ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2023/C 60/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 60/02 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.10807 — VIASAT / INMARSAT) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2023,
sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de las zonas de trabajo R1 y R2 del reactor de la Unidad 2 de la central nuclear de Ignalina, situada en Lituania
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
(2023/C 60/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza con arreglo a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de cualquier otra evaluación que deba realizarse con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes del desmantelamiento de las zonas de trabajo R1 y R2 del reactor de la Unidad 2 de la central nuclear de Ignalina.
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de agosto y el 26 de octubre de 2022 y facilitada por las autoridades lituanas el 3 de octubre y el 11 de noviembre de 2022, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso Letonia, es de 8 km. La frontera de la República de Bielorrusia, país vecino, se encuentra a una distancia de 5 km. |
2. |
Las operaciones normales de desmantelamiento no darán lugar a vertidos de efluentes radiactivos líquidos. Durante las operaciones normales de desmantelamiento, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro o de un tercer país que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3). |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos serán transferidos a las correspondientes instalaciones de tratamiento, almacenamiento o evacuación situadas en el emplazamiento de Ignalina. Los residuos sólidos y los materiales residuales no radiactivos estarán exentos de control reglamentario para su evacuación como residuos convencionales o para su reutilización o reciclado de conformidad con los criterios de desclasificación establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro o de un tercer país no serían significativas desde el punto de vista sanitario en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes del desmantelamiento de las zonas de trabajo R1 y R2 del reactor de la Unidad 2 de la central nuclear de Ignalina, situada en Lituania, tanto en condiciones normales como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o tercer país que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2023.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quisiera hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/3 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.10807 — VIASAT / INMARSAT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/02)
El 13 de febrero de 2023, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 (1).
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.10807 — VIASAT / INMARSAT, a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro Operaciones de concentración |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de febrero de 2023
por la que se prorroga el mandato de un director ejecutivo adjunto de Europol
(2023/C 60/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 54, apartados 3 a 5, y su artículo 55.
En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos de Europol,
Vista la propuesta del Consejo de Administración de Europol de 14 de octubre de 2022,
Considerando lo siguiente:
(1) |
D. Jürgen EBNER fue nombrado director ejecutivo adjunto de Europol en virtud de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2019 (2). El mandato de D. Jürgen EBNER expira el 31 de octubre de 2023. |
(2) |
Los directores ejecutivos adjuntos de Europol son nombrados por un período de cuatro años, prorrogable una sola vez de conformidad con el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/794. |
(3) |
La decisión del Consejo de Administración de Europol de 1 de mayo de 2017 establece el procedimiento para la prórroga del mandato de los directores ejecutivos adjuntos de Europol. |
(4) |
El Consejo de Administración informó al Parlamento Europeo de su intención de proponer al Consejo la prórroga del mandato de D. Jürgen EBNER, habida cuenta de la evaluación a que se refiere el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/794. |
(5) |
Mediante carta con fecha 24 de enero de 2023, el Parlamento Europeo notificó al Consejo que no tenía intención de invitar a D. Jürgen EBNER a comparecer ante su comisión competente en virtud del artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794. |
(6) |
El Consejo de Administración presentó al Consejo un dictamen en el que proponía la prórroga del mandato de D. Jürgen EBNER y su reclasificación en el grado AD 15. |
(7) |
Sobre la base de la propuesta presentada por el Consejo de Administración, el mandato de D. Jürgen EBNER como director ejecutivo adjunto de Europol debe prorrogarse y su grado reclasificarse en el grado AD 15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga el mandato de D. Jürgen EBNER como director ejecutivo adjunto de Europol para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027 en el grado AD 15.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2019 relativa al nombramiento del director ejecutivo adjunto de Europol (DO C 370 de 31.10.2019, p. 4).
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/6 |
Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
(2023/C 60/04)
La información siguiente se pone en conocimiento de SOLTANI Hodjatoleslam Seyed Mohammad (n.° 17), JAFARI-DOLATABADI Abbas (n.° 19), MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein (n.° 21), SALAVATI Abdolghassem (n.° 25), JAVANI Yadollah (n.° 43), HAJMOHAM-MADI Aziz (alias Aziz Hajmohammadi, Noorollah Azizmohammadi) (n.° 57), BAGHERI Mohammad-Bagher (n.° 58), HOSSEINI Dr Seyyed Mohammad (alias HOSSEYNI Dr Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid) (n.° 60), MIRHEJAZI Ali Ashgar (n.° 66), MORTAZAVI Seyyed Solat (n.° 69), JAFARI Reza (n.° 77), MOUSSAVI Seyed Mohammad Bagher (alias MOUSAVI Sayed Mohammed Baqir) (n.° 81), JAFARI Asadollah (n.° 83), EMADI Hamid Reza (alias Hamidreza Emadi) (n.° 84), ASHTARI Hossein (n.° 92), VASEGHI Leyla (alias VASEQI Layla, VASEGHI Leila, VASEGHI Layla) (n.° 95), prisión de Evin (n.° 2), prisión de Fashafouyeh (otros nombres conocidos: penitenciaría central de Gran Teherán, prisión de Hasanabad-e Qom, prisión de la zona de Teherán y extrarradio) (n.° 3), prisión de Rajaee Shahr (otros nombres conocidos: prisión de Rajai Shahr, Rajaishahr, Raja’i Shahr, Reja’i Shahr, Rajayi Shahr, prisión de Gorhardasht, prisión de Gohar Dasht) (n.° 4), personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.° 359/2011 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo tiene intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Se informa a dichas personas y entidades de que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos previstas para su inclusión en la lista; esta solicitud deberá enviarse antes del 24 de febrero de 2023 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 Asuntos Globales y Horizontales |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas antes del 10 de marzo de 2023 a efectos de la revisión periódica que ha de realizar el Consejo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2011/235/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 359/2011.
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/7 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2023/C 60/05)
La presente información se pone en conocimiento de Viktor Ivanovych Ratushniak, Vitalii Yuriyovych Zakharchenko y Serhiy Vitalyovych Kurchenko, que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
El Consejo ha recibido información de las autoridades ucranianas que se estudiará en el marco de la revisión anual de las medidas restrictivas. Se pone en conocimiento de las citadas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener los elementos que constan en el expediente del Consejo relativo a su designación, antes del 22 de febrero de 2023, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista de personas designadas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo.
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de febrero de 2023
(2023/C 60/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0700 |
JPY |
yen japonés |
143,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4490 |
GBP |
libra esterlina |
0,88883 |
SEK |
corona sueca |
11,1420 |
CHF |
franco suizo |
0,9873 |
ISK |
corona islandesa |
154,30 |
NOK |
corona noruega |
10,9513 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,685 |
HUF |
forinto húngaro |
382,65 |
PLN |
esloti polaco |
4,7765 |
RON |
leu rumano |
4,9009 |
TRY |
lira turca |
20,1685 |
AUD |
dólar australiano |
1,5500 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4334 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3985 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7033 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4287 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 376,52 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,4066 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3351 |
IDR |
rupia indonesia |
16 193,38 |
MYR |
ringit malayo |
4,7123 |
PHP |
peso filipino |
59,011 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,738 |
BRL |
real brasileño |
5,6090 |
MXN |
peso mexicano |
19,8720 |
INR |
rupia india |
88,4574 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/9 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/07)
Decisión por la que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) 1) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2023) 882 |
10 de febrero de 2023 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, n.o CAS 1333-82-0 |
Steel Color S.p.A., Via Per Pieve Terzagni 15, 26033 Pescarolo Ed Uniti (CR), Italia |
REACH/23/1/0 |
Como colorante y endurecedor para las planchas de acero inoxidable aplicado en la industria siderúrgica para la fabricación de chapas texturadas, laminadas en frío, de alta calidad |
31 de diciembre de 2028 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu)
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/10 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/08)
Decisión por la que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2023) 884 |
10 de febrero de 2023 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, n.o CAS 1333-82-0 |
Husqvarna AB, EM-OFPM/Erk, 56182, Huskvarna, Suecia |
REACH/23/2/0 |
Uso industrial de una mezcla que contiene trióxido de cromo en el cromado funcional de los eslabones de la cadena de sierra con el fin de cumplir los requisitos de mantenimiento del afilado y durabilidad para su uso en motosierras |
31 de diciembre de 2032 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu)
Tribunal de Cuentas
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/11 |
Informe Especial 04/2023:
«Alianza mundial contra el cambio climático(+) – Los logros no estuvieron a la altura las ambiciones»
(2023/C 60/09)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 04/2023: «Alianza mundial contra el cambio climático(+) – Los logros no estuvieron a la altura las ambiciones».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=63424
Supervisor Europeo de Protección de Datos
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/12 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros
(2023/C 60/10)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 26 de octubre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (1).
El objetivo de la propuesta es mejorar la escasa utilización de las transferencias inmediatas en euros para que puedan materializarse sus beneficios, como una mayor eficiencia para los consumidores, los comerciantes, los usuarios corporativos, los proveedores de servicios de pago y las empresas de tecnología financiera, y las administraciones públicas, incluidas las autoridades tributarias. Un segundo objetivo consiste en ampliar los medios de pago en los puntos de interacción, en particular para las transacciones transfronterizas. A finales de 2021, solo el 11 % de las transferencias en euros enviadas en la UE eran pagos inmediatos, a pesar de que ya existe una arquitectura para los pagos inmediatos en euros, entre otras, la que ofrece el régimen de transferencia inmediata de la zona única de pagos en euros (SEPA) de 2017.
De los problemas abordados por la propuesta, dos revisten especial importancia para la protección de datos: Para responder a la preocupación de los ordenantes por la seguridad de los pagos inmediatos, la propuesta obligaría a los proveedores de servicios de pago a verificar si el identificador de la cuenta de pago y el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante coinciden, antes de que el ordenante autorice el pago. En caso de que no coincidan, dicho proveedor de servicios de pago notificará al ordenante cualquier discrepancia detectada y el grado de dicha discrepancia. El SEPD acoge con satisfacción la propuesta y, en particular, la verificación que se propone de que los datos coincidan ya que esto permite a los ordenantes comparar sus datos con los del sistema y decidir con conocimiento de causa si es seguro autorizar el pago. Cuando esta medida de seguridad no sea necesaria, la propuesta ofrece a los ordenantes la posibilidad de acogerse a la exclusión voluntaria, que conlleva un menor tratamiento de los datos personales.
Con arreglo a la legislación vigente, un elevado porcentaje de pagos inmediatos se rechazan debido a la identificación errónea de las personas implicadas en la transferencia inmediata como personas incluidas en las listas de sanciones de la UE. La propuesta establece requisito de ejercer el control en materia de sanciones en forma de comprobaciones muy frecuentes de los clientes con respecto a las listas de sanciones de la UE, en lugar de para cada transacción individual, a fin de evitar los falsos positivos. El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta oriente la práctica hacia un método de verificación periódica que pueda ejecutarse con la diligencia necesaria, de modo que puedan evitarse falsos positivos y los interesados no sufran denegaciones de pago injustificadas.
El SEPD no tiene observaciones sobre las restantes disposiciones de la propuesta.
