ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 68

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
24 de febrero de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 68/01

Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la detección de la presencia de dispositivos de desactivación con respecto a las emisiones de vehículos ligeros homologados con emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) y vehículos pesados, y sobre la protección contra la manipulación

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 68/02

Tipo de cambio del euro — 23 de febrero de 2023

21

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 68/03

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

22

2023/C 68/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

23

2023/C 68/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

24

2023/C 68/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

25


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2023/C 68/07

NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS — Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director de gastos (BUDG.A) en la Dirección General de Presupuestos (grado AD 14), Bruselas — COM/2023/10426

26

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 68/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.11035 – STENA / MIDSONA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 68/09

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

29

2023/C 68/10

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

33

2023/C 68/11

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

36

2023/C 68/12

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

41

2023/C 68/13

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

44


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones sobre la detección de la presencia de dispositivos de desactivación con respecto a las emisiones de vehículos ligeros homologados con emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) y vehículos pesados, y sobre la protección contra la manipulación

(2023/C 68/01)

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La presente comunicación orientativa completa la Comunicación C(2017) 352 final, que abordaba la presencia de dispositivos de desactivación en los vehículos ligeros anteriores a las RDE. Refleja los debates mantenidos en las reuniones de expertos del Foro sobre la homologación de tipo y la vigilancia del mercado. En estas reuniones participaron los servicios de la Comisión y expertos de los Estados miembros.

Tiene por objeto facilitar la ejecución del Reglamento (CE) n.o 715/2007 (1) y del Reglamento (CE) n.o 595/2009 (2) para los vehículos ligeros y los vehículos pesados, respectivamente. No tiene carácter vinculante. Las interpretaciones autorizadas del Derecho solo deben derivarse de dichos Reglamentos y de otros textos jurídicos o principios aplicables, como el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (4) , incluidos todos sus actos modificativos. Si bien el objetivo de las presentes orientaciones es ayudar a las autoridades y los operadores ofreciéndoles buenas prácticas para una ejecución eficaz de la legislación pertinente, solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea posee competencias para emitir interpretaciones autorizadas de la legislación de la Unión.

1.   Introducción

El concepto de dispositivo de desactivación es una parte integrante de la legislación europea relativa a las emisiones de los vehículos. Tanto la definición como la prohibición de los dispositivos de desactivación para vehículos ligeros (incluidas algunas excepciones) se describen con claridad en el artículo 3, punto 10, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. En el caso de los vehículos pesados, esta prohibición se establece en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 595/2009 (véase el anexo I).

La compatibilidad de determinados tipos de dispositivos de desactivación ha sido objeto de varias peticiones de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. El Tribunal abordó esta cuestión en el asunto C-693/18, en el que consideró que la excepción a la prohibición de uso de dispositivos de desactivación debe ser objeto de interpretación estricta (5). Asimismo, el Tribunal ha resuelto en los asuntos C-128/20, C-134/20 y C-145/20 que un dispositivo de desactivación diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año con el fin de que el motor esté protegido contra averías o accidentes y se garantice el manejo seguro del vehículo no puede estar comprendido en la excepción del artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 715/2007 (6).

A principios de 2017, la Comisión publicó unas primeras orientaciones sobre las estrategias auxiliares de emisiones (AES) y los dispositivos de desactivación (7), con respecto a los vehículos ligeros homologados sin ensayos de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Dichas primeras orientaciones incluían también directrices detalladas sobre la evaluación de las AES que pasaron a formar parte de la legislación y, por lo tanto, no se repiten en el presente documento.

La intención del presente documento es establecer buenas prácticas para la detección de dispositivos de desactivación ilegales tanto en el caso de los vehículos ligeros como de los pesados, completando las primeras orientaciones, con especial hincapié en los vehículos con homologación de tipo con arreglo a las normas Euro 6d y Euro 6d-TEMP y Euro VI A a E.

Al mismo tiempo, el presente documento aborda también la necesidad de proteger los vehículos de la manipulación, mediante la promoción de ensayos adecuados de los sistemas de control de emisiones y ensayos del cuentakilómetros, como parte de la vigilancia del mercado.

Un proyecto del presente documento se debatió con los Estados miembros en el Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa y con todas las partes interesadas en el grupo de trabajo de vehículos de motor. Se recibieron observaciones, que se tuvieron en cuenta en la medida de lo posible.

PARTE A: Dispositivos de desactivación y AES

2.   Definiciones y obligaciones genéricas:

En el caso de los vehículos ligeros:

El concepto de dispositivos de desactivación en el caso de los vehículos ligeros se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007:

«“dispositivo de desactivación”: todo elemento de diseño que detecta la temperatura, la velocidad del vehículo, las revoluciones por minuto del motor, la marcha introducida, la depresión de admisión y cualquier otro parámetro con el fin de activar, modular, aplazar o desactivar el funcionamiento de cualquier pieza del sistema de control de las emisiones, y reduce la eficacia de dicho sistema en condiciones que puede esperarse razonablemente que se produzcan durante el funcionamiento y la utilización normales del vehículo».

La prohibición de utilizar dispositivos de desactivación y las excepciones se recogen en el artículo 5, apartado 2, del mismo Reglamento:

«Estará prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. La prohibición no se aplicará cuando:

a)

la necesidad del dispositivo se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo;

b)

el dispositivo no funcione más allá de las exigencias de arranque del motor;

o

c)

en los procedimientos de ensayo se incluyan las condiciones apropiadas para verificar las emisiones de evaporación y las emisiones medias del tubo de escape».

No obstante, la prohibición debe leerse junto con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión en lo que respecta al uso de estrategias auxiliares de emisiones.

Las correspondientes definiciones se establecen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1151:

«43.

“Estrategia básica de emisiones” (BES): estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se haya activado una estrategia auxiliar de emisiones.

44.

“Estrategia auxiliar de emisiones” (AES): estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones».

Y en el artículo 5, apartado 11:

«Para que las autoridades de homologación puedan evaluar el uso adecuado de las AES, teniendo en cuenta la prohibición de los dispositivos de desactivación que figura en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, el fabricante deberá presentar, asimismo, una documentación ampliada, tal como se describe en el anexo I, apéndice 3 bis, del presente Reglamento.

La autoridad de homologación identificará y fechará la documentación ampliada, y la conservará durante al menos diez años después de que se conceda la homologación.

A petición del fabricante, la autoridad de homologación llevará a cabo una evaluación preliminar de las AES en relación con nuevos tipos de vehículos. En ese caso, la documentación pertinente deberá ponerse a disposición de la autoridad de homologación de tipo entre dos y doce meses antes de que comience el proceso de homologación de tipo.

La autoridad de homologación realizará una evaluación preliminar basándose en la documentación ampliada, según se describe en la letra b) del apéndice 3 bis del anexo I, suministrada por el fabricante. La autoridad de homologación realizará la evaluación de acuerdo con la metodología descrita en el apéndice 3 ter del anexo I. Podrá apartarse de dicha metodología en casos excepcionales y debidamente justificados.

La evaluación preliminar de las AES en relación con nuevos tipos de vehículos será válida a efectos de homologación de tipo durante un período de dieciocho meses. Ese período podrá prorrogarse otros doce meses si el fabricante aporta pruebas a la autoridad de homologación de que en el mercado no han aparecido tecnologías nuevas que pudieran modificar la evaluación preliminar de las AES.

El Grupo de Expertos de Autoridades de Homologación de Tipo elaborará cada año una lista de las AES consideradas no aceptables por las autoridades de homologación de tipo, que la Comisión pondrá a disposición del público».

De conformidad con el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, lo siguiente será de aplicación:

«4.4.

Si la recogida de datos de la ECU influye en las emisiones o el rendimiento de un vehículo, se considerará no conforme toda la familia de ensayo de PEMS a la que pertenece el vehículo, tal como se define en el apéndice 7. Esta funcionalidad se considerará un “dispositivo de desactivación”, tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007».

En el caso de los vehículos pesados:

Para los vehículos pesados, el concepto de estrategia de inhibición se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 595/2009:

«“estrategia de inhibición”: una estrategia de manipulación de los controles de las emisiones que reduce la eficacia de estos cuando se efectúan en las condiciones ambientales o de funcionamiento del motor características de una utilización ordinaria del vehículo o fuera de los procedimientos de ensayo de homologación».

En lo que sigue, el término «dispositivos de desactivación» debe leerse de manera que incluya también las estrategias de inhibición de los vehículos pesados. La prohibición de utilizar estrategias de inhibición se recoge en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 595/2009:

«Estará prohibido el uso de estrategias de inhibición que reduzcan la eficacia de los equipos de control de las emisiones».

Una diferencia sustancial entre los dos Reglamentos es que, en el caso de los vehículos ligeros, las excepciones se establecen con respecto a los dispositivos de desactivación, mientras que, en el de los vehículos pesados, las excepciones se mencionan con respecto al uso de estrategias auxiliares de emisiones en el Reglamento n.o 49 de la CEPE (8), revisión 6, anexo 10, punto 5.1.2:

«Una AES no reducirá la eficacia del control de emisiones respecto a una BES en condiciones que pueda suponerse razonablemente que se producirán durante la conducción y la utilización normales del vehículo, excepto cuando la AES cumpla una de las excepciones específicas siguientes:

a)

su funcionamiento está incluido sustancialmente en los ensayos de homologación de tipo aplicables, incluidos los procedimientos de ensayo fuera de ciclo con arreglo al anexo VI, punto 6, del presente Reglamento, así como a las disposiciones en servicio que establece su artículo 12 (9).

b)

se activa a efectos de proteger el motor y/o el vehículo de daños o de un accidente;

c)

solo se activa durante el arranque del motor o el calentamiento del mismo según define el presente anexo;

d)

se utiliza para compensar el control de un tipo de emisiones reguladas a fin de mantener el control de otro tipo de emisiones reguladas en condiciones ambientales o de funcionamiento específicas no incluidas sustancialmente en los ensayos de homologación de tipo o de certificación. El efecto global de esta AES consistirá en compensar los efectos de las condiciones ambientales extremas de una forma que facilite un control aceptable de todas las emisiones reguladas».

3.   Motivación

3.1.    Dispositivos de desactivación en vehículos ligeros

Los niveles de emisiones del tubo de escape deben permanecer por debajo de los límites de emisiones tanto en los ensayos de vehículos ligeros armonizados a nivel mundial (WLTP), como en los ensayos de RDE de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1151. Según las excepciones de la definición de dispositivo de desactivación, la prohibición de utilizar un dispositivo de desactivación no se aplica dentro de las condiciones límite incluidas en los procedimientos del ensayo de emisiones. Esta excepción se introdujo porque las emisiones en cualquier ensayo reglamentario deben mantenerse, en cualquier caso, por debajo de los límites.

Por lo tanto, en vehículos homologados con RDE, si bien las condiciones límite de RDE son suficientemente amplias, sigue existiendo un elevado riesgo de presencia de dispositivos de desactivación en los ámbitos que no se someten a ensayo, es decir, fuera de las condiciones límite de RDE.

Detectar que se está realizando un ensayo y cambiar deliberadamente el comportamiento de un vehículo en cuanto a las emisiones a fin de mostrar emisiones inferiores a las que de otro modo se habrían producido debe considerarse también un dispositivo de desactivación prohibido. Del mismo modo, una AES que no haya sido declarada y, por tanto, evaluada, se consideraría automáticamente un dispositivo de desactivación. En consecuencia, las siguientes menciones de dispositivos de desactivación podrían abarcar AES que no hayan sido declaradas ni homologadas. Las autoridades de homologación de tipo deben facilitar las correspondientes AES declaradas y homologadas a petición de la autoridad de vigilancia del mercado (10), de la Comisión o de otras terceras partes reconocidas que realicen los ensayos pertinentes.

Cabe señalar que la comprobación de si hay dispositivos de desactivación también puede incluir otros tipos de ensayos de emisiones, como el relativo a las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4).

3.2.    Dispositivos de desactivación en vehículos pesados

Las disposiciones relativas a la conformidad en servicio (ISC) que figuran en el Reglamento (UE) n.o 582/2011 introducen la verificación de la conformidad de las emisiones de los vehículos mediante un sistema portátil de medición de emisiones (PEMS). El ensayo de demostración realizado en la homologación de tipo y los ensayos de ISC garantizan que las emisiones del motor permanecerán por debajo de los límites de emisiones, lo cual permite confiar en que el vehículo cumpliría dichos límites en todas las condiciones normales de uso.

Detectar que se está realizando un ensayo y cambiar deliberadamente el comportamiento de un vehículo en cuanto a las emisiones a fin de mostrar emisiones inferiores a las que de otro modo se habrían producido debe considerarse también un dispositivo o estrategia de desactivación o inhibición prohibidos en el caso de los vehículos pesados. Del mismo modo, una AES que no haya sido declarada y, por tanto, evaluada, se consideraría automáticamente un dispositivo o estrategia de desactivación o inhibición prohibidos. En consecuencia, las siguientes menciones de dispositivos de desactivación que aparecen en el texto podrían incluir AES que no hayan sido declaradas ni homologadas.

Si bien las condiciones de ensayo admisibles para los ensayos con PEMS son suficientemente amplias, sigue existiendo un elevado riesgo de que haya dispositivos de desactivación en ámbitos que no se someten a ensayo, que pueden seguir existiendo fuera de las condiciones de ensayo admisibles de ISC-PEMS.

4.   Cómo detectar un posible dispositivo de desactivación

A fin de ayudar a las autoridades de los Estados miembros a cumplir sus obligaciones, el presente documento presenta una metodología para detectar dispositivos de desactivación. Los principales objetivos son:

garantizar una selección de vehículos y «ensayos de dispositivos de desactivación» coherentes;

establecer una metodología recomendada con el fin de garantizar la coherencia en los ensayos y las evaluaciones entre las distintas autoridades y laboratorios. Dicha metodología introduce condiciones de ensayo no reguladas (o categorías de condiciones de ensayo no reguladas) que podrían activar un dispositivo de desactivación.

4.1.    Selección de vehículos

En consonancia con el Reglamento (UE) 2018/858 (11) y «[c]uando lleve[n] a cabo dichos ensayos e inspecciones», las partes interesadas (Comisión, autoridades) «tendrá[n] en cuenta los principios establecidos de evaluación del riesgo» (12) que se debaten en el Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la legislación de la UE en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor. A tal fin, pueden considerarse varios criterios para componer una muestra de vehículos que deberán comprobarse:

Cuota de mercado: preferentemente, se utilizarán las cifras de ventas disponibles directamente en un Estado miembro de la UE. En el caso de los vehículos ligeros, pueden utilizarse los datos de ventas que figuran en la base de datos de vigilancia del CO2 disponible en https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/data/co2-cars-emission-20 y https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/data/vans-16.

Tanto para los vehículos ligeros como para los pesados, se recomienda que el ensayo comience con los vehículos con un mayor número de ventas en toda la UE. No obstante, también deben someterse a ensayo los vehículos con cifras de ventas inferiores a fin de aumentar el grado de aleatoriedad de los ensayos.

Definición técnica: las normas sobre emisiones, la tecnología del tren de potencia, el combustible y el postratamiento podrían considerarse un segundo criterio.

Eficacia medioambiental: la información sobre la eficacia de los vehículos en materia de emisiones en condiciones reales puede obtenerse a partir de métodos alternativos, como los ensayos a distancia, los monitores a bordo, etc. Aunque esta información no constituye la base para confirmar la presencia de un dispositivo de desactivación, ofrece una indicación para detectar casos anómalos. Si se establecen de manera sólida (protocolos de ensayo bien definidos, un gran número de vehículos sometidos a ensayo con arreglo al mismo protocolo), pueden constituir una buena base para establecer la eficacia medioambiental de los vehículos, y podrían utilizarse para seleccionar vehículos de cara a ensayos posteriores.

Pueden utilizarse varias técnicas y fuentes de datos para determinar la posible eficacia medioambiental de los vehículos. Se recomiendan dos de ellas, que se presentan brevemente a continuación:

Se recomiendan las siguientes técnicas:

Monitorización de vehículos a distancia con sensores a bordo (por ejemplo, NOx, motor), a lo que también se hace referencia como «sistemas simplificados de medición de emisiones» (SEMS). Esta opción podría ser una vía intermedia para correlacionar las emisiones elevadas con los parámetros de funcionamiento del motor y del vehículo, pero las estrategias de evaluación de datos están todavía por definir.

Dispositivos de teledetección (RSD) que monitorizan muchos vehículos en una ubicación fija o con una unidad móvil (ensayo de caza). Los datos de los RSD deben utilizarse junto con el acceso a bases de datos de matriculación a fin de establecer la relación con el tipo de vehículo y su norma de emisiones aplicable. Una vez que se constata que un número significativo de vehículos del mismo tipo son grandes emisores, se obtiene información concluyente.

A fin de que estos datos estén disponibles, se ha puesto en marcha una acción conjunta sobre teledetección y evaluación del riesgo para el cumplimiento de la normativa relativa a las emisiones, como una iniciativa de las autoridades de vigilancia del mercado y de homologación de tipo de los Estados miembros de la UE en el marco del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa. Los proyectos de investigación CARES (13) y NEMO (14) desarrollaron sistemas de monitorización a distancia precisos y fáciles de utilizar. El objetivo de esta iniciativa será desarrollar una metodología para recopilar y compartir datos sobre las emisiones de los vehículos a partir de los RSD y de otras técnicas, con vistas a respaldar la metodología de evaluación de riesgos para la selección de tipos de vehículos.

