ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 48

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
8 de febrero de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 48/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV) ( 1 )

1

2023/C 48/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11001 — SKIPJACK / MITSUI O.S.K. LINES / INTERNATIONAL TRANSPORTATION) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2023/C 48/03

Decisión (UE) 2023/… del Consejo, de 6 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank

3

 

Comisión Europea

2023/C 48/04

Tipo de cambio del euro — 7 de febrero de 2023

5

2023/C 48/05

Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2023, por la que se crea el Comité de Dirección ad hoc para facilitar la coordinación de la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas

6

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2023/C 48/06

Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 48/07

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China

32

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 48/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10997 — NB / ARDIAN / MEDIOLANUM / NEOPHARMED) ( 1 )

44

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 48/09

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

46


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 48/01)

El 27 de enero de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M10964. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.11001 — SKIPJACK / MITSUI O.S.K. LINES / INTERNATIONAL TRANSPORTATION)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 48/02)

El 2 de febrero de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11001. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de febrero de 2023

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank

(2023/C 48/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 13 de diciembre de 2022 al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank (BCE/2022/44) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El artículo 37, apartado 1, de la Ley federal austriaca relativa al Oesterreichische Nationalbank dispone que la Junta General del Oesterreichische Nationalbank nombre un auditor externo y un auditor externo suplente por un período no superior a cinco años. El auditor externo suplente desempeña su función solo en el caso de que el auditor externo no pueda hacerlo.

(3)

El mandato de Ernst of Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H., actual auditor externo del Oesterreichische Nationalbank, y el mandato de Deloitte Audit Wirtschaftsprüfungs GmbH, actual auditor externo suplente, terminarán tras la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2023.

(4)

El Oesterreichische Nationalbank ha seleccionado a BDO Austria GmbH Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027. El Oesterreichische Nationalbank seleccionará posteriormente al auditor externo suplente.

(5)

A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, procede modificar la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Se aprueba que BDO Austria GmbH Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungsgesellschaft sea el auditor externo del Oesterreichische Nationalbank para los ejercicios de 2023 a 2027.»

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  DO C 484 de 20.12.2022, p. 13.

(2)  Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).


Comisión Europea

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/5


Tipo de cambio del euro (1)

7 de febrero de 2023

(2023/C 48/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0700

JPY

yen japonés

141,30

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,89338

SEK

corona sueca

11,3805

CHF

franco suizo

0,9906

ISK

corona islandesa

152,10

NOK

corona noruega

11,1253

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,832

HUF

forinto húngaro

394,40

PLN

esloti polaco

4,7565

RON

leu rumano

4,9020

TRY

lira turca

20,1478

AUD

dólar australiano

1,5470

CAD

dólar canadiense

1,4371

HKD

dólar de Hong Kong

8,3974

NZD

dólar neozelandés

1,6994

SGD

dólar de Singapur

1,4199

KRW

won de Corea del Sur

1 348,81

ZAR

rand sudafricano

18,8746

CNY

yuan renminbi

7,2608

IDR

rupia indonesia

16 239,13

MYR

ringit malayo

4,6035

PHP

peso filipino

59,032

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

35,989

BRL

real brasileño

5,5216

MXN

peso mexicano

20,4316

INR

rupia india

88,5096


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2023

por la que se crea el Comité de Dirección ad hoc para facilitar la coordinación de la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas

(2023/C 48/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actual crisis energética ha puesto de manifiesto la dependencia de la Unión con respecto a los combustibles fósiles rusos y las consecuencias de la falta de coordinación de los Estados miembros ante el uso del suministro de gas como arma por parte de Rusia, que ha dado lugar a precios excesivos.

(2)

La cooperación en materia de energía ocupa un lugar central en la Unión Europea. Para afrontar la crisis energética con unidad, es fundamental que los actores implicados, en particular los Estados miembros y las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, cooperen estrechamente.

(3)

La Plataforma de Energía de la UE se puso en marcha el 7 de abril de 2022, respondiendo al mandato del Consejo Europeo, con un conjunto de acciones relacionadas con la compra de gas natural, gas natural licuado (GNL) e hidrógeno: acercamiento internacional, agregación de la demanda, uso eficiente de las infraestructuras de gas de la Unión, y en particular mejor uso de las terminales de GNL. El objetivo es respaldar la seguridad del suministro de la Unión y garantizar el acceso a una energía asequible.

(4)

El 20 de octubre de 2022, el Consejo Europeo refrendó el principio de la compra conjunta de gas, con negociaciones coordinadas en las que se dé prioridad a los socios fiables, a fin de buscar asociaciones mutuamente beneficiosas que aprovechen el peso colectivo del mercado de la Unión y la Plataforma de Energía de la UE.

(5)

El Reglamento (UE) 2022/2576 establece un marco jurídico para que la Plataforma de Energía de la UE apoye a los Estados miembros en la preparación del invierno de 2023/24, y en particular en el llenado de sus instalaciones de almacenamiento.

(6)

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2576 contiene disposiciones en materia de transparencia encaminadas a mejorar la coordinación y la solidaridad energética entre los Estados miembros. La Comisión puede formular recomendaciones en caso de que considere que las compras previstas de gas pueden tener un efecto negativo en el funcionamiento de la compra conjunta, el mercado interior, la seguridad del suministro o la solidaridad energética. Tales recomendaciones irían dirigidas a las empresas de gas natural implicadas, a las empresas consumidoras de gas establecidas en la Unión o a las autoridades de los Estados miembros, para pedirles que estudien las medidas adecuadas para mejorar la coordinación.

(7)

Antes de formular una recomendación, la Comisión debe informar al Comité de Dirección ad hoc, el cual debe prestarle asistencia evaluando si las compras previstas de gas mejoran la seguridad del suministro en la Unión y son compatibles con el principio de solidaridad energética, y si el funcionamiento de la compra conjunta podría mejorar con más coordinación. Por tanto, debe crearse el Comité de Dirección ad hoc.

(8)

Conviene establecer normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo.

(9)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Comité de Dirección ad hoc

Se crea el Comité de Dirección ad hoc.

Artículo 2

Misión y tareas del Comité de Dirección ad hoc

1.   La Comisión consultará al Comité de Dirección ad hoc, en relación con los proyectos de recomendaciones con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2576, sobre:

1)

la posibilidad de que una mayor coordinación en cuanto al inicio de una licitación para la compra de gas o las compras de gas previstas mejore el funcionamiento de la compra conjunta;

2)

la posibilidad de que el inicio de una licitación para la compra de gas o las compras de gas previstas tenga un efecto negativo en el mercado interior, en la seguridad del suministro o en la solidaridad energética.

2.   El Comité de Dirección ad hoc actuará como entidad para una coordinación más estrecha a escala de la Unión, con el objetivo de facilitar la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas, también de terceros países.

3.   Cuando proceda, la Comisión informará al Comité de Dirección ad hoc sobre las actividades de la Plataforma de Energía.

4.   La Comisión informará al Comité de Dirección ad hoc sobre los efectos de la participación de empresas en la plataforma de compra conjunta para la seguridad del suministro en la Unión y la solidaridad energética.

Artículo 3

Miembros

1.   Los miembros del Comité de Dirección ad hoc serán autoridades de los Estados miembros.

2.   Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a su representante y serán responsables de garantizar que este posea un nivel elevado de conocimientos especializados en materia de energía, en particular en lo relativo al gas.