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 26 de octubre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros. |
2. |
El objetivo de la propuesta es mejorar la escasa utilización de las transferencias inmediatas en euros para que puedan materializarse sus beneficios, como una mayor eficiencia para los consumidores, los comerciantes, los usuarios empresariales, los proveedores de servicios de pago y las empresas de tecnología financiera, y las administraciones públicas, incluidas las autoridades tributarias. Un segundo objetivo consiste en ampliar los medios de pago en los puntos de interacción, en particular para las transacciones transfronterizas. |
3. |
Dos actos jurídicos de la UE en el ámbito de los pagos, la Directiva de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP2) (2) y el Reglamento sobre pagos transfronterizos (3), ya se aplican a los pagos inmediatos y seguirán aplicándose tras la entrada en vigor de la propuesta. Sin embargo, la Comisión eligió el Reglamento SEPA (4) para acoger las nuevas disposiciones, ya que establece requisitos técnicos y empresariales para todas las transferencias en euros, y los pagos inmediatos en euros constituyen una nueva categoría de transferencias en euros. |
4. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 27 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (5). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 23 de la propuesta. |
5. CONCLUSIONES
17. |
A la luz de lo anterior, el SEPD acoge con satisfacción las medidas previstas en la propuesta relativas a verificar los datos de un beneficiario y a dejar de realizar la verificación de los usuarios de servicios de pago durante una transferencia instantánea. |
18. |
La verificación periódica compensatoria con las listas de sanciones de la UE, independientemente de una transacción concreta, no plantea ningún problema. |
Bruselas, 19 de diciembre de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2022) 546 final.
(2) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
(3) Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (DO L 274 de 30.7.2021, p. 20).
(4) Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/14 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(2023/C 60/11)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (1).
La Propuesta desea armonizar los sistemas de registro y otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler de corta duración, así como permitir, mediante el tratamiento de los datos relativos al alquiler de corta duración, la definición de unas respuestas políticas adecuadas al abordar cuestiones como el alojamiento asequible o la protección del entorno urbano. En este sentido, el SEPD recuerda, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, la necesidad de cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad.
La Propuesta establece unas normas para el registro de proveedores de alquiler de corta duración (anfitriones); enumera la información que los anfitriones deben proporcionar para recibir un número de registro; establece la obligación de las autoridades competentes de verificar la información presentada por los anfitriones, solicitar información adicional y suspender la validez del número de registro. También establece normas sobre la obligación de que las plataformas en línea de alquiler de corta duración se aseguren de la validez de los números de registro.
Además, la Propuesta establece la condición con arreglo a la cual las autoridades competentes recibirán de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información específica sobre las actividades de los anfitriones a través de la ventanilla única digital. La Propuesta también especifica qué autoridades pueden acceder a los datos recogidos e intercambiados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
Con este Dictamen, el SEPD recomienda modificar el artículo 2 para dejar claro en la parte dispositiva de la Propuesta que en ella se excluye el uso de datos personales tratados conforme a la Propuesta para el cumplimiento de la ley o a efectos de fiscalidad y aduanas.
Según la Propuesta no debe obligarse a las plataformas en línea de alquiler de corta duración a comunicar datos personales relativos a los clientes. De hecho, los «datos de actividad», como se definen en el artículo 3, apartado 11, que la plataforma en línea de alquiler de corta duración debe transmitir a las autoridades competentes, solo se refieren a «el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche». El SEPD considera que este es un elemento clave de la Propuesta en relación con la necesidad de garantizar que el tratamiento de datos personales se limite a lo que es necesario y proporcional.
El SEPD recomienda también especificar las categorías de datos personales que deben presentar los anfitriones a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y aclarar la parte que se refiere al período máximo durante el cual se guardarán los datos personales.
En cuanto a la verificación, por parte de las autoridades competentes y las plataformas en línea de alquiler de corta duración, de la información presentada por los anfitriones, el SEPD acoge con satisfacción que deba informarse a los anfitriones sobre el resultado de esta verificación, de modo que el anfitrión pueda cuestionar o corregir dicha información.
El SEPD recomienda también especificar si la ventanilla única digital debe almacenar datos personales.
Finalmente, el SEPD recomienda especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la acumulación de datos no personales.
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (en lo sucesivo, «la Propuesta»). |
2. |
El objetivo de la Propuesta es armonizar y mejorar el marco de la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de alojamientos de corta duración en la Unión Europea, y mejorar la transparencia en ese sector (2). |
3. |
Más concretamente, la Propuesta desea establecer:
|
4. |
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (5). El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 38 de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
4. CONCLUSIONES
23. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 16 de diciembre de 2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2022) 571 final.
(2) Véase la exposición de motivos en la página 1.
(3) Debe tenerse en cuenta también que, en su artículo 17, la Propuesta modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1). Como se especifica en el considerando 32, la Propuesta incluye los procedimientos relativos al registro por parte de los anfitriones en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724, por el que se creó la pasarela digital única, estableciendo normas generales para el suministro en línea de información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior.
(4) Véase la exposición de motivos en la página 1.
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39)
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/17 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de una Ley europea de interoperabilidad
(2023/C 60/12)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de interoperabilidad del sector público en la Unión (Ley europea de interoperabilidad) (1) (en lo sucesivo, «la propuesta»). El objetivo de la propuesta es promover la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión mediante el establecimiento de normas comunes y un marco para la coordinación de la interoperabilidad del sector público, con el fin de fomentar el desarrollo de una infraestructura transeuropea interoperable de servicios públicos digitales.
El SEPD reconoce los beneficios que pueden derivarse de una mayor interoperabilidad en el sector público y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para organizar e institucionalizar el proceso que conduce a este objetivo. No obstante, el SEPD también recuerda que la interoperabilidad de las redes y los sistemas de información entre los sectores de la administración pública y en todos los niveles de la administración afecta a uno de los principios más fundamentales de la protección de datos, el principio de limitación de la finalidad. Por lo tanto, es fundamental que los riesgos que se están creando al eliminar los obstáculos técnicos al intercambio de información se tengan más en cuenta en el proceso. Por este motivo, el SEPD acoge con satisfacción la disposición que exige a la Comisión que consulte al SEPD antes de autorizar el establecimiento de espacios controlados de pruebas normativos en los casos en que ninguna institución, órgano o agencia de la UE participe en el espacio controlado de pruebas normativo, y propone un cambio en la redacción.
La propuesta crearía una base jurídica para el tratamiento de datos personales en los espacios controlados de pruebas normativos previstos en el artículo 11 y 12 de la propuesta. Por lo tanto, las observaciones del SEPD se centran en estas disposiciones.
El SEPD recomienda considerar si existen posibles casos de uso para los espacios controlados de pruebas normativos que cumplan la norma de necesidad y, en caso de que no puedan identificarse tales usos, eliminar de la propuesta la base jurídica para el tratamiento de datos personales. Además, constata disposiciones aparentemente carentes de contenido normativo y propone modificarlas para que aporten valor añadido. Por otra parte, el SEPD sugiere introducir una salvaguardia adicional para garantizar que los datos de los ensayos no vuelvan a convertirse en datos en el entorno de producción normativo, especialmente después de enriquecerlos con datos de otros participantes. Asimismo, sugiere que se exija a los participantes en los espacios controlados de pruebas normativos que faciliten la información esencial necesaria para que la autoridad de control lleve a cabo una evaluación de la protección de datos, junto con su solicitud a la Comisión para que cree un espacio controlado de pruebas normativo, y propone modificaciones para abordar mejor situaciones en las que varias autoridades de control son competentes para evaluar un tratamiento propuesto en un espacio controlado de pruebas normativo.
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de interoperabilidad del sector público en la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable) (en lo sucesivo, «la propuesta»). |
2. |
El objetivo de la propuesta es promover la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión mediante el establecimiento de normas comunes y un marco para la coordinación de la interoperabilidad del sector público, con el fin de fomentar el desarrollo de una infraestructura transeuropea interoperable de servicios públicos digitales. Su finalidad consiste, en particular, en:
|
3. |
Se reconoció la necesidad de una acción más enérgica en este ámbito y se anunciaron acciones concretas en varias comunicaciones de la Comisión, en particular las siguientes: «Configurar el futuro digital de Europa» (2), «Una estrategia europea de datos» (3), «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (4) y «Digitalización de la justicia en la Unión Europea: Un conjunto de oportunidades» (5). Además, en su Comunicación a las delegaciones sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria de los días 1 y 2 de octubre de 2020, el Consejo Europeo pidió un marco de interoperabilidad capacitador (6). Esta iniciativa se incluyó en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 (anexo REFIT) (7). |
4. |
El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (8). El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 40 de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
6. CONCLUSIONES
27. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 13 de enero de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2022) 720 final.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Configurar el futuro digital de Europa», (COM(2020) 67 final).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una Estrategia Europea de Datos», 19 de febrero de 2020 (COM(2020) 66 final).
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020) 93 final).
(5) Comunicación de la Comisión titulada «La digitalización de la justicia en la UE: un abanico de oportunidades», (COM(2020) 710 final).
(6) Comunicación de la Secretaría General del Consejo a las delegaciones sobre las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) (EUCO 13/20).
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Programa de trabajo de la Comisión para 2022 – Hagamos juntos una Europa más fuerte, (COM(2021) 645 final).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/20 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo en materia de filiación
(2023/C 60/13)
(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu)
El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo.
El objetivo de la propuesta es establecer normas comunes sobre competencia y Derecho aplicable para el establecimiento de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; establecer normas comunes sobre el reconocimiento o, en su caso, la aceptación en un Estado miembro de las resoluciones judiciales en materia de filiación dictadas y de los documentos públicos en materia de filiación formalizados o registrados en otro Estado miembro; y crear un certificado de filiación europeo.
El SEPD acoge con satisfacción las claras referencias a la aplicación del RGPD (1), del RPDUE (2) y de la Directiva sobre la privacidad (3) y las comunicaciones electrónicas así como la determinación de la responsabilidad respecto del tratamiento de datos personales para los fines de la propuesta y la aclaración facilitada en relación con el tratamiento de categorías especiales de datos.
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo («la propuesta») (4). |
2. |
El objetivo de la propuesta es establecer normas comunes sobre competencia y Derecho aplicable para el establecimiento de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; establecer normas comunes sobre el reconocimiento o, en su caso, la aceptación en un Estado miembro de las resoluciones judiciales en materia de filiación dictadas y de los documentos públicos en materia de filiación formalizados o registrados en otro Estado miembro; y crear un certificado de filiación europeo (5). |
3. |
Esta iniciativa se identificó como una acción clave en el marco de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (6) y la Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ (7). |
4. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 96 de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
3. CONCLUSIONES
9. |
En vista de lo anterior, el SEPD no tiene más observaciones sobre la propuesta. |
Bruselas, 26 de enero de 2023.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(3) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(4) COM(2022) 695 final.
(5) Artículo 1.
(6) Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, COM(2021) 142 final.
(7) Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, COM(2020) 698 final. Véase la exposición de motivos, p. 2.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/22 |
Lista de los puertos de los Estados miembros de la UE en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo; lista de los puertos de Irlanda del Norte en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y cuyos servicios portuarios son accesibles a los buques pesqueros de terceros países, en virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(2023/C 60/14)
La publicación de esta lista responde a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (1).