Pueden considerarse otras técnicas para detectar a los mayores emisores siempre que se evalúe la eficacia medioambiental del vehículo en condiciones de ensayo similares (por ejemplo, ensayos de vehículos en un laboratorio en ciclos de conducción o condiciones que difieran del ensayo reglamentario).

La información sobre el vehículo exigida por la legislación (15) debe ponerse a disposición de todas las partes pertinentes (Estados miembros, servicios técnicos, terceras partes y la Comisión) a fin permitir la realización de ensayos.

4.2.    Metodología de ensayo para dispositivos de desactivación y evaluación de los resultados

4.2.1.   Introducción

La metodología presentada en esta sección será objeto de una revisión periódica por parte del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la legislación de la UE en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor. Utilizando los últimos datos de emisiones recogidos por las autoridades participantes, la revisión evaluará la idoneidad de los umbrales de emisiones presentados en el apartado 4.2.3.1.

A continuación se incluyen varias opciones de ensayo y no es necesario aplicar en cada vehículo de ensayo todos los métodos que figuran más adelante. La autoridad competente o el tercero reconocido debe decidir caso por caso qué métodos son los más apropiados sobre la base de una evaluación del riesgo adecuada que tenga en cuenta el posible incumplimiento, la probabilidad de que este se produzca y otros posibles indicadores, como la gravedad de las circunstancias.

La búsqueda de dispositivos de desactivación puede incluir dos casos diferenciados:

Caso A) «Dispositivos de desactivación ante la detección de límites»: dispositivos o estrategias que utilizan los límites de ensayo regulados actualmente o sustitutos de estos como activadores (por ejemplo, la temperatura ambiente, la altitud, la duración del trayecto, el combustible consumido y los rangos de dinámica de la conducción) o;

Caso B) «Dispositivos de desactivación ante la detección de ensayos»: dispositivos o estrategias activados por la presencia de equipos de ensayo [por ejemplo, aumento de la contrapresión en el tubo de escape, señales en los sensores ultrasónicos traseros, conexión de un registrador de datos en el puerto del sistema de diagnóstico a bordo (DAB)] o la ubicación del vehículo (es decir, cualquier elemento que informe al vehículo de que está siendo sometido a ensayo en carretera para las emisiones del tubo de escape). Estos dispositivos de desactivación ante la detección de ensayos se aplican principalmente a los ensayos en carretera con PEMS, ya que los vehículos sometidos a ensayo en el laboratorio normalmente deben utilizar un «modo de dinamómetro de chasis» especial para que puedan realizarse los ensayos de emisiones sin activar dispositivos de seguridad, etc.

El enfoque seguido para ambos casos se ilustra en el cuadro siguiente. Aunque la «detección de límites» representa el objetivo principal, las investigaciones para detectar la «detección de ensayos» no pueden descuidarse, ya que el riesgo de encontrar estrategias de este tipo podría aumentar con el tiempo.

Cuadro 1.

Casos diferenciados de dispositivos de desactivación

 

Caso A

Detección de límites

Caso B

Detección de ensayos

Equipo de ensayo

Según los requisitos reglamentarios (laboratorio, PEMS)

Interferencia limitada en el vehículo (sin conexión con el puerto DAB del vehículo, posiblemente sin caudalímetro de escape) como: seguimiento de un vehículo para medir el penacho de escape, SEMS.

Selección de las condiciones de ensayo

Según el apartado 4.2.2.1

Además del Caso a): la posibilidad de realizar ensayos en carretera en diferentes lugares reduciría el riesgo de que una estrategia utilice la posición del vehículo.

Evaluación de los datos de emisiones

Según el apartado 4.2.3

Ad-hoc

4.2.2.   Ensayo para el Caso A (detección de límites)

4.2.2.1.   Selección de las condiciones de ensayo (modalidades)

En todos los casos es necesario, como mínimo, incluir el ensayo del vehículo con las metodologías reglamentarias. Se trata de un paso importante para comprobar que en el vehículo o el motor no hay mal funcionamiento, mal mantenimiento u otros problemas similares, que aumentarían indebidamente el nivel de emisiones.

Para detectar la presencia de dispositivos de desactivación con arreglo al Caso A, los vehículos deben someterse a ensayo bajo variaciones de las condiciones de ensayo estándar denominadas «modalidades». El conjunto de modalidades no es fijo, sino que se mantiene abierto debido a la necesidad de detectar comportamientos tecnológicos específicos en respuesta a un complejo conjunto de parámetros y a la necesidad de mantener un carácter impredecible.

Estos principios generales se ilustran en el Cuadro 2 para los vehículos ligeros y pesados (16).

Cuadro 2.

Normas de emisiones, ensayos reglamentarios de emisiones y posibles modalidades para el Caso A)

Normas de emisiones

Ensayo(s) reglamentario(s) de emisiones aplicable(s)

Posibles modalidades de detección de dispositivos de desactivación

Vehículos ligeros

Euro 5

Euro 6b, c

Nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC) según el Reglamento n.o 83 de la CEPE (17)

NEDC modificado, otros ciclos, eliminación de todas las condiciones reconocibles típicas de los ensayos en banco (capó abierto, ruedas que no giran, ausencia de señal GPS o de movimiento de las ruedas, etc.), equipos auxiliares encendidos, ensayos en carretera

Euro 6d-TEMP

Euro 6d

WLTP según el Reglamento (UE) 2017/1151

Ensayos de RDE según el Reglamento (UE) 2018/1832

WLTP modificado, WLTP en carretera para comparación, otros ciclos, eliminación de todas las condiciones reconocibles típicas de los ensayos en banco (capó abierto, ruedas que no giran, ausencia de señal GPS o de movimiento, etc.), equipos auxiliares encendidos

Ensayos en carretera fuera de las «condiciones límite» de RDE (por ejemplo, fuera de los intervalos de altitud o temperatura o de dinámica de conducción de RDE).

Motores/vehículos pesados

Euro VI

Ciclo de ensayos de conducción armonizado a escala mundial de condiciones transitorias (WHTC) en caso de ensayo de motores y ensayo con PEMS de vehículos enteros según el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (18)

Ensayos de vehículos en carretera o en laboratorio [por ejemplo, ciclo de vehículo armonizado a escala mundial (WHVC) equivalente con fases en orden diferente] fuera de las «condiciones admisibles» de ISC (por ejemplo, fuera de las condiciones relativas a altitud o temperatura).

Al modificar uno o varios de los parámetros de ensayo con respecto al ensayo de emisiones, se pueden presentar uno o varios de los siguientes casos, lo que puede dar lugar a un aumento de las emisiones:

Un dispositivo de desactivación.

Una AES.

Una respuesta física modificada del motor o de las tecnologías de control de emisiones, causada de forma natural por el cambio de condiciones (por ejemplo, temperatura ambiente que afecta al calentamiento de componentes) pero no controlada por el software en respuesta a señales o parámetros detectados (19).

Las «modalidades» son conjuntos de condiciones de ensayo en las que podrían observarse aumentos de las emisiones y, por lo tanto, dispositivos o estrategias. En el caso de ensayos de una duración de entre treinta minutos (duración típica de laboratorio) y un máximo de dos horas (vehículos ligeros) o incluso tres horas (vehículos pesados), puede observarse el efecto de un aumento de las emisiones causado por una AES si:

La AES o el dispositivo de desactivación se activan durante un tiempo suficiente.

El correspondiente aumento de las emisiones no se diluye estadísticamente en las emisiones totales de todo el ensayo.

Por lo tanto, se recomienda realizar el ensayo utilizando «las mejores modalidades disponibles»: cuanto más corto, mejor para detectar activaciones breves de la AES, siempre que la duración mínima de la modalidad esté en consonancia con la práctica recomendada del apartado 4.2. También pueden considerarse modalidades de larga duración, por ejemplo, para situaciones en las que la carga del motor sea elevada durante un período prolongado (por ejemplo, condiciones con una carga útil elevada o en subida o conducción en autopista).

4.2.2.2.   Categorización de las modalidades

A fin de facilitar la evaluación de las emisiones obtenidas para diversas modalidades, se crearon categorías y se asociaron a los umbrales del apartado 4.2.3.1. Esto solo se aplica al Caso A) (detección de límites).

La categoría 1 comprende todos los ensayos regulados como el WLTP en frío, ensayos de RDE urbanos en frío y en caliente y ensayos totales, ISC de vehículos pesados regulado, y para los cuales se aplican límites de emisiones. Esta categoría incluye también los ensayos con cambios limitados en comparación con las condiciones reguladas (por ejemplo, aire acondicionado encendido durante un WLTP en frío, WLTP en caliente, WHVC en frío y en caliente): en este caso, los parámetros fuera de las condiciones de ensayo reguladas no deben dar lugar a un cambio significativo en la respuesta física del sistema de motor.

La categoría 2 comprende los ensayos no regulados cuyas distancias se sitúan en el orden de magnitud de las distancias de los ensayos reglamentarios.

La categoría 3 comprende todos los demás ensayos que no están comprendidos en las categorías 1 y 2 o que permiten «ensayos sorpresa». Esta categoría también comprende los ensayos para determinar si el vehículo adapta su estrategia durante los ensayos de emisiones del tubo de escape (Caso B).

Al definir una modalidad y atribuirla a una de las categorías, la autoridad responsable debe considerar con detenimiento las siguientes características:

La distancia conducida (o la duración) de la modalidad: la distancia (o duración) mínima debe estar en consonancia con los valores establecidos por las condiciones reguladas. Para los vehículos ligeros la distancia mínima recomendada es de 16 km (es decir, «la distancia mínima regulada de un ensayo de RDE»). Para los vehículos pesados, la duración mínima recomendada debe corresponder al trabajo del motor en el ciclo WHTC. Para los vehículos híbridos (por ejemplo, los vehículos híbridos eléctricos enchufables), debe tenerse en cuenta el porcentaje de conducción en modo eléctrico.

Pueden utilizarse modalidades más cortas, pero, en ese caso, no se aplicarían los umbrales del apartado 4.2.3.1 y deben adoptarse estrategias de evaluación ad hoc (véase el apartado 4.2.3.2).

El acondicionamiento del vehículo, es decir, si la modalidad corresponde a un ensayo para el que el vehículo está «frío» con arreglo a la definición del Reglamento aplicable (ejemplo: primera fase del WLTP).

Cuadro 3.

Ejemplos de modalidades de ensayo dentro de las diferentes categorías

Categoría

Vehículos ligeros

Vehículos pesados

1

WLTP

WLTP con el capó abierto, las ventanillas bajadas, las luces y el aire acondicionado encendidos, etc.

Rutas conformes con las RDE (fases total o urbana) en condiciones moderadas o ampliadas

Rutas conformes con ISC-PEMS para el ensayo de vehículos enteros

Ensayos WHTC del motor

2

WLTP en una pista de ensayo

WLTP en laboratorio con variaciones de la temperatura ambiente, repetición de fases seleccionadas del ciclo de ensayo

WLTP con fases repetidas o reordenadas, todo ello a una temperatura ambiente de entre – 7 y + 35 °C.

Otros ciclos de laboratorio, como ciclos o fases completos (por ejemplo, CADC (20), BAB (21), TfL (22))

Ensayos no conformes con las RDE (23), por ejemplo (24).:

Exceso de dinámica de la conducción.

Exceso de ganancia de altitud acumulada.

Ensayos específicos que abordan las condiciones de conducción que no pueden cubrirse con un ensayo de RDE, por ejemplo, una ruta larga en autopista.

Ensayos fuera de las condiciones límite de RDE para la temperatura ambiente o la altitud.

Ensayos de laboratorio WHVC para el ensayo de vehículos.

Otros ciclos de laboratorio (es decir, varios WHVC con cambios en el orden de las fases; por ejemplo, U/R/A/A/R/U (25))

Rutas ISC-PEMS que resultan no conformes por, por ejemplo:

carga útil baja;

ensayos específicos que abordan las condiciones de conducción que no pueden cubrirse con un ensayo ISC-PEMS: ruta urbana corta, ruta larga en autopista;

Ensayos fuera de las condiciones admisibles del ISC-PEMS para temperatura ambiente o altitud.

3

Ensayo de emisiones de evaporación modificado, comprobaciones funcionales del DAB, seguimiento del penacho de escape, RDE con y sin conexión al DAB o al SEMS

Comprobaciones funcionales del DAB, seguimiento del penacho de escape, ensayos PEMS sin conexión al DAB

Nota1:

En el anexo III figuran ejemplos de matrices de ensayo.

Nota2:

La clasificación de los ensayos dentro de las diferentes categorías es responsabilidad de la autoridad de homologación de tipo y debe respaldarse con las declaraciones de las AES presentadas en el momento de la homologación de tipo.

4.2.3.   Evaluación de los resultados de los ensayos para el Caso A (detección de límites)

Las emisiones del tubo de escape del vehículo durante todo el ensayo (o sección del ensayo) deben expresarse como «ratios de emisiones» (RE). La RE se define como las emisiones del vehículo durante el ensayo divididas por el límite de emisiones aplicable (26).

En el caso de los vehículos ligeros, la RE debe calcularse teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1151 aplicables en el momento de la homologación de tipo. Para las modalidades en el marco de las emisiones no reguladas (es decir, dentro de las categorías 2 y 3 definidas en el apartado 4.2.2.2), las correcciones para las condiciones ampliadas o el CO2 no son aplicables.

En el caso de los vehículos pesados, la RE debe calcularse teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 582/2011 aplicables en el momento de la homologación de tipo.

Para los contaminantes sin factores de conformidad y no regulados en condiciones reales de conducción (por ejemplo, CO para ensayos de RDE en vehículos ligeros), las emisiones en carretera deben dividirse por el límite aplicable. En ese caso, la RE calculada no se utiliza para verificar el cumplimiento del vehículo sino para evaluar si las emisiones son anómalas con arreglo a los apartados 4.2.3.1 y 4.2.3.2.

Cuadro 4.

Ejemplos numéricos n.o 1 para el cálculo de la RE: Vehículos ligeros

 

Emisiones medidas

Límite de emisiones aplicable (Euro 6, encendido por chispa)

Factor de conformidad del PEMS

Cálculo de la RE

Laboratorio (bolsa)

NOx 35 mg/km

60  mg/km

NA

RE = 35 / 60 = 0,58

Laboratorio (PEMS para vehículo Euro 6d)

NOx 35 mg/km

60  mg/km

1,43

RE = 35 / (60 x 1,43 ) = 0,41

En carretera (PEMS para vehículo Euro 6d)

NOx 35 mg/km

60  mg/km

1,43

RE = 35 / (60 x 1,43 ) = 0,41


Cuadro 5.

Ejemplos numéricos n.o 2: Vehículos pesados

 

Emisiones medidas de NOx

Límite de emisiones aplicable (Euro VI, encendido por compresión)

Factor de conformidad ISC-PEMS

Cálculo de la RE

En carretera (PEMS para vehículos Euro VI)

125  mg/kWh

460  mg/kWh

1,5

RE = 125 / (460 x 1,5 ) = 0,18

4.2.3.1.    Método A: RE frente a umbrales de emisiones (categorías 1 y 2)

En principio, el objetivo principal de las disposiciones relativas a las AES es la protección del vehículo o motor en circunstancias excepcionales y extremas de funcionamiento, y únicamente si no se dispone de métodos o tecnologías alternativos que no requieran AES (27). Por lo tanto, la aceptación de una AES por parte de una autoridad de homologación de tipo debe considerar con detenimiento el impacto ambiental y la frecuencia de la AES. Deben limitarse en la mayor medida posible tanto la frecuencia como el impacto ambiental de una AES.

Este método A no es en modo alguno un incentivo para superar los límites de emisiones, incluso en condiciones no reguladas. Su objetivo principal es detectar la presencia de AES y priorizar las investigaciones. Los umbrales propuestos a continuación se basan en la experiencia adquirida utilizando los datos de los ensayos de vehículos con diferentes normas y tecnologías en materia de emisiones. Las ratios de emisiones por debajo de estos umbrales y por encima de los límites aplicables (correspondientes a un valor umbral de 1) podrían seguir debiéndose a estrategias ilegales. Para los vehículos homologados con arreglo a versiones anteriores del Reglamento (CE) n.o 715/2007, se aplican los umbrales que figuran en las orientaciones anteriores.

Cuadro 6.

Umbrales de emisiones Euro 6d-TEMP y 6d (vehículos ligeros) / Euro VI (vehículos pesados)

 

Categoría 1

Categoría 2

Umbral 1

1,05

1,3

Umbral 2

1,3

2,5

Los umbrales se aplican a todos los contaminantes regulados, con excepción de los hidrocarburos totales (THC) (cuando no se miden con PEMS para vehículos ligeros).

4.2.3.2.   Método B: Análisis relativo de la RE (categorías 2 y 3)

Además del análisis realizado utilizando los umbrales del apartado 4.2.3.1, los valores de la RE pueden compararse con los valores obtenidos para vehículos que funcionen correctamente con respecto a los mismos contaminantes y modalidades.