3.   Cada representante podrá contar con el apoyo de un experto técnico.

Artículo 4

Presidencia

El Comité de Dirección ad hoc estará presidido por el Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Comité de Dirección ad hoc actuará a petición de su Presidencia.

2.   Las reuniones del Comité de Dirección ad hoc se celebrarán, por lo general, en los locales de la Comisión, si bien podrán celebrarse virtualmente, en función de las circunstancias.

3.   La Dirección General de Energía de la Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Comité de Dirección ad hoc. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos.

4.   El Comité de Dirección ad hoc podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones sobre los puntos del orden del día y las evaluaciones emitidas por el Comité de Dirección ad hoc serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   En la medida de lo posible, el Comité de Dirección ad hoc adoptará sus evaluaciones por consenso.

Artículo 6

Subgrupos

La Presidencia podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato de la Comisión. Los subgrupos funcionarán con arreglo a las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos (3) e informarán al Comité de Dirección ad hoc. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Artículo 7

Expertos invitados

La Presidencia podrá invitar a participar en las tareas del Comité de Dirección ad hoc o sus subgrupos a expertos que posean conocimientos especializados sobre alguna cuestión del orden del día.

Artículo 8

Participación en reuniones y observadores

1.   La Secretaría de la Comunidad de la Energía podrá participar, en calidad de observadora y por invitación de la Comisión, en las reuniones del Comité de Dirección ad hoc que aborden cuestiones de interés mutuo. En tal caso, nombrará a sus representantes.

2.   Los representantes de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, por invitación de la Comisión, en las reuniones del Comité de Dirección ad hoc que aborden cuestiones de interés mutuo.

3.   La Presidencia podrá permitir que los observadores y sus representantes, así como los representantes de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, participen en las deliberaciones del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos y aporten conocimientos especializados. No obstante, tales observadores o representantes no participarán en la formulación de evaluaciones para el Comité de Dirección ad hoc.

Artículo 9

Reglamento interno

El Comité de Dirección ad hoc adoptará su reglamento interno por mayoría cualificada en su primera reunión.

Artículo 10

Protección de la información delicada a efectos comerciales

1.   Los miembros del Comité de Dirección ad hoc manejarán la información sensible con la debida confidencialidad, en particular la información delicada a efectos comerciales, que no se compartirá con ninguna empresa ni se utilizará para fines distintos del desempeño de las tareas del Comité de Dirección ad hoc especificadas en la presente Decisión.

2.   En el marco de la agregación de la demanda y la compra conjunta, los datos personales se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del Comité de Dirección ad hoc, los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que incumbe, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, a todos los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá tomar las medidas oportunas.

Artículo 12

Transparencia

1.   El Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares («Registro de Grupos de Expertos»).

2.   En el Registro de Grupos de Expertos se publicarán los siguientes datos sobre la composición del Comité de Dirección ad hoc y los subgrupos:

1)

nombres de las autoridades de los Estados miembros representadas en el Comité de Dirección ad hoc;

2)

nombres de los observadores.

3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de Grupos de Expertos. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Las excepciones a la publicación (7) solo serán posibles si se considera que la divulgación de un documento supondría un perjuicio para la protección de un interés público o privado contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 13

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento de los participantes en las actividades del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 335 de 29.12.2022, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(7)  El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.

(8)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/11


Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (1)

(2023/C 48/06)

Estado miembro

Autoridad de expedición competente

BÉLGICA

Vlaamse Gemeenschap

Departement Cultuur, Jeugd en Media

Arenbergstraat, 9

1000 Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Ministère de la Communauté française

Direction générale de la culture

Direction du Patrimoine Culturel

Boulevard Léopold II 44

1080 Bruxelles

BELGIQUE/BELGIË

Deutschsprachige Gemeinschaft

Ministerium der Deutschsprachigen Gemeinschaft

Fachbereich Kultur und Jugend

Gospertstrasse 1

4700 Eupen

BELGIQUE/BELGIË

BULGARIA

Ministerio de Cultura

DG Inspección para la Protección del Patrimonio Cultural

17 Alexander Stamboliyski Blvd.

1040 Sofia

BULGARIA

Министерство на културата

ГД «Инспекторат за опазване на културното наследство»

бул. «Александър Стамболийски» № 17

София 1040

БЪЛГАРИЯ

CHEQUIA

Ministerstvo kultury ČR

Maltézské náměstí 471/1

118 01 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo vnitra ČR (responsable de los archivos)

Milady Horákové 133

166 21 Praha 6

ČESKÁ REPUBLIKA

DINAMARCA

Kulturværdiudvalget

Det Kongelige Bibliotek

Søren Kierkegaards Plads 1

1221 København K

DANMARK

ALEMANIA

Autoridad de expedición competente en el Estado Federado de:

Baden-Württemberg

Normale Genehmigungen:

Badisches Landesmuseum Karlsruhe

Schlossbezirk 10

76131 Karlsruhe

DEUTSCHLAND

Allgemein offene und Spezifisch offene Genehmigungen:

Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst Baden-Württemberg

Abteilung 5/Referat 54

Königstraße 46

70173 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Bayern

Normale Genehmigungen:

Bayerische Staatsgemäldesammlungen

Barer Straße 29

80799 München, Bayern

DEUTSCHLAND

Allgemein offene und Spezifisch offene Genehmigungen:

Bayerisches Staatsministerium für Wissenschaft und Kunst

Referat K 3

Salvatorstr. 2

80333 München

DEUTSCHLAND

Berlin

Senatsverwaltung für Kultur und Europa

Abteilung für Grundsatzangelegenheiten

Referat II A – Recht, Kulturgutschutz

Brunnenstr. 188-190

10119 Berlin

DEUTSCHLAND

Brandenburg

Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kultur des Landes Brandenburg

Abteilung 3/Referat 33

Dortustraße 36

14467 Potsdam

DEUTSCHLAND

Freie und Hansestadt Bremen

Der Senator für Kultur

Referat 11

Altenwall 15/16

28195 Bremen

DEUTSCHLAND

Freie und Hansestadt Hamburg

Behörde für Kultur und Medien

Staatsarchiv

Kattunbleiche 19

22041 Hamburg

DEUTSCHLAND

Hessen

Hessisches Ministerium für Wissenschaft und Kunst

Referat IV 3

Rheinstrasse 23-25

65185 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Mecklenburg-Vorpommern

Vorübergehende Ausfuhren von nationalem Kulturgut: Landesamt für Kultur und Denkmalpflege Mecklenburg-Vorpommern

Domhof 4/5

19055 Schwerin

DEUTSCHLAND

GenehmigungenNormale, Allgemein offene und Spezifisch offene Genehmigungen:

Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur

des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Abteilung Kultur

Referat 440

Werderstraße 124

19055 Schwerin

DEUTSCHLAND

Niedersachsen

Für Kulturgut:

Normale Genehmigungen:

Niedersächsisches Landesamt für Denkmalpflege

Zentrale Verwaltung und Justiziariat

Scharnhorststraße 1

30175 Hannover

DEUTSCHLAND

Allgemein offene und Spezifisch offene Genehmigungen:

Niedersächsisches Ministerium für Wissenschaft

und Kultur

Abteilung 3/Referat 35

Leibnizufer 9

30169 Hannover, Niedersachsen

DEUTSCHLAND

Für Archivgut:

Niedersächsische Staatskanzlei

Abteilung 2/Referat 201

Planckstraße 2

30169 Hannover

DEUTSCHLAND

Nordrhein-Westfalen

Ministerium für Kultur und Wissenschaft

des Landes Nordrhein-Westfalen

Völklinger Straße 49

40221 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Rheinland-Pfalz

Ministerium für Wissenschaft, Weiterbildung und Kultur

Mittlere Bleiche 61

55116 Mainz

DEUTSCHLAND

Saarland

Ministerium für Bildung und Kultur

Referat F 6

Trierer Straße 33

66111 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Sachsen

Für Kulturgut:

Normale Genehmigungen:

Staatliche Kunstsammlungen Dresden

Residenzschloss

Taschenberg 2

01067 Dresden

DEUTSCHLAND

Vorübergehende Ausfuhren von nationalem Kulturgut, Allgemein offene und Spezifisch offene Genehmigungen:

Sächsisches Staatsministerium für Wissenschaft, Kultur und Tourismus

Referat 21

Wigardstraße 17

01097 Dresden

Für Archivgut:

Sächsisches Staatsministerium des Innern

Referat 15

Wilhelm-Buck-Str. 2

01097 Dresden

DEUTSCHLAND

Sachsen-Anhalt

Für Kulturgut:

Staatskanzlei und Ministerium für Kultur des Landes Sachsen-Anhalt

Hegelstraße 42

39104 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Für Archivgut:

Ministerium für Inneres und Sport des Landes Sachsen-Anhalt

Referat 15

Halberstädter Strasse 2/Am «Platz des 17. Juni»

39112 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Schleswig-Holstein

Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur des Landes Schleswig-Holstein

Referat Kulturelles Erbe

Postfach 7124

24171 Kiel

DEUTSCHLAND

Thüringen

Thüringer Staatskanzlei

Abteilung 4, Kultur und Kunst / Referat 42

Regierungsstraße 73

99084 Erfurt

DEUTSCHLAND

ESTONIA

Muinsuskaitseamet (Consejo Nacional del Patrimonio)

Pikk 2

10 123 Tallin

EESTI/ESTONIA

IRLANDA

Department of Tourism, Culture, Arts, Gaeltacht, Sports and Media

New Road

Killarney

Co. Kerry

V93 A49X

IRELAND

GRECIA

Ministerio de Cultura de Grecia

1)

Dirección de Documentación y de Protección de Bienes Culturales

Departamento de Supervisión de Colecciones Arqueológicas Privadas y de Anticuarios

Polygnotou Str.

105 55 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GRECIA

2)

Dirección de Museos

Departamento de Exposiciones

5 Themistokleous str.

106 77 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GRECIA

ESPAÑA

Ministerio de Cultura y Deporte

Dirección General de Bellas Artes

Plaza del Rey, no 1

28071 Madrid

ESPAÑA

FRANCIA

Ministère de la Culture

Direction générale des patrimoines et de l’architecture

Service des musées de France

Sous-direction des collections

6, rue des Pyramides

75001 Paris

France

Ministère de la Culture

Direction générale des médias et des industries culturelles (DGMIC)

Service du livre et de la lecture

182, rue Saint-Honoré

75001 Paris

France

Ministère de la Culture

Direction générale des patrimoines et de l’architecture (DGPA)

Service du patrimoine

182, rue Saint-Honoré

75001 Paris

France

Ministère de la Culture

Direction générale des patrimoines et de l’architecture (DGPA)

Service interministériel des archives de France

60, rue des Francs-Bourgeois

75003 Paris

France

CROACIA

1.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Dubrovnik

C. Zuzorić 6

20000 Dubrovnik

1.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Dubrovniku

C. Zuzorić 6

20000 Dubrovnik

2.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Karlovac

A. Vraniczanyja 6

47000 Karlovac

2.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Karlovcu

A. Vraniczanyja 6

47000 Karlovac

3.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Osijek

Kuhačeva 27

31000 Osijek

3.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Osijeku

Kuhačeva 27

31000 Osijek

4.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Pula

Ul. Grada Graza 2

52000 Pula

4.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Puli

Grada Graza 2

52000 Pula

5.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Varaždin

Gundulićeva 2

42000 Varaždin

5.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Varaždinu

Gundulićeva 2

42000 Varaždin

6.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Split

Porinova bb

21000 Split

6.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Splitu

Porinova bb

21000 Split

7.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Šibenik

J. Čulinovića 1/3

22000 Šibenik

7.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Šibeniku

J. Čulinovića 1/3

22000 Šibenik

8.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Rijeka

Užarska 26

51000 Rijeka

8.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u rijeci

Užarska 26

51000 Rijeka

9.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Zadar

I. Smiljanića 3

23000 Zadar

9.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Zadru

I. Smiljanića 3

23000 Zadar

10.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Zagreb

Mesnička 49

10000 Zagreb

10.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Zagrebu

Mesnička 49

10000 Zagreb

11.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Požega

M. Peića 3

34000 Požega

11.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Požegi

M. Peića 3

34000 Požega

12.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Bjelovar

Trg E. Kvaternika 6

43000 Bjelovar

12.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Bjelovaru

Trg E. Kvaternika 6

43000 Bjelovar

13.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Gospić

Budačka 12

53000 Gospić

13.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Gospiću

Budačka 12

53000 Gospić

14.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Trogir

Gradska 41

21220 Trogir

14.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Trogiru

Gradska 41

21220 Trogir

15.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Krapina

Magistratska 12

49000 Krapina

15.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Krapini

Magistratska 12

49000 Krapina

16.

Ministry of Culture

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Sisak

I. Meštrovića 28

44000 Sisak

16.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Sisku

I. Meštrovića 28

44000 Sisak

17.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Imotski

A. Starčevića 7

21260 Imotski

17.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Imotskom

A. Starčevića 7

21260 Imotski

18.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Slavonski Brod

A. Starčevića 43

HR-35000 Slavonski Brod

18.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Slavonskom Brodu

A. Starčevića 43

35000 Slavonski Brod

19.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Vukovar

Županijska 5

32000 Vukovar

19.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Vukovaru

Županijska 5

32000 Vukovar

20.

Ciudad de Zagreb

Instituto Municipal de Protección de los Monumentos Culturales y de la Naturaleza

Kuševićeva 2

10000 Zagreb

20.

Grad Zagreb

Gradski zavod za zaštitu spomenika kulture i prirode

Kuševićeva 2

10000 Zagreb

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BOLOGNA

Viale delle Belle Arti 52

40126 Bologna

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI CAGLIARI

Via Cesare Battisti, 2

09123 Cagliari

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI FIRENZE

Piazza Pitti, 1

50125 Firenze

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI GENOVA

Via Balbi, 10

16126 Genova

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI MILANO

Corso Magenta, 24

20123 Milano

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI NAPOLI

Piazza Plebiscito, 1- Palazzo Reale

80132 Napoli

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI PALERMO

Via P. Calvi, 13

90139 Palermo

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI ROMA

Via Cernaia 1

00185 Roma

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI TORINO

Via Accademia delle Scienze, 5

10123 Torino

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VENEZIA

Piazza San Marco, 1

30124 Venezia

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VERONA

Piazza San Fermo 3A

37121 Verona

ITALIA

CHIPRE

Director del Departamento de Antigüedades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Obras

1, Museum street

1516 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director de los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura

Kimonos and Thoukididou street

1434 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Registrador de la Oficina de Archivos Públicos del Ministerio de Justicia y Orden Público

Archivos Estatales

1461 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director del Departamento de Estudios Geológicos del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Cyprus Geological Survey

1415 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director del Departamento de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Servicio de Medio Ambiente

1498 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director de la Biblioteca Nacional del Ministerio de Educación y Cultura

Biblioteca de Chipre

1011 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

LETONIA

Nacionālā kultūras mantojuma pārvalde

National Heritage Board

Mazā Pils iela 19

Rīga, LV-1050

LATVIJA

LITUANIA

Kulturos paveldo departamentas prie Kulturosministerijos

Departamento del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Cultura

Snipiskiu g. 3

Snipiskiu st. 3

LT-09309 Vilnius

LIETUVA/LITUANIA

LUXEMBURGO

Ministère de la culture

4, bd Roosevelt

2450 Luxembourg

LUXEMBOURG

HUNGRÍA

Miniszterelnökség – Műtárgyfelügyeleti Hatósági Főosztály

H-1077 Budapest, Kéthly Anna tér 1.

