandantes, de mecanismos que les permitan defenderse ante reclamaciones sin fundamento que constituyan un abuso del derecho de acudir a un tribunal. |
3.4. |
El CESE señala que la introducción de una condición transfronteriza impone la necesidad de examinar caso por caso: 1) si las dos partes en el proceso están domiciliadas o establecidas en otro Estado miembro; 2) si el acto de participar en un debate público sobre una cuestión de interés público es relevante para más de un Estado, o 3) si el demandante o entidades afines han emprendido procesos judiciales paralelos o previos contra los mismos demandados u otros relacionados en un Estado miembro distinto. En concreto, la segunda condición puede dar lugar a una evaluación discrecional y a limitar la protección que se concede al demandado. |
3.5. |
El CESE comparte la opinión de que la protección contra las DECPP no debe circunscribirse a cuestiones civiles. Se debe prestar especial atención a las posiciones de las organizaciones internacionales (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Consejo de Europa) sobre la eliminación del delito de difamación del Derecho penal. Las medidas adoptadas hasta la fecha no han producido los resultados esperados, porque en algunos Estados miembros la difamación sigue siendo un delito que se castiga con multas y penas de prisión. Es imposible participar libremente en el debate público cuando se corre el riesgo de ser objeto de un proceso penal. El CESE recomienda que se tomen medidas eficaces y eficientes para garantizar que los Estados miembros eliminen el delito de difamación, que se mantiene como una reliquia de un pasado vergonzoso que amenaza la libertad de expresión. |
3.6. |
Las sanciones del Derecho penal, con independencia de su aplicación última, tienen una finalidad disuasoria. Como tales, son incluso más eficaces a la hora de frenar el debate público que las demandas civiles. El abandono de la protección con arreglo al régimen del Derecho penal podría ocasionar un viraje deliberado de las acciones civiles hacia las penales si no existe una protección adicional para el demandado en este último caso. |
3.7. |
El CESE señala que las DECPP pueden ser presentadas no solo por organismos o instituciones de Derecho privado, sino también por organismos estatales, como el ministerio fiscal, y que, por consiguiente, el ámbito de aplicación de la Directiva debe aplicarse a todas estas instituciones. El CESE pide que la protección de las personas físicas y jurídicas que participan en el debate público, y de sus fuentes, se aplique de forma consecuente en estos casos. A este respecto, se debería prestar especial atención al seguimiento de las DECPP. Delegar esta tarea en los Estados miembros, cuando las autoridades públicas también pueden ser demandantes en procesos de DECPP, plantea cuestiones legítimas. Se debería valorar la posibilidad de contar con la participación de organizaciones independientes en estas actividades o de introducir un procedimiento de control de ámbito supranacional. |
3.8. |
Es importante que entre las personas consideradas en riesgo de ser objeto de DECPP no se incluya solamente a periodistas o a defensores de los derechos humanos, aunque estas profesiones deberían entenderse como especialmente vulnerables a este tipo de acciones. El grupo al que van dirigidas debería definirse por criterios funcionales (según las actividades realizadas) y no atendiendo a su formación u ocupación. De esta manera, también es posible proteger no solo a personas que no intervienen directamente en las actividades de los medios de comunicación, sino también, por ejemplo, a ciudadanos comprometidos que denuncian abusos en sus comunidades locales u otros tipos de denunciantes en un contexto más amplio. |
3.9. |
Las garantías procesales propuestas en el proyecto de Directiva —salvaguardias, desestimación temprana de las demandas manifiestamente infundadas en los procesos judiciales, recursos frente a litigios abusivos, protección contra sentencias dictadas en terceros países— han de acogerse favorablemente. En todo caso, se debería valorar la posibilidad de introducir otras medidas que complementen y faciliten la labor del poder judicial, por ejemplo, propiciando u ordenando la consolidación de diferentes acciones contra el mismo demandado en el caso de acciones interpuestas por los mismos demandantes o por demandantes relacionados. |
3.10. |
En opinión del CESE, también sería útil introducir un grado de automatismo, en forma de «decisión prejudicial», en aquellos casos judiciales que se consideren no conformes, cuando resulte evidente que cumplen los criterios de las DECPP. Esto permitiría incluso no incoar procedimientos judiciales en casos evidentes. De este modo se reducirían las costas (no solo las privadas, sino también las públicas) y se limitaría el número de casos que tendrían un recorrido judicial. |
3.11. |
También merece la pena valorar otras soluciones, inspiradas en mecanismos existentes, como:
|
3.12. |
En vista del creciente número de DECPP, el CESE recomienda que los Estados miembros apliquen temporalmente las nuevas normas contra las DECPP incluidas en la Directiva a los casos en curso o iniciados cuando las nuevas normas entren en vigor. |
3.13. |
Al mismo tiempo, es necesario revisar la legislación nacional sobre las medidas actuales para contrarrestar las DECPP. La eficacia de los mecanismos en vigor puede permitir mejorar las medidas previstas y ofrecer protección efectiva para las personas en riesgo. Si ya existen herramientas en la legislación nacional que puedan atajar, al menos parcialmente, el problema observado, sería necesario señalar las razones por las que no se aplican de forma adecuada. Este tipo de análisis podría, con independencia de la Directiva prevista, mejorar la situación de los actores del debate social que sufren la amenaza de las DECPP y podría ser un estudio interesante a la hora de elaborar proyectos y de aplicar nuevas leyes. |
3.14. |
Dado que la Directiva propuesta no tiene en cuenta los casos nacionales, el CESE acoge con satisfacción la Recomendación (UE) 2022/758 sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos, e insta a los Estados miembros a que proporcionen el mismo nivel de protección que se recoge en la Directiva propuesta. Sin embargo, la Unión no debería limitarse a formular recomendaciones, sino que debería exigir a los Estados miembros que armonicen su legislación en este ámbito para ofrecer un mismo nivel de protección contra las DECPP en todos los Estados miembros. Esto afecta, en especial, a las definiciones jurídicas y al alcance de la protección en el caso de las DECPP, para evitar interpretaciones divergentes y distintos niveles de protección en los Estados miembros. |
3.15. |
Dada la dinámica del problema de las acciones estratégicas destinadas a acallar el debate público, el CESE recomienda que se revise la aplicación de la Directiva al cabo de un período máximo de tres años, en lugar de los cinco previstos en la actualidad. De este modo, los Estados miembros deberían facilitar a la Comisión toda la información relativa a la aplicación de la Directiva dos años después de su transposición. La Comisión debería presentar el informe sobre la aplicación de la Directiva un año más tarde, es decir, tres años después de su transposición. |
3.16. |
El CESE pide a la Comisión que consulte a periodistas y a todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de preparar la revisión con el fin de complementar la información aportada por los Estados miembros con evaluaciones independientes sobre la aplicación de la Directiva. |
3.17. |
Es fundamental aplicar las medidas educativas que se recogen en la Recomendación (UE) 2022/758. En concreto, se necesita una formación adecuada para los profesionales del Derecho (tanto jueces como abogados defensores) y actividades educativas en general, dirigidas a todo el público de los Estados miembros, puesto que cualquier ciudadano puede convertirse en actor del debate público amenazado por una DECPP. Estas medidas educativas deberían prestar suficiente atención a las DECPP con una dimensión transnacional, que están cubiertas por la propuesta de Directiva. Además, deben organizarse campañas generales en todos los Estados miembros para la difusión y promoción de los derechos y la libertad de expresión, como complemento y refuerzo de la Directiva. |
3.18. |
Un elemento importante del sistema para contrarrestar las acciones estratégicas destinadas a acallar el debate público debería ser también la prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas y organizaciones en riesgo. El CESE apoya la creación y el desarrollo de instituciones jurídicas en las universidades y por parte de las asociaciones de profesionales del Derecho, así como de otras entidades que puedan ofrecer dicho apoyo. No obstante, se debe garantizar que los organismos recomendados por los Estados miembros para llevar a cabo estas actividades sean creíbles, independientes y profesionales, y que sus actividades estén sujetas a una verificación independiente y adecuada por parte de las autoridades del Estado miembro de que se trate. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Informe de caso (https://www.the-case.eu/slapps-in-europe).
(2) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
(3) NAT/824 — Documento informativo del Comité Económico y Social Europeo sobre «La protección del medio ambiente como requisito previo para el respeto de los derechos fundamentales».
(4) SOC/593 — Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Reforzar la protección de los denunciantes en la UE» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 155).
(5) SOC/635 — Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (Dictamen de iniciativa) [EESC 2021/01539] (DO C 517 de 22.12.2021, p. 9).
(6) REX/545 — Documento informativo del Comité Económico y Social Europeo: «Apoyar el sector de los medios de comunicación independientes en Bielorrusia».
(7) Resolución del Parlamento Europeo sobre la reducción del espacio de la sociedad civil en Europa — 2021/2103(INI) (DO C 347 de 9.9.2022, p. 2).
(8) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).
(9) SOC/712 — Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio, CESE 2022/00299 (DO C 323 de 26.8.2022, p. 83).
(10) COM(2022) 177.
(11) Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/150 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1683/95, (CE) n.o 333/2002, (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado
[COM(2022) 658 final]
(2023/C 75/21)
Ponente: |
Ionuţ SIBIAN |
Consulta |
Comisión Europea, 28.6.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
29.9.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
187/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE apoya firmemente la iniciativa de introducir un procedimiento de visado plenamente digital. Un visado digital accesible, rápido y fiable y un sistema de inmigración que, en general, se base menos en el papel reducirían significativamente la carga administrativa que conlleva la inmigración. |
1.2. |
El CESE acoge favorablemente la iniciativa porque es acorde con el enfoque general de la UE de fomentar la modernización y la digitalización de los servicios públicos y con la Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital». |
1.3. |
El CESE considera que la propuesta actual constituye una oportunidad para mejorar eficazmente el proceso de solicitud de visado reduciendo los costes y la carga de los Estados miembros y los solicitantes y para garantizar la seguridad jurídica, reforzando al mismo tiempo la seguridad del espacio Schengen. |
1.4. |
El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de digitalización del procedimiento de solicitud minimice la limitación de la movilidad de los nacionales de terceros países que solicitan un visado, puesto que ya no tendrán que presentar su documento de viaje en persona. |
1.5. |
La digitalización del procedimiento de solicitud de visado debe evitar cualquier discriminación (involuntaria): respetará los derechos de las personas con discapacidad y de las personas que no tengan conocimientos informáticos o acceso a internet. La digitalización del procedimiento de visado debe cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva europea sobre la accesibilidad de los sitios web (1) (Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles) y la Ley Europea de Accesibilidad (2). |
1.6. |
El CESE recomienda encarecidamente que las soluciones informáticas utilizadas en la plataforma de solicitud de la UE proporcionen herramientas o medios para salvaguardar los derechos del niño y prevenir la trata de seres humanos. |
1.7. |
La plataforma digital de solicitud de visados de la UE debe estar plenamente conectada con los sistemas nacionales de visados que gestionan los Estados miembros. |
1.8. |
El CESE considera que debe haber una única «embajada digital de la UE», que establezca requisitos armonizados a escala la Unión para los documentos justificativos y proporcione a los viajeros información y orientación sobre el proceso de solicitud. |
1.9. |
El CESE considera que la digitalización del procedimiento de visado aumentará el atractivo de la UE como destino e incentivará los viajes a su territorio. |
1.10. |
El CESE reconoce que la digitalización del procedimiento de visado podría tener un impacto positivo en el medio ambiente y que la plataforma centralizada de solicitudes es una solución eficiente desde el punto de vista energético. |
1.11. |
El CESE recomienda que la Comisión se comprometa firmemente a trabajar con los gobiernos de terceros países, las embajadas y consulados de los Estados miembros y la sociedad civil organizada para informar, preparar y asistir a los solicitantes durante el procedimiento de solicitud de visado. |
2. Observaciones generales
2.1. Antecedentes del Dictamen, incluido el paquete legislativo sometido a examen
2.1.1. |
La idea de un visado Schengen digitalizado se remonta a 2018. Ese año, la Comisión Europea propuso modificar el Código de visados y subrayó que los visados digitales son, a largo plazo, el camino que hay que seguir. El Parlamento Europeo y el Consejo comenzaron a revisar el Código de visados de la UE en 2019. Afirmaron que el objetivo era aprovechar plenamente los recientes avances jurídicos y tecnológicos para impulsar una solución común que permitiera que las solicitudes de visado Schengen se presentaran en línea. |
2.1.2. |
En 2020, la pandemia de COVID-19 supuso una ralentización de las operaciones de visado Schengen en todo el mundo, debido a la dificultad de recibir solicitudes de visado en las embajadas y los consulados, lo que dio lugar a nuevos llamamientos de los Estados miembros para acelerar la digitalización del proceso. |
2.1.3. |
En su programa de trabajo para 2021, la Comisión Europea anunció una propuesta legislativa sobre la digitalización de los procedimientos de visado, prevista para el cuarto trimestre de 2021. El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, presentado en septiembre de 2020, estableció el objetivo de digitalizar por completo el procedimiento de expedición de visados en 2025 a más tardar, mediante un visado digital y la posibilidad de presentar las solicitudes de visado en línea. |
2.1.4. |
El 27 de abril de 2022, la Comisión presentó una propuesta sobre la digitalización de los visados de la UE. La propuesta pretende:
|
2.1.5. |
La propuesta establece una plataforma única en línea, y el sistema tendrá las siguientes ventajas:
|
2.1.6. |
La propuesta de Reglamento subraya que el nuevo sistema garantizará en todo momento la protección de los derechos fundamentales. |
2.1.7. |
La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) será responsable del desarrollo técnico y la gestión operativa de la plataforma de solicitud de la UE y de sus componentes, como parte del Sistema de Información de Visados (VIS). |
2.1.8. |
Todos los ciudadanos extranjeros que necesiten un visado para cualquiera de los veintiséis países Schengen podrán utilizar la plataforma digital de solicitud de visado Schengen una vez que se ponga en marcha. La plataforma no se empleará en los cinco países restantes de la UE que no pertenecen al espacio Schengen, ya que aún no están facultados para expedir visados Schengen. |
2.1.9. |
Los viajeros procedentes de países exentos de la obligación de visado para el espacio Schengen no estarán obligados a utilizar la plataforma. En su lugar, estos viajeros deberán, a partir de noviembre de 2023, presentar una solicitud de autorización SEIAV para viajar a Europa (3). |
2.2. Observaciones generales
2.2.1. |
El CESE apoya firmemente la iniciativa de introducir un procedimiento de visado plenamente digital. Un visado digital accesible, rápido y fiable y un sistema de inmigración que, en general, se base menos en el papel reducirían significativamente la carga administrativa que conlleva la inmigración. Gestionar, tratar y archivar (y destruir) los documentos en papel es un proceso largo y costoso para los consulados. Además, los Estados miembros y los nacionales de terceros países que solicitan un visado se beneficiarían en gran medida de la digitalización del procedimiento de visado. |
2.2.2. |
El sistema en línea propuesto debe diseñarse de manera que sea rápido, fácil de usar, seguro (ofrecerá garantías suficientes de que los datos introducidos están seguros) y predecible (respetará el principio de seguridad jurídica). El sistema debe funcionar de manera fiable y los solicitantes deben poder estar seguros de que el proceso de solicitud en línea no durará más de unos días. |
2.2.3. |
Armonizar y unificar los procedimientos de solicitud de visado en el espacio Schengen ayudará a evitar la búsqueda de un visado de conveniencia por parte de los solicitantes, que podrían verse tentados a presentar una solicitud en un país Schengen que ofrezca una tramitación más rápida y cómoda de expedición de visados que el país que realmente sea su destino (por ejemplo, la búsqueda de un visado más ventajoso por parte de los ciudadanos rusos, en caso de que no se alcance un acuerdo general sobre la suspensión del acuerdo de facilitación de visados de la UE). Digitalizar el proceso de expedición de visados también reducirá los riesgos de seguridad que plantean las etiquetas adhesivas de visado, que podrían seguir prestándose a la comisión de falsificaciones, fraudes y robos. La propuesta también está en consonancia con el enfoque general de la UE de fomentar la modernización y la digitalización de los servicios públicos. |
2.2.4. |
El CESE considera que la propuesta actual es una oportunidad para mejorar de forma efectiva el proceso de solicitud de visado mediante una reducción de los costes y de la carga para los Estados miembros y los solicitantes, reforzando al mismo tiempo la seguridad del espacio Schengen. |
2.2.5. |
El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de digitalización del procedimiento de solicitud minimice la limitación de la movilidad de los nacionales de terceros países que solicitan un visado. Dado que ya no tendrá que presentar su documento de viaje en el consulado o centro de solicitud de visados, el solicitante será libre de viajar al extranjero durante el período de tramitación de su solicitud de visado. El CESE considera que esto beneficiará a las personas que viajan regularmente (4) por trabajo y a los activistas y miembros de grupos minoritarios (por ejemplo, las personas LGBTQI+ o los gitanos), ante los que, en caso necesario, se abrirán nuevas posibilidades de encontrar un lugar seguro para sí mismos. |
2.2.6. |
La plataforma digital de solicitud de visados debe estar plenamente conectada con los sistemas nacionales de visados que gestionan los Estados miembros. Esto garantizaría que el nuevo sistema digital de visados, incluido el propio visado digital, se integrara desde el primer momento en los sistemas de visados digitales de los Estados miembros y se diseñara de manera por completo interoperable entre los Estados miembros. |
2.2.7. |
Sin embargo, debe haber una única «embajada digital de la UE», que establezca requisitos armonizados a escala la Unión para los documentos justificativos y proporcione a los viajeros información y orientación sobre el proceso de solicitud. |
2.2.8. |
El CESE apoya la idea de que la digitalización del procedimiento de visado aumentará el atractivo de la UE como destino e incentivará los viajes a su territorio. |
2.2.9. |
El CESE recomienda que la Comisión se comprometa firmemente a trabajar con los gobiernos de terceros países y la sociedad civil organizada para informar, preparar y asistir a sus nacionales durante el procedimiento de solicitud de visado. |
2.3. Observaciones específicas
2.3.1. |
La digitalización del procedimiento de solicitud de visado reducirá la dependencia de los Estados miembros de los proveedores de servicios externos, lo que rebajará el riesgo de exponer datos personales a terceros. |
2.3.2. |
El visado digital dificultará la falsificación de las etiquetas adhesivas de visado (ya que el visado no será «físico»). Además, se eliminarían los elevados costes de funcionamiento de la etiqueta adhesiva de visado. |
2.3.3. |
Una de las ventajas del visado digital se pondría de manifiesto en caso de robo o pérdida de un documento de viaje, ya que el nuevo documento de viaje podría vincularse con facilidad al visado existente, sin que fuera necesario solicitar un nuevo visado, como ocurre actualmente por el vínculo físico entre la etiqueta adhesiva del visado y el documento de viaje. Por lo tanto, en el nuevo sistema de digitalización propuesto se eliminan los costes adicionales para los Estados miembros que genera la expedición de un nuevo visado y los costes adicionales para el solicitante. |
2.3.4. |
La digitalización del procedimiento de visado debe garantizar que se satisfagan las necesidades específicas y que se respeten los derechos de las personas con discapacidad y se les permita presentar la solicitud sin discriminación alguna, en particular mediante el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva europea sobre la accesibilidad de los sitios web (Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles) y la Ley Europea de Accesibilidad. |
2.3.5. |
El CESE recomienda encarecidamente que las soluciones informáticas utilizadas en la plataforma de solicitud de la UE proporcionen herramientas o medios para salvaguardar los derechos del niño y prevenir la trata de seres humanos. |
2.3.6. |
La digitalización no debe ser sinónimo de la automatización ni del mero uso de la inteligencia artificial, por lo que el número de personal empleado no debe disminuir solo porque se digitalice el procedimiento de visado. |
2.3.7. |
El personal administrativo responsable de la tramitación de visados también necesita una formación adecuada para poder aprovechar las características positivas de la digitalización del procedimiento y evitar errores. |
2.3.8. |
Es preciso ofrecer apoyo adicional a las embajadas (consulados) de los Estados miembros de la UE y a la sociedad civil para superar las dificultades que puedan derivarse de los problemas de accesibilidad a internet y de la falta de alfabetización informática de los solicitantes de terceros países con el fin de evitar que sean discriminados a la hora de acceder al sistema de solicitud de visados. |
2.3.9. |
El CESE considera que la digitalización del procedimiento de visado podría tener un impacto positivo en el medio ambiente al reducir el uso y el despilfarro de papel que genera el sistema de solicitud de visado y la expedición de la etiqueta adhesiva de visado. A esto se suma que los solicitantes de visado ya no estarán obligados a viajar para solicitar y recoger los documentos de viaje una vez finalizado el proceso de solicitud y examen. Si bien el CESE es consciente de que la digitalización (almacenamiento y tratamiento de datos) requiere energía que genera emisiones de CO2, considera que una plataforma de solicitud centralizada es una solución más eficiente desde el punto de vista energético que una plataforma en cada Estado miembro. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(3) https://www.etiasvisa.com/etias-form-application
(4) Como los representantes de empresas, sindicatos o la sociedad civil organizada.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/154 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento Del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE
[COM(2022)0338 — 2022/0216 (COD)]
(2023/C 75/22)
Ponente general: |
Tymoteusz Adam ZYCH |
Consulta |
Parlamento Europeo, 12.9.2022 Consejo de la Unión Europea, 22.7.2022 |
Base jurídica |
Artículo 168, apartado 4, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
151/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo apoya la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE (1), dada su importancia vital para la protección de la salud pública, el bienestar de los pacientes en los países de la Unión Europea y el potencial de innovación de la UE. |
1.2. |
La definición de normas básicas comunes de calidad y seguridad para las sustancias de origen humano (SoHO) en consonancia con el nivel actual de la ciencia médica es útil, y el CESE coincide en que se necesitan nuevas normas coherentes en este ámbito. |
1.3. |
El CESE considera adecuado definir el ámbito de aplicación del Reglamento de manera que tenga en cuenta no solo las SoHO aún no reguladas a nivel europeo (por ejemplo, la leche materna), sino también cualquier tipo de SoHO que pueda utilizarse en el futuro. |
1.4. |
El Comité apoya los cambios legislativos que reducirán los costes para las instituciones de la UE, los Estados miembros y la ciudadanía, en particular eliminando de la legislación las pruebas obsoletas y las medidas de cribado sistemático. La eficacia de las disposiciones del Reglamento debería ser objeto de un seguimiento continuo, atendiendo a la necesidad de preservar la seguridad y la calidad de las SoHO y de respetar las normas derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
1.5. |
El CESE acoge favorablemente la introducción de normas básicas uniformes relativas al mantenimiento de registros de entidades de SoHO. Estas se reforzarán mediante la creación de una Plataforma SoHO de la UE, que contribuirá a mejorar la seguridad de la salud pública de la UE gracias al intercambio continuo y rápido de información. |
1.6. |
El Comité apoya la adopción de soluciones que refuercen los derechos de los donantes de SoHO y subsanen las deficiencias de las normas vigentes. A este respecto, el CESE subraya que la reafirmación, en el borrador del texto, del principio de donación gratuita de SoHO es esencial para eliminar los abusos y garantizar la seguridad del abastecimiento de SoHO. El Comité recuerda que el estricto cumplimiento de este principio es un requisito establecido en el artículo 3, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, según el cual los ámbitos de la medicina y la biología deben respetar «la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro». |
1.7. |
En opinión del CESE, debería prestarse especial atención a la necesidad de una supervisión fiable y sistemática de las entidades de SoHO en relación con la seguridad, la calidad y la forma en que se obtienen las SoHO. Reviste especial importancia la supervisión y el control continuos del correcto funcionamiento de las entidades que importan SoHO. Las SoHO importadas de fuera de la Unión Europea deberían cumplir las mismas normas de calidad y seguridad que las procedentes de la UE. |
2. Introducción
2.1. |
El presente Dictamen se refiere a la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento Del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE («Reglamento sobre SoHO»). |
2.2. |
Como se indica en la exposición de motivos, el Reglamento sobre SoHO proporcionará las siguientes salvaguardias y beneficios: 1) garantizar la seguridad y la calidad a los pacientes tratados con terapias de SoHO y su plena protección frente a los riesgos evitables derivados de las SoHO; 2) garantizar la seguridad y la calidad a los donantes de SoHO y a los niños nacidos de óvulos, esperma o embriones donados; 3) posibilitar y reforzar la armonización de las prácticas de vigilancia entre los Estados miembros; 4) facilitar el desarrollo de terapias de SoHO que sean innovadoras, seguras y eficaces, y 5) mejorar la resiliencia del sector, mitigando el riesgo de escasez. Las soluciones propuestas son una respuesta a la protección incompleta tanto de los pacientes, donantes de sangre, tejidos y células como de la descendencia nacida de células donadas o embriones frente a riesgos evitables asociados a normas técnicas obsoletas, a los enfoques divergentes en materia de supervisión entre los Estados miembros que obstaculizan el intercambio transfronterizo de sangre, tejidos y células, a la exposición de los pacientes a interrupciones en el suministro de sangre, tejidos y células, y al insuficiente aprovechamiento de todo el potencial que presentan la sangre, los tejidos y las células que se procesan o utilizan de nuevas formas. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE es consciente de las exigencias de los nuevos avances en la ciencia médica, en particular la biotecnología, que ofrecen nuevas oportunidades para el uso de SoHO en numerosas formas de terapia de pacientes en toda la UE. Al mismo tiempo, el Comité observa que, a raíz del desarrollo de nuevos tratamientos, algunas de las normas existentes ya no son válidas. |
3.2. |
Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre SoHO, dado que el Reglamento propuesto abarca las SoHO de forma genérica como «sangre, tejidos y células». Se trata de un enfoque adecuado y con visión de futuro, ya que las sustancias de las que actualmente no se tiene conocimiento y que pueden aplicarse terapéuticamente en el futuro estarán cubiertas por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y calidad. |
3.3. |
El CESE acoge favorablemente que el marco jurídico se ajuste al principio de neutralidad financiera recomendado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. La propuesta armoniza también el marco jurídico actual y, en particular, refuerza las disposiciones sobre la protección y el seguimiento de los donantes y la notificación de las afecciones genéticas de los niños nacidos gracias a la reproducción asistida. |
3.4. |
El CESE considera adecuada —y apoya— la propuesta de un enfoque regulador único que se aplique en todos los Estados miembros. Esto contribuirá de forma directa a garantizar el respeto de las normas de calidad y seguridad en materia de SoHO en todos los países de la UE. |
3.5. |
El CESE acoge favorablemente los efectos esperados de la entrada en vigor del Reglamento, entre ellos la definición de normas generales comunes en materia de seguridad y calidad; la inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento de todas las SoHO que actualmente no están reguladas; la facilitación del intercambio de SoHO entre los Estados miembros; la introducción de obligaciones para garantizar medidas de preparación ante las crisis a escala tanto nacional como de entidades, así como para supervisar el suministro; y la creación de un entorno normativo que, además de favorecer la innovación, mejorar la seguridad, la accesibilidad y la eficacia de las SoHO, esté preparado para el futuro. |
3.6. |
El CESE acoge con especial satisfacción que las directrices técnicas se basen en las conclusiones de organismos de expertos europeos. Esta es la manera más eficaz de garantizar que la legislación se mantenga actualizada, en consonancia con un planteamiento médico basado en pruebas contrastadas. |
3.7. |