Utilizando este método, un vehículo podrá clasificarse como «valor atípico estadístico» tan pronto como sus emisiones se desvíen de las observadas para su grupo tecnológico en las mismas condiciones. Este enfoque requiere una cantidad significativa de datos de emisiones «históricas» de distintos vehículos.

El método debe mejorar con el tiempo, ya que la «imagen» de los vehículos que funcionan correctamente es más clara a medida que aumenta el número de ensayos. En la actualidad, puede aplicarse utilizando los datos recopilados para vehículos ligeros Euro 6d TEMP y 6d, por ejemplo, utilizando los datos presentados en el informe anual de emisiones del JRC de 2019 (28).

4.2.3.3.   Diagramas de decisión

Image 1

Image 2

Image 3

4.2.4.   Enfoque general para el Caso B (detección de ensayos)

En este caso, el equipo de ensayo del PEMS o la localización del vehículo activan los dispositivos o estrategias. Por lo tanto, se recomienda modificar estos parámetros utilizando las mejores prácticas disponibles.

Para la detección del equipo de ensayo del PEMS: el vehículo debe someterse a ensayo preferentemente en condiciones que presenten un grado suficiente de repetibilidad (por ejemplo, una pista de ensayo utilizando los ciclos sugeridos en el apartado 4.2.2.1). Esto debería permitir la comparación entre los ensayos realizados utilizando un equipo de ensayo del PEMS estándar (con conexión EFM y DAB) y equipos de medición totalmente independientes del vehículo (es decir, sin conexión EFM y DAB, posiblemente con equipos más sencillos como SEMS).

Para la detección de la localización del vehículo, la realización de ensayos de RDE conformes en distintas ubicaciones y variando con frecuencia las ubicaciones debería reducir en gran medida el riesgo de tales estrategias.

4.2.5.   Análisis complementario

4.2.5.1.   Análisis detallado de las emisiones

En los casos en los que los resultados del ensayo se aproximen a los umbrales de emisiones o con el fin de comprender mejor qué activa una AES, los resultados del ensayo también pueden analizarse por subconjuntos, por ejemplo, fases de los ciclos de conducción de laboratorio, condiciones de conducción en carretera (urbana, rural, autopista).

Como ejemplo para este análisis, las ratios de emisiones entre las condiciones de conducción urbana y en autopista pueden poner de relieve diferentes estrategias de emisiones y su respectiva eficiencia, ya que la carga del motor es muy diferente en estas dos condiciones. En el caso de este tipo de análisis complementario, los resultados no pueden cotejarse con el método A descrito anteriormente en el documento. Deben analizarse de forma relativa, es decir, comparando los resultados con los mejores o peores casos obtenidos para el mismo combustible, norma de emisiones o tecnología de control de emisiones.

4.2.5.2.   Análisis del módulo de control del motor

Si los resultados del ensayo son sospechosos o si hay indicios de que se han utilizado dispositivos de desactivación, las sospechas pueden confirmarse o invalidarse mediante análisis del software. Se solicita al fabricante que revele el software del módulo de control del motor y el marco funcional o la documentación del software, junto con el conjunto completo de archivos A2L y Hex que indican las variables y los datos reales aplicados en el módulo de control del motor. El software del módulo de control del motor se investiga en relación con funciones que pueden provocar la modulación o el bloqueo no autorizados de los sistemas de reducción de emisiones.

En las mediciones de las RDE pueden verificarse posibles dispositivos de desactivación mediante la comprobación del rendimiento del sistema de control de emisiones en condiciones previamente detectadas mediante análisis de software (por ejemplo, reintroducción del calor del catalizador, variación de la temperatura ambiente, etc.). En cualquier caso, los resultados de los análisis de software deben verificarse con otros ensayos físicos con el PEMS u otras herramientas de medición adecuadas. Los resultados de estos ensayos también pueden dar lugar a la necesidad de realizar nuevos análisis de software.

4.3.    Revisión de las modalidades de ensayo y las estrategias de evaluación

Las modalidades de ensayo (descritas en el apartado 4.2), los umbrales recomendados para poner en marcha investigaciones (4.2.3.1) o los datos de emisiones obtenidos para diversas modalidades y que pueden utilizarse para el análisis relativo (4.2.3.2) no deben mantenerse fijos, sino que serán objeto de una revisión y actualización por parte del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.

4.4.    Estrategias auxiliares de emisiones (AES) no aceptables

La Comisión considera actualmente que las AES incluidas en el cuadro 7 no son aceptables debido al elevado aumento de las emisiones o a la existencia de tecnologías mejores para evitar daños. En consonancia con las recientes sentencias del Tribunal, el fabricante está obligado a aplicar dispositivos técnicos adecuados para respetar los valores límite previstos en el Reglamento (UE) 2017/1151 (29) y la necesidad de un dispositivo de desactivación solo podría existir cuando, en el momento de la homologación de tipo, ninguna otra solución técnica permitiera evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor (30). Pueden encontrarse más pruebas en el anexo IV.

La autoridad de homologación de tipo solo podrá considerar apropiada la AES que figura en esta lista con la justificación adecuada de la necesidad con arreglo a las metodologías descritas en el Reglamento (UE) 2017/1151 o en el Reglamento (UE) n.o 582/2011, y únicamente en casos excepcionales.

Se espera que la lista se actualice con nuevos casos a medida que vayan apareciendo, teniendo en cuenta la información técnica facilitada por las autoridades nacionales a partir de su propia experiencia y con el fin de reflejar los avances técnicos.

Cuadro 7.

Ejemplos de AES no aceptables  (33)

AES

Comportamiento observado:

RGE o control de emisiones reducido o desactivado más allá de lo descrito (31) en la BES al arrancar el motor en caliente.

Emisiones más elevadas en el arranque en caliente que en el arranque en frío

RGE reducida o desactivada más allá de lo descrito (31) en la BES a una temperatura ambiente superior a – 4 °C (32)

Emisiones más elevadas en el extremo inferior de la «ventana térmica», donde la tasa de RGE podría disminuir para evitar la condensación o la acumulación de carbonilla.

RGE reducida o desactivada más allá de lo descrito (31) en la BES a temperaturas ambiente elevadas.

Emisiones más elevadas en el extremo superior de la «ventana térmica», donde la tasa de RGE podría disminuir para evitar el sobrecalentamiento del motor.

Parámetros que no están directamente vinculados a un fenómeno físico que podría requerir el uso de una AES, como temporizadores, rpm, velocidad del vehículo, par motor, consumo de combustible, etc.…

Utilizando un valor sustitutivo que no esté directamente vinculado a un fenómeno natural [es decir, la velocidad elevada del vehículo o la temperatura ambiente utilizada para reducir la eficiencia de un sistema de RGE o de reducción catalítica selectiva (SCR), o RGE desactivada para evitar la condensación].

Modificación de la dosificación del reactivo durante el período de inducción.

La administración del reactivo (AdBlue) se reduce o detiene durante el período de inducción, con el resultado de emisiones más elevadas que durante la BES sin ninguna justificación plausible.

Enriquecimiento del combustible con gasolina

Enriquecimiento del combustible que puede utilizarse para la protección contra el sobrecalentamiento a un régimen elevado del motor. Esto da lugar a un aumento de las emisiones de CO en condiciones dinámicas de conducción.

PARTE B: Protección contra la manipulación

5.   Protección contra la manipulación del cuentakilómetros y de los sistemas de control de emisiones

La manipulación (34) de los sistemas de control de emisiones con el objetivo de eliminarlos o de modificar su uso y empeorar el rendimiento del vehículo en materia de emisiones está expresamente prohibida por la actual normativa (35).

El artículo 3, puntos 4 y 5, y el anexo I, sección 2.3, sobre las disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico del Reglamento (UE) 2017/1151, requieren además que los fabricantes instalen sistemas para impedir la modificación de los sistemas de control de emisiones y del cuentakilómetros en los vehículos ligeros. El artículo 3, punto 8, y el anexo X, punto 2.1, del Reglamento (UE) n.o 582/2011 incluyen disposiciones similares para los vehículos pesados.

Numerosas pruebas han demostrado que la manipulación de los sistemas de control de emisiones se produce en todo tipo de vehículos de motor (36)(37)(38). La razón más evidente de esta práctica ha sido el beneficio económico para el usuario del vehículo, que no tiene que pagar por el reactivo ni sustituir un filtro de partículas defectuoso; otras razones son el aumento de la potencia o la reducción del consumo de combustible. Asimismo, se producen manipulaciones similares del cuentakilómetros con regularidad (39)(40)(41)(42), para obtener también un beneficio económico al presentar artificialmente un vehículo como más nuevo. En un informe del JRC titulado Vehicles Odometer and Emission Control Systems: Digital Tampering and Countermeasures (43) [«Cuentakilómtros y sistemas de control de emisiones de los vehículos: manipulación digital y contramedidas», documento en inglés] se detallaron posibles maneras futuras de eliminar la manipulación digital que requieren un mayor desarrollo. Por lo tanto, es importante que la correcta aplicación de las medidas contra la manipulación adoptadas por los fabricantes se compruebe ya durante la vigilancia del mercado mediante ensayos sencillos.

5.1.   Metodología propuesta para comprobar el cumplimiento de los requisitos contra la manipulación28

Metodología para los sistemas de control de emisiones

A fin de confirmar que el fabricante ha instalado una protección adecuada contra la manipulación de los sistemas de control de las emisiones, es importante que el laboratorio intente manipular el sistema de control de emisiones utilizando al menos uno de los sistemas de manipulación del control de emisiones disponible en el mercado para cada vehículo sometido a ensayo.

Si la manipulación es posible, el vehículo no cumple la disposición relativa a la seguridad de los sistemas electrónicos exigida en el Reglamento (UE) 2017/1151 o en el Reglamento (UE) n.o 582/2011, ya que puede ser manipulado.

Las autoridades de vigilancia del mercado deben intentar utilizar cada año diferentes sistemas para manipular los controles de emisiones [como los emuladores de AdBlue, la eliminación de los filtros de partículas diésel (DPF), la manipulación física y electrónica del sistema RGE y del convertidor catalítico de tres vías (TWC), etc.] a fin de abordar todas las posibilidades de manipulación. Conviene incluir las conclusiones en el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), publicarlas, tratarlas en el Foro y darlas a conocer.

Por otro lado, el laboratorio puede desarrollar sus propios controles apropiados para comprobar que los sistemas de control de emisiones están adecuadamente protegidos, por ejemplo, el análisis de software u otros controles de seguridad de los sistemas más complejos.

Metodología para la manipulación del cuentakilómetros

A fin de confirmar que el fabricante ha instalado una protección adecuada contra la manipulación del cuentakilómetros, la mejor práctica para el laboratorio es intentar manipular el cuentakilómetros utilizando una de las herramientas disponibles en el mercado. Si la manipulación es posible, el vehículo no cumple la disposición relativa a la seguridad de los sistemas electrónicos exigida en el Reglamento (UE) 2017/1151, y debe ser recuperado para que se realice una actualización del software que elimine la deficiencia que permite la manipulación.

Las autoridades de vigilancia del mercado deben informar de los resultados en el ICSMS (44) y tratarlos en el Foro. Dicha información se hará pública.


(1)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 175 de 7.7.2017, p. 1.

(4)  DO L 167 de 25.6.2011, p. 1.

(5)  Apartado 112 de la sentencia en el asunto C-693/18.

(6)  Apartado 2 de las sentencias en los asuntos C 128/20, C 134/20 y C 145/20, de 14 de julio de 2022.

(7)  COMMISSION NOTICE on Guidance on the evaluation of Auxiliary Emission Strategies and the presence of Defeat Devices with regard to the application of Regulation (EC) No 715/2007 on type approval of motor vehicles with respect to emissions from light passenger and commercial vehicles (Euro 5 and Euro 6) [«COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN relativa a las Orientaciones sobre la evaluación de estrategias auxiliares de emisiones y la presencia de dispositivos de desactivación respecto a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6)», documento en inglés], C(2017) 352 final.

(8)  DO L 171 de 24.6.2013, p. 1.

(9)  Parte A con arreglo al Reglamento (UE) n.o 582/2011 modificado por el punto 4 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 133/2014.

(10)  Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

(11)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(12)  Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.

(13)  CARES | City Air Remote Emission Sensing (cares-project.eu).

(14)  Project | Nemo (nemo-cities.eu).

(15)  En el caso de los vehículos ligeros, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1151 junto con el apéndice 1 del anexo II de dicho Reglamento.

En el caso de los motores de vehículos pesados, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 582/2011 junto con el anexo II de dicho Reglamento.

(16)  El cuadro no es exhaustivo. Se interpretará en función de las condiciones concretas relativas a un carácter específico de homologación de tipo.

(17)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A42019X0253&qid=1658915552410.

(18)  En este caso, el ensayo con PEMS basta para demostrar que el motor cumple los requisitos WHTC y puede evitarse la extracción del motor.

(19)  Obsérvese que, incluso en ese caso, las emisiones seguirían teniendo que respetar los límites.

(20)  CADC: Common Artemis Driving Cycles.

(21)  BAB: ADAC Highway Cycle (BAB 130).

(22)  TfL: Transport for London (TfL).

(23)  Con una distancia mínima de 16 km, pero que no cumple otros requisitos.

(24)  Nota: La lista de modalidades propuesta no es exhaustiva y la condición exacta de ensayo dependerá de las situaciones de conducción que se produzcan en la vida real.

(25)  Las tres fases del ensayo son las siguientes: U urbano, R rural y A autopista.

(26)  Los límites de emisiones aplicables a los ensayos de emisiones en carretera incluyen los márgenes adicionales para tener en cuenta la incertidumbre de medición del PEMS tal y como se establecen en los correspondientes Reglamentos.

(27)  Como el mantenimiento preventivo o un sensor de flujo para evitar y detectar incrustaciones del sistema de recirculación de gases de escape (RGE).

(28)  Centro Común de Investigación 2019 light-duty vehicles emissions testing [«Ensayos de emisiones de vehículos ligeros 2019», documento en inglés] https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/joint-research-centre-2019-light-duty-vehicles-emissions-testing.

(29)  Véase el apartado 79 en el asunto C-134/20.

(30)  Véase el apartado 69 en el asunto C-128/20.

(31)  Tal y como se describe en la documentación ampliada.

(32)  Siempre que no se compense con otro(s) sistema(s) de control de emisiones.

(33)  Para las homologaciones de tipo concedidas tras la publicación del presente documento.

(34)  Se entiende por «manipulación» la desactivación, la adaptación o la modificación del sistema de control o propulsión de las emisiones de los vehículos, incluidos todos los programas informáticos u otros dispositivos de control lógico de dichos sistemas, que tenga el efecto, intencionado o no, de empeorar el rendimiento del vehículo en materia de emisiones.

(35)  Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 595/2009.

(36)  Status Report from Swiss heavy-duty truck controls, [«Informe de situación de los controles de vehículos pesados en Suiza», documento en inglés] Documento informal GRPE-75-06, junio de 2017.

(37)  ACEA, Taller sobre emuladores de AdBlue, 5 de diciembre de 2017.

(38)  Investigation of NOx manipulation in heavy-duty vehicles [«Estudio sobre la manipulación de NOx en vehículos pesados», documento en inglés], Agencia Danesa de Seguridad Vial, 2018.

(39)  Research for TRAN Committee – Odometer tampering: measures to prevent it [«Estudio para la Comisión TRAN – Manipulación del cuentakilómetros: medidas de prevención», documento en inglés]. Estudio 2017.

(40)  https://www.fiaregion1.com/mileage-fraud/.

(41)  https://unece.org/DAM/trans/doc/2015/wp29grsg/GRSG-108-37e.pdf.

(42)  Tachomanipulation bei Gebrauchtwagen erkennen | ADAC.

(43)  https://circabc.europa.eu/d/a/workspace/SpacesStore/079d3ad8-7121-4c8b-bb57-f5ba13c4407c/JRC%20Vehicles%20Odometer%20and%20Emission%20Control%20System%20Digital%20Tampering.pdf.

(44)  Artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.


ANEXO I

Cláusulas relativas a AES/BES y dispositivo de desactivación (antes de RDE3 y Euro VI E)

 

Vehículos ligeros

Vehículos pesados

 

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Definiciones

«dispositivo de desactivación» tal y como se define en el artículo 3, punto 10

«estrategia de inhibición» tal y como se define en el artículo 3, punto 8

Requisitos

Prohibición de utilizar «dispositivos de desactivación» tal y como se regula en el artículo 5, apartado 2

Prohibición de utilizar «estrategias de inhibición» tal y como se regula en el artículo 5, apartado 3

 

Reglamento (CE) n.o 692/2008, modificado por el Reglamento (UE) 2016/646

Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión

AES/BES

AES y BES tal y como se definen en el artículo 2, puntos 43 y 44

AES y BES tal y como se definen en el artículo 2, puntos 24 y 25

Documentación ampliada

Artículo 5, apartado 11

Apéndice 11 del Anexo I

 

 

Reglamento n.o 49 de la CEPE

La letra a) se ajusta a la interpretación del Reglamento n.o 49 de la CEPE establecida por el Reglamento (UE) n.o 582/2011 modificado por el punto 4 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 133/2014.