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

MALTA

Superintendencia del Patrimonio Cultural

173, St. Christopher Street,

Valletta

VLT 2000

MALTA

Commerce Department

Lascaris Bastions

Daħlet Ġnien is-Sultan

Valletta

VLT 2000

MALTA

PAÍSES BAJOS

Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

Information and Heritage Inspectorate

P.O. Box 16478

NL-2500 BL The Hague

NEDERLAND/PAÍSES BAJOS

AUSTRIA

Bundesdenkmalamt

Hofburg, Säulenstiege

1010 Wien

ÖSTERREICH

Para los archivos:

Österreichisches Staatsarchiv

Nottendorfer Gasse 2 1030 Wien

ÖSTERREICH

POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

Delegatura w Suwałkach

ul. Sejneńska 13

16-400 Suwałki

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

ul. Dyrekcyjna 2-4

80-852 Gdańsk

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

Delegatura w Słupsku

ul. Jaracza 6

76-200 Słupsk

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

ul. Francuska 12

40-015 Katowice

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Bielsku-Białej

ul. Powstańców Śląskich 6

43-300 Bielsko-Biała

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Częstochowie

ul. Mirowska 8

42-217 Częstochowa

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Kielcach

Al. IX Wieków Kielc 3

25-516 Kielce

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

ul. Kanonicza 24

31-002 Kraków

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Nowym Sączu

ul. Wiśniowieckiego 127

33-300 Nowy Sącz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Tarnowie

ul. Konarskiego 15

33-100 Tarnów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

ul. Archidiakońska 4

20-113 Lublin

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Białej Podlaskiej

ul. Janowska 27/29

21-500 Biała Podlaska

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Chełmie

Plac Niepodległości 1

22-100 Chełm

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Zamościu

ul. Staszica 29

22-400 Zamość

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

ul. Piotrkowska 99

90-425 Łódź

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

ul. Podwale 1

10-076 Olsztyn

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Opolu

ul. Piastowska 14

45-082 Opole

POLSKA/POLAND

Muzeum Śląska Opolskiego w Opolu

ul. Św. Wojciecha 13

45-023 Opole

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

ul. Gołębia 2

61-834 Poznań

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Kaliszu

ul. Tuwima 10

62-800 Kalisz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Koninie

Al. 1 Maja 7

62-510 Konin pok. 308-314

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Lesznie

Pl. Komeńskiego 6

64-100 Leszno

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Pile

ul. Śniadeckich 46

64-920 Piła

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

ul. Jagiellońska 29

37-700 Przemyśl

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Krośnie

ul. Bieszczadzka 1

38-400 Krosno

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Rzeszowie

ul. Mickiewicza 7

35-064 Rzeszów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Tarnobrzegu

ul. 1 Maja 4

39-400 Tarnobrzeg

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Szczecinie

Wały Chrobrego 4

70-502 Szczecin

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Szczecinie

Delegatura w Koszalinie

Ul. Zwycięstwa 125

75-602 Koszalin

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

ul. Łazienna 8

87-100 Toruń

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura w Bydgoszczy

ul. Jezuicka 2

85-102 Bydgoszcz

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura we Włocławku

ul. Łęgska 42

87-800 Włocławek

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

ul. Nowy Świat 18/20

00-373 Warszawa

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ciechanowie

ul. Strażacka 6

06-400 Ciechanów

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ostrołęce

ul. Kościuszki 16

07-400 Ostrołęka

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Płocku

ul. Zduńska 13a

09-400 Płock

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Radomiu

ul. Żeromskiego 53

26-200 Radom

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Siedlcach

ul. Bema 4a

08-110 Siedlce

POLSKA/POLAND

Muzeum Narodowe we Wrocławiu

pl. Powstańców Warszawy 5

50-153 Wrocław

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

ul. Władysława Łokietka 11

50-243 Wrocław

POLSKA/POLAND

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Zielonej Górze

ul. Kopernika 1

65-063 Zielona Góra

POLSKA/POLAND

Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

ul. Krakowskie Przedmieście 15/17

00-071 Warszawa

POLSKA/POLAND

Biblioteka Narodowa

Al. Niepodległości 213

02-086 Warszawa

POLSKA/POLAND

Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

ul. Rakowiecka 2D

02-517 Warszawa

POLSKA/POLAND

PORTUGAL

(For old books and bibliographic species)

Biblioteca Nacional de Portugal

Campo Grande, 83

1749-081 Lisboa

PORTUGAL

(For manuscripts, archives and photographic heritage)

Direcção-Geral do Livro, dos Arquivos e das Bibliotecas

Edifício da Torre do Tombo

Alameda da Universidade

1649-010 Lisboa

PORTUGAL

(For audiovisual heritage)

Cinemateca Portuguesa – Museu do Cinema, I.P.

Rua Barata Salgueiro, 39

1269-059 Lisboa

PORTUGAL

(For all other cultural goods, such as archaeological, artistic, historic and paleontological)

Direção-Geral do Património Cultural

Palácio Nacional da Ajuda

1349-021 Lisboa

PORTUGAL

RUMANÍA

1.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Alba (D.J.C. Alba)

Str. Regina Maria nr. 20

510103 Alba Iulia, județul Alba

ROMÂNIA

2.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Arad (D.J.C. Arad)

Str. Gheorghe Lazăr nr.21

310126 Arad, județul Arad

ROMÂNIA

3.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Argeș (D.J.C. Argeș)

Piaţa Vasile Milea nr.1

110053 Piteşti, județul Argeș

ROMÂNIA

4.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bacău (D.J.C. Bacău)

Str. 9 Mai, nr. 33, etaj 3,

600066 Bacău, județul Bacău

ROMÂNIA

5.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bihor (D.J.C. Bihor)

Str. Moscovei nr. 25

4110001 Oradea, județul Bihor

ROMÂNIA

6.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bistrița-Năsăud (D.J.C. Bistrița-Năsăud)

Str. Eremia Grigorescu, nr. 6;

420018 Bistriţa, județul Bistrița-Năsăud

ROMÂNIA

7.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Botoșani (D.J.C. Botoșani)

Str. Unirii nr. 10

710233 Botoşani, județul Botoșani

ROMÂNIA

8.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Brașov (D.J.C. Brașov)

Str. Michael Weiss nr. 22

500031 Braşov, județul Brașov

Temporary located in: Bd. Eroilor 17 (Bloc Modarom), intrarea din str. Republicii, et. 2,