El CESE acoge favorablemente que el principio de donaciones voluntarias y no remuneradas, tal como se expresa de forma clara en las normas actuales sobre donaciones de sangre, se haya ampliado a todas las demás SoHO actualmente en uso (por ejemplo, la leche materna) y a las SoHO que no pueden definirse por el momento pero que podrían utilizarse en el futuro. Cabe señalar que el Reglamento contempla una compensación para garantizar que los donantes no se vean perjudicados económicamente por su donación, al tiempo que estipula que esta compensación nunca debe constituir un incentivo que pueda inducir a los donantes potenciales a proporcionar información falsa o a donar con más frecuencia de lo permitido. En este contexto, cabe recordar que el principio de donación gratuita de SoHO es esencial para eliminar los abusos y garantizar la seguridad del abastecimiento de SoHO. El Comité recuerda que el estricto cumplimiento de este principio es un requisito establecido en el artículo 3, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, según el cual los ámbitos de la medicina y la biología deben respetar «la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro». Los Estados miembros deberían tener esto en cuenta a la hora de definir las normas sobre la concesión de estas compensaciones en su legislación nacional. |
3.8. |
El CESE apoya la introducción por parte de los Estados miembros de normas básicas uniformes relativas al mantenimiento de registros de entidades de SoHO. Estas se reforzarán mediante la creación de una Plataforma SoHO de la UE, que contribuirá a mejorar la seguridad de la salud pública de la UE gracias al intercambio continuo y rápido de información. También hay que acoger con satisfacción la creación de una Junta de Coordinación de SoHO, ya que puede ser una herramienta útil para la aplicación eficaz de las normas de calidad y seguridad derivadas del Reglamento. |
3.9. |
La propuesta indica que la responsabilidad de las decisiones de carácter ético y organizativo recae en los Estados miembros. Esta posición debe considerarse adecuada a la luz del alcance de las competencias de la UE y de los Estados miembros que confiere el Tratado, además de lógica en el contexto del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento, que es de índole organizativa y técnica. El objetivo del Reglamento sobre SoHO es garantizar la calidad, la seguridad y la disponibilidad de SoHO, así como el control de sus procesos de fabricación y transporte. No obstante, el CESE desea señalar que, al igual que en el caso de los controles de seguridad y calidad, el desarrollo de la biotecnología necesita evaluarse a la luz de las normas establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. |
3.10. |
La propuesta de Reglamento define las capacidades del personal de las autoridades competentes y de las personas que llevan a cabo actividades de supervisión. El Reglamento hace referencia a una experiencia profesional adecuada y a una formación periódica, también a escala de la UE. Sin embargo, el Reglamento no establece detalles relativos a la formación y la experiencia del personal (a excepción del artículo 51, que define las cualificaciones de los médicos designados por los establecimientos de SoHO). Sin embargo, la naturaleza específica del trabajo con las SoHO requiere la colaboración de muchos especialistas dentro de un equipo; en algunos casos, las competencias pertinentes las tendrá un biotecnólogo, en otros, un médico de la especialización correspondiente, y a veces puede ser necesario el apoyo de un especialista en ética o un abogado. Por consiguiente, el CESE propone como requisito que la estructura de las autoridades competentes incluya un equipo interdisciplinario de especialistas. |
4. Nivel y ámbito de aplicación del Reglamento
4.1. |
El CESE observa con satisfacción que el Reglamento respeta adecuadamente el principio de subsidiariedad. En efecto, los objetivos fijados por el Reglamento serían mucho más difíciles de alcanzar por parte de los Estados miembros por sí solos o no podrían alcanzarse de manera comparativamente eficiente. Por lo tanto, el Reglamento aporta un claro valor añadido. Los beneficios incluyen, en particular, la aplicación de normas y directrices basadas en el trabajo de organismos de expertos como el ECDC o la EDQM, así como el intercambio de datos a través de la Plataforma SoHO de la UE. |
4.2. |
La definición propuesta de «reproducción asistida» es «la facilitación de la concepción mediante inseminación intrauterina de esperma, fecundación in vitro o cualquier otra intervención de laboratorio o médica que promueva la concepción». En opinión del CESE, esto podría aclararse. Parece lógico que el ámbito de aplicación del Reglamento abarque los procedimientos en los que se utilizan las SoHO o durante los cuales se crean. Sin embargo, la formulación «cualquier otra intervención […] médica que promueva la concepción» en la definición anterior lleva a incluir en su ámbito de aplicación otros métodos no relacionados con el uso de SoHO ni con las normas del Reglamento. |
5. Seguridad de los preparados y control de las entidades de SoHO
5.1. |
El CESE acoge favorablemente la aclaración de las normas de calidad y seguridad relativas a las SoHO y la introducción de mecanismos de control eficaces en relación con las entidades de SoHO. Las soluciones propuestas mejorarán el acceso de los pacientes a un tratamiento de calidad y tendrán un impacto positivo en el estado de la salud pública en la Unión Europea. |
5.2. |
A este respecto, el Comité señala que las normas de calidad y seguridad deberían aplicarse a todas las SoHO utilizadas en la Unión Europea, incluidas las importadas. El CESE llama la atención sobre la necesidad de una aplicación eficaz y sistemática de los mecanismos de control previstos en el Reglamento en relación con las entidades que importan SoHO, especialmente en lo que se refiere a la calidad y la seguridad de los preparados. Esto es especialmente importante con vistas a facilitar las importaciones de SoHO procedentes de fuera de la UE. El CESE pide a las autoridades de la UE que adopten todas las medidas necesarias para evitar la aparición de una industria de «donaciones» remuneradas de células y tejidos, como la que se está desarrollando en algunas partes del mundo. |
5.3. |
Según las disposiciones del proyecto de Reglamento, cuando un Estado miembro opta por permitir una nueva práctica, la seguridad y la calidad de esa práctica están reguladas por las normas de la UE en materia de calidad y seguridad contenidas en el Reglamento sobre SoHO. El CESE señala que las nuevas prácticas aplicadas fuera de la UE también deberían ser objeto de una evaluación continua por parte de los organismos de expertos competentes a escala de la Unión Europea. |
5.4. |
El artículo 7 de la propuesta de Reglamento exige a las autoridades competentes que garanticen la imparcialidad de su personal con el fin de evitar situaciones de conflicto de intereses. Para alcanzar eficazmente este objetivo, el CESE propone que este requisito se amplíe al período inmediatamente anterior a la entrada en funciones del personal correspondiente. |
5.5. |
El artículo 29, apartado 7, de la propuesta de Reglamento establece las atribuciones de los inspectores para comprobar que las entidades de SoHO cumplen las normas relativas a la protección de los donantes y los receptores, así como la información que debe facilitarse y la naturaleza voluntaria y no remunerada de las donaciones. En opinión del CESE, las competencias de los inspectores deberían reforzarse para incluir un procedimiento de inspección exhaustivo. |
6. Derechos de los donantes de SoHO
6.1. |
El CESE aplaude la inclusión en el proyecto de Reglamento sobre SoHO de soluciones que refuercen sistemáticamente los derechos de los donantes y colmen las lagunas de la legislación vigente. |
6.2. |
En el artículo 53 —que define las normas relativas a la protección de los donantes—, punto 1, letra b), se establece que la información facilitada a los donantes o a las personas que actúen en su nombre debe comunicarse de manera adecuada a la capacidad de estos de comprenderla. Para evitar cualquier duda interpretativa, el CESE considera que la información facilitada debe ser completa y comunicarse de forma clara para posibilitar que se cumpla la condición del consentimiento informado, tal como se acepta generalmente en el ámbito médico. |
6.3. |
El artículo 55, punto 3, letra c), establece la obligación de los operadores de facilitar información a los donantes sobre el derecho a retirar el consentimiento y cualquier restricción al derecho a retirar el consentimiento. En opinión del CESE, el derecho a retirar el consentimiento solo puede limitarse por circunstancias de hecho, por ejemplo, en el caso de un procedimiento ya iniciado. Con el fin de evitar violaciones de uno de los derechos fundamentales del paciente, a saber, el derecho a la autonomía, parece razonable establecer una lista exhaustiva de situaciones en las que pueda restringirse el derecho a retirar el consentimiento. |
7. Protección de datos
7.1. |
El CESE acoge favorablemente que el Reglamento reafirme la necesidad de mantener estrictos requisitos de confidencialidad derivados del Reglamento General de Protección de Datos (2) (RGPD) en relación con el tratamiento de los datos personales de donantes y receptores de SoHO, incluida la limitación de su finalidad y la minimización de datos. |
7.2. |
En opinión del CESE, cabe distinguir entre el requisito del consentimiento libre e informado para las donaciones que figura en la propuesta de Reglamento y el requisito —independiente— de consentimiento para el tratamiento de datos personales relativos a la salud del donante en el sentido del RGPD. Se trata de requisitos diferentes. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) COM(2022) 338.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/159 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 305/2011»
[COM(2022) 144 final]
(2023/C 75/23)
Ponente: |
Manuel GARCÍA SALGADO |
Coponente: |
Domenico CAMPOGRANDE |
Consulta |
Parlamento Europeo, 18.5.2022 |
|
Consejo de la Unión Europea, 30.5.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
Aprobado en sección |
13.9.2022 |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
139/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE considera que la Comisión Europea no ofrece soluciones a corto plazo para eliminar el actual retraso en la publicación de nuevas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su objetivo es modificar el Reglamento sobre Productos de Construcción (en lo sucesivo, RPC) (1) el cual, aunque tenga éxito, solo producirá resultados en un plazo de diez años. |
1.2 |
El CESE observa con preocupación que el período transitorio propuesto entre el Reglamento vigente y el Reglamento revisado es de veinte años, lo que puede causar problemas de índole práctica, ya que la introducción progresiva de especificaciones técnicas armonizadas durante un período de veinte años llevará demasiado tiempo. En la actualidad, el sistema de normalización resulta inviable, ya que carece de los medios para responder a las cuestiones planteadas por la Comisión Europea ni a las prioridades políticas que se han establecido. |
1.3 |
El CESE observa asimismo con inquietud que, aunque la Comisión Europea ha presentado varias opciones políticas a los Estados miembros, retoma el viejo planteamiento de que las normas técnicas sean redactadas por los reguladores a escala europea, lo que resulta especialmente preocupante, ya que un proceso centralizado de este tipo limitaría la capacidad de los agentes de menor envergadura del sector en cuestión para expresar sus opiniones y conseguir que se tengan en cuenta sus puntos de vista. |
1.4 |
El CESE, de acuerdo con el sector de la construcción, apoya el desarrollo de una opción alternativa a la presentada por la Comisión Europea, manteniendo la normalización como su elemento primordial. Será necesario proseguir los debates e invitar a todas las partes interesadas (los Estados miembros, el Comité Europeo de Normalización, la Comisión Europea, etc.) a colaborar para proponer una solución viable con arreglo a la cual las normas armonizadas desempeñen un papel fundamental en el sistema. El objetivo es procurar que todas las partes interesadas entablen un diálogo encaminado a encontrar un sistema adecuado que permita la libre circulación de productos de construcción. En este proceso, el diálogo social con los empresarios y trabajadores y la participación de los agentes de la sociedad interesados en la normalización constituyen una herramienta esencial. |
1.5 |
Si bien el CESE reconoce que la normalización se percibe a menudo como un proceso de carácter ascendente e impulsado por el propio sector, es de suma importancia garantizar que todas las partes interesadas trabajen unidas de manera cooperativa y flexible con el fin de disponer de normas actualizadas, lo cual es esencial para propiciar la sostenibilidad y la digitalización, y facilitar al mismo tiempo la innovación en el sector de la construcción. Este proceso también debe contar con el apoyo del diálogo social y garantizar la participación de los empresarios, trabajadores y agentes de la sociedad interesados en la normalización. |
1.6 |
El CESE considera que un marco regulador europeo de los productos de construcción que funcione correctamente, integrado en el sistema de normalización, no solo satisfará las necesidades del sector, sino que también servirá a la sociedad en general, lo que explica la importancia de la participación de los interlocutores sociales. Permitirá a la UE lograr el mercado interior digital, conseguir la recuperación económica tras la COVID-19, ejecutar los planes estratégicos del Pacto Verde Europeo y alcanzar los objetivos de la economía circular. |
1.7 |
El CESE señala que el nuevo RPC propuesto se refiere al uso obligatorio de los métodos de evaluación, la clasificación y los criterios europeos por parte de todos los agentes del sector de la construcción. Esto afecta a más de tres millones de empresas de la UE, la mayoría de las cuales son pymes. Los requisitos deben estar justificados, ser proporcionados y no conllevar cargas burocráticas y administrativas innecesarias, especialmente si su valor añadido es limitado. El CESE considera que este problema se ha subestimado en la propuesta de RPC revisado. |
1.8 |
El CESE considera deseable asimismo prever una declaración completa de prestaciones, así como una adaptación del artículo 6 y del anexo III a la luz de los requisitos consignados en el anexo I, ya que respecto de los productos de construcción el marcado CE no garantiza el cumplimiento de los requisitos básicos previstos para las obras de construcción. Esto impide la consecución de un mercado interior europeo único de los productos de construcción, ya que los Estados miembros pueden verse obligados, en virtud del artículo 8, a impedir la comercialización y el uso de dichos productos de construcción, lo que puede poner en peligro la seguridad de las obras. |
1.9 |
El CESE subraya que los procedimientos asociados al RPC deben mejorarse o seguir desarrollándose, en particular en lo que respecta a la normalización y a la creación de interfaces que se ajusten a las normas nacionales de ejecución. Debe garantizarse que la Comisión Europea introduzca como normas armonizadas todos los requisitos de prueba, disposiciones sobre rendimiento o características. De lo contrario, debe ser posible prever requisitos nacionales relativos a los productos de construcción cuando existan preocupaciones nacionales específicas sobre el uso de productos de construcción. Esto significaría que los requisitos y anexos nacionales tendrían que aprobarse para un período de tiempo determinado. En caso de que la declaración de prestaciones sea más completa, deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar la correspondencia con la fase de la obra en cuestión (diseño, instalación, etc.), tanto en lo que se refiere al contenido de la información como a su credibilidad. |
1.10 |
El CESE apunta un problema en la propuesta de RPC revisado ya que no especifica el mecanismo para recabar información sobre los productos mencionados en las especificaciones técnicas de las licitaciones públicas, pese a su inclusión en el nuevo artículo 7. Constituirá una tarea enorme e incesante recabar datos sobre las propiedades y características que corresponden a las necesidades de todos los compradores públicos, para todos los usos. |
1.11 |
El CESE considera especialmente relevante que los esfuerzos que dedican las empresas de construcción a implantar la circularidad se demoren, se dificulten o incluso se detengan debido a la ausencia de claridad normativa en el nuevo RPC. En este sentido, se requiere aclarar las disposiciones del Reglamento para evitar obstaculizar la circularidad. |
1.12 |
El CESE considera que la propuesta de RPC revisado debe incluir disposiciones claras y proporcionadas que tengan en cuenta que respecto de los productos reutilizados o transformados, o de productos comercializados desde hace 20, 50 o 150 años se carece de información, ya que para estos productos con marcado CE, la información sobre el rendimiento solo se encuentra disponible localmente. |
1.13 |
El CESE está convencido de que es importante para la competitividad del sector que la propuesta de RPC revisado constituya una herramienta que no solo permita la comercialización de productos innovadores, sino que también facilite su uso. Esto requiere que la evaluación técnica europea incluya asimismo información que mitigue la reticencia de los usuarios a comenzar a utilizar la innovación de que se trate. |
1.14 |
El CESE subraya que debe quedar claro que la expresión «producto de construcción» sigue correspondiendo únicamente a la definición del artículo 2, apartado 1, del RPC vigente y que no se ha ampliado. No está claro lo que se entiende por el término «servicio» en el nuevo proyecto de RPC. Debe garantizarse que los productos a medida sigan quedando excluidos del ámbito de aplicación del RPC. |
1.15 |
El CESE está de acuerdo con la valoración positiva que hace la EU-OSHA de la propuesta de la Comisión Europea en cuanto a los criterios adicionales a los requisitos funcionales y de seguridad para los productos de construcción, en particular, por lo que se refiere a los criterios medioambientales o de salud y seguridad en el trabajo, a menudo relacionados con la economía circular y la sostenibilidad. Todo ello corrobora el impacto positivo que tiene una buena gestión de la salud y la seguridad en el trabajo. |
1.16 |
El CESE expresa su preocupación porque, en general, las normativas nacionales permiten el uso de residuos contaminados bajo las carreteras (contaminados con alquitrán viejo, PCB, PCP, amianto, lana mineral vieja hasta cierto porcentaje), así como la posibilidad de depositarlos en vertederos especiales. Los residuos provenientes de la construcción y la demolición representan más de un tercio de todos los residuos generados en la UE (2). En determinadas áreas coexisten intereses contrapuestos, como, por ejemplo, los casos en los que el subsuelo de la construcción de carreteras, entre otras infraestructuras, no se utiliza como un gran depósito de residuos de construcción. |
1.17 |
El CESE expresa su preocupación por que la preparación para la reutilización, la transformación y el reciclado requieren tareas de diseño, facilitar la separación de componentes y materiales en la fase de reciclado y evitar materiales mezclados o intrincados, todo lo cual expondrá de forma generalizada a los trabajadores a estas sustancias. La EU-OSHA alienta a las empresas que han propuesto soluciones innovadoras a tales problemas, por ejemplo, mediante iniciativas como la de «Eliminar los disolventes peligrosos del análisis del material recuperado en el sector de la construcción y reparación de carreteras». Por este motivo, el CESE considera que estos aspectos esenciales para la seguridad y la salud en el trabajo deben tenerse en cuenta en el nuevo Reglamento. El CESE considera que no solo debe garantizar el empleo y progreso económico, sino también mejoras socioeconómicas y medioambientales sobre la base de los principios de la responsabilidad social de las empresas y de la normativa pertinente. |
1.18 |
El CESE considera que la propuesta debe revisarse de forma considerable para alcanzar sus principales objetivos. |
2. Observaciones generales
2.1 |
En su informe de ejecución de 2016 sobre el RPC, la Comisión constató ciertas deficiencias en cuanto a su ejecución. La evaluación del RPC, los informes de la plataforma REFIT y las observaciones de los Estados miembros y las partes interesadas señalaron claramente las deficiencias del marco regulador, que dificulta el funcionamiento del mercado único de productos de construcción y, por tanto, no logra los objetivos del RPC. |
2.2 |
En la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo (3), el Plan de Acción para la Economía Circular y la Comunicación sobre la oleada de renovación (4) se destacaba el papel del RPC como parte de los esfuerzos para conseguir edificios y renovaciones eficientes en el uso de la energía y de los recursos, y para abordar la sostenibilidad de los productos de construcción y la transición hacia una economía circular. La propuesta de revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (5) destacó la importancia de las emisiones de GEI derivadas del ciclo de vida de los edificios y los materiales de construcción para calcular el potencial de calentamiento global de los nuevos edificios después de 2030. |
2.3 |
La Estrategia de la UE en favor de los Bosques y la Comunicación sobre los ciclos del carbono sostenibles (6) anunciaban, en el contexto de la revisión del Reglamento sobre Productos de Construcción, el desarrollo de una metodología y de unas normas sólidas y transparentes para cuantificar los beneficios climáticos de los productos de construcción y la captura y utilización del carbono. |
2.4 |
Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han pedido que se adopten medidas para promover la circularidad de los productos de construcción, eliminar los obstáculos existentes en el mercado único respecto de estos productos y contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción para la Economía Circular. |
2.5 |
Los dos objetivos generales de la revisión del RPC son: 1) lograr un mercado único de productos de construcción que funcione correctamente y 2) contribuir a la consecución de los objetivos de la transición ecológica y digital, en particular por lo que respecta a un mercado moderno y eficiente en el uso de los recursos y la competencia. |
2.6 |
El RPC limita significativamente las posibilidades del sector de declarar, de manera coherente y armonizada, las prestaciones de sus productos y de diferenciar los productos en función de su comportamiento climático, medioambiental y sostenible. También limita significativamente las posibilidades de los Estados miembros de establecer requisitos nacionales para los edificios o de incluir en las licitaciones públicas criterios relativos a objetivos de sostenibilidad sin poner en peligro el funcionamiento del mercado único. |
2.7 |
La Comunicación sobre Una nueva estrategia industrial para Europa (7), de marzo de 2020, establece un plan para que la industria de la UE lidere la doble transición ecológica y digital. En la Comunicación por la que se actualiza la nueva estrategia industrial de 2020 se señala la construcción como uno de los ecosistemas prioritarios que afrontan mayores retos para cumplir los objetivos climáticos y de sostenibilidad y asumir la transformación digital, de lo cual depende su competitividad. |
2.8 |
La propuesta de Reglamento, que prevé la derogación del RPC vigente, tiene como objetivo abordar las deficiencias identificadas en el RPC y los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular en relación con los productos de construcción. La mejora del funcionamiento básico del marco del RPC, en particular del proceso de normalización, es imprescindible para alcanzar los objetivos de actuación. Sin embargo, no tiene en cuenta los necesarios aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, entre otras recomendaciones de la EU-OSHA. |
2.9 |
El CESE considera que la enseñanza, la formación, el reciclaje, el aprendizaje permanente y la certificación son sumamente importantes y que es esencial para el futuro del sector que se lleven a cabo a través del diálogo social. El CESE también señala que la adquisición de las competencias necesarias requiere tiempo y financiación. |
3. Observaciones específicas
3.1 |
La normalización juega un papel esencial para el sector de la construcción europeo. Es el principal pilar del Mercado Interior, facilita la libre circulación de productos de construcción en la UE y dinamiza las actividades de construcción. La legislación europea reconoce esta función esencial, en particular el Reglamento sobre Productos de Construcción y el Reglamento sobre la normalización europea (8). |
3.2 |
El objetivo de la labor de normalización en cuanto a la sostenibilidad de los trabajos de construcción debería valorar por igual los aspectos medioambientales, económicos y sociales de la sostenibilidad de los productos, edificios y servicios (preferentemente a través del etiquetado). |
3.3 |
Sin unas normas actualizadas, el mercado interior de los productos de construcción no podría lograrse ni mantenerse. Sin embargo, en los últimos años, la integración de las normas en el sistema regulador ha fracasado a menudo, lo cual ha socavado la eficiencia del sector de la construcción y ha causado daños al mercado interior, en particular un aumento de los costes directos o indirectos para las empresas (especialmente en el caso de las pymes). |
3.4 |
La Comisión Europea puede establecer normas para el desarrollo de normas armonizadas utilizando aplicaciones de normalización. Sin embargo, la Comisión Europea se ha mostrado pasiva al no utilizar este enfoque y, por este motivo, el Comité Europeo de Normalización (CEN) se ha visto obligado a seguir trabajando con mandatos obsoletos y a disuadir a los expertos de trabajar en la formulación de normas, que a menudo se encuentran bloqueadas por razones ajenas a su control. |
3.5 |
La Comisión Europea observa la existencia de escollos en el actual procedimiento de normalización a través del CEN (que ciertamente podrían mejorarse), que llevó a la Comisión Europea a bloquear numerosas normas. El CESE considera que la solución propuesta por la Comisión Europea, a saber, el recurso a un número creciente de «actos delegados», no puede resultar satisfactoria porque deja a los empresarios, trabajadores y a otros agentes sociales interesados en el proceso de normalización fuera del proceso de normalización. Asimismo, numerosas son las normas bloqueadas por la Comisión Europea y, por tanto, debe encontrarse una solución a corto plazo sobre el modo de desbloquearlas. El CESE cuestiona seriamente esta forma de ampliación, que en última instancia, podría dar lugar al solapamiento de competencias con los Estados miembros. Consideramos que esta solución debería reservarse para casos excepcionales, en los que esté debidamente justificada, y que debería establecerse un conjunto claro de condiciones favorables. |
3.6 |
La propuesta de nuevo Reglamento de la Comisión Europea se refiere a la influencia de la gestión de la cadena de suministro y las prácticas de contratación pública en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, con el fin de fomentar el uso y la comercialización de productos y materiales de calidad. La EU-OSHA ha identificado también este hecho como un significativo factor influyente que puede dar lugar a un mayor uso de productos respetuosos con el medio ambiente y más seguros para los trabajadores. |
3.7 |
El nuevo proyecto de la EU-OSHA, denominado LIFT-OSH (Leveraging Instruments for Health and Safety at work) corrobora el impacto positivo que tiene una buena gestión de la salud y la seguridad en el trabajo. |
3.8 |
El CESE expresa su preocupación por que la preparación para la reutilización, la transformación y el reciclado requieren tareas de diseño, facilitar la separación de componentes y materiales en la fase de reciclado y evitar materiales mezclados o intrincados, todo lo cual expondrá de forma generalizada a los trabajadores a estas sustancias. La EU-OSHA alienta a las empresas que han propuesto soluciones innovadoras a tales problemas, por ejemplo, mediante iniciativas como la de «Eliminar los disolventes peligrosos del análisis del material recuperado en el sector de la construcción y reparación de carreteras». Por este motivo, el CESE considera que estos aspectos esenciales para la seguridad y la salud en el trabajo deben tenerse en cuenta en el nuevo Reglamento. El CESE considera que no solo debe garantizar el empleo y progreso económico, sino también mejoras socioeconómicas y medioambientales sobre la base de los principios de la responsabilidad social de las empresas y de la normativa pertinente. |
3.9 |
La propuesta de RPC revisado menciona que, para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente y colmar una posible laguna normativa, los «productos» de construcción fabricados en el emplazamiento de la obra de que se trate para su incorporación inmediata a las construcciones estarían sujetos a las mismas normas que otros productos de construcción comercializados por los fabricantes. El Comité considera que no existe ninguna laguna normativa de este tipo cuando estos productos no se comercializan. Los contratistas que fabrican «productos»in situ para su incorporación inmediata a una obra (por ejemplo, un dintel de hormigón, espuma de poliuretano pulverizada, marcos de ventanas y puertas, etc.) están sujetos a los requisitos reglamentarios aplicables a las (partes de) obras, y estos se basan principalmente, si no siempre, exactamente en los mismos requisitos técnicos que han de cumplir los fabricantes, es decir, la utilización de un sistema de control de producción en fábrica, el establecimiento de documentación técnica, la evaluación de los «productos», la declaración de rendimientos y conformidad y la colocación del marcado CE. Esta disposición innecesaria resultaría especialmente perjudicial para las pymes. |
3.10 |
El artículo 7 de la propuesta de RPC revisado amplía el ámbito de aplicación a todos los requisitos de los productos mencionados en las especificaciones técnicas de las licitaciones públicas. Sin embargo, no especifica el mecanismo de recogida de dicha información, que puede referirse a un conjunto amplio y diverso de obras de construcción, como perreras para perros de policía, edificios administrativos de las autoridades, autovías e instalaciones nucleares, etc. Al CESE le preocupa la viabilidad de recabar toda la información relativa a las propiedades y características, así como la manera de determinar métodos de evaluación adecuados que se correspondan con las necesidades de todos los compradores públicos, para todos los usos. Además, dependiendo del uso previsto, la credibilidad que procuran los compradores públicos también será muy diferente (la credibilidad del rendimiento de las membranas impermeables destinadas a utilizarse en una perrera será diferente en comparación con el mismo producto utilizado en el techo de un museo de bellas artes), y puede no corresponder a los sistemas de evaluación y verificación especificados en la propuesta de RPC revisado. El CESE se pregunta si este enfoque es realista. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(2) https://ec.europa.eu/environment/topics/waste-and-recycling/construction-and-demolition-waste_en
(3) COM(2019) 640 final.