Estado miembro |
Puertos designados |
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Bélgica |
Ostende Zeebrugge |
|
|
Bulgaria |
Бургас (Burgas) Варна (Varna) |
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|
Dinamarca |
Aalborg Aarhus Esbjerg Fredericia Frederikshavn ((2)), ((15)), ((16)) Hanstholm Hirtshals Hvide Sande ((2)), ((15)), ((16)) Copenhague Skagen |
|
|
Alemania |
Bremerhaven Cuxhaven Rostock (transhipments not allowed) Sassnitz/Mukran (transhipments not allowed) |
|
|
Estonia |
Temporalmente sin designación |
|
|
Irlanda |
Killybegs ((2)) Castletownbere ((2)) |
Grecia |
Πειραιάς (Pireo) Θεσσαλονίκη (Salónica) |
|
|
España |
A Coruña A Pobra do Caramiñal Algeciras Alicante Almería Arrecife Barbate ((2)) (transbordos y desembarques no autorizados) Barcelona Bilbao Burela Cádiz Cartagena Castellón Celeiro Gijón Huelva Las Palmas de Gran Canaria Málaga Marín Palma de Mallorca ((2)) Pasaia (Pasajes) Puerto del Rosario Ribeira Santa Cruz de Tenerife Santander Tarragona Valencia Vigo (Área Portuaria) Vilagarcía de Arousa |
|
|
Francia |
Francia metropolitana: Dunkerque Boulogne Le Havre Caen ((2)) Cherbourg en Cotentin ((2)) Barneville-Carteret Granville ((2)) Saint-Malo Roscoff ((2)) Brest Douarnenez ((2)) Concarneau ((2)) Lorient ((2)) Nantes - Saint-Nazaire ((2)) La Rochelle ((2)) Rochefort sur Mer ((2)) Port la Nouvelle ((2)) Sète Marsella (Puerto) Departamentos de ultramar: Le Port (La Réunion) Fort-de-France (Martinique) ((2)) Port de Jarry (Guadeloupe) ((2)) Port du Larivot (Guyane) ((2)) |
|
|
Croacia |
Ploče Rijeka Zadar – Gaženica Split – Sjeverna luka |
|
|
Italia |
Ancona Brindisi Civitavecchia Fiumicino ((2)) Genova Gioia Tauro La Spezia Livorno Napoli Olbia Palermo Ravenna Reggio Calabria Salerno Taranto Trapani Trieste Venezia |
|
|
Chipre |
Λεμεσός (Limassol) |
|
|
Letonia |
Rīga Ventspils |
|
|
Lituania |
Klaipėda |
|
|
Malta |
Valletta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf) Marsaxlokk Port (MT DIS Malta Freeport Distripark, MT MAR Marsaxlokk) |
|
|
Países Bajos |
Vlissingen Scheveningen ((2)) Ijmuiden Harlingen Eemshaven Den Helder ((2)) Velsen ((6)) Amsterdam ((6)) Roterdam ((6)) Stellendam ((7)) Den Oever ((7)) Oudeschild ((7)) Urk ((7)) Lauwersoog ((7)) Yerseke ((7)) |
Polonia |
Gdańsk Gdynia Szczecin Świnoujście ((2)) |
|
|
Portugal |
Aveiro [PT AVE 1] ((2)) Caniçal [PT CNL 1] Horta [PT HOR 1] ((2)) Lisboa [PT LIS 1] Peniche [PT PEN 1] ((2)) Ponta Delgada [PT PDL 1] Porto [PT OPO 1] Setúbal [PT SET 1] ((2)) Sines [PT SIE 1] Viana do Castelo [PT VDC 1] ((2)) |
|
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Rumanía |
Constanța |
|
|
Eslovenia |
Temporalmente sin designación |
|
|
Finlandia |
Helsinki (transbordos no autorizados) |
|
|
Suecia |
|
|
Ellös ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Karlskrona Handelshamnen ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Kungshamn ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Lysekil ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Nogersund ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Rönnäng ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Simrishamn ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Slite ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Smögen ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Strömstad ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Trelleborg ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) Träslövsläge ((2)), ((3)), ((5)) (transbordos no autorizados) Västervik ((2)), ((3)), ((4)), ((5)) (transbordos no autorizados) |
|
|
Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
Puertos designados |
Irlanda del Norte |
Londonderry Kilkeel Portavogie Ardglass Warrenpoint Bangor (Co. Down) Belfast |
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
((2)) No es un puesto de control fronterizo (PCF) de la UE.
((3)) Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques que enarbolen el pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.
((4)) No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del mar Báltico, de caballa ni de jurel.
((5)) No se autorizan desembarques de pescado congelado, salvo de buques que enarbolen el pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe si llevan la nota (3).
((6)) Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros de más de 59 m o de un tonelaje mínimo de 1 200 TB.
((7)) Solo para buques pesqueros del Reino Unido, para trabajos de mantenimiento y previa aprobación de la NVWA. Los controles físicos de las bodegas deben efectuarse de lunes a viernes entre las 8.00 y las 17.00 horas en un puerto no designado por (6) ni por (7).
((8)) Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros abanderados en el Reino Unido y matriculados en Irlanda del Norte.
((9)) Solo de buques de menos de 18 m y solo desembarques de especies frescas que no estén sujetas a TAC.
((10)) Solo de buques de menos de 26 m y solo de especies demersales (frescas y congeladas).
((11)) Solo se aceptan desembarques de buques de menos de 18 m de eslora total.
((12)) Solo se aceptan desembarques de especies que no estén sujetas a TAC.
((13)) Solo se aceptan desembarques de moluscos bivalvos vivos no sujetos a la normativa sobre pesca INDNR de la UE.
((14)) Solo se aceptan desembarques los martes y los miércoles de 14.00 a 20.00 horas durante los meses de febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.
((15)) Se permiten las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca frescos y los servicios portuarios.
((16)) No se autorizan desembarques ni transbordos de productos de la pesca congelados, salvo de buques que enarbolen el pabellón de las Islas Feroe, Islandia y Noruega.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/27 |
Publicación de una vacante para el puesto de director de Transformación Digital (DIGIT.A) en la Dirección General de Informática (grado AD 14), Bruselas
COM/2023/10425
(2023/C 60/15)
La Comisión Europea ha publicado un anuncio de vacante (referencia COM/2023/10425) para el puesto de director de Transformación Digital (DIGIT.A) en la Dirección General de Informática (grado AD 14).
Para consultar el texto del anuncio de vacante en veinticuatro lenguas y presentar su candidatura, visite esta página web específica del sitio web de la Comisión Europea: https://europa.eu/!hD8fNd
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/28 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11002 – BDT CAPITAL PARTNERS / M+W GROUP / EXYTE)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/16)
1.
El 3 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
BDT Capital Partners, LLC («BDT Capital Partners», Estados Unidos). |
— |
M+W Group GmbH («M+W», Alemania). |
— |
Exyte GmbH («Exyte», Alemania), bajo el control de M+W. |
BDT Capital Partners y M+W adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Exyte. Actualmente, M+W tiene el control exclusivo de Exyte.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
BDT Capital Partners es un banco de inversiones con sede en los Estados Unidos. Está especializado en inversiones en empresas familiares y dirigidas por sus fundadores. Actualmente tiene veintidós sociedades de cartera bajo su control con actividades en más de 150 países. |
— |
M+W es una empresa de ingeniería y construcción dedicada a proyectos energéticos. |
— |
Exyte es una empresa internacional de diseño, ingeniería, contratación pública y construcción en entornos controlados y regulados. Está al servicio de clientes en mercados como los de semiconductores, baterías, productos farmacéuticos, biotecnología y centros de datos. Tiene actividades en más de veinte países de todo el mundo. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11002 – BDT CAPITAL PARTNERS / M+W GROUP / EXYTE
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
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Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/30 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11026 — PARTNERS GROUP / GHO / STERLING PHARMA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/17)
1.
El 6 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Partners Group Holding AG («Partners Group», Suiza). |
— |
GHO Capital Management Limited («GHO», Islas Caimán). |
— |
Sterling Pharma Solutions Limited («Sterling Pharma», Reino Unido), bajo el control de GHO. |
Partners Group y GHO adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Sterling Pharma.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
GHO es una sociedad de responsabilidad limitada que gestiona varios fondos de capital inversión de GHO. GHO tiene su sede en Londres y gestiona unos 5 000 millones EUR de activos, con especialidad en la inversión en asistencia sanitaria a escala mundial. |
— |
Partners Group es una sociedad de gestión de inversiones en mercados privados a escala mundial constituida con arreglo al Derecho suizo y que cotiza en el SIX Swiss Exchange. Partners Group gestiona más de 131 000 millones USD de activos en los ámbitos del capital inversión, los bienes inmuebles privados, las infraestructuras privadas y la deuda privada. |
— |
Sterling Pharma presta servicios de desarrollo y organización de fabricación por contrato en relación con los ingredientes farmacéuticos activos para los fármacos de moléculas pequeñas y los conjugados de fármacos de anticuerpos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11026 — PARTNERS GROUP / GHO / STERLING PHARMA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
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17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/32 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11005 – RENAULT / MINTH / JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/18)
1.
El 10 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Renault SAS («Renault», Francia). |
— |
Minth Group Limited («Minth», China). |
Renault y Minth adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Renault tiene actividades en tres ámbitos: i) fabricación y suministro de vehículos nuevos (turismos, vehículos comerciales ligeros y vehículos eléctricos); ii) contratos de financiación de ventas, arrendamiento financiero, mantenimiento y servicios; y iii) servicios de movilidad, mediante el suministro de soluciones de movilidad y energía para los usuarios de vehículos eléctricos. |
— |
Minth se dedica principalmente a la investigación y el desarrollo, la producción y la venta de i) piezas para automóviles y ii) equipos de utillaje y moldes. |
3.
Las actividades empresariales de la empresa en participación son la fabricación y el suministro de carcasas para baterías para vehículos eléctricos.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11005 – RENAULT / MINTH / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
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17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/34 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11011 — EQT / TRESCAL)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/19)
1.
El 9 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
EQT Fund Management S.à r.l. («EFMS», Luxemburgo), bajo el control de EQT AB («EQT», Suecia). |
— |
Talbot International SAS («Trescal», Francia). |
EFMS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Trescal.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
EFMS actúa como gestor de fondos en nombre y por cuenta de un cierto fondo de EQT que controla en empresas de infraestructuras e invierte en ellas, principalmente en Europa y América del Norte. |
— |
Trescal, a través de su grupo de empresas, presta servicios de ensayo, inspección y certificación, principalmente servicios de calibración, a clientes de diversos sectores, por ejemplo, aeroespacial, energético e industrial, automovilístico y de transporte, defensa, ciencias de la vida, electrónica, telecomunicaciones y alimentos y bebidas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11011 — EQT / TRESCAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
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17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/35 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11039 – ERMENEGILDO ZEGNA / THE ESTEE LAUDER COMPANIES / TOM FORD INTERNATIONAL)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/20)
1.
El 7 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Ermenegildo Zegna N.V. («Zegna», Italia), bajo el control de Monterubello s.s. |
— |
The Estée Lauder Companies Inc. («ELC», Estados Unidos), bajo el control de la familia Lauder. |
— |
Tom Ford International LLC («Tom Ford International», Estados Unidos), bajo el control de D. Thomas Ford. |
Zegna y ELC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Tom Ford International.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Zegna se dedica al diseño, la creación y la distribución de accesorios y ropa de lujo de la marca Zegna, así como de accesorios y ropa de señora y caballero de la marca Thom Browne. También fabrica y distribuye tejidos y productos textiles. Sus productos se venden en más de 500 tiendas en 80 países de todo el mundo. |
— |
ELC fabrica, comercializa y vende productos de calidad para el cuidado de la piel, el maquillaje, la fragancia y el cuidado del cabello. Sus productos se venden en aproximadamente 150 países y, a 30 de junio de 2022, tenía unos 63 000 empleados en todo el mundo. |
— |
Tom Ford International ofrece una colección completa de ropa de señora y caballero, accesorios y, más recientemente, ropa interior y relojes. En la actualidad, Tom Ford tiene más de cien tiendas independientes y tiendas dentro de tiendas en todo el mundo. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11039 – ERMENEGILDO ZEGNA / THE ESTEE LAUDER COMPANIES / TOM FORD INTERNATIONAL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
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1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/37 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10998 — MAGNA INTERNATIONAL / MINTH GROUP / HUAINAN MAGNA MINTH EXTERIORS SYSTEMS JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 60/21)
1.