500030

ROMÂNIA

9.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Brăila (D.J.C. Brăila)

Str. Mihai Eminescu nr. 10-12

810024 Brăila, județul Brăila

ROMÂNIA

10.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Buzău (D.J.C. Buzău)

Bd. Nicolae Bălcescu nr. 48

120525 Buzău, județul Buzău

ROMÂNIA

11.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Caraş-Severin (D.J.C. Caraş-Severin)

Piaţa 1 Decembrie 1918 nr. 30-31

320067 Reşiţa, județul Caraş-Severin

ROMÂNIA

12.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Călărași (D.J.C. Călărași)

Str. 13 Decembrie, nr. 9 A

910014 Călăraşi, județul Călărași

ROMÂNIA

13.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Cluj (D.J.C. Cluj)

Piaţa Unirii nr. 1, camera 26

400133 Cluj-Napoca, județul Cluj

ROMÂNIA

14.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Constanța (D.J.C. Constanța)

Str. Mircea cel Bătrân nr. 106

900663 Constanţa, județul Constanța

ROMÂNIA

15.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Covasna (D.J.C. Covasna)

Str. Gabor Aron nr. 1

520003 Covasna, județul Covasna

ROMÂNIA

16.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Dâmbovița (D.J.C. Dâmbovița)

Piaţa Tricolorului nr. 1, camera 142,

130060 Târgovişte, județul Dâmbovița

ROMÂNIA

17.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Dolj (D.J.C. Dolj)

Str. M. Viteazu nr. 14

200417 Craiova, județul Dolj

ROMÂNIA

18.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Galați (D.J.C. Galați)

Str. Domnească nr. 84, Bl.Mioriţa, sc.1, ap.2, et.I-II

800215 Galaţi, județul Galați

ROMÂNIA

19.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Giurgiu (D.J.C. Giurgiu)

Str. Livezilor nr. 3

080246 Giurgiu, județul Giurgiu

ROMÂNIA

20.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Gorj (D.J.C. Gorj)

Calea Eroilor nr. 15 – 17

210135 Târgu-Jiu, județul Gorj

ROMÂNIA

21.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Harghita (D.J.C. Harghita)

Piata Libertăţii nr. 5, etaj 4, camera 427

530140 Miercurea-Ciuc, județul Harghita

ROMÂNIA

22.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Hunedoara (D.J.C. Hunedoara)

Str. Octavian Goga, nr.1

330018 Deva, județul Hunedoara

ROMÂNIA

23.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Ialomița (D.J.C. Ialomița)

Str. Matei Basarab nr. 26

920055 Slobozia, județul Ialomița

ROMÂNIA

24.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Iași (D.J.C. Iași)

Str. Ştefan cel Mare şi Sfânt nr. 69

70075 Iaşi, județul Iași

ROMÂNIA

25.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Maramureș (D.J.C. Maramureș)

Str. 1 Mai nr. 25, 430331 Baia Mare, județul Maramureș

ROMÂNIA

26.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Mehedinți (D.J.C. Mehedinți)

Aleea Mihai Gusita, nr. 6, etaj 3, camerele 309-311, 319, 321,

220055 Drobeta Turnu-Severin, județul Mehedinți

ROMÂNIA

27.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Mureș (D.J.C. Mureș)

Str. Mărăşti, nr. 8

540328 Târgu-Mureş, județulMureș

ROMÂNIA

28.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Neamț (D.J.C. Neamț)

Bd. Traian nr. 17, bl. A4, etaj I,

610136 Piatra-Neamţ, județul Neamț

ROMÂNIA

29.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Olt (D.J.C. Olt)

Str. Dinu Lipatti nr. 6

230086 Slatina, județul Olt

ROMÂNIA

30.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Prahova (D.J.C. Prahova)

Str. Nicolae Iorga nr. 18

100537 Ploieşti, județul Prahova

ROMÂNIA

31.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Satu Mare (D.J.C. Satu Mare)

Piaţa 25 Octombrie nr. 1

440026 Satu Mare, județul Satu Mare

ROMÂNIA

32.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Sălaj (D.J.C. Sălaj)

Piaţa Iuliu Maniu nr. 13

450016 Zalău, județul Sălaj

ROMÂNIA

33.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Sibiu (D.J.C. Sibiu)

Str. Tribunei nr. 6

550176 Sibiu, județul Sibiu

ROMÂNIA

34.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Suceava (D.J.C. Suceava)

Str. Mihai Viteazu nr. 27

720061 Suceava, județul Suceava

ROMÂNIA

35.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Teleorman (D.J.C. Teleorman)

Str. Dunării, nr. 222, bl. 911, sc. E, ap. 40

140065 Alexandria, județul Teleorman

ROMÂNIA

36

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Timiș (D.J.C. Timiș)

Str. Episcop Augustin Pacha, nr. 8

300055 Timişoara, județul Timiș

ROMÂNIA

37.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Tulcea (D.J.C. Tulcea)

Str. Isaccei nr. 20

820241 Tulcea, județul Tulcea

ROMÂNIA

38.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vaslui (D.J.C. Vaslui)

Str. Ştefan cel Mare nr. 79

730168 Vaslui, județul Vaslui

ROMÂNIA

39.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vâlcea (D.J.C. Vâlcea)

Str. Regina Maria nr. 7

240151 Râmnicu-Vâlcea, județul Vâlcea

ROMÂNIA

40.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vrancea (D.J.C. Vrancea)

Str. Nicolae Titulescu nr. 1

620018 Focşani, județul Vrancea

ROMÂNIA

41.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Ilfov (D.J.C. Ilfov)

Str. Studioului nr. 1

070000 Buftea, judeţul Ifov

ROMÂNIA

42.

Direcţia pentru Cultură București (D.C. București)

Str. Sfântul Ştefan nr. 3, sector 2

023996 Bucureşti

ROMÂNIA

ESLOVENIA

Ministrstvo za kulturo Republike Slovenije

Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia

Maistrova 10

SI-1000 Ljubljana

ESLOVENIA

ESLOVAQUIA

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky/Ministerio de Cultura de la República Eslovaca

sekcia kultúrneho dedičstva/Sección de Patrimonio Cultural

Námestie SNP 33

813 31 Bratislava

SLOVENSKO/ESLOVAQUIA

Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky/Ministerio del Interior de la República Eslovaca

sekcia verejnej správy/Sección de Administración Pública

odbor archívov/Departamento de Archivos

Križkova 7

811 04 Bratislava

SLOVENSKO/ESLOVAQUIA

FINLANDIA

Museovirasto

(The Finnish Heritage Agency)

PL 913

FI-00101 Helsinki

SUOMI/FINLANDIA

Kansallisgalleria

(Galería Nacional)

Kaivokatu 2

FI-00100 Helsinki

SUOMI/FINLANDIA

SUECIA

Consejo Nacional del Patrimonio de Suecia

Riksantikvarieämbetet

Box 1114

SE-621 22 Visby

SVERIGE

Biblioteca Nacional de Suecia

Kungliga biblioteket

Box 5039

SE-102 41 Stockholm

SVERIGE

Archivos Nacionales

Riksarkivet

Box 7223

SE-187 13 Täby

SVERIGE

Nationalmuseum med Prins Eugens Waldemarsudde

Box 161 76

SE-103 24 Stockholm

SVERIGE

Nordiska museet

Box 27820

SE-115 93 Stockholm

SVERIGE


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/32


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China

(2023/C 48/07)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 8 de noviembre de 2022 por Eurofer, la Asociación Europea del Acero («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinados aceros resistentes a la corrosión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y un análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. Los puntos 5.6 y 5.9 del presente anuncio ofrecen información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración los productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso: igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 %, de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas.