(4) COM(2020) 662 final.
(5) COM(2021) 802 final.
(6) COM(2021) 800 final.
(7) COM(2020) 102 final.
(8) Reglamento (UE) n o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/164 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Conversión a la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA)»
[COM(2022) 296 final — 2022/0192 (COD)]
(2023/C 75/24)
Ponente: |
Florian MARIN |
Consulta |
Parlamento Europeo, 4.7.2022 Consejo, 11.7.2022 |
Decisión del pleno |
17/05/2022 |
Base jurídica |
Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección |
5.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
188/0/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE acoge favorablemente y apoya la conversión de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA), tal y como se prevé en la Estrategia «De la Granja a la Mesa», con el cometido de recopilar datos sobre sostenibilidad, mejorar los servicios de asesoramiento y facilitar información de retorno a los agricultores. |
1.2. |
El CESE considera que la RDSA representa una herramienta importante para las políticas basadas en datos contrastados y recomienda lo siguiente:
|
1.3. |
El CESE considera que la protección de datos, la propiedad, la privacidad y la confidencialidad deberían estar siempre garantizadas (garantía de anonimización completa) y que los agricultores deberían tener el control permanente de sus datos. Además, se deberían proteger los intereses de los agricultores y obtener su consentimiento cuando se vayan a compartir sus datos, con independencia del destino y del uso de los mismos. |
1.4. |
El CESE recomienda que se anime a los agricultores a contribuir y que, además de asesoramiento, reciban beneficios claros y directos por compartir sus datos, como ventajas financieras o acceso a convocatorias de propuestas específicas financiadas con fondos de la Unión. |
1.5. |
Los datos recogidos para la RDSA no deben utilizarse en ningún caso para controlar y sancionar a los agricultores. Si este principio se ve comprometido, los agricultores deben tener la opción de abstenerse de facilitar los datos aunque esto perjudicará significativamente el uso de la RDSA como instrumento de política. |
1.6. |
El planteamiento general de la RDSA consiste en utilizar tecnologías digitales y, por este motivo, el CESE recomienda que se haga más por crear un espacio de datos común para la agricultura, promoviendo la copropiedad de los datos y las cooperativas de datos. El CESE considera que en el sector agroalimentario falta una metodología común que garantice la comparabilidad y el uso común de los datos. |
1.7. |
El CESE propone la creación de un programa integrado específico para la digitalización del sector agroalimentario, puesto que algunos agricultores ya están obligados a recopilar datos medioambientales para poder vender sus productos, y las máquinas o los sensores autónomos e inteligentes son generadores de datos. Se ha de tener en cuenta la inclusión y la alfabetización digitales, además de la facilitación del acceso a los datos y a las tecnologías de equipos y programas informáticos. |
1.8. |
El CESE propone que se realice un mayor esfuerzo para reducir el número de zonas blancas y proporcionar cobertura telefónica y banda ancha en las zonas rurales. |
1.9. |
Por último, el CESE recomienda que los fondos destinados a la aplicación de la RDSA sean garantizados por la Comisión y los Estados miembros y que los datos recopilados tengan en cuenta la volatilidad de los precios y las diferentes crisis en la cadena de suministro agroalimentaria. |
2. Introducción
2.1. |
En la Estrategia «De la Granja a la Mesa» (1), la Comisión Europea prevé transformar la Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA) para recopilar datos sobre sostenibilidad, mejorar los servicios de asesoramiento y facilitar información de retorno a los agricultores. Los datos se recopilarán en las explotaciones, según unos criterios y una periodicidad específicos en todos los Estados miembros. La RICA se adaptará para garantizar un proceso de recopilación de datos eficiente con la RDSA. |
2.2. |
Cada Estado miembro elaborará un plan específico para la selección de las explotaciones contables que garantice una muestra de datos representativa. Las explotaciones agrícolas se clasificarán de manera uniforme y los recopiladores de datos, como las oficinas contables, participarán en el proceso, coordinados por una oficina de enlace situada en cada Estado miembro. |
2.3. |
Los datos aportados por las explotaciones servirán para clasificar la contabilidad de la explotación, evaluar los ingresos y la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la explotación, así como para realizar pruebas de la veracidad de su contenido, mediante comprobaciones in situ. |
3. Funcionalidad de la RDSA
3.1. |
El CESE apoya la conversión de la RICA en la RDSA y considera que no se deberían recopilar los mismos datos múltiples veces, puesto que algunos Estados miembros ya recaban algunos datos sociales y medioambientales, y que se debería garantizar un enfoque entrecruzado con el sistema integrado de gestión y control (SIGC) y los datos resultantes de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y también de Eurostat, especialmente para los datos medioambientales y sociales. |
3.2. |
El uso compartido de los datos entre la RDSA y los distintos agentes, como las administraciones, las autoridades estadísticas y los organismos privados, debería realizarse de una forma controlada y adaptada. La promoción de las tecnologías digitales ya desarrolladas y financiadas por la Unión [FAIRshare (2), los proyectos de Horizonte, etc.] puede contribuir a mejorar la gestión de las explotaciones y el uso de las tecnologías digitales en las mismas. |
3.3. |
El período que transcurre entre la recopilación y el tratamiento de los datos no debería afectar a la calidad de la RDSA ni a los servicios de asesoramiento prestados a los agricultores. Los agricultores deberían ser informados cuando sus datos se utilicen con fines adicionales relacionados con la RDSA, como la investigación, la innovación, la formación, etc., y dar su consentimiento a tal efecto. |
3.4. |
La protección de datos, las normas correspondientes del Reglamento general de protección de datos (3) (RGPD) y los datos para sensores, la confianza en el uso de los datos, los procedimientos de contrapesos y salvaguardias, la propiedad, la privacidad y los derechos de producción o la transparencia deben tener en cuenta los intereses de los agricultores y estos deberían poder beneficiarse de los datos obtenidos. La reducción de la burocracia debe ser una prioridad constante. Se necesita una metodología clara a escala de la Unión para animar a los agricultores en este sentido. Debería estudiarse la posibilidad de hacer partícipes a las asociaciones de agricultores. |
3.5. |
El CESE considera que se debería tener en cuenta la sostenibilidad de la aplicación del sistema y las condiciones de trabajo de las personas que participan en la aplicación de la RDSA en los ámbitos de la recopilación, la gestión, el almacenamiento y el tratamiento de los datos. El CESE se remite a su Dictamen sobre digitalización y sostenibilidad (4): los centros de datos que consumen menos energía deberían convertirse en la norma y los nuevos centros de datos deberían funcionar con energías 100 % renovables. La Comisión debería fijar criterios específicos asociados a la sostenibilidad del proceso y las condiciones de trabajo de los recopiladores de datos, y los Estados miembros deberían tenerlos en cuenta. |
3.6. |
La RDSA no debe ser un instrumento al servicio únicamente de las autoridades públicas para elaborar políticas públicas, sino que debe tener presentes también las necesidades de los interlocutores sociales, las entidades de investigación, las universidades, los agricultores y las ONG. La RDSA podría contribuir a una mayor inclusión de los agricultores en el sistema financiero (crédito, etc.). La RDSA debería proporcionar periódicamente visiones generales de la agricultura en el plano europeo, nacional y regional, así como de los diferentes tipos de agricultura. |
3.7. |
Todos los agricultores de la Unión deberían contar con la posibilidad de contribuir a la RDSA cuando estén dispuestos a hacerlo, teniendo en cuenta la representatividad, las limitaciones presupuestarias y los objetivos de la RDSA. Se debería ofrecer a las explotaciones agrícolas que no formen parte del muestreo la posibilidad de contribuir voluntariamente a la RDSA a partir de criterios y metodologías adaptados y específicos. Los agricultores no deberían estar obligados a entregar datos para la RDSA y no se debería aplicar ninguna sanción. También deberían tenerse en cuenta las explotaciones de subsistencia y de semisubsistencia. Los datos obtenidos deberían desglosarse según el tipo de producto (ecológico, etc.); |
3.8. |
La recopilación y el tratamiento de datos a través de medios modernos e innovadores basados en la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la validación automática, los programas informáticos de reconocimiento óptico de caracteres o las infraestructuras de recopilación remota, así como los datos geoespaciales generados por el Programa Espacial Europeo, deberían tenerse en cuenta para procurar que la RDSA sea más eficiente. Se debería establecer un vínculo claro entre la RDSA, la PAC y la Nube Europea de la Ciencia Abierta. |
3.9. |
La RDSA debería tener en cuenta las diferentes legislaciones de los Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a los aspectos medioambientales y sociales, y debería ser lo suficientemente flexible como para integrar nuevos indicadores. El éxito de la RDSA pasa por una cooperación eficaz entre las oficinas de enlace, las oficinas de los Estados miembros y la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión. Se debería otorgar el mismo grado de importancia a los datos medioambientales y sociales y a los datos económicos, a los pequeños y grandes agricultores y a las diferentes regiones. La actitud de apertura y la disposición a contribuir a la RDSA varían de un Estado miembro a otro, por lo que se deberían tener en cuenta el nivel de sensibilidad y el valor preciso de algunos elementos. |
3.10. |
El CESE propone hacer una distinción clara entre los datos que se han de recopilar anualmente y los que se necesitan de forma periódica. Las diferentes características, fuentes, formatos, dimensiones y niveles de granularidad de los datos suponen un reto para la RDSA, dado que no se debe recopilar un mismo dato múltiples veces. Existen grandes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a las estructuras de costes para la recopilación de datos, por lo que se necesita más flexibilidad. |
3.11. |
La recopilación de datos debería tener en cuenta las diferentes crisis y la cada vez mayor volatilidad de los precios, que se está convirtiendo en una variable habitual en las cadenas agroalimentarias. La guerra en Ucrania está contribuyendo a acrecentar dicha volatilidad, y la especulación alimentaria está ejerciendo presión en las cadenas de suministro. Los recursos financieros asignados a la RDSA deben estar garantizados por la Comisión y los Estados miembros. |
3.12. |
El CESE propone la creación de un órgano consultivo europeo, con la participación de la sociedad civil, seleccionado sobre la base de criterios transparentes para hacer un seguimiento de la recopilación de datos y para decidir sobre el uso de los datos y los cambios estratégicos en los requisitos de datos, teniendo en cuenta los retos de la sociedad y la dinámica de la demanda de datos. |
3.13. |
El CESE propone, además, que se integren en la RDSA los datos relativos a las prácticas agrícolas, más concretamente los que se refieren a la ordenación del territorio, la protección de las plantas, la nutrición vegetal y la salud y el bienestar de los animales. La RDSA debería recopilar y difundir las mejores prácticas agrícolas, especialmente en los ámbitos medioambiental y social (formación, herramientas modelo, buenas prácticas, intercambios entre asesores, etc.). |
3.14. |
Los datos sobre el cambio climático, la calidad del suelo y la fijación de carbono, el uso de pesticidas, la calidad del agua, la calidad del aire, la energía y la biodiversidad deberían tratarse como datos medioambientales que han de ser recopilados por los agricultores o mediante otros instrumentos que sean interoperables con la RDSA. |
3.15. |
Los datos sobre las condiciones de trabajo, los tipos de contrato, la salud y la seguridad (la existencia de planes de seguridad y salud en las explotaciones, y el número de accidentes, incluidos los sufridos por trabajadores autónomos), el concepto de condicionalidad social en la política agrícola común, el número de trabajadores autónomos y el número de trabajadores temporeros, las competencias y los salarios, deberían tratarse como datos sociales que han de ser recopilados por los agricultores o por otros instrumentos que sean interoperables con la RDSA. Asimismo, se ha de velar en todo momento por que los datos recopilados se utilicen para ayudar a supervisar los avances hacia la consecución de los ODS. |
3.16. |
El CESE propone que las mujeres y los jóvenes sean objeto de especial atención, ya que son fundamentales para el futuro del desarrollo rural. Facilitar el acceso a oportunidades, contratos de trabajo estables, servicios públicos adaptados y una alta calidad de vida son aspectos que pueden estar indirectamente motivados por la RDSA. Asimismo, debe prestarse especial atención a los datos de las explotaciones que operan a escala internacional, ya que la organización de las explotaciones es cada vez más compleja y algunas de ellas también producen fuera de la UE. |
3.17. |
Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la RDSA, el CESE expresa su preocupación por la propuesta de otorgar a la Comisión Europea la facultad de adoptar un número considerable de actos delegados (por ejemplo, sobre la gestión de datos, la identificación de las explotaciones agrícolas, el uso de los datos o el acceso a los datos primarios y su transmisión). Esto debería limitarse al mínimo posible y más bien llevarse a cabo mediante actos de ejecución. |
4. Contribución de la RDSA a la mejora del rendimiento medioambiental, económico y social de las explotaciones y a la transparencia y equidad de la cadena de suministro agroalimentaria
4.1. |
La RDSA podría ser un instrumento que contribuya a mejorar la gestión de las explotaciones mediante el desarrollo de instrumentos de apoyo a la toma de decisiones con el fin de mejorar el rendimiento de las mismas (incluso mediante la promoción de la agricultura de precisión) a través de la recopilación y el análisis de los datos de las explotaciones. Se debería orientar en esta dirección a los Estados miembros. Los servicios de asesoramiento resultantes de la RDSA podrían beneficiarse de una integración más eficaz de los conjuntos de datos para ofrecer un asesoramiento especializado sobre todos los aspectos de la sostenibilidad (económica, medioambiental y social). |
4.2. |
Los datos recopilados en las explotaciones se utilizan en parte para aumentar el potencial y el rendimiento sostenible de la explotación. Los agricultores deben tener el control de sus datos y se les debe ayudar y asesorar con el fin de que utilicen sus datos para trabajar de forma más precisa, eficiente y sostenible con el fin de fomentar prácticas agrícolas sostenibles. Los datos deberían utilizarse con la finalidad concreta para la que se han recopilado. Los Estados miembros deberían comprometerse de manera oportuna en este sentido y la Comisión debería ofrecer recomendaciones claras y soluciones de software de código abierto adaptadas al ecosistema de las explotaciones. |
4.3. |
El CESE propone que se debería desarrollar un espacio de datos común basado en una etiqueta de confianza de datos públicos para los productos agroalimentarios en la Unión con el fin de adoptar un planteamiento mejor y más eficiente para las cadenas de suministro. Deberían fijarse objetivos concretos en cada Estado miembro. La copropiedad de los datos, las cooperativas de datos para la agricultura y el desarrollo de asociaciones para una agricultura basada en datos requieren recursos financieros propios y una estrategia específica. |
4.4. |
En el sector agroalimentario se echa en falta el desarrollo de normas y de una metodología común que garantice la comparabilidad y el uso común de los datos. Se deberían aplicar medidas concretas en este sentido con la participación de los Estados miembros, puesto que algunos agricultores se ven obligados a recopilar datos para poder vender sus productos a los minoristas. |
4.5. |
El CESE propone que la RDSA ayude a aumentar la comprensión de todo el ecosistema de la explotación agrícola y que sea interoperable con otras bases de datos que abarquen datos sobre la cadena de suministro o que analicen de manera integrada diferentes conjuntos de datos para poder supervisar la distribución del valor añadido y garantizar un trato justo para todos los agentes de la cadena alimentaria. La RDSA debería ofrecer indicadores clave de rendimiento básicos ligados no solo al rendimiento de las explotaciones sino también a la situación regional y de los productos. |
4.6. |
La RDSA debería contribuir a ofrecer una gestión agrícola inteligente, innovadora y sostenible, que mejore la gestión y la producción de las explotaciones y tenga en cuenta las variables exógenas de la producción agrícola (meteorología, etc.). Los agricultores y las cooperativas deberían participar en mayor medida en los proyectos de investigación, y los fondos de la Unión podrían destinarse de manera específica a la digitalización del sector agroalimentario. Debido a las particularidades del sector, se debería publicar una convocatoria de propuestas específica en la que participen los Estados miembros. |
5. Contribución de la RDSA a la digitalización del sector agrícola y agroalimentario
5.1. |
La internalización de las tecnologías de la información es un proceso lento, dado que la agricultura sigue siendo uno de los sectores menos digitalizados y existen diferencias notables entre países, regiones y explotaciones agrícolas en este sentido. La inclusión digital es un grave problema en el que hay que centrarse para reducir las desigualdades. Un sector agroalimentario más digitalizado contribuirá a una mayor transparencia en la cadena de suministro y minimizará el riesgo de especulación alimentaria. El CESE propone que la Comisión, los Estados miembros y la sociedad civil colaboren en la creación de un programa integrado específico para la digitalización del sector agroalimentario. La facilitación del acceso a las tecnologías de equipos y programas informáticos para los Estados miembros y, de forma especial, para los pequeños agricultores, debería ser objeto de programas específicos, puesto que la transición digital es una prioridad. La renovación de las licencias del software utilizado para recopilar y compartir los datos debería garantizarse periódicamente. A tal efecto, se pueden utilizar fondos de la Unión, aunque que la participación de los Estados miembros es un factor importante. |
5.2. |
Las máquinas o sensores autónomos e inteligentes son generadores de datos que pueden ayudar en el proceso de toma de decisiones en las explotaciones y pueden consolidar la gestión de datos en la cadena de suministro. La interconectividad y la interoperabilidad entre los agentes de la cadena de suministro, junto con los datos geoespaciales, deberían contribuir a garantizar la conexión con el mercado de los pequeños agricultores y la consolidación de las cadenas de suministro. |
5.3. |
La consolidación de la capacidad para recopilar, compartir, gestionar y utilizar los datos en las explotaciones, sobre todo en las pequeñas, es importante para una integración más eficaz de los agricultores en las cadenas de suministro y para aumentar la eficiencia de las explotaciones. Estos costes deberían ser cubiertos por la PAC y cada Estado miembro debería incorporar medidas especiales en sus planes estratégicos. El escaso conocimiento por parte de los pequeños agricultores acerca de los procesos digitales se debe gestionar cuidadosamente y se debería prestar una atención inequívoca y sistemática a la mejora de los conocimientos digitales en toda la PAC y a otras políticas pertinentes. |
5.4. |
La recopilación de datos sociales y medioambientales no debe ser un proceso aislado o una actividad adicional, sino una actividad continua en las explotaciones, independientemente de su tamaño o tipo, y los Estados miembros deberían apoyar esta actividad continua. |
5.5. |
El CESE expresa su preocupación por el hecho de que la demanda de datos y de digitalización en el sector agroalimentario podría generar discriminación de precios y especulación en los mercados de productos básicos. La concentración del mercado de datos en un reducido número de empresas debe gestionarse de tal forma que se garantice la soberanía de los datos. Además, el uso compartido de los datos entre los agentes de la cadena de suministro debe ser justo, transparente y no discriminatorio para que la RDSA pueda contribuir a una cadena de suministro más justa y a reducir las emisiones indirectas. |
5.6. |
Se debería prestar una atención especial y constante a la creación de un marco para la democracia de los datos y una capacidad de negociación equilibrada en lo que respecta a los beneficios de los datos en los sectores agroalimentarios. El CESE acoge favorablemente la introducción de un identificador para las explotaciones agrícolas y considera que se requiere más claridad en relación con la privacidad, la propiedad, la responsabilidad y la portabilidad de los datos en la agricultura. Se debería prever una distribución equitativa de los beneficios de los datos basada en la reciprocidad entre los contribuidores de datos y los agregadores de datos, así como la posibilidad de descubrir fácilmente los datos de la RDSA. |
5.7. |
Se necesitan campañas de sensibilización que destaquen la importancia de los datos para el rendimiento económico, social y medioambiental de las explotaciones, especialmente para los pequeños agricultores, con el fin de consolidar la confianza y aumentar la comprensión de la contribución de los datos a la pertinencia y eficiencia de las futuras políticas públicas. Los agentes de las cadenas de suministro agroalimentarias deberían tener acceso a plataformas de datos abiertas para garantizar la comparabilidad y la transparencia dentro de las cadenas de suministro de productos. La RDSA podría motivar a los agricultores a que utilicen las plataformas digitales para integrarse más fácilmente en las cadenas de suministro y transferir las mejores prácticas. |
5.8. |
La alfabetización digital debería ser una tarea constante, especialmente para las pequeñas explotaciones y los agricultores de más edad, junto con la formación para los recopiladores de datos. La formación, las prácticas y las campañas sobre ciberseguridad deberían ser continuas. A pesar de los avances observados en el sector de la digitalización y los datos, se necesitan sistemas más fáciles de usar. El CESE destaca la necesidad de garantizar la cobertura de banda ancha y la digitalización como condición previa para la agricultura de precisión y la robótica, y para apoyar la inversión en técnicas sostenibles. Se debería estudiar la posibilidad de establecer un vínculo claro entre la RDSA y el Mecanismo «Conectar Europa», y también con el Fondo para la Conexión de Banda Ancha en Europa. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Dictamen del CESE sobre el tema «“De la granja a la mesa”: una estrategia alimentaria sostenible» (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).