 

 

Requisitos relativos a las estrategias auxiliares de emisiones (AES)

Punto 5.1.2 del anexo 10 del Reglamento n.o 49 de la CEPE junto con el punto 4 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 582/2011


ANEXO II

Cláusulas relativas a AES/BES y dispositivo de desactivación según RDE3 (por ejemplo, Reglamento 2017/1154) y Euro VI E para vehículos pesados

 

Vehículos ligeros

Vehículos pesados

 

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

Definiciones

«dispositivo de desactivación» tal y como se define en el artículo 3, punto 10

«estrategia de inhibición» tal y como se define en el artículo 3, punto 8

Requisitos

Prohibición de utilizar «dispositivos de desactivación» tal y como se regula en el artículo 5, apartado 2

Prohibición de utilizar «estrategias de inhibición» tal y como se regula en el artículo 5, apartado 3

 

Reglamento (UE) 2017/1151

Reglamento (UE) n.o 582/2011

AES/BES

AES y BES tal y como se definen en el artículo 2, puntos 43 y 44

AES y BES tal y como se definen en el artículo 2, puntos 24 y 25

 

 

Reglamento n.o 49 de la CEPE

La letra a) se ajusta a la interpretación del Reglamento n.o 49 de la CEPE establecida por el Reglamento (UE) n.o 582/2011 modificado por el punto 4 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 133/2014.

 

 

Requisitos relativos a las estrategias auxiliares de emisiones (AES)

Punto 5.1.2 del anexo 10 del Reglamento n.o 49 de la CEPE junto con el punto 4 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 582/2011

Documentación ampliada

Apéndice 3 bis del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151

Apéndice 11 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 582/2011

Metodología para evaluar las AES

Apéndice 3 ter del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1832

Apéndice 2 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 582/2011, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1939


ANEXO III

Ejemplo de matriz de ensayos para dispositivos de desactivación y AES (Vehículos ligeros Euro 6d-TEMP/6d)

Ensayo

Parámetro modificado / ensayo estándar (tipo 1 o 1a)

Sin aumento de la carga del motor

Temperaturas ambiente bajas

Arranque en caliente

Cargas del motor > Tipo 1

Ensayos reglamentarios

Tipo 1 (WLTP) — Estándar

 

X

X

X

X

Tipo 1a rutas conformes con las RDE – Estándar

 

 

(X)

 

X

Modalidades de detección de dispositivos de desactivación

Tipo 1 con sistemas del vehículo que no afectan a la carga del motor

Sistemas del vehículo (capó, puertas, ventanas, etc.)

X

 

 

 

Tipo 1 en caliente (consecutivo siguiendo el ensayo estándar)

Acondicionamiento del vehículo

 

 

X

 

Rutas no conformes con las RDE

Ganancia de altitud acumulada, composición de la ruta, dinámica de conducción, carga útil, temperatura inferior a – 7 °C o superior a 35 °C, altitud superior a 1 300  m

 

 

 

X


ANEXO IV

Referencias para AES no aceptables

Referencia

Sección

AES afectada

2015 - US-EPA Notice of Violation [«Aviso de infracción de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos», documento en inglés] (Washington, DC: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) (www.epa.gov/sites/production/files/2015-10/documents/vw-nov-caa-09-18-15.pdf/)

 

 

2016 - Bundesministeriums für Verkehr und digitale Infrastruktur (BMVI), Bericht der Untersuchungskommission Volkswagen Technical Report (www.bmvi.de/SharedDocs/DE/Anlage/VerkehrUndMobilitaet/Strasse/berichtuntersuchungskommission-volkswagen.pdf)

Página 119 – «las calibraciones que reducen la efectividad del control de emisiones a temperaturas ambiente más frías son dispositivos de desactivación».

 

2016 - Departamento de Transporte del Reino Unido, 2016 Vehicle emissions testing programme Technical Report [«Programa de ensayos de las emisiones de vehículos 2016. Informe técnico», documento en inglés] (Departamento de Transporte del Reino Unido) (www.gov.uk/government/uploads/ system/uploads/attachment_data/file/518437/vehicleemissions-testing-programme.pdf)

 

 

Informe anual JRC 2017 – Actividad Piloto

Clairotte, M., Valverde, V., Bonnel, P., Giechaskiel, B., Carriero, M., Otura, M., Fontaras, G., Pavlovic, J., Martini, G., Krasenbrink, A., Suarez-Bertoa, R., 2018. Centro Común de Investigación 2017 light-duty vehicles emissions testing [«Ensayos de emisiones de vehículos ligeros 2017», documento en inglés] EUR 29302EN, 1–90. https://doi.org/10.2760/5844

Sección 5.3.2

Sección 5.3.3

Sección 5.4.2

Temporizador/acondicionamiento

Ventana térmica

Enriquecimiento del combustible con gasolina

Informe anual JRC 2018 – Actividad Piloto

Valverde, V., Clairotte, M., Bonnel, P., Giechaskiel, B., Carriero, M., Otura, M., Gruening, C., Fontaras, G., Pavlovic, J., Martini, G., Suarez-Bertoa, R., Krasenbrink, A., 2019. Centro Común de Investigación 2018 light-duty vehicles emissions testing [«Ensayos de emisiones de vehículos ligeros 2018», documento en inglés] EUR 29897EN, 1–118. https://doi.org/10.2760/289100

Sección 5.4.3

Enriquecimiento del combustible con gasolina

Informe anual JRC 2019 – Actividad Piloto

Clairotte, M., Valverde, V., Bonnel, P., Gruening, C., Pavlovic, J., Manara, D., Loos, R., Giechaskiel, B., Carriero, M., Otura, M., Cotogno, G., Fontaras, G., Suarez-Bertoa, R., Martini, G., Krasenbrink, A., 2020. Centro Común de Investigación 2019 light-duty vehicles emissions testing [«Ensayos de emisiones 2019», documento en inglés] EUR 30482EN, 1-126. https://doi.org/10.2760/90664

Sección 5.1.1

Sección 5.1.2

¿Gestión de lambda?

¿Gestión de lambda?

Informe anual JRC 2020-2021 – Actividad de vigilancia del mercado

Bonnel, P., Clairotte, M., Cotogno, G., Gruening, C., Loos, R., Manara, D., Melas, A.D., Selleri, T., Tutuianu, M., Valverde, V., Forloni, F., Giechaskiel, B., Carriero, M., Otura, M., Pavlovic, J., Suarez-Bertoa, R., Martini, G., Krasenbrink, A., 2022. European Market Surveillance of Motor Vehicles - Results of the 2020-2021 European Commisison Vehicle Emissions Testing Programme [«Vigilancia europea del mercado de vehículos de motor – Resultados de 2020-2021 del Programa de ensayos de emisiones de vehículos de la Comisión Europea», documento en inglés] EUR 31030EN, 1–117. https://doi.org/10.2760/59856

Sección 4.3.8

Sección 4.3.8

Ventana térmica

Enriquecimiento del combustible con gasolina

Informe de la Comisión de Investigación «Volkswagen», Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura Digital, 2016.

https://www.kba.de/DE/Themen/Marktueberwachung/Abgasthematik/first_report_vw_c_of_i_nox.pdf?__blob=publicationFile&v=1

Sección D

Todo lo que se produce durante el «uso normal» del vehículo

Vehicle emissions Testing Programme [«Programa de ensayos de las emisiones de vehículos», documento en inglés], Departamento de Transporte del Reino Unido, 2016

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/548148/vehicle-emissions-testing-programme-web.pdf

Sección 5

RGE reducida o desactivada más allá de lo permitido en la BES a temperaturas ambiente elevadas.

TNO Informe 2017 R10862

Assessment of risks for elevated NOx emissions of diesel vehicles outside the boundaries of RDE - Identifying relevant driving and vehicle conditions and possible abatement measures, 2017 [«Evaluación de los riesgos de emisiones de NOx elevadas de los vehículos diésel fuera de los límites de las RDE –Identificación de las correspondientes condiciones de conducción y del vehículo y posibles medidas de reducción, 2017», documento en inglés]

Sección 3.2

RGE reducida o desactivada más allá de lo permitido en la BES a temperaturas ambiente elevadas.

Contag, M., Li, G., Pawlowski, A., Domke, F., Levchenko, K., Holz, T., Savage, S., 2017. How They Did It: An Analysis of Emission Defeat Devices in Modern Automobiles [«Cómo lo han hecho: un análisis de los dispositivos de desactivación de emisiones en los automóviles modernos», documento en inglés] IEEE, pp. 231–250. https://doi.org/10.1109/SP.2017.66

Sección C (caso de dispositivo de desactivación de VW)

Sección D (caso de dispositivo de desactivación de Fiat)

RGE reducida o desactivada más allá de lo permitido en la BES a temperaturas ambiente elevadas.

Parámetros que no están relacionados con un fenómeno físico que podría requerir el uso de una AES: temporizador


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/21


Tipo de cambio del euro (1)

23 de febrero de 2023

(2023/C 68/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0616

JPY

yen japonés

143,32

DKK

corona danesa

7,4429

GBP

libra esterlina

0,88140

SEK

corona sueca

11,0579

CHF

franco suizo

0,9892

ISK

corona islandesa

152,70

NOK

corona noruega

10,9545

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,686

HUF

forinto húngaro

381,43

PLN

esloti polaco

4,7438

RON

leu rumano

4,9146

TRY

lira turca

20,0355

AUD

dólar australiano

1,5551

CAD

dólar canadiense

1,4366

HKD

dólar de Hong Kong

8,3291

NZD

dólar neozelandés

1,7039

SGD

dólar de Singapur

1,4249

KRW

won de Corea del Sur

1 376,59

ZAR

rand sudafricano

19,4076

CNY

yuan renminbi

7,3227

IDR

rupia indonesia

16 141,05

MYR

ringit malayo

4,7071

PHP

peso filipino

58,351

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,848

BRL

real brasileño

5,4765

MXN

peso mexicano

19,4512

INR

rupia india

87,6695


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/22


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 68/03)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Reggio Calabria-Turín y viceversa

Reggio Calabria-Venecia y viceversa

Reggio Calabria-Bolonia y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

27 de mayo de 2023

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relativa a la obligación de servicio público

Más información en:

Ministerio de Equipamiento y Transportes

Departamento de Movilidad Sostenible

Dirección General de Aeropuertos, Transporte Aéreo y Servicios por Satélite

Via Giuseppe Caraci, 36

00157 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644127190

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 06 44596532

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it

Correo electrónico: dg.ta@pec.mit.gov.it

osp@enac.gov.it


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/23


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 68/04)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Reggio Calabria-Bolonia y viceversa

Período de validez del contrato

Del 27 de mayo de 2023 al 26 de mayo de 2025

Fecha límite de presentación de las ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/24


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 68/05)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Reggio Calabria-Turín y viceversa

Período de validez del contrato

Del 27 de mayo de 2023 al 26 de mayo de 2025

Fecha límite de presentación de las ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/25


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 68/06)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Reggio Calabria-Venecia y viceversa

Período de validez del contrato

Del 27 de mayo de 2023 al 26 de mayo de 2025

Fecha límite de presentación de las ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto del anuncio y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Dirección de Transporte Aéreo y Licencias

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596247

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/26


NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS

Publicación de un anuncio de vacante para el puesto de director de gastos (BUDG.A) en la Dirección General de Presupuestos (grado AD 14), Bruselas

COM/2023/10426

(2023/C 68/07)

La Comisión Europea ha publicado un anuncio de vacante (referencia COM/2023/10426) para el puesto de director de gastos en la Dirección General de Presupuesto (grado AD 14).

Para consultar el texto del anuncio de vacante en veinticuatro lenguas y presentar su candidatura, visite esta página web específica del sitio web de la Comisión Europea: https://europa.eu/!jRN9r6


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/27


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.11035 – STENA / MIDSONA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 68/08)

1.   

El 16 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Stena Adactum AB («Stena», Suecia), bajo el control de Stena AB Group.

Midsona AB («Midsona», Suecia), que cotiza en Nasdaq Stcokholm.

Stena adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Midsona.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Stena es una sociedad de inversión con actividades en diversos sectores y con un horizonte de inversión a largo plazo.

Midsona desarrolla, produce y comercializa alimentos sanos y productos de autocuidado e higiene, y los comercializa a través de distintos canales de venta, tales como tiendas de alimentación, farmacias, tiendas especializadas en salud, gimnasios e internet.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.11035 – STENA / MIDSONA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/29


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 68/09)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Carnuntum»

PDO-AT-A0217-AM01

Fecha de la comunicación: 29 de noviembre de 2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Rendimiento máximo por hectárea

El rendimiento máximo por hectárea antes de la cosecha de 2020 era de 9 000 kg/ha y se fijó en 10 000 kg/ha a partir de la cosecha de ese año.

2.   Variedades de vid

Hasta la cosecha de 2019, estaban permitidas todas las variedades de vid de calidad en Austria para la DOP Carnuntum. A partir de la cosecha de 2019, se restringió la lista de posibles variedades.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Carnuntum

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP – Denominación de origen protegida

3.   Categoría de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del vino(s)

1.   DOP Carnuntum «blanco»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos blancos de la DOP Carnuntum se elaboran a partir de las variedades Chardonnay, Weißburgunder y Grüner Veltliner.

Color: De amarillo verdoso a amarillo dorado pálido.

Olor: Cuando no está almacenado en la barrica de madera, le caracteriza un olor a manzana fresca con toques cítricos. Al almacenarse en la barrica, el vino adopta una esencia de mantequilla y notas tostadas y extractivas, además de aromas de pan blanco, frutas deshidratadas y pasas.

Sabor: Si predomina la proporción de uva Grüner Veltliner, el vino presenta un sabor especiado a pimienta blanca y un aroma a manzana, pera, cítricos y frutas de hueso. Los vinos Carnuntum, entre los que predominan Chardonnay o Weißburgunder, además de una esencia clásica afrutada (manzanas, algo de membrillo y frutas exóticas) tienen un aroma a especias (flores de campo, pero también a nueces).

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

9,0

Acidez total mínima

4,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l)

200

2.   DOP Carnuntum «tinto»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos tintos de la DOP Carnuntum se producen a partir de las principales variedades Zweigelt y Blaufränkisch.

Color: Violeta rojizo oscuro.

Olor: Se caracteriza por un aroma a vainilla y guinda, pero también por sus notas de pimienta, grosella negra o canela. lo que da como resultado un buqué afrutado y aterciopelado.

Sabor: Con una gran proporción de uvas Zweigelt, el sabor será jugoso con una esencia de guindas maduras, a veces ciruelas. Los vinos de la DOP Carnuntum presentan, por lo general, un contenido moderado de taninos y especias finas de hierbas. El sabor del vino que se hace a partir de una gran proporción de uvas Blaufränkisch está impregnado por frutas del bosque o cerezas, y se caracteriza por una acidez fuerte. A diferencia de los vinos Zweigelt, los vinos de Blaufränkisch tienen una estructura densa y taninos marcados.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12,0

Acidez total mínima

4,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l)

150

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos

1.

DOP Carnuntum

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La denominación de origen Carnuntum comprende el distrito de Bruck an der Leitha y el de Schwechat en Baja Austria.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

 

Blaufränkisch — Frankovka

 

Chardonnay — Morillon

 

Veltliner verde — Weißgipfler

 

Weißer Burgunder - Klevner

 

Weißer Burgunder - Pinot Blanc

 

Weißer Burgunder - Weißburgunder

 

Zweigelt - Blauer Zweigelt

 

Zweigelt — Rotburger

8.   Descripción del vínculo(s)

DOP Carnuntum

Clima: Se trata de un clima panónico típico, con veranos cálidos y secos e inviernos fríos y secos. El verano y el otoño se caracterizan por una gran amplitud térmica, con temperaturas altas durante el día y bajas durante la noche. Sin embargo, el cercano Danubio y el Neusiedlersee, que hace de termorregulador, crean un equilibrio estabilizador en términos de temperatura y humedad.

Suelo: La calidad del suelo de la DOP Carnuntum es muy diverso, tiene desde suelos arcillosos y de loess, hasta zonas arenosas y gravillosas. Los suelos estaban formados por yacimientos del mar de Paratetis y del antiguo Danubio. Estos yacimientos se caracterizan por grandes superficies de material calizo, típico de los sedimentos de antiguos mares.

Vínculo: Especialmente las diferencias térmicas entre el día y la noche son las que permiten que los vinos blancos Carnuntum estén impregnados de esa esencia frutal característica de aroma a manzana, pera y cítricos, dado que la planta produce menos azúcar y más aroma durante la noche, cuando las temperaturas son más bajas. Los suelos calizos (junto con los portainjertos correspondientes) favorecen la acidez en los vinos blancos, lo que a su vez refuerza y hace destacar los aromas frutales.