Se excluyen los productos siguientes:

los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido,

los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío).

El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990092, 7226993010, 7226997094). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión (3) y ampliado a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados procedentes de China, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1994 de la Comisión (5).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (6). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones en relación con la presencia del Estado en general y, más específicamente, en la industria siderúrgica, el Derecho concursal y la legislación en materia de propiedad, y a distorsiones con respecto a los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra. El solicitante también hizo hincapié en los programas de subvenciones que benefician a la industria china del acero plano laminado en caliente, incluidos los préstamos preferenciales, las garantías de hecho, la concesión de suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada y varios sistemas impositivos. Además, el solicitante se remitió a la base de datos de la OCDE y al documento de trabajo de la OCDE n.o 1536 de febrero de 2019: State-owned Firms behind China’s Corporate Debt, Economics Department [«Empresas de propiedad estatal responsables de la deuda empresarial de China, Departamento de Economía», documento en inglés]; Catalogue for Guiding Industry Restructuring [«Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria», documento en inglés]; los principios generales de la Constitución china; las declaraciones realizadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China; el esbozo del 14.o Plan Quinquenal (2021-2025) para el Desarrollo Económico y Social Nacional y la Visión 2035 de la República Popular China en relación con el control estatal del sector siderúrgico; las conclusiones de la investigación antisubvenciones original sobre determinados productos planos laminados en caliente originarios de China y las conclusiones de la investigación antidumping sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China.

En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de reaparición del dumping procedente de China se basa en la comparación de un valor normal (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio), calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se exporta a otros terceros países.

Habida cuenta de los volúmenes insignificantes de las importaciones procedentes de China en la Unión, el solicitante alega que existe la probabilidad de reaparición del dumping procedente de China.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio procedente de China. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de China, debido a la existencia de capacidad no utilizada en este país. Además, en caso de que expirasen las medidas, es probable que el excedente de oferta debido a la baja demanda de acero en China como consecuencia de la situación posterior a la COVID-19, las medidas impuestas desde otros terceros países contra las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión procedentes de China, así como la disminución significativa y continua de los costes de transporte desde China a la Unión, condujeran a la reorientación de las importaciones del producto afectado hacia el mercado de la Unión. El solicitante también aportó pruebas suficientes de que los exportadores chinos están practicando dumping en la actualidad en la venta de sus productos en otros mercados, a precios mucho más bajos que los que prevalecen en el mercado de la UE, lo que muestra que el mercado de la UE es un mercado atractivo para los exportadores chinos por lo que se refiere a los precios.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping procedentes de China probablemente daría lugar a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping (7) y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la Comunicación (8) publicada sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (9).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (10) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Habida cuenta de que puede haber un gran número de productores de China implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Esa información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R790_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades chinas, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida del país.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos de China, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de ese país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión acerca de si han sido incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2653

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China, país sujeto a distorsiones significativas

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se abarcarán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que dicha nota se añada al expediente.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de China en este caso es México. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Esa información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R790_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno chino.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (11) (12)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio y enviándola a la dirección de correo electrónico relativa a los aspectos relacionados con el perjuicio que figura en el punto 5.9.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2653

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y para investigar a los productores de la Unión

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2653

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si mantener las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre los intereses de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2653

En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se puede acceder al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder él, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (13).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con motivo de las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que permita explícitamente a la Comisión: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) facilitar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de modo que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (14). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://circabc.europa.eu/ui/group/2e3865ad-3886-4131-92bb-a71754fffec6/library/c8672a13-8b83-4129-b94c-bfd1bf27eaac/details. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, salvo que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Correos electrónicos:

Para cuestiones relacionadas con el dumping: TRADE-R790-CRS-DUMPING@ec.europa.eu

Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión, así como para enviar el anexo del presente anuncio cumplimentado: TRADE-R790-CRS-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para dicha parte interesada de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_en

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/trade-defence_en


(1)  DO C 197 de 16.5.2022, p. 4.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO L 34 de 8.2.2018, p. 16).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 de la Comisión, de 4 de agosto de 2020, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados (DO L 255 de 5.8.2020, p. 36).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1994 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados (DO L 410 de 7.12.2020, p. 67).

(6)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2. El informe sobre el país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf). Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(7)  A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29

(9)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)  Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(11)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(12)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(13)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono +32 22979797.

(14)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(15)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «confidencial» (1)

Versión «para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla correspondiente)

RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ACEROS RESISTENTES A LA CORROSIÓN ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «confidencial» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Correo electrónico:

 

Número de teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR), así como el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones (2) en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio, tras haber sido importado desde China, durante el período de investigación de la reconsideración.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

 

 

Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre, apellidos y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

(3)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/44


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10997 — NB / ARDIAN / MEDIOLANUM / NEOPHARMED)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 48/08)

1.   

El 31 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Ardian France S.A. (Francia),

NB Renaissance Partners Holdings S.à r.l. (Luxemburgo), bajo el control de Neuberger Berman Group, LLC (Estados Unidos),

Mediolanum Farmaceutici S.p.A. (Italia),

Neopharmed Gentili S.p.A. (Italia).

Ardian France S.A., NB Renaissance Partners Holdings S.à r.l. y Mediolanum Farmaceutici S.p.A. adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Neopharmed Gentili S.p.A.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Ardian France S.A. es una sociedad francesa de capital inversión que, a través de sus filiales, gestiona varios fondos de inversión y les ofrece asesoramiento,

NB Renaissance Partners Holdings S.à r.l. forma parte del grupo Neuberger Berman, que ofrece una amplia gama de soluciones de inversión,

Mediolanum Farmaceutici S.p.A. es una sociedad de cartera con sede en Italia con actividades principalmente, a través de sus filiales, en los sectores farmacéutico y de organización de fabricación por contrato,

Neopharmed Gentili S.p.A se dedica a la comercialización de suplementos y productos farmacéuticos acabados en diversos ámbitos terapéuticos, y a la venta de productos sanitarios y cosméticos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10997 — NB / ARDIAN / MEDIOLANUM / NEOPHARMED

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/46


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2023/C 48/09)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Anjou Villages»

PDO-FR-A0493-AM02

Fecha de la comunicación: 11.11.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nomenclátor geográfico oficial

Los municipios de la zona geográfica y de la zona de proximidad inmediata se han actualizado de conformidad con el nomenclátor geográfico oficial.

Esta actualización no afecta al perímetro de la zona geográfica delimitada.

Se modifican los puntos 6 y 9 del documento único.

2.   Separación entre las cepas

La distancia mínima entre las cepas pasa de 1 m a 0,90 m.

Esta modificación tiene por objeto permitir un aumento de la densidad de plantación de las vides sin modificar la separación entre las hileras.

También se añade una disposición especial para las vides situadas en pendientes superiores al 10 %, autorizándose una separación mínima entre las cepas de 0,80 m.

Con este añadido se pretende tener en cuenta el caso específico de las vides plantadas en pendientes acentuadas, circunstancia que conduce a adaptaciones particulares durante la plantación (plantación paralela a la pendiente en lugar de perpendicular a esta).

Se modifica el punto 5 del documento único.

3.   Poda

Las normas relativas a la poda se han armonizado para todas las denominaciones de la zona Anjou Saumur en el Valle del Loira.

El objetivo de esta armonización es mejorar el conocimiento de los operadores y simplificar los controles. Esta modificación da a los viticultores mayor flexibilidad para adaptarse a los episodios de heladas, cada vez más tardías.

Se modifica el punto 5 del documento único.

4.   Vínculo con la zona geográfica

Se modifica el vínculo, haciendo referencia al año 2021 en vez de 2018.

Se modifica el punto 8 del documento único.

5.   Etiquetado

Se ha introducido una aclaración sobre el marco reglamentario de las menciones facultativas.

Se modifica el punto 9 del documento único.

6.   Modificaciones de la redacción

En el pliego de condiciones se han realizado una serie de ajustes de redacción.

Estas modificaciones no implican una modificación del documento único.

7.   Referencia a la estructura de control

Se ha revisado la redacción de la referencia a la estructura de control para armonizarla con la de los demás pliegos de condiciones de las denominaciones. Esta modificación es meramente de redacción.

Esta modificación no supone ninguna modificación del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Anjou Villages

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción de los vinos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos son tintos tranquilos con las siguientes características analíticas principales:

Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.

Tras la fermentación, presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) inferior o igual a 3 gramos por litro.

Debe completarse obligatoriamente la fermentación maloláctica. Los vinos destinados a ser comercializados a granel o en la fase de envasado tienen un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Los contenidos de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa comunitaria.

Los vinos se crían al menos hasta el 15 de junio del año siguiente al de la vendimia.

El vino suele ser de color rubí, intenso y sostenido. La nariz evoca frecuentemente notas finas de frutos rojos y flores (iris, violeta, etc.), desplazándose hacia aromas más complejos, mezclas de frutos negros y aromas especiados, carne de caza o incluso sotobosque. La boca es amplia y carnosa, conservando su riqueza aromática. Los taninos, muy presentes, se funden y el gusto final es persistente. Vino generoso, para cuya degustación hay que saber esperar algunos años.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Densidad de plantación - Separación

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Las hileras de las viñas no pueden estar separadas más de 2,50 metros y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,90 metros. Las viñas con una separación entre las cepas de una misma hilera inferior a 0,90 metros, pero superior o igual a 0,80 metros, y con una pendiente superior al 10 %, se beneficiarán, para su vendimia, del derecho a la denominación de origen controlada. Las viñas con una densidad de plantación inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, podrán acogerse, a efectos de la vendimia, a la denominación de origen controlada, siempre y cuando se respeten las disposiciones relativas a las normas de cultivo en espaldera y de altura de follaje establecidas en el presente pliego de condiciones. En estas viñas, la separación entre hileras no superará los tres metros, y la separación entre cepas de una misma hilera será, como mínimo, de un metro.

2.   Normas sobre poda y formación en espaldera

Práctica de cultivo

Las vides se podan en poda corta, poda larga o poda mixta, con un máximo de doce yemas francas por cepa.

Las vides pueden ser podadas con dos yemas francas suplementarias por planta, siempre que en la fase fenológica correspondiente a once o doce hojas (botones florales separados), el número de ramificaciones fructíferas del año por planta sea inferior o igual a doce.

La altura del follaje en espaldera será, como mínimo, igual a 0,6 veces la separación entre las hileras. A los efectos, la altura del follaje en espaldera se medirá entre el límite inferior del follaje (fijado, como mínimo, a 0,40 metros sobre el suelo) y el límite superior de recorte (fijado, como mínimo, a 0,20 metros sobre el alambre superior de la espaldera).

Las parcelas de vid cuya densidad de plantación sea inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300, también estarán sujetas a las normas sobre espaldera siguientes: la altura mínima de las estaquillas por encima del suelo será de 1,90 metros; la espaldera constará de cuatro niveles de alambres, y la altura mínima del alambre superior será de 1,85 metros por encima del suelo.

3.   Riego

Práctica de cultivo

Se prohíbe el riego.

4.   

 

Práctica enológica específica

En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados. Está prohibido el uso de trozos de madera. Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel comunitario y en el Código rural y de pesca marítima.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

 

60 hectolitros por hectárea.

6.   Zona geográfica delimitada

Todas las fases de producción tendrán lugar en la zona geográfica que abarca el territorio de los municipios siguientes, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

departamento de Deux-Sèvres: Loretz-d’Argenton (únicamente el territorio del municipio delegado de Bouillé-Loretz) y Val en Vignes (únicamente el territorio de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul, Cersay y Saint-Pierre-à-Champ);

departamento de Maine-et-Loire: Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon, Blaison-Saint-Sulpice (únicamente el territorio del municipio delegado de Blaison-Gohier), Bouchemaine, Brissac Loire Aubance (únicamente el territorio de los municipios delegados de Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance y Coutures), Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cléré-sur-Layon, Doué-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Ingrandes-Le Fresne sur Loire (únicamente el territorio del antiguo municipio de Ingrandes), Lys-Haut-Layon (únicamente el territorio de los municipios delegados de La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné y Trémont), Mauges-sur-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados du Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire y La Pommeraye), Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Savennières, Terranjou, Tuffalun (únicamente el territorio del municipio delegado de Ambillou-Château) y Val-du-Layon.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-Sauvignon N

8.   Descripción de los vínculos

8.1.   

 

a)   - Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona geográfica está insertada en el centro de la parte occidental de la zona geográfica de la denominación de origen controlada «Anjou», esencialmente en el zócalo precámbrico y paleozoico ligado al macizo Armoricano, cubierto muy localmente por formaciones de grava o por formaciones del Cenomaniano, especialmente margas ostrícolas en su frontera oriental. En 2021, abarca las zonas geográficas de las denominaciones de origen controladas «Anjou-Coteaux de la Loire», «Coteaux du Layon», «Savennières» y algunos municipios colindantes. Se trata de un entorno delimitado y seleccionado por la aptitud de su entorno natural para producir vinos tintos. Cubre el territorio de veinticuatro municipios del departamento de Maine-et-Loire y dos municipios del departamento de Deux-Sèvres, al sureste y al sur de la ciudad de Angers. El paisaje se caracteriza por numerosas colinas suaves de exposición variada, cuya altitud oscila entre 50 y 90 metros.

El área parcelaria delimitada con precisión para la vendimia favorece las parcelas con buena exposición y suelos pardos desarrollados sobre esquistos, suelos marrones arcillosos con grava o, muy localmente, suelos marrones desarrollados en margas con conchas de ostras fosilizadas. Estos suelos suelen ser someros, con buen régimen hídrico, sin signos hidromorfos y con bajas reservas de agua. Presentan un buen comportamiento térmico y garantizan una buena precocidad. En la parte occidental de la zona geográfica afloran puntualmente filones resultado de formaciones eruptivas ácidas (riolitas) o básicas (espilitas) que dan lugar a suelos muy pedregosos.