(2) https://www.h2020fairshare.eu/
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(4) Dictamen exploratorio del CESE sobre la «Digitalización y sostenibilidad — Situación actual y necesidad de intervenir desde una perspectiva de la sociedad civil» (DO C 429 de 11.12.2020, p. 187).
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/171 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción para los Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania y el comercio bilateral con la UE»
[COM(2022) 217 final]
(2023/C 75/25)
Ponente: |
Marcin NOWACKI |
Consulta |
Comisión Europea, 28.6.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
4.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
156/12/17 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE señala que la agresión militar no provocada de la Federación de Rusia contra Ucrania ha causado la destrucción de una parte importante de las infraestructuras y el bloqueo de las rutas y los puertos marítimos, con el consiguiente colapso del comercio exterior de Ucrania. Por tanto, es necesario explorar corredores comerciales alternativos mediante el transporte por carretera y ferroviario entre la Unión y Ucrania. |
1.2. |
El CESE pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que adopten medidas para mejorar el despacho de aduanas en los pasos fronterizos, aumentando tanto el número de funcionarios como la cooperación entre los funcionarios de la Unión y los de Ucrania. Estas medidas deberían dar continuidad a una tendencia que ya se viene produciendo en algunos países de la Unión. Por ejemplo, Polonia ha abierto corredores específicos para el tráfico de mercancías en los pasos fronterizos de Korczowa-Krakovets y Dorohusk-Yahodyn. También hay que señalar que se necesita la cooperación entre los países de la Unión y Ucrania con vistas a mejorar el despacho de aduanas, entre otras cosas, mediante el despacho de aduanas simultáneo por parte de todos los servicios pertinentes, respetando al mismo tiempo todos los procedimientos tanto de los Estados miembros de la Unión como de Ucrania. |
1.3. |
Cabe destacar que uno de los últimos esfuerzos clave para aumentar el comercio por tierra es la firma de dos acuerdos entre la UE, Ucrania y Moldavia para liberalizar el transporte por carretera de mercancías ucranianas a la UE a través de Moldavia. Los acuerdos de transporte por carretera contribuirán a este esfuerzo al facilitar el transporte de mercancías por carretera entre la UE y Ucrania y Moldavia, permitiendo a los transportistas ucranianos, moldavos y de la UE transitar por sus territorios y operar entre ellos sin tener que obtener permisos para estas actividades. El Acuerdo UE-Ucrania también prevé el reconocimiento de los permisos de conducción y los certificados de cualificación profesional ucranianos (1). |
1.4. |
El CESE señala la necesidad de realizar inversiones urgentes en infraestructuras para aumentar los pasos fronterizos y permitir el comercio ferroviario. Estas inversiones solo pueden realizarse con el apoyo de fondos europeos. Es necesario respaldar el proceso de inversión, ofrecer garantías de pago y seguros para los empresarios que intervengan en el transporte de mercancías entre la UE y Ucrania con el fin de aumentar el volumen del transporte. |
1.5. |
El CESE subraya la necesidad de que exista una cooperación estrecha con los socios ucranianos, no solo en lo que respecta a la ejecución del proceso de inversión y la mejora de los procedimientos para el transporte de mercancías, sino también de cara a permitir que los trabajadores ucranianos puedan trabajar en la Unión. Esto afecta tanto a los socios gubernamentales como a los interlocutores sociales. |
1.6. |
El CESE señala que la Comunicación de la Comisión Europea determina con precisión los obstáculos significativos y sus causas en el comercio entre la UE y Ucrania. El conflicto armado en curso en territorio ucraniano, provocado por la invasión completamente injustificada de Rusia, ha ocasionado la destrucción a gran escala de las infraestructuras de Ucrania y el bloqueo de sus puertos marítimos del mar Negro, por lo que se ha quedado sin su canal de comercio internacional. |
2. Contexto general
2.1. |
El presente Dictamen responde a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el «Plan de acción para los Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania y el comercio bilateral con la UE (2)» de 12 de mayo de 2022. |
2.2. |
Uno de los principales artículos básicos que se produce en Ucrania y que exporta a la Unión y a numerosos países africanos y asiáticos son los alimentos y, en especial, los cereales. Ucrania es uno de los mayores productores de alimentos. El bloqueo de su comercio exterior supone una disminución significativa del suministro de muchos productos alimenticios en la UE y a nivel mundial. En conjunto, Ucrania y Rusia representan el 10 % de la producción mundial y el 30 % del comercio internacional de trigo. |
2.3. |
El CESE acoge de manera favorable la propuesta de la Comisión Europea de crear rutas logísticas alternativas y optimizadas —nuevos «Corredores de Solidaridad entre la Unión y Ucrania»— para facilitar el comercio de productos agrícolas ucranianos y el comercio exterior bilateral. Los corredores también proporcionarán a Ucrania acceso a las rutas comerciales europeas a través de los puertos marítimos, lo que permitirá a nuestro vecino del este participar en el comercio mundial. Sin embargo, en general se acepta que las exportaciones por tierra solo pueden compensar entre un tercio y la mitad de las que Ucrania realizaba en condiciones normales a través del Mar Negro. Asimismo, los costes del transporte por tierra a Europa son mucho más elevados que las exportaciones por barco a través del Mar Negro. Además, las exportaciones ucranianas tienen restricciones dentro del mercado interior de la UE. Ello priva de posibilidades de exportación a los agricultores y, al mismo tiempo, no facilita el suministro de alimentos que se necesita urgentemente en muchos países africanos y asiáticos. |
2.4. |
La apertura de un corredor seguro de salida de cereales en el Mar Negro puede ser una buena noticia para los países importadores de alimentos y los agricultores ucranianos. Sin embargo, todavía falta que sea una realidad, ya que la confianza en Rusia es baja. Además, nos enfrentamos a un período de elevados precios de los combustibles y los fertilizantes. Gran parte de las tierras agrícolas de Ucrania están controladas por Rusia o corren el riesgo de sufrir ataques rusos. Podemos partir del supuesto de que los agricultores ya no podrán ejercer su actividad debido a los elevados costes y la escasa seguridad. En tal caso, podrían renunciar a ello, lo que supondrá una mayor presión sobre la seguridad alimentaria internacional, al tiempo que dejará sin empleo a los trabajadores. Urge encontrar soluciones. No hay tiempo que perder. |
2.5. |
El CESE señala que la Comisión identifica correctamente los cuellos de botella, es decir, las cuestiones más problemáticas que dificultan el comercio entre la Unión y Ucrania, y propone varias medidas para abordar los problemas detectados. |
2.6. |
Las principales cargas en cuanto al desarrollo del comercio entre la Unión y Ucrania son las cuestiones relacionadas con las infraestructuras. Por este motivo, se necesitan inversiones urgentes para mantener despejados los pasos fronterizos y facilitar el transporte ferroviario entre Ucrania y los Estados miembros de la Unión. Se debería establecer y ampliar la cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, Ucrania y Moldavia, que puede desempeñar un papel activo en el transporte de mercancías. |
3. Observaciones generales
3.1. |
Es difícil estimar los daños causados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, sobre todo porque nadie sabe cuánto durará la guerra. Sin embargo, se debería empezar ya a pensar en los planes de reconstrucción, desarrollo económico e integración de Ucrania en el ecosistema económico de la Unión Europea, Un paso importante hacia la reconstrucción de Ucrania fue la Conferencia de Lugano, celebrada los días 4 y 5 de julio de 2022. Ello cobra incluso mayor importancia si se tiene en cuenta que los líderes de la Unión decidieron, el 23 de junio de 2022, conceder a Ucrania la condición de Estado candidato a la adhesión a la Unión Europea. El plan propuesto por la Comisión Europea de crear «Corredores de Solidaridad» para aumentar el comercio entre la Unión Europea y Ucrania es sin duda un paso crucial hacia la consecución de este objetivo. |
3.2. |
Ucrania posee dieciocho puertos desde los que se pueden exportar mercancías a los países europeos y a otras partes del mundo. Según datos recientes que ha comunicado, quince de ellos han sido bloqueados. Solo quedan tres puertos en funcionamiento: Reni, Izmail y Ust-Donaisk. Rusia también impidió la salida de casi ochenta buques extranjeros con sus tripulaciones. Las fuentes ucranianas afirman que solo 400 000 toneladas de carga salieron de los puertos en marzo. En mayo, el tráfico portuario aumentó a 1,3 millones de toneladas (3). Esta cifra, no obstante, apenas representa una gota en el océano si se tiene en cuenta cuáles son las necesidades. La esperanza de un aumento del comercio marítimo se ha plasmado en un acuerdo en virtud del cual Rusia debe permitir que los buques mercantes salgan de los puertos ucranianos. Los primeros buques cargados de grano ucraniano ya han salido del puerto de Odessa. Cabe destacar que el acuerdo con Rusia es frágil y que los puertos podrían volver a bloquearse por completo en cualquier momento (4). |
3.3. |
Después de todo, Ucrania es uno de los mayores productores de alimentos del mundo. Cerca de la mitad de las exportaciones mundiales de aceite de girasol, el 16 % del maíz y el 10 % del trigo proceden del país. Ucrania es también un importante productor y exportador de otros cereales y productos alimentarios (5). Las exportaciones de alimentos son una fuente esencial de ingresos para Ucrania, que supusieron unos 27 700 millones de dólares en 2021 (6). Los productos agrícolas ucranianos se venden en los países del sudeste asiático, Oriente Próximo y África. Algunos países de la Unión, como España, Países Bajos e Italia, también se encuentran entre los mayores importadores de estos productos. |
3.4. |
Antes de la invasión rusa de Ucrania, en torno a dos tercios de las exportaciones de mercancías ucranianas se realizaban por vía marítima. En aquella época, los cereales se exportaban de forma casi exclusiva por vía marítima; en el caso de los aceites vegetales, esta cifra era superior al 90 % (7). El bloqueo de los puertos marítimos comerciales en el Mar Negro afecta directamente a la seguridad alimentaria internacional y a la situación económica de muchos países de todo el mundo. El limitado suministro de alimentos desde Ucrania es, sin duda, un factor importante de inflación de los precios en toda la Unión y seguirá siéndolo. La cosecha se vio obstaculizada por la guerra, ya que las tropas rusas robaban los cultivos en los territorios ocupados. Además, han minado estas zonas y quemado campos de cultivo. En estas condiciones, la cosecha de Ucrania es menor que en años anteriores. Esta situación, unida a las dificultades para exportar, podría provocar hambrunas en muchas regiones del mundo. Por añadidura, se calcula que Rusia controla en la actualidad (agosto de 2022) alrededor del 30 % de las zonas productoras de trigo de Ucrania. En las zonas ocupadas, el estado de la producción no está claro, dado que no se sabe quién controla estos suministros ni si todavía podrán llegar a los mercados mundiales. Asimismo, cuando estalló la guerra, se estimó que entre 20 y 25 millones de toneladas de cereales de la cosecha de 2021 seguían almacenados en Ucrania. |
3.5. |
Estos problemas justifican plenamente las propuestas de la Comisión para crear «Corredores de Solidaridad». No obstante, el CESE señala que la propuesta de la Comisión debería incluir medidas para aumentar la seguridad de las inversiones, además de medidas para ampliar la capacidad de los pasos fronterizos. |
4. Observaciones específicas
4.1. Coordinación del trabajo de los servicios aduaneros de los Estados miembros de la UE y de Ucrania
4.1.1. |
Los controles aduaneros conjuntos en la frontera de la Unión con Ucrania no son algo reciente. Durante la UEFA EURO 2012 se puso en práctica un mecanismo parecido. Más de un millón de personas cruzaron la frontera entre Polonia y Ucrania durante el torneo. Sin embargo, los procedimientos especiales de entonces solo contemplaban la circulación de personas y no la de mercancías. En cualquier caso, la coordinación de los servicios aduaneros ha permitido aumentar la capacidad de los pasos fronterizos. Las circunstancias especiales sobrevenidas por la invasión rusa de Ucrania justifican totalmente que se planteen medidas similares para la circulación de mercancías. No cabe duda de que los controles aduaneros son necesarios en los pasos fronterizos con Ucrania. No obstante, recomendamos que se lleven a cabo con plena cooperación y coordinación en un único lugar y de forma simultánea por parte de funcionarios tanto del Estado miembro de la UE como de Ucrania. |
4.2. Aumentar la capacidad de los pasos fronterizos. Soluciones de transporte por carretera. La apertura de nuevos pasos fronterizos y corredores para el despacho de mercancías, en especial de productos agroalimentarios.
4.2.1. |
Abrir los pasos fronterizos y aumentar la capacidad de los mismos es fundamental para permitir el libre intercambio de mercancías entre los Estados miembros de la Unión y Ucrania. Esta tendencia está surgiendo en los países fronterizos con Ucrania y ha de ser respaldada, también económicamente, mediante inversiones en las infraestructuras necesarias. Es preciso tanto aumentar la capacidad de los pasos fronterizos ya existentes, por ejemplo, incrementando el personal de aduanas, como abrir nuevos pasos fronterizos en aquellos lugares donde sea posible para el despacho de mercancías. Cabe mencionar el ejemplo de Polonia, que ha aumentado la capacidad de intercambios de mercancías en los pasos fronterizos de Korczowa-Krakovets y Dorohusk-Yahodyn. Gracias a la ampliación y el uso de las infraestructuras existentes, Polonia ha reducido en poco tiempo los plazos de espera para el despacho de mercancías en otros pasos fronterizos. |
4.2.2. |
Hay que señalar que pueden utilizarse puertos marítimos no solo en Polonia, sino también en los países bálticos, para el comercio de cereales ucranianos. Es necesario utilizar eficazmente la red ferroviaria polaca y permitir a las autoridades y empresas ucranianas utilizar los puertos de Polonia, Lituania, Letonia y Estonia. Es importante mencionar que una cantidad significativa de cereales ucranianos se almacena en silos situados en la frontera entre Polonia y Ucrania. Esto significa que sigue habiendo obstáculos a la logística comercial que deben eliminarse. |
4.2.3. |
Cabe señalar que la Comisión también propone entablar negociaciones para celebrar un acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera. Tras su período de validez inicial, podría mantenerse vigente mientras persistan los graves efectos de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las infraestructuras y actividades de transporte. No obstante, debe hacerse hincapié en que los entornos empresariales ucraniano y europeo difieren considerablemente. Por ello, es esencial que cualquier acuerdo entre la Unión y Ucrania incluya una hoja de ruta de los cambios reglamentarios en Ucrania, con el fin de que la normativa nacional converja con las normas europeas, incluido el paquete sobre movilidad. De lo contrario, las empresas de transporte ucranianas podrían adquirir una importante ventaja competitiva con respecto a las europeas, lo que tendría graves consecuencias económicas para el sector del transporte europeo. |
4.2.4. |
En la medida 4, la Comisión pide que los envíos de exportaciones agrícolas ucranianas se canalicen de forma prioritaria hacia los corredores de mercancías con la mejor capacidad disponible. Esto es importante desde el punto de vista administrativo. No obstante, hay que destacar que, sin incentivos económicos adicionales ni seguros adecuados, los operadores de transporte privados podrían no estar dispuestos a asumir los riesgos que conlleva el transporte de productos agrícolas. Las empresas privadas seguirán el principio de maximizar los beneficios y minimizar el riesgo, por lo que podrían elegir otros productos básicos o líneas de actuación completamente diferentes en lugar de transportar productos agrícolas de Ucrania. |
4.2.5. |
El CESE acoge de manera favorable el hecho de que la Comisión identifique acertadamente la necesidad de eliminar los numerosos obstáculos que impiden a los conductores ucranianos trabajar en la Unión. Deben adoptarse acciones conjuntas con los socios ucranianos para que sus ciudadanos puedan trabajar en empresas de transporte europeas y cruzar las fronteras libremente. Al fin y al cabo, las empresas de transporte europeas que operan en la región se enfrentan a una importante escasez de trabajadores. Muchos ciudadanos ucranianos habían trabajado en países de la Unión antes de la guerra, pero se vieron obligados a regresar a su patria al comenzar la contienda. Actualmente, no pueden salir de Ucrania ni trabajar en la Unión, lo que repercute en la situación de las empresas europeas. |
4.3. Conexiones ferroviarias entre la Unión y Ucrania
4.3.1. |
El CESE señala que la Comisión Europea determina acertadamente los problemas en el ámbito del transporte de mercancías por ferrocarril. El ancho de vía utilizado en la Unión es de 1 435 mm y el de Ucrania, de 1 520 mm. Esta circunstancia imposibilita que los trenes de mercancías europeos circulen por las vías ucranianas y viceversa. Sin embargo, la Comisión propone la práctica de cambiar los bogies de los vagones, algo que podría no ser suficiente en todos los casos. Es necesario precisar que los vagones ucranianos son a veces más anchos que los que se utilizan en Europa, lo que podría impedir que circulasen por las vías europeas. |
4.3.2. |
En la acción 5, la Comisión se compromete a colaborar con los Estados miembros y el sector para localizar los principales centros de cambio de ancho/transbordo en las fronteras entre la UE y Ucrania y fuera de estas, con el fin de determinar los volúmenes que podrían transbordarse diariamente, para el transporte a granel y a través de contenedores. La ayuda de coordinación de la Unión debería ir más allá del transporte e incluir también los servicios de tránsito. Las empresas ucranianas se enfrentan actualmente a grandes dificultades a la hora de crear nuevas cadenas logísticas (reserva de terminales fronterizos y organización del transporte ferroviario, reserva de terminales portuarios, contratos con empresas navieras). En muchas ocasiones entregan los cereales en la frontera, lo que provoca cuellos de botella. El problema podría resolverse mediante eventos y mecanismos de establecimiento de contactos a gran escala (también a través de internet), como conectar a los exportadores ucranianos con compañías europeas de servicios de tránsito, empresas de logística, etc. |
4.3.3. |
La puesta en marcha de Corredores de Solidaridad requiere diversas inversiones en infraestructuras, especialmente en las ferroviarias. Un ejemplo significativo es la ampliación de la infraestructura ferroviaria europea dentro del corredor propuesto entre Polonia y Ucrania y Rumanía, mediante la línea Gdańsk-Lublin/Przemyśl-Lviv-Chernivtsi-Suceava-Constanța. El proyecto podría ser una rama oriental del nuevo corredor de la RTE-T entre los mares Báltico, Negro y Egeo, que se está debatiendo en el marco de la revisión cíclica de la RTE-T. Una vez realizadas las inversiones necesarias en Polonia, como el Centro de Comunicaciones Solidaridad y la adaptación de las líneas ferroviarias de alta velocidad al transporte de mercancías, esta será probablemente la ruta más rápida para transportar mercancías de Ucrania a los puertos marítimos bálticos. La realización de inversiones ferroviarias en el marco de la red RTE-T permitirá a Moldavia estar mejor conectada con la UE, así como abrir más rutas de transporte de mercancías a Odessa y Chișinău. |
4.4. Apoyo financiero y reducción de riesgos para los empresarios
4.4.1. |
La reconstrucción de Ucrania requiere una inversión muy elevada. Una parte importante de las infraestructuras y de la agricultura del país ha quedado destruida a causa de las acciones militares. Estas inversiones requieren fuentes de financiación y garantías de pago que ofrezcan seguridad para aquellos casos en que el inversor no pueda pagar al contratista. Por tanto, es necesario incluir fondos europeos destinados a apoyar a los empresarios que realizan inversiones en Ucrania. Dados los elevados costes de combustible, fertilizantes y seguros, muchos agricultores no se arriesgarán a invertir. Muchas explotaciones de las zonas ocupadas quedarán abandonadas, por lo que no habrá ni empleo para la población ni producción de alimentos. |
4.4.2. |
La Comisión señala acertadamente que los propietarios de vagones de la Unión son reacios a enviar su material móvil y sus vehículos a Ucrania. La respuesta de Ucrania a estas preocupaciones es un decreto gubernamental en el que el país se compromete a cubrir los costes ocasionados por la pérdida de vagones o barcazas. Sin embargo, el decreto no compensa los riesgos de los seguros y no se aplica al transporte por carretera. El material móvil europeo ya está entrando parcialmente en Ucrania, pero de forma limitada. Es conveniente un apoyo de la Unión, en cooperación con Ucrania, y asignar fondos específicos a este instrumento. El riesgo relacionado con la actividad militar en territorio ucraniano afecta notablemente a la voluntad de las empresas (también en el sector del transporte por carretera) de participar en el comercio de mercancías entre la Unión y Ucrania. |
4.4.3. |
La Comisión se refiere en varios puntos a la necesidad de realizar inversiones importantes, por ejemplo, en la construcción de conexiones ferroviarias, infraestructuras de transbordo de mercancías o infraestructuras de almacenamiento. Es necesario precisar que un reto fundamental para las inversiones privadas en infraestructuras de cereales (terminales, elevadores, compra de vagones y material móvil, desarrollo de muelles portuarios, etc.) es la incertidumbre acerca del devenir de la guerra y, por tanto, el riesgo de sobredimensionar las inversiones. Dado el carácter internacional del problema, existen motivos justificados para las peticiones de apoyo por parte de los Estados y las organizaciones internacionales dirigidas a crear instrumentos financieros que cubran el riesgo de las inversiones esenciales en infraestructuras de transporte y almacenamiento de cereales para las empresas privadas. Algunas de las posibles partes interesadas son el Banco Europeo de Inversiones u otros bancos de desarrollo de los países de la región. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Supporting Ukrainian exports and improving connections to the EU: EU strengthens cooperation with Ukraine and Moldova (europa.eu)
(2) COM(2022) 217 final.