Los vinos tintos de la DOP Carnuntum de las variedades Zweigelt y Blaufränkisch también se benefician de las diferencias térmicas entre el día y la noche en sus aromas frutales de guindas y ciruelas maduras. La presencia del Neusiedlersee como elemento estabilizador permite a los vinos tintos Carnuntum un período largo de maduración en otoño, lo que hace que el contenido en taninos moderados sea algo típico en este tipo de vinos. Los suelos calizos predominantes también son los responsables de la frecuente presencia de hierbas finas en los vinos tintos Carnuntum.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Producción

Marco regulador:

Derecho nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca establece que la producción de un vino con DOP debe tener lugar en la región vitícola (región de origen IGP) en la que esté situada la zona de la DOP o en una región vitícola adyacente. Por lo tanto, Austria hace uso con carácter general de la excepción prevista en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/33.

Para la producción de la DOP Carnuntum se establecieron las siguientes condiciones adicionales: Dado que la DOP Carnuntum se encuentra muy cerca de otras zonas vitícolas de Baja Austria y Burgenland, también existen productores de vino fuera de la DOP que compran sus uvas y producen vinos. Con el fin de garantizar el mayor control posible sobre estos vinos producidos fuera de la DOP, la elaboración de vinos fuera de la zona vitícola solo está autorizada con previa notificación al comité regional vitivinícola de Carnuntum y aprobación por parte de este. En todas las facturas, albaranes y documentos de transporte pertinentes deberá aparecer visible el origen de la DOP Carnuntum.

Marco regulador:

Derecho nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca no establece normas generales para el embotellado de vinos con DOP.

Para asegurar la calidad y las características típicas de la DOP Carnuntum, se garantizarán las siguientes condiciones de embotellado de la DOP: El embotellado fuera de la zona vitícola de Carnuntum solo podrá efectuarse previa notificación al comité vitivinícola regional de Carnuntum y aprobación por parte de este. En las facturas, albaranes y documentos de transporte pertinentes deberá aparecer el origen de Carnuntum de forma visible.

Enlace a las especificaciones de producto

https://info.bml.gv.at/themen/landwirtschaft/landwirtschaft-in-oesterreich/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/33


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, contemplada en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 68/10)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Weststeiermark»

PDO-AT-A0234-AM01

Fecha de la comunicación: 29.11.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Modificación del rendimiento máximo por hectárea

El rendimiento máximo por hectárea era de 9 000 kg antes de la cosecha de 2020; a partir de la cosecha de 2020 se ha fijado en 10 000 kg por hectárea.

2.   Variedades de uva de vinificación

Hasta la cosecha de 2018, todas las variedades admitidas en Austria para los vinos de calidad estaban autorizadas sin restricciones para la DOP «Weststeiermark». A partir de la cosecha de 2018, se ha restringido la lista de posibles variedades de vid.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

«Weststeiermark»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

DOP «Weststeiermark»

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

En la región vitícola de los vinos de la DOP «Weststeiermark», alrededor del 80 % de los vinos se elaboran exclusivamente a partir de la variedad blauer wildbacher (mención tradicional: schilcher). La variedad blauer wildbacher es una variedad de vid primitiva, antigua.

Color: de color rosa a rosado

Aroma: notas de frutas rojas (fresa silvestre, fresa, frambuesa)

Sabor: acidez estimulante, refrescante, con notas intensas de frutas del bosque y fresas dulces.

Una pequeña proporción de los vinos de la DOP «Weststeiermark» se producen a partir de uvas de vinificación blancas.

Color: amarillo verdoso a amarillo dorado claro

Aroma: afrutado de casis y grosella espinosa, pero también de pimiento verde.

Sabor: manzana, hierba recién cortada y notas minerales.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

9

Acidez total mínima

4 gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.    Rendimientos máximos

DOP «Weststeiermark»

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La denominación de origen «Weststeiermark g.U.» abarca los distritos de «Graz», «Graz-Umgebung», «Voitsberg» y «Deutschlandsberg», en el Estado federado de Estiria.

7.   Variedades de uva de vinificación

Blauer wildbacher — Schilcher

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

DOP «Weststeiermark»

Clima: la zona de la DOP «Weststeiermark» presenta una topografía particular. Los valles profundos que se extienden de este a oeste protegen de los vientos fuertes y permiten un calentamiento considerable durante el día. Además, la mayor parte de los viñedos se encuentran en laderas, por lo que absorben la radiación solar en mayor medida de lo habitual. Por la noche, en cambio, las temperaturas son mucho más bajas debido a la altitud de la zona de la DOP «Weststeiermark».

Suelos: la mayoría de los viñedos de la DOP «Weststeiermark» se asientan en rocas duras, generalmente ácidas, cristalinas, de los Alpes orientales y al este, en rocas de la cuenca de Estiria, principalmente porosas y, en parte, gruesas.

Vínculo: la diferencia de temperaturas extremas entre el día y la noche genera una acidez en la uva superior a la media. Por ello, el vino rosado de la DOP «Weststeiermark» (término tradicional «Schilcher») es el vino más ácido de Austria. Los vinos blancos también se caracterizan, en principio, por una acidez predominante en el paladar. Además de la acidez característica, las variaciones de temperatura entre el día y la noche generan aromas característicos de frutas, como los aromas de fresa y frambuesa, especialmente en el caso de los vinos blancos de la familia Burgunder.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Producción

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca establece, para todos los vinos con DOP, que la producción debe tener lugar en la región vitícola (región de origen IGP) en la que esté situada la zona de la DOP o en una región vitícola adyacente. Por lo tanto, Austria hace un uso general de la excepción prevista en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/33.

Para la producción de vinos de la DOP «Weststeiermark» se han establecido condiciones complementarias: La producción debe realizarse en la zona de la DOP «Steiermark» (que incluye la DOP «Weststeiermark», la DOP «Südsteiermark» y la DOP «Vulkanland Steiermark»). La producción fuera de la región vitícola de la DOP «Steiermark» solo puede tener lugar previa notificación al «Regionale Weinkomitee Steiermark» (Comité Regional del Vino de Estiria) y obtención de su autorización.

Embotellado:

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca no establece normas generales para el embotellado de vinos con DOP.

Con el fin de garantizar la calidad y las características típicas de los vinos de la DOP «Weststeiermark», se establecen las siguientes condiciones para su embotellado: el embotellado debe realizarse en la zona de la DOP «Steiermark» (que incluye la DOP «Weststeiermark», la DOP «Südsteiermark» y la DOP «Vulkanland Steiermark»). El embotellado fuera de la región vitícola de la DOP «Steiermark» solo puede tener lugar previa notificación al «Regionale Weinkomitee Steiermark» (Comité Regional del Vino de Estiria) y obtención de su autorización.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.bml.gv.at/themen/landwirtschaft/landwirtschaft-in-oesterreich/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/36


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 68/11)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

Neusiedlersee

PDO-AT-A0219-AM01

Fecha de comunicación: 29.11.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Rendimiento máximo por hectárea

El rendimiento máximo por hectárea antes de la cosecha de 2020 era de 9 000 kg/ha. A partir de la cosecha de 2020, se fijó en 10 000 kg/ha.

2.   Variedades de vid

Antes de la cosecha de 2020, todas las variedades de uva autorizadas para los vinos de calidad en Austria podían utilizarse en los vinos de la DOP Neusiedlersee. Desde la cosecha de 2020 se ha restringido la lista de las variedades de uva permitidas.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación

Neusiedlersee

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

15.

Vino de uvas pasificadas

16.

Vino de uvas sobremaduradas

4.   Descripción de los vinos

1.   DOP Neusiedlersee

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos de la DOP Neusiedlersee se elaboran a partir de la variedad de uva Zweigelt.

Color: rojo intenso tenue.

Bouquet: bouquet afrutado y aterciopelado característico con aromas de vainilla y guinda.

Sabor: cuando envejecen en cubas de acero, los vinos de la DOP Neusiedlersee presentan los aromas a guinda o ciruela madura que caracterizan la variedad Zweigelt.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12,0

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

2.   DOP Neusiedlersee Reserva

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos de la DOP Neusiedlersee también pueden envejecerse en barricas de madera y llevar la denominación adicional «Reserva».

Sabor: las notas frutales de guinda o ciruela madura quedan en segundo plano y cobran protagonismo las notas de taninos maduros, vainilla, chocolate y mermelada de ciruela procedentes de las barricas de madera.

Color: rojo apagado y muy intenso.

Bouquet: cuando envejecen en barricas de madera, los vinos Reserva de la DOP Neusiedlersee presentan, dependiendo del tostado de las barricas, notas que van desde la vainilla típica al chocolate ahumado.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

13,0

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

3.   DOP Neusiedlersee fruchtsüß

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos de la DOP Neusiedlersee de la categoría fruchtsüß se elaboran a partir de uvas sobremaduradas.

Variedades de uva: pueden utilizarse todas las variedades de vid blanca austriacas; la variedad principal es Welschriesling.

Olor y sabor: debe cumplir los criterios de las denominaciones tradicionales Spätlese y Auslese, entre las que destacan la gran dulzura frutal y los matices de frutas tropicales (por ejemplo, plátano y piña).

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

5

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

350

4.   DOP Neusiedlersee edelsüß

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos de la DOP Neusiedlersee de la categoría edelsüß se elaboran a partir de uvas pasificadas.

Variedades de uva: pueden utilizarse todas las variedades de vid blanca austriacas; la variedad principal es Welschriesling.

Olor y sabor: debe cumplir los criterios de las denominaciones tradicionales Beerenauslese y Trockenbeerenauslese, entre las que destacan los aromas característicos a frutos secos, miel y caramelo.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,0

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

5

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

40

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

400

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Práctica enológica específica

5.2.   Rendimientos máximos

DOP Neusiedlersee

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La denominación de origen protegida Neusiedlersee abarca todo el distrito político de Neusiedl am See en Burgenland, excepto los municipios de Winden y Jois.

7.   Variedades de uva de vinificación

Welschriesling

Zweigelt – Blauer Zweigelt

Zweigelt – Rotburger

8.   Descripción de los vínculos

DOP Neusiedlersee

Clima: La zona de la DOP Neusiedlersee se encuentra en el centro de la zona climática panónica. El clima se caracteriza por unos veranos secos y calurosos, mientras que los inviernos son fríos sin apenas nieve. El mayor lago estepario de Europa Central, el Neusiedlersee, con sus 300 km2 de agua y cañaverales, desempeña un papel importante como regulador climático y proporciona un microclima especial. En verano, la gran masa de agua se calienta y por la noche libera lentamente el calor almacenado al medio ambiente. La elevada humedad (debida a la gran superficie del lago) y la niebla otoñal caracterizan el período de maduración de las uvas en la zona de la DOP Neusiedlersee.

Suelo: la zona de la DOP Neusiedlersee se extiende desde la costa norte hasta la costa oriental del Neusiedlersee. La costa nororiental del Neusiedlersee tiene suelos loéssicos y chernozem. En el Seewinkel (parte sur de la DOP Neusiedlersee) también hay suelos de grava, arenosos y salinos.

Vínculo: estos factores influyen de la siguiente manera en el sabor de los vinos de la DOP Neusiedlersee:

1)

Los vinos y los vinos Reserva de la DOP Neusiedlersee se elaboran a partir de la variedad de uva Zweigelt, que prefiere suelos pobres en nutrientes, como los suelos de grava, arenosos y salinos del sur de la zona del Neusiedlersee, y desarrolla en ellos sus característicos aromas a guinda, ciruela y albaricoque.

2)

Los vinos Spätlese y Auslese de la DOP Neusiedlersee se elaboran con uvas sobremaduradas. Los veranos cálidos y secos de la región vitícola de Neusiedlersee permiten una maduración especialmente prolongada de las uvas. A este proceso contribuye el efecto de regulación térmica del lago, que se calienta durante el verano. Las uvas sobremaduradas aportan notas de frutas tropicales (p. ej., plátano y piña) en el olor y el sabor.

3)

Los vinos Beerenauslesey Trockenbeerenauslese de la DOP Neusiedlersee se elaboran con uvas pasificadas. La elevada humedad (resultante de la gran superficie del lago) y la niebla de otoño favorecen la formación de la podredumbre noble (Botrytis cinerea). La infestación por este hongo perfora el hollejo de las uvas y hacen que sean permeables al agua, de modo que se secan estando aún en el tallo de la vid. Esto confiere al olor y al sabor los aromas característicos a nuez, miel y caramelo.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Producción

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca estipula que todos los vinos con DOP deben producirse en la región vitícola (región de origen de la IGP) donde se encuentre la zona de la DOP o en una región vitícola adyacente. Por lo tanto, Austria aplica con carácter general la excepción prevista en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/33.

Para la elaboración de los vinos de la DOP Neusiedlersee se establecen condiciones adicionales: Die Herstellung der g.U. Neusiedlersee außerhalb des Ursprungsgebietes ist dann möglich, wenn die Weingärten des Herstellers in der g.U. Neusiedlersee gelegen sind und die Herstellung des Weines auf einem Betrieb des Herstellers außerhalb der g.U. Neusiedlersee erfolgt oder wenn Flächenverträge zwischen einem Hersteller mit einem Betrieb außerhalb der g.U. Neusiedlersee und Besitzern von Weingärten in der g.U. Neusiedlersee bestehen.

Embotellado

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Embotellado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca no establece normas generales sobre el embotellado de los vinos con DOP.

Para garantizar la calidad y las características típicas de los vinos de la DOP Neusiedlersee, se fijan las siguientes condiciones para el embotellado de los vinos de la DOP Neusiedlersee: Die Abfüllung der g.U. Neusiedlersee außerhalb des Ursprungsgebietes ist dann möglich, wenn die Weingärten des Abfüllers in der g.U. Neusiedlersee gelegen sind und die Abfüllung des Weines auf einem Betrieb des Abfüllers außerhalb der g.U. Neusiedlersee erfolgt.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.bml.gv.at/themen/landwirtschaft/landwirtschaft-in-oesterreich/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/41


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 68/12)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

Wachau

PDO-AT-A0205-AM01

Fecha de comunicación: 29.11.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Rendimiento máximo por hectárea

El rendimiento máximo por hectárea antes de la cosecha de 2020 era de 9 000 kg. A partir de la cosecha de 2020, es de 10 000 kg.

2.   Variedades de vid

En el caso de la DOP Wachau, hasta la cosecha de 2020 estaban permitidas sin restricciones todas las variedades de vid autorizadas en Austria para la elaboración de Qualitätswein (vino de calidad). Desde la cosecha de 2020 se ha restringido la lista de las variedades de vid permitidas.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Wachau

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción de los vinos

DOP Wachau

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

La mayor parte de los vinos de la DOP Wachau que se producen son blancos. Los vinos tintos representan una proporción muy pequeña.

Color: la mayoría de los vinos blancos son de color amarillo verdoso o amarillo pajizo claro. Los vinos blancos de alto valor con una maduración más larga pueden ser de color dorado de moderado a intenso. Puede decirse que los vinos tintos jóvenes son de color cereza claro, mientras que los vinos tintos más viejos con una maduración más larga son de un color rojo violáceo profundo o presentan matices granate o rubí.

Aroma: los vinos blancos evocan predominantemente frutas de pepita, como la manzana o pera, y los cítricos. Cuanto más avanzado esté el proceso de envejecimiento, más evocan los aromas a frutas secas y exóticas (p. ej., piña y plátano). Los vinos tintos Wachau presentan aromas primarios, principalmente a cereza y ciruela, o después de pasar un tiempo en barrica, aromas secundarios a, por ejemplo, tabaco o chocolate.

Sabor: la acidez es un elemento clave del sabor de los vinos blancos Wachau, que sustenta el sabor a manzana y cítricos (pomelo, limón y lima). En los vinos blancos más envejecidos, en particular cuando la variedad principal es Grüner Veltliner, el final de boca presenta notas de pimienta y albaricoque. Los vinos tintos tienen un sabor predominantemente afrutado, bajo en taninos, con matices de guinda y grosella roja. Los vinos almacenados en barricas de madera presentan un ahumado fruto del envejecimiento en barrica y matices de compota y fruta cocida.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9,0

Acidez total mínima

4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos

DOP Wachau

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La denominación de origen Wachau abarca los municipios de Aggsbach, Bergern im Dunkelsteinerwald, Dürnstein, Mautern an der Donau, Mühldorf, Rossatz-Arnsdorf, Spitz y Weißenkirchen en la Baja Austria.

7.   Variedades de uva de vinificación

Grüner Veltliner - Weißgipfler

Weißer Riesling - Rheinriesling

Weißer Riesling - Riesling

8.   Descripción de los vínculos

DOP Wachau

La región vitícola de Wachau se caracteriza por unas terrazas pronunciadas situadas a orillas del Danubio.

Clima: en esta región se unen dos influencias poderosas: el clima occidental/atlántico y el clima oriental/panónico. El clima atlántico da lugar a unas precipitaciones por encima de la media, mientras que el clima panónico se caracteriza por unas temperaturas diurnas elevadas y unas noches frías. La región de Wachau también es famosa por sus microclimas en función de la pendiente, la exposición y el terreno, y como consecuencia de las paredes y las rocas de las terrazas, que almacenan calor. Las altas temperaturas diurnas y los crudos inviernos se ven atenuados por la amplia extensión del Danubio. Además, los vientos frescos procedentes de Waldviertel en el norte causan grandes variaciones térmicas entre el día y la noche, especialmente en los meses previos a la cosecha.