El 10 de febrero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Magna International Inc. («Magna», Canadá). |
— |
Minth Group Limited («Minth», República Popular China). |
— |
Huainan Magna Minth Exteriors Systems Co., Ltd («empresa en participación», República Popular China). |
Magna y Minth adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Magna es un proveedor de automóviles a escala mundial que diseña, construye y fabrica componentes, conjuntos, sistemas, subsistemas y módulos para fabricantes de equipos originales de turismos y vehículos comerciales ligeros. |
— |
Minth se dedica principalmente a dos grandes líneas de negocio, a saber, la I + D, producción y venta de piezas de automóviles, y las herramientas y moldes. |
3.
Las actividades comerciales de la empresa en participación serán el diseño, el desarrollo, la fabricación y la venta a clientes de la República Popular China de conjuntos de paneles delanteros y traseros y de trampillas y sistemas de trampillas elevadoras de plástico.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10998 — MAGNA INTERNATIONAL / MINTH GROUP / HUAINAN MAGNA MINTH EXTERIORS SYSTEMS JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/39 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2023/C 60/22)
La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Côtes du Rhône Villages»
PDO-FR-A0664-AM06
Fecha de la comunicación: 23.11.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Zona de proximidad inmediata
Se modifica el capítulo I, punto IV - Zonas en las que se realizan diferentes operaciones, apartado 3.o- Zona de proximidad inmediata, letra a), del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône Villages», para añadir algunos municipios. De esta forma, la zona de proximidad inmediata corresponde a la zona de elaboración de la DOP «Côtes du Rhône», denominación más genérica a la que pueden acogerse los vinos producidos, habida cuenta de la organización jerárquica piramidal de las DOP. Esta modificación se realiza en aras de la simplificación y la coherencia para los agentes económicos.
Se modifica el punto «Condiciones suplementarias - Zona de proximidad inmediata» del documento único.
2. Manejo del viñedo
Se completa el capítulo I, punto VI. - Gestión del viñedo, apartado 2.o - Otras prácticas de cultivo, del pliego de condiciones para incluir algunas disposiciones agroambientales con el fin de preservar las características del entorno físico y biológico. Estas disposiciones regulan la práctica del desherbado, el acolchado con plástico y la conservación de los suelos.
Se completa el punto «Prácticas vitivinícolas» del documento único.
3. Obligaciones de declaración
En el capítulo II, punto I. - Obligaciones declarativas, del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône Villages» se modifican los apartados siguientes:
— |
«1. Declaración de reivindicación», con el fin de regular la fecha de presentación de la declaración de reivindicación de los volúmenes producidos ante el organismo de defensa y de gestión. |
— |
«10. Declaración de riego»: no es necesario que estas disposiciones figuren en el pliego de condiciones porque están incluidas en el plan de control de la denominación. |
Estas modificaciones no afectan al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Côtes du Rhône Villages
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Vinos tintos, rosados y blancos
BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA
Se trata de vinos tranquilos y secos (contenido en azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/l).
Los vinos tintos y rosados representan el grueso de la producción (98 %). Se caracterizan por ser complejos y generosos, con una gran intensidad de color y un tiempo de crianza variable según el tipo de suelo y el ensamblaje de las variedades de uva determinado por los conocimientos del productor. La variedad grenache N se encuentra presente en los ensamblajes en una proporción de al menos el 40 %. A esta se añaden la syrah N y/o la mourvèdre N como variedades principales, en una proporción igual o superior al 25 % del encepamiento.
Los vinos blancos son redondos en boca, a veces con notas de especias y vainilla.
Los vinos deben presentar un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12 %. En los vinos tintos, el contenido de ácido málico es inferior a 0,4 g/l. Los demás criterios analíticos se ajustan a la normativa europea.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
14,5 |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.) |
|
Acidez total mínima en miliequivalentes por litro |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
16,33 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1. |
Prácticas enológicas Práctica enológica específica
|
2. |
Separación entre hileras y entre cepas Práctica de cultivo
|
3. |
Poda - Disposiciones generales Práctica de cultivo
|
4. |
Poda - Disposición particular Práctica de cultivo La variedad viognier B puede podarse:
|
5. |
Riego Práctica de cultivo Se puede autorizar el riego. |
6. |
Prácticas de cultivo destinadas a preservar las características del entorno físico y biológico Práctica de cultivo Para preservar las características del entorno físico y biológico que constituye un elemento fundamental de la región:
|
5.2. Rendimientos máximos
50 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes:
— |
Departamento de Ardèche: Bourg-Saint-Andéol, Saint-Just-d'Ardèche, Saint-Marcel-d'Ardèche, Saint-Martin-d'Ardèche. |
— |
Departamento de Drôme: Bouchet, Mérindol-les-Oliviers, Mirabel-aux-Baronnies, Mollans-sur-Ouvèze, Montbrison, Nyons, (Le) Pègue, Piégon, Rochegude, Rousset-les-Vignes, Saint-Maurice-sur-Eygues, Saint-Pantaléon-les-Vignes, Suze-la-Rousse, Taulignan, Tulette, Venterol, Vinsobres. |
— |
Departamento de Gard: Aiguèze, Bagnols-sur-Cèze, Castillon-du-Gard, Cavillargues, Chusclan, Codolet, Comps, Cornillon, Domazan, Estézargues, Fournès, Gaujac, Laudun, Montfrin, Orsan, Pont-Saint-Esprit, Pujaut, Rochefort-du-Gard, Sabran, Saint-Alexandre, Saint-Etienne-des-Sorts, Saint-Gervais, Saint-Hilaire-d'Ozilhan, Saint-Marcel-de-Careiret, Saint-Michel-d'Euzet, Saint-Nazaire, Saint-Pons-la-Calm, Saint-Victor-la-Coste, Sauveterre, Saze, Tresques, Valliguières, Vénéjan. |
— |
Departamento de Vaucluse: Beaumes-de-Venise, Bédarrides, Bollène, Buisson, Cairanne, Camaret-sur-Aigues, Caumont-sur-Durance, Châteauneuf-de-Gadagne, Courthézon, Faucon, Grillon, Jonquières, La Roque-Alric, Lafare, Lagarde-Paréol, Mondragon, Morières-lès-Avignon, Orange, Piolenc, Puyméras, Rasteau, Richerenches, Roaix, Sablet, Saint-Marcellin-lès-Vaison, Saint-Romain-en-Viennois, Saint-Roman-de-Malegarde, Saint-Saturnin-lès-Avignon, Sainte-Cécile-les-Vignes, Séguret, Sérignan-du-Comtat, Sorgues, Suzette, Travaillan, Uchaux, Vaison-la-Romaine, Valréas, Vedène, Villedieu, Violès, Visan. |
7. Variedades de uva de vinificación
|
Clairette B |
|
Grenache N |
|
Grenache blanc B |
|
Marsanne B |
|
Roussanne B |
|
Viognier B |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La zona geográfica se extiende a lo largo de cuatro departamentos, entre las localidades de Montélimar y Aviñón, situadas en el núcleo de la zona sur del valle del Ródano. El río Ródano constituye su eje principal y ha permitido la apertura de esta importante vía de comunicación.
Durante la era terciaria, el valle del Ródano era un fiordo del Mediterráneo y se extendía hasta Vienne. Tras el retroceso del mar que se produjo durante la era cuaternaria, los fenómenos de erosión (lluvias, vientos, erosión fluvial) moldearon los rasgos de la morfología del paisaje que conocemos en la actualidad. De este modo, las laderas y terrazas dominan el paisaje. Los suelos son de naturaleza diversa: terrazas fluviales, margas y suelos calizos blandos o suelos originados por la erosión (margas, arenas, areniscas o molasas).
Por lo que respecta al clima del Ródano, el sur se caracteriza por su clima mediterráneo, con veranos cálidos y secos, y una escasa pluviometría anual. Las precipitaciones tienen lugar principalmente en otoño y a finales del invierno. El clima también está marcado por la acción del mistral, un viento del norte siempre seco y, en ocasiones, violento. El viento sopla una media de 120 días al año, lo que permite que el cielo esté despejado y se origine una fuerte insolación. Las montañas y las colinas que rodean el valle generan un efecto de pasillo (efecto Venturi del corredor del Ródano) que intensifica la fuerza del viento.
En el siglo XVIII, el viñedo del Ródano adquirió gran reconocimiento. A finales de este siglo y durante el siglo XIX, la viticultura se extendió a la margen izquierda. En 1864, el agrónomo Jules Guyot se encargó de elaborar, por orden de Napoleón III, un informe sobre la situación y el futuro de las vides en Francia. En él se hace referencia al término «Côtes du Rhône» (en plural) para describir el viñedo que se extendía desde Saint-Gilles hasta Tournon, pasando por Beaucaire. La proximidad del Ródano garantizaba la buena salida comercial de los vinos.
Por tanto, la viña pasó a ser una importante fuente de ingresos. Esta preponderancia desembocó en el reconocimiento de la denominación de origen controlada en 1937.
A raíz de este reconocimiento, los productores expresaron su deseo de valorar e identificar los mejores vinos a través de un nombre geográfico. Este procedimiento dio lugar, en 1966, al reconocimiento de la posibilidad de asociar al nombre de la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône» el de algunos de los municipios de procedencia de las uvas, en función de la reputación contrastada de los vinos, así como al reconocimiento posterior de la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône Villages», en 1967. Este esfuerzo por organizar la producción de forma piramidal contribuyó al reconocimiento de unidades geográficas con las que se permite completar la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône Villages».
En 2010, la producción fue aproximadamente de 350 000 hectolitros, de los cuales 5 000 hectolitros fueron de vino blanco.
Se trata de vinos tranquilos y secos. Los vinos tintos y rosados representan el grueso de la producción. Se caracterizan por ser complejos y generosos, con una gran intensidad de color y un tiempo de crianza variable según el tipo de suelo (más ligeros en suelos arenosos o limo-arenosos, y más ricos y tánicos en suelos pedregosos o arcillosos) y según el ensamblaje de las variedades de uva determinado por los conocimientos del productor.
La variedad grenache N se encuentra presente en los ensamblajes junto con las variedades syrah N o mourvèdre N. El conjunto de estas tres variedades principales representa, al menos, el 66 % del ensamblaje. Los vinos blancos (2 % de la producción) son redondos en boca, a veces con notas de especias y vainilla.
Esta producción, elaborada a partir de uvas procedentes de parcelas cuidadosamente seleccionadas dentro de la denominación de origen protegida «Côtes du Rhône», ofrece una expresión particular y original, reflejo del potencial natural y humano de los vinos del valle del Ródano.
Los vinos producidos son el testimonio y resultado de esta «diversidad singular», puesta en marcha por los productores que han sabido adaptar los encepamientos y seleccionar su lugar de implantación, además de aprovechar las condiciones climáticas favorables y valorar la presencia del Ródano.
El clima del Ródano no solo garantiza unas buenas condiciones de cultivo gracias al efecto «sanitario» del mistral, un viento violento, frío y seco que protege a los viñedos de los ataques criptogámicos, sino también la buena maduración de las uvas mediante una insolación significativa, precipitaciones adecuadas y una concentración, que se vincula también a la naturaleza constante del mistral.