(3) https://ubn.news/russian-invaders-have-seized-and-blocked-15-ukrainian-ports/
(4) https://www.business-standard.com/article/international/ukraine-russia-sign-un-deal-to-export-grain-and-fertiliser-on-black-sea-122072201213_1.html
(5) https://www.bbc.com/news/world-europe-61583492; https://www.apk-inform.com/en/news/1526701; véase también The importance of Ukraine and the Russian Federation for global agricultural markets and the risks associated with the war in Ukraine, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
(6) https://www.weforum.org/agenda/2022/07/ukraine-s-food-exports-by-the-numbers/
(7) https://www.bbc.com/news/world-europe-61583492
ANEXO
La enmienda siguiente, que obtuvo como mínimo un cuarto de los votos, fue rechazada en el transcurso de los debates:
ENMIENDA
Presentada por:
CAÑO AGUILAR Isabel
HAJNOŠ Miroslav
QUAREZ Christophe
SZYMAŃSKI Mateusz
TEN/781 — Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania
Punto 4.5
Añádase un nuevo punto después del punto 4.4.3:
Dictamen de la Sección |
Enmienda |
||
|
Recientemente, el Parlamento ucraniano ha abandonado su tradicional principio de consultar a sindicatos y organizaciones patronales en relación con las políticas que impliquen cambios en la legislación laboral. Como consecuencia de ello, el Parlamento ucraniano ha aprobado la Ley 2434-IX, que entró en vigor en agosto de 2022 y discrimina a los trabajadores de entidades con menos de 250 empleados y salarios superiores a ocho veces el salario mínimo, al permitir a su empleador proponerles firmar contratos laborales individuales, lo que en caso de ser aceptado puede imponer a dichos trabajadores responsabilidades y obligaciones adicionales no previstas en la legislación laboral ni en los convenios colectivos. La ley se ha aprobado para aplicarse durante la ley marcial, pero está claro que forma parte de una agenda más amplia de desregulación y recorte de los derechos de los trabajadores. Su aprobación y la incorporación de sus disposiciones a nuevas leyes laborales en tiempo de paz serían contrarias al acervo de la UE, en particular por lo que se refiere a la libre prestación de servicios, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, las condiciones de empleo sostenibles y el principio de no discriminación, pero también a las obligaciones derivadas de los convenios ratificados de la Organización Internacional del Trabajo y del pilar europeo de derechos sociales en materia de empleo seguro y adaptable, salarios mínimos adecuados e ingresos mínimos. |
Resultado de la votación:
Votos a favor: |
81 |
Votos en contra: |
97 |
Abstenciones: |
17 |
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/178 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de Energía Solar de la UE»
[COM(2022) 221 final]
y la
«Recomendación de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad»
[C(2022) 3219 final]
(2023/C 75/26)
Ponente: |
Kęstutis KUPŠYS |
Coponente: |
Alena MASTANTUONO |
Consulta |
Comisión Europea, 28.6.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
4.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
171/1/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE destaca la necesidad de que la UE impulse la energía solar y desarrolle urgentemente las capacidades europeas en este campo, entre otras cosas, al objeto de alcanzar los objetivos climáticos, aumentar su autonomía estratégica en el ámbito de la energía, promover la inversión pública y privada, crear puestos de trabajo dignos, reforzar la base industrial, fomentar las oportunidades de negocio y mejorar el acceso de los hogares a una energía asequible. |
1.2. |
Al mismo tiempo, el CESE señala la necesidad de reconocer las diferencias entre los Estados miembros en cuanto a su combinación energética, en la que se ven reflejadas sus condiciones geográficas y climáticas, así como la disponibilidad de diversas fuentes de energía renovables. La energía solar debe mejorarse con arreglo a las condiciones técnicas y la sostenibilidad medioambiental. Para aprovechar todo el potencial de la energía solar en Europa es necesaria una mayor cooperación entre los Estados miembros. |
1.3. |
El CESE acoge favorablemente la Estrategia de Energía Solar de la UE (1) (en lo sucesivo, «la Estrategia»), pero lamenta que sus resultados lleguen con tanta demora. Pide a los Estados miembros que no esperen a la adopción de las nuevas normas de la UE y que empiecen ya a facilitar los procedimientos administrativos y a acortar el proceso de concesión de permisos. Les pide, asimismo, que refuercen los procedimientos de concesión de permisos integrados y unificados de ventanilla única, que aceleren ya la designación de «zonas propicias» y que limiten la duración del procedimiento completo a un máximo de dos años. Subraya, además, que la Estrategia requiere un despliegue enérgico de las capacidades de almacenamiento y que las redes de transporte y distribución estén preparadas. |
El CESE insta a los responsables políticos a alentar, apoyar y capacitar a las personas para que se conviertan en prosumidores de energía solar y creen comunidades energéticas. Recomienda a los entes locales que pongan en marcha proyectos para hacer frente a la pobreza energética en las regiones donde la población no puede permitirse invertir en comunidades energéticas. Pide que se ponga mayor énfasis en la energía agrovoltaica, a fin de ofrecer nuevas oportunidades y beneficios a los agricultores.
1.4. |
El Comité observa que la ampliación del uso de bombas de calor debe considerarse conjuntamente con el aumento de la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica, ya que la combinación de uno de estos sistemas (en el tejado) y una bomba de calor proporciona la solución más eficiente desde el punto de vista energético y más económicamente asequible para la refrigeración cuando las condiciones climáticas lo permiten. El CESE también considera necesario fomentar los sistemas solares térmicos a gran escala. |
1.5. |
Si se quiere garantizar un despliegue a gran escala de la energía solar fotovoltaica, es necesario reforzar la base industrial europea y garantizar unas cadenas de suministro fluidas y fiables en el sector de la energía solar. Por lo tanto, el CESE considera imprescindible que la UE encuentre formas de producir energía solar fotovoltaica en Europa, mejorar el entorno para la inversión pública y privada y crear condiciones favorables para las empresas, en particular un acceso adecuado a la financiación y un fuerte énfasis en la investigación y la innovación. |
1.6. |
La implantación de la energía solar se enfrenta a importantes obstáculos como la acusada falta de personal cualificado y la existencia de barreras normativas e incluso técnicas. El CESE insta a que se promueva de manera intensiva la formación y el desarrollo de capacidades mediante una cooperación entre las partes interesadas pertinentes. |
1.7. |
El CESE subraya la importancia de desarrollar una capacidad industrial interna de la UE para productos de energía solar sostenibles y a precios razonables, y pide un firme espaldarazo a la Alianza de la Industria Solar Fotovoltaica. Destaca la clara necesidad de movilizar a todas las partes interesadas, con el apoyo de las autoridades públicas y los interlocutores sociales, a fin de garantizar los conocimientos prácticos y técnicos necesarios, así como un amplio apoyo al despliegue de sistemas de energía solar fotovoltaica. |
2. Contexto general
2.1. |
El 18 de mayo de 2022, en el contexto de la guerra de Ucrania, la adopción de las sanciones de la UE contra Rusia, y los esfuerzos por abordar la cuestión de la soberanía energética, la Comisión Europea propuso el plan REPowerEU (2), encaminado a «reducir rápidamente nuestra dependencia de los combustibles fósiles rusos acelerando la transición hacia una energía limpia y uniendo fuerzas para lograr un sistema energético más resiliente y una verdadera Unión de la Energía». |
2.2. |
En relación con la producción de energía limpia, el plan REPowerEU propone diversas vías a través de las cuales la UE puede acelerar la transición ecológica y estimular una inversión ingente en energías renovables (3). Como parte de este plan, la Comisión Europea adoptó la Estrategia de Energía Solar de la UE (en lo sucesivo, «la Estrategia»). Dicha Estrategia se centra en cuatro iniciativas:
|
2.3. |
La Estrategia se basa en las iniciativas propuestas por la UE sobre fuentes renovables, rendimiento energético de los edificios y eficiencia energética [en adelante, «el documento COM(2022) 222 final» (4)]. El documento COM(2022) 222 final prevé la fijación de la duración máxima del proceso de concesión de permisos para instalaciones de energías renovables. La Comisión ha presentado una iniciativa para reforzar los objetivos fijados en anteriores propuestas de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (5) (DFER II) y la Directiva de eficiencia energética (6). |
2.4. |
El presente Dictamen forma parte de una serie de dictámenes del CESE relacionados con la energía y debe considerarse en este contexto general, que abarca, entre otros, el plan REPowerEU (7), los mercados de la energía, la seguridad energética y los precios de la energía. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE acoge con satisfacción la Estrategia propuesta y, en particular, que aborde la necesidad de adoptar medidas en todo el ámbito de la energía solar: inversiones, innovación, producción de energía, electricidad, configuración del mercado, incentivos, infraestructuras, mano de obra cualificada, sensibilización, sostenibilidad y cadenas de valor. |
3.2. |
El impulso de la energía solar y el fomento de las capacidades europeas en este campo son urgentes por varias razones. Es necesario para alcanzar los objetivos climáticos y aumentar la autonomía estratégica de la UE en el ámbito de la energía. Además, refuerza la inversión pública y privada y la creación de puestos de trabajo dignos, ofrece oportunidades de negocio y contribuye al acceso de los hogares a una energía asequible. |
3.3. |
A fin de lograr una Estrategia de Energía Solar coherente y sostenible, la UE debe garantizar:
|
3.4. |
El CESE señala, asimismo, que la Estrategia debe tener en cuenta las diferencias entre los Estados miembros en cuanto a su combinación energética, en la que se ven reflejadas sus condiciones geográficas y climáticas, así como la disponibilidad de diversas fuentes de energía renovables. Además, la energía solar debe mejorarse con arreglo a las condiciones técnicas y el marco medioambiental. |
3.5. |
El Comité espera que la Estrategia de Energía Solar se convierta en la piedra angular de la transición hacia un sistema energético climáticamente neutro en el que las energías renovables desempeñen un papel central. A tal fin, debe hacerse especial hincapié en el desarrollo de la tecnología de almacenamiento, la gestión de la demanda y la integración del sistema energético general. |
3.6. |
El CESE llama la atención sobre la urgente necesidad de crear condiciones favorables para la investigación, el desarrollo de productos y el desarrollo de la capacidad industrial de la UE para la producción de equipos de energía solar sostenibles y a precios competitivos. A este respecto, el CESE expresa su firme apoyo a la Alianza de la Industria de la Energía Solar Fotovoltaica, de la que se esperan soluciones para el persistente problema de la decreciente capacidad industrial de la UE. Para ello, debe aprovecharse la experiencia y las posibles sinergias con otras alianzas, como la Alianza Europea de Baterías. Los agentes de la sociedad civil deben participar en el proceso desde el principio, ya que desempeñan un papel fundamental en la tarea de aportar conocimientos prácticos y especializados, así como de sensibilizar a un público más amplio y garantizar el apoyo social y la consulta a la sociedad. |
Reforzar la aceptación de la energía solar
3.7. |
A fin de potenciar el uso de la energía solar, es necesaria una política que anime a los consumidores y a todas las partes interesadas del sistema energético a dar respuesta a esta ambición al adquirir su energía. Asimismo, hay que alentarles a que se comprometan con las medidas de eficiencia energética y ahorro de energía. Esto podría lograrse, por un lado, procurando que tomen consciencia de los beneficios previstos, como la reducción de la factura energética, un mayor bienestar en el día a día y el incremento del valor de sus propiedades, y, por otro, diseñando instrumentos financieros adecuados. |
3.8. |
El CESE insta a los responsables políticos a que alienten, apoyen y capaciten a las personas para que se conviertan no solo en consumidores de energía conscientes, sino también en prosumidores de energía solar, y a que construyan comunidades energéticas. Esto les ayudaría a ser más conscientes y a limitar su dependencia de los precios del mercado común. El CESE recomienda que los entes locales pongan en marcha proyectos colectivos de energía solar, aprovechando edificios públicos como oficinas, escuelas y hospitales, a fin de poder hacer frente a la pobreza energética en zonas en las que las personas no pueden permitirse invertir a través de comunidades energéticas. |
3.9. |
Dado el papel prioritario de la eficiencia y el ahorro energéticos, los Estados miembros deben facilitar el despliegue de contadores inteligentes que permitan a los usuarios tener una imagen más clara de su consumo y comprender mejor la manera de gestionarlo. El CESE pide que se tenga en cuenta el vínculo entre la mejora de la eficiencia energética y el refuerzo del papel de la energía solar en la renovación de edificios. Se anima a los Estados miembros a orientar a los usuarios de energía para que distribuyan sus necesidades energéticas de manera inteligente a lo largo de cada período de veinticuatro horas con el fin de reducir los picos de demanda. |
3.10. |
El Comité señala que el aumento en la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica debe considerarse conjuntamente con la expansión del uso de bombas de calor, dado que los picos de producción de energía solar coinciden con el incremento de la demanda de electricidad para refrigerar los edificios. La combinación de un sistema de energía solar fotovoltaica (en el tejado) y una bomba de calor proporciona, por lo tanto, la solución energéticamente más eficiente y económica para la refrigeración (a determinadas horas del día) cuando las condiciones climáticas lo permiten. El resto del tiempo, la producción está ligada a la intensidad variable del sol, lo que significa que debe utilizarse otra fuente de energía para satisfacer la demanda de energía. Esta intensidad variable puede mitigarse en parte mediante el despliegue de una sólida capacidad de almacenamiento, que por el momento sigue siendo insuficiente, y con mejores conexiones de transporte, lo que requiere una mayor cooperación entre los Estados miembros. |
3.11. |
La energía solar térmica se ha infravalorado en gran medida en la mayoría de los Estados miembros. El CESE pide, en la medida de lo posible, una mayor utilización de los sistemas solares térmicos a gran escala en los planes de transición energética de los Estados miembros, las regiones y los municipios. Habida cuenta de la actual crisis del suministro de gas y la necesidad de sustituir el gas natural, utilizado principalmente para la calefacción y las necesidades industriales, la energía solar térmica será un factor importante en el sistema energético. |
3.12. |
El CESE considera necesario seguir evaluando la implantación de sistemas de energía solar fotovoltaica en los tejados, y ampliar las posibilidades para tal implantación, mediante la creación de mecanismos permanentes de consulta y colaboración en los que participe una amplia gama de partes interesadas pertinentes. Para ello, sería menester establecer y financiar de manera adecuada a agencias y entidades locales y regionales dedicadas a las energías renovables con el fin de apoyar a la ciudadanía, las pymes y los entes locales, así como poner en marcha iniciativas de formación y promover la creación de nuevos empleos dignos. |
3.13. |
Los sistemas de energía solar fotovoltaica integrados en edificios desempeñan un papel importante en la maximización de la producción de energía solar. Si no solo el tejado, sino también partes de la fachada de un edificio se cubren con superficies que generan electricidad solar, el usuario disfruta de la posibilidad de «explotar el sol» durante un período mucho más prolongado a lo largo del día. Este enfoque es bueno para todo el sistema energético, porque propicia que se puedan atenuar los picos de producción de energía solar fotovoltaica. El Comité recomienda fomentar una mayor investigación sobre los sistemas fotovoltaica integrados en edificios y añadir una vertiente adicional a la iniciativa sobre la energía fotovoltaica en los tejados, haciendo especial hincapié en el apoyo a la orientación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica de este a oeste. |
Acelerar los procedimientos de concesión de permisos y garantizar los recursos financieros
3.14. |
El CESE hace hincapié en que será indispensable acelerar los procedimientos de concesión de permisos para facilitar el despliegue de las energías renovables, incluida su producción, almacenamiento, distribución y transporte. Aunque la concesión de permisos incumbe a los Estados miembros, el CESE apoya las líneas generales establecidas en el documento COM(2022) 222 final y en la Recomendación de la Comisión C(2022) 3219 final (8), y anima a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en el desarrollo de los correspondientes procedimientos. |
3.15. |
Según el análisis del sector (9), los plazos de concesión de permisos para la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica oscilan entre doce meses en Lituania y cuarenta y ocho en Croacia. De los doce países con información disponible, solo tres presentaban plazos de concesión de permisos inferiores al límite de veinticuatro meses establecido por la UE. En este sentido, el CESE pide a los Estados miembros que establezcan plazos definidos y agilizados para los procedimientos administrativos y de concesión de permisos, y que simplifiquen los procesos reforzando los procedimientos de concesión de permisos integrados y unificados de ventanilla única. En opinión del Comité, los Estados miembros no deberían esperar a la adopción de la propuesta, sino que deberían empezar ya a acortar los procedimientos. Además, el Comité subraya la necesidad de digitalizar el mayor número posible de procedimientos en las distintas fases del proceso de concesión de permisos. |
3.16. |
El CESE apoya plenamente la sección titulada «Facilitar la participación ciudadana y comunitaria» de la Recomendación de la Comisión (10). La participación de la ciudadanía y las comunidades de energía en los proyectos sobre energías renovables resulta esencial para la participación de la ciudadanía en la transición energética y su apoyo a este proceso. El CESE hace hincapié en que la implantación de la energía solar no debe ser un privilegio para algunos consumidores, y que los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables deben tener acceso a la energía solar, por ejemplo, a través de instalaciones en viviendas sociales, comunidades de energía o ayudas financieras para instalaciones individuales. |
3.17. |
Según el documento COM(2022) 222 final, los Estados miembros deben adoptar uno o varios planes que designen «zonas propicias» para uno o varios tipos de fuentes de energía renovables en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de las enmiendas a la Directiva. El Comité subraya que urge poner en marcha estos planes lo antes posible, limitando la duración del proceso de aplicación completo a un máximo de dos años. Los tejados constituyen una superficie homogénea, excepto, lógicamente, en zonas protegidas culturalmente. Cuando las soluciones técnicas sean bien conocidas, como en el caso de las instalaciones fotovoltaicas en tejados, el CESE preconiza plazos más breves para la puesta en marcha de los proyectos. |
3.18. |
El CESE señala, asimismo, que los módulos fotovoltaicos que flotan en lagos y superficies de embalses reducen la pérdida de agua por evaporación, mejorando al mismo tiempo la eficiencia de la conversión eléctrica fotovoltaica debido a la capacidad de refrigeración inherente del agua. En el caso de las presas, la electricidad diurna puede suministrarse mediante energía fotovoltaica flotante, y la energía nocturna puede generarse mediante el agua liberada de la presa, todo ello utilizando la conexión a la red existente. |
3.19. |
No obstante, se requiere un enfoque prudente cuando las soluciones técnicas estén menos avanzadas y no se hayan examinado íntegramente las consecuencias para la pérdida de biodiversidad. Un ejemplo de ello podrían ser los proyectos fotovoltaicos flotantes, especialmente en masas de agua no artificiales. Esta falta de un enfoque más detallado es una de las escasas deficiencias de la citada propuesta. |
3.20. |
El CESE pide que se haga mayor hincapié en la energía agrovoltaica, posiblemente mediante una Recomendación adicional de la Comisión. Las acciones emprendidas por los Estados miembros en este ámbito no deben inhibir el uso de tierras agrícolas productivas ni perjudicar la producción de alimentos (de ahí la necesidad de incentivar la producción de energía solar en tierras de menor valía). Al mismo tiempo, en el contexto de la política agrícola, cabe destacar las oportunidades que ofrecen los ingresos adicionales que pueden percibir los agricultores de la producción de energía y la mejora de la protección de los cultivos y los animales (gracias al efecto de sombreado y refrigeración, la reducción del estrés térmico o la protección contra el granizo y las heladas). Este último factor también debe contemplarse desde la perspectiva de una mejor adaptación al cambio climático. Hay que dar prioridad a la instalación de parques solares a gran escala en terrenos marginales y abandonados. |
3.21. |
Urge impulsar la energía solar, por lo que también es necesario dar prioridad a los respectivos proyectos consagrados en los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Dado que la capacidad para producir energía verde y, en particular, energía solar, varía considerablemente de una región a otra, la política de cohesión puede y debe contribuir de manera decisiva al suministro general de energía de la Unión. El programa InvestEU o una iniciativa similar también deben desempeñar un papel significativo. El CESE celebra que la Estrategia se centre en la reconversión de antiguas tierras industriales o mineras, ya que representan una oportunidad para la implantación de sistemas de energía solar. A este respecto, el CESE apoya el uso del Fondo de Modernización y el Fondo de Transición Justa para las «zonas propicias». |
Reforzar las capacidades de producción e instalación
3.22. |
El objetivo actual de la UE en materia de energía solar fotovoltaica de 320 GW de aquí a 2025 y de 600 GW de aquí a 2030 (solo Alemania pretende alcanzar 215 GW) es muy ambicioso, pero necesario para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión. Según el plan REPowerEU, será necesario desplegar 42 GW cada año hasta 2025 y acelerar el ritmo hasta alcanzar los 53 GW por año después de esa fecha. Con arreglo a dicho plan, la UE tiene que duplicar el ritmo de instalación solar que registró en 2021: se requiere de inmediato un salto de 21 GW a 42 GW anuales. |
3.23. |
En este momento, la economía europea no está en condiciones de facilitar los elementos necesarios para un despliegue tan importante de la energía solar fotovoltaica debido a la falta de capacidades de fabricación. La instalación de paneles solares también se enfrenta a importantes obstáculos dada la acusada falta de personal cualificado y la existencia de barreras normativas e incluso técnicas. A modo de comparación y en marcado contraste con la UE, China tiene previsto instalar otros 100 GW de capacidad fotovoltaica en 2022, duplicando casi su ritmo de instalación (11) y abarcando al mismo tiempo toda la cadena de valor de su industria fotovoltaica. |
3.24. |
El Comité subraya, por lo tanto, la necesidad de reforzar la base industrial y la economía europeas, salvaguardar la autonomía estratégica (en particular, en lo que se refiere al suministro energético) y garantizar unas cadenas de suministro fluidas y fiables. El CESE señala que la Unión solo podrá desempeñar un papel de liderazgo en la industria solar si se reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo comercial de este sector, y destaca la clara necesidad de movilizar a todas las partes interesadas, con el apoyo de las autoridades públicas y los interlocutores sociales. |
3.25. |
El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen todas las condiciones necesarias para comercializar las soluciones innovadoras europeas en el ámbito de la energía fotovoltaica a través de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) a lo largo de toda la cadena de valor solar. Este marco garantizaría unas condiciones competitivas y sostenibles a largo plazo para la fabricación de paneles fotovoltaicos en Europa, incluido el liderazgo de la UE en tecnologías fotovoltaicas, sostenibilidad, reciclado y soluciones fotovoltaicas integradas. |
3.26. |
El CESE considera indispensable que la UE refuerce la inversión pública y privada y cree condiciones favorables para el sector de la energía solar, por ejemplo, fomentando la formación en este ámbito y garantizando un acceso adecuado a la financiación, también a través de las herramientas de la «taxonomía de la UE para actividades sostenibles». En consonancia con la presumible transformación del Banco Europeo de Inversiones en el banco europeo del cambio climático, el CESE pide que los programas de financiación proporcionados por este banco hagan hincapié en el apoyo a la fabricación de sistemas de energía solar fotovoltaica. |
3.27. |
El CESE pide incentivos para la investigación de nuevas tecnologías fotovoltaicas, por ejemplo, basadas en materiales alternativos. Para superar el problema de la falta de mano de obra cualificada, es fundamental promover la formación y el desarrollo de capacidades en cooperación con las partes interesadas pertinentes. Por lo tanto, el CESE insta a las instituciones competentes a que encuentren el modo de desarrollar una mano de obra que posea los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias para hacer efectivas todas las opciones disponibles en materia de eficiencia energética y tecnologías renovables. |
4. Observaciones específicas sobre las cadenas de suministro para la fabricación
4.1. |
Los segmentos de fabricación de las fases anteriores se caracterizan por una considerable dependencia estratégica que podría impedir la rápida expansión de la energía solar. El mayor obstáculo de todos sigue siendo la limitada capacidad para suministrar los materiales que requiere la consecución de los ambiciosos objetivos de la Estrategia. Europa, que en su día figuraba entre los principales productores de energía fotovoltaica, no desempeña un papel visible prácticamente en ninguno de los segmentos de la cadena de valor de este tipo de energía, a pesar de que sigue ocupando un lugar destacado en la investigación en este ámbito, para la cual dispone de importantes instalaciones. |
4.2. |
A lo largo de la cadena de valor del sector, la UE adolece de una capacidad limitada para abastecerse de la materia prima subyacente, el polisilicio. Los problemas con el abastecimiento de esta materia prima se ven agravados por el hecho de que las cuatro mayores fábricas de polisilicio de grado solar, que concentran casi la mitad de la producción mundial, se encuentran ubicadas en la región de Xinjiang, en China. |
4.3. |
El CESE acoge con satisfacción la iniciativa legislativa de la Comisión (12) por la que se prohíben los productos elaborados con trabajo forzoso en el mercado único. Se trata de una medida similar a la Ley de prevención del trabajo forzoso de los uigures adoptada en Estados Unidos, que ejerció un impacto directo en la distribución en el mercado de polisilicio, ya que el precio de esta materia prima, producida principalmente en China, se elevará en el conjunto de la industria de la energía fotovoltaica. No obstante, el CESE señala que esta medida, aplicada a escala mundial, contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 8) en materia de trabajo decente. |
4.4. |
Una respuesta posible, aunque simplista, al desafío planteado consiste en crear capacidad en Europa; sin embargo, las tecnologías actuales para producir polisilicio «en bruto» y los lingotes de este material, paradójicamente, utilizan energía de manera muy intensiva. Sin duda, esto es viable y podría hacerse allí donde haya acceso a energía barata y fiable, incluida la energía procedente de fuentes de energía renovables (por ejemplo, a través de centrales eléctricas híbridas que combinen energía eólica, energía solar y almacenamiento). En general, la falta de materias primas, componentes y normas estrictas de la UE, sobre todo en materia de eficiencia energética, hace que esta actividad constituya una oportunidad de negocio más bien poco atractiva para la industria europea, que también tiene dificultades para acceder a la financiación. |
4.5. |
El CESE expresa su firme convencimiento de que la creación de una industria de la energía solar floreciente en Europa pasa por una cooperación europea en materia de innovación que permita desarrollar sistemas fotovoltaicos plenamente reciclables. Deben dedicarse esfuerzos a examinar el uso de materias primas más prometedoras que el silicio, entre otros fines, para la aplicación de células solares en láminas, o de células solares que puedan hacerse translúcidas, por ejemplo, en ventanas capaces de producir energía. |
4.6. |
En lo que se refiere a las fases ulteriores de la cadena de valor, es decir, las que atañen a las obleas y las células solares, la Unión Europea se encuentra en una posición aún peor. Solo el 1 % de las obleas solares y solo el 0,4 % de las células se producen en Europa. Según la asociación sectorial SolarPower Europe, nos enfrentamos a una «carencia crítica de lingotes y de capacidad de fabricación de obleas». |
4.7. |
Según los datos del European Solar Manufacturing Council (ESMC), solo el 3 % de los módulos solares fotovoltaicos es producido en Europa, por veintinueve empresas diferentes. Esto significa que de cada treinta módulos ensamblados en Europa solo uno es de origen europeo. En 2020, el déficit comercial de productos relacionados con la energía solar ascendió a 8 700 millones USD. |
4.8. |
También escasean otros insumos para las plantas fotovoltaicas, aunque las consiguientes carencias críticas son menos graves. Las estructuras de montaje son productos de baja complejidad y pueden importarse con menos dependencias críticas, o producirse localmente si la demanda es elevada. |
4.9. |
El caso del vidrio solar, que es un elemento esencial para los paneles fotovoltaicos de producción local, ilustra perfectamente la falta de visión de la política comercial de la UE, ya que como consecuencia del levantamiento de los aranceles comerciales defensivos aplicados a los productos acabados (paneles fotovoltaicos solares) procedentes de China, los productores europeos se vieron expuestos a una dura competencia del extranjero, si bien se mantuvieron medidas defensivas similares para los productos intermedios, como el vidrio solar. Esto hizo que el vidrio solar obtenido en Europa por los productores de sistemas fotovoltaicos europeos alcanzara un precio desproporcionado en comparación con el aplicado por competidores de otras regiones del mundo, lo que ejerció a su vez presiones sobre los precios del vidrio solar importado. |
4.10. |
Los paneles solares pueden contribuir eficazmente a la sostenibilidad siempre que el ciclo en su conjunto, incluidos el reciclaje y la reutilización, no requiera demasiada energía. La fabricación, el transporte y la eliminación de cualquier tecnología generan emisiones. El modo en que se fabrica y se recicla un panel ayuda a determinar lo útil que resulta en realidad a la hora de reducir las emisiones globales. Por otra parte, el CESE considera importante que los Objetivos de Desarrollo Sostenible se respeten a lo largo de la cadena de suministro. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Propuesta COM(2022) 221.