La zona geográfica goza de un clima oceánico templado, con diferencias térmicas bastante pequeñas debido a la relativa proximidad del océano Atlántico, al papel de regulador térmico del Loira y sus afluentes, y por último a la plantación de las vides en colinas. Los relieves orientados al noroeste/sudeste desempeñen una función protectora con respecto a los vientos del oeste, frecuentemente cargados de humedad. La zona geográfica no recibe, por tanto, demasiada lluvia y se beneficia de un efecto foehn, protegida de la humedad oceánica, debido a los relieves más altos de Cholet y Mauges. La pluviometría anual es del orden de 585 mm, mientras que llega a los 800 mm en Cholet.

b)   - Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo

Se tiene constancia de la existencia continua de viñedos en Anjou a partir del siglo I. La vid siempre ha prosperado en la región, como demuestran los siguientes versos de un poema de Apolonio (siglo VI): «No lejos de Bretaña se encuentra una ciudad asentada sobre un peñasco, rica en frutos de Ceres y Baco, cuyo nombre, Andégave (Angers) es de origen griego». Si el viñedo de Angers se desarrolla a lo largo de toda la Edad Media, instalándose bajo la égida de los monasterios situados en las mismas riberas del Loira y alrededor de Angers, adquiere principalmente su reputación a partir de los siglos XII y XIII. La influencia del reino de Enrique II y Leonor de Aquitania permite entonces al «vin d’Anjou» llegar a las mejores mesas.

La producción experimenta un impulso importante a partir del siglo XVI, gracias a la llegada de tratantes holandeses que buscan vinos para su país y sus colonias. Los holandeses se aprovisionan generosamente y en el siglo XVIII el comercio llega a ser tan floreciente que, con el fin de favorecer el transporte, se canaliza el río Layon, que atraviesa la zona geográfica.

El «Anjou» debe su reputación, fundamentalmente, a la producción de vinos blancos de la variedad de cepa chenin B. No obstante, las plantaciones de la variedad cabernet franc N o «planta bretona» (debe su nombre a su llegada en barco al estuario del Loira, que pertenecía en ese momento a la región bretona), y un poco más tarde, de cabernet sauvignon N se acelerarán tras la crisis de la filoxera, a partir de 1865.

8.2.   

 

A principios del siglo XX la vinificación se orienta principalmente al desarrollo del «rouget», el nombre local de un vino ligero consumido en los cafés y que constituye la primera etapa de la transformación del viñedo de Angers, con el desarrollo de una importante producción de vinos rosados emblemáticos. La segunda fase de este cambio se basó en la experiencia adquirida por los productores en la gestión de estas cepas. La observación y el análisis de la mejor adecuación entre la variedad de vid y los terrenos para plantarla, la apreciación del potencial de la vendimia y el control de las técnicas de vinificación condujeron al desarrollo de la producción de vinos tintos a partir de la década de 1960.

Sin embargo, los profesionales de la región acabaron por darse cuenta de que disponían de un territorio y de unos conocimientos capaces de marcar con personalidad propia la originalidad de su producción de vinos tintos. Así pues, la denominación de origen controlada «Anjou Villages» fue reconocida el 14 de noviembre de 1991. En 2010, la producción se realizaba en 130 bodegas particulares y en 2 bodegas cooperativas.

2.   Información sobre la calidad y las características del producto

El vino suele ser de color rubí, intenso y sostenido. La nariz evoca frecuentemente notas finas de frutos rojos y flores (iris, violeta, etc.), desplazándose hacia aromas más complejos, mezclas de frutos negros y aromas especiados, carne de caza o incluso sotobosque.

La boca es amplia y carnosa, conservando su riqueza aromática. Los taninos, muy presentes, se funden y el gusto final es persistente. Vino generoso, para cuya degustación hay que saber esperar algunos años.

3.   Interacciones causales

La combinación de suelos superficiales que son objeto de una delimitación parcelaria precisa que refleja las prácticas, y una topografía que permite una excelente exposición y un suministro regular de agua, han permitido que las variedades cabernet franc N y cabernet-sauvignon N puedan expresar toda su plenitud y originalidad. Estas situaciones vitícolas requieren una gestión óptima de las cepas y su potencial de producción, lo que se refleja en el comportamiento de los viñedos y en unas normas de poda estrictas.

La observación y el análisis realizados por los viticultores sobre el comportamiento de sus viñedos les permiten definir una localización adecuada, teniendo en cuenta la buena adecuación de las dos variedades de vid con el potencial de los suelos pardos desarrollados en el esquisto y los suelos arcillo-calcáreos desarrollados del Cenomaniano. Sobre la base de una delimitación particular de las parcelas, adaptando de la mejor manera posible las técnicas de poda y manejo de la vid, vendimiando en el momento de madurez óptima y aportando mejoras técnicas para el control de las temperaturas y los tiempos de maceración, los productores aplican normas de producción rigurosas para la elaboración de un vino tinto estructurado. Los conocimientos técnicos de los operadores garantizan una vendimia de uvas con un contenido mínimo de azúcar de 189 gramos por litro y en una fase óptima de maduración fenólica.

A lo largo de las generaciones, los operadores han podido extraer lo mejor de las uvas adaptando sus técnicas de vinificación. Muy rápidamente, un período de crianza en barrica tras la fermentación se impuso para obtener un vino con aromas complejos, pero, sobre todo, para que los taninos se tornen redondos y sedosos. Para alcanzar estos objetivos, en el pliego de condiciones se define un período mínimo de crianza hasta el 15 de junio siguiente al año de vendimia.

La denominación de origen controlada «Anjou Villages» es una de las más afamadas de la región de Anjou.

9.   Otras condiciones esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

API

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los siguientes municipios, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

departamento de Deux-Sèvres: Brion-près-Thouet, Loretz-d’Argenton (únicamente el territorio del municipio delegado de Argenton-l’Église), Louzy, Plaine-et-Vallées (únicamente el territorio del municipio delegado de Oiron), Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars (únicamente el territorio de los municipios delegados de Mauzé-Thouarsais, Sainte-Radegonde y del antiguo municipio de Thouars) y Tourtenay;

departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil;

departamento de Loire-Atlantique: Ancenis-Saint-Géréon (únicamente el territorio del antiguo municipio de Ancenis), Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (únicamente el territorio del municipio delegado de Anetz) y Vallet;

departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Bellevigne-les-Châteaux, Blaison-Saint-Sulpice (únicamente el territorio del municipio delegado de Saint-Sulpice), Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (únicamente el territorio de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Chemellier, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Brossay, Cernusson, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Montfort), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Les Garennes sur Loire, Gennes-Val-de-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé-Lézigné (únicamente el territorio del municipio delegado de Huillé), Jarzé Villages (únicamente el territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (únicamente el territorio de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant y Vihiers), Mauges-sur-Loire (únicamente el territorio de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (únicamente el territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d'Anjou (únicamente el territorio de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, Le Puy-Notre-Dame, Rives-de-Loir-en-Anjou, Rou-Marson, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Saumur, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Tuffalun (únicamente el territorio de los municipios delegados de Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Les Ulmes, Varennes-sur-Loire, Varrains, Vaudelnay, Verrie y Verrières-en-Anjou;

departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, puede ser regulado por los Estados miembros figurarán, en las etiquetas, en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, el doble de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la denominación geográfica complementaria «Val de Loire» según las normas establecidas en el pliego de condiciones.

El tamaño de los caracteres de la denominación «Val de Loire» no será superior, ni en altura ni en anchura, a dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

El etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada puede especificar el nombre de una unidad geográfica menor, siempre que se trate de un lugar registrado y que figure en la declaración de vendimia. El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no superará, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-1e962c34-1858-44fd-b90b-d3b72b04d5b4


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.