El surco del Ródano es una importante vía de comunicación marítima, y posteriormente ferroviaria y terrestre, que ha permitido el comercio de vino desde la época de la colonización griega y, por ende, la conservación de una tradición vitícola durante más de 2000 años.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Denominaciones geográficas complementarias
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con una de las denominaciones geográficas complementarias siguientes, en caso de que los vinos cumplan con las condiciones de producción estipuladas para tales denominaciones geográficas complementarias en el pliego de condiciones:
— |
«Chusclan»; |
— |
«Gadagne»; |
— |
«Laudun»; |
— |
«Massif d'Uchaux»; |
— |
«Nyons»; |
— |
«Plan de Dieu»; |
— |
«Puyméras»; |
— |
«Roaix»; |
— |
«Rochegude»; |
— |
«Rousset-les-Vignes»; |
— |
«Sablet»; |
— |
«Saint-Andéol»; |
— |
«Saint-Gervais»; |
— |
«Saint-Maurice»; |
— |
«Saint-Pantaléon-les-Vignes»; |
— |
«Sainte-Cécile»; |
— |
«Séguret»; |
— |
«Signargues»; |
— |
«Suze-la-Rousse»; |
— |
«Vaison-la-Romaine»; |
— |
«Valréas»; |
— |
«Visan». |
Unidad geográfica mayor
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El etiquetado de los vinos de la denominación de origen controlada «Côtes du Rhône Villages» puede especificar la unidad geográfica mayor «Vignobles de la Vallée du Rhône» según las condiciones especificadas en el acuerdo firmado entre los diferentes organismos de defensa y gestión interesados.
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos, está compuesta por el territorio de los municipios siguientes:
— |
Departamento de Ardèche: Alboussière, Andance, Ardoix, Arlebosc, Arras-sur-Rhône, Baix, Beauchastel, Bidon, Boffres, Bogy, Champagne, Champis, Charmes-sur-Rhône, Charnas, Châteaubourg, Cheminas, Colombier-le-Cardinal, Cornas, Eclassan, Etables, Félines, Flaviac, Gilhac-et-Bruzac, Glun, Guilherand-Granges, Gras, Labastide-de-Virac, Lemps, Limony, Mauves, Ozon, Peaugres, Peyraud, Plats, Le Pouzin, Quintenas, Rompon, Saint-Barthélemy-le-Plain, Saint-Cierge-la-Serre, Saint-Cyr, Saint Désirat, Saint Etienne de Valoux, Saint-Georges-les-Bains, Saint-Jean-de Muzols, Saint-Julien-en-Saint-Alban, Saint-Laurent-du-Pape, Saint-Montan, Saint-Péray, Saint-Remèze, Saint-Romain-d'Ay, Saint-Romain-de-Lerps, Saint-Symphorien-sous-Chomérac, Saint-Vincent-de-Durfort, Sarras, Savas, Sécheras, Serrières, Soyons, Talencieux, Thorrenc, Toulaud, Tournon-sur-Rhône, Vernosc-les-Annonay, Vinzieux, Vion y La Voulte. |
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Departamento de Drôme: Albon, Aleyrac, Allex, Ambonil, Andancette, Aubres, La Baume-de-Transit, Beaumont-Monteux, Beausemblant, Benivay-Ollon, Bourg-les-Valence, Chamaret, Chanos-Curson, Chantemerle-les-Blés, Chantemerle-les-Grignan, Châteauneuf-de-Bordette, Châteauneuf-sur-Isère, Chavannes, Clansaye, Clérieux, Colonzelle, Condorcet, Crozes-Hermitage, Donzère, Erôme, Etoile-sur-Rhône, La Garde-Adhémar, Gervans, Grane, Granges-les-Beaumont, Les Granges-Gontardes, Grignan, Larnage, La Roche-de-Glun, Laveyron, Livron-sur-Drôme, Loriol-sur-Drôme, Mercurol, Montjoux, Montoison, Montaulieu, Montségur-sur-Lauzon, La Motte-de-Galaure, La Penne-sur-l'Ouvèze, Les Pilles, Pierrelatte, Pierrelongue, Le Poët-Laval, Ponsas, Pont-de-l'Isère, Propiac, Roche-Saint-Secret-Béconne, Roussas, Saint-Barthélemy-de-Vals, Saint-Donat-sur-l’Herbasse, Saint-Gervais-sur-Roubion, Saint-Paul-Trois-Châteaux, Saint-Rambert-d'Albon, Saint-Restitut, Saint-Uze, Saint-Vallier, Salles-sous-Bois, Serves-sur-Rhône, Solérieux, Tain-l'Hermitage, Teyssières, Triors, Valaurie, Valence y Veaunes. |
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Departamento de Gard: Les Angles, Argilliers, Aramon, La Bastide-d'Engras, Beaucaire, Bellegarde, La Capelle-et-Masmolène, Carsan, Collias, Connaux, Flaux, Le Garn, Goudargues, Issirac, Jonquières-Saint-Vincent, Laval-Saint-Roman, Le Pin, Lirac, Meynes, Montfaucon, La Roque-sur-Cèze, Pougnadoresse, Pouzilhac, Remoulins, Roquemaure, Saint-André-d'Olérargues, Saint-André-de-Roquepertuis, Saint-Bonnet-du-Gard, Saint-Christol-de-Rodières, Saint-Geniès-de-Comolas, Saint-Julien-de-Peyrolas, Saint-Laurent-de-Carnols, Saint-Laurent-des-Arbres, Saint-Laurent-la-Vernède, Saint-Paul-les-Fonts, Saint-Paulet-de-Caisson, Salazac, Sernhac, Tavel, Théziers, Vallabrix, Verfeuil, Vers-Pont-du-Gard y Villeneuve-lès-Avignon. |
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Departamento de Isère: Chonas-l'Amballan, Les Côtes d’Arey, Le-Péage-de-Roussillon, Reventin-Vaugris, Les Roches-de-Condrieu, Sablons, Saint-Alban-du-Rhône, Saint-Clair-du-Rhône, Saint-Maurice-l'Exil, Salaise-sur-Sanne, Seyssuel y Vienne. |
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Departamento de Loira: Bessey, La Chapelle-Villars, Chavanay, Chuyer, Lupe, Maclas, Malleval, Pélussin, Roisey, Saint-Michel-sur-Rhône, Saint-Pierre-de-Bœuf, Saint Romain-en-Jarez y Vérin. |
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Departamento de Ródano: Ampuis, Condrieu, Les Haies, Loire-sur-Rhône, Longes, Sainte-Colombe, Saint-Cyr-sur-le-Rhône, Saint-Romain-en-Gal y Tupin-et-Semons. |
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Departamento de Vaucluse: Althen-les-Paluds, Aubignan, Avignon, Le Barroux, Beaumont-du-Ventoux, Bédoin, Blauvac, Brantes, Caderousse, Caromb, Carpentras, Cavaillon, Châteauneuf-du-Pape, Le Crestet, Crillon-le-Brave, Entraigues-sur-la-Sorgue, Entrechaux, Flassan, Gigondas, Jonquerettes, Lamotte-du-Rhône, Lapalud, Loriol-du-Comtat, Malaucène, Malemort-du-Comtat, Mazan, Méthamis, Modène, Monteux, Mormoiron, Mornas, Pernes-les-Fontaines, Le Pontet, Saint-Hippolyte-le-Graveyron, Saint-Léger-du-Ventoux, Saint-Pierre-de-Vassols, Savoillan, Sarrians, Le Thor, Vacqueyras y Villes-sur-Auzon. |
Enlace al pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-d1effa7b-3f3e-42de-b294-aa6e27019ae0
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/46 |
Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2023/C 60/23)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
«Bianco di Castelfranco Emilia»
PGI-IT-A0508-AM04
Fecha de la solicitud: 19.10.2017
1. Normas aplicables a la modificación
Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no se considera menor
2. Descripción y motivos de la modificación
2.1. Cambio del nombre de la IGP de «Bianco di Castelfranco Emilia» a «Castelfranco Emilia»
El cambio del nombre de «Bianco di Castelfranco Emilia» a «Castelfranco Emilia» es necesario para poder promover los vinos blancos con las variedades de uva trebbiano y moscato indicadas en la etiqueta. Estos vinos, tradicionalmente producidos en la zona, no podían ser reconocidos como tipos específicos porque el nombre se basaba en el tipo «Bianco» (blanco). Tal como se describe en el apartado «Vínculos», la zona de Castelfranco Emilia era famosa por la viticultura ya en el siglo XIX. La zona de producción formaba entonces parte de la provincia de Bolonia, cuyas tradiciones vitícolas locales se basaban en el cultivo de uvas blancas, mientras que la vecina provincia de Módena producía principalmente uvas tintas de la variedad lambrusco. Por tanto, el nombre «Castelfranco Emilia» se ha asociado a vinos blancos ligeros y perfumados durante al menos un par de siglos. Aunque la zona forma ahora parte de la provincia de Módena, sigue marcando el límite exacto entre el antiguo Estado Pontificio y el Ducado de Módena con sus vinos principalmente tintos basados en la variedad lambrusco.
La modificación afecta a los artículos 1 a 9 del pliego de condiciones y a los puntos 1, 4, 5, 6 y 8 del documento único.
2.2. Adición de nuevos tipos
Se ha añadido una serie de nuevos tipos etiquetados con las variedades moscato y trebbiano. También se prevé la elaboración de vino a partir de ambas variedades, indicándolas en la etiqueta por orden de predominancia en el producto final. Resulta necesario añadir estos nuevos tipos con indicación de la variedad de uva para adaptar el pliego de condiciones a la rápida evolución de la viticultura que se ha producido en los últimos veinte años en la zona en cuestión. A medida que se renovaban las plantaciones de vid, los viticultores elegían variedades de uva que se habían cultivado tradicionalmente en la zona y que garantizaban excelentes resultados en términos de calidad y satisfacción de los consumidores. En las dos últimas décadas, las variedades trebbiano y moscato, que hasta el siglo pasado se utilizaban junto con la variedad predominante montù, han adquirido mayor importancia por derecho propio, estableciéndose como tipos específicos. Los principales productores de vino de la zona también han seguido esta tendencia al pagar mejores precios por las uvas de estas variedades, animando así a los viticultores a producirlas.
Esta modificación afecta a los artículos 2, 4 y 6 del pliego de condiciones y a los puntos 4, 5 y 8 del documento único.
2.3. Zona de producción de las uvas: adición de varios municipios y modificación formal debido a una reorganización administrativa
Los municipios de Castelnuovo Rangone, Castelvetro di Modena, Formigine y Spilamberto, situados en las estribaciones de Módena, se han añadido a la zona de producción existente. Los estudios del suelo realizados en los terrenos de estos municipios muestran que tienen el mismo tipo de suelo que el territorio original. La adición de estos municipios a la zona de producción permite una mejor explotación de las uvas de las variedades trebbiano, moscato y montù ahí cultivadas. Estas uvas blancas presentan excelentes características cualitativas, en particular un alto grado alcohólico volumétrico natural y un buen contenido de aroma primario. Asimismo, cabe señalar que los antiguos municipios de Bazzano y Crespellano (ambos en la provincia de Bolonia), que formaban parte de la zona de producción original, pertenecen ahora al nuevo municipio de Valsamoggia. Por tanto, la descripción de la zona delimitada se modifica de la siguiente manera: «así como todo el territorio de Bazzano y Crespellano en el municipio de Valsamoggia» en lugar de «los municipios de Bazzano y Crespellano».
Esta modificación afecta al artículo 3 del pliego de condiciones y al punto 6 del documento único.