(2) COM(2022) 230 final.
(3) Dictamen del CESE sobre el tema «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible», DO C 323 de 26.8.2022, p. 123, y Dictamen del CESE sobre el tema «Plan RePowerEU» (DO C 486 de 21.12.2022, p. 185).
(4) COM(2022) 222 final.
(5) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(6) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(7) Dictamen del CESE sobre el tema «Plan RePowerEU» (DO C 486 de 21.12.2022, p. 185).
(8) Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad [C(2022) 3219 final].
(9) https://ember-climate.org/insights/research/europes-race-for-wind-and-solar/
(10) C(2022) 3219 final.
(11) https://www.pv-magazine.com/2022/05/31/chinese-pv-industry-brief-chinas-nea-predicts-108-gw-of-solar-in-2022/
(12) COM(2022) 71, COM(2022) 66 y COM(2022) 453.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/185 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad. Línea de actuación
[COM(2022) 236 final]
(2023/C 75/27)
Ponente: |
Alena MASTANTUONO |
Consulta |
Comisión Europea, 28.6.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección |
4.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
179/3/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está muy preocupado por la evolución de los mercados de la energía y, por lo tanto, acoge favorablemente que la Comunicación de la Comisión se plantee intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad. Por consiguiente, el CESE subraya la conclusión de la Comisión de que «hay ámbitos en los que son necesarios ajustes en la configuración del mercado de la electricidad de la UE para tener en cuenta el futuro panorama energético y el mix energético, las nuevas tecnologías emergentes, la evolución geopolítica y las lecciones aprendidas de la crisis actual. Estos ajustes deben contribuir a optimizar el funcionamiento de la configuración del mercado de la electricidad y a adaptarlo mejor para impulsar una descarbonización rentable del sector eléctrico, ofrecer precios asequibles para los consumidores y aumentar su capacidad para resistir la volatilidad de los precios». |
1.2 |
Dado que el buen funcionamiento de los mercados de la energía desempeña un papel fundamental en la consecución de todos los objetivos básicos de un sistema energético sostenible —seguridad del suministro, costes y precios razonables y neutralidad climática—, el CESE también considera importante facilitar y mantener las condiciones adecuadas para el futuro. Las posibles medidas futuras no deben socavar estos requisitos previos y deben contemplar los esfuerzos climáticos a medio y largo plazo. |
1.3 |
Al mismo tiempo, sin embargo, el CESE señala que la actual crisis de los precios de la energía está afectando negativamente a los hogares y las empresas europeos. Los precios extremos de la energía están alimentando la inflación y contribuyendo a la incertidumbre económica. Por ello, el CESE apoya el enfoque de la Comisión de adoptar medidas a corto plazo para garantizar precios asequibles y reducir los costes para los ciudadanos y las empresas europeos, entre ellas el apoyo financiero directo a los consumidores vulnerables, así como a las pymes y a las industrias de gran consumo de energía que más sufren. No obstante, el CESE considera que las intervenciones temporales deben ir seguidas de un ajuste de la configuración del mercado en los ámbitos en los que son necesarios ajustes en la configuración del mercado de la electricidad de la UE, como afirma la Comisión.
En lugar de recurrir a una compensación continua, el CESE pide a los responsables políticos que animen, apoyen y capaciten a las personas a convertirse en prosumidores de energía y a crear comunidades energéticas locales, ayudándolas así a ser más independientes de los precios del mercado común. El CESE pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que, mediante programas específicos, ayuden a los consumidores vulnerables a convertirse en prosumidores. |
1.4 |
En opinión del CESE, el problema principal es el elevado precio del gas natural, por lo que cualquier medida —tanto a nivel europeo como nacional— debe aspirar a eliminar esta causa fundamental del aumento de los precios de la electricidad y a facilitar el aumento de la producción y el uso de energías no fósiles en cantidad suficiente para satisfacer la demanda energética. Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción las medidas relativas a la demanda propuestas por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2022 y pide un esfuerzo conjunto de los hogares, el sector público y las empresas. Reducir la demanda es la forma más fácil de afrontar las facturas energéticas y disminuir las emisiones. El CESE también pide invertir más en una transición acelerada hacia un sistema energético no fósil y climáticamente neutro. |
1.5 |
El CESE señala que cualquier acción que vaya más allá debe ir precedida de un debate riguroso y de un análisis de impacto. El CESE desea participar en este debate. La Comisión y los Estados miembros deben evitar propuestas a corto plazo que pongan en peligro los objetivos básicos de un sistema energético sostenible. |
2. Observaciones generales
2.1 |
La Comunicación de la Comisión sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad se basa en varios documentos recientes que abordan el rápido aumento de los precios de la energía y la preocupación por la seguridad del suministro energético suscitada por la invasión rusa de Ucrania. También está intrínsecamente relacionada con las iniciativas relativas a la transición energética hacia la neutralidad climática. El CESE subraya que la Comunicación debe considerarse en este contexto general y se remite a sus dictámenes anteriores sobre estos temas (1). |
2.2 |
El buen funcionamiento de los mercados de la energía desempeña un papel fundamental en la consecución de todos los objetivos básicos de un sistema energético sostenible, a saber, seguridad del suministro, costes y precios asequibles y neutralidad climática. Teniendo en cuenta que todos estos objetivos están actualmente en juego, la UE debe centrarse en aquellas medidas que aporten beneficios (considerando los objetivos en su conjunto) y que tomen en consideración las necesidades del modelo económico y social europeo. Por consiguiente, el CESE considera importante «volver a los fundamentos» y centrarse en la creación de condiciones eficaces para la mejor integración de los mercados de la energía. |
2.3 |
Los mercados de la energía están cada vez más interconectados a través de la integración sectorial, lo que ayuda a descarbonizar el sistema energético de manera eficiente en cuanto a costes y hacer frente al aumento de la volatilidad del sistema. La actual configuración del mercado pretende motivar a todos los agentes a lograr la descarbonización, necesaria para situar a Europa en la senda hacia la neutralidad climática. Por otra parte, la configuración actual del mercado, que fija los precios de la electricidad según el orden de mérito, está sujeta a grandes tensiones en estos momentos debido a los elevadísimos precios del gas. |
2.4 |
El mercado interior es fundamental para que la UE garantice una asignación eficiente de los recursos, también en el caso de la energía. Al mismo tiempo, los mercados internacionales también tienen un impacto significativo en el sistema energético de la UE, especialmente a través de los mercados de combustibles. La evolución geopolítica ha puesto de relieve la necesidad de que la UE busque mejorar su autonomía estratégica en el ámbito de la energía y las materias primas relacionadas con la energía. La consecución del objetivo de reducir la dependencia de la UE de terceros países poco fiables requiere una cooperación más estrecha y pone de relieve la interdependencia entre los Estados miembros. Aunque es importante que la UE aproveche al máximo los recursos propios de que dispone y su capacidad existente, no resulta realista ni útil actuar de forma aislada de los mercados internacionales, sino que debe buscarse una cooperación valiosa con socios fiables. |
2.5 |
El buen funcionamiento de los mercados solo puede lograrse si los elementos fundamentales son adecuados: el CESE subraya que una infraestructura energética adecuada es una base necesaria para cualquier sistema energético y contribuye al funcionamiento general de los mercados de la energía, incluidas la disponibilidad y asequibilidad de la energía. Por consiguiente, la eliminación de los obstáculos al flujo de energía es una medida clave para un mejor funcionamiento de los mercados. Unas normas de mercado adecuadas son otro elemento fundamental del funcionamiento del mercado, entre otras cosas porque fijan las reglas de competencia y de este modo aumentan la transparencia y crean y refuerzan unas condiciones de competencia equitativas. |
2.6 |
La inversión en infraestructuras energéticas es imprescindible para que los sistemas y el mercado de la energía se desarrollen y respondan eficazmente a las tendencias actuales, como la electrificación, la localización, la digitalización y el aumento de la producción y el uso de energías renovables. Para facilitar estas inversiones, los responsables políticos y las autoridades competentes deben acelerar los procedimientos administrativos y de concesión de autorizaciones, garantizando al mismo tiempo las consultas adecuadas con las partes interesadas pertinentes. Además de las conexiones de transporte y distribución, unas infraestructuras modernas y preparadas para el futuro también deben incluir la capacidad de almacenamiento de electricidad, así como los sistemas digitales necesarios para que los sistemas energéticos sean «inteligentes». Al mismo tiempo, hay que evitar las dependencias que puedan dar lugar a activos obsoletos. |
2.7 |
El CESE considera razonable distinguir entre medidas a corto y largo plazo a la hora de buscar soluciones y mejoras a la situación actual. Es necesario reconocer que muchas medidas, especialmente las grandes inversiones, tardan más tiempo en hacerse realidad. En el caso de algunas medidas, se necesita más tiempo para permitir su adecuada planificación, garantizar su viabilidad y su compatibilidad con los objetivos energéticos básicos y evitar medidas a corto plazo que puedan resultar contraproducentes a largo plazo. |
2.8 |
La necesidad de un planteamiento a largo plazo también se da a la hora de garantizar la seguridad del suministro energético y la preparación ante situaciones excepcionales y perturbaciones en los mercados. Esto pone de relieve el papel de las actividades de prospectiva para identificar riesgos y allanar el camino para mejorar la resiliencia y hacer frente a los riesgos, también a través de planes de contingencia. |
2.9 |
Además, el CESE considera que algunos mecanismos de capacidad pueden contribuir a garantizar la seguridad del suministro, especialmente en situaciones de consumo máximo, evitando al mismo tiempo distorsiones indebidas del mercado, en consonancia con los principios de diseño del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad. |
2.10 |
Si bien el CESE pide a los responsables políticos que se atengan siempre y sistemáticamente a todos los objetivos básicos de un sistema energético sostenible, también pide que se preste atención a las causas profundas de los problemas. Sin este tipo de enfoque, existe un gran riesgo de afrontar los síntomas agudos con medidas ineficaces o, en el peor de los casos, contraproducentes para los objetivos básicos. En este caso, los responsables políticos deben fijar de manera firme los plazos temporales para este tipo de situaciones de emergencia. |
2.11 |
El CESE hace hincapié en que cualquier medida, ya sea a nivel de los Estados miembros o de la UE, debe basarse en el rigor científico, datos fehacientes y evaluaciones de impacto exhaustivas. Por lo que se refiere a las políticas y medidas, debe llevarse a cabo una consulta en profundidad con las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil. |
2.12 |
En general, el desarrollo de los mercados energéticos posteriores a la crisis debe basarse cada vez más en la innovación y la competencia y no en las subvenciones y las barreras comerciales. Además, es necesario reconocer que, en el caso del mercado de la energía de la UE, la intervención en cualquier lugar podría tener consecuencias para el resto del mercado. Por lo tanto, las medidas en los Estados miembros deben estar bien orientadas y ser temporales, con los menores efectos distorsionadores en el mercado de la UE. |
3. Observaciones específicas
3.1 |
Cualquier posible intervención en los mercados de la energía debe evaluarse a la luz de los objetivos básicos para garantizar que la intervención no socave la integridad del mercado único y la igualdad de condiciones ni cause incertidumbres que debiliten el entorno de inversión. Además, las intervenciones no deben poner en peligro los esfuerzos de descarbonización y eficiencia energética. |
3.2 |
Se trata de un requisito restrictivo, ya que cualquier intervención en el mercado de la energía podría tener consecuencias negativas. En muchos casos, estas podrían ser distorsiones del mercado, costes fiscales, interrupción del suministro o un impacto negativo en las inversiones o en el comportamiento de los consumidores. Por ello, el CESE hace hincapié en que cualquier intervención debe basarse en un análisis minucioso de sus consecuencias económicas, sociales y medioambientales. |
3.3 |
El CESE considera que el apoyo financiero directo para mitigar el impacto del aumento de los precios de la energía entre quienes lo necesitan es sin duda la opción más realista como medida de emergencia en una situación de crisis. Sin embargo, las posibles medidas de apoyo destinadas a mitigar la crisis deben ser temporales y estar dirigidas a quienes más sufren las consecuencias, ya se trate de ciudadanos, pymes o industrias con gran consumo de energía. |
3.4 |
En lugar de recurrir a una compensación continua, el CESE pide a los responsables políticos que animen, apoyen y capaciten a las personas a convertirse en prosumidores de energía y a crear comunidades energéticas locales, ayudándolas así a ser más independientes de los precios del mercado común. También deben dirigirse más esfuerzos a orientar y apoyar a los ciudadanos y a las pequeñas empresas en sus actividades de ahorro energético y eficiencia energética, así como a responder a la producción variable mediante una demanda flexible. Como ha analizado ampliamente el CESE, son especialmente los consumidores vulnerables que más sufren los elevados precios de la energía los que menos posibilidades tienen de convertirse en prosumidores, y en muchos casos no tienen ninguna posibilidad en absoluto. Tanto la Comisión Europea como los Estados miembros, a escala nacional, regional y local, deben ayudar a estos consumidores a superar los diversos obstáculos a los que se enfrentan poniendo en marcha programas destinados a tal efecto (por ejemplo, campañas de información y activación, recursos financieros, acceso al capital, acceso a suelo y a cubiertas para la instalación de instalaciones de energía solar y eólica, etc.). |
3.5 |
En su Dictamen anterior (2), el CESE se mostró de acuerdo con las conclusiones del reciente informe de la ACER (3) que señalan que, durante las crisis, el mercado de la electricidad demostró que funcionaba bien, logrando evitar cortes de electricidad o incluso apagones totales en algunas zonas. La evaluación de la ACER también indica que la volatilidad de los precios habría sido mucho peor en cualquier país que hubiese actuado de forma aislada. Sin embargo, el Comité es plenamente consciente de que los precios del gas están haciendo que suban los precios de la energía, dada la configuración actual del mercado en el que el orden de mérito determina el precio. El CESE señala los valores comunes de la Unión por lo que respecta a los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contemplados en el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) (4). |
3.6 |
En un plano más general, también hay que reconocer que en las últimas décadas se ha logrado mucho en la integración de los mercados energéticos de la UE. Ello ha generado beneficios notables en términos de disponibilidad y asequibilidad de la energía, que a menudo se dan por sentados. Sin la cooperación y la integración de los mercados, los costes de garantizar la seguridad del suministro energético y ecologizar el sistema energético serían mucho más elevados. |
3.7 |
Esta evolución positiva de la integración del mercado de la energía debe continuar. El interés y los beneficios de conectar los mercados de la electricidad más allá de las fronteras nacionales cobran una relevancia cada vez mayor con el aumento del uso de energías renovables. El aumento de las conexiones internas y transfronterizas contribuye a la seguridad del suministro, pero también iguala los precios. A corto plazo puede ser un inconveniente para quienes disfrutan de los precios más bajos dentro del abanico de tarifas, pero a largo plazo contribuye a reducir y estabilizar los precios. |
3.8 |
Según la evaluación de la ACER, merece la pena mantener la configuración actual del mercado. Sin embargo, el CESE coincide con la Comisión en que existen ámbitos en los que son necesarios ajustes en la configuración del mercado de la electricidad de la UE para alcanzar los objetivos de descarbonización de la UE con un coste menor y garantizar la seguridad del suministro, especialmente debido al aumento de la producción y el uso de energías renovables, así como para garantizar la estabilidad y asequibilidad de los precios. |
3.9 |
El CESE propone que se examine, por ejemplo, si la actual configuración del mercado —incluido su marco regulador— ofrece suficientes incentivos para invertir en opciones de flexibilidad (como el almacenamiento, la transferencia de carga y el hidrógeno verde). Sin cambiar el proceso de licitación —lo que entrañaría riesgos considerables— existen muchas posibilidades de incentivar las tecnologías favorables al sistema: una de estas posibilidades es un sistema de tarifas de red que recompense una generación y el consumo eléctricos que favorezcan una carga óptima de la red en todo momento. |
3.10 |
Además, el CESE también considera necesario iniciar sin demora el debate político sobre la manera de garantizar, en una configuración del mercado futura, la inversión en capacidades de energías renovables —y la correspondiente refinanciación— en un futuro lejano en el que por regla general se cubra toda la demanda de electricidad con energías renovables y el precio de mercado pueda ser cero, o incluso negativo, de manera habitual. |
3.11 |
En el debate sobre los elevados precios de la electricidad se ha expresado muy claramente que es necesario sustituir la actual fijación de precios basada en el precio marginal por un sistema diferente, ya que el precio marginal corresponde a menudo al del gas, que determina así el precio de toda la electricidad. En este contexto, el Comité se remite a la declaración de la presidenta del CESE y la presidenta de la Sección TEN del CESE, de 8 de septiembre de 2022, según la cual «[e]l CESE pide una acción europea conjunta para garantizar la estabilidad de los precios de la electricidad y para reformar con urgencia el mercado de la energía, al tiempo que insta a acelerar la realización del mercado único y la mejora de las infraestructuras». |
3.12 |
Básicamente, las subidas de precios se han debido a factores externos inesperados —como la guerra— que, en combinación con el orden de mérito, han llevado a los precios de electricidad en el mercado a los niveles récord en que se encuentran. Teniendo en cuenta que la causa fundamental de los elevados precios actuales de la energía es el gas, la solución ideal al problema sería minimizar el uso del gas e incrementar la producción y el uso de energías no fósiles en cantidad suficiente para satisfacer la demanda energética. |
3.13 |
La energía fósil también afecta a los precios de la electricidad a través de los derechos de emisión, cuyo precio ha aumentado considerablemente, aunque todavía tiene un impacto limitado en comparación con los precios del gas. Además, una parte elevada del precio de la electricidad para los consumidores sigue consistiendo en diversos impuestos. |
3.14 |
Debe establecerse una distinción entre las perturbaciones de precios causadas por situaciones excepcionales, como la guerra, y las fluctuaciones de precios de carácter más regular. Las fluctuaciones dependen de muchos factores relacionados con la oferta y la demanda de energía. Debido al aumento masivo de la producción de electricidad renovable intermitente, es probable que la volatilidad de los precios en el sistema eléctrico vaya a más. Por lo tanto, el mercado debe enviar señales de precios adecuadas para responder a la necesidad de flexibilidad. |
3.15 |
El CESE hace hincapié en que los topes de precios u otras intervenciones en los mercados mayoristas de la energía suelen ser necesarios en el actual mercado energético excesivamente tensado, pero pueden afectar a la seguridad del suministro, al entorno de inversión y al ahorro energético. En ese sentido, el CESE es consciente de que las señales de precios basadas en el mercado son necesarias para fomentar la inversión en la producción de energía, y de que el precio también es un incentivo para el ahorro de energía y la eficiencia energética. Sin embargo, para atenuar el efecto del repunte de los precios de la energía es necesaria una compensación temporal adecuadamente dirigida para quienes más sufren dichos precios, ya sean hogares o empresas. |
3.16 |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de estudiar la revisión del marco RITME con el fin de mitigar los riesgos de abuso de mercado mediante una mayor transparencia del mercado y una mayor calidad de los datos de mercado. A fin de evitar repercusiones negativas para las empresas, los hogares y la sociedad, el CESE también pide que se estudien medidas que aborden los efectos distorsionadores en el precio del gas derivados de posibles abusos de mercado y especulaciones. |
3.17 |
El CESE señala que los planes nacionales de clima y energía deben revisarse ante las nuevas condiciones a fin de dar una respuesta coordinada a las necesidades de electricidad a largo plazo. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 275 de 18.7.2022, p. 80, DO C 323 de 26.8.2022, p. 123, DO C 443 de 22.11.2022, p. 140.