Suelo: Wachau se caracteriza por unos suelos de roca erosionados, mientras que las nubes de arena se depositaron en las laderas a sotavento de las montañas en el período postglacial, lo que permitió formar capas de loess en muchos lugares de la parte oriental de las laderas rocosas. Este terreno geológico y las terrazas de piedra que se asentaron en la Edad Media permiten cultivar de manera más eficiente las pronunciadas laderas a lo largo del Danubio y constituyen también las principales características del paisaje de Wachau.

Vínculo: los suelos de roca erosionada de las terrazas sacan los aromas cítricos (limón y pomelo) de la variedad Rheinriesling. Los suelos de loess son la base de los aromas de frutas de pepita (manzana y pera) de los vinos Grüne Veltliner, potentes y con cuerpo. Las grandes variaciones de temperatura son fundamentales para la elevada acidez de los vinos blancos. En los vinos tintos, las diferencias térmicas ponen de relieve, en particular, los sabores afrutados y bajos en taninos.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Producción

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca estipula que todos los vinos con DOP deben producirse en la región vitícola (región de origen de la IGP) donde se encuentre la zona de la DOP o en una región vitícola adyacente. Por lo tanto, Austria aplica con carácter general la excepción prevista en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/33.

Para la elaboración de los vinos de la DOP Wachau se establecen condiciones adicionales: Los vinos de la DOP Wachau podrán producirse fuera de la región de origen si el productor está establecido en las regiones de origen de Kremstal o Traisental adyacentes a la zona de la DOP Wachau y posee viñedos en la región de origen de Wachau o si ha celebrado contratos para el suministro de uvas con los propietarios de dichos viñedos.

Embotellado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Embotellado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La Ley vitivinícola austriaca no establece normas generales sobre el embotellado de los vinos con DOP.

Para garantizar la calidad y las características típicas de los vinos de la DOP Wachau, se fijan las siguientes condiciones para el embotellado de los vinos de la DOP Wachau: Los vinos de la DOP Wachau podrán ser embotellados por cualquier embotellador establecido en Wachau. También podrán embotellarlos embotelladores establecidos en las regiones de origen de Kremstal o Traisental adyacentes a la zona de la DOP Wachau que posean viñedos en la región de origen de Wachau o hayan celebrado contratos con los propietarios de dichos viñedos.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.bml.gv.at/themen/landwirtschaft/landwirtschaft-in-oesterreich/pflanzliche-produktion/wein/Weinherkunft.html


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


24.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/44


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2023/C 68/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«PIMENTÓN DE MURCIA»

N.o UE: PDO-ES-0113-AM02 – 2.2.2021

DOP (X) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

a)   Agrupación solicitante:

Consejo Regulador de la denominación de origen protegida PIMENTÓN DE MURCIA

Avda. Santa Eulalia, 7 - Bajo

30850 Totana – Murcia

ESPAÑA

Teléfono y fax 968 424016

Correo electrónico: info@pimentondemurcia.es

b)   Interés legítimo:

El Consejo Regulador es la organización que agrupa a la totalidad de los productores, oficialmente reconocido para la gestión de la DOP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia y de su Consejo Regulador).

Se adjunta justificación de su interés legítimo y certificación de su composición y funciones, en carta firmada por su presidente.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

Estructura de control

Requisitos legislativos nacionales

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

1.   Apartado B) Descripción del producto

Modificación de las características analíticas de las categorías comerciales «extra» y «primera» descritas en el apartado «B) Descripción del producto», epígrafe «Características del producto elaborado», subepígrafe «Características físico-químicas» (tabla).

Texto actual:

Se ampararán exclusivamente las categorías comerciales: EXTRA Y PRIMERA, definidas por las características analíticas siguientes:

Características

EXTRA

PRIMERA

 (*1) Color - Unidades ASTA mínimas

120

90

Humedad máxima en %

14

14

Extracto etéreo sobre materia seca en % máximo

20

23

Cenizas sobre materia seca en % máximo:

 

 

Totales

7,5

8

Insoluble

0,7

1

Fibra bruta sobre materia seca en %

27

28

Capsaicina % máximo

0,003

0,003

Texto nuevo con la modificación:

Se ampararán exclusivamente las categorías comerciales: EXTRA Y PRIMERA, definidas por las características analíticas siguientes:

Características

EXTRA

PRIMERA

 (*2) Color - Unidades ASTA mínimas

≥ 120

≥ 90

Humedad máxima en %

≤ 14

≤ 14

Extracto etéreo sobre materia seca en %, máximo

≤ 20

≤ 23

Cenizas sobre materia seca en % máximo:

 

 

Totales

≤ 9,4

≤ 9,9

Insoluble

≤ 0,7

≤ 1

Fibra bruta sobre materia seca en %

≤ 27

≤ 28

Capsaicina % máximo

≤ 0,003

≤ 0,003

Justificación:

La modificación relativa a la tabla de características físico-químicas se explica en dos partes:

En primer lugar, como una corrección de errores. En el pliego de condiciones actual se refleja el valor de fibra bruta como valor absoluto y exacto y no como un mínimo o máximo o como rango. La legislación que estaba en vigor «Orden de 1 de septiembre de 1983 sobre Normas de Calidad para el Comercio Exterior de Pimentón» (BOE número 243, páginas 27973 a 27975), en ese momento indicaba los parámetros analíticos como máximos y mínimos, y el error estuvo en que al pliego no se trasladó esa expresión aclaratoria. Se solicita incluir que el valor indicado se refiere al valor máximo. Y por extensión, se pretende aclarar el criterio con ≤ y ≥ al resto de parámetros.

En segundo lugar, la modificación del contenido de cenizas totales, atiende a la adecuación a las nuevas técnicas analíticas ajustando el valor de acuerdo a la sensibilidad e incertidumbre de los métodos aplicados actualmente. Esta modificación no repercute en las características del producto acabado, conforme con el Real Decreto 2242/84, de 26 de septiembre de 2007.

Documento único

Esta modificación se incluye en el apartado 3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

2.   Apartado C) Zona geográfica

Texto actual:

C)   . - ZONA GEOGRÁFICA

ZONA DE PRODUCCIÓN

La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparado por la denominación de origen «Pimentón de Murcia» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales siguientes, de la provincia de Murcia, situada en el sureste de España:

 

Alhama de Murcia

 

Beniel

 

Cartagena

 

Fortuna

 

Fuente Álamo

 

Librilla

 

Lorca

 

Molina de Segura

 

Murcia

 

Puerto Lumbreras

 

San Javier

 

Santomera

 

Torre Pacheco

 

Totana

La superficie total de esta zona comprende 484 450 ha, de las que 277 204 ha corresponden a plantaciones

ZONA DE ELABORACIÓN Y ENVASADO.

La zona de elaboración y envasado comprende todos los términos municipales de la provincia de Murcia

Texto nuevo con la modificación:

ZONA DE PRODUCCIÓN

La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparado por la denominación de origen «Pimentón de Murcia» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales siguientes de las provincias de Murcia, Almería, Granada y Alicante, situadas en el sureste de España:

 

Provincia de Murcia:

 

Alhama de Murcia

 

Beniel

 

Caravaca

 

Cartagena

 

Fortuna

 

Fuente Álamo

 

Librilla

 

Lorca

 

Mazarrón

 

Molina de Segura

 

Murcia

 

Puerto Lumbreras

 

San Javier

 

Santomera

 

Torre Pacheco

 

Totana

 

Provincia de Almería:

 

Pulpí

 

Vélez Blanco

 

Vélez Rubio

 

Provincia de Granada:

 

Orce

 

Puebla de Don Fadrique

 

Provincia de Alicante:

 

Elche

 

Guardamar del Segura

 

Orihuela

 

Pilar de la Horadada

 

Torrevieja

ZONA DE ELABORACIÓN Y ENVASADO.

La zona de elaboración y envasado se corresponde con la zona de producción.

Justificación:

Se modifica la zona geográfica definida en el Pliego de Condiciones, para incluir en el ámbito territorial de la protección por la DOP «Pimentón de Murcia», la producción de pimiento y elaboración de pimentón, que se realiza en los municipios colindantes, que disponen de las mismas características históricas, de orografía, clima y factores humanos que los actualmente indicados.

El pimiento para pimentón se viene produciendo en esos municipios, incluso por los mismos productores que están elaborando el producto amparado por la DOP, ya que disponen de fincas colindantes, siendo el pimiento y la variedad cultivada de idénticas características a las definidas en el pliego de condiciones de la DOP, incluso el producto es deshidratado en secaderos inscritos en la DOP y el pimentón adquirido o destinado, en parte, a industrias inscritas en la DOP, sin que pueda ser calificado y beneficiarse de la protección para su comercialización como DOP.

Se incorporan en la zona geográfica los siguientes municipios:

 

Provincia de Murcia:

 

Caravaca

 

Mazarrón

 

Provincia de Almería:

 

Pulpí

 

Vélez Blanco

 

Vélez Rubio

 

Provincia de Granada:

 

Orce

 

Puebla de Don Fadrique.

 

Provincia de Alicante:

 

Elche

 

Guardamar del Segura

 

Orihuela

 

Pilar de la Horadada

 

Torrevieja

Todas las ampliaciones son de términos municipales de la propia provincia o de términos municipales limítrofes de las provincias colindantes.

La solicitud de ampliación de la zona geografía planteada por el CR DOP «Pimentón de Murcia», responde a las peticiones recibidas de numerosos agricultores, establecidos en las zonas colindantes de la actual zona protegida.

Municipios de la Provincia de Murcia

Los términos municipales de Mazarrón y Caravaca, están próximos a las zonas en las que en la actualidad se concentran las mayores producciones y por ende productores de «Pimentón de Murcia», zonas a las que se desplazó el cultivo desde Murcia, en los años 50-60 del pasado siglo,

Ambos términos presentan regímenes de temperaturas, pluviometría y humedad similares. En los municipios de Mazarrón y Caravaca, al igual que otros municipios incluidos en el pliego de condiciones, se registran temperaturas medias de 16 oC - 20 oC en los meses de inicio de plantación, alcanzando temperaturas máximas, inferiores a 32 oC, en los meses de julio y agosto. El porcentaje de humedad en estos meses es superior al 40 %, pudiendo alcanzar el 70 % en los meses de julio a septiembre. En cuanto a las precipitaciones, en el municipio de Mazarrón se registra una media de 280 mm y en determinadas zonas Caravaca se pueden registrar valores ligeramente superiores.

Es necesario decir que, en las zonas altas de Caravaca, podría retrasarse el trasplante y esa circunstancia ya se consideró inicialmente en el Pliego de Condiciones, en el que se permite el trasplante a partir de una fecha y no delimita una fecha final.

Por último, las técnicas de cultivo son idénticas a las que se desarrollan en las zonas de producción amparadas, ya que son los mismos agricultores y con el mismo proceso y tradición de cultivo, ya que en todos los territorios se desarrolló en las mismas épocas y condiciones.

Municipios de las provincias de Almería y Granada

Las provincias de Almería y Granada, forman parte del sureste español, al igual que la provincia de Murcia o Alicante, compartiendo regímenes de precipitaciones, temperaturas y características edafológicas de forma general, aun con las evidentes diferencias locales.

En cuanto al clima, cabe destacar que las precipitaciones son similares a las del clima mediterráneo, con diferencias locales y circunstanciales, sobre todo en los municipios de La Puebla de Don Fadrique y Orce, ya que en Pulpí el clima es más árido. Estas diferencias locales no se consideran significativas:

En Puebla de Don Fadrique y Orce las precipitaciones medias son mayores (400 ± 50 mm año) que, en el resto de municipios, en Pulpí las precipitaciones, al ser un clima más árido, se sitúan por debajo de los 300 mm anuales (297mm). Se ha comprobado que los valores de precipitaciones registrados varían según los años en los que se realice la consulta, probablemente por los efectos del cambio climático. Estas diferencias no se consideran significativas porque en los meses en los que tiene lugar la plantación y producción del pimiento para la elaboración del «Pimentón de Murcia» (abril – octubre) los valores registrados son similares a los del resto de municipios (170 mm)

Tradicionalmente este cultivo, y en concreto la variedad bola, que es la que se utiliza en la DOP «Pimentón de Murcia», se está cultivando en tierras de Almería y Granada («exportado» por empresas y agricultores de este valle del Guadalentín), que se desplazan a tierras más vírgenes, tal y como hicieron los primitivos agricultores de la vega del Segura a mediados del siglo XX, cuando un problema de hongos, les obligó a desplazar las tierras de cultivo al actual valle del Guadalentín y otros.

Sin embargo, estas zonas no pueden considerarse como nuevas, o al menos no son tan nuevas en el cultivo del pimiento para pimentón, ya que existen referencias bibliográficas del cultivo de pimiento para pimentón, al menos desde el año 1987, donde destacan en la comunidad de Andalucía, las provincias de Almería y Granada como productoras de pimiento para pimentón, tal y como se ve reflejado en el libro «El pimiento para pimentón» Zapata, M y otros. 1991, donde los datos estadísticos que aporta revelan la presencia en ambas provincias de este cultivo.

Municipios de la provincia de Alicante

El pimiento para pimentón está absolutamente ligado a la provincia de Alicante desde tiempos pretéritos.

Los municipios de Guardamar del Segura, Orihuela y Pilar de la Horadada están ubicados en la comarca denominada Vega Baja o Vega Baja del Segura, y el municipio de Elche en la comarca denominada Bajo Vinalopó.

Las características edafológicas de la Vega Baja y del Bajo Vinalopó presentan una salinidad de 3,5 y 3,7 dSm-1 [Elaboración de un modelo predictivo de la acumulación de sales en suelos agrícolas de regadío bajo clima mediterráneo; aplicación a la Vega Baja del Segura y Bajo Vinalopó (Alicante) (Fernando Visconti Reluy)], valores similares a la que puede presentar el Campo de Cartagena (comarca donde se ubican los municipios de Cartagena, Fuente Álamo, San Javier y parte del municipio de Mazarrón) o el valle del Guadalentín (comarca donde se ubican los municipios de Alhama, Librilla, Lorca, Puerto Lumbreras, Totana y parte de Mazarrón). De la misma manera, las características climatológicas del sur de Alicante que es donde se encuentran las comarcas objeto de ampliación, tienen el mismo clima que las actuales zonas de producción de la DOP.

Así, los principales rasgos del clima de esta zona de ampliación se resumen en una escasa precipitación media (280 ± 40 mm año, Orihuela 291 mm año o Torrevieja 243 mm año), elevada insolación media (6 200 ± 100 MJ m-2 año-1), temperatura media moderadamente elevada (18 ± 1 oC), práctica ausencia de vientos fuertes (entre un 80 y un 40 % de días con racha máxima inferior a 20 km/h) y práctica ausencia de heladas. En una escala temporal mayor, el clima de estos municipios se caracteriza por sequías cíclicas. Este fenómeno se produce con un período de retorno de entre 15 y 25 años, y duración no inferior a 24 meses. En época de sequía la precipitación anual es hasta un 60 % inferior a la media.

Por ultimo en referencia a la tradición de cultivo en las zonas de la Vega Baja del Segura y el Bajo Vinalopó, cabe destacar en bibliográfica «El libro del Pimentón 1756-1965» de Jesús Pérez de Espinardo, 1.a edición 2000; que recoge en varias ocasiones alusiones al cultivo del pimiento para pimentón «Desde principio del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, el cultivo de los pimientos para pimentón, se había extendido progresivamente por toda la Vega del Segura….debido a la tristeza del pimiento (Phytophtora capsici) por lo que se tuvieron que crear nuevas áreas de cultivo situadas en el campo de Cartagena, Campo de Elche y Valle del Guadalentín».

Así, en un principio, según todas las fuentes bibliográficas consultadas, las zonas de mayor producción fueron las de la Vega del Segura, en concreto las de la Vega Baja del Segura y allí se crearon las industrias de transformación. Sin embargo, la producción se desplazó por problemas de hongos, a las zonas del campo de Cartagena, campo de Elche y valle del Guadalentín, (como viene recogido en bibliografía) siendo este el que podemos decir es en la actualidad el mayor productor de pimiento para pimentón.

Documento único

Esta modificación se incluye en el apartado 4. Descripción sucinta de la zona geográfica.

3.   Apartado F) Factores que acreditan el vínculo con el medio geográfico. influencia del medio en el producto

Texto actual:

a)   - Histórico.

Las primeras noticias que se tienen sobre el cultivo del pimiento en la Región de Murcia se sitúan a comienzos del siglo XVI, y responsabilizan a los frailes Jerónimos de su introducción, al cultivarlos estos en unas parcelas que poseían cerca de la «Rueda» y de la Acequia Mayor de La Ñora.

Los pimientos que aquellos frailes recogían anualmente, pronto tendrían nombre autóctono. Precisamente el nombre de «ñora» ha sido tradicionalmente aplicado, en nuestra región, al pimiento rojo y dulce, probablemente debido a su primer lugar de producción, existiendo una pedanía con ese nombre - La Ñora - en el término municipal de Murcia.

Las primitivas simientes traídas de América, proceden de un pimiento ligeramente alargado y picante, de carácter silvestre, que, a pesar de no estar demostrado científicamente, algunos autores comentan que este pimiento originario influido por las condiciones medioambientales de la Huerta de Murcia y las técnicas culturales de sus cultivadores, en pocos años suaviza su forma y sabor, adquiriendo un contorno más redondeado y un gusto menos picante.

Con posterioridad, este cultivo se extendió por toda la ribera del río Segura, en especial en las zonas cercanas a Molina del Segura. A principios del siglo actual se difunde el cultivo hacia otras zonas como, Valle del Guadalentín, Huerta de Murcia, Fortuna, etc. y alcanzó una gran importancia económica.

Se puede considerar que fue a mediados del siglo XIX cuando se inició la industrialización del pimentón en la Región de Murcia al ocurrírsele a una vecina untar con aceite los pimientos, tostándolos luego al horno, con lo que conseguía un hermoso brillo en el fruto y lo vendía a buen precio en el mercado. Con posterioridad progresó en su inventiva, picando los pimientos así preparados, en un mortero de cocina y después probó a realizarlo en un molino harinero.

En el año 1992, se podía decir que el subsector del pimiento para pimentón constituía uno de los capítulos agrarios más característicos de la Región de Murcia, siendo históricamente la principal zona productora de pimiento y exportadora de pimentón del país.

Además, el pimiento para pimentón es, sin lugar a dudas, el cultivo tradicional de nuestra Región. Hasta tal punto se identifica a este cultivo artesanal con Murcia que frecuentemente se utiliza el término «pimentoneros» como sinónimo de murcianos y en particular para designar al Real Murcia, Club de Fútbol. En el libro Historia del Real Murcia se apunta que en la temporada 1922-23, se adoptan los colores que serían definitivos: camiseta rojo-pimentón y pantalón azul mahón, que en ocasiones será negro.

El pimentón se valora por su doble dimensión de colorante y saborizante. En la gastronomía regional se han desarrollado infinidad de recetas en el que el pimentón dulce es ingrediente indispensable, destacando por su originalidad la Torta de pimentón que se elabora en Totana. El Gremio de exportadores de pimiento murciano, presentó en la Exposición Iberoamericana de 1929, celebrada en Sevilla, un extenso recetario de platos regionales españoles con pimentón incluido.

Además, existe una amplia Bibliografía desarrollada en la Región y en la actualidad están en curso diversos trabajos de investigación

b)   - Natural.

Orografía.

La zona de producción del pimentón se encuentra enclavada en el sureste de la Península Ibérica, en la Región de Murcia, con una extensión de 11 320 km2). En su conjunto, casi una cuarta parte corresponde a tierras bajas por debajo de 200 m de altitud, el 45 % corresponde a altitudes medias entre 200-600 m y el 32 % de 600 a 2 000 m. El relieve es complejo, destacan las altas montañas béticas del noroeste

Desde el punto de vista geológico, la mayor parte de la Región se encuentra dentro del ámbito de las montañas béticas que suelen estar rodeadas por depresiones con materiales neógenos y cuaternarios. Las montañas van generalmente en dirección suroeste-noreste.

Suelos.

Los materiales postorogénicos son muy frecuentes en la Región, destacando los depósitos de margas, arcillas, rocas evaporíticas y conglomerados.

Los depósitos cuaternarios están presentes en grandes zonas de llanura y cuencas de los ríos, a veces formando glacis espectaculares. En general, se trata de terrenos ocupados por las mejores zonas de cultivo tanto de secano como de regadío.

Los suelos del Campo de Cartagena y del Valle del Guadalentín, empleados para el cultivo del pimiento para pimentón, se pueden clasificar como salinos. La salinidad en los suelos de menores contenidos de sales es estructural, propia de la constitución del propio suelo, mientras que en los otros casos podría deberse a los aportes de cloruros producidos con los riegos.

Clima.

En general, el clima se enmarca como Mediterráneo Subtropical, con características de Marítimo para las zonas próximas a la costa, con altos niveles de evapotranspiración potencial media, que en los meses de Julio y agosto llega a alcanzar valores de 180 en muchas localidades. Esto unido a la escasísima pluviometría media, inferior a los 300 mm y los altos valores de las temperaturas medias, caracterizan la ecología de la zona e inciden sobre las características del suelo, en especial en el nivel de sales solubles ya que hacen preciso un continuo aporte de agua de riego a este cultivo.

Hidrografía.

El 97 % de la Región se encuentra en los dominios de la cuenca del Segura. Además del cauce principal, que atraviesa la Región desde el embalse del Cenajo a Beniel, se presentan diversos afluentes entre los que destacan el río Moratalla, Argos, Quipar, Mula y Guadalentín por el margen derecho, este último con una gran superficie de cuenca. También son frecuentes grandes ramblas que suelen aportar aguas salobres, destacando las ramblas del Moro, Judío, Tinajón, Salada, Agua amarga, etc.

En la zona de producción de este cultivo, el agua de riego, procede fundamentalmente del Trasvase Tajo-Segura y de los acuíferos existentes que proporcionan aguas de alto contenido salino y que actualmente se encuentran sobreexplotados, siendo muy importante la superficie de riego que carece de recursos.

Flora natural y cultivos.

La economía de la Región de Murcia se caracteriza por su importante vocación agraria y agroalimentaria, que depende en gran medida de la disponibilidad de agua para uso agrícola.

La superficie ocupada por cultivos en 1996, supera ligeramente el 50 % del total; el resto corresponde en su mayoría a matorrales y pastizales con casi un 30 %, seguida de formaciones boscosas (sobre todo pinares) en torno al 15 %.

Los regadíos presentan una superficie de casi 200 000 ha, aunque muchos dependen de la disponibilidad del agua; entre ellos destacan los terrenos de huerta con casi la mitad de extensión del total, seguido de frutales de hueso (melocotonero, albaricoquero, etc.), cítricos (limonero, naranjo) y en menor medida olivos, parrales, cultivos forzados, etc.

Los cultivos de secano ocupan más de 400 000 ha. Aunque una parte importante de ellos se presentan en estado de abandono. La parte más importante está ocupada por terrenos cerealistas con exiguas producciones, sobre todo cebada, que suelen estar asociados a la explotación ganadera. Entre los cultivos leñosos destacan el almendro y vid y en menor medida olivo, algarrobo etc.

c)   - Condiciones del cultivo

El pimiento es un cultivo de clima cálido, por tanto, exigente en calor. Para su óptimo desarrollo y producción, se estiman necesarias temperaturas diurnas entre 20 y 25 oC y nocturnas entre 16 y 18 oC. Con temperaturas superiores a los 32 oC se producen abortos florales especialmente en ambiente seco; cuando existe una elevada humedad relativa, la planta tolera temperaturas de más de 40 oC.

Es un cultivo exigente en humedad ambiental con requerimiento del 50 – 70 % Hr, especialmente durante la floración y cuajado de frutos. Durante las primeras fases del desarrollo precisa y tolera una humedad relativa más elevada que en fases posteriores.

El pimiento destinado a la DOP Pimentón de Murcia también es exigente en luminosidad durante todo el ciclo vegetativo, especialmente en la floración, cuajado y maduración del fruto. Hasta tanto la luminosidad es un factor limitativo, que, una falta de la misma provoca un ahilamiento de la planta con alargamiento de los entrenudos y de los tallos, que quedarían débiles y no podrían soportar el peso de la cosecha.

La reproducción del pimiento se hace por semillas, verificándose la siembra a mediados de diciembre o primeros de enero. Como en estas fechas las condiciones térmicas no son las apropiadas ni para la germinación ni para la vida y desarrollo de las plantas jóvenes, se dispone de semilleros especiales, denominados «almajaras», que son unos hoyos rectangulares enclavados en el suelo, con una anchura aproximada de 1,5 m dependiendo la longitud de la nivelación del terreno y que actúan de camas calientes cubiertas con plástico.

Texto nuevo con la modificación:

a)   Natural.

Orografía.

La zona de producción del pimiento destinado a la DOP «Pimentón de Murcia» se encuentra enclavada en el sureste de la Península Ibérica constituida por municipios de la Región de Murcia, Alicante, Almería y Granada. El relieve es complejo, las tierras de los municipios de Alhama de Murcia, Beniel, Cartagena, Molina de Segura, Murcia, San Javier, Santomera, Torre Pacheco en la Región de Murcia y Elche, Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada y Orihuela en Alicante se ubican por debajo de los 200 m de altitud. Esta zona supone menos de la mitad de la extensión de la zona geográfica.

La mayor parte las tierras se sitúan en altitudes medias o altas. Los municipios de Caravaca, Fortuna, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana en la Región de Murcia, Orce y Puebla de Don Fadrique en Granada y Pulpí, Vélez Blanco y Vélez Rubio en Almería corresponden a altitudes superiores, entre 200-2 000 m.

Esta diferencia de altitud dentro de la zona delimitada determina las épocas de cultivo que pueden variar según la climatología.

Desde el punto de vista geológico, la zona geográfica amparada se encuentra dentro del ámbito de las montañas béticas, estando rodeada por depresiones con materiales neógenos y cuaternarios. Las montañas van generalmente en dirección suroeste-noreste.

Suelos.

Los materiales postorogénicos son muy frecuentes, destacando los depósitos de margas, arcillas, rocas evaporíticas y conglomerados.

Los depósitos cuaternarios están presentes en grandes zonas de llanura y cuencas de los ríos, a veces formando glacis espectaculares. En general, se trata de terrenos ocupados por las mejores zonas de cultivo tanto de secano como de regadío.

Los suelos del Campo de Cartagena y del Valle del Guadalentín, empleados para el cultivo del pimiento para pimentón, se pueden clasificar como salinos.

Asimismo, los suelos de la Vega Baja del Segura y Bajo Vinalopó también se clasifican como salinos con valores superiores a 3 ds/m. La salinidad en los suelos de los municipios de Almería y Granada son variables registrándose valores superiores a 7 ds/m en Pulpí.

La salinidad en los suelos de menores contenidos de sales es estructural, propia de la constitución del propio suelo, mientras que en los otros casos podría deberse a los aportes de cloruros producidos con los riegos.

Clima.

La zona geográfica se enclava en el sureste de la península ibérica, con un clima templado de influencia mediterránea y cierta continentalidad. Se caracteriza por ser semiárido, con precipitaciones entre 200 y 500 mm aproximadamente y altos niveles de evapotranspiración potencial media, que en los meses de julio y agosto llega a alcanzar valores de 180 en muchas localidades.

La temperatura a lo largo del año se presenta gráficamente como una campana, con temperaturas más bajas en invierno que inician el ascenso en el mes de abril y mayo hasta alcanzar su máximo en los meses de julio y agosto.

La escasa pluviometría media, y los altos valores de las temperaturas medias en la época de plantación y producción, caracterizan la ecología de la zona e inciden sobre las características del suelo, en especial en el nivel de sales solubles ya que hacen preciso un continuo aporte de agua de riego a este cultivo.

Hidrografía.

La mayor parte de la zona geográfica se encuentra en los dominios de la cuenca del río Segura. También destacan ríos como el río Vélez y Chirivel, el cual forma parte de cabecera de la cuenca del río Guadalentín y atraviesan la Comarca de los Vélez y el río Huéscar que nace en el valle situado al este de la Sagra, en el término municipal de Puebla de Don Fabrique.

En la zona de producción de este cultivo, el agua de riego, procede fundamentalmente del Trasvase Tajo-Segura y de los acuíferos existentes que proporcionan aguas de alto contenido salino y que actualmente se encuentran sobreexplotados, siendo muy importante la superficie de riego que carece de recursos.

Flora natural y cultivos.

La economía de la zona geográfica del ámbito de la DOP se caracteriza por su importante vocación agraria y agroalimentaria, que depende en gran medida de la disponibilidad de agua para uso agrícola.

Los regadíos presentan una superficie superior a 200 000 ha, aunque muchos dependen de la disponibilidad del agua; entre ellos destacan los terrenos de huerta con casi la mitad de extensión del total, seguido de frutales de hueso (melocotonero, albaricoquero, etc.), cítricos (limonero, naranjo) y en menor medida olivos, parrales, cultivos forzados, etc.

Los cultivos de secano ocupan más de 400 000 ha. Aunque una parte importante de ellos se presentan en estado de abandono. La parte más importante está ocupada por terrenos cerealistas con exiguas producciones, sobre todo cebada, que suelen estar asociados a la explotación ganadera. Entre los cultivos leñosos destacan el almendro y vid y en menor medida olivo, algarrobo etc.

c).   - Condiciones del cultivo

El pimiento para la DOP «Pimentón de Murcia» es un cultivo de clima cálido, por tanto, exigente en calor. Para su óptimo desarrollo y producción, se estiman necesarias temperaturas diurnas entre 20 y 25 oC y nocturnas entre 16 y 18 oC. Con temperaturas superiores a los 32 oC se producen abortos florales especialmente en ambiente seco; cuando existe una elevada humedad relativa, la planta tolera temperaturas de más de 40 oC.

Es un cultivo exigente en humedad ambiental con requerimiento del 50 – 70 % Hr, especialmente durante la floración y cuajado de frutos. Durante las primeras fases del desarrollo precisa y tolera una humedad relativa más elevada que en fases posteriores.

El pimiento destinado a la DOP «Pimentón de Murcia» también es exigente en luminosidad durante todo el ciclo vegetativo, especialmente en la floración, cuajado y maduración del fruto. Hasta tanto la luminosidad es un factor limitativo, que, una falta de la misma provoca un ahilamiento de la planta con alargamiento de los entrenudos y de los tallos, que quedarían débiles y no podrían soportar el peso de la cosecha.

En la producción de pimiento para la DOP «Pimentón de Murcia», al igual que las condiciones de cultivo, también influye el factor humano, es decir, el conocimiento específico de los productores.

Es por esto, que la producción del pimiento destinado a la DOP «Pimentón de Murcia» se fundamenta en el saber hacer de los productores. La selección de las tierras, así como el sistema de preparación de la siembra, la selección de la semilla, la plantación y la recolección tienen un impacto directo en las características del producto final. Por este motivo, los productores conocedores de las necesidades del pimiento para la obtención de «Pimentón de Murcia» han podido extender los cultivos a tierras colindantes que presentan las mismas características naturales, sobre todo las relacionadas con la temperatura, humedad y luminosidad.

La reproducción se hace por semillas seleccionadas entre las mejores plantas de la cosecha anterior, normalmente, de la primera cogida y de frutos secados al sol, conservados en condiciones de mínima luz y temperatura fresca. Tradicionalmente para mantener estas condiciones de mínima de luz y temperatura fresca las semillas se introducían hasta el tiempo de siembra en una orza de barro o en cajas de hojalata.

Después de la selección de las semillas tiene lugar la siembra. Las semillas se siembran con un buen abonado o estercolado y protegidas del frío. La verificación de la siembra se realiza a mediados de diciembre o primeros de enero. Como en estas fechas las condiciones térmicas no son las apropiadas ni para la germinación ni para la vida y desarrollo de las plantas jóvenes, los productores establecían sus propios semilleros especiales, denominados «almajaras». Para la protección del frío, se utilizaban cobijas de caña, arcazabas o broza, después se cubría con mantillo fino y este con gravín para evitar la formación de costras. Las «almajaras» consistían en unos hoyos rectangulares enclavados en el suelo, con una anchura aproximada de 1,5 m, dependiendo la longitud de la nivelación del terreno, y en medio una especie de senda donde se plantan las semillas. Actualmente, para la protección del frío se utilizan coberturas plásticas, denominándose «planteles» que actúan igual que las «almajaras» como camas calientes, o bien, se siembra en alvéolos de bandejas de semilleros con un buen sustrato, donde las semillas, seleccionadas por los agricultores o certificadas, se mantienen en unas condiciones óptimas de temperatura controlada por personal específico y profesional responsable de los semilleros.

La plantación no se realiza nunca antes del 15 de abril. El 25 de abril, día de San Marcos, es el día que tradicionalmente se considera más adecuado, para evitar las heladas. La plantación se realiza en surcos, o en acolchado plástico, las matas se colocaban a un palmo de distancia unas de otras, al tresbolillo, procediendo al riego por inundación «a manta» o bien por riego localizado que permite un mejor control de la escasa agua y de los abonados.

El momento de la recolección es crucial para la obtención del pimiento que otorgue las características sensoriales del producto amparado por la DOP. La recolección se realiza de forma manual, recolectando únicamente aquellos pimientos que se encuentran en el punto máximo de maduración. Son los productores, con su conocimiento sobre el producto, los que determinan este momento pudiendo diferenciar en cada planta los pimientos que se encuentran en su estado óptimo, es decir, los que presentan su máxima intensidad de color, mayor contenido de pigmentos naturales, y el mínimo contenido de agua.

Una vez recogidos los pimientos, se extendían en zarzo, explanadas o en las faldas de los cabezos, según se tratase de pequeñas o grandes partidas, hasta su deshidratación por el calor del sol. Este tipo de secado tradicional se mantiene en el tiempo, aunque también se ha introducido el secado en secadero.

Justificación:

Se modifica el apartado correspondiente al vínculo, en lo que se refiere a las menciones a la zona geográfica, no en sus características propias, ni en lo que dichas características aportan a la diferenciación del producto. También se modifican las referencias a la superficie o volumen de producción dado que antes estaban restringidas a la Región de Murcia.

La solicitud inicial se limitó a la Región de Murcia porque en esta zona la producción de pimiento era más extensa que en otras y, además, era la zona donde se ubicaban originalmente los principales secaderos y molinos de pimiento. El cultivo de pimientos varía en función de la disponibilidad de agua y, por tanto, del año. Originalmente, el pimiento cultivado en estas zonas de las provincias de Murcia, Almería, Granada y Alicante para la producción de pimentón tenía características similares atribuidas a la zona geográfica y, además, se molían y secaban mayoritariamente en Murcia. Debido a que históricamente las industrias de secado y molido de pimiento se ubicaban en Murcia el pimentón resultante era reconocido como «Pimentón de Murcia» por lo que cuando se solicitó la DOP este fue el nombre a proteger y como consecuencia el área geográfica se restringió a esta región quedando fuera de la DOP, las zonas de cultivo de pimiento, que ahora se amplían, a pesar de tener las mismas características de producto y de haber sido comercializados históricamente con esta denominación.

Las zonas productoras abarcaban desde las comarcas de Alicante hasta las de Almería o Granada, incluyendo la totalidad de la provincia de Murcia, que queda centrada en ese territorio. El cultivo se desplaza a las diferentes parcelas de este territorio en función de las condiciones de cada campaña y como consecuencia de las posibles plagas, mejor estado de los acuíferos o cultivos económicamente más rentables para los agricultores, destinando diferentes parcelas cada año y oscilando la producción de pimiento para pimentón, en función de las oscilaciones del mercado.

Estas últimas, han condicionado especialmente durante numerosos años la pérdida de zonas cultivadas, que ahora vuelven a recuperarse, por el mayor interés de los productores en la puesta en valor de su territorio, ante la comercialización de productos importados que nada tienen en común con la calidad de su producto originario.

Se incorpora la descripción que avala el saber hacer humano y su impacto en la especificidad del producto como elemento importante del vínculo.

Se suprimen del vínculo las descripciones históricas y las referencias a libros y fuentes bibliográficas.

Documento único

Esta modificación se incluye en el apartado 5. Vínculo con la zona geográfica.

La modificación se considera no menor para los apartados B, C y F porque se refiere a las características del producto, modifica el vínculo y afecta a la zona geográfica.

4.   Apartado G) Estructura de control

Texto actual:

G)   ESTRUCTURA DE CONTROL

Los controles y la certificación van a ser ejercidos provisionalmente por la Autoridad competente: Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, hasta que se constituya su Consejo Regulador formado por representantes del sector productor y elaborador y cumpla la Norma EN 45011.

Texto nuevo con la modificación:

G)   ESTRUCTURA DE CONTROL

Los controles y la certificación están delegados por la Autoridad competente: Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia», formado por representantes del sector productor y elaborador, acreditado en la norma ISO/IEC 17065.

Justificación:

Se modifica la definición de la estructura que va a realizar los controles, en lo relativo al organismo que asume las funciones de certificación es el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» por delegación de la Autoridad competente. Por otra parte, se actualiza la norma de aplicación, ISO/IEC 17065 «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» aprobada en septiembre de 2012, lo que dio lugar a la anulación de la norma UNE-EN 45011:1998 entonces vigente. Con el fin de que las organizaciones que para entonces ya estaban sujetas a los requisitos exigidos por la anterior norma se pudieran adaptar a los nuevos requisitos, se estableció un período transitorio de tres años a contar desde la aprobación que ya ha finalizado.

En el proceso de solicitud de la modificación del pliego de condiciones, el Consejo Regulador DOP «Pimentón de Murcia» ha obtenido la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

5.   Apartado I) Requisitos que deben cumplirse en virtud de las disposiciones comunitarias y/o nacionales

Texto actual:

I)   REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS Y/O NACIONALES

Ley 25/1970 de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en el caso que se constituya un Consejo Regulador para ejercer como estructura de control.

Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias. (B.O.E. n.o 306, de 22 de diciembre de 1984).

Texto nuevo con la modificación:

I)   REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS Y/O NACIONALES

Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias. (B.O.E. n.o 306, de 22 de diciembre de 1984).

Orden de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo Regulador de la denominación de origen Pimentón de Murcia.

Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia y de su Consejo Regulador.

Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Justificación:

Se modifica este apartado para adecuar las normas que aplican a la legislación actual.

Las modificaciones de las secciones G e I no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«PIMENTÓN DE MURCIA»

N.o UE: PDO-ES-0113-AM02 – 2.2.2021

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Pimentón de Murcia»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos de anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Producto resultante de la molienda de pimientos totalmente rojos del género Capsicum annuum L., variedad «bola», recolectados, maduros, sanos, limpios y secos, libres de ataques de plagas o enfermedades y que procedan de la zona de producción delimitada.

Características organolépticas:

El pimentón es totalmente dulce, olor fuerte, penetrante, característico, con gran poder colorante, graso y sabroso. Su color es de un rojo brillante. Presenta gran estabilidad de color y aroma.

Características físico-químicas:

Dimensiones del grano: el grado de molturación del pimentón debe ser tal que pase por la criba o tamiz n.o 16 de la escala ASTM (equivalente a 1,19 mm de la luz de malla).

Residuos metales: arsénico máximo 1 p.p.m. y plomo máximo 4 p.p.m.

Ingredientes alimenticios o alimentarios: adición de aceites vegetales comestibles en la proporción máxima del 8 % en masa del producto seco.

Materias extrañas: se prohíbe la adición de semillas procedentes de otras variedades de pimientos usados en la fabricación de conservas, placentas, cálices y pedúnculos en proporción superior a la del propio fruto, colorantes artificiales y otras sustancias que afecten a los valores de los parámetros que definen las calidades.

Características analíticas del pimentón de la categoría comercial extra:

Color (en el momento de la molturación) - Unidades ASTA mínimas: ≥ 120

Humedad máxima en %: ≤ 14 %

Extracto etéreo sobre materia seca en %, máximo: ≤ 20 %

Cenizas sobre materia seca en % máximo:

Totales: ≤ 9,4 %

Insoluble: ≤ 0,7 %

Fibra bruta sobre materia seca en %: 27 %

Capsaicina % máximo: ≤ 0,003 %

Características analíticas del pimentón de la categoría comercial primera:

Color (en el momento de la molturación) - Unidades ASTA mínimas: ≥ 90

Humedad máxima en %: ≤ 14 %

Extracto etéreo sobre materia seca en %, máximo: ≤ 23 %

Cenizas sobre materia seca en % máximo:

Totales: ≤ 9,9 %

Insoluble: ≤ 1 %

Fibra bruta sobre materia seca en %: 28 %

Capsaicina % máximo: ≤ 0,003 %

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Ambos productos, pimentón de la categoría comercial extra y pimentón de la categoría comercial primera, serán elaborados con pimientos totalmente rojos del género Capsicum annuum L., variedad «bola» o «americano» cultivados en la zona de producción.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Producción de la materia prima y elaboración del producto protegido.

Las fases de producción o cultivo de la materia prima comprenden semillero, preparación del terreno, abonado, plantación, trasplante, riego y fertilización.

Las fases de elaboración incluyen recolección, secado del pimiento y molienda de la cáscara seca.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El proceso de molienda y envasado debe realizarse con proximidad de espacio y de tiempo, manteniendo las características específicas del producto y evitando posibles alteraciones de humedad, que condicionarían su posterior conservación.

Por ello, se considera que el envasado de la D.O.P. «Pimentón de Murcia» debe realizarse en la zona delimitada, como continuidad de la molienda, para mantener su calidad y características específicas y para garantizar la trazabilidad y control del producto.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los envases de los productos amparados por la denominación de origen protegida «Pimentón de Murcia», con destino al consumo, estarán identificados con una etiqueta o contraetiqueta numerada, que será previamente suministrada por el Consejo Regulador, de acuerdo con las normas establecidas.

En el etiquetado del pimentón protegido, deberá figurar de forma destacada la mención denominación de origen «Pimentón de Murcia», la categoría comercial extra o primera y el tipo de secado «Secado al sol» o «Secado en secadero», además de los datos y requisitos exigidos en la legislación aplicable.

Podrán figurar con carácter facultativo, en su caso, «Pimientos desrabados» o «Pimientos sin rabo» o «Pimientos sin pedúnculo».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica delimitada comprende los siguientes términos municipales de las provincias de Murcia, Almería, Granada y Alicante:

Provincia de Murcia: Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca, Cartagena, Fortuna, Fuente Álamo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Murcia, Puerto Lumbreras, San Javier, Santomera, Torre Pacheco y Totana.

Provincia de Almería: Pulpí, Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Provincia de Granada: Orce y Puebla de Don Fadrique.

Provincia de Alicante: Elche, Guardamar del Segura, Orihuela, Pilar de la Horadada y Torrevieja.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico del producto.

La especificad del producto, que hace del «Pimentón de Murcia» un pimentón único en relación a otros pimentones, viene determinada por sus características organolépticas y físico-químicas definidas en el punto 3.2.

Vínculo causal entre la calidad y características del producto descritas en el pliego de condiciones:

Se refleja en los siguientes factores naturales y humanos:

Factores naturales

La zona de producción del pimiento destinado a la DOP «Pimentón de Murcia» se encuentra enclavada en el sureste de la Península Ibérica constituida por municipios de la Región de Murcia, Alicante, Almería y Granada. El relieve es complejo, las tierras de los municipios de Alhama de Murcia, Beniel, Cartagena, Molina de Segura, Murcia, San Javier, Santomera, Torre Pacheco en la Región de Murcia y Elche, Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada y Orihuela en Alicante se ubican por debajo de los 200 m de altitud. Esta zona supone menos de la mitad de la extensión de la zona geográfica.

La mayor parte las tierras se sitúan en altitudes medias o altas. Los municipios de Caravaca, Fortuna, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana en la Región de Murcia, Orce y Puebla de Don Fadrique en Granada y Pulpí, Vélez Blanco y Vélez Rubio en Almería corresponden a altitudes superiores, entre 200-2 000 m.

Esta diferencia de altitud dentro de la zona delimitada determina las épocas de cultivo que pueden variar según la climatología.

Los materiales postorogénicos son muy frecuentes en la zona geográfica amparada, destacando los depósitos de margas, arcillas, rocas evaporíticas y conglomerados.

Los depósitos cuaternarios están presentes en grandes zonas de llanura y cuencas de los ríos, a veces formando glacis espectaculares. En general, se trata de terrenos ocupados por las mejores zonas de cultivo tanto de secano como de regadío.

Los suelos empleados para el cultivo del pimiento para DOP «Pimentón de Murcia», se pueden clasificar como salinos. La salinidad en los suelos de menores contenidos de sales es estructural, propia de la constitución del propio suelo, mientras que en los otros casos podría deberse a los aportes de cloruros producidos con los riegos.

En general, el clima es templado, de influencia mediterránea y cierta continentalidad. El clima se caracteriza por ser semiárido, con precipitaciones entre 200 y 500 mm aproximadamente y altos niveles de evapotranspiración potencial media, que en los meses de julio y agosto puede llegar a alcanzar valores de 180 en muchas localidades.

El pimiento para la DOP «Pimentón de Murcia» es un cultivo de clima cálido, por tanto, exigente en calor. Para su óptimo desarrollo y producción, se estiman necesarias temperaturas diurnas entre 20 y 25 oC y nocturnas entre 16 y 18 oC. Con temperaturas superiores a los 32 oC se producen abortos florales especialmente en ambiente seco; cuando existe una elevada humedad relativa, la planta tolera temperaturas de más de 40 oC.

Es un cultivo exigente en humedad ambiental con requerimiento del 50 – 70 % Hr, especialmente durante la floración y cuajado de frutos. Durante las primeras fases del desarrollo precisa y tolera una humedad relativa más elevada que en fases posteriores.

El pimiento destinado a la DOP Pimentón de Murcia también es exigente en luminosidad durante todo el ciclo vegetativo, especialmente en la floración, cuajado y maduración del fruto. Hasta tanto la luminosidad es un factor limitativo, que, una falta de la misma provoca un ahilamiento de la planta con alargamiento de los entrenudos y de los tallos, que quedarían débiles y no podrían soportar el peso de la cosecha.

Las condiciones se reproducen en la zona geográfica delimitada en distintos momentos temporales, de forma que las épocas de siembra y recolección se pueden dilatar en el tiempo en determinados territorios.

Factores humanos

En la producción de pimiento para la DOP «Pimentón de Murcia», al igual que las condiciones de cultivo, también influye el factor humano, es decir, el conocimiento específico de los productores.

Es por esto, que la producción del pimiento destinado a la DOP «Pimentón de Murcia» se fundamenta en el saber hacer de los productores. La selección de las tierras, así como el sistema de preparación de la siembra, la selección de la semilla, la plantación y la recolección tienen un impacto directo en las características del producto final. Por este motivo, los productores conocedores de las necesidades del pimiento para la obtención de «Pimentón de Murcia» han podido extender los cultivos a tierras que presentan las mismas características naturales, sobre todo las relacionadas con la temperatura, humedad y luminosidad.

La reproducción se hace por semillas seleccionadas entre las mejores plantas de la cosecha anterior, normalmente, de la primera cogida y de frutos secados al sol, conservados en condiciones de mínima luz y temperatura fresca. Tradicionalmente para mantener estas condiciones de mínima de luz y temperatura fresca las semillas se introducían hasta el tiempo de siembra en una orza de barro o en cajas de hojalata.

Después de la selección de las semillas tiene lugar la siembra. Las semillas se siembran con un buen abonado o estercolado y protegidas del frío. La verificación de la siembra se realiza a mediados de diciembre o primeros de enero. Como en estas fechas las condiciones térmicas no son las apropiadas ni para la germinación ni para la vida y desarrollo de las plantas jóvenes, los productores establecían sus propios semilleros especiales, denominados «almajaras». Para la protección del frío, se utilizaban cobijas de caña, arcazabas o broza, después se cubría con mantillo fino y este con gravín para evitar la formación de costras. Las «almajaras» consistían en unos hoyos rectangulares enclavados en el suelo, con una anchura aproximada de 1,5 m, dependiendo la longitud de la nivelación del terreno, y en medio una especie de senda donde se plantan las semillas. Actualmente, para la protección del frío se utilizan coberturas plásticas, denominándose «planteles» que actúan igual que las «almajaras» como camas calientes, o bien, se siembra en alvéolos de bandejas de semilleros con un buen sustrato, donde las semillas, seleccionadas por los agricultores o certificadas, se mantienen en unas condiciones óptimas de temperatura controlada por personal específico y profesional responsable de los semilleros.

El «Pimentón de Murcia» se valora por su doble dimensión de colorante y saborizante, características otorgadas por la variedad y el cultivo del pimiento en suelos salinos en las condiciones descritas. Asimismo, la recolección manual y escalonada del pimiento es esencial e influye directamente sobre el producto final debido a que permiten seleccionar el pimiento en el punto de máxima maduración, cuando presenta su máxima intensidad de color y mínimo contenido en agua.

La plantación no se realiza nunca antes del 15 de abril. El 25 de abril, día de San Marcos, es el día que tradicionalmente se considera más adecuado, para evitar las heladas. La plantación se realiza en surcos, o en acolchado plástico, las matas se colocaban a un palmo de distancia unas de otras, al tresbolillo, procediendo al riego por inundación «a manta» o bien por riego localizado que permite un mejor control de la escasa agua y de los abonados.

El momento de la recolección es crucial para la obtención del pimiento que otorgue las características sensoriales del producto amparado por la DOP. La recolección se realiza de forma manual, recolectando únicamente aquellos pimientos que se encuentran en el punto máximo de maduración. Son los productores, con su conocimiento sobre el producto, los que determinan este momento pudiendo diferenciar en cada planta los pimientos que se encuentran en su estado óptimo, es decir, los que presentan su máxima intensidad de color, mayor contenido de pigmentos naturales, y el mínimo contenido de agua.

Una vez recogidos los pimientos, se extendían en zarzo, explanadas o en las faldas de los cabezos, según se tratase de pequeñas o grandes partidas, hasta su deshidratación por el calor del sol. Este tipo de secado tradicional se mantiene en el tiempo, aunque también se ha introducido el secado en secadero.

El secado y posterior molienda del pimiento se convierten en procesos esenciales para conservar las características del pimiento fresco en el producto final, el «Pimentón de Murcia». Tanto el secado tradicional, por exposición directa al sol, como el secado mediante el aire caliente controlado en tiempo y temperatura permiten obtener la «cáscara» del pimiento con una humedad inferior al 14 %. Esta deshidratación se mantiene hasta la molienda, conservándose en locales secos, para que el «triturado» en molino de martillos de lugar a un afloramiento completo de los elementos grasos que le confieren las características diferenciadoras del producto amparado.

Este proceso de producción y elaboración se mantiene así desde sus inicios, en el siglo XVI, cuando se recibieron las primeras simientes de América. El sistema de cultivo de toda el área mediterránea se fue extendiendo en función de las condiciones climáticas y para el aprovechamiento de los suelos salinos. La producción inicial del Valle del Segura se ha ido extendiendo a las zonas colindantes como el Campo de Cartagena, Campo de Elche y Valle del Guadalentín, siendo esta última la mayor zona productora.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(*1)  En el momento de la molturación.

(*2)  En el momento de la molturación.