2.4. Rendimientos de las nuevas variedades moscato y trebbiano
Dado que la combinación de variedades se ha modificado añadiendo nuevos tipos etiquetados con la variedad moscato o trebbiano o ambas, los rendimientos de producción se han fijado en 26 toneladas/hectárea para moscato y 29 toneladas/hectárea para trebbiano. En los años buenos, las características edafoclimáticas del territorio permiten producir vinos de alta calidad con los rendimientos máximos indicados.
Además, se ha mejorado el artículo al incluir los tipos de mosto de uva parcialmente fermentado.
Esta modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones y al punto 5 del documento único.
2.5. Definición de la zona de vinificación
La zona de vinificación se amplía para incluir todo el territorio administrativo de la región de Emilia-Romaña.
Permitir la vinificación en zonas vecinas de la región de Emilia-Romaña está en consonancia con la excepción prevista en la legislación pertinente de la UE.
Esta modificación tiene en cuenta que los vinos de aguja y los mostos de uva parcialmente fermentados se han producido tradicionalmente en toda la región.
La modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único (Condiciones complementarias: excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada).
2.6. Características en el momento del despacho al consumo de los nuevos tipos etiquetados con la variedad moscato o trebbiano o ambas
Se añaden las características en el momento del despacho al consumo de los vinos y los mostos parcialmente fermentados.
Dado que se modifica la combinación de variedades añadiendo nuevos tipos etiquetados con la variedad moscato o trebbiano o ambas, se han ajustado sus características químicas y organolépticas mínimas en el momento del despacho al consumo. El artículo también se ha mejorado al establecerse las características químicas y organolépticas mínimas para cada uno de los tipos en las categorías de vino, vino de aguja y mosto de uva parcialmente fermentado. En el momento del despacho al consumo, los vinos etiquetados con las variedades moscato y trebbiano, o a la inversa, deben presentar las características típicas de dichas variedades.
Esta modificación afecta al artículo 6 del pliego de condiciones y al punto 4 del documento único.
2.7. Descripción y presentación: dos variedades indicadas en la etiqueta
Además de la norma específica de la UE sobre la mención de dos variedades de uva de vinificación en la etiqueta, se especifica que las uvas de la variedad con el porcentaje más bajo deben representar al menos el 15 % del total. Esto se ajusta a las disposiciones nacionales pertinentes y garantiza que, cuando se indiquen dos variedades de uva en la etiqueta de un producto vitivinícola, la variedad que represente la menor proporción contribuya también al carácter del producto, representando al menos el 15 % de la cantidad total.
La modificación afecta al artículo 7 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único (Condiciones esenciales adicionales: disposiciones adicionales relativas al etiquetado).
2.8. Envasado: utilización de tapones en forma de champiñón
También se han establecido normas sobre el envasado en lo que respecta a la utilización de tapones en forma de champiñón con cápsulas de altura no superior a 7 cm para la categoría de «mosto de uva parcialmente fermentado». El texto ya preveía la utilización de estos tapones para la categoría de «vino de aguja» y se han aclarado las normas para incluir explícitamente la posibilidad de utilizar dichos tapones también para la categoría de «mosto de uva parcialmente fermentado».
Cabe señalar que la utilización de tapones en forma de champiñón está permitida tanto para los vinos de aguja como para los mostos de uva parcialmente fermentados desde la aprobación del pliego de condiciones original mediante el Decreto Ministerial de 18 de noviembre de 1995. Por consiguiente, la modificación no constituye una norma nueva, sino una mera aclaración, que resulta adecuada para que el texto sea más preciso.
Esta modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único.
2.9. Ajustes relativos al nombre de la IGP y a sus diversos tipos
Se han realizado algunos ajustes debido al nombre de la IGP, con sus diversos tipos, que pasa de «Bianco di Castelfranco Emilia» a «Castelfranco Emilia».
Esta modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y al punto 8 del documento único.
2.10. Referencia a la estructura de control
Se ha actualizado la referencia a la estructura de control, indicando Valoritalia Srl como la estructura de control autorizada por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias, Forestales y Turísticas.
Esta modificación afecta al artículo 10 del pliego de condiciones. No hay cambios en el documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Castelfranco Emilia
2. Tipo de indicación geográfica
IGP - Indicación geográfica protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
8. |
Vino de aguja |
11. |
Mosto de uva parcialmente fermentado |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. «Castelfranco Emilia» Bianco
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco elaborado a partir de uvas de la variedad montù, que deben representar al menos el 60 %, mientras que el 40 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un fuerte aroma de flores y hierba. En lo que respecta al sabor, está bien estructurado, es sabroso, envolvente, armonioso y delicado, con un ligero matiz ácido y un regusto persistente. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico mínimo: 10,5 %;
Extracto no reductor mínimo (g/l): 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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2. «Castelfranco Emilia» Bianco Frizzante
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de aguja elaborado a partir de uvas de la variedad montù, que deben representar al menos el 60 %, mientras que el 40 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, espuma fina y evanescente y fuerte aroma de flores con notas de manzana y fruta fresca. En lo que respecta al sabor, es complejo, sabroso, armonioso, delicado y agradablemente ácido, con un regusto persistente. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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3. Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Bianco
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Mosto de uva blanca parcialmente fermentado elaborado a partir de uvas de la variedad montù, que deben representar al menos el 60 %, mientras que el 40 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Tiene un color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma vivaz y evanescente. Presenta un fuerte aroma de flores con matices de fruta fresca. En lo que respecta al sabor, es complejo, sabroso, armonioso, delicado y dulce.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 1 % y máximo 3/5 del grado alcohólico volumétrico total;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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4. «Castelfranco Emilia» Moscato
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco elaborado a partir de uvas de la variedad moscato bianco, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma afrutado agradablemente intenso con notas de melocotón y plátano, y notas florales de tilo, glicinia y flores blancas típicas de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es sabroso, delicado, fresco y agradable, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. «Castelfranco Emilia» Moscato Frizzante
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de aguja elaborado a partir de uvas de la variedad moscato bianco, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma afrutado agradablemente intenso con notas de melocotón y plátano. Presenta notas florales de tilo, glicinia y flores blancas típicas de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es sabroso, delicado, fresco y agradable, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,0 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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6. Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Moscato
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Mosto de uva blanca parcialmente fermentado elaborado a partir de uvas de la variedad moscato bianco, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Tiene un color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma afrutado agradablemente intenso con notas de melocotón y plátano. Presenta notas florales de tilo, glicinia y flores blancas típicas de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es sabroso, delicado, fresco, agradable y dulce, con el grado justo de acidez.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10 %;
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 1 % y máximo 3/5 del grado alcohólico volumétrico total;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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7. «Castelfranco Emilia» Trebbiano
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco elaborado a partir de uvas de la variedad trebbiano, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca no aromática aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma fresco y ligero de flores silvestres típico de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es suave, sabroso, delicado y armonioso, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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8. «Castelfranco Emilia» Trebbiano Frizzante
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de aguja elaborado a partir de uvas de la variedad trebbiano, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca no aromática aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Vino de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma fresco y ligero de flores silvestres típico de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es suave, sabroso, delicado y armonioso, con el grado justo de acidez y una espuma fina y evanescente. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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9. Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Trebbiano
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Mosto de uva blanca parcialmente fermentado elaborado a partir de uvas de la variedad trebbiano, que deben representar al menos el 85 %, mientras que el 15 % restante puede proceder de otras variedades de uva blanca no aromática aptas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña. Tiene un color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma fresco y ligero de flores silvestres típico de la variedad de uva. En lo que respecta al sabor, es suave, sabroso, delicado y dulce, con el grado justo de acidez y una espuma fina y evanescente.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,0 %;
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 1 % y máximo 3/5 del grado alcohólico volumétrico total;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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10. «Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma ligeramente afrutado de melocotón y plátano, y notas florales de tilo, glicinia y flores blancas. En lo que respecta al sabor, es sabroso, delicado, fresco y agradable, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce. El vino puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando vino obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, el vino debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,5 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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11. Vino de aguja «Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de aguja de color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma ligeramente afrutado de melocotón y plátano. Presenta notas florales de tilo y flores blancas. En lo que respecta al sabor, es sabroso, delicado, fresco y agradable, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce. El vino puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando vino obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, el vino debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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12. Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Mosto de uva blanca parcialmente fermentado de color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma ligeramente afrutado de melocotón y plátano. Presenta notas florales de tilo y flores blancas y un sabor dulce con el grado justo de acidez. Puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando mosto de uva parcialmente fermentado obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, el vino debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales.
Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 1 % y máximo 3/5 del grado alcohólico volumétrico total;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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13. «Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de color amarillo pajizo de intensidad variable, con un aroma delicado y fresco de flores silvestres, flores blancas y tilo, con notas aromáticas afrutadas de melocotón y plátano. En lo que respecta al sabor, es suave, sabroso y delicado, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce. El vino puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando vino obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales. Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,5 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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14. Vino de aguja «Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Vino blanco de aguja de color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma delicado y fresco de flores silvestres, flores blancas y tilo, con notas aromáticas afrutadas de melocotón y plátano. En lo que respecta al sabor, es suave, sabroso y delicado, con el grado justo de acidez. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce. El vino puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando vino obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales. Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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15. Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Mosto de uva blanca parcialmente fermentado de color amarillo pajizo de intensidad variable, con una espuma fina y evanescente y un aroma delicado y fresco de flores silvestres, flores blancas y tilo, con notas aromáticas afrutadas de melocotón y plátano. Tiene un sabor dulce con el grado justo de acidez. El vino puede producirse mezclando las uvas en la fase de vinificación o, en una fase posterior, mezclando vino obtenido exclusivamente a partir de las variedades de uva indicadas. En el momento del despacho al consumo, debe presentar las características anteriormente mencionadas típicas de las variedades de uva originales. Grado alcohólico volumétrico mínimo (en % vol.): 10,0 %;
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 1 % y máximo 3/5 del grado alcohólico volumétrico total;
Extracto no reductor mínimo: 13 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
Producción de vinos de aguja y mosto de uva parcialmente fermentado
Práctica enológica específica
Métodos de refermentación utilizados en la producción:
Los vinos de la categoría de vinos de aguja se producen mediante fermentación secundaria, generalmente en autoclaves (método de granvás). Sin embargo, también se sigue practicando la refermentación tradicional en botella.
Los mostos de uva parcialmente fermentados que contienen dióxido de carbono procedente de la fermentación se obtienen mediante fermentación en recipientes presurizados. Los mostos que contienen dióxido de carbono procedente de la fermentación en el momento del despacho al consumo se elaboran en autoclaves, a fin de que conserven la cantidad adecuada de dióxido de carbono para producir la espuma deseada en el producto final.
b. Rendimientos máximos
1. |
«Castelfranco Emilia» Bianco 232 hectolitros por hectárea |
2. |
«Castelfranco Emilia» Bianco Frizzante 232 hectolitros por hectárea |
3. |
Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Bianco 232 hectolitros por hectárea |
4. |
«Castelfranco Emilia» Moscato 208 hectolitros por hectárea |
5. |
«Castelfranco Emilia» Moscato Frizzante 208 hectolitros por hectárea |
6. |
Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Moscato 208 hectolitros por hectárea |
7. |
«Castelfranco Emilia» Trebbiano 232 hectolitros por hectárea |
8. |
«Castelfranco Emilia» Trebbiano Frizzante 232 hectolitros por hectárea |
9. |
Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Trebbiano 232 hectolitros por hectárea |
10. |
«Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato 228 hectolitros por hectárea |
11. |
«Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato Frizzante 228 hectolitros por hectárea |
12. |
Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Trebbiano-Moscato 228 hectolitros por hectárea |
13. |
«Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano 219 hectolitros por hectárea |
14. |
Vino de aguja «Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano 219 hectolitros por hectárea |
15. |
Mosto de uva parcialmente fermentado «Castelfranco Emilia» Moscato-Trebbiano 219 hectolitros por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
Los vinos y mostos de uva parcialmente fermentados que pueden acogerse a la IGP «Castelfranco Emilia» se elaboran a partir de uvas cultivadas en una zona de producción que comprende:
— |
todo el territorio administrativo de los siguientes municipios de la provincia de Bolonia: Anzola dell’Emilia, Argelato, Bolonia, Calderara di Reno, Crevalcore, Sala Bolognese, San Giovanni Persiceto, S. Agata Bolognese y Zola Predosa, así como todo el territorio de Bazzano y Crespellano en el municipio de Valsamoggia; |
— |
todo el territorio administrativo de los siguientes municipios de la provincia de Módena: Castelfranco Emilia, Spilamberto, Castelnuovo Rangone, Castelvetro di Modena, Formigine, Nonantola, Ravarino, San Cesario sul Panaro y Savignano sul Panaro. |
7. Principales variedades de uva de vinificación
Montù B. – Montuni
Moscato bianco B. – Moscato
Trebbiano modenese B. – Trebbiano
Trebbiano romagnolo B. – Trebbiano
Trebbiano toscano B. – Trebbiano
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
8.1. «Castelfranco Emilia» – todas las categorías: vino, vino de aguja y mosto de uva parcialmente fermentado
Factores edafológicos, climáticos y de cultivo que contribuyen al vínculo
La zona de producción de los vinos «Castelfranco Emilia» se extiende a lo largo de la llanura media de Emilia, situada entre las provincias de Bolonia y Módena. Debido a su ubicación al pie de los Apeninos, la llanura tiene temperaturas y precipitaciones típicamente continentales, con veranos calurosos e inviernos fríos. Los terrenos de la llanura media de Emilia son de origen aluvial con pendientes muy suaves. La composición química de sus suelos se caracteriza por un buen suministro de nitrógeno total (N) y por la prevalencia del potasio (K) sobre el fósforo (P). La composición físico-mecánica del suelo en la orilla derecha del río Panaro es de consistencia media, con tendencia a arcilloso. Los horizontes superficiales y profundos a menudo contienen grava debido a los sedimentos fluviales depositados durante el último milenio. Los ríos Panaro y Samoggia y otros arroyos menores que fluyen desde los Apeninos, junto con un buen nivel de agua del subsuelo, garantizan un suministro suficiente de agua.
Dado que las condiciones edafoclimáticas de la llanura de Módena y Bolonia favorecen el crecimiento natural de la vid, el método de cultivo se basa en un sistema de espaldera de cordones permanentes con ramas colgantes destinados a contener el vigoroso crecimiento de las plantas y a permitir una distribución uniforme de las yemas, la captura de energía radiante y que llegue suficiente aire y luz a los racimos.
Las condiciones edafológicas, climáticas y de cultivo son uniformes en las llanuras y estribaciones de las provincias de Bolonia y Módena, donde la fertilidad de la tierra y la disponibilidad de potasio (K), que se sabe que están vinculadas al proceso de acumulación de azúcar en los frutos, y el sistema de espaldera adoptado por los viticultores garantizan una maduración óptima de las uvas.
Factores humanos e históricos que contribuyen al vínculo
Históricamente, el territorio de «Castelfranco Emilia» marcaba el límite entre dos ciudades rivales, de las cuales Bolonia pertenecía a los Estados Pontificios y Módena era la capital del Ducado de Módena y Reggio Emilia con vínculos con la Casa Real de Habsburgo-Lorena. Llegando desde el oeste, al otro lado del río Panaro, en el puente de Sant’Ambrogio cerca de Módena, donde se encontraba la frontera entre el Ducado y los Estados Pontificios, se podían ver viñedos de lambrusco que daban paso a viñedos de variedades de uva blanca, como montù, trebbiano y albana. En 1929, Castelfranco Emilia, hasta entonces una ciudad boloñesa, pasó a formar parte de la provincia de Módena.
La tradición ancestral de elaboración de vino blanco en la zona se ve confirmada por las primeras publicaciones ampelográficas. Ya en 1823 se mencionaban la variedad «montù», y su sinónimo «montonego», y el vino elaborado a partir de ella, también en mezclas con otras variedades de uva blanca.
Los factores humanos que intervienen son las actividades de los agricultores y viticultores locales que, gracias a sus conocimientos agronómicos y enológicos, han logrado dar a conocer los vinos «Castelfranco Emilia».
La técnica de cultivo se basa en sistemas de espaldera con un cordón permanente simple o doble, a fin de contener el vigor de las plantas y garantizar que la exposición de los racimos de uva a la luz solar sea suficiente para que las uvas alcancen una madurez óptima.
Cuando están maduras, las uvas tienen un buen contenido de azúcar, en combinación con una elevada acidez y un buen contenido de sustancias aromáticas específicas de las variedades cultivadas.
Esto se refleja en los aspectos técnicos de la producción en cuanto a la combinación de variedades de vid, los métodos de conducción, que garantizan una producción equilibrada adaptada a las características edafoclimáticas locales, y las prácticas vitivinícolas, incluida la refermentación natural en botella o en autoclaves.
8.2. «Castelfranco Emilia» – categoría «vino»
Información sobre las cualidades específicas del producto atribuibles a su origen geográfico y sobre el vínculo causal con la zona geográfica.
Los productos de la IGP «Castelfranco Emilia» pertenecientes a la categoría «vino» son de color amarillo pajizo de intensidad variable, con aromas florales característicos típicos de las principales variedades de uva.
Su frescura y sus aromas perfumados contribuyen a un sabor bien equilibrado. Los vinos son bien estructurados y sabrosos, con un grado alcohólico moderado y una nota ácida pronunciada, aunque no demasiado dominante. Su contenido de azúcar oscila entre seco y dulce.
Se trata de vinos listos para beber, no aptos para el envejecimiento, que combinan bien con platos de pasta y platos de carne blanca o pescado. Los vinos se disfrutan más si se consumen dentro del año siguiente al año de producción, para apreciar mejor sus características organolépticas específicas.
Las características cualitativas de los vinos se ven influidas por las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción, que goza de un clima templado, fresco y con brisa, suelos bien drenados con buena disponibilidad de agua y marcadas variaciones de temperatura durante el período de maduración de las uvas. Esto garantiza una maduración óptima de las uvas y el desarrollo de un buen contenido de azúcar y acidez, que se combina con las demás características organolépticas y cualitativas vinculadas a las variedades de vid utilizadas, que se reflejan en los vinos elaborados a partir de ellas.
Por lo tanto, el vínculo causal se basa en las propiedades específicas del producto que pueden atribuirse a su origen geográfico.
8.3. «Castelfranco Emilia» – categoría «vino de aguja»
Información sobre las cualidades específicas del producto atribuibles a su origen geográfico y sobre el vínculo causal con la zona geográfica.
En la región de Emilia-Romaña, en particular la zona de producción de los vinos de la IGP «Castelfranco Emilia», la producción de vinos de aguja tiene una larga tradición. Dado que los vinos de aguja «Castelfranco Emilia» son muy apreciados por los consumidores, su producción es comercialmente viable.
Cuando están maduras, las uvas tienen un buen contenido de azúcar, en combinación con una elevada acidez y un buen contenido de sustancias aromáticas específicas de las variedades cultivadas, por lo que son especialmente adecuadas para la fermentación secundaria para la producción de vinos de la categoría «vino de aguja».
La producción de vinos de aguja «Castelfranco Emilia» se basa en la refermentación en autoclaves (método de granvás) o en botellas, lo que permite obtener vinos de aguja aprovechando la sobrepresión debida al dióxido de carbono procedente de la fermentación.
Los vinos de aguja son de color amarillo pajizo y tienen buena acidez y un grado alcohólico moderado. La espuma, obtenida mediante la refermentación en autoclaves o la fermentación en botella, es fina, persistente y evanescente, y refleja las notas aromáticas florales y afrutadas de las principales variedades de vid de cada tipo. Los vinos de aguja están listos para beber y se disfrutan más si se consumen dentro del año siguiente al año de producción.
Las características cualitativas de los vinos de aguja se ven influidas por las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción, que goza de un clima templado, fresco y con brisa, suelos bien drenados con buena disponibilidad de agua y marcadas variaciones de temperatura durante el período de maduración de las uvas. Esto garantiza una maduración óptima de las uvas y el desarrollo de un buen contenido de azúcar y acidez, que se combina con las demás características organolépticas y cualitativas vinculadas a las variedades de vid utilizadas, que se reflejan en los vinos elaborados a partir de ellas.
Por lo tanto, el vínculo causal se basa en las propiedades específicas del producto que pueden atribuirse a su origen geográfico.
8.4. «Castelfranco Emilia» – categoría «mosto de uva parcialmente fermentado»
Información sobre las cualidades específicas del producto atribuibles a su origen geográfico y sobre el vínculo causal con la zona geográfica.
La elaboración de un producto dulce y efervescente de la categoría «mosto de uva parcialmente fermentado» se ha desarrollado en la zona de producción de los vinos de la IGP «Castelfranco Emilia».
Las condiciones edafológicas de la zona de producción se caracterizan por unas tierras fértiles de origen aluvial, con suelos de consistencia media o arcillosos, a veces sueltos y de grava, que dan lugar a viñedos productivos.
Las técnicas de cultivo, que se han perfeccionado a lo largo del tiempo, se basan en sistemas de espaldera diseñados para contener el vigor de las plantas y garantizar que la exposición de los racimos de uva a la luz solar sea suficiente para que las uvas alcancen una madurez óptima.
Cuando están maduras, las uvas tienen un buen contenido de azúcar, en combinación con una elevada acidez y un buen contenido de sustancias aromáticas específicas de las variedades cultivadas, que son más pronunciadas en los mostos de uva parcialmente fermentados, que se caracterizan por una espuma fina y evanescente.
Los tipos de mosto de uva parcialmente fermentado se obtienen mediante la refermentación en autoclaves de mosto de uva o de mosto de uva parcialmente fermentado y, por tanto, tienen una sobrepresión considerable debida al dióxido de carbono producido por la fermentación.
Los mostos son de color amarillo pajizo y tienen buena acidez, un grado alcohólico adquirido reducido y un nivel considerable de azúcar residual, como es habitual en los mostos parcialmente fermentados. Presentan aromas florales y afrutados característicos típicos de las principales variedades de vid de cada tipo. La espuma es fina y evanescente. Una vez más, los productos están listos para beber y se disfrutan más si se consumen dentro del año siguiente al año de producción.
Las características cualitativas se ven influidas por las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción, que goza de un clima templado, fresco y con brisa, suelos bien drenados con buena disponibilidad de agua y marcadas variaciones de temperatura durante el período de maduración de las uvas. Esto garantiza una maduración óptima de las uvas y el desarrollo de un buen contenido de azúcar y acidez, que se combina con las demás características organolépticas y cualitativas vinculadas a las variedades de vid utilizadas, que se reflejan en los productos elaborados a partir de ellas.
Por lo tanto, el vínculo causal se basa en las propiedades específicas del producto que pueden atribuirse a su origen geográfico.
9. Condiciones complementarias esenciales
Etiquetado de tipos con dos variedades indicadas en la etiqueta (trebbiano-moscato y viceversa)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Además de la norma específica de la UE sobre la mención de dos variedades de uva de vinificación en la etiqueta [artículo 50, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/33], las uvas de la variedad con el porcentaje más bajo deben representar al menos el 15 % del total. En la legislación nacional, esto se establece en el artículo 45 de la Ley 238/2016.
«Castelfranco Emilia» – categorías de vino, vino de aguja y mosto de uva parcialmente fermentado
Marco jurídico:
En la legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En el caso de los productos de las categorías de vino de aguja y mosto de uva parcialmente fermentado, se admite la utilización de tapones en forma de champiñón siempre que cualquier cápsula que cubra al tapón no tenga una altura superior a 7 cm.
Este tipo de tapón puede utilizarse en virtud de una excepción prevista en la legislación de la UE [artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/33].
Zona de vinificación
Marco jurídico:
En la legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La legislación pertinente de la UE [actualmente, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/33] permite que el proceso de vinificación, incluida la fermentación secundaria para obtener vinos de aguja y mostos de uva parcialmente fermentados, tenga lugar no solo en la zona de producción delimitada para las uvas, sino también en las zonas vecinas de la región de Emilia-Romaña.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/15995
17.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/62 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 60/24)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Bohusläns blåmusslor»
N.o UE: PDO-SE-02616 de 17.6.2020
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s) [de la DOP o IGP]
«Bohusläns blåmusslor»
2. Estado miembro o tercer país
Suecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.7: Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Bohusläns blåmusslor» es el mejillón azul (Mytilus edulis) cultivado en el archipiélago alrededor de Bohuslän.
El «Bohusläns blåmusslor» se caracteriza por lo siguiente:
Propiedades físicas:
Aspecto: el «Bohusläns blåmusslor» tiene una concha fina, con dos valvas de longitud similar que se estrechan en un extremo. La concha suele ser ligeramente más ancha en la base y algo más plana que en otras zonas acuáticas. Son de color negro amarronado, con destellos azules. El interior de la concha es brillante e iridiscente, de color blanco nacarado con destellos azul claro. Las valvas contienen cantidades variables de huevas (las hembras) y lecha (los machos).
Tamaño: máximo 50 mejillones por kg.
Longitud: oscila entre 4,5 y 10 cm.
Contenido de carne de mejillón: al menos el 20 % del peso vivo está constituido por carne de mejillón.
Características químicas:
Agua: 85 g/100 g de la parte comestible
Proteínas: 10-12 g/100 g de la parte comestible
Grasas: 1,4-1,6 g/100 g de la parte comestible
de las cuales:
saturadas: 0,25-0,4 g/100 g de la parte comestible
monoinsaturadas: 0,3-0,4 g/100 g de la parte comestible
poliinsaturadas: 0,4-0,5 g/100 g de la parte comestible
de las cuales:
Ácidos grasos omega-3: 0,30-0,35 g/100 g de la parte comestible
Ácidos grasos omega-6: 0,10-0,15 g/100 g de la parte comestible
Características organolépticas:
Color: la carne del músculo es brillante, de un tono entre amarillo y marrón claro que en las hembras con huevas puede presentar un tinte rosa durante el período de desove.
Aroma: una impresión fresca y clara a mar y algas marinas, con notas de frutos secos y tierra.
Sabor: claramente fresco, con notas de umami, frutos secos y cangrejo. Estos últimos sabores son más pronunciados durante la temporada de desove entre mayo y julio.
Consistencia: lisa, con una textura sólida firme en boca, sin resultar correosa.
Período de conservación: los «Bohusläns blåmusslor» se mantienen frescos durante 7-11 días, siempre que no se interrumpa la cadena de frío.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Bohusläns blåmusslor» se alimenta filtrando el fitoplancton presente de forma natural en el agua.
Materias primas: el tipo de mejillón cultivado para la producción de «Bohusläns blåmusslor» es el mejillón azul presente de forma natural en la zona de producción (Mytilus edulis). Los «Bohusläns blåmusslor» se cultivan suspendidos libremente en cuerdas, sin contacto con el suelo marino, a una profundidad máxima de unos 9 metros.
Se recolectan todo el año a una edad mínima de 15 meses.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El cultivo y limpieza del «Bohusläns blåmusslor» debe realizarse en la zona geográfica descrita en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción del «Bohusläns blåmusslor» está constituida por el archipiélago alrededor de Bohuslän, desde la frontera noruega al norte hasta el río Nordre, al sur, así como por el tramo de la costa de Bohuslän a menos de 5 km de la línea costera, al nivel normal del agua, en las parroquias y distritos siguientes:
las parroquias de Hodal, Strömstad y Tjärnö en el distrito marítimo de Vätte;
las parroquias de Lur y Tanum en el distrito marítimo de Tanum;
las parroquias de Kville, Svenneby y Bottna en el distrito marítimo de Kville;
las parroquias de Tossene y Askum en el distrito marítimo de Sotenäs;
las parroquias Bro, Brasäter y Lyse en el distrito marítimo de Stagenäs;
las parroquias de Håby y Foss en el distrito marítimo de Tunge;
las parroquias de Skredsvik, Herrestad, Högås, Bokenäs, Dragsmark y Bäve en el distrito marítimo de Lane;
las parroquias de Forshälla, Resteröd y Ljung en el distrito marítimo de Fräkne;
las parroquias de Skaftö, Torp, Myckleby, Långelanda, Stala, Tegneby, Röra y Morlanda en el distrito marítimo de Ordost;
las parroquias de Klövedal, Valla y Stenkyrka en el distrito marítimo de Tjörn;
las parroquias de Ödsmål, Norum, Jörlanda, Solberg y Hålta en el distrito marítimo de Inlands Nordre;
las parroquias de Lycke, Marstrand, Torsby y Harestad en el distrito marítimo de Inlands Söndre.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre la zona geográfica y las características específicas del «Bohusläns blåmusslor» se fundamenta tanto en las condiciones naturales de la zona como en los factores humanos.
Características especiales del producto
Los «Bohusläns blåmusslor» se cultivan en cuerdas que cuelgan libremente sin que los mejillones tengan contacto con el suelo marino. Como consecuencia de ello, los «Bohusläns blåmusslor», a diferencia de otros tipos de mejillones que se comercializan, no tienen arena ni arcilla.
Los «Bohusläns blåmusslor» tienen la concha fina y son carnosos (al menos el 20 % del peso vivo es carne de mejillón). Las valvas suelen ser ligeramente más planas y anchas en la base que las valvas de mejillón azul cultivado en otras zonas acuáticas.
Los «Bohusläns blåmusslor» tienen una carne brillante, un olor fresco a mar y algas, con matices de frutos secos y un sabor fresco con notas apreciables de umami, frutos secos y cangrejo. La textura es firme, lo que da una agradable sensación en boca.
Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo
La zona de producción del «Bohusläns blåmusslor» está situada en la parte del Skagerrak constituida por el archipiélago de Bohuslän. Este archipiélago consiste en una o dos cadenas de islas que separan el continente de alta mar, donde es frecuente el estado del mar agitado y los fuertes vientos.
La temperatura, la salinidad y las condiciones nutritivas del agua, junto con la presencia de larvas pelágicas del mejillón azul que se encuentra allí de forma natural (Mytilus edulis), constituyen las condiciones naturales en las que se basa el cultivo del «Bohusläns blåmusslor».
Las condiciones naturales de cultivo están definidas por una serie de corrientes marinas. La más importante es la corriente del Báltico, que transporta agua rica en nutrientes desde el estuario báltico de Öresund en dirección norte hasta la zona de producción. A medida que se desplaza hacia el norte a lo largo de la costa occidental de Suecia, la corriente del Báltico va acumulando nutrientes de los ríos, principalmente el Göta y el Nordre.
Cuando la corriente del Báltico llega al Skagerrak, su contenido en sal oscila entre el 24 y el 28 %. Su contenido de sal relativamente bajo significa que la corriente forma una capa por encima del agua del Skagerrak, mucho más salada (35-37 %). El agua superficial de la capa se mantiene a una temperatura media de 10-11° C. Más adentro de la capa, la temperatura media del agua desciende a 8-9° C.
Los niveles de nutrientes, principalmente fósforo y nitrógeno, en la zona de producción del «Bohusläns blåmusslor» varían a lo largo del año y, como consecuencia del aumento de la escorrentía de la tierra, son más elevados en invierno que en verano. Por lo tanto, el contenido de fósforo y nitrógeno oscila entre 0,4 y 1,0 μM y 15 μM y 21 μM, respectivamente.
La temperatura y las capas de las aguas superficiales nutritivas que fluyen sobre el agua salada en la zona de producción favorecen el crecimiento de fitoplancton, que constituye la dieta principal del «Bohusläns blåmusslor» (el contenido de fitoplancton medido en clorofila A es de 1,2 a 3,0 μg/l). La abundancia de alimento significa que el «Bohusläns blåmusslor» crece rápidamente, lo que, a su vez, hace que la concha sea fina y los mejillones, carnosos, y la carne tenga un sabor y un aroma característicos.
Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo
El cultivo de «Bohusläns blåmusslor» requiere un flujo de agua nutritiva con la salinidad y la temperatura adecuadas para garantizar que los mejillones dispongan de alimento y que las bateas reciban de forma natural larvas de mejillón azul.
Al mismo tiempo, los fuertes vientos y los estados del mar tienen un impacto negativo en el cultivo del mejillón azul y en la capacidad de cosechar «Bohusläns blåmusslor» en otoño e invierno, cuando las condiciones de la zona de producción se suelen ver afectadas por tormentas y temporales.
Al seleccionar la ubicación de los lugares de cultivo de «Bohusläns blåmusslor», los productores deben tener en cuenta los factores anteriores. Los productores seleccionan el lugar adecuado para el cultivo del «Bohusläns blåmusslor» combinando el conocimiento tradicional de las condiciones locales en diferentes partes de la zona de producción (vientos, dirección de los vientos y corrientes) con información sobre las características del medio marino (temperatura del agua, salinidad, condiciones nutritivas) a partir de análisis realizados regularmente en la zona de producción.
Las características del «Bohusläns blåmusslor» dependen también de la forma en que se manipulan los mejillones después de la recolección. Con el fin de preservar las características de los mejillones en cultivo, los mitilicultores enfrían los mejillones recién recolectados con el agua de mar circulante (a 5-6 °C) en las cinco horas siguientes a la recolección. En verano, entre junio y agosto, cuando la temperatura del aire es relativamente elevada, los mejillones se enfrían directamente a bordo del buque. Los mejillones recolectados se enfrían en balsas de agua o grandes bolsas. Los mejillones recién recolectados pueden almacenarse en el agua de refrigeración durante un máximo de siete días sin que ello afecte a sus características, siempre que los mejillones reposen durante el almacenamiento.
Antes de que los «Bohusläns blåmusslor» se envasen para su venta, se cepillan para quitarles las algas u otras excrecencias. A continuación, los mejillones se inspeccionan manualmente para asegurarse de que cumplen los requisitos de calidad para la venta del «Bohusläns blåmusslor».
El cultivo del «Bohusläns blåmusslor» se basa en la gestión sostenible de la población de mejillones azules y requiere que los mitilicultores conozcan su ciclo de vida y sus condiciones de cultivo en las condiciones naturales de la zona de producción del «Bohusläns blåmusslor».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://www.livsmedelsverket.se/globalassets/foretag-regler-kontroll/livsmedelsinformation-markning-halsopastaenden/skyddade-beteckningar/produktspecifikation_blamusslor_2022_10_12.pdf