(2) DO C 443 de 22.11.2022, p. 140.
(3) Evaluación final de la ACER sobre la configuración del mercado mayorista de la electricidad en la UE.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/190 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013
[COM(2022) 384 final/2-2021/0420 (COD)]
(2023/C 75/28)
Ponente general: |
Stefan BACK |
Consulta |
Parlamento Europeo, 3.10.2022 Consejo de la Unión Europea, 6.10.2022 |
Base jurídica |
Artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
155/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE señala que, en su Dictamen sobre la propuesta de revisión del Reglamento RTE-T y del Reglamento relativo a los corredores ferroviarios (1) [en lo sucesivo, «la propuesta RTE-T» (2)], acogió favorablemente la mayor atención prestada a los vínculos con los países vecinos, incluidos los países socios y los países en vías de adhesión. |
1.2. |
La propuesta RTE-T se publicó en diciembre de 2021; poco después, en febrero de 2022, comenzó el ataque ruso contra Ucrania. El CESE está de acuerdo con la evaluación realizada en la propuesta modificada de que esto ha redefinido el panorama geopolítico, ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de la UE ante acontecimientos perturbadores imprevistos más allá de sus fronteras y ha puesto de relieve que el mercado interior de la Unión y su red de transporte no pueden considerarse de forma aislada a la hora de configurar las políticas de la Unión. |
1.3. |
Esta situación ha llevado justificadamente a poner el foco en la urgente necesidad de ayudar a Ucrania, también mejorando su conectividad de transporte con la UE para mantener y mejorar la movilidad y los flujos de mercancías entre Ucrania y la UE. En particular, existe una necesidad urgente de ayudar a la exportación de cereales desde Ucrania al no estar disponibles los puertos del mar Negro, sometidos a bloqueo por Rusia. |
1.4. |
El CESE coincide en que el rápido establecimiento de rutas logísticas alternativas que utilicen todos los modos de transporte para conectar la UE con Ucrania resulta vital para la economía y la recuperación económica de Ucrania, así como para estabilizar los mercados alimentarios y la seguridad alimentaria mundiales. |
1.5. |
El CESE también apoya el plan de acción establecido en la Comunicación sobre los corredores de solidaridad para mejorar las conexiones transfronterizas (carretera-carretera, ferrocarril-carretera y ferrocarril-ferrocarril) entre la UE y Ucrania, en particular mediante pasos fronterizos adicionales, y evaluar la ampliación de los corredores de la red básica de la RTE-T en Ucrania. |
1.6. |
Asimismo, el CESE valora positivamente que el plan de acción también prevea «convocatorias de propuestas del MCE» que permitirán centrar el apoyo en particular en los proyectos destinados a mejorar la interoperabilidad y conectividad de la red de transportes de la Unión con Ucrania. |
1.7. |
Por consiguiente, el CESE respalda plenamente la ampliación de la RTE-T a Ucrania y Moldavia según los mapas indicativos incluidos en el anexo IV de la propuesta modificada; se trata de una sugerencia oportuna que podría aportar valor añadido con el tiempo, en particular al mejorar las posibilidades de establecer unos flujos de transporte eficientes y sin fisuras entre Ucrania y la UE. |
1.8. |
El CESE apoya plenamente el firme mensaje político que se transmite al incluir los enlaces en Ucrania en la máxima prioridad de la RTE-T, es decir, los corredores europeos de transporte, para los que existe un sistema de ejecución sólido en forma de coordinadores, planes de trabajo, diversos grupos de trabajo y, en virtud de la propuesta RTE-T, la obligación de dotar a los planes de trabajo de fuerza jurídica mediante un acto de ejecución. |
1.9. |
Sin embargo, el CESE lamenta que ni las disposiciones generales sobre cooperación con terceros países ni las disposiciones sobre la aplicación del instrumento de los corredores europeos de transporte y las prioridades horizontales parezcan proporcionar base jurídica para ampliar a terceros países la aplicación de las prioridades de los corredores o de su sistema de ejecución, incluidos los coordinadores, la gobernanza, el plan de trabajo del coordinador europeo o el acto de ejecución. |
1.10. |
Por consiguiente, el CESE pide un sistema de ejecución sólido y creíble para aquellas conexiones que deban considerarse parte de los corredores europeos de transporte, posiblemente reforzando y multiplicando los grupos de trabajo sobre cooperación con terceros países. |
1.11. |
Habida cuenta del contexto político actual, eliminar las conexiones indicativas de la RTE-T en Rusia y Bielorrusia también se considera procedente y en consonancia con las sanciones impuestas. |
1.12. |
El CESE manifiesta su sorpresa por que la propuesta modificada incluya un compromiso expreso de considerar la posibilidad de restablecer las conexiones en Bielorrusia, así como entre Bielorrusia y los Estados miembros de la UE, en caso de que ese país evolucione hacia la democracia, mientras que no se expresa un compromiso similar con respecto a Rusia. El CESE considera que debe evitarse contraer compromisos de este tipo de cara al futuro. |
1.13. |
El CESE toma nota de que la eliminación de las conexiones de los Estados miembros con Rusia parece haber planteado problemas a algunos Estados miembros, ya que algunas de ellas siguen siendo importantes para la conectividad en el Estado miembro en cuestión. El CESE recomienda que se preste la debida atención a la posible importancia interna para la UE de estas conexiones. |
1.14. |
El CESE coincide en que, obviamente, también es necesario abordar la cuestión de los diferentes anchos de vía en la UE y en Ucrania, aunque los cambios a este respecto pueden tardar algún tiempo en ponerse en práctica y, por lo tanto, es poco probable que ofrezcan soluciones a los problemas de eficiencia inmediatos y urgentes. |
1.15. |
El CESE propone que el requisito de migración al ancho de vía estándar de la UE de 1 435 mm se limite a los corredores europeos de transporte a fin de garantizar una migración coherente y bien coordinada, dado que la obligación de los Estados miembros de establecer planes de migración se limita a esos corredores. |
1.16. |
El CESE advierte de que la propuesta de que cualquier nueva infraestructura ferroviaria de la RTE-T básica o global se construya con el ancho de vía normal de la UE de 1 435 mm podría crear problemas de coherencia interna extremadamente complicados en los Estados miembros con otros anchos de vía. |
2. Observaciones generales y contexto
2.1. Conexiones con Ucrania y Moldavia y eliminación/degradación de las conexiones en y con Rusia y Bielorrusia
2.1.1. |
La propuesta de 27 de julio de 2022 (a la que se hará referencia en adelante como la propuesta modificada), destinada a modificar la propuesta RTE-T presentada por la Comisión en diciembre de 2021 (3), se presentó a raíz de la guerra rusa en Ucrania y sus consiguientes efectos en las cadenas de suministro, que han puesto de relieve la importancia de las conexiones de la RTE-T con los países socios vecinos. |
2.1.2. |
El artículo 9 de la propuesta de diciembre de la Comisión (la propuesta RTE-T) prevé la cooperación con terceros países para conectar la RTE-T con las infraestructuras de estos y fomentar el crecimiento económico sostenible y la competitividad. Entre los puntos destacados cabe citar la ampliación de la política de la RTE-T a terceros países, los procedimientos de control fronterizo y la vigilancia para permitir unos flujos de tráfico sin interrupciones, la finalización de los enlaces de infraestructuras pertinentes, la interoperabilidad, la facilitación del transporte por vías navegables y el desarrollo de sistemas de TIC. Los mapas asociados especifican el carácter de red básica o red global con arreglo a los criterios del Reglamento RTE-T (4). |
2.1.3. |
Para los corredores europeos de transporte se establecen criterios específicos distintos de los aplicables a las redes básica y global. Los corredores son las partes de la RTE-T más importantes desde el punto de vista estratégico (artículo 7 de la propuesta RTE-T), con prioridades generales específicas distintas de las de las redes básica y global (artículos 12 y 13) y normas de ejecución específicas (capítulo V, artículos 50 a 54). |
2.1.4. |
La Comunicación de la Comisión sobre los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania (5) señala una serie de retos en materia de infraestructuras que la UE y sus países vecinos deben abordar para apoyar la economía y la recuperación de Ucrania y responder a los problemas de suministro y conectividad entre la UE, Ucrania y los mercados mundiales. Propone evaluar la ampliación a Ucrania y Moldavia de los corredores europeos de transporte para proteger las importaciones y exportaciones, en particular la exportación de productos agrícolas desde Ucrania. En mayo de 2022 se firmó un acuerdo de alto nivel sobre los mapas indicativos de la RTE-T en Ucrania. |
2.1.5. |
El 14 de julio de 2022, la Comisión aprobó un Reglamento Delegado con mapas indicativos para la red RTE-T en Ucrania y Moldavia con objeto de ampliar las normas de la RTE-T a los países vecinos a fin de permitir unas conexiones sin fisuras. Estos mapas forman ahora parte de la propuesta modificada, que también incluye mapas que amplían a Ucrania y Moldavia varios de los corredores de la RTE-T. |
2.1.6. |
Por otra parte, la propuesta modificada elimina las conexiones indicativas de la RTE-T en Rusia y Bielorrusia. |
2.1.7. |
Además, las conexiones que unen la red de los Estados miembros con las conexiones indicativas de la RTE-T en Rusia y Bielorrusia se han reducido de grado de clasificación pasando a formar parte de la red global. |
2.2. Ancho de vía
2.2.1. |
En la Comunicación relativa los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania también se señalan cuellos de botella debidos a la discrepancia entre el ancho de vía ucraniano de 1 520 mm y el ancho de vía de la UE de 1 435 mm, que causa un problema porque la capacidad de transbordo es insuficiente en la actualidad. |
2.2.2. |
La propuesta modificada tiene por objeto armonizar el ancho de vía de las redes básica y global de la UE para alcanzar en su momento un ancho de vía común de 1 435 mm. Las nuevas infraestructuras ferroviarias deben construirse con ese ancho de vía, y los Estados miembros cuya red ferroviaria —o parte de ella— tenga un ancho de vía diferente deberán elaborar, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Reglamento, un plan para migrar al ancho de 1 435 mm las líneas ferroviarias existentes que formen parte de los corredores europeos de transporte. Los planes se coordinarán con los Estados miembros vecinos afectados. |
2.2.3. |
Los planes de migración indicarán las líneas ferroviarias en las que no se realizará la migración, e incluirán un análisis de coste-beneficio que justifique dicha decisión, así como una evaluación del impacto en la interoperabilidad. |
2.2.4. |
Las infraestructuras prioritarias y la planificación de las inversiones relacionadas con los planes de migración deben formar parte del primer plan de trabajo de los coordinadores europeos para aquellos corredores europeos de transporte que incluyan líneas ferroviarias de mercancías con un ancho de vía distinto del ancho europeo estándar. |
2.2.5. |
Irlanda está exenta de la obligación de armonizar el ancho de vía (artículos 15 y 16 de la propuesta RTE-T). |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE señala que, en su Dictamen sobre la propuesta RTE-T, acogió favorablemente la mayor atención prestada a las conexiones con los países vecinos, incluidos los países socios y los países en vías de adhesión. |
3.2. |
La propuesta RTE-T se publicó en diciembre de 2021; poco después, en febrero de 2022, comenzó el ataque ruso contra Ucrania. El CESE está de acuerdo con la evaluación realizada en la propuesta modificada de que esto ha redefinido el panorama geopolítico, ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de la UE ante acontecimientos perturbadores imprevistos más allá de sus fronteras y ha puesto de relieve que el mercado interior de la Unión y su red de transporte no pueden considerarse de forma aislada a la hora de configurar las políticas de la Unión. |
3.3. |
Esta situación ha llevado justificadamente a poner el foco en la urgente necesidad de ayudar a Ucrania, también mejorando su conectividad de transporte con la UE para mantener y mejorar la movilidad y los flujos de mercancías entre Ucrania y la UE. En particular, existe una necesidad urgente de ayudar a la exportación de cereales desde Ucrania al no estar disponibles los puertos del mar Negro, sometidos a bloqueo por Rusia. |
3.4. |
La necesidad de adoptar medidas para garantizar una movilidad y unos flujos de transporte adecuados entre la UE y Ucrania se planteó por primera vez en la ya mencionada Comunicación sobre los corredores de solidaridad entre la UE y Ucrania y, desde entonces, se ha abordado a través de una serie de medidas, entre ellas el fomento de un desarrollo adecuado de las infraestructuras en Ucrania y las ampliaciones indicativas a ese país de las conexiones de la RTE-T, de conformidad con las disposiciones de la propuesta RTE-T relativas a la cooperación con terceros países. |
3.5. |
El CESE coincide en que el rápido establecimiento de rutas logísticas alternativas que utilicen todos los modos de transporte para conectar la UE con Ucrania resulta vital para la economía y la recuperación económica de Ucrania, así como para estabilizar los mercados alimentarios y la seguridad alimentaria mundiales. |
3.6. |
El CESE también toma nota de la necesidad urgente de mejorar la capacidad de las terminales y los pasos fronterizos pertinentes, por ejemplo en los puntos con doble ancho de vía, según se destaca en la Comunicación sobre los corredores de solidaridad. |
3.7. |
El CESE también apoya el plan de acción establecido en la Comunicación sobre los corredores de solidaridad para mejorar las conexiones transfronterizas (carretera-carretera, ferrocarril-carretera y ferrocarril-ferrocarril) entre la UE y Ucrania, en particular mediante pasos fronterizos adicionales, evaluar la ampliación de los corredores de la red básica de la RTE-T en Ucrania para ofrecer una mayor conectividad mediante el desarrollo de líneas ferroviarias de ancho normal de la UE hacia Ucrania y Moldavia, y mejorar la conectividad y la navegabilidad en el corredor Rin-Danubio para garantizar un tráfico más eficiente. |
3.8. |
Asimismo, el CESE valora positivamente que el plan de acción también prevea «convocatorias de propuestas del MCE» que permitirán centrar el apoyo en particular en los proyectos destinados a mejorar la interoperabilidad y conectividad de la red de transportes de la Unión con Ucrania. |
3.9. |
Por consiguiente, el CESE respalda plenamente la ampliación de la RTE-T a Ucrania y Moldavia según los mapas indicativos incluidos en el anexo IV de la propuesta modificada; se trata de una sugerencia oportuna que podría aportar valor añadido con el tiempo, en particular al mejorar las posibilidades de establecer unos flujos de transporte eficientes y sin fisuras entre Ucrania y la UE. |
3.10. |
El CESE toma nota de que los mapas indicativos de la infraestructura RTE-T de Ucrania que figuran en el anexo IV de la propuesta modificada clasifican las conexiones, las terminales y los aeropuertos como pertenecientes a la red básica o a la red global, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la propuesta RTE-T. |
3.11. |
Las conexiones indicativas en el interior de Ucrania también pasan a formar parte de los corredores europeos de transporte, ampliando hasta Ucrania los corredores Mar del Norte-Báltico, Escandinavia-Mediterráneo, Báltico-Adriático, Rin-Danubio y Báltico-Mar Negro mediante los mapas que figuran en el anexo III de la propuesta modificada. |
3.12. |
El CESE apoya plenamente el firme mensaje político que se transmite al incluir los enlaces en Ucrania en la máxima prioridad de la RTE-T, es decir, los corredores europeos de transporte, con su sólido sistema de ejecución en forma de coordinadores, planes de trabajo, diversos grupos de trabajo y, en virtud de la propuesta RTE-T, la obligación de dotar a los planes de trabajo de fuerza jurídica mediante un acto de ejecución. |
3.13. |
Sin embargo, el CESE lamenta que ni las disposiciones generales sobre cooperación con terceros países ni las disposiciones sobre la aplicación del instrumento de los corredores europeos de transporte y las prioridades horizontales parezcan proporcionar base jurídica para ampliar a terceros países la aplicación de las prioridades de los corredores o de su sistema de ejecución, incluidos los coordinadores, la gobernanza, el plan de trabajo del coordinador europeo o el acto de ejecución. Solo el artículo 52, apartado 3, letra f), relativo a la gobernanza de los corredores, prevé la creación de grupos de trabajo sobre la cooperación con terceros países, pero ello no parece modificar el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre los corredores transeuropeos. |
3.14. |
Por consiguiente, el CESE pide un sistema de ejecución sólido y creíble para aquellos enlaces que deban considerarse una ampliación de los corredores europeos de transporte, posiblemente reforzando y multiplicando los grupos de trabajo sobre cooperación con terceros países. |
3.15. |
Habida cuenta del contexto político actual, eliminar las conexiones indicativas de la RTE-T en Rusia y Bielorrusia también se considera procedente y en consonancia con las sanciones impuestas. |
3.16. |
Sin embargo, al CESE le sorprende que la propuesta modificada incluya un compromiso expreso de considerar la posibilidad de restablecer las conexiones en Bielorrusia, así como entre Bielorrusia y los Estados miembros de la UE, en caso de que ese país evolucione hacia la democracia, mientras que no se expresa un compromiso similar con respecto a Rusia. Aunque pueda no existir un plan específico de la UE con respecto a la democracia en Rusia, resulta difícil de entender esta diferencia de enfoques. Por ello, el CESE recomienda no contraer este tipo de compromisos de cara al futuro. |
3.17. |
El CESE toma nota de que la eliminación de las conexiones de los Estados miembros con Rusia parece haber planteado problemas a algunos Estados miembros. Por ejemplo, el ministro de Transportes finlandés ha criticado el carácter general de estas medidas, ya que algunas de estas conexiones siguen siendo importantes para la conectividad en el Estado miembro en cuestión. El CESE recomienda que se preste la debida atención a la posible importancia interna para la UE de estas conexiones. |
3.18. |
El CESE coincide en que, obviamente, también es necesario abordar la cuestión de los diferentes anchos de vía en la UE y en Ucrania, aunque los cambios a este respecto pueden tardar algún tiempo en ponerse en práctica y, por lo tanto, es poco probable que ofrezcan soluciones a los problemas de eficiencia inmediatos y urgentes. |
3.19. |
El CESE toma nota de que con las modificaciones propuestas a los artículos 15 y 16 y el nuevo artículo 16 bis se ha ampliado la obligatoriedad de la migración a un ancho de vía de 1 435 mm y se ha reducido la posibilidad de conservar otros anchos de vía. Dado que la puesta en práctica de la migración al ancho de vía de 1 435 mm se centra en los corredores europeos de transporte —puesto que los planes de migración que deben elaborar todos los Estados miembros se limitan a dichos corredores—, una obligación general de construir todas las líneas nuevas con el ancho de vía de 1 435 mm parece incompatible con la idea principal del artículo 16 bis, que es garantizar la coherencia y la continuidad del transporte ferroviario en los corredores transeuropeos. |
3.20. |
Por consiguiente, el CESE propone que el requisito de migración se limite a los corredores europeos de transporte, a fin de garantizar una migración coherente y bien coordinada. |
3.21. |
El CESE manifiesta su sorpresa por la obligación general establecida en el artículo 16 bis, apartado 1, de que toda nueva infraestructura ferroviaria se construya con el ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm, aparentemente con independencia de la configuración de la red circundante, ya que esta obligación podría crear problemas de coherencia interna y cuellos de botella extremadamente complicados en los Estados miembros con distintos anchos de vía. |
3.22. |
Cabe señalar que la reducción de las posibilidades de exención para permitir otros anchos de vía ha suscitado preocupación, por ejemplo en Finlandia, donde se ha cuestionado la proporcionalidad de la propuesta a este respecto. |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) DO C 290 de 29.7.2022, p. 120.
(2) COM(2021) 812 final.
(3) COM(2022) 384 final.
(4) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(5) COM(2022) 217 final.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/195 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa»
[COM(2022) 362 — 2022/0227 (COD)]
(2023/C 75/29)
Ponente general: |
Andris GOBIŅŠ |
Consulta |
Parlamento Europeo, 27.9.2022 Consejo de la Unión Europea, 17.8.2022 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Relaciones Exteriores |
Aprobado en el pleno |
27.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
117/1/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya el enfoque de la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo de hacer todo lo necesario para aprobar el Reglamento previsto lo antes posible e insta a que entre en vigor a más tardar a principios de noviembre de 2022. |
1.2. |
Dado que, debido a la necesidad de una aprobación rápida, es probable que en una primera fase el Reglamento pueda adoptarse sin cambios, el CESE propone considerar su revisión en una segunda fase con las mejoras que se proponen a continuación. Los cambios propuestos también deberían enriquecer el debate y la preparación de las modificaciones en las normativas y programas posteriores. |
1.3. |
El CESE acoge con satisfacción la rápida actuación de las instituciones de la UE y la flexibilidad necesaria en relación con la ejecución de proyectos inmediatamente después de la guerra no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Actuar con rapidez ha sido la única manera de mantenerse fieles a los valores y principios de la UE. |
1.4. |
El CESE apoya el objetivo de ofrecer flexibilidad para modificar la finalidad de los proyectos en curso con el fin de reflejar las necesidades emergentes y dar la flexibilidad necesaria a las autoridades de gestión y proporcionarles la seguridad jurídica de que los proyectos se gestionan y se llevan a cabo con arreglo a las normas y que no habrá muchas limitaciones por lo que respecta a la auditoría. Esto reviste especial importancia, ya que el Reglamento se aplicará retroactivamente desde el inicio de la guerra a gran escala. |
1.5. |
El CESE recuerda las nuevas realidades de los últimos meses de la guerra contra Ucrania. Con el estatuto de Ucrania como país candidato a la adhesión a la UE y la creciente necesidad de reconstrucción y de preparación para el invierno en Ucrania, debe concederse una mayor flexibilidad en las actividades subvencionables y una definición más amplia de las actividades de cooperación transfronteriza o regional para los proyectos en curso y previstos, tal como se prevé en los cambios propuestos en el Reglamento (véanse las propuestas que figuran a continuación). |
1.6. |
Teniendo en cuenta que se ha suspendido la financiación a las autoridades de la Federación de Rusia y Bielorrusia, así como la cooperación transfronteriza con esos países, el CESE avanza la idea de hacer todo lo posible por transferir fondos destinados inicialmente a esos programas de cooperación a la cooperación con Ucrania. |
1.7. |
Dado que la sociedad civil está en primera línea de la reconstrucción de Ucrania y la preparación del país para la adhesión a la UE, debe prestarse especial atención a la asignación de fondos a la labor de las organizaciones de la sociedad civil, incluida la reasignación de fondos. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE apoya los objetivos de la propuesta y acoge con satisfacción la intención de ofrecer un enfoque flexible en los programas de cooperación en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) para reflejar las necesidades derivadas de la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y su repercusión en la Unión Europea (UE) y en varias de sus regiones orientales en particular, y los efectos prolongados de la pandemia de COVID-19 en la UE. |
2.2. |
El CESE reconoce los inmensos esfuerzos realizados por los gobiernos nacionales, las autoridades locales y la sociedad civil de los Estados miembros de la UE vecinos, de Moldavia y de Ucrania para acoger a los desplazados ucranianos que huyen en masa de la invasión rusa, y acoge con satisfacción el apoyo a una utilización de los programas de cooperación transfronteriza adaptada a la situación para cubrir las necesidades correspondientes de ayuda humanitaria. |
2.3. |
El CESE reconoce los retos excepcionales a todos los niveles que están afrontando las autoridades ucranianas, que deben ocuparse simultáneamente de asegurar la defensa militar del país y de mantener la economía, ya que Ucrania sufre el mayor número de víctimas, de destrucción de viviendas e infraestructuras, el desplazamiento de una parte significativa de su población, una perturbación de la producción y el transporte, una presión sin precedentes sobre el presupuesto y muchos otros problemas causados por la agresión rusa. Los programas de cooperación transfronteriza con Ucrania deben contribuir a reducir esta carga, ofreciendo a los beneficiarios oportunidades para responder a las necesidades del período de guerra. |
2.4. |
El CESE acoge con satisfacción la reciente concesión a Ucrania y Moldavia del estatuto de países candidatos a la adhesión a la UE y hace hincapié en la necesidad de que la UE preste un apoyo global a estos países en las reformas que están aplicando para su integración en la UE, al tiempo que soportan la carga de la guerra a gran escala en Ucrania. Los programas de cooperación transfronteriza deben, cuando proceda, reorganizar los objetivos reforzados de integración en la UE de Ucrania y Moldavia en actividades del programa, en particular mediante la transmisión de la experiencia pertinente con las reformas de los países de la UE vecinos. Esto debería incluir los preparativos a nivel local y regional y un papel importante para las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales. |
2.5. |
Teniendo en cuenta que se ha suspendido la financiación a las autoridades de la Federación de Rusia y Bielorrusia, así como la cooperación transfronteriza con esos países, el CESE avanza la idea de hacer todo lo posible por transferir fondos destinados inicialmente a esos programas de cooperación a la cooperación con Ucrania. Debido al gran simbolismo y al aumento de las necesidades, merece la pena invertir tiempo y competencias para encontrar y preparar el fundamento jurídico para ello. Los fuertes vínculos emocionales y de valores pueden verse como una forma de «vecindad» con Ucrania y ser interpretados para que se ajusten bien a los objetivos del programa en estos tiempos extraordinarios. |
2.6. |
El CESE hace hincapié en la extraordinaria carga financiera que soportan las comunidades vecinas que acogen a numerosos desplazados ucranianos y, por lo tanto, acoge con satisfacción la intención de suprimir la obligación de cofinanciación nacional para cinco programas transfronterizos del IEV con la República de Moldavia y Ucrania. |
2.7. |
El CESE subraya que la agresión rusa y la consiguiente afluencia de personas desplazadas han demostrado, una vez más, el papel clave de la sociedad civil y han impulsado significativamente su activismo tanto en Ucrania como en los países vecinos de la UE, con cientos de iniciativas de voluntariado a escala nacional, pero también de base, para proporcionar alimentos y refugio y garantizar otras necesidades humanitarias, por lo que el apoyo a la labor de la sociedad civil debe centrarse en particular en los programas transfronterizos. La sociedad civil organizada también tendrá un papel importante durante la reconstrucción de Ucrania y sus regiones y los preparativos para la adhesión a la UE. |
2.8. |
A la luz de la actual crisis energética, el CESE recuerda la necesidad de acelerar la transición hacia la energía verde y de seguir mejorando la eficiencia energética. Los programas de cooperación transfronteriza deben ofrecer a sus beneficiarios la oportunidad de mitigar las dificultades del próximo invierno, permitiéndoles al mismo tiempo mantenerse en la senda de la sostenibilidad. |
2.9. |
El CESE lamenta que no se hayan llevado a cabo consultas con las partes interesadas durante la elaboración de los cambios propuestos. Si esas consultas se efectúan correctamente, no dan lugar a una pérdida de tiempo, sino que, en la mayoría de los casos, mejoran la calidad de la decisión elaborada. |
2.10. |
La utilización de las mejores prácticas del Código de Conducta Europeo sobre el principio de asociación puede contribuir al éxito de los proyectos ejecutados en el marco del Reglamento modificado. |
3. Observaciones específicas
3.1. |
El CESE subraya que la UE prevé una amplia acción destinada a apoyar a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, por ejemplo, a través de CARE, FAST-CARE, cambios en la política de cohesión, etc. Deben mitigarse los riesgos de doble financiación. La especificidad de la Iniciativa Europea de Vecindad debe mantenerse en su objetivo principal, que es la cooperación entre la UE y los socios orientales. Con la expectativa de que se prolonguen las perturbaciones de los programas en los que participan Rusia y Bielorrusia y de que aumente la necesidad e interés por la cooperación en Ucrania y Moldavia, la base jurídica para los cambios y la cooperación con estos Estados debería establecerse, por ejemplo, en el artículo 9, pero también en los artículos 5, 6 y 8. |
3.2. |
El CESE llama la atención sobre el hecho de que, además de la llegada de personas desplazadas, la invasión rusa en Ucrania ha tenido otra profunda repercusión en la cooperación entre la UE, Ucrania y sus países vecinos. Debido al bloqueo naval ruso de los puertos marítimos ucranianos y a la interrupción de las rutas de transporte en el este de Ucrania, una gran parte del comercio ucraniano, incluido el de cereales, se ha redirigido a través de las fronteras del país con la UE, lo que ha generado una presión importante sobre las infraestructuras transfronterizas. Teniendo en cuenta que la exportación de cereales y otros productos de Ucrania es de vital importancia para prevenir la crisis alimentaria mundial, los programas transfronterizos deben abordar los problemas logísticos que están surgiendo para garantizar la máxima capacidad de flujo de mercancías, en particular mediante la mejora de la gestión transfronteriza, la construcción de instalaciones de almacenamiento cerca de las fronteras y otras medidas pertinentes. Estos proyectos podrían requerir una flexibilidad del plazo mayor que la prevista actualmente en el artículo 6, apartado 2. |
3.3. |
Los costes más elevados derivados de las tasas de inflación extraordinarias favorecidas por la guerra de Rusia deben ser subvencionables en todos los proyectos, y no solo en los mencionados en el artículo 6, apartado 3. |
3.4. |
El CESE apoya la propuesta de facilitar la gestión de los programas transfronterizos, incluidos los cambios en sus actividades, dadas las circunstancias extraordinarias. No obstante, hace hincapié en la necesidad de salvaguardias contra el posible uso indebido de fondos y propone que se refuerce la participación de la sociedad civil (incluidos los interlocutores sociales) en la toma de decisiones y el seguimiento de las actividades transfronterizas de los programas. Estos aspectos podrían destacarse en los artículos 7 o 15. |
3.5. |
La suspensión unilateral prevista en el artículo 10, apartado 2, debería ir acompañada de una justificación relativa al presente Reglamento. |
3.6. |
Como se indica en los puntos 1.7 y 2.5, el CESE propone que se permita la incorporación de nuevos socios de la sociedad civil (incluidas posibilidades de reasignación) y de Ucrania en lugar de los socios con los que se haya suspendido la cooperación. El artículo 10, apartado 3, debería modificarse en consecuencia. Además, miembros de la diáspora prodemocrática bielorrusa o rusa podrían considerarse socios en casos excepcionales. |
3.7. |
Deben estudiarse medidas adicionales para prevenir el fraude o gestionar las irregularidades que puedan aparecer en el proceso de aplicación. La sociedad civil y los interlocutores sociales deberían desempeñar un papel reforzado también en relación con estos procesos y en los comités de seguimiento (artículo 14, apartado 3). |
Bruselas, 27 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/198 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo»
[COM(2022)465 final — 2022/0282(COD)]
(2023/C 75/30)
Consulta |
Parlamento Europeo, 3.10.2022 Consejo de la Unión Europea, 26.9.2022 Comisión Europea, 16.9.2022 |
Base jurídica |
Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Decisión del Pleno |
26.10.2022 |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
169/0/03 |
Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité decidió emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/199 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades
[COM(2022) 216 final — 2022/0154 (CNS)]
(2023/C 75/31)
Ponente: |
Petru Sorin DANDEA |
Coponente: |
Krister ANDERSSON |
Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 8.6.2022 |
Base jurídica |
Artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
6.10.2022 |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
187/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La propuesta de la Comisión sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento tiene por objeto abordar el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad en lo que atañe a las empresas de la UE, para lo cual establece normas sobre la deducibilidad del interés nocional sobre los incrementos de fondos propios e introduce limitaciones específicas a la deducibilidad fiscal de los costes de endeudamiento netos. |
1.2. |
A tal fin, la Comisión ha elaborado normas específicas relativas tanto a una bonificación por fondos propios como a una limitación de las deducciones de intereses. Las medidas excluyen a las empresas financieras, puesto que estas se encuentran sujetas a obligaciones reglamentarias en materia de fondos propios que impiden la infracapitalización. |
1.3. |
La bonificación por fondos propios prevista en la propuesta de la Comisión se calcula como sigue: base de la bonificación × tipos de interés nocional. La base de la bonificación es la diferencia entre los fondos propios al final del ejercicio fiscal en cuestión y los fondos propios al final del ejercicio fiscal precedente: en otras palabras, la variación interanual de los fondos propios. Por lo que se refiere a la deuda, una restricción proporcional limitará la deducibilidad de los intereses al 85 % de los costes de endeudamiento netos, es decir, los intereses pagados menos los intereses percibidos. |
1.4. |
El CESE apoya los objetivos perseguidos por la propuesta de la Comisión en la medida en que pretenden abordar una cuestión relevante y largamente debatida en el ámbito de la fiscalidad de las empresas como es el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad. Sin embargo, para alcanzar dichos objetivos de manera efectiva resultan cruciales la estructura y el contenido concretos de la propuesta. |
1.5. |
A ese respecto, el CESE considera que la decisión de la Comisión de favorecer los fondos propios frente a la deuda no solo concediendo una bonificación por el incremento del capital propio de las empresas a lo largo del tiempo, sino también reduciendo en un 15 % la deducibilidad de la deuda de las empresas, podría perjudicar a las empresas europeas, especialmente a las pymes. |
1.6. |
El CESE expresa su preocupación por que la propuesta de la Comisión pueda debilitar financieramente a las pymes y las microempresas, que son la columna vertebral de la economía europea. Estas empresas no tienen fácil acceso a los mercados de capitales y, por lo tanto, limitar la deducibilidad de sus costes de intereses podría frenar la inversión, el crecimiento y la creación de empleo en toda Europa. |
1.7. |
El CESE sostiene que, en el caso de las pequeñas empresas y microempresas, el fomento de los fondos propios debe procurarse principalmente, si no de manera exclusiva, mediante bonificaciones fiscales por fondos propios, sin penalizar la deducibilidad de los intereses de la deuda. |
1.8. |
El CESE considera que la prima de riesgo de entre un 1 % y un 1,5 % contemplada en la propuesta de la Comisión no se corresponde con la realidad del mercado y resulta insuficiente para compensar la pérdida de deducibilidad de los costes de intereses. En 2021, la prima de riesgo de mercado fue superior al 5 % en todos los Estados miembros, y actualmente se mantiene en esos niveles. |
1.9. |
El CESE teme que no permitir la deducción de gastos legítimos de la actividad empresarial correspondientes a intereses sitúe a las empresas europeas en una situación de desventaja competitiva respecto a las empresas de otros grandes bloques comerciales. |
1.10. |
El CESE señala que la exclusión de la deducibilidad del coste de los intereses para las empresas europeas crearía incentivos para que estas recurran a contratos de arrendamiento en lugar de invertir directamente en maquinaria y equipos. Además, la financiación intragrupo en grandes grupos de empresas desde sus departamentos centrales de tesorería resultaría más difícil y se vería socavada, lo que se traduciría en menos inversiones al resultar estas más costosas. |
1.11. |
Con el fin de aportar una contribución constructiva y expresar plenamente sus preocupaciones, el CESE propone por ello a la Comisión que reconsidere de manera sustancial su propuesta y contemple una exención total o parcial de las limitaciones a la deducibilidad de los intereses de la deuda, especialmente en el caso de las pymes y las microempresas. |
2. Propuesta de la Comisión
2.1. |
La propuesta de Directiva de la Comisión (1) sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento tiene por objeto abordar el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad en lo que atañe a las empresas de la Unión, para lo cual establece normas relativas a la deducibilidad del interés nocional sobre los incrementos de fondos propios e introduce limitaciones específicas a la deducibilidad fiscal de los costes de endeudamiento netos. |
2.2. |
La propuesta está en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI (2), que destaca el sesgo de las normas fiscales en favor del endeudamiento como una cuestión relevante que deben abordar las instituciones europeas para lograr un sistema tributario justo y eficiente. |
2.3. |
En su Comunicación, la Comisión señala que, actualmente, una empresa puede «deducirse los intereses asociados a una financiación mediante deuda, pero no los costes de financiación mediante fondos propios, como el pago de dividendos, por lo que se las incentiva a que financien las inversiones a través del endeudamiento, en lugar del capital. Esto puede contribuir a una acumulación excesiva de deudas, lo que podría traducirse en efectos indirectos para la UE en su conjunto en el caso de que algunos países afronten grandes oleadas de insolvencia. El sesgo favorable al endeudamiento también menoscaba la financiación de la innovación mediante fondos propios». |
2.4. |
La propuesta de la Comisión responde asimismo a una petición específica del Parlamento Europeo de hacer frente al sesgo en favor del endeudamiento, garantizando al mismo tiempo la formulación de disposiciones eficaces contra la elusión a fin de evitar que las bonificaciones para el capital social se utilicen como una nueva herramienta de erosión de la base imponible (3). |
2.5. |
La propuesta de la Comisión ha estado precedida por una amplia consulta en la que participaron diversas partes interesadas, desde representantes del ámbito académico hasta autoridades públicas, pasando por ONG, asociaciones empresariales y empresas. La consulta puso de relieve que una abrumadora mayoría de las partes interesadas sostienen que es necesaria una iniciativa para reducir el sesgo a favor del endeudamiento y en detrimento de los fondos propios. |
2.6. |
La Comisión también ha trabajado con los seis Estados miembros que ya han implantado normas sobre el sesgo a favor del endeudamiento con el fin de recabar información específica sobre el funcionamiento de dichas normas basada en la experiencia de primera mano de dichos Estados (4). |
2.7. |
En la elaboración de su propuesta, la Comisión ha considerado cinco posibles opciones reguladoras: i) opción 1: introducir una bonificación sobre los fondos propios existentes de la empresa indefinidamente; ii) opción 2: introducir una bonificación, pero solo sobre los nuevos fondos propios y durante diez años; iii) opción 3: introducir una bonificación por el capital de la empresa, al mismo tiempo que se elimina la deducibilidad de los pagos de intereses tal como se practica actualmente; iv) opción 4: eliminar por completo la deducibilidad de los gastos por intereses; v) opción 5: combinar una bonificación por el interés nocional sobre los nuevos fondos propios de las empresas durante diez años con una limitación parcial de la deducibilidad fiscal del endeudamiento para todas las empresas. |
2.8. |
La opción 5 se ha señalado como la preferible y, por tanto, se han desarrollado específicamente en la propuesta de la Comisión normas concretas relativas tanto a la bonificación por fondos propios como a una limitación de las deducciones de los intereses sobre la deuda. Las medidas excluyen explícitamente a las empresas financieras, puesto que ya están sujetas a obligaciones reglamentarias en materia de fondos propios que impiden la infracapitalización. |
2.9. |
Más concretamente, la bonificación por fondos propios prevista en la propuesta de la Comisión se calcula como sigue: base de la bonificación × tipos de interés nocional. A su vez, la base de la bonificación es igual a la diferencia entre los fondos propios al final del ejercicio fiscal en cuestión y los fondos propios al final del ejercicio fiscal precedente: en otras palabras, al incremento interanual de los fondos propios. |
2.10. |
En el caso de que la base de la bonificación de un contribuyente que ya se beneficia de una bonificación por fondos propios sea negativa en un período impositivo determinado (disminución de los fondos propios), un importe proporcional pasará a ser imponible durante diez períodos impositivos consecutivos y hasta el incremento total de los fondos propios netos para el que se haya obtenido dicha bonificación, salvo que el contribuyente pueda demostrar que esta situación está vinculada a las pérdidas sufridas durante el período impositivo o se debe a una obligación legal. |
2.11. |
La propuesta establece normas específicas sobre el interés nocional pertinente que debe aplicarse y, teniendo en cuenta sus dificultades para acceder a la financiación, prevé la aplicación del tipo más alto a favor de las pymes, sin posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones. Para evitar abusos, la deducibilidad de la bonificación ya se limita —a raíz del proyecto BEPS sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios y su puesta en práctica en la UE a través de la Directiva contra la elusión fiscal (DEF) (5)— a un máximo del 30 % del EBITDA (6) del contribuyente para cada ejercicio fiscal. Se propone la coordinación de las dos limitaciones. |
2.12. |
Por lo que se refiere a la deuda, una restricción proporcional limitará la deducibilidad de los intereses al 85 % de los costes de endeudamiento netos, es decir, los intereses pagados menos los intereses percibidos. Según la Comisión, este enfoque permite abordar el sesgo a favor del endeudamiento trabajando desde ambas vertientes, la de los recursos propios y la de la deuda. Sin embargo, no se incluyen incrementos de fondos propios debidos a operaciones entre empresas o a revalorizaciones de activos. |
2.13. |
La base jurídica de la propuesta es el artículo 115 del TFUE sobre las medidas de aproximación en forma de una Directiva, y la Comisión considera que la propuesta de Directiva está en consonancia con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. El plazo de transposición se ha fijado para principios de 2024, si bien los Estados miembros en los que ya estén en vigor normas sobre el sesgo en favor del endeudamiento podrán mantener las bonificaciones actuales durante el resto del período de vigencia establecido en su legislación nacional, hasta un máximo de diez años. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE apoya los objetivos perseguidos por la propuesta de la Comisión, ya que con ellos se pretende abordar una cuestión relevante y largamente debatida en el ámbito de la fiscalidad de las empresas como es el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad. El CESE considera que las empresas europeas de todos los tamaños podrían beneficiarse en gran medida de unas normas adecuadas y bien diseñadas a este respecto, que aportarían más competitividad al mercado interior. |
3.2. |
El CESE recuerda su Dictamen La función del impuesto de sociedades en el gobierno corporativo (7), que insta a encontrar una solución al sesgo a favor del endeudamiento, subraya los riesgos relacionados con el apalancamiento indebido y señala que «el sesgo entre deuda y capital en los sistemas del impuesto de sociedades afecta tanto a los costes socioeconómicos como al apalancamiento y al gobierno corporativo de las empresas» (8).
El CESE también destaca que abordar el sesgo a favor del endeudamiento podría contribuir a la realización de la ambiciosa agenda de la Comisión para lograr que la economía europea sea más sostenible y digitalizada (9), y señala que «la excesiva dependencia de la financiación mediante deuda puede socavar la consecución de los objetivos de la Comisión Europea, ya que las empresas quedan en una posición económicamente vulnerable, y la posibilidad de emprender proyectos de inversión ecológica nuevos y arriesgados se verá afectada negativamente». Sin embargo, las normas aplicadas deben abordar adecuadamente el problema del sesgo a favor del endeudamiento. En particular, el Comité considera que las propuestas presentadas por la Comisión perjudicarían a las pymes y, en particular, a las microempresas, debilitándolas financieramente. |
3.3. |
Limitar la deducibilidad de los costes de intereses frena la inversión, el crecimiento y la creación de empleo. Estos resultados adversos son aún más probables en la actual situación económica ante las subidas de los tipos de interés. |
3.4. |
El CESE señala que es preferible una acción de la UE a varias iniciativas descoordinadas de los Estados miembros. No obstante, dado que seis Estados miembros aplican ya normas nacionales relativas a las bonificaciones por la financiación mediante fondos propios, cabe señalar que el efecto neto de la bonificación por fondos propios y la eliminación de la deducibilidad del coste de los intereses no armonizará plenamente los costes de inversión en toda la UE, ni siquiera en caso de que se apruebe la Directiva que aquí se examina. |
3.5. |
El CESE valora positivamente la amplia y detallada consulta emprendida por la Comisión sobre la propuesta de bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento, que ha brindado a numerosas partes interesadas (asociaciones empresariales, empresas, autoridades públicas y representantes del ámbito académico) la oportunidad de expresar sus opiniones sobre un asunto crucial para la fiscalidad de las empresas y la gobernanza empresarial en la UE. |
3.6. |
El CESE valora también favorablemente la consulta específica realizada por la Comisión entre los seis Estados miembros que ya han aprobado normas sobre el sesgo en favor del endeudamiento, ya que permite al regulador considerar la experiencia adquirida en este campo por los legisladores y las autoridades tributarias nacionales. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
El CESE considera que la decisión de la Comisión de favorecer los fondos propios frente a la deuda no solo mediante la concesión de una bonificación por el capital propio ampliado por las empresas a lo largo del tiempo, sino también mediante la reducción de la deducibilidad del peso de la deuda sobre las empresas en un 15 %, perjudicará a las empresas europeas, y especialmente a las pymes y microempresas. De hecho, en el caso de estas empresas, el fomento de los fondos propios debería procurarse principalmente, si no de manera exclusiva, mediante bonificaciones fiscales por fondos propios, sin penalizar la deducibilidad de los intereses de la deuda. |
4.2. |
El CESE considera arriesgado limitar la deducibilidad de los intereses de la deuda —especialmente en el caso de las pymes y las microempresas— en la actual situación económica, caracterizada por la doble influencia adversa de una inflación sostenida combinada con la subida de los tipos de interés que aplican los bancos centrales para mantener la inflación bajo control. Además, los niveles de deuda han aumentado en muchas empresas durante la pandemia. De hecho, una limitación de la deducibilidad fiscal podría dificultar la gestión del peso de la deuda que soportan las pequeñas empresas y las microempresas. |
4.3. |
El CESE observa que el principio de proporcionalidad formulado por el Tribunal de Justicia obliga a las instituciones europeas a elaborar normas adecuadas para alcanzar los objetivos reglamentarios perseguidos con el menor sacrificio posible de los sujetos regulados. A este respecto, el CESE señala que una reducción sustancial de la deducibilidad de la financiación mediante deuda podría dar lugar a consecuencias no deseadas para las pymes, y especialmente para las microempresas, como una menor sostenibilidad de las deudas empresariales, despidos y pérdida general de estabilidad financiera en el mercado interior. |
4.4. |
El CESE señala que la exclusión de la deducibilidad del coste de los intereses para las empresas europeas crearía incentivos para que estas recurran a contratos de arrendamiento en lugar de invertir directamente en maquinaria y equipos. No resulta adecuado introducir tal incentivo, al menos sin un análisis exhaustivo. |
4.5. |
Muchas empresas recurren a la financiación intragrupo y a departamentos centrales de tesorería para financiar sus inversiones de manera rentable. Las normas propuestas obligarían básicamente a que cada empresa del grupo financie sus propias inversiones. Esto aumentará los costes de financiación y, por lo tanto, reducirá las inversiones de una manera desafortunada. El CESE considera necesario abordar esta cuestión para que las inversiones puedan seguir financiándose de manera eficiente. |
4.6. |
El CESE recomienda limitar los costes de cumplimiento para las empresas europeas interesadas en beneficiarse de la nueva bonificación por fondos propios mediante la consecución de un nivel suficiente de seguridad jurídica y previsibilidad de las nuevas normas, con el fin de evitar incertidumbres y cuestiones interpretativas que podrían dar lugar a negociaciones prolongadas o incluso litigios entre las autoridades fiscales y las empresas. |
4.7. |
Por lo tanto, a la luz de los argumentos anteriores y con objeto de aportar una contribución constructiva, el CESE propone que se reconsidere sustancialmente la propuesta de la Comisión, de modo que contemple una exención total o, al menos, parcial para las pymes y las microempresas respecto de las normas sobre la bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento. |
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades [COM(2022) 216 final].
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» [COM(2021) 251 final].
(3) Resolución del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2022 sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la Unión, (2021/2074(INI)) (DO C 342 de 6.9.2022, p. 14).
(4) Los Estados miembros que ya aplican normas que establezcan una bonificación de los incrementos de fondos propios podrán aplazar la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva mientras duren los derechos ya establecidos en virtud de las normas nacionales (derechos adquiridos). Los contribuyentes que, a [1 de enero de 2024], se beneficien de una bonificación por fondos propios con arreglo a la legislación nacional (en Bélgica, Chipre, Italia, Malta, Polonia y Portugal) podrán seguir beneficiándose de esa bonificación con arreglo a la legislación nacional durante un período de hasta diez años.
(5) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(6) EBITDA: beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
(7) DO C 152 de 6.4.2022, p. 13.
(8) DO C 152 de 6.4.2022, p. 13, puntos 4.1 a 4.7.
28.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/204 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo»
[COM (2022) 381 final]
(2023/C 75/32)
Consulta |
Parlamento Europeo, 12.9.2022 Consejo de la Unión Europea, 12.8.2022 |
Base jurídica |
Artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en el pleno |
26.10.2022 |
Pleno n.o |
573 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
170/0/0 |
Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité decidió emitir un Dictamen favorable sobre la propuesta.
Bruselas, 26 de octubre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG